{"id":17734,"date":"2021-10-13T15:01:04","date_gmt":"2021-10-13T15:01:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17734"},"modified":"2026-09-30T09:22:41","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:41","slug":"medidas-tributarias-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17734","title":{"rendered":"MEDIDAS TRIBUTARIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 14\/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 12 de octubre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p><strong>MODIFICA:<\/strong><\/p>\n<p>Los apartados I y II de la Exposici\u00f3n de motivos del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo<\/p>\n<p>Los apartados\u00a05 y\u00a06 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a08 al art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a01 bis nuevo al Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo<\/p>\n<p>El apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo<\/p>\n<p>Se suprime el \u00faltimo apartado (n\u00famero\u00a06) del art\u00edculo\u00a011 del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo<\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a04 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04 bis al art\u00edculo\u00a012 del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a08 al art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a013 bis en el Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a016 en el Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a017 en el Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>Se modifican o a\u00f1aden las siguientes disposiciones adicionales, transitorias y finales del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo<\/p>\n<p>Se introducen modificaciones en la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02018:<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, queda modificado con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo<\/p>\n<p>Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.<\/p>\n<p>Ley\u00a019\/1994, de\u00a06 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias.<\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La presente ley procede del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, que fue sometido a debate y votaci\u00f3n de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesi\u00f3n del d\u00eda\u00a020 de mayo de\u00a02020, en la que se acord\u00f3 su convalidaci\u00f3n, as\u00ed como su tramitaci\u00f3n como proyecto de ley.<\/p>\n<p>Dados el tiempo transcurrido y el contenido y finalidad del citado real decreto-ley, una buena parte de sus previsiones han surtido efecto o han sido prorrogadas o completadas por sucesivas reformas posteriores del mismo. Igualmente, la aprobaci\u00f3n de una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado ha afectado a las partidas presupuestarias, modificaciones presupuestarias y cr\u00e9ditos extraordinarios a los que se refiere el real decreto-ley.<\/p>\n<p>Por ello, la presente ley, con la que se da ejecuci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n de aquel por las Cortes Generales como proyecto de ley, contiene tan solo las modificaciones que se introducen en el mismo, dejando en vigor, en sus t\u00e9rminos, los restantes preceptos del real decreto-ley no alterados por la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003<\/strong><\/p>\n<p>Se modifican los apartados I y II de la Exposici\u00f3n de motivos del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo quinto del apartado I de la Exposici\u00f3n de motivos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEntre los sectores econ\u00f3micos especialmente afectados por la crisis y sus consecuencias se encuentra el de la cultura, entendiendo este como todo el tejido empresarial y de profesionales que dan soporte, servicio e infraestructura necesaria al mismo, y comprende toda la cadena de valor. El conjunto de los espacios culturales y esc\u00e9nicos se ha visto absolutamente paralizado, lo que ha abocado a sus profesionales a una dr\u00e1stica p\u00e9rdida de ingresos y a una situaci\u00f3n cr\u00edtica, dada su fragilidad estructural. Para hacer frente a esa situaci\u00f3n, es imprescindible implementar nuevas medidas que complementen y adapten las ya existentes con car\u00e1cter general, acomod\u00e1ndolas a las singularidades del sector. Estas singularidades hac\u00edan muchas veces ineficaces las previsiones generalistas, tanto para la protecci\u00f3n de trabajadores como para las empresas, especialmente aut\u00f3nomos y PYMES, que, a la p\u00e9rdida de liquidez, sumaban la falta de acceso adecuado a la financiaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo pen\u00faltimo al apartado II de la Exposici\u00f3n de motivos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abPor su parte, la disposici\u00f3n final decimotercera introduce una nueva disposici\u00f3n adicional en la Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, para regular la adquisici\u00f3n por parte de las entidades del sector p\u00fablico de bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, en cumplimiento de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014. La adquisici\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo, con algunas especialidades, a trav\u00e9s del procedimiento negociado sin publicidad, correspondiente a aquellos supuestos en los que la ejecuci\u00f3n solo puede encomendarse a un empresario determinado. Entre esas especialidades destaca la intervenci\u00f3n de la Junta de Calificaci\u00f3n, Valoraci\u00f3n y Exportaci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol o de los organismos auton\u00f3micos equivalentes, cuando el bien se destine a museos, archivos o bibliotecas de titularidad estatal o auton\u00f3mica. Estos organismos se pronunciar\u00e1n sobre el precio del bien, su pertenencia al patrimonio hist\u00f3rico, y su unicidad, a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a0168.a) 2\u00b0 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, como elemento que justifica la aplicaci\u00f3n del procedimiento negociado sin publicidad; sin que ello suponga, no obstante, a\u00f1adir ning\u00fan requisito adicional al concepto de patrimonio hist\u00f3rico, y de los bienes que lo integran. Esa unicidad, adem\u00e1s, debe interpretarse teniendo en cuenta el considerando\u00a050 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, por determinar intr\u00ednsecamente el valor y car\u00e1cter \u00fanico del objeto.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifican los apartados\u00a05 y\u00a06 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a08 al art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abLa Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Audiovisual Fianzas SGR promover\u00e1, en colaboraci\u00f3n con las entidades financieras que deseen participar, las siguientes l\u00edneas de financiaci\u00f3n dirigidas a empresas del sector cultural por un importe total de\u00a0780.000.000 euros:<\/p>\n<p>\u2013\u2002L\u00ednea Audiovisual.<\/p>\n<p>\u2013\u2002L\u00ednea de las Artes Esc\u00e9nicas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002L\u00ednea de la Industria Musical.<\/p>\n<p>\u2013\u2002L\u00ednea de la Industria del Libro.<\/p>\n<p>\u2013\u2002L\u00ednea de las Bellas Artes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002L\u00ednea de otras empresas del sector cultural.<\/p>\n<p>Cada l\u00ednea financiar\u00e1 proyectos del \u00e1mbito que le sea propio y recibir\u00e1 un importe m\u00ednimo de\u00a040 millones de euros, sin que ello afecte al r\u00e9gimen general de responsabilidad del fondo de provisiones t\u00e9cnicas, con arreglo a lo establecido en la Ley\u00a01\/1994, de\u00a011 de marzo, sobre el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n prever\u00e1 los mecanismos necesarios para permitir que, en el caso de no agotarse el importe m\u00ednimo de alguna l\u00ednea en el plazo que se determine, pueda acrecentar a las dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Estas l\u00edneas de financiaci\u00f3n ser\u00e1n para necesidades de liquidez, puesta en marcha de proyectos, adquisici\u00f3n de inmovilizado material e inmaterial y resto de necesidades financieras destinadas al mantenimiento, desarrollo y crecimiento del negocio cultural.<\/p>\n<p>La Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Audiovisual Fianzas SGR dar\u00e1 cuenta mensualmente de la distribuci\u00f3n de la financiaci\u00f3n por l\u00edneas ante una Comisi\u00f3n de Seguimiento integrada por un representante de la propia Sociedad y por los titulares de la Secretar\u00eda General de Cultura y la Subsecretar\u00eda de Cultura y Deporte.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003En el apartado sexto se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abEl plazo del pr\u00e9stamo ser\u00e1 desde\u00a012 hasta\u00a060 meses, con periodos de carencia del principal de hasta\u00a059 meses. En ning\u00fan caso el periodo de carencia pueda ser superior al plazo del pr\u00e9stamo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un apartado octavo que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003Fondo de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os a producciones producido por COVID-19. Con el objetivo de puesta en marcha de los rodajes cinematogr\u00e1ficos, y la activaci\u00f3n de la industria audiovisual, se desarrollar\u00e1 un fondo de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os a producciones por causa del COVID-19, al no estar cubierto por el seguro de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fondo de capital de compensaci\u00f3n de los costos relacionados con COVID-19 (incluidas las mutaciones de COVID-19) en caso de interrupciones y suspensi\u00f3n de rodaje, por ejemplo, enfermedad del actor, extra&#8230; incluido un nuevo confinamiento local, regional o nacional, durante las \u00faltimas cuatro semanas de la fase de preproducci\u00f3n o durante el rodaje original. Dicho fondo no cubrir\u00e1 los costes adicionales de las medidas de seguridad.