{"id":17719,"date":"2021-10-06T10:40:01","date_gmt":"2021-10-06T10:40:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17719"},"modified":"2026-09-30T09:22:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:41","slug":"reparacion-danos-isla-de-la-palma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17719","title":{"rendered":"REPARACI\u00d3N DA\u00d1OS ISLA DE LA PALMA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 20\/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma. <\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 6 de octubre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El pasado\u00a019 de septiembre de\u00a02021, a las\u00a015:12 horas (hora canaria) comenz\u00f3 una erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la zona de Monta\u00f1a Rajada de la isla de La Palma, en el municipio de El Paso, con dos fisuras grandes alineadas en direcci\u00f3n NS, separadas entre s\u00ed por unos\u00a0200 metros, 9 bocas eruptivas y dos coladas de lava bajando en direcci\u00f3n al mar, todo ello despu\u00e9s de una intensa actividad s\u00edsmica y de deformaci\u00f3n registrada durante la semana previa a la erupci\u00f3n, seg\u00fan datos del Instituto Geogr\u00e1fico Nacional.<\/p>\n<p>En la misma fecha, fue activado el Plan Estatal General de Emergencias de Protecci\u00f3n Civil (PLEGEM) en fase de Alerta y Seguimiento Permanente. Por otra parte, fueron activados, a las\u00a015:00 horas del mismo d\u00eda\u00a019 de septiembre de\u00a02021, la Situaci\u00f3n de Emergencia Nivel\u00a02 y el sem\u00e1foro volc\u00e1nico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protecci\u00f3n Civil y Atenci\u00f3n de Emergencias por riesgo volc\u00e1nico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias (PEVOLCA). Con el comienzo de la actividad volc\u00e1nica, la Unidad Militar de Emergencias (UME) fue desplazada a la isla, junto a numerosos medios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<\/p>\n<p>La erupci\u00f3n viene expulsando una colada de lava intensa y materiales pirocl\u00e1sticos a la atm\u00f3sfera, presentando fases intermitentes de diferente explosividad volc\u00e1nica que, hasta la fecha, ha obligado ya a evacuar preventivamente a m\u00e1s de\u00a06.000 vecinos de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, y ha destruido centenares de viviendas y explotaciones agr\u00edcolas. A su vez, tras diez d\u00edas desde el inicio de la expulsi\u00f3n de lava volc\u00e1nica, esta alcanz\u00f3 el mar por la costa de Tazacorte.<\/p>\n<p>Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de\u00a028 de septiembre de\u00a02021, ha aprobado un paquete de medidas, tanto de impacto inmediato como enfocadas a medio y largo plazo, destinadas, por un lado, a ayudar a las personas afectadas por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n de la Cumbre Vieja de La Palma y, por otro, a articular la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de la isla y la reconstrucci\u00f3n de las infraestructuras afectadas.<\/p>\n<p>Dentro de las medidas de impacto inmediato, se ha adoptado el Real Decreto\u00a0820\/2021, de\u00a028 de septiembre, por el que se aprueba la concesi\u00f3n directa a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de una subvenci\u00f3n para financiar la adquisici\u00f3n de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la zona de Monta\u00f1a Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife). Dicha medida destina\u00a010,5 millones de euros para cofinanciar la compra de hasta\u00a0107 viviendas de titularidad p\u00fablica o privada para el realojo de aquellas personas que han perdido su hogar tras la erupci\u00f3n volc\u00e1nica, as\u00ed como para la adquisici\u00f3n de enseres de primera necesidad.<\/p>\n<p>Asimismo, mediante Acuerdo de la misma fecha, el Consejo de Ministros ha declarado tambi\u00e9n la isla de La Palma zona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil (ZAEPC) debido a la erupci\u00f3n del volc\u00e1n, habilitando as\u00ed a todos los Departamentos ministeriales para determinar las ayudas necesarias para recuperar todos los da\u00f1os provocados por el volc\u00e1n.<\/p>\n<p>A pesar de la adopci\u00f3n de las medidas referidas, la dimensi\u00f3n y magnitud de esta cat\u00e1strofe natural, unida a la imprevisibilidad de la evoluci\u00f3n y duraci\u00f3n del fen\u00f3meno producido por el volc\u00e1n de Cumbre Vieja, justifican que el Gobierno de la Naci\u00f3n lleve a cabo actuaciones, con la mayor celeridad posible, dirigidas a mitigar los perjuicios que est\u00e1 causando esta eventualidad.<\/p>\n<p>Por todo ello, y en atenci\u00f3n a la naturaleza catastr\u00f3fica descrita, concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a adoptar las medidas que se contemplan en esta norma.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El presente real decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en nueve t\u00edtulos, 52 art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria, y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I, art\u00edculos\u00a01 a\u00a03, incorpora las disposiciones comunes sobre el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma, as\u00ed como el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las ayudas y subvenciones previstas en el real decreto-ley, especificando que se trata de subvenciones directas establecidas legalmente de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2 b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, que comprende los art\u00edculos\u00a04 a\u00a08, recoge una serie de actuaciones destinadas a paliar da\u00f1os personales, en viviendas y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, as\u00ed como para resarcir a las corporaciones locales de los gastos para hacer frente a la emergencia y a las personas por prestaciones personales y de bienes.<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer lugar, en materia de ayudas personales, se aplicar\u00e1 la normativa vigente establecida en el Real Decreto\u00a0307\/2005, de\u00a018 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atenci\u00f3n a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica, y se establece el procedimiento para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en materia de ayudas en viviendas, se flexibilizan los medios de prueba para acreditar su titularidad y los da\u00f1os causados; se dejan sin efecto las limitaciones derivadas de los ingresos de las familias o unidades de convivencia que hayan visto siniestradas sus viviendas, y se duplica la cuant\u00eda de las ayudas con respecto a las previstas en el Real Decreto\u00a0307\/2005, de\u00a018 de marzo.<\/p>\n<p>En tercer lugar, en relaci\u00f3n con los da\u00f1os en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, se posibilita que la cuant\u00eda de la ayuda prevista en el Real Decreto\u00a0307\/2005, de\u00a018 de marzo, cuando el interesado haya sido indemnizado por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros con aplicaci\u00f3n de la franquicia normativamente prevista, pueda destinarse a cubrir el importe de esta \u00faltima, siempre con el l\u00edmite de que el total de las ayudas, p\u00fablicas o privadas, no supere la cuant\u00eda del da\u00f1o causado.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, respecto de las ayudas a corporaciones locales por gastos que hayan debido afrontar para hacer frente a la emergencia, se eliminan los requisitos y cuant\u00edas previstos en el mencionado Real Decreto\u00a0307\/2005, de\u00a018 de marzo. En este sentido, la medida principal es que la ayuda podr\u00e1 extenderse al\u00a0100 por cien de los gastos de emergencia en que hayan incurrido las corporaciones locales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en este t\u00edtulo se concede un plazo excepcional de seis meses para solicitar las ayudas, a contar desde que se hayan visto afectadas las viviendas o los establecimientos, o se hayan realizado los gastos por las corporaciones locales o las prestaciones por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o se hayan producido los da\u00f1os personales; y se establece la autoridad competente para tramitar y resolver las solicitudes de ayudas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, que abarca los art\u00edculos\u00a09 a\u00a011, establece medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones. A tal efecto, se establece que el Plan Extraordinario de Formaci\u00f3n y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado Tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a028 de septiembre de\u00a02021, se financiar\u00e1 con un cr\u00e9dito por importe de\u00a063 millones de euros.<\/p>\n<p>La finalidad del citado Plan es, por una parte, implementar un conjunto de medidas de acci\u00f3n r\u00e1pida para paliar los da\u00f1os cuya reparaci\u00f3n exija una mayor urgencia, y, por otra, articular una serie de medidas de futuro para dise\u00f1ar una estrategia estructural que se active una vez el volc\u00e1n cese su actividad, con el objetivo de recuperar la situaci\u00f3n previa a la erupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, se contemplan posibilidades de aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta para las empresas y trabajadores por cuenta propia que se hayan visto afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica.<\/p>\n<p>Por su parte, y con el objeto de facilitar que los afectados puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez, se prev\u00e9, con car\u00e1cter de supuesto excepcional, la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean part\u00edcipes, fij\u00e1ndose las condiciones y el importe m\u00e1ximo de disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, que abarca los art\u00edculos\u00a012 a\u00a024, se subdivide a su vez en dos cap\u00edtulos, relativos respectivamente, a medidas en materia de consumo dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas consumidoras afectadas, y a medidas de suspensi\u00f3n de obligaciones de pago de intereses y principal para pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos con y sin garant\u00eda hipotecaria.<\/p>\n<p>De este modo, el cap\u00edtulo primero, establece la suspensi\u00f3n de los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos adicionales que se puedan haber establecido contractualmente, como puede ser un potencial derecho de devoluci\u00f3n. La evacuaci\u00f3n de residentes en determinados municipios, as\u00ed como la situaci\u00f3n de estr\u00e9s que est\u00e1n sufriendo estas personas, hace necesario que los plazos para el ejercicio de sus derechos se vean suspendidos, de cara a que puedan ejercerlos efectivamente una vez que se vaya recuperando la situaci\u00f3n de normalidad. Asimismo, y con la finalidad de suprimir tr\u00e1mites que podr\u00edan impedir el ejercicio efectivo de estos derechos, se exime de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria para su ejercicio cuando la misma resulte de imposible obtenci\u00f3n o conservaci\u00f3n por los efectos de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica.<\/p>\n<p>Este derecho se confiere a todos los residentes, aunque sea de forma temporal, en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros, de\u00a028 de septiembre de\u00a02021, por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) \u00abZona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, se desarrolla el estatuto de responsabilidades y ejecuci\u00f3n de contratos de provisi\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios que se hayan visto o se puedan ver afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica. En primer lugar, se concreta la instituci\u00f3n de la fuerza mayor prevista en el art\u00edculo\u00a01105 del C\u00f3digo Civil. De esta forma, se exonera de responsabilidades respecto de la ejecuci\u00f3n de los contratos de imposible cumplimiento a las partes, as\u00ed como se detalla la forma de llevarse a cabo la restituci\u00f3n de los importes que hayan podido ser abonados.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 tambi\u00e9n de forma expresa la imposibilidad de ejecuci\u00f3n de servicios de tracto sucesivo. En estos casos, y de forma an\u00e1loga a como se regul\u00f3 en el Real Decreto-ley\u00a011\/2020, de\u00a031 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19, se permite el aplazamiento de la prestaci\u00f3n del servicio al momento en el que pueda prestarse de forma efectiva o la devoluci\u00f3n de los importes ya abonados, cuando la persona consumidora o usuaria afectada no quiera disfrutar del servicio de forma aplazada o no pueda. En estos casos, se proh\u00edbe igualmente el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda prestarse de forma efectiva.<\/p>\n<p>En este apartado se pone de manifiesto la prevalencia de la normativa sectorial en aquellos supuestos en que la misma ya regula la imposibilidad de ejecuci\u00f3n del contrato por parte del empresario, como ocurre, por ejemplo, con la normativa que regula la provisi\u00f3n de suministros.<\/p>\n<p>En segundo lugar, ante la alteraci\u00f3n sobrevenida de las circunstancias que motivaron la suscripci\u00f3n de contratos de consumo por las personas afectadas, se establece que en aquellos contratos en los que el empresario pueda ejecutar el contrato, pero la persona consumidora no pueda recibir el bien o no pueda disfrutar del servicio o del suministro objeto del mismo, se confiere a estas personas el derecho a optar entre la resoluci\u00f3n del contrato o el aplazamiento de la ejecuci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>La base de este derecho radica en el hecho de que muchas personas consumidoras o usuarias afectadas se han visto obligadas a abandonar sus domicilios, aun cuando estos se encuentran en zonas que no han sido objeto directo del paso de la lava. Por tanto, aun cuando los contratos se pudiesen ejecutar por parte del empresario, por ejemplo, porque se puede seguir suministrando agua o electricidad a una vivienda, o prestando un servicio de comunicaciones electr\u00f3nicas, estas personas no podr\u00e1n recibir los productos o disfrutar de los servicios o suministros que motivaron la suscripci\u00f3n del contrato. La finalidad pretendida es que estas personas se vean exoneradas del abono de cuotas derivadas de estos contratos, pudi\u00e9ndose retomar el contrato una vez que las personas consumidoras o usuarias afectadas puedan volver a disfrutar del objeto de los mismos.<\/p>\n<p>Asimismo, se confiere a las personas consumidoras o usuarias afectadas el derecho a poner fin a un contrato de transporte sin pagar ninguna penalizaci\u00f3n al haberse producido una circunstancia inevitable y extraordinaria que afecta significativamente a la ejecuci\u00f3n del viaje. Se trata de conferir a las personas viajeras un derecho que ya establece la normativa vigente en relaci\u00f3n con los viajes combinados, como dispone el art\u00edculo\u00a0160.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre. Se considera que, ante este tipo de cat\u00e1strofes naturales, se han modificado de forma sustancial las condiciones que fundamentaron la relaci\u00f3n contractual inicial y, por tanto, la persona viajera debe tener derecho a su cancelaci\u00f3n de forma previa al inicio del viaje sin pagar ninguna penalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por consiguiente, se confiere este derecho respecto de aquellos contratos de transportes suscritos de forma previa al\u00a013 de septiembre de\u00a02021, momento en el que el\u00a0PEVOLCA declar\u00f3 la situaci\u00f3n de alerta con activaci\u00f3n de sem\u00e1foro amarillo por riesgo volc\u00e1nico en la isla, que tuviesen como destino la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros, de\u00a028 de septiembre de\u00a02021, por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) \u00abZona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil\u00bb.<\/p>\n<p>Finalmente, como garant\u00eda de seguridad jur\u00eddica, se regula la forma y plazo para el ejercicio de los derechos conferidos a las personas consumidoras por este real decreto-ley. Se prev\u00e9 un plazo de prescripci\u00f3n de cinco meses para el ejercicio de los derechos por parte de las personas consumidoras o usuarias afectadas. Este plazo comenzar\u00e1 computar desde el momento en que naciese el derecho o desde la entrada en vigor de la norma, en caso de que el derecho hubiese nacido con anterioridad. Se considera un plazo proporcional para aunar los distintos intereses en juego.<\/p>\n<p>Por su parte, el referido cap\u00edtulo segundo del t\u00edtulo IV, aborda un conjunto de medidas de suspensi\u00f3n de obligaciones de pago de intereses y principal \u2013moratorias\u2013 para pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos con y sin garant\u00eda hipotecaria, regulando su r\u00e9gimen y efectos. A tal fin, se incluye entre las medidas de este real decreto-ley una moratoria legal de amplio alcance en relaci\u00f3n con las deudas asociadas a cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos de los afectados por la erupci\u00f3n. La moratoria tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial de seis meses ampliable en otros seis por acuerdo del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>Por un lado, la moratoria cubre la deuda derivada de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos con garant\u00eda hipotecaria para personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas titulares de inmuebles situados en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil que hayan sufrido da\u00f1os o hayan tenido que ser realojados.<\/p>\n<p>Por otro lado, la moratoria cubre la deuda derivada de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos sin garant\u00eda hipotecaria para los residentes en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil y para los titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, as\u00ed como establecimientos mercantiles, industriales y de servicios situados en dicha zona. Como ya suced\u00eda en la moratoria para los pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos no hipotecarios establecida durante la pandemia, se extiende la aplicaci\u00f3n de las condiciones establecidas para la moratoria de los pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos sin garant\u00eda hipotecaria a los contratos de arrendamiento financiero, a menudo conocidos por su denominaci\u00f3n en ingl\u00e9s como contratos de \u00ableasing\u00bb o \u00ableasing financiero\u00bb, por su importancia en la financiaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>En cuanto a las condiciones aplicables a la moratoria establecida, se ha tomado como referencia la experiencia de las moratorias legales establecidas con ocasi\u00f3n de la epidemia de COVID-19, muy detallada y ampliamente testada con ocasi\u00f3n de su extensa aplicaci\u00f3n durante la pandemia. As\u00ed, por ejemplo, la moratoria es autom\u00e1tica desde el momento en que se presenta la solicitud, tal y como sucede en las moratorias de deudas no hipotecarias establecidas durante la pandemia. Como es l\u00f3gico, si la entidad de cr\u00e9dito comprueba a posteriori que los requisitos no se cumpl\u00edan, podr\u00e1 dejar la moratoria sin efecto y reclamar, en su caso, los da\u00f1os y perjuicios que correspondan. Se sigue tambi\u00e9n el modelo de las moratorias legales adoptadas durante la pandemia en cuanto a una serie de elementos muy t\u00e9cnicos, pero de gran relevancia para una adecuada implementaci\u00f3n de las mismas: formalizaci\u00f3n unilateral de la moratoria por el acreedor, r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n registral en su caso y no sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n de cr\u00e9dito inmobiliario, en particular en lo que se refiere al r\u00e9gimen de novaciones. Asimismo, se establece un r\u00e9gimen de bonificaciones para los aranceles registrales y notariales que se puedan devengar, as\u00ed como una exenci\u00f3n del impuesto de actos jur\u00eddicos documentados.<\/p>\n<p>Se establece la supervisi\u00f3n por el Banco de Espa\u00f1a del cumplimiento por las entidades de cr\u00e9dito afectadas de lo dispuesto en este real decreto-ley y un completo r\u00e9gimen de informaci\u00f3n sobre las moratorias otorgadas, su cuant\u00eda y sus beneficiarios, con el fin de poder monitorizar adecuadamente la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, que comprende los art\u00edculos\u00a025 a\u00a030, desarrolla diferentes medidas tributarias, concretando las primeras medidas anunciadas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a028 de septiembre de\u00a02021, por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) \u00abZona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil\u00bb.<\/p>\n<p>Se conceden exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas correspondientes al ejercicio\u00a02021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, tur\u00edsticos, mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares da\u00f1ados por las erupciones, previ\u00e9ndose tambi\u00e9n la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas. Asimismo, se concede una exenci\u00f3n de las tasas de tr\u00e1fico por la tramitaci\u00f3n de bajas de veh\u00edculos da\u00f1ados y en la expedici\u00f3n de duplicados de permisos de circulaci\u00f3n o de conducci\u00f3n destruidos o extraviados por dichas causas.