{"id":17683,"date":"2021-09-23T10:01:28","date_gmt":"2021-09-23T10:01:28","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17683"},"modified":"2021-09-23T10:01:28","modified_gmt":"2021-09-23T10:01:28","slug":"registro-civil-informatizado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17683","title":{"rendered":"REGISTRO CIVIL INFORMATIZADO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Instrucci\u00f3n de 16 de septiembre de 2021, de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 23 de septiembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser un Registro Civil p\u00fablico, gratuito, \u00fanico para toda Espa\u00f1a y que se configura como electr\u00f3nico e interoperable.<\/p>\n<p>La satisfactoria puesta en marcha de esta Ley implica la ejecuci\u00f3n coordinada de numerosas actuaciones en los \u00e1mbitos normativo, organizativo y tecnol\u00f3gico, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n con m\u00faltiples organismos, administraciones locales y administraciones auton\u00f3micas, preservando la eficiencia en la actuaci\u00f3n mediante una implantaci\u00f3n progresiva que la haga viable.<\/p>\n<p>La reforma operada por la Ley\u00a06\/2021, de\u00a028 de abril, tiene en su finalidad principal este objetivo de implantaci\u00f3n progresiva mediante una estrategia posibilista; de tal forma que el juego de las disposiciones transitorias cuarta, octava y d\u00e9cima, m\u00e1s la adicional segunda, permita la implantaci\u00f3n progresiva aludida, con tres escenarios:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Disposici\u00f3n transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformaci\u00f3n, sigue el mismo r\u00e9gimen actual.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Disposici\u00f3n transitoria octava y d\u00e9cima. Se implanta DICIREG, comienzan las Oficinas a aplicar la Ley\u00a020\/2011.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Disposici\u00f3n adicional segunda y transitorias cuarta, octava y d\u00e9cima. Se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT): ya queda completada la creaci\u00f3n de una nueva Oficina del Registro Civil.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen transitorio supone dos circunstancias a tener en cuenta:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Convivencia de sistemas:<\/p>\n<ul>\n<li>Libros manuscritos.<\/li>\n<li>INFOREG.<\/li>\n<li>DICIREG.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Convivencia de modelos:<\/p>\n<ul>\n<li>Hechos-Secciones (Ley de\u00a01957).<\/li>\n<li>Registro individual (Ley\u00a020\/2011).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es decir, por un lado, un periodo de convivencia de Oficinas con ambos modelos condicionados al plan de despliegue. Con un previsible horizonte de culminaci\u00f3n hacia finales de\u00a02023.<\/p>\n<p>Por otro, un muy amplio periodo de convivencia de sistemas porque en este contexto se avanzar\u00eda desde la situaci\u00f3n vital existente actualmente para las personas y hay un amplio volumen de antecedentes en INFOREG \/ Libros manuscritos que han de seguir manej\u00e1ndose e integr\u00e1ndose.<\/p>\n<p>La presente Instrucci\u00f3n se dicta a fin de dotar de mayor seguridad jur\u00eddica a las actuaciones que se realicen en materia de Registro Civil, con independencia del tipo de Oficina en la que el ciudadano formule su solicitud y de d\u00f3nde se encuentren sus asientos anteriores, de tal forma que se obtenga la pretensi\u00f3n solicitada en cuanto a los hechos y actos de estado civil que se han venido registrando y publicitando tradicionalmente.<\/p>\n<p>En consecuencia, el objeto de esta Instrucci\u00f3n es establecer los criterios de atenci\u00f3n al p\u00fablico, funcionamiento, procedimiento a aplicar y pr\u00e1ctica de asientos, en cada uno de los tipos de Oficina que van a convivir en el marco temporal de duraci\u00f3n del despliegue progresivo de la nueva estructura adaptada a lo dispuesto por la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio. A pesar de que las pautas y criterios que se recogen en el Anexo que se aprueba mediante esta Instrucci\u00f3n, van principalmente dirigidas a la primera y ulteriores Oficinas del nuevo modelo que vayan desplegando, tambi\u00e9n ser\u00e1n seguidas en lo que les aplique por todas las dem\u00e1s Oficinas del Registro Civil, aunque a\u00fan se encuentren funcionando bajo el r\u00e9gimen de la Ley de\u00a08 de junio de\u00a01957 sobre el Registro Civil.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n final novena y en ejercicio de las competencias que se le asignan en el art\u00edculo\u00a026, ambas de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, as\u00ed como lo dispuesto por el art\u00edculo cuarto de la Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica (en adelante, DGSJFP) de\u00a029 de julio de\u00a02021, por el que se acuerda la puesta en marcha de la primera Oficina General del nuevo modelo y se faculta a esta Direcci\u00f3n General para el desarrollo de estas actuaciones, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong><\/p>\n<p>Aprobar las pautas de actuaci\u00f3n para el periodo transitorio de convivencia de sistemas y modelos del servicio p\u00fablico de Registro Civil, que se incluyen como anexo a la presente resoluci\u00f3n. Estas pautas, aunque dirigidas principalmente a las Oficinas del nuevo modelo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en todas las Oficinas del Registro Civil y Notar\u00edas en la medida que les afecten, tanto en territorio espa\u00f1ol como en las Oficinas Consulares, con independencia de que se haya producido en ellas la efectiva puesta en marcha del sistema DICIREG y sea de aplicaci\u00f3n la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong><\/p>\n<p>Las pautas contenidas en el siguiente Anexo, podr\u00e1n ser modificadas por nueva Instrucci\u00f3n a lo largo del periodo de transici\u00f3n entre modelos y sistemas, para ir adapt\u00e1ndose a las circunstancias que puedan ir surgiendo a ra\u00edz del aumento de masa cr\u00edtica de Oficinas Generales que se hayan implantado.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Instrucci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 16 de septiembre de\u00a02021.\u2013La Directora General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica, Sof\u00eda Puente Santiago.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Pautas de actuaci\u00f3n en el periodo transitorio<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Introducci\u00f3n.<\/p>\n<p>La implantaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, de forma escalonada, dar\u00e1 lugar a la convivencia de dos leyes y dos sistemas inform\u00e1ticos, adem\u00e1s de Libros manuscritos. Esta convivencia se produce en un primer momento, adem\u00e1s, sin disponer del Reglamento de desarrollo de la misma.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de datos al nuevo sistema inform\u00e1tico, DICIREG, se realizar\u00e1 paulatinamente conforme se vayan practicando nuevos asientos en el mismo o incorporando antecedentes anteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003Objeto del documento.<\/p>\n<p>Se recogen en este documento las pautas iniciales de actuaci\u00f3n en las Oficinas del Registro Civil durante el periodo transitorio de convivencia de sistemas y modelos del Registro Civil. Estas pautas podr\u00e1n sufrir variaciones en las siguientes fases de despliegue, a medida que se vaya considerando necesario su adaptaci\u00f3n al volumen de Oficinas DICIREG desplegadas y otras actuaciones que se pudieran desarrollar en paralelo para la digitalizaci\u00f3n y carga del sistema inform\u00e1tico DICIREG.<\/p>\n<p>Los principales aspectos a considerar en el periodo transitorio son los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Procedimientos previos abiertos conforme a la Ley del Registro Civil de\u00a01957 (en adelante Ley de\u00a01957).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Concurrencia de competencias en Oficinas teniendo en cuenta la Ley de\u00a01957 y la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Actuaciones para la pr\u00e1ctica de asientos:<\/p>\n<p>a)\u2003En DICIREG con incorporaci\u00f3n de antecedentes de la Ley de\u00a01957.