{"id":17896,"date":"2021-12-01T09:49:46","date_gmt":"2021-12-01T09:49:46","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17896"},"modified":"2026-09-30T09:22:36","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:36","slug":"desarrollo-rural-ayudas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17896","title":{"rendered":"DESARROLLO RURAL-AYUDAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 1056\/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas al fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de \u00e1mbito supraauton\u00f3mico, y el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 1 de diciembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Las entidades asociativas agroalimentarias son empresas vinculadas de forma estable al territorio, al agricultor y al ganadero, con un destacado papel en el mantenimiento de la econom\u00eda local y en la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n, con el consiguiente apoyo al equilibrio y la ordenaci\u00f3n rural. Ejercen tambi\u00e9n una importante funci\u00f3n social al fomentar la participaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y los procedimientos de decisi\u00f3n democr\u00e1ticos en los que se basa su organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>Atendiendo a esta naturaleza y a la necesidad de fomento de este sistema asociativo, se promulg\u00f3 la Ley\u00a013\/2013, de\u00a02 de agosto, de fomento de la integraci\u00f3n de cooperativas y de otras entidades asociativas de car\u00e1cter agroalimentario. Dicha ley pretende cambiar la actual configuraci\u00f3n asociativa agroalimentaria, caracterizada por su atomizaci\u00f3n, para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, a trav\u00e9s de su redimensionamiento, configurando estructuras m\u00e1s eficaces y competitivas por medio de integraciones que se constituyan en modelo de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n por excelencia que redunden en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final, de manera que nuestro sistema agroalimentario siga siendo elemento vertebrador y dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.<\/p>\n<p>Uno de los instrumentos para la consecuci\u00f3n de dichos fines, establecido en la propia Ley\u00a013\/2013, de\u00a02 de agosto, es el reconocimiento como Entidades Asociativas Prioritarias de aquellas entidades asociativas agroalimentarias con implantaci\u00f3n a nivel supraauton\u00f3mico en cuanto a socios y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n econ\u00f3mico siempre que cumplan los requisitos establecidos en la propia ley y desarrollados en el Real Decreto\u00a0550\/2014, de\u00a027 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripci\u00f3n y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley\u00a013\/2013, de\u00a02 de agosto, de fomento de la integraci\u00f3n de cooperativas y de otras entidades asociativas de car\u00e1cter agroalimentario.<\/p>\n<p>Como complemento o paso previo para alcanzar la dimensi\u00f3n necesaria para poder obtener este reconocimiento, se establece una l\u00ednea de ayudas nacionales para fomentar la integraci\u00f3n asociativa mediante fusiones o integraciones que permitan la creaci\u00f3n de entidades con un mayor dimensionamiento.<\/p>\n<p>En esta misma senda, las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas, as\u00ed como las entidades participadas mayoritariamente por ellas, se constituyen como \u00fanicas beneficiarias posibles de otra l\u00ednea de ayudas, de apoyo a la realizaci\u00f3n de inversiones materiales e inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios, que son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y se enmarcan dentro del Programa Nacional de Desarrollo Rural\u00a02014-2020.<\/p>\n<p>Ambas l\u00edneas de ayuda son complementarias y se erigen como medidas fundamentales de la pol\u00edtica estatal de fomento de la integraci\u00f3n asociativa que desarrolla el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, contribuyendo conjuntamente al cumplimiento de sus objetivos. De esta manera, dichas medidas favorecen la creaci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de mayor dimensi\u00f3n mediante el fomento de la integraci\u00f3n de los primeros eslabones de la cadena alimentaria, lo que redunda en una mejor y m\u00e1s fuerte posici\u00f3n negociadora de la oferta procedente del sector en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los intercambios en la cadena alimentaria. Asimismo, permiten a las entidades asociativas agroalimentarias perseguir objetivos m\u00e1s ambiciosos mediante inversiones en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios, as\u00ed como incrementar la cuota de mercado para los productos en los que operan las entidades, persiguiendo al fin y al cabo un aumento del valor a\u00f1adido de los productos que comercializa la cooperativa que redunde positivamente en las rentas de los agricultores y favorezca la fijaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en el medio rural, contribuyendo de esta manera a la creaci\u00f3n de un entorno rural sostenible desde el punto de vista social, econ\u00f3mico y medioambiental.<\/p>\n<p>Se pretende, por lo tanto, cambiar la estructura de las entidades asociativas agroalimentarias para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que les confieran un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, mediante la configuraci\u00f3n de estructuras m\u00e1s eficaces que se constituyan en modelo de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema productivo m\u00e1s eficaz y m\u00e1s competitivo que redunde en el beneficio de todos los integrantes de la cadena alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador y elemento dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador.<\/p>\n<p>Inicialmente, las ayudas nacionales para fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, se ven\u00edan convocando de acuerdo a la Orden APA\/180\/2008, de\u00a022 de enero. Sin embargo, a ra\u00edz de la promulgaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 702\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a025 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, fue necesario actualizar las citadas bases reguladoras al nuevo marco normativo.<\/p>\n<p>De esta manera, se public\u00f3 el Real Decreto\u00a01009\/2015, de\u00a06 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas al fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de \u00e1mbito supraauton\u00f3mico, adapt\u00e1ndose as\u00ed a la nueva normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen de subvenciones se realiza en el marco del Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas\u00a0<em>de minimis<\/em>.<\/p>\n<p>En\u00a02018, se procedi\u00f3 a modificar el Real Decreto\u00a01009\/2015, de\u00a010 de noviembre, a efectos de mejorar la redacci\u00f3n y simplificar determinados aspectos de las bases reguladoras con el fin de facilitar la gesti\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n y su accesibilidad por parte del administrado. Dichas modificaciones se incorporaron a las bases reguladoras con la publicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a026\/2018, de\u00a026 de enero.<\/p>\n<p>De igual manera, fruto de la experiencia adquirida en la gesti\u00f3n de las subvenciones destinadas al fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, se procede a modificar nuevamente el Real Decreto\u00a01009\/2015, de\u00a010 de noviembre, con el fin principal de ampliar el objeto y posibles beneficiarios, contemplando formas adicionales de colaboraci\u00f3n e integraci\u00f3n entre entidades asociativas agroalimentarias que potencien la agrupaci\u00f3n de los productores. Para ello, se introducen nuevas actividades de integraci\u00f3n asociativa que son objeto de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n, adem\u00e1s de los procesos de integraci\u00f3n ya contemplados, que se mantienen, as\u00ed como mejoras t\u00e9cnicas que incrementen la seguridad jur\u00eddica y faciliten su aplicabilidad por parte de la administraci\u00f3n y su accesibilidad por parte del solicitante de las ayudas.<\/p>\n<p>En primer lugar, se contempla el desarrollo de proyectos de intercooperaci\u00f3n que desemboquen en la suscripci\u00f3n de acuerdos intercooperativos, y en segundo lugar, la realizaci\u00f3n de estudios para analizar la viabilidad de un posible futuro proyecto de integraci\u00f3n asociativa. En ambos casos se mantiene el requisito de implantaci\u00f3n territorial supraauton\u00f3mica. En l\u00ednea con esta ampliaci\u00f3n de actividades subvencionables, se precisan los requisitos que deben cumplir y los gastos subvencionables para cada una de ellas, eliminando en todos los casos los gastos de adquisici\u00f3n de material de oficina y de equipos inform\u00e1ticos, y estableciendo la precisi\u00f3n de que, en caso de colaboraciones externas con personas f\u00edsicas, estas tampoco deber\u00e1n presentar relaciones de dependencia org\u00e1nica, funcional o econ\u00f3mica con el solicitante o sus entidades de base. Asimismo, atendiendo a las particularidades de cada uno de los tres tipos de actividades que pueden ser objeto de subvenci\u00f3n, se modifica y precisa la redacci\u00f3n del articulado en lo referente a la presentaci\u00f3n de las solicitudes y documentaci\u00f3n anexa, justificaci\u00f3n de los gastos y pago de la subvenci\u00f3n, incluido el contenido requerido en la memoria justificativa, y obligaciones de los beneficiarios.