{"id":17810,"date":"2021-11-03T11:36:14","date_gmt":"2021-11-03T11:36:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17810"},"modified":"2026-09-30T09:22:39","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:39","slug":"seguridad-en-agricultura-y-ganaderia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17810","title":{"rendered":"SEGURIDAD EN AGRICULTURA Y GANADERIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 949\/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcci\u00f3n de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera de ganado, as\u00ed como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducci\u00f3n, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 3 de noviembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n en bioseguridad puede considerarse una mejora necesaria que contribuye al fortalecimiento de todo el sector ganadero en su conjunto en tanto que aumenta la confianza de socios comerciales, permite una mayor producci\u00f3n y una mejora de la calidad sanitaria de las producciones, disminuye el riesgo de entrada de enfermedades en las explotaciones, y reduce su capacidad de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>La bioseguridad se ha convertido en uno de los asuntos centrales en materia sanitaria, lo que se ve reflejado en la incorporaci\u00f3n de la misma como aspecto fundamental dentro de las medidas de prevenci\u00f3n que se postulan en el Reglamento (UE) 2016\/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de marzo de\u00a02016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (\u00abLegislaci\u00f3n sobre sanidad animal\u00bb).<\/p>\n<p>La limpieza y desinfecci\u00f3n, se considera un pilar fundamental dentro de las medidas de bioseguridad, por lo que es imprescindible disponer de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n, accesibles, modernos y equipados. En todas las gu\u00edas y planes de contingencia frente a enfermedades se detallan los protocolos de limpieza y desinfecci\u00f3n, tanto de personal, instalaciones, equipos, explotaciones y medios de transporte. Adem\u00e1s, la limpieza y desinfecci\u00f3n debe realizarse en el centro autorizado m\u00e1s pr\u00f3ximo al lugar donde se haya procedido a la descarga de los animales transportados y, en muchas ocasiones, el centro m\u00e1s pr\u00f3ximo obliga al recorrido de grandes distancias, demostr\u00e1ndose la escasez de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n disponibles.<\/p>\n<p>Por otro lado, con el fin de atenuar el grave perjuicio econ\u00f3mico que ha tenido en el sector ganadero la perturbaci\u00f3n del mercado ocasionada por la pandemia del coronavirus, se estima necesario por razones de inter\u00e9s p\u00fablico la concesi\u00f3n de una l\u00ednea de ayudas a inversiones que mejoren la bioseguridad del sector, mejorando los centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera de ganado existentes, o construyendo nuevos centros.<\/p>\n<p>Es por ello, que se proceder\u00e1 a la concesi\u00f3n, en los a\u00f1os\u00a02021, 2022 y\u00a02023, de subvenciones en bioseguridad que se destinar\u00e1n a la mejora de las infraestructuras y capacidades de dichos centros ya existentes, a trav\u00e9s de mejoras tecnol\u00f3gicas, como la automatizaci\u00f3n, la robotizaci\u00f3n, la instalaci\u00f3n de nuevos sistemas para la limpieza y desinfecci\u00f3n, como puede ser la desinfecci\u00f3n por calor o la instalaci\u00f3n de sistemas para la verificaci\u00f3n de la limpieza y desinfecci\u00f3n, y tambi\u00e9n para la construcci\u00f3n de nuevos centros.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de las ayudas a centros ya existentes ser\u00e1n las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o entes sin personalidad jur\u00eddica, titulares de los centros de limpieza y desinfecci\u00f3n autorizados y registrados por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, en cuyo \u00e1mbito territorial est\u00e9n ubicados, que acrediten la inversi\u00f3n en sus instalaciones y a la que deber\u00e1n presentar la correspondiente solicitud. En el caso de construcci\u00f3n de nuevos centros, los beneficiarios ser\u00e1n las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o entes sin personalidad jur\u00eddica, que presenten la solicitud para la construcci\u00f3n del centro acorde a este real decreto, en la comunidad aut\u00f3noma en que vayan a ubicarse.<\/p>\n<p>Por otro lado, en lo referente a la sanidad vegetal, la experiencia adquirida con plagas cuarentenarias ya presentes en una parte limitada de nuestro territorio demuestra que los m\u00e9todos de lucha deben ser dirigidos fundamentalmente a prevenir su incidencia sobre el material vegetal de reproducci\u00f3n (MVR). En consecuencia, es fundamental establecer medidas fitosanitarias que protejan la producci\u00f3n de los materiales vegetales de reproducci\u00f3n de las especies vegetales sensibles a, entre otras, las siguientes plagas cuarentenarias que son transmitidas por insectos vectores:<\/p>\n<p><em>Xylella fastidiosa<\/em>, que se transmite de forma natural de unas plantas a otras con la ayuda de insectos vectores, principalmente cicad\u00e9lidos, cerc\u00f3pidos y cic\u00e1didos, englobados dentro de los hem\u00edpteros que se alimentan del xilema. Los vectores detectados en Europa como transmisores de la enfermedad son\u00a0<em>Neophilaenus campestris<\/em>\u00a0y<em>\u00a0Philaneus spumarius (Aphrophoridade).<\/em><\/p>\n<p><em>Bursaphelenchus xilophilus<\/em>, se transmite a trav\u00e9s de un insecto vector (<em>Monochamus<\/em>\u00a0sp.) que est\u00e1 presente en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>HLB o greening de los c\u00edtricos, se transmite a trav\u00e9s de\u00a0<em>Trioza erytreae<\/em>\u00a0cuya presencia s\u00ed se tiene constancia en la Uni\u00f3n Europea; y a trav\u00e9s de\u00a0<em>Diaphorina citri<\/em>, de cuya presencia no se tiene constancia en la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Flavescencia dorada de la vid, cuyo principal vector de esta enfermedad es\u00a0<em>Scaphoideus titanus,\u00a0<\/em>el cual se introdujo en Europa desde Am\u00e9rica del Norte.<\/p>\n<p>Por ello, se considera necesaria, igualmente, la concesi\u00f3n en los a\u00f1os\u00a02021, 2022 y\u00a02023 de una subvenci\u00f3n a los productores de determinados MVR que inviertan en instalaciones de protecci\u00f3n en viveros frente a insectos vectores que transmitan estas plagas de cuarentena.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de esta subvenci\u00f3n ser\u00e1n operadores profesionales inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y autorizados por la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma donde vayan a realizar dicha inversi\u00f3n en la producci\u00f3n de MVR, o, en su defecto, en los registros correspondientes, que acrediten que la inversi\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en instalaciones de protecci\u00f3n frente a insectos vectores.<\/p>\n<p>Considerando que los potenciales beneficiarios de ambas l\u00edneas de subvenci\u00f3n presentan unas caracter\u00edsticas derivadas de su dedicaci\u00f3n profesional y teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que la mayor\u00eda de los productores han de emplear medios electr\u00f3nicos para cumplir con sus obligaciones de informaci\u00f3n y cuentan con la equipaci\u00f3n habitual que permite las relaciones electr\u00f3nicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitaci\u00f3n de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electr\u00f3nicos de conformidad con el art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Cabe destacar que estas ayudas contribuir\u00e1n al mantenimiento de la actividad en el campo. Un abandono de la actividad agraria, en particular en determinadas zonas sin alternativas, aumentando adem\u00e1s la brecha digital y el desequilibrio poblacional, es un escenario peor que un agro dotado de herramientas eficientes para practicar una agricultura de precisi\u00f3n, m\u00e1s sostenible, generadora de ingresos y valor a\u00f1adido, y creadora de empleo directo e indirecto en el medio rural.<\/p>\n<p>Este real decreto prev\u00e9 la gesti\u00f3n descentralizada de las subvenciones, de modo que la distribuci\u00f3n territorial de los cr\u00e9ditos consignados al efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, se realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a086 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, que establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, en virtud del que tales fondos se destinar\u00e1n a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperaci\u00f3n duradera, mejorar la resiliencia econ\u00f3mica y social y apoyar la transici\u00f3n verde y digital en los Estados miembros. Para ello, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la transici\u00f3n ecol\u00f3gica, la transformaci\u00f3n digital, o el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el fin de recibir el apoyo financiero en el marco este mecanismo, el\u00a030 de abril de\u00a02021 el Reino de Espa\u00f1a present\u00f3 el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los a\u00f1os\u00a02021-2023, que ha sido evaluado favorablemente por la Comisi\u00f3n Europea el\u00a016 de junio de\u00a02021, y cuya aprobaci\u00f3n definitiva ha sido ratificada mediante Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n por el Consejo Europeo el\u00a013 de julio de\u00a02021. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n se ocupar\u00e1 de Inversiones (11 medidas) y Reformas (6 medidas) por un importe total de\u00a01.051 millones de euros.<\/p>\n<p>El citado Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia est\u00e1 estructurado en torno a diez pol\u00edticas palanca, entre las cuales se encuentra la pol\u00edtica n\u00famero\u00a01, referida a la \u00abAgenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblaci\u00f3n y desarrollo de la agricultura\u00bb. En ella se integra el componente\u00a03 sobre \u00abTransformaci\u00f3n ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero\u00bb, cuyo objetivo es mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector econ\u00f3mico estrat\u00e9gico como el sector agroalimentario, apoyando la consecuci\u00f3n de los objetivos clim\u00e1ticos, medioambientales y de descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Estas ayudas se enmarcan en el Componente\u00a03 (Transformaci\u00f3n Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola, correspondiendo a la Inversi\u00f3n\u00a03 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda (II): Refuerzo de los sistemas de capacitaci\u00f3n y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfecci\u00f3n).