{"id":17808,"date":"2021-11-03T11:33:40","date_gmt":"2021-11-03T11:33:40","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808"},"modified":"2026-09-30T09:22:39","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:39","slug":"ayudas-a-agricultura-y-ganaderia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808","title":{"rendered":"AYUDAS A AGRICULTURA Y GANADERIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 948\/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas estatales destinadas a la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda (III) en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 3 de noviembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La irrupci\u00f3n de la epidemia provocada por la COVID-19 ha supuesto en el \u00e1mbito mundial una crisis sanitaria, econ\u00f3mica y social sin precedentes. En consecuencia, el escenario en la econom\u00eda mundial ha sufrido un cambio radical, dando lugar a una recesi\u00f3n de grandes dimensiones en la mayor parte del mundo.<\/p>\n<p>Con el fin de paliar en la medida de lo posible los da\u00f1os econ\u00f3micos y sociales acaecidos por la pandemia en el entorno europeo, la Comisi\u00f3n Europea, el Parlamento y el Consejo Europeo han acordado un plan de recuperaci\u00f3n encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de est\u00edmulos financieros.<\/p>\n<p>El nuevo Fondo de Recuperaci\u00f3n \u00abNext Generation\u00bb, cuyo elemento principal es el \u00abMecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb, concentra el grueso de los recursos financieros y permitir\u00e1 a Espa\u00f1a obtener m\u00e1s de\u00a059.000 millones de euros en transferencias entre\u00a02021-2023 en forma de ayuda no reembolsable.<\/p>\n<p>De acuerdo con los objetivos del marco normativo desarrollado en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, que establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, estos fondos se destinar\u00e1n a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperaci\u00f3n duradera, mejorar la resiliencia econ\u00f3mica y social y apoyar la transici\u00f3n verde y digital en los Estados miembros. Para ello, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la transici\u00f3n ecol\u00f3gica, la transformaci\u00f3n digital, o el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La movilizaci\u00f3n de un volumen tan importante de recursos abre una oportunidad extraordinaria para nuestra econom\u00eda en general, y para el sector agr\u00edcola y ganadero en particular, que permitir\u00e1 no solo la superaci\u00f3n de la crisis y la recuperaci\u00f3n del empleo, sino que facilitar\u00e1 la modernizaci\u00f3n del sector primario, para que esa recuperaci\u00f3n sea verde, digital, inclusiva y social.<\/p>\n<p>Con el fin de recibir el apoyo financiero en el marco este mecanismo, el\u00a030 de abril de\u00a02021 el Reino de Espa\u00f1a present\u00f3 el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los a\u00f1os\u00a02021-2023, que ha sido evaluado favorablemente por la Comisi\u00f3n Europea el\u00a016 de junio de\u00a02021, y cuya aprobaci\u00f3n definitiva ha sido ratificada mediante Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n por el Consejo Europeo el\u00a013 de julio de\u00a02021.<\/p>\n<p>El Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia est\u00e1 estructurado en torno a diez pol\u00edticas palanca, entre las cuales se encuentra la pol\u00edtica n\u00famero\u00a01, referida a la \u00abAgenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblaci\u00f3n y desarrollo de la agricultura\u00bb. A su vez, esta integra el componente\u00a03 sobre \u00abTransformaci\u00f3n ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero\u00bb, cuyo objetivo es mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector econ\u00f3mico estrat\u00e9gico como el sector agroalimentario, apoyando la consecuci\u00f3n de los objetivos clim\u00e1ticos, medioambientales y de descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, mejorar\u00e1 la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista econ\u00f3mico, medioambiental y social. Para alcanzar este objetivo, las inversiones y reformas de este componente se centran en los elementos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del regad\u00edo;<\/p>\n<p>b)\u2003impulsar la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda;<\/p>\n<p>c)\u2003adoptar una estrategia para fomentar la digitalizaci\u00f3n del sector agroalimentario y del medio rural en su conjunto; y<\/p>\n<p>d)\u2003impulsar la sostenibilidad, la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y la digitalizaci\u00f3n del sector pesquero.<\/p>\n<p>El componente da repuesta a las recomendaciones espec\u00edficas para Espa\u00f1a relativas al fomento de las inversiones en innovaci\u00f3n y eficiencia energ\u00e9tica (recomendaci\u00f3n espec\u00edfica por pa\u00eds\u00a03 de\u00a02019), a la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendaci\u00f3n espec\u00edfica por pa\u00eds\u00a02 de\u00a02020) y al fomento de la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada y de la transici\u00f3n ecol\u00f3gica (recomendaci\u00f3n espec\u00edfica por pa\u00eds\u00a03 de\u00a02020).<\/p>\n<p>Estas medidas se concretaron en el Plan de Recuperaci\u00f3n Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por el Consejo con fecha\u00a013 de julio de\u00a02021, que fue enviado a la Comisi\u00f3n Europea el\u00a030 de abril de\u00a02021 previa aprobaci\u00f3n por el Consejo de Ministros el\u00a027 de abril de\u00a02021 (BOE de 30 de abril de\u00a02021), incluyendo la actuaci\u00f3n que se formaliza jur\u00eddicamente a trav\u00e9s del presente real decreto. Este real decreto se incardina en concreto en la Inversi\u00f3n\u00a04 del Componente\u00a03 del Plan (es decir, el acr\u00f3nimo C3.I4): \u00abPlan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda (III): Inversiones en agricultura de precisi\u00f3n, eficiencia energ\u00e9tica y econom\u00eda circular en el sector agr\u00edcola y ganadero\u00bb.<\/p>\n<p>Dicho plan tendr\u00e1 como elemento central cuatro programas de apoyo para la financiaci\u00f3n de planes de inversi\u00f3n destinados a la ejecuci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos para la puesta en marcha de nuevos sistemas de gesti\u00f3n de los esti\u00e9rcoles en ganader\u00eda, la transformaci\u00f3n integral y modernizaci\u00f3n en los invernaderos de producci\u00f3n de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, acelerar la modernizaci\u00f3n de los equipos y la adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas de precisi\u00f3n, mejorar la eficiencia energ\u00e9tica e impulsar el uso y desarrollo de sistemas de abastecimiento con energ\u00edas renovables en explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas.<\/p>\n<p>El objetivo es adoptar las reformas estructurales necesarias alcanzando un nivel de inversi\u00f3n que promueva el cambio en el modelo de producci\u00f3n agr\u00edcola y ganadera con resultados beneficiosos para la sociedad, la econom\u00eda y el medioambiente.<\/p>\n<p>Para responder a estos retos se programan una serie de actuaciones que contribuir\u00e1n decisivamente a mejorar la resiliencia del sector y a la mejora de su competitividad, al tiempo que contribuyen a la consecuci\u00f3n de los objetivos del clima, a la conservaci\u00f3n del medio ambiente y a la descarbonizaci\u00f3n del sector agr\u00edcola y ganadero, apoyando la articulaci\u00f3n de medidas recogidas en el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima\u00a02021-2030 y en otros planes y programas ambientales.<\/p>\n<p>Fruto de la evoluci\u00f3n productiva, las actividades ganaderas, como cualquier actividad econ\u00f3mica, potencialmente, pueden suponer un impacto negativo sobre el medio ambiente y el clima a la vez que desempe\u00f1an un papel clave en relaci\u00f3n a la consecuci\u00f3n de los retos en materia de pol\u00edtica medioambiental y su contribuci\u00f3n al cumplimiento de los compromisos ambientales y clim\u00e1ticos adquiridos por el Reino de Espa\u00f1a en el plano internacional y europeo.<\/p>\n<p>El Reino de Espa\u00f1a, en virtud del cumplimiento de los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2016\/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de diciembre de\u00a02016, relativa a la reducci\u00f3n de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos (Directiva Techos nacionales de emisiones), tiene establecidos unos compromisos de reducci\u00f3n de emisiones, entre ellos de amon\u00edaco, que se encuentran plasmados en el Programa Nacional de Control de la Contaminaci\u00f3n Atmosf\u00e9rica. Los Inventarios nacionales de emisiones que establece el art\u00edculo\u00a010.2 del Real Decreto\u00a0818\/2018, de\u00a06 de julio, sobre medidas para la reducci\u00f3n de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos son la base para la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los compromisos de la referida Directiva (UE) 2016\/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de diciembre de\u00a02016, as\u00ed como de la efectividad de las medidas dise\u00f1adas en el Programa Nacional de Control de la Contaminaci\u00f3n Atmosf\u00e9rica. Asimismo, junto con el esfuerzo que deben llevar a cabo el resto de sectores de nuestra econom\u00eda, la ganader\u00eda debe contribuir a alcanzar los objetivos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero, tal y como recoge el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima, siendo el metano y el \u00f3xido nitroso los principales gases emitidos a la atm\u00f3sfera en este sector.<\/p>\n<p>Del mismo modo, atendiendo al objetivo de obtener mejoras en la salud p\u00fablica y en el medio ambiente, asegurando al mismo tiempo la rentabilidad, y el fomento de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, se ha de tener en cuenta la normativa sobre la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n de las instalaciones agropecuarias, Real Decreto Legislativo\u00a01\/2016, de\u00a016 de diciembre, y las mejores t\u00e9cnicas disponibles de referencia para el sector de las actividades ganaderas dentro del alcance de la Directiva\u00a02010\/75\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a024 de noviembre de\u00a02010, sobre emisiones industriales, y en la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/302 de la Comisi\u00f3n, de\u00a015 de febrero de\u00a02017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores t\u00e9cnicas disponibles (MTD) respecto a la cr\u00eda intensiva de aves de corral o de cerdos.<\/p>\n<p>Con este prop\u00f3sito se han definido un conjunto de inversiones que se contemplan en el programa de apoyo para el establecimiento de nuevos sistemas de gesti\u00f3n de esti\u00e9rcoles en ganader\u00eda. Se persigue, as\u00ed, favorecer la reducci\u00f3n de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero en los sectores ganaderos, bien mediante actuaciones relacionadas con la adaptaci\u00f3n o cubrici\u00f3n de las balsas exteriores de esti\u00e9rcoles con o sin aprovechamiento energ\u00e9tico en la propia explotaci\u00f3n, bien mediante inversiones orientadas a la mejora de la gesti\u00f3n y aprovechamiento de los esti\u00e9rcoles relacionadas con el tratamiento o valorizaci\u00f3n de las deyecciones ganaderas.<\/p>\n<p>Cabe destacar que estas ayudas contribuir\u00e1n al mantenimiento de la actividad en el campo. Un abandono de la actividad agraria, en particular en determinadas zonas sin alternativas, aumentando adem\u00e1s la brecha digital y el desequilibrio poblacional, es un escenario peor que un agro dotado de herramientas eficientes para practicar una agricultura de precisi\u00f3n, m\u00e1s sostenible, generadora de ingresos y valor a\u00f1adido, y creadora de empleo directo e indirecto en el medio rural.<\/p>\n<p>Las prioridades del marco general del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia han permitido la definici\u00f3n de una l\u00ednea de inversiones espec\u00edfica para dar respuesta a las necesidades de mejora de la competitividad y sostenibilidad de los productores de cultivo bajo invernadero en los sectores de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, favoreciendo as\u00ed una adecuada transici\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>El objetivo del programa de apoyo para la transformaci\u00f3n integral y modernizaci\u00f3n de invernaderos es dar respuesta a esas necesidades, a trav\u00e9s de un conjunto de actuaciones que incluyen tanto inversiones de tipo productivo para la mejora estructural y de la eficiencia energ\u00e9tica, como tambi\u00e9n de tipo no productivo para impulsar la transici\u00f3n hacia modelos medioambientalmente m\u00e1s sostenibles. En relaci\u00f3n con este objetivo, cabe mencionar que la Comisi\u00f3n Europea contempla la inclusi\u00f3n de la actividad de horticultura intensiva dentro del alcance del Reglamento (CE) 166\/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de enero de\u00a02006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas\u00a091\/689\/CEE y\u00a096\/61\/CE del Consejo, en proceso de revisi\u00f3n, con la finalidad de recabar datos desagregados de las emisiones procedentes de este sector.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, en atenci\u00f3n a las orientaciones descritas en el marco del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y, tras evaluar aquellos aspectos cuya mejora o cambio facilite una transformaci\u00f3n e impulso de la transici\u00f3n energ\u00e9tica del sector agrario se ha considerado conveniente apoyar inversiones, en el \u00e1mbito de las explotaciones agropecuarias, encaminadas a mejorar la eficiencia energ\u00e9tica, as\u00ed como la generaci\u00f3n de energ\u00eda a partir de fuentes renovables, en particular biog\u00e1s y biomasa agr\u00edcola.<\/p>\n<p>El incremento de la eficiencia energ\u00e9tica de las instalaciones, edificios y naves auxiliares de las explotaciones; el fomento de la econom\u00eda circular a trav\u00e9s de la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de las deyecciones en la ganader\u00eda para obtener biog\u00e1s a partir del esti\u00e9rcol que sirva para el autoconsumo energ\u00e9tico en las granjas y las actuaciones en materia de gesti\u00f3n, acopio y acondicionamiento de biomasa de origen agr\u00edcola permitir\u00e1n reducir el consumo final de energ\u00eda f\u00f3sil en las explotaciones agropecuarias.<\/p>\n<p>De esta forma, se favorece la mejora de la competitividad de las explotaciones, a la vez que se contribuye al logro de los objetivos nacionales que se fijan tanto en el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminaci\u00f3n Atmosf\u00e9rica, en materia de ahorro energ\u00e9tico, reducci\u00f3n de emisiones y en lo relativo al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables que se establece en el\u00a042 % a nivel nacional, y que tambi\u00e9n recoge el objetivo vinculante de alcanzar un uso del\u00a032% de este tipo de energ\u00edas en la UE en\u00a02030.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cuarto programa de apoyo ir\u00e1 dirigido a la agricultura y ganader\u00eda de precisi\u00f3n, que pueden contribuir de manera significativa a la seguridad alimentaria, a la inocuidad de los alimentos, y a promover unas pr\u00e1cticas agrarias m\u00e1s sostenibles. La revoluci\u00f3n digital ser\u00e1 fundamental en la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, por lo que se necesita impulsar el desarrollo e implantaci\u00f3n de dichas tecnolog\u00edas, la difusi\u00f3n de su utilidad y la formaci\u00f3n de usuarios para aprovechar todo su potencial.<\/p>\n<p>As\u00ed, el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia dota una l\u00ednea espec\u00edfica para acelerar la modernizaci\u00f3n de los equipos y el uso de estas tecnolog\u00edas que permitan una utilizaci\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos naturales en los procesos productivos y la incorporaci\u00f3n de equipamiento m\u00e1s eficiente energ\u00e9ticamente, aumentando el rendimiento medioambiental del sector agrario.<\/p>\n<p>La agricultura de precisi\u00f3n es un modelo que se despliega en todos los sistemas de producci\u00f3n agraria, permitiendo a los productores incorporarlo a sus explotaciones. Las actuaciones previstas en este programa incluyen un amplio abanico de equipos, dispositivos y aplicaciones software con alcance tecnol\u00f3gico diverso, que pueden combinarse en proyectos de inversi\u00f3n dirigidos al cumplimiento de los objetivos del Pacto Verde en este sector. Abarca distintos niveles de tecnificaci\u00f3n, desde sensores, procesadores y controles cuya misi\u00f3n sea el guiado de la m\u00e1quina, el trabajo variable, el mapeo, el registro de datos o el desencadenamiento de una reacci\u00f3n concreta en la m\u00e1quina, a estos tres objetivos conjuntamente, o a la interactuaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n de estos elementos en distintas m\u00e1quinas. Los beneficiarios de esta l\u00ednea podr\u00e1n presentar solicitudes que vehiculen la escalada tecnol\u00f3gica necesaria para alcanzar unos objetivos concretos de sostenibilidad en sus explotaciones, considerando las condiciones de las que parten.<\/p>\n<p>En definitiva, los retos que enfrenta el sector agrario en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, entre los que se incluye apoyar su transici\u00f3n hacia un modelo productivo m\u00e1s sostenible medioambientalmente que mitigue su efecto sobre el cambio clim\u00e1tico, pero tambi\u00e9n que permita la adaptaci\u00f3n a sus efectos, o las recientes estrategias o planes comunitarios (Estrategia de la granja a la mesa; Estrategia sobre Biodiversidad para\u00a02030; Plan de Acci\u00f3n para la Contaminaci\u00f3n Cero) alineadas con los objetivos del Pacto Verde Europeo, requieren de un ambicioso plan de inversiones.<\/p>\n<p>Por tanto, mediante este real decreto se establecen las normas especiales con el car\u00e1cter de bases reguladoras, para la concesi\u00f3n de ayudas estatales a los programas de apoyo que integran el \u00abPlan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda (III)\u00bb as\u00ed como la distribuci\u00f3n territorial del presupuesto a las comunidades aut\u00f3nomas correspondiente a la anualidad\u00a02021 y los criterios de distribuci\u00f3n en los ejercicios\u00a02022 y\u00a02023.<\/p>\n<p>El procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas ser\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva con el fin de priorizar, entre otros criterios, las solicitudes de proyectos que se integren en planes de inversi\u00f3n conjuntos y las inversiones colectivas.<\/p>\n<p>Los beneficiarios \u00faltimos de las mismas podr\u00e1n ser titulares de explotaciones agr\u00edcolas o ganaderas registradas por el \u00f3rgano competente de la comunidad o empresas de servicios agron\u00f3micos. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de naturaleza privada o p\u00fablica, o sin personalidad propia de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a067.2 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, que integren un m\u00ednimo de cinco titulares de explotaci\u00f3n y cualquier organizaci\u00f3n o asociaci\u00f3n de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotaci\u00f3n agropecuaria.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se prev\u00e9 el apoyo a inversiones realizadas por consorcios u otra forma de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en com\u00fan y redunden en beneficio de explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas concretas, cuyos titulares habr\u00e1n dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.<\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas publicar\u00e1n la correspondiente convocatoria de ayudas conforme a lo establecido por este real decreto, designando el \u00f3rgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesi\u00f3n de las mismas. La concesi\u00f3n de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades aut\u00f3nomas no s\u00f3lo destinar los cr\u00e9ditos correspondientes a los beneficiarios \u00faltimos previstos en el mismo, seg\u00fan lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino tambi\u00e9n que sean \u00e9stas quienes ejecuten las propias actuaciones objeto de las ayudas, a trav\u00e9s de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales cr\u00e9ditos y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los requisitos establecidos hasta la finalizaci\u00f3n, el\u00a031 de diciembre de\u00a02023, de la vigencia de los programas.<\/p>\n<p>Considerando que los potenciales beneficiarios de estos programas de apoyo presentan unas caracter\u00edsticas derivadas de su dedicaci\u00f3n profesional y teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que la mayor\u00eda de los productores han de emplear medios electr\u00f3nicos para cumplir con sus obligaciones de informaci\u00f3n y cuentan con el equipo habitual que permite las relaciones electr\u00f3nicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitaci\u00f3n de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electr\u00f3nicos de conformidad con el art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Cabe destacar que estas ayudas podr\u00e1n coadyuvar al cumplimiento del futuro PERTE de la cadena agroalimentaria inteligente y sostenible, cuyo objetivo es promover el desarrollo integrado de toda la cadena agroalimentaria a trav\u00e9s de la digitalizaci\u00f3n de los procesos y de la incorporaci\u00f3n de conocimiento e innovaci\u00f3n. Se trata de facilitar el acceso a alimentos sanos, seguros y sostenibles, que cubra las necesidades de una poblaci\u00f3n cada vez m\u00e1s segmentada y con una mayor demanda de alimentos con atributos saludables y medioambientalmente sostenibles.