{"id":17707,"date":"2021-10-02T11:19:46","date_gmt":"2021-10-02T11:19:46","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17707"},"modified":"2026-09-30T09:22:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:41","slug":"mejora-del-mercado-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17707","title":{"rendered":"MEJORA DEL MERCADO DE TRABAJO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 18\/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE \u00a029 de septiembre de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p>Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<\/p>\n<p>Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Ante la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica provocada por la pandemia de SARS\u2011CoV\u20112, el Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, dispuso la pr\u00f3rroga de diversas medidas aprobadas desde el estallido de la misma para paliar sus efectos negativos sobre el tejido empresarial y productivo, sobre el mercado de trabajo y sobre las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Dotaba con ello de eficacia al V Acuerdo Social en Defensa del Empleo (V ASDE), cuyo objeto era el mantenimiento de las medidas que resultasen necesarias para asegurar la continuidad de la respuesta dada a la crisis. As\u00ed, se estableci\u00f3 la pr\u00f3rroga de tres tipos de medidas asociadas al r\u00e9gimen especial de regulaci\u00f3n temporal del empleo instituido con motivo de la COVID-19:<\/p>\n<p>a)\u2003Las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social previstas en el Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo.<\/p>\n<p>b)\u2003Las medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n por desempleo de las personas trabajadoras, provenientes del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<\/p>\n<p>c)\u2003Las medidas que, como complemento de estas medidas de flexibilidad y de protecci\u00f3n, van ligadas a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE). As\u00ed, se mantuvo la vigencia de los art\u00edculos\u00a02 y\u00a05 de la Ley\u00a03\/2021, de\u00a012 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, y de la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19. De igual forma, se prorrogaron los l\u00edmites relativos al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, y respecto de la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones.<\/p>\n<p>Todo ello se acompa\u00f1aba de medidas para asegurar la protecci\u00f3n de las personas con contratos fijos-discontinuos o que realicen trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas, as\u00ed como de la pr\u00f3rroga del Plan MECUIDA, regulado en el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, tambi\u00e9n se manten\u00eda el papel protagonista de la Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral, encargada de valorar la eficacia de las medidas aprobadas y el desarrollo de la situaci\u00f3n que trataban de resolver. De igual manera, se le volvi\u00f3 a encomendar el estudio de las actuaciones que resultase necesario desarrollar con posterioridad a la finalizaci\u00f3n de la eficacia de las medidas contenidas en el propio Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo.<\/p>\n<p>En este marco, precisamente, la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Uni\u00f3n General de Trabajadores (UGT), junto con el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social y el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, han advertido las siguientes circunstancias: en primer lugar, que la situaci\u00f3n sanitaria, social y econ\u00f3mica a\u00fan amenaza con dar lugar a grav\u00edsimas consecuencias si no se prev\u00e9n las medidas apropiadas para ello; en segundo lugar, que se coincide en la eficacia de las medidas puestas en marcha hasta la fecha para evitar dichos da\u00f1os; y, en tercer y \u00faltimo lugar, y como conclusi\u00f3n, que resulta necesario prolongar dichas medidas, sin perjuicio de su adaptaci\u00f3n a unas circunstancias que no resultan id\u00e9nticas a las que motivaron la celebraci\u00f3n del V ASDE y la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo.<\/p>\n<p>Y es que, si bien la situaci\u00f3n de la pandemia y la crisis derivada de la misma no se mantiene constante, lo cierto es que perviven algunas de sus consecuencias m\u00e1s lesivas para la situaci\u00f3n de las empresas y de las personas trabajadoras. Asimismo, el car\u00e1cter a\u00fan incierto de su evoluci\u00f3n aconseja el mantenimiento del marco que ha permitido a las empresas la adaptaci\u00f3n a los distintos escenarios derivados de aquella.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a la situaci\u00f3n derivada de la pandemia se debe sumar la originada por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada el d\u00eda\u00a019 de septiembre de\u00a02021 en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, que ha obligado a evacuar amplias zonas de dicha isla ante el avance de la colada de lava. La actividad econ\u00f3mica desarrollada en estas zonas se ha visto, ante esta situaci\u00f3n extraordinaria, detenida por completo, lo cual arroja una situaci\u00f3n similar a la ocasionada por la COVID-19 en lo que respecta a las consecuencias para las empresas y las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Habida cuenta de la experiencia acumulada en la lucha contra las consecuencias negativas de la COVID-19 en el \u00e1mbito laboral, durante la cual los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo se han consolidado como un mecanismo id\u00f3neo para paliar aquellas, en el caso extraordinario de la isla de La Palma resulta necesario prever un r\u00e9gimen similar a aquel, al que se extiendan las medidas en materia de cotizaci\u00f3n y de protecci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En base a estas circunstancias, las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., las patronales CEOE y CEPYME, y el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social y el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, tras negociar las medidas oportunas para enfrentarse a esta situaci\u00f3n, alcanzaron el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE), en el que se recogi\u00f3 la pr\u00f3rroga de las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y de protecci\u00f3n por desempleo (incluidas las medidas para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas), as\u00ed como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo relacionados con la COVID-19.<\/p>\n<p>Dicha pr\u00f3rroga se subordina, en el caso de expedientes en vigor a fecha de\u00a030 de septiembre de\u00a02021, a la presentaci\u00f3n de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral. Esta solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n de las horas o d\u00edas de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de\u00a02021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y productivas.<\/p>\n<p>Asimismo, el acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y el reconocimiento de las prestaciones por desempleo exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n, por parte de las empresas cuya pr\u00f3rroga sea autorizada, de una relaci\u00f3n de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de\u00a030 de septiembre de\u00a02021 en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo y que vayan a permanecer incluidas en dicho expediente durante la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Por otra parte, se recoge la posibilidad de presentar nuevos expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada, para los cuales se prev\u00e9n, asimismo, medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y de protecci\u00f3n por desempleo. De igual forma, les siguen resultando de aplicaci\u00f3n las medidas complementarias asociadas a estos expedientes.<\/p>\n<p>El real decreto-ley, al igual que las anteriores normas que se han ido adoptando como consecuencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria causada por la COVID-19, establece beneficios en la cotizaci\u00f3n para las empresas afectadas por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo vinculado a la situaci\u00f3n pand\u00e9mica, si bien incorporando una relevante novedad, consistente en la atribuci\u00f3n de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, con la finalidad de mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de dichas personas. Las acciones formativas se podr\u00e1n desarrollar a trav\u00e9s de cualquiera de los tipos de formaci\u00f3n previstos en la Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1 el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formaci\u00f3n de las empresas y los trabajadores, as\u00ed como aquellas que permitan recualificar a estos \u00faltimos, aunque no tengan relaci\u00f3n directa con la actividad desarrollada en la empresa.<\/p>\n<p>Con la finalidad antes indicada, el art\u00edculo\u00a03 del real decreto-ley regula el r\u00e9gimen de la formaci\u00f3n que deber\u00e1 impartirse, siendo destacable que su impartici\u00f3n a las personas incluidas en el expediente de regulaci\u00f3n de empleo, sin perjuicio de las mayores exenciones en la cotizaci\u00f3n que por la misma correspondan, llevar\u00e1 aparejada un incremento de los cr\u00e9ditos de que disponen las empresas para la financiaci\u00f3n de la referida formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la inclusi\u00f3n de una obligaci\u00f3n de este tipo en el desarrollo del futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo\u00a04 concreta las exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social que resultar\u00e1n aplicables, que van desde una exenci\u00f3n del cien por cien en los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimento en la actividad, a cuant\u00edas que var\u00edan en funci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores de la empresa y, de manera novedosa, como se ha indicado anteriormente, de si la empresa desarrolla o no acciones formativas en favor de los trabajadores afectados por los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por limitaciones a la actividad normalizada.<\/p>\n<p>Con tal de garantizar una adecuada transici\u00f3n hacia este nuevo marco jur\u00eddico, se dispone la pr\u00f3rroga de las previsiones recogidas en el t\u00edtulo I y en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021. Estas previsiones se seguir\u00e1n aplicando hasta esa fecha tanto respecto de los expedientes vigentes a\u00a030 de septiembre de\u00a02021 como en relaci\u00f3n con los que se aprueben o comuniquen entre el\u00a01 y el\u00a031 de octubre, a los cuales les resultar\u00e1n\u00a0de aplicaci\u00f3n,\u00a0por tanto, las condiciones que hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>En cuanto a la situaci\u00f3n originada en La Palma, derivada de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica iniciada en la zona de Cumbre Vieja el d\u00eda\u00a019 de septiembre de\u00a02021, siguiendo el esquema previsto para los expedientes relacionados con la COVID-19, se establece la posibilidad de que las empresas y personas trabajadoras afectadas por tal circunstancia se beneficien de medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y protecci\u00f3n por desempleo previstas en la norma, las cuales se ligan a la tramitaci\u00f3n de un expediente por impedimento o limitaci\u00f3n en el desarrollo de la actividad normalizada.<\/p>\n<p>Respecto de la Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral, se configura de nuevo como el instrumento central en la tarea de an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n originada por la pandemia, as\u00ed como en la valoraci\u00f3n de la eficacia de las medidas previstas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se prorrogan, junto con todo lo anterior, el Plan MECUIDA, hasta el d\u00eda\u00a028 de febrero de\u00a02022, y las medidas de apoyo y de protecci\u00f3n por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes esc\u00e9nicas y espect\u00e1culos p\u00fablicos, previstas en el Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural. Y ello, con el fin de ampliar la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo de artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, personal t\u00e9cnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos; y reconocer un acceso extraordinario a dicha prestaci\u00f3n para los dos primeros colectivos.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Por otra parte, se hace preciso acomodar a la nueva situaci\u00f3n de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica las prestaciones que la Seguridad Social ha venido reconociendo, desde el mismo momento inicial de la pandemia, en favor de los trabajadores aut\u00f3nomos, aun cuando se mantenga, en lo esencial, el mismo esquema de protecci\u00f3n. A trav\u00e9s del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, se dio continuidad a las medidas protectoras que hab\u00edan establecido los Reales Decretos-Leyes\u00a030\/2020 y\u00a02\/2021, razonando que en aquel momento se revelaba como necesario mantener las medidas excepcionales previstas al comienzo de la crisis sanitaria, pero sin perjuicio de una \u00abprevisible y paulatina normalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n sanitaria\u00bb. As\u00ed pues, ante el vencimiento del plazo previsto en el Real Decreto-ley\u00a011\/2021, fijado en el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, y dada la evoluci\u00f3n positiva de la situaci\u00f3n sanitaria, se ha considerado oportuno revisar ciertos aspectos de las medidas establecidas en aquella norma.<\/p>\n<p>Como ya se ha anticipado, se mantiene la estructura esencial del Real Decreto-Ley\u00a011\/2021, de modo que se conserva la exoneraci\u00f3n de cuotas en porcentajes variables entre el\u00a090 y el\u00a025\u00a0% en funci\u00f3n del mes, as\u00ed como tambi\u00e9n las tres prestaciones reguladas en aqu\u00e9l: una extraordinaria por cese de actividad para los aut\u00f3nomos afectados por la suspensi\u00f3n de la actividad, otra tambi\u00e9n extraordinaria para quienes vinieran percibiendo prestaciones por cese de actividad conforme al Real Decreto-ley\u00a011\/2021, otra extraordinaria para trabajadores aut\u00f3nomos de temporada, y una ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia. Cabe se\u00f1alar, con respecto a la prestaci\u00f3n extraordinaria dirigida a los aut\u00f3nomos acogidos a las prestaciones por cese de actividad conforme al Real Decreto-ley\u00a011\/2021, que en adelante su percepci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a que el beneficiario acredite una disminuci\u00f3n de la facturaci\u00f3n del\u00a075\u00a0%, y no perciba ingresos superiores al\u00a075\u00a0% del salario m\u00ednimo interprofesional en el periodo de referencia.<\/p>\n<p>Asimismo, se contemplan medidas espec\u00edficamente dirigidas a los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n en la isla de La Palma, acaecida el pasado\u00a019 de septiembre, cuya complicada situaci\u00f3n exige del Gobierno la adopci\u00f3n\u00a0de previsiones\u00a0especiales, a fin de que puedan hacer frente a un panorama en el que\u00a0las m\u00faltiples\u00a0variables implicadas \u2013f\u00edsicas, geol\u00f3gicas, clim\u00e1ticas\u2013 abocan a la incertidumbre, a d\u00eda de hoy, a todos los sectores econ\u00f3micos de la isla.