{"id":17827,"date":"2021-11-08T10:08:42","date_gmt":"2021-11-08T10:08:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17827"},"modified":"2026-09-30T09:22:38","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:38","slug":"prestaciones-sociales-baleares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17827","title":{"rendered":"Prestaciones sociales BALEARES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 8\/2021, de 30 de agosto, por el que se modifican el Decreto-ley 10\/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, y el Decreto 84\/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad econ\u00f3mica con el fin de establecer la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 8 de noviembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Ley\u00a05\/2016, de\u00a013 de abril, de la renta social garantizada, supuso un hito importante en la pol\u00edtica de lucha contra la pobreza en las Illes Balears y dio efectividad al mandato del art\u00edculo\u00a021 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears cuando prev\u00e9 que, con objeto de combatir la pobreza y facilitar la inserci\u00f3n social, los poderes p\u00fablicos de las Illes Balears deben garantizar el derecho de los ciudadanos de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta m\u00ednima de inserci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la ley. La renta social garantizada de las Illes Balears se constituy\u00f3 como una prestaci\u00f3n peri\u00f3dica dirigida a situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica para la cobertura de los gastos b\u00e1sicos de las personas.<\/p>\n<p>El Decreto-ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, tiene por objeto regular las prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico que se enmarcan en el \u00e1mbito de los servicios sociales de las Illes Balears. Incluye, por lo tanto, la renta social garantizada pero tambi\u00e9n otras prestaciones de cariz m\u00e1s espec\u00edfico como son el complemento de renta social de las Illes Balears a la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital y las pensiones no contributivas (PNC) o la renta de emancipaci\u00f3n de j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protecci\u00f3n de menores. Tambi\u00e9n prev\u00e9 una regulaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas de derecho de concurrencia o las de urgencia social. La necesidad de aprobar el Decreto-ley\u00a010\/2020, se debi\u00f3, b\u00e1sicamente, a dos motivos. Por un lado, la irrupci\u00f3n de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, que a la vez ha desembocado en una crisis econ\u00f3mica y social de valor todav\u00eda incalculable, pero sin duda de proporciones ingentes, ha disparado la demanda de prestaciones de necesidades b\u00e1sicas de subsistencia. En este sentido, la paralizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica decretada por el estado de alarma y la adopci\u00f3n de las medidas sanitarias necesarias para minimizar la incidencia de la enfermedad ha provocado situaciones de aut\u00e9ntica necesidad social, y m\u00e1s en una comunidad aut\u00f3noma como la nuestra, con una fuerte dependencia del sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Por otro lado, la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, como medida de seguridad social, oblig\u00f3 a replantear el escenario de cobertura de rentas b\u00e1sicas, rentas sociales y rentas de inserci\u00f3n del conjunto de comunidades aut\u00f3nomas. Este Real Decreto-ley crea y regula el ingreso m\u00ednimo vital como prestaci\u00f3n dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad por la carencia de recursos econ\u00f3micos suficientes para la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas. Por lo tanto, se hizo necesario ajustar las prestaciones econ\u00f3micas por vulnerabilidad a esta nueva prestaci\u00f3n para regular su relaci\u00f3n y r\u00e9gimen de compatibilidad y subsidiariedad. No obstante, la regulaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo no ha sido pac\u00edfica dado que, desde la aprobaci\u00f3n, ya ha sido objeto de varias modificaciones.<\/p>\n<p>En un primer momento, mediante el Real Decreto-ley\u00a025\/2020, de\u00a03 de julio, se modificaron el art\u00edculo\u00a020 y la disposici\u00f3n transitoria primera, para facilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas implicadas en la gesti\u00f3n de la nueva prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En un segundo momento, mediante el Real Decreto-ley\u00a028\/2020, de\u00a022 de septiembre, de trabajo a distancia, se modificaron los art\u00edculos\u00a07, 19, 25 y\u00a033 y las disposiciones transitorias primera y segunda, con el fin de mejorar con urgencia algunos aspectos de los procedimientos de reconocimiento de la prestaci\u00f3n no contributiva de ingreso m\u00ednimo vital, agilizando as\u00ed el procedimiento de reconocimiento de la prestaci\u00f3n, reforzando la seguridad jur\u00eddica y corregiendo las disfuncionalidades detectadas en los meses de vigencia. Este Real Decreto-ley ha sido t\u00e1citamente derogado por la Ley\u00a010\/2021, de\u00a09 de julio, de trabajo a distancia.