{"id":17759,"date":"2021-10-20T09:53:40","date_gmt":"2021-10-20T09:53:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17759"},"modified":"2026-09-30T09:22:40","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:40","slug":"extranjeros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17759","title":{"rendered":"EXTRANJEROS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 903\/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica 2\/2009, aprobado por el Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 20 de octubre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a035 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social regula la situaci\u00f3n de los menores extranjeros no acompa\u00f1ados.<\/p>\n<p>De acuerdo con su apartado s\u00e9ptimo, la residencia de los y las menores que sean tutelados en Espa\u00f1a por una Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en virtud de resoluci\u00f3n judicial, por cualquier entidad, se considerar\u00e1 regular. Pese a ello, la falta de documentaci\u00f3n de estos\/as menores plantea, en la pr\u00e1ctica, importantes dificultades no solo mientras mantienen esta condici\u00f3n sino, especialmente, en el momento en el que cumplen los dieciocho a\u00f1os y acceden a la mayor\u00eda de edad. Estas dificultades inciden de forma negativa en su inclusi\u00f3n e integraci\u00f3n en la sociedad, especialmente en el caso de las menores no acompa\u00f1adas por su mayor vulnerabilidad.<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n actual prevista respecto de la documentaci\u00f3n de estos menores y j\u00f3venes, el art\u00edculo\u00a0196 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2009 aprobado por Real Decreto\u00a0557\/2011, de\u00a020 de abril (en adelante \u00abReglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000\u00bb) concreta, en su primer apartado, un plazo de nueve meses desde que el menor ha sido puesto a disposici\u00f3n de los servicios competentes de protecci\u00f3n de menores a partir del cual se entiende que queda acreditada la incapacidad de repatriaci\u00f3n para proceder a otorgar su autorizaci\u00f3n de residencia. Como refleja el Informe anual del Defensor del Pueblo sobre actividades y actuaciones llevadas a cabo a lo largo de\u00a02019, ello supone que, en la pr\u00e1ctica, se exija como requisito que los menores est\u00e9n bajo la guarda o tutela de la Administraci\u00f3n sin que se inicie su proceso de documentaci\u00f3n un per\u00edodo que ha demostrado ser excesivamente largo y supone que muchos de estos menores accedan a la mayor\u00eda de edad sin la debida documentaci\u00f3n. Por su parte, el art\u00edculo\u00a035.9 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, determina que reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones que habr\u00e1n de cumplir los menores tutelados que dispongan de autorizaci\u00f3n de residencia y alcancen la mayor\u00eda de edad para renovar su autorizaci\u00f3n o acceder a una autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo teniendo en cuenta, en su caso, los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades p\u00fablicas competentes referidos a su esfuerzo de integraci\u00f3n, la continuidad de la formaci\u00f3n o estudios que se estuvieran realizando, as\u00ed como su incorporaci\u00f3n, efectiva o potencial, al mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Con base en esta habilitaci\u00f3n, el art\u00edculo\u00a0197 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000 ha desarrollado el procedimiento para la renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n en caso de que el menor extranjero no acompa\u00f1ado acceda a su mayor\u00eda de edad siendo titular de una autorizaci\u00f3n de residencia.<\/p>\n<p>Actualmente, las condiciones que han de cumplir los menores tutelados que alcancen la mayor\u00eda de edad son las previstas en la normativa de extranjer\u00eda para la autorizaci\u00f3n de residencia no lucrativa con una serie de particularidades. Una de ellas es la establecida en el art\u00edculo\u00a0197.2.a) donde se exige que el solicitante acredite unos medios econ\u00f3micos de, al menos, el\u00a0100 % del Indicador P\u00fablico de Rentas de Efectos M\u00faltiples (en adelante, \u00abIPREM\u00bb). El hecho de que este procedimiento se nutra de las normas y condiciones de la residencia no lucrativa implica que estos no pueden ser sustituidos o completados por la percepci\u00f3n de diversas ayudas sociales. Adem\u00e1s, esta minoraci\u00f3n de los recursos suficientes al\u00a0100% del IPREM operar\u00eda respecto de la primera renovaci\u00f3n y no, en interpretaci\u00f3n del Tribunal Supremo, en las siguientes renovaciones (art\u00edculo\u00a0197.4). Por otro lado, el hecho de que se exijan requisitos de forma acumulativa determina que el Tribunal Supremo haya avalado las denegaciones de estas autorizaciones en ausencia de la justificaci\u00f3n de los medios econ\u00f3micos suficientes que alcancen el\u00a0100 % del IPREM, sin tener en cuenta la inclusi\u00f3n del menor y circunstancias concurrentes del caso.<\/p>\n<p>Estas reglas no se ajustan a las particularidades del colectivo, as\u00ed como a los programas educativos o de inclusi\u00f3n sociolaboral que instituciones p\u00fablicas y privadas dirigen a estos j\u00f3venes, con el fin de acompa\u00f1arlos hacia su transici\u00f3n a la mayor\u00eda de edad y a una vida independiente.