<\/p>\n<p>Se contempla para las actividades agrarias una reducci\u00f3n de los \u00edndices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC\/1155\/2020, de\u00a025 de noviembre, por la que se desarrollan, para el a\u00f1o\u00a02021, el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>Se establece un aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice desde el d\u00eda siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el d\u00eda\u00a031 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>Finalmente, para coadyuvar a la recuperaci\u00f3n del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma, se declara que dicha actividad tendr\u00e1, durante el ejercicio de\u00a02021, la consideraci\u00f3n de actividad prioritaria de mecenazgo, lo que permitir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de deducciones fiscales conforme a la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Por su parte, el t\u00edtulo VI, que comprende los art\u00edculos\u00a031 a\u00a037 recoge acciones en materia de movilidad, suministros y de apoyo a las infraestructuras.<\/p>\n<p>Por un lado, se contemplan medidas de apoyo en materia de infraestructuras de la red de transporte terrestre de la isla y para la navegaci\u00f3n mar\u00edtima Canarias-Pen\u00ednsula. Por otro lado, y en relaci\u00f3n con las medidas energ\u00e9ticas que contempla este real decreto-ley, se recogen una serie de disposiciones en materia de suministros energ\u00e9ticos que permiten aliviar las graves consecuencias sociales y econ\u00f3micas ocasionadas en la isla de La Palma por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica. Se articulan as\u00ed medidas de flexibilizaci\u00f3n contractual para los contratos de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica de las que podr\u00e1n verse beneficiados aquellos aut\u00f3nomos y empresas que directa o indirectamente se vean afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en Cumbre Vieja.<\/p>\n<p>As\u00ed, se contempla la posibilidad de modificar las condiciones contractuales para aut\u00f3nomos y empresas, incluyendo la modificaci\u00f3n de potencias contratadas, sin coste alguno para los consumidores finales. Por otro lado, se articula un aplazamiento de los pagos de las facturas de electricidad a aut\u00f3nomos ubicados en la isla de La Palma, moratoria que se prolongar\u00e1 durante seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se garantiza que aquellos puntos de suministro directamente afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica puedan, bien resolver sus contratos de suministros sin coste alguno cuando los c\u00f3digos universales de puntos de suministro (CUPS) se hayan visto afectados de manera irreversible, o bien suspender dichos contratos cuando el suministro se haya visto interrumpido por raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia. En este \u00faltimo caso, la reactivaci\u00f3n de los contratos previamente suspendidos se realizar\u00e1 igualmente sin coste alguno para los consumidores finales afectados.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se establece un r\u00e9gimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparaci\u00f3n, restituci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular.<\/p>\n<p>Junto a ello, se concede al Cabildo Insular de La Palma una subvenci\u00f3n de\u00a0500.000 euros para financiar las obras de emergencia en la red viaria insular que permitan garantizar la movilidad en la zona afectada hasta que puedan acometerse las actuaciones de reparaci\u00f3n, restituci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de las v\u00edas da\u00f1adas directamente por el siniestro.<\/p>\n<p>En particular, en lo que se refiere al restablecimiento de las comunicaciones viarias, la singularidad del fen\u00f3meno volc\u00e1nico hace que sea preciso buscar soluciones no habituales para restablecer las comunicaciones. Asimismo, cabe destacar que la colada de lava volc\u00e1nica ha afectado gravemente a la carretera LP-2, de titularidad del Gobierno Canario. Es por ello, que se habilita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a adoptar las medidas que se estimen m\u00e1s adecuadas para el apoyo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en la b\u00fasqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n y posterior ejecuci\u00f3n de las obras, a trav\u00e9s de los correspondientes instrumentos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Finalmente, en este t\u00edtulo se autoriza al Ministerio de Sanidad a adoptar las medidas que se estimen m\u00e1s adecuadas para el apoyo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en la b\u00fasqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras sanitarias afectadas por la erupci\u00f3n y para la posterior ejecuci\u00f3n de obras.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII, que comprende los art\u00edculos\u00a038 a\u00a043, establece medidas relativas a los sectores agrario y pesquero. En relaci\u00f3n con las ayudas directas para la compensaci\u00f3n de los perjuicios producidos en explotaciones, producciones e instalaciones agr\u00edcolas y ganaderas, se sientan las bases de unas posibles subvenciones directas, con el \u00e1nimo de paliar los efectos que la colada y las cenizas puedan provocar ya sea de forma directa o indirecta. Se contempla igualmente que estas ayudas deben ser compatibles dentro del marco de ayudas de Estado, ya que seg\u00fan informa la propia comunidad aut\u00f3noma en estas ayudas por cat\u00e1strofes los da\u00f1os producidos por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica tendr\u00edan cabida en las medidas\u00a05.1 y\u00a05.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias\u00a02014-2020 que ya cofinancia el Estado y el FEADER.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se establece que la restauraci\u00f3n de infraestructuras rurales de uso colectivo pueda ser declarada de emergencia, contempl\u00e1ndose la urgente ocupaci\u00f3n a efectos expropiatorios, si as\u00ed se requiriera.<\/p>\n<p>Asimismo, se introduce un art\u00edculo dirigido a la promoci\u00f3n de medidas dirigidas a mitigar la p\u00e9rdida de suelo agrario de la isla, que posibiliten la permuta de terrenos para proceder a reubicar explotaciones y a la mitigaci\u00f3n de la posible p\u00e9rdida de biodiversidad marina y medidas para mitigar la afectaci\u00f3n pesquera.<\/p>\n<p>En lo que respecta a las ayudas directas para la compensaci\u00f3n de los perjuicios producidos a armadores y tripulantes, se contemplan ayudas para aquellos que hubieran tenido que parar su actividad pesquera como consecuencia de la actividad volc\u00e1nica.<\/p>\n<p>A su vez, se contempla la posibilidad de concesi\u00f3n de ayudas a los propietarios de buques y de lonjas, de instalaciones de acuicultura en mar y tierra, que compensen la p\u00e9rdida o perjuicios producidos como consecuencia de dichos acontecimientos.<\/p>\n<p>Por su parte, y con el objeto de facilitar la liquidez, se prev\u00e9 la convocatoria de ayudas de acceso a la financiaci\u00f3n, las cuales ser\u00e1n articuladas mediante la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria (SAECA), que ofrecer\u00e1 avales a las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas, industrias agroalimentarias y armadores a coste cero a toda la zona declarada ZEAEPC.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas y para mayor claridad jur\u00eddica, se califican los sucesos acontecidos bajo la consideraci\u00f3n de fuerza mayor, a los efectos de que los perceptores de determinadas ayudas agrarias o pesqueras se vean eximidos del cumplimiento de los requisitos y compromisos que exige la normativa sobre este tipo de ayudas.<\/p>\n<p>Por su parte, en el t\u00edtulo VIII, que comprende los art\u00edculos\u00a044 a\u00a046, se establecen medidas de recuperaci\u00f3n en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos.<\/p>\n<p>As\u00ed, en primer lugar, debe tenerse presente que la totalidad del territorio insular de La Palma fue declarada Reserva Mundial de la Biosfera (en adelante, RMBLP) por la\u00a0UNESCO, el\u00a06 de noviembre de\u00a02002, reconociendo su territorio con un instrumento internacional emblem\u00e1tico para combatir la crisis ambiental al configurar un modelo de gesti\u00f3n integrada, participativa y sostenible del patrimonio y los recursos naturales.<\/p>\n<p>Por ello, mediante este real decreto-ley, se concede una subvenci\u00f3n directa a la \u00abFundaci\u00f3n Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma\u00bb, \u00f3rgano gestor de la\u00a0RMBLP, que ir\u00e1 destinada a restaurar el entorno socioecon\u00f3mico y ambiental en la\u00a0RMBLP, afectado por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n.<\/p>\n<p>Por su parte, tambi\u00e9n ha de resaltarse que el Parque Nacional de la \u00abCaldera de Taburiente\u00bb, en la isla de la Palma, que tiene una extensi\u00f3n aproximada de\u00a03.500 hect\u00e1reas, situadas en el t\u00e9rmino municipal de El Paso, fue declarado Parque Nacional en\u00a01954 y reclasificado como tal a trav\u00e9s de la Ley\u00a04\/1981, de\u00a025 de marzo, de reclasificaci\u00f3n del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), a fin de proteger la integridad de sus valores naturales, en raz\u00f3n de la incorporaci\u00f3n a la Red de Parques Nacionales de una representaci\u00f3n de los ecosistemas ligados a procesos volc\u00e1nicos y vegetaci\u00f3n asociada.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a01229\/2005, de\u00a013 de octubre, por el que se regulan las subvenciones p\u00fablicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica (AIS) de los Parques Nacionales, regula las ayudas t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas y financieras en las AIS con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con dichos espacios naturales protegidos.<\/p>\n<p>As\u00ed, este real decreto-ley tambi\u00e9n contempla un proceso conjunto con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y el Cabildo de La Palma para la identificaci\u00f3n de afecciones por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica al patrimonio natural y en particular a la rica y singular biodiversidad canaria y palmera. Si bien la erupci\u00f3n es un proceso natural y la naturaleza del archipi\u00e9lago es resultado de m\u00faltiples procesos similares a lo largo de su historia, no cabe duda que la intensidad de uso del territorio y la alteraci\u00f3n del patrimonio natural por la actividad humana ha condicionado el desarrollo de los procesos naturales y la extensi\u00f3n y conservaci\u00f3n de los sistemas ecol\u00f3gicos y sus valores. Es por ello que no es conveniente plantear en el \u00e1mbito de la conservaci\u00f3n del patrimonio natural una acci\u00f3n de no intervenci\u00f3n y mero seguimiento.<\/p>\n<p>Se establece as\u00ed un proceso de colaboraci\u00f3n con las autoridades canarias para el trabajo conjunto y de apoyo en la identificaci\u00f3n y predicci\u00f3n de posibles afecciones, incidiendo tanto en la pronta identificaci\u00f3n de da\u00f1os, como en la anticipaci\u00f3n de posibles problem\u00e1ticas que puedan ocasionarse al patrimonio natural.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX, subdividido en cuatro cap\u00edtulos, recoge una amplia panoplia de medidas complementarias de apoyo a los afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica:<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a01.\u00ba, que comprende los art\u00edculos\u00a047 a\u00a049, contempla medidas organizativas en materia registral y notarial, al objeto de permitir que las personas afectadas puedan disponer de forma gratuita de informaci\u00f3n gr\u00e1fica sobre el estado de fincas afectadas por la lava volc\u00e1nica y su situaci\u00f3n registral, reforz\u00e1ndose para ello la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n por medio de las Notar\u00edas con sede en La Palma. Asimismo, se faculta al Ministerio de Justicia para adoptar las medidas que estime adecuadas para analizar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la titularidad y cargas de los bienes y derechos sobre inmuebles que han quedado cubiertos por la lava.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a02.\u00ba, comprensivo del art\u00edculo\u00a050, contempla la posibilidad de conceder ayudas en materia de servicios sociales, con el fin de financiar prestaciones b\u00e1sicas de servicios sociales a desarrollar por parte de las entidades locales de los municipios afectados por la erupci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a03.\u00ba, que abarca el art\u00edculo\u00a051, determina medidas y ayudas para atender a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y otras formas de violencia contra las mujeres y de delitos de odio afectadas por la cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a04.\u00ba, que recoge el art\u00edculo\u00a052, establece medidas en materia de investigaci\u00f3n, previ\u00e9ndose as\u00ed la posibilidad de concesi\u00f3n de ayudas que promuevan la realizaci\u00f3n de actuaciones de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, enfocadas al estudio de las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de la Palma y de los riesgos y consecuencias asociadas.<\/p>\n<p>En otro orden, la parte final de la norma contempla tres disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera establece que las medidas contenidas en este real decreto-ley se financiar\u00e1n de conformidad con lo previsto en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, y ser\u00e1n atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes. En aquellos casos en que se acrediten insuficiencias presupuestarias en los Departamentos ministeriales, las actuaciones se podr\u00e1n financiar con cargo al Fondo de Contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda recoge la posibilidad de articular un plan de agilizaci\u00f3n judicial una vez haya finalizado la situaci\u00f3n provocada por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n Cumbre Vieja en la isla de La Palma.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera declara determinadas obras de inter\u00e9s general del Estado.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n final primera modifica puntualmente el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda contempla los t\u00edtulos competenciales de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas recogidas en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>A este respecto, al margen de los t\u00edtulos competenciales espec\u00edficos que se recoge en la referida disposici\u00f3n final para las propuestas por raz\u00f3n de la materia concreta de que se trate, la presente norma descansa sobre un t\u00edtulo competencial transversal que afecta al conjunto del proyecto y que tiene que ver con el suceso catastr\u00f3fico que lo motiva. Este t\u00edtulo es el de la materia protecci\u00f3n civil, que, como ha se\u00f1alado una reiterada jurisprudencia constitucional (por todas, SSTC\u00a0123\/1984, de\u00a018 de diciembre, 133\/1990, de\u00a019 de julio, 31\/2010, de\u00a028 de junio, 58\/2017, de\u00a011 de mayo, entre otras), se inserta prioritariamente en el art\u00edculo\u00a0149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye competencia al Estado en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>En \u00faltima instancia, la disposici\u00f3n final tercera establece la entrada en vigor de esta norma.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La magnitud de los da\u00f1os materiales producidos por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma, su incidencia en la actividad econ\u00f3mica, y la intensidad e imprevisible duraci\u00f3n de este fen\u00f3meno, hacen preciso impulsar la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias de diversa \u00edndole. A la destrucci\u00f3n y da\u00f1os materiales que ha ocasionado la colada de lava, se a\u00f1ade el riesgo que comporta la emisi\u00f3n de gases y ceniza volc\u00e1nica, lo que ha obligado a restringir la movilidad de la poblaci\u00f3n y a limitar el acceso a servicios esenciales, alterando extraordinariamente la vida de los residentes en la zona afectada y la actividad econ\u00f3mica de toda la isla.<\/p>\n<p>Las ayudas previstas en el Real Decreto\u00a0307\/2005, de\u00a018 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atenci\u00f3n a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica, y se establece el procedimiento para su concesi\u00f3n, resultan insuficientes para paliar los da\u00f1os ocasionados por este suceso. Ante la magnitud y gravedad de la emergencia y la pr\u00e1ctica desaparici\u00f3n de muchos inmuebles, sobre todo de los destinados a vivienda, se ha considerado necesario eliminar o modificar algunas de las limitaciones que para la percepci\u00f3n de las ayudas se establecen en el citado real decreto.<\/p>\n<p>Por ello, y a fin de adoptar con la premura que exigen las circunstancias descritas medidas extraordinarias para paliar los da\u00f1os en viviendas y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, as\u00ed como para resarcir a las corporaciones locales de los gastos para hacer frente a la emergencia y a las personas por prestaciones personales y de bienes, urge establecer mediante el presente real decreto-ley el r\u00e9gimen aplicable a dichas ayudas, concurriendo las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno para su adopci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Por su parte, el desempleo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias es un fen\u00f3meno persistente que se ha agravado durante la pasada crisis, y con motivo del impacto sanitario y social del COVID-19, poniendo en evidencia las importantes deficiencias del mercado de trabajo. No se trata de una situaci\u00f3n coyuntural, sino que la misma est\u00e1 originada por el conjunto de grandes d\u00e9ficits, de car\u00e1cter estructural, muy relacionados con la fragilidad del modelo de desarrollo econ\u00f3mico y su condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica. Existiendo de por s\u00ed todos estos condicionantes en la isla de La Palma, la emergencia volc\u00e1nica ocasionada el pasado\u00a019 de septiembre de\u00a02021 ha venido a agravar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de partida en la isla, siendo necesario el establecimiento de una actuaci\u00f3n que contenga una serie de medidas de car\u00e1cter excepcional en materia de empleo para mitigar los da\u00f1os producidos por el proceso volc\u00e1nico.<\/p>\n<p>La finalidad que persigue el Plan Extraordinario de Empleo y Formaci\u00f3n que se proyecta en este real decreto-ley no es otra que la de implementar un conjunto de medidas de acci\u00f3n r\u00e1pida para paliar los da\u00f1os cuya reparaci\u00f3n exija una mayor urgencia, y, por otra parte, que disponga una serie de medidas de futuro para dise\u00f1ar una estrategia estructural que se active una vez el volc\u00e1n cese su actividad, con el objetivo de recuperar la situaci\u00f3n previa a la erupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es preciso implementar con urgencia las medidas que se integran en este Plan Extraordinario de Empleo y Formaci\u00f3n y que se dirigen, principalmente, a la recuperaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y el empleo en las zonas de la isla de La Palma m\u00e1s afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica. Dichas medidas se vinculan a la necesidad de promover la empleabilidad y adaptabilidad de las personas trabajadoras, su inserci\u00f3n en sectores de actividad diversificados, as\u00ed como el mantenimiento del empleo en la medida en que ello sea posible.<\/p>\n<p>Las medidas previstas se orientar\u00e1n a dar un nuevo impulso al sector primario y pesquero, que ocupa a una parte significativa de la poblaci\u00f3n rural de la zona afectada por la emergencia, junto con la modernizaci\u00f3n del sector tur\u00edstico y la potenciaci\u00f3n de la actividad industrial, pero, al mismo tiempo, se procurar\u00e1 el fomento de actividades econ\u00f3micas generadoras de nuevos empleos, que aprovechen al m\u00e1ximo los recursos disponibles, que favorezcan la recualificaci\u00f3n de las personas y la reorientaci\u00f3n laboral, en el \u00e1mbito de la transformaci\u00f3n digital y de la econom\u00eda verde, entre otras posibilidades; en definitiva, se pretende que el conjunto de medidas que se aborde mitigue las dificultades apremiantes en el empleo y, a su vez, permita avanzar hacia un modelo productivo de calidad, que reduzca las desigualdades y fortalezca la cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>El impacto que ha tenido la erupci\u00f3n volc\u00e1nica sobre la actividad econ\u00f3mica y laboral de la isla de La Palma, aconseja establecer de forma urgente medidas que contribuyan a dotar de liquidez a trabajadores y empresarios, amortiguando as\u00ed las p\u00e9rdidas que est\u00e1 ocasionando la erupci\u00f3n volc\u00e1nica y sus efectos sobre la actividad econ\u00f3mica y el empleo. A tal fin, se establece la posibilidad de que empresas y trabajadores por cuenta propia puedan solicitar el aplazamiento o la moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y otros conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta. E igualmente se establece excepcionalmente la posibilidad de que los afectados puedan disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean part\u00edcipes, para que puedan atender necesidades sobrevenidas y urgentes de liquidez.<\/p>\n<p>Por consiguiente, concurren en las medidas en materia laboral, de seguridad social y de planes de pensiones que se adoptan, por su naturaleza, finalidad y por el contexto en que se dictan, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.