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de este fondo de compensaci\u00f3n COVID-19, de posibles gastos derivados del COVID-19 (no comparecencia, confinamiento&#8230;) ser\u00e1 gestionado por Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la financiaci\u00f3n del sector cultural, dentro de L\u00ednea Audiovisual.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero.\u2003<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a01 bis nuevo al Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01 bis.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068.1 de la Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, y el Real Decreto\u00a0111\/1986, de\u00a010 de enero, de desarrollo parcial de la misma, que establecen que en el presupuesto de cada obra p\u00fablica, financiada total o parcialmente por el Estado, se destinar\u00e1 una partida de los fondos que sean de aportaci\u00f3n estatal, a la financiaci\u00f3n de trabajos de conservaci\u00f3n o enriquecimiento del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol, o de fomento de la creatividad art\u00edstica.\u2003Este porcentaje pasa a ser del\u00a02% y para ello se modificar\u00e1 el Sexto Acuerdo entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte que estableci\u00f3 el \u00faltimo porcentaje, as\u00ed como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarto.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abEn defecto de lo previsto en este real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo quinto.<\/strong><\/p>\n<p>Se suprime el \u00faltimo apartado (n\u00famero\u00a06) del art\u00edculo\u00a011 del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo sexto.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a04 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04 bis al art\u00edculo\u00a012 del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El apartado\u00a04 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a04 bis que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003bis. Adem\u00e1s de estas ayudas regidas por lo dispuesto en este real decreto-ley y en la resoluci\u00f3n de la convocatoria, el cr\u00e9dito extraordinario consignado podr\u00e1 utilizarse para la realizaci\u00f3n de otras medidas de apoyo directo a librer\u00edas y editoriales, con el objeto de reforzar su protecci\u00f3n tras la dif\u00edcil situaci\u00f3n sobrevenida por el cierre de su actividad en estos meses de confinamiento. Entre ellas estar\u00e1n: a) el establecimiento de un sistema bono-libro, en colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades Aut\u00f3nomas, al menos para el tramo de edad de la adolescencia y juventud, donde el h\u00e1bito de la lectura, tan importante para una sociedad moderna, suele debilitarse. Este sistema deber\u00e1 habilitarse permitiendo la utilizaci\u00f3n de esos bonos en cualquier librer\u00eda de Espa\u00f1a. b) La adquisici\u00f3n por parte del Ministerio de Cultura y Deporte de fondos bibliogr\u00e1ficos destinados a la actualizaci\u00f3n de los fondos de las bibliotecas p\u00fablicas y escolares de Espa\u00f1a, debiendo habilitarse asimismo esa adquisici\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades Aut\u00f3nomas, directamente en las librer\u00edas y editoriales, para ayudar al mantenimiento de su estructura y evitar su desaparici\u00f3n, con una especial atenci\u00f3n a las m\u00e1s peque\u00f1as.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo s\u00e9ptimo.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a08 al art\u00edculo\u00a013 del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003La autoridad competente fijar\u00e1 un porcentaje estable nunca inferior al\u00a01%, durante los pr\u00f3ximos cuatro a\u00f1os, del programa del\u00a01,5% cultural en el desarrollo de obras p\u00fablicas para el fomento de la creatividad art\u00edstica o, lo que es lo mismo, adquisici\u00f3n de obras de autores vivos o encargos a estos para que realicen obras.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo octavo.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a013 bis en el Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a013 bis.\u2003Sistemas de ayudas extraordinarias al sector de la conservaci\u00f3n-restauraci\u00f3n del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se conceder\u00e1n subvenciones, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n e inventariado de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol. Tendr\u00e1n por objeto el fomento de la conservaci\u00f3n-restauraci\u00f3n, as\u00ed como la creaci\u00f3n y puesta al d\u00eda de inventarios que mejoren la investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y difusi\u00f3n de dichos bienes por personal t\u00e9cnico cualificado.<\/p>\n<p>Los requisitos para solicitar las subvenciones, as\u00ed como los criterios objetivos de valoraci\u00f3n de las solicitudes que deben reunir las entidades y particulares solicitantes para la obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, ser\u00e1n determinados por la administraci\u00f3n competente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo noveno.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a016 en el Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, con el siguiente texto:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003\u2003Sistema de ayudas extraordinarias en el \u00e1mbito de la digitalizaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en el sector de las industrias culturales como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se establece, en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Bellas Artes, en colaboraci\u00f3n con las entidades Red.es y CDTI, un sistema de ayudas extraordinarias al arte contempor\u00e1neo espa\u00f1ol como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.<\/p>\n<p>Las ayudas se articular\u00e1n a trav\u00e9s de las siguientes l\u00edneas, incluidas en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Bellas Artes:<\/p>\n<p>a)\u2003Ayudas para la digitalizaci\u00f3n de las empresas culturales.<\/p>\n<p>b)\u2003Adquisici\u00f3n de contenidos digitales de diferentes disciplinas art\u00edsticas para difusi\u00f3n y uso de los productos culturales, en especial a aquellos que hayan sido aplazados o sufran con mayor intensidad el impacto de la crisis del COVID-19, a trav\u00e9s de las plataformas digitales p\u00fablicas.<\/p>\n<p>c)\u2003Desarrollo a trav\u00e9s de Red.es de una l\u00ednea espec\u00edfica Acelera Pyme Cultural para nuevos proyectos de las empresas culturales relacionados con actividades digitales, con t\u00e9cnicos para el asesoramiento especializados en la gesti\u00f3n cultural.<\/p>\n<p>d)\u2003En colaboraci\u00f3n con las entidades Red.es y CDTI se desarrollar\u00e1 desde el Ministerio de Cultura un programa formativo de negocio digital destinado a las empresas culturales y artistas, con preferencia para aquellas empresas que hayan visto disminuidos sus ingresos en un\u00a075% o m\u00e1s y para aquellos artistas que se encuentren en situaci\u00f3n de desempleo a causa del COVID-19.<\/p>\n<p>e)\u2003Desarrollo y aprobaci\u00f3n de un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para las administraciones p\u00fablicas a efectos de que se adquieran licencias de derechos de autor para la utilizaci\u00f3n de los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual, en especial, en el contenido digital.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ayudas para la digitalizaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en el sector de las industrias culturales se conceder\u00e1n con arreglo a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Las ayudas se otorgar\u00e1n de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposici\u00f3n y en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p>b)\u2003La valoraci\u00f3n de las solicitudes se realizar\u00e1 de acuerdo con los t\u00e9rminos fijados en la resoluci\u00f3n de convocatoria. Las ayudas contemplar\u00e1n aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de las consecuencias para el sector provocadas por el COVID-19, en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alen en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p>c)\u2003El r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n vendr\u00e1 fijado en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003Las ayudas para la digitalizaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en el sector de las industrias culturales podr\u00e1n solicitarlas con car\u00e1cter general y en los t\u00e9rminos establecidos en la resoluci\u00f3n de convocatoria cualquier empresa cultural, o en su caso profesionales del sector, residentes en dicho territorio.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en pa\u00edses y territorios considerados para\u00edsos fiscales en el Real Decreto\u00a01080\/1991, de\u00a05 de julio, por el que se determinan los pa\u00edses o territorios a que se refieren los art\u00edculos\u00a02.