{"id":17705,"date":"2021-10-02T11:17:10","date_gmt":"2021-10-02T11:17:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17705"},"modified":"2026-09-30T09:22:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:41","slug":"subvenciones-actividades-de-interes-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17705","title":{"rendered":"SUBVENCIONES ACTIVIDADES DE INTERES SOCIAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 821\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones para la realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social, correspondientes a la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\na href=\u00bbhttps:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\u00bb target=\u00bb_blank\u00bb rel=\u00bbnoopener\u00bb&gt;<img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 2 de octubre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo viene afirmando en su doctrina que la subvenci\u00f3n se configura tradicionalmente en nuestro Derecho p\u00fablico como una medida de fomento que utilizan las Administraciones P\u00fablicas para promover la actividad de los particulares o de otras Administraciones P\u00fablicas hacia fines de inter\u00e9s general que representa o gestiona la Administraci\u00f3n concedente. En este sentido, y desde el a\u00f1o\u00a01989, la Administraci\u00f3n General el Estado viene subvencionando, a trav\u00e9s de distintos departamentos ministeriales, la realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social, desarrolladas por entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Resulta innegable la relevancia que desde\u00a01989 han tenido las subvenciones a actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas para el desarrollo y consolidaci\u00f3n del Tercer Sector en nuestro pa\u00eds. Este recurso, su cuant\u00eda y finalidades, han ido evolucionando a lo largo de estas tres d\u00e9cadas como reflejo tanto de la creciente solidaridad de los y las contribuyentes como de la incorporaci\u00f3n de nuevas \u00e1reas de inter\u00e9s en el \u00e1mbito social, medioambiental y de la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo. Es evidente, asimismo, la contribuci\u00f3n hist\u00f3rica de estas subvenciones a la consolidaci\u00f3n y fortalecimiento de un Tercer Sector de Acci\u00f3n Social con considerable capacidad de acci\u00f3n a nivel local, auton\u00f3mico, estatal e internacional.<\/p>\n<p>La Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a09\/2017, de\u00a019 de enero, supuso un punto de inflexi\u00f3n en las din\u00e1micas de financiaci\u00f3n del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social. Esta sentencia se tradujo en un mandato para que se abordara sin demora la modificaci\u00f3n del marco regulador de las subvenciones con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas con el fin de adecuarlo al actual sistema de distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Asimismo, esta sentencia puso de manifiesto, una vez m\u00e1s, la existencia de ese Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de \u00e1mbito estatal, con sustantividad propia, y rasgos diferenciales respecto del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de \u00e1mbito auton\u00f3mico o local. Este Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de \u00e1mbito estatal desarrolla un importante rol a la hora de contribuir al bienestar del conjunto de la sociedad, y es el interlocutor natural de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>En este sentido, corresponde a la Administraci\u00f3n General del Estado el poner en marcha las medidas necesarias para promover, modernizar, fortalecer e impulsar este Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, siempre en el \u00e1mbito de competencias que constitucionalmente corresponden a esta, a trav\u00e9s de los instrumentos que la legislaci\u00f3n prev\u00e9. El apoyo al Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de \u00e1mbito estatal constituye, adem\u00e1s, un mandato legal que dimana, principal pero no exclusivamente, de la Ley\u00a043\/2015, de\u00a09 de octubre, del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, que en su articulado prev\u00e9, asimismo, distintas medidas de fomento de estas entidades que el Estado debe desarrollar.<\/p>\n<p>Transcurridos cuatro a\u00f1os desde la Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a09\/2017, de\u00a019 de enero, procede profundizar en la reforma del sistema de financiaci\u00f3n del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social con el fin de avanzar hacia un modelo basado en la profesionalidad, la transparencia, la eficacia y la eficiencia en la acci\u00f3n del Tercer Sector as\u00ed como el escrupuloso respeto al actual sistema de distribuci\u00f3n de competencias entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las administraciones auton\u00f3micas. As\u00ed, a lo largo de estos cuatro \u00faltimos a\u00f1os se ha consolidado -con el consenso del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y la Atenci\u00f3n a la Dependencia- un modelo mixto de gesti\u00f3n, basado en dos tramos, el estatal y el auton\u00f3mico, para la financiaci\u00f3n de esas actividades de inter\u00e9s general a trav\u00e9s de la descentralizaci\u00f3n de las convocatorias de estas subvenciones en las comunidades aut\u00f3nomas, que han gozado de amplio margen de decisi\u00f3n para adecuar sus respectivas convocatorias a las necesidades apreciadas en sus respetivos territorios.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Gobierno aprob\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a033\/2020, de\u00a03 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de \u00e1mbito estatal, cuya disposici\u00f3n final primera modifica, a su vez, el Real Decreto-ley\u00a07\/2013, de\u00a028 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n. A trav\u00e9s de esta disposici\u00f3n, se introdujo un nuevo eje dentro de las consideradas actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social, que pueden ser financiadas con cargo al\u00a00,7\u00a0% del IRPF, centrado en el fomento y modernizaci\u00f3n del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Asimismo, la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima tercera de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, establece que el Estado destinar\u00e1 a subvencionar actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el\u00a00,7\u00a0% de la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes cuyo per\u00edodo impositivo hubiese finalizado a partir de la entrada en vigor de esta ley, que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. Con este nuevo recurso tributario, \u00fatil instrumento para la canalizaci\u00f3n de la responsabilidad social de las sociedades con objeto mercantil y su contribuci\u00f3n al inter\u00e9s general, la Administraci\u00f3n General del Estado podr\u00e1 abordar la necesaria transformaci\u00f3n del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de \u00e1mbito estatal a trav\u00e9s de medidas de fomento y modernizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>El Gobierno es consciente de la necesidad de mantener, impulsar y modernizar las estructuras del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de \u00e1mbito estatal que pueda complementar y generar sinergias con los programas y entidades de \u00e1mbito auton\u00f3mico, asegurando la coherencia del sistema y la eficacia del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Este real decreto, en un ejercicio de eficiencia administrativa, unifica en una \u00fanica convocatoria los recursos procedentes del tramo estatal tanto de las asignaciones tributarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas como el del Impuesto sobre Sociedades, a los que hay que a\u00f1adir las dos terceras partes del valor del caudal hereditario relicto, en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo\u00a0956 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>En todo caso, las actuaciones a subvencionar por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030 se ajustar\u00e1n al \u00e1mbito de competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Este real decreto establece las bases reguladoras de estas subvenciones, cuya concesi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto el art\u00edculo\u00a022.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones P\u00fablicas actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>La necesidad de este real decreto viene justificada, precisamente, por la demanda para establecer instrumentos espec\u00edficos de apoyo y fomento del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de \u00e1mbito estatal que faciliten su transformaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n, fortalecimiento, mejora y adaptaci\u00f3n a un escenario caracterizado por su dinamismo e incertidumbre. As\u00ed, este real decreto pretende responder de forma eficaz a las necesidades existentes en ese Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de \u00e1mbito estatal abordando espec\u00edficamente aquellas \u00e1reas de actuaci\u00f3n susceptibles de mejora como v\u00eda para promover un cambio generalizado en el conjunto de las organizaciones y entidades de nuestro pa\u00eds. Se trata, por otra parte, de un instrumento proporcional por cuanto permite abordar las necesidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n social de \u00e1mbito estatal a trav\u00e9s de los instrumentos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos adecuados a los objetivos que pretenden alcanzarse. De la misma manera, en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia se ha optado por un procedimiento de concurrencia competitiva que establece criterios objetivos para la obtenci\u00f3n de la condici\u00f3n de entidad beneficiaria y para la valoraci\u00f3n de los programas por estas aportados. Finalmente, los requisitos necesarios para acceder de la condici\u00f3n de entidad beneficiaria han sido seleccionados para asegurar la eficiencia de estas subvenciones, pues se garantiza que las entidades beneficiarias sean aquellas que cuentan con la capacidad demostrada para gestionar de forma \u00e1gil y eficiente los recursos que a ellas se conf\u00edan para la realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Por otra parte, la gesti\u00f3n centralizada de las presentes subvenciones resulta imprescindible para garantizar el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n y el derecho de fundaci\u00f3n a trav\u00e9s de entidades de \u00e1mbito estatal cuya sostenibilidad econ\u00f3mica, y por tanto existencia, se ha visto comprometida en los \u00faltimos a\u00f1os como consecuencia de la territorializaci\u00f3n del gasto subvencional a actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta, por tanto, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa, 15.