{"id":17751,"date":"2021-10-18T09:01:16","date_gmt":"2021-10-18T09:01:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17751"},"modified":"2026-09-30T09:22:40","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:40","slug":"renta-minima-anadalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17751","title":{"rendered":"Renta M\u00ednima ANADALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 22\/2021, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 6\/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 10\/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilizaci\u00f3n administrativa en materia de ayudas en el \u00e1mbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, local y social como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en relaci\u00f3n con las medidas extraordinarias dictadas para la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->I<\/p>\n<p>La irrupci\u00f3n de la pandemia internacional consecuencia del brote epid\u00e9mico de COVID-19, y las medidas de restricci\u00f3n de la movilidad dictadas a partir del mes de marzo de 2020 para tratar de contenerla, multiplicaron las necesidades sociales de la poblaci\u00f3n, como resultado del incremento de las tasas de paro, del aumento del n\u00famero de familias que hab\u00edan agotado todas las opciones de acceder a prestaciones p\u00fablicas, de la derivaci\u00f3n al Sistema de Servicios Sociales de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que hasta ese momento estaban integradas socialmente y en definitiva del incremento del n\u00famero de familias que no pod\u00edan garantizar la cobertura de sus necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>El Gobierno de Andaluc\u00eda, ante la situaci\u00f3n de emergencia social que provoc\u00f3 la pandemia, despleg\u00f3 un conjunto de medidas destinadas a dar respuesta a las necesidades de la poblaci\u00f3n vulnerable. En materia de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social se adoptaron medidas extraordinarias y de urgencia mediante el Decreto-ley 6\/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19) as\u00ed como mediante el Decreto-ley 10\/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilizaci\u00f3n administrativa en materia de ayudas en el \u00e1mbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, local y social como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19).<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Segunda, del Cap\u00edtulo I, del Decreto-ley 6\/2020, de 30 de marzo, contemplaba una serie de medidas extraordinarias para la concesi\u00f3n provisional de prestaciones de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, amparadas en la necesidad de dar cobertura a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable ante la situaci\u00f3n de confinamiento instaurada tras la declaraci\u00f3n del estado de alarma el 14 de marzo de 2020. Los expedientes objeto de las medidas extraordinarias eran aquellos que contaban con la correspondiente acreditaci\u00f3n de urgencia o emergencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios o correspond\u00edan a familias que, siendo beneficiarias de la prestaci\u00f3n, llegaran al fin de la misma durante el estado de alarma, o bien hab\u00edan solicitado una ampliaci\u00f3n. Asimismo, recog\u00eda el mantenimiento de alta de aquellas prestaciones que finalizaran su percepci\u00f3n durante la vigencia del estado de alarma citado.<\/p>\n<p>Con ese mismo objetivo, en el Decreto-ley 10\/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilizaci\u00f3n administrativa en materia de ayudas en el \u00e1mbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, local y social como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), se recogieron nuevas medidas extraordinarias, entre las que se encontraban la concesi\u00f3n de una prestaci\u00f3n extraordinaria de 5 meses de duraci\u00f3n para las solicitudes de una nueva modalidad de situaci\u00f3n de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales, en las que ninguna de las personas integrantes se encontrasen de alta en la Seguridad Social, ni percibiesen prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda. Mediante esta nueva prestaci\u00f3n extraordinaria se facilitaba el acceso, de una manera \u00e1gil, a un nivel m\u00ednimo de ingresos para las familias especialmente afectadas por la crisis social y sanitaria.<\/p>\n<p>Mediante las medidas expuestas el Gobierno de Andaluc\u00eda expres\u00f3 su compromiso con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular, con el ODS 1 que busca poner fin a la pobreza en todas sus manifestaciones para 2030 y tiene como objetivo, entre otros, garantizar la protecci\u00f3n social de las personas en situaci\u00f3n de pobreza o vulnerabilidad social.<\/p>\n<p>Es indudable el beneficio que supusieron las medidas extraordinarias dictadas, gracias a las cuales m\u00e1s de 19.000 familias andaluzas han podido contar con unos ingresos m\u00ednimos de subsistencia durante varios meses, un n\u00famero superior a las previsiones realizadas, como consecuencia de las sucesivas pr\u00f3rrogas del estado de alarma.<\/p>\n<p>No obstante, la actual regulaci\u00f3n respecto a la revisi\u00f3n de los expedientes que se vieron beneficiados por las medidas provisionales, hace que este proceso haya generado un nuevo incremento en la carga de gesti\u00f3n de los expedientes, que en su pr\u00e1ctica totalidad ya han finalizado las medidas extraordinarias recibidas, y precisan de una resoluci\u00f3n definitiva de sus procedimientos para poder solicitar una ampliaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, o una nueva solicitud, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Por este motivo, procede otorgar un car\u00e1cter excepcional a la gesti\u00f3n de las revisiones de los expedientes provisionales, para poder centrar los esfuerzos en dar respuesta a situaciones reales y urgentes que est\u00e1n pendientes de ser atendidas y que esperan desde hace meses la resoluci\u00f3n de sus solicitudes.