<\/p>\n<p>En otro orden, los desastres naturales sit\u00faan a todas las personas consumidoras afectadas en una posici\u00f3n de vulnerabilidad, en el sentido del art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En el mencionado art\u00edculo se establece que tienen la consideraci\u00f3n de personas consumidoras vulnerables aquellas personas f\u00edsicas que, de forma individual o colectiva, por sus caracter\u00edsticas, necesidades, o circunstancias personales, econ\u00f3micas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, indefensi\u00f3n o desprotecci\u00f3n que les impide el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.<\/p>\n<p>La imposibilidad territorial, temporal y circunstancial que padece la poblaci\u00f3n afectada de acceder a determinados bienes y servicios, as\u00ed como la complejidad de hacer valer sus derechos, hace patente la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentran los vecinos de la isla canaria de La Palma.<\/p>\n<p>En este sentido, los poderes p\u00fablicos est\u00e1n obligados, en virtud del art\u00edculo\u00a08.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, a promocionar pol\u00edticas y actuaciones con el objetivo de garantizar los derechos de las personas consumidoras vulnerables en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentren, pues los derechos de las personas consumidoras vulnerables gozan de especial atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La finalidad de este real decreto-ley consiste, por tanto, en proveer la recuperaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, laboral, educativa y medioambiental en la isla de La Palma, minimizando el impacto de la actividad volc\u00e1nica, y, en todo caso, de forma transversal garantizar la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias que se encuentran en una especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Ante las dificultades de toda \u00edndole que est\u00e1 ocasionando la erupci\u00f3n volc\u00e1nica, se considera conveniente complementar las medidas de protecci\u00f3n de personas consumidoras previstas en el presente real decreto-ley con un alivio temporal en la carga financiera que soportan los afectados, con el fin de que cuenten con un mayor margen para hacer frente a las necesidades urgentes derivadas de la erupci\u00f3n, en particular del eventual desalojo y de los da\u00f1os que hubieran podido sufrir como consecuencia de la misma.<\/p>\n<p>Para ello, se prev\u00e9 la suspensi\u00f3n temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito con o sin garant\u00eda hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando est\u00e9 contratado por una persona f\u00edsica residente en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros, de\u00a028 de septiembre de\u00a02021, por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) \u00abZona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil\u00bb.<\/p>\n<p>Por consiguiente, por su naturaleza, finalidad y por el contexto en que se dictan, concurren en medidas adoptadas por el presente real decreto-ley en materia de personas consumidoras, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las medidas de car\u00e1cter tributario, como se\u00f1ala la STC\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, en su FJ\u00a09, \u00abdel hecho de que la materia tributaria est\u00e9 sujeta al principio de reserva de ley (arts. 31.3 y\u00a0133.1 y\u00a03 CE) y de que dicha reserva tenga car\u00e1cter relativo y no absoluto \u00bbno se deriva necesariamente que se encuentre excluida del \u00e1mbito de regulaci\u00f3n del decreto-ley, que podr\u00e1 penetrar en la materia tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no &#8216;afecte&#8217;, en el sentido constitucional del t\u00e9rmino, a las materias excluidas\u00bb (SSTC\u00a0182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a08; 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a06; y\u00a0108\/2004, de\u00a030 de junio, FJ\u00a07; 245\/2004, de\u00a016 de diciembre, FJ\u00a04; y\u00a0189\/2005, de\u00a07 de julio, FJ\u00a07) (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>Y, sobre este particular, en la secci\u00f3n\u00a02 del cap\u00edtulo segundo del t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, bajo la r\u00fabrica \u00abDe los derechos y deberes de los ciudadanos\u00bb, se inserta el art.\u00a031.1 CE, precepto que establece \u00abun aut\u00e9ntico mandato jur\u00eddico, fuente de derechos y obligaciones\u00bb, del que \u00abse deriva un deber constitucional para los ciudadanos de contribuir, a trav\u00e9s de los impuestos, al sostenimiento o financiaci\u00f3n de los gastos p\u00fablicos\u00bb (SSTC\u00a0182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a06; 245\/2004, de\u00a016 de diciembre, FJ\u00a05; y\u00a0189\/2005, de\u00a07 de julio, FJ\u00a07), siendo, en consecuencia, uno de \u00ablos deberes cuya afectaci\u00f3n est\u00e1 vedada al Decreto-ley el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos que enuncia el art.\u00a031.1 CE\u00bb (SSTC\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a06; 245\/2004, de\u00a016 de diciembre, FJ\u00a05; y\u00a0189\/2005, de\u00a07 de julio, FJ\u00a07) (\u2026).<\/p>\n<p>Pues bien, el art.\u00a031.1 CE \u00abconecta el citado deber de contribuir con el criterio de la capacidad econ\u00f3mica\u00bb y lo relaciona, a su vez, \u00abno con cualquier figura tributaria en particular, sino con el conjunto del sistema tributario\u00bb, por lo que queda claro que \u00abque el Decreto-ley no podr\u00e1 alterar ni el r\u00e9gimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinaci\u00f3n de la carga tributaria, afectando as\u00ed al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo\u00bb (SSTC\u00a0182\/1997, de\u00a018 de octubre, FJ\u00a07; 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a06; 108\/2004, de\u00a030 de junio, FJ\u00a07; y\u00a0189\/2005, de\u00a07 de julio, FJ\u00a07). De manera que vulnerar\u00e1 el art.\u00a086 CE \u00abcualquier intervenci\u00f3n o innovaci\u00f3n normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posici\u00f3n del obligado a contribuir seg\u00fan su capacidad econ\u00f3mica en el conjunto del sistema tributario\u00bb (SSTC\u00a0182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a07; 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a06; 108\/2004, de\u00a030 de junio, FJ\u00a07; y\u00a0189\/2005, de\u00a07 de julio, FJ\u00a07). Por tanto, ser\u00e1 preciso tener en cuenta \u00aben cada caso en qu\u00e9 tributo concreto incide el Decreto-ley \u2013constatando su naturaleza, estructura y la funci\u00f3n que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, as\u00ed como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad econ\u00f3mica\u2013, qu\u00e9 elementos del mismo \u2013esenciales o no resultan alterados por este excepcional modo de producci\u00f3n normativa\u2013 y, en fin, cu\u00e1l es la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate\u00bb (SSTC\u00a0182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a07; 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a06; 108\/2004, de\u00a030 de junio, FJ\u00a07; y\u00a0189\/2005, de\u00a07 de julio, FJ\u00a07)\u00bb.<\/p>\n<p>A la luz de estas consideraciones, cabe afirmar que las medidas tributarias contenidas en este real decreto-ley no vulneran el citado art\u00edculo\u00a031 de la Constituci\u00f3n ya que, como se se\u00f1ala en la antes citada STC\u00a0100\/2012 (FJ\u00a09), no alteran \u00abde manera relevante la presi\u00f3n fiscal que deben soportar los contribuyentes y, por consiguiente, no ha provocado un cambio sustancial de la posici\u00f3n de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos p\u00fablicos que enuncia el art\u00edculo\u00a031.1 CE\u00bb (SSTC\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a07; y\u00a0108\/2004, de\u00a030 de junio, FJ\u00a08), m\u00e1s bien todo lo contrario, ya que las medidas tributarias que se aprueban en este real decreto-ley suponen una disminuci\u00f3n de la presi\u00f3n fiscal y un alivio de las obligaciones fiscales de los contribuyentes afectados, con el fin de contribuir a paliar los efectos devastadores producidos por las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma.<\/p>\n<p>La colada de lava volc\u00e1nica ha destruido o afectado gravemente a las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de los municipios afectados, imposibilitando o alterando gravemente la movilidad y los desplazamientos de los habitantes de la isla. Aunque no se conoce a\u00fan el alcance exacto, de acuerdo con la informaci\u00f3n de que se dispone se constata que la magnitud de los da\u00f1os es netamente superior a la de otros incidentes de naturaleza catastr\u00f3fica que habitualmente se gestionan a trav\u00e9s de los mecanismos derivados de la Ley\u00a017\/2015, de\u00a09 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Por este motivo, se ha considerado necesario articular un procedimiento que permita una canalizaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil de las ayudas; otorgando una subvenci\u00f3n directa al Cabildo Insular de La Palma para financiar las obras de emergencia en la red viaria insular que permitan garantizar la movilidad en la zona afectada hasta que puedan acometerse las actuaciones de reparaci\u00f3n, restituci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de las v\u00edas da\u00f1adas directamente por el siniestro. De esta forma se pretende facilitar que en las pr\u00f3ximas semanas el Cabildo de La Palma pueda llevar a cabo de manera inmediata las operaciones necesarias para que sea posible desplazarse por la zona afectada, una necesidad que ha sido puesta de manifiesto por la poblaci\u00f3n residente y en particular por los equipos de emergencia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que cuando sea posible evaluar los da\u00f1os e identificar las actuaciones a realizar, se concedan de manera directa las ayudas destinadas a la reparaci\u00f3n, restituci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios de titularidad municipal y local; incluidas algunas infraestructuras que son esenciales para la poblaci\u00f3n de esta zona de la isla, como las sanitarias.<\/p>\n<p>Para ello se contempla un procedimiento que permita que las ayudas propias de la fase de recuperaci\u00f3n puedan llegar a sus destinatarios de la manera m\u00e1s r\u00e1pida posible, correspondiendo al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial el establecimiento de las condiciones, seguimiento y control de las subvenciones a partir de los mecanismos que se vienen utilizando en el sistema vigente de protecci\u00f3n civil, incluyendo, en su caso, la exigencia de cofinanciaci\u00f3n, que se adaptar\u00e1 a la situaci\u00f3n espec\u00edfica de las entidades locales, que en algunos casos han podido perder la mayor parte de sus bienes. Se prev\u00e9 que las ayudas puedan financiar obras de reconstrucci\u00f3n, y no solo de reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n, pues se aprecia que algunas de las infraestructuras afectadas han resultado completamente destruidas y ser\u00e1 precisa una actuaci\u00f3n integral para recuperar la funcionalidad del servicio.<\/p>\n<p>Por otra parte, y con objeto de facilitar una recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica r\u00e1pida de la isla de La Palma se mandata al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a incluir en el contrato de l\u00ednea de navegaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico entre las Islas Canarias y la pen\u00ednsula la conexi\u00f3n de la isla de La Palma con las islas mayores del archipi\u00e9lago y la pen\u00ednsula con objeto de que se oferte una conexi\u00f3n mar\u00edtima sin trasbordos a los ciudadanos que deban desplazarse por v\u00eda mar\u00edtima a La Palma desde la pen\u00ednsula o a alguna de las Islas Mayores sin conexi\u00f3n directa. Esta conexi\u00f3n mar\u00edtima permite tambi\u00e9n el uso de esta l\u00ednea por los conductores de veh\u00edculos de carga y cabezas tractoras sin necesidad\u00a0de trasbordos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas energ\u00e9ticas, la situaci\u00f3n de emergencia causada por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n en la Cumbre Vieja est\u00e1 provocando una situaci\u00f3n cr\u00edtica que afecta ya a multitud de hogares, con graves consecuencias sobre los bienes materiales de las poblaciones cercanas a dicha actividad volc\u00e1nica. En este contexto resulta imprescindible adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para aliviar las graves consecuencias, sociales y econ\u00f3micas, que se deriven de la erupci\u00f3n del volc\u00e1n.<\/p>\n<p>Particularmente, resulta imprescindible que las medidas adoptadas engloben tambi\u00e9n la dimensi\u00f3n energ\u00e9tica, toda vez que dichos insumos representan un bien esencial tanto para los hogares como empresas afectadas. Es por ello que las medidas incluidas en este real decreto-ley tratan de flexibilizar las condiciones de contrataci\u00f3n asociados al suministro el\u00e9ctrico para todas aquellas empresas que puedan verse afectados, directa o indirectamente, por la situaci\u00f3n sobrevenida.<\/p>\n<p>En definitiva, dada la situaci\u00f3n de emergencia natural antes descrita, se concluye como necesaria y proporcionada la aprobaci\u00f3n de este real decreto-ley para garantizar el despliegue de las medidas propuestas de forma inmediata y de manera eficaz para lograr los objetivos que se persiguen, siendo patente la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar las medidas en materia de movilidad, suministros y apoyo a las infraestructuras previstas en el presente real decreto-ley.<\/p>\n<p>Respecto del paquete de medidas que se contemplan en el \u00e1mbito agrario, cabe destacar dos elementos diferenciadores respecto de otras cat\u00e1strofes naturales. Por una parte, por el impacto a largo plazo de los da\u00f1os de aquellas superficies que han quedado sepultadas por la lava por imposibilidad de seguir destin\u00e1ndose al aprovechamiento agrario. Por otra, por la imposibilidad de aseguramiento, teniendo en cuenta que el riesgo de volc\u00e1n no resulta asegurable por el sistema del seguro agrario, quedando adem\u00e1s expresamente excluido de la posibilidad de cobertura de los riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/p>\n<p>En concreto, en el \u00e1mbito agr\u00edcola, se ha constatado ya la destrucci\u00f3n de numerosas parcelas de cultivo de vi\u00f1a, aguacate, olivos, hortalizas, c\u00edtricos, frutales, plataneros y varios huertos de tipo familiar e invernaderos, a las que deben a\u00f1adirse las superficies agrarias no utilizadas y los pastos, a falta de determinar el n\u00famero exacto de hect\u00e1reas afectadas. La destrucci\u00f3n de esta superficie de cultivo se suma a la incomunicaci\u00f3n de varias parcelas con los consiguientes perjuicios a tales actividades. Asimismo, las caracter\u00edsticas del fen\u00f3meno impedir\u00e1n en determinados casos a los operadores agr\u00edcolas reestablecer la actividad en origen y continuar con su medio de vida.<\/p>\n<p>En el sector ganadero, debe tenerse en cuenta que la necesaria evacuaci\u00f3n de los animales de las explotaciones en peligro y sobre las que pesaba la ca\u00edda de materiales procedentes del volc\u00e1n, ha interrumpido la normal actividad de estas explotaciones que, de forma inmediata, sufrir\u00e1n una disminuci\u00f3n radical de sus ingresos ante la imposibilidad de retomar su actividad en los emplazamientos en los que han sido realojados, pues no disponen de las infraestructuras necesarias para el orde\u00f1o y la elaboraci\u00f3n de queso sobre las que se sustentaba su renta principal.<\/p>\n<p>Por otro lado, existen explotaciones que, sin haber sido directamente da\u00f1adas por la lava del volc\u00e1n, se han visto incomunicadas por las medidas de control instauradas por las actividades competentes, y han sufrido da\u00f1os por la destrucci\u00f3n de canales y redes de riego, lo que ha dificultado gravemente su actividad diaria y el mantenimiento de los cultivos. Igualmente, muchos cultivos e invernaderos se han cubierto de cenizas y piroclastos, lo que sin duda revertir\u00e1 en una afecci\u00f3n severa en la recogida de la producci\u00f3n. En consecuencia, dichas explotaciones sufrir\u00e1n igualmente una dr\u00e1stica disminuci\u00f3n de sus ingresos de forma inmediata pues deben esperar al restablecimiento de las comunicaciones y redes de carretera, y reparar, cuando la actividad volc\u00e1nica desaparezca, todas las infraestructuras afectadas as\u00ed como reimplantar los cultivos que han sido da\u00f1ados.<\/p>\n<p>En el caso del sector pesquero, la erupci\u00f3n del volc\u00e1n y la llegada al mar de la colada, ha causado una disminuci\u00f3n de los recursos pesqueros en la zona afectada, la degradaci\u00f3n del fondo marino por los significativos cambios en los par\u00e1metros f\u00edsico-qu\u00edmicos del agua, y, finalmente, ha paralizado la actividad de la flota pesquera, principalmente artesanal, que operaba en el litoral occidental de la isla, a lo que debe a\u00f1adirse el desalojo de los pescadores y de sus familias de su vivienda, que en muchos casos ha sido destruida al paso de la lava. En consecuencia, una parte importante de la poblaci\u00f3n costera ha visto interrumpido sus ingresos con el agravante del desconocimiento que existe por el momento sobre su reincorporaci\u00f3n a la actividad pesquera, y no dispondr\u00e1 de medios para subsistir hasta el restablecimiento del medio marino y la reparaci\u00f3n de las embarcaciones y aparejos de pesca, as\u00ed como de las lonjas e instalaciones pesqueras y acu\u00edcolas de mar y de tierra.<\/p>\n<p>Por lo dicho, se justifica que concurren causas de urgente y extraordinaria necesidad, conforme al art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que justifican la adopci\u00f3n de las medidas recogidas en este real decreto-ley para la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas econ\u00f3micas sufridas por la poblaci\u00f3n agraria y pesquera, puesto que dicha poblaci\u00f3n requiere de la intervenci\u00f3n inmediata de los poderes p\u00fablicos con el fin de compensar, con urgencia, la p\u00e9rdida de la renta que sufren desde que se adoptaron las medidas de seguridad, la destrucci\u00f3n de su medio de vida en algunos casos, y el coste de la reparaci\u00f3n de infraestructuras, embarcaciones y parcelas con el fin de retomar cuanto antes su actividad, que impiden acudir a los medios ordinarios de provisi\u00f3n de ayudas por cuanto de no optarse por esta f\u00f3rmula, la finalidad de las ayudas devendr\u00eda ineficaz y se desproteger\u00eda a la poblaci\u00f3n afectada.<\/p>\n<p>Por otro lado, dentro de las medidas de recuperaci\u00f3n en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos, se incluye la concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n directa a la \u00abFundaci\u00f3n Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma\u00bb, entre cuyos fines encomendados se incluye la contribuci\u00f3n a la conservaci\u00f3n de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la variaci\u00f3n gen\u00e9tica, as\u00ed como para fomentar un desarrollo econ\u00f3mico y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural y ecol\u00f3gico y que est\u00e1n resultando afectados negativamente como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica que motiva este real decreto-ley.<\/p>\n<p>En esta coyuntura, estas finalidades requieren de un refuerzo econ\u00f3mico extraordinario y urgente, a fin de preservar los fines establecidos en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, que se acaban de se\u00f1alar.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n y predicci\u00f3n de afecciones por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica al patrimonio natural requiere de actuaciones urgentes necesarias para aliviar las consecuencias de la erupci\u00f3n tanto en el \u00e1mbito insular, como en el resto del archipi\u00e9lago, y en particular la ejecuci\u00f3n de las acciones necesarias definidas en colaboraci\u00f3n con las autoridades canarias. Para ello se autoriza la concesi\u00f3n directa de sendas subvenciones al amparo de lo previsto en el art.\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y al Cabildo de la Palma. De esta manera cada una de las anteriores autoridades dispondr\u00e1 de los fondos necesarios para el desarrollo de las acciones urgentes de predicci\u00f3n y prevenci\u00f3n, por una parte, y de identificaci\u00f3n, seguimiento, y mitigaci\u00f3n de las afecciones sobre el patrimonio natural y la biodiversidad en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales consecuencia de la erupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por consiguiente, concurren en la medida que se adopta, por su naturaleza, finalidad y por el contexto en que se dictan, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma.<\/p>\n<p>Por otra parte, se considera necesario y urgente librar a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias un cr\u00e9dito adicional al acordado en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de\u00a09 de julio de\u00a02021, a fin de apoyar inversiones que preserven los objetivos de la declaraci\u00f3n como Parque Nacional de la Caldera de Taburiente en los municipios que conforman el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica: Barlovento, Bre\u00f1a Alta, Garaf\u00eda, El Paso, Puntagorda, Puntallana, San Andr\u00e9s y Sauces, Santa Cruz de la Palma y Tijarafe, que hayan sido afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica. Estas inversiones se relacionan con el marco que prev\u00e9 el Real Decreto\u00a01229\/2005, de\u00a013 de octubre, en unas circunstancias que obligan a potenciar su finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con estos espacios naturales protegidos.