<\/p>\n<p>Por su parte, el actual art\u00edculo\u00a0198 se encarga de regular la solicitud de una autorizaci\u00f3n cuando no se haya documentado al extranjero durante su minor\u00eda de edad. Esta autorizaci\u00f3n se configura como autorizaci\u00f3n temporal de residencia por circunstancias excepcionales en base al art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero. Sobre esta base habilita una v\u00eda para que el menor extranjero que accede a la mayor\u00eda de edad sin ser titular de una autorizaci\u00f3n de residencia pueda solicitarla siempre y cuando cumpla con alguno de los supuestos que alternativamente plantea dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>En caso de que se encuentre un trabajo, tanto si estaba documentado al acceder a la mayor\u00eda de edad (art\u00edculo\u00a0197.6) como si no (art\u00edculo\u00a0198), la duraci\u00f3n m\u00ednima que se viene exigiendo es de un a\u00f1o, aun cuando el art\u00edculo\u00a064.3.b) del reglamento se refiere a la necesidad de garantizar una actividad continuada. Este requisito no se corresponde con la propia realidad del mercado de trabajo e impone al menor extranjero que accede a la mayor\u00eda de edad una condici\u00f3n m\u00e1s exigente que al menor nacional espa\u00f1ol extutelado que cumple\u00a018 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Como consecuencia de ello, muchos menores no acompa\u00f1ados se ven abocados, en el momento de cumplir su mayor\u00eda de edad, a una situaci\u00f3n de irregularidad sobrevenida tal y como viene poniendo de manifiesto instituciones tanto p\u00fablicas como privadas.<\/p>\n<p>Esta reforma se plantea en torno a nueve elementos que a continuaci\u00f3n se enumeran y que tienen por finalidad suprimir los obst\u00e1culos que impiden la documentaci\u00f3n del menor extranjero no acompa\u00f1ado tutelado por una entidad p\u00fablica y dise\u00f1ar un r\u00e9gimen propio de residencia para estos en el momento en el que acceden a la mayor\u00eda de edad, distinto al r\u00e9gimen de residencia no lucrativa, que se prev\u00e9 para otros fines alejados de la situaci\u00f3n de estos j\u00f3venes. En este nuevo r\u00e9gimen se tendr\u00e1 en cuenta su participaci\u00f3n en programas desarrollados por instituciones p\u00fablicas o privadas y que promueva un correcto desarrollo personal y su mejor inclusi\u00f3n en la sociedad.<\/p>\n<p>En primer lugar, se reduce el plazo de nueve meses al que alud\u00eda el art\u00edculo\u00a0196.1 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000 a tres. A este respecto, el Consejo de Estado en su dictamen sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, apuntaba que la redacci\u00f3n del precepto planteaba una rigidez innecesaria considerando el plazo excesivo y establec\u00eda alternativas tales como utilizar el juego de autorizaciones provisionales-definitivas para garantizar la identificaci\u00f3n ab initio de la persona, aunque fuera de manera provisional.<\/p>\n<p>Mediante la reducci\u00f3n de este plazo, la Oficina de Extranjer\u00eda competente no esperar\u00e1, como ocurre en la pr\u00e1ctica, al transcurso de nueve meses para iniciar sus actuaciones respecto a la documentaci\u00f3n de los menores extranjeros no acompa\u00f1ados, sino que estas se iniciar\u00e1n una vez transcurridos noventa d\u00edas. Por su propia definici\u00f3n y caracter\u00edsticas, un procedimiento de repatriaci\u00f3n tiene valor y sentido si se realiza de forma inmediata, no transcurrido un largo periodo de nueve meses. La pr\u00e1ctica demuestra que la incapacidad de repatriaci\u00f3n queda acreditada mucho antes y que, adem\u00e1s, tal y como dispone el art\u00edculo\u00a035.8 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, la concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n no es obst\u00e1culo en ning\u00fan caso para que esta pueda llevarse a cabo en un momento posterior. Con este nuevo sistema, se pondr\u00e1 fin a la situaci\u00f3n de vac\u00edo documental a la que ya apuntaba el Consejo de Estado, garantiz\u00e1ndose la identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n\u00a0<em>ab initio<\/em>\u00a0de la persona sin que ello impida, en caso de que pueda procederse a la repatriaci\u00f3n, que esta se efect\u00fae. En estos casos, las Oficinas de Extranjer\u00eda proceder\u00e1n a la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se ajusta la redacci\u00f3n de este art\u00edculo\u00a0196 a lo previsto en los art\u00edculos\u00a040 y\u00a041 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, respecto al ejercicio de una actividad laboral. De acuerdo con el art\u00edculo\u00a041.1.j) de esta norma, no ser\u00e1 necesaria la obtenci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de trabajo para el ejercicio de actividades por parte de los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protecci\u00f3n de menores para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situaci\u00f3n, favorezcan su integraci\u00f3n social. El apartado segundo de este art\u00edculo se remite a un desarrollo reglamentario para acreditar la excepci\u00f3n. Esta reforma, con el fin de evitar tr\u00e1mites innecesarios, aclara mediante el ajuste del art\u00edculo\u00a0118.2 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000 que, en estos casos, la excepci\u00f3n se entender\u00e1 existente sin necesidad de un posterior reconocimiento.<\/p>\n<p>Junto a ello, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a040.1.i) de la citada Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, no es de aplicaci\u00f3n la situaci\u00f3n nacional de empleo.