{"id":17872,"date":"2021-11-18T09:48:57","date_gmt":"2021-11-18T09:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17872"},"modified":"2026-09-30T09:22:37","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:37","slug":"ayudas-plan-de-recuperacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17872","title":{"rendered":"AYUDAS PLAN DE RECUPERACION"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 991\/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las Comunidades Aut\u00f3nomas para financiar la realizaci\u00f3n de cuatro programas para la implementaci\u00f3n de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades aut\u00f3nomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 18 de noviembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a067 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, establecen que podr\u00e1n concederse de forma directa y \u00abcon car\u00e1cter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario.<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a022.2.c) deber\u00e1n ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente, si bien al tratarse de subvenciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia no es preceptivo el informe del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo\u00a060.3 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>El Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, creado a trav\u00e9s del Real Decreto\u00a02\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administraci\u00f3n General del Estado encargado de la propuesta y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n en todos los sectores.<\/p>\n<p>El Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, la recuperaci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo, para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica s\u00f3lida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la pr\u00f3xima d\u00e9cada. Este Plan recibir\u00e1 la financiaci\u00f3n de los fondos\u00a0<em>Next Generation EU<\/em>, entre ellos el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>El componente\u00a017 del Plan, denominado \u00abReforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n\u00bb, pretende reformar el Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda y de Innovaci\u00f3n (SECTI) para adecuarlo a los est\u00e1ndares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos p\u00fablicos para realizar cambios r\u00e1pidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracci\u00f3n del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social del pa\u00eds. El compromiso claro del pa\u00eds de incrementar y acelerar la inversi\u00f3n en\u00a0I+D+I\u00a0de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en\u00a02027, requerir\u00e1 cambios estructurales, estrat\u00e9gicos y de digitalizaci\u00f3n en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientaci\u00f3n estrat\u00e9gica y coordinada que permitir\u00e1 la inversi\u00f3n en \u00e1reas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas p\u00fablicas a la innovaci\u00f3n empresarial, en particular a las PYMEs.<\/p>\n<p>La necesidad de reforzar y mejorar la gobernanza de la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n ha sido puesta de manifiesto en diversas recomendaciones en el marco del semestre europeo. Con este objetivo, el componente\u00a017 incluye la inversi\u00f3n I1 \u00abPlanes Complementarios con las Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb para una mejor gobernanza mediante la creaci\u00f3n de los Planes Complementarios de I+D+I con las Comunidades Aut\u00f3nomas, un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas en acciones de I+D+I en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal (es decir, de la Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente RIS\u00a03) y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas en ciertas \u00e1reas estrat\u00e9gicas. Estos planes tendr\u00e1n financiaci\u00f3n conjunta y permitir\u00e1n alinear la ejecuci\u00f3n de fondos regionales, estatales y europeos.<\/p>\n<p>Los Planes Complementarios de I+D+I con las Comunidades Aut\u00f3nomas, fruto de la coordinaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas tienen como objetivo fomentar la coordinaci\u00f3n de las capacidades regionales en investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n incluidas en las estrategias regionales y estatal del S3, en todas las \u00e1reas; impulsar las fortalezas nacionales en \u00e1reas donde Espa\u00f1a ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo, como se demuestra en Europa y el sistema de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n internacional, en biotecnolog\u00eda aplicada a la salud, biodiversidad, agroalimentaci\u00f3n, ciencias marinas y materiales avanzados; fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnolog\u00edas clave que son los buques insignia de las actuales pol\u00edticas europeas de I+I, en comunicaci\u00f3n cu\u00e1ntica, energ\u00eda e hidr\u00f3geno renovable; impulsar y potenciar el desarrollo de la industria cient\u00edfica nacional aprovechando al m\u00e1ximo la contribuci\u00f3n de nuestro pa\u00eds a las infraestructuras de investigaci\u00f3n internacionales y europeas, en astrof\u00edsica y f\u00edsica de altas energ\u00edas.