{"id":17819,"date":"2021-11-06T10:19:25","date_gmt":"2021-11-06T10:19:25","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17819"},"modified":"2026-09-30T09:22:38","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:38","slug":"subvenciones-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17819","title":{"rendered":"Subvenciones CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 10\/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotaci\u00f3n de establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 y por el que se modifica el Decreto-ley 9\/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesi\u00f3n de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a causa de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 6 de noviembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a010\/2021, de\u00a022 de julio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotaci\u00f3n de establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19, y por el que se modifica el Decreto-ley\u00a09\/2021, de\u00a028 de junio, por el que se regula la concesi\u00f3n de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a causa de la COVID-19, ordenando a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Las consecuencias derivadas de la pandemia de la COVID-19 declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud en marzo de\u00a02020 en la econom\u00eda y, en especial en el sector tur\u00edstico, por las restricciones a la movilidad de las personas, ha tenido graves repercusiones en Canarias, la comunidad m\u00e1s afectada en el conjunto de Espa\u00f1a, dada nuestra especializaci\u00f3n econ\u00f3mica en la actividad tur\u00edstica a lo largo de todo el a\u00f1o. El descenso en la llegada de visitantes nacionales e internacionales en el \u00faltimo a\u00f1o cercano al\u00a090 %, seg\u00fan datos de Frontur-Istac, ha paralizado la actividad tur\u00edstica en una comunidad en la que este sector supone directa e indirectamente aproximadamente el\u00a035 % del PIB y el\u00a040 % del empleo, seg\u00fan estimaciones del \u00faltimo informe Impactur Canarias, por su efecto arrastre en otros sectores de la econom\u00eda canaria a lo que habr\u00eda que a\u00f1adir las repercusiones en la econom\u00eda y el empleo de las rentas generadas por el turismo.<\/p>\n<p>El Plan de Reactivaci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica de Canarias \u2013tambi\u00e9n conocido como Plan Reactiva Canarias\u2013 aprobado por el Gobierno de Canarias el\u00a01 de octubre de\u00a02020 y por el Parlamento de Canarias el\u00a022 de octubre de\u00a02020, con el consenso de partidos pol\u00edticos, agentes institucionales, econ\u00f3micos y sociales de las Islas, es el marco de referencia de las medidas para la recuperaci\u00f3n tras la COVID-19. La Prioridad Estrat\u00e9gica\u00a05 del Plan, relativa al impulso de la actividad econ\u00f3mica y, en particular, el punto\u00a05.4, establece la necesidad de implementar medidas de apoyo a las empresas a fondo perdido, a modo de subvenciones, para ayudar a las empresas a compensar los gastos en los que hayan tenido que incurrir para hacer frente a la crisis y que han tenido sufragar pese a la nula o reducida actividad de sus empresas.<\/p>\n<p>Con esa finalidad y con el objetivo de proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la econom\u00eda, el Gobierno de Canarias ha puesto en marcha medidas extraordinarias de apoyo a las empresas y a las personas aut\u00f3nomas durante\u00a02020 y\u00a02021.<\/p>\n<p>Sin embargo, la duraci\u00f3n de la crisis econ\u00f3mica y empresarial est\u00e1 siendo mayor de lo previsto. El impacto derivado de la reducci\u00f3n del nivel de ingresos y facturaci\u00f3n de empresas y personas aut\u00f3nomas y la falta de liquidez puede conducirlas a una situaci\u00f3n de riesgo de solvencia a corto y medio plazo y poner en peligro los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Por ello, se han puesto en marcha nuevas medidas y l\u00edneas de ayuda tanto en el \u00e1mbito estatal como en el de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de apoyo al mantenimiento del empleo en las empresas y personas aut\u00f3nomas, medidas de car\u00e1cter fiscal, etc. como una red de seguridad para el tejido productivo para empresas y personas aut\u00f3nomas y trabajadoras.<\/p>\n<p>Por parte del Consejo de Gobierno de Canarias, se ha aprobado el Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a01 de marzo, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras aut\u00f3nomas y peque\u00f1as y medianas empresas, de los sectores m\u00e1s afectados por la crisis derivada de la COVID-19, convalidado por el Parlamento de Canarias, en sesi\u00f3n del Pleno de fecha\u00a025 de marzo de\u00a02021. En dicho Decreto-ley, se establecen dos l\u00edneas de subvenciones: la primera, destinada al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras aut\u00f3nomas sin asalariados; y la segunda, al de la actividad de peque\u00f1as y medianas empresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas con asalariados, con una dotaci\u00f3n total de\u00a084 millones de euros con cargo a los fondos de la Ayuda a la Recuperaci\u00f3n para la Cohesi\u00f3n y los Territorios de Europa (REACT-EU).<\/p>\n<p>En esta convocatoria no fueron incluidas las actividades de alojamiento tur\u00edstico, con el compromiso de establecer medidas espec\u00edficas para las empresas titulares de la explotaci\u00f3n de establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento de Canarias, gravemente afectadas por la paralizaci\u00f3n en la llegada de turistas que ha obligado a su cierre o inactividad mientras han debido hacer frente a una serie de costes independientes de su nivel de actividad.<\/p>\n<p>Por su parte, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuyo t\u00edtulo I regula una nueva \u00abL\u00ednea COVID de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas\u00bb, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de\u00a02020 y reforzar la solvencia de las empresas, dotada de\u00a07.000 millones de euros. Dicho Real Decreto-ley fue desarrollado, mediante Orden HAC\/283\/2021, de\u00a025 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribuci\u00f3n definitiva, entre las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la citada l\u00ednea, que determin\u00f3 para Canarias una dotaci\u00f3n de\u00a01.144 millones de euros, la mayor dotaci\u00f3n de todas las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Posteriormente, se aprueba el Real Decreto-ley\u00a06\/2021, de\u00a020 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y aut\u00f3nomos afectados por la pandemia de COVID-19, que modifica el citado Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, para habilitar a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla para que, dentro de la asignaci\u00f3n total establecida para cada una de ellas, puedan a\u00f1adir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la L\u00ednea COVID establecido en el anexo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el \u00e1mbito de su territorio.<\/p>\n<p>Mediante Decreto-ley\u00a06\/2021, de\u00a04 de junio, se regula, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, la concesi\u00f3n de la \u00abL\u00ednea COVID de ayudas directas a personas aut\u00f3nomas y empresas\u00bb prevista en el t\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de Espa\u00f1a, al que pueden acogerse empresas de todos los sectores, para cubrir sus deudas con proveedores, deudas financieras, as\u00ed como costes fijos incurridos, con porcentajes y l\u00edmites m\u00e1ximos, seg\u00fan dimensi\u00f3n de las empresas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, reformado mediante la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podr\u00e1 dictar normas con rango de ley, que recibir\u00e1n el nombre de decretos-leyes.<\/p>\n<p>Concurren de manera evidente en la presente situaci\u00f3n las circunstancias necesarias que legitiman el empleo de esta medida legislativa aprobada por el Gobierno: la extraordinaria y urgente necesidad derivada de la extensi\u00f3n de la crisis sanitaria y que ha determinado la declaraci\u00f3n de uno de los estados de emergencia previstos en el art\u00edculo\u00a0116 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad que fundamenta el establecimiento de las medidas de ayuda establecidas en el presente Decreto-ley viene constituida por la situaci\u00f3n que atraviesan las empresas explotadoras de alojamientos tur\u00edsticos a las que se destinan dichas medidas; situaci\u00f3n que, en bastantes casos es grave, debido a la prolongaci\u00f3n de los efectos de las restricciones a la movilidad y que se manifiesta en la p\u00e9rdida de importante de ingresos, as\u00ed como graves problemas de liquidez.