\u00ba, apartado\u00a03, n\u00famero\u00a04, de la Ley\u00a017\/1991, de\u00a027 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y\u00a062 de la Ley\u00a031\/1990, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a01991.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Bellas Artes dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de convocatoria y concesi\u00f3n, as\u00ed como el pago de las ayudas.<\/p>\n<p>5.\u2003En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p>6.\u2003Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este art\u00edculo, se autoriza la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia en el Presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte por importe de\u00a02.000.000 euros, y la autorizaci\u00f3n de las correspondientes modificaciones presupuestarias.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo d\u00e9cimo.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a017 en el Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, con el siguiente texto:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a017.\u2003Sistema de ayudas extraordinarias al tejido econ\u00f3mico ligado a la actividad muse\u00edstica y el mantenimiento patrimonial como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se establece, en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Bellas Artes, un sistema de ayudas extraordinarias al tejido econ\u00f3mico ligado a la actividad muse\u00edstica y el mantenimiento patrimonial como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Las ayudas se articular\u00e1n a trav\u00e9s de las siguientes l\u00edneas, incluidas en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Bellas Artes: a) Ayudas para el mantenimiento de la estructura del tejido econ\u00f3mico ligado a la actividad muse\u00edstica y el mantenimiento patrimonial.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ayudas para el mantenimiento de la estructura del tejido econ\u00f3mico ligado a la actividad muse\u00edstica y el mantenimiento patrimonial se conceder\u00e1n con arreglo a las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Las ayudas se otorgar\u00e1n de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposici\u00f3n y en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p>b)\u2003La valoraci\u00f3n de las solicitudes se realizar\u00e1 de acuerdo con los t\u00e9rminos fijados en la resoluci\u00f3n de convocatoria. Las ayudas contemplar\u00e1n aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de las consecuencias para el sector provocadas por el COVID-19, en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alen en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p>c)\u2003El r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n vendr\u00e1 fijado en la resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003Las ayudas para el mantenimiento de estructura del tejido econ\u00f3mico ligado a la actividad muse\u00edstica y el mantenimiento patrimonial podr\u00e1n solicitarlas con car\u00e1cter general y en los t\u00e9rminos establecidos en la resoluci\u00f3n de convocatoria, personas inscritas en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos, empresas y entidades cuya actividad econ\u00f3mica est\u00e9 directamente ligada a la actividad muse\u00edstica o el mantenimiento patrimonial, incluyendo actividades de conservaci\u00f3n de monumentos o arqueol\u00f3gicas que se hayan visto afectadas por el cierre o suspensi\u00f3n de dichas actividades como consecuencia de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en pa\u00edses y territorios considerados para\u00edsos fiscales en el Real Decreto\u00a01080\/1991, de\u00a05 de julio, por el que se determinan los pa\u00edses o territorios a que se refieren los art\u00edculos\u00a02.\u00ba, apartado\u00a03, n\u00famero\u00a04, de la Ley\u00a017\/1991, de\u00a027 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y\u00a062 de la Ley\u00a031\/1990, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a01991.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Bellas Artes dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de convocatoria y concesi\u00f3n, as\u00ed como el pago de las ayudas.<\/p>\n<p>5.\u2003En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria a estas ayudas lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p>6.\u2003Para proceder al pago de las ayudas a que se refiere este art\u00edculo, se autoriza la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia en el Presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte por importe de\u00a01.000.000 euros, y la autorizaci\u00f3n de las siguientes modificaciones presupuestarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Suplemento de cr\u00e9dito en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a024.05.3338.471 \u00abAyudas para la promoci\u00f3n del arte contempor\u00e1neo espa\u00f1ol\u00bb por importe de\u00a0500.000 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Cr\u00e9dito extraordinario en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a024.05.337C.625 \u00abadquisici\u00f3n de obras de arte contempor\u00e1neo espa\u00f1ol para las Colecciones P\u00fablicas del Estado a galer\u00edas de arte y a creadores, con residencia fiscal en Espa\u00f1a\u00bb por importe de\u00a0500.000 euros.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de estas modificaciones presupuestarias se realizar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo\u00a050 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>7.\u2003Para dar cumplimiento a lo anterior se realizar\u00e1n las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo decimoprimero.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifican o a\u00f1aden las siguientes disposiciones adicionales, transitorias y finales del Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>Uno.\u2003La Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima queda redactada del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Funci\u00f3n social de las entidades de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual.<\/strong><\/p>\n<p>Durante un plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los porcentajes m\u00ednimos previstos en el art\u00edculo\u00a0177.6 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Durante dicho periodo de tiempo, la asamblea general de una entidad de gesti\u00f3n podr\u00e1 acordar modificaciones de la pol\u00edtica general de utilizaci\u00f3n de los importes que no puedan ser objeto de reparto en los t\u00e9rminos previstos en el citado art\u00edculo\u00a0177.6 para, sin necesidad de respetar dichos porcentajes m\u00ednimos, incrementar las dotaciones destinadas a la realizaci\u00f3n de actividades o servicios asistenciales a favor de los miembros de la entidad as\u00ed como a actividades de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n de autores, editores, artistas int\u00e9rpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y productores audiovisuales.<\/p>\n<p>La asamblea general de una entidad de gesti\u00f3n podr\u00e1 modificar la pol\u00edtica general de deducciones practicadas sobre los derechos recaudados y sobre cualquier otro rendimiento derivado de su inversi\u00f3n, al objeto de incrementar las deducciones destinadas a las actividades o servicios previstos en las letras a) y\/o b) del art\u00edculo\u00a0178.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril. Dicho incremento podr\u00e1 alcanzar, como m\u00e1ximo, un\u00a050% sobre las deducciones destinadas a dichas finalidades que est\u00e9n reglamentaria o estatutariamente establecidas a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una nueva Disposici\u00f3n adicional novena, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Beneficios fiscales aplicables al evento \u00abEl tiempo de la Libertad.\u2003Comuneros V Centenario\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El evento cultural \u00abEl tiempo de la Libertad. Comuneros V Centenario\u00bb, coincidente con el V Centenario de la Batalla de Villalar, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>2.\u2003La duraci\u00f3n del programa de apoyo a este acontecimiento abarcar\u00e1 desde el\u00a01 de enero de\u00a02021 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>3.\u2003La certificaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuar\u00e1 en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>4.\u2003Las actuaciones a realizar ser\u00e1n las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreci\u00f3n en planes y programas de actividades espec\u00edficas se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>5.\u2003Los beneficios fiscales de este programa ser\u00e1n los m\u00e1ximos establecidos en el art\u00edculo\u00a027.3 de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade una nueva Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Desarrollo de un Plan Nacional de Protecci\u00f3n de los Tablaos Flamencos.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, en colaboraci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades Aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, pondr\u00e1 en marcha, dotar\u00e1 y actualizar\u00e1 un Plan Nacional de Protecci\u00f3n de los Tablaos Flamencos que desarrollar\u00e1 las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1.