{"id":17763,"date":"2021-10-20T09:59:14","date_gmt":"2021-10-20T09:59:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17763"},"modified":"2026-09-30T09:22:40","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:40","slug":"colaboracion-financiera-con-entidades-locales-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17763","title":{"rendered":"Colaboraci\u00f3n financiera con entidades locales ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 21\/2021, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Programa andaluz de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por fen\u00f3menos naturales adversos acaecidos en las provincias de C\u00f3rdoba, Granada, Huelva, Ja\u00e9n, M\u00e1laga y Sevilla.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Los fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos adversos vienen cobrando en los \u00faltimos tiempos unas caracter\u00edsticas de especial gravedad tanto por la intensidad que los mismos pueden alcanzar en ocasiones como por la frecuencia con la que se repiten episodios especialmente intensos en distintos lugares de nuestra geograf\u00eda.<\/p>\n<p>La mejora en el dise\u00f1o y dotaci\u00f3n de los dispositivos de emergencia ha permitido avanzar de manera clara en la capacidad de detecci\u00f3n temprana y, por tanto, en la capacidad para adoptar medidas de protecci\u00f3n y contenci\u00f3n. Esto ha contribuido especialmente a reducir los da\u00f1os personales y el peligro para la vida de las personas. Sin embargo, a pesar de la mejora en el funcionamiento del Sistema de Protecci\u00f3n Civil y de los medios humanos y materiales empleados por todas las Administraciones P\u00fablicas implicadas para prevenir los riesgos y paliar los efectos de estas calamidades, en ocasiones la capacidad destructiva que estos fen\u00f3menos climatol\u00f3gicos puede alcanzar desborda por su fuerza y especial violencia cualquier esfuerzo de contenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando concurren esas circunstancias el da\u00f1o material producido resulta especialmente grave, afectando de manera muy importante a la vida de las ciudades y pueblos donde acontecen. En estos supuestos excepcionales, aunque desgraciadamente cada vez m\u00e1s frecuentes, los medios normales de reacci\u00f3n para la restituci\u00f3n de la normalidad no son suficientes y las circunstancias desbordan claramente la capacidad de las entidades locales para afrontar con sus propios medios la reparaci\u00f3n de las infraestructuras p\u00fablicas afectadas. Los esfuerzos deben centrarse en estos casos en la recuperaci\u00f3n de la normalidad, tan pronto como sea posible, contribuyendo con la participaci\u00f3n de todos a la restauraci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los bienes, especialmente de las infraestructuras p\u00fablicas esenciales para el normal desenvolvimiento de la actividad econ\u00f3mica, social y personal de sus ciudadanos.<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, en fechas recientes, zonas localizadas de las provincias de C\u00f3rdoba, Granada, Huelva, Ja\u00e9n, M\u00e1laga y Sevilla han sufrido un fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico especialmente intenso y devastador, en forma de depresi\u00f3n aislada en niveles altos (DANA), que ha provocado, adem\u00e1s de incidencias en forma de inundaciones y anegaciones de viviendas privadas, locales y comercios, innumerables desperfectos y da\u00f1os en las infraestructuras e instalaciones de titularidad p\u00fablica de algunas entidades locales de estas provincias.<\/p>\n<p>En este marco tienen una singular trascendencia por su efecto multiplicador las p\u00e9rdidas que se ocasionan en estas infraestructuras locales destinadas a la prestaci\u00f3n de los servicios de inter\u00e9s p\u00fablico y al ejercicio de las competencias municipales. Y es que tales funciones p\u00fablicas cubren por definici\u00f3n la satisfacci\u00f3n de los intereses generales m\u00e1s pr\u00f3ximos a las personas (art\u00edculo 4.3 de la Carta Europea de Autonom\u00eda Local y art\u00edculo 6.3 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda), por cuanto que las entidades locales se erigen en cauces inmediatos de participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos, e institucionalizan y gestionan con autonom\u00eda los intereses propios de las correspondientes colectividades (art\u00edculo 1 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y art\u00edculo 3.2 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio).<\/p>\n<p>La propia legislaci\u00f3n b\u00e1sica del r\u00e9gimen local, la Ley 7\/1985, de 2 de abril, atribuye en su art\u00edculo 21.1.m) a las personas titulares de la alcald\u00eda la competencia para \u00abadoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de cat\u00e1strofe o de infortunios p\u00fablicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno\u00bb. Si tan especiales funciones de los gobernantes locales guardan coherencia con la importancia de la regularidad y continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales encomendados a las entidades locales, es igualmente concebible desde el plano de la l\u00f3gica pol\u00edtica y jur\u00eddica que los distintos niveles de gobierno en que se estructura territorialmente el poder del Estado orienten su actividad hacia la cooperaci\u00f3n y la asistencia interinstitucional con el fin de que las autoridades locales se encuentren acompa\u00f1adas y queden respaldadas con los medios, tambi\u00e9n econ\u00f3micos, que en cada momento se encuentren al alcance de cada una de ellas.