{"id":17845,"date":"2021-11-09T10:34:31","date_gmt":"2021-11-09T10:34:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17845"},"modified":"2026-09-30T09:22:37","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:37","slug":"ayudas-extremadura-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17845","title":{"rendered":"Ayudas EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 7\/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifican el Decreto-ley 5\/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas financiadas por el Gobierno de Espa\u00f1a y el Decreto-ley 6\/2021, de 1 de septiembre, por el que se efect\u00faa la segunda convocatoria de estas ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 9 de noviembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Gobierno de Espa\u00f1a dict\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 con el objetivo, tal y como recoge su pre\u00e1mbulo, de proteger el tejido productivo, evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda, proteger el empleo y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo sobre las finanzas p\u00fablicas y los balances del sistema financiero.<\/p>\n<p>En el citado Real Decreto-ley\u00a05\/2021 se cre\u00f3 una L\u00ednea COVID de ayudas directas a personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de\u00a02020. Estas ayudas tienen car\u00e1cter finalista y deben destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como los costes fijos en que hayan incurrido las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas que puedan optar a las ayudas, primando la reducci\u00f3n del nominal de la deuda con aval p\u00fablico, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del\u00a01 de marzo de\u00a02020 y procedan de contratos anteriores al\u00a013 de marzo de\u00a02021.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la regulaci\u00f3n de esta l\u00ednea de ayudas contenida en el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, ya citado y en la Orden del Ministerio HAC\/348\/2021, corresponde a las Comunidades Aut\u00f3nomas adoptar las correspondientes medidas necesarias para la gesti\u00f3n y convocatoria de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago.<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se procedi\u00f3 a la aprobaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a05\/2021, por el que se regulan y establecen ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas, financiadas por el Gobierno de Espa\u00f1a; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley\u00a09\/2020, de\u00a08 de mayo, por el que se aprueba una subvenci\u00f3n para refuerzo del sistema de garant\u00edas de Extremadura, se establecen ayudas financieras a aut\u00f3nomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y de patrimonio hist\u00f3rico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19 y se modifica la Ley\u00a03\/2018, de\u00a021 de febrero, de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.<\/p>\n<p>Por medio del cap\u00edtulo I del Decreto-ley se regulaban los aspectos organizativos y de gesti\u00f3n de la L\u00ednea COVID de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas financiadas por el Gobierno de Espa\u00f1a. As\u00ed, se desarrollaban las bases reguladoras y se efectu\u00f3 la primera convocatoria en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura respecto a la L\u00ednea COVID de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas creada en el T\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>En este sentido, la Orden HAC\/283\/2021, de\u00a025 de marzo, determina la cuant\u00eda de la distribuci\u00f3n definitiva a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura de los recursos correspondientes a la L\u00ednea COVID de ayudas directas a personas trabajadoras aut\u00f3nomas (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el t\u00edtulo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, correspondiendo a nuestra Comunidad recursos por importe de\u00a0106.466.130 euros para esta finalidad.<\/p>\n<p>Atendiendo al n\u00famero de solicitudes presentadas en la convocatoria efectuada por el Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio, la Junta de Extremadura consider\u00f3 la conveniencia, con el prop\u00f3sito de aprovechar al m\u00e1ximo estos recursos econ\u00f3micos y generar un mayor impacto en la econom\u00eda regional, ampliar el destino de las ayudas, de manera que puedan acceder a las mismas pr\u00e1cticamente casi todos los sectores empresariales que operan en nuestra Comunidad. De este modo, se puso el foco en las repercusiones de la pandemia de la COVID-19 sobre los aut\u00f3nomos y empresas y no tanto en los sectores econ\u00f3micos a los que est\u00e1n adscritos. Al respecto, se tuvo en cuenta que la situaci\u00f3n de una empresa no siempre se corresponde con la situaci\u00f3n general del sector productivo en el que se encuadra. Adem\u00e1s, existen factores territoriales que pueden afectar a la evoluci\u00f3n de la actividad de las empresas al margen de la evoluci\u00f3n del sector a nivel estatal, que fue el par\u00e1metro utilizado para la elaboraci\u00f3n del listado inicial de actividades subvencionables contenido el Real Decreto-ley\u00a05\/2021.