{"id":17885,"date":"2021-11-25T09:46:42","date_gmt":"2021-11-25T09:46:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17885"},"modified":"2026-09-30T09:22:36","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:36","slug":"ayudas-victimas-violencia-machista","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17885","title":{"rendered":"AYUDAS VICTIMAS VIOLENCIA MACHISTA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 1042\/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias para la modernizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de los dispositivos de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 25 de noviembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La violencia contra las mujeres constituye una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales y la expresi\u00f3n m\u00e1s cruel de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ante ella, los poderes p\u00fablicos tienen la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar las condiciones para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo. Por ello, y para garantizar el cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero y asegurar el acceso de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero a los servicios p\u00fablicos, es preciso el establecimiento de las medidas legales y presupuestarias para su adecuada asistencia y atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP) es la asociaci\u00f3n de entidades locales de \u00e1mbito estatal con mayor implantaci\u00f3n, constituida al amparo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y declarada de utilidad p\u00fablica por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a026 de junio de\u00a01985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares. La FEMP tiene atribuidos fines y objetivos en materia de sensibilizaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de las mujeres en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n local, seg\u00fan resulta de lo establecido en sus propios Estatutos. El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la FEMP alcanza a m\u00e1s del\u00a095% de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola en los m\u00e1s de\u00a07.239 Municipios, 39 Diputaciones y\u00a010 Consejos y Cabildos Insulares que agrupa, por lo que resulta un instrumento de utilidad p\u00fablica indubitada para completar la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia contra la mujer.<\/p>\n<p>Corresponde al Ministerio de Igualdad, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, prestar el Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, cuyo objetivo fundamental es que la v\u00edctima se sienta segura y acompa\u00f1ada durante el proceso conducente a salir de la situaci\u00f3n de violencia, facilit\u00e1ndole un entorno seguro con la movilizaci\u00f3n de recursos de intervenci\u00f3n inmediata si fueran necesarios. El Servicio ATENPRO les proporciona seguridad y tranquilidad, y les ofrece apoyo, informaci\u00f3n y asesoramiento, al tiempo que les garantiza la comunicaci\u00f3n interpersonal ante cualquier necesidad relacionada con su situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, las\u00a024 horas del d\u00eda, contribuyendo as\u00ed de forma efectiva su recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde\u00a02010 corresponde a la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero la titularidad del Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero (ATENPRO), encarg\u00e1ndose de su gesti\u00f3n la FEMP. Dicha gesti\u00f3n se ha articulado a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n anual del correspondiente convenio por el que se canaliza una subvenci\u00f3n nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado a favor de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias para el mantenimiento del servicio de teleprotecci\u00f3n m\u00f3vil para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Es por ello que se considera a la FEMP como la entidad beneficiaria id\u00f3nea para llevar a cabo las actuaciones que prev\u00e9 este real decreto, en cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>A\u00a030 de septiembre de\u00a02021 el n\u00famero de usuarias activas en el servicio ATENPRO era de\u00a016.529 lo que representa un\u00a011,88% m\u00e1s que el n\u00famero de usuarias activas en la misma fecha de\u00a02020, 1. 755 usuarias activas m\u00e1s. Por ello, es necesario garantizar la m\u00e1xima seguridad posible en la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia contra las mujeres, atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad entre mujeres y hombres impulsadas desde el Ministerio de Igualdad.<\/p>\n<p>Este aumento en la demanda de estos servicios confirma la necesidad de seguir fortaleciendo y mejorando su funcionamiento y la necesidad de avanzar en la modernizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n de los dispositivos de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n. Asimismo, es necesario dar respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres m\u00e1s all\u00e1 de violencia en la pareja o ex pareja, extendiendo la aplicaci\u00f3n del Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a todas las v\u00edctimas de violencia machista tal y como exige el Convenio del Consejo de Europa para la Prevenci\u00f3n y lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la violencia dom\u00e9stica (Convenio de Estambul) ratificado por Espa\u00f1a en\u00a02014.