{"id":17881,"date":"2021-11-24T10:10:29","date_gmt":"2021-11-24T10:10:29","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17881"},"modified":"2026-09-30T09:22:36","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:36","slug":"medidas-economicas-de-apoyo-a-la-recuperacon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17881","title":{"rendered":"MEDIDAS ECONOMICAS DE APOYO A LA RECUPERACON"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 27\/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas econ\u00f3micas para apoyar la recuperaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 24 de noviembre de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a025\/2020, de\u00a03 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a03\/2020, de\u00a018 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a034\/2020, de\u00a017 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a034\/1998, de\u00a07 de octubre, del sector de hidrocarburos.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a025\/2018, de\u00a021 de diciembre, de medidas urgentes para una transici\u00f3n justa de la miner\u00eda del carb\u00f3n y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto\u00a0104\/2010, de\u00a05 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de \u00faltimo recurso en el sector del gas natural.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El impacto de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica derivada de la COVID-19 motiv\u00f3 la adopci\u00f3n desde marzo de\u00a02020 de importantes medidas de pol\u00edtica econ\u00f3mica orientadas a proteger el tejido productivo, el empleo y las rentas de los hogares, en particular mediante distintos instrumentos de apoyo a la liquidez y solvencia de las empresas y aut\u00f3nomos. Menos de dos a\u00f1os despu\u00e9s del inicio de la pandemia, los datos confirman la eficacia de las medidas adoptadas para evitar un impacto estructural sobre la econom\u00eda. El avance del proceso de vacunaci\u00f3n y la mejora de la situaci\u00f3n sanitaria han permitido recuperar la movilidad, impulsando una recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda y una mejora de la solvencia empresarial que ha ido cobrando mayor intensidad a lo largo del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>No obstante, la persistencia de la pandemia en el entorno europeo y la vulnerabilidad de las empresas en los sectores m\u00e1s afectados en la incipiente fase de recuperaci\u00f3n hacen precisa la extensi\u00f3n de algunas de las medidas excepcionales, con el fin de garantizar que las empresas viables podr\u00e1n aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece esta nueva etapa de expansi\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>As\u00ed, la propia Comisi\u00f3n Europea acaba de aprobar la sexta adenda al Marco Temporal de Ayudas, prorrogando la vigencia de algunas de las medidas de apoyo a las empresas. Y ello con el doble objetivo de intensificar el proceso de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y garantizar la seguridad jur\u00eddica de los operadores clarificando el marco normativo, ante medidas cuyo plazo de vigencia terminaba a finales de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>En este contexto, el presente real decreto-ley establece una serie de disposiciones cuya vigencia se extender\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de diciembre de\u00a02021, con el fin de proporcionar un marco de seguridad jur\u00eddica que otorgue estabilidad econ\u00f3mica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperaci\u00f3n. Esto se lograr\u00e1 mediante la extensi\u00f3n del plazo para las ayudas a la liquidez y la solvencia, la exclusi\u00f3n de las p\u00e9rdidas de\u00a02020 y\u00a02021 a los efectos de la causa de disoluci\u00f3n empresarial, la extensi\u00f3n de la moratoria de la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de concurso en el caso de desequilibrios patrimoniales, en tanto se apruebe el nuevo r\u00e9gimen concursal, as\u00ed como el establecimiento de un marco claro durante\u00a02022 para las inversiones extranjeras directas.<\/p>\n<p>Igualmente, se hace preciso establecer disposiciones que garanticen un r\u00e9gimen de precios aplicable en el caso del cambio de suministrador de gas, as\u00ed como la viabilidad econ\u00f3mica y financiera de las empresas comercializadoras de \u00faltimo recurso. En este sentido, se adoptan tres medidas urgentes en materia energ\u00e9tica, particularmente en el \u00e1mbito de los hidrocarburos. En primer lugar, se ampl\u00eda la cobertura para los suministros esenciales de gas natural que no dispongan de contrato de suministro, situaci\u00f3n que se da, por ejemplo, ante la desaparici\u00f3n s\u00fabita de la comercializadora con la que tengan contratado el suministro. En segundo lugar, se refuerza la garant\u00eda de cobro por parte de las comercializadoras de \u00faltimo recurso de gas natural de los d\u00e9ficits que puedan surgir como consecuencia de la limitaci\u00f3n del incremento de la tarifa de \u00faltimo recurso (TUR) de gas establecida por el Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. Por \u00faltimo, para fomentar el despliegue de la infraestructura de acceso p\u00fablico de recarga r\u00e1pida de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, se introduce una prohibici\u00f3n de las cl\u00e1usulas de exclusividad en los contratos de suministro de estaciones de servicio.<\/p>\n<p>Por otro lado, ante la situaci\u00f3n cr\u00edtica que sufre el Mar Menor, la iniciativa del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, Marco de Actuaciones Prioritarias para recuperar el Mar Menor, iniciativa en colaboraci\u00f3n con los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, Industria, Comercio y Turismo, y Ciencia e Innovaci\u00f3n, abarca un amplio conjunto de medidas de distinta \u00edndole, orientadas a atajar la cr\u00edtica situaci\u00f3n que atraviesa la laguna, con unos principios orientadores comunes: la restauraci\u00f3n del buen estado ecol\u00f3gico de la laguna mediante el restablecimiento de su din\u00e1mica natural, la restauraci\u00f3n y renaturalizaci\u00f3n en diferentes \u00e1mbitos y la aplicaci\u00f3n de soluciones basadas en la naturaleza. Mediante este real decreto-ley se instrumenta la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general de determinadas obras necesarias para la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ambiental del Mar Menor.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Real Decreto-ley\u00a025\/2018, de\u00a021 de diciembre, de medidas urgentes para una transici\u00f3n justa de la miner\u00eda del carb\u00f3n y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, fija el plazo para la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral para realizar las labores de cierre y rehabilitaci\u00f3n del espacio natural afectado por el cierre de la mina antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021. Este plazo no permite acompasar el r\u00e9gimen de las ayudas al ritmo de ejecuci\u00f3n de los trabajos de abandono de labores y restauraci\u00f3n, de modo que se otorgue la cobertura pretendida a los trabajadores del sector.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n que se propone del Real Decreto-ley\u00a025\/2018, de\u00a021 de diciembre, pretende evitar que estos trabajadores se vean perjudicados por el desarrollo de las necesarias labores de cierre y restauraci\u00f3n, permitiendo el acceso de estas ayudas a aquellos trabajadores que est\u00e9n realizando labores de cierre y rehabilitaci\u00f3n en el periodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02019 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02025.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Mediante los Reales Decretos-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, y\u00a025\/2020, de\u00a03 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, se introdujeron, entre otras medidas dirigidas a hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social ocasionado por la pandemia, dos l\u00edneas de avales por importe de hasta\u00a0140.000 millones de euros, destinados a garantizar la financiaci\u00f3n concedida a aut\u00f3nomos y empresas espa\u00f1olas afectados por los efectos econ\u00f3micos de la COVID-19.