\u00aa y\u00a031.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y en materia de estad\u00edstica para fines estatales. Asimismo, este real decreto se dicta al amparo de las de las competencias que, constitucionalmente reservadas al Estado, tiene atribuidas el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030 para la promoci\u00f3n y desarrollo, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales, de los servicios sociales y el fomento de la cooperaci\u00f3n con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto\u00a0452\/2020, de\u00a010 de marzo, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030, y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n del presente real decreto se ha contado con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y la Atenci\u00f3n a la Dependencia de\u00a018 de junio de\u00a02021 y se ha consultado a la Comisi\u00f3n para el Di\u00e1logo Civil con la Plataforma del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social y el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Asimismo, han emitido informe previo la Abogac\u00eda del Estado y la Intervenci\u00f3n Delegada de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030, as\u00ed como el informe previo del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y de la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a028 de septiembre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regir\u00e1n las convocatorias de subvenciones, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social, correspondientes a la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Las subvenciones reguladas en este real decreto se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo dispuesto en este, por lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio; por la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y las restantes normas de derecho administrativo; y, en su defecto, por las normas de derecho.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las subvenciones que, en el \u00e1mbito de competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado, convoque la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030 para la realizaci\u00f3n de las actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social, a las que se refiere el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos del objeto del presente real decreto, se considerar\u00e1n actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social aquellas que, dentro del \u00e1mbito de competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado, sean realizadas por las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de \u00e1mbito estatal, que resulten encuadrables en los ejes contemplados en el art\u00edculo\u00a02.1 del Real Decreto-ley\u00a07\/2013, de\u00a028 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n, en el \u00e1mbito propio del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003Las sucesivas convocatorias anuales de subvenciones establecer\u00e1n, para cada uno de estos \u00e1mbitos, la tipolog\u00eda espec\u00edfica y requisitos de los programas que podr\u00e1n concurrir a las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n acceder a la condici\u00f3n de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto, la Cruz Roja Espa\u00f1ola y las entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser una entidad del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de \u00e1mbito estatal en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03 de la Ley\u00a043\/2015, de\u00a09 de octubre, del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>b)\u2003Estar legalmente constituidas, al menos tres a\u00f1os antes de la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, como entidad de \u00e1mbito estatal. Si la entidad hubiera sufrido cualquier modificaci\u00f3n en su forma jur\u00eddica de asociaci\u00f3n o fundaci\u00f3n, se respetar\u00e1 la antig\u00fcedad, siempre y cuando esta circunstancia est\u00e9 acreditada en sus estatutos y dicha modificaci\u00f3n se haya inscrito en el registro correspondiente. Asimismo, en el caso de asociaciones con entidades miembro, se tendr\u00e1 en cuenta la antig\u00fcedad de la totalidad de estas \u00faltimas.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener fines o actividades institucionales, seg\u00fan los propios estatutos, adecuados y compatibles con las actividades consideradas financiables en cada resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p>d)\u2003Disponer de solvencia econ\u00f3mica y financiera suficiente para garantizar la ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas en la solicitud. Para demostrar dicha solvencia, el volumen global de los ingresos percibidos por la entidad el a\u00f1o inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipolog\u00eda, deber\u00e1 ser igual o superior a la cuant\u00eda total solicitada para la ejecuci\u00f3n del conjunto de los programas presentados para su financiaci\u00f3n con cargo a la convocatoria de subvenciones por parte de la entidad solicitante.<\/p>\n<p>e)\u2003Cumplir con los requisitos para acceder a la condici\u00f3n de entidad beneficiaria establecidos en art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>f)\u2003Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030.<\/p>\n<p>g)\u2003No podr\u00e1n ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Salvo en lo relativo a la acreditaci\u00f3n de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, podr\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvenci\u00f3n, sin perjuicio de que el \u00f3rgano instructor pueda comprobar, a trav\u00e9s de los medios oportunos, el cumplimiento de las condiciones de acceso de los beneficiarios a la subvenci\u00f3n. Dicha comprobaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condici\u00f3n, proceder\u00e1 la denegaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n o la exigencia de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir la entidad infractora.<\/p>\n<p>3.\u2003Para acreditar que la entidad solicitante est\u00e1 al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, podr\u00e1 autorizar al \u00f3rgano concedente a recabar dicha informaci\u00f3n o bien, seg\u00fan establece el art\u00edculo\u00a024.7 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, deber\u00e1 presentar la correspondiente declaraci\u00f3n responsable de quien ostente la representaci\u00f3n legal de la entidad. Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jur\u00eddicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deber\u00e1n presentar, adem\u00e1s, declaraci\u00f3n responsable de quienes ostenten la representaci\u00f3n legal de las entidades ejecutantes de los programas de que se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.<\/p>\n<p>4.\u2003Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n en nombre y por cuenta del primero tendr\u00e1n igualmente la consideraci\u00f3n de beneficiarios. Lo dispuesto en el apartado\u00a01.d) se calcular\u00e1 teniendo en cuenta el presupuesto conjunto de la entidad solicitante y las entidades asociadas a la misma que vayan a intervenir en el desarrollo de la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. Asimismo, En el caso de plataformas, redes u organizaciones que cuenten con entidades miembro, lo dispuesto en el apartado\u00a01.d) se calcular\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n a la suma de los ingresos globales de la entidad solicitante y junto con la de sus entidades miembro, sean estas entidades ejecutantes del parte o de la totalidad de las actividades objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los miembros asociados del beneficiario deber\u00e1n cumplir asimismo con los mismos requisitos que los beneficiarios salvo los referentes a los apartados\u00a01.a) y\u00a01.d), en el que la demostraci\u00f3n de solvencia se har\u00e1 de forma proporcional, debiendo la entidad asociada contar con un volumen global de ingresos, el a\u00f1o inmediatamente anterior a la convocatoria, igual o superior al importe que perciba, a trav\u00e9s de la entidad beneficiaria, para la ejecuci\u00f3n de la totalidad o parte de la actividad que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003No se entender\u00e1n incluidas dentro de la tipolog\u00eda de entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social los organismos o entidades p\u00fablicas adscritos o vinculados a una Administraci\u00f3n P\u00fablica, las universidades, los partidos pol\u00edticos, los colegios profesionales, las c\u00e1maras oficiales de comercio, industria y navegaci\u00f3n, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con an\u00e1logos fines espec\u00edficos y naturaleza que los citados anteriormente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Plazo de realizaci\u00f3n de las actuaciones.