<\/p>\n<p>A estos efectos, el \u00abPlan Espa\u00f1a te protege contra la violencia machista\u00bb que conforma la inversi\u00f3n\u00a04 del Componente\u00a022 (C22.I4) del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, contiene entre sus medidas extender y hacer accesible los servicios de atenci\u00f3n integral a todas las potenciales v\u00edctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, as\u00ed como minimizar la brecha digital que afecta al actual servicio de teleasistencia m\u00f3vil destinado a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Esta inversi\u00f3n comprende mejorar los requisitos t\u00e9cnicos de los dispositivos telef\u00f3nicos para adaptarlos a los cambios tecnol\u00f3gicos; ampliar la cobertura de los dispositivos con el objetivo de facilitar su uso por mujeres del \u00e1mbito rural que viven en zonas con escasa cobertura; reducir su tama\u00f1o y peso actual, para hacerlos m\u00e1s discretos; aumentar el tiempo de duraci\u00f3n de las bater\u00edas para dar m\u00e1s autonom\u00eda a las usuarias; e incluir nuevas funcionalidades que mejoren su accesibilidad a personas con discapacidad auditiva o del habla y con baja visi\u00f3n.<\/p>\n<p>El inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como el car\u00e1cter eminentemente social de las distintas actividades en materia de pol\u00edticas para la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de todas las formas de violencia contra la mujer que son financiadas por el Ministerio de Igualdad, justifica la adjudicaci\u00f3n directa de esta subvenci\u00f3n, mediante su aprobaci\u00f3n a trav\u00e9s de este real decreto.<\/p>\n<p>Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a022.2.c) y\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, con car\u00e1cter excepcional y por las razones de inter\u00e9s p\u00fablico y social que concurren, y de conformidad con los principios previstos en el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, el Estado tiene inter\u00e9s en modernizar el Servicio Telef\u00f3nico de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n para las v\u00edctimas de contra la mujer atendiendo a la importancia capital de estos servicios para la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia contra las mujeres. Prueba de esta transcendencia es que esta actividad se recoge en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia para coadyuvar en la consecuci\u00f3n de los fines de cohesi\u00f3n social, resiliencia, especialmente de los grupos vulnerables, y transici\u00f3n digital que establece el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por la Comisi\u00f3n Europea el\u00a016 de junio de\u00a02021.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podr\u00e1n concederse de forma directa y con car\u00e1cter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la citada Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a022.2.c) deber\u00e1n ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente. Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el inter\u00e9s general de garantizar la continuidad del citado servicio de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, para lo cual representa el instrumento m\u00e1s adecuado. El real decreto es proporcionado al fin perseguido, al contener la regulaci\u00f3n indispensable sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jur\u00eddica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. Cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito, y la memoria, accesible a la ciudadan\u00eda, ofrece una explicaci\u00f3n completa de su contenido. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarias.<\/p>\n<p>La subvenci\u00f3n propuesta en este real decreto, como se ha expuesto anteriormente, se refiere a una actuaci\u00f3n incorporada al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y, como tal, se adecua al marco regulatorio relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, especialmente al Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y al resto de normativa tanto europea como nacional aplicable.<\/p>\n<p>En este sentido, la subvenci\u00f3n propuesta no implica ayuda de estado, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), que define las ayudas de estado como \u00ablas ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones\u00bb. Asimismo, de acuerdo con puesto que, de acuerdo con la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0107.1 del TFUE (2016\/C\u00a0262\/01)Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, en la que aclara los distintos elementos constitutivos del concepto de ayuda de estado, el mismo no ser\u00eda aplicable a la subvenci\u00f3n que se viene a articular mediante este real decreto, al no concurrir los requisitos que determinan la existencia de una empresa, u otros como la concesi\u00f3n de una ventaja y su efecto sobre la competencia y los intercambios comerciales.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0149.1.1.\u00aa y\u00a0149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establecen la competencia exclusiva del Estado en la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad p\u00fablica, sin perjuicio de la posibilidad de creaci\u00f3n de polic\u00edas por las Comunidades Aut\u00f3nomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley org\u00e1nica, respectivamente.