{"id":17783,"date":"2021-10-26T08:39:42","date_gmt":"2021-10-26T08:39:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17783"},"modified":"2026-09-30T09:22:39","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:39","slug":"subvenciones-primera-experiencia-profesional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17783","title":{"rendered":"SUBVENCIONES PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden TES\/1152\/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas, destinadas a la financiaci\u00f3n del \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas\u00bb, de contrataci\u00f3n de personas j\u00f3venes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones p\u00fablicas, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 26 de octubre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Tras la declaraci\u00f3n por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud de la pandemia provocada por la COVID-19, el\u00a011 de marzo de\u00a02020, los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea (UE) adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadan\u00eda y evitar el colapso de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>El Consejo Europeo del\u00a021 de julio de\u00a02020, consciente de la necesidad en este momento hist\u00f3rico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resiliencia y la transformaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea, acord\u00f3 un paquete de medidas de gran alcance.<\/p>\n<p>Estas medidas a\u00fanan el marco financiero plurianual (MFP) para\u00a02021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. La instrumentaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a027 de abril de\u00a02021, y de conformidad con lo establecido por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision-CID<\/em>), de\u00a013 de julio de\u00a02021.<\/p>\n<p>Los proyectos que constituyen dicho Plan permitir\u00e1n la realizaci\u00f3n de reformas estructurales los pr\u00f3ximos a\u00f1os, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitar\u00e1n un cambio del modelo productivo para la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda tras la pandemia causada por la COVID-19 y, adem\u00e1s, una transformaci\u00f3n hacia una estructura m\u00e1s resiliente que afronte con \u00e9xito otras posibles crisis o desaf\u00edos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generaci\u00f3n de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre \u00e1reas urbana y rural.<\/p>\n<p>En el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en la pol\u00edtica palanca VIII. \u00abNueva econom\u00eda de los cuidados y pol\u00edticas de empleo\u00bb, se encuadra el Componente\u00a023 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb, liderado por el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, y en cuyas iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural participa el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>Uno de los objetivos de este componente es reformar e impulsar las pol\u00edticas activas de empleo, mejorando la cohesi\u00f3n del Sistema Nacional de Empleo, con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orient\u00e1ndolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovaci\u00f3n, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformaci\u00f3n digital de los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/p>\n<p>Asimismo, la Recomendaci\u00f3n del Consejo Europeo relativa al Programa Nacional de Reformas (PNR) de\u00a02020 de Espa\u00f1a, recoge la necesidad de respaldar el empleo, as\u00ed como la mejora en el acceso al aprendizaje digital considerando la necesidad de hacer frente a los efectos socioecon\u00f3micos de la pandemia. Por su parte, la Recomendaci\u00f3n del Consejo relativa al PNR de\u00a02019 sugiere a Espa\u00f1a garantizar que los servicios de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo.<\/p>\n<p>En particular, el an\u00e1lisis europeo se\u00f1ala el reto del desempleo juvenil, que representa un peligro para el equilibrio generacional y el riesgo de exclusi\u00f3n socio laboral de los colectivos m\u00e1s vulnerables. Se hace especial \u00e9nfasis en el desempleo de larga duraci\u00f3n, y en la persistencia de la desigualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Las circunstancias de las econom\u00edas desarrolladas y, en particular, las caracter\u00edsticas de los mercados de trabajo en su respuesta a los retos globales de sostenibilidad y competitividad requieren un fortalecimiento de las pol\u00edticas activas de empleo y abocan a un nuevo enfoque en su provisi\u00f3n por parte de los servicios p\u00fablicos de empleo. De esta forma, se contribuye a la implementaci\u00f3n efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente, en lo que respecta a su cap\u00edtulo I, referido a la igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, y a la Agenda\u00a02030 para el Desarrollo Sostenible de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU), principalmente, a trav\u00e9s del ODS\u00a08, dirigido a promover el crecimiento econ\u00f3mico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.<\/p>\n<p>Dentro de las reformas e inversiones propuestas en el mencionado Componente\u00a023 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb, se incluye la Inversi\u00f3n\u00a01, \u00abEmpleo Joven\u00bb, en la que se incardina el \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas\u00bb, que tiene por objetivo desarrollar un plan de primeras experiencias profesionales en el seno de los servicios prestados por las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>De este programa se beneficiar\u00e1n personas j\u00f3venes desempleadas mayores de\u00a016 y menores de\u00a030 a\u00f1os, cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere. El objetivo del programa es facilitar mediante un contrato de trabajo, la adquisici\u00f3n de competencias \u00absoft\u00bb, as\u00ed como de habilidades sociales y profesionales \u2013empat\u00eda, creatividad, dotes de liderazgo, capacidad de adaptaci\u00f3n, entre otras\u2013, relacionadas con la actitud de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del programa de primera experiencia, se cubrir\u00e1n preferentemente puestos en tareas relacionadas con la transici\u00f3n ecol\u00f3gica y la econom\u00eda verde, la digitalizaci\u00f3n de servicios, la cohesi\u00f3n social \u2013la atenci\u00f3n de la dependencia e intervenci\u00f3n con colectivos vulnerables, la rehabilitaci\u00f3n de entornos y vivienda\u2013, as\u00ed como el desarrollo local rural.<\/p>\n<p>La dificultad de adquirir una primera experiencia laboral significativa afecta a las personas j\u00f3venes, impide su integraci\u00f3n temprana en el mercado de trabajo, su desarrollo profesional y, por tanto, personal.<\/p>\n<p>La experiencia acumulada en el funcionamiento y gesti\u00f3n del programa de contrataci\u00f3n de trabajadores desempleados por organismos p\u00fablicos ha demostrado su eficacia para facilitar la pr\u00e1ctica profesional y mejorar la ocupabilidad de las personas participantes. Los organismos p\u00fablicos y las instituciones que forman el sector p\u00fablico, incluyendo las entidades mercantiles estatales, dada su amplitud de campos y funciones, se plantean como un instrumento colaborador prioritario en la consecuci\u00f3n del objetivo de la primera experiencia.<\/p>\n<p>Esta iniciativa contribuye al logro del objetivo n.\u00ba 342 del anexo de la precitada Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision\u2013CID<\/em>), de contar antes de fin de\u00a02025 con un total de\u00a018.300 personas que terminen los programas de la Inversi\u00f3n\u00a01, con una participaci\u00f3n de\u00a021.900 personas.