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n se establecer\u00e1 en la convocatoria y podr\u00e1 ser de hasta dos a\u00f1os a contar desde el inicio del periodo de ejecuci\u00f3n que se establezca en el correspondiente convenio-programa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Cuant\u00eda de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuant\u00eda individualizada correspondiente a cada entidad beneficiaria se determinar\u00e1 teniendo en cuenta los criterios de valoraci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a015, atendiendo a la puntuaci\u00f3n obtenida por cada programa presentado, el montante total de la partida presupuestaria y la cuant\u00eda solicitada. Podr\u00e1n asimismo establecerse medidas que garanticen la equidad en el acceso a estas subvenciones atendiendo a la diversidad que caracteriza a los sectores de actuaci\u00f3n del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social. Podr\u00e1 establecerse en cada una de las resoluciones de convocatoria una cuant\u00eda m\u00e1xima y m\u00ednima por programa en funci\u00f3n del cr\u00e9dito disponible.<\/p>\n<p>2.\u2003El importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Convocatoria del procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de convocatoria de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales que ser\u00e1 publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), junto con un extracto de la misma que ser\u00e1 publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003 de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto\u00a0130\/2019 de\u00a08 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas, as\u00ed como el r\u00e9gimen de tramitaci\u00f3n y registro de las convocatorias y de las concesiones.<\/p>\n<p>2.\u2003Las convocatorias anuales se publicar\u00e1n de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que para este fin se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Forma y plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes se formalizar\u00e1n en los modelos que se establezcan en las convocatorias. La presentaci\u00f3n de la solicitud y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que se determine en las convocatorias deber\u00e1 hacerse \u00fanicamente mediante medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica espec\u00edfica que se establezca en cada convocatoria y, en su defecto, en el Registro Electr\u00f3nico General de la Administraci\u00f3n General del Estado, disponible en el Punto de Acceso General electr\u00f3nico, as\u00ed como en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030, todo ello seg\u00fan lo dispuesto por la Ley\u00a039\/2015, de\u00a015 de octubre, y el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado por el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes se determinar\u00e1 en las convocatorias, no pudiendo ser inferior a diez ni superior a treinta d\u00edas, contado a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de la correspondiente convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Si la solicitud de iniciaci\u00f3n no reuniera los datos de identificaci\u00f3n, tanto de la subvenci\u00f3n solicitada como de la entidad solicitante y\/ o cualquiera de los previstos en el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, se requerir\u00e1 a la entidad u organizaci\u00f3n solicitante, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane las faltas o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, previa notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que habr\u00e1 de dictarse en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021 de la misma Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n y la instrucci\u00f3n del procedimiento es la Subdirecci\u00f3n General del Tercer Sector y Voluntariado de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, corresponde al \u00f3rgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resoluci\u00f3n. En particular, tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvenci\u00f3n, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p>b)\u2003Formular la propuesta de resoluci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano colegiado previsto por el art\u00edculo\u00a022.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, es la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, constituida de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Presidencia: la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Vicepresidencia primera: la persona titular de la Direcci\u00f3n de Gabinete de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales.<\/p>\n<p>Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.<\/p>\n<p>Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>Vocal\u00edas: una persona funcionaria, que desempe\u00f1e un puesto de nivel\u00a028 o superior, designada por la persona titular de los siguientes centros directivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003Direcci\u00f3n General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Direcci\u00f3n General de Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Instituto de Mayores y Servicios Sociales.<\/p>\n<p>e)\u2003Instituto de la Juventud.<\/p>\n<p>Asimismo, formar\u00e1 parte de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n como vocal la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General del Tercer Sector y Voluntariado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, actuar\u00e1 como experto o experta una persona funcionaria designada por las personas titulares de la Direcci\u00f3n General de Programas de Protecci\u00f3n Internacional y Atenci\u00f3n Humanitaria del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones; una de la Secretar\u00eda General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, una de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para la Violencia de Genero y otra del Instituto de las mujeres del Ministerio de Igualdad, una de la Secretar\u00eda del Plan Nacional sobre el SIDA y otra de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Direcci\u00f3n General de Salud P\u00fablica, del Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p>Secretar\u00eda: una persona funcionaria, que desempe\u00f1e un puesto de nivel\u00a026 o superior en la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, designada por la persona titular de la citada Direcci\u00f3n General, que actuar\u00e1 con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>4.\u2003Los miembros de la Comisi\u00f3n deber\u00e1n guardar el deber de sigilo de la informaci\u00f3n que conozcan como consecuencia de la participaci\u00f3n en sus reuniones, as\u00ed como garantizar el derecho de las entidades solicitantes a la confidencialidad de los datos aportados.<\/p>\n<p>Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n estime necesario su asesoramiento, podr\u00e1 asistir a las reuniones, con voz, pero sin voto, personal funcionario de los centros o unidades del Departamento con competencias en las \u00e1reas a que afecte la evaluaci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1n participar a las reuniones de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n, con voz, pero sin voto, dos personas expertas y de reconocido prestigio en el \u00e1mbito del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de \u00e1mbito estatal, designadas por la Plataforma del Tercer Sector. Para asegurar su independencia ninguna de las personas expertas designadas por la Plataforma del Tercer Sector podr\u00e1 tener v\u00ednculo alguno ni pertenecer a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n, directivos o equipos t\u00e9cnicos de cualquier entidad que hubiera concurrido a las subvenciones.<\/p>\n<p>Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n emitir\u00e1 un informe en el que se concretar\u00e1 la valoraci\u00f3n de los programas presentados, as\u00ed como la propuesta econ\u00f3mica para cada uno de ellos.<\/p>\n<p>5.\u2003En lo no previsto en este real decreto, el funcionamiento del \u00f3rgano colegiado se ajustar\u00e1 al r\u00e9gimen establecido para los \u00f3rganos colegiados en la Administraci\u00f3n General del Estado por la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre. La Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n ser\u00e1 atendida con los medios personales, t\u00e9cnicos y presupuestarios de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano instructor, a la vista de todo lo actuado y del informe del \u00f3rgano colegiado al que se refiere el art\u00edculo\u00a09.4, formular\u00e1 la oportuna propuesta de resoluci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a024.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, que deber\u00e1 expresar la relaci\u00f3n de entidades solicitantes para las que se propone la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y su cuant\u00eda, especificando su evaluaci\u00f3n y los criterios de valoraci\u00f3n seguidos para efectuarla.<\/p>\n<p>2.\u2003La propuesta de resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a las entidades, a fin de que comuniquen la aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, seg\u00fan establece el art\u00edculo\u00a024.