{"id":17794,"date":"2021-10-27T09:51:38","date_gmt":"2021-10-27T09:51:38","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17794"},"modified":"2026-09-30T09:22:39","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:39","slug":"subvenciones-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17794","title":{"rendered":"SUBVENCIONES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 938\/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 27 de octubre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El impacto de la pandemia COVID-19, ha expuesto y amplificado, de manera dram\u00e1tica, la presencia de desigualdades e inequidades, una caracter\u00edstica ya prominente en el panorama social, limitando la capacidad de actuaci\u00f3n de los agentes integrantes de la pol\u00edtica social al tiempo que ha multiplicado las necesidades de aquellos a los que dicha pol\u00edtica va dirigida. Por ello se considera urgente la necesidad de reforzar los distintos niveles y actores que configuran el modelo asistencial espa\u00f1ol para mantener un nivel \u00f3ptimo de protecci\u00f3n e incluir a aquellas poblaciones m\u00e1s vulnerables social y econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p>El desarrollo de una econom\u00eda de los cuidados pasa por reforzar las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n y mantener la sostenibilidad social del modelo. Las comunidades aut\u00f3nomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social beneficiarias de las subvenciones del presente real decreto son aquellas que han impulsado mecanismos para articular herramientas innovadoras en el desarrollo de una pol\u00edtica social activa.<\/p>\n<p>El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de inter\u00e9s p\u00fablico para su aprobaci\u00f3n como subvenciones de concesi\u00f3n directa, previstas en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 noviembre. Efectivamente, se considera necesario garantizar un procedimiento \u00e1gil para dar respuesta a las necesidades y el acuerdo de consecuci\u00f3n de hitos concretos para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia aprobado por la Comisi\u00f3n Europea el\u00a016 de junio de\u00a02021, atendiendo, adem\u00e1s, a la importancia capital de estas actividades para la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n del departamento, y en definitiva, para coadyuvar en la consecuci\u00f3n de los fines de la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a067 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, establece que podr\u00e1n concederse de forma directa y con car\u00e1cter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a022.2.c) deber\u00e1n ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente. No ser\u00e1 necesario el informe previo del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a060 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Asimismo, el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica. Al amparo de dichos preceptos, y conforme al art\u00edculo\u00a022 del Real Decreto\u00a02\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones es el \u00f3rgano encargado de la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n del Gobierno.<\/p>\n<p>Concretamente y siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0497\/2020, de\u00a028 de abril, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a021 del Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, le corresponde a la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social, desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: el dise\u00f1o, impulso y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporaci\u00f3n y la participaci\u00f3n en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos m\u00e1s desfavorecidos; as\u00ed como el impulso, elaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas, estrategias, planes y programas de actuaci\u00f3n en materia de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital crea y regula la prestaci\u00f3n no contributiva de la Seguridad Social del ingreso m\u00ednimo vital como prestaci\u00f3n dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por carecer de recursos econ\u00f3micos suficientes para la cobertura de sus necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 de la prestaci\u00f3n monetaria, la atenci\u00f3n integral de las personas m\u00e1s vulnerables requiere de un conjunto de pol\u00edticas que garanticen su derecho a la plena inclusi\u00f3n social y laboral. Las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n tienen un car\u00e1cter horizontal que debe desarrollarse a trav\u00e9s de intervenciones coordinadas en diferentes \u00e1mbitos, entre los que se encuentran principalmente: los servicios sociales, el empleo, la sanidad, la educaci\u00f3n, la vivienda, el suministro energ\u00e9tico y las competencias digitales.<\/p>\n<p>Por otro lado, al objeto de paliar el impacto econ\u00f3mico y social provocado por la irrupci\u00f3n del COVID-19 y apoyar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, el Consejo Europeo del\u00a021 de julio de\u00a02020, consciente de la necesidad en este momento hist\u00f3rico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea, acord\u00f3 un paquete de medidas de gran alcance.<\/p>\n<p>Estas medidas a\u00fanan el marco financiero plurianual (MFP) para\u00a02021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb). Este Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, implicar\u00e1 para Espa\u00f1a unos\u00a0140.000 millones de euros en forma de transferencias y pr\u00e9stamos para el periodo\u00a02021-2023. La instrumentaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan de Recuperaci\u00f3n Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitir\u00e1n la realizaci\u00f3n de reformas estructurales los pr\u00f3ximos a\u00f1os, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitir\u00e1n un cambio del modelo productivo para la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda tras la pandemia causada por el COVID\u00a019 y adem\u00e1s una transformaci\u00f3n hacia una estructura m\u00e1s resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con \u00e9xito otras posibles crisis o desaf\u00edos en el futuro. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los hitos intermedios y metas pertinentes, en los plazos que se establezcan.<\/p>\n<p>Por tanto, en el marco del Plan Nacional de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones participa de forma relevante en el Componente\u00a023 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb, encuadrado en el \u00e1rea pol\u00edtica VII \u00abNueva econom\u00eda de los cuidados y pol\u00edticas de empleo\u00bb.<\/p>\n<p>Entre las reformas e inversiones propuestas en este Componente\u00a023 se incluye la inversi\u00f3n\u00a07 \u00abFomento del Crecimiento Inclusivo mediante la vinculaci\u00f3n de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n sociolaboral al Ingreso M\u00ednimo Vital\u00bb, que promueve la implantaci\u00f3n de un nuevo modelo de inclusi\u00f3n a partir del ingreso m\u00ednimo vital (IMV), que reduzca la desigualdad de la renta y las tasas de pobreza. Para lograr este objetivo, se ha planteado, entre otros, el desarrollo de proyectos piloto para la puesta en marcha de itinerarios de inclusi\u00f3n social con las comunidades y ciudades aut\u00f3nomas, entidades locales y entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, as\u00ed como con los distintos agentes sociales.