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, la magnitud de la erupci\u00f3n y la dimensi\u00f3n de sus efectos, obliga a adoptar otras medidas de car\u00e1cter complementario que ofrezcan apoyo inmediato a las personas perjudicadas, o a quienes se encuentren en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad cuyos efectos pueden verse agravados por el suceso.<\/p>\n<p>En este sentido, se incluyen medidas organizativas en materia registral y notarial para propiciar que los afectados por la destrucci\u00f3n de viviendas e inmuebles, puedan disponer de forma gratuita de informaci\u00f3n gr\u00e1fica sobre la geolocalizaci\u00f3n del terreno y de las fincas afectadas por la lava volc\u00e1nica; as\u00ed como para facilitar los procedimientos que permitan documentar la propiedad no inscrita de los afectados, cuesti\u00f3n de gran relevancia y complejidad a efectos de poder reclamar al seguro o para el cobro de indemnizaciones.<\/p>\n<p>Estas medidas se completan con un mandato dirigido al Ministerio de Justicia para analizar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la titularidad y cargas de los bienes y derechos sobre inmuebles que han quedado cubiertos por la lava; y con la habilitaci\u00f3n al referido Ministerio para que apruebe en el plazo m\u00e1s breve posible, un Plan de Actuaci\u00f3n con medidas organizativas para agilizar la actividad judicial, con la finalidad de contribuir al objetivo de restablecer el funcionamiento ordinario de los \u00f3rganos judiciales afectados tras la superaci\u00f3n de esta crisis natural.<\/p>\n<p>La grave situaci\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y social que est\u00e1 ocasionando la erupci\u00f3n volc\u00e1nica, y las especiales consecuencias que est\u00e1 teniendo sobre personas que se encuentran o est\u00e1n expuestas a situaciones de vulnerabilidad, justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la adopci\u00f3n de las medidas complementarias de apoyo descritas anteriormente, teniendo en cuenta las circunstancias y contexto en que se adoptan.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, durante los meses previos a la erupci\u00f3n del volc\u00e1n, las medidas adoptadas para paliar los efectos del COVID-19 han provocado un especial impacto en determinados colectivos especialmente vulnerables. As\u00ed, la declaraci\u00f3n del estado de alarma y el confinamiento ha forzado a mujeres v\u00edctimas de violencia, y a sus hijos e hijas, a convivir con sus agresores, enfrent\u00e1ndolas a situaciones de mayor riesgo y falta de seguridad. Ahora, a consecuencia del desplazamiento de m\u00e1s de\u00a06.000 personas, motivado por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica, representa una nueva situaci\u00f3n de inseguridad para las v\u00edctimas de violencia contra las mujeres que se superpone a la derivada de los efectos de la pandemia.<\/p>\n<p>Asimismo, las v\u00edctimas y supervivientes de violencia contra las mujeres y de delitos de odio experimentan efectos psicol\u00f3gicos y sociales prolongados en el tiempo que se ven acentuados por la propia situaci\u00f3n de emergencia y excepcionalidad. Por ello, reforzar la intervenci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento especializado multidisciplinar, adaptado a las necesidades de las v\u00edctimas, se presenta como un elemento central para su recuperaci\u00f3n en el corto y largo plazo.<\/p>\n<p>La actual situaci\u00f3n de emergencia afecta al adecuado funcionamiento de los servicios destinados a la detecci\u00f3n, asistencia y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, lo cual acredita la extraordinaria y urgente necesidad para adoptar medidas como las previstas en el presente real decreto-ley, orientadas a eliminar los obst\u00e1culos que puedan dificultar o imposibilitar la detecci\u00f3n de la violencia y el acceso de las v\u00edctimas a los medios habituales de asistencia integral, comunicaci\u00f3n y denuncia de situaciones de violencia.<\/p>\n<p>Por ello, ante esta situaci\u00f3n excepcional, resulta preciso llevar a cabo medidas de especial protecci\u00f3n y asistencia las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y a aquellos grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerables, como garant\u00eda de sus derechos y en particular del derecho a la asistencia social integral, contemplado en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero o en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Dom\u00e9stica, hecho en Estambul el\u00a011 de mayo de\u00a02011, que obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ha de subrayarse que la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica est\u00e1 teniendo un importante papel para disminuir el impacto de las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma sobre los ciudadanos y los ecosistemas. Por ello, resulta a todas luces imprescindible abordar, de manera decidida, las medidas que resulten precisas para poder llevar a cabo las actividades de investigaci\u00f3n de las erupciones volc\u00e1nicas, de sus riesgos y consecuencias sobre la poblaci\u00f3n, el medio ambiente y la biodiversidad, la geomorfolog\u00eda de los terrenos afectados y la salud p\u00fablica, desde un punto de vista estrictamente cient\u00edfico.<\/p>\n<p>Para ello, mediante este real decreto-ley se abre la posibilidad de que el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n pueda, cuando as\u00ed resulte necesario, conceder ayudas de conformidad con la Ley\u00a038\/2003, de\u00a026 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de promover la realizaci\u00f3n de cuantas actuaciones en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica se consideren precisas a fin de proceder al estudio de las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de la Palma y de los riesgos y consecuencias de todo tipo asociadas a las mismas. Estas ayudas podr\u00e1n ir destinadas tanto a entidades y organismos de derecho p\u00fablico como de derecho privado, siempre que su objeto sea la realizaci\u00f3n de actuaciones de I+D+I en este \u00e1mbito; de igual manera, este departamento ministerial podr\u00e1 suscribir con las Administraciones P\u00fablicas m\u00e1s cercanas geogr\u00e1ficamente a los eventos eruptivos (la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Canarias, la provincia de Santa Cruz de Tenerife, el Cabildo de La Palma y las entidades locales municipales m\u00e1s afectadas) convenios u otros instrumentos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, que podr\u00e1n igualmente, cuando sea necesario, articular ayudas y subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a01978 permite al Gobierno dictar decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que su apreciaci\u00f3n forma parte del juicio pol\u00edtico o de oportunidad del Gobierno (por todas, sentencias\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre FJ\u00a03). En este sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que la utilizaci\u00f3n de la figura constitucional del real decreto-ley resulta un instrumento constitucionalmente l\u00edcito siempre que el fin que justifique emplear la legislaci\u00f3n de urgencia sea el de subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, y que por razones dif\u00edciles de prever, requiere de una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno (por todas, sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03, y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, FJ\u00a03; 68\/2007, F. 10, y\u00a0137\/2011, FJ\u00a07).Tales extremos queda suficientemente explicitados ante la situaci\u00f3n de erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma.<\/p>\n<p>Asimismo, el Tribunal Constitucional ha declarado que esa situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse \u00abde una pluralidad de elementos\u00bb, entre ellos, \u00ablos que quedan reflejados en la exposici\u00f3n de motivos de la norma\u00bb (STC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero). Por su parte, entre la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo de la herramienta del real decreto-ley y las medidas contenidas en el, debe existir una \u00abrelaci\u00f3n directa o de congruencia\u00bb. Por tanto, para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la STC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, (FJ\u00a04), exige, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido a denominarse la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb.<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>Finalmente, el real decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de buena regulaci\u00f3n, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>As\u00ed, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, estos se apoyan en el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas, siendo el real decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n. Se respeta tambi\u00e9n el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<\/p>\n<p>Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jur\u00eddico, ajust\u00e1ndose, por ello, al principio de seguridad jur\u00eddica. Y, por \u00faltimo, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompa\u00f1a. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica; del Interior; de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n; de Consumo, y de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones; y de las Ministras de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital; de Trabajo y Econom\u00eda Social; de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico; de Justicia; de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Pol\u00edtica Territorial; de Sanidad; de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030; de Ciencia e Innovaci\u00f3n, y de Igualdad, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a05 de octubre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presente real decreto-ley tiene como objeto la adopci\u00f3n inmediata de medidas de asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma, as\u00ed como para la reparaci\u00f3n de sus consecuencias y el impulso de la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica, social, laboral y medioambiental de la citada isla.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ayudas y subvenciones de reparaci\u00f3n adoptadas en este real decreto-ley son de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas y entidades p\u00fablicas o privadas que hayan sufrido da\u00f1os en sus bienes o derechos radicados en el \u00e1mbito de la isla de La Palma como consecuencia directa o indirecta de las erupciones volc\u00e1nicas y los acrediten de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones, convenios o cualesquiera otros instrumentos que se formalicen por las Administraciones P\u00fablicas en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Cooperaci\u00f3n entre Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza a los ministerios y organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de la Administraci\u00f3n General del Estado a la formalizaci\u00f3n con la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y las entidades locales de la isla de La Palma de los convenios u otros instrumentos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que resulten necesarios para la ejecuci\u00f3n de las medidas previstas en el presente real decreto-ley, en el marco de lo dispuesto en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de las ayudas y subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas y subvenciones establecidas en el presente real decreto-ley se conceder\u00e1n de forma directa a los beneficiarios, que podr\u00e1n ser personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o las Administraciones P\u00fablicas competentes en la isla de La Palma, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2 b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se determinan en este real decreto-ley y en las disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003La previsi\u00f3n establecida en el apartado anterior no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las ayudas previstas en el T\u00edtulo II del presente real decreto-ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas de apoyo en materia de da\u00f1os personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Ayudas destinadas a paliar da\u00f1os personales y da\u00f1os materiales en viviendas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos de da\u00f1os personales causados directamente por los hechos mencionados en el art\u00edculo\u00a01 se conceder\u00e1n las ayudas previstas en el Real Decreto\u00a0307\/2005, de\u00a018 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atenci\u00f3n a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastr\u00f3fica, y se establece el procedimiento para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos de destrucci\u00f3n o da\u00f1os en viviendas causados directamente por los hechos mencionados en el art\u00edculo\u00a01 se conceder\u00e1n las ayudas previstas en el Real Decreto\u00a0307\/2005, de\u00a018 de marzo, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitir\u00e1 como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de an\u00e1loga naturaleza.<\/p>\n<p>b)\u2003Para acreditar la cuant\u00eda del da\u00f1o se admitir\u00e1 un certificado del \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en el que conste la destrucci\u00f3n de la vivienda con una valoraci\u00f3n estimada de la misma, o los da\u00f1os sufridos por esta con una valoraci\u00f3n estimada de los mismos.<\/p>\n<p>c)\u2003No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados\u00a01 a\u00a03 del art\u00edculo\u00a016 del mencionado real decreto, referentes a los l\u00edmites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda por la destrucci\u00f3n o da\u00f1os en vivienda.<\/p>\n<p>d)\u2003Las cuant\u00edas m\u00e1ximas de las ayudas previstas en el art\u00edculo\u00a017 del Real Decreto\u00a0307\/2005, de\u00a018 de marzo, pasan a ser las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba)\u2003Por destrucci\u00f3n total de la vivienda habitual: 30.240 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba)\u2003Por da\u00f1os que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba)\u2003Por da\u00f1os que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 10.320 euros.<\/p>\n<p>4.\u00ba)\u2003Por da\u00f1os en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal: 18.448 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Ayudas destinadas a paliar da\u00f1os en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se conceder\u00e1n ayudas para paliar da\u00f1os de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial, que se regir\u00e1n por el Real Decreto\u00a0307\/2005, de\u00a018 de marzo, con las especialidades a las que se refiere el siguiente apartado.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el interesado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros con aplicaci\u00f3n de la franquicia prevista en el art\u00edculo\u00a09 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto\u00a0300\/2004, de\u00a020 de febrero, se podr\u00e1 conceder una subvenci\u00f3n de hasta el\u00a07 por cien de la cuant\u00eda de los da\u00f1os indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe m\u00e1ximo de\u00a09.224 euros contemplado en el art\u00edculo\u00a028 del Real Decreto\u00a0307\/2005, de\u00a018 de marzo, sin que, en ning\u00fan caso, la suma de esta subvenci\u00f3n y la indemnizaci\u00f3n que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica o privada, supere el valor del da\u00f1o o perjuicio producido. En estos casos, el interesado deber\u00e1 presentar una certificaci\u00f3n expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que \u00e9sta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Ayudas a corporaciones locales por gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se conceder\u00e1n ayudas a las corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a la emergencia.<\/p>\n<p>2.\u2003A estas ayudas no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cuant\u00eda prevista en los art\u00edculos\u00a022 y\u00a023 del Real Decreto\u00a0307\/2005, de\u00a018 de marzo, de modo que el importe de las ayudas pueda extenderse hasta el\u00a0100 por cien de los referidos gastos de emergencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Las ayudas no tendr\u00e1n por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras de la competencia del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial. No obstante, podr\u00e1n subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuaci\u00f3n, alojamiento y alimentaci\u00f3n de personas afectadas, la retirada de cenizas procedente de la erupci\u00f3n y la limpieza de v\u00edas y entornos p\u00fablicos que sean indispensables para los fines descritos.<\/p>\n<p>4.\u2003Se excluyen del \u00e1mbito de las ayudas a las que se refiere este art\u00edculo los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporaci\u00f3n local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por \u00e9stos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, polic\u00eda local, protecci\u00f3n civil y otros de car\u00e1cter an\u00e1logo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Ayudas a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas por prestaciones personales y de bienes.<\/strong><\/p>\n<p>Se conceder\u00e1n ayudas, en los t\u00e9rminos del Real Decreto\u00a0307\/2005, de\u00a018 de marzo, a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, hayan llevado a cabo la prestaci\u00f3n personal o de bienes con motivo de haberse producido una situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Disposiciones comunes a las ayudas de este t\u00edtulo.<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes para la concesi\u00f3n de las ayudas a las que se refiere este t\u00edtulo se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n por la Delegaci\u00f3n del Gobierno en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a0307\/2005, de\u00a018 de marzo, si bien el plazo de presentaci\u00f3n de dichas solicitudes ser\u00e1 de seis meses, a contar desde que se vean afectadas las viviendas o los establecimientos industriales, mercantiles o de servicios, o desde que se hayan realizado los gastos por las corporaciones locales o las prestaciones personales o materiales o desde que se hayan producido los da\u00f1os personales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Plan Extraordinario de Empleo y Formaci\u00f3n para hacer frente a las consecuencias de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La ejecuci\u00f3n de las medidas establecidas en el Plan Extraordinario de Formaci\u00f3n y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado Tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a028 de septiembre de\u00a02021, se financiar\u00e1 con un cr\u00e9dito por importe de\u00a063 millones de euros y se articular\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo y la disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<p>2.\u2003Las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecuci\u00f3n del Plan, que podr\u00e1 extenderse durante\u00a02022, con independencia de su ejecuci\u00f3n presupuestaria en\u00a02021 en todo caso, se instrumentar\u00e1n mediante un convenio a celebrar entre el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>3.\u2003El otorgamiento de esta subvenci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Aplazamiento y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas con c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n principal de cualquiera de las provincias correspondientes a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y los trabajadores por cuenta propia de dicha Comunidad Aut\u00f3noma, incluidos en cualquier r\u00e9gimen de la Seguridad Social, afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica producida en la isla de la Palma, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podr\u00e1n solicitar, directamente o a trav\u00e9s de sus autorizados para actuar a trav\u00e9s del Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de\u00a02021 a enero de\u00a02022, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de\u00a02021 a febrero de\u00a02022 en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos. Este aplazamiento se ajustar\u00e1 a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos con car\u00e1cter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n un inter\u00e9s del\u00a00,5 %, en lugar del previsto en el art\u00edculo\u00a023.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003El aplazamiento se conceder\u00e1 mediante una \u00fanica resoluci\u00f3n, con independencia de los meses que comprenda, se amortizar\u00e1 mediante pagos mensuales y determinar\u00e1 un plazo de amortizaci\u00f3n de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de\u00a016 mensualidades. El primer pago se producir\u00e1 a partir del mes siguiente al que aqu\u00e9lla se haya dictado.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003La solicitud de este aplazamiento determinar\u00e1 que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Alternativamente a lo dispuesto en el apartado\u00a01, las empresas y los trabajadores por cuenta propia a que el mismo se refiere, podr\u00e1n solicitar y obtener una moratoria de hasta un a\u00f1o sin inter\u00e9s en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de octubre de\u00a02021 a enero de\u00a02022, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de noviembre de\u00a02021 a febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p>3.