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con las directrices de la Comisi\u00f3n Europea se canaliza la pr\u00e1ctica profesional no s\u00f3lo hacia los sectores con mayor dificultad de contrataci\u00f3n sino tambi\u00e9n hacia las actividades y ocupaciones que faciliten una mayor inserci\u00f3n de las personas participantes en este programa y afloren huecos a\u00fan disponibles en el mercado de trabajo, capaces de crear actividad. Por \u00faltimo, por tratarse de programas subvencionados con fondos p\u00fablicos, es necesario medir su eficacia en t\u00e9rminos de fomento del empleo y creaci\u00f3n de actividad en el marco en que operan, as\u00ed como de instrumentos adecuados para lograr la pr\u00e1ctica profesional de quienes se ven beneficiados del citado programa.<\/p>\n<p>Esta orden regula el \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas\u00bb y establece las bases que han de regir la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas destinadas a financiar dicho programa tanto por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal como por las diferentes comunidades aut\u00f3nomas en sus respectivos \u00e1mbitos de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, esta orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las subvenciones, mediante las que se financia el \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas\u00bb, regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, como el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, disponen como su contenido obligatorio.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan por las diferentes administraciones p\u00fablicas, sin perjuicio de las competencias de ejecuci\u00f3n y de autoorganizaci\u00f3n que tienen reconocidas las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En particular, se prev\u00e9 que la concesi\u00f3n y justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realice a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de m\u00f3dulos, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a076 a\u00a079 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para implementar dicho r\u00e9gimen, en esta orden se establecen como m\u00f3dulos las cantidades que configuran los costes unitarios por persona contratada participante determinados en el informe t\u00e9cnico elaborado por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal para este programa.<\/p>\n<p>Debido al particular proceso temporal de aprobaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia por parte de las instituciones europeas, las subvenciones del \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas\u00bb no se incluyeron en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social. Empero, existe una necesidad de acometer esta actuaci\u00f3n no prevista, basada en el inter\u00e9s social y general de que el Gobierno de Espa\u00f1a realice un \u00fatil aprovechamiento de los fondos europeos \u00abNext Generation EU\u00bb, los cuales no siguen el ciclo presupuestario y legislativo nacional.<\/p>\n<p>El \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas\u00bb supone un apoyo operativo al objetivo estrat\u00e9gico de mejorar la empleabilidad de las personas j\u00f3venes destinatarias finales de la Inversi\u00f3n\u00a01, \u00abEmpleo Joven\u00bb, incluida en el Componente\u00a023 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb, encuadrado en la pol\u00edtica palanca VIII \u00abNueva econom\u00eda de los cuidados y pol\u00edticas de empleo\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a estas bases reguladoras, as\u00ed como a las convocatorias que se publiquen en su aplicaci\u00f3n, el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en las reglas que ayuden a agilizar y flexibilizar la tramitaci\u00f3n de las subvenciones financiables con fondos europeos.<\/p>\n<p>De acuerdo con dicho real decreto-ley y, en aplicaci\u00f3n de su art\u00edculo\u00a062, las subvenciones objeto de esta orden se tramitar\u00e1n seg\u00fan el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho art\u00edculo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoraci\u00f3n comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesi\u00f3n se dictar\u00e1n por orden de presentaci\u00f3n de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuaci\u00f3n subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario asignado en la convocatoria.<\/p>\n<p>En el caso de la Administraci\u00f3n General del Estado las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobar\u00e1n mediante orden ministerial, siendo de aplicaci\u00f3n en todo lo que sea compatible lo previsto en la citada Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas competentes, se podr\u00e1 aplicar para la selecci\u00f3n de beneficiarios de las subvenciones y su concesi\u00f3n, el procedimiento de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>La presente orden cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>As\u00ed, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las subvenciones para financiar el \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas\u00bb. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es la regulaci\u00f3n de este Programa, as\u00ed como el establecimiento de las bases reguladoras.<\/p>\n<p>Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jur\u00eddica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, defini\u00e9ndose el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como se ha promovido la participaci\u00f3n de los potenciales destinatarios, siendo objeto de di\u00e1logo social, y de las administraciones competentes en el proceso de tramitaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Finalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gesti\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de las subvenciones, persigue una correcta utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En el proceso de elaboraci\u00f3n de esta orden han sido consultadas las comunidades aut\u00f3nomas y las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, ha sido informado el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a061.2 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, ha emitido informe la Abogac\u00eda del Estado en el Departamento, as\u00ed como la Intervenci\u00f3n Delegada de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>En su virtud, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas\u00bb, de acuerdo con la dotaci\u00f3n presupuestaria que se asigne a tal fin. Constituye una actuaci\u00f3n incluida en la Inversi\u00f3n\u00a01, \u00abEmpleo Joven\u00bb, comprendida en el Componente\u00a023 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a027 de abril de\u00a02021, y por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision-CID<\/em>), de\u00a013 de julio de\u00a02021.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 objeto de las subvenciones reguladas en esta norma la contrataci\u00f3n por administraciones p\u00fablicas y entidades del sector p\u00fablico institucional de personas j\u00f3venes desempleadas, mayores de\u00a016 y menores de\u00a030 a\u00f1os, en la modalidad de contrato en pr\u00e1cticas, en lo que respecta a los costes laborales, con el alcance previsto en el art\u00edculo\u00a04.2.<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1 objeto de subvenci\u00f3n la tutor\u00eda de las personas contratadas durante los tres primeros meses de la relaci\u00f3n laboral, con la finalidad de garantizar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompa\u00f1amiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporaci\u00f3n al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a04.3.<\/p>\n<p>El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y las comunidades aut\u00f3nomas ser\u00e1n las administraciones ejecutoras e impulsar\u00e1n y subvencionar\u00e1n el \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas\u00bb.<\/p>\n<p>El objetivo del citado Programa, del que se beneficiar\u00e1n personas j\u00f3venes desempleadas cuya etapa formativa se haya completado y acreditado en lo que a conocimientos se refiere, consiste en que estas personas adquieran, en el seno de los servicios prestados por las administraciones p\u00fablicas, las primeras experiencias en el empleo, as\u00ed como competencias y habilidades sociales y profesionales.