{"id":17658,"date":"2021-09-20T09:33:39","date_gmt":"2021-09-20T09:33:39","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17658"},"modified":"2021-09-20T09:33:39","modified_gmt":"2021-09-20T09:33:39","slug":"policias-locales-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17658","title":{"rendered":"Polic\u00edas Locales COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 210\/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organizaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><br \/>\n<!--more-->La Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las comunidades aut\u00f3nomas la facultad de coordinar la actuaci\u00f3n de las polic\u00edas locales dentro del correspondiente \u00e1mbito territorial, competencia que la Comunidad de Madrid tiene atribuida, tal y como dispone el art\u00edculo 26.1.28 de su Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Entre estas facultades de coordinaci\u00f3n previstas en la citada Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, destaca la referida al establecimiento de marcos normativos a los que deber\u00e1n ajustarse los reglamentos municipales de polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>De esta forma, y si bien la andadura auton\u00f3mica en el ejercicio de las competencias asumidas en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales se inici\u00f3 en el a\u00f1o 1992 mediante la aprobaci\u00f3n de la Ley 4\/1992, de 8 de julio, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, la Asamblea de Madrid durante 2018 procedi\u00f3 a la aprobaci\u00f3n de una nueva Ley auton\u00f3mica de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, constituida por la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid. Esta ley, que ha supuesto la derogaci\u00f3n de la anterior, responde a la necesidad de dar respuesta a las nuevas y crecientes demandas sociales de implicaci\u00f3n de las polic\u00edas locales en materia de seguridad, adaptando el marco normativo a la realidad jur\u00eddica y social.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera de la citada Ley 1\/2018, de 22 de febrero, sin perjuicio de las habilitaciones recogidas de forma expresa en la misma, autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar las normas marco reglamentarias que exijan su desarrollo y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los mencionados textos normativos han de configurar los ejes de homogeneizaci\u00f3n en materia de coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales existentes en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidos a la mejora de la operatividad y coordinaci\u00f3n de los distintos Cuerpos de polic\u00eda local, dependientes, tanto org\u00e1nica como funcionalmente, de los respectivos ayuntamientos para que puedan responder de forma eficaz a las necesidades de los ciudadanos.<\/p>\n<p>As\u00ed, el reglamento que el presente decreto aprueba se dicta en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 39 a) de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, y del art\u00edculo 20.2 a) de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero. En su condici\u00f3n de norma marco, tiene un af\u00e1n integrador de todas aquellas cuestiones que han de ser abordadas en los reglamentos de polic\u00edas locales a elaborar por los ayuntamientos, ajust\u00e1ndose a la nueva normativa auton\u00f3mica aprobada al respecto. De esta manera, se pretende incrementar la operatividad y eficacia de los Cuerpos de polic\u00eda local, conferir a los mismos los medios necesarios para conseguir una Polic\u00eda local moderna, sensible a las necesidades de los ciudadanos y disponer de profesionales altamente cualificados.<\/p>\n<p>El decreto se estructura en un art\u00edculo \u00fanico por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organizaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, de desarrollo de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, una disposici\u00f3n derogatoria del Decreto 112\/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organizaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, y dos disposiciones finales, referidas, respectivamente, a habilitaci\u00f3n normativa y a entrada en vigor.<\/p>\n<p>Por su parte, el reglamento se estructura en 131 art\u00edculos, repartidos en diez t\u00edtulos, uno de ellos preliminar, tres disposiciones adicionales y cinco disposiciones transitorias.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar establece las disposiciones generales, definiendo su objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I se refiere al marco b\u00e1sico de ordenaci\u00f3n de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se dedica a la estructura de los Cuerpos de polic\u00eda local y las l\u00edneas b\u00e1sicas de organizaci\u00f3n a las que habr\u00e1 de adaptarse cada Cuerpo de polic\u00eda local, conforme a su especial singularidad.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, al establecer el r\u00e9gimen de selecci\u00f3n de los efectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid, materializa la unificaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n y formaci\u00f3n vinculados a los procesos selectivos, homogeneizando el nivel de cualificaci\u00f3n m\u00ednima para el acceso a todos los Cuerpos de polic\u00eda local, as\u00ed como la titulaci\u00f3n exigida para el ingreso en las diferentes categor\u00edas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV regula con detalle el ascenso y la movilidad de los efectivos policiales, habida cuenta de la importancia que ambos aspectos conllevan respecto al derecho a la promoci\u00f3n profesional y la movilidad interadministrativa.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V trata de la formaci\u00f3n profesional de las polic\u00edas locales como eje fundamental de la coordinaci\u00f3n de las mismas, en sinton\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, que el reglamento desarrolla, atribuyendo dicha funci\u00f3n al Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI desarrolla el r\u00e9gimen estatutario de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por cuanto este tambi\u00e9n resulta de aplicaci\u00f3n a los efectivos policiales municipales, en la forma que el mismo determina.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII, referido al r\u00e9gimen disciplinario, incide en los criterios ya establecidos en la precitada Ley 1\/2018, de 22 de febrero, si bien matiza que, en lo que se refiere al r\u00e9gimen sustantivo, se regir\u00e1 por la Ley Org\u00e1nica 4\/2010, de 20 de mayo, del R\u00e9gimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>Las bases generales de la uniformidad y equipo de los efectivos policiales municipales se establecen en el t\u00edtulo VIII, con el objetivo de conferir unos criterios m\u00ednimos comunes de homogeneidad en tales aspectos en todos los Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX se dedica a los denominados agentes auxiliares, personal que desempe\u00f1a funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones en aquellos municipios donde no exista Cuerpo de polic\u00eda local, estableciendo en un t\u00edtulo espec\u00edfico, las normas de aplicaci\u00f3n exclusiva a los mismos, diferenci\u00e1ndole de esta manera del personal perteneciente a los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>El texto reglamentario se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia que, seg\u00fan el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, constituyen los principios de buena regulaci\u00f3n a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>En particular, los principios de necesidad y eficacia est\u00e1n garantizados por el inter\u00e9s general que subyace a esta regulaci\u00f3n, que es el de favorecer la mejora de la operatividad y coordinaci\u00f3n de los distintos Cuerpos de polic\u00eda local para que puedan responder de forma eficaz a las necesidades de los ciudadanos.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n contenida, a su vez, es la m\u00ednima imprescindible para asegurar su eficacia y no existen otros medios preferentes para su implementaci\u00f3n, con lo que se da tambi\u00e9n estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>El principio de seguridad jur\u00eddica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jur\u00eddico y, en particular, con la normativa vigente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>Se evita la exigencia de cargas administrativas que sean innecesarias para los destinatarios de la regulaci\u00f3n contenida en esta disposici\u00f3n normativa, en coherencia todo ello con el principio de eficiencia.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de este decreto, en cumplimiento del principio de transparencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han sustanciado los correspondientes tr\u00e1mites de consulta previa, as\u00ed como de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica mediante la publicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n normativa en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 del Decreto 210\/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, el texto se ha remitido a las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de todas las consejer\u00edas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Igualmente, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 28 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, se ha evacuado el informe preceptivo de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, \u00f3rgano consultivo y de asesoramiento, de participaci\u00f3n y deliberante para la ejecuci\u00f3n de las competencias en la materia. En la misma est\u00e1n representados, junto a la Comunidad de Madrid, los ayuntamientos de la regi\u00f3n, la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid, los sindicatos m\u00e1s representativos, as\u00ed como los jefes de polic\u00eda local a trav\u00e9s de su asociaci\u00f3n m\u00e1s representativa. Todo ello en cumplimiento de los principios de participaci\u00f3n de los interesados y coordinaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha sido recabado informe de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n final primera de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y el art\u00edculo 21.g) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 15 de septiembre de 2021,<\/p>\n<p>DISPONE<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n del Reglamento Marco de Organizaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento Marco de Organizaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, de desarrollo de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se deroga el Decreto 112\/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organizaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid y dem\u00e1s normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al reglamento que el presente decreto aprueba.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se autoriza al titular de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del reglamento que el presente decreto aprueba, previo informe de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>REGLAMENTO MARCO DE ORGANIZACI\u00d3N DE LAS POLIC\u00cdAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I. Marco b\u00e1sico de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Normativa aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Creaci\u00f3n de Cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Uso de denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Delegaci\u00f3n del mando del Cuerpo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Misi\u00f3n y funciones a desarrollar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Colaboraci\u00f3n entre municipios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Relaci\u00f3n funcionarial.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II. Estructura y organizaci\u00f3n de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Escalas y categor\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Titulaciones de las escalas y categor\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de las categor\u00edas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Configuraci\u00f3n de las plantillas de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. N\u00famero m\u00ednimo de efectivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Criterios generales de creaci\u00f3n de categor\u00edas y puestos de mando.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Creaci\u00f3n de categor\u00edas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Jefatura inmediata de la Polic\u00eda local y mandos de la plantilla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Jefatura inmediata del Cuerpo de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la jefatura inmediata del Cuerpo de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Mandos del Cuerpo de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. L\u00edneas b\u00e1sicas de organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Conducto reglamentario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Jornada de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Horario de prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Comisiones de servicio.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III. R\u00e9gimen de acceso a los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Categor\u00edas de ingreso.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de las categor\u00edas de Polic\u00eda, Inspector o Inspectora e Intendente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Procedimiento de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Reserva de plazas de la categor\u00eda de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Reserva de plazas de las categor\u00edas de Inspector o Inspectora e Intendente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Proceso selectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Pruebas de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Calificaci\u00f3n de las pruebas de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Calificaci\u00f3n final de las pruebas de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Concurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. M\u00e9ritos valorables para el ingreso a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. M\u00e9ritos valorables para el ingreso a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Inspector o Inspectora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. M\u00e9ritos valorables para el ingreso a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Intendente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Calificaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Calificaci\u00f3n final de las pruebas de oposici\u00f3n y del concurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Curso selectivo de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Per\u00edodo de pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Calificaci\u00f3n final del proceso selectivo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Normas comunes aplicables a todos los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Oferta P\u00fablica de Empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Previsi\u00f3n de vacantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Convocatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Criterios generales de valoraci\u00f3n de los concursos de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Publicaci\u00f3n de las convocatorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Constituci\u00f3n y composici\u00f3n de los tribunales calificadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Asesores especialistas y tribunales auxiliares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Causas de abstenci\u00f3n y de prohibici\u00f3n de formar parte de los tribunales calificadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Normas de aplicaci\u00f3n supletoria a los tribunales calificadores.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV. Promoci\u00f3n interna y movilidad.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Normativa aplicable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Marco jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Supuestos de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Proceso selectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Pruebas de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Calificaci\u00f3n de las pruebas de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Calificaci\u00f3n final de las pruebas de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Concurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Calificaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Calificaci\u00f3n final de las pruebas de oposici\u00f3n y del concurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Curso selectivo de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Calificaci\u00f3n final del proceso selectivo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Movilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Norma general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Supuestos de movilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Proceso selectivo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Normas comunes aplicables a los procesos de selecci\u00f3n de promoci\u00f3n interna y movilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Aplicaci\u00f3n de normas generales.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V. Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Formaci\u00f3n de las polic\u00edas locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Principios de la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Naturaleza y sede.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Fines.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Profesorado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Alumnado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. El Consejo Acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. Cursos de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Cursos selectivos de formaci\u00f3n b\u00e1sica para el ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Cursos selectivos de formaci\u00f3n para el ascenso o promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Cursos selectivos de formaci\u00f3n en procesos de movilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Cursos de formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Consideraci\u00f3n de la formaci\u00f3n acreditada como m\u00e9rito en procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Acreditaci\u00f3n de la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. R\u00e9gimen de equivalencias y homologaci\u00f3n de cursos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Centros de formaci\u00f3n policial de titularidad municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. \u00d3rganos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Funciones del consejo acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI. Estatuto de Personal.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Segunda actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Marco general de la segunda actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Tramitaci\u00f3n del pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad por raz\u00f3n de edad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Tramitaci\u00f3n del pase a situaci\u00f3n de la segunda actividad por disminuci\u00f3n de condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Tramitaci\u00f3n del pase a situaci\u00f3n de la segunda actividad por motivo de embarazo o lactancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Destinos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Deberes y derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Deberes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Derechos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. R\u00e9gimen de retribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Conceptos retributivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Cuant\u00eda de las retribuciones b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Niveles de complemento de destino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Complemento espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV. Salud laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Marco general de la salud laboral.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII. R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VIII. Uniformidad, equipo, armamento y medios materiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Norma general sobre uniformidad, equipo, armamento y medios materiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Clasificaci\u00f3n de las prendas y efectos de la uniformidad y equipo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. Vestuario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Uniforme b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Documento de identificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Placa emblema policial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Cartera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Emblemas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Divisas y distintivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Medallas y condecoraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Equipo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Armamento y medios de defensa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Sistemas inform\u00e1ticos y de comunicaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Medios m\u00f3viles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Uso de la denominaci\u00f3n \u201cPolic\u00eda municipal\u201d.