<\/p>\n<p>b)\u2003Modificaci\u00f3n en Oficina con DICIREG, de asientos de la Ley de\u00a01957.<\/p>\n<p>c)\u2003En Oficina en la que resulta de aplicaci\u00f3n la Ley de\u00a01957, cuando haya oficinas con DICIREG en servicio.<\/p>\n<p>d)\u2003En Oficina con DICIREG por auxilio registral de Oficina en la que se aplica la Ley de\u00a01957.<\/p>\n<p>e)\u2003En Oficinas Consulares y Oficina Central.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Procedimientos no implementados en DICIREG.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cierre de Libros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Publicidad.<\/p>\n<p>Se incluye tambi\u00e9n en el documento un apartado sobre conceptos generales de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>3.\u2003Normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La redacci\u00f3n literal de la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, establece de forma clara que a partir del\u00a030 de abril de\u00a02021 la Ley va aplic\u00e1ndose progresivamente en funci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de puesta en marcha de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que permita el funcionamiento del Registro Civil de forma \u00edntegramente electr\u00f3nica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley; dicha aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica es la denominada DICIREG.<\/p>\n<p>En coherencia con esta, las disposiciones transitorias octava y d\u00e9cima quedan alineadas en el sentido de producir sus efectos sobre los cambios de Encargados y personal en el momento en que lo disponga la referida Resoluci\u00f3n de la DGSJFP.<\/p>\n<p>Con lo cual, si bien entr\u00f3 completamente en vigor la Ley el\u00a030 de abril de\u00a02021, no se aplicar\u00e1 en cada una de las Oficinas hasta que:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La Oficina cuente con los medios y sistemas inform\u00e1ticos y las condiciones de funcionamiento adecuadas (vid. Disposiciones transitorias cuarta y octava).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se dicte la Resoluci\u00f3n por la DGSJFP para ordenar su puesta en marcha.<\/p>\n<p>Por tanto, mientras estas dos premisas anteriores no se cumplan, siguiendo el tenor literal de dicha disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley de\u00a01957, se ha de considerar que:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los Encargados de las Oficinas en las que se aplica la Ley de\u00a01957 del Registro Civil practicar\u00e1n en los libros y secciones correspondientes regulados por la Ley de\u00a01957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales. Y mantendr\u00e1n sus tareas y funciones de Registro Civil seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a02.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos\u00a010 a\u00a022 de la Ley de\u00a01957, los que hasta el momento de la completa entrada en vigor de esta Ley hubiesen venido ejerciendo en los Registros Civiles como Encargados, Encargados por delegaci\u00f3n, Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia y personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Administraci\u00f3n de Justicia y continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a038\/1988, de\u00a028 de diciembre, de Demarcaci\u00f3n y de Planta Judicial.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En las Oficinas en las que se aplica la Ley de\u00a01957 el Ministerio Fiscal ha de ser o\u00eddo en v\u00eda de informe s\u00f3lo en los casos concretos en que as\u00ed lo disponga un precepto del C\u00f3digo Civil, de la propia Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, o de otra norma legal vigente que pudiera exigirlo. Adem\u00e1s, cuenta con legitimaci\u00f3n activa para promover asientos y procedimientos en materia de Registro Civil (arts. 42 y\u00a089 Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio). De manera transitoria, la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal en v\u00eda de informe en los expedientes gubernativos continuar\u00e1 del mismo modo que se hab\u00eda venido desarrollando conforme al art\u00edculo\u00a097 de la Ley de\u00a01957, en todos aquellos iniciados con anterioridad al\u00a030 de abril de\u00a02021 que no se hubieran finalizado por resoluci\u00f3n definitiva, aunque \u00e9sta no sea firme (vid. Instrucci\u00f3n de\u00a09 de julio de\u00a02021, de la DGSJFP, sobre la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley\u00a020\/2011).<\/p>\n<p>A partir de la fecha de aplicaci\u00f3n del nuevo modelo de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, en una Oficina y mientras no se disponga del nuevo Reglamento del Registro Civil en vigor, servir\u00e1n de referencia para la tramitaci\u00f3n en dicha Oficina, por el orden que se rese\u00f1an:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las reglas de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Supletoriamente la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El Reglamento del Registro Civil de\u00a01958 que, al no estar derogado expresamente por la disposici\u00f3n derogatoria de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, se considerar\u00e1 aplicable en cuanto a aquellas normas exclusivamente procedimentales y que no afecten a la estructura y organizaci\u00f3n del Registro Civil, siempre que no se opongan a la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, a la Ley\u00a039\/2015 de aplicaci\u00f3n supletoria o a otra norma de rango legal que haya regulado o regule con posterioridad a la Resoluci\u00f3n de puesta en marcha, alg\u00fan aspecto que colisione con lo previsto en el meritado Reglamento.<\/p>\n<p>A este respecto, conviene a\u00f1adir las siguientes pautas clarificadoras:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tramitaci\u00f3n administrativa. Seg\u00fan la disposici\u00f3n final primera de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, referida al Derecho supletorio, en todo lo no previsto en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n administrativa de los expedientes regulados en la misma, se aplicar\u00e1 la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. T\u00e9ngase en cuenta, adem\u00e1s, que el art\u00edculo\u00a088.2 de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio hace una remisi\u00f3n directa a las reglas establecidas en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, para la tramitaci\u00f3n del procedimiento registral en los t\u00e9rminos que se desarrollen reglamentariamente. En este aspecto, el cambio es muy importante, al administrativizarse la tramitaci\u00f3n procedimental; lo que conlleva que dicha tramitaci\u00f3n se realizar\u00e1 en tres fases, que constan a su vez de tr\u00e1mites, siendo estas fases las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez resuelto un procedimiento puede haber recurso de alzada ante la DGSJFP.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Inaplicabilidad directa y total de la tramitaci\u00f3n comprendida en el Reglamento del Registro Civil de\u00a01958. El Reglamento del Registro Civil ha de entenderse aplicable en las Oficinas DICIREG s\u00f3lo en aquellas cuestiones que no se opongan a la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, y a la Ley\u00a039\/2015 de Procedimiento Administrativo, m\u00e1xime teniendo en cuenta que esta segunda, en materia procedimental, es de aplicaci\u00f3n directa en base al art\u00edculo\u00a088 de la primera norma citada. Estas leyes, ya no permiten seguir los tr\u00e1mites que establece el Reglamento del Registro Civil en m\u00faltiples casos, por cuanto la tramitaci\u00f3n administrativa y la realidad social actual no son las mismas para el nuevo modelo. En este sentido, no es necesaria ratificaci\u00f3n alguna del solicitante o solicitantes de procedimientos; toda vez que su identidad ya vendr\u00e1 autentificada por el acceso o presencia previa al formular la solicitud, sin necesidad de una ratificaci\u00f3n posterior de la misma. Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta, para Notarios y Encargados, que no es de aplicaci\u00f3n la publicaci\u00f3n de edictos en el procedimiento de autorizaci\u00f3n de matrimonio, ya que se consideran incompatibles con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018 de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal. Todo ello en sinton\u00eda con la descripci\u00f3n procedimental que se efect\u00faa en la documentaci\u00f3n funcional y procedimental validada por la DGSJFP que en el periodo formativo se pone a disposici\u00f3n de cada Oficina con el sistema inform\u00e1tico DICIREG. Menci\u00f3n adicional ha de tener la nueva tramitaci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n de matrimonio civil por los Notarios, que parte de la previsi\u00f3n legal establecida en el art\u00edculo\u00a051.2 de la Ley del Notariado de\u00a028 de mayo de\u00a01862, que dispone que la solicitud, tramitaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n del acta se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, y, en lo no previsto, a lo dispuesto en dicha Ley del Notariado; lo que excluye tambi\u00e9n para los Notarios la aplicaci\u00f3n en primer grado del Reglamento del Registro Civil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal en Oficinas con la aplicaci\u00f3n DICIREG. El Ministerio Fiscal interviene en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Legitimaci\u00f3n activa: El Ministerio Fiscal sigue contando con legitimaci\u00f3n activa para promover asientos y procedimientos en materia de Registro Civil (arts. 42 y\u00a089 de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio). Siendo significativa la previsi\u00f3n del apartado\u00a02.\u00ba del art\u00edculo\u00a042: \u00abLas autoridades y funcionarios no comprendidos en el n\u00famero anterior, a quienes consten por raz\u00f3n de sus cargos los hechos no inscritos, est\u00e1n obligados a comunicarlos al Ministerio Fiscal\u00bb. En estos procedimientos promovidos por el Ministerio Fiscal, el mismo tendr\u00e1 intervenci\u00f3n desde su fase de iniciaci\u00f3n hasta su finalizaci\u00f3n y, en su caso, recurso\/s, pudiendo intervenir en todos los tr\u00e1mites que sean precisos.<\/p>\n<p>b)\u2003Intervenci\u00f3n en v\u00eda de informe:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Ser\u00e1 o\u00eddo el Ministerio Fiscal en aquellos procedimientos de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, en los que, no habiendo sido promovidos por dicha autoridad, su intervenci\u00f3n venga prevista expresamente por alg\u00fan precepto del C\u00f3digo Civil, de la propia Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, o de alguna otra norma legal que disponga o, en un futuro, pudiera disponer, dicha intervenci\u00f3n en sede de procedimiento de Registro Civil (por ejemplo, en reconocimiento de filiaci\u00f3n, art\u00edculo\u00a044.7, segundo p\u00e1rrafo, Ley\u00a020\/2011). Esto tambi\u00e9n aplicar\u00e1 a los procedimientos iniciados conforme a la Ley de\u00a01957 con posterioridad al\u00a030 de abril de\u00a02021, que contin\u00faen tramit\u00e1ndose y no hayan finalizado por resoluci\u00f3n definitiva, aunque \u00e9sta no sea firme.<\/li>\n<li>\u2002De manera transitoria, la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal en v\u00eda de informe en los expedientes gubernativos de la Ley de\u00a01957 que no hayan finalizado por resoluci\u00f3n definitiva, aunque \u00e9sta no sea firme, se llevar\u00e1 a cabo del mismo modo que se hab\u00eda venido efectuando, en todos aquellos expedientes gubernativos iniciados con anterioridad al\u00a030 de abril de\u00a02021 (vid. Instrucci\u00f3n de\u00a09 de julio de\u00a02021, de la DGSJFP, sobre la intervenci\u00f3n del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio).<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Procedimientos matrimoniales. La entrada en vigor de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, supone la aplicabilidad de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final vig\u00e9sima primera de la Ley\u00a015\/2015, de\u00a02 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria, en cuanto a las modificaciones de los art\u00edculos del C\u00f3digo Civil, as\u00ed como las modificaciones de la referida Ley incluidas en la disposici\u00f3n final cuarta de la Ley\u00a015\/2015, relativas a la tramitaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del matrimonio civil. En especial lo establecido en el art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, seg\u00fan el cual los Notarios son competentes tanto para la tramitaci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n de matrimonio civil como para la celebraci\u00f3n del mismo. Los detalles sobre estos procedimientos se encuentran en la documentaci\u00f3n funcional y procedimental de la materia de matrimonio validada por la DGSJFP, que en el periodo formativo se pone a disposici\u00f3n de cada Oficina con el sistema inform\u00e1tico DICIREG. Adem\u00e1s, se han dictado pautas espec\u00edficas sobre las peculiaridades de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos notariales, mediante la Instrucci\u00f3n de\u00a03 de junio de\u00a02021, de la DGSJFP sobre la tramitaci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n de matrimonio ante Notarios. Se incluyen aqu\u00ed algunos aspectos a modo de aclaraci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Autorizaci\u00f3n de matrimonio civil. Adem\u00e1s del Encargado del Registro Civil, tambi\u00e9n el Notario es competente para la tramitaci\u00f3n de este procedimiento. En el caso del Notario ser\u00e1 competente el del domicilio de cualquiera de los contrayentes, al que por turno le corresponda conocer del mismo en virtud de lo establecido en la Circular\u00a01\/2021, de\u00a024 de abril, del Consejo General del Notariado.<\/p>\n<p>b)\u2003Celebraci\u00f3n de matrimonio civil. Son competentes para la celebraci\u00f3n del matrimonio civil, con independencia de que lo autorice el Encargado del Registro Civil o el Notario, las siguientes autoridades, a elecci\u00f3n de los contrayentes:<\/p>\n<ul>\n<li>Encargado del Registro Civil.<\/li>\n<li>Notario.<\/li>\n<li>Juez de paz.<\/li>\n<li>Alcalde o concejal en quien este delegue.<\/li>\n<\/ul>\n<p>c)\u2003Matrimonio en peligro de muerte. La celebraci\u00f3n se podr\u00e1 realizar por cualquiera de las autoridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a052 del C\u00f3digo Civil, a elecci\u00f3n de los contrayentes. La autorizaci\u00f3n posterior deber\u00e1 ser tramitada por la autoridad que lo celebr\u00f3 en el caso de que hubiera sido un Encargado o Notario, o por el Encargado de la Oficina del Registro Civil del lugar de celebraci\u00f3n para el resto de supuestos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley\u00a06\/2021, de\u00a028 de abril, est\u00e1n tambi\u00e9n las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art.\u00a068.3 de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, modificado por Ley\u00a06\/2021, de\u00a028 de abril). Por tanto, podr\u00e1n realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplom\u00e1tico o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisici\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia, carta de naturaleza y opci\u00f3n. En dichas declaraciones, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a023 del C\u00f3digo Civil, el mayor de catorce a\u00f1os y capaz para prestar una declaraci\u00f3n por s\u00ed (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representaci\u00f3n que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizar\u00e1 la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constituci\u00f3n y a las leyes y, en su caso, declarar\u00e1 la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestar\u00e1 la vecindad civil por la que opta, adem\u00e1s se indicar\u00e1n, si procede, los apellidos que llevar\u00e1 el nuevo espa\u00f1ol conforme a las previsiones legales y reglamentarias. Tambi\u00e9n podr\u00e1n realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o p\u00e9rdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervenci\u00f3n del Notario en este tr\u00e1mite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaraci\u00f3n de voluntad a la que se refiere el art\u00edculo\u00a068.3 de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, se incorporar\u00e1 a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podr\u00e1 iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaraci\u00f3n, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no ser\u00eda necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el tr\u00e1mite de prueba de la fase de instrucci\u00f3n. En Oficina sin DICIREG se pasar\u00e1 directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extender\u00e1 el asiento o asientos. En relaci\u00f3n con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaraci\u00f3n de voluntad de atribuci\u00f3n por los progenitores\/opci\u00f3n\/residencia continuada, no ser\u00eda necesaria la comparecencia prevista en el tr\u00e1mite de prueba de la fase de instrucci\u00f3n del procedimiento registral.