{"id":17689,"date":"2021-09-27T09:21:07","date_gmt":"2021-09-27T09:21:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17689"},"modified":"2021-09-27T09:21:07","modified_gmt":"2021-09-27T09:21:07","slug":"policia-nacional-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17689","title":{"rendered":"POLICIA NACIONAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 26 de agosto de 2021, de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, por la que se convoca oposici\u00f3n libre para cubrir plazas de alumnos\/as de la Escuela Nacional de Polic\u00eda, de la Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categor\u00eda de Inspector\/a, del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 27 de septiembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n\u00fam. 71, del\u00a023) y lo previsto en el III Plan para la igualdad de g\u00e9nero en la Administraci\u00f3n General del Estado y en los Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes de ella, por Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a09 de diciembre de\u00a02020; Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, de R\u00e9gimen de Personal de la Polic\u00eda Nacional; Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales; Ley\u00a066\/1997, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE n\u00fam. 313, del\u00a031); Ley\u00a055\/1999, de\u00a029 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE n\u00fam. 312, del\u00a030); Real Decreto\u00a01069\/2015, de\u00a027 de noviembre (BOE n\u00fam. 285, del\u00a028) por el que se modifica el Reglamento de los procesos selectivos y de formaci\u00f3n en el Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, aprobado por Real Decreto\u00a0614\/1995, de\u00a021 de abril; Real Decreto\u00a0373\/2021, de\u00a025 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico de la Polic\u00eda Nacional para el a\u00f1o\u00a02021 (BOE n\u00fam.125, de\u00a026 de mayo); Orden de Interior de\u00a024 de Octubre de\u00a01989 (BOE n\u00fam. 259, del\u00a028); Orden del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, de\u00a04 de junio de\u00a01998 (BOE n\u00fam. 134, del\u00a05) modificada por la de\u00a011 de diciembre de\u00a02001 (BOE n\u00fam. 305, del\u00a021); Orden INT\/3516\/2009, de\u00a029 de diciembre, por la que se crea un registro electr\u00f3nico, en la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda; Resoluci\u00f3n de\u00a011 de noviembre de\u00a02009, de la Subsecretar\u00eda, por la que se establece el procedimiento para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y las condiciones, para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica, de las tasas correspondientes a la participaci\u00f3n en la oposici\u00f3n a ingreso al Cuerpo Nacional de Polic\u00eda; Real Decreto\u00a0326\/2021, de\u00a011 de mayo, por el que se aprueba el cuadro m\u00e9dico de exclusiones para el ingreso en la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a030 de noviembre de\u00a02018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar determinadas causas m\u00e9dicas de exclusi\u00f3n, publicado por la Orden PCI\/154\/2019, de\u00a019 de febrero, al que deber\u00e1n adaptarse las normas anteriores, de acuerdo con lo previsto en el mencionado Real Decreto\u00a0373\/2021, de\u00a025 de mayo, y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n directa o supletoria; previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica; en virtud de las atribuciones que le confiere el art.\u00a04 del texto reglamentario citado,<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General convoca pruebas selectivas para cubrir vacantes en la categor\u00eda de Inspector\/a de la Polic\u00eda Nacional, con arreglo a las siguientes<\/p>\n<p><strong>Bases de la convocatoria<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003N\u00famero de plazas, sistema de provisi\u00f3n y fases del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>1.1\u2003N\u00famero de plazas y sistema de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se convocan\u00a0110 plazas de alumnos\/as de la Escuela Nacional de Polic\u00eda, de la Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categor\u00eda de Inspector\/a, de la Polic\u00eda Nacional, que ser\u00e1n cubiertas por el procedimiento de oposici\u00f3n libre.<\/p>\n<p>Para determinar el n\u00famero definitivo de plazas a cubrir en este procedimiento, se estar\u00e1 a las previsiones del art\u00edculo\u00a02 del Reglamento de los procesos selectivos y de formaci\u00f3n en el Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, aprobado por Real Decreto\u00a0614\/1995, de\u00a021 de abril.<\/p>\n<p>El Tribunal no podr\u00e1 aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un n\u00famero de opositores\/as superior al de plazas finalmente vacantes.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el n\u00famero de opositores\/as que superen todas las pruebas de la fase de oposici\u00f3n sea superior al n\u00famero de plazas convocadas, el criterio de prelaci\u00f3n para declarar aptos\/as a unos\/as y no aptos\/as a otros\/as ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>Mayor puntuaci\u00f3n obtenida en cada uno de los ejercicios que integran la segunda prueba y por el orden que en la misma se relacionan.<\/p>\n<p>1.2\u2003Fases del proceso selectivo.<\/p>\n<p>El proceso selectivo constar\u00e1 de las siguientes fases: a) oposici\u00f3n, b) curso de formaci\u00f3n y c) m\u00f3dulo de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Requisitos de los\/as aspirantes<\/em><\/p>\n<p>2.1\u2003Requisitos.<\/p>\n<p>Para ser admitido\/a a la pr\u00e1ctica de las pruebas selectivas ser\u00e1 necesario reunir, a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>b)\u2003Tener cumplidos\u00a018 a\u00f1os de edad y no exceder de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003No haber sido condenado\/a por delito doloso, ni separado\/a del servicio del Estado, de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado\/a para el ejercicio de funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>d)\u2003No hallarse incluido\/a en ninguna de las causas de exclusi\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempe\u00f1o de las tareas propias de la Polic\u00eda Nacional que vienen establecidas en el Real Decreto\u00a0326\/2021, de\u00a011 de mayo, por el que se aprueba el cuadro m\u00e9dico de exclusiones para el ingreso en la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>e)\u2003Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestar\u00e1 a trav\u00e9s de declaraci\u00f3n del\/de la solicitante.<\/p>\n<p>f)\u2003Tener una estatura m\u00ednima de\u00a01,65 metros los hombres y\u00a01,60 las mujeres, circunstancia que ser\u00e1 comprobada por un asesor del Tribunal m\u00e9dico, en presencia de un miembro del Tribunal, en la fecha en que los opositores comparezcan a la realizaci\u00f3n de la primera prueba (aptitud f\u00edsica).<\/p>\n<p>g)\u2003Estar en posesi\u00f3n del permiso de conducci\u00f3n de la clase B.<\/p>\n<p>h)\u2003Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo universitario oficial de Grado.<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto\u00a01393\/2007, de\u00a029 de octubre, por el que se establece la ordenaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias oficiales, mantendr\u00e1n todos sus efectos acad\u00e9micos a los efectos del ingreso y la promoci\u00f3n en la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>2.2\u2003Comprobaci\u00f3n de requisitos durante el proceso.<\/p>\n<p>Si en alg\u00fan momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de las personas aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicaci\u00f3n de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusi\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n, o el Director General de la Polic\u00eda, a propuesta de la Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia de la persona interesada, acordar\u00e1n su exclusi\u00f3n, comunicando a este Centro Directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubieran podido cometer.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Solicitud de admisi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las tasas de examen<\/em><\/p>\n<p>3.1\u2003Plazo.<\/p>\n<p>Quince d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>3.2\u2003Procedimiento.<\/p>\n<p>La solicitud de admisi\u00f3n a este proceso se realizar\u00e1 utilizando el modelo de solicitud de admisi\u00f3n a pruebas selectivas de ingreso en la Polic\u00eda Nacional (Modelo\u00a0790, c\u00f3digo de tasa\u00a0088), por alguno de los siguientes procedimientos:<\/p>\n<p>a)\u2003A trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Polic\u00eda Nacional http:\/\/www.policia.es, eligiendo en \u00abprocesos selectivos\u00bb la opci\u00f3n \u00abinstancias\u00bb \u00abEscala Ejecutiva\u00bb y siguiendo las instrucciones que se le indiquen.<\/p>\n<p>b)\u2003A trav\u00e9s de la p\u00e1gina web http:\/\/www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentaci\u00f3n autom\u00e1tica del modelo\u00a0790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar (\u00abejemplar para la Administraci\u00f3n\u00bb, \u00abejemplar para el interesado\u00bb y \u00abejemplar para la entidad colaboradora\u00bb).<\/p>\n<p>El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son v\u00e1lidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentar\u00e1n en cualquier entidad de dep\u00f3sito de las mencionadas en la base\u00a03.3 para hacer efectivo el pago de la tasa, dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes se\u00f1alado en la base\u00a03.1.<\/p>\n<p>Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de la base\u00a03.1, el \u00abejemplar para la Administraci\u00f3n\u00bb del modelo\u00a0790 de solicitud, debidamente firmado por la persona interesada y con validaci\u00f3n del pago de la tasa, deber\u00e1 presentarse directamente en la Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento o a trav\u00e9s de las Comisar\u00edas de Polic\u00eda, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En las dependencias policiales se prestar\u00e1 el apoyo necesario para facilitar la inscripci\u00f3n a las personas interesadas.<\/p>\n<p>c)\u2003\u00danicamente cuando sea imposible la conexi\u00f3n con la aplicaci\u00f3n http:\/\/www.policia.es, se formalizar\u00e1 la solicitud cumplimentando a m\u00e1quina o a mano en may\u00fasculas, el original del impreso de solicitud\u00a0790, c\u00f3digo de tasa\u00a0088, previamente obtenido en la Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, \u00c1rea de Procesos Selectivos, Plaza de Carabanchel, n\u00fam. 5, 28025 (Madrid), y en las Secretar\u00edas de las Jefaturas Superiores, Comisar\u00edas Provinciales y Locales de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Una vez cumplimentado, se proceder\u00e1 al abono de la tasa y a la presentaci\u00f3n del \u00abejemplar para la Administraci\u00f3n\u00bb, dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de la base\u00a03.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.<\/p>\n<p>La solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo lleva impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n para que la Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento recabe, respecto de la persona interesada, los antecedentes que de la misma puedan obrar en el Registro Central de Penados; de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico del permiso de conducci\u00f3n requerido en la convocatoria y fecha de expedici\u00f3n del mismo; sus datos del Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad; del Ministerio de Universidades, la consulta y verificaci\u00f3n de sus titulaciones universitarias; de las Comunidades Aut\u00f3nomas, sus datos de escolarizaci\u00f3n; as\u00ed como sus datos sobre matr\u00edculas universitarias obrantes en la Conferencia de Rectores de la Universidades Espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podr\u00e1 manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La solicitud solo producir\u00e1 efectos una vez presentado el \u00abejemplar para la Administraci\u00f3n\u00bb del modelo\u00a0790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante cualquiera de las oficinas se\u00f1aladas anteriormente.<\/p>\n<p>3.3\u2003Tasa por derechos de examen.<\/p>\n<p>El importe de la tasa, Tarifa primera, asciende a treinta euros con setenta y nueve c\u00e9ntimos (30,79\u20ac) y ser\u00e1 satisfecho dentro del plazo establecido para la formalizaci\u00f3n de la solicitud, mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de dep\u00f3sito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboraci\u00f3n en la recaudaci\u00f3n de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso\u00a0790, c\u00f3digo de tasa\u00a0088 citado.<\/p>\n<p>Requisitos para el pago telem\u00e1tico:<\/p>\n<p>1.\u2003Disponer de N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF).<\/p>\n<p>2.\u2003Disponer de documento nacional de identidad electr\u00f3nico o de firma electr\u00f3nica avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria como medio de identificaci\u00f3n y autentificaci\u00f3n en sus relaciones telem\u00e1ticas con los contribuyentes. A estos efectos, ser\u00e1n v\u00e1lidos los certificados de usuario X.509.V3, expedidos por la F\u00e1brica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, as\u00ed como los emitidos por las autoridades de certificaci\u00f3n publicadas en la p\u00e1gina web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electr\u00f3nica en las relaciones tributarias por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, seg\u00fan dispone la Orden HAP\/800\/2014, de\u00a09 de mayo, por la que se establecen normas espec\u00edficas sobre sistemas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>3.