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IX. Agentes Auxiliares.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Supuesto de creaci\u00f3n de plazas de agentes auxiliares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Supuesto de declaraci\u00f3n de plazas a extinguir de agentes auxiliares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Misi\u00f3n y funciones a desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Relaci\u00f3n funcionarial.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II. Selecci\u00f3n de los Agentes Auxiliares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Clasificaci\u00f3n profesional y titulaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Selecci\u00f3n de los agentes auxiliares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Pruebas de la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Calificaci\u00f3n de las pruebas de oposici\u00f3n y calificaci\u00f3n final de la fase.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Curso selectivo de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. Calificaci\u00f3n del curso selectivo de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Calificaci\u00f3n final del proceso selectivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Normas generales aplicables a los procesos selectivos de agentes auxiliares.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III. R\u00e9gimen retributivo y uniformidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. R\u00e9gimen retributivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. Uniformidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Escalaf\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Concurrencia de procedimientos selectivos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Convalidaci\u00f3n de la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Integraci\u00f3n en subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Retribuciones a percibir por los funcionarios no integrados en los subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en la Ley 1\/2018, de 22 de febrero.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Descripci\u00f3n de las divisas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Normativa de armamento aplicable.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Reglamentos municipales de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>Es objeto del presente reglamento establecer las normas marco a las que habr\u00e1n de ajustar su contenido los reglamentos de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Cuerpos de polic\u00eda local constituidos en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>El presente reglamento constituye el marco normativo de aplicaci\u00f3n general en todos los Cuerpos de polic\u00eda local constituidos en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid, resultando de aplicaci\u00f3n directa y espec\u00edfica en aquellos ayuntamientos en que no exista reglamento propio de polic\u00eda local.<\/li>\n<li>Las disposiciones de esta norma ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los agentes auxiliares en los supuestos expresamente contemplados en la misma.<\/li>\n<li>En lo que proceda, tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formaci\u00f3n en el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Marco b\u00e1sico de ordenaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Normativa aplicable<\/p>\n<ol>\n<li>Los Cuerpos de polic\u00eda local se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, en las presentes normas marco, y dem\u00e1s disposiciones de desarrollo de la citada normativa, as\u00ed como en la normativa municipal que aprueben los respectivos ayuntamientos.<\/li>\n<li>Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en lo que proceda, la normativa estatal de fuerzas y cuerpos de seguridad, de r\u00e9gimen local, as\u00ed como las disposiciones generales de aplicaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de Cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<ol>\n<li>Los municipios podr\u00e1n crear Cuerpos de polic\u00eda local conforme a las previsiones establecidas en la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, en el art\u00edculo 3 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/li>\n<li>El informe preceptivo de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales para la creaci\u00f3n del Cuerpo de polic\u00eda local en los municipios de poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes, al que se refiere el art\u00edculo 3.2 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, deber\u00e1 ser solicitado con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n del acuerdo inicial de creaci\u00f3n del Cuerpo, acompa\u00f1ado de la motivaci\u00f3n de la necesidad, as\u00ed como de la viabilidad econ\u00f3mica de la cobertura de plantilla policial conforme los criterios establecidos en el art\u00edculo 13.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Recibida la solicitud municipal, la mencionada consejer\u00eda emitir\u00e1 en el plazo de un mes el correspondiente informe, que deber\u00e1 ser razonado, atendiendo a los aspectos establecidos en el precitado art\u00edculo 3.2, referidos al incremento de la poblaci\u00f3n del municipio incluido el estacional, la tasa de criminalidad, los \u00edndices de siniestralidad y los medios disponibles en la corporaci\u00f3n local. Dicho informe no tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los ayuntamientos habr\u00e1n de remitir a la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales los acuerdos municipales definitivos de creaci\u00f3n de los Cuerpos de polic\u00eda local, en plazo de un mes desde su adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Uso de denominaci\u00f3n<\/p>\n<p>La denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de \u201cCuerpos de polic\u00eda local\u201d o, en aquellos municipios en los que por razones de tradici\u00f3n hist\u00f3rica vinieran recibiendo la espec\u00edfica de \u201cPolic\u00eda municipal\u201d, en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser utilizada en aquellos municipios en los que presten servicio \u00fanicamente agentes auxiliares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Delegaci\u00f3n del mando del Cuerpo<\/p>\n<ol>\n<li>El titular de la alcald\u00eda podr\u00e1 delegar el mando del Cuerpo de polic\u00eda local en el titular de la concejal\u00eda o funcionario que se determine, siempre que no se trate de los municipios de gran poblaci\u00f3n a que se refiere el t\u00edtulo X de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el mando del Cuerpo de Polic\u00eda municipal de Madrid ser\u00e1 delegable, conforme establece el art\u00edculo 14.4 de la Ley 22\/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de R\u00e9gimen Especial de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Misi\u00f3n y funciones a desarrollar<\/p>\n<p>Los efectivos de polic\u00eda local se integran en un cuerpo de seguridad dependiente de los respectivos ayuntamientos, cuya misi\u00f3n consiste en participar en la protecci\u00f3n del libre ejercicio de los derechos y libertades, as\u00ed como en garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempe\u00f1o de las funciones previstas en la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>\u00c1mbito territorial de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los Cuerpos de polic\u00eda local actuar\u00e1n en el \u00e1mbito territorial del municipio respectivo, salvo en los casos previstos en los art\u00edculos 30 y 31 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, referidos, respectivamente, a supuestos de actuaci\u00f3n fuera del t\u00e9rmino municipal y de colaboraci\u00f3n entre municipios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n entre municipios<\/p>\n<ol>\n<li>Entre las situaciones especiales y extraordinarias a las que se refiere el art\u00edculo 31.1 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, en las que los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local pueden eventualmente actuar por tiempo determinado en otros municipios, se encuentra la celebraci\u00f3n de fiestas patronales, siempre que concurran las circunstancias y condiciones previstas en dicho art\u00edculo. Las actuaciones ser\u00e1n prestadas en r\u00e9gimen de comisi\u00f3n de servicios, mediante la atribuci\u00f3n temporal de funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En tales supuestos, se continuar\u00e1 percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de origen, as\u00ed como las indemnizaciones que, por raz\u00f3n del servicio, en su caso, procedan.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los ayuntamientos, adem\u00e1s de los supuestos previstos en el art\u00edculo 31.2, 3 y 4 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, tambi\u00e9n podr\u00e1n prestarse colaboraci\u00f3n de manera puntual y concreta en el uso de recursos t\u00e9cnicos y materiales de polic\u00eda local, as\u00ed como compartir conocimiento t\u00e9cnico especializado de car\u00e1cter no operativo.<\/li>\n<li>Igualmente, en aplicaci\u00f3n del principio de coordinaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 20.2 j) de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, se promover\u00e1 el establecimiento de sistemas inform\u00e1ticos que permitan compartir informaci\u00f3n rec\u00edproca entre ayuntamientos cuando la eficacia de las actuaciones policiales en materia de seguridad operativa as\u00ed lo requiera, debiendo adecuarse el tratamiento y protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, en todo caso, a la normativa vigente en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n funcionarial<\/p>\n<ol>\n<li>Los efectivos de polic\u00eda local son funcionarios de carrera de los ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios con los mismos.<\/li>\n<li>En particular se proh\u00edben los contratos de car\u00e1cter laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Estructura y organizaci\u00f3n de los Cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Escalas y categor\u00edas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Titulaciones de las escalas y categor\u00edas<\/p>\n<ol>\n<li>El acceso a cada una de las escalas y categor\u00edas exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n establecida por la legislaci\u00f3n vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica para los correspondientes subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria primera.<\/li>\n<li>A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, resultar\u00e1n exigibles las siguientes titulaciones:<\/li>\n<li>a) Escala t\u00e9cnica, que comprende las categor\u00edas de Comisario o Comisaria principal, Comisario o Comisaria e Intendente: estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigible para el acceso al subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional A1.<\/li>\n<li>b) Escala ejecutiva, que comprende las categor\u00edas de Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora: estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigible para el acceso al subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional A2.<\/li>\n<li>c) Escala b\u00e1sica, que comprende las categor\u00edas de Oficial y Polic\u00eda: estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigible para el acceso al subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional C1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Funciones de las categor\u00edas<\/p>\n<ol>\n<li>Las funciones de cada una de las categor\u00edas a que hace referencia el art\u00edculo anterior ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n espec\u00edfica en los respectivos reglamentos municipales, teniendo en cuenta los siguientes criterios b\u00e1sicos:<\/li>\n<li>a) Las categor\u00edas integradas en la escala t\u00e9cnica tendr\u00e1n como funciones la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<li>b) La categor\u00eda de Inspector o Inspectora tendr\u00e1 como funciones el estudio, dise\u00f1o y organizaci\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<li>c) La categor\u00eda de Subinspector o Subinspectora tendr\u00e1 como funciones la coordinaci\u00f3n pr\u00e1ctica y seguimiento de los servicios.<\/li>\n<li>d) La categor\u00eda de Oficial tendr\u00e1 como funciones supervisar los servicios encomendados a los funcionarios integrados en la categor\u00eda de Polic\u00eda, as\u00ed como colaborar con estos en la realizaci\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<li>e) La categor\u00eda de Polic\u00eda tendr\u00e1 como funciones ejecutar las funciones asignadas gen\u00e9ricamente a la Polic\u00eda local.<\/li>\n<li>Aquellos miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local que, perteneciendo a una determinada categor\u00eda, act\u00faen, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16, como jefes del Cuerpo, ejecutar\u00e1n, adem\u00e1s, las funciones que necesariamente se vinculen al ejercicio de la citada jefatura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Configuraci\u00f3n de las plantillas de los Cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>N\u00famero m\u00ednimo de efectivos<\/p>\n<ol>\n<li>El n\u00famero m\u00ednimo de efectivos al que deber\u00e1n orientarse las plantillas de los Cuerpos de polic\u00eda local es de cinco. Dicho n\u00famero ser\u00e1 incrementado por cada corporaci\u00f3n local en atenci\u00f3n a sus propias caracter\u00edsticas y peculiaridades.<\/li>\n<li>La unidad b\u00e1sica de prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter operativo policial ser\u00e1 el binomio de efectivos. No obstante, cuando la naturaleza de los mismos lo requiera o lo permita, su prestaci\u00f3n podr\u00e1 ser individual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Criterios generales de creaci\u00f3n de categor\u00edas y puestos de mando<\/p>\n<ol>\n<li>Para el establecimiento de una determinada categor\u00eda ser\u00e1 necesaria la preexistencia de todas las categor\u00edas inmediatas inferiores.<\/li>\n<li>Los Cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n orientar su organizaci\u00f3n, en orden a determinar las categor\u00edas y puestos de mando que integrar\u00e1n las correspondientes plantillas, de acuerdo a los siguientes criterios m\u00ednimos:<\/li>\n<li>a) Por cada 4 Polic\u00edas, 1 Oficial en las plantillas con menos de 20 efectivos.<\/li>\n<li>b) Por cada 6 Polic\u00edas, 1 Oficial en las plantillas entre 20 y 100 efectivos.<\/li>\n<li>c) Por cada 8 Polic\u00edas, 1 Oficial en las plantillas con m\u00e1s de 100 efectivos.<\/li>\n<li>d) Por cada 3 Oficiales, 1 Subinspector o Subinspectora.<\/li>\n<li>e) A partir de la categor\u00eda de Inspector o Inspectora, el n\u00famero m\u00ednimo de plazas por categor\u00eda inmediata inferior ser\u00e1 dos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de categor\u00edas<\/p>\n<ol>\n<li>Los criterios de creaci\u00f3n de categor\u00edas son los siguientes:<\/li>\n<li>a) La categor\u00eda de Comisario o Comisaria principal ser\u00e1 obligatoria en los municipios que superen 300.000 habitantes o cuenten con m\u00e1s de 300 efectivos de plantilla policial, pudi\u00e9ndose crear en aquellos de poblaci\u00f3n superior a 200.000 habitantes o que cuenten con m\u00e1s de 250 efectivos de plantilla policial.<\/li>\n<li>b) La categor\u00eda de Comisario o Comisaria ser\u00e1 obligatoria en los municipios que superen 150.000 habitantes, cuenten con m\u00e1s de 175 efectivos de plantilla policial o les resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n de los municipios de gran poblaci\u00f3n establecido en el t\u00edtulo X de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, pudi\u00e9ndose crear en aquellos de poblaci\u00f3n superior a 120.000 habitantes o que cuenten con m\u00e1s de 120 efectivos de plantilla policial.<\/li>\n<li>c) La categor\u00eda de Intendente ser\u00e1 obligatoria en los municipios que superen 80.000 habitantes o se les aplique el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n de los municipios de gran poblaci\u00f3n establecido en el t\u00edtulo X de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, pudi\u00e9ndose crear en aquellos de poblaci\u00f3n superior a 50.000 habitantes o que cuenten con m\u00e1s de 65 efectivos de plantilla policial.<\/li>\n<li>d) La categor\u00eda de Inspector o Inspectora ser\u00e1 obligatoria en los municipios que superen 35.000 habitantes o cuenten con m\u00e1s de 50 efectivos de plantilla policial, pudi\u00e9ndose crear en aquellos de poblaci\u00f3n superior a 15.000 habitantes.<\/li>\n<li>e) La categor\u00eda de Subinspector o Subinspectora ser\u00e1 obligatoria en los municipios que cuenten con m\u00e1s de 15 efectivos de plantilla policial.<\/li>\n<li>f) La categor\u00eda de Oficial ser\u00e1 obligatoria en los municipios con plantilla policial.<\/li>\n<li>Para la creaci\u00f3n voluntaria de la categor\u00eda superior a la existente en el Cuerpo de polic\u00eda local ser\u00e1 necesario el informe preceptivo de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Jefatura inmediata de la Polic\u00eda local y mandos de la plantilla<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Jefatura inmediata del Cuerpo de polic\u00eda local<\/p>\n<ol>\n<li>La jefatura inmediata habr\u00e1 de recaer en el funcionario del Cuerpo de polic\u00eda local de mayor categor\u00eda jer\u00e1rquica del ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid, que tengan igual o superior categor\u00eda. El nombramiento, selecci\u00f3n, cese y sustituci\u00f3n de su titular se efectuar\u00e1 conforme a las prescripciones establecidas en el art\u00edculo 35 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero.<\/li>\n<li>En caso de ausencia del jefe inmediato del Cuerpo de polic\u00eda local, el titular de la alcald\u00eda designar\u00e1 provisionalmente en base a los principios de m\u00e9rito y capacidad a quien deba sustituirle entre los funcionarios de la misma categor\u00eda del Cuerpo de polic\u00eda local del municipio, y si no lo hubiera, de la categor\u00eda inmediata inferior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Funciones de la jefatura inmediata del Cuerpo de polic\u00eda local<\/p>\n<p>Bajo las directrices de sus superiores, corresponder\u00e1 al titular de la jefatura inmediata del Cuerpo de polic\u00eda local, la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las operaciones del mismo, as\u00ed como la administraci\u00f3n que asegure su eficacia, mediante el desempe\u00f1o de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes.<\/li>\n<li>b) Proponer o designar, seg\u00fan proceda, atendiendo a la propia organizaci\u00f3n municipal, al personal que ha de integrar cada una de las unidades y servicios.<\/li>\n<li>c) Dirigir y coordinar la actuaci\u00f3n y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo inspeccionando, cuantas veces considere necesario, las unidades y dependencias del mismo.<\/li>\n<li>d) Elaborar la memoria anual del Cuerpo.<\/li>\n<li>e) Elevar al titular de la alcald\u00eda las propuestas e informes que estime oportuno o le sean requeridos sobre el funcionamiento y organizaci\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<li>f) Proponer al titular de la alcald\u00eda la iniciaci\u00f3n de procedimientos disciplinarios y la concesi\u00f3n de distinciones a los miembros del Cuerpo.<\/li>\n<li>g) Proponer al titular de la alcald\u00eda las medidas dirigidas a la formaci\u00f3n profesional permanente del personal del Cuerpo.<\/li>\n<li>h) Formar parte de la Junta Local de Seguridad en los ayuntamientos en los que se encuentre constituida, cuando as\u00ed haya sido propuesto por el titular de la alcald\u00eda.<\/li>\n<li>i) Acompa\u00f1ar a los miembros de la corporaci\u00f3n local en los actos p\u00fablicos en que la misma se encuentre representada, cuando fuese requerido para ello.<\/li>\n<li>j) Mantener el necesario grado de comunicaci\u00f3n con la jefatura de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, as\u00ed como con la Jefatura Provincial de Tr\u00e1fico y los \u00f3rganos de protecci\u00f3n civil, en orden a una eficaz colaboraci\u00f3n en materia de seguridad y protecci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>k) Cuantas otras se establecen en el presente reglamento y las que se recojan, de acuerdo con este, en los respectivos reglamentos municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Mandos del Cuerpo de polic\u00eda local<\/p>\n<p>Los mandos del Cuerpo de polic\u00eda local exigir\u00e1n a todos sus subordinados el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de sus superiores cuantas anomal\u00edas y novedades observen en el servicio, as\u00ed como corregir por s\u00ed mismos aquellas que les correspondieran.