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta orden se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecuci\u00f3n y de autoorganizaci\u00f3n que tienen reconocidas las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal para\u00a02021, las subvenciones se financiar\u00e1n mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb), a trav\u00e9s del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia establecido por el Reglamento\u00a0(UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. A la tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de estas subvenciones financiables con fondos europeos les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto por el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden est\u00e1n sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecuci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Trasformaci\u00f3n y Resiliencia, de conformidad con la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision-CID<\/em>) y estar\u00e1n sometidas a la plena aplicaci\u00f3n de los procedimientos de gesti\u00f3n y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea y dem\u00e1s normativa de la Uni\u00f3n Europea aplicable a la gesti\u00f3n, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Trasformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como a as\u00ed como a las obligaciones espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y a la publicidad, a la verificaci\u00f3n y a las dem\u00e1s impuestas por la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>4.\u2003Las ayudas previstas en estas bases reguladoras re\u00fanen las condiciones para calificarse como subvenci\u00f3n y est\u00e1n sujetas a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y dem\u00e1s normativa aplicable. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), pues su concesi\u00f3n no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones \u00f3rganos de las Administraciones competentes y sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades del respectivo sector p\u00fablico institucional, as\u00ed como las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administraci\u00f3n local de su \u00e1mbito territorial, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las subvenciones previstas en esta orden se financiar\u00e1n con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, en el marco del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia, dentro del programa\u00a0240A.<\/p>\n<p>2.\u2003En el \u00e1mbito de gesti\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal la financiaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con cargo a la partida presupuestaria\u00a019.101.240A.482.95. Reserva de gesti\u00f3n directa por SEPE. Servicios y programas para la inversi\u00f3n PAES II. Empleo Joven Primeras experiencias en la administraci\u00f3n. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2003En el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas la financiaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con cargo a la partida presupuestaria\u00a019.101.240A.454.04. Gesti\u00f3n por las comunidades aut\u00f3nomas servicios y programas para la inversi\u00f3n PAES. Empleo Joven Primeras experiencias profesionales en la administraci\u00f3n. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>A estos efectos, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal distribuir\u00e1 los correspondientes fondos a las comunidades aut\u00f3nomas de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a086 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, en funci\u00f3n de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.<\/p>\n<p>4.\u2003Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta inversi\u00f3n relativas a su etiquetado clim\u00e1tico y digital, los fondos disponibles se distribuir\u00e1n entre las distintas entidades territoriales, en tres l\u00edneas:<\/p>\n<p>a)\u2003Un\u00a020 por ciento para la l\u00ednea de empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente y que se corresponde con el campo de intervenci\u00f3n \u00ab01-Contribuci\u00f3n a las competencias y empleos verdes\u00bb del anexo VI del Reglamento\u00a0(UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021. Los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n ser\u00e1n, entre otros, los siguientes: la agricultura, ganader\u00eda y pesca dirigida a la restauraci\u00f3n de los ecosistemas y a implantar modelos de explotaci\u00f3n animal m\u00e1s ecol\u00f3gicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energ\u00eda y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminaci\u00f3n; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Un\u00a020 por ciento para la l\u00ednea de empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales para los ciudadanos establecido por la Comisi\u00f3n Europea (DIGCOMP).<\/p>\n<p>c)\u2003Un\u00a060 por ciento para la l\u00ednea de empleo general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Beneficiarios de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarias de la subvenci\u00f3n las siguientes entidades, que contraten a personas j\u00f3venes trabajadoras desempleadas, mayores de\u00a016 y menores de\u00a030 a\u00f1os:<\/p>\n<p>a)\u2003En el \u00e1mbito de gesti\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal: Para los fondos previstos en el art\u00edculo\u00a02.2, los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades que integran el sector p\u00fablico institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a084.1 de Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003En el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas ser\u00e1n beneficiarias las entidades que determinen las mismas, dentro de los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico institucional de la respectiva comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administraci\u00f3n local de su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>2.\u2003No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art\u00edculo\u00a013.2 y\u00a03, de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Destino de las subvenciones p\u00fablicas, cuant\u00edas y financiaci\u00f3n de las mismas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las subvenciones a otorgar para la contrataci\u00f3n se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los costes laborales de las personas j\u00f3venes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en esta orden, sean contratadas para la adquisici\u00f3n de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los costes laborales incluir\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Costes salariales, incluyendo la cotizaci\u00f3n por todos los conceptos a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a011.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a020\/2015, de\u00a023 de octubre, la remuneraci\u00f3n de la persona contratada en pr\u00e1cticas no podr\u00e1 ser inferior al\u00a060 por ciento del salario fijado en convenio para una persona trabajadora que desempe\u00f1e el mismo puesto y, en todo caso, no podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo interprofesional vigente.<\/p>\n<p>b)\u2003Costes de Equipos de Protecci\u00f3n Individual (EPI) hasta un m\u00e1ximo de\u00a0369,07 euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotizaci\u00f3n\u00a09 a\u00a05 y de\u00a0553,60 euros anuales para las personas contratadas de los grupos de cotizaci\u00f3n\u00a04 a\u00a01.<\/p>\n<p>c)\u2003Ayudas al desplazamiento, por importe de\u00a01.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan domicilio en provincia o isla diferente de donde van a desempe\u00f1ar su puesto de trabajo, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a un m\u00e1ximo del\u00a025 por ciento de las personas contratadas, hasta agotar el cr\u00e9dito disponible a tal fin.<\/p>\n<p>Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos en pr\u00e1cticas objeto de la subvenci\u00f3n, las entidades podr\u00e1n formalizar una solicitud adicional en la forma que se establezca en la convocatoria.