<\/p>\n<p>Por otro lado, se modifican los criterios de otorgamiento y ponderaci\u00f3n, dando mayor prioridad a aquellas actividades de integraci\u00f3n asociativa que contribuyan a cumplir en mayor grado los objetivos del presente reglamento. Para ello, se adapta la redacci\u00f3n a las nuevas actividades subvencionables, prioriz\u00e1ndose los procesos de integraci\u00f3n frente a los acuerdos intercooperativos y los estudios previos, se elimina la posibilidad de obtener puntos cuando el resultado del proceso de integraci\u00f3n sea la creaci\u00f3n de una Sociedad Agraria de Transformaci\u00f3n, se priorizan las actividades cuyo resultado implique mayor implantaci\u00f3n territorial e insular a nivel de socios, se precisa la redacci\u00f3n para mayor claridad y se eliminan aquellos criterios referidos a la adecuaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada, al tratarse de un requisito de la solicitud. Como consecuencia de dicha modificaci\u00f3n, se reduce el umbral m\u00ednimo de puntuaci\u00f3n para la selecci\u00f3n de proyectos de\u00a020 a\u00a015 puntos y se modifican los criterios para la resoluci\u00f3n de las situaciones de empate de puntuaci\u00f3n entre solicitudes que pudieran presentarse, contribuyendo tambi\u00e9n de esta forma al cumplimiento de los objetivos que persigue el Real Decreto\u00a01009\/2015, de\u00a06 de noviembre. Con respecto a la justificaci\u00f3n de gastos y solicitud de pago, se precisa que la documentaci\u00f3n correspondiente debe presentarse a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, se matiza la redacci\u00f3n relativa a las condiciones y limitaciones de admisibilidad de las modificaciones y se indica que la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de pago deber\u00e1 publicarse en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, tambi\u00e9n se a\u00f1ade la de someterse a las actuaciones de control efectuadas por la Subdirecci\u00f3n General de Competitividad de la Cadena Alimentaria. Por \u00faltimo, se actualiza la denominaci\u00f3n del Ministerio de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto\u00a02\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales en aquellos art\u00edculos que se modifican, as\u00ed como mediante disposici\u00f3n final, y se introducen mejoras t\u00e9cnicas y correcciones en la redacci\u00f3n y estructura del real decreto que se modifica para su clarificaci\u00f3n, dando lugar a la renumeraci\u00f3n de art\u00edculos y apartados, y a la correcci\u00f3n de las referencias hechas a art\u00edculos modificados a lo largo de todo el texto.<\/p>\n<p>Por otro lado, en relaci\u00f3n con la l\u00ednea de ayudas de apoyo a inversiones materiales e inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios para entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, con fecha\u00a026 de mayo de\u00a02015, la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3, mediante Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n, el Programa Nacional de Desarrollo Rural\u00a02014-2020 (CCI\u00a02014ES06RDNP001) en el que se contempla un conjunto de submedidas destinadas al fomento de la integraci\u00f3n asociativa y la dinamizaci\u00f3n industrial, entre ellas, la submedida\u00a04.2 de inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios.<\/p>\n<p>Como consecuencia de ello, a finales de\u00a02015, se aprob\u00f3 el Real Decreto\u00a01010\/2015, de\u00a06 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural\u00a02014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Fruto de la experiencia adquirida en la aplicaci\u00f3n el Real Decreto\u00a01010\/2015, de\u00a06 de noviembre, en las convocatorias hasta ahora desarrolladas, se ve la necesidad de introducir nuevos elementos descriptivos y matices en las bases reguladoras que aporten seguridad jur\u00eddica en su aplicaci\u00f3n y mejoren su accesibilidad por parte del administrado y su aplicabilidad por parte de la administraci\u00f3n. En este sentido, destacan las novedades en relaci\u00f3n con las modificaciones de los proyectos, precisando que en el periodo entre la presentaci\u00f3n de la solicitud y la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n podr\u00e1n admitirse modificaciones menores. Por otro lado, no se admitir\u00e1 la presentaci\u00f3n de solicitudes de modificaci\u00f3n que se hayan iniciado previamente a la presentaci\u00f3n de dicha solicitud, se indica expresamente la obligatoriedad de cumplir con los requisitos de moderaci\u00f3n de costes y se introducen penalizaciones en la ayuda concedida por la realizaci\u00f3n de sucesivas modificaciones, salvo para las consideradas menores, con el fin de conseguir un mayor compromiso con la solicitud inicial del proyecto que ha sido objeto de concesi\u00f3n. Tambi\u00e9n a este respecto se aclara que la resoluci\u00f3n de las modificaciones se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. Se redacta de forma m\u00e1s precisa la informaci\u00f3n que deben contener los presupuestos o facturas proforma presentados por el solicitante, en lo relativo a la separaci\u00f3n de aquellos conceptos de gastos que no sean subvencionables y a la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos de gasto y se indica expresamente el car\u00e1cter de excepcionalidad la presentaci\u00f3n de una \u00fanica oferta o elecci\u00f3n de una oferta que no sea la m\u00e1s ventajosa econ\u00f3micamente. Asimismo, se refuerza la garant\u00eda de segregaci\u00f3n de funciones de los empleados p\u00fablicos a cargo de la instrucci\u00f3n, indicando que la mayor\u00eda de funcionarios que formen parte de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n deber\u00e1n ser diferentes a los que eval\u00faan los expedientes, siempre que sea posible. En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, se incluye la de no seleccionar proveedores con los que exista vinculaci\u00f3n por razones laborales, contractuales, profesionales o personales. Por otro lado, se incrementan las garant\u00edas para el administrado mediante la introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas relativas a la no aplicaci\u00f3n de determinadas sanciones en casos de fuerza mayor o situaciones excepcionales debidamente justificadas en cuanto al incumplimiento de plazos en la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago y documentaci\u00f3n justificativa, as\u00ed como para aquellos proyectos cuya ejecuci\u00f3n no alcance el m\u00ednimo establecido del\u00a070 %, en cuyo caso se abonar\u00eda la parte proporcional de ayuda correspondiente al porcentaje ejecutado. En cuanto a la justificaci\u00f3n del pago, se precisa que en el extracto de la cuenta bancaria \u00fanica no deben figurar gastos ni ingresos que no tengan relaci\u00f3n con la actividad subvencionable. Tambi\u00e9n, se establece que en esta submedida no se contemplan los pagos anticipados ni el fraccionamiento del pago de la ayuda. Asimismo, se establece que las solicitudes de ayuda o de pago se rechazar\u00e1n cuando los beneficiarios o sus representantes impidan la realizaci\u00f3n de un control sobre el terreno. Por \u00faltimo, se establecen precisiones en la redacci\u00f3n del anexo I en cuanto a los gastos no subvencionables y se ha aprovechado para introducir ciertas formalidades que incrementan la seguridad jur\u00eddica del reglamento as\u00ed como para corregir errores e imprecisiones y actualizar la denominaci\u00f3n del departamento ministerial en aquellos art\u00edculos que son objeto de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El presente real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a017 y concordantes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.<\/p>\n<p>En el procedimiento de elaboraci\u00f3n del presente real decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, asimismo se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. De esta forma, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica la norma al considerarse el instrumento m\u00e1s indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, la necesidad de la adaptaci\u00f3n de las normas modificadas a la realidad del sector, facilitando su accesibilidad para el potencial beneficiario y su aplicabilidad, y garantizando una mayor seguridad jur\u00eddica en sus procedimientos. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulaci\u00f3n se limita al m\u00ednimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jur\u00eddica se garantiza al establecerse en una disposici\u00f3n general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea y eliminar imprecisiones en su articulado sin que ello suponga alteraci\u00f3n en las obligaciones y derechos de los administrados. Asimismo, en aplicaci\u00f3n del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitaci\u00f3n de la norma las comunidades aut\u00f3nomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que se asegura la m\u00e1xima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicaci\u00f3n al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>Asimismo, se han recabado informes de la Intervenci\u00f3n Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogac\u00eda del Estado en el Departamento, as\u00ed como de comunidades aut\u00f3nomas y sector.