{"id":17785,"date":"2021-10-26T08:42:00","date_gmt":"2021-10-26T08:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17785"},"modified":"2026-09-30T09:22:39","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:39","slug":"subvenciones-programa-tandem","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17785","title":{"rendered":"SUBVENCIONES PROGRAMA \u00abTandEM\u00bb"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden TES\/1153\/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas, destinadas a la financiaci\u00f3n del \u00abPrograma T\u00e1ndEM en entidades del sector p\u00fablico estatal\u00bb, de formaci\u00f3n en alternancia con el empleo, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 26 de octubre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Tras la declaraci\u00f3n por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el\u00a011 de marzo de\u00a02020, los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadan\u00eda y evitar el colapso de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>El Consejo Europeo del\u00a021 de julio de\u00a02020, consciente de la necesidad en este momento hist\u00f3rico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea, acord\u00f3 un paquete de medidas de gran alcance.<\/p>\n<p>Estas medidas a\u00fanan el marco financiero plurianual (MFP) para\u00a02021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. La instrumentaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a027 de abril de\u00a02021, y de conformidad con lo establecido por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision-CID<\/em>), de\u00a013 de julio de\u00a02021.<\/p>\n<p>Los proyectos que constituyen dicho Plan permitir\u00e1n la realizaci\u00f3n de reformas estructurales los pr\u00f3ximos a\u00f1os, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitar\u00e1n un cambio del modelo productivo para la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda tras la pandemia causada por la COVID-19 y, adem\u00e1s, una transformaci\u00f3n hacia una estructura m\u00e1s resiliente que afronte con \u00e9xito otras posibles crisis o desaf\u00edos en el futuro.<\/p>\n<p>En la pol\u00edtica palanca VIII. \u00abNueva econom\u00eda de los cuidados y pol\u00edticas de empleo\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, se encuadra el Componente\u00a023 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb, liderado por el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, y en cuyas iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural participa el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>Dicho componente tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del di\u00e1logo social, la reforma del mercado laboral espa\u00f1ol para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociaci\u00f3n colectiva y aumentar la eficiencia de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, dando, adem\u00e1s, un impulso a las pol\u00edticas activas de empleo, que se orientar\u00e1n a la capacitaci\u00f3n de los trabajadores en las \u00e1reas que demandan las transformaciones que requiere nuestra econom\u00eda.<\/p>\n<p>Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversi\u00f3n\u00a01, \u00abEmpleo Joven\u00bb, que a su vez incluye la actuaci\u00f3n del \u00abPrograma T\u00e1ndEM en entidades del sector p\u00fablico estatal\u00bb. Esta actuaci\u00f3n, que constituye el objeto de esta norma, tiene por objetivo la formaci\u00f3n en alternancia con el empleo de j\u00f3venes no cualificados en el seno de entidades del sector p\u00fablico estatal por tratarse \u00e9ste del \u00e1mbito de competencia de gesti\u00f3n directa del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal. Las entidades promotoras se beneficiar\u00e1n, por su impulso y compromiso con esta iniciativa de mejora de la cualificaci\u00f3n y empleabilidad de los j\u00f3venes que participen en el programa, lo que les supone no soportar costes de personal y un evidente apoyo en actividades, tales como la modernizaci\u00f3n de sus inmuebles con inversi\u00f3n financiable en energ\u00edas renovables; la explotaci\u00f3n de modo m\u00e1s sostenible de sus aprovechamientos forestales y agrarios; el desarrollo de servicios de atenci\u00f3n socio sanitaria y a la comunidad; o la recuperaci\u00f3n del patrimonio para su gesti\u00f3n sostenible en el \u00e1mbito local y tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Los proyectos que resulten beneficiarios de subvenci\u00f3n con cargo a este programa habr\u00e1n de estar alineados con todos los elementos definitorios de la Inversi\u00f3n\u00a01 (C23.I1) \u2013 Empleo Joven. De esta manera, esta orden contribuye al cumplimiento del objetivo n.\u00ba 342 del anexo de la precitada Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision-<\/em>CID), de que al menos\u00a018.300 personas hayan completado los programas de juventud, considerando\u00a021.900 personas matriculadas.<\/p>\n<p>Este objetivo se basa en tres programas, entre los que se encuentra el Programa T\u00e1ndEM. La finalidad del mencionado Programa es lograr la competencia profesional a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n en alternancia con el empleo. Al menos el\u00a025 por ciento del programa orientado a competencias relacionadas con el clima \u2013etiquetado\u00a001\u2013 Contribuci\u00f3n a las competencias y empleos verdes (100 por ciento), y el\u00a025 por ciento del programa orientado a competencias digitales \u2013etiquetado\u00a0108\u2013 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (100 por ciento).<\/p>\n<p>La contribuci\u00f3n del programa T\u00e1ndEM al conjunto de la iniciativa C23.I1 se estima en\u00a03.000 j\u00f3venes, de los cuales se espera que finalicen\u00a02.520, cuyas edades estar\u00e1n comprendidas entre los\u00a016 y los\u00a029 a\u00f1os en proyectos inspirados en las escuelas taller p\u00fablicas, centr\u00e1ndose en las capacidades necesarias para la doble transici\u00f3n, la asistencia social y la cohesi\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>No resultar\u00e1n financiables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Recomendaci\u00f3n del Consejo Europeo relativa al Programa Nacional de Reformas (PNR) de\u00a02020 de Espa\u00f1a, recoge la necesidad de respaldar el empleo, as\u00ed como la mejora en el acceso al aprendizaje digital considerando la necesidad de hacer frente a los efectos socioecon\u00f3micos de la pandemia. Por su parte, la Recomendaci\u00f3n del Consejo relativa al PNR de\u00a02019, sugiri\u00f3 a Espa\u00f1a garantizar que los servicios de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo.<\/p>\n<p>En particular, el an\u00e1lisis europeo viene se\u00f1alando el reto del desempleo juvenil, que representa un peligro para el equilibrio generacional y el riesgo de exclusi\u00f3n sociolaboral de los colectivos m\u00e1s vulnerables, con especial \u00e9nfasis en el desempleo de larga duraci\u00f3n, y en la persistencia de la desigualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Las circunstancias de las econom\u00edas desarrolladas y, en particular, las caracter\u00edsticas de los mercados de trabajo en su respuesta a los retos globales de sostenibilidad y competitividad requieren un fortalecimiento de las pol\u00edticas activas de empleo y abocan a un nuevo enfoque en su provisi\u00f3n por parte de los Servicios P\u00fablicos de Empleo (SPE). De esta forma, se contribuye a la implementaci\u00f3n efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente en lo que respecta a su cap\u00edtulo I, referido a la igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, y a la Agenda\u00a02030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU), principalmente, a trav\u00e9s del ODS\u00a08, dirigido a promover el crecimiento econ\u00f3mico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n persigue impulsar una inserci\u00f3n digna en el mercado de trabajo de personas j\u00f3venes con baja cualificaci\u00f3n, a trav\u00e9s del partenariado con entidades del sector p\u00fablico estatal implicadas para ejercer de promotoras de los proyectos de formaci\u00f3n en alternancia, en actividades de su competencia y alineadas con la transformaci\u00f3n econ\u00f3mica verde, digital, cohesionada y social a la que el pa\u00eds aspira. La cualificaci\u00f3n es la mejor v\u00eda de alejamiento de la precariedad contractual a lo largo de la vida. La implicaci\u00f3n del sector p\u00fablico en estas etapas de formaci\u00f3n debe contribuir a la generaci\u00f3n de oportunidades laborales.<\/p>\n<p>Dentro de los objetivos generales descritos, es necesario generar los instrumentos jur\u00eddicos en cada una de las l\u00edneas maestras de actuaci\u00f3n, donde la Inversi\u00f3n Empleo Joven es un pilar fundamental para lograr la inserci\u00f3n laboral de las personas j\u00f3venes entre\u00a016 y\u00a030 a\u00f1os, que son una generaci\u00f3n azotada notablemente por la crisis financiera y sanitaria, lo que demanda su atenci\u00f3n preferente y proporciona una alternativa a los j\u00f3venes para su inserci\u00f3n laboral, en sinton\u00eda con la Estrategia \u00abNext Generation EU\u00bb.<\/p>\n<p>La experiencia acumulada en las tres d\u00e9cadas de funcionamiento y gesti\u00f3n de los programas p\u00fablicos de Escuelas Taller y Unidades de Promoci\u00f3n y Desarrollo, y de Talleres de Empleo, de gesti\u00f3n directa del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, promovidos por \u00f3rganos y organismos de la Administraci\u00f3n General del Estado, ha demostrado su eficacia para facilitar la pr\u00e1ctica profesional y mejorar la empleabilidad de los demandantes de empleo j\u00f3venes participantes. No obstante, conviene introducir determinadas modificaciones que faciliten la gesti\u00f3n del programa, que requiere una reorientaci\u00f3n, en l\u00ednea con las directrices se\u00f1aladas por la Comisi\u00f3n Europea y los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, canalizando la pr\u00e1ctica profesional hacia actividades y ocupaciones que faciliten una mayor inserci\u00f3n de los participantes en este programa.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, por tratarse de programas subvencionados con fondos p\u00fablicos, es necesario medir la eficacia de los programas, en t\u00e9rminos de fomento del empleo y creaci\u00f3n de actividad en el marco en que operan, as\u00ed como de instrumentos adecuados para lograr la pr\u00e1ctica profesional de quienes se ven beneficiados por el citado programa. A tales fines responde esta orden.<\/p>\n<p>As\u00ed, la orden regula el \u00abPrograma T\u00e1ndEM en entidades del sector p\u00fablico estatal\u00bb (Programa T\u00e1ndEM) y establece las bases que han de regir la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas destinadas a financiar dicho programa por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, por ser de su exclusivo \u00e1mbito de gesti\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a018.