{"id":17798,"date":"2021-11-02T09:44:01","date_gmt":"2021-11-02T09:44:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17798"},"modified":"2026-09-30T09:22:39","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:39","slug":"contratos-publicos-navarra-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17798","title":{"rendered":"Contratos P\u00fablicos NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 17\/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 2\/2018, DE 13 DE ABRIL, DE CONTRATOS P\u00daBLICOS.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p>Despu\u00e9s de casi tres a\u00f1os de aplicaci\u00f3n de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, se observa la necesidad de llevar a cabo algunas modificaciones y correcciones en su contenido, para alcanzar un mejor grado de cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia, proporcionalidad, transparencia e integridad, que recoge la propia Ley Foral de Contratos en su art\u00edculo 2.<\/p>\n<p>De esta forma, se ve necesario llevar a cabo correcciones t\u00e9cnicas a lo largo de todo el texto, que agilicen la tramitaci\u00f3n de los procedimientos, eliminando tr\u00e1mites que no aportan valor en un entorno de tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, que aclaren aspectos que actualmente requieren interpretaci\u00f3n, que eliminen previsiones duplicadas o que establezcan adecuadamente, y de forma proporcionada, las obligaciones aplicables a todos los expedientes y sus excepciones.<\/p>\n<p>Se introducen medidas de agilizaci\u00f3n tambi\u00e9n para las sociedades p\u00fablicas, tales como la supresi\u00f3n del informe de la Administraci\u00f3n de la que dependa la entidad en caso de no divisi\u00f3n del contrato en lotes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se simplifica la tramitaci\u00f3n de los procedimientos en los que no es posible la concurrencia, se reduce el plazo de suspensi\u00f3n de la eficacia de los contratos en caso de que la notificaci\u00f3n sea electr\u00f3nica, se elimina la obligaci\u00f3n de publicar en el Portal la fecha de apertura de ofertas y, para mejorar la transparencia, se reduce el plazo de publicaci\u00f3n del anuncio de adjudicaci\u00f3n de un contrato.<\/p>\n<p>En cuanto a la aclaraci\u00f3n de cuestiones que actualmente requieren interpretaci\u00f3n, entre otros, se establece el reparto de tareas de las personas que forman parte de las mesas de contrataci\u00f3n sin confluencia f\u00edsica o telem\u00e1tica de todos los miembros, se precisa el modo de c\u00e1lculo de los importes de licitaci\u00f3n y de adjudicaci\u00f3n en los contratos que se celebren por precios unitarios, se regula la posibilidad de que el contrato pueda incluir estipulaciones adicionales a las contenidas en los pliegos o la oferta de la adjudicataria, siempre y cuando no vulnere el principio de competencia, se incluyen varias modificaciones para aclarar el momento y la forma en que han de acreditarse los requisitos para contratar y se regula la posibilidad de aprovechamiento de solvencias de otros contratos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se subsana un error de transposici\u00f3n en relaci\u00f3n con el umbral europeo aplicable a las concesiones de servicios, se trasponen de forma m\u00e1s precisa algunos supuestos de exclusi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Ley Foral de Contratos P\u00fablicos y se regula la adquisici\u00f3n de medicamentos de uso hospitalario estableciendo un sistema conforme al cual se fijan condiciones generales, que pueden incluir o no rebajas sobre el precio administrativamente establecido de financiaci\u00f3n a cargo del Sistema Nacional de Salud, abiertas a una pluralidad de proveedores, con la posibilidad de incorporaci\u00f3n posterior de otros operadores econ\u00f3micos, en atenci\u00f3n a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en una sentencia de 2 de junio de 2016 (Dr. Falk Pharma GmbH contra DAK-Gesundheit, asunto C-410\/14, puntos 41 y 42).<\/p>\n<p>En este contexto, y con el fin de preservar la mejor relaci\u00f3n entre eficiencia y la adecuada gesti\u00f3n sanitaria, se regula un sistema de adquisici\u00f3n de medicamentos en el que se dispensa la licitaci\u00f3n p\u00fablica cuando ya exista un precio determinado mediante un procedimiento administrativo, negociado entre la Administraci\u00f3n y el proveedor farmac\u00e9utico, e incluso, en algunos casos, acuerdos de riesgo compartido o de techo de gasto que se incorporan, con el que se regulan por lo tanto las condiciones de la adquisici\u00f3n, que se aplicar\u00e1 a las compras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>La Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo en la exposici\u00f3n de motivos con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cEn la disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera, se regula la adquisici\u00f3n de medicamentos de uso hospitalario y se establece un sistema conforme al cual se fijan condiciones generales, que pueden incluir o no rebajas sobre el precio administrativamente establecido de financiaci\u00f3n a cargo del Sistema Nacional de Salud, abiertas a una pluralidad de proveedores, con la posibilidad de incorporaci\u00f3n posterior de otros operadores econ\u00f3micos, en atenci\u00f3n a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en una sentencia de 2 de junio de 2016 (Dr. Falk Pharma GmbH contra DAK-Gesundheit, asunto C-410\/14, puntos 41 y 42).<\/p>\n<p>En este contexto, y con el fin de preservar la mejor relaci\u00f3n entre eficiencia y la adecuada gesti\u00f3n sanitaria, se regula un sistema de adquisici\u00f3n de medicamentos en el que se dispensa la licitaci\u00f3n p\u00fablica por el hecho de que ya existe un precio determinado mediante un procedimiento administrativo, negociado entre la Administraci\u00f3n y el proveedor farmac\u00e9utico, e incluso, en algunos casos acuerdos de riesgo compartido o de techo de gasto que se incorporan, con el que se regulan por lo tanto las condiciones de la adquisici\u00f3n, que se aplicar\u00e1 a las adquisiciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.\u201d<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1aden tres nuevas letras al apartado 1 del art\u00edculo 7, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cl) Los siguientes servicios jur\u00eddicos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Representaci\u00f3n legal de un cliente por un abogado, en el sentido del art\u00edculo 1 de la Directiva 77\/249\/CEE del Consejo en un arbitraje o una conciliaci\u00f3n celebrada en un Estado miembro, un tercer pa\u00eds o ante una instancia internacional de conciliaci\u00f3n o arbitraje, o un procedimiento judicial ante los \u00f3rganos jurisdiccionales o las autoridades p\u00fablicas de un Estado miembro, un tercer pa\u00eds o ante \u00f3rganos jurisdiccionales o instituciones internacionales.<\/p>\n<p>2.\u00ba Asesoramiento jur\u00eddico prestado como preparaci\u00f3n de uno de los procedimientos mencionados en el apartado anterior o cuando haya una indicaci\u00f3n concreta y una alta probabilidad de que el asunto sobre el que se asesora ser\u00e1 objeto de dichos procedimientos, siempre que el asesoramiento lo preste un abogado en el sentido del art\u00edculo 1 de la Directiva 77\/249\/CEE.<\/p>\n<p>3.\u00ba Servicios de certificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n de documentos que deban ser prestados por un notario.<\/p>\n<ol>\n<li>m) Los acuerdos de adquisici\u00f3n p\u00fablica de medicamentos, conforme a la disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera de esta ley foral.<\/li>\n<li>n) Los contratos celebrados por alguna de las entidades relacionadas en las letras b), c), d) o e) del art\u00edculo 4.1, para atender obligaciones contra\u00eddas en el marco de un contrato p\u00fablico al que hubiese concurrido con la condici\u00f3n de operador econ\u00f3mico o contratista.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo 14, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: Art\u00edculo 14. \u201cAcreditaci\u00f3n de la capacidad de obrar\u201d.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 14, que pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c1. La persona que vaya a resultar propuesta adjudicataria deber\u00e1 acreditar su capacidad de obrar y su representaci\u00f3n conforme a lo establecido en esta ley foral.