{"id":17815,"date":"2021-11-05T12:04:16","date_gmt":"2021-11-05T12:04:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17815"},"modified":"2026-09-30T09:22:38","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:38","slug":"aportaciones-diputaciones-forales-a-los-presupuestos-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17815","title":{"rendered":"Aportaciones diputaciones forales a los presupuestos de EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2021, de 7 de octubre, de metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n de recursos y de determinaci\u00f3n de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiaci\u00f3n de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco aplicable al periodo 2022-2026<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 5 de noviembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley\u00a04\/2021, de\u00a07 de octubre, de metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n de recursos y de determinaci\u00f3n de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiaci\u00f3n de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco aplicable al periodo\u00a02022-2026.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a027\/1983, de\u00a025 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos, en su apartado octavo, establece que el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas aprobar\u00e1 la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n de recursos y la determinaci\u00f3n de las aportaciones de cada Territorio Hist\u00f3rico a los gastos presupuestarios de la Comunidad Aut\u00f3noma con vigencia para per\u00edodos m\u00ednimos de tres a\u00f1os presupuestarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales a juicio del Consejo, que aconsejen su vigencia para uno y dos ejercicios. Asimismo, dispone que el Gobierno elevar\u00e1 al Parlamento, para su aprobaci\u00f3n, el correspondiente proyecto de ley que incorporar\u00e1 la metodolog\u00eda antes citada que hubiere acordado el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas. Dicho proyecto, que tendr\u00e1 forma de Ley de art\u00edculo \u00fanico, ser\u00e1 aprobado con id\u00e9ntico r\u00e9gimen que el previsto en el art\u00edculo\u00a029 de la citada Ley\u00a027\/1983, de\u00a025 de noviembre.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de dicho precepto, con fecha\u00a015 de julio de\u00a02021, el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas ha acordado en sesi\u00f3n extraordinaria la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n de recursos y de determinaci\u00f3n de las aportaciones de cada territorio hist\u00f3rico a los gastos presupuestarios de la Comunidad Aut\u00f3noma aplicable a los ejercicios\u00a02022, 2023, 2024, 2025 y\u00a02026.<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda aprobada para el quinquenio\u00a02022-2026 respeta los principios b\u00e1sicos de la Ley\u00a027\/1983, de\u00a025 de noviembre, tanto en lo que respecta a la distribuci\u00f3n competencial en ella definida como a los principios que rigen la distribuci\u00f3n institucional de los recursos. Con todo, la nueva metodolog\u00eda se diferencia de la metodolog\u00eda anterior en su estructura, ya que algunos de sus preceptos se han reordenado con el objetivo de identificar claramente los elementos que determinan el modelo interno de distribuci\u00f3n vertical y horizontal de los recursos, de aquellas normas que, siendo sin ninguna duda necesarias para la correcta aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda, son de car\u00e1cter operativo o instrumental.<\/p>\n<p>La primera novedad consiste en la incorporaci\u00f3n a la ley de un cap\u00edtulo, el primero, dedicado a determinar los recursos que son objeto de distribuci\u00f3n entre las instituciones, materia que en la anterior ley se inclu\u00eda en el modelo de distribuci\u00f3n vertical.<\/p>\n<p>El segundo cap\u00edtulo aborda el modelo de distribuci\u00f3n vertical de recursos, y en el mismo se han actualizado aquellas deducciones que se derivan de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento de cupo o de acuerdos adoptados por la Comisi\u00f3n Mixta del Concierto Econ\u00f3mico, considerando los compromisos de financiaci\u00f3n que pueda adquirir el Estado en \u00e1mbitos de competencia de las comunidades aut\u00f3nomas o el r\u00e9gimen espec\u00edfico de financiaci\u00f3n de determinados traspasos de servicios. El coeficiente vertical se incrementa del\u00a070,04 % al\u00a070,81 %, como resultado de la integraci\u00f3n de la financiaci\u00f3n espec\u00edfica correspondiente a traspasos de funciones y servicios y nueva financiaci\u00f3n que no estaban reflejadas en el coeficiente anterior (a excepci\u00f3n de la financiaci\u00f3n que se deriva del Real Decreto\u00a01441\/2010) as\u00ed como a los recursos que, desde las Instituciones Comunes se trasladan a los Territorios Hist\u00f3ricos en base a una contribuci\u00f3n significativamente mayor destinada a financiar la cartera de servicios sociales as\u00ed como la integraci\u00f3n de la cuant\u00eda correspondiente a las pol\u00edticas de fomento del euskera y la planificaci\u00f3n de su normalizaci\u00f3n en el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p>El tercer cap\u00edtulo se destina al modelo de distribuci\u00f3n horizontal que, mantiene, en sus mismos t\u00e9rminos, la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de los coeficientes horizontales de aportaci\u00f3n. El cuarto cap\u00edtulo regula el Fondo General de Ajuste, cuyo objetivo sigue siendo asegurar que, salvo causas derivadas de diferencias normativas o de gesti\u00f3n, el peso relativo de la recaudaci\u00f3n de cada diputaci\u00f3n foral, una vez deducida su contribuci\u00f3n al propio Fondo, alcance el\u00a099 % de su coeficiente horizontal. Como novedad, el l\u00edmite m\u00e1ximo del Fondo General de Ajuste se cifra en el\u00a01,45 % de los recursos a distribuir entre las instituciones vascas, aumentando significativamente las garant\u00edas establecidas en el modelo de distribuci\u00f3n de recursos para los Territorios Hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de las entidades locales se recoge expresamente en el cap\u00edtulo quinto que establece, por un lado, un porcentaje m\u00ednimo e id\u00e9ntico de participaci\u00f3n de las entidades locales en los recursos a distribuir de cada territorio hist\u00f3rico (39,23 %, de forma que las entidades locales de los tres Territorios Hist\u00f3ricos consolidar\u00e1n por ley un porcentaje de participaci\u00f3n en los tributos concertados superior a la recomendaci\u00f3n actualmente vigente), as\u00ed como los principios aplicables a la distribuci\u00f3n de los fondos de financiaci\u00f3n municipal entre las entidades municipales de un Territorio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo sexto engloba, las reglas operativas aplicables al nuevo modelo de distribuci\u00f3n, as\u00ed como las obligaciones de informaci\u00f3n que se derivan de las mismas, incluyendo muchas de las normas que se preve\u00edan hasta ahora en relaci\u00f3n al c\u00e1lculo provisional y definitivo de las magnitudes relevantes para determinar la distribuci\u00f3n institucional de los recursos derivados de la gesti\u00f3n del Concierto Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Dicha metodolog\u00eda, en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley\u00a027\/1983, de\u00a025 de noviembre, se incorpora como anexo a la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el Acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, que se recoge como anexo a la presente Ley, en el que se establece para el periodo\u00a02022-2026 la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n de recursos y de determinaci\u00f3n de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiaci\u00f3n de los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda\u00a015 de julio de\u00a02021, ha adoptado el siguiente<\/p>\n<p>ACUERDO<\/p>\n<p><strong>Metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n de recursos y de determinaci\u00f3n de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiaci\u00f3n de los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco aplicable al periodo\u00a02022-2026<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n de los recursos a distribuir<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Ingresos sujetos a reparto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los ingresos de las diputaciones forales derivados de la gesti\u00f3n del Concierto Econ\u00f3mico afectos al reparto previsto en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a027\/1983, de\u00a025 de noviembre, son:<\/p>\n<p>a)\u2003Los procedentes de la recaudaci\u00f3n por tributos concertados durante el ejercicio en curso, independientemente del a\u00f1o de su devengo o generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Los intereses l\u00edquidos devengados a favor de las diputaciones forales, por raz\u00f3n de ingresos fiscales concertados durante cada ejercicio.