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a03\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/p>\n<p>Por ello, esta orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las subvenciones, mediante las que se financia el Programa T\u00e1ndEM, regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, como el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, disponen como su contenido obligatorio.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, se contemplan las disposiciones de aplicaci\u00f3n para todas las subvenciones que se concedan por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal con cargo al cr\u00e9dito de este programa.<\/p>\n<p>En particular, se prev\u00e9 que la concesi\u00f3n y justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realice a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de m\u00f3dulos, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a076 a\u00a079 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para implementar dicho r\u00e9gimen, se establecen como m\u00f3dulos las cantidades que configuran el coste unitario seg\u00fan el informe t\u00e9cnico realizado por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal para el c\u00e1lculo de los costes unitarios.<\/p>\n<p>Debido al particular proceso temporal de aprobaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia por parte de las instituciones europeas, esta subvenci\u00f3n del Programa T\u00e1ndEM no se incluy\u00f3 en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social. Sin embargo, existe una necesidad de acometer esta actuaci\u00f3n no prevista, basada en el inter\u00e9s social y general de que el Gobierno de Espa\u00f1a realice un \u00fatil aprovechamiento de los fondos europeos \u00abNext Generation EU\u00bb, los cuales no siguen el ciclo presupuestario y legislativo nacional.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a estas bases reguladoras, as\u00ed como a las convocatorias que se publiquen en su aplicaci\u00f3n, el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en las reglas que agilizan y flexibilizan la tramitaci\u00f3n de las subvenciones financiables con fondos europeos.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a062 del citado real decreto-ley, las subvenciones objeto de esta orden se tramitar\u00e1n seg\u00fan el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoraci\u00f3n comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesi\u00f3n se dictar\u00e1n por orden de presentaci\u00f3n de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia y oportunidad de la actuaci\u00f3n subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario asignado en la convocatoria.<\/p>\n<p>En el caso de la Administraci\u00f3n General del Estado las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobar\u00e1n mediante orden ministerial, siendo de aplicaci\u00f3n en todo lo que sea compatible lo previsto en la citada ley.<\/p>\n<p>Esta orden cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>As\u00ed, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las subvenciones para financiar el Programa T\u00e1ndEM. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir como es la regulaci\u00f3n de este programa, as\u00ed como el establecimiento de las bases reguladoras.<\/p>\n<p>Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jur\u00eddica, la orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, defini\u00e9ndose el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gesti\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de las subvenciones, persigue una correcta utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a017.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a061.2 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, ha emitido informe la Abogac\u00eda del Estado en el Departamento, as\u00ed como la Intervenci\u00f3n Delegada de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>En su virtud, dispongo:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones del \u00abPrograma T\u00e1ndEM en entidades del sector p\u00fablico estatal\u00bb (Programa T\u00e1ndEM), de acuerdo con la dotaci\u00f3n presupuestaria que se asigne a tal fin, incluida en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a027 de abril de\u00a02021, y por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision-CID<\/em>), de\u00a013 de julio de\u00a02021<\/p>\n<p>2.\u2003El Programa T\u00e1ndEM constituye una actuaci\u00f3n incluida en la Inversi\u00f3n\u00a01, \u00abEmpleo Joven\u00bb, comprendida en el Componente\u00a023 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y se configura como un programa p\u00fablico mixto de empleo y formaci\u00f3n con la finalidad de facilitar la inserci\u00f3n laboral de las personas j\u00f3venes que participen en \u00e9l.<\/p>\n<p>3.\u2003Los proyectos subvencionados se dirigir\u00e1n a la inserci\u00f3n laboral, a trav\u00e9s de la profesionalizaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de experiencia de las personas participantes. Asimismo, deber\u00e1n apoyar la transformaci\u00f3n productiva, desarrollando su actuaci\u00f3n en actividades con impacto verde, digital, sostenible y centradas en los recursos locales y que promuevan una sociedad cohesionada y dignificante de los derechos ciudadanos y de la comunidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Las ayudas previstas en estas bases reguladoras re\u00fanen las condiciones para calificarse como subvenci\u00f3n y est\u00e1n sujetas a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y dem\u00e1s normativa aplicable. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, pues su concesi\u00f3n no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones \u00f3rganos, organismos y otras entidades del sector p\u00fablico estatal, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y destinatarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se extiende a todo el territorio nacional, correspondiendo la gesti\u00f3n de las subvenciones reguladas al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE), de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a018.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a03\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n destinatarias las personas j\u00f3venes desempleadas con el objetivo de mejorar sus posibilidades de inserci\u00f3n laboral, que participen en los proyectos de formaci\u00f3n en alternancia con el empleo, siempre que, al inicio de su participaci\u00f3n en el proyecto, sean menores de treinta a\u00f1os y sean demandantes de empleo en situaci\u00f3n laboral de no ocupadas. Asimismo, deber\u00e1n cumplir los requisitos de acceso exigidos para la realizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n en alternancia con el empleo mediante un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Financiaci\u00f3n y disposiciones aplicables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con el presupuesto de gastos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal para\u00a02021, las subvenciones se financiar\u00e1n mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb), a trav\u00e9s del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>2.\u2003A la tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de estas subvenciones financiables con fondos europeos les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto por el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden est\u00e1n sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecuci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los objetivos e hitos fijados en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Trasformaci\u00f3n y Resiliencia, de conformidad con la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision-CID<\/em>), y estar\u00e1n sometidas a la plena aplicaci\u00f3n de los procedimientos de gesti\u00f3n y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea y dem\u00e1s normativa de la Uni\u00f3n Europea aplicable a la gesti\u00f3n, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Trasformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como a las obligaciones espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y a la publicidad, a la verificaci\u00f3n y a las dem\u00e1s impuestas por la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Entidades beneficiarias de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarias de las subvenciones \u00f3rganos, organismos y otras entidades del sector p\u00fablico estatal, definidas en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, que promuevan proyectos del Programa T\u00e1ndEM.<\/p>\n<p>En todo caso, el proyecto de formaci\u00f3n en alternancia no podr\u00e1 suponer un efecto de sustituci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Previa autorizaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, y en las condiciones que \u00e9ste determine, podr\u00e1n cooperar en dichos proyectos entidades y empresas privadas patrocinadoras, que faciliten, con su apoyo a las entidades promotoras beneficiarias referidas en el apartado anterior, el desarrollo de proyectos en actividades, preferentemente de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s general y social, con posibilidades de inserci\u00f3n laboral al t\u00e9rmino de la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>3.\u2003Para cada proyecto la entidad promotora habr\u00e1 de constituir un Equipo T\u00e9cnico de la Iniciativa (ETI) para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del proyecto T\u00e1ndEM, incluyendo las actuaciones con el alumnado de orientaci\u00f3n, asesoramiento, informaci\u00f3n profesional y formaci\u00f3n empresarial. El ETI se compondr\u00e1 de t\u00e9cnicos especialistas en las materias objeto del proyecto, as\u00ed como del personal auxiliar de apoyo preciso para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos proyectos.<\/p>\n<p>4.\u2003Cada entidad beneficiaria designar\u00e1, sin que pueda ser considerado un coste subvencionable, a una persona responsable de la direcci\u00f3n del proyecto T\u00e1ndEM, que actuar\u00e1 como interlocutor con el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal. La persona designada ser\u00e1 responsable de la adecuada marcha del proyecto, supervisi\u00f3n del ETI, del cumplimiento de las obligaciones del empleador respecto de los participantes contratados y de la gesti\u00f3n de los recursos materiales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Actividades y duraci\u00f3n de los proyectos del Programa T\u00e1ndEM.