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Expedici\u00f3n de licencia de enterramiento, fuera de las horas de servicio de las Oficinas del Registro Civil. Para este tr\u00e1mite, con independencia de que la Oficina de Registro Civil tenga en funcionamiento DICIREG o no, rige el vigente art\u00edculo\u00a042.5 del Acuerdo de\u00a015 de septiembre de\u00a02005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento\u00a01\/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, que establece que el Juez que desempe\u00f1e en cada circunscripci\u00f3n el servicio de guardia conocer\u00e1 tambi\u00e9n, en id\u00e9ntico cometido de sustituci\u00f3n, de las actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el \u00e1mbito del Registro Civil. Los datos se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del Registro Civil que corresponda y quedar\u00e1n pendientes de la tramitaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en horario h\u00e1bil, pudiendo entre tanto, utilizarse la f\u00f3rmula del acta (art.\u00a044. 4.\u00aa del Reglamento del Registro Civil) para efectuar el tr\u00e1mite m\u00e1s urgente de expedici\u00f3n de licencia de enterramiento. Por ello, se permitir\u00e1 imprimir el Certificado M\u00e9dico de Defunci\u00f3n electr\u00f3nico para poder obtener la licencia de enterramiento en el Juzgado de Guardia. Una vez obtenida la licencia de enterramiento del Juzgado de Guardia, se aportar\u00e1 mediante copia (electr\u00f3nica o compulsada) al Registro Civil, cuando se presente la referida acta con la declaraci\u00f3n de defunci\u00f3n y el Certificado M\u00e9dico de Defunci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Conceptos generales de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Procedimiento: Para el nuevo modelo de Registro Civil, es el conjunto de actuaciones a realizar con la finalidad de adoptar las decisiones necesarias para la pr\u00e1ctica de asientos, la prestaci\u00f3n de la publicidad instrumental o la emisi\u00f3n de un documento dentro del marco competencial del Registro Civil. Consta de una serie de tr\u00e1mites con un orden establecido (agrupados en fases). Est\u00e1 regulado, en lo no previsto por la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, con car\u00e1cter supletorio, por la Ley\u00a039\/2015, de Procedimiento Administrativo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Registro individual: Cada persona tiene un registro individual que se abre con la inscripci\u00f3n de nacimiento o con el primer asiento que se practica y en el que se inscriben o anotan, continuada, sucesiva y cronol\u00f3gicamente, todos los hechos y actos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Sujetos relacionados: Un hecho jur\u00eddico inscribible que afecta a un sujeto, que denominaremos \u00absujeto principal\u00bb, puede tener efecto en otros que denominaremos \u00absujetos relacionados\u00bb, adem\u00e1s de sobre s\u00ed mismo. Por un lado, se trata de menciones al sujeto principal que se recogen en los asientos del sujeto relacionado y que pueden verse afectadas por los cambios que se produzcan en el sujeto principal. Esto aplica a los sujetos relacionados de tipo descendiente y c\u00f3nyuge actual, separado o divorciado. Por ejemplo, el cambio de nombre y apellidos de un sujeto principal que est\u00e1 casado afecta a la menci\u00f3n de su identidad como c\u00f3nyuge en el registro individual de su esposo\/a. Por otro lado, un hecho jur\u00eddico que afecta a un sujeto principal puede provocar hechos inscribibles en el registro individual de un sujeto relacionado. Por ejemplo, el cambio de nombre y apellidos de un sujeto principal que tiene hijos menores de edad, no s\u00f3lo afecta a la menci\u00f3n de identidad como progenitor, sino que tambi\u00e9n puede provocar un hecho inscribible en sus descendientes menores de edad, ya que su propio apellido puede tener que cambiar para adaptarse al de su progenitor. Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta que las cancelaciones de asientos de un sujeto principal tambi\u00e9n pueden afectar a los sujetos relacionados tanto en las menciones al sujeto principal como a los hechos inscribibles que se producen sobre el registro individual del sujeto relacionado. Por ejemplo, la cancelaci\u00f3n de un cambio de nombre y apellidos de un sujeto principal que est\u00e1 casado y tiene hijos, afecta a la menci\u00f3n a su identidad como c\u00f3nyuge y como progenitor. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se debe considerar la cancelaci\u00f3n del cambio de apellido de los descendientes para que vuelva a coincidir con el de su progenitor, siguiendo el procedimiento de cancelaci\u00f3n. Esta interacci\u00f3n entre sujetos relacionados y c\u00f3mo afectan los cambios, tendr\u00e1n reflejo en las certificaciones. Las certificaciones en extracto del sujeto relacionado mostrar\u00e1n los datos actualizados de los sujetos principales en el momento de su emisi\u00f3n, puesto que han quedado plasmados los cambios en su ficha personal. Adem\u00e1s, las certificaciones literales deben ser coherentes con las certificaciones en extracto, para lo que har\u00e1n uso de las llamadas notas de relaci\u00f3n. Las notas de relaci\u00f3n tienen car\u00e1cter informativo y consisten en un texto aclaratorio del motivo del cambio que se ha producido sobre el sujeto relacionado. Los sujetos relacionados, en funci\u00f3n del supuesto, pueden ser: c\u00f3nyuge, ex c\u00f3nyuge, progenitores e hijos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ficha personal: Cada persona tendr\u00e1 su ficha personal con los datos vigentes sobre su identidad y estado civil, junto con sus relaciones con otras personas. Contiene datos sobre la persona, sus relaciones con otros sujetos y sus procedimientos en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Expediente electr\u00f3nico: Se crear\u00e1 uno para la tramitaci\u00f3n de cada procedimiento. Contendr\u00e1 el conjunto de datos, documentos, tr\u00e1mites y actuaciones electr\u00f3nicas que corresponden a un mismo procedimiento, cualquiera que sea el tipo de informaci\u00f3n que contenga y el formato en el que se hayan generado.<\/p>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n se dispone del Manual de tramitaci\u00f3n general del Registro Civil, validado por la DGSJFP que en el periodo formativo se pone a disposici\u00f3n de cada Oficina con el sistema inform\u00e1tico DICIREG.<\/p>\n<p>En cuanto a las Oficinas DICIREG, en relaci\u00f3n con su descripci\u00f3n, funciones y tipos de Oficinas en el nuevo modelo de Registro Civil, habr\u00e1 de estarse a lo previsto en el documento Definici\u00f3n de Oficina Registro Civil igualmente validado por la DGSJFP que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de cada una de dichas Oficinas DICIREG que se vayan desplegando; se destaca del mismo lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Oficina Central: Existir\u00e1 una que est\u00e1 localizada en Madrid.