<\/p>\n<p>2.\u2003Los ingresos procedentes de la recaudaci\u00f3n de las diputaciones forales por tributos concertados a que se refiere la letra a) del apartado\u00a01 anterior est\u00e1n compuestos por:<\/p>\n<p>a)\u2003Los impuestos directos concertados.<\/p>\n<p>b)\u2003Los impuestos indirectos concertados.<\/p>\n<p>c)\u2003Los tributos concertados sobre el juego.<\/p>\n<p>d)\u2003Los recargos por declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea, los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y las sanciones pecuniarias ingresadas por hechos imponibles referidos a los tributos concertados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Deducciones procedentes de la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo.<\/strong><\/p>\n<p>A los ingresos derivados de la gesti\u00f3n del Concierto Econ\u00f3mico sujetos a reparto se les deducir\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003La cantidad a pagar como cupo l\u00edquido al Estado y, en su caso, el importe que resulte a favor del Estado por las compensaciones previstas en la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo vigente.<\/p>\n<p>b)\u2003Con signo negativo, el importe que, en su caso, resulte a favor del Pa\u00eds Vasco por las compensaciones previstas en la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo vigente.<\/p>\n<p>c)\u2003El importe que corresponde al Pa\u00eds Vasco por su participaci\u00f3n en el coste asociado a los programas y actuaciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito del trabajo, el empleo y la formaci\u00f3n profesional para el empleo.<\/p>\n<p>d)\u2003El importe que la Comisi\u00f3n Mixta del Concierto Econ\u00f3mico acuerde minorar del cupo para la financiaci\u00f3n extraordinaria derivada de medidas legislativas, de medidas de inter\u00e9s general o de acuerdos interinstitucionales sobre funciones y servicios de competencia del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Deducci\u00f3n especial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los ingresos derivados de la gesti\u00f3n del Concierto Econ\u00f3mico sujetos a reparto se les practicar\u00e1 una deducci\u00f3n especial por la cantidad correspondiente a la realizaci\u00f3n por parte del Gobierno Vasco de las pol\u00edticas de planificaci\u00f3n, promoci\u00f3n y desarrollo econ\u00f3mico, as\u00ed como la adopci\u00f3n de medidas tendentes a asegurar la estabilidad pol\u00edtica y econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma, en cumplimiento del art\u00edculo\u00a022.3 de la Ley\u00a027\/1983.<\/p>\n<p>2.\u2003A propuesta del Gobierno Vasco, el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas podr\u00e1 acordar destinar dicha cuant\u00eda a la financiaci\u00f3n de los proyectos a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional tercera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Recursos a distribuir.<\/strong><\/p>\n<p>Los recursos a distribuir (RD) son los obtenidos por diferencia entre los ingresos sujetos a reparto definidos en el art\u00edculo\u00a01 y las deducciones de los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03. Su formulaci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<p>RD = R \u2013 (D + P)<\/p>\n<p>donde:<\/p>\n<p>R = ingresos sujetos a reparto.<\/p>\n<p>D = deducciones procedentes de la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo.<\/p>\n<p>P = deducci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Modelo de distribuci\u00f3n vertical<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Coeficiente de distribuci\u00f3n vertical.<\/strong><\/p>\n<p>El coeficiente de distribuci\u00f3n vertical que tendr\u00e1 vigencia para el quinquenio\u00a02022-2026 se determina en el\u00a070,81 %. Su c\u00e1lculo se recoge en el Anexo I de la presente metodolog\u00eda.<\/p>\n<p>En el supuesto de que durante el per\u00edodo de vigencia se produjeran traspasos de funciones y servicios entre la Administraci\u00f3n del Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma, o entre las instituciones comunes y las diputaciones forales, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a08 y\u00a09.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Aportaci\u00f3n general.<\/strong><\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n de las diputaciones forales al sostenimiento de las cargas generales de las instituciones comunes (AG) se calcular\u00e1 aplicando el coeficiente de distribuci\u00f3n vertical definido en el art\u00edculo\u00a05 a los recursos a distribuir (RD) definidos en el art\u00edculo\u00a04. Su formulaci\u00f3n es la siguiente:<\/p>\n<p>AG = 70,81 % RD<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Aportaciones espec\u00edficas.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la aportaci\u00f3n general a que se refiere el art\u00edculo\u00a06, las diputaciones forales proceder\u00e1n a efectuar aportaciones espec\u00edficas a las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma por los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a)\u2003Financiaci\u00f3n que corresponde al Pa\u00eds Vasco por su participaci\u00f3n en el coste asociado a los programas y actuaciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito del trabajo, el empleo y la formaci\u00f3n profesional para el empleo, por el importe de la deducci\u00f3n definida en el art\u00edculo\u00a02.c).<\/p>\n<p>b)\u2003Financiaci\u00f3n extraordinaria de funciones y servicios de competencia del Pa\u00eds Vasco, cuando el ejercicio de la competencia corresponda a las instituciones comunes, por el importe de la deducci\u00f3n definida en el art\u00edculo\u00a02.d).<\/p>\n<p>c)\u2003Contribuci\u00f3n a la realizaci\u00f3n por parte del Gobierno Vasco de las pol\u00edticas y funciones recogidas en el art\u00edculo\u00a022.3 de la Ley\u00a027\/1983, por id\u00e9ntico importe a la deducci\u00f3n definida en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Efectos por variaci\u00f3n en las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y en su financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si durante la vigencia de la presente metodolog\u00eda se produjeran nuevos traspasos de funciones y servicios desde la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma, se proceder\u00e1 a efectuar una deducci\u00f3n adicional que incrementar\u00e1 la cuant\u00eda de las deducciones especificadas en el art\u00edculo\u00a02, por el mismo importe que la minoraci\u00f3n que proceda efectuar en el cupo a pagar al Estado en el ejercicio presupuestario correspondiente.<\/p>\n<p>Igualmente se operar\u00e1 en el caso de que se produzca una nueva financiaci\u00f3n en materias cuya ejecuci\u00f3n corresponda al Pa\u00eds Vasco derivada de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo vigente o de acuerdos adoptados por la Comisi\u00f3n Mixta del Concierto Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>2.