{"id":17769,"date":"2021-10-21T10:25:54","date_gmt":"2021-10-21T10:25:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17769"},"modified":"2026-09-30T09:22:40","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:40","slug":"normas-tecnicas-de-auditoria-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17769","title":{"rendered":"NORMAS TECNICAS DE AUDITORIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, por la que se publican las Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda, resultado de la adaptaci\u00f3n de las Normas Internacionales de Auditor\u00eda para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, \u00abConsideraci\u00f3n de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditor\u00eda de estados financieros\u00bb, NIA-ES 250 (revisada), \u00abIdentificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material\u00bb, NIA-ES 315 (revisada) y \u00abUtilizaci\u00f3n del trabajo de los auditores internos\u00bb, NIA-ES 610 (revisada). <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 21 de octubre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n de\u00a015 de octubre de\u00a02013, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, se publicaron las Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda, resultado de la adaptaci\u00f3n de las Normas Internacionales de Auditor\u00eda para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a (NIA-ES). Igualmente, por Resoluci\u00f3n de\u00a020 de marzo de\u00a02014, se public\u00f3 la Norma T\u00e9cnica de Auditor\u00eda sobre \u00abauditor\u00eda de un solo estado financiero\u00bb, resultado de la adaptaci\u00f3n de la NIA\u00a0805 para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a (NIA-ES\u00a0805).<\/p>\n<p>Posteriormente, por Resoluci\u00f3n de\u00a023 de diciembre de\u00a02016, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, se public\u00f3 la modificaci\u00f3n de determinadas Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda (NIA-ES) y del Glosario de T\u00e9rminos. Las Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda modificadas fueron la\u00a0260, 510, 570, 700, 705, 706, 720 y\u00a0805, que se identifican como revisadas \u2013\u00abNIA-ES (revisadas)\u00bb\u2013, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de una nueva NIA-ES, la\u00a0701. Esta modificaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas de auditor\u00eda tuvo por objeto trasladar a la normativa reguladora de la actividad de auditor\u00eda de cuentas en Espa\u00f1a (en concreto, las NIA-ES) las NIA revisadas por parte del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) e incorporar los nuevos requerimientos exigidos por el Reglamento (UE) n\u00famero\u00a0537\/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a016 de abril de\u00a02014 sobre los requisitos espec\u00edficos para la auditor\u00eda legal de las entidades de inter\u00e9s p\u00fablico (RUE) y la Ley\u00a022\/2015, de\u00a020 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas (LAC).<\/p>\n<p>Asimismo, por Resoluci\u00f3n de\u00a027 de octubre de\u00a02020, se public\u00f3 la Norma T\u00e9cnica de Auditor\u00eda, resultado de la adaptaci\u00f3n de las Normas Internacionales de Auditor\u00eda para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, \u00abAuditor\u00eda de estimaciones contables y de la correspondiente informaci\u00f3n a revelar\u00bb, NIA-ES\u00a0540 (Revisada); y la modificaci\u00f3n de la Norma T\u00e9cnica de Auditor\u00eda \u00abResponsabilidades del auditor con respecto a otra informaci\u00f3n\u00bb, NIA-ES\u00a0720 (Revisada).<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, mediante la Resoluci\u00f3n de\u00a09 de febrero de\u00a02021 del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, se public\u00f3 la Norma T\u00e9cnica de Auditor\u00eda sobre la actuaci\u00f3n del auditor en relaci\u00f3n con los estados financieros presentados en el Formato Electr\u00f3nico \u00danico Europeo (FEUE), y la modificaci\u00f3n de la NIA-ES\u00a0700 (Revisada) \u00abFormaci\u00f3n de la opini\u00f3n y emisi\u00f3n del informe de auditor\u00eda sobre los estados financieros\u00bb.<\/p>\n<p>El IAASB ha revisado las normas NIA\u00a0250 \u00abConsideraci\u00f3n de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditor\u00eda de estados financieros\u00bb, denomin\u00e1ndose de igual forma e identific\u00e1ndose como NIA\u00a0250 (Revisada), y la NIA\u00a0315 (Revisada) \u00abIdentificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno\u00bb, que pasa a denominarse \u00abIdentificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material\u00bb e identificarse como NIA\u00a0315 (Revisada\u00a02019), resultando sustituidas las anteriores NIA\u00a0250 y\u00a0315 (Revisada) por las NIA\u00a0250R y\u00a0315R2019 respectivamente. Asimismo, el IAASB ha revisado en dos ocasiones la norma NIA\u00a0610 \u00abUtilizaci\u00f3n del trabajo de los auditores internos\u00bb, denomin\u00e1ndose de igual forma e identific\u00e1ndose, primero como NIA\u00a0610 (revisada) y luego como NIA\u00a0610 (Revisada\u00a02013), viniendo a sustituir a la anterior NIA\u00a0610.<\/p>\n<p>Por tanto, se ha considerado conveniente incorporar las NIA\u00a0250 (Revisada), 315 (Revisada\u00a02019) y\u00a0610 (Revisada\u00a02013), aprobadas por el IAASB, como normas t\u00e9cnicas de auditor\u00eda, resultado de la adaptaci\u00f3n de las Normas Internacionales de Auditor\u00eda para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, NIA-ES\u00a0250 (Revisada) \u00abConsideraci\u00f3n de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditor\u00eda de estados financieros\u00bb (en adelante\u00a0NIA-ES\u00a0250R), NIA-ES\u00a0315 (Revisada) \u00abIdentificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material\u00bb (en adelante NIA-ES\u00a0315R) y NIA-ES\u00a0610 (Revisada) \u00abUtilizaci\u00f3n del trabajo de los auditores internos\u00bb, (en adelante NIA-ES\u00a0610R) respectivamente en sustituci\u00f3n de las NIA-ES\u00a0250, NIA-ES\u00a0315 y NIA-ES\u00a0610.<\/p>\n<p>A estos efectos, el Consejo General de Economistas de Espa\u00f1a-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Espa\u00f1a presentaron ante este Instituto las Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda, resultado de la adaptaci\u00f3n de las NIA para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, NIA-ES\u00a0250R, NIA-ES\u00a0315R y\u00a0NIA-ES\u00a0610R para su tramitaci\u00f3n y sometimiento a informaci\u00f3n p\u00fablica, durante el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de publicaci\u00f3n provisional, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a02.4 de la LAC y en el art\u00edculo\u00a05 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto\u00a02\/2021, de\u00a012 de enero (RAC).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la NIA-ES\u00a0315R, en el texto presentado por las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, figuran en recuadro un n\u00famero considerable de apartados de la norma con el fin de facilitar su lectura y comprensi\u00f3n, en la misma forma que se ha seguido para la incorporaci\u00f3n de las notas aclaratorias introducidas en las NIA en el proceso de la adaptaci\u00f3n a NIA-ES para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, que tambi\u00e9n figuran en recuadro. Por tanto, en el caso de esta NIA-ES en las notas aclaratorias incorporadas en la adaptaci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a se ha optado por introducir en el recuadro correspondiente a cada nota aclaratoria la precisi\u00f3n \u00abNota aclaratoria de la adaptaci\u00f3n a NIA-ES\u00bb, con el objeto de distinguir claramente la diferente naturaleza de los recuadros.<\/p>\n<p>En cuanto a la NIA-ES\u00a0610 Revisada, debe se\u00f1alarse que en la NIA\u00a0610 (Revisada\u00a02013) aprobada por el IAASB se contempla la posibilidad \u00abde utilizaci\u00f3n de la ayuda directa de los auditores internos bajo la direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y revisi\u00f3n del auditor externo\u00bb, detallando las condiciones en que dicha opci\u00f3n pudiera utilizarse y los criterios a seguir en ese caso. No obstante, tambi\u00e9n se advierte en esta NIA que dicha posibilidad, de utilizar la ayuda directa de los auditores internos por parte de los auditores de cuentas, puede estar restringida o prohibida legal o reglamentariamente en algunas jurisdicciones, en cuyo caso no resultar\u00eda aplicable. Esto es lo que sucede en Espa\u00f1a, donde la utilizaci\u00f3n de esta opci\u00f3n no puede ser aplicada, puesto que vulnerar\u00eda el r\u00e9gimen de independencia al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas, de conformidad con lo establecido en la LAC y su normativa de desarrollo. Por tanto, en la NIA-ES\u00a0610 (Revisada) se ha incorporado, en los distintos apartados de la norma en los que figura la posibilidad de utilizaci\u00f3n de esta opci\u00f3n, la correspondiente nota aclaratoria, en recuadro, en la que se advierte de que dicha posibilidad no resulta aplicable en Espa\u00f1a por los motivos antes se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n de\u00a04 de mayo de\u00a02021 del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas se sometieron a informaci\u00f3n p\u00fablica las Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda, resultado de la adaptaci\u00f3n de las Normas Internacionales de Auditor\u00eda para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, \u00abConsideraci\u00f3n de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditor\u00eda de estados financieros\u00bb, NIA-ES\u00a0250 (Revisada), e \u00abIdentificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material\u00bb, NIA-ES\u00a0315 (Revisada), public\u00e1ndose en el Bolet\u00edn de dicho Instituto n\u00famero\u00a0125, de marzo de\u00a02021, en un anexo espec\u00edfico a estos efectos, y el oportuno anuncio en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de\u00a015 de mayo de\u00a02021. Asimismo, mediante Resoluci\u00f3n de\u00a026 de julio de\u00a02021 se someti\u00f3 a informaci\u00f3n p\u00fablica la Norma T\u00e9cnica de Auditor\u00eda, resultado de la adaptaci\u00f3n de las Normas Internacionales de Auditor\u00eda para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, \u00abUtilizaci\u00f3n del trabajo de los auditores internos\u00bb, NIA-ES\u00a0610 (Revisada), public\u00e1ndose en el Bolet\u00edn del Instituto n\u00famero\u00a0126, de junio de\u00a02021, y en el Bolet\u00edn Oficial del Estado de\u00a04 de agosto de\u00a02021.<\/p>\n<p>Una vez transcurrido el preceptivo plazo de dos meses de informaci\u00f3n p\u00fablica, sin que se hayan recibido observaciones relativas al contenido de ninguna de las normas t\u00e9cnicas de auditor\u00eda sometidas al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, el texto que ahora se publica de cada una de ellas no ha sufrido modificaci\u00f3n respecto del sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En definitiva, la Resoluci\u00f3n que ahora se publica recoge la adaptaci\u00f3n de las NIA\u00a0250R, 315R2019 y NIA\u00a0610R2013, como Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda, resultado de la adaptaci\u00f3n de las Normas Internacionales de Auditor\u00eda para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, NIA-ES\u00a0250 (Revisada) \u00abConsideraci\u00f3n de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditor\u00eda de estados financieros\u00bb (NIA-ES\u00a0250 R); NIA-ES\u00a0315 (Revisada) \u00abIdentificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material\u00bb (NIA-ES\u00a0315R), y NIA-ES\u00a0610 (Revisada) \u00abUtilizaci\u00f3n del trabajo de los auditores internos\u00bb (NIA-ES\u00a0610R) en sustituci\u00f3n de las correspondientes NIA-ES\u00a0250, 315 y\u00a0610, publicadas por Resoluci\u00f3n de este Instituto de\u00a015 de octubre de\u00a02013.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, tras ser sometido el texto de las citadas normas t\u00e9cnicas a examen por el Comit\u00e9 de Auditor\u00eda de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, la Presidencia de este Instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02.4 de la Ley\u00a022\/2015, de\u00a020 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, y en el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto\u00a02\/2021, de\u00a012 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, resuelve:<\/p>\n<p><strong>Primero.\u2003Publicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Publicar las Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda, resultado de la adaptaci\u00f3n de las Normas Internacionales de Auditor\u00eda para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, NIA-ES\u00a0250 (Revisada) \u00abConsideraci\u00f3n de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditor\u00eda de estados financieros\u00bb, NIA-ES\u00a0315 (Revisada) \u00abIdentificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material\u00bb y NIA-ES\u00a0610 (Revisada) \u00abUtilizaci\u00f3n del trabajo de los auditores internos\u00bb, en sustituci\u00f3n de las correspondientes NIA-ES\u00a0250, 315 y\u00a0610, publicadas por Resoluci\u00f3n de este Instituto de\u00a015 de octubre de\u00a02013. Y, en consecuencia, ordenar su publicaci\u00f3n \u00edntegra en el Bolet\u00edn Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas y en la p\u00e1gina de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es, as\u00ed como el env\u00edo de la resoluci\u00f3n para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto\u00a02\/2021, de\u00a012 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas.<\/p>\n<p><strong>Segundo.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Las Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda objeto de esta Resoluci\u00f3n, NIA-ES\u00a0250 (Revisada), NIA-ES\u00a0315 (Revisada) y NIA-ES\u00a0610 (Revisada), ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditor\u00eda en el desarrollo de los trabajos de auditor\u00eda de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios econ\u00f3micos que se inicien a partir del\u00a01 de enero de\u00a02022. En todo caso, las citadas normas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los trabajos de auditor\u00eda de cuentas contratados o encargados a partir del\u00a01 de enero de\u00a02023, independientemente de los ejercicios econ\u00f3micos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.<\/p>\n<p><strong>Tercero.\u2003Disposici\u00f3n derogatoria.<\/strong><\/p>\n<p>A partir del momento en que resulten de aplicaci\u00f3n obligatoria las Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda objeto de esta Resoluci\u00f3n quedar\u00e1 derogado el contenido anterior de estas mismas Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda correspondientes a la NIA-ES\u00a0250, la NIA-ES\u00a0315 y la NIA-ES\u00a0610. Asimismo, quedar\u00e1 derogado lo dispuesto en el resto de Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda no modificadas expresamente en esta Resoluci\u00f3n que resulte contradictorio con las Normas ahora aprobadas, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con \u00e9stas \u00faltimas.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.\u2003Criterios de interpretaci\u00f3n de las Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los criterios de interpretaci\u00f3n recogidos en el apartado cuarto de la Resoluci\u00f3n de\u00a015 de octubre de\u00a02013 del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas por la que se publican las NIA-ES resultan igualmente de aplicaci\u00f3n a las Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda modificadas objeto de esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las referencias que figuran en las diferentes NIA-ES (revisadas) deben entenderse realizadas a las NIA-ES o NIA-ES (revisadas), que hayan sido adaptadas para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de conformidad con el art\u00edculo\u00a02.4 de la Ley\u00a022\/2015, de\u00a020 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas.<\/p>\n<p><strong>Quinto.\u2003Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>En el Anexo se incluyen las Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda (NIA-ES) objeto de publicaci\u00f3n (La Resoluci\u00f3n y el Anexo se pueden consultar en la sede y en la p\u00e1gina de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas \u2013calle Huertas, 26 de Madrid; www.icac.gob.es\u2013 y en la sede de las Corporaciones representativas de auditores de cuentas, as\u00ed como en el Bolet\u00edn Oficial del citado Instituto y en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Estado\u00bb).<\/p>\n<p>Madrid, 14 de octubre de\u00a02021.\u2013El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, Santiago Dur\u00e1n Dom\u00ednguez.<\/p>\n<p><strong>NORMA INTERNACIONAL DE AUDITOR\u00cdA NIA\u00a0250 (REVISADA) CONSIDERACI\u00d3N DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN LA AUDITOR\u00cdA DE ESTADOS FINANCIEROS<\/strong><\/p>\n<p><strong>NIA-ES\u00a0250 (Revisada)<\/strong><\/p>\n<p>(Adaptada para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a mediante Resoluci\u00f3n del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, de\u00a014 de octubre de\u00a02021)<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Contenido<\/strong><\/td>\n<td><strong>Apartado<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u2003Introducci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alcance de esta NIA.<\/td>\n<td>\u00a01<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Efecto de las disposiciones legales y reglamentarias.<\/td>\n<td>\u00a02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.<\/td>\n<td>3-9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha de entrada en vigor.<\/td>\n<td>\u00a010<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Objetivos.<\/td>\n<td>11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Definici\u00f3n.<\/td>\n<td>12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Requerimientos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consideraci\u00f3n por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.<\/td>\n<td>13-18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Procedimientos de auditor\u00eda cuando se identifican o existen indicios de incumplimiento.<\/td>\n<td>19-22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre incumplimientos identificados o sobre de la existencia de indicios de incumplimiento.<\/td>\n<td>23-29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Documentaci\u00f3n.<\/td>\n<td>\u00a030<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n y otras anotaciones explicativas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.<\/td>\n<td>A1-A8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Definici\u00f3n.<\/td>\n<td>A9-A10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consideraci\u00f3n por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.<\/td>\n<td>A11-A16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Procedimientos de auditor\u00eda cuando se identifican o existen indicios de incumplimiento.<\/td>\n<td>A17-A25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunicaci\u00f3n e de informaci\u00f3n sobre incumplimientos identificados o sobre de la existencia de indicios de incumplimiento.<\/td>\n<td>A26-A34<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Documentaci\u00f3n.<\/td>\n<td>A35-A36<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La Norma Internacional de Auditor\u00eda (NIA) 250 (Revisada), Consideraci\u00f3n de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditor\u00eda de estados financieros, debe interpretarse conjuntamente con la NIA\u00a0200, Objetivos globales del auditor independiente y realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda de conformidad con las Normas Internacionales de Auditor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00abLas Normas \u00abNIA-ES\u00bb y \u00abNCCI\u00bb reproducen, con el permiso de la Federaci\u00f3n Internacional de Contadores (IFAC), la totalidad o parte de la Traducci\u00f3n Autorizada al espa\u00f1ol de la norma internacional correspondiente emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditor\u00eda y Aseguramiento (IAASB), y publicada por la IFAC en ingl\u00e9s en el periodo 2009-2015. La Traducci\u00f3n autorizada fue realizada con el permiso de IFAC por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Espa\u00f1a (ICJCE), con la participaci\u00f3n, entre otros, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas y del Consejo General de Economistas. Se permite la reproducci\u00f3n dentro de Espa\u00f1a en espa\u00f1ol y exclusivamente para prop\u00f3sitos no comerciales. Todos los otros derechos existentes quedan reservados. El texto aprobado de todas las Normas Internacionales de Auditor\u00eda y Control de Calidad es el publicado por IFAC en ingl\u00e9s. IFAC no asume responsabilidad alguna respecto a la exactitud e integridad de la traducci\u00f3n o de las acciones que puedan resultar. Puede obtener m\u00e1s informaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Internacional de Contadores (IFAC) en www.ifac.org o escribiendo a permissions@ifac.org.\u00bb<\/p>\n<p><em>Introducci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Alcance de esta NIA.<\/p>\n<p>1.\u2003Esta Norma Internacional de Auditor\u00eda (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditor\u00eda de estados financieros. Esta NIA no es de aplicaci\u00f3n en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad en los que al auditor se le contrata espec\u00edficamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias espec\u00edficas e informar al respecto de manera separada.<\/p>\n<p>Efecto de las disposiciones legales y reglamentarias.<\/p>\n<p>2.\u2003El efecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados financieros var\u00eda considerablemente. Las disposiciones legales y reglamentarias a las que una entidad est\u00e1 sujeta constituyen el marco normativo. Algunas disposiciones tienen un efecto directo sobre los estados financieros ya que determinan los importes y la informaci\u00f3n a revelar en los estados financieros de una entidad. Otras disposiciones legales y reglamentarias deben cumplirse por la direcci\u00f3n o establecen los preceptos conforme a los cuales se autoriza a la entidad a llevar a cabo su actividad, pero no tienen un efecto directo sobre los estados financieros de la entidad. Algunas entidades operan en sectores muy regulados (tales como los bancos o las empresas qu\u00edmicas). Otras est\u00e1n sujetas s\u00f3lo a las m\u00faltiples disposiciones legales y reglamentarias relacionadas, de manera general, con los aspectos operativos del negocio (tales como las relacionadas con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales y con la igualdad de oportunidades en el empleo). El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias puede dar lugar a multas, litigios o tener otras consecuencias para la entidad que pueden tener un efecto material sobre los estados financieros.<\/p>\n<p>Responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias (Ref: Apartados A1\u2013A8).<\/p>\n<p>3.\u2003Es responsabilidad de la direcci\u00f3n, bajo la supervisi\u00f3n de los responsables del gobierno de la entidad, asegurar que las actividades de la entidad se realizan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, incluido el cumplimiento de las que determinan los importes e informaci\u00f3n a revelar en los estados financieros de la entidad.<\/p>\n<p>Responsabilidad del auditor.<\/p>\n<p>4.\u2003Los requerimientos de esta NIA tienen como finalidad facilitar al auditor la identificaci\u00f3n de incorrecciones materiales en los estados financieros debidas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias. Sin embargo, el auditor no es responsable de prevenir incumplimientos y no puede esperarse que detecte todos los casos de incumplimiento de cualquier disposici\u00f3n legal y reglamentaria.<\/p>\n<p>5.\u2003El auditor es responsable de la obtenci\u00f3n de una seguridad razonable de que los estados financieros, en su conjunto, est\u00e1n libres de incorrecciones materiales, debidas a fraude o error<sup>(1)<\/sup>.\u2003En la realizaci\u00f3n de una auditor\u00eda de estados financieros, el auditor tendr\u00e1 en cuenta el marco normativo aplicable. Debido a las limitaciones inherentes a la auditor\u00eda, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales en los estados financieros, aunque la auditor\u00eda se haya planificado y ejecutado adecuadamente de conformidad con las NIA<sup>(2)<\/sup>. En el contexto de las disposiciones legales y reglamentarias, los posibles efectos de las limitaciones inherentes a la capacidad del auditor para detectar incorrecciones materiales son mayores por razones como las siguientes:<\/p>\n<p><sup>(1)<\/sup>\u2003NIA\u00a0200 Objetivos globales del auditor independiente y realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda de conformidad con las normas internacionales de auditor\u00eda, apartado\u00a05.<\/p>\n<p><sup>(2)<\/sup>\u2003<sup>\u00a0<\/sup>NIA\u00a0200, apartados A53-A54.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Existen numerosas disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas principalmente con los aspectos operativos de la entidad, que habitualmente no afectan a los estados financieros y que no se tienen en cuenta en los sistemas de la entidad relativos a la informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El incumplimiento puede implicar conductas orientadas a ocultarlo, tales como la colusi\u00f3n, la falsificaci\u00f3n, la omisi\u00f3n deliberada del registro de transacciones, la elusi\u00f3n de los controles por la direcci\u00f3n o la realizaci\u00f3n de manifestaciones intencionadamente err\u00f3neas al auditor.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El que un acto constituya un incumplimiento es, en \u00faltima instancia, una cuesti\u00f3n a determinar por un tribunal u otro organismo resolutorio adecuado.<\/p>\n<p>Habitualmente, cuanto m\u00e1s ajeno sea el incumplimiento a los hechos y transacciones reflejados en los estados financieros, menos probable ser\u00e1 que el auditor lo detecte o lo reconozca.<\/p>\n<p>6.\u2003Esta NIA distingue las responsabilidades del auditor en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los dos siguientes tipos de disposiciones legales y reglamentarias: (Ref: Apartados A6, A12\u2013A13).<\/p>\n<p>(a)\u2003Las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente reconocida, tienen un efecto directo en la determinaci\u00f3n de los importes e informaci\u00f3n materiales a revelar en los estados financieros, tales como las disposiciones legales y reglamentarias sobre impuestos o pensiones (v\u00e9ase el apartado\u00a014) (Ref: Apartado A12); y<\/p>\n<p>(b)\u2003Otras disposiciones legales y reglamentarias que no tienen un efecto directo en la determinaci\u00f3n de los importes e informaci\u00f3n a revelar en los estados financieros, pero cuyo cumplimiento puede ser fundamental para los aspectos operativos del negocio, para la capacidad de la entidad de continuar con su negocio, o para evitar sanciones que resulten materiales (por ejemplo, el cumplimiento de los t\u00e9rminos de una licencia de explotaci\u00f3n, el cumplimiento de requerimientos legales de solvencia, o el cumplimiento de normas medioambientales); el incumplimiento de dichas disposiciones puede, por lo tanto, tener un efecto material sobre los estados financieros (v\u00e9ase el apartado\u00a015). (Ref: Apartado A13).<\/p>\n<p>7.\u2003En la presente NIA, se establecen requerimientos diferentes para cada uno de los tipos de disposiciones anteriormente mencionadas. Para el tipo mencionado en el apartado\u00a06(a), la responsabilidad del auditor es obtener evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada con respecto al cumplimiento de dichas disposiciones. Para el tipo mencionado en el apartado\u00a06(b), la responsabilidad del auditor se limita a la aplicaci\u00f3n de procedimientos de auditor\u00eda espec\u00edficos que ayuden a identificar incumplimientos de aquellas disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros.<\/p>\n<p>8.\u2003La presente NIA requiere al auditor mantener una especial atenci\u00f3n ante la posibilidad de que otros procedimientos de auditor\u00eda aplicados para formarse una opini\u00f3n sobre los estados financieros puedan alertarle de casos de incumplimiento. El mantenimiento del escepticismo profesional durante la auditor\u00eda, como requiere la NIA\u00a0200<sup>(3)<\/sup>, es importante en este contexto, teniendo en cuenta la amplitud de las disposiciones legales y reglamentarias que afectan a la entidad.<\/p>\n<p><sup>(3)<\/sup>\u2003NIA\u00a0200, apartado\u00a015.<\/p>\n<p>9.\u2003El auditor puede tener responsabilidades adicionales establecidas en disposiciones legales, reglamentarias o en requerimientos de \u00e9tica aplicables en relaci\u00f3n con el incumplimiento por una entidad de las disposiciones legales y reglamentarias que podr\u00edan diferir o ir m\u00e1s all\u00e1 de la presente NIA, como, por ejemplo: (Ref: Apartado A8).<\/p>\n<p>(a)\u2003Responder a los incumplimientos identificados o a la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluidos requerimientos relativos a comunicaciones espec\u00edficas a la direcci\u00f3n o a los responsables del gobierno de la entidad, evaluando lo adecuado de su respuesta a los incumplimientos y determinando si son necesarias actuaciones adicionales;<\/p>\n<p>(b)\u2003Comunicar incumplimientos identificados o la existencia de indicios de incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias a otros auditores (por ejemplo, en una auditor\u00eda de los estados financieros de un grupo); y<\/p>\n<p>(c)\u2003Requerimientos de documentaci\u00f3n relativa a incumplimientos identificados o a la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.<\/p>\n<p>El cumplimiento de cualquier responsabilidad a\u00f1adida puede proporcionar informaci\u00f3n adicional relevante para el trabajo del auditor de conformidad con esta NIA o con cualquier otra NIA (por ejemplo, informaci\u00f3n relativa a la integridad de la direcci\u00f3n o, en su caso, de los responsables del gobierno de la entidad).<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se atender\u00e1 a lo establecido en los art\u00edculos\u00a07 y\u00a012.1 del Reglamento (UE) n\u00famero 537\/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a016 de abril de\u00a02014, sobre los requisitos espec\u00edficos para la auditor\u00eda legal de las entidades de inter\u00e9s p\u00fablico y por el que se deroga la Decisi\u00f3n\u00a02005\/909\/CE de la Comisi\u00f3n, los art\u00edculos\u00a031, 32, 36.2 y\u00a038 y en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la LAC y en su normativa de desarrollo, as\u00ed como en otra normativa que pueda ser de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fecha de entrada en vigor.<\/p>\n<p>10.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p><em>Objetivos<\/em><\/p>\n<p>11.\u2003Los objetivos del auditor son:<\/p>\n<p>(a)\u2003la obtenci\u00f3n de evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente reconocida, tienen un efecto directo en la determinaci\u00f3n de los importes e informaci\u00f3n a revelar materiales en los estados financieros;<\/p>\n<p>(b)\u2003la aplicaci\u00f3n de procedimientos de auditor\u00eda espec\u00edficos que ayuden a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros y<\/p>\n<p>(c)\u2003responder adecuadamente al incumplimiento identificado o a la existencia de indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias identificados durante la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda.<\/p>\n<p><em>Definici\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>12.\u2003A efectos de esta NIA, el siguiente t\u00e9rmino tiene el significado que figura a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Incumplimiento: actos u omisiones de la entidad, intencionados o no, cometidos por la entidad, por los responsables del gobierno de la entidad, por la direcci\u00f3n o por otras personas que trabajan para la entidad o que est\u00e1n bajo su direcci\u00f3n, que son contrarios a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El incumplimiento no incluye conductas personales inapropiadas no relacionadas con las actividades empresariales de la entidad. (Ref: Apartados A9\u2013A10).<\/p>\n<p><em>Requerimientos<\/em><\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.<\/p>\n<p>13.\u2003Al obtener conocimiento de la entidad y de su entorno de conformidad con la NIA\u00a0315 (Revisada)<sup>(4)<\/sup>, el auditor adquirir\u00e1 un conocimiento general del:<\/p>\n<p><sup>(4)<\/sup>\u2003NIA\u00a0315 (Revisada), Identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, apartado\u00a011.<\/p>\n<p>(a)\u2003marco normativo aplicable a la entidad y al sector en el que opera y<\/p>\n<p>(b)\u2003modo en que la entidad cumple con dicho marco. (Ref: Apartado A11).<\/p>\n<p>14.\u2003El auditor obtendr\u00e1 evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente reconocida, tienen un efecto directo en la determinaci\u00f3n de los importes e informaci\u00f3n a revelar materiales en los estados financieros. (Ref: Apartado A12).<\/p>\n<p>15.\u2003El auditor aplicar\u00e1 los siguientes procedimientos de auditor\u00eda con el fin de ayudar a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros: (Ref: Apartados A13-A14).<\/p>\n<p>(a)\u2003indagar ante la direcci\u00f3n y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, sobre el cumplimiento de dichas disposiciones legales y reglamentarias por parte de la entidad y<\/p>\n<p>(b)\u2003inspeccionar las comunicaciones escritas, si las hubiera, con las correspondientes autoridades que han concedido la licencia o son responsables de la regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>16.\u2003Durante la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda, el auditor mantendr\u00e1 una especial atenci\u00f3n a la posibilidad de que otros procedimientos de auditor\u00eda aplicados puedan alertarle de casos de incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias. (Ref: Apartado A15).<\/p>\n<p>17.\u2003El auditor solicitar\u00e1 a la direcci\u00f3n y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad que le proporcionen manifestaciones escritas de que han revelado al auditor todos los casos conocidos de incumplimiento o de existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos deban considerarse en la preparaci\u00f3n de los estados financieros. (Ref: Apartado A16).<\/p>\n<p>18.\u2003En ausencia de incumplimientos identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento, no se requiere que el auditor aplique, en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por la entidad, m\u00e1s procedimientos de auditor\u00eda que los se\u00f1alados en los apartados\u00a013-17.<\/p>\n<p>Procedimientos de auditor\u00eda cuando se identifican o existen indicios de incumplimiento.<\/p>\n<p>19.\u2003Si el auditor tiene conocimiento de un caso de incumplimiento o de existencia de indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, obtendr\u00e1: (Ref: Apartados A17-A18).<\/p>\n<p>(a)\u2003conocimiento de la naturaleza del acto y de las circunstancias en las que se ha producido e<\/p>\n<p>(b)\u2003informaci\u00f3n adicional para evaluar el posible efecto sobre los estados financieros. (Ref: Apartado A19).<\/p>\n<p>20.\u2003Si el auditor tiene indicios de que puede haber un incumplimiento, discutir\u00e1 la cuesti\u00f3n con el nivel adecuado de la direcci\u00f3n y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad salvo que lo proh\u00edba una disposici\u00f3n legal o reglamentaria. Si la direcci\u00f3n o, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no proporcionan informaci\u00f3n suficiente que corrobore que la entidad cumple las disposiciones legales y reglamentarias y, a juicio del auditor, el efecto del posible incumplimiento pudiera ser material para los estados financieros, el auditor considerar\u00e1 la necesidad de obtener asesoramiento jur\u00eddico. (Ref: Apartados A20-A22).<\/p>\n<p>21.\u2003Si no puede obtenerse informaci\u00f3n suficiente sobre un incumplimiento del que existen indicios, el auditor evaluar\u00e1 el efecto que la falta de evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada tiene sobre la opini\u00f3n del auditor.<\/p>\n<p>22.\u2003El auditor evaluar\u00e1 las implicaciones de un incumplimiento identificado o de un posible incumplimiento en relaci\u00f3n con otros aspectos de la auditor\u00eda, incluidas la valoraci\u00f3n del riesgo por el auditor y la fiabilidad de las manifestaciones escritas, y llevar\u00e1 a cabo las actuaciones adecuadas. (Ref: Apartados A23-A25).<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre incumplimientos identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento.<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n sobre incumplimientos identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento con los responsables del gobierno de la entidad.<\/p>\n<p>23.\u2003Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su direcci\u00f3n y, por ello, tengan conocimiento de las cuestiones ya comunicadas por el auditor relativas a incumplimientos identificados de las disposiciones legales y reglamentarias o a la existencia de indicios de un posible incumplimiento, el auditor<sup>(5)<\/sup>, salvo que lo proh\u00edba una disposici\u00f3n legal o reglamentaria, se comunicar\u00e1 con los responsables del gobierno de la entidad acerca de las cuestiones relativas a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias que hayan llegado a su conocimiento en el transcurso de la auditor\u00eda, siempre que no se trate de cuestiones claramente intrascendentes.<\/p>\n<p><sup>(5)<\/sup>\u2003<sup>\u00a0NIA\u00a0260 (Revisada), Comunicaci\u00f3n con los responsables del gobierno de la entidad, apartado\u00a013.<\/sup><\/p>\n<p>24.\u2003Si, a juicio del auditor, el incumplimiento al que se refiere el apartado\u00a023 se considera intencionado y material, el auditor se comunicar\u00e1 con los responsables del gobierno acerca de la cuesti\u00f3n de la entidad tan pronto como sea posible.<\/p>\n<p>25.\u2003Si el auditor tiene indicios de que la direcci\u00f3n o los responsables del gobierno de la entidad est\u00e1n implicados en el incumplimiento, lo comunicar\u00e1 a la autoridad de nivel inmediatamente superior dentro de la entidad, si existiera, tal como un comit\u00e9 de auditor\u00eda o consejo supervisor. Cuando no exista un nivel de autoridad superior o si el auditor considera que pueden no adoptarse medidas en respuesta a su comunicaci\u00f3n o no est\u00e1 seguro de a qui\u00e9n informar, el auditor considerar\u00e1 la necesidad de obtener asesoramiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Posibles implicaciones para el informe de auditor\u00eda de los incumplimientos identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento (Ref: Apartados A26-A27).<\/p>\n<p>26.\u2003Si el auditor concluye que el incumplimiento identificado o del que existen indicios tiene un efecto material sobre los estados financieros, y que no ha sido adecuadamente reflejado en ellos, el auditor expresar\u00e1, de conformidad con la NIA\u00a0705 (Revisada), una opini\u00f3n con salvedades o una opini\u00f3n desfavorable (adversa) sobre los estados financieros<sup>(6)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(6)<\/sup>\u2003NIA\u00a0705 (Revisada), Opini\u00f3n modificada en el informe emitido por un auditor independiente, apartados\u00a07-8.<\/p>\n<p>27.\u2003Si la direcci\u00f3n o los responsables del gobierno de la entidad impiden al auditor obtener evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada para evaluar si se ha producido o es probable que se haya producido un incumplimiento que pueda ser material para los estados financieros, el auditor expresar\u00e1 una opini\u00f3n con salvedades o denegar\u00e1 la opini\u00f3n (se abstendr\u00e1 de opinar) sobre los estados financieros por limitaci\u00f3n al alcance de la auditor\u00eda, de conformidad con la NIA\u00a0705 (Revisada)<sup>(7)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(7)<\/sup>\u2003NIA\u00a0705 (Revisada), apartados\u00a07 y\u00a09.<\/p>\n<p>28.\u2003Si, debido a limitaciones impuestas por las circunstancias y no por la direcci\u00f3n o por los responsables del gobierno de la entidad, el auditor no puede determinar si se ha producido un incumplimiento, el auditor evaluar\u00e1 el efecto sobre su opini\u00f3n, de conformidad con la NIA\u00a0705 (Revisada).<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a las autoridades competentes ajenas a la entidad sobre incumplimientos identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento.<\/p>\n<p>29.\u2003Si el auditor identifica o tiene indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, determinar\u00e1 si los requerimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o de \u00e9tica aplicables: (Ref: Apartados A28\u2013A34).<\/p>\n<p>(a)\u2003Requieren que el auditor informe a una autoridad competente ajena a la entidad.<\/p>\n<p>(b)\u2003Establecen responsabilidades en cumplimiento de las cuales informar a una autoridad competente ajena a la entidad puede ser adecuado en funci\u00f3n de las circunstancias.<\/p>\n<p>V\u00e9ase nota aclaratoria al apartado\u00a09 de esta Norma.<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>30.\u2003El auditor har\u00e1 constar en la documentaci\u00f3n de auditor\u00eda<sup>(8)<\/sup>\u00a0los incumplimientos identificados, o la existencia de indicios de incumplimiento, de las disposiciones legales y reglamentarias y: (Ref: Apartados A35\u2013A36).<\/p>\n<p><sup>(8)<\/sup>\u2003NIA\u00a0230, Documentaci\u00f3n de auditor\u00eda, apartados\u00a08-11 y A6.<\/p>\n<p>(a)\u2003Los procedimientos de auditor\u00eda, los juicios profesionales significativos aplicados y las conclusiones alcanzadas y<\/p>\n<p>(b)\u2003Las discusiones con la direcci\u00f3n, con los responsables del gobierno de la entidad, as\u00ed como con partes ajenas a la entidad sobre cuestiones significativas relacionadas con los incumplimientos, incluido el modo en el que la direcci\u00f3n y, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad han respondido a la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n y otras anotaciones explicativas<\/em><\/p>\n<p>Responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias (Ref: Apartados\u00a03-9).<\/p>\n<p>A1.\u2003Es responsabilidad de la direcci\u00f3n, bajo la supervisi\u00f3n de los responsables del gobierno de la entidad, asegurar que las operaciones de la entidad se realizan de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. Dichas disposiciones pueden afectar a los estados financieros de la entidad de diferentes formas: por ejemplo, en la forma m\u00e1s directa, pueden afectar a informaci\u00f3n espec\u00edfica que la entidad est\u00e9 obligada a revelar en los estados financieros o pueden prescribir el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable. Tambi\u00e9n pueden establecer ciertos derechos y obligaciones legales de la entidad, algunos de los cuales se reconocer\u00e1n en sus estados financieros. Adem\u00e1s, las disposiciones legales y reglamentarias pueden imponer sanciones en casos de incumplimiento.<\/p>\n<p>A2.\u2003Los siguientes son ejemplos de los tipos de pol\u00edticas y procedimientos que una entidad puede implementar para facilitar la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Seguimiento de los requerimientos legales y verificaci\u00f3n de que los procedimientos operativos est\u00e1n dise\u00f1ados para cumplir dichos requerimientos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Establecimiento y utilizaci\u00f3n de sistemas adecuados de control interno.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Desarrollo, promoci\u00f3n y observancia de un c\u00f3digo de conducta.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Verificaci\u00f3n de que los empleados est\u00e1n adecuadamente formados y conocen el c\u00f3digo de conducta.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Seguimiento del cumplimiento del c\u00f3digo de conducta y medidas disciplinarias adecuadas para los empleados que no lo cumplan.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Contrataci\u00f3n de asesores jur\u00eddicos para facilitar el seguimiento de los requerimientos legales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mantenimiento de un registro de las disposiciones legales y reglamentarias significativas que la entidad debe cumplir dentro de su sector, as\u00ed como de un registro de reclamaciones.<\/p>\n<p>En entidades de gran dimensi\u00f3n, estas pol\u00edticas y procedimientos pueden complementarse mediante la asignaci\u00f3n de responsabilidades adecuadas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002A una funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>\u2013\u2002A un comit\u00e9 de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002A un departamento de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.<\/p>\n<p>Responsabilidad del auditor.<\/p>\n<p>A3.\u2003El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de la entidad puede dar lugar a incorrecciones materiales en los estados financieros. La detecci\u00f3n de los incumplimientos, independientemente de su importancia relativa, puede afectar a otros aspectos de la auditor\u00eda como, por ejemplo, la consideraci\u00f3n por parte del auditor de la integridad de la direcci\u00f3n, de los responsables del gobierno de la entidad o de los empleados.<\/p>\n<p>A4.\u2003El que un determinado acto constituya o no un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias es una cuesti\u00f3n a determinar por un tribunal u otro organismo resolutorio adecuado, lo cual, por lo general, queda fuera del \u00e1mbito de competencia profesional del auditor. No obstante, la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica del auditor, su experiencia y su conocimiento de la entidad y de su actividad o sector pueden proporcionar una base para reconocer que algunos actos, que lleguen al conocimiento del auditor, puedan constituir incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias.<\/p>\n<p>A5.\u2003De conformidad con determinados requerimientos legales, el auditor puede estar espec\u00edficamente obligado a informar, en el marco de la auditor\u00eda de los estados financieros, sobre si la entidad cumple determinadas disposiciones legales y reglamentarias. En estas circunstancias, la NIA\u00a0700 (Revisada)<sup>(9)<\/sup>\u00a0(suprimido)<sup>(10)<\/sup>\u00a0tratan sobre el modo de abordar estas responsabilidades en el informe de auditor\u00eda. Asimismo, cuando existan requerimientos legales espec\u00edficos de informaci\u00f3n, puede ser necesario incluir en la planificaci\u00f3n de la auditor\u00eda pruebas adecuadas del cumplimiento de estas disposiciones legales y reglamentarias.<\/p>\n<p><sup>(9)<\/sup>\u2003NIA\u00a0700 (Revisada), Formaci\u00f3n de la opini\u00f3n y emisi\u00f3n del informe de auditor\u00eda sobre los estados financieros, apartado\u00a043.<\/p>\n<p><sup>(10)<\/sup>\u2003Nota suprimida.<\/p>\n<p>Tipos de disposiciones legales o reglamentarias (Ref: Apartado\u00a06).<\/p>\n<p>A6.\u2003La naturaleza y las circunstancias de la entidad pueden tener un impacto sobre si las disposiciones legales y reglamentarias aplicables pertenecen a los tipos de disposiciones legales y reglamentarias descritos en los apartados\u00a06(a) o\u00a06(b). Ejemplos de disposiciones legales y reglamentarias que pueden pertenecer a los tipos descritos en el apartado\u00a06 son las que tratan de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fraude, corrupci\u00f3n y soborno.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Blanqueo de capitales, financiaci\u00f3n del terrorismo e ingresos delictivos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mercado de valores y negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Banca y otros productos y servicios financieros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Pasivos y pagos por impuestos y pensiones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Protecci\u00f3n del medioambiente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Salud y seguridad p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Consideraciones espec\u00edficas para entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>A7.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p>Responsabilidades adicionales establecidas por disposiciones legales o reglamentarias o por requerimientos de \u00e9tica aplicables (Ref: Apartado\u00a09).<\/p>\n<p>A8.\u2003Las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de \u00e9tica aplicables pueden requerir que el auditor aplique procedimientos adicionales y lleve a cabo actuaciones adicionales. (Frase suprimida)<sup>(11)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(11)<\/sup>\u2003Nota suprimida.<\/p>\n<p>A efectos de la adecuada interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de los requerimientos de \u00e9tica aplicables, incluidos los de independencia, se considerar\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo art\u00edculo\u00a02.3, la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo III (t\u00edtulo I) y la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo IV (t\u00edtulo I) de la LAC, en su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) n\u00famero 537\/2014.<\/p>\n<p>Definici\u00f3n (Ref: Apartado\u00a012).<\/p>\n<p>A9.\u2003Los actos de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias comprenden tanto las transacciones realizadas por la entidad o en su nombre, como las realizadas por cuenta de la entidad, por los responsables de su gobierno, por la direcci\u00f3n o por otros que trabajan para la entidad o que est\u00e1n bajo su direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>A10.\u2003El incumplimiento incluye asimismo conductas inapropiadas relacionadas con las actividades empresariales de la entidad, por ejemplo, en circunstancias en las que una persona en un puesto clave de la direcci\u00f3n, a t\u00edtulo personal, ha aceptado un soborno de un proveedor de la entidad a cambio de ser seleccionado para proporcionar servicios o contratos a la entidad.<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n de conocimiento del marco normativo (Ref: Apartado\u00a013).<\/p>\n<p>A11.\u2003Para obtener un conocimiento general del marco normativo, y del modo en que la entidad cumple con dicho marco, el auditor puede, por ejemplo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizar el conocimiento que ya tenga del sector de actividad de la entidad, de los aspectos normativos y de otros factores externos;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Actualizar su conocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que determinen directamente los importes e informaci\u00f3n a revelar en los estados financieros;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Indagar ante la direcci\u00f3n sobre otras disposiciones legales y reglamentarias que pudieran tener un efecto fundamental sobre las actividades de la entidad;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Indagar ante la direcci\u00f3n sobre las pol\u00edticas y los procedimientos de la entidad relativos al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias e<\/p>\n<p>\u2013\u2002Indagar ante la direcci\u00f3n sobre las pol\u00edticas o los procedimientos adoptados para identificar, evaluar y contabilizar las reclamaciones en litigio judicial.<\/p>\n<p>Disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente reconocida, tienen un efecto directo en la determinaci\u00f3n de los importes e informaci\u00f3n a revelar materiales en los estados financieros (Ref: Apartados\u00a06 y\u00a014).<\/p>\n<p>A12.\u2003Determinadas disposiciones legales y reglamentarias est\u00e1n firmemente consolidadas, son conocidas por la entidad y por las empresas del mismo sector, y son relevantes para los estados financieros de la entidad [como se describe en el apartado\u00a06(a)]. Pueden incluir las relativas, por ejemplo, a:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La estructura y el contenido de los estados financieros;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las cuestiones de informaci\u00f3n financiera espec\u00edficas del sector;<\/p>\n<p>\u2013\u2002La contabilizaci\u00f3n de transacciones originadas por contratos con el Estado o<\/p>\n<p>\u2013\u2002El reconocimiento de provisiones o de gastos por impuesto sobre beneficios o por compromisos por pensiones.<\/p>\n<p>Algunos preceptos pueden afectar directamente a afirmaciones espec\u00edficas de los estados financieros (por ejemplo, la integridad de las provisiones por el impuesto sobre beneficios), mientras que otras pueden afectar directamente a los estados financieros en su conjunto (por ejemplo, los estados financieros obligatorios que constituyen un conjunto completo de estados financieros). El objetivo del requerimiento del apartado\u00a014 es que el auditor obtenga evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada con respecto a la determinaci\u00f3n de importes e informaci\u00f3n a revelar en los estados financieros de conformidad con los preceptos pertinentes de dichas disposiciones legales y reglamentarias.<\/p>\n<p>El incumplimiento de otros preceptos de dichas disposiciones y de otras disposiciones legales y reglamentarias puede dar lugar a multas, litigios u otras consecuencias para la entidad, cuyo coste puede ser necesario provisionar en los estados financieros, pero no se considera que tenga un efecto directo en los estados financieros, tal como se describe en el apartado\u00a06(a).<\/p>\n<p>Procedimientos para identificar casos de incumplimiento\u00a0\u2013 Otras disposiciones legales y reglamentarias (Ref: Apartados\u00a06 y\u00a015).<\/p>\n<p>A13.\u2003Algunas otras disposiciones legales y reglamentarias pueden requerir una atenci\u00f3n especial por parte del auditor por tener un efecto fundamental sobre las actividades de la entidad [como se describe en el apartado\u00a06(b)]. El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que tengan un efecto fundamental en las actividades de la entidad puede ocasionar el cese de las actividades de la entidad, o poner en cuesti\u00f3n su continuidad como empresa en funcionamiento<sup>(12)<\/sup>.\u2003Por ejemplo, el incumplimiento de los requerimientos de la licencia u otro tipo de autorizaci\u00f3n para realizar sus actividades puede tener un impacto de este tipo (por ejemplo, para un banco, el incumplimiento de los requerimientos de capital o inversi\u00f3n). Tambi\u00e9n existen numerosas disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas principalmente con los aspectos operativos de la entidad, que habitualmente no afectan a los estados financieros y que no se tienen en cuenta en los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad relevantes para la informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p><sup>(12)<\/sup>\u2003V\u00e9ase la NIA\u00a0570 (Revisada), Empresa en funcionamiento.<\/p>\n<p>A14\u2003Como las consecuencias de otras disposiciones legales y reglamentarias sobre la informaci\u00f3n financiera pueden variar dependiendo de las actividades de la entidad, los procedimientos de auditor\u00eda requeridos en el apartado\u00a015 est\u00e1n encaminados a llamar la atenci\u00f3n del auditor sobre casos de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros.<\/p>\n<p>Incumplimientos sobre los que ha obtenido conocimiento el auditor por otros procedimientos de auditor\u00eda (Ref: Apartado\u00a016).<\/p>\n<p>A15.\u2003Los procedimientos de auditor\u00eda aplicados para formarse una opini\u00f3n sobre los estados financieros pueden poner de manifiesto al auditor casos de incumplimiento o la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Por ejemplo, estos procedimientos de auditor\u00eda pueden incluir:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Lectura de actas;<\/p>\n<p>\u2013\u2002indagaciones ante la direcci\u00f3n y los asesores jur\u00eddicos internos o externos de la entidad sobre litigios, reclamaciones y demandas y<\/p>\n<p>\u2013\u2002realizaci\u00f3n de pruebas sustantivas de detalle sobre determinados tipos de transacciones, saldos contables o informaci\u00f3n a revelar.<\/p>\n<p>Manifestaciones escritas (Ref: Apartado\u00a017).<\/p>\n<p>A16.\u2003Dado que el efecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados financieros puede variar considerablemente, las manifestaciones escritas proporcionan evidencia de auditor\u00eda necesaria sobre el conocimiento por parte de la direcci\u00f3n de incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias identificados o de la existencia de indicios de un incumplimiento que pueden tener un efecto material sobre los estados financieros. Sin embargo, las manifestaciones escritas no proporcionan por s\u00ed solas evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada y, por consiguiente, no afectan a la naturaleza y extensi\u00f3n de otra evidencia de auditor\u00eda que el auditor debe obtener<sup>(13)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(13)<\/sup>\u2003NIA\u00a0580, Manifestaciones escritas, apartado\u00a04.<\/p>\n<p>Procedimientos de auditor\u00eda cuando se identifican o existen indicios de incumplimiento.<\/p>\n<p>Indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias (Ref: Apartado\u00a019).<\/p>\n<p>A17.\u2003Puede llegar a conocimiento del auditor informaci\u00f3n relativa a un caso de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por v\u00edas distintas a la realizaci\u00f3n de los procedimientos de los apartados\u00a013-17 (por ejemplo, cuando un denunciante alerta al auditor de un incumplimiento).<\/p>\n<p>A18.\u2003Las siguientes cuestiones pueden ser un indicio de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Investigaciones por parte de organismos reguladores o por departamentos de la Administraci\u00f3n, o pago de multas o sanciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Pagos por servicios no especificados o pr\u00e9stamos concedidos a consultores, partes vinculadas, empleados o funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Comisiones por ventas u honorarios de agencia que parecen excesivos en relaci\u00f3n con los habitualmente pagados por la entidad o en su sector de actividad o con los servicios realmente recibidos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Realizaci\u00f3n de compras a precios significativamente superiores o inferiores a los de mercado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Pagos inusuales en efectivo, pago de compras con cheques bancarios al portador o transferencias a cuentas bancarias cifradas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Transacciones inusuales con empresas domiciliadas en para\u00edsos fiscales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Pagos por bienes o servicios realizados a pa\u00edses distintos de los de procedencia de los bienes o servicios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Pagos sin la adecuada documentaci\u00f3n sobre control de cambios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Existencia de un sistema de informaci\u00f3n que, voluntaria o accidentalmente, no proporciona una adecuada pista de auditor\u00eda o evidencia suficiente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Transacciones no autorizadas o registradas inadecuadamente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Comentarios desfavorables en los medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuestiones relevantes para la evaluaci\u00f3n por el auditor [Ref: Apartado\u00a019(b)].<\/p>\n<p>A19.\u2003Entre las cuestiones relevantes para la evaluaci\u00f3n por el auditor de los posibles efectos sobre los estados financieros se incluyen:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las consecuencias financieras potenciales de incumplimientos identificados o de posibles incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados financieros, incluyendo, por ejemplo, la imposici\u00f3n de multas, sanciones, indemnizaciones, amenazas de expropiaci\u00f3n de activos, interrupci\u00f3n forzosa de actividades, y litigios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Que las consecuencias financieras potenciales requieran ser reveladas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Que las consecuencias financieras potenciales sean tan graves como para poner en tela de juicio la presentaci\u00f3n fiel de los estados financieros, o para hacer que los estados financieros induzcan a error.<\/p>\n<p>Procedimientos de auditor\u00eda y comunicaci\u00f3n sobre incumplimientos identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimientos con los responsables del gobierno de la entidad (Ref: Apartado\u00a020).<\/p>\n<p>A20.\u2003Se requiere que el auditor discuta los indicios de incumplimiento con el nivel adecuado de la direcci\u00f3n y, cuando corresponda, con los responsables del gobierno de la entidad ya que pueden proporcionar evidencia de auditor\u00eda adicional. Por ejemplo, el auditor puede confirmar que la direcci\u00f3n y, cuando corresponda, los responsables del gobierno de la entidad tienen el mismo conocimiento sobre los factores y circunstancias relativos a transacciones o hechos que han originado la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.<\/p>\n<p>A21.\u2003Sin embargo, en algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias pueden limitar al auditor la comunicaci\u00f3n de determinadas cuestiones con la direcci\u00f3n y con los responsables del gobierno de la entidad. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden prohibir de forma expresa una comunicaci\u00f3n u otra actuaci\u00f3n que pueda perjudicar a la investigaci\u00f3n de un acto ilegal o presuntamente ilegal llevada a cabo por la autoridad competente, as\u00ed como alertar a la entidad, por ejemplo, cuando se requiere que el auditor informe de incumplimientos identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento a una autoridad competente en aplicaci\u00f3n de legislaci\u00f3n contra el blanqueo de capitales. En estas circunstancias, las cuestiones consideradas por el auditor pueden ser complejas y puede considerar adecuado obtener asesoramiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>V\u00e9ase nota aclaratoria al apartado\u00a09 de esta Norma.<\/p>\n<p>A22.\u2003Si la direcci\u00f3n o, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad no proporcionan al auditor informaci\u00f3n suficiente acerca del cumplimiento por parte de la entidad de las disposiciones legales y reglamentarias, el auditor puede considerar adecuado consultar a los asesores jur\u00eddicos internos o externos de la entidad, sobre la aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales y reglamentarias a las circunstancias, incluida la posibilidad de fraude, as\u00ed como sus posibles efectos sobre los estados financieros. Si no se considera adecuado consultar a los asesores jur\u00eddicos de la entidad o si el auditor no se satisface con la opini\u00f3n de dichos asesores, puede considerar adecuado consultar, de manera confidencial, a otras personas pertenecientes a la firma, a una firma de la red, a una organizaci\u00f3n profesional o a sus propios asesores jur\u00eddicos sobre si se ha cometido una infracci\u00f3n de una disposici\u00f3n legal o reglamentaria, incluidos la posibilidad de fraude, las posibles consecuencias legales y las actuaciones adicionales que, en su caso, deber\u00eda emprender el auditor.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de las implicaciones de un incumplimiento identificado o de un posible incumplimiento (Ref: Apartado\u00a022).<\/p>\n<p>A23.\u2003Tal como el apartado\u00a022 requiere, el auditor evaluar\u00e1 las implicaciones de un incumplimiento identificado o de un posible incumplimiento en relaci\u00f3n con otros aspectos de la auditor\u00eda, incluyendo la valoraci\u00f3n del riesgo realizada por el auditor y la fiabilidad de manifestaciones escritas. Las implicaciones de incumplimientos o de posibles incumplimientos espec\u00edficos depender\u00e1n de la relaci\u00f3n de la comisi\u00f3n del acto y, en su caso, de su ocultaci\u00f3n con actividades de control espec\u00edficas, as\u00ed como del nivel de la direcci\u00f3n o de las personas involucradas que trabajan para la entidad o que est\u00e1n bajo su direcci\u00f3n, especialmente cuando se deriven de la participaci\u00f3n de la m\u00e1s alta autoridad dentro de la entidad. Como se indica en el apartado\u00a09, el cumplimiento por el auditor de las disposiciones legales o reglamentarias o de los requerimientos de \u00e9tica aplicables puede aportar informaci\u00f3n adicional relevante para las responsabilidades del auditor de conformidad con el apartado\u00a022.<\/p>\n<p>A24.\u2003Como ejemplos de circunstancias que pueden llevar al auditor a evaluar las implicaciones de un incumplimiento identificado o de un posible incumplimiento sobre la fiabilidad de las manifestaciones escritas recibidas de la direcci\u00f3n y, en su caso, de los responsables del gobierno de la entidad est\u00e1n, entre otros:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El auditor tiene indicios o evidencia de que la direcci\u00f3n y, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad est\u00e1n involucrados o pretenden involucrarse en cualquier incumplimiento identificado o posible incumplimiento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El auditor tiene conocimiento de que la direcci\u00f3n y, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad conocen dichos incumplimientos y, en contra de los requerimientos de disposiciones legales o reglamentarias, no han informado o autorizado informar sobre la cuesti\u00f3n a la autoridad adecuada en un periodo de tiempo razonable.<\/p>\n<p>A25.\u2003En determinadas circunstancias, el auditor puede considerar renunciar al encargo, si las disposiciones legales y reglamentarias as\u00ed lo permiten, por ejemplo, cuando la direcci\u00f3n o los responsables del gobierno de la entidad no adopten las medidas correctoras que el auditor considere adecuadas en las circunstancias, o cuando el incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento pongan en duda la integridad de la direcci\u00f3n o de los responsables del gobierno de la entidad, incluso cuando el incumplimiento no sea material para los estados financieros. El auditor puede considerar adecuada la obtenci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico para determinar si es adecuado renunciar al encargo. Cuando el auditor determina que ser\u00eda adecuado renunciar al encargo, hacerlo no le exime de cumplir otras responsabilidades establecidas en disposiciones legales, reglamentarias o en requerimientos de \u00e9tica aplicables para responder a un incumplimiento identificado o a la existencia de indicios de incumplimiento. Adem\u00e1s, el apartado A8a de la NIA\u00a0220<sup>(14)<\/sup>\u00a0establece que determinados requerimientos de \u00e9tica pueden requerir que el auditor predecesor, a petici\u00f3n del auditor sucesor, proporcione informaci\u00f3n relativa a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias al auditor sucesor.<\/p>\n<p><sup>(14)<\/sup>\u2003NIA\u00a0220, Control de calidad de la auditor\u00eda de estados financieros.