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los proyectos del Programa T\u00e1ndEM definidos se enfocar\u00e1n a la transformaci\u00f3n productiva y econ\u00f3mica, a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de alguna de las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a)\u2003Actividades de revalorizaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n sostenible de espacios p\u00fablicos, incluyendo labores de limpieza y mantenimiento de inmuebles, carreteras, sendas, espacios naturales y otros lugares de inter\u00e9s, instalaciones de energ\u00eda renovable y sostenible, eficiencia energ\u00e9tica, as\u00ed como control de especies ex\u00f3ticas invasoras y tareas de mantenimiento y dinamizaci\u00f3n de enclaves susceptibles de aprovechamiento agroecol\u00f3gico, tur\u00edstico o cultural.<\/p>\n<p>b)\u2003Actividades dirigidas a la digitalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y social en la gesti\u00f3n de procesos internos y la seguridad y uso eficiente de los datos y en la atenci\u00f3n al usuario, que fomenten el uso de todos los canales para prestar servicios individualizados y de modo no presencial, abarcando desde el dise\u00f1o de los sistemas inform\u00e1ticos que lo permitan y la vigilancia de su seguridad, hasta la propia prestaci\u00f3n a los usuarios y gesti\u00f3n documental conforme a las necesidades de la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividades centradas en servicios socioculturales, a la comunidad y a favor de la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral. Podr\u00e1n ser actuaciones relacionadas con las profesiones de los cuidados personales, el ocio y tiempo libre, las industrias culturales y de creaci\u00f3n, la participaci\u00f3n ciudadana, los h\u00e1bitos de vida saludable, el medio ambiente y la educaci\u00f3n en valores.<\/p>\n<p>d)\u2003Actividades de atenci\u00f3n, informaci\u00f3n y promoci\u00f3n tur\u00edstica, turismo inteligente, informaci\u00f3n sobre recursos ambientales y culturales del \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>2.\u2003Los proyectos T\u00e1ndEM tienen car\u00e1cter temporal y tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de doce meses y m\u00e1xima de dieciocho meses. Constar\u00e1n de las siguientes etapas:<\/p>\n<p>a)\u2003Una primera etapa de car\u00e1cter formativo de iniciaci\u00f3n, que durar\u00e1 tres o seis meses.<\/p>\n<p>b)\u2003Una segunda etapa de formaci\u00f3n en alternancia con el empleo, hasta el m\u00e1ximo de duraci\u00f3n previsto para el proyecto.<\/p>\n<p>Esta segunda etapa estar\u00e1 dividida en fases de seis meses, excepto en el caso de que la primera etapa de formaci\u00f3n tuviese una duraci\u00f3n de tres meses, en cuyo caso podr\u00eda haber una fase de nueve meses.<\/p>\n<p>3.\u2003Transcurrido el plazo de duraci\u00f3n previsto en la correspondiente resoluci\u00f3n aprobatoria se entender\u00e1 finalizado el proyecto T\u00e1ndEM. En caso de que la resoluci\u00f3n inicial fuera por un periodo inferior a dieciocho meses, se podr\u00e1 prorrogar el proyecto T\u00e1ndEM por un periodo de seis meses, hasta agotar la duraci\u00f3n m\u00e1xima de dieciocho meses, mediante nueva resoluci\u00f3n dictada de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a016 de esta orden. La implementaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, incluida la justificaci\u00f3n, finalizar\u00e1 con la fecha l\u00edmite de\u00a030 de septiembre de\u00a02025 para todos los proyectos.<\/p>\n<p>4.\u2003Las alumnas y alumnos trabajadores del Programa T\u00e1ndEM recibir\u00e1n durante todo el proceso formativo orientaci\u00f3n, asesoramiento, informaci\u00f3n profesional y formaci\u00f3n empresarial, para lo cual la entidad promotora a trav\u00e9s del personal del ETI deber\u00e1 contar con personal y m\u00e9todos adecuados. En los dos meses posteriores a la finalizaci\u00f3n de los proyectos, las entidades promotoras, apoyadas por el personal del ETI, prestar\u00e1n asistencia t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento a las personas trabajadoras participantes, tanto para la b\u00fasqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de econom\u00eda social. Durante este periodo solo ser\u00e1n subvencionables los costes derivados de la actividad del ETI.<\/p>\n<p>5.\u2003En todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los proyectos y de manera individual para cada actuaci\u00f3n, las entidades beneficiarias de las subvenciones garantizar\u00e1n el pleno cumplimiento del principio de no causar da\u00f1o significativo (principio\u00a0<em>\u00abdo no significant harm\u00bb &#8211; DNSH<\/em>) y el etiquetado clim\u00e1tico y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision &#8211; CID<\/em>), de\u00a013 de julio de\u00a02021, y por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021 y su normativa de desarrollo, en particular, por la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea (2021\/C\u00a058\/01), \u00abGu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Etapa formativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante la etapa inicial, las alumnas y alumnos trabajadores recibir\u00e1n formaci\u00f3n profesional para el empleo relacionada con la ocupaci\u00f3n a desempe\u00f1ar. Dicha formaci\u00f3n se vincular\u00e1, en la medida de lo posible y en funci\u00f3n del oficio o puesto de trabajo a desempe\u00f1ar, a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupaci\u00f3n relacionada con el oficio o puesto de trabajo a desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>De no existir certificado de profesionalidad, la formaci\u00f3n te\u00f3rica estar\u00e1 constituida por los contenidos formativos de especialidades incluidas en el Cat\u00e1logo de Especialidades Formativas del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y, excepcionalmente, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal para el respectivo proyecto T\u00e1ndEM.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se impartir\u00e1 siempre un m\u00f3dulo de al menos treinta horas de competencias digitales, as\u00ed como formaci\u00f3n en idiomas y emprendimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante esta etapa, las alumnas y alumnos tendr\u00e1n derecho a percibir una ayuda al estudio, que ser\u00e1 compatible con la percepci\u00f3n de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas contempladas dentro del sistema de protecci\u00f3n por desempleo. Su percepci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la realizaci\u00f3n de trabajos por cuenta propia o ajena. Las alumnas y alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podr\u00e1n recibir a partir de dicha fecha la ayuda al estudio correspondiente. Las ayudas al estudio no computar\u00e1n como renta a efectos de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de tales ayudas ser\u00e1 la establecida en el apartado\u00a01 del anexo II de la Orden TMS\/368\/2019, de\u00a028 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto\u00a0694\/2017, de\u00a03 de julio, por el que se desarrolla la Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo en el \u00e1mbito laboral, en relaci\u00f3n con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiaci\u00f3n, y se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas destinadas a su financiaci\u00f3n, y ello sin perjuicio del acceso a las ayudas de movilidad establecidas en esta orden.<\/p>\n<p>3.\u2003Las alumnas y alumnos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de asistir y seguir con aprovechamiento las ense\u00f1anzas te\u00f3rico-pr\u00e1cticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsi\u00f3n del proyecto T\u00e1ndEM y de p\u00e9rdida, en su caso, del derecho a la percepci\u00f3n de las ayudas al estudio, las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003No seguir con aprovechamiento las mencionadas ense\u00f1anzas que permita la inserci\u00f3n a trav\u00e9s de la profesionalizaci\u00f3n y adquisici\u00f3n de experiencia de los participantes.<\/p>\n<p>b)\u2003Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en toda la fase de seis meses o tres faltas de asistencia no justificadas en un mes o cinco faltas de asistencia no justificadas en toda la fase cuando \u00e9sta sea de tres meses.<\/p>\n<p>En el supuesto de producirse alguna de las causas de exclusi\u00f3n se\u00f1aladas, la entidad promotora pondr\u00e1 de manifiesto por escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan la propuesta de expulsi\u00f3n, disponiendo ese alumno de un plazo de tres d\u00edas para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones del alumno, en su caso, el responsable del proyecto T\u00e1ndEM resolver\u00e1 lo que estime procedente, debiendo comunicar la decisi\u00f3n adoptada al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>A partir de la comunicaci\u00f3n al alumno o alumna del inicio del procedimiento de exclusi\u00f3n, se producir\u00e1 la suspensi\u00f3n cautelar del mismo, y no podr\u00e1 asistir al proyecto T\u00e1ndEM ni tendr\u00e1 derecho a percibir la ayuda al estudio, en su caso, hasta que se resuelva sobre su exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la resoluci\u00f3n fuese favorable a la exclusi\u00f3n, esta se producir\u00e1 con efectos desde la fecha de comunicaci\u00f3n de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusi\u00f3n, el alumno se reincorporar\u00e1 al proyecto T\u00e1ndEM, con derecho a percibir la ayuda al estudio correspondiente al periodo de suspensi\u00f3n cautelar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Etapa de formaci\u00f3n en alternancia con la pr\u00e1ctica profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante la etapa de formaci\u00f3n en alternancia con el empleo, las alumnas y alumnos trabajadores ser\u00e1n contratados por las entidades promotoras, utiliz\u00e1ndose al efecto como modalidad de contrato m\u00e1s adecuada la del contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de los contratos de trabajo suscritos con las alumnas y alumnos trabajadores no podr\u00e1 exceder a la fecha de finalizaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>2.\u2003Las alumnas y alumnos trabajadores recibir\u00e1n formaci\u00f3n profesional para el empleo relacionada con la ocupaci\u00f3n a desempe\u00f1ar en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo\u00a06.1.<\/p>\n<p>3.