{"id":17732,"date":"2021-10-13T14:58:01","date_gmt":"2021-10-13T14:58:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17732"},"modified":"2026-09-30T09:22:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:41","slug":"voluntariado-en-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17732","title":{"rendered":"Voluntariado en CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 5\/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y Le\u00f3n y de modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y Le\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 11 de octubre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo\u00a025.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea ha establecido como objetivo de las acciones y pol\u00edticas en el \u00e1mbito social de la Uni\u00f3n y de sus Estados miembros la mejora de las condiciones de vida de su ciudadan\u00eda, su adecuada protecci\u00f3n social y la lucha contra las exclusiones, bajo el est\u00edmulo de los derechos sociales fundamentales recogidos en la Carta Social Europea, firmada en Tur\u00edn el\u00a018 de octubre de\u00a01961, y en la Recomendaci\u00f3n (UE) 2017\/761 de la Comisi\u00f3n de\u00a026 de abril de\u00a02017, sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales, destacando los principios de participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas, interlocuci\u00f3n y di\u00e1logo civil; participaci\u00f3n en el desarrollo de los servicios; desarrollo y consolidaci\u00f3n, y conocimiento, ordenaci\u00f3n y registro.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, este Pilar Europeo de Derechos Sociales recoge principios de relevancia para el Tercer Sector Social, entre otros, los de protecci\u00f3n social; renta m\u00ednima; inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad; cuidados de larga duraci\u00f3n; o la vivienda y asistencia para las personas sin hogar.<\/p>\n<p>A su vez, se debe mencionar el Tratado Constitutivo de la Uni\u00f3n Europea, en concreto su art\u00edculo\u00a011; el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, art\u00edculo\u00a015, y el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, en donde se presenta una base consistente sobre la que fundamentar, de manera amplia, el di\u00e1logo, la gobernanza y la participaci\u00f3n de la iniciativa social en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo\u00a09.2, atribuye a los poderes p\u00fablicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<\/p>\n<p>Asimismo, en el \u00e1mbito estatal se debe tener presente la regulaci\u00f3n establecida por la Ley\u00a043\/2015, de\u00a09 de octubre, del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, cuyo objeto es establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico de este tipo de entidades, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administraci\u00f3n General del Estado, respecto de las pol\u00edticas p\u00fablicas sociales y definir las medidas de fomento que los poderes p\u00fablicos podr\u00e1n adoptar en su beneficio.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito auton\u00f3mico cabe traer a colaci\u00f3n como el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n en su art\u00edculo\u00a016.24 recoge entre los principios rectores de las pol\u00edticas p\u00fablicas el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participaci\u00f3n social, en el marco de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0148.1.1.\u00aa Por su parte el art\u00edculo\u00a070.1.10.\u00ba atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoci\u00f3n y atenci\u00f3n a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n e inserci\u00f3n social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusi\u00f3n social, y protecci\u00f3n y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el\u00a0148.1.20.\u00ba de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En desarrollo de esta competencia, cabe se\u00f1alar como la Ley\u00a016\/2010, de\u00a020 diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, dedica su t\u00edtulo VIII a la participaci\u00f3n de entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo, en su art\u00edculo\u00a086, el derecho a la iniciativa privada a trav\u00e9s de entidades con y sin \u00e1nimo de lucro, a participar en los Servicios Sociales mediante la creaci\u00f3n de centros y servicios y la gesti\u00f3n de programas y prestaciones de esta naturaleza. Igualmente, establece en su art\u00edculo\u00a098 el apoyo prioritario de las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n a la colaboraci\u00f3n complementaria del voluntariado en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del Tercer Sector en Castilla y Le\u00f3n viene motivada, tanto en la citada Ley\u00a016\/2010, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, como en la Ley\u00a04\/2018, de\u00a02 de julio, de ordenaci\u00f3n y funcionamiento de la Red de protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica en Castilla y Le\u00f3n, consider\u00e1ndose su r\u00e9gimen jur\u00eddico estrechamente unido y complementario de la regulaci\u00f3n prevista en la Ley\u00a08\/2006, de\u00a010 de octubre, del Voluntariado en Castilla y Le\u00f3n. De igual modo, teniendo en cuenta que el car\u00e1cter social de estas entidades puede extrapolarse m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito de los servicios sociales, se tendr\u00e1 en cuenta tambi\u00e9n el resto de normativa de otros \u00e1mbitos que se tenga en consideraci\u00f3n. Esta clara interconexi\u00f3n entre los \u00e1mbitos subjetivos y objetivos del Tercer Sector Social y el voluntariado motiva la oportunidad de adecuar y acompasar ambas regulaciones mediante la presente ley, modific\u00e1ndose, a tal efecto, la normativa sobre voluntariado, actualiz\u00e1ndola, tras la nueva regulaci\u00f3n b\u00e1sica operada por la ley y adapt\u00e1ndola, a su vez, a las nuevas demandas sociales, para cuya cobertura, deber\u00e1 existir la debida coordinaci\u00f3n que evite solapamientos en su actuaci\u00f3n entre el voluntariado y las entidades del Tercer Sector Social en nuestra Comunidad.<\/p>\n<p>Es necesario destacar el especial papel que juegan las entidades del Tercer Sector Social en el desarrollo de los servicios a las personas, especialmente a las m\u00e1s vulnerables. Y, en consecuencia, la estrecha cooperaci\u00f3n que debe darse entre las Administraciones p\u00fablicas y el Tercer Sector, y la opci\u00f3n preferencial por este, cuando se trata de desarrollar servicios a las personas, constituy\u00e9ndose la nueva concertaci\u00f3n social como el instrumento jur\u00eddico por excelencia dentro de las f\u00f3rmulas id\u00f3neas de colaboraci\u00f3n con las entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que conforman el Tercer Sector Social bajo principios rectores que garantizan la estabilidad, calidad y continuidad en los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Resulta asimismo necesario destacar su relevancia en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, que en muchas ocasiones genera retorno econ\u00f3mico, siendo sus entidades intensivas en la creaci\u00f3n de empleo, en el desarrollo de capital social relacional y humano, contribuyendo a la activaci\u00f3n de las personas y generando, adem\u00e1s, alternativas de empleo y acompa\u00f1amiento en procesos de inserci\u00f3n laboral de personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social, en especial, en el \u00e1mbito de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Es igualmente importante reconocer el valor para la inclusi\u00f3n social de las interacciones entre las personas, las familias y otros agentes de socializaci\u00f3n y apoyo informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector p\u00fablico y las empresas. Con ello se muestra una concepci\u00f3n del Tercer Sector Social no como un sector aislado, sino integrado y en constante relaci\u00f3n con el resto de la sociedad.<\/p>\n<p>En tal sentido, se debe remarcar que la inclusi\u00f3n social es, adem\u00e1s del resultado del ejercicio efectivo de los derechos, un bien relacional, fruto de interacciones m\u00faltiples entre las personas, las familias y otros agentes de socializaci\u00f3n y apoyo informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector p\u00fablico y las empresas. Fortalecer estos cuatro grandes sectores de la sociedad y maximizar la colaboraci\u00f3n entre ellos, desde el rol propio de cada uno, constituye un objetivo necesario para avanzar en la igualdad de oportunidades y la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo que antecede, la necesidad de impulsar la presente norma viene justificada por la importante presencia de estas entidades en Castilla y Le\u00f3n, existiendo m\u00e1s de\u00a03.000 entidades que forman el Tercer Sector de Castilla y Le\u00f3n, con un importante n\u00famero de intervenciones sociales en la Comunidad. Esta realidad, unida a la dispersi\u00f3n territorial, la existencia de n\u00facleos de poblaci\u00f3n muy peque\u00f1os y un envejecimiento elevado, ha dado un mayor protagonismo a estas entidades que presentan un importante arraigo e implantaci\u00f3n en el territorio, lo que las configura como entidades id\u00f3neas, por su mayor cercan\u00eda y relaci\u00f3n con los ciudadanos, para detectar y dar cobertura a determinadas situaciones de mayor vulnerabilidad social.<\/p>\n<p>Con la presente regulaci\u00f3n se pretende, entre otros extremos, dar cobertura a determinadas necesidades, como la de reforzar la colaboraci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas y Tercer Sector Social, en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas sociales para responder a los desaf\u00edos de una sociedad global. Del mismo modo, la necesidad de articular y consolidar espacios de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre distintas ramas de la protecci\u00f3n social (sanitaria, educativa, empleo y vivienda) con la implicaci\u00f3n del Tercer Sector. Igualmente, la necesidad de avanzar hacia nuevas formas de relaci\u00f3n con la sociedad civil que permitan promover un modelo de Administraci\u00f3n abierta en la que las entidades del Tercer Sector tienen mayor implicaci\u00f3n y protagonismo en lo p\u00fablico desde la perspectiva del servicio a las personas. Asimismo, la necesidad de apoyar el fortalecimiento del Tercer Sector teniendo en cuenta que es un actor clave en la provisi\u00f3n del bienestar, especialmente en el caso de las personas vulnerables, y finalmente la necesidad de contribuir a fortalecer la propia estructuraci\u00f3n del Tercer Sector mediante el apoyo a las redes de organizaciones.<\/p>\n<p>Todo ello resulta, adem\u00e1s, acorde con lo previsto en la Agenda\u00a02030, sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobada por la ONU, toda vez que en ella se reconoce a los derechos sociales como principio de acci\u00f3n en el seno de la citada organizaci\u00f3n y que debe inspirar la acci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>De este modo, la realidad del Tercer Sector Social en Castilla y Le\u00f3n ha supuesto de hecho la aparici\u00f3n del di\u00e1logo civil como espacio institucionalmente reconocido de participaci\u00f3n social y democr\u00e1tica, facilitando la posibilidad de que las personas, grupos, colectivos o comunidades con presencia en la intervenci\u00f3n social tengan derecho a participar en todas las fases referidas a las pol\u00edticas p\u00fablicas que les conciernen con los l\u00edmites que establezca la ley.<\/p>\n<p>As\u00ed dentro del Tercer Sector y la participaci\u00f3n que supone el di\u00e1logo civil, el voluntariado se ha configurado en s\u00ed mismo como una forma de participaci\u00f3n social de los ciudadanos y por lo tanto est\u00e1 dentro del \u00e1mbito de la promoci\u00f3n que tienen que realizar los poderes p\u00fablicos, para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos remuevan los obst\u00e1culos que limitan indebidamente la participaci\u00f3n de todos los castellanos y leoneses en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social.<\/p>\n<p>Las entidades del Tercer Sector Social combinan a la perfecci\u00f3n la respuesta a las necesidades, cooperando con las Administraciones p\u00fablicas, con su capacidad de an\u00e1lisis cr\u00edtico, denuncia y planteamiento de alternativas que suponen una contribuci\u00f3n fundamental tanto a las personas, colectivos o grupos a los que prestan servicios como al conjunto de la sociedad castellano y leonesa, en cuanto son expresi\u00f3n de solidaridad, ayuda, participaci\u00f3n y cohesi\u00f3n social, impulsando desde su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas. Asimismo, se debe reconocer como en la evoluci\u00f3n del voluntariado en la Comunidad han tenido especial importancia las diversas entidades y plataformas de voluntariado que, como en el caso de Cruz Roja y C\u00e1ritas y las m\u00e1s de\u00a0300 entidades que existen en la Comunidad, han liderado una opci\u00f3n de desarrollo y promoci\u00f3n de un voluntariado de calidad, comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en un cap\u00edtulo preliminar, seguido de cuatro cap\u00edtulos, con veinte art\u00edculos, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y ocho disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo preliminar se dedica a las disposiciones generales, donde se define objeto y finalidad, y las entidades del Tercer Sector Social. El objeto se centra en regular el modelo relacional y de participaci\u00f3n del Tercer Sector Social en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En el marco de la normativa b\u00e1sica estatal, se definen como entidades del Tercer Sector Social aquellas organizaciones, fundaciones, federaciones o asociaciones que las integren, entre otras f\u00f3rmulas jur\u00eddicas, de car\u00e1cter privado, surgidas de la iniciativa social, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jur\u00eddica propia que responden a criterios de solidaridad y de participaci\u00f3n social, ausencia de \u00e1nimo de lucro, que persiguen el bien com\u00fan, impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, as\u00ed como de los derechos econ\u00f3micos, sociales o culturales de las personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de vulnerabilidad, en nuestra Comunidad.<\/p>\n<p>Se delimitan las caracter\u00edsticas de las entidades del Tercer Sector Social y se regula la creaci\u00f3n de un censo de este tipo de organizaciones en nuestra Comunidad, que, por su estrecha vinculaci\u00f3n con el voluntariado, debe estar debidamente coordinado con el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo enumera los principios que informan y deben cumplir las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y Le\u00f3n, destacando tanto los propios de la participaci\u00f3n social y democr\u00e1tica como la transparencia, la igualdad, el empoderamiento de los destinatarios de su actividad, la igualdad y la colaboraci\u00f3n y trabajo en red entre s\u00ed y con las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I se dedica a la intervenci\u00f3n del Tercer Sector Social en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establece la finalidad de la intervenci\u00f3n del Tercer Sector Social en promover la inclusi\u00f3n social, el reconocimiento de los derechos de toda la poblaci\u00f3n y su ejercicio efectivo por las personas, colectivos o grupos que est\u00e9n en situaciones de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n o en peligro de estarlo. La finalidad \u00faltima de la intervenci\u00f3n social supone lograr una sociedad m\u00e1s justa, solidaria, igualitaria, participativa y democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Se recogen las actividades a desarrollar para alcanzar la finalidad buscada abarcando desde la sensibilizaci\u00f3n a la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n en valores y el fomento de la participaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Se establecen los criterios que se deben aplicar en la ejecuci\u00f3n de las intervenciones que realicen este entidades, con una especial menci\u00f3n al trabajo desarrollado en la Red de protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica en Castilla y Le\u00f3n, la coordinaci\u00f3n con el Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad p\u00fablica y el papel esencial en el trabajo en red del profesional de referencia de los equipos de acci\u00f3n social b\u00e1sica de los Centros de Acci\u00f3n Social (CEAS).