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de las contrataciones realizadas por entidades en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Illes Balears y Canarias y en otros territorios donde sea aplicable la indemnizaci\u00f3n por residencia, se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en la disposici\u00f3n adicional quinta en relaci\u00f3n a la indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones competentes podr\u00e1n incluir en sus convocatorias una subvenci\u00f3n por tutor\u00eda. La subvenci\u00f3n por tutor\u00eda estar\u00e1 destinada a sufragar a las entidades beneficiarias el coste del abono a las personas tutoras de una cantidad para compensar su labor de acompa\u00f1amiento personal y asesoramiento inicial en el proceso de incorporaci\u00f3n de la persona contratada durante los tres primeros meses de relaci\u00f3n laboral. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n y de la cantidad a percibir por la persona tutora ser\u00e1 215 euros al mes, durante los meses de realizaci\u00f3n de las tareas de tutor\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003La concesi\u00f3n de las subvenciones, as\u00ed como su justificaci\u00f3n, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de m\u00f3dulos, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a076 a\u00a079 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Para implementar dicho r\u00e9gimen, de acuerdo con el informe t\u00e9cnico elaborado por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal para el c\u00e1lculo de los costes unitarios por persona contratada participante en el \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas\u00bb, se establecen los siguientes m\u00f3dulos:<\/p>\n<p>a)\u2003Para compensar los costes laborales contemplados en el apartado\u00a02.a) y b):<\/p>\n<p>Modulo A: El m\u00f3dulo ascender\u00e1 a\u00a01.783,83 euros por persona contratada en los grupos de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social\u00a09 al\u00a05, ambos inclusive, y mes de contrataci\u00f3n (21.405,94 euros por a\u00f1o de contrataci\u00f3n).<\/p>\n<p>M\u00f3dulo B: El m\u00f3dulo ascender\u00e1 a\u00a02.675,74 euros por persona contratada en los grupos de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social\u00a04 a\u00a01, ambos inclusive, y mes de contrataci\u00f3n (32.108,92 euros por a\u00f1o de contrataci\u00f3n).<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, el importe de esta subvenci\u00f3n se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del n\u00famero de personas a contratar, los meses de contrataci\u00f3n de cada una de ellas y el m\u00f3dulo seg\u00fan el grupo de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social que corresponda.<\/p>\n<p>b)\u2003Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en el apartado\u00a02.c), tiene la consideraci\u00f3n de m\u00f3dulo la cantidad a tanto alzado de\u00a01.000 euros por persona contratada.<\/p>\n<p>c)\u2003Para compensar, en su caso, los costes por tutor\u00eda del apartado\u00a03, tiene la consideraci\u00f3n de m\u00f3dulo la cantidad a tanto alzado de\u00a0215 euros al mes por tutor durante los meses de realizaci\u00f3n de las tareas de tutor\u00eda.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el importe de la subvenci\u00f3n a conceder se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de las previsiones recogidas en la solicitud presentada del n\u00famero de personas a contratar, los tres meses de duraci\u00f3n de la tutor\u00eda asignada a cada una de ellas, el n\u00famero de tutores que realizar\u00e1n las tareas de tutor\u00eda y el m\u00f3dulo antes se\u00f1alado.<\/p>\n<p>5.\u2003Las subvenciones reguladas en la presente orden ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraci\u00f3n o entidad, p\u00fablica o privada. Deber\u00e1 quedar, en todo caso, identificada n\u00edtidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepci\u00f3n de otros fondos comunitarios para la ejecuci\u00f3n de los mismos proyectos de inversi\u00f3n, cuando ello suponga incurrir en doble financiaci\u00f3n. Conforme al art\u00edculo\u00a09 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, los proyectos de inversi\u00f3n financiados por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Uni\u00f3n siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvenci\u00f3n de este programa seg\u00fan los definidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>El beneficiario deber\u00e1 comunicar a la Administraci\u00f3n que conceda las subvenciones la obtenci\u00f3n de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiaci\u00f3n sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes p\u00fablicos, nacionales o internacionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Actividad subvencionada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La actividad subvencionada consistir\u00e1 en la contrataci\u00f3n en la modalidad de contrato en pr\u00e1cticas de las personas destinatarias, como medio de adquisici\u00f3n de las primeras experiencias en el empleo, as\u00ed como de competencias y habilidades sociales y profesionales; adem\u00e1s, cuando as\u00ed se recoja en la convocatoria, ser\u00e1 subvencionada la tutor\u00eda de las personas contratadas, durante los tres primeros meses de la relaci\u00f3n laboral, con la finalidad de prestar un servicio de apoyo a la persona joven, mediante el acompa\u00f1amiento personal y el asesoramiento inicial durante el proceso de incorporaci\u00f3n al trabajo.<\/p>\n<p>La actividad subvencionada deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas contratadas deber\u00e1n desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podr\u00e1 ser propia u originaria, o bien ejercida por delegaci\u00f3n, encargo o encomienda.<\/p>\n<p>b)\u2003Que se favorezca la formaci\u00f3n y pr\u00e1ctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas. A estos efectos las contrataciones deber\u00e1n referirse a puestos de trabajo acordes a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y\/o profesional de la persona contratada.<\/p>\n<p>c)\u2003La duraci\u00f3n de los contratos ser\u00e1, como m\u00ednimo, de diez meses y m\u00e1xima de doce meses. La jornada de trabajo ser\u00e1 a tiempo completo<\/p>\n<p>d)\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n facilitar a las personas destinatarias informaci\u00f3n profesional, orientaci\u00f3n o formaci\u00f3n durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que les correspondan. Adem\u00e1s, se desarrollar\u00e1n de manera adecuada medidas relacionadas con la actualizaci\u00f3n de los conocimientos digitales.<\/p>\n<p>e)\u2003Las personas contratadas podr\u00e1n contar con una persona orientadora de los servicios p\u00fablicos de empleo, durante toda la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>f)\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a estos contratos la regulaci\u00f3n prevista sobre el contrato de trabajo en pr\u00e1cticas, en el art\u00edculo\u00a011.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>g)\u2003En todo caso, las contrataciones objeto de subvenci\u00f3n no podr\u00e1n cubrir plazas de naturaleza estructural que est\u00e9n o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organizaci\u00f3n de recursos humanos, que est\u00e9n contempladas en las distintas Administraciones P\u00fablicas y est\u00e9n dotadas presupuestariamente.<\/p>\n<p>h)\u2003No podr\u00e1n subvencionase en el marco de este programa la ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo relacionados con alguna de las siguientes actividades excluidas de su financiaci\u00f3n por el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las inversiones relacionadas con combustibles f\u00f3siles (incluido el uso posterior)<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las actividades en el marco del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignaci\u00f3n gratuita.