\u2003El aplazamiento a que se refiere el apartado\u00a01 ser\u00e1 incompatible con la moratoria regulada en el apartado\u00a02. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que tambi\u00e9n se haya solicitado la citada moratoria se tendr\u00e1n por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta \u00faltima.<\/p>\n<p>La moratoria a que se refiere el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de cuotas de la Seguridad Social as\u00ed como de los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, reguladas en el Real Decreto-ley\u00a011\/2021, de\u00a027 de mayo y en Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre.<\/p>\n<p>4.\u2003Tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria deber\u00e1n efectuarse antes del transcurso de los diez primeros d\u00edas naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas se\u00f1aladas en los apartados\u00a01 y\u00a02.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los part\u00edcipes de planes de pensiones podr\u00e1n, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley y que hayan sufrido da\u00f1os como consecuencia directa de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada;<\/p>\n<p>b)\u2003cuando sean trabajadores aut\u00f3nomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada;<\/p>\n<p>c)\u2003en el caso de personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) previstos en la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo;<\/p>\n<p>d)\u2003en el supuesto de p\u00e9rdida de la vivienda habitual, cuando la misma se encuentre situada en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley y haya sufrido da\u00f1os como consecuencia directa de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada.<\/p>\n<p>La concurrencia de las circunstancias indicadas se acreditar\u00e1 mediante los documentos justificativos aportados por el part\u00edcipe del plan de pensiones ante la entidad gestora de fondos de pensiones. Si el solicitante no pudiese aportar los documentos acreditativos podr\u00e1 sustituirlos mediante una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>2.\u2003El l\u00edmite m\u00e1ximo de disposici\u00f3n por part\u00edcipe, para el conjunto de planes de pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, ser\u00e1 el resultado de prorratear el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) anual para\u00a012 pagas vigente para el ejercicio\u00a02021 multiplicado por tres para un periodo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>3.\u2003El part\u00edcipe ser\u00e1 responsable de la veracidad de la documentaci\u00f3n acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho que se requiera para solicitar la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El reembolso deber\u00e1 efectuarse por la entidad gestora dentro del plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas h\u00e1biles desde que el part\u00edcipe presente la documentaci\u00f3n acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliar\u00e1 hasta treinta d\u00edas h\u00e1biles desde que el part\u00edcipe presente la documentaci\u00f3n acreditativa completa.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestaci\u00f3n definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n definida o vinculadas a la misma, la disposici\u00f3n anticipada s\u00f3lo ser\u00e1 posible cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisi\u00f3n de control.<\/p>\n<p>6.\u2003Lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsi\u00f3n asegurados, planes de previsi\u00f3n social empresarial y mutualidades de previsi\u00f3n social a que se refiere el art\u00edculo\u00a051 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. En estos casos, las referencias realizadas en los apartados anteriores a las entidades gestoras, a los part\u00edcipes y a las especificaciones de planes de pensiones se entender\u00e1n referidas a las entidades aseguradoras, los asegurados o mutualistas, y a las p\u00f3lizas de seguro o reglamento de prestaciones, respectivamente. En el caso de las mutualidades de previsi\u00f3n social que act\u00faen como sistema alternativo al alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, no se podr\u00e1n hacer efectivos los derechos econ\u00f3micos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha funci\u00f3n alternativa.<\/p>\n<p>7.\u2003El reembolso de derechos consolidados se sujetar\u00e1 al r\u00e9gimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas de protecci\u00f3n de personas consumidoras<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO\u00a01.\u00ba<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de consumo dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas consumidoras afectadas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante los tres meses siguientes al\u00a019 de septiembre de\u00a02021, se suspenden los plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias residentes, aunque sea de forma temporal, en la isla de La Palma, del derecho de desistimiento regulado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I del Libro Segundo del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2007, de\u00a016 de noviembre, as\u00ed como los plazos para el ejercicio de derechos adicionales establecidos contractualmente.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el ejercicio del derecho de desistimiento o de cualquier otro derecho establecido contractualmente, se eximir\u00e1 a las personas consumidoras o usuarias afectadas de la necesidad de presentaci\u00f3n de documentos que hayan devenido de imposible mantenimiento u obtenci\u00f3n con motivo de la erupci\u00f3n del volc\u00e1n Cumbre Vieja en la isla de La Palma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Obligaciones derivadas de contratos afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si como consecuencia de la erupci\u00f3n del volc\u00e1n Cumbre Vieja en la isla de la Palma los contratos suscritos por las personas consumidoras o usuarias afectadas, ya sean de compraventa de bienes o de prestaci\u00f3n de servicios o de provisi\u00f3n de suministros, resultasen de imposible cumplimiento de forma definitiva, las partes del contrato quedar\u00e1n exoneradas de su cumplimiento, debi\u00e9ndose restituir las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas desde que el contrato resultare de imposible cumplimiento, en el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria afectada, sin que nazca derecho a una compensaci\u00f3n adicional entre las partes.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los contratos de prestaci\u00f3n de servicios de tracto sucesivo que resultasen de imposible cumplimiento de forma temporal como consecuencia de la erupci\u00f3n del volc\u00e1n Cumbre Vieja en la isla de la Palma, la persona consumidora o usuaria afectada tendr\u00e1 derecho a elegir entre la resoluci\u00f3n del contrato sin pagar ninguna penalizaci\u00f3n o el aplazamiento de la ejecuci\u00f3n del mismo en los t\u00e9rminos que se acuerden entre las partes. En este sentido, el empresario podr\u00e1 ofrecer opciones de recuperaci\u00f3n del servicio a posteriori o, bajo la aceptaci\u00f3n de la persona consumidora o usuaria afectada, minorar la cuant\u00eda que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestaci\u00f3n del servicio. Asimismo, el empresario prestador del servicio se abstendr\u00e1 de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello d\u00e9 lugar a la rescisi\u00f3n del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.<\/p>\n<p>En cualquier caso, resultar\u00e1 de preferente aplicaci\u00f3n la normativa sectorial que regule el r\u00e9gimen de responsabilidades ante imposibilidad sobrevenida de ejecuci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>2.\u2003Si como consecuencia de las medidas decretadas por las autoridades competentes como consecuencia de la erupci\u00f3n del volc\u00e1n Cumbre Vieja en la isla de La Palma, la persona consumidora o usuaria afectada no pudiese recibir el bien, disfrutar del servicio, tanto de tracto \u00fanico como de tracto sucesivo, o disfrutar del suministro objeto de un contrato de consumo, la persona consumidora o usuaria afectada tendr\u00e1 derecho a elegir entre la resoluci\u00f3n del contrato sin pagar ninguna penalizaci\u00f3n o el aplazamiento de la ejecuci\u00f3n del mismo en los t\u00e9rminos que se acuerden entre las partes.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la provisi\u00f3n de suministros que no puedan ser disfrutados por la persona consumidora o usuaria afectada, en caso de que se solicite el aplazamiento de la ejecuci\u00f3n del contrato, la reanudaci\u00f3n del suministro no llevar\u00e1 aparejado ning\u00fan coste adicional.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la persona consumidora o usuaria afectada resolviese el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, el empresario deber\u00e1 restituir las potenciales cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas desde que se ejercitase el derecho por parte de la persona consumidora o usuaria afectada, en el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria afectada, sin que nazca derecho a una compensaci\u00f3n adicional entre las partes.<\/p>\n<p>3.\u2003En relaci\u00f3n con contratos de transporte, perfeccionados antes del\u00a013 de septiembre de\u00a02021, que tengan como destino la isla de La Palma, la persona consumidora o usuaria afectada tendr\u00e1 derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalizaci\u00f3n. En este caso, la persona consumidora o usuaria afectada tendr\u00e1 derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Forma y plazos para el ejercicio de derechos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ejercicio de los derechos contemplados en el cap\u00edtulo primero de este t\u00edtulo por parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas se llevar\u00e1 a cabo mediante solicitud dirigida al empresario en la que se indiquen las causas que motivan la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003El empresario deber\u00e1 comprobar la adecuaci\u00f3n de la solicitud presentada a los supuestos contemplados en el cap\u00edtulo\u00a01.\u00ba de este t\u00edtulo mediante la consulta de los registros o bases de datos establecidos al efecto por las autoridades competentes, en los que se determinaran las zonas, c\u00f3digos postales, v\u00edas o viviendas afectadas en cada momento por la erupci\u00f3n del Volc\u00e1n Cumbre Vieja en la isla de La Palma, as\u00ed como su grado de afectaci\u00f3n. Se considerar\u00e1 como fecha de nacimiento del correspondiente derecho la fecha de afectaci\u00f3n que conste en dichos registros o bases de datos, que habr\u00e1n de mantenerse continuamente actualizados.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de contratos empaquetados que incluyan la prestaci\u00f3n de diversos servicios o la provisi\u00f3n de bienes junto a la prestaci\u00f3n de servicios, los derechos contemplados en el cap\u00edtulo\u00a01.\u00ba de este t\u00edtulo podr\u00e1n ejercerse, \u00fanicamente, en relaci\u00f3n con aquellos elementos del contrato que resulten de imposible cumplimiento, recepci\u00f3n o disfrute por parte de las personas consumidoras y usuarias afectadas, de forma definitiva o temporal, como consecuencia de la erupci\u00f3n del volc\u00e1n Cumbre Vieja en la isla de La Palma o de las medidas adoptadas al efecto por las autoridades competentes, quedando, en su caso, las tarifas convergentes sometidas al correspondiente acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p>4.\u2003La acci\u00f3n para ejercer los derechos recogidos en cap\u00edtulo\u00a01.\u00ba de este t\u00edtulo prescribir\u00e1 a los cinco meses desde el nacimiento del derecho o, en el caso de que hubiese nacido antes de la entrada en vigor de este real Decreto-ley, a los cinco meses de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO\u00a02.\u00ba<\/p>\n<p><strong>Medidas de suspensi\u00f3n de obligaciones de pago de intereses y principal para pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos con y sin garant\u00eda hipotecaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo tiene por objeto establecer la suspensi\u00f3n de las obligaciones de pago de intereses y principal para pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos, independientemente de si est\u00e1n o no al corriente de pago, con y sin garant\u00eda hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos s\u00edsmicos y erupciones volc\u00e1nicas acaecidos en la isla de la Palma desde el pasado d\u00eda\u00a019 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarios de la suspensi\u00f3n de las obligaciones de pago de intereses y principal de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos cuya garant\u00eda hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en la zona afectada por los movimientos s\u00edsmicos y las erupciones volc\u00e1nicas, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas prestatarias o acreditadas de dichos pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>A los efectos de este cap\u00edtulo, se considerar\u00e1 zona afectada por los movimientos s\u00edsmicos y las erupciones volc\u00e1nicas a la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil conforme al Acuerdo de Consejo de Ministros, de\u00a028 de septiembre de\u00a02021, por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) \u00abZona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil\u00bb y se impulsan medidas urgentes para mitigar los da\u00f1os provocados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la zona de Monta\u00f1a Rajada, t\u00e9rmino municipal de El Paso.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, podr\u00e1n ser beneficiarios de la suspensi\u00f3n de las obligaciones de pago de intereses y principal de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos sin garant\u00eda hipotecaria concedidos con anterioridad a la publicaci\u00f3n de este real decreto-ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas f\u00edsicas residentes en la zona a la que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas cuya actividad econ\u00f3mica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero se entender\u00e1n incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n objetivo de la suspensi\u00f3n temporal a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.<\/strong><\/p>\n<p>Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores a los que les resulte de aplicaci\u00f3n alguna de las suspensiones de las obligaciones derivadas de los contratos de cr\u00e9dito con y sin garant\u00eda hipotecaria conforme al art\u00edculo\u00a016 podr\u00e1n exigir, durante el periodo de vigencia de la suspensi\u00f3n prevista en el presente capitulo, que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Acreditaci\u00f3n de las condiciones de pertenencia al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La concurrencia de las circunstancias que determinan la condici\u00f3n de beneficiario en cada uno de los supuestos recogidos en el art\u00edculo\u00a016 deber\u00e1 ser acreditada:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de operaciones con garant\u00eda hipotecaria, con una mera solicitud.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de operaciones sin garant\u00eda hipotecaria de personas f\u00edsicas residentes en la zona afectada por los movimientos s\u00edsmicos y las erupciones volc\u00e1nicas, con un certificado de empadronamiento.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de operaciones sin garant\u00eda hipotecaria de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de explotaciones en la zona por los movimientos s\u00edsmicos y las erupciones volc\u00e1nicas mediante cualquier documento que acredite dicha circunstancia o, en su caso, mediante declaraci\u00f3n responsable<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Solicitud de las moratorias.<\/strong><\/p>\n<p>Los deudores comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de las obligaciones derivadas de los contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito con o sin garant\u00eda hipotecaria de conformidad con el art\u00edculo\u00a016, podr\u00e1n solicitar del acreedor, hasta seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, la suspensi\u00f3n de sus obligaciones. Los deudores acompa\u00f1ar\u00e1n, junto a la solicitud de suspensi\u00f3n, la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a018, que resulte de aplicaci\u00f3n y especificar\u00e1n si son asalariados o aut\u00f3nomos y su actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Concesi\u00f3n de las moratorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez realizada la solicitud de la suspensi\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo anterior de este real decreto-ley, el acreedor proceder\u00e1 de forma autom\u00e1tica a la suspensi\u00f3n de las obligaciones derivadas del contrato de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito con los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a021.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez concedida la suspensi\u00f3n, la entidad acreedora lo comunicar\u00e1 al Banco de Espa\u00f1a, en el marco de la comunicaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo\u00a023. Los importes que ser\u00edan exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerar\u00e1n vencidos. Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n no se devengar\u00e1 inter\u00e9s alguno.<\/p>\n<p>3.\u2003La aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n no requerir\u00e1 acuerdo entre las partes, ni novaci\u00f3n contractual alguna, para que surta efectos. Cuando el pr\u00e9stamo objeto de la suspensi\u00f3n cuente con garant\u00eda hipotecaria, la suspensi\u00f3n deber\u00e1 formalizarse en escritura p\u00fablica e inscribirse en el Registro de la Propiedad en la forma prevista en el art\u00edculo\u00a024. La inscripci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del plazo inicial tendr\u00e1 plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos. Cuando el cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo objeto de la suspensi\u00f3n no cuente con garant\u00eda hipotecaria pero est\u00e9 garantizado mediante alg\u00fan derecho inscribible distinto de la hipoteca o haya accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles a los efectos previstos en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a015 de la Ley\u00a028\/1998, de\u00a013 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ser\u00e1 necesaria la inscripci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n de plazo que suponga la suspensi\u00f3n, de acuerdo con las normas generales aplicables. Asimismo, las garant\u00edas de los pr\u00e9stamos objeto de la suspensi\u00f3n, incluidas las prendas y las fianzas y avales, se mantienen inalteradas frente a terceros sin necesidad de consentimiento de pignorantes y avalistas.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando prestamista y prestatario beneficiario de la moratoria acuerden una novaci\u00f3n como consecuencia de la modificaci\u00f3n del clausulado del contrato en t\u00e9rminos o condiciones contractuales que vayan m\u00e1s all\u00e1 de la mera suspensi\u00f3n, incorporar\u00e1n, adem\u00e1s de aquellos otros aspectos que las partes pacten, la suspensi\u00f3n de las obligaciones contractuales impuesta por este real decreto-ley y solicitada por el deudor, as\u00ed como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos con garant\u00eda hipotecaria en los t\u00e9rminos del apartado\u00a03 y de la formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de la novaci\u00f3n de los mismos en los supuestos del apartado\u00a04, ser\u00e1n satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificar\u00e1n en un\u00a050 por ciento en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>a)\u2003Por el otorgamiento de la escritura se devengar\u00e1 el arancel correspondiente a las escrituras de novaci\u00f3n hipotecaria, previsto en la letra f) del apartado\u00a01 del n\u00famero\u00a01 del anexo I del Real Decreto\u00a01426\/1989, de\u00a017 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al\u00a050 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel m\u00ednimo previsto ser\u00e1 de\u00a030 euros y el m\u00e1ximo de\u00a075 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Por la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n se aplicar\u00e1 el arancel previsto para las novaciones modificativas en art\u00edculo\u00a02.1.g) del anexo I del Real Decreto\u00a01427\/1989, de\u00a017 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del\u00a050 por ciento. El arancel m\u00ednimo previsto ser\u00e1 de\u00a024 euros y el m\u00e1ximo de\u00a050 euros.<\/p>\n<p>6.\u2003Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervenci\u00f3n de p\u00f3lizas en que se formalice, en su caso, la suspensi\u00f3n temporal de las obligaciones contractuales derivadas de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos sin garant\u00eda hipotecaria, ser\u00e1n los establecidos en el Decreto de\u00a015 de diciembre de\u00a01950 y se bonificar\u00e1n en un\u00a050 % con un l\u00edmite m\u00ednimo de\u00a025 euros y m\u00e1ximo de\u00a050 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.