<\/p>\n<p>En tercer lugar, se incrementa la vigencia de las autorizaciones concedidas a menores extranjeros no acompa\u00f1ados y de sus eventuales renovaciones. As\u00ed, la autorizaci\u00f3n inicial, de conformidad con los apartados\u00a05 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a0196 estar\u00e1 vigente dos a\u00f1os y la renovaci\u00f3n tres a\u00f1os mientras siga siendo menor de edad, sin perjuicio de que se pueda acceder, en caso de que se re\u00fanan los requisitos, a una residencia de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, en relaci\u00f3n con los menores extranjeros que ya cuentan con una autorizaci\u00f3n de residencia cuando alcanzan la mayor\u00eda de edad, el art\u00edculo\u00a0197, en su nueva redacci\u00f3n, configura un r\u00e9gimen propio que plantea una continuidad de la autorizaci\u00f3n de residencia con habilitaci\u00f3n para trabajar de la que ya dispone el menor extranjero no acompa\u00f1ado y cuya vigencia pretende ser renovada siempre y cuando se acrediten las condiciones que enumera su apartado segundo. Con ello, se suprimen las referencias al r\u00e9gimen de residencia no lucrativa que dejar\u00e1 de ser de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n nacional de empleo est\u00e1 exceptuada en este caso en base al art\u00edculo\u00a040 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, por su letra b) que se refiere a los titulares de una autorizaci\u00f3n previa de trabajo que pretendan su renovaci\u00f3n. La excepci\u00f3n de esta letra b) aplica en este caso en la medida en que el joven extranjero ya se encuentra en territorio nacional y ya estaba habilitado para trabajar si bien solo respecto de aquellas actividades que en su momento hubieran sido objeto de espec\u00edfica autorizaci\u00f3n por haber sido recomendadas por la entidad de protecci\u00f3n de menores al entender que favorecen su integraci\u00f3n social. Lo que viene a decir ese precepto es que la valoraci\u00f3n de la afectaci\u00f3n al mercado de trabajo nacional solo se hace cuando el extranjero va a iniciar su residencia en Espa\u00f1a (bien porque est\u00e1 en territorio nacional, que son los supuestos m\u00e1s excepcionales, bien porque est\u00e1 en el extranjero, que es lo habitual). Igual razonamiento debe hacerse respecto de la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a0198.<\/p>\n<p>En quinto lugar, en cuanto a las condiciones que se plantean reglamentariamente para la renovaci\u00f3n de esta residencia se concretan en la tenencia de medios econ\u00f3micos suficientes igual al\u00a0100 % del Ingreso M\u00ednimo Vital para una persona sola, salvo que la instituci\u00f3n de acogida (p\u00fablica o privada) o el programa de tr\u00e1nsito a la vida adulta al que el joven est\u00e9 acogido proporcionen su sustento. En el c\u00f3mputo de estos ingresos se podr\u00e1n tener en cuenta los que provengan de la asistencia social u otras cuant\u00edas que perciba el joven. En caso de que cuente con empleo, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n a efectos de calcular el importe de estos medios econ\u00f3micos suficientes.<\/p>\n<p>De esta forma, el Ingreso M\u00ednimo Vital pasa a sustituir al IPREM como valor econ\u00f3mico de referencia para la autorizaci\u00f3n de residencia de estos j\u00f3venes. El Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital ha introducido por primera vez una prestaci\u00f3n de \u00faltimo recurso homog\u00e9neo y aplicable a todo el Estado, fijando las cuant\u00edas m\u00ednimas que se consideran suficientes para asegurar la manutenci\u00f3n de una persona sola y diferentes tipos de unidades de convivencia, en funci\u00f3n de su tama\u00f1o y composici\u00f3n, y capaz de evitar las situaciones de pobreza extrema.<\/p>\n<p>Por este motivo se entiende m\u00e1s adecuado que sirva de referencia a estos efectos el Ingreso M\u00ednimo Vital para hogares unipersonales, que como su propio nombre indica es la cantidad m\u00ednima que permite a una persona sufragar sus gastos b\u00e1sicos de manutenci\u00f3n en Espa\u00f1a. Esta cuant\u00eda se actualiza todos los a\u00f1os tomando como referencia la cuant\u00eda fijada en los Presupuestos Generales del Estado para las pensiones no contributivas.<\/p>\n<p>Junto a ello, se exige que los antecedentes penales que deben ser adecuadamente valorados de conformidad con lo que plantea la normativa de extranjer\u00eda para las renovaciones.<\/p>\n<p>En cualquiera de los casos, deber\u00e1 atenderse a los informes positivos que, a estos efectos, puedan presentar las entidades p\u00fablicas o privadas referidos a su esfuerzo de integraci\u00f3n, la continuidad de la formaci\u00f3n o estudios que se estuviera realizando, as\u00ed como su incorporaci\u00f3n, efectiva o potencial, al mercado de trabajo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a035.7 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero.<\/p>\n<p>En sexto lugar, la vigencia de esta renovaci\u00f3n ser\u00e1 de dos a\u00f1os, renovables por otros dos si se mantienen las condiciones antes indicadas y no se condiciona su eficacia a una eventual afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En s\u00e9ptimo lugar, para aquellos menores extranjeros que alcanzan la mayor\u00eda de edad sin una autorizaci\u00f3n, el art\u00edculo\u00a0198 pasa a exigir requisitos m\u00e1s acordes con la situaci\u00f3n real de este colectivo pretendiendo que exista una mayor consonancia entre lo establecido en el\u00a0197 y el\u00a0198.<\/p>\n<p>En octavo lugar, ante este nuevo r\u00e9gimen, es preciso articular una v\u00eda que permita a los j\u00f3venes extranjeros que hubieron visto denegada su solicitud de renovaci\u00f3n por no cumplir con los requisitos que preve\u00eda en la redacci\u00f3n anterior el art\u00edculo\u00a0197 o que, habiendo cumplido ya los\u00a018 a\u00f1os, no pudieron solicitar su autorizaci\u00f3n de residencia en base al art\u00edculo\u00a0198 por no reunir los requisitos entonces exigidos, acceder a estas nuevas autorizaciones en caso de que cumplan con las nuevas condiciones. De esta forma se garantiza a los j\u00f3venes extranjeros de entre\u00a018 y\u00a023 a\u00f1os que puedan solicitarlas de forma transitoria.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se refuerza con car\u00e1cter general, la tramitaci\u00f3n de todos los procedimientos a trav\u00e9s de terceros habilitando esta opci\u00f3n siempre y cuando la representaci\u00f3n quede debidamente acreditada notarialmente o apud acta. Adem\u00e1s, se potencia el uso de las sedes electr\u00f3nicas espec\u00edficas que pasan a ser la v\u00eda de presentaci\u00f3n prioritaria dejando el Registro Electr\u00f3nico General para aquellos casos en los que estas no existan. Estas medidas pretenden una mejorar la agilidad del funcionamiento de las Oficinas de Extranjer\u00eda en todos los procedimientos que tramitan lo cual se entiende que beneficia a los procedimientos en materia de extranjer\u00eda en general, y en consecuencia, el \u00e1mbito de los menores en particular.