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a023 de noviembre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y entidad beneficiaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias (FEMP), para el desarrollo del proyecto dirigido a modernizar y ampliar los servicios de atenci\u00f3n telef\u00f3nica y telem\u00e1tica para apoyar a todas las mujeres v\u00edctimas de violencia machista, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a028.2 y\u00a03 de la misma ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta acci\u00f3n contribuye a los objetivos n\u00fameros\u00a09 \u00abExtender y hacer accesibles los servicios de atenci\u00f3n integral a todas las potenciales v\u00edctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres\u00bb, 10 \u00abGarantizar la atenci\u00f3n a las mujeres de todo el territorio, con especial atenci\u00f3n a las que tienen menos recursos, servicios y acceso. Vertebraci\u00f3n territorial para facilitar la cohesi\u00f3n social y la garant\u00eda de derechos de todas las ciudadanas\u00bb y\u00a011. \u00abMejorar las oportunidades de las mujeres (las v\u00edctimas y potenciales v\u00edctimas), facilitando la igualdad y contribuyendo al cumplimiento del Pilar Europeo de Derechos Sociales\u00bb del Componente\u00a022 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a (PRTR).<\/p>\n<p>Esta acci\u00f3n se sit\u00faa en el marco de la inversi\u00f3n\u00a04: \u00abPlan Espa\u00f1a te protege contra las violencias machistas\u00bb extendiendo y haciendo accesibles los servicios de atenci\u00f3n integral a todas las v\u00edctimas de violencia contra la mujer, de acuerdo con lo determinado en el Componente\u00a022 del Plan Nacional de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta subvenci\u00f3n se regir\u00e1, adem\u00e1s de por lo dispuesto en este real decreto y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, por lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; y en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, en caso de que en la ejecuci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta subvenci\u00f3n estar\u00e1 sometida al Reglamento (UE) n\u00famero\u00a02021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como la normativa interna aplicable a la gesti\u00f3n, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en Espa\u00f1a, y a las obligaciones espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y publicidad, verificaci\u00f3n y dem\u00e1s impuestas por la normativa estatal y de la Uni\u00f3n Europea. En particular, estar\u00e1 sometida al Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia; y la Orden HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informaci\u00f3n a proporcionar por las Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, cuya aplicaci\u00f3n ser\u00e1 de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Actuaciones a financiar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La subvenci\u00f3n ir\u00e1 destinada al proyecto para la modernizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de los dispositivos de teleasistencia del servicio ATENPRO para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres en el marco de la inversi\u00f3n\u00a04 del Componente\u00a022 (C22.I4) del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a: \u00abPlan Espa\u00f1a te protege contra las violencias machistas\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actividades se realizar\u00e1n por la FEMP de conformidad con los objetivos establecidos en este real decreto y los proyectos e hitos recogidos en el anexo. Los mismos deber\u00e1n ser objeto de desarrollo en un Plan de proyecto que ha de presentar la FEMP, previo a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a08.3.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Destinatarias del Servicio.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n destinatarias del Servicio ATENPRO las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a01.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, as\u00ed como las v\u00edctimas de violencia contra las mujeres en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a03 a) del Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia dom\u00e9stica.<\/p>\n<p>En ambos supuestos se requiere su participaci\u00f3n en los programas de atenci\u00f3n especializada para v\u00edctimas de la violencia contra las mujeres de las administraciones p\u00fablicas y que acepten las normas de funcionamiento del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se consideran gastos subvencionables los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los costes directos que se deriven del proyecto de modernizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del Servicio ATENPRO. En caso de adquisici\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejora de bienes inventariables estos quedar\u00e1n afectos al fin concreto para el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os en caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, y de dos a\u00f1os para el resto de bienes.<\/p>\n<p>b)\u2003Los gastos de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y personal que destine la FEMP para la ejecuci\u00f3n de dichas actuaciones relacionados indubitadamente con el objeto del proyecto de modernizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del servicio y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a031.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Dichos gastos no podr\u00e1n superar el\u00a01,8% del importe total de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Los costes de asesor\u00eda t\u00e9cnica para el dise\u00f1o del proyecto, siempre que est\u00e9n directamente relacionados con las actuaciones del proyecto, sin que puedan cubrir los costes de otras \u00e1reas de actividad propias de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realizaci\u00f3n de estudios, difusi\u00f3n y publicidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Las comisiones de mantenimiento sobre el saldo medio devengadas en cuenta corriente restringida abierta por la FEMP en la que reciba los fondos correspondientes a la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003No ser\u00e1n subvencionables aquellos gastos que no respeten las normas en materia medioambiental, de conformidad con el art\u00edculo\u00a017 del Reglamento (UE) 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de junio de\u00a02020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019\/2088.