\u2003Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resoluci\u00f3n de\u00a03 de junio de\u00a02009, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificaci\u00f3n telem\u00e1tica ante las entidades colaboradoras, con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relaci\u00f3n de entidades que se muestre en la opci\u00f3n de pago de la \u00aboficina virtual\u00bb de la p\u00e1gina web de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Pago de las tasas por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>1.\u2003El modelo de autoliquidaci\u00f3n es el ya citado\u00a0790, que se encuentra a disposici\u00f3n de los\/as interesados\/as en la web de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda (http:\/\/www.policia.es).<\/p>\n<p>Si se opta al pago por esta v\u00eda, previamente se deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero\u00a02.d de la Orden HAC\/729\/2003, de\u00a028 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003El pago telem\u00e1tico de estas tasas tendr\u00e1 siempre car\u00e1cter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago.<\/p>\n<p>3.\u2003Para realizar el pago telem\u00e1tico de estas tasas autoliquidables, el\/la obligado\/a al pago o sujeto pasivo deber\u00e1 entrar en la web de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC\/729\/2003, de\u00a028 de marzo.<\/p>\n<p>4.\u2003Los servicios telem\u00e1ticos de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, conectar\u00e1n al\/la interesado\/a a trav\u00e9s de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generar\u00e1 el N\u00famero de Referencia Completo (NRC), que ser\u00e1 enviado a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, la cual generar\u00e1, para que el\/la interesado\/a lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidaci\u00f3n cumplimentado y pagado, en el que figurar\u00e1 el N\u00famero de Referencia Completo (NRC), que le servir\u00e1 como justificante del pago de la tasa.<\/p>\n<p>De acuerdo con el apartado sexto de la Resoluci\u00f3n de\u00a09 de mayo de\u00a02011, de la Secretar\u00eda de Estado para la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisi\u00f3n a pruebas selectivas en la Administraci\u00f3n P\u00fablica y liquidaci\u00f3n de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicaci\u00f3n, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero, deber\u00e1n efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:<\/p>\n<p>T\u00edtulo de la cuenta: Tesoro p\u00fablico. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero.<\/p>\n<p>Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Goya, 14. Madrid-28001.<\/p>\n<p>C\u00f3digo Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10.<\/p>\n<p>N\u00famero de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.<\/p>\n<p>3.4\u2003Devoluci\u00f3n de la tasa de examen.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a08\/1989, de\u00a013 de abril, de Tasas y Precios P\u00fablicos, proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no proceder\u00e1 devoluci\u00f3n alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n de las pruebas selectivas por causa imputable al\/la interesado\/a.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos de la tasa, ser\u00e1 necesario, para instar la devoluci\u00f3n, solicitud expresa de la persona interesada en la que deber\u00e1n figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte d\u00edgitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devoluci\u00f3n, acompa\u00f1ando al original de la solicitud el \u00abejemplar para la persona interesada del impreso modelo\u00a0790.<\/p>\n<p>3.5\u2003Exentos del pago de tasa.<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicaci\u00f3n de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n requisitos para el disfrute de la exenci\u00f3n, que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoci\u00f3n, formaci\u00f3n o reconversi\u00f3n profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en c\u00f3mputo mensual, al salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n relativa a la condici\u00f3n de demandante de empleo, con los requisitos se\u00f1alados, se solicitar\u00e1 en la correspondiente oficina de los servicios p\u00fablicos de empleo. En cuanto a la acreditaci\u00f3n de las rentas se realizar\u00e1 mediante una declaraci\u00f3n jurada o promesa suscrita por el\/la solicitante.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Quienes sean miembros de familia numerosa clasificada en la \u00abcategor\u00eda especial\u00bb, deber\u00e1n acreditarlo mediante copia aut\u00e9ntica del t\u00edtulo oficial, en vigor, acreditativo de tal condici\u00f3n y expedido por la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo como tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge de la persona fallecida y los hijos e hijas de las personas heridas y fallecidas.<\/p>\n<p>3.6\u2003Bonificaciones.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n del cincuenta por ciento en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten la condici\u00f3n de familia numerosa clasificada en \u00abcategor\u00eda general\u00bb, por lo que el importe de la tasa ser\u00e1 de quince euros con cuarenta c\u00e9ntimos (15,40 \u20ac); para ello deber\u00e1n aportar copia aut\u00e9ntica del t\u00edtulo oficial, en vigor, acreditativo de tal condici\u00f3n y expedido por la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.7\u2003Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificaci\u00f3n, consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el pago de la tasa de examen, deber\u00e1n presentar los documentos acreditativos de la exenci\u00f3n o de la bonificaci\u00f3n dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n en el proceso, cualquiera que sea el procedimiento por el que se haya optado para la tramitaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Admisi\u00f3n de aspirantes<\/em><\/p>\n<p>4.1\u2003Lista de personas admitidas.<\/p>\n<p>Terminado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda publicar\u00e1, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, resoluci\u00f3n por la que se aprueba la lista de admitidos\/as y excluidos\/as del proceso, si bien en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb solo se publicar\u00e1n los\/as excluidos\/as, con indicaci\u00f3n de la causa o causas de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Ambas listas se har\u00e1n p\u00fablicas en las p\u00e1ginas web http:\/\/www.policia.es, www.administracion.gob.es y www.interior.gob.es.<\/p>\n<p>4.2\u2003Subsanaci\u00f3n de defectos o reclamaciones.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondr\u00e1n de un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de dicha Resoluci\u00f3n, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusi\u00f3n u omisi\u00f3n o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.<\/p>\n<p>4.3\u2003Lista definitiva.<\/p>\n<p>Las reclamaciones ser\u00e1n resueltas por la Resoluci\u00f3n de este Centro Directivo que haga p\u00fablica la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso. Dicha Resoluci\u00f3n se har\u00e1 p\u00fablica con las personas excluidas en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, y en los \u00f3rganos, dependencias y lugares antes mencionados, en la que tambi\u00e9n se publicar\u00e1n las personas admitidas.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Designaci\u00f3n, composici\u00f3n y actuaci\u00f3n de los tribunales<\/em><\/p>\n<p>5.1\u2003Designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se nombran dos Tribunales y un Tribunal Suplente:<\/p>\n<p>Para conseguir la necesaria coordinaci\u00f3n entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n del Presidente del Tribunal n\u00famero uno.<\/p>\n<p>El Tribunal Suplente ejercer\u00e1 sus funciones indistintamente en cualquiera de los Tribunales.<\/p>\n<p>5.2\u2003Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Tribunales Calificadores estar\u00e1n compuestos por las siguientes personas:<\/p>\n<p>Tribunal n\u00famero uno:<\/p>\n<p>Presidente: Don Cirilo Dur\u00e1n Reguero, Comisario Principal de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Vocales: Don Mario Hern\u00e1ndez Lores, Comisario Principal de la Polic\u00eda Nacional; do\u00f1a Mar\u00eda del Carmen P\u00e9rez Pomarol, Facultativa de la Polic\u00eda Nacional; don Pedro Jes\u00fas Aguado Reinaldo y don Ferm\u00edn Vicente Jim\u00e9nez Ferrer, Inspectores Jefes de la Polic\u00eda Nacional; do\u00f1a Gema Rayo Titos y do\u00f1a Leticia Matarranz Ortiz, Inspectoras de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Tribunal n\u00famero dos:<\/p>\n<p>Presidente: Don\u00a0 Jos\u00e9 Luis Tejedor Gonz\u00e1lez, Comisario Principal de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Vocales: Don Miguel \u00c1ngel Arce Argos, Comisario Principal de la Polic\u00eda Nacional; don Jos\u00e9 Alberto Infante Colado y don Francisco Salvador Miguel, Inspectores Jefes de la Polic\u00eda Nacional; do\u00f1a Alicia Pel\u00e1ez Santiago, do\u00f1a Silvia Iluminada Ramos P\u00e9rez y do\u00f1a Ana Mar\u00eda L\u00f3pez Beneito, Inspectoras Jefas de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Tribunal suplente:<\/p>\n<p>Presidenta: Do\u00f1a Mar\u00eda Elisa Fari\u00f1as Abell\u00e1n, Comisaria de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Vocales: Don David Bartolom\u00e9 Sanz, Comisario de la Polic\u00eda Nacional, don Jos\u00e9 Antonio Mart\u00ednez Fern\u00e1ndez, Inspector Jefe de la Polic\u00eda Nacional; do\u00f1a Mar\u00eda Gracia M\u00fajica Ruiz, Inspectora Jefa de la Polic\u00eda Nacional; do\u00f1a Marina San Segundo Diego, do\u00f1a Gloria L\u00f3pez Luengo, y do\u00f1a Mar\u00eda Esther Flores Ram\u00edrez, Inspectoras de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n constitutiva los Tribunales designar\u00e1n, de entre sus componentes una persona que actuar\u00e1 como Secretario\/a.<\/p>\n<p>5.3\u2003Actuaci\u00f3n de los tribunales.<\/p>\n<p>Los Tribunales de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, velar\u00e1n por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.<\/p>\n<p>Los Tribunales no podr\u00e1n constituirse sin la presencia de, al menos, cinco de sus miembros. Para sesiones de valoraci\u00f3n o calificaci\u00f3n de pruebas tambi\u00e9n ser\u00e1n necesarios como m\u00ednimo cinco miembros de entre todos los Tribunales. Para sesiones de simple ejecuci\u00f3n de pruebas, o cuando estas deban llevarse a cabo con la presencia de personas asesoras especialistas, bastar\u00e1 la intervenci\u00f3n de un integrante de los Tribunales, comisionado al efecto, para asegurar la correcta realizaci\u00f3n de la prueba.<\/p>\n<p>El Tribunal n\u00famero Uno, en el \u00e1mbito de sus funciones, coordinar\u00e1 y dirigir\u00e1 los Tribunales; determinar\u00e1 y homogeneizar\u00e1 los criterios de actuaci\u00f3n; intervendr\u00e1 en todo el desarrollo del proceso y llevar\u00e1 a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicaci\u00f3n; resolver\u00e1 cuantas dudas puedan surgir en relaci\u00f3n con las mismas y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas; a fin de que, en el ejercicio de las funciones que le competen para una adecuada administraci\u00f3n del proceso, pueda adoptar las medidas necesarias para que en cada prueba concurra un n\u00famero suficiente de opositores\/as para lograr una eficaz selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>De cada sesi\u00f3n de los Tribunales se levantar\u00e1 el acta correspondiente.<\/p>\n<p>Los errores de hecho podr\u00e1n subsanarse por el Tribunal n\u00famero Uno o, en su defecto, por este Centro directivo, de oficio o a instancia de parte, en cualquier fase del proceso.<\/p>\n<p>A efectos de comunicaciones y dem\u00e1s incidencias, el Tribunal tendr\u00e1 su sede en la Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento, \u00c1rea de Procesos Selectivos, Plaza de Carabanchel, n\u00fam. 5, 28025 (Madrid), tel\u00e9fonos\u00a091.322.76.00 y\u00a091.322.76.12; y en la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico: procesos.dfp@policia.es<\/p>\n<p>5.4\u2003Personal asesor y colaborador.<\/p>\n<p>El Tribunal podr\u00e1 designar, para todas o algunas de las pruebas, a al personal asesor especialista y al personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitar\u00e1n al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que le sean encomendadas.<\/p>\n<p>5.5\u2003Incompatibilidades.<\/p>\n<p>Las personas que componen los Tribunales se abstendr\u00e1n de intervenir en el proceso, comunic\u00e1ndolo al Director General de la Polic\u00eda, cuando concurra en aquellas alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como, si hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de aspirantes a pruebas selectivas en la Funci\u00f3n P\u00fablica en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>El Presidente del Tribunal n\u00famero Uno podr\u00e1 solicitar de las personas que conforman los Tribunales declaraci\u00f3n expresa de no hallarse incursos\/as en las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley citada.<\/p>\n<p>Asimismo, los\/las aspirantes podr\u00e1n recusar a las personas que integran los Tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en el art.