{"id":17757,"date":"2021-10-20T09:48:22","date_gmt":"2021-10-20T09:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757"},"modified":"2026-09-30T09:22:40","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:40","slug":"subvenciones-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757","title":{"rendered":"SUBVENCIONES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 902\/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiaci\u00f3n del desarrollo de actuaciones de la inversi\u00f3n \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 20 de octubre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Tras la declaraci\u00f3n por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el\u00a011 de marzo de\u00a02020 y la r\u00e1pida propagaci\u00f3n de esta enfermedad, tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadan\u00eda y evitar el colapso de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>El Consejo Europeo del\u00a021 de julio de\u00a02020, consciente de la necesidad en este momento hist\u00f3rico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea, acord\u00f3 un paquete de medidas de gran alcance.<\/p>\n<p>Estas medidas a\u00fanan el Marco Financiero Plurianual (MFP) para\u00a02021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021. La instrumentaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a027 de abril de\u00a02021, y de conformidad con lo establecido por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a\u00a0<em>(Council Implementing Decision-<\/em>CID), de\u00a013 de julio de\u00a02021.<\/p>\n<p>Los proyectos que constituyen dicho Plan permitir\u00e1n la realizaci\u00f3n de reformas estructurales los pr\u00f3ximos a\u00f1os, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitir\u00e1n un cambio del modelo productivo para la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda tras la pandemia causada por la COVID-19 y adem\u00e1s una transformaci\u00f3n hacia una estructura m\u00e1s resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con \u00e9xito otras posibles crisis o desaf\u00edos en el futuro.<\/p>\n<p>En la pol\u00edtica palanca VIII, \u00abNueva econom\u00eda de los cuidados y pol\u00edticas de empleo\u00bb, del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se encuadra el Componente\u00a023, \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb, liderado por el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, y en cuyas iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural participa el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal. Dicho componente tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del di\u00e1logo social, la reforma del mercado laboral espa\u00f1ol para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociaci\u00f3n colectiva y aumentar la eficiencia de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, dando adem\u00e1s, un impulso a las pol\u00edticas activas de empleo, que se orientar\u00e1n a la capacitaci\u00f3n de los trabajadores en las \u00e1reas que demandan las transformaciones que requiere nuestra econom\u00eda.<\/p>\n<p>Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversi\u00f3n\u00a04, \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb, que incluye los proyectos de \u00abColectivos especialmente vulnerables\u00bb y \u00abEmprendimiento y microempresas\u00bb.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n generada por la pandemia agrava la vulnerabilidad tanto de las personas paradas de larga duraci\u00f3n como la de otros colectivos que ya se encontraban en situaciones l\u00edmites, abocando a una transformaci\u00f3n del tejido productivo con un impacto muy fuerte en las microempresas.<\/p>\n<p>Con el fin de hacer frente a esta situaci\u00f3n, se hace necesario poner en marcha proyectos y l\u00edneas de intervenci\u00f3n que atiendan las necesidades, tanto laborales como sociales, de colectivos vulnerables, as\u00ed como facilitar un sistema productivo reforzado a trav\u00e9s del apoyo al emprendimiento y el empleo colectivo, tambi\u00e9n a las microempresas. Esta adaptaci\u00f3n conlleva una transformaci\u00f3n digital y verde inherente y necesaria, as\u00ed como el impulso de la econom\u00eda verde, a trav\u00e9s de proyectos integrados de inserci\u00f3n en los que participen todos aquellos agentes que puedan facilitar el tr\u00e1nsito hacia la incorporaci\u00f3n al mercado de trabajo de los m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Para ello, el Componente\u00a023 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia recoge en su inversi\u00f3n\u00a04, \u00abNuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb, la necesidad de realizar inversiones destinadas, por una parte, a la promoci\u00f3n de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y, por otra, a la promoci\u00f3n de proyectos y l\u00edneas de intervenci\u00f3n para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, as\u00ed como la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a la transformaci\u00f3n productiva y el avance hacia una econom\u00eda verde y digital.<\/p>\n<p>Respecto de los proyectos de \u00abColectivos especialmente vulnerables\u00bb, las inversiones han de centrarse en actuaciones tales como la promoci\u00f3n de proyectos integrados de inserci\u00f3n para fomentar la contrataci\u00f3n de personas paradas de larga duraci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con los servicios sociales, proyectos de inserci\u00f3n laboral en el \u00e1mbito local, proyectos de apoyo a la autonom\u00eda de las personas con discapacidad y empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y empleo colectivo, y en general proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de los colectivos especialmente vulnerables.<\/p>\n<p>Por otra parte, respecto de los proyectos de \u00abEmprendimiento y microempresas\u00bb, es fundamental invertir en nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demogr\u00e1fico y faciliten la transformaci\u00f3n productiva, en particular hacia una econom\u00eda verde y digital. Entre estos proyectos se incluir\u00edan los de capacitaci\u00f3n agraria y empleo que fije poblaci\u00f3n en el \u00e1mbito rural y sus peque\u00f1os municipios, dinamizadores del desarrollo local sostenible, iniciativas de econom\u00eda social para la acci\u00f3n cultural y art\u00edstica, iniciativas de transici\u00f3n ecol\u00f3gicas, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico, entre otros.