<\/p>\n<p>Por otra parte, es indudable que en la compleja econom\u00eda actual existe una fuerte interrelaci\u00f3n entre la actividad de empresas clasificadas en diferentes c\u00f3digos CNAE, incluso pertenecientes a sectores muy diferentes. A ello hay que a\u00f1adir que, inexorablemente, una ca\u00edda significativa en la actividad de una empresa afecta inevitablemente a las empresas que forman parte de su cadena de valor.<\/p>\n<p>De este modo se hac\u00eda uso de la habilitaci\u00f3n efectuada por el Real Decreto-ley\u00a06\/2021, de\u00a020 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y aut\u00f3nomos afectados por la pandemia de COVID-19, que incorpora la posibilidad de que, excepcionalmente, las Comunidades Aut\u00f3nomas puedan otorgar ayudas con cargo a la L\u00ednea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE\u00a009) no incluidos en el Anexo I del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, que se hayan visto particularmente afectados en el \u00e1mbito de su territorio.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n conllev\u00f3 la necesidad de efectuar una nueva convocatoria de estas ayudas, llev\u00e1ndose a cabo mediante el Decreto-ley\u00a06\/2021, de\u00a01 de septiembre, por el que se efect\u00faa la segunda convocatoria de las ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas financiadas por el Gobierno de Espa\u00f1a reguladas por el Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio, ampliando el \u00e1mbito de sus posibles beneficiarios.<\/p>\n<p>De esta forma, se determinaba la condici\u00f3n de posibles beneficiarios de las empresas, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica, incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jur\u00eddica, aut\u00f3nomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que tengan domicilio fiscal en territorio espa\u00f1ol, que hayan realizado durante\u00a02019 y\u00a02020 al menos una de las actividades previstas en los C\u00f3digos CNAE definidos en el Anexo del Decreto-ley\u00a06\/2021 y contin\u00faen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto afectados en su actividad econ\u00f3mica en la forma establecida en el art\u00edculo\u00a03 del Decreto-ley\u00a05\/2021, manteni\u00e9ndose el car\u00e1cter finalista de las ayudas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad conlleva la necesidad de modificar los decretos-leyes\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio, 6\/2021, de\u00a01 de septiembre. Ello es debido a que, por medio de la disposici\u00f3n final tercera, se lleva a cabo la modificaci\u00f3n del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n consiste, en primer lugar, en la ampliaci\u00f3n en cuatro meses, desde el\u00a031 de mayo hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02021 del plazo de cobertura de las ayudas. As\u00ed, las ayudas recibidas deber\u00e1n aplicarse a satisfacer la deuda, realizar pagos a proveedores y otros acreedores y compensar costes fijos siempre y cuando se hayan generado entre el\u00a01 de marzo de\u00a02020 y el\u00a030 de septiembre de\u00a02021 y procedan de contratos anteriores al\u00a013 de marzo de\u00a02021.<\/p>\n<p>En segundo lugar, mediante la modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley pretende aclararse que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las p\u00e9rdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas. Independientemente de la estructura financiera, las p\u00e9rdidas reflejan la reducci\u00f3n en el patrimonio neto de las empresas, de manera que la aplicaci\u00f3n de las ayudas a su compensaci\u00f3n, una vez cubiertas las obligaciones y deudas generadas, es coherente con el objetivo de reforzar la solvencia empresarial con el fin de favorecer la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, la inversi\u00f3n y la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>Por otra parte, ha de tenerse en consideraci\u00f3n que en la parte expositiva del Real Decreto-ley\u00a017\/2021 lleva a cabo una interpretaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a06\/2021, de\u00a020 de abril, que modificaba parcialmente el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo. Mencionado Real Decreto-ley\u00a06\/2021 permiti\u00f3 a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de un mayor margen de flexibilidad en la ejecuci\u00f3n de las ayudas, permitiendo a\u00f1adir nuevos sectores elegibles para recibir ayudas y, en segundo lugar, permiti\u00f3 el acceso a las ayudas a empresas con resultados negativos en sus declaraciones de impuestos de\u00a02019, siempre que el solicitante de la ayuda acreditara circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>A la interpretaci\u00f3n de cu\u00e1les pueden ser tales circunstancias excepcionales se refiere la parte expositiva del Real Decreto-ley\u00a017\/2021, citando, a t\u00edtulo ejemplificativo las siguientes: la