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, ha trazado en su art\u00edculo 192 los ejes principales por los que han de discurrir las relaciones financieras entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las entidades locales, de manera que \u00e9stas se vehiculen fundamentalmente a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n incondicionada, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos auton\u00f3micos, como medio que garantice la plenitud de la autonom\u00eda local; pero tambi\u00e9n ha dispuesto en el apartado segundo del mismo art\u00edculo, consciente de que los distintos \u00e1mbitos materiales sobre los que se construyen las respectivas competencias administrativas en la mayor\u00eda de los casos no pueden ser definidos con contornos excluyentes, principalmente porque tienen como destinataria y convergen sobre la misma ciudadan\u00eda, que \u00abadicionalmente la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 establecer programas de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica para materias concretas\u00bb con las entidades locales de Andaluc\u00eda, previsi\u00f3n estatutaria que para el caso presente resulta claramente habilitadora.<\/p>\n<p>Por ello, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda entiende que ha de desplegar su colaboraci\u00f3n financiera con las entidades locales afectadas por la situaci\u00f3n generada y descrita m\u00e1s arriba, en uso de las previsiones normativas contenidas tanto en el citado art\u00edculo 192.2 del Estatuto de Autonom\u00eda como, en similares t\u00e9rminos, en el art\u00edculo 24 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La principal efectividad del derecho a la protecci\u00f3n en caso de cat\u00e1strofe declarado en el art\u00edculo 5 de la Ley 17\/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Civil, \u00a0junto al respeto a los principios de racionalizaci\u00f3n y agilidad procedimental, buena fe, confianza leg\u00edtima y lealtad institucional, eficacia, as\u00ed como los de cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas, todos ellos positivizados en el \u00a0art\u00edculo 3 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, abonan jur\u00eddicamente la opci\u00f3n por desarrollar la relaci\u00f3n financiera entre los distintos niveles de gobierno \u2013auton\u00f3mico y local\u2013 sobre la base de un instrumento especialmente \u00e1gil para librar a favor de las entidades locales los fondos que puedan facilitarle el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>Mediante el presente decreto-ley el Gobierno andaluz activa un Programa andaluz de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica extraordinaria con las entidades locales para la restituci\u00f3n de infraestructuras afectadas a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de la competencia municipal, que se caracteriza fundamentalmente por la r\u00e1pida puesta a disposici\u00f3n de las entidades locales afectadas por los fen\u00f3menos da\u00f1osos de los cr\u00e9ditos auton\u00f3micos mediante transferencias condicionadas a la ejecuci\u00f3n de los objetivos del programa, en un marco de garant\u00edas procedimentales adecuado a la naturaleza p\u00fablica de los sujetos intervinientes.<\/p>\n<p>Y es que, adem\u00e1s de la com\u00fan consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica ya apuntada y la tambi\u00e9n com\u00fan funci\u00f3n de Estado que ambos niveles de gobierno cumplen, la genuina finalidad de la colaboraci\u00f3n interinstitucional que se persigue con estas medidas, que no es otra que la de evitar la paralizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos para la ciudadan\u00eda, se avienen mal con la finalidad de fomento consustancial al instrumento de la subvenci\u00f3n y con su proceloso desenvolvimiento procedimental. Esta puntualizaci\u00f3n no es balad\u00ed; la tramitaci\u00f3n de estas ayudas a trav\u00e9s del procedimiento subvencional, teniendo en cuenta los plazos y dem\u00e1s tr\u00e1mites que se establecen en la normativa que regula el instrumento subvencional, conllevar\u00eda la imposibilidad real de que los fondos llegasen a su destino en un plazo adecuado a la naturaleza de lo ocurrido, y de que, por tanto, las entidades locales que han sufrido los da\u00f1os puedan acometer en el plazo m\u00e1s breve posible las pertinentes reparaciones, labores de limpieza y otras actuaciones que permitan restablecer la normalidad de las condiciones de vida de los vecinos de estas entidades .<\/p>\n<p>Ateni\u00e9ndonos a la experiencia acumulada en la tramitaci\u00f3n de otros Programas de colaboraci\u00f3n financiera que se han aprobado en los \u00faltimos ejercicios por el Gobierno andaluz, esta v\u00eda de cooperaci\u00f3n con el mundo local se manifiesta id\u00f3nea para conseguir el fin que se pretende: restituir la plena usabilidad de las infraestructuras municipales destinadas al servicio p\u00fablico y hacerlo con la mayor celeridad posible, teniendo en cuenta lo ocurrido. Por ello, las transferencias condicionadas que se regulan en el presente decreto-ley se regir\u00e1n por su propio articulado, no result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n la normativa general sobre subvenciones p\u00fablicas. En consecuencia, no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la percepci\u00f3n de las transferencias por las entidades locales el ser deudor de la hacienda p\u00fablica estatal o auton\u00f3mica o con la Seguridad Social. Tampoco ser\u00e1n objeto de compensaci\u00f3n las transferencias condicionadas que se deriven del presente texto normativo con otras obligaciones que pudieran existir entre la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las entidades locales beneficiarias.