\u00a024 de la citada Ley, cuando concurra alguna de dichas circunstancias.<\/p>\n<p>5.6\u2003Asistencias.<\/p>\n<p>Las personas que constituyen los Tribunales y el personal asesor tendr\u00e1n derecho al cobro de las asistencias de la categor\u00eda segunda, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030 del Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de Mayo (BOE n\u00fam. 129, del\u00a030) y el personal colaborador al percibo de las retribuciones que pudieran corresponderles.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Fase de oposici\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>6.1\u2003Pruebas.<\/p>\n<p>La fase de oposici\u00f3n constar\u00e1 de las siguientes pruebas de car\u00e1cter eliminatorio:<\/p>\n<p>6.1.1\u2003Primera prueba (aptitud f\u00edsica).<\/p>\n<p>Esta prueba consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n por las personas opositoras de los ejercicios f\u00edsicos que se describen en el anexo I.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de cada ejercicio ser\u00e1 de cero a diez puntos, seg\u00fan lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtenci\u00f3n de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminaci\u00f3n de la persona aspirante.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de la prueba ser\u00e1 la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.<\/p>\n<p>Por razones de seguridad, en los ejercicios f\u00edsicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitir\u00e1 el acceso de p\u00fablico.<\/p>\n<p>La carrera de mil metros s\u00ed ser\u00e1 p\u00fablica, al desarrollarse en pista al aire libre. No se permitir\u00e1 su grabaci\u00f3n por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas intervinientes.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de la prueba, las personas opositoras deber\u00e1n presentarse provistas de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado m\u00e9dico, en el que se haga constar que re\u00fane las condiciones f\u00edsicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentaci\u00f3n de dicho documento supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n de la persona aspirante del proceso selectivo.<\/p>\n<p>Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podr\u00e1 realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacol\u00f3gicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, seg\u00fan las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad f\u00edsica o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminadas aquellas que den positivo al consumo de dichas sustancias.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes ya pertenecientes a la Polic\u00eda Nacional que se encuentren en situaci\u00f3n de servicio activo antes de que termine el \u00faltimo d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, estar\u00e1n exentas de la realizaci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas f\u00edsicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizar\u00e1n todas las dem\u00e1s, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Nacional de Polic\u00eda a la superaci\u00f3n de aquellas y a que, de acuerdo con su calificaci\u00f3n global en la convocatoria, en relaci\u00f3n con la de los dem\u00e1s aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podr\u00e1 realizar las indicadas pruebas f\u00edsicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podr\u00e1 realizarlas en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n a la Escuela Nacional de Polic\u00eda se realizar\u00e1 con las personas admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas f\u00edsicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superaci\u00f3n del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perder\u00e1 todo derecho a las mismas.<\/p>\n<p>6.1.2\u2003Segunda prueba (de conocimientos).<\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el tribunal establece que la prueba consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de los tres ejercicios siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Contestaci\u00f3n por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria. Se utilizar\u00e1 la f\u00f3rmula: [A\u2013E\/(n\u20131)]*10\/P, siendo \u00abA\u00bb el n\u00famero de aciertos, \u00abE\u00bb el de errores, \u00abn\u00bb el n\u00famero de alternativas de respuesta y \u00abP\u00bb el n\u00famero total de preguntas.<\/p>\n<p>El Tribunal establece que ser\u00e1n considerados\/as aptos\/as en esta prueba aquellas personas que hubiesen obtenido al menos\u00a05 puntos tras la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula expresada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Las personas interesadas dispondr\u00e1n de un plazo de dos d\u00edas naturales, contados a partir del siguiente al de su publicaci\u00f3n, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes del cuestionario de conocimientos, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.<\/p>\n<p>b)\u2003Ejercicio escrito y oral de los idiomas franc\u00e9s o ingl\u00e9s con nivel intermedio alto (equivalente a nivel B1 del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las lenguas y al Intermedio 2 de la Escuela Oficial de Idiomas). El escrito, para el que las personas opositoras dispondr\u00e1n de veinte minutos, consistir\u00e1 en la comprensi\u00f3n y en el conocimiento gramatical de un texto en el idioma elegido, y el oral, en una conversaci\u00f3n en el mismo idioma. La opci\u00f3n por uno u otro idioma se efectuar\u00e1 en la solicitud de participaci\u00f3n en el proceso, quedando el personal opositor vinculado por dicha elecci\u00f3n a todos los efectos. La falta de opci\u00f3n se entender\u00e1 como que se elige el idioma ingl\u00e9s y sobre \u00e9ste versar\u00e1 la realizaci\u00f3n del ejercicio.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de este ejercicio se har\u00e1 hallando la media de las puntuaciones obtenidas en el escrito y en el oral.<\/p>\n<p>c)\u2003Resoluci\u00f3n por escrito en noventa minutos de un supuesto o supuestos en los que deber\u00e1n interrelacionarse las materias del referido Anexo II.<\/p>\n<p>Las personas opositoras deber\u00e1n leer posteriormente ante el Tribunal, en sesi\u00f3n p\u00fablica, el trabajo realizado, en la cual el Tribunal podr\u00e1 hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura no podr\u00e1 exceder de veinte minutos. El Tribunal valorar\u00e1 el rigor anal\u00edtico, el conocimiento te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de las materias expuestas, la capacidad de s\u00edntesis y la puesta al d\u00eda de la persona aspirante en la problem\u00e1tica policial.<\/p>\n<p>Los ejercicios a), b) y c) anteriores, de car\u00e1cter eliminatorio, ser\u00e1n valorados de cero a diez puntos.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de esta segunda prueba se har\u00e1 hallando la media de los ejercicios que la componen debiendo obtenerse un m\u00ednimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superarla.<\/p>\n<p>6.1.3\u2003Tercera prueba.<\/p>\n<p>Constar\u00e1 de tres partes eliminatorias:<\/p>\n<p>a)\u2003Reconocimiento m\u00e9dico. Dirigido a comprobar que no concurren en la persona aspirante ninguna de las causas de exclusi\u00f3n a que se refiere el Real Decreto\u00a0326\/2021, de\u00a011 de mayo, por el que se aprueba el cuadro m\u00e9dico de exclusiones para el ingreso en la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de la parte a) implica el consentimiento de las personas aspirantes para que los resultados del reconocimiento m\u00e9dico sean puestos a disposici\u00f3n del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n a los\/as aspirantes las t\u00e9cnicas m\u00e9dicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la anal\u00edtica de sangre y orina.<\/p>\n<p>Las toxicoman\u00edas a las que se refiere el apartado D, Neurolog\u00eda y psiquiatr\u00eda, del cuadro m\u00e9dico de exclusiones para el ingreso en la Polic\u00eda Nacional (Real Decreto\u00a0326\/2021, de\u00a011 de mayo) se evaluar\u00e1n atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing), que establece unas concentraciones m\u00ednimas, diferentes dependiendo del tipo de sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas.<\/p>\n<p>Tal y como se\u00f1ala el punto\u00a02.1. f) de las bases de la convocatoria, referido al requisito de la altura que deben cumplir las personas aspirantes, antes de que cada uno\/a de ellos\/as comience la ejecuci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas, le ser\u00e1 realizada una medici\u00f3n para comprobar su talla.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de la parte a) ser\u00e1 de \u00abapto\/a\u00bb o \u00abno apto\/a\u00bb.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, a aquellos\/as aspirantes ya pertenecientes a la Polic\u00eda Nacional que se encuentren en situaci\u00f3n de servicio activo a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, se les eximir\u00e1 de las pruebas de car\u00e1cter m\u00e9dico.<\/p>\n<p>b)\u2003Entrevista personal. De car\u00e1cter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad de cada aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la funci\u00f3n policial a desarrollar, ser\u00e1 realizada por al menos una persona integrante del tribunal calificador y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios. Las cuestiones que se planteen por el tribunal ir\u00e1n encaminadas a determinar la idoneidad de las personas aspirantes para el desarrollo futuro de las funciones policiales.<\/p>\n<p>La entrevista se evaluar\u00e1 atendiendo a los resultados y conclusiones obtenidos exclusivamente durante su transcurso, sin perjuicio de que con anterioridad y a efectos de lograr la mayor utilidad de la misma, se pueda realizar tanto un cuestionario de informaci\u00f3n biogr\u00e1fica como pruebas de exploraci\u00f3n del perfil de personalidad de la persona opositora, de modo que sirvan como informaci\u00f3n complementaria, apoyadas con un curr\u00edculum vitae y una vida laboral que se deber\u00e1 aportar en la fecha de citaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de la entrevista.<\/p>\n<p>El cuestionario de informaci\u00f3n biogr\u00e1fica, de realizarse, contendr\u00e1 datos y aspectos de la vida de la persona opositora, as\u00ed como la opini\u00f3n de la misma ante las cuestiones que se le planteen. El cuestionario dispondr\u00e1 de instrucciones espec\u00edficas de obligado cumplimiento, que le ser\u00e1n indicadas para su confecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la evaluaci\u00f3n del resultado de la entrevista vendr\u00e1 condicionada o vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.<\/p>\n<p>A efectos de valoraci\u00f3n de la entrevista, el Tribunal tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n, factores tales como la socializaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, orientaci\u00f3n hacia las metas, caracter\u00edsticas de la personalidad, rasgos cl\u00ednicos, cualidades profesionales y aptitud de mando, cuya incidencia en la valoraci\u00f3n final ser\u00e1 motivadamente individualizada para cada aspirante.<\/p>\n<p>Para la calificaci\u00f3n de la entrevista, el Tribunal otorgar\u00e1 una puntuaci\u00f3n inicial de setenta puntos, diez por cada uno de los factores se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, a cada aspirante convocado. De la puntuaci\u00f3n inicial asignada, y en base a los resultados de la entrevista, el Tribunal detraer\u00e1 diez puntos por cada uno de los factores en que la persona opositora sea penalizada, quedando la existencia y ponderaci\u00f3n de los mismos debidamente motivados a disposici\u00f3n de la persona aspirante concernido que lo solicite.<\/p>\n<p>El desarrollo de la entrevista ser\u00e1 objeto de grabaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A efectos de superaci\u00f3n de esta fase del proceso selectivo se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n, el n\u00famero de plazas convocadas, el n\u00famero de personas aspirantes entrevistadas y los resultados y puntuaci\u00f3n obtenida por cada una de ellas.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de la parte b) ser\u00e1 de \u00abapto\/a\u00bb o \u00abno apto\/a\u00bb.<\/p>\n<p>c)\u2003Test psicot\u00e9cnicos. Consistir\u00e1n en la realizaci\u00f3n de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) de la persona aspirante para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n policial con relaci\u00f3n a la categor\u00eda a la que se aspira. Para la correcci\u00f3n de los test se utilizar\u00e1 la misma f\u00f3rmula que la aplicada al apartado a) de la segunda prueba.<\/p>\n<p>El resultado de esta parte c), establecer\u00e1 el orden descendente de notas, de mayor a menor, de las personas opositoras. Se declarar\u00e1n aptos o aptas a un n\u00famero de personas igual al de plazas convocadas.<\/p>\n<p>El resultado final de la tercera prueba ser\u00e1 de \u00abapto\/a\u00bb o \u00abno apto\/a\u00bb.<\/p>\n<p>6.2\u2003Ejercicio voluntario de idiomas.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter voluntario, las personas opositoras podr\u00e1n realizar un ejercicio de conocimiento de los idiomas franc\u00e9s o ingl\u00e9s, sin que pueda optarse por el elegido para el ejercicio obligatorio de idioma. La opci\u00f3n a que se refiere este p\u00e1rrafo deber\u00e1 realizarse en la solicitud de participaci\u00f3n, no teni\u00e9ndose en cuenta la efectuada fuera de ella.