<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relaci\u00f3n con la renuncia al encargo, se debe atender a lo establecido en los art\u00edculos\u00a05.2 y\u00a022 de la LAC y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Por otra parte, en los supuestos de sustituci\u00f3n de auditores, en cuanto al acceso a la documentaci\u00f3n de la auditor\u00eda entre auditor predecesor y sucesor, se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el art\u00edculo\u00a032.f) de la LAC y, en el caso de entidades de inter\u00e9s p\u00fablico, se considerar\u00e1, adem\u00e1s, lo establecido en el art\u00edculo\u00a044 de la LAC y en el art\u00edculo\u00a018 del Reglamento (UE) n\u00famero 537\/2014. Debe tenerse igualmente presente la Norma T\u00e9cnica de Auditor\u00eda sobre relaci\u00f3n entre auditores publicada por Resoluci\u00f3n de\u00a020 de marzo de\u00a02014, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas.<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre de incumplimientos identificados o sobre de la existencia de indicios de incumplimiento.<\/p>\n<p>Posibles implicaciones para el informe de auditor\u00eda de los incumplimientos identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento (Ref: Apartados\u00a026-28).<\/p>\n<p>A26.\u2003El incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias se comunica en el informe de auditor\u00eda cuando el auditor emite una opini\u00f3n modificada de conformidad con los apartados\u00a026-28. En algunas otras circunstancias, el auditor puede comunicar incumplimientos identificados o la existencia de indicios de incumplimiento en el informe de auditor\u00eda, por ejemplo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando el auditor tiene otras responsabilidades de informaci\u00f3n adem\u00e1s de sus responsabilidades de conformidad con las NIA, como se prev\u00e9 en el apartado\u00a043 de la NIA\u00a0700 (Revisada);<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando el auditor determina que el incumplimiento identificado o que la existencia de indicios de incumplimiento es una cuesti\u00f3n clave de la auditor\u00eda y, en consecuencia, comunica la cuesti\u00f3n de conformidad con la NIA\u00a0701<sup>(15)<\/sup>, salvo si es aplicable el apartado\u00a014 de dicha NIA, o<\/p>\n<p><sup>(15)<\/sup>\u2003NIA\u00a0701, Comunicaci\u00f3n de las cuestiones clave de la auditor\u00eda en el informe de auditor\u00eda emitido por un auditor independiente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En casos excepcionales, en los que la direcci\u00f3n o los responsables del gobierno de la entidad no adopten las medidas correctoras que el auditor considera adecuadas en las circunstancias y no sea posible renunciar al encargo (v\u00e9ase apartado A25), el auditor puede considerar describir el incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento en un p\u00e1rrafo sobre Otras cuestiones de conformidad con la NIA\u00a0706 (Revisada)<sup>(16)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(16)<\/sup>\u2003NIA\u00a0706 (Revisada), P\u00e1rrafos de \u00e9nfasis y p\u00e1rrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente.<\/p>\n<p>A27.\u2003Las disposiciones legales o reglamentarias pueden impedir a la direcci\u00f3n, a los responsables del gobierno de la entidad o al auditor informar sobre una cuesti\u00f3n espec\u00edfica. Por ejemplo, dichas disposiciones pueden prohibir de forma expresa una comunicaci\u00f3n u otra actuaci\u00f3n que pueda perjudicar a la investigaci\u00f3n de un acto ilegal o presuntamente ilegal llevada a cabo por la autoridad competente, incluida la prohibici\u00f3n de alertar a la entidad. Cuando el auditor tiene previsto comunicar un incumplimiento identificado o la existencia de indicios de incumplimiento en el informe de auditor\u00eda bajo las circunstancias establecidas en el apartado A26 u otras, esas disposiciones legales o reglamentarias pueden influir en la capacidad del auditor de describir la cuesti\u00f3n en el informe de auditor\u00eda o, en otras circunstancias, de emitir el informe de auditor\u00eda. En esos casos, el auditor puede considerar adecuado obtener asesoramiento jur\u00eddico para determinar la forma de proceder adecuada.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a las autoridades competentes ajenas a la entidad sobre un incumplimiento identificado o sobre la existencia de indicios de incumplimiento (Ref: Apartado\u00a029).<\/p>\n<p>A28.\u2003Informar a una autoridad competente ajena a la entidad sobre un incumplimiento identificado o sobre la existencia de indicios de incumplimiento puede ser obligatorio o adecuado en funci\u00f3n de las circunstancias porque:<\/p>\n<p>(a)\u2003Las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de \u00e9tica aplicables requieren que el auditor informe (v\u00e9ase apartado A29);<\/p>\n<p>(b)\u2003El auditor ha determinado que informar es una actuaci\u00f3n adecuada para responder a un incumplimiento identificado o a la existencia de indicios de incumplimiento de conformidad con los requerimientos de \u00e9tica aplicables (v\u00e9ase apartado A30) o<\/p>\n<p>(c)\u2003Las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de \u00e9tica aplicables permiten que el auditor informe (v\u00e9ase apartado A31).<\/p>\n<p>A29.\u2003En algunas jurisdicciones, las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de \u00e9tica aplicables pueden requerir que el auditor informe a una parte ajena a la entidad sobre incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, existen requerimientos legales que exigen al auditor de una entidad financiera informar a las autoridades supervisoras de los incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias o de la existencia de indicios de incumplimiento. Asimismo, el incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias puede ocasionar incorrecciones y, en algunas jurisdicciones, se puede requerir al auditor informar a la autoridad competente sobre las incorrecciones en aquellos casos en los que la direcci\u00f3n y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no adopten medidas correctoras.<\/p>\n<p>A30.\u2003En otros casos, los requerimientos de \u00e9tica aplicables pueden requerir que el auditor determine si informar a una autoridad competente ajena a la entidad sobre incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias identificados o sobre la existencia de indicios de incumplimiento es una actuaci\u00f3n adecuada en funci\u00f3n de las circunstancias. (Frase suprimida)<sup>(17)(18)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(17)<\/sup>\u2003Nota suprimida.<\/p>\n<p><sup>(18)<\/sup>\u2003Nota suprimida.<\/p>\n<p>A31.\u2003Aun cuando las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de \u00e9tica aplicables no contengan requerimientos que traten de la informaci\u00f3n sobre incumplimientos identificados o la existencia de indicios de incumplimiento, pueden otorgar al auditor el derecho a informar de ello a una autoridad competente ajena a la entidad. Por ejemplo, al auditar los estados financieros de entidades financieras, las disposiciones legales o reglamentarias pueden otorgar al auditor el derecho a discutir cuestiones tales como incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias identificados o la existencia de indicios de incumplimiento con una autoridad supervisora.<\/p>\n<p>A32.\u2003En otras circunstancias, las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de \u00e9tica aplicables pueden impedir al auditor informar a una autoridad competente ajena a la entidad sobre un incumplimiento identificado o sobre la existencia de indicios de incumplimiento por el deber de confidencialidad del auditor.<\/p>\n<p>A33.\u2003La determinaci\u00f3n requerida por el apartado\u00a029 puede implicar consideraciones complejas y la aplicaci\u00f3n de juicio profesional. En consecuencia, el auditor puede considerar consultar internamente (por ejemplo, en la firma o a una firma de la red) o, de manera confidencial, a un regulador o a una organizaci\u00f3n profesional (salvo que lo proh\u00edba una disposici\u00f3n legal o reglamentaria o si incumpliera su deber de confidencialidad). El auditor puede tambi\u00e9n considerar obtener asesoramiento jur\u00eddico para conocer sus opciones o las implicaciones legales de una determinada forma de proceder.<\/p>\n<p>V\u00e9ase nota aclaratoria al apartado\u00a09 de esta Norma.<\/p>\n<p>Consideraciones espec\u00edficas para entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>A34 Apartado suprimido.<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n (Ref: Apartado\u00a030).<\/p>\n<p>A35.\u2003La documentaci\u00f3n del auditor relativa a los hallazgos con respecto a incumplimientos de las disposiciones legales y reglamentarias identificados o a la existencia de indicios de incumplimiento puede incluir, por ejemplo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Copias de registros o de documentos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Actas de discusiones mantenidas con la direcci\u00f3n, los responsables del gobierno de la entidad o partes ajenas a la entidad.<\/p>\n<p>A36.\u2003Las disposiciones legales o reglamentarias o los requerimientos de \u00e9tica aplicables pueden tambi\u00e9n establecer requerimientos adicionales de documentaci\u00f3n relativa a incumplimientos identificados o a la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias<sup>(19)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(19)<\/sup>\u2003Nota suprimida.<\/p>\n<p><strong>NORMA INTERNACIONAL DE AUDITOR\u00cdA\u00a0315 (REVISADA)<\/strong><\/p>\n<p>IDENTIFICACI\u00d3N Y VALORACI\u00d3N DEL RIESGO DE INCORRECCI\u00d3N MATERIAL<\/p>\n<p><strong>NIA-ES\u00a0315 (Revisada)<\/strong><\/p>\n<p>(Adaptada para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a mediante Resoluci\u00f3n del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, de\u00a014 de octubre de\u00a02021)<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>CONTENIDO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u2003Introducci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alcance de esta NIA.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Conceptos clave en esta NIA.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Graduaci\u00f3n.<\/td>\n<td>9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha de entrada en vigor.<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Objetivo.<\/td>\n<td>11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Definiciones.<\/td>\n<td>12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Requerimientos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo y actividades relacionadas.<\/td>\n<td>13-18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Obtenci\u00f3n de conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y del sistema de control interno de la entidad.<\/td>\n<td>19-27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material.<\/td>\n<td>28-37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Documentaci\u00f3n.<\/td>\n<td>38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n y otras anotaciones explicativas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Definiciones.<\/td>\n<td>A1-A10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo y actividades relacionadas.<\/td>\n<td>A11-A47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Obtenci\u00f3n de conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y del sistema de control interno de la entidad.<\/td>\n<td>A48-A183<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material.<\/td>\n<td>A184-A236<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Documentaci\u00f3n.<\/td>\n<td>A237-A241<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ANEXO\u00a01: Consideraciones para el conocimiento de la entidad y su modelo de negocio.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ANEXO\u00a02: Conocimiento de los factores de riesgo inherente.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ANEXO\u00a03: Conocimiento del sistema de control interno de la entidad.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ANEXO\u00a04: Consideraciones para el conocimiento de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna de la entidad.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ANEXO\u00a05: Consideraciones para el conocimiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n (TI).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ANEXO\u00a06: Consideraciones para el conocimiento de los controles generales de TI.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La Norma Internacional de Auditor\u00eda (NIA) 315 (Revisada\u00a02019), Identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material, debe interpretarse conjuntamente con la NIA\u00a0200, Objetivos globales del auditor independiente y realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda de conformidad con las Normas Internacionales de Auditor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00abLas Normas \u00abNIA-ES\u00bb y \u00abNCCI\u00bb reproducen, con el permiso de la Federaci\u00f3n Internacional de Contadores (IFAC), la totalidad o parte de la Traducci\u00f3n Autorizada al espa\u00f1ol de la norma internacional correspondiente emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditor\u00eda y Aseguramiento (IAASB), y publicada por la IFAC en ingl\u00e9s en el periodo 2009-2015. La Traducci\u00f3n autorizada fue realizada con el permiso de IFAC por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Espa\u00f1a (ICJCE), con la participaci\u00f3n, entre otros, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas y del Consejo General de Economistas. Se permite la reproducci\u00f3n dentro de Espa\u00f1a en espa\u00f1ol y exclusivamente para prop\u00f3sitos no comerciales. Todos los otros derechos existentes quedan reservados. El texto aprobado de todas las Normas Internacionales de Auditor\u00eda y Control de Calidad es el publicado por IFAC en ingl\u00e9s. IFAC no asume responsabilidad alguna respecto a la exactitud e integridad de la traducci\u00f3n o de las acciones que puedan resultar. Puede obtener m\u00e1s informaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Internacional de Contadores (IFAC) en www.ifac.org o escribiendo a permissions@ifac.org.\u00bb<\/p>\n<p><em>Introducci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Alcance de esta NIA.<\/p>\n<p>1.\u2003Esta Norma Internacional de Auditor\u00eda (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de identificar y valorar los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros.<\/p>\n<p>Conceptos clave en esta NIA.<\/p>\n<p>2.\u2003La NIA\u00a0200 trata de los objetivos globales del auditor en la ejecuci\u00f3n de una auditor\u00eda de estados financieros<sup>(1)<\/sup>, incluida la obtenci\u00f3n de evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditor\u00eda a un nivel aceptablemente bajo<sup>(2)<\/sup>.\u2003El riesgo de auditor\u00eda es una funci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material y del riesgo de detecci\u00f3n<sup>(3)<\/sup>. La NIA\u00a0200 explica que los riesgos de incorrecci\u00f3n material pueden estar relacionados con<sup>(4)<\/sup>: los estados financieros en su conjunto; y las afirmaciones sobre determinados tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar.<\/p>\n<p><sup>(1)<\/sup>\u2003NIA\u00a0200, Objetivos globales del auditor independiente y realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda de conformidad con las normas internacionales de auditor\u00eda.<\/p>\n<p><sup>(2)<\/sup>\u2003NIA\u00a0200, apartado\u00a017.<\/p>\n<p><sup>(3)<\/sup>\u2003NIA\u00a0200, apartado\u00a013(c).<\/p>\n<p><sup>(4)<\/sup>\u2003NIA\u00a0200, apartado A36.<\/p>\n<p>3.\u2003La NIA\u00a0200 requiere que el auditor aplique su juicio profesional en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la auditor\u00eda y que planifique y ejecute la auditor\u00eda con escepticismo profesional reconociendo que pueden darse circunstancias que supongan que los estados financieros contengan incorrecciones materiales<sup>(5)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(5)<\/sup>\u2003NIA\u00a0200, apartados\u00a015-16.<\/p>\n<p>4.\u2003Los riesgos en los estados financieros se relacionan de manera generalizada con los estados financieros en su conjunto y que afectan potencialmente a muchas de las afirmaciones. Los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones tienen dos componentes, el riesgo inherente y el riesgo de control:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El riesgo inherente se describe como la susceptibilidad de una afirmaci\u00f3n sobre un tipo de transacci\u00f3n, saldo contable u otra revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n a una incorrecci\u00f3n que pudiera ser material, ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, antes de tener en cuenta los posibles controles correspondientes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El riesgo de control se describe como el riesgo de que una incorrecci\u00f3n que pudiera existir en una afirmaci\u00f3n sobre un tipo de transacci\u00f3n, saldo contable u otra revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n, y que pudiera ser material ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, no sea prevenida, o detectada y corregida oportunamente, por el sistema de control interno de la entidad.<\/p>\n<p>5.\u2003La NIA\u00a0200 explica que los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones se valoran con el fin de determinar la naturaleza, el momento de realizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de los procedimientos posteriores de auditor\u00eda necesarios para obtener evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada<sup>(6)<\/sup>.\u2003Para los riesgos identificados de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones, esta NIA exige una valoraci\u00f3n separada del riesgo inherente y del riesgo de control. Como se indica en la NIA\u00a0200, el riesgo inherente es m\u00e1s alto para algunas afirmaciones y tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar relacionados. El grado en que var\u00eda el riesgo inherente se denomina en esta NIA \u00abespectro de riesgo inherente\u00bb.<\/p>\n<p><sup>(6)<\/sup>\u2003NIA\u00a0200, apartado A43a y NIA\u00a0330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados, apartado\u00a06.<\/p>\n<p>6.\u2003Los riesgos de incorrecci\u00f3n material identificados y valorados por el auditor incluyen tanto los que se deben a error como los debidos a fraude. Aunque ambos se tratan en esta NIA, la significatividad del fraude es tal que la NIA\u00a0240<sup>(7)<\/sup>\u00a0incluye requerimientos y orientaciones adicionales sobre los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo y actividades relacionadas para obtener informaci\u00f3n con el fin de identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrecci\u00f3n material debida a fraude.<\/p>\n<p><sup>(7)<\/sup>\u2003NIA\u00a0240, Responsabilidades del auditor en la auditor\u00eda de estados financieros con respecto al fraude.<\/p>\n<p>7.\u2003El proceso de identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos por el auditor es iterativo y din\u00e1mico. El conocimiento por el auditor de la entidad y su entorno, el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y el sistema de control interno son interdependientes con conceptos incluidos en los requerimientos de identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material. En la obtenci\u00f3n de conocimiento requerida por esta NIA se pueden desarrollar expectativas iniciales de riesgos, las cuales pueden ser afinadas a medida que el auditor progresa en el proceso de identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de riesgos. Adem\u00e1s, esta NIA y la NIA\u00a0330 requieren que el auditor revise las valoraciones de riesgo, y modifique las respuestas globales posteriores y los procedimientos posteriores de auditor\u00eda, sobre la base de la evidencia de auditor\u00eda obtenida de la aplicaci\u00f3n de procedimientos posteriores de auditor\u00eda de conformidad con la NIA\u00a0330, o en caso de obtener nueva informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003La NIA\u00a0330 requiere que el auditor dise\u00f1e e implemente respuestas globales para responder a los riesgos valorados de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros<sup>(8)<\/sup>.\u2003La NIA\u00a0330 explica asimismo que el conocimiento del entorno de control por el auditor afecta a la valoraci\u00f3n que hace de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros y a sus respuestas globales. La NIA\u00a0330 tambi\u00e9n requiere que el auditor dise\u00f1e y aplique procedimientos posteriores de auditor\u00eda cuya naturaleza, momento de realizaci\u00f3n y extensi\u00f3n est\u00e9n basados en los riesgos valorados de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones y respondan a dichos riesgos<sup>(9)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(8)<\/sup>\u2003NIA\u00a0330, apartado\u00a05.<\/p>\n<p><sup>(9)<\/sup>\u2003NIA\u00a0330, apartado\u00a06.<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003La NIA\u00a0200 establece que algunas NIA incluyen consideraciones de graduaci\u00f3n que ilustran la aplicaci\u00f3n de los requerimientos a todas las entidades independientemente de si su naturaleza y circunstancias son m\u00e1s o menos complejas<sup>(10)<\/sup>.\u2003Esta NIA se dirige a todas las entidades independientemente de su dimensi\u00f3n o complejidad y la gu\u00eda de aplicaci\u00f3n incorpora, en consecuencia, consideraciones espec\u00edficas tanto para entidades menos complejas como para entidades m\u00e1s complejas, seg\u00fan proceda. Aunque la dimensi\u00f3n de una entidad puede ser indicativa de su complejidad, algunas entidades de peque\u00f1a dimensi\u00f3n pueden ser complejas y algunas entidades de mayor dimensi\u00f3n pueden ser menos complejas.<\/p>\n<p><sup>(10)<\/sup>\u2003NIA\u00a0200, apartado A65a.<\/p>\n<p>Fecha de entrada en vigor.<\/p>\n<p>10.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p><em>Objetivo<\/em><\/p>\n<p>11.\u2003El objetivo del auditor es identificar y valorar los riesgos de incorrecci\u00f3n material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones con la finalidad de proporcionar una base para el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de respuestas a los riesgos valorados de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p><em>Definiciones<\/em><\/p>\n<p>12.\u2003A efectos de las NIA, los siguientes t\u00e9rminos tienen los significados que figuran a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a)\u2003Afirmaciones: manifestaciones, expl\u00edcitas o no, con respecto al reconocimiento, medici\u00f3n, presentaci\u00f3n y revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n en los estados financieros que son inherentes a la manifestaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de que los estados financieros se preparan de conformidad con el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable. El auditor utiliza las afirmaciones para considerar los distintos tipos de incorrecciones potenciales que pueden existir al identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrecci\u00f3n material. (Ref: Apartado A1).<\/p>\n<p>(b)\u2003Riesgo de negocio: riesgo derivado de condiciones, hechos, circunstancias, acciones u omisiones significativos que podr\u00edan afectar negativamente a la capacidad de la entidad para conseguir sus objetivos y ejecutar sus estrategias o derivado del establecimiento de objetivos y estrategias inadecuados.<\/p>\n<p>(c)\u2003Controles: pol\u00edticas o procedimientos que establece una entidad para alcanzar los objetivos de control de la direcci\u00f3n o de los responsables del gobierno de la entidad. En este contexto: (Ref: Apartados A2\u2013A5).<\/p>\n<p>(i)\u2003Las pol\u00edticas son declaraciones de lo que se deber\u00eda o no se deber\u00eda hacer dentro de la entidad para llevar a cabo el control. Esas declaraciones pueden estar documentadas, formuladas expl\u00edcitamente en comunicados o impl\u00edcitas en actuaciones y decisiones.<\/p>\n<p>(ii)\u2003Los procedimientos son actuaciones para implementar las pol\u00edticas.<\/p>\n<p>(d)\u2003Controles generales de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n (TI): Controles de los procesos de TI de la entidad que apoyan el funcionamiento continuo apropiado del entorno de TI, incluido el funcionamiento continuo efectivo de los controles de procesamiento de la informaci\u00f3n y la integridad de la informaci\u00f3n (es decir, la integridad, exactitud y validez de la informaci\u00f3n) en el sistema de informaci\u00f3n de la entidad. V\u00e9ase tambi\u00e9n la definici\u00f3n de entorno de TI.<\/p>\n<p>(e)\u2003Controles del procesamiento de la informaci\u00f3n: Controles relacionados con el procesamiento de la informaci\u00f3n en aplicaciones de TI o procesamientos manuales de la informaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n de la entidad que responden directamente a los riesgos para la integridad de la informaci\u00f3n (es decir, la integridad, exactitud y validez de las transacciones y otra informaci\u00f3n). (Ref: Apartado A6).<\/p>\n<p>(f)\u2003Factores de riesgo inherente: Caracter\u00edsticas de hechos o condiciones que afectan la susceptibilidad de incorrecci\u00f3n, debida a fraude o error, de una afirmaci\u00f3n sobre un tipo de transacci\u00f3n, saldo contable u otra revelaci\u00f3n, antes de considerar los controles. Dichos factores pueden ser cualitativos o cuantitativos e incluyen complejidad, subjetividad, cambio, incertidumbre o susceptibilidad de incorrecci\u00f3n debida a sesgo de la direcci\u00f3n u otros factores de riesgo de fraude<sup>(11)<\/sup>\u00a0en la medida en la que afectan al riesgo inherente. (Ref: Apartados A7\u2013A8).<\/p>\n<p><sup>(11)<\/sup>\u2003NIA\u00a0240, apartados A24\u2012A27.<\/p>\n<p>(g)\u2003Entorno de las TI: Las aplicaciones de TI y la infraestructura que da soporte a las TI, as\u00ed como los procesos y el personal involucrado en esos procesos que una entidad utiliza para respaldar las operaciones de negocio y para lograr la consecuci\u00f3n de las estrategias de negocio. A los efectos de esta NIA:<\/p>\n<p>(i)\u2003Una aplicaci\u00f3n de TI es un programa o un conjunto de programas que se utiliza para el inicio, procesamiento, registro e informaci\u00f3n de transacciones o informaci\u00f3n. Las aplicaciones de TI incluyen almacenes de datos y generadores de informes.<\/p>\n<p>(ii)\u2003La infraestructura de TI comprende la red, los sistemas operativos y las bases de datos y el hardware y software relacionados con estos.<\/p>\n<p>(iii)\u2003Los procesos de TI son los procesos de la entidad para la gesti\u00f3n del acceso al entorno de TI, la gesti\u00f3n de cambios en los programas o de los cambios al entorno de TI, as\u00ed como para la gesti\u00f3n de las operaciones de TI.<\/p>\n<p>(h)\u2003Afirmaciones relevantes: Una afirmaci\u00f3n sobre un tipo de transacci\u00f3n, saldo contable u otra revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n es relevante cuando tiene un riesgo identificado de incorrecci\u00f3n material. La determinaci\u00f3n de si una afirmaci\u00f3n es relevante se realiza antes de tener en cuenta los posibles controles correspondientes (es decir, el riesgo inherente). (Ref: Apartado A9).<\/p>\n<p>(i)\u2003Riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI: Exposici\u00f3n de los controles de procesamiento de la informaci\u00f3n a un dise\u00f1o o un funcionamiento ineficaces, o riesgos para la integridad de la informaci\u00f3n (es decir, la integridad, exactitud y validez de las transacciones y dem\u00e1s informaci\u00f3n) en el sistema de informaci\u00f3n de la entidad, debido a un dise\u00f1o o a un funcionamiento ineficaz de los procesos de TI de la entidad (v\u00e9ase entorno de TI).<\/p>\n<p>(j)\u2003Procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo: procedimientos de auditor\u00eda dise\u00f1ados y aplicados para identificar y valorar los riesgos de incorrecci\u00f3n material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones concretas contenidas en estos.<\/p>\n<p>(k)\u2003Tipos de transacciones, saldos contables o informaci\u00f3n a revelar significativos: un tipo de transacci\u00f3n, saldo contable o informaci\u00f3n a revelar para el que existen una o varias afirmaciones significativas.<\/p>\n<p>(l)\u2003Riesgo significativo: un riesgo identificado de incorrecci\u00f3n material. (Ref: Apartado A10).<\/p>\n<p>(i)\u2003Para el que la valoraci\u00f3n del riesgo inherente se encuentra pr\u00f3xima al l\u00edmite superior del espectro de riesgo inherente debido al grado en el que los factores de riesgo inherente afectan a la combinaci\u00f3n de la probabilidad de que exista una incorrecci\u00f3n y a la magnitud de la incorrecci\u00f3n potencial si existe; o<\/p>\n<p>(ii)\u2003Que deba ser tratado como riesgo significativo de conformidad con los requerimientos de otras NIA<sup>(12)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(12)<\/sup>\u2003NIA\u00a0240, apartado\u00a027 y NIA\u00a0550, Partes vinculadas-apartado\u00a018.<\/p>\n<p>(m)\u2003Sistema de control interno: el sistema dise\u00f1ado, implementado y mantenido por los responsables del gobierno de la entidad, la direcci\u00f3n y otro personal, con la finalidad de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecuci\u00f3n de los objetivos de la entidad relativos a la fiabilidad de la informaci\u00f3n financiera, la eficacia y eficiencia de las operaciones, as\u00ed como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. A los efectos de las NIA, el sistema de control interno comprende cinco componentes interrelacionados:<\/p>\n<p>(i)\u2003El entorno de control;<\/p>\n<p>(ii)\u2003El proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad;<\/p>\n<p>(iii)\u2003El proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno;<\/p>\n<p>(iv)\u2003El sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n y<\/p>\n<p>(v)\u2003Las actividades de control.<\/p>\n<p><em>Requerimientos<\/em><\/p>\n<p>Procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo y actividades relacionadas.<\/p>\n<p>13.\u2003El auditor dise\u00f1ar\u00e1 y aplicar\u00e1 procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo con el fin de obtener evidencia de auditor\u00eda que proporcione una base adecuada para: (Ref: Apartados A11\u2013A18).<\/p>\n<p>(a)\u2003La identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en las afirmaciones contenidas en estos; y<\/p>\n<p>(b)\u2003El dise\u00f1o de procedimientos posteriores de auditor\u00eda de conformidad con la NIA\u00a0330.<\/p>\n<p>El auditor dise\u00f1ar\u00e1 y aplicar\u00e1 procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo de un modo que no est\u00e9 sesgado hacia la obtenci\u00f3n de evidencia de auditor\u00eda que pueda ser corroborativa o hacia la eliminaci\u00f3n de evidencia de auditor\u00eda que pueda ser contradictoria. (Ref: Apartado A14).<\/p>\n<p>14.\u2003Los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo incluir\u00e1n los siguientes: (Ref: Apartados A19-A21).<\/p>\n<p>(a)\u2003Indagaciones ante la direcci\u00f3n y ante otras personas apropiadas de la entidad, incluidas personas de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna (en caso de que exista esta funci\u00f3n). (Ref: Apartados A22-A26).<\/p>\n<p>(b)\u2003Procedimientos anal\u00edticos (Ref: Apartados A27-A31).<\/p>\n<p>(c)\u2003Observaci\u00f3n e inspecci\u00f3n. (Ref: Apartados A32-A36).<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n procedente de otras fuentes.<\/p>\n<p>15.\u2003En la obtenci\u00f3n de evidencia de conformidad con el apartado\u00a013, el auditor tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n procedente de: (Ref: Apartados A37-A38)<\/p>\n<p>(a)\u2003Los procedimientos del auditor relativos a la aceptaci\u00f3n o continuidad de las relaciones con el cliente o del encargo de auditor\u00eda y,<\/p>\n<p>(b)\u2003En su caso, otros encargos realizados por el socio del encargo para la entidad.<\/p>\n<p>16.\u2003Cuando el auditor tenga la intenci\u00f3n de utilizar informaci\u00f3n obtenida de su experiencia anterior con la entidad y de procedimientos de auditor\u00eda aplicados en auditor\u00edas anteriores, evaluar\u00e1 si esa informaci\u00f3n a\u00fan es relevante y fiable como evidencia de auditor\u00eda para la auditor\u00eda actual. (Ref: Apartados A39-A41).<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n por el equipo del encargo.<\/p>\n<p>17.\u2003El socio del encargo y otros miembros clave del equipo del encargo discutir\u00e1n la aplicaci\u00f3n del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y la susceptibilidad de los estados financieros de la entidad a incorrecci\u00f3n material. (Ref: Apartados A42-A47).<\/p>\n<p>18.\u2003Cuando algunos miembros del equipo del encargo no participen en la discusi\u00f3n por el equipo del encargo, el socio del encargo determinar\u00e1 qu\u00e9 cuestiones se les debe comunicar.<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n de conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y del sistema de control interno de la entidad (Ref: Apartados A48-A49).<\/p>\n<p>Conocimiento de la entidad y su entorno y del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable (Ref: Apartados A50-A55).<\/p>\n<p>19.\u2003El auditor aplicar\u00e1 procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo para obtener conocimiento de:<\/p>\n<p>(a)\u2003Los siguientes aspectos de la entidad y su entorno:<\/p>\n<p>(i)\u2003La estructura organizativa, de propiedad y de gobierno de la entidad y su modelo de negocio, incluido el grado en que el modelo de negocio integra el uso de TI; (Ref: Apartados A56-A67)<\/p>\n<p>(ii)\u2003Factores sectoriales, normativos y otros factores externos; (Ref: Apartados A68-A73) y<\/p>\n<p>(iii)\u2003Las mediciones utilizadas, interna y externamente, para valorar el resultado de la entidad; (Ref: Apartados A74-A81).<\/p>\n<p>(b)\u2003El marco de informaci\u00f3n financiera aplicable, as\u00ed como las pol\u00edticas contables de la entidad y los motivos de cualquier cambio en estas; (Ref Apartados A82-A84) y<\/p>\n<p>(c)\u2003El modo y el grado en que los factores de riesgo inherente afectan a la susceptibilidad de las afirmaciones a incorrecci\u00f3n en la preparaci\u00f3n de los estados financieros de conformidad con el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable sobre la base del conocimiento adquirido en (a) y (b). (Ref: Apartados A85-A89).<\/p>\n<p>20.\u2003El auditor evaluar\u00e1 si las pol\u00edticas contables de la entidad son adecuadas y congruentes con el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable.<\/p>\n<p>Conocimiento de los componentes del sistema de control interno de la entidad (Ref: Apartados A90-A95).<\/p>\n<p>Entorno de control, proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad y proceso para el seguimiento del sistema de control interno de la entidad (Ref: Apartados A96-A98).<\/p>\n<p>Entorno de control.<\/p>\n<p>21.\u2003El auditor obtendr\u00e1 conocimiento del entorno de control que sea relevante para la preparaci\u00f3n de los estados financieros mediante la aplicaci\u00f3n de procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo mediante: (Ref: Apartados A99\u2013A100).<\/p>\n<p>(a)\u2003El conocimiento del conjunto de controles, procesos y estructuras que tratan: (Ref: Apartados A101-A102).<\/p>\n<p>(i)\u2003El modo en que la direcci\u00f3n ejerce las responsabilidades de supervisi\u00f3n, tales como la cultura de la entidad y el compromiso de la direcci\u00f3n con la integridad y los valores \u00e9ticos;<\/p>\n<p>(ii)\u2003La independencia de los responsables del gobierno de la entidad y su supervisi\u00f3n del sistema de control interno de la entidad cuando estos sean distintos de la direcci\u00f3n;<\/p>\n<p>(iii)\u2003La asignaci\u00f3n de autoridad y responsabilidad en la entidad;<\/p>\n<p>(iv)\u2003El modo en que la entidad atrae, desarrolla y retiene personas competentes; y<\/p>\n<p>(v)\u2003El modo en que la entidad exige responsabilidades por la consecuci\u00f3n de los objetivos del sistema de control interno a las personas que han de responder de ello; y<\/p>\n<p>(b)\u2003La evaluaci\u00f3n de si: (Ref: Apartados A103-A108).<\/p>\n<p>(i)\u2003La direcci\u00f3n, bajo la supervisi\u00f3n de los responsables del gobierno de la entidad, ha establecido y mantenido una cultura de honestidad y de comportamiento \u00e9tico;<\/p>\n<p>(ii)\u2003El entorno de control proporciona una base adecuada para los dem\u00e1s componentes del sistema de control interno de la entidad considerando la naturaleza y complejidad de esta; y<\/p>\n<p>(iii)\u2003Las deficiencias de control identificadas en el entorno de control menoscaban los dem\u00e1s componentes del sistema de control interno de la entidad.<\/p>\n<p>El proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad.<\/p>\n<p>22.\u2003El auditor obtendr\u00e1 conocimiento del proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad que sea relevante para la preparaci\u00f3n de los estados financieros mediante la aplicaci\u00f3n de procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p>(a)\u2003El conocimiento del proceso de la entidad para: (Ref: Apartados A109-A110).<\/p>\n<p>(i)\u2003La identificaci\u00f3n de los riesgos de negocio relevantes para los objetivos de la informaci\u00f3n financiera; (Ref: Apartado A62).<\/p>\n<p>(ii)\u2003La evaluaci\u00f3n de la significatividad de dichos riesgos, incluida la probabilidad de ocurrencia y<\/p>\n<p>(iii)\u2003La respuesta a dichos riesgos; y<\/p>\n<p>(b)\u2003La evaluaci\u00f3n de si el proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad es adecuado a las circunstancias de la entidad teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad de esta. (Ref: Apartados A111-A113).<\/p>\n<p>23.\u2003Si el auditor identifica riesgos de incorrecci\u00f3n material que la direcci\u00f3n no ha identificado:<\/p>\n<p>(a)\u2003Determinar\u00e1 si por su naturaleza era de esperar que cualquiera de dichos riesgos hubiera sido identificado por el proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad y, en su caso, obtendr\u00e1 conocimiento del motivo por el que el proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad no identific\u00f3 esos riesgos de incorrecci\u00f3n material; y<\/p>\n<p>(b)\u2003Considerar\u00e1 las implicaciones para la evaluaci\u00f3n por el auditor del apartado\u00a022(b).<\/p>\n<p>El proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno.<\/p>\n<p>24.\u2003El auditor obtendr\u00e1 conocimiento del proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno relevante para la preparaci\u00f3n de los estados financieros, mediante la aplicaci\u00f3n de procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo a trav\u00e9s de: (Ref: Apartados A114-A115).<\/p>\n<p>(a)\u2003El conocimiento de los aspectos del proceso de la entidad que tratan de:<\/p>\n<p>(i)\u2003Las evaluaciones continuas e individuales para el seguimiento de la eficacia de los controles y la identificaci\u00f3n y correcci\u00f3n de las deficiencias de control identificadas; (Ref: Apartados A116-A117) y<\/p>\n<p>(ii)\u2003En su caso, la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna de la entidad, incluida su naturaleza, responsabilidades y actividades; (Ref: Apartado A118).<\/p>\n<p>(b)\u2003El conocimiento de las fuentes de informaci\u00f3n utilizadas en el proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno, y los fundamentos de la direcci\u00f3n para considerar que la informaci\u00f3n es suficientemente fiable para esa finalidad; (Ref: Apartados A119\u2012A120). y<\/p>\n<p>(c)\u2003La evaluaci\u00f3n de si el proceso de seguimiento del sistema de control interno de la entidad es adecuado a las circunstancias de la entidad teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad de esta. (Ref: Apartados A121-A122).<\/p>\n<p>Sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n y actividades de control (Ref: Apartados A123-A130).<\/p>\n<p>Sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>25.\u2003El auditor obtendr\u00e1 conocimiento del sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la entidad que sea relevante para la preparaci\u00f3n de los estados financieros, mediante la aplicaci\u00f3n de procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo a trav\u00e9s de: (Ref: Apartado A131)<\/p>\n<p>(a)\u2003El conocimiento de las actividades de procesamiento de la informaci\u00f3n de la entidad, incluidos sus datos e informaci\u00f3n, los recursos que se deben utilizar en esas actividades y las pol\u00edticas que definen, para los tipos significativos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar: (Ref: Apartados A132-A143).<\/p>\n<p>(i)\u2003El modo en que la informaci\u00f3n fluye por el sistema de informaci\u00f3n de la entidad, incluido el modo en que:<\/p>\n<p>a)\u2003Las transacciones se inician y la informaci\u00f3n sobre ellas se registra, se procesa, se corrige si es necesario, se traslada al mayor y se incluye en los estados financieros; y<\/p>\n<p>b)\u2003La informaci\u00f3n sobre los hechos y condiciones, distintos de las transacciones, se captura, se procesa y se revela en los estados financieros;<\/p>\n<p>(ii)\u2003Los registros contables, cuentas espec\u00edficas de los estados financieros y otros registros de soporte relacionados con los flujos de informaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>(iii)\u2003El proceso de informaci\u00f3n financiera utilizado para la preparaci\u00f3n de los estados financieros de la entidad, incluida la informaci\u00f3n a revelar; y<\/p>\n<p>(iv)\u2003Los recursos de la entidad, incluido el entorno de TI, relevantes para los apartados (a)(i) a (a)(iii) anteriores;<\/p>\n<p>(b)\u2003El conocimiento del modo en que la entidad comunica las cuestiones significativas que sustentan la preparaci\u00f3n de los estados financieros y las correspondientes responsabilidades de informaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n y otros componentes del sistema de control interno: (Ref: Apartados A144\u2012A145).<\/p>\n<p>(i)\u2003A personas dentro de la entidad, incluido el modo en que se comunican las funciones y responsabilidades relacionadas con la informaci\u00f3n financiera;<\/p>\n<p>(ii)\u2003A la direcci\u00f3n y los responsables del gobierno de la entidad y<\/p>\n<p>(iii)\u2003Con terceros, tales como las realizadas con las autoridades reguladoras; y<\/p>\n<p>(c)\u2003La evaluaci\u00f3n de si el sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la entidad sustentan adecuadamente la preparaci\u00f3n de los estados financieros de conformidad con el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable. (Ref: Apartado A146).<\/p>\n<p>Actividades de control.<\/p>\n<p>26.\u2003El auditor obtendr\u00e1 conocimiento del componente de actividades de control mediante la aplicaci\u00f3n de procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo, a trav\u00e9s de: (Ref: Apartados A147\u2013A157).<\/p>\n<p>(a)\u2003La identificaci\u00f3n, en el componente de actividades de control, de controles que responden a los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones como sigue:<\/p>\n<p>(i)\u2003Controles que responden a un riesgo que se considera riesgo significativo; (Ref: Apartados A158\u2012A159).<\/p>\n<p>(ii)\u2003Controles sobre los asientos en el diario, incluidos aquellos asientos que no son est\u00e1ndar y que se utilizan para registrar transacciones o ajustes no recurrentes o inusuales; (Ref: Apartados A160\u2012A161).<\/p>\n<p>(iii)\u2003Controles cuya eficacia operativa tiene previsto comprobar el auditor en la determinaci\u00f3n de la naturaleza, el momento de realizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de los procedimientos sustantivos, que incluir\u00e1n controles que responden a riesgos para los que los procedimientos sustantivos por s\u00ed solos no proporcionan evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada; y (Ref: Apartados A162\u2012A164).<\/p>\n<p>(iv)\u2003Otros controles que el auditor considere adecuados para permitirle cumplir con los objetivos del apartado 13 con respecto a los riesgos en las afirmaciones, bas\u00e1ndose en su juicio profesional; (Ref: Apartado A165).<\/p>\n<p>(b)\u2003La identificaci\u00f3n de las aplicaciones de TI y otros aspectos del entorno de TI que est\u00e1n sujetos a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI bas\u00e1ndose en los controles identificados en (a); (Ref: Apartados A166\u2012A172).<\/p>\n<p>(c)\u2003Para dichas aplicaciones de TI y otros aspectos del entorno de TI identificados en (b), la identificaci\u00f3n de: (Ref: Apartados A173\u2012A174).<\/p>\n<p>(i)\u2003Los riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI; y<\/p>\n<p>(ii)\u2003Los controles generales de TI de la entidad que responden directamente a dichos riesgos; y<\/p>\n<p>(d)\u2003Para cada uno de los controles identificados en los apartados (a) o (c)(ii): (Ref: Apartados A175\u2012A181).<\/p>\n<p>(i)\u2003La evaluaci\u00f3n de si el control est\u00e1 dise\u00f1ado eficazmente para responder al riesgo de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones o si est\u00e1 dise\u00f1ado eficazmente para sustentar el funcionamiento de otros controles; y<\/p>\n<p>(ii)\u2003La determinaci\u00f3n de si el control ha sido implementado aplicando procedimientos adem\u00e1s de indagar ante el personal de la entidad.<\/p>\n<p>Deficiencias de control en el sistema de control interno de la entidad.<\/p>\n<p>27.\u2003Bas\u00e1ndose en su evaluaci\u00f3n de cada uno de los componentes del sistema de control interno de la entidad, el auditor determinar\u00e1 si se han identificado una o m\u00e1s deficiencias de control. (Ref: Apartados A182\u2013A183).<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material (Ref: Apartados A184-A185).<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>28.\u2003El auditor identificar\u00e1 los riesgos de incorrecci\u00f3n material y determinar\u00e1 si existen: (Ref: Apartados A186\u2013A192).<\/p>\n<p>(a)\u2003En los estados financieros (Ref: Apartados A193-A200) o<\/p>\n<p>(b)\u2003En las afirmaciones sobre determinados tipos de transacciones saldos contables e informaci\u00f3n a revelar. (Ref: Apartado A201).<\/p>\n<p>29.\u2003El auditor determinar\u00e1 las afirmaciones relevantes y los correspondientes tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar. (Ref: Apartados A202-A204).<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros.<\/p>\n<p>30.\u2003Para los riesgos identificados de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros, el auditor valorar\u00e1 los riesgos y: (Ref: Apartados A193-A200).<\/p>\n<p>(a)\u2003Determinar\u00e1 si dichos riesgos afectan a la valoraci\u00f3n de riesgos en las afirmaciones y<\/p>\n<p>(b)\u2003Evaluar\u00e1 la naturaleza y extensi\u00f3n de su efecto generalizado sobre los estados financieros.<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones.<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del riesgo inherente (Ref: Apartados A205-A217).<\/p>\n<p>31.\u2003Para los riesgos identificados de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones, el auditor valorar\u00e1 el riesgo inherente valorando la probabilidad de ocurrencia y la magnitud de la incorrecci\u00f3n. Al hacerlo, el auditor tendr\u00e1 en cuenta el modo y el grado en que:<\/p>\n<p>(a)\u2003Los factores de riesgo inherente afectan a la susceptibilidad de las afirmaciones relevantes a incorrecci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(b)\u2003Los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros afectan a la valoraci\u00f3n del riesgo inherente en el caso de riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones. (Ref: Apartados A215\u2012A216).<\/p>\n<p>32.\u2003El auditor determinar\u00e1 si alguno de los riesgos de incorrecci\u00f3n material valorados es un riesgo significativo. (Ref: Apartados A218-A221).<\/p>\n<p>33.\u2003El auditor determinar\u00e1 si los procedimientos sustantivos por s\u00ed solos no pueden proporcionar evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada con respecto a alguno de los riesgos valorados de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones. (Ref: Apartados A222-A225).<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del riesgo de control.<\/p>\n<p>34.\u2003Si el auditor tiene previsto comprobar la eficacia operativa de los controles, deber\u00e1 valorar el riesgo de control. Si el auditor no tiene previsto comprobar la eficacia operativa de los controles, su valoraci\u00f3n del riesgo de control deber\u00e1 ser tal que la valoraci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material sea la misma que la valoraci\u00f3n del riesgo inherente. (Ref: Apartados A226-A229).<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de la evidencia de auditor\u00eda obtenida de los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>35.\u2003El auditor evaluar\u00e1 si la evidencia obtenida de los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo proporciona una base adecuada para la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material. En caso contrario, el auditor aplicar\u00e1 procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo adicionales hasta obtener evidencia de auditor\u00eda que proporcione dicha base adecuada. En la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material, el auditor tendr\u00e1 en cuenta toda la evidencia de auditor\u00eda obtenida de los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo, tanto si corrobora como si contradice las afirmaciones de la direcci\u00f3n. (Ref: Apartados A230-A232).<\/p>\n<p>Tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar que no son significativos pero si son materiales.<\/p>\n<p>36.\u2003En el caso de tipos de transacciones, saldos contables o informaci\u00f3n a revelar materiales que no se han considerado tipos de transacciones, saldos contables o informaci\u00f3n a revelar significativos, el auditor evaluar\u00e1 si su determinaci\u00f3n contin\u00faa siendo adecuada. (Ref: Apartados A233-A235).<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la valoraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>37.\u2003Si el auditor obtiene nueva informaci\u00f3n que es incongruente con la evidencia de auditor\u00eda sobre la que el auditor bas\u00f3 inicialmente la identificaci\u00f3n o las valoraciones de los riesgos de incorrecci\u00f3n material, el auditor revisar\u00e1 la identificaci\u00f3n o la valoraci\u00f3n. (Ref: Apartados A236).<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>38.\u2003El auditor incluir\u00e1 en la documentaci\u00f3n de auditor\u00eda<sup>(13)<\/sup>: (Ref: Apartados A237-A241).<\/p>\n<p><sup>(13)<\/sup>\u2003NIA\u00a0230, Documentaci\u00f3n de auditor\u00eda, apartados\u00a08-11 y A6\u2013A7<\/p>\n<p>(a)\u2003Los resultados de la discusi\u00f3n entre los miembros del equipo del encargo, as\u00ed como las decisiones significativas que se tomaron;<\/p>\n<p>(b)\u2003los elementos clave del conocimiento del auditor de conformidad con los apartados\u00a019, 21, 22, 24 y\u00a025; las fuentes de informaci\u00f3n de las que el auditor obtuvo ese conocimiento y los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo aplicados;<\/p>\n<p>(c)\u2003la evaluaci\u00f3n del dise\u00f1o de los controles identificados y la determinaci\u00f3n de si dichos controles han sido implementados, de conformidad con los requerimientos del apartado\u00a026; y<\/p>\n<p>(d)\u2003los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros y en las afirmaciones identificados y valorados, incluidos los riesgos significativos y los riesgos para los cuales los procedimientos sustantivos por s\u00ed solos no pueden proporcionar evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada, y el fundamento de los juicios significativos aplicados.<\/p>\n<p><em>Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n y otras anotaciones explicativas<\/em><\/p>\n<p>Definiciones (Ref: Apartado\u00a012).<\/p>\n<p>Afirmaciones [Ref: Apartado\u00a012(a)].<\/p>\n<p>A1.\u2003Al identificar, valorar y responder a los riesgos de incorrecci\u00f3n material, los auditores utilizan categor\u00edas de afirmaciones para considerar los distintos tipos de incorrecciones potenciales que pueden existir. Algunos ejemplos de esas categor\u00edas de afirmaciones se describen en el apartado A190. Las afirmaciones son distintas de las manifestaciones escritas requeridas por la NIA\u00a0580<sup>(14)<\/sup>\u00a0para confirmar determinadas cuestiones o sustentar otra evidencia de auditor\u00eda.<\/p>\n<p><sup>(14)<\/sup>\u2003NIA\u00a0580, Manifestaciones escritas.<\/p>\n<p>Controles [Ref: Apartado\u00a012(c)].<\/p>\n<p>A2.\u2003Los controles est\u00e1n integrados en los componentes del sistema de control interno de la entidad.<\/p>\n<p>A3.\u2003Las pol\u00edticas son implementadas a trav\u00e9s de las actuaciones del personal dentro de la entidad o a trav\u00e9s de restricciones que impiden al personal llevar a cabo actuaciones que entrar\u00edan en conflicto con esas pol\u00edticas.<\/p>\n<p>A4.\u2003Los procedimientos pueden ser exigidos mediante documentaci\u00f3n formal u otra comunicaci\u00f3n de la direcci\u00f3n o de los responsables del gobierno de la entidad, o pueden ser el resultado de comportamientos que no se exigen, sino que est\u00e1n condicionados por la cultura de la entidad. Los procedimientos se pueden aplicar mediante actuaciones permitidas por las aplicaciones de TI utilizadas por la entidad o por otros aspectos de su entorno de TI.<\/p>\n<p>A5.\u2003Los controles pueden ser directos o indirectos. Los controles directos son controles lo suficientemente precisos para responder a riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones. Los controles indirectos son controles que sustentan los controles directos.<\/p>\n<p>Controles de procesamiento de la informaci\u00f3n [Ref: Apartado\u00a012(e)].<\/p>\n<p>A6.\u2003Los riesgos para la integridad de la informaci\u00f3n se originan por la susceptibilidad a una implementaci\u00f3n ineficaz de las pol\u00edticas de informaci\u00f3n de la entidad, que son pol\u00edticas que definen los flujos de informaci\u00f3n, los registros y los procesos de informaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n de la entidad. Los controles de procesamiento de la informaci\u00f3n son procedimientos que sustentan la implementaci\u00f3n eficaz de las pol\u00edticas de informaci\u00f3n de la entidad. Los controles de procesamiento de la informaci\u00f3n pueden estar automatizados (es decir, incorporados en las aplicaciones de TI) o ser manuales (por ejemplo, controles de entrada o salida) y pueden depender de otros controles, incluidos otros controles de procesamiento de la informaci\u00f3n o en controles generales de TI.<\/p>\n<p>Factores de riesgo inherente [Ref: Apartado\u00a012(f)].<\/p>\n<p>El Anexo 2 contiene consideraciones adicionales relativas a la obtenci\u00f3n de conocimiento de los factores de riesgo inherente.<\/p>\n<p>A7.\u2003Los factores de riesgo inherente pueden ser cualitativos o cuantitativos y afectar a la susceptibilidad de las afirmaciones a incorrecci\u00f3n. Los factores de riesgo inherente cualitativos relativos a la preparaci\u00f3n de informaci\u00f3n requerida por el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable incluyen:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Complejidad;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Subjetividad;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cambio;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Incertidumbre o<\/p>\n<p>\u2013\u2002Susceptibilidad de incorrecci\u00f3n debida a sesgo de la direcci\u00f3n u otros factores de riesgo de fraude en la medida en la que afecten al riesgo inherente.<\/p>\n<p>A8.\u2003Otros factores de riesgo inherente, que afectan a la susceptibilidad de una afirmaci\u00f3n sobre un tipo de transacci\u00f3n, saldo contable o revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n a incorrecci\u00f3n pueden incluir:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La significatividad cuantitativa o cualitativa del tipo de transacci\u00f3n, del saldo contable o de la informaci\u00f3n a revelar;<\/p>\n<p>\u2013\u2002El volumen o la falta de uniformidad en la composici\u00f3n de los elementos que deben ser procesados a trav\u00e9s del tipo de transacci\u00f3n o saldo contable, o reflejado en la informaci\u00f3n a revelar.<\/p>\n<p>Afirmaciones relevantes [Ref: Apartado\u00a012(h)].<\/p>\n<p>A9.\u2003Un riesgo de incorrecci\u00f3n material puede estar relacionado con m\u00e1s de una afirmaci\u00f3n, en cuyo caso, todas las afirmaciones con las que se relaciona dicho riesgo son afirmaciones relevantes. Si una afirmaci\u00f3n no tiene un riesgo identificado de incorrecci\u00f3n material, no se trata de una afirmaci\u00f3n relevante.<\/p>\n<p>Riesgo significativo [Ref: Apartado\u00a012(l)].<\/p>\n<p>A10.\u2003La significatividad se puede describir como la importancia relativa de una cuesti\u00f3n y el auditor la juzga en el contexto en la que se est\u00e1 considerando. Para el riesgo inherente, la significatividad se puede considerar en el contexto de c\u00f3mo y en qu\u00e9 grado los factores de riesgo inherente afectan a la combinaci\u00f3n de la probabilidad de que exista una incorrecci\u00f3n material y a la magnitud de la incorrecci\u00f3n potencial si existe.<\/p>\n<p>Procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo y actividades relacionadas (Ref: Apartado\u00a013-18).<\/p>\n<p>A11.\u2003Los riesgos de incorrecci\u00f3n material que deben ser identificados y valorados incluyen tanto los que se deben a fraude como los debidos a error, y ambos se tratan en la presente NIA. Sin embargo, la significatividad del fraude es tal, que la NIA\u00a0240 incluye requerimientos y orientaciones adicionales sobre los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo y actividades relacionadas para obtener informaci\u00f3n con el fin de identificar y valorar los riesgos de incorrecci\u00f3n material debida a fraude<sup>(15)<\/sup>.\u2003Adem\u00e1s, las siguientes NIA proporcionan requerimientos y orientaciones adicionales sobre la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de riesgos de incorrecci\u00f3n material con respecto a cuestiones o circunstancias espec\u00edficas:<\/p>\n<p><sup>(15)<\/sup>\u2003NIA\u00a0240, apartados\u00a012-27.<\/p>\n<p>\u2013\u2002NIA\u00a0540 (Revisada)<sup>(16)<\/sup>\u00a0en relaci\u00f3n con las estimaciones contables;<\/p>\n<p><sup>(16)<\/sup>\u2003NIA\u00a0540 (Revisada), Auditor\u00eda de estimaciones contables y de la correspondiente informaci\u00f3n a revelar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002NIA\u00a0550<sup>(17)<\/sup>\u00a0en referencia con las relaciones y transacciones con partes vinculadas;<\/p>\n<p><sup>(17)<\/sup>\u2003NIA\u00a0550 Partes vinculadas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002NIA\u00a0570 (Revisada)<sup>(18)<\/sup>\u00a0en relaci\u00f3n con la empresa en funcionamiento y<\/p>\n<p><sup>(18)<\/sup>\u2003NIA\u00a0570 (Revisada), Empresa en funcionamiento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002NIA\u00a0600<sup>(19)<\/sup>\u00a0en relaci\u00f3n con los estados financieros de grupos.<\/p>\n<p><sup>(19)<\/sup>\u2003NIA\u00a0600, Consideraciones especiales\u00a0\u2013 Auditor\u00edas de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes).<\/p>\n<p>A12.\u2003El escepticismo profesional es necesario para la evaluaci\u00f3n cr\u00edtica de la evidencia de auditor\u00eda obtenida al aplicar los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo y ayuda al auditor a estar alerta a evidencia de auditor\u00eda que no est\u00e9 sesgada hacia la corroboraci\u00f3n de la existencia de riesgos o que pueda ser contradictoria a la existencia de riesgos. El escepticismo profesional es una actitud aplicada por el auditor en la formulaci\u00f3n de juicios profesionales que, a continuaci\u00f3n, proporciona una base para sus actuaciones. El auditor aplica el juicio profesional para determinar cu\u00e1ndo tiene evidencia de auditor\u00eda que proporciona un fundamento adecuado para la valoraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>A13.\u2003La aplicaci\u00f3n de escepticismo profesional por el auditor puede incluir:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuestionar informaci\u00f3n contradictoria y la fiabilidad de los documentos;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Considerar las respuestas a indagaciones, as\u00ed como otra informaci\u00f3n, obtenidas de la direcci\u00f3n y de los responsables del gobierno de la entidad;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Prestar una especial atenci\u00f3n a las circunstancias que puedan ser indicativas de posible incorrecci\u00f3n debida a fraude o error; y<\/p>\n<p>\u2013\u2002Considerar si la evidencia de auditor\u00eda obtenida sustenta la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material teniendo en cuenta la naturaleza y las circunstancias de la entidad.<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 es importante obtener evidencia de auditor\u00eda de un modo libre de sesgo (Ref: Apartado\u00a013).<\/p>\n<p>A14.\u2003Dise\u00f1ar y aplicar procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo con el fin de obtener evidencia de auditor\u00eda para sustentar la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material de un modo libre de sesgo puede ayudar al auditor en la identificaci\u00f3n de informaci\u00f3n potencialmente contradictoria, lo cual le puede ayudar en la aplicaci\u00f3n de escepticismo profesional al identificar y valorar los riesgos de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>Fuentes de evidencia de auditor\u00eda (Ref: Apartado\u00a013).<\/p>\n<p>A15.\u2003Dise\u00f1ar y aplicar procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo para la obtenci\u00f3n de evidencia de auditor\u00eda de un modo libre de sesgo puede implicar obtener evidencia de m\u00faltiples fuentes tanto internas como externas a la entidad. Sin embargo, no se exige que el auditor realice una b\u00fasqueda exhaustiva para identificar todas las posibles fuentes de evidencia de auditor\u00eda. Algunas fuentes de informaci\u00f3n para procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n procedente de otras fuentes<sup>(20)<\/sup>, pueden incluir:<\/p>\n<p><sup>(20)<\/sup>\u2003V\u00e9anse los apartados A37 y A38.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Interacciones con la direcci\u00f3n, con los responsables del gobierno de la entidad y con otro personal clave de la entidad, como los auditores internos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Algunos terceros como autoridades reguladoras, obtenida tanto directa como indirectamente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del p\u00fablico acerca de la entidad, por ejemplo, notas de prensa emitidas por la entidad, documentaci\u00f3n para analistas o reuniones de grupos de inversores, informes de analistas o informaci\u00f3n sobre actividades comerciales.<\/p>\n<p>Independientemente de la fuente de informaci\u00f3n, el auditor considera la relevancia y la fiabilidad de la informaci\u00f3n que se utilizar\u00e1 como evidencia de auditor\u00eda de conformidad con la NIA\u00a0500<sup>(21)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(21)<\/sup>\u2003NIA\u00a0500, Evidencia de auditor\u00eda, apartado\u00a07.<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n (Ref: Apartado\u00a013).<\/p>\n<p>A16.\u2003La naturaleza y la extensi\u00f3n de los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo var\u00edan en funci\u00f3n de la naturaleza y las circunstancias de la entidad (por ejemplo, el grado de formalizaci\u00f3n de sus pol\u00edticas y procedimientos, as\u00ed como de sus procesos y sistemas). El auditor aplica su juicio profesional para determinar la naturaleza y extensi\u00f3n de los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo que debe aplicar para cumplir los requerimientos de esta NIA.<\/p>\n<p>A17.\u2003Aunque el grado de formalizaci\u00f3n de las pol\u00edticas y procedimientos, as\u00ed como de los procesos y sistemas de una entidad pueden variar, se requiere que el auditor obtenga el conocimiento de conformidad con los apartados\u00a019, 21, 22, 24, 25 y\u00a026.<\/p>\n<p>Ejemplos:<\/p>\n<p>Algunas entidades, incluidas las entidades menos complejas y, en especial, las entidades dirigidas por el propietario, pueden no haber establecido procesos y sistemas estructurados (por ejemplo, un proceso de valoraci\u00f3n del riesgo o un proceso para el seguimiento del sistema de control interno) o pueden haber establecido procesos o sistemas con una documentaci\u00f3n limitada o una falta de congruencia en el modo en que se realizan. Cuando dichos sistemas y procesos no est\u00e1n formalizados, el auditor puede todav\u00eda aplicar procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo mediante la observaci\u00f3n e indagaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se espera que otras entidades, habitualmente entidades m\u00e1s complejas, tengan pol\u00edticas y procedimientos m\u00e1s formales y documentados. El auditor puede utilizar dicha documentaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>A18.\u2003Es posible que la naturaleza y extensi\u00f3n de los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo a aplicar la primera vez que se realiza un encargo sea m\u00e1s extensa que los procedimientos para un encargo recurrente. En periodos subsiguientes, el auditor se puede centrar en cambios que han ocurrido desde el periodo anterior.<\/p>\n<p>Tipos de procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo (Ref: Apartado\u00a014).<\/p>\n<p>A19.\u2003La NIA\u00a0500<sup>(22)<\/sup>\u00a0explica los tipos de procedimientos de auditor\u00eda que se pueden aplicar para la obtenci\u00f3n de evidencia de auditor\u00eda de procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo y de procedimientos posteriores de auditor\u00eda. La naturaleza, el momento de realizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda pueden verse afectados por el hecho de que algunos de los datos contables y otra informaci\u00f3n est\u00e9n disponibles s\u00f3lo en formato electr\u00f3nico o s\u00f3lo en algunos momentos<sup>(23)<\/sup>\u00a0determinados. El auditor puede aplicar procedimientos sustantivos o pruebas de controles, de conformidad con la NIA\u00a0330, junto con procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo cuando resulte eficiente hacerlo. Es posible que la evidencia de auditor\u00eda que sustenta la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de riesgos de incorrecci\u00f3n material sustente asimismo la detecci\u00f3n de incorrecciones materiales en las afirmaciones o la evaluaci\u00f3n de la eficacia operativa de los controles.<\/p>\n<p><sup>(22)<\/sup>\u2003NIA\u00a0500, apartados A14-A17 y A21-A25.<\/p>\n<p><sup>(23)<\/sup>\u2003NIA\u00a0500, apartado A12.<\/p>\n<p>A20.\u2003Si bien se requiere que el auditor aplique todos los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo descritos en el apartado\u00a014 para la obtenci\u00f3n del conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y del sistema de control interno de la entidad (v\u00e9anse los apartados\u00a019-26), no se requiere que el auditor aplique todos ellos para cada aspecto de dicho conocimiento. Se pueden aplicar otros procedimientos cuando la informaci\u00f3n que se va a obtener pueda ser \u00fatil para la identificaci\u00f3n de riesgos de incorrecci\u00f3n material. Algunos ejemplos de esos procedimientos pueden incluir la realizaci\u00f3n de indagaciones ante los asesores jur\u00eddicos externos o los supervisores externos o ante los expertos en valoraciones a los que la entidad haya acudido.<\/p>\n<p>Herramientas y t\u00e9cnicas automatizadas (Ref: Apartado\u00a014).<\/p>\n<p>A21.