\u2003Con el objeto de financiar los nuevos traspasos las diputaciones forales vendr\u00e1n obligadas a satisfacer a las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma una aportaci\u00f3n espec\u00edfica suplementaria por id\u00e9ntico importe a la deducci\u00f3n practicada.<\/p>\n<p>3.\u2003La cuant\u00eda anual de la deducci\u00f3n y de la aportaci\u00f3n espec\u00edfica suplementaria que corresponda a la nueva financiaci\u00f3n en materias cuya ejecuci\u00f3n corresponda al Pa\u00eds Vasco, ser\u00e1 la que en cada ejercicio se derive de lo previsto en la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo vigente o, en su caso, de los acuerdos adoptados por la Comisi\u00f3n Mixta del Concierto Econ\u00f3mico, y atender\u00e1 a la distribuci\u00f3n competencial entre las instituciones del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>4.\u2003En los ejercicios presupuestarios siguientes de vigencia de la presente metodolog\u00eda, si los hubiere, la cuant\u00eda anual de la deducci\u00f3n y de la aportaci\u00f3n espec\u00edfica suplementaria correspondiente a los nuevos traspasos de funciones y servicios o a la nueva financiaci\u00f3n que proceda se actualizar\u00e1 por aplicaci\u00f3n del \u00edndice que se utilice para la actualizaci\u00f3n del cupo l\u00edquido al Estado, seg\u00fan se derive de la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo vigente o, en su caso, de los acuerdos adoptados por la Comisi\u00f3n Mixta del Concierto Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>5.\u2003En el supuesto de que los nuevos traspasos de funciones y servicios o la nueva financiaci\u00f3n no tuvieran efectividad desde el uno de enero del ejercicio correspondiente, para los ejercicios presupuestarios siguientes se actualizar\u00e1 la cuant\u00eda de la deducci\u00f3n despu\u00e9s de efectuados los ajustes oportunos en orden a su consideraci\u00f3n anual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Nuevos traspasos de funciones y servicios desde las instituciones comunes a las diputaciones forales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si durante un ejercicio presupuestario se produjeran traspasos de funciones y servicios desde las instituciones comunes a las diputaciones forales derivados de la asunci\u00f3n de traspasos de funciones y servicios desde la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma y cuya valoraci\u00f3n se hubiera integrado en el coeficiente de distribuci\u00f3n vertical al que se refiere el art\u00edculo\u00a05, se proceder\u00e1 a minorar la aportaci\u00f3n general regulada en el art\u00edculo\u00a06, por el importe que resulte de aplicar a dicha valoraci\u00f3n el \u00edndice de actualizaci\u00f3n definido en el apartado\u00a02 siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00edndice de actualizaci\u00f3n para la valoraci\u00f3n de los traspasos integrados en el coeficiente de distribuci\u00f3n vertical ser\u00e1 el cociente entre los recursos a distribuir para el a\u00f1o de que se trate y los recursos a distribuir en el a\u00f1o en que se produjo la incorporaci\u00f3n al coeficiente de distribuci\u00f3n vertical, calculados ambos con criterios homog\u00e9neos.<\/p>\n<p>En los ejercicios presupuestarios siguientes de vigencia de la presente metodolog\u00eda, si los hubiere, la cuant\u00eda anual de la minoraci\u00f3n que proceda se actualizar\u00e1 por aplicaci\u00f3n del \u00edndice de actualizaci\u00f3n definido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Si la valoraci\u00f3n de los traspasos desde la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma no estuviera integrada en el coeficiente vertical, se seguir\u00e1 efectuando la deducci\u00f3n adicional a que se refiere el art\u00edculo\u00a08.1 por las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Aut\u00f3noma, y las diputaciones forales dejar\u00e1n de efectuar a las instituciones comunes la aportaci\u00f3n espec\u00edfica correspondiente.<\/p>\n<p>En los ejercicios presupuestarios siguientes de vigencia de la presente metodolog\u00eda, si los hubiere, a la cuant\u00eda anual de la deducci\u00f3n adicional se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior se le aplicar\u00e1 el \u00edndice de actualizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo\u00a08.4.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto de que la efectividad del nuevo traspaso no coincidiese con el uno de enero del ejercicio, se proceder\u00e1 a prorratear la valoraci\u00f3n de dichas funciones y servicios proporcionalmente a la parte del a\u00f1o en que las diputaciones forales las hubiesen asumido, con efectos exclusivos para el ejercicio en que se produzca el traspaso. La citada reducci\u00f3n proporcional tendr\u00e1 en cuenta la periodicidad real de los gastos corrientes, as\u00ed como el efectivo grado de realizaci\u00f3n de las inversiones.<\/p>\n<p>5.\u2003Se operar\u00e1 en sentido inverso si el traspaso fuera desde las diputaciones forales a las instituciones comunes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Modificaciones en la financiaci\u00f3n del coste asociado a los programas y actuaciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito del trabajo, el empleo y la formaci\u00f3n profesional para el empleo.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de que la financiaci\u00f3n que corresponda al Pa\u00eds Vasco por su participaci\u00f3n en el coste asociado a los programas y actuaciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito del trabajo, el empleo y la formaci\u00f3n profesional para el empleo fuera objeto de modificaci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en su decreto de traspaso, o en su caso, de acuerdos de la Comisi\u00f3n Mixta del Concierto Econ\u00f3mico, se proceder\u00e1 a modificar la deducci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.c), as\u00ed como la aportaci\u00f3n espec\u00edfica a que se refiere el art\u00edculo\u00a07.a), por la misma cuant\u00eda que proceda deducir del cupo l\u00edquido al Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Modificaciones en la financiaci\u00f3n extraordinaria de competencias asumidas.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez acordado con la Administraci\u00f3n del Estado el importe para la financiaci\u00f3n extraordinaria de competencias asumidas por el Pa\u00eds Vasco, debe entenderse que cualquier modificaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la correspondiente valoraci\u00f3n de la deducci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a02.d), as\u00ed como de la aportaci\u00f3n espec\u00edfica a que se refiere el art\u00edculo\u00a07.b), por la misma cuant\u00eda que proceda deducir del cupo l\u00edquido al Estado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Modelo de distribuci\u00f3n horizontal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Contribuci\u00f3n de los territorios hist\u00f3ricos a las cargas de las instituciones comunes y a las obligaciones derivadas de la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo.<\/strong><\/p>\n<p>Los territorios hist\u00f3ricos contribuir\u00e1n al sostenimiento de las cargas de las instituciones comunes, as\u00ed como a las obligaciones derivadas de la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo, en proporci\u00f3n a los respectivos coeficientes horizontales de aportaci\u00f3n que se determinar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Coeficientes horizontales de aportaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los coeficientes horizontales de aportaci\u00f3n de los territorios hist\u00f3ricos se obtendr\u00e1n conforme a los criterios siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El\u00a070 % del coeficiente horizontal de aportaci\u00f3n se obtendr\u00e1 en funci\u00f3n directa de la renta relativa de cada territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>b)\u2003El\u00a030 % del coeficiente horizontal de aportaci\u00f3n se obtendr\u00e1 en funci\u00f3n directa de la inversa del esfuerzo fiscal relativo de cada territorio hist\u00f3rico ponderado por la capacidad recaudatoria del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003La expresi\u00f3n matem\u00e1tica de estos criterios queda formulada mediante la siguiente ecuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>donde:<\/p>\n<p>Ai = coeficiente horizontal de aportaci\u00f3n de cada territorio hist\u00f3rico, en porcentaje de la aportaci\u00f3n total.