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resoluci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a027.1 de dicha ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la reformulaci\u00f3n de las solicitudes, se cumplimentar\u00e1 una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvenci\u00f3n en el modelo normalizado que se facilitar\u00e1 por parte de la Subdirecci\u00f3n General del Tercer Sector y Voluntariado de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales. Esta memoria, que vincular\u00e1 en todos sus extremos a la entidad subvencionada, deber\u00e1 respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvenci\u00f3n establecidos respecto de las solicitudes.<\/p>\n<p>Si dentro del plazo previsto para la reformulaci\u00f3n de las solicitudes, el beneficiario no comunicara la aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la Subdirecci\u00f3n General del Tercer Sector y Voluntariado de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales realizar\u00e1 propuesta de subvenci\u00f3n a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuaci\u00f3n de los programas, siempre que el cr\u00e9dito liberado resulte suficiente.<\/p>\n<p>Una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad del \u00f3rgano colegiado, de conformidad con el art\u00edculo\u00a027.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, se remitir\u00e1 a la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales todo lo actuado para que dicte la correspondiente resoluci\u00f3n que har\u00e1 constar de manera expresa, adem\u00e1s de la relaci\u00f3n de entidades a las que se concede la subvenci\u00f3n, la desestimaci\u00f3n del resto de las solicitudes.<\/p>\n<p>4.\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales, previa convocatoria del Pleno del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acci\u00f3n Social y de la Comisi\u00f3n para el Di\u00e1logo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, resolver\u00e1 el procedimiento de concesi\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas desde la conformidad dada por el \u00f3rgano colegiado a las memorias adaptadas. Las resoluciones ser\u00e1n motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resoluci\u00f3n que se adopte, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a025.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>5.\u2003Las resoluciones de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales se dictar\u00e1n y notificar\u00e1n a los solicitantes en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, contados desde la fecha de publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria, seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a025.4 y\u00a026 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Excepcionalmente, podr\u00e1 acordarse una ampliaci\u00f3n del referido plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con las limitaciones establecidos por la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, comunic\u00e1ndose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.<\/p>\n<p>6.\u2003Estas resoluciones pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, pudi\u00e9ndose interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>7.\u2003La concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n al amparo de este real decreto no comporta obligaci\u00f3n alguna por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030 de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios econ\u00f3micos para programas similares.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Convenio-programa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales suscribir\u00e1 con cada uno de los representantes de las entidades beneficiarias el oportuno convenio-programa, en el que necesariamente constar\u00e1n las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuaci\u00f3n, en su caso, de los programas a la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecuci\u00f3n de los mismos, la forma de pago de la subvenci\u00f3n concedida, el plazo y la forma de justificaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>2.\u2003Los convenios se regir\u00e1n por lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como por la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ning\u00fan caso el coste de estos gastos podr\u00e1 ser superior al valor de mercado.<\/p>\n<p>2.\u2003En la memoria relativa a cada uno de los programas presentados por las entidades solicitantes figurar\u00e1 un apartado en el que deber\u00e1 reflejarse la previsi\u00f3n de los gastos en que va a incurrir la entidad para la ejecuci\u00f3n de las distintas actividades que integran cada programa. Dichos gastos deber\u00e1n estar diferenciados en funci\u00f3n de su naturaleza, distinguiendo entre gastos corrientes, gastos de inversi\u00f3n y gastos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n. Sin perjuicio de las especificaciones que puedan establecerse en las instrucciones de justificaci\u00f3n dictadas al efecto por la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, las solicitudes deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes condiciones, cuyo incumplimiento podr\u00e1 dar lugar a los correspondientes procedimientos de reintegro:<\/p>\n<p>a)\u2003Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvenci\u00f3n, que constituyen parte de los gastos corrientes, estar\u00e1n limitadas por las cuant\u00edas determinadas para los diferentes grupos profesionales, establecidos por el Convenio colectivo estatal del sector de acci\u00f3n e intervenci\u00f3n social registrado y publicado mediante Resoluci\u00f3n de\u00a015 de enero de\u00a02019, de la Direcci\u00f3n General de Trabajo, seg\u00fan en la tabla salarial que figura a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo profesional<\/strong><\/td>\n<td><strong>L\u00edmite de la retribuci\u00f3n imputable a la subvenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>34.174,82<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>32.263,29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>28.324,47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>20.326,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>16.968,99<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los importes recogidos est\u00e1n referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizar\u00e1 el c\u00e1lculo proporcional. A las retribuciones se sumar\u00e1n los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa, que se devenguen por el importe de las retribuciones objeto de subvenci\u00f3n, y su total constituir\u00e1 el gasto subvencionable por costes de personal laboral. Las cuant\u00edas que figuran en la tabla salarial ser\u00e1n actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria en funci\u00f3n de las actualizaciones de las tablas salariales del Convenio colectivo estatal del sector de acci\u00f3n e intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>b)\u2003Las retribuciones de los profesionales que desempe\u00f1en su actividad en r\u00e9gimen de arrendamiento de servicios, modalidad \u00e9sta que tendr\u00e1 siempre car\u00e1cter excepcional, se admitir\u00e1n \u00fanicamente en los casos en que, por las especiales caracter\u00edsticas del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedar\u00e1n tambi\u00e9n afectadas, con car\u00e1cter general, por las limitaciones se\u00f1aladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por raz\u00f3n de la naturaleza de la actividad en el manual de instrucciones de justificaci\u00f3n que dicte la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003Las dietas y gastos de viaje, que se imputar\u00e1n a los gastos corrientes, podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n en las cuant\u00edas fijadas para el Grupo\u00a02 por el Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, tal como se contempla en el manual de instrucciones de justificaci\u00f3n, siempre que no superen en su conjunto el cinco por ciento del importe total subvencionado del programa, a no ser que, en atenci\u00f3n a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje superior en el convenio-programa.<\/p>\n<p>d)\u2003Los gastos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n espec\u00edficos para el desarrollo del programa, incluyendo los costes de apertura, mantenimiento y comisiones de la cuenta bancaria a la que se refiere el art\u00edculo\u00a019.a), as\u00ed como los costes generales de estructura necesarios e indispensables para la adecuada preparaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del mismo, ser\u00e1n objeto de subvenci\u00f3n siempre que en su conjunto no superen el quince por ciento del importe total subvencionado del programa, y podr\u00e1n imputarse a los mismos los costes derivados de auditor\u00edas externas sobre la gesti\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>e)\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a083.3 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos indirectos subvencionables no podr\u00e1n superar, en conjunto, el l\u00edmite m\u00e1ximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin que sea precisa su justificaci\u00f3n documental. No obstante, estos gastos se acreditar\u00e1n mediante declaraci\u00f3n responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la que se describir\u00e1n los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos.<\/p>\n<p>f)\u2003En los supuestos de ejecuci\u00f3n de obra o de suministro de bienes de equipo o prestaci\u00f3n de servicios por empresas de consultor\u00eda o asistencia t\u00e9cnica, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>g)\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en el caso de los bienes inventariables adquiridos con cargo a los gastos de inversi\u00f3n que deban ser inscribibles en un registro p\u00fablico, la entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n deber\u00e1 destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n durante un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os. Para el resto de bienes dicha obligaci\u00f3n se reduce a un m\u00ednimo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables:<\/p>\n<p>a)\u2003Los gastos de amortizaci\u00f3n de los bienes inventariables.<\/p>\n<p>b)\u2003Los gastos corrientes del mantenimiento econ\u00f3mico financiero de la estructura central de la entidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Gastos de adquisici\u00f3n de bienes inmuebles.<\/p>\n<p>d)\u2003Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el art\u00edculo\u00a031.7.a), b) y c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>e)\u2003Los gastos originados por las actividades realizadas en la condici\u00f3n de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Direcci\u00f3n de las entidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Compatibilidad de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La percepci\u00f3n de esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 compatible con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones P\u00fablicas, entidades p\u00fablicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto locales, auton\u00f3micas y nacionales como internacionales, y otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de naturaleza privada, sin que aisladamente o en concurrencia con otras, se pueda superar el coste total de la actividad objeto de subvenci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a019.2 y\u00a03 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesi\u00f3n de tal ayuda o subvenci\u00f3n, y aceptar\u00e1n las eventuales minoraciones aplicables. Las entidades beneficiarias deber\u00e1n comunicar a la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales la obtenci\u00f3n de los recursos citados con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n haya de ser objeto de reducci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a019.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, se dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda por la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales, y se proceder\u00e1 al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a023 de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Subcontrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, atendiendo siempre a la naturaleza del programa de la subvenci\u00f3n y de forma motivada, la entidad beneficiaria podr\u00e1 subcontratar la realizaci\u00f3n de determinadas actividades, mediando siempre autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales, que deber\u00e1 ser resuelta y notificada en un plazo no superior a tres meses, y sin exceder del ochenta por ciento del importe del programa subvencionado. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada por silencio administrativo la solicitud. Dicha subcontrataci\u00f3n se ajustar\u00e1, en todo caso, a lo dispuesto por los art\u00edculos\u00a029 y\u00a031.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y por el art\u00edculo\u00a068 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003En aquellos casos en que el coste de la actividad objeto de subcontrataci\u00f3n sea inferior del\u00a020 por ciento del importe de la subvenci\u00f3n, y siempre que dicho importe sea inferior a\u00a060.000 euros, la autorizaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior podr\u00e1 sustituirse por una comunicaci\u00f3n previa dirigida a la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003Si por raz\u00f3n de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontrataci\u00f3n, se aportar\u00e1 documentaci\u00f3n acreditativa de la especializaci\u00f3n de la entidad con la que se contrata la realizaci\u00f3n de las actividades, en la materia objeto de dicha contrataci\u00f3n, as\u00ed como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y declaraci\u00f3n responsable de su representante legal de que la entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria de subvenciones establecidas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Adem\u00e1s, deber\u00e1 acreditarse mediante declaraci\u00f3n responsable de quien ostente la representaci\u00f3n legal de la entidad con propuesta de subvenci\u00f3n, que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los p\u00e1rrafos b), c), d) y e) del art\u00edculo\u00a029.7 de dicha ley, ni tampoco ninguna de las que se recogen en el art\u00edculo\u00a068 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Criterios objetivos de valoraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez se haya comprobado que las entidades cumplen los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a04, la elecci\u00f3n de los programas que accedan a la financiaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda individualizada para cada uno de ellos se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con los criterios objetivos de valoraci\u00f3n y puntuaciones que a continuaci\u00f3n se detalla:<\/p>\n<p>1.\u2003Criterios objetivos de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Idoneidad de la entidad. Este criterio se centra en determinar la idoneidad de la entidad en relaci\u00f3n con la naturaleza del programa que va a llevar a cabo de acuerdo con los siguientes factores (m\u00e1ximo\u00a010 puntos):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Experiencia de la entidad en programas de similar naturaleza al propuesto.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Disponibilidad de medios materiales, humanos, metodol\u00f3gicos y tecnol\u00f3gicos propios para desarrollar correctamente el programa.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La entidad cuenta con un certificado en vigor expedido por un organismo externo y en base a la Norma ONG Calidad, ISO\u00a09001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos, programas y servicios.<\/p>\n<p>b)\u2003Calidad del dise\u00f1o global del Programa. El programa que se presenta debe cumplir con altos est\u00e1ndares de calidad expresada a trav\u00e9s de los siguientes factores (m\u00e1ximo\u00a025 puntos):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Definici\u00f3n y justificaci\u00f3n exacta y clara de la necesidad preexistente cuya cobertura pretende abordarse a trav\u00e9s del programa. El problema o necesidad a la que se responde debe ser de relevancia a nivel estatal.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Descripci\u00f3n clara de grupo destinatario\/personas beneficiarias del programa, as\u00ed como la metodolog\u00eda para cuantificarlas.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El modo en que incorpora la perspectiva de g\u00e9nero en las distintas etapas del proyecto (dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n).<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Tener un sistema de evaluaci\u00f3n que sea adecuado para los fines del programa y que aporte evidencias de los resultados previstos a trav\u00e9s de indicadores de seguimiento, que permitan conocer los avances que se est\u00e1n realizando, tanto durante el desarrollo del programa como, en \u00faltima instancia, el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos. Los indicadores deber\u00e1n ser espec\u00edficos, medibles, relevantes, alcanzables y deber\u00e1n reflejar el desarrollo del programa a lo largo de todo el periodo de ejecuci\u00f3n. Tambi\u00e9n incluir\u00e1n indicadores de impacto que permitan medir el impacto que el programa puede, presumiblemente, tener no s\u00f3lo en la consecuci\u00f3n de los objetivos sino en el conjunto del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social y en el \u00e1mbito en el que se desarrolla el programa.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Coherencia de las acciones en relaci\u00f3n a los objetivos y resultados previstos.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Calendarizaci\u00f3n de actuaciones a trav\u00e9s de un cronograma realista con la sucesi\u00f3n de actividades a desarrollar y la interrelaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Las personas destinatarias tienen una participaci\u00f3n activa en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003El programa incorpora los compromisos de difusi\u00f3n de los resultados contenidos de forma p\u00fablica y gratuita o del conocimiento generado a consecuencia del mismo.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Las propuestas y conocimientos planteados en el programa son transferibles, cuando proceda, y se pueden implementar a mayor escala en otros entornos y grupos de poblaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 del alcance del propio programa.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003El programa toma en consideraci\u00f3n las medidas de acci\u00f3n positiva necesarias para la inclusi\u00f3n del grupo social de las personas con discapacidad y est\u00e1 dise\u00f1ado en base a criterios de accesibilidad universal.<\/p>\n<p>c)\u2003Alcance territorial. El programa demuestra que tiene una implantaci\u00f3n en seis o m\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas (m\u00e1ximo\u00a010 puntos).