\u2003Mediante la utilizaci\u00f3n de herramientas y t\u00e9cnicas automatizadas, el auditor puede aplicar procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo a un gran volumen de datos (del mayor, de los libros auxiliares o de otros datos operacionales) incluidos procedimientos de an\u00e1lisis, rec\u00e1lculos, reejecuci\u00f3n o conciliaciones.<\/p>\n<p>Indagaciones ante la direcci\u00f3n y ante otras personas de la entidad [Ref: Apartado\u00a014(a)].<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 se realizan indagaciones ante la direcci\u00f3n y ante otras personas de la entidad.<\/p>\n<p>A22.\u2003La informaci\u00f3n obtenida por el auditor para sustentar unas bases adecuadas para la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de riesgos y el dise\u00f1o de procedimientos posteriores de auditor\u00eda se puede obtener mediante indagaciones ante la direcci\u00f3n y ante los responsables de la informaci\u00f3n financiera de la entidad.<\/p>\n<p>A23.\u2003Las indagaciones ante la direcci\u00f3n y los responsables de la informaci\u00f3n financiera y ante las personas adecuadas de la entidad y otros empleados con diferentes niveles de autoridad pueden facilitar al auditor perspectivas diferentes cuando identifica y valora riesgos de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>Ejemplos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las indagaciones dirigidas a los responsables del gobierno de la entidad pueden ayudar al auditor a conocer la extensi\u00f3n de la supervisi\u00f3n por los responsables del gobierno de la entidad sobre la preparaci\u00f3n de los estados financieros por la direcci\u00f3n. La NIA 260 (Revisada)<sup>(24)<\/sup>\u00a0subraya la importancia de una comunicaci\u00f3n rec\u00edproca eficaz que ayude al auditor en la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n de los responsables del gobierno de la entidad a este respecto.<\/p>\n<p><sup>(24)<\/sup>\u2003NIA 260 (Revisada), Comunicaci\u00f3n con los responsables del gobierno de la entidad, apartado 4(b)<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las indagaciones ante empleados responsables de la puesta en marcha, procesamiento o registro de transacciones complejas o inusuales pueden ayudar al auditor a evaluar la adecuaci\u00f3n de la selecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de ciertas pol\u00edticas contables.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las indagaciones dirigidas a los asesores jur\u00eddicos internos pueden proporcionar informaci\u00f3n acerca de cuestiones tales como litigios, cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, conocimiento de fraude o de indicios de fraude que afecten a la entidad, garant\u00edas, obligaciones post-venta, acuerdos (tales como negocios conjuntos) con socios comerciales y el significado de t\u00e9rminos contractuales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las indagaciones dirigidas al personal de los departamentos comerciales o de ventas pueden proporcionar informaci\u00f3n acerca de los cambios en las estrategias comerciales de la entidad, tendencias de las ventas, o acuerdos contractuales con los clientes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las indagaciones dirigidas a la funci\u00f3n de gesti\u00f3n del riesgo (o ante los que desempe\u00f1an esa funci\u00f3n) pueden proporcionar informaci\u00f3n acerca de los riesgos operativos y normativos que pueden afectar a la informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las indagaciones dirigidas al personal de TI pueden proporcionar informaci\u00f3n acerca de cambios en sistemas, fallos de sistemas o de controles u otros riesgos relacionados con la TI.<\/p>\n<p>Consideraciones espec\u00edficas para entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>A24.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p>Indagaciones ante la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>El Anexo 4 contiene consideraciones para el conocimiento de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna de una entidad.<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 se realizan indagaciones ante la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna (si existe dicha funci\u00f3n).<\/p>\n<p>A25.\u2003En el caso de que la entidad disponga de una funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, las indagaciones ante las personas adecuadas pertenecientes a esa funci\u00f3n pueden ayudar al auditor en el conocimiento de la entidad y su entorno y el sistema de control interno de la entidad para la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>Consideraciones espec\u00edficas para entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>A26.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p>Procedimientos anal\u00edticos [Ref: Apartado\u00a014(b)].<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 se aplican procedimientos anal\u00edticos como procedimiento de valoraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>A27.\u2003Los procedimientos anal\u00edticos ayudan a la identificaci\u00f3n de incongruencias, transacciones o hechos inusuales, as\u00ed como de cantidades, ratios y tendencias que pueden poner de manifiesto cuestiones que tengan implicaciones para la auditor\u00eda. Las relaciones inusuales o inesperadas que se identifiquen pueden ayudar al auditor en la identificaci\u00f3n de riesgos de incorrecci\u00f3n material, especialmente los debidos a fraude.<\/p>\n<p>A28.\u2003Los procedimientos anal\u00edticos aplicados como procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo pueden, por tanto, ayudar en la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material mediante la identificaci\u00f3n de aspectos de la entidad que el auditor no conoc\u00eda o el conocimiento del modo en que los factores de riesgo inherente, tal como el cambio, afectan a la susceptibilidad de las afirmaciones a incorrecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tipos de procedimientos anal\u00edticos.<\/p>\n<p>A29.\u2003Los procedimientos anal\u00edticos aplicados como procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo pueden:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Incluir informaci\u00f3n tanto financiera como no financiera, como, por ejemplo, la relaci\u00f3n entre las ventas y la superficie destinada a las ventas o el volumen de los productos vendidos (no financiera).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizar datos con un elevado grado de agregaci\u00f3n. En consecuencia, los resultados de esos procedimientos anal\u00edticos pueden proporcionar una indicaci\u00f3n general inicial sobre la probabilidad de que exista una incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>En la auditor\u00eda de muchas entidades, incluidas aquellas con modelos de negocio y procesos menos complejos y un sistema de informaci\u00f3n menos complejo, el auditor puede realizar una sencilla comparaci\u00f3n de informaci\u00f3n, como, por ejemplo, el cambio en saldos contables intermedios o mensuales con respecto a los saldos de periodos anteriores para obtener una indicaci\u00f3n de \u00e1reas potencialmente de mayor riesgo.<\/p>\n<p>A30.\u2003Esta NIA trata del uso por el auditor de procedimientos anal\u00edticos como procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo. La NIA\u00a0520<sup>(25)<\/sup>\u00a0trata del uso por el auditor de procedimientos anal\u00edticos como procedimientos sustantivos (\u00abprocedimientos anal\u00edticos sustantivos\u00bb) y de la responsabilidad del auditor de aplicar procedimientos anal\u00edticos en una fecha cercana a la finalizaci\u00f3n de la auditor\u00eda. En consecuencia, no se requiere que la aplicaci\u00f3n de procedimientos anal\u00edticos empleados como procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo se realice de conformidad con los requerimientos de la NIA\u00a0520. Sin embargo, los requerimientos y gu\u00eda de aplicaci\u00f3n adicionales de la NIA\u00a0520 pueden proporcionar al auditor una orientaci\u00f3n \u00fatil en la aplicaci\u00f3n de procedimientos anal\u00edticos empleados como procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p><sup>(25)<\/sup>\u2003NIA\u00a0520, Procedimientos anal\u00edticos<\/p>\n<p>Herramientas y t\u00e9cnicas automatizadas.<\/p>\n<p>A31.\u2003Los procedimientos anal\u00edticos se pueden aplicar utilizando determinadas herramientas y t\u00e9cnicas que pueden ser automatizadas. La aplicaci\u00f3n de procedimientos anal\u00edticos automatizados a los datos se puede denominar an\u00e1lisis de datos.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>El auditor puede utilizar una hoja de c\u00e1lculo para realizar una comparaci\u00f3n de importes reales registrados con importes presupuestados, o puede aplicar un procedimiento m\u00e1s avanzado, extrayendo datos del sistema de informaci\u00f3n de la entidad y analizando posteriormente esos datos utilizando t\u00e9cnicas de visualizaci\u00f3n para identificar tipos de transacciones, saldos contables o informaci\u00f3n a revelar que pueden justificar procedimientos espec\u00edficos de valoraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>Observaci\u00f3n e inspecci\u00f3n [Ref: Apartado\u00a014(c)].<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 se realizan la observaci\u00f3n e inspecci\u00f3n como procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>A32.\u2003La observaci\u00f3n y la inspecci\u00f3n pueden sustentar, corroborar o contradecir las indagaciones ante la direcci\u00f3n y ante otras personas, y pueden asimismo proporcionar informaci\u00f3n acerca de la entidad y de su entorno.<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A33.\u2003Cuando las pol\u00edticas y procedimientos no est\u00e1n documentados, o la entidad tiene controles menos formales, es posible que el auditor a\u00fan pueda obtener alguna evidencia de auditor\u00eda que sustente la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material mediante la observaci\u00f3n o inspecci\u00f3n de la realizaci\u00f3n del control.<\/p>\n<p>Ejemplos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El auditor puede obtener conocimiento de los controles en un recuento de existencias, incluso si no han sido documentados por la entidad, mediante la observaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El auditor puede observar la segregaci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El auditor puede observar c\u00f3mo se introducen las contrase\u00f1as.<\/p>\n<p>Observaci\u00f3n e inspecci\u00f3n como procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>A34.\u2003Los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo pueden incluir la observaci\u00f3n o inspecci\u00f3n de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las operaciones de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Documentos internos (como planes y estrategias de negocio), registros y manuales de control interno.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Informes preparados por la direcci\u00f3n (como, por ejemplo, informes de gesti\u00f3n trimestrales y estados financieros intermedios) y por los responsables del gobierno de la entidad (como, por ejemplo, actas de las reuniones del consejo de administraci\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los locales e instalaciones industriales de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La informaci\u00f3n obtenida de fuentes externas como revistas de negocios y econ\u00f3micas; informes de analistas, bancos o de agencias de calificaci\u00f3n; publicaciones normativas o financieras; u otros documentos externos acerca de los resultados de la entidad (como los que se mencionan en el apartado A79).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los comportamientos y actuaciones de la direcci\u00f3n o de los responsables del gobierno de la entidad (como la observaci\u00f3n de una reuni\u00f3n del comit\u00e9 de auditor\u00eda).<\/p>\n<p>Herramientas y t\u00e9cnicas automatizadas.<\/p>\n<p>A35.\u2003Las herramientas y t\u00e9cnicas automatizadas tambi\u00e9n se pueden utilizar para observar o inspeccionar, en especial activos, por ejemplo, mediante el uso de herramientas de observaci\u00f3n remota (por ejemplo, un dron).<\/p>\n<p>Consideraciones espec\u00edficas para entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>A36.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n procedente de otras fuentes (Ref: Apartado\u00a015).<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 el auditor tiene en cuenta informaci\u00f3n procedente de otras fuentes.<\/p>\n<p>A37.\u2003La informaci\u00f3n obtenida de otras fuentes puede ser relevante para la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material proporcionando informaci\u00f3n y perspectiva sobre:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La naturaleza de la entidad y sus riesgos de negocio y los cambios que se pueden haber producido con respecto a periodos anteriores.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La integridad y los valores \u00e9ticos de la direcci\u00f3n y de los responsables del gobierno de la entidad, que tambi\u00e9n pueden ser relevantes para el conocimiento del entorno de control por el auditor.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y su aplicaci\u00f3n a la naturaleza y las circunstancias de la entidad.<\/p>\n<p>Otras fuentes relevantes.<\/p>\n<p>A38.\u2003Otras fuentes de informaci\u00f3n relevantes incluyen:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los procedimientos del auditor relativos a la aceptaci\u00f3n o continuidad de las relaciones con el cliente o el encargo de auditor\u00eda de conformidad con la NIA\u00a0220, incluidas las conclusiones alcanzadas al respecto<sup>(26)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(26)<\/sup>\u2003NIA\u00a0220, Control de calidad de la auditor\u00eda de estados financieros, apartado\u00a012.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Otros encargos realizados por el socio del encargo para la entidad. Es posible que el socio del encargo haya obtenido conocimiento relevante para la auditor\u00eda, incluido conocimiento sobre la entidad y su entorno, al realizar otros encargos para la entidad. Dichos encargos pueden incluir encargos de procedimientos acordados u otros encargos de auditor\u00eda o de aseguramiento, incluidos trabajos para responder a requerimientos adicionales de informaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n obtenida de la experiencia anterior con la entidad y de auditor\u00edas anteriores (Ref: Apartado\u00a016).<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 la informaci\u00f3n de auditor\u00edas anteriores es importante para la auditor\u00eda actual.<\/p>\n<p>A39.\u2003La experiencia previa del auditor con la entidad y la de los procedimientos de auditor\u00eda aplicados en auditor\u00edas anteriores le pueden proporcionar informaci\u00f3n relevante para la determinaci\u00f3n de la naturaleza y extensi\u00f3n de los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo y la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>Naturaleza de la informaci\u00f3n de auditor\u00edas anteriores.<\/p>\n<p>A40.\u2003La experiencia previa del auditor con la entidad y los procedimientos de auditor\u00eda aplicados en auditor\u00edas anteriores pueden proporcionar al auditor informaci\u00f3n sobre cuestiones como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Incorrecciones pasadas y si fueron oportunamente corregidas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La naturaleza de la entidad y su entorno, y el sistema de control interno de la entidad (incluidas las deficiencias de control).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cambios significativos que pueden haberse producido en la entidad o en sus operaciones desde el periodo anterior.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aquellos tipos espec\u00edficos de transacciones y otros hechos o saldos contables (y la correspondiente informaci\u00f3n a revelar) para los que el auditor experiment\u00f3 dificultades en la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda necesarios, por ejemplo, debido a su complejidad.<\/p>\n<p>A41.\u2003Si el auditor tiene intenci\u00f3n de utilizar esa informaci\u00f3n para los fines de la auditor\u00eda actual, se requiere que determine si la informaci\u00f3n obtenida de su experiencia anterior con la entidad y de procedimientos de auditor\u00eda aplicados en auditor\u00edas anteriores sigue siendo relevante y fiable. Si han cambiado la naturaleza o las circunstanciad de la entidad, o se ha obtenido nueva informaci\u00f3n, es posible que la informaci\u00f3n de periodos anteriores no siga siendo relevante o fiable para la auditor\u00eda actual. Con el fin de determinar si se han producido cambios que puedan afectar a la relevancia y fiabilidad de dicha informaci\u00f3n, el auditor puede realizar indagaciones y aplicar otros procedimientos de auditor\u00eda adecuados, tales como la comprobaci\u00f3n paso a paso de sistemas relevantes. Si la informaci\u00f3n no es fiable, el auditor puede considerar aplicar procedimientos adicionales que sean adecuados en funci\u00f3n de las circunstancias.<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n por el equipo del encargo (Ref: Apartados\u00a017-18).<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 se requiere que el equipo del encargo discuta la aplicaci\u00f3n del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y la susceptibilidad de los estados financieros de la entidad a incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>A42.\u2003La discusi\u00f3n entre los miembros del equipo del encargo sobre la aplicaci\u00f3n del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y la susceptibilidad de los estados financieros de la entidad a incorrecci\u00f3n material:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Proporciona una oportunidad a los miembros del equipo del encargo con m\u00e1s experiencia, incluido el socio del encargo, de compartir su informaci\u00f3n basada en su conocimiento de la entidad. Compartir informaci\u00f3n contribuye a mejorar el conocimiento de todos los miembros del equipo del encargo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Permite a los miembros del equipo del encargo intercambiar informaci\u00f3n sobre los riesgos de negocio a los que est\u00e1 sometida la entidad, sobre el modo en que los factores de riesgo inherente pueden afectar a la susceptibilidad de incorrecci\u00f3n de los tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar, as\u00ed como sobre el modo en que los estados financieros de la entidad pueden ser susceptibles de incorrecci\u00f3n material debida a fraude o error y sobre su posible localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ayuda a los miembros del equipo del encargo en la obtenci\u00f3n de un mejor conocimiento de la posibilidad de que los estados financieros contengan una incorrecci\u00f3n material en el \u00e1rea espec\u00edfica que les ha sido asignada, as\u00ed como la comprensi\u00f3n de la manera en que los resultados de los procedimientos de auditor\u00eda aplicados por ellos pueden afectar a otros aspectos de la auditor\u00eda, incluidas las decisiones sobre la naturaleza, el momento de realizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de procedimientos posteriores de auditor\u00eda. En especial, la discusi\u00f3n ayuda a los miembros del equipo del encargo a considerar en mayor medida informaci\u00f3n contradictoria basada en el conocimiento de cada uno de los miembros acerca de la naturaleza y las circunstancias de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Proporciona una base para que los miembros del equipo del encargo se comuniquen y compartan nueva informaci\u00f3n, obtenida en el curso de la auditor\u00eda, que puede afectar a la valoraci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material o a los procedimientos de auditor\u00eda realizados para responder a dichos riesgos.<\/p>\n<p>La NIA\u00a0240 requiere que la discusi\u00f3n por el equipo del encargo ponga un \u00e9nfasis especial en el modo en que los estados financieros de la entidad pueden ser susceptibles de incorrecci\u00f3n material debida a fraude y las partidas a las que puede afectar, incluida la forma en que podr\u00eda producirse el fraude<sup>(27)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(27)<\/sup>\u2003NIA\u00a0240, apartado\u00a016.<\/p>\n<p>A43.\u2003El escepticismo profesional es necesario para la evaluaci\u00f3n cr\u00edtica de la evidencia de auditor\u00eda y una discusi\u00f3n por el equipo del encargo s\u00f3lida y abierta, incluido para auditor\u00edas recurrentes, puede conducir a una mejor identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material. Otro resultado de la discusi\u00f3n puede ser que el auditor identifique \u00e1reas espec\u00edficas de la auditor\u00eda para las que puede ser especialmente importante aplicar el escepticismo profesional y puede llevar a la participaci\u00f3n de miembros del equipo del encargo con mayor experiencia y la cualificaci\u00f3n adecuada para participar en la aplicaci\u00f3n de procedimientos de auditor\u00eda relacionados con esas \u00e1reas.<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A44.\u2003Cuando el encargo es realizado por una sola persona, como un profesional ejerciente individual (es decir, cuando no ser\u00eda posible una discusi\u00f3n por el equipo del encargo), considerar las cuestiones mencionadas en los apartados A42 y A46 puede, sin embargo, ayudar al auditor a identificar d\u00f3nde puede haber riesgos de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>A45.\u2003Cuando el encargo es realizado por un equipo del encargo numeroso, como en el caso de la auditor\u00eda de los estados financieros de un grupo, no siempre es necesario o pr\u00e1ctico que participen todos los miembros en una misma discusi\u00f3n (como, por ejemplo, en el caso de una auditor\u00eda en m\u00faltiples ubicaciones), ni es necesario que todos los miembros del equipo del encargo est\u00e9n informados de todas las decisiones que se tomen en la discusi\u00f3n. El socio del encargo puede discutir las cuestiones con miembros clave del equipo del encargo, incluidos, si se considera adecuado, aqu\u00e9llos con cualificaciones o conocimientos espec\u00edficos y los responsables de las auditor\u00edas de los componentes, delegando la discusi\u00f3n con otros miembros, teniendo en cuenta la extensi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n a la totalidad del equipo del encargo que se considera necesaria. Puede ser \u00fatil un plan de comunicaciones acordado por el socio del encargo.<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n sobre la informaci\u00f3n a revelar del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable.<\/p>\n<p>A46.\u2003Como parte de la discusi\u00f3n entre los miembros del equipo del encargo, la consideraci\u00f3n de los requerimientos de informaci\u00f3n a revelar del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable ayuda en la identificaci\u00f3n, al inicio de la auditor\u00eda, de d\u00f3nde puede haber riesgos de incorrecci\u00f3n material en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n a revelar, incluso en casos en los que el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable s\u00f3lo requiere informaci\u00f3n a revelar simplificada. Algunas de las cuestiones que puede discutir el equipo del encargo incluyen:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cambios en los requerimientos de informaci\u00f3n financiera que pueden producir informaci\u00f3n a revelar significativa nueva o revisada;<\/p>\n<p>\u2013\u2002cambios en el entorno, en la situaci\u00f3n financiera o en las actividades de la entidad que pueden tener como resultado informaci\u00f3n a revelar significativa nueva o revisada, por ejemplo, una combinaci\u00f3n de negocios significativa en el periodo objeto de auditor\u00eda;<\/p>\n<p>\u2013\u2002informaci\u00f3n a revelar para la cual ha podido ser dif\u00edcil en el pasado obtener evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada;<\/p>\n<p>\u2013\u2002informaci\u00f3n a revelar sobre cuestiones complejas, incluidas las que requieren juicios significativos de la direcci\u00f3n acerca de la informaci\u00f3n a revelar.<\/p>\n<p>Consideraciones espec\u00edficas para entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>A47.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n de conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y del sistema de control interno de la entidad (Ref: Apartados\u00a019\u201227).<\/p>\n<p>Los Anexos 1 a 6 contienen consideraciones adicionales en relaci\u00f3n con la obtenci\u00f3n de conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y del sistema de control interno de la entidad.<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n del conocimiento requerido (Ref: Apartados\u00a019\u201227).<\/p>\n<p>A48.\u2003La obtenci\u00f3n de conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y del sistema de control interno es un proceso din\u00e1mico e iterativo de recopilaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n durante toda la auditor\u00eda. En consecuencia, las expectativas del auditor pueden cambiar a medida que se obtiene nueva informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A49.\u2003El conocimiento del auditor de la entidad y su entorno y del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable tambi\u00e9n puede ayudarle en el desarrollo de expectativas iniciales sobre los tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar que puedan ser tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar significativos. Estos tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar que se esperan significativos constituyen las bases del alcance del conocimiento del auditor del sistema de informaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 se requiere la obtenci\u00f3n de conocimiento de la entidad y su entorno y del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable (Ref: Apartados\u00a019\u201220).<\/p>\n<p>A50.\u2003El conocimiento por el auditor de la entidad y su entorno y del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable le ayuda en la comprensi\u00f3n de los hechos y condiciones que son relevantes para la entidad y en la identificaci\u00f3n del modo en que los factores de riesgo inherente afectan a la susceptibilidad de las afirmaciones a incorrecci\u00f3n en la preparaci\u00f3n de los estados financieros, de conformidad con el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable, y el grado en que lo hacen. Dicha informaci\u00f3n constituye un marco de referencia dentro del cual el auditor identifica y valora los riesgos de incorrecci\u00f3n material. Este marco de referencia tambi\u00e9n ayuda al auditor a planificar la auditor\u00eda y aplicar su juicio y escepticismo profesionales durante toda la auditor\u00eda, por ejemplo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002En la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros de conformidad con la NIA\u00a0315 (Revisada\u00a02019) u otras normas aplicables [por ejemplo, las relacionadas con los riesgos de fraude de conformidad con la NIA\u00a0240 o al identificar y valorar riesgos relacionados con estimaciones contables de conformidad con la NIA\u00a0540 (Revisada)];<\/p>\n<p>\u2013\u2002En la aplicaci\u00f3n de procedimientos que ayuden a identificar casos de incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros de conformidad con la NIA250<sup>(28)<\/sup>;<\/p>\n<p><sup>(28)<\/sup>\u2003NIA\u00a0250 (Revisada), Consideraci\u00f3n de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditor\u00eda de estados financieros, apartado\u00a014.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En la evaluaci\u00f3n de si los estados financieros proporcionan informaci\u00f3n a revelar adecuada de conformidad con la NIA\u00a0700 (Revisada)<sup>(29)<\/sup>;<\/p>\n<p><sup>(29)<\/sup>\u2003NIA\u00a0700 (Revisada), Formaci\u00f3n de la opini\u00f3n y emisi\u00f3n del informe de auditor\u00eda sobre los estados financieros, apartado\u00a013 (e).<\/p>\n<p>\u2013\u2002En la determinaci\u00f3n de la importancia relativa para los estados financieros y para la ejecuci\u00f3n del trabajo, de conformidad con la NIA\u00a0320<sup>(30)<\/sup>; o<\/p>\n<p><sup>(30)<\/sup>\u2003NIA\u00a0320, Importancia relativa o materialidad en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la auditor\u00eda, apartados\u00a010-11.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Al considerar lo adecuado de la selecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas contables, as\u00ed como de las revelaciones de informaci\u00f3n en los estados financieros.<\/p>\n<p>A51.\u2003El conocimiento por el auditor de la entidad y su entorno y del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable tambi\u00e9n est\u00e1 presente en el modo en que el auditor planifica y aplica procedimientos posteriores de auditor\u00eda, por ejemplo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el desarrollo de expectativas para su utilizaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de procedimientos anal\u00edticos de conformidad con la NIA\u00a0520<sup>(31)<\/sup>;<\/p>\n<p><sup>(31)<\/sup>\u2003NIA\u00a0520, apartado\u00a05.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de los procedimientos posteriores de auditor\u00eda con el fin de obtener evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada de conformidad con la NIA\u00a0330; y<\/p>\n<p>\u2013\u2002En la evaluaci\u00f3n de la suficiencia y adecuaci\u00f3n de la evidencia de auditor\u00eda obtenida (por ejemplo, relativa a las hip\u00f3tesis o a las manifestaciones verbales y escritas de la direcci\u00f3n).<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A52.\u2003La naturaleza y la extensi\u00f3n del conocimiento que se requiere es una cuesti\u00f3n de juicio profesional del auditor y var\u00eda de una entidad a otra en funci\u00f3n de la naturaleza y las circunstancias de la entidad, incluido:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La dimensi\u00f3n y la complejidad de la entidad, incluido su entorno de TI;<\/p>\n<p>\u2013\u2002La experiencia previa del auditor con la entidad;<\/p>\n<p>\u2013\u2002La naturaleza de los sistemas y procesos de la entidad, incluido si est\u00e1n o no formalizados, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002La naturaleza y forma de la documentaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>A53.\u2003Los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo del auditor para obtener el conocimiento requerido pueden ser menos extensos en auditor\u00edas de entidades menos complejas y m\u00e1s extensos en el caso de entidades m\u00e1s complejas. Se espera que el grado de conocimiento que debe tener el auditor sea inferior al pose\u00eddo por la direcci\u00f3n para dirigir la entidad.<\/p>\n<p>A54.\u2003Algunos marcos de informaci\u00f3n financiera permiten que las entidades de peque\u00f1a dimensi\u00f3n proporcionen informaci\u00f3n a revelar m\u00e1s sencilla y menos detallada en los estados financieros. Sin embargo, esto no exime al auditor de la responsabilidad de obtener un conocimiento de la entidad y de su entorno y del modo en que es aplicable a la entidad el marco de informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>A55.\u2003La utilizaci\u00f3n de TI y la naturaleza y extensi\u00f3n de cambios en el entorno de las TI pueden afectar tambi\u00e9n a las cualificaciones especializadas necesarias para ayudar en la obtenci\u00f3n del conocimiento requerido.<\/p>\n<p>La entidad y su entorno [Ref: Apartado\u00a019(a)].<\/p>\n<p>La estructura organizativa, de propiedad y de gobierno de la entidad, y su modelo de negocio [Ref: Apartado\u00a019(a)(i)].<\/p>\n<p>La estructura organizativa y de propiedad de la entidad.<\/p>\n<p>A56.\u2003El conocimiento de la estructura organizativa y de propiedad de la entidad puede permitir al auditor comprender cuestiones como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La complejidad de la estructura de la entidad.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>La entidad puede ser una entidad aislada o su estructura puede incluir filiales, divisiones u otros componentes en m\u00faltiples ubicaciones. Adem\u00e1s, la estructura legal puede ser diferente de la estructura operativa. Las estructuras complejas a menudo introducen factores que pueden dar lugar a una mayor susceptibilidad de riesgos de incorrecci\u00f3n material. Entre esas cuestiones est\u00e1n, por ejemplo, las relativas a la adecuada contabilizaci\u00f3n del fondo de comercio, de los negocios conjuntos, de las inversiones o de las entidades con cometido especial y si se han revelado adecuadamente dichas cuestiones en los estados financieros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La propiedad y las relaciones entre los propietarios y otras personas o entidades, incluidas las partes vinculadas. Dicho conocimiento puede ayudar en la determinaci\u00f3n de si las transacciones con partes vinculadas han sido adecuadamente identificadas, contabilizadas y reveladas en los estados financieros<sup>(32)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(32)<\/sup>\u2003La NIA\u00a0550 establece requerimientos y proporciona orientaciones para las consideraciones del auditor relativas a las partes vinculadas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La distinci\u00f3n entre los propietarios, los responsables del gobierno de la entidad y la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>En entidades menos complejas, sus propietarios pueden participar en la direcci\u00f3n de la entidad por lo que hay poca o ninguna distinci\u00f3n. Por el contrario, como en el caso de algunas entidades cotizadas, puede haber una distinci\u00f3n clara entre la direcci\u00f3n, los propietarios de la entidad y los responsables del gobierno<sup>(33)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(33)<\/sup>\u2003La NIA 260 (Revisada), apartados A1 y A2, proporciona orientaciones sobre la identificaci\u00f3n de los responsables del gobierno y explica que, en algunos casos, es posible que todos o algunos de los responsables del gobierno participen en la direcci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La estructura y la complejidad del entorno de TI de la entidad.<\/p>\n<p>Ejemplos:<\/p>\n<p>Una entidad:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Puede tener, para distintas empresas, m\u00faltiples sistemas de TI heredados que no est\u00e1n bien integrados, lo que da lugar a un entorno de TI complejo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Puede estar empleando proveedores de servicios externos o internos para algunos aspectos de su entorno de TI (por ejemplo, subcontratando a un tercero para el alojamiento de su entorno de TI o utilizando un centro de servicios compartidos para la gesti\u00f3n centralizada de los procesos de TI en un grupo).<\/p>\n<p>Herramientas y t\u00e9cnicas automatizadas.<\/p>\n<p>A57.\u2003El auditor puede utilizar herramientas y t\u00e9cnicas automatizadas para entender los flujos de transacciones y su procesamiento como parte de sus procedimientos para conocer el sistema de informaci\u00f3n. Un resultado de esos procedimientos puede ser que el auditor obtenga informaci\u00f3n sobre la estructura organizativa de la entidad o sobre las personas con las que hace negocios (por ejemplo, proveedores, clientes, partes vinculadas).<\/p>\n<p>Consideraciones espec\u00edficas para entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>A58.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Ejemplo suprimido.<\/p>\n<p>Gobierno de la entidad.<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 el auditor obtiene conocimiento del gobierno de la entidad.<\/p>\n<p>A59.\u2003Tener conocimiento del gobierno de la entidad puede ayudar al auditor a conocer la capacidad de la entidad de proporcionar una supervisi\u00f3n adecuada de su sistema de control interno. Sin embargo, este conocimiento tambi\u00e9n puede proporcionar evidencia de deficiencias que pueden indicar una mayor susceptibilidad de los estados financieros de la entidad a riesgos de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>Conocimiento del gobierno de la entidad.<\/p>\n<p>A60.\u2003Algunas cuestiones que el auditor puede considerar para obtener conocimiento del gobierno de la entidad incluyen:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si alguno o todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La existencia de un consejo no ejecutivo y, en su caso, su separaci\u00f3n de la direcci\u00f3n ejecutiva.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si los responsables del gobierno de la entidad ocupan puestos que son parte integrante de la estructura legal de una entidad, como, por ejemplo, puestos de administradores.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La existencia de subgrupos de responsables del gobierno de la entidad, como, por ejemplo, un comit\u00e9 de auditor\u00eda, y las responsabilidades de esos grupos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las responsabilidades de los responsables del gobierno de la entidad en la supervisi\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera, incluida la aprobaci\u00f3n de los estados financieros.<\/p>\n<p>El modelo de negocio de la entidad.<\/p>\n<p>El Anexo 1 contiene consideraciones adicionales para la obtenci\u00f3n de conocimiento de la entidad y de su modelo de negocio, as\u00ed como consideraciones adicionales relativas a la auditor\u00eda de entidades con cometido especial.<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 el auditor obtiene conocimiento del modelo de negocio de la entidad.<\/p>\n<p>A61.\u2003Conocer los objetivos, estrategia y modelo de negocio de la entidad ayuda al auditor a comprender la entidad en el \u00e1mbito estrat\u00e9gico y a comprender los riesgos de negocio que toma y a los que se enfrenta. El conocimiento de los riesgos de negocio que tienen un efecto en los estados financieros ayuda al auditor en la identificaci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material, puesto que la mayor parte de los riesgos de negocio acaban teniendo consecuencias financieras y, por lo tanto, un efecto en los estados financieros.<\/p>\n<p>Ejemplos:<\/p>\n<p>El modelo de negocio puede confiar en la utilizaci\u00f3n de TI de diferentes maneras:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La entidad vende zapatos en una tienda f\u00edsica y utiliza un sistema avanzado de registro de inventario y de puntos de venta para registrar la venta de zapatos; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002La entidad vende zapatos por Internet por lo que todas las transacciones de ventas son procesadas en un entorno de TI, incluida el inicio de las transacciones a trav\u00e9s de una p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>Para estas dos entidades, los riesgos de negocio derivados de modelos de negocio significativamente distintos ser\u00edan sustancialmente diferentes, a pesar de que ambas vendan zapatos.<\/p>\n<p>Conocimiento del modelo de negocio de la entidad.<\/p>\n<p>A62.\u2003No todos los aspectos del modelo de negocio son relevantes para el conocimiento del auditor. Los riesgos de negocio son m\u00e1s amplios que el riesgo de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros, aunque lo engloba. El auditor no tiene la responsabilidad de conocer o identificar todos los riesgos de negocio ya que no todos ellos dan lugar a riesgos de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>A63.\u2003Algunos riesgos de negocio que incrementan la susceptibilidad de riesgos de incorrecci\u00f3n material se pueden derivar de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Objetivos y estrategias inadecuados, una ejecuci\u00f3n ineficaz de las estrategias o cambios o complejidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002No reconocer la necesidad de cambio tambi\u00e9n puede dar lugar a un riesgo de negocio, por ejemplo, por:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002El desarrollo de nuevos productos o servicios que pueden resultar fallidos;<\/li>\n<li>\u2002Un mercado que, incluso si ha sido desarrollado con \u00e9xito, es inadecuado para sustentar un producto o servicio; o<\/li>\n<li>\u2002Defectos en un producto o servicio que pueden producir responsabilidades legales y poner en riesgo la reputaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Incentivos y presiones sobre la direcci\u00f3n que pueden producir un sesgo intencionado o no de la direcci\u00f3n y, como resultado, afectar a la razonabilidad de hip\u00f3tesis significativas y a las expectativas de la direcci\u00f3n o de los responsables del gobierno de la entidad.<\/p>\n<p>A64.\u2003Como ejemplos de cuestiones que el auditor puede tener en cuenta para obtener conocimiento del modelo de negocio, los objetivos, las estrategias y los correspondientes riesgos de negocio de la entidad que puedan producir un riesgo de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros cabe citar los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Desarrollos sectoriales como la falta de personal o de la especializaci\u00f3n necesaria para hacer frente a los cambios en el sector;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Nuevos productos y servicios, lo que puede llevar a un incremento de responsabilidades ligadas a los productos;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Expansi\u00f3n del negocio y que la demanda no haya sido estimada correctamente;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Nuevos requerimientos contables cuando se ha producido una implementaci\u00f3n incompleta o incorrecta;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Requerimientos normativos que dan lugar a una mayor vulnerabilidad desde un punto de vista jur\u00eddico;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Requerimientos de financiaci\u00f3n actuales y prospectivos, tales como la p\u00e9rdida de financiaci\u00f3n debido a la incapacidad de la entidad de cumplir los requerimientos;<\/p>\n<p>\u2013\u2002La utilizaci\u00f3n de TI, como la implementaci\u00f3n de un nuevo sistema de TI que afectar\u00e1 tanto a las operaciones como a la informaci\u00f3n financiera; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los efectos de implementar una estrategia, en especial cualquier efecto que pueda dar lugar a nuevos requerimientos contables.<\/p>\n<p>A65.\u2003Normalmente, la direcci\u00f3n identifica los riesgos de negocio y desarrolla enfoques para darles respuesta. Dicho proceso de valoraci\u00f3n del riesgo es un componente del sistema de control interno de la entidad y se trata en el apartado\u00a022 y en los apartados A109-A113.<\/p>\n<p>Consideraciones espec\u00edficas para entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>A66.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p>A67.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p>Factores sectoriales, normativos y otros factores externos [Re.: Apartado\u00a019(a)(ii)].<\/p>\n<p>Factores sectoriales.<\/p>\n<p>A68.\u2003Los factores sectoriales relevantes incluyen las condiciones relativas al sector, tales como el entorno competitivo, las relaciones con proveedores y clientes y los avances tecnol\u00f3gicos. Algunas cuestiones que el auditor puede considerar son:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El mercado y la competencia, incluida la demanda, la capacidad y la competencia en precios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Actividad c\u00edclica o estacional.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tecnolog\u00eda productiva relativa a los productos de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Disponibilidad y coste de la energ\u00eda.<\/p>\n<p>A69.\u2003El sector en el que la entidad desarrolla su actividad puede dar lugar a riesgos espec\u00edficos de incorrecci\u00f3n material debidos a la naturaleza de los negocios o al grado de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>En el sector de la construcci\u00f3n, los contratos a largo plazo pueden implicar estimaciones significativas de ingresos y gastos que den lugar a riesgos de incorrecci\u00f3n material. En estos casos, es importante que el equipo del encargo incluya miembros con el conocimiento y la experiencia suficientes<sup>(34)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(34)<\/sup>\u2003NIA 220, apartado 14.<\/p>\n<p>Factores normativos.<\/p>\n<p>A70.\u2003Los factores normativos relevantes incluyen el entorno normativo. El entorno normativo comprende, entre otros, el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y el entorno legal y pol\u00edtico y cualquier cambio que se haya producido en ellos. Algunas cuestiones que el auditor puede considerar son:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Marco normativo en el caso de un sector regulado, por ejemplo, requerimientos prudenciales, incluido la correspondiente informaci\u00f3n a revelar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La legislaci\u00f3n y normativa que afecten significativamente a las operaciones de la entidad, por ejemplo, disposiciones legales y reglamentarias laborales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Legislaci\u00f3n y disposiciones reglamentarias fiscales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Pol\u00edticas gubernamentales que afecten en la actualidad al desarrollo de la actividad de la entidad, tales como pol\u00edtica monetaria, incluidos los controles de cambio, pol\u00edtica fiscal, incentivos financieros (por ejemplo, programas de ayuda p\u00fablicos), y pol\u00edticas arancelarias o de restricci\u00f3n al comercio.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Requerimientos medioambientales que afecten al sector y a la actividad de la entidad.<\/p>\n<p>A71.\u2003La NIA\u00a0250 (Revisada) incluye algunos requerimientos espec\u00edficos en relaci\u00f3n con el marco normativo aplicable a la entidad y al sector en el que opera<sup>(35)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(35)<\/sup>\u2003NIA\u00a0250 (Revisada), apartado\u00a013.<\/p>\n<p>Consideraciones espec\u00edficas para entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>A72.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p>Otros factores externos.<\/p>\n<p>A73.\u2003Otros factores externos que afectan a la entidad y que el auditor puede considerar incluyen las condiciones econ\u00f3micas generales, los tipos de inter\u00e9s y la disponibilidad de financiaci\u00f3n, as\u00ed como la inflaci\u00f3n o la revaluaci\u00f3n de la moneda.<\/p>\n<p>Mediciones utilizadas por la direcci\u00f3n para evaluar el resultado financiero de la entidad [Ref: Apartado\u00a019(a)(iii)].<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 el auditor debe conocer las mediciones utilizadas por la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>A74.\u2003El conocimiento de las mediciones utilizadas por la entidad ayuda al auditor en la consideraci\u00f3n de si esas mediciones, utilizadas tanto externa como internamente, generan presiones a la entidad para alcanzar los resultados previstos. Esas presiones pueden motivar a la direcci\u00f3n para llevar a cabo actuaciones que incrementen la susceptibilidad de incorrecci\u00f3n debida a sesgo de la direcci\u00f3n o fraude (por ejemplo, para mejorar los resultados o preparar a sabiendas estados financieros con incorrecciones) (v\u00e9ase la NIA\u00a0240 en relaci\u00f3n con los requerimientos y orientaciones sobre los riesgos de fraude).<\/p>\n<p>A75.\u2003Las mediciones tambi\u00e9n pueden indicar al auditor la probabilidad de riesgos de incorrecci\u00f3n material de informaci\u00f3n financiera relacionada. Por ejemplo, las mediciones de resultados pueden indicar que la entidad experimenta un r\u00e1pido crecimiento o una rentabilidad inusuales en comparaci\u00f3n con otras entidades del mismo sector.<\/p>\n<p>Mediciones utilizadas por la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>A76.\u2003Normalmente, la direcci\u00f3n y otras personas miden y revisan las cuestiones que consideran importantes. Las indagaciones ante la direcci\u00f3n pueden revelar que esta conf\u00eda en algunos indicadores clave, tanto a disposici\u00f3n del p\u00fablico como no, para evaluar el resultado financiero y adoptar medidas. En esos casos, el auditor puede identificar mediciones del resultado relevantes, tanto internas como externas, considerando la informaci\u00f3n que emplea la direcci\u00f3n para gestionar su empresa. Si dicha indagaci\u00f3n indica la ausencia de medici\u00f3n o revisi\u00f3n de resultados, puede haber un mayor riesgo de que las incorrecciones no sean detectadas y corregidas.<\/p>\n<p>A77.\u2003Los indicadores clave para evaluar el resultado financiero pueden incluir:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Indicadores clave de resultados (financieros y no financieros), as\u00ed como ratios y tendencias clave y estad\u00edsticas de operaciones claves.<\/p>\n<p>\u2013\u2002An\u00e1lisis comparativo del resultado financiero entre periodos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Presupuestos, pron\u00f3sticos, an\u00e1lisis de desviaciones, informaci\u00f3n por segmentos, as\u00ed como informes de resultados por divisiones, departamentos u otros niveles.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mediciones del desempe\u00f1o de los empleados y pol\u00edticas de incentivos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Comparaci\u00f3n del resultado de una entidad con los de la competencia.<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n [Ref: Apartado\u00a019(a) (iii)].<\/p>\n<p>A78.\u2003Los procedimientos que se apliquen para conocer las mediciones de la entidad pueden variar dependiendo del tama\u00f1o o de la complejidad de la entidad, as\u00ed como de la participaci\u00f3n de los propietarios o de los responsables del gobierno de la entidad en la direcci\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>Ejemplos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el caso de algunas entidades menos complejas, las condiciones de la financiaci\u00f3n bancaria (es decir, clausulas bancarias) pueden estar ligadas a mediciones de resultado espec\u00edficas relacionadas con el resultado o la situaci\u00f3n financiera de la entidad (por ejemplo, un fondo de maniobra m\u00e1ximo). El conocimiento por el auditor de las mediciones del resultado utilizadas por el banco puede ayudar a identificar \u00e1reas en las que existe una mayor susceptibilidad de riesgo de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el caso de algunas entidades cuya naturaleza y circunstancias son m\u00e1s complejas, como las que operan en el sector asegurador o bancario, el resultado o la situaci\u00f3n financiera se pueden medir utilizando requerimientos normativos (por ejemplo, requerimientos normativos sobre ratios tales como de capitalizaci\u00f3n o de liquidez que se deben alcanzar). El conocimiento por el auditor de estas mediciones del resultado le puede ayudar a identificar \u00e1reas en las que existe una mayor susceptibilidad de riesgo de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>Otras consideraciones.<\/p>\n<p>A79.\u2003Es posible que terceros revisen y analicen tambi\u00e9n el resultado de la entidad, en especial, en el caso de entidades cuya informaci\u00f3n financiera est\u00e1 a disposici\u00f3n del p\u00fablico. El auditor tambi\u00e9n puede tener en cuenta informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del p\u00fablico como ayuda para obtener un mayor conocimiento del negocio o identificar informaci\u00f3n contradictoria como la procedente de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Analistas o agencias de calificaci\u00f3n crediticia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Noticias y otros medios de comunicaci\u00f3n, incluidas las redes sociales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Autoridades fiscales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Autoridades reguladoras.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Sindicatos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Proveedores de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n financiera se puede, a menudo, obtener de la entidad auditada.<\/p>\n<p>A80.\u2003La medici\u00f3n y revisi\u00f3n del resultado financiero no es lo mismo que el seguimiento del sistema de control interno (que se trata como componente del sistema de control interno en los apartados A114\u2013A122), aunque sus prop\u00f3sitos se pueden solapar:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La medici\u00f3n y revisi\u00f3n del resultado financiero tiene como finalidad comprobar si los resultados de la entidad cumplen los objetivos fijados por la direcci\u00f3n (o por terceros).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por el contrario, el seguimiento del sistema de control interno se ocupa de hacer un seguimiento de la eficacia de los controles incluidos los que est\u00e1n relacionados con la medici\u00f3n y revisi\u00f3n por la direcci\u00f3n de los resultados financieros.<\/p>\n<p>Sin embargo, en algunos casos, los indicadores de resultados pueden proporcionar tambi\u00e9n informaci\u00f3n que permite a la direcci\u00f3n identificar deficiencias de control.<\/p>\n<p>Consideraciones espec\u00edficas para entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>A81.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p>El marco de informaci\u00f3n financiera aplicable [Ref: Apartado\u00a019(b)].<\/p>\n<p>Conocimiento del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y de las pol\u00edticas contables de la entidad.<\/p>\n<p>A82.\u2003Algunas cuestiones que el auditor puede considerar para obtener conocimiento del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable de la entidad y el modo en que se aplica en el contexto de la naturaleza y las circunstancias de la entidad y su entorno incluyen:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las pr\u00e1cticas contables de la entidad en referencia al marco de informaci\u00f3n financiera aplicable, tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Principios contables y pr\u00e1cticas sectoriales espec\u00edficas, incluidos los relativos a los tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar en los estados financieros que sean significativos en el sector (por ejemplo, pr\u00e9stamos e inversiones, en el caso del sector bancario, o investigaci\u00f3n y desarrollo en la industria farmac\u00e9utica).<\/li>\n<li>\u2002Reconocimiento de ingresos.<\/li>\n<li>Contabilizaci\u00f3n de instrumentos financieros, incluidas las correspondientes p\u00e9rdidas por insolvencias.<\/li>\n<li>Activos, pasivos y transacciones en moneda extranjera.<\/li>\n<li>Contabilizaci\u00f3n de transacciones inusuales o complejas incluidas aqu\u00e9llas en \u00e1reas controvertidas o novedosas (por ejemplo, contabilizaci\u00f3n de criptomonedas).<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002El conocimiento de la selecci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas contables, incluido cualquier cambio en ellas, as\u00ed como los motivos de esos cambios, puede comprender cuestiones como:<\/p>\n<ul>\n<li>Los m\u00e9todos utilizados por la entidad para reconocer, medir, presentar y revelar transacciones significativas e inusuales.<\/li>\n<li>El efecto de pol\u00edticas contables significativas en \u00e1reas emergentes o controvertidas para las que hay una falta de orientaciones autorizadas o de consenso.<\/li>\n<li>Cambios en el entorno, tales como cambios en el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable o reformas fiscales que pueden hacer necesario un cambio en las pol\u00edticas contables de la entidad.<\/li>\n<li>Normas de informaci\u00f3n financiera y disposiciones legales y reglamentarias que son nuevas para la entidad, as\u00ed como el modo y momento en que la entidad adoptar\u00e1 o cumplir\u00e1 dichos requerimientos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A83.\u2003La obtenci\u00f3n de conocimiento de la entidad y su entorno puede ayudar al auditor a considerar si se pueden esperar cambios en la informaci\u00f3n financiera de la entidad (por ejemplo, con respecto a otros periodos).<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Si una entidad ha sido parte de una combinaci\u00f3n de negocios significativa durante el ejercicio, es probable que el auditor espere cambios en los tipos de transacciones, saldos contables o informaci\u00f3n a revelar relativos a dicha combinaci\u00f3n de negocios. Por el contrario, si no se produjeron cambios significativos en el marco de informaci\u00f3n financiera durante el periodo, el conocimiento del auditor puede ayudar a confirmar que sigue siendo aplicable el conocimiento obtenido en el periodo anterior.<\/p>\n<p>Consideraciones espec\u00edficas para entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>A84.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p>Modo en que los factores de riesgo inherente afectan a la susceptibilidad de las afirmaciones a incorrecci\u00f3n [Ref: Apartado\u00a019(c)].<\/p>\n<p>En el Anexo 2 figuran ejemplos de hechos y condiciones que pueden dar lugar a la existencia de riesgos de incorrecci\u00f3n material, clasificados por factor de riesgo inherente.<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 el auditor conoce los factores de riesgo inherente al conocer la entidad y su entorno y el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable.<\/p>\n<p>A85.\u2003El conocimiento de la entidad y de su entorno y del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable ayuda al auditor en la identificaci\u00f3n de hechos o condiciones cuyas caracter\u00edsticas pueden afectar a la susceptibilidad de las afirmaciones sobre tipos de transacciones, saldos contables o informaci\u00f3n a revelar a incorrecci\u00f3n. Estas caracter\u00edsticas son factores de riesgo inherente. Los factores de riesgo inherente pueden afectar a la susceptibilidad de las afirmaciones a incorrecci\u00f3n al influir en la probabilidad de que exista una incorrecci\u00f3n o en la magnitud de la posible incorrecci\u00f3n si existe. El conocimiento del modo en que los factores de riesgo inherente afectan a la susceptibilidad de las afirmaciones a incorrecci\u00f3n puede facilitar al auditor un conocimiento preliminar de la probabilidad o magnitud de las incorrecciones, lo que ayuda al auditor a identificar los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones de conformidad con el apartado\u00a028(b). El conocimiento del grado en que los factores de riesgo inherente afectan a la susceptibilidad de las afirmaciones a incorrecci\u00f3n tambi\u00e9n ayuda al auditor en la valoraci\u00f3n de la probabilidad y la magnitud de una posible incorrecci\u00f3n cuando valora el riesgo inherente de conformidad con el apartado\u00a031(a). En consecuencia, el conocimiento de los factores de riesgo inherente tambi\u00e9n puede ayudar al auditor en el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de los procedimientos posteriores de auditor\u00eda de conformidad con la NIA\u00a0330.<\/p>\n<p>A86.\u2003La identificaci\u00f3n por el auditor de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones y la valoraci\u00f3n del riesgo inherente tambi\u00e9n pueden verse influidas por evidencia de auditor\u00eda obtenida por \u00e9l en la aplicaci\u00f3n de otros procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo, de procedimientos posteriores de auditor\u00eda o en el cumplimiento de otros requerimientos de las NIA (v\u00e9anse los apartados A95, A103, A111, A121, A124\u00a0y\u00a0A151).<\/p>\n<p>El efecto de los factores de riesgo inherente sobre un tipo de transacci\u00f3n, saldo contable o informaci\u00f3n a revelar.<\/p>\n<p>A87.\u2003El grado de susceptibilidad de incorrecci\u00f3n de un tipo de transacciones, saldo contable o informaci\u00f3n a revelar originada por la complejidad o la subjetividad, a menudo, est\u00e1 estrechamente vinculado al grado en el que est\u00e1 sujeto a cambios o incertidumbre.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Si la entidad tiene una estimaci\u00f3n contable basada en hip\u00f3tesis cuya selecci\u00f3n est\u00e1 sujeta a juicio significativo, es probable que la medici\u00f3n de la estimaci\u00f3n contable est\u00e9 afectada tanto por subjetividad como por incertidumbre.<\/p>\n<p>A88.\u2003Cuanto mayor sea el grado de susceptibilidad de incorrecci\u00f3n material de un tipo de transacciones, saldo contable o informaci\u00f3n a revelar debida a complejidad o subjetividad, mayor ser\u00e1 la necesidad del auditor de aplicar escepticismo profesional. Adem\u00e1s, cuando un tipo de transacciones, saldo contable o informaci\u00f3n a revelar es susceptible de incorrecci\u00f3n debido a complejidad, subjetividad, cambio o incertidumbre, estos factores de riesgo inherente pueden crear oportunidades para el sesgo de la direcci\u00f3n, intencionado o no, y afectar a la susceptibilidad de incorrecci\u00f3n debida a sesgo de la direcci\u00f3n. La identificaci\u00f3n por el auditor de los riesgos de incorrecci\u00f3n material y la valoraci\u00f3n del riesgo inherente en las afirmaciones tambi\u00e9n pueden verse afectadas por las interrelaciones entre los factores de riesgo inherente.<\/p>\n<p>A89.\u2003Hechos o condiciones que pueden afectar a la susceptibilidad de incorrecci\u00f3n debida a sesgo de la direcci\u00f3n tambi\u00e9n pueden afectar a la susceptibilidad de incorrecci\u00f3n debida a otros factores de riesgo de fraude. En consecuencia, esta puede ser informaci\u00f3n relevante para su uso de conformidad con el apartado\u00a024 de la NIA\u00a0240, que requiere que el auditor eval\u00fae si la informaci\u00f3n obtenida mediante otros procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo y actividades relacionadas indica la presencia de uno o varios factores de riesgo de fraude.<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n de conocimiento del sistema de control interno de la entidad (Ref: Apartados\u00a021\u201227).<\/p>\n<p>En el Anexo 3 se describen con mayor detalle la naturaleza del sistema de control interno de la entidad y limitaciones inherentes al control interno, respectivamente. En el anexo 3 tambi\u00e9n se proporciona una explicaci\u00f3n adicional de los componentes de un sistema de control interno a efectos de las NIA.<\/p>\n<p>A90.\u2003El conocimiento del auditor del sistema de control interno de la entidad se obtiene mediante los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo aplicados para conocer y evaluar cada uno de los componentes del sistema de control interno como se explica en los apartados\u00a021 a\u00a027.<\/p>\n<p>A91.\u2003Los componentes del sistema de control interno a efectos de esta NIA pueden no reflejar necesariamente el modo en que una entidad dise\u00f1a, implementa y mantiene su sistema de control interno, o el modo en que clasifica un determinado componente. Las entidades pueden utilizar una terminolog\u00eda o marcos distintos para describir los diversos aspectos del sistema de control interno. A efectos de una auditor\u00eda, los auditores tambi\u00e9n pueden utilizar una terminolog\u00eda o marcos distintos siempre que se traten todos los componentes descritos en esta NIA.<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A92.\u2003La manera en que se dise\u00f1a, implementa y mantiene el sistema de control interno de la entidad var\u00eda seg\u00fan la dimensi\u00f3n y la complejidad de esta. Por ejemplo, las entidades menos complejas pueden utilizar controles (es decir, pol\u00edticas y procedimientos) menos estructurados o m\u00e1s sencillos para alcanzar sus objetivos.<\/p>\n<p>Consideraciones espec\u00edficas para entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>A93.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p>Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en los componentes del sistema de control interno de la entidad<\/p>\n<p>En el Anexo 5 se proporcionan orientaciones adicionales en relaci\u00f3n con el conocimiento de la utilizaci\u00f3n por la entidad de las TI en los componentes del sistema de control interno.<\/p>\n<p>A94.\u2003El objetivo global y el alcance de una auditor\u00eda no son diferentes si una entidad opera en un entorno mayoritariamente manual, un entorno totalmente automatizado o un entorno en el que se combinan elementos manuales y automatizados (es decir, controles manuales y automatizados y otros recursos utilizados en el sistema de control interno de la entidad).<\/p>\n<p>Conocimiento de la naturaleza de los componentes del sistema de control interno de la entidad.<\/p>\n<p>A95.\u2003En la evaluaci\u00f3n de la eficacia del dise\u00f1o de los controles y de si han sido implementados (v\u00e9anse los apartados A175 a A181), el conocimiento por el auditor de cada uno de los componentes del sistema de control interno de la entidad proporciona un conocimiento preliminar del modo en que la entidad identifica los riesgos de negocio y del modo en que responde a estos. Tambi\u00e9n puede influir en la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n por el auditor de los riesgos de incorrecci\u00f3n material de diferentes formas (v\u00e9ase el apartado A86). Esto ayuda al auditor en el dise\u00f1o y la aplicaci\u00f3n de procedimientos posteriores de auditor\u00eda, incluida cualquier previsi\u00f3n de comprobar la eficacia operativa de los controles. Por ejemplo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Es m\u00e1s probable que el conocimiento por el auditor del entorno de control de la entidad, el proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad y el proceso de la entidad para el seguimiento de los componentes de los controles afecten a la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Es m\u00e1s probable que el conocimiento por el auditor del sistema de informaci\u00f3n y de comunicaci\u00f3n de la entidad y del componente de actividades de control de la entidad afecten a la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones.<\/p>\n<p>Entorno de control, proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad y proceso para el seguimiento del sistema de control interno de la entidad (Ref: Apartados\u00a021-24).<\/p>\n<p>A96.\u2003Los controles en el entorno de control, el proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad y el proceso para el seguimiento del sistema de control interno de la entidad son principalmente controles indirectos (es decir, controles que no son suficientemente precisos para prevenir, detectar o corregir incorrecciones en las afirmaciones, pero que sustentan a otros controles y pueden, por lo tanto, tener un efecto indirecto en la probabilidad de que se detecte o prevenga una incorrecci\u00f3n oportunamente). No obstante, algunos controles de estos componentes tambi\u00e9n pueden ser controles directos.<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 se requiere que el auditor tenga conocimiento del entorno de control, del proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad y del proceso para el seguimiento del sistema de control interno de la entidad<\/p>\n<p>A97.\u2003El entorno de control proporciona un fundamento global para el funcionamiento de los dem\u00e1s componentes del sistema control interno. El entorno de control no previene ni detecta y corrige incorrecciones directamente. Puede, sin embargo, influir en la eficacia de controles en otros componentes del sistema de control interno. Del mismo modo, el proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad y su proceso de seguimiento del sistema de control interno est\u00e1n dise\u00f1ados para funcionar de un modo que tambi\u00e9n sustenta la totalidad del sistema de control interno.