{"id":17761,"date":"2021-10-20T09:56:38","date_gmt":"2021-10-20T09:56:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17761"},"modified":"2026-09-30T09:22:40","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:40","slug":"ayudas-extremadura-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17761","title":{"rendered":"Ayudas EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 6\/2021, de 1 de septiembre, por el que se efect\u00faa la segunda convocatoria de las ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas financiadas por el Gobierno de Espa\u00f1a reguladas por el Decreto-ley 5\/2021, de 9 de junio, ampliando el \u00e1mbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contrataci\u00f3n, como medida de fomento de la conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 20 de octubre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha cambiado por completo el escenario econ\u00f3mico mundial. Las medidas de distanciamiento f\u00edsico y las limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisi\u00f3n del virus est\u00e1n teniendo un enorme impacto en la actividad productiva, con una reducci\u00f3n muy significativa en los ingresos percibidos por empresas y aut\u00f3nomos, provocando un deterioro significativo en sus balances y un aumento del sobreendeudamiento, que podr\u00eda lastrar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Con el fin de responder a posibles problemas de solvencia es preciso adoptar medidas de apoyo a aquellas empresas viables que est\u00e1n sufriendo una intensa ca\u00edda de sus ingresos debido a la larga duraci\u00f3n de la reducci\u00f3n de actividad en determinados sectores.<\/p>\n<p>En este contexto, por parte del Gobierno de Espa\u00f1a se aprob\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 con el objetivo, tal y como recoge su pre\u00e1mbulo, de proteger el tejido productivo, evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda, proteger el empleo y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo sobre las finanzas p\u00fablicas y los balances del sistema financiero. En definitiva, se trata de una forma de inversi\u00f3n en favor de la recuperaci\u00f3n y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio id\u00f3neo, de tal forma que se contribuir\u00e1 a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad.<\/p>\n<p>En el Real Decreto-ley\u00a05\/2021 se crea una L\u00ednea Covid de ayudas directas a personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de\u00a02020 que se canalizar\u00e1 a trav\u00e9s de ayudas directas a empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas cuya actividad se ha visto afectada m\u00e1s negativamente por la pandemia. Estas ayudas tienen car\u00e1cter finalista y deben destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como los costes fijos en que hayan incurrido las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas que puedan optar a las ayudas, primando la reducci\u00f3n del nominal de la deuda con aval p\u00fablico, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del\u00a01 de marzo de\u00a02020 y procedan de contratos anteriores al\u00a013 de marzo de\u00a02021.<\/p>\n<p>Seg\u00fan expone el citado Real Decreto-Ley, se trata de una actuaci\u00f3n de pol\u00edtica p\u00fablica extraordinaria y acotada en el tiempo, pero, al mismo tiempo, estructurada con criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, que contribuir\u00e1 a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la regulaci\u00f3n de esta l\u00ednea de ayudas contenida en el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, ya citado y en la Orden del Ministerio HAC\/348\/2021, corresponde a las Comunidades Aut\u00f3nomas adoptar las correspondientes medidas necesarias para la gesti\u00f3n y convocatoria de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago.<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se procedi\u00f3 a la aprobaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a05\/2021, por el que se regulan y establecen ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas, financiadas por el Gobierno de Espa\u00f1a; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley\u00a09\/2020, de\u00a08 de mayo, por el que se aprueba una subvenci\u00f3n para refuerzo del sistema de garant\u00edas de Extremadura, se establecen ayudas financieras a aut\u00f3nomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y de patrimonio hist\u00f3rico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley\u00a03\/2018, de\u00a021 de febrero, de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.<\/p>\n<p>Por medio del cap\u00edtulo I del Decreto-ley se regulaban los aspectos organizativos y de gesti\u00f3n de la L\u00ednea COVID de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas financiadas por el Gobierno de Espa\u00f1a. As\u00ed, se desarrollaban las bases reguladoras y se efectu\u00f3 la convocatoria en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura respecto a la L\u00ednea Covid de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas creada en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>En este sentido, la Orden HAC\/283\/2021, de\u00a025 de marzo, determina la cuant\u00eda de la distribuci\u00f3n definitiva a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura de los recursos correspondientes a la L\u00ednea Covid de ayudas directas a personas trabajadoras aut\u00f3nomas (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el t\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, correspondiendo a nuestra Comunidad recursos por importe de\u00a0106.466.130 euros para esta finalidad.