<\/p>\n<p>En tercer lugar, el Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, complet\u00f3 la reforma con la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a04 a\u00a08, 10, 13, 16, 34, 35 y las disposiciones transitorias tercera y s\u00e9ptima, posibilitando, entre otros cambios de car\u00e1cter m\u00e1s t\u00e9cnico, que las personas que, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica de forma repentina, puedan acceder a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, el Real Decreto-ley\u00a035\/2020, de\u00a022 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y el comercio y en materia tributaria, modific\u00f3 el art\u00edculo\u00a029, desarrollando el r\u00e9gimen de intercambio de informaci\u00f3n entre comunidades aut\u00f3nomas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el fin de establecer sistemas de interconexi\u00f3n desde las bases de datos de prestaciones sociales auton\u00f3micas similares que permitan un reconocimiento m\u00e1s \u00e1gil de los derechos a ingreso m\u00ednimo vital, para facilitar el traspaso de beneficiarios de la prestaci\u00f3n auton\u00f3mica a la ayuda estatal.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Real Decreto-ley\u00a03\/2021, de\u00a02 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero y otras materias en los \u00e1mbitos de la Seguridad Social y econ\u00f3mico, hace una revisi\u00f3n extensiva de la norma mediante la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a04 a\u00a06, 14.1, 19, 25.3, 30.2 y\u00a031.2, y tambi\u00e9n se a\u00f1aden los art\u00edculos\u00a06 bis a\u00a06 quater, 19 bis, 33 bis y la disposici\u00f3n transitoria octava. Esta reforma tiene como finalidad modificar la regulaci\u00f3n de les personas usuarias de prestaciones de servicio residencial para ampliar la capacidad de ser beneficiarias de la prestaci\u00f3n a personas que residen en establecimientos financiados con fondos privados; se elimina el l\u00edmite de titulares del ingreso m\u00ednimo vital en una misma vivienda; se mejora el sistema de comprobaci\u00f3n del empadronamiento, y se abre a nuevas situaciones especiales como los establecimientos colectivos, la infravivienda o las personas sin hogar; se ampl\u00edan los casos especiales de unidades de convivencia (v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, guardas y acogida de menores, desahucios por accidente o causa mayor, personas solas que comparten domicilio); se introduce la figura de las entidades mediadoras sociales, que pueden certificar la existencia de las condiciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica para facilitar la tramitaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n; y, por \u00faltimo, se admite la posibilidad de que la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n a las personas sin domicilio se pueda efectuar en los servicios sociales del municipio correspondiente, o en la sede social o centros de entidades donde las personas interesadas figuran como empadronadas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Todas estas modificaciones han afectado en mayor o menor medida la regulaci\u00f3n inicial que se hizo de la renta social garantizada, mediante el Decreto-ley\u00a010\/2020, una de cuyas finalidades era el reajuste de la renta social garantizada a la creaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n estatal. Pues bien, los cambios sustanciales que ha sufrido el ingreso m\u00ednimo vital motivan, en parte, la nueva regulaci\u00f3n que se prev\u00e9 en este Decreto-ley, y son una muestra fehaciente de la necesidad de adaptaci\u00f3n constante y urgente de la normativa de prestaciones sociales para adecuarse a las necesidades diversas y cambiantes de la poblaci\u00f3n a la que va destinada, que es la m\u00e1s vulnerable y sensible a los cambios de la coyuntura social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>As\u00ed, concretamente, las modificaciones del Decreto-ley\u00a010\/2020 que ahora se proponen responden a varias cuestiones puntuales.<\/p>\n<p>Por un lado, se modifican la letra c) del apartado primero del art\u00edculo\u00a020 \u00abRequisitos\u00bb y la letra f) del art\u00edculo\u00a022 \u00abObligaciones de las personas destinatarias\u00bb para introducir una nueva excepci\u00f3n en el requisito de doce meses de residencia continuada en las Illes Balears, con car\u00e1cter previo a la solicitud [art\u00edculo\u00a020.1.c)], o para mantener la prestaci\u00f3n [art\u00edculo\u00a022.f)]. La propuesta pretende facilitar el desplazamiento limitado en el tiempo (como m\u00e1ximo, cuatro meses de los doce requeridos) para atender oportunidades laborales o profesionales eventuales que se den fuera del territorio de la comunidad aut\u00f3noma. De este modo, se quiere facilitar la obtenci\u00f3n de ingresos puntuales motivados por trabajos ocasionales o temporales (por ejemplo, en la vendimia) que, sin ser suficientes para cubrir las necesidades b\u00e1sicas, puedan suponer un ingreso adicional sin decaer en su derecho a la renta social garantizada, tanto en el momento de la solicitud, como en el del mantenimiento de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, se hace una modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a031 \u00abPago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica\u00bb con la modificaci\u00f3n del apartado primero y la supresi\u00f3n del apartado segundo. El apartado tercero, que actualiza la numeraci\u00f3n, mantiene la redacci\u00f3n actual. El motivo de esta modificaci\u00f3n es adaptar la fecha de efectos econ\u00f3micos de las prestaciones concedidas al r\u00e9gimen habitual en otras prestaciones econ\u00f3micas sociales, como la renta de emancipaci\u00f3n de j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protecci\u00f3n de menores, regulada en el apartado quinto del art\u00edculo\u00a058 del Decreto\u00a010\/2020, o la del ingreso m\u00ednimo vital (art\u00edculo\u00a011.1 del Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo).<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, cambia el apartado segundo del art\u00edculo\u00a032 \u00abRevisi\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones\u00bb en el sentido de sustituir la obligaci\u00f3n de las personas perceptoras de la renta social garantizada de presentar anualmente, entre el\u00a01 de abril y el\u00a030 de septiembre, una declaraci\u00f3n responsable del hecho de que persisten las condiciones para las que se les otorg\u00f3 la renta social garantizada. Con la redacci\u00f3n actual, se podr\u00eda dar el caso de que alguien que haya presentado una solicitud de prestaci\u00f3n en febrero y que se haya resuelto favorablemente en mayo, queda obligado a presentar una nueva declaraci\u00f3n de cumplimiento de requisitos antes del\u00a030\u00a0de septiembre, lo que supone una carga administrativa excesiva, sobre todo cuando el esp\u00edritu de la norma es que se haga una comprobaci\u00f3n anual. Se debe recordar, adem\u00e1s, que\u00a02021 es el primer a\u00f1o en que se har\u00eda efectiva esta obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n, y que la mayor\u00eda de las personas beneficiarias actuales ha obtenido el reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n, vinculado a una denegaci\u00f3n previa al ingreso m\u00ednimo vital, a partir de enero de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Igualmente, cambia el art\u00edculo\u00a055 \u00abRequisitos de las personas beneficiarias\u00bb y se a\u00f1ade un nuevo apartado, el segundo, lo que supone que la redacci\u00f3n actual queda convertida en el apartado primero. Este art\u00edculo hace referencia a los requisitos para acceder a la prestaci\u00f3n de renta de emancipaci\u00f3n de j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protecci\u00f3n de menores. La modificaci\u00f3n pretende introducir una excepci\u00f3n en el requisito establecido en la letra c de la redacci\u00f3n actual, seg\u00fan el cual las personas beneficiarias deben estar, como m\u00ednimo y sin necesidad de que sean consecutivos, doce meses entre los\u00a016 y los\u00a018 a\u00f1os bajo una medida de guarda o tutela de cualquiera de las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de menores de las Illes Balears. M\u00e1s all\u00e1 de las excepciones ya establecidas en el mismo p\u00e1rrafo (regresos infructuosos al \u00e1mbito familiar de origen o la primera aplicaci\u00f3n de medidas de tutela o guarda en mayores de\u00a017 a\u00f1os), se propone salvar la obligaci\u00f3n de que la medida de tutela o guarda haya sido aplicada por una entidad p\u00fablica de las Illes Balears, y se abre la posibilidad a que \u2013a consecuencia de coordinaci\u00f3n estatal o de colaboraci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas en materia de atenci\u00f3n a la infancia desprotegida\u2013 j\u00f3venes tutelados o guardados por entidades de otros territorios puedan acceder a la renta de emancipaci\u00f3n, de forma extraordinaria y puntual, mediante una resoluci\u00f3n del consejero o consejera competente.<\/p>\n<p>Para finalizar con lo que hace referencia a la modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a010\/2020, se propone a\u00f1adir un nuevo apartado, el tercero, a la disposici\u00f3n transitoria segunda, de forma que quede recogida de forma expl\u00edcita la compatibilidad a seguir percibiendo la renta social garantizada regulada en la Ley\u00a05\/2016, de\u00a013 de abril, con el acceso al ingreso m\u00ednimo vital estatal, hasta la fecha de resoluci\u00f3n estimatoria de la prestaci\u00f3n estatal, siempre que se haya cumplido la obligaci\u00f3n del apartado primero de esta disposici\u00f3n transitoria (solicitud del ingreso m\u00ednimo vital antes del\u00a030 de septiembre de\u00a02020) y se mantengan los requisitos establecidos en el momento de la concesi\u00f3n. Se debe recordar que esta renta declarada compatible es la existente antes de la entrada en vigor tanto del Decreto-ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, como del Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo. Adem\u00e1s, se debe destacar que la normativa reguladora del ingreso m\u00ednimo vital garantiza la compatibilidad de la nueva prestaci\u00f3n con las rentas auton\u00f3micas [en concreto, el apartado segundo del art\u00edculo\u00a02; la letra c) del apartado primero del art\u00edculo\u00a07; el segundo p\u00e1rrafo del apartado segundo del art\u00edculo\u00a08; y el n\u00famero\u00a01 de la letra e del apartado primero del art\u00edculo\u00a018]. Por el contrario, la nueva renta social creada por el Decreto\u00a010\/2020, s\u00ed que est\u00e1 declarada expl\u00edcitamente como incompatible con el ingreso m\u00ednimo vital [letra b) del apartado primero del art\u00edculo\u00a09].