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>L\u00edneas b\u00e1sicas de organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Conducto reglamentario<\/p>\n<ol>\n<li>La tramitaci\u00f3n de \u00f3rdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del conducto reglamentario, consistente en la utilizaci\u00f3n de la estructura jerarquizada del Cuerpo de polic\u00eda local.<\/li>\n<li>Las \u00f3rdenes podr\u00e1n ser verbales o escritas, dependiendo de las circunstancias de urgencia, complejidad o transcendencia que las motiven.<\/li>\n<li>Quedan excluidas del conducto reglamentario las solicitudes, reclamaciones o quejas formuladas por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de su actividad sindical.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Jornada de trabajo<\/p>\n<p>La jornada de trabajo de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local, en c\u00f3mputo anual, ser\u00e1 la misma que se establezca con car\u00e1cter general para los funcionarios del respectivo ayuntamiento. No obstante, podr\u00e1 ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente compensaci\u00f3n en la forma establecida en la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como en los acuerdos que, conforme a la misma, pudieran existir en el \u00e1mbito del ayuntamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Horario de prestaci\u00f3n del servicio<\/p>\n<ol>\n<li>El horario de prestaci\u00f3n del servicio de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local ser\u00e1 fijado por el respectivo ayuntamiento a trav\u00e9s de los procedimientos de definici\u00f3n de las condiciones de trabajo del personal funcionario, estableci\u00e9ndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar.<\/li>\n<li>En los casos de emergencia y, en general, en los que una situaci\u00f3n excepcional o extraordinaria lo requiera, todo el personal del Cuerpo de polic\u00eda local estar\u00e1 obligado a la prestaci\u00f3n de servicio permanente hasta que cesen las causas que la motivaron.<\/li>\n<li>Cuando se produzcan las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, los efectivos policiales ser\u00e1n compensados en la forma establecida por la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como en los acuerdos que, conforme a esta, pudieran existir en el \u00e1mbito del ayuntamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Comisiones de servicio<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo de los Cuerpos de polic\u00eda local que se encuentren en situaci\u00f3n de vacante podr\u00e1n ser cubiertos, en comisi\u00f3n de servicio de car\u00e1cter voluntario, por los efectivos policiales que re\u00fanan los requisitos establecidos para su desempe\u00f1o en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>Las comisiones de servicio se regular\u00e1n por las disposiciones generales de funci\u00f3n p\u00fablica de aplicaci\u00f3n en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de acceso a los Cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Categor\u00edas de ingreso<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 38 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y sin perjuicio de las reservas de plazas previstas en los art\u00edculos 41 y 42 de la misma ley, referidos, respectivamente, a promoci\u00f3n interna y a movilidad, el acceso a los Cuerpos de polic\u00eda local se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, transparencia, celeridad y publicidad, en las siguientes escalas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En la escala b\u00e1sica, a trav\u00e9s del ingreso en la categor\u00eda de Polic\u00eda.<\/li>\n<li>b) En la escala ejecutiva, a trav\u00e9s del ingreso en la categor\u00eda de Inspector o Inspectora.<\/li>\n<li>c) En la escala t\u00e9cnica, a trav\u00e9s del ingreso en la categor\u00eda de Intendente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de las categor\u00edas de Polic\u00eda, Inspector o Inspectora e Intendente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Procedimiento de selecci\u00f3n<\/p>\n<p>El ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de las categor\u00edas de Polic\u00eda, Inspector o Inspectora e Intendente, se realizar\u00e1 mediante concurso oposici\u00f3n libre, siendo necesario superar un curso selectivo de formaci\u00f3n y un per\u00edodo de pr\u00e1cticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Reserva de plazas de la categor\u00eda de Polic\u00eda<\/p>\n<ol>\n<li>En las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Polic\u00eda deber\u00e1 reservarse el 20 por ciento de las plazas para su cobertura, mediante movilidad, por miembros de esta categor\u00eda de otros Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid, acumul\u00e1ndose las no cubiertas al resto de las plazas convocadas por concurso oposici\u00f3n libre. Solo se tendr\u00e1 en cuenta el porcentaje se\u00f1alado cuando de la aplicaci\u00f3n del mismo resulte un n\u00famero que, como m\u00ednimo, sea uno. Superado dicho n\u00famero, las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondear\u00e1n al alza hasta la unidad.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 reservar un porcentaje no superior al 50 por ciento de las plazas para el acceso a los Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Polic\u00eda para su convocatoria por el turno de promoci\u00f3n interna, de forma independiente o conjunta con los procesos de concurso oposici\u00f3n libre, conforme las previsiones establecidas en el art\u00edculo 52.3.<\/li>\n<li>Las bases de ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Polic\u00eda podr\u00e1n determinar una reserva de un m\u00e1ximo del 20 por ciento de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y mariner\u00eda con m\u00e1s de cinco a\u00f1os de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos. Las plazas reservadas que no resulten cubiertas se acumular\u00e1n al resto de las convocadas por concurso oposici\u00f3n libre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El n\u00famero de plazas convocadas no computar\u00e1 a efectos de tasa de reposici\u00f3n, conforme a las prescripciones establecidas en las leyes de presupuestos anuales del Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Reserva de plazas de las categor\u00edas de Inspector o Inspectora e Intendente<\/p>\n<ol>\n<li>En las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de las categor\u00edas de Inspector o Inspectora e Intendente deber\u00e1 reservarse el 50 por ciento de las plazas para su cobertura a trav\u00e9s de promoci\u00f3n interna. Cuando del resultado de la reserva no se obtenga un n\u00famero entero, la fracci\u00f3n resultante se acumular\u00e1 a las plazas a convocar por promoci\u00f3n interna.<\/li>\n<li>Cuando se convoque una \u00fanica plaza, el ayuntamiento convocante podr\u00e1 optar por su cobertura por concurso oposici\u00f3n libre o por promoci\u00f3n interna.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser reservadas plazas para su cobertura mediante movilidad, conforme las previsiones establecidas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Requisitos<\/p>\n<ol>\n<li>Para tomar parte de las pruebas selectivas los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Tener nacionalidad espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>b) Tener dieciocho a\u00f1os de edad.<\/li>\n<li>c) Estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n exigible para el acceso al subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional C1, A2 y A1, seg\u00fan se trate, respectivamente, de convocatorias para el ingreso en las categor\u00edas de Polic\u00eda, Inspector o Inspectora e Intendente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la correspondiente convalidaci\u00f3n o credencial que acredite la homologaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Cumplir las condiciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.<\/li>\n<li>e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>f) Carecer de antecedentes penales.<\/li>\n<li>g) Estar en posesi\u00f3n del permiso de conducir de la clase B o equivalente.<\/li>\n<li>h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaraci\u00f3n jurada o promesa.<\/li>\n<li>i) No haber sido condenado por sentencia firme por ning\u00fan delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este requisito ser\u00e1 acreditado mediante certificaci\u00f3n del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley org\u00e1nica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los aspirantes deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el d\u00eda en que finalice el plazo para la presentaci\u00f3n de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesi\u00f3n como funcionario de carrera. La acreditaci\u00f3n de los mismos deber\u00e1 efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en pr\u00e1cticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podr\u00e1 ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del correspondiente curso selectivo de formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Proceso selectivo<\/p>\n<p>El proceso selectivo constar\u00e1 de las siguientes fases, de car\u00e1cter sucesivo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pruebas de oposici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Concurso de m\u00e9ritos.<\/li>\n<li>c) Curso selectivo de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Per\u00edodo de pr\u00e1cticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Pruebas de oposici\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las pruebas de oposici\u00f3n a superar son las siguientes, todas ellas eliminatorias:<\/li>\n<li>a) Pruebas de car\u00e1cter psicot\u00e9cnico, homologadas mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, orientadas a comprobar que las aptitudes, rasgos de personalidad y competencias de los aspirantes son las m\u00e1s adecuadas al perfil profesional de la Polic\u00eda local.<\/li>\n<li>b) Pruebas f\u00edsicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y dirigidas a la comprobaci\u00f3n, entre otros aspectos, de las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas que figuren especificadas en la correspondiente convocatoria, deber\u00e1 acreditarse la aptitud f\u00edsica mediante la presentaci\u00f3n de un certificado m\u00e9dico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante re\u00fane las condiciones, tanto f\u00edsicas como sanitarias, necesarias y suficientes para la realizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Este certificado deber\u00e1 ser presentado el d\u00eda de la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior y no excluir\u00e1 la prueba de reconocimiento m\u00e9dico.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Pruebas culturales, contestadas por escrito, referidas al:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Conocimiento b\u00e1sico del ordenamiento jur\u00eddico y de las funciones a realizar, pudiendo consistir en un cuestionario tipo test, o bien en el desarrollo de ep\u00edgrafes o temas, conforme al programa de la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Conocimiento del idioma que se determine en la correspondiente convocatoria. En caso de que se establezcan varios, el idioma que resulte elegido por los aspirantes.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Reconocimiento m\u00e9dico, con sujeci\u00f3n a un cuadro m\u00e9dico dirigido a garantizar la idoneidad de los aspirantes para la funci\u00f3n policial a desarrollar.<\/li>\n<li>e) Cuando se trate de procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de las categor\u00edas de Inspector o Inspectora e Intendente, las pruebas a superar incluir\u00e1n, adem\u00e1s, un supuesto pr\u00e1ctico o proyecto de car\u00e1cter profesional relacionado con las funciones a desarrollar. Este ejercicio ser\u00e1 propuesto por el tribunal calificador y realizado por escrito, siendo posteriormente defendido oralmente por los aspirantes.<\/li>\n<li>Las correspondientes bases de convocatoria determinar\u00e1n el orden de realizaci\u00f3n de las pruebas establecidas en el apartado anterior, si bien cuando incluyan el supuesto pr\u00e1ctico o proyecto de car\u00e1cter profesional al que se refiere la letra e), este constituir\u00e1 la \u00faltima prueba selectiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de las pruebas de oposici\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las diferentes pruebas de oposici\u00f3n ser\u00e1n calificadas de la siguiente forma:<\/li>\n<li>a) Las pruebas psicot\u00e9cnicas se calificar\u00e1n como \u201capto\u201d o \u201cno apto\u201d.<\/li>\n<li>b) Las pruebas f\u00edsicas se calificar\u00e1n de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un m\u00ednimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realizaci\u00f3n de una prueba ser\u00e1 necesaria la previa superaci\u00f3n de la anterior. La nota final ser\u00e1 la media aritm\u00e9tica correspondiente al conjunto de las pruebas.<\/li>\n<li>c) Las pruebas culturales se calificar\u00e1n en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un m\u00ednimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuaci\u00f3n obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificaci\u00f3n de 5 puntos, y sin que el porcentaje de ponderaci\u00f3n de la prueba de idioma pueda ser inferior al 10 por ciento ni superior al 20 por ciento respecto a la calificaci\u00f3n final del conjunto de estas pruebas.<\/li>\n<li>d) El reconocimiento m\u00e9dico se calificar\u00e1 como \u201capto\u201d o \u201cno apto\u201d.<\/li>\n<li>e) La prueba referida al supuesto pr\u00e1ctico o proyecto profesional ser\u00e1 calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de 5 puntos.<\/li>\n<li>Para la valoraci\u00f3n y calificaci\u00f3n de las pruebas psicot\u00e9cnicas, f\u00edsicas y m\u00e9dicas, se requerir\u00e1n los servicios de personal especializado, pudiendo igualmente ser solicitado para la prueba de idioma.<\/li>\n<li>El porcentaje de puntuaci\u00f3n de las calificaciones finales de las pruebas de naturaleza puntuable de la oposici\u00f3n respecto al total de la puntuaci\u00f3n final de la misma, ser\u00e1 establecido por los respectivos ayuntamientos en la correspondiente convocatoria, sin que en ning\u00fan caso pueda existir una diferencia entre dichos porcentajes superior a un 20 por ciento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n final de las pruebas de oposici\u00f3n<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final de las pruebas de oposici\u00f3n de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas, conforme a lo previsto en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>Concurso<\/p>\n<p>En el concurso solo podr\u00e1n ser valorados los m\u00e9ritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>M\u00e9ritos valorables para el ingreso a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Polic\u00eda<\/p>\n<p>En el concurso puntuar\u00e1n los siguientes m\u00e9ritos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Servicios prestados, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 0,40 puntos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Como agente auxiliar: 0,05 puntos por a\u00f1o o fracci\u00f3n superior a 6 meses.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Como agente de movilidad: 0,05 puntos por a\u00f1o o fracci\u00f3n superior a 6 meses.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Titulaciones oficiales, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 0,90 puntos, entendi\u00e9ndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educaci\u00f3n, y sin que pueda computarse la titulaci\u00f3n exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Doctorado: 0,80 puntos.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0M\u00e1ster oficial de estudios universitarios de 120 o m\u00e1s cr\u00e9ditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulaci\u00f3n de Cr\u00e9ditos (en adelante, ECTS): 0,20 puntos.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0M\u00e1ster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 cr\u00e9ditos ECTS: 0,10 puntos.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Licenciatura o t\u00edtulo de grado de, al menos, 300 cr\u00e9ditos ECTS: 0,50 puntos.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0Grado universitario de 240 cr\u00e9ditos ECTS: 0,40 puntos.<\/p>\n<p>6.<sup>o<\/sup>\u00a0Diplomatura o grado universitario de 180 cr\u00e9ditos ECTS: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>7.<sup>o<\/sup>\u00a0T\u00e9cnico Superior o T\u00e9cnico Especialista de Formaci\u00f3n Profesional: 0,20 puntos.<\/p>\n<p>Las correspondientes bases de convocatoria podr\u00e1n establecer una puntuaci\u00f3n adicional de hasta 0,10 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial inter\u00e9s para el desarrollo de la actividad policial.<\/p>\n<p>En caso de presentaci\u00f3n de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorar\u00e1 la superior, excepto para los t\u00edtulos de m\u00e1ster, que sumar\u00e1n de manera complementaria.<\/p>\n<ol>\n<li>c) T\u00edtulos oficiales que acrediten estar en posesi\u00f3n de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Com\u00fan Europeo de Referencia, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 0,40 puntos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Nivel C2: 0,40 puntos.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Nivel C1: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Nivel B2: 0,20 puntos.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Nivel B1: 0,10 puntos.<\/p>\n<p>Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, \u00fanicamente se puntuar\u00e1 el t\u00edtulo de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuar\u00e1n los niveles superiores al exigido.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Cursos de inter\u00e9s policial, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educaci\u00f3n, por administraciones p\u00fablicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formaci\u00f3n continua de las administraciones p\u00fablicas, por entidades p\u00fablicas o privadas en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, as\u00ed como los homologados por el Consejo Acad\u00e9mico del Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Cursos en los que no conste el n\u00famero de horas lectivas: 0,002 puntos.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Cursos en los que conste el n\u00famero de horas lectivas: 0,002 puntos por el n\u00famero de horas lectivas realizadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>M\u00e9ritos valorables para el ingreso a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Inspector o Inspectora<\/p>\n<p>En el concurso puntuar\u00e1n los siguientes m\u00e9ritos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Servicios prestados en los Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 3 puntos, en las siguientes categor\u00edas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Polic\u00eda: 0,20 puntos por a\u00f1o o fracci\u00f3n superior a 6 meses.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Oficial: 0,40 puntos por a\u00f1o o fracci\u00f3n superior a 6 meses.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Subinspector o Subinspectora: 0,50 puntos por a\u00f1o o fracci\u00f3n superior a 6 meses.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Titulaciones oficiales, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 1,60 puntos, entendi\u00e9ndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educaci\u00f3n, y sin que pueda computarse la titulaci\u00f3n exigida como requisito para participar en el correspondiente proceso selectivo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Doctorado: 1,40 puntos.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0M\u00e1ster oficial de estudios universitarios de 120 o m\u00e1s cr\u00e9ditos ECTS: 0,60 puntos.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0M\u00e1ster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 cr\u00e9ditos ECTS: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Licenciatura o t\u00edtulo de grado de, al menos, 300 cr\u00e9ditos ECTS: 0,70 puntos.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0Grado universitario de 240 cr\u00e9ditos ECTS: 0,50 puntos.<\/p>\n<p>6.<sup>o<\/sup>\u00a0Diplomatura o grado universitario de 180 cr\u00e9ditos ECTS: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>Las correspondientes bases de convocatoria podr\u00e1n establecer una puntuaci\u00f3n adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial inter\u00e9s para el desarrollo de la actividad policial.<\/p>\n<p>En caso de presentaci\u00f3n de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorar\u00e1 la superior, excepto para los t\u00edtulos de m\u00e1ster, que sumar\u00e1n de manera complementaria.<\/p>\n<ol>\n<li>c) T\u00edtulos oficiales que acrediten estar en posesi\u00f3n de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Com\u00fan Europeo de Referencia, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 0,60 puntos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Nivel C2: 0,60 puntos.