<\/p>\n<p>Atendiendo al n\u00famero de solicitudes presentadas en la convocatoria efectuada por el Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio, resulta conveniente, con el prop\u00f3sito de aprovechar al m\u00e1ximo estos recursos econ\u00f3micos y generar un mayor impacto en la econom\u00eda regional, ampliar el destino de las ayudas, de manera que puedan acceder a las mismas pr\u00e1cticamente casi todos los sectores empresariales que operan en nuestra Comunidad. De este modo, se pone el foco en las repercusiones de la pandemia de la COVID-19 sobre los aut\u00f3nomos y empresas y no tanto en los sectores econ\u00f3micos a los que est\u00e1n adscritos.<\/p>\n<p>El listado de CNAES incluido en el anexo del Decreto-ley\u00a05\/2021, se llev\u00f3 a cabo con base en la informaci\u00f3n estad\u00edstica disponible, identificando los sectores especialmente afectados por la pandemia y a su incorporaci\u00f3n como posibles beneficiarios de estas ayudas, con base en criterios como el n\u00famero de trabajadores afectados por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo en la regi\u00f3n, la relevancia en t\u00e9rminos de contribuci\u00f3n al empleo y el \u00edndice de especializaci\u00f3n de estos sectores en nuestro territorio.<\/p>\n<p>No obstante, es necesario tener en cuenta que la situaci\u00f3n de una empresa no siempre se corresponde con la situaci\u00f3n general del sector productivo en el que se encuadra. Adem\u00e1s, existen factores territoriales que pueden afectar a la evoluci\u00f3n de la actividad de las empresas al margen de la evoluci\u00f3n del sector a nivel estatal, que fue el par\u00e1metro utilizado para la elaboraci\u00f3n del listado inicial de actividades subvencionables contenido el Real Decreto Ley\u00a05\/2021.<\/p>\n<p>Por otra parte, es indudable que en la compleja econom\u00eda actual existe una fuerte interrelaci\u00f3n entre la actividad de empresas clasificadas en diferentes c\u00f3digos CNAE, incluso pertenecientes a sectores muy diferentes. A ello hay que a\u00f1adir que, inexorablemente, una ca\u00edda significativa en la actividad de una empresa afecta inevitablemente a las empresas que forman parte de su cadena de valor.<\/p>\n<p>Asimismo, la situaci\u00f3n actual de pandemia sigue exigiendo la adopci\u00f3n de medidas de tipo sanitario que, junto con las diversas recomendaciones en materia de movilidad tomadas por diferentes pa\u00edses, en la actualidad, est\u00e1n teniendo un impacto econ\u00f3mico que afecta, de manera directa o indirecta, a toda la econom\u00eda extreme\u00f1a, por lo que se prev\u00e9 necesario apoyar la solvencia de las empresas como medida para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. Todos estos factores se han tenido en cuenta para ampliar el \u00e1mbito de actividades econ\u00f3micas que puedan resultar beneficiarias de estas ayudas, al considerar que se han visto particularmente afectadas por las repercusiones de la pandemia de la COVID-19 en el \u00e1mbito de nuestro territorio.<\/p>\n<p>Por todo ello, es necesario ampliar la posibilidad de acceder a estas ayudas que permitir\u00e1n a aquellas empresas que resultan viables superar las dificultades financieras que puedan estar atravesando y favorecer la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y el crecimiento de las mismas para conseguir los objetivos, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que el resto de requisitos de afectaci\u00f3n por la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, en el marco b\u00e1sico del Real Decreto Ley\u00a05\/2021 deben cumplirse, en todo caso.<\/p>\n<p>De este modo se hace uso de la habilitaci\u00f3n efectuada por el Real Decreto-ley\u00a06\/2021, de\u00a020 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y aut\u00f3nomos afectados por la pandemia de COVID-19, que incorpora la posibilidad de que, excepcionalmente, las Comunidades Aut\u00f3nomas puedan otorgar ayudas con cargo a la L\u00ednea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE\u00a009) no incluidos en el Anexo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, que se hayan visto particularmente afectados en el \u00e1mbito de su territorio.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n conlleva la necesidad de efectuar una nueva convocatoria de estas ayudas, lo que se lleva a cabo mediante el Cap\u00edtulo I del presente Decreto-ley. Dicha convocatoria se regir\u00e1 con car\u00e1cter general por la regulaci\u00f3n establecida en el Cap\u00edtulo I del Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio.<\/p>\n<p>De esta forma, podr\u00e1n ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica, incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jur\u00eddica, aut\u00f3nomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que tengan domicilio fiscal en territorio espa\u00f1ol, que hayan realizado durante\u00a02019 y\u00a02020 al menos una de las actividades previstas en los C\u00f3digos CNAE definidos en el Anexo del nuevo Decreto-ley y contin\u00faen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto afectados en su actividad econ\u00f3mica en la forma establecida en el art\u00edculo\u00a03 del Decreto-ley\u00a05\/2021.<\/p>\n<p>Asimismo se contin\u00faa contemplando el car\u00e1cter finalista de estas ayudas, debiendo destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, primando la reducci\u00f3n del nominal de la deuda con aval p\u00fablico, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del\u00a01 de marzo de\u00a02020 y procedan de contratos anteriores al\u00a013 de marzo de\u00a02021.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Las ayudas contempladas en el Cap\u00edtulo I del presente Decreto-ley se llevan a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2011, de\u00a028 de enero, que, en su art\u00edculo\u00a09.