<\/p>\n<p>Este real decreto se estructura en un art\u00edculo \u00fanico de modificaci\u00f3n del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>Este real decreto se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia en tanto que identifica claramente el fin que pretende, que no es otro que articular un r\u00e9gimen propio de residencia en Espa\u00f1a de los menores extranjeros no acompa\u00f1ados una vez alcanzan la mayor\u00eda de edad, as\u00ed como efectuar determinados ajustes en el proceso de documentaci\u00f3n de los menores extranjeros no acompa\u00f1ados.<\/p>\n<p>La norma es proporcional en la medida en que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para regular este procedimiento.<\/p>\n<p>En cumplimiento del principio de seguridad jur\u00eddica, la regulaci\u00f3n de este real decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En cumplimiento del principio de eficiencia, la norma simplifica la regulaci\u00f3n de las cargas para el adecuado reconocimiento de los derechos que corresponden al ciudadano. Adem\u00e1s, no supone utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, el objetivo de este real decreto se define y justifica en esta parte expositiva y se ha facilitado adem\u00e1s que los potenciales destinatarios de la norma hayan tenido una participaci\u00f3n activa en la elaboraci\u00f3n de la misma. A estos efectos, se ha llevado a cabo el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previo a la redacci\u00f3n del texto, as\u00ed como el de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s del portal web del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p>El texto ha sido informado por la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social. Tambi\u00e9n se ha solicitado informe al Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030.<\/p>\n<p>Se ha recibido, de conformidad con el art\u00edculo\u00a026.5 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, el informe preceptivo a los Ministerios del Interior, de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n. Asimismo, el proyecto ha sido informado por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p>Se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Se ha sometido a consulta de la Comisi\u00f3n Interministerial de Extranjer\u00eda, a la Comisi\u00f3n Laboral Tripartita de Inmigraci\u00f3n y al Foro para la Integraci\u00f3n Social de los Inmigrantes. Asimismo, el proyecto se ha sometido a tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica y ha sido informado por las comunidades aut\u00f3nomas y las Oficinas de Extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ha solicitado, con car\u00e1cter de urgencia, el dictamen del Consejo de Estado.<\/p>\n<p>Este real decreto se adec\u00faa plenamente al orden constitucional de distribuci\u00f3n de competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado por el art\u00edculo\u00a0149.1.2.\u00aa de la Constituci\u00f3n, en materia de inmigraci\u00f3n y extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, del Ministro de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, del Ministro del Interior y de la Ministra de Pol\u00edtica Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a019 de octubre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2009 aprobado por Real Decreto\u00a0557\/2011, de\u00a020\u00a0de\u00a0abril.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2009 aprobado por Real Decreto\u00a0557\/2011, de\u00a020 de abril, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0118, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En el caso de que sea residente en Espa\u00f1a, el extranjero deber\u00e1 solicitar el reconocimiento de la excepci\u00f3n, y alegar que re\u00fane estas condiciones, ante la Oficina de Extranjer\u00eda correspondiente a la provincia donde se inicie la actividad, aportando la documentaci\u00f3n que lo justifique. Lo previsto en este apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los menores extranjeros no acompa\u00f1ados que obtuviesen la autorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a0196 de este Reglamento.<\/p>\n<p>Esta solicitud se entender\u00e1 denegada si en el plazo de tres meses la Subdelegaci\u00f3n o Delegaci\u00f3n del Gobierno no se pronuncia sobre la misma. La Oficina de Extranjer\u00eda podr\u00e1 solicitar la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n adicional que se estime pertinente para acreditar que el extranjero se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a0117, as\u00ed como los informes que sean precisos a otros \u00f3rganos administrativos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0196, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0196.\u2003Residencia del menor extranjero no acompa\u00f1ado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Oficina de Extranjer\u00eda en la provincia en la que est\u00e9 fijado el domicilio del menor iniciar\u00e1, de oficio, por orden superior o a instancia de parte, el procedimiento relativo a la autorizaci\u00f3n de residencia a la que se refiere el art\u00edculo\u00a035.7 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, una vez haya quedado acreditada la imposibilidad de repatriaci\u00f3n del menor y, en todo caso, transcurridos noventa d\u00edas desde que haya sido puesto a disposici\u00f3n de los servicios competentes de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>En caso de inicio de oficio o por orden superior, la Oficina de Extranjer\u00eda comunicar\u00e1 al menor el acuerdo de inicio del procedimiento a trav\u00e9s del servicio de protecci\u00f3n de menores bajo cuya tutela, custodia, protecci\u00f3n provisional o guarda se encuentre, interesando la aportaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n, que igualmente ser\u00e1 la que deber\u00e1 ser aportada junto a la solicitud en los casos de inicio a instancia de parte:<\/p>\n<p>a)\u2003Copia completa del pasaporte en vigor o t\u00edtulo de viaje, reconocido como v\u00e1lido en Espa\u00f1a, del menor. En su defecto, este documento podr\u00e1 ser sustituido por c\u00e9dula de inscripci\u00f3n del menor, obtenida de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0211.5.