{"id":17843,"date":"2021-11-09T10:32:09","date_gmt":"2021-11-09T10:32:09","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17843"},"modified":"2026-09-30T09:22:37","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:37","slug":"guardia-civil-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17843","title":{"rendered":"GUARDIA CIVIL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 967\/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 9 de noviembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a025 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establece que el personal del Cuerpo tendr\u00e1 el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario, de acuerdo con las normas que regulen dicho uso, en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Por tanto, es necesario regular el modo en que se materializan el derecho y el deber de utilizar el uniforme reglamentario de quienes sean guardias civiles. Derecho en cuanto a que se limita su uso a los miembros de la Guardia Civil, con las excepciones contempladas en la norma y definiendo claramente en qu\u00e9 ocasiones y circunstancias se permite el empleo del uniforme; y deber en cuanto a la exigencia de su utilizaci\u00f3n para el servicio en sus diferentes modalidades, as\u00ed como respecto a la imagen y la actitud que ha de adoptar el personal del Cuerpo cuando lo vista.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo\u00a052 del Real Decreto\u00a096\/2009, de\u00a06 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, establece que el personal militar se esforzar\u00e1 en destacar por vestir el uniforme con orgullo y propiedad, siendo este precepto de plena aplicaci\u00f3n a los miembros de la Guardia Civil. Por tanto, resulta oportuno regular tambi\u00e9n en esta norma las cuestiones m\u00e1s relevantes relativas al aspecto externo e imagen que han de acompa\u00f1ar siempre a quienes porten el uniforme de la Guardia Civil. La rigurosidad en el cumplimiento de las normas sobre el uso del uniforme de la Guardia Civil potencia la imagen que se proyecta hacia la ciudadan\u00eda a quien sirve y respalda su confianza en la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el art\u00edculo\u00a07 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recoge el car\u00e1cter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, el uso del uniforme de la Guardia Civil presupone la condici\u00f3n de agente de la autoridad de quien lo porta, por lo que resulta imprescindible identificar y dar a conocer las situaciones y condiciones en las que este uniforme debe o puede utilizarse. De este modo, se contribuye a salvaguardar la seguridad jur\u00eddica de la ciudadan\u00eda, de manera que el uso del uniforme no induzca a error o confusi\u00f3n en cuanto a la condici\u00f3n de la persona que lo viste.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley\u00a029\/2014, de\u00a028 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, regula en el T\u00edtulo V, Cap\u00edtulo VI, las situaciones administrativas en las que pueden encontrarse los miembros de la Guardia Civil, con indicaci\u00f3n de aqu\u00e9llas en que, durante su permanencia en las mismas, mantienen su condici\u00f3n de guardia civil en suspenso, al no estar sujetos al r\u00e9gimen general de derechos y obligaciones. Entre estos derechos y obligaciones se encuentran los relativos a la utilizaci\u00f3n del uniforme reglamentario, por lo que se hace igualmente precisa su regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo\u00a094.4 de la citada Ley determina que \u00ablos guardias civiles que hayan pasado a retiro dejar\u00e1n de estar sujetos al r\u00e9gimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y la normativa disciplinaria, (\u2026) podr\u00e1n usar el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, de acuerdo con lo que se determine\u00bb.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el p\u00e1rrafo anterior, el Real Decreto\u00a0728\/2017, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil, dispone en su art\u00edculo\u00a09.2 ciertas condiciones para el uso del uniforme por el personal retirado de la Guardia Civil, de acuerdo con unos supuestos cuya aplicaci\u00f3n en cada caso valorar\u00e1 la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo I de este real decreto se incluye el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma, que tambi\u00e9n tiene en cuenta a aquel personal de la Guardia Civil que ya no est\u00e9 sujeto a los derechos y obligaciones de la Instituci\u00f3n y a otras personas a las que se autorice expresamente en determinados supuestos excepcionales. Tambi\u00e9n se definen los conceptos de uniformidad y de uniforme de la Guardia Civil, de modo que quede perfectamente encuadrado el objeto regulatorio de este real decreto, derivando al posterior desarrollo conjunto de las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior las normas