\u2003Durante esta etapa las alumnas y alumnos trabajadores percibir\u00e1n las retribuciones salariales que correspondan, de acuerdo con las disposiciones normativas y convencionales de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Formaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/strong><\/p>\n<p>Para las alumnas y alumnos trabajadores participantes del proyecto T\u00e1ndEM que no hayan alcanzado los objetivos de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de Educaci\u00f3n, se organizar\u00e1n programas espec\u00edficos con el fin de proporcionarles una formaci\u00f3n b\u00e1sica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas ense\u00f1anzas reguladas en la normativa vigente mediante las pruebas de acceso a la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria o de acceso a la Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas que posean el t\u00edtulo de Graduado Escolar o de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria, que tienen los mismos efectos profesionales que el t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006 de\u00a03 de mayo de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Certificaciones de la formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Al t\u00e9rmino de su participaci\u00f3n en un proyecto T\u00e1ndEM, las alumnas y alumnos trabajadores recibir\u00e1n un certificado expedido por la entidad promotora.<\/p>\n<p>En dicho certificado constar\u00e1 la duraci\u00f3n en horas de su participaci\u00f3n en el programa, as\u00ed como el nivel de formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica adquirida y los m\u00f3dulos formativos cursados y superados.<\/p>\n<p>2.\u2003La cualificaci\u00f3n o competencia profesional adquirida a trav\u00e9s del contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje ser\u00e1 objeto de acreditaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2002, de\u00a019 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulaci\u00f3n, el trabajador podr\u00e1 solicitar de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente la expedici\u00f3n del correspondiente certificado de profesionalidad. A estos efectos, las Direcciones Provinciales del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal efectuar\u00e1n la expedici\u00f3n de oficio y entrega para cada participante, una vez finalizada la acci\u00f3n formativa, de la certificaci\u00f3n (\u00abdiploma\u00bb) de los m\u00f3dulos, incluida la exenci\u00f3n del m\u00f3dulo de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en centros de trabajo mismo y, en su caso, unidades formativas, superados, previa comprobaci\u00f3n de las actas de evaluaci\u00f3n firmadas y de los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Selecci\u00f3n del alumnado participante y del personal de los proyectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La selecci\u00f3n del alumnado participante en los proyectos T\u00e1ndEM y de su personal ser\u00e1 efectuada por la propia entidad promotora y comprender\u00e1 la selecci\u00f3n para su contrataci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a)\u2003El Equipo T\u00e9cnico de la Iniciativa (ETI).<\/p>\n<p>b)\u2003El personal docente del proyecto.<\/p>\n<p>c)\u2003Alumnas y alumnos trabajadores participantes en los proyectos.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de la selecci\u00f3n, se habr\u00e1 de constituir previamente un grupo de trabajo mixto entre la entidad promotora y la Direcci\u00f3n General o Direcci\u00f3n Provincial del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, presidido por la persona que este designe, al que corresponde establecer los criterios para la realizaci\u00f3n de las selecciones, de acuerdo con lo establecido en esta orden, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades formativas y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas. El grupo mixto levantar\u00e1 acta por duplicado de su constituci\u00f3n y de la determinaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n. Finalizado el proceso de selecci\u00f3n de cada tipo de participantes por la entidad promotora, esta remitir\u00e1 la relaci\u00f3n de seleccionados al grupo de trabajo y a la Direcci\u00f3n General o Direcci\u00f3n Provincial del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, para su constancia.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas que intervengan en los procesos de selecci\u00f3n manifestar\u00e1n de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstenci\u00f3n, considerando lo establecido en el art\u00edculo\u00a061.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n (\u00abReglamento financiero\u00bb) y el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstenci\u00f3n, la persona afectada deber\u00e1 abstenerse de intervenir en el procedimiento de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de bajas en el programa de cualquiera de las personas seleccionadas de los tres tipos, y siempre que sea posible y aconsejable por la programaci\u00f3n formativa, en el caso de alumnos y alumnas trabajadores participantes, se permitir\u00e1n sustituciones, priorizando para ello a las personas suplentes seleccionadas en el proceso selectivo, si las hubiera.<\/p>\n<p>5.\u2003Cualquiera que sea el sistema de selecci\u00f3n utilizado se seguir\u00e1n los criterios y procedimientos establecidos por el correspondiente Servicio P\u00fablico de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la normativa establecida para los procedimientos de selecci\u00f3n de personal de las distintas Administraciones Publicas, aun cuando la entidad promotora sea una Administraci\u00f3n P\u00fablica. En este \u00faltimo caso, las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no ser\u00e1 precisa oferta de empleo p\u00fablico previa. Las personas que se inscriban por autocandidatura en el Portal \u00danico de Empleo \u00abEMPLEATE\u00bb, autorizar\u00e1n que sus datos se remitan para su consideraci\u00f3n y gesti\u00f3n por la entidad gestora del proyecto con objeto de la selecci\u00f3n de personas participantes.<\/p>\n<p>6.\u2003Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selecci\u00f3n, ser\u00e1n resueltas por el equipo t\u00e9cnico de selecci\u00f3n, sin que quepa ulterior recurso en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Selecci\u00f3n del Equipo T\u00e9cnico de la Iniciativa (ETI).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La selecci\u00f3n del ETI ser\u00e1 necesariamente la primera, en tanto que es el encargado de llevar a cabo las dem\u00e1s selecciones, pudiendo estar asistido para ello por la propia entidad promotora.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento de selecci\u00f3n a seguir por la entidad promotora, ser\u00e1, alguno de los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Continuidad de equipos si ha realizado como entidad promotora una actuaci\u00f3n similar al Programa T\u00e1ndEM.<\/p>\n<p>b)\u2003Oferta de empleo, tramitada por el servicio p\u00fablico de empleo de la comunidad aut\u00f3noma de la iniciativa, para demandantes de empleo de su \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>c)\u2003Convocatoria p\u00fablica realizada por la entidad promotora, que podr\u00e1 incluir o constar de oferta publicada en el Portal \u00danico de Empleo \u00abEMPLEATE\u00bb que permita la inscripci\u00f3n por las propias personas interesadas de cualquier comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>d)\u2003Una combinaci\u00f3n de las anteriores.<\/p>\n<p>3.\u2003En la determinaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n, el grupo mixto tendr\u00e1 en cuenta, respecto de los requisitos a valorar, que:<\/p>\n<p>a)\u2003El ETI se compondr\u00e1 de t\u00e9cnicos especialistas en las materias objeto del proyecto (titulados universitarios y t\u00e9cnicos superiores o medios de Formaci\u00f3n Profesional, en su caso), as\u00ed como del personal de apoyo preciso para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos proyectos.<\/p>\n<p>b)\u2003Las caracter\u00edsticas de los programas de formaci\u00f3n en alternancia con el empleo requieren de un alto grado de especializaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n profesional en sus responsables, por lo que en la selecci\u00f3n del personal del ETI se valorar\u00e1 el contar con un a\u00f1o de experiencia en programas de formaci\u00f3n en alternancia.<\/p>\n<p>c)\u2003La antig\u00fcedad de la demanda de empleo no se considerar\u00e1 un criterio, salvo en caso de igual puntuaci\u00f3n entre personas candidatas.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades promotoras contratar\u00e1n al personal seleccionado para el ETI bajo la modalidad contractual m\u00e1s adecuada a las funciones y tareas a desarrollar. La persona responsable del ETI deber\u00e1 estar dedicada a tiempo completo al proyecto.<\/p>\n<p>5.\u2003Ser\u00e1n subvencionables a la entidad promotora los gastos salariales y de cotizaci\u00f3n del ETI se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a018 durante el proyecto con alumnado y tambi\u00e9n esos mismos gastos generados hasta un mes anterior al inicio del proyecto y dos meses despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n, relativos al personal dedicado a la preparaci\u00f3n, gesti\u00f3n y justificaci\u00f3n del proyecto, no siendo subvencionable el tiempo de contrato que exceda lo establecido.<\/p>\n<p>Si la entidad promotora contase entre el personal a su disposici\u00f3n con t\u00e9cnicos, especialistas en las materias objeto del proyecto, as\u00ed como el personal de apoyo preciso para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estos proyectos, podr\u00e1n no acogerse a la financiaci\u00f3n del ETI en todo o en parte de sus perfiles profesionales. En caso de que la entidad promotora tenga personal subvencionado por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal como perteneciente a una Unidad de Promoci\u00f3n y Desarrollo o de personal contratado y subvencionado por otros programas de empleo, ese personal podr\u00e1 apoyar t\u00e9cnicamente a la entidad promotora, sin que en ning\u00fan caso pueda subvencionarse dos veces su actividad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Selecci\u00f3n del personal docente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la selecci\u00f3n de personal docente, el ETI establecer\u00e1 como procedimiento de selecci\u00f3n alguno de los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Continuidad de equipos, si se ha realizado como entidad promotora una actuaci\u00f3n similar al Programa T\u00e1ndEM.<\/p>\n<p>b)\u2003Oferta de empleo, tramitada por el servicio p\u00fablico de empleo de la comunidad aut\u00f3noma de la iniciativa, para demandantes de empleo de su \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>c)\u2003Convocatoria p\u00fablica, realizada por la entidad promotora, que podr\u00e1 incluir o constar de oferta publicada en el Portal \u00danico de Empleo \u00abEMPLEATE\u00bb que permita la inscripci\u00f3n por las propias personas interesadas de cualquier comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>d)\u2003Una combinaci\u00f3n de las anteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003En la determinaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n, el grupo mixto tendr\u00e1 en cuenta, respecto a los requisitos de selecci\u00f3n a seguir por el ETI, que:<\/p>\n<p>a)\u2003Los docentes ser\u00e1n t\u00e9cnicos especialistas en las materias objeto de ense\u00f1anza en el proyecto. En caso de formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad, deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los mismos.