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Nivel C1: 0,45 puntos.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Nivel B2: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Nivel B1: 0,15 puntos.<\/p>\n<p>Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, \u00fanicamente se puntuar\u00e1 el t\u00edtulo de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuar\u00e1n los niveles superiores al exigido.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Cursos de inter\u00e9s policial, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 0,80 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educaci\u00f3n, por administraciones p\u00fablicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formaci\u00f3n continua de las administraciones p\u00fablicas, por entidades p\u00fablicas o privadas en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, as\u00ed como los homologados por el Consejo Acad\u00e9mico del Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Cursos en los que no conste el n\u00famero de horas lectivas: 0,004 puntos.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Cursos en los que conste el n\u00famero de horas lectivas: 0,004 puntos por el n\u00famero de horas lectivas realizadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>M\u00e9ritos valorables para el ingreso a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Intendente<\/p>\n<p>En el concurso puntuar\u00e1n los siguientes m\u00e9ritos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Servicios prestados en los Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 4 puntos, en las siguientes categor\u00edas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Polic\u00eda: 0,20 puntos por a\u00f1o o fracci\u00f3n superior a 6 meses.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Oficial: 0,30 puntos por a\u00f1o o fracci\u00f3n superior a 6 meses.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Subinspector o Subinspectora: 0,40 puntos por a\u00f1o o fracci\u00f3n superior a 6 meses.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Inspector o Inspectora: 0,60 puntos por a\u00f1o o fracci\u00f3n superior a 6 meses.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Titulaciones oficiales, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 1,60 puntos, entendi\u00e9ndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educaci\u00f3n, y sin que pueda computarse la titulaci\u00f3n exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Doctorado: 1,40 puntos.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0M\u00e1ster oficial de estudios universitarios de 120 o m\u00e1s cr\u00e9ditos ECTS: 0,60 puntos.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0M\u00e1ster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 cr\u00e9ditos ECTS: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Licenciatura o t\u00edtulo de grado de, al menos, 300 cr\u00e9ditos ECTS: 0,70 puntos.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0Grado universitario de 240 cr\u00e9ditos ECTS: 0,50 puntos.<\/p>\n<p>6.<sup>o<\/sup>\u00a0Diplomatura o Grado universitario de 180 cr\u00e9ditos ECTS: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>Las correspondientes bases de convocatoria podr\u00e1n establecer una puntuaci\u00f3n adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial inter\u00e9s para el desarrollo de la actividad policial.<\/p>\n<p>En caso de presentaci\u00f3n de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorar\u00e1 la superior, excepto para los t\u00edtulos de m\u00e1ster, que sumar\u00e1n de manera complementaria.<\/p>\n<ol>\n<li>c) T\u00edtulos oficiales que acrediten estar en posesi\u00f3n de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Com\u00fan Europeo de Referencia, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 0,80 puntos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Nivel C2: 0,80 puntos.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Nivel C1: 0,60 puntos.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Nivel B2: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Nivel B1: 0,20 puntos.<\/p>\n<p>Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, \u00fanicamente se puntuar\u00e1 el t\u00edtulo de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuar\u00e1n los niveles superiores al exigido.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Cursos de inter\u00e9s policial, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 1,60 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educaci\u00f3n, por administraciones p\u00fablicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formaci\u00f3n continua de las administraciones p\u00fablicas, por entidades p\u00fablicas o privadas en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, as\u00ed como los homologados por el Consejo Acad\u00e9mico del Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Cursos en los que no conste el n\u00famero de horas lectivas: 0,006 puntos.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Cursos en los que conste el n\u00famero de horas lectivas: 0,006 puntos por el n\u00famero de horas lectivas realizadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos<\/p>\n<ol>\n<li>El concurso de m\u00e9ritos no tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio.<\/li>\n<li>La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que podr\u00e1 alcanzar el concurso de m\u00e9ritos ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>a) Cuando se trate de procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Polic\u00eda: 2 puntos.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Inspector o Inspectora: 6 puntos.<\/li>\n<li>c) Cuando se trate de procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Intendente: 8 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n final de las pruebas de oposici\u00f3n y del concurso<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final de las pruebas de oposici\u00f3n y del concurso ser\u00e1 la suma de la calificaci\u00f3n final de las pruebas de oposici\u00f3n y de la puntuaci\u00f3n obtenida en el concurso de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>Los aspirantes, conforme a la calificaci\u00f3n final obtenida en las pruebas de oposici\u00f3n y del concurso, en n\u00famero no superior al de plazas convocadas, ser\u00e1n nombrados funcionarios en pr\u00e1cticas, una vez cumplimentados los pertinentes requisitos formales, percibiendo con cargo a la correspondiente corporaci\u00f3n local las retribuciones que procedan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>Curso selectivo de formaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los aspirantes deber\u00e1n superar, en una \u00fanica convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a un per\u00edodo lectivo de 625 horas o su equivalente en cr\u00e9ditos ECTS.<\/li>\n<li>La calificaci\u00f3n del curso selectivo de formaci\u00f3n ser\u00e1 de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un m\u00ednimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final ser\u00e1 la media aritm\u00e9tica correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificaci\u00f3n otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal calificador.<\/li>\n<li>Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formaci\u00f3n, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendr\u00e1n opci\u00f3n, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efect\u00fae dicho centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos, para la calificaci\u00f3n definitiva del proceso selectivo se mantendr\u00e1 la calificaci\u00f3n final obtenida en las pruebas de oposici\u00f3n y en el concurso, comput\u00e1ndose la obtenida en el curso selectivo de formaci\u00f3n. El aspirante ser\u00e1 ordenado en el escalaf\u00f3n de la promoci\u00f3n en que supere el correspondiente curso selectivo.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el per\u00edodo de pr\u00e1cticas municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40<\/p>\n<p>Per\u00edodo de pr\u00e1cticas<\/p>\n<ol>\n<li>Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formaci\u00f3n deber\u00e1n superar, en una \u00fanica convocatoria, un per\u00edodo de pr\u00e1cticas en el municipio respectivo cuya duraci\u00f3n ser\u00e1 de 6 meses.<\/li>\n<li>El ayuntamiento convocante, una vez superado el curso selectivo de formaci\u00f3n por los aspirantes, podr\u00e1 dotarles durante el per\u00edodo de pr\u00e1cticas del arma reglamentaria correspondiente.<\/li>\n<li>La calificaci\u00f3n del per\u00edodo de pr\u00e1cticas ser\u00e1 otorgada por el tribunal calificador como \u201capto\u201d o \u201cno apto\u201d, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el funcionario que determine el tribunal calificador.<\/li>\n<li>Los criterios para la valoraci\u00f3n objetiva de superaci\u00f3n del per\u00edodo de pr\u00e1cticas ser\u00e1n los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempe\u00f1o de la actividad policial, as\u00ed como otros factores de desempe\u00f1o; en especial la disciplina, la responsabilidad, el inter\u00e9s y la dedicaci\u00f3n, la correcci\u00f3n en el trato con los ciudadanos, superiores y compa\u00f1eros, y el cumplimiento de \u00f3rdenes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se trate de procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de las categor\u00edas de Inspector o Inspectora e Intendente, adem\u00e1s de los anteriores criterios, se valorar\u00e1 las dotes de mando.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 llevar a cabo la tutorizaci\u00f3n de los per\u00edodos de pr\u00e1cticas previstos a los diferentes procesos selectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n final del proceso selectivo<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final del proceso selectivo ser\u00e1 la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposici\u00f3n, en el concurso y en el curso selectivo de formaci\u00f3n, conforme a la siguiente ponderaci\u00f3n:<\/p>\n<p>((COP \u00b4 40) + (CSF \u00b4 60))\/100<\/p>\n<p>Donde COP es la suma de la calificaci\u00f3n final obtenida en las pruebas de oposici\u00f3n y en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Normas comunes aplicables a todos los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>Oferta P\u00fablica de Empleo<\/p>\n<p>Los ayuntamientos seleccionar\u00e1n al personal de nuevo ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local de conformidad con las previsiones de la oferta p\u00fablica de empleo anual, mediante las oportunas convocatorias, que deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, al presente reglamento y disposiciones que las desarrollen y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de funci\u00f3n p\u00fablica local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>Previsi\u00f3n de vacantes<\/p>\n<ol>\n<li>Los ayuntamientos remitir\u00e1n a la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales durante el primer trimestre de cada a\u00f1o la previsi\u00f3n de vacantes a cubrir durante el a\u00f1o correspondiente, a efectos de una adecuada planificaci\u00f3n del programa de cursos de formaci\u00f3n a impartir por el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>De las previsiones establecidas en el apartado anterior se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>Convocatorias<\/p>\n<ol>\n<li>Las convocatorias deber\u00e1n publicarse de acuerdo con la oferta de empleo p\u00fablico, y sus bases deber\u00e1n tener, al menos, el siguiente contenido:<\/li>\n<li>a) N\u00famero, denominaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de las plazas convocadas, determinando la escala y categor\u00eda a la que pertenezcan, con indicaci\u00f3n del correspondiente subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional, as\u00ed como las condiciones o requisitos necesarios para el desempe\u00f1o, conforme a lo se\u00f1alado en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>b) El procedimiento de selecci\u00f3n, pruebas a celebrar para la cobertura de las plazas convocadas, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento.<\/li>\n<li>c) La relaci\u00f3n de m\u00e9ritos, su valoraci\u00f3n, forma y plazo de acreditaci\u00f3n de los mismos. Solo podr\u00e1n ser valorados los m\u00e9ritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias y sean acreditados documentalmente en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.<\/li>\n<li>d) Declaraci\u00f3n expresa de que los tribunales de selecci\u00f3n no podr\u00e1n aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un n\u00famero superior de aspirantes al de plazas convocadas.<\/li>\n<li>e) Centro o dependencia al que deben dirigirse las instancias, pudi\u00e9ndose presentar de cualquiera de las formas previstas en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. La convocatoria, que deber\u00e1 publicarse en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, deber\u00e1 indicar el medio donde se efectuar\u00e1n las sucesivas publicaciones, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 45.1 b) de dicha ley.<\/li>\n<li>f) Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes.<\/li>\n<li>g) Composici\u00f3n del tribunal calificador que haya de actuar.<\/li>\n<li>h) Sistema de calificaci\u00f3n de las pruebas.<\/li>\n<li>i) Programa sobre el contenido de las pruebas a superar.<\/li>\n<li>j) Transcurso de plazo m\u00ednimo entre las pruebas, debi\u00e9ndose tener en cuenta que desde la terminaci\u00f3n de una prueba y el comienzo de la siguiente deber\u00e1 transcurrir un plazo m\u00ednimo de setenta y dos horas.<\/li>\n<li>k) Orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes, conforme al resultado del sorteo anual celebrado por la Secretar\u00eda General de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, al que se refiere el art\u00edculo 17 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n general del Estado.<\/li>\n<li>l) Determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y horas lectivas del curso selectivo de formaci\u00f3n, as\u00ed como de la duraci\u00f3n y criterios de valoraci\u00f3n del per\u00edodo de pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos deber\u00e1n tener en cuenta para la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas las circunstancias de embarazo, parto y puerperio establecidas en el art\u00edculo 39.3 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero.<\/li>\n<li>Las bases de convocatoria, con car\u00e1cter previo a su publicaci\u00f3n, deber\u00e1n ser informadas por la direcci\u00f3n general competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales en el plazo de quince d\u00edas desde su recepci\u00f3n. Anualmente se dar\u00e1 cuenta de dichos informes a la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/li>\n<li>Reglamentariamente mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales se establecer\u00e1n las bases generales de los procesos selectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>Criterios generales de valoraci\u00f3n de los concursos de m\u00e9ritos<\/p>\n<ol>\n<li>En los concursos de todos los procesos selectivos de concurso oposici\u00f3n libre solo podr\u00e1n ser valorados los m\u00e9ritos conforme a los baremos que, para cada categor\u00eda, se encuentran establecidos en el presente reglamento.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n acreditativa de los m\u00e9ritos establecidos en los art\u00edculos 33, 34 y 35 de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposici\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>a) Carrera profesional: Certificaci\u00f3n de servicios prestados en la administraci\u00f3n correspondiente, en la que conste la naturaleza del v\u00ednculo funcionarial, categor\u00eda, denominaci\u00f3n y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional y fecha de toma de posesi\u00f3n como funcionario de carrera en las categor\u00edas ostentadas.<\/li>\n<li>b) Titulaciones oficiales: T\u00edtulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educaci\u00f3n o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedici\u00f3n, indicando, en caso de t\u00edtulos universitarios y de postgrado, el n\u00famero de cr\u00e9ditos ECTS obtenidos con cada t\u00edtulo.<\/li>\n<li>c) Conocimiento de idiomas extranjeros: T\u00edtulos oficiales que acrediten estar en posesi\u00f3n de los correspondientes niveles, conforme al Marco Com\u00fan Europeo de Referencia.<\/li>\n<li>d) Cursos de inter\u00e9s policial: Diplomas, t\u00edtulos o certificados expedidos por los organismos a los que se refieren los art\u00edculos 33 d), 34 d) y 35 d).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n de las convocatorias<\/p>\n<ol>\n<li>Los anuncios de las convocatorias, juntamente con las bases que regir\u00e1n el proceso selectivo, se publicar\u00e1n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, public\u00e1ndose tambi\u00e9n la rese\u00f1a de las convocatorias en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d.<\/li>\n<li>Las bases de convocatoria deber\u00e1n ser publicadas en la p\u00e1gina web oficial del ayuntamiento convocante de manera adicional a la publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n y composici\u00f3n de los tribunales calificadores<\/p>\n<ol>\n<li>Los tribunales calificadores estar\u00e1n constituidos por un n\u00famero impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo n\u00famero de miembros suplentes.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n de los tribunales ser\u00e1 predominantemente t\u00e9cnica y los vocales deber\u00e1n poseer titulaci\u00f3n o especializaci\u00f3n igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48<\/p>\n<p>Asesores especialistas y tribunales auxiliares<\/p>\n<ol>\n<li>Los tribunales podr\u00e1n disponer la incorporaci\u00f3n a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitar\u00e1n a la colaboraci\u00f3n que, en funci\u00f3n de sus especialidades t\u00e9cnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuar\u00e1n con voz, pero sin voto.<\/li>\n<li>Cuando el elevado n\u00famero de aspirantes presentados o cualquier otra circunstancia as\u00ed lo aconseje, se podr\u00e1 nombrar tribunales auxiliares, debi\u00e9ndose garantizar la actuaci\u00f3n homog\u00e9nea de los mismos mediante la existencia de un \u00f3rgano coordinador dirigido a aunar los criterios de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49<\/p>\n<p>Causas de abstenci\u00f3n y de prohibici\u00f3n de formar parte de los tribunales calificadores<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1n abstenerse de formar parte de los tribunales calificadores, notific\u00e1ndolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 23.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el \u00e1mbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formaci\u00f3n o preparaci\u00f3n de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50<\/p>\n<p>Normas de aplicaci\u00f3n supletoria a los tribunales calificadores<\/p>\n<p>En todo lo no previsto expresamente en este reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los tribunales calificadores lo dispuesto, para los \u00f3rganos colegiados, en las secciones 3\u00aa y 4\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n interna y movilidad<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Normativa aplicable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51<\/p>\n<p>Marco jur\u00eddico<\/p>\n<p>La cobertura de plazas de los Cuerpos de polic\u00eda local por los sistemas de promoci\u00f3n interna y movilidad se efectuar\u00e1 conforme a las previsiones establecidas en los art\u00edculos 41 y 42 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n interna<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52<\/p>\n<p>Supuestos de promoci\u00f3n interna<\/p>\n<ol>\n<li>La cobertura de plazas de las categor\u00edas de Oficial, Subinspector o Subinspectora, Comisario o Comisaria y Comisario o Comisaria principal, se realizar\u00e1 por el sistema de promoci\u00f3n interna, sin perjuicio de la posibilidad de reservar un m\u00e1ximo del 20 por ciento de las plazas que se convoquen para su cobertura por movilidad de miembros de otros cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid de la misma categor\u00eda.<\/li>\n<li>La cobertura de plazas de las categor\u00edas de Inspector o Inspectora e Intendente se realizar\u00e1 por promoci\u00f3n interna en los supuestos y con los porcentajes establecidos en el art\u00edculo 26.