<\/p>\n<p>d)\u2003Innovaci\u00f3n. El programa tiene car\u00e1cter novedoso y se lleva a cabo, cuando proceda, a trav\u00e9s de instrumentos innovadores entendidos en los siguientes t\u00e9rminos (m\u00e1ximo\u00a010 puntos):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El programa supone una novedad por la naturaleza, originalidad, falta o escasez de precedentes en lo que se refiere a sus objetivos y formas de alcanzarlos frente a la problem\u00e1tica que pretende resolver. Tambi\u00e9n podr\u00e1 considerarse como novedoso cuando el programa traslade a la realidad espa\u00f1ola actuaciones, estudios y\/o metodolog\u00edas novedosas o que se hayan probado con \u00e9xito en pa\u00edses de nuestro entorno pero que tengan car\u00e1cter pionero en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El programa contempla el empleo de nuevas tecnolog\u00edas para el desarrollo del programa al an\u00e1lisis y soluci\u00f3n de problemas sociales o bien genera una producci\u00f3n o contribuci\u00f3n de car\u00e1cter cient\u00edfico de forma directa y espec\u00edfica.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El programa incorpora una perspectiva interdisciplinar.<\/p>\n<p>e)\u2003Oportunidad del programa. Se entiende que un programa es oportuno cuando est\u00e1 alineado con los siguientes factores (m\u00e1ximo\u00a015 puntos):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Alineaci\u00f3n con el eje, programa y prioridad de la convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Alineaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado. Los objetivos de los programas se alinean, a su vez, con los objetivos, prioridades y\/o l\u00edneas de actuaci\u00f3n de planes, estrategias y otros documentos program\u00e1ticos propuestos por los distintos departamentos de la Administraci\u00f3n General del Estado en el \u00e1mbito de la acci\u00f3n social de \u00e1mbito estatal que se hayan aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Alineaci\u00f3n con la Agenda\u00a02030, con los Tratados de Derechos Humanos vigentes en nuestro pa\u00eds y el Pilar Europeo de Derechos Sociales. Se valorar\u00e1 que el programa est\u00e9 alineado con uno o m\u00e1s Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda\u00a02030 de Naciones Unidas, con los Tratados de Derechos Humanos y sus documentos interpretativos vigentes en nuestro pa\u00eds, con el Pilar Europeo de Derechos Sociales y otros documentos estrat\u00e9gicos de la UE en materia de pol\u00edtica social.<\/p>\n<p>f)\u2003Alianzas. Se valorar\u00e1 la capacidad del programa por establecer alianzas con otras entidades p\u00fablicas y privadas, siempre y cuando la colaboraci\u00f3n que supone esa alianza sea necesaria y pertinente para la naturaleza del programa y contribuya a mejorar el resultado del mismo, debiendo se\u00f1alarse en qu\u00e9 punto de las actividades del programa se produce la colaboraci\u00f3n. Para poder ser objeto de valoraci\u00f3n, la colaboraci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo con alguno de los siguientes actores (m\u00e1ximo\u00a010 puntos):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Alianzas\/colaboraci\u00f3n con el \u00e1mbito acad\u00e9mico\/universitario.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Alianzas\/colaboraci\u00f3n con administraciones p\u00fablicas y entes de Derecho P\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Alianzas colaboraci\u00f3n con organizaciones internacionales y supranacionales.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Alianzas\/colaboraci\u00f3n con organizaciones empresariales.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Alianzas\/colaboraciones con otras entidades del Tercer Sector y entidades de econom\u00eda social.<\/p>\n<p>g)\u2003Idoneidad del plan econ\u00f3mico. Se valorar\u00e1 que el presupuesto de los programas se haya llevado a cabo en base a criterios de coherencia, eficiencia, corresponsabilidad y participaci\u00f3n, de acuerdo con los siguientes criterios (m\u00e1ximo\u00a010 puntos):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El presupuesto el programa es coherente con los medios que pretenden emplearse para alcanzar los objetivos propuestos de manera eficiente.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El presupuesto es, en la cuantificaci\u00f3n global, realista y asumible.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La entidad cuenta con cofinanciaci\u00f3n m\u00ednima del veinte por ciento del coste total del proyecto y\/o financiaci\u00f3n propia y\/o de terceros.<\/p>\n<p>h)\u2003Impacto en el empleo y en el voluntariado. Se valorar\u00e1 que el desarrollo tenga un impacto positivo para el empleo en el Tercer Sector de Acci\u00f3n Social y en colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, as\u00ed como que se implique a la sociedad a trav\u00e9s del voluntariado de acuerdo con los siguientes criterios (m\u00e1ximo\u00a010 puntos):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La naturaleza, caracter\u00edsticas y duraci\u00f3n de la contrataci\u00f3n del personal asalariado preexistente y de nueva incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El empleo de personas con discapacidad seg\u00fan se determina en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusi\u00f3n social, aprobada por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0364\/2005, de\u00a08 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con car\u00e1cter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El empleo de j\u00f3venes menores de\u00a030 a\u00f1os, desempleados de larga duraci\u00f3n, personas en riesgo de exclusi\u00f3n social, personas perceptoras del Ingreso M\u00ednimo Vital y mujeres v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003La participaci\u00f3n de personal voluntario a lo largo del desarrollo del programa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Informes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A fin de facilitar la mejor evaluaci\u00f3n de las solicitudes, la Subdirecci\u00f3n General del Tercer Sector y Voluntariado, de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, podr\u00e1 requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en la memoria.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la Administraci\u00f3n General del Estado que resulten competentes por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>A estos efectos, debe tomarse en especial consideraci\u00f3n la obligaci\u00f3n de que los programas se acomoden al \u00e1mbito de competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo para la emisi\u00f3n de informes ser\u00e1 de diez d\u00edas h\u00e1biles, salvo que la Subdirecci\u00f3n General del Tercer Sector y Voluntariado, de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024.3.a) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, atendiendo a las caracter\u00edsticas del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisi\u00f3n en un plazo menor o mayor, sin que en este \u00faltimo caso pueda exceder de un mes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Abono de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades subvencionadas deber\u00e1n acreditar previamente al cobro de la subvenci\u00f3n, y mediante declaraci\u00f3n responsable, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, as\u00ed como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El pago de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 en un \u00fanico pago tras la firma del convenio-programa, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habr\u00e1 de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera.<\/p>\n<p>Este pago tendr\u00e1 car\u00e1cter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constituci\u00f3n de garant\u00eda en virtud de lo contemplado en el art\u00edculo\u00a042.2.d) del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Modificaciones de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y del Convenio-programa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a019.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades subvencionadas podr\u00e1n solicitar, con car\u00e1cter excepcional, modificaciones al convenio-programa basadas en la aparici\u00f3n de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecuci\u00f3n o de justificaci\u00f3n de los gastos del programa, y podr\u00e1n ser autorizadas siempre que no da\u00f1en derechos de terceros.<\/p>\n<p>Las solicitudes de modificaci\u00f3n deber\u00e1n fundamentar suficientemente dicha alteraci\u00f3n o dificultad y presentarse, a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, ante la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales, con anterioridad en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n del programa, determinado en el propio Convenio-programa, a trav\u00e9s de los medios a los que se refiere el art\u00edculo\u00a08.1.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n de las solicitudes de modificaci\u00f3n se dictar\u00e1 por la persona titular de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales y se notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentaci\u00f3n en el citado registro electr\u00f3nico. Esta resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, pudi\u00e9ndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el citado \u00f3rgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio.<\/p>\n<p>4.\u2003Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideraci\u00f3n de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa confirmatoria del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Obligaciones de la entidad beneficiaria.