<\/p>\n<p>b)\u2003Las caracter\u00edsticas de los programas de formaci\u00f3n en alternancia con el empleo requieren de un alto grado de especializaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n profesional en los docentes, por lo que en su selecci\u00f3n se valorar\u00e1 el contar con un a\u00f1o de experiencia en programas de formaci\u00f3n en alternancia.<\/p>\n<p>c)\u2003La antig\u00fcedad de la demanda de empleo no se considerar\u00e1 un criterio, salvo en caso de igual puntuaci\u00f3n entre personas candidatas.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades promotoras deber\u00e1n contratar a este personal docente seleccionado bajo la modalidad contractual m\u00e1s adecuada en cada caso a las funciones y tareas a desarrollar. Se asegurar\u00e1 la contrataci\u00f3n de un docente a tiempo completo cada\u00a08 alumnos, al menos.<\/p>\n<p>4.\u2003Ser\u00e1n subvencionables a la entidad promotora los gastos salariales y de cotizaci\u00f3n de los docentes, especificados en el art\u00edculo\u00a018 durante el proyecto con alumnado y tambi\u00e9n esos mismos gastos generados hasta quince d\u00edas antes de la incorporaci\u00f3n del alumnado y hasta el d\u00eda de la finalizaci\u00f3n del alumnado en los proyectos, relativos al personal dedicado a la preparaci\u00f3n y justificaci\u00f3n del proyecto, no siendo subvencionable el tiempo de contrato que exceda lo establecido.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando el grado de complejidad, la falta de candidatos para la selecci\u00f3n de docentes o la dificultad para lograr la acreditaci\u00f3n de la entidad promotora para la impartici\u00f3n adecuada de formaci\u00f3n concreta del proyecto lo aconseje, la entidad promotora podr\u00e1 solicitar al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal autorizaci\u00f3n para subcontratar la impartici\u00f3n de la parte formativa con una entidad de formaci\u00f3n p\u00fablica o privada debidamente acreditada para impartir la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad objeto del proyecto concreto.<\/p>\n<p>Asimismo, se podr\u00e1 subcontratar con una entidad externa la actividad formativa especializada referida a la formaci\u00f3n b\u00e1sica y la formaci\u00f3n en competencias digitales, idiomas y emprendimiento.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 subcontrataci\u00f3n la contrataci\u00f3n del personal docente para la impartici\u00f3n de la formaci\u00f3n por parte del beneficiario. Por contrataci\u00f3n de personal docente se considera exclusivamente la contrataci\u00f3n de personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>6.\u2003Se asegurar\u00e1 la disponibilidad de un docente a tiempo completo cada\u00a08 alumnos, al menos, en el espacio de docencia te\u00f3rico-pr\u00e1ctica que alumnado y docentes compartan, de forma virtual o presencial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Selecci\u00f3n de las alumnas y alumnos trabajadores participantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La selecci\u00f3n de las alumnas y alumnos trabajadores ser\u00e1 precedida, en todo caso, de la tramitaci\u00f3n de oferta de actividad formativa o de empleo por el correspondiente servicio p\u00fablico de empleo de la comunidad aut\u00f3noma de la iniciativa para demandantes de empleo de todo su \u00e1mbito auton\u00f3mico, as\u00ed como de oferta publicada en el Portal \u00danico de Empleo \u00abEMPLEATE\u00bb que permita la inscripci\u00f3n por las propias personas interesadas de cualquier comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas candidatas deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser menores de treinta a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Estar registradas como demandantes de empleo de los Servicios P\u00fablicos de Empleo y en situaci\u00f3n laboral de no ocupadas.<\/p>\n<p>c)\u2003Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n para formalizar un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje a fin de poder acceder a la fase de formaci\u00f3n en alternancia, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p>Las personas seleccionadas deber\u00e1n mantener los requisitos de selecci\u00f3n a la fecha de su incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimiento para la concesi\u00f3n de subvenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Objeto de la subvenci\u00f3n, r\u00e9gimen e inicio del procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal podr\u00e1 conceder, en los t\u00e9rminos establecidos, subvenciones a las entidades promotoras de proyectos del Programa T\u00e1ndEM para la financiaci\u00f3n de los conceptos que supongan gastos vinculados al proyecto, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a018.<\/p>\n<p>2.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a062 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, las subvenciones se tramitar\u00e1n seg\u00fan el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las resoluciones de concesi\u00f3n se dictar\u00e1n por orden de presentaci\u00f3n de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuaci\u00f3n subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario asignado en la convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio, mediante convocatoria p\u00fablica aprobada por la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, cuyo extracto ser\u00e1 publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>La convocatoria se realizar\u00e1 de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden y con el contenido se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a023.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Solicitud de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La convocatoria determinar\u00e1 el plazo durante el cual se podr\u00e1n presentar las solicitudes de concesi\u00f3n de subvenciones se dirigir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria ser\u00e1n inadmitidas.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la solicitud se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal al que se acceder\u00e1 desde la sede electr\u00f3nica del referido organismo.<\/p>\n<p>La forma de presentaci\u00f3n de las solicitudes, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que el interesado deber\u00e1 acompa\u00f1ar a las mismas, se establecer\u00e1n en las correspondientes convocatorias, en las que se har\u00e1 referencia a las obligaciones de las entidades beneficiarias. En todo caso se presentar\u00e1 por parte del interesado declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvenci\u00f3n; sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal consulte los sistemas de informaci\u00f3n correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvenci\u00f3n. Esta comprobaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condici\u00f3n, proceder\u00e1 la denegaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n o la exigencia de reintegro.<\/p>\n<p>En particular, respecto la acreditaci\u00f3n del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las convocatorias se podr\u00e1 prever que la presentaci\u00f3n de la solicitud conlleve la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga directamente esta informaci\u00f3n a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, sin que el solicitante haya de presentar la correspondiente certificaci\u00f3n, salvo que este expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deber\u00e1 aportar la certificaci\u00f3n que corresponde, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>2.\u2003Los expedientes de gastos vinculados a las convocatorias que regula esta orden incluir\u00e1n, junto con la memoria espec\u00edfica establecida en el apartado siguiente, las siguientes declaraciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Declaraci\u00f3n de ausencia de conflicto de intereses, en l\u00ednea con la prevenci\u00f3n del fraude. Asimismo, se incluir\u00e1 en la correspondiente convocatoria la obligaci\u00f3n de los beneficiarios de aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupci\u00f3n y los conflictos de inter\u00e9s a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiaci\u00f3n de proyectos y actuaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Declaraci\u00f3n responsable de adecuaci\u00f3n al principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb (principio\u00a0<em>\u00abdo no significant harm-DNSH\u00bb<\/em>) y al etiquetado clim\u00e1tico y digital en todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los proyectos y de manera individual para cada actuaci\u00f3n, en el sentido establecido en el apartado\u00a06) del art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y su normativa de desarrollo, y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Junto con la solicitud se deber\u00e1 presentar una memoria en la que se recoger\u00e1n, al menos, los siguientes aspectos, como contenido necesario:<\/p>\n<p>a)\u2003Denominaci\u00f3n y datos de identificaci\u00f3n de la entidad promotora y del proyecto.<\/p>\n<p>b)\u2003Descripci\u00f3n detallada del proyecto.<\/p>\n<p>c)\u2003Plan formativo del proyecto por especialidades y en relaci\u00f3n con el proyecto de obra o servicios a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicio. En su caso, se incluir\u00e1n los programas formativos que hayan de ser autorizados por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>d)\u2003Indicaci\u00f3n de que el proyecto tiene car\u00e1cter innovador, entendiendo por tal que coadyuve a la transformaci\u00f3n productiva y econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo\u00a05.1, al impartir formaci\u00f3n en alternancia con el empleo (Certificado de profesionalidad, Especialidad del Cat\u00e1logo, o programa a autorizar por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal) en una actividad de las enumeradas en el art\u00edculo\u00a05. Este requisito se entender\u00e1 cumplido cuando la formaci\u00f3n en competencias para el empleo propuesta en la iniciativa suponga un valor igual o superior al\u00a050 por ciento de formaci\u00f3n en competencias verdes y\/o digitales de todos sus participantes.<\/p>\n<p>e)\u2003Indicaci\u00f3n de que la formaci\u00f3n cualifica para el desempe\u00f1o de ocupaciones y actividades con una tasa de contrataci\u00f3n y empleo superior a la tasa media provincial general. Este requisito se entender\u00e1 cumplido cuando la formaci\u00f3n en competencias para el empleo propuesta en la iniciativa suponga un valor igual o superior al\u00a050 por ciento de formaci\u00f3n en competencias verdes y\/o digitales de todos sus participantes.