de uniformidad que habr\u00e1n de regir para el personal de la Guardia Civil; la composici\u00f3n y descripci\u00f3n de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades; y la clasificaci\u00f3n y, en su caso, descripci\u00f3n de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II se regula el uso del uniforme por los miembros de la Guardia Civil, de acuerdo con su grado de vinculaci\u00f3n con el desempe\u00f1o de las funciones propias del Cuerpo. De este modo, en el art\u00edculo\u00a04 se recoge el derecho al uso del uniforme del personal en situaci\u00f3n de activo y en la de reserva ocupando un puesto de trabajo, con los supuestos en que se requiere de autorizaci\u00f3n expresa y en los que debe utilizarlo. En el art\u00edculo\u00a05 se establece la regulaci\u00f3n para el personal que se encuentra en otras situaciones, pero sujeto al r\u00e9gimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil. En el art\u00edculo\u00a06, las particularidades del alumnado de los centros docentes de formaci\u00f3n. En el art\u00edculo\u00a07 se recogen los supuestos de autorizaci\u00f3n para el personal que mantenga su situaci\u00f3n de guardia civil en suspenso y, por \u00faltimo, en el art\u00edculo\u00a08 se prev\u00e9 su uso por el personal que haya pasado a retiro. El art\u00edculo\u00a09 tambi\u00e9n prev\u00e9 la utilizaci\u00f3n por el personal de la Guardia Civil de los uniformes de las Fuerzas Armadas espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo III se regula el uso del uniforme de la Guardia Civil por quienes no pertenezcan al Cuerpo, contemplando en el art\u00edculo\u00a010 al personal no militar ajeno a la Guardia Civil, para aquellos supuestos excepcionales como representaciones art\u00edsticas u otros fines de inter\u00e9s cultural o social, con la preceptiva autorizaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV se refiere a la actitud y al aspecto externo que deben acompa\u00f1ar al uso del uniforme de la Guardia Civil. A los signos externos de polic\u00eda personal y aspecto f\u00edsico, se une la prohibici\u00f3n de ostentar determinados tatuajes, perforaciones y similares que resultan incompatibles con el uso del uniforme, aunque, como aspecto m\u00e1s novedoso, se permitir\u00eda exhibir determinados tatuajes diferentes a los expresamente prohibidos cuando estos sean visibles vistiendo el uniforme de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el Cap\u00edtulo V se establecen las prohibiciones y limitaciones en el uso del uniforme de la Guardia Civil, as\u00ed como el procedimiento para aquellos supuestos sujetos a autorizaci\u00f3n previa y autoridades competentes para concederlas. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la interposici\u00f3n de los recursos que procedan.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de las disposiciones adicionales se contempla la utilizaci\u00f3n de r\u00e9plicas de uniformes de la Guardia Civil, referidas a diferentes \u00e9pocas hist\u00f3ricas, y las correspondientes r\u00e9plicas legales de armas blancas y de fuego; la destrucci\u00f3n de los uniformes que queden en desuso por diferentes motivos; y la autorizaci\u00f3n del uso del uniforme de la Guardia Civil al personal del Cuerpo de M\u00fasicas Militares que se encuentre prestando sus servicios en el Cuerpo, cuando participe en formaciones y actos institucionales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se destaca que mediante disposiciones finales se ha recogido que en los tipos y modalidades de uniformes que desarrollen las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil deber\u00e1n incluirse aqu\u00e9llos espec\u00edficamente dise\u00f1ados para su uso por las guardias civiles que se encuentren en estado de gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, este real decreto pretende establecer la regulaci\u00f3n del uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil, incluyendo los aspectos m\u00e1s relevantes de la imagen externa de quienes lo porten, derivando a su desarrollo posterior todo lo referente a las normas de uniformidad, aspectos externos y composici\u00f3n y descripci\u00f3n de los diferentes tipos de uniforme.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, este real decreto ha sido informado por el Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>En cuanto a su contenido y tramitaci\u00f3n, se han tenido en cuenta los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En relaci\u00f3n al principio de transparencia, han participado en su elaboraci\u00f3n las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica. Tambi\u00e9n se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jur\u00eddica, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta que esta norma es coherente con el ordenamiento jur\u00eddico y el resto de disposiciones de car\u00e1cter general que informan el uso del uniforme en el Cuerpo, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil. Al mismo tiempo, sobre los principios de necesidad y eficacia se considera imprescindible regular el uso del uniforme en la Guardia Civil como derecho y deber de todo el personal del Cuerpo, siendo la presente norma el instrumento m\u00e1s eficaz para cumplirlo. Adem\u00e1s, en cuanto a la proporcionalidad, esta norma contiene todos los preceptos necesarios para regular el uso del uniforme en la Guardia Civil.