<\/p>\n<p>El ejercicio voluntario de idiomas podr\u00e1 mejorar hasta tres puntos la nota final, a los que superen la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>6.3\u2003Correcci\u00f3n de las hojas de respuestas normalizadas.<\/p>\n<p>Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas corresponder\u00e1n con la lectura automatizada que se realizar\u00e1 con una lectora \u00f3ptica de datos aplicada a la hoja u hojas de respuestas de cada aspirante.<\/p>\n<p>Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, la persona opositora deber\u00e1 rellenar el c\u00edrculo correspondiente, con bol\u00edgrafo azul o negro, tal y como se le indicar\u00e1 tanto en la lectura de las instrucciones como en las que figuran en el reverso de la propia hoja de respuestas normalizadas.<\/p>\n<p>La posibilidad de no concordancia entre los datos que le constar\u00e1n a la persona opositora en la hoja autocopiativa de su examen (copia amarilla), y los resultados que se publicar\u00e1n por Acuerdo del Tribunal Calificador, ser\u00e1n consecuencia de no haber cumplimentado de manera correcta, y conforme a las instrucciones impartidas, la referida hoja de repuestas.<\/p>\n<p>6.4\u2003Consumo de sustancias t\u00f3xicas.<\/p>\n<p>Independientemente de la finalidad de la parte a) de la tercera prueba (reconocimiento m\u00e9dico) descrita en la base\u00a06.1.3 anterior, a las personas aspirantes se les podr\u00e1 realizar en cualquier fase del proceso selectivo, an\u00e1lisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o psicotr\u00f3picos.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en el proceso lleva impl\u00edcita la autorizaci\u00f3n expresa para la realizaci\u00f3n de estos an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se negara a someterse a la realizaci\u00f3n de dichos an\u00e1lisis, el Tribunal durante la fase de oposici\u00f3n, o el Director General de la Polic\u00eda, a propuesta de la Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento durante las del curso de formaci\u00f3n profesional y periodo de pr\u00e1cticas, previa audiencia de persona interesada, acordar\u00e1n su exclusi\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>6.5\u2003Servicio prestado como personal funcionario de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en la Orden de\u00a01 de octubre de\u00a01999, ser\u00e1 considerado como m\u00e9rito para el ingreso por el sistema de oposici\u00f3n libre en la Escala Ejecutiva de la Polic\u00eda Nacional el tiempo de servicio prestado como personal funcionario de dicho Cuerpo, el cual ser\u00e1 valorado, durante la fase de oposici\u00f3n, a los que superen esta con la puntuaci\u00f3n que se establece a continuaci\u00f3n, que se incorporar\u00e1 a la suma final de la que se obtenga en las pruebas realizadas.<\/p>\n<p>Puntuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Por cada a\u00f1o de servicio en la categor\u00eda de Polic\u00eda: 0,20 puntos.<\/p>\n<p>Por cada a\u00f1o de servicio en la categor\u00eda de Oficial de Polic\u00eda: 0,30 puntos.<\/p>\n<p>Por cada a\u00f1o de servicio en la categor\u00eda de Subinspector: 0,40 puntos.<\/p>\n<p>En el supuesto de que en un mismo a\u00f1o se hayan ostentado dos categor\u00edas se tendr\u00e1 en cuenta la de mayor puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.6\u2003Servicios prestados en las fuerzas armadas.<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en la Orden INT\/4008\/2005, de\u00a016 de diciembre (BOE n\u00fam. 305, del\u00a022), ser\u00e1 considerado como m\u00e9rito para el ingreso en la Polic\u00eda Nacional el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o mariner\u00eda o como reservista voluntario conforme se especifica:<\/p>\n<p>1.\u2003Por cada a\u00f1o completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o mariner\u00eda, u ostentando la condici\u00f3n de reservista voluntario, 0.15 puntos, hasta un m\u00e1ximo de\u00a01.5 puntos.<\/p>\n<p>2.\u2003Adem\u00e1s, en funci\u00f3n del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o mariner\u00eda o reservista voluntario, se asignar\u00e1 la siguiente puntuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003Cabo: 0,10.<\/p>\n<p>2.\u2003Cabo\u00a01.\u00ba: 0,15.<\/p>\n<p>3.\u2003Cabo Mayor: 0,20.<\/p>\n<p>4.\u2003Sargento: 0,25.<\/p>\n<p>5.\u2003Alf\u00e9rez: 0,30.<\/p>\n<p>6.\u2003Teniente: 0,40.<\/p>\n<p>7.\u2003Capit\u00e1n: 0,50.<\/p>\n<p>A los efectos de esta puntuaci\u00f3n, \u00fanicamente se tendr\u00e1 en cuenta el empleo m\u00e1ximo alcanzado, no consider\u00e1ndose aquellos ostentados para la consecuci\u00f3n de aquel.<\/p>\n<p>Dicha puntuaci\u00f3n se incorporar\u00e1 a la suma final de la obtenida durante la fase de oposici\u00f3n a los que superen esta.<\/p>\n<p>6.7\u2003Deportistas de alto nivel.<\/p>\n<p>Igualmente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0637\/2010, de\u00a014 de mayo, por el que se prev\u00e9 la incorporaci\u00f3n de deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se considerar\u00e1n m\u00e9ritos haber alcanzado en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, la condici\u00f3n de deportistas de alto nivel. La evaluaci\u00f3n de este m\u00e9rito se realizar\u00e1 de acuerdo con la puntuaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se se\u00f1ala:<\/p>\n<p>1.\u2003Incluidos\/as en el grupo de deportistas A: 0.35 puntos por cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2003Incluidos\/as en el grupo de deportistas B: 0.25 puntos por cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>3.\u2003Incluidos\/as en el grupo de deportistas C: 0.20 puntos por cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Dicha puntuaci\u00f3n se incorporar\u00e1 a la suma final de la obtenida durante la fase de oposici\u00f3n a los que superen esta.<\/p>\n<p>6.8\u2003Para el c\u00f3mputo de los m\u00e9ritos por los servicios prestados como personal funcionario de Polic\u00eda Nacional, en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condici\u00f3n de deportista de alto nivel, se considerar\u00e1 como fecha l\u00edmite la del \u00faltimo d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes de admisi\u00f3n al proceso.<\/p>\n<p>6.9\u2003Llamamiento.<\/p>\n<p>Las personas opositoras ser\u00e1n convocadas a cada prueba en \u00danico Llamamiento, siendo excluidas de la oposici\u00f3n quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que al respecto pudiera alegarse.<\/p>\n<p>6.10\u2003Lugar de celebraci\u00f3n de las pruebas.<\/p>\n<p>La primera prueba se realizar\u00e1 en \u00c1vila y el resto en Madrid.<\/p>\n<p>No obstante, el Tribunal podr\u00e1 constituirse en otras ciudades cuando as\u00ed lo aconsejen razones de econom\u00eda de medios, eficacia o funcionalidad, previo el correspondiente anuncio.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 descentralizarse la mera ejecuci\u00f3n de determinadas pruebas o parte de las mismas. En estos casos ser\u00e1 necesaria la presencia de, al menos, un miembro del Tribunal Calificador.<\/p>\n<p>6.11\u2003Inicio y calendario de las pruebas.<\/p>\n<p>La primera prueba se iniciar\u00e1 en la fecha que se\u00f1ale esta Direcci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>La convocatoria para la realizaci\u00f3n de las pruebas segunda y tercera se har\u00e1 con, al menos veinticuatro horas de antelaci\u00f3n, en la p\u00e1gina web: http:\/\/www.policia.es. En el mismo lugar se expondr\u00e1n al p\u00fablico cualquier comunicaci\u00f3n del Tribunal.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, a los solos efectos de favorecer la mec\u00e1nica de la oposici\u00f3n, el Tribunal podr\u00e1 disponer que determinadas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma o en distinta fecha o en unidad de acto, evaluando cada una respecto de los que hubieran aprobado la anterior, teniendo en cuenta el orden de la base\u00a06 de esta convocatoria.<\/p>\n<p>6.12\u2003Orden de actuaci\u00f3n de las personas opositoras.<\/p>\n<p>El orden de actuaci\u00f3n ante los Tribunales, cuando a ello haya lugar, ser\u00e1 alfab\u00e9tico, comenzando por la letra \u00abV\u00bb, de conformidad con lo establecido en la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, de\u00a021 de junio de\u00a02021, por la que se hace p\u00fablico el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Estado, celebrado el\u00a021 de junio de\u00a02021.<\/p>\n<p>6.13\u2003Identificaci\u00f3n de las personas opositoras.<\/p>\n<p>Las personas opositoras comparecer\u00e1n a las diferentes pruebas provistas del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento legal que lo sustituya, los cuales deber\u00e1n presentarse en su formato f\u00edsico. El Tribunal podr\u00e1 exigir la identificaci\u00f3n de las mismas en cualquier momento del proceso.<\/p>\n<p>6.14\u2003Calificaci\u00f3n final de la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final de la fase de oposici\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la puntuaci\u00f3n obtenida en la segunda prueba, a la que se sumar\u00e1n, en su caso, las correspondientes al ejercicio voluntario de idiomas, a los servicios prestados como personal funcionario de la Polic\u00eda Nacional, en las Fuerzas Armadas y la de las personas deportistas de alto nivel.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n final de la fase de oposici\u00f3n ordenada de mayor a menor determinar\u00e1 el n\u00famero de orden obtenido en dicha fase.<\/p>\n<p>Cuando exista igualdad de puntuaci\u00f3n, el orden se determinar\u00e1 atendiendo al criterio que a continuaci\u00f3n se relaciona y por el orden que se expresa:<\/p>\n<p>Mayor puntuaci\u00f3n obtenida en cada uno de los ejercicios que integran la segunda prueba y por el orden que en la misma se relacionan.<\/p>\n<p><em>7.\u2003Acreditaci\u00f3n de requisitos<\/em><\/p>\n<p>7.1\u2003Presentaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n<p>En la fecha en que sean convocadas a realizar la lectura del supuesto, las personas opositoras que autorizaron expresamente a la Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento, para recabar los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados, de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico el permiso de conducci\u00f3n y sus datos del Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad, presentar\u00e1n al Tribunal los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Original y copia aut\u00e9ntica de la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica a que se refiere la base\u00a02.1.h) de la presente convocatoria. Aquellas personas que aleguen estudios equivalentes a los espec\u00edficamente se\u00f1alados en dicha base, habr\u00e1n de citar la disposici\u00f3n legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificaci\u00f3n en tal sentido del Ministerio de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Documentos acreditativos, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y de haber ostentado la condici\u00f3n de deportista de alto nivel.<\/p>\n<p>El documento acreditativo, en su caso, de la condici\u00f3n de funcionario\/a en activo de la Polic\u00eda Nacional y del servicio prestado en el mismo, ser\u00e1 incorporado de oficio al proceso.<\/p>\n<p>Quienes no expresaron autorizaci\u00f3n para que fueran recabados sus datos, adem\u00e1s de los documentos anteriores, deber\u00e1n presentar:<\/p>\n<p>a)\u2003Original y copia aut\u00e9ntica del Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>c)\u2003Original y copia aut\u00e9ntica del permiso de conducci\u00f3n de la clase B.<\/p>\n<p>7.2\u2003Formalidades de los documentos.<\/p>\n<p>Cuantos documentos se presenten habr\u00e1n de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas, deber\u00e1n afectar a la totalidad de las p\u00e1ginas del documento y no se considerar\u00e1n v\u00e1lidas cuando carezcan de la firma e identificaci\u00f3n personal del funcionariado que las extiende. No ser\u00e1n tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas an\u00e1logos.<\/p>\n<p>Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de t\u00edtulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deber\u00e1 asimismo acreditarse. En otro caso no ser\u00e1 tenida en cuenta.<\/p>\n<p>7.3\u2003Funcionariado p\u00fablico.<\/p>\n<p>Qui\u00e9nes pertenezcan al funcionariado p\u00fablico estar\u00e1n exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompa\u00f1ar\u00e1n la oportuna certificaci\u00f3n extendida por la unidad de personal correspondiente.<\/p>\n<p>7.4\u2003Subsanaci\u00f3n de defectos o falta de presentaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n<p>Si alguno de los documentos presentados adoleciera de defecto, se conceder\u00e1 a la persona interesada un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Tribunal declarar\u00e1 la nulidad de actuaciones de aquellos opositores\/as que, transcurrido dicho plazo, no subsanen los defectos, no presenten completa la documentaci\u00f3n correspondiente o no acrediten estar en posesi\u00f3n de los requisitos exigidos por la base\u00a02.1, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.<\/p>\n<p><em>8.\u2003Curso de formaci\u00f3n y periodo de pr\u00e1cticas<\/em><\/p>\n<p>8.1\u2003Curso de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quienes superen la fase de oposici\u00f3n y hayan presentado en plazo la documentaci\u00f3n exigida, ser\u00e1n nombrados Inspectores-alumnos o Inspectoras-alumnas por el Director General de la Polic\u00eda, y en tal calidad se incorporar\u00e1n a la Escuela Nacional de Polic\u00eda, de la Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento, en la fecha que oportunamente se determine.