limitaci\u00f3n de la actividad normal por causas extraordinarias como cat\u00e1strofes naturales, da\u00f1os graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliaci\u00f3n de plantillas o causas ajenas a la actividad de la empresa. Debido a esta interpretaci\u00f3n que se recoge ahora en el Real Decreto-ley\u00a017\/2021, se procede, mediante el presente Decreto-ley, a introducir, en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a03 del Decreto-ley\u00a05\/2021 la posibilidad de que puedan obtener la condici\u00f3n de beneficiarios los solicitantes con resultados negativos en sus declaraciones de impuestos de\u00a02019 cuando concurran circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>Junto a las circunstancias enunciadas a modo de ejemplo en el Real Decreto-ley\u00a017\/2021, se incluyen entre tales circunstancias excepcionales el haber iniciado la actividad en el propio ejercicio\u00a02019, dado que es innegable que reci\u00e9n creada una empresa o iniciada una actividad es cuando suelen generarse menores ingresos y acumularse un mayor n\u00famero de gastos, lo que no pudo ser compensado, con car\u00e1cter general, con un mayor volumen de operaciones durante\u00a02020 y\u00a02021, como consecuencia de la pandemia mundial ocasionada por el coronavirus. Del mismo modo, se incluyen entre las circunstancias excepcionales las regularizaciones y cambios contables o fiscales o la existencia de nuevos sistemas regulatorios, debido a que se trata de causas ajenas a la actividad de la empresa, siguiendo para ello la l\u00ednea iniciada por otras comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En suma, las novedades normativas e interpretativas introducidas en el Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre dan lugar a la adaptaci\u00f3n a las mismas de los Decretos-leyes\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio y\u00a06\/2021, de\u00a01 de septiembre.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a05\/2021 se lleva a cabo basada fundamentalmente en que establece las bases reguladoras de estas ayudas y en que, debido a ello, rige la convocatoria de las ayudas efectuada por el Decreto-ley\u00a06\/2021, salvo en lo referente a las cuestiones expresamente reguladas en el mismo.<\/p>\n<p>Tal Decreto-ley\u00a06\/2021 resulta modificado pues es el que efect\u00faa la segunda convocatoria de las ayudas, cuya apertura del plazo de solicitudes se inici\u00f3 el d\u00eda\u00a015 de septiembre de\u00a02021. Como consecuencia de las modificaciones normativas efectuadas resulta necesaria la ampliaci\u00f3n de tal plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y la habilitaci\u00f3n de la posibilidad de que las personas y empresas interesadas puedan presentar una nueva solicitud para adaptase a las novedades introducidas, lo que dejar\u00eda sin efecto las solicitudes anteriormente presentadas. Al mismo tiempo, ha de otorgarse a los beneficiarios de la convocatoria efectuada por el Decreto-ley\u00a05\/2021 la posibilidad de presentar una nueva solicitud referente a los conceptos subvencionables no incluidos en la solicitud de la primera convocatoria.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Las novedades normativas referentes a las ayudas contempladas en el presente Decreto-ley se llevan a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en su redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2011, de\u00a028 de enero, que, en su art\u00edculo\u00a09.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social de la Comunidad Aut\u00f3noma dentro de los objetivos de la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicaci\u00f3n inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que se apruebe en este Decreto-ley la modificaci\u00f3n de los Decretos-leyes\u00a05\/2021 y\u00a06\/2021, teniendo en cuenta que el plazo de solicitudes de la segunda convocatoria de las ayudas se inici\u00f3 el\u00a015 de septiembre de\u00a02021, y, con el fin de acortar los plazos de tramitaci\u00f3n administrativa, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que se parte de la base de que el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, indica expresamente que no podr\u00e1 concederse ninguna ayuda pasado el\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Por otra parte, urge la aprobaci\u00f3n de esta norma mediante Decreto-ley, debido a la grave situaci\u00f3n de aut\u00f3nomos y peque\u00f1as medianas empresas, ya que vieron interrumpida o afectada enormemente su actividad como consecuencia de las medidas de contenci\u00f3n de la pandemia y sus ingresos quedaron suprimidos o disminuidos dr\u00e1sticamente, con una gran disminuci\u00f3n de su facturaci\u00f3n debido a la contracci\u00f3n de la demanda y las limitaciones impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria. Lamentablemente, la situaci\u00f3n para la mayor\u00eda de pymes y aut\u00f3nomos no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada por la COVID-19 se est\u00e1 prolongando mucho m\u00e1s y con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha conllevado la adopci\u00f3n de m\u00e1s medidas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n que, de no ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos econ\u00f3micos, dar\u00edan lugar a un da\u00f1o irreparable que supondr\u00eda que numerosas empresas no pudiesen salir adelante.