<\/p>\n<p>Este real decreto prev\u00e9 la gesti\u00f3n descentralizada de las subvenciones, de modo que la distribuci\u00f3n territorial de los cr\u00e9ditos consignados al efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, se realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a086 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria. Para garantizar la necesaria coherencia y el seguimiento oportuno de los programas de actuaci\u00f3n, se prev\u00e9 un mecanismo de coordinaci\u00f3n, seguimiento, control y ejecuci\u00f3n de los fondos centralizado, coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios.<\/p>\n<p>Estas ayudas se financian y regulan de acuerdo con el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de este real decreto se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015 de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Los principios de necesidad puesto que la norma resulta el instrumento m\u00e1s indicado para los intereses que se persiguen, que son los de la mejora de las explotaciones y una producci\u00f3n agraria moderna y sostenible medioambientalmente; y el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al m\u00ednimo imprescindible. Por lo dem\u00e1s, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la m\u00e1xima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicaci\u00f3n, de modo que se logren los objetivos de inter\u00e9s general a que atiende la subvenci\u00f3n a trav\u00e9s de un instrumento jur\u00eddico apropiado conforme el art\u00edculo\u00a022.1 de la Ley General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de las mismas. En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, se limitan al m\u00ednimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jur\u00eddica, es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea, y, en particular, con la legislaci\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jur\u00eddico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuaci\u00f3n al principio de transparencia se cumple por la participaci\u00f3n que se ha ofrecido a los potenciales beneficiarios en la elaboraci\u00f3n de la norma. Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogac\u00eda del Estado y la Intervenci\u00f3n Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas ayudas se acogen al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia dentro del componente\u00a03: \u00abTransformaci\u00f3n ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero\u00bb que incluye la inversi\u00f3n: \u00abPlan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda (III): inversiones en agricultura de precisi\u00f3n, eficiencia energ\u00e9tica y econom\u00eda circular y en el aprovechamiento de energ\u00edas y gases renovables en el sector agr\u00edcola y ganadero\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, se incardinan en los siguientes instrumentos jur\u00eddicos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las de la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa y la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa del cap\u00edtulo II, al Reglamento (UE) n.\u00ba 702\/2014, de la Comisi\u00f3n, de\u00a025 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, habi\u00e9ndose comunicado a la Comisi\u00f3n sin observaciones, con los n\u00fameros de ayuda, respectivamente, SA.64682 y SA.64683.<\/p>\n<p>b)\u2003Las de la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo II, a las Directrices de la Uni\u00f3n Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agr\u00edcola y forestal y en las zonas rurales de\u00a02014 a\u00a02020 (2014\/C\u00a0204\/01), habi\u00e9ndose declaradas compatibles con el Tratado mediante Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de\u00a015 de octubre de\u00a02021, ayuda SA.64328 (2021\/N).<\/p>\n<p>c)\u2003Las de la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo II, al Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y ser\u00e1n comunicadas a la Comisi\u00f3n dentro de los veinte d\u00edas naturales siguientes a la aprobaci\u00f3n del presente real decreto.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y los sectores afectados.<\/p>\n<p>El real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a02 de noviembre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones a programas de apoyo para la realizaci\u00f3n de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda a trav\u00e9s de actuaciones de mejora en los sistemas de gesti\u00f3n de esti\u00e9rcoles en explotaciones ganaderas, la modernizaci\u00f3n y transformaci\u00f3n integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental, la realizaci\u00f3n de actuaciones de eficiencia energ\u00e9tica en explotaciones agropecuarias y el aprovechamiento energ\u00e9tico de subproductos ganaderos y biomasa agr\u00edcola, as\u00ed como el fomento de la aplicaci\u00f3n de agricultura y ganader\u00eda de precisi\u00f3n y tecnolog\u00edas\u00a04.0.<\/p>\n<p>El real decreto establece, asimismo, la distribuci\u00f3n territorial del presupuesto a las comunidades aut\u00f3nomas para el ejercicio\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003La finalidad de este real decreto es, por tanto, contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de impulso de la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda (III) correspondiente a la inversi\u00f3n C3.I4 en el \u00e1mbito del componente\u00a03 y el marco general del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y establecer las normas especiales, con el car\u00e1cter de bases reguladoras, para la concesi\u00f3n de ayudas estatales a los programas de apoyo anteriores.<\/p>\n<p>As\u00ed, el objetivo de estas subvenciones es el de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista econ\u00f3mico, medioambiental y social, en, al menos, 5.000 explotaciones, que han completado proyectos relacionados con la agricultura de precisi\u00f3n, la eficiencia energ\u00e9tica, la econom\u00eda circular y el uso de energ\u00edas renovables, en el segundo trimestre de\u00a02026.<\/p>\n<p>3.\u2003El objetivo de estas subvenciones es el de mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista econ\u00f3mico, medioambiental y social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estas ayudas se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y sus normas de aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n; en el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio; en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; en la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; en la Orden HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informaci\u00f3n a proporcionar por las Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; y, en caso de que en la ejecuci\u00f3n de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, estas ayudas se ajustan a lo establecido en la respectiva normativa europea:<\/p>\n<p>a)\u2003La secci\u00f3n\u00a01.\u00aa y la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa del cap\u00edtulo II, al Reglamento (UE) n.\u00ba 702\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a025 de junio de\u00a02014 por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>b)\u2003La secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo II, a las Directrices de la Uni\u00f3n Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agr\u00edcola y forestal y en las zonas rurales de\u00a02014 a\u00a02020 (2014\/C\u00a0204\/01).<\/p>\n<p>c)\u2003La secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo II, al Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de este real decreto, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las definiciones contempladas en el art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, y del Reglamento (UE) n.\u00ba 702\/2014, de la Comisi\u00f3n, de\u00a025 de junio de\u00a02014, as\u00ed como en las Directrices de la Uni\u00f3n Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agr\u00edcola y forestal y en las zonas rurales de\u00a02014 a\u00a02020 (2014\/C\u00a0204\/01).<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, a los efectos de este real decreto se entender\u00e1 como:<\/p>\n<p>a)\u2003Plan de inversi\u00f3n conjunto: Aquel promovido, en el marco de un mismo expediente, por parte de entidades asociativas y empresariales del \u00e1mbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y\/o ganaderos, o de agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan espec\u00edficamente para contribuir a la finalidad de este real decreto, relativo a varias solicitudes de proyectos de inversi\u00f3n de entre los contemplados en este real decreto que vayan a ejecutarse en las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas, y que deber\u00e1n contemplar, al menos cinco inversiones a realizar en cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupaci\u00f3n que presente el plan de inversi\u00f3n conjunto, salvo en las Islas Canarias y en las Illes Balears, que en atenci\u00f3n a las condiciones de insularidad el n\u00famero m\u00ednimo ser\u00e1 de tres.<\/p>\n<p>b)\u2003Joven agricultor: La persona que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda regulada por este real decreto, no tiene m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os, cuenta con la capacitaci\u00f3n y la competencia profesional adecuada y se establece en una explotaci\u00f3n agraria por primera vez como titular de esa explotaci\u00f3n o aquel que se haya establecido durante los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.<\/p>\n<p>c)\u2003Explotaci\u00f3n ganadera: Cualquier instalaci\u00f3n, construcci\u00f3n o, en el caso de cr\u00eda al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, cr\u00eden o manejen animales con fines lucrativos, inscrita en el registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto\u00a0479\/2004, de\u00a026 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).<\/p>\n<p>d)\u2003Explotaci\u00f3n agr\u00edcola: El conjunto de unidades de producci\u00f3n agr\u00edcola administradas por un mismo agricultor, en cada campa\u00f1a, que se encuentre inscrita en el Registro General de la Producci\u00f3n Agr\u00edcola (REGEPA) establecido por el Real Decreto\u00a09\/2015, de\u00a016 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicaci\u00f3n de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producci\u00f3n primaria agr\u00edcola.<\/p>\n<p>e)\u2003Inversi\u00f3n colectiva: Aquella promovida en el marco de una misma solicitud, por parte de entidades asociativas y empresariales del \u00e1mbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y\/o ganaderos, o de agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan espec\u00edficamente para contribuir a la finalidad de este real decreto, relativa a una inversi\u00f3n de entre las contempladas en este real decreto, que vaya a prestar servicio o de la cual vayan a beneficiarse, al menos, cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupaci\u00f3n solicitante, salvo en las Islas Canarias y en las Iles Balears que en atenci\u00f3n a las condiciones de insularidad el n\u00famero m\u00ednimo ser\u00e1 de tres.<\/p>\n<p>f)\u2003Esti\u00e9rcol: Todo excremento u orina de ganado con o sin lecho.<\/p>\n<p>g)\u2003Compostaje: Descomposici\u00f3n aer\u00f3bica controlada del esti\u00e9rcol s\u00f3lido o residuos vegetales, por microorganismos, que resulta en un compost suficientemente estable para el transporte, el almacenamiento y la aplicaci\u00f3n al campo. La fracci\u00f3n s\u00f3lida de los purines, tras haberse sometido a un proceso de separaci\u00f3n s\u00f3lido-l\u00edquido, tambi\u00e9n puede compostarse. La oxigenaci\u00f3n se obtiene por inversi\u00f3n mec\u00e1nica de las hileras o por aireaci\u00f3n forzada de los montones de esti\u00e9rcol.<\/p>\n<p>h)\u2003Nitrificaci\u00f3n-desnitrificaci\u00f3n: Proceso mediante el cual parte del nitr\u00f3geno org\u00e1nico se transforma en amonio. El amonio se oxida en nitritos y nitratos por acci\u00f3n de bacterias nitrificantes.<\/p>\n<p>i)\u2003Separaci\u00f3n s\u00f3lido-l\u00edquido de los purines: Separaci\u00f3n de las fracciones l\u00edquida y s\u00f3lida, que tienen distinto contenido de materia seca, utilizando, p. ej., separadores de prensa de tornillo, decantadores centr\u00edfugos, tamices y filtros-prensa. Esta separaci\u00f3n se puede realizar mediante equipos m\u00f3viles.<\/p>\n<p>j)\u2003Cubiertas de fosas de pur\u00edn flexibles: Cubiertas en forma de tienda, abovedada o plana de las balsas de pur\u00edn formada por un material compuesto flexible y autoportante sujeta por clavijas a una estructura met\u00e1lica.<\/p>\n<p>k)\u2003Cubiertas de fosas de pur\u00edn r\u00edgidas: La cubierta o tapa puede ser de hormig\u00f3n, de paneles de fibra de vidrio, madera o de l\u00e1minas de poli\u00e9ster, de forma plana o c\u00f3nica, y se coloca sobre las balsas o cisternas de acero u hormig\u00f3n. Est\u00e1 bien cerrada y es estanca para minimizar el intercambio de aire y para impedir que entre lluvia o nieve. Puede contener un dispositivo para la recogida del metano producido durante la fermentaci\u00f3n anaer\u00f3bica del pur\u00edn.<\/p>\n<p>l)\u2003Centros gestores de esti\u00e9rcoles: Entidades p\u00fablicas o privadas autorizadas y registradas por la Administraci\u00f3n para realizar bajo su responsabilidad cualquiera de las operaciones que componen la gesti\u00f3n de los esti\u00e9rcoles.<\/p>\n<p>m)\u2003Invernadero: Superficie de tierra cerrada, est\u00e1tica y accesible a pie, dotado de una cubierta exterior transl\u00facida de pl\u00e1stico (o vidrio), dentro del cual se puede obtener un microclima mediante el control de la temperatura, de la humedad y de otros factores ambientales. Se excluyen por tanto otros sistemas de protecci\u00f3n de los cultivos como mallas, bandas laterales, umbr\u00e1culos, estructuras desmontables durante la campa\u00f1a, etc.<\/p>\n<p>n)\u2003Invernadero multicapilla: Invernadero con repetici\u00f3n de capillas (techo a dos aguas).<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Invernadero multit\u00fanel: Invernadero con repetici\u00f3n de t\u00fanel (techo en forma circular o g\u00f3tico).<\/p>\n<p>o)\u2003Planta de biog\u00e1s de baja capacidad: Aquellas instalaciones con una capacidad de tratamiento y gesti\u00f3n entre\u00a010.000-20.000 m<sup>3<\/sup>\u00a0de esti\u00e9rcol\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>p)\u2003Biomasa agr\u00edcola: Restos de poda procedentes de cultivos le\u00f1osos y restos de cosecha herb\u00e1ceos.<\/p>\n<p>q)\u2003Agricultura y ganader\u00eda de precisi\u00f3n: Es una estrategia de gesti\u00f3n que recoge, procesa y analiza datos temporales, espaciales e individuales y los combina con otras informaciones para respaldar la toma de decisiones de manejo de acuerdo con la variabilidad estimada, y as\u00ed mejorar la eficiencia en el uso de recursos, la productividad, la calidad, la rentabilidad y la sostenibilidad de la producci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>r)\u2003Trabajo variable: Tecnolog\u00edas que permiten distribuir insumos de forma diferente para adaptarse al estado del cultivo o del terreno en toda la explotaci\u00f3n agr\u00edcola. La propia m\u00e1quina o dispositivos instalados deben recoger y almacenar la informaci\u00f3n asociada a las operaciones realizadas.<\/p>\n<p>s)\u2003Mapeo: Tecnolog\u00edas que permiten geolocalizar y vincular a un momento del tiempo la informaci\u00f3n recogida y\/o almacenada por la m\u00e1quina o dispositivos acoplados a esta relativa a diferentes aspectos del trabajo realizado.<\/p>\n<p>t)\u2003Comunicaci\u00f3n: Tecnolog\u00edas que permiten a una m\u00e1quina comunicarse con otras m\u00e1quinas y\/o software del propio fabricante o de otros, mediante cables o de manera inal\u00e1mbrica.<\/p>\n<p>u)\u2003Tecnolog\u00edas\u00a04.0: Aquellas que incluyen trabajo variable, mapeo y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estas ayudas se conceder\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a022.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus art\u00edculos\u00a08 y\u00a017, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas subvenciones ser\u00e1n objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas, en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003 Vigencia de los programas de apoyo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda, que se contienen en este real decreto, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, estar\u00e1n en vigor desde el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de este real decreto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes de ayuda correspondientes podr\u00e1n cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades aut\u00f3nomas en sus respectivas convocatorias, sin que, en ning\u00fan caso, puedan presentarse con posterioridad al\u00a030 de junio de\u00a02023. A la finalizaci\u00f3n del expresado plazo de vigencia no podr\u00e1n ser admitidas m\u00e1s solicitudes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Requisitos y obligaciones comunes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en el cap\u00edtulo II, en todo caso, los beneficiarios deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<\/p>\n<p>Las empresas en crisis, seg\u00fan la definici\u00f3n contemplada en el art\u00edculo\u00a02.18 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el\u00a031 de diciembre de\u00a02019, pero que pasaron a estarlo durante el per\u00edodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02020 y el\u00a030 de junio de\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, los beneficiarios deber\u00e1n cumplir, al menos, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Remitir al \u00f3rgano concedente la informaci\u00f3n que permita al mismo medir la contribuci\u00f3n de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en funci\u00f3n de lo previsto en el cap\u00edtulo IV de este real decreto.<\/p>\n<p>b)\u2003Declarar la obtenci\u00f3n de otras ayudas para la financiaci\u00f3n de la misma actividad subvencionada.<\/p>\n<p>c)\u2003Las espec\u00edficas obligaciones de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n a la financiaci\u00f3n por la Uni\u00f3n Europea de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>d)\u2003Llevar una contabilidad espec\u00edfica de las actuaciones objeto de subvenci\u00f3n para garantizar la adecuada justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida y pagada.<\/p>\n<p>e)\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n contribuir a los objetivos de soberan\u00eda digital y autonom\u00eda estrat\u00e9gica de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnol\u00f3gico sensible que pueda formar parte de la soluci\u00f3n, mediante la adquisici\u00f3n de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>f)\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el r\u00e9gimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en Espa\u00f1a y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestaci\u00f3n de las actividades objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Prestar las actividades objeto de la subvenci\u00f3n desde centros de trabajo situados en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>3.\u00ba Contribuir a la creaci\u00f3n y mantenimiento en Espa\u00f1a de todo el empleo necesario para la prestaci\u00f3n de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n, que se realizar\u00e1 con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendr\u00e1 que justificarse documentalmente<\/p>\n<p>3.\u2003Los beneficiarios \u00faltimos de las ayudas garantizar\u00e1n el cumplimiento del principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo al medio ambiente\u00bb (principio do no significant harm &#8211; DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros del\u00a027 de abril de\u00a02021, y por el Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y dem\u00e1s normativa de desarrollo, as\u00ed como en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo Europeo de\u00a013 de julio de\u00a02021, por la que se aprueba el citado Plan, y con la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00a02021\/C\u00a058\/01 (DOUE de\u00a018 de febrero de 2021), durante todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.<\/p>\n<p>En particular, los beneficiarios habr\u00e1n de mostrar garant\u00edas de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la biodiversidad y los ecosistemas.<\/p>\n<p>4.