<\/p>\n<p>Dentro de este cap\u00edtulo se enumeran las distintas f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n de las entidades del Tercer Sector Social destac\u00e1ndose la importancia de la acci\u00f3n concertada como instrumento m\u00e1s adecuado para la intervenci\u00f3n social de este tipo de entidades.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se recoge la participaci\u00f3n del Tercer Sector Social y la interlocuci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo se dedica a la regulaci\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas de las Administraciones de Castilla y Le\u00f3n y establece los distintos \u00f3rganos colegiados en los que se puede dar la participaci\u00f3n del Tercer Sector Social de Castilla y Le\u00f3n, estableci\u00e9ndose como \u00f3rgano espec\u00edfico de participaci\u00f3n la Secci\u00f3n de colaboraci\u00f3n con el Tercer Sector del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III se dedica a la promoci\u00f3n del Tercer Sector Social en Castilla y Le\u00f3n, y para ello se prev\u00e9 la elaboraci\u00f3n de un plan estrat\u00e9gico para el impulso y promoci\u00f3n del Tercer Sector Social con la implicaci\u00f3n en la redacci\u00f3n del mismo y una vigencia cuatrienal, as\u00ed como el establecimiento de los contenidos que como m\u00ednimo debe recoger el citado plan.<\/p>\n<p>Se incluyen en este cap\u00edtulo tambi\u00e9n las actuaciones de promoci\u00f3n a realizar por las Administraciones p\u00fablicas para fomentar el establecimiento de una \u00f3ptima colaboraci\u00f3n entre el sector privado y las entidades del Tercer Sector Social, con menci\u00f3n expresa al favorecimiento del mecenazgo y el patrocinio, y se enumeran las posibles medidas de apoyo a la actividad econ\u00f3mica de las entidades del Tercer Sector. Por \u00faltimo, se recoge el seguimiento y evaluaci\u00f3n de las medidas de promoci\u00f3n y fomento de las actividades de estas entidades.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV de la ley incluye las obligaciones del Tercer Sector Social en Castilla y Le\u00f3n, destacando, de forma especial, las relativas a su personal laboral y a su personal voluntario para que se respeten condiciones dignas de trabajo y salario, formaci\u00f3n, igualdad, no discriminaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n con la vida familiar. Asimismo, se recogen las obligaciones espec\u00edficas de las entidades del Tercer Sector Social que responden a la aplicaci\u00f3n de principios generales para asegurar la evaluaci\u00f3n de la propia actividad, el control, la transparencia y la gesti\u00f3n, conforme a modelos democr\u00e1ticos y de igualdad.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria fija el plazo para que las entidades del Tercer Sector Social y las de voluntariado adapten sus normas reguladoras a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>La norma contiene una disposici\u00f3n derogatoria, que recoge la derogaci\u00f3n espec\u00edfica del art\u00edculo\u00a026 del Decreto\u00a010\/2015, de\u00a029 de enero, de aplicaci\u00f3n de las medidas para la reforma de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y el funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados de asesoramiento y participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios sociales, mujer y juventud.<\/p>\n<p>Por otro lado, la ley contiene ocho disposiciones finales. La primera se dedica, dentro del contexto de interrelaci\u00f3n del Tercer Sector Social con la realidad del voluntariado, como parte integrante del mismo, a modificar la Ley\u00a08\/2006, de\u00a010 de octubre, del Voluntariado en Castilla y Le\u00f3n, siendo oportuno y necesario regular su estrecha relaci\u00f3n, como ha quedado de manifiesto en situaciones excepcionales, donde, adem\u00e1s de los recursos y servicios profesionales, tanto p\u00fablicos como privados, la labor de los voluntarios, vinculados en su mayor\u00eda a las entidades del Tercer Sector, es de gran relevancia dentro de las propias organizaciones que, a su vez, son grandes conocedoras de su aplicaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se da, asimismo, en cumplimiento del Acuerdo\u00a061\/2017, de\u00a011 de octubre, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por el que se aprueba el Plan Estrat\u00e9gico de los Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, que en sus conclusiones ya recog\u00eda la necesidad de actualizaci\u00f3n de la normativa de voluntariado.<\/p>\n<p>Pretende promocionar un voluntariado abierto a la sociedad con participaci\u00f3n de todas las edades y a lo largo de las distintas etapas de la vida que implica una transformaci\u00f3n social que hace que las acciones de voluntariado se enfoquen m\u00e1s desde el punto de vista de la calidad de las mismas.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se establece que el voluntariado de Protecci\u00f3n Civil se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica y supletoriamente para lo no previsto en la misma por las disposiciones de esta ley.<\/p>\n<p>En el concepto de persona voluntaria se produce una adaptaci\u00f3n a la realidad social incluyendo la aparici\u00f3n del voluntariado promovido por la empresa e institucional y de forma excepcional el desarrollado por las propias Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Igualmente, se regulan prohibiciones dentro de la acci\u00f3n voluntaria que no puede ser desarrollada dentro de la jornada laboral, sin perjuicio de que las empresas y las Administraciones p\u00fablicas, conforme con lo que establezcan las leyes y lo establecido en los respectivos convenios colectivos o acuerdos con los empleados p\u00fablicos, adopten las medidas de promoci\u00f3n y conciliaci\u00f3n de la acci\u00f3n voluntaria con el trabajo.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III, dedicado a la regulaci\u00f3n del estatuto de la persona voluntaria, se ha introducido una nueva regulaci\u00f3n relativa a la necesidad de autorizaci\u00f3n expresa por padres o tutores para que los menores de entre\u00a012 y\u00a016 a\u00f1os puedan ser personas voluntarias.<\/p>\n<p>Introduce la prohibici\u00f3n de ser persona voluntaria a los condenados por la comisi\u00f3n de determinados delitos y la necesidad, en caso de que la actividad de la persona voluntaria se produzca de forma habitual con menores, de aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, relativo a la existencia de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotaci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>Se recoge de forma expresa en esta modificaci\u00f3n el derecho a la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal conforme a la legislaci\u00f3n presente, tanto para la persona voluntaria como para la persona destinataria de la acci\u00f3n de voluntariado.<\/p>\n<p>Dentro del cap\u00edtulo V, dedicado a las relaciones entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, se ha introducido que para la resoluci\u00f3n de conflictos se pueda acudir a los procedimientos de arbitraje y de mediaci\u00f3n que regula la vigente normativa.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo VII, dedicado al fomento del voluntariado, se introducen las posibilidades de las acciones de fomento dentro de los nuevos \u00e1mbitos como son las empresas, las instituciones, las universidades y las propias Administraciones p\u00fablicas, estableciendo como acci\u00f3n de fomento el reconocimiento de competencias adquiridas por la persona voluntaria durante su acci\u00f3n mediante f\u00f3rmulas ya reguladas de reconocimiento por experiencia laboral o de v\u00edas de educaci\u00f3n no formal.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dentro del cap\u00edtulo VIII, en coherencia con la modificaci\u00f3n operada en materia de \u00f3rganos colegiados y de participaci\u00f3n, se produce una modificaci\u00f3n del \u00f3rgano consultivo en materia de voluntariado, que pasa a ser la Secci\u00f3n de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, regulado en el Decreto\u00a010\/2015, de\u00a029 de enero, de aplicaci\u00f3n de las medidas para la reforma de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y el funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados de asesoramiento y participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios sociales, mujer y juventud.<\/p>\n<p>Finalmente, en la ley de voluntariado se introduce una disposici\u00f3n adicional tercera, con previsiones dedicadas a aspectos de la cooperaci\u00f3n internacional y cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda est\u00e1 dedicada a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a016\/2010, de\u00a020 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, con el fin de adoptar y desarrollar algunos de sus art\u00edculos en lo que se refiere a la concertaci\u00f3n social en virtud de lo establecido por la presente ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera est\u00e1 dedicada a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2002, de\u00a010 de julio, de Juventud de Castilla y Le\u00f3n, con el fin de adaptar la regulaci\u00f3n auton\u00f3mica a la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta de la presente ley establece el plazo de adaptaci\u00f3n del reglamento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta de esta ley se refiere a la adaptaci\u00f3n de la composici\u00f3n de la Secci\u00f3n de Voluntariado.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta est\u00e1 dedicada a la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima se destina a la habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario de la ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final octava se dedica a la entrada en vigor de la norma, que se fija a los\u00a020 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe se\u00f1alar el claro inter\u00e9s general de su objeto, que va dirigido a promover, fomentar y ordenar el Tercer Sector y la participaci\u00f3n solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado.<\/p>\n<p>Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposici\u00f3n evita a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n al principio de seguridad jur\u00eddica, cabe se\u00f1alar que la presente disposici\u00f3n se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad en este \u00e1mbito y es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposici\u00f3n contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para la obtenci\u00f3n de los derechos y el cumplimento de las obligaciones que prev\u00e9, respet\u00e1ndose los tr\u00e1mites esenciales del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se ha publicitado el texto de la norma durante su proceso de elaboraci\u00f3n a trav\u00e9s del portal de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, Gobierno Abierto. Asimismo la norma ha sido sometida a conocimiento e informe del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, a trav\u00e9s de sus respectivas secciones de Colaboraci\u00f3n con el Tercer Sector y la de Voluntariado.<\/p>\n<p>En su virtud, en el marco de distribuci\u00f3n de competencias establecidas en la Constituci\u00f3n y en el Estatuto de Autonom\u00eda, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n, se dicta la presente ley en ejecuci\u00f3n de las competencias exclusivas previstas en el art\u00edculo\u00a070.1.10.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta ley tiene por objeto determinar y regular el modelo de relaci\u00f3n y participaci\u00f3n del Tercer Sector Social en Castilla y Le\u00f3n, a trav\u00e9s de las organizaciones y redes representativas que lo conforman, con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y el resto de Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad, as\u00ed como desarrollar medidas orientadas a fortalecer, promocionar, mejorar su conocimiento y reconocer las organizaciones, plataformas y redes del Tercer Sector Social en Castilla y Le\u00f3n y establecer las bases para un di\u00e1logo continuo en las pol\u00edticas sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003La ley tiene como finalidad impulsar la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de estas organizaciones entre s\u00ed y con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y el resto de Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad promoviendo su fomento, participaci\u00f3n, interlocuci\u00f3n y contribuci\u00f3n en el \u00e1mbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica y del resto de las pol\u00edticas p\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definici\u00f3n y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley y en el marco de la normativa b\u00e1sica estatal, se consideran como entidades del Tercer Sector Social aquellas organizaciones, fundaciones, federaciones o asociaciones que las integren, entre otras f\u00f3rmulas jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado, surgidas de la iniciativa social, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jur\u00eddica propia que responden a criterios de solidaridad y de participaci\u00f3n social, ausencia de \u00e1nimo de lucro, con fines de inter\u00e9s general, que persiguen el bien com\u00fan, impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, as\u00ed como de los derechos econ\u00f3micos, sociales o culturales de las personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de vulnerabilidad o se encuentran en riesgo de pobreza o exclusi\u00f3n social, en nuestra Comunidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta ley es de aplicaci\u00f3n a todas las entidades del Tercer Sector Social con implantaci\u00f3n y actividad en Castilla y Le\u00f3n, sin perjuicio de la normativa estatal que pudiera resultar de aplicaci\u00f3n a las mismas.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades del Tercer Sector Social podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>a)\u2003Entidades de \u00e1mbito estatal con delegaci\u00f3n en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Entidades cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n es exclusivo de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Entidades de \u00e1mbito local dentro del territorio de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Censo de organizaciones del Tercer Sector Social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad, a trav\u00e9s del organismo competente en materia de servicios sociales, implementar\u00e1 un censo de organizaciones del Tercer Sector Social que act\u00faan en el \u00e1mbito de los servicios sociales en el territorio de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El censo ser\u00e1 p\u00fablico y formar\u00e1 parte del Registro de Entidades, Servicios y Centros Sociales de Castilla y Le\u00f3n y favorecer\u00e1 la conexi\u00f3n con los diferentes registros, inscripciones y acreditaciones de los que forman parte las entidades del Tercer Sector. La anotaci\u00f3n en el Registro contendr\u00e1, al menos, la denominaci\u00f3n y fines de la organizaci\u00f3n, su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y su implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las organizaciones del Tercer Sector Social para poder colaborar en el \u00e1mbito de los servicios sociales, en las actuaciones desarrolladas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, deber\u00e1n estar inscritas en el censo de organizaciones del Tercer Sector Social.<\/p>\n<p>Si la organizaci\u00f3n dispusiera de voluntariado, previo tr\u00e1mite de audiencia, se inscribir\u00e1 de oficio en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Principios rectores de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades del Tercer Sector Social deber\u00e1n someterse en su organizaci\u00f3n y funcionamiento, as\u00ed como en las actuaciones que lleven a cabo por s\u00ed mismas o en colaboraci\u00f3n con otras entidades, a los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Promover la participaci\u00f3n ciudadana e interlocuci\u00f3n social, estableciendo canales de comunicaci\u00f3n cercanos y efectivos para tal fin.<\/p>\n<p>b)\u2003Fomentar el empoderamiento de las personas destinatarias en la intervenci\u00f3n del Tercer Sector Social.