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El presente Decreto-ley consta de\u00a02 art\u00edculos y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a01 contiene las modificaciones efectuadas al Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio, dividi\u00e9ndose en cuatro apartados.<\/p>\n<p>El apartado uno modifica el art\u00edculo\u00a03, en su apartado\u00a03, determinando la posibilidad de puedan obtener la condici\u00f3n de beneficiarios los solicitantes con resultados negativos en sus declaraciones de impuestos de\u00a02019, siempre que el solicitante de la ayuda acreditara circunstancias excepcionales.<\/p>\n<p>El apartado dos modifica el art\u00edculo\u00a04, recogiendo las novedades introducidas por el Real Decreto-ley\u00a017\/2021, en cuanto al destino de las ayudas concedidas.<\/p>\n<p>El apartado tres modifica el art\u00edculo\u00a07, realizando algunas matizaciones en cuanto a la documentaci\u00f3n que ha de acompa\u00f1ar a la solicitud y en cuanto a la posibilidad de presentar solicitudes posteriores a la inicial.<\/p>\n<p>Finalmente, el apartado cuatro modifica el art\u00edculo\u00a015, apartado\u00a04, en cuanto al contenido de la memoria econ\u00f3mica respecto a los costes fijos incurridos.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo\u00a02 establece las modificaciones que se introducen en el Decreto-ley\u00a06\/2021. As\u00ed, en primer lugar, se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a02, posibilitando que puedan presentar solicitudes los beneficiarios de la convocatoria efectuada en el Decreto-ley\u00a06\/2021 respecto a conceptos que no hubieran sido ya subvencionados en la anterior convocatoria. Por otra parte, se ampl\u00eda a\u00a030 d\u00edas naturales el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y se introduce una ligera matizaci\u00f3n en cuanto al art\u00edculo\u00a06, referido al r\u00e9gimen jur\u00eddico, a fin de facilitar su entendimiento.<\/p>\n<p>Finalmente, la disposici\u00f3n final del Decreto-ley indica que entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a033 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, en la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2011, de\u00a028 de enero, de modificaci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situaci\u00f3n en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopci\u00f3n de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situaci\u00f3n en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, adem\u00e1s, es necesario una r\u00e1pida actuaci\u00f3n. En el \u00e1mbito legislativo, el instrumento constitucionalmente l\u00edcito que permite una actuaci\u00f3n de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aqu\u00ed previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitaci\u00f3n parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadan\u00eda ser\u00edan demasiado gravosos y perder\u00eda su esperada eficacia en el fin \u00faltimo de las mismas.<\/p>\n<p>Por tanto, en el presente supuesto, el car\u00e1cter extraordinario y excepcional de la situaci\u00f3n deriva de la dif\u00edcil situaci\u00f3n en la que se encuentran pymes y aut\u00f3nomos, acuciados por los efectos de la crisis sanitaria, cuya duraci\u00f3n e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que requiere la adopci\u00f3n con urgencia de medidas que pal\u00eden, en la medida de lo posible, la situaci\u00f3n creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilizaci\u00f3n de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, trat\u00e1ndose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicaci\u00f3n inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad de la aprobaci\u00f3n de las mismas mediante Decreto-ley, con el fin de acortar los plazos de tramitaci\u00f3n administrativa y poner en marcha dichas medidas en el m\u00e1s breve espacio de tiempo posible, teniendo en cuenta que ninguna ayuda podr\u00e1 ser concedida con posterioridad al\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado art\u00edculo\u00a033 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio de\u00a02018, FJ\u00a04, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC\u00a031\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04; 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06, y\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, en lo relativo a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb).<\/p>\n<p>Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. De lo expuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica. Por \u00faltimo, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.