<\/p>\n<p>El presente real decreto contribuye al cumplimiento del hito n\u00famero\u00a0350 para el primer trimestre de\u00a02022\u00a0\u00abMejorar la tasa de acceso del Ingreso M\u00ednimo Vital, e\u00a0incrementar la efectividad del IMV a trav\u00e9s de pol\u00edticas de inclusi\u00f3n, que, de acuerdo con su descripci\u00f3n, se traducir\u00e1 en\u00a0apoyar la inclusi\u00f3n socioecon\u00f3mica de los beneficiarios de la IMV a trav\u00e9s de itinerarios: ocho convenios de colaboraci\u00f3n firmados con administraciones p\u00fablicas subnacionales, interlocutores sociales y entidades de acci\u00f3n social del tercer sector para realizar los itinerarios. Estos acuerdos de asociaci\u00f3n tienen como objetivos: i) mejorar la tasa de acceso del IMV; ii) incrementar la efectividad de la IMV a trav\u00e9s de pol\u00edticas de inclusi\u00f3n\u00bb. Asimismo, contribuir\u00e1 al cumplimiento del indicador de seguimiento n\u00famero\u00a0351.1\u00a0en el primer trimestre de\u00a02024 \u00abal menos\u00a010 convenios de colaboraci\u00f3n adicionales firmados con administraciones p\u00fablicas subnacionales, interlocutores sociales y entidades de acci\u00f3n social del tercer sector para llevar a cabo los proyectos piloto de apoyo a la inclusi\u00f3n socioecon\u00f3mica de los beneficiarios de la IMV a trav\u00e9s de itinerarios\u00bb,\u00a0vinculado a la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n presupuestaria procedente del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia para el desarrollo de la inversi\u00f3n\u00a07 del Componente\u00a023, asciende a un total de\u00a0297,95 millones de euros que deber\u00e1n ejecutarse a lo largo del periodo\u00a02021-2023. En concreto, las subvenciones cuyo otorgamiento se regula en el presente real decreto persiguen cubrir las necesidades m\u00e1s inmediatas y se corresponden con la anualidad prevista en el Presupuesto General del Estado de\u00a02021, cuyo importe asciende a\u00a0109.787.404 euros, procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>En este sentido, el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para la ejecuci\u00f3n del citado Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, reconoce la necesidad de un adecuado modelo de gobernanza que permita asegurar la mayor eficiencia en el gasto p\u00fablico y el papel especial de la Administraci\u00f3n General del Estado para garantizar el \u00e9xito de la ejecuci\u00f3n y el control y la salvaguarda necesarios para justificar fehacientemente la solicitud de reembolsos y la absorci\u00f3n de los citados fondos. Y en relaci\u00f3n con \u00e9stos \u00faltimos se reclaman los principios de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y de gesti\u00f3n por objetivos.<\/p>\n<p>Por tanto, para la ejecuci\u00f3n de los proyectos piloto, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones firmar\u00e1 convenios con las Administraciones P\u00fablicas auton\u00f3micas y locales interesadas, as\u00ed como con entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social y con los interlocutores sociales. Estos convenios tendr\u00e1n como objetivos mejorar la tasa de acceso al IMV e incrementar la efectividad del IMV a trav\u00e9s de itinerarios de integraci\u00f3n y su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El inter\u00e9s p\u00fablico y econ\u00f3mico, as\u00ed como el car\u00e1cter eminentemente social de las distintas actividades en materia de pol\u00edticas de inclusi\u00f3n que son financiadas mediante ayudas otorgadas y gestionadas por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, justifica la adjudicaci\u00f3n directa de estas subvenciones, mediante su aprobaci\u00f3n a trav\u00e9s de este real decreto. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones que tratan de financiar actuaciones concretas que se desarrollan por las entidades beneficiarias en cumplimiento de los hitos previstos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Por ello, concurren en el caso de este real decreto evidentes razones de inter\u00e9s p\u00fablico, econ\u00f3mico y social que justifican la concesi\u00f3n directa de las ayudas. En primer lugar, con las l\u00edneas subvencionales contenidas en el presente real decreto se consigue una mejora efectiva del acceso al ingreso m\u00ednimo vital de las personas en riesgo de exclusi\u00f3n social que no lo est\u00e1n percibiendo y el incremento de la efectividad del ingreso m\u00ednimo vital a trav\u00e9s de la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n, puesto que m\u00e1s m\u00e1s all\u00e1 de la prestaci\u00f3n monetaria, la atenci\u00f3n integral de las personas m\u00e1s vulnerables requiere de un conjunto de pol\u00edticas que permitan su plena inclusi\u00f3n social y laboral. Por este motivo, el ingreso m\u00ednimo vital se configura como un conjunto de pol\u00edticas articuladas en torno a esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las ayudas ir\u00e1n destinadas a mitigar los da\u00f1os sociales y a apoyar un crecimiento inclusivo de nuestro pa\u00eds a trav\u00e9s de la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n que definir\u00e1 los itinerarios m\u00e1s adecuados para los beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital. La dimensi\u00f3n de inclusi\u00f3n abarca el empleo, la recuperaci\u00f3n de la autoestima, la salud f\u00edsica y mental, la conexi\u00f3n social, las habilidades educativas, etc. En este sentido, los beneficiarios del IMV est\u00e1n m\u00e1s expuestos al desempleo, la volatilidad de los salarios, la estacionalidad en la jornada laboral y a condiciones laborales m\u00e1s precarias. Adem\u00e1s, en muchos casos la falta de habilidades b\u00e1sicas representa un obst\u00e1culo abrumador que finalmente empuja a los adultos en edad laboral a la inactividad. De hecho, la activaci\u00f3n laboral es la piedra angular de la inclusi\u00f3n y se correlaciona positivamente con importantes mejoras en todas las dimensiones.<\/p>\n<p>Por todo ello, y con objeto de agilizar y dotar de mayor efectividad a la ejecuci\u00f3n de los proyectos piloto de itinerarios de inclusi\u00f3n social, se ha considerado imprescindible la necesidad de un procedimiento \u00e1gil para dar respuesta a las necesidades y el acuerdo de consecuci\u00f3n de hitos concretos para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia aprobado por la Comisi\u00f3n Europea el\u00a016 de junio de\u00a02021, que aseguren los correspondientes ingresos financieros desde la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se ha expresado al comienzo, el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder una subvenci\u00f3n de forma directa a uno o a un conjunto de beneficiarios.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos; as\u00ed como del art\u00edculo\u00a0149.1. 13.\u00aa que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia recogidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las competencias en materia de inclusi\u00f3n que, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, resulta necesario asegurar. Constituye una medida proporcional y necesaria.<\/p>\n<p>Asimismo, en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gesti\u00f3n racional de estos recursos p\u00fablicos existentes.<\/p>\n<p>Finalmente, las subvenciones propuestas en este real decreto no implican ayudas de estado, puesto que, de acuerdo con la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0107, apartado\u00a01, del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario de la ayuda ejerce una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha recabado informe de la Abogac\u00eda del Estado en el Departamento.