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o\u00a02021, la inversi\u00f3n\u00a01 del componente\u00a017 (Planes Complementarios de I+D+I con las Comunidades Aut\u00f3nomas) incluye el compromiso de alcanzar el objetivo\u00a0258 (firma de cuatro convenios entre las comunidades aut\u00f3nomas y el Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n por un importe de\u00a0140.000.000 euros como m\u00ednimo) del anexo de la Propuesta de Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del Plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a. Con objeto de cumplir con dicho hito, se suscribir\u00e1n cuatro convenios que establezcan un protocolo general de actuaci\u00f3n en el que se desarrollar\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s del Ministerio y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas (CSIC), organismo p\u00fablico de investigaci\u00f3n adscrito al Ministerio al que se transferir\u00e1n\u00a035.068.013 euros, y las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas, a las que se aportar\u00e1n a trav\u00e9s de este real decreto\u00a0133.794.987 euros, lo que da un total de\u00a0168.863.000 euros para la implementaci\u00f3n de los Planes Complementarios, basados en la ejecuci\u00f3n de programas conjuntos y coordinados de I+D+I (en adelante, los Programas o el Programa) en las \u00e1reas de (i) Biotecnolog\u00eda aplicada a la Salud, (ii) Ciencias Marinas, (iii) Comunicaci\u00f3n Cu\u00e1ntica y (iv) Energ\u00eda e Hidr\u00f3geno Renovable, cifra total que supera el importe comprometido para\u00a02021 en el hito\u00a0258. La inversi\u00f3n se\u00f1alada se materializar\u00e1 mediante este real decreto de concesi\u00f3n directa de subvenciones a las comunidades aut\u00f3nomas, que permitir\u00e1 financiar la realizaci\u00f3n de los cuatro programas para la implementaci\u00f3n de los Planes Complementarios de I+D+I con las mencionadas comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Durante la fase de implementaci\u00f3n y seguimiento se garantizar\u00e1, en coordinaci\u00f3n con los Ministerios responsables de las pol\u00edticas sectoriales, que la ejecuci\u00f3n de estos programas es coherente con otras estrategias y planes existentes en materia de pol\u00edtica energ\u00e9tica, medioambiental o sanitaria, y contribuye a la generaci\u00f3n de sinergias con otras actuaciones que forman parte PRTR.<\/p>\n<p>Entre otras estrategias nacionales, los planes complementarios ser\u00e1n coherentes con los documentos del Marco estrat\u00e9gico de energ\u00eda y clima, contribuyendo a los objetivos de energ\u00eda y clima, incluidos en el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima\u00a02021-2030 y la Estrategia de Descarbonizaci\u00f3n a Largo Plazo\u00a02050. Esto es, alcanzar la neutralidad clim\u00e1tica a m\u00e1s tardar en el a\u00f1o\u00a02050, con objetivos en\u00a02030 de reducci\u00f3n del\u00a023 % de las emisiones con respecto a\u00a01990, un\u00a042\u00a0% de energ\u00edas renovables con respecto al consumo de energ\u00eda final y una mejora de la eficiencia energ\u00e9tica del\u00a039,5\u00a0%. De manera an\u00e1loga, estos planes contribuir\u00e1n a los objetivos establecidos en la Hoja de ruta de hidr\u00f3geno: una apuesta por el hidr\u00f3geno renovable y en la Estrategia de almacenamiento energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>De la necesidad de ejecutar en plazo las acciones comprometidas en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia se deduce un inter\u00e9s p\u00fablico de indudable importancia, adem\u00e1s del ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, de conformidad con lo preceptuado por el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>De este modo, quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de inter\u00e9s p\u00fablico, econ\u00f3mico y social que ameritan la concesi\u00f3n de forma directa estas subvenciones, de conformidad con lo estipulado por el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, se considera que esta norma se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de inter\u00e9s general y resultar el instrumento m\u00e1s adecuado para la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en la regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de una sola disposici\u00f3n normativa; al de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos; al de seguridad jur\u00eddica, toda vez que la norma contempla las garant\u00edas necesarias para la adecuada ejecuci\u00f3n de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como con el Reglamento de la misma, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y al de transparencia, pues el texto del proyecto de real decreto ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb tras su aprobaci\u00f3n en Consejo de Ministros, siendo una norma de general conocimiento y pudiendo ser objeto de los recursos que contra la misma procedan.