<\/p>\n<p>Por todo ello, en el ejercicio de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a033 del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, en la redacci\u00f3n dada por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2011, de\u00a028 de enero, de modificaci\u00f3n del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y del Consejero de Econom\u00eda, Ciencia y Agenda Digital, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de\u00a022 de septiembre de\u00a02021, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas, financiadas por el Gobierno de Espa\u00f1a; se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes en el marco del desarrollo del plan corresponsables; se modifica el Decreto-ley\u00a09\/2020, de\u00a08 de mayo, por el que se aprueba una subvenci\u00f3n para refuerzo del sistema de garant\u00edas de Extremadura, se establecen ayudas financieras a aut\u00f3nomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y de patrimonio hist\u00f3rico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19, y se modifica la Ley\u00a03\/2018, de\u00a021 de febrero, de C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Aunque cumplan el requisito establecido en el apartado anterior, no podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarios aquellos solicitantes que en la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente a\u00a02019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades econ\u00f3micas en las que hubiera aplicado el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa para su determinaci\u00f3n o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas, seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por la Administraci\u00f3n Tributaria, a petici\u00f3n del \u00f3rgano gestor.<\/p>\n<p>No obstante, s\u00ed podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarios los solicitantes se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior cuando concurran circunstancias excepcionales que hayan provocado una disminuci\u00f3n sobrevenida del nivel de ingresos o ventas o un aumento del volumen de gastos durante\u00a02019, tales como cat\u00e1strofes naturales, da\u00f1os graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliaci\u00f3n de plantillas, regularizaciones y cambios contables o fiscales, nuevos sistemas regulatorios, por haber iniciado su actividad en el propio ejercicio\u00a02019 o por cualquier otra causa ajena a su actividad.<\/p>\n<p>Junto con la solicitud, el aut\u00f3nomo o empresa solicitante que se encuentre en alguna de las circunstancias establecidas en el p\u00e1rrafo anterior, con excepci\u00f3n de las empresas y aut\u00f3nomos que hubieran iniciado su actividad en\u00a02019, mediante declaraci\u00f3n responsable, deber\u00e1 poner de manifiesto cu\u00e1les fueron sus resultados en los ejercicios\u00a02017 y\u00a02018, y las circunstancias excepcionales concurrentes en\u00a02019 que hayan motivado las p\u00e9rdidas en dicho ejercicio.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Destino de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las subvenciones a conceder con base en el presente Decreto-ley tienen car\u00e1cter finalista, por lo que deber\u00e1n aplicarse por parte de sus beneficiarios a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como a compensar los costes fijos incurridos, siempre y cuando \u00e9stos se hayan generado entre el\u00a01 de marzo de\u00a02020 y el\u00a030 de septiembre de\u00a02021 y procedan de contratos anteriores al\u00a013 de marzo de\u00a02021.<\/p>\n<p>Respecto a los costes fijos incurridos subvencionables, las ayudas se pueden destinar a compensar las p\u00e9rdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos en que se haya incurrido en el periodo subvencionable (entre el\u00a01 de marzo de\u00a02020 y el\u00a030 de septiembre de\u00a02021), que procedan de contratos anteriores al\u00a013 de marzo de\u00a02021. La intensidad de la ayuda en ning\u00fan caso superar\u00e1 el\u00a070% de los costes fijos no cubiertos. Los costes fijos no cubiertos son los costes soportados por las empresas durante el periodo subvencionable que no est\u00e9n cubiertos por la contribuci\u00f3n a los beneficios (es decir, los ingresos menos los gastos variables) durante el mismo periodo y que no est\u00e9n cubiertos por otras fuentes como seguros o cualquier otro tipo de ayuda p\u00fablica. Se excluyen de este concepto los costes que hayan dado lugar a deudas o pagos a proveedores y otros acreedores financieros y no financieros que se hayan imputado a la ayuda solicitada.<\/p>\n<p>2.\u2003En primer lugar se satisfar\u00e1n los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antig\u00fcedad, seg\u00fan la fecha de emisi\u00f3n de las facturas, y, si procede, en segundo lugar se reducir\u00e1 la deuda con acreedores financieros, primando la reducci\u00f3n de la deuda con aval p\u00fablico. Por \u00faltimo, se podr\u00e1 destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las p\u00e9rdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de las facturas, solo se conceder\u00e1n ayudas por el importe de la base imponible, excluido IVA.<\/p>\n<p>4.