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a026 de octubre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presente real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las entidades detalladas en el art\u00edculo\u00a04 para la realizaci\u00f3n de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de itinerarios de inclusi\u00f3n social y su evaluaci\u00f3n, con la finalidad de contribuir a la promoci\u00f3n de la igualdad, la inclusi\u00f3n social y la lucha contra la pobreza en sus distintas formas mejorando la tasa de acceso al IMV e incrementando la efectividad del IMV a trav\u00e9s de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ayudas reguladas en este real decreto se otorgar\u00e1n en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, con car\u00e1cter excepcional y por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a028.2 y\u00a03 de la misma Ley, y el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, atendiendo al car\u00e1cter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias que afectan a las personas en situaci\u00f3n o riesgo de pobreza o exclusi\u00f3n social, agravada en las actuales circunstancias derivadas de la pandemia provocada por el COVID-19, y dado que concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico, econ\u00f3mico y social que determinan la improcedencia de su convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003La finalidad de las ayudas es financiar proyectos piloto innovadores consistentes en itinerarios de inclusi\u00f3n social y su evaluaci\u00f3n, cuyos resultados ser\u00e1n publicados, con objeto de contribuir a la generaci\u00f3n de conocimiento de la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n, a la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica de gasto de las administraciones p\u00fablicas y a la creaci\u00f3n de mayor impacto orientando su dise\u00f1o a resultados y a la consecuci\u00f3n de objetivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estas subvenciones se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesi\u00f3n acompa\u00f1ada de un convenio, por lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo previsto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, en caso de que en la ejecuci\u00f3n de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley, y dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas ayudas estar\u00e1n sometidas al Reglamento (UE) n\u00famero\u00a02021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como la normativa interna aplicable a la gesti\u00f3n, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en Espa\u00f1a, en particular, el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, cuya aplicaci\u00f3n ser\u00e1 de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de las subvenciones de este real decreto atendiendo al car\u00e1cter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028.2 y\u00a03 de dicha ley, y en el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>2.\u2003La concesi\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n acompa\u00f1ada de un convenio de la persona titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones como \u00f3rgano competente para su concesi\u00f3n, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias. Los convenios a trav\u00e9s de los cuales se canalicen estas subvenciones establecer\u00e1n las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n ser\u00e1 la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>4.\u2003La solicitud, de acuerdo con el formulario del anexo I, por parte de todas las entidades beneficiarias deber\u00e1 presentarse en el plazo de cinco d\u00edas naturales desde la publicaci\u00f3n del presente real decreto con la identificaci\u00f3n de la entidad, la descripci\u00f3n del proyecto objeto de la subvenci\u00f3n, el importe del proyecto acompa\u00f1ado de una memoria justificativa de gastos y un presupuesto detallado de cada actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que acompa\u00f1e la presentaci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 incluir una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb en el sentido establecido en el apartado\u00a06) del art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>5.\u2003Adicionalmente, para las subvenciones destinadas a las entidades del Tercer Sector, la presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a013.2.e) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, seg\u00fan se desarrollan en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el solicitante no deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022 del citado Reglamento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1n presentar junto a la solicitud:<\/p>\n<p>a)\u2003Tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal de la entidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando proceda, poder bastante en derecho para actuar en nombre y representaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Convenio entre la Confederaci\u00f3n o Federaci\u00f3n con las entidades federadas que puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista el proyecto en nombre y por cuenta de la federaci\u00f3n o confederaci\u00f3n. El convenio contendr\u00e1, al menos, los siguientes extremos: identificaci\u00f3n de las entidades, objeto del acuerdo, asignaci\u00f3n definitiva a cada entidad, compromisos para la justificaci\u00f3n y el car\u00e1cter solidario en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Una vez aprobado, este Real Decreto se publicar\u00e1 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social son las detalladas a continuaci\u00f3n. Cada subvenci\u00f3n comprende a la entidad beneficiaria principal y, en su caso, a las entidades beneficiarias asociadas a aquella, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a011.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre:<\/p>\n<p>a)\u2003Fundaci\u00f3n Secretariado Gitano.<\/p>\n<p>b)\u2003C\u00e1ritas Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>c)\u2003Hogar S\u00ed.<\/p>\n<p>d)\u2003Confederaci\u00f3n Plena Inclusi\u00f3n Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>e)\u2003Fundaci\u00f3n Save the Children.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a Comunidades y Ciudades Aut\u00f3nomas son las detalladas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>b)\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p>c)\u2003Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>d)\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>e)\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>g)\u2003Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>h)\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>i)\u2003Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades beneficiarias de las subvenciones destinadas a Entidades Locales son las detalladas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Municipio de Madrid.<\/p>\n<p>b)\u2003Municipio de Barcelona.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades beneficiarias de las subvenciones podr\u00e1n concertar con terceros la ejecuci\u00f3n total o parcial de los proyectos piloto de inclusi\u00f3n social mediante los procedimientos de licitaci\u00f3n correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecuci\u00f3n total o parcial a trav\u00e9s de encargos a medios propios, de acuerdo con los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo\u00a017 del presente Real Decreto.