<\/p>\n<p>El Decreto-ley, tras la reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, se constituye como un instrumento estatutariamente v\u00e1lido y l\u00edcito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero F. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, F. 4; 137\/2003, de\u00a03 de julio, F. 3, y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, F. 3; 68\/2007, de\u00a028 de marzo, F. 10; y\u00a0137\/2011, de\u00a014 de septiembre, F. 7), el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>Igualmente, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar las medidas que se incluyen en este Decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero), y que son medidas de naturaleza econ\u00f3mica que persiguen atenuar los efectos de la crisis y habilitar medios para afrontarlos de la mejor manera posible, de manera que no existe un uso abusivo o arbitrario de este instrumento normativo (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; 237\/2012, de\u00a013 de diciembre, FJ\u00a04 y\u00a039\/2013, de\u00a014 de febrero, FJ\u00a05).<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias impone a los poderes p\u00fablicos canarios la obligaci\u00f3n de garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo econ\u00f3mico (art\u00edculo\u00a011.1), exigiendo a las administraciones p\u00fablicas canarias la promoci\u00f3n de dicho desarrollo (art\u00edculo\u00a0165.2). Igualmente, el crecimiento estable y la b\u00fasqueda del pleno empleo constituyen principios rectores de la actuaci\u00f3n pol\u00edtica contenido en la norma institucional b\u00e1sica de Canarias. Por otra parte, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias ostenta competencias en materia de promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica. Concretamente el art\u00edculo\u00a0114.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias reconoce que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular l\u00edneas de ayudas econ\u00f3micas p\u00fablicas para las empresas de nuestra comunidad aut\u00f3noma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento de la Comunidad Aut\u00f3noma, a que se refiere el art\u00edculo\u00a0102.1 del mencionado Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Los contenidos incorporados al Decreto-ley no afectan a materias que la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias impiden que sean objeto de la legislaci\u00f3n de urgencia. En efecto, la regulaci\u00f3n de las subvenciones referidas en la presente norma no afecta a los aspectos esenciales de los derechos y deberes de la ciudadan\u00eda, no se refiere a las instituciones auton\u00f3micas, ni tampoco incide en la ley de presupuestos, sin que sobrepasen, por lo tanto, los limites materiales vedados al decreto-ley.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, las medidas establecidas en el presente Decreto-ley est\u00e1n dirigidas espec\u00edficamente al sector del alojamiento tur\u00edstico de Canarias, que no fue incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a02\/2021, de\u00a01 de marzo, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras aut\u00f3nomas y peque\u00f1as y medianas empresas, de los sectores m\u00e1s afectados por la crisis derivada de la COVID-19. En el presente Decreto-ley se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles que han tenido que afrontar las empresas de este sector mientras su actividad ha estado pr\u00e1cticamente paralizada por los efectos de la pandemia de la COVID-19 en la movilidad y el turismo.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031.8 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de diciembre, General de Subvenciones, \u00ablos tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvenci\u00f3n los abona efectivamente\u00bb.<\/p>\n<p>El Impuesto de Bienes Inmuebles es un impuesto directo, encuadrado en el sistema tributario local, de exacci\u00f3n obligatoria por los ayuntamientos y de car\u00e1cter real pues grava la titularidad dominical y otros derechos reales sobre bienes inmuebles localizados en el municipio y, por ello, susceptible de ser subvencionado.<\/p>\n<p>Las subvenciones previstas en el Decreto-ley se acogen al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de\u00a02 de abril (Decisi\u00f3n SA.56851 (2020\/N)) al amparo del Marco Temporal Europeo y sus posteriores modificaciones.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en este r\u00e9gimen, las autoridades competentes podr\u00e1n conceder ayudas temporales a empresas y personas aut\u00f3nomas que se enfrentan a una falta de liquidez u a otro tipo de perjuicios significativos a ra\u00edz del brote de COVID-19, y, en general, a cualquier empresa o persona aut\u00f3noma cuyos resultados econ\u00f3micos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a ra\u00edz de la COVID-19.<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento de tramitaci\u00f3n, se ha optado por el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa y sin convocatoria, dado que las subvenciones se otorgan por la mera concurrencia en las empresas de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condici\u00f3n de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin. La concurrencia no competitiva es un mecanismo que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentaci\u00f3n, sin que se comparen con otras solicitudes, arbitrando, de esta forma un procedimiento \u00e1gil, que permita la tramitaci\u00f3n de un elevado n\u00famero de solicitudes con la mayor rapidez posible, lo que resulta coherente con las urgentes necesidades que las subvenciones est\u00e1n llamadas a paliar.<\/p>\n<p>El establecimiento de un procedimiento de concesi\u00f3n de estas subvenciones en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa sin convocatoria requiere de una norma de rango legal, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones [y en similares t\u00e9rminos el art\u00edculo\u00a021.1.c) del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias], conforme al cual podr\u00e1n concederse subvenciones directas \u00ab&#8230;cuyo otorgamiento venga impuesto a la Administraci\u00f3n por una norma de rango legal, que seguir\u00e1 el procedimiento de concesi\u00f3n que les resulte de aplicaci\u00f3n de acuerdo con su propia normativa\u00bb.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de solicitudes, sean las solicitantes personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, deber\u00e1 realizarse exclusivamente por medios electr\u00f3nicos al amparo del art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y del Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, dado que las subvenciones est\u00e1n destinadas al \u00e1mbito empresarial, al que se le presupone el acceso a los medios electr\u00f3nicos precisos, tal y como se determina en distintos \u00e1mbitos por la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El presente Decreto-ley se estructura en tres cap\u00edtulos, con veintid\u00f3s art\u00edculos y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, dedicado a las disposiciones generales, regula el objeto y finalidad del Decreto-ley, el r\u00e9gimen jur\u00eddico, las empresas beneficiarias y sus obligaciones, la cuant\u00eda de las subvenciones, su financiaci\u00f3n y el destino, adem\u00e1s de las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II regula el procedimiento de gesti\u00f3n de subvenciones, estableciendo las normas fundamentales relativas al procedimiento de concesi\u00f3n; mientras que el cap\u00edtulo III regula las condiciones para la justificaci\u00f3n y, en su caso, el reintegro de las subvenciones, los criterios de graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de las subvenciones, la compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones, as\u00ed como el r\u00e9gimen aplicable a la prescripci\u00f3n y a las infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final primera se corrigen determinados preceptos del Decreto-ley\u00a09\/2021, de\u00a028 de junio, por el que se regula la concesi\u00f3n de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a causa de la COVID-19, conforme ha se\u00f1alado el Consejo Consultivo de Canarias en su dictamen n.\u00ba 370\/2021, de\u00a012 de julio, emitido en relaci\u00f3n con el referido Decreto-ley\u00a09\/2021, de\u00a028 de junio.