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los casos en que as\u00ed lo establezca la legislaci\u00f3n espec\u00edfica, podr\u00e1 exigirse a quien licite que acredite su inscripci\u00f3n en un registro profesional o mercantil o cualquier otro requisito que les habilite para el ejercicio de la actividad en que consista la prestaci\u00f3n del contrato, de acuerdo con la normativa del Estado en la que se encuentre establecida la persona\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo 16, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: Art\u00edculo 16. \u201cSolvencia econ\u00f3mica y financiera\u201d.<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 16.1 que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c1. La persona que vaya a resultar propuesta adjudicataria deber\u00e1 acreditar la solvencia econ\u00f3mica y financiera para la ejecuci\u00f3n del contrato. Se entiende por solvencia econ\u00f3mica y financiera la adecuada situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la empresa para que la correcta ejecuci\u00f3n del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de esa naturaleza. El nivel de solvencia econ\u00f3mica y financiera ser\u00e1 espec\u00edfico para cada contrato y su exigencia ser\u00e1 adecuada y proporcionada al importe de licitaci\u00f3n del mismo\u201d.<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 16.2.c) segundo p\u00e1rrafo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cc) Una declaraci\u00f3n sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el \u00e1mbito de actividades similares a la del objeto del contrato, referida como m\u00e1ximo a los tres \u00faltimos ejercicios disponibles en funci\u00f3n de la fecha de creaci\u00f3n o de inicio de las actividades de quien vaya a licitar, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.<\/p>\n<p>El volumen de negocios m\u00ednimo anual exigido no exceder\u00e1 de una vez y media del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados, como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. En este caso se indicar\u00e1n en el informe de necesidades al que hace referencia el art\u00edculo 138.3 las principales razones para la imposici\u00f3n de dicho requisito.\u201d<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica el art\u00edculo 16.3, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c3. En los anuncios de contratos, en los pliegos o en las invitaciones de los procedimientos negociados se se\u00f1alar\u00e1n los medios de acreditaci\u00f3n de la solvencia que se utilizar\u00e1n de entre los rese\u00f1ados en el apartado anterior\u201d.<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo 17, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n: Art\u00edculo 17. \u201cSolvencia t\u00e9cnica o profesional\u201d.<\/p>\n<p>Diez. Se modifica el art\u00edculo 17.1, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c1. La persona que vaya a resultar propuesta adjudicataria deber\u00e1 acreditar la solvencia t\u00e9cnica o profesional para la ejecuci\u00f3n del contrato. Se entiende por solvencia t\u00e9cnica o profesional la capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica o profesional para la adecuada ejecuci\u00f3n del mismo, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios t\u00e9cnicos suficientes. El nivel de solvencia t\u00e9cnica o profesional ser\u00e1 espec\u00edfico para cada contrato y su exigencia ser\u00e1 adecuada y proporcionada a las caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n contratada\u201d.<\/p>\n<p>Once. Se modifica el art\u00edculo 17.3, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c3. En los anuncios de contratos, en los pliegos o en las invitaciones de los procedimientos negociados, se se\u00f1alar\u00e1n los medios de acreditaci\u00f3n de la solvencia que se utilizar\u00e1n de entre los rese\u00f1ados en el apartado anterior\u201d.<\/p>\n<p>Doce. Se elimina el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>Trece. Se incluye un nuevo art\u00edculo 18 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18\u00a0bis. Reutilizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa de la aptitud para contratar.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n acreditativa de la capacidad, representaci\u00f3n, solvencia y habilitaci\u00f3n empresarial o profesional de la que ya dispusiera el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, porque hubiera sido presentada por quien licita en el marco de un procedimiento anterior del que hubiera resultado adjudicatario, podr\u00e1 ser reutilizada, siempre y cuando no hubiesen variado las circunstancias acreditadas y no hubieran transcurrido tres a\u00f1os desde la adjudicaci\u00f3n del procedimiento anterior.<\/p>\n<p>La reutilizaci\u00f3n de documentaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable dentro del \u00e1mbito de cada \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. Ser\u00e1 solicitada por quien licita en el momento de presentaci\u00f3n de la oferta o de la solicitud de participaci\u00f3n, indicando el procedimiento anterior del que hubiera resultado adjudicatario y cuya documentaci\u00f3n pretenda reutilizar, manifestando que las condiciones acreditadas siguen vigentes.<\/p>\n<p>Una vez examinada la documentaci\u00f3n a reutilizar, si se considerase incorrecta o insuficiente, se le requerir\u00e1 para que la subsane, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 51.2 de esta ley foral.\u201d<\/p>\n<p>Catorce. Se modifica el art\u00edculo 21, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. Certificados de garant\u00eda de calidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se exija la presentaci\u00f3n de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona interesada cumple determinadas normas de aseguramiento de la calidad, deber\u00e1n hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en las normas europeas relativas a certificaci\u00f3n que se encuentren en vigor en cada momento.<\/li>\n<li>En todo caso, se reconocer\u00e1n los certificados equivalentes expedidos por organismos autorizados establecidos en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea. Tambi\u00e9n se aceptar\u00e1n otras pruebas de medidas equivalentes de aseguramiento de la calidad que presenten las personas que vayan a licitar que no tengan acceso a dichos certificados o no tengan ninguna posibilidad de obtenerlos en el plazo fijado.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quince. Se modifica el art\u00edculo 24.4.a), que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201ca) Desde la fecha en que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n hubiera conocido la falsedad, por reconocimiento de la licitadora o porque as\u00ed hubiera sido declarado de forma definitiva por una autoridad competente, o desde aquella en que hubiera debido comunicarse la correspondiente informaci\u00f3n al Registro Voluntario de Licitadores, en el caso de la letra\u00a0i) del art\u00edculo 22.1\u201d.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifica el art\u00edculo 39.2, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c2. Cuando una o varias prestaciones relacionadas entre s\u00ed sean susceptibles de utilizaci\u00f3n o aprovechamiento separado, o lo exija la naturaleza del objeto, podr\u00e1 preverse la contrataci\u00f3n independiente de cada una de ellas, mediante la articulaci\u00f3n de lotes dentro del mismo procedimiento, siempre que cada una de ellas constituya una unidad funcional\u201d.<\/p>\n<p>Diecisiete. Se modifica el art\u00edculo 39.3, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c3. No podr\u00e1 fraccionarse el objeto de un contrato para disminuir la cuant\u00eda del mismo y eludir as\u00ed los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicaci\u00f3n que corresponda\u201d.<\/p>\n<p>Dieciocho. Se modifica el art\u00edculo 41.2, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c2. Cuando se proceda a la divisi\u00f3n en lotes, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicaci\u00f3n de cada lote o prestaci\u00f3n diferenciada se determinar\u00e1n en funci\u00f3n del valor acumulado del conjunto, salvo que se d\u00e9 alguna de las excepciones contempladas en el art\u00edculo 7\u201d.<\/p>\n<p>Diecinueve. Se elimina el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 41.4.b).<\/p>\n<p>Veinte. Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo en art\u00edculo 43.3 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cEn los contratos que se celebren por precios unitarios, sin que la cuant\u00eda total se defina con exactitud al tiempo de la licitaci\u00f3n, el importe de licitaci\u00f3n ser\u00e1 el resultante de multiplicar el precio m\u00e1ximo por unidad por el n\u00famero de unidades estimadas para el periodo inicial del contrato, excluidas modificaciones, opciones y pr\u00f3rrogas. En este caso, se considerar\u00e1 importe de adjudicaci\u00f3n el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado, por el n\u00famero de unidades estimadas de consumo, calculadas a efectos de determinar el valor estimado del contrato, excluidas las posibles pr\u00f3rrogas y modificaciones u opciones del contrato\u201d.<\/p>\n<p>Veintiuno. Se a\u00f1ade una nueva letra al art\u00edculo 44.1, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c\u00f1) La persona adjudicataria cumplir\u00e1 con los principios, las normas y los c\u00e1nones \u00e9ticos propios de las actividades, los oficios y las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del contrato, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al c\u00f3digo deontol\u00f3gico de su profesi\u00f3n o gremio. No utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n confidencial conocida en cualquier fase del procedimiento contractual para obtener, directamente o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en inter\u00e9s propio ni en el de terceras personas. Velar\u00e1 especialmente por el adecuado cumplimiento de las cl\u00e1usulas sociales o medioambientales que, como condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, se hubiesen incluido en los pliegos y ejecutar\u00e1 el contrato con el compromiso de que su trabajo contribuya a la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general, evitando provocar de modificaci\u00f3n del contrato, que solo podr\u00e1 llevarse a cabo en los supuestos previstos legalmente\u201d.<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s. Se modifica el art\u00edculo 44.2, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c2. El contrato podr\u00e1 incluir estipulaciones adicionales a las contenidas en los pliegos o la oferta de la adjudicataria siempre que ambas partes est\u00e9n de acuerdo y que dichas estipulaciones no contengan derechos adicionales para la adjudicataria, ni modifiquen las condiciones del contrato de manera que de haberse conocido por el resto de personas interesadas hubieran podido conllevar una modificaci\u00f3n de su oferta o de su inter\u00e9s en el procedimiento. En caso de no cumplirse estas condiciones, la cl\u00e1usula se entender\u00e1 nula de pleno derecho y se tendr\u00e1 por no puesta, sin derecho a compensaci\u00f3n alguna para el contratista\u201d.<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s. Se elimina el apartado 4 del art\u00edculo 45.<\/p>\n<p>Veinticuatro. Se modifica el art\u00edculo 49.3, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c3. Los interesados en la licitaci\u00f3n obtendr\u00e1n, a trav\u00e9s del Portal de Contrataci\u00f3n, aquella informaci\u00f3n adicional sobre los pliegos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n complementaria en el plazo de tres d\u00edas desde que la soliciten, salvo que en los pliegos que rigen la licitaci\u00f3n se estableciera otro plazo distinto. Una solicitud de informaci\u00f3n formulada dentro de los 3 \u00faltimos d\u00edas del plazo de presentaci\u00f3n de ofertas no obligar\u00e1 a la ampliaci\u00f3n de dicho plazo\u201d.<\/p>\n<p>Veinticinco. Se modifica el art\u00edculo 50, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 50. Intervenci\u00f3n de la Mesa de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Mesa de Contrataci\u00f3n es un \u00f3rgano colegiado independiente, que deber\u00e1 estar integrada por personal dependiente del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, figurando en ella una persona Licenciada o Graduada en Derecho que ejercer\u00e1 las funciones de secretar\u00eda y el personal t\u00e9cnico competente en la materia de que se trate, adem\u00e1s de personal que tenga atribuida la funci\u00f3n de control econ\u00f3mico. Con car\u00e1cter extraordinario, y previa justificaci\u00f3n en el expediente, podr\u00e1n ser designados como vocales t\u00e9cnicos personas ajenas a la Administraci\u00f3n que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente se podr\u00e1 nombrar como asesores a dichos t\u00e9cnicos, que podr\u00e1n intervenir con voz pero sin voto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La designaci\u00f3n de las personas que forman parte de la Mesa deber\u00e1 publicarse en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra. Podr\u00e1 hacerse con car\u00e1cter permanente o de manera espec\u00edfica para la adjudicaci\u00f3n de uno o m\u00e1s contratos. Las personas que forman parte de la Mesa de Contrataci\u00f3n estar\u00e1n sujetas a las causas de abstenci\u00f3n o recusaci\u00f3n establecidas en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo y deber\u00e1n manifestar de forma expresa en cada procedimiento la inexistencia de causas de un inter\u00e9s financiero, econ\u00f3mico o personal que comprometa su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Mesa de Contrataci\u00f3n podr\u00e1 llevar a cabo sus funciones repartiendo las tareas que le corresponden entre las personas que la componen, en funci\u00f3n de su especializaci\u00f3n t\u00e9cnica y conocimientos, sin que para la realizaci\u00f3n de las tareas sea precisa la concurrencia f\u00edsica o telem\u00e1tica de todas o parte de las personas que conforman la Mesa. Ser\u00e1 funci\u00f3n de la Presidencia de la Mesa la atribuci\u00f3n de tareas a una o varias de las personas que la conforman, informando de esta decisi\u00f3n a todas ellas.<\/li>\n<li>Todas las actuaciones llevadas a cabo de forma individual por una o varias de las personas que conforman la Mesa, ser\u00e1n sometidas al criterio del conjunto de sus miembros, que deber\u00e1n aprobarlas de forma simult\u00e1nea o sucesiva. A las personas que forman parte de la Mesa de Contrataci\u00f3n se les garantiza su derecho a emitir su parecer cuando sea contrario al de la mayor\u00eda y a que conste en acta dicha oposici\u00f3n de forma razonada, as\u00ed como a solicitar a la Presidencia la convocatoria de una reuni\u00f3n presencial o telem\u00e1tica, con las reglas de participaci\u00f3n propias de los \u00f3rganos colegiados, para tratar los asuntos que resulten pertinentes.<\/li>\n<li>Para la adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos cuyo valor estimado exceda de 60.000 euros en servicios y suministros y de 200.000 en obras, ser\u00e1 obligatoria la constituci\u00f3n de una Mesa de Contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la adjudicaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n ser\u00e1 obligatoria la constituci\u00f3n de Mesa de Contrataci\u00f3n en todo caso.<\/p>\n<p>En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formar\u00e1 parte de la Mesa de Contrataci\u00f3n, adem\u00e1s, una persona representante de la Junta Contrataci\u00f3n P\u00fablica de Navarra designada por esta, a solicitud del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is. Se modifica el art\u00edculo 51, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 51. Funciones de la Mesa de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Son funciones de la Mesa de Contrataci\u00f3n o, en su caso, de la unidad gestora del contrato:<\/li>\n<li>a) La calificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa de la personalidad y, en su caso, de la representaci\u00f3n, as\u00ed como de la documentaci\u00f3n relativa a las causas de exclusi\u00f3n para contratar.<\/li>\n<li>b) La valoraci\u00f3n de la solvencia econ\u00f3mica y financiera, t\u00e9cnica o profesional.<\/li>\n<li>c) La admisi\u00f3n y, en su caso, selecci\u00f3n de participantes que hayan presentado su candidatura, en los procedimientos en que as\u00ed se encuentre previsto, y la formulaci\u00f3n de la invitaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de la oferta.<\/li>\n<li>d) La valoraci\u00f3n de la oferta t\u00e9cnica.<\/li>\n<li>e) La apertura de las ofertas y la resoluci\u00f3n de cuantas incidencias ocurran en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n presentada.<\/li>\n<li>f) La valoraci\u00f3n de la presunci\u00f3n de existencia de una oferta anormalmente baja y su aceptaci\u00f3n o exclusi\u00f3n previa tramitaci\u00f3n del procedimiento establecido en esta ley foral.