<\/p>\n<p>c)\u2003Orientar el enfoque de los derechos de la ciudadan\u00eda en las actuaciones de programas p\u00fablicos e intervenciones del Tercer Sector Social.<\/p>\n<p>d)\u2003No poseer \u00e1nimo de lucro y tener car\u00e1cter altruista.<\/p>\n<p>e)\u2003Practicar y promover la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>f)\u2003Desarrollar sus actividades con plenas garant\u00edas de autonom\u00eda en su gesti\u00f3n y toma de decisiones respecto a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y al resto de Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Aplicar en toda actividad de la entidad la igualdad efectiva de oportunidades, justicia social y solidaridad.<\/p>\n<p>h)\u2003Prestar especial atenci\u00f3n a cumplir, en su organizaci\u00f3n, funcionamiento y actividades, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, aplicando la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>i)\u2003Practicar la colaboraci\u00f3n y trabajo en red, tanto entre ellas como con las Administraciones p\u00fablicas, especialmente en el \u00e1mbito de la Ley\u00a04\/2018, de\u00a02 de julio, de ordenaci\u00f3n y funcionamiento de la Red de protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Garantizar la participaci\u00f3n democr\u00e1tica en su seno, conforme a la normativa aplicable a la forma jur\u00eddica que adopten.<\/p>\n<p>k)\u2003Aplicar la solidaridad en las actuaciones que se desarrollen, basadas en la profesionalidad y mediante personal cualificado, contratado y remunerado, sin perjuicio de promover actuaciones de voluntariado que est\u00e9 capacitado para participar en la actividad.<\/p>\n<p>l)\u2003Promover la utilizaci\u00f3n de instrumentos externos de verificaci\u00f3n de la calidad de las actuaciones y funcionamiento de las entidades del Tercer Sector, y en todo caso las entidades que reciben fondos p\u00fablicos, como EFQM o normas ISO.<\/p>\n<p>m)\u2003Contribuir a hacer efectiva la cohesi\u00f3n social y territorial, por medio de la participaci\u00f3n ciudadana, a trav\u00e9s del voluntariado.<\/p>\n<p>n)\u2003Promover el ejercicio efectivo de los derechos sociales y colaborar para favorecer al m\u00e1ximo el acceso al empleo, a la vivienda, a los servicios sociales, a la educaci\u00f3n, a la cultura y a la salud, entre otros servicios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la actividad del Tercer Sector Social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Actividades de intervenci\u00f3n social del Tercer Sector Social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dentro de las actividades de las entidades del Tercer Sector Social son actividades de intervenci\u00f3n social aquellas que tienen como finalidad la promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n social, el reconocimiento de los derechos de toda la poblaci\u00f3n y su ejercicio efectivo y la lucha contra la desigualdad y discriminaci\u00f3n social, marginaci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero, y preferentemente las que se dirigen a las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n, desprotecci\u00f3n, soledad no deseada, con especial atenci\u00f3n a la infancia, discapacidad y\/o dependencia.<\/p>\n<p>2.\u2003De entre las se\u00f1aladas en el apartado anterior, se consideran actividades de intervenci\u00f3n social aquellas llevadas a cabo por las organizaciones del Tercer Sector Social, a trav\u00e9s de persona voluntaria o por personal con relaci\u00f3n laboral remunerada. En concreto, se apuntan como actividades sociales de inter\u00e9s general, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Sensibilizaci\u00f3n, reivindicaci\u00f3n de intervenci\u00f3n social y denuncia de las diferentes situaciones de exclusi\u00f3n social en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Participaci\u00f3n en procesos de elaboraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de normas, convenios, protocolos u otros mecanismos de interlocuci\u00f3n con el sector p\u00fablico y otros agentes sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003Promoci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la solidaridad organizada y la participaci\u00f3n social de la ciudadan\u00eda para la creaci\u00f3n de un tejido social y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la asistencia social.<\/p>\n<p>d)\u2003Detecci\u00f3n de diferentes necesidades sociales, as\u00ed como la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Provisi\u00f3n de servicios en colaboraci\u00f3n con las Administraciones p\u00fablicas o ajenos a ella y realizaci\u00f3n de otras actividades y proyectos de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Procurar la integraci\u00f3n de las personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de desigualdad social, discriminaci\u00f3n o vulnerabilidad, se encuentren en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social o afronten situaciones de desigualdad, desprotecci\u00f3n, discapacidad o dependencia.<\/p>\n<p>g)\u2003Acciones de representaci\u00f3n, protecci\u00f3n, defensa de personas y colectivos que lo integran y de los organismos que lo componen.<\/p>\n<p>h)\u2003Fomentar actuaciones preventivas de la vulnerabilidad.<\/p>\n<p>i)\u2003Fomentar la promoci\u00f3n de valores de convivencia, solidaridad y participaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>j)\u2003Fomentar la implantaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en todos los \u00e1mbitos y actuaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Criterios de actuaci\u00f3n de las entidades del Tercer Sector.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades del Tercer Sector Social de Castilla y Le\u00f3n en el desarrollo de sus intervenciones sociales se ajustar\u00e1n, entre otros, a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecer\u00e1n como objetivos prioritarios la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de las necesidades sociales y de los obst\u00e1culos emergentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Facilitar\u00e1n la necesaria informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n, especialmente ante las nuevas realidades y ante las situaciones de mayor vulnerabilidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Procurar\u00e1n la pr\u00e1ctica de la interlocuci\u00f3n y di\u00e1logo en la resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>d)\u2003Realizar\u00e1n intervenciones directas con las personas y colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Observar\u00e1n en la intervenci\u00f3n la efectiva participaci\u00f3n y empoderamiento de las personas y colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>f)\u2003Promocionar\u00e1n en su actuaci\u00f3n la participaci\u00f3n ciudadana y la aplicaci\u00f3n de la cultura de la solidaridad.<\/p>\n<p>g)\u2003Promocionar\u00e1n, conjuntamente con las Administraciones p\u00fablicas, actuaciones de investigaci\u00f3n y mejora en la atenci\u00f3n social de las personas.<\/p>\n<p>h)\u2003Colaborar\u00e1n en proyectos que desde la innovaci\u00f3n procuren el trato digno de las personas.<\/p>\n<p>i)\u2003Participar\u00e1n en redes sociales que permitan actuaciones coordinadas.<\/p>\n<p>j)\u2003Fomentar\u00e1n el intercambio de informaci\u00f3n de conformidad con la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales, que permita actuaciones m\u00e1s eficaces y coordinadas.<\/p>\n<p>k)\u2003Promover\u00e1n la acci\u00f3n continua de la b\u00fasqueda de la accesibilidad universal.<\/p>\n<p>l)\u2003Implantar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero como elemento fundamental en todos los \u00e1mbitos y actuaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Participaci\u00f3n en el sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y todas las Administraciones de la Comunidad con competencia exclusiva en el \u00e1mbito de los servicios sociales promover\u00e1n el trabajo en red de las entidades del Tercer Sector Social entre s\u00ed y con el sector p\u00fablico, como forma de cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n en el sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, tanto en la planificaci\u00f3n como en la implementaci\u00f3n y seguimiento, y siempre con car\u00e1cter complementario.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de esta ley, el funcionamiento en red constituye un sistema interrelacionado en el que se comparten e integran criterios de valoraci\u00f3n, metodolog\u00eda, prestaciones e informaci\u00f3n, para la atenci\u00f3n a las personas, conforme a la normativa reguladora de cada prestaci\u00f3n social y de las especialidades de la atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u2003En el \u00e1mbito de las actuaciones del Tercer Sector estas se coordinar\u00e1n con los Equipos de Acci\u00f3n Social B\u00e1sica de los Centros de Acci\u00f3n Social, CEAS, que corresponda o con otros profesionales p\u00fablicos que disponga la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas y las organizaciones del Tercer Sector Social generar\u00e1n sinergias en su acci\u00f3n en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, e impulsar\u00e1n conjuntamente proyectos orientados a reforzar el acceso a los derechos de los colectivos y comunidades m\u00e1s desfavorecidas.<\/p>\n<p>5.\u2003Asimismo, cuando sea preciso y de conformidad con la regulaci\u00f3n de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, se establecer\u00e1n protocolos de coordinaci\u00f3n entre las entidades del Tercer Sector Social y los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, para determinar la forma de proceder.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003F\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el marco de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n en las relaciones de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las entidades del Tercer Sector para la realizaci\u00f3n de actividades en el \u00e1mbito de los servicios sociales que satisfacen necesidades p\u00fablicas y alcanzan fines de inter\u00e9s general podr\u00e1n utilizar f\u00f3rmulas de fomento de dicha actividad as\u00ed como aquellos instrumentos de cooperaci\u00f3n que resulten m\u00e1s id\u00f3neos en este \u00e1mbito, como pueden ser la firma de conciertos, convenios, contratos y dem\u00e1s acuerdos de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el marco de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, la concertaci\u00f3n social se considera un instrumento organizativo que atiende a la consecuci\u00f3n de objetivos sociales a trav\u00e9s del cual las Administraciones competentes en Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1n organizar la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos dirigidos a las personas, de car\u00e1cter social, entre otros, cuya financiaci\u00f3n, acceso y control sean de su competencia, y ser\u00e1 una de las posibles f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n para aquellos servicios que exijan estabilidad y continuidad.<\/p>\n<p>3.\u2003La concertaci\u00f3n social con organizaciones del Tercer Sector Social se configura como una modalidad de gesti\u00f3n de los servicios de responsabilidad p\u00fablica de car\u00e1cter social, alternativa y no excluyente de otras formas de gesti\u00f3n, como son la prestaci\u00f3n directa o con medios propios de la Administraci\u00f3n o la gesti\u00f3n indirecta a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas contractuales establecidas en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad se someter\u00e1n, en el ejercicio de la acci\u00f3n concertada en sus relaciones con las entidades del Tercer Sector Social, a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, perspectiva de g\u00e9nero, solidaridad, no discriminaci\u00f3n, eficiencia presupuestaria, eficacia en el cumplimiento de los objetivos sociales fijados y de responsabilidad en la gesti\u00f3n de los servicios concertados, calidad asistencial, especializaci\u00f3n, continuidad de la atenci\u00f3n, adecuaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n y responsabilidad social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Participaci\u00f3n en la innovaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad generar\u00e1 cauces para la participaci\u00f3n de las organizaciones del Tercer Sector Social en el desarrollo de proyectos de innovaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n en la respuesta a las necesidades sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Se establecer\u00e1n f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas y las organizaciones del Tercer Sector a trav\u00e9s de formas innovadoras en la gesti\u00f3n de proyectos compartidos, especialmente en proyectos europeos en donde esa participaci\u00f3n se desarrolla en un marco de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>3.\u2003Se fomentar\u00e1 asimismo la cooperaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n social de entidades del Tercer Sector Social con entidades del \u00e1mbito privado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>La participaci\u00f3n y la interlocuci\u00f3n social del Tercer Sector Social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Participaci\u00f3n en pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n de las organizaciones del Tercer Sector Social de Castilla y Le\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas sociales y en los procesos de toma de decisi\u00f3n de aquellas iniciativas y materias que incidan en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n social de las personas con las que se act\u00faa, especialmente en los \u00e1mbitos del empleo, la vivienda, la sanidad, la educaci\u00f3n, la cultura y los servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003El di\u00e1logo, como expresi\u00f3n del ejercicio del derecho a la participaci\u00f3n del Tercer Sector Social en la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, debe regirse por los principios de complementariedad, transparencia, participaci\u00f3n, eficacia, coherencia y rendici\u00f3n de cuentas, a los que se someten las Administraciones p\u00fablicas en sus relaciones con las entidades del Tercer Sector Social, y la iniciativa para que se d\u00e9 ser\u00e1 tanto de las organizaciones del Tercer Sector Social como de las Administraciones p\u00fablicas en un marco de igualdad.<\/p>\n<p>3.\u2003La participaci\u00f3n del Tercer Sector en los t\u00e9rminos previstos en esta ley es la forma de implementar la intervenci\u00f3n democr\u00e1tica y el di\u00e1logo civil, facilitando la posibilidad de que las personas, grupos, colectivos o comunidades participantes en la intervenci\u00f3n social tengan derecho a contribuir, de forma regular y por diferentes canales, en todas las fases referidas a las pol\u00edticas p\u00fablicas que les conciernen, con los l\u00edmites que establezca la ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas fortalecer\u00e1n el tejido social a trav\u00e9s de acciones de promoci\u00f3n de sus organizaciones y redes, y fomentar\u00e1n el di\u00e1logo con otras entidades de la sociedad civil para una mejor participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, especialmente en aquellas situaciones que por su gravedad o envergadura requieran de una colaboraci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Formas de participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La participaci\u00f3n, interlocuci\u00f3n, intervenci\u00f3n, implicaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las organizaciones del Tercer Sector Social en los asuntos p\u00fablicos que les afectan directamente se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p>a)\u2003El \u00f3rgano espec\u00edfico de colaboraci\u00f3n con el Tercer Sector.<\/p>\n<p>b)\u2003La participaci\u00f3n y representaci\u00f3n en \u00f3rganos colegiados de las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad, conforme a las normas de composici\u00f3n y funcionamiento de cada uno de los \u00f3rganos colegiados existentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Funciones del \u00f3rgano espec\u00edfico de colaboraci\u00f3n con el Tercer Sector Social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano espec\u00edfico de colaboraci\u00f3n con el Tercer Sector Social ser\u00e1 el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n actuando a trav\u00e9s de su Secci\u00f3n de Colaboraci\u00f3n con el Tercer Sector Social.