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a08 de noviembre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto tiene por objeto la regulaci\u00f3n del uso general del uniforme reglamentario de la Guardia Civil por los miembros de este Cuerpo y por personas ajenas al mismo, incluyendo la actitud y el aspecto externo que deber\u00e1n observar quienes lo porten.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito personal de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto es de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>a)\u2003El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre.<\/p>\n<p>b)\u2003El alumnado de los centros docentes de formaci\u00f3n de la Guardia Civil que curse la ense\u00f1anza de formaci\u00f3n para la incorporaci\u00f3n por acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias.<\/p>\n<p>c)\u2003El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relaci\u00f3n de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro.<\/p>\n<p>d)\u2003El resto de personas ajenas a la Guardia Civil a las que, con arreglo a lo que se establece en esta norma, se les proh\u00edba o autorice de forma expresa y excepcional hacer uso del uniforme de la Guardia Civil o de r\u00e9plicas del mismo para representaciones u otras actividades de car\u00e1cter cultural o social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Uniformidad y uniforme de la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La uniformidad de la Guardia Civil est\u00e1 constituida por el conjunto de prendas de vestuario, accesorios, complementos, emblemas, divisas, distintivos y condecoraciones que los miembros de la Guardia Civil visten, portan u ostentan sobre el uniforme, y que son representativos del Cuerpo de la Guardia Civil, como instituto militar.<\/p>\n<p>2.\u2003El uniforme de la Guardia Civil es el conjunto de prendas de vestuario, debidamente reglamentadas, que lo componen en sus diferentes tipos y modalidades, para su uso espec\u00edfico por los miembros de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>Cuando se haga uso de la uniformidad de la Guardia Civil, conforme a lo previsto en este real decreto, se har\u00e1 con las prendas y otros elementos que en cada momento est\u00e9n reglamentados, en adecuado estado de conservaci\u00f3n y uso, y en las combinaciones que se aprueben, de acuerdo con lo previsto en el apartado\u00a04.<\/p>\n<p>3.\u2003La uniformidad reglamentaria constituye uno de los elementos que acreditan la condici\u00f3n de agente de la autoridad y de Guardia Civil, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de mostrar en cada momento la tarjeta de identidad militar, la tarjeta de identidad profesional o, en su caso, la placa insignia, en el cumplimiento de sus funciones y cuando as\u00ed lo requieran las autoridades o la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior establecer\u00e1n conjuntamente las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil, la composici\u00f3n y descripci\u00f3n de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades, as\u00ed como la clasificaci\u00f3n y, en su caso, descripci\u00f3n de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Uso del uniforme por los miembros de la Guardia Civil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Personal en las situaciones de servicio activo y reserva ocupando un puesto de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal de la Guardia Civil en situaci\u00f3n de servicio activo y en la de reserva que ocupe un puesto de trabajo tiene el deber de utilizar el uniforme correspondiente durante la prestaci\u00f3n del servicio, excepto en aquellos casos en que concurran circunstancias espec\u00edficas que demanden, por sus caracter\u00edsticas y singularidades, la no utilizaci\u00f3n de uniformidad alguna.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, salvo que razones de seguridad u otras debidamente apreciadas lo impidan o desaconsejen, ser\u00e1 obligatorio para el personal a que se refiere este art\u00edculo el uso del uniforme que corresponda con ocasi\u00f3n de su asistencia o participaci\u00f3n en alguno de los siguientes actos o actividades:<\/p>\n<p>a)\u2003Actos institucionales de car\u00e1cter p\u00fablico y oficial a los que se acuda en representaci\u00f3n de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>b)\u2003Presentaciones y despedidas oficiales.<\/p>\n<p>c)\u2003Reuniones de servicio oficiales a las que se asista por raz\u00f3n de su condici\u00f3n de guardia civil.