\u2003De conformidad con lo dispuesto en los apartados\u00a04 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, se establece que el per\u00edodo m\u00ednimo, a contar desde la fecha de adquisici\u00f3n del bien o la ejecuci\u00f3n de las inversiones, durante el cual los beneficiarios \u00faltimos deber\u00e1n destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de este real decreto ser\u00e1 de cinco a\u00f1os, salvo para las actuaciones subvencionables previstas en la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo II, en que ser\u00e1 de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Criterios comunes de elegibilidad de los costes subvencionables y de priorizaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n elegibles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones objeto de ayuda deber\u00e1n cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicaci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1n contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran, con anterioridad al pago de las subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Dado el car\u00e1cter incentivador de las ayudas, solo se admitir\u00e1n actuaciones por parte de los beneficiarios \u00faltimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda, no consider\u00e1ndose elegible ning\u00fan coste relativo a la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de dise\u00f1o, redacci\u00f3n y direcci\u00f3n del proyecto y los relativos a memorias t\u00e9cnicas, certificados, que s\u00ed podr\u00e1n ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda establecida en el art\u00edculo\u00a05.1.<\/p>\n<p>3.\u2003Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de este real decreto y en particular de lo establecido para cada una de las actuaciones subvencionables en los programas de apoyo contemplados en el cap\u00edtulo II, y los que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Los costes de dise\u00f1o, redacci\u00f3n y direcci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>Tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deber\u00e1n de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompa\u00f1ar\u00e1 junto con el resto de documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a la solicitud de ayuda.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 que tales gastos superen el\u00a04% del importe de la ayuda solicitada, con un l\u00edmite de\u00a010.000 euros por expediente.<\/p>\n<p>b)\u2003Los costes de ejecuci\u00f3n de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.<\/p>\n<p>c)\u2003La inversi\u00f3n en bienes, equipos y materiales de nueva adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.<\/p>\n<p>4.\u2003En la concesi\u00f3n de las ayudas se establecen los siguientes criterios generales de priorizaci\u00f3n para cada solicitud:<\/p>\n<p>a)\u2003Por tipo de proyecto:<\/p>\n<p>Plan de inversi\u00f3n conjunto: 5 puntos. Esta puntuaci\u00f3n se sumar\u00e1 a la puntuaci\u00f3n correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los part\u00edcipes beneficiarios \u00faltimos de los proyectos de inversi\u00f3n que integran el plan.<\/p>\n<p>Inversiones colectivas: 5 puntos.<\/p>\n<p>b)\u2003Por tipo de solicitante:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los solicitantes que tengan la condici\u00f3n de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley\u00a035\/2011, de\u00a04 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los solicitantes que tengan la condici\u00f3n de j\u00f3venes agricultores: 2 puntos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Los solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto<\/p>\n<p>No obstante, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n a\u00f1adir hasta un m\u00e1ximo de\u00a05 puntos adicionales. La asignaci\u00f3n de puntuaci\u00f3n adicional podr\u00e1 establecerse para los criterios anteriores o bien establecer criterios adicionales de priorizaci\u00f3n a la hora de resolver estas subvenciones, hasta un m\u00e1ximo de\u00a05 puntos.<\/p>\n<p>5.\u2003El orden de prelaci\u00f3n de las solicitudes vendr\u00e1 determinado por la suma de la puntuaci\u00f3n obtenida conforme a los criterios generales establecidos en el apartado\u00a04 anterior y la puntuaci\u00f3n que corresponda, en su caso, de acuerdo con los criterios espec\u00edficos de priorizaci\u00f3n en la concesi\u00f3n de las ayudas, establecidos para cada programa de apoyo previsto en el cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p>6.\u2003En primer lugar se atender\u00e1n las solicitudes con car\u00e1cter prioritario, que, de acuerdo a los criterios, generales o espec\u00edficos, de priorizaci\u00f3n han obtenido alg\u00fan punto, hasta el agotamiento de los fondos. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se proceder\u00e1 a la concesi\u00f3n de las ayudas a los beneficiarios sin car\u00e1cter de prioritarios, hasta las correspondientes cuant\u00edas o intensidades m\u00e1ximas de ayuda por beneficiario establecidas en cada programa de apoyo.<\/p>\n<p>En caso de empate, primero se atender\u00e1n las solicitudes que alcancen mayor puntuaci\u00f3n en los criterios generales, y de persistir el mismo, se atender\u00e1n por riguroso orden de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003En el caso de que alguna de las personas beneficiarias \u00faltimas renunciase total o parcialmente a la ayuda, el \u00f3rgano concedente acordar\u00e1 la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n al solicitante o solicitantes siguientes a aqu\u00e9l en puntuaci\u00f3n, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado cr\u00e9dito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Disposiciones espec\u00edficas sobre las ayudas a otorgar por las comunidades aut\u00f3nomas a los beneficiarios \u00faltimos<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gesti\u00f3n de esti\u00e9rcoles en ganader\u00eda<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Beneficiarios y requisitos para la obtenci\u00f3n de la ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, podr\u00e1n concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias \u00faltimas que se enumeran a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de naturaleza privada o p\u00fablica, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideraci\u00f3n de PYMES.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de naturaleza privada o p\u00fablica, o sin personalidad propia de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a067.2 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, y cualquier organizaci\u00f3n o asociaci\u00f3n de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un m\u00ednimo de cinco titulares de explotaci\u00f3n siempre que tengan la consideraci\u00f3n de PYMES. No obstante, dicho n\u00famero ser\u00e1 de tres en el caso de las islas Canarias y las Illes Balears en atenci\u00f3n a las condiciones de insularidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Consorcios u otra forma de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en com\u00fan y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideraci\u00f3n de PYMES, cuyos titulares habr\u00e1n dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.<\/p>\n<p>d)\u2003Centros gestores de esti\u00e9rcoles siempre que tengan la consideraci\u00f3n de PYMES.<\/p>\n<p>2.\u2003Los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2016, de\u00a016 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas cuando las medidas a implantar supongan mejoras adicionales a aqu\u00e9llas con las que cuenta la instalaci\u00f3n tras la implantaci\u00f3n de los requisitos m\u00ednimos establecidos en dicha normativa y en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/302 de la Comisi\u00f3n, de\u00a015 de febrero de\u00a02017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores t\u00e9cnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva\u00a02010\/75\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cr\u00eda intensiva de aves de corral o de cerdos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Actuaciones subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n actuaciones subvencionables las relacionadas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Actuaci\u00f3n\u00a01-Mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas: consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el art\u00edculo\u00a010 relacionadas con la adaptaci\u00f3n o cubrici\u00f3n de las balsas\/dep\u00f3sitos exteriores de esti\u00e9rcoles nuevos o existentes con o sin aprovechamiento energ\u00e9tico en la propia explotaci\u00f3n, que reduzcan las emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.<\/p>\n<p>b)\u2003Actuaci\u00f3n\u00a02-Mejora de la gesti\u00f3n y aprovechamiento de los esti\u00e9rcoles: consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el art\u00edculo\u00a010 relacionadas con el almacenamiento, tratamiento o valorizaci\u00f3n de las deyecciones ganaderas que no conlleven un aumento de emisiones de amoniaco, gases efecto invernadero y gases contaminantes.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter general, las actuaciones, para que sean subvencionables, tendr\u00e1n una inversi\u00f3n m\u00ednima de\u00a010.000 euros por proyecto de inversi\u00f3n, reunir\u00e1n al menos las caracter\u00edsticas m\u00ednimas establecidas en el anexo I, y los requisitos que se relacionan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Para la actuaci\u00f3n\u00a01, conseguir y justificar una reducci\u00f3n de las emisiones de amoniaco (con respecto a la t\u00e9cnica de referencia, de balsa de pur\u00edn descubierta y sin costra) superior al\u00a080 % y\/o reducci\u00f3n de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, empleando las t\u00e9cnicas especificadas en el art\u00edculo\u00a010.1.<\/p>\n<p>b)\u2003Para la actuaci\u00f3n\u00a02, facilitar el mejor aprovechamiento de los esti\u00e9rcoles empleando las t\u00e9cnicas especificadas en el art\u00edculo\u00a010.2. 1.\u00ba a\u00a03.\u00ba y\/o conseguir y justificar una capacidad m\u00e1xima de almacenamiento de los esti\u00e9rcoles producidos en la granja, mediante actuaciones individuales o colectivas, de al menos\u00a06 meses, que permita una gesti\u00f3n y uso adecuado del mismo empleando las t\u00e9cnicas que se especifican en el art\u00edculo\u00a010.2.4.\u00ba<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Inversiones elegibles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n inversiones elegibles en el marco de la actuaci\u00f3n\u00a01 las relacionadas a continuaci\u00f3n, con car\u00e1cter limitativo:<\/p>\n<p>a)\u2003Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de esti\u00e9rcol que permitan una reducci\u00f3n de emisiones de amoniaco superior al\u00a080%, con respecto a la t\u00e9cnica de referencia, de balsa de pur\u00edn descubierta y sin costra:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cubiertas r\u00edgidas de hormig\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cubiertas r\u00edgidas de madera.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cubiertas r\u00edgidas de TPO (Poliolefina termopl\u00e1stica).<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Cubiertas flexibles de lona.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Almacenamiento en bolsa de esti\u00e9rcol.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Otros sistemas de cubierta r\u00edgida o flexible.<\/p>\n<p>b)\u2003Cubrici\u00f3n de balsas de esti\u00e9rcol o bolsas, con recuperaci\u00f3n de metano y combusti\u00f3n en antorcha o en caldera en la propia explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n inversiones elegibles en el marco de la actuaci\u00f3n\u00a02, las relacionadas a continuaci\u00f3n, con car\u00e1cter limitativo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Nitrificaci\u00f3n-desnitrificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Separaci\u00f3n s\u00f3lido-l\u00edquido.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Compostaje.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Construcci\u00f3n de nuevos sistemas de almacenamiento o adaptaci\u00f3n de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenamiento que permita un uso adecuado de los esti\u00e9rcoles. Estas inversiones no ser\u00e1n elegibles en explotaciones ganaderas cuyos titulares est\u00e9n obligados a cumplir requisitos espec\u00edficos para las balsas de esti\u00e9rcol con independencia de la capacidad m\u00e1xima u otros requisitos particulares que se exijan conforme a la normativa de ordenaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>3.\u2003La construcci\u00f3n de nuevos sistemas de almacenamiento apoyar\u00e1 el objetivo europeo de garantizar que al menos el\u00a070% (en peso) de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categor\u00eda\u00a017 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisi\u00f3n\u00a02000\/532\/EC) generados en el sitio de construcci\u00f3n est\u00e1 preparado para su reutilizaci\u00f3n, reciclaje y recuperaci\u00f3n de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para substituir otros materiales, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de residuos y el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE. Los operadores limitar\u00e1n la generaci\u00f3n de residuos en procesos relacionados con la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, de conformidad con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE; teniendo en cuenta las mejores pr\u00e1cticas disponibles, y utilizando la demolici\u00f3n selectiva para permitir la eliminaci\u00f3n manipulaci\u00f3n segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilizaci\u00f3n y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminaci\u00f3n selectiva de materiales, utilizando la clasificaci\u00f3n disponible sistemas para residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n. Los dise\u00f1os de edificios y las t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n apoyar\u00e1n la circularidad y, en particular, demostrar\u00e1n, con referencia a la norma ISO\u00a020887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, c\u00f3mo est\u00e1n dise\u00f1ados para ser m\u00e1s eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilizaci\u00f3n y reciclaje utilizando los sistemas de clasificaci\u00f3n disponibles para residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Intensidad m\u00e1xima y cuant\u00eda de la ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La intensidad m\u00e1xima de las ayudas ser\u00e1, con car\u00e1cter general, de un\u00a050% del coste elegible excepto en el caso de los beneficiarios contemplados en el art\u00edculo\u00a08.2, cuyo l\u00edmite m\u00e1ximo se establece en un\u00a025 %. Este l\u00edmite podr\u00e1 incrementarse\u00a020 puntos porcentuales en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en el art\u00edculo\u00a08.1 c) o aquellas cuyos beneficiarios tengan la condici\u00f3n de j\u00f3venes agricultores.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas ayudas estar\u00e1n sometidas a los requisitos y l\u00edmites establecidos en el cap\u00edtulo I y el art\u00edculo\u00a014 del Reglamento (UE) n.\u00ba 702\/2014, de\u00a025 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>3.\u2003La cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda se establece en:<\/p>\n<p>a)\u2003Para la actuaci\u00f3n\u00a01:<\/p>\n<p>Cubrici\u00f3n balsas sin aprovechamiento energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>i.\u2003Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el art\u00edculo\u00a08.1.<\/p>\n<p>a)\u2003100.000 euros.<\/p>\n<p>ii.\u2003Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el art\u00edculo\u00a08.1.<\/p>\n<p>c)\u2002y d)\u2002o inversiones colectivas: 300.000 euros.<\/p>\n<p>Cubrici\u00f3n balsas con aprovechamiento energ\u00e9tico en la propia granja.<\/p>\n<p>i.\u2003Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el art\u00edculo\u00a08.1.<\/p>\n<p>a)\u2003300.000 euros.<\/p>\n<p>ii.\u2003Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el art\u00edculo\u00a08.1.<\/p>\n<p>c)\u2002y d) o inversiones colectivas: 900.000 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Para la actuaci\u00f3n\u00a02:<\/p>\n<p>i.\u2003Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el art\u00edculo\u00a08.1.<\/p>\n<p>a)\u2003300.000 euros.<\/p>\n<p>ii.\u2003Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el art\u00edculo\u00a08.1.<\/p>\n<p>c)\u2002y d) o inversiones colectivas: 900.000 euros.<\/p>\n<p>En todo caso, conforme al art\u00edculo\u00a014 del Reglamento (UE) n.\u00ba 702\/2014, de\u00a025 de junio de\u00a02014, no podr\u00e1 concederse en ning\u00fan caso una ayuda superior a\u00a0500.000 euros por empresa y por proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Criterios espec\u00edficos de priorizaci\u00f3n en la concesi\u00f3n de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n prioridad:<\/p>\n<p>a)\u2003Los solicitantes cuyo fin \u00faltimo sea propiciar un uso com\u00fan de los dispositivos o instalaciones necesarias para la valorizaci\u00f3n o aprovechamiento de las deyecciones ganaderas, al ser beneficiarios recogidos en la letra c) y d) del art\u00edculo\u00a08.1: 3 puntos.<\/p>\n<p>b)\u2003Los solicitantes cuyos proyectos de inversi\u00f3n se ejecuten en zonas vulnerables a la contaminaci\u00f3n por nitratos: 3 puntos.<\/p>\n<p>No obstante, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer criterios adicionales de priorizaci\u00f3n a la hora de resolver estas ayudas hasta un m\u00e1ximo de\u00a02 puntos adicionales.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Programa de apoyo a la transformaci\u00f3n integral y modernizaci\u00f3n de invernaderos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Beneficiarios y requisitos para la obtenci\u00f3n de la ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, podr\u00e1n concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias \u00faltimas que se enumeran a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotaci\u00f3n agr\u00edcola.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se trate de inversiones colectivas, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a067.2 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, que integren un m\u00ednimo de cinco titulares de explotaci\u00f3n y cualquier organizaci\u00f3n de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformaci\u00f3n reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotaci\u00f3n agraria de producci\u00f3n de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.<\/p>\n<p>2.\u2003No podr\u00e1n ser beneficiarios \u00faltimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcci\u00f3n de un invernadero\u00a0<em>ex novo<\/em>, si bien se podr\u00e1 destruir un invernadero situado en una ubicaci\u00f3n y levantar uno nuevo en otra ubicaci\u00f3n, pero siempre dentro de la misma explotaci\u00f3n lo cual deber\u00e1 acreditarse de la manera que determine la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de las inversiones para la instalaci\u00f3n de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigaci\u00f3n, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalizaci\u00f3n y balsa de almacenamiento), de sensores de riego, para cultivo en hidropon\u00eda, o de infraestructura de recogida y reutilizaci\u00f3n del agua de riego, ser\u00e1 requisito adicional para que sean inversiones elegibles, el de la instalaci\u00f3n de un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, se consideran superficies irrigadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003 Actuaciones subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n actuaciones subvencionables las relacionadas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Actuaci\u00f3n\u00a01-Transformaci\u00f3n integral: La transformaci\u00f3n integral del invernadero consistir\u00e1 en la demolici\u00f3n de un invernadero preexistente y su substituci\u00f3n por otro invernadero que cumpla las caracter\u00edsticas m\u00ednimas establecidas en el anexo II y la realizaci\u00f3n de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p>La superficie de invernadero substitutivo podr\u00e1 superar a la del substituido en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la \u00absuperficie m\u00ednima\u00bb indicada en el anexo II, o para incorporar \u00e1reas de la misma parcela, susceptibles de ser invernadas que antes de la intervenci\u00f3n tuvieran usos secundarios, tales como: caminos, balsas, instalaciones el\u00e9ctricas u otras instalaciones no productivas asociadas al invernadero sustituido.<\/p>\n<p>b)\u2003Actuaci\u00f3n\u00a02-Modernizaci\u00f3n: Consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el art\u00edculo\u00a016, en un invernadero preexistente, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las caracter\u00edsticas m\u00ednimas establecidas en el anexo II. La superficie del invernadero modernizado podr\u00e1 superar a la del preexistente s\u00f3lo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la \u00absuperficie m\u00ednima\u00bb indicada en el anexo II.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter general, para que sean subvencionables las actuaciones deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos de inversi\u00f3n m\u00ednima:<\/p>\n<p>a)\u2003Para la actuaci\u00f3n\u00a01-Transformaci\u00f3n integral: 160.000 euros\/hect\u00e1rea<\/p>\n<p>b)\u2003Para la actuaci\u00f3n\u00a02-Modernizaci\u00f3n: 100.000 euros\/hect\u00e1rea<\/p>\n<p>3.