<\/p>\n<p>2.\u2003Este \u00f3rgano tendr\u00e1 como funci\u00f3n principal impulsar y facilitar la interlocuci\u00f3n entre la Junta de Castilla y Le\u00f3n y el Tercer Sector Social castellano y leon\u00e9s, reforzando el papel de las organizaciones y profundizando en la cohesi\u00f3n interna del tejido asociativo de la Comunidad en aras de un nuevo enfoque de modelo social.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano espec\u00edfico de colaboraci\u00f3n constituir\u00e1 una v\u00eda de di\u00e1logo y participaci\u00f3n permanente respecto a las pol\u00edticas sociales del Gobierno, a la acci\u00f3n de las entidades que lo conforman, as\u00ed como a las decisiones que incidan en los derechos, obligaciones, intereses y necesidades del Tercer Sector Social de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Participaci\u00f3n y representaci\u00f3n en \u00f3rganos colegiados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos colegiados dependientes de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales contar\u00e1n con la participaci\u00f3n de las entidades del Tercer Sector Social, en funci\u00f3n del \u00e1mbito que corresponda, de conformidad con la normativa que lo regule.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, estas entidades podr\u00e1n participar en otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica que tengan vinculaci\u00f3n con pol\u00edticas sociales, as\u00ed como en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n local, en la f\u00f3rmula que se determine por las corporaciones locales con competencia en servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades del Tercer Sector Social podr\u00e1n formar parte, de conformidad con las respectivas normas reglamentarias, de foros puntuales o peri\u00f3dicos que est\u00e9n relacionados con el desarrollo de pol\u00edticas sociales en nuestra Comunidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la promoci\u00f3n del Tercer Sector Social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Plan estrat\u00e9gico de impulso y promoci\u00f3n de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Junta de Castilla y Le\u00f3n, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales y en colaboraci\u00f3n con los representantes del Tercer Sector Social, elaborar\u00e1, previo informe del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, un plan estrat\u00e9gico de impulso y promoci\u00f3n de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Este plan tendr\u00e1 un periodo de vigencia de cuatro a\u00f1os, e incluir\u00e1 un estudio y an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n del Tercer Sector Social, unos objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las entidades del Tercer Sector Social, el impulso de su contribuci\u00f3n social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u2003El plan estrat\u00e9gico contemplar\u00e1 al menos los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Apoyo a la cultura del voluntariado, fortalecimiento organizativo y de la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Colaboraci\u00f3n del sector p\u00fablico y reconocimiento del Tercer Sector Social.<\/p>\n<p>c)\u2003Desarrollo de la base social y participaci\u00f3n en las entidades.<\/p>\n<p>d)\u2003Estructuraci\u00f3n del Tercer Sector Social y colaboraci\u00f3n entre las entidades y el tejido empresarial.<\/p>\n<p>e)\u2003Sostenibilidad, autonom\u00eda, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>f)\u2003Implantaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero y fomento de la paridad de g\u00e9nero en la composici\u00f3n de los \u00f3rganos directivos de las entidades.<\/p>\n<p>g)\u2003La promoci\u00f3n de iniciativas de innovaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>h)\u2003La colaboraci\u00f3n entre organizaciones a trav\u00e9s de redes.<\/p>\n<p>4.\u2003Este plan deber\u00e1 contar con sistemas e indicadores que permitan realizar un informe bienal de seguimiento de su ejecuci\u00f3n y financiaci\u00f3n, as\u00ed como un informe de evaluaci\u00f3n de resultados al finalizar el per\u00edodo de vigencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Castilla y Le\u00f3n dise\u00f1ar\u00e1n e impulsar\u00e1n, con el apoyo de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y el resto de Administraciones de la Comunidad, iniciativas para dar a conocer el Tercer Sector Social y su contribuci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y a las organizaciones sociales, que incluir\u00e1 entre otros aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el Tercer Sector Social en Castilla y Le\u00f3n y su contribuci\u00f3n en t\u00e9rminos cuantitativos a la sociedad castellano y leonesa.<\/p>\n<p>b)\u2003El mantenimiento de contactos peri\u00f3dicos con el sector p\u00fablico y otros agentes sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003La participaci\u00f3n en acciones de informaci\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n social, p\u00fablicos y privados, y la formalizaci\u00f3n de acuerdos con dichos medios para la realizaci\u00f3n de diversas acciones de comunicaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003La realizaci\u00f3n de acciones de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social en centros de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>e)\u2003La especial importancia de desarrollar, como prioritario, redes de entidades, a trav\u00e9s del voluntariado preferentemente en el medio rural.<\/p>\n<p>f)\u2003Fomentar la incorporaci\u00f3n como entidades de agentes de la Red de protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n a personas y familias en situaci\u00f3n de mayor vulnerabilidad social o econ\u00f3mica en Castilla y Le\u00f3n, como f\u00f3rmula de valor a\u00f1adido en sus acciones de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>g)\u2003Llevar a cabo actuaciones en colaboraci\u00f3n mutua, que sirvan de difusi\u00f3n y referente a las propias entidades y redes, as\u00ed como de otros agentes.<\/p>\n<p>2.\u2003Por otro lado, tambi\u00e9n por estas mismas organizaciones se pondr\u00e1n en valor las buenas pr\u00e1cticas desarrolladas as\u00ed como las innovaciones que se vayan implantando, impulsando y promoviendo uniones para la colaboraci\u00f3n en el desarrollo de esas experiencias para el fortalecimiento del propio Tercer Sector.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Promoci\u00f3n por las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n de la colaboraci\u00f3n entre las empresas y el Tercer Sector Social.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, colaborar\u00e1n con las organizaciones del Tercer Sector Social de Castilla y Le\u00f3n y el sector empresarial, fundaciones u otras entidades de car\u00e1cter privado, en tanto que son empleadoras de trabajadores, en el \u00e1mbito de la acci\u00f3n social y\/o comunitaria, al objeto de impulsar, entre otras:<\/p>\n<p>a)\u2003Las iniciativas de sensibilizaci\u00f3n dirigidas a las empresas, fundaciones u otras organizaciones de car\u00e1cter privado y al Tercer Sector Social que puedan impulsar el patrocinio, el mecenazgo y\/o el patronazgo.<\/p>\n<p>b)\u2003La promoci\u00f3n del voluntariado en la empresa u otra organizaci\u00f3n de car\u00e1cter privado en colaboraci\u00f3n con entidades de voluntariado en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La promoci\u00f3n de espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003El desarrollo de instrumentos de apoyo, formaci\u00f3n y mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003La canalizaci\u00f3n de iniciativas de las organizaciones del Tercer Sector hacia las empresas, fundaciones u otras organizaciones de car\u00e1cter privado y de estas hacia las organizaciones del Tercer Sector.<\/p>\n<p>f)\u2003La difusi\u00f3n de las iniciativas de colaboraci\u00f3n de \u00e9xito como ejemplo de buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>g)\u2003El desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003La promoci\u00f3n de iniciativas de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>i)\u2003El fomento de acciones de innovaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n en las que se a\u00fane el conocimiento tecnol\u00f3gico y el conocimiento social.<\/p>\n<p>j)\u2003El fomento del empleo en el sector privado para personas vulnerables y de dif\u00edcil empleabilidad con las que intervienen las entidades del Tercer Sector Social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Apoyo a la sostenibilidad de las organizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y el resto de Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, con sus propios fondos, impulsar\u00e1n medidas de apoyo a la sostenibilidad y desarrollo de la actividad de las entidades del Tercer Sector Social con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, favoreciendo su estabilidad y funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003A tal efecto, una de las f\u00f3rmulas que garantizan la sostenibilidad y la realizaci\u00f3n de su actividad de intervenci\u00f3n social ser\u00e1 la financiaci\u00f3n de los programas que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social, a trav\u00e9s de los fondos que recibe esta Comunidad para actividades sociales del impuesto de la renta de las personas f\u00edsicas y de otros impuestos para esta misma finalidad, de conformidad con su normativa reguladora.<\/p>\n<p>3.\u2003Adem\u00e1s, con el fin de conseguir una mayor estabilidad y continuidad en la consecuci\u00f3n de los objetivos sociales de los que sean part\u00edcipes se utilizar\u00e1, entre otras posibles f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n, la concertaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta las necesidades de las diferentes entidades a efectos de facilitar que puedan disponer de locales e instalaciones para el desarrollo de su actividad.<\/p>\n<p>5.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad fomentar\u00e1n alianzas y colaboraciones con otras entidades y organizaciones, como una f\u00f3rmula m\u00e1s de reforzar la cultura de la participaci\u00f3n de la sociedad en general, favoreciendo sinergias en la financiaci\u00f3n de las actividades sociales del Tercer Sector Social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n llevar\u00e1n a cabo el seguimiento y promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de evaluaciones del impacto social de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de la calidad de las acciones financiadas con presupuestos p\u00fablicos y gestionadas por las organizaciones del Tercer Sector Social, as\u00ed como otras actuaciones p\u00fablicas contempladas en la presente ley y normativa de desarrollo. Las evaluaciones se har\u00e1n conforme al marco normativo de la actividad desarrollada, incluyendo una perspectiva de impacto de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2003El resultado de dichas evaluaciones se har\u00e1 p\u00fablico, en el caso de la Administraci\u00f3n de la Comunidad, a trav\u00e9s del Portal de Transparencia de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, y en el resto de las Administraciones p\u00fablicas en sus respectivos portales de transparencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Obligaciones del Tercer Sector Social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Del personal de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En aras de la consecuci\u00f3n de sus objetivos de impulso y reconocimiento de los derechos sociales, as\u00ed como para lograr la cohesi\u00f3n y la inclusi\u00f3n social de todas las personas, en el seno de las entidades del Tercer Sector Social, las obligaciones en materia de personal estar\u00e1n caracterizadas:<\/p>\n<p>a)\u2003Por la justicia y equidad con salarios y condiciones laborales dignas, garantizando la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>b)\u2003Por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, utilizando acciones positivas como la realizaci\u00f3n de planes de igualdad, actuaciones de buenas pr\u00e1cticas con perspectiva de g\u00e9nero y procesos selectivos y formaci\u00f3n sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>c)\u2003Por la igualdad de oportunidades y contra la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n social, situaci\u00f3n de vulnerabilidad, capacidad u otras circunstancias personales o sociales, lo que implicar\u00e1 actuaciones positivas como la eliminaci\u00f3n de todo tipo de barreras y accesibilidad, as\u00ed como la contrataci\u00f3n que contemple cl\u00e1usulas sociales y la igualdad en la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Por la profesionalizaci\u00f3n cada vez mayor de sus trabajadores, con formaci\u00f3n que permita su capacitaci\u00f3n y acceso a herramientas adecuadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, las entidades del Tercer Sector Social han de garantizar unas condiciones adecuadas al personal voluntario velando por el cumplimento de la legislaci\u00f3n sobre voluntariado. De conformidad con la citada normativa la actividad de voluntariado no podr\u00e1 en ning\u00fan caso sustituir el trabajo retribuido, debiendo clarificar las entidades las funciones del personal contratado y del personal voluntario y el espacio propio que les corresponde. EI personal voluntario deber\u00e1 estar formado espec\u00edficamente en la labor que vaya a desarrollar.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente cap\u00edtulo dar\u00e1 lugar a la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador que corresponda conforme a la normativa sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Otras obligaciones espec\u00edficas.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las referidas en el art\u00edculo anterior, dichas entidades tendr\u00e1n otras obligaciones en relaci\u00f3n al desarrollo de sus actividades, entre las que se encuentran:<\/p>\n<p>a)\u2003Transparencia en su actividad y rendici\u00f3n de cuentas anuales.<\/p>\n<p>b)\u2003Evaluar el impacto de su actividad desde la perspectiva social, ambiental y econ\u00f3mica, as\u00ed como desde la perspectiva de g\u00e9nero y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, sobre los derechos y las oportunidades de las personas destinatarias \u00faltimas.<\/p>\n<p>c)\u2003Usar procedimientos participativos para la toma de decisiones adaptados a la naturaleza jur\u00eddica de la organizaci\u00f3n, que impliquen, en diferentes grados, a los colectivos que forman parte de la misma, incluidas las personas destinatarias.<\/p>\n<p>d)\u2003Actuar de forma respetuosa con el medio ambiente, adoptando medidas adecuadas al tipo de actividad que se lleva a cabo, priorizando el uso de energ\u00edas renovables y la utilizaci\u00f3n de las materias primas imprescindibles, reutilizando las que sea posible y reciclando el resto.<\/p>\n<p>e)\u2003Establecer planes de mejora continua de los servicios prestados, los cuales prever\u00e1n, entre otras medidas, el incremento y optimizaci\u00f3n de los recursos disponibles, la formaci\u00f3n de su personal, la profesionalizaci\u00f3n de los servicios y la ampliaci\u00f3n de la capacidad de respuesta.<\/p>\n<p>f)\u2003Utilizar un modelo de gesti\u00f3n democr\u00e1tico, estando reflejado en sus estructuras.<\/p>\n<p>g)\u2003Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>h)\u2003Colaborar con la Administraci\u00f3n p\u00fablica en pol\u00edticas que tengan como fin la buena atenci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas sociales respecto a las personas, participando en la detecci\u00f3n de los malos tratos, especialmente en la violencia de g\u00e9nero y el maltrato infantil, as\u00ed como en la detecci\u00f3n de la soledad de las personas mayores.<\/p>\n<p>i)\u2003Procurar una mejora continua en sus recursos aprovechando nuevas tecnolog\u00edas y formas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Fomentar la contrataci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social en sus propias organizaciones.<\/p>\n<p>k)\u2003Trabajar de forma coordinada, tanto con otras entidades como con las Administraciones p\u00fablicas, tanto en la prevenci\u00f3n, en la detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n, de conformidad con los protocolos establecidos y compartiendo la informaci\u00f3n precisa.