<\/p>\n<p>Se mantiene la necesidad de garantizar el dialogo social como forma de consenso en la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos tanto a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n de seguimiento creada al amparo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a026 de junio, como la previsi\u00f3n de revisar en el marco del di\u00e1logo social la regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cese de actividad con el fin de extender los supuestos de acceso a dicha prestaci\u00f3n por cese temporal de la actividad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se lleva a cabo la modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029\u00a0de mayo,\u00a0por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, con la finalidad de corregir de forma urgente los problemas que las diferentes modificaciones normativas han puesto\u00a0de manifiesto,\u00a0tratando de garantizar as\u00ed la mayor protecci\u00f3n de los beneficiarios.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El real decreto-ley incluye doce art\u00edculos, trece disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>El VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el t\u00edtulo I, que incluye los siete primeros art\u00edculos, as\u00ed como en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta y quinta.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a01 establece la pr\u00f3rroga de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal\u00a0de empleo\u00a0basados en causas relacionadas con la situaci\u00f3n pand\u00e9mica hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022, siempre y cuando se solicite la misma a la autoridad laboral y se presente la documentaci\u00f3n complementaria prevista. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la remisi\u00f3n del expediente a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a02 recoge las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a03 establece el r\u00e9gimen de las acciones formativas a las que se vinculan las exenciones a la Seguridad Social, recogiendo la obligaci\u00f3n de realizar dichas acciones, su objeto y requisitos, la informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras y la verificaci\u00f3n y control por parte de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a04 regula los beneficios en materia de cotizaci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo prorrogados, en funci\u00f3n de cada tipo de expediente.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a05 prorroga los contenidos complementarios relacionados con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo y la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, as\u00ed como los art\u00edculos\u00a02 y\u00a05 de la Ley\u00a03\/2021, de\u00a012 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a06 prorroga las medidas de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a07, por su parte, prorroga las medidas de protecci\u00f3n por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a08 establece la exenci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a favor de los trabajadores aut\u00f3nomos que hayan percibido alguna modalidad de prestaci\u00f3n por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a09 regula la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad como consecuencia de resoluci\u00f3n de la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus COVID-19.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a010 prev\u00e9 la continuaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, as\u00ed como la solicitud de la prestaci\u00f3n por cese de actividad prevista en el art\u00edculo\u00a0327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por los trabajadores aut\u00f3nomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del art\u00edculo\u00a0330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y cumplan los requisitos que se contemplan en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a011 establece una prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen actividad y a\u00a030 de septiembre de\u00a02021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08 del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, y no puedan causar derecho a la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad prevista en el art\u00edculo\u00a010 de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a012 recoge la prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos de temporada.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera recoge las funciones y el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda regula la actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relaci\u00f3n con las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social relativas a expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera establece la necesidad de integrar, en el futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, la vinculaci\u00f3n de los beneficios en materia de cotizaci\u00f3n al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta establece el requisito de la presentaci\u00f3n de una relaci\u00f3n de las personas trabajadoras incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del expediente y que vayan a permanecer incluidas en el mismo, como condici\u00f3n para acceder a las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y protecci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta establece las medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja, extendiendo a las empresas que vean impedida o limitada su actividad por esa causa las medidas previstas para los expedientes relacionados con la COVID-19.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta recoge las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n de Cumbre Vieja en La Palma.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del presente real decreto-ley establece la constituci\u00f3n de una Comisi\u00f3n mixta de car\u00e1cter paritario, integrada por representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y de las entidades locales afectadas, con la finalidad de planificar, impulsar y coordinar las actuaciones y medidas que impulsen las Administraciones p\u00fablicas para paliar los perjuicios que traen causa de los movimientos s\u00edsmicos y las erupciones volc\u00e1nicas iniciadas en la isla de La Palma a partir del mes de septiembre.<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n mixta garantizar\u00e1 la actuaci\u00f3n coordinada de las diferentes administraciones y asumir\u00e1, entre otras funciones, las previstas en el art\u00edculo\u00a025.2 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, de Protecci\u00f3n Civil, para las comisiones de coordinaci\u00f3n; a fin de evitar la duplicidad de \u00f3rganos administrativos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional octava regula la posibilidad de que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social facilite a las fundaciones laborales de car\u00e1cter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de \u00e1mbito estatal, la informaci\u00f3n necesaria para que puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento, conforme a lo establecido en el convenio colectivo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional novena prorroga el Plan MECUIDA hasta el d\u00eda\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, por su parte, prorroga las medidas de apoyo y de protecci\u00f3n por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes esc\u00e9nicas y espect\u00e1culos p\u00fablicos, previstas en el Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica dispone la pr\u00f3rroga del r\u00e9gimen recogido en el Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima establece que \u00ablas exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social establecidas en los art\u00edculos\u00a04 y\u00a08 y en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de este real decreto-ley no tendr\u00e1n efectos para las personas trabajadoras, manteni\u00e9ndose la consideraci\u00f3n del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo establecido en los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a020 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social\u00bb.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima encomienda a la Comisi\u00f3n de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperaci\u00f3n de la actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas establecidas en los art\u00edculos\u00a08, 9, 10, 11 y\u00a012.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimotercera prev\u00e9 la revisi\u00f3n en el marco del di\u00e1logo social de la regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cese de actividad, con el fin de extender los supuestos de acceso a dicha prestaci\u00f3n por cese temporal de la actividad, as\u00ed como contemplar, dentro de la acci\u00f3n protectora, otras situaciones relacionadas con causas derivadas de un ciclo econ\u00f3mico negativo u otro tipo de cambios econ\u00f3micos de naturaleza estructural.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica dispone la pr\u00f3rroga del r\u00e9gimen recogido en el Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a08 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final segunda se modifica el Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo. Concretamente, se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a07 con la finalidad de revertir a la regulaci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley\u00a030\/2020 de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con efectos retroactivos a partir del\u00a011 de julio de\u00a02021, fecha de entrada en vigor de la ley\u00a010\/2021, de\u00a09 de julio, de trabajo a distancia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera se refiere a los t\u00edtulos competenciales al amparo de los cuales se dicta este real decreto-ley, la disposici\u00f3n final cuarta habilita al gobierno para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo previsto en esta norma y la disposici\u00f3n final quinta se refiere a su entrada en vigor.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el art\u00edculo\u00a086.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el contenido del real decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos, de oportunidad pol\u00edtica y extraordinaria urgencia\u00a0que requieren\u00a0su aprobaci\u00f3n inmediata, entre otros la situaci\u00f3n grave y excepcional que persiste como consecuencia de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, as\u00ed como la derivada de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma, lo que hace indispensable dar una respuesta adecuada a las necesidades que se plantean en el \u00e1mbito laboral y social.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye, de esta forma, un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, F.J. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, F.J. 4; 137\/2003, de\u00a03 de julio, F.J. 3, y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, F.J. 3; 68\/2007, F.J. 10, y\u00a0137\/2011, F.J. 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>En definitiva, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, F.J. 4; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, F.J. 3) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero, F.J. 4), centradas en dar una respuesta adecuada que permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad econ\u00f3mica y productiva de las empresas, la necesaria seguridad jur\u00eddica y la protecci\u00f3n de los colectivos que pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de la situaci\u00f3n descrita y que se definen por su condici\u00f3n extraordinaria y urgente.<\/p>\n<p>Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, F.J. 3; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre,\u00a0F.J. 5;\u00a0182\/1997, de\u00a020 de octubre, F.J. 3), existiendo la necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin que constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario del referido instrumento constitucional.<\/p>\n<p>En suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de una ley por el procedimiento de urgencia.<\/p>\n<p>Asimismo, debe se\u00f1alarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de las Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Esta norma se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>As\u00ed, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, habi\u00e9ndose identificado los fines perseguidos y entendi\u00e9ndose que es el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. Por otra parte, las medidas contenidas en el real decreto-ley son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habi\u00e9ndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garant\u00eda del principio de seguridad jur\u00eddica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas afectadas.<\/p>\n<p>Con esta norma, de igual manera, se observa el principio de transparencia, al definir claramente la situaci\u00f3n que la motiva y sus objetivos, descritos en la parte expositiva del texto y en el apartado correspondiente de la memoria, sin que se hayan realizado los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n p\u00fablica que se establecen en el art\u00edculo\u00a026 de la citada Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, al amparo de la excepci\u00f3n que, para los reales decretos-leyes, regula el apartado\u00a011 del aludido precepto.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa y\u00a017.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislaci\u00f3n laboral y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social y del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a028 de septiembre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Autorizaci\u00f3n de pr\u00f3rroga de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vinculados a la crisis pand\u00e9mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La pr\u00f3rroga de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vigentes a fecha de\u00a030 de septiembre de\u00a02021 en base a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a01 y\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos y de aquellos a los que resulte de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo\u00a023 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, se autorizar\u00e1 previa presentaci\u00f3n, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n referida en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo, ante la autoridad laboral que autoriz\u00f3 o tramit\u00f3 el expediente correspondiente, entre el\u00a01 y el\u00a015 de octubre de\u00a02021.<\/p>\n<p>De no presentarse la solicitud acompa\u00f1ada de dicha documentaci\u00f3n dentro del plazo establecido, el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo se dar\u00e1 por finalizado y no ser\u00e1 aplicable desde el\u00a01 de noviembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de pr\u00f3rroga del expediente deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una relaci\u00f3n de las horas o d\u00edas de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de\u00a02021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relaci\u00f3n con cada uno de los centros de trabajo.