<\/p>\n<p>En cuanto a la dotaci\u00f3n de este Programa de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica se cuantifica en la cantidad de 1.500.000 euros. Para ello, en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para 2021 se prev\u00e9 la dotaci\u00f3n del Fondo de Contingencia en la partida presupuestaria 3100010000G\/63B50000. Conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del art\u00edculo 52 del Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, con cargo al mencionado cr\u00e9dito se financiar\u00e1n, cuando proceda, cr\u00e9ditos extraordinarios, suplementos de cr\u00e9dito y ampliaciones, para atender necesidades inaplazables no discrecionales y no previstas en el Presupuesto, circunstancia que coincide con el supuesto extraordinario que se ha descrito anteriormente. Su aplicaci\u00f3n se decidir\u00e1 por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos afectados al programa entre las entidades locales afectadas sigue criterios objetivos de necesidad (poblaci\u00f3n, superficie urbana y gravedad de los da\u00f1os sufridos) y de capacidad (inverso de las cantidades que reciban de la Junta de Andaluc\u00eda en concepto de participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma), con distintas ponderaciones, dirigidos al logro de un uso m\u00e1s eficiente de los fondos p\u00fablicos disponibles y la mayor justicia en su reparto.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de las transferencias condicionadas que se establecen y regulan en el presente decreto-ley se atribuye a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, conforme dispone el art\u00edculo 14.2.f) y g) del Decreto 98\/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Turismo, Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local, que le asigna tanto el desarrollo y ejecuci\u00f3n de programas de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica en materias concretas propias de las competencias de esta Consejer\u00eda, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.<\/p>\n<p>El presupuesto de hecho exigido por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda para la adopci\u00f3n del presente decreto-ley queda suficientemente justificado por las razones de extraordinaria y urgente necesidad que supone la inmediata vuelta a la normalidad en las condiciones b\u00e1sicas de vida de las poblaciones afectadas por los fen\u00f3menos acaecidos que les permita la regularidad y continuidad en la prestaci\u00f3n y recepci\u00f3n de servicios p\u00fablicos esenciales para la ciudadan\u00eda. Esta coyuntura exige una r\u00e1pida y eficaz respuesta por los poderes p\u00fablicos, que en el caso del Consejo de Gobierno puede instrumentarse a trav\u00e9s del decreto-ley.<\/p>\n<p>El Decreto 98\/2019, de 12 de febrero, antes citado, determina en su art\u00edculo 1.\u00f1) que es competencia de la Consejer\u00eda de Turismo, Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las actividades encaminadas a la coordinaci\u00f3n con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de todas las medidas tendentes a la gesti\u00f3n de las competencias que en materia de administraci\u00f3n local est\u00e9n atribuidas a la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En su virtud, y en uso de la autorizaci\u00f3n concedida en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andaluc\u00eda y Consejero de Turismo, Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 13 de octubre de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituye el objeto del presente decreto-ley la aprobaci\u00f3n de un Programa andaluz de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas de las provincias de C\u00f3rdoba, Granada, Huelva, Ja\u00e9n, M\u00e1laga y Sevilla por los efectos de fen\u00f3menos naturales adversos acaecidos en los citados \u00e1mbitos territoriales en el per\u00edodo que abarca desde el 24 de agosto hasta el 23 de septiembre de 2021, y cuya finalidad sea la financiaci\u00f3n de las actuaciones de restituci\u00f3n, reparaci\u00f3n, especial conservaci\u00f3n o limpieza o cualesquiera otras de reposici\u00f3n a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que est\u00e9n destinadas a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de la competencia municipal.<\/li>\n<li>El Programa se dotar\u00e1 para este ejercicio presupuestario con la cantidad de 1.500.000 euros, y se articular\u00e1 a trav\u00e9s de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en este decreto-ley en favor de las entidades locales que resulten afectadas. Estas transferencias se regulan por lo establecido en este decreto-ley, no result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n la normativa general sobre subvenciones p\u00fablicas, en particular la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el T\u00edtulo VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, as\u00ed como tampoco el Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, salvo remisi\u00f3n expresa prevista en este decreto-ley.<\/li>\n<li>La dotaci\u00f3n de este Programa se financiar\u00e1 con cargo a la partida presupuestaria 0900010000\/G\/81A\/76501\/00 01 del programa presupuestario 81A denominado \u00abCooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Coordinaci\u00f3n con las Corporaciones Locales\u00bb, integrado en el Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para articular esta financiaci\u00f3n, se aprueba la aplicaci\u00f3n de una dotaci\u00f3n diferenciada de cr\u00e9dito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021 por un importe de 1.500.000 euros, Fondo de Contingencia, y se insta un suplemento de cr\u00e9dito para su autorizaci\u00f3n por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, conforme dispone los art\u00edculos 52.6 y 43 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Conceptos financiables.