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a030 de noviembre\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01009\/2015, de\u00a06 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas al fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de \u00e1mbito supraauton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a01009\/2015, de\u00a06 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas al fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de \u00e1mbito supraauton\u00f3mico, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a01, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>Por el presente real decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, para el fomento de la integraci\u00f3n supraauton\u00f3mica de entidades asociativas de car\u00e1cter agroalimentario, orient\u00e1ndose a la mejora de la dimensi\u00f3n empresarial, la eficiencia y la rentabilidad de dichas entidades asociativas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a03, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003Requisitos para obtener la condici\u00f3n de beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n resultar beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente real decreto las siguientes entidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Las siguientes sociedades cooperativas agroalimentarias reguladas en la Ley\u00a027\/1999, de\u00a016 de julio, de Cooperativas, o en las leyes auton\u00f3micas correspondientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cooperativas agroalimentarias.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cooperativas agroalimentarias de segundo grado.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Grupos cooperativos de car\u00e1cter agroalimentario.<\/p>\n<p>b)\u2003Sociedades Agrarias de Transformaci\u00f3n, reguladas por el Real Decreto\u00a01776\/1981, de\u00a03 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Entidades mercantiles siempre que m\u00e1s del\u00a050 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una sociedad an\u00f3nima sus acciones deber\u00e1n ser nominativas. La entidad s\u00f3lo podr\u00e1 ser beneficiaria si, al menos, dos terceras partes de su volumen de facturaci\u00f3n corresponden a actividades agroalimentarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarias las entidades incluidas en el apartado anterior que realicen alguna de las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a)\u2003Alguno de los siguientes procesos de integraci\u00f3n:<\/p>\n<p>i.\u2003Por fusi\u00f3n por absorci\u00f3n de dos o m\u00e1s entidades en una de ellas, o por disoluci\u00f3n de todas y constituci\u00f3n de una nueva.<\/p>\n<p>ii.\u2003Por integraci\u00f3n de una o m\u00e1s entidades en una \u00fanica entidad, de forma que no implique la extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica de las integradas.<\/p>\n<p>En ambos casos, ser\u00e1 beneficiaria la entidad resultante del proceso.<\/p>\n<p>b)\u2003Celebraci\u00f3n de acuerdos intercooperativos entre dos o m\u00e1s entidades, en cuyo caso ser\u00e1 beneficiaria la entidad que preste el servicio o sus instalaciones o bien comercialice la producci\u00f3n de las otras entidades participantes en el acuerdo. En caso de que, en el marco del acuerdo, haya m\u00e1s de una entidad que realice alguna de las actividades indicadas anteriormente, las entidades participantes designar\u00e1n cu\u00e1l de ellas actuar\u00e1 como representante y, por tanto, como solicitante y beneficiaria de la ayuda La percepci\u00f3n de esta ayuda no ser\u00e1 compatible con otras solicitudes por actividades posteriores que tengan el mismo objeto, siendo en cambio compatible con procesos de integraci\u00f3n que se lleven a cabo en sucesivas convocatorias.<\/p>\n<p>c)\u2003Estudios previos a la realizaci\u00f3n de un proceso de integraci\u00f3n de los contemplados en la letra a) de este apartado. La percepci\u00f3n de esta ayuda no ser\u00e1 compatible con otras solicitudes por actividades posteriores que tengan el mismo objeto, siendo en cambio compatible con el plan de integraci\u00f3n resultado de dicho estudio. En este caso, ser\u00e1 beneficiaria la entidad que lleve a efecto la realizaci\u00f3n del estudio.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actividades se\u00f1aladas en el apartado anterior deber\u00e1n tener \u00e1mbito supraauton\u00f3mico, atendiendo a los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Las entidades resultado de los procesos de integraci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a03.2.a) deber\u00e1n tener, al t\u00e9rmino del proceso, un \u00e1mbito territorial superior al de una comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>b)\u2003Las entidades participantes en los acuerdos intercooperativos previstos en el art\u00edculo\u00a03.2.b) deber\u00e1n tener su sede, al menos, en dos comunidades aut\u00f3nomas distintas.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de los estudios previos, el objetivo a analizar deber\u00e1 referirse a la letra a) de este apartado.<\/p>\n<p>4.\u2003Las empresas que operen en la producci\u00f3n primaria de productos agr\u00edcolas podr\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de beneficiarias de las ayudas concedidas en relaci\u00f3n con otros sectores o actividades no excluidos, a condici\u00f3n de que establezcan una separaci\u00f3n de las actividades llevadas a cabo en ambos tipos de sectores o puedan distinguir claramente entre sus costes, de tal manera que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas\u00a0<em>de minimis<\/em>\u00a0concedidas.<\/p>\n<p>5.\u2003No podr\u00e1n ser beneficiarias las entidades reconocidas como Entidades Asociativas Prioritarias con base en el Real Decreto\u00a0550\/2014, de\u00a027 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias, y para su inscripci\u00f3n y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley\u00a013\/2013, de\u00a02 de agosto, de fomento de la integraci\u00f3n de cooperativas y de otras entidades asociativas de car\u00e1cter agroalimentario. Tampoco podr\u00e1n ser beneficiarias de estas ayudas las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (m\u00e1s del\u00a050\u00a0% del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria.<\/p>\n<p>6.\u2003No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el presente real decreto a las ayudas a las empresas previstas en el art\u00edculo\u00a01.1 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013, de\u00a018 de diciembre.<\/p>\n<p>7.\u2003Los beneficiarios han de reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones generales previstos en los art\u00edculos\u00a013 y\u00a014 respectivamente de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Requisitos de los planes de integraci\u00f3n, proyectos de intercooperaci\u00f3n y estudios previos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para poder percibir estas subvenciones, las entidades descritas en el art\u00edculo\u00a03 deber\u00e1n presentar ante la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria, junto a la solicitud, un plan de integraci\u00f3n, un proyecto de intercooperaci\u00f3n o una propuesta de estudio previo a la realizaci\u00f3n de un proceso de integraci\u00f3n, que se formalizar\u00e1 con base en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de los procesos de integraci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a03.2.a), el plan de integraci\u00f3n presentado deber\u00e1 incluir al menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Volumen de actividad y n\u00famero de socios de todas y cada una de las entidades participantes.<\/p>\n<p>b)\u2003Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.<\/p>\n<p>c)\u2003Objetivos de la integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Actuaciones previstas para la entidad solicitante y cada una de las entidades participantes.<\/p>\n<p>e)\u2003Cronograma de actuaciones.<\/p>\n<p>f)\u2003Estimaci\u00f3n del presupuesto del proceso, con identificaci\u00f3n de las principales partidas, en relaci\u00f3n con los gastos previstos en el art\u00edculo\u00a05.1 del presente real decreto.<\/p>\n<p>g)\u2003Resultados previstos con la integraci\u00f3n, en particular, de viabilidad, rentabilidad y transparencia.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de las entidades que suscriban acuerdos intercooperativos, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a03.2.b), los proyectos de intercooperaci\u00f3n deber\u00e1n incluir al menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Volumen de actividad y n\u00famero de socios de todas y cada una de las entidades participantes.<\/p>\n<p>b)\u2003Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.<\/p>\n<p>c)\u2003Objeto y objetivos del acuerdo intercooperativo.<\/p>\n<p>d)\u2003Condiciones bajo las cuales se va a regir el acuerdo y duraci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>e)\u2003Actuaciones previstas para la formalizaci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n<p>f)\u2003Cronograma de actuaciones propias del acuerdo y derivadas del mismo.<\/p>\n<p>g)\u2003Estimaci\u00f3n del presupuesto de los trabajos, con identificaci\u00f3n de las principales partidas, en relaci\u00f3n con los gastos previstos en el art\u00edculo\u00a05.2 del presente real decreto.<\/p>\n<p>h)\u2003Resultados previstos con el acuerdo intercooperativo, en particular, de viabilidad, rentabilidad y transparencia.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de las propuestas de estudios previos a la realizaci\u00f3n de un proceso de integraci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a03.2.c), los solicitantes deber\u00e1n incluir al menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Volumen de actividad y n\u00famero de socios de todas y cada una de las entidades participantes.<\/p>\n<p>b)\u2003Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.<\/p>\n<p>c)\u2003Objetivos de la integraci\u00f3n en proyecto.<\/p>\n<p>d)\u2003Estimaci\u00f3n del presupuesto de los trabajos, con identificaci\u00f3n de las principales partidas, en relaci\u00f3n con los gastos previstos en el art\u00edculo\u00a05.3 del presente real decreto.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003Gastos subvencionables y l\u00edmites.