<\/p>\n<p>l)\u2003Actuar con criterios de calidad y desde un punto de vista \u00e9tico y de atenci\u00f3n digna a las personas.<\/p>\n<p>m)\u2003Garantizar que las actividades de la organizaci\u00f3n sean llevadas a cabo por personal cualificado para dicha actividad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria.\u2003Plazo de adaptaci\u00f3n para las entidades del Tercer Sector Social y de voluntariado.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades del Tercer Sector Social y las entidades de voluntariado constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley dispondr\u00e1n del plazo de un a\u00f1o, a contar desde la entrada en vigor de la presente norma, para adaptar sus normas reguladoras a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>En el caso de las entidades de voluntariado, transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera presentado ante el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y Le\u00f3n la documentaci\u00f3n acreditativa de la adaptaci\u00f3n, se declarar\u00e1 a dicha entidad estar incursa en causa de cancelaci\u00f3n de su anotaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley, y en concreto:<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a026 del Decreto\u00a010\/2015, de\u00a029 de enero, de aplicaci\u00f3n de las medidas para la reforma de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y el funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados de asesoramiento y participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios sociales, mujer y juventud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley del Voluntariado en Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a08\/2006, de\u00a010 de octubre, del Voluntariado en Castilla y Le\u00f3n, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a01, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participaci\u00f3n solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y regular las relaciones que, con respecto a dichas actividades, puedan establecerse entre las personas voluntarias, las entidades de voluntariado inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y Le\u00f3n, los destinatarios de la acci\u00f3n voluntaria y las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente es objeto de esta ley determinar en el territorio de Castilla y Le\u00f3n las funciones de las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y la cooperaci\u00f3n entre ellas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo\u00a02 y se introduce un segundo p\u00e1rrafo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al voluntariado, las personas destinatarias de la acci\u00f3n y las entidades de voluntariado que participen en las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n o que impliquen desarrollo o participaci\u00f3n en programas o proyectos concretos de inter\u00e9s general en el \u00e1mbito de competencias de dicha Comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.<\/p>\n<p>El voluntariado de Protecci\u00f3n Civil se regir\u00e1 en cuanto a su organizaci\u00f3n, funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico por su normativa espec\u00edfica y supletoriamente por lo dispuesto en la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a03, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Concepto de voluntariado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de la presente norma, se entiende por voluntariado la participaci\u00f3n social organizada de personas f\u00edsicas en el desarrollo de actividades de inter\u00e9s general a trav\u00e9s de las entidades de voluntariado a las que se refiere el cap\u00edtulo IV de esta ley, siempre que re\u00fana las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Que tenga un car\u00e1cter solidario, altruista y responsable.<\/p>\n<p>b)\u2003Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligaci\u00f3n personal o de un deber jur\u00eddico.<\/p>\n<p>c)\u2003Que se ejecute fuera del \u00e1mbito de una relaci\u00f3n laboral, profesional, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relaci\u00f3n retribuida.<\/p>\n<p>d)\u2003Que se efect\u00fae desinteresadamente, sin ning\u00fan tipo de contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, sin perjuicio, en su caso, de las compensaciones que legalmente puedan establecerse, con el \u00fanico objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.<\/p>\n<p>e)\u2003Que se lleve a efecto en funci\u00f3n de programas o proyectos concretos, ya sean estos promovidos por cualquiera de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley o, excepcionalmente, por el sector p\u00fablico de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n tendr\u00e1n tal consideraci\u00f3n de actividades de voluntariado las que se realicen a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n y que no requieran la presencia f\u00edsica de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado.<\/p>\n<p>2.\u2003Se considera tambi\u00e9n voluntariado aquel que es promovido por el sector privado para que personas vinculadas a este participen en acciones de voluntariado, contribuyendo a desarrollar la denominada responsabilidad social de la empresa o instituci\u00f3n a la que pertenecen y no formando parte, en ning\u00fan caso, de la actividad econ\u00f3mica o profesional general de la entidad.<\/p>\n<p>3.\u2003No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de voluntariado, a efectos de la presente ley, las actividades que sean realizadas de forma espont\u00e1nea, las que atiendan a razones familiares, de amistad o de buena vecindad, las consideradas como pr\u00e1cticas, aprendizaje o experiencia profesional, las becas con o sin prestaci\u00f3n de servicios, y las que sean prestadas al margen de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley.<\/p>\n<p>Tampoco tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de voluntariado las actividades promovidas por cualquier entidad para la consecuci\u00f3n de beneficio econ\u00f3mico o intereses propios ni los trabajos de colaboraci\u00f3n social a los que se refiere la normativa reguladora de medidas de fomento del empleo, as\u00ed como las que constituyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de voluntariado, salvo cuando quienes las lleven a cabo conserven la condici\u00f3n de personas voluntarias y las desarrollen en tal concepto sin percibir remuneraci\u00f3n o contraprestaci\u00f3n por ello.<\/p>\n<p>4.\u2003La realizaci\u00f3n de las actividades de voluntariado no podr\u00e1 sustituir a las Administraciones p\u00fablicas en el desarrollo de funciones o en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos a los que est\u00e9 obligada por ley. Igualmente, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n en materia laboral, la actividad de voluntariado no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, sustituir al trabajo remunerado o la prestaci\u00f3n de servicios profesionales retribuidos.<\/p>\n<p>5.\u2003El desarrollo de actividades de voluntariado no podr\u00e1 suponer la sustituci\u00f3n o amortizaci\u00f3n de puestos de trabajo por cuenta ajena tanto en el \u00e1mbito privado como en el p\u00fablico, en especial en aquellos casos en los que la actividad realizada presenta identidad de objeto con las tareas realizadas por las personas voluntarias.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se introduce una nueva redacci\u00f3n a la letra k) del art\u00edculo\u00a05 y se a\u00f1aden las letras I, m y n, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abk) La promoci\u00f3n de la defensa del bien com\u00fan y de los derechos fundamentales recogidos en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o de Naciones Unidas y la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea y la Carta Social Europea.<\/p>\n<p>l)\u2003La no discriminaci\u00f3n de las personas voluntarias o las personas destinatarias por raz\u00f3n de nacionalidad, origen cultural o \u00e9tnico, religi\u00f3n, convicciones ideol\u00f3gicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientaci\u00f3n sexual o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal y\/o social.<\/p>\n<p>m)\u2003La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n del voluntariado.<\/p>\n<p>n)\u2003En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democr\u00e1tica, justa, solidaria, comprometida, participativa, tolerante y plural.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el contenido del apartado\u00a02 y se introduce un apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a06, quedando redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003A los efectos de la presente ley se consideran actividades de inter\u00e9s general las que contribuyen en cada uno de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de voluntariado a mejorar la calidad de vida y una mayor cohesi\u00f3n y justicia social y cualesquiera otras de an\u00e1loga naturaleza que, ajust\u00e1ndose a lo dispuesto en la presente ley, puedan contribuir a la consecuci\u00f3n de los fines contemplados en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>En todo caso, y de conformidad con la normativa estatal, se consideran \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n del voluntariado de inter\u00e9s general, al menos, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervenci\u00f3n con las personas y la realidad social frente a situaciones de vulneraci\u00f3n, privaci\u00f3n o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesi\u00f3n y justicia social.<\/p>\n<p>b)\u2003Voluntariado internacional de cooperaci\u00f3n para el desarrollo, vinculado tanto a la educaci\u00f3n para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformaci\u00f3n como a la promoci\u00f3n para el desarrollo en lo relativo a la acci\u00f3n humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro pa\u00eds, en pa\u00edses o territorios receptores de cooperaci\u00f3n al desarrollo o en cualquier pa\u00eds donde se declare una situaci\u00f3n de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este \u00e1mbito por los cooperantes, que se regir\u00e1n por la normativa por la que se establece el Estatuto de los cooperantes.<\/p>\n<p>c)\u2003Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo de la actuaci\u00f3n del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos h\u00e1bitats y la defensa del medio forestal; de conservaci\u00f3n y mejora del agua, de los r\u00edos y otros elementos del medio h\u00eddrico; del litoral, de las monta\u00f1as y dem\u00e1s elementos del paisaje natural; de educaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n medioambiental; de protecci\u00f3n de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.<\/p>\n<p>d)\u2003Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integraci\u00f3n cultural de todas las personas, la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participaci\u00f3n en la vida cultural de la comunidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesi\u00f3n ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensi\u00f3n comunitaria en el desarrollo de la pr\u00e1ctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atenci\u00f3n al paral\u00edmpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa como manera eficaz de promover su educaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>f)\u2003Voluntariado educativo, que como acci\u00f3n solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realizaci\u00f3n de actividades extraescolares y complementarias contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o econ\u00f3micas, mediante la utilizaci\u00f3n, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.<\/p>\n<p>g)\u2003Voluntariado sociosanitario, en el que se combinan la promoci\u00f3n de la salud, la prevenci\u00f3n de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitaci\u00f3n y la atenci\u00f3n social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y que, mediante una intervenci\u00f3n integral y especializada en los aspectos f\u00edsico, psicol\u00f3gico y social, ofrece apoyo y orientaci\u00f3n a las familias y al entorno m\u00e1s cercano, mejorando las condiciones de vida.<\/p>\n<p>h)\u2003Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acci\u00f3n voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusi\u00f3n, y logren el compromiso, la participaci\u00f3n y la implicaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>i)\u2003Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad y promueve la participaci\u00f3n con mayor poder de decisi\u00f3n e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida en los espacios vitales m\u00e1s cercanos donde se desenvuelven las personas voluntarias, vertebrando una sociedad solidaria, activa, cr\u00edtica, comprometida y corresponsable.<\/p>\n<p>j)\u2003Voluntariado de protecci\u00f3n civil, que colabora regularmente en la gesti\u00f3n de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica, como expresi\u00f3n y medio eficaz de participaci\u00f3n ciudadana en la respuesta social a estos fen\u00f3menos, en los t\u00e9rminos que establezcan las normas aplicables.<\/p>\n<p>3.\u2003Las empresas, otras instituciones privadas o las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n podr\u00e1n promover o facilitar, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable y a la negociaci\u00f3n colectiva, la adopci\u00f3n de medidas con la finalidad de que los trabajadores por cuenta ajena y los empleados p\u00fablicos puedan desarrollar labores de voluntariado.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se introduce un p\u00e1rrafo final en el art\u00edculo\u00a07, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLa acci\u00f3n voluntaria podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a010 que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Atenci\u00f3n en la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n a las distintas modalidades de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Al objeto de procurar la mayor participaci\u00f3n, la m\u00e1xima eficiencia y la diversificaci\u00f3n en la acci\u00f3n voluntaria, la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de actividades contemplar\u00e1 el fomento, implantaci\u00f3n, integraci\u00f3n o apoyo de toda modalidad de actuaci\u00f3n que sirva a los fines de esta ley.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1n especialmente para su calificaci\u00f3n como actividades de voluntariado aquellas que incidan simult\u00e1neamente en varios de los \u00e1mbitos de voluntariado contemplados en el art\u00edculo\u00a06.2, las actividades de voluntariado desarrolladas mediante el empleo de las nuevas tecnolog\u00edas, el voluntariado familiar en el que participan conjuntamente los distintos miembros de la familia, las actividades de estudio e investigaci\u00f3n en esta materia, el voluntariado en el que participen personas de distintas generaciones y cualesquiera otras modalidades de actuaci\u00f3n que puedan facilitar la expresi\u00f3n y canalizaci\u00f3n del compromiso solidario.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a011 y se a\u00f1aden los apartados\u00a03, 4, 5 y\u00a06, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, los menores de edad podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de personas voluntarias siempre que se respete su inter\u00e9s superior, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n, y cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los mayores de\u00a016 y menores de\u00a018 a\u00f1os deber\u00e1n contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.<\/p>\n<p>b)\u2003Los menores de\u00a016 a\u00f1os y mayores de\u00a012 podr\u00e1n llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorizaci\u00f3n expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales, en la que se valorar\u00e1 si aquellas perjudican o no su desarrollo y formaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>3.\u2003En el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, est\u00e1n incursos en prohibici\u00f3n para poder ser personas voluntarias aquellas que tengan antecedentes penales no cancelados por la comisi\u00f3n de delitos de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero; por atentar contra la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c\u00f3nyuge o de los hijos; por delitos de tr\u00e1fico ilegal o de inmigraci\u00f3n clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas dirigidos a personas que hayan sido o puedan ser v\u00edctimas de estos delitos.