<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se propone la modificaci\u00f3n de la letra a) del apartado s\u00e9ptimo del art\u00edculo\u00a09 del Decreto\u00a084\/2010, de\u00a025 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad econ\u00f3mica con el fin de establecer la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia. En el art\u00edculo\u00a09.7 del Decreto se determinan una serie de reducciones del copago de la persona dependiente al servicio residencial. En los casos de personas con situaci\u00f3n de dependencia con c\u00f3nyuge o pareja de hecho, se determina que la persona que queda en el domicilio debe disponer de una cuant\u00eda anual equivalente a la IPREM del ejercicio correspondiente. En el a\u00f1o\u00a02021, este importe asciende a\u00a06.778,80\u00a0\u20ac anuales. Esta deducci\u00f3n se introdujo para garantizar que las personas con menores recursos econ\u00f3micos, c\u00f3nyuges o pareja de hecho de una persona dependiente que ingresa en una residencia, pudieran seguir viviendo, con un cierto grado de autonom\u00eda econ\u00f3mica, en su domicilio. Con el paso de los a\u00f1os, se ha podido constatar que este importe es totalmente insuficiente, y condena a la pobreza a la persona que queda en el domicilio o la obliga a rechazar el ingreso residencial y estar abocada al cuidado de la persona dependiente, para poder seguir viviendo en este. De este modo, se han producido dos situaciones injustas: por un lado, cuando la persona que ingresa en la residencia es la que dispone de ingresos, la que queda en su domicilio no puede vivir de manera aut\u00f3noma, a causa del elevado coste de la vida y, especialmente, de las viviendas en nuestra comunidad aut\u00f3noma; por el otro, cuando la persona que ingresa en la residencia no dispone de ingresos, la que queda en el domicilio ve muy menguada su independencia econ\u00f3mica, y debe dedicar el\u00a050\u00a0% de sus ingresos a atender el pago de la residencia de su pareja, puesto que, para calcular su capacidad econ\u00f3mica, se consideran los ingresos de la pareja. Este hecho es m\u00e1s grave en nuestra comunidad aut\u00f3noma, donde la pensi\u00f3n media se situ\u00f3 en los\u00a0958,83\u00a0\u20ac mensuales a fecha de\u00a01 de abril, seg\u00fan el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones. No se puede obviar que este perjuicio tiene un componente de feminizaci\u00f3n muy elevado, puesto que en, nuestra sociedad, muchas mujeres no han cotizado durante su vida laboral, ya que se han dedicado al cuidado de toda la familia. Por esta raz\u00f3n, en el caso exclusivo de los c\u00f3nyuges y las parejas de hecho, se propone ampliar la cuant\u00eda anual de reducci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica anual de la persona usuaria del servicio de atenci\u00f3n residencial al\u00a0200\u00a0% del IPREM del ejercicio presupuestario correspondiente.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Este Decreto-ley est\u00e1 estructurado en un art\u00edculo \u00fanico, una disposici\u00f3n transitoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00fanico contiene seis modificaciones del Decreto-ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, en concreto en los art\u00edculos\u00a020.1.c), 22.f), 31, 32.2, 55 y la disposici\u00f3n transitoria segunda.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria regula la aplicaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n prevista en el apartado tercero del art\u00edculo \u00fanico a los expedientes que se encuentran actualmente en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones finales, la primera supone una modificaci\u00f3n de la letra a del apartado s\u00e9ptimo del art\u00edculo\u00a09 del Decreto\u00a084\/2010, de\u00a025 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad econ\u00f3mica con el fin de establecer la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia. La segunda, regula que la modificaci\u00f3n anterior tiene car\u00e1cter de reglamento, con vista a posibles cambios posteriores. Por \u00faltimo, la tercera marca la entrada en vigor de este Decreto-ley y la fecha de efectos de las modificaciones contenidas en el art\u00edculo \u00fanico.