\u00a0En particular, la modernizaci\u00f3n de los equipos de atenci\u00f3n telef\u00f3nica y telem\u00e1tica deber\u00e1 respetar los requisitos relacionados con el consumo energ\u00e9tico y de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva\u00a02009\/125\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a021 de octubre de\u00a02009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de dise\u00f1o ecol\u00f3gico aplicables a los productos relacionados con la energ\u00eda, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electr\u00f3nicas. Los equipos no contendr\u00e1n las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva\u00a02011\/65\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a08 de junio de\u00a02011, sobre restricciones a la utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias peligrosas en aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, excepto cuando los valores de concentraci\u00f3n en peso en materiales homog\u00e9neos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida \u00fatil, el equipo se someter\u00e1 a una preparaci\u00f3n para operaciones de reutilizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminaci\u00f3n de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva\u00a02012\/19\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a04 de julio de\u00a02012, sobre residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con los principios de no sustituci\u00f3n de gastos presupuestarios ordinarios y de adicionalidad de la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a05 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, no ser\u00e1n subvencionables los gastos ordinarios de la entidad beneficiaria que ya est\u00e9n cubiertos a trav\u00e9s de su presupuesto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003R\u00e9gimen de subcontrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La entidad beneficiaria podr\u00e1 subcontratar hasta un\u00a098,2 por\u00a0100 del importe de las actividades subvencionadas, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y\u00a068 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003La subcontrataci\u00f3n por parte de la FEMP se sujetar\u00e1 a la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, as\u00ed como a la normativa en materia de ayudas de Estado.<\/p>\n<p>3.\u2003En los casos recogidos en los art\u00edculos\u00a029.3 y\u00a029.7.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, la entidad beneficiaria deber\u00e1 remitir al \u00f3rgano concedente una solicitud de autorizaci\u00f3n previa de la subcontrataci\u00f3n al menos tres meses antes de la firma del contrato y de la ejecuci\u00f3n de los trabajos. A efectos de la autorizaci\u00f3n, se presentar\u00e1 el borrador de contrato, sin perjuicio de la documentaci\u00f3n adicional que pueda requerir el \u00f3rgano concedente.<\/p>\n<p>4.\u2003Cualquier entidad subcontratada estar\u00e1 sometida a las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional aplicable a las medidas financiadas con cargo al Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>5.\u2003La entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como aquellas entidades subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en Espa\u00f1a y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestaci\u00f3n de las actividades objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Prestar las actividades objeto de la subvenci\u00f3n desde centros de trabajo situados en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>c)\u2003Crear en Espa\u00f1a todo el empleo necesario para la prestaci\u00f3n de la actividad objeto de la subvenci\u00f3n, que se realizar\u00e1 con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendr\u00e1 que justificarse documentalmente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1n contribuir a los objetivos de autonom\u00eda estrat\u00e9gica y digital de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnol\u00f3gico sensible que pueda formar parte de la soluci\u00f3n, mediante la adquisici\u00f3n de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe total m\u00e1ximo a conceder, de conformidad con los l\u00edmites fijados en el art\u00edculo\u00a057 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, el art\u00edculo\u00a041 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, ser\u00e1 de\u00a032.676.000,00 euros, con la siguiente distribuci\u00f3n por anualidades:<\/p>\n<p>A\u00f1o\u00a02021: 11.692.000,00 euros.<\/p>\n<p>A\u00f1o\u00a02022: 10.492.000,00 euros.<\/p>\n<p>A\u00f1o\u00a02023: 10.492.000,00 euros.<\/p>\n<p>Esta distribuci\u00f3n tiene car\u00e1cter estimado, de conformidad con la normativa aplicable, al preverse la posibilidad de realizar pagos anticipados.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos importes se abonar\u00e1n con cargo al servicio\u00a050 del presupuesto de gastos del Ministerio del Igualdad, aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a030.50.230A.483 del presupuesto de gastos para el a\u00f1o\u00a02021 y siguientes, bajo el ep\u00edgrafe \u00abModernizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de los dispositivos de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003El pago de las anualidades correspondientes a los a\u00f1os\u00a02022 y\u00a02023 quedar\u00e1 condicionado a la existencia de cr\u00e9dito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio. El pago en cada ejercicio se realizar\u00e1 previa acreditaci\u00f3n de las condiciones que permiten ser entidad beneficiaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n y pago.