<\/p>\n<p>A98.\u2003Debido a que esos componentes son el fundamento de todo el sistema de control interno de la entidad, cualquier deficiencia en su funcionamiento podr\u00eda tener efectos generalizados en la preparaci\u00f3n de los estados financieros. En consecuencia, el conocimiento y evaluaci\u00f3n de esos componentes por el auditor afectan a su identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros y tambi\u00e9n pueden afectar a la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones. Los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros afectan al dise\u00f1o por el auditor de respuestas globales, que incluyen, como se explica en la NIA\u00a0330, una influencia sobre la naturaleza, el momento de realizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de los procedimientos posteriores de auditor\u00eda<sup>(36)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(36)<\/sup>\u2003NIA\u00a0330, apartados A1\u2013A3.<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n de conocimiento del entorno de control (Ref: Apartado\u00a021).<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A99.\u2003Es probable que la naturaleza del entorno de control en una entidad menos compleja sea diferente del entorno de control den una entidad m\u00e1s compleja. Por ejemplo, puede ocurrir que entre los responsables del gobierno de una entidad menos compleja no haya un miembro independiente o externo, y la funci\u00f3n de gobierno pueda ser desempe\u00f1ada directamente por el propietario-gerente cuando no existen otros propietarios. En consecuencia, algunas consideraciones sobre el entorno de control de la entidad pueden ser menos relevantes o no ser aplicables.<\/p>\n<p>A100.\u2003Adem\u00e1s, es posible que en entidades menos complejas no est\u00e9 disponible en forma documentada la evidencia de auditor\u00eda relativa a los elementos del entorno de control, en especial cuando la comunicaci\u00f3n entre la direcci\u00f3n y el resto del personal es informal, pero la evidencia a\u00fan puede ser adecuadamente relevante y fiable en funci\u00f3n de las circunstancias.<\/p>\n<p>Ejemplos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La estructura organizativa en una entidad menos compleja probablemente sea m\u00e1s sencilla y pueda incluir un reducido n\u00famero de empleados que participen en funciones relacionadas con la informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si la funci\u00f3n de gobierno es desempe\u00f1ada directamente por el propietario-gerente, el auditor puede determinar que no es relevante la independencia de los responsables del gobierno de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Es posible que las entidades menos complejas no tengan un c\u00f3digo de conducta escrito pero que, en su lugar, hayan desarrollado una cultura que resalte la importancia de un comportamiento \u00edntegro y \u00e9tico a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n verbal y del ejemplo de la direcci\u00f3n. En consecuencia, las actitudes, compromisos y actuaciones de la direcci\u00f3n o del propietario-gerente son de especial importancia para el conocimiento por el auditor del entorno de control de una entidad menos compleja.<\/p>\n<p>Conocimiento del entorno de control [Ref: Apartado\u00a021(a)].<\/p>\n<p>A101.\u2003Se puede obtener evidencia de auditor\u00eda para el conocimiento del entorno de control mediante una combinaci\u00f3n de indagaciones y otros procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo (por ejemplo, la corroboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n resultante de indagaciones mediante la observaci\u00f3n o la inspecci\u00f3n de documentos).<\/p>\n<p>A102.\u2003En la consideraci\u00f3n del grado en que la direcci\u00f3n demuestra un compromiso con la integridad y los valores \u00e9ticos, el auditor puede obtener conocimiento mediante indagaciones ante la direcci\u00f3n y los empleados y considerando informaci\u00f3n de fuentes externas acerca de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El modo en que la direcci\u00f3n comunica a los empleados su opini\u00f3n relativa a las pr\u00e1cticas empresariales y al comportamiento \u00e9tico; e<\/p>\n<p>\u2013\u2002Inspeccionando el c\u00f3digo de conducta escrito de la direcci\u00f3n y observando si act\u00faa de un modo acorde con dicho c\u00f3digo.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del entorno de control [Ref: Apartado\u00a021(b)].<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 el auditor eval\u00faa el entorno de control.<\/p>\n<p>A103.\u2003La evaluaci\u00f3n por el auditor del modo en que la entidad demuestra un comportamiento congruente con su compromiso con la integridad y los valores \u00e9ticos; de si el entorno de control proporciona un fundamento adecuado para los dem\u00e1s componentes del sistema control interno de la entidad y de si alguna deficiencia de control identificada menoscaba los dem\u00e1s componentes del sistema de control interno de la entidad ayuda al auditor en la identificaci\u00f3n de posibles asuntos en otros componentes del sistema de control interno. Esto es as\u00ed porque el entorno de control es el fundamento de los dem\u00e1s componentes del sistema de control interno de la entidad. Esta evaluaci\u00f3n tambi\u00e9n puede ayudar al auditor a conocer los riesgos a los que se enfrenta la entidad y, en consecuencia, a identificar y valorar los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros y en las afirmaciones (v\u00e9ase el apartado A86).<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n por el auditor del entorno de control.<\/p>\n<p>A104.\u2003La evaluaci\u00f3n por el auditor del entorno de control se basa en el conocimiento obtenido de conformidad con el apartado\u00a021(a).<\/p>\n<p>A105.\u2003Es posible que algunas entidades sean dominadas por una \u00fanica persona que puede actuar con mucha discrecionalidad. Las actuaciones y actitudes de esa persona pueden tener un efecto generalizado sobre el entorno de control. Dicho efecto puede ser positivo o negativo.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Es posible que la participaci\u00f3n directa de una \u00fanica persona sea clave para permitir a la entidad alcanzar su objetivo de crecimiento y otros y tambi\u00e9n puede contribuir de modo significativo a un sistema de control interno eficaz. Por otra parte, esa concentraci\u00f3n de conocimiento y autoridad tambi\u00e9n puede llevar a una mayor susceptibilidad de incorrecci\u00f3n a trav\u00e9s de la elusi\u00f3n de los controles por la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>A106.\u2003El auditor puede considerar el modo en que los diferentes elementos del entorno de control pueden verse influenciados por la filosof\u00eda y el estilo operativo de la alta direcci\u00f3n teniendo en cuenta la participaci\u00f3n de los miembros independientes de los responsables del gobierno de la entidad.<\/p>\n<p>A107.\u2003A pesar de que el entorno de control puede proporcionar un fundamento adecuado para el sistema de control interno y puede ayudar a reducir el riesgo de fraude, un entorno de control adecuado no es necesariamente un elemento disuasorio del fraude.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Unas pol\u00edticas y procedimientos de recursos humanos dirigidas a contratar personal competente para las \u00e1reas financiera, contable y de TI pueden mitigar los riesgos de que se produzcan errores en el procesamiento y el registro. de la informaci\u00f3n financiera. Sin embargo, es posible que esas pol\u00edticas y procedimientos no mitiguen la elusi\u00f3n de los controles por la alta direcci\u00f3n (por ejemplo, para sobrevalorar los beneficios).<\/p>\n<p>A108.\u2003La evaluaci\u00f3n por el auditor del entorno de control en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n de TI por la entidad puede incluir cuestiones tales como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si la gobernanza sobre las TI es acorde con la naturaleza y complejidad de la entidad y de sus operaciones de negocio realizadas a trav\u00e9s de TI, incluida la complejidad o madurez de la plataforma o arquitectura tecnol\u00f3gicas de la entidad y hasta qu\u00e9 punto conf\u00eda la entidad en aplicaciones de TI para sustentar su informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La estructura organizativa de la direcci\u00f3n en relaci\u00f3n con las TI y los recursos asignados [por ejemplo, si la entidad ha invertido en un entorno de TI adecuado y en las mejoras necesarias, o si se ha contratado al suficiente n\u00famero de personas con la cualificaci\u00f3n adecuada incluso cuando la entidad utiliza software comercial (con pocas o ninguna modificaci\u00f3n)].<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n de conocimiento del proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad (Ref: Apartados\u00a022-23).<\/p>\n<p>Conocimiento del proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad [Ref: Apartado\u00a022(a)].<\/p>\n<p>A109.\u2003Como se explica en el apartado A62, no todos los riesgos de negocio dan lugar a riesgos de incorrecci\u00f3n material. Para conocer el modo en que la direcci\u00f3n y los responsables del gobierno de la entidad han identificado los riesgos de negocio relevantes para la preparaci\u00f3n de los estados financieros, y han tomado decisiones con respecto a las actuaciones para responder a dichos riesgos, las cuestiones que el auditor puede considerar incluyen el modo en que la direcci\u00f3n o, en su caso, los responsables del gobierno de la entidad:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Han especificado los objetivos de la entidad con la suficiente precisi\u00f3n y claridad para permitir la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos relacionados con esos objetivos;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Han identificado los riesgos para alcanzar los objetivos de la entidad y han analizado los riesgos como base para determinar el modo en que se deber\u00edan gestionar y<\/p>\n<p>\u2013\u2002Han considerado la posibilidad de fraude al considerar los riesgos para alcanzar los objetivos de la entidad<sup>(37)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(37)<\/sup>\u2003NIA\u00a0240, apartado\u00a019.<\/p>\n<p>A110.\u2003El auditor puede considerar las implicaciones de dichos riesgos de negocio para la preparaci\u00f3n de los estados financieros de la entidad y otros aspectos de su sistema de control interno.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad [Ref: Apartado\u00a022(b)].<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 el auditor eval\u00faa si el proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad es adecuado.<\/p>\n<p>A111.\u2003La evaluaci\u00f3n por el auditor del proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad le puede ayudar a comprender d\u00f3nde ha identificado la entidad riesgos que pueden existir y c\u00f3mo ha respondido a esos riesgos. La evaluaci\u00f3n por el auditor del modo en que la entidad identifica los riesgos de negocio y del modo en que los valora y responde ayuda al auditor a conocer si los riesgos a los que se enfrenta la entidad han sido identificados, valorados y resueltos como corresponde a la naturaleza y complejidad de la entidad. Esta evaluaci\u00f3n tambi\u00e9n puede ayudar al auditor en la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros y en las afirmaciones (v\u00e9ase el apartado A86).<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de si el proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad es adecuado [Ref: Apartado\u00a022(b)].<\/p>\n<p>A112.\u2003La evaluaci\u00f3n por el auditor de lo adecuado que es el proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad se basa en el conocimiento obtenido de conformidad con el apartado\u00a022(a).<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A113.\u2003La consideraci\u00f3n de que el proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad sea adecuado a las circunstancias de la entidad teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad de esta es una cuesti\u00f3n de juicio profesional del auditor.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>En algunas entidades menos complejas, y en especial las entidades dirigidas por el propietario, se puede realizar una valoraci\u00f3n del riesgo adecuada a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n directa de la direcci\u00f3n o del propietario (por ejemplo, el director o el propietario puede dedicar tiempo de manera rutinaria al seguimiento de las actividades de la competencia y otros desarrollos en el mercado para identificar riesgos de negocio emergentes). A menudo, la evidencia de que existe esta valoraci\u00f3n del riesgo en este tipo de entidades no est\u00e1 formalmente documentada, pero a trav\u00e9s de las discusiones que mantiene el auditor con la direcci\u00f3n puede poner en evidencia que, de hecho, la direcci\u00f3n est\u00e1 realizando procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n de conocimiento del proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno (Ref: Apartado\u00a024).<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A114.\u2003En entidades menos complejas, y en especial en las entidades dirigidas por el propietario, el conocimiento por el auditor del proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno a menudo se centra en el modo en que la direcci\u00f3n o el propietario participan directamente en las operaciones dado que puede que no existan otras actividades de seguimiento.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Puede ocurrir que la direcci\u00f3n reciba quejas de los clientes relativas a inexactitudes en su declaraci\u00f3n mensual que alerten al propietario de la existencia de cuestiones relacionadas con el momento en que se reconocen los pagos de los clientes en los registros contables.<\/p>\n<p>A115.\u2003En el caso de entidades en las que no existe un proceso formal para el seguimiento del sistema de control interno, el conocimiento del proceso para el seguimiento del sistema de control interno puede incluir conocer las revisiones peri\u00f3dicas de informaci\u00f3n de la contabilidad de gesti\u00f3n dise\u00f1adas para contribuir al modo en que la entidad previene o detecta incorrecciones.<\/p>\n<p>Conocimiento del proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno [Ref: Apartado\u00a024(a)].<\/p>\n<p>A116.\u2003Cuestiones que el auditor puede considerar para obtener conocimiento del modo en que la entidad realiza el seguimiento de su sistema de control interno incluyen:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El dise\u00f1o de las actividades de seguimiento, por ejemplo, si el seguimiento es peri\u00f3dico o continuo;<\/p>\n<p>\u2013\u2002La realizaci\u00f3n y frecuencia con la que se realizan las actividades de seguimiento;<\/p>\n<p>\u2013\u2002La evaluaci\u00f3n de los resultados de las actividades de seguimiento, de manera oportuna, para determinar si los controles han sido eficaces; y<\/p>\n<p>\u2013\u2002El modo en que se ha respondido a las deficiencias identificadas a trav\u00e9s de medidas correctoras adecuadas, incluida la comunicaci\u00f3n oportuna de dichas deficiencias a los responsables de ejecutarlas.<\/p>\n<p>A117.\u2003El auditor tambi\u00e9n puede considerar el modo en que el proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno trata el seguimiento de controles de procesamiento de la informaci\u00f3n en el que interviene la utilizaci\u00f3n de TI. Esto puede incluir, por ejemplo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Controles para el seguimiento de entornos de TI complejos que:<\/p>\n<ul>\n<li>Eval\u00faan la continuidad de la eficacia del dise\u00f1o de los controles de procesamiento de la informaci\u00f3n y los modifican, seg\u00fan corresponda, ante cambios en las condiciones; o<\/li>\n<li>Eval\u00faan la eficacia operativa de los controles de procesamiento de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Controles que realizan el seguimiento de las autorizaciones que se aplican en los controles de procesamiento de la informaci\u00f3n automatizados que aplican la segregaci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Controles que realizan el seguimiento del modo en que se identifican y resuelven los errores o las deficiencias de controles relacionados con la automatizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Conocimiento de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna de la entidad [Ref: Apartado\u00a024(a)(ii)].<\/p>\n<p>El Anexo 4 contiene consideraciones adicionales para el conocimiento de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna de una entidad.<\/p>\n<p>A118.\u2003Las indagaciones del auditor ante las personas adecuadas dentro de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna le ayudan a obtener conocimiento sobre la naturaleza de las responsabilidades de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna. Si el auditor determina que las responsabilidades de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna est\u00e1n relacionadas con la informaci\u00f3n financiera de la entidad, puede obtener un mayor conocimiento de las actividades realizadas, o que ser\u00e1n realizadas, por la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna mediante la revisi\u00f3n, en su caso, del plan de auditor\u00eda de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna para el periodo, as\u00ed como la discusi\u00f3n de dicho plan con las personas adecuadas dentro de la funci\u00f3n. Este conocimiento, junto con la informaci\u00f3n obtenida de las indagaciones del auditor pueden tambi\u00e9n proporcionar informaci\u00f3n directamente relevante para la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material por parte del auditor. Si sobre la base de su conocimiento preliminar de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, el auditor tiene previsto utilizar el trabajo de los auditores internos para modificar la naturaleza o el momento de realizaci\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda a aplicar, o bien para reducir su extensi\u00f3n es de aplicaci\u00f3n la NIA\u00a0610 (Revisada\u00a02013)<sup>(38)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(38)<\/sup>\u2003NIA\u00a0610 (Revisada\u00a02013) Utilizaci\u00f3n del trabajo de los auditores internos.<\/p>\n<p>Otras fuentes de informaci\u00f3n utilizadas en el proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno.<\/p>\n<p>Conocimiento de las fuentes de informaci\u00f3n [Ref: Apartado\u00a024(b)].<\/p>\n<p>A119.\u2003Las actividades de seguimiento por la direcci\u00f3n pueden utilizar informaci\u00f3n contenida en comunicaciones de terceros tales como quejas de clientes o comentarios de las autoridades reguladoras, que pueden ser indicativos de problemas o resaltar \u00e1reas en las que se necesitan mejoras.<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 se requiere que el auditor tenga conocimiento de las fuentes de informaci\u00f3n utilizadas por la entidad para el seguimiento del sistema de control interno.<\/p>\n<p>A120.\u2003El conocimiento por parte del auditor de las fuentes de informaci\u00f3n utilizadas por la entidad para el seguimiento del sistema de control interno, incluido si la informaci\u00f3n que se utiliza es relevante y fiable, le ayuda a evaluar si el proceso para el seguimiento del sistema de control interno es adecuado. Si la direcci\u00f3n asume que la informaci\u00f3n utilizada para el seguimiento es relevante y fiable sin disponer de una base para dicha hip\u00f3tesis, los errores que pueden existir en la informaci\u00f3n podr\u00edan llevar a la direcci\u00f3n a alcanzar conclusiones err\u00f3neas derivadas de sus actividades de seguimiento.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno [Ref: Apartado\u00a024(c)].<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 el auditor eval\u00faa si el proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno es adecuado.<\/p>\n<p>A121.\u2003La evaluaci\u00f3n por el auditor del modo en que la entidad realiza evaluaciones continuas y puntuales para el seguimiento de la eficacia de los controles le ayuda a conocer si los dem\u00e1s componentes del sistema control interno de la entidad existen y funcionan y, en consecuencia, le ayuda en el conocimiento de los dem\u00e1s componentes del sistema de control interno de la entidad. Esta evaluaci\u00f3n tambi\u00e9n puede ayudar al auditor en la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros y en las afirmaciones (v\u00e9ase el apartado A86).<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de si el proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno es adecuado [Ref: Apartado\u00a024(c)].<\/p>\n<p>A122.\u2003La evaluaci\u00f3n por el auditor de lo adecuado del proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno se basa en su conocimiento de dicho proceso.<\/p>\n<p>Sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n y actividades de control (Ref: Apartado\u00a025\u201226).<\/p>\n<p>A123.\u2003Los controles en el sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n y en los componentes de actividades de control son principalmente controles directos (es decir, controles lo suficientemente precisos para prevenir, detectar o corregir errores en las afirmaciones).<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 se requiere que el auditor tenga conocimiento del sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n y de los controles en el componente de actividades de control.<\/p>\n<p>A124.\u2003Se requiere que el auditor tenga conocimiento del sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n porque el conocimiento de las pol\u00edticas de la entidad que definen los flujos de transacciones y otros aspectos de las actividades de proceso de la informaci\u00f3n de la entidad relevantes para la preparaci\u00f3n de los estados financieros, y la evaluaci\u00f3n de si el componente proporciona un soporte adecuado para la preparaci\u00f3n de los estados financieros de la entidad, sustentan la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones por el auditor. Este conocimiento y esta evaluaci\u00f3n tambi\u00e9n pueden tener como resultado la identificaci\u00f3n de riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros cuando los resultados de los procedimientos del auditor son incongruentes con las expectativas sobre el sistema de control interno de la entidad que se pueden haber formado sobre la base de informaci\u00f3n obtenida durante el proceso de aceptaci\u00f3n o continuidad del encargo (v\u00e9ase el apartado A86).<\/p>\n<p>A125.\u2003Se requiere que el auditor identifique controles espec\u00edficos en el componente de actividades de control y que eval\u00fae su dise\u00f1o y determine si los controles han sido implementados, ya que ello le ayuda en el conocimiento del enfoque de la direcci\u00f3n para responder a determinados riesgos y, por lo tanto, le proporciona una base para el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de procedimientos posteriores de auditor\u00eda que respondan a esos riesgos como requiere la NIA\u00a0330. Cuanto m\u00e1s alto se valore un riesgo dentro del espectro de riesgo inherente, m\u00e1s convincente tendr\u00e1 que ser la evidencia de auditor\u00eda. Incluso cuando el auditor no prev\u00e9 comprobar la eficacia operativa de los controles identificados, el conocimiento del auditor a\u00fan puede afectar al dise\u00f1o de la naturaleza, el momento de realizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de los procedimientos sustantivos de auditor\u00eda que respondan a los correspondientes riesgos de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>La naturaleza iterativa del conocimiento del auditor y la evaluaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, y de las actividades de control.<\/p>\n<p>A126.\u2003Como se explica en el apartado A49, el conocimiento por el auditor de la entidad y su entorno y del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable le puede ayudar en el desarrollo de expectativas iniciales sobre los tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar que puedan ser tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar significativos. En la obtenci\u00f3n de conocimiento del componente del sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de conformidad con el apartado\u00a025(a), el auditor puede utilizar esas expectativas iniciales con el fin de determinar la extensi\u00f3n del conocimiento de las actividades de procesamiento de la informaci\u00f3n que debe obtener.<\/p>\n<p>A127.\u2003El conocimiento del sistema de informaci\u00f3n por el auditor incluye conocer las pol\u00edticas que definen los flujos de informaci\u00f3n relativos a los tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar significativos y otros aspectos relacionados de las actividades de la entidad de procesamiento de la informaci\u00f3n. Esta informaci\u00f3n y la que se obtenga de la evaluaci\u00f3n por el auditor del sistema de informaci\u00f3n pueden confirmar o influir m\u00e1s en sus expectativas sobre los tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar significativos inicialmente identificados (v\u00e9ase el apartado A126).<\/p>\n<p>A128.\u2003En la obtenci\u00f3n de conocimiento del modo en que la informaci\u00f3n relativa a los tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar significativos entra, fluye y sale del sistema de informaci\u00f3n de la entidad, es posible que el auditor identifique tambi\u00e9n controles en el componente de actividades de control que deben ser identificados de conformidad con el apartado\u00a026(a). En la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de controles en el componente de actividades de control al dise\u00f1ar la naturaleza, el momento de realizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de los procedimientos sustantivos, el auditor se puede centrar en primer lugar en los controles sobre asientos en el diario y en los controles cuya eficacia operativa tiene previsto comprobar.<\/p>\n<p>A129.\u2003La valoraci\u00f3n por el auditor del riesgo inherente tambi\u00e9n puede influir en la identificaci\u00f3n de controles en el componente de actividades de control. Por ejemplo, es posible que la identificaci\u00f3n por el auditor de controles relacionados con riesgos significativos solo se pueda realizar cuando el auditor haya valorado el riesgo inherente en las afirmaciones de conformidad con el apartado\u00a031. Adem\u00e1s, es posible que solo se puedan identificar los controles que responden a riesgos para los cuales el auditor ha determinado que los procedimientos sustantivos por s\u00ed solos no proporcionan evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada (de conformidad con el apartado\u00a033) una vez que el auditor haya realizado sus valoraciones de riesgo inherente.<\/p>\n<p>A130.\u2003La identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n por el auditor de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones depende tanto:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Del conocimiento por el auditor de las pol\u00edticas de la entidad para sus actividades de procesamiento de la informaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n y en el componente de comunicaci\u00f3n, como<\/p>\n<p>\u2013\u2002De la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de controles en el componente de actividades de control.<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n de conocimiento del sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n (Ref: Apartado\u00a025).<\/p>\n<p>Los apartados 15\u201319 del Anexo 3 contienen consideraciones adicionales en relaci\u00f3n con el sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A131.\u2003Es probable que en entidades menos complejas el sistema de informaci\u00f3n y los procesos de negocio relacionados sean menos sofisticados que en las entidades m\u00e1s complejas, y es probable que el entorno de TI sea menos complejo. No obstante, la funci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n es igual de importante. Las entidades menos complejas que cuenten con una participaci\u00f3n directa de la direcci\u00f3n puede que no necesiten descripciones detalladas de procedimientos contables, registros contables sofisticados o pol\u00edticas escritas. En consecuencia, es posible que conocer los aspectos relevantes del sistema de informaci\u00f3n de la entidad requiera menos esfuerzo en la auditor\u00eda de una entidad menos compleja y necesitar m\u00e1s indagaci\u00f3n que la observaci\u00f3n o la inspecci\u00f3n de documentaci\u00f3n. Sin embargo, la necesidad de obtener conocimiento sigue siendo importante para proporcionar una base para el dise\u00f1o de procedimientos posteriores de auditor\u00eda de conformidad con la NIA\u00a0330 y puede ayudar al auditor en la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de riesgos de incorrecci\u00f3n material en mayor medida (v\u00e9ase apartado A86).<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n de conocimiento del sistema de informaci\u00f3n [Ref: Apartado\u00a025(a)].<\/p>\n<p>A132.\u2003El sistema de control interno de la entidad incluye aspectos relacionados con los objetivos de informaci\u00f3n de la entidad, incluidos sus objetivos de informaci\u00f3n financiera, pero puede tambi\u00e9n incluir aspectos relacionados con sus objetivos operativos o de cumplimiento cuando dichos aspectos son relevantes para la informaci\u00f3n financiera. Conocer el modo en que la entidad inicia las transacciones y captura la informaci\u00f3n como parte del conocimiento del auditor del sistema de informaci\u00f3n puede incluir informaci\u00f3n acerca de los sistemas (sus pol\u00edticas) dise\u00f1ados para tratar los objetivos de cumplimiento y operativos porque esa informaci\u00f3n es relevante para la preparaci\u00f3n de los estados financieros. Adem\u00e1s, algunas entidades pueden tener sistemas de informaci\u00f3n que est\u00e1n altamente integrados de tal forma que los controles pueden estar dise\u00f1ados de modo que se alcancen de manera simult\u00e1nea objetivos de informaci\u00f3n financiera, de cumplimiento y operativos, y combinaciones de estos.<\/p>\n<p>A133.\u2003Conocer el sistema de informaci\u00f3n de la entidad tambi\u00e9n incluye conocer los recursos que la entidad va a utilizar en las actividades de procesamiento de la informaci\u00f3n. La informaci\u00f3n acerca de los recursos humanos que participan que puede ser relevante para el conocimiento de los riesgos para la integridad del sistema de informaci\u00f3n incluye:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La competencia profesional de las personas que realizan el trabajo;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si se dispone de los recursos adecuados y<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si hay una adecuada segregaci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>A134.\u2003Las cuestiones que el auditor puede considerar para el conocimiento de las pol\u00edticas que definen los flujos de informaci\u00f3n relativos a los tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar significativos en el sistema de informaci\u00f3n y en el componente de comunicaci\u00f3n incluyen la naturaleza de:<\/p>\n<p>(a)\u2003Los datos o la informaci\u00f3n relativa a las transacciones, otros hechos y condiciones que deban ser procesados;<\/p>\n<p>(b)\u2003El procesamiento de la informaci\u00f3n para mantener la integridad de dichos datos o informaci\u00f3n y<\/p>\n<p>(c)\u2003Los procesos de la informaci\u00f3n, el personal y otros recursos que se utilizan en el proceso de procesamiento de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A135.\u2003La obtenci\u00f3n de conocimiento de los procesos de negocio de la entidad, que incluye el modo en que se originan las transacciones, ayuda al auditor en la obtenci\u00f3n de conocimiento del sistema de informaci\u00f3n de la entidad de un modo adecuado a las circunstancias de la entidad.<\/p>\n<p>A136.\u2003El conocimiento del auditor del sistema de informaci\u00f3n se puede obtener de varias maneras que pueden incluir:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Indagaciones ante el personal relevante acerca de los procedimientos utilizados para iniciar, registrar, procesar las transacciones e informar sobre ellas o sobre el proceso de informaci\u00f3n financiera de la entidad;<\/p>\n<p>\u2013\u2002La inspecci\u00f3n de manuales de pol\u00edticas o procesos u otra documentaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n de la entidad;<\/p>\n<p>\u2013\u2002La observaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas o procedimientos por el personal de la entidad; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002La selecci\u00f3n de transacciones y su seguimiento a trav\u00e9s del correspondiente proceso en el sistema de informaci\u00f3n (es decir, ejecutando una comprobaci\u00f3n paso a paso).<\/p>\n<p>Herramientas y t\u00e9cnicas automatizadas.<\/p>\n<p>A137.\u2003El auditor tambi\u00e9n puede utilizar t\u00e9cnicas automatizadas para obtener un acceso directo o una descarga de las bases de datos del sistema de informaci\u00f3n de la entidad en las que se encuentran los registros contables de las transacciones. Mediante la aplicaci\u00f3n de herramientas o t\u00e9cnicas automatizadas a esta informaci\u00f3n, el auditor puede confirmar el conocimiento obtenido acerca del modo en que las transacciones fluyen a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n realizando el seguimiento de asientos en el diario u otros registros digitales relacionados con una determinada transacci\u00f3n o toda una poblaci\u00f3n de transacciones, desde el inicio en los registros contables hasta el registro en el mayor. El an\u00e1lisis de conjuntos completos o amplios de transacciones tambi\u00e9n puede producir la identificaci\u00f3n de variaciones con respecto a los procedimientos de procesamiento normales o esperados para estas transacciones, lo que, a su vez, puede tener como resultado la identificaci\u00f3n de riesgos de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n obtenida al margen del mayor y de los auxiliares.<\/p>\n<p>A138.\u2003Los estados financieros pueden contener informaci\u00f3n que se obtiene al margen del mayor y de los auxiliares. Algunos ejemplos de informaci\u00f3n de ese tipo que el auditor puede considerar son:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Informaci\u00f3n obtenida de acuerdos de arrendamiento relevantes para la informaci\u00f3n a revelar en los estados financieros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Informaci\u00f3n revelada en los estados financieros generada por un sistema de gesti\u00f3n de riesgos de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Informaci\u00f3n sobre valor razonable generada por expertos de la direcci\u00f3n y revelada en los estados financieros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Informaci\u00f3n revelada en los estados financieros obtenida de modelos u otros c\u00e1lculos utilizados para desarrollar estimaciones contables reconocidas o reveladas en los estados financieros, incluida la informaci\u00f3n relacionada con los datos subyacentes y las hip\u00f3tesis utilizadas en esos modelos, tales como:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Hip\u00f3tesis desarrolladas internamente que pueden afectar a la vida \u00fatil de un activo; o<\/li>\n<li>Datos, tales como tipos de inter\u00e9s, afectados por factores fuera del control de la entidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Informaci\u00f3n revelada en los estados financieros sobre an\u00e1lisis de sensibilidad derivados de modelos financieros que demuestra que la direcci\u00f3n ha considerado hip\u00f3tesis alternativas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Informaci\u00f3n reconocida o revelada en los estados financieros obtenida de las declaraciones de impuestos de la entidad o de sus registros fiscales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Informaci\u00f3n revelada en los estados financieros obtenida de an\u00e1lisis preparados para apoyar la valoraci\u00f3n de la direcci\u00f3n de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, tal como informaci\u00f3n a revelar, en su caso, relacionada con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento<sup>(39)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(39)<\/sup>\u2003NIA\u00a0570 (Revisada), apartados\u00a019-20.<\/p>\n<p>A139.\u2003Algunas cantidades o informaci\u00f3n a revelar en los estados financieros de la entidad (tales como informaci\u00f3n a revelar sobre riesgo crediticio, riesgo de liquidez y riesgo de mercado) pueden provenir del sistema de gesti\u00f3n del riesgo de la entidad. Sin embargo, no se requiere que el auditor conozca todos los aspectos del sistema de gesti\u00f3n del riesgo, y debe recurrir a su juicio profesional para determinar el conocimiento necesario.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 conoce el auditor el entorno de TI relevante para el sistema de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A140.\u2003El conocimiento por el auditor del sistema de informaci\u00f3n incluye el entorno de TI relevante para los flujos de transacciones y el procesamiento de la informaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n de la entidad porque la utilizaci\u00f3n de aplicaciones de TI u otros aspectos del entorno de TI pueden dar lugar a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI.<\/p>\n<p>A141.\u2003El conocimiento del modelo de negocio de la entidad y del modo en que integra la utilizaci\u00f3n de TI tambi\u00e9n pueden proporcionar un contexto \u00fatil a la naturaleza y extensi\u00f3n de las TI esperadas en el sistema de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conocimiento de la utilizaci\u00f3n de TI por la entidad.<\/p>\n<p>A142.\u2003La obtenci\u00f3n por el auditor de conocimiento del entorno de TI se puede centrar en identificar y comprender la naturaleza y el n\u00famero de las aplicaciones espec\u00edficas de TI y otros aspectos del entorno de TI que son relevantes para los flujos de transacciones y el procesamiento de la informaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n. Los cambios en los flujos de transacciones o en la informaci\u00f3n dentro del sistema de informaci\u00f3n pueden ser el resultado de cambios en los programas de las aplicaciones de TI o de cambios directos en los datos de las bases de datos que intervienen en el procesamiento o en el almacenamiento de esas transacciones o informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A143.\u2003El auditor puede identificar las aplicaciones de TI y la infraestructura de TI en las que se apoyan a la vez que obtiene conocimiento del modo en que la informaci\u00f3n relativa a los tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar significativos entra, fluye y sale del sistema de informaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>Obtenci\u00f3n de conocimiento de la comunicaci\u00f3n de la entidad [Ref: Apartado\u00a025(b)].<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A144.\u2003En las entidades de mayor tama\u00f1o y m\u00e1s complejas, la informaci\u00f3n que el auditor puede considerar para el conocimiento de la comunicaci\u00f3n de la entidad puede provenir de manuales de pol\u00edticas y de informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>A145.\u2003En entidades menos complejas, la comunicaci\u00f3n puede estar menos estructurada (por ejemplo, es posible que no se utilicen manuales formales) debido a la existencia de un menor n\u00famero de niveles de responsabilidad y a la mayor cercan\u00eda y disponibilidad de la direcci\u00f3n. Independientemente de la dimensi\u00f3n de la entidad, la existencia de canales de comunicaci\u00f3n abiertos ayuda a que se informe sobre las excepciones y se act\u00fae sobre ellas.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de si los aspectos relevantes del sistema de informaci\u00f3n sustentan la preparaci\u00f3n de los estados financieros [Ref: Apartado\u00a025(c)].<\/p>\n<p>A146.\u2003La evaluaci\u00f3n por el auditor de si el sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la entidad sustenta adecuadamente la preparaci\u00f3n de los estados financieros se basa en el conocimiento obtenido en los apartados\u00a025(a) y (b).<\/p>\n<p>Actividades de control (Ref: Apartado\u00a026).<\/p>\n<p>Controles en el componente de actividades de control.<\/p>\n<p>Los apartados 20 y 21 del Anexo 3 contienen consideraciones adicionales en relaci\u00f3n con las actividades de control.<\/p>\n<p>A147.\u2003El componente de actividades de control incluye controles dise\u00f1ados para asegurar la adecuada aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas (que tambi\u00e9n son controles) en todos los dem\u00e1s componentes del sistema de control e incluye controles tanto directos como indirectos.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Los controles que una entidad ha establecido para asegurar que su personal cuenta y registra correctamente el recuento f\u00edsico anual de existencias se relacionan directamente con los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones de realidad e integridad relativas al saldo contable de las existencias.<\/p>\n<p>A148.\u2003La identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n por el auditor de controles en el componente de actividades de control se centra en controles de procesamiento de la informaci\u00f3n, que son controles aplicados durante el procesamiento de la informaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n de la entidad y responden directamente a los riesgos para la integridad de la informaci\u00f3n (es decir, la integridad, exactitud y validez de las transacciones y otra informaci\u00f3n). Sin embargo, no se requiere que el auditor identifique y eval\u00fae todos los controles de procesamiento de la informaci\u00f3n relacionados con las pol\u00edticas de la entidad que definen los flujos de transacciones y otros aspectos de las actividades de procesamiento de la informaci\u00f3n para los tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar significativos.<\/p>\n<p>A149.\u2003Tambi\u00e9n pueden existir controles directos en el entorno de control, en el proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad o en el proceso para el seguimiento del sistema de control interno de la entidad, los cuales pueden ser identificados de conformidad con el apartado\u00a026. No obstante, cuanto m\u00e1s indirecta sea la relaci\u00f3n entre los controles que sustentan a otros controles y el control objeto de consideraci\u00f3n, menos eficaz ser\u00e1 el control para prevenir, o detectar y corregir, las correspondientes incorrecciones.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n por el director de ventas de un resumen de las ventas de determinadas tiendas por regi\u00f3n normalmente s\u00f3lo est\u00e1 indirectamente relacionada con los riesgos de incorrecci\u00f3n material relevantes para la afirmaci\u00f3n de integridad de los ingresos por ventas. En consecuencia, puede ser menos eficaz para responder a esos riesgos que los controles m\u00e1s directamente relacionados con ella, como la conciliaci\u00f3n de documentos de env\u00edo con documentos de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A150.\u2003En el apartado\u00a026 tambi\u00e9n se requiere que el auditor identifique y eval\u00fae controles generales de TI para aplicaciones de TI y otros aspectos del entorno de TI que el auditor haya determinado que est\u00e1n sujetos a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI porque los controles generales de TI sustentan el funcionamiento continuo y eficaz de los controles de procesamiento de la informaci\u00f3n. Un solo control general de TI no es habitualmente suficiente para responder a un riesgo de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones.<\/p>\n<p>A151.\u2003Los controles que se requiere que el auditor identifique, cuyo dise\u00f1o debe evaluar y cuya implementaci\u00f3n debe determinar, de conformidad con el apartado\u00a026, son:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Controles cuya eficacia operativa tiene previsto comprobar para determinar la naturaleza, el momento de realizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de los procedimientos sustantivos. La evaluaci\u00f3n de dichos controles proporciona al auditor la base para el dise\u00f1o de procedimientos de pruebas de controles de conformidad con la NIA\u00a0330. Esos controles tambi\u00e9n incluyen controles que responden a riesgos para los cuales los procedimientos sustantivos por s\u00ed solos no proporcionan evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Controles que incluyen controles para responder a riesgos significativos y controles sobre asientos en el diario. La identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de esos controles por el auditor tambi\u00e9n puede influir en su conocimiento de los riesgos de incorrecci\u00f3n material, incluida la identificaci\u00f3n de riesgos de incorrecci\u00f3n material adicionales (v\u00e9ase apartado A95). Este conocimiento tambi\u00e9n proporciona la base para el dise\u00f1o por el auditor de la naturaleza, el momento de realizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de procedimientos sustantivos que respondan a los correspondientes riesgos de incorrecci\u00f3n material valorados.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Otros controles que el auditor considere adecuados para permitirle cumplir los objetivos del apartado\u00a013 con respecto a los riesgos en las afirmaciones, bas\u00e1ndose en su juicio profesional.<\/p>\n<p>A152.\u2003Se requiere que se identifiquen controles en el componente de actividades de control cuando dichos controles cumplan uno o varios de los criterios expuestos en el apartado\u00a026(a). Sin embargo, cuando m\u00faltiples controles alcancen individualmente el mismo objetivo, no es necesario identificar cada uno de los controles relacionados con dicho objetivo.<\/p>\n<p>Tipos de controles en el componente de actividades de control (Ref: Apartado\u00a026).<\/p>\n<p>A153.\u2003Algunos ejemplos de controles en el componente de actividades de control incluyen autorizaciones y aprobaciones, conciliaciones, verificaciones (tales como filtros de edici\u00f3n y de validaci\u00f3n o c\u00e1lculos automatizados), segregaci\u00f3n de funciones y controles f\u00edsicos o l\u00f3gicos, incluidos los que tratan la salvaguarda de activos.<\/p>\n<p>A154.\u2003Los controles en el componente de actividades de control pueden incluir controles establecidos por la direcci\u00f3n que responden a riesgos de incorrecci\u00f3n material relacionados con informaci\u00f3n a revelar que no se haya preparado de conformidad con el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable. Dichos controles pueden estar relacionadas con informaci\u00f3n incluida en los estados financieros obtenida fuera del mayor y de los auxiliares.<\/p>\n<p>A155. Independientemente de si est\u00e1n dentro del entorno de TI o de si son sistemas manuales, los controles pueden tener varios objetivos y aplicarse a diferentes niveles organizativos y funcionales.<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n (Ref: Apartado\u00a026).<\/p>\n<p>A156.\u2003Los controles en el componente de actividades de control de las entidades menos complejas probablemente sean similares a los de entidades de mayor dimensi\u00f3n, pero pueden diferir en cuanto al grado de formalizaci\u00f3n con el que funcionan. Adem\u00e1s, en entidades menos complejas es posible que un mayor n\u00famero de controles sea aplicado directamente por la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>El hecho de que \u00fanicamente la direcci\u00f3n est\u00e9 autorizada a conceder cr\u00e9ditos a clientes o a aprobar compras significativas puede proporcionar un control fuerte sobre saldos contables y transacciones importantes.<\/p>\n<p>A157.\u2003Las entidades menos complejas suelen tener menos empleados, lo que puede limitar en la pr\u00e1ctica la posibilidad de segregaci\u00f3n de funciones. Sin embargo, en una entidad dirigida por un propietario-gerente, es posible que este pueda realizar una supervisi\u00f3n m\u00e1s eficaz a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n directa que en una entidad de mayor dimensi\u00f3n, lo que puede compensar las menores oportunidades de establecer una segregaci\u00f3n de funciones. Si bien, como tambi\u00e9n se explica en la NIA\u00a0240, el hecho de que una sola persona ejerza la direcci\u00f3n puede conllevar una posible deficiencia de control, ya que ofrece a la direcci\u00f3n la posibilidad de eludir los controles<sup>(40)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(40)<\/sup>\u2003NIA\u00a0240, apartado A28.<\/p>\n<p>Controles que responden a los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones [Ref: Apartado\u00a026(a)].<\/p>\n<p>Controles que responden a riesgos que se consideran riesgo significativo [Ref: Apartado\u00a026(a)(i)].<\/p>\n<p>A158.\u2003Independientemente de si el auditor tiene previsto comprobar la eficacia operativa de los controles que responden a riesgos significativos, el conocimiento obtenido acerca del enfoque de la direcci\u00f3n para responder a esos riesgos puede proporcionar una base para el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de procedimientos sustantivos que respondan a riesgos significativos como lo requiere la NIA\u00a0330<sup>(41)<\/sup>.\u2003Si bien a menudo es menos probable que los riesgos relacionados con cuestiones significativas no rutinarias o que requieren la aplicaci\u00f3n de juicio est\u00e9n sujetos a controles rutinarios, la direcci\u00f3n puede tener otras respuestas cuya finalidad es tratar dichos riesgos. En consecuencia, el conocimiento por el auditor de si la entidad ha dise\u00f1ado e implementado controles para los riesgos significativos derivados de cuestiones no rutinarias o que requieren la aplicaci\u00f3n de juicio puede incluir conocer si la direcci\u00f3n responde a dichos riesgos y el modo en que lo hace. Dichas respuestas pueden incluir lo siguiente:<\/p>\n<p><sup>(41)<\/sup>\u2003NIA\u00a0330, apartado\u00a021.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Controles tales como la revisi\u00f3n de hip\u00f3tesis por la alta direcci\u00f3n o por expertos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Procesos documentados para las estimaciones contables.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aprobaci\u00f3n por los responsables del gobierno de la entidad.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Cuando se producen hechos \u00fanicos como la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de una demanda significativa, la consideraci\u00f3n de la respuesta de la entidad puede incluir cuestiones tales como si se ha remitido a los expertos adecuados (como los asesores jur\u00eddicos internos o externos), si se ha realizado una valoraci\u00f3n de su efecto potencial, y el modo en que se propone que las circunstancias se revelen en los estados financieros.<\/p>\n<p>A159.\u2003La NIA\u00a0240<sup>(42)<\/sup>\u00a0requiere que el auditor tenga conocimiento de los controles relacionados con los riesgos valorados de incorrecci\u00f3n material debida a fraude (que se tratan como riesgos significativos) y explica que es importante que el auditor obtenga conocimiento de los controles que la direcci\u00f3n ha dise\u00f1ado, implementado y mantenido para prevenir y detectar el fraude.<\/p>\n<p><sup>(42)<\/sup>\u2003NIA\u00a0240, apartados\u00a028 y A33.<\/p>\n<p>Controles sobre asientos en el diario [Ref: Apartado\u00a026(a)(ii)].<\/p>\n<p>A160.\u2003Entre los controles que responden a los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones que se espera que se identifiquen en todas las auditor\u00edas est\u00e1n los controles sobre asientos en el diario, puesto que, generalmente, el modo en que una entidad incorpora informaci\u00f3n del procesamiento de transacciones en el mayor es mediante la utilizaci\u00f3n de asientos en el diario, tanto est\u00e1ndar como no, o automatizados o manuales. El grado en que se identifican otros controles puede variar dependiendo de la naturaleza de la entidad y del enfoque previsto por el auditor en relaci\u00f3n con procedimientos posteriores de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>En una auditor\u00eda de una entidad menos compleja, el sistema de informaci\u00f3n de la entidad puede no ser complejo y es posible que el auditor no tenga previsto confiar en la eficacia operativa de los controles. Adem\u00e1s, es posible que el auditor no haya identificado ning\u00fan riesgo significativo o cualquier otro riesgo de incorrecci\u00f3n material de los que sea necesario que eval\u00fae su dise\u00f1o y determine si han sido implementados. En este caso, es posible que el auditor determine que no hay controles identificados aparte de los controles de la entidad sobre los asientos en el diario.<\/p>\n<p>Herramientas y t\u00e9cnicas automatizadas.<\/p>\n<p>A161.\u2003En los sistemas de mayores manuales, los asientos no est\u00e1ndar en el diario pueden ser identificados mediante la inspecci\u00f3n de los mayores, diarios y documentaci\u00f3n de soporte. Cuando se utilizan procesos automatizados para la llevanza de los libros y la preparaci\u00f3n de los estados financieros, es posible que dichas anotaciones existan s\u00f3lo en formato electr\u00f3nico y puedan ser por tanto m\u00e1s f\u00e1cilmente identificadas mediante el uso de t\u00e9cnicas de auditor\u00eda automatizadas.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>En la auditor\u00eda de una entidad menos compleja, es posible que el auditor pueda extraer una relaci\u00f3n completa de todas las anotaciones en el diario a una hoja de c\u00e1lculo. A partir de all\u00ed, es posible que el auditor pueda clasificar las anotaciones en el diario aplicando varios filtros como divisa, nombre del preparador o del revisor, anotaciones en el diario que se elevan al bruto s\u00f3lo en el balance y en la cuenta de resultados, o examinar el listado por la fecha en que el asiento se registr\u00f3 en el mayor, para ayudarle en el dise\u00f1o de respuestas a los riesgos identificados relativos a asientos en el diario.<\/p>\n<p>Controles cuya eficacia operativa tiene previsto probar el auditor [Ref: Apartado\u00a026(a)(iii)].<\/p>\n<p>A162.\u2003El auditor determina si existen algunos riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones para los cuales los procedimientos sustantivos por s\u00ed solos no pueden proporcionar evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada. Se requiere que el auditor, de conformidad con la NIA\u00a0330<sup>(43)<\/sup>, dise\u00f1e y aplique pruebas de controles que responden a dichos riesgos de incorrecci\u00f3n material cuando los procedimientos sustantivos por s\u00ed solos no pueden proporcionar evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada en las afirmaciones. Como resultado, cuando existan controles que responden a esos riesgos, se requiere que se identifiquen y eval\u00faen.<\/p>\n<p><sup>(43)<\/sup>\u2003NIA\u00a0330, apartado\u00a08(b).<\/p>\n<p>A163.\u2003En otros casos, cuando el auditor tiene previsto tener en cuenta la eficacia operativa de los controles en la determinaci\u00f3n de la naturaleza, el momento de realizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de los procedimientos sustantivos de conformidad con la NIA\u00a0330, tambi\u00e9n se requiere que se identifiquen porque la NIA\u00a0330<sup>(44)<\/sup>\u00a0requiere que el auditor dise\u00f1e y aplique pruebas de los mismos.<\/p>\n<p><sup>(44)<\/sup>\u2003NIA\u00a0330, apartado\u00a08(a).<\/p>\n<p>Ejemplos:<\/p>\n<p>El auditor puede tener previsto probar la eficacia operativa de los controles:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Sobre transacciones rutinarias ya que tales pruebas pueden resultar m\u00e1s eficaces o eficientes para grandes vol\u00famenes de transacciones homog\u00e9neas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Sobre la integridad y la exactitud de la informaci\u00f3n producida por la entidad (por ejemplo, controles sobre la preparaci\u00f3n de informes generados por el sistema), para determinar la fiabilidad de esa informaci\u00f3n, cuando el auditor tiene intenci\u00f3n de tener en cuenta la eficacia operativa de los controles en el dise\u00f1o y la aplicaci\u00f3n de los procedimientos posteriores de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Relativos a los objetivos operativos y de cumplimiento si est\u00e1n relacionados con datos que el auditor eval\u00faa o utiliza en la aplicaci\u00f3n de procedimientos de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>A164.\u2003Los planes del auditor de probar la eficacia operativa de los controles tambi\u00e9n pueden verse influidos por los riesgos identificados de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros. Por ejemplo, si se identifican deficiencias en el entorno de control, esto puede afectar a las expectativas globales acerca de la eficacia operativa de los controles directos.<\/p>\n<p>Otros controles que el auditor considera adecuados [Ref: Apartado\u00a026(a)(iv)].<\/p>\n<p>A165.\u2003Otros controles que el auditor puede considerar adecuado identificar, cuyo dise\u00f1o puede considerar adecuado evaluar y determinar su implementaci\u00f3n, pueden incluir:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Controles que responden a riesgos valorados como m\u00e1s alto dentro del espectro de riesgo inherente pero que no han sido considerados riesgos significativos;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Controles relacionados con conciliaciones de registros detallados con el mayor o,<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el caso de utilizar una organizaci\u00f3n de servicios, controles complementarios de la entidad usuaria<sup>(45)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(45)<\/sup>\u2003NIA\u00a0402, Consideraciones de auditor\u00eda relativas a una entidad que utiliza una organizaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de aplicaciones de TI y otros aspectos del entorno de TI, riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI y controles generales de TI [Ref: Apartados\u00a026(b)\u2012(c)].<\/p>\n<p>El Anexo 5 incluye ejemplos de caracter\u00edsticas de aplicaciones de TI y otros aspectos del entorno de TI, y orientaciones relacionadas con dichas caracter\u00edsticas que pueden ser relevantes en la identificaci\u00f3n de aplicaciones de TI y otros aspectos del entorno de TI sujetos a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de aplicaciones de TI y otros aspectos del entorno de TI Apartado\u00a026(b).<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 el auditor identifica los riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI y en los controles generales relacionados con aplicaciones de TI identificadas y otros aspectos del entorno de TI.<\/p>\n<p>A166.\u2003El conocimiento de los riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI y de los controles implementados por la entidad para responder a esos riesgos puede afectar a:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La decisi\u00f3n del auditor sobre si probar la eficacia operativa de los controles para responder a los riesgos identificados de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros;<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Cuando los controles generales de TI no est\u00e1n dise\u00f1ados de un modo eficaz o no est\u00e1n debidamente implementados para responder a los riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI (por ejemplo, los controles no previenen o detectan cambios no autorizados en los programas o accesos no autorizados a aplicaciones de TI), esto puede influir en la decisi\u00f3n del auditor de confiar en controles automatizados en la aplicaci\u00f3n de TI afectada.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La valoraci\u00f3n por el auditor del riesgo de control en las afirmaciones;<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>La continuidad de la eficacia operativa de un control de procesamiento de la informaci\u00f3n puede depender de determinados controles generales de TI que previenen o detectan cambios no autorizados en el programa de TI de control de procesamiento de la informaci\u00f3n (es decir, controles sobre cambios en los programas de la correspondiente aplicaci\u00f3n de TI). En tales circunstancias, la esperada eficacia operativa del control general de TI (o su ausencia) puede influir en la valoraci\u00f3n por el auditor del riesgo de control (por ejemplo, el riesgo de control puede ser m\u00e1s elevado cuando se espera que dichos controles generales de TI sean ineficaces o si el auditor no tiene previsto probar los controles generales de TI).<\/p>\n<p>\u2013\u2002La estrategia del auditor para probar la informaci\u00f3n producida por la entidad generada por las aplicaciones de TI de la entidad o que involucra informaci\u00f3n originada por las mismas;<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n producida por la entidad que vaya a ser utilizada como evidencia de auditor\u00eda sea generada por aplicaciones de TI, el auditor puede determinar probar controles sobre informes generados por el sistema, incluida la identificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los controles generales de TI que responden a los riesgos de cambios inapropiados o no autorizados en los programas o cambios directos de datos en los informes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La valoraci\u00f3n por el auditor del riesgo inherente en las afirmaciones; o<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Cuando hay cambios significativos y extensos en los programas de una aplicaci\u00f3n de TI para tratar requerimientos de informaci\u00f3n nuevos o revisados del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable, puede ser un indicio de la complejidad de los nuevos requerimientos y de su efecto estados financieros de la entidad. Cuando se producen tales cambios en los programas o en los datos, es probable que la aplicaci\u00f3n de TI est\u00e9 sujeta a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El dise\u00f1o de procedimientos posteriores de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Si los controles de procesamiento de la informaci\u00f3n dependen de los controles generales de TI, es posible que el auditor determine comprobar la eficacia operativa de los controles generales de TI, para lo que ser\u00e1 necesario dise\u00f1ar pruebas de controles para esos controles generales. Si, en las mismas circunstancias, el auditor determina no comprobar la eficacia operativa de los controles generales de TI o se espera que dichos controles generales sean ineficaces, los riesgos relacionados derivados de la utilizaci\u00f3n de TI probablemente tengan que ser tratados mediante el dise\u00f1o de procedimientos sustantivos. No obstante, es posible que los riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI no puedan ser tratados cuando est\u00e1n relacionadas con riesgos para los cuales los procedimientos sustantivos por s\u00ed solos no proporcionan evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada. En esas circunstancias, es posible que el auditor deba considerar las implicaciones en la opini\u00f3n del auditor.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de las aplicaciones sujetas a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI.<\/p>\n<p>A167.\u2003Para las aplicaciones de TI relevantes para el sistema de informaci\u00f3n, el conocimiento de la naturaleza y de la complejidad de los procesos espec\u00edficos de TI y de los controles generales de TI establecidos por la entidad puede ayudar al auditor en la determinaci\u00f3n de cu\u00e1les son las aplicaciones de TI en las que conf\u00eda la entidad para procesar adecuadamente la informaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n de la entidad y para mantener la integridad de esta. Es posible que esas aplicaciones est\u00e9n sujetas a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI.<\/p>\n<p>A168.\u2003La identificaci\u00f3n de las aplicaciones sujetas a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI implica tener en cuenta los controles identificados por el auditor puesto que tales controles pueden suponer la utilizaci\u00f3n de TI o confiar en las TI. El auditor se puede centrar en si una aplicaci\u00f3n de TI incluye controles automatizados en los que conf\u00eda la direcci\u00f3n identificados por \u00e9l, incluidos los controles que responden a riesgos para los cuales los procedimientos sustantivos por s\u00ed solos no proporcionan evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada. El auditor tambi\u00e9n puede considerar el modo en que la informaci\u00f3n relativa a los tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar se almacena y procesa en el sistema de informaci\u00f3n y si la direcci\u00f3n conf\u00eda en controles generales de TI para mantener la integridad de esta.<\/p>\n<p>A169.\u2003Los controles identificados por el auditor pueden depender de informes generados por el sistema, en cuyo caso, las aplicaciones que producen dichos informes pueden estar sujetas a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI. En otros casos, es posible que el auditor no tenga previsto confiar en los controles sobre los informes generados por el sistema y prevea comprobar directamente los datos de entrada y de salida de dichos informes, en cuyo caso, puede no identificar las correspondientes aplicaciones de TI como sujetas a riesgos por TI.<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A170.\u2003La amplitud del conocimiento del auditor de los procesos de TI, incluido el grado en que la entidad ha establecido controles generales de TI, variar\u00e1 seg\u00fan la naturaleza y las circunstancias de la entidad y de su entorno de TI, as\u00ed como seg\u00fan la naturaleza y extensi\u00f3n de los controles identificados por el auditor. El n\u00famero de aplicaciones de TI sujetas a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI tambi\u00e9n variar\u00e1 en base a estos factores.<\/p>\n<p>Ejemplos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Es poco probable que una entidad que utiliza un software comercial y no tiene acceso al c\u00f3digo fuente para realizar ning\u00fan cambio en los programas tenga un proceso relativo a cambios en los programas, pero s\u00ed puede tener un proceso o procedimientos para configurar el software (por ejemplo, el cuadro de cuentas, par\u00e1metros o niveles). Adem\u00e1s, es posible que la entidad tenga un proceso o procedimientos para gestionar el acceso a la aplicaci\u00f3n (por ejemplo, haber nombrado una persona para que tenga acceso al software comercial). En esas circunstancias, es poco probable que la entidad tenga o necesite controles generales de TI formales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por el contrario, es posible que una entidad de gran dimensi\u00f3n conf\u00ede en mayor grado en las TI y el entorno de TI puede involucrar m\u00faltiples aplicaciones de TI y los procesos de TI para la gesti\u00f3n del entorno de TI pueden ser complejos (por ejemplo, existe un departamento separado de TI que desarrolla e implementa los cambios en los programas y gestiona los derechos de acceso), incluido el que la entidad haya implementado controles generales de TI formales sobre sus procesos de TI.