\u2003El desarrollo de un paquete de ayudas a nuevas producciones en el a\u00f1o\u00a02021, que permita a los artistas flamencos dise\u00f1ar nuevos montajes, y que haga especial hincapi\u00e9 en producciones dirigidas a un p\u00fablico joven nacional.<\/p>\n<p>2.\u2003La realizaci\u00f3n, durante la temporada de oto\u00f1o de\u00a02021, del \u00abFestival Nacional de Flamenco sobre las tablas\u00bb, fomentando la movilidad de los artistas en los tablaos nacionales, ahora que tienen paralizadas las giras internacionales.<\/p>\n<p>3.\u2003La puesta en marcha de una campa\u00f1a publicitaria que favorezca el acceso del p\u00fablico nacional a los tablaos flamencos, en especial al p\u00fablico m\u00e1s joven.<\/p>\n<p>4.\u2003La creaci\u00f3n de las Ayudas Imserso Cultural, para acercar a los mayores, ahora que no pueden realizar desplazamientos, al flamenco a trav\u00e9s de los tablaos de su entorno.<\/p>\n<p>5.\u2003Impulso del Programa \u00abFlamenco, nuestra cultura\u00bb para desarrollar acciones de divulgaci\u00f3n en las principales entidades culturales del ministerio de Cultura: Museo Reina Sof\u00eda, Instituto Cervantes o la Biblioteca Nacional, entre otros.<\/p>\n<p>6.\u2003Ayudas al equipamiento tecnol\u00f3gico, que permita a los tablaos acceder a un p\u00fablico digital, dentro y fuera de nuestro pa\u00eds, como importante herramienta de atracci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>7.\u2003Dise\u00f1ar una gu\u00eda digital de servicios tur\u00edsticos donde se incluyan todos los tablaos existentes en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>8.\u2003Desarrollar un fondo \u00abSOS Tablaos\u00bb que permita la supervivencia de los tablaos hasta la reactivaci\u00f3n del turismo internacional.<\/p>\n<p>9.\u2003Incorporar a los Tablaos dentro de la estrategia promocional en todas las acciones que desde el Gobierno se lleven a cabo en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>10.\u2003Potenciar los Tablaos como elemento \u00fanico y diferenciador en la oferta tur\u00edstica para todos aquellos turistas que elijan Espa\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una nueva Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima al Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Campa\u00f1a nacional de fomento del consumo de cultura espa\u00f1ola.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, pondr\u00e1 en marcha, dotar\u00e1 y actualizar\u00e1 anualmente una campa\u00f1a de fomento del consumo de cultura con especial atenci\u00f3n a la creada en nuestro pa\u00eds, con el objeto de aumentar su consumo y mejorar el respeto y el inter\u00e9s por la creaci\u00f3n cultural y el indiscutible valor que tiene para un pa\u00eds.<\/p>\n<p>Desde el Ministerio de Cultura y Deporte se desarrollar\u00e1n las siguientes acciones:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Poner a disposici\u00f3n del sector, el\u00a020% del tiempo de publicidad institucional en los medios de comunicaci\u00f3n p\u00fablicos para el impulso e informaci\u00f3n de\u00a01491 actividades culturales en nuestro pa\u00eds, durante el\u00a02020.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Realizaci\u00f3n de una campa\u00f1a de vuelta a la actividad cultural, financiada por el Ministerio de Cultura y Deporte para el fomento del consumo cultural, donde se incluya tambi\u00e9n la oferta digital y la importancia de acceder a los contenidos a trav\u00e9s de la oferta legal en contenidos digitales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Desarrollo de un nuevo plan calendario de ferias nacionales e internacionales y acciones de promoci\u00f3n exterior de la cultura espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Promoci\u00f3n de artistas en las webs de instituciones y museos con el fin de visibilizarlos, e invertir en la promoci\u00f3n internacional de los artistas espa\u00f1oles para intentar generar ingresos de fuentes no nacionales. Asimismo, apoyar econ\u00f3micamente a las plataformas y revistas digitales encargadas del registro de artistas y difusi\u00f3n de sus trabajos, tan cruciales para la salvaguarda del patrimonio futuro.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade una Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos sancionadores y de liquidaci\u00f3n de cuotas a la Seguridad Social por gastos de manutenci\u00f3n y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de artistas.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos sancionadores y de liquidaci\u00f3n de cuotas a la Seguridad Social que afecten a las empresas donde presten o hayan prestado servicios las personas contempladas en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacci\u00f3n dada por la disposici\u00f3n final decimosegunda de este real decreto-ley, y se encuentren en tr\u00e1mite o haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n que no sea firme a la entrada en vigor de la Ley\u00a014\/2021 por la que se modifica el Real Decreto-ley\u00a017\/2020, de\u00a05 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019, se resolver\u00e1n de acuerdo con lo establecido en la citada disposici\u00f3n. No obstante lo anterior, se considerar\u00e1n v\u00e1lidas a todos los efectos las cotizaciones que se hubieran realizado a la Seguridad Social por los referidos m\u00fasicos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, respecto de los conceptos a que se refiere dicha disposici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica la Disposici\u00f3n final segunda, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el\u00a01 de enero de\u00a02021, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley\u00a049\/2002, de\u00a023 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:<\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a02, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003\u2003Entidades sin fines lucrativos.<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Las fundaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Las asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>c)\u2003Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley\u00a023\/1998, de\u00a07 de julio, de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jur\u00eddicas a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>d)\u2003Las federaciones deportivas espa\u00f1olas, las federaciones deportivas territoriales de \u00e1mbito auton\u00f3mico integradas en aquellas, el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Espa\u00f1ol y el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>e)\u2003Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren las letras anteriores.<\/p>\n<p>f)\u2003Las entidades no residentes en territorio espa\u00f1ol que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean an\u00e1logas a algunas de las previstas en las letras anteriores.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicci\u00f3n no cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea y se acredite que su constituci\u00f3n y operativa responden a motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos.<\/p>\n<p>g)\u2003Las entidades residentes en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Econ\u00f3mico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de informaci\u00f3n tributaria en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicaci\u00f3n, sin establecimiento permanente en territorio espa\u00f1ol, que sean an\u00e1logas a alguna de las previstas en las letras anteriores.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicci\u00f3n no cooperativa, excepto que se acredite que su constituci\u00f3n y operativa responde a motivos econ\u00f3micos v\u00e1lidos.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el encabezamiento del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abImpuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003\u2003Normativa aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>En lo no previsto en este cap\u00edtulo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las entidades sin fines lucrativos las normas del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de entidades a que se refieren las letras f) y g) del art\u00edculo\u00a02 de esta ley, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este cap\u00edtulo y en el cap\u00edtulo siguiente, entendi\u00e9ndose hechas las referencias del Impuesto sobre Sociedades al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En lo no previsto en este cap\u00edtulo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a019, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas tendr\u00e1n derecho a deducir de la cuota \u00edntegra el resultado de aplicar a la base de la deducci\u00f3n correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducci\u00f3n, determinada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018 de esta ley, la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base de deducci\u00f3n Importe hasta<\/strong><\/td>\n<td><strong>Porcentaje de deducci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>150 euros.<\/td>\n<td>80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto base de deducci\u00f3n.<\/td>\n<td>35<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si en los dos per\u00edodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducci\u00f3n en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducci\u00f3n aplicable a la base de la deducci\u00f3n en favor de esa misma entidad que exceda de\u00a0150 euros, ser\u00e1 el\u00a040 por ciento.