<\/p>\n<p>Yi = renta del territorio i-<\/p>\n<p>Y = renta de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco-<\/p>\n<p>Ti = recaudaci\u00f3n del territorio i-<\/p>\n<p>T = recaudaci\u00f3n total de los tres territorios-<\/p>\n<p>CRi = capacidad recaudatoria relativa del territorio i-<\/p>\n<p>3.\u2003Los coeficientes horizontales de aportaci\u00f3n de los territorios hist\u00f3ricos calculados para cada ejercicio no ser\u00e1n objeto de modificaci\u00f3n a lo largo del mismo, siendo de aplicaci\u00f3n hasta la liquidaci\u00f3n de las aportaciones de dicho ejercicio, inclusive.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Variables a utilizar en el c\u00e1lculo de los coeficientes horizontales de aportaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de aplicar los criterios para la determinaci\u00f3n de los coeficientes horizontales de aportaci\u00f3n, las variables a utilizar deber\u00e1n ajustarse a las definiciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Para la renta se utilizar\u00e1 el Producto Interior Bruto a precios de mercado de cada territorio relativo al total de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, tom\u00e1ndose la media aritm\u00e9tica de los pesos relativos de los datos de los \u00faltimos cuatro a\u00f1os publicados por el Instituto Vasco de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>b)\u2003El esfuerzo fiscal se define, de acuerdo con la Ley\u00a027\/1983, como la relaci\u00f3n existente entre el importe de la recaudaci\u00f3n anual por todos los conceptos tributarios, incluidos los de exacci\u00f3n municipal directa, y la renta. Los conceptos tributarios citados son los recogidos en los cap\u00edtulos I y II de los presupuestos de las diputaciones forales y ayuntamientos.<\/p>\n<p>Los datos de recaudaci\u00f3n utilizados corresponder\u00e1n a los del \u00faltimo ejercicio liquidado.<\/p>\n<p>Los datos de renta aplicables al c\u00e1lculo del esfuerzo fiscal ser\u00e1n referidos al mismo a\u00f1o que los de recaudaci\u00f3n. A tal efecto, se proyectar\u00e1 el \u00faltimo dato de Producto Interior Bruto a precios de mercado de cada territorio hist\u00f3rico publicado por el Instituto Vasco de Estad\u00edstica aplic\u00e1ndole las tasas de crecimiento monetario de dicha magnitud en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco durante los ejercicios que correspondiere.<\/p>\n<p>La inversa del esfuerzo fiscal deber\u00e1 necesariamente ser asociada multiplicativamente a la capacidad recaudatoria de cada territorio.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de la capacidad recaudatoria se efectuar\u00e1 partiendo de la estructura recaudatoria de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en su conjunto, referida a los conceptos tributarios que se recogen en el Anexo II de la presente metodolog\u00eda, atribuyendo a cada concepto tributario su parte porcentual en la recaudaci\u00f3n total. A cada concepto recaudatorio se le asocia, para cada territorio hist\u00f3rico, y en t\u00e9rminos porcentuales respecto al total de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, el indicador econ\u00f3mico adecuado que da origen a la tributaci\u00f3n. A partir de estos dos elementos y mediante ponderaci\u00f3n del segundo por el primero, se calcula, igualmente en t\u00e9rminos porcentuales respecto del total, la recaudaci\u00f3n te\u00f3rica o capacidad recaudatoria media de cada indicador para cada territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>La suma de los resultados obtenidos para cada uno de los indicadores representa la capacidad recaudatoria de cada territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>En el Anexo II de la presente metodolog\u00eda se detallan los indicadores econ\u00f3micos a utilizar para cada concepto recaudatorio. Cualquier modificaci\u00f3n de dichos indicadores deber\u00e1 aprobarse por el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los datos a utilizar para los diferentes indicadores y c\u00e1lculos ser\u00e1n los \u00faltimos publicados por el Instituto Vasco de Estad\u00edstica. En caso de no existir datos publicados, se utilizar\u00e1n estimaciones efectuadas a tal efecto por el Instituto Vasco de Estad\u00edstica o los \u00faltimos datos disponibles de aquellas fuentes estad\u00edsticas que el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas estime m\u00e1s pertinentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Determinaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n de cada diputaci\u00f3n foral.<\/strong><\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n de cada diputaci\u00f3n foral a las instituciones comunes se obtendr\u00e1 por aplicaci\u00f3n del coeficiente horizontal de aportaci\u00f3n correspondiente al territorio hist\u00f3rico, calculado conforme a los art\u00edculos\u00a013 y\u00a014, al importe de las aportaciones general y espec\u00edficas definidas en el cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Ajustes a la recaudaci\u00f3n entre las diputaciones forales.<\/strong><\/p>\n<p>Los ingresos de cada una de las diputaciones forales procedentes de la recaudaci\u00f3n real por el impuesto sobre el valor a\u00f1adido, por cada uno de los impuestos especiales de fabricaci\u00f3n y por el impuesto especial sobre la electricidad, independientemente del a\u00f1o de su devengo o generaci\u00f3n, se ajustar\u00e1n por la diferencia entre el resultado de aplicar el coeficiente horizontal de su territorio hist\u00f3rico para dicho ejercicio a la recaudaci\u00f3n real del conjunto de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco por cada uno de dichos conceptos tributarios, y su correspondiente recaudaci\u00f3n real por el mismo concepto tributario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Otros flujos financieros entre instituciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La contribuci\u00f3n de cada territorio hist\u00f3rico al cupo l\u00edquido a pagar al Estado y su participaci\u00f3n en las compensaciones previstas en la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo vigente se determinar\u00e1 por aplicaci\u00f3n sobre los respectivos importes del correspondiente coeficiente horizontal de aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La distribuci\u00f3n por territorios hist\u00f3ricos del ajuste a la recaudaci\u00f3n por el impuesto sobre el valor a\u00f1adido y de los ajustes a la recaudaci\u00f3n por los impuestos especiales de fabricaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos\u00a053 y\u00a054 del Concierto Econ\u00f3mico se efectuar\u00e1 en proporci\u00f3n a los coeficientes horizontales de aportaci\u00f3n de cada territorio.<\/p>\n<p>3.\u2003Los coeficientes horizontales de aportaci\u00f3n a utilizar en los apartados\u00a01 y\u00a02 anteriores ser\u00e1n los correspondientes al ejercicio en que se realizan los respectivos flujos financieros.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Fondo general de ajuste<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Definici\u00f3n y objetivo.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas establecer\u00e1 anualmente un Fondo General de Ajuste al que contribuir\u00e1n las instituciones comunes y las tres diputaciones forales con el objeto de asegurar que, salvo causas derivadas de diferencias normativas o de gesti\u00f3n, la participaci\u00f3n relativa en la recaudaci\u00f3n total del Pa\u00eds Vasco sujeta a reparto para cada diputaci\u00f3n foral, una vez deducida su contribuci\u00f3n al propio Fondo, alcance el\u00a099 % de su coeficiente horizontal de aportaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otra circunstancia de car\u00e1cter extraordinario que a juicio del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas deba atenderse con dicho Fondo.