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de los planes de integraci\u00f3n mencionados en el art\u00edculo\u00a04.2, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera debidamente justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean necesarios para su realizaci\u00f3n y se destinen a financiar:<\/p>\n<p>a)\u2003Los gastos generados por la integraci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Auditor\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Asesoramiento de socios rectores y t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Estudios de prospectiva, viabilidad, comercializaci\u00f3n, y financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Los gastos de gesti\u00f3n anuales generados por la integraci\u00f3n podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Gastos de alquiler de equipos inform\u00e1ticos y de adquisici\u00f3n y desarrollo de programas inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>2.\u00ba Gastos de nuevos alquileres de inmuebles que no sean utilizados para procesos de industrializaci\u00f3n y\/o transformaci\u00f3n de los productos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Retribuciones de personal directamente relacionado con el proyecto. En los gastos de personal se podr\u00e1n incluir los gastos de formaci\u00f3n para adaptarse a la nueva estructura empresarial.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia t\u00e9cnica, gastos externos de consultor\u00eda, asesoramiento jur\u00eddico y fiscal, desarrollo de tutor\u00edas y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por colaboraciones externas aqu\u00e9llas que guarden una estrecha relaci\u00f3n con el proceso y est\u00e9n debidamente indicadas en el plan de integraci\u00f3n, de entidades o personas f\u00edsicas que no presentan relaciones de dependencia org\u00e1nica, funcional o econ\u00f3mica con el solicitante o sus entidades de base.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Dietas y gastos de viaje, relacionados con el proyecto de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Otros gastos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La realizaci\u00f3n de publicaciones, folletos, carteles y rotulados siempre que se hayan incluido en el plan de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de los acuerdos intercooperativos mencionados en el art\u00edculo\u00a04.3, se consideran gastos subvencionables de integraci\u00f3n y gesti\u00f3n, aquellos que de manera debidamente justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean necesarios para llevar su realizaci\u00f3n y se destinen a financiar:<\/p>\n<p>a)\u2003Los gastos generados por el acuerdo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Auditor\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Asesoramiento de socios rectores y t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Estudios de prospectiva, viabilidad, comercializaci\u00f3n, y financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Los gastos de gesti\u00f3n anuales generados por el acuerdo:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Gastos alquiler de equipos inform\u00e1ticos y de adquisici\u00f3n y desarrollo de programas inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Gastos de nuevos alquileres de inmuebles que no sean utilizados para procesos de industrializaci\u00f3n y\/o transformaci\u00f3n de los productos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Retribuciones de personal de la entidad solicitante directamente relacionado con el proyecto. En los gastos de personal se podr\u00e1n incluir los gastos de formaci\u00f3n para adaptarse a las condiciones y t\u00e9rminos establecidos en el acuerdo intercooperativo.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia t\u00e9cnica, gastos externos de consultor\u00eda, asesoramiento jur\u00eddico y fiscal, desarrollo de tutor\u00edas y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por colaboraciones externas aqu\u00e9llas que guarden una estrecha relaci\u00f3n con el acuerdo y est\u00e9n debidamente indicadas en el proyecto de intercooperaci\u00f3n, de entidades o personas f\u00edsicas que no presentan relaciones de dependencia org\u00e1nica, funcional o econ\u00f3mica con el solicitante o sus entidades de base.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Dietas y gastos de viaje, relacionados con el proyecto de intercooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Otros gastos de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de los estudios previos a la realizaci\u00f3n de un proceso de integraci\u00f3n mencionados en el art\u00edculo\u00a04.4, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a su propia elaboraci\u00f3n y que respondan a esta tipolog\u00eda:<\/p>\n<p>a)\u2003Auditor\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Consultor\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003Estudios de prospectiva, viabilidad, comercializaci\u00f3n y financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En ning\u00fan caso los gastos subvencionables podr\u00e1n superar el valor del mercado.<\/p>\n<p>5.\u2003Los gastos imputables a la subvenci\u00f3n estar\u00e1n sometidos a las siguientes limitaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Para las retribuciones del personal, adscrito al cumplimiento de la actuaci\u00f3n subvencionada (para lo cual se deber\u00e1 completar el modelo previsto a tales efectos en la correspondiente convocatoria con indicaci\u00f3n del n\u00famero de horas dedicadas) as\u00ed como las del personal contratado para tal fin, \u00fanicamente podr\u00e1 tomarse como base para el c\u00e1lculo de la subvenci\u00f3n, el l\u00edmite de las retribuciones fijadas para los correspondiente grupos profesionales en el Convenio Colectivo \u00danico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. Asimismo, se establece un l\u00edmite del\u00a060 por ciento en gastos de personal de la actuaci\u00f3n referidos a gastos de gesti\u00f3n elegibles, para todo tipo de personal.<\/p>\n<p>b)\u2003Las dietas y gastos de viaje podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n, hasta el m\u00e1ximo establecido para el grupo\u00a02 en el Real Decreto\u00a0462\/2002, de\u00a024 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio, sin que en ning\u00fan caso puedan superar el\u00a030 por ciento de los gastos elegibles de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El alquiler de locales, veh\u00edculos o equipamiento ser\u00e1n subvencionables, siempre que se hayan incluido en el plan de integraci\u00f3n o proyecto de intercooperaci\u00f3n mencionados en el art\u00edculo\u00a04, y su titularidad no corresponda a alguna de las entidades que participan en el proceso de integraci\u00f3n o acuerdo intercooperativo, ni presente relaciones de dependencia org\u00e1nica, funcional o econ\u00f3mica entre s\u00ed.<\/p>\n<p>d)\u2003La realizaci\u00f3n de publicaciones, folletos, carteles y rotulados ser\u00e1n igualmente subvencionables siempre que se hayan incluido en el plan de integraci\u00f3n mencionado en el art\u00edculo\u00a04.1 y hasta un m\u00e1ximo del\u00a020 por ciento de los gastos elegibles. No ser\u00e1n admisibles gastos en publicidad fija (monopostes, vallas y similares).<\/p>\n<p>e)\u2003Otros gastos de gesti\u00f3n y de administraci\u00f3n. Solamente se subvencionar\u00e1n los necesarios para la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso puedan superar el\u00a010 por ciento de los gastos elegibles.<\/p>\n<p>f)\u2003La subcontrataci\u00f3n de actuaciones se ajustar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>g)\u2003Los gastos de gesti\u00f3n anuales descritos en los apartados\u00a01.b) 1.\u00ba y\u00a02.b) 1.\u00ba, no podr\u00e1n superar el\u00a025 por ciento del total de los gastos elegibles.<\/p>\n<p>6.\u2003No se considerar\u00e1n gastos subvencionables los gastos efectuados para actividades o gastos que se hayan realizado con anterioridad al a\u00f1o natural de la convocatoria correspondiente.<\/p>\n<p>7.\u2003Se considerar\u00e1n subvencionables los gastos derivados de la auditor\u00eda de la cuenta justificativa sin que puedan exceder del\u00a04 % de los gastos elegibles.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifican los apartados\u00a02, 6 y\u00a08 del art\u00edculo\u00a08 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a02 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La solicitud y la documentaci\u00f3n complementaria se dirigir\u00e1 al titular del Departamento y se presentar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, cuya direcci\u00f3n es https:\/\/sede.mapa.gob.es, en el apartado Procedimientos, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a06 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un plan de integraci\u00f3n, proyecto de intercooperaci\u00f3n o propuesta de estudio previo, mencionados en el art\u00edculo\u00a04, as\u00ed como de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Declaraci\u00f3n responsable del representante de la entidad solicitante sobre las ayudas recibidas para este fin, con referencia expl\u00edcita a que no se superan los l\u00edmites y condiciones impuestos para las ayudas\u00a0<em>de minimis<\/em>.<\/p>\n<p>b)\u2003Compromiso de cumplimiento de los requisitos que le corresponden establecidos en el art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>c)\u2003En su caso, certificados de los acuerdos adoptados por el \u00f3rgano competente para acometer el proceso de integraci\u00f3n o acuerdo intercooperativo correspondiente.<\/p>\n<p>d)\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa, o compromiso en su caso, de la separaci\u00f3n de actividades o distinci\u00f3n de costes de las actividades de los sectores excluidos que no se beneficien de las ayudas\u00a0<em>de minimis<\/em>\u00a0concedidas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a03.4.<\/p>\n<p>e)\u2003Acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.