<\/li>\n<li>g) La solicitud a la persona a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria de acuerdo con el pliego.<\/li>\n<li>h) La elevaci\u00f3n de la propuesta de adjudicaci\u00f3n del contrato al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Cuantas funciones sean necesarias para la calificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las proposiciones, as\u00ed como para formular una propuesta de adjudicaci\u00f3n y aquellas otras que le atribuyan las leyes.<\/li>\n<li>Cuando la Mesa de Contrataci\u00f3n o, en su caso, la unidad gestora aprecien defectos subsanables en la documentaci\u00f3n acreditativa de la personalidad, la capacidad, la solvencia u oscuridades en el contenido de la oferta, que sean susceptibles de aclararse sin afectar a los principios de igualdad y transparencia, dar\u00e1 a la persona afectada un plazo m\u00ednimo de 5 d\u00edas para que los corrija, advirti\u00e9ndole de que en caso contrario se proceder\u00e1 a su inadmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>La Mesa de Contrataci\u00f3n o, en su caso, la unidad gestora podr\u00e1n solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintisiete. Se modifica el art\u00edculo 53.1, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c1. Las proposiciones, que comprenden tanto la oferta t\u00e9cnica, si la hubiera, como la oferta econ\u00f3mica, deber\u00e1n ajustarse a los pliegos que rigen la licitaci\u00f3n, y su presentaci\u00f3n supone su aceptaci\u00f3n incondicionada sin salvedad o reserva alguna\u201d.<\/p>\n<p>Veintiocho. Se modifica el art\u00edculo 53.2, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c2. Las proposiciones ser\u00e1n secretas hasta el momento de su apertura, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que debe facilitarse a los participantes en una subasta electr\u00f3nica, en una negociaci\u00f3n o en un di\u00e1logo competitivo\u201d.<\/p>\n<p>Veintinueve. Se modifica el art\u00edculo 55.1, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c1. Las proposiciones deber\u00e1n ir acompa\u00f1adas de una declaraci\u00f3n responsable firmada por quien licita. El contenido de esta declaraci\u00f3n no ser\u00e1 secreto y acompa\u00f1ar\u00e1 a la documentaci\u00f3n cuya valoraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante la aplicaci\u00f3n de juicios de valor, si la hubiera, o a la documentaci\u00f3n que conforma la oferta sujeta a valoraci\u00f3n mediante la aplicaci\u00f3n de f\u00f3rmulas, si la totalidad de criterios de adjudicaci\u00f3n son de este tipo. La declaraci\u00f3n deber\u00e1 manifestar que la persona licitadora:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Re\u00fane los requisitos de capacidad jur\u00eddica y de obrar y, en su caso, que el firmante ostenta la debida representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Re\u00fane los requisitos exigidos de solvencia econ\u00f3mica, financiera y t\u00e9cnica o profesional.<\/li>\n<li>c) No est\u00e1 incurso en causa de prohibici\u00f3n de contratar. Esta declaraci\u00f3n incluir\u00e1 la manifestaci\u00f3n de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.<\/li>\n<li>d) Re\u00fane el resto de requisitos legales para la ejecuci\u00f3n de las prestaciones objeto del contrato, as\u00ed como aquellos otros establecidos en los pliegos de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Se somete a la jurisdicci\u00f3n de los juzgados y tribunales espa\u00f1oles de cualquier orden, para todas las incidencias con renuncia, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle, en el caso de empresas extranjeras.<\/li>\n<li>f) Cuenta con el compromiso por escrito de otras entidades respecto de la adscripci\u00f3n de sus medios o la disposici\u00f3n de sus recursos, en su caso.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Treinta. Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo 55 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c9. Excepcionalmente, por motivos que deber\u00e1n quedar expresados en el informe justificativo, podr\u00e1 solicitarse a todas las personas interesadas la acreditaci\u00f3n de cualquiera de los extremos previstos en el apartado 1 de este art\u00edculo, como paso previo a la valoraci\u00f3n de las ofertas, o bien a cualquiera de las personas licitadoras a lo largo del procedimiento. En este caso, la decisi\u00f3n corresponder\u00e1 a la Mesa de Contrataci\u00f3n o, en su caso, a la unidad gestora, y los motivos deber\u00e1n quedar reflejados por escrito\u201d.<\/p>\n<p>Treinta y uno. Se modifica la letra e) del art\u00edculo 59.2, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201ce) La documentaci\u00f3n que deba presentar la persona a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicaci\u00f3n, para acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos para contratar\u201d.<\/p>\n<p>Treinta y dos. Se a\u00f1aden dos nuevas letras al art\u00edculo 70.3 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cd) Mediante retenci\u00f3n en el precio si el pliego lo establece expresamente. En este caso, el pliego se\u00f1alar\u00e1 si la retenci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00edntegramente en el primer y sucesivos pagos hasta alcanzar la cantidad necesaria, o mediante retenci\u00f3n peri\u00f3dica de forma proporcional en todas las facturas.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Mediante una combinaci\u00f3n de las anteriores en las condiciones que establezca el pliego.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Treinta y tres. Se a\u00f1ade un apartado 4 en el art\u00edculo 75 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c4. En los supuestos en los que, por su propia naturaleza o, excepcionalmente, debido a circunstancias del propio expediente, no sea posible la concurrencia, se motivar\u00e1 dicha imposibilidad en el informe justificativo, que deber\u00e1 exponer la naturaleza y extensi\u00f3n de las necesidades que pretenden cubrirse, la adecuaci\u00f3n del objeto para satisfacerlas y la justificaci\u00f3n detallada de la elecci\u00f3n de procedimiento de contrataci\u00f3n de la persona adjudicataria.<\/p>\n<p>En estos casos no ser\u00e1 precisa la participaci\u00f3n de la Mesa de Contrataci\u00f3n ni la utilizaci\u00f3n de la Plataforma de Licitaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Navarra para la recepci\u00f3n de la oferta. En el expediente deber\u00e1n constar las condiciones de ejecuci\u00f3n del contrato, junto con la aceptaci\u00f3n por escrito de la persona adjudicataria, pudiendo procederse en un \u00fanico acto a la aprobaci\u00f3n del expediente, la aprobaci\u00f3n del gasto y la adjudicaci\u00f3n del contrato.\u201d<\/p>\n<p>Treinta y cuatro. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 81 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c3. En el caso de suministros y servicios de prestaci\u00f3n sucesiva, solo ser\u00e1 posible la utilizaci\u00f3n de este procedimiento si el valor estimado, teniendo en cuenta el gasto previsto para los siguientes 48 meses, no supera la cantidad se\u00f1alada en el punto primero de este art\u00edculo\u201d.<\/p>\n<p>Treinta y cinco. Se modifica el art\u00edculo 88.2.d), que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cd) Los contratos que se han declarado desiertos y las licitaciones y adjudicaciones anuladas, con indicaci\u00f3n de las causas que motivan estas circunstancias\u201d.<\/p>\n<p>Treinta y seis. Se modifica el art\u00edculo 89.1, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c1. Deber\u00e1 procederse a la publicaci\u00f3n de un anuncio en el \u201cDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u201d, conforme al procedimiento y modelos oficiales establecidos por la Uni\u00f3n Europea, para la celebraci\u00f3n de un contrato, de un acuerdo marco o de un sistema din\u00e1mico de compra, cuando su valor estimado, sea igual o superior a los siguientes umbrales:<\/p>\n<ol start=\"214\">\n<li>a) 214.000 euros respecto de los contratos de suministros, servicios excepto los se\u00f1alados en la letra c) de este apartado.<\/li>\n<li>b) 5.350.000 euros, respecto de los contratos de obras y de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas y concesiones de servicios.<\/li>\n<li>c) 750.000 euros respecto de los contratos de servicios sociales a que se refiere el art\u00edculo 37 de esta ley foral.