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando la direcci\u00f3n no conf\u00ede en controles automatizados o en controles generales de TI para el procesamiento de transacciones o el mantenimiento de los datos, y el auditor no haya identificado ning\u00fan control automatizado u otros controles de procesamiento de la informaci\u00f3n (o ninguno que dependa de los controles generales de\u00a0TI), el auditor puede planificar comprobar directamente cualquier informaci\u00f3n generada por la entidad que implique TI y puede no identificar ninguna aplicaci\u00f3n de TI sujeta a riesgos por la utilizaci\u00f3n de TI.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cuando la direcci\u00f3n conf\u00ede en una aplicaci\u00f3n de TI para el procesamiento o el mantenimiento de los datos y el volumen de datos sea significativo, y la direcci\u00f3n conf\u00ede en la aplicaci\u00f3n de TI para ejecutar controles automatizados que el auditor tambi\u00e9n ha identificado, es probable que la aplicaci\u00f3n de TI est\u00e9 sujeta a riesgos por la utilizaci\u00f3n de TI.<\/p>\n<p>A171.\u2003Cuando el entorno de TI de una entidad es m\u00e1s complejo, es probable que la\u00a0identificaci\u00f3n de las aplicaciones de TI y otros aspectos del entorno de TI, la determinaci\u00f3n de los riesgos relacionados derivados de la utilizaci\u00f3n de TI y la identificaci\u00f3n de controles generales de TI requiera la participaci\u00f3n de miembros del equipo con cualificaciones especializadas en TI. Es posible que esa participaci\u00f3n sea esencial y tenga que ser extensa en el caso de entornos de TI complejos.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de otros aspectos del entorno de TI sujetos a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI.<\/p>\n<p>A172.\u2003Los dem\u00e1s aspectos del entorno de TI que pueden estar sujetos a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI incluyen la red, los sistemas operativos y bases de datos y, en determinadas circunstancias, las comunicaciones (interfaces) entre aplicaciones de\u00a0TI. Por lo general, no se identifican otros aspectos del entorno de TI cuando el auditor no identifica aplicaciones sujetas a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI. Cuando el auditor haya identificado aplicaciones de TI sujetas a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI, es probable que se identifiquen otros aspectos del entorno de TI (por ejemplo, bases de datos, sistema operativo, red) porque esos aspectos dan apoyo e interact\u00faan con las aplicaciones de TI identificadas.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI y controles generales de TI [Ref: Apartado\u00a026(c)].<\/p>\n<p>El Anexo 6 contiene consideraciones para la obtenci\u00f3n de conocimiento de los controles generales de TI.<\/p>\n<p>A173.\u2003En la identificaci\u00f3n de riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI, el auditor puede considerar la naturaleza de la aplicaci\u00f3n de TI identificada u otro aspecto del entorno de TI y los motivos por los que est\u00e1n sujetos a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI. En el caso de algunas aplicaciones de TI u otros aspectos del entorno de TI identificados, es posible que el auditor identifique riesgos aplicables derivados de la utilizaci\u00f3n de TI relacionados principalmente con accesos no autorizados o con cambios no autorizados en los programas, o que tratan los riesgos de cambios inapropiados en los datos (por ejemplo, el riesgos de cambios inapropiados en los datos mediante el acceso directo a las bases de datos o la capacidad de manipular directamente la informaci\u00f3n).<\/p>\n<p>A174.\u2003La extensi\u00f3n y la naturaleza de los riesgos aplicables identificados derivados de la utilizaci\u00f3n de TI var\u00edan seg\u00fan la naturaleza y las caracter\u00edsticas de las aplicaciones de TI identificadas y otros aspectos del entorno de TI. Se pueden producir riesgos de TI aplicables cuando la entidad emplea proveedores de servicios externos o internos para algunos aspectos de su entorno de TI (por ejemplo, subcontratando a un tercero para el alojamiento de su entorno de TI o utilizando un centro de servicios compartidos para la gesti\u00f3n centralizada de los procesos de TI en un grupo). Riesgos aplicables derivados de la utilizaci\u00f3n de TI tambi\u00e9n se pueden identificar en relaci\u00f3n con la ciberseguridad. Es m\u00e1s probable que haya m\u00e1s riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI cuanto mayor sea el volumen o la complejidad de los controles de aplicaciones automatizados y la direcci\u00f3n otorgue una mayor confianza a dichos controles para un procesamiento eficaz de las transacciones o el mantenimiento eficaz de la integridad de la informaci\u00f3n subyacente.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de controles identificados en el componente de actividades de control [Ref: Apartado\u00a026(d)].<\/p>\n<p>A175.\u2003La evaluaci\u00f3n del dise\u00f1o de un control identificado implica la consideraci\u00f3n por el auditor de si el control, de manera individual o en combinaci\u00f3n con otros controles, es capaz de prevenir de modo eficaz, o de detectar y corregir, incorrecciones materiales (es decir, el objetivo de control).<\/p>\n<p>A176.\u2003El auditor determina la implementaci\u00f3n de un control estableciendo que el control existe y que la entidad lo est\u00e1 utilizando. No tiene mucho sentido que el auditor eval\u00fae la implementaci\u00f3n de un control que no tenga un dise\u00f1o eficaz. En consecuencia, el auditor eval\u00faa en primer lugar el dise\u00f1o del control. Un control incorrectamente dise\u00f1ado puede representar una deficiencia de control.<\/p>\n<p>A177.\u2003Los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo para la obtenci\u00f3n de evidencia de auditor\u00eda sobre el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de controles identificados en el componente de actividades de control pueden incluir:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La indagaci\u00f3n ante los empleados de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La observaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de controles espec\u00edficos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La inspecci\u00f3n de documentos e informes.<\/p>\n<p>Sin embargo, la indagaci\u00f3n como \u00fanico procedimiento no es suficiente para dichos fines.<\/p>\n<p>A178.\u2003El auditor puede esperar, bas\u00e1ndose en la experiencia de la auditor\u00eda anterior o en los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo del periodo actual, que la direcci\u00f3n no haya dise\u00f1ado o implementado los controles de un modo eficaz para responder a un riesgo significativo. En esos casos, los procedimientos aplicados para cumplir el requerimiento del apartado\u00a026(d) pueden consistir en determinar que dichos controles no han sido dise\u00f1ados o implementados de un modo eficaz. Si los resultados de los procedimientos indican que los controles han sido dise\u00f1ados o implementados recientemente, se requiere que el auditor aplique los procedimientos del apartado\u00a026(b)\u2013(d)\u00a0a los controles dise\u00f1ados o implementados recientemente.<\/p>\n<p>A179.\u2003Es posible que el auditor concluya que es adecuado comprobar un control eficazmente dise\u00f1ado e implementado para tener en cuenta su eficacia operativa en el dise\u00f1o de procedimientos sustantivos. Sin embargo, cuando un control no est\u00e1 dise\u00f1ado o implementado de un modo eficaz, no tiene ninguna utilidad comprobarlo. Cuando el auditor prev\u00e9 comprobar un control, la informaci\u00f3n que obtenga sobre el grado en que el control responde al riesgo o los riesgos de incorrecci\u00f3n material es un dato para su valoraci\u00f3n del riesgo en las afirmaciones.<\/p>\n<p>A180.\u2003Evaluar el dise\u00f1o y determinar la implementaci\u00f3n de controles identificados en el componente de actividades de control no es suficiente para comprobar su eficacia operativa. Sin embargo, en el caso de controles automatizados, el auditor puede planificar comprobar la eficacia operativa de los controles automatizados mediante la identificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de controles generales de TI que aseguran el funcionamiento congruente de un control automatizado en vez de aplicar pruebas de eficacia operativa directamente sobre los controles automatizados. La obtenci\u00f3n de evidencia de auditor\u00eda sobre la implementaci\u00f3n de un control manual en un determinado momento no proporciona evidencia de auditor\u00eda sobre la eficacia operativa del control en otros momentos del periodo que comprende la auditor\u00eda. En la NIA\u00a0330<sup>(46)<\/sup>\u00a0se describen con m\u00e1s detalle las pruebas sobre la eficacia operativa de los controles, incluidas las pruebas de controles indirectos.<\/p>\n<p><sup>(46)<\/sup>\u2003NIA\u00a0330, apartados\u00a08-11.<\/p>\n<p>A181.\u2003Cuando el auditor no tiene previsto comprobar la eficacia operativa de los controles identificados, el conocimiento del auditor a\u00fan le puede ayudar en el dise\u00f1o de la naturaleza, el momento de realizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de los procedimientos sustantivos de auditor\u00eda que respondan a los correspondientes riesgos de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Los resultados de esos procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo pueden proporcionar una base para la consideraci\u00f3n por el auditor de posibles desviaciones en una poblaci\u00f3n cuando dise\u00f1e muestras de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>Deficiencias de control en el sistema de control interno de la entidad\u00a0(Ref: Apartado\u00a027).<\/p>\n<p>A182.\u2003En la realizaci\u00f3n de las evaluaciones de cada uno de los componentes del sistema de control interno de la entidad<sup>(47)<\/sup>, es posible que el auditor determine que algunas de las pol\u00edticas de la entidad en un componente no son adecuadas a la naturaleza y las circunstancias de la entidad. Esta determinaci\u00f3n puede ser un indicador que ayude al auditor en la identificaci\u00f3n de deficiencias de control. Si el auditor ha identificado una o varias deficiencias de control, puede tener en cuenta el efecto de esas deficiencias para el dise\u00f1o de procedimientos posteriores de auditor\u00eda de conformidad con la NIA\u00a0330.<\/p>\n<p><sup>(47)<\/sup>\u2003Apartados\u00a021(b), 22(b), 24(c), 25(c) y\u00a026(d).<\/p>\n<p>A183.\u2003Si el auditor ha identificado una o m\u00e1s deficiencias de control, la NIA\u00a0265<sup>(48)<\/sup>\u00a0requiere que determine si, individualmente o su combinaci\u00f3n, constituyen una deficiencia significativa. El auditor aplicar\u00e1 su juicio profesional para determinar si una deficiencia representa una deficiencia de control significativa<sup>(49)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(48)<\/sup>\u2003NIA\u00a0265, Comunicaci\u00f3n a los responsables del gobierno y a la direcci\u00f3n de la entidad de las deficiencias en el control interno, apartado\u00a08.<\/p>\n<p><sup>(49)<\/sup>\u2003En los apartados A6\u2012A7 de la NIA\u00a0265 se exponen indicadores de deficiencias significativas y de cuestiones que se deben considerar en la determinaci\u00f3n de si una deficiencia, o una combinaci\u00f3n de deficiencias, en el control interno constituye una deficiencia significativa.<\/p>\n<p>Ejemplos:<\/p>\n<p>Las circunstancias que pueden ser indicativas de que existe una deficiencia de control significativa incluyen cuestiones como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La identificaci\u00f3n de fraude, cualquiera que sea su magnitud, en el que participe la alta direcci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Procesos internos identificados que son inadecuados relacionados con las deficiencias de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n observadas por la auditor\u00eda interna;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Deficiencias comunicadas con anterioridad que no hayan sido corregidas por la direcci\u00f3n de modo oportuno;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Que la direcci\u00f3n no haya respondido a riesgos significativos, por ejemplo, no implementando controles sobre riesgos significativos; y<\/p>\n<p>\u2013\u2002La reexpresi\u00f3n de estados financieros emitidos con anterioridad.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material (Ref: Apartados\u00a028\u201237).<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 el auditor identifica y valora los riesgos de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>A184.\u2003Los riesgos de incorrecci\u00f3n material son identificados y valorados por el auditor con el fin de determinar la naturaleza, el momento de realizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de los procedimientos posteriores de auditor\u00eda necesarios para obtener evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada. Dicha evidencia permite al auditor expresar una opini\u00f3n sobre los estados financieros con un nivel de riesgo de auditor\u00eda aceptablemente bajo.<\/p>\n<p>A185.\u2003La informaci\u00f3n obtenida de la aplicaci\u00f3n de procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo se utiliza como evidencia de auditor\u00eda para sustentar la identificaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material. Por ejemplo, la evidencia de auditor\u00eda obtenida en la evaluaci\u00f3n del dise\u00f1o de controles identificados y en la determinaci\u00f3n de si se han implementado en el componente de actividades de control se utiliza como evidencia de auditor\u00eda justificativa de la valoraci\u00f3n del riesgo. Esta evidencia tambi\u00e9n proporciona una base para el dise\u00f1o por el auditor de respuestas de car\u00e1cter global para responder a los riesgos valorados de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros, as\u00ed como para el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de procedimientos posteriores de auditor\u00eda cuya naturaleza, momento de realizaci\u00f3n y extensi\u00f3n respondan a los riesgos valorados de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones, de conformidad con la NIA\u00a0330.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material (Ref: Apartado\u00a028).<\/p>\n<p>A186.\u2003La identificaci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material se realiza antes de considerar cualquiera de los correspondientes controles (es decir, el riesgo inherente) y se basa en la consideraci\u00f3n preliminar del auditor de las incorrecciones que tienen una probabilidad razonable tanto de existir como de ser materiales en caso de que existan<sup>(50)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(50)<\/sup>\u2003<sup>\u00a0NIA\u00a0200, apartado A15a.<\/sup><\/p>\n<p>A187.\u2003La identificaci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material tambi\u00e9n proporciona al auditor una base para la determinaci\u00f3n de las afirmaciones relevantes, lo que le ayuda a determinar los tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar significativos.<\/p>\n<p>Afirmaciones.<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 el auditor utiliza afirmaciones.<\/p>\n<p>A188.\u2003En la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material, el auditor utiliza afirmaciones para considerar los distintos tipos de incorrecciones potenciales que pueden existir. Las afirmaciones para las que el auditor ha identificado riesgos relacionados de incorrecci\u00f3n material son afirmaciones relevantes.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de afirmaciones.<\/p>\n<p>A189.\u2003En la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material, el auditor puede utilizar las categor\u00edas de afirmaciones que se describen en el apartado A190(a)-(b) m\u00e1s adelante o puede expresarlas de una manera diferente siempre que todos los aspectos descritos m\u00e1s adelante hayan sido cubiertos. El auditor puede elegir combinar las afirmaciones sobre tipos de transacciones y hechos y la correspondiente informaci\u00f3n a revelar, con las afirmaciones sobre saldos contables y la correspondiente informaci\u00f3n a revelar.<\/p>\n<p>A190.\u2003Las afirmaciones utilizadas por el auditor al considerar los distintos tipos de incorrecciones potenciales que pueden existir se pueden clasificar en las categor\u00edas siguientes:<\/p>\n<p>(a)\u2003Afirmaciones sobre tipos de transacciones y hechos, y la correspondiente informaci\u00f3n a revelar, durante el periodo objeto de auditor\u00eda:<\/p>\n<p>(i)\u2003Ocurrencia: las transacciones y hechos registrados o revelados han ocurrido y dichas transacciones y hechos corresponden a la entidad.<\/p>\n<p>(ii)\u2003Integridad: se han registrado todos los hechos y transacciones que ten\u00edan que registrarse y se ha incluido toda la informaci\u00f3n a revelar relacionada que se ten\u00eda que incluir en los estados financieros.<\/p>\n<p>(iii)\u2003Exactitud: las cantidades y otros datos relativos a las transacciones y hechos se han registrado adecuadamente y la correspondiente informaci\u00f3n a revelar ha sido adecuadamente medida y descrita.<\/p>\n<p>(iv)\u2003Corte de operaciones: las transacciones y los hechos se han registrado en el periodo correcto.<\/p>\n<p>(v)\u2003Clasificaci\u00f3n: las transacciones y los hechos se han registrado en las cuentas apropiadas.<\/p>\n<p>(vi)\u2003Presentaci\u00f3n: las transacciones y hechos han sido adecuadamente agregados o desagregados y est\u00e1n descritos con claridad y la correspondiente informaci\u00f3n a revelar es pertinente y comprensible en el contexto de los requerimientos del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable.<\/p>\n<p>(b)\u2003Afirmaciones sobre saldos contables, y la correspondiente informaci\u00f3n a revelar, al cierre del periodo:<\/p>\n<p>(i)\u2003Existencia: los activos, pasivos y el patrimonio neto existen.<\/p>\n<p>(ii)\u2003Derechos y obligaciones: la entidad posee o controla los derechos de los activos, y los pasivos son obligaciones de la entidad.<\/p>\n<p>(iii)\u2003Integridad: se han registrado todos los activos, pasivos y patrimonio neto que ten\u00edan que registrarse y se ha incluido toda la informaci\u00f3n a revelar relacionada que se ten\u00eda que incluir en los estados financieros.<\/p>\n<p>(iv)\u2003Exactitud, valoraci\u00f3n e imputaci\u00f3n: los activos, pasivos y el patrimonio neto figuran en los estados financieros por los importes adecuados y cualquier ajuste resultante a la valoraci\u00f3n o imputaci\u00f3n ha sido adecuadamente registrado, y la correspondiente informaci\u00f3n a revelar ha sido adecuadamente medida y descrita.<\/p>\n<p>(v)\u2003Clasificaci\u00f3n: los activos, pasivos y el patrimonio neto se han registrado en las cuentas apropiadas.<\/p>\n<p>(vi)\u2003Presentaci\u00f3n: los activos, pasivos y el patrimonio neto han sido adecuadamente agregados o desagregados y est\u00e1n descritos con claridad y la correspondiente informaci\u00f3n a revelar es pertinente y comprensible en el contexto de los requerimientos del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable.<\/p>\n<p>A191.\u2003Las afirmaciones descritas en el apartado A190(a)\u2013(b) anterior, adaptadas seg\u00fan corresponda, tambi\u00e9n pueden ser utilizadas por el auditor al considerar los diferentes tipos de incorrecciones que pueden darse en la informaci\u00f3n a revelar que no est\u00e1 directamente relacionada con tipos de transacciones, hechos o saldos contables registrados.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Un ejemplo de esa informaci\u00f3n a revelar incluye cuando es posible que la entidad est\u00e9 obligada por el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable a describir su exposici\u00f3n a riesgos originados por instrumentos financieros, incluido c\u00f3mo surgen dichos riesgos; los objetivos, pol\u00edticas y procedimientos para gestionar los riesgos y los m\u00e9todos utilizados para medir los riesgos.<\/p>\n<p>Consideraciones espec\u00edficas para entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>A192.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p>Riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros [Ref: Apartados\u00a028 (a) y\u00a030].<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 el auditor identifica y valora los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros<\/p>\n<p>A193.\u2003El auditor identifica y valora los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros con el fin de determinar si estos tienen un efecto generalizado sobre los estados financieros y, en consecuencia, requerir\u00edan una respuesta global de conformidad con la NIA\u00a0330<sup>(51)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(51)<\/sup>\u2003NIA\u00a0330, apartado\u00a05.<\/p>\n<p>A194.\u2003Adem\u00e1s, los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros tambi\u00e9n pueden afectar a afirmaciones concretas y la identificaci\u00f3n de estos riesgos puede ayudar al auditor en la identificaci\u00f3n de riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones y en el dise\u00f1o de procedimientos posteriores de auditor\u00eda para tratar riesgos identificados.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros.<\/p>\n<p>A195.\u2003Los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros se refieren a los que se relacionan de manera generalizada con los estados financieros en su conjunto y, potencialmente, afectan a varias afirmaciones. Los riesgos de esta clase no son necesariamente riesgos que se puedan identificar con afirmaciones espec\u00edficas sobre los tipos de transacciones, saldos contables o informaci\u00f3n a revelar (por ejemplo, riesgo de elusi\u00f3n de controles por la direcci\u00f3n). Representan, m\u00e1s bien, circunstancias que pueden incrementar los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones de manera generalizada. La evaluaci\u00f3n por el auditor de si los riesgos identificados se relacionan de manera generalizada con los estados financieros sustenta su valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros. En otros casos, se pueden identificar tambi\u00e9n determinadas afirmaciones susceptibles de ese riesgo y pueden, por lo tanto, afectar a la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n por parte del auditor de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>La entidad se enfrenta a p\u00e9rdidas de explotaci\u00f3n y problemas de liquidez y depende de financiaci\u00f3n que a\u00fan no se ha obtenido. En dicha circunstancia, el auditor puede determinar que el principio contable de empresa en funcionamiento da lugar a un riesgo de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros. En esta situaci\u00f3n, quiz\u00e1s resulte necesario que el marco contable se aplique utilizando bases de liquidaci\u00f3n lo que afectar\u00eda a todas las afirmaciones de manera generalizada.<\/p>\n<p>A196.\u2003La identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n por el auditor de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros se ven influenciadas por su conocimiento del sistema de control interno de la entidad, en especial por su conocimiento del entorno de control, del proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad y del proceso para el seguimiento del sistema de control interno de la entidad; y:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por el resultado de las correspondientes evaluaciones requeridas por los apartados\u00a021(b), 22(b), 24(c) y\u00a025(c); y<\/p>\n<p>\u2013\u2002por cualquier deficiencia identificada en los controles de conformidad con el apartado\u00a027.<\/p>\n<p>En concreto, los riesgos en los estados financieros pueden originarse por deficiencias en el entorno de control o por hechos o condiciones externos, como condiciones econ\u00f3micas en declive.<\/p>\n<p>A197.\u2003Los riesgos de incorrecci\u00f3n material debidos a fraude pueden ser de especial relevancia para la consideraci\u00f3n por el auditor de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>El auditor conoce por indagaciones ante la direcci\u00f3n que los estados financieros de la entidad van a ser utilizados en discusiones con prestamistas con el fin de obtener financiaci\u00f3n adicional para mantener el fondo de maniobra. El auditor puede, en consecuencia, determinar que existe una mayor susceptibilidad de incorrecci\u00f3n debida a factores de riesgo de fraude que afectan al riesgo inherente (es decir, la susceptibilidad de los estados financieros a incorrecci\u00f3n material debida al riesgo de informaci\u00f3n financiera fraudulenta, como una sobrevaloraci\u00f3n de activos e ingresos y una infravaloraci\u00f3n de pasivos y gastos para asegurar que se obtendr\u00e1 la financiaci\u00f3n).<\/p>\n<p>A198.\u2003El conocimiento del auditor, incluidas las correspondientes evaluaciones, del entorno de control y de otros componentes del sistema de control interno puede generar dudas sobre la capacidad del auditor para obtener evidencia de auditor\u00eda en la que basar la opini\u00f3n de auditor\u00eda o ser causa de renuncia al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias as\u00ed lo permiten.<\/p>\n<p>Nota aclaratoria de la adaptaci\u00f3n a NIA-ES.\u2013A efectos de lo dispuesto en este apartado, en relaci\u00f3n con la renuncia al encargo, se debe atender a lo establecido en los art\u00edculos\u00a05.2 y\u00a022 de la LAC y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Ejemplos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Como resultado de su evaluaci\u00f3n del entorno de control de la entidad, el auditor tiene reservas acerca de la integridad de la direcci\u00f3n de la entidad, las cuales pueden ser tan graves, que le lleven a la conclusi\u00f3n de que el riesgo de que la direcci\u00f3n presente intencionadamente unos estados financieros incorrectos es tal, que no se puede realizar una auditor\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Como resultado de su evaluaci\u00f3n del sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la entidad, el auditor determina que se han gestionado de manera deficiente cambios significativos en el entorno de las TI, con una escasa supervisi\u00f3n por parte de la direcci\u00f3n y de los responsables del gobierno de la entidad. El auditor concluye que tiene reservas significativas acerca del estado y la fiabilidad de los registros contables de la entidad. En esas circunstancias, el auditor puede determinar que es poco probable que se disponga de evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada que sirva de base para una opini\u00f3n de auditor\u00eda no modificada sobre los estados financieros.<\/p>\n<p>A199.\u2003La NIA\u00a0705 (Revisada)<sup>(52)<\/sup>\u00a0establece los requerimientos y proporciona orientaciones para determinar si es necesario que el auditor exprese una opini\u00f3n con salvedades o deniegue la opini\u00f3n o, como puede ser necesario en algunos casos, renuncie al encargo si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables as\u00ed lo permiten.<\/p>\n<p><sup>(52)<\/sup>\u2003NIA\u00a0705 (Revisada), Opini\u00f3n modificada en el informe de auditor\u00eda emitido por un auditor independiente.<\/p>\n<p>Nota aclaratoria de la adaptaci\u00f3n a NIA-ES.\u2013V\u00e9ase nota aclaratoria al apartado A198 de esta Norma.<\/p>\n<p>Consideraciones espec\u00edficas para entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>A200. Apartado suprimido.<\/p>\n<p>Riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones [Ref: Apartado\u00a028(b)].<\/p>\n<p>El Anexo 2 contiene ejemplos, en el contexto de los factores de riesgo inherente, de hechos o condiciones que pueden indicar una susceptibilidad a incorrecciones que pueden ser materiales.<\/p>\n<p>A201.\u2003Los riesgos de incorrecci\u00f3n material que no se relacionan de manera generalizada con los estados financieros son riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones.<\/p>\n<p>Afirmaciones relevantes y tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar significativos (Ref: Apartado\u00a029).<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 se determinan las afirmaciones relevantes y los tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar significativos.<\/p>\n<p>A202.\u2003La determinaci\u00f3n de las afirmaciones relevantes y de los tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar significativos proporciona la base para el alcance del conocimiento del auditor del sistema de informaci\u00f3n de la entidad que debe obtener de conformidad con el apartado\u00a025(a). Este conocimiento tambi\u00e9n puede ayudar al auditor en la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material (v\u00e9ase el apartado A86).<\/p>\n<p>Herramientas y t\u00e9cnicas automatizadas.<\/p>\n<p>A203.\u2003El auditor puede utilizar t\u00e9cnicas automatizadas para ayudarle en la identificaci\u00f3n de los tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar significativos.<\/p>\n<p>Ejemplos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se puede analizar la totalidad de una poblaci\u00f3n de transacciones utilizando herramientas y t\u00e9cnicas automatizadas para conocer su naturaleza, fuente, dimensi\u00f3n y volumen. Mediante la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas automatizadas, el auditor puede, por ejemplo, detectar que una cuenta con saldo cero al final del periodo est\u00e1 formada por numerosas transacciones y anotaciones en el diario registradas a lo largo del tiempo que se compensan, lo que indica que el saldo contable o el tipo de transacciones puede ser significativo (por ejemplo, una cuenta relacionada con el pago de n\u00f3minas). Esa misma cuenta puede permitir detectar tambi\u00e9n reembolsos de gastos a la direcci\u00f3n (y a otros empleados), lo que podr\u00eda dar lugar a informaci\u00f3n a revelar significativa debido a que estos pagos se realizan a partes vinculadas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El auditor puede detectar con m\u00e1s facilidad un tipo significativo de transacciones que no hab\u00eda sido previamente identificada analizando los flujos de toda una poblaci\u00f3n de transacciones de ingresos.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a revelar que puede ser significativa.<\/p>\n<p>A204.\u2003La informaci\u00f3n a revelar significativa incluye informaci\u00f3n a revelar tanto cuantitativa como cualitativa para la que existe una o varias afirmaciones relevantes. Algunos ejemplos de informaci\u00f3n a revelar que tiene aspectos cualitativos y que puede contener afirmaciones relevantes, por lo es posible que sea considerada significativa por el auditor, incluyen informaci\u00f3n a revelar sobre:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Liquidez y cl\u00e1usulas del contrato de deuda en el caso de una entidad con una situaci\u00f3n financiera delicada.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Hechos o circunstancias que han originado el reconocimiento de una p\u00e9rdida por deterioro de valor de activos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Principales fuentes de incertidumbre en la estimaci\u00f3n, incluidas las hip\u00f3tesis sobre el futuro.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La naturaleza de un cambio de pol\u00edtica contable y otra informaci\u00f3n a revelar relevante requerida por el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable cuando, por ejemplo, se espera que nuevos requerimientos de informaci\u00f3n financiera tengan un impacto significativo sobre la situaci\u00f3n financiera y el resultado de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Acuerdos de remuneraci\u00f3n con pagos basados en acciones, incluida la informaci\u00f3n sobre el modo en que se determinaron las cantidades registradas, y otra informaci\u00f3n a revelar relevante.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Partes vinculadas y transacciones entre partes vinculadas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002An\u00e1lisis de sensibilidad, incluidos los efectos de los cambios en las hip\u00f3tesis utilizadas por la entidad en sus t\u00e9cnicas de valoraci\u00f3n con el fin de permitir a los usuarios entender la incertidumbre subyacente en la medici\u00f3n de un importe registrado o revelado.<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones.<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del riesgo inherente (Ref: Apartados\u00a031\u201233).<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de la probabilidad de que ocurra una incorrecci\u00f3n y de su magnitud (Ref: Apartado\u00a031).<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 el auditor valora la probabilidad de que ocurra una incorrecci\u00f3n y su magnitud.<\/p>\n<p>A205.\u2003El auditor valora la probabilidad de que exista una incorrecci\u00f3n y su magnitud en el caso de riesgos identificados de incorrecci\u00f3n material porque la significatividad de la combinaci\u00f3n de la probabilidad de que exista y de la magnitud de la incorrecci\u00f3n potencial si existe determina el punto en el espectro de riesgo inherente en el que se sit\u00faa el riesgo inherente identificado, lo que proporciona informaci\u00f3n para el dise\u00f1o por el auditor de procedimientos posteriores de auditor\u00eda para responder al riesgo.<\/p>\n<p>A206.\u2003La valoraci\u00f3n del riesgo inherente de los riesgos identificados de incorrecci\u00f3n material tambi\u00e9n ayuda al auditor a determinar los riesgos significativos. El auditor determina los riesgos significativos porque la NIA\u00a0330 y otras NIA requieren respuestas espec\u00edficas a riesgos significativos.<\/p>\n<p>A207.\u2003Los factores de riesgo inherente influyen en la valoraci\u00f3n por el auditor de la probabilidad de que exista una incorrecci\u00f3n y su magnitud para los riesgos identificados de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones. Cuanto mayor sea el grado de susceptibilidad de incorrecci\u00f3n material de un tipo de transacciones, saldo contable o informaci\u00f3n a revelar, mayor ser\u00e1, probablemente, la valoraci\u00f3n del riesgo inherente. Considerar el grado en que los factores de riesgo inherente afectan a la susceptibilidad de una afirmaci\u00f3n a incorrecci\u00f3n ayuda al auditor a responder adecuadamente al riesgo inherente para riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones y a dise\u00f1ar una respuesta m\u00e1s precisa a dicho riesgo.<\/p>\n<p>Espectro de riesgo inherente.<\/p>\n<p>A208.\u2003En la valoraci\u00f3n del riesgo inherente, el auditor aplica su juicio profesional para determinar la significatividad de la combinaci\u00f3n de la probabilidad de que exista una incorrecci\u00f3n y de su magnitud.<\/p>\n<p>A209.\u2003El riesgo inherente valorado relacionado con un determinado riesgo de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones supone un juicio dentro de un rango, de menor a mayor, en el espectro de riesgo inherente. El juicio acerca de la valoraci\u00f3n del punto del rango de riesgo inherente en el que se encuentra el riesgo puede variar seg\u00fan la naturaleza, dimensi\u00f3n y complejidad de la entidad y tiene en cuenta la valoraci\u00f3n de la probabilidad de que ocurra una incorrecci\u00f3n y de su magnitud, as\u00ed como de los factores de riesgo inherente.<\/p>\n<p>A210.\u2003En la consideraci\u00f3n de la probabilidad de que exista una incorrecci\u00f3n, el auditor tiene en cuenta la posibilidad de que exista una incorrecci\u00f3n bas\u00e1ndose en la consideraci\u00f3n de los factores de riesgo inherente.<\/p>\n<p>A211.\u2003En la consideraci\u00f3n de la magnitud de una incorrecci\u00f3n, el auditor tiene en cuenta los aspectos cualitativos y cuantitativos de la posible incorrecci\u00f3n (es decir, se pueden considerar materiales las incorrecciones en las afirmaciones sobre tipos de transacciones, saldos contables o informaci\u00f3n a revelar en base a su dimensi\u00f3n, naturaleza o circunstancias).<\/p>\n<p>A212.\u2003El auditor utiliza la significatividad de la combinaci\u00f3n de la probabilidad de que ocurra una incorrecci\u00f3n material y la magnitud de la posible incorrecci\u00f3n para determinar en qu\u00e9 punto del espectro de riesgo inherente (es decir, el rango) valora que se sit\u00faa el riesgo inherente. Cuanto mayor sea la combinaci\u00f3n de la probabilidad de que exista y la magnitud, mayor ser\u00e1 la valoraci\u00f3n del riesgo inherente; cuanto menor sea la combinaci\u00f3n de probabilidad y magnitud, menor ser\u00e1 la valoraci\u00f3n del riesgo inherente.<\/p>\n<p>A213.\u2003Si la valoraci\u00f3n de un riesgo le sit\u00faa en el extremo m\u00e1s alto del espectro de riesgo inherente, no significa que tanto la magnitud como la probabilidad de que exista tengan que ser valoradas como altas. Es m\u00e1s bien el punto de intersecci\u00f3n de la magnitud y de la probabilidad de la incorrecci\u00f3n material en el espectro de riesgo inherente lo que determinar\u00e1 si el riesgo inherente valorado se sit\u00faa en un punto alto o bajo del espectro de riesgo inherente. La valoraci\u00f3n de un riesgo inherente como m\u00e1s alto tambi\u00e9n puede tener su origen en diferentes combinaciones de probabilidad y magnitud, por ejemplo, una valoraci\u00f3n del riesgo inherente como m\u00e1s alto puede ser el resultado de una baja probabilidad y de una magnitud muy alta.<\/p>\n<p>A214.\u2003Con el fin de desarrollar estrategias adecuadas para responder a los riesgos de incorrecci\u00f3n material, el auditor puede clasificar los riesgos de incorrecci\u00f3n material en categor\u00edas dentro del espectro de riesgo inherente en base a la valoraci\u00f3n de su riesgo inherente. Estas categor\u00edas se pueden describir de varias maneras. Independientemente del m\u00e9todo de clasificaci\u00f3n que se utilice, la valoraci\u00f3n por el auditor del riesgo inherente es adecuada cuando el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de procedimientos posteriores de auditor\u00eda para tratar los riesgos identificados de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones dan una respuesta adecuada a la valoraci\u00f3n del riesgo inherente y a los motivos para dicha valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Riesgos generalizados de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones [Ref: Apartado\u00a031(b)].<\/p>\n<p>A215.\u2003Al valorar los riesgos identificados de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones, es posible que el auditor concluya que algunos riesgos de incorrecci\u00f3n material est\u00e1n relacionados de un modo m\u00e1s generalizado con los estados financieros en su conjunto y afectan potencialmente a muchas afirmaciones, en cuyo caso es posible que el auditor actualice la identificaci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros.<\/p>\n<p>A216.\u2003En circunstancias en las que ciertos riesgos de incorrecci\u00f3n material son identificados como riesgos en los estados financieros debido a su efecto generalizado en varias afirmaciones y se pueden identificar con afirmaciones espec\u00edficas, se requiere que el auditor tenga en cuenta esos riesgos al valorar el riesgo inherente para los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones.<\/p>\n<p>Consideraciones espec\u00edficas para entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>A217.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p>Riesgos significativos (Ref: Apartado\u00a032).<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 se determinan los riesgos significativos y las implicaciones para la auditor\u00eda.<\/p>\n<p>A218.\u2003La determinaci\u00f3n de los riesgos significativos permite al auditor centrar m\u00e1s su atenci\u00f3n en los riesgos que est\u00e1n en la parte m\u00e1s alta del espectro de riesgo inherente, realizando determinadas actuaciones que constituyen respuestas requeridas, que incluyen:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se requiere que se identifiquen controles que responden a riesgos significativos de conformidad con el apartado\u00a026(a)(i), con un requerimiento de evaluar si el control ha sido dise\u00f1ado de modo eficaz y ha sido implementado de conformidad con el apartado\u00a026(d).<\/p>\n<p>\u2013\u2002La NIA\u00a0330 requiere que los controles que responden a riesgos significativos se comprueben en el periodo actual (cuando el auditor tiene intenci\u00f3n de confiar en la eficacia operativa de esos controles) y que se planifiquen y apliquen procedimientos sustantivos que respondan de forma espec\u00edfica a dicho riesgo identificado<sup>(53)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(53)<\/sup>\u2003NIA\u00a0330, apartados\u00a015 y\u00a021.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La NIA\u00a0330 requiere que el auditor obtenga evidencia de auditor\u00eda m\u00e1s convincente cuanto mayor sea la valoraci\u00f3n del riesgo realizada por el auditor<sup>(54)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(54)<\/sup>\u2003NIA\u00a0330, apartado\u00a07(b).<\/p>\n<p>\u2013\u2002La NIA\u00a0260 (Revisada) requiere que exista comunicaci\u00f3n con los responsables del gobierno de la entidad acerca de los riesgos significativos identificados por el auditor<sup>(55)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(55)<\/sup>\u2003NIA\u00a0260 (Revisada), apartado\u00a015.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La NIA\u00a0701 requiere que el auditor tenga en cuenta los riesgos significativos cuando determine las cuestiones que han requerido atenci\u00f3n significativa por su parte, las cuales pueden ser cuestiones clave de la auditor\u00eda<sup>(56)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(56)<\/sup>\u2003NIA\u00a0701, Comunicaci\u00f3n de las cuestiones clave de la auditor\u00eda en el informe de auditor\u00eda emitido por un auditor independiente, apartado\u00a09.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La revisi\u00f3n oportuna por el socio del encargo de la documentaci\u00f3n de auditor\u00eda, en las etapas adecuadas del desarrollo del encargo, permite que las cuestiones significativas, incluidos los riesgos significativos, se resuelvan oportuna y satisfactoriamente para el socio del encargo, en la fecha del informe de auditor\u00eda o con anterioridad a ella<sup>(57)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(57)<\/sup>\u2003NIA\u00a0220, apartados\u00a017 y A19.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La NIA\u00a0600 requiere una mayor participaci\u00f3n del socio del encargo del grupo si el riesgo significativo est\u00e1 relacionado con un componente en una auditor\u00eda del grupo y que el equipo del encargo del grupo dirija el trabajo que se requiere en el componente que realice el auditor del componente<sup>(58)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(58)<\/sup>\u2003NIA\u00a0600, apartados\u00a030 y\u00a031.<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de los riesgos significativos.<\/p>\n<p>A219.\u2003En la determinaci\u00f3n de los riesgos significativos, el auditor puede identificar en primer lugar los riesgos de incorrecci\u00f3n material valorados cuyo riesgo inherente se haya valorado como m\u00e1s alto dentro del espectro de riesgo inherente para sustentar su consideraci\u00f3n de qu\u00e9 riesgos se pueden encontrar pr\u00f3ximos al l\u00edmite superior. Encontrarse pr\u00f3ximo al l\u00edmite superior en el espectro de riesgo inherente ser\u00e1 distinto seg\u00fan la entidad y no significar\u00e1 necesariamente lo mismo para una entidad de un periodo a otro. Puede depender de la naturaleza y las circunstancias de la entidad para la que se est\u00e1 valorando el riesgo.<\/p>\n<p>A220.\u2003La determinaci\u00f3n de cu\u00e1les de los riesgos de incorrecci\u00f3n material valorados se encuentran pr\u00f3ximos al l\u00edmite superior dentro del espectro de riesgo inherente y constituyen, por lo tanto, riesgos significativos es una cuesti\u00f3n de juicio profesional, salvo si el riesgo es de un tipo de riesgo que debe ser tratado como riesgo significativo de conformidad con los requerimientos de otra NIA. La NIA\u00a0240 proporciona requerimientos y orientaciones adicionales sobre la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material debida a fraude<sup>(59)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(59)<\/sup>\u2003NIA\u00a0240, apartados\u00a026-28.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Normalmente se determinar\u00eda que el dinero en efectivo en un supermercado tiene una elevada probabilidad de posible incorrecci\u00f3n (debido al riesgo de apropiaci\u00f3n indebida del efectivo), sin embargo, la magnitud ser\u00eda habitualmente muy reducida (debido al peque\u00f1o volumen de efectivo que se maneja en las tiendas). La combinaci\u00f3n de estos dos factores en el espectro de riesgo inherente probablemente no tendr\u00eda como resultado que se determine que la existencia de efectivo sea un riesgo significativo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una entidad est\u00e1 negociando vender un segmento de negocio. El auditor considera el efecto en el deterioro del fondo de comercio y puede determinar que hay una probabilidad m\u00e1s alta de posible incorrecci\u00f3n y una magnitud m\u00e1s alta debido al impacto de los factores de riesgo inherente de subjetividad, incertidumbre y susceptibilidad de sesgo de la direcci\u00f3n y otros factores de riesgo de fraude. Esto puede tener como resultado que se determine que el deterioro del fondo de comercio sea un riesgo significativo.<\/p>\n<p>A221.\u2003El auditor tambi\u00e9n tiene en cuenta los efectos relativos de los factores de riesgo inherente al valorar el riesgo inherente. Es probable que el riesgo valorado sea menor cuanto menor sea el efecto de los factores de riesgo inherente. Los riesgos de incorrecci\u00f3n material cuyo riesgo inherente haya sido valorado como m\u00e1s alto y que pueden, en consecuencia, determinarse como riesgos significativos, pueden ser originados por cuestiones como las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Transacciones para las que existen m\u00faltiples tratamientos contables aceptables por lo que interviene la subjetividad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Estimaciones contables con una elevada incertidumbre en la estimaci\u00f3n o modelos complejos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Complejidad en la recogida y procesamiento de datos para sustentar saldos contables.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Saldos contables o informaci\u00f3n a revelar cuantitativa en la que intervienen c\u00e1lculos complejos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Principios contables que pueden estar sujetos a diferentes interpretaciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cambios en los negocios de la entidad que suponen cambios contables, por ejemplo, fusiones y adquisiciones.<\/p>\n<p>Riesgos para los que los procedimientos sustantivos por s\u00ed solos no proporcionan evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada (Ref: Apartado\u00a033).<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 se requiere que se identifiquen los riesgos para los que los procedimientos sustantivos por s\u00ed solos no proporcionan evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada.<\/p>\n<p>A222.\u2003Debido a la naturaleza de un riesgo de incorrecci\u00f3n material y a las actividades de control que tratan ese riesgo, en algunas circunstancias, la \u00fanica forma de obtener evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada es comprobar la eficacia operativa de los controles. En consecuencia, se requiere que el auditor identifique cualquier riesgo de ese tipo por las implicaciones para el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de procedimientos posteriores de auditor\u00eda de conformidad con la NIA\u00a0330 para responder a los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones.<\/p>\n<p>A223.\u2003El apartado\u00a026(a)(iii) tambi\u00e9n requiere la identificaci\u00f3n de controles que responden a riesgos para los que los procedimientos sustantivos por s\u00ed solos no pueden proporcionar evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada porque se requiere que el auditor, de conformidad con la NIA\u00a0330<sup>(60)<\/sup>, dise\u00f1e y realice pruebas de esos controles.<\/p>\n<p><sup>(60)<\/sup>\u2003NIA\u00a0330, apartado\u00a08.<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n de riesgos para los que los procedimientos sustantivos por s\u00ed solos no proporcionan evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada.<\/p>\n<p>A224.\u2003Cuando transacciones rutinarias est\u00e9n sujetas a un procesamiento muy automatizado con escasa o nula intervenci\u00f3n manual, puede que no resulte posible aplicar \u00fanicamente procedimientos sustantivos en relaci\u00f3n con el riesgo. Este puede ser el caso en aquellas circunstancias en las que una cantidad significativa de la informaci\u00f3n de la entidad se inicia, registra, procesa o notifica solo de manera electr\u00f3nica, como en un sistema de informaci\u00f3n que implica un alto grado de integraci\u00f3n a trav\u00e9s de sus aplicaciones de TI. En estos casos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Es posible que la evidencia de auditor\u00eda \u00fanicamente est\u00e9 disponible en formato electr\u00f3nico, y que su suficiencia y adecuaci\u00f3n normalmente dependan de la eficacia de los controles sobre su exactitud e integridad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La posibilidad de que la informaci\u00f3n se inicie o altere de manera incorrecta y de que este hecho no se detecte puede ser mayor si los correspondientes controles no est\u00e1n funcionando de manera eficaz.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Por lo general, no es posible obtener evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada en relaci\u00f3n con los ingresos de una entidad de telecomunicaciones bas\u00e1ndose s\u00f3lo en procedimientos sustantivos. Esto es as\u00ed porque la evidencia sobre llamadas o tr\u00e1fico de datos no existe en un formato observable. En su lugar, por lo general, se realizan pruebas de controles sustanciales para determinar que el origen y finalizaci\u00f3n de llamadas y el tr\u00e1fico de datos se capturan correctamente (por ejemplo, minutos de una llamada o volumen de una descarga) y se registran correctamente en el sistema de facturaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>A225.\u2003La NIA\u00a0540 (Revisada) proporciona orientaciones adicionales relacionadas con las estimaciones contables acerca de riesgos para los que los procedimientos sustantivos por s\u00ed solos no proporcionan evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada<sup>(61)<\/sup>.\u2003En relaci\u00f3n con las estimaciones contables esto puede no estar limitado al procesamiento automatizado, sino que puede ser tambi\u00e9n aplicable a modelos complejos.<\/p>\n<p><sup>(61)<\/sup>\u2003NIA\u00a0540 (Revisada), apartados A87\u2013A89.<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n del riesgo de control (Ref: Apartado\u00a034).<\/p>\n<p>A226.\u2003Los planes del auditor de comprobar la eficacia operativa de los controles se basan en la expectativa de que los controles funcionan eficazmente, y esto ser\u00e1 la base de la valoraci\u00f3n por el auditor del riesgo de control. La expectativa inicial de la eficacia operativa de los controles se basa en la evaluaci\u00f3n por el auditor del dise\u00f1o de los controles identificados en el componente de actividades de control y en la determinaci\u00f3n de su implementaci\u00f3n. Una vez que el auditor haya comprobado la eficacia operativa de los controles de conformidad con la NIA\u00a0330, podr\u00e1 confirmar su expectativa inicial acerca de la eficacia operativa de los controles. Si los controles no est\u00e1n funcionando eficazmente seg\u00fan lo esperado, el auditor tendr\u00e1 que revisar la valoraci\u00f3n del riesgo de control de conformidad con el apartado\u00a037.<\/p>\n<p>A227.\u2003La valoraci\u00f3n por el auditor del riesgo de control se puede realizar de diferentes maneras dependiendo de las t\u00e9cnicas o metodolog\u00edas de auditor\u00eda que prefiera, y se puede expresar de diferentes formas.<\/p>\n<p>A228.\u2003Si el auditor prev\u00e9 comprobar la eficacia operativa de los controles, puede resultar necesario probar una combinaci\u00f3n de controles para confirmar sus expectativas de que los controles est\u00e1n funcionando eficazmente. El auditor puede tener previsto probar tanto controles directos como indirectos, incluidos controles generales de TI y, en ese caso, tener en cuenta el efecto combinado esperado de los controles al valorar el riesgo de control. En la medida en que el control que vaya a ser probado no trate totalmente el riesgo inherente valorado, el auditor determinar\u00e1 las implicaciones para el dise\u00f1o de procedimientos posteriores de auditor\u00eda para reducir el riesgo de auditor\u00eda a un nivel aceptablemente bajo.<\/p>\n<p>A229.\u2003Cuando el auditor tenga previsto comprobar la eficacia operativa de un control automatizado, puede tambi\u00e9n planificar comprobar la eficacia operativa de los correspondientes controles generales de TI que sustentan el funcionamiento continuo de dicho control automatizado para responder a los riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI y para proporcionar una base para la expectativa del auditor de que el control automatizado funcion\u00f3 eficazmente durante todo el periodo. Si el auditor espera que los correspondientes controles de TI sean ineficaces, esta determinaci\u00f3n puede afectar a su valoraci\u00f3n del riesgo de control en las afirmaciones y sus procedimientos posteriores de auditor\u00eda quiz\u00e1s tengan que incluir procedimientos sustantivos para responder a los riesgos aplicables derivados de la utilizaci\u00f3n de TI. En la NIA\u00a0330<sup>(62)<\/sup>\u00a0se proporcionan orientaciones adicionales sobre los procedimientos que el auditor puede aplicar en estas circunstancias.<\/p>\n<p><sup>(62)<\/sup>\u2003NIA\u00a0330, apartados A29\u2013A30.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de la evidencia de auditor\u00eda obtenida de los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo (Ref: Apartado\u00a035).<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 el auditor eval\u00faa la evidencia de auditor\u00eda obtenida de los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>A230.\u2003La evidencia obtenida de la aplicaci\u00f3n de procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo proporciona la base para la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material. Esto proporciona una base para el dise\u00f1o de la naturaleza, el momento de realizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de los procedimientos posteriores de auditor\u00eda que responden a los riesgos valorados de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones, de conformidad con la NIA\u00a0330. En consecuencia, la evidencia de auditor\u00eda obtenida de la aplicaci\u00f3n de procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo proporciona la base para la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material debida a fraude o error en los estados financieros y en las afirmaciones.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de la evidencia de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>A231.\u2003La evidencia de auditor\u00eda obtenida de la aplicaci\u00f3n de procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo comprende tanto la informaci\u00f3n que sustenta y corrobora las afirmaciones de la direcci\u00f3n como cualquier informaci\u00f3n que contradiga dichas afirmaciones<sup>(63)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(63)<\/sup>\u2003NIA\u00a0500, apartado A1.<\/p>\n<p>Escepticismo profesional<\/p>\n<p>A232.\u2003Al evaluar la evidencia de auditor\u00eda obtenida de la aplicaci\u00f3n de procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo, el auditor considera si ha obtenido suficiente conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y del sistema de control interno de la entidad para poder identificar los riesgos de incorrecci\u00f3n material, as\u00ed como si existe cualquier evidencia contradictoria que pueda indicar un riesgo de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>Tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar que no son significativos pero si son materiales (Ref: Apartado\u00a036).<\/p>\n<p>A233.\u2003Como se explica en la NIA\u00a0320<sup>(64)<\/sup>, la materialidad y el riesgo de auditor\u00eda se consideran al identificar y valorar los riesgos de incorrecci\u00f3n material en tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar. La determinaci\u00f3n por el auditor de la importancia relativa viene dada por el ejercicio de su juicio profesional, y se ve afectada por su percepci\u00f3n de las necesidades de informaci\u00f3n financiera de los usuarios de los estados financieros<sup>(65)<\/sup>.\u2003A los efectos de esta NIA y del apartado\u00a018 de la NIA\u00a0330, los tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar son materiales si podr\u00eda esperarse razonablemente que omitiendo, revelando con incorrecciones u ocultando informaci\u00f3n sobre ellos, se influir\u00eda en las decisiones econ\u00f3micas que los usuarios toman bas\u00e1ndose en los estados financieros en su conjunto.<\/p>\n<p><sup>(64)<\/sup>\u2003NIA\u00a0320, apartado A1.<\/p>\n<p><sup>(65)<\/sup>\u2003NIA\u00a0320, apartado\u00a04.<\/p>\n<p>A234.\u2003Es posible que existan tipos de transacciones, saldos contables o informaci\u00f3n a revelar que sean materiales pero que no se haya determinado que sean tipos de transacciones, saldos contables o informaci\u00f3n a revelar significativos (es decir, no se han identificado afirmaciones relevantes).<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>La entidad puede disponer de informaci\u00f3n revelada sobre remuneraci\u00f3n a directivos para la que el auditor no haya identificado un riesgo de incorrecci\u00f3n material. Sin embargo, el auditor puede determinar que esta informaci\u00f3n revelada es material en base a las consideraciones del apartado A233.<\/p>\n<p>A235.\u2003Los procedimientos de auditor\u00eda para tratar tipos de transacciones, saldos contables o informaci\u00f3n a revelar que son materiales pero que no se consideran significativos se tratan en la NIA\u00a0330<sup>(66)<\/sup>.\u2003Cuando se determina que un tipo de transacci\u00f3n, saldo contable o informaci\u00f3n a revelar es significativo como lo requiere el apartado\u00a029, dicho tipo de transacci\u00f3n, saldo contable o informaci\u00f3n a revelar es tambi\u00e9n un tipo de transacci\u00f3n, saldo contable o informaci\u00f3n a revelar material a los efectos del apartado\u00a018 de la NIA\u00a0330.<\/p>\n<p><sup>(66)<\/sup>\u2003NIA\u00a0330, apartado\u00a018.<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la valoraci\u00f3n del riesgo (Ref: Apartado\u00a037).<\/p>\n<p>A236.\u2003Durante la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda puede llegar a conocimiento del auditor nueva informaci\u00f3n u otra informaci\u00f3n que difiera significativamente de la informaci\u00f3n sobre la que se bas\u00f3 la valoraci\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad puede estar basada en la suposici\u00f3n de que ciertos controles est\u00e1n funcionando de manera eficaz. Al realizar las pruebas sobre dichos controles, el auditor puede obtener evidencia de auditor\u00eda de que no funcionaron de manera eficaz en momentos importantes durante la realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda. Del mismo modo, al aplicar procedimientos sustantivos, el auditor puede detectar incorrecciones por cantidades superiores o con mayor frecuencia de lo que corresponde a las valoraciones del riesgo realizadas por el auditor. En tales circunstancias, puede ocurrir que la valoraci\u00f3n del riesgo no refleje adecuadamente las verdaderas circunstancias de la entidad y los procedimientos posteriores de auditor\u00eda planificados pueden no ser eficaces para detectar incorrecciones materiales. Los apartados 16 y 17 de la NIA 330 proporcionan orientaciones adicionales para la evaluaci\u00f3n de la eficacia operativa de los controles.<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n (Ref: Apartado\u00a038).<\/p>\n<p>A237.\u2003En el caso de auditor\u00edas recurrentes, puede utilizarse cierta documentaci\u00f3n de periodos anteriores, actualizada seg\u00fan resulte necesario para reflejar los cambios en los negocios o procesos de la entidad.<\/p>\n<p>A238.\u2003La NIA\u00a0230 se\u00f1ala que, entre otras consideraciones, aunque puede no existir una \u00fanica forma de documentar la aplicaci\u00f3n de escepticismo profesional por parte del auditor, la documentaci\u00f3n de auditor\u00eda puede, sin embargo, proporcionar evidencia de la aplicaci\u00f3n de escepticismo profesional por el auditor<sup>(67)<\/sup>.\u2003Por ejemplo, cuando la evidencia de auditor\u00eda obtenida de los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo comprende tanto informaci\u00f3n que corrobora como informaci\u00f3n que contradice las afirmaciones de la direcci\u00f3n, la documentaci\u00f3n puede incluir el modo en que el auditor evalu\u00f3 esa evidencia, incluidos los juicios profesionales aplicados al evaluar si la evidencia de auditor\u00eda proporciona una base adecuada para la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material. Entre los ejemplos de otros requerimientos de esta NIA para los que la documentaci\u00f3n puede proporcionar evidencia de la aplicaci\u00f3n de escepticismo profesional por el auditor se incluyen:<\/p>\n<p><sup>(67)<\/sup>\u2003NIA\u00a0230, apartado A7.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El apartado\u00a013, que requiere que el auditor dise\u00f1e y aplique procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo de un modo que no est\u00e9 sesgado hacia la obtenci\u00f3n de evidencia de auditor\u00eda que pueda corroborar la existencia de riesgos o hacia la eliminaci\u00f3n de evidencia de auditor\u00eda que pueda contradecir la existencia de riesgos;<\/p>\n<p>\u2013\u2002El apartado\u00a017, que requiere una discusi\u00f3n entre los miembros clave del equipo del encargo sobre la aplicaci\u00f3n del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y la susceptibilidad de los estados financieros de la entidad a incorrecci\u00f3n material;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los apartados\u00a019(b) y\u00a020, que requieren que el auditor obtenga un conocimiento de los motivos de cualquier cambio en las pol\u00edticas contables de la entidad y que eval\u00fae si las pol\u00edticas contables de la entidad son adecuadas y congruentes con el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los apartados\u00a021(b), 22(b), 23(b), 24(c), 25(c), 26(d) y\u00a027, que requieren que el auditor eval\u00fae, en base al conocimiento obtenido, si los componentes del sistema de control interno de la entidad son adecuados a las circunstancias de la entidad, considerando la naturaleza y complejidad de la entidad, y que determine si se han identificado una o m\u00e1s deficiencias de control;<\/p>\n<p>\u2013\u2002El apartado\u00a035, que requiere que el auditor tenga en cuenta toda la evidencia de auditor\u00eda obtenida de los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo, tanto si corrobora como si contradice las afirmaciones de la direcci\u00f3n y que eval\u00fae si esa evidencia de auditor\u00eda obtenida de los procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo proporciona una base adecuada para la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material; y<\/p>\n<p>\u2013\u2002El apartado\u00a036, que requiere que el auditor eval\u00fae, cuando sea aplicable, si la determinaci\u00f3n por el auditor de que no existen riesgos de incorrecci\u00f3n material para un tipo de transacciones, saldo contable o informaci\u00f3n a revelar materiales contin\u00faa siendo adecuada.<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A239.\u2003El modo en que se deben documentar los requerimientos del apartado\u00a038 debe determinarlo el auditor de acuerdo con su juicio profesional.<\/p>\n<p>A240.\u2003Es posible que sea necesaria documentaci\u00f3n m\u00e1s detallada, que sea suficiente para permitir a un auditor experimentado, que no haya tenido contacto previo con la auditor\u00eda, la comprensi\u00f3n de la naturaleza, el momento de realizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda aplicados, para sustentar el fundamento de los juicios dif\u00edciles aplicados.<\/p>\n<p>A241.\u2003En el caso de auditor\u00edas de entidades menos complejas, la forma y extensi\u00f3n de la documentaci\u00f3n pueden ser sencillas y relativamente breves. La forma y extensi\u00f3n de la documentaci\u00f3n del auditor depende de la naturaleza, dimensi\u00f3n y complejidad de la entidad, as\u00ed como de su sistema de control interno, de la disponibilidad de informaci\u00f3n por parte de la entidad y de la metodolog\u00eda y tecnolog\u00eda de auditor\u00eda utilizadas en el transcurso de la auditor\u00eda. No es necesario documentar la totalidad del conocimiento del auditor sobre la entidad y las cuestiones relacionadas con dicho conocimiento. Los elementos clave<sup>(68)<\/sup>\u00a0del conocimiento documentados por el auditor pueden incluir aquellos que sirvieron de base al auditor para valorar los riesgos de incorrecci\u00f3n material. Sin embargo, no se requiere que el auditor documente cada uno de los factores de riesgo inherente que se tuvo en cuenta al identificar y valorar los riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones.<\/p>\n<p><sup>(68)<\/sup>\u2003NIA\u00a0230, apartado\u00a08.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>En las auditor\u00edas de entidades menos complejas, la documentaci\u00f3n de auditor\u00eda puede incluirse en la del auditor relativa a la estrategia global de auditor\u00eda y plan de auditor\u00eda<sup>(69)<\/sup>. Del mismo modo, por ejemplo, los resultados de la valoraci\u00f3n del riesgo se pueden documentar por separado o se pueden incluir en la documentaci\u00f3n del auditor sobre los procedimientos posteriores de auditor\u00eda<sup>(70)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(69)<\/sup>\u2003NIA 300, Planificaci\u00f3n de la auditor\u00eda de estados financieros, apartados 7, 9 y A11.<\/p>\n<p><sup>(70)<\/sup>\u2003NIA 330, apartado 28.<\/p>\n<p><strong>ANEXO\u00a01<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Ref: Apartados A61\u2012A67)<\/strong><\/p>\n<p>Consideraciones para el conocimiento de la entidad y su modelo de negocio.<\/p>\n<p>En este anexo se explican los objetivos y el alcance del modelo de negocio de la entidad y se proporcionan ejemplos de cuestiones que el auditor puede considerar para el conocimiento de las actividades de la entidad que pueden formar parte del modelo de negocio. El conocimiento por el auditor del modelo de negocio de la entidad, y del modo en que se ve afectado por su estrategia y objetivos de negocio, puede ayudar al auditor en la identificaci\u00f3n de los riesgos de negocio que pueden tener un efecto sobre los estados financieros. Adem\u00e1s, esto puede ayudar al auditor en la identificaci\u00f3n de riesgos de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>Objetivos y alcance de un modelo de negocio de una entidad.<\/p>\n<p>1.