\u2003En la declaraci\u00f3n responsable incluida en la solicitud de la ayuda el solicitante deber\u00e1 hacer constar de manera expresa el importe total de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como los costes fijos incurridos, cuya cuant\u00eda deber\u00e1 coincidir con la relaci\u00f3n detallada que debe aportar de forma adjunta, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a07.2, as\u00ed como aquellas otras ayudas solicitadas y\/o concedidas provenientes de cualquier tipo de Administraci\u00f3n P\u00fablica dirigidas a cubrir este mismo tipo de gastos subvencionables.<\/p>\n<p>5.\u2003La ayuda a conceder en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al importe de a las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos puestos de manifiesto por la empresa en la declaraci\u00f3n responsable indicada en el apartado anterior.<\/p>\n<p>6.\u2003El ocultamiento o falseamiento de datos que el solicitante debe aportar en la declaraci\u00f3n responsable indicada en el presente art\u00edculo supondr\u00e1 la desestimaci\u00f3n de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a07, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a07.\u2003Solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La instancia de solicitud deber\u00e1 ser debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada, conforme al modelo que estar\u00e1 accesible en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica ayudassolvenciacovid.juntaex.es.<\/p>\n<p>En la solicitud deber\u00e1n ser cumplimentados, entre otros, los apartados siguientes:<\/p>\n<p>a.\u2003Datos identificativos del solicitante: Denominaci\u00f3n y NIF.<\/p>\n<p>b.\u2003Domicilio fiscal y del centro productivo en Extremadura del solicitante.<\/p>\n<p>c.\u2003Indicaci\u00f3n de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.<\/p>\n<p>d.\u2003Indicaci\u00f3n de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidaci\u00f3n peri\u00f3dica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el art\u00edculo\u00a040.2 de la Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>e.\u2003Si la empresa solicitante en los a\u00f1os\u00a02019 y\u00a02020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal de territorio foral o de territorio com\u00fan, la composici\u00f3n de dicho grupo en\u00a02020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos a\u00f1os.<\/p>\n<p>f.\u2003Declaraci\u00f3n de que en el momento de la solicitud se sigue ejerciendo la actividad que figura en el Anexo y compromiso de mantener la misma hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>g.\u2003Conjunto de ayudas p\u00fablicas recibidas en los tres \u00faltimos a\u00f1os hasta la fecha, organismo p\u00fablico concedente y fecha de concesi\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>h.\u2003Cuenta bancaria, en la que solicita que sea ingresada la ayuda concedida.<\/p>\n<p>i.\u2003Declaraci\u00f3n responsable con el compromiso de la empresa de no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta direcci\u00f3n durante un periodo de dos a\u00f1os, a contar desde la fecha de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y de no repartir dividendos durante los ejercicios\u00a02021 y\u00a02022.<\/p>\n<p>j.\u2003Autorizaci\u00f3n para la remisi\u00f3n al Ministerio de Hacienda de los datos de la ayuda concedida en virtud del presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>k.\u2003Autorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a095.1.k) de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, para que puedan recabarse los datos del solicitante en la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Con la solicitud deber\u00e1n ser aportados, en su caso, los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a.\u2003Relaci\u00f3n de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, a cuyo pago ser\u00e1 destinada la subvenci\u00f3n, con identificaci\u00f3n del acreedor, fecha de las deudas e importes, as\u00ed como, en su caso, los costes fijos incurridos de la empresa.<\/p>\n<p>b.\u2003Declaraci\u00f3n responsable para aquellos casos en los que la empresa haya declarado p\u00e9rdidas durante el ejercicio\u00a02019, en la que se haga constar cuales fueron sus resultados en los ejercicios\u00a02017 y\u00a02018, y las circunstancias excepcionales que hayan motivado dichas p\u00e9rdidas en el citado ejercicio.<\/p>\n<p>c.\u2003Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electr\u00f3nico (pdf), en caso de no haberse autorizado expresamente al \u00f3rgano instructor para que recabe de oficio esos datos.<\/p>\n<p>d.\u2003Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electr\u00f3nico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el \u00f3rgano instructor recabe de oficio esos datos.<\/p>\n<p>e.\u2003Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, en formato electr\u00f3nico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el \u00f3rgano instructor recabe de oficio esos datos.<\/p>\n<p>3.