<\/p>\n<p>f)\u2003Estatutos o disposiciones reguladoras o acta constitutiva (en el caso de sociedades mercantiles) de las entidades que participan en el proceso de integraci\u00f3n, acuerdo intercooperativo o estudio previo. En el caso de entidades mercantiles, deber\u00e1 aportarse certificado del Secretario del Consejo de Administraci\u00f3n indicando el porcentaje de distribuci\u00f3n del capital social.<\/p>\n<p>g)\u2003Toda aquella documentaci\u00f3n que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selecci\u00f3n que figuran en el art\u00edculo\u00a09.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a08 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003La solicitud y el plan de integraci\u00f3n, proyecto de intercooperaci\u00f3n o propuesta de estudio previo, se presentar\u00e1n conforme a los modelos que se establecer\u00e1n en la convocatoria correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a09, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a09.\u2003Criterios de otorgamiento y ponderaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La valoraci\u00f3n de las solicitudes se efectuar\u00e1 atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuaci\u00f3n, sobre un total de\u00a076 puntos.<\/p>\n<p>a)\u2003En relaci\u00f3n con los socios pertenecientes a las entidades que se integran o que participan en el acuerdo intercooperativo o estudio previo (m\u00e1ximo\u00a06 puntos. No acumulativos):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003A entidades integradas por al menos\u00a01000 socios de base: 6 puntos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003A entidades integradas por entre\u00a0999 y\u00a0500 socios de base: 5 puntos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003A entidades integradas por entre\u00a0499 y\u00a0200 socios de base: 3 puntos.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003A entidades integradas por entre\u00a0199 y\u00a0100 socios de base: 2 puntos.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003A entidades integradas por entre\u00a099 y\u00a050 socios de base: 1 punto.<\/p>\n<p>b)\u2003En relaci\u00f3n a las entidades solicitantes (m\u00e1ximo\u00a015 puntos. Acumulable apartado\u00a01.\u00ba con los restantes):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003A entidades pertenecientes a una entidad reconocida como Entidad Asociativa Prioritaria: 10 puntos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003A entidades integradas conformadas por cinco o m\u00e1s cooperativas: 5 puntos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003A entidades integradas conformadas por entre\u00a03 y\u00a04 cooperativas: 4 puntos.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003A entidades integradas conformadas por al menos\u00a02 cooperativas: 3 puntos.<\/p>\n<p>Se entiende por entidades integradas a las entidades de origen en una fusi\u00f3n por absorci\u00f3n de dos o m\u00e1s entidades en una de ellas o por disoluci\u00f3n de todas y constituci\u00f3n de una nueva o a las entidades de base en una integraci\u00f3n de una o m\u00e1s entidades en una \u00fanica entidad. Asimismo, a efectos de la aplicaci\u00f3n de los criterios de otorgamiento y ponderaci\u00f3n, se considerar\u00e1n entidades integradas a aquellas entidades que efect\u00faen un estudio previo a la realizaci\u00f3n de un proceso de integraci\u00f3n, y a las entidades que suscriban un acuerdo intercooperativo.<\/p>\n<p>c)\u2003En relaci\u00f3n con las actividades objeto de la solicitud de ayuda (m\u00e1ximo\u00a015 puntos. No acumulativos):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Entidades resultantes de un proceso de integraci\u00f3n:<\/p>\n<p>i.\u2003Por ser una cooperativa de primer grado: 15 puntos.<\/p>\n<p>ii.\u2003Por ser una cooperativa de segundo grado: 12 puntos.<\/p>\n<p>iii.\u2003Por ser un grupo cooperativo: 5 puntos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Materializaci\u00f3n de un acuerdo intercooperativo: 3 puntos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Realizaci\u00f3n de un estudio previo a la realizaci\u00f3n de un proceso de integraci\u00f3n o acuerdo intercooperativo: 2 puntos.<\/p>\n<p>d)\u2003En relaci\u00f3n con el \u00e1mbito territorial resultante de las actividades de integraci\u00f3n (hasta un m\u00e1ximo de\u00a06 puntos. Acumulativo el apartado\u00a03.\u00ba con el\u00a01.\u00ba o\u00a02.\u00ba):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Por disponer de socios productores en cuatro o m\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas: 4 puntos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Por disponer de socios productores en tres comunidades aut\u00f3nomas: 3 puntos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Por disponer de socios productores en las Islas Baleares o en las Islas Canarias: 2 puntos.<\/p>\n<p>e)\u2003En relaci\u00f3n con la incorporaci\u00f3n de mujeres y j\u00f3venes en el Consejo Rector o de Direcci\u00f3n de la entidad solicitante (m\u00e1ximo\u00a015 puntos. Acumulativos):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Por contener un\u00a025 por ciento de mujeres y\/o j\u00f3venes (menores de\u00a041 a\u00f1os) en el Consejo Rector o de Direcci\u00f3n: 7 puntos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Por contener al menos una mujer y un joven (menor de\u00a041 a\u00f1os) en el Consejo Rector o de Direcci\u00f3n: 5 puntos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Por contener al menos una mujer o un joven (menor de\u00a041 a\u00f1os) en el Consejo Rector o de Direcci\u00f3n: 3 puntos.<\/p>\n<p>f)\u2003Por disponer de una pol\u00edtica de contrataci\u00f3n de empleados con discapacidad: 5 puntos.<\/p>\n<p>g)\u2003En relaci\u00f3n a la cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n de la sociedad cooperativa, cuando un\u00a060 % de los miembros del Consejo Rector o de Direcci\u00f3n de la entidad solicitante est\u00e9 en posesi\u00f3n de titulaci\u00f3n acreditativa de haber realizado un programa de formaci\u00f3n enfocado a la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la cooperativa, de una duraci\u00f3n m\u00ednima de treinta y cinco horas: 4 puntos.<\/p>\n<p>h)\u2003En relaci\u00f3n con los objetivos de la actividad de integraci\u00f3n y, sin ser excluyentes entre s\u00ed (m\u00e1ximo\u00a010 puntos. Acumulativos):<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Por tener como objetivo principal la mejora de los procesos de comercializaci\u00f3n: 5 puntos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Por tener como objetivo principal la concentraci\u00f3n en los procesos de transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n: 5 puntos.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez obtenida dicha puntuaci\u00f3n final, se ordenar\u00e1n las solicitudes de mayor a menor puntuaci\u00f3n final obtenida, otorg\u00e1ndose la subvenci\u00f3n en riguroso orden de prelaci\u00f3n hasta agotar el cr\u00e9dito existente. En caso de producirse un empate en la puntuaci\u00f3n final, tendr\u00e1 prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n en el criterio de valoraci\u00f3n correspondiente a la letra a) del apartado primero. Si a\u00fan persiste el empate, tendr\u00e1 prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n en el criterio correspondiente a la letra b). Si a\u00fan persiste el empate, tendr\u00e1 prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n en el criterio correspondiente a la letra c). Si a\u00fan persiste el empate, tendr\u00e1 prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n en el criterio correspondiente a la letra h).<\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes que no alcancen una puntuaci\u00f3n total superior o igual a\u00a015 puntos se desestimar\u00e1n.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a011 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La resoluci\u00f3n podr\u00e1 incluir la relaci\u00f3n ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y t\u00e9cnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condici\u00f3n de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el art\u00edculo\u00a063.3 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Asimismo contemplar\u00e1 aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas porque en la fase de valoraci\u00f3n no alcancen un m\u00ednimo de\u00a015 puntos.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a012, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Justificaci\u00f3n de los gastos y pago de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La justificaci\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del modelo establecido en la correspondiente convocatoria debidamente cumplimentado y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es), en el apartado Procedimientos, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Los beneficiarios de estas subvenciones, una vez acabada la actuaci\u00f3n objeto de las mismas, deber\u00e1n justificar la aplicaci\u00f3n de los fondos concedidos con anterioridad al\u00a01 de noviembre del a\u00f1o de la convocatoria mediante la presentaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n o, en su caso, de aqu\u00e9lla que se establezca en cada convocatoria anual, de conformidad con el art\u00edculo\u00a072 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre:<\/p>\n<p>a)\u2003Memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, con las siguientes indicaciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En el caso de beneficiarios que hayan llevado a cabo un proceso de integraci\u00f3n o un acuerdo intercooperativo:<\/p>\n<p>i.\u2003Breve descripci\u00f3n del contenido y resultados del proceso.<\/p>\n<p>ii.\u2003Modificaciones, en su caso.<\/p>\n<p>iii.\u2003Localizaci\u00f3n territorial del proceso.