{"id":17821,"date":"2021-11-06T10:23:33","date_gmt":"2021-11-06T10:23:33","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17821"},"modified":"2026-09-30T09:22:38","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:38","slug":"medidas-sanitarias-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17821","title":{"rendered":"Medidas sanitarias CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 11\/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gesti\u00f3n de la pandemia de COVID-19 en Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 6 de noviembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n del Decreto ley\u00a011\/2021, de\u00a02 de septiembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gesti\u00f3n de la pandemia de COVID-19 en Canarias, ordenando a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de Motivos<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito temporal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Principio de precauci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Deber de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Deber de cautela y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003Medidas generales de prevenci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003R\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Uso obligatorio de mascarillas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Distancia de seguridad interpersonal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003R\u00e9gimen de aforos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Aislamiento y cuarentena.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003R\u00e9gimen de eventos multitudinarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas y vacunaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Realizaci\u00f3n de cribados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Realizaci\u00f3n de rastreo de contagios y contactos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Tratamientos tasados de datos personales en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y contactos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Inspecci\u00f3n, control y r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Coste de adopci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de alerta sanitaria durante la pandemia de COVID-19<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Sistema de niveles de alerta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Niveles de alerta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Establecimiento de niveles de alerta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Medidas aplicables en los distintos niveles de alerta.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Medidas aplicables en los distintos niveles de alerta para la protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Cuestiones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Medidas aplicables en el nivel de alerta\u00a01.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Medidas aplicables en el nivel de alerta\u00a02.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Medidas aplicables en el nivel de alerta\u00a03.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Medidas aplicables en el nivel de alerta\u00a04.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Medidas extraordinarias de car\u00e1cter presupuestario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen aplicable a los centros sanitarios, educativos y sociales, as\u00ed como al transporte.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Nivel de alerta sanitaria y medidas aplicables en el momento de la entrada en vigor de presente Decreto ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n puntual de la Ley de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Anexo I.\u2003Recomendaciones para la prevenci\u00f3n de contagios por Sars-Cov\u00a02.<\/p>\n<p>Anexo II.\u2003Medidas espec\u00edficas en materia de limpieza y desinfecci\u00f3n, de aforo y distancia de seguridad.<\/p>\n<p>Anexo III.\u2003Medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios espec\u00edficos<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La COVID-19 ha desencadenado una grave emergencia de salud p\u00fablica para la ciudadan\u00eda, sociedades y econom\u00edas a escala mundial, elevada a pandemia internacional por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud el\u00a011 de marzo de\u00a02020, planteando desde entonces importantes retos para las administraciones p\u00fablicas a todos los niveles. Su evoluci\u00f3n ha resultado vertiginosa, requiriendo respuestas urgentes y de m\u00e1xima eficacia y coordinaci\u00f3n desde la perspectiva de la acci\u00f3n p\u00fablica de todos los niveles institucionales que operan en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, enfrent\u00e1ndonos a un contexto extremadamente complejo por las mutaciones del virus y aparici\u00f3n de nuevas variantes, pese a los altos \u00edndices de vacunaci\u00f3n alcanzados.<\/p>\n<p>Canarias ha alcanzado el\u00a070% de vacunaci\u00f3n de toda su poblaci\u00f3n en el plazo previsto, cifra establecida como id\u00f3nea para alcanzar la llamada inmunidad de grupo que pueda frenar la propagaci\u00f3n del virus y propiciar el regreso definitivo a la llamada nueva normalidad. Factor esencial para lograr este hito ha sido la colaboraci\u00f3n masiva de la poblaci\u00f3n en acogerse a esta pr\u00e1ctica preventiva, que contin\u00faa a un ritmo que hace prever cotas m\u00e1s altas de inmunizaci\u00f3n en el corto plazo. Estos hechos, de gran relevancia, permiten afrontar la gesti\u00f3n de la pandemia con perspectivas alentadoras que faciliten conciliar la lucha contra las dos crisis que ha provocado este virus, crisis sanitaria y crisis econ\u00f3mica, que deben ser combatidas con medidas que, en un delicado equilibrio, permitan la recuperaci\u00f3n y superaci\u00f3n de los devastadores efectos de ambas.<\/p>\n<p>No obstante, la virulencia y comportamiento de este pat\u00f3geno no permite bajar la guardia, fundamentalmente por la falta de conocimiento cient\u00edfico derivado de la carencia de precedentes. La transmisibilidad de las cepas emergentes es cada vez m\u00e1s r\u00e1pida y de mayor magnitud, derivando en definitiva en un incremento del n\u00famero de casos diagnosticados y de las tasas de incidencia y posteriormente en la asistencia sanitaria. No cabe olvidar la mayor trasmisibilidad de la variante Delta, variante que contin\u00faa en ascenso y se ha hecho dominante en casi todas las Comunidades Aut\u00f3nomas, incluida Canarias, como recogen los documentos del Ministerio de Sanidad \u00abVariantes de SARS-CoV-2 de preocupaci\u00f3n (VOC) e inter\u00e9s (VOI) para la salud p\u00fablica en Espa\u00f1a\u00bb (5.\u00aa actualizaci\u00f3n, 6 de agosto de\u00a02021) y \u00abActualizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de las variantes de SARS-CoV-2 de preocupaci\u00f3n (VOC) e inter\u00e9s (VOI) en salud p\u00fablica en Espa\u00f1a\u00bb (actualizaci\u00f3n a\u00a030 de agosto de\u00a02021), que conducen a la recomendaci\u00f3n de aumentar los porcentajes de cobertura vacunal, resaltando la importancia de que el mayor n\u00famero posible de personas reciba la pauta completa en el menor tiempo posible. Ejemplo, \u00e9ste, de lo indicado inicialmente en cuanto a la complejidad de esta crisis sanitaria mundial e in\u00e9dita.<\/p>\n<p>Tras los dos estados de alarma declarados por Reales Decretos\u00a0463\/2020, de\u00a014 de marzo, y\u00a0926\/2020, de\u00a025 de octubre, y sus respectivas pr\u00f3rrogas, la gesti\u00f3n de la crisis ha correspondido a las comunidades aut\u00f3nomas en base a sus competencias estatutarias, haciendo uso de los instrumentos jur\u00eddicos que el ordenamiento vigente pone a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>De tal modo que, tras el levantamiento de los estados de alarma, la autoridad sanitaria canaria ha venido actuando amparada en las legislaciones estatal y auton\u00f3mica de sanidad y salud p\u00fablica vigentes. As\u00ed, en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, de\u00a014 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, que habilita de manera general e inequ\u00edvoca a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las medidas preventivas y de protecci\u00f3n de la salud que se consideren necesarias en caso de riesgo producido por enfermedades de car\u00e1cter transmisible, resultando indiscutible que la pandemia de COVID-19 ha sido provocada por un virus altamente transmisible; en la Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, y particularmente su art\u00edculo\u00a026, que ampara la actuaci\u00f3n de las autoridades sanitarias auton\u00f3micas al autorizarlas para que, en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, puedan adoptar las medidas preventivas que estimen necesarias, tales como la suspensi\u00f3n del ejercicio de actividades y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas, se\u00f1alando dicho precepto que la duraci\u00f3n de tales medidas se fijar\u00e1 para cada caso, sin perjuicio de las pr\u00f3rrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, sin que excedan de lo que exija la situaci\u00f3n de riesgo inminente y extraordinario que las justific\u00f3; en la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, General de Salud P\u00fablica, cuyo art\u00edculo\u00a054 establece que compete a las administraciones p\u00fablicas adoptar aquellas medidas especiales y cautelares, cuando concurran motivos de especial gravedad o urgencia, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias en materia de salud p\u00fablica. Ninguna de estas normas, de forma absolutamente coherente con los riesgos que tratan de prevenir y combatir, limita las medidas adoptables en funci\u00f3n de su car\u00e1cter individualizable por referencia a una persona o grupos de personas determinables. En t\u00e9rminos similares se pronuncia el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II de la Ley\u00a011\/1994, de\u00a026 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias.<\/p>\n<p>Asimismo, no podemos olvidar la reciente Ley\u00a02\/2021, de\u00a029 de marzo, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dictada al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia en materia de sanidad exterior, bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y legislaci\u00f3n sobre productos farmac\u00e9uticos.<\/p>\n<p>La sentencia del Tribunal Supremo n\u00fam. 719\/2021, de\u00a024 de mayo, se plantea si el derecho a la vida y el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, que si bien no es un derecho fundamental puede converger con aqu\u00e9l en circunstancias l\u00edmite, y las leyes estatales que lo han desarrollado, las antes mencionadas, que no previeron circunstancias como las que estamos atravesando, permiten o no restringir el uso de otros derechos fundamentales, para concluir que la legislaci\u00f3n sanitaria s\u00ed autoriza la limitaci\u00f3n de determinados derechos fundamentales siempre que se den las condiciones por ella previstas.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el art\u00edculo tercero de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, al hablar de las medidas \u00abque se consideren necesarias en caso de riesgo de car\u00e1cter transmisible\u00bb, est\u00e1 circunscribiendo claramente su habilitaci\u00f3n a supuestos de enfermedades que entra\u00f1an tal peligro. No cabe, pues, hacer uso de ella en cualquier circunstancia sino en una de la gravedad y necesidad que se desprende de su propio enunciado. Hay, pues, una precisi\u00f3n objetiva \u2013la existencia de una enfermedad transmisible\u2013 que constituye el contexto en el que ha de situarse el \u00abcontrol de los enfermos\u00bb, el de las \u00abpersonas que est\u00e9n o hayan estado en contacto con los mismos\u00bb y el \u00abdel medio ambiente inmediato\u00bb. Seg\u00fan se cuenten los enfermos y quienes han tenido contacto con ellos en unidades, decenas, centenas o millares y el lugar o lugares en que se encuentren, el \u00e1mbito subjetivo y espacial de aplicaci\u00f3n del precepto se ir\u00e1 extendiendo correlativamente, pero sin que pueda llegar m\u00e1s all\u00e1 del mismo y convertirse en general.<\/p>\n<p>Ahora bien, este art\u00edculo, dotado de clara indeterminaci\u00f3n final, no puede entenderse separadamente del art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a014\/1986 y del art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a033\/2011, ya que abordan situaciones semejantes y persiguen la misma finalidad de proteger la salud de todos en situaciones en que est\u00e1 en peligro.<\/p>\n<p>Nuevamente, nos encontramos con la identificaci\u00f3n de un supuesto excepcional \u2013el riesgo inminente extraordinario para la salud\u2013 y con una habilitaci\u00f3n a las autoridades sanitarias, con indicaci\u00f3n de actuaciones concretas y, adem\u00e1s, con \u00ablas que se consideren sanitariamente justificadas\u00bb. Por tanto, adem\u00e1s del contexto de emergencia para la salud, exige la justificaci\u00f3n desde el punto de vista sanitario de esas medidas. No es, como no lo es el art\u00edculo tercero de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, una cl\u00e1usula en blanco que apodera a la autoridad sanitaria para cualquier cosa en cualquier momento.<\/p>\n<p>Y lo mismo sucede con el art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a033\/2011 que vuelve a circunscribir el supuesto de hecho, siempre de extraordinaria gravedad y urgencia, exige motivaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n, contempla medidas y deja abierta la puerta a otras que, no s\u00f3lo han de ser id\u00f3neas para hacer frente a esa emergencia sanitaria, sino que exige que sean temporales y proporcionadas.<\/p>\n<p>Por tanto, este conjunto de preceptos ofrece suficientes precisiones, objetivas, subjetivas, espaciales, temporales y cualitativas para satisfacer la exigencia de certeza que han de tener los preceptos que fundamentan restricciones o limitaciones puntuales de derechos fundamentales y, en concreto de la libertad de circulaci\u00f3n, las cuales, de otro lado, no pueden predeterminarse siempre \u2013ya que no han de excluirse situaciones nunca imaginadas ni, en consecuencia, previstas\u2013 y no se alejan los t\u00e9rminos reci\u00e9n examinados del par\u00e1metro admitido por el Tribunal Constitucional para la tipificaci\u00f3n de sanciones, por ejemplo en su sentencia n.\u00ba 14\/2021.<\/p>\n<p>En definitiva, concluye, la legislaci\u00f3n sanitaria s\u00ed autoriza la limitaci\u00f3n de determinados derechos fundamentales siempre que se den las condiciones previstas en la misma y que se concretan en la identificaci\u00f3n con suficiente claridad del peligro grave para la salud p\u00fablica derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida; el establecimiento de la extensi\u00f3n de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial y temporal; y la justificaci\u00f3n de la idoneidad y proporcionalidad de los medios que se establezcan. No obstante, considera que hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos indeterminados y cl\u00e1usulas generales, pudi\u00e9ramos acudir a una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para afrontar la pandemia que detallase cuantos extremos fueran susceptibles de precisi\u00f3n para ofrecer la m\u00e1xima seguridad jur\u00eddica. Pese a ello entiende que no puede decirse que los preceptos examinados adolecen de tal indeterminaci\u00f3n que permitan hacer cualquier cosa a las Administraciones que los utilicen, sino que delimitan con una precisi\u00f3n m\u00ednima el campo de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica que hace suya, por remisi\u00f3n a la Sentencia del Tribunal Supremo n\u00fam. 719\/2021, de\u00a024 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en sendos Autos n.\u00ba 252\/2021, de\u00a030 de julio y\u00a0256\/2021, de\u00a02 de septiembre, dictados en Procedimientos de protecci\u00f3n de Derechos Fundamentales n.\u00ba 234\/2021 y\u00a0245\/2021, respectivamente.<\/p>\n<p>A esta indicaci\u00f3n del Tribunal Supremo, reproducida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativa a la bondad de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para afrontar la pandemia obedece, entre otras razones, el presente Decreto ley, que persigue dotar al ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico de una norma que defina espec\u00edficamente el r\u00e9gimen jur\u00eddico necesario para la gesti\u00f3n de esta pandemia in\u00e9dita, detallando cuantos extremos sean susceptibles de precisi\u00f3n para ofrecer la m\u00e1xima seguridad jur\u00eddica, a la luz de los conocimientos y evidencias cient\u00edficas que se han generado en el a\u00f1o y medio que viene durando su incidencia.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias, al igual que las restantes comunidades aut\u00f3nomas, ha venido actuando sobre la base de sus competencias estatutarias en materia sanitaria \u2013amparado en la habilitaci\u00f3n legal contenida en la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica anteriormente citada\u2013, en protecci\u00f3n civil, en asistencia social y en otras muchas materias implicadas en la lucha contra la pandemia.<\/p>\n<p>Sin embargo, la regulaci\u00f3n y amparo que ofrece dicha normativa representa tan solo una parte, aunque importante, del elenco de soluciones jur\u00eddicas y de toda \u00edndole, particulares o colectivas, que requiere la atenci\u00f3n a la pandemia. Y es que tanto la problem\u00e1tica que plantea la pandemia como la necesidad de intervenci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos auton\u00f3micos, desde una perspectiva temporal y material, hacen necesaria y conveniente una regulaci\u00f3n legal acorde a dichas necesidades. La indefinici\u00f3n y los conceptos jur\u00eddicos indeterminados puestos de manifiesto en la Sentencia del Tribunal Supremo citada anteriormente, as\u00ed como la novedosa y cambiante situaci\u00f3n sanitaria, sin precedentes hist\u00f3ricos ni cient\u00edficos, requieren una seguridad jur\u00eddica que s\u00f3lo puede aportar una norma con rango de Ley, tarea que ya han acometido otras comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>La ley constituye, sin duda, la herramienta m\u00e1s eficaz, en el estricto plano jur\u00eddico, para ordenar el comportamiento de instituciones, agentes p\u00fablicos y privados y ciudadan\u00eda, al imprimir de la mayor seguridad jur\u00eddica sus relaciones. Desde esta perspectiva, la disponibilidad de una ley que establezca el r\u00e9gimen jur\u00eddico de alerta sanitaria y las medidas necesarias para el control y gesti\u00f3n de la pandemia de COVID-19 en Canarias y que permita hacer frente a esta crisis sanitaria constituye un instrumento pr\u00e1ctico y de m\u00e1xima influencia y utilidad en diferentes aspectos.<\/p>\n<p>Resulta esencial la concreci\u00f3n de la procedencia y efectividad de las medidas para garantizar que se aplican con la inmediatez indispensable que requieren las acciones de salud p\u00fablica. La constataci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los indicadores epidemiol\u00f3gicos y de salud p\u00fablica constituye una actuaci\u00f3n material de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, de averiguaci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de hechos, no susceptible de controversia jur\u00eddica sin comprobaciones o constataciones contradictorias, y que, cuando est\u00e1 documentada en la forma y por las personas establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y sectorial de sanidad y salud p\u00fablica, goza de presunci\u00f3n iuris tantum de veracidad. Sobre tales constataciones se proponen y adoptan, en su caso, las medidas legales, reglamentarias o plasmadas en actos administrativos de intervenci\u00f3n sanitaria contra la pandemia. De poco o nada sirve una medida que, tras ser propuesta por resultar indispensable atendidos los criterios sanitarios, epidemiol\u00f3gicos o de salud p\u00fablica, se demora en su aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de criterios ajenos a los que motivaron su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, el derecho debe dotar de la m\u00e1xima certeza y previsibilidad a las decisiones de la autoridad sanitaria, evitando generar inquietudes y transmitir inseguridad a la poblaci\u00f3n. En la actual situaci\u00f3n de crisis sanitaria, la inseguridad jur\u00eddica cuesta vidas.<\/p>\n<p>Las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tienen la responsabilidad, ante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, teniendo en cuenta su prolongaci\u00f3n en el tiempo y en uso de sus competencias estatutarias y legales, de dotar al ordenamiento jur\u00eddico canario de un r\u00e9gimen jur\u00eddico claro, operativo y seguro que permita a la autoridad sanitaria actuar de manera eficaz, con la inmediatez que la adopci\u00f3n de las medidas de contenci\u00f3n requiere y que est\u00e9 impregnado de la m\u00e1xima certeza, previsibilidad y seguridad, optando por aquellas interpretaciones del actual marco constitucional y legal que vienen sosteniendo la pr\u00e1ctica totalidad de autoridades sanitarias y \u00f3rganos judiciales, que faciliten en mayor medida respuestas eficaces, seguras e inmediatas al devenir de esta crisis sanitaria.<\/p>\n<p>Mientras dure la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, con mejores o peores datos epidemiol\u00f3gicos, como demuestra la evoluci\u00f3n de la pandemia, Canarias no estar\u00e1 en una situaci\u00f3n de normalidad sino en situaci\u00f3n de alerta sanitaria, la que corresponda en cada momento en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, por lo que su ordenamiento jur\u00eddico ha de estar preparado para afrontar esta grave situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n de derechos fundamentales por el legislador no necesariamente ha de hacerse por ley org\u00e1nica, as\u00ed lo se\u00f1ala la sentencia del Tribunal Supremo n\u00fam.\u00a0719\/2021, de\u00a024 de mayo, antes mencionada. Recuerda que si bien el desarrollo de los derechos fundamentales est\u00e1 reservado a esa fuente (art\u00edculo\u00a081.1 de la Constituci\u00f3n) y que el Tribunal Constitucional ha equiparado al desarrollo el establecimiento de limitaciones a los derechos fundamentales de tal intensidad que les afectan esencialmente, con car\u00e1cter general la reserva de ley ordinaria es suficiente para regular el ejercicio de los derechos, aunque al hacerlo habr\u00e1 de respetar su contenido esencial (art\u00edculo\u00a053.1 de la Constituci\u00f3n). Y establecer limitaciones puntuales de derechos, incluso fundamentales, no equivale a desarrollarlos siempre que, por las caracter\u00edsticas de las restricciones, no lleguen a desnaturalizarlos. Dentro de la regulaci\u00f3n que puede hacer la ley ordinaria cabe, pues, la imposici\u00f3n de limitaciones puntuales a los derechos fundamentales y esa reserva de ley ordinaria puede ser satisfecha tanto por la ley del Estado cuanto por las leyes que, dentro de su competencia, dicten las comunidades aut\u00f3nomas. En definitiva, no se corresponde con la Constituci\u00f3n la afirmaci\u00f3n de que toda limitaci\u00f3n de un derecho fundamental ha de hacerse \u00fanica y exclusivamente por ley org\u00e1nica (STC n.\u00ba 49\/1999, 86\/2017 y\u00a076\/2019).<\/p>\n<p>Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha venido aceptando que por ley org\u00e1nica u ordinaria se permita la adopci\u00f3n de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaraci\u00f3n de un estado de alarma y siempre que esta limitaci\u00f3n est\u00e9 suficientemente acotada en la correspondiente disposici\u00f3n legal de habilitaci\u00f3n en cuanto al supuesto y fines que persigue y que dicha limitaci\u00f3n est\u00e9 justificada en la protecci\u00f3n de otros bienes o derechos constitucionales (STC\u00a076\/2019, de\u00a022 de mayo).<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo\u00a053.1 de la Constituci\u00f3n establece, a prop\u00f3sito de los derechos y libertades reconocidos en el Cap\u00edtulo segundo del T\u00edtulo I, que s\u00f3lo por ley podr\u00e1 regularse el ejercicio de tales derechos y libertades y \u00e9sta en todo caso deber\u00e1 respetar su contenido esencial.<\/p>\n<p>Reconoce, por tanto, que dentro de cada derecho fundamental existe un contenido esencial y, por consiguiente, existir\u00e1n tambi\u00e9n elementos que no lo sean. Verificar el respeto a ese contenido esencial tiene, por tanto, gran relevancia. De hecho, contenido esencial y principio de proporcionalidad son dos \u00abl\u00edmites de los l\u00edmites\u00bb que cuentan con sustantividad propia y operan de manera cumulativa en nuestro sistema de derechos fundamentales (STC\u00a0236\/2007).<\/p>\n<p>La STS\u00a0719\/2021, ya citada, se\u00f1ala que para comprender qu\u00e9 debemos considerar contenido esencial resulta ineludible la cita de la STC\u00a011\/1981, de\u00a08 de abril, resolviendo un recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos del Real Decreto-ley\u00a017\/1977, de\u00a04 de marzo de dicho a\u00f1o, regulador del derecho de huelga y de los conflictos colectivos de trabajo, para concluir que \u00abentendemos por \u00abcontenido esencial\u00bb aquella parte del contenido de un derecho sin la cual \u00e9ste pierde su peculiaridad, o, dicho de otro modo, lo que hace que sea recognoscible como derecho perteneciente a un determinado tipo. Es tambi\u00e9n aquella parte del contenido que es ineludiblemente necesaria para que el derecho permita a su titular la satisfacci\u00f3n de aquellos intereses para cuya consecuci\u00f3n el derecho se otorga\u00bb.<\/p>\n<p>L\u00ednea en la que se sit\u00faa tambi\u00e9n el Tribunal General de la Uni\u00f3n Europea, que ha definido el contenido esencial de un derecho o libertad como \u00abla sustancia del derecho o de la libertad de que se trate\u00bb (\u00abCaso DenizBank A.\u015e. contra Consejo\u00bb, sentencia de\u00a013 septiembre\u00a02018) y el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea al se\u00f1alar que el contenido esencial de un derecho fundamental es aquella parte del mismo que no puede ser vulnerada en modo alguno, expresi\u00f3n que toma del art\u00edculo\u00a019.2 de la Ley Fundamental de Bonn. Y una regulaci\u00f3n no vulnera el contenido esencial cuando \u00absolamente afecte a las modalidades de ejercicio de un (\u2026) derecho, sin poner en peligro su existencia misma\u00bb (sentencia del caso \u00abSMW Winzersekt v. Rheinland-Pfalz\u00bb, asunto C-306\/93), de manera que la garant\u00eda absoluta de inmunidad se ci\u00f1e al n\u00facleo esencial del derecho.<\/p>\n<p>Finalmente, el Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia\u00a0148\/2021, de\u00a014 de julio, a prop\u00f3sito del examen del Real Decreto\u00a0463\/2020, de\u00a014 de marzo, de declaraci\u00f3n de estado de alarma para la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha considerado que \u00abno hay que olvidar que, ante coyunturas de \u00abgrave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica\u00bb (en palabras del art\u00edculo\u00a030.4 CE), la libertad de circulaci\u00f3n, como otras, podr\u00eda llegar a redefinirse y contraerse \u2013incluso sin dar lugar a un estado de alarma\u2013 con arreglo a lo que el Tribunal llam\u00f3 tempranamente los \u00abl\u00edmites necesarios que resultan de su propia naturaleza, con independencia de los que se producen por su articulaci\u00f3n con otros derechos\u00bb, tal y como estableci\u00f3 la STC\u00a05\/1981, de\u00a013 de febrero, FJ\u00a07 (FJ\u00a05 de la sentencia)\u00bb.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La Ley\u00a014\/1986, de\u00a025 de abril, General de Sanidad, constituye la primera norma ordinaria integral que habilita a las comunidades aut\u00f3nomas para legislar en esta materia, al dejar en el nivel estatal la coordinaci\u00f3n y la dimensi\u00f3n b\u00e1sica del llamado com\u00fan denominador, y permitir al legislador auton\u00f3mico que, en ejercicio del desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n, plasmara la pol\u00edtica p\u00fablica sanitaria correspondiente para poder, entre otras muchas cuestiones, atender a las situaciones en las que se produjera un riesgo grave o inminente para la salud de las personas.<\/p>\n<p>Conforme a ello y, muy especialmente, con objeto de concretar la gen\u00e9rica habilitaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, de\u00a014 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, para adoptar las medidas que se consideren necesarias para luchar contra los riesgos de transmisibilidad que hoy vivimos, al legislador canario le corresponde, conforme a la distribuci\u00f3n constitucional de competencias, concretar el alcance de las medidas que pueden considerarse necesarias para reducir los riesgos para la salud p\u00fablica, limitando de este modo el margen de discrecionalidad de la autoridad sanitaria canaria, dado que en el marco de la legislaci\u00f3n estatal, y de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a0141 y\u00a019 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal en materia de sanidad interior, que incluye, en todo caso la ordenaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud p\u00fablica en todos los \u00e1mbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiol\u00f3gica, con la finalidad de garantizar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud que se reconoce a todas las personas que se encuentren en Canarias.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gesti\u00f3n de la pandemia de COVID-19 en Canarias que se establece mediante este Decreto ley, llamados a decaer cuando se supere la actual situaci\u00f3n de crisis sanitaria, no constituye desarrollo frontal ni comporta restricciones que supongan limitaci\u00f3n esencial de derecho fundamental alguno, materias constitucionalmente reservadas a ley org\u00e1nica, sino que comporta \u00fanicamente la previsi\u00f3n de la posibilidad de modulaciones provisionales y limitadas a la forma en que ciertas personas disfrutan y hacen uso, en circunstancias muy determinadas y no generalizables, del derecho fundamental. Por tanto, es admisible constitucionalmente conforme a los criterios resultantes de la sentencia del Tribunal Constitucional\u00a053\/2002 y se dicta en ejercicio de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias establecidas en el art\u00edculo\u00a0141 del Estatuto de Autonom\u00eda, constituyendo un desarrollo legislativo de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, de\u00a014 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, b\u00e1sica y susceptible, por ello, en los t\u00e9rminos y con los l\u00edmites que se acaban de precisar, de desarrollo por el legislador auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Mediante este Decreto ley se establecen modulaciones admisibles en circunstancias determinadas y no generalizables, atendida la actual situaci\u00f3n de crisis sanitaria, que est\u00e1n plenamente justificadas \u00aben la protecci\u00f3n de otros derechos o bienes constitucionales\u00bb, como resulta de la habilitaci\u00f3n contenida en la citada Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, y tal como considera necesario el Tribunal Constitucional al afirmar en la sentencia\u00a076\/2019, de\u00a022 de mayo, que \u00abtoda injerencia estatal en el \u00e1mbito de los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas debe responder a un fin constitucionalmente leg\u00edtimo o encaminarse a la protecci\u00f3n o la salvaguarda de un bien constitucionalmente relevante, pues \u00absi bien este Tribunal ha declarado que la Constituci\u00f3n no impide al Estado proteger derechos o bienes jur\u00eddicos a costa del sacrificio de otros igualmente reconocidos y, por tanto, que el legislador pueda imponer limitaciones al contenido de los derechos fundamentales o a su ejercicio, tambi\u00e9n hemos precisado que, en tales supuestos, esas limitaciones han de estar justificadas en la protecci\u00f3n de otros derechos o bienes constitucionales (SSTC\u00a0104\/2000, de\u00a013 de abril, FJ\u00a08 y las all\u00ed citadas) y, adem\u00e1s, han de ser proporcionadas al fin perseguido con ellas (SSTC\u00a011\/1981, FJ\u00a05, y\u00a0196\/1987, FJ\u00a06)\u00bb (STC\u00a0292\/2000, FJ\u00a015)\u00bb.