<\/p>\n<p>Es un objetivo de la Junta de Andaluc\u00eda el cumplimiento del principio de racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y agilidad de los procedimientos, recogido en el art\u00edculo 3.\u00f1) de la Ley\u00a09\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y, en particular en estos procedimientos que afectan a personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, buscando la verificaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos en aquellos aspectos en los que se pueda servir de la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con otras Administraciones P\u00fablicas en el acceso a la informaci\u00f3n necesaria para la tramitaci\u00f3n de los expedientes.<\/p>\n<p>Las modificaciones introducidas mediante este decreto-ley, junto con la implementaci\u00f3n del plan de choque mediante el refuerzo de personal para la revisi\u00f3n de los expedientes resueltos con arreglo a las medidas extraordinarias implementadas, permitir\u00e1n tramitar la pr\u00e1ctica totalidad de los procedimientos en el periodo de 6 meses de duraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, el presente decreto-ley se estructura en dos art\u00edculos que regulan, respectivamente, la modificaci\u00f3n del Decreto-ley 6\/2020, de 30 de marzo, y del Decreto-ley 10\/2020, de 29 de abril, estableciendo una serie de requisitos que suponen el filtro b\u00e1sico de acceso a la prestaci\u00f3n, pero favorecen, asimismo, una gesti\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil de la misma, al comprobarse el cumplimiento de los mismos en el momento concreto de la solicitud de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Mediante disposici\u00f3n transitoria se recoge que aquellos expedientes que no cuenten a la fecha de entrada en vigor de este decreto-ley con una revisi\u00f3n de las medidas extraordinarias dictadas, se regir\u00e1n por esta nueva regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, en la disposici\u00f3n final primera se recoge una modificaci\u00f3n del Anexo II del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, relativo a la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar de forma obligatoria a las solicitudes de la prestaci\u00f3n. Se introducen aclaraciones respecto a la documentaci\u00f3n a presentar en los casos de separaci\u00f3n o divorcio, y se elimina la obligatoriedad de presentar en todo caso n\u00f3minas y contratos de trabajo, quedando ello supeditado a los supuestos concretos en que el \u00f3rgano gestor no pueda disponer de la informaci\u00f3n de manera telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, se modifica tambi\u00e9n el Anexo III del precitado Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, para incluir entre las consultas telem\u00e1ticas la informaci\u00f3n sobre las bases de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, por razones de coherencia del ordenamiento jur\u00eddico, mediante la disposici\u00f3n final segunda se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 94 de la Ley 4\/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda, con el \u00fanico objeto de actualizar el n\u00famero del art\u00edculo del C\u00f3digo Civil al que alude y que ha sufrido un cambio de numeraci\u00f3n tras la reciente aprobaci\u00f3n de la Ley 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del decreto-ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se contempla en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda. No podr\u00e1n aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n en la que se encuentran las familias que esperan la resoluci\u00f3n definitiva de sus procedimientos para la concesi\u00f3n de la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n social, genera la urgente necesidad de regular una gesti\u00f3n m\u00e1s eficaz de los expedientes, para poder continuar, adem\u00e1s, atendiendo a las restantes solicitudes pendientes de resolver y que afectan, como ya ha quedado reflejado a las personas m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Con base en la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189\/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, que por razones dif\u00edciles de prever, teniendo en cuenta que se trata de la regularizaci\u00f3n de una situaci\u00f3n con una fuerte repercusi\u00f3n en el \u00e1mbito de aquellos colectivos afectados y la situaci\u00f3n extraordinaria ocasionada por la pandemia, requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal, o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>En este sentido, este decreto-ley cumple con los l\u00edmites fijados por las competencias auton\u00f3micas para acometer una regulaci\u00f3n normativa en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes p\u00fablicos que tengan asignadas facultades de legislaci\u00f3n provisional y competencias sustantivas en el \u00e1mbito material en que incide tal situaci\u00f3n de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situaci\u00f3n, siempre, claro est\u00e1, que lo hagan dentro de su espectro competencial (SSTC 93\/2015, de 14 de mayo, FJ11). Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situaci\u00f3n que requiere de una actuaci\u00f3n inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en cuanto que como, ya se ha se\u00f1alado, as\u00ed se constata la necesidad ineludible de adoptar nuevas medidas extraordinarias para agilizar en lo posible la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n, optimizando los recursos disponibles, para que la poblaci\u00f3n pueda acceder de la forma m\u00e1s eficaz posible a la misma.