<\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a03\/2015, de\u00a023 de octubre, dispone, en su art\u00edculo\u00a01 que, teniendo en cuenta lo establecido en los art\u00edculos\u00a040 y\u00a041 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la pol\u00edtica de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecuci\u00f3n del pleno empleo, as\u00ed como la calidad en el empleo, a la adecuaci\u00f3n cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducci\u00f3n y a la debida protecci\u00f3n de las situaciones de desempleo.<\/p>\n<p>De la misma manera, el citado texto refundido de la Ley de Empleo determina, en su art\u00edculo\u00a015, que el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal es el organismo aut\u00f3nomo de la Administraci\u00f3n General del Estado al que se le encomienda la ordenaci\u00f3n, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la pol\u00edtica de empleo, determin\u00e1ndose sus competencias en el art\u00edculo\u00a018.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a018 de la Ley de Empleo, en su letra h), recoge la gesti\u00f3n de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de cr\u00e9dito establecida en su presupuesto de gastos.<\/p>\n<p>Este real decreto tiene por finalidad la concesi\u00f3n directa, con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico de las aportaciones del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, destinadas a la ejecuci\u00f3n para\u00a02021 de proyectos en el marco de lo establecido en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, desarrollados por la Comunidad Foral de Navarra, la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, en la Comunidad Valenciana y en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>De esta manera, se contribuye al cumplimiento del objetivo n.\u00ba 346 de la Decisi\u00f3n del Consejo (CID) de alcanzar\u00a068 proyectos con la puesta en marcha de dos proyectos diferenciados: Uno para colectivos vulnerables y otro para emprendimiento y microempresas. Este objetivo tiene como fecha prevista de cumplimiento el cuarto trimestre de\u00a02023.<\/p>\n<p>El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal es el organismo competente para ejecutar las subvenciones previstas para colaborar con las administraciones auton\u00f3micas implicadas, de acuerdo con la letra l) del art\u00edculo\u00a018 del texto refundido de la Ley de Empleo, que establece que corresponde al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.<\/p>\n<p>En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, se pretende dar cobertura a un Plan de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica espec\u00edfico en una regi\u00f3n despoblada como es el Pirineo navarro, a trav\u00e9s de nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demogr\u00e1fico y faciliten la transformaci\u00f3n productiva, en particular hacia una econom\u00eda verde y digital, mediante la promoci\u00f3n de proyectos y l\u00edneas de intervenci\u00f3n para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, dentro de los proyectos de \u00abEmprendimiento y microempresas\u00bb incluidos en la Inversi\u00f3n\u00a04, \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Se trata de una superficie aproximada de mil kil\u00f3metros cuadrados que representa el diez por ciento de la superficie de Navarra, y un uno por ciento de la poblaci\u00f3n empadronada. Ello supone siete habitantes por kil\u00f3metro cuadrado frente a los\u00a064,2 de media en Navarra. Frente a estos datos, adem\u00e1s una p\u00e9rdida continua de matr\u00edculas en edad infantil, plasman un futuro muy incierto, a la vez que una poblaci\u00f3n adulta muy envejecida, y una serie de necesidades que no se cubren en parecidas condiciones que, en otras zonas de Navarra, lo cual provoca que la poblaci\u00f3n salga a otras \u00e1reas en busca de trabajo, formaci\u00f3n y mejores prestaciones sociales.<\/p>\n<p>Respecto de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, la Comunidad Valenciana y la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se pretende el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a j\u00f3venes, mediante actuaciones por un lado dentro de los proyectos de \u00abColectivos especialmente vulnerables\u00bb y por otro de los proyectos de \u00abEmprendimiento y microempresas\u00bb, proyectos incluidos en la Inversi\u00f3n\u00a04, \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, cuya aplicaci\u00f3n se pueda hacer extensiva al conjunto de los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/p>\n<p>Los proyectos pilotos dirigidos a j\u00f3venes se desarrollan en las tres comunidades aut\u00f3nomas mencionadas, debido a sus diferentes estructuras socioecon\u00f3micas, que incluyen una diversidad sectorial, industrial, de servicios y agraria.<\/p>\n<p>Estas actuaciones son un punto de partida para la implementaci\u00f3n del Plan Garant\u00eda Juvenil Plus\u00a02021-2027 de trabajo digno para las personas j\u00f3venes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a08 de junio de\u00a02021. Este plan incorpora cambios sustanciales, con el fin de incrementar su efectividad y adaptarlo a las nuevas circunstancias y mantiene elementos caracter\u00edsticos de financiaci\u00f3n y principios b\u00e1sicos de gesti\u00f3n del plan original. A partir de la experiencia aplicativa del plan original y con sustento en los resultados de su evaluaci\u00f3n, el nuevo Plan de Garant\u00eda Juvenil Plus incorpora aquellos aspectos de la Garant\u00eda Juvenil anterior que se han mostrado eficientes y refuerza aquellos elementos del mismo que requer\u00edan una mayor atenci\u00f3n incorporando, del mismo modo, contenidos y principios nuevos destinados a incrementar su eficacia y a reforzar el empleo y la formaci\u00f3n de calidad. En todo caso, las actuaciones contempladas en este real decreto ser\u00e1n financiadas exclusivamente con los fondos establecidos en el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>La crisis sanitaria ha incidido de manera particularmente intensa en el colectivo de personas j\u00f3venes. Seg\u00fan datos del Informe \u00abJ\u00f3venes y mercado de trabajo\u00bb de septiembre de\u00a02020 de la Secretar\u00eda de Estado de Empleo y Econom\u00eda Social, la poblaci\u00f3n joven se ha visto especialmente afectada por la disminuci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica durante la crisis sanitaria del COVID-19 y est\u00e1 siendo uno de los colectivos m\u00e1s afectados por el impacto negativo de la crisis. Si bien se prev\u00e9 una mejor\u00eda en los datos, se abre un marco de incertidumbre en la evoluci\u00f3n pr\u00f3xima del empleo joven en Espa\u00f1a, que precisa de estrategias de actuaciones flexibles y adaptables a las circunstancias cambiantes. La transici\u00f3n al mercado laboral y el incremento de la empleabilidad de las personas j\u00f3venes, que siempre han sido los objetivos de las pol\u00edticas activas de empleo, deben realizarse en este momento en un contexto de regeneraci\u00f3n motivada por la crisis sanitaria en el que el trabajo joven est\u00e1 destinado a jugar un papel fundamental.