<\/p>\n<p>Sentada la competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que lo que se establece no constituye desarrollo frontal ni limitaci\u00f3n esencial de derechos fundamentales, sino \u00fanicamente modulaciones provisionales y limitadas a la forma en que ciertas personas disfrutan y hacen uso, en circunstancias muy determinadas y no generalizables, del derecho fundamental y la presencia evidente de derechos y bienes constitucionales, como el derecho a la vida que impone la obligaci\u00f3n de todas las administraciones p\u00fablicas para proteger la salud de la ciudadan\u00eda, que justifican tales modulaciones, resulta necesario, y de ah\u00ed la conveniencia del desarrollo legislativo auton\u00f3mico, dotar a la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de alerta sanitaria de un r\u00e9gimen que garantice que, de adoptarse, la modulaci\u00f3n resulta id\u00f3nea o adecuada, necesaria y proporcionada (sentencia del Tribunal Constitucional\u00a060\/2010, de\u00a07 de octubre). Para ello, adem\u00e1s del seguimiento e informaci\u00f3n proporcionados por las autoridades sanitarias, esta norma concreta los indicadores o par\u00e1metros que acreditan tales exigencias constitucionales, mediante su remisi\u00f3n a los documentos t\u00e9cnicos que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Salud, referencia t\u00e9cnica, objetiva y ampliamente consensuada en el \u00e1mbito nacional, e impone, por ministerio de la Ley, la adopci\u00f3n de las medidas que pudieran proceder una vez constatada la concurrencia de los citados indicadores. De este modo, tras identificar el bien o inter\u00e9s de relevancia constitucional, el derecho a la vida y a la protecci\u00f3n de la salud, al cual sirve la limitaci\u00f3n de otros bienes constitucionales, que se modula en las condiciones se\u00f1aladas, las libertades de circulaci\u00f3n, de reuni\u00f3n u otros derechos o libertades, quedan claramente establecidas las condiciones en que un inter\u00e9s constitucional prevalece sobre otro, como explica la sentencia del Tribunal Constitucional\u00a053\/2002, de\u00a027 de febrero.<\/p>\n<p>Son las disposiciones con rango de Ley, adem\u00e1s, las que han de prever el r\u00e9gimen de las potenciales modulaciones de derechos fundamentales, habilit\u00e1ndolas, por determinadas y no generalizables que sean las circunstancias en que puedan proceder. Como ha se\u00f1alado el Tribunal Constitucional, \u00abpor mandato expreso de la Constituci\u00f3n, toda injerencia estatal en el \u00e1mbito de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas, ora incida directamente en su desarrollo (art.\u00a081.1 CE), o limite o condicione su ejercicio (art.\u00a053.1 CE), precisa una habilitaci\u00f3n legal. Esa reserva de ley a que, con car\u00e1cter general, somete la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola la regulaci\u00f3n de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas reconocidos en su T\u00edtulo I, desempe\u00f1a una doble funci\u00f3n, a saber: de una parte, asegura que los derechos que la Constituci\u00f3n atribuye a los ciudadanos no se vean afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes; y, de otra, en un ordenamiento jur\u00eddico como el nuestro, en el que los Jueces y Magistrados se hallan sometidos \u00ab\u00fanicamente al imperio de la Ley\u00bb y no existe, en puridad, la vinculaci\u00f3n al precedente (SSTC\u00a08\/1981, 34\/1995, 47\/1995 y\u00a096\/1996), constituye, en definitiva, el \u00fanico modo efectivo de garantizar las exigencias de seguridad jur\u00eddica en el \u00e1mbito de los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas. Por eso, en lo que a nuestro ordenamiento se refiere, hemos caracterizado la seguridad jur\u00eddica como una suma de legalidad y certeza del Derecho (STC\u00a027\/1981, FJ\u00a010)\u00bb (Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a0169\/2001, de\u00a016 de julio).<\/p>\n<p>La norma con rango de ley que ahora se dicta logra la exigencia de certeza en la potencial modulaci\u00f3n de derechos fundamentales, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, m\u00e1s detallada que la contenida en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica en materia de sanidad y de salud p\u00fablica, que establecen una regulaci\u00f3n gen\u00e9rica no concebida para una crisis sanitaria como la que nos afecta hoy d\u00eda. En t\u00e9rminos de la sentencia del Tribunal Constitucional\u00a076\/2019, de\u00a022 de mayo, que cita la anterior sentencia\u00a0292\/2000, de\u00a030 de noviembre, \u00ablas limitaciones del derecho fundamental establecidas por una ley \u00abpueden vulnerar la Constituci\u00f3n si adolecen de falta de certeza y previsibilidad en los propios l\u00edmites que imponen y su modo de aplicaci\u00f3n\u00bb, pues \u00abla falta de precisi\u00f3n de la ley en los presupuestos materiales de la limitaci\u00f3n de un derecho fundamental es susceptible de generar una indeterminaci\u00f3n sobre los casos a los que se aplica tal restricci\u00f3n\u00bb; \u00abal producirse este resultado, m\u00e1s all\u00e1 de toda interpretaci\u00f3n razonable, la ley ya no cumple su funci\u00f3n de garant\u00eda del propio derecho fundamental que restringe, pues deja que en su lugar opere simplemente la voluntad de quien ha de aplicarla\u00bb\u00bb. Y a\u00f1ade que \u00abel tipo de vulneraci\u00f3n que acarrea la falta de certeza y previsibilidad en los propios l\u00edmites: \u00abno s\u00f3lo lesionar\u00eda el principio de seguridad jur\u00eddica (art.\u00a09.3 CE), concebida como certeza sobre el ordenamiento aplicable y expectativa razonablemente fundada de la persona sobre cu\u00e1l ha de ser la actuaci\u00f3n del poder aplicando el Derecho (STC\u00a0104\/2000, FJ\u00a07, por todas), sino que al mismo tiempo dicha ley estar\u00eda lesionando el contenido esencial del derecho fundamental as\u00ed restringido, dado que la forma en que se han fijado sus l\u00edmites lo hacen irreconocible e imposibilitan, en la pr\u00e1ctica, su ejercicio (SSTC\u00a011\/1981, FJ\u00a015; 142\/1993, de\u00a022 de abril, FJ\u00a04, y\u00a0341\/1993, de\u00a018 de noviembre, FJ\u00a07)\u00bb\u00bb.<\/p>\n<p>Es precisamente la b\u00fasqueda de seguridad jur\u00eddica, certeza y previsibilidad lo que justifica este Decreto ley.<\/p>\n<p>En la actual situaci\u00f3n de crisis sanitaria y mientras se mantenga, resulta conveniente y necesario que el legislador canario, competente ex art\u00edculo\u00a0141 del Estatuto de Autonom\u00eda, desarrolle el alcance de las limitaciones que la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986 autoriza, dotando de certeza y previsibilidad al ordenamiento jur\u00eddico canario, previendo los supuestos en que por directa determinaci\u00f3n legal procede la implantaci\u00f3n de medidas concretas, determinadas y conocidas con anterioridad a su implementaci\u00f3n para la contenci\u00f3n de la pandemia de COVID-19, de tal modo que la afecci\u00f3n al derecho fundamental, expresamente amparada por lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, deriva directamente, sin mediar acto constitutivo alguno de la autoridad sanitaria, del desarrollo que el legislador territorial haga de la legislaci\u00f3n org\u00e1nica estatal.<\/p>\n<p>Ello, sin perjuicio, del potencial ejercicio por la autoridad sanitaria de su competencia, en el marco de dicha ley org\u00e1nica, la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica de sanidad y salud p\u00fablica, contando para ello con la oportuna autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n de medidas mediante Decreto ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad y la urgencia, entendiendo por necesidad que la coyuntura de crisis sanitaria exige una r\u00e1pida respuesta, y por urgencia que la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario podr\u00eda generar alg\u00fan perjuicio.<\/p>\n<p>El Decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno (sentencias del Tribunal Constitucional n.\u00ba 6\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ. 4, 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ. 3 y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, FJ. 3).<\/p>\n<p>La crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19 determina la concurrencia de motivos de salud p\u00fablica que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas. En el actual escenario de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagaci\u00f3n para proteger la salud p\u00fablica. Es responsabilidad del Gobierno de Canarias y de la autoridad sanitaria auton\u00f3mica ejercer cuantas competencias contribuyan a hacer frente a esta crisis sanitaria, y ello comprende tambi\u00e9n el ejercicio de su potestad de aprobar disposiciones normativas con rango de Ley, concurriendo a juicio del Gobierno las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que lo justifican.<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed al estar en juego el derecho constitucional a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral, consagrado en el art\u00edculo\u00a015 de la Constituci\u00f3n, como el m\u00e1s relevante de los derechos fundamentales, que conlleva la consecuencia del reconocimiento del derecho a la protecci\u00f3n de la salud, imponiendo a los poderes p\u00fablicos la obligaci\u00f3n de organizar y tutelar la salud p\u00fablica a trav\u00e9s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, previendo que \u00abla Ley establecer\u00e1 los derechos y deberes de todos al respecto\u00bb, ex art\u00edculo\u00a043 del texto constitucional.<\/p>\n<p>Mediante el presente Decreto ley, el Gobierno de Canarias est\u00e1 ejerciendo un mandato constitucional directamente vinculado a la protecci\u00f3n de la salud y de la vida y cohonestando las condiciones de ejercicio de los derechos con ese mandato constitucional, que puede conllevar, en su caso, la restricci\u00f3n o modulaci\u00f3n de derechos. En el ejercicio de sus competencias y de la habilitaci\u00f3n establecida en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de sanidad y salud p\u00fablica y, muy especialmente, en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, al concretar el \u00e1mbito en el que ha de desenvolverse la actuaci\u00f3n administrativa, est\u00e1 ejerciendo sus competencias en conexi\u00f3n con la obligaci\u00f3n constitucional, que le incumbe, de proteger la salud y el derecho a la vida.<\/p>\n<p>En dicho contexto, y atendiendo a los criterios legalmente establecidos, el legislador y la administraci\u00f3n auton\u00f3mica est\u00e1n llamados a actuar al ostentar ex art\u00edculo\u00a0141 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias competencias de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal en materia de sanidad interior, que incluye, en todo caso la ordenaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud p\u00fablica en todos los \u00e1mbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiol\u00f3gica, con la finalidad de garantizar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud que el art\u00edculo\u00a019 del mismo texto legal reconoce a todas las personas que se encuentren en Canarias. Si esto es as\u00ed en circunstancias ordinarias, cuanto m\u00e1s ha de serlo en una situaci\u00f3n como la actual, de crisis sanitaria ocasionada por una pandemia mundial en cuya lucha est\u00e1n comprometidos todos los Gobiernos.<\/p>\n<p>Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero, FJ\u00a04), centradas en el cumplimiento de la seguridad jur\u00eddica y la salud p\u00fablica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, este Decreto ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; 237\/2012, de\u00a013 de diciembre, FJ\u00a04; 39\/2013, de\u00a014 de febrero, FJ\u00a05). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la norma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>En el contexto constitucional expuesto, siendo la competencia irrenunciable, no ejercerla en las actuales circunstancias, ser\u00eda imperdonable.<\/p>\n<p>Ello no obstante, el Gobierno considera deseable que, mediando decisi\u00f3n del \u00f3rgano competente de Parlamento de Canarias, el presente Decreto ley d\u00e9 lugar a la tramitaci\u00f3n de un proyecto de Ley por lectura \u00fanica, con la m\u00e1xima urgencia, de modo que el poder legislativo de la Comunidad Aut\u00f3noma pueda adoptar una Ley en sentido formal reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico de alerta sanitaria y de las medidas para el control y gesti\u00f3n de la pandemia de COVID-19 en Canarias.<\/p>\n<p>El presente Decreto ley no afecta al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n delimitado por el art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, al no afectar a las leyes del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, las leyes de instituciones auton\u00f3micas o que requieran mayor\u00eda cualificada del Parlamento, ni a la regulaci\u00f3n esencial de los derechos establecidos en el Estatuto de Autonom\u00eda, habida cuenta que no se acomete aqu\u00ed ninguna regulaci\u00f3n completa delimitadora de derechos, sino afecciones estrictamente limitadas y temporales, vinculadas a la concreta evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y al mantenimiento de la crisis pand\u00e9mica, en algunos aspectos de menor alcance en comparaci\u00f3n con los derechos que se trata de proteger, cuya protecci\u00f3n y garant\u00eda justifican estas medidas excepcionales.<\/p>\n<p>El presente Decreto ley se inspira en principios de buena regulaci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Se ajusta, tambi\u00e9n, a los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma es acorde, igualmente, con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<\/p>\n<p>No se ha realizado el tr\u00e1mite de participaci\u00f3n p\u00fablica al amparo de lo que establece el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, de aplicaci\u00f3n supletoria por mor de lo dispuesto en la disposici\u00f3n final primera de la Ley\u00a01\/1983, de\u00a014 de abril, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que excluye la aplicaci\u00f3n de las normas para la tramitaci\u00f3n de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de la memoria prevista en el apartado\u00a03 del citado art\u00edculo, con car\u00e1cter abreviado.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El presente Decreto ley se estructura en tres t\u00edtulos, con veintiocho art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y tres finales. Asimismo, contiene tres anexos.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, dedicado a las disposiciones generales, regula en seis art\u00edculos el objeto, los \u00e1mbitos temporal y territorial, el principio general de precauci\u00f3n y los deberes generales de colaboraci\u00f3n, cautela y precauci\u00f3n.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II regula las medidas generales de prevenci\u00f3n, a trav\u00e9s de los art\u00edculos\u00a07 a\u00a020, contemplando tanto las que incumben a la poblaci\u00f3n en general como las que se ponen a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica para la prevenci\u00f3n de la expansi\u00f3n del virus. El art\u00edculo\u00a07 establece el r\u00e9gimen general de estas medidas, el art\u00edculo\u00a08 relaciona las principales medidas de prevenci\u00f3n e higiene. Los art\u00edculos\u00a09, 10 y\u00a011 desarrollan tres de estas medidas que, por su extensi\u00f3n, requieren un tratamiento espec\u00edfico, se trata del uso de mascarillas, la distancia interpersonal de seguridad y el r\u00e9gimen de aforos. Los art\u00edculos\u00a012, 13, 14, 15 y\u00a016 regulan las medidas puestas a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n, tal es el caso del r\u00e9gimen de aislamiento y cuarentena, los eventos multitudinarios, la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas y vacunaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de cribados y la realizaci\u00f3n del rastreo de contagios y contactos. Finaliza este T\u00edtulo con los art\u00edculos\u00a017, 18, 19 y\u00a020, dedicados respectivamente al tratamiento de datos personales, el r\u00e9gimen aplicable a la inspecci\u00f3n, control y r\u00e9gimen sancionador, la autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial y el coste de adopci\u00f3n de medidas.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III se estructura en dos Cap\u00edtulos. El primero regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de alerta sanitaria que se describe en los art\u00edculos\u00a021, 22 y\u00a023, dedicados a la definici\u00f3n de los niveles de alerta, su establecimiento y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las medidas aplicables a los distintos niveles de alerta. El Cap\u00edtulo II establece las medidas concretas aplicables en cada uno de los niveles de alerta, el art\u00edculo\u00a024 establece unas cuestiones generales aplicables a todas las medidas y niveles de alerta, el art\u00edculo\u00a025 contempla las medidas correspondientes al nivel\u00a01, el art\u00edculo\u00a026 las relativas al nivel\u00a02, mientras que los art\u00edculos\u00a027 y\u00a028 contienen las aplicables a los niveles\u00a03 y\u00a04.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional \u00fanica habilita a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para acordar las modificaciones presupuestarias que agilicen la gesti\u00f3n de los fondos europeos destinados a paliar los efectos de la pandemia. La disposici\u00f3n transitoria primera establece la continuidad temporal de las medidas actualmente aplicables a los centros sanitarios, educativos y sociales, as\u00ed como al transporte, hasta tanto sean modificadas o dejadas sin efecto conforme a las previsiones de este Decreto ley. Y ello con la finalidad de disponer de un periodo de adaptaci\u00f3n a la nueva sistem\u00e1tica que se implanta en la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria. Por su parte, la disposici\u00f3n transitoria segunda contempla la permanencia del nivel de alerta sanitaria declarado en cada isla en el momento de entrada en vigor del Decreto ley, hasta su revisi\u00f3n por el procedimiento previsto en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III, por haber sido establecidos conforme al mismo sistema de evaluaci\u00f3n e indicadores previsto en el art\u00edculo\u00a021, y que se encuentra contemplado en el documento de \u00abActuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisi\u00f3n de COVID-19\u00bb, versi\u00f3n de\u00a022 de junio de\u00a02021, aprobado en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, si bien se aplicar\u00e1n de forma autom\u00e1tica las medidas previstas en el Cap\u00edtulo II de su T\u00edtulo III para cada nivel de alerta sanitaria.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto ley. Asimismo deroga la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a029 de abril, por la que se establece el r\u00e9gimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n frente al COVID-19 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, sobre la que la Administraci\u00f3n del Estado ha planteado una posible tacha de inconstitucionalidad, promoviendo el procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a033.2 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional a fin de buscar una soluci\u00f3n a la controversia suscitada.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica el art\u00edculo\u00a028 de la Ley de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias, regulador de la autoridad sanitaria, que dada su antig\u00fcedad hab\u00eda quedado desfasado respecto a la regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada contenida en la normativa estatal posterior. Esta actualizaci\u00f3n resulta esencial y urgente por raz\u00f3n de seguridad jur\u00eddica y porque la autoridad sanitaria es uno de los ejes esenciales sobre los que pivota la gesti\u00f3n de esta crisis sanitaria a la que se le encomiendan m\u00faltiples tareas y competencias que resultan esenciales en la actual situaci\u00f3n pand\u00e9mica. Para corroborar esta afirmaci\u00f3n basta con examinar las disposiciones generales que se est\u00e1n dictando y de los Acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que se est\u00e1n suscribiendo, que en su mayor\u00eda utilizan como f\u00f3rmula de atribuci\u00f3n de tareas, funciones y competencias la referencia a la autoridad sanitaria de cada comunidad aut\u00f3noma, por respeto a la potestad de autoorganizaci\u00f3n, por lo que resulta indispensable disponer de una estructura interna actualizada y en l\u00ednea con las de las restantes administraciones p\u00fablicas implicadas en esta tarea. Las disposiciones finales segunda y tercera contienen la habilitaci\u00f3n al desarrollo reglamentario y la entrada en vigor.<\/p>\n<p>Finalmente, el Decreto ley contiene tres anexos. El primero contiene las recomendaciones para la prevenci\u00f3n de contagios por SARS-CoV- 2, el segundo establece las medidas espec\u00edficas en materia de limpieza y desinfecci\u00f3n, de aforo y distancia de seguridad, aplicables a todo tipo de espacios establecimientos y actividades, mientras que el tercero contempla las medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios espec\u00edficos, aplicables a todos los niveles de alerta sanitaria. El art\u00edculo\u00a07 del Decreto ley prev\u00e9 que estos anexos puedan ser modificados por las autoridades sanitarias, imponi\u00e9ndoles el deber de mantenerlos permanentemente actualizados y publicados. Se trata de una medida de agilizaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n permanente e inmediata de las recomendaciones t\u00e9cnicas y cient\u00edficas que se vienen produciendo habitualmente, como consecuencia de los avances que se producen en el conocimiento de esta pandemia sin precedentes.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, ejerciendo las competencias establecidas en su art\u00edculo\u00a0141, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberaci\u00f3n del Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda\u00a02 de septiembre de\u00a02021, dispongo:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Es objeto de este Decreto ley la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gesti\u00f3n de la pandemia de COVID-19, en el marco establecido por la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1986, de\u00a014 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, la Ley\u00a02\/2021, de\u00a029 de marzo, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la normativa b\u00e1sica del Estado y la normativa de desarrollo de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito temporal.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto ley, salvo su disposici\u00f3n final primera, estar\u00e1 en vigor hasta que sea declarada la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el \u00e1mbito nacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito territorial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El presente Decreto ley se aplicar\u00e1 en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de este Decreto ley se considerar\u00e1 la isla como \u00e1mbito territorial para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de alerta sanitaria y de medidas concretas de contenci\u00f3n de la pandemia de COVID-19. La isla de La Graciosa ser\u00e1 objeto de evaluaci\u00f3n singularizada debido a sus caracter\u00edsticas particulares, cuando sea preciso.<\/p>\n<p>3.\u2003La valoraci\u00f3n de municipios u otras unidades territoriales que, por su escasa poblaci\u00f3n, hayan de ser objeto de evaluaci\u00f3n singularizada, deber\u00e1 realizarse de forma local y basada en el contexto de cada territorio, pudiendo utilizar indicadores espec\u00edficos que orienten las medidas a adoptar adapt\u00e1ndose a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y de riesgo local.<\/p>\n<p>4.\u2003Los niveles territoriales inferiores podr\u00e1n tener un nivel de alerta superior al vigente en el territorio en que radiquen, cuando las circunstancias epidemiol\u00f3gicas lo exijan. Por el contrario, la activaci\u00f3n de un nivel de alerta en un nivel territorial superior supondr\u00e1 la elevaci\u00f3n autom\u00e1tica y equiparaci\u00f3n al mismo del nivel de alerta de todos los niveles territoriales inferiores que tuvieran un nivel de alerta inferior al activado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Principio de precauci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En tanto se mantenga la actual situaci\u00f3n de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias deber\u00e1n desarrollar sus actividades, de cualquier \u00edndole, conforme al principio de precauci\u00f3n, con objeto de prevenir la generaci\u00f3n de riesgos innecesarios para s\u00ed mismos o para otros y de evitar la propagaci\u00f3n del virus causante de la pandemia.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de este Decreto ley se entiende como principio de precauci\u00f3n aquel que aconseja que, frente a una actividad que representa una amenaza o un da\u00f1o para la salud humana en tanto no se despeje la incertidumbre sobre la existencia o el alcance del riesgo, deben adoptarse medidas de protecci\u00f3n, sin esperar a que se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos, incluso cuando la relaci\u00f3n causa-efecto no haya podido demostrarse cient\u00edficamente de forma concluyente y, sin embargo, persiste la probabilidad de un perjuicio real para la salud p\u00fablica en el supuesto en que se materialice el riesgo.<\/p>\n<p>Dicho principio constituye una estrategia preventiva aplicable a la gesti\u00f3n del riesgo en aquellas situaciones donde hay incertidumbre cient\u00edfica sobre los efectos que en la salud puede producir una actividad determinada, no siendo necesario que los riesgos para la salud sean concretos, bastando que sean potenciales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Deber de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Conforme a la normativa general de salud p\u00fablica, todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tienen la obligaci\u00f3n de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud p\u00fablica y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actividades o negocios que as\u00ed se determine por las autoridades sanitarias est\u00e1n obligadas a recabar informaci\u00f3n de las personas empleadas, usuarias o participantes, que deber\u00e1n facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, como condici\u00f3n para la realizaci\u00f3n de tales actividades o negocios. La informaci\u00f3n que se recabe se ajustar\u00e1 al principio de minimizaci\u00f3n de datos que rige el tratamiento de datos personales, de acuerdo con su normativa reguladora. Los listados se deber\u00e1n conservar por el tiempo que la autoridad sanitaria determine, que no ser\u00e1 superior a un mes, y se deber\u00e1 facilitar a las autoridades de salud cuando se requieran con la finalidad de realizar dicha trazabilidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Deber de cautela y protecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para evitar la generaci\u00f3n de riesgos de propagaci\u00f3n de la enfermedad COVID-19, incluyendo el cumplimiento del aislamiento o cuarentena prescritos por un profesional sanitario, as\u00ed como la propia exposici\u00f3n a dichos riesgos. Este deber de cautela y protecci\u00f3n ser\u00e1 igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad.<\/p>\n<p>2.\u2003Cualquier persona que experimente alguno de los s\u00edntomas compatibles con la COVID-19 que establezca la autoridad sanitaria, permanecer\u00e1 en su domicilio, lo comunicar\u00e1 a su servicio sanitario y seguir\u00e1 las medidas que se le indiquen.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, deber\u00e1n respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevenci\u00f3n de la COVID-19.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas generales de prevenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003R\u00e9gimen general.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, sin perjuicio de las disposiciones o protocolos espec\u00edficos que se establezcan, ser\u00e1n aplicables a todas las personas, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso p\u00fablico y actividades de car\u00e1cter p\u00fablico, las medidas generales de prevenci\u00f3n que se establecen en el presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003Toda persona titular de una actividad econ\u00f3mica o, en su caso, la persona directora o responsable de los centros, instalaciones, actividades, espacios de uso p\u00fablico y entidades, deber\u00e1 asegurar que se adoptan las medidas de prevenci\u00f3n e higiene, incluidas las medidas de limpieza y desinfecci\u00f3n, as\u00ed como las medidas de aforo y distancia de seguridad adecuadas a las caracter\u00edsticas de los establecimientos, locales, instalaciones, actividades o espacios.<\/p>\n<p>3.\u2003Se realizar\u00e1n recordatorios de las medidas de prevenci\u00f3n e higiene, de uso obligatorio de la mascarilla y de respeto de la distancia interpersonal de seguridad, a trav\u00e9s de carteles en la entrada o zonas estrat\u00e9gicas, avisos por megafon\u00eda y otros medios. Asimismo, se deber\u00e1 exponer al p\u00fablico el aforo m\u00e1ximo, que deber\u00e1 incluir a los propios trabajadores, y asegurar su cumplimiento, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que no sea superado en ning\u00fan momento, as\u00ed como procedimientos que permitan el control de la distancia de seguridad interpersonal. El control de aforo incluir\u00e1 los aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias.<\/p>\n<p>4.\u2003En el anexo I de este Decreto ley se recogen determinadas recomendaciones para evitar contagios. En el anexo II se recogen medidas espec\u00edficas en materia de limpieza y desinfecci\u00f3n, de aforo y distancia de seguridad. En el anexo III se recogen medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios espec\u00edficos. Las medidas establecidas en los anexos II y III tienen car\u00e1cter obligatorio con independencia del nivel de alerta sanitaria existente en cada momento y territorio. Las autoridades sanitarias podr\u00e1n modificar las recomendaciones y medidas establecidas en los anexos, manteniendo permanentemente actualizados los mismos, actualizaciones que se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web del Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, sin perjuicio de las disposiciones o protocolos espec\u00edficos que se establezcan, ser\u00e1n aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones, espacios de uso p\u00fablico y actividades de car\u00e1cter p\u00fablico, las siguientes medidas generales de prevenci\u00f3n e higiene:<\/p>\n<p>1.\u2003Toda persona titular de una actividad econ\u00f3mica o, en su caso, la persona directora o responsable de los centros, instalaciones, actividades, espacios de uso p\u00fablico y entidades, deber\u00e1 asegurar que se adoptan las medidas de prevenci\u00f3n e higiene, incluidas las medidas de limpieza y desinfecci\u00f3n, adecuadas a las caracter\u00edsticas de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios.<\/p>\n<p>2.\u2003Se priorizar\u00e1 el desarrollo de actividades en los espacios al aire libre frente a los espacios interiores entendi\u00e9ndose, a estos efectos, como espacio al aire libre aqu\u00e9l no cubierto o el que, estando cubierto, est\u00e9 rodeado lateralmente por un m\u00e1ximo de dos paredes, muros o paramentos, o que no tenga cubierta lateralmente una superficie superior al\u00a050% por cualquier tipo de estructura o material que impida o dificulte el paso del aire.<\/p>\n<p>3.\u2003Se garantizar\u00e1 la adecuada ventilaci\u00f3n de los espacios interiores durante el desarrollo de las actividades y entre usos consecutivos. En caso de ventilaci\u00f3n natural se facilitar\u00e1 la ventilaci\u00f3n cruzada de los espacios mediante la apertura de puertas o ventanas, si es posible. En el caso de utilizaci\u00f3n de ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica deber\u00e1 incrementarse la tasa de ventilaci\u00f3n (aire exterior\/aire recirculado), asegurarse el suministro de aire exterior y no podr\u00e1 emplearse la funci\u00f3n de recirculaci\u00f3n de aire interior exclusivamente. Los sistemas de ventilaci\u00f3n forzada o climatizaci\u00f3n deben mantenerse en las debidas condiciones de revisi\u00f3n y mantenimiento. La instalaci\u00f3n, revisi\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de ventilaci\u00f3n forzada o climatizaci\u00f3n se realizar\u00e1 por t\u00e9cnicos profesionales cualificados para la adaptaci\u00f3n del sistema a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del establecimiento, teniendo en cuenta el documento de \u00abRecomendaciones de operaci\u00f3n y mantenimiento de los sistema de climatizaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n de edificios y locales para la prevenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del SARS-CoV-2\u00bb, de los Ministerios de Sanidad y para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico o documento que lo sustituya.<\/p>\n<p>4.\u2003Se promover\u00e1 intensificar el lavado de manos con soluci\u00f3n hidroalcoh\u00f3lica o agua y jab\u00f3n y papel desechable, por parte de usuarios y trabajadores, asegurando su disponibilidad y correcta reposici\u00f3n. Deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n del p\u00fablico dispensadores de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y en zonas estrat\u00e9gicas, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, debiendo estar siempre en condiciones de uso.<\/p>\n<p>5.\u2003Se velar\u00e1 por el uso de mascarillas cuando resulte obligatorio o recomendable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Uso obligatorio de mascarillas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las personas de seis a\u00f1os en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla:<\/p>\n<p>a)\u2003En cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico o que se encuentre abierto al p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeraci\u00f3n de personas, no resulte posible mantener una distancia m\u00ednima de\u00a01,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.