\u2003Las demoliciones apoyar\u00e1n el objetivo europeo de garantizar que al menos el\u00a070 % (en peso) de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categor\u00eda\u00a017 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisi\u00f3n\u00a02000\/532\/EC) generados en el sitio de construcci\u00f3n est\u00e1 preparado para su reutilizaci\u00f3n, reciclaje y recuperaci\u00f3n de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para substituir otros materiales, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de residuos y el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE. Los operadores limitar\u00e1n la generaci\u00f3n de residuos en procesos relacionados con la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, de conformidad con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE; teniendo en cuenta las mejores pr\u00e1cticas disponibles, y utilizando la demolici\u00f3n selectiva para permitir la eliminaci\u00f3n manipulaci\u00f3n segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilizaci\u00f3n y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminaci\u00f3n selectiva de materiales, utilizando la clasificaci\u00f3n disponible sistemas para residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n. Los dise\u00f1os de edificios y las t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n apoyar\u00e1n la circularidad y, en particular, demostrar\u00e1n, con referencia a la norma ISO\u00a020887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, c\u00f3mo est\u00e1n dise\u00f1ados para ser m\u00e1s eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilizaci\u00f3n y reciclaje utilizando los sistemas de clasificaci\u00f3n disponibles para residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Intensidad m\u00e1xima y cuant\u00eda de la ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La intensidad m\u00e1xima de las ayudas para cada una de las tipolog\u00edas de inversi\u00f3n elegibles ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Para las inversiones de tipo productivo:<\/p>\n<p>L\u00edmite m\u00e1ximo: 40 % del coste elegible.<\/p>\n<p>b)\u2003Para las inversiones de tipo no productivo:<\/p>\n<p>L\u00edmite m\u00e1ximo: 65% del coste elegible.<\/p>\n<p>Estos l\u00edmites podr\u00e1n incrementarse en\u00a020 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de inversiones cuyos beneficiarios tengan la condici\u00f3n de j\u00f3venes agricultores.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas ayudas estar\u00e1n sometidas a los requisitos y l\u00edmites establecidos en la parte I y el apartado\u00a01.1.1.1 (puntos\u00a0135 y siguientes) de la parte II de las Directrices de la Uni\u00f3n Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agr\u00edcola y forestal y en las zonas rurales de\u00a02014 a\u00a02020 y afectan a la cuant\u00eda de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de beneficiario \u00faltimo.<\/p>\n<p>3.\u2003La cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda se establece en:<\/p>\n<p>a)\u2003Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el art\u00edculo\u00a013.1.a): 3.000.000 de euros<\/p>\n<p>b)\u2003Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el art\u00edculo\u00a013.1.b): 15.000.000 de euros<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, si se trata de grandes empresas, la cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1 la correspondiente a los costes netos extras de ejecutar la inversi\u00f3n en la zona en cuesti\u00f3n, frente a la situaci\u00f3n contrafactual en la que no hay ayuda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Inversiones elegibles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n inversiones elegibles de tipo productivo las relacionadas a continuaci\u00f3n, con car\u00e1cter limitativo:<\/p>\n<p>Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:<\/p>\n<p>a)\u2003Instalaci\u00f3n de un sistema de doble puerta.<\/p>\n<p>b)\u2003Instalaci\u00f3n de un sistema de doble techo.<\/p>\n<p>c)\u2003La implantaci\u00f3n de un sistema automatizado de ventilaci\u00f3n cenital en todos los m\u00f3dulos y lateral en todo el per\u00edmetro.<\/p>\n<p>d)\u2003La instalaci\u00f3n de pantallas t\u00e9rmicas\/de sombreo que funcionen de manera autom\u00e1tica seg\u00fan la temperatura y la radiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003La instalaci\u00f3n de sistemas de humidificaci\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>f)\u2003La instalaci\u00f3n de nebulizadores.<\/p>\n<p>g)\u2003La instalaci\u00f3n de destratificadores.<\/p>\n<p>h)\u2003La instalaci\u00f3n de iluminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Instalaci\u00f3n de sistemas de fertilizaci\u00f3n carb\u00f3nica (sistemas de recuperaci\u00f3n de gases en inyecci\u00f3n de sistemas de CO<sub>2<\/sub>\u00a0puros).<\/p>\n<p>j)\u2003La instalaci\u00f3n de un sistema de refrigeraci\u00f3n cooling o fog system con ventiladores recirculadores<\/p>\n<p>k)\u2003La instalaci\u00f3n de un sistema de calefacci\u00f3n por agua.<\/p>\n<p>l)\u2003La instalaci\u00f3n de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>m)\u2003La instalaci\u00f3n de material de cubierta: pl\u00e1stico r\u00edgido (policarbonato) y vidrio.<\/p>\n<p>Para los productores de flor cortada o planta ornamental:<\/p>\n<p>a)\u2003La instalaci\u00f3n de mesas.<\/p>\n<p>b)\u2003La instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas sembradoras, enmacetadores y mezcladoras de substratos.<\/p>\n<p>2.\u2003Adicionalmente, ser\u00e1n inversiones elegibles de tipo no productivo las relacionadas a continuaci\u00f3n, con car\u00e1cter limitativo:<\/p>\n<p>Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:<\/p>\n<p>a)\u2003Instalaci\u00f3n de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: canalizaci\u00f3n y balsa de almacenamiento.<\/p>\n<p>b)\u2003El acondicionamiento de la balsa de riego para el fomento de la biodiversidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Creaci\u00f3n de refugios de biodiversidad (setos perimetrales: 1m de anchura o equivalente al\u00a04% de la superficie del invernadero).<\/p>\n<p>d)\u2003La instalaci\u00f3n de una planta de compostaje en la explotaci\u00f3n de los socios o en terreno de la entidad asociativa, en su caso.<\/p>\n<p>e)\u2003La instalaci\u00f3n de sensores de riego.<\/p>\n<p>f)\u2003La instalaci\u00f3n de sensores de an\u00e1lisis de nutrientes.<\/p>\n<p>g)\u2003La instalaci\u00f3n de sensores de lum\u00ednicos.<\/p>\n<p>h)\u2003La instalaci\u00f3n de sensores de humedad.<\/p>\n<p>i)\u2003La instalaci\u00f3n de sensores de variables atmosf\u00e9ricas.<\/p>\n<p>j)\u2003La instalaci\u00f3n de energ\u00edas renovables cuyo fin sea cubrir las necesidades energ\u00e9ticas de la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003Para cultivo en hidropon\u00eda: instalaci\u00f3n de sistemas de recogida, desinfecci\u00f3n, almacenaje y recirculaci\u00f3n del agua de drenaje<\/p>\n<p>Para los productores de flor cortada o planta ornamental:<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de infraestructura de recogida y reutilizaci\u00f3n del agua de riego, con sistema de an\u00e1lisis del abono en agua.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de las inversiones para la instalaci\u00f3n de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigaci\u00f3n, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalizaci\u00f3n y balsa de almacenamiento), de sensores de riego o, para cultivo en hidropon\u00eda, de infraestructura de recogida y reutilizaci\u00f3n del agua de riego, ser\u00e1 requisito adicional para que sean inversiones elegibles, el de la instalaci\u00f3n de un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversi\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, se consideran superficies irrigadas.<\/p>\n<p>4.\u2003En lo referente a la transformaci\u00f3n integral, se consideran elegibles los costes de demolici\u00f3n del invernadero preexistente y de la construcci\u00f3n de la estructura del invernadero resultante, adem\u00e1s de los costes elegibles del art\u00edculo\u00a07.3.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Criterios espec\u00edficos de priorizaci\u00f3n en la concesi\u00f3n de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n prioridad los solicitantes de actuaciones de transformaci\u00f3n: 20 puntos.<\/p>\n<p>No obstante, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer criterios adicionales de priorizaci\u00f3n a la hora de resolver estas ayudas hasta un m\u00e1ximo de\u00a02 puntos adicionales<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables (biog\u00e1s y biomasa agr\u00edcola)<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Beneficiarios y requisitos para la obtenci\u00f3n de la ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, podr\u00e1n concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias \u00faltimas que se enumeran a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de naturaleza privada o p\u00fablica, que sean titulares de una explotaci\u00f3n agr\u00edcola o ganadera.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de naturaleza privada o p\u00fablica, o sin personalidad propia de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a067.2 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre que integren un m\u00ednimo de cinco titulares de explotaci\u00f3n y cualquier organizaci\u00f3n o asociaci\u00f3n de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotaci\u00f3n agr\u00edcola o ganadera.<\/p>\n<p>c)\u2003Consorcios u otra forma de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en com\u00fan y redunden en beneficio de explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas concretas, que habr\u00e1n dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Actuaciones subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n actuaciones subvencionables las relacionadas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Actuaci\u00f3n\u00a01-Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agr\u00edcolas y ganaderas. No se considerar\u00e1n instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Actuaci\u00f3n\u00a02-Valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de esti\u00e9rcoles y de biomasa agr\u00edcola:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Inversiones en plantas de biog\u00e1s de peque\u00f1a capacidad.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Medidas en materia de gesti\u00f3n de biomasa agr\u00edcola con destino final energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Las ayudas se dirigir\u00e1n a la adquisici\u00f3n de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agr\u00edcola, as\u00ed como a la construcci\u00f3n de centros log\u00edsticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energ\u00e9tica, entendiendo como tal:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las que, en generaci\u00f3n de calor, tengan una eficiencia mayor del\u00a080 %.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las que, en generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, tengan una eficiencia mayor del\u00a055 %.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las que, en sistemas mixtos como la cogeneraci\u00f3n, tengan una eficiencia mayor del\u00a080 %.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas de la biomasa obtenida deber\u00e1n adecuarse a los requisitos especificados para sus usos posteriores. En concreto, cuando su uso final se realice en instalaciones de uso no industrial, se deber\u00e1 cumplir lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto\u00a0818\/2018, de\u00a06 de julio, sobre medidas para la reducci\u00f3n de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos. Las m\u00e1quinas que se adquieran, deben incorporar tecnolog\u00edas que permitan unas t\u00e9cnicas agr\u00edcolas m\u00e1s respetuosas con el medio ambiente y garantizar la mayor seguridad en el trabajo en el campo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles dentro de la actuaci\u00f3n\u00a01, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a020, punto\u00a01, apartados a), b) y e) para que sean subvencionables, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Conseguir y justificar una reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final de un\u00a010% con respecto a la explotaci\u00f3n o edificio o de un\u00a030% con respecto a la instalaci\u00f3n o equipo de partida.<\/p>\n<p>b)\u2003El ahorro de energ\u00eda final se justificar\u00e1 mediante uno de los m\u00e9todos de c\u00e1lculo del anexo V de la Directiva\u00a02012\/27\/UE, de\u00a025 de octubre de\u00a02012. En el caso de sustituci\u00f3n de equipos se tendr\u00e1n en cuenta las fichas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>c)\u2003Para el c\u00e1lculo del ahorro de energ\u00eda final y la elegibilidad de las acciones ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Recomendaci\u00f3n (UE) 2019\/1658 de la Comisi\u00f3n de\u00a025 de septiembre de\u00a02019, relativa a la trasposici\u00f3n de las obligaciones de ahorro de energ\u00eda en virtud de la Directiva de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>d)\u2003El ahorro de energ\u00eda final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa ser\u00e1 computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energ\u00eda final del art\u00edculo\u00a07 de la Directiva\u00a02012\/27\/UE, de\u00a025 de octubre de\u00a02012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a018\/2014, de\u00a015 de octubre. Este ahorro energ\u00e9tico no podr\u00e1 ser objeto de doble c\u00f3mputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energ\u00eda del art\u00edculo\u00a07 de la citada Directiva.<\/p>\n<p>3.\u2003Los requisitos y normativa que deben cumplir las inversiones elegibles dentro de la actuaci\u00f3n\u00a01 que incluyan calderas de menos de\u00a01 MW, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a020, punto\u00a01, apartados c) y d), para que sean subvencionables, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Deber\u00e1n presentar una acreditaci\u00f3n por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podr\u00e1n ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodise\u00f1o en vigor.<\/p>\n<p>b)\u2003El beneficiario mantendr\u00e1 un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 seg\u00fan lo establecido en la norma UNE-EN-ISO\u00a017225-2, de la clase\u00a01 de la norma UNE-EN-ISO\u00a017225-4, de la clase A1 de la norma\u00a0164003 o de la clase A1 de la norma\u00a0164004. Este registro se mantendr\u00e1 durante un plazo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>c)\u2003Las inversiones relativas a la substituci\u00f3n de calderas deber\u00e1n cumplir con el Reglamento (UE) 2015\/1189 de la Comisi\u00f3n, de\u00a028 de abril de\u00a02015, por el que se desarrolla la Directiva\u00a02009\/125\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relaci\u00f3n con los requisitos de dise\u00f1o ecol\u00f3gico aplicables a las calderas de combustible s\u00f3lido, y su normativa derivada.<\/p>\n<p>d)\u2003Las calderas de biomasa objeto de estas ayudas que se encuentren incluidas en el \u00e1mbito del Real Decreto\u00a01027\/2007, de\u00a020 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones T\u00e9rmicas en los Edificios, por estar destinadas a atender la demanda de bienestar t\u00e9rmico e higiene de las personas, y que tengan menos de\u00a01 MW de potencia t\u00e9rmica nominal, tendr\u00e1n, adem\u00e1s, que mantener un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en la caldera dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 seg\u00fan lo establecido en la norma UNE-EN-ISO\u00a017225-2, de la clase\u00a01 de la norma UNE-EM-ISO\u00a017225-4, de la clase A1 de la norma\u00a0164003 o de la clase A1 de la norma\u00a0164004. Este registro se mantendr\u00e1 durante un plazo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>La biomasa cumplir\u00e1 los criterios de sostenibilidad establecidos en los art\u00edculos\u00a029 a\u00a031 de la Directiva\u00a02018\/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, as\u00ed como los correspondientes actos delegados y de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las inversiones dentro de la actuaci\u00f3n\u00a02, para que sean subvencionables, cumplir\u00e1n con la normativa vigente que les sea de aplicaci\u00f3n y, en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Las inversiones en plantas de biog\u00e1s deber\u00e1n cumplir la normativa referente a la gesti\u00f3n de los purines; el Real Decreto\u00a0261\/1996, de\u00a016 de febrero, sobre protecci\u00f3n de las aguas contra la contaminaci\u00f3n producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y toda su normativa derivada; el Real Decreto\u00a0306\/2020, de\u00a011 de febrero, por el que se establecen normas b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa b\u00e1sica de ordenaci\u00f3n de las explotaciones de ganado porcino extensivo; la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2017\/302 de la Comisi\u00f3n, de\u00a015 de febrero de\u00a02017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores t\u00e9cnicas disponibles; y la normativa referente a la gesti\u00f3n de residuos (Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto\u00a0553\/2020, de\u00a02 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado; y el Reglamento (CE) n.\u00ba 1069\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a021 de octubre de\u00a02009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1774\/2002).<\/p>\n<p>b)\u2003Las inversiones relacionadas con biomasa agr\u00edcola deber\u00e1n cumplir con la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, as\u00ed como con su normativa derivada, especialmente en lo relativo a los criterios de sostenibilidad y reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos.<\/p>\n<p>5.\u2003Con car\u00e1cter general, para que sean subvencionables las actuaciones deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos de inversi\u00f3n m\u00ednima:<\/p>\n<p>a)\u2003Para la actuaci\u00f3n\u00a01: 10.000 euros\/proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Para la actuaci\u00f3n\u00a02: 15.000 euros\/proyecto de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Inversiones elegibles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n inversiones elegibles en el marco de la actuaci\u00f3n\u00a01 las relacionadas a continuaci\u00f3n, con car\u00e1cter limitativo:<\/p>\n<p>a)\u2003Instalaci\u00f3n de sistemas de aislamiento, de recirculaci\u00f3n del aire y sistemas de climatizaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Instalaci\u00f3n de sistemas de control y medici\u00f3n para optimizar el uso energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>c)\u2003Substituci\u00f3n de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles f\u00f3siles (gas, gas\u00f3leo, fuel\u00f3leo) por calderas de biomasa. No se considerar\u00e1 elegible la substituci\u00f3n de un generador t\u00e9rmico por otro que utilice combustible de origen f\u00f3sil.<\/p>\n<p>d)\u2003Substituci\u00f3n de calderas obsoletas de biomasa por otras m\u00e1s modernas y eficientes, tambi\u00e9n de biomasa.<\/p>\n<p>e)\u2003Inversiones espec\u00edficas en eficiencia energ\u00e9tica de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vac\u00edo de sistemas de orde\u00f1o; sistemas de pre-enfriamiento de leche; sistemas de recuperaci\u00f3n de energ\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n inversiones elegibles en el marco de la actuaci\u00f3n\u00a02 las relacionadas a continuaci\u00f3n, con car\u00e1cter limitativo:<\/p>\n<p>a)\u2003Instalaci\u00f3n de plantas de biog\u00e1s de baja capacidad cuyo fin sea cubrir las necesidades energ\u00e9ticas de la explotaci\u00f3n o grupo de explotaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Adquisici\u00f3n de maquinaria para la gesti\u00f3n y acopio de biomasa agr\u00edcola con destino energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>c)\u2003Adquisici\u00f3n de maquinaria para la reducci\u00f3n de tama\u00f1o de biomasa agr\u00edcola con destino energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>d)\u2003Adquisici\u00f3n de maquinaria para la homogeneizaci\u00f3n, cribado y acondicionamiento de productos triturados procedentes de biomasa agr\u00edcola.<\/p>\n<p>e)\u2003Construcci\u00f3n de centros log\u00edsticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de uso colectivo de biomasa agr\u00edcola con destino final energ\u00e9tico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Intensidad m\u00e1xima y cuant\u00eda de la ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La intensidad m\u00e1xima de las ayudas, para cada una de las actuaciones subvencionables, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Para las inversiones correspondientes a la actuaci\u00f3n\u00a01:<\/p>\n<p>L\u00edmite m\u00e1ximo: 30 % del coste elegible.<\/p>\n<p>b)\u2003Para las inversiones correspondientes a la actuaci\u00f3n\u00a02:<\/p>\n<p>L\u00edmite m\u00e1ximo: 45 % del coste elegible.<\/p>\n<p>Estos l\u00edmites podr\u00e1n incrementarse, en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas recogidas en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n C (2016) 7024, respetando los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo\u00a041.9 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, o, en el caso de las ayudas concedidas a peque\u00f1as empresas, podr\u00e1 incrementarse en\u00a020 puntos porcentuales, y en\u00a010 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas definidas en el anexo I del mismo reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas ayudas estar\u00e1n sometidas a los requisitos y l\u00edmites establecidos en el cap\u00edtulo I y el art\u00edculo\u00a041 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado.<\/p>\n<p>3.\u2003La cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda se establece en:<\/p>\n<p>a)\u2003Para la actuaci\u00f3n\u00a01:<\/p>\n<p>Beneficiarios recogidos en el art\u00edculo\u00a018.1.a): 50.000 euros.