<\/p>\n<p>Siendo la subvenci\u00f3n el instrumento jur\u00eddico adecuado para articular la financiaci\u00f3n de los programas y servicios se\u00f1alados, se ha de proceder a su an\u00e1lisis para justificar la necesidad de este real decreto.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a067 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, establecen que podr\u00e1n concederse de forma directa y \u00abcon car\u00e1cter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de las actuaciones espec\u00edficas previstas en este real decreto por parte de determinadas comunidades aut\u00f3nomas, de unas ayudas financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado, permite confirmar que existen las razones legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesi\u00f3n directa de las subvenciones. A tal fin, se considera, en primer lugar, la existencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico, dado el objetivo prioritario de la medida de contribuir a realizar inversiones destinadas, por una parte, a la promoci\u00f3n de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y, por otra, a la promoci\u00f3n de proyectos y l\u00edneas de intervenci\u00f3n para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, as\u00ed como la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a la transformaci\u00f3n productiva y el avance hacia una econom\u00eda verde y digital, as\u00ed como proyectos piloto en estos \u00e1mbitos dirigidos a j\u00f3venes; y en segundo lugar, la concurrencia de dificultades razonables para realizar la concesi\u00f3n de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria p\u00fablica concurrente, dada la previsi\u00f3n de unas entidades beneficiarias concretas y definidas.<\/p>\n<p>Por todo ello, en la subvenci\u00f3n contemplada en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican su concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitaci\u00f3n. A los efectos de este real decreto, el art\u00edculo\u00a060.3 del mencionado real decreto-ley establece que \u00abNo ser\u00e1 necesario el informe del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica para el otorgamiento de subvenciones \u00aben que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica\u00bb previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c), al que se remite en este punto el art\u00edculo 28.2, ambos de la de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, si bien el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica especificar\u00e1 los extremos que deben quedar acreditados en la memoria explicativa respecto de las circunstancias que justifican dicha modalidad de subvenci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones P\u00fablicas actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>La adecuaci\u00f3n de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del inter\u00e9s general, materializado en la necesidad de mejorar las posibilidades de inserci\u00f3n futura de las personas desempleadas.<\/p>\n<p>Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulaci\u00f3n imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones dirigidas al desarrollo local, la promoci\u00f3n de proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, dirigidos tanto a personas j\u00f3venes vulnerables como a iniciativas que fomenten y apoyen el emprendimiento y la microempresa.<\/p>\n<p>La norma se adec\u00faa al principio de seguridad jur\u00eddica, debido a que requiere aplicar lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a03\/2015, de\u00a023 de octubre, y es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea, y en particular con la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>De la misma manera en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gesti\u00f3n racional de estos recursos p\u00fablicos existentes.<\/p>\n<p>El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa y\u00a013.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, respectivamente.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a019 de octubre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa, con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico de las aportaciones del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal destinadas a la ejecuci\u00f3n para\u00a02021 de proyectos para \u00abColectivos especialmente vulnerables\u00bb y \u00abEmprendimiento y microempresas\u00bb, derivados de lo dispuesto en el componente\u00a023 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, de acuerdo con la dotaci\u00f3n presupuestaria que se asigne a tal fin.<\/p>\n<p>2.\u2003Este real decreto regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones de los proyectos \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos especialmente vulnerables\u00bb y \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas\u00bb, que constituyen los dos proyectos incluidos en la Inversi\u00f3n\u00a04, \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb, comprendida en el Componente\u00a023 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal para\u00a02021, ser\u00e1n objeto de financiaci\u00f3n mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb), a trav\u00e9s del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Uni\u00f3n Europea. Ser\u00e1n por consiguiente de aplicaci\u00f3n las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia o norma que lo sustituya. Asimismo, por ello, las subvenciones reguladas en este real decreto est\u00e1n sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecuci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Trasformaci\u00f3n y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisi\u00f3n Europea en la Propuesta de Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo, relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del citado Plan. Igualmente estar\u00e1n sometidas a la plena aplicaci\u00f3n de los mecanismos de gesti\u00f3n y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Uni\u00f3n Europea aplicable a la gesti\u00f3n, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Trasformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como las espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y publicidad, verificaci\u00f3n y dem\u00e1s impuestas por la normativa estatal y de la Uni\u00f3n Europea, cuya aplicaci\u00f3n ser\u00e1 de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>En particular, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, a cuyas obligaciones quedar\u00e1n sujetos los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente real decreto.