<\/p>\n<p>En el supuesto de los expedientes a los que resulte de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo\u00a023 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, se adjuntar\u00e1, adem\u00e1s, informe de la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras con la que se negoci\u00f3 aquel.<\/p>\n<p>3.\u2003La autoridad laboral, sin perjuicio de dictar la correspondiente resoluci\u00f3n, remitir\u00e1 el expediente a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que eventualmente procedan.<\/p>\n<p>4.\u2003En el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la presentaci\u00f3n de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 estimatoria y prorrogar\u00e1 el expediente hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentaci\u00f3n exigida conforme a los requisitos del apartado\u00a02.<\/p>\n<p>En caso de ausencia de resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 estimada la solicitud de pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tr\u00e1nsito entre ambos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contenci\u00f3n sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el\u00a01 de noviembre de\u00a02021 y el\u00a028 de febrero de\u00a02022, podr\u00e1n solicitar un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, salvo que les resulte de aplicaci\u00f3n lo previsto en el apartado\u00a02.<\/p>\n<p>Estas empresas y entidades podr\u00e1n beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n de los centros\u00a0de trabajo\u00a0afectados, de los porcentajes de exenci\u00f3n previstos para cada tipo de expedientes en el art\u00edculo\u00a04, siempre que cumplan el resto de requisitos recogidos en esta norma.<\/p>\n<p>En caso de ausencia de resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 estimada la solicitud de expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo de fuerza mayor.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito indispensable para la aplicaci\u00f3n de las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y prestaciones por desempleo previstas en los art\u00edculos\u00a04 y\u00a06, que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en esta norma.<\/p>\n<p>2.\u2003Las empresas que hayan obtenido, conforme a lo recogido en el apartado anterior, autorizaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada, o que hayan recibido resoluci\u00f3n estimatoria de la solicitud de pr\u00f3rroga de un expediente por impedimento o de un expediente por limitaciones a la actividad normalizada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a01, podr\u00e1n transitar de la situaci\u00f3n de impedimento a la de limitaci\u00f3n o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin que sea precisa la tramitaci\u00f3n de un nuevo expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, resultar\u00e1n aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneraci\u00f3n previstos para estos tipos de expedientes en el art\u00edculo\u00a04, en funci\u00f3n de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situaci\u00f3n de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.<\/p>\n<p>3.\u2003Las empresas cuya situaci\u00f3n se viese modificada en los t\u00e9rminos descritos en el apartado anterior deber\u00e1n comunicar el cambio de situaci\u00f3n producido, la fecha de efectos, as\u00ed como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situaci\u00f3n a la autoridad laboral, deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n responsable ante la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a02.3 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, siendo dicha declaraci\u00f3n responsable suficiente para la aplicaci\u00f3n de los porcentajes de exenci\u00f3n correspondientes, en funci\u00f3n de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situaci\u00f3n de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.<\/p>\n<p>La autoridad laboral trasladar\u00e1 dicha comunicaci\u00f3n a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicaci\u00f3n de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, resultar\u00e1 aplicable a estos expedientes el requisito a que se refiere la disposici\u00f3n adicional cuarta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la obtenci\u00f3n de las exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social a las que se refiere los apartados\u00a01.a).2.\u00ba y\u00a01.b).2.\u00ba del art\u00edculo\u00a04, y sin perjuicio del resto de requisitos previstos en esta norma, las empresas cuyo expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo sea prorrogado en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo\u00a01, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el art\u00edculo\u00a02, tendr\u00e1n que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el\u00a01 de noviembre de\u00a02021 y el\u00a028 de febrero de\u00a02022, con las caracter\u00edsticas recogidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las acciones formativas referidas tendr\u00e1n como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de estas acciones se priorizar\u00e1 el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisici\u00f3n de competencias digitales, as\u00ed como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relaci\u00f3n directa con la actividad desarrollada en la empresa.<\/p>\n<p>3.\u2003Las acciones formativas se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de cualquiera de los tipos de formaci\u00f3n previstos en la Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma.<\/p>\n<p>El plazo para la prestaci\u00f3n efectiva de las acciones formativas finalizar\u00e1 el\u00a030 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00ednimo de horas de formaci\u00f3n que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado exenciones a las que se refiere los apartados\u00a01.a).2.\u00ba y\u00a01.b).2.\u00ba del art\u00edculo\u00a04, durante el per\u00edodo regulado en este real decreto-ley, se establece a continuaci\u00f3n en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la empresa, a partir de\u00a010 personas de plantilla:<\/p>\n<p>a)\u2003De\u00a010 a\u00a049 personas trabajadoras: 30 horas.<\/p>\n<p>b)\u2003De\u00a050 o m\u00e1s: 40 horas.<\/p>\n<p>Estas acciones formativas deber\u00e1n desarrollarse durante la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n del contrato, en el \u00e1mbito de un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deber\u00e1n respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar.<\/p>\n<p>4.\u2003La representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, de existir, deber\u00e1 ser informada sobre las acciones formativas propuestas.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez transcurrido el periodo m\u00e1ximo para la ejecuci\u00f3n de las acciones formativas, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social comunicar\u00e1 al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal la relaci\u00f3n de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones establecidas en los apartados\u00a01.a).2.\u00ba y\u00a01.b).2.\u00ba, durante el periodo comprendido entre el\u00a01 de noviembre de\u00a02021 y el\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, por su parte, verificar\u00e1 la realizaci\u00f3n de las acciones formativas, conforme a todos los requisitos establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Cuando no se hayan realizado las acciones formativas a las que se refiere este art\u00edculo, seg\u00fan la verificaci\u00f3n realizada por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social informar\u00e1 de tal circunstancia a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social para que \u00e9sta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos, respectivamente, en los apartados\u00a01.a).1.\u00ba y\u00a01.b).1.\u00ba del art\u00edculo\u00a04, respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.<\/p>\n<p>6.\u2003En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estar\u00e1 obligada al reintegro de las exenciones a las que se refiere el apartado anterior cuando la persona trabajadora no las haya realizado.<\/p>\n<p>7.\u2003La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal implantar\u00e1n procedimientos automatizados de interoperabilidad, incluidos servicios web, para el intercambio de los datos de los que dispongan relativos a la iniciativa de formaci\u00f3n de empresas para la puesta en marcha de esta l\u00ednea de bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones previstos en esta norma y de su condicionamiento a la formaci\u00f3n seg\u00fan lo previsto en este art\u00edculo, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en las condiciones previstas en los p\u00e1rrafos anteriores tendr\u00e1n derecho a un incremento de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de acciones en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n programada de la cantidad que se indica a continuaci\u00f3n, en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la empresa:<\/p>\n<p>a)\u2003De\u00a01 a\u00a09 personas trabajadoras: 425 euros por persona.<\/p>\n<p>b)\u2003De\u00a010 a\u00a049 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.<\/p>\n<p>c)\u2003De\u00a050 o m\u00e1s personas: 320 euros por persona.<\/p>\n<p>Este incremento de cr\u00e9dito ser\u00e1 financiado a trav\u00e9s de una aportaci\u00f3n extraordinaria al presupuesto del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, para el seguimiento de esta formaci\u00f3n, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal ser\u00e1 reforzado en sus unidades provinciales de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Beneficios en materia de cotizaci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por limitaciones en la actividad normalizada a los que se refieren los art\u00edculos\u00a01 y\u00a02 podr\u00e1n beneficiarse de los siguientes porcentajes de exenci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social:<\/p>\n<p>a)\u2003En el supuesto de que la empresa hubiera tenido diez o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a\u00a029 de febrero de\u00a02020, los porcentajes de exoneraci\u00f3n de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en noviembre y diciembre de\u00a02021 y enero y febrero de\u00a02022, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El\u00a040 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a03, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el per\u00edodo indicado.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El\u00a080 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a03, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el per\u00edodo indicado.<\/p>\n<p>b)\u2003En el supuesto de que la empresa hubiera tenido menos de diez personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a\u00a029 de febrero de\u00a02020, los porcentajes de exoneraci\u00f3n de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en noviembre y diciembre de\u00a02021 y enero y febrero de\u00a02022, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El\u00a050 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a03, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el per\u00edodo indicado.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El\u00a080 por ciento en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a03, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el per\u00edodo indicado.<\/p>\n<p>2.\u2003Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tengan autorizados expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimentos en la actividad a los que se refieren los art\u00edculos\u00a01 y\u00a02, podr\u00e1n beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los per\u00edodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, de una exoneraci\u00f3n del\u00a0100 por ciento de la aportaci\u00f3n empresarial devengada a partir del mes de noviembre de\u00a02021, durante el per\u00edodo de cierre, y hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1n beneficiarse de los porcentajes de exoneraci\u00f3n del apartado\u00a01 los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo de las empresas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Empresas a las que se refieren los apartados\u00a01 y\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, cuyo expediente se prorrogue conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a01.<\/p>\n<p>b)\u2003Empresas a las que se refiere la letra a) del apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, que transiten, entre el\u00a01 de octubre de\u00a02021 y el\u00a028 de febrero de\u00a02022, desde un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del art\u00edculo\u00a022 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, a uno de causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a05 de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, transiten, en el per\u00edodo comprendido entre el\u00a01 de octubre de\u00a02021 y el\u00a028 de febrero de\u00a02022, desde un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el art\u00edculo\u00a022 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, a uno por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a05 de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Las exenciones a las que se refieren los apartados anteriores se aplicar\u00e1n, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el\u00a01 de noviembre de\u00a02021 y el\u00a028 de febrero de\u00a02022, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, al abono de la aportaci\u00f3n empresarial prevista en el art\u00edculo\u00a0273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>El procedimiento y requisitos para la aplicaci\u00f3n de las exoneraciones de cuotas a las que se refieren los apartados anteriores ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos\u00a01, 2 y\u00a03 y los apartados\u00a05 y\u00a06 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2003A efectos de lo establecido en el apartado\u00a03, respecto de las empresas a que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, se considerar\u00e1 que el c\u00f3digo de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de los tipos de cotizaci\u00f3n para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de\u00a02020, seg\u00fan lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a042\/2006, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02007.<\/p>\n<p>6.\u2003Las exenciones a las que se refieren los apartados\u00a01.a).2.\u00ba y\u00a01.b).2.\u00ba se aplicar\u00e1n por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de las personas trabajadoras beneficiadas por la acci\u00f3n formativa y periodo de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada. Dicha comunicaci\u00f3n, sobre las personas trabajadoras y per\u00edodos, constituir\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable sobre el compromiso de la empresa de realizaci\u00f3n de las acciones formativas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p>Para que la exenci\u00f3n resulte de aplicaci\u00f3n, esta comunicaci\u00f3n y declaraci\u00f3n responsable se deber\u00e1 presentar antes de solicitarse el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones. Si la comunicaci\u00f3n y declaraci\u00f3n responsable se efectuase en un momento posterior a la \u00faltima solicitud del c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n de cuotas dentro del per\u00edodo de presentaci\u00f3n en plazo reglamentario correspondiente, estas exenciones \u00fanicamente se aplicar\u00e1n a las liquidaciones que se presenten con posterioridad, pero no a los per\u00edodos ya liquidados.