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a020, 21 y\u00a022 de este real decreto, deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Ingresar el importe total de la subvenci\u00f3n concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General de Contabilidad o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la obligatoriedad se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable conforme al Real Decreto\u00a01514\/2007, de\u00a016 de noviembre, o aquellas que lo hayan adaptado conforme al Real Decreto\u00a01491\/2011, de\u00a024 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuaci\u00f3n de las entidades sin fines lucrativos, podr\u00e1n calcular los intereses que hubiera generado la subvenci\u00f3n en funci\u00f3n de las fechas contables de devengo de los gastos imputados a las mismas. El inter\u00e9s aplicable a los d\u00edas resultantes entre la fecha de cobro y la fecha de contable de devengo ser\u00e1 el inter\u00e9s Euribor a un a\u00f1o medio mensual del per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Realizar la actividad que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n en el plazo, forma, t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan en el convenio-programa.<\/p>\n<p>c)\u2003Justificar ante la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesi\u00f3n y el disfrute de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los programas subvencionados, a excepci\u00f3n de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y mediando siempre autorizaci\u00f3n, puedan ser subcontratadas conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a014.<\/p>\n<p>e)\u2003Comunicar a la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales con anterioridad a la justificaci\u00f3n final de la subvenci\u00f3n la obtenci\u00f3n de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, as\u00ed como su importe y la aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p>f)\u2003Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusi\u00f3n de los programas subvencionados el logotipo que permita identificar el origen de la subvenci\u00f3n, seg\u00fan el modelo que se establezca en la convocatoria. Dicho logotipo deber\u00e1 incorporarse, asimismo, a la p\u00e1gina Web principal de cada una de las entidades beneficiarias.<\/p>\n<p>g)\u2003Conservar los documentos justificativos originales de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control por el \u00f3rgano concedente de acuerdo con el art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y de las previstas en la legislaci\u00f3n del Tribunal de Cuentas en relaci\u00f3n con las subvenciones concedidas.<\/p>\n<p>h)\u2003Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados en el marco de la convocatoria, los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias.<\/p>\n<p>De no aplicarse el supuesto se\u00f1alado, la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, a propuesta de la entidad beneficiaria, podr\u00e1 autorizar su aplicaci\u00f3n a otros de los fines sociales previstos en la correspondiente convocatoria, siendo procedente su devoluci\u00f3n en cualquier otro caso.<\/p>\n<p>i)\u2003Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el art\u00edculo\u00a023.<\/p>\n<p>j)\u2003Comunicar a la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales cualquier variaci\u00f3n producida, desde la fecha de su presentaci\u00f3n, en los estatutos o en la composici\u00f3n de la Junta Directiva u \u00f3rgano de gobierno, aportando su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Control, seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a014.1.c) y\u00a032.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvenci\u00f3n se someter\u00e1n a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n que determine la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales, facilitando cuanta informaci\u00f3n sea requerida en orden a verificar la correcta ejecuci\u00f3n de los programas subvencionados. Asimismo, se someter\u00e1n a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales llevar\u00e1 a cabo las actuaciones de control, seguimiento y evaluaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con los centros directivos que puedan ser competentes por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>3.\u2003A tal efecto, persona titular de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales dictar\u00e1 los medios y condiciones de acuerdo a los cuales las entidades beneficiarias deber\u00e1n rendir cuentas sobre el desarrollo de los programas y el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos inicialmente propuestos de acuerdo a los indicadores de impacto que, para cada tipo de programa, procedan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en el acto de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con los formularios que se incorporar\u00e1n al con el manual de instrucciones de justificaci\u00f3n dictado, a tal efecto, por la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003En el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde el fin del periodo de ejecuci\u00f3n, cada entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar ante la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales la justificaci\u00f3n de los gastos, que adoptar\u00e1 la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho informe ir\u00e1 acompa\u00f1ado de:<\/p>\n<p>a)\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Una memoria econ\u00f3mica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendr\u00e1 una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n, fecha de pago e importe imputado.<\/p>\n<p>c)\u2003Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la entidad beneficiaria deber\u00e1 aportar, debidamente cumplimentados, los documentos que espec\u00edficamente se establezcan para cada subvenci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n a realizar por el auditor de cuentas tendr\u00e1 el alcance de la Orden EHA\/1434\/2007, de\u00a017 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuaci\u00f3n de los auditores de cuentas en la realizaci\u00f3n de los trabajos de revisi\u00f3n de cuentas justificativas de subvenciones, en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal, previsto en el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como en la normativa de aplicaci\u00f3n. La verificaci\u00f3n a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendr\u00e1 el siguiente alcance:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de sus obligaciones en la gesti\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La adecuada y correcta justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n por parte de las entidades beneficiarias, atendiendo al manual de instrucciones de justificaci\u00f3n dictado por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificaci\u00f3n presentada por las entidades beneficiarias, han sido financiadas con la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003La adecuada y correcta financiaci\u00f3n de las actividades subvencionadas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a019.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>En esta modalidad de justificaci\u00f3n, el beneficiario no est\u00e1 obligado a aportar justificantes de gasto en la rendici\u00f3n de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control que pueda realizar el \u00f3rgano concedente, la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando el beneficiario obligado a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvenci\u00f3n concedida, al objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control previstas en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante lo establecido en los apartados anteriores, para subvenciones concedidas por importe inferior a\u00a060.000 euros, tendr\u00e1 car\u00e1cter de documento con validez jur\u00eddica para la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n una cuenta justificativa simplificada, que contendr\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvenci\u00f3n se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicar\u00e1n las desviaciones acaecidas.<\/p>\n<p>c)\u2003Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p>d)\u2003En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<\/p>\n<p>En la modalidad de justificaci\u00f3n prevista en el presente apartado, mediante la t\u00e9cnica de muestreo simple aleatorio, el \u00f3rgano concedente requerir\u00e1 los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La justificaci\u00f3n de los gastos efectuados con cargo a la subvenci\u00f3n se presentar\u00e1 por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n de justificantes por cada concepto de gasto que se hayan autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en el convenio-programa, es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversi\u00f3n y de los gastos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n. Cada una de dichas relaciones especificar\u00e1 las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:<\/p>\n<p>a)\u2003Gastos corrientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Personal.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Mantenimiento y actividades.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Dietas y gastos de viaje.<\/p>\n<p>b)\u2003Gastos de inversi\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Obras.