<\/p>\n<p>3.\u2003Los proyectos ser\u00e1n desarrollados por:<\/p>\n<p>a)\u2003La Comunidad Foral de Navarra, respecto el desarrollo de un proyecto territorial que aborde el reto demogr\u00e1fico y faciliten la transformaci\u00f3n productiva, en particular hacia una econom\u00eda verde y digital, mediante la promoci\u00f3n de proyectos y l\u00edneas de intervenci\u00f3n para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, dentro de los proyectos de \u00abEmprendimiento y microempresas\u00bb incluidos en la Inversi\u00f3n\u00a04, \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Estos proyectos forman parte del Plan de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica de los Pirineos Orientales de Navarra promovido por dicha Comunidad Foral.<\/p>\n<p>b)\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la Comunidad Valenciana y Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, respecto del desarrollo de proyectos piloto dirigidos a j\u00f3venes, mediante actuaciones por un lado dentro de los proyectos de \u00abColectivos especialmente vulnerables\u00bb y por otro de los proyectos de \u00abEmprendimiento y microempresas\u00bb, proyectos incluidos en la Inversi\u00f3n\u00a04, \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, cuya aplicaci\u00f3n se pueda hacer extensiva al conjunto de los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Estas subvenciones se regir\u00e1n por lo dispuesto en el presente real decreto, as\u00ed como por la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Asimismo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y dem\u00e1s normativa tanto nacional como de la Uni\u00f3n Europea aplicable a la gesti\u00f3n, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Trasformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como las espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y publicidad, verificaci\u00f3n y dem\u00e1s impuestas por la normativa estatal y de la Uni\u00f3n Europea, cuya aplicaci\u00f3n ser\u00e1 de obligado cumplimiento; y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, en el caso de que para la ejecuci\u00f3n de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de concesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a su car\u00e1cter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada. Dado que concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico que determinan la improcedencia de su convocatoria p\u00fablica, se proceder\u00e1 a su concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p>2.\u2003La concesi\u00f3n de estas subvenciones a las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias se instrumentar\u00e1 mediante la firma de un convenio con el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal. En el citado convenio se detallar\u00e1 la cuant\u00eda m\u00e1xima concedida para la ejecuci\u00f3n de los programas a ejecutar, las actuaciones a financiar, y se determinar\u00e1 el plazo de presentaci\u00f3n de la memoria justificativa prevista en el art\u00edculo\u00a011. En todo caso, las actuaciones no podr\u00e1n extenderse m\u00e1s all\u00e1 del cuarto trimestre de\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Publicidad y medidas de difusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el art\u00edculo\u00a020.4 de la Ley General de Subvenciones y el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias deber\u00e1n dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de programas, actividades, inversiones o actuaciones que son objeto de la subvenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa aplicable y\/o en el respectivo instrumento de concesi\u00f3n de las subvenciones previsto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>En todo caso, las actuaciones deber\u00e1n encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y publicidad determine la normativa interna y de la Uni\u00f3n Europea para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer menci\u00f3n en su publicidad del origen de esta financiaci\u00f3n, velando por darle visibilidad. En particular, en la documentaci\u00f3n y medios de difusi\u00f3n de sus acciones deber\u00e1n hacer constar \u00abfinanciado por la Uni\u00f3n Europea-Next Generation EU\u00bb, para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en el presente real decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Beneficiarios de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias de estas subvenciones ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003La Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de un proyecto de \u00abEmprendimiento y microempresas\u00bb incluido en la Inversi\u00f3n\u00a04, \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Este proyecto formar\u00e1 parte del Plan de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica de los Pirineos Orientales de Navarra promovido por dicha Comunidad Foral.<\/p>\n<p>b)\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la Comunidad Valenciana y la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a j\u00f3venes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de \u00abColectivos especialmente vulnerables\u00bb y de los proyectos de \u00abEmprendimiento y microempresas\u00bb, proyectos incluidos en la Inversi\u00f3n\u00a04, \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma deben acreditar en todo caso el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, as\u00ed como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a021, 22 y\u00a024 del citado reglamento.<\/p>\n<p>En este sentido, de conformidad con el art\u00edculo\u00a095.1.k) de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podr\u00e1n autorizar al \u00f3rgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no se autorice la consulta, se deber\u00e1 presentar el correspondiente certificado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones beneficiarias, en coordinaci\u00f3n con el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, desarrollar\u00e1n las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Respecto al desarrollo por la Comunidad Foral de Navarra de un proyecto de \u00abEmprendimiento y microempresas\u00bb incluido en la Inversi\u00f3n\u00a04, \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb, el mismo consistir\u00e1 en un nuevo proyecto territorial que aborde el reto demogr\u00e1fico y facilite la transformaci\u00f3n productiva, en particular hacia una econom\u00eda verde y digital.