<\/p>\n<p>El Fondo General de Ajuste se articular\u00e1 en dos tramos diferenciados, cuyo l\u00edmite conjunto no superar\u00e1 el\u00a01,45 % de los recursos a distribuir definidos en el art\u00edculo\u00a04. El importe, contribuci\u00f3n y distribuci\u00f3n institucional de cada tramo, tanto para su c\u00e1lculo provisional como definitivo, se determinar\u00e1 de acuerdo con las reglas establecidas en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Importe, contribuci\u00f3n y distribuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>A)\u2003Primer tramo del Fondo General de Ajuste.<\/p>\n<p>1.\u2003Importe del primer tramo del Fondo General de Ajuste:<\/p>\n<p>El importe m\u00e1ximo del primer tramo del Fondo General de Ajuste no superar\u00e1 el\u00a01 % de los recursos a distribuir definidos en el art\u00edculo\u00a04, y su cuant\u00eda se determinar\u00e1 por el cociente entre:<\/p>\n<p>\u2013 La suma de los importes de signo positivo que resulten de aplicar a la recaudaci\u00f3n sujeta a reparto definida en el art\u00edculo\u00a01.1.a), la diferencia entre el\u00a099 % del coeficiente horizontal de aportaci\u00f3n y la respectiva participaci\u00f3n relativa en la recaudaci\u00f3n sujeta a reparto para cada diputaci\u00f3n foral, y<\/p>\n<p>\u2013 La suma de los coeficientes verticales de las instituciones comunes y de las diputaciones forales cuya recaudaci\u00f3n relativa se haya situado por encima del\u00a099 % de su coeficiente horizontal de aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A estos efectos, se define el coeficiente vertical que corresponde a cada una de las diputaciones forales como el que se deriva de aplicar el correspondiente coeficiente horizontal al complementario del coeficiente vertical de las instituciones comunes.<\/p>\n<p>2.\u2003Contribuci\u00f3n al primer tramo del Fondo General de Ajuste:<\/p>\n<p>a)\u2003La contribuci\u00f3n de las instituciones comunes al primer tramo del Fondo alcanzar\u00e1 el importe que resulte de aplicar a su cuant\u00eda el coeficiente de distribuci\u00f3n vertical se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p>b)\u2003El resto corresponder\u00e1 a las diputaciones forales de acuerdo a sus respectivos coeficientes horizontales de aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B)\u2003Segundo tramo del Fondo General de Ajuste.<\/p>\n<p>1.\u2003Importe del segundo tramo del Fondo General de Ajuste:<\/p>\n<p>El segundo tramo del Fondo General de Ajuste se activar\u00e1 cuando por aplicaci\u00f3n del primer tramo no se haya alcanzado para todas las diputaciones forales la garant\u00eda del\u00a099\u00a0% se\u00f1alada en el art\u00edculo\u00a018. El importe m\u00e1ximo del segundo tramo no superar\u00e1 el\u00a00,45\u00a0% de los recursos a distribuir definidos en el art\u00edculo\u00a04 y su cuant\u00eda se determinar\u00e1 por el cociente entre:<\/p>\n<p>\u2013 La suma de los importes de signo positivo que resulten de aplicar a la recaudaci\u00f3n sujeta a reparto definida en el art\u00edculo\u00a01.1.a), la diferencia entre el\u00a099 % del coeficiente horizontal de aportaci\u00f3n y la respectiva participaci\u00f3n relativa en la recaudaci\u00f3n sujeta a reparto para cada diputaci\u00f3n foral, y<\/p>\n<p>\u2013 La suma de los porcentajes de contribuci\u00f3n al fondo de las instituciones comunes y de las diputaciones forales cuya recaudaci\u00f3n relativa se haya situado por encima del\u00a099\u00a0% de su coeficiente horizontal de aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A estos efectos, la participaci\u00f3n relativa en la recaudaci\u00f3n sujeta a reparto de cada diputaci\u00f3n foral se recalcular\u00e1 una vez incorporada a la recaudaci\u00f3n la cuant\u00eda neta del primer tramo del Fondo General de Ajuste.<\/p>\n<p>2.\u2003Contribuci\u00f3n al segundo tramo del Fondo General de Ajuste:<\/p>\n<p>a)\u2003La contribuci\u00f3n de las instituciones comunes al segundo tramo del Fondo General de Ajuste alcanzar\u00e1 el importe que resulte de aplicar a su cuant\u00eda el porcentaje del\u00a050 %.<\/p>\n<p>b)\u2003El restante\u00a050 % corresponder\u00e1 a las diputaciones forales de acuerdo a sus respectivos coeficientes horizontales de aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>C)\u2003Normas comunes a ambos tramos del Fondo General de Ajuste.<\/p>\n<p>1.\u2003En el supuesto de que por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado\u00a02 de las letras A) y B) anteriores la contribuci\u00f3n que resulte para alguna diputaci\u00f3n foral no beneficiaria del Fondo supere el importe de la diferencia entre su recaudaci\u00f3n real y el resultado de aplicar el\u00a099 % de su coeficiente horizontal de aportaci\u00f3n a la recaudaci\u00f3n sujeta a reparto definida en el art\u00edculo\u00a01.1.a), su contribuci\u00f3n al primer tramo del Fondo o, en su caso, al segundo tramo, quedar\u00e1 fijada en el importe de dicha diferencia. La diputaci\u00f3n foral que no siendo beneficiaria del Fondo no se encuentre en este supuesto, asumir\u00e1 el importe restante hasta completar la contribuci\u00f3n del conjunto de las diputaciones forales, con el l\u00edmite de que el importe de su contribuci\u00f3n total no supere la diferencia entre su recaudaci\u00f3n real y el resultado de aplicar su coeficiente horizontal de aportaci\u00f3n a la recaudaci\u00f3n sujeta a reparto definida en el art\u00edculo\u00a01.1.a).<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de que, situ\u00e1ndose la recaudaci\u00f3n relativa de dos diputaciones forales por debajo del\u00a099 % de su respectivo coeficiente horizontal de aportaci\u00f3n, la cuant\u00eda total del primer tramo del Fondo General de Ajuste o, en su caso, del segundo tramo, resulte insuficiente para que ambas alcancen dicho porcentaje, su distribuci\u00f3n, excluida la contribuci\u00f3n de dichas diputaciones, se realizar\u00e1 de forma proporcional al importe que cada una de ellas necesita para alcanzar dicho\u00a099 %.<\/p>\n<p>3.\u2003Si por aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites de ambos tramos del Fondo General de Ajuste no fuera posible garantizar a las diputaciones forales una recaudaci\u00f3n relativa del\u00a099 % de su coeficiente horizontal de aportaci\u00f3n, el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas a la vista de los resultados finales y despu\u00e9s de dictaminar, previo informe, que la participaci\u00f3n relativa en la recaudaci\u00f3n sujeta a reparto definida en el art\u00edculo\u00a01.1.a) de la diputaci\u00f3n o diputaciones forales que se hayan situado por debajo del\u00a099 % de su respectivo coeficiente horizontal de aportaci\u00f3n no ha sido el resultado de diferencias normativas o de gesti\u00f3n respecto al resto de diputaciones forales, adecuar\u00e1 la cuant\u00eda del Fondo General de Ajuste, respetando en todo caso los l\u00edmites a la contribuci\u00f3n de cada instituci\u00f3n establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos concertados<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos concertados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las haciendas locales participar\u00e1n en los ingresos sujetos a reparto a los que se refiere el art\u00edculo\u00a01.1 una vez descontados el Cupo a satisfacer al Estado, las aportaciones a las instituciones comunes y la financiaci\u00f3n espec\u00edfica de las diputaciones forales, as\u00ed como en el importe neto, positivo o negativo del Fondo General de Ajuste en los t\u00e9rminos previstos en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos destinar\u00e1n, a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n general y, en su caso, de los planes espec\u00edficos de inversi\u00f3n, a las entidades locales de ellos dependientes, en concepto de participaci\u00f3n en la recaudaci\u00f3n por tributos concertados, como m\u00ednimo el\u00a039,23 % de los recursos disponibles del territorio hist\u00f3rico, calculados como resultado de la siguiente expresi\u00f3n:<\/p>\n<p>RDI = RI \u2013 DI \u2013 PI \u2013 AGI \u2013 TI \u00b1 FGI<\/p>\n<p>donde:<\/p>\n<p>RDi = recursos disponibles.