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 concertarse la ejecuci\u00f3n de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a072.5 de la citada ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003 Actuaciones a financiar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las subvenciones ir\u00e1n destinadas al desarrollo de itinerarios de inclusi\u00f3n social con personas beneficiarias del Ingreso M\u00ednimo Vital, y su evaluaci\u00f3n, en el marco de la inversi\u00f3n C23.I7 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a: \u00abFomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculaci\u00f3n de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n social al Ingreso M\u00ednimo Vital\u00bb, con la finalidad de mejorar la tasa de acceso al IMV e incrementar la efectividad del IMV a trav\u00e9s de pol\u00edticas de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el n\u00famero de personas beneficiarias del Ingreso M\u00ednimo Vital en el territorio de la comunidad o ciudad aut\u00f3noma no sea suficiente para el desarrollo de la intervenci\u00f3n, o cuando por motivos de la evaluaci\u00f3n sea necesario incluir otros colectivos, podr\u00e1n ser beneficiarias de los itinerarios otras personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social sean o no beneficiarias del IMV o de las rentas m\u00ednimas auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n colectivos en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social prioritarios la infancia y la juventud; las personas mayores; las personas con discapacidad; las personas migrantes; las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y v\u00edctimas de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual; las personas v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n; las personas sin hogar; las personas procedentes de minor\u00edas \u00e9tnicas; las personas trans; las personas reclusas y exreclusas; las personas con problemas de adicci\u00f3n; y otras personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de proyectos de car\u00e1cter integral, los itinerarios de inclusi\u00f3n social objeto de la subvenci\u00f3n podr\u00e1n incluir actuaciones con el entorno de las personas destinatarias de la intervenci\u00f3n, siempre y cuando se consideren necesarias para la inclusi\u00f3n social de las personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u2003El dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los itinerarios de inclusi\u00f3n social deber\u00e1 prever la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n de impacto con metodolog\u00eda de ensayo controlado aleatorizado (RCT).<\/p>\n<p>4.\u2003Ser\u00e1n financiables con esta subvenci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Las actuaciones que formen parte del itinerario de inclusi\u00f3n social. Los itinerarios se desarrollar\u00e1n en uno o varios de los \u00e1mbitos relevantes para la inclusi\u00f3n social de las personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social, entre los que se encuentran los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003\u00c1mbito laboral.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003\u00c1mbito educativo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Servicios sociales.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Salud y cuidados.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Vivienda.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Competencias digitales.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Suministro energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Cualquier otro \u00e1mbito de intervenci\u00f3n que incida en la inclusi\u00f3n social de las personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>b)\u2003Las actuaciones necesarias para evaluar los itinerarios de inclusi\u00f3n social objeto de esta subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividades de sensibilizaci\u00f3n social, publicidad y de difusi\u00f3n; edici\u00f3n y distribuci\u00f3n de publicaciones espec\u00edficas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edici\u00f3n corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que identifique el origen de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Los convenios que se suscriban con las entidades beneficiarias detallar\u00e1n las actuaciones a desarrollar que ser\u00e1n objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La ayuda se destinar\u00e1 a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las actuaciones definidas en el marco del convenio, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003La financiaci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse a los siguientes conceptos de gasto de operaciones corrientes:<\/p>\n<p>I.\u2003los costes directos de ejecuci\u00f3n de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:<\/p>\n<p>a)\u2003Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervenci\u00f3n, que comprenda los gastos de car\u00e1cter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnizaci\u00f3n por fin de contrato temporal, que deber\u00e1 estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de organismos y entidades del sector p\u00fablico, ser\u00e1 susceptible de ayuda los gastos de contrataci\u00f3n de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, y sin que en ning\u00fan caso pueda deducirse la existencia de una relaci\u00f3n laboral entre la Administraci\u00f3n General del Estado y el personal adscrito a la gesti\u00f3n de los proyectos, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a trav\u00e9s de cualquier modalidad legal de incorporaci\u00f3n de personal de duraci\u00f3n determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales, ajust\u00e1ndose a los l\u00edmites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y dem\u00e1s normativa que regule el personal al servicio del sector p\u00fablico, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporaci\u00f3n a dicho organismo o entidad. En el caso de organismos y entidades del sector p\u00fablico se deber\u00e1 respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Costes de movilidad. Gastos de viaje, locomoci\u00f3n, dietas, alojamiento y manutenci\u00f3n, seguros o visados, asociados al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Costes de asesor\u00eda t\u00e9cnica para el dise\u00f1o del proyecto.<\/p>\n<p>d)\u2003Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realizaci\u00f3n de estudios, difusi\u00f3n y publicidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Costes espec\u00edficos relacionados con el grupo de destinatarios del itinerario objeto de la subvenci\u00f3n, que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de dicho itinerario o su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Gastos de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles para la realizaci\u00f3n de las actividades del proyecto, siempre que exista una relaci\u00f3n clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del proyecto, y se motive debidamente su necesidad. El inmueble deber\u00e1 utilizarse exclusivamente para la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>II.\u2003Podr\u00e1n imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a031.9 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, el art\u00edculo\u00a083.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio y Reglamento (UE) n\u00famero\u00a02021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>III.