\u2003El modelo de negocio de una entidad describe el modo en que la entidad considera, por ejemplo, su estructura organizativa, sus operaciones o el alcance de sus actividades, sus l\u00edneas de negocio (incluidos los competidores y los clientes de estos), sus procesos, sus oportunidades de crecimiento, su globalizaci\u00f3n, los requerimientos normativos y las tecnolog\u00edas. El modelo de negocio de una entidad describe el modo en que la entidad crea, preserva y capta valor econ\u00f3mico o m\u00e1s amplio, para sus grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>2.\u2003 Las estrategias son los enfoques que la direcci\u00f3n prev\u00e9 utilizar para alcanzar los objetivos de la entidad, incluido el modo en que piensa responder a los riesgos y oportunidades a los que se enfrenta. La direcci\u00f3n cambia las estrategias de la entidad en el transcurso del tiempo para responder a los cambios en sus objetivos y en las circunstancias internas y externas en las que opera.<\/p>\n<p>3.\u2003La descripci\u00f3n de un modelo de negocio habitualmente incluye:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El alcance de las actividades de la entidad y el motivo para realizarlas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La estructura de la entidad y la magnitud de sus operaciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los mercados o los c\u00edrculos geogr\u00e1ficos o demogr\u00e1ficos, y partes de la cadena de valor, en los que opera, el modo en que interact\u00faa con esos mercados o c\u00edrculos (principales productos, segmentos de clientela y m\u00e9todos de distribuci\u00f3n) y la base sobre la que compite.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los procesos de negocio o los procesos operativos de la entidad (por ejemplo, los procesos de inversi\u00f3n, de financiaci\u00f3n y de explotaci\u00f3n) empleados en la realizaci\u00f3n de sus actividades, centr\u00e1ndose en las partes de los procesos de negocio que son importantes para la creaci\u00f3n, preservaci\u00f3n o captaci\u00f3n de valor.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los recursos (por ejemplo, financieros, humanos, intelectuales, medioambientales y tecnol\u00f3gicos) y otros datos y relaciones (por ejemplo, clientes, competidores, proveedores y empleados) que son necesarios o importantes para su \u00e9xito.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El modo en que el modelo de negocio de la entidad integra la utilizaci\u00f3n de TI en sus interacciones con clientes, proveedores, fuentes de financiaci\u00f3n y otros interesados mediante intercomunicaciones de TI y otras tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>4.\u2003Un riesgo de negocio puede tener una consecuencia inmediata sobre el riesgo de incorrecci\u00f3n material para tipos de transacciones, saldos contables e informaci\u00f3n a revelar en las afirmaciones o en los estados financieros. Por ejemplo, el riesgo de negocio originado por una ca\u00edda significativa de los valores en el mercado inmobiliario puede incrementar el riesgo de incorrecci\u00f3n material asociado con la afirmaci\u00f3n de valoraci\u00f3n en el caso de un prestamista de pr\u00e9stamos a medio plazo con garant\u00eda inmobiliaria. No obstante, el mismo riesgo, especialmente si se combina con un empeoramiento importante de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que incrementa a la vez el riesgo subyacente de p\u00e9rdidas por insolvencias en sus pr\u00e9stamos, puede tener tambi\u00e9n una consecuencia a m\u00e1s largo plazo, La exposici\u00f3n neta a p\u00e9rdidas por insolvencias resultante puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar como empresa en funcionamiento. De ser as\u00ed, ello podr\u00eda tener implicaciones en la conclusi\u00f3n de la direcci\u00f3n y del auditor sobre lo adecuado de la utilizaci\u00f3n por la entidad del principio contable de empresa en funcionamiento y de la determinaci\u00f3n de si existe una incertidumbre material. En consecuencia, el considerar si un riesgo de negocio puede producir un riesgo de incorrecci\u00f3n material es una cuesti\u00f3n que se valora teniendo en cuenta las circunstancias de la entidad. En el Anexo\u00a02 se enumeran ejemplos de hechos y condiciones que pueden dar lugar a la existencia de riesgos de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>Actividades de la entidad.<\/p>\n<p>5.\u2003Algunos ejemplos de cuestiones que el auditor puede considerar para obtener conocimiento de las actividades de la entidad (incluido su modelo de negocio) incluyen:<\/p>\n<p>(a)\u2003Operaciones de negocio, tales como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Naturaleza de las fuentes de ingresos, productos o servicios, y mercados, incluida la participaci\u00f3n en el comercio electr\u00f3nico, como las ventas por internet y las actividades de marketing.<\/p>\n<p>\u2013 Desarrollo de las operaciones (por ejemplo, etapas y m\u00e9todos de producci\u00f3n, o actividades expuestas a riesgos medioambientales).<\/p>\n<p>\u2013 Alianzas, negocios conjuntos y externalizaci\u00f3n de actividades.<\/p>\n<p>\u2013 Dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica y segmentaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>\u2013 Ubicaci\u00f3n de las instalaciones de producci\u00f3n, almacenes y oficinas, as\u00ed como ubicaci\u00f3n y cantidades de existencias.<\/p>\n<p>\u2013 Clientes clave y proveedores importantes de bienes y servicios, acuerdos laborales (incluida la existencia de convenios colectivos, compromisos por pensiones u otros beneficios posteriores a la jubilaci\u00f3n, acuerdos de opciones sobre acciones y de bonos de incentivos, as\u00ed como la regulaci\u00f3n gubernamental en relaci\u00f3n con las cuestiones laborales).<\/p>\n<p>\u2013 Actividades y gastos en investigaci\u00f3n y desarrollo.<\/p>\n<p>\u2013 Transacciones con partes vinculadas.<\/p>\n<p>(b)\u2003Inversiones y actividades de inversi\u00f3n, tales como:<\/p>\n<p>\u2013 Adquisiciones o desinversiones previstas o recientemente realizadas.<\/p>\n<p>\u2013 Inversiones y disposiciones de valores y pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>\u2013 Actividades de inversi\u00f3n en capital.<\/p>\n<p>\u2013 Inversiones en entidades que no consolidan, incluidas asociaciones no controladas, negocios conjuntos y entidades con cometido especial no controladas.<\/p>\n<p>(c)\u2003Financiaci\u00f3n y actividades de financiaci\u00f3n, tales como:<\/p>\n<p>\u2013 Estructura de propiedad de entidades dependientes y asociadas, incluidas estructuras consolidadas y no consolidadas.<\/p>\n<p>\u2013 Estructura de la deuda y sus condiciones, incluidos los acuerdos de financiaci\u00f3n fuera de balance y los acuerdos de arrendamiento.<\/p>\n<p>\u2013 Beneficiarios efectivos (por ejemplo, nacionales, extranjeros, reputaci\u00f3n comercial y experiencia) y partes vinculadas.<\/p>\n<p>\u2013 Uso de instrumentos financieros derivados.<\/p>\n<p>Naturaleza de las entidades con cometido especial.<\/p>\n<p>Nota aclaratoria de la adaptaci\u00f3n a NIA-ES.\u2013Las entidades con cometido especial son conocidas tambi\u00e9n como entidades de prop\u00f3sito especial.<\/p>\n<p>6.\u2003Una entidad con cometido especial (denominada en algunos casos veh\u00edculo con cometido especial) es una entidad generalmente constituida con un prop\u00f3sito limitado y bien definido, como, por ejemplo, llevar a cabo un arrendamiento o una titulizaci\u00f3n de activos financieros, o desarrollar actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo. Puede adoptar la forma de una sociedad an\u00f3nima, fideicomiso, sociedad, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica, o una entidad no constituida con forma jur\u00eddica de sociedad. La entidad por cuenta de la que se ha constituido la entidad con cometido especial puede a menudo transferirle activos (por ejemplo, como parte de una transacci\u00f3n para dar de baja activos financieros), obtener el derecho a utilizar sus activos, o prestarle servicios, a la vez que la entidad con cometido especial puede obtener financiaci\u00f3n de otras partes. Como se indica en la NIA\u00a0550, en algunas circunstancias, una entidad con cometido especial puede ser una parte vinculada de la entidad<sup>(71)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(71)<\/sup>\u2003NIA\u00a0550, apartado A7.<\/p>\n<p>7.\u2003Los marcos de informaci\u00f3n financiera a menudo establecen condiciones detalladas para delimitar lo que se entiende por control, o circunstancias en las cuales la entidad con cometido especial deber\u00eda ser tenida en cuenta para la consolidaci\u00f3n. La interpretaci\u00f3n de los requerimientos de dichos marcos a menudo exige un conocimiento detallado de los acuerdos relevantes en los que participa la entidad con cometido especial.<\/p>\n<p><strong>ANEXO\u00a02<\/strong><\/p>\n<p><strong>[Ref: Apartados\u00a012(f) 19(c), A7\u2012A8, A85\u2012A89]<\/strong><\/p>\n<p>Conocimiento de los factores de riesgo inherente.<\/p>\n<p>En este anexo se proporciona una explicaci\u00f3n m\u00e1s detallada de los factores de riesgo inherente, as\u00ed como cuestiones que el auditor puede considerar para el conocimiento y aplicaci\u00f3n de los factores de riesgo inherente para la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones.<\/p>\n<p>Los factores de riesgo inherente.<\/p>\n<p>1.\u2003Los factores de riesgo inherente son caracter\u00edsticas de hechos o condiciones que afectan la susceptibilidad de una afirmaci\u00f3n sobre un tipo de transacci\u00f3n, saldo contable o informaci\u00f3n a revelar a incorrecci\u00f3n, debida a fraude o error, antes de considerar los controles. Dichos factores pueden ser cualitativos o cuantitativos e incluyen complejidad, subjetividad, cambio, incertidumbre o susceptibilidad de incorrecci\u00f3n debida a sesgo de la direcci\u00f3n u otros factores de riesgo de fraude<sup>(72)<\/sup>\u00a0en la medida en la que afectan al riesgo inherente. En la obtenci\u00f3n de conocimiento de la entidad y su entorno, y del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y de las pol\u00edticas contables de la entidad de conformidad con los apartados\u00a019(a)\u2013(b), el auditor tambi\u00e9n comprende el modo en que los factores de riesgo inherente afectan a la susceptibilidad de las afirmaciones a incorrecci\u00f3n en la preparaci\u00f3n de los estados financieros.<\/p>\n<p><sup>(72)<\/sup>\u2003NIA\u00a0240, apartados A24\u2013A27.<\/p>\n<p>2.\u2003Algunos de los factores de riesgo inherente relativos a la preparaci\u00f3n de informaci\u00f3n requerida por el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable (denominados en este apartado \u00abinformaci\u00f3n requerida\u00bb) incluyen:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Complejidad: se origina, bien por la naturaleza de la informaci\u00f3n, bien por el modo en que se prepara la informaci\u00f3n requerida, incluido cuando dichos procesos de preparaci\u00f3n son inherentemente m\u00e1s dif\u00edciles de aplicar. Por ejemplo, la complejidad puede surgir:<\/p>\n<ul>\n<li>En el c\u00e1lculo de provisiones para descuentos de proveedores porque puede ser necesario tener en cuenta distintos t\u00e9rminos comerciales con muchos proveedores distintos, o muchos t\u00e9rminos contractuales interrelacionados que son, todos ellos, aplicables en el c\u00e1lculo de los descuentos a abonar; o<\/li>\n<li>cuando existen muchas fuentes posibles de datos, con diferentes caracter\u00edsticas que se utilizan en la realizaci\u00f3n de una estimaci\u00f3n contable, el procesamiento de esos datos implica muchos pasos interrelacionados y los datos, en consecuencia, son inherentemente m\u00e1s dif\u00edciles de identificar, capturar, acceder, comprender o procesar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Subjetividad: se origina por limitaciones inherentes en la capacidad de preparar la informaci\u00f3n requerida de un modo objetivo, debido a limitaciones en la disponibilidad de conocimiento o de informaci\u00f3n, de tal modo que la direcci\u00f3n puede tener que elegir o aplicar un juicio subjetivo acerca del enfoque m\u00e1s adecuado y acerca de la informaci\u00f3n resultante que se debe incluir en los estados financieros. Debido a distintos enfoques en la preparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida, se podr\u00edan producir diferentes resultados de una adecuada aplicaci\u00f3n del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable. A medida que aumentan las limitaciones en el conocimiento o en los datos, aumenta la subjetividad de los juicios que podr\u00edan aplicar personas razonablemente conocedoras e independientes, as\u00ed como la diversidad de los posibles resultados de esos juicios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cambio: es el resultado de hechos o condiciones que, a lo largo del tiempo, afectan al negocio de la entidad o a los aspectos econ\u00f3micos, contables, normativos, sectoriales u otros del entorno en el que opera, cuando se reflejan los efectos de esos hechos o condiciones en la informaci\u00f3n requerida. Dichos hechos o condiciones pueden ocurrir durante el periodo de informaci\u00f3n financiera o entre periodos. Por ejemplo, el cambio puede ser el resultado de desarrollos en los requerimientos del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable, en la entidad y su modelo de negocio o en el entorno en el que opera la entidad. Dicho cambio puede afectar a las hip\u00f3tesis y juicios de la direcci\u00f3n, incluido cuando est\u00e1 relacionado con la elecci\u00f3n de pol\u00edticas contables por la direcci\u00f3n o el modo en que se realizan las estimaciones contables o se determina la correspondiente informaci\u00f3n a revelar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Incertidumbre: surge cuando la informaci\u00f3n requerida no se puede preparar solo sobre la base de datos suficientemente precisos y completos que se pueden verificar mediante observaci\u00f3n directa. En estas circunstancias, es posible que se tenga que adoptar un enfoque que aplica el conocimiento disponible para preparar informaci\u00f3n utilizando datos observables suficientemente precisos y completos, siempre que est\u00e9n disponibles y, cuando no lo est\u00e9n, hip\u00f3tesis sustentadas por los datos m\u00e1s adecuados de que se disponga. Las restricciones sobre la disponibilidad de conocimiento o datos, que no se encuentran bajo control de la direcci\u00f3n (sujetas, en su caso, a restricciones de coste) son fuentes de incertidumbre y su efecto en la preparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida no se puede eliminar. Por ejemplo, la incertidumbre en la estimaci\u00f3n surge cuando el importe monetario requerido no se puede determinar con precisi\u00f3n y el resultado de la estimaci\u00f3n no se conoce antes de la fecha en que se finalizan los estados financieros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Susceptibilidad de incorrecci\u00f3n debida a sesgo de la direcci\u00f3n u otros factores de riesgo de fraude en la medida en la que afectan al riesgo inherente: la susceptibilidad de sesgo de la direcci\u00f3n es el resultado de condiciones que originan susceptibilidad de que la direcci\u00f3n no mantenga, intencionadamente o no, la neutralidad en la preparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. El sesgo de la direcci\u00f3n se asocia con frecuencia a determinadas condiciones que tienen la posibilidad de dar lugar a que la direcci\u00f3n no mantenga la neutralidad al aplicar el juicio (indicadores de sesgo potencial de la direcci\u00f3n), lo que podr\u00eda dar lugar a una incorrecci\u00f3n material en la informaci\u00f3n que, si fuera intencionada, ser\u00eda fraudulenta. Dichos indicadores incluyen incentivos o presiones en la medida en que afectan al riesgo inherente (por ejemplo, como resultado de una motivaci\u00f3n para alcanzar un determinado resultado, tal como un objetivo de beneficio o un ratio de capital) y la oportunidad de no mantener la neutralidad. En los apartados A1 a A5 de la NIA\u00a0240 se describen factores relevantes para la susceptibilidad de incorrecci\u00f3n debida a fraude bajo la forma de informaci\u00f3n financiera fraudulenta o de apropiaci\u00f3n indebida de activos.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la complejidad es un factor de riesgo inherente, puede existir una necesidad inherente de procesos m\u00e1s complejos para la preparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, y esos procesos pueden ser inherentemente m\u00e1s dif\u00edciles de aplicar. Como resultado, su aplicaci\u00f3n puede requerir cualificaciones o conocimientos especializados y la utilizaci\u00f3n de un experto de la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando el juicio de la direcci\u00f3n es m\u00e1s subjetivo, la susceptibilidad de incorrecci\u00f3n debida a sesgo de la direcci\u00f3n, intencionado o no, tambi\u00e9n puede ser mayor. Por ejemplo, puede ser necesaria la aplicaci\u00f3n de juicios significativos por la direcci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de estimaciones contables que se han identificado como estimaciones con una elevada incertidumbre en la estimaci\u00f3n, y las conclusiones relativas a los m\u00e9todos, datos e hip\u00f3tesis pueden reflejar sesgo de la direcci\u00f3n, intencionado o no.<\/p>\n<p>Ejemplos de hechos y condiciones que pueden dar lugar a la existencia de riesgos de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>5.\u2003A continuaci\u00f3n, figuran ejemplos de hechos (incluidas transacciones) y de condiciones que pueden indicar la existencia de riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros, con respecto a los estados financieros o a las afirmaciones. Los ejemplos mencionados, clasificados por factor de riesgo inherente, abarcan un amplio espectro de hechos y condiciones; sin embargo, no todos son relevantes para todo encargo de auditor\u00eda y la lista de ejemplos no es necesariamente exhaustiva. Los hechos y condiciones se han clasificado por el factor de riesgo inherente cuyo efecto puede ser mayor dadas las circunstancias. Es importante tener en cuenta que, debido a las interrelaciones entre los factores de riesgo inherente, los hechos y las condiciones del ejemplo tambi\u00e9n pueden estar sujetos a otros factores de riesgo inherente en distinto grado o ser afectados por ellos.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong><br \/>\nFactores de riesgo inherente relevantes:<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ejemplos de hechos o condiciones que pueden indicar la existencia de riesgos de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones:<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Complejidad.<\/td>\n<td>Normativa:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Operaciones sujetas a un alto grado de regulaci\u00f3n compleja.<\/p>\n<p>Modelo de negocio:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Existencia de alianzas y de negocios conjuntos complejos.<\/p>\n<p>Marco de informaci\u00f3n financiera aplicable:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mediciones contables que conllevan procesos complejos.<\/p>\n<p>Transacciones:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de financiaci\u00f3n fuera de balance, entidades con cometido especial y otros acuerdos de financiaci\u00f3n complejos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Subjetividad.<\/td>\n<td>Marco de informaci\u00f3n financiera aplicable:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una amplia variedad de posibles criterios de medici\u00f3n de una estimaci\u00f3n contable. Por ejemplo, el reconocimiento por la direcci\u00f3n de la amortizaci\u00f3n o de los ingresos y gastos de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La elecci\u00f3n por la direcci\u00f3n de una t\u00e9cnica o modelo de valoraci\u00f3n para un activo no corriente, como inversiones inmobiliarias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cambio.<\/td>\n<td>Condiciones econ\u00f3micas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Operaciones en regiones econ\u00f3micamente inestables; por ejemplo, en pa\u00edses con significativa devaluaci\u00f3n de la moneda o con econom\u00edas muy inflacionistas.<\/p>\n<p>Mercados:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Operaciones expuestas a mercados vol\u00e1tiles; por ejemplo, comercio con futuros.<\/p>\n<p>P\u00e9rdida de clientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Problemas de empresa en funcionamiento y de liquidez, incluida la p\u00e9rdida de clientes significativos.<\/p>\n<p>Modelo sectorial:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cambios en el sector en el que opera la entidad.<\/p>\n<p>Modelo de negocio:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cambios en la cadena de suministros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Desarrollo u oferta de nuevos productos o servicios, o cambios a nuevas l\u00edneas de negocio.<\/p>\n<p>Geograf\u00eda:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Expansi\u00f3n a nuevas ubicaciones.<\/p>\n<p>Estructura de la entidad:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cambios en la entidad, como importantes adquisiciones o reorganizaciones u otros hechos inusuales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Probabilidades de venta de entidades o de segmentos de negocio.<\/p>\n<p>Competencia de los recursos humanos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cambios en personal clave, incluida la salida de ejecutivos clave.<\/p>\n<p>TI:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cambios en el entorno de las TI.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instalaci\u00f3n de nuevos y significativos sistemas de TI relacionados con la informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Marco de informaci\u00f3n financiera aplicable:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aplicaci\u00f3n de nuevos pronunciamientos contables.<\/p>\n<p>Capital:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Nuevas restricciones en la disponibilidad de capital y de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Normativa:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Inicio de investigaciones sobre las operaciones de la entidad o sobre sus resultados realizadas por organismos reguladores o gubernamentales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Impacto de nueva legislaci\u00f3n relacionada con la protecci\u00f3n del medioambiente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Incertidumbre.<\/td>\n<td>Preparaci\u00f3n de informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Hechos o transacciones que implican una incertidumbre significativa de medici\u00f3n, incluidas las estimaciones contables, y la correspondiente informaci\u00f3n a revelar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Litigios y pasivos contingentes pendientes; por ejemplo, garant\u00edas post-venta, garant\u00edas financieras y reparaci\u00f3n medioambiental.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Susceptibilidad de incorrecci\u00f3n debida a sesgo de la direcci\u00f3n u otros factores de riesgo de fraude en la medida en la que afectan al riesgo inherente.<\/td>\n<td>Preparaci\u00f3n de informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Oportunidades para que la direcci\u00f3n y los empleados produzcan informaci\u00f3n financiera fraudulenta, incluida la omisi\u00f3n o la ocultaci\u00f3n de informaci\u00f3n significativa en la informaci\u00f3n a revelar.<\/p>\n<p>Transacciones:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Transacciones significativas con partes vinculadas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002N\u00famero significativo de transacciones no rutinarias o no sistem\u00e1ticas, incluidas transacciones intragrupo e importantes transacciones generadoras de ingresos al cierre del periodo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Transacciones registradas sobre la base de las intenciones de la direcci\u00f3n; por ejemplo, refinanciaci\u00f3n de la deuda, activos mantenidos para la venta y clasificaci\u00f3n de los valores negociables.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Otros hechos o condiciones que pueden ser indicativas de la existencia de riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Falta de personal con las cualificaciones necesarias en el \u00e1rea contable y de informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Deficiencias de control, en particular en entorno de control, en el proceso de valoraci\u00f3n del riesgo y en el proceso de seguimiento y, especialmente, en las no tratadas por la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Incorrecciones anteriores, historial de errores o un elevado n\u00famero de ajustes al cierre del periodo.<\/p>\n<p><strong>ANEXO\u00a03<\/strong><\/p>\n<p><strong>[Ref: Apartados\u00a012(m), 21-26, A90\u2013A181]<\/strong><\/p>\n<p>Conocimiento del sistema de control interno de la entidad.<\/p>\n<p>1.\u2003El sistema de control interno de la entidad puede estar reflejado en manuales de pol\u00edticas y procedimientos, en sistemas y formularios, y en la informaci\u00f3n que contienen, y lo realizan personas. El sistema de control interno de la entidad es implementado por la direcci\u00f3n, por los responsables del gobierno de la entidad y por otro personal en funci\u00f3n de la estructura de la entidad. El sistema de control interno de la entidad se puede aplicar, en base a las decisiones de la direcci\u00f3n, de los responsables del gobierno de la entidad o de otro personal, y en el contexto de requerimientos legales y reglamentarios, al modelo operativo de la entidad, a su estructura legal o a una combinaci\u00f3n de ambos.<\/p>\n<p>2.\u2003En el presente anexo se proporcionan explicaciones m\u00e1s detalladas sobre los componentes del sistema de control interno y sus limitaciones, tal y como se establecen en los apartados\u00a012(m), 21-26 y A90-A181, en la medida que tienen relaci\u00f3n con una auditor\u00eda de estados financieros.<\/p>\n<p>3.\u2003El sistema de control interno de la entidad incluye aspectos relacionados con los objetivos de informaci\u00f3n de la entidad, incluidos sus objetivos de informaci\u00f3n financiera, pero puede tambi\u00e9n incluir aspectos relacionados con sus objetivos operativos o de cumplimiento, cuando dichos aspectos son relevantes para la informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>Ejemplo:<\/p>\n<p>Los controles sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pueden ser relevantes para la informaci\u00f3n financiera cuando dichos controles son relevantes para la preparaci\u00f3n por la entidad de informaci\u00f3n a revelar en los estados financieros sobre contingencias.<\/p>\n<p>Componentes del sistema de control interno de la entidad.<\/p>\n<p>Entorno de control.<\/p>\n<p>4.\u2003El entorno de control incluye las funciones de gobierno y de direcci\u00f3n, as\u00ed como las actitudes, grado de percepci\u00f3n y actuaciones de los responsables del gobierno de la entidad y de la direcci\u00f3n en relaci\u00f3n con el sistema de control interno de la entidad y su importancia para ella. El entorno de control establece el tono de una organizaci\u00f3n, influyendo en la conciencia de control de sus miembros y proporciona un fundamento general para el funcionamiento de los dem\u00e1s componentes del sistema control interno de la entidad.<\/p>\n<p>5.\u2003Los responsables del gobierno de la entidad ejercen una influencia sobre la conciencia de control de una entidad, ya que una de sus funciones es la de contrarrestar las presiones a las que est\u00e1 sometida la direcci\u00f3n en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n financiera, las cuales pueden tener su origen en la demanda del mercado o en planes de remuneraci\u00f3n. En consecuencia, las siguientes cuestiones influyen en la eficacia del dise\u00f1o del entorno de control relativo a la participaci\u00f3n de los responsables del gobierno de la entidad:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Su independencia con respecto a la direcci\u00f3n y su capacidad para evaluar las acciones de la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si comprenden las transacciones comerciales de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La medida en que eval\u00faan si los estados financieros se preparan de conformidad con el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable, as\u00ed como si los estados financieros incluyen la informaci\u00f3n a revelar adecuada.<\/p>\n<p>6.\u2003El entorno de control engloba los siguientes elementos:<\/p>\n<p>(a)\u2003Modo en que se ejercen las responsabilidades de la direcci\u00f3n, tales como la creaci\u00f3n y el mantenimiento de la cultura de la entidad y la manifestaci\u00f3n del compromiso de la direcci\u00f3n con la integridad y los valores \u00e9ticos La eficacia de los controles no puede situarse por encima de la integridad y los valores \u00e9ticos de las personas que los crean, administran y realizan su seguimiento. La integridad y el comportamiento \u00e9tico son el producto de las normas de \u00e9tica y de comportamiento de la entidad, del modo en que son comunicados (por ejemplo, a trav\u00e9s de declaraciones de pol\u00edticas) y de la manera en que son reforzados en la pr\u00e1ctica (por ejemplo, a trav\u00e9s de actuaciones de la direcci\u00f3n para eliminar o reducir los incentivos o las tentaciones que pueden llevar al personal a cometer actos deshonestos, ilegales o faltos de \u00e9tica). La comunicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de la entidad relativas a la integridad y a los valores \u00e9ticos puede incluir la comunicaci\u00f3n al personal de normas de comportamiento mediante declaraciones de pol\u00edticas y de c\u00f3digos de conducta, as\u00ed como a trav\u00e9s del ejemplo.<\/p>\n<p>(b)\u2003Modo en que los responsables del gobierno demuestran su independencia de la direcci\u00f3n y ejercen la supervisi\u00f3n del sistema de control interno de la entidad cuando los responsables del gobierno de la entidad son distintos de la direcci\u00f3n. Los responsables del gobierno de la entidad influyen en la conciencia de control de la entidad. Las consideraciones pueden incluir si hay suficientes personas que sean independientes de la direcci\u00f3n y que sean objetivas en sus evaluaciones y en la toma de decisiones; el modo en que los responsables del gobierno de la entidad identifican y aceptan responsabilidades de supervisi\u00f3n y si los responsables del gobierno de la entidad retienen responsabilidades de supervisi\u00f3n del dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y funcionamiento del sistema de control interno de la entidad. La importancia de las responsabilidades de los responsables del gobierno de la entidad se reconoce en c\u00f3digos de conducta y otras disposiciones legales o reglamentarias, u orientaciones creadas en beneficio de los responsables del gobierno de la entidad. Otras responsabilidades de los responsables del gobierno de la entidad incluyen la supervisi\u00f3n del dise\u00f1o y de la eficacia operativa de los procedimientos de denuncia.<\/p>\n<p>Nota aclaratoria de la adaptaci\u00f3n a NIA-ES.\u2013En todo caso, las referencias realizadas en las diferentes NIA-ES a las afirmaciones o manifestaciones de la direcci\u00f3n incluidas en los estados financieros o a las directrices de la direcci\u00f3n sobre las actividades de control interno de la entidad se entender\u00e1n sin perjuicio de las que realicen los \u00f3rganos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos equivalentes de la entidad auditada que tengan atribuidas las competencias para la formulaci\u00f3n, suscripci\u00f3n o emisi\u00f3n de dichos estados financieros, as\u00ed como de la responsabilidad de estos \u00f3rganos en relaci\u00f3n con el sistema de control interno a estos efectos. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a025.2 del C\u00f3digo de Comercio, la responsabilidad sobre el resultado final de las cuentas anuales, atribuida a los administradores, conlleva la asunci\u00f3n de responsabilidad sobre todo el proceso seguido para su elaboraci\u00f3n, quedando excluida cualquier exenci\u00f3n de responsabilidad sobre el resultado final basada en la actuaci\u00f3n de un tercero que ha intervenido en el proceso con la autorizaci\u00f3n o aquiescencia del responsable, de conformidad con los principios generales que rigen la responsabilidad civil. En particular, y a estos efectos, ese proceso incluye expresamente la responsabilidad de los administradores sobre el sistema de control interno necesario para permitir la preparaci\u00f3n de dichas cuentas anuales libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error.<\/p>\n<p>(c)\u2003Modo en que la entidad asigna autoridad y responsabilidad para la consecuci\u00f3n de sus objetivos. Esto puede incluir consideraciones sobre:<\/p>\n<p>\u2013\u2002\u00c1reas clave de autoridad y responsabilidad, as\u00ed como las l\u00edneas de informaci\u00f3n adecuadas;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Pol\u00edticas relativas a pr\u00e1cticas empresariales adecuadas, conocimiento y experiencia del personal clave, as\u00ed como los recursos disponibles para el desarrollo de las tareas; y<\/p>\n<p>\u2013\u2002Pol\u00edticas y comunicaciones cuyo fin es asegurar que todo el personal comprende los objetivos de la entidad, sabe el modo en que sus actuaciones individuales se interrelacionan y contribuyen a dichos objetivos, y es consciente del modo en que se le exigir\u00e1 su responsabilidad y su contenido.<\/p>\n<p>(d)\u2003Modo en que la entidad atrae, desarrolla y retiene personas competentes en l\u00ednea con sus objetivos. Esto incluye el modo en que la entidad se asegura de que las personas tienen el conocimiento y las cualificaciones necesarias para realizar las tareas que definen su trabajo, como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las normas de selecci\u00f3n de las personas m\u00e1s cualificadas \u2013resaltando la formaci\u00f3n, la experiencia laboral anterior, los logros anteriores y la acreditaci\u00f3n de integridad y de comportamiento \u00e9tico.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las pol\u00edticas de formaci\u00f3n que comunican las funciones y responsabilidades prospectivas incluidas pr\u00e1cticas, tales como escuelas y seminarios que ilustran los niveles esperados de desempe\u00f1o y comportamiento; y<\/p>\n<p>\u2013\u2002las evaluaciones peri\u00f3dicas del desempe\u00f1o que dirigen las promociones demuestran el compromiso de la entidad con el ascenso de personal cualificado a niveles m\u00e1s altos de responsabilidad.<\/p>\n<p>(e)\u2003Modo en que la entidad exige las responsabilidades de las personas para el logro de los objetivos del sistema de control interno. Ello se puede cumplir, por ejemplo, a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mecanismos para comunicar y exigir a las personas responsables de la ejecuci\u00f3n de controles sus responsabilidades y para implementar las medidas correctoras que se requieran;<\/p>\n<p>\u2013\u2002El establecimiento de mediciones de desempe\u00f1o, incentivos y recompensas para los responsables del sistema de control interno de la entidad, incluido el modo en que se eval\u00faan las mediciones y se mantiene su relevancia;<\/p>\n<p>\u2013\u2002El modo en que las presiones asociadas con el logro de los objetivos de control tienen un impacto en las responsabilidades de cada persona y en las mediciones de resultados; y<\/p>\n<p>\u2013\u2002El modo en que se penaliza a las personas en caso necesario.<\/p>\n<p>Lo adecuado de las cuestiones arriba mencionadas ser\u00e1 diferente para cada entidad dependiendo de su tama\u00f1o, de la complejidad de su estructura y de la naturaleza de sus actividades.<\/p>\n<p>El proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad.<\/p>\n<p>7.\u2003El proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad es un proceso iterativo para la identificaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de riesgos para alcanzar los objetivos de la entidad y es el fundamento del modo en que la direcci\u00f3n o los responsables del gobierno de la entidad determinan que se gestionen los riesgos.<\/p>\n<p>8.\u2003Para los fines de la informaci\u00f3n financiera, el proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad incluye el modo en que la direcci\u00f3n identifica los riesgos de negocio relevantes para la preparaci\u00f3n de los estados financieros de conformidad con el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable a la entidad, estima su significatividad, valora la probabilidad de que existan y toma decisiones con respecto a las actuaciones necesarias para gestionarlos, as\u00ed como los resultados de todo ello. Por ejemplo, el proceso de valoraci\u00f3n del riesgo por la entidad puede tratar el modo en que la entidad considera la posibilidad de que existan transacciones no registradas o identifica y analiza estimaciones significativas registradas en los estados financieros.<\/p>\n<p>9.\u2003Los riesgos relevantes para una informaci\u00f3n financiera fiable incluyen hechos externos e internos, transacciones o circunstancias que pueden tener lugar y afectar negativamente a la capacidad de la entidad de iniciar, registrar, procesar e informar sobre informaci\u00f3n financiera congruente con las afirmaciones de la direcci\u00f3n incluidas en los estados financieros. La direcci\u00f3n puede iniciar planes, programas o actuaciones para responder a riesgos espec\u00edficos o puede decidir asumir un riesgo debido al coste o a otras consideraciones. Los riesgos pueden surgir o variar debido a circunstancias como las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cambios en el entorno operativo.\u2003Los cambios en el entorno normativo, econ\u00f3mico u operativo pueden tener como resultado cambios en las presiones competitivas y riesgos significativamente distintos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Nuevo personal. El nuevo personal puede tener una concepci\u00f3n o interpretaci\u00f3n diferente del sistema de control interno de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Sistema de informaci\u00f3n nuevo o actualizado.\u2003Los cambios r\u00e1pidos y significativos en el sistema de informaci\u00f3n pueden modificar el riesgo relativo al sistema de control interno de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Crecimiento r\u00e1pido. Una expansi\u00f3n significativa y r\u00e1pida de las operaciones puede poner a prueba los controles e incrementar el riesgo de que estos dejen de funcionar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Nueva tecnolog\u00eda. La incorporaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas a los procesos productivos o al sistema de informaci\u00f3n puede cambiar el riesgo asociado al sistema de control interno de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Nuevos modelos de negocio, productos o actividades. Iniciar \u00e1reas de negocio o transacciones con las que la entidad tiene poca experiencia puede introducir nuevos riesgos asociados al sistema de control interno de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reestructuraciones corporativas. Las reestructuraciones pueden venir acompa\u00f1adas de reducciones de plantilla y de cambios en la supervisi\u00f3n y en la segregaci\u00f3n de funciones que pueden cambiar el riesgo asociado al sistema de control interno de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Expansi\u00f3n de las operaciones en el extranjero. La expansi\u00f3n o la realizaci\u00f3n de operaciones en el extranjero trae consigo nuevos riesgos, a menudo excepcionales, que pueden afectar al control interno: por ejemplo, riesgos adicionales o diferentes en relaci\u00f3n con transacciones en moneda extranjera.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Nuevos pronunciamientos contables. La adopci\u00f3n de nuevos principios contables o la modificaci\u00f3n de los principios contables puede tener un efecto en los riesgos de la preparaci\u00f3n de estados financieros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de TI. Los riesgos relacionados con:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002El mantenimiento de la integridad de los datos y del procesamiento de la informaci\u00f3n;<\/li>\n<li>\u2002Los riesgos para la estrategia de negocio de la entidad que se originan si la estrategia de TI de la entidad no sustenta eficazmente la estrategia de negocio de la entidad; o<\/li>\n<li>\u2002Cambios o interrupciones en el entorno de TI de la entidad, cambios de personal de TI o cuando la entidad no realiza las necesarias actualizaciones del entorno de TI o dichas actualizaciones no se realizan oportunamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno.<\/p>\n<p>10.\u2003El proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno es un proceso continuo para evaluar la eficacia del sistema de control interno de la entidad y adoptar las medidas correctoras necesarias de modo oportuno. El proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno puede consistir en actividades continuas, evaluaciones puntuales (realizadas peri\u00f3dicamente) o una combinaci\u00f3n de ambas. Las actividades de seguimiento continuas a menudo forman parte de las actividades recurrentes normales de una entidad y pueden incluir actividades de gesti\u00f3n y supervisi\u00f3n habituales. Es probable que var\u00eden el alcance y la frecuencia del proceso de la entidad dependiendo de la valoraci\u00f3n de los riesgos por la entidad.<\/p>\n<p>11.\u2003Los objetivos y el alcance de las funciones de auditor\u00eda interna incluyen habitualmente actividades dise\u00f1adas para la evaluaci\u00f3n o el seguimiento de la eficacia del sistema de control interno de la entidad<sup>(73)<\/sup>.\u2003El proceso de la entidad para el seguimiento de su sistema de control puede incluir actividades como la revisi\u00f3n por la direcci\u00f3n de si las conciliaciones bancarias se preparan oportunamente, la evaluaci\u00f3n por los auditores internos del cumplimiento por el personal de ventas de las pol\u00edticas de la entidad sobre condiciones de los contratos de venta y la supervisi\u00f3n por el departamento jur\u00eddico del cumplimiento de las pol\u00edticas de la entidad en materia de \u00e9tica o de pr\u00e1ctica empresarial. El seguimiento se realiza tambi\u00e9n para asegurarse de que los controles siguen funcionando de manera eficaz con el transcurso del tiempo. Por ejemplo, si la puntualidad y la exactitud de las conciliaciones bancarias no son objeto de seguimiento, es probable que el personal deje de prepararlas.<\/p>\n<p><sup>(73)<\/sup>\u2003La NIA\u00a0610 (Revisada\u00a02013) y el Anexo\u00a04 de esta NIA proporcionan orientaciones adicionales con respecto a la auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>12.\u2003Los controles relacionados con el proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno, incluidos los que efect\u00faan el seguimiento de los controles automatizados subyacentes, pueden ser automatizados, manuales o una combinaci\u00f3n de ambos. Por ejemplo, la entidad puede utilizar controles automatizados de seguimiento en relaci\u00f3n con el acceso a determinada tecnolog\u00eda que genera informes de actividades inadecuadas para la direcci\u00f3n, que investiga manualmente las anomal\u00edas detectadas.<\/p>\n<p>13.\u2003Para distinguir una actividad de seguimiento de un control relacionado con el sistema de informaci\u00f3n, se consideran los detalles subyacentes de la actividad, especialmente cuando implica alg\u00fan grado de revisi\u00f3n de supervisi\u00f3n. Las revisiones de supervisi\u00f3n no se clasifican autom\u00e1ticamente como actividades de seguimiento y si una revisi\u00f3n se clasifica como control relacionado con el sistema de informaci\u00f3n o como una actividad de seguimiento puede ser una cuesti\u00f3n de juicio. Por ejemplo, la finalidad de un control mensual de integridad ser\u00eda detectar y corregir errores, mientras que una actividad de seguimiento ser\u00eda preguntar por qu\u00e9 ocurren errores y asignar a la direcci\u00f3n la responsabilidad de arreglar el proceso para prevenir futuros errores. Dicho de manera sencilla, un control relacionado con el sistema de informaci\u00f3n responde a un riesgo espec\u00edfico, mientras que una actividad de seguimiento eval\u00faa si los controles de cada uno de los componentes del sistema de control interno de la entidad est\u00e1n funcionando como se espera.<\/p>\n<p>14.\u2003Las actividades de seguimiento pueden incluir la utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n de comunicaciones de terceros que pueden indicar problemas o resaltar \u00e1reas que necesitan mejoras. Los clientes impl\u00edcitamente corroboran los datos de facturaci\u00f3n al pagar sus facturas o al reclamar por sus cargos. Adem\u00e1s, las autoridades reguladoras se pueden comunicar con la entidad en relaci\u00f3n con cuestiones que afectan al funcionamiento del sistema de control interno de la entidad; por ejemplo, comunicaciones relativas a inspecciones por autoridades de supervisi\u00f3n bancaria. Asimismo, la direcci\u00f3n puede considerar que constituyen actividades de seguimiento cualquier comunicaci\u00f3n relativa al sistema de control interno de la entidad de los auditores externos.<\/p>\n<p>El sistema de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15.\u2003El sistema de informaci\u00f3n relevante para la preparaci\u00f3n de los estados financieros consiste en actividades y pol\u00edticas, y en registros contables y auxiliares, dise\u00f1ados y establecidos para:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Iniciar, registrar y procesar las transacciones de la entidad (as\u00ed como los procesos para capturar, procesar y revelar informaci\u00f3n sobre hechos y condiciones distintas de transacciones), as\u00ed como para rendir cuentas sobre los activos, pasivos y patrimonio neto correspondientes;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Resolver el procesamiento incorrecto de transacciones, por ejemplo, ficheros de espera automatizados y procedimientos aplicados para reclasificar oportunamente las partidas pendientes de aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Procesar y dar cuenta de elusiones del sistema o evitaci\u00f3n de los controles;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Incorporar informaci\u00f3n procedente del procesamiento de las transacciones en el mayor (por ejemplo, transferir transacciones acumuladas desde un auxiliar);<\/p>\n<p>\u2013\u2002Capturar y procesar informaci\u00f3n relevante para la preparaci\u00f3n de estados financieros sobre los hechos y las condiciones distintos de las transacciones, tales como la amortizaci\u00f3n de activos, as\u00ed como los cambios en la recuperabilidad de los activos; y<\/p>\n<p>\u2013\u2002Asegurar que se recoge, registra, procesa, resume e incluye adecuadamente en los estados financieros la informaci\u00f3n que el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable requiere que se revele.<\/p>\n<p>16.\u2003Los procesos de negocio de una entidad incluyen las actividades dise\u00f1adas para:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El desarrollo, la adquisici\u00f3n, la producci\u00f3n, la venta y la distribuci\u00f3n de los productos y servicios de una entidad;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y<\/p>\n<p>\u2013\u2002Registrar la informaci\u00f3n, incluida la informaci\u00f3n contable y financiera.<\/p>\n<p>Los procesos de negocio tienen como resultado transacciones registradas, procesadas y notificadas mediante el sistema de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17.\u2003La calidad de la informaci\u00f3n influye en la capacidad de la direcci\u00f3n de tomar las decisiones adecuadas en materia de direcci\u00f3n y control de las actividades de la entidad, as\u00ed como de preparar informes financieros fiables.<\/p>\n<p>18.\u2003La comunicaci\u00f3n, que implica proporcionar conocimiento de las funciones y responsabilidades individuales del sistema de control interno de la entidad, puede adoptar la forma de manuales de pol\u00edticas, manuales contables y de informaci\u00f3n financiera y circulares. La comunicaci\u00f3n tambi\u00e9n puede ser realizada por v\u00eda electr\u00f3nica, verbal y a trav\u00e9s de las actuaciones de la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>19.\u2003La comunicaci\u00f3n por la entidad de las funciones y responsabilidades y de las cuestiones significativas relacionadas con la informaci\u00f3n financiera implica proporcionar conocimiento de las funciones y responsabilidades individuales del sistema de control interno de la entidad relevante para la informaci\u00f3n financiera. Puede comprender cuestiones tales como el grado de conocimiento que tiene el personal sobre el modo en que sus actividades, en el sistema de informaci\u00f3n, se relacionan con el trabajo de otras personas, as\u00ed como los medios para informar sobre las excepciones a un nivel superior adecuado dentro de la entidad.<\/p>\n<p>Actividades de control.<\/p>\n<p>20.\u2003Los controles en el componente de actividades de control se identifican de conformidad con el apartado\u00a026. Dichos controles incluyen controles de procesamiento de la informaci\u00f3n y controles generales de TI, pudiendo ambos ser de naturaleza manual o automatizada. Cuanto mayor sea la extensi\u00f3n de los controles automatizados, o de los controles en los que participa alg\u00fan proceso automatizado, que utilice la direcci\u00f3n y en los que conf\u00ede en relaci\u00f3n con su informaci\u00f3n financiera, m\u00e1s importante puede llegar a ser para la entidad implementar controles generales de TI que traten el funcionamiento continuo de los aspectos automatizados de los controles de procesamiento de la informaci\u00f3n. Los controles en el componente de actividades de control pueden concernir a:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Autorizaciones y aprobaciones Una autorizaci\u00f3n afirma que una transacci\u00f3n es v\u00e1lida (es decir, representa un hecho econ\u00f3mico real o pertenece a la pol\u00edtica de la entidad). Por lo general, una autorizaci\u00f3n consiste en una aprobaci\u00f3n por un nivel superior de la direcci\u00f3n o en la verificaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de que la transacci\u00f3n es v\u00e1lida. Por ejemplo, un supervisor aprueba un informe de gastos despu\u00e9s de revisar si los gastos parecen razonables y son conformes a las pol\u00edticas. Un ejemplo de aprobaci\u00f3n automatizada se da cuando el coste unitario en una factura se compara autom\u00e1ticamente con el correspondiente coste unitario del pedido con un nivel de tolerancia preestablecido. Las facturas que est\u00e1n dentro del nivel de tolerancia se aprueban autom\u00e1ticamente para su pago. Las facturas que est\u00e1n fuera del nivel de tolerancia se marcan para una investigaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Conciliaciones: Las conciliaciones comparan dos o m\u00e1s elementos de datos. Si se identifican diferencias, se llevan a cabo actuaciones para que sean acordes. Por lo general, las conciliaciones tratan la integridad o la exactitud del procesamiento de transacciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Verificaciones: Las verificaciones comparan dos o m\u00e1s elementos entre s\u00ed o comparan un elemento con una pol\u00edtica, y probablemente impliquen una actuaci\u00f3n de seguimiento cuando los dos elementos no son iguales o el elemento no es congruente con la pol\u00edtica. Las verificaciones tratan, por lo general, la integridad, exactitud o validez del procesamiento de transacciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Controles f\u00edsicos o l\u00f3gicos, incluidos los que tratan la seguridad de los activos frente al acceso, adquisici\u00f3n, uso o venta no autorizados. Controles que engloban:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002La seguridad f\u00edsica de los activos, incluidas las salvaguardas adecuadas, tales como instalaciones con medidas de seguridad para el acceso a los activos y a los registros.<\/li>\n<li>\u2002La autorizaci\u00f3n del acceso a los programas inform\u00e1ticos y a los archivos de datos (es decir, acceso l\u00f3gico).<\/li>\n<li>El recuento peri\u00f3dico y la comparaci\u00f3n con las cantidades mostradas en los registros de control (por ejemplo, la comparaci\u00f3n de los recuentos de efectivo, valores y existencias con los registros contables).<\/li>\n<\/ul>\n<p>El grado en que los controles f\u00edsicos cuya finalidad es prevenir el robo de los activos son relevantes para la fiabilidad de la preparaci\u00f3n de los estados financieros depende de circunstancias tales como si existe una alta susceptibilidad de los activos a la apropiaci\u00f3n indebida.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Segregaci\u00f3n de funciones. La asignaci\u00f3n a diferentes personas de las responsabilidades relativas a la autorizaci\u00f3n de las transacciones, al registro de las transacciones y al mantenimiento de la custodia de los activos. La finalidad de la segregaci\u00f3n de funciones es reducir las oportunidades de que cualquier persona est\u00e9 en una situaci\u00f3n que le permita a la vez cometer y ocultar errores o fraude en el curso normal de sus funciones.<\/p>\n<p>Por ejemplo, un gerente que autoriza ventas a cr\u00e9dito no es responsable de llevar los registros de cuentas a cobrar o de manejar cobros en efectivo. Si una sola persona puede realizar todas estas actividades podr\u00eda, por ejemplo, crear una venta ficticia que podr\u00eda no ser detectada. Del mismo modo, los vendedores no deber\u00edan poder modificar archivos de precios de los productos o porcentajes de comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En algunos casos la segregaci\u00f3n no es pr\u00e1ctica, eficaz en t\u00e9rminos de coste o factible. Por ejemplo, las entidades de peque\u00f1a dimensi\u00f3n y menos complejas pueden no disponer de los recursos suficientes para lograr la segregaci\u00f3n ideal, y el coste de contratar personal adicional puede ser prohibitivo. En estas situaciones, es posible que la direcci\u00f3n establezca controles alternativos. En el ejemplo anterior, si el vendedor puede modificar los archivos de precios de los productos, se puede establecer una actividad de control de detecci\u00f3n consistente en que personal no relacionado con la funci\u00f3n de ventas revise peri\u00f3dicamente si el vendedor ha modificado los precios y, en su caso, en qu\u00e9 circunstancias.<\/p>\n<p>21.\u2003Algunos controles pueden depender de la existencia de controles de supervisi\u00f3n adecuados establecidos por la direcci\u00f3n o por los responsables del gobierno de la entidad. Por ejemplo, los controles de autorizaci\u00f3n pueden delegarse de acuerdo con directrices establecidas, tales como criterios de inversi\u00f3n fijados por los responsables del gobierno de la entidad; por el contrario, las transacciones no rutinarias, tales como adquisiciones o desinversiones importantes, pueden requerir una aprobaci\u00f3n espec\u00edfica a un nivel alto, incluso en algunos casos por parte de los accionistas.<\/p>\n<p>Limitaciones del control interno.<\/p>\n<p>22.\u2003El sistema de control interno de la entidad, por muy eficaz que sea, solo puede proporcionar a la entidad una seguridad razonable del cumplimiento de sus objetivos de informaci\u00f3n financiera. La probabilidad de que se cumplan se ve afectada por las limitaciones inherentes al control interno. Estas incluyen el hecho de que los juicios humanos a la hora de tomar decisiones pueden ser err\u00f3neos y de que el sistema de control interno de la entidad puede dejar de funcionar debido al error humano. Por ejemplo, puede haber un error en el dise\u00f1o o el cambio de un control interno. Del mismo modo, el funcionamiento de un control puede no ser eficaz, como sucede en el caso de que la informaci\u00f3n producida para los fines del sistema de control interno de la entidad (por ejemplo, un informe de excepciones) no se utilice de manera eficaz porque la persona responsable de la revisi\u00f3n de la informaci\u00f3n no comprenda su finalidad o no adopte las medidas adecuadas.<\/p>\n<p>23.\u2003Adem\u00e1s, se pueden sortear los controles por colusi\u00f3n entre dos o m\u00e1s personas o por la inadecuada elusi\u00f3n de los controles por parte de la direcci\u00f3n. Por ejemplo, la direcci\u00f3n puede suscribir acuerdos paralelos con clientes que alteren los t\u00e9rminos y condiciones de los contratos de venta est\u00e1ndar de la entidad, lo que puede producir un reconocimiento de ingresos incorrecto. Asimismo, se pueden eludir o invalidar filtros de una aplicaci\u00f3n de TI dise\u00f1ados para detectar e informar sobre transacciones que superen determinados l\u00edmites de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>24.\u2003Por otro lado, en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los controles, la direcci\u00f3n puede realizar juicios sobre la naturaleza y extensi\u00f3n de los controles que decide implementar y sobre la naturaleza y extensi\u00f3n de los riesgos que decide asumir.<\/p>\n<p><strong>ANEXO\u00a04<\/strong><\/p>\n<p><strong>[Ref: Apartados\u00a014(a), 24(a)(ii), A25\u2012A28, A118]<\/strong><\/p>\n<p>Consideraciones para el conocimiento de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna de la entidad.<\/p>\n<p>En este anexo se proporcionan consideraciones adicionales para el conocimiento de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna de una entidad cuando existe dicha funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Objetivos y alcance de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>1.\u2003Los objetivos y el alcance de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, la naturaleza de sus responsabilidades y su estatus dentro de la organizaci\u00f3n, as\u00ed como su autoridad y rendici\u00f3n de cuentas, var\u00edan ampliamente y dependen de la dimensi\u00f3n, complejidad y estructura de la entidad y de los requerimientos de la direcci\u00f3n y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad. Es posible que estas cuestiones est\u00e9n establecidas en un reglamento de la auditor\u00eda interna o en sus t\u00e9rminos de referencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Las responsabilidades de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna pueden incluir la aplicaci\u00f3n de procedimientos y la valoraci\u00f3n de sus resultados con el fin de proporcionar seguridad a la direcci\u00f3n y a los responsables del gobierno de la entidad en relaci\u00f3n con el dise\u00f1o y efectividad de los procesos de gesti\u00f3n del riesgo, del sistema de control interno de la entidad y de sus procesos de gobierno. En este caso, la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna puede desempe\u00f1ar un papel importante en el proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno de la entidad. Sin embargo, es posible que las responsabilidades de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna se centren en la evaluaci\u00f3n de la econom\u00eda, eficiencia y eficacia de las operaciones, en cuyo caso, el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna puede no estar directamente relacionado con la informaci\u00f3n financiera de la entidad.<\/p>\n<p>Indagaciones ante la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de que la entidad disponga de una funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, las indagaciones ante las personas adecuadas pertenecientes a esa funci\u00f3n pueden proporcionar informaci\u00f3n \u00fatil para la obtenci\u00f3n por el auditor de conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y del sistema de control interno de la entidad, y para la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de riesgos de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros y en las afirmaciones. En la realizaci\u00f3n de su trabajo, es probable que la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna haya obtenido informaci\u00f3n acerca de las operaciones y riesgos de negocio de la entidad y que disponga de hallazgos basados en dicho trabajo, tales como deficiencias de control o riesgos identificados, que pueden proporcionar datos valiosos para el conocimiento por el auditor de la entidad y su entorno, del marco de informaci\u00f3n financiera aplicable, del sistema de control interno de la entidad, y para sus valoraciones del riesgo u otros aspectos de la auditor\u00eda. En consecuencia, las indagaciones se realizan con independencia de si el auditor tiene o no tiene previsto utilizar el trabajo de los auditores internos para modificar la naturaleza o el momento de realizaci\u00f3n, de los procedimientos de auditor\u00eda a aplicar, o bien para reducir su extensi\u00f3n<sup>(74)<\/sup>.\u2003Otras indagaciones especialmente relevantes pueden tratar de cuestiones que la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna haya comunicado a los responsables del gobierno de la entidad y de los resultados del proceso de valoraci\u00f3n del riesgo obtenidos por la propia funci\u00f3n.<\/p>\n<p><sup>(74)<\/sup>\u2003Los requerimientos al efecto se encuentran en la NIA\u00a0610 (Revisada\u00a02013).<\/p>\n<p>4.\u2003Si, sobre la base de las respuestas a las indagaciones del auditor, parece que existan hallazgos que puedan ser relevantes para la informaci\u00f3n financiera de la entidad y para la auditor\u00eda de los estados financieros, el auditor puede considerar adecuado leer los correspondientes informes de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna. Como ejemplos de informes de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna que pueden ser relevantes se incluyen sus documentos de estrategia y planificaci\u00f3n, as\u00ed como los informes preparados para la direcci\u00f3n o los responsables del gobierno de la entidad en los que se describen los hallazgos de las revisiones realizadas por la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>5.\u2003Adicionalmente, de conformidad con la NIA\u00a0240<sup>(75)<\/sup>, si la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna proporciona al auditor informaci\u00f3n relativa a alg\u00fan fraude, indicio de fraude o denuncia de fraude, el auditor lo tendr\u00e1 en cuenta en su identificaci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material debida a fraude.<\/p>\n<p><sup>(75)<\/sup>\u2003NIA\u00a0240, apartado\u00a019.<\/p>\n<p>6.\u2003Las personas adecuadas dentro de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna ante los que se realizan las indagaciones son aqu\u00e9llas que, a juicio del auditor, poseen el conocimiento, experiencia y autoridad adecuados, tales como el responsable de auditor\u00eda interna o, seg\u00fan las circunstancias, otras personas que pertenezcan a la funci\u00f3n. El auditor tambi\u00e9n puede considerar adecuado mantener reuniones peri\u00f3dicas con estas personas.<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna para el conocimiento del entorno de control.<\/p>\n<p>7.\u2003Para el conocimiento del entorno de control, el auditor puede considerar el modo en que la direcci\u00f3n ha respondido a los hallazgos y recomendaciones de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna en relaci\u00f3n con deficiencias identificadas del control relevantes para la preparaci\u00f3n de los estados financieros, incluido si dichas respuestas se han implementado y el modo en que lo han sido, as\u00ed como, si con posterioridad, han sido evaluadas por la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>Conocimiento de la funci\u00f3n que cumple la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna en el proceso de la entidad para el seguimiento del sistema de control interno.<\/p>\n<p>8.\u2003Si la naturaleza de las responsabilidades y actividades de obtenci\u00f3n de un grado de seguridad de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna est\u00e1 relacionada con el proceso de informaci\u00f3n financiera de la entidad, el auditor tambi\u00e9n puede utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna para modificar la naturaleza o el momento de realizaci\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda a aplicar directamente por \u00e9l en la obtenci\u00f3n de evidencia de auditor\u00eda o bien para reducir su extensi\u00f3n. Puede ser m\u00e1s probable que los auditores puedan utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna de la entidad cuando se evidencie, por ejemplo, sobre la base de su experiencia de auditor\u00edas anteriores o en sus procedimientos de valoraci\u00f3n del riesgo, que la entidad cuenta con una funci\u00f3n de auditor\u00eda interna dotada de recursos adecuados y apropiados en relaci\u00f3n con la complejidad de la entidad y la naturaleza de sus operaciones, y que informa directamente a los responsables del gobierno de la entidad.<\/p>\n<p>9.\u2003Si sobre la base de su conocimiento preliminar de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, el auditor tiene previsto utilizar el trabajo de los auditores internos para modificar la naturaleza o el momento de realizaci\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda a aplicar, o bien para reducir su extensi\u00f3n es de aplicaci\u00f3n la NIA\u00a0610 (Revisada\u00a02013).<\/p>\n<p>10.\u2003Como se comenta con m\u00e1s detalle en la NIA\u00a0610 (Revisada\u00a02013), las actividades de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna se diferencian de otros controles de seguimiento que puedan ser relevantes para la informaci\u00f3n financiera, tales como revisiones de informaci\u00f3n contable de gesti\u00f3n dise\u00f1adas para contribuir al modo en que la entidad previene o detecta incorrecciones.<\/p>\n<p>11.\u2003El establecimiento de una comunicaci\u00f3n con las personas adecuadas dentro de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna de la entidad al comienzo del encargo y el mantenimiento de esa comunicaci\u00f3n durante todo el encargo puede dar lugar a que se comparta la informaci\u00f3n de manera efectiva. Crea un entorno en el que el auditor puede ser informado de cuestiones significativas detectadas por la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna cuando es posible que esas cuestiones afecten a su trabajo. En la NIA\u00a0200 se trata la importancia de que el auditor planifique y realice la auditor\u00eda con escepticismo profesional<sup>(76)<\/sup>, as\u00ed como que preste una atenci\u00f3n especial a la informaci\u00f3n que pueda cuestionar la fiabilidad de documentos y respuestas a indagaciones que vayan a ser utilizadas como evidencia de auditor\u00eda. En consecuencia, la comunicaci\u00f3n con la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna durante todo el encargo puede proporcionar oportunidades para que los auditores internos pongan en conocimiento del auditor esa informaci\u00f3n. El auditor puede entonces tener en cuenta esa informaci\u00f3n en su identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p><sup>(76)<\/sup>\u2003NIA\u00a0200, apartado\u00a07.<\/p>\n<p><strong>ANEXO\u00a05<\/strong><\/p>\n<p><strong>[Ref: Apartados\u00a025 (a), 26(b) \u2012 (c), A94, A166\u2012A172]<\/strong><\/p>\n<p>Consideraciones para el conocimiento de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n (TI).<\/p>\n<p>En este anexo se proporcionan cuestiones adicionales que el auditor puede considerar para el conocimiento de la utilizaci\u00f3n de las TI en su sistema de control interno.<\/p>\n<p>Conocimiento de la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en los componentes del sistema de control interno de la entidad.<\/p>\n<p>1.