<\/p>\n<p>iv.\u2003Objetivos alcanzados.<\/p>\n<p>v.\u2003Desviaciones respecto de los objetivos previstos.<\/p>\n<p>vi.\u2003Conclusiones.<\/p>\n<p>vii.\u2003Un ejemplar de toda la documentaci\u00f3n editada (carteles, convocatorias, folletos, libros, u otra documentaci\u00f3n) para la difusi\u00f3n de campa\u00f1as, cursos, reuniones u otros eventos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003En el caso de beneficiarios que hayan llevado a cabo un estudio previo a la realizaci\u00f3n de un proceso de integraci\u00f3n:<\/p>\n<p>i.\u2003Memoria y otra documentaci\u00f3n generada en la realizaci\u00f3n del estudio, firmada electr\u00f3nicamente por la persona o representante de la entidad encargada de llevarlo a cabo.<\/p>\n<p>ii.\u2003Modificaciones, en su caso, en relaci\u00f3n a lo previsto en la solicitud inicial.<\/p>\n<p>iii.\u2003Conclusiones.<\/p>\n<p>b)\u2003Memoria econ\u00f3mica justificativa que contenga:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Resumen econ\u00f3mico con una relaci\u00f3n clasificada de los gastos realizados al ejecutar las actuaciones, clasificados seg\u00fan los conceptos que figuran en el presupuesto presentado con la solicitud de la subvenci\u00f3n y la especificaci\u00f3n del importe subvencionado para cada concepto.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Obtenci\u00f3n de otra financiaci\u00f3n, en su caso, de acuerdo con el modelo establecido en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>El auditor, atendiendo a la Orden EHA\/1434\/2007, de\u00a017 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuaci\u00f3n de los auditores de cuentas en la realizaci\u00f3n de los trabajos de revisi\u00f3n de cuentas justificativas de subvenciones, en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal, revisar\u00e1 la cuenta justificativa y comprobar\u00e1 que contiene la informaci\u00f3n detallada relativa a contratos, n\u00f3minas y cotizaciones a la Seguridad Social y justificantes de ingreso correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. As\u00ed mismo, verificar\u00e1 que:<\/p>\n<p>i.\u2003La informaci\u00f3n contenida en la memoria econ\u00f3mica est\u00e1 soportada por las correspondientes relaciones de gastos de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>ii.\u2003La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicaci\u00f3n de haber servido de justificante para obtener esta subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de la actividad de integraci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a016.2.<\/p>\n<p>2.\u2003El r\u00e9gimen de pagos se ajustar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>3.\u2003Cualquier modificaci\u00f3n en las condiciones iniciales de aprobaci\u00f3n de las solicitudes, en relaci\u00f3n con las actuaciones propuestas y que no afecten a los criterios de selecci\u00f3n de los mismos, tendr\u00e1 que ser debidamente justificada y deber\u00e1 ser autorizada por la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, para su admisibilidad no se admitir\u00e1n modificaciones en las condiciones y limitaciones se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Que alteren el objetivo final del proyecto de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Que supongan un cambio de beneficiario.<\/p>\n<p>c)\u2003Que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuaci\u00f3n obtenida en los criterios de valoraci\u00f3n de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuaci\u00f3n de corte de las solicitudes aprobadas.<\/p>\n<p>d)\u2003Que afecten al alza a la subvenci\u00f3n concedida a la actividad de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La liquidaci\u00f3n de la ayuda se realizar\u00e1 previa presentaci\u00f3n de la cuenta justificativa con informe auditor, seg\u00fan los art\u00edculos\u00a072, 73 y\u00a074 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Comprobada la justificaci\u00f3n de dichos gastos y requisitos, se proceder\u00e1 al pago de la subvenci\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de las actividades programadas para la consecuci\u00f3n de los objetivos y las realizaciones presentados en la solicitud y en el plan de integraci\u00f3n, proyecto de intercooperaci\u00f3n o en el estudio previo a la realizaci\u00f3n de un proceso de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Se perder\u00e1 el derecho a la subvenci\u00f3n cuando no justifique el\u00a075 por ciento de su importe en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n En los casos de ejecuci\u00f3n igual o superior al\u00a075\u00a0%, se reducir\u00e1 la cuant\u00eda del pago proporcionalmente.<\/p>\n<p>6.\u2003La resoluci\u00f3n de pago de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 publicada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003El art\u00edculo\u00a014 queda sin contenido.<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Obligaciones de los beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades y socios que participen en las actividades de integraci\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a03.2 a) y b), se comprometer\u00e1n de acuerdo con el modelo de solicitud que se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria, a:<\/p>\n<p>a)\u2003Mantener la integraci\u00f3n desde su constituci\u00f3n al menos cinco a\u00f1os y notificar su retirada a la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria con un m\u00ednimo de un a\u00f1o de antelaci\u00f3n. No obstante, se podr\u00e1 rescindir un acuerdo intercooperativo antes de que pasen cinco a\u00f1os desde su suscripci\u00f3n cuando \u00e9ste haya dado lugar a la formalizaci\u00f3n de un proceso de integraci\u00f3n entre las entidades participantes del acuerdo.<\/p>\n<p>b)\u2003Cumplir de forma obligatoria las normas comunes establecidas por la entidad resultado del proceso de integraci\u00f3n o por el acuerdo intercooperativo para las producciones o actividades cooperativas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades beneficiarias se comprometer\u00e1n a:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de una integraci\u00f3n o fusi\u00f3n por absorci\u00f3n en una entidad asociativa agraria ya existente en la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria, a finalizar el proceso antes del\u00a030 de octubre del a\u00f1o correspondiente a la convocatoria de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de entidades de nueva constituci\u00f3n resultantes de la integraci\u00f3n o de la fusi\u00f3n de dos o m\u00e1s entidades, a culminar y formalizar fehacientemente su constituci\u00f3n antes del\u00a030 de octubre del a\u00f1o correspondiente a la convocatoria de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de acuerdos intercooperativos, a formalizar y llevar a efecto dicho acuerdo antes del\u00a030 de octubre del a\u00f1o correspondiente a la convocatoria de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos del cumplimiento de los l\u00edmites temporales y econ\u00f3micos previstos en el art\u00edculo\u00a03 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, se computar\u00e1n las subvenciones concedidas a las entidades participantes durante todo el periodo al que se refiere el art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p>4.\u2003Las actividades publicitarias, herramientas de comunicaci\u00f3n de las actuaciones y los materiales a utilizar en las mismas deber\u00e1n incorporar expresamente y de manera f\u00e1cilmente legible el logo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y la leyenda \u00abfinanciado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Para el correcto desarrollo de las actuaciones a realizar, deber\u00e1n utilizarse los medios m\u00e1s adecuados de acuerdo con las necesidades de imagen y protocolo planteadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, el beneficiario colaborar\u00e1 en todo momento con los servicios de protocolo y prensa de dicho Ministerio.<\/p>\n<p>5.\u2003El incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior comportar\u00e1 la ausencia de subvenci\u00f3n para la actuaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>6.\u2003Los beneficiarios estar\u00e1n sujetos la obligaci\u00f3n de registrar la subvenci\u00f3n que perciban en los libros contables que correspondan. En particular, deber\u00e1n facilitar una declaraci\u00f3n relativa a las dem\u00e1s ayudas\u00a0<em>de minimis<\/em>\u00a0recibidas durante el ejercicio fiscal y los dos ejercicios precedentes.<\/p>\n<p>7.\u2003Los beneficiarios deber\u00e1n facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigaci\u00f3n que la Administraci\u00f3n disponga en orden a la determinaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la solicitud.<\/p>\n<p>8.\u2003Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n efectuadas por la Subdirecci\u00f3n General de Competitividad de la Cadena Alimentaria de la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria, y a las de control financiero que corresponden a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, en relaci\u00f3n con las subvenciones concedidas, as\u00ed como a las previstas en la legislaci\u00f3n reguladora del Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>El beneficiario deber\u00e1 facilitar toda la informaci\u00f3n pertinente sobre otras subvenciones similares que haya recibido.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n final:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final cuarta.\u2003Referencias a los Departamentos ministeriales.