<\/p>\n<p>El alumnado aspirante realizar\u00e1 en dicha Escuela dos cursos acad\u00e9micos ordinarios de car\u00e1cter selectivo. El primero, dirigido a la formaci\u00f3n profesional en general, ser\u00e1 irrepetible. El segundo, dirigido a la formaci\u00f3n espec\u00edfica en las diferentes \u00e1reas policiales, podr\u00e1 repetirse completo por una sola vez en el inmediato siguiente que se celebre.<\/p>\n<p>Para superar los cursos, el alumnado deber\u00e1 realizarlos en su integridad y aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente. A las p\u00e9rdidas lectivas del alumnado se les dar\u00e1 el tratamiento previsto en el art\u00edculo\u00a082 d) de la Orden de\u00a019 de octubre de\u00a01981, por la que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>Cada asignatura ser\u00e1 calificada de\u00a00 a\u00a010 puntos, debiendo obtenerse un m\u00ednimo de cinco puntos para aprobarla.<\/p>\n<p>Quienes no superen los cursos en su totalidad en ex\u00e1menes ordinarios o en una \u00fanica convocatoria extraordinaria, causar\u00e1n baja en la Escuela Nacional de Polic\u00eda por resoluci\u00f3n del Director General de la Polic\u00eda y perder\u00e1n toda expectativa de ingreso nacida de la superaci\u00f3n de la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La no incorporaci\u00f3n, sin causa justificada, a la Escuela Nacional de Polic\u00eda para la realizaci\u00f3n del preceptivo curso de formaci\u00f3n, en la fecha y hora indicada, llevar\u00e1 aparejada la exclusi\u00f3n del proceso y la p\u00e9rdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Los mismos efectos surtir\u00e1n la no incorporaci\u00f3n al Centro en los casos en los que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.2\u2003M\u00f3dulo de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Una vez superados los cursos referidos en la base anterior, los aspirantes a Inspector o Inspectora deber\u00e1n efectuar en su integridad un m\u00f3dulo de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en el puesto de trabajo que se determine por este Centro Directivo, necesario para la obtenci\u00f3n del nivel de profesionalizaci\u00f3n requerido para la categor\u00eda a la que se aspira a ingresar. En dicho m\u00f3dulo de formaci\u00f3n en puesto de trabajo se valorar\u00e1n los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicaci\u00f3n, disciplina, integridad, esp\u00edritu de equipo, decisi\u00f3n y correcci\u00f3n, los cuales ser\u00e1n calificados de cero a diez puntos, requiri\u00e9ndose, como m\u00ednimo, una puntuaci\u00f3n de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Dicho m\u00f3dulo ser\u00e1 irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Polic\u00eda y, por tanto, su no superaci\u00f3n implica la exclusi\u00f3n definitiva del proceso selectivo. A las p\u00e9rdidas lectivas del alumnado se les dar\u00e1 el tratamiento previsto en el art\u00edculo\u00a082 d) de la Orden de\u00a019 de octubre de\u00a01981, por la que se aprueba el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Polic\u00eda.<\/p>\n<p>8.3\u2003No incorporaci\u00f3n al curso y m\u00f3dulo de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Polic\u00eda, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos que les corresponda o continuar en ellos, podr\u00e1n hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias que lo originaron, sin que se pueda aplazar la incorporaci\u00f3n m\u00e1s de dos cursos o m\u00f3dulos. Quienes en los mismos casos, no puedan realizar o completar el m\u00f3dulo de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica, lo har\u00e1n tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendr\u00e1 lugar con la promoci\u00f3n en que, efectivamente, se realicen aquellos.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de cada aplazamiento referido en el p\u00e1rrafo anterior, que ser\u00e1 especificado en la resoluci\u00f3n que lo acuerde, no podr\u00e1 ser superior a la \u00edntegra duraci\u00f3n establecida para el curso de que se trate o el m\u00f3dulo de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica a que se refieren, respectivamente, los art\u00edculos\u00a08 y\u00a09 de la Orden de Interior de\u00a024 de octubre de\u00a01989 (\u00abBOE\u00bb n\u00fam. 259, del\u00a028), seg\u00fan cu\u00e1l fuese la fase cuya realizaci\u00f3n hubiese resultado aplazada. Ser\u00e1 tomada como fecha de inicio del c\u00f3mputo del plazo de duraci\u00f3n de cada aplazamiento, seg\u00fan el caso, bien el d\u00eda siguiente al previsto como fecha de efectos en la resoluci\u00f3n que acord\u00f3 el aplazamiento, bien el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n o, en su caso, publicaci\u00f3n de la mencionada resoluci\u00f3n, teniendo en cuenta a efectos del c\u00f3mputo de plazos lo previsto en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>La persona aspirante concernida deber\u00e1, al menos dos meses antes del vencimiento del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del aplazamiento concedido, solicitar su incorporaci\u00f3n al mismo o, si procediera, un nuevo aplazamiento. Si la persona en cuesti\u00f3n no solicitase, en el plazo establecido, su incorporaci\u00f3n o, en su caso, un nuevo aplazamiento, el Director General de la Polic\u00eda, a propuesta de la Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento, acordar\u00e1, previa audiencia de la persona interesada, su exclusi\u00f3n del proceso selectivo.<\/p>\n<p>Asimismo, a los efectos previstos en el punto\u00a02.2, en relaci\u00f3n con lo establecido en el primer p\u00e1rrafo del punto\u00a07.1 y en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del punto\u00a08.4, en todos los supuestos en los que la persona aspirante a quien le hubiese sido autorizado el aplazamiento del curso o m\u00f3dulo correspondiente solicite la incorporaci\u00f3n al correspondiente curso o m\u00f3dulo, la Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento recabar\u00e1 los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados si aquella lo hubiese autorizado expresamente en la fase de oposici\u00f3n o, si aquel\/aquella no hubiera expresado su autorizaci\u00f3n para que tales datos fueran recabados, deber\u00e1 presentar certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia. Si el\/la aspirante no autorizase expresamente la consulta de los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados y no aportase el referido certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia, el Director General de la Polic\u00eda, a propuesta de la Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento, y previa audiencia de la persona interesada, acordar\u00e1 su baja en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>Dado el car\u00e1cter selectivo de los cursos de formaci\u00f3n, as\u00ed como de los m\u00f3dulos de formaci\u00f3n en puesto de trabajo de los procesos selectivos de ingreso en la Polic\u00eda Nacional, y teniendo en cuenta la debida protecci\u00f3n de la maternidad y de la paternidad, las aspirantes que se encuentren en la situaci\u00f3n de embarazo, parto, posparto o lactancia, y quienes hayan de disfrutar del permiso del progenitor diferente de la madre biol\u00f3gica por nacimiento, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento o adopci\u00f3n de un hijo o hija, o del permiso de lactancia, deber\u00e1n acreditar documentalmente tales situaciones, result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n, para el desarrollo de las mencionadas fases del curso de formaci\u00f3n profesional y\/o del m\u00f3dulo de formaci\u00f3n en puesto de trabajo las medidas establecidas o que puedan establecerse al respecto por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda. En estos casos el escalafonamiento tendr\u00e1 lugar en su promoci\u00f3n y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuaci\u00f3n obtenida, eligiendo destino entre los ofertados a la promoci\u00f3n con la que efectivamente se realiza el curso.<\/p>\n<p>8.4\u2003Exclusiones durante los cursos de formaci\u00f3n o el m\u00f3dulo de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en puesto de trabajo.<\/p>\n<p>El alumnado aspirante a ingresar en la Polic\u00eda Nacional que en la Escuela Nacional de Polic\u00eda o en per\u00edodo de pr\u00e1cticas evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones m\u00e9dicas de la convocatoria, ser\u00e1 sometido a examen m\u00e9dico por un Tribunal integrado por tres personas facultativas m\u00e9dicas, nombras por el Director General de la Polic\u00eda. El Director de la Escuela podr\u00e1 adoptar, como medida cautelar, la separaci\u00f3n provisional de la persona interesada de la actividad formativa, por plazo no superior a quince d\u00edas. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado a) del punto\u00a06.1.3.<\/p>\n<p>El Director General de la Polic\u00eda, a la vista del dictamen m\u00e9dico que se emita, podr\u00e1 acordar la separaci\u00f3n definitiva de la persona afectada, en funci\u00f3n de la gravedad del defecto f\u00edsico o enfermedad y perder\u00e1 todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera derivados de su participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 excluida del proceso de selecci\u00f3n o causar\u00e1 baja en la Escuela Nacional de Polic\u00eda tanto la persona aspirante a ingresar a la Polic\u00eda Nacional que resulte condenada por delito doloso o separada de otros cuerpos de las Administraciones P\u00fablicas, por actos cometidos antes o despu\u00e9s de ser admitido a la correspondiente oposici\u00f3n, y en aquellos casos en los que mediante una anal\u00edtica que se le haya realizado se evidencie la presencia de sustancias t\u00f3xicas o sustancias estupefacientes recogidas en los Anexos I, II y III de la Convenci\u00f3n \u00danica de\u00a01961 sobre estupefacientes y sus posteriores modificaciones, as\u00ed como quienes se encontrasen en los casos previstos en los p\u00e1rrafos tercero y cuarto del punto\u00a08.3.<\/p>\n<p><em>9.\u2003Nombramiento y escalafonamiento<\/em><\/p>\n<p>El alumnado que supere los cursos selectivos establecidos en esta convocatoria y el m\u00f3dulo de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en el puesto de trabajo, ser\u00e1 declarado apto y nombrado, por el Secretario de Estado de Seguridad, Inspectores\/as de la Polic\u00eda Nacional.<\/p>\n<p>El escalafonamiento se llevar\u00e1 a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de los procesos selectivos y de formaci\u00f3n en el Cuerpo Nacional de Polic\u00eda; en el Real Decreto\u00a0169\/2009, de\u00a013 de febrero (BOE n\u00fam. 39, del\u00a014) y en la Orden de Interior de\u00a024 de Octubre de\u00a01989 (BOE n\u00fam. 259, del\u00a028).<\/p>\n<p><em>10.\u2003Norma final<\/em><\/p>\n<p>Contra la presente Resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0114 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, se puede interponer recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda en el plazo de un mes, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo\u00a0123 y concordantes de aquella Ley o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos\u00a010.1.i) y\u00a014 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a046 de esta misma Ley.<\/p>\n<p>Madrid, 26 de agosto de\u00a02021.\u2013El Director General de la Polic\u00eda, Francisco Pardo Piqueras.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>A)\u2003Descripci\u00f3n de las pruebas de aptitud f\u00edsica<\/strong><\/p>\n<p><em>Primer ejercicio (Hombres y Mujeres)<\/em><\/p>\n<p>Objetivo: Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.<\/p>\n<p>Posici\u00f3n inicial: Detr\u00e1s de la l\u00ednea de partida, en posici\u00f3n de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha o izquierda de la valla. Es obligatorio el uso de calzado deportivo.<\/p>\n<p>Por debajo de la valla ____<\/p>\n<p>Por encima de la valla \u2013\u2002\u2013\u2002\u2013\u2002\u2013<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n: Se ordenar\u00e1 \u00ablisto\u00bb \u2026, \u00abya\u00bb, y a esta se\u00f1al, se deber\u00e1 realizar el recorrido hasta completarlo en la forma que se indica en el gr\u00e1fico, siguiendo las reglas descritas.<\/p>\n<p>Reglas:<\/p>\n<p>1.\u2003El recorrido debe realizarse de la forma indicada en el gr\u00e1fico.<\/p>\n<p>2.\u2003Se valorar\u00e1 el tiempo invertido en segundos y d\u00e9cimas de segundo, contando desde la voz de \u00abya\u00bb, hasta que el opositor toca el suelo con uno o los dos pies, habiendo superado con la totalidad del cuerpo la \u00faltima valla.<\/p>\n<p>3.\u2003Se realizar\u00e1 un intento. \u00danicamente podr\u00e1 realizar un segundo intento el opositor que haya incurrido en nulo en el primero.<\/p>\n<p>4.\u2003Superar el tiempo m\u00e1ximo establecido (11\u20197 s o m\u00e1s para hombres y\u00a012\u20198 s o m\u00e1s para mujeres) supone la eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Intento nulo:<\/p>\n<p>Ser\u00e1 nulo todo intento en el que el opositor:<\/p>\n<p>1.\u2003Modifique el recorrido se\u00f1alado en el gr\u00e1fico.<\/p>\n<p>2.\u2003Derribe o se apoye en alguno de los elementos del circuito, o agarre voluntariamente cualquiera de los elementos.<\/p>\n<p><em>Segundo ejercicio (hombres)<\/em><\/p>\n<p>Objetivo: Medir la fuerza resistencia de los principales m\u00fasculos dorsales, flexores de los brazos y la cintura escapulo-humeral.<\/p>\n<p>Posici\u00f3n inicial: Suspendido de la barra con palmas al frente (agarre prono) y total extensi\u00f3n de brazos, cuerpo extendido y totalmente est\u00e1tico, perpendicular al plano del suelo. La anchura del agarre ser\u00e1 siempre ligeramente superior a la anchura de los hombros del opositor.