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Oficina General: Existir\u00e1 una en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Oficina Consular: Existir\u00e1 una por cada demarcaci\u00f3n consular.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Oficina colaboradora: Existir\u00e1 una en todos los municipios en los que no se ubique una Oficina General (pasar\u00e1n a integrarse en las futuras Oficinas de Justicia del municipio).<\/p>\n<p>5.\u2003Procedimientos previos abiertos conforme a la Ley de Registro Civil de\u00a01957.<\/p>\n<p>En una Oficina en la que se encuentre en funcionamiento DICIREG los procedimientos en curso abiertos conforme a la Ley de\u00a01957 continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n conforme a dicha Ley.<\/p>\n<p>Si se trata de una oficina colaboradora, el procedimiento ser\u00e1 finalizado en la Oficina General que corresponda. En este caso, se generar\u00e1 un expediente electr\u00f3nico en DICIREG por la oficina colaboradora donde se incluir\u00e1 la documentaci\u00f3n y quedar\u00e1 asignado a dicha Oficina General.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de estos procedimientos ser\u00e1 dictada por el Encargado que, conforme a la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, ya se encuentre al frente de la Oficina y la pr\u00e1ctica de los asientos se realizar\u00e1n en DICIREG generando el expediente electr\u00f3nico del procedimiento correspondiente, en el que se cargar\u00e1n los documentos derivados de la tramitaci\u00f3n inicial que ya se hubiera realizado conforme a la Ley de\u00a01957, siempre que sea posible.<\/p>\n<p>6.\u2003Concurrencia de competencias entre la Ley de Registro Civil de\u00a01957 y la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>Ha de tenerse en cuenta que durante todo el periodo transitorio van a coexistir Oficinas en las que se aplique la Ley de\u00a01957 y Oficinas DICIREG. En la Ley de\u00a01957 se aplican competencias territoriales mientras que para la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, no es as\u00ed, excepto en casos muy concretos.<\/p>\n<p>Las pautas generales que se han de contemplar debido a la concurrencia de competencias de ambas leyes son las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si la solicitud se recibe en una Oficina en la que se aplica la Ley de\u00a01957, se seguir\u00e1n aplicando las reglas de competencia de dicha Ley (competencias territoriales).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si la solicitud se recibe en una Oficina con DICIREG, se verifica la competencia seg\u00fan la Ley de\u00a01957 para determinar si contin\u00faa con su tramitaci\u00f3n o no. En concreto:<\/p>\n<p>a)\u2003Si dicha Oficina con DICIREG es competente seg\u00fan la Ley de\u00a01957, se contin\u00faa tramitando en dicha Oficina con DICIREG.<\/p>\n<p>b)\u2003Si dicha Oficina con DICIREG no es competente seg\u00fan la Ley de\u00a01957, se ha de identificar cu\u00e1l es la competente. Puede ocurrir que:<\/p>\n<ul>\n<li>Sea una Oficina en la que no ha entrado en funcionamiento DICIREG: Se ofrece al ciudadano la posibilidad de recoger la documentaci\u00f3n y enviarla a la Oficina competente seg\u00fan la Ley de\u00a01957. En caso de que decline ese ofrecimiento, el ciudadano puede dirigirse \u00e9l mismo a dicha Oficina.<\/li>\n<li>Sea una Oficina con DICIREG distinta: Se inicia el procedimiento y se crea expediente que se tramitar\u00e1 seg\u00fan lo previsto por la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio. Pues ambas Oficinas DICIREG ya son interoperables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Oficina Central: Pr\u00e1ctica de asientos en virtud de documento p\u00fablico extranjero.<\/p>\n<ul>\n<li>Hasta que se despliegue la Oficina Central (DICIREG) seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose las funciones y reglas de competencia de la Ley de\u00a01957.<\/li>\n<li>Una vez que se despliegue la Oficina Central (DICIREG):<\/li>\n<\/ul>\n<p>o\u2002En las Oficinas Generales DICIREG dejar\u00e1n de tramitarse estos procedimientos.<\/p>\n<p>o\u2002En las Oficinas Consulares DICIREG, seguir\u00e1n tramit\u00e1ndose estos procedimientos, pero conforme a lo previsto en la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>o En las Oficinas sin DICIREG (Registros Civiles Exclusivos y Registros Civiles Principales) se seguir\u00e1n tramitando estos procedimientos, aun cuando est\u00e9 desplegada la Oficina Central, aplicando las reglas de competencia de la Ley de\u00a01957.<\/p>\n<p>Las pautas particulares que se han de tener en cuenta son:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la comunicaci\u00f3n de defunciones de forma electr\u00f3nica: Se establecer\u00e1n las pautas cuando el procedimiento est\u00e9 disponible. Se tratar\u00e1 de que se tramite siempre en Oficina con DICIREG, pero se tendr\u00e1 en cuenta la carga de trabajo de las Oficinas DICIREG cuando haya pocas disponibles.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para la inscripci\u00f3n de nacimientos en plazo, se han de diferenciar dos situaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La comunicaci\u00f3n se realiza desde un centro sanitario:<\/p>\n<p>\u2013 Si el municipio de nacimiento tiene Oficina con DICIREG: Se tramita en dicha Oficina, se crea expediente en DICIREG que queda asignado a la Oficina General correspondiente a ese municipio.<\/p>\n<p>\u2013 Si el municipio de nacimiento no tiene Oficina con DICIREG:<\/p>\n<ul>\n<li>Si para la inscripci\u00f3n se ha elegido el municipio de com\u00fan empadronamiento: Se comunica a la Oficina elegida (sea Oficina sin DICIREG u Oficina con DICIREG), que ser\u00e1 la que tramite el procedimiento.<\/li>\n<li>Si para la inscripci\u00f3n no se ha elegido el municipio de com\u00fan empadronamiento: Se comunica a la Oficina del municipio del nacimiento (Oficina en la que no se ha implantado DICIREG).<\/li>\n<\/ul>\n<p>b)\u2003La comunicaci\u00f3n se realiza mediante solicitud\/declaraci\u00f3n presencial en Oficina con DICIREG:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si es la Oficina del municipio del nacimiento: Se inicia el procedimiento y se crea expediente que queda asignado a Oficina General correspondiente a ese municipio.<\/p>\n<p>\u2013 Si no es la Oficina del municipio del nacimiento:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Si la correspondiente al municipio del hecho es Oficina con DICIREG: Se inicia el procedimiento y se crea expediente a tramitar conforme a la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio.<\/li>\n<li>\u2002Si la correspondiente al municipio del hecho es Oficina sin DICIREG: Se ofrece al ciudadano la posibilidad de recoger la documentaci\u00f3n y enviarla a la Oficina que no tenga implantado DICIREG competente, seg\u00fan la elecci\u00f3n de los declarantes (domicilio com\u00fan de los progenitores o lugar del hecho). En caso de que decline ese ofrecimiento, el ciudadano puede dirigirse \u00e9l mismo a dicha Oficina.<\/li>\n<\/ul>\n<p>c)\u2003La comunicaci\u00f3n se realiza mediante solicitud\/declaraci\u00f3n presencial en Oficina sin DICIREG:<\/p>\n<p>\u2013 Se aplicar\u00e1n las normas de la Ley de\u00a01957 (fuero electivo art.\u00a016 de la Ley de Registro Civil de\u00a01957), con independencia de que la Oficina que deba inscribir sea DICIREG o no.<\/p>\n<p>7.\u2003Pr\u00e1ctica de asientos.<\/p>\n<p>7.1\u2003Asientos en DICIREG con incorporaci\u00f3n de antecedentes.<\/p>\n<p>Cuando se practique un asiento en DICIREG:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Puede haber asientos para este inscrito conforme a la Ley de Registro Civil de\u00a01957 que deban tenerse en cuenta. En particular cuando hay que realizar una inscripci\u00f3n complementaria o una anotaci\u00f3n sobre una inscripci\u00f3n principal, ya existente, realizada conforme a la Ley de Registro Civil de\u00a01957.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Esta persona puede tener sujetos relacionados (por ejemplo, los progenitores en relaci\u00f3n a una inscripci\u00f3n de nacimiento).<\/p>\n<p>Por ello, ser\u00e1 necesario incorporar en DICIREG los antecedentes generados seg\u00fan la Ley de\u00a01957.