<\/li>\n<li>Para el ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Polic\u00eda, se podr\u00e1 reservar un porcentaje no superior al 50 por ciento de las plazas vacantes para su convocatoria por el turno de promoci\u00f3n interna, de forma independiente o conjunta con los procesos de concurso oposici\u00f3n libre, en la que podr\u00e1n participar aquellos funcionarios de carrera de la administraci\u00f3n local que, perteneciendo a cuerpos o escalas del subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional inmediato inferior o igual, desempe\u00f1en actividades coincidentes o an\u00e1logas en su contenido profesional y t\u00e9cnico al de la polic\u00eda local, siempre que tengan una antig\u00fcedad m\u00ednima de dos a\u00f1os de servicio activo en dichos cuerpos o escalas y posean la titulaci\u00f3n requerida de acuerdo con la legislaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las pruebas y los conocimientos que podr\u00e1n considerarse acreditados en el acceso al cuerpo o escala de origen, a los efectos de su exenci\u00f3n en el proceso selectivo, ser\u00e1n los que determine la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El ayuntamiento convocante podr\u00e1 ampliar la convocatoria de promoci\u00f3n interna a los miembros de otros Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid que cumplan todos los requisitos se\u00f1alados para la promoci\u00f3n interna en el art\u00edculo 54, excepto el establecido en el apartado 1.a). Cuando en un Cuerpo de polic\u00eda local no exista un funcionario que re\u00fana los requisitos de acceso a la categor\u00eda superior, deber\u00e1 ampliarse la convocatoria, obligatoriamente, a los miembros de otros Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53<\/p>\n<p>Proceso selectivo<\/p>\n<p>El proceso selectivo constar\u00e1 de las siguientes fases, de car\u00e1cter sucesivo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Oposici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Concurso.<\/li>\n<li>c) Curso selectivo de formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54<\/p>\n<p>Requisitos<\/p>\n<ol>\n<li>Para tomar parte de las pruebas selectivas los aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Ser miembro del Cuerpo de polic\u00eda local del ayuntamiento que realice la correspondiente convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este requisito no ser\u00e1 exigible en las convocatorias de promoci\u00f3n interna a la categor\u00eda de Polic\u00eda previstas en el art\u00edculo 52.3.<\/p>\n<ol>\n<li>b) No hallarse en situaci\u00f3n de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<\/li>\n<li>c) Tener una antig\u00fcedad de, al menos, dos a\u00f1os de servicio activo en la categor\u00eda inmediata inferior a la que se pretenda promocionar. Para la promoci\u00f3n a las categor\u00edas de Comisario o Comisaria e Intendente de quienes hayan accedido por acceso libre a las respectivas categor\u00edas inmediatas inferiores, dicha antig\u00fcedad m\u00ednima ser\u00e1 de seis a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) Poseer la titulaci\u00f3n requerida de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, correspondiente al subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional de la categor\u00eda a la que se promocione.<\/li>\n<li>e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>Resultar\u00e1n aplicables las prescripciones establecidas en el art\u00edculo 27.2, referidas a los plazos para reunir y acreditar los requisitos exigidos, as\u00ed como al mantenimiento de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55<\/p>\n<p>Pruebas de oposici\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las pruebas de oposici\u00f3n son las siguientes, todas ellas de car\u00e1cter eliminatorio:<\/li>\n<li>a) Pruebas culturales, contestadas por escrito, referidas por una parte, al conocimiento b\u00e1sico del ordenamiento jur\u00eddico y las funciones a desarrollar y, por otra, al conocimiento de idiomas, conforme al programa de la correspondiente convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, de conformidad con la disposici\u00f3n transitoria sexta de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, se podr\u00e1 dispensar a los aspirantes durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os desde su entrada en vigor de la prueba de idiomas, sin perjuicio de que la misma pueda establecerse con car\u00e1cter voluntario, valor\u00e1ndose de forma adicional a la nota obtenida, conforme se establezca en las correspondientes bases de convocatoria.<\/p>\n<p>Cuando se trate de procesos selectivos de promoci\u00f3n a las categor\u00edas de Intendente, Comisario o Comisaria y Comisario o Comisaria principal, los aspirantes quedar\u00e1n exentos de la realizaci\u00f3n de las pruebas culturales indicadas anteriormente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Reconocimiento m\u00e9dico, conforme a un cuadro de aptitudes psicof\u00edsicas, dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar. Estar\u00e1n exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realizaci\u00f3n hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluaci\u00f3n psicof\u00edsica en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento.<\/li>\n<li>c) Excepto para la categor\u00eda de Oficial, as\u00ed como para la categor\u00eda de Polic\u00eda en el supuesto previsto en el art\u00edculo 52.3, se incluir\u00e1 adem\u00e1s, como \u00faltima prueba selectiva, la realizaci\u00f3n de un supuesto pr\u00e1ctico o proyecto profesional relacionado con las funciones a desarrollar. Este ejercicio ser\u00e1 propuesto por el tribunal calificador y realizado por escrito, siendo posteriormente defendido oralmente por los aspirantes.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales establecer\u00e1, mediante orden, los temarios y cuadro de aptitudes psicof\u00edsicas para el acceso por promoci\u00f3n interna a todas las categor\u00edas, debiendo incluir para los procesos selectivos a la categor\u00eda de Intendente un temario espec\u00edfico sobre el que habr\u00e1 de versar el supuesto pr\u00e1ctico o proyecto profesional establecido en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de las pruebas de oposici\u00f3n<\/p>\n<p>Las diferentes pruebas de oposici\u00f3n se calificar\u00e1n conforme a las prescripciones establecidas en el art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n final de las pruebas de oposici\u00f3n<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final de los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas de oposici\u00f3n, conforme lo previsto en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58<\/p>\n<p>Concurso<\/p>\n<ol>\n<li>Solo podr\u00e1n ser valorados los m\u00e9ritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposici\u00f3n, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.<\/li>\n<li>En el concurso puntuar\u00e1n los siguientes m\u00e9ritos:<\/li>\n<li>a) Carrera profesional, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 5 puntos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Servicios prestados, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 4 puntos:<\/p>\n<p>\u2014 En la categor\u00eda inmediata inferior a la que se promocione: 0,20 puntos por a\u00f1o o fracci\u00f3n superior a 6 meses.<\/p>\n<p>\u2014 En las dem\u00e1s categor\u00edas inferiores, de manera gradual, en cada una de ellas, con una puntuaci\u00f3n decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 1 punto:<\/p>\n<p>\u2014 Medalla al M\u00e9rito de la Polic\u00eda Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>\u2014 Condecoraci\u00f3n otorgada por cualquier otra administraci\u00f3n, organismo o instituci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico: 0,25 puntos.<\/p>\n<p>\u2014 Felicitaci\u00f3n individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.<\/p>\n<p>\u2014 Felicitaci\u00f3n individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.<\/p>\n<p>\u2014 Felicitaci\u00f3n individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de car\u00e1cter p\u00fablico: 0,10 puntos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Formaci\u00f3n y perfeccionamiento de inter\u00e9s policial, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 2,80 puntos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educaci\u00f3n, por administraciones p\u00fablicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formaci\u00f3n continua de las administraciones p\u00fablicas, por entidades p\u00fablicas o privadas en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, as\u00ed como los homologados por el Consejo Acad\u00e9mico del Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:<\/p>\n<p>\u2014 Cursos en los que no conste el n\u00famero de horas lectivas: 0,006 puntos.<\/p>\n<p>\u2014 Cursos en los que conste el n\u00famero de horas lectivas: 0,006 puntos por el n\u00famero de horas lectivas realizadas.<\/p>\n<p>\u2014 Los cursos realizados en centros oficiales de formaci\u00f3n policial de la Comunidad de Madrid ser\u00e1n valorados con una calificaci\u00f3n superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.<\/p>\n<p>\u2014 Los cursos realizados en calidad de docente ser\u00e1n valorados con una calificaci\u00f3n superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorar\u00e1n con una calificaci\u00f3n superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Publicaciones de inter\u00e9s policial: hasta 0,30 puntos.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobaci\u00f3n del mantenimiento de una adecuada aptitud f\u00edsica, siempre que no tenga una antig\u00fcedad superior a un a\u00f1o a la fecha de terminaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados ser\u00e1n expedidos por el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educaci\u00f3n, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categor\u00eda a la que se promocione, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 1,60 puntos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Doctorado: 1,40 puntos.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0M\u00e1ster oficial de estudios universitarios de 120 cr\u00e9ditos ECTS o m\u00e1s: 0,60 puntos.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0M\u00e1ster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 cr\u00e9ditos ECTS: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Licenciatura o t\u00edtulo de grado de, al menos, 300 cr\u00e9ditos ECTS: 0,70 puntos.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0Grado universitario de 240 cr\u00e9ditos ECTS: 0,50 puntos.<\/p>\n<p>6.<sup>o<\/sup>\u00a0Diplomatura o grado universitario de 180 cr\u00e9ditos ECTS: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>7.<sup>o<\/sup>\u00a0T\u00e9cnico Superior o T\u00e9cnico Especialista de Formaci\u00f3n Profesional: 0,20 puntos.<\/p>\n<p>Solo se tendr\u00e1 en cuenta el t\u00edtulo se\u00f1alado en el subapartado 7.<sup>o<\/sup>\u00a0para las convocatorias de promoci\u00f3n a la categor\u00eda de Oficial.<\/p>\n<p>Las correspondientes bases de convocatoria podr\u00e1n establecer una puntuaci\u00f3n adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial inter\u00e9s para el desarrollo de la actividad policial.<\/p>\n<p>En caso de presentaci\u00f3n de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorar\u00e1 la superior, excepto para los t\u00edtulos de m\u00e1ster, que sumar\u00e1n de manera complementaria.<\/p>\n<ol>\n<li>d) T\u00edtulos oficiales que acrediten estar en posesi\u00f3n de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Com\u00fan Europeo de Referencia, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 0,60 puntos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Nivel C2: 0,60 puntos.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Nivel C1: 0,45 puntos.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Nivel B2: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Nivel B1: 0,15 puntos.<\/p>\n<p>Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, \u00fanicamente se puntuar\u00e1 el t\u00edtulo de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuar\u00e1n los niveles superiores al exigido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n del concurso<\/p>\n<ol>\n<li>El concurso de m\u00e9ritos no tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 10 puntos.<\/li>\n<li>Conforme se trate de procesos selectivos de promoci\u00f3n interna a las distintas categor\u00edas de los Cuerpos de polic\u00eda local, los correspondientes reglamentos municipales podr\u00e1n modificar las puntuaciones m\u00e1ximas establecidas para cada una de las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del art\u00edculo anterior, sin que pueda existir una diferencia de puntuaci\u00f3n superior a un 20 por ciento entre aquellas y la puntuaci\u00f3n municipal m\u00e1xima a asignar a cada una de las mismas, aplic\u00e1ndose el mismo porcentaje de variaci\u00f3n a las puntuaciones de los m\u00e9ritos contenidas en cada una de dichas letras. La suma de las puntuaciones municipales m\u00e1ximas a establecer deber\u00e1 alcanzar la puntuaci\u00f3n de 10 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n final de las pruebas de oposici\u00f3n y del concurso<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final de las pruebas de oposici\u00f3n y del concurso ser\u00e1 la suma de la calificaci\u00f3n final de las pruebas de oposici\u00f3n y la puntuaci\u00f3n obtenida en el concurso de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61<\/p>\n<p>Curso selectivo de formaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los aspirantes deber\u00e1n superar, en una \u00fanica convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en cr\u00e9ditos ECTS.<\/li>\n<li>La calificaci\u00f3n del curso selectivo ser\u00e1 de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un m\u00ednimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final ser\u00e1 la media aritm\u00e9tica correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la calificaci\u00f3n otorgada por el centro docente.<\/li>\n<li>Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formaci\u00f3n, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendr\u00e1n opci\u00f3n, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efect\u00fae dicho centro. Para la calificaci\u00f3n definitiva del proceso de selecci\u00f3n se mantendr\u00e1 la calificaci\u00f3n final obtenida en las pruebas de oposici\u00f3n y en el concurso, comput\u00e1ndose la obtenida en el curso selectivo de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 homologar los cursos de formaci\u00f3n de promoci\u00f3n interna para las diferentes categor\u00edas, que, en tal caso, podr\u00e1n realizar los municipios que posean centros de formaci\u00f3n de polic\u00edas locales, conforme las prescripciones establecidas al respecto en el t\u00edtulo V.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n final del proceso selectivo<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final del proceso selectivo ser\u00e1 la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposici\u00f3n, en el concurso y en el curso selectivo de formaci\u00f3n, conforme a la siguiente ponderaci\u00f3n:<\/p>\n<p>((COP \u00b4 40) + (CSF \u00b4 60)) \/100<\/p>\n<p>Donde COP es la calificaci\u00f3n obtenida en las pruebas de oposici\u00f3n y en el concurso y CSF la obtenida en el curso selectivo de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Movilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63<\/p>\n<p>Norma general<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid, con ocasi\u00f3n de plazas vacantes en otros Cuerpos de polic\u00eda local, podr\u00e1n ejercer el derecho a la movilidad reconocido en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, dentro del \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid, en la forma y condiciones establecidas en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64<\/p>\n<p>Supuestos de movilidad<\/p>\n<ol>\n<li>Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categor\u00eda:<\/li>\n<li>a) En las convocatorias de la categor\u00eda de Polic\u00eda, deber\u00e1 reservarse un 20 por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de esta categor\u00eda de otros Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid, acumul\u00e1ndose las no cubiertas al resto de las convocadas.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de convocatorias de otras categor\u00edas profesionales distintas a la de Polic\u00eda, podr\u00e1 reservarse como m\u00e1ximo un 20 por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de las mismas categor\u00edas de otros Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) La permanencia m\u00ednima en el Cuerpo de polic\u00eda local en el ayuntamiento en el que se obtuviese la plaza por movilidad ser\u00e1 de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Movilidad para la cobertura de plazas de categor\u00eda inmediata superior: De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 52.4, los ayuntamientos podr\u00e1n ampliar las convocatorias de promoci\u00f3n interna a los miembros de otros Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65<\/p>\n<p>Requisitos<\/p>\n<ol>\n<li>Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categor\u00eda:<\/li>\n<li>a) Hallarse en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo o servicios especiales en la categor\u00eda a la que se pretenda acceder por movilidad.<\/li>\n<li>b) Tener una antig\u00fcedad m\u00ednima de tres a\u00f1os como funcionario de carrera en la categor\u00eda a la que se pretenda acceder por movilidad y faltarle un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os para el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad. A estos efectos se computar\u00e1 el tiempo en el que se haya permanecido en la situaci\u00f3n de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<\/li>\n<li>c) No hallarse en situaci\u00f3n de segunda actividad, a excepci\u00f3n de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<\/li>\n<li>d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio de procedencia durante al menos cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>e) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico exigido para el acceso al correspondiente subgrupo profesional en el que se encuentre clasificada la categor\u00eda a la que se aspira acceder, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>f) Estar en posesi\u00f3n del permiso de conducci\u00f3n de la clase B o equivalente.<\/li>\n<li>g) Cumplir las condiciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.<\/li>\n<li>h) Los dem\u00e1s requisitos exigidos para la provisi\u00f3n del puesto de trabajo a cubrir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El cumplimiento del requisito establecido en la letra g) ser\u00e1 acreditado mediante el oportuno reconocimiento m\u00e9dico realizado por el ayuntamiento convocante, con car\u00e1cter previo al inicio del correspondiente curso selectivo de formaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Movilidad para la cobertura de plazas de categor\u00eda inmediata superior: Los aspirantes deber\u00e1n reunir los mismos requisitos establecidos para la promoci\u00f3n interna en el art\u00edculo 54, excepto el referido a ser miembro del Cuerpo de polic\u00eda local que realice la correspondiente convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66<\/p>\n<p>Proceso selectivo<\/p>\n<ol>\n<li>Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categor\u00eda: El proceso selectivo constar\u00e1, con car\u00e1cter sucesivo y eliminatorio, de un concurso de m\u00e9ritos y de un curso selectivo de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>a) La calificaci\u00f3n del concurso de m\u00e9ritos vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los siguientes m\u00e9ritos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Carrera profesional, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 5 puntos:<\/p>\n<p>1.<sup>o<\/sup>1. Servicios prestados, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 4 puntos:<\/p>\n<p>\u2014 En la misma categor\u00eda convocada: 0,20 puntos por a\u00f1o o fracci\u00f3n superior a 6 meses.<\/p>\n<p>\u2014 En las dem\u00e1s categor\u00edas inferiores, de manera gradual, en cada una de ellas, con una puntuaci\u00f3n decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>1.<sup>o<\/sup>2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 1 punto:<\/p>\n<p>\u2014 Medalla al M\u00e9rito de la Polic\u00eda Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>\u2014 Condecoraci\u00f3n otorgada por cualquier otra administraci\u00f3n, organismo o instituci\u00f3n de car\u00e1cter p\u00fablico: 0,25 puntos.<\/p>\n<p>\u2014 Felicitaci\u00f3n individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.<\/p>\n<p>\u2014 Felicitaci\u00f3n individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.<\/p>\n<p>\u2014 Felicitaci\u00f3n individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de car\u00e1cter p\u00fablico: 0,10 puntos.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Formaci\u00f3n y perfeccionamiento de inter\u00e9s policial, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 2,80 puntos:<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educaci\u00f3n, por administraciones p\u00fablicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formaci\u00f3n continua de las administraciones p\u00fablicas, por entidades p\u00fablicas o privadas en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, as\u00ed como los homologados por el Consejo Acad\u00e9mico del Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:<\/p>\n<p>\u2014 Cursos en los que no conste el n\u00famero de horas lectivas: 0,006 puntos.<\/p>\n<p>\u2014 Cursos en los que conste el n\u00famero de horas lectivas: 0,006 puntos por el n\u00famero de horas lectivas realizadas.<\/p>\n<p>\u2014 Los cursos realizados en centros oficiales de formaci\u00f3n policial de la Comunidad de Madrid ser\u00e1n valorados con una calificaci\u00f3n superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.