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n y declaraci\u00f3n responsable a las que se refiere este apartado se deber\u00e1 realizar, mediante la transmisi\u00f3n de los datos que establezca la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, a trav\u00e9s del Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS\/484\/2013, de\u00a026 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Pr\u00f3rroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas que, a fecha\u00a031 de octubre de\u00a02021, est\u00e9n aplicando un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 podr\u00e1n tramitar un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a023 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, durante la vigencia de aquel.<\/p>\n<p>En este supuesto, la fecha de efectos de este se retrotraer\u00e1 a la fecha de finalizaci\u00f3n de aquel.<\/p>\n<p>2.\u2003Los l\u00edmites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, se mantendr\u00e1n vigentes hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022 para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Las Administraciones Tributarias proporcionar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la identificaci\u00f3n de las empresas que hayan incumplido el requisito al que se refiere este apartado, respecto de las exenciones aplicadas en cada uno de los a\u00f1os en los hayan aplicado las mismas como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo; el Real Decreto-ley\u00a018\/2020, de\u00a012 de mayo, de\u00a0medidas sociales en defensa del empleo; el Real Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a026 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial; el Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre; el Real Decreto-ley\u00a035\/2020, de\u00a022 de diciembre; el Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo; el Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, y en el art\u00edculo\u00a04 de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proporcionar\u00e1 a las Administraciones Tributarias la relaci\u00f3n de empresas que se han aplicado exenciones en la cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los l\u00edmites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, se mantendr\u00e1n vigentes hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022 para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n, respecto de lo indicado en este apartado, lo establecido en los dos \u00faltimos p\u00e1rrafos del apartado anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003La salvaguarda del empleo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, en relaci\u00f3n con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes.<\/p>\n<p>5.\u2003Los l\u00edmites y excepciones en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, se mantendr\u00e1n vigentes hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022 y resultar\u00e1n igualmente de aplicaci\u00f3n a todos los expedientes autorizados en virtud de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>6.\u2003Los art\u00edculos\u00a02 y\u00a05 de la Ley\u00a03\/2021, de\u00a012 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, permanecer\u00e1n vigentes hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Pr\u00f3rroga de las medidas de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las medidas de protecci\u00f3n por desempleo previstas en los apartados\u00a01.a), y\u00a02 al\u00a05 del art\u00edculo\u00a025 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, resultar\u00e1n aplicables hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022 a las personas afectadas por los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que se refiere esta norma.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada referidos en este real decreto-ley, se determinar\u00e1 aplicando, a la base reguladora de la relaci\u00f3n laboral afectada por el expediente, el porcentaje del\u00a070 por ciento hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las cuant\u00edas m\u00e1ximas y m\u00ednimas previstas en el art\u00edculo\u00a0270.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003Las medidas extraordinarias para la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras previstas en los art\u00edculos\u00a010 y\u00a011 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo que se contemplan en el Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero; en el Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, as\u00ed como en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Las empresas a las que les sea autorizada la pr\u00f3rroga de un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo en virtud de lo previsto en el art\u00edculo\u00a01, deber\u00e1n formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes al\u00a01 de noviembre de\u00a02021, o a la fecha de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa de la autoridad laboral aprobando la pr\u00f3rroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al\u00a01 de noviembre.<\/p>\n<p>En el caso de nuevos expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo tramitados de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a02, la solicitud colectiva deber\u00e1 presentarse en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa estimatoria de la autoridad laboral o del certificado acreditativo del silencio administrativo.<\/p>\n<p>En caso de solicitud extempor\u00e1nea la prestaci\u00f3n por desempleo se reconocer\u00e1 a partir de la fecha de presentaci\u00f3n, sin perjuicio de que la entidad gestora comunique esta circunstancia a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>5.\u2003La entidad gestora reconocer\u00e1 las prestaciones con efectos del primer d\u00eda a partir del que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n las medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada, y abonar\u00e1 las mismas una vez reciba la comunicaci\u00f3n empresarial a la que se refieren los p\u00e1rrafos siguientes.<\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 comunicar a mes vencido, a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n de periodos de actividad de la aplicaci\u00f3n certific@2, la informaci\u00f3n sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras afectadas por el procedimiento de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el mes natural inmediato anterior.<\/p>\n<p>Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse, en todo caso, en las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando la persona trabajadora haya permanecido en situaci\u00f3n de inactividad durante todo el mes natural.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando la persona trabajadora haya combinado periodos de actividad y de inactividad.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la persona trabajadora haya prestado servicios en reducci\u00f3n de jornada, durante todo el mes o una parte del mismo.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando, en el mes natural, se hayan combinado d\u00edas de inactividad y d\u00edas trabajados en reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>En el caso de los d\u00edas trabajados en reducci\u00f3n de jornada, las horas trabajadas se convertir\u00e1n en d\u00edas completos equivalentes de actividad. Para ello se dividir\u00e1 el n\u00famero total de horas trabajadas en el mes entre el n\u00famero de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deber\u00e1n comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestaci\u00f3n de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n con car\u00e1cter previo a su efectividad.<\/p>\n<p>Las empresas que decidan renunciar con car\u00e1cter total y definitivo al expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo deber\u00e1n igualmente efectuar la comunicaci\u00f3n referida.<\/p>\n<p>6.\u2003La comunicaci\u00f3n prevista en el apartado\u00a05 se entiende sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, con car\u00e1cter previo, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos. La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social tendr\u00e1 dichos datos a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Pr\u00f3rroga de las medidas de protecci\u00f3n por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n extraordinaria regulada en el art\u00edculo\u00a09.1 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y aquellas con contrato a tiempo parcial que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado incluidas, durante todo o parte del periodo te\u00f3rico de actividad del a\u00f1o\u00a02021 por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo basado en las causas recogidas en los art\u00edculos\u00a022 y\u00a023 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, cuando dejen de estar incluidas en el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad, o cuando efectivamente finalice dicho periodo de actividad.<\/p>\n<p>El reconocimiento de esta prestaci\u00f3n exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluir\u00e1 a todas las personas con contrato fijo discontinuo o para la realizaci\u00f3n de trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas que dejen de estar incluidas en el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, o que finalicen un periodo de actividad durante el que se hayan visto afectadas por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/p>\n<p>2.\u2003Igualmente podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n extraordinaria regulada en el art\u00edculo\u00a09 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o contrato indefinido a tiempo parcial para desempe\u00f1ar trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se realizan en fechas ciertas que, sin haberse visto afectadas por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo durante su \u00faltima campa\u00f1a, vieran interrumpida su actividad con situaci\u00f3n legal de desempleo, aunque tengan derecho a la prestaci\u00f3n contributiva.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder a esta prestaci\u00f3n extraordinaria las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o contrato indefinido a tiempo parcial para desempe\u00f1ar trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se realizan en fechas ciertas, que agoten la prestaci\u00f3n contributiva antes del\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>3.\u2003La duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria se extender\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n de la campa\u00f1a de actividad o del agotamiento de la prestaci\u00f3n contributiva hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022. Para ello ser\u00e1 necesario que la solicitud se presente dentro del plazo previsto en el art\u00edculo\u00a0268 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De no presentarse dentro de dicho plazo, la prestaci\u00f3n nacer\u00e1 el mismo d\u00eda de la solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2003La prestaci\u00f3n podr\u00e1 interrumpirse por la reincorporaci\u00f3n temporal de la persona trabajadora a su actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar a la Entidad Gestora la baja de la persona trabajadora en la prestaci\u00f3n extraordinaria. Ser\u00e1 la persona trabajadora la obligada a comunicar su baja a la Entidad Gestora si inicia un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo. En todos los casos, la prestaci\u00f3n extraordinaria podr\u00e1 reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situaci\u00f3n legal de desempleo, siempre que aquella se presente antes del d\u00eda\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando la prestaci\u00f3n extraordinaria se reconozca en virtud de lo dispuesto en el apartado\u00a01, ser\u00e1 compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantuviera durante el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo previo, sin deducci\u00f3n alguna. En el resto de los supuestos, proceder\u00e1 la deducci\u00f3n en el importe de la prestaci\u00f3n de la parte proporcional al tiempo trabajado.<\/p>\n<p>6.\u2003Esta prestaci\u00f3n se abonar\u00e1 por periodos mensuales y se calcular\u00e1 sobre la misma base reguladora que la \u00faltima prestaci\u00f3n contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la base reguladora de la prestaci\u00f3n contributiva.<\/p>\n<p>No obstante, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n extraordinaria reconocida a las personas trabajadoras referidas en este art\u00edculo se determinar\u00e1 aplicando, a la base reguladora correspondiente, el porcentaje del\u00a070 por ciento hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>7.\u2003Las medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n por desempleo reguladas en el art\u00edculo\u00a025.6 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, resultar\u00e1n aplicables hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas para la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Exenci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a favor de los trabajadores aut\u00f3nomos que hayan percibido alguna modalidad de prestaci\u00f3n por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A partir del\u00a01 de octubre de\u00a02021, los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos reg\u00edmenes y vinieran percibiendo el\u00a030 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08 del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formaci\u00f3n profesional con las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>a)\u200390 por\u00a0100 de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.<\/p>\n<p>b)\u200375 por\u00a0100 de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.<\/p>\n<p>c)\u200350 por\u00a0100 de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.<\/p>\n<p>d)\u200325 por\u00a0100 de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>Para que sean aplicables estos beneficios en la cotizaci\u00f3n los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n mantener el alta en el correspondiente r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social hasta el\u00a031 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>2.\u2003La base de cotizaci\u00f3n, a efectos de la determinaci\u00f3n de la exenci\u00f3n, ser\u00e1 la base de cotizaci\u00f3n por la que ven\u00eda cotizando el trabajador aut\u00f3nomo antes de acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad.<\/p>\n<p>3.\u2003La percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades ser\u00e1 incompatible con la exenci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n establecida en este precepto.<\/p>\n<p>4.