<\/p>\n<p>En origen, la posibilidad de otorgar avales con cargo a tales l\u00edneas estaba limitada a\u00a031 de diciembre de\u00a02020, de acuerdo con lo establecido inicialmente en el Marco Temporal de la Comisi\u00f3n Europea relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la econom\u00eda en el contexto del actual brote de COVID-19. Con ocasi\u00f3n de las sucesivas ampliaciones del Marco Temporal, como consecuencia de la extensi\u00f3n en el tiempo del impacto econ\u00f3mico derivado de la crisis sanitaria, se ha extendido tal posibilidad en dos ocasiones: el Real Decreto-ley\u00a034\/2020, de\u00a017 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria, lo hizo hasta\u00a030 de junio de\u00a02021 y el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19, hasta\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>El\u00a018 de noviembre de\u00a02021 se aprob\u00f3 la sexta enmienda del Marco Temporal de la Comisi\u00f3n Europea, que extiende su vigencia, con car\u00e1cter general, hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022. En este contexto, resulta oportuno alinear la regulaci\u00f3n espa\u00f1ola a este nuevo plazo. Aunque no cabe duda de que el proceso de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica en nuestro pa\u00eds est\u00e1 en marcha, persisten a\u00fan algunos de sus efectos y conviene mantener los apoyos a empresas y aut\u00f3nomos hasta que la recuperaci\u00f3n est\u00e9 m\u00e1s consolidada, con el fin de asegurar el proceso de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. En consecuencia, mediante este real decreto-ley, se establece la misma fecha de\u00a030 de junio de\u00a02022 como l\u00edmite para la concesi\u00f3n de avales p\u00fablicos para atender las necesidades de liquidez e inversi\u00f3n de aut\u00f3nomos y empresas, modificando as\u00ed lo previsto en los art\u00edculos\u00a029 del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, y\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a025\/2020, de\u00a03 de julio.<\/p>\n<p>Estos avales se otorgar\u00e1n de conformidad con la normativa europea al respecto. En particular, la extensi\u00f3n del plazo de concesi\u00f3n en relaci\u00f3n con los avales cuya base jur\u00eddica sea el Marco Temporal de la Comisi\u00f3n Europea no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta que haya sido autorizada mediante Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Igualmente, se extiende hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022 el plazo para la devoluci\u00f3n por parte de las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla del remanente de las transferencias de ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del art\u00edculo\u00a018 del Real Decreto-ley\u00a016\/2020, de\u00a028 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, derogado y sustituido por el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a03\/2020, de\u00a018 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, se acord\u00f3 excluir las p\u00e9rdidas de\u00a02020 a los efectos de la determinaci\u00f3n de causas de disoluci\u00f3n de sociedades de capital. Gracias a dicha medida se logr\u00f3 evitar la liquidaci\u00f3n de empresas que resultan viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales, lo que hubiera provocado un escenario indeseable tanto sobre la estabilidad econ\u00f3mica como sobre la preservaci\u00f3n del valor econ\u00f3mico de las empresas y los puestos de trabajo. La medida se ha mostrado como un gran acierto que ha ayudado a limitar el impacto econ\u00f3mico de la crisis sanitaria al permitir ganar tiempo a las empresas, acceder a financiaci\u00f3n, p\u00fablica o privada, e ir recuperando su actividad ordinaria.<\/p>\n<p>Dado el impacto de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales durante\u00a02021, y en tanto culmina el proceso en marcha de reforma de la normativa concursal, resulta imprescindible extender este tratamiento durante un ejercicio adicional para que los objetivos perseguidos por la misma contin\u00faen vigentes. Se favorecer\u00e1 as\u00ed un crecimiento econ\u00f3mico m\u00e1s vigoroso en los pr\u00f3ximos meses, en el contexto de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, al permitir la vuelta a la normalidad de las empresas viables, que ir\u00e1n retomando su ciclo productivo sin verse obligadas a invocar una medida que no estar\u00eda motivada por la realidad econ\u00f3mica sino por una crisis de origen sanitario.<\/p>\n<p>Por ello, se establece la pr\u00f3rroga exclusivamente durante el ejercicio\u00a02021 de la medida excepcional prevista en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a03\/2020, de\u00a018 de septiembre. En consecuencia, a los efectos de la causa legal de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas, no se computar\u00e1n las de los ejercicios\u00a02020 y\u00a02021, sin que surtan efecto las p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio\u00a02022.<\/p>\n<p>Asimismo, se extienden hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022, las moratorias previstas en el art\u00edculo\u00a06 de la citada Ley, para evitar el desencadenamiento autom\u00e1tico de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que est\u00e1n pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica generada por la crisis de la COVID-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.<\/p>\n<p>Esta pr\u00f3rroga se corresponde con la ampliaci\u00f3n del marco temporal de ayudas concedido por la Comisi\u00f3n europea en su Decisi\u00f3n de\u00a018 de noviembre de\u00a02021 y proporciona seguridad jur\u00eddica durante el periodo transitorio hasta que se complete la tramitaci\u00f3n legislativa en curso para la modernizaci\u00f3n del r\u00e9gimen concursal espa\u00f1ol en el marco de la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, exoneraci\u00f3n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n, insolvencia y exoneraci\u00f3n de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132 (Directiva sobre reestructuraci\u00f3n e insolvencia). Dicha reforma, que constituye uno de los hitos previstos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, modernizar\u00e1 el sistema concursal espa\u00f1ol, dot\u00e1ndolo de nuevos instrumentos para la reestructuraci\u00f3n temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios personas f\u00edsicas y agilizando y haciendo m\u00e1s eficientes los procesos concursales.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En el contexto econ\u00f3mico derivado de la crisis sanitaria, se produjo, entre otras medidas, la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a019\/2003, de\u00a04 de julio, sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de los movimientos de capitales y de las transacciones econ\u00f3micas con el exterior, por medio del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, que a\u00f1adi\u00f3 un nuevo art\u00edculo\u00a07 bis de suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de liberalizaci\u00f3n de determinadas inversiones extranjeras directas en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo\u00a07 bis, las inversiones extranjeras directas se definen como aquellas que realicen los residentes en pa\u00edses fuera de la Uni\u00f3n Europea y de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio (AELC), o por residentes en pa\u00edses de la UE o de la AELC en caso de que los titulares reales residan fuera de la UE o de la AELC y que lleven al inversor a ostentar un\u00a010 por ciento o m\u00e1s de la compa\u00f1\u00eda espa\u00f1ola o una participaci\u00f3n efectiva en su gesti\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Dada la extensi\u00f3n en el tiempo del impacto econ\u00f3mico derivado de la crisis sanitaria, el Real Decreto-ley\u00a034\/2020, de\u00a017 de noviembre, ampli\u00f3 la protecci\u00f3n establecida en el citado art\u00edculo\u00a07 bis de la Ley\u00a019\/2003, de\u00a04 julio, a las inversiones proveniente de la Uni\u00f3n Europea y de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio en ciertas circunstancias. Dicho marco se ha extendido hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02021 mediante el Real Decreto-ley\u00a012\/2021, de\u00a024 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito de la fiscalidad energ\u00e9tica y en materia de generaci\u00f3n de energ\u00eda, y sobre gesti\u00f3n del canon de regulaci\u00f3n y de la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua.<\/p>\n<p>Dada la persistencia de las algunas circunstancias que motivaron la adopci\u00f3n de esta medida, y con el objetivo de garantizar la protecci\u00f3n de la seguridad, salud y orden p\u00fablicos de nuestro pa\u00eds, as\u00ed como la necesaria seguridad jur\u00eddica para los operadores, es preciso prorrogar la vigencia de esta medida hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>As\u00ed, a trav\u00e9s del art\u00edculo primero de este real decreto-ley, se modifica la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del referido Real Decreto-ley\u00a034\/2020, de\u00a017 de noviembre, para prorrogar hasta la citada fecha de\u00a031 de diciembre de\u00a02022 el r\u00e9gimen transitorio por el que el r\u00e9gimen de suspensi\u00f3n de liberalizaci\u00f3n de determinadas inversiones extranjeras directas regulado en los apartados\u00a02 y\u00a05 del citado art\u00edculo\u00a07 bis, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en Espa\u00f1a, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversi\u00f3n supera los\u00a0500 millones de euros, realizadas por residentes de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerar\u00e1n sociedades cotizadas en Espa\u00f1a aqu\u00e9llas cuyas acciones est\u00e9n, en todo o en parte, admitidas a negociaci\u00f3n en un mercado secundario oficial espa\u00f1ol y tengan su domicilio social en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Adicionalmente, esta medida se completa con la disposici\u00f3n adicional primera en la que se recoge un mandato al Gobierno para que provea de una suficiente dotaci\u00f3n de recursos humanos a la unidad de gesti\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa de las operaciones de inversi\u00f3n extranjera, atendiendo al an\u00e1lisis de necesidades dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, cre\u00f3 la L\u00ednea COVID de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas, dirigida a apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisi\u00f3n a empresas y aut\u00f3nomos de ayudas directas de car\u00e1cter finalista.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n y el control de esta l\u00ednea, con una dotaci\u00f3n total de\u00a07.000 millones de euros, se encomend\u00f3 a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, encarg\u00e1ndose, por consiguiente, de la realizaci\u00f3n de las correspondientes convocatorias para la concesi\u00f3n de las ayudas, su tramitaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes, el abono de las ayudas, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de los controles previos y posteriores al pago.<\/p>\n<p>Tal y como se dispone en dicho real decreto-ley, antes del\u00a031 de marzo de\u00a02022, las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben reintegrar al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica el saldo no ejecutado ni comprometido a\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Este plazo puede resultar insuficiente para aquellos casos en los que los beneficiarios hayan interpuesto un recurso en v\u00eda administrativa contra resoluciones denegatorias dictadas antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y que est\u00e9n pendientes de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, se modifica el Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, en lo relativo a la L\u00ednea COVID de ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas, con el objetivo de habilitar a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para poder efectuar los reintegros derivados de la no ejecuci\u00f3n de las ayudas con anterioridad al anterior plazo previsto del\u00a031 de marzo de\u00a02022, y para que retengan las cantidades necesarias para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimaci\u00f3n de los recursos en v\u00eda administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y que est\u00e9n pendientes de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras resolver los recursos, las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n reintegrar al Tesoro P\u00fablico, antes del\u00a030 de junio de\u00a02022, el resto de los saldos no ejecutados.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la primera de las medidas de pol\u00edtica energ\u00e9tica referidas en el apartado I de este real decreto-ley, el Real Decreto\u00a0104\/2010, de\u00a05 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de \u00faltimo recurso en el sector del gas natural, establece la obligaci\u00f3n de suministro por parte de los comercializadores de \u00faltimo recurso, en los casos en que un consumidor sin derecho a acogerse a la tarifa de \u00faltimo recurso transitoriamente carezca de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y contin\u00fae consumiendo gas. Esta obligaci\u00f3n se extiende durante el plazo de un mes desde la finalizaci\u00f3n del contrato, transcurrido el cual se deber\u00e1 proceder a la inevitable interrupci\u00f3n del suministro.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a060 del Real Decreto\u00a01434\/2002, de\u00a027 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de gas natural, establece una serie de servicios que se consideran esenciales tales como los centros sanitarios y hospitales, guarder\u00edas y colegios, asilos y residencias de ancianos, instituciones vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, etc.<\/p>\n<p>En el caso de estos suministros a servicios declarados como esenciales, la interrupci\u00f3n del suministro no es de aplicaci\u00f3n, excepto en los casos de peligrosidad cierta para personas y bienes, lo que implicar\u00eda que el consumidor se encontrase en una situaci\u00f3n de compleja soluci\u00f3n en tiempo y forma por lo que podr\u00eda seguir consumiendo gas sin contrato, algo que ser\u00eda irregular. Por ello, en el caso de los consumidores esenciales, se considera imprescindible extender la obligaci\u00f3n de suministro de los comercializadores de \u00faltimo recurso a estos clientes un m\u00e1ximo de\u00a06 meses o, preferentemente hasta que los mismos dispongan de un contrato de suministro con un comercializador.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, introduce temporalmente, en su disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, una limitaci\u00f3n al incremento del coste del gas en la tarifa de \u00faltimo recurso (TUR) al objeto de atenuar la excepcional subida de los precios internacionales del gas natural. En concreto, la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, limit\u00f3 la variaci\u00f3n del valor del coste de la materia prima en la tarifa de \u00faltimo recurso de gas natural y estableci\u00f3 una metodolog\u00eda para la recuperaci\u00f3n de estas cantidades en el futuro.<\/p>\n<p>Con objeto de solventar diversos problemas contables que pudieran afectar a las comercializadoras de \u00faltimo recurso, se modifica el apartado sexto de la citada disposici\u00f3n adicional al objeto de incluir al sistema gasista como garante subsidiario de las cantidades adeudadas. Esta garant\u00eda adicional permitir\u00e1 contabilizar la deuda con la m\u00e1xima seguridad posible. No se contempla en ning\u00fan caso que el mecanismo establecido en el citado real decreto-ley de recuperaci\u00f3n de la deuda pueda resultar insuficiente.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s cr\u00edticos para el despliegue de la movilidad el\u00e9ctrica es el desarrollo de una infraestructura de recarga p\u00fablica de alta capacidad, que evite la sensaci\u00f3n de \u00abansiedad de autonom\u00eda\u00bb, que detrae a muchos compradores de la decisi\u00f3n de adquirir y usar los veh\u00edculos el\u00e9ctricos en desplazamientos interurbanos de larga distancia.<\/p>\n<p>Las estaciones de servicio pertenecientes a redes de operadores al por mayor de productos petrol\u00edferos pueden estar explotadas directamente por \u00e9stos o pueden funcionar bajo un r\u00e9gimen de abanderamiento o franquicia mediante el cual el minorista explota la estaci\u00f3n en nombre y cuenta del operador, a trav\u00e9s de un v\u00ednculo contractual de suministro en exclusiva de carburante.<\/p>\n<p>Los titulares de instalaciones abanderadas, normalmente pymes, que quieran instalar un punto de recarga pueden estar vi\u00e9ndose obligados a incluir el servicio de recarga el\u00e9ctrica dentro del contrato de suministro en exclusiva, lo que puede suponer una barrera a la implantaci\u00f3n de puntos de recarga.<\/p>\n<p>Para eliminar dicha barrera, se proh\u00edbe la inclusi\u00f3n del servicio de recarga el\u00e9ctrica dentro del contrato de suministro en exclusiva de carburante que mantienen titular y operador, con objeto de que este \u00faltimo pueda instalar puntos de recarga por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de un tercero distinto al operador petrol\u00edfero.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a025\/2018, de\u00a021 de diciembre, de medidas urgentes para una transici\u00f3n justa de la miner\u00eda del carb\u00f3n y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, instrument\u00f3 las medidas acordadas en el Acuerdo Marco para una Transici\u00f3n Justa de la Miner\u00eda del Carb\u00f3n y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo\u00a02019-2027, en un contexto de cierre de la actividad minera extractiva no competitiva de las empresas mineras de carb\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la Decisi\u00f3n\u00a02010\/787\/UE del Consejo, de\u00a010 de diciembre de\u00a02010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas.<\/p>\n<p>Dicho Acuerdo, suscrito por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, la central sindical UGT-FICA, la Federaci\u00f3n de Industria de CC. OO., la Federaci\u00f3n de Industria de USO y la agrupaci\u00f3n de empresarios del sector, CARBUNI\u00d3N, con fecha\u00a024 de octubre de\u00a02018, se configur\u00f3 como un nuevo plan estrat\u00e9gico encaminado a lograr una transici\u00f3n justa hacia un nuevo modelo energ\u00e9tico, caracterizado por la descarbonizaci\u00f3n e impulso a las energ\u00edas renovables, apoyando a las empresas que cerraban, dando cobertura a los trabajadores que perd\u00edan sus puestos de trabajo y respaldando a las comarcas mineras, entre otros de sus objetivos.<\/p>\n<p>Para lograr esa cobertura y proteger a los trabajadores excedentes de la miner\u00eda del carb\u00f3n, se instrumentan medidas dirigidas a otorgar nuevas ayudas sociales, flexibilizando sus condiciones y permitiendo unas prestaciones financiadas con cargo esas ayudas sociales, a las que de otro modo no hubiesen tenido acceso. Se persigue con ello, a su vez, en l\u00ednea con lo previsto por la referida Decisi\u00f3n del Consejo, mitigar el impacto que un alto nivel de desempleo conllevar\u00eda en las zonas mineras, ya de por s\u00ed, muy desfavorecidas.<\/p>\n<p>A ese r\u00e9gimen especial de ayudas sociales en el sector de la miner\u00eda del carb\u00f3n, se dedica el T\u00edtulo I del referido Real Decreto-ley\u00a025\/2018, de\u00a021 de diciembre, que distingue entre las ayudas por costes laborales para trabajadores de edad avanzada (reguladas en su art\u00edculo\u00a01), y las ayudas por costes laborales mediante bajas indemnizadas de car\u00e1cter voluntario (previstas en su art\u00edculo\u00a02); remiti\u00e9ndose, en todo aquello que no estuviese expresamente previsto, a lo se\u00f1alado en el Real Decreto\u00a0676\/2014, de\u00a01 de agosto, por el que se establece el r\u00e9gimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producci\u00f3n de las empresas mineras del carb\u00f3n, cuyo \u00e1mbito de vigencia se extiende hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02025.<\/p>\n<p>En ambas l\u00edneas de ayudas se diferencia entre aquellos trabajadores cuya relaci\u00f3n laboral se extingue con ocasi\u00f3n del cierre de la unidad productiva en la fecha l\u00edmite de\u00a031 de diciembre de\u00a02018, y aquellos otros que mantienen su v\u00ednculo laboral para realizar las labores de cierre y rehabilitaci\u00f3n del espacio natural afectado por el cierre de la mina. Estos \u00faltimos, seg\u00fan la redacci\u00f3n actual del Real Decreto-ley, solo podr\u00edan acogerse a estas ayudas sociales en el plazo de\u00a036 meses contado desde el\u00a031 de diciembre de\u00a02018, es decir, antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Sin embargo, ese plazo resulta insuficiente y no responde a la situaci\u00f3n de las empresas mineras beneficiarias de las ayudas por costes excepcionales destinadas a compensar la clausura de las instalaciones y la restauraci\u00f3n del espacio natural, amparadas en la Orden IET\/594\/2014, de\u00a010 de abril, cuyas labores de cierre y rehabilitaci\u00f3n a\u00fan est\u00e1n en marcha y se prev\u00e9 que se extiendan m\u00e1s all\u00e1 del\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Las \u00faltimas ayudas para la restauraci\u00f3n no se han terminado de resolver hasta\u00a021 de agosto de\u00a02021 para las dos \u00faltimas explotaciones. Es esencial, por consiguiente, acompasar el r\u00e9gimen de las ayudas al ritmo de ejecuci\u00f3n de los trabajos de abandono de labores y restauraci\u00f3n de modo que se otorgue la cobertura pretendida a los trabajadores del sector.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n que se propone del Real Decreto-ley\u00a025\/2018, de\u00a021 de diciembre, pretende evitar que estos trabajadores se vean perjudicados por el desarrollo de las labores de cierre y restauraci\u00f3n (por otro lado, necesarias), permitiendo el acceso de estas ayudas a aquellos trabajadores que realicen labores de cierre y rehabilitaci\u00f3n en el periodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02019 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02025. Esta fecha se corresponde tanto con la vigencia de la citada Orden IET\/594\/2014, de\u00a010 de abril, como con la del Real Decreto\u00a0676\/2014, de\u00a01 de agosto.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>La intensificaci\u00f3n de los usos del territorio que tienen lugar en la cuenca vertiente al Mar Menor, junto a los efectos del cambio global, han hecho que en poco tiempo haya sufrido varios episodios catastr\u00f3ficos, como son las mortalidades masivas de peces y otros organismos marinos acaecidas en\u00a02019 y, m\u00e1s recientemente, en agosto de\u00a02021. Los sucesivos informes encargados por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico a las m\u00e1s prestigiosas instituciones cient\u00edficas del pa\u00eds no dejan lugar a dudas: las causas de la degradaci\u00f3n siguen actuando, su estado ecol\u00f3gico se sigue deteriorando y el ecosistema ha perdido su resiliencia, de forma que es dif\u00edcil predecir los efectos de nuevas perturbaciones. Adem\u00e1s, est\u00e1n presentes amenazas ciertas, como los restos que la miner\u00eda met\u00e1lica ha dejado en las Sierras Mineras, que pueden agravar la degradaci\u00f3n de la laguna.<\/p>\n<p>Para revertir la situaci\u00f3n de deterioro ecol\u00f3gico, entre otras medidas resulta necesario dar un impulso decidido a las obras de protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ambiental del Mar Menor. La declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general de estas obras posibilita una acci\u00f3n coordinada y decidida, con unos principios orientadores comunes: la restauraci\u00f3n del buen estado ecol\u00f3gico de la laguna mediante el restablecimiento de su din\u00e1mica natural, la restauraci\u00f3n y renaturalizaci\u00f3n en diferentes \u00e1mbitos y la aplicaci\u00f3n de soluciones basadas en la naturaleza.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola permite al Gobierno dictar reales decretos-leyes \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>En las medidas que se proponen concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como presupuestos habilitantes para la aprobaci\u00f3n de un real decreto-ley.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al primer aspecto, el empleo de este instrumento normativo con rango de ley est\u00e1 condicionado a la existencia de circunstancias concretas que \u00abpor razones dif\u00edciles de prever, [se] requiere de una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de leyes\u00bb (STC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero).<\/p>\n<p>A este respecto, dada la permanencia de circunstancias que motivaron la adopci\u00f3n de las medidas, en todo caso de car\u00e1cter temporal para afrontar los efectos del impacto econ\u00f3mico de la pandemia, resulta imprescindible mantener las referidas medidas temporales objeto de extensi\u00f3n, resultando inviable recurrir a los procedimientos parlamentarios para su mantenimiento.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse \u00abde una pluralidad de elementos\u00bb, entre ellos, \u00ablos que quedan reflejados en la exposici\u00f3n de motivos de la norma\u00bb (STC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero). Por su parte, entre la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en \u00e9l debe existir una \u00abrelaci\u00f3n directa o de congruencia\u00bb. Por tanto, para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la STC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, (FJ\u00a04), exige, por un lado, \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido a denominarse la situaci\u00f3n de urgencia; y, por otro, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb.<\/p>\n<p>El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03 y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, FJ\u00a03), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, m\u00e1xime cuando la determinaci\u00f3n de dicho procedimiento no depende del Gobierno.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 142\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a03) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades pol\u00edticas de actuaci\u00f3n (STC, de\u00a030 de enero de\u00a02019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jur\u00eddica y la salud p\u00fablica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ning\u00fan caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a04; 100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08; 237\/2012, de\u00a013 de diciembre, FJ\u00a04; 39\/2013, de\u00a014 de febrero, FJ\u00a05). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopci\u00f3n de la presente norma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>Resulta urgente y necesario extender los plazos de otorgamiento de avales con cargo a las l\u00edneas concedidas por los Reales Decretos-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, y\u00a025\/2020, de\u00a03 de julio, destinados a garantizar la financiaci\u00f3n concedida a aut\u00f3nomos y empresas espa\u00f1olas afectados por los efectos econ\u00f3micos de la COVID-19 y sucesivamente ampliados conforme se ampliaba el Marco Temporal, primero hasta\u00a030 de junio de\u00a02021 y luego hasta\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Aunque no cabe duda de que nos hallamos claramente en un contexto de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, es necesario mantener los apoyos a empresas y aut\u00f3nomos para consolidar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. Por ende, se ampl\u00eda el plazo de otorgamiento de estos avales hasta\u00a030 de junio de\u00a02022, fecha a la que se ha extendido el Marco Temporal de Ayudas.<\/p>\n<p>Asimismo, se extiende la vigencia de varias disposiciones que tienen por objeto lograr el reequilibrio patrimonial de empresas viables cuya situaci\u00f3n econ\u00f3mica se ha visto afectada por la extensi\u00f3n de la crisis econ\u00f3mica derivada de la COVID-19, evitando su entrada en concurso. Por un lado, se ampl\u00eda hasta\u00a030 de junio de\u00a02022, la exenci\u00f3n del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso y la no admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida se justifica puesto que est\u00e1 pr\u00f3ximo a vencer el plazo que se hab\u00eda concedido para la misma, hasta\u00a031 de diciembre de\u00a02021. En tanto se desarrolla un nuevo marco concursal y preconcursal resultante de la transposici\u00f3n de la Directiva de reestructuraci\u00f3n e insolvencia, que establezca nuevos instrumentos que permitan la reestructuraci\u00f3n de empresas viables y modernice la segunda oportunidad de los empresarios personas f\u00edsicas, es necesario y urgente, extender las medidas que evitar\u00edan la entrada en concurso de empresas viables cuya situaci\u00f3n patrimonial se ha visto afectada por la crisis derivada de la COVID-19.<\/p>\n<p>En cuanto a la extensi\u00f3n al ejercicio\u00a02021 del r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo\u00a013.1 de la Ley\u00a03\/2020, de\u00a018 de septiembre, resulta igualmente extraordinaria y urgente su adopci\u00f3n si se quiere aportar estabilidad a los mercados, evitando que por efecto de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de la pandemia numerosas empresas viables empiecen a presentar problemas que afecten a su estabilidad desde una perspectiva societaria.<\/p>\n<p>Por otro lado, la extraordinaria y urgente necesidad de la adopci\u00f3n de una nueva pr\u00f3rroga de la vigencia del r\u00e9gimen transitorio de suspensi\u00f3n de liberalizaci\u00f3n de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio, se basa en el mantenimiento de las razones que llevaron a adoptar inicialmente dicha medida. En particular, cercano ya el vencimiento de dicha medida el\u00a031 de diciembre pr\u00f3ximo, contin\u00faa siendo patente la necesidad de salvaguardar la seguridad jur\u00eddica de los operadores y la protecci\u00f3n de la seguridad, salud y orden p\u00fablico en nuestro pa\u00eds en tanto se afianza la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y se despejan las circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19.<\/p>\n<p>Por lo anterior, se estima conveniente extender la misma durante todo\u00a02022 con el objetivo de afianzar la seguridad jur\u00eddica y a\u00f1adir certidumbre a los operadores econ\u00f3micos. En un contexto econ\u00f3mico global de incertidumbre, los agentes econ\u00f3micos, en particular los inversores, necesitan un clima de inversi\u00f3n estable que favorezca decisiones con implicaciones a medio y largo plazo.<\/p>\n<p>En este sentido, recordemos que las inversiones extranjeras directas objeto de esta regulaci\u00f3n tienen un perfil claro de estabilidad y permanencia por lo que, habida cuenta del escaso plazo que resta para la finalizaci\u00f3n de la prorroga vigente, es especialmente importante proporcionar una r\u00e1pida respuesta que aporte esa certeza en la toma de decisiones de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Concurre asimismo extraordinaria y urgente necesidad en la extensi\u00f3n, hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022, del plazo previsto para la devoluci\u00f3n por parte de las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla al Estado del saldo no ejecutado ni comprometido a\u00a031 de diciembre de\u00a02021, correspondiente a las transferencias de ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley\u00a05\/2021 de\u00a012 de marzo. El plazo previsto en la actualidad para realizar los reintegros puede resultar insuficiente para aquellos casos en los que los beneficiarios hayan interpuesto un recurso en v\u00eda administrativa contra resoluciones denegatorias dictadas antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y que est\u00e9n pendientes de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de las tres medidas adoptadas en el \u00e1mbito energ\u00e9tico la concurrencia de las referidas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad se justifica en lo siguiente:<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la extensi\u00f3n del suministro de gas natural a consumidores esenciales que no dispongan transitoriamente de contratos, la situaci\u00f3n actual de elevados precios del gas natural, cuya cotizaci\u00f3n en los mercados internacionales se ha multiplicado por cuatro en los \u00faltimos meses, ha incrementado el riesgo de insolvencia y disoluci\u00f3n de comercializadoras de gas, como consecuencia de las mayores necesidades de tesorer\u00eda requeridas para operar en los mercados en la actualidad. Se ha tenido conocimiento de casos de comercializadoras de gas natural que han tenido que cesar su actividad, dejando a sus clientes, algunos de ellos categorizados como esenciales, sin suministro.<\/p>\n<p>Dado que muchos de estos suministros se corresponden con organismos p\u00fablicos, el plazo de un mes previsto actualmente en la normativa durante el cual son suministrados por las comercializadoras de \u00faltimo recurso es claramente insuficiente para la licitaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de un nuevo contrato en el mercado, lo que justifica la extensi\u00f3n de dicho plazo mediante un real decreto-ley.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el refuerzo de la garant\u00eda de cobro del d\u00e9ficit de la tarifa de \u00faltimo recurso de gas natural, resulta necesario y urgente establecerlo con una norma con rango legal, al modificarse el Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, y establecerse al sistema gasista como garante de \u00faltimo recurso de las cantidades adeudadas a las comercializadoras de \u00faltimo recurso.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n legal debe estar operativa antes de la formulaci\u00f3n de cuentas anuales de las compa\u00f1\u00edas, de manera que esta deuda pueda ser calificada como un activo regulatorio, lo que exige su aprobaci\u00f3n urgente mediante un real decreto-ley con entrada en vigor antes de finalizar este ejercicio.<\/p>\n<p>El insuficiente desarrollo de la infraestructura de recarga el\u00e9ctrica de alta capacidad est\u00e1 desincentivando la decisi\u00f3n de compra de veh\u00edculos el\u00e9ctricos, lo que compromete la consecuci\u00f3n de los objetivos de descarbonizaci\u00f3n del sector del transporte, pero tambi\u00e9n afecta negativamente al sector de la industria de la automoci\u00f3n, que tiene un peso muy significativo en la econom\u00eda espa\u00f1ola, en t\u00e9rminos de valor a\u00f1adido, exportaciones y empleo.<\/p>\n<p>El fomento de la electrificaci\u00f3n del transporte por carretera, as\u00ed como la necesidad de acompa\u00f1ar desde la regulaci\u00f3n al sector de la automoci\u00f3n, una de las principales palancas para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica post COVID-19, justifican la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad para la adopci\u00f3n de esta medida.