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias al Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente y al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, deben entenderse hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a01010\/2015, de\u00a06 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural\u00a02014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a01010\/2015, de\u00a06 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural\u00a02014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003La letra d) del apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a06 queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003El pago se haya realizado desde la cuenta bancaria \u00fanica, conforme al art\u00edculo\u00a015.7 y\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a01.a) y d) del art\u00edculo\u00a08 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>1.\u2003La letra a) del apartado\u00a01 queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Inversiones tangibles:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Construcci\u00f3n, adquisici\u00f3n o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o centros log\u00edsticos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Compra o arrendamiento con opci\u00f3n de compra de nueva maquinaria o equipos u otros bienes incluidos los soportes l\u00f3gicos de ordenador, adquisici\u00f3n de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no ser\u00e1n gastos subvencionables los dem\u00e1s costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opci\u00f3n de compra (margen del arrendador, costes de refinanciaci\u00f3n de intereses, gastos de seguro, etc.).<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Se considerar\u00e1n subvencionables, del mismo modo, los gastos de instalaci\u00f3n y puesta en marcha de nueva maquinaria o equipos e instalaciones, previstos en los anteriores apartados\u00a01.\u00ba y\u00a02.\u00ba<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando \u00e9stas se adquieran al completo, siempre y cuando dicha maquinaria no haya sido objeto de subvenci\u00f3n previa alguna procedente de las administraciones p\u00fablicas y no se encuentre en estado de obsolescencia tecnol\u00f3gica, de tal manera que no contribuya a mejorar los procesos de transformaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n, la trazabilidad, seguridad o calidad de las producciones, o no permita lograr el objetivo de reducci\u00f3n del impacto ambiental de la actividad.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003La primera frase de la letra d) del apartado\u00a01 queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Elaboraci\u00f3n y colocaci\u00f3n de un cartel o placa informativa en cumplimiento del art\u00edculo\u00a015.5 del presente real decreto.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El apartado\u00a08 del art\u00edculo\u00a011 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003Presupuestos o facturas proforma de las actuaciones. El beneficiario deber\u00e1 presentar como m\u00ednimo tres ofertas, comparables entre s\u00ed, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08.5. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo de validez, y presentar los conceptos de gasto lo suficientemente desagregados de forma que permitan identificar las partidas de gasto no subvencionables seg\u00fan anexo I y aplicar los l\u00edmites m\u00e1ximos establecidos en el anexo II. De manera excepcional, cuando la opci\u00f3n propuesta por el solicitante no sea la m\u00e1s ventajosa econ\u00f3micamente de entre las tres presentadas, as\u00ed como cuando \u00fanicamente sea posible presentar una oferta, deber\u00e1 presentar, adem\u00e1s, una memoria en la que justificar\u00e1 expresamente dicha elecci\u00f3n. El proyecto de inversi\u00f3n contemplar\u00e1 la elaboraci\u00f3n y colocaci\u00f3n del cartel o placa informativa descritos en el art\u00edculo\u00a08.1.d).\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El apartado\u00a03 art\u00edculo\u00a012 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<p>a)\u2003Presidente: El Subdirector General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, de la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Subdirecci\u00f3n General de Competitividad de la Cadena Alimentaria, designados por el Director General de la Industria Alimentaria y tres funcionarios designados por el Presidente del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria. Siempre que la disponibilidad de personal lo permita, se garantizar\u00e1 que al menos la mitad de los funcionarios que forman parte de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n sean diferentes a los que eval\u00faan los expedientes.<\/p>\n<p>c)\u2003Secretario: Un funcionario designado por el Director General de la Industria Alimentaria, con voz y voto.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a013 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003La resoluci\u00f3n incluir\u00e1 tambi\u00e9n relaci\u00f3n ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y t\u00e9cnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condici\u00f3n de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito fijado para cada convocatoria, a fin de poder proceder con lo establecido en el art\u00edculo\u00a063.3 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Asimismo contemplar\u00e1 aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas porque en la fase de valoraci\u00f3n no alcancen un m\u00ednimo de\u00a025 puntos.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a014, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo\u00a017.3.l) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el art\u00edculo\u00a064 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, el beneficiario podr\u00e1 proceder a la modificaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n presentado en la solicitud de la ayuda, una vez haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en el plazo comprendido entre la fecha en que \u00e9sta se haya publicado y dos meses antes de la fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de las solicitudes de pago, conforme a los tr\u00e1mites previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003No podr\u00e1n efectuarse modificaciones del proyecto de inversi\u00f3n, excepto las contempladas en el apartado\u00a05 de este art\u00edculo cuando no afecten al presupuesto del proyecto, en el periodo comprendido entre la presentaci\u00f3n de la solicitud y la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas.<\/p>\n<p>3.\u2003A tal fin, el interesado deber\u00e1 notificar para su aprobaci\u00f3n la propuesta de la modificaci\u00f3n completa del proyecto, que contemplar\u00e1 una memoria descriptiva de la modificaci\u00f3n y la nueva documentaci\u00f3n que venga a substituir a la aportada en la solicitud inicial de ayuda, de acuerdo al art\u00edculo\u00a011. Asimismo, se deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de los requisitos de moderaci\u00f3n de costes establecidos en los art\u00edculos\u00a08.5 y\u00a011.8. La propuesta de modificaci\u00f3n se presentar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es) y se dirigir\u00e1 al Director General de la Industria Alimentaria, quien instruir\u00e1 el procedimiento y, tras su an\u00e1lisis a fin de valorar su admisibilidad, efectuar\u00e1 su remisi\u00f3n al FEGA, O.A., que resolver\u00e1. A tal efecto, se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones y limitaciones se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que se hayan realizado con anterioridad a la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto.<\/p>\n<p>c)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.<\/p>\n<p>d)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuaci\u00f3n obtenida en los criterios de valoraci\u00f3n de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuaci\u00f3n de corte de las solicitudes aprobadas.<\/p>\n<p>e)\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que ampl\u00eden el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del proyecto ni afecten al alza la subvenci\u00f3n aprobada para cada per\u00edodo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cualquier caso, las modificaciones que supongan una disminuci\u00f3n de los gastos subvencionables en una actuaci\u00f3n implicar\u00e1n la reducci\u00f3n correspondiente de la subvenci\u00f3n concedida a dicha actuaci\u00f3n, dando lugar a la procedente modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando las modificaciones supongan un incremento de los gastos subvencionables en una actuaci\u00f3n, ello nunca supondr\u00e1 un incremento de la subvenci\u00f3n aprobada en la concesi\u00f3n de la ayuda para dicha actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n ser\u00e1 dictada y publicada en la mencionada p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la fecha en la que el beneficiario presente la solicitud completa de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resoluci\u00f3n expresa, la solicitud de modificaci\u00f3n se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Contra esta resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En todo caso, la admisi\u00f3n de las solicitudes de modificaci\u00f3n recogidas en este apartado implicar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de una penalizaci\u00f3n a partir de la segunda modificaci\u00f3n aprobada, del\u00a05 % del importe de la ayuda concedida para las actuaciones afectadas por la modificaci\u00f3n correspondiente. Esta penalizaci\u00f3n ser\u00e1 progresiva y acumulativa de forma que se ir\u00e1 incrementando en\u00a05 % por cada nueva modificaci\u00f3n aprobada.<\/p>\n<p>5.