<\/p>\n<ol>\n<li>Con cargo al presente programa se podr\u00e1n financiar aquellas actuaciones en las que concurran los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que las actuaciones sean necesarias para la restituci\u00f3n, reparaci\u00f3n, reforzamiento, consolidaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, especial conservaci\u00f3n o limpieza o cualesquiera otras de reposici\u00f3n a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones da\u00f1adas o afectadas severamente por los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos acaecidos en el periodo y localizaci\u00f3n que se determina en el apartado 1 del art\u00edculo 1 de este decreto-ley.<\/li>\n<li>b) Que las infraestructuras e instalaciones est\u00e9n destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de competencia municipal, ya sean gestionados directa o indirectamente por la entidad local, tales como:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; abastecimiento de agua potable a domicilio;<\/p>\n<p>&#8211; evacuaci\u00f3n y tratamiento de aguas residuales;<\/p>\n<p>&#8211; acceso a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; pavimentaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n de las v\u00edas urbanas;<\/p>\n<p>&#8211; alumbrado p\u00fablico;<\/p>\n<p>&#8211; limpieza viaria urbana;<\/p>\n<p>&#8211; cementerio;<\/p>\n<p>&#8211; recogida y tratamiento de residuos;<\/p>\n<p>&#8211; prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios;<\/p>\n<p>&#8211; parque p\u00fablico;<\/p>\n<p>&#8211; biblioteca p\u00fablica;<\/p>\n<p>&#8211; instalaciones deportivas de uso p\u00fablico;<\/p>\n<p>&#8211; conservaci\u00f3n y mantenimiento de los edificios destinados a centros p\u00fablicos de educaci\u00f3n infantil, y otros centros educativos de titularidad municipal;<\/p>\n<p>&#8211; en general, aquellas otras infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestaci\u00f3n de cualesquiera otros servicios p\u00fablicos locales, cuya prestaci\u00f3n sea imprescindible por afectar, entre otras materias, a la salud, a los servicios sociales o culturales, la seguridad o la movilidad de las personas.<\/p>\n<ol start=\"2014\">\n<li>c) Que las actuaciones se lleven a cabo a trav\u00e9s de cualesquiera de los tipos de contratos, procedimientos de licitaci\u00f3n, encargos que se puedan realizar, y expedientes, en su caso, de urgencia y de emergencia, previstos en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014. No obstante lo anterior, ser\u00e1n tambi\u00e9n financiables las actuaciones que se realicen mediante la ejecuci\u00f3n directa de las obras por parte de la entidad local afectada cuando se cumplan los requisitos establecidos por dicha ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La licitaci\u00f3n, cuando sea necesaria, se realizar\u00e1 por cualesquiera de los procedimientos previstos en la citada Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Respecto a las actuaciones referidas en el apartado anterior, tienen tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de conceptos financiables, los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Reparaci\u00f3n o adquisici\u00f3n del mobiliario urbano da\u00f1ado por dichos acaecimientos para su reposici\u00f3n, siempre que sean de titularidad municipal, tales como farolas, bancos, vallas y similares, as\u00ed como las obras necesarias para su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Cualquier obra accesoria a las citadas anteriormente o directamente relacionadas con las mismas que sean necesarias para la restituci\u00f3n de los citados servicios o el refuerzo de las infraestructuras e instalaciones da\u00f1adas por dichos acaecimientos.<\/p>\n<p>&#8211; Actuaciones tales como limpieza de v\u00edas, retirada de escombros o lodos, o cualquier otra de mantenimiento o conservaci\u00f3n de las citadas infraestructuras y bienes de titularidad municipal que hayan sufrido da\u00f1os como consecuencia de los citados acaecimientos, supongan o no un aumento del valor real del bien o contribuyan o no a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento o eficiencia o alargamiento de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>&#8211; Cualquier otra actuaci\u00f3n necesaria para mantener la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de la competencia municipal mientras perdure la situaci\u00f3n de emergencia, calamidad o cat\u00e1strofe, tal como el abastecimiento de agua potable mediante la adquisici\u00f3n de cisternas de agua u otras posibles en este tipo de situaciones.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n tambi\u00e9n financiables las actividades t\u00e9cnicas necesarias para la realizaci\u00f3n de las actuaciones, tales como redacci\u00f3n de proyectos, direcciones facultativas y similares, cuando no sean realizadas por los propios medios de la entidad local.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se entienden incluidas todas las actuaciones o intervenciones realizadas desde el d\u00eda que se fije en la correspondiente declaraci\u00f3n de zonas especialmente afectadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso ser\u00e1n financiables los gastos de personal generados por bomberos, polic\u00eda local, protecci\u00f3n civil y cualquier otro de car\u00e1cter an\u00e1logo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Distribuci\u00f3n por entidad local.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades locales beneficiarias de estas ayudas y las cuant\u00edas resultantes para cada una de ellas se concretan en el anexo que se publica con este decreto-ley.