<\/p>\n<p>b)\u2003Documento acreditativo de que la persona f\u00edsica que interviene en el procedimiento tiene competencia para ello en representaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>c)\u2003Documento acreditativo de la relaci\u00f3n de tutela, custodia, protecci\u00f3n provisional o guarda entre el menor y el servicio de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>2.\u2003La Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n del Gobierno resolver\u00e1 sobre el procedimiento y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n al menor en el plazo m\u00e1ximo de un mes. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 comunicada al Ministerio Fiscal en el plazo de diez d\u00edas desde que se dicte.<\/p>\n<p>El representante del menor deber\u00e1 solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, y ante la Oficina de Extranjer\u00eda o Comisar\u00eda correspondiente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero que indicar\u00e1 expresamente \u201chabilita para trabajar de conformidad con el\u00a036.1 y el\u00a041.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000\u201d.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a035.8 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero la concesi\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n de residencia no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la ulterior repatriaci\u00f3n cuando favorezca el inter\u00e9s superior del menor. Si la repatriaci\u00f3n se produce, se proceder\u00e1 a la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia. En caso de que se acuerde y ejecute la repatriaci\u00f3n, esta conllevar\u00e1 la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia.<\/p>\n<p>4.\u2003La autorizaci\u00f3n de residencia que habilita para trabajar a partir de los\u00a016 a\u00f1os para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protecci\u00f3n de menores, favorezcan su integraci\u00f3n social, tendr\u00e1 una vigencia de dos a\u00f1os, retrotray\u00e9ndose su eficacia a la fecha de la puesta a disposici\u00f3n del menor del servicio de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para trabajar que conlleva de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a041.1.j) de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, no tendr\u00e1 en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situaci\u00f3n nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a040.1.i) de la misma ley org\u00e1nica. Esta habilitaci\u00f3n para trabajar tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que la autorizaci\u00f3n de residencia.<\/p>\n<p>5.\u2003El procedimiento sobre la renovaci\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n de residencia que habilita para trabajar a partir de los\u00a016 a\u00f1os para aquellas actividades que, a propuesta de la entidad de protecci\u00f3n de menores, favorezcan su integraci\u00f3n social, ser\u00e1 iniciado de oficio por la Oficina de Extranjer\u00eda competente durante los sesenta d\u00edas naturales previos a la fecha de expiraci\u00f3n de su vigencia. Ello sin perjuicio de que este procedimiento pueda iniciarse a instancia de parte en el mismo plazo. En ambos casos, el inicio del procedimiento de renovaci\u00f3n prorrogar\u00e1 la validez de la autorizaci\u00f3n anterior hasta su resoluci\u00f3n. Tambi\u00e9n se producir\u00e1 esta pr\u00f3rroga en el supuesto en que la renovaci\u00f3n se tramite dentro de los noventa d\u00edas naturales posteriores a la fecha en que hubiere finalizado la vigencia de la anterior autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 la renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n cuando subsistan las circunstancias que motivaron su concesi\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>La vigencia de la autorizaci\u00f3n renovada ser\u00e1 de tres a\u00f1os salvo que corresponda una autorizaci\u00f3n de residencia de larga duraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0197, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0197.\u2003Acceso a la mayor\u00eda de edad del menor extranjero no acompa\u00f1ado que es titular de una autorizaci\u00f3n de residencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los menores sobre los que un servicio de protecci\u00f3n de menores haya ejercido la tutela, custodia, protecci\u00f3n provisional o guarda, y que alcancen la mayor\u00eda de edad siendo titulares de una autorizaci\u00f3n de residencia concedida conforme a lo previsto en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n solicitar en la Oficina de Extranjer\u00eda donde haya fijado su residencia la renovaci\u00f3n de la misma en modelo oficial, durante los sesenta d\u00edas naturales previos a la fecha de expiraci\u00f3n de su vigencia. La presentaci\u00f3n de la solicitud en este plazo prorrogar\u00e1 la validez de la autorizaci\u00f3n anterior hasta la resoluci\u00f3n del procedimiento de renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prorrogar\u00e1 hasta la resoluci\u00f3n del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa d\u00edas naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorizaci\u00f3n, sin perjuicio de la incoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador por la infracci\u00f3n en la que se hubiese incurrido.