{"id":17908,"date":"2021-12-03T10:13:12","date_gmt":"2021-12-03T10:13:12","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17908"},"modified":"2026-09-30T09:22:35","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:35","slug":"sostenibilidad-del-territorio-de-anadalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17908","title":{"rendered":"Sostenibilidad del territorio de ANADALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 7\/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><br \/>\n<!--more-->El Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda a todos los que la presente vieren, sabed:<br \/>\nQue el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<br \/>\nLEY DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUC\u00cdA<br \/>\n\u00cdNDICE<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto de la ley.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Competencias administrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Actividades y fines de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios generales de la ordenaci\u00f3n y de la actividad territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Determinaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Normas de aplicaci\u00f3n directa.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Invalidez de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interadministrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada.<br \/>\nArt\u00edculo 10. La participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Sistema de informaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nT\u00cdTULO I. R\u00c9GIMEN DEL SUELO.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Clasificaci\u00f3n del suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 12. Clases del suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Suelo urbano.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Suelo r\u00fastico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. R\u00e9gimen urban\u00edstico de la propiedad del suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 15. Condiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Contenido urban\u00edstico de la propiedad del suelo. Derechos generales.<br \/>\nArt\u00edculo 17 Contenido urban\u00edstico de la propiedad del suelo. Deberes generales.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Derechos y deberes de la propiedad del suelo urbano.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Derechos y deberes de la propiedad del suelo r\u00fastico.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. Usos y actividades en suelo r\u00fastico.<br \/>\nArt\u00edculo 20. Actuaciones en suelo r\u00fastico.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Actuaciones ordinarias.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Actuaciones extraordinarias.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Actuaciones sobre el h\u00e1bitat rural diseminado.<br \/>\nT\u00cdTULO II. R\u00c9GIMEN DE LAS ACTUACIONES DE TRANSFORMACI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA Y DE ACTUACIONES URBAN\u00cdSTICAS.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Principios generales.<br \/>\nArt\u00edculo 24. Actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y actuaciones urban\u00edsticas.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Propuesta de delimitaci\u00f3n de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 26. \u00c1reas de reparto y aprovechamiento en las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. Actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica en suelo urbano.<br \/>\nArt\u00edculo 27. Actuaciones de mejora urbana.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Deberes de las actuaciones de mejora.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Actuaciones de reforma interior.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Deberes de las actuaciones de reforma interior.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. Actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica en suelo r\u00fastico.<br \/>\nArt\u00edculo 31. Actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Deberes de las actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO III. LA ORDENACI\u00d3N TERRITORIAL.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Principios y directrices generales.<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa Principios de la ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 33. Concepto y alcance de la ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa Determinaciones para la protecci\u00f3n del litoral.<br \/>\nArt\u00edculo 35. Principios b\u00e1sicos para la ordenaci\u00f3n del litoral.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Medidas espec\u00edficas para la protecci\u00f3n del espacio litoral.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa Determinaciones para la protecci\u00f3n del paisaje.<br \/>\nArt\u00edculo 37. Concepto de paisaje y criterios de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Cat\u00e1logos de Paisaje.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa El Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 39. Objeto y finalidad.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Contenido.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Instrumentos para el desarrollo del POTA.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa Los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional.<br \/>\nArt\u00edculo 43. Definici\u00f3n, objetivos y \u00e1mbito.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Contenido y documentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Procedimiento y tramitaci\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa Instrumentos de desarrollo y gesti\u00f3n territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 46. Instrumentos de desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Programas coordinados para la gesti\u00f3n territorial.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. Planes y actuaciones con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa Los Planes con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nArt\u00edculo 48. Planes con incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa De las actuaciones de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 50. Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Proyecto de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3mico.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa De las actuaciones con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nArt\u00edculo 52. Definici\u00f3n e informe de las Actuaciones con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV. Efectos y vigencia de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa Efectos de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nArt\u00edculo 53. Suspensi\u00f3n cautelar de las modificaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Efectos generales de la aprobaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Efectos de la aprobaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Efectos de la aprobaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Efectos de la Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa De la vigencia de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 58. Vigencia, revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Procedimiento de revisi\u00f3n y de modificaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO IV. LA ORDENACI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. La ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 60. Niveles e instrumentos de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Criterios para la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Contenido documental de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa Instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general.<br \/>\nArt\u00edculo 63. El Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 64. El Plan de Ordenaci\u00f3n Intermunicipal.<br \/>\nArt\u00edculo 65. El Plan B\u00e1sico de Ordenaci\u00f3n Municipal.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada.<br \/>\nArt\u00edculo 66. Los Planes de Ordenaci\u00f3n Urbana.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Los Planes Parciales de Ordenaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Los Planes de Reforma Interior.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Los Estudios de Ordenaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Los Planes Especiales.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa Los instrumentos complementarios.<br \/>\nArt\u00edculo 71. Los Estudios de Detalle.<br \/>\nArt\u00edculo 72. Los Cat\u00e1logos.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Las Ordenanzas Municipales de Edificaci\u00f3n y de Urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Las Normas Directoras.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. Tramitaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y vigencia de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa Competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 75. Competencias en el procedimiento de aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa Actos preparatorios.<br \/>\nArt\u00edculo 76. Consultas.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Avance.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa Procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 78. Procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Aprobaci\u00f3n definitiva.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Tramitaci\u00f3n a iniciativa privada.<br \/>\nArt\u00edculo 81. Tramitaci\u00f3n de los instrumentos complementarios de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa Publicidad, publicaci\u00f3n y entrada en vigor.<br \/>\nArt\u00edculo 82. Publicidad.<br \/>\nArt\u00edculo 83. Publicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 84. Efectos de la entrada en vigor.<br \/>\nArt\u00edculo 85. Vigencia y suspensi\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 86. Innovaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 87. Textos refundidos.<br \/>\nT\u00cdTULO V. LA EJECUCI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Disposiciones generales.<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa Definiciones y criterios generales.<br \/>\nArt\u00edculo 88. La ejecuci\u00f3n urban\u00edstica. Alcance y principios.<br \/>\nArt\u00edculo 89. Esferas de actuaci\u00f3n p\u00fablica y privada.<br \/>\nArt\u00edculo 90. Presupuestos de la actividad de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa Parcelaci\u00f3n y reparcelaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 91. Parcelaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 92. Reparcelaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 93. Equidistribuci\u00f3n de cargas y beneficios en las actuaciones urban\u00edsticas y de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 94. Agente urbanizador.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa Las obras de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 95. Gastos de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 96. Proyecto de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 97. Recepci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 98. Deber de conservaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. La ejecuci\u00f3n de las actuaciones sistem\u00e1ticas.<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa Definiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 99. Unidades de Ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 100. Sistemas de actuaci\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa El sistema de compensaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 101. Caracter\u00edsticas del sistema de actuaci\u00f3n de compensaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 102. Iniciativa para el establecimiento del sistema y sus efectos.<br \/>\nArt\u00edculo 103. La Junta de Compensaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 104. Incumplimiento de los plazos.<br \/>\nSECCI\u00d3N 3.\u00aa El sistema de expropiaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 105. Caracter\u00edsticas del sistema de actuaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n.<br \/>\nSECCI\u00d3N 4.\u00aa El sistema de cooperaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 106. Caracter\u00edsticas del sistema de actuaci\u00f3n por cooperaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 107. Pago de los gastos de urbanizaci\u00f3n por las personas propietarias.<br \/>\nArt\u00edculo 108. Disposici\u00f3n de los bienes y derechos en el sistema de actuaci\u00f3n por cooperaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. La ejecuci\u00f3n de las actuaciones asistem\u00e1ticas.<br \/>\nArt\u00edculo 109. \u00c1mbito de las actuaciones asistem\u00e1ticas.<br \/>\nArt\u00edculo 110. Actuaciones para mejorar o completar la urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 111. Entidad de Urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 112. Proyecto de distribuci\u00f3n de cargas de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 113. Liquidaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 114. Actuaciones directas para obtenci\u00f3n de Sistemas generales y locales.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV. La obtenci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sistemas generales y locales.<br \/>\nArt\u00edculo 115. Formas de obtenci\u00f3n y ejecuci\u00f3n material del suelo destinado a sistemas generales y locales.<br \/>\nArt\u00edculo 116. Ocupaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n de los terrenos destinados a sistemas generales y locales.<br \/>\nArt\u00edculo 117. Obtenci\u00f3n de terrenos destinados a sistemas generales y locales mediante ocupaci\u00f3n directa. Indemnizaci\u00f3n por ocupaci\u00f3n temporal.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V. Las \u00e1reas de gesti\u00f3n integrada.<br \/>\nArt\u00edculo 118. La ejecuci\u00f3n en \u00e1reas de gesti\u00f3n integrada.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI. La expropiaci\u00f3n forzosa por raz\u00f3n de urbanismo.<br \/>\nArt\u00edculo 119. Supuestos expropiatorios por raz\u00f3n de urbanismo.<br \/>\nArt\u00edculo 120. Procedimientos a seguir para la expropiaci\u00f3n forzosa por raz\u00f3n de urbanismo.<br \/>\nArt\u00edculo 121. Aprobaci\u00f3n y efectos de la tasaci\u00f3n conjunta.<br \/>\nArt\u00edculo 122. Relaci\u00f3n de personas propietarias y descripci\u00f3n de bienes y derechos.<br \/>\nArt\u00edculo 123. Justiprecio y pago en especie, \u00f3rgano competente para su fijaci\u00f3n y bonificaci\u00f3n por avenencia.<br \/>\nArt\u00edculo 124. Liberaci\u00f3n de la expropiaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 125. La reversi\u00f3n y retasaci\u00f3n de los bienes y derechos expropiados por raz\u00f3n de urbanismo.<br \/>\nArt\u00edculo 126. Los beneficiarios de la expropiaci\u00f3n forzosa por raz\u00f3n de urbanismo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII. Instrumentos de intervenci\u00f3n en el mercado de suelo.<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa Los patrimonios p\u00fablicos de suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 127. Clases y constituci\u00f3n de los patrimonios p\u00fablicos de suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 128. Bienes y recursos integrantes de los patrimonios p\u00fablicos de suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 129. Destino y disposici\u00f3n de los bienes integrantes de los patrimonios p\u00fablicos de suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 130. Reservas de terrenos.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa Derechos de superficie y de tanteo y retracto.<br \/>\nArt\u00edculo 131. Derecho de superficie.<br \/>\nArt\u00edculo 132. Derechos de tanteo y retracto. Delimitaci\u00f3n de \u00e1reas.<br \/>\nT\u00cdTULO VI. LA ACTIVIDAD DE EDIFICACI\u00d3N.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. La ejecuci\u00f3n de las obras de edificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 133. Actuaciones edificatorias.<br \/>\nArt\u00edculo 134. Actuaciones edificatorias en suelo urbano.<br \/>\nArt\u00edculo 135. Actuaciones edificatorias en suelo r\u00fastico.<br \/>\nArt\u00edculo 136. Ejecuci\u00f3n mediante sustituci\u00f3n por incumplimiento del deber de edificaci\u00f3n.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. Medios de intervenci\u00f3n administrativa sobre la actividad de edificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 137. Actos sujetos a licencia urban\u00edstica municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 138. Actos sujetos a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\nArt\u00edculo 139. Actos promovidos por Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 140. Competencia y procedimiento de otorgamiento de las licencias urban\u00edsticas.<br \/>\nArt\u00edculo 141. Eficacia temporal y caducidad de los medios de intervenci\u00f3n administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 142. Acceso a los servicios por las empresas suministradoras.<br \/>\nArt\u00edculo 143. Informaci\u00f3n y publicidad en obras.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. La conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las edificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 144. Deber de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 145. Inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de construcciones y edificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 146. Situaci\u00f3n legal de ruina urban\u00edstica.<br \/>\nT\u00cdTULO VII. LA DISCIPLINA TERRITORIAL Y URBAN\u00cdSTICA.<br \/>\nCAP\u00cdTULO I. Potestades administrativas.<br \/>\nArt\u00edculo 147. Potestades p\u00fablicas.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II. La potestad inspectora.<br \/>\nArt\u00edculo 148. Naturaleza y funciones de la inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 149. Visitas y actas de inspecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 150. Inspecci\u00f3n Auton\u00f3mica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III. Restablecimiento de la legalidad territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 151. Restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sin t\u00edtulo habilitante preceptivo.<br \/>\nArt\u00edculo 152. Procedimiento para restablecer de la legalidad territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 153. Plazo para restablecer la legalidad territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 154. Ejecuci\u00f3n forzosa de las medidas de adecuaci\u00f3n de la realidad a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 155. Imposibilidad de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 156. Restablecimiento de la legalidad frente a actuaciones con t\u00edtulo habilitante ilegal.<br \/>\nArt\u00edculo 157. Restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sometidas a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\nArt\u00edculo 158. Competencias de los Municipios y de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 159. Reglas comunes.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV. R\u00e9gimen sancionador.<br \/>\nSECCI\u00d3N 1.\u00aa Disposiciones generales.<br \/>\nArt\u00edculo 160. Principio de legalidad, requisitos de infracciones y sanciones y consecuencias legales.<br \/>\nSECCI\u00d3N 2.\u00aa Infracciones y sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 161. Clases de infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 162. Multas.<br \/>\nArt\u00edculo 163. Sanciones accesorias.<br \/>\nArt\u00edculo 164. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 165. Decomiso de las ganancias provenientes de la infracci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 166. Responsables de las infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 167. Concurso de normas punitivas y de infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 168. Muerte o extinci\u00f3n de los responsables.<br \/>\nArt\u00edculo 169. Prescripci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 170. Procedimiento sancionador.<br \/>\nArt\u00edculo 171. Competencias sancionadoras.<br \/>\nArt\u00edculo 172. Reducci\u00f3n de sanciones por reconocimiento de responsabilidad o cumplimiento de la resoluci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO VIII. MEDIDAS DE ADECUACI\u00d3N AMBIENTAL Y TERRITORIAL DE LAS EDIFICACIONES IRREGULARES.<br \/>\nArt\u00edculo 173. La situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 174. Efectos de la declaraci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 175. Plan Especial de adecuaci\u00f3n ambiental y territorial de edificaciones irregulares.<br \/>\nArt\u00edculo 176. Incorporaci\u00f3n al planeamiento urban\u00edstico de edificaciones irregulares.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Reservas para sistemas generales y locales y legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Seguimiento de la actividad de ejecuci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las multas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Desafectaci\u00f3n de v\u00edas pecuarias sujetas a planeamiento urban\u00edstico.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Creaci\u00f3n del Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Vivienda.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Normalizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Registro de Entidades Colaboradoras.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. Licencia o declaraci\u00f3n responsable para escrituras p\u00fablicas y asientos registrales.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Aplicaci\u00f3n de la ley tras su entrada en vigor.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Vigencia, innovaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los planes e instrumentos vigentes.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Planes e instrumentos en tramitaci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica en los municipios sin planeamiento general.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. R\u00e9gimen de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la ley 19\/1975, de 2 de mayo, y de aquellas para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica a la entrada en vigor de la Ley 8\/1990, de 25 de julio.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta. Plazo para restablecer la legalidad territorial y urban\u00edstica en la zona de influencia del litoral.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Normativa aplicable con car\u00e1cter supletorio.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria octava. Comisiones de valoraci\u00f3n.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad ambiental.<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<br \/>\nEXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<br \/>\nI<br \/>\nLa sentencia 61\/1997, de 20 de marzo, del Tribunal Constitucional, que declar\u00f3 nula la mayor parte de la Ley 8\/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del R\u00e9gimen Urban\u00edstico y Valoraciones del Suelo (y, consecuentemente, el Texto Refundido de la Ley sobre el R\u00e9gimen del Suelo y Ordenaci\u00f3n Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1992, de 26 de junio), evidenci\u00f3 la necesidad urgente de elaborar una norma andaluza propia en materia de urbanismo, la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda (en adelante LOUA). Una norma que, como el resto de normativas auton\u00f3micas en la materia, hund\u00eda sus ra\u00edces en nuestro modelo tradicional de planeamiento y gesti\u00f3n, creado a mediados del siglo XIX, para resolver los problemas de la ciudad industrial.<br \/>\nTranscurridos m\u00e1s de 18 a\u00f1os desde su aprobaci\u00f3n, y tras quince modificaciones que han ido ajustando la norma primitiva a los cambios sociales, tecnol\u00f3gicos, econ\u00f3micos y de desarrollo sostenible acaecidos desde entonces, existe un consenso general sobre la necesidad de elaborar una nueva normativa en materia de suelo, basada en un modelo urban\u00edstico que permita resolver de forma adecuada los problemas de la ciudad del siglo XXI y que se adapte a la diversidad de los municipios que componen el territorio andaluz.<br \/>\nFue el propio Gobierno andaluz el que, en la anterior legislatura, puso en marcha los trabajos para la elaboraci\u00f3n de un nuevo texto, que se lleg\u00f3 a tramitar como anteproyecto de ley. Esta nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andaluc\u00eda retoma el texto en tramitaci\u00f3n, manteniendo aquellas cuestiones que obtuvieron un amplio consenso social, pero incorporando cambios sustanciales y, sobre todo, un enfoque diferente, positivo y realista, sobre c\u00f3mo debe ser nuestro modelo urban\u00edstico. En este sentido, no se trata de desregularizar el urbanismo, sino de flexibilizarlo, estableciendo unas reglas adaptadas a la realidad actual, claras, sencillas, f\u00e1ciles de entender y de aplicar.<br \/>\nParecido an\u00e1lisis cabe efectuar en relaci\u00f3n con nuestra legislaci\u00f3n territorial, la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda (en adelante LOTA). El balance de m\u00e1s de un cuarto de siglo de ordenaci\u00f3n territorial en nuestra regi\u00f3n tampoco resulta totalmente positivo. Los planes territoriales, desde el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda (en adelante POTA) hasta los planes de \u00e1mbito subregional, han resultado insuficientes para equilibrar nuestros territorios o incentivar un desarrollo sostenible en beneficio de los ciudadanos y, en particular, de los habitantes de las zonas rurales. La falta de conexi\u00f3n entre los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y los urban\u00edsticos, por no adaptar estos a las normas y directrices territoriales, unido a la ausencia de instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial en parte del territorio andaluz, que ha exigido la pervivencia de las antiguas Normas Provinciales y los desfasados Planes Especiales de Protecci\u00f3n del Medio F\u00edsico aprobados en los a\u00f1os ochenta, da lugar a contradicciones normativas y a desequilibrios territoriales que impiden generar oportunidades o comprometer inversiones.<br \/>\nLa legislaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica se ha visto afectada, adem\u00e1s, por el desarrollo normativo en este y en otros campos que, con mayor o menor incidencia, afectan a la actividad urban\u00edstica, destacando la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de suelo y rehabilitaci\u00f3n urbana y el nuevo marco sobre procedimiento administrativo, transparencia, evaluaci\u00f3n ambiental, cambio clim\u00e1tico y vivienda. La adecuada incorporaci\u00f3n de esas regulaciones y la obligada coordinaci\u00f3n con las pol\u00edticas sectoriales hacen necesaria la revisi\u00f3n del actual marco normativo en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, resultando imprescindible la reproducci\u00f3n de determinados preceptos de la legislaci\u00f3n del Estado a efectos de aportar mayor seguridad jur\u00eddica.<br \/>\nPor otra parte, la crisis econ\u00f3mica de los \u00faltimos a\u00f1os pone de relieve la necesidad de adoptar f\u00f3rmulas de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de nuestras ciudades, capaces de adaptarse con flexibilidad a los cambios y a las nuevas necesidades sociales y de desarrollo econ\u00f3mico. Todo ello basado en la b\u00fasqueda de la calidad de vida de los ciudadanos y en el paradigma de la sostenibilidad desde una perspectiva social, ambiental y econ\u00f3mica, puesto que el principio del desarrollo sostenible exige armonizar el uso racional de los recursos naturales con las nuevas condiciones econ\u00f3micas, de empleo, la igualdad de trato, la cohesi\u00f3n social, la seguridad de las personas y la protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\nAnte esta situaci\u00f3n, han sido muchas las voces que, en los \u00faltimos a\u00f1os, han requerido un marco jur\u00eddico estable, en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, que ofrezca mayor seguridad jur\u00eddica a los operadores y sea m\u00e1s sencillo y ajustado a la legislaci\u00f3n sobrevenida.<br \/>\nEl correcto encaje de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica dentro del marco general de la ordenaci\u00f3n territorial se revela tambi\u00e9n como una necesidad acuciante. No es razonable mantener por m\u00e1s tiempo dos modelos de ordenaci\u00f3n tan diferenciados. Por una parte, el de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, cuyas carencias para adaptarse a las nuevas necesidades son evidentes y, por otra, el de la legislaci\u00f3n territorial, tan general y abstracta que pocas de las propuestas que contienen los planes territoriales -como las \u00e1reas de oportunidad de los planes de \u00e1mbito subregional- han llegado a desarrollarse y ejecutarse.<br \/>\nConsciente de esta problem\u00e1tica, y en respuesta a ella, la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ha puesto en marcha diferentes iniciativas para simplificar la normativa y agilizar los procedimientos urban\u00edsticos. No obstante, este objetivo no podr\u00e1 alcanzarse plenamente sin una revisi\u00f3n profunda de la legislaci\u00f3n aplicable en materia de suelo.<br \/>\nDicha revisi\u00f3n debe partir, ineludiblemente, de la existencia de un bloque normativo constitucional compuesto por los art\u00edculos 45 a 47 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que condicionan directamente la acci\u00f3n p\u00fablica en materia de suelo y vivienda que, con el objetivo de garantizar la calidad de vida de la ciudadan\u00eda, contribuya a asegurar el derecho a una vivienda digna sobre la base de un uso racional de los recursos naturales, como el suelo, y de los recursos culturales, como el patrimonio urbano y el arquitect\u00f3nico.<br \/>\nPor otra parte, la ley debe fundamentarse en el concepto de sostenibilidad como modelo territorial y urban\u00edstico e incorporar en su regulaci\u00f3n las orientaciones del Convenio Europeo del Paisaje que fueron asumidas por la Comunidad Aut\u00f3noma en la Estrategia de Paisaje de Andaluc\u00eda aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2012. El desarrollo sostenible es el concepto nuclear del derecho ambiental de nuestro tiempo y los objetivos de desarrollo sostenible, recogidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, en concreto los objetivos 11 y 13, que inciden con m\u00e1s intensidad en el urbanismo y en la ordenaci\u00f3n del territorio, se incorporan a la ley, apostando por ciudades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, a trav\u00e9s de la regeneraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n urbana e implementando medidas para evitar los riesgos provocados por el cambio clim\u00e1tico. La ley asume los objetivos del Acuerdo de Par\u00eds de 2015 sobre el Cambio Clim\u00e1tico, as\u00ed como las exigencias que la Ley 8\/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio clim\u00e1tico y para la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo energ\u00e9tico en Andaluc\u00eda establece para los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. Asimismo, el desarrollo sostenible exige la incorporaci\u00f3n de la econom\u00eda circular en el ejercicio de las competencias de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, en la fase de ordenaci\u00f3n y en la de ejecuci\u00f3n, y el establecimiento de criterios que fomenten la creaci\u00f3n de ciudades inteligentes y sostenibles, mejorando la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos.<br \/>\nAs\u00ed pues, de acuerdo con el art\u00edculo 148.1.3.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y el art\u00edculo 56, apartados 3, 5 y 6 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, el presente texto legislativo desarrolla, en todos sus extremos, las competencias que en materia territorial, urban\u00edstica y de ordenaci\u00f3n del litoral tiene atribuidas nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nII<br \/>\nVarios lustros de aplicaci\u00f3n de la LOTA y de la LOUA han sido suficientes para tomar conciencia de que ni la Administraci\u00f3n, ni las necesidades de la sociedad, ni el entorno en el que nos desenvolvemos son los mismos que a principios de la primera d\u00e9cada de este siglo, lo que hace necesaria la revisi\u00f3n de ambos cuerpos normativos con el objetivo de mejorar tanto la legislaci\u00f3n como la actividad de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nLa ley opta por integrar en un solo cuerpo legislativo la regulaci\u00f3n sobre la ordenaci\u00f3n territorial que incluye la ordenaci\u00f3n del litoral y la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en Andaluc\u00eda, que hasta ahora se hab\u00eda materializado en dos disposiciones legislativas elaboradas con diferentes perspectivas, aportando con ello un planteamiento complementario y coordinado de ambas materias. Se propone, as\u00ed, un modelo que rompe con el rigor formalista de la legislaci\u00f3n actual para abordar los retos que tienen hoy las ciudades y el territorio, con el objetivo final de mejorar la calidad de vida de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nPara ello es necesario reforzar el car\u00e1cter transversal que caracteriza a la ordenaci\u00f3n territorial, con el fin de dotar a las pol\u00edticas sectoriales que intervienen en el territorio de una estrategia com\u00fan y coherente para el desarrollo de Andaluc\u00eda y a la planificaci\u00f3n urban\u00edstica de un soporte basado en la ordenaci\u00f3n de los intereses de alcance supralocal, que permita la cohesi\u00f3n econ\u00f3mica y social del territorio y la sostenibilidad ambiental.<br \/>\nEl n\u00facleo fundamental de la ordenaci\u00f3n del territorio viene constituido en esta norma por un conjunto de actuaciones p\u00fablicas de contenido planificador que, aun sirviendo a la fijaci\u00f3n de usos del suelo y al equilibrio entre las distintas partes del territorio andaluz, flexibilizan el marco de actuaci\u00f3n del planificador urban\u00edstico municipal, sin limitar su capacidad para ordenar su propio \u00e1mbito territorial.<br \/>\nEl modelo urban\u00edstico vigente en la actualidad mantiene, en lo esencial, el sistema tradicional de planeamiento y gesti\u00f3n establecido en el Real Decreto 1346\/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre R\u00e9gimen del Suelo y Ordenaci\u00f3n Urbana. Se caracteriza por una r\u00edgida estructura jer\u00e1rquica de planes y de instrumentos que no responde a los cambios sociales y econ\u00f3micos con la misma velocidad en la que estos se producen en las ciudades del siglo XXI.<br \/>\nSon muchas las disfunciones que genera este modelo tan determinista y r\u00edgido, y no es menor la problem\u00e1tica derivada de la frecuente anulaci\u00f3n de los Planes Generales por sentencias de los Tribunales, con las consecuencias que ello tiene sobre el planeamiento de desarrollo. El concepto de Plan General como norma r\u00edgida que determina todo el planeamiento de desarrollo es la causa \u00faltima de ese problema.<br \/>\nLa nueva propuesta, aunque mantiene principios y t\u00e9cnicas del antiguo sistema que siguen teniendo hoy plena validez, debe ser relativamente disruptiva con el sistema territorial y urban\u00edstico que ha regido en Andaluc\u00eda y en Espa\u00f1a en los \u00faltimos a\u00f1os, ya que pretende superarlo y adaptarlo a las nuevas demandas y necesidades de la sociedad. Los problemas y demandas de la ciudad del siglo XXI deben ser abordados con nuevas soluciones que requieren de un cambio en el sistema de planes territoriales y urban\u00edsticos.<br \/>\nDesde este punto de partida, los objetivos en los que se basa la nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andaluc\u00eda son los siguientes:<br \/>\n1. Por su singularidad e importancia y por ser uno de los objetivos prioritarios es necesario destacar la inclusi\u00f3n en esta ley, de forma decidida, del principio de sostenibilidad en la ordenaci\u00f3n territorial y en la actividad urban\u00edstica. La irradiaci\u00f3n de lo ambiental en el territorio y el urbanismo, incorporando de forma clara la perspectiva de sostenibilidad social, ambiental y econ\u00f3mica en todo el proceso de planificaci\u00f3n, es uno de los grandes objetivos de la nueva norma. Si bien en los \u00faltimos a\u00f1os se han puesto en marcha diferentes iniciativas encaminadas al desarrollo sostenible de nuestros municipios, estas no han llegado a incorporarse de forma eficiente por su grado de dispersi\u00f3n. Es prop\u00f3sito de esta ley que toda la actividad en materia de suelo se rija por los principios de sostenibilidad y que todos los instrumentos de ordenaci\u00f3n incorporen estos principios entre sus determinaciones. En este sentido, cobran especial importancia las medidas contra el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nEl art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la obligaci\u00f3n que tienen los poderes p\u00fablicos de velar por la utilizaci\u00f3n racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida. De ah\u00ed la prevalencia de los Planes de Ordenaci\u00f3n de Recursos Naturales sobre el resto de instrumentos de ordenaci\u00f3n, conforme a la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.<br \/>\nLas ciudades contribuyen en un alto grado a la contaminaci\u00f3n global del planeta y utilizan una buena parte de la energ\u00eda consumida por la humanidad, generando los mayores problemas ambientales, pero es tambi\u00e9n en ellas donde existe mayor capacidad para afrontar esta situaci\u00f3n de crisis medioambiental global. Es por ello que la ley asume el cumplimiento de uno de los grandes retos de la sociedad actual contra el cambio clim\u00e1tico: el impulso de la transici\u00f3n energ\u00e9tica mediante el fomento de las energ\u00edas renovables en el territorio, en el suelo r\u00fastico y en el suelo urbano.<br \/>\nEl urbanismo moderno, nacido para compensar los desequilibrios que hab\u00eda generado la ciudad industrial y basado en un modelo de crecimiento expansivo y continuo, est\u00e1 en crisis. En el marco internacional, este fen\u00f3meno se ha analizado en multitud de cartas y estrategias. Con la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles y la Declaraci\u00f3n de Toledo, promulgadas en los a\u00f1os 2007 y 2010 en el seno de la Uni\u00f3n Europea, o la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas de 2016 sobre ciudades y asentamientos humanos sostenibles, los organismos internacionales han puesto en el centro del debate la necesidad de un desarrollo urbano sostenible, que concentre sus esfuerzos en la ciudad consolidada.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el modelo de ciudad adoptado, y en coherencia con los principios establecidos en el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda, la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana y la Agenda Urbana de Andaluc\u00eda 2030, alineada con la Agenda Urbana Espa\u00f1ola, se refuerza a\u00fan m\u00e1s la apuesta por la ciudad compacta y diversificada con la que se evita un consumo innecesario de suelo que, como recurso valioso y finito, debe preservarse. En este contexto, se permite la transformaci\u00f3n de nuevos suelos en casos justificados, manteniendo la colindancia con los n\u00facleos urbanos existentes y siempre que se justifique que no existe una alternativa m\u00e1s adecuada para ubicar ese crecimiento en la ciudad consolidada.<br \/>\nAsimismo, esta nueva regulaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, alineada con el principio de Mejor Regulaci\u00f3n de la Agenda Urbana Europea, tiene un papel fundamental para la mejora de la planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n urbana en Andaluc\u00eda. Con la nueva ley se garantiza la inclusi\u00f3n de la perspectiva de sostenibilidad social, ambiental y econ\u00f3mica en todas las pol\u00edticas y estrategias de desarrollo y de renovaci\u00f3n urbana, destacando la contribuci\u00f3n de la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica a la mitigaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. En concreto, esta iniciativa legislativa se enmarca dentro de la Dimensi\u00f3n Gobernanza de la Agenda Urbana Andaluza de 2018, contribuyendo a la consecuci\u00f3n de retos tales como la mejora de la gesti\u00f3n p\u00fablica, una Administraci\u00f3n eficaz y con liderazgo. A su vez, la Dimensi\u00f3n Espacial de la Agenda Urbana Andaluza establece en su articulado fines y principios para la ocupaci\u00f3n racional del suelo que favorezcan el modelo de ciudad compacta, la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los recursos naturales y la mejora de la calidad ambiental y urbana de los municipios de Andaluc\u00eda. Fines y principios que se concretan en directrices para la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que persiguen impulsar una ciudad sostenible e integrada, mediante la dotaci\u00f3n de servicios, espacios y equipamientos p\u00fablicos y de vivienda, y proteger su patrimonio natural y cultural, as\u00ed como favorecer la territorialidad interconectada a trav\u00e9s de una movilidad sostenible y promover el equilibrio territorial a trav\u00e9s de una ciudad compacta, polifuncional, cohesionada y equilibrada.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n del territorio en esta ley plantea la exigencia de dotar a Andaluc\u00eda de espacios libres en \u00e1mbitos supralocales y metropolitanos, espacios p\u00fablicos seguros, accesibles y verdes que protejan el patrimonio natural y cultural de los entornos urbanos y contribuyan al impulso de la ciudad sostenible e integrada de la Agenda Urbana Andaluza. La planificaci\u00f3n territorial constituye, pues, el marco en el que se inscriben los procesos urbanos, valorando todos los componentes territoriales en un determinado contexto biof\u00edsico y cultural, sin olvidar la triple dimensi\u00f3n econ\u00f3mica, social y ambiental de la sostenibilidad. A trav\u00e9s de ella se promueve la equidad territorial y en las ciudades, el uso racional del suelo y la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico. La protecci\u00f3n de los \u00e1mbitos m\u00e1s vulnerables y la creaci\u00f3n de espacios verdes mejoran la resiliencia de las ciudades y de los territorios a los desastres naturales, a la vez que redundan en el bienestar y en la calidad de vida de los ciudadanos.<br \/>\nA medida que se constatan los efectos del cambio clim\u00e1tico, se supera la biocapacidad del planeta y se acent\u00faa la p\u00e9rdida de biodiversidad, aumenta la importancia de conservar y poner en valor el capital natural. Por ello, el suelo r\u00fastico cobra un papel protagonista, considerando que los tejidos urbanos deben integrarse en su territorio de manera respetuosa.<br \/>\nToda pol\u00edtica rural debe buscar el logro de una mayor integraci\u00f3n de su entorno, facilitando una relaci\u00f3n de complementariedad con el medio urbano, fomentando en el medio rural un desarrollo sostenible y afrontando los retos de envejecimiento y despoblamiento en determinadas \u00e1reas. Para ello, uno de los objetivos es ampliar la base econ\u00f3mica del medio rural mediante la preservaci\u00f3n de actividades competitivas y multifuncionales, incorporando nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible y con una limitada, pero no rechazable, funci\u00f3n residencial.<br \/>\nLos problemas originados por la normativa anterior en lo que respecta al mundo rural exigen una mejor regulaci\u00f3n de los usos y del procedimiento para su autorizaci\u00f3n desde una perspectiva positiva, sin que deba excluirse una controlada y motivada funci\u00f3n residencial que coadyuve a su desarrollo sostenible.<br \/>\nPara evaluar el cumplimiento de este objetivo se incorpora en el contenido de los planes de ordenaci\u00f3n territorial un mecanismo de evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de un sistema de indicadores de gesti\u00f3n y sostenibilidad. Por otro lado, en los proyectos de urbanizaci\u00f3n se establece la necesidad de definir las obras atendiendo a criterios de sostenibilidad.<br \/>\n2. Configurar una norma sencilla, actualizada, sistematizada y coherente con la normativa sectorial que permita la agilizaci\u00f3n del proceso de tramitaci\u00f3n, la aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n y la implantaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas. Esta nueva norma nace con el firme prop\u00f3sito de acortar de manera sustancial los plazos de tramitaci\u00f3n, conjugando esta agilizaci\u00f3n con las medidas de control y de seguridad jur\u00eddica que deben regir la planificaci\u00f3n y la implantaci\u00f3n de toda actuaci\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, se considera necesario reducir la densidad normativa en urbanismo porque, de intensificarla, se reducir\u00eda en la misma proporci\u00f3n la competencia local para establecer una pol\u00edtica urban\u00edstica propia.<br \/>\nEsta operaci\u00f3n de aligeramiento de la norma legal exige una adecuada planificaci\u00f3n del desarrollo reglamentario que contenga la regulaci\u00f3n propia de su rango normativo en el marco de las determinaciones y principios generales de la ley. En este sentido, se prev\u00e9 la aprobaci\u00f3n en el plazo de seis meses, desde la aprobaci\u00f3n de esta ley, de los Reglamentos de Planeamiento y Gesti\u00f3n Urban\u00edstica, que acompa\u00f1ar\u00e1n al ya vigente Reglamento de Disciplina Urban\u00edstica de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, que deber\u00e1 tambi\u00e9n adaptarse a esta ley.<br \/>\n3. Mejorar el contenido y el alcance de las determinaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial en aras de propiciar unos instrumentos m\u00e1s pr\u00e1cticos, realistas, ejecutables y no meramente te\u00f3ricos. Los actuales instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial adolecen de exceso de determinaciones negativas y sus propuestas rara vez se ejecutan. Es necesario revertir esa tendencia.<br \/>\nTambi\u00e9n es necesario que la ordenaci\u00f3n del territorio cumpla efectivamente el papel de coordinaci\u00f3n con el resto del ordenamiento sectorial. Una funci\u00f3n que, hasta la fecha, se ha limitado a una mera declaraci\u00f3n de intenciones, sin que se haya llevado a la pr\u00e1ctica y sin lograr esa necesaria coordinaci\u00f3n con el resto de pol\u00edticas sectoriales, estatales y auton\u00f3micas.<br \/>\nPara alcanzar este objetivo, se incorporan los planes coordinados para el desarrollo y la gesti\u00f3n de las actuaciones territoriales propuestas por los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y los mecanismos para su ejecuci\u00f3n directa, aplic\u00e1ndose cuando fuere necesario los mecanismos de gesti\u00f3n urban\u00edstica. El equilibrio territorial exige mecanismos de compensaci\u00f3n para aquellas zonas del territorio que por su ubicaci\u00f3n ven mermadas sus posibilidades de crecimiento.<br \/>\n4. Simplificar los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica es otro de los objetivos de la presente norma, asumiendo los objetivos de las Agendas Urbanas, \u00abmejorar los instrumentos de intervenci\u00f3n y gobernanza\u00bb, lo que exige lograr un marco normativo y de planeamiento actualizado, flexible y simplificado que mejore tambi\u00e9n la gesti\u00f3n.<br \/>\nUna simplificaci\u00f3n que alcanza al conjunto de determinaciones que integran estos instrumentos y a su documentaci\u00f3n, sin desvirtuar su objeto y alcance, sin menoscabar la participaci\u00f3n ciudadana, la informaci\u00f3n p\u00fablica, ni la intervenci\u00f3n de los distintos \u00f3rganos y Administraciones P\u00fablicas implicados y, por supuesto, con absoluto respeto al marco competencial establecido en el que, tanto la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica como la local, o la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en materia de urbanismo o en materia sectorial, puedan ejercer sus competencias de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente y, en especial, con la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de r\u00e9gimen local. De esta forma, se clarifica en la norma la distribuci\u00f3n de competencias sobre la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo entre la Comunidad Aut\u00f3noma y los Municipios sin olvidar el papel esencial de asistencia que corresponde a las Diputaciones Provinciales.<br \/>\nTambi\u00e9n hay que superar el viejo paradigma de que, en el \u00e1mbito territorial y urban\u00edstico, la seguridad jur\u00eddica es equivalente a un procedimiento administrativo complejo, en el que se suceden m\u00faltiples controles. En este momento, el nuevo texto normativo busca una simplificaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n, reforzando a su vez la participaci\u00f3n, la transparencia y el acceso a la informaci\u00f3n.<br \/>\nPara ello, en el marco de la ordenaci\u00f3n territorial, se eliminan tr\u00e1mites innecesarios, como son las bases o estrategias territoriales, que ten\u00edan car\u00e1cter preparatorio del POTA, a fin de facilitar el procedimiento para su revisi\u00f3n, que debe realizarse de forma inminente para adecuar la ordenaci\u00f3n territorial a la realidad, ajust\u00e1ndola al marco competencial que establece la ley, potenciando las actuaciones territoriales directas y facilitando la adaptaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica a los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial, de tal manera que los municipios puedan ejercer sus competencias urban\u00edsticas de forma efectiva.<br \/>\nEn cuanto a los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, y para limitar los efectos de las anulaciones en cascada de los planes de desarrollo, se define, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, la relaci\u00f3n entre las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que establece la ordenaci\u00f3n detallada, que tiene la consideraci\u00f3n de una revisi\u00f3n en su \u00e1mbito y no de un instrumento urban\u00edstico de desarrollo o modificaci\u00f3n del planeamiento general, como se ha venido considerando en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica espa\u00f1ola.<br \/>\nAsimismo, se refuerza la participaci\u00f3n ciudadana en las fases preparatorias e iniciales de la tramitaci\u00f3n, de forma que se requiere una consulta p\u00fablica previa a la elaboraci\u00f3n de los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Municipal y de los Planes de Ordenaci\u00f3n Urbana, as\u00ed como de sus revisiones. Posteriormente, cuando sea preceptiva la elaboraci\u00f3n del documento de Avance, este se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica, consagrando de esta forma la participaci\u00f3n p\u00fablica durante toda la tramitaci\u00f3n.<br \/>\nPara agilizar la tramitaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, se refuerza el papel de \u00f3rganos de apoyo y asistencia que impulsar\u00e1n y coordinar\u00e1n los informes sectoriales. Por otro lado, se suprime la necesidad de acordar la formulaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y se establece un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os para su aprobaci\u00f3n definitiva, desde el acuerdo de aprobaci\u00f3n inicial, con silencio positivo.<br \/>\n5. En todo caso, hay que tener muy presente el car\u00e1cter de funci\u00f3n p\u00fablica de la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo, un car\u00e1cter irrenunciable que la ley pretende potenciar, tomando como base la defensa p\u00fablica de una planificaci\u00f3n y un urbanismo sostenibles. Corresponde a las Administraciones P\u00fablicas la direcci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n y desarrollo de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, conforme al inter\u00e9s general y en base a la ponderaci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos afectados que la Constituci\u00f3n protege.<br \/>\nNo obstante, el principio del desarrollo sostenible exige incorporar la gobernanza en las decisiones p\u00fablicas, es decir, la colaboraci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de todas las Administraciones P\u00fablicas y la participaci\u00f3n de todos los sectores econ\u00f3micos, profesionales y sociales en el proceso de toma de decisiones y en su ejecuci\u00f3n.<br \/>\n6. En id\u00e9ntica situaci\u00f3n se encuentra el actual modelo de gesti\u00f3n urban\u00edstica. La puesta en valor del urbanismo de obra p\u00fablica, el gran olvidado de nuestro urbanismo hasta la fecha, exige un importante esfuerzo legislativo para garantizar el derecho subjetivo a la propiedad privada en un marco donde la iniciativa privada empresarial debe cobrar un nuevo y marcado protagonismo.<br \/>\nHablar de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada en este contexto es hacer patente, tambi\u00e9n, una necesidad de nuestro tiempo. Potenciar esta colaboraci\u00f3n se convierte en otra de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de la ley. La responsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas en el control de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica no debe estar re\u00f1ida con el importante papel que debe desempe\u00f1ar la iniciativa privada, especialmente la de car\u00e1cter empresarial, en la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes, as\u00ed como el de las entidades colaboradoras y los colegios profesionales.<br \/>\nEn el modelo de gesti\u00f3n, el suelo urbano cobra una relevancia especial. Con esta ley se pretende dotar a las actuaciones en suelo urbano de un r\u00e9gimen jur\u00eddico adecuado que, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de suelo, permita una mayor flexibilidad y remueva los obst\u00e1culos legales que han impedido su viabilidad t\u00e9cnica y econ\u00f3mica.<br \/>\n7. En ese contexto de participaci\u00f3n de la iniciativa privada en la gesti\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los planes, cobra especial relevancia la equidistribuci\u00f3n de cargas y beneficios, como eje vertebrador de las t\u00e9cnicas urban\u00edsticas. Sin embargo, es necesario aclarar y acotar la t\u00e9cnica del aprovechamiento medio, pues, tal y como se ha venido aplicando en las \u00faltimas d\u00e9cadas, la perspectiva meramente econ\u00f3mica que interioriza dicha t\u00e9cnica ha terminado por imponerse sobre lo que debe ser el verdadero objetivo de la planificaci\u00f3n: la mejora de nuestras ciudades, nuestros pueblos y nuestros territorios.<br \/>\n8. El actual reparto competencial tampoco es el id\u00f3neo. Aunque es innegable que Andaluc\u00eda es una de las comunidades aut\u00f3nomas que m\u00e1s ha avanzado en esta materia en los \u00faltimos a\u00f1os, todav\u00eda queda camino por recorrer. No puede demorarse el reconocimiento pleno de las competencias locales en el planeamiento urban\u00edstico. Sin embargo, dichas competencias tienen su l\u00edmite en los intereses supralocales, sobre los cuales la Comunidad Aut\u00f3noma ostenta competencias exclusivas. El respeto a las normas y criterios territoriales es preciso para asegurar que no vuelvan a ordenarse bolsas de suelo que permanezcan sin desarrollar por no ajustarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, poblacionales y econ\u00f3micas, provocadas por las crisis inmobiliarias.<br \/>\nEsta ley supone un claro avance en la distribuci\u00f3n de las competencias urban\u00edsticas, apostando y defendiendo la autonom\u00eda local en el marco establecido por la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda. El art\u00edculo 92.2.a) del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda atribuye a los municipios competencias propias en materia de \u00abordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y disciplina urban\u00edstica\u00bb. Estas competencias se desarrollan en el art\u00edculo 9 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio. No teniendo las entidades locales un \u00e1mbito predeterminado de atribuciones, corresponde a la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica atribuirles competencias concretas. En cualquier caso, se asume como punto de partida el art\u00edculo 6 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, donde se recogen aquellas competencias de los municipios que tienen la consideraci\u00f3n de propias y m\u00ednimas y se ampl\u00edan, con el convencimiento de que la actividad urban\u00edstica es una funci\u00f3n p\u00fablica que corresponde a los municipios, sin perjuicio de las competencias que esta ley asigna espec\u00edficamente a la Comunidad Aut\u00f3noma. En este sentido, cabe destacar que la ordenaci\u00f3n de la ciudad consolidada y las decisiones sobre su transformaci\u00f3n deben corresponder prioritariamente a los Ayuntamientos.<br \/>\nEn lo que respecta a los municipios, la diversidad de estos requiere de un r\u00e9gimen y un sistema de planeamiento conforme a su tama\u00f1o, localizaci\u00f3n o topograf\u00eda, entre otras caracter\u00edsticas. Aquellos que no plantean una din\u00e1mica urban\u00edstica compleja, que tienen una poblaci\u00f3n inferior a 10.000 habitantes, que no est\u00e1n incluidos en la franja litoral y no pertenecen a una aglomeraci\u00f3n urbana, demandan y requieren un tratamiento singular, m\u00e1s \u00e1gil y simplificado si cabe, sin perjuicio de que justificadamente pueda aplicarse este r\u00e9gimen especial a aquellos otros municipios que, atendiendo a las caracter\u00edsticas antes citadas, exijan dicho tratamiento. Como novedad, se incorpora el Plan B\u00e1sico de Ordenaci\u00f3n Municipal para aquellos municipios que, por su poblaci\u00f3n o por sus condiciones espec\u00edficas, no requieran de un desarrollo urban\u00edstico complejo. Con ello se flexibiliza y simplifica la planificaci\u00f3n urban\u00edstica, permitiendo a estos municipios ordenar la ciudad existente, proponer nuevos \u00e1mbitos de crecimiento y aplicar las determinaciones de esta ley con plena capacidad. El nivel de determinaciones de los planes debe adaptarse al diferente tama\u00f1o, grado de complejidad y capacidad de gesti\u00f3n de los diversos municipios. En este contexto, no podemos olvidar el importante papel que desempe\u00f1an en la actividad urban\u00edstica, junto a los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales, especialmente en el caso de municipios de poca poblaci\u00f3n.<br \/>\n9. Uno de los principales retos del urbanismo sostenible es dar respuesta a lo que se ha denominado \u00abel derecho a la ciudad\u00bb, entendido como aquel que permite preservar la identidad de la ciudad como un conjunto de rasgos sociales, espaciales, hist\u00f3ricos y culturales que la caracterizan, como soporte de la vida cotidiana de su ciudadan\u00eda en un contexto urbano seguro, de calidad adecuada e integrado socialmente. Para ello, entre otras cuestiones, esta ley persigue transformar el espacio p\u00fablico urbano en lugares accesibles, confortables y habitables, con una vinculaci\u00f3n entre la escala urbana y la escala humana. Hoy en d\u00eda, la mayor parte del espacio p\u00fablico est\u00e1 limitado por las funciones asociadas al veh\u00edculo privado. Para revertir esta situaci\u00f3n es necesario dise\u00f1ar el tejido urbano desde el espacio p\u00fablico, buscando el equilibrio entre los espacios dedicados a la funcionalidad y la organizaci\u00f3n urbana y los espacios orientados al ciudadano, garantizando la accesibilidad universal y formas sostenibles de movilidad y suficiencia energ\u00e9tica como elementos clave de un urbanismo sostenible. Asimismo, se debe promover la continuidad de los espacios libres urbanos y sus zonas verdes, el del entorno periurbano y rural, creando corredores ecol\u00f3gicos que favorezcan su interconexi\u00f3n y accesibilidad, y que contribuyan al mantenimiento de la biodiversidad.<br \/>\nTambi\u00e9n la salud y el bienestar de la poblaci\u00f3n forman parte de los objetivos de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, dando respuesta a las demandas de mejora de las condiciones de vida de las personas individualmente y de las familias. El planeamiento urban\u00edstico dise\u00f1a nuestro entorno inmediato, determinando la movilidad y accesibilidad a bienes y servicios, la posibilidad de estar menos expuestos a la contaminaci\u00f3n o la disponibilidad de espacios para el encuentro, el ocio y el trabajo. Incluso, puede facilitar o dificultar la aparici\u00f3n de cambios en los estilos de vida como la pr\u00e1ctica regular de ejercicio. Por ello, esta norma apuesta decididamente por aprovechar todas las oportunidades que surjan para mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n andaluza a trav\u00e9s de una ordenaci\u00f3n urban\u00edstica inclusiva y sostenible. Para todo esto, la ley establece unos criterios b\u00e1sicos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que precisan de desarrollo reglamentario.