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, de conformidad con lo preceptuado por el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovaci\u00f3n, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a016 de noviembre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las comunidades aut\u00f3nomas para financiar la realizaci\u00f3n de los siguientes cuatro programas para la implementaci\u00f3n de los Planes Complementarios de I+D+I que forman parte de la Inversi\u00f3n I1 \u00abPlanes Complementarios con las Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, del componente\u00a017 del Plan de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia (Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n):<\/p>\n<p>a)\u2003Biotecnolog\u00eda aplicada a la Salud: este programa se dirigir\u00e1 al desarrollo de herramientas para diagn\u00f3stico, pron\u00f3stico y terapias avanzadas o dirigidas en medicina personalizada.<\/p>\n<p>b)\u2003Ciencias Marinas: este programa desplegar\u00e1 una estrategia conjunta de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en ciencias marinas para abordar de forma sostenible los nuevos desaf\u00edos en la monitorizaci\u00f3n y observaci\u00f3n marino-mar\u00edtimas, el cambio clim\u00e1tico, la acuicultura y otros sectores de la econom\u00eda azul, con especial atenci\u00f3n a la mejora del conocimiento existente sobre los problemas que aquejan a los ecosistemas marinos y las amenazas para la biodiversidad, con el objetivo de mejorar las estrategias de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y la reorientaci\u00f3n de las diferentes actividades sectoriales responsables de su degradaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Comunicaci\u00f3n Cu\u00e1ntica: este programa se alinea y busca sinergias con las iniciativas clave europeas en el \u00e1mbito de las comunicaciones cu\u00e1nticas, tanto del Quantum Flagship como de la European Quantum Communications Infrastructure (EuroQCI), mediante la creaci\u00f3n de infraestructuras punteras y actuando como motor de la industria cu\u00e1ntica europea.<\/p>\n<p>d)\u2003Energ\u00eda e Hidr\u00f3geno Renovable: este programa desarrollar\u00e1 acciones estrat\u00e9gicas basadas en el hidr\u00f3geno para transformar el paradigma energ\u00e9tico actual y minimizar la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante este real decreto se aplicar\u00e1n a realizar los programas indicados en el apartado anterior. Estas actuaciones se enmarcan en la inversi\u00f3n I1 \u00abPlanes Complementarios con las Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb, del componente\u00a017 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y est\u00e1n financiadas por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea, regulado seg\u00fan Reglamento\u00a0(UE)\u00a02021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. Dicha financiaci\u00f3n queda legalmente vinculada a la realizaci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas de conformidad con el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a y con la normativa europea y nacional aplicable al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de estas subvenciones en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028.2 y\u00a03 de dicha ley y en el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico, econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>Las razones que acreditan el inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico de la concesi\u00f3n de estas subvenciones se basan en la necesidad de reforzar y mejorar la gobernanza de la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, que ha sido puesta de manifiesto en diversas recomendaciones en el marco del semestre europeo. Con este objetivo, el componente\u00a017 incluye medidas para una mejor gobernanza mediante la creaci\u00f3n de los Planes complementarios con las comunidades aut\u00f3nomas, un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las comunidades aut\u00f3nomas en acciones de I+D+I en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal (de la Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente RIS\u00a03) y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las pol\u00edticas p\u00fablicas en ciertas \u00e1reas estrat\u00e9gicas. Estos planes tendr\u00e1n financiaci\u00f3n conjunta y permitir\u00e1n alinear la ejecuci\u00f3n de fondos regionales, estatales y europeos.<\/p>\n<p>Los Planes complementarios de I+D+I, fruto de la coordinaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y las comunidades aut\u00f3nomas, tienen como objetivo fomentar la coordinaci\u00f3n de las capacidades regionales en investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n incluidas en las estrategias regionales y estatal del S3, en todas las \u00e1reas; impulsar las fortalezas nacionales en \u00e1reas donde Espa\u00f1a ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo, como se demuestra en Europa y el sistema de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n internacional, en biotecnolog\u00eda aplicada a la salud, biodiversidad, agroalimentaci\u00f3n, ciencias marinas y materiales avanzados; fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnolog\u00edas