<\/p>\n<p>Estas medidas se concretaron en el Plan de Recuperaci\u00f3n Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por el Consejo con fecha\u00a013 de julio de\u00a02021, que fue enviado a la Comisi\u00f3n Europea el\u00a030 de abril de\u00a02021 previa aprobaci\u00f3n por el Consejo de Ministros el\u00a027 de abril de\u00a02021 (BOE\u00a030 de abril de\u00a02021), que incluye a actuaci\u00f3n que se aplicar\u00e1 a trav\u00e9s del presente real decreto. Este real decreto se incardina en concreto en la Inversi\u00f3n\u00a03 del Componente\u00a03 del Plan (es decir, el acr\u00f3nimo C3.I3): \u00abPlan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda (II): Reforzar los sistemas de capacitaci\u00f3n y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Este componente\u00a03 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia espa\u00f1ol mejorar\u00e1 la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista econ\u00f3mico, medioambiental y social. Para alcanzar este objetivo, las inversiones y reformas de este componente se centran en los elementos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del regad\u00edo;<\/p>\n<p>b)\u2003impulsar la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda;<\/p>\n<p>c)\u2003adoptar una estrategia para fomentar la digitalizaci\u00f3n del sector agroalimentario y del medio rural en su conjunto; y<\/p>\n<p>d)\u2003impulsar la sostenibilidad, la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y la digitalizaci\u00f3n del sector pesquero.<\/p>\n<p>El componente da repuesta a las recomendaciones espec\u00edficas para Espa\u00f1a relativas al fomento de las inversiones en innovaci\u00f3n y eficiencia energ\u00e9tica (recomendaci\u00f3n espec\u00edfica por pa\u00eds\u00a03 de\u00a02019), a la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendaci\u00f3n espec\u00edfica por pa\u00eds\u00a02 de\u00a02020) y al fomento de la inversi\u00f3n p\u00fablica y privada y de la transici\u00f3n ecol\u00f3gica (recomendaci\u00f3n espec\u00edfica por pa\u00eds\u00a03 de\u00a02020).<\/p>\n<p>Cabe destacar que estas ayudas podr\u00e1n coadyuvar al cumplimiento del futuro PERTE de la cadena agroalimentaria inteligente y sostenible, cuyo objetivo es promover el desarrollo integrado de toda la cadena agroalimentaria a trav\u00e9s de la digitalizaci\u00f3n de los procesos y de la incorporaci\u00f3n de conocimiento e innovaci\u00f3n. Se trata de facilitar el acceso a alimentos sanos, seguros y sostenibles, que cubra las necesidades de una poblaci\u00f3n cada vez m\u00e1s segmentada y con una mayor demanda de alimentos con atributos saludables y medioambientalmente sostenibles.<\/p>\n<p>El contenido del presente real decreto se ajusta a lo establecido en el t\u00edtulo IV del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, donde se fijan las especialidades de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, concretamente a lo que se recoge en su cap\u00edtulo I, sobre especialidades en materia de gesti\u00f3n y control presupuestario, en su cap\u00edtulo II, sobre especialidades en materia de procedimiento administrativo, y en su cap\u00edtulo V, sobre especialidades en materia de gesti\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p>Las subvenciones contempladas en el cap\u00edtulo II de este real decreto se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas\u00a0<em>de minimis<\/em>\u00a0(DOUE L\u00a0352\/1, de\u00a024\/12\/2013).<\/p>\n<p>Por su parte, el r\u00e9gimen de ayudas previsto en el cap\u00edtulo III ha sido declarado compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea mediante Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de\u00a030 de julio de\u00a02021, ayuda SA.63699 (2021\/N) \u2013RRF\u2013 Ayudas a los operadores profesionales que realicen inversiones en instalaciones de protecci\u00f3n frente a insectos vectores (DOUE de\u00a03 de septiembre de\u00a02021).<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulaci\u00f3n se limita al m\u00ednimo imprescindible para establecer la mencionada subvenci\u00f3n p\u00fablica. Del mismo modo, se cumplen los principios de necesidad, eficacia y seguridad jur\u00eddica al ser el medio legalmente exigido para dar cumplimiento a la finalidad de las ayudas, dando cumplida sujeci\u00f3n a Derecho al procedimiento. Finalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecuci\u00f3n de los fines descritos para una adecuada gesti\u00f3n de las mismas, asegur\u00e1ndose la transparencia mediante la publicidad y participaci\u00f3n en su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogac\u00eda del Estado y la Intervenci\u00f3n Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y a los sectores afectados.<\/p>\n<p>El real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a02 de noviembre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y duraci\u00f3n de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones estatales a:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o entes sin personalidad jur\u00eddica, se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a06, que acometan inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaur\u00edas, o para la construcci\u00f3n de nuevos centros con dicha finalidad, de acuerdo con lo regulado en el cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p>b)\u2003Los operadores profesionales, con categor\u00eda productor, se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a011, de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en bioseguridad en instalaciones de protecci\u00f3n frente a insectos vectores, o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, de acuerdo con lo regulado en el cap\u00edtulo III.<\/p>\n<p>2.\u2003Las presentes subvenciones se conceder\u00e1n en los ejercicios\u00a02021, 2022 y\u00a02023 para mejoras en instalaciones de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera de ganado, y para nueva construcci\u00f3n de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera de ganado; y para determinados productores de materiales vegetales de reproducci\u00f3n que acometan inversiones de bioseguridad en instalaciones de protecci\u00f3n frente a insectos vectores.<\/p>\n<p>3.\u2003Estas ayudas se enmarcan en el Componente\u00a03 (Transformaci\u00f3n Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola, correspondiendo a la Inversi\u00f3n\u00a03 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganader\u00eda (II): Refuerzo de los sistemas de capacitaci\u00f3n y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfecci\u00f3n).<\/p>\n<p>4.\u2003El objetivo de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista econ\u00f3mico, medioambiental y social, en, al menos, 465 centros de limpieza y desinfecci\u00f3n y centros de producci\u00f3n de material vegetal de reproducci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las subvenciones reguladas en este real decreto se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas subvenciones se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en el citado Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y sus normas de aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n; en el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio; en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; en la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; en la Orden HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informaci\u00f3n a proporcionar por las Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; y, en caso de que en la ejecuci\u00f3n de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas\u00a0<em>de minimis,<\/em>\u00a0en lo referente a las ayudas previstas en el art\u00edculo\u00a01.a), y a lo previsto en los apartados\u00a0143.e) y\u00a0155 de las Directrices de la Uni\u00f3n Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agr\u00edcola y forestal y en las zonas rurales de\u00a02014 a\u00a02020 (2014\/C\u00a0204\/01), en lo relativo a las contempladas en el art\u00edculo\u00a01.b).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de este real decreto, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las definiciones contempladas en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto\u00a0638\/2019, de\u00a08 de noviembre, por el que se establecen las condiciones b\u00e1sicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de los veh\u00edculos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentaci\u00f3n de animales de producci\u00f3n y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n, en el art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, en las Directrices de la Uni\u00f3n Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agr\u00edcola y forestal y en las zonas rurales de\u00a02014 a\u00a02020 (2014\/C\u00a0204\/01), en el Reglamento (UE) 2016\/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a026 de octubre de\u00a02016, relativo a las medidas de protecci\u00f3n contra las plagas de los vegetales, en la Ley\u00a043\/2002, de\u00a020 de noviembre, de Sanidad Vegetal, y en la Ley\u00a030\/2006, de\u00a026 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogen\u00e9ticos y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, se entender\u00e1 que las menciones a centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera de ganado, incluye a los de perros de rehala, recovas o jaur\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003 Procedimiento de concesi\u00f3n y publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estas subvenciones se conceder\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a022.