\u2003Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecuci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos correspondientes al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) de cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado anterior. No obstante, en el caso de proyectos ejecutados por entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n del Tercer Sector de Acci\u00f3n social del aparatado primero del art\u00edculo\u00a01 del presente real decreto, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido ser\u00e1 gasto subvencionable, siempre y cuando no sea recuperable conforme a la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>4.\u2003Ser\u00e1n financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del\u00a01 de febrero de\u00a02020 hasta el\u00a030 de junio de\u00a02023 para la ejecuci\u00f3n del itinerario objeto de la subvenci\u00f3n y hasta el\u00a031 de marzo de\u00a02024 para su evaluaci\u00f3n, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003 Cuant\u00eda de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La dotaci\u00f3n financiera para las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social ser\u00e1 de\u00a021.787.404 euros. El importe m\u00e1ximo de las subvenciones ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003A Fundaci\u00f3n Secretariado Gitano: 2.536.971 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003A C\u00e1ritas Espa\u00f1a: 6.170.912 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003A Hogar S\u00ed: 2.891.015 euros.<\/p>\n<p>d)\u2003A Confederaci\u00f3n Plena Inclusi\u00f3n Espa\u00f1a: 2.540.972 euros.<\/p>\n<p>e)\u2003A Fundaci\u00f3n Save the Children: 7.647.534 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003La dotaci\u00f3n financiera para las Comunidades Aut\u00f3nomas ser\u00e1 de\u00a068 millones de euros. El importe m\u00e1ximo de las subvenciones ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003A la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco: 6.590.610,57 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003A la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia: 10.602.625,83 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003A la Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias: 7.341.491,29 euros.<\/p>\n<p>d)\u2003A la Comunidad Aut\u00f3noma de la Comunitat Valenciana: 10.243.668,33 euros.<\/p>\n<p>e)\u2003A la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n: 7.471.600,81 euros.<\/p>\n<p>f)\u2003A la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha: 8.999.085,14 euros.<\/p>\n<p>g)\u2003A la Comunidad Foral de Navarra: 5.820.682,11 euros.<\/p>\n<p>h)\u2003A la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura: 8.803.049,27 euros.<\/p>\n<p>i)\u2003A la Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta: 2.127.186,65 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003La dotaci\u00f3n financiera para las Entidades Locales ser\u00e1 de\u00a020 millones de euros. El importe m\u00e1ximo de las subvenciones ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Al municipio de Madrid: 10.680.601,95 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Al municipio de Barcelona: 9.319.398,05 euros.<\/p>\n<p>4.\u2003La cuant\u00eda de estas subvenciones se abonar\u00e1 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en el presupuesto\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Modificaci\u00f3n de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a019.4 de la Ley General de Subvenciones, salvo cuando afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n del convenio deber\u00e1 formalizarse con una adenda firmada por ambas partes.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades subvencionadas podr\u00e1n solicitar, con car\u00e1cter excepcional, modificaciones del contenido de la resoluci\u00f3n basadas en la aparici\u00f3n de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de ejecuci\u00f3n o de justificaci\u00f3n de los gastos del proyecto, y podr\u00e1n ser autorizadas siempre que no da\u00f1en derechos de tercero.<\/p>\n<p>Las solicitudes de modificaci\u00f3n deber\u00e1n fundamentar suficientemente dicha alteraci\u00f3n o dificultad y presentarse, ante la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto, determinado en el propio convenio y resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades solicitantes ser\u00e1n informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electr\u00f3nico del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, a partir de la cual se inicia el c\u00f3mputo del plazo de resoluci\u00f3n, mediante comunicaci\u00f3n que a tal efecto les dirigir\u00e1 la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social, en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo\u00a021.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n de las solicitudes de modificaci\u00f3n se dictar\u00e1 por la persona titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentaci\u00f3n en el citado registro electr\u00f3nico. Esta resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, pudi\u00e9ndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el citado \u00f3rgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideraci\u00f3n de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa confirmatoria del mismo.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n haya de ser objeto de reducci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de lo previsto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, se dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda por la persona titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias existentes en la materia, y se proceder\u00e1 al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a034 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Pago de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pago tendr\u00e1 el car\u00e1cter de pago anticipado y en un \u00fanico pago, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. No ser\u00e1 preciso que la entidad beneficiaria presente garant\u00eda en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a042.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, la entidad beneficiaria directa se responsabilizar\u00e1 de la transferencia a cada entidad beneficiaria asociada de los importes que le correspondan en funci\u00f3n del reparto establecido en el convenio suscrito entre todas ellas en los t\u00e9rminos y plazos que se hayan establecido en el mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a042.2 del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, las Administraciones P\u00fablicas quedan exoneradas de la constituci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir los requisitos previstos en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en este real decreto, en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y en el correspondiente convenio.<\/p>\n<p>2.\u2003No podr\u00e1n ser beneficiarias las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a013, apartados\u00a02 y\u00a03, de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo al cobro de la subvenci\u00f3n, el beneficiario deber\u00e1 acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como de no ser deudor por procedimiento de reintegro.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, deber\u00e1n dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente real decreto, en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y en los correspondientes convenios.<\/p>\n<p>b)\u2003Colaborar con la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social para el dise\u00f1o de la metodolog\u00eda RCT, y proporcionar la informaci\u00f3n necesaria para ello, de acuerdo con los mecanismos de intercambio de informaci\u00f3n previstos en el presente real decreto, en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y en los correspondientes convenios.