<\/p>\n<p>Ri = ingresos sujetos a reparto.<\/p>\n<p>Di = deducciones procedentes de la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02.<\/p>\n<p>Pi = deducci\u00f3n especial a la que se refiere el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p>AGi = aportaci\u00f3n general a las instituciones comunes.<\/p>\n<p>Ti = valoraci\u00f3n de los nuevos traspasos desde las instituciones comunes a las diputaciones forales a los que se refiere el art\u00edculo\u00a09.1.<\/p>\n<p>FGi = importe neto del Fondo General de Ajuste.<\/p>\n<p>El sub\u00edndice i indica que el importe de cada concepto ser\u00e1 el efectivamente correspondiente a cada territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Determinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos concertados en cada territorio hist\u00f3rico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, sin perjuicio de sus facultades reconocidas en el Concierto Econ\u00f3mico y en la Ley\u00a027\/1983, atender\u00e1n a los principios de suficiencia financiera y riesgo compartido al establecer anualmente la participaci\u00f3n de las entidades locales en los ingresos concertados correspondientes a los territorios hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>2.\u2003La determinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n que en cada territorio hist\u00f3rico corresponde a cada una de sus entidades locales, es competencia de los \u00f3rganos forales de dicho territorio hist\u00f3rico y, en consecuencia, la ejercitar\u00e1 libremente, de acuerdo con lo previsto en las normas forales y, sin perjuicio de la recomendaci\u00f3n a que se refiere el apartado siguiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Se establece, con car\u00e1cter de recomendaci\u00f3n de pol\u00edtica fiscal a los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, que los criterios para el citado reparto procuren una pol\u00edtica de gasto corriente global equitativa y solidaria, y se fijen atendiendo, al menos, a la poblaci\u00f3n, al esfuerzo fiscal y, en su caso, a la singularidad organizativa de las entidades locales de cada territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Traspasos de funciones y servicios desde las instituciones comunes a las entidades locales.<\/strong><\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n correspondiente a los traspasos de funciones y servicios de las instituciones comunes a las entidades locales se regular\u00e1 por acuerdo espec\u00edfico del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Reglas operativas y obligaciones de informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003C\u00e1lculo provisional y liquidaci\u00f3n de las deducciones procedentes de la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuant\u00eda provisional de las deducciones a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02 ser\u00e1n las resultantes de la aplicaci\u00f3n, en cada ejercicio, de lo estipulado en la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los importes que se deriven de la liquidaci\u00f3n definitiva de las deducciones procedentes de la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo se computar\u00e1n en el ejercicio en que se realice dicha liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003C\u00e1lculo provisional y plazos de pago de las aportaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para el c\u00e1lculo de las aportaciones, general y espec\u00edficas, de las diputaciones forales a las instituciones comunes, a efectuarse durante el ejercicio presupuestario de que se trate, se aplicar\u00e1 la previsi\u00f3n de los ingresos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a01, realizada por el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, as\u00ed como el resto de los mecanismos detallados en la presente metodolog\u00eda, a los efectos de formular los presupuestos del ejercicio.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda provisional de los intereses l\u00edquidos devengados a favor de las diputaciones forales por raz\u00f3n de ingresos fiscales concertados durante cada ejercicio a que se refiere el art\u00edculo\u00a01.1.b), se obtendr\u00e1 aplicando a la prevista para el a\u00f1o anterior el \u00edndice de actualizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a025, ponderado por el \u00edndice resultante del cociente entre la previsi\u00f3n del tipo de inter\u00e9s bruto a acordar por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma con las instituciones financieras de la Comunidad para el ejercicio de que se trate y dicha previsi\u00f3n para el ejercicio inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003La cuant\u00eda provisional de la deducci\u00f3n especial a que se refiere el art\u00edculo\u00a03 se obtendr\u00e1 aplicando a la correspondiente previsi\u00f3n para el ejercicio anterior el \u00edndice de actualizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a025.<\/p>\n<p>4.\u2003Las diputaciones forales llevar\u00e1n a cabo, en los plazos que determina el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a027\/1983, seis entregas iguales, por el importe global provisional resultante de la aplicaci\u00f3n del apartado\u00a01 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003\u00cdndice de actualizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00edndice de actualizaci\u00f3n al que se refieren los art\u00edculos\u00a024.2 y\u00a024.3 ser\u00e1 el cociente entre la previsi\u00f3n de recaudaci\u00f3n por tributos concertados, en concreto los recogidos en el art\u00edculo\u00a01.1.a), a nivel de la Comunidad Aut\u00f3noma para el ejercicio de que se trate, y dicha previsi\u00f3n de recaudaci\u00f3n para el ejercicio inmediatamente anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Modificaci\u00f3n de las aportaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez efectuada la liquidaci\u00f3n definitiva del cupo a pagar al Estado y de las compensaciones previstas en la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo vigente, se proceder\u00e1 a incorporar los resultados de las mismas en las deducciones definidas en el art\u00edculo\u00a02, as\u00ed como a modificar las aportaciones espec\u00edficas a que se refiere el art\u00edculo\u00a07, en los t\u00e9rminos que proceda.<\/p>\n<p>Del mismo modo se proceder\u00e1, en su caso, con las modificaciones efectuadas en el cupo provisional y en las compensaciones provisionales.<\/p>\n<p>2.\u2003Las modificaciones de las aportaciones que se deriven de lo previsto en el apartado anterior as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a08, 9, 10 y\u00a011 ser\u00e1n distribuidas por partes iguales entre los plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a025 de la Ley\u00a027\/1983, a\u00fan pendientes de vencimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Preliquidaci\u00f3n de las aportaciones.<\/strong><\/p>\n<p>En el momento en que se efect\u00fae la sexta aportaci\u00f3n se proceder\u00e1 a realizar un ajuste preliquidatorio, en base a las previsiones de liquidaci\u00f3n de los ingresos derivados de la gesti\u00f3n del Concierto Econ\u00f3mico definidos en el art\u00edculo\u00a01, aprobadas por el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas dentro de la primera quincena del mes de octubre de cada ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Liquidaci\u00f3n de las aportaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dentro de la primera quincena del mes de febrero del ejercicio siguiente el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas practicar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de las aportaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de esta liquidaci\u00f3n se tomar\u00e1n los datos reales relativos a los ingresos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a01.1.a) seg\u00fan los datos reflejados en las certificaciones emitidas a tal efecto por las diputaciones forales.