<\/p>\n<p>f)\u2003Indicaci\u00f3n de que el proyecto presenta un nivel de calidad t\u00e9cnica de obra o servicio a realizar por el alumnado, desde el punto de vista de su apoyo a los fines y objetivos de la propia entidad promotora como entidad del sector p\u00fablico y\/o que implica la colaboraci\u00f3n con entidades y empresas privadas relacionadas con las actividades objeto del proyecto. Este requisito se entender\u00e1 cumplido cuando la formaci\u00f3n en competencias para el empleo propuesta en la iniciativa suponga un valor igual o superior al\u00a050 por ciento de formaci\u00f3n en competencias verdes y\/o digitales de todos sus participantes.<\/p>\n<p>g)\u2003Indicaci\u00f3n de que el proyecto no incurre en doble financiaci\u00f3n mediante fondos europeos, para lo cual se har\u00e1 menci\u00f3n expresa y diferenciada del origen de la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la solicitud presentada no re\u00fane los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentaci\u00f3n recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerir\u00e1 a la entidad solicitante para que en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Instrucci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de requisitos de las solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano instructor, que ser\u00e1 la Subdirecci\u00f3n General de Pol\u00edticas Activas de Empleo del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos, de concurrencia de la actuaci\u00f3n subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas que intervengan en el proceso de selecci\u00f3n de los beneficiarios, o en los procesos de verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones, manifestar\u00e1n de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstenci\u00f3n, considerando lo establecido en el art\u00edculo\u00a061.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio (\u00abReglamento Financiero\u00bb) y el art\u00edculo\u00a023 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 octubre; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstenci\u00f3n, la persona afectada deber\u00e1 abstenerse de intervenir en estas actuaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional y\/o definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 prever la concesi\u00f3n de un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que los interesados presenten su aceptaci\u00f3n ante la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva. Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuant\u00eda que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvenci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resoluci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter de definitiva.<\/p>\n<p>3.\u2003En las convocatorias se podr\u00e1 prever que cuando el importe de la subvenci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n provisional sea inferior de la solicitud presentada, se podr\u00e1 instar del beneficiario la reformulaci\u00f3n de su solicitud en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003Las solicitudes se instruir\u00e1n por orden de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Resoluci\u00f3n y pago de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A la vista de la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, el \u00f3rgano competente, que ser\u00e1 la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, resolver\u00e1 el procedimiento.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de dos meses, contados desde la fecha presentaci\u00f3n de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se identificar\u00e1 la financiaci\u00f3n en el marco del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia.<\/p>\n<p>El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, como administraci\u00f3n concedente, comunicar\u00e1 a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la informaci\u00f3n sobre la convocatoria y la concesi\u00f3n de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a020.8 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas. Igualmente, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos an\u00e1logas, en su caso, y podr\u00e1 ceder informaci\u00f3n entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, seg\u00fan las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n administrativa contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n a otorgar con cargo al presupuesto del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, para la financiaci\u00f3n de los costes se\u00f1alados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a018.<\/p>\n<p>b)\u2003Objetivos formativos b\u00e1sicos del proyecto, incluyendo especialidades que se impartir\u00e1n y n\u00famero de alumnos y alumnas participantes para cada una de ellas.<\/p>\n<p>c)\u2003Duraci\u00f3n del proyecto y de cada una de las fases y fechas previstas de inicio y fin de las mismas.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas en cada caso.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez dictada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la entidad beneficiaria comunicar\u00e1 al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal el inicio de la actividad formativa con los alumnos y alumnas, el cual proceder\u00e1 al pago anticipado del\u00a0100 por ciento del importe de la subvenci\u00f3n por la primera fase. No podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resoluci\u00f3n firme de procedencia de reintegro. No proceder\u00e1 la constituci\u00f3n de garant\u00edas a favor de la Administraci\u00f3n concedente.<\/p>\n<p>Asimismo, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal transferir\u00e1 a los entes promotores de los proyectos T\u00e1ndEM, previa solicitud de \u00e9stos, por per\u00edodos no superiores a la duraci\u00f3n de cada fase, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a los proyectos. As\u00ed, dentro del primer mes de cada fase, se transferir\u00e1 al ente promotor una cantidad equivalente al coste subvencionado para dicha fase, previa solicitud por parte de la entidad promotora.<\/p>\n<p>En el mes siguiente a los per\u00edodos de gasto se\u00f1alados anteriormente se remitir\u00e1 la correspondiente justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las cantidades libradas por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase podr\u00e1n acumularse a la fase o fases posteriores, en concepto de anticipo a cuenta, descont\u00e1ndose de la siguiente transferencia a efectuar. En todo caso, las cantidades no gastadas al finalizar el proyecto ser\u00e1n devueltas en el mes siguiente a dicho t\u00e9rmino. En caso de no justificaci\u00f3n, seg\u00fan lo anteriormente establecido, no se realizar\u00e1n nuevas provisiones de fondos.<\/p>\n<p>Dada la naturaleza de la subvenci\u00f3n, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementar\u00e1n el importe de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>5.\u2003Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, una vez reca\u00edda la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, la entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar su modificaci\u00f3n. Cualquier modificaci\u00f3n sustancial que implique cambio de titularidad de la entidad promotora, de los objetivos y actuaciones b\u00e1sicos del proyecto o de especialidades del proyecto formativo deber\u00e1 ser solicitada y aprobada seg\u00fan el procedimiento indicado anteriormente.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n no podr\u00e1 afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision-CID<\/em>) o su plazo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha modificaci\u00f3n deber\u00e1 fundamentarse en circunstancias sobrevenidas o necesidades formativas vinculadas con el objeto de estas bases reguladoras detectadas durante el plazo de ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada y formalizarse con car\u00e1cter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalizaci\u00f3n del citado plazo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las solicitudes de modificaci\u00f3n ser\u00e1n resueltas por el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n. En todo caso, la modificaci\u00f3n solo podr\u00e1 autorizarse si no perjudica a terceros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Financiaci\u00f3n de los proyectos del Programa T\u00e1ndEM.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal podr\u00e1 conceder subvenciones a los entes promotores de proyectos del Programa T\u00e1ndEM para la financiaci\u00f3n de los conceptos que supongan gasto ligados al proyecto, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal para cada proyecto se determinar\u00e1 en la resoluci\u00f3n aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destin\u00e1ndose exclusivamente a sufragar los siguientes costes, los cuales se corresponder\u00e1n con los elementos que conforman el coste unitario de esta medida:<\/p>\n<p>a)\u2003Los de formaci\u00f3n profesional para el empleo y educaci\u00f3n complementaria durante todas las etapas del proyecto. Incluye las subvenciones de costes salariales y de cotizaci\u00f3n del personal docente, medios did\u00e1cticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal considere justificados. Adem\u00e1s, durante la primera etapa formativa, se compensar\u00e1 el coste del seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado.<\/p>\n<p>Cuando proceda, se incluir\u00e1n tambi\u00e9n los costes del personal de la plantilla que haya adquirido la condici\u00f3n de fijo o contratado indefinido de las entidades beneficiarias. No se subvencionar\u00e1n las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato. Asimismo, se subvencionar\u00e1n los costes derivados de la contrataci\u00f3n de una entidad de formaci\u00f3n externa para la impartici\u00f3n de la actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a012.5.<\/p>\n<p>b)\u2003Los costes salariales y de cotizaci\u00f3n derivados de los contratos que se suscriban con las alumnas y alumnos trabajadores previstos en el art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p>En los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal subvencionar\u00e1 el\u00a075 por ciento del salario m\u00ednimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionar\u00e1n la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garant\u00eda Salarial y Formaci\u00f3n Profesional, y desempleo establecidas para dichos contratos en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>c)\u2003Las ayudas al estudio diarias, en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo\u00a06.2. El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal transferir\u00e1 su importe a la entidad promotora para que realice el pago a los alumnos y alumnas, durante la primera fase formativa, exceptu\u00e1ndose \u00fanicamente las alumnas y alumnos trabajadores que incurran en alguna causa de incompatibilidad con la percepci\u00f3n de la ayuda, y por el per\u00edodo que se mantenga dicha incompatibilidad. El importe de la ayuda ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo\u00a06.2. Las alumnas y alumnos no percibir\u00e1n las ayudas al estudio correspondientes a los d\u00edas lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido al proyecto T\u00e1ndEM.