\u2003La obtenci\u00f3n de las exenciones contempladas en este precepto que resulten indebidas como consecuencia de la p\u00e9rdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad contemplada en los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08 del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, dar\u00e1 lugar a la revisi\u00f3n de oficio por parte de la entidad u organismo competente.<\/p>\n<p>5.\u2003Lo dispuesto en este precepto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores aut\u00f3nomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el art\u00edculo\u00a09 de este Real Decreto-Ley, a partir de la finalizaci\u00f3n de las exenciones a las que se refiere el apartado\u00a04 de dicho art\u00edculo y hasta el\u00a031 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>6.\u2003Las exenciones en las cotizaciones establecidas en este art\u00edculo ser\u00e1n asumidas por las mutuas colaboradoras y, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, como entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubrieron las correspondientes prestaciones de los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08 del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, que originan el derecho a estas exenciones. Asimismo, se actuar\u00e1 cuando a las exenciones a las que se refiere este art\u00edculo se acceda como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por una suspensi\u00f3n temporal de toda la actividad como consecuencia de resoluci\u00f3n de la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A partir del\u00a01 de octubre de\u00a02021, los trabajadores aut\u00f3nomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resoluci\u00f3n adoptada por la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n en la propagaci\u00f3n del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensi\u00f3n de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendr\u00e1n derecho a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los t\u00e9rminos que se establecen en este precepto, siempre que se re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar afiliados y en alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta d\u00edas naturales antes de la fecha de la resoluci\u00f3n que acuerde la suspensi\u00f3n de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al\u00a01 de octubre de\u00a02021.<\/p>\n<p>b)\u2003Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensi\u00f3n de la actividad no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a070 por\u00a0100 de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/p>\n<p>No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del\u00a040 por\u00a0100.<\/p>\n<p>3.\u2003El derecho a la prestaci\u00f3n nacer\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la adopci\u00f3n de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el\u00a01 de octubre de\u00a02021 cuando se mantenga la suspensi\u00f3n de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.<\/p>\n<p>4.\u2003Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendr\u00e1 el alta en el r\u00e9gimen especial correspondiente quedando el trabajador aut\u00f3nomo exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar. La exoneraci\u00f3n del ingreso de las cuotas se extender\u00e1 desde el primer d\u00eda del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el\u00a01 de octubre de\u00a02021 cuando se mantenga la suspensi\u00f3n de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022 si esta \u00faltima fecha fuese anterior.<\/p>\n<p>El periodo durante el cual el trabajador aut\u00f3nomo est\u00e9 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar se entender\u00e1 como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo ser\u00e1n asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima y resto de condiciones de aplicaci\u00f3n de las deducciones en la cotizaci\u00f3n a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese en la actividad no se modificar\u00e1 por el percibo de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la informaci\u00f3n necesaria, a trav\u00e9s de los procedimientos que establezca esta \u00faltima, para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestaci\u00f3n como en la revisi\u00f3n posterior, conforme a lo establecido en el apartado\u00a09.<\/p>\n<p>5.\u2003El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a\u00a01,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional, con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia, con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, as\u00ed como con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1, adem\u00e1s, incompatible con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<\/p>\n<p>6.\u2003Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a esta prestaci\u00f3n extraordinaria, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>7.\u2003La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>8.\u2003La percepci\u00f3n de esta nueva prestaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cinco meses, finalizando el derecho a la misma el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el\u00a028 de febrero de\u00a02022, si esta \u00faltima fecha fuese anterior.<\/p>\n<p>El tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no reducir\u00e1 los periodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.<\/p>\n<p>9.\u2003El reconocimiento de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo deber\u00e1 solicitarse dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resoluci\u00f3n de cierre de actividad, o antes del\u00a021 de octubre cuando la suspensi\u00f3n de actividad se hubiera acordado con anterioridad al\u00a01 de octubre de\u00a02021 y no se estuviera percibiendo la prestaci\u00f3n extraordinaria contemplada en el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo.<\/p>\n<p>En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el primer d\u00eda del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador aut\u00f3nomo quedar\u00e1 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar desde el d\u00eda que tenga derecho a percibir la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las entidades encargadas de la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizada la medida de cierre de actividad se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo adem\u00e1s en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepci\u00f3n indebida de la prestaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose el procedimiento de gesti\u00f3n recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>10.\u2003En la solicitud de la prestaci\u00f3n el interesado deber\u00e1 comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestaci\u00f3n de cese de actividad o si cuentan con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar, asimismo, el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la informaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Para poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud, el interesado deber\u00e1 aportar una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, as\u00ed como una autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste al perceptor de la prestaci\u00f3n de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Prestaci\u00f3n por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A partir del\u00a01 de octubre de\u00a02021, los trabajadores aut\u00f3nomos que a\u00a030 de septiembre de\u00a02021 vinieran percibiendo la prestaci\u00f3n por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, y no hubieran agotado los periodos de prestaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, podr\u00e1n continuar percibi\u00e9ndola hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022, siempre que durante el tercer y cuarto trimestres de\u00a02021, cumplan los requisitos que se indican en este precepto.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n solicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad prevista en el art\u00edculo\u00a0327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores aut\u00f3nomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del art\u00edculo\u00a0330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y cumplan los requisitos que se contemplan en este art\u00edculo. El derecho a la percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n finalizar\u00e1 el\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>2.\u2003El acceso a la prestaci\u00f3n exigir\u00e1 acreditar en el tercer y cuarto trimestre de\u00a02021 una reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de m\u00e1s del\u00a050 por\u00a0100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de\u00a02019, as\u00ed como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de\u00a02021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a\u00a08.070 euros.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n de ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de\u00a02019 y se comparar\u00e1 con el tercer y cuarto trimestre de\u00a02021.<\/p>\n<p>En el caso de los trabajadores aut\u00f3nomos que tengan uno o m\u00e1s trabajadores a su cargo, deber\u00e1 acreditarse, al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, los trabajadores aut\u00f3nomos emitir\u00e1n una declaraci\u00f3n responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.<\/p>\n<p>3.\u2003Quien a\u00a030 de septiembre de\u00a02021 viniera percibiendo la prestaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, solo podr\u00e1 causar derecho a esta prestaci\u00f3n si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el art\u00edculo\u00a0338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>4.\u2003El reconocimiento a la prestaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con car\u00e1cter provisional con efectos de\u00a01 de octubre de\u00a02021, si se solicita dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales de junio, o con efecto desde el d\u00eda primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del\u00a01 de mayo de\u00a02022.<\/p>\n<p>Para poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud se autorizar\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabar\u00e1n de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios del ejercicio\u00a02021, a partir del\u00a01 de mayo de\u00a02022.<\/p>\n<p>Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar a la mutua colaboradora o al Instituto Social de la Marina en los diez d\u00edas siguientes a su requerimiento:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Copia del modelo\u00a0303 de autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), correspondiente a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre de\u00a02019 y\u00a02021.<\/p>\n<p>Copia del modelo\u00a0130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestre de\u00a02019 y\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo\u00a0131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<\/p>\n<p>No obstante, y a efectos de acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de m\u00e1s del\u00a050 por\u00a0100 de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de\u00a02019, se entender\u00e1 que los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen por estimaci\u00f3n objetiva han experimentado esa reducci\u00f3n siempre que el n\u00famero medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad econ\u00f3mica correspondiente, expresada a\u00a04 d\u00edgitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestaci\u00f3n, sea inferior en m\u00e1s de un\u00a07,5 por\u00a0100 al n\u00famero medio diario correspondiente al tercer y cuarto trimestre de\u00a02019.<\/p>\n<p>6.\u2003Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que no cumplan los requisitos establecidos en este precepto.<\/p>\n<p>La entidad competente para la reclamaci\u00f3n fijar\u00e1 la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deber\u00e1n hacerse sin intereses o recargo.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo fijado en la resoluci\u00f3n que al efecto se dicte, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudaci\u00f3n establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio.<\/p>\n<p>7.\u2003El trabajador aut\u00f3nomo, durante el tiempo que est\u00e9 percibiendo la prestaci\u00f3n, deber\u00e1 ingresar en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonar\u00e1 al trabajador junto, con la prestaci\u00f3n por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador aut\u00f3nomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>8.\u2003En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al\u00a028 de febrero de\u00a02022, los l\u00edmites de los requisitos fijados en este art\u00edculo se tomar\u00e1n de manera proporcional al tiempo de la duraci\u00f3n de la actividad. A estos efectos, el c\u00e1lculo se har\u00e1 comput\u00e1ndose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el r\u00e9gimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.<\/p>\n<p>9.\u2003El trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Renunciar a ella en cualquier momento antes del\u00a031 de enero de\u00a02022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Devolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el tercer y cuarto trimestres del a\u00f1o\u00a02021 superar\u00e1n los umbrales establecidos en el apartado\u00a02 con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la prestaci\u00f3n de cese de actividad podr\u00e1 ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podr\u00e1 superar\u00a02,2 veces el salario m\u00ednimo interprofesional. En la determinaci\u00f3n de este c\u00f3mputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superar\u00e1n\u00a01,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>b)\u2003La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el\u00a050 % de la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima que le corresponda en funci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>c)\u2003Junto con la solicitud se aportar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen actividad y a\u00a030 de septiembre de\u00a02021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08 del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos y no puedan causar derecho a la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad prevista en el art\u00edculo\u00a010 de este real decreto-ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos que ejercen actividad y a\u00a030 de septiembre de\u00a02021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los art\u00edculos\u00a07 y\u00a08 del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo y no puedan causar derecho a la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad prevista en el art\u00edculo anterior podr\u00e1n acceder, a partir de\u00a01 de octubre de\u00a02021, a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este art\u00edculo, siempre que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del\u00a01 de abril de\u00a02020.<\/p>\n<p>No obstante, si en la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de\u00a02021 superiores al\u00a075 por\u00a0100 del salario m\u00ednimo interprofesional en dicho periodo.<\/p>\n<p>c)\u2003Acreditar en el cuarto trimestre del\u00a02021 un total de\u00a0ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un\u00a075 por\u00a0100 a los habidos en el cuarto trimestre de\u00a02019.