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Equipamiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Gastos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003No se admitir\u00e1n compensaciones entre gastos corrientes, gastos de inversi\u00f3n y gastos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en el convenio-programa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los \u00edndices de desviaci\u00f3n asumibles que se establezcan en el convenio-programa y\/o en el manual de instrucciones de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003En todos los casos, deber\u00e1 justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvenci\u00f3n recibida, la retenci\u00f3n e ingreso en la Delegaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades econ\u00f3micas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deber\u00e1 acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>7.\u2003A solicitud del \u00f3rgano concedente, se aportar\u00e1n facturas o recibos, emitidos en cualquier medio v\u00e1lido en derecho, para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto\u00a01619\/2012, de\u00a030 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El manual de instrucciones de justificaci\u00f3n contendr\u00e1 las indicaciones orientadas a facilitar la mayor racionalizaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>8.\u2003Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el art\u00edculo\u00a019 de este real decreto, deber\u00e1n justificarse con indicaci\u00f3n de los programas a los que se hayan imputado, conforme disponga el manual de instrucciones de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem\u00e1s de con la subvenci\u00f3n concedida con cargo a la presente convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, la procedencia y la aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p>10.\u2003La devoluci\u00f3n de todo o parte de la subvenci\u00f3n sin el previo requerimiento de la Administraci\u00f3n por parte del beneficiario se realizar\u00e1 mediante ingreso en el Tesoro P\u00fablico conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a090 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Para hacerla efectiva deber\u00e1 solicitar a la Subdirecci\u00f3n General del Tercer Sector y Voluntariado de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales la expedici\u00f3n de la carta de pago de ingresos no tributarios, modelo\u00a0069, seg\u00fan lo dispuesto en la Orden PRE\/1064\/2016, de\u00a029 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudaci\u00f3n de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de entidades colaboradoras. El beneficiario deber\u00e1 remitir al \u00f3rgano concedente la correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.<\/p>\n<p>En este caso, si procede, la Administraci\u00f3n calcular\u00e1 los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devoluci\u00f3n efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el manual de instrucciones de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Responsabilidad y r\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedar\u00e1n sometidas a las responsabilidades y el r\u00e9gimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, quedar\u00e1n sometidas a lo dispuesto por la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, respecto de la potestad sancionadora de las Administraciones P\u00fablicas, con aplicaci\u00f3n del procedimiento previsto para su ejercicio en dicha ley y en la Ley\u00a039\/205, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003R\u00e9gimen de reintegro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el cumplimiento por la entidad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos establecidos y se acredite por \u00e9sta una acci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvenci\u00f3n, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada por la aplicaci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003El incumplimiento parcial de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, o la realizaci\u00f3n de una inversi\u00f3n inferior al presupuesto financiable aprobado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, dar\u00e1 lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada entidad beneficiaria el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o justificado.<\/p>\n<p>b)\u2003La realizaci\u00f3n de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondr\u00e1 la devoluci\u00f3n de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas, sin perjuicio de lo dispuesto en art\u00edculo\u00a086 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>c)\u2003La no aportaci\u00f3n de las tres ofertas en los casos previstos en el art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, supondr\u00e1 la devoluci\u00f3n del importe correspondiente al gasto de la actividad subcontratada.<\/p>\n<p>d)\u2003No dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n del programa, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a019.f), de este real decreto. Asimismo, no cumplir las medidas alternativas establecidas por el \u00f3rgano concedente en el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a031.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n ser\u00e1 objeto de ponderaci\u00f3n por el \u00f3rgano concedente para determinar si procede el reintegro total o parcial de la subvenci\u00f3n concedidas, en funci\u00f3n de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos.<\/p>\n<p>4.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del gasto realizado a que se refiere el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p>5.\u2003La falta de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en el plazo establecido llevar\u00e1 consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y dem\u00e1s responsabilidades establecidas en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. La presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en el plazo adicional de\u00a015 d\u00edas no eximir\u00e1 al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, correspondan.<\/p>\n<p>6.\u2003Junto con el reintegro total o parcial se exigir\u00e1 siempre el inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.<\/p>\n<p>7.\u2003Se considerar\u00e1 que ha existido incumplimiento, dando lugar a la p\u00e9rdida del derecho al cobro, en los casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvenci\u00f3n como consecuencia de un mandato judicial, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvenci\u00f3n, independientemente de su causa.<\/p>\n<p>8.\u2003El procedimiento para el reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, por el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a027 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como por lo previsto en este real decreto, siendo competente para su iniciaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General del Tercer Sector y Voluntariado de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y, para su resoluci\u00f3n, la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales.<\/p>\n<p>El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciar\u00e1 de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Subdirecci\u00f3n General del Tercer Sector y Voluntariado de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, una vez revisada la documentaci\u00f3n justificativa del gasto de la subvenci\u00f3n y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detecci\u00f3n de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n proceder\u00e1 la iniciaci\u00f3n de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos que tengan o no atribuidas facultades de inspecci\u00f3n en la materia, o de la formulaci\u00f3n de una denuncia. Asimismo, se iniciar\u00e1 a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, resultando de aplicaci\u00f3n lo establecido en los art\u00edculos\u00a049 a\u00a051 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en los art\u00edculos\u00a096 a\u00a0101 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>9.\u2003En la tramitaci\u00f3n del procedimiento se garantizar\u00e1, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.<\/p>\n<p>10.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. Dicho plazo podr\u00e1 suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a022 y\u00a023 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminaci\u00f3n y sin que se considere interrumpida la prescripci\u00f3n por las actuaciones realizadas hasta la finalizaci\u00f3n del citado plazo.<\/p>\n<p>11.\u2003Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposici\u00f3n ante la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio.<\/p>\n<p>Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracci\u00f3n administrativa, se pondr\u00e1n en conocimiento del \u00f3rgano competente, para la iniciaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n de normas.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogado el Real Decreto\u00a0729\/2017, de\u00a021 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones para la realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s general con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, correspondientes a la Secretar\u00eda de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0149.1. 1.\u00aa, 15.\u00aa y\u00a031.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que otorga al Estado competencia exclusiva en la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica y en materia de estad\u00edstica para fines estatales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a028 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,<\/p>\n<p>IONE BELARRA URTEAGA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 821\/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones para la realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social, correspondientes a la Secretar\u00eda de Estado de Derechos Sociales. 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