\u00bb\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica la Disposici\u00f3n final quinta, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n del apartado dos de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima sexta, del apartado dos de la disposici\u00f3n adicional octog\u00e9sima sexta, del apartado dos de la disposici\u00f3n adicional octog\u00e9sima s\u00e9ptima y del apartado dos de la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, para ampliar la duraci\u00f3n del apoyo a los acontecimientos \u00abAndaluc\u00eda Valderrama Masters\u00bb, \u00abCentenario Delibes\u00bb, \u00abA\u00f1o Santo Jacobeo\u00a02021\u00bb y \u00abAUTOMOBILE BARCELONA\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02018:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado dos de la disposici\u00f3n adicional septuag\u00e9sima sexta, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abDos.\u2003La duraci\u00f3n del programa de apoyo ser\u00e1 desde el\u00a01 de julio de\u00a02018 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado dos de la disposici\u00f3n adicional octog\u00e9sima sexta, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abDos. La duraci\u00f3n del programa de apoyo ser\u00e1 desde el\u00a01 de julio de\u00a02019 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica al apartado dos de la disposici\u00f3n adicional octog\u00e9sima s\u00e9ptima, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abDos.\u2003La duraci\u00f3n del programa de apoyo ser\u00e1 desde el\u00a01 de octubre de\u00a02018 hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02022.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica al apartado dos de la Disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abDos.\u2003La duraci\u00f3n de este programa alcanzar\u00e1 desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02018 al\u00a031 de diciembre de\u00a02021.\u00bb\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica la Disposici\u00f3n final novena, al a\u00f1adirse un nuevo apartado primero, quedando la misma con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, queda modificado con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a011 al art\u00edculo\u00a017, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab11.\u2003Como excepci\u00f3n a lo establecido en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo los trabajadores aut\u00f3nomos del sector cultural que se encuentren de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y su actividad econ\u00f3mica se encuentre calificada en alguno de los ep\u00edgrafes del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas que se incluir\u00e1n en el listado que se apruebe en la norma aludida en el art\u00edculo\u00a02 bis.2 de este real decreto-ley tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Esta excepci\u00f3n ser\u00e1 igualmente aplicable a los administradores de entidades mercantiles del sector cultural que se encuentren de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos. Por entidades mercantiles del sector cultural se entender\u00e1n aquellas cuya actividad se encuentre calificada en algunos de los ep\u00edgrafes indicados en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo final al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a034, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn los contratos de servicios y de suministros de prestaci\u00f3n sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en este apartado, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnizaci\u00f3n que corresponda. El abono del anticipo podr\u00e1 realizarse en un solo pago o mediante pagos peri\u00f3dicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontar\u00e1 de la liquidaci\u00f3n del contrato. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garant\u00eda previstas en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a034, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abLa aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este apartado solo proceder\u00e1 cuando el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecuci\u00f3n del contrato como consecuencia de la situaci\u00f3n descrita en su primer p\u00e1rrafo y \u00fanicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo final al apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a034, con el siguiente literal:<\/p>\n<p>\u00abTambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00abcontratos p\u00fablicos\u00bb los contratos de obras, los contratos de servicios o consultor\u00edas y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y necesarios para la correcta realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como los contratos de concesi\u00f3n, ya sean de obras o de servicios, incluidos los contratos de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos; celebrados por las entidades pertenecientes al Sector P\u00fablico en el sentido definido en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre; siempre que est\u00e9n vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley y cualquiera que sea la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica a la que est\u00e9n sujetos con arreglo al pliego. En estos contratos, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las suspensiones a que se refiere el presente art\u00edculo, adem\u00e1s de las disposiciones se\u00f1aladas en sus apartados\u00a01 y\u00a03, lo dispuesto en los art\u00edculos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica anterior al Real Decreto Legislativo\u00a03\/2011, de\u00a014 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensi\u00f3n previstas en los pliegos de contratos en el \u00e1mbito de la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales.\u00bb\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se adiciona la siguiente Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0122.bis de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La ejecuci\u00f3n de las medidas para que se interrumpa la prestaci\u00f3n de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Secci\u00f3n Segunda de la Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual en aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a034\/2002, de\u00a011 de julio, de Servicios de la Sociedad de la informaci\u00f3n y de Comercio Electr\u00f3nico, requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n judicial previa de conformidad con lo establecido en los p\u00e1rrafos siguientes.<\/p>\n<p>Acordada la medida por la Comisi\u00f3n, solicitar\u00e1 del Juzgado competente la autorizaci\u00f3n para su ejecuci\u00f3n, referida a la posible afectaci\u00f3n a los derechos y libertades garantizados en el art\u00edculo\u00a020 de la Constituci\u00f3n. La solicitud habr\u00e1 de ir acompa\u00f1ada del expediente administrativo.<\/p>\n<p>En el plazo improrrogable de dos d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado dar\u00e1 traslado de la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al representante legal de la Administraci\u00f3n, al del Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que \u00e9stos designen como representante para que puedan efectuar alegaciones escritas por plazo com\u00fan de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>Si de las alegaciones escritas efectuadas resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resoluci\u00f3n, el Juez, atendida la \u00edndole del asunto, podr\u00e1 acordar la celebraci\u00f3n de vista oral o, en caso contrario, si de las alegaciones escritas efectuadas no resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resoluci\u00f3n, el Juez resolver\u00e1 en el plazo improrrogable de dos d\u00edas mediante auto. La decisi\u00f3n que se adopte \u00fanicamente podr\u00e1 autorizar o denegar la ejecuci\u00f3n de la medida.\u00bb\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se adiciona la siguiente Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo\u00a01\/1996, de\u00a012 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a010, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y\u00a019 del art\u00edculo\u00a024, que quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab10.\u2003El derecho de participaci\u00f3n reconocido en el apartado\u00a01 se har\u00e1 efectivo a trav\u00e9s de las entidades de gesti\u00f3n de derechos de propiedad intelectual. Cuando concurran varias entidades que, conforme a sus estatutos, gestionen el derecho de participaci\u00f3n, \u00e9stas deber\u00e1n actuar frente a los deudores en todo lo relativo a la percepci\u00f3n de este derecho bajo una sola representaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que convencionalmente acuerden. Estas entidades de gesti\u00f3n comunicar\u00e1n al Ministerio de Cultura y Deporte el acuerdo que hayan adoptado.<\/p>\n<p>11.\u2003Las entidades de gesti\u00f3n notificar\u00e1n al titular del derecho que se ha hecho efectivo el pago a que se refiere el apartado\u00a015 en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que \u00e9ste haya tenido lugar.<\/p>\n<p>12.\u2003Las entidades de gesti\u00f3n liquidar\u00e1n el importe debido al titular, en concepto de derecho de participaci\u00f3n, en el plazo establecido en el art\u00edculo\u00a0177.1, salvo que en dicho plazo el titular reclame la liquidaci\u00f3n, en cuyo caso \u00e9sta se efectuar\u00e1 en el mes siguiente a la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14.