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social de la Comunidad Aut\u00f3noma dentro de los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicaci\u00f3n inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que se apruebe en este Decreto-ley la convocatoria de las ayudas y la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de beneficiarios con relaci\u00f3n al Decreto-ley\u00a05\/2021, con el fin de acortar los plazos de tramitaci\u00f3n administrativa y poner en marcha dichas medidas en el m\u00e1s breve espacio de tiempo posible, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que se parte de la base de que el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, indica expresamente que no podr\u00e1 concederse ninguna ayuda pasado el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>La grave situaci\u00f3n de aut\u00f3nomos y peque\u00f1as medianas empresas, ya que vieron interrumpida o afectada enormemente su actividad como consecuencia de las medidas de contenci\u00f3n de la pandemia y sus ingresos quedaron suprimidos o disminuidos dr\u00e1sticamente, con una gran disminuci\u00f3n de su facturaci\u00f3n debido a la contracci\u00f3n de la demanda y las limitaciones impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria. Lamentablemente, la situaci\u00f3n para la mayor\u00eda de pymes y aut\u00f3nomos no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada por la COVID-19 se est\u00e1 prolongando mucho m\u00e1s y con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha conllevado la adopci\u00f3n de m\u00e1s medidas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n que, de no ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos econ\u00f3micos, dar\u00edan lugar a un da\u00f1o irreparable que supondr\u00eda que numerosas empresas no pudiesen salir adelante.<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento de tramitaci\u00f3n de estas ayudas, se ha optado por el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, dado que las ayudas se otorgan por la mera concurrencia en los solicitantes de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condici\u00f3n de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Ante la crisis mundial ocasionada por la COVID-19, las distintas Administraciones P\u00fablicas adoptaron en el a\u00f1o\u00a02020, numerosas medidas para hacer frente a esta situaci\u00f3n. En este contexto, el Gobierno de la Junta de Extremadura dise\u00f1\u00f3 una hoja de ruta, siguiendo las directrices marcadas por la autoridad sanitaria, para facilitar la recuperaci\u00f3n, lo m\u00e1s r\u00e1pido posible, de la actividad social y econ\u00f3mica a trav\u00e9s de una agenda para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Extremadura.<\/p>\n<p>Entre las medidas prioritarias adoptadas en el a\u00f1o\u00a02020 destacan la de dedicar una parte de los recursos econ\u00f3micos al desarrollo de actuaciones concretas de conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, en apoyo a las familias y a los padres y madres trabajadoras de Extremadura, mediante, entre otras, la publicaci\u00f3n de la Orden de\u00a06 de julio de\u00a02020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contrataci\u00f3n, como medida de fomento de la conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 y de la Resoluci\u00f3n de\u00a023 de julio de\u00a02020, de la Secretar\u00eda General de la Consejer\u00eda de Igualdad y Portavoc\u00eda, por la que se regula la convocatoria de las ayudas a la contrataci\u00f3n como medida de fomento de la conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del covid-19, correspondiente al a\u00f1o\u00a02020.<\/p>\n<p>Las mencionadas ayudas que se financiaban dentro del Programa Operativo Extremadura FSE\u00a02014-2020, Eje\u00a09, se circunscrib\u00edan a responder al impacto del covid-19, durante el ejercicio\u00a02020.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de la pandemia en este a\u00f1o\u00a02021 ha motivado que surgiera, de manera m\u00e1s evidente, la necesidad de reaccionar de forma r\u00e1pida y efectiva y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes en las familias y en los colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Ante estas circunstancias, que siguen siendo excepcionales, la Consejer\u00eda de Igualdad y Portavoc\u00eda ha decidido adoptar medidas urgentes para alcanzar la necesaria conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad de las familias en el ejercicio\u00a02021, necesidad que se ha ido poniendo de manifiesto con m\u00e1s virulencia durante este segundo a\u00f1o de pandemia. El objetivo fundamental de estas acciones de conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad de Extremadura no es otro que salir de esta crisis con una respuesta igualitaria.<\/p>\n<p>Con la modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a06 de julio de\u00a02020 que se lleva a cabo en el Cap\u00edtulo II del presente Decreto-ley, a la vista de los resultados obtenidos con la convocatoria del pasado a\u00f1o, en el que no se lleg\u00f3 al n\u00famero de familias deseado, se pretende adoptar una medida urgente para alcanzar la necesaria conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad de la familias en este ejercicio, atendiendo a la evoluci\u00f3n de la pandemia.<\/p>\n<p>Mediante esta modificaci\u00f3n se incrementan los umbrales del \u00cdndice P\u00fablico de Renta a Efectos M\u00faltiples (IPREM) y las cuant\u00edas de las ayudas a conceder, a efectos, por un lado, de mejorar las condiciones de acceso a las mismas, ampliando el abanico de los posibles destinatarios de las mencionadas ayudas y, por otro lado, de hacer m\u00e1s efectiva la medida de conciliaci\u00f3n perseguida.