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Treinta y siete. Se modifica el art\u00edculo 95.2, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c2. La licitaci\u00f3n de los contratos p\u00fablicos cuya adjudicaci\u00f3n requiera un procedimiento distinto del r\u00e9gimen especial, para contratos de menor cuant\u00eda o de los supuestos del art\u00edculo 75.1 de esta ley foral en los que por su naturaleza s\u00f3lo pueda haber un licitador, se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la Plataforma de Licitaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Navarra\u201d.<\/p>\n<p>Treinta y ocho. Se modifica el art\u00edculo 95.3, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c3. En la Plataforma de Licitaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Navarra se presentar\u00e1 toda la documentaci\u00f3n correspondiente a las licitaciones en curso con garant\u00eda de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se establecer\u00e1 contacto con la unidad gestora del contrato o, en su caso, con la Mesa de Contrataci\u00f3n para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a la oferta que se soliciten dentro del procedimiento y se llevar\u00e1 a cabo la apertura de las ofertas cuando el procedimiento lo requiera, configur\u00e1ndose a todos los efectos de contrataci\u00f3n p\u00fablica como sede electr\u00f3nica y registro auxiliar de todas las entidades sometidas a la aplicaci\u00f3n de esta ley foral\u201d.<\/p>\n<p>Treinta y nueve. Se modifica el art\u00edculo 96, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 96. Admisi\u00f3n de participantes.<\/p>\n<p>Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de ofertas, se proceder\u00e1 a la apertura de las proposiciones, comprobando la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de participaci\u00f3n de quien haya licitado en el procedimiento, seg\u00fan lo establecido en el pliego.<\/p>\n<p>En los casos en que excepcionalmente se haya solicitado la acreditaci\u00f3n previa de los requisitos para contratar, si la documentaci\u00f3n acreditativa de la personalidad, capacidad, solvencia econ\u00f3mica y financiera y t\u00e9cnica o profesional sea incompleta o presente alguna duda, se requerir\u00e1 a la persona afectada para que complete o subsane los certificados y documentos presentados, otorg\u00e1ndoles un plazo de, al menos, cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>Si transcurrido el plazo de subsanaci\u00f3n no se ha completado la informaci\u00f3n requerida, se proceder\u00e1 a su exclusi\u00f3n en el procedimiento, dejando constancia documental de ello. La exclusi\u00f3n deber\u00e1 ser motivada y, en caso de notificarse a la persona interesada, contendr\u00e1 al menos las razones por las que se ha rechazado una candidatura u oferta y los medios y plazos de impugnaci\u00f3n que procedan\u201d.<\/p>\n<p>Cuarenta. Se modifica el art\u00edculo 97, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 97. Apertura y valoraci\u00f3n de las ofertas.<\/p>\n<p>En los procedimientos en los que haya un tr\u00e1mite de selecci\u00f3n de personas licitadoras, el mismo se llevar\u00e1 a cabo con car\u00e1cter previo a cualquier otra actuaci\u00f3n, con arreglo a los criterios establecidos en los pliegos. A estos efectos, la documentaci\u00f3n relativa a la fase de selecci\u00f3n deber\u00e1 presentarse de forma separada de la proposici\u00f3n. Esta sucesi\u00f3n deber\u00e1 quedar acreditada en la Plataforma de Licitaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Navarra.<\/p>\n<p>Cuando la oferta t\u00e9cnica vaya a ser valorada total o parcialmente mediante la aplicaci\u00f3n de juicios de valor, se presentar\u00e1 de forma separada la documentaci\u00f3n relativa a la oferta para dichos criterios y la relativa a los criterios cuantificables mediante f\u00f3rmulas.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n de los criterios sujetos a la aplicaci\u00f3n de juicios de valor se realizar\u00e1 en acto interno, pudiendo desecharse las ofertas t\u00e9cnicamente inadecuadas o que no garanticen adecuadamente la correcta ejecuci\u00f3n del contrato. Deber\u00e1 quedar constancia documental de todo ello.<\/p>\n<p>En todo caso, la apertura de la documentaci\u00f3n relativa a los criterios cuantificables mediante f\u00f3rmula se realizar\u00e1 despu\u00e9s de la apertura y valoraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n relativa a criterios sometidos a la aplicaci\u00f3n de juicios de valor.<\/p>\n<p>Esta sucesi\u00f3n deber\u00e1 quedar acreditada en la Plataforma de Licitaci\u00f3n Electr\u00f3nica de Navarra.<\/p>\n<p>Si la Mesa de Contrataci\u00f3n o, en su caso, la unidad gestora considera que la oferta presentada adolece de oscuridad o de inconcreci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan licitado, que no podr\u00e1n modificar la oferta presentada. El plazo de contestaci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a cinco d\u00edas ni exceder de diez.\u201d<\/p>\n<p>Cuarenta y uno. Se modifica el art\u00edculo 98.1, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c1. El pliego determinar\u00e1, por referencia al precio de licitaci\u00f3n o al resto de ofertas presentadas, las condiciones para considerar anormalmente baja una oferta atendiendo al objeto de la prestaci\u00f3n y las condiciones del mercado.<\/p>\n<p>Cuando se presente una oferta anormalmente baja que haga presumir que no va a ser cumplida regularmente, antes de rechazar la oferta se comunicar\u00e1 dicha circunstancia a la persona afectada para que en el plazo de cinco d\u00edas presente la justificaci\u00f3n que considere oportuna.<\/p>\n<p>La petici\u00f3n de informaci\u00f3n que se dirija a la licitadora deber\u00e1 formularse con claridad de manera que est\u00e9 en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta, especificando el par\u00e1metro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta.\u201d<\/p>\n<p>Cuarenta y dos. Se modifica el art\u00edculo 98.3, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c3. La mesa de contrataci\u00f3n o, en su caso, la unidad gestora evaluar\u00e1 la informaci\u00f3n proporcionada por quien licita y solo podr\u00e1 rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no justifiquen satisfactoriamente el precio o los costes propuestos.<\/p>\n<p>En el procedimiento deber\u00e1 solicitarse el asesoramiento t\u00e9cnico de las personas cuyo conocimiento se considere apropiado para valorar los extremos contemplados en la justificaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Cuarenta y tres. Se modifica el art\u00edculo 98.4, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c4. En todo caso, se rechazar\u00e1n las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontrataci\u00f3n o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en la presente ley foral\u201d.<\/p>\n<p>Cuarenta y cuatro. Se modifica el art\u00edculo 100.1, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c1. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n adjudicar\u00e1 el contrato en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde el acto de apertura de la oferta econ\u00f3mica, salvo que en los pliegos se haya establecido otro plazo.<\/p>\n<p>De no dictarse en plazo el acto de adjudicaci\u00f3n, las empresas admitidas a licitaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a retirar su proposici\u00f3n sin penalidad alguna.<\/p>\n<p>Si las empresas licitadoras retiran su oferta antes del transcurso de un mes desde la apertura de las ofertas econ\u00f3micas, se les impondr\u00e1 una penalidad equivalente al 2\u00a0% del importe de licitaci\u00f3n, que se har\u00e1 efectivo con cargo a la garant\u00eda provisional, si la hubiere, o mediante la emisi\u00f3n de carta de pago espec\u00edfica.\u201d<\/p>\n<p>Cuarenta y cinco. Se modifica el art\u00edculo 101.2, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c2. La eficacia de la adjudicaci\u00f3n quedar\u00e1 suspendida de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Durante el plazo de diez d\u00edas naturales contados desde la fecha de remisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n, si dicha remisi\u00f3n se hace a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>b) Durante el plazo de quince d\u00edas naturales contados desde la fecha de remisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n, si dicha remisi\u00f3n se produce por medios no electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto deber\u00e1 constar certificaci\u00f3n de la fecha y medios de remisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La manifestaci\u00f3n expresa de todas las personas interesadas en el procedimiento se\u00f1alando la renuncia a presentar una reclamaci\u00f3n ante el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra dar\u00e1 lugar a la finalizaci\u00f3n anticipada del plazo de suspensi\u00f3n, pudiendo continuar adelante con el procedimiento.