<\/p>\n<p>Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensi\u00f3n temporal de las obligaciones contractuales se minutar\u00e1n de conformidad con el art\u00edculo\u00a036.9.g) de la Ordenanza aprobada por Orden de\u00a019 de julio\u00a01999, por la cantidad fija de\u00a06 euros.<\/p>\n<p>Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n previstos en este apartado ser\u00e1n satisfechos, en todo caso, por el acreedor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Efectos de las moratorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La solicitud de la moratoria a la que se refiere el art\u00edculo\u00a019 conllevar\u00e1, para todos los pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos objeto de la misma, cuenten o no con garant\u00eda hipotecaria, la suspensi\u00f3n de la deuda durante el plazo de seis meses, incluyendo la deuda impagada. La duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n podr\u00e1 ser ampliada en seis meses adicionales por Acuerdo del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el periodo de vigencia de la suspensi\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003El acreedor no podr\u00e1 exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortizaci\u00f3n del capital o pago de intereses), ni \u00edntegramente, ni parcialmente.<\/p>\n<p>b)\u2003No se devengar\u00e1n ning\u00fan tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.<\/p>\n<p>c)\u2003Se inaplicar\u00e1 cualquier cl\u00e1usula de vencimiento anticipado que, en su caso, conste en el contrato de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>3.\u2003Para aquellos pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos que no cuenten con garant\u00eda hipotecaria, la fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliar\u00e1, como consecuencia de la suspensi\u00f3n, por el tiempo de duraci\u00f3n de esta, sin modificaci\u00f3n alguna del resto de las condiciones pactadas. Trat\u00e1ndose de bienes o derechos inscribibles se ajustar\u00e1n a su propia normativa, de acuerdo con las reglas generales y con lo dispuesto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a020.<\/p>\n<p>4.\u2003La suspensi\u00f3n en el pago de intereses no ser\u00e1 aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Consecuencias de la aplicaci\u00f3n indebida por el deudor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El deudor de un cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo con o sin garant\u00eda hipotecaria que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin la concurrencia de las condiciones de pertenencia al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a016, ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que se hayan podido producir, as\u00ed como de todos los gastos generados por la aplicaci\u00f3n de estas medidas de flexibilizaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar. En particular, se considerar\u00e1n vencidas las cuotas suspendidas desde la fecha en la que hubieran sido exigibles de no aplicarse la moratoria.<\/p>\n<p>2.\u2003El importe de los da\u00f1os, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicaci\u00f3n de la norma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003R\u00e9gimen de supervisi\u00f3n y sanci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de Espa\u00f1a le remitir\u00e1n mensualmente, dentro de los primeros cinco d\u00edas h\u00e1biles de cada mes, la siguiente informaci\u00f3n referida a los datos acumulados hasta el fin del mes anterior referente a:<\/p>\n<p>a)\u2003N\u00famero de solicitudes de suspensi\u00f3n presentadas por deudores.<\/p>\n<p>b)\u2003N\u00famero de suspensiones concedidas.<\/p>\n<p>c)\u2003N\u00famero de solicitudes de suspensi\u00f3n denegadas.<\/p>\n<p>d)\u2003N\u00famero de beneficiaros de la suspensi\u00f3n, desagregados, por un lado, en deudores y avalistas y, por otro lado, en asalariados, trabajadores aut\u00f3nomos y personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>e)\u2003N\u00famero de pr\u00e9stamos cuyo pago se ha suspendido.<\/p>\n<p>f)\u2003Saldo vivo pendiente de amortizaci\u00f3n cuyo pago se suspende a la fecha de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003CNAE de la actividad que ven\u00eda realizando el deudor.<\/p>\n<p>h)\u2003N\u00famero de pr\u00e9stamos en los que el deudor solicita que se documente la moratoria en escritura notarial.<\/p>\n<p>2.\u2003Los art\u00edculos\u00a015 a\u00a022 y el apartado primero de este art\u00edculo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de normas de ordenaci\u00f3n y disciplina a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a010\/2014, de\u00a026 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliaci\u00f3n de plazo derivada de la moratoria legal de los pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El reconocimiento de la aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la deuda hipotecaria durante el plazo de seis meses prevista en este real decreto-ley, no estar\u00e1 sujeta a lo dispuesto en la Ley\u00a05\/2019, de\u00a015 de marzo, de cr\u00e9dito inmobiliario.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1 obligaci\u00f3n unilateral de la entidad acreedora la elevaci\u00f3n a escritura p\u00fablica del reconocimiento de la suspensi\u00f3n, a los efectos de que pueda procederse a la inscripci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del plazo inicial en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente, ser\u00e1 obligaci\u00f3n unilateral de la entidad acreedora promover la formalizaci\u00f3n de la p\u00f3liza o escritura p\u00fablica en la que se documente el reconocimiento de la suspensi\u00f3n prevista en este real decreto-ley y, la inscripci\u00f3n, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles, siempre que el cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo estuviera garantizado mediante alg\u00fan derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro.<\/p>\n<p>4.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo de este real decreto-ley, aun cuando la solicitud del acreedor o incluso su aceptaci\u00f3n por la entidad acreedora se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Medidas tributarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se concede la exenci\u00f3n de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio\u00a02021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, tur\u00edsticos, mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, da\u00f1ados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el art\u00edculo\u00a01 de este real decreto-ley, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos, o p\u00e9rdidas en las producciones agr\u00edcolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p>2.\u2003Se concede una reducci\u00f3n en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas correspondiente al ejercicio\u00a02021 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros, tur\u00edsticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido da\u00f1ados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el art\u00edculo\u00a01 de este real decreto-ley, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido da\u00f1os que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducci\u00f3n ser\u00e1 proporcional al tiempo transcurrido desde el d\u00eda en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los da\u00f1os producidos d\u00e9 origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02020.<\/p>\n<p>3.\u2003Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los apartados anteriores comprender\u00e1n las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.<\/p>\n<p>4.\u2003Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podr\u00e1n pedir la devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas.<\/p>\n<p>5.\u2003Estar\u00e1n exentas de las tasas del organismo aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico establecidas por la Ley\u00a016\/1979, de\u00a02 de octubre, la tramitaci\u00f3n de las bajas de veh\u00edculos solicitadas como consecuencia de los da\u00f1os producidos por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica y los movimientos s\u00edsmicos, y la expedici\u00f3n de duplicados de permisos de circulaci\u00f3n o de conducci\u00f3n destruidos o extraviados por dichas causas, siempre que la persona titular del veh\u00edculo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del autom\u00f3vil en el momento en que se produjo el da\u00f1o.<\/p>\n<p>6.\u2003La disminuci\u00f3n de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones previstas en los apartados anteriores produzcan en los ayuntamientos y el cabildo insular ser\u00e1 compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a09 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/p>\n<p>7.\u2003Estar\u00e1n exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas las ayudas por da\u00f1os personales a las que se refiere el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.<\/strong><\/p>\n<p>Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido da\u00f1os como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el art\u00edculo\u00a01, y conforme a las previsiones contenidas en el art\u00edculo\u00a037.4.1.\u00ba del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto\u00a0439\/2007, de\u00a030 de marzo, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter excepcional, la reducci\u00f3n de los \u00edndices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC\/1155\/2020, de\u00a025 de noviembre, por la que se desarrollan, para el a\u00f1o\u00a02021, el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Aplazamiento de deudas tributarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de las competencias de la Administraci\u00f3n tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a065 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, se conceder\u00e1 el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n e ingreso finalice desde el d\u00eda siguiente a la entrada en vigor de esta norma hasta el d\u00eda\u00a031 de enero de\u00a02022, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha re\u00fanan los requisitos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a082.2.a) de la citada ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Este aplazamiento ser\u00e1 aplicable tambi\u00e9n a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del art\u00edculo\u00a065.2 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1 requisito necesario para la concesi\u00f3n del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad que tenga su domicilio fiscal en el \u00e1mbito territorial al que se refiere Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a028 de septiembre de\u00a02021 por el que se declara la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) \u00abZona afectada gravemente por una emergencia de protecci\u00f3n civil\u00bb y se impulsan medidas urgentes para mitigar los da\u00f1os provocados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la zona de Monta\u00f1a Rajada, t\u00e9rmino municipal de El Paso.<\/p>\n<p>4.\u2003Las condiciones del aplazamiento ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El plazo ser\u00e1 de doce meses.<\/p>\n<p>b)\u2003No se devengar\u00e1n intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Deducciones fiscales para la recuperaci\u00f3n del patrimonio cultural de la isla de La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el ejercicio de\u00a02021, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de actividad prioritaria de mecenazgo, la recuperaci\u00f3n del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma.<\/p>\n<p>Ello, sin perjuicio de las deducciones fiscales que pueda adoptar la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Medidas en materia catastral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estar\u00e1n exentas de la tasa de acreditaci\u00f3n catastral, establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2004, de\u00a05 de marzo, la expedici\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios directamente afectados por las erupciones volc\u00e1nicas acaecidas en la isla de La Palma desde septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003La Direcci\u00f3n General del Catastro habilitar\u00e1 en la Isla de la Palma un servicio de atenci\u00f3n al p\u00fablico en materia catastral. Dicho servicio se atender\u00e1 de manera telem\u00e1tica y presencial con cita previa, para facilitar gestiones y certificaciones en la Isla, as\u00ed como cualquier otro asunto relacionado con el Catastro. Este servicio reforzar\u00e1 al ya prestado por la Oficina Local de Informaci\u00f3n de La Palma y los Puntos de Informaci\u00f3n Catastral existentes en la isla.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Bonificaci\u00f3n extraordinaria en incentivos regionales.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica potenciar\u00e1 las inversiones empresariales en la isla de La Palma, mejorando el tratamiento de dicha isla en el sistema de Incentivos Regionales regulados en la Ley\u00a050\/1985, de\u00a027 de diciembre, y su normativa de desarrollo, para lo cual conceder\u00e1 a todos los proyectos que sean calificados favorablemente en aplicaci\u00f3n de dicha normativa una bonificaci\u00f3n adicional de cinco puntos porcentuales sobre el porcentaje que resulte de su calificaci\u00f3n, sin que con esta bonificaci\u00f3n se pueda superar el l\u00edmite m\u00e1ximo de ayudas de la zona establecido por la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de movilidad, suministros y de apoyo a las infraestructuras<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Contrato de navegaci\u00f3n Canarias-pen\u00ednsula.<\/strong><\/p>\n<p>Para facilitar la movilidad de personas y bienes, como instrumento de impulso de su actividad econ\u00f3mica, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana incluir\u00e1 como prestaci\u00f3n, en los contratos de navegaci\u00f3n de Inter\u00e9s P\u00fablico pen\u00ednsula-Canarias que celebre con las compa\u00f1\u00edas mar\u00edtimas, aquellas escalas necesarias para la conexi\u00f3n de la isla de la Palma con la pen\u00ednsula y con el resto de las islas mayores del archipi\u00e9lago canario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Flexibilizaci\u00f3n de los contratos de suministro de electricidad para aut\u00f3nomos y empresas afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Excepcionalmente, y durante un periodo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los puntos de suministro de electricidad ubicados en la isla de La Palma titularidad de aut\u00f3nomos que acrediten dicha condici\u00f3n mediante su alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o asimilable, y empresas se podr\u00e1n acoger a las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003En cualquier momento, podr\u00e1n suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las pr\u00f3rrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Los distribuidores atender\u00e1n las solicitudes de cambio de potencia, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones t\u00e9cnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ning\u00fan cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte. Cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos, las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estar\u00e1n sujetas a los planes de contingencia adoptados y comunicados por la empresa distribuidora.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez finalizado el periodo de seis meses del apartado anterior, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensi\u00f3n de su contrato de suministro podr\u00e1 solicitar su reactivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, en el mismo plazo de tres meses anterior, el consumidor que haya solicitado la modificaci\u00f3n de su contrato de suministro o la modificaci\u00f3n de los par\u00e1metros t\u00e9cnicos del contrato de acceso de terceros a la red prevista en el apartado anterior, podr\u00e1 solicitar una nueva modificaci\u00f3n del contrato de suministro o unos nuevos valores de los par\u00e1metros t\u00e9cnicos del contrato de acceso de terceros a la red.<\/p>\n<p>3.\u2003Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente se\u00f1aladas se realizar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas naturales y sin que proceda la repercusi\u00f3n de coste alguno sobre el consumidor, a excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a)\u2003Los pagos por derechos de extensi\u00f3n por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley,<\/p>\n<p>b)\u2003los pagos por supervisi\u00f3n de instalaciones cedidas, en su caso, y,<\/p>\n<p>c)\u2003en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida previstos en el cap\u00edtulo VII del Real Decreto\u00a01048\/2013, de\u00a027 de diciembre, por el que se establece la metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>En la aplicaci\u00f3n, en su caso, de los pagos anteriormente citados se estar\u00e1 a lo previsto en el cap\u00edtulo VII del Real Decreto\u00a01048\/2013, de\u00a027 de diciembre, por el que se establece la metodolog\u00eda de retribuci\u00f3n de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>En el caso de que la nueva modificaci\u00f3n de potencia no supere el umbral contratado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tampoco se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a083.5 del Real Decreto\u00a01955\/2000, de\u00a01 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro de electricidad y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, sobre la revisi\u00f3n de las instalaciones de m\u00e1s de veinte a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de electricidad para aut\u00f3nomos afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Excepcionalmente y durante un periodo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los puntos de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica ubicados en la isla de La Palma, titularidad de aut\u00f3nomos que acrediten dicha condici\u00f3n mediante su alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o asimilable y peque\u00f1as y medianas empresas, tal y como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n Europea, podr\u00e1n solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensi\u00f3n del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturaci\u00f3n que contengan d\u00edas integrados en el periodo anterior, incluyendo todos sus conceptos de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la solicitud de los consumidores deber\u00e1n aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el C\u00f3digo Universal de Punto de suministro (CUPS).<\/p>\n<p>2.\u2003En estos casos, las comercializadoras de electricidad quedar\u00e1n eximidas de la obligaci\u00f3n de abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribuci\u00f3n y cargos del sistema el\u00e9ctrico correspondiente a las facturas aplazadas a la empresa distribuidora, establecida en el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo\u00a046.1 de la Ley\u00a024\/2013, de\u00a026 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, hasta que el consumidor abone la factura completa.<\/p>\n<p>3.\u2003Las comercializadoras deber\u00e1n comunicar a la distribuidora la informaci\u00f3n relativa a los titulares de puntos de suministro, y los CUPS asociados, que han solicitado la suspensi\u00f3n del pago conforme al apartado anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003Las comercializadoras de electricidad quedar\u00e1n eximidas de la liquidaci\u00f3n del impuesto general indirecto canario, en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de esta medida, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez finalizado el periodo al que hace referencia el apartado uno, las cantidades adeudadas se regularizar\u00e1n a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad, correspondientes a los periodos de facturaci\u00f3n en los que se integren los siguientes seis meses. Los aut\u00f3nomos y empresas que se acojan a la suspensi\u00f3n de la facturaci\u00f3n recogida en este art\u00edculo no podr\u00e1n cambiar de comercializadora de electricidad, mientras no se haya completado dicha regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Resoluci\u00f3n y suspensi\u00f3n temporal de los contratos de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considerar\u00e1n resueltos los contratos de suministro asociados a CUPS que se hayan visto afectados de manera irreversible como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica de la isla de La Palma, sin coste alguno para los consumidores finales.<\/p>\n<p>2.\u2003Se suspender\u00e1n temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos casos en los que el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica haya sido interrumpido por raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia antes mencionada. Igualmente, dicha suspensi\u00f3n se har\u00e1 sin coste alguno para los consumidores finales, as\u00ed como la reactivaci\u00f3n de dichos contratos una vez se pueda recuperar el suministro en energ\u00eda el\u00e9ctrica en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003R\u00e9gimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparaci\u00f3n, restituci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Pol\u00edtica Territorial podr\u00e1 conceder subvenciones a los Ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el art\u00edculo\u00a01 y que tengan por objeto la realizaci\u00f3n de obras de reparaci\u00f3n, restituci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluy\u00e9ndose en todo caso las obras de reparaci\u00f3n, restituci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de la red viaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se conceder\u00e1 al Cabildo Insular de La Palma una subvenci\u00f3n de\u00a0500.000 euros para financiar las obras de emergencia en la red viaria insular que permitan garantizar la movilidad en la zona afectada hasta que puedan acometerse las actuaciones de reparaci\u00f3n, restituci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de las v\u00edas da\u00f1adas directamente por el siniestro.