<\/p>\n<p>Existen dos mecanismos para incorporar antecedentes desde una Oficina con DICIREG:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Traslado: Se incorporan los asientos completos, pasando a estar ya definitivamente en DICIREG y cancel\u00e1ndose los asientos previos extendidos seg\u00fan la Ley de\u00a01957.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anotaci\u00f3n captura de antecedentes: Se practica una anotaci\u00f3n que sirve para realizar asientos sobre ella incluyendo unos datos m\u00ednimos de los antecedentes, pero siguen vigentes los asientos practicados seg\u00fan la Ley de\u00a01957. Esta informaci\u00f3n m\u00ednima permite crear el registro individual y la ficha personal de forma que se puedan elaborar certificaciones en extracto y literales del inscrito. No es posible realizar una anotaci\u00f3n captura de antecedentes cuando los asientos est\u00e9n en Libros manuscritos no digitalizados. Para esos casos es necesario obligatoriamente realizar un traslado.<\/p>\n<p>En ambos supuestos se realizar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de antecedentes en DICIREG mediante procedimientos de captura de antecedentes.<\/p>\n<p>Las pautas que se han de tener en cuenta para un traslado son las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se realiza siempre cuando los asientos est\u00e1n en Libros manuscritos no digitalizados y de forma opcional cuando se encuentren en INFOREG.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si se realiza el traslado de un asiento, se trasladar\u00e1n tambi\u00e9n el resto de asientos de esa materia (secci\u00f3n) del inscrito.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El traslado de los asientos de la secci\u00f3n de tutelas implica el traslado de los asientos de la secci\u00f3n de nacimiento del inscrito.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cancelaci\u00f3n: Para cancelar un asiento, se realizar\u00e1 el traslado de todos los asientos de esa materia (secci\u00f3n) del inscrito.<\/p>\n<p>7.1.1\u2003Procedimientos.<\/p>\n<p>7.1.1.1\u2003Procedimiento para el traslado.<\/p>\n<p>El procedimiento se realizar\u00e1 en los siguientes pasos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Inicio de procedimiento de captura de antecedentes y asignaci\u00f3n a una Oficina. Para esta asignaci\u00f3n a una Oficina para su tramitaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta que, si el asiento est\u00e1 en Libro manuscrito no digitalizado, se asignar\u00e1 a la que custodia dicho Libro, si tiene DICIREG.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Continuaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Oficina colaboradora (custodia el Libro): Incorpora la certificaci\u00f3n al expediente y sigue tramitando hasta elaborar el borrador de asiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Oficinas Generales\/Consulares\/Central: Tramitan hasta la finalizaci\u00f3n del procedimiento de captura de antecedentes.<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Si no se tiene acceso al asiento en Libro manuscrito: Obtenci\u00f3n de la certificaci\u00f3n literal con los asientos (mediante auxilio registral), que se incorpora al expediente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Borrador del asiento\/s. Se transcriben los datos de la\/s certificaci\u00f3n\/es literal\/es.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Revisi\u00f3n de los datos del borrador y firma del asiento\/s.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cancelaci\u00f3n del asiento\/s trasladado\/s, consignando en ella la circunstancia del traslado al registro individual y la fecha en la que se realiza, adem\u00e1s de los datos habituales.<\/p>\n<p>a)\u2003Para oficina colaboradora: Cancelaci\u00f3n conforme a la Ley de\u00a01957 firmando el funcionario del Cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa por indicaci\u00f3n y delegaci\u00f3n expresa del Encargado actual Oficina General.<\/p>\n<p>b)\u2003Para el resto de Oficinas: Cancelaci\u00f3n conforme a la Ley de\u00a01957 firmando el Encargado actual.<\/p>\n<p>El objetivo de esta cancelaci\u00f3n es que no se practiquen nuevos asientos para el inscrito en esa secci\u00f3n seg\u00fan la Ley de\u00a01957.<\/p>\n<p>7.1.1.2\u2003Procedimiento para la anotaci\u00f3n captura de antecedentes.<\/p>\n<p>El procedimiento se realizar\u00e1 en los siguientes pasos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Inicio de procedimiento de captura de antecedentes y asignaci\u00f3n a una Oficina. En general, contin\u00faa la tramitaci\u00f3n en la misma Oficina; pero, por motivos de carga de trabajo, se puede asignar el expediente a otra Oficina.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Generaci\u00f3n del borrador del asiento. DICIREG genera de forma autom\u00e1tica este borrador que deber\u00e1 ser completado con los datos que no puedan obtenerse autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Revisi\u00f3n de los datos del borrador y firma del asiento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Realizaci\u00f3n de nota de referencia en INFOREG indicando la existencia de la anotaci\u00f3n captura de antecedentes en el registro individual del inscrito en DICIREG. El objetivo de esta nota de referencia es que no se practiquen nuevos asientos en esa secci\u00f3n para el inscrito de acuerdo con la Ley de\u00a01957.<\/p>\n<p>7.1.2\u2003Pautas para la incorporaci\u00f3n de antecedentes.<\/p>\n<p>Se establecen las siguientes pautas de actuaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n de antecedentes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002En general: Siempre que sea posible se tratar\u00e1 de realizar el traslado, en lugar de la anotaci\u00f3n captura de antecedentes. Tambi\u00e9n se tratar\u00e1 de incorporar todos los asientos del inscrito y de sus sujetos relacionados. Esto estar\u00e1 condicionado por:<\/p>\n<ul>\n<li>Carga de trabajo de la Oficina.<\/li>\n<li>Carga de trabajo que requiera el traslado en funci\u00f3n de los asientos que se encuentren en los antecedentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La incorporaci\u00f3n de estos antecedentes, no impedir\u00e1 ni justificar\u00e1 la finalizaci\u00f3n del procedimiento inicial fuera del plazo legalmente establecido.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Antecedentes del inscrito:<\/p>\n<ul>\n<li>Al realizar el traslado de los antecedentes de la secci\u00f3n de nacimiento, siempre que sea posible, se realizar\u00e1 el traslado de la secci\u00f3n de tutelas, si hay asientos en ella.<\/li>\n<li>Al realizar el traslado de los antecedentes de una secci\u00f3n, siempre que sea posible, se realizar\u00e1 el traslado de los asientos de todas las secciones del inscrito.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Antecedentes de los sujetos relacionados.<\/p>\n<ul>\n<li>Se tratar\u00e1 siempre de incorporar los antecedentes de los sujetos relacionados. Esto se realizar\u00e1 de forma que se pueda establecer la relaci\u00f3n con el sujeto principal, lo que implicar\u00e1 que el asiento del sujeto relacionado se debe practicar antes que el asiento del sujeto principal. En particular:<\/li>\n<\/ul>\n<p>o Cuando se realice una inscripci\u00f3n de nacimiento y sus padres se encuentren inscritos seg\u00fan la Ley de\u00a01957. Se generar\u00e1 el registro individual de los progenitores con los datos de los mismos obrantes en la secci\u00f3n de nacimientos.<\/p>\n<p>o Cuando se realice una inscripci\u00f3n de defunci\u00f3n y su c\u00f3nyuge se encuentre inscrito seg\u00fan la Ley de\u00a01957. Se generar\u00e1 el registro individual de cada uno (fallecido y c\u00f3nyuge) con los datos de la secci\u00f3n de matrimonios.