<\/p>\n<p>Cuando en periodo voluntario se admita el pago de la deuda tributaria mediante la entrega de bienes y derechos, el importe de la deuda cancelada en cada ejercicio se certificar\u00e1 por las diputaciones forales. Este importe se adicionar\u00e1 a los datos de las certificaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior a efectos de realizar la liquidaci\u00f3n de aportaciones.<\/p>\n<p>En los supuestos de cancelaci\u00f3n de deudas tributarias con la obtenci\u00f3n de bienes o derechos ya sea en v\u00eda de apremio o en procedimientos concursales, su valoraci\u00f3n, a efectos de la liquidaci\u00f3n de aportaciones, se incorporar\u00e1 a los ingresos sujetos a reparto del ejercicio en que se realice su enajenaci\u00f3n o adjudicaci\u00f3n con car\u00e1cter permanente. En estos supuestos el importe a incorporar ser\u00e1 el derivado de la valoraci\u00f3n que de dichos bienes y derechos apruebe el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, quien, cuando lo considere conveniente, podr\u00e1 periodificar la integraci\u00f3n de dicho importe a lo largo de varios ejercicios presupuestarios.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la determinaci\u00f3n del importe a liquidar de los intereses a que se refiere el art\u00edculo\u00a01.1.b) y de la deducci\u00f3n especial a que se refiere el art\u00edculo\u00a03, se proceder\u00e1 a revisar los importes provisionalmente fijados en funci\u00f3n del \u00edndice que resulte de la recaudaci\u00f3n real a nivel del Pa\u00eds Vasco de los tributos concertados, espec\u00edficamente los relacionados en el art\u00edculo\u00a01.1.a) con respecto a los inicialmente previstos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el caso de los intereses, el resultado as\u00ed obtenido ser\u00e1 ponderado por el cociente entre el efectivo tipo de inter\u00e9s bruto acordado por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma con las instituciones financieras de la Comunidad para el ejercicio de que se trate y el inicialmente previsto.<\/p>\n<p>4.\u2003Las deducciones procedentes de la metodolog\u00eda de se\u00f1alamiento del cupo a las que se refiere el art\u00edculo\u00a02 a computar en la liquidaci\u00f3n ser\u00e1n las que se deriven del cupo efectivamente pagado y de las compensaciones efectivamente realizadas durante el ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Previsi\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los ajustes entre las diputaciones forales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las previsiones de recaudaci\u00f3n de las diputaciones forales por el impuesto sobre el valor a\u00f1adido, por cada uno de los impuestos especiales de fabricaci\u00f3n y por el impuesto especial sobre la electricidad, se obtendr\u00e1n por aplicaci\u00f3n del respectivo coeficiente horizontal de aportaci\u00f3n a la previsi\u00f3n de estos ingresos realizada por el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003La instrumentaci\u00f3n a lo largo del ejercicio de los ajustes a que se refiere el apartado anterior, es decir, su determinaci\u00f3n, forma y plazos, se realizar\u00e1 conforme al procedimiento aprobado por el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003Dentro de la primera quincena del mes de enero del ejercicio siguiente se practicar\u00e1 la liquidaci\u00f3n de los ajustes, de acuerdo con los datos reales de recaudaci\u00f3n del ejercicio.<\/p>\n<p>4.\u2003Las diputaciones forales contabilizar\u00e1n el resultado de la liquidaci\u00f3n de los ajustes correspondientes a un ejercicio dentro de los ingresos o pagos efectivos de dicho ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003C\u00e1lculo provisional y liquidaci\u00f3n del Fondo General de Ajuste.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas de acuerdo a las previsiones presupuestarias establecer\u00e1 el importe provisional del Fondo General de Ajuste, consignando cada instituci\u00f3n la dotaci\u00f3n provisional que le corresponda. Dos terceras partes del fondo provisional se aplicar\u00e1n en el mes de junio coincidiendo con el plazo de pago de la aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Simult\u00e1neamente a la liquidaci\u00f3n de las aportaciones el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas acordar\u00e1 la liquidaci\u00f3n definitiva del Fondo General de Ajuste, tras dictaminar, previo informe, que la participaci\u00f3n relativa en la recaudaci\u00f3n total del Pa\u00eds Vasco del territorio o territorios hist\u00f3ricos que se haya situado por debajo del\u00a099 % de su respectivo coeficiente horizontal no ha sido el resultado de diferencias normativas o de gesti\u00f3n respecto al resto de los territorios hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Liquidaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los tributos concertados.<\/strong><\/p>\n<p>Los importes que resulten para cada ejercicio de la participaci\u00f3n de las entidades locales en los ingresos a que hace referencia el art\u00edculo\u00a01.1 estar\u00e1n sujetos a liquidaci\u00f3n una vez finalizado el ejercicio y realizada la liquidaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos\u00a028 y\u00a030.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Obligaciones de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las diputaciones forales remitir\u00e1n al Gobierno Vasco la informaci\u00f3n que a continuaci\u00f3n se detalla:<\/p>\n<p>i)\u2003Certificaci\u00f3n de los ingresos obtenidos por los diversos conceptos considerados como ingresos sujetos a reparto (R), dentro de los quince primeros d\u00edas del mes siguiente a que corresponda y conforme a los modelos aprobados en el seno del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>ii)\u2003Informaci\u00f3n relativa a an\u00e1lisis comparativos y descriptivos respecto a las circunstancias concurrentes que puedan afectar a la evoluci\u00f3n de los ingresos sujetos a reparto (R), igualmente dentro de los quince primeros d\u00edas del mes siguiente a que corresponda, conforme a los modelos aprobados en el seno del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>iii)\u2003Las estad\u00edsticas tributarias cuyo contenido y periodicidad determine el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>iv)\u2003Informaci\u00f3n relativa a los bienes y derechos en que se haya materializado la recaudaci\u00f3n por tributos concertados, conforme a los modelos y plazos aprobados en el seno del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas. Dicha informaci\u00f3n constituir\u00e1 el registro conjunto de todos los bienes y derechos obtenidos como consecuencia de la recaudaci\u00f3n de los tributos concertados.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, las diputaciones forales pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del Gobierno Vasco la certificaci\u00f3n correspondiente de cuantos datos sean precisos para la realizaci\u00f3n de los c\u00e1lculos a los que se refiere el presente cap\u00edtulo VI.