<\/p>\n<p>De esta forma, se eleva a\u00a04 veces el IPREM establecido como requisito de rentas o ingresos brutos mensuales para el supuesto de familias monoparentales, que en las bases objeto de modificaci\u00f3n se fijaba en\u00a03 veces, y se incrementa a\u00a08 veces el IPREM si la unidad familiar no es monoparental, cuando en las bases modificadas ascend\u00eda a\u00a06 veces.<\/p>\n<p>Por otra parte, se eleva el importe de la subvenci\u00f3n que, dependiendo del tramo y base de cotizaci\u00f3n correspondiente de la persona empleada, seg\u00fan el n\u00famero de horas trabajadas al mes, oscilar\u00e1 entre los\u00a0200 y\u00a01.100 euros mensuales, cuando antes se situaba en un \u00fanico pago en un rango entre los\u00a0300 y\u00a0900 euros.<\/p>\n<p>Asimismo, la ampliaci\u00f3n del alcance de las presentes ayudas, favorece la participaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de las mujeres desempleadas del medio rural al mercado de trabajo, logrando una mayor diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00e9ste y un refuerzo de los recursos existentes en el territorio. Por este motivo, esta modificaci\u00f3n se considera una medida adecuada en el marco de la pol\u00edtica de la Junta de Extremadura ante el reto demogr\u00e1fico y territorial.<\/p>\n<p>La necesidad de tramitar la convocatoria de ayudas en el ejercicio\u00a02021, incluyendo dichas modificaciones, que se consideran indispensables para llevar a buen t\u00e9rmino la misma, obliga a la Consejer\u00eda de Igualdad y Portavoc\u00eda a realizar todas las actuaciones necesarias para su ejecuci\u00f3n en un corto espacio de tiempo. Por ello y ante la imposibilidad de acometer en este momento la tramitaci\u00f3n de un procedimiento de modificaci\u00f3n de bases reguladoras con los requerimientos establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n, se justifica la urgencia y necesidad de tramitar esta modificaci\u00f3n de dichas bases reguladoras mediante el presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El presente Decreto-ley consta de\u00a07 art\u00edculos, divididos en dos cap\u00edtulos y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>En un cap\u00edtulo preliminar se expresa cu\u00e1l es el objeto de la norma, recogido en el art\u00edculo\u00a01: por una parte, efectuar la segunda convocatoria de las ayudas creadas en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, y por otra parte, modificar las bases reguladoras de las ayudas a la contrataci\u00f3n, como medida de fomento de la conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I contiene la segunda convocatoria de las ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas financiadas por el Gobierno de Espa\u00f1a reguladas por el Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio, ampliando el \u00e1mbito de sus posibles beneficiarios. Se extiende desde el art\u00edculo\u00a02 hasta el\u00a06.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a02 determina qui\u00e9nes son los beneficiarios de las ayudas, indicando que lo ser\u00e1n, con car\u00e1cter general, las empresas que hayan realizado durante\u00a02019 y\u00a02020 al menos una de las actividades previstas en los C\u00f3digos CNAE definidos en el Anexo al presente Decreto-ley y contin\u00faen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto afectadas en su actividad econ\u00f3mica en la forma establecida en el art\u00edculo\u00a03 del Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio.<\/p>\n<p>Al respecto, el Anexo se\u00f1ala que ser\u00e1n subvencionables los CNAES referidos a todas las actividades econ\u00f3micas, a excepci\u00f3n de las indicadas en el propio Anexo.<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo\u00a02 establece, en su apartado\u00a07 que no son beneficiarios de las ayudas convocadas mediante el presente Decreto-ley quienes lo hubiesen sido de las ayudas convocadas mediante el Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a03 establece el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, que ser\u00e1 de quince d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a04 se refiere a la financiaci\u00f3n de las ayudas, indicando que el volumen total de cr\u00e9dito para estas ayudas, tanto las referidas a la presente convocatoria como a la primera convocatoria efectuada mediante el Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio, ser\u00e1 de\u00a0106.466.130 euros, habiendo de tenerse en cuenta, como indica el art\u00edculo\u00a05, que la concesi\u00f3n de las ayudas se realizar\u00e1, hasta el agotamiento del cr\u00e9dito disponible, atendiendo a la fecha de presentaci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que las solicitudes re\u00fanan toda la documentaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a06 determina que la convocatoria se regir\u00e1 por la regulaci\u00f3n establecida en el cap\u00edtulo I y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio en lo no regulado en el presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, que se integra por el art\u00edculo\u00a07, contempla la modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a06 de julio de\u00a02020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contrataci\u00f3n, como medida de fomento de la conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera tiene como objeto realizar las habilitaciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente Decreto-ley, que entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Extremadura, seg\u00fan su disposici\u00f3n final segunda.