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n de ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de\u00a02019 y se comparar\u00e1 con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de\u00a02021 en la misma proporci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a050 por\u00a0100 de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada.<\/p>\n<p>No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta u otra prestaci\u00f3n de cese de actividad, la cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a040 por\u00a0100.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de los trabajadores aut\u00f3nomos que tengan uno o m\u00e1s trabajadores a su cargo, deber\u00e1 acreditarse, al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, emitir\u00e1n una declaraci\u00f3n responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.<\/p>\n<p>4.\u2003Esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de\u00a01 de octubre de\u00a02021 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud. La duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>5.\u2003El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia, con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 adem\u00e1s incompatible con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<\/p>\n<p>6.\u2003El trabajador aut\u00f3nomo, durante el tiempo que est\u00e9 percibiendo la prestaci\u00f3n, deber\u00e1 permanecer en alta en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonar\u00e1 al trabajador aut\u00f3nomo junto con la prestaci\u00f3n por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador aut\u00f3nomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0329 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1, en todo caso, la establecida en el momento de inicio de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina proporcionar\u00e1n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social la informaci\u00f3n necesaria, a trav\u00e9s de los procedimientos que establezca esta \u00faltima, para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestaci\u00f3n como en la revisi\u00f3n posterior, conforme a lo establecido en los apartados\u00a08 y\u00a09 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>7.\u2003Se extinguir\u00e1 el derecho a la prestaci\u00f3n si durante la percepci\u00f3n de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestaci\u00f3n de cese de actividad contemplada en el art\u00edculo\u00a010 de esta norma o a la prestaci\u00f3n de cese de actividad regulada en los art\u00edculos\u00a0327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>8.\u2003Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a esta prestaci\u00f3n extraordinaria en los t\u00e9rminos establecidos, siempre que re\u00fanan los requisitos para ello.<\/p>\n<p>9.\u2003La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>Las entidades encargadas de la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.<\/p>\n<p>Para poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud se deber\u00e1 aportar una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste al perceptor de la prestaci\u00f3n de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003A partir del\u00a01 de mayo de\u00a02022 se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.<\/p>\n<p>a)\u2003A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabar\u00e1n de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los tres \u00faltimos trimestres de\u00a02019 y\u00a02021.<\/p>\n<p>Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar a la mutua colaboradora en los diez d\u00edas siguientes a su requerimiento:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Copia del modelo\u00a0390 de declaraci\u00f3n resumen anual IVA del a\u00f1o\u00a02019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos\u00a0303), as\u00ed como las liquidaciones del segundo, tercer y cuarto trimestre del a\u00f1o\u00a02021 (modelos\u00a0303).<\/p>\n<p>Copia del modelo\u00a0130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n de cada trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) de los a\u00f1os\u00a02019, 2020 y\u00a02021. Declaraci\u00f3n de la renta de las personas f\u00edsicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo\u00a0131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<\/p>\n<p>No obstante, y a efectos de acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, as\u00ed como el l\u00edmite de rendimientos netos, se entender\u00e1 que los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen por estimaci\u00f3n objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el n\u00famero medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad econ\u00f3mica correspondiente, expresada a cuatro d\u00edgitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestaci\u00f3n, sea inferior en m\u00e1s de un\u00a07,5 % al n\u00famero medio diario correspondiente al cuarto trimestre de\u00a02019.<\/p>\n<p>b)\u2003En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deber\u00e1 hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo fijado en la resoluci\u00f3n que al efecto se dicte, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudaci\u00f3n establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>11.\u2003Al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestaci\u00f3n de cese de actividad o si cuentan con alg\u00fan otro tipo de ingresos.<\/p>\n<p>12.\u2003El trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Renunciar a ella en cualquier momento antes del\u00a031 de enero de\u00a02022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Devolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de\u00a02021 o la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n en ese mismo periodo superar\u00e1n los umbrales establecidos en el apartado\u00a01 con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos de temporada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores aut\u00f3nomos cuyo \u00fanico trabajo a lo largo de los a\u00f1os\u00a02018 y\u00a02019 se hubiera desarrollado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar durante un m\u00ednimo de cuatro meses y un m\u00e1ximo de siete meses en cada uno de los a\u00f1os referidos.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que el trabajador aut\u00f3nomo ha desarrollado un \u00fanico trabajo en\u00a02018 y\u00a02019 siempre que, de haber estado de alta en un r\u00e9gimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los ciento veinte d\u00edas a lo largo de esos a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n requisitos para causar derecho a la prestaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Haber estado de alta y cotizado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un m\u00ednimo de cuatro meses y un m\u00e1ximo de siete meses de cada uno de los a\u00f1os\u00a02018 y\u00a02019, siempre que ese marco temporal abarque un m\u00ednimo de dos meses entre los meses de octubre a diciembre de esos a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente m\u00e1s de sesenta d\u00edas durante el tercer y cuarto trimestres del a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>c)\u2003No obtener durante el tercer y cuarto trimestres del a\u00f1o\u00a02021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los\u00a06.725 euros.<\/p>\n<p>d)\u2003Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo ser\u00e1 el equivalente al\u00a070 por\u00a0100 de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desempe\u00f1ada en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<p>4.\u2003La prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad regulada en este art\u00edculo podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de\u00a01 de octubre de\u00a02021 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veinti\u00fan d\u00edas naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedar\u00e1n fijados al d\u00eda primero del mes siguiente de la presentaci\u00f3n de la solicitud y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>5.\u2003Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de cotizar, permaneciendo el trabajador en situaci\u00f3n de alta o asimilada al alta en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente.<\/p>\n<p>6.\u2003Las cotizaciones por las que no exista obligaci\u00f3n de cotizar ser\u00e1n asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestaci\u00f3n de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempe\u00f1o de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, ser\u00e1 incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestres del a\u00f1o\u00a02021 superen los\u00a06.725 euros.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1, asimismo, incompatible con la percepci\u00f3n de las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<\/p>\n<p>8.\u2003Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho, en las mismas condiciones, a esta prestaci\u00f3n extraordinaria, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>9.\u2003La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>Para poder admitir a tr\u00e1mite la solicitud se autorizar\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n para recabar de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisi\u00f3n de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003El reconocimiento de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1 solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>Los efectos de la solicitud son los determinados en el apartado\u00a04.<\/p>\n<p>Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.<\/p>\n<p>11.\u2003A partir del\u00a01 de mayo de\u00a02022 se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.<\/p>\n<p>a)\u2003A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabar\u00e1n de la administraci\u00f3n tributaria correspondiente los datos tributarios correspondientes al tercer y cuarto trimestre del a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores aut\u00f3nomos deber\u00e1n aportar a la mutua colaboradora en los diez d\u00edas siguientes a su requerimiento:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Copia del modelo\u00a0303 de declaraci\u00f3n del tercer y cuarto trimestre del a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>Copia del modelo\u00a0130 correspondiente a la autoliquidaci\u00f3n en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) del tercer y cuarto trimestre del a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo\u00a0131) deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.<\/p>\n<p>b)\u2003En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n, se iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>A tal objeto, la entidad competente para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deber\u00e1 hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo fijado en la resoluci\u00f3n que al efecto se dicte, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder\u00e1 a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudaci\u00f3n establecido en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>12.\u2003El trabajador aut\u00f3nomo de temporada que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Renunciar a ella en cualquier momento antes del\u00a031 de enero de\u00a02022 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Devolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superar\u00e1n los umbrales establecidos en el apartado\u00a02.c) con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comisi\u00f3n de Seguimiento tripartita laboral estar\u00e1 integrada por el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones y por la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (CEPYME), Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Uni\u00f3n General de Trabajadores (UGT), y tendr\u00e1 como funciones, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la valoraci\u00f3n de las medidas recogidas en este y de la evoluci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y el empleo.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el desarrollo de dichas funciones, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social y el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones remitir\u00e1n, con car\u00e1cter mensual, a las organizaciones integrantes de esta Comisi\u00f3n, los datos necesarios sobre la evoluci\u00f3n de las medidas recogidas en esta norma.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la Comisi\u00f3n se reunir\u00e1, previa convocatoria remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social cuando se entienda necesario, o cuando lo solicite formalmente alguna de las organizaciones que la integran.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relaci\u00f3n a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social previstas en el Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo; el Real Decreto-ley\u00a018\/2020, de\u00a012 de mayo; el Real Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a026 de junio; el Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre; el Real Decreto-ley\u00a035\/2020, de\u00a022 de diciembre; el Real Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a026 de enero; el Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, y en el art\u00edculo\u00a04 y la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>A tales efectos, se desarrollar\u00e1n aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicaci\u00f3n de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas.<\/p>\n<p>En particular, corresponder\u00e1 a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social el control sobre la veracidad, inexactitud u omisi\u00f3n de datos o declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o por cualquier otra informaci\u00f3n que haya sido utilizada para el c\u00e1lculo de las correspondientes liquidaciones de cuotas, y sobre la indebida existencia de actividad laboral durante los per\u00edodos comunicados por la empresa de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o reducci\u00f3n de la jornada de trabajo, en los que se hayan aplicado exenciones en la cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Vinculaci\u00f3n de los beneficios en materia de cotizaci\u00f3n al desarrollo de acciones formativas en el \u00e1mbito del Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito del futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo se prever\u00e1 una vinculaci\u00f3n directa de los beneficios en materia de cotizaci\u00f3n al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas a favor de las personas trabajadoras afectadas por la reducci\u00f3n de jornada derivada de su aplicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que determinen sus normas reguladoras, y se podr\u00e1 valorar el conjunto de la oferta formativa.<\/p>\n<p>2.