<\/p>\n<p>c)\u2003Colaborar con la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social para la ejecuci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de los proyectos piloto objeto de las subvenciones reguladas en el presente real decreto.<\/p>\n<p>d)\u2003Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicaci\u00f3n de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificaci\u00f3n de documentos y a la evaluaci\u00f3n continua y final por parte de los \u00f3rganos gestores de las respectivas subvenciones, as\u00ed como al control financiero de los mismos por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>4.\u2003El beneficiario deber\u00e1 rendir justificaci\u00f3n ante el \u00f3rgano gestor del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecuci\u00f3n de los objetivos de este real decreto.<\/p>\n<p>El reporte de la justificaci\u00f3n de cumplimiento deber\u00e1 realizarse de acuerdo con los requisitos y el contenido concreto dise\u00f1ados para cada una de las categor\u00edas de actuaciones a financiar por parte de la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social como \u00f3rgano competente. De esta manera la informaci\u00f3n incluida en la propia justificaci\u00f3n de cumplimiento de las condiciones se adecuar\u00e1 al dise\u00f1o general de la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>5.\u2003Los gastos se acreditar\u00e1n mediante facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o eficacia administrativa.<\/p>\n<p>6.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir, adem\u00e1s, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiaci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea. A tal efecto, deber\u00e1n atenerse a lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Se someter\u00e1n a las actuaciones de control de las instituciones de la Uni\u00f3n, en virtud del art\u00edculo\u00a022.2.e) del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de 2021.<\/p>\n<p>b)\u2003Recabar\u00e1n, a efectos de auditor\u00eda y control del uso de fondos y en formato electr\u00f3nico, las categor\u00edas armonizadas de datos contempladas en el art\u00edculo\u00a022.2.d) del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de 2021.<\/p>\n<p>c)\u2003Ser\u00e1n responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecuci\u00f3n de cada actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Deber\u00e1n establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la informaci\u00f3n que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditor\u00eda de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvenci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de mantenimiento de la documentaci\u00f3n soporte. El suministro de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica de conformidad con la normativa nacional y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En este sentido, los perceptores de la ayuda deber\u00e1n conservar los documentos justificativos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n concerniente a la financiaci\u00f3n, en formato electr\u00f3nico, durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os a partir de la operaci\u00f3n. Este per\u00edodo ser\u00e1 de tres a\u00f1os si la financiaci\u00f3n no supera los\u00a060.000 euros.<\/p>\n<p>f)\u2003Tienen la obligaci\u00f3n de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupci\u00f3n, prevenir el conflicto de inter\u00e9s y la doble financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Custodiar\u00e1n y conservar\u00e1n la documentaci\u00f3n de la actividad financiada por el Mecanismos de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de conformidad con el art\u00edculo\u00a0132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003En el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizar\u00e1n el respeto al principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>7.\u2003A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.d) del Reglamento\u00a02021\/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (RMRR), la Administraci\u00f3n y cuantos \u00f3rganos se contemplan en el art\u00edculo\u00a022 del RMRR podr\u00e1n acceder a la informaci\u00f3n contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS\/319\/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administraci\u00f3n que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Tambi\u00e9n, ser\u00e1 posible la cesi\u00f3n de informaci\u00f3n entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, seg\u00fan las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003 Cumplimiento de hitos y objetivos y otras obligaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estas ayudas estar\u00e1n incluidas en la inversi\u00f3n C23.I7 \u00abFomento del crecimiento inclusivo mediante la vinculaci\u00f3n de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n social al Ingreso M\u00ednimo Vital\u00bb dentro del Componente\u00a023 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb correspondiente al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones. Las ayudas contribuir\u00e1n al cumplimiento, ejecuci\u00f3n y realizaci\u00f3n del objetivo y los hitos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Se prev\u00e9 que el objetivo a alcanzar para el per\u00edodo del Plan sea la suscripci\u00f3n de, al menos, 18 convenios para la realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos piloto de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Para ello, la\u00a0Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social\u00a0asume los siguientes compromisos en el marco de las ayudas incluidas en este real decreto:<\/p>\n<p>a)\u2003Proporcionar a la entidad beneficiaria apoyo para el dise\u00f1o de las actuaciones a realizar para la ejecuci\u00f3n y seguimiento del objeto de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como para el perfilado de los potenciales participantes del proyecto piloto.<\/p>\n<p>b)\u2003Dise\u00f1ar la metodolog\u00eda de ensayo controlado aleatorizado (RCT) del proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, en coordinaci\u00f3n con las entidades beneficiarias de la mismas.<\/p>\n<p>c)\u2003Evaluar el proyecto piloto objeto de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, en coordinaci\u00f3n con las entidades beneficiarias de las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003La responsabilidad de la gesti\u00f3n, control y cumplimiento de los hitos y objetivos de la subvenci\u00f3n le corresponde al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, sin que pueda delegarse la misma en otras entidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003 Compatibilidad con otras subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Estas subvenciones ser\u00e1n incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la Comunidad o Ciudad Aut\u00f3noma, Entidad local, entidad o destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Publicidad y difusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las obligaciones de informaci\u00f3n y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiaci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. En particular, en las medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electr\u00f3nicas, material audiovisual, p\u00e1ginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deber\u00e1n incluir los siguientes logos:<\/p>\n<p>a)\u2003El emblema de la Uni\u00f3n Europea,<\/p>\n<p>b)\u2003junto con el emblema de la Uni\u00f3n, se incluir\u00e1 el texto \u00abFinanciado por la Uni\u00f3n Europea-Next Generation EU\u00bb;<\/p>\n<p>c)\u2003se recomienda emplear tambi\u00e9n el siguiente logo:<\/p>\n<p>d)\u2003Se tendr\u00e1n en cuenta las normas gr\u00e1ficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecuci\u00f3n\u00a0821\/2014. Tambi\u00e9n se puede consultar la siguiente p\u00e1gina web: http:\/\/publications.europa.eu\/code\/es\/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https:\/\/europa.eu\/european-union\/abouteu\/symbols\/flag_es#download.