<\/li>\n<li>Para determinar la asignaci\u00f3n que ha correspondido a cada entidad local, y teniendo en cuenta la f\u00f3rmula empleada que se describe en el Anexo I, se ha distribuido la dotaci\u00f3n total de este Programa entre las entidades locales afectadas atendiendo a su poblaci\u00f3n, a la superficie urbana de que dispongan y a la gravedad de los da\u00f1os sufridos en las infraestructuras e instalaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, as\u00ed como a la capacidad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Las distintas variables que se han tenido en cuenta para calcular las asignaciones responden a las siguientes especificaciones:<\/li>\n<li>a) Poblaci\u00f3n: La \u00faltima cifra de poblaci\u00f3n de derecho de cada entidad local afectada aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, con una ponderaci\u00f3n del 5 por ciento.<\/li>\n<li>b) Superficie urbana: N\u00famero de hect\u00e1reas para cada entidad local publicado por la Direcci\u00f3n General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, con una ponderaci\u00f3n del 5 por ciento.<\/li>\n<li>c) Gravedad de los da\u00f1os sufridos: Pluviometr\u00eda, incidencias registradas en el Sistema P\u00fablico de Emergencias de Andaluc\u00eda 112 e informes de Protecci\u00f3n Civil, con una ponderaci\u00f3n del 80 por ciento.<\/li>\n<li>d) Capacidad econ\u00f3mica: Inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andaluc\u00eda en concepto de participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma, con una ponderaci\u00f3n del 10 por ciento.<\/li>\n<li>Las transferencias a las entidades locales beneficiarias ser\u00e1n compatibles con cualesquiera otras ayudas p\u00fablicas que pudieran recibir para esta finalidad, sin que, en ning\u00fan caso, en su conjunto, puedan ser superiores al coste de la actuaci\u00f3n a que se refiera. Aquellas que vayan destinadas a la misma finalidad u objeto s\u00f3lo ser\u00e1n financiadas con cargo a lo dispuesto en este decreto-ley en aquello que exceda de la ayuda recibida y hasta el gasto total realizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Aceptaciones de financiaci\u00f3n y transferencias de fondos.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Alcald\u00eda o Presidencia de la entidad local beneficiaria deber\u00e1 aceptar la financiaci\u00f3n para las actuaciones a ejecutar, y notificar la citada aceptaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local:<\/li>\n<\/ol>\n<p>https:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal\/servicios\/procedimientos\/detalle\/24758.html<\/p>\n<p>en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda de esta norma, de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo II publicado con esta norma.<\/p>\n<p>En el caso de que en el plazo establecido la entidad local no presente la aceptaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n decaer\u00e1 el derecho a recibirla.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el documento a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 declararse el conocimiento y aceptaci\u00f3n de los requisitos y condiciones previstos en el presente decreto-ley.<\/li>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, que habr\u00e1 iniciado el correspondiente expediente de gasto, que se tramitar\u00e1 en unidad de acto ADOJ con justificaci\u00f3n diferida, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n por la que se reconoce y cuantifica la obligaci\u00f3n m\u00e1xima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias, notific\u00e1ndose mediante su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local.<\/li>\n<li>En el acto de fiscalizaci\u00f3n del documento ADOJ se comprobar\u00e1:<\/li>\n<li>a) Que la obligaci\u00f3n se reconoce por aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>b) Que el cr\u00e9dito al que se pretende imputar el gasto es el adecuado a su naturaleza.<\/li>\n<li>c) Que existe suficiente remanente en el cr\u00e9dito indicado para dar cobertura al gasto propuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n relativa a los proyectos o actuaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n relativa a los proyectos o actuaciones se realizar\u00e1 de forma telem\u00e1tica en modelo normalizado, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente sobre r\u00e9gimen local:<\/li>\n<\/ol>\n<p>https:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal\/servicios\/procedimientos\/detalle\/24758.html<\/p>\n<p>La misma se realizar\u00e1 en el plazo de dos meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo anterior, e ir\u00e1 dirigida a la Delegaci\u00f3n Territorial de Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local en la provincia o las provincias en que se sit\u00faen las entidades locales especialmente afectadas en cada caso.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La documentaci\u00f3n a presentar telem\u00e1ticamente ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>a) Una relaci\u00f3n de los proyectos o actuaciones en la que se especifique su denominaci\u00f3n, contenido, presupuesto y plazo de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, la necesidad de financiar los contratos de servicios vinculados a la obra, tal como se recoge en los modelos Anexo III y Anexo IV incorporados a esta norma.<\/li>\n<li>b) Un informe justificativo, suscrito por la persona titular de la secretar\u00eda de la entidad local, de que se trata de una actuaci\u00f3n que cumple con los requisitos previstos en el art\u00edculo 2 del presente decreto-ley, tal como se recoge en el modelo Anexo V.<\/li>\n<li>c) Certificaci\u00f3n del Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno de la entidad local, seg\u00fan proceda, en el que, en su caso, se aprueben los proyectos o actuaciones a financiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Validaci\u00f3n de los proyectos o actuaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo de diez d\u00edas a contar desde la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n referida en el art\u00edculo anterior, se verificar\u00e1 por la Delegaci\u00f3n Territorial competente que \u00e9stos cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto-ley.