<\/p>\n<p>c)\u2003En los medios de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, en autob\u00fas o tranv\u00eda, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en telef\u00e9rico, as\u00ed como en los restantes transportes p\u00fablicos y privados, en estos \u00faltimos si los ocupantes de los veh\u00edculos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no ser\u00e1 necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de\u00a01,5 metros.<\/p>\n<p>d)\u2003En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes est\u00e9n de pie o si est\u00e1n sentados cuando no se pueda mantener\u00a01,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.<\/p>\n<p>e)\u2003En el \u00e1mbito laboral. En aquellos espacios de trabajo delimitados y ocupados por una sola persona, ser\u00e1 cada empresa, con su servicio de prevenci\u00f3n, quien evaluar\u00e1 el riesgo de contagio y si es necesario el uso continuado de la mascarilla. Igualmente, en espacios compartidos, ser\u00e1 cada empresa, mediante su servicio de prevenci\u00f3n, y de forma excepcional, quien evaluar\u00e1 el riesgo de contagio y si se puede prescindir del uso continuado de la mascarilla, siempre que se d\u00e9 cumplida observancia de otras medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. Cuando se aplique esta excepcionalidad, el empresario o la empresaria conservar\u00e1 dicha informaci\u00f3n para su puesta a disposici\u00f3n inmediata de las autoridades sanitaria y laboral para el caso de que fuera requerida por estas.<\/p>\n<p>En ambos supuestos, caso de apreciarse que se puede prescindir del uso continuado de la mascarilla, tal exenci\u00f3n solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n mientras la persona ocupe su puesto, quedando obligada a su uso fuera del espacio de trabajo en el que opera la exenci\u00f3n y, especialmente, en todos los espacios comunes, entendi\u00e9ndose por tales todos aquellos espacios susceptibles de uso por m\u00e1s de una persona.<\/p>\n<p>f)\u2003En los espacios cerrados de los centros educativos no universitarios y universitarios, as\u00ed como en los espacios al aire libre en los que no resulte posible mantener una distancia m\u00ednima de\u00a01,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.<\/p>\n<p>g)\u2003En las instalaciones y centros deportivos cerrados.<\/p>\n<p>h)\u2003En los centros sanitarios, tanto pacientes como familiares y visitantes deben llevar mascarilla higi\u00e9nica, quir\u00fargica o filtrante; en caso de que no la porten o no pueda garantizarse que la que llevan puesta sea una mascarilla higi\u00e9nica o quir\u00fargica, se les facilitar\u00e1 una a la entrada en el centro.<\/p>\n<p>2.\u2003La obligaci\u00f3n del uso de mascarilla no ser\u00e1 exigible en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Personas que presenten alg\u00fan tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situaci\u00f3n de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonom\u00eda para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilizaci\u00f3n. Se recomienda a estas personas que no utilicen mascarilla por motivos de salud, dependencia o discapacidad o alteraciones de conducta, que no asistan a eventos ni actos multitudinarios cuando los asistentes est\u00e9n de pie o si estando sentados no se pueda mantener\u00a01,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>c)\u2003En aquellos lugares o espacios cerrados de uso p\u00fablico que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que all\u00ed se re\u00fanan, como son las instituciones para la atenci\u00f3n de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que re\u00fanan caracter\u00edsticas similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que all\u00ed ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunaci\u00f3n contra el SARS-CoV-2 superiores al\u00a080 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima excepci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.<\/p>\n<p>d)\u2003En los establecimientos y servicios de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, incluidos bares y cafeter\u00edas, solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.<\/p>\n<p>e)\u2003Mientras se come o se bebe en los espacios al aire libre y sin desplazarse por la v\u00eda p\u00fablica, exclusivamente durante el consumo y siempre que pueda garantizarse la distancia de dos metros con otras personas. Asimismo, mientras se fuma en los supuestos establecidos en el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a010 de este Decreto ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deber\u00e1 estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsi\u00f3n de secreciones respiratorias al entorno.<\/p>\n<p>4.\u2003No se podr\u00e1n usar mascarillas con v\u00e1lvula de exhalaci\u00f3n, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.<\/p>\n<p>5.\u2003Los titulares de establecimientos, espacios y locales deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos.<\/p>\n<p>6.\u2003Se recomienda que la mascarilla sea de tipo higi\u00e9nica, preferentemente reutilizable, salvo para su uso en los centros sanitarios donde debe utilizarse obligatoriamente la higi\u00e9nica o la quir\u00fargica.<\/p>\n<p>7.\u2003Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos n\u00facleos de convivencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Distancia de seguridad interpersonal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda persona titular de una actividad econ\u00f3mica o, en su caso, la persona directora o responsable de los centros, instalaciones, actividades, espacios de uso p\u00fablico y entidades, deber\u00e1 asegurar que se adoptan las medidas de distancia de seguridad adecuadas a las caracter\u00edsticas de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios.<\/p>\n<p>2.\u2003Se garantizar\u00e1 la distancia de seguridad interpersonal en los momentos de entrada y salida, evitando en todo momento cualquier tipo de aglomeraci\u00f3n dentro y fuera del establecimiento, instalaci\u00f3n, local o espacio, estableciendo, si fuera preciso, accesos y salidas escalonadas mediante franjas horarias o zonas.<\/p>\n<p>3.\u2003Con car\u00e1cter general, deber\u00e1 cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en la v\u00eda p\u00fablica, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico, o que se encuentre abierto al p\u00fablico o, en su defecto, medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica, de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla en los supuestos contemplados en este Decreto ley.<\/p>\n<p>4.\u2003La permanencia de personas en los establecimientos, locales o espacios se restringir\u00e1 a un n\u00famero m\u00e1ximo de personas que permita el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal indicada anteriormente. Si no es posible mantener la distancia, se restringir\u00e1 la permanencia a una sola persona.<\/p>\n<p>5.\u2003La obligaci\u00f3n de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n entre personas convivientes. A efectos de este Decreto ley se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.<\/p>\n<p>6.\u2003Se recomienda evitar permanecer en sitios cerrados concurridos y en cercan\u00eda de otras personas.<\/p>\n<p>7.\u2003No est\u00e1 permitido fumar, usar dispositivos de inhalaci\u00f3n de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la v\u00eda p\u00fablica y en los espacios al aire libre, cuando se transite por la v\u00eda p\u00fablica, cuando no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de\u00a02 metros, as\u00ed como en un per\u00edmetro de, al menos, 5 metros, respecto a los accesos a centros docentes no universitarios, centros sanitarios, sociosanitarios, locales y establecimientos en los que est\u00e1 prohibido fumar y respecto a los l\u00edmites f\u00edsicos o virtuales de los parques infantiles.<\/p>\n<p>8.\u2003No est\u00e1 permitido comer y beber en la v\u00eda p\u00fablica y en los espacios al aire libre cuando no sea posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de\u00a02 metros, salvo en los grupos de convivencia estable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003R\u00e9gimen de aforos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda persona titular de una actividad econ\u00f3mica o, en su caso, la persona directora o responsable de los centros, instalaciones, actividades, espacios de uso p\u00fablico y entidades, deber\u00e1 asegurar que se adoptan las medidas de aforo adecuadas a las caracter\u00edsticas de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios.<\/p>\n<p>2.\u2003El aforo de centros, instalaciones, establecimientos, locales, actividades y espacios de uso p\u00fablico aplicable conforme a su normativa reguladora queda fijado en el porcentaje que se establece para cada nivel de alerta en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley.<\/p>\n<p>3.\u2003A t\u00edtulo enunciativo, se consideran centros, instalaciones, establecimientos, locales, actividades y espacios de uso p\u00fablico los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no tengan la condici\u00f3n de centros y parques comerciales.<\/p>\n<p>b)\u2003Centros y parques comerciales, tanto en sus zonas comunes y recreativas como en cada uno de los establecimientos y locales comerciales ubicados en ellos.<\/p>\n<p>c)\u2003Establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento, en sus zonas comunes.<\/p>\n<p>d)\u2003Establecimientos y actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n para consumo en local, para servicio a domicilio o para recogida en local para su consumo en domicilio, de car\u00e1cter aut\u00f3nomo o integradas en otros establecimientos o actividades.<\/p>\n<p>e)\u2003Establecimientos y actividades culturales tales como cines, teatros, auditorios, espacios culturales estables de titularidad p\u00fablica, museos, salas de exposiciones, monumentos bibliotecas, salas de lectura, oficinas de archivo y otros equipamientos culturales.<\/p>\n<p>f)\u2003Actividades de gu\u00eda tur\u00edstico y de turismo activo.<\/p>\n<p>g)\u2003Espect\u00e1culos p\u00fablicos, atracciones de feria y otras actividades recreativas.<\/p>\n<p>h)\u2003Playas, piscinas de uso colectivo, spas y saunas.<\/p>\n<p>i)\u2003Lugares de culto religioso, de celebraciones religiosas o civiles, velatorios y entierros.<\/p>\n<p>j)\u2003Equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.<\/p>\n<p>k)\u2003Establecimientos y locales de juego y apuestas.<\/p>\n<p>l)\u2003Campamentos infantiles y juveniles, acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctaci\u00f3n.<\/p>\n<p>m)\u2003Mercados que desarrollan su actividad en la v\u00eda p\u00fablica (mercadillos).<\/p>\n<p>n)\u2003Academias, autoescuelas y centros de ense\u00f1anza no reglada y centros de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>o)\u2003Congresos, encuentros, reuniones, juntas de negocio, reuniones de \u00f3rganos colegiados de entidades p\u00fablicas y privadas, juntas de comunidades de propietarios, celebraci\u00f3n de eventos y actos similares, as\u00ed como de oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebraci\u00f3n de ex\u00e1menes oficiales.<\/p>\n<p>p)\u2003Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>q)\u2003Residencias de estudiantes, centros recreativos de j\u00f3venes y ni\u00f1os, ludotecas infantiles, asociaciones de vecinos, culturales y similares.<\/p>\n<p>r)\u2003Ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes.<\/p>\n<p>s)\u2003Espacios p\u00fablicos susceptibles de aglomeraciones y de celebraci\u00f3n de \u00abbotellones\u00bb.<\/p>\n<p>t)\u2003Actuaciones musicales.<\/p>\n<p>u)\u2003Transporte p\u00fablico terrestre de viajeros.<\/p>\n<p>v)\u2003Catas de productos alimenticios.<\/p>\n<p>w)\u2003Fiestas, verbenas y otros eventos populares.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Aislamiento y cuarentena.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En virtud de las resoluciones que pudiera adoptar la autoridad sanitaria o de las actuaciones materiales desarrolladas por los servicios sanitarios para la contenci\u00f3n de los brotes epid\u00e9micos de la pandemia de COVID-19, las personas afectadas tendr\u00e1n la siguiente obligaci\u00f3n personal:<\/p>\n<p>a)\u2003Aislamiento, en cuya virtud cualquier persona contagiada por SARS-CoV-2 permanecer\u00e1 en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse presencialmente con otras personas.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuarentena, en cuya virtud cualquier persona o grupo de personas sospechosas de haber sido contagiadas permanecer\u00e1 en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse presencialmente con otras personas.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el periodo de aislamiento o cuarentena las personas deber\u00e1n limitar sus desplazamientos y los accesos de terceras personas a dicho lugar a los imprescindibles y excepcionales para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y por causas de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad debidamente justificadas. El acceso a los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentaci\u00f3n, limpieza y, en su caso, cuidados sanitarios de primera necesidad se facilitar\u00e1 por la administraci\u00f3n en los supuestos excepcionales en que no se dispusiera de familiares, allegados u otros medios para su provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentaci\u00f3n, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deber\u00e1n observar todas las medidas de higiene y prevenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n de la enfermedad provocada por la COVID-19, debiendo utilizar mascarillas filtrantes con una eficacia de filtraci\u00f3n m\u00ednima del\u00a090%, tanto en espacios abiertos como cerrados.<\/p>\n<p>3.\u2003La duraci\u00f3n del aislamiento o la cuarentena vendr\u00e1 determinada por la situaci\u00f3n concreta de cada caso seg\u00fan las indicaciones de la autoridad o los servicios sanitarios, conforme a los protocolos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>4.\u2003Dicha obligaci\u00f3n personal se comunicar\u00e1 materialmente, de forma verbal o por medios telem\u00e1ticos o telef\u00f3nicos, a la persona o personas afectadas, por la autoridad o los servicios afectados y surtir\u00e1 efecto de inmediato. De la obligaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en la historia cl\u00ednica del paciente.<\/p>\n<p>5.\u2003El aislamiento o la cuarentena indicada se cumplir\u00e1, preferentemente, instando a la colaboraci\u00f3n voluntaria de las personas obligadas. En caso de negativa o resistencia a su cumplimiento voluntario podr\u00e1 imponerse mediante resoluciones espec\u00edficas, que podr\u00e1n dictarse de forma individual o colectiva, sin perjuicio en todo caso de la sujeci\u00f3n, cuando proceda, al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>6.\u2003La obligaci\u00f3n personal de aislamiento o de cuarentena es independiente de las obligaciones derivadas de los confinamientos perimetrales territoriales que pudieran acordarse.<\/p>\n<p>7.\u2003El Servicio Canario de la Salud facilitar\u00e1 la puesta a disposici\u00f3n de alojamientos en establecimientos de corta estancia para garantizar la efectiva realizaci\u00f3n de cuarentenas y aislamientos a aquellas personas que las tengan indicadas y tengan dificultades para su cumplimiento, as\u00ed como para el personal sanitario del Servicio Canario de la Salud con diagn\u00f3stico, sospecha o contacto de COVID-19 o con alto nivel de exposici\u00f3n laboral al contagio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003R\u00e9gimen de eventos multitudinarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de eventos multitudinarios a los efectos de este Decreto ley aquellos en que la previsi\u00f3n m\u00e1xima de participaci\u00f3n de asistentes sea igual o superior a la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003En espacios abiertos: 750 personas o bien un\u00a075% del aforo m\u00e1ximo del local o espacio en el que se vaya a celebrar, si esta cifra fuese inferior.<\/p>\n<p>b)\u2003En espacios cerrados: 500 personas o bien un\u00a050% del aforo m\u00e1ximo del local o espacio en el que se vaya a celebrar, si esta cifra fuese inferior.<\/p>\n<p>2.\u2003Con independencia del n\u00famero m\u00e1ximo de asistentes previsto, indicado en el apartado anterior para la consideraci\u00f3n de un evento como multitudinario, y de que precise o no de autorizaci\u00f3n, en su celebraci\u00f3n efectiva no se podr\u00e1 rebasar el n\u00famero m\u00e1ximo de asistentes establecidos para cada nivel de alerta sanitaria en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, as\u00ed como en la autorizaci\u00f3n sanitaria en cualquiera de sus modalidades contemplada en el apartado\u00a05 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de eventos multitudinarios, entre otras, la celebraci\u00f3n de las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a)\u2003Reuniones de \u00f3rganos colegiados de entidades p\u00fablicas y privadas, juntas de comunidades de propietarios, as\u00ed como celebraci\u00f3n de oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebraci\u00f3n de ex\u00e1menes oficiales.<\/p>\n<p>b)\u2003Manifestaciones y concentraciones contempladas en la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/1983, de\u00a015 de julio, reguladora del derecho de reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Mercados que desarrollan su actividad en la v\u00eda p\u00fablica (mercadillos).<\/p>\n<p>4.\u2003En la celebraci\u00f3n de todos los eventos las personas o entidades titulares, promotoras u organizadoras de la actividad ser\u00e1n responsables de vigilar y garantizar el cumplimiento de las medidas generales y espec\u00edficas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a la COVID-19 que se establezcan para este tipo de eventos en los documentos t\u00e9cnicos que se aprueben por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el Ministerio de Sanidad o por las autoridades auton\u00f3micas competentes en materia de salud p\u00fablica, pudiendo ser sancionadas por su incumplimiento tanto dichas personas o entidades como individualmente la persona que incumpla.<\/p>\n<p>5.\u2003La celebraci\u00f3n de eventos multitudinarios deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n sanitaria que ser\u00e1 otorgada por la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n sanitaria podr\u00e1 ser de dos modalidades:<\/p>\n<p>\u2013\u2002autorizaci\u00f3n espec\u00edfica para un evento concreto;<\/p>\n<p>\u2013\u2002autorizaci\u00f3n gen\u00e9rica para espacios concretos que cuenten con planes o protocolos de prevenci\u00f3n de contagios suficientes para el desarrollo de la actividad en dicho espacio, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003celebraci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares, as\u00ed como los actos culturales incluidos en su programaci\u00f3n ordinaria habitual, que se realicen en locales y establecimientos culturales y art\u00edsticos como teatros, cines, auditorios de m\u00fasica, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza an\u00e1loga cuya actividad ordinaria sea cultural.<\/p>\n<p>b)\u2003celebraci\u00f3n de actos culturales en espacios p\u00fablicos al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas, siempre que se encuentren acotados y con acceso restringido, el p\u00fablico permanezca sentado y con asientos preasignados y distribuidos por grupos de convivencia estable, garantizando el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad, tanto en los accesos y salidas como durante la celebraci\u00f3n del evento, as\u00ed como el uso de mascarillas, no se consuma comida ni bebida ni se permita fumar, se garantice por personal de seguridad que se evite la formaci\u00f3n de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atenci\u00f3n a las zonas de acceso e inmediaciones, as\u00ed como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.<\/p>\n<p>c)\u2003celebraci\u00f3n de competiciones y eventos deportivos profesionales y federados programados en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas en instalaciones deportivas estables destinadas al ejercicio habitual de dicha actividad.<\/p>\n<p>En la autorizaci\u00f3n gen\u00e9rica para espacios culturales o deportivos concretos se especificar\u00e1n los requisitos a los que deben ajustarse las actividades l\u00fadicas, de hosteler\u00eda o grupales tipo taller, entre otras, que en su caso se desarrollen en determinados eventos.<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de eventos concretos en los espacios que cuenten con autorizaci\u00f3n gen\u00e9rica, no precisar\u00e1 autorizaci\u00f3n espec\u00edfica siempre que se trate de un tipo de eventos de los previstos para dicho espacio y autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n sanitaria, en cualquiera de las modalidades, especificar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de asistentes permitido en funci\u00f3n del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre la isla en que se celebre el evento, en el momento de su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Los siguientes eventos no precisan de autorizaci\u00f3n sanitaria:<\/p>\n<p>a)\u2003ferias de ocio y de esparcimiento con instalaciones recreativas el\u00e9ctricas, mec\u00e1nicas o de cualquier otro tipo; la autorizaci\u00f3n municipal para el funcionamiento incluir\u00e1 los aforos m\u00e1ximos permitidos en cada una de las atracciones y en el recinto en su conjunto.<\/p>\n<p>b)\u2003ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles; deber\u00e1n ser comunicadas con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a010 d\u00edas al ayuntamiento del municipio donde tenga lugar la celebraci\u00f3n, que ser\u00e1 el responsable de su inspecci\u00f3n y control; el profesional de la hosteler\u00eda y la restauraci\u00f3n es el responsable de garantizar que la celebraci\u00f3n cumple con las medidas de prevenci\u00f3n establecida en este Decreto ley.<\/p>\n<p>7.\u2003Las personas titulares, promotoras u organizadoras de las actividades, p\u00fablicas o privadas, formular\u00e1n solicitud de autorizaci\u00f3n, en modelo normalizado, al menos, con\u00a020 d\u00edas de antelaci\u00f3n al evento, debiendo incluir un plan de prevenci\u00f3n de contagios.<\/p>\n<p>8.\u2003La autorizaci\u00f3n sanitaria para la celebraci\u00f3n de eventos multitudinarios requerir\u00e1 la previa evaluaci\u00f3n del riesgo en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la isla donde se desarrolle el evento, de las caracter\u00edsticas del evento, de los participantes y de la capacidad de mitigaci\u00f3n de riesgos, conforme a lo previsto en los documentos t\u00e9cnicos que se aprueben por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el Ministerio de Sanidad o por las autoridades auton\u00f3micas competentes en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>9.\u2003La evaluaci\u00f3n del riesgo en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la isla donde se desarrolle el evento se llevar\u00e1 a cabo por el centro directivo con competencias en materia de salud p\u00fablica. A tales efectos se emitir\u00e1 un informe epidemiol\u00f3gico semanal que se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la evaluaci\u00f3n por el Comit\u00e9 previsto en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>10.\u2003En caso de que la evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica sea favorable, un Comit\u00e9 interdepartamental, nombrado por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sanidad, con car\u00e1cter de comisi\u00f3n de trabajo, evaluar\u00e1 el riesgo en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del evento, de los participantes y de la capacidad de mitigaci\u00f3n de riesgos, determinando si las medidas de prevenci\u00f3n y control previstas para su desarrollo en el plan de prevenci\u00f3n de contagios son suficientes para asegurar su celebraci\u00f3n segura.<\/p>\n<p>Dicho Comit\u00e9 ser\u00e1 presidido por la persona titular del centro directivo con competencias en materia de salud p\u00fablica o persona en quien delegue, y estar\u00e1 integrado por una persona t\u00e9cnico en cada una de las siguientes materias, propuestas por las consejer\u00edas que ostenten competencias en las mismas: salud p\u00fablica, seguridad y emergencias, cultura y deportes. Estar\u00e1 asistido por una secretar\u00eda, con voz y voto, que recaer\u00e1 en una persona empleada p\u00fablica del Servicio Canario de la Salud, titulada superior y con formaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 interdepartamental se regir\u00e1, en cuanto a su r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento, por lo previsto para los \u00f3rganos colegiados, en la normativa reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, pudiendo por unanimidad establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 con la frecuencia que sea necesaria para realizar las evaluaciones de riesgo de las celebraciones de eventos solicitadas para su resoluci\u00f3n en plazo. Los acuerdos se adoptar\u00e1n preferentemente por consenso y de no ser posible por mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>11.\u2003Con independencia de que un evento cuente con autorizaci\u00f3n espec\u00edfica o gen\u00e9rica o no precise autorizaci\u00f3n y debido a la cambiante situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, su celebraci\u00f3n efectiva y el n\u00famero m\u00e1ximo de personas que pueden asistir estar\u00e1 condicionado al nivel de alerta sanitaria en la isla en la fecha efectiva de su celebraci\u00f3n, conforme a lo establecido en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo. Ser\u00e1 responsabilidad del organizador consultar el nivel de alerta sanitaria en la p\u00e1gina web del Gobierno de Canarias, a efectos de determinar la posibilidad de su celebraci\u00f3n y el aforo permitido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas y vacunaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas, en el sector p\u00fablico o privado, salvo en caso de realizaci\u00f3n de pruebas de autodiagn\u00f3stico de la COVID-19, se ajustar\u00e1 a los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003La indicaci\u00f3n de la prueba se realizar\u00e1 siempre por personal m\u00e9dico en ejercicio y se someter\u00e1 a los criterios de indicaci\u00f3n establecidos en cada momento por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias o por el Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagn\u00f3sticas, as\u00ed como las t\u00e9cnicas y materiales utilizados, deber\u00e1n estar autorizados y validados por la autoridad estatal o auton\u00f3mica competente.<\/p>\n<p>c)\u2003La entidad, organizaci\u00f3n o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagn\u00f3stico de infecci\u00f3n activa por COVID-19 seg\u00fan los protocolos vigentes, y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias.<\/p>\n<p>d)\u2003La entidad, organizaci\u00f3n o empresa notificar\u00e1 los casos diagnosticados al centro directivo con competencias en materia de salud p\u00fablica por los procedimientos establecidos por la autoridad estatal o auton\u00f3mica competente.<\/p>\n<p>2.\u2003La realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas de acuerdo con lo previsto en este Decreto ley se ajustar\u00e1 a la regulaci\u00f3n sobre consentimiento informado contenida en los art\u00edculos\u00a08 y\u00a09.2.a de la Ley\u00a041\/2002, de\u00a014 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p>La denegaci\u00f3n del consentimiento para la realizaci\u00f3n de las pruebas diagn\u00f3sticas se recoger\u00e1 por escrito y conllevar\u00e1 la imposibilidad de desempe\u00f1ar el trabajo o la actividad a la que se condicion\u00f3 la realizaci\u00f3n de la prueba diagn\u00f3stica, as\u00ed como, en su caso, la posibilidad de imposici\u00f3n de restricciones u obligaciones personalizadas en los t\u00e9rminos previstos por este Decreto ley.<\/p>\n<p>Este mismo precepto se aplicar\u00e1 a los efectos de la exigencia de vacunaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo previsto en el apartado anterior se aplicar\u00e1 por el Gobierno de Canarias, en su condici\u00f3n de autoridad sanitaria, conforme a los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Realizaci\u00f3n de cribados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de brote epid\u00e9mico, o cuando la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica as\u00ed lo aconseje, se realizar\u00e1n cribados con pruebas de detecci\u00f3n de infecci\u00f3n activa (PDIA) recogidas en los protocolos de vigilancia epidemiol\u00f3gica vigentes en cada momento en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.<\/p>\n<p>2.\u2003Se podr\u00e1n realizar cribados para detecci\u00f3n de casos asintom\u00e1ticos de COVID-19, a colectivos profesionales esenciales potencialmente expuestos.<\/p>\n<p>3.\u2003Las medidas relativas a la realizaci\u00f3n de cribados y pruebas diagn\u00f3sticas de COVID-19 a residentes o trabajadores de los centros y dem\u00e1s establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, p\u00fablicos y privados, ser\u00e1n las establecidas en los documentos t\u00e9cnicos que se aprueben por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el Ministerio de Sanidad, por las autoridades auton\u00f3micas competentes en materia de salud p\u00fablica o mediante Orden territorial conjunta de los Departamentos competentes en materia de derechos sociales y sanidad, en su caso.<\/p>\n<p>4.\u2003Los cribados en poblaci\u00f3n asintom\u00e1tica que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, se realizar\u00e1n cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de las autoridades sanitarias auton\u00f3micas o competentes en materia salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003Los cribados poblacionales que no pertenezcan a colectivos sujetos a cribados rutinarios, tendr\u00e1n un objetivo concreto definido en su protocolo t\u00e9cnico y seguir\u00e1n las directrices establecidas en los documentos t\u00e9cnicos que se aprueben por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el Ministerio de Sanidad o por las autoridades auton\u00f3micas competentes en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>6.\u2003Los cribados que se realicen en el \u00e1mbito laboral deber\u00e1n enmarcarse en la vigilancia de la salud de los trabajadores llevada a cabo por parte de los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>7.\u2003La denegaci\u00f3n del consentimiento para la realizaci\u00f3n de las pruebas diagn\u00f3sticas programadas en relaci\u00f3n con dichos cribados se tramitar\u00e1 en la forma prevista en el art\u00edculo anterior y conllevar\u00e1 las consecuencias que en \u00e9l se establecen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Realizaci\u00f3n de rastreo de contagios y contactos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal al que las autoridades sanitarias encarguen la realizaci\u00f3n de la labor de rastreo de contagios y contactos y el personal de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los centros sanitarios con el que los anteriores deban trabajar, est\u00e1n habilitados para acceder a los datos de la historia cl\u00ednica relacionados con dichas funciones, en atenci\u00f3n a fines epidemiol\u00f3gicos y sujetos al deber de secreto, conforme al art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a041\/2002, de\u00a014 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica o norma que la sustituya.<\/p>\n<p>2.\u2003Como excepci\u00f3n a la regla general conforme a la cual en dicho acceso los datos de identificaci\u00f3n personal del paciente se deben mantener separados de los de car\u00e1cter cl\u00ednico-asistencial, el acceso por el personal de rastreo a los datos identificativos a partir de la informaci\u00f3n cl\u00ednico-asistencial de pacientes de COVID-19 o de pacientes y personal que haya podido tener relaci\u00f3n con ellos se presumir\u00e1 motivado en los t\u00e9rminos exigidos por esa misma ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Tambi\u00e9n tendr\u00e1n acceso directo, a partir de los casos que se encuentren rastreando, a los listados de personas usuarias y datos de contacto recogidos en relaci\u00f3n con las obligaciones a las que se refiere este Decreto ley y a la informaci\u00f3n recopilada por las aplicaciones inform\u00e1ticas para el rastreo y seguimiento de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de las personas o de su historial de contactos.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas contagiadas por COVID-19 y las que hubieran tenido contacto con ellas est\u00e1n obligadas a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de los contagios, aportando toda la informaci\u00f3n relevante respecto al periodo en que pudieran haberse producido potenciales contagios. En tal sentido, la informaci\u00f3n que aporten estar\u00e1 cubierta por el mismo deber de secreto al que se refiere el apartado primero, en todo aquello que no sea estrictamente imprescindible para contener la propagaci\u00f3n del virus.