<\/p>\n<p>d)\u2003Ayudas de movilidad que contribuyan a facilitar la participaci\u00f3n de alumnos y alumnas cuya residencia se encuentre en provincia o isla diferente de donde se desarrolle el proyecto T\u00e1ndEM. La cantidad a subvencionar ser\u00e1 de\u00a01.000 euros por persona participante, como tanto alzado, por una sola vez en el proyecto. A estos efectos, una vez iniciado el proyecto, y determinadas las personas que podr\u00e1n recibir esta ayuda, las entidades podr\u00e1n formalizar una solicitud de subvenci\u00f3n adicional en la forma que se establezca en la convocatoria. El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal resolver\u00e1 sobre esta solicitud adicional y transferir\u00e1 su importe a la entidad promotora para que esta realice el pago a los alumnos y alumnas que reciban esta ayuda, correspondiente a la primera fase. En las fases siguientes se transferir\u00e1 el importe correspondiente previa solicitud de la entidad promotora.<\/p>\n<p>e)\u2003Costes salariales y de cotizaci\u00f3n del personal del ETI, y gastos relativos a su funcionamiento. No se subvencionar\u00e1n las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.<\/p>\n<p>f)\u2003Costes de equipamiento e inversi\u00f3n precisos para la redacci\u00f3n del proyecto, para la puesta en marcha y ejecuci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como, en su caso, los necesarios para la acreditaci\u00f3n previa exigible para impartir la formaci\u00f3n dirigida a la obtenci\u00f3n de certificados de profesionalidad prevista en el proyecto, incluso previos al inicio del mismo: alquiler o compra (si no hay opci\u00f3n de reutilizaci\u00f3n) de materiales, bienes de equipo e instalaciones, incluso externas, para la realizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como su justificaci\u00f3n, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de m\u00f3dulos, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a076 a\u00a079 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para implementar dicho r\u00e9gimen de m\u00f3dulos, se establece para este Programa un m\u00f3dulo de\u00a02.222,22 euros, por alumno o alumna participante y mes de participaci\u00f3n, que compensar\u00e1 los costes subvencionables contemplados en el apartado anterior. El m\u00f3dulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa seg\u00fan el informe t\u00e9cnico realizado por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal para el c\u00e1lculo de los costes unitarios en este programa.<\/p>\n<p>Asimismo, tiene la consideraci\u00f3n de m\u00f3dulo la cantidad a tanto alzado de\u00a01.000 euros por persona participante contemplada en la letra d) del apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003El importe de las subvenciones previstas en los apartados anteriores en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones P\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto T\u00e1ndEM.<\/p>\n<p>Las subvenciones ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraci\u00f3n o entidad, p\u00fablica o privada. Deber\u00e1 quedar, en todo caso, identificada n\u00edtidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepci\u00f3n de otros fondos europeos para la ejecuci\u00f3n de los mismos proyectos de inversi\u00f3n, cuando ello suponga incurrir en doble financiaci\u00f3n. Conforme al art\u00edculo\u00a09 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, los proyectos de inversi\u00f3n financiados por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Uni\u00f3n siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvenci\u00f3n de este Programa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Obligaciones de las entidades promotoras, comprobaciones y publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las obligaciones espec\u00edficas que las administraciones competentes impongan a las entidades promotoras, estas quedar\u00e1n obligadas, como beneficiarias de las subvenciones a:<\/p>\n<p>a)\u2003Realizar la actividad para la que se conceda la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Destinar las subvenciones otorgadas a financiar la ejecuci\u00f3n de actuaciones que cumplan con el etiquetado verde, en un\u00a025 por ciento, y digital en otro\u00a025 por ciento del total de las inversiones subvencionadas, conforme a lo establecido en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, con especial obligaci\u00f3n de:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Formar a las alumnas y alumnos trabajadores participantes en los aspectos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, as\u00ed como durante la etapa de formaci\u00f3n en alternancia.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Comunicar los contratos de todos los participantes a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n Contrat@ a la oficina de empleo que corresponda. En el caso de los contratos de los alumnos y alumnas, adem\u00e1s, llevar\u00e1n la indicaci\u00f3n \u00abPrograma T\u00e1ndEM en entidades del sector p\u00fablico estatal. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb, en los t\u00e9rminos previstos en dicha aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Comunicar al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, en los proyectos que se ejecuten con cargo a las subvenciones concedidas, los datos de participantes que los inician, incluyendo la relaci\u00f3n de datos identificativos, n\u00famero total y copia de los contratos con personas suscritos con j\u00f3venes, en plazo no superior a un mes desde que se produzcan.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Justificar ante el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal la resoluci\u00f3n de cualquier contrato, procedi\u00e9ndose a la contrataci\u00f3n de una nueva persona para la sustituci\u00f3n siempre que sea posible, estando la entidad comprometida a que los abandonos no superen el\u00a016 por ciento de contratados, no siendo financiado por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal lo que supere ese porcentaje.<\/p>\n<p>c)\u2003Adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir situaciones de fraude, conflicto de intereses, corrupci\u00f3n, as\u00ed como el cumplimiento de las restantes obligaciones, europeas y nacionales, que se deriven de la regulaci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiaci\u00f3n de proyectos y actuaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Conservar los documentos justificativos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n concerniente a la financiaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.f) del Reglamento (UE) 2021\/241 y en el art\u00edculo\u00a0132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018, en formato electr\u00f3nico, durante un periodo de\u00a05 a\u00f1os a partir de la operaci\u00f3n, o de tres a\u00f1os cuando el importe de la subvenci\u00f3n sea inferior a\u00a060.000 euros.<\/p>\n<p>e)\u2003Incluir sus datos en una base de datos \u00fanica, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a022.2.d) del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>f)\u2003Garantizar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio\u00a0<em>\u00abdo no significant harm-DNSH\u00bb<\/em>) y el etiquetado clim\u00e1tico, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y su normativa de desarrollo, as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision-CID<\/em>).<\/p>\n<p>g)\u2003Quedar sujetas a las obligaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a014 y concordantes de Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>h)\u2003Acreditar ante el organismo que conceda la subvenci\u00f3n la realizaci\u00f3n de la actividad, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesi\u00f3n y comunicar sus resultados en los formatos que el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal establezca en su resoluci\u00f3n, preferiblemente a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>i)\u2003Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, as\u00ed como a las de control financiero que correspondan a las Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en relaci\u00f3n con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislaci\u00f3n del Tribunal de Cuentas. Igualmente deber\u00e1n someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control que puedan efectuar la Comisi\u00f3n y el Tribunal de Cuentas Europeo, as\u00ed como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoria (ONA) y, cuando proceda, la Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n<p>j)\u2003Comunicar al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal la obtenci\u00f3n de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiaci\u00f3n sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes p\u00fablicos, nacionales o internacionales con cumplimiento del art\u00edculo\u00a09 del Reglamento (UE) 241\/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>k)\u2003Identificar convenientemente, a efectos de difusi\u00f3n p\u00fablica, las actividades, obras y servicios que se realicen sobre la base de esta orden, como pueda ser solicitado por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, haciendo menci\u00f3n del origen de la financiaci\u00f3n y velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Uni\u00f3n Europea y una declaraci\u00f3n de financiaci\u00f3n adecuada que indique \u00abfinanciado por la Uni\u00f3n Europea \u2013\u00a0<em>Next Generation EU<\/em>\u00bb. Esta visibilidad se har\u00e1 en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando informaci\u00f3n coherente, efectiva y proporcionada dirigida a m\u00faltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicaci\u00f3n y el p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Seguimiento, control y evaluaci\u00f3n. Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y plazo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La entidad beneficiaria comunicar\u00e1 al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal el inicio de la actividad formativa con los alumnos y alumnas en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde el mismo, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de personas desempleadas contratadas como alumnado, as\u00ed como de las fechas de inicio y n\u00famero de docentes y la composici\u00f3n del ETI.