<\/p>\n<p>d)\u2003Reuniones del pleno, comisiones u otras que se convoquen en el \u00e1mbito de actividad del Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>e)\u2003Conferencias, seminarios o actos similares, cuando se participe con car\u00e1cter oficial por raz\u00f3n de su condici\u00f3n de guardia civil.<\/p>\n<p>f)\u2003Presencia o comparecencia ante los medios de comunicaci\u00f3n, cuando se acuda o participe con car\u00e1cter oficial por raz\u00f3n de su condici\u00f3n de guardia civil.<\/p>\n<p>g)\u2003Comisiones y otros actos del servicio que expresamente se nombren.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal de la Guardia Civil a que se refiere este art\u00edculo tiene derecho al uso del uniforme del Cuerpo, bajo las condiciones que se establezcan en ese real decreto y en las normas que se dicten en su desarrollo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizar el uniforme correspondiente con ocasi\u00f3n de su asistencia a actos sociales solemnes, entendi\u00e9ndose como tales los actos familiares y aquellos otros que no revistan car\u00e1cter institucional a los que se asista a t\u00edtulo particular, y que se desarrollen con arreglo a unas normas de uso social o protocolario.<\/p>\n<p>4.\u2003La asistencia de uniforme por el personal a que se refiere este art\u00edculo a otros actos o eventos distintos a los contemplados requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Personal en otras situaciones, sujeto al r\u00e9gimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros de la Guardia Civil que no se encuentren en situaci\u00f3n de servicio activo ni en la de reserva ocupando un puesto de trabajo, pero contin\u00faen sujetos al r\u00e9gimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil conforme a la normativa que regula las situaciones administrativas del personal de este Cuerpo, tienen obligaci\u00f3n de hacer uso del uniforme correspondiente cuando asistan o participen en alguno de los actos o actividades a que se refiere el art\u00edculo\u00a04.2.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situaci\u00f3n de excedencia por ingreso por acceso directo como alumnado de los centros docentes de formaci\u00f3n de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas se regir\u00e1 por lo previsto en este real decreto y en las normas de r\u00e9gimen interior que sean aplicables al centro docente.<\/p>\n<p>3.\u2003Quienes se encuentren en las situaciones contempladas en este art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizar el uniforme correspondiente en los actos institucionales y sociales solemnes a que se refiere el art\u00edculo\u00a04.3 y en las condiciones previstas en el mismo.<\/p>\n<p>4.\u2003El uso del uniforme por el personal a que se refiere este art\u00edculo, fuera de los supuestos previstos, requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n expresa, a solicitud de la persona interesada, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Alumnado de los centros docentes de formaci\u00f3n de la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p>El alumnado de los centros docentes de formaci\u00f3n de la Guardia Civil se regir\u00e1 por lo previsto en este real decreto, con las adaptaciones que resulten aplicables de acuerdo con las normas de r\u00e9gimen interior de los centros, que podr\u00e1n establecer obligaciones y limitaciones espec\u00edficas para el uso del uniforme.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Personal en situaciones en las que mantenga en suspenso su condici\u00f3n de guardia civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal de la Guardia Civil que se encuentre en aquellas situaciones administrativas en que tenga en suspenso su condici\u00f3n de guardia civil, de acuerdo con la normativa que lo regula, podr\u00e1 utilizar el uniforme correspondiente en actos institucionales de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas, as\u00ed como en los actos sociales solemnes a que se refiere el art\u00edculo\u00a04.3 y en las condiciones previstas en el mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003El uso del uniforme por el personal a que se refiere este art\u00edculo, fuera de los supuestos previstos, requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n expresa, a solicitud de la persona interesada, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p>3.\u2003Para el personal que se encuentre en la situaci\u00f3n administrativa de suspensi\u00f3n de empleo ser\u00e1 preceptiva, en todo caso, la solicitud de quien tenga inter\u00e9s y la autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil para vestir el uniforme correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, en ning\u00fan caso se autorizar\u00e1 el uso del uniforme a aquel personal que se encuentre ejerciendo cargos electos en \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Personal retirado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal que haya cesado en la relaci\u00f3n de servicios profesionales con la Guardia Civil por pase a retiro podr\u00e1 vestir el uniforme que corresponda en actos institucionales y sociales solemnes, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a04.3.