<\/p>\n<ul>\n<li>Se generar\u00e1 el registro individual del\/de los sujeto\/s relacionado\/s mediante procedimiento de captura de antecedentes, para que el sistema pueda efectuar la relaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>7.2\u2003Modificaci\u00f3n en Oficina con DICIREG de asientos practicados seg\u00fan la Ley de Registro Civil de\u00a01957<\/p>\n<p>Para realizar la modificaci\u00f3n (rectificaci\u00f3n, integraci\u00f3n y supresi\u00f3n) en DICIREG de asientos en Libros seg\u00fan modelo de la Ley de\u00a01957 se debe proceder en primer lugar al traslado del asiento afectado. Y posteriormente se realizar\u00e1 la modificaci\u00f3n siguiendo el procedimiento previsto para estos fines. Se necesitar\u00e1 por tanto tramitar dos procedimientos (en dos expedientes): Primero el procedimiento para el traslado y, seguidamente, cancelaci\u00f3n del asiento en el Libro f\u00edsico, siguiendo las pautas del apartado\u00a07.1.1.1; gener\u00e1ndose el registro individual (en caso de no existir) y el asiento o asientos que apliquen en DICIREG. Y concluido este primer procedimiento, el procedimiento de modificaci\u00f3n, siguiendo las fases y tr\u00e1mites oportunos en DICIREG.<\/p>\n<p>7.3\u2003Asientos en Oficina que aplica la Ley de\u00a01957 cuando haya Oficinas con DICIREG en servicio.<\/p>\n<p>El personal de una Oficina que siga aplicando la Ley de\u00a01957 ha de tener en cuenta que no se podr\u00e1n practicar asientos en una secci\u00f3n cuando se haya hecho una incorporaci\u00f3n de antecedentes de dicha secci\u00f3n en DICIREG, generando registro individual para esa persona.<\/p>\n<p>Las actuaciones que se han de realizar en la Oficina que sigue seg\u00fan la Ley de\u00a01957 una vez que se haya puesto en servicio la primera Oficina con DICIREG son:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Antes de iniciar procedimiento se debe comprobar si hay asientos de esa secci\u00f3n para el inscrito en DICIREG, para ello se verifica si se han cancelado o puesto una nota de referencia que constatan la circunstancia del traslado o la anotaci\u00f3n captura de antecedentes a DICIREG.<\/p>\n<ul>\n<li>Si no se ha realizado incorporaci\u00f3n de antecedentes para esa secci\u00f3n en DICIREG, contin\u00faa la tramitaci\u00f3n en la Oficina de la Ley de\u00a01957.<\/li>\n<li>Si los asientos para esa secci\u00f3n est\u00e1n en DICIREG, se inhibir\u00e1 del conocimiento de dicho procedimiento a favor de la Oficina con DICIREG, remiti\u00e9ndole la documentaci\u00f3n de las actuaciones por el medio de comunicaci\u00f3n seguro que tenga disponible dicha Oficina (escaneo y correo electr\u00f3nico, correo ordinario, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n<p>7.4\u2003Asientos en Oficina con DICIREG por auxilio registral de Oficina sin DICIREG implantado.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n tiene lugar para un procedimiento iniciado en Oficina sin DICIREG que requiera asiento marginal, cuando la principal est\u00e1 en Libro custodiado en Oficina con DICIREG.<\/p>\n<p>Las actuaciones que se han de realizar en la Oficina con DICIREG, una vez que ha recibido la documentaci\u00f3n necesaria por parte de la Oficina sin DICIREG que solicita el auxilio registral, son:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Inicio de oficio del procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tramitaci\u00f3n del procedimiento derivado que sea necesario para la incorporaci\u00f3n de antecedentes. Se practica as\u00ed la inscripci\u00f3n principal de la que depende la inscripci\u00f3n complementaria o anotaci\u00f3n que ha sido solicitada por auxilio registral.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Continuaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n del procedimiento inicial conforme a la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, que culminar\u00e1 con la pr\u00e1ctica del asiento (inscripci\u00f3n complementaria).<\/p>\n<p>Los procedimientos que han sido identificados en los que pueda ser necesario el auxilio registral descrito en este apartado son los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Jura o promesa y renuncia realizada en Oficina sin DICIREG e inscripci\u00f3n en Oficina con DICIREG (que custodia el Libro donde est\u00e1 la inscripci\u00f3n de nacimiento).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Declaraci\u00f3n de opci\u00f3n a la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anotaci\u00f3n declaraci\u00f3n de nacionalidad espa\u00f1ola con valor de simple presunci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Adquisici\u00f3n de nacionalidad espa\u00f1ola por consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002P\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola, por procedimiento registral.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Conservaci\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Recuperaci\u00f3n de la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Vecindad civil por atribuci\u00f3n del progenitor, por opci\u00f3n o por residencia continuada.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cambio de sexo (art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a03\/2007, de\u00a015 de marzo).<\/p>\n<p>7.5\u2003Asientos en Oficinas Consulares y Oficina Central.<\/p>\n<p>En el caso de que una Oficina Consular sea Oficina con DICIREG, cuando se practique el asiento:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ya no se requiere duplicado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La incorporaci\u00f3n de antecedentes se har\u00e1 por traslado de los asientos de los Libros de la Oficina. Se deber\u00e1 cancelar el asiento en la Oficina Consular y, adem\u00e1s, el duplicado de la Oficina Central.<\/p>\n<p>En el caso de que una Oficina Consular sea Oficina no DICIREG, se seguir\u00e1 como hasta ahora, incluyendo la realizaci\u00f3n de duplicados en la Oficina Central.<\/p>\n<p>8.\u2003Pr\u00e1ctica de asientos de conformidad con el art\u00edculo\u00a036.2 de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>En caso de que por indisponibilidad continuada del sistema DICIREG que no permite la tramitaci\u00f3n y\/o practica de asiento, as\u00ed como cuando sea necesario tramitar un procedimiento que no est\u00e9 implementado en DICIREG todav\u00eda por motivo de alg\u00fan cambio legislativo o de otro tipo, este procedimiento se tramitar\u00e1 en soporte papel, incluyendo el asiento. En DICIREG se realizar\u00e1 al principio la anotaci\u00f3n del procedimiento registral en papel y cuando ya sea posible se crear\u00e1 el asiento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se describe la forma de proceder:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Emisi\u00f3n de asiento en soporte papel. El art\u00edculo\u00a036.2 de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, prev\u00e9 que en circunstancias excepcionales y cuando no sea posible practicar asientos electr\u00f3nicos, el asiento podr\u00e1 efectuarse en soporte papel. En este caso, se trasladar\u00e1 al formato electr\u00f3nico con la mayor celeridad posible. Por tanto, se generar\u00e1 un expediente en formato papel para tramitar el procedimiento y emitir el asiento en soporte papel (sin perjuicio de realizarlo de forma electr\u00f3nica de ser posible, con otro sistema), en el que a continuaci\u00f3n de la solicitud y documentaci\u00f3n aportada, se levantar\u00e1 acta con los requisitos del asiento correspondiente, que ser\u00e1 firmada por el Encargado o Encargada y los comparecientes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Conservaci\u00f3n del expediente en soporte papel. El expediente elaborado en soporte papel se conservar\u00e1 en lugar seguro hasta que llegue el momento en el que se pueda iniciar el procedimiento para la pr\u00e1ctica del asiento electr\u00f3nico en DICIREG. Al que se incorporar\u00e1 el expediente en soporte papel conforme al paso siguiente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anotaci\u00f3n en DICIREG del procedimiento registral para el asiento en soporte papel. Siempre que sea posible, se practicar\u00e1 en DICIREG anotaci\u00f3n soporte informativa para el asiento en soporte papel, en cuyo expediente quedar\u00e1 registrada el acta de dicho asiento. Ello permitir\u00e1 que DICIREG y, por tanto, las Oficinas DICIREG conozcan la existencia de este procedimiento en soporte papel, para evitar duplicidades.