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a033 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, en la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2011, de\u00a028 de enero, de modificaci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situaci\u00f3n en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopci\u00f3n de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situaci\u00f3n en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, adem\u00e1s, es necesario una r\u00e1pida actuaci\u00f3n. En el \u00e1mbito legislativo, el instrumento constitucionalmente l\u00edcito que permite una actuaci\u00f3n de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aqu\u00ed previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadan\u00eda ser\u00edan demasiado gravosos y perder\u00eda su esperada eficacia en el fin \u00faltimo de las mismas.<\/p>\n<p>Por tanto, en el presente supuesto, el car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la situaci\u00f3n deriva de la dif\u00edcil situaci\u00f3n en la que se encuentran pymes y aut\u00f3nomos, acuciados por los efectos de la crisis sanitaria, cuya duraci\u00f3n e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que requiere la adopci\u00f3n con urgencia de medidas que pal\u00eden, en la medida de lo posible, la situaci\u00f3n creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilizaci\u00f3n de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, trat\u00e1ndose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicaci\u00f3n inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que su r\u00e9gimen jur\u00eddico y la convocatoria sean llevadas a cabo mediante Decreto-ley, con el fin de acortar los plazos de tramitaci\u00f3n administrativa y poner en marcha dichas medidas en el m\u00e1s breve espacio de tiempo posible.<\/p>\n<p>De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado art\u00edculo\u00a033 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio de\u00a02018, FJ\u00a04, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC\u00a031\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04; 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06, y\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, en lo relativo a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb).<\/p>\n<p>Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De lo expuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica. Por \u00faltimo, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.<\/p>\n<p>Por todo ello, en el ejercicio de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a033 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, en la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2011, de\u00a028 de enero, de modificaci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, del Consejero de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital y de la Consejera de Igualdad y Portavoc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de\u00a01 de septiembre de\u00a02021, dispongo:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Objeto del Decreto-ley<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Mediante el presente Decreto-ley, en su cap\u00edtulo I, se efect\u00faa la segunda convocatoria en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura respecto a la L\u00ednea Covid de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas creada en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, cuyas bases reguladoras y primera convocatoria fue llevada a cabo a trav\u00e9s del Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas, financiadas por el Gobierno de Espa\u00f1a; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley\u00a09\/2020, de\u00a08 de mayo, por el que se aprueba una subvenci\u00f3n para refuerzo del sistema de garant\u00edas de Extremadura, se establecen ayudas financieras a aut\u00f3nomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y de patrimonio hist\u00f3rico y cultural, para afrontar los efectos negativos del Covid-19 y se modifica la Ley\u00a03\/2018, de\u00a021 de febrero, de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.<\/p>\n<p>2.\u2003En el cap\u00edtulo II de este Decreto-ley se modifica la Orden de\u00a06 de julio de\u00a02020, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contrataci\u00f3n, como medida de fomento de la conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Segunda convocatoria de las ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas financiadas por el Gobierno de Espa\u00f1a reguladas por el Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio, ampliando el \u00e1mbito de sus posibles beneficiarios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto-ley las empresas, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica, incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jur\u00eddica, aut\u00f3nomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que tengan domicilio fiscal en territorio espa\u00f1ol, que hayan realizado durante\u00a02019 y\u00a02020 al menos una de las actividades previstas en los C\u00f3digos CNAE definidos en el Anexo al presente Decreto-ley y contin\u00faen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto afectadas en su actividad econ\u00f3mica en la forma establecida en el art\u00edculo\u00a03 del Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarios las entidades no residentes no financieras que operen en Espa\u00f1a a trav\u00e9s de establecimiento permanente, en los casos indicados en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas podr\u00e1n solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de las ayudas ser\u00e1 la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o part\u00edcipes.<\/p>\n<p>4.\u2003Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en\u00a02020 haya sido inferior o igual a\u00a010 millones de euros y no apliquen el r\u00e9gimen de grupos en el Impuesto de Sociedades, deber\u00e1n tener su domicilio fiscal en Extremadura.