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, aquel personal retirado que, previa solicitud, mantenga una especial vinculaci\u00f3n con el Instituto mediante su adscripci\u00f3n a una unidad del Cuerpo con car\u00e1cter honor\u00edfico, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a097 de la Ley\u00a029\/2014, de\u00a028 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, podr\u00e1 asistir de uniforme a los actos y ceremonias institucionales en los que aquella unidad participe. S\u00f3lo para la asistencia a estos actos, podr\u00e1 vestir el uniforme espec\u00edfico que, en su caso, sea utilizado por la unidad.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil podr\u00e1 limitar el uso del uniforme en los actos a que se refieren los apartados\u00a01 y\u00a02 anteriores, mediante resoluci\u00f3n motivada, al personal guardia civil retirado contra el que se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de incoaci\u00f3n del procedimiento abreviado o se haya formulado escrito de acusaci\u00f3n o dictado auto de apertura de juicio oral por la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito, as\u00ed como cuando hubiere realizado acciones manifiestamente contrarias al C\u00f3digo de Conducta del personal de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante lo previsto en los apartados anteriores, en ning\u00fan caso se autorizar\u00e1 el uso del uniforme a aquel personal retirado que se encuentre ejerciendo cargos electos en \u00f3rganos de representaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Utilizaci\u00f3n de uniformes de las Fuerzas Armadas espa\u00f1olas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal de la Guardia Civil podr\u00e1 vestir la uniformidad reglamentaria de las Fuerzas Armadas espa\u00f1olas que, por las caracter\u00edsticas de la misi\u00f3n, resulte m\u00e1s apropiada cuando desarrolle sus funciones en el marco de misiones internacionales, as\u00ed como cuando lleve a cabo misiones de car\u00e1cter militar en operaciones o ejercicios en territorio nacional.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando utilice uniformes de las Fuerzas Armadas, conservar\u00e1 sus divisas y emblemas espec\u00edficos. Asimismo, cuando resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones espec\u00edficas que realice, podr\u00e1 portar aquellas prendas identificativas de su uniformidad o los signos distintivos que se determinen o autoricen expresamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Del mismo modo, en estos supuestos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Uso del uniforme de la Guardia Civil por quienes no pertenezcan al Cuerpo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Personas ajenas a la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas responsables de empresas productoras audiovisuales y de compa\u00f1\u00edas art\u00edsticas o de cualquier otra entidad que pretendan utilizar uniformes de la Guardia Civil, bien para representaciones art\u00edsticas o para otros fines de inter\u00e9s econ\u00f3mico, cultural o social, deber\u00e1n obtener la preceptiva autorizaci\u00f3n, conforme a lo que se establece en el art\u00edculo\u00a016.<\/p>\n<p>2.\u2003Quienes, al amparo de lo previsto en este art\u00edculo, reciban autorizaci\u00f3n para utilizar uniformes de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos o r\u00e9plicas de los mismos, deber\u00e1n guardar, en lo posible, las normas de aspecto externo a que se refiere el Cap\u00edtulo IV; y en todo caso, habr\u00e1n de adecuarse a las prevenciones sobre el uso de tatuajes, perforaciones y similares que se recogen en los art\u00edculos\u00a013 y\u00a014, de modo que no exista menoscabo para la imagen de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo previsto en los apartados anteriores tambi\u00e9n ser\u00e1 preceptivo para el uso, con los mismos fines, de r\u00e9plicas de uniformes hist\u00f3ricos de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Actitud y aspecto externo asociados al uso del uniforme<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Actitud en el uso del uniforme.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones o circunstancias reguladas en que utilicen el uniforme, lo vestir\u00e1n con la mayor correcci\u00f3n, propiedad y dignidad, atendiendo a lo que representan quienes lo portan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Signos externos de polic\u00eda personal y aspecto f\u00edsico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el uso del uniforme de la Guardia Civil se deber\u00e1n observar las normas sobre los signos externos de polic\u00eda personal y aspecto f\u00edsico, transmitiendo una cuidada imagen corporativa y de neutralidad coherente con los principios y valores del c\u00f3digo de conducta del personal de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>2.