<\/p>\n<p>Del mismo modo es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo en el sentido apuntado anteriormente. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dar\u00e1 al mismo no s\u00f3lo a trav\u00e9s de los boletines oficiales sino tambi\u00e9n mediante su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda, dando as\u00ed con ello cumplimiento a la obligaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las actuaciones adoptadas en este decreto-ley, se considera cumplido toda vez que no se imponen cargas administrativas adicionales a los ciudadanos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Pol\u00edticas Sociales y Conciliaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 13 de octubre de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 6\/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19).<\/p>\n<p>El Decreto-ley 6\/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 2, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n en el plazo de tres meses, a contar desde que se produzca la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. Dicha revisi\u00f3n comportar\u00e1 la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>a) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andaluc\u00eda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7.1.a) del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<\/li>\n<li>b) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuant\u00eda que les correspondiera de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 7.1.e) del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos, se considerar\u00e1n computables los siguientes ingresos:<\/li>\n<li>Bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 13.2 del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<\/li>\n<li>Prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social, seg\u00fan lo recogido en el art\u00edculo 13.1 y 13.4 del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<\/li>\n<li>Rentas e ingresos procedentes del trabajo. En el caso de personas trabajadoras sujetas al R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 13.3 del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<\/li>\n<li>c) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier t\u00edtulo, valor, derecho de cr\u00e9dito o dep\u00f3sito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM, seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo 7.1.f) del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los requisitos que se recogen en el presente apartado deber\u00e1n cumplirse en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, a excepci\u00f3n del recogido en la letra b), que se comprobar\u00e1 respecto al mes completo de presentaci\u00f3n de la solicitud, sirviendo estas\u00a0 comprobaciones para la determinaci\u00f3n del\u00a0 importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar a los efectos previstos en el art\u00edculo 15 del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<\/p>\n<p>Efectuada la citada revisi\u00f3n, mediante la verificaci\u00f3n de los requisitos recogidos en este apartado, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n definitiva, confirmando la resoluci\u00f3n provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los mismos, gener\u00e1ndose con ello el derecho a la percepci\u00f3n de las cantidades pendientes de abonar o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepci\u00f3n e inici\u00e1ndose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>El transcurso del plazo de tres meses previsto en el p\u00e1rrafo anterior sin que se hubiese dictado resoluci\u00f3n definitiva, no supondr\u00e1 en ning\u00fan caso la confirmaci\u00f3n del derecho a los pagos efectuados conforme a la resoluci\u00f3n provisional, debiendo en cualquier caso existir pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de dichos pagos y, en su caso, tramitaci\u00f3n del procedimiento de reintegro correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 3, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n en el plazo de tres meses, a contar desde que se produzca la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. Dicha revisi\u00f3n comportar\u00e1 la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>a) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andaluc\u00eda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7.1.a) del Decreto-ley\u00a03\/2017, de 19 de diciembre.<\/li>\n<li>b) De acuerdo con lo establecido en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 7.1.d) del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, la persona solicitante deber\u00e1 estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Con car\u00e1cter excepcional, en los supuestos de personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximir\u00e1 a la persona solicitante de estar en situaci\u00f3n de desempleo; no obstante, deber\u00e1 estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo.<\/li>\n<li>c) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuant\u00eda que les correspondiera de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 7.1.e) del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos, se considerar\u00e1n computables los siguientes ingresos:<\/li>\n<li>Bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 13.2 del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<\/li>\n<li>Prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social, seg\u00fan lo recogido en el art\u00edculo 13.1 y 13.4 del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<\/li>\n<li>Rentas e ingresos procedentes del trabajo. En el caso de personas trabajadoras sujetas al R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 13.3 del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<\/li>\n<li>d) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier t\u00edtulo, valor, derecho de cr\u00e9dito o dep\u00f3sito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM, seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo 7.1.f) del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los requisitos que se recogen en el presente apartado deber\u00e1n cumplirse en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, a excepci\u00f3n del recogido en la letra c), que se comprobar\u00e1 respecto al mes completo de presentaci\u00f3n de la solicitud, sirviendo estas comprobaciones para la determinaci\u00f3n del\u00a0 importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar a los efectos previstos en el art\u00edculo 15 del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<\/p>\n<p>Efectuada la citada revisi\u00f3n, mediante la verificaci\u00f3n de los requisitos recogidos en este apartado, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n definitiva, confirmando la resoluci\u00f3n provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los mismos, gener\u00e1ndose con ello el derecho a la percepci\u00f3n de las cantidades pendientes de abonar o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepci\u00f3n e inici\u00e1ndose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>El transcurso del plazo de tres meses previsto en el p\u00e1rrafo anterior sin que se hubiese dictado resoluci\u00f3n definitiva, no supondr\u00e1 en ning\u00fan caso la confirmaci\u00f3n del derecho a los pagos efectuados conforme a la resoluci\u00f3n provisional, debiendo en cualquier caso existir pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de dichos pagos y, en su caso, tramitaci\u00f3n del procedimiento de reintegro correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 4, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Mantenimiento de las prestaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma se prorrogar\u00e1n de forma autom\u00e1tica, consider\u00e1ndose, a todos los efectos, una extensi\u00f3n extraordinaria de la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n concedida.<\/li>\n<li>A todos los efectos, a los periodos ampliados les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n general establecida en el Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, incluyendo lo referido a la obligaci\u00f3n del mantenimiento de los requisitos y las modificaciones por variaci\u00f3n de circunstancias.<\/li>\n<li>En los supuestos en que las personas beneficiarias hayan solicitado la ampliaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o presentado una nueva solicitud de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, que resulte concedida, y cuyos efectos coincidan con los meses de pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la prestaci\u00f3n, los pagos efectuados durante la misma ser\u00e1n computados como cantidades ya abonadas de la nueva prestaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 10\/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilizaci\u00f3n administrativa en materia de ayudas en el \u00e1mbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, local y social como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19).<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 31, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. Las prestaciones concedidas, previo cumplimiento de los requisitos y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1, no podr\u00e1n extenderse hasta los doce meses sin haberse comprobado el cumplimiento de determinados requisitos en el momento de la solicitud. A estos efectos, dichas prestaciones ser\u00e1n revisadas en un plazo m\u00e1ximo de 5 meses desde su concesi\u00f3n, para verificar el cumplimiento o no, de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>a) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andaluc\u00eda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7.1.a) del Decreto-ley\u00a03\/2017, de 19 de diciembre.<\/li>\n<li>b) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuant\u00eda que les correspondiera de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 7.1.e) del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre. A estos efectos, se considerar\u00e1n computables los siguientes ingresos:<\/li>\n<li>Bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 13.2 del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<\/li>\n<li>Prestaciones sociales computables para el acceso a la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social, seg\u00fan lo recogido en el art\u00edculo 13.1 y 13.4 del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<\/li>\n<li>Rentas e ingresos procedentes del trabajo. En el caso de personas trabajadoras sujetas al R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 13.3 del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<\/li>\n<li>c) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier t\u00edtulo, valor, derecho de cr\u00e9dito o dep\u00f3sito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM, seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo 7.1.f) del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los requisitos que se recogen en el presente apartado deber\u00e1n cumplirse en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, a excepci\u00f3n del recogido en la letra b), que se comprobar\u00e1 respecto al mes completo de presentaci\u00f3n de la solicitud, sirviendo estas\u00a0 comprobaciones para la determinaci\u00f3n del\u00a0 importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar a los efectos previstos en el art\u00edculo 15 del Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre.<\/p>\n<p>Efectuada la revisi\u00f3n, mediante la verificaci\u00f3n de los requisitos recogidos en este apartado, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n del procedimiento de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, procediendo, seg\u00fan corresponda, a la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n de la que se descontar\u00e1n las cantidades ya abonadas con arreglo a la prestaci\u00f3n extraordinaria regulada en el presente art\u00edculo, o a la denegaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>El transcurso del plazo de cinco meses previsto en el p\u00e1rrafo anterior sin que se hubiese dictado resoluci\u00f3n definitiva, no supondr\u00e1 en ning\u00fan caso la confirmaci\u00f3n del derecho al acceso a la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social de Andaluc\u00eda, ni el mantenimiento del pago de la prestaci\u00f3n extraordinaria, cuya duraci\u00f3n no exceder\u00e1 la indicada en el apartado 2 del presente art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Procedimientos de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los expedientes afectados por las medidas extraordinarias de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda modificadas en este decreto-ley, que no cuenten con resoluci\u00f3n de revisi\u00f3n de dichas medidas a la fecha de su entrada en vigor, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el mismo.<\/li>\n<li>Las modificaciones incorporadas en la disposici\u00f3n final primera ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda que, a la entrada en vigor del presente decreto-ley, se encuentren iniciados y pendientes de resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el modelo de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Se sustituye el Anexo II de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el modelo de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el Decreto-ley\u00a03\/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, por el que se incluye en el presente decreto-ley.<\/li>\n<li>Se sustituye el Anexo III de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el modelo de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el Decreto-ley\u00a03\/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, por el que se incluye en el presente decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El apartado 3 del art\u00edculo 94 de la Ley 4\/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andaluc\u00eda queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. Las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren en una situaci\u00f3n de guarda de hecho no ser\u00e1n declarados en desamparo si se constata que se les presta la adecuada atenci\u00f3n y no concurren circunstancias que requieran la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n. En estos casos la Entidad P\u00fablica lo pondr\u00e1 en conocimiento del juzgado correspondiente a los efectos previstos en el art\u00edculo 237 del C\u00f3digo Civil.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Este decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 13 de octubre de 2021<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ROC\u00cdO RUIZ DOM\u00cdNGUEZ<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejera de Igualdad, Pol\u00edticas Sociales<br \/>\ny Conciliaci\u00f3n<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Anexo II de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el modelo de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>DOCUMENTACI\u00d3N A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE LA RENTA M\u00cdNIMA DE INSERCI\u00d3N SOCIAL EN ANDALUC\u00cdA.<\/p>\n<p>Decreto-Ley 3\/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a toda solicitud:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Certificado de que todas las personas integrantes de la unidad familiar se hallan empadronadas como convivientes en un mismo domicilio, ubicado en cualquier municipio de Andaluc\u00eda, al menos con un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<li>b) Documento bancario de la persona solicitante como titular de la cuenta bancaria donde conste el c\u00f3digo IBAN y la entidad bancaria elegida para, en su caso, la liquidaci\u00f3n del pago de la prestaci\u00f3n. Dicha cuenta deber\u00e1 ser coincidente con la existente en el Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Recursos Organizativos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la solicitud seg\u00fan la situaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>c) En el supuesto de personas extranjeras, deber\u00e1n presentar la Tarjeta de Residencia, tanto las personas solicitantes como, en su caso, el resto de la unidad familiar.<\/li>\n<li>d) En el supuesto que en el mismo domicilio residan varias unidades familiares, deber\u00e1n presentar certificado de empadronamiento colectivo de todas las personas que conviven en el domicilio.<\/li>\n<li>e) Para acreditar, en su caso, la interrupci\u00f3n del requisito de residencia continuada al que se refiere el art\u00edculo 7.1.b), deber\u00e1 aportarse fotocopia del contrato laboral en el que conste el lugar de desempe\u00f1o de la actividad distinto al municipio de residencia de la unidad familiar, y el periodo de vigencia del mismo, si la interrupci\u00f3n referida es debida a razones laborales; si fuera debida a razones de salud, certificado expedido por el centro sanitario o centro especializado de adicciones acreditativo de la necesidad del desplazamiento.<\/li>\n<li>f) Fotocopia del Libro\/s de Familia que acredite\/n los v\u00ednculos correspondientes de las personas integrantes de la unidad de familiar declarada. Este documento podr\u00e1 ser sustituido por Certificados del Registro Civil que constaten tales v\u00ednculos.