<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n: Se ordenar\u00e1 el comienzo de la prueba, y el opositor deber\u00e1 realizar el mayor n\u00famero de dominadas posibles hasta completar el m\u00e1ximo, siguiendo las reglas descritas. Se permite cruzar las piernas siempre que se respeten el resto de reglas.<\/p>\n<p>Reglas:<\/p>\n<p>1.\u2003Cada dominada debe partir de la posici\u00f3n inicial descrita, con los brazos completamente extendidos.<\/p>\n<p>2.\u2003El cuerpo debe permanecer totalmente extendido durante la ejecuci\u00f3n del ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u2003No se permiten oscilaciones, balanceos ni movimientos de impulso con el cuerpo en ning\u00fan momento.<\/p>\n<p>4.\u2003La cabeza permanecer\u00e1 siempre en posici\u00f3n anat\u00f3mica, no estando permitido extender la cabeza hacia atr\u00e1s.<\/p>\n<p>5.\u2003La barbilla debe superar claramente la barra, quedando esta a la altura del tercio inferior del cuello.<\/p>\n<p>6.\u2003Se deber\u00e1 realizar una m\u00ednima pausa entre cada repetici\u00f3n para evitar el efecto del ciclo de estiramiento-acortamiento.<\/p>\n<p>7.\u2003El opositor no podr\u00e1 soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba, ni permanecer m\u00e1s de\u00a05 segundos suspendido entre cada repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003No se permite realizar la prueba descalzo ni el uso de guantes, objetos o sustancias que faciliten el agarre.<\/p>\n<p>9.\u2003Se dispone de un intento para superar la prueba.<\/p>\n<p>Intento nulo:<\/p>\n<p>Ser\u00e1 nula toda dominada que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.<\/p>\n<p><em>Segundo ejercicio (mujeres)<\/em><\/p>\n<p>Objetivo: Medir la fuerza de los principales m\u00fasculos flexores de los brazos y la cintura escapulo-humeral.<\/p>\n<p>Posici\u00f3n inicial: Suspendida de la barra agarr\u00e1ndose con ambas manos, con palmas hacia atr\u00e1s (agarre supino), brazos flexionados, barbilla por encima de la barra, cuerpo extendido perpendicular al plano del suelo y totalmente est\u00e1tico.<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n: Una vez en la posici\u00f3n inicial, se ordenar\u00e1 el comienzo de la prueba, y la opositora deber\u00e1 mantenerse el mayor tiempo posible en la posici\u00f3n descrita. Se da por finalizado el ejercicio en el momento que la barbilla se sit\u00fae a la altura de la barra, por debajo o tenga contacto con ella.<\/p>\n<p>Reglas:<\/p>\n<p>1.\u2003El cuerpo debe permanecer totalmente extendido durante la ejecuci\u00f3n del ejercicio. No se permite la flexi\u00f3n de cadera.<\/p>\n<p>2.\u2003No se permiten oscilaciones ni balanceos del cuerpo en ning\u00fan momento.<\/p>\n<p>3.\u2003La cabeza permanecer\u00e1 siempre en posici\u00f3n anat\u00f3mica, no estando permitido extender la cabeza hacia atr\u00e1s.<\/p>\n<p>4.\u2003La barbilla debe superar claramente la barra de manera visible.<\/p>\n<p>5.\u2003La opositora no podr\u00e1 soltarse de la barra con ninguna de las manos durante la prueba. Tampoco podr\u00e1 mover ninguna de las manos de la posici\u00f3n inicial de agarre.<\/p>\n<p>6.\u2003No se permite realizar la prueba descalza ni el uso de guantes, objetos o cualquier sustancia que facilite el agarre.<\/p>\n<p>7.\u2003Se dispone de un intento para superar la prueba.<\/p>\n<p>Intento nulo:<\/p>\n<p>Ser\u00e1 nula toda ejecuci\u00f3n que incumpla cualquiera de las reglas expuestas.<\/p>\n<p><em>Tercer ejercicio (Hombres y Mujeres)<\/em><\/p>\n<p>Objetivo: Medir la resistencia org\u00e1nica de los opositores.<\/p>\n<p>Posici\u00f3n inicial: De pie, detr\u00e1s de la l\u00ednea de salida.<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n: Se ordenar\u00e1 \u00ablisto\u00bb&#8230;, \u00abya\u00bb, y a esta se\u00f1al, los opositores iniciar\u00e1n el recorrido hasta completar\u00a01.000 m.<\/p>\n<p>Reglas:<\/p>\n<p>1.\u2003La prueba se realizar\u00e1 en grupo. Sobre superficie lisa, plana y dura.<\/p>\n<p>2.\u2003El tiempo invertido se medir\u00e1 en minutos y segundos.<\/p>\n<p>3.\u2003Es obligatorio el uso de calzado deportivo, no estando permitido el uso de zapatillas de clavos.<\/p>\n<p>4.\u2003Si el opositor abandona la zona de carrera, ser\u00e1 excluido. Igualmente, el opositor que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedar\u00e1 eliminado.<\/p>\n<p>5.\u2003Se realizar\u00e1 un solo intento.<\/p>\n<p>Intento nulo:<\/p>\n<p>Ser\u00e1 considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en las reglas expuestas.<\/p>\n<p><strong>B)\u2003Sistema de calificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"10\" rowspan=\"2\"><strong>Primer ejercicio<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tiempo-puntos<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"8\"><strong>Segundo ejercicio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>Flexiones-puntos<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Tiempo-puntos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\"><strong>(Hombres)<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>(Mujeres)<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>(Hombres)<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>(Mujeres)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>11,7 s<\/td>\n<td>o<\/td>\n<td>+<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>12,8 s<\/td>\n<td>o<\/td>\n<td>+<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0 a 4<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>35 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11,6 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>11,5 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>12,7 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>12,6 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>36 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>40 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11,4 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>11,3 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>12,5 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>12,4 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>41 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>45 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11,2 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>11,0 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>12,3 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>12,1 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>46 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>51 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10,9 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>10,6 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>12,0 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>11,7 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>8 y 9<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>52 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>56 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10,5 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>10,2 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>11,6 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>11,3 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>10 y 11<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>57 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>62 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10,1 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>9,8 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>11,2 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>10,9 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>12 y 13<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>63 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>69 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9,7 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>9,4 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>10,8 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>10,4 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>14<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>70 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>77 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9,3 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>8,9 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>10,3 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>9,9 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>15<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>78 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>85 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8,8 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>8,3 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>9,8 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>9,4 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>16<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>86 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>94 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8,2 s<\/td>\n<td>o\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211;<\/td>\n<td><\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>9,3 s<\/td>\n<td>o<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>17<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>95 s<\/td>\n<td>o<\/td>\n<td>+<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"10\"><strong>Tercer ejercicio<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tiempo-puntos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\"><strong>(Hombres)<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>(Mujeres)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>3 min 49 s<\/td>\n<td>o<\/td>\n<td>+<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>4 min 46 s<\/td>\n<td>o<\/td>\n<td>+<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 min 48 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>3 min 43 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>1<\/td>\n<td>4 min 45 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>4 min 37 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 min 42 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>3 min 37 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>4 min 36 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>4 min 28 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 min 36 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>3 min 31 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>4 min 27 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>4 min 19 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 min 30 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>3 min 25 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>4 min 18 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>4 min 10 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 min 24 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>3 min 19 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>4 min\u00a0\u00a0 9 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>4 min\u00a0\u00a0 1 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 min 18 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>3 min 13 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>4 min<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>3 min 52 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 min 12 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>3 min\u00a0\u00a0 7 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>3 min 51 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>3 min 43 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 min\u00a0\u00a0 6 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>3 min\u00a0\u00a0 1 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>3 min 42 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>3 min 34 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 min<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>2 min 55 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>3 min 33 s<\/td>\n<td>a<\/td>\n<td>3 min 25 s<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2 min 54 s<\/td>\n<td>o<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>3 min 24 s<\/td>\n<td>o<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>=<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>A)\u2003Ciencias Jur\u00eddicas<\/strong><\/p>\n<p>Tema 01.\u2003El ordenamiento jur\u00eddico. Concepto y estructura de la norma jur\u00eddica. Los diferentes tipos de normas jur\u00eddicas: Normas de Derecho p\u00fablico y de Derecho privado; normas de Derecho com\u00fan y de Derecho especial. Las fuentes del Derecho. La Constituci\u00f3n como fuente de Derecho. La Ley: Concepto y clases. La costumbre. Los principios generales del derecho. La interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y efectos de las normas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Tema 02.\u2003La persona: Concepto y naturaleza. La persona f\u00edsica y la persona jur\u00eddica. El nacimiento de la persona. Capacidad jur\u00eddica y capacidad de obrar. La edad de la persona. La emancipaci\u00f3n: Concepto, tipos, requisitos y efectos. El estado civil y su registro.<\/p>\n<p>Tema 03.\u2003La nacionalidad: Concepto, adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida. La doble nacionalidad. Refugiados y ap\u00e1tridas. La vecindad civil: Concepto, adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida. El domicilio: Concepto y clases. La ausencia y la desaparici\u00f3n de la persona. La muerte de la persona: Premoriencia y conmoriencia.