<\/p>\n<p>Asimismo, en los procedimientos con convocatoria de licitaci\u00f3n en los que se haya presentado \u00fanicamente una oferta, no se aplicar\u00e1 el plazo de suspensi\u00f3n previsto en este apartado, pudiendo continuar con la tramitaci\u00f3n del procedimiento.\u201d<\/p>\n<p>Cuarenta y seis. Se modifica el art\u00edculo 101.3, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c3. El acto de adjudicaci\u00f3n quedar\u00e1 suspendido por la mera interposici\u00f3n de una reclamaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica hasta el momento en que se resuelva dicha reclamaci\u00f3n o hasta que transcurra el plazo legal para resolverla\u201d.<\/p>\n<p>Cuarenta y siete. Se modifica el art\u00edculo 101.6, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c6. Los contratos se formalizar\u00e1n en documento administrativo en el plazo de 5 d\u00edas naturales, salvo que en el pliego se se\u00f1ale uno mayor, contados desde la terminaci\u00f3n del plazo de suspensi\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n. Los contratos formalizados en documento administrativo constituir\u00e1n t\u00edtulo suficiente para acceder a cualquier tipo de registro p\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>Cuarenta y ocho. Se modifica el art\u00edculo 102.1, p\u00e1rrafo primero que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c1. Las adjudicaciones de contratos, excepto las llevadas a cabo mediante el r\u00e9gimen especial de adjudicaci\u00f3n para contratos de menor cuant\u00eda, se anunciar\u00e1n en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra en el plazo de cinco d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n del plazo de suspensi\u00f3n de la eficacia de la adjudicaci\u00f3n del contrato. Los anuncios de adjudicaci\u00f3n de los contratos en los que no se haya publicado un anuncio de licitaci\u00f3n incluir\u00e1n una explicaci\u00f3n sucinta de las circunstancias de hecho y fundamentos de derecho que lo han justificado\u201d.<\/p>\n<p>Cuarenta y nueve. Se modifica el art\u00edculo 102.4, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c4. Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n redactar\u00e1n un informe escrito sobre cada contrato de obras, suministros o servicios o acuerdo marco, as\u00ed como cada vez que establezcan un sistema din\u00e1mico de compra.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de los anuncios previstos en el art\u00edculo 88 de esta ley foral, en los plazos y con las formalidades establecidas, ser\u00e1 suficiente para tener por cumplida la obligaci\u00f3n de elaborar el informe a que se refiere el p\u00e1rrafo primero de este apartado, siempre que re\u00fanan al menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El nombre y direcci\u00f3n del poder adjudicador, y el objeto y precio del contrato, del acuerdo marco o del sistema din\u00e1mico de compra.<\/li>\n<li>b) En su caso, los resultados de la selecci\u00f3n cualitativa o la reducci\u00f3n del n\u00famero de ofertas y de soluciones, de conformidad con lo establecido en la presente ley foral para los procedimientos restringido, de licitaci\u00f3n con negociaci\u00f3n, de di\u00e1logo competitivo y de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n, concretamente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba\u2013Los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y los motivos que justifican su selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2013Los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos que justifican su exclusi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Los motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas.<\/li>\n<li>d) El nombre del adjudicatario y los motivos por los que se ha elegido su oferta, as\u00ed como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros; y, en caso de que existan y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del contratista principal.<\/li>\n<li>e) Para los procedimientos de licitaci\u00f3n con negociaci\u00f3n y los procedimientos de di\u00e1logo competitivo, las circunstancias que justifiquen el recurso a estos procedimientos.<\/li>\n<li>f) Por lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicaci\u00f3n previa, las circunstancias que justifiquen el recurso a dicho procedimiento.<\/li>\n<li>g) En su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya decidido no adjudicar o celebrar un contrato o un acuerdo marco o haya renunciado a establecer un sistema din\u00e1mico de compra.<\/li>\n<li>h) En su caso, los motivos por los que se han utilizado medios de comunicaci\u00f3n distintos de los electr\u00f3nicos para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de ofertas.<\/li>\n<li>i) En su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto.<\/li>\n<li>j) En su caso, las medidas tomadas en el marco de la participaci\u00f3n previa de empresas para elaborar documentos del contrato.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cincuenta. Se introduce un nuevo art\u00edculo 108\u00a0bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 108\u00a0bis. Informe de evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>A la finalizaci\u00f3n del contrato, la unidad gestora emitir\u00e1 de oficio un informe sobre la correcta ejecuci\u00f3n del contrato y publicar\u00e1 dicho informe en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra. Los informes de correcta ejecuci\u00f3n que se expidan al contratista principal recoger\u00e1n los porcentajes de cesi\u00f3n y subcontrataci\u00f3n que hubieran existido durante la ejecuci\u00f3n del contrato y servir\u00e1n para acreditar la solvencia en futuras licitaciones sin necesidad de requerir certificado espec\u00edfico al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>La falta de publicaci\u00f3n de este informe dar\u00e1 a entender que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n tiene reservas en relaci\u00f3n con la correcta ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n no afectar\u00e1 a los contratos adjudicados por el procedimiento especial para gastos de menor cuant\u00eda.\u201d<\/p>\n<p>Cincuenta y uno. Se modifica el art\u00edculo 116.1.b), que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cb) La falta de solvencia econ\u00f3mica y financiera, t\u00e9cnica o profesional del contratista\u201d.<\/p>\n<p>Cincuenta y dos. Se elimina el art\u00edculo 116.2.b).<\/p>\n<p>Cincuenta y tres. Se modifica el art\u00edculo 125.1, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c1. Los interesados en la licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de un contrato p\u00fablico podr\u00e1n solicitar del Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra, en los plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, la adopci\u00f3n de medidas cautelares para corregir la infracci\u00f3n alegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas la suspensi\u00f3n del procedimiento o de cualquier decisi\u00f3n adoptada en el seno del mismo, siempre y cuando, en los citados casos, no se produzca la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica del acto impugnado prevista en el art\u00edculo 124.4 de esta ley foral\u201d.<\/p>\n<p>Cincuenta y cuatro. Se modifica el art\u00edculo 125.3, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c3. El Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra recabar\u00e1 de la entidad afectada el expediente administrativo o la documentaci\u00f3n del contrato. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n dispondr\u00e1 de dos d\u00edas h\u00e1biles para presentarlo y para efectuar las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo, se haya aportado o no la documentaci\u00f3n requerida, el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra resolver\u00e1 motivadamente, en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles. Finalizado dicho plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud, salvo que se haya solicitado la suspensi\u00f3n de un acto o del procedimiento de licitaci\u00f3n, en cuyo caso la falta de notificaci\u00f3n en plazo tendr\u00e1 car\u00e1cter estimatorio de la solicitud de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de los actos de tr\u00e1mite, del acto de adjudicaci\u00f3n, de un acuerdo marco o del encargo a un ente instrumental cuando se presente una reclamaci\u00f3n especial en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica contra dichos actos.