\u2003Se consideran aspectos esenciales al vestir el uniforme el debido aseo e higiene personal; la talla adecuada de las prendas y del calzado, su limpieza y buen estado de conservaci\u00f3n; y el correcto uso y colocaci\u00f3n de todos los accesorios que comprende la uniformidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Respecto al resto de elementos de polic\u00eda personal y aspecto f\u00edsico, se tendr\u00e1 en cuenta la longitud, color y peinado del cabello, la longitud y color de las u\u00f1as, el afeitado o el uso de barba, bigote, perilla y patillas y el uso de maquillaje, y otros complementos y accesorios de imagen.<\/p>\n<p>4.\u2003El aspecto f\u00edsico externo no podr\u00e1 impedir la correcta colocaci\u00f3n de cada uno de los elementos del uniforme, as\u00ed como su completa visibilidad, sin que el aspecto elegido pueda destacar sobre el conjunto alterando la uniformidad, la est\u00e9tica o la imagen corporativa de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>5.\u2003Las normas que se desarrollen en aplicaci\u00f3n de lo anterior tendr\u00e1n en cuenta los usos sociales y el margen de libertad propia individual de los miembros de la Guardia Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Exhibici\u00f3n de tatuajes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para quienes hayan de vestir el uniforme de la Guardia Civil se proh\u00edben los tatuajes, tanto permanentes como temporales, que contengan expresiones o im\u00e1genes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Se permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas de las recogidas en el apartado primero de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Perforaciones y similares.<\/strong><\/p>\n<p>Se proh\u00edben las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, as\u00ed como los implantes microdermales o subcut\u00e1neos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Prohibiciones, limitaciones, procedimiento de autorizaci\u00f3n y recursos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Prohibiciones y limitaciones generales sobre el uso del uniforme.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y en el art\u00edculo\u00a01 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2011, de\u00a01 de agosto, para la aplicaci\u00f3n a la Guardia Civil del art\u00edculo\u00a013.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2011, de\u00a027 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, los miembros de la Guardia Civil no podr\u00e1n organizar, participar ni asistir en lugares de tr\u00e1nsito p\u00fablico a manifestaciones o a reuniones de car\u00e1cter pol\u00edtico, sindical o reivindicativo vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas. En los supuestos anteriores, tampoco podr\u00e1n utilizarse prendas u otros elementos que claramente se identifiquen, por su singularidad o significaci\u00f3n, como constitutivos del uniforme de la Guardia Civil, o que hubieran formado parte del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, el personal de la Guardia Civil no podr\u00e1 hacer uso del uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio:<\/p>\n<p>a)\u2003En la asistencia a lugares y establecimientos incompatibles con la condici\u00f3n de guardia civil, que puedan perjudicar a los intereses o la imagen de la Instituci\u00f3n, o comprometer la dignidad del propio uniforme, salvo que sea por razones del servicio.<\/p>\n<p>b)\u2003En actos publicitarios, salvo autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>c)\u2003En entrevistas a los medios de comunicaci\u00f3n social, fuera de los casos previstos en el art\u00edculo\u00a04.2.e), salvo autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>d)\u2003En las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones o cualquier otro medio de difusi\u00f3n p\u00fablica utilizando cuentas y canales de uso privado, salvo con autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>e)\u2003En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, salvo autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>f)\u2003En comparecencias ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria en calidad de presunto responsable penal o civil, investigado, inculpado o procesado, as\u00ed como ante las autoridades civiles en calidad de expedientado o denunciado.<\/p>\n<p>g)\u2003Cuando la autoridad o mando competente, desde el nivel de jefatura de Comandancia o similar, proh\u00edba de forma expresa el uso del uniforme para asistir o participar en alguna actividad en que razones de seguridad, imagen o de otro tipo, as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p>3.