clave que son los buques insignia de las actuales pol\u00edticas europeas de I+I, en comunicaci\u00f3n cu\u00e1ntica, energ\u00eda e hidr\u00f3geno renovable; impulsar y potenciar el desarrollo de la industria cient\u00edfica nacional aprovechando al m\u00e1ximo la contribuci\u00f3n de nuestro pa\u00eds a las infraestructuras de investigaci\u00f3n internacionales y europeas, en astrof\u00edsica y f\u00edsica de altas energ\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2003La concesi\u00f3n de las subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a04 de este real decreto se realizar\u00e1 mediante resoluciones de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Investigaci\u00f3n, por delegaci\u00f3n de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011.1.c) de la Orden CIN\/639\/2020, de\u00a06 de julio, por la que se delegan competencias.<\/p>\n<p>3.\u2003La concesi\u00f3n de las subvenciones ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo\u00a020.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estas subvenciones se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesi\u00f3n, por lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, por la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, en caso de que en la ejecuci\u00f3n de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley, por la normativa europea y nacional aplicable al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea, las \u00d3rdenes HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informaci\u00f3n a proporcionar por las Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y el resto de normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los t\u00e9rminos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento\u00a02021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2003En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica (2021\/C\u00a058\/01) sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb, as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en ingl\u00e9s, \u00ab<em>Do No Significant Harm<\/em>\u00bb).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n beneficiarias de estas subvenciones las siguientes comunidades aut\u00f3nomas:<\/p>\n<p>a)\u2003Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>b)\u2003Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>c)\u2003Galicia.<\/p>\n<p>d)\u2003Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>e)\u2003Principado de Asturias.<\/p>\n<p>f)\u2003Cantabria.<\/p>\n<p>g)\u2003Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>h)\u2003Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>i)\u2003Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>k)\u2003Canarias.<\/p>\n<p>l)\u2003Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>m)\u2003Extremadura.<\/p>\n<p>n)\u2003Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n y al pago de las subvenciones previstas en el presente real decreto, las administraciones beneficiarias deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en los art\u00edculos\u00a018 al\u00a029 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades ejecutoras de los programas que reciban fondos p\u00fablicos deber\u00e1n reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias se\u00f1aladas en los apartados\u00a02 y\u00a03 de dicho art\u00edculo. Asimismo, deber\u00e1n cumplir las obligaciones recogidas en el art\u00edculo\u00a014 de la citada ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Obligaciones de las administraciones beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones beneficiarias deber\u00e1n cumplir las obligaciones y condiciones que se recogen en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1n cumplir con las exigencias derivadas del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, con lo dispuesto en el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, y las \u00d3rdenes Ministeriales HFP\/1030\/2021 y HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, as\u00ed como las que sean establecidas por las resoluciones de concesi\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada programa tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres a\u00f1os, contados a partir de la publicaci\u00f3n de este real decreto. La imputaci\u00f3n de gastos relacionados con la ejecuci\u00f3n de los programas estar\u00e1 limitada a actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02021 y la finalizaci\u00f3n del programa a los tres a\u00f1os desde la citada publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La elegibilidad de gastos con cargo al PRTR est\u00e1 sujeta al Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el MRR, y los futuros desarrollos que pueda tener dicho reglamento.