\u2003Los profesionales del mercado del arte que hayan intervenido en una reventa sujeta al derecho de participaci\u00f3n estar\u00e1n obligados a:<\/p>\n<p>a)\u2003Notificar al vendedor y a la entidad de gesti\u00f3n correspondiente la reventa efectuada. La notificaci\u00f3n se har\u00e1 por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la remisi\u00f3n y recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la fecha de la reventa y deber\u00e1 contener en todo caso:<\/p>\n<p>i)\u2003El lugar y la fecha en la que se efectu\u00f3 la reventa.<\/p>\n<p>ii)\u2003El precio \u00edntegro de la enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>iii) La documentaci\u00f3n acreditativa de la reventa necesaria para la verificaci\u00f3n de los datos y la pr\u00e1ctica de la correspondiente liquidaci\u00f3n. Dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, al menos, el lugar y la fecha en la que se realiz\u00f3 la reventa, el precio de la misma y los datos identificativos de la obra revendida, as\u00ed como de los sujetos contratantes, de los intermediarios, en su caso, y del autor de la obra.<\/p>\n<p>b)\u2003Retener el importe del derecho de participaci\u00f3n del autor en el precio de la obra revendida.<\/p>\n<p>c)\u2003Mantener en dep\u00f3sito gratuito, y sin obligaci\u00f3n de pago de intereses, la cantidad retenida hasta la entrega a la entidad de gesti\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando haya intervenido en la reventa de la obra m\u00e1s de un profesional del mercado del arte, el sujeto obligado a efectuar la operaci\u00f3n, tanto en lo referido a la notificaci\u00f3n, como la retenci\u00f3n, el dep\u00f3sito y el pago del derecho, ser\u00e1 el profesional del mercado del arte que haya actuado como vendedor y, en su defecto, el que haya actuado de intermediario.<\/p>\n<p>15.\u2003Efectuada la notificaci\u00f3n a que se refiere el apartado a) del apartado\u00a014, los profesionales del mercado del arte har\u00e1n efectivo el pago del derecho a la entidad de gesti\u00f3n correspondiente en un plazo m\u00e1ximo de dos meses.<\/p>\n<p>17.\u2003Las entidades de gesti\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual podr\u00e1n exigir a cualquier profesional del mercado del arte de los mencionados en el apartado\u00a04, durante un plazo de tres a\u00f1os a partir de la fecha de la reventa, la informaci\u00f3n indicada en la letra a) del apartado\u00a014 que resulte necesaria para calcular el importe del derecho de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>18.\u2003Las entidades de gesti\u00f3n deber\u00e1n respetar los principios de confidencialidad o intimidad mercantil en relaci\u00f3n con cualquier informaci\u00f3n que conozcan en el ejercicio de las facultades previstas en la presente ley.<\/p>\n<p>19.\u2003La acci\u00f3n de las entidades de gesti\u00f3n para hacer efectivo el derecho ante los profesionales del mercado del arte prescribir\u00e1 a los tres a\u00f1os de la notificaci\u00f3n de la reventa.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a0177, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Las cantidades recaudadas y no reclamadas por su titular en el plazo previsto en los apartados\u00a04 y\u00a05 de este art\u00edculo ser\u00e1n destinadas \u00edntegramente por las entidades de gesti\u00f3n a las siguientes finalidades:<\/p>\n<p>a)\u2003A la realizaci\u00f3n de actividades asistenciales a favor de los miembros de la entidad y\/o actividades de formaci\u00f3n y promoci\u00f3n de autores y artistas int\u00e9rpretes y ejecutantes.<\/p>\n<p>b)\u2003A la promoci\u00f3n de la oferta digital legal de las obras y prestaciones protegidas cuyos derechos gestionan, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0178.1.c) 1.\u00ba y\u00a03.\u00ba<\/p>\n<p>c)\u2003A acrecer proporcionalmente el reparto a favor del resto de obras y prestaciones protegidas que s\u00ed fueron debidamente identificadas en el proceso de reparto de donde provienen dichas cantidades.<\/p>\n<p>d)\u2003A la financiaci\u00f3n de la ventanilla \u00fanica de facturaci\u00f3n y pago contemplada en el art\u00edculo\u00a0168.<\/p>\n<p>e)\u2003A la financiaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica contemplada en el art\u00edculo\u00a025.10.<\/p>\n<p>La asamblea general de cada entidad de gesti\u00f3n deber\u00e1 acordar anualmente los porcentajes m\u00ednimos de las cantidades recaudadas y no reclamadas que se destinar\u00e1n a cada una de las finalidades anteriormente se\u00f1aladas y que, en ning\u00fan caso, salvo en los supuestos de las anteriores letras d) y e), podr\u00e1n ser inferiores a un quince por ciento por cada una de estas.<\/p>\n<p>En el caso de que las entidades de gesti\u00f3n presenten excedentes negativos en sus cuentas anuales o no acrediten estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o ambos, deber\u00e1n destinar las cantidades se\u00f1aladas en el primer p\u00e1rrafo del presente apartado, y hasta el importe que resulte necesario, a compensar los excedentes negativos que presenten sus cuentas anuales o a cumplir con las obligaciones anteriormente citadas, o ambos.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se entender\u00e1 que la prescripci\u00f3n de las cantidades afectas y destinadas a las finalidades previstas en las anteriores letras a), b) y c) opera a favor de las entidades de gesti\u00f3n, ni se considerar\u00e1n ingreso propio de las mismas a ning\u00fan efecto.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0178, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las entidades de gesti\u00f3n deber\u00e1n dedicar a las actividades y servicios a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, por partes iguales, el porcentaje de la compensaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a025, que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se entender\u00e1 que las cantidades que, de conformidad con lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, las entidades de gesti\u00f3n deban dedicar a las actividades y servicios a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, constituyen ingreso propio de las entidades de gesti\u00f3n a ning\u00fan efecto, sino que dichas cantidades se entender\u00e1n autom\u00e1tica y obligatoriamente asignadas y afectas, sin que la entidad de gesti\u00f3n ostente titularidad jur\u00eddica material sobre las mismas, a la realizaci\u00f3n de tales actividades y servicios.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0193, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La Secci\u00f3n Segunda, bajo la presidencia del Ministro de Cultura y Deporte o, por delegaci\u00f3n de \u00e9ste, de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperaci\u00f3n, se compondr\u00e1 de cuatro vocales del Ministerio de Cultura y Deporte, de los cuales dos proceder\u00e1n del \u00e1mbito Propiedad Intelectual, uno del \u00e1mbito Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y uno del \u00e1mbito de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, designados por los Centros directivos del Departamento que desempe\u00f1en dichas competencias en \u00e9ste, entre el personal de los mismos, perteneciente a grupos o categor\u00edas para los que se exija titulaci\u00f3n superior, y que re\u00fanan conocimientos espec\u00edficos acreditados en materia de propiedad intelectual, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones, Derecho administrativo, Derecho procesal, Derecho de las comunicaciones electr\u00f3nicas o jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Los Centros directivos citados designar\u00e1n, en el mismo acto, seg\u00fan los requisitos se\u00f1alados, un suplente para cada uno de los vocales, a los efectos legalmente previstos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1 el funcionamiento de la Secci\u00f3n Segunda y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0195, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El procedimiento de restablecimiento de la legalidad se dirigir\u00e1 contra:<\/p>\n<p>a)\u2003Los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n que vulneren derechos de propiedad intelectual, atendiendo la Secci\u00f3n Segunda para acordar o no el inicio del procedimiento a su nivel de audiencia en Espa\u00f1a, y al n\u00famero de obras y prestaciones protegidas indiciariamente no autorizadas a las que es posible acceder a trav\u00e9s del servicio o a su modelo de negocio.<\/p>\n<p>b)\u2003Los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n que vulneren derechos de propiedad intelectual de la forma referida en el p\u00e1rrafo anterior, facilitando la descripci\u00f3n o la localizaci\u00f3n de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorizaci\u00f3n, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral, y que no se limiten a actividades de mera intermediaci\u00f3n t\u00e9cnica. En particular, se incluir\u00e1 a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio.<\/p>\n<p>c)\u2003Los prestadores de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n de difusi\u00f3n de televisi\u00f3n por protocolo de Internet (IPTV) que vulneren derechos de propiedad intelectual, as\u00ed como aquellos prestadores de servicios que faciliten el acceso a la difusi\u00f3n realizada por los anteriores, realizando una labor de intermediaci\u00f3n activa y no neutral. En particular, se incluir\u00e1 a los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n que, como actividad principal, comercialicen electr\u00f3nicamente cualquier dispositivo, producto, componente o presten alg\u00fan servicio que permita acceder a la difusi\u00f3n emitida o facilitada por los anteriores.