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears prev\u00e9, en el apartado\u00a01 que, en caso de necesidad extraordinaria y urgente, el Consejo de Gobierno puede dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos leyes, que no pueden afectar los derechos establecidos en este Estatuto, las materias objeto de leyes de despliegue b\u00e1sico del Estatuto de Autonom\u00eda, los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, la reforma del Estatuto, el r\u00e9gimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. Este art\u00edculo, en el segundo apartado, establece que los decretos leyes quedar\u00e1n derogados si, en el plazo improrrogable de los treinta d\u00edas subsiguientes a su promulgaci\u00f3n, no los valida expresamente el Parlamento despu\u00e9s de un debate y de una votaci\u00f3n de totalidad. Esta previsi\u00f3n tambi\u00e9n fue recogida por el art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, de Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>La necesidad de aprobar este Decreto-ley de modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, radica en la necesidad de adecuar la regulaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas en materia de asistencia social tanto al resto del ordenamiento jur\u00eddico \u2013concretamente a las modificaciones efectuadas del Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, como medida de seguridad social\u2013 como a algunas carencias que se han advertido en la puesta en marcha de las prestaciones que se regulan. Esta adaptaci\u00f3n debe hacerse lo m\u00e1s r\u00e1pido posible para cubrir las necesidades b\u00e1sicas de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social. M\u00e1s en un momento, como el actual, caracterizado por una crisis econ\u00f3mica de graves dimensiones, en el que se debe dar respuesta de forma \u00e1gil y eficiente a la ciudadan\u00eda balear.<\/p>\n<p>Por eso, en virtud del art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que la finalidad que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea la de subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que, por razones dif\u00edciles de prever, requiera una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, como es el caso.<\/p>\n<p>Al respecto, la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, el de detectar y atender las situaciones de carencia de recursos b\u00e1sicos y las necesidades sociales, tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general, y al mismo tiempo sus actuaciones deben orientarse para evitar el riesgo de que se produzcan situaciones de mayor necesidad social.<\/p>\n<p>Las competencias que fundamentan la actuaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en esta materia est\u00e1n atribuidas por el apartado\u00a015 del art\u00edculo\u00a030 y el apartado\u00a012 del art\u00edculo\u00a031 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Finalmente, se debe indicar que este Decreto-ley se aprueba en conformidad con los principios del art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y del art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, de Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Por todo esto, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n de\u00a030 de agosto de\u00a02021, se aprueba el siguiente Decreto-ley:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La letra c) del apartado primero del art\u00edculo\u00a020 del Decreto-ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, queda modificada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Que acrediten una residencia en las Illes Balears con un m\u00ednimo de doce meses de antelaci\u00f3n a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Este requisito no se exigir\u00e1 en los casos siguientes:<\/p>\n<p>i.\u2003Las personas menores de edad incorporadas a una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogida familiar permanente.<\/p>\n<p>ii.\u2003Las personas v\u00edctimas de trata de seres humanos o explotaci\u00f3n sexual. Esta condici\u00f3n se acreditar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n judicial o informe de los servicios sociales p\u00fablicos.<\/p>\n<p>iii.\u2003Las mujeres v\u00edctimas de violencia machista acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el art\u00edculo\u00a078 de la Ley\u00a011\/2016, de\u00a028 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y el art\u00edculo\u00a023 de la Ley org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>iv.\u2003Cuando la ausencia del territorio de las Illes Balears est\u00e9 motivada por causas laborales o profesionales y sea inferior a cuatro meses. Esta circunstancia se debe acreditar en el momento de solicitar la prestaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n que se indique en el formulario de solicitud.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003La letra f) del art\u00edculo\u00a022 del Decreto-ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, queda modificada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el periodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n. Computan como ausencias las salidas del territorio de las Illes Balears que superen un mes, en un periodo de doce meses. Cuando las ausencias est\u00e9n motivadas por causas laborales o profesionales no podr\u00e1n superar los cuatro meses.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El art\u00edculo\u00a031 del Decreto-ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a031.\u2003Pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La concesi\u00f3n de la renta social garantizada debe reportar efectos econ\u00f3micos a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003Los pagos se deben efectuar por mensualidades vencidas.