<\/p>\n<p>Todos los carteles informativos y placas deber\u00e1n colocarse en un lugar bien visible y de acceso al p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de auditor\u00eda y control y en base a lo establecido en el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas ser\u00e1n p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Mecanismo de intercambio de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas deber\u00e1n proporcionar a la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social los datos e indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para el dise\u00f1o, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los itinerarios de inclusi\u00f3n social que son objeto de la subvenci\u00f3n. En particular, se proveer\u00e1n datos de la poblaci\u00f3n de partida del proyecto para la inclusi\u00f3n social en el \u00e1mbito de sus competencias, con informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas de cada uno de ellos, as\u00ed como de sus unidades de convivencia. Las entidades beneficiarias deber\u00e1n registrar y compartir con la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social la informaci\u00f3n sobre los participantes en los itinerarios, as\u00ed como de aquellos seleccionados para el grupo de control para la evaluaci\u00f3n. Se registrar\u00e1 y proveer\u00e1 informaci\u00f3n relativa a las actuaciones realizadas que permitan la evaluaci\u00f3n de las mismas, el seguimiento de los indicadores necesarios para evaluar el impacto de los itinerarios y el enriquecimiento de la informaci\u00f3n con otra informaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>2.\u2003Se definir\u00e1 un m\u00e9todo de intercambio seguro de informaci\u00f3n para que sea posible enriquecer la informaci\u00f3n con informaci\u00f3n adicional que se solicite por parte de la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social y que sea proporcionada por terceros.<\/p>\n<p>3.\u2003Los datos que sean objeto de cesi\u00f3n y tratamiento tendr\u00e1n car\u00e1cter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este car\u00e1cter y a preservar los derechos de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas a las que se refiera la informaci\u00f3n estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento l\u00edcito en los t\u00e9rminos previstos por el Reglamento Europeo\u00a02016\/679 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (RGPD), la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (LOPDGDD), y en la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica (LFE).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Justificaci\u00f3n de los gastos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias, tras la finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, justificar\u00e1n ante el \u00f3rgano gestor la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n percibida, como m\u00e1ximo, en tres meses a partir del d\u00eda siguiente al de la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia del correspondiente convenio y presentar\u00e1 una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria econ\u00f3mica, seg\u00fan se define en el art\u00edculo\u00a072 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el art\u00edculo\u00a063 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, que contendr\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Una Memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvenci\u00f3n se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicar\u00e1n las desviaciones acaecidas.<\/p>\n<p>c)\u2003Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior y, en su caso, la documentaci\u00f3n acreditativa del pago.<\/p>\n<p>d)\u2003Los tres presupuestos que, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades beneficiarias de las subvenciones podr\u00e1n optar, a su elecci\u00f3n, por realizar la justificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor regulada en el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso, la entidad beneficiaria no est\u00e1 obligada a aportar justificantes de gasto en la rendici\u00f3n de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control que pueda realizar la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n deber\u00e1n presentar:<\/p>\n<p>a)\u2003Certificado expedido por el Interventor, Secretario del Ayuntamiento u \u00f3rgano econ\u00f3mico-financiero interno de control, seg\u00fan corresponda, acreditativo de la aplicaci\u00f3n a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto de la subvenci\u00f3n, salvo en el caso de las entidades beneficiarias de esta subvenci\u00f3n que no tengan la condici\u00f3n de administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificado emitido por el titular del \u00f3rgano que ha percibido la subvenci\u00f3n por el que se acredite la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como del informe emitido por la Intervenci\u00f3n u \u00f3rgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentaci\u00f3n justificativa de la subvenci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la disposici\u00f3n adicional novena del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo en el caso de las entidades beneficiarias de esta subvenci\u00f3n que no tengan la condici\u00f3n de administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>c)\u2003Documento acreditativo sobre las medidas de difusi\u00f3n adoptadas para general conocimiento de la financiaci\u00f3n por el Estado en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Documentos de declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en especial, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gesti\u00f3n y de informaci\u00f3n establecidas en la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y la Orden HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informaci\u00f3n a proporcionar por las Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n conservar toda la documentaci\u00f3n original, justificativa y de aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>5.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n presentar cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como el suministro de informaci\u00f3n que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gesti\u00f3n y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones inform\u00e1ticas que la normativa nacional o europea prevea para la gesti\u00f3n, el seguimiento y control de la financiaci\u00f3n y los objetivos.<\/p>\n<p>6.\u2003La Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social comprobar\u00e1 la documentaci\u00f3n aportada y podr\u00e1 recabar la aportaci\u00f3n adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidaci\u00f3n respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucci\u00f3n, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Plazo de ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo de ejecuci\u00f3n de los proyectos piloto de itinerarios de inclusi\u00f3n social objeto de las subvenciones previstas en el presente texto no deber\u00e1 exceder la fecha l\u00edmite del\u00a030 de junio de\u00a02023, mientras que la evaluaci\u00f3n de los mismos, objeto de la subvenci\u00f3n, no se extender\u00e1 del plazo del\u00a031 de marzo de\u00a02024, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en materia de pol\u00edtica de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podr\u00e1n realizarse durante todo el periodo de ejecuci\u00f3n para el que se concede la ayuda.