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las diputaciones forales cuanta informaci\u00f3n sea precisa para la correcta aplicaci\u00f3n de la presente metodolog\u00eda y de los flujos financieros que se deriven de la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto de que, por cambios introducidos en el Concierto Econ\u00f3mico, en el sistema impositivo o derivados de la econom\u00eda o cualquiera otra circunstancia de car\u00e1cter excepcional, fuese necesario introducir alteraciones sustantivas en el modelo de distribuci\u00f3n de recursos y de determinaci\u00f3n de las aportaciones, el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas podr\u00e1 proponer las modificaciones metodol\u00f3gicas y de c\u00e1lculo pertinentes. El Gobierno Vasco elevar\u00e1 al Parlamento para su aprobaci\u00f3n el correspondiente proyecto de ley que incorpore las modificaciones que se propongan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas podr\u00e1 acordar los objetivos de estabilidad presupuestaria de las instituciones p\u00fablicas del Pa\u00eds Vasco, atendiendo a los compromisos que para las mismas se adopten en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a062 del Concierto Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de dar cumplimiento a las previsiones de los art\u00edculos\u00a014.2 y\u00a027.4 de la Ley\u00a027\/1983, la coordinaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n de la pol\u00edtica de endeudamiento y, en general, de la actividad financiera de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco y de los territorios hist\u00f3ricos corresponder\u00e1 al Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley\u00a027\/1983, en su disposici\u00f3n adicional segunda, apartado\u00a03.2, y en el art\u00edculo\u00a0115.2 de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a07 de abril, las operaciones de cr\u00e9dito a plazo superior a un a\u00f1o que deseen concertar las entidades locales se coordinar\u00e1n y armonizar\u00e1n con las de los territorios hist\u00f3ricos y con la pol\u00edtica de endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma en el seno del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003Se articular\u00e1n los mecanismos oportunos de seguimiento y control a fin de valorar el grado de cumplimiento de las directrices marcadas en cuanto a la pol\u00edtica presupuestaria y financiera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas determinar\u00e1 la forma de financiaci\u00f3n de planes y proyectos que, bien por incidir en competencias de la Administraci\u00f3n del Estado, bien por tener una relevancia capital para la promoci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y social del Pa\u00eds Vasco, precisen de una asignaci\u00f3n de recursos muy importante y afecten al conjunto de todas las instituciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la financiaci\u00f3n de los planes y proyectos aprobados al amparo de esta disposici\u00f3n adicional se realice mediante su consideraci\u00f3n como deducci\u00f3n especial al modelo de distribuci\u00f3n vertical, se actuar\u00e1 conforme a lo establecido en los art\u00edculos\u00a03 y\u00a07, siendo su cuant\u00eda inicial y final la que determine el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.<\/strong><\/p>\n<p>Si en el transcurso de la vigencia de la presente metodolog\u00eda al finalizar cada ejercicio se presentaran desequilibrios econ\u00f3mico-financieros en alguna o algunas de las instituciones forales producidas por el diferente peso espec\u00edfico que las mismas tienen en el modelo de distribuci\u00f3n de recursos, el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, tras realizar los informes pertinentes, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para su correcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.<\/strong><\/p>\n<p>Si el importe de los intereses l\u00edquidos provisionales a los que se refiere el art\u00edculo\u00a024.2 resultara cero en un ejercicio debido a un valor condicionante del ejercicio inmediatamente anterior que imposibilitase el c\u00e1lculo de los intereses para ejercicios posteriores, el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas adoptar\u00e1 los acuerdos oportunos para determinar el importe provisional de referencia sobre el que aplicar el procedimiento de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de ajuste entre las diputaciones forales, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a016 y\u00a029, los importes destinados a la devoluci\u00f3n del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de\u00a027 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final.<\/strong><\/p>\n<p>Excepcionalmente, si transcurrido el plazo de vigencia de la presente metodolog\u00eda no se hubiera promulgado una nueva ley reguladora de la distribuci\u00f3n de recursos y determinaci\u00f3n de aportaciones para los ejercicios siguientes, la presente metodolog\u00eda ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todos sus t\u00e9rminos para el ejercicio\u00a02027 y siguientes.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, 8 de octubre de\u00a02021.\u2013El Lehendakari, I\u00f1igo Urkullu Renteria.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco\u00bb n\u00famero\u00a0204, de\u00a013 de octubre de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Al Acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"4\"><em>C\u00e1lculo del coeficiente vertical<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Diputaciones Forales<\/strong><\/td>\n<td><strong>Gobierno Vasco<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1.\u2003Gastos a financiar con ingresos derivados de la gesti\u00f3n del concierto econ\u00f3mico.<\/td>\n<td>15.265.376.000<\/td>\n<td>10.242.417.475<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u2003Deducciones.<\/td>\n<td>-11.183.858.787<\/td>\n<td>-342.060.290<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Cupo L\u00edquido al Estado y Compensaciones.<\/td>\n<td>-862.397.992<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Liquidaci\u00f3n Cupo y Compensaciones.<\/td>\n<td>-86.028.130<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Pol\u00edticas Activas Empleo cap\u00edtulos 4+7 SPEE (Real Decreto 1441\/2010).<\/td>\n<td><\/td>\n<td>-285.091.289<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Financiaci\u00f3n del nivel acordado del SAAD.<\/td>\n<td>-18.429.190<\/td>\n<td>-418.420<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Aportaciones a la CAPV.<\/td>\n<td>-10.242.417.475<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Pol\u00edticas art. 22.3 L.T.H.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>-31.136.581<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Aportaci\u00f3n del Gobierno Vasco al Fondo de Servicios Sociales.<\/td>\n<td>24.514.000<\/td>\n<td>-24.514.000<\/td>\n<td rowspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Aportaci\u00f3n del Gobierno Vasco a fomento del euskera y planificaci\u00f3n en el \u00e1mbito municipal.<\/td>\n<td>900.000<\/td>\n<td>-900.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.\u2003Gastos a financiar.<\/td>\n<td>4.081.517.213<\/td>\n<td>9.900.357.186<\/td>\n<td>13.981.874.399<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Coeficiente resultante.<\/td>\n<td>29,19 %<\/td>\n<td>70,81 %<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Al Acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><em>Capacidad recaudatoria: Conceptos recaudatorios e indicadores econ\u00f3micos<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Indicador<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Retenciones Trabajo Personal.<\/p>\n<p>Cuota diferencial IRPF (1).<\/td>\n<td>Sueldos y salarios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Retenciones de Capital, Pagos fraccionados y Sociedades.<\/td>\n<td>Excedente neto de explotaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total IVA (Gesti\u00f3n Propia + Ajustes con el Estado).<\/td>\n<td>\u00cdndice de aportaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Impuesto Especial sobre medios de transporte.<\/td>\n<td>N.\u00ba turismos matriculados.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total Impuestos Especiales Fabricaci\u00f3n (Gesti\u00f3n Propia + Ajustes con el Estado).<\/td>\n<td>\u00cdndice de aportaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Impuesto especial sobre la electricidad (Gesti\u00f3n Propia).<\/td>\n<td>\u00cdndice de aportaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">(1)\u2003PFEZaren kuota diferentzial garbiari dagokion zenbatekoa proportzioan egotziko zaio zerga horren osagarri bakoitzari.<\/p>\n<p>(1)\u2003El importe correspondiente a la cuota diferencial neta del IRPF se atribuir\u00e1 proporcionalmente a cada uno de los componentes de la recaudaci\u00f3n de dicho impuesto.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2021, de 7 de octubre, de metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n de recursos y de determinaci\u00f3n de las aportaciones de las diputaciones forales a la 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