<\/li>\n<li>g) Declaraci\u00f3n responsable, seg\u00fan Anexo VII, de constituir una relaci\u00f3n an\u00e1loga al matrimonio o pareja de hecho. En el supuesto de convivencia de ambas partes de la pareja en el mismo domicilio y tener hija\/o o hijas\/os en com\u00fan, dicha declaraci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria, salvo que por causas debidamente acreditadas y mediante informe social de los servicios sociales comunitarios dicha declaraci\u00f3n no sea procedente.<\/li>\n<li>h) En los casos que proceda, copia de la sentencia de separaci\u00f3n o divorcio y\/o convenio regulador ratificado por el juez o la jueza donde conste el importe de la pensi\u00f3n compensatoria, as\u00ed como, en su caso, copia de la resoluci\u00f3n dictada en el Proceso de Mediaci\u00f3n Familiar. Cuando la documentaci\u00f3n acreditativa no haga referencia a la existencia o no de pensi\u00f3n compensatoria, se admitir\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable de la persona interesada al respecto de esta circunstancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos de sentencia de separaci\u00f3n o divorcio donde existan menores a cargo, se solicitar\u00e1 dicha documentaci\u00f3n a fin de identificar la persona o personas que ostentan la guarda y custodia de las personas menores.<\/p>\n<p>En los casos de existencia de menores en la unidad familiar en la que no convivan los dos progenitores, si no se aporta convenio regulador donde se establezca la custodia de los menores, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 11.3.<\/p>\n<ol>\n<li>i) Las personas sujetas al R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, deber\u00e1n presentar documento acreditativo del pago de la \u00faltima cuota de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social previa a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud; as\u00ed mismo deber\u00e1n aportar, en su caso, certificado de retenciones a cuenta del Impuesto de Renta de Personas F\u00edsicas (IRPF).<\/li>\n<li>j) En los casos de personas mayores de 16 a\u00f1os que no est\u00e9n inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) por estar cursando una formaci\u00f3n reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestaci\u00f3n para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, perciban pensi\u00f3n por invalidez absoluta o pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, sean personas trabajadoras sujetas al R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o R\u00e9gimen Especial de Trabajadores agrarios por cuenta propia, deber\u00e1n acreditar esta circunstancia mediante la documentaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>k) En los supuestos que por circunstancias personales o sociales alguna o algunas personas miembros de la unidad familiar no pueda estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, deber\u00e1 ser acreditado mediante informe social de los servicios sociales comunitarios en el que se determine la causa de la imposibilidad temporal o permanente de la inscripci\u00f3n en el Servicio Andaluz de Empleo.<\/li>\n<li>l) En los casos de personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, la acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1, seg\u00fan lo establecido para cada caso, a trav\u00e9s de cualquiera de los siguientes medios establecidos en el art\u00edculo 30.1 de la Ley 13\/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, en la redacci\u00f3n dada por la la Ley 7\/2018, de 30 de julio: certificaci\u00f3n o informe de los servicios sociales y\/o sanitarios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente; certificaci\u00f3n o informe de los servicios de atenci\u00f3n a v\u00edctimas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente; certificaci\u00f3n o informe de los servicios de acogida de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente; Informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo en el \u00e1mbito laboral; resoluciones judiciales por violencia de g\u00e9nero: documento acreditativo de la orden de protecci\u00f3n, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de g\u00e9nero; informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de g\u00e9nero; atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condici\u00f3n de v\u00edctima; y\/o cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta acreditaci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria aportarla en los supuestos de personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero acogidas en un recurso del Servicio Integral de Atenci\u00f3n y Acogida a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y menores a su cargo, cuya tramitaci\u00f3n de la solicitud se realizar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el Centro Provincial correspondiente del Instituto Andaluz de la Mujer.<\/p>\n<ol>\n<li>m) Las personas emigrantes retornadas deber\u00e1n aportar el certificado expedido por la Subdelegaci\u00f3n de Gobierno correspondiente a su domicilio que acredite dicha circunstancia.<\/li>\n<li>n) Las personas v\u00edctimas de trata de explotaci\u00f3n sexual o laboral, extranjeras refugiadas o ap\u00e1tridas, las que hayan solicitado asilo o las que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, deber\u00e1n aportar certificado expedido por la Subdelegaci\u00f3n del Gobierno o acreditar la solicitud de dicho status.<\/li>\n<li>o) Las personas de entre 18 y 24 a\u00f1os, sin menores a cargo, deber\u00e1n acreditar tener un domicilio distinto del de la familia de origen durante al menos dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, as\u00ed como el mantenimiento de esta situaci\u00f3n. Deber\u00e1n acreditar documentalmente su emancipaci\u00f3n y la independencia econ\u00f3mica durante dicho tiempo.