<\/p>\n<p>3.\u2003Se faculta a la persona titular del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones establecidas en los apartados anteriores, as\u00ed como su seguimiento y control.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Medidas de apoyo y cooperaci\u00f3n para el restablecimiento de infraestructuras en la red de carreteras.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza a la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a adoptar las medidas que se estimen m\u00e1s adecuadas para el apoyo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en la b\u00fasqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n y posterior ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>Las medidas de apoyo y cooperaci\u00f3n indicadas se formalizar\u00e1n a trav\u00e9s de los correspondientes instrumentos jur\u00eddicos, de acuerdo con la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Medidas de apoyo y cooperaci\u00f3n para el restablecimiento de infraestructuras sanitarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza a la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s del Ministerio de Sanidad, a adoptar las medidas que se estimen m\u00e1s adecuadas para el apoyo a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias en la b\u00fasqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras sanitarias afectadas por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n y posterior ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>Las medidas de apoyo y cooperaci\u00f3n indicadas se formalizar\u00e1n a trav\u00e9s de los correspondientes instrumentos jur\u00eddicos, de acuerdo con la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Medidas relativas al sector agrario y pesquero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Ayudas directas para la compensaci\u00f3n de los perjuicios producidos a titulares de explotaciones agrarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se conceder\u00e1n ayudas, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa conforme al art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a027 de noviembre, General de Subvenciones, que compensen los perjuicios producidos a los titulares de explotaciones agr\u00edcolas o ganaderas ubicadas en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n de este real decreto-ley como consecuencia de los da\u00f1os registrados en las \u00e1reas de aprovechamiento agr\u00edcola o ganadero que carezcan de cobertura por riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensaci\u00f3n de Seguros.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, las autoridades competentes podr\u00e1n restaurar, en lo posible, las infraestructuras rurales de uso colectivo a la situaci\u00f3n anterior a la cat\u00e1strofe, aplicando los beneficios establecidos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y podr\u00e1n introducir en la clasificaci\u00f3n de las obras previstas en el T\u00edtulo II de su Libro III las modificaciones impuestas por las peculiares caracter\u00edsticas de los da\u00f1os sufridos. A tales efectos, podr\u00e1 declararse de emergencia la tramitaci\u00f3n de los contratos de las obras de reposici\u00f3n de infraestructuras rurales de uso colectivo, que sea necesario ejecutar cuando proceda de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, as\u00ed como la urgente ocupaci\u00f3n a efectos expropiatorios.<\/p>\n<p>3.\u2003Estas ayudas deber\u00e1n ser compatibles con cualesquiera medidas impulsadas por la Comunidad Aut\u00f3noma en el marco de las ayudas de Estado y especialmente con las medidas previstas en la programaci\u00f3n de desarrollo rural.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Ayudas directas para la compensaci\u00f3n de los perjuicios producidos en el sector de la pesca y de la acuicultura.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se conceder\u00e1n ayudas a los armadores y tripulantes de los buques pesqueros con puerto base en Tazacorte, en su caso ampliable a buques de otros puertos, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa conforme al art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a027 de noviembre, que compensen los perjuicios econ\u00f3micos producidos a los armadores y tripulantes de buques afectados como consecuencia de los acontecimientos objeto de este real decreto-ley o que se hayan visto imposibilitadas para salir a faenar por dichos acontecimientos.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, se conceder\u00e1n ayudas a los propietarios de buques y de lonjas, de instalaciones de acuicultura en mar y tierra, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa conforme al art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a027 de noviembre que compensen las p\u00e9rdidas o perjuicios producidos como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente, las autoridades competentes podr\u00e1n adoptar medidas encaminadas a la mitigaci\u00f3n de la posible p\u00e9rdida de biodiversidad marina que puedan tener incidencia en la actividad pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley\u00a03\/2001, de\u00a026 de marzo, de Pesca Martina del Estado, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Gesti\u00f3n de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas y actuaciones previstas en los dos art\u00edculos precedentes se gestionar\u00e1n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, para lo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n conceder\u00e1 una subvenci\u00f3n directa al Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>Las razones de inter\u00e9s p\u00fablico que concurren en la concesi\u00f3n de esta subvenci\u00f3n de car\u00e1cter singular determinan la improcedencia de su convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos subvencionables los que se ajusten de modo indubitado al logro de los fines mencionados en los dos art\u00edculos precedentes, para la compensaci\u00f3n de los da\u00f1os referidos y las actuaciones previstas.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1 beneficiario de la subvenci\u00f3n el Gobierno de Canarias, que quedar\u00e1 sujeto a las obligaciones previstas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se formalizar\u00e1 mediante orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en la que se detallar\u00e1 el \u00f3rgano del Gobierno de Canarias destinatario de los fondos para cada una de las actividades subvencionables as\u00ed como, en su caso, las medidas de coordinaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los da\u00f1os a compensar y actuaciones que procedan.<\/p>\n<p>5.\u2003La subvenci\u00f3n prevista en ambos art\u00edculos se financiar\u00e1 mediante transferencia directa con cargo a los cr\u00e9ditos que se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003El Gobierno de Canarias deber\u00e1 justificar ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, las inversiones o gastos realizados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley mediante la presentaci\u00f3n de cuenta justificativa, seg\u00fan se regula en el art\u00edculo\u00a072 del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, que contendr\u00e1 una memoria de actuaci\u00f3n justificativa de la realizaci\u00f3n de las actividades objeto de subvenci\u00f3n y una memoria econ\u00f3mica de los desembolsos realizados.<\/p>\n<p>7.\u2003Los remanentes que puedan existir al finalizar el ejercicio\u00a02021 podr\u00e1n ser incorporados al ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>8.\u2003Los importes que no se hayan empleado en estos fines deber\u00e1n reintegrarse al Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Promoci\u00f3n del empleo de suelo de car\u00e1cter p\u00fablico para proceder a reubicar explotaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n la permuta de fincas afectadas por otras de titularidad p\u00fablica en que se puedan reubicar las explotaciones agroalimentarias afectadas por los acontecimientos objeto de este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Actuaciones en relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n de avales.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los operadores econ\u00f3micos, dentro de su \u00e1mbito de competencia, cuya actividad se haya podido ver afectada por la concurrencia de situaciones de alteraci\u00f3n de las condiciones habituales de actividad, l\u00edneas de financiaci\u00f3n en las que subvencionar\u00e1, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa conforme al art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a027 de noviembre, el coste de los avales de la Sociedad An\u00f3nima Estatal de Cauci\u00f3n Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtenci\u00f3n de pr\u00e9stamos con objeto de garantizar la viabilidad y normal funcionamiento del sector.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Consideraci\u00f3n de fuerza mayor.<\/strong><\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n de los productores primarios por los acontecimientos objeto de este real decreto-ley se considera causa de fuerza mayor a los efectos de dar por cumplidas las obligaciones contenidas en las normas reguladoras de su actividad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Medidas de recuperaci\u00f3n en materia de biodiversidad y espacios naturales protegidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Ayudas destinadas a recuperar el entorno socioecon\u00f3mico y ambiental en la Reserva de la Biosfera de La Palma declarada por la UNESCO en\u00a02002.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A fin de restaurar el entorno socioecon\u00f3mico y ambiental en la Reserva de la Biosfera de La Palma (RMBLP), se concede una subvenci\u00f3n directa a la \u00abFundaci\u00f3n Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma\u00bb, \u00f3rgano gestor de la RMBLP, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n objeto de financiaci\u00f3n las siguientes l\u00edneas de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Restauraci\u00f3n de ecosistemas degradados y de infraestructuras para la conservaci\u00f3n de los recursos naturales.<\/p>\n<p>b)\u2003Apoyo a la producci\u00f3n, promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica, medidas de apoyo al manejo agroecol\u00f3gico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos.<\/p>\n<p>3.\u2003La concesi\u00f3n de esta subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante una resoluci\u00f3n de la persona titular de la persona titular de la Vicepresidencia del Organismo Aut\u00f3nomo \u00abParques Nacionales\u00bb, que se dictar\u00e1 previa presentaci\u00f3n, por parte de la entidad beneficiaria, de un programa de actuaciones y un presupuesto desglosado, as\u00ed como una declaraci\u00f3n responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condici\u00f3n de beneficiario, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n recoger\u00e1, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con base en lo establecido en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2003La propuesta de pago de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1, con car\u00e1cter anticipado a su justificaci\u00f3n, tras la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. De acuerdo con el art\u00edculo\u00a042.2.d) del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, la \u00abFundaci\u00f3n Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma\u00bb queda exonerada de la constituci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p>6.\u2003La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1, conforme a lo establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la remisi\u00f3n de una cuenta justificativa que acredite la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de su finalidad y de la documentaci\u00f3n justificativa de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los t\u00e9rminos y por las causas previstas en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de su Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 la persona titular de la Vicepresidencia del Organismo Aut\u00f3nomo \u00abParques Nacionales\u00bb.<\/p>\n<p>8.\u2003Esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas, y en el art\u00edculo\u00a030 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>9.\u2003La \u00abFundaci\u00f3n Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma\u00bb deber\u00e1 dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de las actuaciones mediante la inclusi\u00f3n de la imagen institucional del Organismo Aut\u00f3nomo \u00abParques Nacionales\u00bb, as\u00ed como de leyendas relativas a la financiaci\u00f3n p\u00fablica en carteles, placas, materiales impresos, medios electr\u00f3nicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003Esta subvenci\u00f3n de concesi\u00f3n directa por importe de\u00a015 millones de euros se atender\u00e1 con cargo al cr\u00e9dito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Organismo Aut\u00f3nomo \u00abParques Nacionales\u00bb en el concepto presupuestario del art\u00edculo\u00a075 del programa\u00a0456C.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Ayudas destinadas a la recuperaci\u00f3n en el \u00e1rea de influencia socioecon\u00f3mica del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, a trav\u00e9s del Organismo Aut\u00f3nomo \u00abParques Nacionales\u00bb efectuar\u00e1 un libramiento a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias de\u00a010.000,00 miles de euros, en una sola vez, con cargo al cr\u00e9dito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del Organismo Aut\u00f3nomo \u00abParques Nacionales\u00bb en la aplicaci\u00f3n\u00a023.101.456C.750, adicional al cr\u00e9dito asignado a dicha Comunidad Aut\u00f3noma en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de\u00a09 de julio de\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003De acuerdo con el Real Decreto\u00a01229\/2005, de\u00a013 de octubre, por el que se regulan las subvenciones p\u00fablicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las \u00e1reas de influencia socioecon\u00f3mica (AIS) de los Parques Nacionales, este libramiento se articular\u00e1 a trav\u00e9s de la correspondiente convocatoria que efect\u00fae la Comunidad Aut\u00f3noma, que se destinar\u00e1 a los beneficiarios que se prev\u00e9n en el art\u00edculo\u00a02, en aquellos municipios del AIS del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica, a fin de subvencionar las iniciativas recogidas en el art\u00edculo\u00a03 del citado real decreto.<\/p>\n<p>3.\u2003Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio de\u00a02021, que se encuentren en poder de las Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, seguir\u00e1n manteniendo el destino espec\u00edfico previsto en este art\u00edculo, se utilizar\u00e1n en el ejercicio\u00a02022 como situaci\u00f3n de tesorer\u00eda en el origen como remanentes y no se descontar\u00e1n del cr\u00e9dito que corresponda al ejercicio\u00a02022 a actuaciones en las \u00c1reas de Influencia de los Parque Nacionales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias remitir\u00e1 al Organismo Aut\u00f3nomo \u00abParques Nacionales\u00bb un estado de ejecuci\u00f3n del ejercicio\u00a02021, indicando las cuant\u00edas totales de compromisos de cr\u00e9ditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el a\u00f1o, antes del\u00a01 de julio de\u00a02022. Si hubiera remanentes que se comprometieran en\u00a02022, la informaci\u00f3n se remitir\u00e1 antes de\u00a01 de noviembre de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Ayudas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y al Cabildo de la Palma para la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de da\u00f1os a la biodiversidad y el patrimonio natural.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A fin de desarrollar las actuaciones de identificaci\u00f3n y predicci\u00f3n de los da\u00f1os a la biodiversidad y al patrimonio natural ocasionados por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n, y la definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actuaciones necesarias para su mitigaci\u00f3n o restauraci\u00f3n, se conceden dos subvenciones directas, una a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y otra al Cabildo de La Palma, por los importes m\u00e1ximos que se establecen en el apartado\u00a05, para la realizaci\u00f3n de los proyectos que se determinen en las resoluciones de concesi\u00f3n, en el \u00e1mbito de las actuaciones que se prev\u00e9n en el apartado\u00a03.<\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias de ambas subvenciones son la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y el Cabildo de La Palma, sin perjuicio de que, en ambos casos puedan ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvenci\u00f3n por s\u00ed mismas o en colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>Dichas subvenciones se autorizan atendiendo al car\u00e1cter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico que determinan la improcedencia de su convocatoria p\u00fablica, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 22.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n objeto de financiaci\u00f3n las siguientes actuaciones, en el \u00e1mbito competencial de cada administraci\u00f3n beneficiaria, que hayan sido desarrolladas desde la fecha de la erupci\u00f3n del volc\u00e1n hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02024, prorrogable por un a\u00f1o:<\/p>\n<p>a)\u2003Actuaciones de predicci\u00f3n y prevenci\u00f3n de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad que puedan derivarse directamente o inducirse por el proceso de erupci\u00f3n volc\u00e1nica.<\/p>\n<p>b)\u2003Actuaciones de identificaci\u00f3n y seguimiento de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad derivadas directamente o inducidas por el proceso de erupci\u00f3n volc\u00e1nica.<\/p>\n<p>c)\u2003Definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acciones necesarias para la mitigaci\u00f3n o compensaci\u00f3n de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad derivadas directamente o inducidas por el proceso de erupci\u00f3n volc\u00e1nica.<\/p>\n<p>Las subvenciones ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones p\u00fablicas, o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales y su importe en ning\u00fan caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podr\u00e1 superar el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>3.\u2003La concesi\u00f3n de cada subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante resoluciones de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente, que se dictar\u00e1n previa presentaci\u00f3n, por parte de cada entidad beneficiaria, de los correspondientes programas de actuaciones y presupuesto desglosado, as\u00ed como una declaraci\u00f3n responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condici\u00f3n de beneficiario, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003Cada resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n recoger\u00e1, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con base en lo establecido en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2003Estas subvenciones de concesi\u00f3n directa por importe de hasta\u00a012 millones de euros en el caso de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, y de hasta\u00a03.300.000 euros en el caso del Cabildo de la Palma se atender\u00e1n con cargo al cr\u00e9dito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del servicio\u00a011 del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Resto Demogr\u00e1fico, en los correspondientes conceptos presupuestarios que se habiliten de manera espec\u00edfica en el programa\u00a0456C.<\/p>\n<p>6.\u2003Cada propuesta de pago de las subvenciones se efectuar\u00e1, con car\u00e1cter anticipado a su justificaci\u00f3n, tras la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. De acuerdo con el art\u00edculo\u00a042.2.a) del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, tanto la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias como el Cabildo de La Palma quedan exoneradas de la constituci\u00f3n de garant\u00edas por su condici\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>7.\u2003Las justificaciones se realizar\u00e1n, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional novena del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, mediante las remisiones de un certificado emitido por el titular del \u00f3rgano que ha percibido la subvenci\u00f3n, por el que se acredite la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, as\u00ed como de un informe emitido por la Intervenci\u00f3n General de las administraciones beneficiarias, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentaci\u00f3n justificativa de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los t\u00e9rminos y por las causas previstas en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de su Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 la Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>9.