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n se ajustar\u00e1 lo establecido en los art\u00edculos\u00a022.2.c), 28.2 y\u00a028.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el art\u00edculo\u00a067 del reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003La entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n y al pago de la subvenci\u00f3n, en cada una de las anualidades previstas, la entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como de no ser deudor por procedimiento de reintegro, mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable. La acreditaci\u00f3n de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social se realizar\u00e1 mediante la certificaci\u00f3n administrativa positiva expedida por el \u00f3rgano competente. A efectos de lo anterior, la entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 autorizar a la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero para que obtenga dichas certificaciones de manera directa. Adem\u00e1s, la entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar el Plan de proyecto que recoja las actividades a realizar de conformidad con los objetivos establecidos en este real decreto y los proyectos e hitos recogidos en el anexo.<\/p>\n<p>3.\u2003La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero, que tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo: objeto de la subvenci\u00f3n y entidad beneficiaria, compromisos asumidos por la entidad beneficiaria, con expresa referencia a la relaci\u00f3n de hitos y objetivos, personas destinatarias de las actuaciones que se financian, cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n y cr\u00e9dito presupuestario para su financiaci\u00f3n, forma de pago, plazo y forma de la justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las cuant\u00edas concedidas a la FEMP se abonar\u00e1n con car\u00e1cter anticipado, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a07 y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez aprobado, este real decreto se publicar\u00e1 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Compatibilidad con otras subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La subvenci\u00f3n concedida a la FEMP ser\u00e1 compatible con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando:<\/p>\n<p>a)\u2003La suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>b)\u2003De conformidad con el art\u00edculo\u00a08 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables, podr\u00e1n acumularse si se respetan las intensidades e importes m\u00e1ximos de ayuda indicados en el reglamento mencionado.<\/p>\n<p>c)\u2003De conformidad con el art\u00edculo\u00a09 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021 y con el art\u00edculo\u00a07 de la Orden\/HFP\/130\/2021, no se incurra en una doble financiaci\u00f3n del mismo coste.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, la FEMP deber\u00e1 comunicar a la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero la obtenci\u00f3n de otra subvenci\u00f3n, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto est\u00e9 en conocimiento de dicha obtenci\u00f3n, y en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos, tal y como establece el art\u00edculo\u00a014.1.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Obligaciones de la entidad beneficiaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La FEMP, como entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n, estar\u00e1 sujeta a las obligaciones previstas en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, la FEMP deber\u00e1 dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Aceptar la subvenci\u00f3n concedida en los t\u00e9rminos que se establezcan en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Garantizar el pleno cumplimiento del principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb (principio\u00a0<em>do no significant harm<\/em>\u00a0&#8211; DNSH) en todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los proyectos, teniendo en cuenta lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicaci\u00f3n \u00abGu\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Europea (2021\/C\u00a058\/01) sobre la aplicaci\u00f3n de este principio, adem\u00e1s de lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a (CID) y su documento anexo, as\u00ed como la \u00abGu\u00eda para el dise\u00f1o y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente\u00bb publicada por del Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones espec\u00edficas asignadas en el Componente\u00a022, as\u00ed como en la medida I4 en la que se enmarcan dichas actuaciones en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados\u00a03, 6 y\u00a08 del documento del Componente\u00a022 del PRTR y en el anexo a la CID. La entidad beneficiaria se asegurar\u00e1 de que los contratistas y subcontratistas cumplan con el principio DNSH para los seis objetivos medioambientales establecidos el art\u00edculo\u00a017 del Reglamento (UE) 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a018 de junio de\u00a02020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019\/2088. En base a ello, la entidad beneficiaria deber\u00e1 prever mecanismos espec\u00edficos de acreditaci\u00f3n del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos espec\u00edficos de la inversi\u00f3n, as\u00ed como la obligatoriedad de presentar esa acreditaci\u00f3n o tenerla a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n durante un plazo de cinco a\u00f1os. Asimismo, tanto la entidad beneficiaria como los contratistas o subcontratistas que intervengan en la realizaci\u00f3n de las actividades financiadas con esta subvenci\u00f3n deben dejar constancia a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n responsable de que en todas las fases del ciclo de vida de la actividad a desarrollar cumplir\u00e1n con dicho principio, no pudiendo causar perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del art\u00edculo\u00a017 del Reglamento (UE) 2020\/852.