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Tratamientos tasados de datos personales en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y contactos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El tratamiento de los datos personales necesarios para la gesti\u00f3n de las actuaciones reguladas en este t\u00edtulo, realizado por las administraciones sanitarias, por el sistema canario de seguridad y emergencias, por el sistema de protecci\u00f3n civil, por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y las polic\u00edas auton\u00f3mica y locales, as\u00ed como por las personas que lleven a cabo tareas de rastreo de contagios y contactos cualquiera que sea su vinculaci\u00f3n con la administraci\u00f3n sanitaria, se encuentran amparado en las letras g), h), i) y j) del art\u00edculo\u00a09.2 del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos dada la actual situaci\u00f3n de emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Los datos se\u00f1alados en el apartado anterior, por las razones indicadas en el mismo, podr\u00e1n ser comunicados utilizando, si es preciso, medios telem\u00e1ticos que garanticen la actualizaci\u00f3n permanente y la posibilidad de acceso continuo por parte de la autoridad policial y los servicios competentes para el control de la obligaci\u00f3n de confinamiento, incluida la Inspecci\u00f3n de Educaci\u00f3n y los servicios p\u00fablicos de emergencia cuando se les encomiende esta tarea. Este tratamiento se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>3.\u2003Toda aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo deber\u00e1 respetar las garant\u00edas jur\u00eddicas establecidas en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos, y, en particular, las autoridades y el personal empleado p\u00fablico que intervengan en la aplicaci\u00f3n de estas medidas quedar\u00e1n obligados, bajo las responsabilidades que procedan, al tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de protecci\u00f3n de datos y, en especial, con estricta sujeci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo\u00a05 del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, y, entre ellos, los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad, limitaci\u00f3n de la finalidad, exactitud y minimizaci\u00f3n de estos, as\u00ed como a guardar el secreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Inspecci\u00f3n, control y r\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los servicios de inspecci\u00f3n estatales, auton\u00f3micos y locales que resulten competentes en cada caso, las polic\u00edas auton\u00f3mica y locales, as\u00ed como las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y conforme a su normativa reguladora, velar\u00e1n por el cumplimiento de las medidas contempladas en este Decreto ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Los servicios de inspecci\u00f3n, as\u00ed como las polic\u00edas auton\u00f3mica y locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de actas o formulaci\u00f3n de denuncias que consideren procedentes, adoptar\u00e1n las medidas especiales y cautelares necesarias para corregir, cuando impliquen riesgo para la salud p\u00fablica, aquellas situaciones que supongan un manifiesto incumplimiento de las normas establecidas en este Decreto ley o de la normativa general de salud. En particular, podr\u00e1n recabar cualesquiera datos que permitan comprobar los motivos que justifican los desplazamientos excepcionales admisibles cuando exista obligaci\u00f3n personal de aislamiento o cuarentena o perimetral de confinamiento conforme a esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Las acciones u omisiones constitutivas de infracci\u00f3n administrativa en que se pueda incurrir por vulneraci\u00f3n de las previsiones del presente Decreto ley, ser\u00e1n sancionadas conforme a los dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de infracciones y sanciones en materia de sanidad y, en particular, al r\u00e9gimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n frente a la COVID-19 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a08.6 y\u00a010.8 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, y con los supuestos establecidos en dichos preceptos, cuando las autoridades sanitarias adopten medidas necesarias conforme a lo previsto en la misma o en otras leyes en materia sanitaria, a trav\u00e9s de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias solicitar\u00e1n la ratificaci\u00f3n judicial de las medidas cuando estas conlleven una potencial afecci\u00f3n a derechos fundamentales.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto establecido en el apartado anterior, cuando, a juicio de la autoridad sanitaria, la adecuada preservaci\u00f3n de los intereses generales de intervenci\u00f3n contra la pandemia de COVID-19 y la preservaci\u00f3n de la capacidad asistencial del sistema de salud lo justifique, podr\u00e1 acordar que las medidas adoptadas sean efectivas de inmediato y, en el caso de que se concreten mediante actos administrativos, las someter\u00e1 al r\u00e9gimen establecido en la normativa reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Cuando las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria tengan naturaleza reglamentaria, entrar\u00e1n en vigor una vez publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias conforme a lo establecido en las mismas.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, atendida la evoluci\u00f3n actual de la pandemia de COVID-19 y la imperiosa necesidad de que las medidas para combatirla sean efectivas de inmediato para preservar la vida de las personas, garantizando la eficaz preservaci\u00f3n de los intereses generales que exigen la intervenci\u00f3n contra la pandemia de COVID-19 y la preservaci\u00f3n de la capacidad asistencial del sistema de salud, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario y siempre sin perjuicio de las medidas cautelares que pudiera acordar la autoridad judicial, que concurren circunstancias de urgencia que justifican la inmediata efectividad de las medidas de confinamiento o aislamiento o cuarentena que pudieran acordarse por la autoridad sanitaria y, consecuentemente, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de ratificaci\u00f3n judicial de dichas medidas.<\/p>\n<p>4.\u2003Las medidas sanitarias acordadas por los \u00f3rganos competentes que hayan de aplicarse por ministerio de la ley o en virtud de disposici\u00f3n normativa con rango de Ley se regir\u00e1n por su r\u00e9gimen espec\u00edfico. No ser\u00e1 necesaria la ratificaci\u00f3n judicial de las medidas generales aplicables por mandato de este Decreto ley a cada uno de los niveles de alerta previstos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Coste de adopci\u00f3n de las medidas.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a054.3 de la Ley\u00a033\/2011, de\u00a04 de octubre, General de Salud P\u00fablica, los gastos derivados de la adopci\u00f3n de las medidas previstas para la contenci\u00f3n de la pandemia de COVID-19 correr\u00e1n a cargo de la persona o empresa responsable.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen jur\u00eddico de la alerta sanitaria durante la pandemia de COVID-19<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Sistema de niveles de alerta<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Niveles de alerta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los niveles de alerta sanitaria son los estadios de gesti\u00f3n de la crisis sanitaria de COVID-19 aplicables territorialmente en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los indicadores de riesgo, para una respuesta proporcional al mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003En cada nivel de alerta se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico resultante de lo establecido en este Decreto ley para el control de la transmisi\u00f3n del virus y la preservaci\u00f3n de la capacidad asistencial del sistema de salud.<\/p>\n<p>3.\u2003Los niveles de alerta sanitaria se configuran mediante la evaluaci\u00f3n del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiol\u00f3gicos, de capacidad asistencial y de salud p\u00fablica que se establezcan en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, as\u00ed como aquellos otros que pueda establecer la autoridad sanitaria auton\u00f3mica y la determinaci\u00f3n de sus umbrales m\u00e1ximos cuya superaci\u00f3n determinar\u00e1, conforme a los criterios que se establezcan, la aplicaci\u00f3n de los distintos niveles de alerta.<\/p>\n<p>4.\u2003La evaluaci\u00f3n del riesgo se realizar\u00e1 en una concreta unidad territorial y tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas, las caracter\u00edsticas y vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevenci\u00f3n y control en dicha unidad territorial. Los indicadores deben interpretarse siempre de forma din\u00e1mica considerando tanto la tendencia como la velocidad de cambio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Establecimiento de niveles de alerta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de la adopci\u00f3n de diferentes tipos de medidas para la contenci\u00f3n de la pandemia de COVID-19 previstas en este Decreto ley y en los \u00e1mbitos territoriales indicados en su art\u00edculo\u00a03, se establecen los siguientes niveles de alerta:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Nivel de alerta\u00a01, riesgo bajo, equivalente a sem\u00e1foro verde, aplic\u00e1ndose las medidas dispuestas para este nivel por estar en los indicadores correspondientes a la nueva normalidad o al nivel bajo de transmisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos dispuestos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en este nivel implica brotes complejos o transmisi\u00f3n comunitaria limitada.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Nivel de alerta\u00a02, riesgo medio, equivalente a sem\u00e1foro amarillo, aplic\u00e1ndose las medidas dispuestas para este nivel por estar en los indicadores correspondientes al nivel medio de transmisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos dispuestos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en este nivel implica transmisi\u00f3n comunitaria sostenida generalizada con presi\u00f3n creciente sobre el sistema sanitario.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Nivel de alerta\u00a03, riesgo alto, equivalente a sem\u00e1foro rojo, aplic\u00e1ndose las medidas dispuestas para este nivel por estar en los indicadores correspondientes al nivel alto de transmisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos dispuestos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en este nivel implica transmisi\u00f3n comunitaria sostenida y de dif\u00edcil control con presi\u00f3n alta sobre el sistema sanitario.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Nivel de alerta\u00a04, riesgo muy alto, equivalente a sem\u00e1foro marr\u00f3n, aplic\u00e1ndose las medidas dispuestas para este nivel por estar en los indicadores correspondientes al nivel muy alto de transmisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos dispuestos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de restricciones adicionales a implementar de forma prioritaria, que se establecer\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Gobierno. En caso de que su adopci\u00f3n los requiriera, se adaptar\u00e1 o elaborar\u00e1 la normativa necesaria para la movilizaci\u00f3n del personal sanitario y de otros sectores de las administraciones p\u00fablicas. La situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en este nivel implica transmisi\u00f3n comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.<\/p>\n<p>2.\u2003La evaluaci\u00f3n del riesgo que define los niveles de alerta sanitaria vigentes en la unidad territorial de referencia se realizar\u00e1 semanalmente por el centro directivo con competencias en materia de salud p\u00fablica del Servicio Canario de la Salud, quedando establecidos los niveles de alerta que correspondan de manera autom\u00e1tica con su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web \u00abPortal\u00bb Covid del Gobierno de Canarias, sin necesidad de mediar disposici\u00f3n o acto alguno, salvo el acceso a los niveles\u00a03 y\u00a04 que se producir\u00e1 a los cuatro d\u00edas naturales de dicha publicaci\u00f3n, tambi\u00e9n de forma autom\u00e1tica. La autoridad sanitaria podr\u00e1 establecer, de forma motivada, actualizaciones puntuales en periodos distintos en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los datos epidemiol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>3.\u2003La autoridad sanitaria auton\u00f3mica podr\u00e1 activar, excepcionalmente y de forma motivada, un nivel de actuaci\u00f3n diferente en caso de que se detecte que la evoluci\u00f3n de uno o algunos de los indicadores de valoraci\u00f3n del riesgo lo requiere.<\/p>\n<p>4.\u2003La autoridad sanitaria auton\u00f3mica podr\u00e1 acordar, de forma motivada, la aplicaci\u00f3n de un nivel de alerta inferior al aplicable en un \u00e1mbito territorial determinado en funci\u00f3n de su concreta situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervenci\u00f3n sanitaria contra la pandemia de COVID-19 y la preservaci\u00f3n de la capacidad asistencial del sistema de salud.<\/p>\n<p>5.\u2003Las medidas de intervenci\u00f3n espec\u00edficas que corresponden a cada nivel de actuaci\u00f3n permanecer\u00e1n vigentes, en cada isla o en otro \u00e1mbito territorial evaluado, durante los\u00a014 d\u00edas siguientes al momento en que se publique la \u00faltima evaluaci\u00f3n semanal, conforme a lo se\u00f1alado en los apartados anteriores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Medidas aplicables en los distintos niveles de alerta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, una vez quede establecido un nivel de alerta en una isla, o en una unidad territorial inferior conforme al art\u00edculo\u00a03 del presente Decreto ley, se aplicar\u00e1n en dicho \u00e1mbito territorial las medidas previstas en el Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo para el nivel de alerta correspondiente. La aplicaci\u00f3n ser\u00e1 autom\u00e1tica sin necesidad de mediar disposici\u00f3n o acto alguno.<\/p>\n<p>2.\u2003La autoridad sanitaria podr\u00e1 establecer medidas limitativas adicionales a las que conforman el r\u00e9gimen de cada nivel de alerta sanitaria, siempre que las considere necesarias y proporcionales conforme al r\u00e9gimen establecido con car\u00e1cter general en la legislaci\u00f3n sanitaria y de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003Las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podr\u00e1n ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los \u00e1mbitos territoriales en los que resulte posible, en funci\u00f3n de su concreta situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervenci\u00f3n contra la pandemia de COVID-19 y la preservaci\u00f3n de la capacidad asistencial del sistema de salud.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas aplicables en los distintos niveles de alerta para la protecci\u00f3n de la salud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Cuestiones generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las medidas previstas en este cap\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todas las personas y entidades, establecimientos, locales, instalaciones, espacios de uso p\u00fablico y actividades de car\u00e1cter p\u00fablico que se encuentren o desarrollen en el \u00e1mbito territorial afectado, sin perjuicio de aquellas medidas que se refieren espec\u00edficamente a destinatarios concretos.<\/p>\n<p>2.\u2003Toda persona o entidad titular, promotora u organizadora de una actividad o, en su caso, la persona directora o responsable de los centros, instalaciones, actividades, espacios de uso p\u00fablico y entidades, ser\u00e1n responsables de vigilar y garantizar el cumplimiento las medidas previstas en este cap\u00edtulo, pudiendo ser sancionadas por su incumplimiento tanto dichas personas o entidades como individualmente la persona que incumpla.<\/p>\n<p>3.\u2003La autoridad sanitaria auton\u00f3mica, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n favorable de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, podr\u00e1 adoptar la medida de ampliaci\u00f3n de aforos, n\u00famero de personas por grupo y horarios de cierre previstos para cada actividad y espacio en los distintos niveles de alerta, permitiendo el aumento en el acceso para aquellas personas que voluntariamente acrediten bien el resultado negativo de una prueba diagn\u00f3stica de infecci\u00f3n activa para SARS-CoV-2 realizada con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de\u00a048 horas y no siendo admisibles las pruebas de autodiagn\u00f3stico, bien haber recibido la pauta completa de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento con m\u00e1s de\u00a014 d\u00edas de antelaci\u00f3n dentro de los\u00a012 meses previos, o bien haber pasado la enfermedad dentro de los\u00a0180 d\u00edas previos. Dicha medida ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n voluntaria para la persona responsable de la actividad o espacio y bajo su responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Medidas aplicables en nivel alerta\u00a01.<\/strong><\/p>\n<p>En el nivel de alerta\u00a01 se aplicar\u00e1n autom\u00e1ticamente las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1.\u2003Aforos: el aforo m\u00e1ximo permitido en los espacios al aire libre ser\u00e1 el\u00a0100% del que tengan establecido y en espacios interiores el\u00a075%.<\/p>\n<p>2.\u2003Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso p\u00fablico como privado, cerrados o al aire libre, quedar\u00e1 supeditada a que no se supere el n\u00famero m\u00e1ximo de\u00a012 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo est\u00e9 constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.<\/p>\n<p>3.\u2003Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre m\u00e1xima autorizada ser\u00e1 las\u00a03:00 horas.<\/p>\n<p>4.\u2003Eventos multitudinarios. su celebraci\u00f3n y el n\u00famero m\u00e1ximo de asistentes se ajustar\u00e1n lo establecido en la autorizaci\u00f3n sanitaria y restantes circunstancias previstos en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p>5.\u2003Los centros sanitarios modular\u00e1n las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.<\/p>\n<p>6.\u2003En las actividades de gu\u00eda tur\u00edstico y de turismo activo podr\u00e1n participar un m\u00e1ximo de\u00a050 personas.<\/p>\n<p>7.\u2003Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, s\u00f3lo para aquellas actividades de hosteler\u00eda, como restauraci\u00f3n o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad espec\u00edfica. No se permite el baile.<\/p>\n<p>8.\u2003Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabar\u00e1n la informaci\u00f3n de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.2 de este Decreto ley. La informaci\u00f3n recabada incluir\u00e1 nombre y apellidos, DNI, n\u00famero de tel\u00e9fono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades sanitarias, durante un mes despu\u00e9s del evento. El tratamiento de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiol\u00f3gico de la COVID-19.<\/p>\n<p>9.\u2003Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no se podr\u00e1n celebrar.<\/p>\n<p>10.\u2003Espect\u00e1culos p\u00fablicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen espor\u00e1dicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tengan la consideraci\u00f3n de eventos multitudinarios se ajustar\u00e1n al siguiente r\u00e9gimen:<\/p>\n<p>\u2013\u2002en las que se celebren en espacios al aire libre el aforo m\u00e1ximo permitido ser\u00e1 del\u00a075% si el p\u00fablico permanece sentado y sin consumir alimentos, y del\u00a050% si el p\u00fablico permanece sentado y consume alimentos. Si el p\u00fablico permanece de pie el aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 del\u00a050% y no se podr\u00e1 consumir alimentos ni bebidas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002en las que se celebren en espacios cerrados el aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 del\u00a050% y no se podr\u00e1 consumir alimentos ni bebidas, no se permitir\u00e1 p\u00fablico de pie.<\/p>\n<p>11.\u2003Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendr\u00e1n un aforo m\u00e1ximo del\u00a075% en espacios exteriores con un m\u00e1ximo de\u00a0150 participantes incluyendo al monitor. En las actividades que se realicen en espacios cerrados el aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 del\u00a050% con un m\u00e1ximo de\u00a050 personas incluyendo al monitor.<\/p>\n<p>12.\u2003En el transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del veh\u00edculo, as\u00ed como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.<\/p>\n<p>13.\u2003En las saunas solo se podr\u00e1 hacer un uso individual o por personas convivientes simult\u00e1neamente, debiendo procederse entre usos sucesivos a su limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>14.\u2003No estar\u00e1 permitida la venta ni el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, individual o en grupo, en la v\u00eda p\u00fablica, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.<\/p>\n<p>15.\u2003Se permite la pr\u00e1ctica deportiva federada, de \u00e1mbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la pr\u00e1ctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de\u00a02 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El n\u00famero de participantes estar\u00e1 limitado por la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica de cada deporte. Los aforos de p\u00fablico ser\u00e1n del\u00a0100% en espacios abiertos y del\u00a075% en espacios cerrados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Medidas aplicables en nivel alerta\u00a02.<\/strong><\/p>\n<p>En el nivel de alerta\u00a02 se aplicar\u00e1n autom\u00e1ticamente las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1.\u2003Aforos: el aforo m\u00e1ximo permitido en los espacios al aire libre ser\u00e1 el\u00a075% del que tengan establecido y en espacios interiores el\u00a050%.<\/p>\n<p>2.\u2003Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso p\u00fablico como privado, cerrados o al aire libre, quedar\u00e1 supeditada a que no se supere el n\u00famero m\u00e1ximo de\u00a08 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo est\u00e9 constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.<\/p>\n<p>3.\u2003Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre m\u00e1xima autorizada ser\u00e1 las\u00a02:00 horas.<\/p>\n<p>4.\u2003Eventos multitudinarios. Su celebraci\u00f3n y el n\u00famero m\u00e1ximo de asistentes se ajustar\u00e1n lo establecido en la autorizaci\u00f3n sanitaria y restantes circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p>5.\u2003Los centros sanitarios modular\u00e1n las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.<\/p>\n<p>6.\u2003En las actividades de gu\u00eda tur\u00edstico y de turismo activo podr\u00e1n participar un m\u00e1ximo de\u00a030 personas.<\/p>\n<p>7.\u2003Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, s\u00f3lo para aquellas actividades de hosteler\u00eda, como restauraci\u00f3n o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad espec\u00edfica. No se permite el baile.<\/p>\n<p>8.\u2003Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabar\u00e1n la informaci\u00f3n de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.2 de este Decreto ley. La informaci\u00f3n recabada incluir\u00e1 nombre y apellidos, DNI, n\u00famero de tel\u00e9fono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades sanitarias, durante un mes despu\u00e9s del evento. El tratamiento de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiol\u00f3gico de la COVID-19.<\/p>\n<p>9.\u2003Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no se podr\u00e1n celebrar.<\/p>\n<p>10.\u2003Espect\u00e1culos p\u00fablicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen espor\u00e1dicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tenga la consideraci\u00f3n de eventos multitudinarios, s\u00f3lo se podr\u00e1n celebrar en espacios al aire libre con un aforo m\u00e1ximo del\u00a050% si no se consumen alimentos, y del\u00a033% si se consumieran alimentos. El p\u00fablico debe permanecer sentado.<\/p>\n<p>11.\u2003Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendr\u00e1n un aforo m\u00e1ximo del\u00a075% en espacios exteriores con un m\u00e1ximo de\u00a0100 participantes incluyendo al monitor. En las actividades que se realicen en espacios cerrados el aforo m\u00e1ximo ser\u00e1 del\u00a033% con un m\u00e1ximo de\u00a030 personas incluyendo al monitor.<\/p>\n<p>12.\u2003En el transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismo y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del veh\u00edculo, as\u00ed como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.<\/p>\n<p>13.\u2003En el transporte p\u00fablico regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros, se reduce el aforo al\u00a050%.<\/p>\n<p>14.\u2003No estar\u00e1 permitida la venta ni el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, individual o en grupo, en la v\u00eda p\u00fablica, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.<\/p>\n<p>15.\u2003En las saunas solo se podr\u00e1 hacer un uso individual o por personas convivientes simult\u00e1neamente, debiendo procederse entre usos sucesivos a su limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>16.\u2003Se permite la pr\u00e1ctica deportiva federada, de \u00e1mbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la pr\u00e1ctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de\u00a02 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El n\u00famero de participantes estar\u00e1 limitado por la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica de cada deporte. Los aforos de p\u00fablico ser\u00e1n del\u00a075% en espacios abiertos y del\u00a050% en espacios cerrados.<\/p>\n<p>17.\u2003Excepcionalmente, y por razones de inter\u00e9s, podr\u00e1 autorizarse la celebraci\u00f3n de eventos deportivos de car\u00e1cter ocasional, espor\u00e1dico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas, conforme al r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo\u00a013 para los eventos multitudinarios.<\/p>\n<p>18.\u2003En los Centros hospitalarios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se limitar\u00e1n las visitas, que deber\u00e1n ser supervisadas por personal de los centros, y se extremar\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n establecidas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002De manera adicional a las medidas de protecci\u00f3n que establezcan los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales de cada centro, se recomienda la utilizaci\u00f3n de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atenci\u00f3n directa con los pacientes en estos centros, as\u00ed como reforzar la ventilaci\u00f3n frecuente en las instalaciones donde se ubiquen trabajadores y pacientes.<\/p>\n<p>19.\u2003En la actividad cultural que no tenga la consideraci\u00f3n de eventos multitudinarios y se realice en locales y establecimientos culturales y art\u00edsticos cerrados como teatros, cines, auditorios de m\u00fasica, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza an\u00e1loga cuya actividad ordinaria sea cultural, el aforo m\u00e1ximo permitido ser\u00e1 del\u00a055% del que tengan establecido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Medidas generales aplicables en nivel de alerta\u00a03.<\/strong><\/p>\n<p>En el nivel de alerta\u00a03 se aplicar\u00e1n autom\u00e1ticamente las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1.\u2003Aforos: el aforo m\u00e1ximo permitido ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, tanto las desarrolladas en establecimientos espec\u00edficos para dicha finalidad como en cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con car\u00e1cter complementario a la actividad principal desarrollada, salvo las excepciones expresamente indicadas y relativas a los servicios de los centros sanitarios, de trabajo y de alojamiento tur\u00edstico: el\u00a075% en los espacios al aire libre y el\u00a040% en espacios interiores.<\/p>\n<p>b)\u2003Actividad cultural que no tenga la consideraci\u00f3n de eventos multitudinarios, tanto la que se realice en locales y establecimientos culturales y art\u00edsticos cerrados como teatros, cines, auditorios de m\u00fasica, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza an\u00e1loga cuya actividad ordinaria sea cultural, como la que se realice en espacios p\u00fablicos al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas: el aforo m\u00e1ximo permitido ser\u00e1 del\u00a055% del que tengan establecido.<\/p>\n<p>c)\u2003Catas de productos alimenticios: el\u00a075% en los espacios al aire libre y el\u00a040% en espacios interiores.<\/p>\n<p>d)\u2003En las restantes actividades y espacios, salvo las menciones expresas que se pudieran contener en alguna de las restantes medidas de este art\u00edculo, los aforos ser\u00e1n los siguientes: el\u00a050% en los espacios al aire libre y el\u00a033% en espacios interiores.<\/p>\n<p>2.\u2003Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso p\u00fablico como privado, cerrados o al aire libre, quedar\u00e1 supeditada a que no se supere el n\u00famero m\u00e1ximo de\u00a06 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo est\u00e9 constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.<\/p>\n<p>3.\u2003Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre m\u00e1xima autorizada ser\u00e1 las\u00a01:00 horas.<\/p>\n<p>4.\u2003Eventos multitudinarios. no se podr\u00e1n celebrar eventos multitudinarios con m\u00e1s de\u00a01.000 asistentes, tanto en espacios abiertos como cerrados, y con independencia de que hubieran sido autorizados expresamente o de que se trate de eventos no sujetos a autorizaci\u00f3n previa de los previstos en el art\u00edculo\u00a013.5. Aquellos que tuvieran previsto un n\u00famero de asistentes superior podr\u00e1n celebrarse reduciendo su aforo a\u00a01.000 personas, ajust\u00e1ndose a lo establecido en la autorizaci\u00f3n sanitaria y restantes circunstancias previstos en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p>5.\u2003Los centros sanitarios modular\u00e1n las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.<\/p>\n<p>6.\u2003En las actividades de gu\u00eda tur\u00edstico y de turismo activo podr\u00e1n participar un m\u00e1ximo de\u00a020 personas.<\/p>\n<p>7.\u2003Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, s\u00f3lo para aquellas actividades de hosteler\u00eda, como restauraci\u00f3n o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad espec\u00edfica. No se permite el baile.<\/p>\n<p>8.\u2003Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabar\u00e1n la informaci\u00f3n de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.2 de este Decreto ley. La informaci\u00f3n recabada incluir\u00e1 nombre y apellidos, DNI, n\u00famero de tel\u00e9fono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades sanitarias, durante un mes despu\u00e9s del evento. El tratamiento de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiol\u00f3gico de la COVID-19.<\/p>\n<p>9.\u2003Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no se podr\u00e1n celebrar.<\/p>\n<p>10.\u2003Espect\u00e1culos p\u00fablicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen espor\u00e1dicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tenga la consideraci\u00f3n de eventos multitudinarios, se recomienda su aplazamiento.<\/p>\n<p>11.\u2003Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendr\u00e1n un aforo m\u00e1ximo del\u00a033% con un m\u00e1ximo de\u00a020 participantes incluyendo al monitor, tanto en espacios exteriores como en espacios cerrados.<\/p>\n<p>12.\u2003En el transporte p\u00fablico regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros, se reduce el aforo al\u00a050%.<\/p>\n<p>13.\u2003No estar\u00e1 permitida la venta ni el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, individual o en grupo, en la v\u00eda p\u00fablica, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.<\/p>\n<p>14.\u2003Los spas o piscinas de hidromasajes cubiertas y las saunas permanecer\u00e1n cerrados.<\/p>\n<p>15.\u2003Las piscinas de uso colectivo y spas o piscinas de hidromasajes descubiertas no superar\u00e1n el\u00a033% del aforo autorizado.<\/p>\n<p>16.\u2003Las piscinas de uso colectivo cubiertas podr\u00e1n abrir s\u00f3lo para usuarios y usuarias que precisen de la actividad con fines terap\u00e9uticos y mejora de la salud, no super\u00e1ndose el\u00a033% del aforo.<\/p>\n<p>17.\u2003Se permite la pr\u00e1ctica deportiva federada, de \u00e1mbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la pr\u00e1ctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de\u00a02 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El n\u00famero de participantes en competici\u00f3n ser\u00e1 el determinado en las normas espec\u00edficas deportivas. En entrenamientos, el aforo deportivo estar\u00e1 limitado al\u00a050%. Los aforos de p\u00fablico ser\u00e1n del\u00a050% en espacios abiertos y del\u00a033% en espacios cerrados.<\/p>\n<p>18.\u2003Excepcionalmente, y por razones de inter\u00e9s, podr\u00e1 autorizarse la celebraci\u00f3n de eventos deportivos de car\u00e1cter ocasional, espor\u00e1dico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas, conforme al r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo\u00a013 para los eventos multitudinarios.<\/p>\n<p>19.