<\/p>\n<p>\u2014 Los cursos realizados en calidad de docente ser\u00e1n valorados con una calificaci\u00f3n superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorar\u00e1n con una calificaci\u00f3n superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>3. Publicaciones de inter\u00e9s policial: hasta 0,30 puntos.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobaci\u00f3n del mantenimiento de una adecuada aptitud f\u00edsica, siempre que no tenga una antig\u00fcedad superior a un a\u00f1o a la fecha de terminaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados ser\u00e1n expedidos por el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educaci\u00f3n, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categor\u00eda convocada, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 1,60 puntos:<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>1. Doctorado: 1,40 puntos.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>2. M\u00e1ster oficial de estudios universitarios de 120 cr\u00e9ditos ECTS o m\u00e1s: 0,60 puntos.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>3. M\u00e1ster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 cr\u00e9ditos ECTS: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>4. Licenciatura o t\u00edtulo de grado de, al menos, 300 cr\u00e9ditos ECTS: 0,70 puntos.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>5. Grado universitario de 240 cr\u00e9ditos ECTS: 0,50 puntos.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>6. Diplomatura o grado universitario de 180 cr\u00e9ditos ECTS: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>7. T\u00e9cnico Superior o T\u00e9cnico Especialista de Formaci\u00f3n Profesional: 0,20 puntos.<\/p>\n<p>Solo se tendr\u00e1 en cuenta el t\u00edtulo se\u00f1alado en el subapartado 3.<sup>o<\/sup>7 en las convocatorias de movilidad de las categor\u00edas de Polic\u00eda y Oficial.<\/p>\n<p>Las correspondientes bases de convocatoria podr\u00e1n establecer una puntuaci\u00f3n adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial inter\u00e9s para el desarrollo de la actividad policial.<\/p>\n<p>En caso de presentaci\u00f3n de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorar\u00e1 la superior, excepto para los t\u00edtulos de m\u00e1ster, que sumar\u00e1n de manera complementaria.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0T\u00edtulos oficiales que acrediten estar en posesi\u00f3n de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Com\u00fan Europeo de Referencia, con una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 0,60 puntos:<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>1 Nivel C2: 0,60 puntos.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>2 Nivel C1: 0,45 puntos.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>3 Nivel B2: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>4 Nivel B1: 0,15 puntos.<\/p>\n<p>Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, \u00fanicamente se puntuar\u00e1 el t\u00edtulo de grado superior.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El curso selectivo de formaci\u00f3n ser\u00e1 impartido por el ayuntamiento convocante y homologado por el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Se calificar\u00e1 de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un m\u00ednimo de 5 puntos para superarlo.<\/li>\n<li>c) La calificaci\u00f3n final del proceso selectivo ser\u00e1 la suma de las calificaciones finales obtenidas en el concurso y en el curso selectivo de formaci\u00f3n, conforme a la siguiente ponderaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>((C \u00b4 40) + (CSF \u00b4 60))\/100<\/p>\n<p>Donde C es la calificaci\u00f3n obtenida en el concurso de m\u00e9ritos y CSF la obtenida en el curso selectivo de formaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Movilidad para la cobertura de plazas de categor\u00eda inmediata superior: El proceso selectivo se regir\u00e1 por las mismas prescripciones establecidas para promoci\u00f3n interna en los art\u00edculos 55 a 62, ambos inclusive.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Normas comunes aplicables a los procesos de selecci\u00f3n de promoci\u00f3n interna y movilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de normas generales<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todos los procesos de cobertura de puestos de trabajo que se convoquen por los sistemas de promoci\u00f3n interna o movilidad, las normas que, en cuanto a formalidades, contenido de las convocatorias, baremos de m\u00e9ritos, desarrollo y tribunales calificadores, se contienen en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III, con las adaptaciones que, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, requiera la naturaleza de los procedimientos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n de las polic\u00edas locales<\/p>\n<ol>\n<li>La capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n profesional de los efectivos de los Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid ser\u00e1 gratuita y corresponde al Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, que coordinar\u00e1 e impartir\u00e1 la formaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, en el presente reglamento, y en el reglamento que regule su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/li>\n<li>De conformidad con el art\u00edculo 29 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, las modalidades de formaci\u00f3n de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local se estructuran en formaci\u00f3n inicial, continua y de especializaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n realizarse jornadas, seminarios y, en general, cuantas actividades contribuyan a la formaci\u00f3n y desarrollo de la carrera profesional de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La formaci\u00f3n ser\u00e1 preferentemente presencial, pudiendo desarrollarse tambi\u00e9n de forma semipresencial o telem\u00e1tica, atendiendo a las caracter\u00edsticas de las ense\u00f1anzas a impartir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 69<\/p>\n<p>Principios de la planificaci\u00f3n<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n de la formaci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta las competencias profesionales definidas para cada categor\u00eda profesional de los Cuerpos de polic\u00eda local. Partiendo de esta base, se dise\u00f1ar\u00e1n itinerarios formativos para la promoci\u00f3n profesional y la especializaci\u00f3n de sus miembros.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70<\/p>\n<p>Naturaleza y sede<\/p>\n<ol>\n<li>El Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid es el centro docente que, con rango de subdirecci\u00f3n general, ejerce las funciones que en materia de formaci\u00f3n de las polic\u00edas locales tenga atribuidas la direcci\u00f3n general competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales.<\/li>\n<li>El Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad tiene su sede en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que eventualmente pueda desarrollar actividades formativas en otras comunidades aut\u00f3nomas en virtud de acuerdos con otras instituciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>El reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro regular\u00e1, entre otros aspectos, su denominaci\u00f3n y r\u00e9gimen docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71<\/p>\n<p>Fines<\/p>\n<p>El Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid orientar\u00e1 su actuaci\u00f3n al cumplimiento de los siguientes fines:<\/p>\n<ol>\n<li>Garantizar la formaci\u00f3n permanente de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local mediante su capacitaci\u00f3n continua a trav\u00e9s de la innovaci\u00f3n, la excelencia y la coordinaci\u00f3n con otras fuerzas de seguridad y servicios de emergencia.<\/li>\n<li>Generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las pol\u00edticas en materia de seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Impulsar la calidad en los servicios de polic\u00eda local para conseguir una mejor respuesta ante las necesidades de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 72<\/p>\n<p>Funciones<\/p>\n<p>Corresponde al Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar los programas formativos e impartir los cursos dirigidos al ingreso, a la promoci\u00f3n interna y a la formaci\u00f3n continua en las distintas categor\u00edas profesionales de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/li>\n<li>Colaborar con los ayuntamientos en la selecci\u00f3n del personal de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/li>\n<li>Promover e impulsar el reconocimiento acad\u00e9mico de los curr\u00edculos profesionales de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local de acuerdo con la normativa y procedimientos que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Promover relaciones de intercambio y colaboraci\u00f3n con las universidades madrile\u00f1as, con academias y escuelas de otras fuerzas de seguridad y con otros centros docentes e investigadores de \u00e1mbito auton\u00f3mico, estatal o internacional.<\/li>\n<li>Homologar, cuando proceda, los cursos que pudieran impartir los centros municipales de formaci\u00f3n policial. La homologaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general a la que est\u00e9 adscrito el centro de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Planificar acciones positivas de g\u00e9nero, a desarrollar en el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o a trav\u00e9s de convenios de colaboraci\u00f3n con ayuntamientos interesados o centros p\u00fablicos de formaci\u00f3n para el empleo, en las que se facilite formaci\u00f3n previa de car\u00e1cter gratuito a mujeres, con el objetivo de facilitar su ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73<\/p>\n<p>Profesorado<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser coordinadores, profesores, instructores y tutores de los cursos de formaci\u00f3n del Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid aquellos profesionales que manifiesten su disposici\u00f3n y acrediten un adecuado nivel de competencia y conocimiento en las \u00e1reas o materias formativas. Preferentemente ser\u00e1n seleccionados entre personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, tambi\u00e9n podr\u00e1n ostentar dichas condiciones aquellos profesionales liberales o empleados de empresas p\u00fablicas y privadas, en funci\u00f3n de las necesidades docentes y teniendo en cuenta el car\u00e1cter multidisciplinar y profesional de la formaci\u00f3n a impartir.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La selecci\u00f3n del profesorado, el cese de la colaboraci\u00f3n, as\u00ed como sus derechos y deberes ser\u00e1n regulados en el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta, respecto a la supervisi\u00f3n y control de su selecci\u00f3n, lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74<\/p>\n<p>Alumnado<\/p>\n<ol>\n<li>El alumnado del Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid estar\u00e1 formado por aquellos funcionarios de los Cuerpos de polic\u00eda local que sean propuestos, una vez superadas las fases previas de los correspondientes procesos selectivos, por los respectivos ayuntamientos para integrarse en los cursos de ingreso y de ascenso o promoci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo, ostentar\u00e1n la condici\u00f3n de alumnos aquellos polic\u00edas locales que sean seleccionados por el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid para los cursos de formaci\u00f3n continua y transversal.<\/li>\n<li>Igualmente, formar\u00e1n parte del alumnado las mujeres que participen en las acciones positivas de g\u00e9nero que, de conformidad con el art\u00edculo 29 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad, a trav\u00e9s del Consejo Acad\u00e9mico, planifique para su desarrollo por el propio Centro de Formaci\u00f3n integral de Seguridad o a trav\u00e9s de convenios de colaboraci\u00f3n con ayuntamientos o centros p\u00fablicos de formaci\u00f3n para el empleo, en las que se facilite formaci\u00f3n previa de car\u00e1cter gratuito, con el objetivo de facilitar su ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/li>\n<li>Los derechos y deberes de los alumnos, as\u00ed como el sistema de evaluaci\u00f3n de los cursos y las normas de uniformidad, saludo y disciplina ser\u00e1n regulados en el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del centro de formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75<\/p>\n<p>El Consejo Acad\u00e9mico<\/p>\n<p>El Consejo Acad\u00e9mico del Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid es el \u00f3rgano t\u00e9cnico de participaci\u00f3n que realizar\u00e1 las funciones de programaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes formativos, as\u00ed como de supervisi\u00f3n y control de selecci\u00f3n del profesorado que participe tanto en la formaci\u00f3n b\u00e1sica como continua. El desarrollo de estas funciones, su r\u00e9gimen de sesiones y composici\u00f3n ser\u00e1n reguladas en el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento que se apruebe en desarrollo de esta norma.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76<\/p>\n<p>Cursos selectivos de formaci\u00f3n b\u00e1sica para el ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<ol>\n<li>Los cursos de formaci\u00f3n inicial exigidos en los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local, a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Polic\u00eda, as\u00ed como a trav\u00e9s de las categor\u00edas de Inspector o Inspectora e Intendente, en los supuestos previstos en el presente reglamento, se realizar\u00e1n en el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los cursos selectivos de formaci\u00f3n inicial a que se refiere el apartado anterior tendr\u00e1n una duraci\u00f3n no inferior a un per\u00edodo lectivo de 625 horas o su equivalente en cr\u00e9ditos ECTS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77<\/p>\n<p>Cursos selectivos de formaci\u00f3n para el ascenso o promoci\u00f3n interna<\/p>\n<ol>\n<li>Los cursos selectivos exigidos en los procesos selectivos para el ascenso a las diferentes categor\u00edas por promoci\u00f3n interna se realizar\u00e1n en el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros de formaci\u00f3n de polic\u00edas locales de titularidad municipal podr\u00e1n realizar cursos de formaci\u00f3n de ascenso o promoci\u00f3n para las diferentes categor\u00edas, previa homologaci\u00f3n de los mismos por resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general a la que se adscriba el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento que se establezca.<\/li>\n<li>Todos los cursos selectivos de formaci\u00f3n exigidos para el ascenso a las diferentes categor\u00edas por promoci\u00f3n interna tendr\u00e1n una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en cr\u00e9ditos ECTS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 78<\/p>\n<p>Cursos selectivos de formaci\u00f3n en procesos de movilidad<\/p>\n<ol>\n<li>Los cursos selectivos de formaci\u00f3n exigidos en los procesos selectivos en los que se ampl\u00eden las convocatorias de promoci\u00f3n interna a miembros de otros Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid ser\u00e1n los previstos para promoci\u00f3n interna en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Los cursos selectivos de formaci\u00f3n en los procesos de movilidad a plazas de la misma categor\u00eda ser\u00e1n impartidos por el ayuntamiento convocante y deber\u00e1n ser planificados en su contenido y duraci\u00f3n y desarrollados en los t\u00e9rminos establecidos por el consejo acad\u00e9mico u \u00f3rgano similar del centro de formaci\u00f3n policial de titularidad municipal, en su caso, as\u00ed como homologados por el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los cursos de actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n ser\u00e1n propuestos y organizados por el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 72.<\/li>\n<li>Los cursos de actualizaci\u00f3n tendr\u00e1n por objeto mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de los Cuerpos de polic\u00eda local en aquellas materias que hayan experimentado una evoluci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los cursos de especializaci\u00f3n tendr\u00e1n por objeto incidir sobre contenidos monogr\u00e1ficos, en cuyo conocimiento y experimentaci\u00f3n deba profundizarse, respecto de \u00e1reas policiales concretas.<\/li>\n<li>Asimismo, los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local podr\u00e1n participar en los cursos de formaci\u00f3n transversal que se organicen para impulsar la actuaci\u00f3n coordinada de los distintos agentes y colectivos del \u00e1mbito de la seguridad y las emergencias.<\/li>\n<li>Los municipios que cuenten con centro de formaci\u00f3n policial podr\u00e1n impartir los cursos de actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n previstos en este art\u00edculo, previo cumplimiento de lo previsto en los art\u00edculos 83 y 84.<\/li>\n<li>Los municipios que no cuenten con centro de formaci\u00f3n policial podr\u00e1n impartir los cursos de actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n previstos en este art\u00edculo, siempre y cuando dichos cursos est\u00e9n homologados conforme a lo establecido en el art\u00edculo 82, apartados 2 y 3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 80<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n de la formaci\u00f3n acreditada como m\u00e9rito en procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo<\/p>\n<ol>\n<li>Los cursos que realice el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o que este homologue, conforme a lo previsto en la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y en este reglamento, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de m\u00e9ritos valorables en los concursos de los procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las plantillas de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de m\u00e9rito valorable en los concursos de los procesos de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo, los cursos de formaci\u00f3n vinculados a los procesos selectivos de cualquiera de las categor\u00edas de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 81<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n de la formaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los diplomas, certificados y acreditaciones correspondientes a los diferentes cursos ser\u00e1n expedidos por el centro de formaci\u00f3n donde se impartan.<\/li>\n<li>Los certificados de cursos realizados en centros de formaci\u00f3n homologados por el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, incorporar\u00e1n la correspondiente referencia a la resoluci\u00f3n de homologaci\u00f3n del curso emitida por el titular de la direcci\u00f3n general de la Comunidad de Madrid a la que est\u00e9 adscrito el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De no constar la citada referencia de homologaci\u00f3n, los cursos de que se trate no podr\u00e1n ser valorados como m\u00e9ritos en la fase de concurso de los procesos selectivos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Todos los diplomas, certificados y acreditaciones deber\u00e1n expresar, necesariamente, la duraci\u00f3n del curso de que se trate en horas lectivas, as\u00ed como, seg\u00fan los casos, la asistencia o superaci\u00f3n obtenida por el alumno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de equivalencias y homologaci\u00f3n de cursos<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente en materia de formaci\u00f3n de polic\u00edas locales y de los colectivos de seguridad y emergencias promover\u00e1 e impulsar\u00e1, en el marco de la normativa vigente de aplicaci\u00f3n en la materia, ante el Ministerio de Educaci\u00f3n la equivalencia de los estudios que se cursen en el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, incluidos los de acceso a las distintas categor\u00edas profesionales de los polic\u00edas locales de la Comunidad de Madrid, con la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>El Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 homologar los cursos de especializaci\u00f3n y formaci\u00f3n continua impartidos por otros centros de formaci\u00f3n policial de titularidad municipal o de otras comunidades aut\u00f3nomas, previa celebraci\u00f3n, en este \u00faltimo caso, del correspondiente convenio, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y en la normativa espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 homologar cursos de inter\u00e9s policial impartidos por centros y organismos oficiales, p\u00fablicos o privados, conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para la homologaci\u00f3n de los cursos se tendr\u00e1n en cuenta los diferentes contenidos formativos, el n\u00famero de horas y la cualificaci\u00f3n del profesorado de los cursos que puedan impartir los centros de formaci\u00f3n de titularidad municipal.