<\/p>\n<p>En este proyecto se incluir\u00edan actuaciones de capacitaci\u00f3n agraria y empleo que fije poblaci\u00f3n en el \u00e1mbito rural y sus peque\u00f1os municipios, dinamizadoras del desarrollo local sostenible, iniciativas de econom\u00eda social para la acci\u00f3n cultural y art\u00edstica, iniciativas de transici\u00f3n ecol\u00f3gicas, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico, entre otros.<\/p>\n<p>El\u00a025 por ciento de las actividades a financiar estar\u00e1n orientadas al desarrollo de la econom\u00eda verde y el\u00a025 por ciento al emprendimiento digital, contribuyendo al cumplimiento de la etiqueta\u00a0047-Apoyo a procesos de producci\u00f3n respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes y la etiqueta\u00a0100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creaci\u00f3n de empresas, respectivamente, de acuerdo con los compromisos asumidos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Estas actuaciones formaran parte del Plan de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica de los Pirineos Orientales de Navarra promovido por dicha Comunidad Foral.<\/p>\n<p>El coste por empresa incluida en el proyecto objeto de subvenci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a05.000 euros m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>b)\u2003Respecto al desarrollo por la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la Comunidad Valenciana y la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de proyectos piloto dirigidos a j\u00f3venes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de \u00abColectivos especialmente vulnerables\u00bb, los mismos abordar\u00e1n la promoci\u00f3n de proyectos integrados de inserci\u00f3n para fomentar la contrataci\u00f3n de j\u00f3venes vulnerables en coordinaci\u00f3n con los Servicios Sociales, proyectos de inserci\u00f3n laboral en el \u00e1mbito local, proyectos de apoyo a la autonom\u00eda de las personas j\u00f3venes con discapacidad y empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y empleo colectivo, y en general proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de j\u00f3venes especialmente vulnerables.<\/p>\n<p>Estos proyectos piloto estar\u00e1n relacionados con las actuaciones previstas en el Plan Garant\u00eda Juvenil Plus\u00a02021-2027 de trabajo digno para las personas j\u00f3venes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a08 de junio de\u00a02021.<\/p>\n<p>Cada una de las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias deber\u00e1 llevar a cabo con las subvenciones previstas en este real decreto un proyecto territorial para j\u00f3venes vulnerables. El coste por persona atendida que haya completado el proceso de atenci\u00f3n objeto de subvenci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a06.000 euros m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>c)\u2003Respecto al desarrollo por la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la Comunidad Valenciana y la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de proyectos piloto dirigidos a j\u00f3venes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de \u00abEmprendimiento y microempresas\u00bb, estos se referir\u00e1n a nuevos proyectos territoriales orientados a personas j\u00f3venes que aborden el reto demogr\u00e1fico y faciliten la transformaci\u00f3n productiva, en particular hacia una econom\u00eda verde y digital. Entre estos proyectos se incluir\u00edan los de capacitaci\u00f3n agraria y empleo que fije poblaci\u00f3n en el \u00e1mbito rural y sus peque\u00f1os municipios, dinamizadores del desarrollo local sostenible, iniciativas de econom\u00eda social para la acci\u00f3n cultural y art\u00edstica, iniciativas de transici\u00f3n ecol\u00f3gicas, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico, entre otros.<\/p>\n<p>Estos proyectos piloto estar\u00e1n relacionados con las actuaciones previstas en el Plan Garant\u00eda Juvenil Plus\u00a02021-2027 de trabajo digno para las personas j\u00f3venes, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a08 de junio de\u00a02021.<\/p>\n<p>El\u00a025 por ciento de las actividades a financiar estar\u00e1n orientadas al desarrollo de la econom\u00eda verde y el\u00a025 por ciento al emprendimiento digital, contribuyendo al cumplimiento de la etiqueta\u00a0047-Apoyo a procesos de producci\u00f3n respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes y la etiqueta\u00a0100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creaci\u00f3n de empresas, respectivamente, de acuerdo con los compromisos asumidos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Cada una de las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias deber\u00e1 llevar a cabo con las subvenciones previstas en este real decreto un proyecto territorial de emprendimiento y microempresas para j\u00f3venes. El coste por empresa incluida en cada proyecto objeto de subvenci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a05.000 euros m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n objeto de subvenci\u00f3n, conforme a los costes m\u00e1ximos establecidos en el apartado anterior, los gastos incluidos en la Inversi\u00f3n\u00a04 del Componente\u00a023 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiar\u00e1n con cargo al Presupuesto del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal. Asimismo, las actuaciones se financiar\u00e1n por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb), a trav\u00e9s del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>4.\u2003En los convenios que se formalicen para la instrumentaci\u00f3n de estas subvenciones se concretar\u00e1n los compromisos a asumir por las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias. En todo caso, las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias deber\u00e1n presentar previamente al abono de la subvenci\u00f3n un plan que recoja las actuaciones concretas a realizar.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Financiaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe m\u00e1ximo de las subvenciones otorgadas ser\u00e1 de\u00a09.000.000,00 de euros, con el siguiente desglose:<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 a la Comunidad Foral de Navarra un total de\u00a03.000.000,00 de euros, para un proyecto de \u00abEmprendimiento y microempresas\u00bb, incluido en el Plan de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica de los Pirineos Orientales de Navarra promovido por dicha Comunidad Foral.