<\/p>\n<p>Tema 04.\u2003La Constituci\u00f3n: Concepto y clases. La Constituci\u00f3n como norma jur\u00eddica: El valor directamente normativo de sus preceptos. La Constituci\u00f3n de\u00a01978: Estructura. La reforma constitucional.<\/p>\n<p>Tema 05.\u2003Los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas en la Constituci\u00f3n: Concepto y clasificaci\u00f3n de los mismos. La igualdad ante la Ley: Principio de no discriminaci\u00f3n. Garant\u00eda de los derechos. Garant\u00edas normativas: La reserva de ley. Las garant\u00edas jurisdiccionales: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensi\u00f3n de los derechos. La instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p>Tema 06.\u2003Los \u00f3rganos constitucionales. La Corona y la Monarqu\u00eda Parlamentaria. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administraci\u00f3n. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Tema 07.\u2003La organizaci\u00f3n territorial del Estado. Estado unitario, estado federal y estado regional. El Estado de las Autonom\u00edas en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. La autonom\u00eda local.<\/p>\n<p>Tema 08.\u2003La Uni\u00f3n Europea. Los tratados originarios y modificativos. El Derecho derivado. Las instituciones de la Uni\u00f3n Europea. Aplicaci\u00f3n del derecho comunitario en Espa\u00f1a. El Acuerdo de Schengen y la cooperaci\u00f3n en Justicia e Interior.<\/p>\n<p>Tema 09.\u2003El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Marco normativo. Composici\u00f3n y funciones. Efectos de sus resoluciones en el \u00e1mbito interno de los Estados parte.<\/p>\n<p>Tema 10.\u2003Derecho Administrativo: Concepto, caracteres y contenido. El principio de legalidad. Actividad reglada y actividad discrecional de la Administraci\u00f3n. El reglamento: Concepto y caracteres. El acto administrativo: Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad. El procedimiento administrativo: Garant\u00edas, iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y finalizaci\u00f3n. Ejecuci\u00f3n. De la revisi\u00f3n de los actos en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Tema 11.\u2003El Gobierno: Composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones. La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado: Principios de organizaci\u00f3n, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos. \u00d3rganos superiores y \u00f3rganos directivos en la organizaci\u00f3n central.<\/p>\n<p>Tema 12.\u2003Los empleados p\u00fablicos: Concepto y clases. Adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario. Situaciones administrativas. Deberes, derechos e incompatibilidades.<\/p>\n<p>Tema 13.\u2003El Ministerio del Interior: Estructura org\u00e1nica b\u00e1sica. La Secretar\u00eda de Estado de Seguridad: Estructura y funciones. La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda. Estructura org\u00e1nica y funciones de los servicios centrales y perif\u00e9ricos del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda. La Seguridad Privada.<\/p>\n<p>Tema 14.\u2003La Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales. Principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n. R\u00e9gimen estatutario. El Cuerpo Nacional de Polic\u00eda: Naturaleza, estructura, dependencia y funciones. El r\u00e9gimen disciplinario. Los derechos de representaci\u00f3n colectiva. El Consejo de Polic\u00eda. Las Polic\u00edas de las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Polic\u00edas Locales. Colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Tema 15.\u2003Entrada, libre circulaci\u00f3n y residencia en Espa\u00f1a de ciudadanos de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo. Derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social. Reagrupaci\u00f3n familiar. Garant\u00edas jur\u00eddicas. Las medidas antidiscriminatorias. La entrada y salida del territorio espa\u00f1ol. Tr\u00e1nsito aeroportuario. La estancia en Espa\u00f1a. La residencia temporal. La residencia de larga duraci\u00f3n. Extinci\u00f3n de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo. Trabajadores transfronterizos. Menores extranjeros.<\/p>\n<p>Tema 16.\u2003Documentaci\u00f3n de los extranjeros. La potestad sancionadora. Tipos de infracciones: Infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves. Sanciones. Prescripci\u00f3n de las infracciones y de las sanciones. Expulsi\u00f3n del territorio. Normas comunes del procedimiento sancionador. Modalidades del procedimiento sancionador. Aspectos espec\u00edficos en los procedimientos sancionadores para la imposici\u00f3n de las infracciones de multa o expulsi\u00f3n. Efectos de la expulsi\u00f3n y devoluci\u00f3n. Colaboraci\u00f3n contra redes organizadas. V\u00edctimas de la trata de seres humanos. Efectos de la denegaci\u00f3n de entrada.<\/p>\n<p>Tema 17.\u2003La protecci\u00f3n internacional. Reglas procedimentales para el reconocimiento de la protecci\u00f3n internacional. Solicitud de asilo y sus efectos. Inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite. Tramitaci\u00f3n de la solicitud de asilo. Situaci\u00f3n de los refugiados conocidos. Reexamen del expediente y recursos. De la unidad familiar de las personas beneficiarias de protecci\u00f3n internacional. Del cese y la revocaci\u00f3n de la protecci\u00f3n internacional. De los menores y otras personas vulnerables. Centros de acogida a refugiados. El estatuto de ap\u00e1trida. R\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.<\/p>\n<p>Tema 18.\u2003Disposiciones generales en materia de Seguridad Privada en Espa\u00f1a. Coordinaci\u00f3n. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados. Inscripci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de empresas de seguridad privada. Funcionamiento de las empresas de seguridad privada. Habilitaci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal de seguridad privada. Funciones, deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada. Medidas de seguridad. Control e inspecci\u00f3n. R\u00e9gimen sancionador. Procedimiento.<\/p>\n<p>Tema 19.\u2003La Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2015, de\u00a030 de marzo, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentaci\u00f3n e identificaci\u00f3n personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de polic\u00eda administrativa de seguridad. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Tema 20.\u2003La protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. El Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos). La Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Ley Org\u00e1nica\u00a07\/2021, de\u00a026 de mayo, de protecci\u00f3n de datos personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales.<\/p>\n<p>Tema 21.\u2003Medidas para la Protecci\u00f3n de Infraestructuras Cr\u00edticas. El Cat\u00e1logo Nacional de infraestructuras cr\u00edticas. El Sistema de Protecci\u00f3n de Infraestructuras Cr\u00edticas. Los agentes del Sistema de Protecci\u00f3n de Infraestructuras Cr\u00edticas. Instrumentos de planificaci\u00f3n. Comunicaciones entre los operadores cr\u00edticos y las Administraciones p\u00fablicas. Ciberseguridad.<\/p>\n<p>Tema 22.\u2003Concepto de Derecho Penal. Principios informadores del Derecho Penal. Especial referencia a los principios de legalidad y de m\u00ednima intervenci\u00f3n. El C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol: Estructura y bases pol\u00edtico-criminales.<\/p>\n<p>Tema 23.\u2003La Ley Penal en el tiempo y en el espacio. La Ley Penal en relaci\u00f3n con las personas: Inmunidades. Regulaci\u00f3n de la extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 24.\u2003El reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Uni\u00f3n Europea: R\u00e9gimen general del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Uni\u00f3n Europea. R\u00e9gimen general de la transmisi\u00f3n, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de los instrumentos de reconocimiento mutuo en la Uni\u00f3n Europea. La Orden europea de detenci\u00f3n y entrega. La Orden europea de protecci\u00f3n. La Orden europea de investigaci\u00f3n en materia penal.<\/p>\n<p>Tema 25.\u2003El Delito. Elementos del delito seg\u00fan los diversos sistemas dogm\u00e1ticos. Concepto de acci\u00f3n, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. Criterios de clasificaci\u00f3n del hecho delictivo.<\/p>\n<p>Tema 26.\u2003El sujeto activo y pasivo del delito. Objeto del delito. Bien jur\u00eddico. Acci\u00f3n y omisi\u00f3n. La comisi\u00f3n por omisi\u00f3n en el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Tema 27.\u2003El dolo. Elementos y clases. Regulaci\u00f3n legal del error de tipo. Regulaci\u00f3n legal de la imprudencia.<\/p>\n<p>Tema 28.\u2003Las causas de exclusi\u00f3n de la antijuridicidad. La leg\u00edtima defensa. El estado de necesidad justificante. El cumplimiento de un deber o el ejercicio leg\u00edtimo de un derecho, oficio o cargo. El consentimiento del ofendido.<\/p>\n<p>Tema 29.\u2003Las causas de exclusi\u00f3n de la culpabilidad. La minor\u00eda de edad. La anomal\u00eda o alteraci\u00f3n ps\u00edquica. La intoxicaci\u00f3n plena. La alteraci\u00f3n de la percepci\u00f3n. El estado de necesidad exculpante. El miedo insuperable. Regulaci\u00f3n legal del error de prohibici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 30.\u2003Las circunstancias atenuantes: Clases. Las circunstancias agravantes: Clases. La circunstancia mixta de parentesco.<\/p>\n<p>Tema 31.\u2003La vida del delito: Actos preparatorios. Grado de ejecuci\u00f3n: Tentativa y consumaci\u00f3n. Regulaci\u00f3n legal de la autor\u00eda y la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 32.\u2003Unidad y pluralidad de delitos. El delito continuado y el delito masa. El concurso real y el concurso ideal de delitos. El concurso de leyes.<\/p>\n<p>Tema 33.\u2003Las consecuencias jur\u00eddicas de la infracci\u00f3n penal: La pena, concepto, clases y fines. Las medidas de seguridad, concepto, clases y fines. Las consecuencias accesorias. La responsabilidad civil. La extinci\u00f3n de la responsabilidad penal y sus efectos.<\/p>\n<p>Tema 34.\u2003Del homicidio y sus formas. Del aborto. De las lesiones. De las lesiones al feto. Delitos relativos a la manipulaci\u00f3n gen\u00e9tica.<\/p>\n<p>Tema 35.\u2003Delitos contra la libertad: De las detenciones ilegales y secuestros; de las amenazas; de las coacciones. Especial consideraci\u00f3n de los delitos de odio. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos.<\/p>\n<p>Tema 36.\u2003Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. De las agresiones sexuales. De los abusos sexuales. De los abusos y agresiones sexuales a menores de diecis\u00e9is a\u00f1os. Del acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocaci\u00f3n sexual. De los delitos relativos a la prostituci\u00f3n y la corrupci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>Tema 37.\u2003De la omisi\u00f3n del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.<\/p>\n<p>Tema 38.\u2003Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon\u00f3mico. De los delitos contra la Hacienda P\u00fablica y contra la Seguridad Social. De los delitos contra los derechos de los trabajadores. De los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.<\/p>\n<p>Tema 39.\u2003Delitos relativos a la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo, la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y del medio ambiente. De los delitos contra la seguridad colectiva.<\/p>\n<p>Tema 40.\u2003De las falsedades: De la falsificaci\u00f3n de moneda y efectos timbrados; de las falsedades documentales; de la usurpaci\u00f3n del estado civil; de la usurpaci\u00f3n de funciones p\u00fablicas y del intrusismo.<\/p>\n<p>Tema 41.\u2003Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica: De la prevaricaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos y otros comportamientos injustos; del abandono de destino y de la omisi\u00f3n del deber de perseguir delitos; de la desobediencia y denegaci\u00f3n de auxilio; de la infidelidad en la custodia de documentos y de la violaci\u00f3n de secretos; del cohecho; del tr\u00e1fico de influencias; de la malversaci\u00f3n; de los fraudes y exacciones ilegales; de las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios p\u00fablicos y de los abusos en el ejercicio de su funci\u00f3n; de los delitos de corrupci\u00f3n en las transacciones comerciales internacionales.<\/p>\n<p>Tema 42.\u2003Delitos contra la Administraci\u00f3n de Justicia: De la prevaricaci\u00f3n; de la omisi\u00f3n de los deberes de impedir delitos o de promover su persecuci\u00f3n; del encubrimiento; de la realizaci\u00f3n arbitraria del propio derecho; de la acusaci\u00f3n y denuncia falsa y de la simulaci\u00f3n de delitos; del falso testimonio; de la obstrucci\u00f3n a la Justicia y la deslealtad profesional; del quebrantamiento de condena; de los delitos contra la Administraci\u00f3n de Justicia de la Corte Penal Internacional.<\/p>\n<p>Tema 43.\u2003Delitos contra la Constituci\u00f3n: Rebeli\u00f3n; delitos contra la Corona; de los delitos contra las Instituciones del Estado y la divisi\u00f3n de poderes; de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas; de los delitos cometidos por los funcionarios p\u00fablicos contra las garant\u00edas constitucionales; de los ultrajes a Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Tema 44.