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biol\u00f3gico mec\u00e1nico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Las actividades en las que la eliminaci\u00f3n a largo plazo de desechos puede causar da\u00f1os a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones laborales competentes en sus respectivos \u00e1mbitos de gesti\u00f3n garantizar\u00e1n el pleno cumplimiento del principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb (principio\u00a0<em>\u00abdo no significant harm-DNSH\u00bb<\/em>) y el etiquetado clim\u00e1tico y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a027 de abril de\u00a02021, en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision-CID<\/em>), de\u00a013 de julio de\u00a02021, y en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, en todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Compromiso de no causar da\u00f1o significativo al medio ambiente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deber\u00e1n garantizar el pleno cumplimiento del principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb (principio\u00a0<em>\u00abdo no significant harm\u2013DNSH\u00bb<\/em>) y el etiquetado clim\u00e1tico y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision-CID<\/em>), de\u00a013 de julio de\u00a02021, y en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, as\u00ed como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los proyectos y de manera individual para cada actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes deber\u00e1n acompa\u00f1arse de una declaraci\u00f3n responsable de adecuaci\u00f3n al principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb, el sentido establecido en el apartado\u00a06) del art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.<\/p>\n<p>3.\u2003Las declaraciones responsables del principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb (principio\u00a0<em>\u00abdo no significant harm\u2013DNSH\u00bb<\/em>) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea (2021\/C\u00a058\/01), \u00abGu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso las entidades beneficiarias prever\u00e1n mecanismos de verificaci\u00f3n del cumplimiento del principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb (principio\u00a0<em>\u00abdo no significant harm-DNSH\u00bb<\/em>) y medidas correctoras para asegurar su implementaci\u00f3n, de lo que dejar\u00e1n constancia en la memoria justificativa de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Requisitos y criterios para la selecci\u00f3n de las personas contratadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que sean contratadas deber\u00e1n ser desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el servicio p\u00fablico de empleo correspondiente, j\u00f3venes mayores de\u00a016 y menores de\u00a030 a\u00f1os. Adem\u00e1s, deber\u00e1n cumplir los requisitos para formalizar un contrato en pr\u00e1cticas. Estos requisitos se habr\u00e1n de cumplir al inicio del contrato.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas trabajadoras objeto de contrataci\u00f3n se seleccionar\u00e1n, siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a012, teniendo en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Mayor adecuaci\u00f3n al puesto de trabajo ofertado.<\/p>\n<p>b)\u2003Estudios espec\u00edficos relacionados con la materia a desarrollar.<\/p>\n<p>c)\u2003La valoraci\u00f3n curricular y de las personas candidatas deber\u00e1 realizarse mediante el uso de\u00a0<em>curriculum vitae<\/em>\u00a0ciego, garantizando el principio de no discriminaci\u00f3n por ninguna raz\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Las convocatorias deber\u00e1n recoger las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliaci\u00f3n entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>e)\u2003En las convocatorias las administraciones competentes podr\u00e1n incluir otros criterios que se consideren relevantes en funci\u00f3n en su normativa propia o que se correspondan con la realidad del colectivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003R\u00e9gimen e inicio del procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo\u00a062 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, las subvenciones objeto de esta orden se tramitar\u00e1n seg\u00fan el procedimiento de concurrencia no competitiva, en tanto que se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley\u00a038\/2003 de\u00a017 de noviembre. Las resoluciones de concesi\u00f3n se dictar\u00e1n por orden de presentaci\u00f3n de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuaci\u00f3n subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario asignado en la convocatoria.<\/p>\n<p>El procedimiento de concurrencia no competitiva se podr\u00e1 ajustar a las particularidades espec\u00edficas que, en su caso, para procedimientos an\u00e1logos, figuren previstas en la normativa en materia de subvenciones aplicable en el \u00e1mbito de cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas competentes se podr\u00e1 aplicar, asimismo, para la selecci\u00f3n de beneficiarios de las subvenciones y su concesi\u00f3n, el procedimiento de concurrencia competitiva, en los t\u00e9rminos que se definan de acuerdo con su normativa propia en las correspondientes convocatorias de la respectiva comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva se iniciar\u00e1 de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Director General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal u \u00f3rgano competente de la respectiva comunidad aut\u00f3noma, cuyo extracto ser\u00e1 publicado en el diario oficial correspondiente.<\/p>\n<p>La convocatoria se realizar\u00e1 de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden y con el contenido se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a023.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. En todo caso, en la convocatoria se determinar\u00e1 el plazo durante el cual se podr\u00e1n presentar las solicitudes.<\/p>\n<p>Las administraciones concedentes comunicar\u00e1n a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la informaci\u00f3n sobre las convocatorias y las concesiones de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes para resolver podr\u00e1n designar en sus convocatorias a otras entidades para efectuar la instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n y elaborar las propuestas de resoluci\u00f3n provisionales, siendo resuelto el procedimiento, en todo caso, por el \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Solicitud de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de concesi\u00f3n de subvenciones se dirigir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal o al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, seg\u00fan el \u00e1mbito de la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria dar\u00e1n lugar a la inadmisi\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deber\u00e1n utilizar medios electr\u00f3nicos para relacionarse con los \u00f3rganos convocantes.<\/p>\n<p>La forma y plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que la entidad interesada deber\u00e1 acompa\u00f1ar a las mismas, se establecer\u00e1n en las convocatorias. En todo caso se presentar\u00e1 por parte del interesado declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvenci\u00f3n; ello sin perjuicio de la posibilidad de que la administraci\u00f3n competente consulte los sistemas de informaci\u00f3n correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvenci\u00f3n. Esta comprobaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condici\u00f3n, proceder\u00e1 la denegaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n o la exigencia de reintegro.<\/p>\n<p>En particular, respecto la acreditaci\u00f3n del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las convocatorias se podr\u00e1 prever que la presentaci\u00f3n de la solicitud conlleve la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga directamente esta informaci\u00f3n a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, sin que el solicitante haya de presentar la correspondiente certificaci\u00f3n, salvo que \u00e9ste expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deber\u00e1 aportar la certificaci\u00f3n que corresponde de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Se presentar\u00e1 junto con la solicitud una memoria con la descripci\u00f3n de los puestos de trabajo a cubrir, especificando si estos tienen la consideraci\u00f3n de empleos verdes o de empleos en competencias digitales conforme al art\u00edculo\u00a02.4, las caracter\u00edsticas de las actividades a realizar y su vinculaci\u00f3n con la titulaci\u00f3n requerida, la duraci\u00f3n y el n\u00famero de contratos, las actividades de tutor\u00eda a realizar, en su caso, as\u00ed como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvenci\u00f3n solicitada y, en su caso, aportaci\u00f3n de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>En todo caso, la memoria habr\u00e1 de hacer menci\u00f3n expresa de que se cumple con las previsiones del art\u00edculo\u00a05.1.g).