<br \/>\nDentro del espacio p\u00fablico urbano, la configuraci\u00f3n de los espacios verdes desempe\u00f1a un papel primordial en la consecuci\u00f3n de pueblos y ciudades habitables. Por una parte, por su capacidad de regulaci\u00f3n clim\u00e1tica, de sumidero de carbono y de fijaci\u00f3n de part\u00edculas contaminantes. Por otra, por su contribuci\u00f3n a la biodiversidad de las \u00e1reas urbanas. Y, de manera indiscutible, por su funci\u00f3n social como espacios de calidad para el esparcimiento, las relaciones humanas y la pr\u00e1ctica deportiva al aire libre, favoreciendo la mejora de la salud.<br \/>\n10. La ley responde a los principios de buena regulaci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y lo dispuesto en el art\u00edculo 7.3 del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda, por cuanto responde al inter\u00e9s general y a razones de seguridad jur\u00eddica. Queda debidamente justificado que el cauce m\u00e1s adecuado para lograr los objetivos perseguidos es una revisi\u00f3n estructural de la legislaci\u00f3n actual en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo; no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones para alcanzar tales fines; est\u00e1 justificado el rango de la norma porque contiene materias reservadas a la ley; no se establecen cargas administrativas innecesarias o injustificadas, sino al contrario, la intervenci\u00f3n administrativa se encamina a reducir tr\u00e1mites en los procedimientos administrativos y a suprimir autorizaciones administrativas; queda justificada la raz\u00f3n de inter\u00e9s general del establecimiento de silencios con sentido desestimatorio, en virtud de un r\u00e9gimen de tutela administrativa de la actividad urban\u00edstica, y, por \u00faltimo, los procedimientos administrativos fijan plazos m\u00e1ximos de duraci\u00f3n, en aras a conferir una mayor seguridad jur\u00eddica, as\u00ed como a justificar una verdadera agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n11. La gobernanza tiene un marcado car\u00e1cter integrador. En ella confluyen diferentes pol\u00edticas sectoriales, cuya necesidad de coordinaci\u00f3n y coherencia a distintos niveles de gobierno es reconocida en la Dimensi\u00f3n sobre Gobernanza de la Agenda Urbana Andaluza.<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos y t\u00e9cnicas participativas ha permitido incorporar las aportaciones de actores p\u00fablicos y privados sobre la realidad urbana, social y econ\u00f3mica andaluza. Tambi\u00e9n hay que resaltar la especial relevancia de los servicios p\u00fablicos electr\u00f3nicos a los ciudadanos, las empresas y los organismos administrativos en materia urban\u00edstica y territorial. Se persigue, por un lado, mejorar la interoperabilidad y la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y de la cartograf\u00eda territorial y urban\u00edstica para el acceso y la difusi\u00f3n de las determinaciones de los planes, y por otro, la tramitaci\u00f3n de los expedientes de ordenaci\u00f3n del territorio, de urbanismo y de disciplina conforme a los requerimientos normativos en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<br \/>\nEnmarcada tambi\u00e9n en la Dimensi\u00f3n sobre Gobernanza de la Agenda Urbana Andaluza, concretamente en el reto de la coordinaci\u00f3n, hay que resaltar la cooperaci\u00f3n con las Corporaciones Locales y dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas, con el objeto de agilizar la aprobaci\u00f3n de los documentos de cumplimiento de los instrumentos de planeamiento, cuyos acuerdos de aprobaci\u00f3n definitiva contuvieran determinaciones suspendidas o pendientes de subsanaci\u00f3n.<br \/>\nIII<br \/>\nLa ley se estructura en ocho t\u00edtulos, adem\u00e1s de un t\u00edtulo preliminar, nueve disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y cinco disposiciones finales.<br \/>\nEl t\u00edtulo preliminar contiene las disposiciones generales, donde se define el objeto de la ley, las competencias sobre la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo, la distribuci\u00f3n competencial entre Comunidad Aut\u00f3noma y Municipios, los principios de la ordenaci\u00f3n de la actividad territorial y urban\u00edstica, sus fines y su objeto, la cooperaci\u00f3n interadministrativa, el fomento de la iniciativa privada, los convenios interadministrativos y urban\u00edsticos, as\u00ed como los derechos de participaci\u00f3n y consulta como derechos fundamentales de la ciudadan\u00eda. Contiene, como novedad, el desarrollo de los principios para un desarrollo territorial y urban\u00edstico sostenible y el r\u00e9gimen de invalidez de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nEl t\u00edtulo I desarrolla el r\u00e9gimen del suelo, estableciendo una nueva regulaci\u00f3n mucho m\u00e1s sencilla y ajustada a la realidad sobre las distintas clases, categor\u00edas y situaciones en las que pueden encontrarse los terrenos. Se distinguen dos clases de suelo, suelo r\u00fastico y suelo urbano, desapareciendo el suelo urbanizable y la categorizaci\u00f3n del suelo urbano como consolidado y no consolidado, y se revisan las categor\u00edas del suelo r\u00fastico dentro del marco de la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica.<br \/>\nTambi\u00e9n se establece un marco b\u00e1sico que permite reconocer, a trav\u00e9s de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, los n\u00facleos rurales tradicionales, los \u00e1mbitos de h\u00e1bitat rural diseminado y el h\u00e1bitat troglod\u00edtico.<br \/>\nEn el suelo r\u00fastico se establece la categor\u00eda de especialmente protegido para aquellos terrenos que requieren de tal condici\u00f3n por aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n y planificaci\u00f3n sectorial. En general, la cl\u00e1usula de \u00abpr\u00e1ctica de irreversibilidad\u00bb que establece la legislaci\u00f3n estatal debe quedar reducida, en su aplicaci\u00f3n, a aquellos terrenos cuyos valores aconsejen una protecci\u00f3n permanente. Por eso, la ley incluye como suelos preservados, y no como protegidos, aquellos que el propio planeamiento territorial o urban\u00edstico, atendiendo a sus valores o circunstancias, considera necesario preservar temporalmente de su transformaci\u00f3n y los que presentan riesgos ciertos mientras estos subsistan. Por \u00faltimo, se regula el suelo r\u00fastico com\u00fan, sus usos y actividades.<br \/>\nEn cuanto al r\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo, se regula de forma \u00edntegra el contenido urban\u00edstico del derecho de propiedad y los distintos reg\u00edmenes y situaciones del suelo, sobre la base de criterios estrictamente urban\u00edsticos.<br \/>\nEn el T\u00edtulo II se regulan las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica que pueden establecerse en cada clase de suelo, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal. Como novedad, se establece el procedimiento para la delimitaci\u00f3n de estas actuaciones conforme a los criterios y directrices que se establezcan en el Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal o en el Plan de Ordenaci\u00f3n Urbana, sin necesidad de proceder a una modificaci\u00f3n del planeamiento general. En el suelo urbano se regulan las actuaciones de mejora urbana y las de reforma interior y en el suelo r\u00fastico las actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n para dar respuesta a las demandas y necesidades que surjan y no puedan atenderse con el suelo urbano disponible.<br \/>\nEl r\u00e9gimen establecido para las clases de suelo y para su transformaci\u00f3n es coherente con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, que distingue entre las situaciones del suelo (la realidad f\u00edsica) para fijar el contenido del derecho de propiedad, y el r\u00e9gimen de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica (el proceso urban\u00edstico), que son las que generan las plusval\u00edas en las que debe participar la comunidad, por exigencia constitucional.<br \/>\nEl t\u00edtulo III regula los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial, de protecci\u00f3n del litoral y del paisaje. En los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial se recoge el esquema de la anterior ley; no obstante, se define con m\u00e1s precisi\u00f3n en qu\u00e9 consiste la ordenaci\u00f3n del territorio y se concreta y ampl\u00eda el contenido de los planes, de manera que ser\u00e1n estos los que establezcan las directrices y el marco que debe respetar el planeamiento urban\u00edstico. De esta manera, forman parte de la estrategia territorial de los planes las determinaciones que afectan directamente a intereses supralocales y que antes se conten\u00edan en el planeamiento urban\u00edstico. Todo ello facilitar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos, garantizando la participaci\u00f3n de los Ayuntamientos en la elaboraci\u00f3n de los planes territoriales y el equilibrio social, econ\u00f3mico y ambiental de todos ellos en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas propias.<br \/>\nAdem\u00e1s, se incorpora el Proyecto de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3mico como instrumento de ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas en dichos planes, pudiendo, en los casos fijados en la ley, incorporar determinaciones de ordenaci\u00f3n que ser\u00e1n vinculantes para los Ayuntamientos. Asimismo, se incorporan las \u00faltimas modificaciones introducidas en la LOTA en relaci\u00f3n con las Declaraciones de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico y las Declaraciones de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico, garantizando la efectiva participaci\u00f3n de los municipios en el proceso de tramitaci\u00f3n.<br \/>\nPor \u00faltimo, se elimina la relaci\u00f3n de planes con incidencia territorial que se conten\u00eda en un anexo de la LOTA, ya que la pr\u00e1ctica ha mostrado la inseguridad jur\u00eddica que produce la incorporaci\u00f3n de planes al mismo mediante continuas modificaciones. En este sentido, se ha optado por exigir de forma gen\u00e9rica que todos los planes que puedan tener incidencia en el territorio se sometan a informe de la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\nEl t\u00edtulo IV establece detalladamente la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. El nuevo esquema de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica pretende simplificar la visi\u00f3n del planeamiento general como un acumulador de contenidos y determinaciones que ven\u00edan a complicar su tramitaci\u00f3n, incluso para los casos m\u00e1s simples. As\u00ed, se ha configurado un sistema de instrumentos de ordenaci\u00f3n basado en dos figuras que simplifica su tramitaci\u00f3n y facilita su desarrollo. Por un lado, el Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal, como instrumento con el que se configura y define el modelo de ciudad a medio y largo plazo, y, por otro, el Plan de Ordenaci\u00f3n Urbana, como instrumento propio de ordenaci\u00f3n detallada de la ciudad existente y de respuesta a las necesidades de mejora, regeneraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de esta. Este sistema dual de planeamiento, que sin duda viene a clarificar el marco actual, se complementa y desarrolla con un sistema de instrumentos de ordenaci\u00f3n de segundo nivel en el que se mantiene la figura del Plan Parcial de Ordenaci\u00f3n para las actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n en suelo r\u00fastico y el Plan Especial para actuaciones de reforma interior en suelo urbano, cuyo objeto y finalidad se clarifica. Este sistema de planeamiento se complementa con otros instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, entre los que se mantienen los ya consagrados Estudios de Detalle, Ordenanzas Municipales y Cat\u00e1logos, que han demostrado su eficacia a lo largo de los a\u00f1os. Y, como novedad, se incorporan los Planes B\u00e1sicos de Ordenaci\u00f3n Municipal para determinados municipios, como instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general y detallada, y los Estudios de Ordenaci\u00f3n, como instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica espec\u00edficos con los que dar respuesta a las actuaciones de mejora urbana. Se mantienen las Normas Directoras como instrumento complementario de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, aunque con un contenido m\u00e1s flexible que en la regulaci\u00f3n anterior, al objeto de contribuir a la correcta integraci\u00f3n de la actividad urban\u00edstica a esta ley.<br \/>\nFinalmente, se regula pormenorizadamente el r\u00e9gimen de elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de dichos instrumentos urban\u00edsticos, defini\u00e9ndose el r\u00e9gimen de competencias para cada una de las fases procedimentales y estableci\u00e9ndose la coordinaci\u00f3n con los procedimientos sectoriales. Cabe destacar el avance de la ley en el procedimiento de aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general que corresponder\u00e1, en su totalidad, a los municipios, lo que permite simplificar su tramitaci\u00f3n.<br \/>\nEl t\u00edtulo V se dedica a regular la ejecuci\u00f3n urban\u00edstica, estableciendo una serie de disposiciones relativas a la actividad administrativa de ejecuci\u00f3n, los sujetos legitimados para la misma, las distintas formas de gesti\u00f3n, la ejecuci\u00f3n mediante actuaciones sistem\u00e1ticas y asistem\u00e1ticas, los distintos sistemas de actuaci\u00f3n (compensaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n), as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de los equipamientos. Se clarifican las actuaciones sistem\u00e1ticas y asistem\u00e1ticas, y se facilita la ocupaci\u00f3n de los terrenos necesarios para implantar sistemas generales o locales.<br \/>\nEl sistema tradicional para la equidistribuci\u00f3n de cargas y beneficios se mantiene, pero estableciendo una relaci\u00f3n directa entre los \u00e1mbitos de ordenaci\u00f3n y de gesti\u00f3n de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, adscribiendo a los mismos los sistemas generales que les correspondan. La pretensi\u00f3n de corregir las desigualdades en el reparto de cargas y beneficios, tomando como \u00e1mbito de referencia todos los sectores del suelo urbanizable, ha sido fuente de disfunciones y ha facilitado, en cierto modo, la especulaci\u00f3n del suelo. La nueva ley propone flexibilizar esta tradicional t\u00e9cnica pero, sin perjuicio de la exigencia de justificar las diferencias entre los aprovechamientos de las diferentes actuaciones de transformaci\u00f3n de nueva urbanizaci\u00f3n, considera necesario que la determinaci\u00f3n de los par\u00e1metros de los nuevos desarrollos se fundamente en la aplicaci\u00f3n de los principios de racionalidad, coherencia e interdicci\u00f3n de la arbitrariedad, motivando y justificando las decisiones que se adopten mediante el an\u00e1lisis de la incidencia ambiental de esas propuestas, as\u00ed como de su viabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\nEn cuanto a la gesti\u00f3n urban\u00edstica, en el marco de la seguridad jur\u00eddica buscada, la ley defiende con firmeza la dimensi\u00f3n social del urbanismo pero apuesta decididamente por la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, superando el papel concedido a la iniciativa privada en nuestro modelo tradicional. La nueva norma regula la actuaci\u00f3n de la iniciativa privada en el marco de la libertad de empresa recogida en la Constituci\u00f3n, si bien la tutela p\u00fablica de la actividad exige que esa iniciativa sea posible desde el punto de vista de la viabilidad t\u00e9cnica y financiera. Con esta visi\u00f3n se pretende asegurar a la sociedad el \u00e9xito de la actividad privada desde un primer momento, huyendo de operaciones meramente especulativas. Es decir, la iniciativa privada en el \u00e1mbito urban\u00edstico exige, en primer lugar, garantizar la solvencia econ\u00f3mica y financiera del que la impulsa.<br \/>\nEn el t\u00edtulo VI, que regula la actividad de edificaci\u00f3n, y para una mejor sistem\u00e1tica de la norma, se ha optado por incluir de manera independiente la regulaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las obras de edificaci\u00f3n, el deber de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, la situaci\u00f3n legal de ruina urban\u00edstica y los actos sujetos a licencia o declaraci\u00f3n responsable. Se relacionan los actos y los usos del suelo cuya autorizaci\u00f3n expresa puede ser sustituida por declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa; se aclara el r\u00e9gimen que permite simultanear las obras de urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con las fases definidas de la urbanizaci\u00f3n, y se reconoce la posibilidad de establecer fases para las obras de edificaci\u00f3n, con arreglo a un r\u00e9gimen de garant\u00edas. Por \u00faltimo, se delimita y se define el deber de conservaci\u00f3n y de rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\nEl t\u00edtulo VII regula la disciplina territorial y urban\u00edstica, estableciendo el marco de la potestad inspectora, de restablecimiento de la legalidad territorial y urban\u00edstica, y la potestad sancionadora.<br \/>\nA este respecto, la regulaci\u00f3n en una sola ley de la normativa territorial y urban\u00edstica supone una oportunidad para aclarar y delimitar el \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de disciplina. Como novedad, en consonancia con la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, se define la competencia auton\u00f3mica para el restablecimiento de la legalidad y la imposici\u00f3n de sanciones que comporten infracci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n territorial como una competencia directa. Al mismo tiempo, de conformidad con la normativa b\u00e1sica del Estado y la jurisprudencia constitucional, se establece la posibilidad de que la Comunidad Aut\u00f3noma sustituya a los Ayuntamientos en el ejercicio de las acciones declarativas y ejecutivas para el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina.<br \/>\nPor otra parte, se ha procedido a una simplificaci\u00f3n de los preceptos referentes a la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de disciplina urban\u00edstica para establecer un marco normativo claro, sencillo y sistem\u00e1tico, en orden a garantizar el buen fin de los procedimientos.<br \/>\nEspecial consideraci\u00f3n reviste la regulaci\u00f3n de un procedimiento espec\u00edfico para el restablecimiento de la legalidad ante actuaciones no necesitadas de t\u00edtulo habilitante, en consonancia con la regulaci\u00f3n establecida a tal efecto en el reciente Decreto Ley 2\/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n para el fomento de la actividad productiva de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn materia sancionadora, destaca la simplificaci\u00f3n de los tipos b\u00e1sicos de infracciones y sanciones, con objeto de establecer para el aplicador de la norma un marco normativo claro y sencillo. Al mismo tiempo, se ha procedido a actualizar los tipos y a incorporar las infracciones y sanciones que se hab\u00edan incluido en nuestro marco normativo a trav\u00e9s del Decreto Ley 3\/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuaci\u00f3n ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, incorporando, asimismo, las novedades del Decreto Ley 2\/2020, de 9 de marzo, relacionadas con la potestad sancionadora y las actuaciones que no necesitan t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nCon el objeto de poner fin a la proliferaci\u00f3n de edificaciones irregulares en suelo r\u00fastico, garantizando la sostenibilidad social, ambiental y econ\u00f3mica perseguida en esta ley, se procede a reforzar la disciplina territorial y urban\u00edstica auton\u00f3mica mediante la creaci\u00f3n del Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andaluc\u00eda. Con ello se persigue crear un cuerpo especializado de funcionarios que, como apoyo al Cuerpo de Inspectores de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Vivienda ya existente, garantice una mayor presencia en el territorio, detectando las actuaciones irregulares en sus primeras fases y, con ello, la r\u00e1pida adopci\u00f3n de medidas que eviten su consumaci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, el t\u00edtulo VIII se dedica a las medidas de adecuaci\u00f3n ambiental y territorial de las edificaciones irregulares. Resulta inadmisible, social y ambientalmente, no regular aquellas situaciones en las que, por haber transcurrido el plazo para el ejercicio de la acci\u00f3n de restablecimiento de la legalidad, no cabe adoptar medidas disciplinarias y de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica. Recogiendo el contenido esencial del Decreto Ley 3\/2019, de 24 de septiembre, la ley propone adoptar las medidas que permitan minimizar o reducir el impacto de esas actuaciones, especialmente graves cuando se trata de agrupaciones de edificaciones irregulares. El t\u00edtulo regula el r\u00e9gimen aplicable a las edificaciones irregulares consideradas individualmente, el tratamiento mediante planes especiales de adecuaci\u00f3n ambiental y territorial para las agrupaciones de viviendas irregulares y, finalmente, la posibilidad de incorporar dichas edificaciones al modelo de ciudad a trav\u00e9s de una actuaci\u00f3n de nueva urbanizaci\u00f3n, bien en el instrumento de ordenaci\u00f3n o con posterioridad.<br \/>\nEn las disposiciones adicionales se regulan, entre otras cuestiones, las reservas para dotaciones cuando existe legislaci\u00f3n sectorial que las regula, los mecanismos de desafectaci\u00f3n de las v\u00edas pecuarias que discurren por tramos urbanos y aspectos notariales y registrales, con independencia de que a lo largo del texto existan referencias a la necesaria constancia registral de determinados actos y resoluciones para garantizar la publicidad a terceros.<br \/>\nEn las disposiciones transitorias se establece un r\u00e9gimen flexible para adaptar a la ley el planeamiento actualmente en vigor, distinguiendo los distintos supuestos de hecho en que se pudieran encontrar tanto el planeamiento general como los restantes instrumentos para su desarrollo y ejecuci\u00f3n: aprobados y en vigor, en curso de aprobaci\u00f3n y sin aprobaci\u00f3n inicial. El objetivo es que sus determinaciones y sus principios se vayan incorporando, de manera gradual y progresiva, a nuestro ordenamiento, sin necesidad de imponer plazos perentorios que obliguen a su aplicaci\u00f3n. Concluye con determinaciones referidas al r\u00e9gimen de conservaci\u00f3n aplicable a las obras y servicios de urbanizaci\u00f3n y a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de los municipios sin planeamiento.<br \/>\nAtendiendo al objetivo de simplificaci\u00f3n normativa, la disposici\u00f3n derogatoria dispone la derogaci\u00f3n expresa, y en su totalidad, de hasta ocho disposiciones normativas; entre ellas, las leyes reguladoras de la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo en Andaluc\u00eda.<br \/>\nPor \u00faltimo, las disposiciones finales atienden a la necesidad de incorporar modificaciones normativas sectoriales que, relacionadas con el contenido de la ley y complementarias a ella, exigen una revisi\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO PRELIMINAR<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 1. Objeto de la ley.<br \/>\n1. La presente ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. La ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica se ajustar\u00e1 al marco de esta ley, a las normas auton\u00f3micas y locales que se dicten en su desarrollo, incluidos los correspondientes instrumentos de ordenaci\u00f3n, a la normativa estatal que resulte de aplicaci\u00f3n y a las disposiciones, reglamentos y directivas europeas de obligado cumplimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 2. Competencias administrativas.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma ostenta competencia exclusiva en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 56.5 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda. Dicha competencia comprende la ordenaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y disciplina sobre aquellas actuaciones, usos y asentamientos existentes o futuros cuya incidencia trascienda del \u00e1mbito municipal por su objeto, magnitud, impacto regional o subregional o por su car\u00e1cter estructurante y vertebrador del territorio. En este sentido, tienen incidencia supralocal las actuaciones que afecten a:<br \/>\na) El sistema de asentamientos.<br \/>\nb) Las v\u00edas de comunicaciones e infraestructuras b\u00e1sicas del sistema de transportes.<br \/>\nc) Las infraestructuras supralocales para el ciclo del agua, la energ\u00eda y las telecomunicaciones.<br \/>\nd) Los equipamientos, espacios libres y servicios de inter\u00e9s supralocal.<br \/>\ne) Las actividades econ\u00f3micas de inter\u00e9s supralocal.<br \/>\nf) El uso y aprovechamiento de los recursos naturales b\u00e1sicos, incluido el suelo, y en especial cuando afecte a los suelos r\u00fasticos de especial protecci\u00f3n por legislaci\u00f3n sectorial y a los suelos preservados por los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial previstos en esta ley.<br \/>\n2. Las competencias en materia de urbanismo, que en esta ley se otorgan a los Municipios, se desarrollar\u00e1n en el marco de la ordenaci\u00f3n territorial y sin perjuicio de las competencias que en materia de urbanismo corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y el art\u00edculo 56.3 del Estatuto de Autonom\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 3. Actividades y fines de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\n1. Son fines de la ordenaci\u00f3n territorial:<br \/>\na) Favorecer la consolidaci\u00f3n de un territorio equilibrado, cohesionado y sostenible, respetando la diversidad interna de la regi\u00f3n y contribuyendo a la reducci\u00f3n de las desigualdades entre la poblaci\u00f3n andaluza.<br \/>\nb) Propiciar la articulaci\u00f3n territorial interna y con el exterior de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s del sistema intermodal de transportes y sistema de telecomunicaciones.<br \/>\nc) Facilitar una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo socioecon\u00f3mico, las potencialidades existentes en el territorio y la preservaci\u00f3n de los recursos naturales y culturales.<br \/>\nd) Consolidar un sistema de ciudades funcional y territorialmente equilibrado, como base para la competitividad de Andaluc\u00eda, su desarrollo y el acceso a los equipamientos, dotaciones, recursos y servicios en condiciones de igualdad para el conjunto de la ciudadan\u00eda, teniendo en cuenta la diversidad de los municipios andaluces seg\u00fan su localizaci\u00f3n y las necesidades socioecon\u00f3micas y de vivienda de cada uno de ellos.<br \/>\ne) Contribuir a la mitigaci\u00f3n y reversi\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como a la adaptaci\u00f3n del territorio a las nuevas condiciones que de este se derivan.<br \/>\nf) Regular, integrar y armonizar las actuaciones p\u00fablicas y privadas con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\n2. Son fines de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica:<br \/>\na) Conseguir un desarrollo sostenible y cohesionado del municipio en t\u00e9rminos sociales, culturales, econ\u00f3micos, sanitarios y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nb) Vincular los usos y transformaci\u00f3n del suelo, sea cual fuere su titularidad, a la utilizaci\u00f3n racional y sostenible de los recursos naturales, asegurando la adecuaci\u00f3n e integraci\u00f3n paisaj\u00edstica de las actuaciones urban\u00edsticas y de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y el respeto a las normas de protecci\u00f3n del patrimonio.<br \/>\nc) Delimitar el contenido del derecho de propiedad del suelo, conforme a su funci\u00f3n social y al inter\u00e9s general, garantizando la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes, una justa distribuci\u00f3n de beneficios y cargas en el \u00e1mbito de cada actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n, as\u00ed como la protecci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\nd) Asegurar la adecuada participaci\u00f3n de la comunidad en las plusval\u00edas que se generen, impedir la especulaci\u00f3n del suelo y garantizar su disponibilidad para los usos urban\u00edsticos y los adecuados equipamientos urbanos, as\u00ed como el acceso a una vivienda digna, estableciendo las reservas suficientes para vivienda protegida.<br \/>\ne) Integrar el principio de igualdad de g\u00e9nero, teniendo en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y equipamientos urbanos, y garantizando una adecuada gesti\u00f3n para atender a las necesidades de mujeres y hombres en las actuaciones urban\u00edsticas y de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nf) Integrar el principio de igualdad de oportunidades, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n, discapacidad o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<br \/>\ng) Incorporar la perspectiva de la familia, asegurando su adecuado desenvolvimiento en el dise\u00f1o de las ciudades.<br \/>\nh) Atender a los principios de accesibilidad universal.<br \/>\n3. La actividad de ordenaci\u00f3n del territorio es una funci\u00f3n p\u00fablica que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma. Comprende los siguientes contenidos:<br \/>\na) Establecer el modelo territorial y los objetivos territoriales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en funci\u00f3n del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y de los diferentes sectores de actividad, incluyendo la formulaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial previstos en esta ley.<br \/>\nb) Coordinar las actuaciones p\u00fablicas y privadas con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nc) Llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesi\u00f3n territorial y a desarrollar de forma sostenible el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nd) Identificar los servicios y funciones ecosist\u00e9micas de los territorios para garantizar su funcionamiento y los sistemas productivos.<br \/>\ne) Evaluar las necesidades de la sociedad y la capacidad de acogida del territorio, plateando alternativas de ordenaci\u00f3n que permitan cumplir con los fines de la ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\nf) Definir los instrumentos de gesti\u00f3n necesarios para alcanzar los objetivos territoriales.<br \/>\ng) La disciplina territorial, incluyendo la inspecci\u00f3n, el restablecimiento de la legalidad y la sanci\u00f3n de las infracciones de la ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\nh) Cualquier otro que se considere necesario para la efectividad de los fines de la ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\n4. La actividad urban\u00edstica es una funci\u00f3n p\u00fablica que, desarrollada en el marco de la ordenaci\u00f3n territorial, corresponde a los Municipios, sin perjuicio de las competencias que, por esta ley, se asignan espec\u00edficamente a la Comunidad Aut\u00f3noma. Comprende los siguientes contenidos:<br \/>\na) La ordenaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de la ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del suelo, incluyendo la definici\u00f3n del modelo de ciudad y la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica definidos en esta ley.<br \/>\nb) La incorporaci\u00f3n en todos los instrumentos de ordenaci\u00f3n y en las actuaciones urban\u00edsticas y de transformaci\u00f3n urban\u00edstica de los objetivos de sostenibilidad social, ambiental y econ\u00f3mica que favorezcan el modelo de ciudad compacta, la capacidad productiva del territorio, la eficiencia energ\u00e9tica, la estabilidad de los recursos naturales y la mejora de la calidad ambiental y paisaj\u00edstica de los municipios de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) La transformaci\u00f3n del suelo urbano mediante la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los tejidos urbanos y la urbanizaci\u00f3n del suelo r\u00fastico de manera sostenible y justificada, incluyendo la determinaci\u00f3n de la forma de gesti\u00f3n, y el control y la supervisi\u00f3n de su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nd) La regulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en el mercado del suelo y de la vivienda a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n de los patrimonios p\u00fablicos de suelo, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las \u00e1reas delimitadas a tal efecto, la promoci\u00f3n de vivienda protegida, as\u00ed como el fomento de la rehabilitaci\u00f3n y la reutilizaci\u00f3n de los edificios y la culminaci\u00f3n de los actuales desarrollos.<br \/>\ne) La disciplina urban\u00edstica, incluyendo la inspecci\u00f3n, el restablecimiento de la legalidad y la sanci\u00f3n de las infracciones de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nf) La protecci\u00f3n del patrimonio arquitect\u00f3nico, hist\u00f3rico, cultural y natural.<br \/>\ng) Cualquier otro que se considere necesario para la efectividad de los fines de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n5. Los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, establecidos en los art\u00edculos 45, 46 y 47 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y los objetivos b\u00e1sicos contemplados en el art\u00edculo 10 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda informar\u00e1n la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 4. Principios generales de la ordenaci\u00f3n y de la actividad territorial y urban\u00edstica.<br \/>\n1. Los principios generales de la ordenaci\u00f3n tienen car\u00e1cter informador para la actividad territorial y urban\u00edstica y para los instrumentos de ordenaci\u00f3n previstos en esta ley, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n directa en defecto de estos \u00faltimos.<br \/>\n2. Las actuaciones territoriales y urban\u00edsticas deber\u00e1n ajustarse al principio de desarrollo sostenible y a los siguientes principios generales de ordenaci\u00f3n:<br \/>\na) Viabilidad social: todas las actuaciones deber\u00e1n justificar que la ordenaci\u00f3n propuesta est\u00e1 basada en el inter\u00e9s general y dimensionada en funci\u00f3n de la demanda racionalmente previsible, cumpliendo con la funci\u00f3n social del suelo, estableciendo los equipamientos y las dotaciones que sean necesarios y tomando medidas para evitar la especulaci\u00f3n. Se analizar\u00e1n las necesidades derivadas de situaciones de emergencia y se considerar\u00e1n las medidas incluidas en planes de emergencia y protocolos operativos.<br \/>\nb) Viabilidad ambiental y paisaj\u00edstica: la ordenaci\u00f3n propuesta deber\u00e1 justificar el respeto y protecci\u00f3n al medio ambiente, la biodiversidad y velar por la preservaci\u00f3n y puesta en valor del patrimonio natural, cultural, hist\u00f3rico y paisaj\u00edstico, adoptando las medidas exigibles para preservar y potenciar la calidad de los paisajes y su percepci\u00f3n visual. Asimismo, deber\u00e1 garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para la adaptaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y reversi\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nc) Ocupaci\u00f3n sostenible del suelo: se deber\u00e1 promover la ocupaci\u00f3n racional del suelo como recurso natural no renovable, fomentando el modelo de ciudad compacta mediante las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, as\u00ed como la regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana y la preferente culminaci\u00f3n de las actuaciones urban\u00edsticas y de transformaci\u00f3n urban\u00edstica ya iniciadas frente a los nuevos desarrollos.<br \/>\nd) Utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales y de eficiencia energ\u00e9tica: las actuaciones ser\u00e1n compatibles con una gesti\u00f3n sostenible e integral de los recursos naturales, en especial de los recursos h\u00eddricos, y se basar\u00e1n en criterios de eficiencia energ\u00e9tica, priorizando las energ\u00edas renovables y la valorizaci\u00f3n de los residuos.<br \/>\ne) Resiliencia: capacidad de la ciudad para resistir una amenaza y para absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficiente, incluyendo la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de sus estructuras y funciones b\u00e1sicas.<br \/>\nf) Viabilidad econ\u00f3mica: todas las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica a ejecutar por la iniciativa privada deber\u00e1n justificar que disponen de los recursos econ\u00f3micos suficientes y necesarios para asumir las cargas y costes derivados de su ejecuci\u00f3n y mantenimiento.<br \/>\ng) Gobernanza en la toma de decisiones: en la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica se fomentar\u00e1 la cooperaci\u00f3n entre las Administraciones P\u00fablicas implicadas y los diferentes actores de la sociedad civil y del sector privado, as\u00ed como la transparencia y datos abiertos.<br \/>\nArt\u00edculo 5. Determinaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\n1. Las determinaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica podr\u00e1n tener el car\u00e1cter de Normas, Directrices o Recomendaciones.<br \/>\na) Las Normas son determinaciones vinculantes de aplicaci\u00f3n directa e inmediata a los terrenos sobre las que incidan. Las Normas de la ordenaci\u00f3n del territorio prevalecer\u00e1n sobre las previsiones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nb) Las Directrices son determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines. Con sujeci\u00f3n a ellas, se establecer\u00e1n las medidas concretas en los instrumentos de ordenaci\u00f3n y en las actuaciones que en los mismos se contemplen para la consecuci\u00f3n de dichos fines.<br \/>\nc) Las Recomendaciones son determinaciones de car\u00e1cter indicativo. En caso de apartarse de ellas, deber\u00e1 justificarse de forma expresa la decisi\u00f3n adoptada y su compatibilidad con los principios generales y objetivos establecidos en esta ley.<br \/>\n2. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica indicar\u00e1n expresamente el car\u00e1cter de cada una de las determinaciones, conforme al apartado anterior. Reglamentariamente podr\u00e1 establecerse qu\u00e9 determinaciones de los distintos instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo deben revestir necesariamente el car\u00e1cter de Norma.<br \/>\nArt\u00edculo 6. Normas de aplicaci\u00f3n directa.<br \/>\n1. Las normas establecidas en este art\u00edculo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n directa, cualesquiera que sean la clase y usos del suelo, tanto si existe instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica como en ausencia de este.<br \/>\n2. Las construcciones, edificaciones o instalaciones se adaptar\u00e1n al ambiente natural y cultural en que estuvieran situadas y, en concreto:<br \/>\na) En \u00e1reas afectadas por procesos naturales y efectos adversos del cambio clim\u00e1tico o actividades susceptibles de generar riesgos, tales como inundaci\u00f3n, erosi\u00f3n, subsidencia, deslizamiento, incendio, contaminaci\u00f3n u otros an\u00e1logos, las construcciones, edificaciones o instalaciones, o usos del suelo se permitir\u00e1n siempre que respeten el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n aplicable, debiendo acometer las medidas legalmente exigidas por la Administraci\u00f3n competente para garantizar la prevenci\u00f3n y, en su caso, eliminaci\u00f3n de los riesgos.<br \/>\nb) Las construcciones, edificaciones o instalaciones deber\u00e1n ser adecuadas y proporcionadas al uso al que se destinen y presentar caracter\u00edsticas constructivas, tipol\u00f3gicas y est\u00e9ticas adecuadas para su integraci\u00f3n en el entorno donde se ubican, especialmente cuando se sit\u00faen en espacios naturales protegidos o en el entorno de bienes del patrimonio hist\u00f3rico.<br \/>\nc) Las construcciones e instalaciones deber\u00e1n utilizar preferentemente instalaciones de energ\u00eda renovable y de autoconsumo. A estos efectos, se consideran adecuadas y proporcionadas aquellas obras e instalaciones necesarias para el ahorro energ\u00e9tico y para el funcionamiento de sistemas de energ\u00eda renovable, salvo que sean incompatibles con el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que fuera aplicable, en su caso.<br \/>\n3. Los actos de construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n e instalaci\u00f3n que sean autorizables conforme al r\u00e9gimen de suelo que corresponda sobre terrenos que no cuenten con instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica deber\u00e1n observar las siguientes reglas:<br \/>\na) No tener m\u00e1s de dos plantas de altura o de la media de los edificios ya construidos, cuando se trate de solar perteneciente a una manzana consolidada en m\u00e1s de sus dos terceras partes.<br \/>\nb) No comportar la demolici\u00f3n de bienes del patrimonio hist\u00f3rico, salvo autorizaci\u00f3n o informe preceptivo y vinculante de la Administraci\u00f3n competente en materia de cultura, ni la supresi\u00f3n de dotaciones existentes.<br \/>\n4. Para garantizar el acceso a las fuentes de energ\u00eda renovable, las instalaciones de producci\u00f3n podr\u00e1n ocupar espacios libres p\u00fablicos en virtud del t\u00edtulo que corresponda, as\u00ed como los espacios libres privados y cubiertas de edificios y aparcamientos, p\u00fablicos y privados, consider\u00e1ndose compatibles con los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica por raz\u00f3n de su uso, ocupaci\u00f3n, altura, edificabilidad o distancia a linderos. Lo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n sin perjuicio del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n y siempre que no se afecte negativamente al uso p\u00fablico de los terrenos y edificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 7. Invalidez de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\n1. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de la invalidez seg\u00fan lo que establezca la legislaci\u00f3n estatal. Ser\u00e1n en todo caso nulas de pleno derecho las determinaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n que vulneren las normas sustantivas de las leyes.<br \/>\n2. La invalidez de parte de un instrumento de ordenaci\u00f3n no implicar\u00e1 la de las partes de este independientes de aquella y las que sean susceptibles de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n aut\u00f3nomas, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella no se hubiera aprobado el instrumento de ordenaci\u00f3n o quedara desvirtuado el modelo de ordenaci\u00f3n propuesto por el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n3. La invalidez de un instrumento de ordenaci\u00f3n no implicar\u00e1, necesariamente, la de otros o la de instrumentos de gesti\u00f3n cuyas determinaciones se puedan sustentar directamente en leyes, reglamentos u otros planes o tengan independencia funcional respecto a lo anulado. Se entiende que un instrumento de ordenaci\u00f3n o de gesti\u00f3n posee independencia funcional, a los efectos de este art\u00edculo, cuando su desarrollo y ejecuci\u00f3n sea posible en sus propios t\u00e9rminos, aun con la desaparici\u00f3n del texto anulado.<br \/>\nArt\u00edculo 8. Cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interadministrativas.<br \/>\n1. Las actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las entidades adscritas o dependientes de ella se regir\u00e1n, a efectos de esta ley, por los principios de lealtad institucional, planificaci\u00f3n, participaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, garantizando la plena aplicaci\u00f3n y efectividad de los instrumentos y procedimientos en ella establecidos, con respeto a los respectivos \u00e1mbitos competenciales.<br \/>\n2. La Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo coordinar\u00e1 las actividades de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en estas materias y propondr\u00e1 o adoptar\u00e1 las medidas necesarias para promover y facilitar la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado y con las Corporaciones Locales.<br \/>\n3. Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n celebrar convenios interadministrativos con la finalidad de definir, de com\u00fan acuerdo y en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, los t\u00e9rminos en que deba preverse en la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, o en su ejecuci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos que gestionen. A estos efectos, podr\u00e1n celebrarse convenios para la prestaci\u00f3n de asistencia y cooperaci\u00f3n a las entidades locales en materias tales como la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, ejecuci\u00f3n de los instrumentos urban\u00edsticos, intervenci\u00f3n en la edificaci\u00f3n y uso del suelo, disciplina urban\u00edstica y cuantas otras se estimen necesarias para la consecuci\u00f3n de los fines expresados en el art\u00edculo 3.<br \/>\nLas Diputaciones Provinciales podr\u00e1n prestar asistencia t\u00e9cnica a los municipios, en especial a los de menor poblaci\u00f3n y a los municipios de insuficiente capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa de autonom\u00eda local.<br \/>\nLos convenios interadministrativos podr\u00e1n tener por objeto la adaptaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada o las condiciones de ejecuci\u00f3n definidas en los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica cuando resulten afectadas por las obras de implantaci\u00f3n de infraestructuras y servicios t\u00e9cnicos de una Administraci\u00f3n P\u00fablica. Dichos convenios tendr\u00e1n el efecto de modificar los instrumentos de ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n afectados. En cualquier caso, requerir\u00e1 la previa intervenci\u00f3n del \u00f3rgano municipal competente para la modificaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el tr\u00e1mite de consulta a las Administraciones P\u00fablicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas. Los particulares afectados por su implantaci\u00f3n podr\u00e1n convenir con la Administraci\u00f3n actuante las condiciones de ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo siguiente.<br \/>\n4. Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado que, en el ejercicio de sus competencias, lleven a cabo actividades de planificaci\u00f3n con incidencia territorial deber\u00e1n someterlas, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, a informe preceptivo de la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio. Dicho informe versar\u00e1 sobre la coherencia de la actividad de planificaci\u00f3n de que se trate con las estrategias y planificaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, y se emitir\u00e1 sin perjuicio de los mecanismos de concertaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n sectorial. El plazo para su emisi\u00f3n ser\u00e1 de dos meses, transcurrido el cual, sin pronunciamiento expreso, se considerar\u00e1 que tiene car\u00e1cter favorable.<br \/>\nSe propiciar\u00e1 que la resoluci\u00f3n de las discrepancias que pudieran plantearse entre ambas Administraciones P\u00fablicas se realice de com\u00fan acuerdo, para lo cual se constituir\u00e1n comisiones mixtas que propondr\u00e1n convenios o f\u00f3rmulas de resoluci\u00f3n de dichas discrepancias.<br \/>\n5. Los acuerdos para la formulaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial previstos en esta ley contendr\u00e1n las disposiciones necesarias para garantizar la participaci\u00f3n de las Corporaciones Locales en su elaboraci\u00f3n y modificaci\u00f3n.<br \/>\n6. En lo no previsto por esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los convenios interadministrativos lo dispuesto en la legislaci\u00f3n reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y de r\u00e9gimen local.<br \/>\nArt\u00edculo 9. Colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada.<br \/>\n1. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, sean o no titulares del derecho de propiedad o de cualesquiera otros derechos reales sobre el suelo o bienes inmuebles, intervienen en la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica en la forma y en los t\u00e9rminos de las disposiciones de la presente ley y de las normas e instrumentos que la complementan o desarrollan, as\u00ed como de la legislaci\u00f3n sectorial aplicable en la materia.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas con competencias en la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica tienen el deber de facilitar y promover la colaboraci\u00f3n de la iniciativa privada en las formas y con el alcance previstos en esta ley. A estos efectos, podr\u00e1n:<br \/>\na) Constituir entidades colaboradoras que tengan por objeto la promoci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica o la asunci\u00f3n de la conservaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n, entre otros.<br \/>\nb) Celebrar convenios de colaboraci\u00f3n y formalizar encomiendas de gesti\u00f3n con los Colegios Profesionales para la realizaci\u00f3n de tareas de car\u00e1cter instrumental, material, t\u00e9cnico, auxiliar o de apoyo a las actuaciones de verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el \u00e1mbito urban\u00edstico contempladas en el t\u00edtulo VI de esta ley, siempre que ello no implique el ejercicio de potestades p\u00fablicas. Como resultado de lo anterior podr\u00e1n emitirse informes o certificados que, no teniendo la consideraci\u00f3n de actos administrativos, puedan ser asumidos por la Administraci\u00f3n. Las tareas podr\u00e1n consistir en:<br \/>\n1.\u00aa Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentaci\u00f3n correspondientes a la licencia o declaraci\u00f3n responsable, exigidos por la normativa aplicable.<br \/>\n2.\u00aa Comprobar que los proyectos y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica cumplen la normativa t\u00e9cnica aplicable.<br \/>\n3.\u00aa Comprobar que los proyectos y la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica cumplen la legislaci\u00f3n urban\u00edstica y el planeamiento de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00aa Verificar la adecuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las obras a la licencia o a la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\n5.\u00aa Colaborar en la realizaci\u00f3n de actuaciones relacionadas con el control del cumplimiento del deber de conservaci\u00f3n.<br \/>\nc) Con el mismo alcance y funciones que los previstos en el p\u00e1rrafo b), podr\u00e1n colaborar con la Administraci\u00f3n entidades privadas debidamente habilitadas que se constituyan en entidades urban\u00edsticas certificadoras cuyos requisitos de organizaci\u00f3n, funcionamiento, habilitaci\u00f3n y registro se establecer\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\n3. Las Administraciones P\u00fablicas con competencias en la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, en el marco de lo previsto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, podr\u00e1n suscribir con cualesquiera personas, p\u00fablicas o privadas, sean o no titulares del derecho de propiedad o de cualesquiera otros derechos reales sobre los terrenos afectados, convenios al objeto de colaborar y desarrollar de manera m\u00e1s eficaz la actividad territorial y urban\u00edstica. Los convenios podr\u00e1n ser, en funci\u00f3n de su objeto:<br \/>\na) Convenios urban\u00edsticos de planeamiento para la preparaci\u00f3n o iniciaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n y acuerdos para la m\u00e1s eficaz tramitaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nb) Convenios urban\u00edsticos de ejecuci\u00f3n para establecer los t\u00e9rminos y las condiciones de la gesti\u00f3n y la ejecuci\u00f3n del planeamiento en vigor en el momento de la celebraci\u00f3n del convenio.<br \/>\nc) Convenios de actuaciones territoriales para la formulaci\u00f3n, as\u00ed como para establecer los t\u00e9rminos y condiciones de la gesti\u00f3n y la ejecuci\u00f3n, de las actuaciones propuestas en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y de las declaraciones de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\n4. Estos convenios tendr\u00e1n, a todos los efectos, car\u00e1cter jur\u00eddico administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica del Estado. Su negociaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, celebraci\u00f3n, cumplimiento y extinci\u00f3n se regir\u00e1n por los principios de transparencia y publicidad, y por las siguientes reglas:<br \/>\n1.\u00aa S\u00f3lo tendr\u00e1n el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y tramitaci\u00f3n del pertinente procedimiento sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de concretas soluciones de ordenaci\u00f3n. En ning\u00fan caso vincular\u00e1n a las Administraciones P\u00fablicas en el ejercicio de sus potestades.<br \/>\n2.\u00aa La cesi\u00f3n del aprovechamiento urban\u00edstico correspondiente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en materia de urbanismo se integrar\u00e1 en el respectivo patrimonio p\u00fablico de suelo.<br \/>\nEn los casos previstos en esta ley, en los que la cesi\u00f3n del aprovechamiento urban\u00edstico se realice mediante permuta o por el pago de cantidad sustitutoria en met\u00e1lico, el convenio incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n de estos aprovechamientos realizada por los servicios de la Administraci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00aa Cuantas otras aportaciones econ\u00f3micas que se realicen en virtud del convenio, cualquiera que sea el concepto al que obedezcan, deber\u00e1n, igualmente, integrarse en el patrimonio p\u00fablico de suelo de la Administraci\u00f3n que lo perciba, salvo que tengan por objeto asumir gastos de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00aa Los convenios que vayan a ser suscritos por la Administraci\u00f3n competente deber\u00e1n ser sometidos al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\n5.\u00aa El acuerdo de aprobaci\u00f3n del convenio, que al menos identificar\u00e1 a los otorgantes y se\u00f1alar\u00e1 su \u00e1mbito, objeto y plazo de vigencia, ser\u00e1 publicado tras su firma por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en materia de Urbanismo conforme al art\u00edculo 83.2 de esta ley. Dicho acuerdo, junto con el convenio, se incluir\u00e1 en un registro p\u00fablico de car\u00e1cter administrativo.<br \/>\n5. Cuando los convenios urban\u00edsticos de planeamiento contemplen entre sus estipulaciones la percepci\u00f3n a favor de la Administraci\u00f3n de cantidad econ\u00f3mica, se estar\u00e1 a lo dispuesto en las siguientes reglas:<br \/>\n1.\u00aa Si la percepci\u00f3n deriva de la sustituci\u00f3n en met\u00e1lico de los terrenos donde se localice el aprovechamiento urban\u00edstico que corresponda a la Administraci\u00f3n en concepto de participaci\u00f3n de la comunidad en las plusval\u00edas urban\u00edsticas, esta no podr\u00e1 exigirse ni efectuarse hasta la aprobaci\u00f3n del instrumento de planeamiento en el que se justifique dicha sustituci\u00f3n en met\u00e1lico.<br \/>\n2.\u00aa Cuando las aportaciones econ\u00f3micas que se contemplen tengan por objeto sufragar gastos de urbanizaci\u00f3n asumidos en virtud de dichos convenios, estas no podr\u00e1n exigirse ni efectuarse hasta que haya quedado delimitada la correspondiente unidad de ejecuci\u00f3n y aprobado el instrumento que contenga la ordenaci\u00f3n detallada.<br \/>\n3.\u00aa Cualquier cantidad anticipada que se entregue antes de las aprobaciones referidas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de dep\u00f3sitos constituidos ante la caja de la Administraci\u00f3n actuante.<br \/>\nEstos dep\u00f3sitos quedan sujetos al cumplimiento de dichos convenios y no se podr\u00e1 disponer de los mismos hasta la aprobaci\u00f3n del correspondiente instrumento de planeamiento o de la delimitaci\u00f3n de la unidad de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 10. La participaci\u00f3n ciudadana.<br \/>\n1. La ciudadan\u00eda, las entidades representativas de los intereses de la ciudadan\u00eda y, en su caso, las entidades de participaci\u00f3n ciudadana reguladas en la legislaci\u00f3n en materia de participaci\u00f3n ciudadana tienen derecho:<br \/>\na) A participar en los procesos de elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. A tal fin, las Administraciones P\u00fablicas adoptar\u00e1n cuantas medidas e iniciativas sean precisas para garantizar dicha participaci\u00f3n y para velar por el derecho a la informaci\u00f3n y a la transparencia en dichos procesos. En todo caso, esos procesos participativos se acompa\u00f1ar\u00e1n de las labores de difusi\u00f3n necesarias que garanticen el efectivo ejercicio del derecho.<br \/>\nb) A ser informados por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente sobre el r\u00e9gimen territorial y urban\u00edstico aplicable y dem\u00e1s circunstancias territoriales y urban\u00edsticas de un terreno, parcela, solar o edificio determinado en la forma que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nLo expuesto, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a solicitar de la Administraci\u00f3n competente informaci\u00f3n telem\u00e1tica o, en su defecto, c\u00e9dula o informe escrito sobre su situaci\u00f3n urban\u00edstica y los deberes y obligaciones a cuyo cumplimiento est\u00e9n afectas sus fincas.<br \/>\n2. Las personas titulares del derecho de iniciativa en las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, respecto a un terreno o \u00e1mbito de planeamiento determinado, tienen derecho a consultar al Ayuntamiento sobre los criterios y previsiones de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y de las obras a realizar para asegurar la conexi\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n con las infraestructuras y servicios t\u00e9cnicos y, en su caso, las de ampliaci\u00f3n y reforzamiento de las existentes fuera de la actuaci\u00f3n, conforme al contenido y procedimiento que se determine en las ordenanzas municipales.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para contestar la consulta ser\u00e1 de dos meses, salvo que las ordenanzas municipales prevean un plazo inferior. Del transcurso de este plazo sin contestaci\u00f3n expresa no puede deducirse efecto favorable alguno respecto de los t\u00e9rminos de la consulta.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n P\u00fablica competente habilitar\u00e1 los medios y cauces necesarios para que los derechos a los que se hace referencia en el presente art\u00edculo puedan ejercerse por medios electr\u00f3nicos, y facilitar\u00e1 y garantizar\u00e1 el acceso a los contenidos y documentos de los distintos procedimientos e instrumentos de ordenaci\u00f3n en tramitaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n en su sede electr\u00f3nica del instrumento de ordenaci\u00f3n completo en cada una de las fases de tramitaci\u00f3n. A efectos del ejercicio de estos derechos y de sus limitaciones, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y en la legislaci\u00f3n sobre el procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n4. La informaci\u00f3n a la que hace referencia el apartado 1.b) de este art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitarla las Notar\u00edas con ocasi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de las escrituras p\u00fablicas que afecten a la propiedad de la finca, ya sean parcelas o edificaciones, as\u00ed como especialmente la informaci\u00f3n de su situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n o asimilada, de medidas de protecci\u00f3n de la legalidad territorial o urban\u00edstica y de restablecimiento del orden jur\u00eddico que pudieran alcanzarles. Dicha informaci\u00f3n, recibida con un plazo de diez d\u00edas de antelaci\u00f3n, ser\u00e1 incluida por el titular de la Notar\u00eda autorizante en las correspondientes escrituras, informando de su contenido a las personas otorgantes. La Notar\u00eda remitir\u00e1 a la Administraci\u00f3n competente, para su debido conocimiento, copia simple en papel o soporte digital de las escrituras para las que hubieran solicitado y obtenido informaci\u00f3n urban\u00edstica, dentro de los diez d\u00edas siguientes a su otorgamiento. Esta copia no generar\u00e1 gastos para la Administraci\u00f3n.