<\/p>\n<p>2.\u2003La autorizaci\u00f3n ser\u00e1 renovada cuando queden acreditadas las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el solicitante cuenta con medios econ\u00f3micos suficientes para su sostenimiento. La suficiencia de estos medios se entender\u00e1 cumplida cuando se acrediten unos ingresos y rentas mensuales que superen la cuant\u00eda mensual individual de la renta garantizada prevista en el Real Decreto Ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, por el que se establece el Ingreso M\u00ednimo Vital, o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>A estos efectos ser\u00e1n computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, as\u00ed como otras cuant\u00edas que pueda percibir.<\/p>\n<p>b)\u2003De conformidad con el art\u00edculo\u00a031.7 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, se habr\u00e1 de valorar la existencia de antecedentes penales, considerando la concesi\u00f3n de indultos o la suspensi\u00f3n de la pena privativa de libertad y, en el caso de penas privativas de derechos o de multa, el cumplimiento de las mismas. A tal efecto, la Administraci\u00f3n comprobar\u00e1 de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>c)\u2003Igualmente, deber\u00e1n considerarse los informes que, en su caso y a estos efectos puedan presentar las entidades p\u00fablicas competentes en materia de protecci\u00f3n de menores, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a035.9 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, as\u00ed como los emitidos por otras entidades o instituciones privadas relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusi\u00f3n sociolaboral del programa, haya \u00e9ste finalizado o est\u00e9 en curso.<\/p>\n<p>3.\u2003La vigencia de la autorizaci\u00f3n renovada ser\u00e1 de dos a\u00f1os, renovables por periodos de dos a\u00f1os si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorizaci\u00f3n de residencia de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para trabajar que conlleva de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a035.9 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, no tendr\u00e1 en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situaci\u00f3n nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a040.1.b) de la misma ley org\u00e1nica. Esta habilitaci\u00f3n para trabajar tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que la autorizaci\u00f3n de residencia.<\/p>\n<p>4.\u2003En el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se renueva la autorizaci\u00f3n, su titular deber\u00e1 solicitar ante la Oficina de Extranjer\u00eda o Comisar\u00eda la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero que indicar\u00e1 expresamente \u201chabilita para trabajar\u201d.<\/p>\n<p>5.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00e1 sin perjuicio de que la autoridad competente facilite a los menores extranjeros no acompa\u00f1ados que alcancen la mayor\u00eda de edad informaci\u00f3n y acceso a la modalidad o programa de retorno voluntario asistido al que puedan decidir acogerse.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0198, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0198.\u2003Acceso a la mayor\u00eda de edad del menor extranjero no acompa\u00f1ado que no es titular de una autorizaci\u00f3n de residencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los menores sobre los que un servicio de protecci\u00f3n de menores ostentara la tutela, custodia, protecci\u00f3n provisional o guarda y alcancen la mayor\u00eda de edad sin haber obtenido la autorizaci\u00f3n de residencia prevista en el art\u00edculo\u00a0196 de este reglamento pero habiendo cumplido los requisitos para ello, podr\u00e1n solicitar una autorizaci\u00f3n de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Para ello, deber\u00e1n haber participado en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integraci\u00f3n social, lo cual ser\u00e1 certificado por esta, o deber\u00e1 poder acreditar su integraci\u00f3n en la sociedad espa\u00f1ola en los t\u00e9rminos previstos en la letra c) del apartado segundo del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de autorizaci\u00f3n ser\u00e1 presentada durante los sesenta d\u00edas naturales previos o en los noventa d\u00edas naturales posteriores a la fecha en que cumpla los dieciocho a\u00f1os. El plazo se suspender\u00e1 cuando quede acreditado que no se ha presentado la solicitud por causas ajenas a la voluntad del solicitante y se reanudar\u00e1 una vez estas hayan cesado.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente, deber\u00e1 acreditarse:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el solicitante cuenta con medios econ\u00f3micos suficientes para su sostenimiento. La suficiencia de estos medios se entender\u00e1 cumplida cuando se acrediten unos ingresos y rentas mensuales que superen la cuant\u00eda mensual individual de la renta garantizada prevista el Real Decreto Ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, por el que se establece el Ingreso M\u00ednimo Vital, o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>A estos efectos ser\u00e1n computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, as\u00ed como otras cuant\u00edas que pueda percibir.<\/p>\n<p>b)\u2003Que carezca de antecedentes penales en Espa\u00f1a o en los pa\u00edses anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento espa\u00f1ol, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de pa\u00edses con los que Espa\u00f1a tenga firmado un convenio en tal sentido. A tal efecto, la Administraci\u00f3n comprobar\u00e1 de oficio los antecedentes registrados en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>4.