<\/p>\n<p>Las convocatorias podr\u00e1n establecer un n\u00famero m\u00e1ximo de contratos a subvencionar por solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la solicitud presentada no re\u00fane los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentaci\u00f3n recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerir\u00e1 a la entidad solicitante para que en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Instrucci\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano instructor designado en la convocatoria realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos, de concurrencia de la actuaci\u00f3n subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas que intervengan en el proceso de selecci\u00f3n de los beneficiarios, o en los procesos de verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones, manifestar\u00e1n de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstenci\u00f3n, considerando lo establecido en el art\u00edculo\u00a061.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio (\u00abReglamento financiero\u00bb) y el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 octubre; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstenci\u00f3n, la persona afectada deber\u00e1 abstenerse de intervenir en estas actuaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional y\/o definitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Se podr\u00e1 prever la concesi\u00f3n de un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que las entidades interesadas presenten su aceptaci\u00f3n ante la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva. Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, y la cuant\u00eda que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvenci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resoluci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter de definitiva.<\/p>\n<p>3.\u2003En las convocatorias se podr\u00e1 prever que, cuando el importe de la subvenci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podr\u00e1 instar de la entidad beneficiaria la reformulaci\u00f3n de su solicitud en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003Los expedientes de gastos vinculados a las convocatorias que regula esta orden incluir\u00e1n la memoria espec\u00edfica, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de ausencia de conflicto de intereses en l\u00ednea con la prevenci\u00f3n del fraude. Asimismo, se incluir\u00e1 en la correspondiente convocatoria la obligaci\u00f3n de los beneficiarios de aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupci\u00f3n y los conflictos de inter\u00e9s a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiaci\u00f3n de proyectos y actuaciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Las solicitudes se instruir\u00e1n por orden de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Resoluci\u00f3n y pago de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A la vista de la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, el \u00f3rgano competente resolver\u00e1 el procedimiento. En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, el \u00f3rgano competente para resolver ser\u00e1 la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal. En el \u00e1mbito auton\u00f3mico, resolver\u00e1 el \u00f3rgano que determine la normativa auton\u00f3mica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de dos meses, contados desde la fecha presentaci\u00f3n de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada.<\/p>\n<p>Si la resoluci\u00f3n es de concesi\u00f3n se identificar\u00e1 la financiaci\u00f3n para el \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas\u00bb en el marco del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 al registro de la subvenci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, la administraci\u00f3n competente podr\u00e1 acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos an\u00e1logas, en su caso, y podr\u00e1 ceder informaci\u00f3n entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, seg\u00fan las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n administrativa contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a otorgar, distinguiendo la destinada a contrataci\u00f3n y la destinada a tutor\u00edas, en su caso, y n\u00famero de personas a contratar.<\/p>\n<p>b)\u2003Categor\u00eda profesional, grupo o nivel profesional de las personas a contratar.<\/p>\n<p>c)\u2003Duraci\u00f3n de los contratos a realizar con cada persona.<\/p>\n<p>d)\u2003Localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica provincial de las contrataciones a realizar.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez dictada la resoluci\u00f3n, se proceder\u00e1 al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvenci\u00f3n. No podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resoluci\u00f3n firme de procedencia de reintegro. No proceder\u00e1 la constituci\u00f3n de garant\u00edas a favor de la administraci\u00f3n concedente.<\/p>\n<p>Dada la naturaleza de la subvenci\u00f3n, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementar\u00e1n el importe de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>4.\u2003Una vez reca\u00edda la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, el beneficiario podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n de la misma. Dicha modificaci\u00f3n deber\u00e1 fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resoluci\u00f3n y durante el plazo de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con car\u00e1cter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalizaci\u00f3n del citado plazo de ejecuci\u00f3n. Cada convocatoria podr\u00e1 determinar circunstancias que puedan dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. En ning\u00fan caso la modificaci\u00f3n podr\u00e1 afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision-CID<\/em>), de\u00a013 de julio de\u00a02021, o su plazo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente deber\u00e1 dictar resoluci\u00f3n aceptando o denegando la modificaci\u00f3n propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada. Las resoluciones podr\u00e1n retrotraer sus efectos, como m\u00e1ximo, al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n. En todo caso, la modificaci\u00f3n solo podr\u00e1 autorizarse si no da\u00f1a derechos de terceros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Contrataci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la cobertura de los contratos en pr\u00e1cticas susceptibles de ser subvencionados, las entidades beneficiarias deber\u00e1n utilizar, al menos, una de las siguientes opciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Sistema Nacional de Empleo: utilizando los servicios de empleo de cada comunidad aut\u00f3noma, solicitar\u00e1n a la oficina de empleo correspondiente, las personas desempleadas a contratar, con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n, al menos, al del inicio previsto de los contratos.