<\/p>\n<p>Asimismo, la correcci\u00f3n del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a06 del citado Decreto-ley\u00a09\/2021, suprimiendo la referencia al \u00absalario correspondiente neto previo al ERTE\u00bb, trae su causa en que podr\u00e1 tenerse en cuenta la misma en el estudio de costes simplificados al que hace alusi\u00f3n el apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n adicional primera; motivo por el cual en el citado art\u00edculo\u00a06.3 se atender\u00e1 al \u00absalario m\u00ednimo interprofesional (SMI)\u00bb, en el sentido de que \u00abel c\u00f3mputo total de la prestaci\u00f3n contributiva m\u00e1xima por desempleo mensual bruta y del importe de la subvenci\u00f3n que le corresponda prorrateada mensualmente, no podr\u00e1 ser superior al salario m\u00ednimo interprofesional\u00bb, que viene a ser la referencia que se toma en consideraci\u00f3n en el citado Decreto-ley\u00a09\/2021, tanto en su exposici\u00f3n de motivos como en su contenido. Se a\u00f1ade igualmente en dicho apartado, como par\u00e1metro a tener en cuenta, la base reguladora a que hace referencia el art\u00edculo\u00a0161 del Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al ser una variable cuantitativa de la que se dispone, que determinar\u00e1 que el mayor importe de la subvenci\u00f3n a otorgar vaya dirigida al colectivo m\u00e1s vulnerable.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de modificar determinados preceptos del mencionado Decreto-ley\u00a09\/2021, de\u00a028 de junio, orientados a clarificar su aplicaci\u00f3n, se fundamenta en las propias razones que motivaron en su momento la tramitaci\u00f3n de la norma de la que trae causa y, m\u00e1s en concreto y de manera espec\u00edfica, en el propio plazo para resolver de oficio la concesi\u00f3n de las subvenciones establecidas en dicho Decreto-ley con la finalidad de reducir los efectos negativos que los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo tienen sobre las personas trabajadoras con rentas m\u00e1s bajas, que la propia disposici\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que ser\u00eda de tres meses contados desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del mismo en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb, lo que se produjo con fecha\u00a030 de junio de\u00a02021, por lo que urge que el nuevo contenido regulatorio se enmarque dentro de dicho plazo.<\/p>\n<p>En las disposiciones finales segunda y tercera se incorporan facultades de desarrollo y se establece la entrada en vigor del presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de la Consejera de Econom\u00eda, Conocimiento y Empleo y de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, previa deliberaci\u00f3n del Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda\u00a022 de julio de\u00a02021, dispongo:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto-ley tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de subvenciones con la finalidad de proporcionar liquidez a las empresas titulares de la explotaci\u00f3n de establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento por la p\u00e9rdida de ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19, destinada a cubrir el coste de la cuota \u00edntegra o, en su caso, de la cuota l\u00edquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) devengada el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02021, que grava el valor de los bienes inmuebles sitos en Canarias afectos al desarrollo de la actividad de alojamiento tur\u00edstico, tanto en la modalidad hotelera como extrahotelera, siempre y cuando haya sido abonada a la Administraci\u00f3n tributaria local competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>Las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:<\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de las ayudas de Estado:<\/p>\n<p>Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de\u00a02 de abril (Decisi\u00f3n SA.56851 (2020\/N)) y sus modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003En el \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n estatal:<\/p>\n<p>Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, en lo referente a sus preceptos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>3.\u2003En el \u00e1mbito de la normativa auton\u00f3mica:<\/p>\n<p>Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, de la Hacienda P\u00fablica Canaria.<\/p>\n<p>Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, por el que se establece el r\u00e9gimen general de subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Decreto\u00a019\/2011, de\u00a010 de febrero, por el que se regula la utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos en la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Decreto\u00a037\/2015, de\u00a027 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Informaci\u00f3n de Actuaciones Administrativas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Orden de\u00a030 de abril de\u00a02015, por la que se aprueba la pol\u00edtica de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>Orden de\u00a09 de mayo de\u00a02016, por la que se regula el sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica mediante comparecencia en sedes electr\u00f3nicas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y sus organismos dependientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Personas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas beneficiarias de estas subvenciones podr\u00e1n ser las titulares de empresas que desarrollen, como actividad principal, alguna de las actividades tur\u00edsticas de alojamiento integradas en los siguientes ep\u00edgrafes de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE\u00a02009):<\/p>\n<p>5510 Hoteles y alojamientos similares.<\/p>\n<p>5520 Alojamientos tur\u00edsticos y otros alojamientos de corta estancia.<\/p>\n<p>Por empresas deben entenderse las personas f\u00edsicas, personas jur\u00eddicas y entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, que se encuentren inscritas, como explotadoras de establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento, en el Registro General Tur\u00edstico, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a07\/1995, de\u00a06 de abril, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Canarias.<\/p>\n<p>Cuando se trate de agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sin personalidad, deber\u00e1 nombrarse una persona representante o apoderada \u00fanica de la agrupaci\u00f3n, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupaci\u00f3n. Y no podr\u00e1 disolverse la agrupaci\u00f3n hasta que haya transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n previsto en los art\u00edculos\u00a039 y\u00a065 de la citada Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 como actividad principal, aquella que tenga el mayor volumen de operaciones en el a\u00f1o natural anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas a que se refiere el n\u00famero anterior, deber\u00e1n haber sufrido en su volumen de operaciones de la totalidad de su actividad empresarial del a\u00f1o\u00a02020, determinado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a04\/2012, de\u00a025 de junio, de medidas administrativas y fiscales, una reducci\u00f3n igual o superior al\u00a030 por ciento respecto al volumen de operaciones del a\u00f1o\u00a02019.<\/p>\n<p>Cuando se hubiese iniciado la actividad de explotaci\u00f3n del establecimiento en el a\u00f1o\u00a02019, el importe del volumen de operaciones obtenido en el tiempo de actividad de la empresa, se elevar\u00e1 al a\u00f1o, teniendo en cuenta la media mensual de dicho volumen.<\/p>\n<p>En el caso de empresas cuyos titulares sean personas f\u00edsicas o entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, los ingresos por la actividad de explotaci\u00f3n de alojamientos tur\u00edsticos, deben haber sido declarados en el Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas del a\u00f1o\u00a02020 como rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>3.\u2003Solo ser\u00e1 objeto de subvenci\u00f3n, el coste del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento inscritos en el Registro General Tur\u00edstico antes del\u00a015 de marzo de\u00a02020.<\/p>\n<p>4.\u2003La persona beneficiaria de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 la titular de la empresa explotadora del establecimiento, siempre que acredite que es el sujeto pasivo obligado al pago de la cuota \u00edntegra o, en su caso, cuota l\u00edquida del IBI, o, no si\u00e9ndolo, est\u00e1 obligado a soportarlo por as\u00ed derivar de un acuerdo con el sujeto pasivo.<\/p>\n<p>5.