<\/p>\n<p>5.\u2003Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en\u00a02020 haya sido superior a\u00a010 millones de euros que desarrollen su actividad econ\u00f3mica en m\u00e1s de un territorio auton\u00f3mico (incluidas ciudades aut\u00f3nomas), con centro productivo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, independientemente de d\u00f3nde radique su domicilio fiscal, podr\u00e1n optar a la presente convocatoria. Para estos casos, el criterio de distribuci\u00f3n de la ca\u00edda de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, se efectuar\u00e1 a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaraci\u00f3n informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales ser\u00e1n atribuidas a cada territorio en funci\u00f3n de la residencia de los perceptores, seg\u00fan los datos suministrados por la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>6.\u2003Las empresas, aut\u00f3nomos o profesionales que hubiesen iniciado su actividad con posterioridad al\u00a031 de marzo de\u00a02020 no podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de beneficiarios.<\/p>\n<p>7.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de beneficiarios de las ayudas convocadas mediante el presente Decreto-ley quienes lo hubiesen sido de las ayudas convocadas mediante el Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo para presentar las solicitudes de ayudas ser\u00e1 de quince d\u00edas naturales, inici\u00e1ndose dicho plazo el\u00a015 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003En supuestos de interrupci\u00f3n no planificada en el funcionamiento del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, se dispondr\u00e1 de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, el \u00f3rgano gestor de la ayuda mediante resoluci\u00f3n publicada en el sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es, podr\u00e1 determinar una ampliaci\u00f3n de los plazos no vencidos, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a032.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Financiaci\u00f3n de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>El volumen total de cr\u00e9dito para estas ayudas, tanto las referidas a la presente convocatoria como a la primera convocatoria efectuada mediante el Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio, ser\u00e1 de\u00a0106.466.130 euros, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a0140040000 G\/323A\/470.00, y Proyecto de gasto\u00a020210287 \u00abL\u00ednea Covid de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas\u00bb, estando financiadas de manera \u00edntegra por el Gobierno de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Esta financiaci\u00f3n corresponde a la transferencia del Estado asignada a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en la Orden HAC\/283\/2021, de\u00a025 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribuci\u00f3n definitiva, entre las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la L\u00ednea COVID de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas prevista en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a022.4.b y\u00a031 de la Ley\u00a06\/2011, de\u00a023 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, se efectuar\u00e1 en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p>2.\u2003Se iniciar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de una solicitud acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que se establece en el art\u00edculo\u00a07 del Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio.<\/p>\n<p>3.\u2003La concesi\u00f3n de las ayudas se realizar\u00e1, hasta el agotamiento del cr\u00e9dito disponible atendiendo a la fecha de presentaci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que las solicitudes re\u00fanan toda la documentaci\u00f3n necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p>4.\u2003El otorgamiento de las subvenciones estar\u00e1 sujeto a la existencia de cr\u00e9dito y limitado por las disponibilidades presupuestarias. Una vez agotado el cr\u00e9dito disponible las solicitudes recibidas ser\u00e1n desestimadas.<\/p>\n<p>5.\u2003No podr\u00e1 concederse ninguna ayuda de las recogidas en este Decreto-ley pasado el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003R\u00e9gimen Jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>La convocatoria de ayudas efectuada mediante el presente Decreto-ley se regir\u00e1 por la regulaci\u00f3n establecida en el cap\u00edtulo I y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio, salvo en lo referente a las cuestiones expresamente reguladas en el presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a06 de julio de\u00a02020.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Modificaci\u00f3n de la Orden de\u00a06 de julio de\u00a02020, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contrataci\u00f3n, como medida de fomento de la conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Orden de\u00a06 de julio de\u00a02020, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contrataci\u00f3n, como medida de fomento de la conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a05, quedando redactado el art\u00edculo\u00a05 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Actuaciones Subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se subvencionar\u00e1 la contrataci\u00f3n de una persona desempleada para el cuidado, a domicilio, de hijos o hijas menores de\u00a014 a\u00f1os as\u00ed como de familiares con discapacidad reconocida igual o superior al\u00a033 % a cargo de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>Se entiende por menores a cargo a los hijos e hijas y a los menores de edad sometidos a patria potestad, adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.