<\/p>\n<p>Los principios de actuaci\u00f3n y obligaciones establecidos por el MRR, as\u00ed como los compromisos adquiridos a trav\u00e9s del PRTR, conllevan las siguientes limitaciones en lo relativo a los gastos elegibles para actividades financiadas con cargo al PRTR:<\/p>\n<p>a)\u2003La imputaci\u00f3n de gastos de personal est\u00e1 limitada a la contrataci\u00f3n nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecuci\u00f3n de los programas. Est\u00e1n excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario seg\u00fan lo define el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003La imputaci\u00f3n de gastos de equipamiento est\u00e1 limitada a la adquisici\u00f3n de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecuci\u00f3n de los programas.<\/p>\n<p>c)\u2003La imputaci\u00f3n de gastos de obras civiles est\u00e1 limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a los programas.<\/p>\n<p>d)\u2003La imputaci\u00f3n de otros gastos est\u00e1 limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecuci\u00f3n de los programas que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones hasta el l\u00edmite permitido por la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Se podr\u00e1n imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15 %) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los t\u00e9rminos que se establecen en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba su reglamento.<\/p>\n<p>f)\u2003No se podr\u00e1n imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y el Impuesto General Indirecto Canario.<\/p>\n<p>g)\u2003No se financiar\u00e1n gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes. Todos los gastos deber\u00e1n responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad de I+D+I seleccionada para su financiaci\u00f3n por el MRR, que en todo caso y circunstancias deber\u00e1n contribuir a los hitos y objetivos de la medida.<\/p>\n<p>4.\u2003En la ejecuci\u00f3n de las inversiones, las comunidades aut\u00f3nomas y dem\u00e1s beneficiarios \u00faltimos de los fondos procedentes del Plan, as\u00ed como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendr\u00e1n que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar da\u00f1o significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupci\u00f3n, no concurrencia de doble financiaci\u00f3n, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicaci\u00f3n, publicaci\u00f3n obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (\u00abBDNS\u00bb) y\/o en la Plataforma de Contratos del Sector P\u00fablico (\u00abPLACSP\u00bb), transferencia de datos, y el resto de obligaciones que se concretar\u00e1n en las resoluciones de concesi\u00f3n de las ayudas previstas en este real decreto.<\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas garantizar\u00e1n el respeto al principio de DNSH conforme a lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, y a lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Para ello, las comunidades aut\u00f3nomas prever\u00e1n mecanismos de verificaci\u00f3n del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, se incorporar\u00e1n los datos de los beneficiarios a una base de datos \u00fanica.<\/p>\n<p>6.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n cumplir la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el dise\u00f1o de inversiones cumple dicha normativa en las medidas en las que vayan a participar varias administraciones p\u00fablicas, en cuyo caso se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulaci\u00f3n de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Uni\u00f3n, as\u00ed como con las intensidades m\u00e1ximas, procurando que las categor\u00edas de ayudas, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado y toda la normativa sobre Ayudas de Estado.<\/p>\n<p>7.\u2003En funci\u00f3n del tipo de actuaci\u00f3n, las administraciones beneficiarias deber\u00e1n contribuir a los objetivos de soberan\u00eda digital y autonom\u00eda estrat\u00e9gica de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnol\u00f3gico sensible que pueda formar parte de la soluci\u00f3n, mediante la adquisici\u00f3n de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Las administraciones beneficiarias deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en Espa\u00f1a y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestaci\u00f3n de las actividades objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Prestar las actividades objeto de la subvenci\u00f3n desde centros de trabajo situados en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>c)\u2003Crear en Espa\u00f1a todo el empleo necesario para la prestaci\u00f3n de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n, que se realizar\u00e1 con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendr\u00e1 que justificarse documentalmente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Importes de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los importes de las subvenciones directas ascender\u00e1n a las siguientes cuant\u00edas, que se realizar\u00e1n con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a028.50.460D.75903 del ejercicio presupuestario\u00a02021:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Comunidad Aut\u00f3noma<\/strong><\/td>\n<td><strong>Programa de I+D+I<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subvenci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Pa\u00eds Vasco.<\/td>\n<td>Biotecnolog\u00eda aplicada a la Salud.<\/td>\n<td>4.500.