\u2003De acuerdo con el Marco Temporal Nacional de ayudas de Estado, no podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de beneficiarias, las empresas que estuvieran en crisis a\u00a031 de diciembre de\u00a02019 a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a018 del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas, excepto las microempresas o peque\u00f1as empresas (en el sentido del Anexo I del citado Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas) que ya estuvieran en crisis el\u00a031 de diciembre de\u00a02019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Las personas o empresas solicitantes deber\u00e1n estar dadas de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Econ\u00f3mico-Financiero y Log\u00edstico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los \u00f3rganos y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Cuant\u00eda y abono de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda de las subvenciones podr\u00e1 ser de hasta el\u00a0100 % de la cuota \u00edntegra o en su caso, l\u00edquida, del Impuesto de Bienes Inmuebles devengado a\u00a01 de enero de\u00a02021, correspondiente a los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento ubicados en Canarias, hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo por empresa regulado en el art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p>La subvenci\u00f3n consistir\u00e1 en un \u00fanico pago, cuyo abono se realizar\u00e1 previa justificaci\u00f3n de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>En el caso de que la persona beneficiaria de la subvenci\u00f3n no se corresponda con el sujeto pasivo del impuesto, adem\u00e1s de justificar su abono, deber\u00e1 acreditarse que el impuesto se soporta de forma directa o indirecta por la citada persona beneficiaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003R\u00e9gimen de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen de ayudas de Estado aplicable a las subvenciones reguladas en este Decreto-ley es el previsto en el Marco Nacional Temporal, en sus modalidades de concesi\u00f3n de ayudas en forma de subvenciones directas y de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos.<\/p>\n<p>a)\u2003Modalidad de subvenciones directas: Hasta un importe bruto m\u00e1ximo, antes de impuestos y otras retenciones, de\u00a01.800.000 euros por empresa de la totalidad de las ayudas recibidas por una empresa, en esta u otra convocatoria, con cargo a esta modalidad del Marco Temporal. Esta subvenci\u00f3n se acoge al Marco Temporal en la modalidad de subvenciones directas.<\/p>\n<p>b)\u2003Modalidad de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos: Por encima del importe bruto m\u00e1ximo de\u00a01.800.000, antes de impuestos y otras retenciones, y hasta un tope m\u00e1ximo de\u00a010.000.000, antes de impuestos y otras retenciones. Estas subvenciones se acogen a la Modalidad de apoyo por costes fijos no cubiertos.<\/p>\n<p>En todo caso, el importe bruto m\u00e1ximo por empresa no podr\u00e1 ser superior a los\u00a010.000.000 de euros indicados, para lo que se computar\u00e1 la totalidad de las ayudas recibidas por una empresa, en esta u otra convocatoria, con cargo a esta modalidad del Marco Temporal.<\/p>\n<p>La subvenciones otorgadas en virtud de esta modalidad se conceder\u00e1n sobre la base de las p\u00e9rdidas previstas. No obstante, el importe final de la misma se determinar\u00e1 tras la justificaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas sobre la base de la contabilidad fiscal y de las cuentas auditadas, debi\u00e9ndose reintegrar todos los pagos que superen el importe m\u00e1ximo permitido por empresa.<\/p>\n<p>b.1)\u2003Requisitos que deben cumplirse para obtener ayuda por esta modalidad del Marco temporal:<\/p>\n<p>a)\u2003Las empresas deber\u00e1n haber sufrido en el periodo subvencionable del a\u00f1o\u00a02021 una reducci\u00f3n igual o superior al\u00a030 por ciento de la totalidad de su actividad empresarial respecto al volumen de operaciones del a\u00f1o\u00a02019.<\/p>\n<p>b)\u2003El volumen de operaciones se determinar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a04\/2012, de\u00a025 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales.<\/p>\n<p>c)\u2003Dado que a la fecha de solicitud no se podr\u00e1 acreditar esta condici\u00f3n, la empresa deber\u00e1 fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados.<\/p>\n<p>d)\u2003La ayuda podr\u00e1 cubrir hasta el\u00a0100 % del importe del IBI abonado correspondiente al a\u00f1o\u00a02021 y que no est\u00e9 cubierto por otras fuentes, como seguros, otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal o ayudas de otra naturaleza, con el l\u00edmite se\u00f1alado en el apartado f) siguiente.<\/p>\n<p>e)\u2003A estos efectos, las p\u00e9rdidas de las empresas en sus cuentas de p\u00e9rdidas y ganancias durante el per\u00edodo subvencionable se considerar\u00e1n costes fijos no cubiertos, no incluy\u00e9ndose en ning\u00fan caso en los mismos las p\u00e9rdidas por deterioro del valor puntuales.<\/p>\n<p>f)\u2003La intensidad de la ayudas o subvenciones acogidas a esta modalidad no superar\u00e1 el\u00a070 % de los costes fijos no cubiertos, salvo en el caso de las microempresas y las peque\u00f1as empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas), para las que la intensidad de la ayuda no superar\u00e1 el\u00a090 % de los costes fijos no cubiertos.<\/p>\n<p>A estos efectos se entiende por:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Microempresa aquella que ocupa a menos de diez personas empleadas y presenta un volumen de negocios anual o balance general anual inferior o igual a\u00a02 millones de euros.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Peque\u00f1a empresa aquella que ocupa a menos de cincuenta personas empleadas y presenta un volumen de negocios anual o balance general anual inferior o igual a\u00a010 millones de euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglas de acumulaci\u00f3n aplicable:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Con car\u00e1cter general, todas las ayudas con cargo al Marco Temporal Nacional o comunitario podr\u00e1n acumularse siempre y cuando se respeten los importes m\u00e1ximos y los umbrales de intensidad m\u00e1xima establecidos para cada modalidad de ayuda.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Como excepci\u00f3n a este criterio general, las ayudas concedidas en el marco de la modalidad de ayuda en forma de costes fijos no cubiertos no podr\u00e1n acumularse con otras ayudas por los mismos costes subvencionables.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las medidas de ayuda temporal previstas en este Decreto-ley podr\u00e1n acumularse con las ayudas que entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Reglamentos de minimis, siempre que se respeten las reglas de acumulaci\u00f3n previstas en dichos Reglamentos\u00a0<em>de minimis.<\/em><\/p>\n<p>\u2013\u2002Las medidas de ayuda temporal previstas podr\u00e1n acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas, siempre que las reglas de acumulaci\u00f3n previstas en el mismo sean respetadas.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1 necesario que las personas beneficiarias indiquen mediante declaraci\u00f3n responsable el conjunto de ayudas p\u00fablicas recibidas desde el inicio de la vigencia de los Marcos Temporales Nacional y Comunitario al objeto de poder comprobar que no se superen los umbrales m\u00e1ximos previstos para cada modalidad de ayuda.<\/p>\n<p>4.\u2003Se establecer\u00e1, en la correspondiente orden de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n a las empresas beneficiarias, el sometimiento al Marco Nacional Temporal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe m\u00e1ximo del cr\u00e9dito destinado a la financiaci\u00f3n de las subvenciones reguladas por el presente Decreto-ley asciende a sesenta y tres millones (63.000.000) de euros del presupuesto de gastos de la Consejer\u00eda de Turismo, Industria y Comercio para la anualidad\u00a02021, aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a016.04. 432F.4700200\/L.A. 164G1158, seg\u00fan se establezca en el correspondiente Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Se podr\u00e1 incrementar, siempre que exista cr\u00e9dito, la cuant\u00eda total m\u00e1xima o estimada de las subvenciones, sin sujeci\u00f3n a las reglas que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a014.4 del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo. El nuevo importe que resulte del incremento deber\u00e1 ser objeto de comunicaci\u00f3n a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Obligaciones y compromisos de las empresas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>Son obligaciones de las empresas beneficiarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Comunicar al \u00f3rgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, a efectuar por el \u00f3rgano concedente, la Intervenci\u00f3n General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<\/p>\n<p>d)\u2003Comunicar al \u00f3rgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos, la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>Especialmente, antes de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, la empresa o persona solicitante ha de declarar por escrito ante la autoridad que concede la subvenci\u00f3n, mediante declaraci\u00f3n responsable, el conjunto de subvenciones y ayudas p\u00fablicas recibidas hasta la fecha en aplicaci\u00f3n de los Marcos Temporales Nacional y Comunitario, desde el inicio de la vigencia de los mismos.