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura la cantidad de\u00a01.000.000,00 de euros para un proyecto piloto dirigido a j\u00f3venes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de \u00abColectivos especialmente vulnerables\u00bb y la cantidad de\u00a01.000.000,00 de euros para un proyecto piloto dirigido a j\u00f3venes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de \u00abEmprendimiento y microempresas\u00bb.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 a la Comunidad Valenciana la cantidad de\u00a01.000.000,00 de euros para un proyecto piloto dirigido a j\u00f3venes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de \u00abColectivos especialmente vulnerables\u00bb y la cantidad de\u00a01.000.000,00 de euros para un proyecto piloto dirigido a j\u00f3venes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de \u00abEmprendimiento y microempresas\u00bb.<\/p>\n<p>Se otorgar\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco la cantidad de\u00a01.000.000,00 de euros para un proyecto piloto dirigido a j\u00f3venes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de \u00abColectivos especialmente vulnerables\u00bb y la cantidad de\u00a01.000.000,00 de euros para un proyecto piloto dirigido a j\u00f3venes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de \u00abEmprendimiento y microempresas\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Las subvenciones reguladas en este real decreto ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraci\u00f3n o entidad, p\u00fablica o privada. En todo caso, deber\u00e1 quedar identificada n\u00edtidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estos fondos son incompatibles con la recepci\u00f3n de otros fondos comunitarios para la ejecuci\u00f3n de los mismos proyectos de inversi\u00f3n no pudi\u00e9ndose incurrir en doble financiaci\u00f3n. Conforme al art\u00edculo\u00a09 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, los proyectos de inversi\u00f3n financiados por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Uni\u00f3n siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvenci\u00f3n prevista en este real decreto. El beneficiario deber\u00e1 comunicar a la Administraci\u00f3n que conceda las subvenciones la obtenci\u00f3n de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiaci\u00f3n sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes p\u00fablicos, nacionales o internacionales.<\/p>\n<p>3.\u2003En los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a067.4 del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre General de Subvenciones, para atender las obligaciones econ\u00f3micas derivadas de la concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en este real decreto se tramitar\u00e1n las correspondientes modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>4.\u2003Los ingresos por transferencias de fondos recibidos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal financiadas con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia est\u00e1n legalmente afectados a financiar los proyectos o l\u00edneas de acci\u00f3n que se integran dentro del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Pago de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pago de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 una vez firmado el respectivo convenio, en los t\u00e9rminos expuestos en el mismo, previa presentaci\u00f3n de un plan que recoja las actuaciones concretas a realizar.<\/p>\n<p>2.\u2003Como las beneficiarias de esta subvenci\u00f3n forman parte de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, se permite el pago anticipado de la totalidad del importe consignado para financiar estas subvenciones en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el convenio.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de este art\u00edculo, la valoraci\u00f3n del cumplimiento por las beneficiarias de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no ser deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro, as\u00ed como su forma de acreditaci\u00f3n, se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a05.2.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Modificaci\u00f3n de convenios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los convenios previamente formalizados, se podr\u00e1n modificar siempre que exista acuerdo un\u00e1nime de las partes firmantes y previo informe del servicio jur\u00eddico. Esta modificaci\u00f3n no podr\u00e1 suponer en ning\u00fan caso la asunci\u00f3n de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio inicial y deber\u00e1 respetar el car\u00e1cter finalista de los fondos librados por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal para la ejecuci\u00f3n de las inversiones previstas en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Obligaciones de los beneficiarios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, las administraciones beneficiarias de esta subvenci\u00f3n deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el respectivo convenio, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluaci\u00f3n de las actuaciones al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, as\u00ed como las administraciones competentes responsables de la gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. En todo caso, deber\u00e1n cumplir, ejecutar y realizar los hitos y objetivos fijados para los respectivos proyectos en dicho plan.<\/p>\n<p>b)\u2003Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvenci\u00f3n, siempre que sean objeto de su competencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Asegurar la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupci\u00f3n, y prevenir el conflicto de inter\u00e9s y la doble financiaci\u00f3n. Se deber\u00e1n atener a las obligaciones relativas a la prevenci\u00f3n de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupci\u00f3n y de la doble financiaci\u00f3n, previstas en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. En especial, tomar\u00e1n las medidas para asegurar que no exista conflicto de inter\u00e9s en el \u00e1mbito del \u00f3rgano concedente de subvenciones y en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, seg\u00fan corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de inter\u00e9s en caso de detectarlos.