\u2003La vigencia de la autorizaci\u00f3n concedida ser\u00e1 de dos a\u00f1os, renovable por periodos de dos a\u00f1os si se mantienen los requisitos, salvo que corresponda una autorizaci\u00f3n de residencia de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n para trabajar por cuenta ajena o cuanta propia que conlleva la autorizaci\u00f3n no tendr\u00e1 en cuenta, en caso de actividades por cuenta ajena, la situaci\u00f3n nacional de empleo de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a040.1.j) de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero. Esta habilitaci\u00f3n para trabajar tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que la autorizaci\u00f3n de residencia.<\/p>\n<p>5.\u2003En el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se concede la autorizaci\u00f3n, su titular deber\u00e1 solicitar ante la Oficina de Extranjer\u00eda o Comisar\u00eda correspondiente la Tarjeta de Identidad de Extranjero que indicar\u00e1 expresamente \u201chabilita para trabajar por cuenta ajena y propia\u201d.<\/p>\n<p>6.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores ser\u00e1 sin perjuicio de que la autoridad competente facilite a los menores extranjeros no acompa\u00f1ados que alcancen la mayor\u00eda de edad informaci\u00f3n y acceso a la modalidad o programa de retorno voluntario asistido al que puedan decidir acogerse.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0211, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003En el caso de los solicitantes de autorizaci\u00f3n de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se eximir\u00e1 al solicitante de la presentaci\u00f3n de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular correspondiente, en los casos en que se alegasen razones graves que impidan su comparecencia en aqu\u00e9llas, a cuyos efectos podr\u00e1 recabarse el informe de la Oficina de Asilo y Refugio.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se eximir\u00e1 al solicitante de la presentaci\u00f3n de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular correspondiente, en los casos de las autorizaciones reguladas en los art\u00edculos\u00a0196 a\u00a0198 de este reglamento, a cuyos efectos deber\u00e1 presentarse el informe de la entidad p\u00fablica que ostenta su tutela o medida de protecci\u00f3n o la hubiera ostentado.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Lugares de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio espa\u00f1ol las solicitudes relativas a las autorizaciones iniciales de residencia y de trabajo deber\u00e1n presentarse por el interesado presencialmente ante los \u00f3rganos competentes para su tramitaci\u00f3n o electr\u00f3nicamente mediante las aplicaciones espec\u00edficas de tramitaci\u00f3n que existan.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentaci\u00f3n de solicitudes de visado y su recogida se realizar\u00e1 ante la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular en cuya demarcaci\u00f3n resida, salvo lo dispuesto de conformidad con la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, en los procedimientos de solicitud de visado descritos en este Reglamento. Las solicitudes relativas a los visados deber\u00e1n presentarse ante los \u00f3rganos competentes para su tramitaci\u00f3n o electr\u00f3nicamente mediante las aplicaciones espec\u00edficas de tramitaci\u00f3n que existan.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, si media causa que lo justifique podr\u00e1 determinar otra misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud de visado.<\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes de modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga o renovaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia y de trabajo se presentar\u00e1n presencialmente ante los \u00f3rganos competentes para su tramitaci\u00f3n o electr\u00f3nicamente mediante las aplicaciones espec\u00edficas de tramitaci\u00f3n que existan. Sin perjuicio de lo anterior, se podr\u00e1n presentar en cualquier otro registro de conformidad con el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, cuando estas aplicaciones espec\u00edficas no se hayan habilitado para el tr\u00e1mite concreto.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional octava, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Legitimaci\u00f3n y representaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio espa\u00f1ol habr\u00e1 de presentar personalmente las solicitudes iniciales relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo o a pr\u00f3rrogas de estancia. En aquellos procedimientos en los que el sujeto legitimado fuese un empleador, las solicitudes iniciales podr\u00e1n ser presentadas por este o por quien v\u00e1lidamente ejerza la representaci\u00f3n legal empresarial. Adem\u00e1s, cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica podr\u00e1 actuar en representaci\u00f3n de otra siempre y cuando dicha representaci\u00f3n quede acreditada mediante apoderamiento notarial o apud acta.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentaci\u00f3n de solicitudes de visado y su recogida se realizar\u00e1n personalmente. Cuando el interesado no resida en la poblaci\u00f3n en que tenga su sede la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular y se acrediten razones que obstaculicen el desplazamiento, como la lejan\u00eda de la misi\u00f3n u oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones acreditadas de enfermedad o condici\u00f3n f\u00edsica que dificulten sensiblemente su movilidad, podr\u00e1 acordarse que la solicitud de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos de presentaci\u00f3n de solicitudes y recogida de visado de estancia, tr\u00e1nsito y de residencia por reagrupaci\u00f3n familiar de menores, ambos tr\u00e1mites podr\u00e1n realizarse mediante un representante debidamente acreditado.