<\/p>\n<p>c)\u2003Justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n. En particular, deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el seguimiento en el calendario de ejecuci\u00f3n de las actuaciones que le corresponde llevar a cabo de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecuci\u00f3n de cada actuaci\u00f3n prevista en el proyecto.<\/p>\n<p>d)\u2003Registrar las subvenciones y ayudas p\u00fablicas que conceda o los contratos que celebre en ejecuci\u00f3n de las medidas financiadas a trav\u00e9s de este real decreto, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, respectivamente.<\/p>\n<p>e)\u2003Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n, a efectuar por el Ministerio de Igualdad, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, as\u00ed como cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar las instituciones de la Uni\u00f3n Europea, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida.<\/p>\n<p>Recabar, a efectos de auditor\u00eda y control del uso de fondos y en formato electr\u00f3nico, las categor\u00edas armonizadas de datos contempladas en el art\u00edculo\u00a022.2.d) del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>Suministrar la informaci\u00f3n en el formato que le sea requerido y, en especial, de conformidad con el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, as\u00ed como con la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, y la Orden HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre. Dicha informaci\u00f3n incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n del perceptor final de fondos, incluidos contratistas y subcontratistas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08 de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre y el art\u00edculo\u00a010 de la Orden HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>f)\u2003Establecer medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiaci\u00f3n, debiendo comunicar al Ministerio de Igualdad, a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero, la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/p>\n<p>g)\u2003Disponer de los estados contables y registros espec\u00edficos exigidos por la correspondiente legislaci\u00f3n aplicable a la FEMP, como entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>h)\u2003Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupci\u00f3n, prevenir el conflicto de inter\u00e9s y la doble financiaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>i)\u2003Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la informaci\u00f3n que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.<\/p>\n<p>j)\u2003Guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, as\u00ed como disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecuci\u00f3n tiene que reportar la FEMP.<\/p>\n<p>Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditor\u00eda de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvenci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de mantenimiento de la documentaci\u00f3n soporte. En este sentido, la FEMP deber\u00e1 custodiar y conservar los documentos justificativos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n concerniente a la financiaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, en formato electr\u00f3nico, durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os de conformidad con el art\u00edculo\u00a0132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.d) del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, la administraci\u00f3n y cuantos \u00f3rganos se contemplan en el citado art\u00edculo\u00a022 podr\u00e1n acceder a la informaci\u00f3n contenida en bases de datos que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales o contratistas. Tambi\u00e9n, ser\u00e1 posible la cesi\u00f3n de informaci\u00f3n entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, seg\u00fan las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Plazo de ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo de ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionadas ser\u00e1 el comprendido entre la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y el\u00a030 de septiembre de\u00a02023, con la finalidad de cumplir con los hitos marcados por el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podr\u00e1n realizarse durante todo el periodo de ejecuci\u00f3n para el que se concede la ayuda.<\/p>\n<p>3.