\u201d<\/p>\n<p>Cincuenta y cinco. Se modifica el art\u00edculo 126.1, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c1. La reclamaci\u00f3n se presentar\u00e1 telem\u00e1ticamente en el Portal de Contrataci\u00f3n de Navarra, ante el Tribunal Administrativo de Contratos P\u00fablicos de Navarra, conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente, dentro de los plazos previstos en esta ley foral.<\/p>\n<p>Si el interesado desea examinar el expediente de contrataci\u00f3n de forma previa a la interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, deber\u00e1 solicitarlo al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, el cual tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de ponerlo de manifiesto, sin perjuicio de los l\u00edmites de confidencialidad previstos en el art\u00edculo 54.1 de esta ley foral.<\/p>\n<p>La solicitud de acceso deber\u00e1 realizarse dentro del plazo de interposici\u00f3n de la reclamaci\u00f3n especial, debiendo el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n facilitar el acceso en los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo dispuesto con anterioridad por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n no eximir\u00e1 a los interesados de su obligaci\u00f3n de interponer la reclamaci\u00f3n especial dentro del plazo previsto en esta ley foral. No obstante, dicho incumplimiento podr\u00e1 ser alegado por el reclamante en su reclamaci\u00f3n. El Tribunal, a la vista de lo alegado por el reclamante y por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, as\u00ed como en atenci\u00f3n a las circunstancias concurrentes, podr\u00e1 conceder al reclamante el acceso al expediente de contrataci\u00f3n aportado por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, con car\u00e1cter previo a la formulaci\u00f3n de alegaciones para completar su reclamaci\u00f3n, durante un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles. En este supuesto, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 formular asimismo nuevas alegaciones en un plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles.\u201d<\/p>\n<p>Cincuenta y seis. Se modifica el art\u00edculo 138, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 138. Expediente de contrataci\u00f3n de tramitaci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<ol>\n<li>A todo contrato, excepto a los de menor cuant\u00eda, preceder\u00e1 la tramitaci\u00f3n de un expediente de contrataci\u00f3n que, sin perjuicio de las excepciones contempladas en esta ley foral, estar\u00e1 integrado por los documentos mencionados en el apartado 3 y en el que se justificar\u00e1 la necesidad o conveniencia de las prestaciones objeto del contrato para la satisfacci\u00f3n de los fines p\u00fablicos.<\/li>\n<li>La preparaci\u00f3n de los contratos se desarrollar\u00e1 bajo el control y responsabilidad de la unidad a la que correspondan por raz\u00f3n de su objeto que, a los efectos de esta ley foral, se denominar\u00e1 unidad gestora del contrato.<\/li>\n<li>El expediente de contrataci\u00f3n se iniciar\u00e1 mediante un informe razonado de la unidad gestora del contrato, exponiendo la naturaleza y extensi\u00f3n de las necesidades que pretenden cubrirse, idoneidad del objeto para satisfacerlas, caracter\u00edsticas y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato, adecuaci\u00f3n del precio al mercado, la elecci\u00f3n del procedimiento de contrataci\u00f3n y, en su caso, los criterios de solvencia, los criterios de adjudicaci\u00f3n, y su vinculaci\u00f3n con el objeto del contrato, as\u00ed como las necesidades espec\u00edficas y circunstancias que afecten a las personas destinatarias de los bienes o servicios y cuantas otras se estimen necesarias. El expediente de contrataci\u00f3n, adem\u00e1s del informe de necesidad, deber\u00e1 contener:<\/li>\n<li>a) Los pliegos reguladores de la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Documento de reserva de cr\u00e9dito, en el procedimiento simplificado y en el procedimiento negociado sin convocatoria de licitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Informe jur\u00eddico.<\/li>\n<li>d) Fiscalizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Completada la fase de preparaci\u00f3n del contrato, excepto en el procedimiento simplificado y en procedimiento negociado sin convocatoria de licitaci\u00f3n, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n aprobando el expediente y disponiendo de apertura del procedimiento de adjudicaci\u00f3n. Dicha resoluci\u00f3n comprender\u00e1 tambi\u00e9n la autorizaci\u00f3n del gasto.<\/li>\n<li>En los contratos cuya financiaci\u00f3n haya de realizarse con aportaciones de distintas procedencias deber\u00e1 acreditarse en el expediente la plana disponibilidad de todas ellas y el orden de su abono.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cincuenta y siete. Se modifica el art\u00edculo 139.2, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c2. Los contratos cuya financiaci\u00f3n dependa de subvenciones de car\u00e1cter plurianual podr\u00e1n adjudicarse como un solo contrato, mediante procedimiento abierto o restringido, con la previsi\u00f3n de ejecuci\u00f3n del contrato al ritmo de las subvenciones\u201d.<\/p>\n<p>Cincuenta y ocho. Se modifica el art\u00edculo 141.2, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c2. El contratista deber\u00e1 justificar ante el \u00f3rgano contratante, en cualquier momento en que sea requerido para ello, el cumplimiento de las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo sectorial que sea de aplicaci\u00f3n o cualquier otro extremo que se considere necesario en relaci\u00f3n con la personalidad, capacidad, solvencia o modo de ejecuci\u00f3n del contrato\u201d.<\/p>\n<p>Cincuenta y nueve. Se modifica el art\u00edculo 152.2, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c2. El r\u00e9gimen del pago del precio se determinar\u00e1 en los pliegos. Asimismo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en su caso, de lo establecido en el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654), aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, el pliego siempre contemplar\u00e1 la obligaci\u00f3n del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogaci\u00f3n, as\u00ed como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ning\u00fan caso dicha obligaci\u00f3n corresponda a este \u00faltimo. En este caso, la Administraci\u00f3n, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, proceder\u00e1 a la retenci\u00f3n de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devoluci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva en tanto no se acredite el abono de estos\u201d.<\/p>\n<p>Sesenta. Se modifica el art\u00edculo 158.2, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c2. En cualquier caso, para la constataci\u00f3n del cumplimiento la Administraci\u00f3n realizar\u00e1 un acto formal y positivo de recepci\u00f3n o conformidad en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la entrega o realizaci\u00f3n del objeto del contrato. En los contratos de suministro ser\u00e1 suficiente la firma del albar\u00e1n de entrega. En los contratos de servicios de prestaci\u00f3n continuada, bastar\u00e1 el visto bueno de la unidad gestora en la factura u otro documento que se considere suficiente, para entender que la prestaci\u00f3n ha sido correctamente ejecutada. En el caso de los contratos de obras y de concesi\u00f3n de obras p\u00fablicas el pliego podr\u00e1 ampliar el plazo hasta treinta d\u00edas despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de las obras\u201d.<\/p>\n<p>Sesenta y uno. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 161\u00a0bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 161\u00a0bis. Acumulaci\u00f3n de procedimientos de resoluci\u00f3n de contratos e imposici\u00f3n de prohibiciones de contratar.