<\/p>\n<p>b)\u2003Portal \u00danico de Empleo \u00abEMPLEATE\u00bb: las entidades interesadas podr\u00e1n publicar sus ofertas de trabajo en pr\u00e1cticas a trav\u00e9s de publicaci\u00f3n individual, introduciendo los datos de las ofertas, mediante la publicaci\u00f3n autom\u00e1tica de todas sus ofertas en el Portal \u00danico de Empleo \u00abEMPL\u00c9ATE\u00bb. La cobertura mediante el Portal \u00danico de Empleo supone la selecci\u00f3n de los candidatos por parte de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>Cualquiera que sea el sistema de selecci\u00f3n utilizado, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa establecida para los procedimientos de selecci\u00f3n de personal de las distintas administraciones p\u00fablicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una administraci\u00f3n p\u00fablica. En este \u00faltimo caso, las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no ser\u00e1 precisa oferta de empleo p\u00fablico previa. Las personas que se inscriban por autocandidatura en el Portal \u00danico de Empleo \u00abEMPLEATE\u00bb para un proyecto, por la propia autoinscripci\u00f3n en la oferta, autorizar\u00e1n a que sus datos se remitan para su consideraci\u00f3n y gesti\u00f3n por la entidad gestora del proyecto con objeto de la selecci\u00f3n de personas participantes.<\/p>\n<p>De la misma manera, a trav\u00e9s de esta convocatoria no se podr\u00e1n cubrir puestos de trabajo estructurales de la administraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a05.1.g).<\/p>\n<p>2.\u2003En las correspondientes convocatorias, las comunidades aut\u00f3nomas determinar\u00e1n los procedimientos de selecci\u00f3n de las personas candidatas para la cobertura de los contratos en pr\u00e1cticas susceptibles de ser subvencionados.<\/p>\n<p>3.\u2003Los contratos deber\u00e1n ser comunicados a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n Contrat@ en un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde el inicio del mismo a la oficina de empleo que corresponda y llevar\u00e1n la indicaci\u00f3n \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas. Mecanismo de recuperaci\u00f3n y resiliencia\u00bb, en los t\u00e9rminos previstos en dicha aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los contratos deber\u00e1n dar comienzo o finalizar en los plazos que, en su caso, establezca cada convocatoria, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podr\u00e1 autorizar el aplazamiento del inicio por el servicio p\u00fablico de empleo competente.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso de suspensi\u00f3n del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, cuando se den las situaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a011.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n del contrato, la entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n de la duraci\u00f3n prevista del contrato, as\u00ed como una subvenci\u00f3n adicional por el nuevo periodo ampliado, que se tramitar\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en esta orden. En todo caso, la concesi\u00f3n de esta subvenci\u00f3n adicional estar\u00e1 condicionada a la existencia de cr\u00e9dito presupuestario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Seguimiento, control y evaluaci\u00f3n. Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n General del Estado y a las previstas en la legislaci\u00f3n del Tribunal de Cuentas, as\u00ed como a las que puedan efectuar las comunidades aut\u00f3nomas y sus \u00f3rganos de control en su \u00e1mbito de gesti\u00f3n y la Comisi\u00f3n y el Tribunal de Cuentas Europeo, as\u00ed como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditor\u00eda y, cuando proceda, la Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n<p>En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estar\u00e1n sometidas al seguimiento, control y evaluaci\u00f3n que se establezca para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como a las obligaciones espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y publicidad, control, verificaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Uni\u00f3n Europea que para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea se establezcan y cuya aplicaci\u00f3n sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb (principio\u00a0<em>\u00abdo no significant harm\u2013DNSH\u00bb<\/em>).<\/p>\n<p>En particular, las administraciones concedentes recabar\u00e1n, a efectos de auditor\u00eda y control del uso de fondos en relaci\u00f3n con las medidas destinadas a la ejecuci\u00f3n de reformas y proyectos de inversi\u00f3n en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en formato electr\u00f3nico, las categor\u00edas armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el art\u00edculo\u00a022.2.d) del Reglamento\u00a0(UE) 2021\/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y en los t\u00e9rminos en que determine la normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La concesi\u00f3n de la ayuda se ver\u00e1 condicionada al compromiso escrito de la concesi\u00f3n los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisi\u00f3n, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscal\u00eda Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.e) del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y en el art\u00edculo\u00a0129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018 (\u00abReglamento Financiero\u00bb).<\/p>\n<p>3.\u2003La entidad beneficiaria comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Provincial del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, o unidad que corresponda en las comunidades aut\u00f3nomas, el inicio de los contratos en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde el mismo, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de personas trabajadoras desempleadas contratadas.<\/p>\n<p>4.\u2003La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalizaci\u00f3n de las contrataciones, presentar\u00e1 ante la correspondiente Direcci\u00f3n Provincial del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, o unidad que corresponda en las comunidades aut\u00f3nomas, la justificaci\u00f3n del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el r\u00e9gimen de m\u00f3dulos, de acuerdo a lo previsto en los art\u00edculos\u00a069 y\u00a076 a\u00a079 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Dicha justificaci\u00f3n incluir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n que deber\u00e1 presentar la entidad beneficiaria:<\/p>\n<p>a)\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluir\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas, as\u00ed como el n\u00famero y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el n\u00famero y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las actuaciones de las tutor\u00edas realizadas, en su caso.<\/p>\n<p>b)\u2003Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas en funci\u00f3n de los resultados obtenidos, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n o declaraci\u00f3n del beneficiario sobre el n\u00famero de unidades f\u00edsicas consideradas como m\u00f3dulo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a04, especificando a este fin:<\/p>\n<p>Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social que corresponda y meses de contrataci\u00f3n de cada una de ellas, seg\u00fan lo especificado en el art\u00edculo\u00a04.4.<\/p>\n<p>Personas contratadas que han accedido a la ayuda al desplazamiento contemplada en el art\u00edculo\u00a04.2.c).<\/p>\n<p>Tutor\u00edas realizadas, en su caso, por cada persona contratada, seg\u00fan lo especificado en el art\u00edculo\u00a04.3.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuant\u00eda global de la subvenci\u00f3n calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuaci\u00f3n y los m\u00f3dulos contemplados en el art\u00edculo\u00a04, seg\u00fan el sistema de c\u00e1lculo y cuantificaci\u00f3n mediante costes unitarios establecido en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de las personas contratadas en el proyecto, por cada mes de permanencia. En ning\u00fan caso la liquidaci\u00f3n podr\u00e1 superar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n inicialmente concedida. El c\u00e1lculo se realizar\u00e1 considerando el n\u00famero de personas contratadas, por cada mes de permanencia y por el m\u00f3dulo econ\u00f3mico correspondiente, en funci\u00f3n del grupo de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>A efectos de las ayudas de movilidad previstas en el art\u00edculo\u00a04.2.c), el c\u00e1lculo se realizar\u00e1 considerando el n\u00famero de personas contratadas que acceden a dichas ayudas, por el m\u00f3dulo econ\u00f3mico correspondiente.