\u2003Quien hubiera perdido la condici\u00f3n de guardia civil por alguna de las causas previstas en el art\u00edculo\u00a095 de la Ley\u00a029\/2014, de\u00a028 de noviembre, no podr\u00e1 utilizar el uniforme de la Guardia Civil salvo, en su caso, en los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a010 de este real decreto.<\/p>\n<p>4.\u2003Las normas de uniformidad para los miembros de la Guardia Civil recoger\u00e1n las prohibiciones o limitaciones sobre la utilizaci\u00f3n de prendas de vestuario en diferentes tipos de uniforme, as\u00ed como sobre el uso de emblemas, divisas, distintivos o condecoraciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Al vestir de paisano, los miembros de la Guardia Civil no podr\u00e1n utilizar prendas u ostentar emblemas, divisas o distintivos que se identifiquen como constitutivas de cualquier uniforme reglamentario de la Guardia Civil, salvo que, prestando servicio y por las caracter\u00edsticas del mismo, as\u00ed se determine. Las condecoraciones concedidas podr\u00e1n ostentarse de acuerdo con las normas de protocolo que rijan para el personal civil.<\/p>\n<p>6.\u2003Se proh\u00edbe, con car\u00e1cter general y para todas las personas ajenas al Cuerpo no autorizadas, el uso p\u00fablico e indebido del uniforme de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos, empleando para ello cualquier medio o v\u00eda de exhibici\u00f3n, as\u00ed como sus insignias, emblemas y condecoraciones oficiales o r\u00e9plicas de los mismos, y cualesquiera otros accesorios o complementos que puedan generar enga\u00f1o acerca de la condici\u00f3n de quien los use.<\/p>\n<p>7.\u2003Igualmente, queda prohibida la donaci\u00f3n o la compraventa entre particulares o fuera de los establecimientos comerciales autorizados de cualquiera de las partes del conjunto de prendas y accesorios de vestuario que componen el uniforme de la Guardia Civil en los diferentes tipos y modalidades que se encuentren en uso en cada momento.<\/p>\n<p>8.\u2003Los establecimientos autorizados a la comercializaci\u00f3n de manera presencial o a distancia de cualquiera de las prendas, complementos y accesorios de vestuario de uso exclusivo de la Guardia Civil requerir\u00e1n de la persona compradora documento que acredite su condici\u00f3n de miembro del Cuerpo. En caso de compra a distancia y de no poder comprobar lo anterior, el env\u00edo postal se realizar\u00e1 a la direcci\u00f3n de una dependencia oficial de la Guardia Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Procedimiento para la solicitud y autorizaci\u00f3n del uso del uniforme cuando proceda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes de autorizaci\u00f3n para el uso del uniforme previstas en los art\u00edculos\u00a04, 5 y\u00a07 se presentar\u00e1n utilizando cualquiera de las formas previstas en el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la justificaci\u00f3n acreditativa de las circunstancias que, en cada caso, se invoquen. Se dirigir\u00e1n por conducto reglamentario a quien ostente la jefatura de la Comandancia o unidad similar en cuya demarcaci\u00f3n se celebre el acto o tenga lugar la actividad sometida a autorizaci\u00f3n, que ser\u00e1 la autoridad competente para resolver y notificar lo que proceda en el plazo de un mes a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>La falta de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa dentro del plazo mencionado tendr\u00e1 efecto estimatorio, en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes de autorizaci\u00f3n para el uso del uniforme por el personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo, o en los supuestos recogidos en el art\u00edculo\u00a015.2, apartados b), c), d) y e), deber\u00e1n atenerse a lo previsto en el apartado anterior y se dirigir\u00e1n por conducto reglamentario a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil con el informe de quien ejerza el mando correspondiente. Las asociaciones profesionales solicitar\u00e1n para sus representantes las mencionadas autorizaciones a trav\u00e9s de la unidad de apoyo al Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>3.\u2003Las resoluciones que se adopten en relaci\u00f3n con las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores deber\u00e1n ser motivadas, una vez ponderadas las circunstancias que concurran. Cuando se conceda la autorizaci\u00f3n solicitada, se incluir\u00e1n las previsiones del Cap\u00edtulo IV que resulten de aplicaci\u00f3n, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el solicitante.<\/p>\n<p>4.\u2003Las solicitudes de autorizaci\u00f3n para utilizar uniformes de la Guardia Civil conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a010 se dirigir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, a trav\u00e9s del \u00f3rgano encargado de las relaciones informativas del Cuerpo. Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n utilizar cualquiera de las formas previstas en el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, para presentar sus solicitudes; las personas jur\u00eddicas las presentar\u00e1n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. Todas las solicitudes deber\u00e1n acompa\u00f1arse de una memoria justificativa de los motivos que la sustentan<\/p>\n<p>En las resoluciones en las que se conceda la autorizaci\u00f3n solicitada se har\u00e1 referencia expresa al cumplimiento de la previsi\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a010.2. Asimismo, podr\u00e1n establecerse condiciones de asesoramiento oficial que habr\u00e1n de ser observadas por las personas autorizadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Recursos.<\/strong><\/p>\n<p>Contra las resoluciones que se adopten con arreglo a lo previsto en este real decreto se podr\u00e1 interponer el correspondiente recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0121 y\u00a0122 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Utilizaci\u00f3n de uniformes hist\u00f3ricos.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros de la Guardia Civil podr\u00e1n utilizar r\u00e9plicas de uniformes del Cuerpo correspondientes a diferentes \u00e9pocas hist\u00f3ricas en los actos institucionales que se determine, y que sean organizados con participaci\u00f3n de las unidades y centros docentes en que as\u00ed est\u00e9 previsto.<\/p>\n<p>Con la utilizaci\u00f3n de uniformes hist\u00f3ricos se podr\u00e1n portar r\u00e9plicas legales de las armas blancas y de fuego correspondientes a la \u00e9poca.<\/p>\n<p>Para asegurar la necesaria uniformidad, las prendas de vestuario, la composici\u00f3n de los uniformes hist\u00f3ricos correspondientes a cada \u00e9poca y las r\u00e9plicas del armamento se adecuar\u00e1n a los dict\u00e1menes de los \u00f3rganos de asesoramiento hist\u00f3rico de la Guardia Civil y de aquellos otros que resulten procedentes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Recogida de la uniformidad en desuso.<\/strong><\/p>\n<p>Las prendas de uniformidad que queden en desuso por diferentes motivos como pueden ser el cambio de unidad, de talla, o por otras circunstancias similares podr\u00e1n ser entregadas para su destrucci\u00f3n, reciclado o uso que se determine en la unidad a la que pertenezca el guardia civil o, en su caso, a la \u00faltima de la que hubiese formado parte.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Personal del Cuerpo de M\u00fasicas Militares.<\/strong><\/p>\n<p>El personal del Cuerpo de M\u00fasicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil podr\u00e1 vestir el uniforme del Cuerpo o aquellas prendas del mismo que se determinen, de acuerdo con lo previsto en este real decreto y las normas de uniformidad que se establezcan en el desarrollo del mismo, cuando participen en formaciones o actos institucionales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Reglamento de ordenaci\u00f3n de la ense\u00f1anza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto\u00a0131\/2018, de\u00a016 de marzo.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a020.1.a).2.\u00ba del Reglamento de ordenaci\u00f3n de la ense\u00f1anza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto\u00a0131\/2018, de\u00a016 de marzo, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00ba\u2003Carecer de tatuajes que contengan expresiones o im\u00e1genes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.<\/p>\n<p>Se permitir\u00e1n, cuando no est\u00e9n incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>Asimismo, estar\u00e1n prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, as\u00ed como los implantes microdermales o subcut\u00e1neos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0149.1.4.\u00aa y\u00a0149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de Seguridad P\u00fablica, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Facultad de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa para proponer conjuntamente, o dictar en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003En cualquier caso, en los tipos y modalidades de uniformes que se recojan en las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil deber\u00e1n incluirse aqu\u00e9llos espec\u00edficamente dise\u00f1ados para su uso por las guardias civiles que se encuentren en estado de gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente, se faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de los signos externos de polic\u00eda personal y aspecto f\u00edsico recogidos en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a012 de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a08 de noviembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes<br \/>\ny Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 967\/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil. 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