\u2003Cada subvenci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas, y en el art\u00edculo\u00a030 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y el Cabildo de La Palma deber\u00e1n dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de las actuaciones mediante la inclusi\u00f3n de la imagen institucional de la Secretar\u00eda de Estado de Medio Ambiente, as\u00ed como de leyendas relativas a la financiaci\u00f3n p\u00fablica en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electr\u00f3nicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Medidas complementarias de apoyo a los afectados<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO\u00a01.\u00ba<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia registral y notarial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Medidas organizativas en materia registral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espa\u00f1a adoptar\u00e1 las medidas tecnol\u00f3gicas y econ\u00f3micas necesarias para apoyar al Registro competente, Santa Cruz de la Palma, a fin de habilitar un sistema diario de cita previa presencial o telem\u00e1tica, para que los afectados puedan consultar el estado de sus propiedades.<\/p>\n<p>2.\u2003El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espa\u00f1a publicar\u00e1 en el Geoportal Registradores informaci\u00f3n gr\u00e1fica espec\u00edfica que contenga:<\/p>\n<p>a)\u2003El \u00e1mbito territorial georreferenciado afectado sucesivamente por la lava volc\u00e1nica.<\/p>\n<p>b)\u2003Identificaci\u00f3n de fincas con base gr\u00e1fica inscrita incluidas en el \u00e1rea afectada.<\/p>\n<p>c)\u2003Identificaci\u00f3n gr\u00e1fica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que permitan su geolocalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Medidas para el an\u00e1lisis del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la titularidad sobre bienes inmuebles cubiertos de lava.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia adoptar\u00e1 las medidas que estime adecuadas para analizar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la titularidad y cargas de los bienes y derechos sobre inmuebles que han quedado cubiertos por la lava.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Medidas organizativas en materia notarial en las Islas Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias habilitar\u00e1 a los notarios de su territorio que considere necesarios y, que voluntariamente lo soliciten, a fin de prestar su servicio en La isla de La Palma, indicando la poblaci\u00f3n en la que tendr\u00e1 abierta la notar\u00eda, para atender a los afectados y afectadas por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n Cumbre Vieja. La jurisdicci\u00f3n notarial de los habilitados se extender\u00e1 a la isla de La Palma con objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los da\u00f1os ocasionados por el episodio volc\u00e1nico, y su competencia alcanza, por tanto, \u00fanica y exclusivamente a hechos, actos o negocios jur\u00eddicos relacionados con tal episodio. Estas actuaciones no devengar\u00e1n derechos arancelarios.<\/p>\n<p>2.\u2003La Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica, previa solicitud del Decano del Colegio de las Islas Canarias, podr\u00e1 habilitar a Notarios de otros Colegios notariales que voluntariamente lo soliciten a los efectos del apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Los Notarios habilitados, mientras dure la habilitaci\u00f3n, tendr\u00e1n su residencia en la poblaci\u00f3n designada en el nombramiento y estar\u00e1n bajo la dependencia jer\u00e1rquica del Colegio notarial de las Islas Canarias.<\/p>\n<p>4.\u2003Los documentos que autoricen se incorporar\u00e1n a un protocolo especial, libro registro especial y los correspondientes libros indicadores. Estos libros y dem\u00e1s documentos que integren el archivo, una vez finalizada su habilitaci\u00f3n, quedar\u00e1n depositados en el archivo general de protocolos del distrito de los Llanos de Aridane.<\/p>\n<p>5.\u2003En raz\u00f3n a las habilitaciones efectuadas, y por el tiempo de su duraci\u00f3n, las Juntas directivas del respectivo Colegio al que perteneciera el notario habilitado realizar\u00e1n las necesarias adaptaciones en el r\u00e9gimen de sustituciones a fin de que no quede desatendida la notar\u00eda de procedencia de aquellos.<\/p>\n<p>6.\u2003Las adaptaciones a que se refiere el apartado anterior subsistir\u00e1n mientras la Junta Directiva no acuerde lo contrario o las modifique.<\/p>\n<p>7.\u2003El Consejo General del Notariado colaborar\u00e1 con el Colegio de las Islas Canarias y con los notarios habilitados, y, en su caso, podr\u00e1 facilitarles medios tecnol\u00f3gicos y econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO\u00a02.\u00ba<\/p>\n<p><strong>Medidas relativas a los servicios sociales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Subvenci\u00f3n para financiar prestaciones b\u00e1sicas de servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030 podr\u00e1 conceder una subvenci\u00f3n por importe de\u00a05 millones de euros a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para financiar prestaciones b\u00e1sicas de servicios sociales a desarrollar por parte de las entidades locales (municipios y cabildos) de la isla afectada por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica.<\/p>\n<p>2.\u2003La entidad beneficiaria de esta subvenci\u00f3n es la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que implementar\u00e1 y reforzar\u00e1 las actuaciones objeto de la subvenci\u00f3n a trav\u00e9s de los municipios y cabildos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica como colaboradores necesarios de la comunidad aut\u00f3noma, encomend\u00e1ndoles la puesta en marcha y ejecuci\u00f3n de las prestaciones b\u00e1sicas de servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1n subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecuci\u00f3n de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003El refuerzo de actuaciones de ayuda a domicilio, para garantizar la atenci\u00f3n directa a personas que lo precisen, bien en domicilio o en alojamientos alternativos que no cuenten con esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los alojamientos alternativos en la actual situaci\u00f3n de crisis que podr\u00e1n ser de car\u00e1cter temporal o indefinido de acuerdo a las circunstancias que lo determinen.<\/p>\n<p>d)\u2003El apoyo a las unidades de convivencia, mediante intervenciones de car\u00e1cter social, psicol\u00f3gico y educativo para favorecer la normalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis.<\/p>\n<p>e)\u2003Las actuaciones de refuerzo a la inclusi\u00f3n social, en coordinaci\u00f3n con otros sistemas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>f)\u2003El fomento de la cooperaci\u00f3n social, para canalizar las actitudes solidarias y acci\u00f3n voluntaria, as\u00ed como prestar colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica a entidades de iniciativa social, en el refuerzo de prestaciones b\u00e1sicas de servicios sociales, para dar respuesta a situaciones problema en esta situaci\u00f3n de excepcionalidad y urgencia social.<\/p>\n<p>g)\u2003Las prestaciones y ayudas econ\u00f3micas directas a las familias afectadas.<\/p>\n<p>4.\u2003Se podr\u00e1 subcontratar, bien directamente, o bien a trav\u00e9s de las entidades locales (municipios y cabildo) de la isla afectada, hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 noviembre, y en el art\u00edculo\u00a068 de su Reglamento.<\/p>\n<p>5.\u2003El periodo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas comprender\u00e1 desde el\u00a01 de octubre de\u00a02021 hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>6.\u2003La subvenci\u00f3n ser\u00e1 compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p>7.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias podr\u00e1 solicitar, con car\u00e1cter excepcional, la modificaci\u00f3n del contenido de la orden de concesi\u00f3n, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO\u00a03.\u00ba<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y otras formas de violencia contra las mujeres y de delitos de odio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Subvenci\u00f3n extraordinaria para atender a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y otras formas de violencia contra las mujeres y de delitos de odio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se conceder\u00e1 una subvenci\u00f3n directa al Gobierno de Canarias para la financiaci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y otras formas de violencia contra las mujeres y a v\u00edctimas de delitos de odio afectadas por la cat\u00e1strofe.<\/p>\n<p>Las razones de inter\u00e9s p\u00fablico que concurren en la concesi\u00f3n de esta subvenci\u00f3n de car\u00e1cter singular determinan la improcedencia de su convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de actividades subvencionables:<\/p>\n<p>a)\u2003El desarrollo de medidas de formaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de herramientas para capacitar al conjunto de profesionales que intervienen con la poblaci\u00f3n afectada para la detecci\u00f3n, primera atenci\u00f3n y derivaci\u00f3n adecuada de las v\u00edctimas de violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>b)\u2003El desarrollo de campa\u00f1as de informaci\u00f3n dirigidas a v\u00edctimas de violencia contra las mujeres y v\u00edctimas de delitos de odio, sobre sus derechos y los recursos a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El arrendamiento de inmuebles destinados a garantizar el derecho a un alojamiento seguro, de emergencia o acogida, a las v\u00edctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluyendo, de modo prioritario, las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en la pareja o expareja y las v\u00edctimas de trata y explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>d)\u2003La contrataci\u00f3n de equipos de personal especializado, con el fin de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de prevenci\u00f3n y asistencia social integral, consistentes principalmente en orientaci\u00f3n psicol\u00f3gica, pero tambi\u00e9n jur\u00eddica y social, destinadas a las v\u00edctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las personas menores de edad.<\/p>\n<p>e)\u2003La contrataci\u00f3n de equipos de orientaci\u00f3n y asistencia psicol\u00f3gica, social y jur\u00eddica destinadas a las v\u00edctimas de delitos de odio, especialmente los causados por\u00a0LGTBIfobia y por motivos de discriminaci\u00f3n racial.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1 beneficiario de esta subvenci\u00f3n el Gobierno de Canarias, que quedar\u00e1 sujeto a las obligaciones previstas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se formalizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del Ministerio de Igualdad en la que se detallar\u00e1 el \u00f3rgano del Gobierno de Canarias destinatario de cada una de las actividades subvencionables.<\/p>\n<p>4.\u2003El Gobierno de Canarias dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas, a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, para aceptar de forma expresa la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003La subvenci\u00f3n prevista en este art\u00edculo se financiar\u00e1 mediante transferencia directa por un importe m\u00e1ximo de\u00a0500.000 euros con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad.<\/p>\n<p>6.\u2003El Gobierno de Canarias deber\u00e1 justificar, ante el Ministerio Igualdad, las inversiones o gastos realizados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley mediante la presentaci\u00f3n de cuenta justificativa, seg\u00fan se regula en el art\u00edculo\u00a072 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que contendr\u00e1 una memoria de actuaci\u00f3n justificativa de la realizaci\u00f3n de las actividades objeto de subvenci\u00f3n y una memoria econ\u00f3mica de los desembolsos realizados.<\/p>\n<p>7.\u2003Los remanentes que puedan existir al finalizar el ejercicio\u00a02021 podr\u00e1n ser incorporados al ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO\u00a04.\u00ba<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de ciencia e investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Medidas de actuaci\u00f3n y fomento en el \u00e1mbito cient\u00edfico, t\u00e9cnico e investigador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n podr\u00e1 conceder ayudas, en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa conforme al art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a027 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de promover la realizaci\u00f3n de cuantas actuaciones en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica se consideren precisas a fin de proceder al estudio de las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de la Palma y de los riesgos y consecuencias asociadas a las mismas, por parte de entidades de derecho p\u00fablico y privado cuyo objeto sea la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>2.\u2003El Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n podr\u00e1 suscribir cuantos instrumentos de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n resulten adecuados con la Comunidad Aut\u00f3noma de las Islas Canarias y las Entidades locales de la Isla de la Palma, a fin de promover el estudio cient\u00edfico de las erupciones volc\u00e1nicas, incluyendo la posibilidad de concesi\u00f3n de subvenciones y ayudas p\u00fablicas a dichas Administraciones p\u00fablicas para la realizaci\u00f3n conjunta de investigaciones cient\u00edficas y de los trabajos t\u00e9cnicos que resulten imprescindibles para el mejor desarrollo.<\/p>\n<p>Dichos instrumentos determinar\u00e1n las distintas ayudas que se contemplen y la cuant\u00eda m\u00e1xima de las mismas.<\/p>\n<p>3.\u2003Por parte del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n se promover\u00e1n cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la continuidad de la actividad cient\u00edfica, t\u00e9cnica e investigadora desarrollada por las administraciones p\u00fablicas y entidades vinculadas, dependientes o adscritas a las mismas que se vean afectadas por las erupciones volc\u00e1nicas en la Isla de la Palma y que desarrollen dichas competencias, incluyendo las medidas de fomento y concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones p\u00fablicas, as\u00ed como de apoyo al desarrollo de dichas actividades, mediante cualesquiera instrumentos jur\u00eddicos v\u00e1lidos en Derecho; para lo que se realizar\u00e1n, en su caso, las oportunas modificaciones presupuestarias de conformidad con lo se\u00f1alado en la disposici\u00f3n adicional primera y de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Cr\u00e9ditos presupuestarios.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas contenidas en este real decreto-ley se financiar\u00e1n de conformidad con lo previsto en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, y ser\u00e1n atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en los Departamentos ministeriales y organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de ellos.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que se acrediten insuficiencias presupuestarias en los Departamentos ministeriales, las actuaciones recogidas en este real decreto-ley se podr\u00e1n financiar con cargo al Fondo de Contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria. En todo caso, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia se aprobar\u00e1 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Agilizaci\u00f3n judicial.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez haya finalizado la situaci\u00f3n provocada por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n Cumbre Vieja en la isla de La Palma, el Ministerio de Justicia, valoradas las circunstancias existentes, podr\u00e1 acordar, en el plazo m\u00e1s breve posible, un Plan de Actuaci\u00f3n, con medidas organizativas, y dentro del \u00e1mbito de su \u00e1mbito competencial, para agilizar la actividad judicial, con la finalidad de contribuir al objetivo de restablecer el funcionamiento ordinario de los \u00f3rganos judiciales afectados tras la superaci\u00f3n de esta crisis natural.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general de determinadas obras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se declaran de inter\u00e9s general de la Administraci\u00f3n General del Estado las siguientes obras:<\/p>\n<p>a)\u2003las de reparaci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n, as\u00ed como las de mejora de la conectividad de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas para garantizar el necesario suministro de agua para riego y otros usos en las zonas afectadas por los siniestros a que se refiere el art\u00edculo\u00a01 de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>b)\u2003las necesarias para la infraestructura pesquera.<\/p>\n<p>c)\u2003las de reparaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n de los medios asignados a la Reserva Marina de la isla de la Palma.<\/p>\n<p>d)\u2003las necesarias para la reconstrucci\u00f3n o restituci\u00f3n de infraestructuras de carreteras.<\/p>\n<p>2.\u2003Las obras incluidas en esta disposici\u00f3n llevar\u00e1n impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y de urgencia a los efectos previstos en los art\u00edculos\u00a09, 10, 11 y\u00a052 de la Ley de\u00a016 de diciembre de\u00a01954, de Expropiaci\u00f3n Forzosa.<\/p>\n<p>3.\u2003La ejecuci\u00f3n de estas obras se entiende incluida en la declaraci\u00f3n urgente de la ocupaci\u00f3n de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realizaci\u00f3n de las obras a que se refiere el apartado cuarto.2 del Acuerdo de Consejo de Ministros de\u00a028 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>4.\u2003Los Departamentos ministeriales competentes establecer\u00e1n el mecanismo adecuado para la ejecuci\u00f3n de las obras y la tramitaci\u00f3n urgente de las mismas, as\u00ed como para su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo n\u00famero\u00a032 al art\u00edculo\u00a045.I.B), con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab32.\u2003Las escrituras de formalizaci\u00f3n de las moratorias de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios o sin garant\u00eda hipotecaria que se produzcan en aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los art\u00edculos\u00a015 a\u00a021 del Real Decreto-ley\u00a020\/2021, de\u00a05 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a los afectados para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa y\u00a017.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, y de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a01.\u00ba del t\u00edtulo IV se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.8.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de las obligaciones contractuales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a02.\u00ba del t\u00edtulo IV se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1. 6.\u00aa, 8.\u00aa, y\u00a011.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislaci\u00f3n mercantil; legislaci\u00f3n civil, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las Comunidades Aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan; y de bases de la ordenaci\u00f3n de cr\u00e9dito y banca.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Hacienda General.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a031 del t\u00edtulo VI de este real decreto-ley se ampara en lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.20.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que otorga competencia exclusiva al Estado en materia de marina mercante.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a032 a\u00a034 del t\u00edtulo VI de este real decreto-ley se ampara en lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.25.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a038-43 del t\u00edtulo VII de este real decreto-ley se amparan en lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.23.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que establece que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a01.\u00ba del t\u00edtulo IX y la disposici\u00f3n adicional segunda de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0149.1.8.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislaci\u00f3n civil, sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las Comunidades Aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan.<\/p>\n<p>Los cap\u00edtulos\u00a02.\u00ba y\u00a03.\u00ba del t\u00edtulo IX de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece la competencia exclusiva en materia de regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo\u00a04.\u00ba del t\u00edtulo IX de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de Fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera de este real decreto-ley se dicta en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre la legislaci\u00f3n sobre expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a05 de octubre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 20\/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os ocasionados por las erupciones volc\u00e1nicas y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma. 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