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus art\u00edculos\u00a08 y\u00a017, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas subvenciones ser\u00e1n objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de\u00a0marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas, en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Requisitos y obligaciones generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en los cap\u00edtulos II y III, en todo caso, los beneficiarios deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de\u00a0noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<\/p>\n<p>Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el\u00a031 de diciembre de\u00a02019, pero que pasaron a estarlo durante el per\u00edodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02020 y el\u00a030 de junio de\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, los beneficiarios deber\u00e1n cumplir, al menos, adem\u00e1s de las obligaciones previstas en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Remitir al \u00f3rgano concedente la informaci\u00f3n que permita al mismo medir la contribuci\u00f3n de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en funci\u00f3n de lo previsto en el cap\u00edtulo VI de este real decreto, as\u00ed como la que le sea solicitada por la comunidad aut\u00f3noma o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a los efectos del sistema de gesti\u00f3n y seguimiento del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Declarar la obtenci\u00f3n de otras ayudas para la financiaci\u00f3n de la misma actividad subvencionada.<\/p>\n<p>c)\u2003Las espec\u00edficas obligaciones de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n a la financiaci\u00f3n por la Uni\u00f3n Europea de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>d)\u2003Custodiar todas las facturas y dem\u00e1s documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvenci\u00f3n en que hayan incurrido y tenerlos a disposici\u00f3n del \u00f3rgano concedente y de los \u00f3rganos de comprobaci\u00f3n y control, que podr\u00e1n requerirlos para su comprobaci\u00f3n. Tal y como se establece en el art\u00edculo\u00a022.2.f) del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, la documentaci\u00f3n deber\u00e1 custodiarse conforme al plazo establecido en el art\u00edculo\u00a0132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>f)\u2003Conforme al art\u00edculo\u00a027 de este real decreto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, 2021\/C\u00a058\/01 (DOUE de\u00a018\/02\/2021), as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo Europeo de\u00a013 de julio de\u00a02021 relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a, los beneficiarios de las subvenciones garantizar\u00e1n el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversi\u00f3n que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente real decreto, del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en ingl\u00e9s, \u00abDo No Significant Harm\u00bb), durante todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.<\/p>\n<p>g)\u2003Los beneficiarios habr\u00e1n de mostrar garant\u00edas de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la biodiversidad y los ecosistemas, en la forma prevista en el art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p>h)\u2003Asimismo, los beneficiarios deber\u00e1n haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del\u00a01 de enero de\u00a02024.<\/p>\n<p>i)\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n contribuir a los objetivos de soberan\u00eda digital y autonom\u00eda estrat\u00e9gica de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnol\u00f3gico sensible que pueda formar parte de la soluci\u00f3n, mediante la adquisici\u00f3n de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>j)\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el r\u00e9gimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en Espa\u00f1a y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestaci\u00f3n de las actividades objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Prestar las actividades objeto de la subvenci\u00f3n desde centros de trabajo situados en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Contribuir a la creaci\u00f3n y mantenimiento en Espa\u00f1a de todo el empleo necesario para la prestaci\u00f3n de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n, que se realizar\u00e1 con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendr\u00e1 que justificarse documentalmente<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera de ganado, o para la construcci\u00f3n de nuevos centros con dicha finalidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarios de esta subvenci\u00f3n las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o entes sin personalidad jur\u00eddica:<\/p>\n<p>a)\u2003Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfecci\u00f3n para ganado, incluidas las especies cineg\u00e9ticas autorizados y registrados por el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma, en cuyo \u00e1mbito territorial est\u00e9n ubicados, y se comprometan a la mejora del mismo.<\/p>\n<p>b)\u2003O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Inversiones subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud de la subvenci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003Modernizaci\u00f3n o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte de ganado:<\/p>\n<p>a)\u2003Mejora de la infraestructura del cerramiento exterior.<\/p>\n<p>b)\u2003Mejora de la superficie de hormig\u00f3n o asfalto del suelo del recinto, con especial incidencia de la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfecci\u00f3n, as\u00ed como la superficie del acceso y la salida del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>c)\u2003Mejora de las infraestructuras del \u00e1rea donde se realizar\u00e1n las operaciones de limpieza y desinfecci\u00f3n de los veh\u00edculos, separando claramente las operaciones \u00absucias\u00bb y \u00ablimpias\u00bb y procur\u00e1ndose un flujo de materiales y servicios en l\u00ednea recta.<\/p>\n<p>d)\u2003Mejora del utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el esti\u00e9rcol cuando se realice una primera limpieza en seco de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>e)\u2003Mejora del \u00e1rea de almacenamiento de los residuos org\u00e1nicos s\u00f3lidos y del sistema de gesti\u00f3n de los residuos s\u00f3lidos que se generen durante la limpieza de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>f)\u2003Mejora de la instalaci\u00f3n de agua corriente y electricidad. Se contemplar\u00e1 como mejora de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, toda instalaci\u00f3n situada dentro o fuera del recinto que mejore la potencia de los equipos de limpieza y desinfecci\u00f3n. Es por ello que las canalizaciones para el cambio de l\u00ednea bif\u00e1sica a trif\u00e1sicas tra\u00eddas desde el exterior al centro, ser\u00e1n consideradas como mejora.<\/p>\n<p>g)\u2003Renovaci\u00f3n o mejora de los equipos de desinfecci\u00f3n o limpieza.<\/p>\n<p>h)\u2003Mejora de plataforma con desnivel suficiente que permita la recogida de los l\u00edquidos procedentes de la limpieza y desinfecci\u00f3n de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>i)\u2003Mejora de la fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfecci\u00f3n que imposibilite su difusi\u00f3n y garantice su adecuada eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Renovaci\u00f3n del sistema de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del veh\u00edculo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003Construcci\u00f3n o mejora de almacenes para cama limpia.<\/p>\n<p>l)\u2003Mejora de las infraestructuras reservadas para el material, herramientas, maquinaria, vestuario del personal y almacenamiento de productos qu\u00edmicos.<\/p>\n<p>m)\u2003Instalaci\u00f3n de nuevas l\u00edneas de desinfecci\u00f3n o limpieza.<\/p>\n<p>n)\u2003Adaptaci\u00f3n del centro a la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto\u00a0638\/2019, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Adquisici\u00f3n de contenedores m\u00f3viles para retirada de esti\u00e9rcoles, aguas residuales, vertidos etc.<\/p>\n<p>2.\u2003Instalaci\u00f3n, en centros ya existentes, de nuevas tecnolog\u00edas para la limpieza y desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos para el transporte de ganado:<\/p>\n<p>a)\u2003Sistemas para la automatizaci\u00f3n de las operaciones de limpieza y desinfecci\u00f3n, como por ejemplo la robotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Instalaci\u00f3n de nuevos sistemas para la limpieza y desinfecci\u00f3n: como la instalaci\u00f3n de equipos para tratamiento t\u00e9rmico que garanticen la inactivaci\u00f3n de los agentes pat\u00f3genos<\/p>\n<p>c)\u2003Instalaci\u00f3n de sistemas para la verificaci\u00f3n de la limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Sistemas de lectura autom\u00e1tica de matr\u00edculas, u otros sistemas para facilitar la recogida de datos de veh\u00edculos que son sometidos a procesos de limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Desarrollos inform\u00e1ticos para digitalizar la informaci\u00f3n relativa a los registros de actividades realizadas.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otra mejora de las capacidades de los centros de limpieza y desinfecci\u00f3n que demuestre que va a reducir los tiempos de limpieza y desinfecci\u00f3n, ahorrar costes, aumentar la capacidad del centro manteniendo la eficacia de las operaciones de limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Instalaci\u00f3n de un sistema autom\u00e1tico de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del veh\u00edculo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Construcci\u00f3n de nuevos centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte de ganado que cumplan los requisitos m\u00ednimos del Real Decreto\u00a0638\/2019, de\u00a08 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de que el titular o propietario del centro de limpieza y desinfecci\u00f3n beneficiario de la subvenci\u00f3n tenga en propiedad m\u00e1s de un centro de limpieza y desinfecci\u00f3n, y quiera realizar alguna de las inversiones subvencionables descritas en el apartado\u00a07.1 y\u00a07.2 deber\u00e1 presentar tantas solicitudes como inversiones a realizar en cada centro de limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003El titular o propietario del centro de limpieza y desinfecci\u00f3n puede presentar las solicitudes para las inversiones subvencionables descritas en el apartado\u00a07.1 y\u00a07.2 en los a\u00f1os\u00a02021, 2022 y\u00a02023 siempre y cuando el objeto de la inversi\u00f3n no sea el mismo y no se superen los\u00a0200.000 euros de ayuda solicitada por beneficiario (Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013).