<\/li>\n<li>El Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid promover\u00e1 convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y p\u00fablicas sobre formaci\u00f3n en materia policial y de seguridad y emergencias, pudiendo incluir la impartici\u00f3n conjunta de formaci\u00f3n, en los casos en los que as\u00ed se determine y, especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Centros de formaci\u00f3n policial de titularidad municipal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83<\/p>\n<p>Requisitos<\/p>\n<ol>\n<li>Para que se pueda homologar la formaci\u00f3n policial de los centros de formaci\u00f3n de titularidad municipal, estos deber\u00e1n contar con los medios materiales siguientes:<\/li>\n<li>a) Aulas suficientes para la formaci\u00f3n, tanto en capacidad como en n\u00famero.<\/li>\n<li>b) Instalaciones adecuadas a la formaci\u00f3n para la que se solicita la homologaci\u00f3n, tales como: galer\u00eda de tiro, instalaciones deportivas y gimnasio, entre otras.<\/li>\n<li>c) Medios t\u00e9cnicos suficientes y acordes a la formaci\u00f3n policial para la que se solicita la homologaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cada centro de formaci\u00f3n municipal deber\u00e1 contar con un reglamento propio que habr\u00e1 de homologar la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, en el que se recoger\u00e1, entre otros aspectos, la estructura y organizaci\u00f3n del centro de que se trate, su r\u00e9gimen de funcionamiento y un r\u00e9gimen disciplinario que incluir\u00e1, como posible sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de faltas muy graves, la expulsi\u00f3n del centro, con la p\u00e9rdida de todos los derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 84<\/p>\n<p>\u00d3rganos<\/p>\n<p>Los centros de formaci\u00f3n policial de titularidad municipal contar\u00e1n con los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y acad\u00e9mico que se establezcan en su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85<\/p>\n<p>Funciones del consejo acad\u00e9mico<\/p>\n<p>Las funciones de programaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes formativos, as\u00ed como de supervisi\u00f3n y control de selecci\u00f3n del profesorado ser\u00e1n desempe\u00f1adas por el consejo acad\u00e9mico u \u00f3rgano similar que se determine en el reglamento del centro.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Estatuto de Personal<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Segunda actividad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86<\/p>\n<p>Marco general de la segunda actividad<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local podr\u00e1n pasar a desempe\u00f1ar destinos calificados de \u201csegunda actividad\u201d con motivo de la disminuci\u00f3n de las condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas, por embarazo o lactancia y por raz\u00f3n de edad, conforme la regulaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 47 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, en el presente reglamento, as\u00ed como en el reglamento espec\u00edfico que en la materia elabore la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n del pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad por raz\u00f3n de edad<\/p>\n<p>El pase voluntario a la situaci\u00f3n de segunda actividad por raz\u00f3n de edad, en ning\u00fan caso inferior a cincuenta y cinco a\u00f1os, deber\u00e1 ser solicitado por escrito por el interesado, siempre que se acredite un m\u00ednimo de veinte a\u00f1os de prestaci\u00f3n de servicio activo, de los cuales cinco deber\u00e1n ser inmediatamente anteriores a la fecha de petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n del pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad por disminuci\u00f3n de condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el pase a la segunda actividad venga motivado por las condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas, deber\u00e1 ser solicitado por el interesado o de oficio por la correspondiente corporaci\u00f3n local, debiendo ser dictaminado por un tribunal de tres m\u00e9dicos o especialistas, de los cuales uno ser\u00e1 designado por el interesado, otro por la consejer\u00eda competente en materia de salud de la Comunidad de Madrid y el tercero por el respectivo ayuntamiento. El r\u00e9gimen de este tribunal ser\u00e1 el mismo que el de los tribunales de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando se considere que las causas que motivaron el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad hubieran evolucionado favorablemente, se proceder\u00e1, bien de oficio, bien a instancia de parte, a su revisi\u00f3n, sigui\u00e9ndose el procedimiento establecido en estas normas para el pase a la segunda actividad por insuficiencias f\u00edsicas o ps\u00edquicas, a fin de determinar si procede la incorporaci\u00f3n del interesado a puestos de actividad ordinaria del servicio o la continuidad en aquella situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se garantizar\u00e1 el secreto del dictamen m\u00e9dico, sin que en el tr\u00e1mite administrativo se describa la enfermedad, utiliz\u00e1ndose, exclusivamente, los t\u00e9rminos \u201capto\u201d y \u201cno apto\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 89<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n del pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad por motivo de embarazo o lactancia<\/p>\n<p>El pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad por motivo de embarazo o lactancia podr\u00e1 ser solicitado por escrito por la funcionaria interesada o de oficio por la correspondiente corporaci\u00f3n local, previa emisi\u00f3n de informe m\u00e9dico facultativo que acredite dichas circunstancias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90<\/p>\n<p>Destinos<\/p>\n<ol>\n<li>Los puestos de trabajo que sean catalogados por la corporaci\u00f3n local de segunda actividad se corresponder\u00e1n con la categor\u00eda profesional y el nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad.<\/li>\n<li>Los funcionarios en situaci\u00f3n de segunda actividad, excepto por embarazo o lactancia, no podr\u00e1n participar en los procesos de ascenso a categor\u00edas profesionales superiores ni a vacantes por movilidad de los Cuerpos de polic\u00eda local, pero s\u00ed en cualesquiera otros procesos de promoci\u00f3n profesional que convoque la corporaci\u00f3n local respectiva cuando se trate de puestos de trabajo que puedan ser ejercidos por los mismos, seg\u00fan sus condiciones psicof\u00edsicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Deberes y derechos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91<\/p>\n<p>Deberes<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los deberes establecidos con car\u00e1cter general en la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, en la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y en la legislaci\u00f3n sobre funcionarios, son deberes espec\u00edficos de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local:<\/p>\n<ol>\n<li>Los que se\u00f1ala, de manera espec\u00edfica, el art\u00edculo 48 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero.<\/li>\n<li>Los que se derivan del ejercicio y cumplimiento de las funciones que atribuye el art\u00edculo 11 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, a los integrantes de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/li>\n<li>Los que se derivan de la sujeci\u00f3n a los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n configurados en el ordenamiento jur\u00eddico para las polic\u00edas locales y, en especial, los contenidos en el art\u00edculo 5 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, y en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, en lo relativo a:<\/li>\n<li>a) Adecuaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>b) Relaciones con la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>c) Tratamiento de los detenidos.<\/li>\n<li>d) Dedicaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>e) Secreto profesional.<\/li>\n<li>f) Responsabilidad personal.<\/li>\n<li>Utilizar y manejar los veh\u00edculos policiales que se le asignen, cuando as\u00ed lo requiera el puesto de trabajo a desempe\u00f1ar.<\/li>\n<li>Los deberes que, de forma particular, se incorporen a los reglamentos municipales de los respectivos Cuerpos de polic\u00eda local, en desarrollo estricto del marco normativo general configurado en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 92<\/p>\n<p>Derechos<\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local tendr\u00e1n los derechos que les corresponden como funcionarios de las administraciones locales, los derivados de su r\u00e9gimen estatutario, los contenidos en la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, en la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y, en especial, los se\u00f1alados en su art\u00edculo 49.<\/li>\n<li>Las corporaciones locales, en el ejercicio del derecho de los efectivos policiales a la asistencia y defensa letrada en las causas que resulten como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, deber\u00e1n asistirles en las comparecencias ante la autoridad judicial mediante un letrado de los propios servicios municipales o designado por el ayuntamiento en aquellos casos en que as\u00ed lo decida la propia corporaci\u00f3n o lo soliciten los polic\u00edas objeto de la comparecencia.<\/li>\n<li>En virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 45 y siguientes de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el art\u00edculo 20.2 s) de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, los ayuntamientos deber\u00e1n respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral y, con esta finalidad, deber\u00e1n adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral por raz\u00f3n de sexo. Asimismo, los ayuntamientos deber\u00e1n elaborar un plan de igualdad a desarrollar en el acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, que se aplicar\u00e1 en los t\u00e9rminos que este prevea.<\/li>\n<li>Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local tendr\u00e1n, igualmente, los derechos que, de forma particular, se incorporen a los reglamentos municipales de los respectivos Cuerpos de polic\u00eda local en desarrollo del marco normativo general configurado en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de retribuciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93<\/p>\n<p>Conceptos retributivos<\/p>\n<ol>\n<li>Los conceptos retributivos de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local se ajustar\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo 22 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y dem\u00e1s normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>De conformidad con las competencias de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, la Comunidad de Madrid establecer\u00e1, previo informe de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, criterios dirigidos a la homogeneizaci\u00f3n de las retribuciones de los puestos de trabajo que integran las plantillas de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 94<\/p>\n<p>Cuant\u00eda de las retribuciones b\u00e1sicas<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de las retribuciones b\u00e1sicas de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local ser\u00e1 la que legalmente proceda, conforme a las siguientes correspondencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Categor\u00edas de la escala t\u00e9cnica: subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional A1.<\/li>\n<li>b) Categor\u00edas de la escala ejecutiva: subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional A2.<\/li>\n<li>c) Categor\u00edas de la escala b\u00e1sica: subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional C1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 95<\/p>\n<p>Niveles de complemento de destino<\/p>\n<ol>\n<li>Cada ayuntamiento, en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, podr\u00e1 establecer el nivel de complemento de destino correspondiente a cada una de las categor\u00edas de los Cuerpos de polic\u00eda local entre los siguientes l\u00edmites:<\/li>\n<li>a) Comisario o Comisaria principal: 29\/30.<\/li>\n<li>b) Comisario o Comisaria: 28\/29.<\/li>\n<li>c) Intendente: 26\/28.<\/li>\n<li>d) Inspector o Inspectora: 24\/26.<\/li>\n<li>e) Subinspector o Subinspectora: 22\/24.<\/li>\n<li>f) Oficial: 18\/22.<\/li>\n<li>g) Polic\u00eda: 16\/20.<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n de niveles deber\u00e1 llevarse a cabo por cada ayuntamiento, dentro de los intervalos se\u00f1alados en el apartado anterior, evitando que en una determinada categor\u00eda sean iguales que en la inmediata superior.<\/li>\n<li>El nivel de complemento de destino de un puesto de trabajo ser\u00e1 superior al que corresponda a cualquier otro subordinado al mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 96<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico<\/p>\n<p>Cada corporaci\u00f3n local, en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, determinar\u00e1 la cuant\u00eda del complemento espec\u00edfico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser provistos por efectivos en situaci\u00f3n de servicio activo de los Cuerpos de polic\u00eda local, valorando, en todo caso, la dedicaci\u00f3n profesional, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad y festividad a que hacen referencia los art\u00edculos 5.4, 5.6 y 6.4 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, as\u00ed como la especial dificultad t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Salud laboral<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97<\/p>\n<p>Marco general de la salud laboral<\/p>\n<ol>\n<li>La salud laboral del personal de los Cuerpos de polic\u00eda local se regular\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento, resultando de aplicaci\u00f3n, en lo no previsto en la citada normativa, lo establecido en la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y normas que la desarrollen, en todo aquello que, conforme a esta \u00faltima, resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local, sin perjuicio de la escala a la que pertenezcan, los puestos de trabajo que desempe\u00f1en y la situaci\u00f3n administrativa en la que se encuentren, tendr\u00e1n derecho a recibir una adecuada formaci\u00f3n sobre las condiciones y los medios a utilizar para el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo y, espec\u00edficamente, respecto al que ocupen, as\u00ed como sobre los riesgos asociados tanto a los mismos como a la profesi\u00f3n policial.<\/li>\n<li>Se constituir\u00e1 un Comit\u00e9 de Seguridad y Salud en todos los ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de polic\u00eda local, con independencia del n\u00famero de efectivos que integren las plantillas policiales. Este Comit\u00e9 asumir\u00e1 las funciones de la comisi\u00f3n paritaria de participaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 50.4 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y en el mismo, de forma regular y peri\u00f3dica, ser\u00e1n objeto de informaci\u00f3n y consulta las actuaciones municipales en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud estar\u00e1 formado, por una parte, por los delegados de prevenci\u00f3n, y por otra, por los representantes del ayuntamiento, en n\u00famero igual al de la representaci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las reuniones del Comit\u00e9 participar\u00e1n, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables t\u00e9cnicos de la prevenci\u00f3n en el ayuntamiento que no est\u00e9n incluidos en la composici\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. En las mismas condiciones podr\u00e1n participar empleados municipales que cuenten con una especial cualificaci\u00f3n o informaci\u00f3n en los asuntos a tratar y t\u00e9cnicos en prevenci\u00f3n ajenos al ayuntamiento, siempre que as\u00ed lo solicite alguna de las partes representadas en el Comit\u00e9.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud se reunir\u00e1 trimestralmente o cuando as\u00ed lo solicite alguna de las partes representadas. Las normas de funcionamiento ser\u00e1n establecidas por el propio Comit\u00e9.<\/li>\n<li>El alcalde o persona en quien delegue, velar\u00e1 por la vigilancia peri\u00f3dica del estado de salud de los efectivos policiales, debiendo abarcar:<\/li>\n<li>a) La evaluaci\u00f3n inicial de la salud tras el ingreso en los respectivos Cuerpos de polic\u00eda local, vinculada a las tareas espec\u00edficas a desarrollar y los riesgos asociados al puesto de trabajo asignado.<\/li>\n<li>b) La evaluaci\u00f3n de la salud tras la incorporaci\u00f3n al puesto de trabajo como consecuencia de una baja m\u00e9dica superior a un mes de duraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La vigilancia anual de la salud de car\u00e1cter psicof\u00edsico, cuyas condiciones y forma de evaluaci\u00f3n se desarrollar\u00e1n reglamentariamente por la consejer\u00eda competente en materia de seguridad y salud laboral con la participaci\u00f3n del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de los servicios de turno de noche o el uso de veh\u00edculos de dos ruedas por efectivos policiales mayores de cincuenta a\u00f1os tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario, adecu\u00e1ndose las funciones a realizar a la edad y condiciones f\u00edsicas, previa evaluaci\u00f3n de los riesgos del puesto de trabajo a desempe\u00f1ar por el correspondiente servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>R\u00e9gimen disciplinario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<ol>\n<li>En lo no dispuesto en la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de polic\u00eda local, la Ley Org\u00e1nica 4\/2010, de 20 de mayo, del R\u00e9gimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, y, en concreto, el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones, extinci\u00f3n de la responsabilidad y las medidas cautelares.<\/li>\n<li>La responsabilidad disciplinaria de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local se entiende sin perjuicio de la civil o penal en la que pudieran incurrir.<\/li>\n<li>La competencia sancionadora se ejercer\u00e1 conforme establece el art\u00edculo 55 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 99<\/p>\n<p>Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sustantivo establecido en la Ley Org\u00e1nica 4\/2010, de 20 de mayo, del R\u00e9gimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, el procedimiento sancionador se regir\u00e1 por la normativa reguladora en la materia aplicable a los funcionarios de la administraci\u00f3n local, ajust\u00e1ndose en todo caso a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicci\u00f3n, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunci\u00f3n de inocencia, informaci\u00f3n, defensa y audiencia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Uniformidad, equipo, armamento y medios materiales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100<\/p>\n<p>Norma general sobre uniformidad, equipo, armamento y medios materiales<\/p>\n<ol>\n<li>La uniformidad, equipo, armamento y medios materiales de los efectivos de los Cuerpos de polic\u00eda local se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 8 y 9 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, el presente reglamento, as\u00ed como por la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que sobre la materia apruebe la Comunidad de Madrid, dirigida a su homogeneizaci\u00f3n y a la identidad corporativa de los Cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los respectivos reglamentos municipales, ajustados a la normativa auton\u00f3mica prevista en el p\u00e1rrafo anterior. No se permitir\u00e1 el uso de prendas de uniformidad, equipo, armamento y medios materiales que no se adec\u00faen a la misma, ni podr\u00e1n ser objeto de reformas o alteraciones.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La normativa auton\u00f3mica de desarrollo de este reglamento determinar\u00e1 el plazo del que dispondr\u00e1n los ayuntamientos para el cumplimiento de las prescripciones que la misma establezca, sin que, en materia de uniformidad, de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, pueda exceder de dieciocho meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 101<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de las prendas y efectos de la uniformidad y equipo<\/p>\n<p>Las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se clasificar\u00e1n en los siguientes grupos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Vestuario.<\/li>\n<li>b) Documento y placa emblema de identificaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>c) Emblemas y divisas.<\/li>\n<li>d) Distintivos y condecoraciones.<\/li>\n<li>e) Equipo y armamento.