<\/li>\n<li>Cuando un proyecto o actuaci\u00f3n no cumpla con los requisitos establecidos en este decreto-ley, la Delegaci\u00f3n Territorial de Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local en la provincia respectiva podr\u00e1 requerir las modificaciones oportunas que considere convenientes en relaci\u00f3n con los proyectos a financiar, incluida la sustituci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a desarrollar. Asimismo, cuando concurran circunstancias t\u00e9cnicas, organizativas o similares, inicialmente no previstas, la Delegaci\u00f3n Territorial de Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local en la provincia podr\u00e1 autorizar la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de proyectos.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas desde su validaci\u00f3n por la Delegaci\u00f3n Territorial de Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local en la provincia, los proyectos ser\u00e1n elevados por dicha Delegaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local para la declaraci\u00f3n de su financiabilidad con arreglo a las previsiones del presente decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Gesti\u00f3n de los fondos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los fondos se ingresar\u00e1n a la entidad local perceptora, en el m\u00e1s breve plazo posible y tras la fiscalizaci\u00f3n del correspondiente expediente de gasto, en la cuenta que haya indicado en el documento de aceptaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 4 del presente decreto-ley. En el caso de que los d\u00edgitos se cumplimenten de forma err\u00f3nea, los fondos se ingresar\u00e1n en la cuenta de la entidad local que figure como cuenta principal en el Sistema Econ\u00f3mico-Presupuestario de Gesti\u00f3n Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las cuant\u00edas que deban recibir las entidades locales conforme al presente decreto-ley no podr\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n con deudas a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Teniendo en cuenta el inter\u00e9s social de las actuaciones financiadas con cargo al programa y su car\u00e1cter de gobiernos integrantes de la organizaci\u00f3n territorial de Estado, las entidades locales destinatarias de los fondos no tendr\u00e1n que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, ni que no son deudoras de la Junta de Andaluc\u00eda por cualquier otro ingreso de Derecho P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Justificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades locales beneficiarias deber\u00e1n acreditar la ejecuci\u00f3n de las distintas actuaciones dentro de los dos meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de las actuaciones y, como fecha l\u00edmite, antes del 31 de diciembre del 2022. No obstante, la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, a solicitud motivada, y por motivos extraordinarios podr\u00e1 otorgar una pr\u00f3rroga de hasta doce meses del citado plazo.<\/li>\n<li>La entidad local beneficiaria justificar\u00e1 ante la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local la utilizaci\u00f3n de los fondos transferidos. A tales efectos, presentar\u00e1 por v\u00eda telem\u00e1tica la documentaci\u00f3n justificativa (Anexo VI), emitida por la Secretar\u00eda, la Intervenci\u00f3n o Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n correspondiente, acreditativa del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron transferidas, donde se haga constar que el importe total de la transferencia se ha destinado a los gastos por conceptos previstos en el presente decreto-ley que se hayan irrogado de las actuaciones y proyectos validados y declarados financiables conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 6.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de que se reflejen cantidades sobrantes no aplicadas a proyecto o actuaci\u00f3n financiable alguna y que, por tanto, hayan de reintegrarse a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, deber\u00e1 adjuntarse, adem\u00e1s, carta de pago por dicho importe, consider\u00e1ndose devoluci\u00f3n voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deber\u00e1 requerirse a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, para que proceda a su confecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente en materia de r\u00e9gimen local estar\u00e1 disponible un modelo del citado documento justificativo, en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<\/p>\n<p>https:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal\/servicios\/procedimientos\/detalle\/24758.html<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Verificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los recursos.<\/p>\n<ol>\n<li>La correcta aplicaci\u00f3n de los recursos del programa a los fines previstos en este decreto-ley estar\u00e1 sometida a control por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio de la comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa a que se refiere el art\u00edculo anterior por la Direcci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los controles que se realicen tendr\u00e1n por objeto verificar que los recursos del programa se han empleado efectivamente en la financiaci\u00f3n de las actuaciones a las que estaban destinados y que la documentaci\u00f3n justificativa presentada por las correspondientes entidades locales reflejan adecuadamente la gesti\u00f3n realizada, aplicando los criterios previstos en el en el art\u00edculo 95 del Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las entidades locales beneficiarias deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, a requerimiento de \u00e9sta, la documentaci\u00f3n y antecedentes de las cuentas justificativas presentadas y facilitar cuanta informaci\u00f3n y medios resulten necesarios para que las personas designadas por la Intervenci\u00f3n General puedan realizar su trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Reintegro.