\u2003Se considerar\u00e1 gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecuci\u00f3n y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los gastos de la prestaci\u00f3n de servicios espec\u00edficos correspondientes a las actuaciones de control, verificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la ayuda e inspecci\u00f3n del proceso, podr\u00e1n realizarse durante todo el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deber\u00e1n ser efectivamente pagados dentro del per\u00edodo de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Publicidad y difusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La FEMP se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusi\u00f3n de las actuaciones previstas en este real decreto, la financiaci\u00f3n efectuada por la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusi\u00f3n o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el \u00abManual de imagen Institucional de la Administraci\u00f3n General del Estado\u00bb, aprobado por Orden de\u00a027 de septiembre de\u00a01999 en desarrollo del Real Decreto\u00a01465\/1999, de\u00a017 de septiembre, y por la Resoluci\u00f3n de\u00a028 de febrero de\u00a02020, de la Secretar\u00eda de Estado de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adapt\u00e1ndolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administraci\u00f3n General del Estado, y la Gu\u00eda de Comunicaci\u00f3n Digital para la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobada por Resoluci\u00f3n de\u00a021 de marzo de\u00a02013, de la Secretar\u00eda de Estado para las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Adicionalmente, se har\u00e1 menci\u00f3n del origen de esta financiaci\u00f3n y se velar\u00e1 por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Uni\u00f3n y una declaraci\u00f3n de financiaci\u00f3n adecuada que indique \u00abfinanciado por la Uni\u00f3n Europea-NextGenerationEU\u00bb, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando informaci\u00f3n coherente, efectiva y proporcionada dirigida a m\u00faltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicaci\u00f3n y el p\u00fablico. Esta publicidad se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia confeccionado por la Secretar\u00eda de Estado de Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de auditor\u00eda y control y en base a lo establecido en el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas ser\u00e1n p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Justificaci\u00f3n de los gastos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La FEMP asume el cumplimiento de las obligaciones que, para las entidades beneficiarias de subvenciones, se establecen en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como las establecidas en el art\u00edculo\u00a030 de la misma ley relativas a la justificaci\u00f3n de las subvenciones p\u00fablicas. Se deber\u00e1 presentar informaci\u00f3n sobre los hitos y objetivos cumplidos, as\u00ed como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas en el presente real decreto se pudieran realizar.<\/p>\n<p>La FEMP justificar\u00e1 el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los t\u00e9rminos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del PRTR, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo m\u00e1ximo que se establece en dicha orden a partir de la fecha l\u00edmite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.<\/p>\n<p>Igualmente, la FEMP deber\u00e1 incluir en la justificaci\u00f3n una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de \u00abno causar da\u00f1o significativo al medio ambiente\u00bb (\u00abdo not significant harm\u00bb-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>La FEMP deber\u00e1 remitir la informaci\u00f3n al sistema de gesti\u00f3n que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica elabore para el seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como a trav\u00e9s de los diferentes medios que se puedan desarrollar.<\/p>\n<p>2.\u2003La FEMP justificar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos en el presente Real Decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a069, 72 y\u00a073 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>La cuenta justificativa contendr\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n, que la FEMP entregar\u00e1 identificada con su propio logo a m\u00e1s tardar el\u00a031 de octubre de\u00a02023, sin perjuicio del sometimiento a la comprobaci\u00f3n y el control que fueran pertinentes.<\/p>\n<p>a)\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendr\u00e1:<\/p>\n<p>i)\u2003Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago.<\/p>\n<p>ii)\u2003Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior y, en su caso, la documentaci\u00f3n acreditativa del pago.<\/p>\n<p>iii) Una relaci\u00f3n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p>iv)\u2003Indicaci\u00f3n, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relaci\u00f3n a que se hace referencia en el apartado a).<\/p>\n<p>v)\u2003Indicaci\u00f3n del procedimiento seguido para llevar a cabo la contrataci\u00f3n y subcontrataci\u00f3n, teniendo en cuenta el car\u00e1cter de poder adjudicador de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a03.3 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano competente verificar\u00e1 el cumplimiento de los hitos objetivos establecidos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, la adecuada justificaci\u00f3n de la ayuda y la aplicaci\u00f3n de los fondos a los fines para los que se concedi\u00f3 la ayuda, as\u00ed como el resto de obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificaci\u00f3n acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Protecci\u00f3n de datos personales.