<\/p>\n<p>d)\u2003Los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n que realicen alguna de las actividades comerciales en l\u00ednea previstas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0196 de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se deroga el quinto y \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0195 y se introduce un nuevo apartado\u00a05 en dicho art\u00edculo\u00a0195 con la siguiente redacci\u00f3n, pasando a numerarse los apartados\u00a05 a\u00a09 como\u00a06 a\u00a010 respectivamente:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Las medidas previstas en el apartado anterior tambi\u00e9n se podr\u00e1n adoptar, dentro de un procedimiento especial, cuando el titular del servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n presuntamente infractor no cumpla con la obligaci\u00f3n de informar sobre su nombre o denominaci\u00f3n social establecida en el art\u00edculo\u00a010.1.a) de la Ley\u00a034\/2002, de\u00a011 julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>En este caso, el procedimiento seguir\u00e1 los tr\u00e1mites establecidos en el desarrollo reglamentario del apartado anterior, con las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a)\u2003La solicitud de iniciaci\u00f3n no necesitar\u00e1 incluir datos relativos a la identificaci\u00f3n del titular del servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n presuntamente infractor.<\/p>\n<p>b)\u2003Previa verificaci\u00f3n del incumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a010.1.a) de la Ley\u00a034\/2002, de\u00a011 julio, se dictar\u00e1 acuerdo de inicio, donde se dejar\u00e1 constancia de dicha comprobaci\u00f3n as\u00ed como del desconocimiento de los datos de identificaci\u00f3n de los responsables de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n contra los que el procedimiento se dirige, por haber incumplido \u00e9stos su obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de no procederse por el presunto infractor a la retirada voluntaria de los contenidos se\u00f1alados en el acuerdo de inicio, y en caso de que el presunto infractor no efect\u00fae alegaciones sobre el contenido del acuerdo de inicio en el plazo previsto, \u00e9ste podr\u00e1 ser considerado propuesta de resoluci\u00f3n cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la conducta infractora.<\/p>\n<p>d)\u2003Si mediante el acuerdo de inicio, considerado propuesta de resoluci\u00f3n, se adoptasen las medidas previstas en el apartado anterior, su ejecuci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en el apartado siguiente.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a0195, que pasa a ser apartado\u00a07 tras el cambio de numeraci\u00f3n contenido en el apartado anterior de la presente Ley, y que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003El incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos declarados infractores, que resulten de resoluciones finales adoptadas conforme a lo previsto en el apartado\u00a04 anterior, por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n de los descritos en el apartado\u00a02 anterior, constituir\u00e1, desde la segunda vez que dicho incumplimiento tenga lugar, inclusive, una infracci\u00f3n administrativa muy grave sancionada con multa de entre\u00a0150.001 hasta\u00a0600.000 euros. La reanudaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n tambi\u00e9n se considerar\u00e1 incumplimiento reiterado a los efectos de este apartado. Se entender\u00e1 por reanudaci\u00f3n de la actividad il\u00edcita el hecho de que el mismo responsable contra el que se inici\u00f3 el procedimiento explote de nuevo obras o prestaciones del mismo titular, aunque no se trate exactamente de las que empleara en la primera ocasi\u00f3n, previa a la retirada voluntaria de los contenidos. Incurrir\u00e1n en estas infracciones los prestadores que, aun utilizando personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas interpuestas, reanuden la actividad infractora.<\/p>\n<p>Cuando as\u00ed lo justifique la gravedad y repercusi\u00f3n social de la conducta infractora, la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n podr\u00e1 llevar aparejada las siguientes consecuencias:<\/p>\n<p>a)\u2003La publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n sancionadora, a costa del sancionado, en el &#8216;Bolet\u00edn Oficial del Estado&#8217;, en dos peri\u00f3dicos nacionales o en la p\u00e1gina de inicio del sitio de Internet del prestador durante un periodo de un a\u00f1o desde la notificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, una vez que aquella tenga car\u00e1cter firme, atendiendo a la repercusi\u00f3n social de la infracci\u00f3n cometida y la gravedad del il\u00edcito.<\/p>\n<p>b)\u2003El cese de las actividades declaradas infractoras del prestador de servicios durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. Para garantizar la efectividad de esta medida, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 requerir la colaboraci\u00f3n necesaria de los prestadores de servicios de intermediaci\u00f3n, de los servicios de pagos electr\u00f3nicos y de publicidad, orden\u00e1ndoles que suspendan el correspondiente servicio que faciliten al prestador infractor. En la adopci\u00f3n de las medidas de colaboraci\u00f3n se valorar\u00e1 la posible efectividad de aquellas dirigidas a bloquear la financiaci\u00f3n del prestador de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n declarado infractor. El bloqueo del servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n por parte de los proveedores de acceso de Internet deber\u00e1 motivarse espec\u00edficamente, en consideraci\u00f3n a su proporcionalidad y su efectividad estimada, teniendo en cuenta la posible eficacia de las dem\u00e1s medidas al alcance. La falta de colaboraci\u00f3n se considerar\u00e1 como infracci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a034\/2002, de\u00a011 de julio. La ejecuci\u00f3n de la medida de colaboraci\u00f3n dirigida al prestador de servicios, con independencia de cu\u00e1l sea su naturaleza, no requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n judicial prevista en el art\u00edculo\u00a0122 bis de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Cuando las infracciones hubieran sido cometidas por prestadores de servicios establecidos en Estados que no sean miembros de la Uni\u00f3n Europea o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo pero cuyos servicios se dirijan espec\u00edficamente al territorio espa\u00f1ol, el \u00f3rgano que hubiera impuesto la correspondiente sanci\u00f3n podr\u00e1 ordenar a los prestadores de servicios de intermediaci\u00f3n que tomen las medidas necesarias para impedir el acceso desde Espa\u00f1a a los servicios ofrecidos por aquellos por un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>El ejercicio de la potestad sancionadora se regir\u00e1 por el procedimiento establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en la ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de las sanciones corresponder\u00e1 al Ministro de Cultura y Deporte, \u00f3rgano competente a efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a035, 36 y concordantes de la Ley\u00a034\/2002, de\u00a011 de julio.<\/p>\n<p>El instructor del procedimiento sancionador podr\u00e1 incorporar al expediente las actuaciones que formasen parte de los procedimientos relacionados tramitados por la Secci\u00f3n Segunda en ejercicio de sus funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual establecidas en el apartado anterior.\u00bb\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se adiciona la siguiente Disposici\u00f3n final decimosegunda.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final decimosegunda.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva Disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima octava.\u2003Gastos de manutenci\u00f3n y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los m\u00fasicos.<\/strong><\/p>\n<p>En la base de cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de los m\u00fasicos sujetos a la relaci\u00f3n laboral especial de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, regulada por el Real Decreto\u00a01435\/1985, de\u00a01 de agosto, cuando se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco d\u00edas, se computar\u00e1n los gastos de manutenci\u00f3n y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espect\u00e1culo, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones establecidas para los conceptos regulados en los p\u00e1rrafos a) y b) del art\u00edculo\u00a0147.2 de esta ley.\u00bb\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se adiciona la siguiente Disposici\u00f3n final decimotercera.