<\/p>\n<ol>\n<li>La falta de justificaci\u00f3n parcial o total de la aplicaci\u00f3n de los recursos recibidos con cargo al Programa implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades no justificadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entiende por falta de justificaci\u00f3n la no remisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local de la documentaci\u00f3n justificativa a que se refiere el art\u00edculo 8 o su remisi\u00f3n incompleta o conteniendo inexactitudes, previo tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar la Consejer\u00eda competente en materia de r\u00e9gimen local o mediante los controles que realice la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, se ponga de manifiesto que los recursos del Programa no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el decreto-ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los casos en los que la justificaci\u00f3n parcial derive del hecho de no haber aplicado totalmente los fondos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior a la cuant\u00eda resultante de la asignaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 3, el reintegro alcanzar\u00e1 s\u00f3lo a la parte de financiaci\u00f3n no aplicada.<\/li>\n<li>La falta de colaboraci\u00f3n que imposibilite la comprobaci\u00f3n y el control de la efectiva aplicaci\u00f3n de los recursos del Programa, dar\u00e1 lugar al reintegro total de la cantidad recibida por la correspondiente entidad local.<\/li>\n<li>Las cantidades concedidas y no aplicadas a la ejecuci\u00f3n de las obras deber\u00e1n ser objeto de reintegro.<\/li>\n<li>Los expedientes de reintegro ser\u00e1n tramitados y resueltos por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por dicha Direcci\u00f3n General, bien a iniciativa de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando sea consecuencia de un control realizado por \u00e9sta.<\/li>\n<li>Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobro y en lo no dispuesto en este decreto-ley, lo procedimentalmente establecido en el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Identificaci\u00f3n de la fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las obras financiadas con cargo al Programa aprobado en este decreto-ley, salvo que por raz\u00f3n de la naturaleza de la actuaci\u00f3n sea de imposible o dif\u00edcil materializaci\u00f3n, deber\u00e1 hacerse constar, en lugar visible, la leyenda \u00abPrograma andaluz de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por fen\u00f3menos naturales adversos acaecidos en las provincias de C\u00f3rdoba, Granada, Huelva, Ja\u00e9n, M\u00e1laga y Sevilla.\u00bb<\/p>\n<p>Para ello, se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el Manual de Dise\u00f1o Gr\u00e1fico para su utilizaci\u00f3n por el Gobierno y Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 218\/2020, de 21 de diciembre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Informaci\u00f3n al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.<\/p>\n<p>El Consejo Andaluz de Gobiernos Locales ser\u00e1 informado puntualmente a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de r\u00e9gimen local sobre todo lo relativo a la tramitaci\u00f3n de estas transferencias, entidades locales beneficiarias, cuant\u00edas asignadas, y especialmente de la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local por la que se reconoce y cuantifica la obligaci\u00f3n m\u00e1xima reconocida para cada una de las entidades locales beneficiarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de r\u00e9gimen local, en el \u00e1mbito de sus competencias, a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de lo previsto en el presente decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 13 de octubre de 2021<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JUAN ANTONIO MAR\u00cdN LOZANO<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vicepresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\ny Consejero de Turismo, Regeneraci\u00f3n,<br \/>\nJusticia y Administraci\u00f3n Local<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>ANEXO<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>PROVINCIA<\/td>\n<td>NIF<\/td>\n<td>ENTIDAD LOCAL BENEFICIARIA<\/td>\n<td>CUANT\u00cdA ASIGNADA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00d3RDOBA<\/td>\n<td>P1400300H<\/td>\n<td>ALCARACEJOS<\/td>\n<td>28.255,57<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00d3RDOBA<\/td>\n<td>P1403500J<\/td>\n<td>HINOJOSA DEL DUQUE<\/td>\n<td>22.790,21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00d3RDOBA<\/td>\n<td>P1403800D<\/td>\n<td>LUCENA<\/td>\n<td>70.315,37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00d3RDOBA<\/td>\n<td>P1405400A<\/td>\n<td>POZOBLANCO<\/td>\n<td>23.856,65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GRANADA<\/td>\n<td>P1813700J<\/td>\n<td>MONTEFR\u00cdO<\/td>\n<td>28.976,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GRANADA<\/td>\n<td>P1810400J<\/td>\n<td>\u00cdLLORA<\/td>\n<td>31.377,83<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GRANADA<\/td>\n<td>P1816700G<\/td>\n<td>PUEBLA DE DON FADRIQUE<\/td>\n<td>24.252,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GRANADA<\/td>\n<td>P1818900A<\/td>\n<td>VENTAS DE