<\/strong><\/p>\n<p>La FEMP respetar\u00e1 el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de derechos digitales, y la normativa complementaria en la ejecuci\u00f3n de lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Incumplimientos y reintegros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los art\u00edculos\u00a036 y\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a07 Regla S\u00e9ptima de la Ley\u00a011\/2020, 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021. Asimismo, proceder\u00e1 el reintegro en caso de incumplimiento del principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb, del etiquetado clim\u00e1tico o de las condiciones recogidas en la medida del PRTR en que se enmarcan las actuaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijaci\u00f3n de la cantidad que deba ser reintegrada se determinar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento para el reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 el concedente de la subvenci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo IV del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Los art\u00edculos de este real decreto se dictan al amparo de los art\u00edculos\u00a0149.1.1.\u00aa y\u00a0149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que establecen la competencia exclusiva del Estado en la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad p\u00fablica, sin perjuicio de la posibilidad de creaci\u00f3n de polic\u00edas por las Comunidades Aut\u00f3nomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley org\u00e1nica, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a023 de noviembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Ministra de Igualdad,<\/p>\n<p>IRENE MAR\u00cdA MONTERO GIL<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Relaci\u00f3n de proyectos a desarrollar e hitos a cumplir durante el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Proyectos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Semestre<\/strong><\/td>\n<td><strong>Hito<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"5\">AMPLIACI\u00d3N A TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.<\/td>\n<td>2.\u00ba semestre 2021<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Recopilaci\u00f3n de datos y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia sexual, violencia dom\u00e9stica y otras formas de violencia contra las mujeres.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u00ba semestre 2022<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00ba semestre 2022<\/td>\n<td>Incorporaci\u00f3n al Servicio de v\u00edctimas de violencia sexual.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u00ba semestre 2023<\/td>\n<td>Incorporaci\u00f3n al Servicio de v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00ba semestre 2023<\/td>\n<td>Incorporaci\u00f3n al Servicio de v\u00edctimas otras formas de violencia no contempladas anteriormente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"5\">MEJORA TECNOL\u00d3GICA DEL SERVICIO ATENPRO.<\/td>\n<td>2.\u00ba semestre 2021<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Contrataci\u00f3n asistencias t\u00e9cnicas necesarias para todos los desarrollos tecnol\u00f3gicos relativos a la mejora tecnol\u00f3gica del servicio ATENPRO.<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n del Estudio de la percepci\u00f3n de las usuarias sobre la calidad y la eficacia del Servicio ATENPRO en su proceso de recuperaci\u00f3n de la violencia.<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n asistencias t\u00e9cnicas necesarias para el an\u00e1lisis Big Data del Servicio ATENPRO.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u00ba semestre 2022<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00ba semestre 2022<\/td>\n<td>Entrega del estudio de la percepci\u00f3n de las usuarias sobre la eficacia del Servicio ATENPRO en su proceso de recuperaci\u00f3n de la violencia.<\/p>\n<p>Puesta en funcionamiento del bot\u00f3n de alarma externo.<\/p>\n<p>Puesta en funcionamiento de la alerta autom\u00e1tica de inactividad en el terminal m\u00f3vil ATENPRO.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u00ba semestre 2023<\/td>\n<td>Puesta en marcha de los relojes inteligentes (smartwatch).<\/p>\n<p>Primer entregable del An\u00e1lisis Big Data del Servicio ATENPRO.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00ba semestre 2023<\/td>\n<td>Puesta en marcha del Canal de comunicaci\u00f3n con el Centro de control v\u00eda chat.<\/p>\n<p>Activaci\u00f3n del pulsador externo para mujeres con movilidad reducida.<\/p>\n<p>Entrega definitiva del An\u00e1lisis Big Data del Servicio ATENPRO.<\/p>\n<p>Web del Servicio ATENPRO.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"5\">SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO PARA EL SERVICIO ATENPRO.<\/td>\n<td>2.\u00ba semestre 2021<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Contrataci\u00f3n asistencia t\u00e9cnica necesaria para la creaci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que incorpore toda la informaci\u00f3n sobre las usuarias del Servicio y que aglutine a todas las Entidades locales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u00ba semestre 2022<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00ba semestre 2022<\/td>\n<td>Primera entrega de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para revisi\u00f3n y depuraci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u00ba semestre 2023<\/td>\n<td>Segunda entrega de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para revisi\u00f3n y depuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entorno de prueba y verificaci\u00f3n de los requisitos y funcionalidades de la aplicaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00ba semestre 2023<\/td>\n<td>Puesta en marcha de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1042\/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n a la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias para la modernizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de los dispositivos de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia 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