<br \/>\n5. Las contestaciones a consultas, instrucciones o comunicaciones que interpreten normativa y trasciendan a terceros, produciendo efectos jur\u00eddicos, ser\u00e1n publicadas conforme a la normativa vigente en materia de transparencia.<br \/>\n6. La ciudadan\u00eda tiene derecho a exigir el cumplimiento de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, tanto en v\u00eda administrativa como en v\u00eda jurisdiccional, mediante el ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica, en los plazos y forma establecidos en la legislaci\u00f3n en materia de procedimiento administrativo com\u00fan y de jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Si dicha acci\u00f3n est\u00e1 motivada por la ejecuci\u00f3n de obras que se consideren ilegales, podr\u00e1 ejercitarse durante la ejecuci\u00f3n de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica, conforme a la legislaci\u00f3n estatal en materia de suelo. El ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica tendr\u00e1 como l\u00edmites el abuso del derecho y el ejercicio del derecho en fraude de ley.<br \/>\nArt\u00edculo 11. Sistema de informaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\n1. La Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo dispondr\u00e1 de un sistema de informaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica como instrumento de apoyo a la coordinaci\u00f3n y toma de decisiones en la pol\u00edtica territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma y cuyo contenido ser\u00e1 accesible para los ciudadanos, en general, y, en particular, para la aplicaci\u00f3n gr\u00e1fica registral regulada en el art\u00edculo 10 de la Ley Hipotecaria. Su regulaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 reglamentariamente.<br \/>\n2. El sistema de informaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica estar\u00e1 integrado por toda la informaci\u00f3n con trascendencia territorial producida o archivada tanto por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades adscritas, como por las entidades locales, y la facilitada por la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n3. Las Administraciones P\u00fablicas remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo la informaci\u00f3n que se les solicite para su integraci\u00f3n en el sistema de informaci\u00f3n territorial.<br \/>\n4. El sistema de informaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica incluir\u00e1, en todo caso, un Inventario de Ordenaci\u00f3n del Territorio, en el que figurar\u00e1n los planes, proyectos y actuaciones previstos por esta ley en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, as\u00ed como los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general.<br \/>\nT\u00cdTULO I<br \/>\nR\u00e9gimen del suelo<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nClasificaci\u00f3n del suelo<br \/>\nArt\u00edculo 12. Clases del suelo.<br \/>\nA efectos de la presente ley, el suelo se clasifica en suelo urbano y suelo r\u00fastico.<br \/>\nArt\u00edculo 13. Suelo urbano.<br \/>\n1. Conforman el suelo urbano los terrenos que, estando integrados en la malla urbana constituida por una red de viales, dotaciones y parcelas propias del n\u00facleo o asentamiento de poblaci\u00f3n del que forme parte, cumplan alguna de las siguientes condiciones:<br \/>\na) Haber sido urbanizados en ejecuci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica o territorial y de conformidad con sus determinaciones, desde el momento en que se produzca la recepci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n conforme a esta ley y a sus normas de desarrollo.<br \/>\nb) Estar transformados urban\u00edsticamente por contar con acceso rodado por v\u00eda urbana y conexi\u00f3n en red con los servicios b\u00e1sicos de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br \/>\nc) Estar ocupados por la edificaci\u00f3n, al menos, en las dos terceras partes del espacio apto para ello, de acuerdo con el \u00e1mbito que el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general establezca.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n forman parte del suelo urbano los n\u00facleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural que sirven de soporte a un asentamiento de poblaci\u00f3n singularizado, identificable y diferenciado, siempre que cuenten con acceso rodado y con las infraestructuras y servicios b\u00e1sicos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\n3. A los efectos de esta ley, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de solar las parcelas de suelo urbano dotadas de las infraestructuras y servicios que determine la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y, como m\u00ednimo, las siguientes:<br \/>\na) Acceso por v\u00edas urbanas pavimentadas, salvo que el instrumento de ordenaci\u00f3n establezca lo contrario.<br \/>\nb) Alumbrado p\u00fablico en la v\u00eda a que d\u00e9 frente la parcela, salvo que se encuentren en espacios privados.<br \/>\nc) Servicio urbano de suministro de agua potable, evacuaci\u00f3n de aguas residuales y energ\u00eda el\u00e9ctrica con capacidad suficiente para el uso previsto.<br \/>\n4. La condici\u00f3n de solar se extingue:<br \/>\na) Por la inadecuaci\u00f3n sobrevenida de su urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nb) Por su integraci\u00f3n en actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 14. Suelo r\u00fastico.<br \/>\n1. Integran el suelo r\u00fastico los terrenos que se deban incluir en alguna o algunas de las siguientes categor\u00edas:<br \/>\na) Suelo r\u00fastico especialmente protegido por legislaci\u00f3n sectorial. Este suelo incluye los terrenos que tengan establecido en la legislaci\u00f3n reguladora de los dominios p\u00fablicos, de protecci\u00f3n del medio ambiente, de la naturaleza o del patrimonio hist\u00f3rico, u otras an\u00e1logas, y previa aprobaci\u00f3n de los actos o disposiciones necesarios para su delimitaci\u00f3n o identificaci\u00f3n cuando as\u00ed se contemple en dicha legislaci\u00f3n, un r\u00e9gimen jur\u00eddico sobre los usos del suelo que demande para su integridad y efectividad su clasificaci\u00f3n como suelo r\u00fastico.<br \/>\nb) Suelo r\u00fastico preservado por la existencia acreditada de procesos naturales o actividades antr\u00f3picas susceptibles de generar riesgos, lo que hace incompatible su transformaci\u00f3n mediante la urbanizaci\u00f3n mientras subsistan dichos procesos o actividades.<br \/>\nc) Suelo r\u00fastico preservado por la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica, que incluye los terrenos cuya transformaci\u00f3n mediante la urbanizaci\u00f3n se considere, por los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica, incompatible con la consecuci\u00f3n de los fines y objetivos establecidos en dichos instrumentos por razones de sostenibilidad, protecci\u00f3n de los recursos culturales, racionalidad y viabilidad, o por los valores en ellos concurrentes: ecol\u00f3gicos, agr\u00edcolas, ganaderos, forestales, paisaj\u00edsticos, y aquellos que deban ser reservados para usos de inter\u00e9s general, atendiendo a las caracter\u00edsticas y condiciones del municipio.<br \/>\nd) Suelo r\u00fastico com\u00fan, que incluye el resto del suelo r\u00fastico del t\u00e9rmino municipal.<br \/>\n2. Se identificar\u00e1n como h\u00e1bitat rural diseminado existente los terrenos que constituyen el \u00e1mbito territorial sobre el que se ubica un conjunto de edificaciones sin estructura urbana y ligadas en su origen a la actividad agropecuaria y del medio rural, que poseen caracter\u00edsticas propias que deben preservarse y que pueden demandar algunas infraestructuras, dotaciones o servicios comunes para cuya ejecuci\u00f3n no se precise una actuaci\u00f3n urbanizadora.<br \/>\n3. Respecto de las categor\u00edas de suelo r\u00fastico contenidas en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del apartado 1 y el h\u00e1bitat rural diseminado del apartado 2, el acuerdo de aprobaci\u00f3n de los actos o disposiciones necesarios para su delimitaci\u00f3n e identificaci\u00f3n en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica ser\u00e1 remitido por la Administraci\u00f3n que lo hubiera adoptado al Registro de la Propiedad, para su incorporaci\u00f3n y constancia en la aplicaci\u00f3n gr\u00e1fica registral a que se refiere el art\u00edculo 9 de la Ley Hipotecaria, junto con la delimitaci\u00f3n georreferenciada de su \u00e1mbito espacial.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00e9gimen urban\u00edstico de la propiedad del suelo<br \/>\nArt\u00edculo 15. Condiciones generales.<br \/>\n1. La clasificaci\u00f3n, categor\u00eda y las restantes determinaciones de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica del suelo vinculan los terrenos y las construcciones, edificaciones y equipamientos a los correspondientes destinos y usos, y definen su funci\u00f3n social, delimitando el contenido del derecho de propiedad.<br \/>\n2. La previsi\u00f3n de edificabilidad por la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, por s\u00ed misma, no se integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo. La patrimonializaci\u00f3n de la edificabilidad se produce \u00fanicamente con su realizaci\u00f3n efectiva y est\u00e1 condicionada en todo caso al cumplimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas propias del r\u00e9gimen que corresponda, en los t\u00e9rminos dispuestos en esta ley, de conformidad con la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\n3. El uso urban\u00edstico del subsuelo se acomodar\u00e1 a las previsiones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n y a las leyes aplicables, con las limitaciones y servidumbres que requiera la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico y la implantaci\u00f3n de infraestructuras y servicios t\u00e9cnicos, as\u00ed como a la preservaci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico, quedando en todo caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 16. Contenido urban\u00edstico de la propiedad del suelo. Derechos generales.<br \/>\n1. El contenido urban\u00edstico de la propiedad del suelo est\u00e1 integrado por el derecho de disposici\u00f3n, uso, disfrute y explotaci\u00f3n sostenible, conforme a la clasificaci\u00f3n y el destino que tenga en cada momento, de conformidad con la legislaci\u00f3n que le sea aplicable y, en particular, con la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\n2. Las facultades de la propiedad del suelo alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta donde determinen los instrumentos de ordenaci\u00f3n que se regulan en la presente ley, y con las limitaciones y servidumbres que requiera la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico.<br \/>\n3. De igual modo, forman parte del contenido urban\u00edstico de la propiedad del suelo el derecho a participar y, en su caso, a promover las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, en la forma establecida en la presente ley.<br \/>\nArt\u00edculo 17. Contenido urban\u00edstico de la propiedad del suelo. Deberes generales.<br \/>\n1. Forman parte del contenido urban\u00edstico de la propiedad del suelo los siguientes deberes:<br \/>\na) Conservar y mantener el suelo y, en su caso, su masa vegetal, as\u00ed como cuantos valores en \u00e9l concurran, en las condiciones requeridas por la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica y la legislaci\u00f3n espec\u00edfica que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) Destinar los terrenos, construcciones y edificaciones al uso previsto por la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica y cumplir con el deber legal de conservaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<br \/>\nc) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas o, en su caso, formular la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n que sean exigibles, con car\u00e1cter previo a cualquier acto o uso del suelo.<br \/>\nd) Realizar las obras adicionales que la Administraci\u00f3n ordene por motivos tur\u00edsticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservaci\u00f3n.<br \/>\n2. El cumplimiento de los deberes previstos en el apartado 1 es condici\u00f3n para el leg\u00edtimo ejercicio de las facultades y derechos, sin que puedan entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades que contravengan las determinaciones de la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 18. Derechos y deberes de la propiedad del suelo urbano.<br \/>\n1. El contenido urban\u00edstico de la propiedad en suelo urbano comprende los siguientes derechos:<br \/>\na) Materializar, mediante la edificaci\u00f3n y una vez el suelo tenga la condici\u00f3n de solar, el aprovechamiento que corresponda a los terrenos.<br \/>\nb) Destinar las edificaciones realizadas a los usos autorizados por la Administraci\u00f3n, de acuerdo a lo establecido en el instrumento de ordenaci\u00f3n y en la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n, desarrollando en ellas las actividades previstas.<br \/>\nc) Participar y, en su caso, promover las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica en esta clase de suelo.<br \/>\n2. Forman parte del contenido urban\u00edstico de la propiedad en suelo urbano los siguientes deberes:<br \/>\na) Ejecutar, en su caso, la urbanizaci\u00f3n complementaria a la edificaci\u00f3n necesaria para que los terrenos alcancen o recuperen la condici\u00f3n de solar.<br \/>\nb) Realizar la edificaci\u00f3n en las condiciones y plazos fijados por la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, una vez que el suelo tenga la condici\u00f3n de solar.<br \/>\nc) Conservar la edificaci\u00f3n para que mantenga las condiciones requeridas para su ocupaci\u00f3n y, en su caso, rehabilitarla para que las adquiera.<br \/>\nd) Participar o solicitar la expropiaci\u00f3n en las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica que se promuevan por iniciativa p\u00fablica.<br \/>\ne) Participar en la ejecuci\u00f3n urban\u00edstica en el r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n de beneficios y cargas cuando la Administraci\u00f3n imponga la realizaci\u00f3n de actuaciones sobre el medio urbano, de conformidad con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 19. Derechos y deberes de la propiedad del suelo r\u00fastico.<br \/>\n1. El contenido urban\u00edstico de la propiedad en suelo r\u00fastico comprende los derechos de disposici\u00f3n, uso, disfrute y explotaci\u00f3n de los terrenos, lo que incluye los actos precisos para el desarrollo:<br \/>\na) De los usos ordinarios que, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, no se encuentren prohibidos por la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, quedando sujetos a las limitaciones y requisitos impuestos por la legislaci\u00f3n y planificaci\u00f3n aplicables por raz\u00f3n de la materia.<br \/>\nb) De los usos extraordinarios que, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, pudieran autorizarse en esta clase de suelo.<br \/>\n2. Tambi\u00e9n comprende el derecho a participar en las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley, sus normas de desarrollo, as\u00ed como en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\n3. En los suelos r\u00fasticos especialmente protegidos y en los suelos r\u00fasticos preservados, los derechos reconocidos en el apartado 1 quedar\u00e1n sometidos a la defensa y mantenimiento de los valores, fines y objetivos que motivaron su protecci\u00f3n o preservaci\u00f3n conforme al r\u00e9gimen que se establezca en la legislaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n sectorial, territorial y urban\u00edstica correspondiente. Las determinaciones de los Planes de Ordenaci\u00f3n de Recursos Naturales prevalecer\u00e1n sobre el resto de instrumentos de ordenaci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\n4. El contenido urban\u00edstico de la propiedad en suelo r\u00fastico comprende los siguientes deberes:<br \/>\na) Conservar el suelo, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos, debiendo dedicarlo a los usos ordinarios de esta clase de suelo o, en su caso, a los usos extraordinarios que pudieran autorizarse, contribuyendo al mantenimiento de las condiciones ambientales y paisaj\u00edsticas del territorio y a la conservaci\u00f3n de las edificaciones existentes conforme a su r\u00e9gimen jur\u00eddico, para evitar riesgos y da\u00f1os o perjuicios a terceras personas o al inter\u00e9s general.<br \/>\nb) Solicitar las licencias, presentar las declaraciones responsables o comunicaciones previas y, en su caso, las autorizaciones previas, tanto para los usos ordinarios como para los usos extraordinarios, as\u00ed como para todo acto de segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en la correspondiente legislaci\u00f3n sectorial, y cumplir con el r\u00e9gimen correspondiente a dichas autorizaciones.<br \/>\nc) Los inherentes a las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica en suelo r\u00fastico com\u00fan, cuando sean procedentes, de conformidad con lo establecido en esta ley y en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nd) Cuando el suelo rural no est\u00e9 sometido al r\u00e9gimen de una actuaci\u00f3n de urbanizaci\u00f3n, el propietario tendr\u00e1, adem\u00e1s de lo previsto en los apartados anteriores, el deber de satisfacer las prestaciones patrimoniales establecidas en esta ley para legitimar los usos privados extraordinarios, as\u00ed como el de costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexi\u00f3n de las instalaciones y construcciones autorizables con las redes generales de servicios y entregarlas a la Administraci\u00f3n competente para su incorporaci\u00f3n al dominio p\u00fablico, cuando deban formar parte del mismo.<br \/>\ne) Cuando el suelo r\u00fastico com\u00fan se incluya en una actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, el propietario deber\u00e1 asumir, como carga real, la participaci\u00f3n en los deberes legales de la promoci\u00f3n de la actuaci\u00f3n en un r\u00e9gimen de equitativa distribuci\u00f3n de beneficios y cargas, as\u00ed como permitir ocupar los bienes necesarios para la realizaci\u00f3n de las obras, en su caso, al responsable de ejecutar la actuaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley y en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nUsos y actividades en suelo r\u00fastico<br \/>\nArt\u00edculo 20. Actuaciones en suelo r\u00fastico.<br \/>\nLas actuaciones consistentes en actos de segregaci\u00f3n, edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n, obras, instalaciones, infraestructuras o uso del suelo que se realicen sobre suelo r\u00fastico deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones, sin perjuicio del r\u00e9gimen particular que les corresponda por su car\u00e1cter ordinario o extraordinario:<br \/>\na) Deber\u00e1n ser compatibles con el r\u00e9gimen del suelo r\u00fastico, con la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, y la legislaci\u00f3n y planificaci\u00f3n sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) No podr\u00e1n inducir a la formaci\u00f3n de nuevos asentamientos, de acuerdo con los par\u00e1metros objetivos que se establezcan reglamentariamente y, en su caso, conforme a lo establecido en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica general de aplicaci\u00f3n salvo las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edsticas previstas en el art\u00edculo 31.<br \/>\nSe entender\u00e1 que inducen a la formaci\u00f3n de nuevos asentamientos los actos de realizaci\u00f3n de segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que por s\u00ed mismos o por su situaci\u00f3n respecto de asentamientos residenciales o de otro tipo de usos de car\u00e1cter urban\u00edstico sean susceptibles de generar demandas de infraestructuras o servicios colectivos, impropios de la naturaleza de esta clase de suelo. Las condiciones para impedir la formaci\u00f3n de nuevos asentamientos se establecer\u00e1n reglamentariamente teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de los municipios, su estructura parcelaria y la existencia de agrupaciones de edificaciones irregulares, as\u00ed como los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n, de parcela y cualquier otro que se considere necesario para garantizar la preservaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del suelo r\u00fastico.<br \/>\nQuedan prohibidas las parcelaciones urban\u00edsticas en suelo r\u00fastico.<br \/>\nc) Quedar\u00e1n vinculadas al uso que justifica su implantaci\u00f3n, debiendo ser proporcionadas a dicho uso, adecuadas al entorno rural donde se ubican, adem\u00e1s de considerar su integraci\u00f3n paisaj\u00edstica y optimizar el patrimonio ya edificado.<br \/>\nArt\u00edculo 21. Actuaciones ordinarias.<br \/>\n1. Son usos ordinarios del suelo r\u00fastico los usos agr\u00edcolas, ganaderos, forestales, cineg\u00e9ticos, mineros y cualquier otro vinculado a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales que no supongan la transformaci\u00f3n de su naturaleza r\u00fastica, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente. Tambi\u00e9n son usos ordinarios del suelo r\u00fastico los vinculados al aprovechamiento hidr\u00e1ulico, a las energ\u00edas renovables, los destinados al fomento de proyectos de compensaci\u00f3n y de autocompensaci\u00f3n de emisiones, actividades mineras, a las telecomunicaciones y, en general, a la ejecuci\u00f3n de infraestructuras, instalaciones y servicios t\u00e9cnicos que necesariamente deban discurrir o localizarse en esta clase de suelo.<br \/>\n2. Se consideran actuaciones ordinarias:<br \/>\na) Las obras, construcciones, edificaciones, viarios, infraestructuras, instalaciones y servicios t\u00e9cnicos que sean necesarios para el normal funcionamiento y desarrollo de los usos ordinarios del suelo r\u00fastico, incluyendo aquellas que demanden las actividades complementarias de primera transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de las materias primas generadas en la misma explotaci\u00f3n que contribuyan al sostenimiento de la actividad principal, siempre que se acredite la unidad de la misma.<br \/>\nb) Las edificaciones destinadas a uso residencial que sean necesarias para el desarrollo de los usos ordinarios del suelo r\u00fastico, entre los que se incluyen los alojamientos para personas que desarrollen trabajos por temporada, conforme a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nc) La ejecuci\u00f3n de infraestructuras, instalaciones y servicios t\u00e9cnicos de car\u00e1cter permanente, no previstos en los instrumentos de planeamiento, y que necesariamente deban discurrir o localizarse en esta clase de suelo.<br \/>\nEstas actuaciones valorar\u00e1n las alternativas para su localizaci\u00f3n sobre el r\u00fastico atendiendo a los criterios de: menor impacto sobre el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio hist\u00f3rico; funcionalidad y eficiencia; menor coste de ejecuci\u00f3n y mantenimiento.<br \/>\nd) La realizaci\u00f3n de las actuaciones en los asentamientos delimitados como h\u00e1bitat rural diseminado para la conservaci\u00f3n, mantenimiento y mejora de estos \u00e1mbitos, las cuales deber\u00e1n estar expresamente previstas en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica correspondiente.<br \/>\n3. Las actuaciones ordinarias, sin perjuicio del resto de autorizaciones que exija la legislaci\u00f3n sectorial y de las excepciones establecidas en esta ley, requerir\u00e1n de licencia urban\u00edstica municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 22. Actuaciones extraordinarias.<br \/>\n1. En suelo r\u00fastico, en municipios que cuenten con instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general o en ausencia de este, podr\u00e1n implantarse con car\u00e1cter extraordinario y siempre que no est\u00e9n expresamente prohibidas por la legislaci\u00f3n o por la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, y respeten el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que, en su caso, les sea de aplicaci\u00f3n, usos y actuaciones de inter\u00e9s p\u00fablico o social que contribuyan a la ordenaci\u00f3n y el desarrollo del medio rural, o que hayan de emplazarse en esta clase de suelo por resultar incompatible su localizaci\u00f3n en suelo urbano.<br \/>\n2. Las actuaciones podr\u00e1n tener por objeto la implantaci\u00f3n de equipamientos, incluyendo su ampliaci\u00f3n, as\u00ed como usos industriales, terciarios o tur\u00edsticos y cualesquiera otros que deban implantarse en esta clase de suelo, incluyendo las obras, construcciones, edificaciones, viarios, infraestructuras y servicios t\u00e9cnicos necesarios para su desarrollo. Asimismo, vinculadas a estas actuaciones, podr\u00e1n autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculaci\u00f3n entre ambas.<br \/>\nEn los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente podr\u00e1n autorizarse viviendas unifamiliares aisladas, siempre que no induzcan a la formaci\u00f3n de nuevos asentamientos conforme a lo dispuesto en el apartado b del art\u00edculo 20 ni impidan el normal desarrollo de los usos ordinarios del suelo r\u00fastico.<br \/>\n3. Las actuaciones extraordinarias sobre suelo r\u00fastico requieren, para ser legitimadas, de una autorizaci\u00f3n previa a la licencia municipal que cualifique los terrenos donde pretendan implantarse, conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nDurante el procedimiento de autorizaci\u00f3n previa, se someter\u00e1 la actuaci\u00f3n a informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia de los titulares de los terrenos colindantes y de las Administraciones P\u00fablicas que tutelan intereses p\u00fablicos afectados, por plazo no inferior a un mes. El plazo m\u00e1ximo para notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de seis meses y el silencio tendr\u00e1 efecto desestimatorio.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 al Ayuntamiento, previo informe vinculante emitido por la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio cuando la actuaci\u00f3n afecte o tenga incidencia supralocal conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.<br \/>\n4. Reglamentariamente, y para concretos y determinados usos o actividades, se podr\u00e1 establecer una duraci\u00f3n limitada de la cualificaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n de restituci\u00f3n de los terrenos finalizada la misma.<br \/>\n5. Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensaci\u00f3n por el uso y aprovechamiento de car\u00e1cter extraordinario del suelo, se establece una prestaci\u00f3n compensatoria que gestionar\u00e1 el municipio y que se destinar\u00e1 al Patrimonio Municipal de Suelo con una cuant\u00eda del diez por ciento del presupuesto de ejecuci\u00f3n material de las obras que hayan de realizarse, excluido el coste correspondiente a maquinaria y equipos. Esta cuant\u00eda podr\u00e1 ser minorada conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente. Para las viviendas unifamiliares aisladas ser\u00e1, en todo caso, del quince por ciento.<br \/>\nEstar\u00e1n obligadas al pago de la prestaci\u00f3n compensatoria las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que promuevan las actuaciones y se devengar\u00e1 con motivo de la licencia urban\u00edstica.<br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas estar\u00e1n exentas del pago de la prestaci\u00f3n compensatoria para los actos que realicen en ejercicio de sus competencias.<br \/>\nArt\u00edculo 23. Actuaciones sobre el h\u00e1bitat rural diseminado.<br \/>\n1. Sobre los \u00e1mbitos delimitados como h\u00e1bitat rural diseminado por los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general o por los planes especiales podr\u00e1n desarrollarse las actuaciones urban\u00edsticas que contribuyan a su conservaci\u00f3n, mantenimiento y mejora, y que sean compatibles con el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la categor\u00eda de suelo r\u00fastico donde se localicen.<br \/>\n2. Los titulares de los terrenos y edificaciones comprendidos en estos \u00e1mbitos tienen el deber de costear la obtenci\u00f3n de los terrenos destinados a las dotaciones p\u00fablicas y las obras de mejora de las infraestructuras y servicios previstos en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que los ordene.<br \/>\n3. Reglamentariamente se establecer\u00e1n determinaciones para la ordenaci\u00f3n de estos \u00e1mbitos y las condiciones de implantaci\u00f3n de nuevas edificaciones. Estas determinaciones no podr\u00e1n desvirtuar el car\u00e1cter r\u00fastico de los \u00e1mbitos e incluir\u00e1n las medidas necesarias para su integraci\u00f3n territorial, ambiental y paisaj\u00edstica.<br \/>\nT\u00cdTULO II<br \/>\nR\u00e9gimen de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPrincipios generales<br \/>\nArt\u00edculo 24. Actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y actuaciones urban\u00edsticas.<br \/>\n1. Las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica tienen por objeto, previa tramitaci\u00f3n de los correspondientes instrumentos de ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n urban\u00edstica:<br \/>\na) En suelo urbano, la realizaci\u00f3n de actuaciones de mejora urbana y actuaciones de reforma interior.<br \/>\nb) En suelo r\u00fastico com\u00fan, la realizaci\u00f3n de las actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las actuaciones urban\u00edsticas tienen por objeto la realizaci\u00f3n de las actuaciones no incluidas en el apartado anterior para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, la obtenci\u00f3n de sistemas generales y locales o para mejorar o completar la urbanizaci\u00f3n, as\u00ed como las actuaciones de edificaci\u00f3n recogidas en el t\u00edtulo VI.<br \/>\nArt\u00edculo 25. Propuesta de delimitaci\u00f3n de actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n1. La delimitaci\u00f3n de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica de nueva urbanizaci\u00f3n corresponde al Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal y las de mejora urbana y de reforma interior al Plan de Ordenaci\u00f3n Urbana. En los supuestos previstos en el art\u00edculo 65, corresponde al Plan B\u00e1sico de Ordenaci\u00f3n Municipal la delimitaci\u00f3n de las citadas actuaciones de trasformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nConforme a las determinaciones que en estos instrumentos se contengan podr\u00e1n delimitarse actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica por los instrumentos de ordenaci\u00f3n detallada, previa propuesta de delimitaci\u00f3n motivada.<br \/>\n2. La propuesta de delimitaci\u00f3n contendr\u00e1 las bases para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y una estimaci\u00f3n de los costes de urbanizaci\u00f3n y los plazos de ejecuci\u00f3n con detalle suficiente que permita calcular los gastos imputables a la actuaci\u00f3n y los criterios de distribuci\u00f3n entre los afectados.<br \/>\n3. El procedimiento de aprobaci\u00f3n de la propuesta de delimitaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 reglamentariamente conforme a las siguientes reglas:<br \/>\na) El procedimiento se podr\u00e1 iniciar de oficio o a solicitud de las personas propietarias. Se iniciar\u00e1 de oficio cuando as\u00ed se haya acordado por la Administraci\u00f3n P\u00fablica a iniciativa propia o en virtud de propuesta realizada por otra Administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica adscrita o dependiente de esta, sin perjuicio del derecho de petici\u00f3n de cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<br \/>\nb) La tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Ayuntamiento. Se requerir\u00e1 informe preceptivo de la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo cuando su objeto sea una actuaci\u00f3n de nueva urbanizaci\u00f3n que ser\u00e1 emitido en el plazo de un mes.<br \/>\nc) El procedimiento contemplar\u00e1 un periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica no inferior a un mes y el plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n del mismo ser\u00e1 de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n competente para su tramitaci\u00f3n o, cuando la iniciativa sea p\u00fablica, desde el acuerdo de inicio. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa determinar\u00e1 su caducidad, y en los iniciados a solicitud de las personas propietarias legitima a las mismas para entenderla desestimada por silencio.<br \/>\nd) El instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada que delimite el \u00e1mbito deber\u00e1 aprobarse inicialmente en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a contar desde la resoluci\u00f3n del procedimiento. El transcurso del plazo se\u00f1alado determina la caducidad de la propuesta de delimitaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 26. \u00c1reas de reparto y aprovechamiento en las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica se desarrollar\u00e1, siempre que sea posible, en un r\u00e9gimen de equitativa distribuci\u00f3n de beneficios y cargas.<br \/>\n2. A estos efectos, cuando est\u00e9 prevista la ejecuci\u00f3n sistem\u00e1tica, las actuaciones se incluir\u00e1n en un \u00e1rea de reparto de la que formar\u00e1n parte los terrenos pertenecientes a los sistemas generales adscritos a la misma para su obtenci\u00f3n.<br \/>\n3. En cada \u00e1rea de reparto se determinar\u00e1 el aprovechamiento medio que le corresponde, que vendr\u00e1 determinado por el cociente entre la suma de los aprovechamientos objetivos de los \u00e1mbitos que pertenecen al \u00e1rea y la superficie total de \u00e9sta, descontando la superficie de los terrenos pertenecientes a los sistemas generales o locales ya obtenidas y afectadas a su destino.<br \/>\n4. El aprovechamiento objetivo de un \u00e1mbito se determinar\u00e1 ponderando su edificabilidad en funci\u00f3n del uso y tipolog\u00eda caracter\u00edstica y, cuando implique un valor diferenciado, en funci\u00f3n de la localizaci\u00f3n y las cargas de urbanizaci\u00f3n que deba soportar la actuaci\u00f3n.<br \/>\n5. El aprovechamiento urban\u00edstico de una parcela viene determinado por la edificabilidad ponderada en funci\u00f3n del uso y tipolog\u00eda correspondiente a su calificaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nActuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica en suelo urbano<br \/>\nArt\u00edculo 27. Actuaciones de mejora urbana.<br \/>\n1. Se consideran actuaciones de mejora urbana, sobre una parcela o conjunto de parcelas, aquellas que, en suelo urbano, tienen por objeto el aumento de edificabilidad, del n\u00famero de viviendas o el cambio de uso o tipolog\u00eda, cuando precisen nuevas dotaciones p\u00fablicas, generales o locales, o cuando impliquen un incremento del aprovechamiento urban\u00edstico, que no conlleven la necesidad de reforma o renovaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n2. Deber\u00e1n estar debidamente justificadas y motivadas en la mejora de la ciudad existente.<br \/>\n3. En estas actuaciones se delimitar\u00e1 un \u00e1rea homog\u00e9nea, bien en el propio Plan de Ordenaci\u00f3n Urbana, o bien posteriormente mediante Estudio de Ordenaci\u00f3n.<br \/>\nEl \u00e1rea homog\u00e9nea incluir\u00e1 los terrenos objeto del incremento de edificabilidad, del incremento del n\u00famero de vivienda, cambio de uso o tipolog\u00eda y aquellos donde se localicen, en su caso, las nuevas dotaciones p\u00fablicas a obtener.<br \/>\n4. La delimitaci\u00f3n del \u00e1rea homog\u00e9nea no podr\u00e1 contradecir las determinaciones que el Plan de Ordenaci\u00f3n Urbana hubiera establecido.<br \/>\nArt\u00edculo 28. Deberes de las actuaciones de mejora.<br \/>\nSon deberes vinculados a las promociones de actuaciones de mejora urbana, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, cuando procedan, los siguientes:<br \/>\na) Entregar a la Administraci\u00f3n actuante, y con destino al patrimonio p\u00fablico de suelo, la parcela o parcelas libres de cargas, correspondientes al diez por ciento del incremento del aprovechamiento urban\u00edstico en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, si lo hubiera.<br \/>\nEsta cesi\u00f3n podr\u00e1 sustituirse por su equivalente en met\u00e1lico.<br \/>\nb) Entregar a la Administraci\u00f3n actuante el suelo calificado para nuevos sistemas generales o locales, a obtener, cuando sean necesarios en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<br \/>\nEste deber podr\u00e1 sustituirse, cuando sea imposible f\u00edsicamente su materializaci\u00f3n, por la entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa dentro del \u00e1rea homog\u00e9nea o por otras formas de cumplimiento del deber en los casos y condiciones en que as\u00ed se prevea reglamentariamente.<br \/>\nEn ambos casos podr\u00e1n utilizarse las f\u00f3rmulas contempladas en la legislaci\u00f3n de propiedad horizontal.<br \/>\nc) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las edificaciones que deban ser demolidas y garantizar el realojamiento y retorno de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, cuando tengan derecho a ellos, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del suelo.<br \/>\nArt\u00edculo 29. Actuaciones de reforma interior.<br \/>\n1. Se consideran actuaciones de reforma interior aquellas que, en suelo urbano, tienen por objeto una nueva ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en un \u00e1mbito por causa de la obsolescencia de los servicios, degradaci\u00f3n del entorno, necesidad de modificar los usos existentes o an\u00e1logas que hagan necesaria la reforma o renovaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n del \u00e1mbito.<br \/>\n2. En los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 24, se deber\u00e1n promover actuaciones de reforma interior en los vac\u00edos de suelo urbano que no cuenten con ordenaci\u00f3n detallada o, teni\u00e9ndola, se considere necesaria su revisi\u00f3n.<br \/>\n3. Deber\u00e1n estar debidamente justificadas y motivadas en la regeneraci\u00f3n de la ciudad existente.<br \/>\n4. El \u00e1mbito de estas actuaciones se delimitar\u00e1, bien en el propio Plan de Ordenaci\u00f3n Urbana, o bien posteriormente por el Plan de Reforma Interior, no pudiendo contradecir en este \u00faltimo caso las determinaciones del Plan de Ordenaci\u00f3n Urbana.<br \/>\nArt\u00edculo 30. Deberes de las actuaciones de reforma interior.<br \/>\nSon deberes vinculados a las promociones de actuaciones de reforma interior, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, los siguientes:<br \/>\na) Entregar al Ayuntamiento, y con destino al patrimonio municipal de suelo, la parcela o parcelas libres de cargas correspondientes al diez por ciento del incremento del aprovechamiento urban\u00edstico en las actuaciones asistem\u00e1ticas o, en su caso, del incremento del aprovechamiento medio sobre el aprovechamiento urban\u00edstico preexistente en el planeamiento, en las sistem\u00e1ticas. Dicho porcentaje podr\u00e1 reducirse hasta un m\u00ednimo del cinco por ciento justificadamente en los casos en que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nLa entrega de suelo podr\u00e1 sustituirse, mediante resoluci\u00f3n motivada, por el abono a la Administraci\u00f3n de su valor en met\u00e1lico o por otras formas de cumplimiento del deber. No se entender\u00e1 justificada la sustituci\u00f3n cuando pueda cumplirse el deber mediante la entrega de suelo destinado a la reserva de vivienda protegida.<br \/>\nb) Entregar a la Administraci\u00f3n actuante el suelo para nuevos sistemas generales o locales incluidos o adscritos al \u00e1mbito, que demande la actuaci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de colmataci\u00f3n del \u00e1mbito, pudiendo utilizar las f\u00f3rmulas contempladas en la legislaci\u00f3n de propiedad horizontal.<br \/>\nc) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanizaci\u00f3n del \u00e1mbito y las de conexi\u00f3n con las redes generales viarias y de infraestructuras y servicios t\u00e9cnicos, as\u00ed como las obras de ampliaci\u00f3n y refuerzo de dichas redes que sean necesarias en funci\u00f3n de las dimensiones y caracter\u00edsticas de la actuaci\u00f3n. Los promotores de la actuaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho al reintegro de los gastos de instalaci\u00f3n de las redes de servicios t\u00e9cnicos con cargo a las empresas suministradoras, en la forma que se determine reglamentariamente o, en su defecto, en la forma que determine el Ayuntamiento.<br \/>\nd) Entregar al Ayuntamiento, junto con el suelo correspondiente, las obras e infraestructuras a que se refiere el p\u00e1rrafo c), que deban formar parte del dominio p\u00fablico como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera de las redes y servicios citados, as\u00ed como tambi\u00e9n dichas instalaciones cuando est\u00e9n destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios de titularidad p\u00fablica.<br \/>\ne) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las edificaciones que deban ser demolidas y el realojamiento y retorno de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, cuando tengan derecho a ellos, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del suelo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nActuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica en suelo r\u00fastico<br \/>\nArt\u00edculo 31. Actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Podr\u00e1n ser objeto de actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n en suelo r\u00fastico com\u00fan los terrenos que resulten necesarios para atender y garantizar las necesidades de crecimiento urbano, de la actividad econ\u00f3mica o para completar la estructura urban\u00edstica.<br \/>\nAtendiendo a los principios de sostenibilidad y racionalidad, la necesidad de su transformaci\u00f3n deber\u00e1 justificarse por su inter\u00e9s p\u00fablico o social, en funci\u00f3n del an\u00e1lisis de par\u00e1metros objetivos de crecimiento y demanda o por la imposibilidad de atender a esas necesidades con el suelo urbano disponible.<br \/>\n2. Los terrenos incluidos en los \u00e1mbitos de nueva urbanizaci\u00f3n deber\u00e1n ser colindantes al suelo urbano de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n existentes, quedando integrados tras su transformaci\u00f3n en la malla urbana. De esta condici\u00f3n quedan exceptuados los siguientes supuestos:<br \/>\n1.\u00ba Los que no puedan ubicarse en continuidad con el suelo urbano, debido a la existencia justificada de elementos naturales, infraestructuras o afecciones sectoriales.<br \/>\n2.\u00ba Los de uso global de actividades econ\u00f3micas o tur\u00edstico que, de forma justificada, deban emplazarse en discontinuidad con los n\u00facleos de poblaci\u00f3n existentes.<br \/>\n3.\u00ba Las actuaciones de car\u00e1cter supralocal contempladas expresamente en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial, las declaradas de inter\u00e9s auton\u00f3mico o aquellas que se ejecuten conforme a procedimientos de concertaci\u00f3n entre Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n4.\u00ba La incorporaci\u00f3n de las agrupaciones irregulares compatibles con el modelo territorial y urban\u00edstico previstas en el art\u00edculo 176.<br \/>\nArt\u00edculo 32. Deberes de la promoci\u00f3n de las actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nSon deberes vinculados a las promociones de actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal:<br \/>\na) Entregar al Ayuntamiento el suelo urbanizado y libre de cargas correspondiente a los sistemas generales y locales incluidos o adscritos al \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\nb) Entregar al Ayuntamiento, con destino al patrimonio municipal de suelo, el suelo urbanizado y libre de cargas correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento medio del \u00e1rea de reparto. Se deber\u00e1 justificar que los usos y tipolog\u00edas en los que se concrete la cesi\u00f3n de aprovechamiento son adecuados para los fines del citado patrimonio municipal de suelo.<br \/>\nLa entrega de suelo podr\u00e1 sustituirse, mediante resoluci\u00f3n motivada, por el abono a la Administraci\u00f3n de su valor en met\u00e1lico o por otras formas de cumplimiento del deber. No se entender\u00e1 justificada la sustituci\u00f3n cuando pueda cumplirse el deber mediante la entrega de suelo destinado a la reserva de vivienda protegida.<br \/>\nc) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanizaci\u00f3n del \u00e1mbito y las de conexi\u00f3n con las redes generales viarias y de infraestructuras y servicios t\u00e9cnicos, as\u00ed como las obras de ampliaci\u00f3n y refuerzo de dichas redes que sean necesarias en funci\u00f3n de las dimensiones y caracter\u00edsticas de la actuaci\u00f3n. Los promotores de la actuaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho al reintegro de los gastos de instalaci\u00f3n de las redes de servicios t\u00e9cnicos con cargo a las empresas suministradoras, en la forma que se determine reglamentariamente.<br \/>\nd) Entregar al Ayuntamiento, junto con el suelo correspondiente, las obras e infraestructuras a que se refiere el p\u00e1rrafo c), que deban formar parte del dominio p\u00fablico como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera de las redes y servicios citados, as\u00ed como tambi\u00e9n dichas instalaciones cuando est\u00e9n destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios de titularidad p\u00fablica.<br \/>\ne) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse y garantizar el realojamiento y retorno de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, cuando tengan derecho a ellos, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del suelo.<br \/>\nT\u00cdTULO III<br \/>\nLa ordenaci\u00f3n territorial<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPrincipios y directrices generales<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Principios de la ordenaci\u00f3n territorial<br \/>\nArt\u00edculo 33. Concepto y alcance de la ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\n1. Se entiende por ordenaci\u00f3n del territorio, a los efectos de esta ley, la funci\u00f3n p\u00fablica cuyo contenido se establece en el apartado 3 del art\u00edculo 3, desarrollada a trav\u00e9s de determinaciones, instrumentos de ordenaci\u00f3n y proyectos que identifiquen y movilicen los recursos, oportunidades y potencialidades de desarrollo existentes en el \u00e1mbito territorial de referencia.<br \/>\n2. La ordenaci\u00f3n del territorio opera al servicio del inter\u00e9s general y desde una escala supralocal, aportando a los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y a la planificaci\u00f3n sectorial la referencia territorial, en el marco de los instrumentos de ordenaci\u00f3n previstos en esta ley, teniendo en cuenta la caracterizaci\u00f3n y singularidad de los municipios.<br \/>\n3. Con el fin de propiciar la vertebraci\u00f3n territorial de Andaluc\u00eda y un desarrollo equilibrado y sostenible que mejore la competitividad econ\u00f3mica y la cohesi\u00f3n social, se establecen los siguientes principios para la ordenaci\u00f3n territorial:<br \/>\na) Implantaci\u00f3n racional y equilibrada de los usos y actividades en el territorio, de forma que se garantice su diversidad y se asegure el \u00f3ptimo aprovechamiento del suelo como recurso natural no renovable.<br \/>\nb) Tratamiento diferenciado de las distintas zonas del territorio desde la perspectiva de la cooperaci\u00f3n y competitividad territorial para lograr la vertebraci\u00f3n y superar los desequilibrios.<br \/>\nc) Asignaci\u00f3n de los usos del suelo en funci\u00f3n de las aptitudes del medio f\u00edsico y las necesidades de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nd) Utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, desde la perspectiva de la sostenibilidad social, ambiental y econ\u00f3mica, en especial de los recursos h\u00eddricos, garantizando la eficiencia territorial de su uso.<br \/>\ne) Utilizaci\u00f3n racional de los espacios de especial valor agr\u00edcola, ganadero, forestal, ecol\u00f3gico o cultural, preserv\u00e1ndolos de instalaciones, actividades o usos incompatibles con su naturaleza y coadyuvando a la protecci\u00f3n de la biodiversidad.<br \/>\nf) Preservaci\u00f3n de espacios adecuados para albergar usos de inter\u00e9s general.<br \/>\ng) Preservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural, como componente b\u00e1sico de la estructura territorial y para su puesta en valor como recurso de desarrollo local y regional.<br \/>\nh) Implantaci\u00f3n de las infraestructuras con criterios de calidad, econom\u00eda y eficiencia, tanto ambientales como territoriales, con especial atenci\u00f3n al sistema de transportes.<br \/>\ni) Prevalencia de los criterios de inter\u00e9s general y social en la ubicaci\u00f3n de las infraestructuras, los equipamientos y los servicios de inter\u00e9s supralocal, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 34. Instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\n1. La ordenaci\u00f3n territorial se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<br \/>\na) El Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional.<br \/>\nc) Los Proyectos de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3micos, cuando desarrollan actuaciones no previstas en el planeamiento territorial vigente que, de conformidad con lo previsto en esta ley, sean declaradas de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\n2. Los planes de ordenaci\u00f3n del territorio concretar\u00e1n la naturaleza y efectos de sus determinaciones, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 5.<br \/>\n3. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio se someter\u00e1n a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n4. La documentaci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n del territorio ser\u00e1 la necesaria para desarrollar y justificar adecuadamente sus contenidos espec\u00edficos, conforme a lo que reglamentariamente se establezca.<br \/>\n5. En caso de discrepancias entre los distintos documentos de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial, la prevalencia entre ellos ser\u00e1 la siguiente: Normativa, Cartograf\u00eda de Ordenaci\u00f3n y Memoria Econ\u00f3mica. La Memoria de Ordenaci\u00f3n constituye el documento de referencia para la interpretaci\u00f3n del contenido del instrumento de ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Determinaciones para la protecci\u00f3n del litoral<br \/>\nArt\u00edculo 35. Principios b\u00e1sicos para la ordenaci\u00f3n del litoral.<br \/>\n1. Se considera espacio litoral, a los efectos de esta ley, la zona de influencia del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre definida por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de costas, excluyendo de la misma las zonas contiguas a los m\u00e1rgenes de los r\u00edos. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica podr\u00e1n incorporar al espacio litoral aquellas otras zonas que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de protecci\u00f3n y accesibilidad del litoral.<br \/>\n2. El espacio litoral debe preservarse de actuaciones que puedan menoscabar su conservaci\u00f3n y puesta en valor como recurso territorial b\u00e1sico de la Comunidad Aut\u00f3noma y, como tal, debe ser objeto de una ordenaci\u00f3n compatible con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de costas, la legislaci\u00f3n sectorial que pudiese afectar a la misma y con un desarrollo sostenible adecuado a la capacidad de acogida del territorio. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la adopci\u00f3n de medidas que puedan contribuir a la adaptaci\u00f3n del litoral a los efectos del cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como a la mitigaci\u00f3n de factores que acent\u00faen el mismo.<br \/>\n3. Las actos y usos del suelo sometidos a actos de intervenci\u00f3n municipal y las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica que, en ausencia de instrumento de ordenaci\u00f3n territorial o sin estar expresamente previstas en \u00e9l, se implanten en los suelos r\u00fasticos incluidos en el espacio litoral tendr\u00e1n, a efectos de esta ley, la consideraci\u00f3n de actuaciones con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\n4. En las actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n, los terrenos incluidos en la zona de servidumbre de protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre que carezcan de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada deber\u00e1n ser destinados a sistema general o local de espacios libres.<br \/>\nAsimismo, en la zona de influencia del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre se evitar\u00e1 la urbanizaci\u00f3n continua y las pantallas de edificaci\u00f3n, procurando la localizaci\u00f3n de las zonas de uso p\u00fablico en los terrenos adyacentes a la zona de servidumbre de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 36. Medidas espec\u00edficas para la protecci\u00f3n del espacio litoral.<br \/>\n1. Los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional que comprendan terrenos incluidos en el espacio litoral deber\u00e1n incluir, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de costas, las siguientes determinaciones espec\u00edficas destinadas a la protecci\u00f3n del litoral:<br \/>\na) La delimitaci\u00f3n del espacio litoral conforme a lo establecido en el art\u00edculo 35.<br \/>\nb) La indicaci\u00f3n de las zonas del espacio litoral que por sus funciones territoriales o por sus valores naturales o paisaj\u00edsticos deben ser preservadas del desarrollo urban\u00edstico o deban formar parte de infraestructuras verdes.<br \/>\nc) Directrices para la ordenaci\u00f3n de las \u00e1reas de crecimiento de los n\u00facleos urbanos situados en el espacio litoral de forma que se garantice, adem\u00e1s del acceso y uso p\u00fablico del frente litoral previendo aparcamientos y accesos al mar suficientes, la reserva de suelo para espacios libres y usos dotacionales y estrat\u00e9gicos vinculados a la puesta en valor del espacio frente litoral como recurso tur\u00edstico.<br \/>\nd) Directrices para minimizar los da\u00f1os sobre las personas, bienes y el medio ambiente en las zonas con riesgos naturales.<br \/>\ne) El establecimiento de corredores o \u00e1mbitos de conexi\u00f3n del sistema costero con los espacios libres interiores, a fin de proporcionar conectividad al territorio, preservando la funcionalidad de los ecosistemas y evitando su fragmentaci\u00f3n.<br \/>\nf) Las determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio y del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que deban ser objeto de adaptaci\u00f3n, justificando las alteraciones propuestas.<br \/>\n2. En ausencia de Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional, o en caso de que estos no contengan las determinaciones espec\u00edficas contempladas en el apartado anterior, los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general justificar\u00e1n su adecuaci\u00f3n a los criterios que establezca el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda en relaci\u00f3n con la ordenaci\u00f3n y protecci\u00f3n del litoral.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Determinaciones para la protecci\u00f3n del paisaje<br \/>\nArt\u00edculo 37. Concepto de paisaje y criterios de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica.<br \/>\n1. Se entiende por paisaje, a los efectos de esta ley y de acuerdo con la definici\u00f3n del Convenio Europeo del Paisaje, cualquier parte del territorio tal como la percibe la poblaci\u00f3n, cuyo car\u00e1cter sea el resultado de la acci\u00f3n y la interacci\u00f3n de factores naturales, humanos o de ambos.<br \/>\n2. La pol\u00edtica del paisaje comprender\u00e1 la formulaci\u00f3n por parte del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, de las estrategias y directrices que permitan la adopci\u00f3n de medidas espec\u00edficas dirigidas a la protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los paisajes, de acuerdo con las determinaciones del Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda y de los instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n3. El paisaje debe integrarse en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica y, en general, ser tenido en cuenta en todas las pol\u00edticas sectoriales en aras de la consecuci\u00f3n de los objetivos de calidad paisaj\u00edstica.<br \/>\n4. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n incorporar\u00e1n un diagn\u00f3stico del paisaje del \u00e1mbito de referencia, que tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<br \/>\na) La identificaci\u00f3n de los recursos y \u00e1reas de inter\u00e9s paisaj\u00edstico para su preservaci\u00f3n y puesta en valor.<br \/>\nb) Criterios generales o zonales de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica.<br \/>\nc) Identificaci\u00f3n de actuaciones de intervenci\u00f3n dirigidas a dotar de accesibilidad a los recursos, a la regeneraci\u00f3n, en su caso, de \u00e1reas degradadas y a la mejora de la visibilidad o integraci\u00f3n visual.<br \/>\n5. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n, conforme a su naturaleza y alcance, establecer\u00e1n determinaciones para preservar los paisajes y para mejorar su calidad y percepci\u00f3n, conforme a los siguientes criterios.<br \/>\na) Mantendr\u00e1n el car\u00e1cter y las condiciones de visibilidad de los paisajes de mayor valor y especialmente: los agropecuarios tradicionales, los abiertos y naturales, las perspectivas de conjuntos hist\u00f3ricos y de elementos patrimoniales y el entorno de los recorridos esc\u00e9nicos.<br \/>\nb) Integrar\u00e1n las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica en la morfolog\u00eda del territorio y del paisaje, definiendo adecuadamente los bordes urbanos y la silueta urbana, y preservando la singularidad paisaj\u00edstica y la identidad visual del lugar.<br \/>\nc) Establecer\u00e1n medidas para el control de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje urbano, para poner en valor las principales vistas y perspectivas que lo caracterizan y para recuperar los paisajes deteriorados.<br \/>\n6. Las actuaciones urban\u00edsticas se adaptar\u00e1n al entorno, rural o urbano, en el que se sit\u00faan. Los proyectos que las definan tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n los elementos naturales y patrimoniales, la topograf\u00eda, y el resto de elementos que, conforme a lo establecido en los instrumentos de ordenaci\u00f3n, conforman el car\u00e1cter del paisaje de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 38. Cat\u00e1logos de Paisaje.<br \/>\n1. Los Cat\u00e1logos de Paisaje son documentos de car\u00e1cter descriptivo, anal\u00edtico y prospectivo que identifican los paisajes, analizan sus caracter\u00edsticas y las fuerzas y presiones que los transforman, identifican sus valores y estado de conservaci\u00f3n, y proponen los objetivos de calidad paisaj\u00edstica.<br \/>\n2. Los Cat\u00e1logos de Paisaje ser\u00e1n aprobados por la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo y constituyen la base t\u00e9cnica de apoyo para la redacci\u00f3n de las estrategias y directrices definidas en el apartado 2 del art\u00edculo 37, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general y del Plan de Ordenaci\u00f3n Urbana, sin perjuicio de las competencias propias de los Municipios en esta materia. Su contenido y documentaci\u00f3n, as\u00ed como el procedimiento para su elaboraci\u00f3n, se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nLos instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa El Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda<br \/>\nArt\u00edculo 39. Objeto y finalidad.<br \/>\n1. El Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda tiene por objeto establecer los elementos b\u00e1sicos para la organizaci\u00f3n y estructura del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, siendo el marco de referencia territorial para los dem\u00e1s planes e instrumentos regulados en esta ley y para las Actuaciones con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio, as\u00ed como para la acci\u00f3n p\u00fablica en general.<br \/>\n2. El Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda tiene por finalidad:<br \/>\na) El equilibrio y la cohesi\u00f3n social y econ\u00f3mica del territorio, y la mejora de la competitividad para el desarrollo econ\u00f3mico y de la calidad de vida de los ciudadanos, integrando el sistema de transportes y la movilidad en el territorio.