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 acreditarse no incurrir en causa de esta prohibici\u00f3n mediante la aportaci\u00f3n del certificado sobre ausencia de antecedentes penales o, en su defecto, una declaraci\u00f3n responsable sobre la ausencia de antecedentes penales en la que, adem\u00e1s, la persona voluntaria autorice a la entidad de voluntariado la obtenci\u00f3n del correspondiente certificado del registro central de penados.<\/p>\n<p>Igualmente est\u00e1n incursos en prohibici\u00f3n para adquirir la condici\u00f3n de persona voluntaria que quiera ejercer su acci\u00f3n de voluntariado en entidades que habitualmente desarrollen su actividad con menores cuando tengan antecedentes de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye, entre otros, agresi\u00f3n y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocaci\u00f3n sexual, prostituci\u00f3n y explotaci\u00f3n sexual y corrupci\u00f3n de menores, as\u00ed como trata y explotaci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 acreditarse la ausencia de la causa de prohibici\u00f3n mediante la aportaci\u00f3n de certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.<\/p>\n<p>4.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1n programas y protocolos de buenas pr\u00e1cticas de la actividad voluntaria de las personas mayores en el marco de su envejecimiento activo, fijando los criterios que pueden servir de gu\u00eda para la promoci\u00f3n del voluntariado de forma sostenible y continuada, as\u00ed como las acciones de sensibilizaci\u00f3n dirigidas a la sociedad y a las organizaciones de personas mayores para fomentar su implicaci\u00f3n y establecer las diversas formas de colaboraci\u00f3n intergeneracional entre las entidades de voluntariado.<\/p>\n<p>Se promocionar\u00e1 la realizaci\u00f3n de acciones de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n dirigidas a aquellas personas pr\u00f3ximas a la edad de jubilaci\u00f3n para que, cuando se encuentren en dicha situaci\u00f3n, puedan realizar acciones de voluntariado como parte de su proceso de optimizaci\u00f3n de las oportunidades de salud, participaci\u00f3n y seguridad en orden a la mejora de su calidad de vida.<\/p>\n<p>5.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n promover\u00e1n con las entidades de voluntariado que las personas con discapacidad se conviertan en agentes activos, ejecutores de la acci\u00f3n voluntaria como manifestaci\u00f3n de su derecho a la vida independiente, y participen en los asuntos p\u00fablicos reconocidos en la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Se fomentar\u00e1 el ejercicio de las actividades de voluntariado por personas con discapacidad con plena independencia y autonom\u00eda, haciendo uso de sus capacidades diversas y sin restricci\u00f3n alguna por parte del contexto, del entorno o de la actividad a desarrollar conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal.<\/p>\n<p>6.\u2003El ejercicio de actividades de voluntariado podr\u00e1 ser llevado a cabo por personas que est\u00e9n cumpliendo condena por delitos que no les hagan estar incursos en causa de prohibici\u00f3n para ser persona voluntaria y que tengan concedida la libertad condicional, o que est\u00e9n cumpliendo medidas alternativas a la pena de prisi\u00f3n, siempre que participen a trav\u00e9s de entidades de voluntariado que cuenten con programas con caracter\u00edsticas especiales que tengan como objetivo preferente la reinserci\u00f3n social de penados.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el contenido de las letras d) y n), con la siguiente redacci\u00f3n, renumer\u00e1ndose las siguientes, del art\u00edculo\u00a012, que finaliza con la letra o) que pasa a tener la misma redacci\u00f3n que la antigua letra n):<\/p>\n<p>\u00abd) Participar activamente en la entidad en la que se integren, colaborando en la elaboraci\u00f3n, dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas en los que participen, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicaci\u00f3n y, en la medida que estas lo permitan, en el gobierno y administraci\u00f3n de la entidad de voluntariado.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abn)\u2003Que sus datos de car\u00e1cter personal sean tratados de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>o)\u2003Cualesquiera otros reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el contenido de las letras f) y l), y se a\u00f1ade la letra m), del art\u00edculo\u00a013, que finaliza con la letra n) que tiene el mismo contenido que la antigua letra l), con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Respetar los derechos de las personas destinatarias de su actividad voluntaria y de las dem\u00e1s personas voluntarias con las que colaboren.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abl)\u2003De conformidad con lo previsto en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n, la persona voluntaria que habitualmente desarrolle su actividad con menores en su acci\u00f3n de voluntariado est\u00e1 obligada a presentar un certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos o a facilitar su obtenci\u00f3n a su entidad de voluntariado y\/o a las Administraciones competentes, en el que conste la ausencia de antecedentes de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye entre otros agresi\u00f3n y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocaci\u00f3n sexual, prostituci\u00f3n y explotaci\u00f3n sexual y corrupci\u00f3n de menores, as\u00ed como trata y explotaci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de esta materia, las personas extranjeras deber\u00e1n aportar, adem\u00e1s de la certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, una certificaci\u00f3n negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su pa\u00eds de origen, de donde sean nacionales, o del \u00faltimo en que hubiesen residido, mediante documento oficial con traducci\u00f3n jurada, respecto a los delitos recogidos en la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor. Si no existiese un registro equivalente o que desarrolle las funciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se aportar\u00e1 un certificado de buena conducta expedido por la delegaci\u00f3n diplom\u00e1tica de su pa\u00eds o de su \u00faltimo lugar de residencia. En caso de que no sea considerado como nacional suyo por ning\u00fan Estado conforme a su legislaci\u00f3n, manifieste carecer de nacionalidad o no pueda acogerse a su nacionalidad, la entidad de voluntariado deber\u00e1 certificar dicha condici\u00f3n.<\/p>\n<p>m)\u2003Aportar la declaraci\u00f3n responsable de no tener antecedentes penales no cancelados a que se refiere el art\u00edculo\u00a011.3 de esta ley.<\/p>\n<p>n)\u2003Los dem\u00e1s deberes establecidos por la presente ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014 estructur\u00e1ndolo en dos apartados, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Concepto de entidades de voluntariado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades de voluntariado aquellas entidades sin \u00e1nimo de lucro que est\u00e9n legalmente constituidas y dotadas de personalidad jur\u00eddica propia, inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y Le\u00f3n, que desarrollen programas o proyectos de las actividades de inter\u00e9s general contempladas en el art\u00edculo\u00a06.2., de manera organizada y estable, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de personas voluntarias, en las condiciones determinadas en el art\u00edculo\u00a03 de la presente norma. Excepcionalmente, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades de voluntariado las entidades p\u00fablicas para el desarrollo de actividades de voluntariado de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>2.\u2003Tendr\u00e1n tambi\u00e9n la condici\u00f3n de entidades de voluntariado las federaciones, confederaciones, uniones u otras formas asociativas de entidades de voluntariado constituidas conforme a esta ley, cuyo \u00e1mbito territorial sea el de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n o parte de la misma, o el de sus entidades locales o parte de las mismas.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n de la letra d) del art\u00edculo\u00a016 y se a\u00f1ade una nueva redacci\u00f3n a la letra f), finalizando en la letra g), que tiene el mismo contenido que la antigua letra f), que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abd) Seleccionar a las personas voluntarias, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de sexo, identidad sexual, orientaci\u00f3n sexual, nacionalidad, origen cultural o \u00e9tnico, religi\u00f3n, convicciones ideol\u00f3gicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y caracter\u00edsticas del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abf) Participar, preferentemente, a trav\u00e9s de federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado, en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas de Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, as\u00ed como en su ejecuci\u00f3n, sin que esto pueda suponer, en ning\u00fan caso, la elusi\u00f3n de las responsabilidades p\u00fablicas en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>g)\u2003Los dem\u00e1s reconocidos por ley o norma de derecho comunitario europeo.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a017, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Obligaciones de las entidades de voluntariado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades de voluntariado est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<p>a)\u2003Acomodar su organizaci\u00f3n y funcionamiento a principios participativos.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar y aprobar los programas o proyectos de voluntariado que pretendan desarrollar, las condiciones espec\u00edficas de admisi\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de los voluntarios, los derechos y deberes de \u00e9stos conforme a lo establecido en la presente ley, los mecanismos para su participaci\u00f3n en la entidad y los principios que han de regir las relaciones entre esta y aquellos.<\/p>\n<p>c)\u2003Cumplir los compromisos adquiridos con las personas voluntarias en el acuerdo de incorporaci\u00f3n a sus programas o proyectos, previsto en el art\u00edculo\u00a019 de la presente ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Facilitar el ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a la persona voluntaria y a la persona destinataria de la acci\u00f3n de voluntariado.<\/p>\n<p>e)\u2003Cubrir los gastos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio y dotar a las personas voluntarias de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.<\/p>\n<p>f)\u2003Informar, orientar, formar y asesorar adecuadamente a las personas voluntarias que colaboren con la entidad para conseguir la mayor eficacia en su actividad.<\/p>\n<p>g)\u2003Garantizar las debidas condiciones de seguridad e higiene en la realizaci\u00f3n de las actividades, instruyendo al efecto a las personas voluntarias.<\/p>\n<p>h)\u2003Facilitar la participaci\u00f3n de las personas voluntarias en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas y actividades en que intervengan.<\/p>\n<p>i)\u2003Facilitar a las personas voluntarias la documentaci\u00f3n que les acredite e identifique para el desarrollo de su actividad.<\/p>\n<p>j)\u2003Llevar un libro de registro interno de altas, bajas y otras incidencias en que se encuentren las personas voluntarias, acreditativo de los programas o proyectos en los que colaboren y de la naturaleza de las actividades desarrolladas.<\/p>\n<p>k)\u2003Suscribir una p\u00f3liza de seguros u otro tipo de garant\u00eda financiera que cubra a las personas voluntarias de los riesgos de accidente o enfermedad derivados del desarrollo de la actividad voluntaria, as\u00ed como a terceros por los da\u00f1os y perjuicios causados por los voluntarios en el ejercicio de dicha actividad.<\/p>\n<p>l)\u2003Expedir, a solicitud de la persona voluntaria, un certificado que acredite la colaboraci\u00f3n prestada, en el que constar\u00e1n, adem\u00e1s de los datos de identificaci\u00f3n de este y de la entidad, la fecha, duraci\u00f3n y naturaleza de las actividades en las que haya participado.<\/p>\n<p>m)\u2003Efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dicos de los programas o proyectos que desarrollen.<\/p>\n<p>n)\u2003Exigir el consentimiento o en su caso autorizaci\u00f3n expresa y por escrito de los padres, tutores o representantes legales de las personas voluntarias menores de edad en las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p>\u00f1) Cumplir la normativa de aplicaci\u00f3n respecto al tratamiento y protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal de las personas voluntarias y de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.<\/p>\n<p>o)\u2003Cumplir las dem\u00e1s obligaciones establecidas por ley o norma de derecho comunitario europeo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades de voluntariado deber\u00e1n garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y a la accesibilidad universal de las personas voluntarias mayores, con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia, de manera que puedan ejercer, en igualdad de condiciones respecto del resto de los voluntarios, los derechos y deberes que les correspondan de acuerdo con esta ley, erradicando cualquier posible forma de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos casos, el consentimiento para su incorporaci\u00f3n a la entidad de voluntariado, la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n, y las actividades que se le encomienden se deber\u00e1n llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas marcadas por los principios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013, las entidades de voluntariado podr\u00e1n desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserci\u00f3n de personas con antecedentes penales no caducados a trav\u00e9s de la acci\u00f3n voluntaria. En este caso la entidad reflejar\u00e1 en el propio programa del voluntario las caracter\u00edsticas especiales del mismo.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n de las letras c) y g) y se a\u00f1ade la letra h en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a019, y se a\u00f1aden los apartados\u00a02 y\u00a03, quedando este art\u00edculo redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La incorporaci\u00f3n de las personas voluntarias a las entidades de voluntariado se formalizar\u00e1 por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso de colaboraci\u00f3n, que tendr\u00e1, como m\u00ednimo, el contenido siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003La determinaci\u00f3n del car\u00e1cter altruista de la relaci\u00f3n que se acuerde y de la actividad que se comprometa.<\/p>\n<p>b)\u2003La expresi\u00f3n del sometimiento a la presente ley como marco regulador b\u00e1sico de la acci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>c)\u2003El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando en todo caso lo dispuesto en la presente ley, que incluir\u00e1n el r\u00e9gimen de gastos reembolsables a las personas voluntarias que se les puedan generar en la acci\u00f3n voluntaria que desarrollen.<\/p>\n<p>d)\u2003La referencia a los fines y regulaci\u00f3n de la entidad en relaci\u00f3n con las actividades de voluntariado.<\/p>\n<p>e)\u2003El contenido y condiciones de las actividades que la persona voluntaria se compromete a realizar, as\u00ed como los cometidos y responsabilidades, el tiempo de dedicaci\u00f3n y el lugar de desempe\u00f1o que se acuerden.<\/p>\n<p>f)\u2003El proceso de formaci\u00f3n que se requiera para el adecuado cumplimiento de las actividades y cometidos asignados.<\/p>\n<p>g)\u2003La duraci\u00f3n del compromiso y la forma en que ha de plantearse, en su caso, la renuncia por la persona voluntaria, su exclusi\u00f3n por la entidad o la desvinculaci\u00f3n de esta, el cambio de adscripci\u00f3n o modificaciones del r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003R\u00e9gimen para dirimir los conflictos entre el voluntariado y la entidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Al acuerdo de incorporaci\u00f3n deber\u00e1n acompa\u00f1arse los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003La certificaci\u00f3n negativa del registro de antecedentes penales o del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en el caso de programas de voluntariado cuyo ejercicio conlleve el contacto directo y regular con menores.