<\/p>\n<p>Beneficiarios recogidos en el art\u00edculo\u00a018.1.c) o inversiones colectivas: 150.000 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Para la actuaci\u00f3n\u00a02:<\/p>\n<p>Plantas de biog\u00e1s:<\/p>\n<p>Beneficiarios recogidos en el art\u00edculo\u00a018.1.a): 260.000 euros.<\/p>\n<p>Beneficiarios recogidos en el art\u00edculo\u00a018.1.c) o inversiones colectivas: 1.950.000 euros.<\/p>\n<p>Biomasa agr\u00edcola: 975.000 euros.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Programa de apoyo para la aplicaci\u00f3n de agricultura de precisi\u00f3n y tecnolog\u00edas\u00a04.0 en el sector agr\u00edcola y ganadero<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Beneficiarios y requisitos para la obtenci\u00f3n de la ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipolog\u00eda de actuaci\u00f3n, podr\u00e1n concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias \u00faltimas que se enumeran a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de naturaleza privada o p\u00fablica, que sean titulares de explotaciones ganaderas y\/o agr\u00edcolas siempre que tenga la consideraci\u00f3n de PYMES.<\/p>\n<p>b)\u2003Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades econ\u00f3micas inscritas en el ep\u00edgrafe\u00a0911, en el\u00a0912 o en el\u00a0851 en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas siempre que tenga la consideraci\u00f3n de PYMES.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de naturaleza privada o p\u00fablica, o sin personalidad propia de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a067.2 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre que integren un m\u00ednimo de cinco titulares de explotaci\u00f3n siempre que tengan la consideraci\u00f3n de PYMES y cualquier organizaci\u00f3n o asociaci\u00f3n de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotaci\u00f3n agr\u00edcola y\/o ganadera.<\/p>\n<p>d)\u2003Consorcios u otra forma de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, siempre que los proyectos de inversi\u00f3n se destinen a un uso en com\u00fan y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideraci\u00f3n de PYMES, cuyos titulares habr\u00e1n dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de la ayuda podr\u00e1 contemplar la adquisici\u00f3n de una, o varias licencias de software, m\u00e1quinas y\/o equipos nuevos de entre los contenidos en el listado que publiquen las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>3.\u2003La solicitud de la ayuda deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una memoria descriptiva del proyecto de inversi\u00f3n que incluir\u00e1, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n por un t\u00e9cnico cualificado de la compatibilidad de la maquinar\u00eda con las tecnolog\u00edas presentes en la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003N\u00famero de potenciales usuarios y hect\u00e1reas o cabezas de ganado.<\/p>\n<p>b)\u2003Objetivo u objetivos de los citados en el art\u00edculo\u00a023, letra c), que se pretenden alcanzar con las inversiones realizadas.<\/p>\n<p>c)\u2003Un plan de difusi\u00f3n donde se recoja la planificaci\u00f3n de al menos una jornada durante el a\u00f1o posterior a la adquisici\u00f3n y el compromiso de participaci\u00f3n en al menos una jornada de demostraci\u00f3n que organice las autoridades competentes. Se excluyen de este requisito a los solicitantes descritos en el apartado a) del art\u00edculo\u00a022.1.<\/p>\n<p>d)\u2003Un plan de formaci\u00f3n con una duraci\u00f3n m\u00ednima de\u00a025 horas que garantice el correcto uso y la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de las tecnolog\u00edas objeto de este programa de apoyo, que podr\u00e1 organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural. La duraci\u00f3n exigida para el plan de formaci\u00f3n puede resultar de la suma de diferentes cursos o programas de formaci\u00f3n sobre agricultura de precisi\u00f3n en general y sobre el uso de la inversi\u00f3n realizada en particular, incluyendo el curso de puesta en marcha, realizados por el solicitante siempre y cuando los objetivos sean los definidos en este programa de apoyo<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003 Inversiones elegibles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisici\u00f3n de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el listado que publiquen las comunidades aut\u00f3nomas en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en el anexo III de este real decreto. Los equipos deber\u00e1n cumplir con, al menos, uno de los requisitos m\u00ednimos indicados para cada caso en el anexo III.<\/p>\n<p>2.\u2003La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Deben ser m\u00e1quinas y equipos de primera adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Tendr\u00e1n que ser compatibles con las m\u00e1quinas auxiliares presentes en la explotaci\u00f3n o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya est\u00e9n disponibles en la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Su adquisici\u00f3n ir\u00e1 orientada a alguno de los objetivos siguientes, y as\u00ed se justificar\u00e1 en la memoria recogida en el art\u00edculo\u00a022.3:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Mejora de la gesti\u00f3n ganadera.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Reducci\u00f3n del uso de productos qu\u00edmicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducci\u00f3n de la erosi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Control de trazabilidad y calidad en la recolecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Reducir la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero y la disminuci\u00f3n combustible necesario.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso de que sea un dispositivo que actualice una m\u00e1quina existente, debe ser compatible con la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003Se consideran subvencionables los gastos de contrataci\u00f3n de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinar\u00eda y dispositivos para la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de las tecnolog\u00edas objeto de este programa de apoyo, cuyo importe m\u00e1ximo no superar\u00e1 en ning\u00fan caso el\u00a010% de la cuant\u00eda correspondiente al proyecto de inversi\u00f3n solicitado.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n gastos subvencionables los servicios prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con el beneficiario \u00faltimo de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definici\u00f3n del art\u00edculo\u00a068.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto\u00a0887\/2005, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003 Intensidad m\u00e1xima y cuant\u00eda de la ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La intensidad m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1 del\u00a040\u00a0% de los costes elegibles.<\/p>\n<p>No obstante, este l\u00edmite podr\u00e1 incrementarse\u00a020 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en el art\u00edculo\u00a022.1 d) o de beneficiarios que tengan la condici\u00f3n de j\u00f3venes agricultores.<\/p>\n<p>2.\u2003No se conceder\u00e1n ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuant\u00eda del mismo no supere un importe m\u00ednimo de\u00a05.000 euros. La cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1 de\u00a0300.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003Estas ayudas estar\u00e1n sometidas a los requisitos y l\u00edmites establecidos en el cap\u00edtulo I y art\u00edculo\u00a014 del Reglamento (UE) n.\u00ba 702\/2014, de\u00a025 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Criterios espec\u00edficos de priorizaci\u00f3n en la concesi\u00f3n de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n prioridad:<\/p>\n<p>a)\u2003Las solicitudes de proyectos de inversi\u00f3n realizados por los beneficiarios contemplados en la letra b) y d) del art\u00edculo\u00a022.1 que propician en el uso en com\u00fan de la maquinaria o los dispositivos: 2 puntos<\/p>\n<p>b)\u2003Hasta un m\u00e1ximo de\u00a06 puntos por proyecto de inversi\u00f3n: se sumar\u00e1n\u00a02 puntos por cada equipo de agricultura de precisi\u00f3n completo o por cada equipo existente adaptado a las tecnolog\u00edas de agricultura de precisi\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer criterios adicionales de priorizaci\u00f3n a la hora de resolver estas ayudas hasta un m\u00e1ximo de\u00a03 puntos adicionales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de concesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Convocatoria y presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas la convocatoria de las ayudas. Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n dictar convocatorias sucesivas durante todos o algunos de los ejercicios presupuestarios correspondientes, o una \u00fanica convocatoria que cubra varios ejercicios, y podr\u00e1n acogerse, conforme a los art\u00edculos\u00a057 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, al sistema de subvenciones plurianuales, con una \u00fanica convocatoria cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aqu\u00e9l en que recaiga resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y al sistema de convocatoria abierta, acord\u00e1ndose de forma simult\u00e1nea la realizaci\u00f3n de varios procedimientos de selecci\u00f3n sucesivos a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios.<\/p>\n<p>Cuando las solicitudes recibidas en una convocatoria superen la cuant\u00eda de fondos inicialmente asignados a la misma, podr\u00e1n establecerse listas de espera o de reserva, que se financiar\u00e1n con ampliaciones de cr\u00e9dito o con el cr\u00e9dito disponible en las subsiguientes convocatorias.<\/p>\n<p>En todo caso, la primera convocatoria deber\u00e1 aprobarse en un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Conforme al art\u00edculo\u00a05.2, en ning\u00fan caso las convocatorias admitir\u00e1n solicitudes con posterioridad al\u00a030 de junio de\u00a02023.<\/p>\n<p>El extracto de la convocatoria ser\u00e1 publicado en el bolet\u00edn o diario oficial de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente. Estas convocatorias habr\u00e1n de ajustarse, en todo caso, a la normativa europea aplicable en materia de ayudas de Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes se dirigir\u00e1n al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma en que radiquen los beneficiarios \u00faltimos de las inversiones, y se presentar\u00e1n en el plazo establecido al efecto en la convocatoria por la citada autoridad competente, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a siete d\u00edas. En el caso de un plan de inversi\u00f3n conjunto que contemple beneficiarios \u00faltimos que radiquen en m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma, ser\u00e1 competente aqu\u00e9lla donde radiquen la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>Los solicitantes podr\u00e1n autorizar al \u00f3rgano gestor para consultar en la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no autoricen dicha consulta, deber\u00e1n presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En particular, en el \u00e1mbito de las obligaciones tributarias, el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n P\u00fablica respectiva encargado de tramitar la concesi\u00f3n de ayudas podr\u00e1 obtener la informaci\u00f3n de cada uno de los solicitantes por la v\u00eda del suministro de informaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo\u00a095.1.k) de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, siempre y cuando el interesado lo autorice. En caso contrario, deber\u00e1 aportar un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a estos efectos. En el caso de la acreditaci\u00f3n de que el interesado est\u00e1 al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social, siempre que no medie su oposici\u00f3n expresa, el \u00f3rgano gestor acceder\u00e1 a esta informaci\u00f3n. No obstante, el solicitante podr\u00e1 oponerse expresamente a esta consulta, marcando en este caso la casilla correspondiente de la mencionada solicitud, debiendo aportar en este caso la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados.<\/p>\n<p>3.\u2003Conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a014.2.a) y\u00a03, de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, las solicitudes se presentar\u00e1n en todo caso por los medios electr\u00f3nicos establecidos al efecto por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>4.\u2003La solicitud contendr\u00e1, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n que se recoge en el anexo IV, y las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>5.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud supondr\u00e1 la autorizaci\u00f3n para el acceso a la informaci\u00f3n contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS\/319\/2018, de\u00a021 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentaci\u00f3n en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicaci\u00f3n, y la cesi\u00f3n de informaci\u00f3n al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.d) del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y de su inclusi\u00f3n en una base de datos \u00fanica a efectos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. El \u00f3rgano gestor deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gesti\u00f3n y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones inform\u00e1ticas que la normativa nacional o europea prevea para la gesti\u00f3n, el seguimiento y control de la financiaci\u00f3n y los objetivos previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.<\/p>\n<p>Asimismo, la presentaci\u00f3n de la solicitud supondr\u00e1 el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el art\u00edculo\u00a022.2.e) del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y el art\u00edculo\u00a0129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1296\/2013, (UE) n.\u00ba 1301\/2013, (UE) n.\u00ba 1303\/2013, (UE) n.\u00ba 1304\/2013, (UE) n.\u00ba 1309\/2013, (UE) n.\u00ba 1316\/2013, (UE) n.\u00ba 223\/2014 y (UE) n.\u00ba 283\/2014 y la Decisi\u00f3n n.\u00ba 541\/2014\/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.\u00ba 966\/2012.<\/p>\n<p>6.\u2003Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 al interesado para que la subsane en el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de diez d\u00edas, indic\u00e1ndole que si no lo hiciese se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las solicitudes, as\u00ed como la resoluci\u00f3n, el control previo al pago, el abono de la subvenci\u00f3n, y los controles posteriores al pago, corresponder\u00e1n a la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma citada en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003La autoridad competente de dicha comunidad aut\u00f3noma comprobar\u00e1 documentalmente para cada una de las solicitudes, las inversiones declaradas, solicitadas y realizadas por los posibles beneficiarios para el periodo comprendido entre los a\u00f1os\u00a02021 y\u00a02023.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de seis meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del extracto de la correspondiente convocatoria en el bolet\u00edn o diario oficial correspondiente o, si as\u00ed lo determina la respectiva convocatoria, contados a partir de una fecha posterior conforme al art\u00edculo\u00a025.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Si no se ha dictado y publicado resoluci\u00f3n expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podr\u00e1n entender desestimada su solicitud conforme al art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>En el caso de los planes de inversi\u00f3n conjuntos la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 resolver la concesi\u00f3n de la ayuda, de forma individual sobre cada uno de los proyectos de inversi\u00f3n, o conjuntamente en una \u00fanica resoluci\u00f3n que comprender\u00e1 la puntuaci\u00f3n correspondiente a cada proyecto.<\/p>\n<p>4.\u2003En las resoluciones de concesi\u00f3n de las subvenciones se har\u00e1 constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>5.\u2003Durante todas las fases del proceso de gesti\u00f3n de las ayudas, la comunidad aut\u00f3noma competente deber\u00e1 aplicar mecanismos suficientes para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupci\u00f3n y los conflictos de intereses (tal como la abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gesti\u00f3n del PRTR. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o irregularidad en relaci\u00f3n con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesi\u00f3n de ayudas objeto de estas bases, podr\u00e1 poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinaci\u00f3n Antifraude de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la direcci\u00f3n web https:\/\/www.igae.pap.hacienda.gob.es\/sitios\/igae\/es-ES\/snca\/Paginas\/ComunicacionSNCA.aspx en los t\u00e9rminos establecidos en la Comunicaci\u00f3n\u00a01\/2007, de\u00a03 de abril, del citado Servicio, que se adjuntar\u00e1 como en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficiarios har\u00e1n constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de cualquier \u00edndole y soporte, actuaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la Uni\u00f3n Europea-Next Generation EU, seg\u00fan el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Compatibilidad de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas de los programas de apoyo que se aprueban por este real decreto ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, incluidas las\u00a0<em>de minimis,<\/em>\u00a0siempre que la ayuda concedida a los beneficiarios \u00faltimos de las mismas no supere el porcentaje o cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda prevista en este real decreto y en la normativa de la Uni\u00f3n Europea aplicable en cada caso en materia de ayudas de Estado.<\/p>\n<p>Las ayudas de acuerdo con los programas de apoyo incluidos en el cap\u00edtulo II ser\u00e1n compatibles entre s\u00ed, pudiendo recibir un mismo beneficiario ayuda correspondiente a m\u00e1s de uno de los programas de apoyo, siempre que se garantice la ausencia de doble financiaci\u00f3n para una misma inversi\u00f3n elegible o coste subvencionable.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a09 del Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia se sumar\u00e1 a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Uni\u00f3n. Las reformas y los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Uni\u00f3n siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste o inversi\u00f3n elegible. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia deber\u00e1n quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a trav\u00e9s de otras fuentes, con identificaci\u00f3n de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Control y pago de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los beneficiarios podr\u00e1n autorizar al \u00f3rgano gestor para, antes del pago, consultar en la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no autoricen dicha consulta, deber\u00e1n presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, se comprobar\u00e1 por dicha autoridad competente que la empresa no est\u00e1 en crisis en el momento del pago ni lo estaba a\u00a031 de diciembre de\u00a02019 seg\u00fan la definici\u00f3n contemplada en el art\u00edculo\u00a02.18 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>3.\u2003La justificaci\u00f3n de la ayuda operar\u00e1 con la presentaci\u00f3n por el beneficiario de la correspondiente documentaci\u00f3n en cualquiera de las modalidades aplicables de acuerdo con el art\u00edculo\u00a069 y siguientes del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y la comprobaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la misma, as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n por parte del beneficiario, teniendo un m\u00e1ximo de dieciocho meses para ejecutarla desde la concesi\u00f3n de la ayuda. En todo caso, los pagos deber\u00e1n realizarse, a m\u00e1s tardar, el\u00a030 de abril de\u00a02026.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n justificativa de la ejecuci\u00f3n completa del proyecto de inversi\u00f3n se presentar\u00e1 como m\u00e1ximo\u00a03 meses despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Si la ayuda a pagar no excede de\u00a0100.000 euros, para la justificaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario, con el contenido previsto en el art\u00edculo\u00a075.2 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, se permitir\u00e1n compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la ayuda. Asimismo, si la justificaci\u00f3n se realiza mediante cuenta justificativa de acuerdo con el art\u00edculo\u00a072 de dicho reglamento, no deber\u00e1n presentarse las facturas que tengan un importe inferior a\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p>Una vez presentada la documentaci\u00f3n justificativa por el beneficiario, la comunidad aut\u00f3noma proceder\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a la comprobaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, y en otro de seis meses al pago de la ayuda siempre y cuando no se excedan los plazos establecidos en el apartado\u00a03.