HUELMA<\/td>\n<td>24.949,23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>HUELVA<\/td>\n<td>P2101000D<\/td>\n<td>AYAMONTE<\/td>\n<td>34.117,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>HUELVA<\/td>\n<td>P2102100A<\/td>\n<td>CARTAYA<\/td>\n<td>131.579,53<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>HUELVA<\/td>\n<td>P2104200G<\/td>\n<td>ISLA CRISTINA<\/td>\n<td>130.348,21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>HUELVA<\/td>\n<td>P2104400C<\/td>\n<td>LEPE<\/td>\n<td>609.420,43<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JA\u00c9N<\/td>\n<td>P2301300F<\/td>\n<td>BEDMAR Y GARC\u00cdEZ<\/td>\n<td>14.952,03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JA\u00c9N<\/td>\n<td>P2302800D<\/td>\n<td>CAZORLA<\/td>\n<td>27.324,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JA\u00c9N<\/td>\n<td>P2303000J<\/td>\n<td>CHILLU\u00c9VAR<\/td>\n<td>23.391,66<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JA\u00c9N<\/td>\n<td>P2304500H<\/td>\n<td>HUESA<\/td>\n<td>18.682,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JA\u00c9N<\/td>\n<td>P2304700D<\/td>\n<td>LA IRUELA<\/td>\n<td>27.132,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JA\u00c9N<\/td>\n<td>P2306600D<\/td>\n<td>PEAL DEL BECERRO<\/td>\n<td>20.839,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JA\u00c9N<\/td>\n<td>P2307000F<\/td>\n<td>POZO ALC\u00d3N<\/td>\n<td>16.496,43<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JA\u00c9N<\/td>\n<td>P2308000E<\/td>\n<td>SANTO TOM\u00c9<\/td>\n<td>28.388,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JA\u00c9N<\/td>\n<td>P2308200A<\/td>\n<td>SILES<\/td>\n<td>26.251,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>JA\u00c9N<\/td>\n<td>P2309100B<\/td>\n<td>TORRES DE ALB\u00c1NCHEZ<\/td>\n<td>27.655,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00c1LAGA<\/td>\n<td>P2901500E<\/td>\n<td>ANTEQUERA<\/td>\n<td>81.025,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>SEVILLA<\/td>\n<td>P4108200I<\/td>\n<td>LA RODA DE ANDALUC\u00cdA<\/td>\n<td>27.621,66<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>TOTAL DOTACI\u00d3N DEL PROGRAMA<\/td>\n<td>1.500.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 3 del presente decreto-ley, para la asignaci\u00f3n de recursos a las entidades locales se fija un coeficiente de reparto que se elabora a partir de las variables poblaci\u00f3n, superficie urbana, gravedad de los da\u00f1os y capacidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Para su desarrollo se construye una f\u00f3rmula que agrega estas variables:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Poblaci\u00f3n: La \u00faltima cifra de poblaci\u00f3n de derecho de cada entidad local afectada aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<\/li>\n<li>b) Superficie urbana: N\u00famero de hect\u00e1reas para cada entidad local publicado por la Direcci\u00f3n General del Catastro del Ministerio de Hacienda.<\/li>\n<li>c) Gravedad de los da\u00f1os sufridos: Pluviometr\u00eda, incidencias registradas en el Sistema P\u00fablico de Emergencias de Andaluc\u00eda 112 e informes de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>d) Capacidad econ\u00f3mica: Inversa de las cantidades que reciban de la Junta de Andaluc\u00eda en concepto de participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma (PATRICA).<\/li>\n<\/ol>\n<p>A cada variable se le otorga la siguiente estructura de ponderaciones:<\/p>\n<p>&#8211; Poblaci\u00f3n: 5%.<\/p>\n<p>&#8211; Superficie urbana: 5%.<\/p>\n<p>&#8211; Gravedad de los da\u00f1os sufridos: 80%.<\/p>\n<p>&#8211; Capacidad econ\u00f3mica: 10%.<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n del programa para el conjunto de las entidades locales se distribuye entre cada uno de las entidades locales atendiendo a la f\u00f3rmula general siguiente:<\/p>\n<p>P1i = a POB1i + b SUP1i + c GRA1i + d 1\/CE1i<\/p>\n<p>donde:<\/p>\n<p>a + b + c + d = 1<\/p>\n<p>a = ponderaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n (0,05).<\/p>\n<p>b = ponderaci\u00f3n de la superficie urbana (0,05).<\/p>\n<p>c = ponderaci\u00f3n de la gravedad de los da\u00f1os sufridos (0,8).<\/p>\n<p>d = ponderaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica (0.1)<\/p>\n<p>y donde:<\/p>\n<p>P1 es la dotaci\u00f3n del programa.<\/p>\n<p>P1i es la participaci\u00f3n en el programa que corresponde al municipio i, para i=1, \u00a02, &#8230;, m1, siendo m1 el n\u00famero total de municipios.<\/p>\n<p>POB1i es el cociente entre la poblaci\u00f3n del municipio i y la suma de la poblaci\u00f3n para el conjunto de municipios, para i=1, 2,&#8230;., m1, siendo m1 el n\u00famero total de municipios.<\/p>\n<p>SUP1i es el cociente entre la superficie urbana del municipio i y la suma de la superficie urbana para el conjunto de municipios, para i=1, 2,&#8230;., m1, siendo m1 el n\u00famero total de municipios.<\/p>\n<p>GRA1i es el cociente entre el importe de los da\u00f1os del municipio i y la suma de los importes de los da\u00f1os para el conjunto de municipios, para i=1, 2,&#8230;., m1, siendo m1 el n\u00famero total de municipios.<\/p>\n<p>1\/CE1i es el cociente entre el inverso de la PATRICA del municipio i y la suma de los inversos de la PATRICA para el conjunto de municipios, para i=1, 2,&#8230;., m1, siendo m1 el n\u00famero total de municipios pertenecientes al grupo 1.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 21\/2021, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Programa andaluz de colaboraci\u00f3n financiera espec\u00edfica extraordinaria con las entidades locales especialmente afectadas por fen\u00f3menos naturales adversos acaecidos en las provincias de C\u00f3rdoba, Granada, Huelva, Ja\u00e9n, M\u00e1laga y Sevilla. 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