<\/p>\n<p>d)\u2003Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicaci\u00f3n de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificaci\u00f3n de documentos y a la evaluaci\u00f3n continua y final por parte del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, as\u00ed como al control financiero de los mismos por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y el Tribunal de Cuentas y \u00f3rganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, en particular la Comisi\u00f3n europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscal\u00eda europea, que podr\u00e1n acceder a la informaci\u00f3n de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estar\u00e1n sometidas al seguimiento, control y evaluaci\u00f3n que se establezca para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como las obligaciones espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y publicidad, control, verificaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Uni\u00f3n Europea que para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicaci\u00f3n sea de obligado cumplimiento. En particular, deber\u00e1n aportar la informaci\u00f3n que corresponda al sistema de gesti\u00f3n que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica elabore para el seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Conservar toda la documentaci\u00f3n original, justificativa de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobaci\u00f3n y control. En este sentido, deber\u00e1n, asimismo, remitir la informaci\u00f3n sobre las actuaciones realizadas al sistema de gesti\u00f3n que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica elabore para el seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, como base de datos \u00fanica para el cumplimiento de lis establecido en el art\u00edculo\u00a022.2 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobaci\u00f3n y de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a022.2 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y del art\u00edculo\u00a0132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n, deber\u00e1n conservar, por s\u00ed o mediante la imposici\u00f3n de esta obligaci\u00f3n a los beneficiarios finales, los documentos justificativos, los datos estad\u00edsticos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n concernientes a la financiaci\u00f3n, as\u00ed como los registros y documentos, en formato electr\u00f3nico y por un periodo de cinco a\u00f1os desde que se abonara el saldo de la operaci\u00f3n financiera, o por un periodo de tres a\u00f1os, cuando el importe de la subvenci\u00f3n sea inferior a\u00a060.000 euros, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<p>f)\u2003Devolver al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecuci\u00f3n de la actividad o actividades objeto de la subvenci\u00f3n, en los plazos y condiciones previstos en los respectivos convenios.<\/p>\n<p>g)\u2003Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusi\u00f3n establecidas en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>h)\u2003Cumplir con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica apruebe a este respecto. Adem\u00e1s, cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en los t\u00e9rminos y condiciones que se indiquen en los respectivos convenios.<\/p>\n<p>2.\u2003De manera espec\u00edfica, las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias garantizar\u00e1n el pleno cumplimiento del principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb (principio\u00a0<em>\u00abdo no significant harm-DNSH\u00bb)\u00a0<\/em>y el etiquetado clim\u00e1tico y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por Decisi\u00f3n del Consejo en julio\u00a02021 y por en el Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los proyectos. Para ello, establecer\u00e1n los mecanismos espec\u00edficos de verificaci\u00f3n del cumplimiento de este principio, junto con la obligaci\u00f3n para los beneficiarios finales de conservar la documentaci\u00f3n acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Uni\u00f3n Europea que sean de aplicaci\u00f3n, en particular el Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n de actividades incluidas en los Proyectos de Emprendimiento y Microempresas, las comunidades aut\u00f3nomas beneficiarias habr\u00e1n de asegurarse de que el\u00a025 % de las actividades se orienten hacia el desarrollo de la econom\u00eda verde, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos de la etiqueta\u00a0047-Apoyo a procesos de producci\u00f3n respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes, as\u00ed como de que el\u00a025 % de esas actividades se oriente al desarrollo de la econom\u00eda digital, contribuyendo a los compromisos de la etiqueta\u00a0100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creaci\u00f3n de empresas, de acuerdo con establecido en el art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Memoria y justificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones beneficiarias de la subvenci\u00f3n reguladas en esta norma, tras la finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, justificar\u00e1n ante el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n percibida y presentar\u00e1 una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvenci\u00f3n, previstos en la normativa nacional y de la Uni\u00f3n Europea que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los t\u00e9rminos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n Transformaci\u00f3n y Resiliencia, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo m\u00e1ximo que se establece en dicha Orden a partir de la fecha l\u00edmite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.<\/p>\n<p>Igualmente, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n incluir en la justificaci\u00f3n una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de \u00abno causar da\u00f1o significativo al medio ambiente\u00bb\u00a0<em>(\u00abdo not significant harm\u00bb-DNSH),\u00a0<\/em>de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n<p>No obstante, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n al sistema de gesti\u00f3n que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica elabore para el seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como a trav\u00e9s de los diferentes medios que se puedan desarrollar.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 presentar informaci\u00f3n sobre los hitos y objetivos cumplidos, as\u00ed como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el presente real decreto se pudieran realizar.<\/p>\n<p>En todo caso, las comunidades aut\u00f3nomas tambi\u00e9n deber\u00e1n registrar las subvenciones y ayudas p\u00fablicas que concedan o los contratos que celebren en ejecuci\u00f3n de las medidas financiadas a trav\u00e9s de este real decreto, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Incumplimientos y reintegros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los art\u00edculos\u00a036 y\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n reintegrar los fondos recibidos al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.