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1n efectuarse pagos parciales en funci\u00f3n de comprobaciones y recepciones parciales de la inversi\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en cada convocatoria, o pagos anticipados hasta un m\u00e1ximo del\u00a030%, previa presentaci\u00f3n de la garant\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2003Lo dispuesto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>5.\u2003No obstante lo anterior, se suspender\u00e1 la concesi\u00f3n o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un r\u00e9gimen de ayudas) hasta que la empresa en cuesti\u00f3n haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, incumplimiento y reintegro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, la obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes p\u00fablicos o privados nacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones contempladas en este real decreto, dar\u00e1 lugar a una reducci\u00f3n proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, o la no ejecuci\u00f3n total de las inversiones, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del derecho a la subvenci\u00f3n concedida, con la obligaci\u00f3n de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos.<\/p>\n<p>En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduar\u00e1 el mismo y su repercusi\u00f3n en la p\u00e9rdida parcial de la subvenci\u00f3n concedida y en la obligaci\u00f3n de reembolso parcial de las cantidades abonadas m\u00e1s los intereses de demora. No obstante, si el incumplimiento afecta a la no ejecuci\u00f3n parcial de las inversiones, se proceder\u00e1 a la p\u00e9rdida del derecho a la subvenci\u00f3n por la cuant\u00eda correspondiente a la parte no ejecutada en plazo, y si se hubieran realizados pagos parciales en funci\u00f3n de comprobaciones y recepciones parciales de la inversi\u00f3n, los mismos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de definitivos.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo\u00a06.3 (\u00abno causar da\u00f1o significativo al medio ambiente\u00bb, y las recogidas en los apartados\u00a03, 6 y\u00a08 del Componente\u00a03), proceder\u00e1 el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, por la persona o entidad beneficiaria en funci\u00f3n del alcance del incumplimiento.<\/p>\n<p>Asimismo, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n, en los dem\u00e1s supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a037.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Mecanismo de coordinaci\u00f3n, seguimiento, control y ejecuci\u00f3n de los fondos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Obligaciones de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cantidades transferidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n deber\u00e1n destinarse a financiar las actuaciones previstas en este real decreto, realizadas por cualquiera de las personas beneficiarias \u00faltimas de las mismas que se enumeran en el cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas, a trav\u00e9s de sus respectivas convocatorias, deber\u00e1n asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los beneficiarios \u00faltimos de las ayudas de la normativa tanto nacional como europea que pudiera resultar de aplicaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n tanto del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia como del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante lo previsto en los apartados anteriores, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n, en cada ejercicio, llevar a cabo inversiones directas en las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n del cap\u00edtulo II, para lo que podr\u00e1n reservar una parte del presupuesto que les corresponda, no superior al\u00a020 %, siempre que lo hubieran comunicado previamente a la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios con, al menos, un mes de antelaci\u00f3n a la convocatoria de que se trate.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de las inversiones directas, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n cumplir, en la medida que sean compatibles con su naturaleza, con los requisitos que se prev\u00e9n en este real decreto para los beneficiarios \u00faltimos de las ayudas previstos as\u00ed como el resto de obligaciones derivadas del cumplimiento de la normativa tanto nacional como europea que pudiera resultar de aplicaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n tanto del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia como del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>5.\u2003Conforme a lo dispuesto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea y nacional, el cumplimiento de todos los hitos y objetivos debe quedar verificado a m\u00e1s tardar el\u00a030 de junio de\u00a02026.<\/p>\n<p>Para ello, las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, la informaci\u00f3n necesaria para el seguimiento mediante los indicadores establecidos de la ejecuci\u00f3n y del gasto de estas ayudas, en los t\u00e9rminos y condiciones, y con la periodicidad que se acuerde por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica para cumplir con sus obligaciones, de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.<\/p>\n<p>6.\u2003Igualmente, las comunidades aut\u00f3nomas:<\/p>\n<p>a)\u2003Articular\u00e1n los mecanismos precisos para la conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria que garantice una adecuada pista de auditor\u00eda relativa a la medici\u00f3n de los indicadores y de la documentaci\u00f3n soporte del gasto, publicidad, ejecuci\u00f3n y controles efectuados, conforme a lo estipulado en el art\u00edculo\u00a0132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018.<\/p>\n<p>b)\u2003Presentar\u00e1n, al final de la ejecuci\u00f3n de las medidas, una cuenta justificativa sobre la utilizaci\u00f3n de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Descripci\u00f3n de la medida y la manera de implantaci\u00f3n, y mecanismos de control aplicados en su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Normas de aplicaci\u00f3n a la gesti\u00f3n y control de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Al efecto de certificar o acreditar la debida ejecuci\u00f3n de los fondos de los programas aprobados por este real decreto, las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios la informaci\u00f3n que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el art\u00edculo anterior, los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de las ayudas de cada comunidad aut\u00f3noma:<\/p>\n<p>a)\u2003Comprobar\u00e1n que se han entregado los bienes, servicios o productos subvencionados.<\/p>\n<p>b)\u2003Comprobar\u00e1n que el gasto declarado por los beneficiarios \u00faltimos de la ayuda se ha pagado y cumple con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>c)\u2003Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiaci\u00f3n del gasto con otros programas e instrumentos de la Uni\u00f3n la ayuda no cubra la misma inversi\u00f3n elegible.<\/p>\n<p>d)\u2003Comprobar\u00e1n que no se da el caso de doble financiaci\u00f3n del gasto con otros reg\u00edmenes de financiaci\u00f3n nacionales que suponga superar los m\u00e1ximos de intensidad o cuant\u00eda de las subvenciones previstas en este real decreto.<\/p>\n<p>e)\u2003Aplicar\u00e1n medidas antifraude eficaces y proporcionadas en funci\u00f3n de los riesgos detectados.<\/p>\n<p>f)\u2003Realizar\u00e1n las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuaci\u00f3n a las condiciones de la ayuda.<\/p>\n<p>g)\u2003Realizar\u00e1n las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a trav\u00e9s de un m\u00e9todo de muestreo que garantice su representatividad.<\/p>\n<p>h)\u2003Realizar\u00e1n un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los l\u00edmites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos tanto en las Directrices de la Uni\u00f3n Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agr\u00edcola y forestal y en las zonas rurales de\u00a02014 a\u00a02020 (2014\/C\u00a0204\/01) como en el Reglamento (UE) n.\u00b0 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, y en el Reglamento (UE) n.\u00ba 702\/2014, de\u00a025 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea aplicando asimismo cualquier norma o reglamentaci\u00f3n que resulte aplicable para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n tanto al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia como al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>i)\u2003Establecer\u00e1n un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada uno de los programas de apoyo diferenciado.<\/p>\n<p>j)\u2003Garantizar\u00e1n el respeto al principio de DNSH y el etiquetado clim\u00e1tico (047), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y su normativa de desarrollo, as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a, en todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los proyectos y de manera individual para cada actuaci\u00f3n. Para ello, las comunidades aut\u00f3nomas prever\u00e1n mecanismos de verificaci\u00f3n del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implantaci\u00f3n. Asimismo, las comunidades aut\u00f3nomas se asegurar\u00e1n del reintegro de las cuant\u00edas percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>2.\u2003El incumplimiento por parte de las comunidades aut\u00f3nomas de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado podr\u00e1 dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n contendr\u00e1 las condiciones que deban cumplir los beneficiarios, o la documentaci\u00f3n que deben remitir, para justificar que se cumplen los condicionantes establecidos en la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del PRTR.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Coordinaci\u00f3n de los programas de apoyo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El organismo competente para realizar la coordinaci\u00f3n y el seguimiento de los programas de actuaci\u00f3n establecidos en el cap\u00edtulo II es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios.<\/p>\n<p>2.\u2003La Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios habilitar\u00e1 los mecanismos para que los \u00f3rganos gestores de las comunidades aut\u00f3nomas puedan transmitir electr\u00f3nicamente la informaci\u00f3n incluida anexo V, necesaria para realizar el seguimiento de los resultados de los programas de apoyo con el formato que se establezca de com\u00fan acuerdo.<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n, en su caso, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de cualquier otra autoridad competente para la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n tanto del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia como del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Seguimiento de los programas de apoyo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el fin de optimizar la gesti\u00f3n y realizar un seguimiento de los fondos las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n un informe de sus respectivos \u00f3rganos de gesti\u00f3n para cada uno de los hitos de control a los que se refiere el art\u00edculo\u00a036.1.<\/p>\n<p>2.\u2003A los \u00fanicos efectos del seguimiento propio y de lo previsto en el punto tercero de este art\u00edculo, el presupuesto se considerar\u00e1 utilizado mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes por parte del \u00f3rgano competente o, en el caso de inversiones directas, mediante la generaci\u00f3n del cr\u00e9dito que proceda y la publicaci\u00f3n de los pliegos de licitaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>El presupuesto se considerar\u00e1 comprometido en el momento de la resoluci\u00f3n definitiva de concesi\u00f3n de la ayuda. En el caso de inversiones directas, se considerar\u00e1 comprometido con la adjudicaci\u00f3n y firma del contrato administrativo correspondiente o en su caso la formalizaci\u00f3n del correspondiente encargo a medio propio personificado.<\/p>\n<p>3.\u2003El saldo no utilizado ni comprometido a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia de los programas previsto en el art\u00edculo\u00a05 se reintegrar\u00e1 al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El incumplimiento del primer hito conllevar\u00e1 el reintegro anticipado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n del\u00a0100% del presupuesto no utilizado por las comunidades aut\u00f3nomas para cada programa de actuaci\u00f3n. Dicho reintegro anticipado deber\u00e1 producirse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha en que la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios efect\u00fae la correspondiente notificaci\u00f3n a la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por los \u00f3rganos gestores de las comunidades aut\u00f3nomas los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, as\u00ed como en caso de no estar al corriente en el env\u00edo de la informaci\u00f3n prevista en el anexo V, previo requerimiento expreso de los mismos por parte de la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios. El reintegro anticipado ser\u00e1 por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades aut\u00f3nomas, de no facilitarse ning\u00fan informe ni ninguna informaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo, con independencia de su grado de ejecuci\u00f3n o compromiso.<\/p>\n<p>A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar la vigencia de los programas, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n remitir un informe de sus respectivos \u00f3rganos de intervenci\u00f3n y control a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003 Hitos, objetivos e indicadores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se establece como objetivo final de las ayudas la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda, y su contribuci\u00f3n a la mejora del medio ambiente mediante proyectos de inversi\u00f3n ejecutados y de los que se beneficien al menos\u00a05.000 explotaciones agr\u00edcolas o ganaderas, a trav\u00e9s de las actuaciones previstas en el cap\u00edtulo II. Para alcanzar su consecuci\u00f3n se establecen los siguientes hitos intermedios:<\/p>\n<p>a)\u2003Hito n.\u00ba 1: A los seis meses desde la publicaci\u00f3n de este real decreto, realizar las convocatorias por el importe establecido en el anexo VI, por la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Hito n.\u00ba 2: Al a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de este real decreto, haber utilizado al menos el\u00a060 % del presupuesto inicialmente asignado en cada programa de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Hito n.\u00ba 3: A los dieciocho meses desde la publicaci\u00f3n de este real decreto, alcanzar un grado de compromiso al menos del\u00a080% sobre el total del presupuesto distribuido a la comunidad aut\u00f3noma para cada programa.<\/p>\n<p>2.\u2003Los indicadores de resultado ser\u00e1n, para cada a\u00f1o, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El porcentaje del presupuesto utilizado y comprometido con respecto a la asignaci\u00f3n inicial y, en su caso, las sucesivas reasignaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003El n\u00famero de solicitudes recibidas y resueltas favorablemente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Financiaci\u00f3n y distribuci\u00f3n territorial de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los programas de apoyo aprobados por este real decreto estar\u00e1n dotados con una cuant\u00eda inicial conjunta de\u00a0102.758.752,72 euros para el ejercicio\u00a02021, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a021.50.410C.759.01 \u00abImpulso de la transici\u00f3n ecol\u00f3gica de la agricultura y la ganader\u00eda. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003La distribuci\u00f3n territorial de los cr\u00e9ditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, se realizar\u00e1, en los ejercicios\u00a02021, 2022 y\u00a02023 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a086 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, y en el art\u00edculo\u00a044 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en funci\u00f3n del cumplimiento de los hitos y objetivos.<\/p>\n<p>3.\u2003La asignaci\u00f3n presupuestaria prevista para cada programa de apoyo, cuya distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 en tres anualidades correspondientes a los a\u00f1os\u00a02021, 2022 y\u00a02023, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gesti\u00f3n de esti\u00e9rcoles: 83.000.000 de euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Programa de apoyo a la transformaci\u00f3n integral y modernizaci\u00f3n de invernaderos: 120.000.000 de euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables (biog\u00e1s y biomasa) en explotaciones agropecuarias: 25.000.000 de euros.<\/p>\n<p>d)\u2003Programa de apoyo para la aplicaci\u00f3n de agricultura de precisi\u00f3n y tecnolog\u00edas\u00a04.0 en el sector agr\u00edcola y ganadero: 79.000.000 de euros.<\/p>\n<p>4.\u2003El presupuesto disponible para la anualidad\u00a02021, se distribuir\u00e1 entre las comunidades aut\u00f3nomas seg\u00fan lo descrito en el anexo VI.<\/p>\n<p>5.\u2003En los a\u00f1os\u00a02022 y\u00a02023 la distribuci\u00f3n territorial del presupuesto a las comunidades aut\u00f3nomas se realizar\u00e1 conforme a los mismos criterios objetivos aprobados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de\u00a018 de octubre de\u00a02021, concret\u00e1ndose anualmente mediante resoluci\u00f3n del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en la que se modular\u00e1 las cuant\u00edas finales a distribuir en cada ejercicio conforme a lo establecido en este cap\u00edtulo en funci\u00f3n de las solicitudes registradas, el cr\u00e9dito utilizado y el presupuesto comprometido.<\/p>\n<p>Con base en esta informaci\u00f3n, y siempre que las comunidades aut\u00f3nomas certifiquen el logro de los hitos establecidos en el art\u00edculo\u00a036.1, se aprobar\u00e1n las ampliaciones de presupuesto que correspondan a cada comunidad aut\u00f3noma para cada programa de apoyo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y exclusivamente a las comunidades aut\u00f3nomas que certifiquen la consecuci\u00f3n de dichos hitos.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas afectadas por reintegros anticipados conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a035.4 se reasignar\u00e1n en las distribuciones presupuestarias posteriores dentro del mismo programa de actuaci\u00f3n afectado por el reintegro y entre las comunidades aut\u00f3nomas restantes.<\/p>\n<p>En todo caso, la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios, cuando se compruebe que existe riesgo de inejecuci\u00f3n del presupuesto en uno o en varios programas de apoyo, a partir la informaci\u00f3n recibida en los informes remitidos por los respectivos \u00f3rganos de gesti\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, previa resoluci\u00f3n motivada podr\u00e1 transferir fondos entre los distintos programas de apoyo previstos en el cap\u00edtulo II, con el fin de garantizar una correcta ejecuci\u00f3n y la eficiencia en la utilizaci\u00f3n del presupuesto disponible garantizando el uso de los fondos en su totalidad.<\/p>\n<p>6.\u2003Para aprobar una eventual ampliaci\u00f3n del presupuesto en sucesivos ejercicios correspondientes a las anualidades\u00a02022 y\u00a02023, respecto al cr\u00e9dito asignado a cada comunidad aut\u00f3noma en el a\u00f1o\u00a02021, ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable que la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios disponga de la informaci\u00f3n correspondiente al grado de compromiso y ejecuci\u00f3n del cr\u00e9dito transferido, as\u00ed como de la informaci\u00f3n de las solicitudes y resoluciones de concesi\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a034 y los correspondientes informes de gesti\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a035.<\/p>\n<p>7.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n asignar, a trav\u00e9s de las convocatorias que desarrollen al efecto, el presupuesto que les haya correspondido, por cada programa de apoyo previsto en este real decreto, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, para las inversiones directas y costes indirectos imputables.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, aquellas comunidades aut\u00f3nomas que reciban un reparto presupuestario inicial (anualidad\u00a02021) en uno o en varios programas de apoyo, cuya cuant\u00eda es inferior a la inversi\u00f3n m\u00ednima exigida para que alguna de las actuaciones elegibles sean subvencionables, podr\u00e1n destinar dicha asignaci\u00f3n a otros programas de apoyo de entre los contemplados en el cap\u00edtulo II, siempre que lo hubieran comunicado previamente a la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios con, al menos, un mes de antelaci\u00f3n a la convocatoria de que se trate. En todo caso, no se aprobar\u00e1n ampliaciones de presupuesto a dicha comunidad aut\u00f3noma en las anualidades\u00a02022 y\u00a02023 para el programa de apoyo afectado por la minoraci\u00f3n del presupuesto inicialmente asignado.<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n transferir\u00e1 a las comunidades aut\u00f3nomas las cantidades que correspondan para atender al pago de las ayudas reguladas por este real decreto.<\/p>\n<p>8.