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a016\/1985, de\u00a025 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Adquisici\u00f3n por las entidades del sector p\u00fablico de bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con independencia de los procedimientos para el ejercicio de los derechos de adquisici\u00f3n preferente previstos en los art\u00edculos\u00a033 y\u00a038 de la presente ley, la adquisici\u00f3n por parte de las entidades del sector p\u00fablico de bienes muebles integrantes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol tendr\u00e1 naturaleza de contrato privado; y su preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p>En cuanto a sus efectos y extinci\u00f3n, con car\u00e1cter general les ser\u00e1n aplicables las normas de derecho privado. No obstante, cuando el contrato merezca la consideraci\u00f3n de contrato sujeto a regulaci\u00f3n armonizada con arreglo a lo previsto en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, le ser\u00e1 aplicable, seg\u00fan proceda, lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a026 o en el p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a026 de dicha Ley, salvo las normas relativas a la racionalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003A las adquisiciones de estos bienes se les podr\u00e1 aplicar el procedimiento negociado sin publicidad correspondiente a aquellos supuestos en los que la ejecuci\u00f3n solo puede encomendarse a un empresario determinado, previsto en el art\u00edculo\u00a0168.a) 2.\u00ba de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, seg\u00fan lo indicado en los apartados\u00a03 y\u00a04 de esta disposici\u00f3n, con las siguientes especialidades respecto de lo establecido en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre:<\/p>\n<p>a)\u2003En estos contratos, el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares ser\u00e1 sustituido por el propio clausulado del contrato.<\/p>\n<p>b)\u2003Podr\u00e1 aplazarse el pago del precio convenido en varios ejercicios econ\u00f3micos si as\u00ed se acuerda con el interesado.<\/p>\n<p>c)\u2003La acreditaci\u00f3n de la titularidad de los bienes, as\u00ed como de los requisitos de capacidad del vendedor, se realizar\u00e1 conforme a las normas de derecho privado aplicables, no siendo necesario acreditar su solvencia, excepto cuando se trate de contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando las adquisiciones de bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico se destinen a museos, archivos o bibliotecas de titularidad estatal o auton\u00f3mica, solo podr\u00e1n realizarse si cuentan, respectivamente, con informe previo favorable emitido por la Junta de Calificaci\u00f3n, Valoraci\u00f3n y Exportaci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol o del organismo equivalente reconocido al efecto de la Comunidad Aut\u00f3noma titular del archivo, biblioteca o museo destinatario del bien.<\/p>\n<p>Dichos informes deber\u00e1n hacer referencia al precio de compra, a la pertenencia del bien al patrimonio hist\u00f3rico espa\u00f1ol, conforme a la definici\u00f3n del mismo del art\u00edculo\u00a01.2 de esta ley, y a la unicidad del bien, a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a0168.a) 2.\u00b0 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, como requisito inexcusable para la aplicaci\u00f3n del procedimiento previsto en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En los expedientes de adquisici\u00f3n de bienes de esta naturaleza destinados a instituciones diferentes de las contempladas en el apartado anterior y que por tanto no hayan sido informadas por la Junta de Calificaci\u00f3n, Valoraci\u00f3n y Exportaci\u00f3n de Bienes del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol u organismo equivalente reconocido al efecto de las Comunidades Aut\u00f3nomas, adem\u00e1s de la condici\u00f3n de bien del patrimonio hist\u00f3rico y la disponibilidad de cr\u00e9dito, deber\u00e1 justificarse la oportunidad de la compra, incorporando la correspondiente memoria, valoraci\u00f3n econ\u00f3mica e informe t\u00e9cnico, que incluir\u00e1 la Motivaci\u00f3n de la unicidad en los t\u00e9rminos previstos en el apartado anterior.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando no concurran los requisitos previstos en los apartados\u00a03 y\u00a04, la adquisici\u00f3n se regular\u00e1 por lo dispuesto en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre.\u00bb\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se adiciona la siguiente Disposici\u00f3n final decimocuarta.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final decimocuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del apartado dos de la Disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima sexta de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02018, para ampliar la duraci\u00f3n del apoyo al acontecimiento \u00abExpo Dubai\u00a02020\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado dos de la Disposici\u00f3n adicional nonag\u00e9sima sexta de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02018, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abDos.\u2003La duraci\u00f3n del programa de apoyo ser\u00e1 desde el\u00a01 de octubre de\u00a02019 hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02022.\u00bb\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se a\u00f1ade una nueva Disposici\u00f3n final decimoquinta con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final decimoquinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2007, de\u00a022 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1aden los apartados\u00a04 y\u00a05 al art\u00edculo\u00a01, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Se considera al libro, a todos los efectos, bien b\u00e1sico y de primera necesidad. Los poderes p\u00fablicos organizar\u00e1n y ejecutar\u00e1n, de manera permanente, campa\u00f1as de fomento de la lectura y fortalecimiento del sistema bibliotecario p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Se considera a la cultura, a todos los efectos, bien b\u00e1sico y de primera necesidad.\u00bb\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Las Disposiciones finales d\u00e9cima, und\u00e9cima y decimosegunda contenidas en el texto inicial del Real Decreto-ley\u00a017\/2020 pasan a ser las Disposiciones finales decimosexta, decimos\u00e9ptima y decimoctava.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, en atenci\u00f3n a las condiciones de lejan\u00eda e insularidad que le confieren a Canarias la condici\u00f3n de regi\u00f3n ultraperif\u00e9rica de la Uni\u00f3n Europea, tendr\u00e1 en cuenta sus particularidades\u00a0<strong>mediante la concesi\u00f3n de una subvenci\u00f3n directa al Gobierno de Canarias para el refuerzo de sus programas de movilidad: Canarias crea Canarias, Circuito y Canaria Crea.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A la entrada en vigor de esta ley quedar\u00e1 derogado el apartado Cuatro de la Disposici\u00f3n final primera de la Ley\u00a011\/2021, de\u00a09 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/1164, del Consejo, de\u00a012 de julio de\u00a02016, por la que se establecen normas contra las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificaci\u00f3n de diversas normas tributarias y en materia de regulaci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan derogadas cuantas disposiciones sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a019\/1994, de\u00a06 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, se modifica la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la Ley\u00a019\/1994, de\u00a06 de julio, de modificaci\u00f3n del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003L\u00edmites de las deducciones por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales realizadas en Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>El importe de la deducci\u00f3n por inversiones en producciones espa\u00f1olas de largometrajes y cortometrajes cinematogr\u00e1ficos y de series audiovisuales de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental a que se refiere el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no podr\u00e1 ser superior al resultado de incrementar en un\u00a080 por cien el importe m\u00e1ximo a que se refiere dicho art\u00edculo cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.<\/p>\n<p>El importe de la deducci\u00f3n por gastos realizados en territorio espa\u00f1ol por producciones extranjeras de largometrajes cinematogr\u00e1ficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a027\/2014 no podr\u00e1 ser superior al resultado de incrementar en un\u00a080 por cien el importe m\u00e1ximo a que se refiere dicho art\u00edculo cuando se trate de gastos realizados en Canarias.<\/p>\n<p>Con respecto al importe m\u00ednimo de gasto que fija la letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a027\/2014, los gastos realizados en Canarias de animaci\u00f3n de una producci\u00f3n extranjera deber\u00e1n ser superiores a\u00a0200.000 euros. En relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de servicios de efectos visuales, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la letra b) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a027\/2014.<\/p>\n<p>El importe de la deducci\u00f3n por gastos realizados en la producci\u00f3n y exhibici\u00f3n de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales a que se refiere el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a027\/2014 no podr\u00e1 ser superior al resultado de incrementar en un\u00a080 por cien el importe m\u00e1ximo a que se refiere dicho art\u00edculo cuando se trate de gastos realizados en Canarias.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrara\u0301 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 11 de octubre de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 14\/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de car\u00e1cter tributario para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-2019. 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