<\/p>\n<p>En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, as\u00ed como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como en el resto de normativa de la Uni\u00f3n Europea que sea de aplicaci\u00f3n, en particular el incumplimiento del principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n reintegrar los fondos recibidos al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.<\/p>\n<p>En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n reintegrar los fondos recibidos al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.<\/p>\n<p>El reintegro se producir\u00e1 en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la comunidad aut\u00f3noma impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuant\u00eda del reintegro ser\u00e1 equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de incumplimiento parcial de los objetivos fijados, la determinaci\u00f3n de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<\/p>\n<p>4.\u2003El procedimiento para el reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y, adem\u00e1s, en su caso, por Orden del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 el titular de la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Normativa supletoria aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>En lo no particularmente previsto en este real decreto, estas subvenciones se regir\u00e1n por la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio; la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico. Asimismo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y dem\u00e1s normativa tanto nacional como de la Uni\u00f3n Europea aplicable a la gesti\u00f3n, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Trasformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como las espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y publicidad, verificaci\u00f3n y dem\u00e1s impuestas por la normativa estatal y de la Uni\u00f3n Europea, cuya aplicaci\u00f3n ser\u00e1 de obligado cumplimiento; y dem\u00e1s normativa que resulte de aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1. 7.\u00aa y\u00a013.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal para adoptar, en el \u00e1mbito de sus funciones y competencias, cuantos actos y medidas se precisen para la aplicaci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a019 de octubre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Vicepresidenta Segunda del Gobierno<br \/>\ny Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social,<\/p>\n<p>YOLANDA D\u00cdAZ P\u00c9REZ<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 902\/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiaci\u00f3n del desarrollo de actuaciones de la inversi\u00f3n \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[207],"class_list":["post-17757","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-subvenciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>SUBVENCIONES - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"SUBVENCIONES - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto 902\/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiaci\u00f3n del desarrollo de actuaciones de la inversi\u00f3n \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-10-20T09:48:22+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:22:40+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"372\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"45 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17757#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17757\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"SUBVENCIONES\",\"datePublished\":\"2021-10-20T09:48:22+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:40+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17757\"},\"wordCount\":8921,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17757#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"keywords\":[\"Subvenciones\"],\"articleSection\":[\"Ayudas\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17757\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17757\",\"name\":\"SUBVENCIONES - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17757#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17757#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"datePublished\":\"2021-10-20T09:48:22+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:40+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17757#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17757\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17757#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"width\":372,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17757#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"SUBVENCIONES\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"SUBVENCIONES - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"SUBVENCIONES - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto 902\/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiaci\u00f3n del desarrollo de actuaciones de la inversi\u00f3n \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-10-20T09:48:22+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:22:40+00:00","og_image":[{"width":372,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"45 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"SUBVENCIONES","datePublished":"2021-10-20T09:48:22+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:40+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757"},"wordCount":8921,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","keywords":["Subvenciones"],"articleSection":["Ayudas","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757","name":"SUBVENCIONES - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","datePublished":"2021-10-20T09:48:22+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:40+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","width":372,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17757#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"SUBVENCIONES"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17757","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17757"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17757\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17758,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17757\/revisions\/17758"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17757"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17757"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17757"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}