\u2003A partir del\u00a030 de junio de\u00a02023 si alguna de las partidas destinadas a un programa de apoyo no se hubiera agotado y otro tuviera lista de reserva o espera, se podr\u00e1 reasignar el presupuesto entre los programas, a criterio de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n tambi\u00e9n incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiaci\u00f3n de las inversiones directas comunicadas por las comunidades aut\u00f3nomas, siempre que en las correspondientes convocatorias se hubiera previsto esta posibilidad y dichos remanentes se destinen a las ayudas previstas en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Costes indirectos imputables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a031.9 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a083.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, se prev\u00e9 un m\u00e1ximo del\u00a02 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad aut\u00f3noma en el anexo VI como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.<\/p>\n<p>Desde el\u00a01 de junio de\u00a02021 podr\u00e1n imputarse como costes indirectos al presupuesto de los programas de apoyo aprobados por este real decreto, las actuaciones subvencionables en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o est\u00e9n relacionados con el per\u00edodo en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el l\u00edmite establecido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de costes indirectos, imputables al presupuesto de los programas, los siguientes gastos de gesti\u00f3n, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestaci\u00f3n de servicios, suministro de bienes o la realizaci\u00f3n de las actividades correspondientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El coste de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos correspondientes a la tramitaci\u00f3n de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluaci\u00f3n administrativa y t\u00e9cnica, as\u00ed como su resoluci\u00f3n;<\/p>\n<p>b)\u2003El coste de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos correspondientes a las actuaciones de control y verificaci\u00f3n y pago de la ayuda e inspecci\u00f3n del proceso, as\u00ed como, en su caso, la revocaci\u00f3n y reintegro de las ayudas;<\/p>\n<p>c)\u2003El coste de las herramientas inform\u00e1ticas que espec\u00edficamente se desarrollen o adapten para la gesti\u00f3n telem\u00e1tica de las solicitudes y control y seguimiento de los programas;<\/p>\n<p>d)\u2003El coste de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos de atenci\u00f3n a consultas de los solicitantes.<\/p>\n<p>3.\u2003Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contrataci\u00f3n de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, y sin que en ning\u00fan caso pueda deducirse la existencia de una relaci\u00f3n laboral indefinida o permanente entre la Administraci\u00f3n y el personal adscrito a la gesti\u00f3n de los programas de apoyo, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a trav\u00e9s de cualquier otra modalidad legal de incorporaci\u00f3n de personal con contratos de duraci\u00f3n determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades aut\u00f3nomas, siempre que este personal est\u00e9 dedicado exclusivamente a la gesti\u00f3n temporal de tales programas.<\/p>\n<p>4.\u2003No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas los gastos de gesti\u00f3n recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constituci\u00f3n, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades aut\u00f3nomas que se encarguen de la gesti\u00f3n de las actuaciones de los programas de apoyo aprobados por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecuci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>5.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas comunicar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios la declaraci\u00f3n de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas, mediante un informe de sus respectivos \u00f3rganos de intervenci\u00f3n y control, que permita verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible de los programas, as\u00ed como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el per\u00edodo en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones de justificaci\u00f3n establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Condici\u00f3n suspensiva respecto de ciertas ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>La concesi\u00f3n y pago de las ayudas previstas en la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo II est\u00e1 condicionada a su adaptaci\u00f3n, si fuera preciso, a las nuevas directrices que sustituyan a las actuales directrices de la Uni\u00f3n Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agr\u00edcola y forestal y en las zonas rurales de\u00a02014 a\u00a02020.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a02 de noviembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<\/p>\n<p>LUIS PLANAS PUCHADES<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Caracter\u00edsticas m\u00ednimas de las inversiones en sistemas de gesti\u00f3n de esti\u00e9rcoles<\/strong><\/p>\n<p>Las inversiones elegibles contempladas en el art\u00edculo\u00a010 deber\u00e1n cumplir las caracter\u00edsticas m\u00ednimas siguientes:<\/p>\n<p>A.\u2003Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de esti\u00e9rcol que permitan una reducci\u00f3n de emisiones de amoniaco superior al\u00a080 %.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La vida \u00fatil m\u00ednima ser\u00e1 de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2013 En las cubiertas flexibles se incluyen cubiertas en forma de tienda, cubiertas abovedadas y cubiertas planas.<\/p>\n<p>B.\u2003Nitrificaci\u00f3n-desnitrificaci\u00f3n. Aplicable \u00fanicamente en naves\/explotaciones cuando es necesario eliminar el nitr\u00f3geno del esti\u00e9rcol para evitar superar los niveles m\u00e1ximos de nitr\u00f3geno en el suelo o aguas superficiales o profundas (p. ej. en el caso de zonas designadas como \u00abZonas vulnerables\u00bb). Dispondr\u00e1 de sensores automatizados para la operaci\u00f3n autom\u00e1tica de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>C.\u2003Separaci\u00f3n s\u00f3lido-l\u00edquido:<\/p>\n<p>Aplicable cuando:<\/p>\n<p>\u2013 Sea preciso reducir el contenido de nitr\u00f3geno y de f\u00f3sforo del esti\u00e9rcol para evitar superar los niveles m\u00e1ximos de nitr\u00f3geno y f\u00f3sforo en el suelo o aguas superficiales o profundas o,<\/p>\n<p>\u2013 no pueda transportarse el esti\u00e9rcol para su aplicaci\u00f3n al campo a un coste razonable o,<\/p>\n<p>\u2013 sea necesario para aplicar otra t\u00e9cnica de tratamiento posterior<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluir\u00e1 maquinaria o transporte m\u00f3vil necesario para llevar a cabo la separaci\u00f3n s\u00f3lido-l\u00edquido de forma colectiva entre distintas granjas.<\/p>\n<p>D.\u2003Compostaje. Incluye el proceso de digesti\u00f3n aer\u00f3bica para la obtenci\u00f3n de un compost y la maquinaria necesaria. Puede provenir de un esti\u00e9rcol s\u00f3lido de inicio o provenir de la fracci\u00f3n s\u00f3lida de otros esti\u00e9rcoles sometidos a separaci\u00f3n y por el que se obtenga una fracci\u00f3n s\u00f3lida.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de compostaje tendr\u00e1 el suelo impermeabilizado y dispondr\u00e1 de cubierta de obra o malla geotextil que impida el paso del agua, pero permita el intercambio de ox\u00edgeno.<\/p>\n<p>En su caso, dispondr\u00e1 de una instalaci\u00f3n que permita alcanzar el grado correcto de humedad para el proceso de compostaje<\/p>\n<p>E.\u2003Instalaci\u00f3n de plantas de biog\u00e1s de uso individual en balsas de esti\u00e9rcol cubiertas o balsas con o sin aprovechamiento energ\u00e9tico para su aprovechamiento in situ o posterior, cumpliendo todos los criterios medioambientales, incluyendo los criterios de sostenibilidad y de reducci\u00f3n de emisiones GEI descritos en la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, as\u00ed como con su normativa derivada:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La vida \u00fatil m\u00ednima ser\u00e1 de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Deber\u00e1n tener una capacidad de almacenamiento adecuada al periodo de retenci\u00f3n \u00f3ptimo del digestato.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los dep\u00f3sitos tendr\u00e1n que soportar tensiones mec\u00e1nicas, qu\u00edmicas y t\u00e9rmicas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los dep\u00f3sitos deben estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines (p. ej. fosas, canales, desag\u00fces, estaciones de bombeo).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los dep\u00f3sitos tendr\u00e1n instalado un sistema de detecci\u00f3n de fugas, como puede ser una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desag\u00fce, y contar con un cierre herm\u00e9tico y un sistema de recogida y eliminaci\u00f3n de biog\u00e1s (antorcha) o utilizaci\u00f3n como fuente de energ\u00eda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La base, paredes y techo de los dep\u00f3sitos ser\u00e1n impermeables, de hormig\u00f3n o revestimiento pl\u00e1stico (o doble revestimiento).<\/p>\n<p>F.\u2003Construcci\u00f3n de nuevos sistemas de almacenamiento, o adaptaci\u00f3n de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenaje que permita un uso adecuado de los esti\u00e9rcoles, excepto en explotaciones ganaderas cuyos titulares est\u00e9n obligados conforme a la normativa de ordenaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>El redimensionamiento de la capacidad de almacenamiento de esti\u00e9rcoles en granjas existentes se podr\u00e1 realizar construyendo un dep\u00f3sito nuevo, a\u00f1adiendo otro para incrementar la capacidad o utilizando una bolsa o dep\u00f3sitos de esti\u00e9rcol para almacenar el volumen adicional. Se deber\u00e1n cumplir las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tener una vida \u00fatil m\u00ednima de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La capacidad de almacenamiento ser\u00e1 de, al menos, 6 meses y adecuada a las caracter\u00edsticas y necesidades agron\u00f3micas del entorno. Esto es, con capacidad suficiente para conservar los esti\u00e9rcoles durante los per\u00edodos en que no es posible proceder a su aplicaci\u00f3n al campo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para reducir el coeficiente entre la superficie de emisi\u00f3n y el volumen del dep\u00f3sito las dimensiones de los dep\u00f3sitos\/balsas se ajustar\u00e1n a las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>i.\u2003Profundidad (altura) m\u00ednima\u00a02 metros, debiendo establecer un \u00abmargen libre\u00bb o distancia entre la superficie de esti\u00e9rcoles y el borde superior de la balsa de\u00a00.5-0.75 m. En los dep\u00f3sitos rectangulares, la proporci\u00f3n entre altura y superficie sea de\u00a01:30-50. En los dep\u00f3sitos circulares, la relaci\u00f3n altura-di\u00e1metro sea de\u00a01:3 a\u00a01:4. Puede aumentarse la altura de las paredes laterales.<\/p>\n<p>ii.\u2003Inclinaci\u00f3n m\u00ednima talud\u00a050 %.<\/p>\n<p>iii.\u2003En el caso de que la profundidad no supere los\u00a03 metros, la relaci\u00f3n ser\u00e1 de:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Profundidad-superficie\u00a01:5 si altura &lt; 3m.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Profundidad-di\u00e1metro\u00a01:4 si altura &lt; 3m.<\/p>\n<p>iv.\u2003En el caso de las bolsas de esti\u00e9rcol tendr\u00e1n las dimensiones adecuadas al volumen que sea necesario almacenar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los dep\u00f3sitos tendr\u00e1n que:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Soportar tensiones mec\u00e1nicas, qu\u00edmicas y t\u00e9rmicas.<\/li>\n<li>\u2002Estar construidos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los esti\u00e9rcoles (p. ej. fosas, canales, desag\u00fces, estaciones de bombeo).<\/li>\n<li>\u2002Tener instalado un sistema de detecci\u00f3n de fugas, por ejemplo, una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desag\u00fce.<\/li>\n<li>\u2002Tener la base y paredes de los dep\u00f3sitos impermeables, de hormig\u00f3n o revestimiento pl\u00e1stico (o doble revestimiento).<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002La construcci\u00f3n de un dep\u00f3sito nuevo o cualquier modificaci\u00f3n de su tama\u00f1o o estructura, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la adopci\u00f3n de t\u00e9cnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un\u00a080 % con respecto a la referencia del dep\u00f3sito sin ning\u00fan tipo de cubierta.<\/p>\n<p>Cuando esta t\u00e9cnica suponga el cubrimiento del dep\u00f3sito y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulaci\u00f3n de gas metano, se adoptar\u00e1n sistemas de gesti\u00f3n de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulaci\u00f3n o emisi\u00f3n a la atm\u00f3sfera.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Caracter\u00edsticas m\u00ednimas del invernadero resultante<\/strong><\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de alguna de las dos actuaciones subvencionables contempladas en el art\u00edculo\u00a014 conlleva que el invernadero resultante cuente con las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas.<\/p>\n<p>1.\u2003Caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas: El invernadero debe contar con adecuado cerramiento y control clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Doble puerta.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Control clim\u00e1tico automatizado:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Sistemas de ventilaci\u00f3n cenital en cada m\u00f3dulo\/capilla.<\/li>\n<li>\u2002Sistemas de ventilaci\u00f3n lateral en todo el per\u00edmetro.<\/li>\n<li>\u2002Pantallas t\u00e9rmicas\/de sombreo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: Canalizaci\u00f3n y balsa de almacenamiento (capacidad m\u00ednima de\u00a0700.000 l\/ha)<\/p>\n<p>2.\u2003Dimensiones:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Sector\/tipo de invernadero<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Hortalizas<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Flor cortada y planta ornamental<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Multit\u00fanel<\/strong><\/td>\n<td><strong>Multicapilla<\/strong><\/td>\n<td><strong>Multicapilla<\/strong><\/td>\n<td><strong>Multit\u00fanel<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Altura m\u00ednima.<\/td>\n<td>4,5 m de altura a la canal (parte m\u00e1s baja) y 6,8 m a la cumbrera.<\/td>\n<td>4,5 m de altura en la parte m\u00e1s alta y 3 m en las bandas.<\/td>\n<td>4,5 m de altura en la parte m\u00e1s alta y 3 m en las bandas.<\/td>\n<td>4,5 m de altura a la canal (parte m\u00e1s baja) y 6,8 m a la cumbrera.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ancho m\u00ednimo.<\/td>\n<td>8 m cada m\u00f3dulo.<\/td>\n<td>8 m cada capilla.<\/td>\n<td>9,6 m.<\/td>\n<td>8 m.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Superficie m\u00ednima.<\/td>\n<td>1 ha.<\/p>\n<p>En las CC.AA. de Galicia, Asturias, Cantabria, Pa\u00eds Vasco, Extremadura, Madrid y La Rioja: 4.000 m<sup>2<\/sup>.<\/td>\n<td>1 ha.<\/p>\n<p>En las CC.AA. de Galicia, Asturias, Cantabria, Pa\u00eds Vasco, Extremadura, Madrid y La Rioja: 4.000 m<sup>2<\/sup>.<\/td>\n<td>4.000 m<sup>2<\/sup>.<\/td>\n<td>4.000 m<sup>2<\/sup>.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Equipos de agricultura de precisi\u00f3n y requisitos m\u00ednimos<\/strong><\/p>\n<p>Equipo de agricultura de precisi\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tecnolog\u00edas\/m\u00e1quinas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Requisitos m\u00ednimos<sup>(1), (2)<\/sup><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Abonadoras.<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Maquinaria para laboreo y preparaci\u00f3n del terreno.<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autocargadores de forraje.<\/td>\n<td>Trabajo variable, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cosechadoras y otros equipos de recolecci\u00f3n.<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empacadoras.<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Esparcidores de esti\u00e9rcol.<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Maquinaria para le\u00f1osos (prepodadoras, deshojadoras, trituradoras).<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tanque distribuidor de pur\u00edn con sistemas de localizaci\u00f3n de producto.<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Carro mezclador con an\u00e1lisis NIR de la raci\u00f3n.<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Picadoras de forraje.<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios.<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Remolques agr\u00edcolas.<\/td>\n<td>Trabajo variable, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Segadoras.<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sembradoras y plantadoras.<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tractores.<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1quinas port\u00e1tiles.<\/td>\n<td>Comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Robot escardador aut\u00f3nomo y otros equipos escardadores.<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Robot para toma de datos.<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Robot multiprop\u00f3sito.<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Manipuladoras telesc\u00f3picas.<\/td>\n<td>Trabajo variable, mapeo, comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><sup>(1)<\/sup>\u00a0Al menos uno de los requisitos para que pueda ser considerado agricultura de precisi\u00f3n. Si se opta por las fases m\u00e1s avanzadas de desarrollo de m\u00e1quinas, deber\u00e1n contener las funciones anteriores.<\/p>\n<p><sup>(2)<\/sup>\u00a0Aparte de los impl\u00edcitos en la propia definici\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Componentes para adaptaci\u00f3n de equipos en uso:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Tecnolog\u00edas\/m\u00e1quinas\/componentes\/Software<\/strong><\/td>\n<td><strong>Requisitos m\u00ednimos<sup>(3), (4)<\/sup><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>An\u00e1lisis y gesti\u00f3n de raci\u00f3n en carro mezclador.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sensor de nutrientes NIR.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipo aut\u00f3nomo de mapeo para a\u00f1adir a cualquier equipo.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equipo con sensores de rendimiento y humedad para a\u00f1adir a cualquier equipo.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Autoguiado.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sistema de pesaje y dosificaci\u00f3n.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dotaci\u00f3n para complementar trabajo variable.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Kit de adaptaci\u00f3n ISOBUS.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Receptores de se\u00f1al.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estaciones fijas RKT.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Neum\u00e1ticos.<\/td>\n<td>Comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Componentes de comunicaci\u00f3n para dotar de telemetr\u00eda a maquinaria.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Programa de gesti\u00f3n de flotas.<\/td>\n<td>Comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sistemas de precisi\u00f3n para la gesti\u00f3n del ganado (dispositivos de geolocalizaci\u00f3n del ganado, sistemas de virtual fencing, caracterizaci\u00f3n por infrarrojos de estados corporales, reducci\u00f3n de antibi\u00f3ticos, etc.).<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LPWAN para despliegue en actuaciones colectivas.<\/td>\n<td>Conectividad de al menos 15 km de di\u00e1metro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sens\u00f3rica (detecci\u00f3n de condiciones clim\u00e1ticas, composici\u00f3n suelo, riego y humedad, detecci\u00f3n enfermedades, etc.).<\/td>\n<td>Comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Software de Gesti\u00f3n o Anal\u00edtico (Recomendaciones de tratamientos y riegos, Informes automatizados, Predictibilidad de producci\u00f3n, etc).<\/td>\n<td>Comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><sup>(3)<\/sup>\u00a0Al menos uno de los requisitos para que pueda ser considerado agricultura de precisi\u00f3n. Si se opta por las fases m\u00e1s avanzadas de desarrollo de m\u00e1quinas, deber\u00e1n contener las funciones anteriores.<\/p>\n<p><sup>(4)<\/sup>\u00a0Aparte de los impl\u00edcitos en la propia definici\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n m\u00ednima de la solicitud<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La solicitud contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n m\u00ednima:<\/p>\n<p>a)\u2003La identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, o agrupaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o sin personalidad, consorcios u otras formas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, solicitante, su NIF, y los datos del representante.