\u2003El sistema de control interno de la entidad contiene elementos manuales y automatizados (es decir, controles manuales y automatizados y otros recursos utilizados en el sistema de control interno de la entidad). La combinaci\u00f3n por la entidad de elementos manuales y automatizados var\u00eda seg\u00fan la naturaleza y complejidad de la utilizaci\u00f3n de las TI por la entidad. La utilizaci\u00f3n por la entidad de TI afecta al modo en que la informaci\u00f3n relevante para la preparaci\u00f3n de los estados financieros de conformidad con el marco de informaci\u00f3n financiera aplicable se procesa, almacena y comunica y, en consecuencia, afecta al modo en que se dise\u00f1a e implementa el sistema de control interno de la entidad. Cada componente del sistema de control interno de la entidad puede utilizar un cierto nivel de TI.<\/p>\n<p>Por lo general, las TI son beneficiosas para el sistema de control interno de la entidad, al permitirle:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aplicar de manera congruente las normas de negocio predefinidas y realizar c\u00e1lculos complejos en el procesamiento de grandes vol\u00famenes de transacciones o de datos;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mejorar la oportunidad, disponibilidad y exactitud de la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Facilitar un an\u00e1lisis adicional de la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mejorar la capacidad para hacer un seguimiento del resultado de las actividades de la entidad y de sus pol\u00edticas y procedimientos;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Reducir el riesgo de que los controles se sorteen y<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mejorar la capacidad de lograr una segregaci\u00f3n de funciones efectiva mediante la implementaci\u00f3n de controles de seguridad en las aplicaciones de TI, bases de datos y sistemas operativos;<\/p>\n<p>2.\u2003Las caracter\u00edsticas de los elementos manuales o automatizados son relevantes para la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material por el auditor y para los procedimientos posteriores de auditor\u00eda basados en dicha valoraci\u00f3n. Los controles automatizados pueden resultar m\u00e1s fiables que los manuales debido a que no pueden ser f\u00e1cilmente evitados, ignorados o eludidos y tambi\u00e9n a que est\u00e1n menos expuestos a simples errores y equivocaciones. Los controles automatizados pueden ser m\u00e1s eficaces que los controles manuales en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Un n\u00famero elevado de transacciones recurrentes, o bien en situaciones en las que los errores que se puedan anticipar o predecir pueden prevenirse, o detectarse y corregirse, mediante la automatizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Controles en los que los modos espec\u00edficos de realizar el control se pueden dise\u00f1ar y automatizar adecuadamente.<\/p>\n<p>Conocimiento de la utilizaci\u00f3n por la entidad de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n [Ref: Apartado\u00a025(a)].<\/p>\n<p>3.\u2003El sistema de control interno de la entidad puede incluir la utilizaci\u00f3n de elementos manuales y automatizados que tambi\u00e9n afecten al modo en que se inician, registran y procesan las transacciones y se informa sobre ellas. En especial, los procedimientos para iniciar, registrar y procesar las transacciones e informar sobre ellas se pueden aplicar mediante las aplicaciones de TI utilizadas por la entidad y por el modo en que las ha configurado. Adem\u00e1s, los registros documentados en papel pueden ser sustituidos o complementados por registros en formato digital.<\/p>\n<p>4.\u2003En la obtenci\u00f3n de conocimiento del entorno de TI relevante para los flujos de transacciones y el procesamiento de la informaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n, el auditor obtiene informaci\u00f3n acerca de la naturaleza y las caracter\u00edsticas de las aplicaciones de TI que se utilizan, as\u00ed como acerca de la infraestructura de TI en las que se sustentan y de las TI. El siguiente cuadro incluye ejemplos de cuestiones que el auditor puede considerar en la obtenci\u00f3n de conocimiento del entorno de TI e incluye ejemplos de caracter\u00edsticas habituales de entornos de TI basadas en la complejidad de las aplicaciones de TI utilizadas en el sistema de informaci\u00f3n de la entidad. No obstante, dichas caracter\u00edsticas son indicativas y pueden diferir dependiendo de la naturaleza de las aplicaciones espec\u00edficas de TI utilizadas por la entidad.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Ejemplos de caracter\u00edsticas habituales de:<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Software comercial no complejo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Software comercial o aplicaciones de TI de tama\u00f1o medio y moderadamente complejos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Aplicaciones grandes o complejas (por ejemplo, sistemas de planificaci\u00f3n de recursos (EPR)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Cuestiones relacionadas con el grado de automatizaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de datos:<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2002Extensi\u00f3n de los procedimientos automatizados para el procesamiento y su complejidad, incluido, si existe procesamiento altamente automatizado, sin soporte papel.<\/td>\n<td>N\/A<\/td>\n<td>N\/A<\/td>\n<td>Procedimientos automatizados extensos y a menudo complejos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2002Grado en que la entidad conf\u00eda en informes generados por el sistema en el procesamiento de la informaci\u00f3n.<\/td>\n<td>L\u00f3gica para la generaci\u00f3n automatizada de informes sencilla.<\/td>\n<td>L\u00f3gica para la generaci\u00f3n automatizada de informes relevantes sencilla.<\/td>\n<td>L\u00f3gica para la generaci\u00f3n automatizada de informes compleja; Software de redacci\u00f3n de informes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2002Forma en que se introducen los datos (es decir, introducci\u00f3n manual, introducci\u00f3n por el cliente o por el proveedor, descarga de archivos).<\/td>\n<td>Introducci\u00f3n manual de datos.<\/td>\n<td>N\u00famero reducido de introducciones de datos o comunicaciones automatizadas sencillas.<\/td>\n<td>Elevado n\u00famero de introducciones de datos o comunicaciones automatizadas complejas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2002Modo en que las TI facilitan las comunicaciones entre aplicaciones, bases de datos u otros aspectos del entorno de TI, interna y externamente, seg\u00fan corresponda, mediante comunicaciones automatizadas entre sistemas.<\/td>\n<td>No existen comunicaciones automatizadas (solo introducciones manuales).<\/td>\n<td>N\u00famero reducido de introducciones de datos o comunicaciones automatizadas sencillas.<\/td>\n<td>Elevado n\u00famero de introducciones de datos o comunicaciones automatizadas complejas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2002El volumen y la complejidad de datos en formato digital que son procesados por el sistema de informaci\u00f3n, incluido si los registros contables u otra informaci\u00f3n se almacenan en formato digital y la ubicaci\u00f3n de los datos almacenados.<\/td>\n<td>Volumen de datos reducido o datos sencillos que se pueden verificar manualmente; datos disponibles localmente.<\/td>\n<td>Volumen de datos reducido o datos sencillos.<\/td>\n<td>Gran volumen de datos o datos complejos; almacenes de datos;<sup>\u00a0(77)<\/sup>\u00a0utilizaci\u00f3n de proveedores de servicios de TI (por ejemplo, almacenamiento por terceros o alojamiento de datos).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuestiones relacionadas con las aplicaciones y con la infraestructura de TI:<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2002El tipo de aplicaci\u00f3n (por ejemplo, una aplicaci\u00f3n comercial poco o nada personalizada o una aplicaci\u00f3n altamente personalizada o altamente integrada que pueden haber sido adquiridas y personalizadas o desarrolladas internamente).<\/td>\n<td>Aplicaci\u00f3n adquirida poco o nada personalizada.<\/td>\n<td>Aplicaci\u00f3n adquirida o aplicaciones EPR sencillas heredadas o de gama baja poco o nada personalizadas.<\/td>\n<td>Aplicaciones desarrolladas a medida o EPR m\u00e1s complejas significativamente personalizadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2002La complejidad de la naturaleza de las aplicaciones de TI y la infraestructura de TI subyacente.<\/td>\n<td>Soluciones peque\u00f1as, para ordenador port\u00e1til o basadas en una arquitectura cliente servidor.<\/td>\n<td>Ordenador central maduro y estable, arquitectura cliente-servidor peque\u00f1a o sencilla, software en la nube.<\/td>\n<td>Ordenador central complejo, arquitectura cliente-servidor de gran dimensi\u00f3n o compleja, orientado a la web, infraestructura de servicios en la nube.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2002Si se acude a un tercero para el alojamiento o si se subcontratan las TI.<\/td>\n<td>Si las TI se subcontratan, proveedor de servicios competente, maduro y probado (por ejemplo, proveedor de servicios en la nube).<\/td>\n<td>Si las TI se subcontratan, proveedor de servicios competente, maduro y probado (por ejemplo, proveedor de servicios en la nube).<\/td>\n<td>Proveedor de servicios competente, maduro y probado para determinadas aplicaciones y proveedor nuevo o emergente para otras.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2002Si la entidad est\u00e1 utilizando tecnolog\u00edas emergentes que afectan a su informaci\u00f3n financiera.<\/td>\n<td>No se utilizan tecnolog\u00edas emergentes.<\/td>\n<td>Se utilizan tecnolog\u00edas emergentes de modo limitado en algunas aplicaciones.<\/td>\n<td>Utilizaci\u00f3n mixta de tecnolog\u00edas emergentes entre plataformas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuestiones relacionadas con los procesos de TI:<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2002El personal que participa en el mantenimiento del entorno de TI (n\u00famero y grado de cualificaci\u00f3n de los recursos de soporte a las TI que gestionan la seguridad y los cambios al entorno de las TI).<\/td>\n<td>Poco personal con conocimientos limitados de TI para procesar las actualizaciones del proveedor y gestionar el acceso.<\/td>\n<td>N\u00famero limitado de personas con cualificaciones en TI\/dedicado a las TI.<\/td>\n<td>Departamentos destinados a TI con personal cualificado, incluidas habilidades de programaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2002La complejidad de los procesos para gestionar los derechos de acceso.<\/td>\n<td>Una sola persona con acceso administrativo gestiona los derechos de acceso.<\/td>\n<td>Pocas personas con acceso administrativo gestionan los derechos de acceso.<\/td>\n<td>Procesos complejos gestionados por el departamento de TI para los derechos de acceso.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2002La complejidad de la seguridad sobre el entorno de las TI, incluida la vulnerabilidad de las aplicaciones de TI, bases de datos y otros aspectos del entorno de TI a los riesgos inform\u00e1ticos, especialmente cuando existen transacciones por la web o transacciones en las que intervienen comunicaciones (interfaces) automatizadas externas.<\/td>\n<td>Acceso sencillo en las propias oficinas sin elementos orientados a la web externos.<\/td>\n<td>Algunas aplicaciones basadas en la web con una seguridad principalmente sencilla, basada en funciones.<\/td>\n<td>Numerosas plataformas con acceso basado en la web y modelos de seguridad complejos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2002Si se han realizado cambios en los programas relativos al modo en que se procesa la informaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de dichos cambios durante el periodo.<\/td>\n<td>Software comercial sin ning\u00fan c\u00f3digo fuente instalado.<\/td>\n<td>Algunas aplicaciones comerciales sin c\u00f3digo fuente y otras aplicaciones maduras con un n\u00famero reducido de cambios o con cambios sencillos; desarrollo de sistemas tradicionales a lo largo de su vida \u00fatil.<\/td>\n<td>Cambios nuevos, numerosos o complejos, varios ciclos de desarrollo cada a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2002La extensi\u00f3n del cambio en el entorno de TI (por ejemplo, nuevos aspectos del entorno de TI o cambios significativos en las aplicaciones de TI o en la infraestructura de TI subyacente).<\/td>\n<td>Cambios limitados a actualizaciones de versiones de software comercial.<\/td>\n<td>Los cambios consisten en actualizaciones de versiones de software comercial, actualizaciones de versiones de EPR o mejoras en sistemas heredados.<\/td>\n<td>Cambios nuevos, numerosos o complejos, varios ciclos de desarrollo cada a\u00f1o, importante personalizaci\u00f3n de EPR.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2013\u2002Si se ha realizado una importante conversi\u00f3n de datos durante el periodo y, en su caso, la naturaleza y significatividad de los cambios realizados, y el modo se ha efectuado la conversi\u00f3n.<\/td>\n<td>Actualizaciones de software proporcionadas por el proveedor; La actualizaci\u00f3n no cuenta con posibilidades de conversi\u00f3n de datos.<\/td>\n<td>Actualizaciones menores para aplicaciones de software comercial con una conversi\u00f3n limitada de datos.<\/td>\n<td>Actualizaci\u00f3n importante de la versi\u00f3n, nuevo lanzamiento, cambio de plataforma.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\"><sup>(77)<\/sup>\u2003Un almac\u00e9n de datos se describe, por lo general, como un dep\u00f3sito central de datos integrados procedentes de una o varias fuentes (tal como m\u00faltiples bases de datos) a partir de los que se pueden generar informes o que pueden ser utilizados por la entidad para otras actividades de an\u00e1lisis de datos. Un redactor de informes es una aplicaci\u00f3n de TI que se utiliza para extraer datos de una o de varias fuentes (como de un almac\u00e9n de datos, de una base de datos o de una aplicaci\u00f3n de TI) y presentar los datos en un formato determinado.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tecnolog\u00edas emergentes.<\/p>\n<p>5.\u2003Es posible que las entidades utilicen tecnolog\u00edas emergentes (por ejemplo, blockchain, rob\u00f3tica o inteligencia artificial) porque dichas tecnolog\u00edas pueden ofrecer oportunidades espec\u00edficas para incrementar las eficacias operativas o mejorar la informaci\u00f3n financiera. Cuando se utilizan tecnolog\u00edas emergentes en el sistema de informaci\u00f3n de la entidad relevante para la preparaci\u00f3n de los estados financieros, el auditor puede incluir esas tecnolog\u00edas en la identificaci\u00f3n de aplicaciones de TI y otros aspectos del entorno de TI que est\u00e1n sujetos a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI. Mientras que las tecnolog\u00edas emergentes pueden parecer m\u00e1s sofisticadas o complejas comparadas con las tecnolog\u00edas existentes, las responsabilidades del auditor en relaci\u00f3n con las aplicaciones de TI y los controles generales de TI identificados de conformidad con el apartado\u00a026(b)\u2013(c) permanecen invariables.<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Es posible que la obtenci\u00f3n de conocimiento del entorno de TI de una entidad se pueda realizar con mayor facilidad para una entidad menos compleja que utiliza un software comercial y cuando la entidad no tiene acceso al c\u00f3digo fuente para realizar ning\u00fan cambio en los programas. Dichas entidades pueden no contar con recursos destinados a las TI pero s\u00ed puede haber una persona que tenga asignada la funci\u00f3n de administradora para conceder acceso a los empleados o instalar actualizaciones de las aplicaciones de TI proporcionadas por el proveedor. Las cuestiones espec\u00edficas que puede considerar el auditor para el conocimiento de un paquete de software comercial de contabilidad, que puede ser la \u00fanica aplicaci\u00f3n de TI utilizada por una entidad menos compleja en su sistema de informaci\u00f3n, pueden incluir:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El grado en que el software est\u00e1 bien implantado y tiene la reputaci\u00f3n de ser fiable;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Hasta qu\u00e9 punto puede la entidad modificar el c\u00f3digo fuente del software para a\u00f1adir m\u00f3dulos adicionales (es decir, software complementario) al software b\u00e1sico o efectuar cambios directos a los datos;<\/p>\n<p>\u2013\u2002La naturaleza y la extensi\u00f3n de las modificaciones que se han hecho en el software. Aunque una entidad no pueda modificar el c\u00f3digo fuente del software, muchos paquetes de software permiten su configuraci\u00f3n (por ejemplo, determinar o corregir par\u00e1metros). Esto normalmente no implica modificaciones del c\u00f3digo fuente; no obstante, el auditor puede considerar el grado en que la entidad puede configurar el software al considerar la integridad y exactitud de la informaci\u00f3n producida por el software que se utiliza como evidencia de auditor\u00eda; y<\/p>\n<p>\u2013\u2002El grado en que se puede acceder directamente a los datos relacionados con la preparaci\u00f3n de los estados financieros (es decir, acceso directo a la base de datos sin utilizar la aplicaci\u00f3n de TI) y el volumen de datos que se procesa. Cuanto mayor sea el volumen de datos, m\u00e1s probable ser\u00e1 que la entidad pueda necesitar controles que traten el mantenimiento de la integridad de los datos, lo que puede incluir controles generales de TI sobre el acceso no autorizado y cambios a los datos.<\/p>\n<p>7.\u2003Los entornos de TI complejos pueden incluir aplicaciones de TI altamente personalizadas o integradas y puede, en consecuencia, ser necesario un mayor esfuerzo para su conocimiento. Los procesos de informaci\u00f3n financiera o las aplicaciones de TI pueden estar integradas en otras aplicaciones de TI. Dicha integraci\u00f3n puede involucrar aplicaciones de TI que se utilizan en las actividades empresariales de la entidad y que proporcionan informaci\u00f3n a las aplicaciones de TI relevantes para los flujos de transacciones y el procesamiento de la informaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n de la entidad. En esas circunstancias, determinadas aplicaciones de TI utilizadas en las actividades empresariales de la entidad pueden ser relevantes tambi\u00e9n para la preparaci\u00f3n de los estados financieros. Los entornos de TI complejos pueden tambi\u00e9n requerir departamentos dedicados a TI que cuenten con procesos de TI estructurados sustentados por personal con habilidades en el desarrollo de software y en el mantenimiento del entorno de TI. En otros casos, la entidad puede emplear proveedores de servicios internos o externos para gestionar algunos aspectos de su entorno de TI o procesos de TI dentro del mismo (por ejemplo, alojamiento por terceros).<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de las aplicaciones de TI sujetas a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI.<\/p>\n<p>8.\u2003Mediante el conocimiento de la naturaleza y complejidad del entorno de TI de la\u00a0entidad, incluida la naturaleza y extensi\u00f3n de los controles de procesamiento de la informaci\u00f3n, el auditor puede determinar las aplicaciones de TI en las que conf\u00eda la entidad para procesar con exactitud la informaci\u00f3n financiera y para mantener su integridad. La identificaci\u00f3n de las aplicaciones de TI en las que conf\u00eda la entidad puede influir en la decisi\u00f3n del auditor de comprobar los controles automatizados en dichas aplicaciones de TI, suponiendo que esos controles automatizados responden a riesgos identificados de incorrecci\u00f3n material. Por el contrario, si la entidad no est\u00e1 confiando en una aplicaci\u00f3n de TI, es poco probable que los controles automatizados dentro de dicha aplicaci\u00f3n sean adecuados o suficientemente precisos a efectos de comprobaciones de eficacia operativa. Los controles automatizados que se puedan identificar de conformidad con el apartado\u00a026(b) pueden incluir, por ejemplo, controles de c\u00e1lculos o datos de entrada automatizados, de procesamiento y de datos de salida, como el cotejo triple de una orden de compra, albar\u00e1n del proveedor y factura del proveedor. Cuando el auditor haya identificado controles automatizados y determine mediante la obtenci\u00f3n de conocimiento del entorno de TI que la entidad conf\u00eda en la aplicaci\u00f3n de TI que incluye esos controles automatizados, puede ser m\u00e1s probable que el auditor identifique la aplicaci\u00f3n de TI como sujeta a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI.<\/p>\n<p>9.\u2003En la consideraci\u00f3n de si las aplicaciones de TI para las que el auditor haya identificado controles automatizados est\u00e1n sujetas a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI, es probable que el auditor considere si, y en qu\u00e9 grado, la entidad podr\u00eda tener acceso al c\u00f3digo fuente que permite a la direcci\u00f3n realizar cambios en los programas a esos controles o en las aplicaciones de TI. El grado en que la entidad realiza cambios en los programas o en la configuraci\u00f3n y el grado en que los procesos de TI para esos cambios est\u00e1n formalizados tambi\u00e9n pueden ser consideraciones relevantes. Tambi\u00e9n es probable que el auditor considere el riesgo de accesos o de cambios en los datos inadecuados.<\/p>\n<p>10.\u2003Los informes generados por el sistema que el auditor puede tener previsto utilizar como evidencia de auditor\u00eda pueden incluir, por ejemplo, un informe de la antig\u00fcedad de las cuentas de clientes o un informe de valoraci\u00f3n de las existencias. Para dichos informes, el auditor puede obtener evidencia de auditor\u00eda sobre su integridad y exactitud aplicando procedimientos sustantivos a los datos de entrada y de salida del informe. En otros casos, es posible que el auditor tenga previsto comprobar la eficacia operativa de los controles sobre la preparaci\u00f3n y el mantenimiento del informe, en cuyo caso es probable que la aplicaci\u00f3n de TI que lo genera est\u00e9 sujeta a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI. Adem\u00e1s de comprobar la integridad y exactitud del informe, el auditor puede tener previsto comprobar la eficacia operativa de los controles generales de TI que responden a los riesgos de cambios inadecuados, o no autorizados, en los programas o cambios de datos en el informe.<\/p>\n<p>11.\u2003Algunas aplicaciones de TI pueden incluir una funcionalidad para la redacci\u00f3n de informes, mientras que algunas entidades pueden utilizar tambi\u00e9n aplicaciones separadas de redacci\u00f3n de informes (es decir, redactores de informes). En esos casos, puede ser necesario que el auditor determine las fuentes de informes generados por el sistema (es decir, la aplicaci\u00f3n que prepara el informe y las fuentes de los datos utilizados por el informe) para determinar las aplicaciones de TI sujetas a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI.<\/p>\n<p>12.\u2003Las fuentes de datos utilizadas por las aplicaciones de TI pueden ser bases de datos a las que, por ejemplo, solo se puede acceder a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de TI o por personal de TI con permisos de administrador de base de datos. En otros casos, la fuente de datos puede ser un almac\u00e9n de datos que puede a su vez ser considerado aplicaci\u00f3n de TI sujeta a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI.<\/p>\n<p>13.\u2003Es posible que el auditor haya identificado un riesgo para el cual los procedimientos sustantivos por s\u00ed solos no son suficientes debido a la utilizaci\u00f3n por la entidad de un procesamiento de las transacciones muy automatizado y sin papel, lo que puede involucrar m\u00faltiples aplicaciones de TI integradas. En esas circunstancias, los controles identificados por el auditor probablemente incluyan controles automatizados. Adem\u00e1s, la entidad puede estar confiando en controles generales de TI para mantener la integridad de las transacciones que se procesan y de otra informaci\u00f3n que se utiliza en el procesamiento. En esos casos, las aplicaciones de TI que intervienen en el procesamiento y en el almacenamiento de la informaci\u00f3n probablemente est\u00e9n sujetas a riesgos por la utilizaci\u00f3n de TI.<\/p>\n<p>C\u00e1lculos realizados por el usuario final.<\/p>\n<p>14.\u2003A pesar de que la evidencia de auditor\u00eda tambi\u00e9n puede adoptar la forma de datos generados por el sistema que se utilizan en un c\u00e1lculo realizado en una herramienta de usuario final (por ejemplo, hojas de c\u00e1lculo o bases de datos sencillas), dichas herramientas no se identifican habitualmente como aplicaciones de TI en el contexto del apartado\u00a026(b). El dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de controles sobre el acceso y los cambios a las herramientas de c\u00e1lculo realizados por el usuario final puede ser dif\u00edcil y dichos controles pocas veces son equivalentes a los controles generales de TI o tan eficaces como estos. En cambio, el auditor puede considerar una combinaci\u00f3n de controles de procesamiento de la informaci\u00f3n, teniendo en cuenta el prop\u00f3sito y la complejidad de los c\u00e1lculos realizados por el usuario final, tales como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Controles de procesamiento de la informaci\u00f3n relativos al inicio y procesamiento de los datos fuente, incluidos los controles automatizados o los controles de comunicaciones automatizadas entre aplicaciones hasta el punto del que se extraen los datos (es decir, el almac\u00e9n de datos);<\/p>\n<p>\u2013\u2002Controles para comprobar que la l\u00f3gica funciona seg\u00fan lo previsto, por ejemplo, controles que \u00abcomprueban\u00bb la extracci\u00f3n de datos, tal como la conciliaci\u00f3n del informe con los datos de los que se obtuvo, comparando datos individuales del informe con los de la fuente y viceversa, y controles para comprobar las f\u00f3rmulas o macros; o<\/p>\n<p>\u2013\u2002Utilizaci\u00f3n de herramientas inform\u00e1ticas de validaci\u00f3n, que comprueban sistem\u00e1ticamente las f\u00f3rmulas o las macros, tales como herramientas de integridad de hojas de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>Graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15.\u2003La capacidad de la entidad para mantener la integridad de la informaci\u00f3n almacenada y procesada en el sistema de informaci\u00f3n puede variar en funci\u00f3n de la complejidad y del volumen de las correspondientes transacciones y dem\u00e1s informaci\u00f3n. Cuanto mayor sea la complejidad y el volumen de datos que sustenta un tipo de transacciones, saldo contable o informaci\u00f3n a revelar significativos, menos probable ser\u00e1 que la entidad mantenga la integridad de esa informaci\u00f3n s\u00f3lo a trav\u00e9s de controles de procesamiento de la informaci\u00f3n (por ejemplo, controles de entradas y salidas o controles de revisi\u00f3n). Tambi\u00e9n se vuelve menos probable que el auditor pueda obtener evidencia de auditor\u00eda sobre la integridad y exactitud de esa informaci\u00f3n s\u00f3lo a trav\u00e9s de procedimientos sustantivos cuando se utiliza como evidencia de auditor\u00eda. En algunas circunstancias, cuando es menor el volumen y la complejidad de las transacciones, es posible que la direcci\u00f3n disponga de un control de procesamiento de la informaci\u00f3n suficiente para verificar la exactitud e integridad de los datos (por ejemplo, se pueden conciliar \u00f3rdenes de venta individuales procesadas y facturadas con la copia impresa introducida originariamente en la aplicaci\u00f3n de TI). Cuando la entidad conf\u00eda en controles generales de TI para mantener la integridad de cierta informaci\u00f3n utilizada por las aplicaciones de TI, el auditor puede determinar que las aplicaciones de TI que mantienen esa integridad est\u00e1n sujetas a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Ejemplos de caracter\u00edsticas de una aplicaci\u00f3n de TI que probablemente no est\u00e9 sujeta a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ejemplos de caracter\u00edsticas de una aplicaci\u00f3n de TI que probablemente est\u00e9 sujeta a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u2013\u2002Aplicaciones independientes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El volumen de datos (transacciones) no es significativo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La funcionalidad de la aplicaci\u00f3n no es compleja.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cada transacci\u00f3n est\u00e1 soportada por documentaci\u00f3n impresa original.<\/td>\n<td>\u2013\u2002Las aplicaciones est\u00e1n intercomunicadas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El volumen de datos (transacciones) es significativo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La funcionalidad de la aplicaci\u00f3n es compleja porque:<\/p>\n<p>\u2022\u2002La aplicaci\u00f3n inicia autom\u00e1ticamente las transacciones y<\/p>\n<p>\u2022\u2002Hay una gran variedad de c\u00e1lculos complejos que subyacen a las entradas automatizadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Es probable que la aplicaci\u00f3n de TI no est\u00e9 sujeta a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI porque:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El volumen de datos no es significativo y, en consecuencia, la direcci\u00f3n no conf\u00eda en controles generales de TI para procesar o mantener los datos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La direcci\u00f3n no conf\u00eda en controles automatizados o en otra funcionalidad automatizada. El auditor no ha identificado controles automatizados de conformidad con el apartado 26(a).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aunque la direcci\u00f3n utiliza informes generados por el sistema en sus controles, no conf\u00eda en esos informes. Por el contrario, concilia los informes con la documentaci\u00f3n impresa y verifica los c\u00e1lculos incluidos en los informes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El auditor comprobar\u00e1 directamente la informaci\u00f3n producida por la entidad que vaya a ser utilizada como evidencia de auditor\u00eda.<\/td>\n<td>La aplicaci\u00f3n de TI est\u00e1 sujeta a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI porque:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La direcci\u00f3n conf\u00eda en un sistema de aplicaciones para el procesamiento o el mantenimiento de los datos porque el volumen de datos es significativo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La direcci\u00f3n conf\u00eda en el sistema de aplicaciones para ejecutar ciertos controles automatizados que el auditor tambi\u00e9n ha identificado.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Otros aspectos del entorno de TI sujetos a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI.<\/p>\n<p>16.\u2003Cuando el auditor identifica aplicaciones de TI sujetas a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI, es habitual que otros aspectos del entorno de TI est\u00e9n sujetos a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI. La infraestructura de TI comprende las bases de datos, el sistema operativo y la red. Las bases de datos almacenan los datos utilizados por las aplicaciones de TI y pueden consistir en numerosas tablas de datos interrelacionadas. Tambi\u00e9n se puede acceder a los datos de las bases de datos directamente mediante sistemas de TI de gesti\u00f3n de bases de datos o mediante otro personal con permisos de administradores de bases de datos. El sistema operativo es responsable de la gesti\u00f3n de las comunicaciones entre el hardware, las aplicaciones de TI y otro software utilizado en la red. Como tales, se puede acceder a las aplicaciones de TI y a las bases de datos a trav\u00e9s del sistema operativo. Se utiliza una red en la infraestructura de TI para transmitir datos y compartir informaci\u00f3n, recursos y servicios a trav\u00e9s de una conexi\u00f3n de comunicaciones com\u00fan. La red tambi\u00e9n establece habitualmente una capa de seguridad l\u00f3gica (facilitada por el sistema operativo) para el acceso a los recursos subyacentes.<\/p>\n<p>17.\u2003Cuando el auditor identifica aplicaciones de TI sujetas a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI, la base o bases de datos en las que se almacenan los datos procesados por una aplicaci\u00f3n de TI identificada, habitualmente, se identifica tambi\u00e9n como tal. Del mismo modo, debido a que la capacidad de funcionar de una aplicaci\u00f3n de\u00a0TI a menudo depende del sistema operativo y a que se puede acceder a las aplicaciones de TI y a las bases de datos desde el sistema operativo, el sistema operativo est\u00e1 habitualmente sujeto a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI. Se puede identificar la red cuando es un punto central de acceso a las TI identificadas y a las correspondientes bases de datos, cuando una aplicaci\u00f3n de TI interact\u00faa con proveedores o con terceros a trav\u00e9s de internet o cuando el auditor identifica aplicaciones orientadas a la web de TI.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI y controles generales de TI.<\/p>\n<p>18.\u2003Algunos ejemplos de riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI incluyen riesgos relacionados con una confianza indebida en aplicaciones de TI que est\u00e1n procesando datos de manera inexacta, que procesan datos inexactos, o ambos, tales como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Accesos no autorizados a los datos que pueden producir la destrucci\u00f3n de datos o cambios indebidos de ellos, incluido el registro de transacciones no autorizadas o inexistentes, o un registro inexacto de las transacciones. Pueden producirse riesgos espec\u00edficos cuando m\u00faltiples usuarios acceden a una misma base de datos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La posibilidad de que el personal del departamento de TI obtenga permisos de acceso m\u00e1s all\u00e1 de los necesarios para realizar sus tareas, dejando as\u00ed de funcionar la segregaci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cambios no autorizados en los datos de los archivos maestros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cambios no autorizados a aplicaciones de TI o a otros aspectos del entorno de TI.<\/p>\n<p>\u2013\u2002No realizar cambios necesarios a aplicaciones de TI o a otros aspectos del entorno de TI.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Intervenci\u00f3n manual inadecuada.<\/p>\n<p>\u2013\u2002P\u00e9rdida potencial de datos o incapacidad de acceder a los datos del modo requerido.<\/p>\n<p>19.\u2003La consideraci\u00f3n por el auditor del acceso no autorizado puede incluir riesgos relacionados con el acceso no autorizado de personal interno o de terceros (que, a menudo, se denomina riesgos de ciberseguridad). Dichos riesgos pueden no afectar directamente a la informaci\u00f3n financiera ya que el entorno de IT de la entidad puede comprender tambi\u00e9n aplicaciones de IT y datos relacionados que tratan necesidades operativas o de cumplimiento. Es importante recordar que los ciber-incidentes ocurren habitualmente en primer lugar a trav\u00e9s de las capas del per\u00edmetro y de la red interna, que tienden a estar m\u00e1s alejadas de la aplicaci\u00f3n de TI, de la base de datos y de los sistemas operativos que afectan a la preparaci\u00f3n de los estados financieros. En consecuencia, si se ha identificado informaci\u00f3n acerca de un fallo de seguridad, el auditor, por lo general, considera hasta qu\u00e9 punto ese fallo ten\u00eda el potencial de afectar a la informaci\u00f3n financiera. Si puede haber sido afectada la informaci\u00f3n financiera, el auditor puede decidir obtener conocimiento y comprobar los correspondientes controles para determinar el posible impacto o el alcance de incorrecciones potenciales materiales en los estados financieros o puede determinar que la entidad ha revelado informaci\u00f3n suficiente en relaci\u00f3n con dicho fallo de seguridad.<\/p>\n<p>20.\u2003Adem\u00e1s, es posible que las disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto directo o indirecto en los estados financieros de la entidad contengan normas de protecci\u00f3n de datos. La consideraci\u00f3n del cumplimiento por la entidad de las disposiciones legales y reglamentarias, de conformidad con la NIA\u00a0250 (Revisada)<sup>(78)<\/sup>, puede incluir la obtenci\u00f3n de conocimiento de los procesos de TI de la entidad y de los controles de TI que la entidad ha implementado para tratar las disposiciones legales o reglamentarias.<\/p>\n<p><sup>(78)<\/sup>\u2003NIA\u00a0250 (Revisada).<\/p>\n<p>21.\u2003Los controles generales de TI se implementan para responder a los riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI. En consecuencia, el auditor utiliza el conocimiento obtenido acerca de las aplicaciones de TI identificadas y otros aspectos del entorno de TI y los correspondientes riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI para determinar qu\u00e9 controles generales de TI identificar. En algunos casos, una entidad puede utilizar procesos de TI comunes en su entorno de TI o entre ciertas aplicaciones de TI, en cuyo caso se pueden identificar riesgos comunes derivados de la utilizaci\u00f3n de TI y controles generales de TI.<\/p>\n<p>22.\u2003Por lo general, es probable que se identifique un mayor n\u00famero de controles generales de TI relacionados con aplicaciones de TI y bases de datos que con otros aspectos del entorno de TI. Esto es as\u00ed porque estos aspectos son los m\u00e1s estrechamente relacionados con el procesamiento y almacenamiento de la informaci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n de la entidad. En la identificaci\u00f3n de controles generales de TI, el auditor puede tener en cuenta controles sobre actuaciones tanto de los usuarios finales como del personal de TI de la entidad o de los proveedores de servicios de TI.<\/p>\n<p>23.\u2003En el Anexo\u00a06 se proporciona una explicaci\u00f3n adicional de la naturaleza de los controles generales de TI que se implementan habitualmente para distintos aspectos del entorno de TI. Se proporcionan adem\u00e1s, ejemplos de controles generales de TI para distintos procesos de TI.<\/p>\n<p><strong>ANEXO\u00a06<\/strong><\/p>\n<p><strong>[Ref: Apartados\u00a025(c)(ii), A173\u2012A174]<\/strong><\/p>\n<p>Consideraciones para el conocimiento de los controles generales de TI.<\/p>\n<p>En este anexo se proporcionan cuestiones adicionales que el auditor puede tener en cuenta para el conocimiento de los controles generales de TI.<\/p>\n<p>1.\u2003La naturaleza de los controles generales de TI que se implementan habitualmente para cada uno de los aspectos del entorno de TI:<\/p>\n<p>(a)\u2003Aplicaciones.<\/p>\n<p>Los controles generales de TI en la capa de aplicaci\u00f3n de TI estar\u00e1n correlacionados con la naturaleza y extensi\u00f3n de las funcionalidades de la aplicaci\u00f3n y con las v\u00edas de acceso permitidas en la tecnolog\u00eda.\u00a0Por ejemplo, ser\u00e1n relevantes m\u00e1s controles en el caso de aplicaciones de TI altamente integradas con opciones de seguridad complejas que en una aplicaci\u00f3n de TI heredada que apoya un n\u00famero reducido de saldos contables con m\u00e9todos de acceso \u00fanicamente a trav\u00e9s de transacciones.<\/p>\n<p>(b)\u2003Base de datos.<\/p>\n<p>Los controles generales de TI en la capa de base de datos normalmente responden a los riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI relacionados con actualizaciones no autorizadas de informaci\u00f3n financiera en la base de datos mediante el acceso directo a las bases de datos o la ejecuci\u00f3n de una secuencia de comandos (script) o de un programa.<\/p>\n<p>(c)\u2003Sistema operativo.<\/p>\n<p>Los controles generales de TI en la capa de sistema operativo normalmente responden a los riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI relacionados con el acceso como administrador, lo que puede facilitar la elusi\u00f3n de otros controles.\u00a0Esto incluye actuaciones como comprometer las credenciales de otro usuario, a\u00f1adir usuarios nuevos no autorizados, descargar software malicioso (malware) o ejecutar secuencias de comandos (scripts) u otros programas no autorizados.<\/p>\n<p>(d)\u2003Red.<\/p>\n<p>Los controles generales de TI en la capa de red normalmente responden a los riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI relacionados con la segmentaci\u00f3n de la red, el acceso remoto y la autenticaci\u00f3n.\u00a0Los controles de la red pueden ser relevantes cuando la entidad tiene aplicaciones orientadas a la web que se utilizan en la informaci\u00f3n financiera.\u00a0Los controles de red tambi\u00e9n pueden ser relevantes cuando la entidad tiene relaciones empresariales significativas con socios o subcontrata a terceros, lo que puede aumentar las transmisiones de datos o la necesidad de accesos remotos.<\/p>\n<p>2.\u2003Algunos ejemplos de posibles controles generales de TI, clasificados por proceso de TI incluyen:<\/p>\n<p>(a)\u2003Proceso para gestionar el acceso:<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Autenticaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Controles que aseguran que un usuario que accede a la aplicaci\u00f3n de TI o a otro aspecto del entorno de TI est\u00e1 utilizando sus propias credenciales de acceso (es decir, no est\u00e1 utilizando las credenciales de otro usuario).<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Controles que permiten a los usuarios acceder a la informaci\u00f3n necesaria para sus responsabilidades laborales y nada m\u00e1s, lo que facilita una adecuada segregaci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>\u2013 Asignaci\u00f3n de permisos.<\/p>\n<p>Controles para autorizar nuevos usuarios y modificaciones de los permisos de usuarios existentes.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Eliminaci\u00f3n de permisos.<\/p>\n<p>Controles para eliminar el acceso de un usuario al finalizar su contrato o ser transferido.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Acceso privilegiado.<\/p>\n<p>Controles sobre el acceso como administrador o como superusuario.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Revisiones de acceso de usuarios.<\/p>\n<p>Controles para volver a certificar o evaluar el acceso de los usuarios en el caso de autorizaciones continuas.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Controles de configuraci\u00f3n de seguridad.<\/p>\n<p>Por lo general, cada tecnolog\u00eda tiene par\u00e1metros clave de configuraci\u00f3n que ayudan a restringir el acceso al entorno.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Acceso f\u00edsico.<\/p>\n<p>Controles sobre el acceso f\u00edsico al centro de datos y al hardware ya que el mismo se puede utilizar para eludir otros controles.<\/p>\n<p>(b)\u2003Procesos para la gesti\u00f3n de cambios en los programas o al entorno de TI.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Cambio del proceso de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Controles sobre el proceso para dise\u00f1ar, programar, probar y migrar los cambios a un entorno de producci\u00f3n (es decir, de usuario final).<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Segregaci\u00f3n de funciones sobre la migraci\u00f3n de los cambios.<\/p>\n<p>Controles que segregan el acceso para ejecutar y migrar los cambios a un entorno de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Desarrollo de sistemas o adquisici\u00f3n o implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Controles sobre el desarrollo inicial de aplicaciones de TI o su implementaci\u00f3n (o en relaci\u00f3n con otros aspectos del entorno de TI).<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Conversi\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Controles sobre la conversi\u00f3n de datos durante el desarrollo, la implementaci\u00f3n o actualizaciones al entorno de TI.<\/p>\n<p>(c)\u2003Proceso para la gesti\u00f3n de las operaciones de TI.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Programaci\u00f3n de tareas<\/p>\n<p>Controles sobre el acceso a la programaci\u00f3n y al inicio de tareas o de programas que pueden influir en la informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Seguimiento de tareas<\/p>\n<p>Controles para el seguimiento de tareas o de programas de informaci\u00f3n financiera para que se ejecuten con \u00e9xito.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Copias de seguridad y recuperaci\u00f3n<\/p>\n<p>Controles para asegurar que las copias de seguridad de los datos de informaci\u00f3n financiera se ejecutan de acuerdo con lo previsto y que dichos datos est\u00e1n disponibles y que se puede acceder a ellos para una recuperaci\u00f3n oportuna en el caso de un fallo o de un ataque.<\/p>\n<p>\u2013\u00a0Detecci\u00f3n de intrusiones<\/p>\n<p>Controles para el seguimiento de las vulnerabilidades o de las intrusiones en el entorno de TI.<\/p>\n<p>En el siguiente cuadro se muestran ejemplos de controles generales de TI para responder a riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI, incluidas varias aplicaciones de TI en base a su naturaleza.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Proceso<\/strong><\/td>\n<td><strong>Riesgos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Controles<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Aplicaciones de TI<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Proceso de TI<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ejemplos de riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n de TI<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ejemplos de controles generales de TI<\/strong><\/td>\n<td><strong>Software comercial no complejo \u2013 Aplicable (s\u00ed\/no)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Software comercial o aplicaciones de TI de tama\u00f1o medio y moderadamente complejos \u2013 Aplicable (s\u00ed\/no)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Aplicaciones de TI de gran tama\u00f1o o complejas (por ejemplo, sistemas EPR) \u2013 Aplicable (s\u00ed\/no)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"5\">Gesti\u00f3n de acceso.<\/td>\n<td rowspan=\"5\">Permisos de acceso de usuarios: Los usuarios tienen permisos de acceso m\u00e1s all\u00e1 de los necesarios para realizar sus tareas, lo que puede dar lugar a una incorrecta segregaci\u00f3n de funciones.<\/td>\n<td>La direcci\u00f3n aprueba la naturaleza y la extensi\u00f3n de los permisos de acceso de usuarios para nuevos usuarios o modificaciones de los permisos existentes, incluidos perfiles\/funciones est\u00e1ndar por aplicaciones, transacciones cr\u00edticas de informaci\u00f3n financiera y segregaci\u00f3n de funciones.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; en vez de revisiones de acceso de usuarios mencionadas m\u00e1s abajo.<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>El acceso para usuarios que dejan la entidad o son transferidos se elimina o modifica de manera oportuna.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; en vez de revisiones de acceso de usuarios mencionadas m\u00e1s abajo.<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Se realizan revisiones peri\u00f3dicas de acceso de usuarios.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; en vez de controles de asignaci\u00f3n\/.<\/p>\n<p>eliminaci\u00f3n mencionados anteriormente.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; para determinadas aplicaciones.<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Se realiza un seguimiento de la segregaci\u00f3n de funciones y los accesos en conflicto se eliminan o se asocian con controles mitigantes, los cuales se documentan y comprueban.<\/td>\n<td>N\/A &#8211; el sistema no dispone de segregaci\u00f3n de funciones.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; para determinadas aplicaciones.<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>El acceso privilegiado (por ejemplo, administradores de configuraci\u00f3n, de datos y de seguridad) se autoriza y se restringe adecuadamente.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; probablemente s\u00f3lo a nivel de aplicaci\u00f3n.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; a nivel de la aplicaci\u00f3n de TI y de determinados niveles del entorno de TI para esa plataforma.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; a todos los niveles del entorno de TI para esa plataforma.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n de acceso.<\/td>\n<td>Acceso directo a los datos: Se realizan directamente cambios inapropiados a los datos financieros por medios distintos a los de las transacciones de la aplicaci\u00f3n.<\/td>\n<td>El acceso a los archivos de datos o a los objetos\/tablas\/datos de las bases de datos se restringe al personal autorizado, en base a las responsabilidades de su puesto y a la funci\u00f3n asignada, y dicho acceso es aprobado por la direcci\u00f3n.<\/td>\n<td>N\/A<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; para determinadas aplicaciones y bases de datos.<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Gesti\u00f3n de acceso.<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Par\u00e1metros del sistema: Los sistemas no est\u00e1n adecuadamente configurados o no son adecuadamente actualizados para restringir el acceso al sistema a los usuarios debidamente autorizados y apropiados.<\/td>\n<td>El acceso se autentica mediante nombres de usuarios y contrase\u00f1as \u00fanicos u otros m\u00e9todos como mecanismo para validar que los usuarios est\u00e1n autorizados para acceder al sistema. Los par\u00e1metros de las contrase\u00f1as cumplen los est\u00e1ndares de la entidad o del sector (por ejemplo, longitud y complejidad m\u00ednimas de la contrase\u00f1a, periodo de validez, bloqueo de la cuenta).<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; autenticaci\u00f3n s\u00f3lo con contrase\u00f1a.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; autenticaci\u00f3n por combinaci\u00f3n de contrase\u00f1a y varios factores.<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Los atributos clave de la configuraci\u00f3n de seguridad est\u00e1n adecuadamente implementados.<\/td>\n<td>N\/A &#8211; no existen configuraciones t\u00e9cnicas de seguridad.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; para determinadas aplicaciones y bases de datos.<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Gesti\u00f3n del cambio.<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Cambios en las aplicaciones Se realizan cambios inapropiados en los sistemas o programas de las aplicaciones que contienen controles automatizados relevantes (es decir, par\u00e1metros configurables, algoritmos automatizados, c\u00e1lculos automatizados y extracci\u00f3n de datos automatizada) o l\u00f3gica de informes.<\/td>\n<td>Los cambios en las aplicaciones se prueban y aprueban adecuadamente antes de incorporarse al entorno de producci\u00f3n.<\/td>\n<td>N\/A &#8211; verificar\u00eda que no hay instalado ning\u00fan c\u00f3digo fuente.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; para software no comercial.<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>El acceso para implementar cambios en el entorno de producci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n est\u00e1 adecuadamente restringido y separado del entorno de desarrollo.<\/td>\n<td>N\/A<\/td>\n<td>S\u00ed, para software no comercial.<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n del cambio.<\/td>\n<td>Cambios en las bases de datos: Se realizan cambios inapropiados en la estructura de las bases de datos y en las relaciones entre los datos.<\/td>\n<td>Los cambios en las bases de datos se prueban y aprueban adecuadamente antes de incorporarse al entorno de producci\u00f3n.<\/td>\n<td>N\/A &#8211; no se realizan cambios en las bases de datos en la entidad.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; para software no comercial.<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n del cambio.<\/td>\n<td>Cambios en el software de sistemas: Se realizan cambios inapropiados en el software de sistemas (por ejemplo, sistema operativo, red, software de gesti\u00f3n del cambio, software de control de accesos).<\/td>\n<td>Los cambios en el software de sistemas se prueban y aprueban adecuadamente antes de incorporarse al entorno de producci\u00f3n.<\/td>\n<td>N\/A &#8211; no se realizan cambios en el software de sistemas en la entidad.<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n del cambio.<\/td>\n<td>Conversi\u00f3n de datos: Los datos convertidos desde sistemas antiguos o versiones previas introducen errores en los datos si la conversi\u00f3n transfiere datos incompletos, redundantes, obsoletos o inexactos.<\/td>\n<td>La direcci\u00f3n aprueba los resultados de la conversi\u00f3n de datos (por ejemplo, actividades de cuadre y conciliaci\u00f3n) de la aplicaci\u00f3n o de la estructura de datos antiguas a la nueva aplicaci\u00f3n o estructura de datos y lleva a cabo un seguimiento para asegurarse de que la conversi\u00f3n se ejecuta de conformidad con las pol\u00edticas y procedimientos de conversi\u00f3n establecidos.<\/td>\n<td>N\/A &#8211; se trata mediante controles manuales.<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"5\">Operaciones de TI.<\/td>\n<td rowspan=\"5\">Red: La red no impide adecuadamente a los usuarios no autorizados acceder indebidamente a los sistemas de informaci\u00f3n.<\/td>\n<td>El acceso se autentica mediante nombres de usuarios y contrase\u00f1as \u00fanicos u otros m\u00e9todos como mecanismo para validar que los usuarios est\u00e1n autorizados para acceder al sistema. Los par\u00e1metros de las contrase\u00f1as cumplen los est\u00e1ndares de la entidad o las pol\u00edticas y est\u00e1ndares profesionales (por ejemplo, longitud y complejidad m\u00ednimas de la contrase\u00f1a, periodo de validez, bloqueo de la cuenta).<\/td>\n<td>N\/A &#8211; no existe un m\u00e9todo de autenticaci\u00f3n separado en la red.<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La red est\u00e1 estructurada para separar las aplicaciones orientadas a la web de la red interna, donde se accede a las aplicaciones ICFR (Control interno sobre la informaci\u00f3n financiera) relevantes.<\/td>\n<td>N\/A &#8211; no se emplea separaci\u00f3n de la red.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; con juicio.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; con juicio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Peri\u00f3dicamente el equipo de gesti\u00f3n de la red ejecuta inspecciones de la vulnerabilidad del per\u00edmetro de la red e investiga asimismo posibles vulnerabilidades.<\/td>\n<td>N\/A<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; con juicio.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; con juicio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Peri\u00f3dicamente se generan alertas para proporcionar notificaciones de amenazas identificadas por los sistemas detecci\u00f3n de intrusiones Estas amenazas son investigadas por el equipo de gesti\u00f3n de la red.<\/td>\n<td>N\/A<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; con juicio.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; con juicio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Se implementan controles para restringir el acceso a la Red Privada Virtual (RPV) a usuarios autorizados y apropiados.<\/td>\n<td>N\/A &#8211; no hay RPV.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; con juicio.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; con juicio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Operaciones de TI.<\/td>\n<td>Copias de seguridad de datos y recuperaci\u00f3n: No se puede recuperar o acceder de modo oportuno a los datos financieros cuando se produce una p\u00e9rdida de datos.<\/td>\n<td>Se realiza una copia de seguridad de los datos financieros de manera peri\u00f3dica de acuerdo con un calendario fijado.<\/td>\n<td>N\/A &#8211; se conf\u00eda en copias de seguridad manuales por el equipo financiero.<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Operaciones de TI.<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Programaci\u00f3n de tareas: Los sistemas de producci\u00f3n, o las tareas tienen como resultado datos inexactos, incompletos o un procesamiento no autorizado de los datos.<\/td>\n<td>S\u00f3lo los usuarios autorizados tienen acceso para actualizar las tareas por lotes (incluidas las tareas de comunicaci\u00f3n) en el software de programaci\u00f3n de tareas.<\/td>\n<td>N\/A &#8211; no se realizan tareas por lotes.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; para determinadas aplicaciones.<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Se realiza un seguimiento de los sistemas, programas o tareas cr\u00edticos y se corrigen los errores de procesamiento para asegurar el \u00e9xito.<\/td>\n<td>N\/A &#8211; no se realiza seguimiento de tareas.<\/td>\n<td>S\u00ed &#8211; para determinadas aplicaciones.<\/td>\n<td>S\u00ed<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>NORMA INTERNACIONAL DE AUDITOR\u00cdA\u00a0610 (REVISADA)<\/strong><\/p>\n<p>UTILIZACI\u00d3N DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS<\/p>\n<p><strong>NIA-ES\u00a0610 (revisada)<\/strong><\/p>\n<p>(Adaptada para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a mediante Resoluci\u00f3n del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, de\u00a014 de octubre de\u00a02021)<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Contenido<\/strong><\/td>\n<td><strong>Apartado<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u2003Introducci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alcance de esta NIA.<\/td>\n<td>1-5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Relaci\u00f3n entre la NIA\u00a0315 (Revisada) y la NIA\u00a0610 (Revisada\u00a02013).<\/td>\n<td>6-10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La responsabilidad del auditor respecto de la opini\u00f3n de auditor\u00eda.<\/td>\n<td>11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha de entrada en vigor.<\/td>\n<td>12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Objetivos.<\/td>\n<td>13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Definiciones.<\/td>\n<td>14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Requerimientos.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Determinar si se puede utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, las \u00e1reas en las que se puede emplear y la extensi\u00f3n de dicha utilizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>15-20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Utilizaci\u00f3n del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/td>\n<td>21-25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Determinar si se puede utilizar la ayuda directa de los auditores internos, las \u00e1reas en las que se puede emplear y la extensi\u00f3n de dicha utilizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>26-32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Utilizaci\u00f3n de la ayuda directa de los auditores internos.<\/td>\n<td>33-35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Documentaci\u00f3n.<\/td>\n<td>36-37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n y otras anotaciones explicativas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Definici\u00f3n de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/td>\n<td>A1-A4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Determinar si se puede utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, las \u00e1reas en las que se puede emplear y la extensi\u00f3n de dicha utilizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>A5-A23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Utilizaci\u00f3n del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/td>\n<td>A24-A30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Determinar si se puede utilizar la ayuda directa de los auditores internos, las \u00e1reas en las que se puede emplear y la extensi\u00f3n de dicha utilizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>A31-A39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Utilizaci\u00f3n de la ayuda directa de los auditores internos.<\/td>\n<td>A40-A41<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La Norma Internacional de Auditor\u00eda (NIA) 610 (Revisada\u00a02013), Utilizaci\u00f3n del trabajo de los auditores internos, debe interpretarse conjuntamente con la NIA\u00a0200, Objetivos globales del auditor independiente y realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda de conformidad con las Normas Internacionales de Auditor\u00eda.<\/p>\n<p>\u00abLas Normas \u00abNIA-ES\u00bb y \u00abNCCI\u00bb reproducen, con el permiso de la Federaci\u00f3n Internacional de Contadores (IFAC), la totalidad o parte de la Traducci\u00f3n Autorizada al espa\u00f1ol de la norma internacional correspondiente emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditor\u00eda y Aseguramiento (IAASB), y publicada por la IFAC en ingl\u00e9s en el periodo 2009-2015. La Traducci\u00f3n autorizada fue realizada con el permiso de IFAC por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Espa\u00f1a (ICJCE), con la participaci\u00f3n, entre otros, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas y del Consejo General de Economistas. Se permite la reproducci\u00f3n dentro de Espa\u00f1a en espa\u00f1ol y exclusivamente para prop\u00f3sitos no comerciales. Todos los otros derechos existentes quedan reservados. El texto aprobado de todas las Normas Internacionales de Auditor\u00eda y Control de Calidad es el publicado por IFAC en ingl\u00e9s. IFAC no asume responsabilidad alguna respecto a la exactitud e integridad de la traducci\u00f3n o de las acciones que puedan resultar. Puede obtener m\u00e1s informaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Internacional de Contadores (IFAC) en www.ifac.org o escribiendo a permissions@ifac.org.\u00bb<\/p>\n<p><em>Introducci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Alcance de esta NIA.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo previsto en esta NIA sobre la posibilidad \u00abde utilizaci\u00f3n de la ayuda directa de los auditores internos bajo la direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y revisi\u00f3n del auditor externo\u00bb, debe tenerse en cuenta que dicha opci\u00f3n no resulta aplicable en Espa\u00f1a de conformidad con lo establecido en la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas y su normativa de desarrollo respecto de la definici\u00f3n de \u00abequipo de encargo\u00bb (art\u00edculo 3.11 de la Ley) y del r\u00e9gimen de independencia regulado a estos efectos en los art\u00edculos 14, 16.1.a.1.\u00ba y 19.1.b) de la Ley y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>1.\u2003Esta Norma Internacional de Auditor\u00eda (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor externo cuando utiliza el trabajo de los auditores internos. Esto incluye (a) la utilizaci\u00f3n del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna para la obtenci\u00f3n de evidencia de auditor\u00eda y (b) la utilizaci\u00f3n de la ayuda directa de los auditores internos bajo la direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y revisi\u00f3n del auditor externo.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el apartado\u00a01 (b) anterior no resulta de aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de acuerdo con lo indicado en la nota aclaratoria inicial de esta Norma.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta NIA no es aplicable si la entidad no dispone de una funci\u00f3n de auditor\u00eda interna. (Ref: Apartado A2).<\/p>\n<p>3.\u2003Si la entidad dispone de una funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, los requerimientos de esta NIA relativos a la utilizaci\u00f3n del trabajo de dicha funci\u00f3n no son aplicables si:<\/p>\n<p>(a)\u2003Las responsabilidades y actividades de dicha funci\u00f3n no son relevantes para la auditor\u00eda; \u00f3<\/p>\n<p>(b)\u2003sobre la base del conocimiento preliminar de la funci\u00f3n obtenido por el auditor como resultado de los procedimientos aplicados seg\u00fan la NIA\u00a0315 (Revisada)<sup>(1)<\/sup>\u00a0el auditor externo no tiene previsto utilizar el trabajo de la funci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de evidencia de auditor\u00eda.<\/p>\n<p><sup>(1)<\/sup>\u2003NIA\u00a0315 (Revisada), Identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno.<\/p>\n<p>Esta NIA no requiere que el auditor externo utilice el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna para modificar la naturaleza o el momento de realizaci\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda a aplicar directamente por el auditor externo, o para reducir su extensi\u00f3n; el establecimiento de la estrategia global de auditor\u00eda sigue siendo decisi\u00f3n del auditor externo.<\/p>\n<p>4.\u2003Adem\u00e1s, los requerimientos de esta NIA relativos a la ayuda directa no son aplicables si el auditor externo no tiene previsto utilizar la ayuda directa de los auditores internos.<\/p>\n<p>V\u00e9ase la nota aclaratoria inicial de esta Norma.<\/p>\n<p>5.\u2003Es posible que, en algunas jurisdicciones, exista una prohibici\u00f3n o alg\u00fan tipo de restricci\u00f3n, legal o reglamentaria, para la utilizaci\u00f3n del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna o de la ayuda directa de los auditores internos. La NIA no invalida las disposiciones legales o reglamentarias que rigen la auditor\u00eda de estados financieros<sup>(2)<\/sup>.\u2003Por lo tanto, estas prohibiciones o restricciones no impiden que el auditor cumpla con las NIA. (Ref: Apartado A31).<\/p>\n<p><sup>(2)<\/sup>\u2003NIA\u00a0200, Objetivos globales del auditor independiente y realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda de conformidad con las normas internacionales de auditor\u00eda, apartado A57.<\/p>\n<p>V\u00e9ase la nota aclaratoria inicial de esta Norma.<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n entre la NIA\u00a0315 (Revisada) y la NIA\u00a0610 (Revisada\u00a02013).<\/p>\n<p>6.\u2003Muchas entidades establecen funciones de auditor\u00eda interna como parte de sus estructuras de control interno y de gobierno. Los objetivos y el alcance de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, la naturaleza de sus responsabilidades y su estatus en la organizaci\u00f3n, incluidas su autoridad y su rendici\u00f3n de cuentas, var\u00edan ampliamente y dependen de la dimensi\u00f3n y de la estructura de la entidad, as\u00ed como de los requerimientos de la direcci\u00f3n y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad.<\/p>\n<p>7.\u2003La NIA\u00a0315 (Revisada) trata de la forma en que el conocimiento y la experiencia de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna pueden contribuir al conocimiento de la entidad y su entorno por parte del auditor externo, as\u00ed como a la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material por parte del mismo. La NIA\u00a0315 (Revisada)<sup>(3)<\/sup>\u00a0explica, asimismo, el modo en el que una comunicaci\u00f3n eficaz entre los auditores internos y externos tambi\u00e9n crea un entorno en que el auditor externo puede ser informado de cuestiones significativas que pueden afectar a su trabajo.<\/p>\n<p><sup>(3)<\/sup>\u2003NIA\u00a0315 (Revisada), apartado A120.<\/p>\n<p>8.