\u2003No obstante, se podr\u00e1n realizar sin aprobaci\u00f3n ni penalizaci\u00f3n las modificaciones menores que se relacionan a continuaci\u00f3n, siempre que no se supere el importe del gasto subvencionable por concepto de gasto reflejado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, y cumpla con las letras a) a d) del apartado anterior:<\/p>\n<p>a)\u2003Cambio de marca o de proveedor de una m\u00e1quina o instalaci\u00f3n, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energ\u00e9ticos y mantenimiento. No se admitir\u00e1n cambios de proveedores con incrementos de presupuestos, si no suponen mejoras t\u00e9cnicas en el proyecto.<\/p>\n<p>b)\u2003Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad total y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>En cualquier caso, ser\u00e1 necesaria la comunicaci\u00f3n, aportando la correspondiente documentaci\u00f3n justificativa a la Direcci\u00f3n General de la Industria Alimentaria a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es), previa a la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago, para su evaluaci\u00f3n y, adicionalmente, su justificaci\u00f3n en el Informe de ejecuci\u00f3n que se presente con la solicitud de pago.<\/p>\n<p>En todo caso, las modificaciones que supongan una disminuci\u00f3n de los gastos subvencionables supondr\u00e1n la reducci\u00f3n correspondiente en el pago de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando la realizaci\u00f3n de una modificaci\u00f3n suponga una reducci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida para una actuaci\u00f3n del proyecto, dicho importe no podr\u00e1 utilizarse para incrementar la ayuda concedida en otra actuaci\u00f3n diferente.<\/p>\n<p>7.\u2003No se admitir\u00e1n modificaciones que supongan la no ejecuci\u00f3n en las condiciones establecidas como m\u00ednimo del\u00a070 por ciento de la subvenci\u00f3n inicialmente aprobada para la totalidad del proyecto en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>8.\u2003Independientemente de lo establecido en este art\u00edculo, el FEGA, O.A. podr\u00e1 excepcionalmente aprobar modificaciones de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa propuesta de modificaci\u00f3n por el \u00f3rgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepci\u00f3n del art\u00edculo\u00a02.2 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78, (CE) n.\u00ba 165\/94, (CE) n.\u00ba 2799\/98, (CE) n.\u00ba 814\/2000, (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 485\/2008 del Consejo.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se incorpora un nuevo apartado\u00a011 en el art\u00edculo\u00a015, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab11.\u2003No deber\u00e1 existir vinculaci\u00f3n por razones laborales, contractuales, profesionales o personales entre el solicitante y los proveedores seleccionados para la realizaci\u00f3n de las actuaciones del proyecto.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a06.b) del art\u00edculo\u00a016 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a03 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud de pago y la documentaci\u00f3n relacionada se establecer\u00e1 en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevar\u00e1 una penalizaci\u00f3n del\u00a01 % de la ayuda por d\u00eda h\u00e1bil de retraso en la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago o la documentaci\u00f3n relacionada. Esta penalizaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 en caso de que el incumplimiento de dicho plazo se deba a causas de fuerza mayor o cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente justificadas.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003La letra b) del apartado\u00a06 queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Un extracto de la cuenta bancaria \u00fanica. En este extracto no deben figurar gastos ni ingresos que no tengan relaci\u00f3n con la actividad subvencionable.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se incorpora un nuevo apartado\u00a06 en el art\u00edculo\u00a018, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago en esta submedida.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se incorpora un nuevo apartado\u00a07 en el art\u00edculo\u00a019, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Una solicitud de ayuda o de pago se rechazar\u00e1 cuando el beneficiario o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a059.7 del Reglamento n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013. Asimismo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos\u00a048, 49 y\u00a051 del Reglamento\u00a0809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de julio de\u00a02014.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a022 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a estas ayudas el r\u00e9gimen de sanciones correspondientes de conformidad con los art\u00edculos\u00a063 y\u00a064 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, y el art\u00edculo\u00a063 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00b0 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de julio de\u00a02014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00b0 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gesti\u00f3n y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a024, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003Criterios de graduaci\u00f3n de posibles incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<p>Los criterios de graduaci\u00f3n de posibles incumplimientos se aplicar\u00e1n para determinar la cantidad que finalmente hayan de percibir los beneficiarios y ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003El incumplimiento de los requisitos de los beneficiarios establecidos en el art\u00edculo\u00a05, de los requisitos de los proyectos de inversi\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a06 o de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el art\u00edculo\u00a015, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la misma, con la excepci\u00f3n de los apartados\u00a04, 6 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a015, a los que se les aplicar\u00e1 un\u00a05 % de penalizaci\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n implicada en el incumplimiento.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 asimismo un\u00a05 % de penalizaci\u00f3n sobre la actuaci\u00f3n implicada en el incumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a016.6.b) sobre el extracto de la cuenta \u00fanica a presentar junto con la solicitud de pago.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la ejecuci\u00f3n total del proyecto no alcance el\u00a070 % de la inversi\u00f3n subvencionable inicialmente aprobada, no se abonar\u00e1 ayuda alguna.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando una actuaci\u00f3n no se haya ejecutado por completo, se valorar\u00e1 el nivel de ejecuci\u00f3n y el importe de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 proporcional a dicho nivel, siempre que la ejecuci\u00f3n total del proyecto cumpla lo establecido en el punto anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante lo indicado en los puntos anteriores, en los casos en que la ejecuci\u00f3n sea inferior al\u00a070 % obedeciendo a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de incumplimiento, abon\u00e1ndose la ayuda correspondiente al porcentaje ejecutado.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifican los apartados\u00a011, 16 y\u00a028 del anexo I en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>1.\u2003El apartado\u00a011 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab11.\u2003Las reparaciones y gastos de mantenimiento de la maquinaria, equipos e instalaciones, incluidos los gastos de servicios asociados (teleasistencia, licencias, etc.). No tienen la consideraci\u00f3n de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a016 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab16.\u2003Los gastos de personal del beneficiario, as\u00ed como gastos asociados a viajes, dietas, kilometraje, manutenci\u00f3n, alojamiento, formaci\u00f3n, desplazamientos de personal y similares, salvo los contemplados en el art\u00edculo\u00a08.1.c).\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a028 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab28.\u2003Inversiones relativas exclusivamente a la promoci\u00f3n y publicidad, salvo las previsiones de publicidad mencionadas en los art\u00edculos\u00a08.1.d) y\u00a023.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen aplicable a las subvenciones objeto de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes de ayuda presentadas en el marco de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el momento de publicarse dichas convocatorias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a030 de noviembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<\/p>\n<p>LUIS PLANAS PUCHADES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1056\/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas al fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de \u00e1mbito supraauton\u00f3mico, y el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[3327],"class_list":["post-17896","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-desarrollo-rural-ayudas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>DESARROLLO RURAL-AYUDAS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17896\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"DESARROLLO RURAL-AYUDAS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Real Decreto 1056\/2021, de 30 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas al fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de \u00e1mbito supraauton\u00f3mico, y el Real Decreto 1010\/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integraci\u00f3n de entidades asociativas agroalimentarias de car\u00e1cter supraauton\u00f3mico. 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