\u2003Pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y deportiva profesional, federada y no federada y en la celebraci\u00f3n de eventos deportivos no se permite la asistencia de p\u00fablico.<\/p>\n<p>20.\u2003En los Centros hospitalarios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Quedar\u00e1n suspendidas las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, acompa\u00f1amiento a pacientes terminales y en aquellas otras situaciones cl\u00ednicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002De manera adicional a las medidas de protecci\u00f3n que establezcan los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales de cada centro, se recomienda la utilizaci\u00f3n de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atenci\u00f3n directa con los pacientes en estos centros, as\u00ed como reforzar la ventilaci\u00f3n frecuente en las instalaciones donde su ubiquen trabajadores y pacientes.<\/p>\n<p>21.\u2003En los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al p\u00fablico, centros y parques comerciales, no se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de zonas recreativas como zonas infantiles, o \u00e1reas de descanso, que deber\u00e1n permanecer cerradas, salvo aquellas en las que pueda garantizarse la desinfecci\u00f3n tras cada uso.<\/p>\n<p>22.\u2003Las personas responsables de los establecimientos y actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n recabar\u00e1n la informaci\u00f3n de las personas usuarias de los servicios prestados en espacios cerrados, que deber\u00e1n facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.2 de este Decreto ley. La informaci\u00f3n recabada incluir\u00e1 nombre y apellidos, DNI, n\u00famero de tel\u00e9fono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades sanitarias, durante un mes despu\u00e9s del evento. El tratamiento de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiol\u00f3gico de la COVID-19.<\/p>\n<p>23.\u2003En los establecimientos y locales de juego y apuestas no se permitir\u00e1 el consumo de bebidas o comida.<\/p>\n<p>24.\u2003Las personas responsables de los establecimientos y locales de juegos y apuestas recabar\u00e1n la informaci\u00f3n de las personas usuarias de los servicios prestados en espacios cerrados, que deber\u00e1n facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.2 de este Decreto ley. La informaci\u00f3n recabada incluir\u00e1 nombre y apellidos, DNI, n\u00famero de tel\u00e9fono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades sanitarias, durante un mes despu\u00e9s del evento. El tratamiento de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiol\u00f3gico de la COVID-19.<\/p>\n<p>25.\u2003En las actividades culturales en cines, teatros, auditorios y otros espacios interiores, no estar\u00e1 permitido comer ni beber durante los espect\u00e1culos o sesiones.<\/p>\n<p>26.\u2003Las acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctaci\u00f3n permanecer\u00e1n cerrados<\/p>\n<p>27.\u2003Solo podr\u00e1n celebrarse mercados que desarrollan su actividad en la v\u00eda p\u00fablica (mercadillos) espor\u00e1dicos o extraordinarios en espacios al aire libre.<\/p>\n<p>28.\u2003Las atracciones de feria que sean interiores permanecer\u00e1n cerradas, s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarse aquellas atracciones en las que los usuarios se encuentren en todo momento en espacios al aire libre.<\/p>\n<p>29.\u2003Cierre de parques y playas y aquellos otros espacios p\u00fablicos en los que sea previsible la celebraci\u00f3n de \u00abbotellones\u00bb o en los que puedan producirse aglomeraciones en horario nocturno antes de las\u00a022:00 horas.<\/p>\n<p>30.\u2003No se permite en espacios cerrados espect\u00e1culos con coros, bandas, orquestas u otras agrupaciones musicales en las que no puedan mantenerse el uso continuo de la mascarilla y la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, permanentemente.<\/p>\n<p>31.\u2003No se permiten las visitas en las residencias de estudiantes y cerradas las zonas comunes garantizando la posibilidad de adquirir la comida para consumo en la habitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>32.\u2003Se suspenden las actividades en el resto de centros recreativos para ni\u00f1os y j\u00f3venes, ludotecas infantiles o asociaciones, y similares, salvo necesidad justificada.<\/p>\n<p>33.\u2003La celebraci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza p\u00fablica o privada solo se podr\u00e1 realizar de manera telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>34.\u2003En las oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebraci\u00f3n de ex\u00e1menes oficiales que se celebren, total o parcialmente, de forma presencial, se recomienda establecer un aforo m\u00e1ximo de un tercio por aula.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Medidas aplicables en nivel de alerta\u00a04.<\/strong><\/p>\n<p>En el nivel de alerta\u00a04 se aplicar\u00e1n autom\u00e1ticamente las siguientes medidas:<\/p>\n<p>1.\u2003Aforos: el aforo m\u00e1ximo permitido ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, tanto las desarrolladas en establecimientos espec\u00edficos para dicha finalidad como en cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con car\u00e1cter complementario a la actividad principal desarrollada, salvo las excepciones expresamente indicadas y relativas a los servicios de los centros sanitarios, de trabajo y de alojamiento tur\u00edstico: el\u00a075% en los espacios al aire libre y el\u00a025% en espacios interiores.<\/p>\n<p>b)\u2003Actividad cultural que no tenga la consideraci\u00f3n de eventos multitudinarios, tanto la que se realice en locales y establecimientos culturales y art\u00edsticos cerrados como teatros, cines, auditorios de m\u00fasica, centros culturales, bibliotecas, salas de conciertos, salas de exposiciones, museos, salas de exposiciones o conferencias u otros equipamientos de naturaleza an\u00e1loga cuya actividad ordinaria sea cultural, como la que se realice en espacios p\u00fablicos al aire libre, tales como plazas, parques o instalaciones deportivas: el aforo m\u00e1ximo permitido ser\u00e1 del\u00a033% del que tengan establecido.<\/p>\n<p>c)\u2003Catas de productos alimenticios: el\u00a075% en los espacios al aire libre y el\u00a025% en espacios interiores.<\/p>\n<p>d)\u2003Establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento: el\u00a033% en las zonas comunes, tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores.<\/p>\n<p>e)\u2003Establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al p\u00fablico, zonas comunes de los centros y parques comerciales: el\u00a033% tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores.<\/p>\n<p>f)\u2003Lugares de culto religioso, velatorios y entierros: el\u00a033% tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores.<\/p>\n<p>g)\u2003En las playas el aforo ser\u00e1 del\u00a050%.<\/p>\n<p>h)\u2003Academias, autoescuelas, centros de ense\u00f1anza no reglada y centros de formaci\u00f3n: el\u00a033% tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores.<\/p>\n<p>i)\u2003Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad econ\u00f3mica: el\u00a050%.<\/p>\n<p>j)\u2003En las restantes actividades y espacios, salvo las menciones expresas que se pudieran contener en alguna de las restantes medidas de este art\u00edculo, los aforos ser\u00e1n los siguientes: el\u00a033% en los espacios al aire libre y el\u00a025% en espacios interiores.<\/p>\n<p>2.\u2003Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso p\u00fablico como privado, cerrados o al aire libre, quedar\u00e1 supeditada a que no se supere el n\u00famero m\u00e1ximo de\u00a06 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo est\u00e9 constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.<\/p>\n<p>3.\u2003Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre m\u00e1xima autorizada ser\u00e1 las\u00a01:00 horas.<\/p>\n<p>4.\u2003Eventos multitudinarios. No se podr\u00e1n celebrar eventos multitudinarios con m\u00e1s de\u00a0750 asistentes, tanto en espacios abiertos como cerrados, y con independencia de que hubieran sido autorizados expresamente o de que se trate de eventos no sujetos a autorizaci\u00f3n previa de los previstos en el art\u00edculo\u00a013.5. Aquellos que tuvieran previsto un n\u00famero de asistentes superior podr\u00e1n celebrarse reduciendo su aforo a\u00a0750 personas, ajust\u00e1ndose a lo establecido en la autorizaci\u00f3n sanitaria y restantes circunstancias previstos en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p>5.\u2003Los centros sanitarios modular\u00e1n las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.<\/p>\n<p>6.\u2003En las actividades de gu\u00eda tur\u00edstico y de turismo activo podr\u00e1n participar un m\u00e1ximo de\u00a020 personas.<\/p>\n<p>7.\u2003Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes, s\u00f3lo para aquellas actividades de hosteler\u00eda, como restauraci\u00f3n o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad espec\u00edfica. No se permite el baile.<\/p>\n<p>8.\u2003Las personas responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno recabar\u00e1n la informaci\u00f3n de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.2 de este Decreto ley. La informaci\u00f3n recabada incluir\u00e1 nombre y apellidos, DNI, n\u00famero de tel\u00e9fono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades sanitarias, durante un mes despu\u00e9s del evento. El tratamiento de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiol\u00f3gico de la COVID-19.<\/p>\n<p>9.\u2003Las fiestas, verbenas y otros eventos populares no se podr\u00e1n celebrar.<\/p>\n<p>10.\u2003Espect\u00e1culos p\u00fablicos: las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen espor\u00e1dicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, que no tenga la consideraci\u00f3n de eventos multitudinarios, no se podr\u00e1n celebrar.<\/p>\n<p>11.\u2003Los campamentos infantiles y juveniles al aire libre tendr\u00e1n un aforo m\u00e1ximo del\u00a033% con un m\u00e1ximo de\u00a020 participantes incluyendo al monitor, tanto en espacios exteriores como en espacios cerrados.<\/p>\n<p>12.\u2003En el transporte p\u00fablico regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros, se reduce el aforo al\u00a033% y se reforzar\u00e1n las l\u00edneas de mayor afluencia.<\/p>\n<p>13.\u2003No estar\u00e1 permitida la venta ni el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas, individual o en grupo, en la v\u00eda p\u00fablica, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.<\/p>\n<p>14.\u2003Los spas o piscinas de hidromasajes cubiertas y las saunas permanecer\u00e1n cerrados.<\/p>\n<p>15.\u2003Las piscinas de uso colectivo y spas o piscinas de hidromasajes descubiertas no superar\u00e1n el\u00a033% del aforo autorizado.<\/p>\n<p>16.\u2003Las piscinas de uso colectivo cubiertas podr\u00e1n abrir s\u00f3lo para usuarios y usuarias que precisen de la actividad con fines terap\u00e9uticos y mejora de la salud, no super\u00e1ndose el\u00a033% del aforo.<\/p>\n<p>17.\u2003Se permite la pr\u00e1ctica deportiva federada, de \u00e1mbito regional o insular, al aire libre o espacios cerrados y la pr\u00e1ctica deportiva no federada al aire libre, procurando el mantenimiento de la distancia interpersonal de\u00a02 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla. El n\u00famero de participantes en competici\u00f3n ser\u00e1 el determinado en las normas espec\u00edficas deportivas. En entrenamientos, el aforo deportivo estar\u00e1 limitado al\u00a033%. Los aforos de p\u00fablico ser\u00e1n del\u00a025% en espacios abiertos y sin p\u00fablico en espacios cerrados.<\/p>\n<p>18.\u2003Excepcionalmente, y por razones de inter\u00e9s, podr\u00e1 autorizarse la celebraci\u00f3n de eventos deportivos de car\u00e1cter ocasional, espor\u00e1dico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas, conforme al r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo\u00a013 para los eventos multitudinarios.<\/p>\n<p>19.\u2003En la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y deportiva profesional, federada y no federada y en la celebraci\u00f3n de eventos deportivos no se permite la asistencia de p\u00fablico.<\/p>\n<p>20.\u2003En los Centros hospitalarios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Quedar\u00e1n suspendidas las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, acompa\u00f1amiento a pacientes terminales y en aquellas otras situaciones cl\u00ednicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002De manera adicional a las medidas de protecci\u00f3n que establezcan los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales de cada centro, se recomienda la utilizaci\u00f3n de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atenci\u00f3n directa con los pacientes en estos centros, as\u00ed como reforzar la ventilaci\u00f3n frecuente en las instalaciones donde su ubiquen trabajadores y pacientes.<\/p>\n<p>21.\u2003En los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al p\u00fablico, centros y parques comerciales, no se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n de zonas recreativas como zonas infantiles, o \u00e1reas de descanso, que deber\u00e1n permanecer cerradas, salvo aquellas en las que pueda garantizarse la desinfecci\u00f3n tras cada uso.<\/p>\n<p>22.\u2003Las personas responsables de los establecimientos y actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n recabar\u00e1n la informaci\u00f3n de las personas usuarias de los servicios prestados en espacios cerrados, en los supuestos en que su apertura est\u00e9 expresamente permitida, que deber\u00e1n facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.2 de este Decreto ley. La informaci\u00f3n recabada incluir\u00e1 nombre y apellidos, DNI, n\u00famero de tel\u00e9fono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades sanitarias, durante un mes despu\u00e9s del evento. El tratamiento de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiol\u00f3gico de la COVID-19.<\/p>\n<p>23.\u2003En los establecimientos y locales de juego y apuestas no se permitir\u00e1 el consumo de bebidas o comida.<\/p>\n<p>24.\u2003Las personas responsables de los establecimientos y locales de juegos y apuestas recabar\u00e1n la informaci\u00f3n de las personas usuarias de los servicios prestados en espacios cerrados, que deber\u00e1n facilitarla para la trazabilidad de contagios y contactos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.2 de este Decreto ley. La informaci\u00f3n recabada incluir\u00e1 nombre y apellidos, DNI, n\u00famero de tel\u00e9fono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendr\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades sanitarias, durante un mes despu\u00e9s del evento. El tratamiento de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, teniendo exclusivamente por finalidad el seguimiento, vigilancia y control epidemiol\u00f3gico de la COVID-19.<\/p>\n<p>25.\u2003En las actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios culturales estables de titularidad p\u00fablica, no estar\u00e1 permitido comer ni beber durante los espect\u00e1culos o sesiones.<\/p>\n<p>26.\u2003Las acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctaci\u00f3n permanecer\u00e1n cerrados.<\/p>\n<p>27.\u2003No podr\u00e1n celebrarse mercados que desarrollan su actividad en la v\u00eda p\u00fablica (mercadillos) espor\u00e1dicos o extraordinarios.<\/p>\n<p>28.\u2003Las atracciones de feria en espacios cerrados permanecer\u00e1n cerradas.<\/p>\n<p>29.\u2003Cierre de parques y playas y aquellos otros espacios p\u00fablicos en los que sea previsible la celebraci\u00f3n de \u00abbotellones\u00bb o en los que puedan producirse aglomeraciones en horario nocturno antes de las\u00a022:00 horas.<\/p>\n<p>30.\u2003No se permite en espacios cerrados espect\u00e1culos con coros, bandas, orquestas u otras agrupaciones musicales en las que no puedan mantenerse el uso continuo de la mascarilla y la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, permanentemente.<\/p>\n<p>31.\u2003No se permiten las visitas en las residencias de estudiantes y cerradas las zonas comunes garantizando la posibilidad de adquirir la comida para consumo en la habitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>32.\u2003Se suspenden las actividades en el resto de centros recreativos para ni\u00f1os y j\u00f3venes, ludotecas infantiles o asociaciones, y similares, salvo necesidad justificada.<\/p>\n<p>33.\u2003La celebraci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza p\u00fablica o privada solo se podr\u00e1 realizar de manera telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>34.\u2003En las oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebraci\u00f3n de ex\u00e1menes oficiales que se celebren, total o parcialmente, de forma presencial, se recomienda establecer un aforo m\u00e1ximo de un tercio por aula.<\/p>\n<p>35.\u2003En las playas s\u00f3lo se permite la pr\u00e1ctica de deporte individual y siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad de\u00a02 metros con otras personas, permanentemente.<\/p>\n<p>36.\u2003Se proceder\u00e1 al precinto del mobiliario urbano infantil y de uso deportivo.<\/p>\n<p>37.\u2003En los centros de atenci\u00f3n sociosanitaria de atenci\u00f3n residencial de personas mayores, centros residenciales de personas con discapacidad o con problemas de salud mental p\u00fablicos y privados se limitar\u00e1n las salidas de los residentes fuera de estos centros, en caso de que los residentes no hayan completado la pauta vacunal.<\/p>\n<p>38.\u2003En las comunidades de propietarios s\u00f3lo podr\u00e1n celebrarse aquellas juntas que resulten inaplazables por causas de fuerza mayor y con una limitaci\u00f3n de aforo del\u00a025%.<\/p>\n<p>39.\u2003Los viajeros de doce o m\u00e1s a\u00f1os procedentes de islas que se encuentren en nivel de alerta\u00a04 que se desplacen a otras islas deber\u00e1n acreditar la realizaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de las\u00a048 horas previas a su llegada, de una prueba diagn\u00f3stica de infecci\u00f3n activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo (no ser\u00e1n admisibles las pruebas de autodiagn\u00f3stico), con los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a014.2 de este Decreto ley, excepto en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Pasajeros en tr\u00e1nsito con destino final a otro pa\u00eds u otro lugar del territorio nacional.<\/p>\n<p>b)\u2003Desplazamientos que se produzcan para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/p>\n<p>c)\u2003Desplazamientos que se produzcan por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.<\/p>\n<p>d)\u2003Desplazamientos que se produzcan por asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil, as\u00ed como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educaci\u00f3n reglada, conservatorios y escuelas de m\u00fasica, o para la preparaci\u00f3n de procesos selectivos en academias o centros de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Desplazamientos que se produzcan por retorno al lugar de residencia habitual o familiar.<\/p>\n<p>f)\u2003Desplazamientos que se produzcan para asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.<\/p>\n<p>g)\u2003Desplazamientos que se produzcan para gestiones en entidades financieras y de seguros.<\/p>\n<p>h)\u2003Desplazamientos que se produzcan para actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.<\/p>\n<p>i)\u2003Desplazamientos que se produzcan para renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.<\/p>\n<p>j)\u2003Desplazamientos que se produzcan para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.<\/p>\n<p>k)\u2003Desplazamientos que se produzcan para asistencia y cuidado de animales dom\u00e9sticos o explotaciones agropecuarias.<\/p>\n<p>l)\u2003Desplazamientos que se produzcan por entrenamientos o competiciones profesionales o federados de \u00e1mbito nacional o internacional.<\/p>\n<p>m)\u2003Desplazamientos que se produzcan por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>n)\u2003Viajeros que acrediten haber recibido la pauta completa de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento con m\u00e1s de\u00a014 d\u00edas de antelaci\u00f3n dentro de los\u00a012 meses previos al desplazamiento, o bien haber pasado la enfermedad en los\u00a0180 d\u00edas previos a la fecha del desplazamiento.<\/p>\n<p>Conforme al deber de colaboraci\u00f3n que establece el art\u00edculo\u00a05 de este Decreto ley, las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y mar\u00edtimas colaborar\u00e1n con la Administraci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de esta medida, requiriendo a los pasajeros la documentaci\u00f3n que le indique la autoridad sanitaria y conserv\u00e1ndola a su disposici\u00f3n el tiempo m\u00e1ximo de un mes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Medidas extraordinarias de car\u00e1cter presupuestario.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda la aprobaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar los cr\u00e9ditos en el presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que tengan como cobertura la dotaci\u00f3n adicional prevista en el Real Decreto\u00a0684\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se establecen la distribuci\u00f3n y los aspectos necesarios para efectuar el libramiento de la dotaci\u00f3n adicional de recursos para las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla prevista en el art\u00edculo\u00a0117 de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen aplicable a los centros sanitarios, educativos y sociales, as\u00ed como al transporte.<\/strong><\/p>\n<p>Continuar\u00e1n en vigor las normas y resoluciones relativas a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, educativos y sociales, as\u00ed como al transporte, con el car\u00e1cter de medidas temporales adicionales o moduladas en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a023.3, en tanto no sean sustituidas por otras posteriores por la autoridad sanitaria, de acuerdo con la consejer\u00eda competente en el \u00e1mbito sectorial correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Nivel de alerta sanitaria y medidas aplicables en el momento de la entrada en vigor de presente Decreto ley.<\/strong><\/p>\n<p>Los niveles de alerta sanitaria declarados en cada isla en el momento de entrada en vigor del presente Decreto ley se mantendr\u00e1n hasta tanto se proceda a su revisi\u00f3n conforme a lo establecido en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo III, si bien ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n de forma autom\u00e1tica las medidas establecidas para cada nivel en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta derogaci\u00f3n no afectar\u00e1 a lo dispuesto en el Decreto ley\u00a017\/2020 de\u00a029 de octubre, de medidas extraordinarias en materia tur\u00edstica para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, que mantendr\u00e1 su vigencia en su integridad.<\/p>\n<p>3.\u2003Queda derogada la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a01\/2021, de\u00a029 de abril, por la que se establece el r\u00e9gimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n frente al COVID-19 en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n puntual de la Ley de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a011\/1994, de\u00a026 de julio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Canarias, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a028.\u2003Autoridad sanitaria y agentes de la autoridad sanitaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tienen el car\u00e1cter de autoridad sanitaria, a todos los efectos, el Gobierno de Canarias, el Consejero o Consejera competente en materia de sanidad, la persona titular de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, la persona titular del centro directivo competente en materia de salud p\u00fablica y las personas que ostenten las Presidencias de los Cabildos y las Alcald\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal al servicio de la autoridad sanitaria, de cualesquiera de las Administraciones p\u00fablicas, cuando ejerza funciones de inspecci\u00f3n sanitaria, tendr\u00e1 la condici\u00f3n de agente de la autoridad sanitaria y est\u00e1 facultado, acreditando su identidad, para:<\/p>\n<p>a)\u2003Personarse y, en su caso, entrar, sin previa notificaci\u00f3n y en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta Ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Efectuar u ordenar la realizaci\u00f3n de las pruebas, investigaciones o ex\u00e1menes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y cuantas normas sean aplicables.<\/p>\n<p>c)\u2003Tomar y sacar muestras con objeto de comprobar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>d)\u2003Realizar cuantas actividades sean precisas para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspecci\u00f3n que desarrollen, en especial, adoptar en caso de urgencia inaplazable, medidas de protecci\u00f3n y \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Como consecuencia de la inspecci\u00f3n, las autoridades sanitarias competentes podr\u00e1n ordenar la suspensi\u00f3n provisional, prohibici\u00f3n de las actividades y clausura definitiva de los centros y establecimientos, por requerirlo la protecci\u00f3n de la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, asociaciones, entidades, empresas o centros p\u00fablicos o privados, estar\u00e1n obligadas a consentir la realizaci\u00f3n de visitas de inspecci\u00f3n, permitir las actuaciones descritas en el apartado\u00a02, y en general, a dar toda clase de facilidades para ello.<\/p>\n<p>5.\u2003Los hechos constatados por los agentes de la autoridad sanitaria en las actas de inspecci\u00f3n extendidas y firmadas de acuerdo con las formalidades exigidas, as\u00ed como en los informes complementarios que realicen respecto de los hechos que hayan constatado, gozar\u00e1n de presunci\u00f3n de veracidad salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p>6.\u2003La autoridad sanitaria y sus agentes, en el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1n solicitar el apoyo, auxilio y colaboraci\u00f3n de otros \u00f3rganos administrativos, funcionarios p\u00fablicos u otras instituciones, pudiendo incluso requerir, en caso de estricta y urgente necesidad y para el mejor cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado u otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Canarias y a la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad, en su correspondiente \u00e1mbito de competencias, para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente Decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Canarias.<\/p>\n<p>Dado en Canarias, 2 de septiembre de\u00a02021.\u2013El Presidente del Gobierno, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.\u2013El Consejero de Sanidad, Blas Gabriel Trujillo Oramas.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0183, de\u00a06 de septiembre de\u00a02021. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de Canarias, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0209, de\u00a011 de octubre de\u00a02021).<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Recomendaciones para la prevenci\u00f3n de contagios por Sars-Cov\u00a02<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se recomienda que cada persona defina su grupo burbuja social o de relaci\u00f3n social estable y que evite, en la medida de lo posible, los encuentros sociales y familiares fuera de este grupo estable, relacion\u00e1ndose con su burbuja social estructurada en grupo de convivencia estable.<\/p>\n<p>2.\u2003Se recomienda que se utilice la mascarilla siempre en espacios interiores y al aire libre cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad permanentemente, as\u00ed como evitar las aglomeraciones y priorizar el uso de espacios al aire libre sobre los espacios cerrados.<\/p>\n<p>3.\u2003Se recomienda que los desplazamientos, en la medida de lo posible, se realicen caminando o mediante el empleo de m\u00e9todos alternativos de movilidad como la bicicleta.<\/p>\n<p>4.\u2003Se recomienda que cada persona mantenga un registro de las personas con las que ha mantenido contacto estrecho y descargue la app Radar-Covid, a efectos de facilitar las labores de rastreo en caso necesario.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas espec\u00edficas en materia de limpieza y desinfecci\u00f3n, de aforo y distancia de seguridad<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los establecimientos y locales que abran al p\u00fablico realizar\u00e1n, por lo menos una vez al d\u00eda, una limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones. En dichas tareas se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las zonas de uso com\u00fan y a las superficies de contacto m\u00e1s frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, tel\u00e9fonos, perchas, mostradores, juegos de las zonas infantiles, bancos o sillas y otros elementos de similares caracter\u00edsticas. Las medidas de limpieza se extender\u00e1n tambi\u00e9n, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y \u00e1reas de descanso.<\/p>\n<p>2.\u2003La limpieza y desinfecci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las siguientes pautas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Se utilizar\u00e1n desinfectantes como diluciones de lej\u00eda (1:50) reci\u00e9n preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y debidamente autorizados y registrados. En el uso de ese producto se respetar\u00e1n las indicaciones de la etiqueta.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protecci\u00f3n utilizados se desechar\u00e1n de manera segura, procedi\u00e9ndose posteriormente al lavado de manos.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003En caso de que existan equipos, herramientas, objetos o similares que puedan ser compartidos por m\u00e1s de un usuario, cliente o trabajador, se establecer\u00e1n los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la limpieza y desinfecci\u00f3n de los mismos despu\u00e9s de cada uso y se promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de higiene de manos antes y despu\u00e9s de su uso. La utilizaci\u00f3n de productos que impliquen manipulaci\u00f3n directa por sucesivos clientes o usuarios se supervisar\u00e1n de manera permanente por un trabajador que pueda proceder a su desinfecci\u00f3n tras la manipulaci\u00f3n del producto por cada cliente o usuario, o se someter\u00e1 a procedimientos de desinfecci\u00f3n automatizados con productos que re\u00fanan los requisitos indicados en la pauta\u00a01.\u00aa Las prendas textiles probadas pero no adquiridas, o devueltas por el cliente, ser\u00e1n higienizadas antes de que sean facilitadas a otros clientes.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Deber\u00e1 reforzarse la limpieza y desinfecci\u00f3n de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos, as\u00ed como el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales con apertura al p\u00fablico. En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deber\u00e1n ser utilizados por una \u00fanica persona y deber\u00e1 procederse a una limpieza y desinfecci\u00f3n frecuente de estos espacios.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se proceder\u00e1 a su lavado y desinfecci\u00f3n regular, siguiendo el procedimiento habitual.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2003Se dispondr\u00e1 de papeleras para depositar pa\u00f1uelos y cualquier otro material desechable, con tapa accionada a pedal, que deber\u00e1n ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al d\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003Se promover\u00e1 el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto f\u00edsico entre dispositivos, as\u00ed como la limpieza y desinfecci\u00f3n de los equipos precisos para ello.<\/p>\n<p>En el caso de dispositivos de venta y cobro autom\u00e1tico, m\u00e1quinas expendedoras y de cobro, autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deber\u00e1 asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfecci\u00f3n adecuadas de las m\u00e1quinas, as\u00ed como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalaci\u00f3n de carteler\u00eda informativa.<\/p>\n<p>4.\u2003En los establecimientos, instalaciones y locales, tanto interiores como al aire libre, se observar\u00e1n escrupulosamente las medidas de control de aforo, distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla. Igualmente se deber\u00e1n evitar las aglomeraciones, tanto en el interior como en los accesos y alrededores de lugares donde se pueda producir afluencia de personas. El personal de seguridad velar\u00e1 porque se respeten estas medidas y evitar\u00e1 la formaci\u00f3n de grupos numerosos y aglomeraciones.<\/p>\n<p>5.\u2003La organizaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios posibilitar\u00e1 el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando resulte posible se establecer\u00e1n itinerarios para dirigir la circulaci\u00f3n de clientes o usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos, pudiendo utilizarse a tal fin vallas o sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n equivalentes. La se\u00f1alizaci\u00f3n de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuaci\u00f3n exigibles en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>7.