<\/p>\n<ol>\n<li>A la tramitaci\u00f3n del procedimiento de resoluci\u00f3n de contrato por causa imputable al contratista podr\u00e1n acumularse los tr\u00e1mites propios del procedimiento para la imposici\u00f3n de una prohibici\u00f3n para contratar, cuando la misma pueda deducirse de la culpabilidad del contratista en la resoluci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>En tal caso, la resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento advertir\u00e1\u0301 de la posible concurrencia de una causa de prohibici\u00f3n de contratar si el contrato fuese finalmente resuelto. Tal circunstancia se har\u00e1\u0301 constar en los tr\u00e1mites de audiencia al contratista que deban evacuarse para que el contratista pueda pronunciarse al respecto. Igualmente, se har\u00e1\u0301 constar en las peticiones de informe que deban realizarse a los \u00f3rganos que deban intervenir en el procedimiento.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de resoluci\u00f3n del contrato se pronunciar\u00e1 adem\u00e1s, en su caso, sobre el alcance y duraci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de contratar. En el supuesto de que el procedimiento de resoluci\u00f3n del contrato se simultanee con la licitaci\u00f3n de un nuevo procedimiento de adjudicaci\u00f3n con el mismo objeto, la adjudicaci\u00f3n de este quedar\u00e1 condicionada a la previa resoluci\u00f3n de aquel, desplegando sus efectos sobre la nueva adjudicaci\u00f3n la prohibici\u00f3n de contratar que se hubiese declarado en el procedimiento de resoluci\u00f3n anterior.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sesenta y dos. Se modifica el art\u00edculo 229.1, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c1. Para los casos en que el presupuesto de ejecuci\u00f3n de la obra prevista en el proyecto se desviare en m\u00e1s de un 20\u00a0% del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al redactor del proyecto, podr\u00e1 establecerse en el pliego un sistema de indemnizaciones consistente en una minoraci\u00f3n del precio del contrato de elaboraci\u00f3n del proyecto, en funci\u00f3n del porcentaje de desviaci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo equivalente al 30\u00a0% de aquel\u201d.<\/p>\n<p>Sesenta y tres. Se modifica la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima que queda como sigue:<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2013R\u00e9gimen especial para contratos relacionados con actividades docentes, divulgativas y art\u00edsticas.<\/p>\n<p>En los contratos cuyo objeto consista en actividades docentes o de formaci\u00f3n, adjudicados a personas f\u00edsicas y desarrollados en forma de cursos de formaci\u00f3n o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administraci\u00f3n o de acciones formativas impartidas en centros p\u00fablicos de formaci\u00f3n para el empleo, as\u00ed como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones, art\u00edculos cient\u00edficos o preparaci\u00f3n de materiales por escrito y en aquellos contratos que se vayan a adjudicar por su especialidad art\u00edstica, como direcciones art\u00edsticas, comisariados y actividades similares, los \u00fanicos tramites exigibles ser\u00e1n, conforme a la legislaci\u00f3n presupuestaria aplicable, la designaci\u00f3n o nombramiento por el \u00f3rgano competente y la presentaci\u00f3n de la correspondiente factura.\u201d<\/p>\n<p>Sesenta y cuatro. Se deroga la disposici\u00f3n adicional decimoquinta.<\/p>\n<p>Sesenta y cinco. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional vigesimoprimera.\u2013R\u00e9gimen aplicable a la adquisici\u00f3n p\u00fablica de medicamentos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los medicamentos con precios de venta de laboratorio fijados para el Sistema Nacional de Salud, en tanto que ya ha existido negociaci\u00f3n con una instancia p\u00fablica y fijaci\u00f3n administrativa del precio, podr\u00e1n ser adquiridos directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sin necesidad de licitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los medicamentos con protecci\u00f3n de patente, determinado el precio p\u00fablico por la Comisi\u00f3n Interministerial de Precios de los Medicamentos, podr\u00e1n ser adquiridos directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tomando como referencia m\u00e1xima el precio determinado por el Ministerio de Sanidad.<\/li>\n<li>En las adquisiciones de medicamentos gen\u00e9ricos, biosimilares y medicamentos originales, los servicios de farmacia podr\u00e1n elegir cualquiera de estos medicamentos, atendiendo a criterios de eficiencia en la gesti\u00f3n, de entre los ofertados por los proveedores que asuman las condiciones que previamente haya establecido el \u00f3rgano competente para adquirirlos, que ser\u00e1n de cumplimiento obligado. La celebraci\u00f3n de un acuerdo de adquisici\u00f3n p\u00fablica de medicamentos con uno o varios proveedores no impedir\u00e1 la celebraci\u00f3n de acuerdos posteriores con nuevos proveedores que asuman las condiciones establecidas.<\/li>\n<li>No obstante lo se\u00f1alado en el punto anterior, de considerarse m\u00e1s conveniente contar con un \u00fanico proveedor o un \u00fanico medicamento de los se\u00f1alados, se podr\u00e1 seleccionar uno entre ellos como destinatario de los pedidos, realizando un procedimiento en el que se establecer\u00e1n los criterios de selecci\u00f3n cualitativos que se tendr\u00e1n en cuenta para la selecci\u00f3n, as\u00ed como su ponderaci\u00f3n. Deber\u00e1 darse participaci\u00f3n a todos los posibles proveedores y se otorgar\u00e1 un plazo no inferior a 10 d\u00edas, desde la publicaci\u00f3n en internet o desde el env\u00edo de la invitaci\u00f3n, para que presenten sus ofertas. La unidad responsable, de forma motivada, notificar\u00e1 y publicar\u00e1 en internet el resultado del procedimiento. El plazo de estos acuerdos de adquisici\u00f3n p\u00fablica de medicamentos con un proveedor o medicamento \u00fanico no podr\u00e1 superar un a\u00f1o, excepto que el importe anual no exceda los 100.000 euros, en cuyo caso se podr\u00e1 prorrogar por un a\u00f1o m\u00e1s, previa conformidad de las partes.<\/li>\n<li>Los acuerdos de adquisici\u00f3n p\u00fablica de medicamentos, en cualquiera de sus modalidades, tendr\u00e1n naturaleza privada, pero se exigir\u00e1 en su tramitaci\u00f3n lo siguiente:<\/li>\n<li>a) Justificaci\u00f3n de la necesidad y de la existencia de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>b) Determinaci\u00f3n de las condiciones a cumplir por los proveedores previendo expresamente el sistema de pago y penalidades contractuales por incumplimientos de plazos, calidad del producto y\/o volumen suministrado.<\/li>\n<li>c) Solicitud formal a la empresa, cuya aceptaci\u00f3n implica el compromiso de cumplimiento de todos los t\u00e9rminos del acuerdo.<\/li>\n<li>Los acuerdos de adquisici\u00f3n p\u00fablica de medicamentos de tracto sucesivo podr\u00e1n prever su modificaci\u00f3n y causas de resoluci\u00f3n espec\u00edficas.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sesenta y seis. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional vigesimosegunda.\u2013Normas aplicables a las Administraciones p\u00fablicas respecto de los procedimientos regulados en esta ley foral.<\/p>\n<ol>\n<li>Los procedimientos regulados en esta ley foral se regir\u00e1n, en primer t\u00e9rmino, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los establecidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en sus normas complementarias.<\/li>\n<li>En todo caso, en los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada, para los que no se establezca espec\u00edficamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamaci\u00f3n de cantidades, al ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuesti\u00f3n relativa a la ejecuci\u00f3n, cumplimiento o extinci\u00f3n de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resoluci\u00f3n sin haberse notificado esta, la persona interesada podr\u00e1 considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligaci\u00f3n de resolver\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2013Entrada en vigor de la ley foral.<\/p>\n<p>Esta ley foral entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al Bolet\u00edn Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 21 de octubre de 2021.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 17\/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos. 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