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la ampliaci\u00f3n del plazo a\u00a031 de diciembre de\u00a02025 para que los trabajadores que mantienen su v\u00ednculo laboral para realizar las labores de cierre y rehabilitaci\u00f3n del espacio natural afectado por el cierre de la mina puedan acogerse a las ayudas sociales del Real Decreto-ley\u00a025\/2018, de\u00a021 de diciembre, debe aprobarse con car\u00e1cter urgente porque, de no habilitarse, obligar\u00eda a que este grupo de trabajadores tuviera que extinguir su relaci\u00f3n laboral antes de\u00a031 de diciembre de\u00a02021, cuando parte de las labores de restauraci\u00f3n que est\u00e1n realizando no han hecho sino empezar, por los plazos de adjudicaci\u00f3n y consiguiente ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de la declaraci\u00f3n de obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general del Estado con la finalidad de protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ambiental del Mar Menor se justifica por la situaci\u00f3n cr\u00edtica que padece la laguna. Existe un claro consenso cient\u00edfico en relaci\u00f3n con las causas que han motivado el actual deterioro al que se enfrenta el Mar Menor, cuya degradaci\u00f3n se ha acelerado durante los \u00faltimos a\u00f1os, en paralelo con la expansi\u00f3n de determinadas actividades agr\u00edcolas y urbanas, a las que hay que sumar otras presiones de tipo minero, tur\u00edstico, ganadero, etc. El Mar Menor viene sufriendo episodios de eutrofizaci\u00f3n avanzada, fruto del exceso de nutrientes, principalmente nitratos y fosfatos procedentes de la agricultura intensiva y otras actividades humanas, los cuales llegan a la laguna a trav\u00e9s de las cuencas vertientes del Campo de Cartagena. As\u00ed, en\u00a02016 se produjo el evento conocido como \u00absopa verde\u00bb que acab\u00f3 con la mayor\u00eda de las praderas de macroalgas y faner\u00f3gamas marinas de la laguna, y en\u00a02019 se produjo una mortandad masiva de fauna marina debido a un evento an\u00f3xico posterior a unas lluvias torrenciales en el Campo de Cartagena (\u00abGota fr\u00eda\u00bb o \u00abDANA\u00bb). Durante el mes de agosto de\u00a02021 ha sucedido otro evento de condiciones de hipoxia en varias localizaciones del Mar Menor, fruto de la eutrofizaci\u00f3n avanzada que sufre la laguna. Estas condiciones f\u00edsico-qu\u00edmicas del agua han originado, aunque en menor medida que en\u00a02019, un nuevo evento de mortandad de fauna marina (principalmente, peces y crust\u00e1ceos). Nuevamente, este evento es debido a la entrada de nitr\u00f3geno y f\u00f3sforo de la agricultura intensiva y otras actividades humanas en el entorno de la albufera que provocaron un afloramiento masivo de fitoplancton iniciado en torno a la rambla del Albuj\u00f3n. Este exceso de fitoplancton ha limitado la entrada de luz y ha afectado tanto a la fotos\u00edntesis como a la disponibilidad de ox\u00edgeno disuelto, lo cual ha desencadenado la mencionada mortandad de fauna.<\/p>\n<p>Actualmente, el ecosistema lagunar del Mar Menor ha perdido su capacidad de regulaci\u00f3n. El citado deterioro tiene como veh\u00edculo transmisor de la contaminaci\u00f3n los recursos h\u00eddricos, que bien en forma de escorrent\u00eda superficial o bien como drenaje a trav\u00e9s del acu\u00edfero cuaternario de la masa de agua subterr\u00e1nea del Campo de Cartagena, llegan a la laguna alternado dicho ecosistema.<\/p>\n<p>En el conjunto de actuaciones prioritarias definidas por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para recuperar el Mar Menor, se incluye la realizaci\u00f3n de las obras de inter\u00e9s general enumeradas en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica. La restauraci\u00f3n de ecosistemas en franja perimetral del Mar Menor y la creaci\u00f3n del Cintur\u00f3n Verde tiene como objetivo eliminar las afecciones directas y buscar un efecto tamp\u00f3n o amortiguador de impactos, as\u00ed como una naturalizaci\u00f3n del entorno inmediato de la laguna. La renaturalizaci\u00f3n y mejora ambiental de las ramblas y de la red de drenaje general de la cuenca vertiente al Mar Menor se orienta a garantizar la funcionalidad del territorio, tanto en la respuesta frente a inundaciones como en la mejora de la biodiversidad y en el papel a jugar en la retenci\u00f3n de nutrientes y otros compuestos, incluyendo la creaci\u00f3n de corredores verdes asociados al Cintur\u00f3n Verde, para dotar de conectividad a todo el sistema y red de drenaje del Campo de Cartagena. La restauraci\u00f3n de emplazamientos mineros peligrosos abandonados y restauraci\u00f3n de zonas afectadas por la miner\u00eda en la zona de influencia al Mar Menor tiene como objetivo evitar la contaminaci\u00f3n de los suelos y el acu\u00edfero y evitar escorrent\u00edas superficiales de residuos mineros peligrosos que entren en el Mar Menor y deterioren su estado. La renovaci\u00f3n de la impulsi\u00f3n de la rambla del Albuj\u00f3n pretende alcanzar una explotaci\u00f3n pr\u00f3xima a su capacidad hidr\u00e1ulica, paliando la entrada de nutrientes por esta rambla, a la que surgen aguas subterr\u00e1neas ricas en los mismos. El objetivo de las obras de mejora hidrol\u00f3gica y laminaci\u00f3n de crecidas en la cuenca vertiente del Mar Menor es contribuir a minimizar el riesgo de inundaciones en los municipios ribere\u00f1os, laminando adem\u00e1s la entrada masiva de nitratos sin alterar la proporci\u00f3n de agua dulce y salada de la laguna.<\/p>\n<p>Todas estas obras precisan de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general para iniciar de forma inmediata el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los proyectos urgentes y prioritarios que, con las caracter\u00edsticas de cada uno que han quedado brevemente descritas, tienen en com\u00fan la finalidad de frenar y revertir el grave deterioro ecol\u00f3gico de la laguna del Mar Menor.<\/p>\n<p>Debe recalcarse tambi\u00e9n que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las Comunidades Aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>En este sentido, y en relaci\u00f3n con la prohibici\u00f3n de afectaci\u00f3n a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la consolidada doctrina constitucional, que resume la STC\u00a0139\/2016, de\u00a031 de julio (FJ\u00a06), \u00ab1.\u00ba)\u2003(\u2026) este Tribunal ha rechazado una interpretaci\u00f3n extensiva de dicho l\u00edmite que supondr\u00eda el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haci\u00e9ndolo \u00abinservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n; 2.\u00ba)\u2003La cl\u00e1usula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se proh\u00edbe constitucionalmente es que se regule un r\u00e9gimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC\u00a0111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a08, confirmada por otras posteriores); 3.\u00ba)\u2003El Tribunal no debe fijarse \u00fanicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino m\u00e1s bien ha de examinar si ha existido \u2018afectaci\u00f3n\u2019 por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el t\u00edtulo I CE, lo que exigir\u00e1 tener en cuenta la configuraci\u00f3n constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>XI<\/p>\n<p>El presente real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, basarse en una identificaci\u00f3n clara de los fines perseguidos y ser el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n. Las razones de inter\u00e9s general y los objetivos se definen con claridad, en el caso de los cinco art\u00edculos: afianzar y consolidar asegurar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, la estabilidad de los mercados y garantizar la protecci\u00f3n de la seguridad jur\u00eddica; mantener unas medidas que ha logrado evitar la disoluci\u00f3n de empresas que resultar\u00edan viables en unas condiciones de funcionamiento de mercado normales; as\u00ed como mantener los apoyos a empresas y aut\u00f3nomos hasta que la recuperaci\u00f3n est\u00e9 claramente asegurada. Tambi\u00e9n en el supuesto de que las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla dispongan de los fondos necesarios hasta la resoluci\u00f3n de los eventuales recursos pendientes de resoluci\u00f3n. En todos los casos, se trata de los instrumentos id\u00f3neos para garantizar la consecuci\u00f3n de los fines perseguidos.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n adicional se funda igualmente en el inter\u00e9s general que debe coadyuvar a la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica del Mar Menor. Por \u00faltimo, las medidas de pol\u00edtica energ\u00e9tica se ajustan a las necesidades de viabilidad econ\u00f3mica y financiera de las empresas comercializadoras de \u00faltimo recurso, a las de cumplimiento de los objetivos de extensi\u00f3n de la electrificaci\u00f3n de la movilidad y a las de protecci\u00f3n efectiva de los trabajadores mineros dedicados a la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica de las zonas mineras, respectivamente.<\/p>\n<p>Conforme al principio de proporcionalidad, es constatable que la regulaci\u00f3n contenida es la m\u00ednima imprescindible, ya que, en todos los casos, se trata de extender por un tiempo limitado la regulaci\u00f3n que se ha demostrado eficaz para la consecuci\u00f3n de los objetivos perseguidos, ante la continuidad en el tiempo de las circunstancias que motivaron su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo mismo sucede con las medidas para la restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica del Mar Menor y con las medidas que afectan al sector energ\u00e9tico, en atenci\u00f3n a las finalidades que motivan su regulaci\u00f3n como se ha expuesto anteriormente.