\u2003Deber\u00e1 se\u00f1alarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, carteler\u00eda o se\u00f1alizaci\u00f3n, cuando proceda.<\/p>\n<p>8.\u2003Se promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n preferente de las escaleras en los establecimientos, instalaciones, locales o viviendas que dispongan de ascensor o montacargas. En caso de que sea necesaria su utilizaci\u00f3n, su ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que todos los ocupantes empleen mascarillas. Cuando sea posible se favorecer\u00e1 la ventilaci\u00f3n natural del interior de los ascensores incrementando el tiempo de apertura de puertas o permaneciendo abiertos mientras est\u00e1n sin actividad.<\/p>\n<p>9.\u2003Se procurar\u00e1 establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida en aquellos establecimientos, locales o instalaciones que dispongan de dos o m\u00e1s puertas, para reducir el riesgo de formaci\u00f3n de aglomeraciones. En la medida de lo posible, las puertas dispondr\u00e1n de sistemas autom\u00e1ticos de apertura o permanecer\u00e1n abiertas para evitar la manipulaci\u00f3n de los mecanismos de apertura.<\/p>\n<p>10.\u2003En el caso de actividades donde los usuarios permanezcan sentados, se inhabilitar\u00e1n los asientos que no cumplan con los criterios de distanciamiento f\u00edsico entre personas no convivientes. Se facilitar\u00e1 la agrupaci\u00f3n de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los usuarios.<\/p>\n<p>11.\u2003Se mantendr\u00e1 la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores o proveedores de servicios y los usuarios o, en su defecto, se utilizar\u00e1n medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica con uso de mamparas, sin perjuicio del uso obligatorio de la mascarilla. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deber\u00e1 utilizarse el equipo de protecci\u00f3n adecuado al nivel de riesgo que asegure la protecci\u00f3n tanto del trabajador como del cliente.<\/p>\n<p>12.\u2003La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares ser\u00e1 de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo cuando la persona precise asistencia, en cuyo caso, tambi\u00e9n se permitir\u00e1 la utilizaci\u00f3n por su acompa\u00f1ante. Para espacios de m\u00e1s de cuatro metros cuadrados la ocupaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 del cincuenta por ciento del aforo, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal.<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios espec\u00edficos<\/strong><\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n las siguientes medidas espec\u00edficas para cada tipo de establecimiento, actividad y espacio espec\u00edfico, cualquiera que sea el nivel de alerta:<\/p>\n<p>1.\u2003Centros docentes.<\/p>\n<p>a)\u2003El retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que impartan la ense\u00f1anza del art\u00edculo\u00a03 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, se regir\u00e1 por las condiciones sanitarias vigentes.<\/p>\n<p>b)\u2003Ser\u00e1n de obligado cumplimiento las normas sobre desinfecci\u00f3n y prevenci\u00f3n que determine en cada momento la autoridad sanitaria, tanto en los centros p\u00fablicos como privados.<\/p>\n<p>c)\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los centros docentes no universitarios y universitarios el uso obligatorio de las mascarillas en los t\u00e9rminos dispuestos en este Decreto ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Los centros educativos se mantendr\u00e1n abiertos durante todo el curso escolar asegurando los servicios de comedor y el apoyo lectivo a menores con necesidades especiales o pertenecientes a familias socialmente vulnerables.<\/p>\n<p>e)\u2003En caso de brotes o transmisi\u00f3n no controlada, se extremar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas preventivas generales. Antes del cierre del centro educativo se valorar\u00e1 implantar un sistema de educaci\u00f3n semipresencial, o bien una adaptaci\u00f3n horaria que permita una mayor limitaci\u00f3n de contactos.<\/p>\n<p>f)\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n aprobar los protocolos de prevenci\u00f3n y organizaci\u00f3n necesarios para el desarrollo de cada curso escolar, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de actividades extraescolares, en el \u00e1mbito de sus competencias. Estos protocolos, en todo caso, recoger\u00e1n las recomendaciones sanitarias vigentes en cada momento hasta el momento y ser\u00e1n supervisados por la consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad, incorporando las medidas relativas a centros educativos declaradas como actuaciones coordinadas en salud p\u00fablica, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a065 de la Ley\u00a016\/2003, de\u00a028 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema nacional de salud, y recogidas en los documentos t\u00e9cnicos que se aprueben por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el Ministerio de Sanidad o por las autoridades auton\u00f3micas competentes en materia de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Estos protocolos ser\u00e1n publicados en el sitio web:<\/p>\n<p>https:\/\/www.gobiernodecanarias.org\/educacion\/web\/covid-19\/protocolos-prevencion\/.<\/p>\n<p>Del mismo modo, los centros de ense\u00f1anza privada no concertados que se encuentren en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias deber\u00e1n incorporar en sus protocolos de funcionamiento las medidas establecidas en los documentos t\u00e9cnicos citados.<\/p>\n<p>g)\u2003En el \u00e1mbito universitario, cada universidad aprobar\u00e1 los protocolos que establezcan las medidas de prevenci\u00f3n adecuadas para el retorno a la actividad lectiva presencial, que recoger\u00e1 las recomendaciones sanitarias del Ministerio de Universidades, as\u00ed como las se\u00f1aladas en el apartado f) anterior que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003En los establecimientos y actividades de hosteler\u00eda, restauraci\u00f3n y terrazas, as\u00ed como en los bares y restaurantes de playas, se garantizar\u00e1 en todo momento el mantenimiento de la distancia de al menos\u00a02 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas, y entre grupos de clientes en barra.<\/p>\n<p>b)\u2003Cada mesa o agrupaci\u00f3n de mesas deber\u00e1 ser acorde al n\u00famero de personas que la ocupan y se procurar\u00e1 una disposici\u00f3n de las sillas en zigzag que evite que los comensales est\u00e9n cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible. El espacio asignado en barra a cada cliente o grupo de clientes deber\u00e1 estar se\u00f1alizado f\u00edsicamente.<\/p>\n<p>c)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo, n\u00famero de personas por grupo y horarios establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>d)\u2003La prohibici\u00f3n de uso de las zonas interiores y los horarios de cierre completo de los locales previstos en los distintos niveles de alerta, no afectan a los establecimientos integrados en centros y servicios sanitarios, de centros de trabajo para el consumo de su personal, de alojamiento tur\u00edstico para el uso exclusivo de hu\u00e9spedes en r\u00e9gimen de alojamiento, de centros de educaci\u00f3n, y de establecimientos con servicio de comedor de car\u00e1cter social, que podr\u00e1n permanecer abiertos en sus horarios habituales y con un aforo del\u00a033%.<\/p>\n<p>e)\u2003Se evitar\u00e1 el empleo de cartas de uso com\u00fan debi\u00e9ndose optar por dispositivos electr\u00f3nicos propios, pizarras, carteles, QR u otros medios similares.<\/p>\n<p>f)\u2003Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristaler\u00eda, cuberter\u00eda o manteler\u00eda, cestas de pan, tazas de caf\u00e9, entre otros, se almacenar\u00e1n en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores, debiendo adem\u00e1s retirar de las mesas, cualquier elemento decorativo.<\/p>\n<p>g)\u2003Se eliminar\u00e1n productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando su servicio en otros formatos bajo petici\u00f3n del cliente o monodosis desechables cuando lo determine la normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>h)\u2003No se permitir\u00e1 fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del local o establecimiento.<\/p>\n<p>i)\u2003Se deber\u00e1 asegurar la correcta ventilaci\u00f3n de los espacios interiores y se garantizar\u00e1 la adecuada renovaci\u00f3n del aire, incrementando la tasa de ventilaci\u00f3n (aire exterior\/aire recirculado) en caso de emplear sistemas de ventilaci\u00f3n o climatizaci\u00f3n artificial.<\/p>\n<p>j)\u2003El cliente no puede ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode, despu\u00e9s de proceder a la limpieza y desinfecci\u00f3n de esta. Los clientes deber\u00e1n permanecer todo el tiempo sentados a la mesa u ocupando el espacio asignado en barra, limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal.<\/p>\n<p>k)\u2003En los buf\u00e9s y autoservicios habr\u00e1n de adoptarse las medidas espec\u00edficas de vigilancia y organizaci\u00f3n necesarias para garantizar el uso de mascarilla, la desinfecci\u00f3n de las manos con geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, y el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes.<\/p>\n<p>l)\u2003Los servicios de recogida de comidas y bebidas en el propio local, el env\u00edo a domicilio y la recogida en veh\u00edculo se realizar\u00e1n siempre manteniendo las distancias de seguridad interpersonal y el resto de medidas preventivas.<\/p>\n<p>m)\u2003El servicio de entrega a domicilio en todos los niveles de alerta se realizar\u00e1 hasta las doce de la noche.<\/p>\n<p>n)\u2003Debe hacerse uso obligatorio de las mascarillas permanentemente, tanto en espacios interiores como exteriores, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.<\/p>\n<p>o)\u2003Las medidas previstas en este apartado son de aplicaci\u00f3n a cualquier establecimiento o actividad que ofrezca el servicio de comidas o bebidas con car\u00e1cter complementario a la actividad principal desarrollada, salvo las excepciones expresamente indicadas y relativas a los servicios de los centros sanitarios, de trabajo y de alojamiento tur\u00edstico.<\/p>\n<p>3.\u2003Actividades de establecimientos tur\u00edsticos de alojamientos.<\/p>\n<p>a)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo y n\u00famero de personas por grupo establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003A dichos efectos, cada establecimiento deber\u00e1 determinar los aforos de los distintos espacios comunes, as\u00ed como aquellos lugares en los que se podr\u00e1n realizar eventos y las condiciones m\u00e1s seguras para su realizaci\u00f3n conforme al aforo m\u00e1ximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protecci\u00f3n y distancia m\u00ednima establecidas.<\/p>\n<p>c)\u2003En los servicios de cafeter\u00eda y restaurante, se aplicar\u00e1n las medidas establecidas en el apartado correspondiente a la hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, excepto la restricci\u00f3n aplicable al servicio de buf\u00e9 o autoservicio, en el consumo interior y exterior, que en el nivel de alerta\u00a04 se permitir\u00e1 siempre que sea asistido, respete los niveles de aforo establecidos y cumpla las condiciones recogidas en el Decreto ley\u00a017\/2020, de\u00a029 de octubre.<\/p>\n<p>d)\u2003En salones o espacios interiores donde se realicen espect\u00e1culos o actos de entretenimiento y en los destinados al juego o a otras actividades, en los que se sirvan comidas o bebidas, se respetar\u00e1n las indicaciones previstas en el apartado correspondiente a la hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando el personal preste el servicio de transporte de equipaje del cliente, debe realizarse en condiciones de seguridad. Para ello, este personal dispondr\u00e1 de guantes desechables y\/o toallitas desinfectantes para limpiar asas, manillas, etc.<\/p>\n<p>f)\u2003En el aparcamiento, debe evitarse la manipulaci\u00f3n de coches de clientes por parte del personal.<\/p>\n<p>g)\u2003Las actividades de animaci\u00f3n o clases grupales deber\u00e1n dise\u00f1arse y planificarse de tal forma que permitan controlar los aforos y respetar la distancia m\u00ednima de seguridad entre personas, con independencia de la obligatoriedad del uso de mascarilla. Las actividades de animaci\u00f3n o grupales se realizar\u00e1n preferentemente al aire libre y se evitar\u00e1 el intercambio de material.<\/p>\n<p>h)\u2003En el caso de instalaciones deportivas de establecimientos tur\u00edsticos de alojamiento, piscinas o gimnasios, spas o similares, se aplicar\u00e1n las medidas establecidas espec\u00edficamente para \u00e9stas. Se determinar\u00e1n por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevenci\u00f3n e higiene previstas en este Decreto ley, y se garantizar\u00e1 su conocimiento por los usuarios.<\/p>\n<p>i)\u2003En las unidades de alojamiento, se procurar\u00e1 la reducci\u00f3n de textiles, incluidas alfombras, as\u00ed como en los objetos de decoraci\u00f3n y comodidades dise\u00f1adas para los clientes (amenities).<\/p>\n<p>j)\u2003Las mantas y almohadas en los armarios deben encontrarse protegidas.<\/p>\n<p>k)\u2003Se promover\u00e1 y favorecer\u00e1 el uso de espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizar\u00e1 una adecuada ventilaci\u00f3n de los espacios interiores.<\/p>\n<p>4.\u2003Medidas espec\u00edficas para el desarrollo de la actividad de gu\u00eda tur\u00edstico.<\/p>\n<p>a)\u2003Podr\u00e1 realizarse la actividad de gu\u00eda tur\u00edstico, estableci\u00e9ndose las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y manteniendo la medida de protecci\u00f3n f\u00edsica con uso de mascarilla en los t\u00e9rminos legalmente previstos. Estas actividades se concertar\u00e1n, preferentemente, mediante cita previa, evitando durante el desarrollo de la actividad, el tr\u00e1nsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de grupos y n\u00famero de personas establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>c)\u2003Los distintos grupos de convivencia estable mantendr\u00e1n en todo momento la distancia de seguridad interpersonal entre s\u00ed.<\/p>\n<p>d)\u2003En las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales, deber\u00e1n respetarse las condiciones en que estas deben desarrollarse, de acuerdo con lo establecido para ese tipo de actividades.<\/p>\n<p>e)\u2003Durante el desarrollo de la actividad, no se podr\u00e1n suministrar audiogu\u00edas, folletos u otro material an\u00e1logo.<\/p>\n<p>f)\u2003En los medios de transporte, se cumplir\u00e1n con las normas establecidas de limpieza e higienizaci\u00f3n, uso obligatorio de mascarilla y, especialmente, las relativas a ventilaci\u00f3n y comportamiento de las personas en el medio de transporte.<\/p>\n<p>5.\u2003Medidas espec\u00edficas para el desarrollo de actividades de turismo activo.<\/p>\n<p>a)\u2003Podr\u00e1n realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, garantiz\u00e1ndose, asimismo, el cumplimiento del uso obligatorio de mascarilla.<\/p>\n<p>b)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de grupos y n\u00famero de personas establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>c)\u2003Los distintos grupos de convivencia estable mantendr\u00e1n en todo momento la distancia de seguridad interpersonal entre s\u00ed.<\/p>\n<p>d)\u2003En los medios de transporte, se cumplir\u00e1n con las normas establecidas de limpieza e higienizaci\u00f3n, uso obligatorio de mascarilla y, especialmente, las relativas a ventilaci\u00f3n y comportamiento de las personas en el medio de transporte.<\/p>\n<p>6.\u2003Otros establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al p\u00fablico. Centros y parques comerciales.<\/p>\n<p>a)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo y n\u00famero de personas por grupo establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de centros y parques comerciales, as\u00ed como en el de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la limitaci\u00f3n de aforo autorizado debe cumplirse en cada una de las plantas, y tanto en el interior de los establecimientos como en las zonas comunes, no permiti\u00e9ndose la permanencia en dichas zonas comunes excepto para el tr\u00e1nsito o la espera para acceder a los establecimientos.<\/p>\n<p>c)\u2003La restricci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior no afecta a las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n ni al resto de actividades autorizadas en estas zonas, que deber\u00e1n ajustarse a lo establecido en sus correspondientes apartados.<\/p>\n<p>d)\u2003Deben establecerse las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo, tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales. En caso necesario, podr\u00e1n limitarse los espacios destinados a aparcamiento de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>e)\u2003Se prestar\u00e1 un servicio de atenci\u00f3n preferente a personas mayores de\u00a075 a\u00f1os, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos o cajas de pago, asientos de descanso, que aseguren dicha preferencia en la atenci\u00f3n. La existencia del servicio de atenci\u00f3n preferente deber\u00e1 se\u00f1alarse de forma visible en dichos establecimientos y locales.<\/p>\n<p>f)\u2003Los servicios m\u00e9dicos o sanitarios dispondr\u00e1n de protocolos espec\u00edficos para el cumplimiento de aforos y de las medidas generales de higiene y prevenci\u00f3n para contener la propagaci\u00f3n de la COVID-19. Por razones de atenci\u00f3n m\u00e9dica relacionadas con la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria, podr\u00e1 superarse el aforo general previsto para cada nivel de alerta.<\/p>\n<p>7.\u2003Actividades culturales en cines, teatros, auditorios.<\/p>\n<p>a)\u2003Las entradas ser\u00e1n numeradas y los asientos estar\u00e1n preasignados y distribuidos por grupos de convivencia estable, asegurando que el p\u00fablico permanece sentado, que se mantiene la distancia de seguridad interpersonal entre los distintos grupos y el uso obligatorio de mascarillas. Se promover\u00e1 y favorecer\u00e1 el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizar\u00e1 una adecuada ventilaci\u00f3n de los espacios interiores.<\/p>\n<p>b)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo y grupos de personas establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>c)\u2003El personal de seguridad, en su caso, velar\u00e1 por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y el uso obligatorio de mascarillas y evitar\u00e1 la formaci\u00f3n de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atenci\u00f3n a las zonas de acceso e inmediaciones, as\u00ed como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.<\/p>\n<p>d)\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones del art\u00edculo\u00a013 de este Decreto ley en cuanto a la consideraci\u00f3n de estas actividades como evento multitudinario y el r\u00e9gimen y modalidad de autorizaciones que, en su caso, precisen.<\/p>\n<p>8.\u2003Visitas a museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.<\/p>\n<p>a)\u2003Se permitir\u00e1n las visitas a las salas, monumentos y a las actividades culturales programadas siempre y cuando los espacios permitan respetar la distancia de seguridad interpersonal de las personas usuarias y se garantice el cumplimiento del uso obligatorio de mascarilla.<\/p>\n<p>b)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo y grupos de personas establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>c)\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones del art\u00edculo\u00a013 de este Decreto ley en cuanto a la consideraci\u00f3n de estas actividades como evento multitudinario y el r\u00e9gimen y modalidad de autorizaciones que, en su caso, precisen.<\/p>\n<p>9.\u2003Bibliotecas, salas y servicios.<\/p>\n<p>a)\u2003Se permitir\u00e1 el libre acceso a los centros respetando en todo momento la distancia interpersonal de\u00a01,5 metros. Para ello se deber\u00e1n adaptar los espacios de lectura, actividades y estudio. Asimismo, se garantizar\u00e1 el uso obligatorio de mascarilla.<\/p>\n<p>b)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo y grupos de personas establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>c)\u2003Se permitir\u00e1 el libre acceso a las colecciones. En todas las salas habr\u00e1 dispensadores de gel hidroalcoh\u00f3lico o desinfectante de manos con acci\u00f3n viricida, debidamente autorizado y registrado, siendo obligatorio su utilizaci\u00f3n por los usuarios antes de acceder a las mismas, especialmente para el acceso a las revistas y a la prensa.<\/p>\n<p>d)\u2003Tanto en el caso de mesas de trabajo individuales como en las de en grupo se respetar\u00e1 la distancia de seguridad interpersonal.<\/p>\n<p>e)\u2003Se permitir\u00e1 el pr\u00e9stamo de documentos mediante el sistema establecido de manera ordinaria. La devoluci\u00f3n de los documentos se sujetar\u00e1 a la pol\u00edtica anterior a la declaraci\u00f3n de la alerta sanitaria: 15 d\u00edas para los libros y una semana para el resto de materiales. No obstante, mantendr\u00e1n una cuarentena de\u00a024 horas. Se restablecer\u00e1 el pr\u00e9stamo interbibliotecario, manteniendo los documentos recibidos de otra biblioteca en un tiempo de espera de\u00a024 horas.<\/p>\n<p>f)\u2003Se permite el uso de los equipos inform\u00e1ticos y de otros dispositivos bajo petici\u00f3n e identificaci\u00f3n de la persona solicitante, durante un tiempo determinado, siendo obligatorio el uso de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, antes y despu\u00e9s de cada uso as\u00ed como una limpieza y desinfecci\u00f3n adecuada de los equipos y dispositivos de uso compartido.<\/p>\n<p>g)\u2003Para aquellas actividades que se realicen en salones de actos, se cumplir\u00e1 con los requisitos establecidos para el desarrollo de actividades en tales recintos.<\/p>\n<p>h)\u2003La utilizaci\u00f3n de otros espacios dedicados a actividades especiales, talleres y otras actividades, establecer\u00e1n sus normas espec\u00edficas de funcionamiento, siempre con cita previa y cumpliendo con el aforo y n\u00famero m\u00e1ximo de personas en las actividades en grupo previstos para cada nivel de alerta.<\/p>\n<p>i)\u2003Las bibliotecas deber\u00e1n informar de estas medidas mediante la carteler\u00eda correspondiente y velar por su cumplimiento tanto por el personal como por las personas usuarias.<\/p>\n<p>j)\u2003Los centros deber\u00e1n adaptar sus instalaciones para el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n tanto de las personas usuarias como del personal que presta servicios en los mismos.<\/p>\n<p>k)\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones del art\u00edculo\u00a013 de este Decreto ley en cuanto a la consideraci\u00f3n de estas actividades como evento multitudinario y el r\u00e9gimen y modalidad de autorizaciones que, en su caso, precisen.<\/p>\n<p>10.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n para las oficinas administrativas p\u00fablicas y privadas de atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>a)\u2003La atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y a los usuarios en oficinas administrativas p\u00fablicas y privadas se realizar\u00e1 preferentemente por los medios telef\u00f3nicos y electr\u00f3nicos, siempre que sea posible. En todo caso se informar\u00e1 adecuadamente a todos los usuarios de los medios disponibles.<\/p>\n<p>b)\u2003En la medida de lo posible se establecer\u00e1, con car\u00e1cter preferente, un sistema de cita previa.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de disponer de cita previa, se controlar\u00e1 la espera y solo podr\u00e1n situarse en puestos o lugares de espera aquellos ciudadanos o ciudadanas con cita previa. Se deber\u00e1 garantizar el uso obligatorio de la mascarilla y, en caso de producirse colas de espera, guardar la distancia correspondiente, que ser\u00e1 se\u00f1alizada mediante soporte o se\u00f1alizaci\u00f3n dentro o fuera de las dependencias.<\/p>\n<p>d)\u2003En los accesos susceptibles de formaci\u00f3n de aglomeraciones deber\u00e1n establecerse puestos de espera se\u00f1alizados con la distancia correspondiente, teniendo en cuenta el aforo del local u oficina.<\/p>\n<p>e)\u2003En los puestos de atenci\u00f3n y en la medida de lo posible, se situar\u00e1 una barrera f\u00edsica que garantice la distancia de seguridad entre el personal y la ciudadan\u00eda. Igualmente, solo se situar\u00e1 una silla por puesto de atenci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>f)\u2003En las sillas o bancos de espera se establecer\u00e1n medidas para garantizar la distancia tales como signos que determinen los puestos que pueden ser ocupados y aquellos que deben permanecer libres, o barreras f\u00edsicas.<\/p>\n<p>g)\u2003En la medida de lo posible, se evitar\u00e1 la puesta a disposici\u00f3n de material reutilizable para la ciudadan\u00eda o usuarios. En caso de emplear material reutilizable, deber\u00e1 ser desinfectado tras cada uso. Tambi\u00e9n se limitar\u00e1 el n\u00famero de papeles a entregar o recibir, en la medida de lo posible.<\/p>\n<p>h)\u2003Se promover\u00e1 y favorecer\u00e1 el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizar\u00e1 una adecuada ventilaci\u00f3n de los espacios interiores.<\/p>\n<p>11.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n para las oficinas de archivos.<\/p>\n<p>a)\u2003Los archivos prestar\u00e1n sus servicios preferentemente por v\u00eda telem\u00e1tica, o de forma presencial, cuando aqu\u00e9lla no sea posible, mediante solicitud que ser\u00e1 atendida por el personal t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>b)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo y grupos de personas establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>c)\u2003Los ciudadanos podr\u00e1n acceder a la consulta presencial de hasta diez documentos o unidades de la instalaci\u00f3n f\u00edsica en que estos se encuentren, por jornada de trabajo. Estas consultas deber\u00e1n realizarse en las dependencias establecidas para este fin, que ser\u00e1n debidamente adecuadas a las instrucciones de este Decreto ley para locales p\u00fablicos.<\/p>\n<p>d)\u2003Los dispositivos tecnol\u00f3gicos de los archivos, destinados para el uso p\u00fablico de los ciudadanos, podr\u00e1n ser empleados por usuarios e investigadores. Estos podr\u00e1n utilizar, adem\u00e1s, sus equipos y recursos personales con conectividad a la red durante su estancia en las salas de consulta o en las que se habiliten a tal fin, tomando las medidas de precauci\u00f3n correspondientes. Los equipos de uso manual deber\u00e1n ser desinfectados en los t\u00e9rminos que correspondan tras cada uso.<\/p>\n<p>e)\u2003Deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla.<\/p>\n<p>f)\u2003Adem\u00e1s del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste alg\u00fan tipo de servicio de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de este se ajustar\u00e1 a lo previsto en las condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio en los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.\u2003Medidas de higiene y prevenci\u00f3n para los centros de llamadas.<\/p>\n<p>a)\u2003Los trabajadores y trabajadoras de los centros de llamadas reforzar\u00e1n la limpieza de las manos peri\u00f3dicamente. Los cascos de aud\u00edfono y micr\u00f3fono ser\u00e1n personales. Cuando esto no sea posible se someter\u00e1n a desinfecci\u00f3n y limpieza reforzada.<\/p>\n<p>b)\u2003En los centros de llamadas se procurar\u00e1 mantener puestos fijos para cada trabajador o trabajadora en la medida de lo posible. En caso de que esto no sea posible se reforzar\u00e1 la limpieza y desinfecci\u00f3n tras cada turno.<\/p>\n<p>c)\u2003Se mantendr\u00e1 una distancia entre puestos de al menos un metro y medio. Se procurar\u00e1 que los puestos empleados est\u00e9n cruzados en diagonal. Asimismo, se garantizar\u00e1 el uso obligatorio de mascarilla.<\/p>\n<p>d)\u2003Se garantizar\u00e1 la correcta ventilaci\u00f3n reforzando la ventilaci\u00f3n natural o mec\u00e1nica, estableciendo los flujos de corrientes oportunos, y se incrementar\u00e1 la tasa de ventilaci\u00f3n (aire exterior\/aire recirculado) en caso de emplear sistemas de ventilaci\u00f3n o climatizaci\u00f3n artificial.<\/p>\n<p>e)\u2003Se adecuar\u00e1n los turnos de forma que ayude a reducir la presencia de los trabajadores en las dependencias.<\/p>\n<p>13.\u2003Pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y deportiva no federada al aire libre y en instalaciones y centros deportivos.<\/p>\n<p>a)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo y grupos de personas establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial, tanto en la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica y deportiva como en la asistencia de p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003No se permitir\u00e1n aquellas actividades, propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo, en las que se requiera contacto f\u00edsico interpersonal continuado con el adversario.<\/p>\n<p>c)\u2003En la pr\u00e1ctica de la actividad f\u00edsica o deportiva en instalaciones y centros deportivos se cumplir\u00e1n los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Durante la realizaci\u00f3n de la actividad deportiva se mantendr\u00e1 la distancia interpersonal de\u00a02 metros. En caso de usarse aparatos o dispositivos fijos, estos se reubicar\u00e1n para mantener la distancia o se anular\u00e1 el uso de los que no puedan reubicarse a esta distancia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Si por las caracter\u00edsticas de la actividad no es posible mantener la distancia de seguridad de\u00a02 metros, por ejemplo, en deportes de equipo, se intentar\u00e1 evitar el contacto f\u00edsico directo y se organizar\u00e1 la actividad para que los usuarios formen un grupo estable e identificado en todas las ocasiones (equipo) evitando su contacto con otros grupos, salvo en el desarrollo de competiciones en el \u00e1mbito federado exclusivamente hasta el nivel de alerta\u00a01.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se pueden dejar en los espacios provistos para este prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las personas deportistas no podr\u00e1n compartir alimentos, bebidas o similares.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Antes de entrar y salir del espacio asignado, se proceder\u00e1 a la higiene de manos mediante el uso de geles hidroalcoh\u00f3licos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, que estar\u00e1n en lugares accesibles, en todo caso a la entrada de cada espacio, y siempre en condiciones de uso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El personal t\u00e9cnico, monitor o entrenador y trabajadores deben mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y usar mascarilla en todo momento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En los vestuarios y duchas se extremar\u00e1 cumplimiento de las medidas preventivas generales: aforo, distancia de seguridad interpersonal y uso de la mascarilla.<\/p>\n<p>d)\u2003En las instalaciones y centros deportivos para la pr\u00e1ctica de actividades f\u00edsica y deportiva debe informarse, en cada uno de los accesos al establecimiento y a cada una de sus dependencias, de las medidas preventivas generales y las normas de uso establecidas y, en concreto:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El uso de elementos de protecci\u00f3n individual: mascarilla, higiene de manos, desinfecci\u00f3n del material utilizado y distancia de seguridad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de restauraci\u00f3n, y zonas de agua.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Disponibilidad de soluci\u00f3n hidroalcoh\u00f3lica y otros materiales para la higiene personal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Disponibilidad de material para la desinfecci\u00f3n del material utilizado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aforo m\u00e1ximo en cada una de las estancias para la pr\u00e1ctica de deporte, espacios comunes, aseos, duchas, vestuarios o cualquier otra dependencia.<\/p>\n<p>e)\u2003El titular del establecimiento dispondr\u00e1 y garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de un procedimiento espec\u00edfico de limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La utilizaci\u00f3n de objetos, m\u00e1quinas o material que impliquen manipulaci\u00f3n directa por sucesivos usuarios se supervisar\u00e1 de manera permanente por un trabajador, con el fin de garantizar su limpieza y desinfecci\u00f3n despu\u00e9s de cada uso. Se promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de higiene de manos antes y despu\u00e9s de su uso.<\/p>\n<p>g)\u2003Se promover\u00e1 y favorecer\u00e1 el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizar\u00e1 una adecuada ventilaci\u00f3n de los espacios interiores.<\/p>\n<p>h)\u2003En el caso de que en las instalaciones se presten otros servicios distintos de la actividad deportiva, se cumplir\u00e1n los requisitos espec\u00edficos establecidos para cada actividad.<\/p>\n<p>i)\u2003La persona o entidad titular de la instalaci\u00f3n es responsable de garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas.<\/p>\n<p>j)\u2003El uso de la mascarilla durante la pr\u00e1ctica deportiva o actividad f\u00edsica al aire libre y en instalaciones y centros deportivos es obligatorio en todo momento con las excepciones previstas.