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunicaci\u00f3n Cu\u00e1ntica.<\/td>\n<td>5.810.617 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Energ\u00eda e Hidr\u00f3geno Renovable.<\/td>\n<td>2.279.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Catalu\u00f1a.<\/td>\n<td>Biotecnolog\u00eda aplicada a la Salud.<\/td>\n<td>7.500.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunicaci\u00f3n Cu\u00e1ntica.<\/td>\n<td>9.729.555 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Galicia.<\/td>\n<td>Comunicaci\u00f3n Cu\u00e1ntica.<\/td>\n<td>6.210.904 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ciencias Marinas.<\/td>\n<td>6.000.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>Ciencias Marinas.<\/td>\n<td>6.000.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Principado de Asturias.<\/td>\n<td>Energ\u00eda e Hidr\u00f3geno Renovable.<\/td>\n<td>3.850.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cantabria.<\/td>\n<td>Ciencias Marinas.<\/td>\n<td>6.000.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Regi\u00f3n de Murcia.<\/td>\n<td>Ciencias Marinas.<\/td>\n<td>5.999.992 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunitat Valenciana.<\/td>\n<td>Ciencias Marinas.<\/td>\n<td>6.000.010 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arag\u00f3n.<\/td>\n<td>Energ\u00eda e Hidr\u00f3geno Renovable.<\/td>\n<td>3.210.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>Biotecnolog\u00eda aplicada a la Salud.<\/td>\n<td>1.500.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Energ\u00eda e Hidr\u00f3geno Renovable.<\/td>\n<td>6.420.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Canarias.<\/td>\n<td>Energ\u00eda e Hidr\u00f3geno Renovable.<\/td>\n<td>3.852.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunidad Foral de Navarra.<\/td>\n<td>Energ\u00eda e Hidr\u00f3geno Renovable.<\/td>\n<td>5.418.485 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Extremadura.<\/td>\n<td>Biotecnolog\u00eda aplicada a la Salud.<\/td>\n<td>2.494.500 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Energ\u00eda e Hidr\u00f3geno Renovable.<\/td>\n<td>19.651.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Comunidad de Madrid.<\/td>\n<td>Comunicaci\u00f3n Cu\u00e1ntica.<\/td>\n<td>11.989.240 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Energ\u00eda e Hidr\u00f3geno Renovable.<\/td>\n<td>7.120.000 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>Comunicaci\u00f3n Cu\u00e1ntica.<\/td>\n<td>2.259.684 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>\u2003\u2003Total.<\/td>\n<td>133.794.987 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Pago.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La modalidad de ayuda ser\u00e1 la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cuant\u00edas de las subvenciones concedidas a las beneficiarias se abonar\u00e1n con car\u00e1cter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, las administraciones beneficiarias de las subvenciones de concesi\u00f3n directa reguladas en el este real decreto quedan exoneradas de la constituci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003R\u00e9gimen de justificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y con lo previsto en el art\u00edculo\u00a072 de su Reglamento, la justificaci\u00f3n de las ayudas se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de una cuenta justificativa ante la Secretar\u00eda General de Investigaci\u00f3n, una vez finalizados los programas. Teniendo en cuenta el car\u00e1cter de administraci\u00f3n p\u00fablica de las beneficiarias de las subvenciones y la prolijidad de la documentaci\u00f3n justificativa, la cuenta justificativa comprender\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Memoria t\u00e9cnica descriptiva de las actividades realizadas. Se detallar\u00e1n asimismo los procedimientos implantados para evitar el da\u00f1o significativo al medioambiente, y para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupci\u00f3n, el conflicto de inter\u00e9s y la doble financiaci\u00f3n en las actividades que se han instrumentado a trav\u00e9s de los programas. En el supuesto de que existan ayudas de estado, se incluir\u00e1n las medidas tomadas para su control. Las actividades realizadas deben incluir una evaluaci\u00f3n favorable de adecuaci\u00f3n al principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb en el sentido establecido en el apartado\u00a06) del art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Relaci\u00f3n detallada de gastos y pagos realizados con los fondos percibidos.<\/p>\n<p>c)\u2003Relaci\u00f3n detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad objeto de la transferencia, con indicaci\u00f3n de su importe y procedencia, indicando si son ayudas de otros recursos europeos.<\/p>\n<p>d)\u2003En su caso, acreditaci\u00f3n del reintegro al Tesoro P\u00fablico del remanente no utilizado, as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<\/p>\n<p>e)\u2003Acreditaci\u00f3n de la publicidad realizada.<\/p>\n<p>f)\u2003Indicaci\u00f3n del lugar y el \u00f3rgano de custodia de la documentaci\u00f3n justificativa original.