<br \/>\nb) La utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales y la consecuci\u00f3n de un territorio m\u00e1s resiliente y menos vulnerable ante el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nc) La integraci\u00f3n coordinada de las pol\u00edticas de desarrollo territorial de la Uni\u00f3n Europea y del Estado, y la puesta de manifiesto de las determinaciones que deban ser referentes para dichas pol\u00edticas.<br \/>\nd) Propiciar la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las regiones del entorno geopol\u00edtico pr\u00f3ximo y con las pertenecientes a los mismos organismos de \u00e1mbito europeo.<br \/>\ne) Establecer el marco para la cooperaci\u00f3n interadministrativa de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica con el resto de Administraciones P\u00fablicas en materia territorial y urban\u00edstica, y de estas entre s\u00ed, as\u00ed como con las entidades representativas de los intereses sociales, econ\u00f3micos y sectoriales, para dise\u00f1ar pol\u00edticas de car\u00e1cter sectorial dirigidas al inter\u00e9s general de los ciudadanos.<br \/>\n3. El Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda se coordinar\u00e1 con el Plan Andaluz de Acci\u00f3n por el Clima en relaci\u00f3n con aquellos aspectos que tengan incidencia en materia de cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nArt\u00edculo 40. Contenido.<br \/>\n1. El Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda tendr\u00e1 el siguiente contenido:<br \/>\na) El diagn\u00f3stico de las oportunidades y problemas territoriales, los objetivos espec\u00edficos a alcanzar y la definici\u00f3n de las propuestas de actuaci\u00f3n durante el periodo de vigencia del plan.<br \/>\nb) El esquema de articulaci\u00f3n territorial, integrado por el sistema de ciudades, sus funciones urbanas y sus \u00e1reas de influencia, los principales ejes de comunicaci\u00f3n del territorio, los criterios para la mejora de la accesibilidad y las infraestructuras b\u00e1sicas del sistema de transportes, hidr\u00e1ulicas, de las telecomunicaciones, de la energ\u00eda y otras an\u00e1logas.<br \/>\nc) Los criterios territoriales b\u00e1sicos para la delimitaci\u00f3n y selecci\u00f3n de \u00e1reas de ordenaci\u00f3n territorial, ambiental, econ\u00f3mica y sectorial, y su integraci\u00f3n en el sistema de transportes.<br \/>\nd) Los criterios territoriales b\u00e1sicos para la ordenaci\u00f3n del espacio litoral, para la localizaci\u00f3n de los espacios libres, equipamientos y servicios e infraestructuras de \u00e1mbito o car\u00e1cter supralocal y para la localizaci\u00f3n de viviendas protegidas.<br \/>\ne) Los criterios territoriales b\u00e1sicos para la gesti\u00f3n sostenible del agua y de los dem\u00e1s recursos naturales, as\u00ed como para la preservaci\u00f3n y puesta en valor del patrimonio cultural, natural, paisaj\u00edstico y arquitect\u00f3nico.<br \/>\nf) La identificaci\u00f3n, en su caso, de actuaciones concretas territoriales con relevancia estrat\u00e9gica.<br \/>\ng) La indicaci\u00f3n de las zonas afectadas por procesos naturales o actividades antr\u00f3picas susceptibles de generar riesgos catastr\u00f3ficos y la definici\u00f3n de las determinaciones territoriales de actuaci\u00f3n a contemplar para su prevenci\u00f3n, incluidas las necesarias para contribuir a la mitigaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico y la adaptaci\u00f3n del territorio a las nuevas condiciones derivadas del mismo.<br \/>\nh) Los criterios territoriales b\u00e1sicos dirigidos a evitar la formaci\u00f3n de nuevos asentamientos en suelo r\u00fastico, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.<br \/>\ni) La indicaci\u00f3n de las \u00e1reas o sectores que deban ser objeto de Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional o de Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio, as\u00ed como los programas coordinados destinados a desarrollar las estrategias y directrices territoriales del Plan.<br \/>\nj) Las determinaciones de los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio que deban ser objeto de aplicaci\u00f3n directa y aquellas que han de ser objeto de adaptaci\u00f3n estableciendo un plazo para ello, transcurrido el cual ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n directa para la Administraci\u00f3n y los ciudadanos sus determinaciones, seg\u00fan la naturaleza de las mismas.<br \/>\nk) La concreci\u00f3n de aquellas determinaciones del plan cuya alteraci\u00f3n precisar\u00e1 su revisi\u00f3n.<br \/>\nl) La estimaci\u00f3n econ\u00f3mica de las acciones comprendidas en el plan y sus prioridades de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nm) Las previsiones para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del plan.<br \/>\nn) Los criterios de periodicidad y contenido necesario para la elaboraci\u00f3n de memorias de gesti\u00f3n en las que se eval\u00fae el grado de cumplimiento de las determinaciones del plan y sus efectos.<br \/>\nPara ello se definir\u00e1 un sistema de indicadores objetivos de gesti\u00f3n, sostenibilidad y resultado para conocer la evaluaci\u00f3n y efectuar el informe de seguimiento del plan.<br \/>\n\u00f1) Los dem\u00e1s aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para la consecuci\u00f3n de los objetivos del plan.<br \/>\nArt\u00edculo 41. Procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<br \/>\n1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, acordar la formulaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2. El acuerdo de formulaci\u00f3n establecer\u00e1 los objetivos generales que habr\u00e1n de orientar su redacci\u00f3n, la composici\u00f3n y funciones de la comisi\u00f3n de redacci\u00f3n y el procedimiento y plazo para su elaboraci\u00f3n.<br \/>\n3. En el procedimiento de elaboraci\u00f3n del plan se garantizar\u00e1 la informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo no inferior a dos meses y la participaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas y entidades p\u00fablicas afectadas por raz\u00f3n de su competencia, as\u00ed como de los distintos actores interesados mediante procesos de gobernanza.<br \/>\n4. Durante el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica se solicitaran los informes preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable.<br \/>\n5. El plan, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, se remitir\u00e1 al Parlamento para su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 106.11 del Estatuto de Autonom\u00eda, y conforme a la tramitaci\u00f3n prevista para los planes en el art\u00edculo 149 del Reglamento del Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\n6. Una vez aprobado el plan por el Parlamento y efectuadas por el Consejo de Gobierno las adaptaciones que vengan requeridas por las Resoluciones de la C\u00e1mara, se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda para su efectividad.<br \/>\nArt\u00edculo 42. Instrumentos para el desarrollo del Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda se desarrolla a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<br \/>\na) Los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional.<br \/>\nb) Las actividades de planificaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que, en aplicaci\u00f3n de esta ley, tienen la consideraci\u00f3n de planes con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00c1mbito Subregional<br \/>\nArt\u00edculo 43. Definici\u00f3n, objetivos y \u00e1mbito.<br \/>\n1. Los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional establecen los elementos b\u00e1sicos para la organizaci\u00f3n y estructura del territorio en su \u00e1mbito y tienen los siguientes objetivos:<br \/>\na) Propiciar en su \u00e1mbito la utilizaci\u00f3n adecuada, racional y equilibrada del territorio y de sus recursos naturales, tanto por parte de las Administraciones P\u00fablicas y entidades p\u00fablicas, como por los agentes privados.<br \/>\nb) Constituir el marco de referencia territorial para la formulaci\u00f3n, desarrollo y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de las Administraciones P\u00fablicas y entidades p\u00fablicas, as\u00ed como para el desarrollo de las actividades de los particulares con incidencia en el territorio.<br \/>\n2. El \u00e1mbito de los planes abarcar\u00e1 necesariamente el conjunto de t\u00e9rminos municipales, completos y contiguos, que por sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, funcionales y socioecon\u00f3micas conformen un \u00e1rea coherente de ordenaci\u00f3n territorial. Su delimitaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo atendiendo a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 44. Contenido y documentaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional tendr\u00e1n el siguiente contenido:<br \/>\na) Los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia del plan.<br \/>\nb) Definici\u00f3n de la estructura funcional b\u00e1sica del territorio objeto de ordenaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del sistema de infraestructuras b\u00e1sicas, el sistema de asentamientos y los equipamientos y servicios de car\u00e1cter supralocal necesarios para el desarrollo de los objetivos propuestos y que permitan la interconexi\u00f3n urbano-rural en el \u00e1mbito.<br \/>\nc) En relaci\u00f3n con la compatibilidad de usos en el territorio:<br \/>\n1.\u00ba Objetivos y directrices para la preservaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del paisaje del \u00e1mbito.<br \/>\n2.\u00ba Determinaciones para la preservaci\u00f3n del suelo r\u00fastico atendiendo a los valores naturales, productivos y paisaj\u00edsticos, del patrimonio hist\u00f3rico, as\u00ed como a otros recursos de inter\u00e9s presentes en el \u00e1mbito del plan.<br \/>\n3.\u00ba Delimitaci\u00f3n de las zonas afectadas por procesos naturales o actividades antr\u00f3picas susceptibles de generar riesgos de cualquier tipo, estableciendo directrices y normas de aplicaci\u00f3n en las mismas, incluidas las necesarias para contribuir a la mitigaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico y la adaptaci\u00f3n del territorio a las nuevas condiciones derivadas del mismo.<br \/>\n4.\u00ba Indicaci\u00f3n de las afecciones sectoriales delimitadas por la Administraci\u00f3n competente seg\u00fan la materia, as\u00ed como el inventario de los dominios p\u00fablicos y sus servidumbres.<br \/>\n5.\u00ba Identificaci\u00f3n de actividades con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio existentes y delimitaci\u00f3n de zonas preferentes para su implantaci\u00f3n.<br \/>\nd) En relaci\u00f3n con el sistema de asentamientos:<br \/>\n1.\u00ba Definici\u00f3n de los elementos integrantes del sistema de asentamientos, as\u00ed como la caracterizaci\u00f3n de los municipios a los efectos de determinar el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general exigible en el marco de lo establecido en esta ley.<br \/>\n2.\u00ba Determinaciones para el desarrollo y crecimiento de los n\u00facleos urbanos.<br \/>\n3.\u00ba Previsi\u00f3n y directrices de localizaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de equipamientos y servicios de car\u00e1cter supralocal, as\u00ed como de viviendas protegidas.<br \/>\n4.\u00ba Previsi\u00f3n y directrices de localizaci\u00f3n y desarrollo de \u00e1reas estrat\u00e9gicas para el sistema econ\u00f3mico y productivo del \u00e1mbito.<br \/>\n5.\u00ba Determinaciones para evitar la formaci\u00f3n de nuevos asentamientos en suelo r\u00fastico, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca<br \/>\ne) En relaci\u00f3n con el sistema de infraestructuras b\u00e1sicas:<br \/>\n1.\u00ba Esquema del sistema de comunicaciones y transportes, y previsiones y criterios para la mejora de la movilidad sostenible del \u00e1mbito.<br \/>\n2.\u00ba Previsiones y directrices para la localizaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de las infraestructuras del ciclo integral del agua, tratamiento y eliminaci\u00f3n de residuos, de telecomunicaci\u00f3n, energ\u00e9ticas y otras an\u00e1logas.<br \/>\nf) Las determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio y de los planes urban\u00edsticos vigentes en su \u00e1mbito que deban ser objeto de adaptaci\u00f3n, justificando las alteraciones propuestas para ellos.<br \/>\ng) La concreci\u00f3n de aquellas determinaciones del plan cuya alteraci\u00f3n precisar\u00e1 su revisi\u00f3n.<br \/>\nh) La estimaci\u00f3n econ\u00f3mica de las acciones comprendidas en el Plan y sus prioridades de ejecuci\u00f3n.<br \/>\ni) Las previsiones para el desarrollo y ejecuci\u00f3n, determinando los instrumentos de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n territorial para el desarrollo de las actuaciones propuestas, as\u00ed como los mecanismos necesarios de compensaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\nj) Los criterios de periodicidad y contenido necesario para la elaboraci\u00f3n de memorias de gesti\u00f3n en las que se eval\u00fae y analice el grado de cumplimiento de las determinaciones del plan y de sus efectos. Para ello se definir\u00e1 un sistema de indicadores objetivos de gesti\u00f3n, sostenibilidad y resultado para conocer la evaluaci\u00f3n y efectuar el informe de seguimiento del plan.<br \/>\nk) Los dem\u00e1s aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para la consecuci\u00f3n de los objetivos del plan.<br \/>\n2. Los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional deber\u00e1n incorporar los siguientes documentos:<br \/>\na) Memoria informativa, que contendr\u00e1 el an\u00e1lisis y diagn\u00f3stico de las oportunidades y problemas para la ordenaci\u00f3n del territorio en el momento de la elaboraci\u00f3n del plan, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre los dominios p\u00fablicos existentes.<br \/>\nb) Memoria de ordenaci\u00f3n, que contendr\u00e1 la definici\u00f3n de los objetivos y directrices de la ordenaci\u00f3n, las propuestas y medidas y, en su caso, las determinaciones objeto de adaptaci\u00f3n de los planes a que se hace referencia en el apartado 1.f).<br \/>\nc) Memoria econ\u00f3mica, con la estimaci\u00f3n de las acciones comprendidas en el plan y su orden de prioridad de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nd) Normativa, que contendr\u00e1 las determinaciones de ordenaci\u00f3n y de gesti\u00f3n del plan y su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en esta ley.<br \/>\ne) Documentaci\u00f3n gr\u00e1fica, con cartograf\u00eda georreferenciada de informaci\u00f3n y propuesta, para la correcta comprensi\u00f3n de su contenido, que incluir\u00e1 la delimitaci\u00f3n de los dominios p\u00fablicos existentes con sus servidumbres y afecciones.<br \/>\nArt\u00edculo 45. Procedimiento y tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la formulaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de oficio o a instancia de las Corporaciones Locales.<br \/>\n2. Con car\u00e1cter previo a elevar su propuesta, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio dar\u00e1 audiencia a las Corporaciones Locales incluidas en el \u00e1mbito del plan.<br \/>\n3. El acuerdo de formulaci\u00f3n establecer\u00e1 el \u00e1mbito, los objetivos generales que habr\u00e1n de orientar su redacci\u00f3n, la composici\u00f3n y funciones de la comisi\u00f3n de redacci\u00f3n y el procedimiento y plazo para su elaboraci\u00f3n.<br \/>\n4. En la comisi\u00f3n de redacci\u00f3n participar\u00e1 una representaci\u00f3n de los municipios afectados.<br \/>\n5. Con anterioridad a la elaboraci\u00f3n del proyecto de plan que se someta a informaci\u00f3n p\u00fablica, se elaborar\u00e1 un borrador del plan, que se remitir\u00e1 a las Corporaciones Locales afectadas, para que en el plazo de un mes puedan formular sus observaciones, sugerencias, alternativas y propuestas, y a los organismos y empresas responsables de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda, telecomunicaciones, agua y residuos. Asimismo, se promover\u00e1 la participaci\u00f3n de los distintos actores interesados mediante procesos de gobernanza.<br \/>\n6. Redactado el plan, se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia a las Administraciones P\u00fablicas y entidades p\u00fablicas afectadas por raz\u00f3n de su competencia, por un plazo no inferior a dos meses y se solicitar\u00e1n los informes preceptivos.<br \/>\n7. El plan ser\u00e1 aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Parlamento y public\u00e1ndose en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda para su efectividad.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Instrumentos de desarrollo y gesti\u00f3n territorial<br \/>\nArt\u00edculo 46. Instrumentos de desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. Las actuaciones propuestas por los planes de ordenaci\u00f3n del territorio y, en su caso, incluidas en programas coordinados podr\u00e1n desarrollarse a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<br \/>\na) Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico y, en su caso, Proyectos de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3micos, en los t\u00e9rminos regulados por los art\u00edculos 50 y 51.<br \/>\nb) Instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nc) Planes Especiales de iniciativa auton\u00f3mica.<br \/>\nd) Proyectos de obras y urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n2. La incorporaci\u00f3n a los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de las actuaciones que requieran desarrollo urban\u00edstico se llevar\u00e1n a cabo mediante al procedimiento previsto en el art\u00edculo 25 y su ordenaci\u00f3n detallada se llevar\u00e1 a cabo mediante los instrumentos urban\u00edsticos previstos a estos efectos en la presente ley.<br \/>\n3. Los Planes Especiales de iniciativa auton\u00f3mica podr\u00e1n desarrollar directamente aquellas actuaciones de car\u00e1cter p\u00fablico que no re\u00fanan las condiciones espec\u00edficas para ser declaradas actuaciones de inter\u00e9s auton\u00f3mico en el marco de lo establecido en el art\u00edculo 50. Los Planes Especiales establecer\u00e1n la delimitaci\u00f3n concreta de la actuaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n detallada del \u00e1mbito, y se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas para su elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n:<br \/>\na) Las determinaciones ser\u00e1n las precisas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n propuesta en el marco de las directrices establecidas por el instrumento de ordenaci\u00f3n territorial y seg\u00fan se determine reglamentariamente.<br \/>\nb) El contenido documental se ajustar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 62 y dem\u00e1s preceptos aplicables de esta ley, en funci\u00f3n del objeto y finalidad.<br \/>\nc) La formulaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, con sujeci\u00f3n a las reglas y tr\u00e1mites establecidos en esta ley para el resto de instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nd) La aprobaci\u00f3n de todos los instrumentos y documentos que se precisen para la ejecuci\u00f3n de sus determinaciones, incluidos los proyectos de urbanizaci\u00f3n que procedieren, corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\n4. La ejecuci\u00f3n de las actuaciones territoriales declaradas de inter\u00e9s auton\u00f3mico, as\u00ed como aquellas desarrolladas directamente por Planes Especiales de iniciativa auton\u00f3mica, conllevar\u00e1n la consideraci\u00f3n de sus respectivos \u00e1mbitos con la clasificaci\u00f3n que proceda, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 13 y 14.<br \/>\n5. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial podr\u00e1n establecer reservas de terrenos para la ejecuci\u00f3n de actuaciones territoriales de car\u00e1cter p\u00fablico, a los efectos establecidos en el art\u00edculo 130.<br \/>\nArt\u00edculo 47. Programas coordinados para la gesti\u00f3n territorial.<br \/>\n1. Los Programas Coordinados son instrumentos de gesti\u00f3n territorial que tienen por objeto impulsar y coordinar el desarrollo de las directrices y propuestas que establezcan los planes de ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\n2. Los Programas Coordinados ser\u00e1n elaborados y aprobados por la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, y en coordinaci\u00f3n y con la participaci\u00f3n de los organismos responsables del ejercicio de las pol\u00edticas p\u00fablicas con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\n3. Sin perjuicio de la documentaci\u00f3n y determinaciones que reglamentariamente se establezcan, los Programas Coordinados para la gesti\u00f3n territorial incorporar\u00e1n, al menos, el siguiente contenido:<br \/>\na) Memoria justificativa y descripci\u00f3n pormenorizada de las actuaciones propuestas.<br \/>\nb) Medidas para garantizar la coherencia de las actuaciones del Programa con otras ejecutadas o previstas por las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nc) Evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de las actuaciones y su programaci\u00f3n temporal en el marco de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<br \/>\nd) Previsi\u00f3n de los instrumentos y mecanismos de desarrollo, gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actuaciones propuestas.<br \/>\ne) Medidas de seguimiento y control del cumplimiento del programa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nPlanes y actuaciones con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Los Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio<br \/>\nArt\u00edculo 48. Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\n1. Se consideran Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio los instrumentos de planificaci\u00f3n sectorial y las estrategias sectoriales de la Junta de Andaluc\u00eda que, por raz\u00f3n de su contenido y alcance, y de conformidad con la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n, tienen una repercusi\u00f3n directa sobre las relaciones y actividades que se desarrollan en el territorio y, por ello, su elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n deben llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en esta ley.<br \/>\n2. Los Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio, sin perjuicio de los contenidos espec\u00edficos establecidos por la correspondiente legislaci\u00f3n sectorial o por el acuerdo que disponga su formulaci\u00f3n, incluir\u00e1n los siguientes contenidos:<br \/>\na) La expresi\u00f3n territorial del an\u00e1lisis y diagn\u00f3stico del sector.<br \/>\nb) La especificaci\u00f3n de los objetivos territoriales a conseguir, de acuerdo con las necesidades sectoriales y las directrices establecidas por los planes de ordenaci\u00f3n del territorio para la planificaci\u00f3n sectorial.<br \/>\nc) La justificaci\u00f3n de la coherencia de sus contenidos con el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda y con las determinaciones de los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional que les afecten.<br \/>\nArt\u00edculo 49. Elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en la materia, acordar la formulaci\u00f3n de los Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio.<br \/>\n2. La elaboraci\u00f3n de los Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio se regir\u00e1 por la correspondiente legislaci\u00f3n sectorial y por el acuerdo de formulaci\u00f3n.<br \/>\n3. A fin de garantizar desde el primer momento la correcta inserci\u00f3n de los Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio en el marco territorial definido por los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial, el \u00f3rgano competente para su elaboraci\u00f3n consultar\u00e1 previamente con la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, as\u00ed como con las Administraciones P\u00fablicas y entidades p\u00fablicas afectadas por raz\u00f3n de su competencia, la adecuaci\u00f3n de las alternativas propuestas a las directrices y determinaciones establecidas por la ordenaci\u00f3n territorial vigente.<br \/>\n4. Una vez redactado el plan, el \u00f3rgano competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo emitir\u00e1 informe sobre la incidencia territorial de sus determinaciones en el plazo de dos meses. Transcurrido este periodo sin pronunciamiento expreso, se considerar\u00e1 que dicho informe tiene car\u00e1cter favorable.<br \/>\n5. El plan ser\u00e1 aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.<br \/>\n6. Las modificaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio que supongan una alteraci\u00f3n de sus objetivos territoriales se someter\u00e1n a informe sobre la incidencia territorial en los mismos t\u00e9rminos que los planes de nueva formulaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa De las actuaciones de inter\u00e9s auton\u00f3mico<br \/>\nArt\u00edculo 50. Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno podr\u00e1 declarar de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyecci\u00f3n social y econ\u00f3mica o su importancia para la estructuraci\u00f3n territorial de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) Las actuaciones de car\u00e1cter p\u00fablico contempladas en planes de ordenaci\u00f3n del territorio y en planes con incidencia territorial. Estas actuaciones podr\u00e1n ejecutarse mediante la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada.<br \/>\nb) Las actividades de intervenci\u00f3n singular, de car\u00e1cter p\u00fablico, relativas a los \u00e1mbitos sectoriales que tengan incidencia supralocal, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<br \/>\nc) Las inversiones empresariales declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, conforme a su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n2. La Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico se ajustar\u00e1 al siguiente procedimiento:<br \/>\na) La propuesta de la Declaraci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, previa iniciativa de la Consejer\u00eda competente en raz\u00f3n a la actuaci\u00f3n. En el caso de inversiones empresariales, previa declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico de la actuaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente, conforme a su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nb) Para la Declaraci\u00f3n se aportar\u00e1 estudio previo, anteproyecto u otro documento de an\u00e1logo alcance, a los que se acompa\u00f1ar\u00e1 memoria justificativa en la que se acredite su especial relevancia para el desarrollo social, territorial y econ\u00f3mico de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEn caso de que la actuaci\u00f3n suponga la innovaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico del municipio o municipios afectados, se aportar\u00e1 la documentaci\u00f3n necesaria para justificar su viabilidad urban\u00edstica.<br \/>\nc) La Declaraci\u00f3n requerir\u00e1 de informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo no inferior a un mes, as\u00ed como de audiencia a las Administraciones P\u00fablicas gestoras de intereses p\u00fablicos afectados, a las que se requerir\u00e1n los informes o pronunciamientos preceptivos. Cuando deban emitirse por \u00f3rganos pertenecientes a la Comunidad Aut\u00f3noma, los plazos de emisi\u00f3n quedar\u00e1n reducidos a la mitad. Simult\u00e1neamente se acordar\u00e1 su remisi\u00f3n al Ayuntamiento en cuyo t\u00e9rmino municipal se ubique la actuaci\u00f3n para consulta y concertaci\u00f3n de sus contenidos por plazo no inferior a dos meses. Transcurrido dicho plazo, la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo podr\u00e1 proseguir con la propuesta, previos informes justificativos de la falta de acuerdo.<br \/>\nd) En el acuerdo de Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, el Consejo de Gobierno determinar\u00e1 su alcance y las condiciones para su desarrollo.<br \/>\nEn el acuerdo se podr\u00e1n adoptar cuantas medidas se precisen para la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las obras de titularidad p\u00fablica por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o, en su caso, mediante la intervenci\u00f3n de sus empresas p\u00fablicas.<br \/>\nPara las inversiones empresariales declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, el Consejo de Gobierno establecer\u00e1, adem\u00e1s, las obligaciones que deber\u00e1 asumir la persona promotora de la actuaci\u00f3n o inversi\u00f3n objeto de la declaraci\u00f3n.<br \/>\n3. Lo previsto en los apartados anteriores no se aplicar\u00e1 en aquellos supuestos en los que la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n contenga normas espec\u00edficas sobre la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico de determinadas obras de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como en aquellos casos en los que la declaraci\u00f3n est\u00e9 regulada con tal car\u00e1cter en los planes de ordenaci\u00f3n del territorio o en los planes con incidencia territorial o que deban llevarse a cabo en el marco del apartado 3.b) del art\u00edculo 9.<br \/>\n4. La Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico legitima directamente el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y, en consecuencia:<br \/>\na) Afectar\u00e1 y comprender\u00e1 todas las obras correspondientes a las actuaciones objeto de la declaraci\u00f3n.<br \/>\nb) Implica la modificaci\u00f3n directa de los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional cuando sus determinaciones supongan una alteraci\u00f3n de dichos planes.<br \/>\nc) Sin perjuicio de sus efectos directos, seg\u00fan lo dispuesto en los apartados siguientes, sus determinaciones vincular\u00e1n directamente al instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal o de los municipios afectados, que deber\u00e1n incorporarlas mediante su innovaci\u00f3n.<br \/>\n5. La aprobaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de los estudios, planes y proyectos necesarios para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las actuaciones objeto de la Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, incluidos, en su caso, los Proyectos de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3micos, tendr\u00e1, de acuerdo con su alcance concreto, los siguientes efectos, adem\u00e1s de los que pudiera prever la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) En actuaciones de car\u00e1cter p\u00fablico, llevar\u00e1 impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica y la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n a los efectos de la expropiaci\u00f3n forzosa de los bienes y adquisici\u00f3n de derechos necesarios para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y para su conexi\u00f3n a las redes generales. Todo ello sin perjuicio de que la ejecuci\u00f3n urban\u00edstica de las mismas se pueda llevar a cabo mediante otras formas de gesti\u00f3n previstas en esta ley.<br \/>\nEn las actuaciones de car\u00e1cter privado, llevar\u00e1 impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica y la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n a los efectos de la expropiaci\u00f3n forzosa de los terrenos necesarios para las conexiones a las redes generales.<br \/>\nb) En actuaciones de car\u00e1cter p\u00fablico, la construcci\u00f3n y puesta en funcionamiento de las obras no estar\u00e1n sujetas a licencias ni a actos de control preventivo municipal.<br \/>\nEn consecuencia, la declaraci\u00f3n legitimar\u00e1 inmediatamente la ejecuci\u00f3n de las actuaciones de car\u00e1cter p\u00fablico, siendo sus determinaciones directamente aplicables, salvo que requiera desarrollo urban\u00edstico mediante Proyecto de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3mico, debiendo garantizarse en el procedimiento la participaci\u00f3n del municipio.<br \/>\nc) En el caso de actuaciones de car\u00e1cter privado, previo ejercicio del correspondiente acto de intervenci\u00f3n o de posterior control municipal, la declaraci\u00f3n legitimar\u00e1 inmediatamente su ejecuci\u00f3n, siendo sus determinaciones directamente aplicables, salvo que se requiera desarrollo urban\u00edstico mediante Proyecto de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3mico.<br \/>\nLos plazos para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones, o en su caso declaraciones responsables, que resulten preceptivas para la ejecuci\u00f3n y puesta en funcionamiento de las actuaciones quedar\u00e1n reducidos a la mitad.<br \/>\n6. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico para las actuaciones de car\u00e1cter privado determinar\u00e1, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente, su revocaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir de acuerdo con la normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 51. Proyecto de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3mico.<br \/>\n1. Cuando las actuaciones objeto de la Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico supongan la implantaci\u00f3n de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros que precisen desarrollo urban\u00edstico, la ordenaci\u00f3n del \u00e1mbito se efectuar\u00e1 mediante la aprobaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo de un Proyecto de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3mico.<br \/>\n2. El Proyecto de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3mico deber\u00e1 justificar la concreta ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, su incidencia territorial y ambiental, y su grado de integraci\u00f3n con la planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n vigente, as\u00ed como asegurar el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto.<br \/>\nEl Proyecto de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3mico contendr\u00e1 todas las determinaciones de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n que se precisen para su realizaci\u00f3n efectiva. A estos efectos, deber\u00e1 prever la distinci\u00f3n entre los espacios de dominio p\u00fablico y otros espacios de titularidad p\u00fablica o privada.<br \/>\n3. Podr\u00e1 considerarse Proyecto de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3mico a los efectos de este art\u00edculo cualquier documento previsto, con an\u00e1logo alcance, en la legislaci\u00f3n sectorial aplicable a la actuaci\u00f3n de que se trate.<br \/>\n4. La aprobaci\u00f3n del Proyecto de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3mico requerir\u00e1 un tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo no inferior a un mes, con requerimiento de los informes y dict\u00e1menes u otro tipo de pronunciamientos de los \u00f3rganos y entidades administrativas gestoras de los intereses p\u00fablicos afectados que sean legalmente preceptivos.<br \/>\nSe dar\u00e1 audiencia al Ayuntamiento o Ayuntamientos de los t\u00e9rminos municipales en que aquel se ubique y a las Administraciones P\u00fablicas afectadas, por plazo no inferior a dos meses.<br \/>\n5. La ejecuci\u00f3n del Proyecto de Actuaci\u00f3n Auton\u00f3mico podr\u00e1 incluir la delimitaci\u00f3n de unidades de ejecuci\u00f3n y la determinaci\u00f3n del sistema de actuaci\u00f3n de cada unidad, y se efectuar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\n6. La aprobaci\u00f3n de todos los instrumentos y documentos que se precisen para el desarrollo y completa ejecuci\u00f3n del Proyecto de Actuaci\u00f3n, incluidos los proyectos de urbanizaci\u00f3n que procedieren, corresponder\u00e1 en todo caso a la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\n7. Para el desarrollo de las actuaciones a que se refiere el presente art\u00edculo podr\u00e1n celebrarse convenios con el municipio o municipios afectados, en los que podr\u00e1n concertarse los t\u00e9rminos de la actuaci\u00f3n y su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como constituir \u00f3rganos de gesti\u00f3n para su desarrollo y ejecuci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa De las actuaciones con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio<br \/>\nArt\u00edculo 52. Definici\u00f3n e informe de las Actuaciones con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\n1. Son Actuaciones con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio las actuaciones que tienen incidencia supralocal en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2. Dichas actuaciones requerir\u00e1n de informe preceptivo de la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, que ser\u00e1 vinculante siempre que se efect\u00faen en ausencia de instrumento de ordenaci\u00f3n o plan o no est\u00e9n contempladas en ellos.<br \/>\n2. El informe a que hace referencia el apartado anterior versar\u00e1 sobre la coherencia territorial de la actuaci\u00f3n en virtud de sus efectos en la ordenaci\u00f3n del territorio y se\u00f1alar\u00e1, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse. A estos efectos, el \u00f3rgano promotor de la actuaci\u00f3n remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n que permita valorar las incidencias previsibles en la ordenaci\u00f3n del territorio conforme a lo previsto en el art\u00edculo 2, as\u00ed como su afecci\u00f3n al paisaje del \u00e1mbito.<br \/>\n3. El plazo para la emisi\u00f3n del informe ser\u00e1 de dos meses, contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud completa con la documentaci\u00f3n a que se refiere el apartado 2 anterior en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n competente para su emisi\u00f3n. Transcurrido este plazo sin pronunciamiento expreso, se considerar\u00e1 que el informe tiene car\u00e1cter desfavorable.<br \/>\n4. En las actuaciones promovidas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las discrepancias que pudieran surgir respecto al contenido del informe ser\u00e1n resueltas por el Consejo de Gobierno.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nEfectos y vigencia de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Efectos de los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio<br \/>\nArt\u00edculo 53. Suspensi\u00f3n cautelar de las modificaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n1. El Consejo de Gobierno, previa audiencia del municipio o municipios afectados, podr\u00e1 acordar de forma motivada y simult\u00e1neamente o con posterioridad a la formulaci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n del territorio la suspensi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de la innovaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que tenga incidencia o inter\u00e9s supralocal.<br \/>\n2. El acuerdo del Consejo de Gobierno deber\u00e1 especificar los contenidos del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que se ver\u00e1n afectados por esta suspensi\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo de vigencia de esta medida ser\u00e1 de dos a\u00f1os. El per\u00edodo de tiempo durante el que se suspenda la tramitaci\u00f3n de las modificaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica no se computar\u00e1 a los efectos del plazo m\u00e1ximo de la suspensi\u00f3n de las aprobaciones, autorizaciones y licencias urban\u00edsticas que esta ley prev\u00e9 en el procedimiento para la aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n3. La resoluci\u00f3n por la que se inicia la informaci\u00f3n p\u00fablica de un Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional motivar\u00e1 por s\u00ed sola la suspensi\u00f3n de los contenidos de las innovaciones del instrumento de ordenaci\u00f3n que contravengan las determinaciones propuestas en aquel plan. Esta medida tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de un a\u00f1o desde que se dicta dicha resoluci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 54. Efectos generales de la aprobaci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\n1. Los planes de ordenaci\u00f3n del territorio ser\u00e1n p\u00fablicos y vinculantes. El grado de vinculaci\u00f3n depender\u00e1 de la naturaleza de sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5.<br \/>\n2. La aprobaci\u00f3n de planes de ordenaci\u00f3n del territorio implicar\u00e1 la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la necesidad de ocupaci\u00f3n de los bienes y adquisici\u00f3n de derechos correspondientes, a los fines de expropiaci\u00f3n, de ocupaci\u00f3n temporal o de imposici\u00f3n o modificaci\u00f3n de servidumbres.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la necesidad de ocupaci\u00f3n se referir\u00e1 a los proyectos que se realicen en ejecuci\u00f3n directa de los planes de ordenaci\u00f3n del territorio y tambi\u00e9n a los bienes y derechos comprendidos en los replanteos de los proyectos y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. No obstante, se podr\u00e1n utilizar otras formas de obtenci\u00f3n de los terrenos conforme a esta ley y a la legislaci\u00f3n civil.<br \/>\nA los efectos indicados en el p\u00e1rrafo anterior, los proyectos de obras y sus modificaciones deber\u00e1n comprender la definici\u00f3n de su localizaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n concreta e individualizada de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir, para la construcci\u00f3n, defensa, seguridad o servicio de aquellas.<br \/>\nArt\u00edculo 55. Efectos de la aprobaci\u00f3n del Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. El Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda ser\u00e1 vinculante para el resto de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial, para los Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio y para los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. Sus normas prevalecer\u00e1n desde su entrada en vigor sobre las determinaciones de estos \u00faltimos.<br \/>\n2. En el Decreto de aprobaci\u00f3n se determinar\u00e1n los plazos para la adaptaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional, de los Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio y de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nEl transcurso de los plazos sin que la adaptaci\u00f3n se haya producido determinar\u00e1 la prevalencia de las determinaciones del Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda sobre los planes e instrumentos afectados con independencia del car\u00e1cter de \u00e9stas.<br \/>\n3. Las propuestas de adaptaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general deber\u00e1n ser tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley para su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 56. Efectos de la aprobaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional.<br \/>\n1. Los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional ser\u00e1n vinculantes para los Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio, para los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y para las Actuaciones con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio<br \/>\n2. En el Decreto de aprobaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional se determinar\u00e1n los plazos para la adaptaci\u00f3n de los Planes con Incidencia en la Ordenaci\u00f3n del Territorio y de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nEl transcurso de los plazos sin que la adaptaci\u00f3n se haya producido determinar\u00e1 la prevalencia de las determinaciones de la planificaci\u00f3n subregional sobre los planes e instrumentos afectados con independencia del car\u00e1cter de \u00e9stas.<br \/>\n3. Las propuestas de adaptaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general deber\u00e1n ser tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley para su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n.<br \/>\n4. Las determinaciones de los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional que sean de aplicaci\u00f3n directa prevalecer\u00e1n desde su entrada en vigor sobre las determinaciones que estuvieran vigentes de los planes citados en el apartado 1 de este art\u00edculo.<br \/>\nArt\u00edculo 57. Efectos de la Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico.<br \/>\n1. La Declaraci\u00f3n de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico de una actuaci\u00f3n, sin perjuicio de su r\u00e9gimen espec\u00edfico, tiene los efectos recogidos en esta ley para los instrumentos urban\u00edsticos. En particular, los Proyectos de Actuaci\u00f3n incorporar\u00e1n aquellas determinaciones propias del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que, conforme a esta ley, sean necesarias para permitir la actuaci\u00f3n urbanizadora que se pretenda llevar a cabo.<br \/>\n2. En las Actuaciones de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico las funciones que esta ley atribuye a la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo implicar\u00e1n su ejercicio como Administraci\u00f3n actuante a todos los efectos.<br \/>\nNo obstante, cuando se trate de actuaciones privadas, las cesiones de suelo que procedan, tanto para dotaciones p\u00fablicas como para el patrimonio p\u00fablico de suelo, corresponder\u00e1n a los municipios afectados por las mismas.<br \/>\n3. Los proyectos y planes relativos a las actuaciones declaradas de inter\u00e9s auton\u00f3mico contendr\u00e1n las determinaciones que garanticen su integraci\u00f3n en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica del municipio o municipios afectados.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa De la vigencia de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial<br \/>\nArt\u00edculo 58. Vigencia, revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Proyectos de Actuaci\u00f3n previstos en esta ley tendr\u00e1n vigencia indefinida.<br \/>\n2. A los efectos de esta ley, se entiende por revisi\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial la innovaci\u00f3n que incida en los supuestos expresamente determinados por los mismos y, en todo caso, la alteraci\u00f3n de sus objetivos y principios generales de ordenaci\u00f3n, motivada por la elecci\u00f3n de un modelo territorial sustancialmente distinto o por la aparici\u00f3n de circunstancias sobrevenidas que incidan decisivamente sobre la ordenaci\u00f3n o puedan alterar la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos.<br \/>\n3. Se entiende por modificaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial cualquier otra alteraci\u00f3n de sus determinaciones que no incida en los supuestos del apartado 2 anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 59. Procedimiento de revisi\u00f3n y de modificaci\u00f3n.<br \/>\n1. La revisi\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de los Proyectos de Actuaci\u00f3n se someter\u00e1 a las mismas disposiciones establecidas para su elaboraci\u00f3n.<br \/>\n2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, acordar la formulaci\u00f3n de las modificaciones del Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda que, previa informaci\u00f3n p\u00fablica, ser\u00e1n aprobadas por Decreto, dando cuenta al Parlamento de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. Corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, de oficio a instancia de los Ayuntamientos o a instancia de parte, la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las modificaciones de los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional y Proyectos de Actuaci\u00f3n, previa informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia de los municipios afectados.<br \/>\nT\u00cdTULO IV<br \/>\nLA ORDENACI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nLa ordenaci\u00f3n urban\u00edstica<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 60. Niveles e instrumentos de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n1. La ordenaci\u00f3n urban\u00edstica es una funci\u00f3n p\u00fablica que comprende la planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del suelo, as\u00ed como de la transformaci\u00f3n de \u00e9ste mediante la urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n y sus consecuencias para el entorno.<br \/>\n2. Las determinaciones de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica se estructuran en dos niveles:<br \/>\na) Ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general.<br \/>\nb) Ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada.<br \/>\n3. La ordenaci\u00f3n urban\u00edstica se llevar\u00e1 a cabo mediante los siguientes instrumentos:<br \/>\na) Instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general:<br \/>\n1.\u00ba El Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal.<br \/>\n2.\u00ba El Plan de Ordenaci\u00f3n Intermunicipal.<br \/>\n3.\u00ba El Plan B\u00e1sico de Ordenaci\u00f3n Municipal.<br \/>\nb) Instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada:<br \/>\n1.\u00ba Los Planes de Ordenaci\u00f3n Urbana.<br \/>\n2.\u00ba Los Planes Parciales de Ordenaci\u00f3n.<br \/>\n3.\u00ba Los Planes de Reforma Interior.<br \/>\n4.\u00ba Los Estudios de Ordenaci\u00f3n.<br \/>\n5.\u00ba Los Planes Especiales.<br \/>\nc) Instrumentos complementarios de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica:<br \/>\n1.\u00ba Los Estudios de Detalle.<br \/>\n2.\u00ba Los Cat\u00e1logos.<br \/>\n3.\u00ba Las Ordenanzas Municipales de Edificaci\u00f3n y de Urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00ba Las Normas Directoras para la Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 61. Criterios para la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n1. Con el fin de procurar un desarrollo urbano y territorial sostenible, la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica promover\u00e1 una ocupaci\u00f3n racional y eficiente del suelo y, a tal fin, los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general y los Planes de Ordenaci\u00f3n Urbana establecer\u00e1n directrices y estrategias que eviten la dispersi\u00f3n urbana, revitalicen la ciudad existente y su complejidad funcional, y favorezcan la econom\u00eda circular. Para ello fomentar\u00e1n la consolidaci\u00f3n de los n\u00facleos urbanos existentes y la diversidad de usos mediante actuaciones de mejora, rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, debiendo los nuevos crecimientos cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 31.<br \/>\n2. La ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, en relaci\u00f3n a las dotaciones del municipio, tanto p\u00fablicas \u2013sistemas generales o locales\u2013 como privadas, deber\u00e1:<br \/>\na) Dotar a la ciudad de espacios libres y zonas verdes en proporci\u00f3n suficiente para atender las necesidades de esparcimiento de la poblaci\u00f3n y para contribuir a mitigar los efectos del cambio clim\u00e1tico. En su ordenaci\u00f3n se procurar\u00e1 la conexi\u00f3n en red de estos espacios, la utilizaci\u00f3n de arbolado y superficies permeables y la integraci\u00f3n de los elementos naturales y patrimoniales preexistentes.<br \/>\nb) Resolver los problemas de movilidad mejorando la red viaria, ciclista y peatonal y fomentando los medios de transporte colectivo y el acceso a las dotaciones a trav\u00e9s de los mismos.<br \/>\nc) Priorizar la utilizaci\u00f3n del espacio p\u00fablico urbano por el peat\u00f3n frente a los veh\u00edculos motorizados y la conexi\u00f3n de \u00e9ste con el entorno rural, garantizando las condiciones de accesibilidad universal.<br \/>\nd) Incluir los equipamientos comunitarios en proporci\u00f3n suficiente a la demanda de la ciudadan\u00eda o completar los existentes, priorizando su acercamiento a las necesidades cotidianas de la poblaci\u00f3n para favorecer la ciudad de proximidad.<br \/>\ne) Establecer redes eficientes de infraestructuras y servicios t\u00e9cnicos y, en especial, las de abastecimiento de agua, saneamiento y depuraci\u00f3n, telecomunicaciones, as\u00ed como las energ\u00e9ticas, fomentando las energ\u00edas renovables y contribuyendo a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico.<br \/>\nf) En estos suelos se incluir\u00e1, cuando deban formar parte de actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n cuyo uso predominante sea el residencial, los suelos que el instrumento de ordenaci\u00f3n adscriba a la dotaci\u00f3n p\u00fablica de viviendas sometidas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, con destino exclusivo al alquiler, tanto en los supuestos en que as\u00ed se determine por la legislaci\u00f3n aplicable, como cuando de la memoria del correspondiente instrumento se derive la necesidad de contar con este tipo de viviendas de naturaleza rotatoria, y cuya finalidad sea atender necesidades temporales de colectivos con especiales dificultades de acceso a la vivienda.<br \/>\n3. Los criterios y directrices que establezca el Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal deber\u00e1n garantizar, en todo caso, una adecuada equidistribuci\u00f3n de cargas y beneficios entre las diferentes actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n que se prevean o se posibilite delimitar.<br \/>\n4. Los instrumentos que establezcan la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada respetar\u00e1n los criterios que, respecto a est\u00e1ndares y reservas dotacionales, establezcan los instrumentos de ordenaci\u00f3n general, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente, propiciando una aplicaci\u00f3n flexible de usos. Se destinar\u00e1 como m\u00ednimo un diez por ciento de la superficie total de cada \u00e1mbito para zonas verdes, pudi\u00e9ndose modular reglamentariamente en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del municipio, cuando se cuente con una alternativa equivalente que haga innecesaria la reserva o cuando dicha reserva no sea suficiente para garantizar la mitigaci\u00f3n de los efectos del cambio clim\u00e1tico o el adecuado esparcimiento de la ciudadan\u00eda.<br \/>\n5. En los \u00e1mbitos de las actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n, se reservar\u00e1, como m\u00ednimo, el treinta por ciento de la edificabilidad residencial para su destino a vivienda protegida. En las actuaciones de reforma interior, dicha reserva ser\u00e1 como m\u00ednimo del diez por ciento de la nueva edificabilidad residencial.<br \/>\nEl Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal, el Plan B\u00e1sico de Ordenaci\u00f3n Municipal, el Plan de Ordenaci\u00f3n de Territorio de Andaluc\u00eda o el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional podr\u00e1n prever una redistribuci\u00f3n de dichos porcentajes en sus respectivos \u00e1mbitos de ordenaci\u00f3n. En este \u00faltimo caso, podr\u00e1 establecerse excepcionalmente una reserva inferior o eximirla para determinados municipios, siempre que se garantice en el instrumento de ordenaci\u00f3n el cumplimiento \u00edntegro de la reserva dentro de su \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n y una distribuci\u00f3n de su localizaci\u00f3n respetuosa con el principio de cohesi\u00f3n social.<br \/>\nAsimismo, se podr\u00e1 eximir total o parcialmente de esta obligaci\u00f3n a actuaciones concretas que tengan una densidad inferior a quince viviendas por hect\u00e1rea y que, adem\u00e1s, por su tipolog\u00eda no se consideren aptas para la construcci\u00f3n de este tipo de viviendas, siempre y cuando se garantice la reserva en el \u00e1mbito de ordenaci\u00f3n correspondiente. Para este supuesto, reglamentariamente, se establecer\u00e1n los casos en que pueda sustituirse por mayores cesiones de suelo al Ayuntamiento.<br \/>\n6. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica podr\u00e1n destinar el subsuelo de las dotaciones p\u00fablicas de los municipios a usos lucrativos privados, aparcamientos u otro tipo de dotaciones privadas siempre que se acredite un mejor funcionamiento en t\u00e9rminos sociales y econ\u00f3micos de las dotaciones p\u00fablicas del municipio y se garantice la protecci\u00f3n del bien de dominio p\u00fablico en su integridad, as\u00ed como la correcta funcionalidad y mantenimiento del uso o servicio p\u00fablico implantado en la superficie.<br \/>\nA tal fin, podr\u00e1n utilizarse, en su caso, f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privadas, pudiendo adem\u00e1s desafectarse el subsuelo de conformidad con lo previsto en la normativa patrimonial que resulte de aplicaci\u00f3n, siendo inscribibles las fincas resultantes en el Registro de la Propiedad en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\nArt\u00edculo 62. Contenido documental de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n1. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica deber\u00e1n incorporar, en funci\u00f3n de su alcance y determinaciones, los siguientes documentos:<br \/>\na) Memoria, que deber\u00e1 contemplar los siguientes apartados:<br \/>\n1.\u00ba Memoria de informaci\u00f3n y de diagn\u00f3stico, que contendr\u00e1 el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n actual y problemas detectados. Adem\u00e1s, contendr\u00e1 el an\u00e1lisis de las afecciones derivadas de la legislaci\u00f3n sectorial y de las determinaciones que le afecten de la planificaci\u00f3n territorial.<br \/>\n2.\u00ba Memoria de participaci\u00f3n e informaci\u00f3n p\u00fablica, que contendr\u00e1 las medidas y actuaciones realizadas para el fomento de la participaci\u00f3n ciudadana, el resultado de estas y de la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3.\u00ba Memoria de ordenaci\u00f3n, que contendr\u00e1 la descripci\u00f3n de las distintas alternativas de ordenaci\u00f3n cuando deban realizarse, y la justificaci\u00f3n de la propuesta adoptada, as\u00ed como su adecuaci\u00f3n a los principios generales de ordenaci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 4. Cuando proceda, incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n de la incidencia de sus determinaciones en la ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\n4.\u00ba Memoria econ\u00f3mica, que contendr\u00e1 un estudio econ\u00f3mico financiero y, conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, un informe de sostenibilidad econ\u00f3mica y una memoria de viabilidad econ\u00f3mica.<br \/>\nb) Normativa Urban\u00edstica, que deber\u00e1 contener las previsiones de ordenaci\u00f3n y, en su caso, de programaci\u00f3n y gesti\u00f3n. El car\u00e1cter de sus determinaciones ser\u00e1 preferentemente el de Norma, pudiendo contener Directrices y Recomendaciones conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 5.<br \/>\nc) Cartograf\u00eda, distingui\u00e9ndose:<br \/>\n1.\u00ba Informaci\u00f3n, que contendr\u00e1 la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica necesaria para la comprensi\u00f3n de la Memoria de informaci\u00f3n y de diagn\u00f3stico.<br \/>\n2.\u00ba Ordenaci\u00f3n, que contendr\u00e1 las determinaciones gr\u00e1ficas de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nd) Anexos, que incluir\u00e1n cualesquiera otros documentos que vengan expresamente exigidos por la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\ne) Resumen Ejecutivo, que contendr\u00e1 la documentaci\u00f3n establecida en la legislaci\u00f3n estatal vigente, al objeto de facilitar la participaci\u00f3n y consulta por la ciudadan\u00eda.<br \/>\n2. En caso de discrepancias entre los distintos documentos, la Memoria de Ordenaci\u00f3n ser\u00e1 el documento a partir del cual deber\u00e1n interpretarse las discrepancias. Si estas persisten, la prevalencia entre ellos ser\u00e1 la siguiente: Normativa Urban\u00edstica, Cartograf\u00eda de Ordenaci\u00f3n y Memoria Econ\u00f3mica.<br \/>\n3. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica se someter\u00e1n a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica y a evaluaci\u00f3n de impacto en la salud, en los casos y con las condiciones que establezca la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general<br \/>\nArt\u00edculo 63. El Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal.<br \/>\n1. El Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal tiene por objeto establecer, en el marco de la ordenaci\u00f3n territorial, el modelo general de ordenaci\u00f3n del municipio, que comprende:<br \/>\na) La clasificaci\u00f3n del suelo con la delimitaci\u00f3n del suelo urbano y del suelo r\u00fastico.<br \/>\nb) La delimitaci\u00f3n y la normativa general de las categor\u00edas de suelo r\u00fastico, as\u00ed como, en su caso, de los \u00e1mbitos de H\u00e1bitat Rural Diseminado.<br \/>\nc) El esquema de los elementos estructurantes y del futuro desarrollo urbano, que comprender\u00e1, entre otros, los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes, de movilidad y de equipamientos comunitarios, as\u00ed como las redes de infraestructuras y servicios conforme a los est\u00e1ndares que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nd) La delimitaci\u00f3n de los bienes y espacios que deban contar con una singular protecci\u00f3n por su valor hist\u00f3rico, cultural, urban\u00edstico o arquitect\u00f3nico.<br \/>\ne) Los criterios y directrices para los nuevos desarrollos de las actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n en el suelo r\u00fastico, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 31 y su coherencia con la ciudad existente.