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El apartado segundo del art\u00edculo\u00a032 del Decreto-ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Cada a\u00f1o posterior al de la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, entre el\u00a01 de abril y el\u00a030 de septiembre, los perceptores deben presentar una declaraci\u00f3n responsable del hecho de que persisten las condiciones por las que se les otorg\u00f3 la renta social garantizada. Los perceptores que no presenten esta declaraci\u00f3n antes del mes de octubre de cada a\u00f1o quedar\u00e1n suspendidos de la prestaci\u00f3n durante tres meses, como m\u00e1ximo, mientras no presenten la declaraci\u00f3n anual.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado segundo, al art\u00edculo\u00a055 del Decreto-ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, con esta redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Si, como consecuencia de coordinaci\u00f3n estatal o de colaboraci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas en materia de atenci\u00f3n a la infancia desprotegida, cuando los menores residan y sean atendidos en las Illes Balears conservando la tutela de la comunidad aut\u00f3noma de procedencia, el consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, mediante resoluci\u00f3n, puede dejar sin aplicaci\u00f3n el requisito establecido en la letra c del apartado primero, acompa\u00f1ando la resoluci\u00f3n con la certificaci\u00f3n de tutela que ostente la comunidad aut\u00f3noma de procedencia.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado tercero, a la disposici\u00f3n transitoria segunda del Decreto-ley\u00a010\/2020, de\u00a012 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, con esta redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En el caso de los apartados anteriores, la prestaci\u00f3n de renta social garantizada, concedida previamente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, es compatible y no deducible con el ingreso m\u00ednimo vital hasta la fecha de reconocimiento de la prestaci\u00f3n estatal. Esta compatibilidad tendr\u00e1 efectos hasta la fecha de resoluci\u00f3n estimatoria del ingreso m\u00ednimo vital por parte de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Expedientes en tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>A los expedientes que se encuentran actualmente en tramitaci\u00f3n, y de los que todav\u00eda no se ha dictado la resoluci\u00f3n correspondiente en el momento de entrada en vigor de este Decreto-ley, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la modificaci\u00f3n prevista por el apartado tercero del art\u00edculo \u00fanico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a084\/2010, de\u00a025 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad econ\u00f3mica con el fin de establecer la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia.<\/strong><\/p>\n<p>La letra a) del apartado s\u00e9ptimo del art\u00edculo\u00a09 del Decreto\u00a084\/2010, de\u00a025 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad econ\u00f3mica con el fin de establecer la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, queda modificada de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Si la persona interesada tiene c\u00f3nyuge o pareja de hecho, esta debe disponer de una cuant\u00eda anual equivalente a dos IPREMs del ejercicio correspondiente. En el caso de ascendientes mayores de\u00a065 a\u00f1os, descendentes o personas vinculadas por tutela o acogida menores de\u00a025 a\u00f1os o mayores de esta edad en situaci\u00f3n de dependencia o discapacidad, siempre que convivan y dependan econ\u00f3micamente, cada una de estas personas debe disponer de una cuant\u00eda anual equivalente al IPREM del ejercicio correspondiente. Esta reducci\u00f3n se refiere a la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de la persona usuaria. En ning\u00fan caso, lo que prev\u00e9 este apartado implica reconocer derechos econ\u00f3micos a favor de las personas mencionadas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera, por la que se modifica el Decreto\u00a084\/2010, de\u00a025 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad econ\u00f3mica con el fin de establecer la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, tiene rango reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Efectos y entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto-ley empieza a tener vigencia al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, excepto los apartados primero, segundo y sexto del art\u00edculo \u00fanico, que tienen efectos retroactivos a partir del d\u00eda\u00a016 de junio de\u00a02020.<\/p>\n<p>Palma, 30 de agosto de\u00a02021.\u2013El Vicepresidente (por suplencia, art\u00edculo 7, Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears), Juan Pedro Yllanes Su\u00e1rez.\u2013La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0118, de\u00a031 de agosto de\u00a02021. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0136, de\u00a05 de octubre de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 8\/2021, de 30 de agosto, por el que se modifican el Decreto-ley 10\/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las Illes Balears, y el Decreto 84\/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad econ\u00f3mica con el fin de establecer la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia. 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