<\/p>\n<p>14.\u2003Pr\u00e1ctica de la actividad deportiva federada.<\/p>\n<p>a)\u2003La pr\u00e1ctica de la actividad deportiva federada profesional y la federada de \u00e1mbito nacional e internacional, en entrenamiento y competici\u00f3n, podr\u00e1 llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de seguridad de\u00a02 metros siempre que sea posible, y hasta un m\u00e1ximo de\u00a025 personas simult\u00e1neamente. A estos efectos tiene la consideraci\u00f3n de deporte profesional el f\u00fatbol de primera y segunda divisi\u00f3n masculina y el baloncesto de la liga ACB.<\/p>\n<p>b)\u2003En la pr\u00e1ctica deportiva federada de \u00e1mbito regional e insular, en entrenamientos, se atender\u00e1 a lo establecido para la pr\u00e1ctica deportiva no federada en el apartado anterior.<\/p>\n<p>c)\u2003La pr\u00e1ctica de aquellas actividades propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo en las que se requiera contacto f\u00edsico interpersonal continuado con el adversario, queda condicionada a la acreditaci\u00f3n voluntaria por los participantes de la ausencia de infecci\u00f3n activa mediante la presentaci\u00f3n del resultado negativo de una prueba diagn\u00f3stica de infecci\u00f3n activa para SARS-CoV-2 (no ser\u00e1n admisibles las pruebas de autodiagn\u00f3stico) realizada con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de\u00a048 horas, o bien de haber recibido la pauta completa de vacunaci\u00f3n contra la COVID-19 de una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento con m\u00e1s de\u00a014 d\u00edas de antelaci\u00f3n dentro de los\u00a012 meses previos, o de haber pasado la enfermedad con menos de\u00a06 meses de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003En las modalidades deportivas que requieren de un n\u00famero superior a\u00a010 participantes para el desarrollo de competiciones (por ejemplo, el f\u00fatbol), se permite, exclusivamente durante la vigencia del nivel de alerta\u00a01 y\u00a02, superar este n\u00famero hasta el m\u00e1ximo necesario para el desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p>e)\u2003En el desarrollo de competiciones deportivas de car\u00e1cter federado de \u00e1mbito regional o insular se cumplir\u00e1n, adem\u00e1s, los puntos c) al j) establecidos para la pr\u00e1ctica deportiva no federada en el apartado anterior.<\/p>\n<p>f)\u2003En el desarrollo de competiciones deportivas de car\u00e1cter federado de \u00e1mbito regional o insular se permiten, exclusivamente en los niveles de alerta\u00a01 y\u00a02, las competiciones deportivas tanto en espacios al aire libre como en zonas interiores, salvo aquellas modalidades en las que se requiera contacto f\u00edsico interpersonal continuado con el adversario.<\/p>\n<p>g)\u2003El uso de la mascarilla es obligatorio en cualquier pr\u00e1ctica salvo en aquellas individuales que se desarrollen al aire libre y en las que pueda mantenerse la distancia de dos metros permanentemente con otros participantes. En el resto de modalidades, y en las de equipo, en todo caso, as\u00ed como en espacios interiores, el uso de la mascarilla es obligatorio.<\/p>\n<p>h)\u2003Para estos fines, las federaciones deportivas canarias deber\u00e1n elaborar, con car\u00e1cter obligatorio, un protocolo, basado en los Protocolos del Consejo Superior de Deportes, que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas para la prevenci\u00f3n de la COVID-19, y que debe publicarse en el sitio web de la federaci\u00f3n deportiva correspondiente. Este protocolo podr\u00e1 ser requerido por la autoridad sanitaria competente.<\/p>\n<p>15.\u2003Celebraci\u00f3n de eventos deportivos no profesionales, profesionales y federados que se realicen en Canarias.<\/p>\n<p>a)\u2003Los organizadores de eventos deportivos de car\u00e1cter ocasional, espor\u00e1dico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n previa conforme a lo dispuesto para el r\u00e9gimen de eventos multitudinarios y tener un protocolo espec\u00edfico en el campo de la COVID-19, con los distintos aspectos contemplados en los protocolos del Consejo Superior de Deportes (Protocolo de actuaci\u00f3n para la vuelta de competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal y car\u00e1cter no profesional \u2013Temporada\u00a02020-2021\u2013), que deber\u00e1 ser comunicado a sus participantes. Dicho protocolo incluir\u00e1 las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, el uso de medidas alternativas de protecci\u00f3n, sin perjuicio del uso obligatorio de mascarillas. Este protocolo podr\u00e1 ser requerido por la autoridad sanitaria competente.<\/p>\n<p>b)\u2003Los eventos deportivos o celebraciones que tengan lugar en los centros educativos se regir\u00e1n por las medidas espec\u00edficas dispuestas para los centros educativos en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>c)\u2003Las competiciones y eventos deportivos profesionales y federados, programados en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas y celebrados en instalaciones deportivas estables destinadas al ejercicio habitual de dicha actividad, entre los que se incluyen la Liga Profesional de F\u00fatbol y de la Liga ACB de baloncesto, se regir\u00e1n por los que se establezca al efecto por la autoridad competente en materia de deportes y por la autoridad sanitaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Respecto de la asistencia de p\u00fablico, en los eventos celebrados en instalaciones deportivas que cuenten con espacios destinado al p\u00fablico, y que no tengan la consideraci\u00f3n de evento multitudinario conforme lo establecido en el art\u00edculo\u00a013 de este Decreto ley, podr\u00e1n, en su caso, contar con la asistencia de p\u00fablico siempre que se garantice el uso obligatorio de mascarilla, las personas permanezcan sentadas, mantengan la distancia de seguridad interpersonal de al menos\u00a01,5 metros y no se superen los aforos y n\u00famero de personas por grupo establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>e)\u2003No se permite comer, beber ni fumar al p\u00fablico asistente.<\/p>\n<p>f)\u2003En caso de no poder garantizar las medidas preventivas generales y espec\u00edficas establecidas en el presente Acuerdo, la celebraci\u00f3n de eventos deber\u00e1 realizarse sin la asistencia de p\u00fablico.<\/p>\n<p>g)\u2003Se permitir\u00e1 la presencia de medios de comunicaci\u00f3n siempre que se puedan garantizar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y especialmente las referidas a distancia f\u00edsica entre las personas profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas.<\/p>\n<p>h)\u2003En su caso, el personal de seguridad velar\u00e1 porque se respete la distancia interpersonal de seguridad y el uso obligatorio de mascarillas y evitar\u00e1 la formaci\u00f3n de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atenci\u00f3n a las zonas de acceso e inmediaciones, as\u00ed como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.<\/p>\n<p>i)\u2003El titular de las instalaciones es responsable del cumplimiento de las medidas preventivas generales establecidas en este Decreto ley y las espec\u00edficas recogidas en este apartado.<\/p>\n<p>16.\u2003Lugares de culto religioso.<\/p>\n<p>a)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003Deber\u00e1 garantizarse la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes y el uso obligatorio de la mascarilla.<\/p>\n<p>c)\u2003En la pr\u00e1ctica del culto se evitar\u00e1 el contacto f\u00edsico entre los asistentes y el canto.<\/p>\n<p>d)\u2003El templo o lugar de culto, deber\u00e1 permanecer con las puertas y ventanas abiertas antes y despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n, el tiempo necesario para garantizar su ventilaci\u00f3n. Durante la celebraci\u00f3n se mantendr\u00e1n las puertas abiertas, si ello no impide la pr\u00e1ctica de la misma.<\/p>\n<p>e)\u2003Se recomienda ofrecer los servicios por v\u00eda telem\u00e1tica o por televisi\u00f3n, salvo en el nivel de alerta\u00a01.<\/p>\n<p>17.\u2003Velatorios y entierros.<\/p>\n<p>a)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo y n\u00famero de personas establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003En los velatorios tanto p\u00fablicos como privados, se promover\u00e1 y favorecer\u00e1 el uso de los espacios al aire libre frente a los espacios cerrados, y se garantizar\u00e1 una adecuada ventilaci\u00f3n de los espacios interiores, la distancia de seguridad interpersonal de\u00a01,5 metros entre los asistentes y el uso de la mascarilla.<\/p>\n<p>c)\u2003El titular del establecimiento indicar\u00e1 en lugar visible para los asistentes, el n\u00famero m\u00e1ximo de personas que pueden hacer uso de cada una de las salas de vela, en funci\u00f3n del nivel de alerta en que se encuentre el territorio en ese momento, y del aforo m\u00e1ximo disponible seg\u00fan el porcentaje que le corresponda y del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.<\/p>\n<p>d)\u2003En la celebraci\u00f3n de actos religiosos o civiles de despedida de la persona fallecida se atender\u00e1 a lo dispuesto para los lugares de culto religiosos.<\/p>\n<p>e)\u2003La participaci\u00f3n en la comitiva del enterramiento o inhumaci\u00f3n de la persona fallecida se llevar\u00e1 a cabo con las limitaciones de n\u00famero de personas establecidas en el punto a) de este apartado.<\/p>\n<p>f)\u2003Al acto de incineraci\u00f3n o cremaci\u00f3n podr\u00e1n acceder un m\u00e1ximo de\u00a05 personas en todos los niveles de alerta.<\/p>\n<p>g)\u2003Adem\u00e1s del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas, en el caso de que en el tanatorio se preste alg\u00fan servicio de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, se ajustar\u00e1 a lo previsto para estos establecimientos.<\/p>\n<p>18.\u2003Ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles.<\/p>\n<p>a)\u2003Las ceremonias religiosas y civiles se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el apartado correspondiente a los lugares de culto religioso.<\/p>\n<p>b)\u2003Las celebraciones de bodas, bautizos, comuniones y similares que tengan lugar en establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, o en cualquier otro tipo de instalaci\u00f3n, deber\u00e1 ser servida por personal profesional de la hosteler\u00eda y la restauraci\u00f3n, y en ellas se atender\u00e1 a lo dispuesto para este tipo de establecimientos.<\/p>\n<p>c)\u2003No se podr\u00e1 usar el servicio de barra libre.<\/p>\n<p>d)\u2003El servicio de hosteler\u00eda se realizar\u00e1 en mesa y el cliente no podr\u00e1 ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode. Se garantizar\u00e1 en todo momento el mantenimiento de la distancia de al menos\u00a02 metros entre las sillas de diferentes mesas. Cada mesa o agrupaci\u00f3n de mesas deber\u00e1 ser acorde al n\u00famero de personas que la ocupan y se procurar\u00e1 una disposici\u00f3n de las sillas en zigzag que evite que los comensales est\u00e9n cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible. Se recomienda agrupar a los convivientes en torno a una misma mesa.<\/p>\n<p>e)\u2003En el evento puede haber m\u00fasica ambiente en vivo siempre que no se promueva el cante, el baile o cualquier otra actividad que no permita garantizar la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes, excepto los novios en el momento del baile nupcial exclusivamente.<\/p>\n<p>f)\u2003Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n contenidas en este Acuerdo, el titular o responsable del evento tiene que ser un profesional y disponer del personal necesario y suficiente para cumplir y hacer cumplir estas medidas. Desde esta perspectiva, el profesional de la hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n responder\u00e1 por los incumplimientos detectados, sin perjuicio de la responsabilidad individual que corresponda.<\/p>\n<p>g)\u2003El centro directivo con competencias en materia de salud p\u00fablica proporcionar\u00e1 los protocolos sanitarios para facilitar el cumplimiento y el control de las medidas de prevenci\u00f3n contenidas en este Acuerdo para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.<\/p>\n<p>h)\u2003A estos efectos, no se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la autoridad sanitaria competente, recayendo en el profesional de la hosteler\u00eda y la restauraci\u00f3n la responsabilidad de garantizar que la celebraci\u00f3n cumple con las medidas de prevenci\u00f3n dispuestas en el presente Decreto ley. No obstante, se deber\u00e1 realizar una comunicaci\u00f3n previa al ayuntamiento del municipio donde tenga lugar la celebraci\u00f3n, a efectos de organizar las actividades de control o inspecci\u00f3n que se considere oportunas. La notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 como m\u00ednimo\u00a010 d\u00edas antes de la celebraci\u00f3n, en modelo normalizado disponible en la p\u00e1gina web de COVID-19 del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>19.\u2003Establecimientos y locales de juego y apuestas.<\/p>\n<p>a)\u2003Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podr\u00e1n realizar su actividad siempre que cumplan los requisitos de aforo, n\u00famero de personas por grupo y horarios establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deber\u00e1n establecer sistemas o procedimientos que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado anterior, de forma que este no sea superado en ning\u00fan momento.<\/p>\n<p>c)\u2003Deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla y mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposici\u00f3n y el uso de las m\u00e1quinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observar\u00e1n las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizar\u00e1n medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.<\/p>\n<p>d)\u2003El titular del establecimiento dispondr\u00e1 y garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de un procedimiento espec\u00edfico de limpieza y desinfecci\u00f3n establecidos en este Decreto ley.<\/p>\n<p>e)\u2003La utilizaci\u00f3n de objetos, m\u00e1quinas o material que impliquen manipulaci\u00f3n directa por sucesivos usuarios se supervisar\u00e1 de manera permanente por un trabajador, con el fin de garantizar su limpieza y desinfecci\u00f3n despu\u00e9s de cada uso. Se promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de higiene de manos antes y despu\u00e9s de su uso.<\/p>\n<p>f)\u2003En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste alg\u00fan tipo de servicio de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, este se ajustar\u00e1 a las condiciones exigidas a los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n. No se permitir\u00e1 el consumo de comidas o bebidas a partir de las horas de cierre de los establecimientos de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n previstas en dicho apartado en funci\u00f3n del nivel de alerta en que se encuentre cada territorio.<\/p>\n<p>g)\u2003Se promover\u00e1 y favorecer\u00e1 el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizar\u00e1 una adecuada ventilaci\u00f3n de los espacios interiores.<\/p>\n<p>20.\u2003M\u00e1quinas recreativas instaladas en otros establecimientos cuya actividad principal no sea el juego.<\/p>\n<p>a)\u2003La disposici\u00f3n y el uso de las m\u00e1quinas recreativas autorizadas en establecimientos de restauraci\u00f3n, establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, buques de pasaje, parques de atracciones, recintos feriales y centros de entretenimiento familiar deber\u00e1 garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal m\u00ednima de\u00a01,5 metros, sin perjuicio del uso obligatorio de la mascarilla.<\/p>\n<p>b)\u2003El titular del establecimiento dispondr\u00e1 y garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de un procedimiento espec\u00edfico de limpieza y desinfecci\u00f3n establecidos en este Decreto ley.<\/p>\n<p>c)\u2003La utilizaci\u00f3n de objetos, m\u00e1quinas o material que impliquen manipulaci\u00f3n directa por sucesivos usuarios se supervisar\u00e1 de manera permanente por un trabajador, con el fin de garantizar su limpieza y desinfecci\u00f3n despu\u00e9s de cada uso. Se promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de higiene de manos antes y despu\u00e9s de su uso.<\/p>\n<p>21.\u2003Espect\u00e1culos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>a)\u2003Las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen espor\u00e1dicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, se regir\u00e1n por lo previsto en el art\u00edculo\u00a013 de este Decreto ley en cuanto a su consideraci\u00f3n como evento multitudinario y el r\u00e9gimen y modalidad de autorizaciones que, en su caso, precisen.<\/p>\n<p>b)\u2003En todo caso, se trate de actividades con autorizaci\u00f3n o no, recaer\u00e1 en la persona f\u00edsica o jur\u00eddica organizadora del evento la responsabilidad de garantizar que la celebraci\u00f3n cumple con las medidas de prevenci\u00f3n dispuestas en este Decreto ley. No obstante, se deber\u00e1 realizar una comunicaci\u00f3n previa al ayuntamiento del municipio donde tenga lugar la celebraci\u00f3n, a efectos de organizar las actividades de control o inspecci\u00f3n que se consideren oportunas. La notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 como m\u00ednimo\u00a010 d\u00edas antes de la celebraci\u00f3n, en modelo normalizado disponible en la p\u00e1gina web de COVID-19 del Servicio Canario de la Salud.<\/p>\n<p>c)\u2003El p\u00fablico asistente al espect\u00e1culo podr\u00e1 permanecer sentado o de pie, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de\u00a01,5 metros entre personas o grupos de convivencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Todas las entradas ser\u00e1n numeradas, y las localidades destinadas al p\u00fablico sentado estar\u00e1n preasignadas mediante un registro previo aunque el evento sea gratuito. Los asientos guardar\u00e1n una distancia de\u00a01,5 metros entre s\u00ed o entre grupos de convivencia estable.<\/p>\n<p>e)\u2003Al tratarse de actividades que se realizan en lugares diferentes al ejercicio habitual de las mismas, el aforo total del recinto debe calcularse a raz\u00f3n de\u00a02,25 metros cuadrados por persona.<\/p>\n<p>f)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo y grupos de personas establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>g)\u2003El consumo y venta de alimentos y de bebida, solo puede efectuarse mientras el p\u00fablico permanezca sentado y al aire libre y siempre y cuando el consumo y la venta se realice en el asiento preasignado.<\/p>\n<p>h)\u2003No se permite el consumo de alimentos y bebidas cuando el p\u00fablico permanezca de pie ni en el caso de que el evento tenga lugar en espacios interiores.<\/p>\n<p>i)\u2003No se permite fumar ni consumir otros productos del tabaco, ni cigarrillos electr\u00f3nicos en todo el recinto en el que se celebra el evento.<\/p>\n<p>j)\u2003En ning\u00fan caso se permitir\u00e1 la venta y el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas.<\/p>\n<p>k)\u2003En los espacios interiores se utilizar\u00e1 ventilaci\u00f3n forzada, debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracci\u00f3n de aire recirculado al m\u00e1ximo, con el fin de obtener una adecuada renovaci\u00f3n de aire. 3. La instalaci\u00f3n, revisi\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de ventilaci\u00f3n forzada o climatizaci\u00f3n se realizar\u00e1 por los t\u00e9cnicos profesionales cualificadas para la adaptaci\u00f3n del sistema a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del establecimiento, teniendo en cuenta el documento de \u00abRecomendaciones de operaci\u00f3n y mantenimiento de los sistema de climatizaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n de edificios y locales para la prevenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del SARS-CoV-2\u00bb, de los Ministerios de Sanidad y para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>l)\u2003El organizador establecer\u00e1 registros para garantizar la trazabilidad de todos los asistentes ante la posible detecci\u00f3n de un caso. Esta informaci\u00f3n estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades de salud p\u00fablica desde las primeras\u00a024 horas tras el inicio del evento o actividad multitudinaria y durante los\u00a030 d\u00edas siguientes al evento.<\/p>\n<p>El registro deber\u00e1 presentarse en formato digital, txt, csv o xls, no en formato pdf. En \u00e9l se debe incluir al menos informaci\u00f3n sobre: nombre, apellidos, tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico, municipio y comunidad de residencia, fecha del evento, n\u00famero de asiento y sector.<\/p>\n<p>m)\u2003En la elaboraci\u00f3n del Plan de Prevenci\u00f3n de Contagios se tendr\u00e1 en cuenta las medidas de escalonamiento para entradas y salidas, franjas horarias para el acceso escalonado por zonas y sectores, se\u00f1alizaci\u00f3n de rutas, desplazamientos internos y dem\u00e1s que figuran en el Anexo\u00a02 del documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisi\u00f3n de COVID-19, de\u00a022 de octubre de\u00a02020, en su versi\u00f3n actualizada de\u00a02 de junio de\u00a02021, que se encuentra en la siguiente direcci\u00f3n: https:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/ ccayes\/alertasActual\/nCov\/documentos\/Actuaciones_respuesta_COVID_2021.06.02.pdf<\/p>\n<p>22.\u2003Playas y piscinas naturales.<\/p>\n<p>a)\u2003Personal de vigilancia y socorrismo.<\/p>\n<p>El personal de vigilancia y socorrismo seguir\u00e1 las recomendaciones del Protocolo de Actuaci\u00f3n de Salvamento en el litoral en el \u00e1mbito de COVID-19 de la Direcci\u00f3n General de Seguridad y Emergencias.<\/p>\n<p>b)\u2003Aforo en playas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los Ayuntamientos establecer\u00e1n el aforo m\u00e1ximo de las playas y zonas de ba\u00f1o mar\u00edtimo y podr\u00e1n establecer limitaciones de acceso, a fin de facilitar el mantenimiento de la distancia interpersonal m\u00ednima de\u00a01,5 metros. Asimismo, podr\u00e1n tambi\u00e9n establecer condiciones y restricciones para acceso y permanencia, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria. Deber\u00e1n efectuar un control efectivo de aforos y limitaciones de acceso a la playa.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cada Ayuntamiento determinar\u00e1, en el \u00e1mbito de su t\u00e9rmino municipal, las playas o zonas de ba\u00f1os mar\u00edtimos en las que se establece un aforo m\u00e1ximo (teniendo en consideraci\u00f3n especialmente las playas o circunstancias en las que pudiera haber alta afluencia con peligro de aglomeraciones o dificultad para mantener la distancia m\u00ednima interpersonal de\u00a01,5 metros).<\/p>\n<p>\u2013\u2002A efectos de calcular el aforo m\u00e1ximo permitido por cada playa, se considerar\u00e1 que la superficie de playa a ocupar por cada ba\u00f1ista ser\u00e1 la necesaria a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia m\u00ednima interpersonal de\u00a01,5 metros entre usuarios. Para el c\u00e1lculo de la superficie \u00fatil de la playa se tendr\u00e1 en cuenta la altura de las mareas, la sectorizaci\u00f3n de actividades y se descontar\u00e1n los espacios de tr\u00e1nsito y accesos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002A efectos de calcular el aforo m\u00e1ximo permitido por cada playa, se considerar\u00e1 que la superficie de playa a ocupar por cada usuario ser\u00e1 de aproximadamente cuatro metros cuadrados. La situaci\u00f3n de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevar\u00e1 a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de convivientes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En las playas o zonas de ba\u00f1o mar\u00edtimas se realizar\u00e1 el control del aforo, que en su caso podr\u00e1 adecuarse en funci\u00f3n de fechas, d\u00edas de la semana, franjas horarias, u otras circunstancias que puedan ser coincidentes o causa de una alta afluencia, de peligro por aglomeraciones, o dificultad para poder mantener la distancia m\u00ednima interpersonal de los usuarios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las personas no convivientes deber\u00e1n permanecer a una distancia de al menos\u00a01,5 metros entre s\u00ed cuando no hagan el uso de mascarilla.<\/p>\n<p>c)\u2003Piscinas naturales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se establecer\u00e1 y controlar\u00e1 el aforo de cada piscina a un n\u00famero de usuarios por superficie de l\u00e1mina de agua que permita el mantenimiento de las distancias de seguridad durante el ba\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las personas no convivientes deber\u00e1n permanecer a una distancia de al menos\u00a01,5 metros entre s\u00ed cuando no hagan el uso de mascarilla.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se deber\u00e1 desbloquear cualquier sistema que impida la adecuada renovaci\u00f3n del agua, que deber\u00e1 estar asociada al movimiento natural de las mareas.<\/p>\n<p>d)\u2003Informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los Ayuntamientos informar\u00e1n a los usuarios en las playas y zonas de ba\u00f1o mar\u00edtimo, mediante carteler\u00eda visible u otros medios, las normas de higiene y prevenci\u00f3n a observar, se\u00f1alando la necesidad de abandonar la instalaci\u00f3n ante cualquier s\u00edntoma compatible con la COVID-19.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se habilitar\u00e1, en las playas y zonas de ba\u00f1o mar\u00edtimo con afluencia media y alta, un protocolo de comunicaci\u00f3n, para informar mediante megafon\u00eda port\u00e1til o a trav\u00e9s del sistema de avisos y comunicaciones, sobre las normas de higiene y prevenci\u00f3n a observar por COVID-19.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los usuarios de las playas y zonas de ba\u00f1o mar\u00edtimo deber\u00e1n hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se respetar\u00e1n por los usuarios las instrucciones dadas en la carteler\u00eda, en la se\u00f1alizaci\u00f3n, o las dadas a trav\u00e9s del sistema de avisos y comunicados.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se respetar\u00e1 por los usuarios la distancia m\u00ednima interpersonal de\u00a01,5 metros, o en su defecto, medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica, de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, as\u00ed como el cumplimiento de la obligatoriedad de uso de la mascarilla.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se ofrecer\u00e1 informaci\u00f3n informatizada a la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s de webs y aplicaciones m\u00f3viles para el conocimiento a tiempo real del aforo de la situaci\u00f3n de las playas con el fin de evitar aglomeraciones a la entrada o salida de las mismas.<\/p>\n<p>e)\u2003Actividades deportivas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se permite el deporte en la playa de forma individual o por parejas y sin contacto f\u00edsico.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las actividades acu\u00e1ticas se desarrollar\u00e1n en las condiciones normales establecidas por cada municipio, si bien los equipos deber\u00e1n ser desinfectados al comienzo y al finalizar la actividad. En todas las actividades que se realicen de forma organizada por escuelas, cada ordenanza observar\u00e1 la necesidad de establecer turnos para las actividades garantizando la distancia de seguridad m\u00ednima de\u00a01,5 metros y se establecer\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de alumnos establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los responsables de negocios de motos acu\u00e1ticas, hidro pedales y otros elementos deportivos o de recreo deben cumplir con lo dispuesto en las \u00f3rdenes espec\u00edficas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfecci\u00f3n. Todos los veh\u00edculos deben ser limpiados y desinfectados antes de cada uso, siguiendo las pautas de limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Hamacas y sombrillas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Debe respetarse la distancia de dos metros entre hamacas individuales o grupos de dos hamacas, en todos los extremos. Las hamacas dentro de un grupo podr\u00e1n estar a una distancia inferior para su ocupaci\u00f3n, exclusivamente, por convivientes. Se deber\u00e1 garantizar su limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cada vez que un cliente reclame uno de los elementos ofertados en el servicio (hamacas, sombrilla o mesilla), estos deber\u00e1n ser desinfectados con una soluci\u00f3n antis\u00e9ptica y desinfectante que respete la norma UNE-EN-ISO\u00a014001, y sin que la misma llegue a la arena.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los usuarios deben desinfectarse las manos antes de hacer uso de las hamacas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se promover\u00e1 que los clientes utilicen su propia toalla en la hamaca.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Debe procederse a la limpieza y desinfecci\u00f3n entre usuarios de cualquier equipamiento que vaya a ser utilizado por distintas personas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los trabajadores del servicio de hamacas y sombrillas deber\u00e1n mantener entre s\u00ed la distancia f\u00edsica recomendada, adem\u00e1s de observar debidamente las dem\u00e1s indicaciones aplicables: uniforme y mascarilla durante la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>g)\u2003Limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los ayuntamientos asegurar\u00e1n que se realiza una limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones y bienes de las playas usando para eso sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima en el uso de duchas y lavapi\u00e9s al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios p\u00fablicos similares ser\u00e1 de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, las cuales podr\u00e1n contar con su acompa\u00f1ante. Deber\u00e1 reforzarse la limpieza y desinfecci\u00f3n de los referidos espacios, garantizando siempre su estado de salubridad e higiene.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los responsables de negocios de motos acu\u00e1ticas, hidro pedales y de cualquier otro elemento deportivo o de recreo similares deber\u00e1n cumplir con lo dispuesto en las medidas de higiene y prevenci\u00f3n establecidas. Todos los veh\u00edculos deber\u00e1n ser limpiados y desinfectados antes de cada uso y, de la misma manera, las tumbonas o cualquier otro objeto de uso rotatorio deber\u00e1n ser limpiados y desinfectados cuando se cambie de usuario.<\/p>\n<p>23.\u2003Campamentos infantiles y juveniles.<\/p>\n<p>a)\u2003Tanto en actividades al aire libre como en espacios cerrados se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo y n\u00famero de participantes establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003Las actividades e interacciones se restringir\u00e1n a los componentes de cada uno de estos grupos.<\/p>\n<p>c)\u2003En actividades en espacios cerrados, se garantizar\u00e1 una adecuada ventilaci\u00f3n de los espacios interiores conforme lo establecido en este Decreto ley.<\/p>\n<p>d)\u2003El centro directivo con competencias en materia de salud p\u00fablica proporcionar\u00e1 un Protocolo sanitario de medidas de prevenci\u00f3n en campamentos infantiles y juveniles para facilitar el cumplimiento de las medidas preventivas recogidas en este Decreto ley y que estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>24.\u2003Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003No se permiten las acampadas salvo en los espacios habilitados a esta actividad y respetando las medidas indicadas en Decreto ley. Se delimitar\u00e1 la zona de acampada respetando la distancia de seguridad.<\/p>\n<p>b)\u2003En las acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctaci\u00f3n, se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo y n\u00famero de personas establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>c)\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n pernoctar en la misma estancia personas no convivientes, por lo que en la reserva de cada estancia el titular de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 comprobar dicho aspecto.<\/p>\n<p>25.\u2003Catas de productos alimenticios.<\/p>\n<p>a)\u2003Todas las personas catadoras de productos mantendr\u00e1n en todo momento una distancia de seguridad entre ellas de, al menos, dos metros en cada sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las salas donde se lleven a cabo las sesiones de cata estar\u00e1n provistas de se\u00f1al\u00e9tica tanto en el suelo como en paneles verticales para dirigir el paso tanto de las personas catadoras como del personal auxiliar que sirve el producto y del personal t\u00e9cnico que dirige los diferentes paneles de catas.<\/p>\n<p>c)\u2003Se dispondr\u00e1 de soluci\u00f3n hidroalcoh\u00f3lica en cada mesa de cata. A excepci\u00f3n de los catadores, el personal que intervenga en las sesiones ir\u00e1 provisto de mascarillas y guantes. Los catadores quedan exceptuados del uso obligatorio de la mascarilla en la acci\u00f3n de la cata.<\/p>\n<p>d)\u2003Las catas populares se llevar\u00e1n a cabo preferentemente en espacios abiertos. En estos casos, se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo y n\u00famero de personas establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>26.