<\/p>\n<p>2.\u2003La entidad beneficiaria en el plazo de un mes, computado desde la finalizaci\u00f3n de cada fase, y de tres meses, desde la finalizaci\u00f3n del proyecto, presentar\u00e1 ante la correspondiente unidad del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, la justificaci\u00f3n del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de su proyecto.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, las justificaciones de actuaciones que se desarrollen en el marco del programa podr\u00e1n superar la fecha del\u00a030 de septiembre de\u00a02025. Para ello, las convocatorias establecer\u00e1n la necesidad de finalizar los proyectos en el tercer trimestre de\u00a02025.<\/p>\n<p>3.\u2003La justificaci\u00f3n del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, se efectuar\u00e1 mediante el r\u00e9gimen de m\u00f3dulos, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a069 y\u00a076 a\u00a079 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Dicha justificaci\u00f3n incluir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n que deber\u00e1 presentar el beneficiario:<\/p>\n<p>a)\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre las actuaciones realizadas, la formaci\u00f3n impartida y los alumnos y alumnas participantes.<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades prever\u00e1n mecanismos de verificaci\u00f3n del cumplimiento del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb al medioambiente (principio\u00a0<em>\u00abdo no significant harm-DNSH\u00bb<\/em>) y medidas correctoras para asegurar su implementaci\u00f3n de lo que dejar\u00e1n constancia en la memoria.<\/p>\n<p>b)\u2003Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas en funci\u00f3n de los resultados obtenidos, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Acreditaci\u00f3n o declaraci\u00f3n por el beneficiario del n\u00famero de unidades f\u00edsicas consideradas como m\u00f3dulo. A estos efectos, se entiende como \u00abunidad f\u00edsica\u00bb cada alumno o alumna participante en el proyecto, por cada mes de permanencia. A efectos de las ayudas de movilidad previstas en el art\u00edculo\u00a018.1.d), se entiende como \u00abunidad f\u00edsica\u00bb cada alumno o alumna que hubiere finalizado su participaci\u00f3n en el proyecto.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuant\u00eda global de la subvenci\u00f3n justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuaci\u00f3n presentada y los m\u00f3dulos contemplados en el art\u00edculo\u00a018, seg\u00fan el sistema de c\u00e1lculo y cuantificaci\u00f3n de los costes unitarios establecido en dicho art\u00edculo. La liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de los alumnos y alumnas participantes en el proyecto y que finalizan su participaci\u00f3n, por cada mes de permanencia. En ning\u00fan caso la liquidaci\u00f3n podr\u00e1 superar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n inicialmente concedida. El c\u00e1lculo se realizar\u00e1 considerando el n\u00famero de alumnos o alumnas que hubiere finalizado su participaci\u00f3n en el proyecto, por cada mes de permanencia y por el m\u00f3dulo econ\u00f3mico correspondiente. A efectos de las ayudas de movilidad previstas en el art\u00edculo\u00a018.1.d), el c\u00e1lculo se realizar\u00e1 considerando el n\u00famero de alumnos o alumnas participante en el proyecto que accedan a dichas ayudas, por el m\u00f3dulo econ\u00f3mico correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p>No obstante, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a079 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estar\u00e1n dispensados de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, seg\u00fan dispone el art\u00edculo\u00a014.1.g) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como de cualquier otra obligaci\u00f3n derivada de la normativa estatal o de la Uni\u00f3n Europea que as\u00ed lo exija.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n se presentar\u00e1 ante el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, junto con la solicitud de transferencia de la fase siguiente, mediante relaci\u00f3n de trabajadoras y trabajadores participantes en la fase que se justifica, con fechas de alta y baja.<\/p>\n<p>La ayuda de movilidad se justificar\u00e1 conforme a documentaci\u00f3n que pruebe la movilidad ejercida.<\/p>\n<p>4.\u2003Las cantidades libradas por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase podr\u00e1n acumularse a la fase o fases posteriores, en concepto de anticipo a cuenta, descont\u00e1ndose de la pr\u00f3xima transferencia a efectuar.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso de no justificaci\u00f3n, seg\u00fan lo anteriormente establecido, no se realizar\u00e1n nuevas provisiones de fondos. La falta de justificaci\u00f3n dar\u00e1 lugar al reintegro total o parcial de las subvenciones recibidas.<\/p>\n<p>6.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n General del Estado y a las previstas en la legislaci\u00f3n del Tribunal de Cuentas, as\u00ed como a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control que puedan efectuar la Comisi\u00f3n y el Tribunal de Cuentas Europeo, as\u00ed como la OLAF, la ONA y, cuando proceda, la Fiscal\u00eda Europea<\/p>\n<p>En todo caso, las subvenciones estar\u00e1n sometidas al seguimiento, control y evaluaci\u00f3n que se establezca para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como a las obligaciones espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y publicidad, control, verificaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Uni\u00f3n Europea que para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia se establezcan y cuya aplicaci\u00f3n sea de obligado cumplimiento, incluyendo el cumplimiento del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb al medioambiente (principio\u00a0<em>\u00abdo no significant harm-DNSH\u00bb<\/em>).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Reintegros y r\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como en la presente orden y dem\u00e1s disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, dar\u00e1n lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligaci\u00f3n de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora desde la fecha del pago de la subvenci\u00f3n hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.<\/p>\n<p>En el caso de incumplimientos parciales, el \u00f3rgano competente determinar\u00e1 la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en funci\u00f3n de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.<\/p>\n<p>Dar\u00e1 lugar, asimismo, a la obligaci\u00f3n de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a07, regla s\u00e9ptima, de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021 y en el art\u00edculo\u00a037.4 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, as\u00ed como en el resto de normativa de la Uni\u00f3n Europea que sea de aplicaci\u00f3n, en particular el incumplimiento del principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb (principio\u00a0<em>\u00abdo no significant harm-DNSH\u00bb<\/em>) y\/o etiquetado clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones establecido en el T\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de mayo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Disponibilidad presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Reintegro de los Departamentos ministeriales.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Departamentos ministeriales de la Administraci\u00f3n General del Estado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Orden TAS\/210\/2004 de\u00a028 de enero, relativa a la justificaci\u00f3n de los Departamentos ministeriales de la Administraci\u00f3n General del Estado de anticipos de pago de subvenciones no nominativas concedidas con cargo al presupuesto del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, por lo que no proceder\u00e1, en estos supuestos, la tramitaci\u00f3n del procedimiento de reintegro.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Organismos Aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, las subvenciones establecidas por esta orden podr\u00e1n ser abonadas directamente a los ministerios a los que est\u00e9n adscritos los organismos aut\u00f3nomos que sean entidades promotoras beneficiarias de proyectos financiados por el Programa T\u00e1ndEM, cuando las solicitudes sean suscritas por los \u00f3rganos de los departamentos ministeriales con competencias en materia de personal respecto de los organismos aut\u00f3nomos a ellos adscritos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Normativa aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>Estas subvenciones se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo previsto en esta orden, por lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla; en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre; en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y en el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre. Adem\u00e1s, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a018 de julio de\u00a02018 (\u00abReglamento Financiero\u00bb).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Subvenci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por residencia.<\/strong><\/p>\n<p>En los proyectos aprobados en el \u00e1mbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, las Comunidades Aut\u00f3nomas de Illes Balears y Canarias, y otros territorios donde sea aplicable la indemnizaci\u00f3n por residencia, ser\u00e1 subvencionable, adem\u00e1s de las cuant\u00edas establecidas en el art\u00edculo\u00a018, el importe de la indemnizaci\u00f3n por residencia que perciban las personas trabajadoras contratadas, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono por disposici\u00f3n legal o convencional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa y\u00a013.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultades de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicaci\u00f3n de esta orden.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 24 de octubre de\u00a02021.\u2013La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, Yolanda D\u00edaz P\u00e9rez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden TES\/1153\/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas, destinadas a la financiaci\u00f3n del \u00abPrograma T\u00e1ndEM en entidades del sector p\u00fablico estatal\u00bb, de formaci\u00f3n en alternancia con el empleo, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. 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