<\/p>\n<p>Asimismo, las medidas de pol\u00edtica energ\u00e9tica tratan respectivamente de mejorar la realidad de las empresas comercializadoras de \u00faltimo recurso, ajustar la extensi\u00f3n de la pol\u00edtica de electrificaci\u00f3n de la movilidad y mantener la pol\u00edtica de protecci\u00f3n de los trabajadores dedicados a trabajos de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica de zonas mineras.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de seguridad jur\u00eddica, la norma es id\u00f3nea para conseguir la estabilidad buscada durante el tiempo que, a d\u00eda de hoy, se considera necesario, siendo, a la vez coherente con el marco jur\u00eddico nacional, de la Uni\u00f3n Europea e, incluso, internacional, en relaci\u00f3n con la AELC.<\/p>\n<p>La transparencia queda garantizada, en la medida en que se trata de la extensi\u00f3n de reg\u00edmenes ya vigentes, conocidos por el mercado y los agentes econ\u00f3micos y accesible a todos. Y en el caso de las medidas de restauraci\u00f3n ecol\u00f3gica del Mar Menor, porque instrumentan determinadas actuaciones prioritarias definidas por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico para recuperar el Mar Menor.<\/p>\n<p>Respecto de las medidas que afectan a la pol\u00edtica energ\u00e9tica, se trata de medidas que coadyuvan a los requisitos de transparencia financiera de las empresas comercializadoras de \u00faltimo recurso, a una mejora de la pol\u00edtica de extensi\u00f3n de la electrificaci\u00f3n en la movilidad y a un horizonte de certeza de la protecci\u00f3n social de los trabajadores que siguen realizando las labores de restauraci\u00f3n en zonas mineras.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto al principio de eficiencia, \u00e9ste resulta evidente, al no incluirse en ninguna de las regulaciones objeto de esta norma requisitos adicionales ni introducirse nuevas cargas con respecto de los que ya puedan existir.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley se estructura en nueve art\u00edculos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.6.\u00aa, 10.\u00aa,13.\u00aa, 24.\u00aa y\u00a025.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas sobre la legislaci\u00f3n mercantil, el comercio exterior y las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n, a propuesta de las Ministras de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, de Justicia, de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de Industria, Comercio y Turismo, y para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a023 de noviembre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a025\/2020, de\u00a03 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto-ley\u00a025\/2020, de\u00a03 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 conceder avales por un importe m\u00e1ximo de\u00a040.000 millones de euros, hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo m\u00e1ximo para la solicitud del aval, se establecer\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el Real Decreto-ley\u00a08\/2020, de\u00a017 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19. El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a029 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital podr\u00e1 conceder avales por un importe m\u00e1ximo de\u00a0100.000 millones de euros, hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo m\u00e1ximo para la solicitud del aval, se establecer\u00e1n por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2020, de\u00a018 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a06 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003R\u00e9gimen especial de la solicitud de declaraci\u00f3n del concurso de acreedores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendr\u00e1 el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciaci\u00f3n, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El c\u00f3mputo del plazo de dos meses para solicitar la declaraci\u00f3n del concurso previsto en el art\u00edculo\u00a05.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzar\u00e1 a contar el d\u00eda siguiente a dicha fecha.<\/p>\n<p>2.\u2003Hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022, inclusive, los jueces no admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el\u00a014 de marzo de\u00a02020. Si hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, \u00e9sta se admitir\u00e1 a tr\u00e1mite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a013, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a0363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de julio, no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las p\u00e9rdidas de los ejercicios\u00a02020 y\u00a02021. Si en el resultado del ejercicio\u00a02022 se apreciaran p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deber\u00e1 convocarse por los administradores o podr\u00e1 solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al art\u00edculo\u00a0365 de la citada Ley, la celebraci\u00f3n de Junta para proceder a la disoluci\u00f3n de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarto.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a034\/2020, de\u00a017 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Real Decreto-ley\u00a034\/2020, de\u00a017 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energ\u00e9tico, y en materia tributaria, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abEl r\u00e9gimen de suspensi\u00f3n de liberalizaci\u00f3n de determinadas inversiones extranjeras directas en Espa\u00f1a regulado en los apartados\u00a02 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a07 bis de la Ley\u00a019\/2003, de\u00a04 de julio, se aplicar\u00e1 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en Espa\u00f1a, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversi\u00f3n supera los\u00a0500 millones de euros, realizadas por residentes de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerar\u00e1n sociedades cotizadas en Espa\u00f1a aquellas cuyas acciones est\u00e9n, en todo o en parte, admitidas a negociaci\u00f3n en un mercado secundario oficial espa\u00f1ol y tengan su domicilio social en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>A efectos de este r\u00e9gimen transitorio, se entender\u00e1 por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participaci\u00f3n igual o superior al\u00a010 por\u00a0100 del capital social de la sociedad espa\u00f1ola, o cuando como consecuencia de la operaci\u00f3n societaria, acto o negocio jur\u00eddico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a07.2 de la Ley\u00a015\/2007, de\u00a03 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio diferentes a Espa\u00f1a, como si se realizan por residentes en Espa\u00f1a cuya titularidad real corresponda a residentes de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea y de la Asociaci\u00f3n Europea de Libre Comercio. Se entender\u00e1 que existe esa titularidad real cuando estos \u00faltimos posean o controlen en \u00faltimo t\u00e9rmino, directa o indirectamente, un porcentaje superior al\u00a025 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo quinto.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto-ley\u00a05\/2021, de\u00a012 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abLas Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla proceder\u00e1n al reintegro al Tesoro P\u00fablico de los importes correspondientes conforme a los siguientes apartados:<\/p>\n<p>a)\u2003Con anterioridad a\u00a031 de diciembre de\u00a02021 deber\u00e1n reintegrar la diferencia entre el importe asignado a la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudad por este Real Decreto-ley y el importe m\u00e1ximo derivado de las solicitudes recibidas.<\/p>\n<p>b)\u2003Asimismo, con anterioridad a\u00a031 de diciembre de\u00a02021, podr\u00e1n reintegrar la diferencia entre el importe m\u00e1ximo derivado de las solicitudes y el importe adjudicado, sin perjuicio de que puedan retener los fondos necesarios para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimaci\u00f3n de los recursos en v\u00eda administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y que est\u00e9n pendientes de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003En todo caso, el resto del saldo no ejecutado se deber\u00e1 reintegrar antes del\u00a030 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>Antes de\u00a030 de junio de\u00a02022, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitir\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica un estado de ejecuci\u00f3n, indicando las cuant\u00edas totales de compromisos de cr\u00e9ditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados.<\/p>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deber\u00e1n remitir junto con la informaci\u00f3n enumerada en este apartado, informe de sus respectivos \u00f3rganos de intervenci\u00f3n y control en el que se acredite y certifique el importe de los reintegros.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo sexto.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a034\/1998, de\u00a07 de octubre, del sector de hidrocarburos.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a043 bis de la Ley\u00a034\/1998, de\u00a07 de octubre, del sector de hidrocarburos, se modifica de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade una letra c) al punto\u00a01 con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003No podr\u00e1n contener cl\u00e1usulas de exclusividad en lo relativo a la prestaci\u00f3n de servicios de recarga el\u00e9ctrica a veh\u00edculos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a043 bis que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Lo dispuesto en el presente art\u00edculo, a excepci\u00f3n de lo establecido en la letra c) del apartado\u00a01, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean plena propiedad del proveedor.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo s\u00e9ptimo.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a025\/2018, de\u00a021 de diciembre, de medidas urgentes para una transici\u00f3n justa de la miner\u00eda del carb\u00f3n y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a025\/2018, de\u00a021 de diciembre, de medidas urgentes para una transici\u00f3n justa de la miner\u00eda del carb\u00f3n y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, se modifica de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a01 que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral que dar\u00e1 lugar a estas ayudas podr\u00e1 producirse con anterioridad al\u00a031 de diciembre de\u00a02018, o dentro del periodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02019 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02025, para aquellos trabajadores que realicen labores de cierre y rehabilitaci\u00f3n del espacio afectado por el cierre de la mina.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a02 en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Los trabajadores que puedan causar derecho a estas ayudas y contribuyan en las labores de restauraci\u00f3n, seguridad y clausura de la explotaci\u00f3n minera podr\u00e1n ver extinguida su relaci\u00f3n laboral con posterioridad al cierre efectivo de la unidad de producci\u00f3n el\u00a031 de diciembre de\u00a02018, dentro del periodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02019 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02025.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo octavo.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica del apartado\u00a06 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Real\u00a0Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a014 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003No se podr\u00e1 poner fin al procedimiento de recuperaci\u00f3n de las cantidades adeudadas hasta que las comercializadoras de \u00faltimo recurso hayan recuperado la totalidad de las mismas, incluyendo, en su caso, los intereses correspondientes.<\/p>\n<p>La facturaci\u00f3n de la tarifa de \u00faltimo recurso responder\u00e1 de estos pagos, y en su defecto, estos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de desajuste entre ingresos y costes del sistema gasista, conforme a lo dispuesto en al art\u00edculo\u00a061 de la Ley\u00a018\/2014,\u00a0de\u00a015 de octubre, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo noveno.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0104\/2010, de\u00a05 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de \u00faltimo recurso en el sector del gas natural.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a03, del art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto\u00a0104\/2010, de\u00a05 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de \u00faltimo recurso en el sector del gas natural, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Adicionalmente, el comercializador de \u00faltimo recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la red en una zona de distribuci\u00f3n, o en el caso de que no exista, el comercializador de \u00faltimo recurso con mayor cuota de mercado en la comunidad aut\u00f3noma, deber\u00e1 atender el suministro de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de \u00faltimo recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y contin\u00faen consumiendo gas.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n se extiende \u00fanicamente durante el plazo de un mes desde la finalizaci\u00f3n del contrato del cliente.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor disponga de un contrato en vigor de suministro con un comercializador, se proceder\u00e1 seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a055 del Real Decreto\u00a01434\/2002, de\u00a027 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de gas natural.<\/p>\n<p>En el caso de que el consumidor se trate de un servicio esencial, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a060 del Real Decreto\u00a01434\/2002, de\u00a027 de diciembre, la obligaci\u00f3n de suministro del comercializador de \u00faltimo recurso, se extender\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de seis meses o preferentemente, hasta que el consumidor disponga de un contrato de suministro en vigor con una comercializadora.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Autorizaciones administrativas de las operaciones de inversi\u00f3n extranjera.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de garantizar la adecuada tramitaci\u00f3n de las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa de las operaciones de inversi\u00f3n extranjera, el Gobierno adoptar\u00e1 las medidas necesarias para dotar a la unidad de gesti\u00f3n competente de los recursos humanos necesarios, atendiendo al an\u00e1lisis de necesidades dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general de determinadas obras de protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ambiental del Mar Menor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se declaran de inter\u00e9s general de la Administraci\u00f3n General del Estado las siguientes obras de protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ambiental del Mar Menor:<\/p>\n<p>a)\u2003Restauraci\u00f3n de ecosistemas en franja perimetral del Mar Menor y creaci\u00f3n del Cintur\u00f3n Verde.<\/p>\n<p>b)\u2003Restauraci\u00f3n de emplazamientos mineros peligrosos abandonados y restauraci\u00f3n de zonas afectadas por la miner\u00eda en la zona de influencia al Mar Menor.<\/p>\n<p>c)\u2003Renaturalizaci\u00f3n y mejora ambiental de las ramblas y creaci\u00f3n de corredores verdes que doten de conectividad a toda la red de drenaje, en especial en las ramblas afectadas por la miner\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003Renovaci\u00f3n de la impulsi\u00f3n de la rambla del Albuj\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Actuaciones de correcci\u00f3n hidrol\u00f3gica\u00a0y laminaci\u00f3n de crecidas asociadas a\u00a0las \u00e1reas de riesgo potencial significativo de inundaci\u00f3n de la cuenca vertiente del Mar Menor.<\/p>\n<p>2.\u2003Las obras incluidas en esta disposici\u00f3n llevar\u00e1n impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y de urgencia a los efectos previstos en los art\u00edculos\u00a09, 10, 11 y\u00a052 de la Ley de\u00a016 de diciembre de\u00a01954, de Expropiaci\u00f3n Forzosa.<\/p>\n<p>3.\u2003Las obras incluidas en esta disposici\u00f3n se financiar\u00e1n con cargo al Presupuesto de gastos del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, puedan realizarse respecto al Real Decreto\u00a0104\/2010, de\u00a05 de febrero, podr\u00e1n efectuarse por normas con rango de real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.6.\u00aa, 10.\u00aa, 13.\u00aa, 24.\u00aa y\u00a025.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la legislaci\u00f3n mercantil, el comercio exterior y las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, obras p\u00fablicas de inter\u00e9s general y bases del r\u00e9gimen minero y energ\u00e9tico, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a023 de noviembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 27\/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas econ\u00f3micas para apoyar la recuperaci\u00f3n. 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