<\/p>\n<p>Se considera unidad familiar la integrada por todas las personas convivientes en el domicilio.<\/p>\n<p>2.\u2003La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica se determinar\u00e1 en la resoluci\u00f3n aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destin\u00e1ndose exclusivamente a sufragar los costes de personal que se produzcan desde el d\u00eda la entrada en vigor de la convocatoria de las ayudas correspondiente hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n indicada se realizar\u00e1 sobre las horas de trabajo realizadas por los\/as profesionales contratados al efecto. Por este motivo se hace necesario determinar un coste m\u00ednimo que sintetice el coste de un profesional seg\u00fan Reglamento Delegado UE) 2019\/379 de la Comisi\u00f3n de\u00a019 de diciembre de\u00a02018 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015\/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.\u00ba 1304\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definici\u00f3n de baremos est\u00e1ndar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El importe total que conlleva el gasto de la persona contratada se calcula de acuerdo con la normativa vigente en esta materia a la entrada en vigor de la convocatoria. Las bases de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes, ser\u00e1n las determinadas en la escala recogida en el art\u00edculo s\u00e9ptimo.<\/p>\n<p>En cualquier caso, los gastos ser\u00e1n subvencionables de acuerdo con la Orden ESS\/1924\/2016, de\u00a013 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el per\u00edodo de programaci\u00f3n\u00a02014-2020.<\/p>\n<p>3.\u2003Los gastos recogidos en los apartados anteriores ser\u00e1n subvencionables cuando se hayan producido en el ejercicio presupuestario correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se suprime el apartado l) y se modifican los apartados d), e) y h) del art\u00edculo\u00a06.1, quedando redactado el art\u00edculo\u00a06.1 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El acceso a las ayudas previstas en las presentes bases exigir\u00e1n el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser mayor de edad.<\/p>\n<p>b)\u2003Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al\u00a033 %, para cuyo cuidado se contrata a una persona, en el padr\u00f3n de cualquier Municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>c)\u2003convivir con la hija o el hijo o familiar con discapacidad reconocida durante el per\u00edodo subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computar\u00e1 el tiempo de convivencia y el c\u00e1lculo del per\u00edodo objeto de la subvenci\u00f3n en proporci\u00f3n, seg\u00fan los t\u00e9rminos del citado acuerdo.<\/p>\n<p>d)\u2003Si la unidad familiar es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a\u00a04 veces el \u00cdndice P\u00fablico de Renta a Efectos M\u00faltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.<\/p>\n<p>Si la unidad familiar no es monoparental que disponga de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a\u00a08 veces el \u00cdndice P\u00fablico de Renta a Efectos M\u00faltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.<\/p>\n<p>A los efectos de estas bases, se entender\u00e1 por familia monoparental el n\u00facleo familiar compuesto por un \u00fanico progenitor o progenitora y los hijos o las hijas menores a su cargo.<\/p>\n<p>e)\u2003La persona beneficiaria y en su caso, su pareja conviviente, deber\u00e1n ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.<\/p>\n<p>f)\u2003La duraci\u00f3n de la jornada laboral de los integrantes de la unidad familiar deber\u00e1 ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad, permiti\u00e9ndose no obstante que alguno de los progenitores convivientes tenga un contrato a tiempo parcial de porcentaje superior al\u00a050 % respecto a la jornada completa del sector en el que ejerce su actividad.<\/p>\n<p>g)\u2003Ninguno de los integrantes de la unidad familiar podr\u00e1 encontrarse en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>h)\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una instituci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>i)\u2003Que la persona que se contrate para el cuidado a domicilio est\u00e9 desempleada.<\/p>\n<p>j)\u2003La persona contratada para el cuidado a domicilio debe ser dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social.<\/p>\n<p>k)\u2003Que la persona contratada lo sea de conformidad con el Real Decreto\u00a01620\/2011, de\u00a014 de noviembre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del servicio del hogar familiar y el objeto del contrato sea el cuidado o atenci\u00f3n de los hijos e hijas menores de\u00a014 a\u00f1os o familiar con discapacidad reconocida igual o superior al\u00a033 %.<\/p>\n<p>l)\u2003No ser\u00e1 subvencionable la contrataci\u00f3n del c\u00f3nyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, de primer o segundo grado.<\/p>\n<p>m)\u2003Cada unidad familiar podr\u00e1 ser subvencionada con una ayuda de las previstas en la presente orden.