\u2003Delitos contra el orden p\u00fablico: Sedici\u00f3n; de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios p\u00fablicos, y de la resistencia y desobediencia; de los des\u00f3rdenes p\u00fablicos; de la tenencia, tr\u00e1fico y dep\u00f3sito de armas, municiones o explosivos; de las organizaciones y grupos criminales; de las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo. De los delitos de traici\u00f3n y contra la paz o la independencia del Estado, y relativos a la Defensa Nacional. Delitos contra la Comunidad Internacional.<\/p>\n<p>Tema 45.\u2003La potestad jurisdiccional: Concepto y \u00e1mbito. Los principios de la jurisdicci\u00f3n. Los distintos \u00f3rdenes jurisdiccionales. Competencia: Concepto y clases. Los \u00f3rganos jurisdiccionales penales: Enumeraci\u00f3n y competencias.<\/p>\n<p>Tema 46.\u2003El proceso penal: Principios que lo informan. Fases del proceso. El sumario: Concepto y formas de iniciaci\u00f3n. Especial referencia al atestado: Diligencias m\u00e1s importantes que lo integran. El procedimiento para el enjuiciamiento r\u00e1pido de determinados delitos: De las actuaciones de la polic\u00eda judicial. El procedimiento por delitos leves. El procedimiento de\u00a0<em>habeas corpus<\/em>.<\/p>\n<p>Tema 47.\u2003Las partes en el proceso penal: Concepto y clases. Partes acusadoras y partes acusadas. La acci\u00f3n popular. La Abogac\u00eda del Estado. Especial referencia al Ministerio Fiscal. Personal cooperador y colaborador en el proceso penal. Especial consideraci\u00f3n de la polic\u00eda judicial.<\/p>\n<p>Tema 48.\u2003Medidas cautelares personales: La detenci\u00f3n y la prisi\u00f3n provisional. La incomunicaci\u00f3n. La libertad provisional y otras medidas cautelares personales. El Protocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n contra la Tortura. Instrucciones de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad sobre el tratamiento de las personas detenidas o bajo custodia policial y de actuaci\u00f3n policial con menores.<\/p>\n<p>Tema 49.\u2003La prueba en el proceso penal. Concepto, objeto y medios de prueba. La prueba anticipada y la prueba preconstituida. Los descubrimientos casuales a la luz de los art\u00edculos\u00a0579 bis y\u00a0588 bis i) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las pruebas obtenidas con violaci\u00f3n de derechos fundamentales. La prueba producida irregularmente.<\/p>\n<p>Tema 50.\u2003Medidas instrumentales judiciales. La entrada y registro en lugar cerrado: Garant\u00edas y formalidades. Especial referencia al secreto de las comunicaciones. Medios de investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. Disposiciones comunes. Interceptaci\u00f3n de las comunicaciones telef\u00f3nicas y telem\u00e1ticas. Captaci\u00f3n y grabaci\u00f3n de las comunicaciones orales mediante la utilizaci\u00f3n de dispositivos electr\u00f3nicos. Utilizaci\u00f3n de dispositivos t\u00e9cnicos de seguimiento. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo. Registros remotos de equipos inform\u00e1ticos. Medidas de aseguramiento.<\/p>\n<p>Tema 51.\u2003La Ley\u00a04\/2015, de\u00a027 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito. \u00c1mbito. Concepto general de v\u00edctima. Derechos b\u00e1sicos. Protecci\u00f3n de las v\u00edctimas. Medidas de protecci\u00f3n a la v\u00edctima. Obligaci\u00f3n de reembolso.<\/p>\n<p>Tema 52.\u2003Medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero. Principios rectores. Sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n. Derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad especializadas en la prevenci\u00f3n. Tutela penal y tutela judicial. La orden de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia dom\u00e9stica. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>Tema 53.\u2003Introducci\u00f3n a la Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Concepto de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. Consecuencia de los riesgos. Da\u00f1os a la salud. Marco normativo b\u00e1sico en prevenci\u00f3n de riesgos laborales. La Ley\u00a031\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales. El Real Decreto\u00a039\/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n. El Real Decreto\u00a02\/2006, sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales en los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda. El Real Decreto\u00a067\/2010, sobre adaptaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Administraci\u00f3n General del Estado. Derechos y deberes b\u00e1sicos en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p><strong>B)\u2003Ciencias Sociales<\/strong><\/p>\n<p>Tema 54.\u2003Las grandes corrientes del pensamiento pol\u00edtico y social contempor\u00e1neo: Liberalismo, Socialismo, Fascismo y Ecologismo. Nacionalismos. Sistemas de legitimaci\u00f3n social y pol\u00edtica: Democracia, Burocracia, Aristocracia y Dictadura. Principios \u00e9ticos de la sociedad actual. Valores sociales. Xenofobia, racismo, fanatismo, dogmatismo, fundamentalismo, sectarismo y hooliganismo.<\/p>\n<p>Tema 55.\u2003Derechos Humanos. Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n contra la Tortura. Mecanismo Nacional de Prevenci\u00f3n de la Tortura del Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p>Tema 56.\u2003Bases fisiol\u00f3gicas del comportamiento humano. El sistema nervioso central: El enc\u00e9falo y la m\u00e9dula espinal. El sistema nervioso perif\u00e9rico. El sistema neuroendocrino. Receptores sensoriales y sentidos. La vista y el o\u00eddo.<\/p>\n<p>Tema 57.\u2003La atenci\u00f3n: Concepto. Atenci\u00f3n visual. Atenci\u00f3n auditiva. Integraci\u00f3n de atributos.<\/p>\n<p>Tema 58.\u2003Estructura y procesos de memoria. Memoria epis\u00f3dica, memoria sem\u00e1ntica y memorias de corta duraci\u00f3n. Memoria y amnesia. Memoria de testigos. C\u00f3mo mejorar la memoria.<\/p>\n<p>Tema 59.\u2003El aprendizaje: Condicionamiento cl\u00e1sico. Condicionamiento operante. El aprendizaje observacional.<\/p>\n<p>Tema 60.\u2003Teor\u00edas en el estudio del desarrollo: Las teor\u00edas evolutivas de Piaget y Vigotsky. Desarrollo cognitivo. Desarrollo social. Desarrollo moral.<\/p>\n<p>Tema 61.\u2003Personalidad: Influencias gen\u00e9ticas y culturales en la personalidad. La teor\u00eda de Cattell. La teor\u00eda de Eysenck. El modelo de los cinco factores.<\/p>\n<p>Tema 62.\u2003Psicolog\u00eda diferencial: La influencia de la herencia y el ambiente en la diversidad psicol\u00f3gica humana. Diferencias en inteligencia y personalidad en funci\u00f3n de la edad y del sexo.<\/p>\n<p>Tema 63.\u2003La conducta anormal. Algunos trastornos mentales y del comportamiento seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud: Esquizofrenia, trastornos esquizot\u00edpicos y trastornos delirantes. Trastornos neur\u00f3ticos y trastornos relacionados con el estr\u00e9s. Trastorno asocial de la personalidad.<\/p>\n<p>Tema 64.\u2003Actitudes: Definici\u00f3n. Componentes de las actitudes. Principales estrategias para el cambio de actitudes. Relaci\u00f3n actitud-conducta. Estereotipos y prejuicios. Dogmatismo y autoritarismo. Percepci\u00f3n social y atribuci\u00f3n. Conducta de ayuda. Atracci\u00f3n interpersonal y relaciones interpersonales \u00edntimas. Agresividad. Medios de comunicaci\u00f3n e influencia social.<\/p>\n<p>Tema 65.\u2003Composici\u00f3n y estructura de grupos. El liderazgo. Formaci\u00f3n y desarrollo de grupos. Procesos de influencia en grupos. Productividad grupal. Toma de decisiones en grupo.<\/p>\n<p>Tema 66.\u2003Anomia, marginalidad y desviaci\u00f3n. El control social. Teor\u00edas explicativas de la delincuencia: Concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia. La v\u00edctima de la delincuencia: Concepto y tipolog\u00eda. El tratamiento de la v\u00edctima. Tipos de victimizaci\u00f3n. Teor\u00eda de atribuci\u00f3n de responsabilidad a la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Tema 67.\u2003Comportamientos colectivos: La conducta humana ante situaciones de emergencia. Comunicaci\u00f3n con afectados en situaciones de emergencia. Consecuencias psicol\u00f3gicas provocadas por las cat\u00e1strofes.<\/p>\n<p>Tema 68.\u2003Los cambios sociales: Teor\u00edas y procesos. Tecnolog\u00eda y cambio social. Promoci\u00f3n y resistencia al cambio. Globalizaci\u00f3n, antiglobalizaci\u00f3n y los nuevos movimientos sociales.<\/p>\n<p><strong>C)\u2003Ciencias T\u00e9cnico-Cient\u00edficas<\/strong><\/p>\n<p>Tema 69.\u2003Introducci\u00f3n a la metodolog\u00eda cient\u00edfica. M\u00e9todo cient\u00edfico: M\u00e9todo correlacional y m\u00e9todo experimental. Estudios de laboratorio y estudios de campo.<\/p>\n<p>Tema 70.\u2003Aspectos metodol\u00f3gicos en las ciencias sociales. Instrumentos: Encuestas, test, observaci\u00f3n, escalas&#8230; Caracter\u00edsticas de los instrumentos: Validez, fiabilidad, sensibilidad y especificidad.<\/p>\n<p>Tema 71.\u2003Estad\u00edstica: Concepto y campo de aplicaci\u00f3n. M\u00e9todos fundamentales de selecci\u00f3n de la muestra. Medidas de tendencia central y medidas de dispersi\u00f3n. Representaciones gr\u00e1ficas. Fen\u00f3menos aleatorios. Probabilidad. Esperanza y varianza. Estudios estad\u00edsticos sobre la prevenci\u00f3n de la delincuencia.<\/p>\n<p>Tema 72.\u2003La contabilidad y la informaci\u00f3n contable. El patrimonio empresarial: Inversi\u00f3n y obligaciones. Las cuentas de la empresa: El balance, las cuentas de p\u00e9rdidas y ganancias, la memoria, los libros oficiales, ciclo de explotaci\u00f3n de la empresa. El balance de situaci\u00f3n y su contenido: Activo, pasivo y patrimonio neto. Clasificaci\u00f3n del activo: Activo fijo, inmovilizado material, intangible y financiero, activo circulante, realizable o existencias y disponible. El pasivo no exigible y exigible. El patrimonio neto: El capital social y las reservas. Las cuentas de p\u00e9rdidas y ganancias y resultados del ejercicio. La memoria y las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil: Libros que se presentan. El Impuesto de sociedades. El IVA: Funcionamiento contable interno e intracomunitario.<\/p>\n<p>Tema 73.\u2003Redes inform\u00e1ticas: Modelo OSI. Introducci\u00f3n al encapsulamiento. Modelo TCP\/IP. Dispositivos de red: Concentradores (hubs); conmutadores (switches); encaminadores (routers); cortafuegos (firewall); servidores DHCP; servidores DNS; servidores proxy. Direccionamiento IP: Clase de redes; IPv4; IPv6. Redes inal\u00e1mbricas: Infraestructura de redes inal\u00e1mbricas; protocolos WEP, WPA, WPA2, WPA3.<\/p>\n<p>Tema 74.\u2003Fundamentos de sistemas operativos: Funciones de un sistema operativo. Tipolog\u00edas: MS\/DOS; UNIX; Linux; Windows; MAC OS. Sistemas operativos m\u00f3viles: iOS, Android. Sistemas de almacenamiento. Sistemas de archivos.<\/p>\n<p>Tema 75.\u2003Ciberdelincuencia y agentes de la Amenaza: Botnet; Business E-mail Compromise; Cartas nigerianas; Cryptojacking; Denegaci\u00f3n de servicio; Ingenier\u00eda social; Inyecci\u00f3n SQL; Malware; Pharming; Phishing; Spear phishing; Ransomware; Skimming; Spoofing; Spyware, Troyano; XSS; Zero-day. Cibercriminales. Crime as Service. Hacktivistas. Insider threat. APTs. Cyber Kill Chain.<\/p>\n<p>Tema 76.\u2003Inteligencia: Dato, informaci\u00f3n e inteligencia. Tipolog\u00edas de Inteligencia. Ciclo de la Inteligencia. Inteligencia de Fuentes Abiertas (OSINT). Surface Web. Deep Web. Dark Web. Darknet. Ciencia de Datos. Big Data. Cloud Computing.<\/p>\n<p>Tema 77.\u2003Seguridad de la Informaci\u00f3n: Ciclo de vida de la informaci\u00f3n. Confidencialidad; Integridad y Disponibilidad. Sistema de gesti\u00f3n de la Seguridad de la Informaci\u00f3n. Riesgos y amenazas para la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 78.\u2003Documentaci\u00f3n del veh\u00edculo y del conductor: Requisitos y tr\u00e1mites legales. Permisos de conducci\u00f3n. El seguro de responsabilidad civil obligatoria. Inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Tema 79.\u2003El procedimiento sancionador en materia de tr\u00e1fico: Potestad sancionadora y tipo de denuncias. Esfera competencial por parte de los funcionarios de Polic\u00eda Nacional. Actuaci\u00f3n en accidentes de tr\u00e1fico: Primeras actuaciones operativas en la gesti\u00f3n de accidentes y tr\u00e1mite documental. Medidas de protecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otros equipos de seguridad y emergencia.<\/p>\n<p>Tema 80.\u2003El veh\u00edculo prioritario. Definici\u00f3n de veh\u00edculo prioritario. Facultades de los conductores de veh\u00edculos prioritarios. Comportamiento de los dem\u00e1s conductores respecto de los veh\u00edculos prioritarios. La conducci\u00f3n de veh\u00edculos en situaci\u00f3n de emergencia. Utilizaci\u00f3n de las se\u00f1ales de emergencia.<\/p>\n<p>Tema 81.\u2003Origen de las armas de fuego. Definici\u00f3n, clasificaci\u00f3n, categor\u00edas y funcionamiento\u00a0de las armas de fuego: Especial referencia al reglamento de armas. Cartucho: Definici\u00f3n y componentes. Armas prohibidas. Documentaci\u00f3n que ampara la tenencia y porte de armas. Bal\u00edstica forense.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 26 de agosto de 2021, de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, por la que se convoca oposici\u00f3n libre para cubrir plazas de alumnos\/as de la Escuela Nacional de Polic\u00eda, de la Divisi\u00f3n de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categor\u00eda de Inspector\/a, del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda. 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