\u2003Los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que se refieren los art\u00edculos\u00a01 y\u00a02, que, conforme a la futura previsi\u00f3n legal, transiten al Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo, deber\u00e1n dirigir las acciones formativas a las que hace referencia el apartado anterior a fomentar la transici\u00f3n profesional necesaria para afrontar los cambios econ\u00f3micos o tecnol\u00f3gicos (ecol\u00f3gicos, energ\u00e9ticos, de transici\u00f3n digital) que requieran una revisi\u00f3n de su organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y protecci\u00f3n por desempleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos\u00a01 y\u00a02, ser\u00e1 requisito indispensable para la aplicaci\u00f3n de las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a04, y para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentaci\u00f3n, por parte de las empresas, de una relaci\u00f3n de las siguientes personas trabajadoras, seg\u00fan proceda:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo prorrogados conforme al art\u00edculo\u00a01, las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de\u00a030 de septiembre de\u00a02021 en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, y las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de expedientes autorizados o comunicados conforme al art\u00edculo\u00a02, las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el momento del comienzo de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Este listado deber\u00e1 ser presentado en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles desde el d\u00eda en que produzca efectos la resoluci\u00f3n expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de pr\u00f3rroga o de autorizaci\u00f3n, o desde la fecha en que se produzca la comunicaci\u00f3n, seg\u00fan proceda en cada caso.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 presentarse en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, en el modelo recogido en el anexo, que ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web de este Ministerio y que, una vez cumplimentado, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad laboral competente, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que proceda de acuerdo con sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de que se produzcan alteraciones en el n\u00famero de personas trabajadoras afectadas o en la identidad de las mismas, por cualquier causa y de acuerdo con los requisitos establecidos para ello, la empresa deber\u00e1 presentar un nuevo listado con la relaci\u00f3n de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo en los t\u00e9rminos previstos en este apartado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja, que tengan c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n correspondientes a las provincias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada y se les autorice un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo en base a lo previsto en el art\u00edculo\u00a047.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, como consecuencia de dicho motivo, tendr\u00e1n derecho a los beneficios extraordinarios previstos en esta disposici\u00f3n adicional, en los t\u00e9rminos regulados en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a estos expedientes, la autoridad laboral deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n en el plazo de cinco d\u00edas, resultando facultativo la solicitud del informe al que hace referencia el art\u00edculo\u00a033.1 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada, aprobado por el Real Decreto\u00a01483\/2012, de\u00a029 de octubre.<\/p>\n<p>En el caso de ausencia de resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 estimada la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos expedientes surtir\u00e1n efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor y se mantendr\u00e1n vigentes hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022, result\u00e1ndoles, en su caso, igualmente de aplicaci\u00f3n el mecanismo de transici\u00f3n regulado en el art\u00edculo\u00a02, apartados\u00a02 y\u00a03.<\/p>\n<p>3.\u2003Las empresas a las que se refiere el apartado\u00a01 podr\u00e1n beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, de los porcentajes de exoneraci\u00f3n, para los meses de septiembre de\u00a02021 a febrero de\u00a02022, que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimentos en la actividad podr\u00e1n beneficiarse de una exoneraci\u00f3n del\u00a0100 por ciento de la aportaci\u00f3n empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>b)\u2003Los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por limitaciones en la actividad podr\u00e1n beneficiarse de una exoneraci\u00f3n del\u00a090 por ciento de la aportaci\u00f3n empresarial devengada durante el periodo afectado, y hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>4.\u2003Las exenciones a las que se refiere esta disposici\u00f3n se aplicar\u00e1n al abono de la aportaci\u00f3n empresarial prevista en el art\u00edculo\u00a0273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>El procedimiento y requisitos para la aplicaci\u00f3n de las exoneraciones de cuotas a las que se refiere esta disposici\u00f3n adicional ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>5.\u2003Las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo previstos en esta disposici\u00f3n se beneficiar\u00e1n, as\u00ed mismo, de las medidas extraordinarias previstas en el art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el tiempo en que se perciba la prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias no computar\u00e1 a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos.<\/p>\n<p>6.\u2003Las exenciones en la cotizaci\u00f3n reguladas en esta disposici\u00f3n adicional son incompatibles con las establecidas en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>7.\u2003En el caso de que la situaci\u00f3n excepcional descrita en el apartado\u00a01 se prolongue m\u00e1s all\u00e1 del\u00a028 de febrero de\u00a02022, el Gobierno llevar\u00e1 a cabo las actuaciones oportunas para que la vigencia de las medidas contenidas en esta disposici\u00f3n adicional se prolongue mientras se mantenga dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores aut\u00f3nomos afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma podr\u00e1n causar derecho a percibir la prestaci\u00f3n por cese de actividad, regulada en el t\u00edtulo V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, sin que se computen, a efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos, los cinco primeros meses de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 como cumplido, a los efectos de poder acceder a la prestaci\u00f3n por cese de actividad, el requisito de cotizaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo\u00a0338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos que a\u00a030 de septiembre hayan percibido algunas de las prestaciones recogidas en los art\u00edculos\u00a06, 7 y\u00a08 o en la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, y se vean obligados a suspenden o cesar en su actividad como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma, tendr\u00e1n derecho a percibir cinco meses de prestaci\u00f3n de cese de actividad que no se les computar\u00e1 a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Comisi\u00f3n mixta para la reconstrucci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y apoyo a la isla de La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea una Comisi\u00f3n mixta integrada por representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado, de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y de las entidades locales afectadas, con la finalidad de planificar, impulsar y coordinar las actuaciones y medidas que impulsen las Administraciones p\u00fablicas para paliar los perjuicios que traen causa de los movimientos s\u00edsmicos y las erupciones volc\u00e1nicas iniciadas en la isla de La Palma a partir del mes de septiembre.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n mixta ser\u00e1 copresidida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, y por el Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias; formando asimismo parte de la misma:<\/p>\n<p>a)\u2003Tres representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado designados por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias sustituir\u00e1, en su caso, a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>b)\u2003Tres representantes designados por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuatro representantes de las entidades locales afectadas, que ser\u00e1n el Presidente del Cabildo Insular de La Palma, y las personas titulares de las Alcald\u00edas de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.<\/p>\n<p>La Presidencia de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 convocar a sus reuniones, en funci\u00f3n de los asuntos a tratar, a representantes de otras Entidades locales, expertos o a cualquier otra persona cuyas aportaciones puedan resultar de utilidad a los fines de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comisi\u00f3n mixta tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Asegurar la actuaci\u00f3n coordinada de las diferentes administraciones para una adecuada evaluaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas y los movimientos s\u00edsmicos, y una correcta valoraci\u00f3n de las necesidades inmediatas de la poblaci\u00f3n afectada que permita canalizar ayudas con car\u00e1cter urgente a los damnificados.<\/p>\n<p>b)\u2003Planificar y coordinar las actividades de reconstrucci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las zonas afectadas por los da\u00f1os, y la prestaci\u00f3n de los servicios necesarios para atender a la poblaci\u00f3n afectada por la emergencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Asegurar el correcto funcionamiento de los mecanismos de coordinaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las ayudas concedidas por las distintas Administraciones p\u00fablicas a los damnificados, y proponer la adopci\u00f3n de medidas de impulso y agilizaci\u00f3n de las ayudas o prestaciones que se puedan otorgar a las personas afectadas.<\/p>\n<p>d)\u2003Realizar labores de seguimiento de las medidas adoptadas por las Administraciones afectadas.<\/p>\n<p>e)\u2003Elaborar informes de evaluaci\u00f3n de car\u00e1cter peri\u00f3dico relativos a la evoluci\u00f3n general de los da\u00f1os, a las actuaciones de reconstrucci\u00f3n y reparaci\u00f3n, y a las medidas de apoyo y ayuda concedidas a los damnificados.<\/p>\n<p>4.\u2003La Comisi\u00f3n mixta asumir\u00e1, adem\u00e1s, las funciones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a025.2 de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Aportaci\u00f3n de datos a las fundaciones laborales de car\u00e1cter paritario.<\/strong><\/p>\n<p>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social podr\u00e1 facilitar a las fundaciones laborales de car\u00e1cter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de \u00e1mbito estatal, la informaci\u00f3n necesaria para que puedan llevar a cabo las actuaciones precisas, conforme a lo establecido en el convenio colectivo, para la gesti\u00f3n de las aportaciones destinadas a su funcionamiento. Los tratamientos que se efect\u00faen en relaci\u00f3n con esta finalidad se limitar\u00e1n a los datos estrictamente imprescindibles. La cesi\u00f3n de la informaci\u00f3n requerir\u00e1, en todo caso, la previa suscripci\u00f3n del oportuno convenio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Pr\u00f3rroga de la vigencia del art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga, hasta el\u00a028 de febrero de\u00a02022, el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Pr\u00f3rroga de las prestaciones y subsidios previstos en los art\u00edculos\u00a02, 3 y\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultural.<\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga la duraci\u00f3n de las prestaciones y subsidios previstos en los art\u00edculos\u00a02, 3 y\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a032\/2020, de\u00a03 de noviembre, en su redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, hasta el d\u00eda\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Efectos de las exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Las exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social establecidas en los art\u00edculos\u00a04,\u00a08 y disposici\u00f3n transitoria \u00fanica de este real decreto-ley no tendr\u00e1n efectos para las personas trabajadoras, manteni\u00e9ndose la consideraci\u00f3n del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo establecido en los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a020 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Comisi\u00f3n de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperaci\u00f3n de la actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Se encomienda a la comisi\u00f3n de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperaci\u00f3n de la actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social creada al amparo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley\u00a024\/2020, de\u00a026 de junio, el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas establecidas en los art\u00edculos\u00a08, 9, 10, 11 y\u00a012.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Medidas para los trabajadores aut\u00f3nomos en el \u00e1mbito del Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Como complemento del futuro Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo para los trabajadores aut\u00f3nomos, se revisar\u00e1 en el marco del di\u00e1logo social la regulaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cese de actividad con el fin de extender los supuestos de acceso a dicha prestaci\u00f3n por cese temporal de la actividad y contemplar dentro de la acci\u00f3n protectora otras situaciones relacionadas con causas derivadas de un ciclo econ\u00f3mico negativo u otro tipo de cambios econ\u00f3micos de naturaleza estructural.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Pr\u00f3rroga de las medidas recogidas en el t\u00edtulo I y la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Las previsiones recogidas en el t\u00edtulo I y la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo, seguir\u00e1n siendo de aplicaci\u00f3n hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02021, respecto de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vigentes a\u00a030 de septiembre de\u00a02021, con los porcentajes de exenci\u00f3n que les hubiere correspondido durante el mes de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Las previsiones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se aplicar\u00e1n igualmente a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo que se aprueben o comuniquen entre el\u00a01 y el\u00a031 de octubre, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones y exenciones que les hubiesen correspondido durante el mes de septiembre de\u00a02021, seg\u00fan proceda respectivamente para cada tipo de expediente y en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de estos \u00faltimos se llevar\u00e1 a cabo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo. Sin perjuicio de lo anterior, les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la disposici\u00f3n adicional quinta en los mismos t\u00e9rminos que a los expedientes que, a partir del\u00a01 de noviembre, se autoricen o comuniquen conforme al art\u00edculo\u00a02 de este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a08 del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que quedar\u00e1 redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003La medida prevista en el art\u00edculo\u00a025.1.b) del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, se mantendr\u00e1 vigente hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las m\u00e1s vulnerables, no se computar\u00e1n en ning\u00fan momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del\u00a01 de enero de\u00a02023, como consecuencia de la finalizaci\u00f3n de un contrato de duraci\u00f3n determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupci\u00f3n de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de las prestaciones consumidas a partir del\u00a01 de octubre de\u00a02020 en los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que se refiere el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, no obstante, no afectar\u00e1 a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del\u00a01 de enero de\u00a02027.