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de programas de voluntariado dise\u00f1ados para atender a personas que hayan sido v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, violencia dom\u00e9stica, atentados contra su vida, su integridad f\u00edsica, su libertad, integridad moral, tr\u00e1fico ilegal o inmigraci\u00f3n clandestina de personas o por delitos de terrorismo, la declaraci\u00f3n responsable de la persona voluntaria de no tener antecedentes penales por estos delitos, que podr\u00e1 incorporarse como una cl\u00e1usula m\u00e1s al contenido del acuerdo.<\/p>\n<p>c)\u2003El documento o documentos donde conste el consentimiento de los padres, tutores o representante legales, seg\u00fan los casos, en el supuesto de personas voluntarias menores de edad.<\/p>\n<p>3.\u2003El acuerdo de incorporaci\u00f3n deber\u00e1 formalizarse por escrito en duplicado ejemplar e incorporarse a un Libro-Registro o soporte electr\u00f3nico o similar, que se gestionar\u00e1 directamente por la entidad de voluntariado, la cual deber\u00e1 mantenerlo actualizado en todo momento cumpliendo las previsiones en la normativa vigente de protecci\u00f3n datos de car\u00e1cter personal. Se podr\u00e1n utilizar formatos electr\u00f3nicos que permitan un tr\u00e1mite r\u00e1pido y adaptado a las nuevas tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a022, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a022.\u2003Responsabilidad extracontractual frente a terceros.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades de voluntariado responder\u00e1n frente a terceros por los da\u00f1os y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas como consecuencia de los cometidos que a estos les hayan sido asignados, todo ello de conformidad con la normativa que en cada caso resulte aplicable, en raz\u00f3n de la condici\u00f3n privada o p\u00fablica de la entidad de voluntariado de que se trate, debi\u00e9ndose suscribir a tal efecto una p\u00f3liza de seguro u otro tipo de garant\u00eda financiera que cubra la responsabilidad civil.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a023, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la resoluci\u00f3n de conflictos.<\/strong><\/p>\n<p>Los conflictos que puedan surgir entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades a que hace referencia la presente ley ser\u00e1n dirimidos por la v\u00eda arbitral o por la mediaci\u00f3n, de conformidad con su normativa reguladora, si as\u00ed se ha pactado en el acuerdo de incorporaci\u00f3n a la entidad de voluntariado. En defecto de pacto, se har\u00e1 por la jurisdicci\u00f3n competente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n a la letra f) del art\u00edculo\u00a026, que finaliza en una nueva letra g) con el mismo contenido que ten\u00eda la antigua letra f), quedando redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Que sus datos de car\u00e1cter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>g)\u2003Los dem\u00e1s derechos establecidos por ley o por norma de derecho comunitario europeo.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del apartado\u00a02 y se incluyen los nuevos apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a029, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las entidades de voluntariado podr\u00e1n igualmente desarrollar acciones de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n a los fines referidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las empresas podr\u00e1n promover y participar en programas de voluntariado, siempre que sus actuaciones puedan calificarse de inter\u00e9s general, se incluyan en alguno de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n del voluntariado, y respeten los principios y valores que inspiran la acci\u00f3n de voluntariado. Las actuaciones de voluntariado de las empresas podr\u00e1n realizarse mediante la incorporaci\u00f3n de los trabajadores que decidan de forma libre y voluntaria participar como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboraci\u00f3n con la empresa.<\/p>\n<p>4.\u2003Las universidades podr\u00e1n promover el voluntariado en los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n que le son propios, como la formaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n, y conforme a su normativa reguladora podr\u00e1n establecer f\u00f3rmulas de reconocimiento acad\u00e9mico de las acciones de voluntariado realizadas por sus estudiantes.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a030, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Acciones de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y asesoramiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Al objeto de propiciar la mayor eficacia de la acci\u00f3n voluntaria, las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003Pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los ciudadanos y de las entidades, y facilitar\u00e1n a los interesados, directamente o a trav\u00e9s de las entidades de voluntariado, la informaci\u00f3n general y espec\u00edfica que les permita comprometer libre y responsablemente su participaci\u00f3n en la acci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Promocionar\u00e1n y fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n social de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de entidades de voluntariado.<\/p>\n<p>c)\u2003Determinar\u00e1n, en coordinaci\u00f3n con las entidades de voluntariado, la formaci\u00f3n b\u00e1sica que dichas entidades hayan de proporcionar, junto a la complementaria que estas entiendan necesaria, a quienes se integren en ellas como personas voluntarias.<\/p>\n<p>d)\u2003Facilitar\u00e1n a estas el asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica precisos para el desarrollo de sus actividades.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de voluntariado, con el fin de facilitar la informaci\u00f3n y acceso al voluntariado, crear\u00e1 una secci\u00f3n dentro del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y Le\u00f3n dedicada a las personas voluntarias y sus preferencias, siendo su inscripci\u00f3n potestativa para la persona interesada, y debiendo respetar la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n de la letra a) y se a\u00f1aden las letras g) a k) al art\u00edculo\u00a031, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Potenciar\u00e1n especialmente los programas o proyectos de voluntariado que supongan acciones integrales, complementarias de otras intervenciones o coordinadas con ellas, que favorezcan la colaboraci\u00f3n entre entidades o los objetivos marcados por la normativa aplicable en cada caso.<\/p>\n<p>En el caso del voluntariado social, se buscar\u00e1 la actuaci\u00f3n coordinada en el sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, seg\u00fan lo definido por la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de servicios sociales.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003Favorecer\u00e1n la formaci\u00f3n en los principios y valores del voluntariado en todas las etapas, ciclos, grados y niveles del sistema educativo.<\/p>\n<p>h)\u2003Cooperar\u00e1n con las entidades de voluntariado, federaciones, confederaciones y uniones de entidades de voluntariado para la creaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n com\u00fan que, como herramienta compartida, permita fijar criterios comunes de diagn\u00f3stico, seguimiento y evaluaci\u00f3n sobre los aspectos relacionados con el voluntariado.<\/p>\n<p>i)\u2003Promover\u00e1n la concienciaci\u00f3n del cumplimiento de las previsiones de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo de las personas voluntarias, as\u00ed como su inclusi\u00f3n en los planes de igualdad de las entidades de voluntariado y, en su caso, en los de prevenci\u00f3n del acoso sexual o por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>j)\u2003Contribuir\u00e1n a la eficacia de la acci\u00f3n voluntaria mediante la simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado.<\/p>\n<p>k)\u2003Favorecer\u00e1n el reconocimiento y acreditaci\u00f3n de las actuaciones de voluntariado mediante la certificaci\u00f3n expedida, en cualquier momento y en todo caso al final del periodo voluntario de prestaci\u00f3n de actividad, por la entidad de voluntariado, que deber\u00e1 estar inscrita en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y Le\u00f3n. En dicha certificaci\u00f3n constar\u00e1n, como m\u00ednimo, los datos identificativos de la persona voluntaria, fecha de su incorporaci\u00f3n a la entidad de voluntariado, datos identificativos de la entidad, duraci\u00f3n de la actividad, descripci\u00f3n de las tareas o funciones realizadas y lugar donde se ha llevado a cabo, todo ello referido al programa de voluntariado desarrollado. El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria en su actividad se realizar\u00e1 de conformidad con la normativa general de reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral o por v\u00edas no formales de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El reconocimiento de competencias no profesionales de car\u00e1cter transversal general, susceptibles de ser acreditadas, que se han adquirido por las personas voluntarias en el ejercicio de su actividad de voluntariado podr\u00e1n ser reconocidas de conformidad a lo establecido en la normativa estatal y en la de desarrollo de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a032 que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a032.\u2003Reconocimiento social de la contribuci\u00f3n voluntaria.<\/strong><\/p>\n<p>La Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta de la Secci\u00f3n de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, prevista en el art\u00edculo\u00a036, podr\u00e1 reconocer de manera p\u00fablica a las entidades y personas que se distingan por su dedicaci\u00f3n, contribuci\u00f3n o ejemplo en la acci\u00f3n voluntaria.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a036, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a036.\u2003Secci\u00f3n de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, como m\u00e1ximo \u00f3rgano de participaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado, existir\u00e1 una Secci\u00f3n de Voluntariado.<\/p>\n<p>2.\u2003La Secci\u00f3n de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n tendr\u00e1 como funciones el asesoramiento, an\u00e1lisis y la formulaci\u00f3n de propuestas sobre los asuntos que en esta materia se sometan a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Secci\u00f3n de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n ser\u00e1 presidida por el titular de la Consejer\u00eda a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinaci\u00f3n en materia de voluntariado. En ella estar\u00e1n representados departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que tengan encomendadas funciones en relaci\u00f3n con las materias y sectores de actividad referidos en el art\u00edculo\u00a06.2 de la presente ley; entidades locales con competencias en materia de voluntariado designadas por la Federaci\u00f3n Regional de Municipios y Provincias; entidades de voluntariado; las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado representativas a nivel auton\u00f3mico o provincial debidamente inscritas en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y Le\u00f3n; las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas de la Comunidad, y representantes de las universidades de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>El n\u00famero de sus miembros y su designaci\u00f3n, as\u00ed como el funcionamiento de esta secci\u00f3n, se regir\u00e1 por lo establecido en la norma reguladora del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2003Se introduce una disposici\u00f3n adicional tercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Del voluntariado en los \u00e1mbitos de Cooperaci\u00f3n Internacional y Cooperaci\u00f3n al Desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actividades de voluntariado en los \u00e1mbitos de cooperaci\u00f3n internacional y cooperaci\u00f3n al desarrollo se regular\u00e1n con su normativa espec\u00edfica y supletoriamente por la presente ley y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades u organizaciones no gubernamentales de cooperaci\u00f3n al desarrollo (ONGD) con un servicio de voluntariado que, cumpliendo lo establecido en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a09\/2006, de\u00a010 de octubre, de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, de Castilla y Le\u00f3n, est\u00e9n inscritas en el Registro de Agentes de Cooperaci\u00f3n no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y Le\u00f3n. El Registro de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo comunicar\u00e1 de oficio los datos necesarios obrantes para su inscripci\u00f3n en el Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En el marco del voluntariado en emergencias humanitarias y dentro de las competencias auton\u00f3micas que se establecen en la normativa sobre participaci\u00f3n de personal del Sistema Nacional de Salud en emergencias humanitarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Se promover\u00e1 el otorgamiento de los permisos previstos con car\u00e1cter previo al despliegue as\u00ed como por la v\u00eda de urgencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Se promover\u00e1 el derecho a participar en emergencias humanitarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Se permitir\u00e1 al personal sanitario incorporarse a la emergencia humanitaria en el plazo de\u00a024 horas, gracias a dicho permiso de car\u00e1cter previo.<\/p>\n<p>d)\u2003En el marco de la participaci\u00f3n en voluntariados internacionales, se permitir\u00e1 al personal sanitario participar en las formaciones y simulacros que le sean requeridos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a016\/2010, de\u00a020 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y Le\u00f3n, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el contenido del art\u00edculo\u00a03, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los servicios sociales que presten las Administraciones p\u00fablicas de Castilla y Le\u00f3n, su sector p\u00fablico, as\u00ed como las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado en el territorio de esta Comunidad.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el contenido de la Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo VIII, referida al r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n social, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003R\u00e9gimen de concertaci\u00f3n social<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003R\u00e9gimen de concertaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como su sector p\u00fablico, competentes en materia de servicios sociales podr\u00e1n encomendar a otras entidades, de manera subsidiaria y complementaria, mediante el instrumento del concierto social, la provisi\u00f3n de prestaciones previstas en el correspondiente cat\u00e1logo de servicios sociales, de acuerdo con la planificaci\u00f3n prevista en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de esta ley se entiende por concierto social el instrumento de gesti\u00f3n indirecta de los servicios sociales p\u00fablicos, regido por los principios de publicidad, transparencia y no discriminaci\u00f3n y eficiencia en la utilizaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos, dirigidos a la atenci\u00f3n directa a las personas, cuya financiaci\u00f3n, acceso y control corresponde a las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad.<\/p>\n<p>3.\u2003En atenci\u00f3n a la naturaleza subsidiaria y complementaria del concierto social, las Administraciones p\u00fablicas, en la planificaci\u00f3n en materia de servicios sociales, deber\u00e1n establecer una previsi\u00f3n de las prestaciones que pretenden concertar, estimaci\u00f3n de su coste y justificaci\u00f3n de la carencia de medios propios.<\/p>\n<p>4.