<\/p>\n<p>A efectos de las subvenciones por tutor\u00edas realizadas, en su caso, a las personas contratadas, seg\u00fan lo especificado en el art\u00edculo\u00a04.3, el c\u00e1lculo se realizar\u00e1 considerando el n\u00famero de meses de tutor\u00edas realizadas por cada tutor, por el m\u00f3dulo econ\u00f3mico correspondiente<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.<\/p>\n<p>No obstante, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a079 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estar\u00e1n dispensados de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, seg\u00fan dispone el art\u00edculo\u00a014.1.g) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como de cualquier otra obligaci\u00f3n derivada de la normativa estatal o de la Uni\u00f3n Europea que as\u00ed lo exija. En este sentido, deber\u00e1n conservar los documentos justificativos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n concerniente a la financiaci\u00f3n, en formato electr\u00f3nico, durante un periodo de\u00a05 a\u00f1os a partir de la operaci\u00f3n, o de tres a\u00f1os cuando el importe de la subvenci\u00f3n sea inferior a\u00a060.000 euros, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio (\u00abReglamento Financiero\u00bb).<\/p>\n<p>5.\u2003Las administraciones competentes proporcionar\u00e1n al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal la informaci\u00f3n peri\u00f3dica de gesti\u00f3n que acredite el estado de situaci\u00f3n del programa en su \u00e1mbito respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad que se determine para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y a trav\u00e9s de los medios inform\u00e1ticos habilitados con esta finalidad, previa verificaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes de las administraciones auton\u00f3micas deber\u00e1n aportar al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesarias para el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los fondos recibidos, as\u00ed como las que precise el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal para la adecuada justificaci\u00f3n a efectos de la recepci\u00f3n de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y atender los requerimientos que se le hagan desde las instituciones europeas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Reintegros y r\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como en la presente orden y dem\u00e1s disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, dar\u00e1n lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligaci\u00f3n de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora desde la fecha del pago de la subvenci\u00f3n hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.<\/p>\n<p>En el caso de incumplimientos parciales el \u00f3rgano competente determinar\u00e1 la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en funci\u00f3n de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n su normativa espec\u00edfica en materia de subvenciones y procedimiento de reintegro.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto-legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de mayo.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se proceder\u00e1 al reintegro, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a07, regla s\u00e9ptima de la Ley\u00a011\/2020 de los Presupuestos Generales del Estado y en el art\u00edculo\u00a037.4 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Identificaci\u00f3n y publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>Las actuaciones subvencionadas que configuren el \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas\u00bb objeto de esta orden, as\u00ed como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deber\u00e1n encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y publicidad determine la normativa interna y de la Uni\u00f3n Europea para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer menci\u00f3n en su publicidad del origen de esta financiaci\u00f3n, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Uni\u00f3n y una declaraci\u00f3n de financiaci\u00f3n adecuada que indique \u00abfinanciado por la Uni\u00f3n Europea-Next Generation EU\u00bb. Esta visibilidad se har\u00e1 en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando informaci\u00f3n coherente, efectiva y proporcionada dirigida a m\u00faltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicaci\u00f3n y el p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Disponibilidad presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Reintegro de los Departamentos ministeriales.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando las entidades beneficiarias de las subvenciones sean Departamentos ministeriales de la Administraci\u00f3n General del Estado, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Orden TAS\/210\/2004, de\u00a028 de enero, relativa a la justificaci\u00f3n por los departamentos ministeriales de la Administraci\u00f3n General del Estado, de anticipos de pago de subvenciones no nominativas concedidas con cargo al presupuesto del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, por lo que no proceder\u00e1, en estos supuestos, la tramitaci\u00f3n del procedimiento de reintegro.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, las subvenciones a que se refiere la presente orden podr\u00e1n ser abonadas directamente a los ministerios a los que est\u00e9n adscritos los organismos aut\u00f3nomos que contraten a las personas trabajadoras desempleadas, cuando las solicitudes sean suscritas por los \u00f3rganos de los departamentos ministeriales con competencias en materia de personal respecto de los organismos aut\u00f3nomos a ellos adscritos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Normativa aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>Estas subvenciones se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo previsto en esta orden, por lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla; en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre; en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y en el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre. Adem\u00e1s, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Se estar\u00e1 igualmente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018 (\u00abReglamento Financiero\u00bb).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Subvenci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/strong><\/p>\n<p>En los proyectos aprobados en las convocatorias para la concesi\u00f3n de subvenciones que efect\u00fae el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal que se desarrollen en el \u00e1mbito territorial de Ceuta, Melilla, Illes Balears, Canarias y otros territorios donde sea aplicable la indemnizaci\u00f3n por residencia, ser\u00e1 subvencionable, adem\u00e1s de las cuant\u00edas establecidas en el art\u00edculo\u00a04, el importe de la indemnizaci\u00f3n por residencia que perciban las personas trabajadoras contratadas, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono por disposici\u00f3n legal o convencional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa y\u00a013.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultades de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Director General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de esta orden.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 24 de octubre de\u00a02021.\u2013La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, Yolanda D\u00edaz P\u00e9rez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden TES\/1152\/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas, destinadas a la financiaci\u00f3n del \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas\u00bb, de contrataci\u00f3n de personas j\u00f3venes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones p\u00fablicas, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. 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