<\/p>\n<p>e)\u2003Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos debidamente auditados en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil y sectorial aplicable, a la persona o empresa beneficiaria en cada caso, as\u00ed como cuantos estados contables y registros espec\u00edficos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>g)\u2003Conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control. El plazo de conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa ser\u00e1 de diez (10) a\u00f1os, conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal.<\/p>\n<p>h)\u2003Mantener la actividad econ\u00f3mica por parte de la entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>i)\u2003Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a016 de este Decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Entidades colaboradoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se podr\u00e1n designar entidades colaboradoras de la Consejer\u00eda de Turismo, Industria y Comercio para la gesti\u00f3n de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley, as\u00ed como, en su caso, en la entrega y distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos a empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribir\u00e1n los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades colaboradoras deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de\u00a010 de marzo de\u00a01995, de la extinta Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades colaboradoras, en los t\u00e9rminos que se determinen en los convenios, podr\u00e1n tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del\u00a050 por ciento de la cantidad total a percibir.<\/p>\n<p>4.\u2003La Consejer\u00eda de Turismo, Industria y Comercio podr\u00e1 revocar libremente, en cualquier momento, la designaci\u00f3n efectuada a la entidad o entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de gesti\u00f3n de las subvenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n de estas subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el art\u00edculo\u00a021.1.c) del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, se efectuar\u00e1 en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa sin convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003Se iniciar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de una solicitud, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a010, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que se establece en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p>3.\u2003Cada empresa interesada podr\u00e1 presentar una solicitud por establecimiento o una solicitud por el conjunto de sus establecimientos.<\/p>\n<p>4.\u2003El abono de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 tras la acreditaci\u00f3n mediante documento de pago o dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente del pago\u00a02021 a la Administraci\u00f3n tributaria local competente de la cuota \u00edntegra o, en su caso, cuota l\u00edquida del IBI correspondiente al ejercicio.<\/p>\n<p>5.\u2003No se podr\u00e1 realizar el pago de la subvenci\u00f3n en tanto la persona o empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; o sea deudora por resoluci\u00f3n firme de procedencia de reintegro. La valoraci\u00f3n de estos extremos se efectuar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos que para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa b\u00e1sica y considerando que la beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones cuando las deudas est\u00e9n aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensi\u00f3n con ocasi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n de la correspondiente resoluci\u00f3n de reintegro.<\/p>\n<p>6.\u2003Los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones directas a que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo quedan exceptuados de la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno que en atenci\u00f3n a su cuant\u00eda se establece en las leyes anuales de presupuesto.<\/p>\n<p>De los citados expedientes se dar\u00e1 cuenta al Gobierno trimestralmente.<\/p>\n<p>7.\u2003Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en la tramitaci\u00f3n de solicitudes se guardar\u00e1 el orden estricto de presentaci\u00f3n de las mismas en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sin perjuicio del orden de resoluci\u00f3n de las mismas previsto en el art\u00edculo\u00a012 del presente Decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Solicitudes de subvenci\u00f3n, forma y plazo de presentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de veinticinco d\u00edas naturales, inici\u00e1ndose dicho plazo el\u00a010 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>2.\u2003La presentaci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n con la documentaci\u00f3n anexa se realizar\u00e1 exclusivamente de forma electr\u00f3nica, a trav\u00e9s del procedimiento creado al efecto en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias (https:\/\/sede.gobcan.es\/sede\/tramites\/6935). A estos efectos se habilita a la persona titular de la Consejer\u00eda de Turismo, Industria y Comercio para modificar y actualizar el procedimiento previsto en la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n excluidas las solicitudes y documentaci\u00f3n no presentadas a trav\u00e9s del procedimiento creado a tal efecto en la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>En supuestos de interrupci\u00f3n no planificada en el funcionamiento de la sede electr\u00f3nica y siempre que sea posible, se dispondr\u00e1 de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupci\u00f3n del servicio, se podr\u00e1 declarar inh\u00e1bil el \u00faltimo d\u00eda de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentaci\u00f3n de solicitudes por las personas o empresas interesadas, cumplimentaci\u00f3n de tr\u00e1mites o subsanaci\u00f3n de requerimientos, exclusivamente a los efectos del c\u00f3mputo plazos, reanud\u00e1ndose dicho c\u00f3mputo el siguiente d\u00eda h\u00e1bil, mediante una resoluci\u00f3n del titular de la sede electr\u00f3nica, que ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a031.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Adem\u00e1s, se comunicar\u00e1 dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.<\/p>\n<p>3.\u2003La presentaci\u00f3n de solicitudes presumir\u00e1 la aceptaci\u00f3n expresa, formal e incondicional de lo dispuesto en el presente Decreto-ley, sin perjuicio del derecho a desistir de su petici\u00f3n, que se pudiera ejercitar antes de la concesi\u00f3n, o a renunciar a la ya concedida.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas o empresas interesadas, en el momento de la solicitud, deber\u00e1n declarar bajo su responsabilidad:<\/p>\n<p>a)\u2003Que no est\u00e1 incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a026 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado mediante el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>b)\u2003Que ha recibido las ayudas o subvenciones directas, que se relacionan, con arreglo al Marco Nacional Temporal o en aplicaci\u00f3n del Marco Temporal Europeo, por importe de bruto de\u2026\u2026\u2026.., antes de impuestos y otras retenciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Que ha recibido las ayudas o subvenciones que se relacionan, por la modalidad del Marco Temporal de apoyo por costes fijos no cubiertos por un importe bruto m\u00e1ximo, antes de impuestos y otras retenciones, de \u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p>d)\u2003Que no ha recibido ayudas, ingresos o recursos para cubrir el coste del Impuesto de bienes inmuebles del a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>e)\u2003Que ha procedido a la correcta justificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas con anterioridad por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo.<\/p>\n<p>f)\u2003Que no es deudora por resoluci\u00f3n firme de procedencia de reintegro de subvenciones.<\/p>\n<p>g)\u2003Que est\u00e1 al corriente en las obligaciones tributarias estatales, auton\u00f3micas y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado mediante el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>h)\u2003Que no se halla incursa en las causas de prohibici\u00f3n para ser beneficiaria, establecidas en el presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>i)\u2003Que es titular de la explotaci\u00f3n del establecimiento o establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento para los cuales se ha solicitado la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Que se comprometen al mantenimiento de la actividad econ\u00f3mica, como m\u00ednimo, hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>k)\u2003Que cumple los requisitos para ser considerada como entidad que no est\u00e1 en situaci\u00f3n de crisis a\u00a031 de diciembre de\u00a02019, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a018 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, o que, estando en crisis el\u00a031 de diciembre de\u00a02019, tengan la consideraci\u00f3n de microempresas o peque\u00f1as empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas) y no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>l)\u2003Que no le han sido impuestas sanciones declaradas firmes por el incumplimiento de las medidas de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n de la COVID-19, en el desarrollo de la actividad de explotaci\u00f3n de establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento.<\/p>\n<p>m)\u2003Que estima que su volumen de operaciones en el ejercicio\u00a02021 va a disminuir en m\u00e1s del\u00a030% respecto al de\u00a02019, en el supuesto de que la subvenci\u00f3n se acoja a la modalidad de costes fijos no cubiertos. En caso contrario, debe indicarlo expresamente y solo podr\u00e1 optar a la modalidad de subvenciones directas.<\/p>\n<p>n)\u2003Que seg\u00fan sus previsiones, estima que la totalidad de subvenciones y ayudas recibidas o que va a recibir en el a\u00f1o\u00a02021 por la modalidad de ayudas en forma de apoyo por costes fijos no cubiertos, no superar\u00e1 el\u00a070 % o el\u00a090 %, seg\u00fan corresponda por el tipo de empresa de que se trate, de los costes fijos no cubiertos correspondientes al a\u00f1o\u00a02021. Y que asimismo, se compromete a devolver la cantidad que exceda de este l\u00edmite, si no se cumpliera esta previsi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Que se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos, as\u00ed como a comunicar de forma inmediata a la Administraci\u00f3n cualquier variaci\u00f3n que afecte a la documentaci\u00f3n aportada.<\/p>\n<p>o)\u2003Que los datos que en ella figuran son ciertos y mantienen su vigencia en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>5.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conlleva la autorizaci\u00f3n para que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias obtenga de las Administraciones tributarias correspondientes la informaci\u00f3n prevista en la presente Decreto-ley, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos\u00a023.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, 22.4 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, 4 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, y la Orden HAC\/348\/2021, de\u00a012 de abril.<\/p>\n<p>6.\u2003Las empresas interesadas deber\u00e1n manifestar expresamente, en su caso, si se oponen a la consulta de los antecedentes obrantes en las Administraciones P\u00fablicas, a efectos de determinar su situaci\u00f3n al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La oposici\u00f3n expresa a dicha consulta supondr\u00e1 la obligaci\u00f3n de aportar la documentaci\u00f3n acreditativa de las circunstancias a que se refiere el apartado\u00a04.g) de este precepto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Documentaci\u00f3n a acompa\u00f1ar a la solicitud.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la solicitud-declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el art\u00edculo anterior, las personas interesadas, titulares de las empresas explotadoras de los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento, deber\u00e1n acompa\u00f1ar a la solicitud, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Documentaci\u00f3n que acredite, por cualquier medio v\u00e1lido en Derecho, de manera fidedigna, la representaci\u00f3n, en los casos en los que la solicitud sea presentada por medio de representante. A estos efectos, se entender\u00e1 acreditada la representaci\u00f3n realizada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a032 del Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo.<\/p>\n<p>b)\u2003Acreditaci\u00f3n del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en\u00a02019 y\u00a02020 en las casillas \u00abTotal volumen de operaciones\u00bb de los modelos\u00a0425, 417 o\u00a0418, o en su caso, las correspondientes liquidaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Recibo del IBI y documentaci\u00f3n que acredite que ha soportado el citado gasto, as\u00ed como documento en el cual se recoja la obligaci\u00f3n de pago del mismo, por parte de la empresa explotadora del establecimiento tur\u00edstico de alojamiento, en caso de que el solicitante no sea el propietario de los inmuebles.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando se trate de agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, sin personalidad, relaci\u00f3n de los importes del IBI pagado por cada miembro de la agrupaci\u00f3n, as\u00ed como nombramiento de persona representante o apoderada \u00fanica de la agrupaci\u00f3n, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria correspondan a la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003En el caso de empresas cuyos titulares sean personas f\u00edsicas o entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a035.4 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las personas F\u00edsicas del a\u00f1o\u00a02020.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto-ley ser\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n y Promoci\u00f3n Tur\u00edstica, la cual, a la vista del expediente, formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n y la elevar\u00e1 al \u00f3rgano concedente, quien mediante orden motivada, resolver\u00e1 la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Recibida la solicitud correspondiente, el \u00f3rgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinar\u00e1 si re\u00fane los requisitos exigidos, y si se acompa\u00f1a a la misma la preceptiva documentaci\u00f3n, requiri\u00e9ndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) d\u00edas, subsanen, y\/o completen los documentos y\/o datos que deben presentarse, advirti\u00e9ndose de que si as\u00ed no lo hicieran se les tendr\u00e1 por desistidas de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068.1, todos ellos de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentaci\u00f3n aportada con las solicitudes ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias por un plazo de diez d\u00edas. Si en dicho plazo la persona interesada no accede al documento puesto a disposici\u00f3n, el mismo se entender\u00e1 notificado a todos los efectos el d\u00eda del vencimiento del plazo surtiendo \u00e9sta todos los efectos de notificaci\u00f3n practicada.<\/p>\n<p>3.\u2003La competencia para la concesi\u00f3n de estas subvenciones, as\u00ed como para la aprobaci\u00f3n del gasto, corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda de Turismo, Industria y Comercio.<\/p>\n<p>4.\u2003La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 hasta el agotamiento del cr\u00e9dito disponible, atendiendo a la fecha de presentaci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n que est\u00e9n completas, o, si no estuviesen completas, a la fecha en que re\u00fanan toda la documentaci\u00f3n necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p>De no existir cr\u00e9dito suficiente para atender todas las solicitudes se formar\u00e1 una lista de reserva en los t\u00e9rminos y a los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a063.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Las solicitudes se ordenar\u00e1n por la fecha en que est\u00e9n completas.<\/p>\n<p>Una vez agotado el cr\u00e9dito establecido para atender las subvenciones, ser\u00e1n denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, aunque se hayan presentado en plazo. En este supuesto, la orden de resoluci\u00f3n denegatoria de estas solicitudes se podr\u00e1 realizar conjuntamente en documento \u00fanico, cuya notificaci\u00f3n se practicar\u00e1 en la forma que se establece en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>5.