\u2003En cada convocatoria \u00fanicamente se podr\u00e1 presentar una solicitud por empresa, aut\u00f3nomo o profesional, por lo que, si durante el plazo de la convocatoria un interesado o su representante presentan una nueva solicitud, la presentada en \u00faltimo lugar sustituir\u00e1 a las presentadas con anterioridad, las cuales quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente sin efecto.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a015, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Si la ayuda concedida es de cuant\u00eda inferior a\u00a020.000 euros, los beneficiarios deber\u00e1n presentar cuenta justificativa simplificada, que contendr\u00e1 el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a.\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. En esta memoria se indicar\u00e1 si se han producido alg\u00fan tipo de desviaciones respecto a la relaci\u00f3n detallada de aquellas deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros declarada en la solicitud, justificando en todo caso las causas de esas posibles variaciones, as\u00ed como el orden de prelaci\u00f3n seguido en los pagos realizados, conforme a lo establecido en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>b.\u2003Una memoria econ\u00f3mica que contendr\u00e1:<\/p>\n<p>i.\u2003Una relaci\u00f3n clasificada de las deudas y gastos subvencionables, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al\u00a013 de marzo de\u00a02021 deber\u00e1 indicarse tambi\u00e9n la fecha del contrato origen de los gastos.<\/p>\n<p>ii.\u2003En el caso de que la ayuda o parte de la misma sea destinada a la cobertura de costes fijos incurridos, incluyendo las p\u00e9rdidas contables, la memoria econ\u00f3mica deber\u00e1 incluir detalle de dichos costes fijos y p\u00e9rdidas y de su no cobertura por otras ayudas o subvenciones. Estos importes deber\u00e1n estar reflejados en los correspondientes estados contables y\/o declaraciones fiscales relativos al per\u00edodo subvencionable.<\/p>\n<p>iii.\u2003Relaci\u00f3n detallada, en su caso, de otros posibles ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a06\/2021, de\u00a01 de septiembre, por el que se efect\u00faa la segunda convocatoria de las ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas financiadas por el Gobierno de Espa\u00f1a reguladas por el Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio, ampliando el \u00e1mbito de sus posibles beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Decreto-ley\u00a06\/2021, de\u00a01 de septiembre, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a02, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Aquellas empresas y aut\u00f3nomos que ya hubieran sido beneficiarias de las ayudas convocadas mediante el Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio, podr\u00e1n resultar nuevamente beneficiarias de las ayudas convocadas mediante el presente Decreto-ley \u00fanicamente respecto al pago de deudas pendientes a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, as\u00ed como los costes fijos incurridos siempre y cuando \u00e9stos se hayan generado entre el\u00a01 de marzo de\u00a02020 y el\u00a030 de septiembre de\u00a02021, procedan de contratos anteriores al\u00a013 de marzo de\u00a02021 y no hubieran sido ya subvencionados en la anterior convocatoria; no pudiendo la suma de las ayudas obtenidas entre ambas convocatorias exceder del l\u00edmite m\u00e1ximo establecido en el art\u00edculo\u00a05 del Decreto Ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a03, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El plazo para presentar las solicitudes ser\u00e1 de\u00a030 d\u00edas naturales, inici\u00e1ndose dicho plazo el\u00a015 de septiembre de\u00a02021.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a06, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003R\u00e9gimen Jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>La convocatoria de ayudas efectuada mediante el presente Decreto-ley se regir\u00e1 por la regulaci\u00f3n establecida en el cap\u00edtulo I y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto-Ley\u00a05\/2021, de\u00a09 de junio, en la redacci\u00f3n dada por el Decreto-ley\u00a07\/2021, de\u00a022 de septiembre, salvo en lo referente a las cuestiones expresamente reguladas en el presente Decreto-Ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<\/p>\n<p>M\u00e9rida, 22 de septiembre de\u00a02021.\u2013El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fern\u00e1ndez Vara.\u2013La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, Pilar Blanco-Morales Limones.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero 186, de 27 de septiembre de 2021. Convalidado por Resoluci\u00f3n de 13 de octubre de 2021, de la Asamblea de Extremadura, publicada en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero 202, de 20 de octubre de 2021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 7\/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifican el Decreto-ley 5\/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas financiadas por el Gobierno de Espa\u00f1a y el Decreto-ley 6\/2021, de 1 de septiembre, por el que se efect\u00faa la segunda convocatoria de estas ayudas. 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