<\/p>\n<p>b)\u2003Documentaci\u00f3n que acredite el presupuesto de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Una declaraci\u00f3n del solicitante relativa a todas las ayudas\u00a0<em>de minimis<\/em>\u00a0solicitadas o recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que est\u00e9n sujetas al Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, o a otros reglamentos\u00a0<em>de minimis,<\/em>\u00a0u otras ayudas solicitadas o percibidas para el mismo objeto y finalidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Identificaci\u00f3n del c\u00f3digo REGA o REGEPA de la explotaci\u00f3n, que, en las colectivas y en las promovidas por consorcios u otra forma de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, comprender\u00e1 la relaci\u00f3n de c\u00f3digos REGA o REGEPA que se van a beneficiar de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Si se da la circunstancia de titularidad compartida o la consideraci\u00f3n de joven agricultor o ambas.<\/p>\n<p>f)\u2003Memoria descriptiva del proyecto de inversi\u00f3n, indicando al menos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Si se trata de una inversi\u00f3n individual o colectiva;<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Identificaci\u00f3n del programa de apoyo y actuaci\u00f3n o actuaciones solicitadas;<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El n\u00famero y la tipolog\u00eda de inversiones a realizar;<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Cuant\u00eda del proyecto de inversi\u00f3n, coste subvencionable y ayuda solicitada;<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003En el caso de las inversiones correspondientes al Programa de apoyo para la aplicaci\u00f3n de agricultura de precisi\u00f3n y tecnolog\u00edas\u00a04.0 en el sector agr\u00edcola y ganadero, recoger\u00e1 al menos, la informaci\u00f3n que se relaciona en el art\u00edculo\u00a022.3.<\/p>\n<p>g)\u2003Si se trata de un plan de inversi\u00f3n conjunto. En caso afirmativo la informaci\u00f3n que se espec\u00edfica en la letra f) se indicar\u00e1 para cada una de las solicitudes de proyectos que integran el plan de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Una declaraci\u00f3n responsable del solicitante del cumplimiento del principio del cumplimiento DNSH, de acuerdo con los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a06.3.<\/p>\n<p>i)\u2003Una declaraci\u00f3n responsable sobre el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>En particular, esta declaraci\u00f3n supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/241):<\/p>\n<p>Sujeci\u00f3n a los controles de los \u00f3rganos de control europeos (Comisi\u00f3n, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscal\u00eda Europea).<\/p>\n<p>Normas sobre conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Normas sobre informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Normas de lucha contra el fraude y corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Adicionalmente, la solicitud incluir\u00e1 en cada caso, al menos, la informaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Para los proyectos de inversi\u00f3n recogidos en el programa de apoyo a la transformaci\u00f3n integral y modernizaci\u00f3n de invernaderos:<\/p>\n<p>i.\u2003Ubicaci\u00f3n SIGPAC de la finca, pol\u00edgono, parcela recinto.<\/p>\n<p>ii.\u2003Si se trata de grandes empresas, deber\u00e1n presentar, adem\u00e1s, la documentaci\u00f3n acreditativa, que podr\u00e1 consistir en una declaraci\u00f3n responsable, de que el importe de la ayuda solicitada corresponde a los costes netos extras de ejecutar la inversi\u00f3n en la zona en cuesti\u00f3n, frente a la situaci\u00f3n contrafactual en la que no hay ayuda. Deber\u00e1 utilizarse el m\u00e9todo explicado en el punto (96) de las Directrices de la Uni\u00f3n Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agr\u00edcola y forestal y en las zonas rurales de\u00a02014 a\u00a02020 (2014\/C\u00a0204\/01) junto con las intensidades m\u00e1ximas de ayuda como tope.<\/p>\n<p>b)\u2003Para los proyectos de inversi\u00f3n recogidos en el programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables (biog\u00e1s y biomasa agr\u00edcola):<\/p>\n<p>i.\u2003A los efectos de determinar la intensidad m\u00e1xima de la ayuda (art\u00edculo\u00a021.1):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Justificaci\u00f3n de tipo de empresa (peque\u00f1a, mediana).<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Lugar de realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n (zonas asistidas).<\/p>\n<p>ii.\u2003En las solicitudes de las inversiones relativas a eficiencia energ\u00e9tica, justificaci\u00f3n del ahorro energ\u00e9tico recogido en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a019 y marca, modelo y precio neto, sin IVA, de las nuevas m\u00e1quinas o equipos a adquirir. En todo caso, se acompa\u00f1ar\u00e1 una factura pro forma.<\/p>\n<p>iii.\u2003En el caso de inversiones elegibles dentro de la actuaci\u00f3n\u00a01, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a020, punto\u00a01, apartados c) y d):<\/p>\n<p>\u2013\u2002Proyecto o memoria t\u00e9cnica de dise\u00f1o (seg\u00fan proceda para la actuaci\u00f3n) que se haya aportado al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma para la obtenci\u00f3n del acta de puesta en servicio y\/o Certificado de la instalaci\u00f3n t\u00e9rmica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud deber\u00e1 presentarse, para el equipo definitivamente instalado, una acreditaci\u00f3n por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podr\u00e1n ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodise\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Para las calderas de menos de\u00a01 MW la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 de una acreditaci\u00f3n por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energ\u00e9tica estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podr\u00e1n ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento (UE) 2015\/1189 de la Comisi\u00f3n, de\u00a028 de abril de\u00a02015.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Una declaraci\u00f3n por parte del beneficiario comprometi\u00e9ndose a mantener, durante un plazo de\u00a05 a\u00f1os, un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 seg\u00fan lo establecido en la norma UNE-EN-ISO\u00a017225-2, de la clase\u00a01 de la norma UNE-EN-ISO\u00a017225-4, de la clase A1 de la norma\u00a0164003 o de la clase A1 de la norma\u00a0164004.<\/p>\n<p>c)\u2003Para los proyectos de inversi\u00f3n recogidos en el programa de apoyo para la aplicaci\u00f3n de agricultura de precisi\u00f3n y tecnolog\u00edas\u00a04.0 en el sector agr\u00edcola y ganadero:<\/p>\n<p>i.\u2003Marca, modelo y precio neto, sin IVA, de las nuevas m\u00e1quinas o equipos a adquirir. En todo caso, se acompa\u00f1ar\u00e1 una factura pro forma.<\/p>\n<p>ii.\u2003Objetivo u objetivos de la adquisici\u00f3n de esa maquinaria de acuerdo con los establecido en el art\u00edculo\u00a023.2 c).<\/p>\n<p>iii.\u2003El compromiso escrito del solicitante de proceder a la comunicaci\u00f3n inmediata, en el plazo improrrogable de un mes, a la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma, y devoluci\u00f3n \u00edntegra de la ayuda concedida, en caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco a\u00f1os con posterioridad al otorgamiento, seg\u00fan el procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a042 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>iv.\u2003Relaci\u00f3n de la maquinaria existente en la explotaci\u00f3n, y declaraci\u00f3n responsable de compatibilidad de las m\u00e1quinas. As\u00ed mismo se deber\u00e1 aportar un certificado del fabricante o comercializador de la m\u00e1quina, donde se recoja que ha comprobado la compatibilidad de las m\u00e1quinas a adaptar existentes en la explotaci\u00f3n, o la compatibilidad con otros equipos si se trata de equipos auxiliares.<\/p>\n<p>v.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de asistencia a un curso de puesta en marcha de al menos\u00a03 horas de la utilizaci\u00f3n de esa m\u00e1quina, equipo o componente, o de la agricultura de precisi\u00f3n y optimizaci\u00f3n de equipos, que podr\u00e1 organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural.<\/p>\n<p><strong>ANEXO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n a remitir por las comunidades aut\u00f3nomas<\/strong><\/p>\n<p><em>Informaci\u00f3n de las solicitudes de ayuda recibidas<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003Convocatoria: Instrumento por el que se aprueba, n\u00famero de BDNS y \u00f3rgano gestor.<\/p>\n<p>2.\u2003Solicitud:<\/p>\n<p>a)\u2003Fecha de registro.<\/p>\n<p>b)\u2003Estado de la solicitud:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Presentada.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Concedida.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Ejecutada.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Pagada.<\/p>\n<p>c)\u2003Si se trata de un plan de inversi\u00f3n conjunto y la relaci\u00f3n de solicitudes de proyectos de inversi\u00f3n que lo integran.<\/p>\n<p>d)\u2003Inversi\u00f3n individual o colectiva.<\/p>\n<p>e)\u2003Identificaci\u00f3n del programa de ayuda o programas de ayuda solicitados.<\/p>\n<p>f)\u2003Actuaci\u00f3n o actuaciones solicitadas.<\/p>\n<p>g)\u2003Tipolog\u00eda de inversi\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>h)\u2003Importe de la ayuda solicitada para cada programa, actuaci\u00f3n y tipolog\u00eda de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Identificaci\u00f3n del beneficiario \u00faltimo:<\/p>\n<p>a)\u2003Nombre y apellidos\/raz\u00f3n social del destinatario \u00faltimo y en su caso del representante legal.<\/p>\n<p>b)\u2003NIF del destinatario \u00faltimo y en su caso, del representante legal.<\/p>\n<p>c)\u2003C\u00f3digo REGA o REGEPA de la explotaci\u00f3n, o la relaci\u00f3n de c\u00f3digos identificativos de las explotaciones que se beneficiar\u00e1n del uso en com\u00fan de la actuaci\u00f3n en el caso de inversiones colectivas o en las promovidas por consorcios u otra forma de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada.<\/p>\n<p>d)\u2003Naturaleza jur\u00eddica del beneficiario:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o sin personalidad propia.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Organizaci\u00f3n o asociaci\u00f3n de productores reconocida (identificaci\u00f3n).<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>e)\u2003Tipo de beneficiario (explotaci\u00f3n agr\u00edcola o ganadera; centro gestor de esti\u00e9rcoles; empresa de servicios agrarios; consorcio; etc).<\/p>\n<p>4.\u2003Informaci\u00f3n tras la resoluci\u00f3n de las ayudas: Se indicar\u00e1 las solicitudes que han resultado desfavorables y cuales favorables, y para estas \u00faltimas se actualizar\u00e1 toda la informaci\u00f3n anterior, a\u00f1adiendo adem\u00e1s la siguiente informaci\u00f3n para cada programa de apoyo y actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Fecha de resoluci\u00f3n y referencia a la resoluci\u00f3n oficial de adjudicaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>b)\u2003Fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable.<\/p>\n<p>c)\u2003Inversi\u00f3n total a realizar.<\/p>\n<p>d)\u2003Coste subvencionable.<\/p>\n<p>e)\u2003Importe de la ayuda concedida.<\/p>\n<p>f)\u2003Fecha m\u00e1xima de ejecuci\u00f3n de las inversiones.<\/p>\n<p>5.\u2003Certificado oficial de finalizaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n emitido por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma incluyendo el n\u00famero y el tipo de beneficiarios que se financian y su adecuaci\u00f3n a las condiciones de la convocatoria.<\/p>\n<p>6.\u2003Documentaci\u00f3n justificativa de la efectiva realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionable (certificado fin de obra; recepci\u00f3n formal por la intervenci\u00f3n; etc).<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Informaci\u00f3n energ\u00e9tica relativa al programa de apoyo de la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa (s\u00f3lo para las solicitudes favorables):<\/li>\n<\/ol>\n<p>a)\u2003Breve descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n energ\u00e9tica y la unidad del par\u00e1metro caracter\u00edstico de la actuaci\u00f3n (kW, m2, m, m3\/h, Ud.).<\/p>\n<p>b)\u2003Tipo de energ\u00eda consumida antes y despu\u00e9s de la actuaci\u00f3n (combustible f\u00f3sil, electricidad, biocombustible, etc.).<\/p>\n<p>c)\u2003Estimaci\u00f3n del consumo de energ\u00eda final antes y despu\u00e9s de cada actuaci\u00f3n en kWh\/a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>ANEXO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Distribuci\u00f3n territorial del presupuesto<\/strong><\/p>\n<p>Criterios de distribuci\u00f3n por cada programa de apoyo:<\/p>\n<p>a)\u2003Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gesti\u00f3n de subproductos y deyecciones en ganader\u00eda: n\u00famero de explotaciones ganaderas (REGA) y censo registrado (Sistema Integral de Trazabilidad Animal-SITRAN) a fecha\u00a01 de enero de\u00a02020, ponderados al\u00a050% a efectos del c\u00e1lculo del presupuesto a distribuir a cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Programa de apoyo a la transformaci\u00f3n integral y modernizaci\u00f3n de invernaderos: superficie de cultivo bajo invernadero de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrarias de\u00a02016 (INE).<\/p>\n<p>c)\u2003Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energ\u00e9tica y energ\u00edas renovables (biog\u00e1s y biomasa agr\u00edcola) en explotaciones agropecuarias: n\u00famero de explotaciones y superficie de cultivos le\u00f1osos (REGEPA), ponderados al\u00a050 %; n\u00famero de explotaciones ganaderas (REGA) y censo registrado (SITRAN) de ganado vacuno lechero, ovino y caprino para la producci\u00f3n l\u00e1ctea, av\u00edcola, porcino y vacuno de cebo ponderados al\u00a050% a efectos del c\u00e1lculo del presupuesto a distribuir a cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>d)\u2003Programa de apoyo para la aplicaci\u00f3n de agricultura de precisi\u00f3n y tecnolog\u00edas\u00a04.0 en el sector agr\u00edcola y ganadero: inversi\u00f3n en compra de maquinaria nueva durante el periodo\u00a02018 a\u00a02020 para cada comunidad aut\u00f3noma (Registro Oficial de Maquinaria Agr\u00edcola-ROMA).<\/p>\n<p>De acuerdo con los criterios anteriores el reparto presupuestario inicial (anualidad\u00a02021) por cada programa de apoyo es el que figura en la tabla siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Comunidad Aut\u00f3noma<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"4\"><strong>Reparto presupuestario<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Programa 1: Inversiones en sistemas de gesti\u00f3n de esti\u00e9rcoles en ganader\u00eda<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa 2: Transformaci\u00f3n integral y modernizaci\u00f3n de invernaderos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa 3: Inversiones en eficiencia energ\u00e9ticas y energ\u00edas renovables (biog\u00e1s y biomasa agr\u00edcola)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa 4: Aplicaci\u00f3n de agricultura de precisi\u00f3n y tecnolog\u00edas 4.0 en el sector agr\u00edcola y ganadero<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>2.612.561<\/td>\n<td>31.639.390<\/td>\n<td>2.116.773<\/td>\n<td>5.078.765<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arag\u00f3n.<\/td>\n<td>2.362.163<\/td>\n<td>66.718<\/td>\n<td>672.042<\/td>\n<td>2.525.856<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asturias.<\/td>\n<td>1.827.580<\/td>\n<td>67.728<\/td>\n<td>108.063<\/td>\n<td>385.737<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>I. Baleares.<\/td>\n<td>233.301<\/td>\n<td>73.794<\/td>\n<td>69.013<\/td>\n<td>302.911<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Canarias.<\/td>\n<td>219.938<\/td>\n<td>2.306.817<\/td>\n<td>99.318<\/td>\n<td>118.152<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cantabria.<\/td>\n<td>848.044<\/td>\n<td>26.283<\/td>\n<td>58.898<\/td>\n<td>177.590<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>2.406.431<\/td>\n<td>402.329<\/td>\n<td>1.282.002<\/td>\n<td>3.529.827<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>3.837.443<\/td>\n<td>302.252<\/td>\n<td>648.332<\/td>\n<td>4.530.447<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Catalu\u00f1a.<\/td>\n<td>3.025.920<\/td>\n<td>276.980<\/td>\n<td>922.059<\/td>\n<td>2.372.755<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C. Valenciana.<\/td>\n<td>659.059<\/td>\n<td>900.690<\/td>\n<td>478.770<\/td>\n<td>874.479<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Extremadura.<\/td>\n<td>2.493.274<\/td>\n<td>31.337<\/td>\n<td>598.778<\/td>\n<td>1.406.404<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Galicia.<\/td>\n<td>4.679.312<\/td>\n<td>136.468<\/td>\n<td>724.673<\/td>\n<td>1.871.536<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C. Madrid.<\/td>\n<td>231.641<\/td>\n<td>45.489<\/td>\n<td>46.524<\/td>\n<td>281.103<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Murcia.<\/td>\n<td>693.347<\/td>\n<td>3.303.541<\/td>\n<td>249.290<\/td>\n<td>1.119.772<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Navarra.<\/td>\n<td>591.663<\/td>\n<td>502.405<\/td>\n<td>118.579<\/td>\n<td>954.741<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pa\u00eds Vasco.<\/td>\n<td>896.128<\/td>\n<td>105.131<\/td>\n<td>72.772<\/td>\n<td>464.886<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La Rioja.<\/td>\n<td>133.091<\/td>\n<td>31.338,72<\/td>\n<td>79.492<\/td>\n<td>448.827<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003Total.<\/td>\n<td>27.750.896<\/td>\n<td>40.218.690,72<\/td>\n<td>8.345.378<\/td>\n<td>26.443.788<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 948\/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas estatales destinadas a la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda (III) en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[3298],"class_list":["post-17808","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-ayudas-a-agricultura-y-ganaderia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>AYUDAS A AGRICULTURA Y GANADERIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"AYUDAS A AGRICULTURA Y GANADERIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto 948\/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas estatales destinadas a la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda (III) en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-11-03T11:33:40+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:22:39+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"128 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17808#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17808\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"AYUDAS A AGRICULTURA Y GANADERIA\",\"datePublished\":\"2021-11-03T11:33:40+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:39+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17808\"},\"wordCount\":25697,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17808#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"AYUDAS A AGRICULTURA Y GANADERIA\"],\"articleSection\":[\"Ayudas\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17808\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17808\",\"name\":\"AYUDAS A AGRICULTURA Y GANADERIA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17808#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17808#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2021-11-03T11:33:40+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:39+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17808#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17808\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17808#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17808#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"AYUDAS A AGRICULTURA Y GANADERIA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"AYUDAS A AGRICULTURA Y GANADERIA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"AYUDAS A AGRICULTURA Y GANADERIA - Normativa Municipal","og_description":"Real Decreto 948\/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas estatales destinadas a la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda (III) en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-11-03T11:33:40+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:22:39+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"128 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"AYUDAS A AGRICULTURA Y GANADERIA","datePublished":"2021-11-03T11:33:40+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:39+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808"},"wordCount":25697,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["AYUDAS A AGRICULTURA Y GANADERIA"],"articleSection":["Ayudas","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808","name":"AYUDAS A AGRICULTURA Y GANADERIA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2021-11-03T11:33:40+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:39+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17808#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"AYUDAS A AGRICULTURA Y GANADERIA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17808"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17808\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17809,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17808\/revisions\/17809"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}