<\/li>\n<li>f) Equipos de protecci\u00f3n individual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 102<\/p>\n<p>Vestuario<\/p>\n<p>El vestuario est\u00e1 constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempe\u00f1o de las diferentes funciones asignadas a los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103<\/p>\n<p>Uniforme b\u00e1sico<\/p>\n<p>Los elementos que componen el uniforme b\u00e1sico de los efectivos de los Cuerpos de polic\u00eda local, as\u00ed como las especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias y aquellas complementarias que pudieran resultar precisas por necesidades del servicio, se determinar\u00e1n por la Comunidad de Madrid, de conformidad con las previsiones de homogeneizaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 8.2 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104<\/p>\n<p>Documento de identificaci\u00f3n profesional<\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local para su identificaci\u00f3n como integrantes de los mismos estar\u00e1n provistos de un carn\u00e9 de acreditaci\u00f3n profesional, conforme al modelo que reglamentariamente establezca la Comunidad de Madrid, en el que se determine su configuraci\u00f3n y dimensiones, ajustado a las caracter\u00edsticas establecidas en el art\u00edculo 8.5 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero.<\/li>\n<li>Los miembros de los cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n portar el carn\u00e9 de acreditaci\u00f3n profesional siempre que est\u00e9n de servicio. Asimismo, deber\u00e1n exhibirlo cuando sean requeridos para ello o cuando resulte necesario en funci\u00f3n de las circunstancias.<\/li>\n<li>Cuando los miembros de los cuerpos de polic\u00eda local accedan a la situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n, el carn\u00e9 de identificaci\u00f3n profesional reflejar\u00e1 la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 105<\/p>\n<p>Placa emblema policial<\/p>\n<p>Los ayuntamientos, adem\u00e1s del carn\u00e9 de acreditaci\u00f3n profesional, deber\u00e1n expedir una placa emblema policial de identificaci\u00f3n que incorpore el escudo y nombre del municipio del que dependa el correspondiente Cuerpo de polic\u00eda local, la leyenda \u201cPOLIC\u00cdA LOCAL\u201d y el n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional inscrito en la base del conjunto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106<\/p>\n<p>Cartera<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local portar\u00e1n una cartera conteniendo el carn\u00e9 profesional y la placa emblema policial a que se refieren los dos art\u00edculos precedentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107<\/p>\n<p>Emblemas<\/p>\n<ol>\n<li>Los emblemas tienen por finalidad la identificaci\u00f3n externa del personal integrante de los Cuerpos de polic\u00eda local. Se referir\u00e1n fundamentalmente a la identificaci\u00f3n de sus miembros, a la diferenciaci\u00f3n de los Cuerpos de Polic\u00eda de los diferentes municipios y a su vinculaci\u00f3n con la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La diferenciaci\u00f3n de los Cuerpos de polic\u00eda local se realizar\u00e1 mediante el emblema policial de pecho, que se portar\u00e1 sobre el bolsillo derecho y en el que figurar\u00e1 el correspondiente escudo y nombre del municipio, la leyenda \u201cPOLIC\u00cdA LOCAL\u201d y, en la base del conjunto, el n\u00famero policial correspondiente.<\/li>\n<li>En la prenda de cabeza figurar\u00e1 el escudo del municipio.<\/li>\n<li>En el brazo izquierdo se portar\u00e1 el escudo de la Comunidad de Madrid, que contendr\u00e1 las leyendas \u201cCOMUNIDAD DE MADRID\u201d, en su parte superior, y \u201cPOLIC\u00cdA LOCAL\u201d, en la inferior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 108<\/p>\n<p>Divisas y distintivos<\/p>\n<ol>\n<li>Las divisas constituyen la manifestaci\u00f3n externa de los diferentes grados jer\u00e1rquicos existentes en cada Cuerpo de polic\u00eda local y deber\u00e1n ser llevadas en las hombreras del uniforme, en la prenda de cabeza y, en su caso, en el lado izquierdo del pecho en las prendas deportivas.<\/li>\n<li>Los distintivos se dirigen fundamentalmente a la acreditaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n o especializaci\u00f3n t\u00e9cnica de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local. Las clases de distintivos, su configuraci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones exigibles para ostentarlos se ajustar\u00e1n a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid en materia de uniformidad.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid establecer\u00e1 una divisa o distintivo espec\u00edfico para los efectivos que sean nombrados funcionarios en pr\u00e1cticas con motivo de su participaci\u00f3n en los procesos selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 109<\/p>\n<p>Medallas y condecoraciones<\/p>\n<ol>\n<li>Las medallas y condecoraciones no constituir\u00e1n parte de la uniformidad reglamentaria, por lo que su uso se reservar\u00e1 exclusivamente para actos o servicios de gala, con excepci\u00f3n de los pasadores representativos de aquellas, que podr\u00e1n portarse en la uniformidad ordinaria.<\/li>\n<li>El reglamento de distinciones previsto en el art\u00edculo 52 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, establecer\u00e1 el \u201cD\u00eda de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid\u201d. En dicho reglamento se determinar\u00e1n aquellas medallas y condecoraciones que puedan ser concedidas ese d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 110<\/p>\n<p>Equipo<\/p>\n<ol>\n<li>Los respectivos ayuntamientos facilitar\u00e1n a los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local el equipo que resulte necesario para la realizaci\u00f3n de las funciones, cuya relaci\u00f3n, con car\u00e1cter m\u00ednimo, especificaciones y complementos se determinar\u00e1 reglamentariamente por la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>En todo caso, los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local deber\u00e1n necesariamente ir dotados de equipos de protecci\u00f3n individual cuando as\u00ed lo precisen las funciones a desarrollar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 111<\/p>\n<p>Armamento y medios de defensa<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran armas y medios de defensa reglamentarias aquellas que el ayuntamiento asigne a los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local para el cumplimiento de sus funciones. Entre las mismas se encuentran las armas de fuego, as\u00ed como las referidas a dispositivos el\u00e9ctricos de control.<\/li>\n<li>Las armas y dem\u00e1s medios de defensa reglamentarias, as\u00ed como la munici\u00f3n y accesorios t\u00e9cnicos pertenecer\u00e1n a los respectivos ayuntamientos.<\/li>\n<li>El tipo de armas y dem\u00e1s medios de defensa reglamentarias, tenencia, utilizaci\u00f3n y las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar la p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n indebida del armamento se ajustar\u00e1n a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal vigente.<\/li>\n<li>Para garantizar la adecuada preparaci\u00f3n en el uso de las armas, los ayuntamientos promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de dos pr\u00e1cticas de tiro anual. Igualmente, por s\u00ed mismos o en colaboraci\u00f3n con la Comunidad de Madrid, garantizar\u00e1n la formaci\u00f3n peri\u00f3dica en el mantenimiento y utilizaci\u00f3n de las armas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 112<\/p>\n<p>Sistemas inform\u00e1ticos y de comunicaciones<\/p>\n<p>Los Cuerpos de polic\u00eda local contar\u00e1n con sistemas inform\u00e1ticos adecuados a las especificidades de su gesti\u00f3n, as\u00ed como con redes de transmisiones y telecomunicaciones que garanticen, no solo la eficaz prestaci\u00f3n de sus servicios, sino tambi\u00e9n la coordinaci\u00f3n real, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre los diversos ayuntamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113<\/p>\n<p>Medios m\u00f3viles<\/p>\n<ol>\n<li>Los Cuerpos de polic\u00eda local habr\u00e1n de contar con una flota de veh\u00edculos y medios m\u00f3viles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de cada municipio, garantice la eficacia de las funciones encomendadas.<\/li>\n<li>Las especificaciones y caracter\u00edsticas de los medios m\u00f3viles, as\u00ed como sus distintivos e imagen, se ajustar\u00e1n a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 114<\/p>\n<p>Uso de la denominaci\u00f3n \u201cPolic\u00eda municipal\u201d<\/p>\n<p>Cuando, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 5 los Cuerpos de polic\u00eda de los ayuntamientos recibiesen la denominaci\u00f3n espec\u00edfica de \u201cCuerpo de Polic\u00eda municipal\u201d, las referencias a la leyenda \u201cPOLIC\u00cdA LOCAL\u201d que se contienen en este t\u00edtulo se entender\u00e1n sustituidas por \u201cPOLIC\u00cdA MUNICIPAL\u201d.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Agentes Auxiliares<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>El presente t\u00edtulo contiene las normas que son de directa aplicaci\u00f3n al personal a que hace referencia el art\u00edculo 51.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, el art\u00edculo 7 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y la disposici\u00f3n transitoria cuarta del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de R\u00e9gimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781\/1986, de 18 de abril.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116<\/p>\n<p>Supuesto de creaci\u00f3n de plazas de agentes auxiliares<\/p>\n<p>Solo se podr\u00e1n crear o cubrir plazas de agentes auxiliares en aquellos municipios en que no est\u00e9 constituido el Cuerpo de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117<\/p>\n<p>Supuesto de declaraci\u00f3n de plazas a extinguir de agentes auxiliares<\/p>\n<p>Cuando los ayuntamientos en que existiesen plazas de agentes auxiliares, vacantes o cubiertas, procediesen a constituir el Cuerpo de polic\u00eda local, las citadas plazas ser\u00e1n declaradas en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo como plazas a extinguir.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118<\/p>\n<p>Misi\u00f3n y funciones a desempe\u00f1ar<\/p>\n<p>Los agentes auxiliares solo podr\u00e1n desempe\u00f1ar funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n funcionarial<\/p>\n<p>Los agentes auxiliares son funcionarios de carrera de los ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios con los mismos. En particular, se proh\u00edben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuera el tipo o duraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n de los Agentes Auxiliares<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n profesional y titulaci\u00f3n requerida<\/p>\n<p>Conforme al subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional C2 de los agentes auxiliares, resultar\u00e1 exigible para el acceso a estas plazas estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n correspondiente a dicho subgrupo de clasificaci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121<\/p>\n<p>Selecci\u00f3n de los agentes auxiliares<\/p>\n<p>El procedimiento de selecci\u00f3n de los agentes auxiliares ser\u00e1 de oposici\u00f3n libre, y constar\u00e1 de las siguientes fases, de car\u00e1cter sucesivo y eliminatorio:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Oposici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Curso selectivo de formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 122<\/p>\n<p>Requisitos<\/p>\n<p>Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes a plazas de agentes auxiliares deber\u00e1n reunir los mismos requisitos establecidos en el art\u00edculo 27 para el ingreso en los Cuerpos de polic\u00eda local, con excepci\u00f3n de los contenidos en el apartado 1. c) y h), resultando tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n las previsiones establecidas en el apartado 2 del citado art\u00edculo, referidas a los plazos para reunir y acreditar los requisitos exigidos, as\u00ed como al mantenimiento de los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123<\/p>\n<p>Pruebas de la fase de oposici\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las pruebas a superar de la fase de oposici\u00f3n ser\u00e1n las siguientes, teniendo todas ellas car\u00e1cter eliminatorio:<\/li>\n<li>a) Pruebas psicot\u00e9cnicas, homologadas mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los m\u00e1s adecuados para las funciones a desempe\u00f1ar.<\/li>\n<li>b) Pruebas f\u00edsicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.<\/li>\n<li>c) Prueba cultural, contestada por escrito, referida al conocimiento b\u00e1sico del ordenamiento jur\u00eddico y de las funciones a desarrollar.<\/li>\n<li>d) Prueba de reconocimiento m\u00e9dico.<\/li>\n<li>El contenido m\u00ednimo de todas las pruebas establecidas en el apartado anterior, as\u00ed como su desarrollo, ser\u00e1 determinado por la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 124<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n de las pruebas de oposici\u00f3n y calificaci\u00f3n final de la fase<\/p>\n<p>Para la calificaci\u00f3n de las pruebas de oposici\u00f3n, as\u00ed como para la calificaci\u00f3n final de esta fase, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los criterios previstos en los art\u00edculos 30 y 31, respectivamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125<\/p>\n<p>Nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas<\/p>\n<p>Los aspirantes, en n\u00famero no superior al de plazas convocadas, que hayan superado la fase de oposici\u00f3n, ser\u00e1n nombrados funcionarios en pr\u00e1cticas, una vez cumplimentados los correspondientes requisitos formales, percibiendo con cargo a la corporaci\u00f3n local convocante las retribuciones correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126<\/p>\n<p>Curso selectivo de formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n superar un curso selectivo programado y homologado por el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en cr\u00e9ditos ECTS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n del curso selectivo de formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Para la calificaci\u00f3n del curso selectivo de formaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 39.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n final del proceso selectivo<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final del proceso selectivo ser\u00e1 la suma de las calificaciones finales obtenidas en la fase de oposici\u00f3n y en el curso selectivo de formaci\u00f3n, conforme a la siguiente ponderaci\u00f3n:<\/p>\n<p>((OP \u00b4 40) + (CSF \u00b4 60))\/100<\/p>\n<p>Donde OP es la calificaci\u00f3n obtenida en la fase de oposici\u00f3n y CSF la obtenida en el curso selectivo de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129<\/p>\n<p>Normas generales aplicables a los procesos selectivos de agentes auxiliares<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para la selecci\u00f3n de agentes auxiliares, con las adecuaciones que se derivan de la naturaleza de las plazas, las previsiones establecidas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>R\u00e9gimen retributivo y uniformidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130<\/p>\n<p>R\u00e9gimen retributivo<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de las retribuciones b\u00e1sicas de los agentes auxiliares ser\u00e1 la que legalmente corresponda al subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional C2, conforme a la adscripci\u00f3n de estas plazas a dicho subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131<\/p>\n<p>Uniformidad<\/p>\n<ol>\n<li>La uniformidad de los agentes auxiliares ser\u00e1 establecida por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales, de tal forma que se distinga claramente de la correspondiente a los integrantes de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la uniformidad de los agentes auxiliares no podr\u00e1 en ning\u00fan caso contener los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de polic\u00eda local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Escalaf\u00f3n<\/p>\n<p>El orden de escalaf\u00f3n de los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local se efectuar\u00e1 conforme a la calificaci\u00f3n definitiva obtenida, en la forma que se prev\u00e9 en el presente reglamento, seg\u00fan las calificaciones alcanzadas en las diferentes fases del proceso selectivo previstas para cada categor\u00eda.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Concurrencia de procedimientos selectivos<\/p>\n<p>Con objeto de agilizar los procedimientos de selecci\u00f3n en los supuestos en los que concurran procedimientos selectivos de acceso libre, promoci\u00f3n interna y movilidad, los mismos podr\u00e1n simultanearse, si bien deber\u00e1 tenerse en cuenta en la resoluci\u00f3n el orden de prelaci\u00f3n establecido. En tales supuestos, el tribunal calificador actuante ser\u00e1 el mismo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<\/p>\n<p>Convalidaci\u00f3n de la formaci\u00f3n<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y la Orden EFP\/1241\/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia gen\u00e9rica del empleo de Polic\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de los Cuerpos de polic\u00eda local al t\u00edtulo de T\u00e9cnico correspondiente a la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo, corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, a trav\u00e9s del Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, recibir y revisar la documentaci\u00f3n presentada por los interesados, dando posteriormente traslado para su validaci\u00f3n al ministerio competente en materia de Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n en subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional<\/p>\n<ol>\n<li>Al personal de los Cuerpos de polic\u00eda local que pertenezca a las categor\u00edas de Polic\u00eda y Oficial, clasificadas en el subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional C1 conforme determina el art\u00edculo 33 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y no tuviese la titulaci\u00f3n requerida para acceder a las mismas, se le dispensar\u00e1 de dicha titulaci\u00f3n siempre que se acredite una antig\u00fcedad de diez a\u00f1os en el subgrupo de clasificaci\u00f3n C2, o de cinco a\u00f1os m\u00e1s la superaci\u00f3n de un curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n impartido por el Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Las corporaciones locales en el plazo de un a\u00f1o llevar\u00e1n a cabo los procedimientos necesarios dirigidos a la integraci\u00f3n del personal referenciado en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/p>\n<p>Retribuciones a percibir por los funcionarios no integrados en los subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en la Ley 1\/2018, de 22 de febrero<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de polic\u00eda local que ocupen plazas correspondientes a las categor\u00edas clasificadas en los subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo 33 de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y no est\u00e9n en posesi\u00f3n de la correspondiente titulaci\u00f3n acad\u00e9mica, percibir\u00e1n, en su conjunto, la misma retribuci\u00f3n que aquellos efectivos de la corporaci\u00f3n local de igual categor\u00eda que hayan sido objeto de integraci\u00f3n en dichos subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional, mediante la percepci\u00f3n de un complemento personal transitorio.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de las divisas<\/p>\n<p>En tanto se proceda a la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que sobre la materia apruebe la Comunidad de Madrid, las divisas ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Comisario o Comisaria principal: ribete y tres serretas de color dorado.<\/li>\n<li>b) Comisario o Comisaria: ribete y dos serretas de color dorado.<\/li>\n<li>c) Intendente: ribete y una serreta de color dorado.<\/li>\n<li>d) Inspector o Inspectora: tres serretas de color plateado.<\/li>\n<li>e) Subinspector o Subinspectora: dos serretas de color plateado.<\/li>\n<li>f) Oficial: una serreta de color plateado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA<\/p>\n<p>Normativa de armamento aplicable<\/p>\n<p>Hasta que la Comunidad de Madrid proceda a la determinaci\u00f3n reglamentaria prevista en el art\u00edculo 111.3 respecto al tipo de armas y dem\u00e1s medios de defensa reglamentarias, tenencia, utilizaci\u00f3n y medidas de seguridad, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa vigente para la utilizaci\u00f3n de las armas de fuego y de otros medios t\u00e9cnicos policiales de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA QUINTA<\/p>\n<p>Reglamentos municipales de los Cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<p>Los ayuntamientos deber\u00e1n adaptar los respectivos reglamentos municipales de polic\u00eda local al contenido de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, y al presente reglamento en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este \u00faltimo.<\/p>\n<p>Madrid, a 15 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p>El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE L\u00d3PEZ L\u00d3PEZ<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 210\/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organizaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid. 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