<\/p>\n<p>En el caso de que el beneficiario\u00a0opere en uno o m\u00e1s sectores o desarrolle actividades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, y adem\u00e1s realice actividades excluidas de su aplicaci\u00f3n, como son la producci\u00f3n primaria de productos agr\u00edcolas, o en el sector de la transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas, en los casos previstos en el art\u00edculo\u00a01 del mismo, \u00e9stas actividades excluidas de su aplicaci\u00f3n no se ver\u00e1n beneficiadas por las cuant\u00edas establecidas por dicho Reglamento, lo que deber\u00e1 quedar garantizado mediante m\u00e9todos como la separaci\u00f3n de las referidas actividades o la distinci\u00f3n de costes, percibi\u00e9ndose por \u00e9stas actividades \u00fanicamente ayudas seg\u00fan las cuant\u00edas establecidas por el mencionado Reglamento (UE) n.\u00ba 1408\/2013, de\u00a018 de\u00a0diciembre de\u00a02013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis en el sector agr\u00edcola.<\/p>\n<p>6.\u2003No se consideran costes elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Intensidad m\u00e1xima y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n ya existentes, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se conceder\u00e1 en funci\u00f3n de la inversi\u00f3n realizada, siendo la inversi\u00f3n m\u00e1xima subvencionable de\u00a0100.000 euros por cada centro de limpieza y desinfecci\u00f3n. La intensidad m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n por inversi\u00f3n ser\u00e1 del\u00a070 % de la inversi\u00f3n y como m\u00ednimo del\u00a040 % de esta, en funci\u00f3n del n\u00famero de solicitudes presentadas y del presupuesto disponible. La cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda por inversi\u00f3n ser\u00e1 de\u00a070.000 euros por beneficiario.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de nueva construcci\u00f3n de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n la cuant\u00eda m\u00e1xima de la inversi\u00f3n subvencionable ser\u00e1 como m\u00e1ximo de\u00a0200.000 euros por cada centro de limpieza y desinfecci\u00f3n. La intensidad m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n por inversi\u00f3n ser\u00e1 del\u00a070 % de la inversi\u00f3n y como m\u00ednimo al\u00a040 %, en funci\u00f3n del n\u00famero de solicitudes. La cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda por inversi\u00f3n ser\u00e1 de\u00a0140.000 euros por beneficiario.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, el importe total de las ayudas\u00a0<em>de minimis<\/em>\u00a0concedidas a un beneficiario no exceder\u00e1 de\u00a0200.000 euros durante cualquier per\u00edodo de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo se\u00f1alado por el art\u00edculo\u00a03.2 del citado Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a01407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Criterios objetivos de concesi\u00f3n de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los criterios objetivos de concesi\u00f3n de estas subvenciones son los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n ya existentes: Los siguientes solicitantes tendr\u00e1n car\u00e1cter de prioritarios con el siguiente orden de prioridad:<\/p>\n<p>a)\u2003Por tipo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Centro de limpieza y desinfecci\u00f3n de servicios a terceros: 3 puntos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Centro anejo a un establecimiento: 2 puntos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Centro de uso restringido: 1 punto.<\/p>\n<p>b)\u2003Por localizaci\u00f3n: Centros de limpieza y desinfecci\u00f3n situados en zonas de monta\u00f1a o zonas distintas de las de monta\u00f1a con limitaciones naturales significativas tal y como se establecen en el art\u00edculo\u00a032 y el anexo III del Reglamento (UE) 1305\/2013: 2 puntos.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de la construcci\u00f3n de nuevos centros de limpieza y desinfecci\u00f3n se aplicar\u00e1n los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Instalaci\u00f3n de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de servicio a terceros y centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de uso restringido que se instalen en aquellas provincias donde no haya ning\u00fan centro de limpieza y desinfecci\u00f3n de Servicio a Terceros. 3 puntos.<\/p>\n<p>b)\u2003La instalaci\u00f3n de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de uso restringido que se instalen en aquellas comarcas ganaderas donde no haya ning\u00fan centro de limpieza y desinfecci\u00f3n de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas lim\u00edtrofes. 1 punto.<\/p>\n<p>3.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n establecer criterios adicionales de priorizaci\u00f3n a la hora de resolver estas subvenciones, hasta un m\u00e1ximo de\u00a05 puntos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Mecanismo de flexibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En virtud de lo establecido en el art\u00edculo anterior, en primer lugar, se conceder\u00e1 la subvenci\u00f3n que corresponda a los beneficiarios que obtengan mayor puntuaci\u00f3n, hasta la cuant\u00eda m\u00e1xima de subvenci\u00f3n de\u00a070.000 euros por beneficiario en el caso de centros ya existentes y\u00a0140.000 euros por beneficiario en el caso de nueva construcci\u00f3n, por cada subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de que los importes a conceder superen el presupuesto disponible, se podr\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Aplicar el mecanismo de flexibilidad, definido en el cap\u00edtulo V de este real decreto, para la transferencia de fondos en la misma l\u00ednea entre comunidades aut\u00f3nomas o entre las l\u00edneas de ayudas de bioseguridad, o con l\u00edneas espec\u00edficas de cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Si el mismo no fuera aplicable, la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 reducir el porcentaje de la subvenci\u00f3n por beneficiario hasta un m\u00ednimo de un\u00a040% por beneficiario hasta ajustarse a dicho presupuesto, o aplicar el prorrateo.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se proceder\u00e1 al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios, hasta la cuant\u00eda m\u00e1xima de subvenci\u00f3n prevista en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase total o parcialmente a la subvenci\u00f3n, el \u00f3rgano concedente acordar\u00e1 la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n al solicitante o solicitantes siguientes a aqu\u00e9l en puntuaci\u00f3n, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado cr\u00e9dito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Subvenciones estatales a los operadores profesionales de categor\u00eda productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protecci\u00f3n frente a insectos vectores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarios de estas subvenciones las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o entes sin personalidad jur\u00eddica, que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho p\u00fablico o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma a producir MVR.<\/p>\n<p>b)\u2003Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003<em>Xylella fastidiosa.<\/em><\/p>\n<p>2.\u00ba<em>\u2003Bursaphelenchus xilophilus.<\/em><\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003HLB o greening de los c\u00edtricos.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003<em>Flavescencia dorada<\/em>.<\/p>\n<p>c)\u2003Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Campos de planta madre de frutales y vid de categor\u00eda inicial y campos de planta madre de c\u00edtricos de categor\u00eda de base.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Campos de planta madre de frutales y vid de categor\u00edas base (excepto c\u00edtricos), certificada, CAC (<em>Conformitas Agraria Communitatis<\/em>) y est\u00e1ndar.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Viveros de plantones de frutales y vid de las categor\u00edas certificadas, CAC y est\u00e1ndar.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Campos de material de reproducci\u00f3n de especies arom\u00e1ticas y ornamentales.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Campos de plantas madre para la producci\u00f3n de material forestal de reproducci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Viveros forestales.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Campos de producci\u00f3n de semillas de especies hort\u00edcolas de categor\u00edas prebase, base y est\u00e1ndar.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Campos de material de multiplicaci\u00f3n de hortalizas.<\/p>\n<p>d)\u2003Asimismo, deber\u00e1n presentar una solicitud de subvenci\u00f3n para la inversi\u00f3n en bioseguridad en instalaciones de protecci\u00f3n frente a insectos vectores, en la comunidad aut\u00f3noma donde se lleve a cabo la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de que el operador profesional cumpla los requisitos a) y b) del apartado anterior y tenga varios sitios destinados a la producci\u00f3n de los descritos en el apartado c) del apartado anterior, deber\u00e1 presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producci\u00f3n haga el operador profesional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Inversiones subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud de la subvenci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003Instalaci\u00f3n o modernizaci\u00f3n de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producci\u00f3n de MVR para quedar protegidos contra la introducci\u00f3n de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Instalaci\u00f3n de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversi\u00f3n establezca un sistema de protecci\u00f3n eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Implantaci\u00f3n de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable.<\/p>\n<p>c)\u2003Instalaci\u00f3n de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilaci\u00f3n lateral y cenital.<\/p>\n<p>d)\u2003Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantaci\u00f3n de un sistema de no retorno.<\/p>\n<p>e)\u2003Aislamiento herm\u00e9tico en las uniones con las ventanas.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otra innovaci\u00f3n o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.<\/p>\n<p>3.\u2003Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.<\/p>\n<p>4.\u2003No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Intensidad m\u00e1xima y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se conceder\u00e1 en base a la inversi\u00f3n realizada, siendo la inversi\u00f3n m\u00e1xima subvencionable de\u00a0120.000 euros por cada instalaci\u00f3n. Dicha cuant\u00eda podr\u00e1 variar entre el\u00a040 y el\u00a070 % del importe solicitado para la inversi\u00f3n en funci\u00f3n del n\u00famero de beneficiarios y presupuesto disponible.<\/p>\n<p>2.\u2003El importe m\u00e1ximo de concesi\u00f3n por inversi\u00f3n a subsidiar ser\u00e1 de\u00a084.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Criterios objetivos de concesi\u00f3n de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se establece el siguiente orden de prioridad para los solicitantes de la subvenci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Productores de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categor\u00eda inicial y los campos de planta madre de base de c\u00edtricos: 3 puntos.<\/p>\n<p>b)\u2003Resto de productores de Derecho privado de los sitios de producci\u00f3n definidos en el art\u00edculo\u00a011.1.c) de este real decreto: 2 puntos.<\/p>\n<p>c)\u2003Productores de Derecho p\u00fablico de los sitios de producci\u00f3n definidos en el art\u00edculo\u00a011.1.c) de este real decreto: 1 punto.<\/p>\n<p>En caso de que sea necesaria una priorizaci\u00f3n para desempatar expedientes, cada comunidad aut\u00f3noma establecer\u00e1 sus propios criterios de priorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En virtud de lo establecido en el apartado anterior, la concesi\u00f3n de las subvenciones se dar\u00e1 en virtud de concurrencia competitiva entre los solicitantes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Mecanismo de flexibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En virtud de lo establecido en el art\u00edculo anterior, en primer lugar, se conceder\u00e1 la subvenci\u00f3n que corresponda a los beneficiarios que tengan el car\u00e1cter de prioritarios, hasta la cuant\u00eda m\u00e1xima de subvenci\u00f3n de\u00a084.000 euros por instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de que estos importes de los beneficiarios prioritarios superen el presupuesto disponible, se podr\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Aplicar el mecanismo de flexibilidad, definido en el cap\u00edtulo V de este real decreto, para la transferencia de fondos entre comunidades aut\u00f3nomas y entre las l\u00edneas de ayudas de bioseguridad, o con l\u00edneas espec\u00edficas de cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Si el mismo no fuera aplicable, la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 reducir el porcentaje de la subvenci\u00f3n por beneficiario hasta un m\u00ednimo de un\u00a040% por beneficiario hasta ajustarse a dicho presupuesto.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se proceder\u00e1 al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios sin car\u00e1cter de prioritarios, hasta la citada cuant\u00eda m\u00e1xima de subvenci\u00f3n de\u00a084.000 euros por instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que alg\u00fan beneficiario renunciase total o parcialmente a la subvenci\u00f3n, el \u00f3rgano concedente acordar\u00e1 la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n al solicitante o solicitantes siguientes a aqu\u00e9l en puntuaci\u00f3n, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado cr\u00e9dito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de concesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Convocatoria y presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas la convocatoria de las subvenciones en los ejercicios contemplados en el art\u00edculo\u00a01.2. El extracto de la convocatoria ser\u00e1 publicado en el bolet\u00edn o diario oficial de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes se dirigir\u00e1n al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma en que radique el centro de limpieza y desinfecci\u00f3n existente o que se vaya a construir, o bien en la que se realicen las inversiones en bioseguridad en instalaciones de protecci\u00f3n frente a insectos vectores, y se presentar\u00e1n en el plazo establecido al efecto en la convocatoria llevada a cabo por la citada autoridad competente, que no podr\u00e1 exceder de dos meses contados a partir de la publicaci\u00f3n de su extracto en el Diario o Bolet\u00edn Oficial correspondiente.<\/p>\n<p>En el caso de las subvenciones del cap\u00edtulo III, si el operador profesional cumple los requisitos a) y b) del art\u00edculo\u00a011 y tiene varios sitios destinados a la producci\u00f3n de los descritos en la letra c) de dicho art\u00edculo\u00a011, deber\u00e1 presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producci\u00f3n haga el operador profesional.<\/p>\n<p>Los solicitantes podr\u00e1n autorizar al \u00f3rgano gestor para consultar en la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no autoricen dicha consulta, deber\u00e1n presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En particular, en el \u00e1mbito de las obligaciones tributarias, el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n P\u00fablica respectiva encargado de tramitar la concesi\u00f3n de ayudas podr\u00e1 obtener la informaci\u00f3n de cada uno de los solicitantes por la v\u00eda del suministro de informaci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo\u00a095.1.k) de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, siempre y cuando el interesado lo autorice. En caso contrario, deber\u00e1 aportar un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a estos efectos. En el caso de la acreditaci\u00f3n de que el interesado est\u00e1 al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social, siempre que no medie su oposici\u00f3n expresa, el \u00f3rgano gestor acceder\u00e1 a esta informaci\u00f3n. No obstante, el solicitante podr\u00e1 oponerse expresamente a esta consulta, marcando en este caso la casilla correspondiente de la mencionada solicitud, debiendo aportar en este caso la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados.<\/p>\n<p>3.\u2003Conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a014.2 y\u00a03 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, las solicitudes se presentar\u00e1n en todo caso por los medios electr\u00f3nicos establecidos al efecto por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>4.\u2003La solicitud contendr\u00e1, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de las ayudas reguladas en el cap\u00edtulo II, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o entidad titular del centro de limpieza y desinfecci\u00f3n, su NIF, el n\u00famero de registro asignado al centro de limpieza y desinfecci\u00f3n autorizado, en el caso de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n ya existentes o la identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, su NIF, en el caso de solicitudes de nueva construcci\u00f3n,<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y documentaci\u00f3n que acredite el presupuesto de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Una declaraci\u00f3n del solicitante relativa a todas las dem\u00e1s ayudas\u00a0<em>de minimis<\/em>\u00a0recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que est\u00e9n sujetas al Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, o a otros reglamentos\u00a0<em>de minimis.<\/em>\u00a0Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n solicitada en la convocatoria oficial de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Una declaraci\u00f3n de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Una declaraci\u00f3n responsable de que la empresa no est\u00e1 en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a\u00a031 de diciembre de\u00a02019 seg\u00fan la definici\u00f3n contemplada en el art\u00edculo\u00a02.18 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un r\u00e9gimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, incluido el principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb en el sentido establecido en el apartado\u00a06) del art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y de que las actuaciones subvencionables no incidir\u00e1n negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la biodiversidad y los ecosistemas.<\/p>\n<p>En particular, esta declaraci\u00f3n supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a02021\/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021):<\/p>\n<p>Sujeci\u00f3n a los controles de los \u00f3rganos de control europeos (Comisi\u00f3n, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n<p>Normas sobre conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Normas sobre informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Normas de lucha contra el fraude y corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Una declaraci\u00f3n responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiaci\u00f3n de la misma actividad subvencionada.