<\/li>\n<li>p) Las personas que tengan entre 18 y 24 a\u00f1os y sean hu\u00e9rfanas de padre y madre deber\u00e1n presentar documentaci\u00f3n acreditativa de la situaci\u00f3n de orfandad.<\/li>\n<li>q) En los supuestos que la persona haya sido tutelada por una Administraci\u00f3n distinta a la Junta de Andaluc\u00eda, deber\u00e1 presentar certificado acreditativo del \u00f3rgano competente de la tutela, debiendo indicar el periodo en el que la persona ha estado tutelada por dicha Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>r) En el supuesto de unidades familiares que residan en establecimientos colectivos del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda donde tengan cubiertas las necesidades de subsistencia, as\u00ed como, en centros penitenciarios, deber\u00e1n presentar informe social acreditativo de que la aplicaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n favorece su incorporaci\u00f3n a la vida independiente o que para acceder a la reunificaci\u00f3n familiar o al r\u00e9gimen abierto es preceptiva la condici\u00f3n de ser beneficiaria de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>s) Cualquier otra documentaci\u00f3n que se considere necesaria para la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de duraci\u00f3n de percepci\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda, la persona titular e integrantes de la unidad familiar tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de comunicar a la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, preferentemente a trav\u00e9s de los servicios sociales comunitarios, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde el hecho causante, la modificaci\u00f3n de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepci\u00f3n de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resoluci\u00f3n, que ser\u00e1n verificadas por el \u00f3rgano competente para resolver, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 10 de este Decreto-ley.<\/p>\n<p>Anexo III de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se modifica el modelo de solicitud y los Anexos II, III, IV y VI dispuestos en el Decreto-ley 3\/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N A VERIFICAR MEDIANTE DILIGENCIA Y DE FORMA TELEM\u00c1TICA POR LA DELEGACI\u00d3N TERRITORIAL COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA TRAMITACI\u00d3N DE LA RENTA M\u00cdNIMA DE INSERCI\u00d3N SOCIAL EN ANDALUC\u00cdA.<\/p>\n<p>Decreto-Ley 3\/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n a verificar de forma telem\u00e1tica por las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Pol\u00edticas Sociales ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Identidad de la persona a trav\u00e9s de la comprobaci\u00f3n del Documento Nacional de Identidad en vigor de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 a\u00f1os y, en el caso de personas extranjeras, Tarjeta de Identidad de Extranjero u otro documento que sea necesario para verificar la identidad de la persona.<\/li>\n<li>b) La situaci\u00f3n de parejas de hecho de las personas solicitantes, a trav\u00e9s del Registro de Parejas de Hecho.<\/li>\n<li>c) La demanda de empleo referida a las personas integrantes de la unidad familiar, mayores de 16 a\u00f1os, que se encuentren en situaci\u00f3n de desempleo, expedida por el Servicio Andaluz de Empleo.<\/li>\n<li>d) Vida laboral y prestaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>e) Grado de discapacidad.<\/li>\n<li>f) Bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar mediante consulta al Catastro.<\/li>\n<li>g) La correcta identificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n del alta en el censo de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria de las personas titulares de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>h) El alta de la cuenta bancaria facilitada en el Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Recursos Organizativos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales.<\/li>\n<li>i) En los supuestos de que la persona haya sido tutelada por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, se verificar\u00e1 dicha situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Prestaciones contributivas y no contributivas percibidas por las personas integrantes de la unidad familiar.<\/li>\n<li>l) Declaraci\u00f3n de la Renta del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, con plazo de presentaci\u00f3n vencido, o en el supuesto de no tener obligaci\u00f3n de presentarla, la no presentaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>m) En el supuesto de que alguna o algunas personas miembros de la unidad familiar est\u00e9n o hayan trabajado por cuenta ajena, se consultar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre las bases de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/li>\n<li>n) Cualquier otra informaci\u00f3n que se considere necesaria para la resoluci\u00f3n del procedimiento y que pueda ser consultada telem\u00e1ticamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En aquellos supuestos que debido a problemas de conexi\u00f3n telem\u00e1tica, no disponibilidad de las consultas u otras causas, no fuera posible realizar una o varias consultas de las indicadas anteriormente, la Delegaci\u00f3n Territorial podr\u00e1 solicitar a la persona titular en representaci\u00f3n de su unidad familiar la informaci\u00f3n necesaria para la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 22\/2021, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto-ley 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