<br \/>\n2. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n deber\u00e1 establecer las siguientes determinaciones que complementan el modelo general de ordenaci\u00f3n del municipio:<br \/>\na) El resto de normativa de las categor\u00edas de suelo r\u00fastico as\u00ed como, en su caso, de los \u00e1mbitos de H\u00e1bitat Rural Diseminado.<br \/>\nb) En su caso, la propuesta de delimitaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n o actuaciones de transformaci\u00f3n de nueva urbanizaci\u00f3n que se estimen convenientes o necesarias debiendo remitir su ordenaci\u00f3n detallada al correspondiente Plan Parcial de Ordenaci\u00f3n. A las propuestas de delimitaci\u00f3n de estas actuaciones les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 31.<br \/>\n3. Las determinaciones relativas a las categor\u00edas, la regulaci\u00f3n de usos, condiciones de edificaci\u00f3n, medidas para evitar la formaci\u00f3n de nuevos asentamientos y protecciones del suelo r\u00fastico del Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal, as\u00ed como otras expresamente recogidas en el mismo, tendr\u00e1n car\u00e1cter de Norma en el suelo r\u00fastico, que deber\u00e1n ser complementadas con Directrices para la delimitaci\u00f3n de actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica de nueva urbanizaci\u00f3n que no est\u00e9n previstas en el instrumento de ordenaci\u00f3n, as\u00ed como para la ordenaci\u00f3n detallada de las ya delimitadas. Para el suelo urbano y para las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica en esta clase de suelo, salvo que el Plan disponga otra cosa, tendr\u00e1n car\u00e1cter de Directriz.<br \/>\n4. El Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal es el marco para coordinar las pol\u00edticas sectoriales sobre su \u00e1mbito de conformidad con lo dispuesto en la ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\nArt\u00edculo 64. El Plan de Ordenaci\u00f3n Intermunicipal.<br \/>\n1. El Plan de Ordenaci\u00f3n Intermunicipal tiene por objeto establecer la ordenaci\u00f3n de \u00e1reas concretas, integradas por terrenos situados en dos o m\u00e1s t\u00e9rminos municipales colindantes, que deban ser objeto de una actuaci\u00f3n urban\u00edstica conjunta. En todo caso, se limitar\u00e1 a lo estrictamente indispensable para este fin, procurando la m\u00ednima incidencia sobre la ordenaci\u00f3n establecida en los municipios correspondientes.<br \/>\n2. El contenido del Plan de Ordenaci\u00f3n Intermunicipal comprender\u00e1 las determinaciones propias de los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Municipal que sean adecuadas para el cumplimiento de su objeto espec\u00edfico.<br \/>\nArt\u00edculo 65. El Plan B\u00e1sico de Ordenaci\u00f3n Municipal.<br \/>\n1. Salvo que el instrumento de ordenaci\u00f3n territorial disponga lo contrario, en los municipios que tengan una poblaci\u00f3n inferior a 10.000 habitantes, siempre que no sean litorales o formen parte de la aglomeraci\u00f3n urbana de un centro regional, el Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal y el Plan de Ordenaci\u00f3n Urbana podr\u00e1n ser sustituidos por un Plan B\u00e1sico de Ordenaci\u00f3n Municipal.<br \/>\n2. Contendr\u00e1 las determinaciones de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general establecidas en los p\u00e1rrafos a), b) y d) del art\u00edculo 63.1, m\u00e1s la delimitaci\u00f3n del sistema general de espacios libres, y de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada del suelo urbano establecidas en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y f) del art\u00edculo 66.1, que podr\u00e1n ser moduladas reglamentariamente en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas propias del municipio.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada<br \/>\nArt\u00edculo 66. Los Planes de Ordenaci\u00f3n Urbana.<br \/>\n1. Los Planes de Ordenaci\u00f3n Urbana tienen por objeto establecer la ordenaci\u00f3n detallada del suelo urbano, mediante todas o algunas de las siguientes determinaciones, que no podr\u00e1n contradecir las de los Planes de Generales de Ordenaci\u00f3n Municipal:<br \/>\na) La divisi\u00f3n de su \u00e1mbito en diferentes zonas, en funci\u00f3n de sus usos globales y pormenorizados.<br \/>\nb) La distinci\u00f3n, dentro de cada zona, de los terrenos que deben destinarse a sistemas generales y locales, con cumplimiento de los criterios que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\nc) Las alineaciones y rasantes de la red viaria, salvo los terrenos en los que se prevean actuaciones urban\u00edsticas o de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nd) La normativa de edificaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n, en su caso.<br \/>\ne) Las directrices para la intervenci\u00f3n en la ciudad existente.<br \/>\nf) En su caso, la delimitaci\u00f3n de las actuaciones urban\u00edsticas y de transformaci\u00f3n urban\u00edstica que se estimen convenientes o necesarias. A la delimitaci\u00f3n de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los art\u00edculos 27 y 29.<br \/>\ng) La delimitaci\u00f3n de los bienes y espacios que deban contar con una protecci\u00f3n por su valor hist\u00f3rico, cultural, urban\u00edstico o arquitect\u00f3nico, estableciendo las determinaciones precisas para su conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y mejora, o remitiendo las mismas a un Plan Especial o Cat\u00e1logo.<br \/>\n2. Todo el suelo urbano deber\u00e1 ser ordenado, excepto los \u00e1mbitos de transformaci\u00f3n urban\u00edstica que se remitan a un instrumento posterior. Al establecer la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada podr\u00e1n realizarse meros ajustes en la clasificaci\u00f3n del suelo, siempre que estos no afecten a parcelas completas.<br \/>\n3. En cada municipio se podr\u00e1 definir un Plan de Ordenaci\u00f3n Urbana para todo el suelo urbano o varios Planes de Ordenaci\u00f3n Urbana que ordenen las diferentes zonas en que se pueda dividir el suelo urbano, est\u00e9 aprobado o no el Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 67. Los Planes Parciales de Ordenaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los Planes Parciales de Ordenaci\u00f3n tienen por objeto delimitar y establecer la ordenaci\u00f3n detallada y la programaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n de nueva urbanizaci\u00f3n en suelo r\u00fastico.<br \/>\n2. Los Planes Parciales de Ordenaci\u00f3n contendr\u00e1n las determinaciones precisas en funci\u00f3n de su objeto, seg\u00fan se determine reglamentariamente, debiendo respetar las establecidas por el Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 68. Los Planes de Reforma Interior.<br \/>\n1. Los Planes de Reforma Interior tienen por objeto delimitar y establecer la ordenaci\u00f3n detallada y la programaci\u00f3n de actuaciones en el \u00e1mbito para el que sea necesaria una actuaci\u00f3n de reforma interior en suelo urbano.<br \/>\n2. Los Planes de Reforma Interior contendr\u00e1n las determinaciones precisas para su objeto seg\u00fan se determine reglamentariamente, debiendo respetar las normas y directrices establecidas por el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general o por los Planes de Ordenaci\u00f3n Urbana.<br \/>\nArt\u00edculo 69. Los Estudios de Ordenaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los Estudios de Ordenaci\u00f3n tienen por objeto la delimitaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n detallada y la programaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n de mejora urbana en suelo urbano en el \u00e1mbito de un \u00e1rea homog\u00e9nea. Sus determinaciones se establecer\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\n2. Los Estudios de Ordenaci\u00f3n deber\u00e1n respetar las determinaciones establecidas por el Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal, el Plan B\u00e1sico de Ordenaci\u00f3n Municipal o por los Planes de Ordenaci\u00f3n Urbana.<br \/>\nArt\u00edculo 70. Los Planes Especiales.<br \/>\n1. Los Planes Especiales desarrollan y complementan las determinaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, no pudiendo sustituir a los restantes instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en sus funciones propias, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer. Podr\u00e1n formularse en ausencia de dichos instrumentos o de previsi\u00f3n expresa en los mismos, no pudiendo contradecir sus determinaciones.<br \/>\n2. Su \u00e1mbito o incidencia podr\u00e1 ser municipal o supralocal, de acuerdo con su objeto y finalidad.<br \/>\n3. Los Planes Especiales podr\u00e1n tener alguno o algunos de los siguientes objetos:<br \/>\na) Establecer determinaciones complementarias para conservar, proteger y mejorar la situaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico, cultural, urban\u00edstico y arquitect\u00f3nico, el medio ambiente y el paisaje, as\u00ed como para implementar medidas contra el cambio clim\u00e1tico en \u00e1mbitos definidos sobre cualquier clase de suelo.<br \/>\nb) Establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger servicios, infraestructuras o equipamientos, debiendo valorar y justificar de manera expresa la incidencia de sus determinaciones con las que, en su caso, establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales, garantizando la accesibilidad universal y la eficiencia energ\u00e9tica en los t\u00e9rminos que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nc) Establecer la ordenaci\u00f3n detallada de los sistemas generales de puertos y aeropuertos.<br \/>\nd) Establecer reservas de terrenos para la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de los patrimonios p\u00fablicos de suelo.<br \/>\ne) Delimitar las \u00e1reas del ejercicio del derecho de tanteo y retracto para controlar los asentamientos irregulares en suelo r\u00fastico.<br \/>\nf) Regenerar \u00e1mbitos urbanos consolidados y degradados en su situaci\u00f3n f\u00edsica, social, econ\u00f3mica y ambiental.<br \/>\ng) Establecer medidas de adecuaci\u00f3n ambiental y territorial para agrupaciones de edificaciones irregulares.<br \/>\nh) Delimitar, en su caso, y establecer las medidas de preservaci\u00f3n y protecci\u00f3n en los \u00e1mbitos tradicionales de casas-cueva cuando requieran ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\ni) Regular el h\u00e1bitat rural diseminado.<br \/>\nj) Desarrollar las actuaciones propuestas por los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\nk) Cualquier otro que se establezca por los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Los instrumentos complementarios<br \/>\nArt\u00edculo 71. Los Estudios de Detalle.<br \/>\n1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto completar, adaptar o modificar alguna de las determinaciones de la ordenaci\u00f3n detallada de aquellas actuaciones urban\u00edsticas que no impliquen modificar el uso o la edificabilidad, ni incrementar el aprovechamiento urban\u00edstico o afectar negativamente a las dotaciones.<br \/>\n2. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada podr\u00e1n remitirse expresamente a un Estudio de Detalle para establecer, completar o modificar la ordenaci\u00f3n de su \u00e1mbito, dentro de los l\u00edmites del apartado anterior.<br \/>\n3. En ning\u00fan caso los Estudios de Detalle podr\u00e1n sustituir a los instrumentos que establecen la ordenaci\u00f3n detallada en \u00e1mbitos sometidos a actuaciones transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 72. Los Cat\u00e1logos.<br \/>\nLos Cat\u00e1logos tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica relativas a la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, puesta en valor y mejora de elementos del patrimonio hist\u00f3rico, cultural, urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico, natural o paisaj\u00edstico. A dichos efectos, los Cat\u00e1logos contendr\u00e1n la relaci\u00f3n detallada y la identificaci\u00f3n precisa de los bienes o espacios que, justificadamente, hayan de ser objeto de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 73. Las Ordenanzas Municipales de Edificaci\u00f3n y de Urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las Ordenanzas Municipales de Edificaci\u00f3n y las de Urbanizaci\u00f3n tienen por objeto establecer las condiciones de edificaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n siempre que no se altere el aprovechamiento urban\u00edstico asignado en el instrumento de ordenaci\u00f3n.<br \/>\n2. Las ordenanzas podr\u00e1n regular las condiciones de las actividades susceptibles de implantaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n por cualquier medio de intervenci\u00f3n administrativa en los inmuebles, no pudiendo contradecir las determinaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las ordenanzas atender\u00e1n a los criterios de sostenibilidad urban\u00edstica y ser\u00e1n conformes con las regulaciones en materia de calidad de las construcciones y accesibilidad universal.<br \/>\n4. Su aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1 a los Ayuntamientos, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<br \/>\nArt\u00edculo 74. Las Normas Directoras.<br \/>\nLas Normas Directoras tienen por objeto contribuir a la correcta integraci\u00f3n de la actividad urban\u00edstica a esta ley y a las normas que la desarrollen, pudiendo contener Recomendaciones de car\u00e1cter indicativo y orientativo, as\u00ed como Directrices para la acci\u00f3n municipal en materia de urbanismo. Sus determinaciones se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nTramitaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y vigencia de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Competencias<br \/>\nArt\u00edculo 75. Competencias en el procedimiento de aprobaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n1. Corresponde a los municipios las competencias relativas a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de todos los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y sus innovaciones, salvo lo establecido en el apartado 2 de este art\u00edculo.<br \/>\n2. Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo:<br \/>\na) Tramitar y aprobar definitivamente los Planes de Ordenaci\u00f3n Intermunicipal y tramitar y aprobar los Planes Especiales que tengan incidencia supralocal y sus innovaciones.<br \/>\nb) Emitir informe preceptivo en los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. Este informe ser\u00e1 vinculante en los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general y en aquellos que en ausencia de estos o por no estar previstos en ellos delimiten actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica de nueva urbanizaci\u00f3n o \u00e1mbitos de H\u00e1bitat Rural Diseminado. El informe, cuyo contenido se regular\u00e1 reglamentariamente, se emitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses. No podr\u00e1 aprobarse ning\u00fan instrumento que contenga determinaciones contrarias al contenido de dicho informe, cuando este sea vinculante.<br \/>\nc) Redactar y aprobar las Normas Directoras.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Actos preparatorios<br \/>\nArt\u00edculo 76. Consultas.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n, a iniciativa propia o de cualquier otra Administraci\u00f3n o entidad adscrita o dependiente de la misma, realizar\u00e1 consulta p\u00fablica previa, conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan. La consulta p\u00fablica previa ser\u00e1 preceptiva en los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general y en el Plan de Ordenaci\u00f3n Urbana, y facultativa para el resto de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y los instrumentos complementarios. En dicho acuerdo se identificar\u00e1, al menos, el objeto, alcance y \u00e1mbito del instrumento, justificando la necesidad y oportunidad de proceder a su tramitaci\u00f3n.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar a las Administraciones P\u00fablicas con competencia sectorial, incluida la competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, la informaci\u00f3n disponible sobre las protecciones, servidumbres, deslindes y dem\u00e1s afecciones que pudieran tener incidencia en la elaboraci\u00f3n del instrumento. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 facilitarse a la Administraci\u00f3n peticionaria en el plazo m\u00e1ximo de un mes, pudiendo ampliarse, justificadamente, por otro mes adicional a la vista de la complejidad de la informaci\u00f3n solicitada. La falta de respuesta a tal solicitud facultar\u00e1 a la Administraci\u00f3n peticionaria para continuar con la elaboraci\u00f3n del documento de Avance, de acuerdo con la informaci\u00f3n de que disponga.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo en el ejercicio de las funciones de impulso, coordinaci\u00f3n y desarrollo de la pol\u00edtica general en materia de urbanismo que tiene atribuidas. Reglamentariamente se instrumentar\u00e1 la forma de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 77. Avance.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n podr\u00e1 aprobar el documento de Avance del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en el que se describa y justifique el objeto, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, principales afecciones territoriales, ambientales y sectoriales, los criterios y propuestas generales para la ordenaci\u00f3n, as\u00ed como las distintas alternativas t\u00e9cnica, ambiental y econ\u00f3micamente viables planteadas.<br \/>\n2. Ser\u00e1 preceptiva la aprobaci\u00f3n del Avance en los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general y en los restantes instrumentos sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n ambiental.<br \/>\n3. El Avance tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de borrador del plan a los efectos del procedimiento ambiental correspondiente.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Procedimiento<br \/>\nArt\u00edculo 78. Procedimiento.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n aprobar\u00e1 inicialmente el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y lo someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo no inferior a veinte d\u00edas.<br \/>\n2. Durante la tramitaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, la Administraci\u00f3n competente para la aprobaci\u00f3n inicial podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urban\u00edsticas para \u00e1reas concretas o usos determinados, siempre que se justifique la necesidad y la proporcionalidad de dicha previsi\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo de la suspensi\u00f3n que se establezca no podr\u00e1 ser superior a tres a\u00f1os desde el acuerdo de aprobaci\u00f3n inicial. En todo caso, la suspensi\u00f3n acordada se extinguir\u00e1 con la publicaci\u00f3n y entrada en vigor del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n3. Cuando el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica deba someterse a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria conforme a la legislaci\u00f3n ambiental, el documento de aprobaci\u00f3n inicial tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de versi\u00f3n preliminar del plan y se acompa\u00f1ar\u00e1 del estudio ambiental correspondiente. En este caso, ambos documentos se someter\u00e1n a informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo no inferior a cuarenta y cinco d\u00edas.<br \/>\n4. Durante la informaci\u00f3n p\u00fablica se solicitar\u00e1n los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos e informe de la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del art\u00edculo 75. Asimismo, en los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general se solicitar\u00e1 informe preceptivo y vinculante de la Consejer\u00eda competente en materia de delimitaci\u00f3n de los t\u00e9rminos municipales.<br \/>\nLos informes se limitar\u00e1n, conforme a su normativa espec\u00edfica, a los aspectos de control de la legalidad y de tutela de los intereses sectoriales y tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante exclusivamente sobre estos aspectos cuando as\u00ed se establezca en la citada normativa. Los informes deber\u00e1n ser emitidos en el plazo establecido en su normativa reguladora o, en su defecto, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, transcurrido el cual se entender\u00e1n emitidos con car\u00e1cter favorable y podr\u00e1 continuarse con la tramitaci\u00f3n del procedimiento, salvo que afecte al dominio o al servicio p\u00fablicos. A falta de solicitud del preceptivo informe, en el supuesto de informe vinculante desfavorable, o en los casos de silencio citados en los que no opera la presunci\u00f3n del car\u00e1cter favorable del informe, no podr\u00e1 aprobarse definitivamente el correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nNo obstante, si la Administraci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los correspondientes informes, o bien porque, habi\u00e9ndose recibido, resultasen insuficientes para decidir, requerir\u00e1 personalmente al titular del \u00f3rgano jer\u00e1rquicamente superior de aquel que tendr\u00eda que emitir el informe, para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la recepci\u00f3n del requerimiento, ordene al \u00f3rgano sectorial competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicar\u00e1 al promotor en los casos en que el procedimiento se tramite a iniciativa privada y este \u00faltimo podr\u00e1 tambi\u00e9n reclamar a la Administraci\u00f3n competente la emisi\u00f3n del informe, a trav\u00e9s del procedimiento previsto en el art\u00edculo 29.1 de la Ley 29\/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<br \/>\nLa solicitud y remisi\u00f3n de los informes preceptivos y las actuaciones del procedimiento ambiental se sustanciar\u00e1n a trav\u00e9s de un \u00f3rgano colegiado de coordinaci\u00f3n, cuyas competencias, organizaci\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1n reglamentariamente y al que corresponder\u00e1 coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los l\u00edmites establecidos por la legislaci\u00f3n sectorial que regula su emisi\u00f3n.<br \/>\n5. Durante el periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, en funci\u00f3n de la naturaleza y alcance del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, se practicar\u00e1n, adem\u00e1s, los siguientes tr\u00e1mites:<br \/>\na) Audiencia a los municipios colindantes en la tramitaci\u00f3n del Plan General de Ordenaci\u00f3n Municipal y Plan B\u00e1sico de Ordenaci\u00f3n Municipal.<br \/>\nb) Solicitud de informe a los \u00f3rganos y entidades administrativas gestores de intereses p\u00fablicos afectados, para que puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.<br \/>\nc) Llamamiento al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica a las personas propietarias, seg\u00fan las certificaciones catastrales y del Registro de la Propiedad solicitadas a tal efecto, incluidas en la delimitaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que establezcan la ordenaci\u00f3n detallada y sus modificaciones.<br \/>\nEste tr\u00e1mite no ser\u00e1 obligatorio en los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que afecten a una pluralidad indeterminada de propietarios ni en las revisiones de los Planes de Ordenaci\u00f3n Urbana y de los Planes B\u00e1sicos de Ordenaci\u00f3n Municipal.<br \/>\nd) Consulta a las compa\u00f1\u00edas suministradoras, respecto a las infraestructuras y servicios t\u00e9cnicos.<br \/>\n6. Ser\u00e1 preceptiva nueva informaci\u00f3n p\u00fablica, siempre que la Administraci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n del instrumento, ejerciendo la potestad planificadora que le corresponde, y mediante la resoluci\u00f3n o acuerdo correspondiente, introduzca en el mismo modificaciones sustanciales que no deriven de los tr\u00e1mites previstos en los apartados anteriores. Deber\u00e1 solicitarse nuevo informe sectorial si las modificaciones afectaran al contenido de un informe ya emitido.<br \/>\n7. Cuando el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica deba someterse a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria conforme a la legislaci\u00f3n ambiental, el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y el estudio ambiental estrat\u00e9gico, modificados tras los informes y tr\u00e1mites anteriores, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de propuesta final del plan.<br \/>\n8. Cuando, de conformidad con lo se\u00f1alado en el apartado 4 de este art\u00edculo, se hubiera emitido informe preceptivo y vinculante por la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, le ser\u00e1 remitido nuevamente, a trav\u00e9s del \u00f3rgano colegiado de coordinaci\u00f3n, a efectos de que lo ratifique o, en su caso, emita nuevo informe con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n definitiva. El informe de ratificaci\u00f3n o, en su caso, el nuevo informe deber\u00e1 ser emitido en el plazo m\u00e1ximo de un mes, transcurrido el cual se entender\u00e1 emitido con car\u00e1cter favorable y podr\u00e1 continuarse con la tramitaci\u00f3n del procedimiento. En el caso de que fuera necesario nuevo informe, transcurrido dicho plazo se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado 4 del art\u00edculo 78.<br \/>\nArt\u00edculo 79. Aprobaci\u00f3n definitiva en procedimientos iniciados de oficio.<br \/>\n1. El acuerdo de aprobaci\u00f3n podr\u00e1 adoptar motivadamente algunas de las siguientes decisiones:<br \/>\na) Aprobar definitivamente, de forma completa o parcial.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n definitiva parcial podr\u00e1 adoptarse si con ello no se desvirt\u00faa el modelo de ordenaci\u00f3n propuesto por el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, por afectar las deficiencias detectadas a concretas partes del instrumento de ordenaci\u00f3n susceptibles de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n aut\u00f3nomas.<br \/>\nLa parte no aprobada definitivamente podr\u00e1 ser suspendida o denegada. La parte suspendida deber\u00e1 ser subsanada en el plazo de dos a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n del acuerdo, transcurrido el cual se entiende denegado.<br \/>\nb) Suspender la aprobaci\u00f3n definitiva por deficiencias sustanciales a subsanar. La subsanaci\u00f3n de las deficiencias deber\u00e1 realizarse en el plazo de dos a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n del acuerdo, transcurrido el cual se entiende denegado.<br \/>\nc) Denegar la aprobaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento ser\u00e1 de tres a\u00f1os a contar desde la aprobaci\u00f3n inicial. El plazo se suspender\u00e1 cuando se soliciten los informes preceptivos conforme establece la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 80. Tramitaci\u00f3n a iniciativa privada.<br \/>\nAquellas personas que, de conformidad con lo se\u00f1alado en la normativa b\u00e1sica estatal, puedan redactar y presentar a tramitaci\u00f3n el instrumento de ordenaci\u00f3n de actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, podr\u00e1n impulsar la aprobaci\u00f3n de los instrumentos, conforme al procedimiento establecido en esta Secci\u00f3n, con las siguientes particularidades:<br \/>\na) La Administraci\u00f3n competente para su aprobaci\u00f3n deber\u00e1 decidir sobre la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud de iniciaci\u00f3n del procedimiento en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, a contar desde su entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n. Salvo que decida no admitir la solicitud mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 requerir a la persona solicitante, dentro del mes siguiente a la recepci\u00f3n de aquella, para que subsane la documentaci\u00f3n o, en su caso, mejore la solicitud. Este requerimiento suspender\u00e1 el transcurso del plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n sobre la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<br \/>\nb) El acuerdo sobre la aprobaci\u00f3n inicial, o sobre el Avance cuando sea preceptivo, deber\u00e1 notificarse en el plazo de tres meses. Transcurrido el referido plazo sin haber notificado la resoluci\u00f3n expresa, los particulares podr\u00e1n instar el sometimiento a informaci\u00f3n p\u00fablica e impulsar el resto de tr\u00e1mites preceptivos del procedimiento, acompa\u00f1ando a las solicitudes que se realicen ante las Administraciones P\u00fablicas la certificaci\u00f3n del silencio administrativo.<br \/>\nc) Los particulares, en el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo b) y concluida la fase de aprobaci\u00f3n inicial, podr\u00e1n solicitar la aprobaci\u00f3n definitiva del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica al \u00f3rgano competente para adoptar el acuerdo correspondiente. El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento ser\u00e1 de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud, que deber\u00e1 acompa\u00f1arse del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica completo y de los documentos que acrediten la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites preceptivos de cada fase. Transcurrido el referido plazo sin notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa del procedimiento, se entender\u00e1 estimada la solicitud, salvo que el instrumento para el que se solicita la aprobaci\u00f3n definitiva cuente con alg\u00fan informe preceptivo y vinculante en sentido desfavorable.<br \/>\nArt\u00edculo 81. Tramitaci\u00f3n de los instrumentos complementarios de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n1. Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento de tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los instrumentos complementarios de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n2. Los Cat\u00e1logos podr\u00e1n ser tramitados como instrumento independiente, o incluidos en los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, formando parte de ellos.<br \/>\n3. La aprobaci\u00f3n de las Ordenanzas Municipales de Edificaci\u00f3n y de Urbanizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a los Ayuntamientos, previa su tramitaci\u00f3n de conformidad a lo previsto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, cuando se tramiten y aprueben de manera independiente a un instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n4. La formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las Normas Directoras para la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica corresponde al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, con intervenci\u00f3n, en su caso, de los organismos y entidades administrativas gestoras de intereses p\u00fablicos relacionados con las mismas.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa Publicidad, publicaci\u00f3n y entrada en vigor<br \/>\nArt\u00edculo 82. Publicidad.<br \/>\n1. A los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos, existir\u00e1 en los municipios y en la Consejer\u00eda con competencias en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo un registro administrativo donde se deben depositar todos los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. A estos efectos, los Ayuntamientos deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda correspondiente los documentos completos de dichos instrumentos en el plazo de un mes desde su aprobaci\u00f3n definitiva. Dicho registro ser\u00e1 accesible a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de ambas Administraciones, quienes adoptar\u00e1n las medidas necesarias que garanticen a la ciudadan\u00eda la consulta de la documentaci\u00f3n depositada y la obtenci\u00f3n de copias. Las copias de los documentos expedidas por el registro acreditar\u00e1n el contenido de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica a todos los efectos.<br \/>\nEl dep\u00f3sito de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica ser\u00e1 condici\u00f3n legal indispensable para la publicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 83.<br \/>\n2. Para garantizar a la ciudadan\u00eda el acceso a la informaci\u00f3n, el Ayuntamiento y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1n publicar en la sede electr\u00f3nica de su titularidad al menos la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n definitiva, el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica completo y, en su caso, el estudio ambiental estrat\u00e9gico.<br \/>\n3. La Consejer\u00eda con competencias en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo incorporar\u00e1 la informaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en el Sistema de Informaci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nArt\u00edculo 83. Publicaci\u00f3n.<br \/>\n1. La publicaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica deber\u00e1 contener, en todo caso, el acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva y el contenido de las normas urban\u00edsticas, sean Normas, Recomendaciones o Directrices.<br \/>\n2. Los acuerdos de aprobaci\u00f3n definitiva de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que correspondan a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda por decisi\u00f3n del \u00f3rgano que los haya adoptado. Respecto a los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica cuya aprobaci\u00f3n definitiva corresponda a los municipios, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<br \/>\n3. La publicaci\u00f3n llevar\u00e1 la indicaci\u00f3n de haberse procedido previamente al dep\u00f3sito en el registro del Ayuntamiento y en el de la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\n4. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica aprobados y no publicados no adquieren vigencia ni producir\u00e1n efecto alguno.<br \/>\nArt\u00edculo 84. Efectos de la entrada en vigor.<br \/>\n1. La entrada en vigor de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica se producir\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva y de la normativa urban\u00edstica, salvo que el acuerdo de aprobaci\u00f3n establezca un plazo superior.<br \/>\n2. La entrada en vigor de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica producir\u00e1, de conformidad con su contenido material, los siguientes efectos:<br \/>\na) La vinculaci\u00f3n de los terrenos, los equipamientos, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n, y al r\u00e9gimen urban\u00edstico que consecuentemente les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nb) La declaraci\u00f3n en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n de las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones erigidas legalmente con anterioridad, que resulten disconformes con la nueva ordenaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que disponga el instrumento de ordenaci\u00f3n de que se trate.<br \/>\nc) La obligatoriedad del cumplimiento de sus determinaciones, conforme a su car\u00e1cter, por todos los sujetos, p\u00fablicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensaci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente se podr\u00e1 autorizar la realizaci\u00f3n de usos y obras de car\u00e1cter provisional, que no est\u00e9n expresamente prohibidos por la legislaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica o la sectorial y sean compatibles con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. Estos usos y obras deber\u00e1n cesar y, en todo caso, ser demolidas las obras, sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna, cuando as\u00ed lo acuerde la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en materia de urbanismo, en los t\u00e9rminos desarrollados reglamentariamente. La eficacia de las autorizaciones correspondientes, bajo las indicadas condiciones expresamente aceptadas por sus destinatarios, quedar\u00e1 supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la legislaci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\nNo cabe el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el p\u00e1rrafo anterior para adelantar la realizaci\u00f3n de obras o la implantaci\u00f3n de usos cuando no se cuente con los presupuestos legales para ello, tales como la previa aprobaci\u00f3n de un instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica o la ejecuci\u00f3n de obras de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nd) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n P\u00fablica de cualesquiera medios de ejecuci\u00f3n forzosa.<br \/>\ne) La declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la necesidad de ocupaci\u00f3n de los terrenos, las infraestructuras, las construcciones y las edificaciones correspondientes, a los fines de expropiaci\u00f3n o imposici\u00f3n de servidumbres, cuando se prevean obras p\u00fablicas ordinarias o se delimiten unidades de ejecuci\u00f3n para cuya ejecuci\u00f3n sea precisa la expropiaci\u00f3n. Se entender\u00e1n incluidos, en todo caso, los terrenos precisos para las conexiones exteriores con las infraestructuras y servicios t\u00e9cnicos.<br \/>\nf) El derecho de cualquier persona al acceso y consulta de su contenido.<br \/>\n3. En relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo siguiente:<br \/>\na) A los efectos de la declaraci\u00f3n en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n, el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica deber\u00e1 distinguir entre:<br \/>\n1.\u00ba Las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones que sean totalmente incompatibles con la nueva ordenaci\u00f3n. A estos efectos, las que ocupen suelo dotacional p\u00fablico o, en caso del viario, impidan la efectividad de su destino son siempre incompatibles con la nueva ordenaci\u00f3n y deben ser identificadas en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n2.\u00ba Las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones que sean solo parcialmente incompatibles con la nueva ordenaci\u00f3n.<br \/>\nb) El instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica definir\u00e1, teniendo en cuenta la modulaci\u00f3n anterior, los actos constructivos y los usos de los que puedan ser susceptibles las correspondientes instalaciones, construcciones, obras y edificaciones.<br \/>\nc) En defecto de las determinaciones a que se refiere el apartado anterior, se aplicar\u00e1n a las instalaciones, construcciones, obras y edificaciones en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n las siguientes reglas:<br \/>\n1.\u00aa Con car\u00e1cter general se podr\u00e1n realizar las obras de reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n y aquellas obras que exijan la habitabilidad o la utilizaci\u00f3n conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con car\u00e1cter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras ser\u00e1n ilegales y nunca podr\u00e1n dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.<br \/>\n2.\u00aa Excepcionalmente, podr\u00e1n autorizarse los cambios de uso que sean compatibles con la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica y las obras de reforma, incluidas las de consolidaci\u00f3n que no impliquen un incremento de la ocupaci\u00f3n ni del volumen edificado, cuando no estuviera prevista la expropiaci\u00f3n o demolici\u00f3n, seg\u00fan proceda, en un plazo de cinco a\u00f1os, a partir de la fecha en que se pretendan realizar. Tampoco estas obras podr\u00e1n dar lugar a incremento del valor de expropiaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 85. Vigencia y suspensi\u00f3n.<br \/>\n1. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica tendr\u00e1n vigencia indefinida.<br \/>\n2. La entrada en vigor sobrevenida de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial comportar\u00e1:<br \/>\na) La prevalencia de sus normas de aplicaci\u00f3n directa cuando estas sean contrarias o incompatibles con las determinaciones del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nb) La obligaci\u00f3n del municipio o municipios afectados de proceder a la innovaci\u00f3n de sus instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica para la adaptaci\u00f3n de sus determinaciones a las de la ordenaci\u00f3n territorial en los t\u00e9rminos previstos en estas. No obstante, se deber\u00e1 estar a lo dispuesto en los art\u00edculos 55.3 y 56.3.<br \/>\n3. Cuando una entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por esta ley de forma que tal incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma, la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo deber\u00e1 requerir al Ayuntamiento su cumplimiento, concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se podr\u00e1n adoptar las siguientes medidas:<br \/>\n1.\u00aa El Consejo de Gobierno, previa audiencia al municipio afectado y dictamen del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, podr\u00e1 suspender motivadamente, en todo o parte de su contenido y \u00e1mbito territorial, cualquier instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general, concretando el \u00e1mbito y los efectos de dicha suspensi\u00f3n, por un plazo de hasta dos a\u00f1os, plazo durante el cual deber\u00e1 producirse su innovaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00aa En el plazo de un mes desde el acuerdo de suspensi\u00f3n, la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo iniciar\u00e1 el procedimiento para establecer normas sustantivas transitorias que sustituyan a las suspendidas. El procedimiento se tramitar\u00e1 de urgencia y durante el mismo se acordar\u00e1 un periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica no inferior a cuarenta y cinco d\u00edas.<br \/>\n4. Asimismo, podr\u00e1n adoptarse las medidas referidas en el apartado anterior cuando, a petici\u00f3n razonada del municipio o municipios afectados, resulte necesario para salvaguardar la eficacia de las competencias auton\u00f3micas o garantizar el inter\u00e9s p\u00fablico y siempre que en ella se asuman expresamente las consecuencias econ\u00f3micas de todo orden que, en su caso, resulten de la adopci\u00f3n de la medida solicitada.<br \/>\nArt\u00edculo 86. Innovaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n1. La innovaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica se podr\u00e1 llevar a cabo mediante su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n. Reglamentariamente, se modular\u00e1 la documentaci\u00f3n y procedimiento que hayan de observarse en la innovaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nEn todo caso, la nueva ordenaci\u00f3n deber\u00e1 fundarse en la mejora del bienestar de la poblaci\u00f3n y en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urban\u00edstica. En relaci\u00f3n a las dotaciones p\u00fablicas de espacios libres y zonas verdes, deber\u00e1 basarse en el mantenimiento de las dotaciones ya obtenidas conforme al planeamiento vigente y, en su caso, de la proporci\u00f3n alcanzada entre la superficie de estas y el aprovechamiento urban\u00edstico.<br \/>\n2. Se entiende por revisi\u00f3n la adopci\u00f3n de un nuevo modelo de ordenaci\u00f3n establecido por el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. Estos instrumentos se revisar\u00e1n cuando se produzcan los supuestos o circunstancias que legal o reglamentariamente se prevean.<br \/>\n3. Toda innovaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n establecida por los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica no contemplada en el apartado anterior se entender\u00e1 como modificaci\u00f3n. Toda modificaci\u00f3n que afecte a dotaciones p\u00fablicas de espacios libres y zonas verdes requerir\u00e1 el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda.<br \/>\n4. La correcci\u00f3n de errores aritm\u00e9ticos, materiales o de hecho no tendr\u00e1 en ning\u00fan caso la consideraci\u00f3n de modificaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y se tramitar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 87. Textos refundidos.<br \/>\nLos municipios deber\u00e1n redactar y aprobar textos refundidos de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica vigentes que hayan sido objeto de innovaciones que se encuentren igualmente en vigor, para facilitar su aplicaci\u00f3n y conocimiento. Los textos refundidos no podr\u00e1n modificar las determinaciones urban\u00edsticas contenidas en los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que se refunden. Ser\u00e1n aprobados por el Ayuntamiento, quedando supeditada su eficacia a la inscripci\u00f3n en los registros correspondientes y posterior publicaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO V<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n urban\u00edstica<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nDisposiciones generales<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Definiciones y criterios generales<br \/>\nArt\u00edculo 88. La ejecuci\u00f3n urban\u00edstica. Alcance y principios.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n urban\u00edstica tiene por objeto la materializaci\u00f3n de los contenidos de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, y comprende:<br \/>\na) La gesti\u00f3n para la obtenci\u00f3n de los terrenos calificados como dotaciones p\u00fablicas, la participaci\u00f3n de la comunidad en las plusval\u00edas urban\u00edsticas y la equidistribuci\u00f3n de cargas y beneficios, conforme al r\u00e9gimen que resulte aplicable en cada caso.<br \/>\nb) La ejecuci\u00f3n material para la realizaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n y su conservaci\u00f3n.<br \/>\nc) La determinaci\u00f3n del car\u00e1cter p\u00fablico o privado de estas actuaciones.<br \/>\nd) Las dem\u00e1s actuaciones contenidas en los t\u00edtulos V y VI de esta ley.<br \/>\n2. La ejecuci\u00f3n de las actuaciones de trasformaci\u00f3n urban\u00edstica, previstas en el apartado 1 del art\u00edculo 24, se desarrollar\u00e1 por alguno de los siguientes modos:<br \/>\na) Ejecuci\u00f3n sistem\u00e1tica, para las actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n en suelo r\u00fastico y para las actuaciones de reforma interior en suelo urbano cuando sea factible la delimitaci\u00f3n de unidades de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nb) Ejecuci\u00f3n asistem\u00e1tica, para las actuaciones de mejora urbana y, cuando no sea factible la delimitaci\u00f3n de unidades de ejecuci\u00f3n, para las actuaciones de reforma interior. En esta modalidad se podr\u00e1 legitimar directamente la ejecuci\u00f3n cuando no sea necesario instrumento de gesti\u00f3n.<br \/>\n3. La ejecuci\u00f3n de las actuaciones urban\u00edsticas definidas en el apartado 2 del art\u00edculo 24 se desarrollar\u00e1 mediante ejecuci\u00f3n asistem\u00e1tica, cuando requiera una actividad de gesti\u00f3n, o directamente, sin necesidad de instrumento de gesti\u00f3n, cuando se limiten a la realizaci\u00f3n material de obras.<br \/>\n4. Se podr\u00e1 emplear la modalidad de ejecuci\u00f3n asistem\u00e1tica sobre el h\u00e1bitat rural diseminado cuando sea necesaria para alcanzar los objetivos de conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y mejora establecidos en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 89. Esferas de actuaci\u00f3n p\u00fablica y privada.<br \/>\n1. Corresponde a las Administraciones P\u00fablicas, dentro de sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, la direcci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control de toda actividad de ejecuci\u00f3n urban\u00edstica, con la participaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de esta ley, de los particulares, sean o no personas propietarias de los terrenos.<br \/>\n2. Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n utilizar, para el desarrollo de la actividad de ejecuci\u00f3n urban\u00edstica en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n p\u00fablica, todas las modalidades de gesti\u00f3n directa e indirecta admitidas por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico, de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico y de r\u00e9gimen local.<br \/>\n3. En caso de gesti\u00f3n privada, podr\u00e1n realizar los actos de ejecuci\u00f3n los siguientes sujetos:<br \/>\na) Mediante gesti\u00f3n directa, las personas propietarias incluidas en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o en la unidad de ejecuci\u00f3n que representen m\u00e1s del cincuenta por ciento de la superficie, a trav\u00e9s de entidades urban\u00edsticas colaboradoras, cuando as\u00ed est\u00e9 previsto en esta ley. Las entidades urban\u00edsticas colaboradoras tendr\u00e1n car\u00e1cter administrativo, depender\u00e1n de la Administraci\u00f3n actuante y adquirir\u00e1n personalidad jur\u00eddica a partir de la aprobaci\u00f3n de sus estatutos por esta Administraci\u00f3n. Dicha aprobaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las reglas particulares establecidas para las distintas entidades que se definen en la presente ley.<br \/>\nb) Mediante gesti\u00f3n indirecta, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, no siendo propietaria de suelo en la unidad de ejecuci\u00f3n o siendo titular de una participaci\u00f3n no superior al cincuenta por ciento, asuma a su riesgo y ventura la responsabilidad de la ejecuci\u00f3n, al ser seleccionada por la Administraci\u00f3n como agente urbanizador en p\u00fablica concurrencia, seg\u00fan lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, por lo previsto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, aportando su actividad empresarial de promoci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nPodr\u00e1 coadyuvar con dichos sujetos, sin que en ning\u00fan caso los exima de la responsabilidad asumida con la Administraci\u00f3n actuante en la ejecuci\u00f3n, una empresa urbanizadora que asuma la financiaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, que podr\u00e1 adem\u00e1s, cuando se trate de gesti\u00f3n directa, prestar sus servicios profesionales especializados, de acuerdo con las condiciones libremente pactadas entre ambas partes.<br \/>\nDichos sujetos podr\u00e1n recabar el auxilio del municipio para recaudar las cuotas de urbanizaci\u00f3n por la v\u00eda de apremio, en la forma en que se desarrolle reglamentariamente, seg\u00fan el caso.<br \/>\n4. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las personas propietarias interesadas podr\u00e1n participar en la ejecuci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, en los supuestos y conforme a lo establecido en esta ley.<br \/>\nArt\u00edculo 90. Presupuestos de la actividad de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de este y la delimitaci\u00f3n, en su caso, del correspondiente \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o unidad de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2. La ejecuci\u00f3n de los sistemas generales establecidos por el correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica podr\u00e1 llevarse a cabo directamente cuando no se establezca su desarrollo mediante planes especiales ni se incluyan en unidades de ejecuci\u00f3n. De igual modo, aun en el supuesto de concurrir dichas circunstancias, podr\u00e1n ejecutarse directamente cuando se opte por su obtenci\u00f3n anticipada.<br \/>\n3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, antes de la aprobaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y siempre que, al menos, se hubiera aprobado la propuesta de delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de transformaci\u00f3n urban\u00edstica y establecido las bases orientativas para la ejecuci\u00f3n, podr\u00e1n adoptarse actos jur\u00eddicos dirigidos a la ejecuci\u00f3n, incluida la constituci\u00f3n de entidades urban\u00edsticas de colaboraci\u00f3n, sin perjuicio de los dispuesto en el art\u00edculo 7.4 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana.<br \/>\nSe permitir\u00e1 la tramitaci\u00f3n simult\u00e1nea del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada de las actuaciones de transformaci\u00f3n y de los instrumentos de ejecuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<br \/>\n4. La ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n ser\u00e1 previa o simult\u00e1nea a la edificaci\u00f3n, en su caso, conforme a las fases de urbanizaci\u00f3n definidas, cuando el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica prevea la nueva urbanizaci\u00f3n de terrenos o la reforma, renovaci\u00f3n, mejora o rehabilitaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n existente, as\u00ed como cuando los servicios con los que cuenten sean insuficientes o inadecuados. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos y garant\u00edas en los que se podr\u00e1 llevar a cabo la edificaci\u00f3n de forma simult\u00e1nea a la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n y conforme a las fases de urbanizaci\u00f3n definidas.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Parcelaci\u00f3n y reparcelaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 91. Parcelaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n1. Se considera parcelaci\u00f3n urban\u00edstica:<br \/>\na) En terrenos que tengan el r\u00e9gimen propio del suelo urbano, toda divisi\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares.<br \/>\nb) En terrenos que tengan el r\u00e9gimen del suelo r\u00fastico, la divisi\u00f3n simult\u00e1nea o sucesiva de terrenos, fincas o parcelas en dos o m\u00e1s lotes que, con independencia de lo establecido en esta ley y en la legislaci\u00f3n agraria, forestal o similar, pueda inducir a la formaci\u00f3n de nuevos asentamientos.<br \/>\n2. Se consideran actos reveladores de una posible parcelaci\u00f3n urban\u00edstica aquellos en los que, mediante la interposici\u00f3n de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, o de una acci\u00f3n, participaci\u00f3n u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o asimilable a los supuestos del apartado anterior, sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las licencias de parcelaci\u00f3n, segregaci\u00f3n y divisi\u00f3n sobre el suelo, el vuelo y\/o subsuelo requerir\u00e1n los informes o autorizaciones de la Administraci\u00f3n sectorial, seg\u00fan la finalidad de las mismas.<br \/>\n4. No podr\u00e1 autorizarse ni inscribirse escritura p\u00fablica alguna en la que se contenga acto de parcelaci\u00f3n, segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n sin la aportaci\u00f3n de la preceptiva licencia o acto que integre el control previo municipal que incorpore la georreferenciaci\u00f3n precisa, que los titulares de las Notar\u00edas deber\u00e1n testimoniar en la escritura correspondiente.<br \/>\nLas licencias municipales sobre parcelaciones, segregaciones o divisiones se otorgan y expiden bajo la condici\u00f3n de la presentaci\u00f3n en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedici\u00f3n, de la escritura p\u00fablica en la que se contenga el acto de parcelaci\u00f3n. La no presentaci\u00f3n en plazo de la escritura p\u00fablica determina la caducidad de la licencia por ministerio de la ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentaci\u00f3n podr\u00e1 ser prorrogado por razones justificadas. En la misma escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia testimoniada, los otorgantes deber\u00e1n requerir a la Notar\u00eda autorizante para que env\u00ede por conducto reglamentario copia autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dar\u00e1 por cumplida la exigencia de protecci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n5. La asignaci\u00f3n de cuotas en pro indiviso resultantes de transmisiones mortis causa o entre c\u00f3nyuges o pareja de hecho no requerir\u00e1n licencia, salvo que se demuestre que existe fraude de ley.<br \/>\n6. Para las inscripciones de parcelaci\u00f3n, segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n, los Registros de la Propiedad exigir\u00e1n la observancia de lo dispuesto en los apartados precedentes, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\n7. En suelo r\u00fastico quedan prohibidas las parcelaciones urban\u00edsticas.<br \/>\nArt\u00edculo 92. Reparcelaci\u00f3n.<br \/>\n1. La reparcelaci\u00f3n es la operaci\u00f3n urban\u00edstica consistente en la agrupaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de las fincas, parcelas o solares aportados incluidos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o unidad de ejecuci\u00f3n, para su nueva divisi\u00f3n ajustada a los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de aplicaci\u00f3n, con adjudicaci\u00f3n del aprovechamiento lucrativo, de edificabilidad o de fincas resultantes a las personas interesadas, en proporci\u00f3n a sus respectivos derechos y la cesi\u00f3n y adjudicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n actuante de las cesiones obligatorias.<br \/>\nLa reparcelaci\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo de forma voluntaria o forzosa, as\u00ed como en especie o mediante indemnizaci\u00f3n sustitutoria por la que se adjudiquen fincas, parcelas o solares.<br \/>\n2. Los proyectos de reparcelaci\u00f3n deber\u00e1n garantizar la justa distribuci\u00f3n de beneficios y cargas y ajustarse a los criterios, procedimiento y contenido que se establezcan reglamentariamente, incluyendo el tratamiento de los bienes de dominio p\u00fablico, que habr\u00e1 de respetar lo previsto en la legislaci\u00f3n reguladora de los patrimonios p\u00fablicos y legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n. En cualquier caso, ser\u00e1 indemnizable el valor de las plantaciones, instalaciones, construcciones y usos legalmente existentes en los terrenos originarios que tengan que desaparecer necesariamente para poder llevar a cabo la ejecuci\u00f3n del instrumento de planeamiento.<br \/>\nEl tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica se practicar\u00e1 de forma simult\u00e1nea a la notificaci\u00f3n a los titulares de bienes y derechos afectados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del art\u00edculo 103 de la presente ley.<br \/>\n3. El acuerdo aprobatorio de la reparcelaci\u00f3n producir\u00e1, entre otros efectos, los siguientes:<br \/>\na) Transmitir al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, los terrenos o fincas de cesi\u00f3n obligatoria para su incorporaci\u00f3n al patrimonio p\u00fablico de suelo o su afectaci\u00f3n a los usos previstos en el planeamiento.<br \/>\nb) Definir y adjudicar las fincas que resultasen de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica o actuaci\u00f3n de trasformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nc) Distribuir cargas y beneficios entre las personas propietarias y otros titulares de derechos.<br \/>\nd) Afectar registralmente las fincas resultantes al cumplimiento de las correspondientes obligaciones y deberes urban\u00edsticos. Para acreditar la descripci\u00f3n y las titularidades de dominio y cargas sobre las fincas afectadas por la reparcelaci\u00f3n, se solicitar\u00e1 al efecto certificaci\u00f3n al Registro de la Propiedad, que dejar\u00e1 constancia de dicha afecci\u00f3n real mediante nota al margen en el folio registral de las fincas afectadas.<br \/>\n4. Cuando circunstancias derivadas de las edificaciones o construcciones existentes o de \u00edndole similar hagan impracticable o de muy dif\u00edcil realizaci\u00f3n la redistribuci\u00f3n de terrenos, en todo o parte del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o de la unidad de ejecuci\u00f3n, la reparcelaci\u00f3n se podr\u00e1 limitar a establecer, para dichos terrenos, las correspondientes indemnizaciones econ\u00f3micas sustitutorias con las rectificaciones de configuraci\u00f3n y linderos que procedan. Aun no concurriendo dichas circunstancias, podr\u00e1 procederse de igual modo cuando as\u00ed lo acepten los propietarios que representen el cincuenta por ciento de la superficie total del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o unidad de ejecuci\u00f3n, con la finalidad de evitar la constituci\u00f3n de pro indivisos.<br \/>\n5. En los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, el plazo m\u00e1ximo para la ratificaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n actuante ser\u00e1 de cuatro meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n u Organismo competente. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa legitima al interesado o interesados para entenderla aprobada o ratificada, seg\u00fan el caso, por silencio administrativo.<br \/>\nEn los procedimientos iniciados de oficio, el plazo m\u00e1ximo para la aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses desde el acuerdo por el que se somete a informaci\u00f3n p\u00fablica. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse acordado resoluci\u00f3n expresa sobre la aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n producir\u00e1 la caducidad del procedimiento.<br \/>\n6. Siempre que haya sido recepcionada la correspondiente fase de urbanizaci\u00f3n, conforme a lo establecido en la presente ley, la Administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 aprobar la concentraci\u00f3n de la carga urban\u00edstica a que estuvieran sujetas una o varias parcelas de dicha fase en otras parcelas resultantes del proyecto de reparcelaci\u00f3n o bien resolver que la afecci\u00f3n no produzca efectos respecto de las mismas, siempre que se hubieran constituido garant\u00edas al efecto, todo ello en los t\u00e9rminos, condiciones y procedimiento que se desarrolle reglamentariamente.<br \/>\n7. Cuando sea preciso para la ejecuci\u00f3n de actuaciones de transformaci\u00f3n de suelo urbano, la reparcelaci\u00f3n podr\u00e1 motivadamente adjudicar como fincas de resultado aquellas constituidas bajo r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<br \/>\nArt\u00edculo 93. Equidistribuci\u00f3n de cargas y beneficios en las actuaciones urban\u00edsticas y de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n1. La distribuci\u00f3n de cargas y beneficios dentro de cada actuaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de suelo y a los criterios que se establezcan reglamentariamente.<br \/>\n2. Podr\u00e1n efectuarse, conforme a esta ley, reservas de aprovechamiento para la obtenci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de terrenos con destino a sistemas generales o locales. Igualmente, los municipios podr\u00e1n transmitir, directamente y por precio a satisfacer en met\u00e1lico, la totalidad o parte del aprovechamiento objetivo de una parcela o solar que exceda del correspondiente a la persona propietaria de dicha parcela.<br \/>\nSi as\u00ed lo previera el instrumento de ordenaci\u00f3n aplicable, los propietarios de una parcela o solar pueden transferir el aprovechamiento subjetivo que les corresponda y no puedan materializar en las mismas a otras parcelas o solares en situaci\u00f3n inversa, es decir, que tengan atribuido un aprovechamiento objetivo superior al que corresponda a sus propietarios.<br \/>\nLos acuerdos de reserva, transferencia, transmisi\u00f3n o cesi\u00f3n de aprovechamiento se inscribir\u00e1n en un registro municipal de aprovechamientos y en el Registro de la Propiedad.<br \/>\n3. Con el objeto de garantizar la equitativa distribuci\u00f3n de beneficios y cargas, habr\u00e1 de incluirse el c\u00e1lculo del aprovechamiento urban\u00edstico del subsuelo y su distribuci\u00f3n en la reparcelaci\u00f3n del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o de la unidad de ejecuci\u00f3n correspondiente cuando el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica establezca que la posible utilizaci\u00f3n del suelo, vuelo y subsuelo de forma diferenciada implique la asignaci\u00f3n de aprovechamiento a este \u00faltimo.<br \/>\nArt\u00edculo 94. Agente urbanizador.<br \/>\n1. El agente urbanizador es la persona legitimada por la Administraci\u00f3n actuante para asumir la responsabilidad frente a esta de la ejecuci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, aportando su actividad empresarial de promoci\u00f3n urban\u00edstica en cualquiera de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n2. La condici\u00f3n de agente urbanizador puede ser asumida por cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, propietaria o no del suelo, que quedar\u00e1 legitimada para la ejecuci\u00f3n, tras su selecci\u00f3n en p\u00fablica concurrencia seg\u00fan lo dispuesto en esta ley y su desarrollo reglamentario o, en su caso, por lo previsto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa Las obras de urbanizaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 95. Gastos de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nLa inclusi\u00f3n en el proceso urbanizador y edificatorio impone legalmente a la propiedad del suelo, con car\u00e1cter real, la carga del levantamiento de la parte proporcional de todos los gastos de urbanizaci\u00f3n correspondientes, entre los que se incluir\u00e1n los gastos de gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos recogidos en esta ley y desarrollados reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 96. Proyecto de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n1. El proyecto de urbanizaci\u00f3n es un proyecto t\u00e9cnico de obras que tiene por finalidad llevar a la pr\u00e1ctica las actuaciones de reforma interior o de nueva urbanizaci\u00f3n, as\u00ed como las actuaciones para mejorar o completar la urbanizaci\u00f3n, en su caso, materializando las previsiones y determinaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, sin que pueda contener determinaciones sobre ordenaci\u00f3n ni r\u00e9gimen del suelo o de la edificaci\u00f3n.<br \/>\nEl proyecto de urbanizaci\u00f3n podr\u00e1 delimitar y modificar las fases establecidas en los instrumentos de ordenaci\u00f3n para la recepci\u00f3n parcial de la urbanizaci\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar dichas operaciones a trav\u00e9s del procedimiento previsto para la delimitaci\u00f3n de las unidades de ejecuci\u00f3n. Las fases definidas constituir\u00e1n unidades funcionales aut\u00f3nomas de forma que doten de todos los servicios a parcelas concretas, y en todo caso a las cesiones contempladas en esta ley, garantizando su distribuci\u00f3n equilibrada entre fases.<br \/>\n2. El proyecto de urbanizaci\u00f3n definir\u00e1 los contenidos t\u00e9cnicos de las obras de vialidad, accesibilidad, de infraestructuras de agua, saneamiento, energ\u00eda y telecomunicaciones y las necesarias para el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como el ajardinamiento, arbolado y amueblamiento urbano. El proyecto garantizar\u00e1 la sostenibilidad energ\u00e9tica de la actuaci\u00f3n, fomentando el desarrollo de sistemas urbanos de autoconsumo y procurar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas de gesti\u00f3n inteligente que optimicen el funcionamiento y usos de los recursos.<br \/>\n3. Reglamentariamente se regular\u00e1 el contenido y el procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de urbanizaci\u00f3n, sin perjuicio de que los municipios mediante ordenanzas municipales puedan desarrollarlos.<br \/>\nEl procedimiento de aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de forma simult\u00e1nea a la notificaci\u00f3n a los propietarios y dem\u00e1s interesados del \u00e1mbito. Ser\u00e1 preceptivo el tr\u00e1mite de informes sectoriales cuando la legislaci\u00f3n especial as\u00ed lo determine expresamente o cuando el instrumento urban\u00edstico hubiera expresado motivadamente esa condici\u00f3n. Se realizar\u00e1 consulta a las compa\u00f1\u00edas suministradoras sobre la adecuaci\u00f3n t\u00e9cnica del proyecto a las condiciones recogidas en el instrumento de ordenaci\u00f3n.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para la aprobaci\u00f3n del proyecto de urbanizaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n actuante. La falta de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n dentro del plazo indicado tendr\u00e1 efecto estimatorio, salvo que se haya emitido alg\u00fan informe vinculante en sentido desfavorable.<br \/>\n4. La aprobaci\u00f3n del proyecto de urbanizaci\u00f3n tendr\u00e1 los efectos previstos en el apartado 2.e) del art\u00edculo 84, a los efectos de la constituci\u00f3n de servidumbres u otros derechos previstos en la legislaci\u00f3n civil para materializar las previsiones relativas a las conexiones exteriores al \u00e1mbito.<br \/>\n5. Cuando, en los t\u00e9rminos que se prevea reglamentariamente, el desarrollo de las actuaciones urban\u00edsticas o de transformaci\u00f3n urban\u00edstica en suelo urbano no requiera de la tramitaci\u00f3n de un proyecto de urbanizaci\u00f3n, el contenido t\u00e9cnico de las obras de urbanizaci\u00f3n a realizar se definir\u00e1 mediante proyecto de obras ordinarias o mediante el proyecto de las actuaciones edificatorias como obras complementarias.<br \/>\nArt\u00edculo 97. Recepci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n1. La recepci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la persona responsable de su ejecuci\u00f3n, conservaci\u00f3n y entrega. La recepci\u00f3n, total o parcial, legitima la actividad de edificaci\u00f3n.<br \/>\n2. Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento de recepci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n y sus efectos, los supuestos en los que ser\u00e1 admisible la recepci\u00f3n parcial por fases cuando se justifique su funcionalidad aut\u00f3noma, seg\u00fan lo establecido en el correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, en el proyecto de urbanizaci\u00f3n o por el procedimiento previsto para la delimitaci\u00f3n de las unidades de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen de garant\u00edas que se establezcan.<br \/>\n3. A la solicitud de recepci\u00f3n de las obras se acompa\u00f1ar\u00e1 la certificaci\u00f3n expedida por la direcci\u00f3n facultativa de las obras que acredite su finalizaci\u00f3n y que se han ejecutado conforme al proyecto de urbanizaci\u00f3n o t\u00edtulo administrativo habilitante. Transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de la recepci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n en la forma establecida, sin que esta haya tenido lugar, se entender\u00e1 producida por ministerio de la ley, quedando relevada la persona solicitante de su deber de conservaci\u00f3n. Este plazo podr\u00e1 suspenderse o ampliarse conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal de procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nArt\u00edculo 98. Deber de conservaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n1. El deber de conservaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n corresponde, hasta que tenga lugar su recepci\u00f3n municipal, a la persona o entidad responsable de la ejecuci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n, teniendo los costes correspondientes la consideraci\u00f3n de gastos de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n2. El deber de conservaci\u00f3n, una vez producida la recepci\u00f3n municipal de las obras, corresponde al Ayuntamiento e incluye el mantenimiento del espacio p\u00fablico urbano y las infraestructuras y servicios t\u00e9cnicos correspondientes.<br \/>\n3. Las obras de urbanizaci\u00f3n, una vez recepcionadas, son bienes de titularidad municipal.<br \/>\n4. Excepcionalmente, la conservaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las personas propietarias de solares, agrupados legalmente en entidad urban\u00edstica de conservaci\u00f3n y por el plazo establecido en su constituci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos dispuestos en los apartados anteriores, con independencia de que las obras sean o no de primera ejecuci\u00f3n, en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando haya sido asumida voluntaria y motivadamente por tres cuartas partes de las personas propietarias.<br \/>\nb) Cuando los solares est\u00e9n comprendidos en \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n o unidades de ejecuci\u00f3n delimitadas justificadamente a este solo efecto.<br \/>\nc) Cuando el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica lo prevea por razones de sostenibilidad econ\u00f3mica.<br \/>\n5. Las entidades urban\u00edsticas de conservaci\u00f3n son entes de Derecho P\u00fablico y personalidad jur\u00eddica propia para el cumplimiento de sus fines urban\u00edsticos. Asimismo, tienen la consideraci\u00f3n de entidad urban\u00edstica colaboradora y est\u00e1n sujetas a la tutela del Ayuntamiento, pudiendo solicitar y obtener de este la aplicaci\u00f3n del procedimiento de apremio para la exigencia de las cuotas de conservaci\u00f3n que corresponda satisfacer a las personas propietarias.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n de las actuaciones sistem\u00e1ticas<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Definiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 99. Unidades de Ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica se realizar\u00e1 mediante la modalidad sistem\u00e1tica cuando se delimiten con tal fin unidades de ejecuci\u00f3n. Las unidades de ejecuci\u00f3n operan como \u00e1mbito para el desarrollo de la totalidad de las operaciones jur\u00eddicas y materiales precisas para la ejecuci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, sin perjuicio de las precisas para las conexiones exteriores, as\u00ed como para el cumplimiento de los deberes de cesi\u00f3n y justa distribuci\u00f3n de beneficios y cargas.<br \/>\n2. Corresponde al instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que establezca la ordenaci\u00f3n detallada de los terrenos objeto de una actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica la delimitaci\u00f3n de la unidad o unidades de ejecuci\u00f3n dentro de su \u00e1mbito y la elecci\u00f3n del sistema de actuaci\u00f3n de cada unidad.<br \/>\n3. La delimitaci\u00f3n de las unidades de ejecuci\u00f3n deber\u00e1 asegurar su idoneidad t\u00e9cnica y viabilidad econ\u00f3mica, y permitir en todo caso el cumplimiento de los deberes legales y la equidistribuci\u00f3n de los beneficios y las cargas derivados de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n4. En las actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n en suelo r\u00fastico todos los terrenos deber\u00e1n quedar incluidos dentro de unidades de ejecuci\u00f3n, salvo los terrenos destinados a sistemas generales, cuando as\u00ed se establezca en el instrumento de ordenaci\u00f3n. La no inclusi\u00f3n de los sistemas generales en unidades de ejecuci\u00f3n no impedir\u00e1 su adscripci\u00f3n a estas a los efectos de la obtenci\u00f3n del suelo y, cuando lo prevea el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, su ejecuci\u00f3n material.<br \/>\n5. En ausencia de previsi\u00f3n en los instrumentos urban\u00edsticos correspondientes, la delimitaci\u00f3n de la unidad o unidades de ejecuci\u00f3n y la elecci\u00f3n del sistema de actuaci\u00f3n de cada unidad se aprobar\u00e1 por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, previa informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia a las personas propietarias afectadas por plazo de veinte d\u00edas, debi\u00e9ndose publicar en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia. Igual procedimiento se seguir\u00e1 en caso de modificaci\u00f3n o divisi\u00f3n de la delimitaci\u00f3n de la unidad de ejecuci\u00f3n o de cambio o sustituci\u00f3n del sistema de actuaci\u00f3n.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento ser\u00e1 de seis meses. La falta de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa dentro del plazo m\u00e1ximo indicado tendr\u00e1 efecto desestimatorio si el procedimiento se inicia a instancia de persona interesada y producir\u00e1 su caducidad cuando se inicie de oficio.<br \/>\n6. La delimitaci\u00f3n de la unidad de ejecuci\u00f3n implica la afectaci\u00f3n de las fincas, parcelas o solares a la reparcelaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del apartado 3 del art\u00edculo 92 y la prohibici\u00f3n, hasta la firmeza en v\u00eda administrativa de la aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n, de otorgamiento de licencias de parcelaci\u00f3n y edificaci\u00f3n. Esta prohibici\u00f3n podr\u00e1 ser exceptuada respecto a las operaciones dirigidas a facilitar la ejecuci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de acuerdo con las fases de urbanizaci\u00f3n que se hayan definido conforme a esta ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c) del art\u00edculo 84.<br \/>\nArt\u00edculo 100. Sistemas de actuaci\u00f3n.<br \/>\n1. Para cada unidad de ejecuci\u00f3n se determinar\u00e1 motivadamente el sistema de actuaci\u00f3n, atendiendo a los principios recogidos en el art\u00edculo 4, conforme al que deba desarrollarse la actividad de ejecuci\u00f3n, de entre los siguientes:<br \/>\na) Compensaci\u00f3n.<br \/>\nb) Expropiaci\u00f3n.<br \/>\nc) Cooperaci\u00f3n.<br \/>\n2. El sistema de compensaci\u00f3n es de gesti\u00f3n privada y los de cooperaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n son de gesti\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 acordar el cambio o sustituci\u00f3n del sistema de actuaci\u00f3n en cualquier momento, de manera justificada. Sin perjuicio de ello, una vez establecido, la sustituci\u00f3n del sistema de compensaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 acordarse por incumplimiento de los plazos, seg\u00fan lo previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 104, o justificarse en que las dificultades planteadas por los propietarios en la unidad de ejecuci\u00f3n pudieran poner en peligro la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa El sistema de compensaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 101. Caracter\u00edsticas del sistema de actuaci\u00f3n de compensaci\u00f3n.<br \/>\n1. En el sistema de compensaci\u00f3n, las personas responsables de su ejecuci\u00f3n aportan los terrenos de cesi\u00f3n obligatoria y gratuita y realizan a su costa la urbanizaci\u00f3n de la unidad de ejecuci\u00f3n, conforme a las determinaciones del instrumento urban\u00edstico aplicable.<br \/>\n2. Para llevar a cabo la actividad de ejecuci\u00f3n, la Administraci\u00f3n actuante y las personas responsables de la ejecuci\u00f3n se constituyen en Junta de Compensaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 103.<br \/>\n3. El sistema de compensaci\u00f3n comporta la reparcelaci\u00f3n, que puede ser forzosa, para la justa distribuci\u00f3n de beneficios y cargas. Las personas propietarias que no lo hubiesen hecho con antelaci\u00f3n deber\u00e1n decidir entre:<br \/>\na) Participar en la gesti\u00f3n del sistema, adhiri\u00e9ndose a la Junta de Compensaci\u00f3n, optando entre abonar las cantidades que, por tal concepto, les sean giradas o aportar, tras la reparcelaci\u00f3n, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deb\u00edan serles adjudicadas.<br \/>\nb) No participar en la gesti\u00f3n del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensaci\u00f3n y solicitando la expropiaci\u00f3n del suelo y otros bienes y derechos que estuvieran afectos a la gesti\u00f3n de la unidad de ejecuci\u00f3n de que se trate.<br \/>\n4. Se seguir\u00e1 el r\u00e9gimen de reparcelaci\u00f3n forzosa respecto de las personas propietarias que no hayan efectuado opci\u00f3n alguna a la finalizaci\u00f3n del periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica del acuerdo de aprobaci\u00f3n inicial de los estatutos y bases de actuaci\u00f3n, las cuales compensar\u00e1n los costes de urbanizaci\u00f3n imputables mediante cesi\u00f3n de parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes de valor equivalente.<br \/>\nEl mismo r\u00e9gimen podr\u00e1 seguirse respecto de las personas propietarias incorporadas que incumplan las obligaciones inherentes al sistema, salvo que se opte por la expropiaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 102. Iniciativa para el establecimiento del sistema y sus efectos.<br \/>\n1. La iniciativa para el establecimiento del sistema de actuaci\u00f3n por compensaci\u00f3n corresponder\u00e1 a:<br \/>\na) La persona propietaria \u00fanica o la totalidad de las personas propietarias, iniciando el expediente de reparcelaci\u00f3n y, en su caso, mediante el convenio urban\u00edstico que determine las condiciones y los t\u00e9rminos de la ejecuci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nb) Las personas propietarias que representen m\u00e1s del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecuci\u00f3n, que se constituir\u00e1n en Junta de Compensaci\u00f3n, salvo en los casos previstos en el apartado 7 del art\u00edculo 103.<br \/>\nc) Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, propietaria o no de suelo, interesada en asumir la actuaci\u00f3n urbanizadora como agente urbanizador, instando la p\u00fablica concurrencia de la actuaci\u00f3n urbanizadora.<br \/>\n2. El sistema de compensaci\u00f3n quedar\u00e1 establecido:<br \/>\na) Con la aprobaci\u00f3n de la iniciativa formulada por la persona propietaria \u00fanica o con la suscripci\u00f3n de un convenio urban\u00edstico con la totalidad de las personas propietarias.<br \/>\nb) Con el otorgamiento de la escritura de constituci\u00f3n de la Junta de Compensaci\u00f3n o, en los casos previstos en el art\u00edculo 103.7.b), con la aprobaci\u00f3n de las bases de actuaci\u00f3n.<br \/>\nc) Con la suscripci\u00f3n de convenio urban\u00edstico con el agente urbanizador tras su selecci\u00f3n en p\u00fablica concurrencia.<br \/>\n3. El plazo m\u00e1ximo para aprobar la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuaci\u00f3n por compensaci\u00f3n ser\u00e1 de dos meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.<br \/>\n4. El establecimiento del sistema de actuaci\u00f3n por compensaci\u00f3n y, en su caso, la aprobaci\u00f3n de los estatutos y las bases de actuaci\u00f3n de la Junta de Compensaci\u00f3n determinar\u00e1n, con arreglo al art\u00edculo 92.3, la afectaci\u00f3n real de la totalidad de los terrenos incluidos en la unidad de ejecuci\u00f3n al cumplimiento de los deberes legales y las obligaciones inherentes a dicho sistema, con constancia en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.<br \/>\nArt\u00edculo 103. La Junta de Compensaci\u00f3n.<br \/>\n1. La Junta de Compensaci\u00f3n es un ente corporativo de Derecho P\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar, que asume frente al Ayuntamiento la directa responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n y, en su caso, de edificaci\u00f3n, actuando como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas originarias o iniciales de las personas propietarias.<br \/>\nLa Junta de Compensaci\u00f3n tiene la consideraci\u00f3n de entidad urban\u00edstica colaboradora y de su m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno, la Asamblea General, formar\u00e1 parte un representante del Ayuntamiento que, en dicha condici\u00f3n, tendr\u00e1 voz, pero no voto.<br \/>\n2. En cualquier momento podr\u00e1 incorporarse a la Junta de Compensaci\u00f3n una empresa urbanizadora que asuma la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los acuerdos de la Junta de Compensaci\u00f3n podr\u00e1n ser recurridos, en todo caso, ante el Ayuntamiento, cuya resoluci\u00f3n agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa.<br \/>\n4. En el procedimiento de aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n en el seno de la Junta de Compensaci\u00f3n se garantizar\u00e1n los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia a las personas propietarias y dem\u00e1s personas interesadas. La aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n en el seno de la Junta de Compensaci\u00f3n, con el quorum cualificado que a tal efecto se regule, habilitar\u00e1 para su remisi\u00f3n al Ayuntamiento, a los meros efectos de su ratificaci\u00f3n, que s\u00f3lo podr\u00e1 denegarse por razones de estricta legalidad. Transcurrido el plazo establecido en el art\u00edculo 92.5 desde la presentaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n en el Ayuntamiento, sin que se haya notificado la adopci\u00f3n de acuerdo alguno, se entender\u00e1, sin m\u00e1s tr\u00e1mite, otorgada la ratificaci\u00f3n por silencio administrativo. La ratificaci\u00f3n expresa o presunta producir\u00e1, en todo caso, la transmisi\u00f3n al Ayuntamiento, por ministerio de la ley y libres de cargas y grav\u00e1menes, de todos los terrenos de cesi\u00f3n obligatoria y gratuita.<br \/>\n5. Las transmisiones de terrenos que se realicen entre los miembros de la Junta de Compensaci\u00f3n con ocasi\u00f3n del desarrollo del sistema de ejecuci\u00f3n gozar\u00e1n de las exenciones y, en su caso, bonificaciones fiscales previstas en la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n6. No podr\u00e1 acordarse la disoluci\u00f3n de la Junta de Compensaci\u00f3n hasta que haya cumplido todos sus compromisos de ejecuci\u00f3n urban\u00edstica. Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente se determinar\u00e1n las garant\u00edas exigibles para que las fincas de aquellas personas propietarias que hayan cumplido sus deberes urban\u00edsticos, incluso de forma anticipada a la terminaci\u00f3n de la totalidad de la urbanizaci\u00f3n, puedan quedar exoneradas de la afecci\u00f3n urban\u00edstica, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 92.6.<br \/>\n7. No ser\u00e1 preceptiva la constituci\u00f3n de la Junta de Compensaci\u00f3n en los supuestos siguientes:<br \/>\na) Si hay una persona propietaria \u00fanica o la totalidad de las personas propietarias suscriben la iniciativa mediante convenio urban\u00edstico.<br \/>\nb) Si lo acuerda la Administraci\u00f3n actuante, correspondiendo su iniciativa a las personas propietarias que representen m\u00e1s del cincuenta por ciento de la superficie de la unidad de ejecuci\u00f3n, siempre que el proyecto de reparcelaci\u00f3n, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 92.2 de la presente ley, cumpla los requisitos y los criterios adicionales de representaci\u00f3n y de actuaci\u00f3n que se establezcan reglamentariamente. La iniciativa debe formalizarse por escrito ante la Administraci\u00f3n actuante y tiene que incorporar un proyecto de bases, que ser\u00e1 sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo m\u00ednimo de un mes, cuyos t\u00e9rminos se establecer\u00e1n reglamentariamente; simult\u00e1neamente debe concederse audiencia a las personas propietarias mediante notificaci\u00f3n personal. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen del silencio establecido en el art\u00edculo 102.3. Todo ello sin perjuicio de que las personas propietarias puedan constituirse en cualquier momento en Junta de Compensaci\u00f3n.<br \/>\n8. En los supuestos de gesti\u00f3n por agente urbanizador, no cabe la constituci\u00f3n de Junta de Compensaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 104. Sustituci\u00f3n del sistema de compensaci\u00f3n por incumplimiento de los plazos.<br \/>\n1. Mientras no est\u00e9 establecido el sistema de compensaci\u00f3n y siempre que no exista iniciativa para su establecimiento, la Administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 sustituir de forma motivada, acreditado el incumplimiento de los plazos previstos para la ejecuci\u00f3n en los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica por causa imputable a la propiedad, el sistema de compensaci\u00f3n por un sistema p\u00fablico de actuaci\u00f3n.<br \/>\n2. Establecido el sistema de compensaci\u00f3n, el incumplimiento de los plazos previstos para la ejecuci\u00f3n en los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica o en el procedimiento de establecimiento del sistema por causa imputable a los particulares que lo hayan establecido legitimar\u00e1 a la Administraci\u00f3n actuante para su sustituci\u00f3n por modalidad de gesti\u00f3n indirecta o, en su caso, sustituci\u00f3n del agente urbanizador, o bien para su sustituci\u00f3n por un sistema p\u00fablico de actuaci\u00f3n.<br \/>\n3. La sustituci\u00f3n del sistema de compensaci\u00f3n en los supuestos recogidos en los apartados anteriores se acordar\u00e1 por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier persona interesada, con la tramitaci\u00f3n del procedimiento dirigido a la declaraci\u00f3n del incumplimiento, que incluir\u00e1 informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia a las personas propietarias afectadas por plazo de veinte d\u00edas, debi\u00e9ndose publicar en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia. El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento de sustituci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses. La falta de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa dentro del plazo m\u00e1ximo indicado tendr\u00e1 efecto desestimatorio si el procedimiento se inicia a instancia de persona interesada y producir\u00e1 su caducidad cuando se inicie de oficio.<br \/>\nSecci\u00f3n 3.\u00aa El sistema de expropiaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 105. Caracter\u00edsticas del sistema de actuaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n.<br \/>\n1. En el sistema de actuaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n actuante aplica la expropiaci\u00f3n a la totalidad de los bienes y derechos de la unidad de ejecuci\u00f3n y desarrolla la actividad de ejecuci\u00f3n mediante cualquiera de las formas de gesti\u00f3n permitidas por la ley.<br \/>\n2. En el sistema de actuaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n se aplicar\u00e1n las determinaciones de los art\u00edculos 120, 123 y 124 sobre procedimientos expropiatorios, justiprecio y liberaci\u00f3n de la expropiaci\u00f3n, y el fin de la expropiaci\u00f3n se considerar\u00e1 agotado y cumplido con la ejecuci\u00f3n del correspondiente instrumento urban\u00edstico.<br \/>\n3. La ejecuci\u00f3n del sistema de expropiaci\u00f3n se iniciar\u00e1 con la aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de personas propietarias y descripci\u00f3n de bienes y derechos que se consideren de necesaria expropiaci\u00f3n, con la resoluci\u00f3n aprobatoria del expediente de tasaci\u00f3n conjunta o, en su caso, con la adjudicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n al agente urbanizador. Ser\u00e1 necesario obtener certificaci\u00f3n registral acreditativa de quienes sean los propietarios y titulares de cargas sobre las fincas incluidas en la unidad de ejecuci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\n4. Reglamentariamente se regular\u00e1 el r\u00e9gimen de gesti\u00f3n indirecta por concesi\u00f3n del sistema a iniciativa de un aspirante a agente urbanizador o de la propia Administraci\u00f3n actuante.<br \/>\nSecci\u00f3n 4.\u00aa El sistema de cooperaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 106. Caracter\u00edsticas del sistema de actuaci\u00f3n por cooperaci\u00f3n.<br \/>\n1. En el sistema de actuaci\u00f3n por cooperaci\u00f3n:<br \/>\na) Las personas propietarias, en virtud de la ley:<br \/>\n1.\u00ba Aportan la totalidad de los terrenos de cesi\u00f3n obligatoria y gratuita.<br \/>\n2.\u00ba Soportan la ocupaci\u00f3n de cualesquiera otros terrenos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n y otorgan a la Administraci\u00f3n actuante la disposici\u00f3n fiduciaria de estos.<br \/>\n3.\u00ba Abonan los gastos de urbanizaci\u00f3n que les correspondan, bien satisfaciendo en met\u00e1lico las cantidades que por tal concepto les sean giradas, bien aportando con car\u00e1cter forzoso, mediante reparcelaci\u00f3n, la parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de los solares resultantes que corresponda.<br \/>\nb) La Administraci\u00f3n actuante asume \u00edntegramente la actividad de ejecuci\u00f3n, pudiendo optar para su desarrollo entre la gesti\u00f3n directa o indirecta, en la que, en su caso, concede la actividad de ejecuci\u00f3n mediante la convocatoria del correspondiente concurso.<br \/>\n2. El sistema de cooperaci\u00f3n comporta su ejecuci\u00f3n mediante la reparcelaci\u00f3n de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n3. Las personas propietarias podr\u00e1n participar en la gesti\u00f3n del sistema de actuaci\u00f3n por cooperaci\u00f3n, integr\u00e1ndose en la asociaci\u00f3n administrativa que, con car\u00e1cter consultivo, de auxilio y control meramente informativo, pueda constituirse como entidad urban\u00edstica colaboradora.<br \/>\n4. El sistema de cooperaci\u00f3n quedar\u00e1 establecido con el acuerdo de la iniciaci\u00f3n del sistema.<br \/>\nArt\u00edculo 107. Pago de los gastos de urbanizaci\u00f3n por las personas propietarias.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n actuante regular\u00e1 el procedimiento al que habr\u00e1n de ajustarse las personas propietarias para abonar los gastos de urbanizaci\u00f3n que les correspondan, bien en met\u00e1lico, bien en especie, mediante la aportaci\u00f3n de la parte del aprovechamiento lucrativo, edificabilidad o solares resultantes de la actuaci\u00f3n que correspondan. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las bases o criterios m\u00ednimos.<br \/>\n2. En caso de que las personas propietarias no opten por alguna de las modalidades de abono de los gastos de urbanizaci\u00f3n previstas en esta ley, se entender\u00e1 que optan por su abono en especie y quedar\u00e1n vinculados al r\u00e9gimen de aportaci\u00f3n forzosa mediante reparcelaci\u00f3n.<br \/>\n3. Los gastos de gesti\u00f3n del sistema de actuaci\u00f3n por cooperaci\u00f3n no podr\u00e1n exceder del diez por ciento de los gastos de urbanizaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 95.<br \/>\n4. La Administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 motivadamente, en la forma y con las excepciones que se determinen reglamentariamente:<br \/>\na) Exigir a las personas propietarias, incluso por la v\u00eda de apremio, el pago anticipado de los gastos de urbanizaci\u00f3n previstos para los seis meses siguientes.<br \/>\nb) Convenir con las personas propietarias un aplazamiento del pago de los gastos de urbanizaci\u00f3n, cuando las circunstancias as\u00ed lo aconsejen y en las condiciones que se determinen, de acuerdo, en su caso, con el agente urbanizador o entidad que asuma la gesti\u00f3n indirecta de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 108. Disposici\u00f3n de los bienes y derechos en el sistema de actuaci\u00f3n por cooperaci\u00f3n.<br \/>\n1. La aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n habilitar\u00e1 a la Administraci\u00f3n actuante para el desarrollo de los siguientes actos de disposici\u00f3n:<br \/>\na) La ocupaci\u00f3n inmediata de todos o parte de los bienes incluidos en la unidad de ejecuci\u00f3n, con el correlativo derecho de disposici\u00f3n de estos con car\u00e1cter fiduciario, bien de oficio o a propuesta del agente urbanizador o entidad que asuma la gesti\u00f3n indirecta de la actuaci\u00f3n y a su favor.<br \/>\nb) La inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administraci\u00f3n actuante, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n general y de conformidad con lo que establezca el proyecto de reparcelaci\u00f3n.<br \/>\nc) La enajenaci\u00f3n, o autorizaci\u00f3n al agente urbanizador o entidad que asuma la gesti\u00f3n indirecta de la actuaci\u00f3n para la enajenaci\u00f3n, de suelo edificable reservado para sufragar los gastos de urbanizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n hasta su liquidaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n2. Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento y los requisitos para que la Administraci\u00f3n actuante, el agente urbanizador o entidad que asuma la gesti\u00f3n indirecta de la actuaci\u00f3n puedan convenir el pago en especie de las obras de urbanizaci\u00f3n a favor de la empresa constructora.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n de las actuaciones asistem\u00e1ticas<br \/>\nArt\u00edculo 109. \u00c1mbito de las actuaciones asistem\u00e1ticas.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica se realizar\u00e1 mediante la modalidad asistem\u00e1tica cuando no proceda la delimitaci\u00f3n de unidades de ejecuci\u00f3n pero se requiera actividad de gesti\u00f3n con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n material de las actuaciones. Dicha modalidad operar\u00e1 tanto en actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica como en actuaciones urban\u00edsticas.<br \/>\n2. En defecto de su previsi\u00f3n en los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las actuaciones asistem\u00e1ticas se podr\u00e1 definir mediante el procedimiento establecido para la delimitaci\u00f3n de las unidades de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nCuando la ejecuci\u00f3n requiera la realizaci\u00f3n de obras de urbanizaci\u00f3n a costear por los particulares, seg\u00fan lo previsto en la presente ley o en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n se sujetar\u00e1 al pago de cuotas de urbanizaci\u00f3n para la asunci\u00f3n por las personas propietarias del coste de las infraestructuras y los servicios previstos.<br \/>\nEn los restantes supuestos, dicho coste operar\u00e1 como referencia para la fijaci\u00f3n de la base imponible de las contribuciones especiales, de acuerdo con la legislaci\u00f3n reguladora de las Haciendas Locales, aplic\u00e1ndose como m\u00f3dulos de reparto, conjuntamente, la superficie de las fincas o parcelas y su valor catastral a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.<br \/>\n3. Cuando se establezca para la ejecuci\u00f3n de actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, el \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n asistem\u00e1tica coincidir\u00e1 con la parcela o parcelas definidas en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que establezca la nueva ordenaci\u00f3n y, en su caso, con los suelos de sistemas locales y generales y los que soporten la urbanizaci\u00f3n sometida a mejora.<br \/>\n4. Cuando se establezca la modalidad asistem\u00e1tica para la ejecuci\u00f3n de actuaciones urban\u00edsticas que tengan como objeto mejorar o completar la urbanizaci\u00f3n o la obtenci\u00f3n directa de sistemas generales o locales, el \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n asistem\u00e1tica se limitar\u00e1 a los suelos que soporten la urbanizaci\u00f3n sometida a mejora y las parcelas beneficiadas de la misma o a los suelos que hayan de destinarse a tales sistemas, respectivamente.<br \/>\nArt\u00edculo 110. Actuaciones para mejorar o completar la urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nCuando el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica prevea en suelo urbano actuaciones para mejorar o completar la urbanizaci\u00f3n que no deban someterse a actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, la ejecuci\u00f3n del planeamiento en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n p\u00fablica se realizar\u00e1 seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 109.2, con la posibilidad de sujetar el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n al pago de cuotas de urbanizaci\u00f3n. Cuando dicha ejecuci\u00f3n se realice en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n privada, podr\u00e1 realizarse mediante la modalidad asistem\u00e1tica seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 111, 112 y 113.<br \/>\nArt\u00edculo 111. Entidad de Urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n1. En el supuesto de que la actividad de ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas en los art\u00edculos 29 y 110 se lleve a cabo en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n privada y hubiera una pluralidad de personas propietarias, se podr\u00e1 constituir una Entidad de Urbanizaci\u00f3n, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de entidad urban\u00edstica colaboradora, con el prop\u00f3sito de acometer los gastos que correspondan en r\u00e9gimen de justa distribuci\u00f3n de cargas.<br \/>\n2. Las Entidades de Urbanizaci\u00f3n se regir\u00e1n por sus propios estatutos, que deber\u00e1n ser aprobados por la Administraci\u00f3n actuante, a propuesta de la mayor\u00eda de las cuotas de participaci\u00f3n en la entidad, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha de la solicitud, que se suspender\u00e1 en el caso de concurrir alguno de los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo. El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo.<br \/>\n3. En el seno de la Entidad de Urbanizaci\u00f3n se elaborar\u00e1, tramitar\u00e1 y aprobar\u00e1, por la mayor\u00eda de las cuotas representadas, un proyecto de distribuci\u00f3n de cargas de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n4. Con la Entidad de Urbanizaci\u00f3n podr\u00e1 colaborar una empresa urbanizadora, que asuma la financiaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n5. Los acuerdos de la Entidad de Urbanizaci\u00f3n podr\u00e1n ser recurridos, en todo caso, ante el Ayuntamiento, cuya resoluci\u00f3n agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa.<br \/>\nArt\u00edculo 112. Proyecto de distribuci\u00f3n de cargas de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\n1. El proyecto de distribuci\u00f3n de cargas de urbanizaci\u00f3n tiene por objeto distribuir equitativamente los gastos de urbanizaci\u00f3n entre las personas propietarias o titulares de derechos reales de las parcelas beneficiadas por dichas obras y podr\u00e1 incluir el coste de obtenci\u00f3n de los terrenos necesarios para ejecutar dichas obras.<br \/>\n2. Reglamentariamente, se regular\u00e1 el procedimiento, contenido y efectos del citado instrumento. Se requerir\u00e1 tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de forma simult\u00e1nea a la notificaci\u00f3n a los titulares de bienes y derechos afectados. En su caso, el procedimiento podr\u00e1 integrarse en el de aprobaci\u00f3n del proyecto de urbanizaci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo para la aprobaci\u00f3n del proyecto de distribuci\u00f3n de cargas de urbanizaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n actuante ser\u00e1 de cuatro meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n u Organismo competente. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa legitima al interesado o interesados para entenderla aprobada por silencio administrativo.<br \/>\nArt\u00edculo 113. Liquidaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\nEl procedimiento y los requisitos para la liquidaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urbanizadora, una vez se haya completado su ejecuci\u00f3n, garantizar\u00e1 en todo caso el derecho de las personas propietarias afectadas a ser o\u00eddos previamente y a formular las reclamaciones que a su derecho convengan.<br \/>\nArt\u00edculo 114. Actuaciones directas para obtenci\u00f3n de sistemas generales y locales.<br \/>\nCuando el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica prevea en suelo urbano actuaciones p\u00fablicas para la obtenci\u00f3n de sistemas generales y locales no sometidos a actuaciones de transformaci\u00f3n, la ejecuci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante modalidad asistem\u00e1tica, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 115.1.b).<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nLa obtenci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sistemas generales y locales<br \/>\nArt\u00edculo 115. Formas de obtenci\u00f3n del suelo destinado a sistemas generales y locales y su ejecuci\u00f3n material.<br \/>\n1. El suelo destinado a sistemas generales y locales se obtiene:<br \/>\na) Cuando est\u00e9n incluidos o adscritos a \u00e1mbitos de actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, mediante cesi\u00f3n obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos para el desarrollo de la actividad de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como por expropiaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n directa, cuando exista necesidad urgente de anticipar su adquisici\u00f3n.<br \/>\nb) En los restantes supuestos, en virtud del correspondiente acuerdo de cesi\u00f3n, venta o distribuci\u00f3n de aprovechamientos, transferencias de aprovechamiento, mediante la constituci\u00f3n de un complejo inmobiliario de car\u00e1cter urban\u00edstico, cuando as\u00ed est\u00e9 previsto en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, o en su defecto mediante reserva de aprovechamiento, expropiaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n directa.<br \/>\n2. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de obtenci\u00f3n de terrenos destinados a sistemas generales y locales cuando la imposibilidad f\u00edsica de materializar la cesi\u00f3n de suelo conlleve otras formas de cumplimiento de dicho deber previstas en el art\u00edculo 28.b), incluida la sustituci\u00f3n, de manera motivada, total o parcialmente, por su equivalente en met\u00e1lico.<br \/>\n3. Las obras de urbanizaci\u00f3n correspondientes a los sistemas generales y locales se realizar\u00e1n conforme a las determinaciones del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, conjuntamente con las restantes obras de urbanizaci\u00f3n, mediante el desarrollo de la modalidad sistem\u00e1tica o asistem\u00e1tica que prevea dicho instrumento, pudiendo ponerse a disposici\u00f3n los terrenos anticipadamente cuando exista acuerdo con los propietarios.<br \/>\nReglamentariamente se establecer\u00e1n los mecanismos de participaci\u00f3n de cada \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o unidad de ejecuci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n material de los sistemas generales y locales comunes que requieran una \u00edntegra ejecuci\u00f3n, ya sea previa, simult\u00e1nea o posterior al desarrollo de los mismos, as\u00ed como los de ejecuci\u00f3n por el Ayuntamiento, sin perjuicio de su repercusi\u00f3n a aquellos.<br \/>\n4. Cuando no sea precisa la obtenci\u00f3n del suelo y su ejecuci\u00f3n material no est\u00e9 incluida o adscrita a actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica ni se prevea su ejecuci\u00f3n mediante modalidad asistem\u00e1tica, los sistemas generales y locales se ejecutar\u00e1n como obras ordinarias, en cuyo caso el Ayuntamiento podr\u00e1 imponer a los beneficiarios de las mismas, identificados en el \u00e1mbito delimitado a tal efecto, las correspondientes contribuciones especiales, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 109.<br \/>\nArt\u00edculo 116. Ocupaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n de los terrenos destinados a sistemas generales y locales.<br \/>\n1. La expropiaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n directa de los terrenos destinados a sistemas generales y locales no incluidos ni adscritos a un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o unidad de ejecuci\u00f3n deber\u00e1 tener lugar dentro de los cuatro a\u00f1os siguientes a la aprobaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que legitime la actividad de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nTranscurrido sin efecto el plazo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, el procedimiento de expropiaci\u00f3n forzosa se entender\u00e1 incoado por ministerio de la ley si, efectuado requerimiento a tal fin por la persona propietaria afectada o sus causahabientes, transcurren seis meses desde dicho requerimiento sin que la incoaci\u00f3n se produzca.<br \/>\nIncoado el procedimiento, la persona propietaria interesada podr\u00e1 formular hoja de aprecio. Transcurridos dos meses sin notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n alguna, se dirigir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Provincial de Valoraciones a los efectos de la fijaci\u00f3n definitiva del justiprecio.<br \/>\nLa valoraci\u00f3n deber\u00e1 referirse al momento de formulaci\u00f3n de la hoja de aprecio, desde cuya fecha se determinar\u00e1 el devengo de intereses.<br \/>\n2. En el supuesto de sistemas generales y locales, incluidos o adscritos a \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n o unidades de ejecuci\u00f3n, la Administraci\u00f3n expropiante que anticipe su adquisici\u00f3n por necesidad urgente se incorporar\u00e1 a la comunidad de referencia para la distribuci\u00f3n de beneficios y cargas que corresponda y por la superficie expropiada.<br \/>\n3. La ocupaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n se har\u00e1n constar en el Registro de la Propiedad con arreglo a la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa y a la legislaci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\nArt\u00edculo 117. Obtenci\u00f3n de terrenos destinados a sistemas generales y locales mediante ocupaci\u00f3n directa. Indemnizaci\u00f3n por ocupaci\u00f3n temporal.<br \/>\n1. Los terrenos destinados a sistemas generales y locales podr\u00e1n obtenerse mediante su ocupaci\u00f3n directa, a cambio del reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecuci\u00f3n con exceso de aprovechamiento urban\u00edstico objetivo.<br \/>\n2. La ocupaci\u00f3n directa requerir\u00e1 el acuerdo con la persona propietaria afectada y la determinaci\u00f3n del aprovechamiento urban\u00edstico que le corresponda, as\u00ed como de la unidad de ejecuci\u00f3n en la que aquel deba hacerse efectivo, siendo preceptiva su notificaci\u00f3n personal a los propietarios con un mes de antelaci\u00f3n.<br \/>\n3. No obstante lo anterior, cuando los terrenos destinados a sistemas generales y locales est\u00e9n incluidos en una actuaci\u00f3n sistem\u00e1tica sobre suelo urbano no ser\u00e1 preciso el consentimiento de la persona propietaria, siempre que el aprovechamiento urban\u00edstico que le corresponda se localice en la misma unidad de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n4. Las personas propietarias cuyos terrenos sean objeto de ocupaci\u00f3n directa tendr\u00e1n derecho, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n en materia de expropiaci\u00f3n forzosa, a la indemnizaci\u00f3n que proceda por el tiempo que medie entre el levantamiento del acta de ocupaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del instrumento de equidistribuci\u00f3n de beneficios y cargas de la unidad de ejecuci\u00f3n en la que deban hacer efectivos sus derechos.<br \/>\n5. El tiempo de la ocupaci\u00f3n temporal no podr\u00e1 exceder de cuatro a\u00f1os ni, en el caso previsto en el apartado 3, exceder del plazo establecido para la finalizaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n por los instrumentos de ordenaci\u00f3n. Transcurrido este plazo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo y siguientes del art\u00edculo 116.1, sustituyendo la Administraci\u00f3n actuante a la persona propietaria expropiada en los derechos y deberes que le correspondan en la correspondiente unidad de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n6. La ocupaci\u00f3n y expropiaci\u00f3n se har\u00e1n constar en el Registro de la Propiedad en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa y de la legislaci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\nCAP\u00cdTULO V<br \/>\nLas \u00e1reas de gesti\u00f3n integrada<br \/>\nArt\u00edculo 118. La ejecuci\u00f3n en \u00e1reas de gesti\u00f3n integrada.<br \/>\n1. Las \u00e1reas de gesti\u00f3n integrada son \u00e1mbitos en los que las caracter\u00edsticas, objetivos o complejidad de las actuaciones a llevar a cabo precisan la colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de diversas Administraciones P\u00fablicas con incidencia en los objetivos perseguidos. Podr\u00e1n delimitarse por el Plan de Ordenaci\u00f3n Urbana o bien por el Ayuntamiento, mediante el procedimiento de delimitaci\u00f3n de unidades de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando el objetivo del \u00e1rea de gesti\u00f3n integrada sea el de regenerar \u00e1mbitos urbanos degradados en su situaci\u00f3n f\u00edsica, social, ambiental o econ\u00f3mica, ser\u00e1 necesaria la redacci\u00f3n de un Plan Especial de Regeneraci\u00f3n Urbana Integral.<br \/>\n3. El establecimiento de un \u00e1rea de gesti\u00f3n integrada comportar\u00e1 la coordinaci\u00f3n e integraci\u00f3n de las acciones de la Comunidad Aut\u00f3noma y los Ayuntamientos, as\u00ed como, en su caso, las restantes Administraciones P\u00fablicas con incidencia en los objetivos perseguidos con dichas \u00e1reas.<br \/>\n4. Reglamentariamente se concretar\u00e1n los supuestos en los que proceda el establecimiento de las \u00e1reas de gesti\u00f3n integrada, as\u00ed como sus efectos, formas de actuaci\u00f3n y la posibilidad de su organizaci\u00f3n consorcial.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VI<br \/>\nLa expropiaci\u00f3n forzosa por raz\u00f3n de urbanismo<br \/>\nArt\u00edculo 119. Supuestos expropiatorios por raz\u00f3n de urbanismo.<br \/>\n1. La expropiaci\u00f3n forzosa por raz\u00f3n de urbanismo podr\u00e1 operar en cualquiera de los siguientes supuestos:<br \/>\na) La determinaci\u00f3n de este sistema para la unidad de ejecuci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nb) El destino de los terrenos, por su calificaci\u00f3n urban\u00edstica, a sistemas generales y locales y, en general, al dominio p\u00fablico de uso o servicio p\u00fablicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administraci\u00f3n actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesi\u00f3n obligatoria y gratuita, bien por existir necesidad urgente de anticipar su adquisici\u00f3n. A los efectos de la expropiaci\u00f3n, imposici\u00f3n de servidumbres u ocupaci\u00f3n temporal, en su caso, se considerar\u00e1n incluidos los terrenos colindantes afectados en la medida en que sean necesarios para implantar los sistemas generales y locales previstos en el instrumento urban\u00edstico o que resulten especialmente beneficiados por tales obras o servicios y se delimiten a tal fin.<br \/>\nc) La adquisici\u00f3n de bienes para su incorporaci\u00f3n a los patrimonios p\u00fablicos de suelo o para su constituci\u00f3n y ampliaci\u00f3n.<br \/>\nd) La realizaci\u00f3n de actos de parcelaci\u00f3n o reparcelaci\u00f3n, uso de suelo o edificaci\u00f3n constitutivos legalmente de infracci\u00f3n urban\u00edstica grave o muy grave.<br \/>\ne) Por incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad, en los siguientes supuestos:<br \/>\n1.\u00ba Inobservancia de los plazos fijados para el inicio de la tramitaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica o para la ejecuci\u00f3n total de este o de alguna de las fases en que aquella haya quedado dividida.<br \/>\n2.\u00ba Transcurso del plazo previsto en el instrumento urban\u00edstico para el inicio o la terminaci\u00f3n de las viviendas protegidas que hayan sido reservadas en el correspondiente \u00e1mbito.<br \/>\n3.\u00ba Inobservancia de los deberes legalmente exigibles de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de los inmuebles.<br \/>\nf) Encontrarse la edificaci\u00f3n preexistente, o parte de ella, en la situaci\u00f3n legal de fuera de ordenaci\u00f3n y se prevea expresamente en el instrumento urban\u00edstico su adaptaci\u00f3n a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica por resultar manifiestamente incompatible e inadecuada.<br \/>\ng) La colocaci\u00f3n de los bienes inmuebles, respecto de los que se haya incumplido el deber de edificar, en situaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n por sustituci\u00f3n.<br \/>\nh) La obtenci\u00f3n de terrenos destinados en el instrumento territorial o urban\u00edstico a la construcci\u00f3n de viviendas protegidas, as\u00ed como a usos de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social.<br \/>\ni) La obtenci\u00f3n de terrenos previstos en declaraciones de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<br \/>\nj) La obtenci\u00f3n de los terrenos precisos para conectar las obras de urbanizaci\u00f3n con las infraestructuras y servicios t\u00e9cnicos, cuando sean necesarios.<br \/>\nk) La obtenci\u00f3n de los terrenos necesarios para mejorar las condiciones de accesibilidad universal en las dotaciones p\u00fablicas y en los espacios urbanos de uso colectivo.<br \/>\nl) Otros previstos por la legislaci\u00f3n general aplicable.<br \/>\n2. La delimitaci\u00f3n de la unidad de ejecuci\u00f3n, o de los \u00e1mbitos correspondientes en los supuestos previstos en los p\u00e1rrafos b), d) y e) del apartado 1, as\u00ed como la relaci\u00f3n de titulares y descripci\u00f3n concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiaci\u00f3n en los restantes supuestos enumerados en el apartado 1, determinar\u00e1n la declaraci\u00f3n de la necesidad de ocupaci\u00f3n y el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios.<br \/>\n3. La aplicaci\u00f3n de alguno de los supuestos del apartado 1 de este art\u00edculo determinar\u00e1 la declaraci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 120. Procedimientos a seguir para la expropiaci\u00f3n forzosa por raz\u00f3n de urbanismo.<br \/>\nEn todas las expropiaciones derivadas de esta ley, incluidas las realizadas en el contexto de los sistemas de actuaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 optar por aplicar el procedimiento de tasaci\u00f3n conjunta o la expropiaci\u00f3n de forma individualizada, ordinaria o urgente, conforme a los procedimientos establecidos en la legislaci\u00f3n en materia de expropiaci\u00f3n forzosa con las particularidades establecidas en los art\u00edculos 121 a 126.<br \/>\nArt\u00edculo 121. Aprobaci\u00f3n y efectos de la tasaci\u00f3n conjunta.<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n aprobatoria del expediente tramitado por el procedimiento de tasaci\u00f3n conjunta, que deber\u00e1 notificarse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la incoaci\u00f3n, implicar\u00e1 la declaraci\u00f3n de urgencia de la ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados.<br \/>\n2. Tras el pago o dep\u00f3sito del importe de la valoraci\u00f3n establecida por el \u00f3rgano competente al aprobar el proyecto de expropiaci\u00f3n por tasaci\u00f3n conjunta, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 proceder a la inmediata ocupaci\u00f3n del bien, sin perjuicio de que puedan seguir tramit\u00e1ndose los oportunos procedimientos respecto a la fijaci\u00f3n del justiprecio.<br \/>\nArt\u00edculo 122. Relaci\u00f3n de personas propietarias y descripci\u00f3n de bienes y derechos.<br \/>\n1. En las expropiaciones por raz\u00f3n de urbanismo, cuando no se contenga ni resulte del instrumento urban\u00edstico aplicable, deber\u00e1 aprobarse por la Administraci\u00f3n actuante una relaci\u00f3n de personas propietarias y una descripci\u00f3n de los bienes y derechos, redactadas conforme a la legislaci\u00f3n en materia de expropiaci\u00f3n forzosa y en base a los datos de fincas y titularidades resultantes de certificaci\u00f3n del Registro de la Propiedad.<br \/>\n2. Cuando en la superficie objeto de expropiaci\u00f3n existan bienes de dominio p\u00fablico se identificar\u00e1n, relacionar\u00e1n y describir\u00e1n de forma separada e independiente, con expresa indicaci\u00f3n de su forma de obtenci\u00f3n y se aplicar\u00e1 la regulaci\u00f3n prevista en lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 123. Justiprecio y pago en especie, \u00f3rgano competente para su fijaci\u00f3n y bonificaci\u00f3n por avenencia.<br \/>\n1. El justiprecio de los bienes y derechos se determinar\u00e1 mediante aplicaci\u00f3n de los criterios establecidos por la legislaci\u00f3n general que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n2. El pago del justiprecio podr\u00e1 realizarse, de acuerdo con la persona expropiada, en especie. En particular, podr\u00e1 acordarse la entrega o permuta de otras fincas, parcelas o solares, o adjudicaci\u00f3n de determinado aprovechamiento no necesariamente localizados en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o la unidad de ejecuci\u00f3n, pertenecientes a la Administraci\u00f3n actuante o al beneficiario de la expropiaci\u00f3n, estableciendo en cada caso las obligaciones referentes al abono de costes de urbanizaci\u00f3n correspondientes. En estos supuestos no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la bonificaci\u00f3n por avenencia prevista en el apartado 5.<br \/>\n3. No obstante lo establecido en el apartado 2, cuando se aplique la expropiaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las actuaciones en suelo urbano, no ser\u00e1 preciso el consentimiento de la persona expropiada para abonar el justiprecio en especie siempre que el bien que se entregue como justiprecio se localice dentro del propio \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o unidad de ejecuci\u00f3n y se abone dentro del plazo establecido para la terminaci\u00f3n de las obras correspondientes.<br \/>\nLa falta de acuerdo sobre la valoraci\u00f3n de la finca, parcela o solar ofrecido como justiprecio no impedir\u00e1 el pago en especie, si bien la persona expropiada podr\u00e1 acudir a la Comisi\u00f3n Provincial de Valoraciones para que fije, con car\u00e1cter definitivo, el valor de la adjudicada en pago. La diferencia en m\u00e1s que suponga el valor que establezca dicha comisi\u00f3n se abonar\u00e1 siempre en met\u00e1lico.<br \/>\n4. El justiprecio se fijar\u00e1 por mutuo acuerdo o, con car\u00e1cter definitivo, por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Provincial de Valoraciones. El mutuo acuerdo ser\u00e1 posible en cualquier momento anterior a la fijaci\u00f3n definitiva en v\u00eda administrativa del justiprecio y deber\u00e1 respetar los criterios de valoraci\u00f3n a que se refiere el apartado 1.