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de las ayudas reguladas en el cap\u00edtulo III, la identificaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica titular de la instalaci\u00f3n, su NIF, y, como m\u00ednimo, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Documentaci\u00f3n que acredite el presupuesto de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Declaraci\u00f3n responsable de cualesquiera otras ayudas solicitadas o percibidas relativas a los mismos gastos subvencionables que los previstos en este real decreto.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Una declaraci\u00f3n de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Una declaraci\u00f3n responsable de que la empresa no est\u00e1 en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a\u00a031 de diciembre de\u00a02019 seg\u00fan la definici\u00f3n contemplada en el art\u00edculo\u00a02.18 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un r\u00e9gimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, incluido el principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb en el sentido establecido en el apartado\u00a06) del art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y de que las actuaciones subvencionables no incidir\u00e1n negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la biodiversidad y los ecosistemas.<\/p>\n<p>En particular, esta declaraci\u00f3n supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a02021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021:<\/p>\n<p>Sujeci\u00f3n a los controles de los \u00f3rganos de control europeos (Comisi\u00f3n, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscal\u00eda Europea.<\/p>\n<p>Normas sobre conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Normas sobre informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Normas de lucha contra el fraude y corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Para ambos tipos de ayudas, las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>5.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud supondr\u00e1 la autorizaci\u00f3n para el acceso a la informaci\u00f3n contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS\/319\/2018, de\u00a021 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentaci\u00f3n en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicaci\u00f3n, y la cesi\u00f3n de informaci\u00f3n al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.d) del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y de su inclusi\u00f3n en una base de datos \u00fanica a efectos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. El \u00f3rgano gestor deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gesti\u00f3n y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones inform\u00e1ticas que la normativa nacional o europea prevea para la gesti\u00f3n, el seguimiento y control de la financiaci\u00f3n y los objetivos previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.<\/p>\n<p>Asimismo, la presentaci\u00f3n de la solicitud supondr\u00e1 el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el art\u00edculo\u00a022.2.e) del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y el art\u00edculo\u00a0129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de\u00a0julio de\u00a02018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1296\/2013, (UE) n.\u00ba 1301\/2013, (UE) n.\u00ba 1303\/2013, (UE) n.\u00ba 1304\/2013, (UE) n.\u00ba 1309\/2013, (UE) n.\u00ba 1316\/2013, (UE) n.\u00ba 223\/2014 y (UE) n.\u00ba 283\/2014 y la Decisi\u00f3n n.\u00ba 541\/2014\/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.\u00ba 966\/2012.<\/p>\n<p>6.\u2003Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 al interesado para que la subsane en el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de diez d\u00edas, indic\u00e1ndole que si no lo hiciese se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las solicitudes, as\u00ed como la resoluci\u00f3n, el control previo al pago, el abono de la subvenci\u00f3n, y los controles posteriores al pago, corresponder\u00e1n a la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma donde radique el centro de limpieza y desinfecci\u00f3n existente o que vaya a construirse, o bien en la que se realicen las inversiones en bioseguridad en instalaciones de protecci\u00f3n frente a insectos vectores o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.<\/p>\n<p>2.\u2003La autoridad competente de dicha comunidad aut\u00f3noma comprobar\u00e1 documentalmente, para cada una de las solicitudes, las inversiones solicitadas y la documentaci\u00f3n correspondiente, por los posibles beneficiarios para el periodo comprendido entre los a\u00f1os\u00a02021 y\u00a02023.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de seis meses contados a partir de la publicaci\u00f3n del extracto de la correspondiente convocatoria en el bolet\u00edn o diario oficial correspondiente. Si no se ha dictado y publicado resoluci\u00f3n expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podr\u00e1n entender desestimada su solicitud conforme al art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003En las resoluciones de concesi\u00f3n de las subvenciones se har\u00e1 constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado y de los fondos Next Generation, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a034 del Reglamento n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>5.\u2003Durante todas las fases del proceso de gesti\u00f3n de las ayudas, la comunidad aut\u00f3noma competente deber\u00e1 aplicar mecanismos suficientes para reducir, prevenir, desalentar y corregir el riesgo de fraude, corrupci\u00f3n y los conflictos de intereses (tal como la abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gesti\u00f3n del PRTR. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupci\u00f3n o irregularidad en relaci\u00f3n con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesi\u00f3n de ayudas objeto de estas bases, podr\u00e1 poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinaci\u00f3n Antifraude de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la direcci\u00f3n web https:\/\/www.igae.pap.hacienda.gob.es\/sitios\/igae\/es-ES\/snca\/Paginas\/ComunicacionSNCA.aspx en los t\u00e9rminos establecidos en la Comunicaci\u00f3n\u00a01\/2007, de\u00a03 de abril, del citado Servicio, que se adjuntar\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Compatibilidad de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Estas subvenciones ser\u00e1n compatibles con otras de id\u00e9ntica finalidad concedidas al mismo beneficiario, con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, incluidas las\u00a0<em>de minimis,<\/em>\u00a0siempre que, en el caso de las ayudas del cap\u00edtulo II, sean tenidas en cuenta las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a08, y, en el caso de las ayudas establecidas en el cap\u00edtulo III, la acumulaci\u00f3n de las mismas no supere el\u00a080 % del coste de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de superarse los citados y respectivos l\u00edmites, se reducir\u00e1 en el porcentaje y cuant\u00eda correspondientes la subvenci\u00f3n prevista en esta norma a efectos de no superar dicho porcentaje.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a09 del Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia se sumar\u00e1 a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Uni\u00f3n. Las reformas y los proyectos de inversi\u00f3n podr\u00e1n recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Uni\u00f3n siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia deber\u00e1n quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a trav\u00e9s de otras fuentes, con identificaci\u00f3n de los hitos u objetivos que a aqu\u00e9llas les correspondan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Pago y control de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en caso de que no medie oposici\u00f3n expresa el \u00f3rgano gestor acceder\u00e1 a la informaci\u00f3n que permita acreditar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social. Del mismo modo, si figura en la solicitud su consentimiento expreso, se acceder\u00e1 a la informaci\u00f3n que permita acreditar que el beneficiario est\u00e1 al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no autoricen o se pongan a dicha consulta, deber\u00e1n presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Asimismo, se debe comprobar que la empresa beneficiaria no est\u00e1 en crisis de acuerdo con el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a05.1, en el momento del pago.<\/p>\n<p>2.\u2003La justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n operar\u00e1 con la comprobaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la inversi\u00f3n por parte del beneficiario, teniendo un m\u00e1ximo de un a\u00f1o de plazo para ejecutarla desde la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. No obstante, dicho plazo podr\u00e1 ampliarse a dieciocho meses por razones justificadas y tras la solicitud de ampliaci\u00f3n del beneficiario.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n justificativa de la inversi\u00f3n se presentar\u00e1 como m\u00e1ximo\u00a06 meses despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de la misma. Si la subvenci\u00f3n a pagar no excede de\u00a0100.000 euros, para la justificaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvenci\u00f3n, con el contenido previsto en el art\u00edculo\u00a075.2 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, se permitir\u00e1n compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez presentada la documentaci\u00f3n justificativa de la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n objeto de la ayuda, por el beneficiario, la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma proceder\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde su presentaci\u00f3n, a la comprobaci\u00f3n de dicha justificaci\u00f3n, debiendo proceder \u00e9sta al pago de la ayuda en un plazo m\u00e1ximo de seis meses desde su justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1n efectuarse pagos parciales en funci\u00f3n de comprobaciones y recepciones parciales de la inversi\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en cada convocatoria, o pagos anticipados previa presentaci\u00f3n de la garant\u00eda correspondiente, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a040 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, y el art\u00edculo\u00a021.3 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo dispuesto en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante lo anterior, se suspender\u00e1 la concesi\u00f3n y\/o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un r\u00e9gimen de ayudas) hasta que la empresa en cuesti\u00f3n haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, incumplimiento y reintegro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda circunstancia que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y en especial las relativas a lo establecido en el art\u00edculo\u00a018, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que el interesado no realice el\u00a0100 % de la actividad objeto de la ayuda, solo percibir\u00e1 la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre que, al menos, haya realizado el\u00a050 % de la inversi\u00f3n solicitada y concedida.