<\/p>\n<p>n)\u2003La persona beneficiaria no puede estar incursa en prohibici\u00f3n para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a06\/2011, de\u00a023 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a07, quedando redactado el art\u00edculo\u00a07 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Cuant\u00eda de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica se determinar\u00e1 en la resoluci\u00f3n aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destin\u00e1ndose exclusivamente a sufragar los costes de personal. Las bases de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes para las personas empleadas ser\u00e1n las determinadas en la escala recogida en la siguiente tabla:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tramo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Base de Cotizaci\u00f3n Mensual de las personas empleadas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<td><strong>M\u00e1ximo de horas trabajadas al mes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuant\u00eda mensual<\/strong><\/p>\n<p><strong>de la Subvenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros\/mes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>206<\/td>\n<td>20<\/td>\n<td>200,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>340<\/td>\n<td>40<\/td>\n<td>312,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>474<\/td>\n<td>72<\/td>\n<td>425,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>608<\/td>\n<td>92<\/td>\n<td>537,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>743<\/td>\n<td>111<\/td>\n<td>650,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>877<\/td>\n<td>130<\/td>\n<td>762,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>1.050<\/td>\n<td>150<\/td>\n<td>875,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>1.097<\/td>\n<td>160<\/td>\n<td>987,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>1.232<\/td>\n<td>160<\/td>\n<td>1.100,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda se incrementar\u00e1 en un\u00a010 % en los supuestos que la persona solicitante trabajadora por cuenta propia o ajena desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padr\u00f3n municipal actualizado consten menos de\u00a05000 habitantes y en un\u00a010 % m\u00e1s si la renta anual de la unidad familiar es inferior a\u00a020.000 euros. Asimismo podr\u00e1n incrementarse en un\u00a010 % si se trata de menores de\u00a030 a\u00f1os que carezcan de experiencia laboral, un\u00a010 % m\u00e1s si la persona contratada es mujer y un\u00a010 % m\u00e1s si es mayor de\u00a045 a\u00f1os, prim\u00e1ndose de esta forma factores de g\u00e9nero y la protecci\u00f3n econ\u00f3mica de aquellos colectivos que se ven especialmente afectados por una situaci\u00f3n de desempleo de larga duraci\u00f3n, con mayor vulnerabilidad. Estos porcentajes podr\u00e1n acumularse<\/p>\n<p>3.\u2003La cuant\u00eda total de la ayuda no podr\u00e1 superar el salario total bruto percibido por la persona contratada.<\/p>\n<p>4.\u2003El pago de la ayuda se realizar\u00e1 mediante un \u00fanico abono, una vez dictada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Las personas beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, est\u00e1n exentos de la constituci\u00f3n de garant\u00edas por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Habilitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, la persona titular de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital podr\u00e1 llevar a cabo, mediante Orden, aquellas modificaciones puntuales que resulten necesarias en la regulaci\u00f3n de las ayudas reguladas en el Cap\u00edtulo I del presente Decreto-ley, en lo relativo al plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y al \u00e1mbito de las actividades econ\u00f3micas subvencionables.<\/p>\n<p>Igualmente, se habilita a los \u00f3rganos competentes de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicaci\u00f3n del presente Decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Rango normativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La modificaci\u00f3n de la Orden recogida en el Cap\u00edtulo II de esta norma mantiene el rango normativo de la disposici\u00f3n modificada.<\/p>\n<p>2.\u2003Las nuevas previsiones contenidas en dicha modificaci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la convocatoria que se realice tras la efectividad de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<\/p>\n<p>M\u00e9rida, 1 de septiembre de\u00a02021.\u2013El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fern\u00e1ndez Vara.\u2013La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Pilar Blanco-Morales Limones.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CNAES subvencionables<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n subvencionables los CNAES referidos a todas las actividades econ\u00f3micas, a excepci\u00f3n de los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Secci\u00f3n K: Actividades financieras y de seguros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Divisi\u00f3n\u00a094 de la Secci\u00f3n S ( Actividades asociativas)<\/p>\n<p>\u2013\u2002Subsector\u00a09700 de la Secci\u00f3n T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio: Actividades de los hogares como empleadores de personal dom\u00e9stico)<\/p>\n<p>\u2013\u2002Secci\u00f3n U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero\u00a0173 de\u00a07 de septiembre de\u00a02021. Convalidado por Resoluci\u00f3n de\u00a030 de septiembre de\u00a02021, de la Asamblea de Extremadura, publicada en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero\u00a0193, de\u00a06 de octubre de\u00a02021)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 6\/2021, de 1 de septiembre, por el que se efect\u00faa la segunda convocatoria de las ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas financiadas por el Gobierno de Espa\u00f1a reguladas por el Decreto-ley 5\/2021, de 9 de junio, ampliando el \u00e1mbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contrataci\u00f3n, como medida de fomento de la conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19. 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