<br \/>\n5. En todo caso, la aceptaci\u00f3n por la persona expropiada del precio ofrecido por la Administraci\u00f3n actuante o su beneficiario en el plazo concedido al efecto determinar\u00e1 el reconocimiento y pago de este, incrementado en un diez por ciento en concepto de bonificaci\u00f3n por avenencia.<br \/>\nArt\u00edculo 124. Liberaci\u00f3n de la expropiaci\u00f3n.<br \/>\nA solicitud de la persona interesada y con la conformidad, en su caso, de la persona concesionaria de la actividad de ejecuci\u00f3n, la Administraci\u00f3n actuante podr\u00e1, de forma motivada, liberar de la expropiaci\u00f3n determinados bienes o derechos, mediante la imposici\u00f3n a la persona propietaria de las condiciones urban\u00edsticas que procedan para asegurar la ejecuci\u00f3n del instrumento urban\u00edstico, siempre que este aporte garant\u00edas suficientes para asegurar el cumplimiento de los deberes que le correspondan.<br \/>\nArt\u00edculo 125. La reversi\u00f3n y retasaci\u00f3n de los bienes y derechos expropiados por raz\u00f3n de urbanismo.<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de los supuestos en los que proceda la reversi\u00f3n y retasaci\u00f3n de los bienes y derechos expropiados por raz\u00f3n de urbanismo se estar\u00e1 a lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 126. Los beneficiarios de la expropiaci\u00f3n forzosa por raz\u00f3n de urbanismo.<br \/>\n1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de beneficiarios de la expropiaci\u00f3n por raz\u00f3n de urbanismo las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que tengan expresamente reconocida esta condici\u00f3n en la presente ley por su participaci\u00f3n, como sujetos legitimados por la Administraci\u00f3n, en la ejecuci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n2. En particular, se reconoce la condici\u00f3n de beneficiarios de la expropiaci\u00f3n por raz\u00f3n de urbanismo, para el cumplimiento de sus fines, a las Juntas de Compensaci\u00f3n, a las Entidades de Urbanizaci\u00f3n y al agente urbanizador, en concordancia con lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal de expropiaci\u00f3n forzosa.<br \/>\nCAP\u00cdTULO VII<br \/>\nInstrumentos de intervenci\u00f3n del mercado de suelo<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Los patrimonios p\u00fablicos de suelo<br \/>\nArt\u00edculo 127. Clases y constituci\u00f3n de los patrimonios p\u00fablicos de suelo.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y los municipios, por s\u00ed o mediante organismos y entidades de Derecho P\u00fablico, deben constituir y ejercer la titularidad del Patrimonio Auton\u00f3mico de Suelo y los Patrimonios Municipales de Suelo, respectivamente, con las siguientes finalidades:<br \/>\na) Crear reservas de suelo para actuaciones p\u00fablicas.<br \/>\nb) Facilitar la ejecuci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nc) Conseguir una intervenci\u00f3n p\u00fablica en el mercado de suelo, con la finalidad de incidir eficazmente en la formaci\u00f3n de los precios.<br \/>\nd) Garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a la ejecuci\u00f3n de viviendas protegidas.<br \/>\n2. El patrimonio p\u00fablico de suelo integra un patrimonio independiente separado a todos los efectos del restante patrimonio de la Administraci\u00f3n titular.<br \/>\n3. Los bienes y recursos que deban integrar legalmente los patrimonios p\u00fablicos de suelo estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen que para ellos dispone este cap\u00edtulo, con independencia de que la Administraci\u00f3n titular no haya procedido a\u00fan a la constituci\u00f3n formal del correspondiente patrimonio.<br \/>\n4. A los efectos de su constancia registral, la Administraci\u00f3n titular de patrimonios p\u00fablicos de suelo deber\u00e1 comunicar al Registro de la Propiedad los bienes o derechos inscribibles cuya titularidad le corresponda y que tengan la cualidad de formar parte de dichos patrimonios p\u00fablicos.<br \/>\n5. En el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, el ejercicio de las facultades y gesti\u00f3n inherentes al Patrimonio Auton\u00f3mico de Suelo corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, a la que quedar\u00e1 adscrito.<br \/>\nArt\u00edculo 128. Bienes y recursos integrantes de los patrimonios p\u00fablicos de suelo.<br \/>\nIntegran los patrimonios p\u00fablicos de suelo:<br \/>\na) Los terrenos y las construcciones adquiridos por la Administraci\u00f3n titular en virtud de cualquier t\u00edtulo con el fin de su incorporaci\u00f3n al correspondiente patrimonio de suelo y, en todo caso, los que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto previstos en esta ley. Dicha incorporaci\u00f3n podr\u00e1 ser limitada temporalmente o quedar sujeta a condiciones concretas.<br \/>\nb) Los terrenos y construcciones obtenidos en virtud de las cesiones que correspondan a la participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en el aprovechamiento urban\u00edstico por ministerio de la ley o en virtud de convenio urban\u00edstico.<br \/>\nc) Los adquiridos con los ingresos derivados de la sustituci\u00f3n de tales cesiones por pagos en met\u00e1lico, en los supuestos previstos en esta ley.<br \/>\nd) Los ingresos obtenidos en virtud de las sanciones urban\u00edsticas, una vez descontado el importe destinado a garantizar el coste de la actividad administrativa de inspecci\u00f3n y disciplina territorial y urban\u00edstica.<br \/>\ne) Los ingresos obtenidos en virtud de la prestaci\u00f3n compensatoria en suelo r\u00fastico, as\u00ed como cualesquiera otros expresamente previstos en esta ley.<br \/>\nf) Los recursos derivados de su gesti\u00f3n y los bienes adquiridos con la aplicaci\u00f3n de tales recursos.<br \/>\ng) Los ingresos procedentes de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n sobre los bienes dotacionales, arrendamiento o intereses bancarios y los bienes permutados incluidos dentro del patrimonio p\u00fablico de suelo o el producto de su enajenaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 129. Destino y disposici\u00f3n de los bienes integrantes de los patrimonios p\u00fablicos de suelo.<br \/>\n1. Los terrenos y construcciones que integren los patrimonios p\u00fablicos de suelo deber\u00e1n ser destinados, de acuerdo con las determinaciones de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica:<br \/>\na) En suelo residencial, a la construcci\u00f3n de viviendas protegidas. Excepcionalmente, y previa declaraci\u00f3n motivada de la Administraci\u00f3n titular, se podr\u00e1n enajenar estos bienes para la construcci\u00f3n de otros tipos de viviendas, siempre que su destino se encuentre justificado por las determinaciones de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica y redunde en una mejor gesti\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de suelo.<br \/>\nb) A usos declarados de inter\u00e9s social, en base a los fines establecidos en el art\u00edculo 3, bien por disposici\u00f3n normativa o por los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, bien por decisi\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n que corresponda.<br \/>\nc) A cualesquiera de los usos admitidos por los instrumentos de ordenaci\u00f3n, cuando as\u00ed sea conveniente para la ejecuci\u00f3n de este, tal destino redunde en una mejor gesti\u00f3n del correspondiente patrimonio p\u00fablico de suelo y as\u00ed se declare motivadamente por la Administraci\u00f3n titular, por su inter\u00e9s social, en base a los fines establecidos en el art\u00edculo 3.<br \/>\nPara la gesti\u00f3n y desarrollo de los patrimonios p\u00fablicos de suelo se podr\u00e1n adoptar mecanismos de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativos, as\u00ed como f\u00f3rmulas jur\u00eddicas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de contratos con el sector p\u00fablico, del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y del r\u00e9gimen local.<br \/>\n2. Los ingresos, as\u00ed como los recursos derivados de la propia gesti\u00f3n de los patrimonios p\u00fablicos de suelo, se destinar\u00e1n a:<br \/>\na) La adquisici\u00f3n de suelo destinado a viviendas protegidas y a la construcci\u00f3n de estas.<br \/>\nb) Soluciones habitacionales urgentes para paliar los efectos de situaciones de emergencia, as\u00ed como a otros usos de inter\u00e9s social, conforme a lo dispuesto en el apartado 4, en base a los fines establecidos en el art\u00edculo 3.<br \/>\nc) La conservaci\u00f3n, mejora, ampliaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y, en general, gesti\u00f3n urban\u00edstica de los propios bienes del correspondiente patrimonio p\u00fablico de suelo.<br \/>\nd) La ejecuci\u00f3n de actuaciones p\u00fablicas o el fomento de actuaciones privadas, dirigidas a la mejora, conservaci\u00f3n, mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de la ciudad existente, desarrollo de instalaciones de energ\u00eda renovable o a la conservaci\u00f3n de las edificaciones y mejora de su eficiencia energ\u00e9tica y accesibilidad.<br \/>\ne) La ejecuci\u00f3n de sistemas generales y locales, equipamientos, dotaciones y la realizaci\u00f3n de actuaciones p\u00fablicas dirigidas a la mejora y puesta en valor de los espacios naturales y los bienes inmuebles del patrimonio hist\u00f3rico.<br \/>\nf) Creaci\u00f3n y promoci\u00f3n de suelo para el ejercicio de actividades empresariales que generen empleo, vinculadas a operaciones de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, cuando se articulen medidas sociales, ambientales y econ\u00f3micas, enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria.<br \/>\n3. Los bienes de los patrimonios p\u00fablicos del suelo podr\u00e1n ser:<br \/>\na) Enajenados mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n aplicable a la Administraci\u00f3n titular, salvo el de adjudicaci\u00f3n directa, y preceptivamente mediante concurso cuando se destinen a viviendas protegidas y a los usos previstos en el apartado 1.b). Los pliegos contendr\u00e1n al menos los plazos para la realizaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, y urbanizaci\u00f3n en su caso, as\u00ed como los precios m\u00e1ximos de venta o arrendamiento de las edificaciones resultantes. El precio a satisfacer por el adjudicatario no podr\u00e1 ser nunca inferior al que corresponda, por aplicaci\u00f3n de los criterios establecidos en la legislaci\u00f3n general del Estado sobre suelo, al aprovechamiento urban\u00edstico que tenga ya atribuido el terreno.<br \/>\nNo obstante, podr\u00e1n permutarse por viviendas privadas, para su venta o alquiler social, como vivienda protegida. Esta permuta deber\u00e1 realizarse tras la selecci\u00f3n de las viviendas que se van a permutar mediante procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de patrimonio.<br \/>\nb) Cedidos gratuitamente o por precio que puede ser inferior al de su valor urban\u00edstico o mediante cualquier otra contraprestaci\u00f3n urban\u00edstica cuando se destinen a viviendas protegidas y a los usos previstos en el apartado 1.b), directamente o mediante convenio establecido a tal fin, a cualquiera de las otras Administraciones P\u00fablicas territoriales, y a entidades o sociedades de capital \u00edntegramente p\u00fablico.<br \/>\nc) Cedidos gratuitamente o por precio que puede ser inferior al de su valor urban\u00edstico, para el fomento de viviendas protegidas, a entidades sin \u00e1nimo de lucro, bien cooperativas o de car\u00e1cter ben\u00e9fico o social, mediante concurso.<br \/>\nd) Enajenados mediante adjudicaci\u00f3n directa cuando la resoluci\u00f3n de los procedimientos a que se refiere la letra a) o de la celebraci\u00f3n de los concursos previstos en la letra c) hayan quedado desiertos, con sujeci\u00f3n en todo caso a los pliegos o bases por los que estos se hayan regido.<br \/>\n4. Los Ayuntamientos podr\u00e1n decidir, en funci\u00f3n de sus necesidades, bien en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, en sus presupuestos, planes de vivienda o planes espec\u00edficos, o posteriormente, si las circunstancias lo justifican, el orden de prioridades en cuanto a la disposici\u00f3n del Patrimonio Municipal del Suelo.<br \/>\n5. En los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de suelo, el patrimonio municipal de suelo podr\u00e1 destinarse a reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 130. Reservas de terrenos.<br \/>\n1. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica podr\u00e1n establecer, en cualquier clase de suelo, reservas de terrenos de posible adquisici\u00f3n para la constituci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de los patrimonios p\u00fablicos de suelo.<br \/>\n2. El objeto de estas reservas ser\u00e1, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n de los suelos, el siguiente:<br \/>\na) En suelo urbano, garantizar una oferta de suelo e inmuebles suficiente, con destino a la ejecuci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de viviendas protegidas, as\u00ed como los sistemas generales o locales que correspondieren, y a la consecuci\u00f3n de cualesquiera de los fines establecidos en el art\u00edculo 129, para usos residenciales, industriales, terciarios y de equipamientos. En caso de uso residencial, el destino predominante de los terrenos reservados ser\u00e1 el de viviendas protegidas, as\u00ed como a atender las necesidades que requiera el car\u00e1cter integrado de operaciones de regeneraci\u00f3n urbana en zonas o \u00e1reas de vulnerabilidad social.<br \/>\nb) En suelo r\u00fastico, crear reservas de suelo para actuaciones p\u00fablicas de viviendas en aquellas zonas donde se prevea el crecimiento de la ciudad, siendo el destino predominante el de viviendas protegidas, o para otros usos de inter\u00e9s social, as\u00ed como industriales, energ\u00e9ticos, terciarios o tur\u00edsticos, salvo que la finalidad de la reserva sea la de contribuir a la protecci\u00f3n o preservaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del suelo r\u00fastico o de cumplir determinadas funciones estrat\u00e9gicas de ordenaci\u00f3n o vertebraci\u00f3n territorial o de contenci\u00f3n de formaci\u00f3n de nuevos asentamientos. As\u00ed mismo, se establece la posibilidad de realizar reservas para la realizaci\u00f3n de infraestructuras de generaci\u00f3n de electricidad con energ\u00edas renovables o almacenamiento de gesti\u00f3n colectiva.<br \/>\n3. En ausencia de los planes a que se refiere el apartado 1 o de previsi\u00f3n en ellos podr\u00e1 procederse a la reserva de terrenos con destino a los patrimonios p\u00fablicos mediante el procedimiento para la propuesta de delimitaci\u00f3n de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n4. El establecimiento o la delimitaci\u00f3n de las reservas de terrenos con la finalidad expresada en los apartados anteriores comporta:<br \/>\na) La declaraci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica a efectos de expropiaci\u00f3n forzosa por un tiempo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, prorrogable por una sola vez por otros dos, debiendo iniciarse el expediente expropiatorio en el curso del referido plazo. La pr\u00f3rroga deber\u00e1 fundarse en causa justificada y acordarse por la Administraci\u00f3n competente, previa informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia a las personas propietarias afectadas por plazo com\u00fan de veinte d\u00edas, procedi\u00e9ndose a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial correspondiente. En suelo urbano, o en suelo r\u00fastico sujetos a actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, implicar\u00e1, adem\u00e1s, en su caso, la sustituci\u00f3n o fijaci\u00f3n del sistema de actuaci\u00f3n previsto para la ejecuci\u00f3n de la unidad de ejecuci\u00f3n por expropiaci\u00f3n.<br \/>\nb) La sujeci\u00f3n de todas las transmisiones que se efect\u00faen en las reservas de terrenos a los derechos de tanteo y retracto previstos en esta ley en favor de la Administraci\u00f3n que proceda.<br \/>\n5. Mediante convenio de colaboraci\u00f3n, los municipios y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como los organismos p\u00fablicos y entidades de Derecho P\u00fablico vinculados o dependientes de unos y otra, podr\u00e1n acordar la gesti\u00f3n concertada de las reservas de suelo, pudiendo adquirirse bienes en reservas delimitadas por cualquiera de estas Administraciones.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Derechos de superficie y de tanteo y retracto<br \/>\nArt\u00edculo 131. Derecho de superficie.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, as\u00ed como los particulares, podr\u00e1n constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio p\u00fablico de suelo correspondiente, con destino a cualquiera de los usos permitidos por la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, cuyo derecho corresponder\u00e1 al superficiario.<br \/>\n2. En cuanto a su r\u00e9gimen jur\u00eddico, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\n3. El procedimiento de constituci\u00f3n del derecho de superficie sobre suelos pertenecientes a los patrimonios p\u00fablicos de suelo se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n para la disposici\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de suelo en los diversos supuestos. En caso de constituirse tal derecho sobre el resto de bienes propiedad de las Administraciones P\u00fablicas y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, su constituci\u00f3n y ejercicio de este derecho se regir\u00e1 por la normativa que le resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 132. Derechos de tanteo y retracto. Delimitaci\u00f3n de \u00e1reas.<br \/>\n1. A efectos de garantizar el cumplimiento de la programaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica, incrementar los patrimonios p\u00fablicos de suelo, intervenir en el mercado inmobiliario y, en general, facilitar el cumplimiento de los objetivos de aquel, los municipios y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda podr\u00e1n delimitar, en cualquier clase de suelo, \u00e1reas en las que las transmisiones onerosas de terrenos y edificaciones quedar\u00e1n sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por la Administraci\u00f3n actuante.<br \/>\n2. Al delimitarse estas \u00e1reas deber\u00e1 establecerse, en su caso, si las transmisiones sujetas al ejercicio de tales derechos son solo los terrenos sin edificar, tengan o no la condici\u00f3n de solares, o se incluyen tambi\u00e9n las de los terrenos con edificaci\u00f3n en construcci\u00f3n, ruinosa o disconforme con la ordenaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n3. Si el \u00e1mbito delimitado hubiese sido declarado o se declarase, en todo o en parte, como \u00e1rea de gesti\u00f3n integrada, en el correspondiente acuerdo podr\u00e1 establecerse que el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto abarque incluso a las fincas edificadas conforme a la ordenaci\u00f3n aplicable, tanto en el supuesto de que la transmisi\u00f3n se proyecte en conjunto, como fraccionadamente, en r\u00e9gimen o no de divisi\u00f3n horizontal.<br \/>\n4. Tambi\u00e9n podr\u00e1n delimitarse \u00e1reas para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en suelo r\u00fastico, con el objeto de regular o controlar procesos de parcelaci\u00f3n o formaci\u00f3n de nuevos n\u00facleos de poblaci\u00f3n.<br \/>\n5. Igualmente, para garantizar el cumplimiento efectivo de los l\u00edmites sobre precios m\u00e1ximos de venta de las viviendas protegidas que impongan dicha limitaci\u00f3n, se podr\u00e1n delimitar \u00e1reas en las que queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto las segundas y ulteriores transmisiones onerosas y de cualquier otro derecho real de uso y disfrute que recaiga sobre las mismas que se regir\u00e1n por la normativa reguladora de viviendas protegidas.<br \/>\n6. El plazo m\u00e1ximo de sujeci\u00f3n de las transmisiones al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto ser\u00e1 de diez a\u00f1os a contar desde el acuerdo de aprobaci\u00f3n, salvo que al delimitarse el \u00e1rea se hubiese fijado otro menor.<br \/>\nA efectos del posible ejercicio del derecho de tanteo, los propietarios de bienes incluidos en una de las \u00e1reas deber\u00e1n notificar a la Administraci\u00f3n actuante la decisi\u00f3n de enajenarlos, con el contenido e informaci\u00f3n a desarrollar reglamentariamente, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de sesenta d\u00edas. Los efectos de esta notificaci\u00f3n caducar\u00e1n a los cuatro meses siguientes a la misma sin que se efect\u00fae dicha transmisi\u00f3n. La transmisi\u00f3n realizada transcurrido ese plazo se entender\u00e1 efectuada sin dicha notificaci\u00f3n, a efectos del ejercicio del derecho de retracto.<br \/>\nEl derecho de retracto podr\u00e1 ejercitarse cuando no se hubiese hecho la notificaci\u00f3n para ejercer el derecho de tanteo, se omitiese en ella cualquiera de los requisitos exigidos, la transmisi\u00f3n se haya producido antes del transcurso del plazo se\u00f1alado para el ejercicio del derecho de tanteo o el precio efectivo de la transmisi\u00f3n resultara inferior o menos onerosas las restantes condiciones de la misma. El derecho de retracto deber\u00e1 ejercitarse en el plazo de sesenta d\u00edas naturales contados desde el siguiente al de la notificaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n efectuada, que el adquirente deber\u00e1 notificar en todo caso a la Administraci\u00f3n actuante, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuese formalizada.<br \/>\n7. El acuerdo de aprobaci\u00f3n de \u00e1reas de tanteo y retracto, junto con la delimitaci\u00f3n georreferenciada de su \u00e1mbito espacial cuando no coincida con t\u00e9rminos municipales completos, ser\u00e1 remitido al Registro de la Propiedad para su incorporaci\u00f3n y constancia en la aplicaci\u00f3n gr\u00e1fica registral a que se refiere el art\u00edculo 9 de la Ley Hipotecaria. No podr\u00e1n inscribirse en el Registro de la Propiedad las transmisiones sobre los inmuebles incluidos en las expresadas delimitaciones si no se hubiera acreditado la pr\u00e1ctica de las notificaciones contempladas en los apartados anteriores en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<br \/>\nT\u00cdTULO VI<br \/>\nLa actividad de edificaci\u00f3n<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nLa ejecuci\u00f3n de las obras de edificaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 133. Actuaciones edificatorias.<br \/>\nSe consideran actuaciones edificatorias:<br \/>\na) Las de nueva edificaci\u00f3n y de sustituci\u00f3n de la edificaci\u00f3n existente.<br \/>\nb) Las de rehabilitaci\u00f3n edificatoria.<br \/>\nc) La realizaci\u00f3n de las obras y trabajos de conservaci\u00f3n, mantenimiento en los edificios existentes, sus instalaciones y espacios comunes, o intervenci\u00f3n en los mismos que suponga su mejora, reforma o ampliaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 134. Actuaciones edificatorias en suelo urbano.<br \/>\n1. En los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 88, la ejecuci\u00f3n urban\u00edstica en suelo urbano comprende la directa realizaci\u00f3n, en las correspondientes parcelas o solares, de las obras de edificaci\u00f3n precisas para la materializaci\u00f3n del aprovechamiento objetivo previsto, as\u00ed como las correspondientes al cumplimiento del deber de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo.<br \/>\n2. La edificaci\u00f3n de unidades aptas al efecto requiere como presupuesto:<br \/>\na) El establecimiento de la ordenaci\u00f3n detallada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de este.<br \/>\nb) La previa ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n para que la parcela obtenga la condici\u00f3n de solar o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y garant\u00edas que se establezcan reglamentariamente para simultanear aquellas y las de edificaci\u00f3n. Todo ello, conforme a las fases de urbanizaci\u00f3n y requisitos contemplados en la presente ley.<br \/>\n3. Las parcelas y los solares deber\u00e1n edificarse en los plazos m\u00e1ximos que fije el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica u ordenanza municipal de edificaci\u00f3n.<br \/>\n4. El derecho y el deber de edificar en parcelas y solares corresponde a quien ostente su propiedad o cuente con derecho suficiente para ello, sin perjuicio de su ejercicio y cumplimiento, respectivamente, a trav\u00e9s de tercero.<br \/>\nArt\u00edculo 135. Actuaciones edificatorias en suelo r\u00fastico.<br \/>\n1. La ejecuci\u00f3n urban\u00edstica en \u00e1mbitos de suelo r\u00fastico incluidos en actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica comprender\u00e1 las obras de edificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 134.<br \/>\n2. Las obras de edificaci\u00f3n en suelo r\u00fastico no incluido en actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica se ajustar\u00e1n a las determinaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica aplicables y se ejecutar\u00e1n en desarrollo de las actuaciones ordinarias y extraordinarias reguladas en esta ley.<br \/>\n3. Las actuaciones edificatorias en suelo r\u00fastico comprenden asimismo las obras correspondientes al cumplimiento del deber de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo, con las limitaciones derivadas del r\u00e9gimen legal en que se encuentren las edificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 136. Ejecuci\u00f3n mediante sustituci\u00f3n por incumplimiento del deber de edificaci\u00f3n.<br \/>\n1. La no iniciaci\u00f3n, en el plazo fijado al efecto, de la edificaci\u00f3n de las parcelas y solares, incluidos los que cuenten con edificaci\u00f3n deficiente o inadecuada, comporta, previa audiencia a las personas propietarias por un plazo de 15 d\u00edas, la declaraci\u00f3n de incumplimiento del deber de edificaci\u00f3n y la inclusi\u00f3n de la parcela o solar en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas. En caso de inicio de las obras antes de dictarse Resoluci\u00f3n declarando el incumplimiento, el procedimiento quedar\u00e1 suspendido por el tiempo acordado para su ejecuci\u00f3n. La Administraci\u00f3n actuante remitir\u00e1 al Registro de la Propiedad certificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n para su constancia por nota al margen de la \u00faltima inscripci\u00f3n de dominio.<br \/>\n2. La inclusi\u00f3n en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas dar\u00e1 lugar al inicio del c\u00f3mputo del plazo de un a\u00f1o para el comienzo de las obras o, en su caso, la acreditaci\u00f3n de las causas de la imposibilidad de la obtenci\u00f3n de la licencia o presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable. El plazo quedar\u00e1 suspendido con la solicitud de la licencia y se reanudar\u00e1 con la resoluci\u00f3n sobre dicha solicitud. Por ministerio de la ley, transcurrido este plazo sin que se hubieran iniciado las obras, la parcela o el solar correspondiente, quedar\u00e1 en situaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n por sustituci\u00f3n.<br \/>\nEn id\u00e9ntica situaci\u00f3n quedar\u00e1n aquellas que, una vez otorgada licencia de obras o presentada declaraci\u00f3n responsable, no hubieran finalizado las obras dentro de los plazos previstos a tales efectos.<br \/>\n3. La situaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n por sustituci\u00f3n habilitar\u00e1 al Ayuntamiento, salvo que acuerde la expropiaci\u00f3n o la ejecuci\u00f3n subsidiaria, para convocar y resolver, mediante procedimiento con publicidad y concurrencia, de oficio o a solicitud de cualquier persona, un concurso para la venta forzosa para la sustituci\u00f3n de la persona propietaria incumplidora. En caso de solicitud de persona interesada, el concurso deber\u00e1 convocarse en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, salvo que en ese plazo la Administraci\u00f3n actuante acordara el inicio de procedimiento por expropiaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n subsidiaria.<br \/>\nEn cualquiera de las modalidades de ejecuci\u00f3n mediante sustituci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse, de forma voluntaria o forzosa, la reparcelaci\u00f3n en r\u00e9gimen de propiedad horizontal entre las personas propietarias y el municipio o, en su caso, entre la adjudicataria de la ejecuci\u00f3n.<br \/>\nAcordado el inicio del procedimiento de sustituci\u00f3n, la Administraci\u00f3n actuante remitir\u00e1 al Registro de la Propiedad certificaci\u00f3n del acto, con indicaci\u00f3n expresa del r\u00e9gimen concreto aplicable para su constancia por nota al margen de la \u00faltima inscripci\u00f3n de dominio.<br \/>\nEl plazo m\u00e1ximo en el que debe notificarse la resoluci\u00f3n expresa del concurso para la venta forzosa ser\u00e1 de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento de sustituci\u00f3n por incumplimiento del deber de edificaci\u00f3n. Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento previsto en el presente art\u00edculo y los efectos de este.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nMedios de intervenci\u00f3n administrativa sobre la actividad de edificaci\u00f3n<br \/>\nArt\u00edculo 137. Actos sujetos a licencia urban\u00edstica municipal.<br \/>\n1. Est\u00e1n sujetos a previa licencia urban\u00edstica municipal las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, as\u00ed como las divisiones, segregaciones y parcelaciones urban\u00edsticas, incluidas las distintas f\u00f3rmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislaci\u00f3n en la materia.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de obtener, con car\u00e1cter previo, las concesiones, autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a esta ley o a la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\n2. No requieren previa licencia:<br \/>\na) Los actos sujetos a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, seg\u00fan el art\u00edculo 138.<br \/>\nb) Las obras que sean objeto de las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n, ni los actos necesarios para la ejecuci\u00f3n de resoluciones administrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento de la legalidad territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nc) Las divisiones, segregaciones y parcelaciones urban\u00edsticas, contenidas en proyectos de reparcelaci\u00f3n.<br \/>\nd) La constituci\u00f3n y modificaci\u00f3n de complejos inmobiliarios en los supuestos exceptuados en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\ne) Los actos de urbanizaci\u00f3n comprendidos en proyectos de urbanizaci\u00f3n debidamente aprobados. Tampoco requerir\u00e1n licencia los actos de urbanizaci\u00f3n complementarios a las actuaciones edificatorias contenidos en los proyectos que las definan.<br \/>\nf) Los usos agr\u00edcolas, ganaderos, forestales, cineg\u00e9ticos, mineros y cualquier otro vinculado a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales que no supongan la transformaci\u00f3n de su naturaleza r\u00fastica, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, ni conlleven la realizaci\u00f3n de construcciones, edificaciones e instalaciones.<br \/>\ng) Los actos promovidos por Administraciones P\u00fablicas en los supuestos exceptuados en el art\u00edculo 139.<br \/>\nh) Aquellos exceptuados por la legislaci\u00f3n sectorial aplicable.<br \/>\n3. Sin perjuicio de las causas de nulidad previstas en la legislaci\u00f3n vigente, ser\u00e1n nulas de pleno derecho las licencias, \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n, declaraciones de fuera de ordenaci\u00f3n o asimiladas, u otras autorizaciones o aprobaciones municipales que se otorguen contra las determinaciones de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, cuando tengan por objeto la realizaci\u00f3n de los actos y usos contemplados en el art\u00edculo 153.2.<br \/>\n4. Las empresas comercializadoras o instaladoras de edificaciones prefabricadas susceptibles de albergar un uso residencial, cuya implantaci\u00f3n est\u00e9 sometida a licencia o declaraci\u00f3n responsable, exigir\u00e1n para su instalaci\u00f3n, venta, alquiler o cesi\u00f3n de su uso la acreditaci\u00f3n de la previa obtenci\u00f3n de licencia o de la presentaci\u00f3n en el Ayuntamiento de la declaraci\u00f3n responsable, debiendo conservar copia de dichos documentos durante un plazo de seis a\u00f1os desde la fecha del acto jur\u00eddico.<br \/>\nArt\u00edculo 138. Actos sujetos a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\n1. Est\u00e1n sometidas a declaraci\u00f3n responsable, en el marco de lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal, las siguientes actuaciones:<br \/>\na) La realizaci\u00f3n de obras de escasa entidad constructiva y sencillez t\u00e9cnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente. Las Ordenanzas Municipales podr\u00e1n eximir de declaraci\u00f3n responsable aquellos supuestos en que las actuaciones carezcan de afecci\u00f3n a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica o a la normativa de la edificaci\u00f3n, sin perjuicio de aquellos supuestos, en los que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n sectorial aplicable, tales obras deban quedar sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa.<br \/>\nb) Las obras en edificaciones o instalaciones existentes que sean conformes con la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica o se encuentren en situaci\u00f3n legal de fuera de ordenaci\u00f3n, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, siempre que no alteren los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o en el n\u00famero de viviendas.<br \/>\nc) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes que sean conformes con la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica o se encuentren en situaci\u00f3n legal de fuera de ordenaci\u00f3n, situadas en suelo r\u00fastico y que tengan por objeto la mejora de las condiciones de eficiencia energ\u00e9tica, la integraci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda renovable o la reducci\u00f3n de su impacto ambiental, siempre que no supongan obras de nueva planta o aumento de la superficie construida.<br \/>\nd) La ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de las edificaciones o instalaciones amparadas en licencia previa o declaraci\u00f3n responsable de obras, siempre que se encuentren terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ne) La ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n en edificaciones existentes que sean conformes con la ordenaci\u00f3n vigente o se encuentren en situaci\u00f3n legal de fuera de ordenaci\u00f3n, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, siempre que no hayan sido objeto de obras.<br \/>\nf) Los cambios de uso en edificaciones, o parte de ellas que sean conformes con la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica o se encuentren en situaci\u00f3n legal de fuera de ordenaci\u00f3n, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, siempre que no incrementen el n\u00famero de viviendas y el uso a implantar se encuentre dentro de los permitidos por dicha ordenaci\u00f3n.<br \/>\n2. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 la posibilidad de que las declaraciones responsables de ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n recogidas en el apartado 1 se limiten a partes de las edificaciones ejecutadas, estableciendo los requisitos y garant\u00edas para su presentaci\u00f3n.<br \/>\n3. La declaraci\u00f3n responsable ir\u00e1 unida al proyecto t\u00e9cnico o memoria descriptiva y gr\u00e1fica de edificaci\u00f3n exigible y obligatoria en funci\u00f3n del tipo de edificaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, uso y actividad cuando permita la ejecuci\u00f3n de obras, al certificado final de obras cuando habilite la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de nuevas obras o al certificado descriptivo y grafico cuando habilite la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de edificaciones existentes.<br \/>\n4. Cuando las actuaciones sometidas a declaraci\u00f3n responsable requieran de alguna autorizaci\u00f3n o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho, conforme a la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable requiere la previa obtenci\u00f3n y disposici\u00f3n de dichos informes o autorizaciones o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.<br \/>\n5. La declaraci\u00f3n responsable faculta para realizar la actuaci\u00f3n pretendida desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n, siempre que vaya acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n requerida conforme a la legislaci\u00f3n vigente, y sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n posterior que correspondan.<br \/>\n6. Ser\u00e1 objeto de comunicaci\u00f3n previa a la Administraci\u00f3n cualquier dato identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un derecho, y en particular los siguientes:<br \/>\na) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables. La falta de presentaci\u00f3n de dicha comunicaci\u00f3n implicar\u00e1 que adquirente y transmitente quedar\u00e1n sujetos, con car\u00e1cter solidario, a las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuaci\u00f3n que se realice al amparo de dicha licencia.<br \/>\nb) El inicio de las obras.<br \/>\nc) Las pr\u00f3rrogas del plazo para el inicio y terminaci\u00f3n de las obras con licencia o declaraci\u00f3n responsable en vigor.<br \/>\n7. Conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de suelo, en ning\u00fan caso se entender\u00e1n adquiridas por declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa facultades en contra de la legislaci\u00f3n o el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de aplicaci\u00f3n. Las actuaciones sujetas a declaraci\u00f3n responsable que se realicen sin que se haya presentado, cuando sea preceptiva, o que excedan de lo declarado, se considerar\u00e1n como actuaciones sin licencia a todos los efectos, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n el mismo r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia.<br \/>\nArt\u00edculo 139. Actos promovidos por Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\n1. Los actos a que se refieren los art\u00edculos 137 y 138, que sean promovidos por una Administraci\u00f3n P\u00fablica o sus entidades adscritas o dependientes de esta, distinta de la municipal, est\u00e1n sujetos igualmente a licencia urban\u00edstica, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, seg\u00fan proceda.<br \/>\n2. Cuando dichos actos sean promovidos por los Ayuntamientos en su propio t\u00e9rmino municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estar\u00e1 sujeto a los mismos requisitos y producir\u00e1 los mismos efectos que la licencia urban\u00edstica, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<br \/>\n3. Se except\u00faan de la regla establecida en el apartado 1 los actos de ejecuci\u00f3n, realizaci\u00f3n o desarrollo de las siguientes obras, instalaciones y usos:<br \/>\na) Las obras de implantaci\u00f3n de infraestructuras y servicios t\u00e9cnicos, cuando la legislaci\u00f3n sectorial establezca un procedimiento especial de armonizaci\u00f3n con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y las obras p\u00fablicas ordinarias.<br \/>\nb) Las amparadas y definidas en Planes Especiales, cuyo \u00e1mbito comprenda m\u00e1s de un t\u00e9rmino municipal.<br \/>\nEn ambos supuestos, los proyectos correspondientes deber\u00e1n ser remitidos a los Ayuntamientos de los municipios interesados para consulta y concertaci\u00f3n de sus contenidos por plazo nunca inferior a un mes, obligando dicha concertaci\u00f3n a las Administraciones P\u00fablicas a procurar la definici\u00f3n acordada de los t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n, realizaci\u00f3n o implantaci\u00f3n de las obras, instalaciones o usos contenidos en el proyecto.<br \/>\nUna vez acordados los t\u00e9rminos de la ejecuci\u00f3n, el inicio de las obras e instalaciones o la implantaci\u00f3n de los usos deber\u00e1n comunicarse con car\u00e1cter previo a los municipios interesados.<br \/>\nCuando las actuaciones anteriores afecten de manera sobrevenida a la ordenaci\u00f3n pormenorizada o a las condiciones de ejecuci\u00f3n de actuaciones definidas en los instrumentos de ordenaci\u00f3n, la celebraci\u00f3n del convenio interadministrativo referido en el art\u00edculo 8.3 tendr\u00e1 el efecto de modificar los instrumentos de ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n afectados. En cualquier caso, debe cumplirse el tr\u00e1mite de consulta a las Administraciones P\u00fablicas cuyas competencias pudiesen resultar afectadas y emitirse el informe preceptivo municipal, incluso en los procedimientos de excepcional o urgente inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\n4. Se except\u00faan, igualmente, de la regla prevista en el apartado 1 los actos promovidos por una Administraci\u00f3n P\u00fablica en los que concurra un excepcional o urgente inter\u00e9s p\u00fablico. La Administraci\u00f3n promotora del proyecto t\u00e9cnico deber\u00e1 acordar su remisi\u00f3n al municipio correspondiente para que, en el plazo de un mes, comunique a aquella la conformidad o disconformidad del proyecto con el instrumento urban\u00edstico de aplicaci\u00f3n. Transcurridos dichos plazos sin pronunciamiento, continuar\u00e1 el procedimiento.<br \/>\nCuando los actos sean promovidos por la Administraci\u00f3n del Estado, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n establecida en la legislaci\u00f3n estatal en materia de suelo y rehabilitaci\u00f3n urbana.<br \/>\nCuando estos actos sean promovidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o entidades adscritas o dependientes de esta, en caso de que el municipio correspondiente comunique su disconformidad, se deber\u00e1n remitir las actuaciones a la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo para que, tras los informes correspondientes y junto con su propuesta, las eleve al Consejo de Gobierno, que decidir\u00e1 sobre la procedencia de la ejecuci\u00f3n del proyecto. El acuerdo que estime dicha procedencia, que posibilitar\u00e1 su inmediata ejecuci\u00f3n, deber\u00e1 ordenar la iniciaci\u00f3n del procedimiento de innovaci\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nCuando en los actos del p\u00e1rrafo anterior concurran los requisitos para su declaraci\u00f3n de emergencia, seg\u00fan lo previsto en la legislaci\u00f3n aplicable en la materia, dicha declaraci\u00f3n comportar\u00e1 la reducci\u00f3n del plazo de un mes a cinco d\u00edas naturales, tras la notificaci\u00f3n al Ayuntamiento, para que este notifique, a su vez, la conformidad o disconformidad del proyecto de que se trate con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en vigor. En el caso de que el Ayuntamiento no se pronuncie en el tiempo indicado, se continuar\u00e1 con el procedimiento establecido.<br \/>\n5. De igual modo, tampoco se someter\u00e1 a licencia ni a actos de control preventivo municipal la construcci\u00f3n y puesta en funcionamiento de las obras relativas a actuaciones de car\u00e1cter p\u00fablico declaradas de Inter\u00e9s Auton\u00f3mico, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 50.<br \/>\nArt\u00edculo 140. Competencia y procedimiento de otorgamiento de las licencias urban\u00edsticas.<br \/>\n1. Las licencias son actos reglados de competencia exclusiva municipal. La competencia para otorgar las licencias urban\u00edsticas corresponde al \u00f3rgano municipal que determine la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen local.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n estar\u00e1 obligada a dictar resoluci\u00f3n expresa en el procedimiento de otorgamiento de licencias, que ser\u00e1 notificada en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde que se presente la documentaci\u00f3n completa en el registro electr\u00f3nico municipal. El transcurso del plazo m\u00e1ximo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa legitima a los interesados para entenderla estimada, salvo los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n estatal. No obstante, en ning\u00fan caso podr\u00e1n adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos contrarios a la normativa territorial o urban\u00edstica.<br \/>\n3. Sin perjuicio de la regulaci\u00f3n que, en el marco de sus competencias, puedan establecer los municipios mediante las correspondientes ordenanzas, en el procedimiento de otorgamiento de las licencias urban\u00edsticas necesariamente deber\u00e1 constar informe t\u00e9cnico y jur\u00eddico de los servicios municipales, o en su caso de la Diputaci\u00f3n Provincial, sobre la adecuaci\u00f3n del acto pretendido a la normativa territorial y urban\u00edstica de aplicaci\u00f3n, debiendo el titular de la Secretar\u00eda del Ayuntamiento advertir de la omisi\u00f3n de alguno de ellos en los t\u00e9rminos previstos en la normativa de r\u00e9gimen local. Igualmente, deber\u00e1n constar las autorizaciones o informes que la legislaci\u00f3n sectorial o la presente ley exijan con car\u00e1cter previo al otorgamiento de licencia y, en su caso, la autorizaci\u00f3n o concesi\u00f3n de ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico.<br \/>\nAsimismo, en toda solicitud de licencia y en la resoluci\u00f3n de su concesi\u00f3n deber\u00e1 constar debidamente georreferenciada la actuaci\u00f3n de que se trate, expresando, en su caso, las coordenadas UTM de la superficie a ocupar por las edificaciones o del per\u00edmetro de cada una de las fincas resultantes de la actuaci\u00f3n pretendida.<br \/>\n4. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 la posibilidad de otorgar licencias de obras por fases, as\u00ed como de ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n parciales, estableciendo los requisitos y garant\u00edas para su otorgamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 141. Eficacia temporal y caducidad de los medios de intervenci\u00f3n administrativa.<br \/>\n1. Las licencias se otorgar\u00e1n por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella, salvo para las actuaciones que, por su naturaleza, tengan una vigencia indefinida. En caso de que no se determine expresamente, se entender\u00e1n otorgadas bajo la condici\u00f3n legal de la observancia de un a\u00f1o para iniciar las obras y de tres a\u00f1os para la terminaci\u00f3n de estas.<br \/>\nEstos plazos se computar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la licencia y se suspender\u00e1n cuando el interesado no pueda cumplir con ellos por causa imputable a la Administraci\u00f3n.<br \/>\n2. Los plazos para iniciar y terminar las obras podr\u00e1n prorrogarse justificadamente, antes de su vencimiento y por un periodo no superior al inicialmente acordado, mediante la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n previa. La pr\u00f3rroga para iniciar las obras no podr\u00e1 ejercitarse cuando se produzcan modificaciones en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica vigente en el momento de otorgar la licencia.<br \/>\n3. El \u00f3rgano competente para otorgar la licencia declarar\u00e1, de oficio o a instancia de cualquier persona, su caducidad, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos a que se refieren los apartados 1 y 2. La declaraci\u00f3n de caducidad extinguir\u00e1 la autorizaci\u00f3n, no pudi\u00e9ndose iniciar ni proseguir los actos, si no se solicita y obtiene una nueva licencia. Transcurrido el plazo de dos meses desde la notificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de caducidad sin que se haya solicitado la licencia o, en su caso, denegada la que haya sido instada, proceder\u00e1 declarar la constituci\u00f3n de la parcela o solar correspondiente en la situaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n por sustituci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 136, o bien, en su caso, el inicio del procedimiento de disciplina urban\u00edstica que corresponda.<br \/>\n4. La declaraci\u00f3n responsable autoriza para realizar los actos objeto de la misma por un plazo que no podr\u00e1 ser superior a seis meses para iniciar las actuaciones y de dos a\u00f1os para la terminaci\u00f3n de estas, salvo para las actuaciones que, por su naturaleza, tengan una vigencia indefinida. El d\u00eda inicial del c\u00f3mputo ser\u00e1 la fecha de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable en el Ayuntamiento correspondiente, pudiendo presentarse comunicaci\u00f3n de pr\u00f3rroga por motivos justificados y por un nuevo plazo no superior a la mitad del inicialmente establecido, antes de la conclusi\u00f3n de los plazos determinados, siempre que la actuaci\u00f3n objeto de la declaraci\u00f3n responsable sea conforme con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica vigente en el momento de la solicitud de la pr\u00f3rroga. Transcurridos los plazos se\u00f1alados, el \u00f3rgano competente para comprobar las actuaciones objeto de declaraci\u00f3n responsable declarar\u00e1 la caducidad de sus efectos, requiriendo la presentaci\u00f3n de nueva declaraci\u00f3n responsable, sin perjuicio, en su caso, del inicio del procedimiento de disciplina urban\u00edstica que corresponda. El plazo de eficacia de la declaraci\u00f3n responsable quedar\u00e1 suspendido si esta no puede ejecutarse por causa de la Administraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 142. Acceso a los servicios por las empresas suministradoras.<br \/>\n1. Las empresas suministradoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua, gas y servicios de telecomunicaciones exigir\u00e1n, para la contrataci\u00f3n provisional de los respectivos servicios, la acreditaci\u00f3n de la licencia de obras u orden de ejecuci\u00f3n o autorizaci\u00f3n que integre el control preventivo municipal o de la presentaci\u00f3n en el municipio de la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n cuando esta proceda, fijando como plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del contrato el establecido en el t\u00edtulo habilitante para la terminaci\u00f3n de las obras. Transcurrido este plazo, no podr\u00e1 continuar prest\u00e1ndose el servicio, salvo que se acredite haber presentado ante la Administraci\u00f3n competente la comunicaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga del plazo de inicio o terminaci\u00f3n de las obras con licencia o declaraci\u00f3n responsable en vigor.<br \/>\n2. Las empresas citadas en el apartado 1 exigir\u00e1n para la contrataci\u00f3n definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n, en los casos en que conforme a esta ley o a la normativa sectorial proceda, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n indisociable de la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n antes se\u00f1alada. Igual efecto surtir\u00e1 la resoluci\u00f3n administrativa relativa a la declaraci\u00f3n de situaci\u00f3n legal de fuera de ordenaci\u00f3n o de la situaci\u00f3n de asimilado a la de fuera de ordenaci\u00f3n o la certificaci\u00f3n administrativa del r\u00e9gimen aplicable a edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19\/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre R\u00e9gimen del Suelo y Ordenaci\u00f3n Urbana, y de aquellas para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica a la entrada en vigor de la Ley 8\/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del R\u00e9gimen Urban\u00edstico y Valoraciones del Suelo.<br \/>\n3. Las compa\u00f1\u00edas suministradoras permitir\u00e1n la contrataci\u00f3n de los suministros durante la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n en las agrupaciones de edificaciones irregulares incluidas como actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica en suelo r\u00fastico, para aquellas edificaciones que acrediten la autorizaci\u00f3n para su uso provisional hasta la recepci\u00f3n total o parcial de las restantes obras de urbanizaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 143. Informaci\u00f3n y publicidad en obras.<br \/>\n1. Ser\u00e1 obligatoria la exhibici\u00f3n en el lugar de la obra de un cartel informativo del t\u00edtulo habilitante de la actuaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de la persona promotora y los agentes intervinientes en el proceso edificador, en su caso, as\u00ed como el car\u00e1cter y plazo temporal de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el medio, las caracter\u00edsticas y el alcance de la informaci\u00f3n necesaria que se ha de contener en las respectivas obras, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por la ciudadan\u00eda en general y las Administraciones P\u00fablicas competentes de que dichas obras cuentan con la preceptiva aprobaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n, licencia o declaraci\u00f3n responsable, as\u00ed como el ejercicio de sus derechos por las personas consumidoras y usuarias.<br \/>\n2. La publicidad que se haga de las obras y, en general, de cualquier acto y uso del suelo, por cualquier medio, incluidas las nuevas tecnolog\u00edas, no podr\u00e1 contener indicaci\u00f3n alguna disconforme con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica ni ser susceptible de inducir a error a los adquirentes sobre las condiciones urban\u00edsticas de las citadas obras, actos o usos del suelo.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nLa conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las edificaciones<br \/>\nArt\u00edculo 144. Deber de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las personas propietarias de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, accesibilidad universal, eficiencia energ\u00e9tica, ornato p\u00fablico y dem\u00e1s que exijan las leyes, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, aunque para ello sea necesario el uso de espacios libres o de dominio p\u00fablico, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para su habitabilidad o uso efectivo. El deber de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n integra igualmente el deber de realizar las obras adicionales que la Administraci\u00f3n ordene por motivos tur\u00edsticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.<br \/>\nPara el caso de construcciones y edificaciones, este deber alcanza hasta la ejecuci\u00f3n de los trabajos y obras cuyo importe tiene como l\u00edmite el del contenido normal del deber de conservaci\u00f3n, estando condicionado, asimismo, por el alcance de las obras autorizables en virtud del concreto r\u00e9gimen jur\u00eddico en que se encuentren.<br \/>\n2. Los Ayuntamientos deber\u00e1n ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecuci\u00f3n de las obras necesarias para mantener y alcanzar las condiciones recogidas en el apartado 1. El incumplimiento de los deberes de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n facultar\u00e1 al Ayuntamiento para la ejecuci\u00f3n subsidiaria de las correspondientes obras, as\u00ed como para la imposici\u00f3n de hasta diez multas coercitivas con periodicidad m\u00ednima mensual. Su importe, en cada ocasi\u00f3n, ser\u00e1 del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, con un m\u00e1ximo de cinco mil euros y, en todo caso y como m\u00ednimo, seiscientos euros.<br \/>\nEl incumplimiento injustificado de las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n de obras habilitar\u00e1 a la Administraci\u00f3n actuante para la colocaci\u00f3n de la construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n correspondiente en situaci\u00f3n de venta forzosa para su ejecuci\u00f3n por sustituci\u00f3n.<br \/>\nCuando las obras necesarias alcancen a diversos propietarios, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 delimitar un \u00e1mbito, mediante el procedimiento previsto para la delimitaci\u00f3n de unidades de ejecuci\u00f3n, para su ejecuci\u00f3n por la modalidad prevista en el art\u00edculo 110.<br \/>\n3. El contenido normal del deber de conservaci\u00f3n est\u00e1 representado por la mitad del valor del coste de reposici\u00f3n de una construcci\u00f3n de nueva planta, con similares caracter\u00edsticas e igual superficie \u00fatil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupaci\u00f3n sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinado al uso que le sea propio. Cuando las obras de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n rebasen el contenido normal del deber de conservaci\u00f3n, para obtener mejoras o beneficios de inter\u00e9s general, aquellas se ejecutar\u00e1n a costa de la entidad que lo ordene en la cuant\u00eda que exceda de dicho deber.<br \/>\n4. El contenido normal del deber de conservaci\u00f3n podr\u00e1 ser elevado hasta el setenta y cinco por ciento del coste de reposici\u00f3n de la construcci\u00f3n o el edificio correspondiente, en los casos de inejecuci\u00f3n injustificada de las obras ordenadas. Los Ayuntamientos podr\u00e1n establecer ayudas p\u00fablicas en las condiciones que estimen oportunas, entre las que podr\u00e1n incluir la explotaci\u00f3n conjunta del inmueble, as\u00ed como bonificaciones sobre las tasas por expedici\u00f3n de licencias.<br \/>\nArt\u00edculo 145. Inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de construcciones y edificaciones.<br \/>\nEl municipio, mediante la correspondiente ordenanza, podr\u00e1 delimitar \u00e1reas en las que las personas propietarias de las construcciones y edificaciones comprendidas en ellas deber\u00e1n realizar, con la periodicidad que se establezca, y m\u00ednima de diez a\u00f1os, una inspecci\u00f3n dirigida a determinar su estado de conservaci\u00f3n, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, as\u00ed como sobre su grado de eficiencia energ\u00e9tica. El municipio podr\u00e1 requerir de los propietarios los informes t\u00e9cnicos resultantes de las inspecciones peri\u00f3dicas y, en caso de comprobar que estas no se han realizado, ordenar su pr\u00e1ctica o realizarlas en sustituci\u00f3n y a costa de los obligados.<br \/>\nArt\u00edculo 146. Situaci\u00f3n legal de ruina urban\u00edstica.<br \/>\n1. Proceder\u00e1 la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n legal de ruina urban\u00edstica de una construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidaci\u00f3n estructural a la construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n que est\u00e9 en situaci\u00f3n de manifiesto deterioro supere el l\u00edmite del deber normal de conservaci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 144.<br \/>\nb) Cuando, acreditando la persona propietaria el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de los informes t\u00e9cnicos correspondientes, al menos, a las dos \u00faltimas inspecciones peri\u00f3dicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas dos inspecciones, sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos se\u00f1alados en el apartado anterior, supere el l\u00edmite del deber normal de conservaci\u00f3n, con comprobaci\u00f3n de una tendencia constante y progresiva en el tiempo al incremento de las inversiones precisas para la conservaci\u00f3n del edificio.<br \/>\n2. La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n legal de ruina urban\u00edstica:<br \/>\na) Corresponder\u00e1 al Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte interesada, previa tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento, en el que, en todo caso, deber\u00e1 darse audiencia a la persona propietaria y dem\u00e1s titulares de derechos afectados, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de adoptar en el momento preciso las medidas recogidas en el apartado 4 del presente art\u00edculo. El plazo m\u00e1ximo de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. En los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, el plazo m\u00e1ximo ser\u00e1 de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n u Organismo competente.<br \/>\nb) Deber\u00e1 disponer las medidas necesarias para evitar da\u00f1os a personas y bienes, y pronunciarse sobre el incumplimiento o no del deber de conservaci\u00f3n de la construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n. En ning\u00fan caso cabr\u00e1 la apreciaci\u00f3n de dicho incumplimiento cuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de tercero, as\u00ed como cuando la persona propietaria haya sido diligente en el mantenimiento y uso del inmueble.<br \/>\nCuando el concreto r\u00e9gimen jur\u00eddico en que se encuentre la edificaci\u00f3n no permita obras de rehabilitaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n finalizadora del procedimiento deber\u00e1 ordenar la demolici\u00f3n de la edificaci\u00f3n declarada en situaci\u00f3n legal de ruina urban\u00edstica.