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, no se requerir\u00e1 la comparecencia personal en los procedimientos de contrataci\u00f3n colectiva de trabajadores, en los supuestos previstos en un convenio o acuerdo internacional; en tal caso, se estar\u00e1 a lo dispuesto en \u00e9l.<\/p>\n<p>5.\u2003Se entender\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n de comparecencia personal de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica o de una entidad sin personalidad jur\u00eddica, cuando se presenten solicitudes, escritos o documentos autenticados electr\u00f3nicamente o, de estar as\u00ed previsto, previo cotejo de los que hayan sido aportados, utilizando para ello los sistemas de firma electr\u00f3nica incorporados al Documento Nacional de Identidad u otros sistemas de firma electr\u00f3nica avanzada admitidos por la Administraci\u00f3n General del Estado de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>6.\u2003Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, se entender\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n de comparecencia personal cuando la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitaci\u00f3n para la representaci\u00f3n de terceros.<\/p>\n<p>Para el desarrollo de los Convenios previstos en este apartado, la Administraci\u00f3n General del Estado podr\u00e1 establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los correspondientes registros electr\u00f3nicos de apoderamiento o representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Las solicitudes de modificaci\u00f3n, pr\u00f3rroga o renovaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de estancia por estudios, movilidad de alumnos, pr\u00e1cticas no laborales o servicios de voluntariado se podr\u00e1n presentar personalmente, sin perjuicio de la existencia de f\u00f3rmulas de representaci\u00f3n voluntaria a trav\u00e9s de actos jur\u00eddicos u otorgamientos espec\u00edficos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003De las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de las autorizaciones previstas en los art\u00edculos\u00a0196, 197 y\u00a0198 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto y que se encuentren pendientes o en curso en ese momento se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n conforme a lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003La autorizaci\u00f3n de residencia prevista en el art\u00edculo\u00a0198 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, podr\u00e1 ser solicitada por aquellos j\u00f3venes extranjeros que tengan entre\u00a018 y\u00a023 a\u00f1os en el momento en que entre en vigor este real decreto y que cuando eran menores estaban bajo un servicio de protecci\u00f3n de menores que ostentaba la tutela, custodia, protecci\u00f3n provisional o guarda, alcanzaron la mayor\u00eda de edad sin haber obtenido la autorizaci\u00f3n de residencia prevista en el art\u00edculo\u00a0196 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, y no pudieron acreditar, en el momento en el que cumplieron dieciocho a\u00f1os, los requisitos exigidos para la concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n temporal de residencia por circunstancias excepcionales. En estos casos, la certificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a0198 ser\u00e1 sustituida por la acreditaci\u00f3n de que estuvo a disposici\u00f3n de un servicio de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar esta autorizaci\u00f3n aquellos j\u00f3venes extranjeros que tengan entre\u00a018 y\u00a023 a\u00f1os en el momento en que entre en vigor este real decreto y que, pese a acceder a la mayor\u00eda de edad siendo titular de una autorizaci\u00f3n de residencia de menor extranjero no acompa\u00f1ado, \u00e9sta no ha podido ser renovada de conformidad con el procedimiento que preve\u00eda el art\u00edculo\u00a0197 antes de la modificaci\u00f3n operada por este real decreto.<\/p>\n<p>Finalmente, aquellos j\u00f3venes extranjeros de entre\u00a018 y\u00a023 a\u00f1os que han visto renovada su autorizaci\u00f3n de residencia de menor extranjero no acompa\u00f1ado de conformidad con el procedimiento que preve\u00eda el art\u00edculo\u00a0197 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, antes de la modificaci\u00f3n operada por este real decreto podr\u00e1n solicitar en cualquier momento la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a0197 del Reglamento de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2000, de\u00a011 de enero, en su redacci\u00f3n actual.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>A la entrada en vigor del presente real decreto quedar\u00e1n derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta en virtud del art\u00edculo\u00a0149.1.2.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por el cual el Estado tiene competencia exclusiva en materia de inmigraci\u00f3n y extranjer\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La persona titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, en el \u00e1mbito de sus competencias, dictar\u00e1 cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Las disposiciones relativas a la habilitaci\u00f3n de representaci\u00f3n por terceros mediante poder notarial o\u00a0<em>apud acta<\/em>\u00a0entrar\u00e1n en vigor un a\u00f1o despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Las disposiciones relativas a la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de visados se aplicar\u00e1n en el momento en que estas hayan sido desarrolladas y se encuentren en funcionamiento.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a019 de octubre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes<\/p>\n<p>y Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 903\/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por Ley Org\u00e1nica 2\/2009, aprobado por el Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril. 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