\u2003Cofrad\u00edas de pescadores y puntos de primera venta.<\/p>\n<p>En las Cofrad\u00edas de pescadores y puntos de primera venta deber\u00e1n establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica, adem\u00e1s de garantizar el uso obligatorio de mascarilla.<\/p>\n<p>27.\u2003Mobiliario urbano infantil y de uso deportivo.<\/p>\n<p>Los Ayuntamientos podr\u00e1n permitir el uso de mobiliario infantil, m\u00e1quinas para pr\u00e1ctica de deporte en v\u00eda p\u00fablica, pistas de skate y otros espacios de uso p\u00fablico al aire libre similares, siempre que se respeten las medidas generales de prevenci\u00f3n previstas en este Decreto ley y extremando las medidas de limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>28.\u2003Mercados que desarrollan su actividad en la v\u00eda p\u00fablica (mercadillos).<\/p>\n<p>a)\u2003Los mercados que desarrollen su actividad, de forma espor\u00e1dica o extraordinaria, en la v\u00eda p\u00fablica o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n sanitaria como evento multitudinario, si bien la autorizaci\u00f3n municipal para su funcionamiento establecer\u00e1 el aforo m\u00e1ximo permitido una vez valorada la posibilidad de garantizar el mantenimiento de las distancias de seguridad interpersonal, as\u00ed como el resto de requisitos incluidos en el Decreto ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>c)\u2003Los Ayuntamientos establecer\u00e1n el aforo m\u00e1ximo del mercadillo y de cada uno de sus puestos, los requisitos de distancia entre puestos, y las condiciones de delimitaci\u00f3n del mercado, que permitan garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre trabajadores, clientes y viandantes, evitar aglomeraciones y controlar de manera efectiva el aforo.<\/p>\n<p>d)\u2003Se recomienda que los puestos dispongan frontalmente de una v\u00eda de tr\u00e1nsito con una anchura m\u00ednima de\u00a04,5 metros para el flujo, espera de personas y punto de atenci\u00f3n a clientes. En el caso de que los puestos se encuentren enfrentados, la anchura m\u00ednima de esta v\u00eda de tr\u00e1nsito ser\u00e1 de\u00a06 metros.<\/p>\n<p>e)\u2003Entre dos puestos contiguos habr\u00e1 una distancia de separaci\u00f3n lateral m\u00ednima de\u00a02 metros, que podr\u00e1 ser inferior cuando los puestos dispongan lateralmente de estructuras que proporcionen aislamiento f\u00edsico. Los clientes no podr\u00e1n transitar ni permanecer en las zonas de separaci\u00f3n lateral.<\/p>\n<p>f)\u2003Los art\u00edculos a la venta estar\u00e1n dispuestos sobre superficies que los separen del suelo al menos\u00a050 cent\u00edmetros.<\/p>\n<p>g)\u2003El espacio en que se celebre el mercadillo estar\u00e1 f\u00edsicamente delimitado y contar\u00e1 con puntos controlados de entrada y salida. Dentro del mercadillo se establecer\u00e1n itinerarios para dirigir la circulaci\u00f3n de los clientes, mediante el uso de vallas o sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n, que eviten aglomeraciones y cruce de personas.<\/p>\n<p>h)\u2003Se establecer\u00e1 un sistema efectivo de recuento y control de acceso que permita garantizar el cumplimiento de los aforos anteriormente indicados.<\/p>\n<p>i)\u2003En el punto de entrada al mercadillo habr\u00e1 gel hidroalcoh\u00f3lico o desinfectante de manos con actividad viricida, debidamente autorizado y registrado a disposici\u00f3n de los clientes y cartel informativo con las medidas preventivas obligatorias y aforo establecidos.<\/p>\n<p>j)\u2003En los puestos donde sea posible la atenci\u00f3n individualizada de m\u00e1s de un cliente al mismo tiempo, debe se\u00f1alarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, carteler\u00eda y se\u00f1alizaci\u00f3n clara. Asimismo, debe tambi\u00e9n se\u00f1alizarse los puntos de espera para ser atendido.<\/p>\n<p>k)\u2003Durante el proceso de atenci\u00f3n al consumidor debe mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, sin perjuicio del uso obligatorio de mascarilla.<\/p>\n<p>l)\u2003Se procurar\u00e1 evitar la manipulaci\u00f3n directa de los productos por parte de los clientes y fomentar el pago con tarjeta. En el caso de que se despachen alimentos sin envasar ser\u00e1 obligatorio el uso de guantes, sin perjuicio del cumplimiento del resto de medidas en materia de higiene alimentaria.<\/p>\n<p>m)\u2003El servicio de comidas o bebidas se realizar\u00e1 en espacios delimitados y se\u00f1alizados espec\u00edficamente para este fin y cumpliendo con las medidas previstas para restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda. Queda prohibido comer o beber fuera de estos espacios.<\/p>\n<p>n)\u2003Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n contenidas en este Acuerdo, el titular o responsable del mercadillo deber\u00e1 disponer del personal necesario con la autoridad suficiente para cumplir y hacer cumplir estas medidas.<\/p>\n<p>o)\u2003Se promover\u00e1 y favorecer\u00e1 el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizar\u00e1 una adecuada ventilaci\u00f3n de los espacios interiores.<\/p>\n<p>29.\u2003Actividades en academias, autoescuelas y centros de ense\u00f1anza no reglada y centros de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>a)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de ense\u00f1anza no reglada y centros de formaci\u00f3n no incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a02\/2021, de\u00a029 de marzo, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podr\u00e1 llevarse a cabo de un modo presencial siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.<\/p>\n<p>c)\u2003Se recomienda la ense\u00f1anza telem\u00e1tica siempre que sea posible.<\/p>\n<p>d)\u2003En todo caso deber\u00e1n mantenerse la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilizaci\u00f3n de medidas alternativas de protecci\u00f3n f\u00edsica. El uso de mascarilla es obligatorio con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de\u00a01,5 metros.<\/p>\n<p>e)\u2003Se promover\u00e1 y favorecer\u00e1 el uso de los espacios al aire libre frente a espacios cerrados y se garantizar\u00e1 una adecuada ventilaci\u00f3n de los espacios interiores conforme lo establecido en el presente Decreto ley.<\/p>\n<p>f)\u2003Durante la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos, ser\u00e1 obligatorio el uso de mascarillas por todos los ocupantes y la ventilaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de aire continua. Los veh\u00edculos ser\u00e1n desinfectados y ventilados tras el uso por cada alumno, prestando especial atenci\u00f3n a las zonas de mayor contacto como la llave, volante, palanca de cambio, freno de mano, puertas, botones, pantallas, etc.<\/p>\n<p>30.\u2003Celebraci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones o juntas de negocio, de eventos y actos similares, y de oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebraci\u00f3n de ex\u00e1menes oficiales.<\/p>\n<p>a)\u2003En la celebraci\u00f3n de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza p\u00fablica o privada:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones del art\u00edculo\u00a013 de este Decreto ley en cuanto a su consideraci\u00f3n como evento multitudinario y el r\u00e9gimen y modalidad de autorizaciones que, en su caso, precisen.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se realizar\u00e1n, preferentemente, de manera telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de las oposiciones y otros procedimientos selectivos o celebraci\u00f3n de ex\u00e1menes oficiales:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se deber\u00e1 revisar en todos los casos la necesidad de la presencialidad. En caso de que se celebren, total o parcialmente, de forma presencial no se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa debiendo adoptar las medidas que a tal efecto dispongan los correspondientes servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, que deber\u00e1n estar adaptadas al lugar de su celebraci\u00f3n y al n\u00famero de opositores que concurran.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En su celebraci\u00f3n, en cualquiera de los niveles de alerta, se deber\u00e1n ampliar las instalaciones para poder reducir el aforo a un m\u00e1ximo de\u00a050% cuando se realicen en recintos cerrados, edificios o locales y siempre garantizando las medidas f\u00edsicas de distanciamiento e higiene y prevenci\u00f3n, una adecuada ventilaci\u00f3n y el uso obligatorio de las mascarillas en todo momento.<\/p>\n<p>c)\u2003En los dos apartados anteriores, se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las posibles aglomeraciones en las entradas y salidas y en los descansos. Se organizar\u00e1 la circulaci\u00f3n de los mismos en el acceso a los locales, edificios o recintos y se garantizar\u00e1 en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de la mascarilla en todo momento.<\/p>\n<p>d)\u2003Los asientos estar\u00e1n preasignados y distribuidos, en su caso, por n\u00facleos de convivencia, asegurando que las personas asistentes permanezcan sentadas.<\/p>\n<p>e)\u2003En caso de que se preste alg\u00fan tipo de servicio de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, la prestaci\u00f3n de ese servicio se ajustar\u00e1 a lo previsto para dicha actividad.<\/p>\n<p>f)\u2003En los espacios interiores se reforzar\u00e1 la ventilaci\u00f3n debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracci\u00f3n de aire recirculado al m\u00e1ximo, con el fin de obtener una adecuada renovaci\u00f3n de aire. La instalaci\u00f3n, revisi\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de ventilaci\u00f3n forzada se realizar\u00e1n por los t\u00e9cnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilaci\u00f3n forzada o mec\u00e1nica a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del establecimiento, teniendo en cuenta las \u00abRecomendaciones de operaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de climatizaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n de edificios y locales para la prevenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del SARS-CoV-2\u00bb.<\/p>\n<p>31.\u2003Celebraci\u00f3n de juntas de comunidades de propietarios.<\/p>\n<p>a)\u2003En las juntas de propietarios que sea necesario celebrar presencialmente con arreglo a la Ley\u00a049\/1960, de\u00a021 de julio, sobre propiedad horizontal, se cumplir\u00e1n los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Todos los asistentes deben llevar mascarilla y permanecer sentados durante todo el tiempo que dure el evento, manteniendo en todo momento una distancia de seguridad interpersonal de al menos\u00a01,5 metros. Se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los asistentes gel hidro-alcoh\u00f3lico o desinfectante para las manos con actividad viricida, debidamente autorizado y registrado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se proh\u00edbe fumar, comer o beber durante el tiempo que dure el evento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se anular\u00e1n o se\u00f1alizar\u00e1n aquellos asientos que no pueden ser utilizados, con el fin de respetar los aforos m\u00e1ximos y la distancia de seguridad interpersonal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se celebrar\u00e1n, exclusivamente, aquellas reuniones que resulten obligatorias con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente o inaplazables por la urgencia de los asuntos a tratar.<\/p>\n<p>b)\u2003La celebraci\u00f3n de juntas en espacios interiores deber\u00e1 realizarse en locales habilitados para la estancia de personas, con ventilaci\u00f3n adecuada, quedando prohibida la celebraci\u00f3n en zonas de paso como zaguanes, rellanos y escaleras o en garajes, cuartos de m\u00e1quinas o similares.<\/p>\n<p>c)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>d)\u2003Deber\u00e1 conservarse un registro de los asistentes a efectos de facilitar las labores de rastreo en el caso de que, posteriormente a la celebraci\u00f3n de la junta, alg\u00fan asistente sea diagnosticado de COVID-19.<\/p>\n<p>e)\u2003El centro directivo con competencias en materia de salud p\u00fablica proporcionar\u00e1 un protocolo sanitario para facilitar el cumplimiento y el control de las medidas de prevenci\u00f3n contenidas en este Decreto ley, a propuesta de los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>f)\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones del art\u00edculo\u00a013 de este Decreto ley en cuanto a la consideraci\u00f3n de estas actividades como evento multitudinario y el r\u00e9gimen y modalidad de autorizaciones que, en su caso, precisen.<\/p>\n<p>32.\u2003Piscinas de uso colectivo, spas y saunas.<\/p>\n<p>a)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo y n\u00famero de personas por grupo establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003En las piscinas y spas podr\u00e1 retirarse la mascarilla exclusivamente durante el ba\u00f1o y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad de dos metros con otros usuarios no convivientes.<\/p>\n<p>c)\u2003El centro directivo con competencias en materia de salud p\u00fablica proporcionar\u00e1 un Protocolo sanitario de medidas de prevenci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en piscinas de uso colectivo, para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n contenidas en este Decreto ley, que estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias.<\/p>\n<p>33.\u2003Atracciones de feria.<\/p>\n<p>a)\u2003En los recintos o espacios en los que se desarrollen atracciones de feria se establecer\u00e1 un aforo m\u00e1ximo que permita garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y evitar aglomeraciones tanto en las atracciones como en las zonas de tr\u00e1nsito. Este aforo m\u00e1ximo no ser\u00e1 superior a una persona por cada cuatro metros cuadrados de superficie \u00fatil del recinto. Para el c\u00e1lculo de la superficie \u00fatil del recinto no se tendr\u00e1 en cuenta la superficie ocupada por las estructuras instaladas.<\/p>\n<p>b)\u2003A estos efectos, los puestos o atracciones deben disponer de v\u00edas de tr\u00e1nsito para el flujo y espera de personas, de una anchura m\u00ednima de\u00a04,5 metros. En el caso de que los puestos se encuentren enfrentados, la anchura m\u00ednima de esta v\u00eda de tr\u00e1nsito ser\u00e1 de\u00a06 metros.<\/p>\n<p>c)\u2003Entre dos puestos o atracciones contiguos habr\u00e1 una distancia de separaci\u00f3n lateral m\u00ednima de\u00a02 metros, que podr\u00e1 ser inferior cuando los puestos dispongan lateralmente de estructuras que proporcionen aislamiento f\u00edsico. Los clientes no podr\u00e1n transitar ni permanecer en las zonas de separaci\u00f3n lateral.<\/p>\n<p>d)\u2003En el espacio o recinto en que se desarrollen atracciones de feria cumplir\u00e1 los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El espacio estar\u00e1 f\u00edsicamente delimitado y contar\u00e1 con puntos diferenciados para la entrada y salida del recinto, que deber\u00e1n estar identificados con claridad y en los que se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para evitar aglomeraciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se establecer\u00e1 un sistema efectivo de recuento y control de acceso en las entradas y salidas del recinto que permita garantizar el cumplimiento del aforo establecido.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En los accesos al espacio y a cada una de las atracciones o puestos habr\u00e1 gel hidroalcoh\u00f3lico o desinfectante de manos con actividad viricida, debidamente autorizado y registrado a disposici\u00f3n de los clientes, as\u00ed como cartel informativo con las medidas preventivas obligatorias y el aforo establecido, tanto en el espacio en su conjunto como en cada una de las atracciones o puestos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Dentro del recinto se establecer\u00e1n itinerarios para dirigir la circulaci\u00f3n de los clientes, mediante el uso de vallas o sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n, que eviten aglomeraciones y cruce de personas. Podr\u00e1n establecerse medidas para acotar o sectorizar zonas teniendo en cuenta, en cualquier caso, la normativa de seguridad que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En cada puesto o atracci\u00f3n debe se\u00f1alarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de\u00a01,5 metros entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, carteler\u00eda y se\u00f1alizaci\u00f3n clara de los puntos de espera.<\/p>\n<p>e)\u2003El desarrollo de las actividades se llevar\u00e1 a cabo cumpliendo con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tanto los clientes como los trabajadores deber\u00e1n portar mascarilla de manera obligatoria y mantener, en todo momento, la distancia de seguridad interpersonal. Los ni\u00f1os menores de\u00a06 a\u00f1os que no hagan uso de mascarilla no podr\u00e1n acceder a atracciones o actividades en espacios cerrados.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de cada una de las atracciones ser\u00e1 la necesaria para permitir el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de\u00a01.5 metros entre los ocupantes no convivientes, en todo momento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se establecer\u00e1n procedimientos para garantizar la limpieza y desinfecci\u00f3n de las superficies de las atracciones en contacto con los clientes, entre cada uno de sus usos, conforme lo establecido en este Decreto ley.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El servicio de comidas o bebidas se realizar\u00e1 en espacios f\u00edsicamente delimitados y se\u00f1alizados espec\u00edficamente para este fin, quedando prohibido comer o beber fuera de estos espacios. En estos servicios debe cumplirse con las medidas previstas para restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda.<\/p>\n<p>f)\u2003Para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n contenidas en este Decreto ley, el titular o responsable deber\u00e1 disponer del personal necesario para cumplir y hacer cumplir estas medidas.<\/p>\n<p>g)\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones del art\u00edculo\u00a013 de este Decreto ley en cuanto a la consideraci\u00f3n de estas actividades como evento multitudinario y el r\u00e9gimen y modalidad de autorizaciones que, en su caso, precisen.<\/p>\n<p>h)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo, n\u00famero de personas por grupo y horarios establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>34.\u2003Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>a)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo y n\u00famero de personas por grupo establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003Se cumplir\u00e1n las normas de uso de la mascarilla.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de excursiones contratadas por grupos de convivencia estable, estos mantendr\u00e1n en todo momento la distancia de seguridad interpersonal entre s\u00ed.<\/p>\n<p>d)\u2003Los servicios de comida o bebida a bordo podr\u00e1n prestarse, exclusivamente, en espacios al aire libre y para consumo sentado, siendo de aplicaci\u00f3n las medidas preventivas previstas para la hosteler\u00eda y la restauraci\u00f3n. Quedan expresamente prohibidas las actividades que impidan el mantenimiento de las medidas preventivas b\u00e1sicas, tales como los bailes o juegos entre pasajeros.<\/p>\n<p>35.\u2003Residencias de estudiantes. Centros recreativos de j\u00f3venes y ni\u00f1os, ludotecas infantiles, asociaciones de vecinos, culturales y similares.<\/p>\n<p>a)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo y n\u00famero m\u00e1ximo de personas por grupo establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003Con car\u00e1cter general, en las zonas comunes de residencias de estudiantes, en centros recreativos para ni\u00f1os y j\u00f3venes, ludotecas infantiles, centros de asociaciones de vecinos, culturales y similares, se deber\u00e1 asegurar la correcta ventilaci\u00f3n de los espacios interiores, se har\u00e1 uso obligatorio de la mascarilla y se evitar\u00e1 la realizaci\u00f3n de actividades que impliquen canto, baile y contacto f\u00edsico.<\/p>\n<p>c)\u2003En las zonas comunes se garantizar\u00e1 en todo momento el cumplimiento de las medidas de distanciamiento e higiene y prevenci\u00f3n y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.<\/p>\n<p>d)\u2003En los comedores se establecer\u00e1 un sistema de turnos que permita garantizar los aforos, distancias y ocupaciones indicados en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial. Donde sea posible, se establecer\u00e1n grupos fijos de comensales por mesa, evitando que se mezclen comensales de distintas mesas.<\/p>\n<p>e)\u2003En el caso de que exista actividad de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n se cumplir\u00e1n las medidas indicadas para este tipo de actividad.<\/p>\n<p>36.\u2003Fiestas, verbenas y otros eventos populares.<\/p>\n<p>Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, siempre que la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica as\u00ed lo aconseje, podr\u00e1n reanudar su actividad, cuando la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica lo permita.<\/p>\n<p>37.\u2003Ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes.<\/p>\n<p>a)\u2003Se cumplir\u00e1n los requisitos de aforo, n\u00famero de personas por grupo y horarios establecidos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de este Decreto ley, en funci\u00f3n del nivel de alerta vigente en cada momento para el respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>b)\u2003En los espacios interiores se utilizar\u00e1 ventilaci\u00f3n forzada, debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracci\u00f3n de aire recirculado al m\u00e1ximo, con el fin de obtener una adecuada renovaci\u00f3n de aire. La instalaci\u00f3n, revisi\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de ventilaci\u00f3n forzada se realizar\u00e1n por los t\u00e9cnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilaci\u00f3n forzada o mec\u00e1nica a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del establecimiento, teniendo en cuenta las \u00abRecomendaciones de operaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de climatizaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n de edificios y locales para la prevenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del SARS-CoV-2\u00bb.<\/p>\n<p>c)\u2003El cliente no puede ocupar una mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode, despu\u00e9s de proceder a su limpieza y desinfecci\u00f3n. Los clientes deber\u00e1n permanecer sentados a la mesa limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal.<\/p>\n<p>d)\u2003El consumo de alimentos y bebidas se realizar\u00e1 en la mesa, con los clientes sentados, debiendo garantizarse una distancia de seguridad entre las sillas de mesas colindantes de\u00a02 metros.<\/p>\n<p>e)\u2003La mascarilla se mantendr\u00e1 puesta correctamente excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.<\/p>\n<p>f)\u2003No se permite el baile, por lo que la pista de baile deber\u00e1 precintarse o en su caso ser ocupada por mesas sin sobrepasar el aforo permitido.<\/p>\n<p>g)\u2003Se establecer\u00e1n registros para garantizar la trazabilidad de todos los asistentes ante la posible detecci\u00f3n de un caso durante los siguientes\u00a030 d\u00edas.<\/p>\n<p>h)\u2003El titular o responsable del establecimiento deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de las obligaciones y medidas generales de aforo, limpieza y desinfecci\u00f3n y otras medidas de prevenci\u00f3n establecidas en este Decreto ley.<\/p>\n<p>i)\u2003En la actividad de karaoke debe tenerse en cuenta que los participantes han de permanecer con la mascarilla puesta durante su intervenci\u00f3n, y el micr\u00f3fono que utilicen ha de ser higienizado antes de su uso por cada uno de los participantes. Se mantendr\u00e1 una distancia de seguridad interpersonal como m\u00ednimo de\u00a02 metros entre los participantes, y entre ellos y el p\u00fablico.<\/p>\n<p>38.\u2003Utilizaci\u00f3n del servicio de ambulancias.<\/p>\n<p>a)\u2003Se podr\u00e1 utilizar el servicio de transporte de ambulancia con su total capacidad de ocupaci\u00f3n siempre que se ventile el veh\u00edculo y se limite el tiempo de pasajeros en el interior.<\/p>\n<p>b)\u2003Todos los ocupantes tendr\u00e1n que utilizar mascarillas y preferentemente tambi\u00e9n pantalla facial.<\/p>\n<p>c)\u2003Adem\u00e1s, habr\u00e1 que registrar la identidad de los usuarios y guardar la informaci\u00f3n durante cuatro semanas, por si fuera necesario realizar un estudio de contactos.<\/p>\n<p>d)\u2003En todo caso habr\u00e1 que limpiar el interior del veh\u00edculo despu\u00e9s de cada trayecto.<\/p>\n<p>39.\u2003Consumo de tabaco y uso de dispositivos de inhalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe el consumo de tabaco y el uso de dispositivos de inhalaci\u00f3n de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha, o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hosteler\u00eda, restauraci\u00f3n y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al p\u00fablico, incluso en las terrazas.<\/p>\n<p>40.\u2003Consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la v\u00eda p\u00fablica, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.<\/p>\n<p>a)\u2003No est\u00e1 permitida ni la venta ni el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en la v\u00eda p\u00fablica, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.<\/p>\n<p>b)\u2003Se reforzar\u00e1n los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado, el cumplimiento del n\u00famero m\u00e1ximo de personas en reuniones, las distancias de seguridad y otras actividades no permitidas en la v\u00eda p\u00fablica, en parques y otras zonas de esparcimiento al aire libre, pudiendo establecerse el cierre nocturno de espacios en los que se produzcan aglomeraciones por esta causa.<\/p>\n<p>41.\u2003Actuaciones musicales.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n desarrollarse al aire libre, siempre y cuando se garantice esta distancia entre los componentes y entre estos y el p\u00fablico.<\/p>\n<p>42.\u2003Control de pasajeros en puertos y aeropuertos.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 realizarse control de temperatura as\u00ed como otro tipo de medida sanitaria, a la llegada o a la salida, seg\u00fan se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos nacionales e interinsulares al \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>43.\u2003Prevenci\u00f3n de riesgos laborales en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n derivada por la COVID-19.<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Trabajo como autoridad laboral y del Instituto Canario de Seguridad Laboral como su \u00f3rgano t\u00e9cnico en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, promover\u00e1 la seguridad y salud en el trabajo, prestando seguimiento, asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica al empresariado y a la poblaci\u00f3n trabajadora, as\u00ed como con la publicaci\u00f3n de documentaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre la materia por sectores de actividad econ\u00f3micos en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n laboral derivada por la COVID-19.<\/p>\n<p>b)\u2003La Direcci\u00f3n General de Trabajo como autoridad laboral velar\u00e1, mediante actuaciones de vigilancia y control, por el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales a adoptar por las empresas situadas en el \u00e1mbito territorial de Canarias, contempladas en el Ley\u00a02\/2021, de\u00a029 de marzo, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, colaborando con la autoridad sanitaria en la verificaci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n de riesgos de las empresas a la situaci\u00f3n actual de crisis sanitaria.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de que se constate incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n fijadas por las autoridades sanitarias, cuando constituyan infracciones administrativas en salud p\u00fablica, en base al principio de colaboraci\u00f3n administrativa la Direcci\u00f3n General de Trabajo lo pondr\u00e1 en conocimiento de la autoridad sanitaria competente para su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>44.\u2003Centros y dem\u00e1s establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>a)\u2003Se establecen, mediante orden conjunta de las consejer\u00edas competentes en materia de sanidad y de derechos sociales, las medidas preventivas aplicables al r\u00e9gimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en centros y dem\u00e1s establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, p\u00fablicos o privados.<\/p>\n<p>b)\u2003En los centros de atenci\u00f3n sociosanitaria de atenci\u00f3n residencial de personas mayores, centros residenciales de personas con discapacidad o con problemas de salud mental se limitar\u00e1n las salidas de los residentes fuera de estos centros, en caso de que los residentes no hayan completado la pauta vacunal, durante la vigencia del nivel de alerta\u00a04. El detalle de estas medidas se establecer\u00e1, de conformidad con el documento t\u00e9cnico de\u00a015 de marzo de\u00a02021 del Ministerio de Sanidad de Adaptaci\u00f3n de las medidas en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de car\u00e1cter residencial en el marco de la vacunaci\u00f3n (y los documentos que lo actualicen o sustituyan), en la referida orden conjunta de las consejer\u00edas competentes en materia de sanidad y de derechos sociales.<\/p>\n<p>45.\u2003Centros hospitalarios.<\/p>\n<p>a)\u2003En el nivel de alerta\u00a02 se limitar\u00e1n las visitas, que deber\u00e1n ser supervisadas por personal de los centros, y se extremar\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n establecidas.<\/p>\n<p>b)\u2003Durante la vigencia de los niveles de alerta\u00a03 y\u00a04 quedar\u00e1n suspendidas las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, gestantes, acompa\u00f1amiento a pacientes terminales y en aquellas otras situaciones cl\u00ednicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo.<\/p>\n<p>c)\u2003De manera adicional a las medidas de protecci\u00f3n que establezcan los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales de cada centro, se recomienda, durante la vigencia de los niveles de alerta\u00a02, 3 y\u00a04, la utilizaci\u00f3n de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atenci\u00f3n directa con los pacientes en estos centros, as\u00ed como reforzar la ventilaci\u00f3n frecuente en las instalaciones donde su ubiquen trabajadores y pacientes.<\/p>\n<p>46.\u2003Transporte p\u00fablico terrestre de viajeros.<\/p>\n<p>a)\u2003Los titulares de transporte p\u00fablico regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n de riesgos en los servicios que prestan para detectar los aspectos susceptibles de modificar con el fin de disminuir los riesgos inherentes a dicha actividad y adoptar todas las medidas que sea posible en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de cada tipo transporte.<\/p>\n<p>b)\u2003Dicha evaluaci\u00f3n de riesgos valorar\u00e1, al menos, el refuerzo de servicios en las franjas horarias y l\u00edneas en las que se prevea aglomeraci\u00f3n de personas y el establecimiento de sistemas de informaci\u00f3n en continuo por megafon\u00eda sobre los aforos m\u00e1ximos de las unidades en servicio.<\/p>\n<p>c)\u2003Respecto a la renovaci\u00f3n del aire se valorar\u00e1 el mantenimiento de ventanas y otros vanos abiertos, el aumento del n\u00famero de renovaciones con aire exterior a trav\u00e9s de los sistemas de ventilaci\u00f3n forzada, la posibilidad de apertura de todas las puertas de los veh\u00edculos en todas las paradas y durante el mayor tiempo posible y el incremento de la tasa ventilaci\u00f3n aire exterior\/aire interior recirculado, disminuyendo, en la medida de la posible, la funci\u00f3n de recirculaci\u00f3n del aire interior del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>d)\u2003Los usuarios de estos medios de transporte, durante todo el trayecto, deber\u00e1n hacer uso obligatorio de la mascarilla, no pudiendo comer, beber, fumar, ni gritar, cantar o entablar conversaciones con otros pasajeros o a trav\u00e9s del tel\u00e9fono m\u00f3vil. Adem\u00e1s, evitar\u00e1n viajar en horas punta, salvo para la realizaci\u00f3n de actividades esenciales.<\/p>\n<p>e)\u2003En el transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en veh\u00edculos de turismos y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas incluido el conductor, podr\u00e1n desplazarse un m\u00e1ximo de dos personas por cada fila de asientos, salvo que se trate de personas del mismo grupo de convivencia estable, excepto en la del conductor que no podr\u00e1 ser ocupada por ning\u00fan otro usuario. Todos los ocupantes deben llevar mascarilla y se garantizar\u00e1 la adecuada renovaci\u00f3n del aire mediante la apertura de ventanas y el sistema de toma de aire exterior. No deber\u00e1 emplearse la funci\u00f3n de recirculaci\u00f3n de aire interior del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 11\/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gesti\u00f3n de la pandemia de COVID-19 en Canarias. 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