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, la obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones contempladas en este real decreto, dar\u00e1 lugar a una reducci\u00f3n proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del derecho a la subvenci\u00f3n concedida, con la obligaci\u00f3n de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos. Asimismo, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n, en los dem\u00e1s supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a037.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en caso de incumplimiento del principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb, del etiquetado clim\u00e1tico o de las condiciones recogidas en los apartados\u00a03, 6 y\u00a08 del Componente\u00a03, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a05.2, letras f) y g), la persona o entidad beneficiaria deber\u00e1 reintegrar las cuant\u00edas percibidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Financiaci\u00f3n y distribuci\u00f3n territorial de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n financiar\u00e1 las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a021.50.410C.759, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias en cada a\u00f1o, con una cuant\u00eda m\u00e1xima de\u00a038.000.000 euros a repartir en los a\u00f1os\u00a02021, 2022 y\u00a02023.<\/p>\n<p>2.\u2003La distribuci\u00f3n territorial de los cr\u00e9ditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, se realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a086 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, y en el art\u00edculo\u00a044 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2003En\u00a02021, la distribuci\u00f3n territorial citada se realizar\u00e1 seg\u00fan el n\u00famero de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n ubicados en su territorio, registrados en el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfecci\u00f3n creado por el Real Decreto\u00a0638\/2019, de\u00a08 de noviembre, y para las subvenciones contempladas en el cap\u00edtulo III a las comunidades aut\u00f3nomas seg\u00fan la informaci\u00f3n relativa al n\u00famero de potenciales beneficiarios de la subvenci\u00f3n. Tanto en el cap\u00edtulo II como III, en\u00a02022 y\u00a02023 la distribuci\u00f3n territorial se modular\u00e1 en funci\u00f3n de las solicitudes presentadas.<\/p>\n<p>Ello no obstante, en\u00a02021, adicionalmente se prever\u00e1 la distribuci\u00f3n territorial de fondos para que se pueda construir, al menos, un nuevo centro de limpieza y desinfecci\u00f3n o una nueva instalaci\u00f3n contra insectos vectores en lugares de producci\u00f3n de MVR por comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>4.\u2003Con base en esta informaci\u00f3n, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural fijar\u00e1 la distribuci\u00f3n territorial de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n transferir\u00e1 a las comunidades aut\u00f3nomas las cantidades que correspondan para atender al pago de las subvenciones reguladas por este real decreto.<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a037.4 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, las transferencias de fondos est\u00e1n legalmente afectados a financiar proyectos o l\u00edneas de acci\u00f3n que se integren dentro del presente real decreto, de manera que proceder\u00e1, por parte de las comunidades aut\u00f3nomas, el reintegro total o parcial de las mismas en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.<\/p>\n<p>Los fondos percibidos por medio de este real decreto no substituir\u00e1n, excepto en casos debidamente justificados, los gastos presupuestarios ordinarios de las Administraciones.<\/p>\n<p>5.\u2003No obstante lo anterior, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n asignarse hasta un\u00a02 % de los fondos percibidas, para la realizaci\u00f3n de asistencias t\u00e9cnicas cuando las mismas vayan indisolublemente unidas a la inversi\u00f3n correspondiente y sean necesarias jur\u00eddica o t\u00e9cnicamente para la ejecuci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de costes indirectos, imputables al presupuesto de los programas, entre otros, los siguientes gastos de gesti\u00f3n, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestaci\u00f3n de servicios, suministro de bienes o la realizaci\u00f3n de las actividades correspondientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El coste de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos correspondientes a la tramitaci\u00f3n de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluaci\u00f3n administrativa y t\u00e9cnica, as\u00ed como su resoluci\u00f3n;<\/p>\n<p>b)\u2003el coste de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos correspondientes a las actuaciones de control y verificaci\u00f3n y pago de la ayuda e inspecci\u00f3n del proceso, as\u00ed como, en su caso, la revocaci\u00f3n y reintegro de las ayudas;<\/p>\n<p>c)\u2003el coste de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos de atenci\u00f3n a consultas de los solicitantes;<\/p>\n<p>d)\u2003los costes de contrataci\u00f3n de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, y sin que en ning\u00fan caso pueda deducirse la existencia de una relaci\u00f3n laboral indefinida o permanente entre la Administraci\u00f3n y el personal adscrito a la gesti\u00f3n de los programas de apoyo, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a trav\u00e9s de cualquier otra modalidad legal de incorporaci\u00f3n de personal con contratos de duraci\u00f3n determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades aut\u00f3nomas, siempre que este personal est\u00e9 dedicado exclusivamente a la gesti\u00f3n temporal de tales programas.<\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas comunicar\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Producci\u00f3n Agraria la declaraci\u00f3n de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas, mediante un informe de sus respectivos \u00f3rganos de intervenci\u00f3n y control.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Deber de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Producci\u00f3n Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, una memoria relativa a la ejecuci\u00f3n de las subvenciones, a m\u00e1s tardar el\u00a031 de diciembre del a\u00f1o n+1, siendo n el a\u00f1o de publicaci\u00f3n de convocatoria de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En dicha memoria se deber\u00e1n incluir los datos a que se refiere el art\u00edculo\u00a086.2.s\u00e9ptima de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Mecanismo de flexibilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Flexibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>Se prev\u00e9 un mecanismo de flexibilidad para redistribuir los fondos tanto dentro de las l\u00edneas de ayudas de bioseguridad contempladas en los cap\u00edtulos II y III de este real decreto, o en las l\u00edneas espec\u00edficas a que se refiere el art\u00edculo\u00a024, como, dentro de ellas o, en caso de ser necesario, entre ambas l\u00edneas de ayudas, entre comunidades aut\u00f3nomas, que se aprobar\u00e1 por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Desarrollo auton\u00f3mico de las l\u00edneas de ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante lo previsto en este real decreto, las comunidades aut\u00f3nomas, en el desarrollo normativo del mismo, podr\u00e1n establecer l\u00edneas de ayudas espec\u00edficas diferenciadas de las contempladas en los cap\u00edtulos II y III, siempre que las mismas tengan como objeto final aspectos de bioseguridad relacionados con el transporte de animales por carretera, o en los viveros a que se refiere el cap\u00edtulo III, dirigidas tanto a personas privadas como a administraciones o entes p\u00fablicos. En este \u00faltimo caso, se tendr\u00e1 en cuenta para el reparto de fondos contemplado en el art\u00edculo\u00a021, el n\u00famero de potenciales beneficiarios en\u00a02021, y el n\u00famero y cuant\u00eda de solicitudes reales recibidas para\u00a02022 y\u00a02023.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Cumplimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003 Objetivo, indicadores e hitos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de este real decreto, se establece como objetivo final de las subvenciones la mejora de la bioseguridad en los centros y viveros a que se refieren los cap\u00edtulos II y III, dentro del marco previsto en los mismos y en el art\u00edculo\u00a024, en un n\u00famero de\u00a0465 centros beneficiarios entre ambos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los indicadores ser\u00e1n, para cada a\u00f1o, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003En\u00a02021, la cuant\u00eda del presupuesto repartido a cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003En\u00a02022, la cuant\u00eda de las solicitudes recibidas y resultas favorablemente, y el porcentaje del presupuesto utilizado y comprometido con respecto a la asignaci\u00f3n\u00a02021.<\/p>\n<p>c)\u2003En\u00a02023, el n\u00famero de solicitudes recibidas y resueltas favorablemente en los tres a\u00f1os y el porcentaje del presupuesto utilizado y comprometido con respecto a las asignaciones de los tres ejercicios.