<\/p>\n<p>3.\u2003Se considerar\u00e1 gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecuci\u00f3n sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los gastos de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos correspondientes a las actuaciones de control, verificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la ayuda e inspecci\u00f3n del proceso, podr\u00e1n realizarse durante todo el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deber\u00e1n ser efectivamente pagados dentro del per\u00edodo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Subcontrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias podr\u00e1n subcontratar hasta el ochenta por ciento de la actividad subvencionable cuando sean entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, y hasta el cien por cien cuando tengan la condici\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas, y se ajustar\u00e1n a lo previsto en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. La contrataci\u00f3n y subcontrataci\u00f3n por parte de los beneficiarios se sujetar\u00e1 a la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, cuando esta resulte de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como a la normativa en materia de ayudas de Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvenci\u00f3n, habr\u00e1 de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Incumplimientos y reintegros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los art\u00edculos\u00a036 y\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Asimismo, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo\u00a07.s\u00e9ptima de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003El incumplimiento de las obligaciones sobre aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, ser\u00e1 causa de reintegro.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijaci\u00f3n de la cantidad que deba ser reintegrada se determinar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<\/p>\n<p>4.\u2003Todas y cada una de las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n responder\u00e1n de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos se\u00f1alados en el apartado\u00a01. A estos efectos, la responsabilidad solidaria \u00fanicamente alcanza, respecto de cada subvenci\u00f3n, a la entidad beneficiaria principal de la misma a las entidades asociadas de aquella.<\/p>\n<p>5.\u2003El procedimiento para el reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>6.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 el concedente de la subvenci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y t\u00edtulo IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Los art\u00edculos de este real decreto se dictan al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establece la competencia exclusiva del Estado en la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, as\u00ed como del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa que reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a026 de octubre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones,<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS ESCRIV\u00c1 BELMONTE<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modelo de solicitud<\/strong><\/p>\n<p><em>Solicitud de subvenciones<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003Datos de la subvenci\u00f3n:<\/p>\n<p>Centro directivo: Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n:<\/p>\n<p>Fecha publicaci\u00f3n \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb:<\/p>\n<p>2.\u2003Datos de identificaci\u00f3n de la entidad y del\/de la representante legal:<\/p>\n<p>Nombre o raz\u00f3n social:<\/p>\n<p>NIF:<\/p>\n<p>Domicilio:<\/p>\n<p>C\u00f3digo Postal-Localidad:<\/p>\n<p>Provincia:<\/p>\n<p>Tel\u00e9fono:<\/p>\n<p>Nombre del\/de la representante legal:<\/p>\n<p>DNI\/NIE:<\/p>\n<p>Cargo:<\/p>\n<p>Para lo que acompa\u00f1a los siguientes documentos que se requieren en virtud del apartado tercero y cuarto del art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto\u00a0938\/2021, de\u00a026 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n social, por un importe de\u00a0109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, de los que certifica su veracidad: ..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a efectos de notificaciones: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;.<\/p>\n<p>Para la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en los art\u00edculos\u00a018 y siguientes del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en el marco de las subvenciones de concesi\u00f3n directa por Real Decreto del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones (marcar \u00fanicamente en el caso de que se desee que el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n haga consultas telem\u00e1ticas necesarias para comprobar el cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social si se trata de una entidad beneficiaria de car\u00e1cter privado):<\/p>\n<p>\u25a1\u2002AUTORIZO a la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social a solicitar de la Agencia Estatal Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>\u25a1\u2002AUTORIZO a la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social a solicitar la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social.<\/p>\n<p>El NO ejercicio de esta opci\u00f3n supone la obligaci\u00f3n de aportar las certificaciones en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022 del citado Reglamento.<\/p>\n<p>Don\/do\u00f1a \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 representante legal de la entidad solicitante, certifica la veracidad de los datos obrantes en el presente anexo.<\/p>\n<p>Fecha y firma:<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo estipulado por la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, los datos de car\u00e1cter personal aportados ser\u00e1n tratados por la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social e incorporados a la actividad de tratamiento que le es propia, cuya finalidad, basada en el cumplimiento de obligaci\u00f3n legal, es la tramitaci\u00f3n de la solicitud de esta subvenci\u00f3n. Los datos de car\u00e1cter personal pueden ser comunicados a entidades bancarias, a otros servicios competentes de las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de sus competencias y, en particular, a la IGAE, a la AEAT y a la BDNS, de acuerdo con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable. Los datos se conservar\u00e1n durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental espa\u00f1ol. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y portabilidad de sus datos, de limitaci\u00f3n y oposici\u00f3n a su tratamiento, as\u00ed como a no ser objeto de decisiones basadas \u00fanicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el delegado de protecci\u00f3n de datos del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones (dpd@mitramiss.es). En su caso, tambi\u00e9n podr\u00e1 presentar una reclamaci\u00f3n ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 938\/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. 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