\u2003Las \u00f3rdenes de concesi\u00f3n deber\u00e1n ser dictadas y notificadas antes del\u00a030 de noviembre de\u00a02021. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entender\u00e1 desestimada la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las \u00f3rdenes de concesi\u00f3n se notificar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a043 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.\u2003Las subvenciones concedidas ser\u00e1n objeto de publicidad a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, as\u00ed como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>7.\u2003Las solicitudes desestimadas y las desistidas podr\u00e1n acumularse en una \u00fanica orden, indicando la causa de desestimaci\u00f3n o desistimiento, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Modificaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como y en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, estatales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales que contradiga lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05 del presente Decreto-ley, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la correspondiente orden de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La orden de modificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n deber\u00e1 dictarse por el \u00f3rgano concedente en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima a las personas y empresas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Justificaci\u00f3n y control de las subvenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La verificaci\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 en el marco de lo establecido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo.<\/p>\n<p>2.\u2003La aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n est\u00e1 limitada al pago del Impuesto de los Bienes inmuebles afectos a los establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento devengado el\u00a01 de enero de\u00a02021 y con car\u00e1cter general, su justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 con la acreditaci\u00f3n de haber realizado el pago del citado impuesto, en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2003Conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.4 del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, las subvenciones que se concedan en atenci\u00f3n a la concurrencia de una determinada situaci\u00f3n en el perceptor no se requerir\u00e1 otra justificaci\u00f3n que la acreditaci\u00f3n, conforme a los medios que establezca la normativa reguladora, de la situaci\u00f3n o concurrencia que determina su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, con la presentaci\u00f3n de la solicitud y aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo\u00a011, y previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto-ley, se entender\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, sin perjuicio de la comprobaci\u00f3n posterior del cumplimiento de la obligaci\u00f3n del mantenimiento de la actividad y de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control de subvenciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a015.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante, cuando la subvenci\u00f3n se conceda por la modalidad de apoyo a costes fijos no cubiertos, deber\u00e1 presentarse justificaci\u00f3n de los requisitos declarados en el momento de la solicitud, relativos a la disminuci\u00f3n del volumen de negocios del a\u00f1o\u00a02021 respecto al\u00a02019 y a la estimaci\u00f3n de la no superaci\u00f3n del l\u00edmite del\u00a070 o el\u00a090 %, declarado en el art\u00edculo\u00a010.4.n), del total de subvenciones y ayudas recibidas por la modalidad de apoyo por costes fijos no cubiertos.<\/p>\n<p>Para ello, deber\u00e1 presentarse, antes del\u00a030 de septiembre de\u00a02022, la documentaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Acreditaci\u00f3n del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en\u00a02021 en las casillas \u00abTotal volumen de operaciones\u00bb de los modelos\u00a0425, 417 o\u00a0418 o, en su caso, las correspondientes liquidaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Informe de auditor\u00eda que contendr\u00e1 la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias del a\u00f1o\u00a02021 y detalle de la cuant\u00eda de los gastos fijos no cubiertos y de las subvenciones y ayudas recibidas en el citado a\u00f1o, por la modalidad de apoyo por costes fijos no cubiertos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Comprobaci\u00f3n y control de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>La persona beneficiaria estar\u00e1 obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de subvenci\u00f3n. Asimismo, estar\u00e1 sometida a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como al control financiero de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier \u00f3rgano, nacional o de la Uni\u00f3n Europea. A estos efectos, el \u00f3rgano concedente podr\u00e1 realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar a la entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n cuantas aclaraciones y documentaci\u00f3n considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administraci\u00f3n podr\u00e1 considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Reintegro de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adem\u00e1s de las causas de invalidez de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, recogidas en el art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el presente Decreto-ley, dar\u00e1n lugar a la obligaci\u00f3n de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora desde la fecha del pago de la subvenci\u00f3n hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el resto del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y el art\u00edculo\u00a0152 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003El presente procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en los t\u00edtulos II y III de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre; las disposiciones b\u00e1sicas del t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones; y los art\u00edculos\u00a040 y\u00a041 del Decreto\u00a036\/2009, de\u00a031 de marzo, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a058 y\u00a082 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003No se estimar\u00e1n alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad econ\u00f3mica sobrevenida o en p\u00e9rdidas de la actividad<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Criterios de graduaci\u00f3n de los incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los criterios de graduaci\u00f3n para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o empresa beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en este Decreto-ley y dem\u00e1s normas aplicables responder\u00e1n al principio de proporcionalidad en funci\u00f3n de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n o al reintegro del\u00a0100 por ciento de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, a tal efecto:<\/p>\n<p>a.1)\u2003Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.<\/p>\n<p>a.2)\u2003Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero previstas en los art\u00edculos\u00a014 y\u00a015 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci\u00f3n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos p\u00fablicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes p\u00fablicos o privados, nacionales. En este caso corresponder\u00e1 el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.<\/p>\n<p>a.3)\u2003A tal efecto, tendr\u00e1n esa consideraci\u00f3n el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificaci\u00f3n del buen fin de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>a.4)\u2003Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a las personas beneficiarias, as\u00ed como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. En este caso corresponder\u00e1 el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.<\/p>\n<p>a.5)\u2003Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administraci\u00f3n a las personas beneficiarias as\u00ed como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos. En este caso corresponder\u00e1 el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.