<\/p>\n<p>3.\u2003Los hitos ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Hito n.\u00ba 1: A los seis meses desde la publicaci\u00f3n de este real decreto, realizar las convocatorias por importe de\u00a012.600.000 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Hito n.\u00ba 2: Al a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de este real decreto, haber adjudicado las ayudas por importe, al menos, de\u00a012.600.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Hito n.\u00ba 3: A fecha\u00a031 de diciembre de\u00a02023, haber adjudicado las ayudas por un importe global de\u00a038.000.000 de euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Obligaciones espec\u00edficas de las comunidades aut\u00f3nomas y publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Conforme a lo dispuesto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea y nacional, el cumplimiento de todos los hitos y objetivos debe quedar verificado a m\u00e1s tardar el\u00a030 de\u00a0junio de\u00a02026.<\/p>\n<p>Para ello, las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, con la periodicidad que se acuerde por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, la informaci\u00f3n relativa a indicadores, en los t\u00e9rminos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica de conformidad con la normativa nacional y comunitaria; las condiciones de suministro y publicaci\u00f3n peri\u00f3dica de informaci\u00f3n en cuanto a ejecuci\u00f3n del gasto en proyectos y medidas en relaci\u00f3n al coste estimado.<\/p>\n<p>Asimismo, las comunidades aut\u00f3nomas remitir\u00e1n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, toda informaci\u00f3n que \u00e9ste solicite para el seguimiento de las ayudas, o para su remisi\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.\u2003Igualmente, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Articular los mecanismos precisos para la adecuada pista de auditor\u00eda relativa a la medici\u00f3n de los indicadores y de conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n soporte conforme a lo estipulado en el art\u00edculo\u00a0132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1296\/2013, (UE) n.\u00ba 1301\/2013, (UE) n.\u00ba 1303\/2013, (UE) n.\u00ba 1304\/2013, (UE) n.\u00ba 1309\/2013, (UE) n.\u00ba 1316\/2013, (UE) n.\u00ba 223\/2014 y (UE) n.\u00ba 283\/2014 y la Decisi\u00f3n n.\u00ba 541\/2014\/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.\u00ba 966\/2012.<\/p>\n<p>b)\u2003Presentar, al final de la ejecuci\u00f3n de las medidas, una cuenta justificativa sobre la utilizaci\u00f3n de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Descripci\u00f3n de la medida y la manera de implementaci\u00f3n, y mecanismos de control aplicados en su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado clim\u00e1tico (027), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de\u00a0febrero de\u00a02021, y su normativa de desarrollo, as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a, en todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los proyectos y de manera individual para cada actuaci\u00f3n. Para ello, las comunidades aut\u00f3nomas prever\u00e1n mecanismos de verificaci\u00f3n del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implantaci\u00f3n. Asimismo, las comunidades aut\u00f3nomas se asegurar\u00e1n del reintegro de las cuant\u00edas percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>d)\u2003Remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n la informaci\u00f3n o datos que sean precisos para el sistema de gesti\u00f3n y seguimiento del PRTR, as\u00ed como en las bases de datos o aplicaciones previstas para dicho sistema, y, asimismo, que por los beneficiarios se remitir\u00e1 igualmente dicha informaci\u00f3n o datos.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n contendr\u00e1 las condiciones que deban cumplir los beneficiarios, o la documentaci\u00f3n que deben remitir, para justificar que se cumplen los condicionantes establecidos en la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del PRTR.<\/p>\n<p>3.\u2003Los beneficiarios har\u00e1n constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentaci\u00f3n o publicaci\u00f3n de cualquier \u00edndole y soporte, actuaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas con cargo a los fondos Next Generation, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a034 del Reglamento n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Cumplimiento del principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb (DNSH) y del etiquetado clim\u00e1tico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se asegurar\u00e1, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb (principio\u00a0<em>do no significant harm<\/em>-DNSH) en todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversi\u00f3n C3.I3, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado clim\u00e1tico, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el\u00a027 de abril de\u00a02021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de\u00a0febrero de\u00a02021, el Reglamento (UE) 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de junio de\u00a02020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019\/2088, y tambi\u00e9n en la Gu\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Europea (2021\/C\u00a058\/01) sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se asegurar\u00e1 que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la biodiversidad y los ecosistemas, de acuerdo con la declaraci\u00f3n responsable prevista en el art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante la realizaci\u00f3n de las actividades subvencionables se respetar\u00e1 la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetar\u00e1n los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental, cuando sean de aplicaci\u00f3n, conforme a la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n en virtud de la legislaci\u00f3n medioambiental.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n financiarse ni incluirse en el proyecto las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a)\u2003Actividades relacionadas con los combustibles f\u00f3siles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00a02021\/C\u00a058\/01-C\/2021\/1054.<\/p>\n<p>b)\u2003Actividades cubiertas por el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los par\u00e1metros de referencia establecidos para la asignaci\u00f3n gratuita de derechos.<\/p>\n<p>c)\u2003Compensaci\u00f3n de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biol\u00f3gico mec\u00e1nico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>e)\u2003Actividades en las que la eliminaci\u00f3n de desechos puede causar da\u00f1os a largo plazo al medio ambiente.<\/p>\n<p>4.\u2003Los equipos e instrumentos ser\u00e1n energ\u00e9ticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el C\u00f3digo de Conducta para Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea (ICT Code of Conduct | E3P). Se tomar\u00e1n medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparaci\u00f3n, de actualizaci\u00f3n y de reutilizaci\u00f3n de los productos, de los aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos implantados. Se aplicar\u00e1n los requisitos de dise\u00f1o ecol\u00f3gico que facilitan la reutilizaci\u00f3n y el tratamiento de los residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE) establecidos en el marco de la Directiva\u00a02009\/125\/CE, hasta el final de su vida \u00fatil aplicando las directrices que marca el Real Decreto\u00a0110\/2015, de\u00a020 de febrero, sobre residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos. Deber\u00e1n contar con el marcado CE correspondiente, y se adjuntar\u00e1 declaraci\u00f3n responsable del beneficiario en la que se comprometa a entregar los residuos de estos aparatos para su adecuada gesti\u00f3n, priorizando la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley\u00a022\/2011, de\u00a028 de julio, de residuos y suelos contaminados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Comunicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>La concesi\u00f3n y pago de las ayudas previstas en este real decreto est\u00e1 condicionada a su adaptaci\u00f3n, si fuera preciso, a las nuevas directrices que substituyan a las actuales Directrices de la Uni\u00f3n Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agr\u00edcola y forestal y en las zonas rurales de\u00a02014 a\u00a02020.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Actuaciones directas de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante lo previsto en este real decreto, las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n, en cada ejercicio, llevar a cabo inversiones directas en las tipolog\u00edas de actuaci\u00f3n del cap\u00edtulo II, para lo que podr\u00e1n reservar una parte del presupuesto que les corresponda, no superior al\u00a020 %, siempre que lo hubieran comunicado previamente a la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Producci\u00f3n Agraria, al menos, un mes de antelaci\u00f3n a la convocatoria de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Registros.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante lo previsto en el art\u00edculo\u00a011.1.a) hasta tanto se cree de manera efectiva el ROPVEG, ser\u00e1 suficiente que el solicitante est\u00e9 inscrito en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero (Prosemplan), o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a02 de noviembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<\/p>\n<p>LUIS PLANAS PUCHADES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 949\/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcci\u00f3n de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte por carretera de ganado, as\u00ed como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducci\u00f3n, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4,2981],"tags":[3299],"class_list":["post-17810","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-seguridad-en-agricultura-y-ganaderia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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