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico del concierto social ser\u00e1 el previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo, siendo este r\u00e9gimen jur\u00eddico diferenciado del de la modalidad contractual de concierto, regulado en la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>5.\u2003La Junta de Castilla y Le\u00f3n desarrollar\u00e1 reglamentariamente, en el marco de lo establecido en la presente ley, las condiciones y procedimientos de concierto social, as\u00ed como el r\u00e9gimen jur\u00eddico y las condiciones de actuaci\u00f3n de los centros de titularidad privada que se integren en el sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica. Dicha regulaci\u00f3n contendr\u00e1 entre otros aspectos los relativos a requisitos de acceso, vigencia, pr\u00f3rroga, r\u00e9gimen econ\u00f3mico, obligaciones, procedimiento, formalizaci\u00f3n, causas y efectos de la extinci\u00f3n del concierto. En la elaboraci\u00f3n, desarrollo y seguimiento de dicha reglamentaci\u00f3n se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n del \u00f3rgano colegiado asesor en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Objeto de los conciertos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las prestaciones del sistema p\u00fablico de servicios sociales a las que podr\u00e1 aplicarse el r\u00e9gimen de concierto social ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Medidas dirigidas a prevenir la exclusi\u00f3n social y a promover la autonom\u00eda de las personas.<\/p>\n<p>b)\u2003Actuaciones dirigidas a garantizar la protecci\u00f3n y reforma de los menores.<\/p>\n<p>c)\u2003Medidas de apoyo familiar.<\/p>\n<p>d)\u2003Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la p\u00e9rdida de capacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o intelectual tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realizaci\u00f3n de las actividades de la vida diaria.<\/p>\n<p>e)\u2003Medidas y ayudas t\u00e9cnicas para la atenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y el fomento de la inserci\u00f3n social de personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad.<\/p>\n<p>f)\u2003Medidas dirigidas a la protecci\u00f3n jur\u00eddica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por s\u00ed mismas.<\/p>\n<p>g)\u2003Medidas dirigidas a incrementar la autonom\u00eda personal, la participaci\u00f3n social y el desarrollo comunitario.<\/p>\n<p>h)\u2003Medidas de atenci\u00f3n e integraci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>i)\u2003Proyectos innovadores de modelos de atenci\u00f3n social y sistemas de apoyo a las personas destinatarias de los servicios sociales.<\/p>\n<p>j)\u2003Medidas preventivas y promocionales en el \u00e1mbito de las adicciones y de car\u00e1cter sociosanitario y socioeducativo que se consideren susceptibles de complementar, desde estos \u00e1mbitos, a las prestaciones sociales del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003El concierto social en el marco de estas prestaciones podr\u00e1 incluir:<\/p>\n<p>a)\u2003La reserva y la ocupaci\u00f3n de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003La gesti\u00f3n integral de prestaciones sociales, servicios, programas, recursos o centros.<\/p>\n<p>3.\u2003En la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y su sector p\u00fablico, la concreci\u00f3n de las prestaciones previstas en el apartado anterior que podr\u00e1n ser objeto del concierto social, se determinar\u00e1n por la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Efectos del concierto social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El concierto social obliga a la entidad privada a desarrollar las prestaciones objeto del concierto, de conformidad con lo previsto en el correspondiente cat\u00e1logo de servicios sociales y en los t\u00e9rminos estipulados en el respectivo documento de formalizaci\u00f3n del concierto social.<\/p>\n<p>2.\u2003Las prestaciones no gratuitas no podr\u00e1n tener car\u00e1cter lucrativo, no pudi\u00e9ndose cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica cantidad alguna al margen del precio p\u00fablico establecido.<\/p>\n<p>3.\u2003El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios al margen de los precios p\u00fablicos estipulados deber\u00e1 ser autorizado por la Administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Requisitos de las entidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los requisitos de acceso a la concertaci\u00f3n social por parte de las entidades son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Figurar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de car\u00e1cter social, de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Contar con la oportuna acreditaci\u00f3n administrativa de sus centros y servicios.<\/p>\n<p>c)\u2003Disponer de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo documento de formalizaci\u00f3n del concierto social, as\u00ed como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con car\u00e1cter general o espec\u00edfico, les sea de aplicaci\u00f3n, tanto por la naturaleza jur\u00eddica de la entidad como por el tipo de prestaci\u00f3n objeto de concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el r\u00e9gimen de prohibiciones de la normativa sobre contrataci\u00f3n o subvenciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>e)\u2003No haber sido sancionado con car\u00e1cter firme por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n muy grave en el \u00e1mbito de los servicios sociales en el plazo de los cuatro a\u00f1os anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.<\/p>\n<p>2.\u2003En su caso, en el instrumento jur\u00eddico que se utilice para la concertaci\u00f3n social, se podr\u00e1n incluir criterios de selecci\u00f3n que versar\u00e1n sobre:<\/p>\n<p>a)\u2003La solvencia financiera y t\u00e9cnica m\u00ednima necesaria para desarrollar la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La experiencia m\u00ednima en la prestaci\u00f3n de servicios sociales que se requiera y su forma de acreditaci\u00f3n, en raz\u00f3n a las condiciones del servicio a prestar.<\/p>\n<p>c)\u2003Los est\u00e1ndares m\u00ednimos y adecuados de calidad que deban cumplir las entidades en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>d)\u2003Los medios profesionales y materiales e instalaciones adecuadas y suficientes que las entidades deben disponer para el desarrollo de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Disponer del seguro de responsabilidad civil que sea exigible en cada caso.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuando el objeto del concierto consista en servicios que, de acuerdo con la normativa vigente, se tengan que prestar en un espacio f\u00edsico determinado, se deber\u00e1 acreditar la titularidad del centro, o su disponibilidad por cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido en derecho.<\/p>\n<p>g)\u2003Participaci\u00f3n del voluntariado, en el marco de la normativa sobre voluntariado de Castilla y Le\u00f3n, como complemento a la actividad desarrollada por la entidad en el objeto del concierto.<\/p>\n<p>h)\u2003Adecuaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n de los servicios sociales y grado de arraigo social en la localidad donde vaya a prestarse el objeto del concierto.<\/p>\n<p>i)\u2003Tener implementadas pr\u00e1cticas innovadoras que incidan directamente en la calidad de los servicios concertados.<\/p>\n<p>d)\u2003Tener implementadas buenas pr\u00e1cticas en el \u00e1mbito de la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral e igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Duraci\u00f3n, pr\u00f3rroga y modificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La duraci\u00f3n de los conciertos se efectuar\u00e1 sobre una base plurianual, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro a\u00f1os, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las caracter\u00edsticas de su financiaci\u00f3n y la necesaria estabilidad y continuidad en su provisi\u00f3n. No obstante, en aquellos servicios que nunca hayan sido objeto de concertaci\u00f3n, podr\u00e1 establecerse un periodo de duraci\u00f3n no superior al a\u00f1o a fin de determinar la idoneidad del r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n para el mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las pr\u00f3rrogas podr\u00e1n efectuarse por periodos iguales o inferiores al periodo inicial de duraci\u00f3n del concierto, debiendo la entidad y el servicio concertado seguir cumpliendo los requisitos y condiciones que determinaron la aprobaci\u00f3n inicial del concierto que se pretende prorrogar. En todo caso, la duraci\u00f3n total del concierto, periodo de duraci\u00f3n inicial y pr\u00f3rrogas incluidas, no podr\u00e1 exceder de ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2003El concierto social podr\u00e1 modificarse por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, para adecuar la prestaci\u00f3n objeto del concierto a las nuevas necesidades, o, en su caso, la actualizaci\u00f3n de la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que perciba la entidad concertante, siempre que no suponga una modificaci\u00f3n de las condiciones esenciales que fueron tenidas en cuenta para la concertaci\u00f3n y que figuran determinadas en el documento de formalizaci\u00f3n del concierto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Formalizaci\u00f3n de los conciertos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La formalizaci\u00f3n de los conciertos se efectuar\u00e1 mediante un documento administrativo con la forma y contenido que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Se podr\u00e1 suscribir un \u00fanico concierto para la reserva y ocupaci\u00f3n de plazas en varios centros o para la gesti\u00f3n integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Dicha suscripci\u00f3n se efectuar\u00e1 en las condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094 bis.\u2003Finalizaci\u00f3n del concierto social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La finalizaci\u00f3n del concierto social se podr\u00e1 producir bien por extinci\u00f3n o por resoluci\u00f3n. Ser\u00e1n causas de extinci\u00f3n o resoluci\u00f3n del concierto social las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El vencimiento del plazo de duraci\u00f3n del concierto social suscrito o, en su caso, el de la pr\u00f3rroga que se hubiese acordado.<\/p>\n<p>b)\u2003El acuerdo mutuo entre el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n p\u00fablica concertante y la entidad concertada.<\/p>\n<p>c)\u2003La revocaci\u00f3n de la correspondiente acreditaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa de la entidad concertada.<\/p>\n<p>d)\u2003La extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica de la entidad concertada, salvo que se produzca la subrogaci\u00f3n por otra entidad, que deber\u00e1 reunir los mismos requisitos y condiciones que fueron tenidos en cuenta para suscribir el concierto social, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y siempre previa aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n p\u00fablica concertante.<\/p>\n<p>e)\u2003El cese voluntario de la entidad concertada, debidamente autorizado por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n p\u00fablica concertante.<\/p>\n<p>g)\u2003El cobro a las personas usuarias de servicios complementarios, cuando no hayan sido aprobados por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n p\u00fablica concertante.<\/p>\n<p>2.\u2003El incumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto suscrito por parte de la entidad concertante podr\u00e1 dar lugar, previa audiencia, a la extinci\u00f3n del concierto social.<\/p>\n<p>3.\u2003Extinguido el concierto social, los \u00f3rganos competentes de las correspondientes Administraciones p\u00fablicas concertantes deber\u00e1n garantizar que los derechos de las personas usuarias de los servicios concertados no se vean perjudicados por su finalizaci\u00f3n. A tal fin, podr\u00e1n obligar a la entidad concertada a seguir prestando el objeto del concierto social, en las mismas condiciones que se ven\u00eda prestando, hasta que pueda ser asumido por otra entidad y, en todo caso, por un periodo m\u00e1ximo de seis meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094 ter. \u2003R\u00e9gimen del concierto social en el \u00e1mbito local.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes de las entidades locales determinar\u00e1n los servicios, prestaciones u otras actuaciones en el \u00e1mbito de los servicios sociales que puedan ser objeto de acci\u00f3n concertada, en el marco de las prestaciones a las personas de servicios de car\u00e1cter social que desarrollen en ejercicio de sus competencias o en colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local y lo previsto en este decreto.<\/p>\n<p>Las entidades locales establecer\u00e1n, en el marco de su potestad de autoorganizaci\u00f3n, la composici\u00f3n de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n prevista en este decreto, que estar\u00e1 formada por un m\u00ednimo de tres personas que deber\u00e1n ser empleadas p\u00fablicas de la entidad local que act\u00fae como \u00f3rgano concertante.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley de Juventud de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a011\/2002, de\u00a010 de julio, de Juventud de Castilla y Le\u00f3n, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Sustituir en el texto de la ley el sintagma \u00abRegistro Central de Delincuentes Sexuales\u00bb por el sintagma \u00abRegistro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se introduce una nueva letra e) en el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a084 del Cap\u00edtulo II, \u00abInfracciones y sanciones\u00bb, del T\u00edtulo VI, referido al r\u00e9gimen sancionador, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Realizaci\u00f3n de actividades de tiempo libre con personas menores de edad sin acreditar que disponen de la certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos del personal que est\u00e9 en contacto habitual con los menores.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se introduce una nueva letra b) en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a085, del Cap\u00edtulo II, \u00abInfracciones y sanciones\u00bb, del T\u00edtulo VI, referido al R\u00e9gimen sancionador, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Realizar actividades juveniles de tiempo libre con personal que hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el T\u00edtulo VIII de la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, as\u00ed como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el T\u00edtulo VII bis del C\u00f3digo Penal.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y Le\u00f3n aprobar\u00e1 la modificaci\u00f3n del reglamento regulador del Registro Regional de Entidades de Voluntariado de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Adaptaci\u00f3n de la composici\u00f3n de la Secci\u00f3n de Voluntariado.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y Le\u00f3n aprobar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la norma reguladora de la Secci\u00f3n de Voluntariado para adecuarla en su composici\u00f3n a lo establecido en esta ley y determinar el procedimiento de elecci\u00f3n y designaci\u00f3n de los nuevos miembros de la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>La informaci\u00f3n p\u00fablica y los datos que se puedan generar en aplicaci\u00f3n de la presente norma deber\u00e1n ser puestas a disposici\u00f3n en el portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, debiendo ser suministrados con el nivel de agregaci\u00f3n o disociaci\u00f3n que sea preciso para garantizar la protecci\u00f3n de las personas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los\u00a020 d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Valladolid, 14 de septiembre de\u00a02021.\u2013El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n\u00bb n\u00famero\u00a0189\/2021, de\u00a029 de septiembre de\u00a02021)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 5\/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y Le\u00f3n y de modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y Le\u00f3n. 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