<\/p>\n<p>b)\u2003Incumplimiento parcial de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de la misma. A tal efecto tendr\u00e1n esa consideraci\u00f3n:<\/p>\n<p>b.1)\u2003El incumplimiento de los requerimientos de aportar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvenci\u00f3n. El importe de la reducci\u00f3n se practicar\u00e1 proporcionalmente, en funci\u00f3n de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>b.2)\u2003En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en t\u00e9rminos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias del objeto de la subvenci\u00f3n se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, se exigir\u00e1 el reintegro de un\u00a03% del importe de la subvenci\u00f3n, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que en su caso corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Es de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones regulado en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Prescripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Resulta de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a039 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y\u00a0153 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, que disponen que prescribir\u00e1 a los cuatro a\u00f1os el derecho de la Administraci\u00f3n a reconocer o liquidar el reintegro, establecen el c\u00f3mputo de dicho plazo y su interrupci\u00f3n. Asimismo, el art\u00edculo\u00a016.2 de la Ley\u00a011\/2006, de\u00a011 de diciembre, establece que la prescripci\u00f3n de los derechos de la Hacienda P\u00fablica se interrumpir\u00e1 conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicar\u00e1 de oficio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Compatibilidad de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las subvenciones cuya convocatoria y concesi\u00f3n se regulan mediante el presente Decreto-ley ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados, estatales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuaci\u00f3n subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.<\/p>\n<p>2.\u2003El importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones p\u00fablicas, o de otros entes p\u00fablicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>3.\u2003Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con car\u00e1cter general todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podr\u00e1n acumularse entre s\u00ed, siempre y cuando se respeten los importes m\u00e1ximos.<\/p>\n<p>Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden acumularse con las ayudas que entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Reglamentos\u00a0<em>de minimis<\/em>\u00a0(Reglamentos (UE) n.\u00ba 360\/2012, 1407\/2013, 1408\/2013 y\u00a0717\/2014 de la Comisi\u00f3n), siempre que las reglas de acumulaci\u00f3n previstas en estos Reglamentos\u00a0<em>de minimis<\/em>\u00a0sean respetadas.<\/p>\n<p>Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado tambi\u00e9n pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas, siempre que las reglas de acumulaci\u00f3n previstas en el mismo sean respetadas.<\/p>\n<p>Estas ayudas pueden acumularse con otras modalidades de ayuda siempre que no financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificaci\u00f3n y control de los costes cubiertos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Protecci\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades colaboradoras ser\u00e1n encargadas del tratamiento de los datos personales que se incorporen a las solicitudes de estas subvenciones, quedando sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n.\u00ba 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos).<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsable del tratamiento de datos personales y encargados de su tratamiento, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n y Promoci\u00f3n Tur\u00edstica de la Consejer\u00eda de Turismo, Industria y Comercio. Dicho centro directivo tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Informaci\u00f3n y publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas y entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de informaci\u00f3n y publicidad, derivadas de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a09\/2021, de\u00a028 de junio, por el que se regula la concesi\u00f3n de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a causa de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Decreto-ley\u00a09\/2021, de\u00a028 de junio, por el que se regula la concesi\u00f3n de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a causa de la COVID-19 en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 1, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las subvenciones directas reguladas en el presente Decreto-ley tienen por objeto reducir el impacto econ\u00f3mico, con la finalidad de coadyuvar al mantenimiento y protecci\u00f3n del empleo y de los derechos laborales de las personas trabajadoras por cuenta ajena que sean perceptoras de prestaci\u00f3n contributiva por desempleo por debajo del salario m\u00ednimo interprofesional, como consecuencia de la suspensi\u00f3n temporal del contrato de trabajo a causa de la COVID-19.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a06, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El c\u00f3mputo total de la prestaci\u00f3n contributiva m\u00e1xima por desempleo mensual bruta y del importe de la subvenci\u00f3n que le corresponda prorrateada mensualmente, no podr\u00e1 ser superior al salario m\u00ednimo interprofesional ni a la base reguladora a que hace referencia el art\u00edculo\u00a0161 del Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a011, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Para la concesi\u00f3n de las subvenciones, la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las mismas se efectuar\u00e1 ordenando de manera ascendente a las personas trabajadoras atendiendo a la base reguladora a que hace referencia el art\u00edculo\u00a0161 del Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, de entre la relaci\u00f3n de personas facilitadas por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, que cumplan los requisitos relacionados en el art\u00edculo\u00a03 de la presente Decreto-ley, y hasta fin de disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>Ante la misma cuant\u00eda de base reguladora, se resolver\u00e1 el empate en base a un segundo criterio de ordenaci\u00f3n descendente, relativo al n\u00famero de d\u00edas en situaci\u00f3n de ERTE.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a020, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDe conformidad con lo previsto el art\u00edculo\u00a0325.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, la Uni\u00f3n y los Estados miembros combatir\u00e1n el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>A tales efectos, para el control de estas subvenciones se tendr\u00e1n en cuenta las medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su \u00e1mbito de gesti\u00f3n, cumplir con la normativa en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como evitar la doble financiaci\u00f3n, las falsificaciones de documentos y otras pr\u00e1cticas que evidencien riesgos de fraude.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultades de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda de Turismo, Industria y Comercio para:<\/p>\n<p>a)\u2003Dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Incrementar el importe m\u00e1ximo del cr\u00e9dito destinado a la financiaci\u00f3n de las subvenciones establecido en el art\u00edculo\u00a06.1 del presente Decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Canarias, 22 de julio de\u00a02021.\u2013El Presidente del Gobierno, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.\u2013El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Rom\u00e1n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.\u2013La Consejera de Econom\u00eda, Conocimiento y Empleo, Elena M\u00e1\u00f1ez Rodr\u00edguez.\u2013La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el\u00a0\u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb\u00a0n\u00famero\u00a0151, de\u00a023 de julio de\u00a02021. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de Canarias, publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0176, de\u00a027 de agosto de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 10\/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotaci\u00f3n de establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 y por el que se modifica el Decreto-ley 9\/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesi\u00f3n de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a causa de la COVID-19. 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