\u2003Dependiendo de si el estatus en la organizaci\u00f3n y las pol\u00edticas y procedimientos relevantes de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna sustentan adecuadamente su objetividad y grado de competencia, as\u00ed como si aplica un enfoque sistem\u00e1tico y disciplinado, es posible que el auditor externo pueda utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna de un modo constructivo y complementario. Esta NIA trata de las responsabilidades del auditor externo cuando, sobre la base del conocimiento preliminar de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna obtenido como resultado de los procedimientos aplicados bajo la NIA\u00a0315 (Revisada), tiene previsto utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna como parte de la evidencia de auditor\u00eda obtenida<sup>(4)<\/sup>.\u2003La utilizaci\u00f3n de dicho trabajo modifica la naturaleza o momento de realizaci\u00f3n, o reduce la extensi\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda a aplicar directamente por el auditor externo.<\/p>\n<p><sup>(4)<\/sup>\u2003V\u00e9anse los apartados\u00a015-25.<\/p>\n<p>9.\u2003Adicionalmente, esta NIA tambi\u00e9n trata las responsabilidades del auditor externo cuando \u00e9ste tiene previsto utilizar la ayuda directa de los auditores internos bajo la direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y revisi\u00f3n del auditor externo.<\/p>\n<p>V\u00e9ase la nota aclaratoria inicial de esta Norma.<\/p>\n<p>10.\u2003En una entidad puede haber personas que realicen procedimientos similares a los que realiza una funci\u00f3n de auditor\u00eda interna. Sin embargo, salvo que sean realizados por una funci\u00f3n objetiva y competente que aplique un enfoque sistem\u00e1tico y disciplinado, incluido el control de calidad, dichos procedimientos se consideran controles internos y la obtenci\u00f3n de evidencia en relaci\u00f3n con la eficacia de dichos controles formar\u00e1 parte de la respuesta del auditor a los riesgos valorados de conformidad con la NIA\u00a0330<sup>(5)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(5)<\/sup>\u2003NIA\u00a0330, Respuestas del auditor a los riesgos valorados.<\/p>\n<p>La responsabilidad del auditor externo respecto de la auditor\u00eda.<\/p>\n<p>11.\u2003El auditor externo es el \u00fanico responsable de la opini\u00f3n de auditor\u00eda expresada, y dicha responsabilidad no se reduce por el hecho de que, para realizar el encargo, utilice el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna o la ayuda directa de los auditores internos. Aunque puedan aplicar procedimientos de auditor\u00eda similares a los que aplica el auditor externo, ni la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna ni los auditores internos son independientes de la entidad tal y como requiere la NIA\u00a0200<sup>(6)<\/sup>\u00a0al auditor externo en la auditor\u00eda de estados financieros. En consecuencia, esta NIA define las condiciones necesarias para que el auditor externo pueda utilizar el trabajo de los auditores internos. Tambi\u00e9n define el trabajo necesario para obtener evidencia suficiente y adecuada de que el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, o los auditores internos al prestar la ayuda directa, son adecuados para los fines de la auditor\u00eda. Los requerimientos tienen como finalidad proporcionar un marco para los juicios del auditor externo en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n del trabajo de los auditores internos con el fin de prevenir la excesiva o indebida utilizaci\u00f3n de dicho trabajo.<\/p>\n<p><sup>(6)<\/sup>\u2003NIA\u00a0200, apartado\u00a014.<\/p>\n<p>V\u00e9ase la nota aclaratoria inicial de esta Norma.<\/p>\n<p>Fecha de entrada en vigor.<\/p>\n<p>12.\u2003Apartado suprimido.<\/p>\n<p><em>Objetivos<\/em><\/p>\n<p>13.\u2003Cuando la entidad dispone de una funci\u00f3n de auditor\u00eda interna y el auditor externo tiene previsto utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna para modificar la naturaleza o el momento de realizaci\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda a aplicar directamente por \u00e9l, o para reducir su extensi\u00f3n, o utilizar la ayuda directa de los auditores internos, los objetivos del auditor externo son:<\/p>\n<p>(a)\u2003Determinar si se puede utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna o la ayuda directa de los auditores internos, y, en caso afirmativo, las \u00e1reas en las que se puede utilizar y la extensi\u00f3n de dicha utilizaci\u00f3n;<\/p>\n<p>y una vez determinada esta cuesti\u00f3n:<\/p>\n<p>(b)\u2003En caso de utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, determinar si dicho trabajo es adecuado para los fines de la auditor\u00eda; y<\/p>\n<p>(c)\u2003En caso de utilizar la ayuda directa de los auditores internos, supervisar y revisar su trabajo.<\/p>\n<p>V\u00e9ase la nota aclaratoria inicial de esta Norma.<\/p>\n<p><em>Definiciones<\/em><\/p>\n<p>14.\u2003A efectos de esta NIA, los siguientes t\u00e9rminos tienen los significados que figuran a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>(a)\u2003Funci\u00f3n de auditor\u00eda interna-funci\u00f3n de una entidad que realiza actividades de las que se obtiene un grado de seguridad y asesoramiento establecidas para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gobierno de la entidad, de gesti\u00f3n del riesgo y de control interno. (Ref: Apartados A1-A4).<\/p>\n<p>(b)\u2003Ayuda directa-utilizaci\u00f3n de auditores internos para la aplicaci\u00f3n de procedimientos de auditor\u00eda bajo la direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y revisi\u00f3n del auditor externo.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el apartado\u00a014 (b) anterior no resulta aplicable en Espa\u00f1a, de conformidad con lo indicado en la nota aclaratoria inicial de esta Norma.<\/p>\n<p><em>Requerimientos<\/em><\/p>\n<p>Determinar si se puede utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, las \u00e1reas en las que se puede emplear y la extensi\u00f3n de dicha utilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>15.\u2003El auditor externo determinar\u00e1 si el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna puede ser utilizado para los fines de la auditor\u00eda, evaluando lo siguiente:<\/p>\n<p>(a)\u2003El grado en que el estatus en la organizaci\u00f3n, as\u00ed como las pol\u00edticas y procedimientos relevantes sustentan la objetividad de los auditores internos; (Ref: Apartados A5\u2013A9).<\/p>\n<p>(b)\u2003el grado de competencia de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna; y (Ref: Apartados A5\u2013A9).<\/p>\n<p>(c)\u2003si la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna aplica un enfoque sistem\u00e1tico y disciplinado, incluido un control de calidad. (Ref: Apartados A10\u2013A11).<\/p>\n<p>16.\u2003El auditor externo no utilizar\u00e1 el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna si determina que:<\/p>\n<p>(a)\u2003El estatus de la funci\u00f3n en la organizaci\u00f3n y las pol\u00edticas y procedimientos relevantes no sustentan adecuadamente la objetividad de los auditores internos;<\/p>\n<p>(b)\u2003La funci\u00f3n carece de suficiente competencia; o<\/p>\n<p>(c)\u2003La funci\u00f3n no aplica un enfoque sistem\u00e1tico y disciplinado, incluyendo un control de calidad. (Ref: Apartados A12\u2013A14).<\/p>\n<p>Determinar la naturaleza y extensi\u00f3n del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna que se puede utilizar.<\/p>\n<p>17.\u2003Como base para determinar las \u00e1reas y la extensi\u00f3n en las que se puede utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, el auditor externo considerar\u00e1 la naturaleza y el alcance del trabajo que ha sido realizado o que se prev\u00e9 realizar, por la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, as\u00ed como su relevancia para su estrategia global de auditor\u00eda y su plan de auditor\u00eda. (Ref: Apartados A15\u2013A17)<\/p>\n<p>18.\u2003El auditor externo realizar\u00e1 todos los juicios significativos del encargo de auditor\u00eda y, con la finalidad de evitar la utilizaci\u00f3n indebida del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, planificar\u00e1 una menor utilizaci\u00f3n del trabajo de la funci\u00f3n y la realizaci\u00f3n directa de una mayor parte del trabajo: (Ref: Apartados A15\u2013A17).<\/p>\n<p>(a)\u2003Cuanto m\u00e1s juicio se necesite aplicar en:<\/p>\n<p>(i)\u2003La planificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda relevantes; y<\/p>\n<p>(ii)\u2003La evaluaci\u00f3n de la evidencia obtenida; (Ref: Apartados A18\u2013A19).<\/p>\n<p>(b)\u2003Cuanto mayor sea el riesgo valorado de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones, teniendo en cuenta especialmente los riesgos identificados como significativos; (Ref: Apartados A20\u2013A22).<\/p>\n<p>(c)\u2003Cuanto menor sea el grado en que el estatus en la organizaci\u00f3n y las pol\u00edticas y procedimientos relevantes sustenten la objetividad de los auditores internos; y<\/p>\n<p>(d)\u2003Cuanto menor sea el grado de competencia de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>19.\u2003El auditor externo tambi\u00e9n evaluar\u00e1 si, en conjunto, al utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna con la extensi\u00f3n planificada estar\u00eda a\u00fan suficientemente involucrado en la auditor\u00eda, teniendo en cuenta que es el \u00fanico responsable de la opini\u00f3n de auditor\u00eda expresada. (Ref: Apartados A15\u2013A22).<\/p>\n<p>20.\u2003El auditor externo, al comunicar a los responsables del gobierno de la entidad la descripci\u00f3n general del alcance y del momento de realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda planificados de conformidad con la NIA\u00a0260 (Revisada)<sup>(7)<\/sup>, informar\u00e1 sobre el modo en que ha planificado utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna. (Ref: Apartado A23).<\/p>\n<p><sup>(7)<\/sup>\u2003NIA\u00a0260 (Revisada), Comunicaci\u00f3n con los responsables del gobierno de la entidad, apartado\u00a015.<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>21.\u2003Si el auditor externo tiene previsto utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, discutir\u00e1 con dicha funci\u00f3n, a efectos de la coordinaci\u00f3n de sus respectivas actividades, la utilizaci\u00f3n prevista de su trabajo. (Ref: Apartados A24\u2013A26).<\/p>\n<p>22.\u2003El auditor externo leer\u00e1 los informes de la funci\u00f3n relativos al trabajo que tiene previsto utilizar con la finalidad de obtener conocimiento sobre la naturaleza y alcance de los procedimientos de auditor\u00eda aplicados por dicha funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, as\u00ed como de los correspondientes hallazgos.<\/p>\n<p>23.\u2003El auditor externo aplicar\u00e1 procedimientos de auditor\u00eda suficientes al conjunto del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna que tiene previsto utilizar, con la finalidad de determinar si son adecuados a los prop\u00f3sitos de la auditor\u00eda, incluida la evaluaci\u00f3n de si:<\/p>\n<p>(a)\u2003El trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna se ha planificado, realizado, supervisado, revisado y documentado adecuadamente;<\/p>\n<p>(b)\u2003Se ha obtenido evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada que permita a la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna alcanzar conclusiones razonables; y<\/p>\n<p>(c)\u2003Las conclusiones alcanzadas son adecuadas a las circunstancias y los informes preparados por la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna son congruentes con los resultados de los trabajos realizados. (Ref: Apartados A27\u2013A30).<\/p>\n<p>24.\u2003La naturaleza y la extensi\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda del auditor externo responder\u00e1n a su evaluaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>(a)\u2003El grado de juicio aplicado;<\/p>\n<p>(b)\u2003El riesgo valorado de incorrecci\u00f3n material;<\/p>\n<p>(c)\u2003El grado en que el estatus de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna en la organizaci\u00f3n y las pol\u00edticas y procedimientos relevantes sustentan la objetividad de los auditores internos; y<\/p>\n<p>(d)\u2003El grado de competencia de la funci\u00f3n<sup>(8)<\/sup>\u00a0(Ref: Apartados A27\u2013A29).<\/p>\n<p><sup>(8)<\/sup>\u2003V\u00e9ase apartado\u00a018.<\/p>\n<p>e)\u2003Incluir\u00e1 la reejecuci\u00f3n de parte del trabajo. (Ref: Apartado A30).<\/p>\n<p>25.\u2003El auditor externo evaluar\u00e1 tambi\u00e9n si sus conclusiones relativas a la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna descritas en el apartado\u00a015 de esta NIA y la determinaci\u00f3n de la naturaleza y extensi\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna para los fines de la auditor\u00eda a la que se refieren los apartados\u00a018-19 de esta NIA siguen siendo adecuadas.<\/p>\n<p>Determinar si se puede utilizar la ayuda directa de los auditores internos, las \u00e1reas en las que se puede emplear y la extensi\u00f3n de dicha utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo previsto en este ep\u00edgrafe \u00abDeterminar si se puede utilizar la ayuda directa de los auditores internos, las \u00e1reas en las que se puede emplear y la extensi\u00f3n de dicha utilizaci\u00f3n\u00bb (p\u00e1rrafos\u00a026 a\u00a032), no resulta de aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, de conformidad con lo indicado en la nota aclaratoria inicial de esta Norma.<\/p>\n<p>Determinar si se puede utilizar la ayuda directa de los auditores internos para los fines de la auditor\u00eda.<\/p>\n<p>26.\u2003Es posible que el auditor externo tenga prohibida por disposiciones legales o reglamentarias la obtenci\u00f3n de la ayuda directa de los auditores internos. En ese caso, los apartados\u00a027-35 y\u00a037 no son aplicables. (Ref: Apartado A31).<\/p>\n<p>27.\u2003Si no est\u00e1 prohibida por una disposici\u00f3n legal o reglamentaria la utilizaci\u00f3n de la ayuda directa de los auditores internos, y el auditor externo planifica emplear esta ayuda directa en la auditor\u00eda, evaluar\u00e1 la existencia y significatividad de las amenazas a la objetividad y el grado de competencia de los auditores internos que presten dicha ayuda. La evaluaci\u00f3n por el auditor externo de la existencia y significatividad de amenazas a la objetividad de los auditores internos incluir\u00e1 indagar ante los auditores internos sobre los intereses y las relaciones que puedan originar una amenaza a su objetividad. (Ref: Apartados A32\u2013A34)<\/p>\n<p>28.\u2003El auditor externo no utilizar\u00e1 la ayuda directa de un auditor interno si:<\/p>\n<p>(a)\u2003Existen amenazas significativas a la objetividad del auditor interno; o<\/p>\n<p>(b)\u2003El auditor interno carece de la competencia necesaria para realizar el trabajo propuesto. (Ref: Apartados A32\u2013A34)<\/p>\n<p>Determinar la naturaleza y extensi\u00f3n del trabajo que se puede asignar a los auditores internos que prestan la ayuda directa.<\/p>\n<p>29.\u2003Al determinar la naturaleza y extensi\u00f3n del trabajo que se puede asignar a los auditores internos, as\u00ed como la naturaleza, el momento de realizaci\u00f3n y la extensi\u00f3n de la direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y revisi\u00f3n que sean adecuadas a las circunstancias, el auditor externo tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>(a)\u2003El grado de juicio aplicado en:<\/p>\n<p>(i)\u2003La planificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda relevantes; y<\/p>\n<p>(ii)\u2003La evaluaci\u00f3n de la evidencia obtenida;<\/p>\n<p>(b)\u2003El riesgo valorado de incorrecci\u00f3n material; y<\/p>\n<p>(c)\u2003la evaluaci\u00f3n por el auditor externo de la existencia y significatividad de amenazas a la objetividad y el grado de competencia de los auditores internos que presten dicha ayuda. (Ref: Apartados A35\u2013A39).<\/p>\n<p>30.\u2003El auditor externo no utilizar\u00e1 la ayuda directa de los auditores internos para la aplicaci\u00f3n de procedimientos que:<\/p>\n<p>(a)\u2003Impliquen la realizaci\u00f3n de juicios significativos en la auditor\u00eda; (Ref: Apartado A19).<\/p>\n<p>(b)\u2003Est\u00e9n relacionados con riesgos valorados de incorrecci\u00f3n material m\u00e1s elevados cuando el juicio requerido para la realizaci\u00f3n de los correspondientes procedimientos de auditor\u00eda o la evaluaci\u00f3n de la evidencia de auditor\u00eda obtenida no sea limitado o poco importante; (Ref: Apartado A38).<\/p>\n<p>(c)\u2003Est\u00e9n relacionados con un trabajo en el que hayan participado los auditores internos y que haya sido, o vaya a ser, comunicado por la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna a la direcci\u00f3n o a los responsables del gobierno de la entidad; o<\/p>\n<p>(d)\u2003Est\u00e9n relacionados con decisiones que el auditor externo ha de tomar de conformidad con esta NIA relativas a la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna y la utilizaci\u00f3n de su trabajo o de su ayuda directa. (Ref: Apartados A35\u2013A39).<\/p>\n<p>31.\u2003Despu\u00e9s de evaluar adecuadamente si se puede utilizar la ayuda directa de los auditores internos en la auditor\u00eda y, en su caso, la extensi\u00f3n de la mencionada ayuda, el auditor externo, en su comunicaci\u00f3n a los responsables del gobierno de la entidad de la descripci\u00f3n general del alcance y del momento de realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda planificados de conformidad con la NIA\u00a0260 (Revisada)<sup>(9)<\/sup>, informar\u00e1 sobre la naturaleza y extensi\u00f3n de la utilizaci\u00f3n prevista de la ayuda directa de los auditores internos con la finalidad de poder concluir por ambas partes que dicha utilizaci\u00f3n no es excesiva en las circunstancias del encargo. (Ref: Apartado A39).<\/p>\n<p><sup>(9)<\/sup>\u2003NIA\u00a0260 (Revisada), apartado\u00a015.<\/p>\n<p>32.\u2003El auditor externo evaluar\u00e1 si, en conjunto, al utilizar la ayuda directa de los auditores internos con la extensi\u00f3n prevista, conjuntamente con la utilizaci\u00f3n prevista del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, su propia participaci\u00f3n en la auditor\u00eda ser\u00eda suficiente, teniendo en cuenta que es el \u00fanico responsable de la opini\u00f3n de auditor\u00eda expresada.<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de la ayuda directa de los auditores internos.<\/p>\n<p>Lo previsto en este ep\u00edgrafe \u00abUtilizaci\u00f3n de la ayuda directa de los auditores internos\u00bb (p\u00e1rrafos\u00a033 a\u00a035), no resulta de aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, de conformidad con lo indicado en la nota aclaratoria inicial de esta Norma.<\/p>\n<p>33.\u2003Previamente a la utilizaci\u00f3n de la ayuda directa de los auditores internos para los fines de la auditor\u00eda, el auditor externo:<\/p>\n<p>(a)\u2003Obtendr\u00e1 un acuerdo escrito de un representante autorizado de la entidad relativo a que se permitir\u00e1 a los auditores internos seguir las instrucciones del auditor externo y a que la entidad no intervendr\u00e1 en el trabajo que el auditor interno realice para el auditor externo; y<\/p>\n<p>(b)\u2003Obtendr\u00e1 un acuerdo escrito de los auditores internos relativo a que mantendr\u00e1n la confidencialidad de cuestiones espec\u00edficas siguiendo las instrucciones del auditor externo y a que le informar\u00e1n de cualquier amenaza a su objetividad.<\/p>\n<p>34.\u2003El auditor externo dirigir\u00e1, supervisar\u00e1 y revisar\u00e1 el trabajo realizado por los auditores internos para el encargo de conformidad con la NIA\u00a0220<sup>(10)<\/sup>.\u2003Para ello:<\/p>\n<p><sup>(10)<\/sup>\u2003NIA\u00a0220, Control de calidad de la auditor\u00eda de estados financieros.<\/p>\n<p>(a)\u2003La naturaleza, momento de realizaci\u00f3n y extensi\u00f3n de la direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y revisi\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta que los auditores internos no son independientes de la entidad y responder\u00e1n al resultado de la evaluaci\u00f3n de los factores mencionados en el apartado\u00a029 de esta NIA; y<\/p>\n<p>(b)\u2003Los procedimientos de revisi\u00f3n incluir\u00e1n la comprobaci\u00f3n por el auditor externo de la evidencia de auditor\u00eda subyacente en parte del trabajo realizado por los auditores internos.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y revisi\u00f3n por el auditor externo del trabajo realizado por los auditores internos ser\u00e1n suficientes para que el auditor externo est\u00e9 convencido de que los auditores internos han obtenido evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada para soportar las conclusiones basadas en ese trabajo. (Ref: Apartados A40\u2013A41).<\/p>\n<p>35.\u2003Al dirigir, supervisar y revisar el trabajo realizado por los auditores internos, el auditor externo se mantendr\u00e1 atento a la existencia de indicios que impliquen que las evaluaciones descritas en el apartado\u00a027 hayan dejado de ser adecuadas.<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>36.\u2003Si el auditor externo utiliza el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna incluir\u00e1 en la documentaci\u00f3n de auditor\u00eda:<\/p>\n<p>(a)\u2003La evaluaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>(i)\u2003Si el estatus de la funci\u00f3n en la organizaci\u00f3n y las pol\u00edticas y procedimientos relevantes sustentan adecuadamente la objetividad de los auditores internos;<\/p>\n<p>(ii)\u2003El grado de competencia de la funci\u00f3n; y<\/p>\n<p>(iii)\u2003Si la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna aplica un enfoque sistem\u00e1tico y disciplinado, incluido un control de calidad.<\/p>\n<p>(b)\u2003La naturaleza y extensi\u00f3n del trabajo utilizado y el fundamento de esa decisi\u00f3n; y<\/p>\n<p>(c)\u2003Los procedimientos de auditor\u00eda aplicados por el auditor externo para evaluar la adecuaci\u00f3n del trabajo utilizado.<\/p>\n<p>37.\u2003Si el auditor externo utiliza la ayuda directa de los auditores internos en la auditor\u00eda, incluir\u00e1 en la documentaci\u00f3n de auditor\u00eda:<\/p>\n<p>(a)\u2003La evaluaci\u00f3n de la existencia y significatividad de amenazas a la objetividad de los auditores internos y el grado de competencia de los auditores internos que han prestado dicha ayuda;<\/p>\n<p>(b)\u2003El fundamento de la decisi\u00f3n relativa a la naturaleza y extensi\u00f3n del trabajo realizado por los auditores internos;<\/p>\n<p>(c)\u2003La identificaci\u00f3n de las personas que revisaron el trabajo realizado y la fecha y extensi\u00f3n de dicha revisi\u00f3n de conformidad con la NIA\u00a0230<sup>(11)<\/sup>;<\/p>\n<p><sup>(11)<\/sup>\u2003NIA\u00a0230, Documentaci\u00f3n de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>(d)\u2003Los acuerdos escritos obtenidos de un representante autorizado de la entidad y de los auditores internos seg\u00fan lo indicado en el apartado\u00a033 de esta NIA; y<\/p>\n<p>(e)\u2003Los papeles de trabajo preparados por los auditores internos que prestaron la ayuda directa en el encargo de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>La opci\u00f3n de utilizar ayuda directa de los auditores internos en la auditor\u00eda no resulta de aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de conformidad con lo indicado en la nota aclaratoria inicial de esta Norma.<\/p>\n<p><em>Gu\u00eda de aplicaci\u00f3n y otras anotaciones explicativas<\/em><\/p>\n<p>Definici\u00f3n de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna [Ref: Apartados\u00a02, 14(a)].<\/p>\n<p>A1.\u2003Los objetivos y el alcance de las funciones de auditor\u00eda interna incluyen habitualmente actividades de las que se obtiene un grado de seguridad y asesoramiento cuyo fin es la evaluaci\u00f3n y la mejora de la eficacia de los procesos de gobierno de la entidad, de gesti\u00f3n del riesgo y de control interno como los siguientes:<\/p>\n<p>Actividades relativas al gobierno de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La funci\u00f3n de auditor\u00eda interna puede valorar el proceso de gobierno de la entidad en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los objetivos de \u00e9tica y valores, la gesti\u00f3n de resultados y rendici\u00f3n de cuentas, la comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre riesgos y control a las \u00e1reas adecuadas de la organizaci\u00f3n, as\u00ed como la eficacia de la comunicaci\u00f3n entre los responsables del gobierno de la entidad, los auditores externos e internos y la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Actividades relativas a la gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La funci\u00f3n de auditor\u00eda interna puede ayudar a la entidad identificando y evaluando las exposiciones significativas al riesgo, as\u00ed como contribuyendo a la mejora de la gesti\u00f3n del riesgo y de los sistemas de control interno (incluida la eficacia del proceso de informaci\u00f3n financiera).<\/p>\n<p>\u2013\u2002La funci\u00f3n de auditor\u00eda interna puede aplicar procedimientos para ayudar a la entidad a detectar fraudes.<\/p>\n<p>Actividades relativas al control interno.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Evaluaci\u00f3n del control interno. La funci\u00f3n de auditor\u00eda interna puede tener asignada la responsabilidad espec\u00edfica de revisar los controles, de evaluar su funcionamiento y de recomendar mejoras de dichos controles. Al hacerlo, la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna proporciona un grado de seguridad en relaci\u00f3n con el control. Por ejemplo, la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna puede planificar y aplicar pruebas u otros procedimientos para proporcionar un grado de seguridad a la direcci\u00f3n y a los responsables del gobierno de la entidad en relaci\u00f3n con el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y eficacia operativa del control interno, incluidos los controles que son relevantes para la auditor\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Examen de informaci\u00f3n financiera y operativa. La funci\u00f3n de auditor\u00eda interna puede tener asignada la revisi\u00f3n de los medios utilizados para identificar, reconocer, medir, clasificar y presentar informaci\u00f3n financiera y operativa, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de indagaciones espec\u00edficas sobre partidas individuales, incluida la realizaci\u00f3n de pruebas detalladas de transacciones, saldos y procedimientos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Revisi\u00f3n de actividades de explotaci\u00f3n. La funci\u00f3n de auditor\u00eda interna puede tener asignada la revisi\u00f3n de la econom\u00eda, eficiencia y eficacia de actividades de explotaci\u00f3n, incluidas actividades no financieras de una entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Revisi\u00f3n del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. La funci\u00f3n de auditor\u00eda interna puede tener asignada la revisi\u00f3n del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de otros requerimientos externos, as\u00ed como de las pol\u00edticas y directrices de la direcci\u00f3n y de otros requerimientos internos.<\/p>\n<p>A2.\u2003Es posible que en la entidad otras funciones con otras denominaciones realicen actividades similares a las que realiza la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna. Algunas o todas las actividades de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna pueden ser externalizadas a una organizaci\u00f3n de servicios externa. Ni la denominaci\u00f3n de la funci\u00f3n, ni el hecho de que se realice por la entidad o por una organizaci\u00f3n de servicios externa determinan por s\u00ed solos que el auditor externo pueda o no utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna. Por el contrario, los aspectos relevantes son la naturaleza de las actividades; el grado en que el estatus de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna en la organizaci\u00f3n y las pol\u00edticas y procedimientos relevantes sustentan la objetividad de los auditores internos, la competencia y el enfoque sistem\u00e1tico y disciplinado de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna. Las referencias en esta NIA al trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna incluyen las actividades relevantes de otras funciones o de organizaciones de servicios externas que tienen esas mismas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>A3.\u2003Adicionalmente, las personas dentro de la entidad con obligaciones y responsabilidades operativas y de gesti\u00f3n, que no pertenezcan a la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, habitualmente estar\u00edan sometidas a amenazas a su objetividad que impedir\u00edan que puedan ser consideradas como parte de una funci\u00f3n de auditor\u00eda interna para los fines de esta NIA, aunque realicen actividades de control que puedan ser probadas de conformidad con la NIA\u00a0330<sup>(12)<\/sup>.\u2003Por este motivo, los controles de seguimiento realizados por un propietario-gerente no se considerar\u00edan equivalentes a una funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p><sup>(12)<\/sup>\u2003V\u00e9ase apartado\u00a010.<\/p>\n<p>A4.\u2003Si bien los objetivos de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna de la entidad y los del auditor externo difieren, la funci\u00f3n puede aplicar procedimientos de auditor\u00eda similares a los que aplica el auditor externo en una auditor\u00eda de estados financieros. En este caso, el auditor externo puede hacer uso de la funci\u00f3n para los fines de la auditor\u00eda de una o varias de las siguientes maneras:<\/p>\n<p>\u2013\u2002para obtener informaci\u00f3n relevante para las valoraciones de los riesgos de incorrecci\u00f3n material debidas a error o fraude efectuadas por el auditor externo. A este respecto, la NIA\u00a0315 (Revisada)<sup>(13)<\/sup>\u00a0requiere que el auditor externo obtenga conocimiento de la naturaleza de las responsabilidades de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, de su estatus en la organizaci\u00f3n y de las actividades realizadas o que est\u00e1 previsto que se realicen, as\u00ed como que lleve a cabo indagaciones ante las personas apropiadas de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna (si la entidad dispone de esa funci\u00f3n); o<\/p>\n<p><sup>(13)<\/sup>\u2003NIA\u00a0315 (Revisada), apartado\u00a06(a).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Salvo que est\u00e9 prohibido o restringido de alguna manera, por disposici\u00f3n legal o reglamentaria, una vez realizada una evaluaci\u00f3n adecuada, el auditor externo puede decidir utilizar trabajo que ha sido realizado por la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna durante el periodo, sustituyendo parcialmente la evidencia de auditor\u00eda que deba obtenerse directamente por el auditor externo<sup>(14)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(14)<\/sup>\u2003V\u00e9anse los apartados\u00a015-25.<\/p>\n<p>Adicionalmente, salvo que est\u00e9 prohibido o restringido de alguna manera, por disposici\u00f3n legal o reglamentaria, el auditor externo puede utilizar auditores internos para realizar procedimientos de auditor\u00eda bajo la direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y revisi\u00f3n del auditor externo (denominado \u00abayuda directa\u00bb en esta NIA)<sup>(15)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(15)<\/sup>\u2003V\u00e9anse los apartados\u00a026-35.<\/p>\n<p>V\u00e9ase la nota aclaratoria inicial de esta Norma.<\/p>\n<p>Determinar si se puede utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, las \u00e1reas en las que se puede emplear y la extensi\u00f3n de dicha utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>Objetividad y competencia [Ref: Apartados\u00a015(a)\u2013(b)].<\/p>\n<p>A5.\u2003El auditor externo aplica su juicio profesional para determinar si el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna se puede utilizar para los fines de la auditor\u00eda, as\u00ed como la naturaleza y la extensi\u00f3n con la que se puede utilizar dicho trabajo teniendo en cuenta las circunstancias.<\/p>\n<p>A6.\u2003El grado en que el estatus en la organizaci\u00f3n y las pol\u00edticas y procedimientos relevantes de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna sustentan su objetividad, as\u00ed como el grado de competencia de la funci\u00f3n son especialmente importantes para determinar si se puede utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, as\u00ed como, en su caso, la naturaleza y extensi\u00f3n de dicha utilizaci\u00f3n que resulta apropiada teniendo en cuenta las circunstancias.<\/p>\n<p>A7.\u2003La objetividad se refiere a la capacidad de realizar dichas tareas sin que los juicios profesionales sean invalidados por la existencia de sesgos, conflictos de inter\u00e9s o la influencia indebida de terceros. Entre los factores que pueden afectar a la evaluaci\u00f3n del auditor est\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si el estatus de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna en la organizaci\u00f3n, incluida su autoridad y su responsabilidad de rendici\u00f3n de cuentas, sustentan la capacidad de dicha funci\u00f3n de estar libre de sesgos, de conflictos de inter\u00e9s o de la influencia indebida de terceros que invaliden los juicios profesionales. Por ejemplo, si la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna informa a los responsables del gobierno de la entidad o a un directivo con suficiente autoridad o, en caso de que la funci\u00f3n informe a la direcci\u00f3n, si tiene contacto directo con los responsables del gobierno de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna est\u00e1 libre de responsabilidades que originan conflictos; por ejemplo, si tiene alguna obligaci\u00f3n de gesti\u00f3n u operativa o responsabilidades que sean ajenas a la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si los responsables del gobierno de la entidad supervisan las decisiones de contrataci\u00f3n relacionadas con la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna; por ejemplo, determinan si la pol\u00edtica de remuneraciones es adecuada.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si existe alguna restricci\u00f3n o limitaci\u00f3n impuesta a la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna por la direcci\u00f3n o por los responsables del gobierno de la entidad; por ejemplo, para comunicar sus hallazgos al auditor externo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si los auditores internos pertenecen a los organismos profesionales relevantes y si esa pertenencia les obliga a cumplir normas profesionales relativas a la objetividad, o si sus pol\u00edticas internas alcanzan los mismos objetivos.<\/p>\n<p>A8.\u2003La competencia de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna se refiere a la adquisici\u00f3n y el mantenimiento del conocimiento y las cualificaciones de la funci\u00f3n en su conjunto al nivel necesario para que las tareas asignadas puedan ser realizadas de manera diligente y de conformidad con las normas profesionales aplicables. Entre los factores que pueden influir en la evaluaci\u00f3n del auditor externo est\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna cuenta con los recursos necesarios y adecuados en relaci\u00f3n con el tama\u00f1o de la entidad y la naturaleza de sus operaciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si se han establecido pol\u00edticas de contrataci\u00f3n, de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica y de asignaci\u00f3n de auditores internos a los encargos de auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si los auditores internos tienen formaci\u00f3n t\u00e9cnica y competencia adecuada en auditor\u00eda. Entre los criterios relevantes que el auditor externo puede tener en cuenta al realizar la evaluaci\u00f3n pueden incluirse, por ejemplo, si los auditores internos tienen la cualificaci\u00f3n profesional y experiencia necesarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si los auditores internos tienen el conocimiento requerido relativo a la informaci\u00f3n financiera de la entidad y al marco de informaci\u00f3n financiera aplicable y si la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna posee las cualificaciones necesarias (por ejemplo, conocimiento sectorial espec\u00edfico) para realizar trabajo relativo a los estados financieros de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si los auditores internos son miembros de los organismos profesionales relevantes y si dicha circunstancia les obliga a cumplir las correspondientes normas profesionales, incluidos los requerimientos de formaci\u00f3n profesional continuada.<\/p>\n<p>A9.\u2003La objetividad y la competencia pueden entenderse en t\u00e9rminos de continuidad. Cuanto mayor sea el grado en que el estatus en la organizaci\u00f3n y las pol\u00edticas y procedimientos relevantes de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna sustenten adecuadamente la objetividad de los auditores internos y cuanto mayor sea el grado de competencia de la funci\u00f3n, ser\u00e1 m\u00e1s probable que el auditor externo pueda utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna y mayor ser\u00e1 el n\u00famero de \u00e1reas en las que podr\u00e1 hacerlo. No obstante, un estatus en la organizaci\u00f3n y unas pol\u00edticas y procedimientos relevantes que sustenten de manera s\u00f3lida la objetividad de los auditores internos no pueden compensar la insuficiente competencia de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna. Del mismo modo, un alto grado de competencia de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna no puede compensar un estatus en la organizaci\u00f3n y unas pol\u00edticas y procedimientos que no sustenten adecuadamente la objetividad de los auditores internos.<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n de un enfoque sistem\u00e1tico y disciplinado [Ref: Apartado\u00a015(c)].<\/p>\n<p>A10.\u2003La aplicaci\u00f3n de un enfoque sistem\u00e1tico y disciplinado en la planificaci\u00f3n, realizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n, revisi\u00f3n y documentaci\u00f3n de sus actividades diferencia las actividades de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna de otras actividades de controles de seguimiento que se puedan realizar en la entidad.<\/p>\n<p>A11.\u2003Entre los factores que pueden influir en la determinaci\u00f3n por el auditor externo de si la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna aplica un enfoque sistem\u00e1tico y disciplinado se incluyen los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La existencia, adecuaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de procedimientos de auditor\u00eda interna o de orientaciones documentados para \u00e1reas tales como valoraciones de riesgos, programas de trabajo, documentaci\u00f3n e informes, cuya naturaleza y extensi\u00f3n sea acorde con el tama\u00f1o y las circunstancias de la entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna dispone de pol\u00edticas y procedimientos de control de calidad adecuados, tales como las pol\u00edticas y procedimientos de la NICC\u00a01<sup>(16)<\/sup>\u00a0que ser\u00edan aplicables a una funci\u00f3n de auditor\u00eda interna (como las que se refieren al liderazgo, recursos humanos y realizaci\u00f3n del encargo) o requerimientos de control de calidad establecidos por los correspondientes organismos profesionales para los auditores internos. Dichos organismos pueden establecer otros requerimientos apropiados tales como la realizaci\u00f3n peri\u00f3dica de evaluaciones externas de calidad.<\/p>\n<p><sup>(16)<\/sup>\u2003Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 1, Control de calidad en las firmas de auditor\u00eda que realizan auditor\u00edas y revisiones de estados financieros, as\u00ed como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.<\/p>\n<p>Circunstancias en las que no se puede utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna (Ref: Apartado\u00a016).<\/p>\n<p>A12.\u2003Es posible que la evaluaci\u00f3n por el auditor de si el estatus en la organizaci\u00f3n y las pol\u00edticas y procedimientos relevantes de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna sustentan adecuadamente la objetividad de los auditores internos, del grado de competencia de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, as\u00ed como la relativa a si aplica un enfoque sistem\u00e1tico y disciplinado, indique que los riesgos para la calidad del trabajo de la funci\u00f3n son demasiado significativos y, en consecuencia, que no es adecuado utilizar su trabajo como evidencia de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>A13.\u2003La consideraci\u00f3n de los factores de los apartados A7, A8 y A11 de esta NIA, de manera individual y en conjunto, es importante debido a que un factor individual a menudo no es suficiente para concluir que el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna no puede utilizarse para los fines de la auditor\u00eda. Por ejemplo, el estatus de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna en la organizaci\u00f3n es especialmente importante al evaluar las amenazas a la objetividad de los auditores internos. Si la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna informa a la direcci\u00f3n ser\u00eda considerado una amenaza significativa a la objetividad de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, salvo si existieran otros factores tales como los que se describen en el apartado A7 de esta NIA que conjuntamente proporcionaran suficientes salvaguardas para reducir la amenaza a un nivel aceptable.<\/p>\n<p>A14.\u2003(Apartado suprimido)<sup>(17)(18)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(17)<\/sup>\u2003Nota suprimida.<\/p>\n<p><sup>(18)<\/sup>\u2003Nota suprimida.<\/p>\n<p>A efectos de la adecuada interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de los requerimientos de \u00e9tica aplicables, incluidos los de independencia, se considerar\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo\u00a02.3, la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo III (T\u00edtulo I) y la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo IV (T\u00edtulo I) de la LAC, en su normativa de desarrollo y en el Reglamento (UE) n\u00famero 537\/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a016 de abril de\u00a02014, sobre los requisitos espec\u00edficos para la auditor\u00eda legal de las entidades de inter\u00e9s p\u00fablico y por el que se deroga la Decisi\u00f3n\u00a02005\/909\/CE de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Determinar la naturaleza y extensi\u00f3n del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna que se puede utilizar.<\/p>\n<p>Factores que afectan a la naturaleza y extensi\u00f3n del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna que se puede utilizar (Ref: Apartados\u00a017-19).<\/p>\n<p>A15.\u2003Una vez que el auditor externo ha determinado que se puede utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna a efectos de la auditor\u00eda, un primer aspecto a considerar es si la naturaleza y el alcance planificados del trabajo que ha sido realizado o que se prev\u00e9 realizar, por la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna es relevante para la estrategia global de auditor\u00eda y el plan de auditor\u00eda que el auditor externo haya establecido de conformidad con la NIA\u00a0300<sup>(19)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(19)<\/sup>\u2003NIA\u00a0300, Planificaci\u00f3n de la auditor\u00eda de estados financieros.<\/p>\n<p>A16.\u2003Como ejemplos de trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna que el auditor externo puede utilizar cabe citar los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Realizaci\u00f3n de pruebas sobre la eficacia operativa de los controles.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Procedimientos sustantivos que implican juicios limitados.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Observaciones de recuentos de existencias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Seguimiento de transacciones a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n para la preparaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Realizaci\u00f3n de pruebas de cumplimiento de requerimientos reglamentarios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En algunas circunstancias, auditor\u00edas o revisiones de la informaci\u00f3n financiera de entidades dependientes que no sean componentes significativos del grupo (cuando no exista conflicto con los requerimientos de la NIA\u00a0600<sup>(20<\/sup>).<\/p>\n<p><sup>(20)<\/sup>\u2003NIA\u00a0600, Consideraciones especiales \u2013 Auditor\u00edas de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes).<\/p>\n<p>A17.\u2003La determinaci\u00f3n por el auditor externo de la naturaleza y extensi\u00f3n planificadas de la utilizaci\u00f3n del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna se ver\u00e1 influida por su evaluaci\u00f3n del grado en que el estatus de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna en la organizaci\u00f3n y las pol\u00edticas y procedimientos relevantes sustentan adecuadamente la objetividad de los auditores internos y del grado de competencia de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna seg\u00fan el apartado\u00a018 de esta NIA. Adicionalmente, y a dichos efectos, el grado en que sea necesaria la aplicaci\u00f3n de juicio en la planificaci\u00f3n, realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de dicho trabajo, as\u00ed como el riesgo valorado de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones son datos a tener en cuenta por el auditor externo. Adem\u00e1s, hay circunstancias en las cuales el auditor externo no puede utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna para los fines de la auditor\u00eda, como se describe en el apartado\u00a016 de esta NIA.<\/p>\n<p>Juicios en la planificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda y en la evaluaci\u00f3n de los resultados [Ref: Apartados\u00a018(a), 30(a)].<\/p>\n<p>A18.\u2003Cuanto m\u00e1s necesario sea aplicar juicio en la planificaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda y en la evaluaci\u00f3n de la evidencia de auditor\u00eda, m\u00e1s procedimientos de auditor\u00eda necesitar\u00e1 aplicar el auditor externo directamente, de conformidad con el apartado\u00a018 de esta NIA, debido a que utilizar \u00fanicamente el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna no le proporcionar\u00e1 evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada.<\/p>\n<p>A19.\u2003Debido a que el auditor externo es el \u00fanico responsable de la opini\u00f3n de auditor\u00eda expresada, necesita formarse los juicios significativos del encargo de auditor\u00eda de conformidad con el apartado\u00a018. Los juicios significativos incluyen los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Valoraci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Evaluaci\u00f3n de la suficiencia de las pruebas realizadas;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Evaluaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n por la direcci\u00f3n de la hip\u00f3tesis de empresa en funcionamiento;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Evaluaci\u00f3n de las estimaciones contables significativas; y<\/p>\n<p>\u2013\u2002Evaluaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a revelar en los estados financieros y de otras cuestiones que afectan al informe de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>Riesgo valorado de incorrecci\u00f3n material [Ref: Apartado\u00a018(b)].<\/p>\n<p>A20.\u2003Para un determinado saldo contable, tipo de transacci\u00f3n o informaci\u00f3n a revelar, cuanto mayor sea el riesgo valorado de incorrecci\u00f3n material en las afirmaciones, mayor ser\u00e1, a menudo, el juicio aplicado en la planificaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda y en la evaluaci\u00f3n de sus resultados. En esas circunstancias, el auditor externo necesitar\u00e1 aplicar directamente m\u00e1s procedimientos de conformidad con el apartado\u00a018 de esta NIA y, en consecuencia, har\u00e1 una menor utilizaci\u00f3n del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna para la obtenci\u00f3n de evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada. Asimismo, como se expone en la NIA\u00a0200<sup>(21)<\/sup>\u00a0cuanto mayores sean los riesgos valorados de incorrecci\u00f3n material, m\u00e1s convincente necesitar\u00e1 ser la evidencia de auditor\u00eda requerida por el auditor externo y, en consecuencia, el auditor externo necesitar\u00e1 realizar directamente m\u00e1s trabajo.<\/p>\n<p><sup>(21)<\/sup>\u2003NIA\u00a0200, apartado A31.<\/p>\n<p>A21.\u2003Como se expone en la NIA\u00a0315 (Revisada)<sup>(22)<\/sup>, los riesgos significativos requieren una consideraci\u00f3n especial en la auditor\u00eda y, en consecuencia, la capacidad de utilizaci\u00f3n del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna en relaci\u00f3n con riesgos significativos se limitar\u00e1 a procedimientos que requieren poco juicio. Adicionalmente, cuando el riesgo de incorrecci\u00f3n material no sea bajo, no es probable que la utilizaci\u00f3n \u00fanicamente del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna reduzca el riesgo de auditor\u00eda a un nivel aceptablemente bajo y elimine la necesidad de que el auditor externo realice directamente algunas pruebas.<\/p>\n<p><sup>(22)<\/sup>\u2003NIA\u00a0315 (Revisada), apartado\u00a04(e).<\/p>\n<p>A22.\u2003La realizaci\u00f3n de procedimientos de conformidad con esta NIA puede llevar al auditor externo a volver a evaluar su valoraci\u00f3n de los riesgos de incorrecci\u00f3n material. En consecuencia, esto puede afectar a la determinaci\u00f3n por el auditor externo de si utilizar el trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna para la auditor\u00eda y de si son necesarias consideraciones adicionales a la aplicaci\u00f3n de esta NIA.<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n con los responsables del gobierno de la entidad (Ref: Apartado\u00a020).<\/p>\n<p>A23. De conformidad con la NIA\u00a0260 (Revisada)<sup>(23)<\/sup>, se requiere que el auditor externo comunique a los responsables del gobierno de la entidad una descripci\u00f3n general de la planificaci\u00f3n del alcance y del momento de realizaci\u00f3n de la auditor\u00eda. La utilizaci\u00f3n prevista del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna es parte integrante de la estrategia global de auditor\u00eda externa y, en consecuencia, es relevante para el conocimiento por los responsables del gobierno de la entidad del enfoque de auditor\u00eda propuesto.<\/p>\n<p><sup>(23)<\/sup>\u2003NIA\u00a0260 (Revisada), apartado\u00a015.<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>Discusi\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna (Ref: Apartado\u00a021).<\/p>\n<p>A24.\u2003En la discusi\u00f3n con la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna de la planificaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de su trabajo, a efectos de la coordinaci\u00f3n de sus respectivas actividades, puede ser de utilidad tratar lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El momento de realizaci\u00f3n de dicho trabajo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La naturaleza del trabajo realizado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La extensi\u00f3n de la cobertura de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La importancia relativa para los estados financieros en su conjunto (y, en su caso, el nivel o los niveles de importancia relativa para determinados tipos de transacciones, saldos contables o informaci\u00f3n a revelar), y la importancia relativa para la ejecuci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los m\u00e9todos propuestos de selecci\u00f3n de elementos y de tama\u00f1o de las muestras.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La documentaci\u00f3n del trabajo realizado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los procedimientos de revisi\u00f3n y de informes.<\/p>\n<p>A25.\u2003La coordinaci\u00f3n entre el auditor externo y la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna es eficaz cuando, por ejemplo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las discusiones tienen lugar, a intervalos apropiados, a lo largo del periodo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El auditor externo informa a la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna de cuestiones significativas que puedan afectarle.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se advierte al auditor externo y se le proporciona acceso a los informes relevantes de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna correspondientes y se le informa de cualquier cuesti\u00f3n significativa detectada por la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna cuando dichas cuestiones puedan afectar al trabajo del auditor externo de modo que pueda considerar la implicaci\u00f3n de dichas cuestiones para el encargo de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>A26.\u2003La NIA\u00a0200<sup>(24)<\/sup>\u00a0analiza la importancia de que el auditor planifique y realice la auditor\u00eda con escepticismo profesional, as\u00ed como de que preste especial atenci\u00f3n a informaci\u00f3n que cuestione la fiabilidad de los documentos y las respuestas a las indagaciones que vayan a ser utilizados como evidencia de auditor\u00eda. De este modo, la comunicaci\u00f3n con la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna durante todo el encargo puede proporcionar oportunidades a los auditores internos de poner en conocimiento del auditor externo cuestiones que pueden afectar a su trabajo<sup>(25)<\/sup>.\u2003El auditor externo, entonces, puede tener en cuenta dicha informaci\u00f3n para la identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de riesgos de incorrecci\u00f3n material. Adicionalmente, si dicha informaci\u00f3n puede ser indicativa del aumento de un riesgo de incorrecci\u00f3n material en los estados financieros o referirse a alg\u00fan fraude, indicio de fraude o denuncia de fraude, el auditor puede tenerlo en cuenta en su identificaci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material debida a fraude de conformidad con la NIA\u00a0240<sup>(26)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(24)<\/sup>\u2003NIA\u00a0200, apartados\u00a015 y A20.<\/p>\n<p><sup>(25)<\/sup>\u2003NIA\u00a0315 (Revisada), apartado A120.<\/p>\n<p><sup>(26)<\/sup>\u2003NIA\u00a0315 (Revisada), apartado A11 en relaci\u00f3n con la NIA\u00a0240, Responsabilidades del auditor en la auditor\u00eda de estados financieros con respecto al fraude.<\/p>\n<p>Procedimientos para determinar la adecuaci\u00f3n del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna (Ref: Apartados\u00a023-24).<\/p>\n<p>A27.\u2003Los procedimientos aplicados por el auditor externo al conjunto del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna que tiene previsto utilizar le proporcionan una base para evaluar la calidad en general del trabajo de la funci\u00f3n y la objetividad con la que se ha realizado.<\/p>\n<p>A28.\u2003Entre los procedimientos que puede aplicar el auditor externo para evaluar la calidad del trabajo realizado y las conclusiones alcanzadas por la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, adem\u00e1s de la reejecuci\u00f3n de conformidad con el apartado\u00a024, se incluyen los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Realizar indagaciones ante las personas apropiadas de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Observar los procedimientos aplicados por la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Revisar el programa de trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna y sus papeles de trabajo.<\/p>\n<p>A29.\u2003Cuanto m\u00e1s juicio sea necesario aplicar, cuanto mayor sea el riesgo valorado de incorrecci\u00f3n material, cuanto menos apoyo brinden el estatus en la organizaci\u00f3n y las relevantes pol\u00edticas y procedimientos de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna a la objetividad de los auditores internos, o cuanto menor sea el grado de competencia de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna, m\u00e1s procedimientos de auditor\u00eda necesitar\u00e1 el auditor externo aplicar al conjunto del trabajo de la funci\u00f3n para sustentar la decisi\u00f3n de utilizar el trabajo de la misma, con la finalidad de obtener evidencia de auditor\u00eda suficiente y adecuada en la que fundamentar la opini\u00f3n de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>Reejecuci\u00f3n (Ref: Apartado\u00a024).<\/p>\n<p>A30.\u2003A efectos de esta NIA, la reejecuci\u00f3n implica la realizaci\u00f3n independiente por parte del auditor de procedimientos para validar las conclusiones alcanzadas por la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna. Este objetivo se puede alcanzar mediante el examen de elementos que ya han sido examinados por la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna o, cuando no es posible, se puede alcanzar el mismo objetivo mediante el examen de un n\u00famero suficiente de otros elementos similares que no fueron examinados por la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna. La reejecuci\u00f3n proporciona evidencia m\u00e1s convincente referente a la adecuaci\u00f3n del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna que otros procedimientos que pueda aplicar el auditor externo descritos en el apartado A28. Aunque no es necesario que el auditor externo realice reejecuciones en cada \u00e1rea del trabajo de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna que se utiliza, s\u00ed se requiere alguna reejecuci\u00f3n del trabajo en su conjunto de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna que haya planificado utilizar el auditor externo de conformidad con el apartado\u00a024. Es m\u00e1s probable que el auditor externo centre la reejecuci\u00f3n en las \u00e1reas en las que es mayor la necesidad de aplicaci\u00f3n de juicio por la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna en la planificaci\u00f3n, realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los resultados de los procedimientos de auditor\u00eda y en las \u00e1reas de mayor riesgo de incorrecci\u00f3n material.<\/p>\n<p>Determinar si se puede utilizar la ayuda directa de los auditores internos, las \u00e1reas en las que se puede emplear y la extensi\u00f3n de dicha utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo previsto en este ep\u00edgrafe, \u00abDeterminar si se puede utilizar la ayuda directa de los auditores internos, las \u00e1reas en las que se puede emplear y la extensi\u00f3n de dicha utilizaci\u00f3n\u00bb (p\u00e1rrafos A31 a A39), no resulta de aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, de conformidad con lo indicado en la nota aclaratoria inicial de esta Norma.<\/p>\n<p>Determinar si se puede utilizar la ayuda directa de los auditores internos para los fines de la auditor\u00eda (Ref: Apartados\u00a05, 26\u201328).<\/p>\n<p>A31.\u2003En las jurisdicciones en las que exista una disposici\u00f3n legal o reglamentaria que proh\u00edba la utilizaci\u00f3n de la ayuda directa de los auditores internos, es importante que los auditores del grupo consideren si la prohibici\u00f3n se extiende a los auditores de los componentes y, en tal caso, aborden esta cuesti\u00f3n en la comunicaci\u00f3n a los auditores de los componentes<sup>(27)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(27)<\/sup>\u2003NIA\u00a0600, apartado\u00a040(b).<\/p>\n<p>A32.\u2003Tal y como se establece en el apartado A7 de esta NIA, la objetividad se refiere a la capacidad de realizar el trabajo propuesto sin que los juicios profesionales sean invalidados por la existencia de sesgos, conflictos de inter\u00e9s o la influencia indebida de terceros. Al evaluar la existencia y significatividad de amenazas a la objetividad de un auditor interno, los siguientes factores pueden ser relevantes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El grado en que el estatus de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna en la organizaci\u00f3n y las pol\u00edticas y procedimientos relevantes sustentan la objetividad de los auditores internos<sup>(28)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(28)<\/sup>\u2003V\u00e9ase apartado A7.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Relaciones familiares o personales con una persona que trabaja, o es responsable del aspecto de la entidad al que se refiere el trabajo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Asociaci\u00f3n con la divisi\u00f3n o departamento de la entidad a la que se refiere el trabajo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Intereses financieros significativos en la entidad distintos de la remuneraci\u00f3n en condiciones congruentes con las que se aplican a otros empleados con un grado de antig\u00fcedad similar.<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n emitida por los organismos profesionales relevantes de auditores internos pueden proporcionar orientaci\u00f3n adicional de utilidad.<\/p>\n<p>A33.\u2003Tambi\u00e9n puede haber algunas circunstancias en las que la significatividad de las amenazas a la objetividad de un auditor interno sea tal que no existen salvaguardas que las puedan reducir a un nivel aceptable. Por ejemplo, debido a que la adecuaci\u00f3n de las salvaguardas se ve influida por la significatividad del trabajo en el contexto de la auditor\u00eda, los apartados\u00a030 (a) y (b) proh\u00edben la utilizaci\u00f3n de la ayuda directa de los auditores internos en procedimientos que implican la aplicaci\u00f3n de juicios significativos en la auditor\u00eda o que est\u00e1n relacionados con riesgos valorados de incorrecci\u00f3n material m\u00e1s elevados cuando la aplicaci\u00f3n de juicio para la realizaci\u00f3n de los procedimientos de auditor\u00eda relevantes o la evaluaci\u00f3n de la evidencia de auditor\u00eda obtenida no es limitado. Este tambi\u00e9n ser\u00eda el caso cuando el trabajo involucrado crea una amenaza de autorrevisi\u00f3n, motivo por el que se proh\u00edbe que los auditores internos apliquen procedimientos en las circunstancias descritas en el apartado\u00a030 (c) y (d).<\/p>\n<p>A34.\u2003Al evaluar el grado de competencia de un auditor interno, pueden ser relevantes muchos de los factores del apartado A8 de esta NIA aplicados en el contexto de auditores internos individuales y del trabajo que se les pueda asignar.<\/p>\n<p>Determinar la naturaleza y extensi\u00f3n del trabajo que se puede asignar a los auditores internos que prestan la ayuda directa (Ref. Apartados\u00a029-31).<\/p>\n<p>A35.\u2003Los apartados A15-A22 de esta NIA proporcionan orientaciones relevantes para determinar la naturaleza y extensi\u00f3n del trabajo que se puede asignar a los auditores internos.<\/p>\n<p>A36.\u2003Para determinar la naturaleza del trabajo que se puede asignar a los auditores internos, el auditor externo ser\u00e1 cuidadoso en limitar dicho trabajo a las \u00e1reas que ser\u00eda adecuado asignar. Como ejemplos de actividades y tareas en las que no ser\u00eda apropiado utilizar la ayuda directa de los auditores internos est\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Discusi\u00f3n de riesgos de fraude. No obstante, los auditores externos pueden indagar ante los auditores internos acerca de riesgos de fraude en la organizaci\u00f3n de conformidad con la NIA\u00a0315 (Revisada)<sup>(29)<\/sup>.<\/p>\n<p><sup>(29)<\/sup>\u2003NIA\u00a0315 (Revisada), apartado\u00a06(a).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Determinaci\u00f3n de procedimientos de auditor\u00eda sin previo aviso conforme a la NIA\u00a0240.<\/p>\n<p>A37.\u2003Del mismo modo, puesto que de conformidad con la NIA\u00a0505<sup>(30)<\/sup>\u00a0se requiere que el auditor externo mantenga el control de las solicitudes de confirmaci\u00f3n externa y eval\u00fae los resultados de los procedimientos de confirmaci\u00f3n externa, no ser\u00eda apropiado asignar dichas responsabilidades a los auditores internos. No obstante, los auditores internos pueden colaborar en la recogida de la informaci\u00f3n necesaria para que el auditor externo resuelva las excepciones en las respuestas a las solicitudes de confirmaci\u00f3n.<\/p>\n<p><sup>(30)<\/sup>\u2003NIA\u00a0505, Confirmaciones externas, apartados\u00a07 y\u00a016.<\/p>\n<p>A38.\u2003El grado de juicio aplicado y el riesgo de incorrecci\u00f3n material tambi\u00e9n son relevantes para determinar el trabajo que se puede asignar a los auditores internos que prestan la ayuda directa. Por ejemplo, en circunstancias en las que se valora como \u00e1rea de riesgo elevado la valoraci\u00f3n de las cuentas a cobrar, el auditor externo podr\u00eda asignar la comprobaci\u00f3n de la exactitud de su antig\u00fcedad a un auditor interno que presta la ayuda directa. Sin embargo, puesto que la evaluaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de la provisi\u00f3n basada en la clasificaci\u00f3n por antig\u00fcedad implicar\u00eda una aplicaci\u00f3n de juicio superior a \u00ablimitada\u00bb, no ser\u00eda apropiado asignar aquel procedimiento a un auditor interno que preste la ayuda directa.<\/p>\n<p>A39.\u2003A pesar de la direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y revisi\u00f3n por el auditor externo, una utilizaci\u00f3n excesiva de la ayuda directa de los auditores internos puede afectar las percepciones relativas a la independencia del encargo de auditor\u00eda externa.<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n de la ayuda directa de los auditores internos (Ref: Apartado\u00a034).<\/p>\n<p>Lo previsto en este ep\u00edgrafe, \u00abUtilizaci\u00f3n de la ayuda directa de los auditores internos\u00bb (p\u00e1rrafos A40 a A41), no resulta de aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, de conformidad con lo indicado en la nota aclaratoria inicial de esta Norma.<\/p>\n<p>A40.\u2003Debido a que los integrantes de la funci\u00f3n de auditor\u00eda interna no son independientes de la entidad como se le exige al auditor externo cuando expresa una opini\u00f3n sobre estados financieros, la direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y revisi\u00f3n del trabajo realizado por los auditores internos que prestan la ayuda directa ser\u00e1 por lo general de naturaleza distinta y m\u00e1s extensa que si el equipo del encargo realizara el trabajo.<\/p>\n<p>A41.\u2003Al dirigir a los auditores internos, el auditor externo puede, por ejemplo, recordarles que pongan en su conocimiento las cuestiones contables y de auditor\u00eda identificadas durante la auditor\u00eda. Al revisar el trabajo realizado por los auditores internos, las consideraciones del auditor externo incluyen si la evidencia obtenida es suficiente y adecuada en las circunstancias, y si sustenta las conclusiones que se han alcanzado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, por la que se publican las Normas T\u00e9cnicas de Auditor\u00eda, resultado de la adaptaci\u00f3n de las Normas Internacionales de Auditor\u00eda para su aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, \u00abConsideraci\u00f3n de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditor\u00eda de estados financieros\u00bb, NIA-ES 250 (revisada), \u00abIdentificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del riesgo de incorrecci\u00f3n material\u00bb, NIA-ES 315 (revisada) y \u00abUtilizaci\u00f3n del trabajo de los auditores internos\u00bb, NIA-ES 610 (revisada). 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