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la justificaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las exigencias de la normativa de la Uni\u00f3n Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Incumplimientos y reintegros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se exigir\u00e1 el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contra\u00eddas, con el inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como el t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso proceder\u00e1 el reintegro total o parcial de los fondos:<\/p>\n<p>a)\u2003En el supuesto de que una comunidad aut\u00f3noma no realice el gasto previsto con cargo al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, deber\u00e1 reintegrar al Estado los fondos recibidos no invertidos.<\/p>\n<p>b)\u2003En el supuesto de que una comunidad aut\u00f3noma no destine total o parcialmente los fondos percibidos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia a las actuaciones previstas, deber\u00e1 reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.<\/p>\n<p>c)\u2003El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones que se establezcan en las resoluciones de concesi\u00f3n dar\u00e1 lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la ayuda y\/o a la obligaci\u00f3n de reintegrar \u00e9sta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo III de su Reglamento.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, cada comunidad aut\u00f3noma deber\u00e1 reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido, en parte proporcional a su participaci\u00f3n en la medida, por el importe del retorno no percibido.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Uni\u00f3n que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicar\u00e1 el reintegro por la comunidad aut\u00f3noma correspondiente del importe del retorno no percibido en relaci\u00f3n con las actuaciones responsabilidad de dicha Comunidad.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento de reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas ser\u00e1 el \u00f3rgano concedente previsto en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>5.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas se asegurar\u00e1n del reintegro de las cuant\u00edas percibidas por las entidades ejecutoras de los programas en el caso de incumplimiento del principio de DNSH.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV, cap\u00edtulo I y II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0692\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energ\u00eda limpia en municipios de reto demogr\u00e1fico (Programa DUS\u00a05000), en el marco del Programa de Regeneraci\u00f3n y Reto Demogr\u00e1fico del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a0692\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energ\u00eda limpia en municipios de reto demogr\u00e1fico (Programa DUS\u00a05000), en el marco del Programa de Regeneraci\u00f3n y Reto Demogr\u00e1fico del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Vigencia.<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas que se regulan por este real decreto estar\u00e1n en vigor hasta el\u00a07 de noviembre de\u00a02022, el primer d\u00eda h\u00e1bil posterior a que se cumpla un a\u00f1o natural desde el inicio del plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes establecido en el art\u00edculo\u00a012 de este real decreto, por lo que el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes estar\u00e1 abierto hasta las\u00a013:00 horas (horario peninsular) de dicha fecha.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica en el Anexo I, medida\u00a02, apartado\u00a02, tabla de costes elegibles unitarios m\u00e1ximos (\u20ac\/kW) para las distintas actuaciones, la \u00faltima l\u00ednea de dicha tabla para corregir error de transcripci\u00f3n; donde dice: \u00abInstalaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica para autoconsumo con almacenamiento\u00bb, debe decir: \u00abInstalaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica para autoconsumo\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, de conformidad con lo preceptuado por el art\u00edculo\u00a0149.1.15.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, salvo la disposici\u00f3n final primera, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades aut\u00f3nomas de establecer normas adicionales de protecci\u00f3n, as\u00ed como bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, de conformidad con lo preceptuado por el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa, 23.\u00aa y\u00a025.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovaci\u00f3n para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a016 de noviembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Ministra de Ciencia e Innovaci\u00f3n,<\/p>\n<p>DIANA MORANT RIPOL<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 991\/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las Comunidades Aut\u00f3nomas para financiar la realizaci\u00f3n de cuatro programas 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