<\/p>\n<p>A aquellas personas que accedan a una prestaci\u00f3n por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya que consumir d\u00edas de acuerdo con lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, \u00fanicamente se les consumir\u00e1n los periodos de prestaci\u00f3n percibidos a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Con efectos desde el\u00a011 de julio de\u00a02021 se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a07, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las personas beneficiarias a las que se refiere el art\u00edculo\u00a04.1.b), que sean menores de\u00a030 a\u00f1os en la fecha de la solicitud del ingreso m\u00ednimo vital, deber\u00e1n acreditar haber vivido de forma independiente en Espa\u00f1a, durante al menos los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a la indicada fecha.<\/p>\n<p>A los efectos del p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1 que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsi\u00f3n social alternativa al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Las personas beneficiarias a las que se refiere el art\u00edculo\u00a04.1.b), que sean mayores de\u00a030 a\u00f1os en la fecha de la solicitud, deber\u00e1n acreditar que, durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en Espa\u00f1a ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.<\/p>\n<p>Los requisitos previstos en los p\u00e1rrafos anteriores no se exigir\u00e1n a las personas que por ser v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa y\u00a017.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislaci\u00f3n laboral y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a028 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Listado de trabajadores previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y prestaciones por desempleo<\/strong><\/p>\n<p>Datos del trabajador:<\/p>\n<p>C\u00f3digo Cuenta Cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>N\u00famero de Seguridad Social del trabajador.<\/p>\n<p>Autoridad laboral competente.<\/p>\n<p>N\u00famero de expediente.<\/p>\n<p>Tipo de ERTE.<\/p>\n<p>Fecha desde.<\/p>\n<p>Nombre y apellidos del trabajador.<\/p>\n<p>DNI del trabajador.<\/p>\n<p>Fecha de alta en la empresa.<\/p>\n<p>Porcentaje en caso de reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>Datos de la empresa:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Nombre de la empresa.<\/p>\n<p>\u2013\u2002CIF de la empresa.<\/p>\n<p>\u2013\u2002C\u00f3digo Cuenta Cotizaci\u00f3n Principal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Correo electr\u00f3nico de la empresa.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Nombre del representante de la empresa.<\/p>\n<p>\u2013\u2002DNI del representante de la empresa.<\/p>\n<p><strong>Instrucciones del listado de trabajadores previo a la solicitud de las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y prestaciones por desempleo<\/strong><\/p>\n<p>El listado de trabajadores previo a la solicitud de las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y prestaciones por desempleo, debe remitirse en formato EXCEL y siguiendo las siguientes instrucciones:<\/p>\n<p>El Fichero Excel consta de dos pesta\u00f1as que obligatoriamente deben ir debidamente cumplimentadas.<\/p>\n<p>Pesta\u00f1a\u00a01.\u2003Datos de los trabajadores.<\/p>\n<p>Deben rellenarse todos los campos de la hoja Excel para cada trabajador a\u00fan aquellos que son comunes para todos los trabajadores como el n\u00famero de cuenta o la autoridad laboral competente, o la fecha desde.<\/p>\n<p>La cumplimentaci\u00f3n de todos los campos es obligatoria, salvo el campo porcentaje en caso de reducci\u00f3n que no se rellenar\u00e1 para los trabajadores que se encuentren en suspensi\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s los campos siguientes tienen que tener exactamente la siguiente estructura:<\/p>\n<p>CAMPO N\u00daMERO DE CUENTA: 15 d\u00edgitos con la siguiente distribuci\u00f3n R\u00c9GIMEN (N4), PROVINCIA (N2) Y N\u00daMERO (N9).<\/p>\n<p>CAMPO N\u00daMERO DE SEGURIDAD SOCIAL\u00a012 d\u00edgitos PROVINCIA (N2) Y N\u00daMERO (N10).<\/p>\n<p>CAMPO AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE\u00a02 d\u00edgitos seg\u00fan la tabla que se adjunta.<\/p>\n<p>CAMPO N\u00daMERO DE EXPEDIENTE\u00a020 caracteres. Campo alfanum\u00e9rico, dada la diferente codificaci\u00f3n de cada autoridad laboral se cumplimentar\u00e1 el c\u00f3digo tal como figure en la resoluci\u00f3n de la autoridad laboral.<\/p>\n<p>CAMPO TIPO DE ERTE: 3 d\u00edgitos, seg\u00fan la tabla que se adjunta. Se consignar\u00e1 el c\u00f3digo de la Declaraci\u00f3n Responsable que se deba comunicar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social para la aplicaci\u00f3n de exenciones en la cotizaci\u00f3n correspondientes al mes de septiembre de\u00a02021 \u2013es decir, el c\u00f3digo de la Declaraci\u00f3n Responsable a presentar antes de que se solicite la liquidaci\u00f3n de cuotas durante el mes de octubre de\u00a02021\u2013.<\/p>\n<p>FECHA DESDE\u00a08 d\u00edgitos con el formato AAAAMMDD.<\/p>\n<p>Pesta\u00f1a\u00a02.\u2003Datos de la empresa.<\/p>\n<p>Los campos de la segunda pesta\u00f1a solo deben rellenar una vez y son todos obligatorios.<\/p>\n<p><em>Tabla con los c\u00f3digos de las autoridades laborales<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3digo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Autoridad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>01<\/td>\n<td>\u00c1lava.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>02<\/td>\n<td>Albacete.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>03<\/td>\n<td>Alicante\/Alacant.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>04<\/td>\n<td>Almer\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>05<\/td>\n<td>\u00c1vila.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>06<\/td>\n<td>Badajoz.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>07<\/td>\n<td>Balears (Illes).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>08<\/td>\n<td>Barcelona.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>09<\/td>\n<td>Burgos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>C\u00e1ceres.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>C\u00e1diz.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>Castell\u00f3n\/Castell\u00f3.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>Ciudad Real.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>C\u00f3rdoba.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>Coru\u00f1a (A).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>Cuenca.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>Girona.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>Granada.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>Guadalajara.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>Guip\u00fazcoa.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>Huelva.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>Huesca.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>Ja\u00e9n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>Le\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>Lleida.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>Rioja (La).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>Lugo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>Madrid.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>M\u00e1laga.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>Murcia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>31<\/td>\n<td>Navarra.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>32<\/td>\n<td>Ourense.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>33<\/td>\n<td>Asturias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>34<\/td>\n<td>Palencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>35<\/td>\n<td>Palmas (Las).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>36<\/td>\n<td>Pontevedra.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>37<\/td>\n<td>Salamanca.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>38<\/td>\n<td>Santa Cruz de Tenerife.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>39<\/td>\n<td>Cantabria.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>40<\/td>\n<td>Segovia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>41<\/td>\n<td>Sevilla.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>42<\/td>\n<td>Soria.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>43<\/td>\n<td>Tarragona.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>44<\/td>\n<td>Teruel.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>45<\/td>\n<td>Toledo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>46<\/td>\n<td>Valencia\/Val\u00e8ncia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>47<\/td>\n<td>Valladolid.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>48<\/td>\n<td>Vizcaya.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>49<\/td>\n<td>Zamora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>50<\/td>\n<td>Zaragoza.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>51<\/td>\n<td>Ceuta.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>52<\/td>\n<td>Melilla.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>71<\/td>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>72<\/td>\n<td>Arag\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>75<\/td>\n<td>Canarias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>77<\/td>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>78<\/td>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>79<\/td>\n<td>Catalu\u00f1a.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>80<\/td>\n<td>Comunitat Valenciana.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>81<\/td>\n<td>Extremadura.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>82<\/td>\n<td>Galicia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>86<\/td>\n<td>Pa\u00eds Vasco.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>99<\/td>\n<td>Estatal.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Tabla con los c\u00f3digos de los tipos de ERTE<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>C\u00f3digo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Autoridad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">ERTE por IMPEDIMENTOS A LA ACTIVIDAD:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>062<\/td>\n<td>ERTE por IMPEDIMENTOS. DA 1 del RDL 24\/2020.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>067<\/td>\n<td>ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2.1 del RDL 30\/2020.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>074<\/td>\n<td>ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2 del RDL 2\/2021.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>078<\/td>\n<td>ERTE por IMPEDIMENTOS. Art. 2 del RDL 11\/2021.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>083<\/td>\n<td>ERTE por IMPEDIMENTOS. Autorizados a partir 1-10-2021.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">ERTE por LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>068<\/td>\n<td>ERTE por LIMITACIONES. Art. 2.2 del RDL 30\/2020.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>075<\/td>\n<td>ERTE por LIMITACIONES. Art. 2 del RDL 2\/2021.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>079<\/td>\n<td>ERTE por LIMITACIONES. Art. 2 del RDL 11\/2021.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>084<\/td>\n<td>ERTE por LIMITACIONES. Autorizados a partir 1-10-2021.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">ERTE por FUERZA MAYOR:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>069<\/td>\n<td>ERTE por FUERZA MAYOR. Art. 22 del RDL 8\/2020. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos CNAE-09 previstos en el Anexo del 11\/2021.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>070<\/td>\n<td>ERTE por FUERZA MAYOR. Art. 22 del RDL 8\/2020. Empresas con declaraci\u00f3n de CADENA DE VALOR o DEPENDIENTES, seg\u00fan el procedimiento al que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 30\/2020, de las empresas con ERTE por FUERZA MAYOR 069.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">ERTE por causas ETOP \u2013econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n- de empresas con CNAE-09 de los incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 11\/2021:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">ERTE ETOP. Real Decreto-ley 24\/2020:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>072<\/td>\n<td>ERTE ETOP. Empresas que dispon\u00edan de este tipo de ERTE desde la vigencia del Real Decreto-ley 24\/2020.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">ERTE ETOP. Empresas por CNAE-09:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>071<\/td>\n<td>ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-10-2020 y 31-1-2021, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>076<\/td>\n<td>ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado entre 1-2-2021 y 31-5-2021, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>080<\/td>\n<td>ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado entre 1-6-2021 y 30-9-2021, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>085<\/td>\n<td>ERTE ETOP. Empresas que transiten entre 1-10-2021 y 31-1-2022, desde un ERTE por FUERZA MAYOR a un ETOP.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">ERTE ETOP. Empresas con declaraci\u00f3n de CADENA DE VALOR o DEPENDIENTES, seg\u00fan el procedimiento al que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 30\/2020, de las empresas con ERTE por FUERZA MAYOR 069:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>073<\/td>\n<td>ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-10-2020 y 31-1-2021, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>077<\/td>\n<td>ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-2-2021 y 31-5-2021, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>081<\/td>\n<td>ERTE ETOP. Empresas que hayan transitado, entre 1-6-2021 y 30-9-2021, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>086<\/td>\n<td>ERTE ETOP. Empresas que transiten entre 1-10-2021 y 31-1-2022, desde un ERTE FUERZA MAYOR a un ETOP.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 18\/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo. 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