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Publicidad del asiento en soporte papel. Si, mientras tanto, fuera necesario expedir publicidad sobre este hecho o acto, se habr\u00e1 de expedir en la Oficina donde se hubiese tramitado el expediente en formato papel. Se incorporar\u00e1n al expediente para la certificaci\u00f3n los documentos del expediente en formato papel y, una vez transformados en documentos electr\u00f3nicos, se emitir\u00e1 copia electr\u00f3nica del acta que tendr\u00e1 valor de certificaci\u00f3n del hecho o acto descrito, seg\u00fan se habr\u00e1 hecho constar por el Encargado o Encargada en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la misma.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Pr\u00e1ctica del asiento electr\u00f3nico en DICIREG. Una vez que el procedimiento est\u00e9 disponible en DICIREG, se iniciar\u00e1 el procedimiento que aplique para la pr\u00e1ctica del asiento electr\u00f3nico, en cuyo expediente se incorporar\u00e1n los documentos en formato papel elaborados. El acta del asiento en soporte papel ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para proceder a la pr\u00e1ctica del asiento del hecho o acto a que se refiere con independencia del tiempo transcurrido desde el hecho y no ser\u00e1 considerada inscripci\u00f3n fuera de plazo.<\/p>\n<p>9.\u2003Cierre de Libros.<\/p>\n<p>Como norma general, a partir del d\u00eda siguiente de la fecha se\u00f1alada para el comienzo de la aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, en una Oficina, el Encargado de esa Oficina del Registro Civil no extender\u00e1 ninguna inscripci\u00f3n principal en los Libros de cada una de las Secciones.<\/p>\n<p>Las \u00fanicas excepciones son:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Procedimientos en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, cuyas inscripciones resultantes no pudieran practicarse mediante DICIREG (disposici\u00f3n transitoria primera Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por causa excepcional, grave y debidamente justificada de la que quedar\u00e1 constancia en el expediente o legajo.<\/p>\n<p>Una vez se constate que todos los asientos en un Libro que estuvo en uso se encuentran ya incorporados en DICIREG, se extender\u00e1 diligencia de cierre definitivo y desde ese momento no se practicar\u00e1n m\u00e1s asientos de ning\u00fan tipo en el mismo. Tras extender la diligencia de cierre definitivo, se proceder\u00e1 a la inutilizaci\u00f3n de los restantes folios en blanco, trazando en toda su extensi\u00f3n un aspa e indicando al pie de cada uno su car\u00e1cter de \u00abInutilizado\u00bb, con el sello de tinta de la Oficina del Registro Civil; en el \u00faltimo folio se pondr\u00e1 nota de referencia a la diligencia de cierre.<\/p>\n<p>La diligencia de cierre tendr\u00e1 el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00abDiligencia de cierre. Con esta fecha se procede al cierre definitivo del presente Libro, por aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio, del Registro Civil, conteniendo hasta el momento de este cierre \u2026\u2026\u2026 inscripciones principales. En \u2026\u2026\u2026, a \u2026. de \u2026 de.<\/p>\n<p>El Encargado\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003Publicidad.<\/p>\n<p>10.1\u2003Certificaciones.<\/p>\n<p>Se exponen las actuaciones en cuanto a la publicidad mediante certificaciones en funci\u00f3n de d\u00f3nde se realice la solicitud:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Solicitud a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica:<\/p>\n<p>a)\u2003Certificaciones que se emiten de forma autom\u00e1tica que no requieren el tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n por el Encargado: Se emiten por DICIREG.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificaciones que requieren el tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n del Encargado:<\/p>\n<ul>\n<li>Si hay datos en DICIREG, se asigna la solicitud a una Oficina con DICIREG.<\/li>\n<li>Si no hay datos en DICIREG:<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u03bf\u2002Se contin\u00faa la tramitaci\u00f3n seg\u00fan la Ley de Registro Civil de\u00a01957.<\/p>\n<p>\u03bf\u2002Si todas las Oficinas son DICIREG, se tramitar\u00e1 en la Oficina con DICIREG que corresponda por norma interna de distribuci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Solicitud en una Oficina sin DICIREG:<\/p>\n<p>a)\u2003Si hay datos en DICIREG, se transfiere la solicitud a una Oficina con DICIREG.<\/p>\n<p>b)\u2003Si no hay datos en DICIREG, se contin\u00faa la tramitaci\u00f3n seg\u00fan la Ley de\u00a01957.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Solicitud en una Oficina con DICIREG. En el caso particular en que sea necesario el tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n por el Encargado (por ejemplo, datos de publicidad restringida), se ha de comprobar si los datos est\u00e1n o no en Libro no digitalizado:<\/p>\n<p>a)\u2003Todos los datos para expedir la certificaci\u00f3n est\u00e1n accesibles desde DICIREG: Sigue tramitando la Oficina que ha recibido la solicitud.<\/p>\n<p>b)\u2003Hay datos en Libro no digitalizado residente en:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Una Oficina con DICIREG: El expediente se asigna a esa Oficina.<\/li>\n<li>\u2002Una oficina colaboradora: El expediente se asigna a esa oficina colaboradora, que incorpora la certificaci\u00f3n al expediente. El expediente se asigna despu\u00e9s a la Oficina General asociada que se encargar\u00e1 de la calificaci\u00f3n por el Encargado. Por \u00faltimo, la notificaci\u00f3n se env\u00eda por DICIREG.<\/li>\n<li>\u2002Una Oficina sin DICIREG: En este supuesto, se solicita auxilio registral para obtener la certificaci\u00f3n. La notificaci\u00f3n se env\u00eda por DICIREG.<\/li>\n<\/ul>\n<p>10.2\u2003Certificaciones en Oficinas DICIREG de asientos en Libros manuscritos.<\/p>\n<p>Se emitir\u00e1n certificaciones electr\u00f3nicas seg\u00fan los modelos de DICIREG.<\/p>\n<p>En el caso de que se trate de una certificaci\u00f3n obrante en un Libro manuscrito que no est\u00e9 digitalizado, se escanear\u00e1 la p\u00e1gina correspondiente del Libro que se incorporar\u00e1 al expediente y ser\u00e1 utilizada para la emisi\u00f3n de la certificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>10.3\u2003Libros de Familia.<\/p>\n<p>En las Oficinas con DICIREG, no se emitir\u00e1n Libros de Familia. En su lugar, se han de emitir certificaciones de nacimiento y matrimonio o de familia cuando est\u00e9 operativa.<\/p>\n<p>En las Oficinas sin DICIREG se seguir\u00e1n emitiendo los Libros de Familia y actualizando los mismos por hechos de estado civil objeto de anotaci\u00f3n en el Libro de Familia. Excepci\u00f3n: en relaci\u00f3n con la comunicaci\u00f3n de nacimientos desde centros sanitarios, en vigor desde\u00a02015 (art.\u00a046 de la Ley\u00a020\/2011, de\u00a021 de julio), se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado sexto, p\u00e1rrafo segundo, de la Instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de\u00a09 de octubre de\u00a02015 sobre comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica de nacimientos desde centros sanitarios y, por tanto, en estos supuestos el Encargado s\u00f3lo expedir\u00e1 certificaci\u00f3n electr\u00f3nica de la inscripci\u00f3n de nacimiento y la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del declarante o declarantes. Esta certificaci\u00f3n podr\u00e1 descargarse en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia, lo que se comunicar\u00e1 al declarante o declarantes en la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que a tal efecto se haya indicado en el formulario; en caso de que el declarante no haya facilitado una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico para la puesta a disposici\u00f3n de la certificaci\u00f3n, la remisi\u00f3n se realizar\u00e1 por correo postal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Instrucci\u00f3n de 16 de septiembre de 2021, de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20\/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. 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