<br \/>\nc) Supondr\u00e1 su inclusi\u00f3n en el Registro Municipal de Solares y edificaciones ruinosas, otorg\u00e1ndose a la persona propietaria el plazo de un a\u00f1o para que proceda conforme a lo previsto en el apartado siguiente. Por ministerio de la ley, transcurrido este plazo, la edificaci\u00f3n o construcci\u00f3n correspondiente quedar\u00e1 en situaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n por sustituci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 136.<br \/>\nd) La declaraci\u00f3n legal de situaci\u00f3n de ruina, finalizado el procedimiento, ser\u00e1 comunicada por el Ayuntamiento al Registro de la Propiedad para su constancia en el folio de la finca o fincas afectadas.<br \/>\n3. La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n legal de ruina constituir\u00e1 a la persona propietaria en las obligaciones de:<br \/>\na) Optar por la demolici\u00f3n o, en su caso, por la completa rehabilitaci\u00f3n del inmueble.<br \/>\nNo proceder\u00e1 la demolici\u00f3n cuando se trate de una construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n catalogada, protegida o sujeta a procedimiento dirigido a la catalogaci\u00f3n o al establecimiento de un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n integral.<br \/>\nb) Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para mantener y, en su caso, recuperar la estabilidad y la seguridad. En este caso, el Ayuntamiento podr\u00e1 convenir con la persona propietaria los t\u00e9rminos de la rehabilitaci\u00f3n definitiva.<br \/>\n4. Cuando una construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n o instalaci\u00f3n o alg\u00fan elemento o parte de las mismas amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad p\u00fablica o la integridad del patrimonio protegido por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica o por los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, el Ayuntamiento estar\u00e1 habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n y su desalojo, sin que presuponga ni implique la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n legal de ruina urban\u00edstica. El municipio ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que resulten de las medidas adoptadas, sin que ello suponga exenci\u00f3n de la responsabilidad que incumbe al propietario. Las indemnizaciones que satisfaga el municipio ser\u00e1n repercutibles al propietario hasta el l\u00edmite del deber normal de conservaci\u00f3n.<br \/>\nT\u00cdTULO VII<br \/>\nLa disciplina territorial y urban\u00edstica<br \/>\nCAP\u00cdTULO I<br \/>\nPotestades administrativas<br \/>\nArt\u00edculo 147. Potestades p\u00fablicas.<br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas asegurar\u00e1n el cumplimiento de la legislaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica mediante el ejercicio de las siguientes potestades:<br \/>\na) La intervenci\u00f3n administrativa sobre la actividad urban\u00edstica de ejecuci\u00f3n y edificaci\u00f3n, en las formas dispuestas en esta ley.<br \/>\nb) La inspecci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los actos y usos sujetos a intervenci\u00f3n administrativa.<br \/>\nc) El restablecimiento de la legalidad territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nd) La sanci\u00f3n de las infracciones territoriales y urban\u00edsticas.<br \/>\ne) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales frente a actos o acuerdos administrativos que infrinjan el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\n2. La disciplina territorial y urban\u00edstica comporta el ejercicio, de forma inexcusable, de todas las potestades anteriores cuando concurran los presupuestos legales, con arreglo a los principios de legalidad, competencia, planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y oficialidad.<br \/>\n3. Las medidas de restablecimiento de la legalidad territorial y urban\u00edstica tienen car\u00e1cter real y alcanzan a las terceras personas adquirentes de los inmuebles objeto de tales medidas, dada su condici\u00f3n de subrogados por ley en las responsabilidades contra\u00eddas por la persona causante de la ilegalidad territorial o urban\u00edstica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO II<br \/>\nLa potestad inspectora<br \/>\nArt\u00edculo 148. Naturaleza y funciones de la inspecci\u00f3n.<br \/>\n1. La inspecci\u00f3n para la protecci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica constituye el ejercicio de una potestad dirigida a comprobar que los actos de parcelaci\u00f3n urban\u00edstica, urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, se ajustan a la legislaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica y, en particular, a lo dispuesto en esta ley.<br \/>\n2. Los municipios y la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo deben desarrollar las funciones inspectoras, sancionadoras y de restablecimiento de la legalidad en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, en el marco de su planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n, y de conformidad con los principios de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interadministrativas. Para ello elaborar\u00e1n y aprobar\u00e1n Planes de Inspecci\u00f3n Territorial y Urban\u00edstica.<br \/>\nDe conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, corresponde a las Diputaciones Provinciales prestar la asistencia t\u00e9cnica y material que resulte necesaria para asegurar el ejercicio \u00edntegro de las competencias municipales en materia de inspecci\u00f3n y disciplina urban\u00edstica.<br \/>\nA estos efectos, Comunidad Aut\u00f3noma, Diputaciones y Ayuntamientos podr\u00e1n suscribir convenios en el marco de sus competencias, en materia de disciplina territorial y urban\u00edstica.<br \/>\n3. En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector gozar\u00e1 de plena autonom\u00eda y tendr\u00e1, a todos los efectos, la condici\u00f3n de agente de la autoridad. Est\u00e1 facultado para requerir y examinar toda clase de documentos relativos al instrumento urban\u00edstico y su ejecuci\u00f3n, comprobar la adecuaci\u00f3n de los actos en relaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica aplicables, y obtener la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de su cometido, incluida la de car\u00e1cter reservado con trascendencia tributaria y la que se contenga en toda clase de Registros P\u00fablicos, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora. Tanto las Administraciones P\u00fablicas como los particulares est\u00e1n obligados a prestarle la colaboraci\u00f3n que precise. El personal inspector ejercer\u00e1 sus funciones provisto de un documento oficial que acredite su condici\u00f3n.<br \/>\n4. La inspecci\u00f3n tiene como funciones prioritarias:<br \/>\na) Velar por el cumplimiento de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nb) Vigilar, investigar y controlar la actuaci\u00f3n de todas las personas implicadas en la actividad de ejecuci\u00f3n y de edificaci\u00f3n y uso del suelo regulada en esta ley, e informar y asesorar sobre los aspectos legales relativos a la actividad inspeccionada.<br \/>\nc) Denunciar las anomal\u00edas que observe en la aplicaci\u00f3n o desarrollo de los instrumentos territoriales y urban\u00edsticos, de conformidad con la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras.<br \/>\nd) Informar a las Administraciones P\u00fablicas y autoridades competentes sobre la adecuaci\u00f3n a la legalidad de las actuaciones y adoptar las medidas provisionales y definitivas que juzgue convenientes para el cumplimiento de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\ne) Colaborar, en el marco de sus respectivas competencias, con las Administraciones P\u00fablicas competentes, los \u00d3rganos Judiciales y con el Ministerio Fiscal, as\u00ed como hacer cumplir efectivamente las medidas provisionales y definitivas que, para el cumplimiento de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, aquellos hayan acordado.<br \/>\nf) Desempe\u00f1ar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean encomendadas, y aquellas que le sean asignadas reglamentariamente.<br \/>\nArt\u00edculo 149. Visitas y actas de inspecci\u00f3n.<br \/>\n1. Toda parcelaci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n e infraestructura, o cualquier actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo podr\u00e1 ser visitada a efectos de su inspecci\u00f3n en las ocasiones que resulte necesario, de conformidad con la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de la actividad inspectora. En caso de apreciaci\u00f3n de indicios de la comisi\u00f3n de una posible infracci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, el personal inspector se lo advertir\u00e1 a la persona responsable, en su caso, dejando constancia de dicha advertencia en acta, y formular\u00e1 propuesta de adopci\u00f3n de cuantas medidas resulten pertinentes, pudiendo adoptar las medidas provisionales que proceda en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 152.<br \/>\n2. Las actas de la inspecci\u00f3n ostentan el car\u00e1cter de documento p\u00fablico y gozan de presunci\u00f3n de veracidad en cuanto a los hechos contenidos en ellas, siempre que se hayan emitido observando los requisitos legales exigidos para su validez y sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan se\u00f1alar o aportar los interesados.<br \/>\n3. En cada una de las unidades administrativas en las que se desarrollen funciones inspectoras se llevar\u00e1 un libro de las visitas de inspecciones efectuadas y un registro de las actas que, con motivo de estas, se hayan extendido.<br \/>\nArt\u00edculo 150. Inspecci\u00f3n Auton\u00f3mica.<br \/>\nEl desempe\u00f1o de las funciones inspectoras y de disciplina territorial y urban\u00edstica que sean competencia de la Junta de Andaluc\u00eda corresponde al personal funcionario de los Cuerpos de Inspecci\u00f3n y Subinspecci\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Vivienda, cuya organizaci\u00f3n y funciones se regular\u00e1 por lo previsto en su normativa espec\u00edfica.<br \/>\nCAP\u00cdTULO III<br \/>\nRestablecimiento de la legalidad territorial y urban\u00edstica<br \/>\nArt\u00edculo 151. Restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sin t\u00edtulo preceptivo o contravini\u00e9ndolo.<br \/>\n1. Ante actuaciones realizadas sin licencia o t\u00edtulo habilitante exigido por esta ley o contraviniendo sus t\u00e9rminos, la Administraci\u00f3n acordar\u00e1 su legalizaci\u00f3n o impondr\u00e1 las medidas necesarias para adecuar la realidad a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, seg\u00fan resulten o no conformes con ella. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n los supuestos y condiciones en los que, con car\u00e1cter excepcional y en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad, quepa la legalizaci\u00f3n, aun existiendo elementos de disconformidad no sustanciales con la ordenaci\u00f3n aplicable, cuando las medidas necesarias para la adecuaci\u00f3n de la realidad a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica resulten imposibles o sean de muy dif\u00edcil ejecuci\u00f3n.<br \/>\n2. La legalizaci\u00f3n de las actuaciones se llevar\u00e1 a cabo mediante la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo habilitante para su ejecuci\u00f3n o mediante su adecuaci\u00f3n al mismo y, en todo caso, requerir\u00e1 la previa obtenci\u00f3n de las autorizaciones e informes administrativos que resulten necesarios conforme a las leyes sectoriales que resulten de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n3. Las medidas para adecuar la realidad a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica consistir\u00e1n en la prohibici\u00f3n de iniciar o de continuar la actuaci\u00f3n en curso, cese de suministros, desmantelamiento de servicios, infraestructuras o instalaciones an\u00e1logas, demolici\u00f3n total o parcial, desmonte, reconstrucci\u00f3n, reagrupaci\u00f3n de parcelas y cuantas sean necesarias en funci\u00f3n del contenido y el alcance de la ilegalidad. Reglamentariamente se concretar\u00e1n estas medidas.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del procedimiento de restablecimiento de la legalidad podr\u00e1 incluir las medidas precisas para garantizar su ejecuci\u00f3n, y que podr\u00e1n consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.<br \/>\n4. En el caso de parcelaciones urban\u00edsticas, el restablecimiento de la legalidad se llevar\u00e1 a cabo mediante la reagrupaci\u00f3n de las parcelas a trav\u00e9s de una reparcelaci\u00f3n forzosa, en la forma y en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Quedar\u00e1n excluidas de la reagrupaci\u00f3n las parcelas sobre las que existan edificaciones para las que haya transcurrido la limitaci\u00f3n temporal del art\u00edculo 153.<br \/>\nArt\u00edculo 152. Procedimiento para restablecer la legalidad territorial y urban\u00edstica.<br \/>\n1. El procedimiento para restablecer la legalidad se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan, en los siguientes apartados y en lo que se establezca en el desarrollo reglamentario.<br \/>\n2. El plazo m\u00e1ximo en el que debe notificarse la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 de un a\u00f1o a contar desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando se trate de usos en ejecuci\u00f3n, la Administraci\u00f3n competente para iniciar el procedimiento dispondr\u00e1 la paralizaci\u00f3n inmediata de dichas actuaciones y proceder\u00e1 a la incoaci\u00f3n del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nJunto al acuerdo de paralizaci\u00f3n se adoptar\u00e1n cuantas medidas cautelares provisionales sean necesarias para garantizar la total interrupci\u00f3n de la actividad, tales como el precintado de las obras, la retirada de materiales y maquinaria o la suspensi\u00f3n de suministros. Las referidas medidas podr\u00e1n adoptarse incluso con car\u00e1cter previo al acuerdo de inicio en los casos de urgencia inaplazable, y de forma motivada.<br \/>\nLa notificaci\u00f3n del acuerdo de paralizaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse, indistintamente, al promotor, al propietario, al responsable o, en su defecto, a cualquier persona que se encuentre en el lugar de ejecuci\u00f3n, realizaci\u00f3n o desarrollo, y est\u00e9 relacionada con el mismo. Practicada la notificaci\u00f3n, se proceder\u00e1 de forma inmediata a la ejecuci\u00f3n de las medidas cautelares provisionales adoptadas.<br \/>\n4. Con car\u00e1cter previo al inicio del procedimiento o durante su tramitaci\u00f3n se emitir\u00e1n los correspondientes informes t\u00e9cnico y jur\u00eddico sobre la compatibilidad de las actuaciones con la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica vigente. Conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan, se dar\u00e1 audiencia a la persona interesada antes de adoptar la resoluci\u00f3n que proceda.<br \/>\n5. Cuando de la tramitaci\u00f3n del procedimiento resulte la total imposibilidad de legalizaci\u00f3n de las actuaciones, la resoluci\u00f3n que se adopte dispondr\u00e1 las medidas pertinentes para adecuar la realidad a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica prevista en el art\u00edculo anterior y establecer\u00e1 los plazos en que dichas medidas deben ejecutarse por las personas interesadas.<br \/>\n6. Si de la tramitaci\u00f3n del procedimiento se infiere que las obras o usos pudieran ser compatibles con la ordenaci\u00f3n vigente, se conceder\u00e1 a los interesados un plazo de dos meses para que insten la legalizaci\u00f3n mediante la solicitud del correspondiente t\u00edtulo habilitante preceptivo o procedan a ajustar las obras o usos al t\u00edtulo otorgado. En el caso de que se inste dicha legalizaci\u00f3n, el procedimiento de protecci\u00f3n de legalidad se suspender\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<br \/>\nTranscurrido el plazo concedido al efecto sin haberse instado la legalizaci\u00f3n con la documentaci\u00f3n necesaria o sin haberse ajustado las obras o usos al t\u00edtulo concedido, se continuar\u00e1 el procedimiento de restablecimiento, ordenando las medidas para adecuar la realidad a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. No obstante, la Administraci\u00f3n P\u00fablica actuante podr\u00e1 acordar la imposici\u00f3n sucesiva de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad m\u00ednima de un mes y cuant\u00eda, en cada ocasi\u00f3n, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas, con un m\u00e1ximo de cinco mil euros y, en todo caso y como m\u00ednimo, seiscientos euros.<br \/>\nSi del procedimiento de legalizaci\u00f3n se concluye que las obras no son compatibles con la ordenaci\u00f3n aplicable, se continuar\u00e1 el procedimiento de restablecimiento, ordenando las medidas para adecuar la realidad a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\n7. Si no procede la legalizaci\u00f3n, pero se comprueba que ha transcurrido el plazo para restablecer la legalidad territorial y urban\u00edstica, as\u00ed se declarar\u00e1 en la resoluci\u00f3n que se dicte, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n del procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n. Esta declaraci\u00f3n del transcurso del plazo tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse a solicitud del interesado.<br \/>\n8. La legalizaci\u00f3n de las actuaciones que resulten compatibles con la ordenaci\u00f3n vigente podr\u00e1 instarse, en todo momento, a solicitud del interesado, aunque haya transcurrido el plazo para restablecer la legalidad territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nArt\u00edculo 153. Plazo para restablecer la legalidad territorial y urban\u00edstica.<br \/>\n1. Las medidas, provisionales o definitivas, para el restablecimiento de la legalidad territorial y urban\u00edstica previstas en este cap\u00edtulo s\u00f3lo podr\u00e1n adoptarse v\u00e1lidamente mientras los actos o usos est\u00e9n en curso de ejecuci\u00f3n, realizaci\u00f3n o desarrollo y dentro de los seis a\u00f1os siguientes a su completa terminaci\u00f3n o, si es posterior, desde la aparici\u00f3n de signos externos que permitan conocerlos. Si de un uso se trata, los seis a\u00f1os se contar\u00e1n desde la aparici\u00f3n de signos externos que permitan conocer su efectiva implantaci\u00f3n.<br \/>\nLos actos y usos realizados en suelo r\u00fastico de especial protecci\u00f3n por legislaci\u00f3n sectorial se someter\u00e1n al plazo establecido en el apartado anterior, sin perjuicio de los plazos que dicha legislaci\u00f3n establezca para la adopci\u00f3n de medidas de restablecimiento de la realidad f\u00edsica alterada por el \u00f3rgano sectorial competente.<br \/>\n2. Se except\u00faan de la anterior regla, de modo que podr\u00e1n adoptarse dichas medidas en todo momento, las siguientes actuaciones:<br \/>\na) Las realizadas sobre dominio p\u00fablico y servidumbres de protecci\u00f3n.<br \/>\nb) Las realizadas en suelo r\u00fastico preservado con riesgos ciertos de desprendimientos, corrimientos, inundaciones o similares o que los generen o incrementen, mientras subsistan dichos riesgos conforme al art\u00edculo 14.1 b).<br \/>\nc) Las realizadas en suelo r\u00fastico en zona de influencia del litoral.<br \/>\nd) Las que afecten a bienes inscritos en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda.<br \/>\ne) Las que afecten a zonas verdes y espacios libres.<br \/>\nf) Las parcelaciones urban\u00edsticas en suelo r\u00fastico, salvo las que afecten a parcelas sobre las que existan edificaciones para las que haya transcurrido la limitaci\u00f3n temporal del apartado 1 de este art\u00edculo. La excepci\u00f3n anterior, en relaci\u00f3n con limitaci\u00f3n temporal \u00fanicamente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la parcela concreta sobre la que se encuentre la edificaci\u00f3n en la que concurran los citados requisitos, no comprendiendo al resto de la parcela o parcelas objeto de la parcelaci\u00f3n. En ning\u00fan caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n temporal a las parcelas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en las letras anteriores del presente apartado.<br \/>\nArt\u00edculo 154. Ejecuci\u00f3n forzosa de las medidas de adecuaci\u00f3n de la realidad a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\n1. En caso de incumplimiento de las medidas provisionales o definitivas, la Administraci\u00f3n proceder\u00e1 a la ejecuci\u00f3n forzosa, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan, por los medios all\u00ed previstos, y con los apartados siguientes, incluidas las multas coercitivas, cuyo importe deber\u00e1 ser destinado a la actividad inspectora.<br \/>\n2. En caso de desobediencia a la orden de paralizaci\u00f3n de las actuaciones en curso o de cualquier otra medida provisional adoptada, se llevar\u00e1n nuevamente a efecto, de forma inmediata, por la Administraci\u00f3n y se proceder\u00e1 a la imposici\u00f3n, mientras persista el incumplimiento, de sucesivas multas coercitivas por periodos m\u00ednimos de diez d\u00edas o cuant\u00eda, en cada ocasi\u00f3n, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas, con un m\u00e1ximo de cinco mil euros y, en todo caso, y como m\u00ednimo, de seiscientos euros.<br \/>\n3. El incumplimiento de la resoluci\u00f3n que ordene las medidas para adecuar la realidad a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica dar\u00e1 lugar a la ejecuci\u00f3n subsidiaria. No obstante, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar previamente la imposici\u00f3n sucesiva de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad m\u00ednima de un mes. Su importe, en cada ocasi\u00f3n, ser\u00e1 del diez por ciento del valor de las obras de reposici\u00f3n, con un m\u00e1ximo de diez mil euros y, en todo caso y como m\u00ednimo, mil euros.<br \/>\n4. Si las compa\u00f1\u00edas prestadoras de los servicios incumplen las \u00f3rdenes provisionales o definitivas de cesar en el suministro, se les impondr\u00e1n sucesivas multas coercitivas por per\u00edodos m\u00ednimos de diez d\u00edas y cuant\u00eda, en cada ocasi\u00f3n, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas, con un m\u00e1ximo de cinco mil euros y, en todo caso y como m\u00ednimo, seiscientos euros.<br \/>\n5. El plazo para ejecutar la resoluci\u00f3n finalizadora del procedimiento ser\u00e1 de cinco a\u00f1os desde que termine el periodo de cumplimiento voluntario se\u00f1alado en la resoluci\u00f3n, plazo que se interrumpir\u00e1 por la actuaci\u00f3n del obligado tendente a su cumplimiento, por la notificaci\u00f3n de actos administrativos para la ejecuci\u00f3n forzosa y por las suspensiones del acuerdo adoptadas en v\u00eda administrativa o judicial.<br \/>\nArt\u00edculo 155. Imposibilidad de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n1. Si se entendiera que concurren causas de imposibilidad legal o material de ejecutar la resoluci\u00f3n en sus propios t\u00e9rminos, el \u00f3rgano que la haya adoptado se pronunciar\u00e1 sobre tal imposibilidad y, en su caso, adoptar\u00e1 las medidas que aseguren su mayor efectividad.<br \/>\n2. El procedimiento, que incluir\u00e1 informe t\u00e9cnico y jur\u00eddico y audiencia a las personas interesadas, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres meses, transcurridos los cuales el silencio administrativo tendr\u00e1 efectos desestimatorios. Tras su iniciaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n.<br \/>\n3. En los casos de imposibilidad material, se establecer\u00e1n las medidas alternativas compensatorias, correctoras e indemnizatorias tendentes a minimizar los da\u00f1os que deriven del mantenimiento de la actuaci\u00f3n y a asegurar en todo caso que no se obtenga un enriquecimiento il\u00edcito. La resoluci\u00f3n declarar\u00e1, adem\u00e1s, las limitaciones a que queda sujeta la edificaci\u00f3n ilegal subsistente, que ser\u00e1n, en la parte afectada y con las adaptaciones apropiadas, las del art\u00edculo 174.<br \/>\n4. En los casos en que la imposibilidad legal derive de una innovaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n, se podr\u00e1 declarar la legalizaci\u00f3n una vez que se cumplan los deberes y cargas que la ejecuci\u00f3n de los nuevos instrumentos de ordenaci\u00f3n imponga a los titulares.<br \/>\n5. Las meras dificultades materiales o t\u00e9cnicas o la existencia de terceros adquirentes de buena fe no ser\u00e1n causas de imposibilidad de ejecuci\u00f3n de resoluciones administrativas. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n las causas de imposibilidad legal o material y el procedimiento que lo regule.<br \/>\nArt\u00edculo 156. Restablecimiento de la legalidad frente a actuaciones con t\u00edtulo habilitante ilegal.<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n que haya otorgado una licencia u otro t\u00edtulo habilitante, contrario a la normativa y ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica, declarar\u00e1 su nulidad mediante su revisi\u00f3n de oficio, siempre que concurran los presupuestos para ello. En el caso de que sea meramente anulable, podr\u00e1 proceder a su declaraci\u00f3n de lesividad y a su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n2. En los procedimientos para la revisi\u00f3n de oficio y declaraci\u00f3n de lesividad se podr\u00e1n adoptar las medidas provisionales imprescindibles, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\n3. La Administraci\u00f3n iniciar\u00e1 el procedimiento previsto para restablecer la legalidad en los casos en que el t\u00edtulo habilitante sea declarado nulo en v\u00eda administrativa, con la limitaci\u00f3n temporal del ejercicio de acciones para restablecer la legalidad territorial y urban\u00edstica solo en los supuestos incluidos en el art\u00edculo 153.1, a contar desde la completa terminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n.<br \/>\n4. Sin perjuicio de la potestad jurisdiccional de hacer ejecutar lo juzgado, la Administraci\u00f3n iniciar\u00e1, con la limitaci\u00f3n temporal del ejercicio de acciones prevista en el art\u00edculo 153, a contar desde la completa terminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, el procedimiento para restablecer la legalidad en los casos en que el t\u00edtulo habilitante sea anulado por sentencia judicial, salvo que la resoluci\u00f3n judicial se pronuncie sobre la disconformidad material de la actuaci\u00f3n con la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica o concrete las medidas necesarias para restablecer la legalidad. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los actos y disposiciones que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento de los pronunciamientos judiciales, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\nArt\u00edculo 157. Restablecimiento de la legalidad ante actuaciones sometidas a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa.<br \/>\n1. Cuando se haya presentado una declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa y la Administraci\u00f3n entienda que la actuaci\u00f3n declarada es contraria a la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica, proceder\u00e1 conforme a las siguientes reglas:<br \/>\na) Previos informes t\u00e9cnico y jur\u00eddico, incoar\u00e1 de oficio procedimiento, que incluir\u00e1 al menos audiencia al interesado y cuya resoluci\u00f3n deber\u00e1 notificarse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.<br \/>\nb) Si se trata de actuaciones no iniciadas o en curso, como medida provisional se ordenar\u00e1 en el acto de incoaci\u00f3n la prohibici\u00f3n de iniciarlas o su inmediata paralizaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, la interrupci\u00f3n de los suministros b\u00e1sicos y las medidas que resulten imprescindibles. Tales medidas podr\u00e1n acordarse antes de iniciar el procedimiento, de conformidad con lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan.<br \/>\nc) En la resoluci\u00f3n se ordenar\u00e1n las medidas necesarias para adecuar la realidad a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nd) En cuanto a plazos y ejecuci\u00f3n, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 153 y 154.<br \/>\n2. Cuando se presente una declaraci\u00f3n responsable con inexactitudes, falsedades u omisiones esenciales, la Administraci\u00f3n ordenar\u00e1 su presentaci\u00f3n correcta en diez d\u00edas y que, entretanto, no se inicie la actuaci\u00f3n o se cese de inmediato en ella. Si no se presenta correctamente la declaraci\u00f3n o la documentaci\u00f3n requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado en el plazo establecido o si, a la vista de la presentada, resulta que la actuaci\u00f3n es contraria a la normativa territorial o urban\u00edstica, la Administraci\u00f3n proceder\u00e1 de acuerdo con el apartado 1 de este art\u00edculo. Asimismo, si de antemano cuenta con elementos de juicio suficientes para entender que la actuaci\u00f3n es contraria a la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica, proceder\u00e1 directamente conforme a lo dispuesto en el apartado 1.<br \/>\n3. Se entender\u00e1 por inexactitudes, falsedades u omisiones esenciales aquellas relativas a manifestaciones obligatorias que impidan o pretendan eludir el control de la Administraci\u00f3n, contengan falta de correspondencia con la realidad o ausencia de datos que sean determinantes para comprobar el cumplimiento de los requisitos normativos a los que estuviese sometida la actuaci\u00f3n y las que carezcan de alguna autorizaci\u00f3n o informe administrativo previo exigido por la legislaci\u00f3n sectorial. Si la Administraci\u00f3n detecta en la declaraci\u00f3n presentada inexactitudes u omisiones no esenciales, pero juzga necesaria su correcci\u00f3n, requerir\u00e1 al declarante para que las corrija en diez d\u00edas.<br \/>\n4. En el caso de declaraciones responsables que habiliten la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de edificaciones o instalaciones que incumplan los requisitos necesarios para el uso previsto, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias para el cese de la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n. Si no adopta dichas medidas en el plazo de seis meses, ser\u00e1 responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisi\u00f3n de tales medidas. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 repercutir en el sujeto obligado a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable el importe de tales perjuicios.<br \/>\n5. Cuando se haya presentado declaraci\u00f3n responsable, pese a que se requiera para la actuaci\u00f3n declarada licencia u otro t\u00edtulo habilitante, la Administraci\u00f3n actuar\u00e1 conforme a lo previsto en esta ley para las actuaciones sin el t\u00edtulo habilitante necesario.<br \/>\nArt\u00edculo 158. Competencias de los Municipios y de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\n1. La Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ostenta competencia directa para el restablecimiento de la legalidad ante las actuaciones que vulneren la ordenaci\u00f3n territorial. Se entiende que inciden en la ordenaci\u00f3n territorial los actos y usos que afecten a:<br \/>\na) Suelos r\u00fasticos especialmente protegidos por legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\nb) Suelos r\u00fasticos preservados por los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial previstos en esta ley.<br \/>\nc) El sistema de asentamientos, a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de actos que puedan inducir a la formaci\u00f3n de nuevos asentamientos en suelo r\u00fastico o a un incremento de la superficie ocupada por los preexistentes, de acuerdo con los par\u00e1metros objetivos que se establezcan reglamentariamente y, en su caso, conforme a lo establecido en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica general de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nd) Equipamientos, espacios libres y servicios de inter\u00e9s supralocal; v\u00edas de comunicaciones e infraestructuras b\u00e1sicas del sistema de transportes; infraestructuras de inter\u00e9s supralocal para el ciclo del agua, la energ\u00eda y las telecomunicaciones o actividades econ\u00f3micas de inter\u00e9s supralocal.<br \/>\ne) Las actuaciones contrarias a las determinaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial o de ordenaci\u00f3n supramunicipal.<br \/>\n2. El municipio ostenta competencia para el restablecimiento de la legalidad ante actuaciones que vulneren la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. El ejercicio de dicha potestad se extiende igualmente a las actuaciones a que se hace referencia en el apartado anterior cuando incidan en las competencias municipales sobre restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica.<br \/>\n3. Cuando un municipio incurra en inactividad en el ejercicio de las acciones declarativas y ejecutivas para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad ante actuaciones que vulneren la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 asumir la competencia por sustituci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, previo requerimiento a la Entidad Local y siempre que la actuaci\u00f3n afectara a competencias auton\u00f3micas.<br \/>\n4. La Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 impugnar e instar la suspensi\u00f3n de los actos o acuerdos municipales que considere que infringen el ordenamiento jur\u00eddico conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\n5. Para el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 recabar y obtener informaci\u00f3n concreta sobre la actividad municipal, solicitar la exhibici\u00f3n de expedientes y la emisi\u00f3n de informes, as\u00ed como dirigir peticiones razonadas de iniciaci\u00f3n o continuaci\u00f3n de procedimientos declarativos y ejecutivos.<br \/>\n6. La competencia municipal para resolver los procedimientos de restablecimiento de la legalidad ser\u00e1 la determinada en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local. Las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma corresponder\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\n7. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las potestades de autoorganizaci\u00f3n y de asociaci\u00f3n, y de las posibilidades de delegaci\u00f3n, descentralizaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n, as\u00ed como sin menoscabo de las competencias de las Diputaciones Provinciales para la asistencia a los Municipios y las que les transfiera o delegue la Junta de Andaluc\u00eda. Se podr\u00e1n celebrar a estos efectos convenios entre las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 159. Reglas comunes.<br \/>\n1. Las medidas previstas en este cap\u00edtulo no ser\u00e1n aplicables frente a obras p\u00fablicas cuando las leyes hayan establecido otros mecanismos.<br \/>\n2. La Administraci\u00f3n que haya dictado el acto o acuerdo en materia de disciplina territorial o urban\u00edstica har\u00e1 constar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos dispuestos en la legislaci\u00f3n reguladora de este, el inicio de los procedimientos regulados en este cap\u00edtulo y las medidas provisionales y definitivas adoptadas, as\u00ed como las limitaciones de las edificaciones ilegales frente a las que, por el transcurso de los plazos, no quepa acordar su adecuaci\u00f3n a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. Tambi\u00e9n deber\u00e1 instar la cancelaci\u00f3n del correspondiente asiento cuando el acto administrativo a que se refiera deje de producir efectos.<br \/>\nLos gastos abonados por la Administraci\u00f3n competente por tales conceptos se repercutir\u00e1n a las personas infractoras en procedimiento separado del procedimiento de disciplina territorial o urban\u00edstica del que traiga causa. En caso de que exista una pluralidad de personas responsables, la repercusi\u00f3n se exigir\u00e1 solidariamente.<br \/>\n3. Las actuaciones de la jurisdicci\u00f3n penal no impiden la adopci\u00f3n de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en este cap\u00edtulo, salvo que el Juzgado o Tribunal haya acordado que no se adopten. En tales casos, los plazos para el ejercicio de las potestades administrativas se iniciar\u00e1n o reanudar\u00e1n, si se hubieran suspendido, una vez que se notifique la resoluci\u00f3n judicial firme a la Administraci\u00f3n competente.<br \/>\nCAP\u00cdTULO IV<br \/>\nR\u00e9gimen Sancionador<br \/>\nSecci\u00f3n 1.\u00aa Disposiciones generales<br \/>\nArt\u00edculo 160. Principio de legalidad, requisitos de infracciones y sanciones y consecuencias legales.<br \/>\n1. Son infracciones contra la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica las acciones u omisiones que est\u00e9n tipificadas y sancionadas como tales en esta ley.<br \/>\n2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podr\u00e1n introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o l\u00edmites de las que la Ley contempla, contribuyan a la m\u00e1s correcta identificaci\u00f3n de las conductas o a la m\u00e1s precisa determinaci\u00f3n de las sanciones correspondientes.<br \/>\n3. Si las actuaciones constitutivas de il\u00edcito se realizaron al amparo de instrumento de ordenaci\u00f3n o acto administrativo, no cabr\u00e1 sancionar hasta que sea anulado.<br \/>\n4. Toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n tipificada como infracci\u00f3n territorial o urban\u00edstica dar\u00e1 lugar a la adopci\u00f3n de las medidas siguientes en los casos y en los t\u00e9rminos previstos en esta ley:<br \/>\na) La protecci\u00f3n de la legalidad territorial y urban\u00edstica mediante el restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado.<br \/>\nb) La exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativas o penal.<br \/>\nc) El resarcimiento de los da\u00f1os y la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.<br \/>\nd) El inicio de los procedimientos de suspensi\u00f3n y anulaci\u00f3n de los posibles actos administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuaci\u00f3n ilegal.<br \/>\nSecci\u00f3n 2.\u00aa Infracciones y sanciones<br \/>\nArt\u00edculo 161. Clases de infracciones.<br \/>\n1. Las infracciones urban\u00edsticas y contra la ordenaci\u00f3n del territorio se clasifican en leves, graves y muy graves.<br \/>\n2. Son infracciones urban\u00edsticas leves:<br \/>\na) El incumplimiento del deber de informaci\u00f3n y publicidad en las obras sobre la licencia o t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nb) El incumplimiento del deber de disponer en las obras u otras actuaciones de copia de la licencia o t\u00edtulo habilitante o declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nc) El incumplimiento del deber de sometimiento a las inspecciones peri\u00f3dicas de construcciones.<br \/>\nd) Los actos de publicidad, comunicaci\u00f3n comercial o promoci\u00f3n por cualquier medio con indicaciones disconformes con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica o que induzca a error sobre su correcta aplicaci\u00f3n.<br \/>\ne) La prestaci\u00f3n de servicios por las empresas suministradoras sin la acreditaci\u00f3n de licencia u otro acto habilitante o de declaraci\u00f3n responsable o cuando hubiera transcurrido el plazo establecido para la contrataci\u00f3n provisional.<br \/>\nf) La ejecuci\u00f3n de acometidas de suministros b\u00e1sicos sin autorizaci\u00f3n.<br \/>\ng) La realizaci\u00f3n de actuaciones tras la presentaci\u00f3n de la preceptiva declaraci\u00f3n responsable, cuando esta incurra en inexactitudes, falsedades u omisiones no esenciales o sin ajustarse a ella en aspectos no esenciales.<br \/>\nh) El incumplimiento de los requerimientos para la presentaci\u00f3n de documentos a que se est\u00e9 obligado en caso de actuaciones o actividades sujetas a declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\ni) La expedici\u00f3n por profesionales o entidades urban\u00edsticas certificadoras de informes, certificados o documentos similares con inexactitudes, falsedades u omisiones no sustanciales para su traslado a la Administraci\u00f3n.<br \/>\nj) La venta, alquiler o cesi\u00f3n de uso por empresas comercializadoras de edificaciones prefabricadas susceptibles de albergar un uso residencial cuya implantaci\u00f3n est\u00e9 sometida a licencia o declaraci\u00f3n responsable, sin la acreditaci\u00f3n de su previa obtenci\u00f3n o presentaci\u00f3n, o la falta de conservaci\u00f3n de copia de dichos documentos por empresas comercializadoras o instaladoras durante un plazo de seis a\u00f1os desde la fecha del acto jur\u00eddico.<br \/>\n3. Son infracciones urban\u00edsticas graves:<br \/>\na) La realizaci\u00f3n de actuaciones sin las licencias, aprobaciones u otros actos administrativos necesarios o sin ajustarse a sus t\u00e9rminos, sean o no legalizables.<br \/>\nb) La realizaci\u00f3n de actuaciones sin la presentaci\u00f3n de la preceptiva declaraci\u00f3n responsable o habi\u00e9ndola presentado con omisiones, inexactitudes o falsedades esenciales o sin ajustarse en aspectos esenciales a lo en ella manifestado. A estos efectos, se consideran omisiones, inexactitudes o falsedades esenciales las previstas en el art\u00edculo 157.3 de esta ley.<br \/>\nc) La realizaci\u00f3n en contra de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de obras de todo g\u00e9nero, demoliciones o implantaci\u00f3n de instalaciones, salvo que tengan la clasificaci\u00f3n de muy graves.<br \/>\nd) Los usos disconformes con la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, salvo que est\u00e9 clasificada como muy grave.<br \/>\ne) La resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras. Se entiende producida esta circunstancia cuando la persona, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, obstaculizar, entorpecer o impedir las actuaciones inspectoras. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a las labores inspectoras las siguientes conductas:<br \/>\n1.\u00aa La negativa infundada o el retraso injustificado a facilitar cualquier informaci\u00f3n requerida en relaci\u00f3n con el objeto de inspecci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00aa La negativa infundada a identificar en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad a otras personas interesadas que no hayan comparecido.<br \/>\n3.\u00aa La negativa infundada a permitir el acceso al personal inspector o a su personal de apoyo al \u00e1mbito objeto de inspecci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00aa La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera se\u00f1alado.<br \/>\n5.\u00aa Las coacciones al personal inspector o a su personal de apoyo.<br \/>\nf) El incumplimiento de los deberes de conservaci\u00f3n de terrenos, urbanizaciones, edificios e instalaciones establecidos en esta ley o de acuerdo con ella.<br \/>\ng) El incumplimiento de las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n, salvo que la infracci\u00f3n est\u00e9 clasificada como muy grave.<br \/>\nh) La expedici\u00f3n por profesionales o entidades urban\u00edsticas certificadoras de informes, certificados o documentos similares con inexactitudes, falsedades u omisiones sustanciales para su traslado a la Administraci\u00f3n. A estos efectos, se consideran inexactitudes, falsedades u omisiones sustanciales la introducci\u00f3n o ausencia de datos o elementos que no se correspondan con la realidad, con el fin de superar los controles administrativos o que resulten determinantes para comprobar el cumplimiento de los requisitos normativos a los que estuviese sometida la actuaci\u00f3n.<br \/>\ni) La prestaci\u00f3n de servicios por las empresas suministradoras con incumplimiento de los actos administrativos que les ordenen su cese.<br \/>\n4. Son infracciones urban\u00edsticas muy graves:<br \/>\na) La segregaci\u00f3n, fraccionamiento, divisi\u00f3n o parcelaci\u00f3n contraria a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en cualquier clase y categor\u00eda de suelo.<br \/>\nb) La realizaci\u00f3n de obras de urbanizaci\u00f3n, tales como la apertura de viales o la implantaci\u00f3n de servicios urbanos en contra de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nc) Las actuaciones contrarias a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que afecten a suelos dotacionales p\u00fablicos, tales como zonas verdes, viales o equipamientos.<br \/>\nd) La continuaci\u00f3n de obras con incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad.<br \/>\ne) El incumplimiento de las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n con peligro para la seguridad o la salud de las personas.<br \/>\nf) La demolici\u00f3n, destrucci\u00f3n o alteraci\u00f3n de los valores de edificios protegidos por la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica atendiendo a su valor cultural, as\u00ed como el incumplimiento de \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n sobre estos cuando conlleve una declaraci\u00f3n de ruina urban\u00edstica que finalice con la demolici\u00f3n del mismo.<br \/>\ng) Las actuaciones que perjudiquen los espacios o bienes preservados por la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, por la existencia de riesgos o por sus valores naturales o paisaj\u00edsticos.<br \/>\n5. Son infracciones contra la ordenaci\u00f3n del territorio las definidas en los apartados siguientes cuando contravengan la ordenaci\u00f3n territorial o incidan en la ordenaci\u00f3n del territorio; en concreto:<br \/>\na) La ejecuci\u00f3n, realizaci\u00f3n o desarrollo de actuaciones, actos de transformaci\u00f3n, uso del suelo, vuelo o subsuelo, que afecten a suelos r\u00fasticos especialmente protegidos por legislaci\u00f3n sectorial o a suelos r\u00fasticos preservados por los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial previstos en esta ley.<br \/>\nb) Las actuaciones que afecten al sistema de asentamientos a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que, por s\u00ed mismos o por su situaci\u00f3n respecto de otras edificaciones, sean susceptibles de inducir a la formaci\u00f3n de nuevos asentamientos en suelo r\u00fastico o a un incremento de la superficie ocupada por los preexistentes, de acuerdo con los par\u00e1metros objetivos que se establezcan reglamentariamente y, en su caso, conforme a lo establecido en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica general de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Las actuaciones y los actos que afecten a equipamientos, espacios libres y servicios de inter\u00e9s supralocal; v\u00edas de comunicaciones e infraestructuras b\u00e1sicas del sistema de transportes; infraestructuras supralocales para el ciclo del agua, la energ\u00eda y las telecomunicaciones o actividades econ\u00f3micas de inter\u00e9s supralocal.<br \/>\nd) Las actuaciones contrarias a las determinaciones vinculantes de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial o de ordenaci\u00f3n supramunicipal.<br \/>\n6. Son infracciones contra la ordenaci\u00f3n del territorio de car\u00e1cter leve:<br \/>\na) El incumplimiento del deber de contar en las obras u otras actuaciones de copia de la licencia o t\u00edtulo habilitante o declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nb) Los actos de publicidad, comunicaci\u00f3n comercial o promoci\u00f3n por cualquier medio, con indicaciones disconformes con la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica que incidan en la ordenaci\u00f3n del territorio o que induzcan a error sobre su correcta aplicaci\u00f3n.<br \/>\nc) La prestaci\u00f3n de servicios por las empresas suministradoras sin la acreditaci\u00f3n de licencia u otro acto habilitante o de declaraci\u00f3n responsable o cuando hubiera transcurrido el plazo establecido para la contrataci\u00f3n provisional.<br \/>\nd) La ejecuci\u00f3n de acometidas de suministros b\u00e1sicos sin autorizaci\u00f3n.<br \/>\ne) El incumplimiento de los requerimientos para la presentaci\u00f3n de documentos a que se est\u00e9 obligado en caso de actividades sujetas a declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nf) La expedici\u00f3n por profesionales o entidades urban\u00edsticas certificadoras de informes, certificados o documentos similares con inexactitudes, falsedades u omisiones no sustanciales para su traslado a la Administraci\u00f3n.<br \/>\ng) La venta, alquiler o cesi\u00f3n de uso por empresas comercializadoras de edificaciones prefabricadas susceptibles de albergar un uso residencial cuya implantaci\u00f3n est\u00e9 sometida a licencia o declaraci\u00f3n responsable sin la acreditaci\u00f3n de su previa obtenci\u00f3n o presentaci\u00f3n, o la falta de conservaci\u00f3n de copia de dichos documentos por empresas comercializadoras o instaladoras durante un plazo de seis de a\u00f1os desde la fecha del acto jur\u00eddico.<br \/>\n7. Son infracciones contra la ordenaci\u00f3n del territorio de car\u00e1cter grave:<br \/>\na) La realizaci\u00f3n de actuaciones sin las licencias, aprobaciones u otros actos administrativos necesarios o sin ajustarse a sus t\u00e9rminos que contravengan la ordenaci\u00f3n territorial o incidan en la ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nb) La realizaci\u00f3n de actuaciones sin la presentaci\u00f3n de la preceptiva declaraci\u00f3n responsable o habi\u00e9ndola presentado con inexactitudes, falsedades u omisiones esenciales o sin ajustarse en aspectos esenciales a lo en ella manifestado, que contravengan la ordenaci\u00f3n territorial o incidan en la ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nc) La realizaci\u00f3n en contra de la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica que incidan en la ordenaci\u00f3n del territorio de obras de todo g\u00e9nero, demoliciones o implantaci\u00f3n de instalaciones, salvo que tengan la clasificaci\u00f3n de muy graves.<br \/>\nd) Los usos disconformes con la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica que incidan en la ordenaci\u00f3n del territorio, salvo que est\u00e9 clasificada como muy grave.<br \/>\ne) La resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras. Se entiende producida esta circunstancia cuando la persona, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, obstaculizar, entorpecer o impedir las actuaciones inspectoras. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a las labores inspectoras las siguientes conductas:<br \/>\n1.\u00aa La negativa infundada o el retraso injustificado a facilitar cualquier informaci\u00f3n requerida en relaci\u00f3n con el objeto de inspecci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00aa La negativa infundada a identificar en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad a otras personas interesadas que no hayan comparecido.<br \/>\n3.\u00aa La negativa infundada a permitir el acceso al personal inspector o a su personal de apoyo al \u00e1mbito objeto de inspecci\u00f3n.<br \/>\n4.\u00aa La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera se\u00f1alado.<br \/>\n5.\u00aa Las coacciones al personal inspector o a su personal de apoyo.<br \/>\nf) La expedici\u00f3n por profesionales o entidades urban\u00edsticas certificadoras de informes, certificados o documentos similares con inexactitudes, falsedades u omisiones sustanciales para su traslado a la Administraci\u00f3n. A estos efectos, se consideran falsedades, inexactitudes u omisiones sustanciales la introducci\u00f3n o ausencia de datos o elementos que no se correspondan con la realidad, con el fin de superar los controles administrativos o que resulten determinantes para comprobar el cumplimiento de los requisitos normativos a los que estuviese sometida la actuaci\u00f3n.<br \/>\ng) La prestaci\u00f3n de servicios por las empresas suministradoras con incumplimiento de los actos administrativos que les ordenen su cese.<br \/>\n8. Son infracciones contra la ordenaci\u00f3n del territorio de car\u00e1cter muy grave:<br \/>\na) La segregaci\u00f3n, fraccionamiento, divisi\u00f3n o parcelaci\u00f3n contraria a la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica que incidan en la ordenaci\u00f3n del territorio en suelo r\u00fastico.<br \/>\nb) La realizaci\u00f3n de obras de infraestructuras, servicios y otras de urbanizaci\u00f3n, tales como la apertura de viales o la implantaci\u00f3n de servicios urbanos en contra de la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica que incidan en la ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\nc) Las actuaciones contrarias a la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica que incidan en la ordenaci\u00f3n del territorio que afecten a equipamientos, espacios libres y servicios de inter\u00e9s supralocal; v\u00edas de comunicaciones e infraestructuras b\u00e1sicas del sistema de transportes; infraestructuras de inter\u00e9s supralocal para el ciclo del agua, la energ\u00eda y las telecomunicaciones o actividades econ\u00f3micas de inter\u00e9s supralocal.<br \/>\nd) La continuaci\u00f3n de obras con incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad.<br \/>\ne) La demolici\u00f3n, destrucci\u00f3n o alteraci\u00f3n de los valores de edificios protegidos por la ordenaci\u00f3n territorial.<br \/>\nf) Las actuaciones que perjudiquen los espacios o bienes preservados por la ordenaci\u00f3n territorial, por la existencia de riesgos o por sus valores naturales o paisaj\u00edsticos.<br \/>\nArt\u00edculo 162. Multas.<br \/>\n1. Las infracciones ser\u00e1n sancionadas con las siguientes multas:<br \/>\na) Las leves, con multa de 600 a 2.999 euros.<br \/>\nb) Las graves, con multa de 3.000 a 29.999 euros, salvo que el valor de las obras ejecutadas o de los terrenos afectados o de los da\u00f1os causados a los bienes protegidos sea superior, en cuyo caso, la multa podr\u00e1 alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de los valores referidos.<br \/>\nc) Las muy graves, con multa de 30.000 a 120.000 euros, salvo que el importe del valor de las obras ejecutadas o de los terrenos afectados o de los da\u00f1os causados a los bienes protegidos sea superior, en cuyo caso, la multa podr\u00e1 alcanzar hasta el ciento cincuenta por ciento de dichos valores.<br \/>\n2. Cuando s\u00f3lo una parte de la actuaci\u00f3n sea ilegal, el porcentaje se aplicar\u00e1 sobre el valor de esa parte. Para determinar el valor de las obras se atender\u00e1 a las ejecutadas. Para el valor de los terrenos se atender\u00e1 al que pudieran tener en venta los afectados u otros similares. Reglamentariamente se podr\u00e1n establecer criterios para estos c\u00e1lculos.<br \/>\nArt\u00edculo 163. Sanciones accesorias.<br \/>\n1. Por la comisi\u00f3n de infracciones graves y muy graves, adem\u00e1s de multas, se podr\u00e1n imponer las siguientes sanciones accesorias:<br \/>\na) Prohibici\u00f3n de contratar con la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente.<br \/>\nb) Inhabilitaci\u00f3n para ser beneficiario de medidas de fomento de actuaciones de urbanizaci\u00f3n o edificaci\u00f3n.<br \/>\nc) Prohibici\u00f3n de ejercicio del derecho de iniciativa para las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica o para la atribuci\u00f3n de la actividad de ejecuci\u00f3n y de participaci\u00f3n en cualquier otra forma en iniciativas o alternativas a estas, formuladas por persona propietarias o terceros.<br \/>\nd) La revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n y consiguiente supresi\u00f3n de la inscripci\u00f3n del registro de la entidad urban\u00edstica certificadora.<br \/>\n2. Estas sanciones podr\u00e1n ser impuestas por un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os en las infracciones graves y de cuatro en las muy graves.<br \/>\nArt\u00edculo 164. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<br \/>\n1. Para graduar la cuant\u00eda de las sanciones se atender\u00e1 a la concurrencia de las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en esta ley, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario. La concreci\u00f3n de la sanci\u00f3n deber\u00e1 quedar debidamente justificada en la resoluci\u00f3n.<br \/>\n2. De no existir circunstancias atenuantes o agravantes, la sanci\u00f3n se impondr\u00e1 en su grado medio.<br \/>\nCuando se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante, la sanci\u00f3n se impondr\u00e1 por una cuant\u00eda de la mitad superior o inferior de la correspondiente extensi\u00f3n legal, respectivamente, fij\u00e1ndose la misma en funci\u00f3n de la ponderaci\u00f3n de los criterios establecidos en la normativa de r\u00e9gimen jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, junto a la gravedad de la actuaci\u00f3n, la cuant\u00eda econ\u00f3mica de la misma, los valores a proteger o el beneficio obtenido por sus responsables.<br \/>\nCuando concurriesen tanto circunstancias atenuantes como agravantes, se valorar\u00e1n conjuntamente para graduar adecuadamente la sanci\u00f3n a imponer, atendiendo a la trascendencia de unas y otras.<br \/>\n3. Son circunstancias agravantes:<br \/>\na) Prevalerse, para la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, de la titularidad de un oficio o cargo p\u00fablico.<br \/>\nb) El empleo de violencia o cualquier otro tipo de coacci\u00f3n sobre la autoridad o funcionario p\u00fablico encargados del cumplimiento de la legalidad, o de mediaci\u00f3n de soborno, salvo que los hechos sean constitutivos de delito.<br \/>\nc) La manipulaci\u00f3n de los supuestos de hecho, la declaraci\u00f3n de datos falsos o incorrectos o la falsificaci\u00f3n de documentos, salvo que los hechos sean constitutivos de delito.<br \/>\nd) El aprovechamiento en beneficio propio de una grave necesidad p\u00fablica o de los particulares perjudicados.<br \/>\ne) La comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n por persona a la que se haya impuesto con anterioridad una sanci\u00f3n firme por cualesquiera infracciones graves o muy graves en el \u00faltimo a\u00f1o.<br \/>\nf) La iniciaci\u00f3n de los actos sin orden escrita del t\u00e9cnico titulado director y las modificaciones en su ejecuci\u00f3n sin instrucciones expresas de dicho t\u00e9cnico.<br \/>\ng) La persistencia en las obras, actuaciones o usos tras la advertencia del inspector.<br \/>\nh) La falta de colaboraci\u00f3n de la persona responsable, impidiendo o dificultando las labores de inspecci\u00f3n.<br \/>\n4. Son circunstancias atenuantes:<br \/>\na) Facilitar las labores de inspecci\u00f3n.<br \/>\nb) La paralizaci\u00f3n de las obras o el cese en la actuaci\u00f3n o uso, de modo voluntario, tras la pertinente advertencia del personal inspector.<br \/>\nc) La ausencia de intenci\u00f3n de causar un da\u00f1o grave a los intereses p\u00fablicos o privados afectados.<br \/>\nd) La reparaci\u00f3n voluntaria y espont\u00e1nea del da\u00f1o causado.<br \/>\nArt\u00edculo 165. Decomiso de las ganancias provenientes de la infracci\u00f3n.<br \/>\n1. El \u00f3rgano sancionador podr\u00e1 acordar en su caso el decomiso de las ganancias provenientes de la infracci\u00f3n cuando las multas y el restablecimiento de la legalidad no las eliminan suficientemente, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que haya reca\u00eddo, en ambos procedimientos, resoluci\u00f3n definitiva en v\u00eda administrativa.<br \/>\nb) Su adopci\u00f3n sea motivada.<br \/>\nc) Se acredite la situaci\u00f3n patrimonial il\u00edcita.<br \/>\nd) Se conceda audiencia a todos los interesados.<br \/>\n2. En caso de muerte o extinci\u00f3n del responsable, se exigir\u00e1 el decomiso a los sucesores o a quienes se hayan beneficiado de las ganancias.<br \/>\n3. Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse criterios estimativos para cuantificar estas ganancias.<br \/>\nArt\u00edculo 166. Responsables de las infracciones.<br \/>\n1. Son responsables de las infracciones de esta ley las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como en su caso las entidades sin personalidad a que se refiere la normativa de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, que realicen la conducta tipificada a t\u00edtulo de dolo o culpa. Sin perjuicio de lo anterior, se aplicar\u00e1n las reglas de los siguientes apartados.<br \/>\n2. En caso de obras e instalaciones sin el preceptivo t\u00edtulo habilitante o sin haber presentado la declaraci\u00f3n responsable o vulnerando sus t\u00e9rminos, ser\u00e1n sancionados el promotor, el empresario, el constructor que ejecute las obras y el t\u00e9cnico que las dirija. Se presumir\u00e1 promotor la persona propietaria del suelo o del edificio, salvo prueba en contrario.<br \/>\n3. En caso de parcelaciones sin t\u00edtulo habilitante, ser\u00e1n sancionados, adem\u00e1s de la persona propietaria inicial de los terrenos, quienes, en el ejercicio de sus profesiones, cooperen con un acto sin el cual no se habr\u00eda efectuado, as\u00ed como los adquirentes, en proporci\u00f3n a la asignaci\u00f3n de uso, cuota o participaci\u00f3n adquirida.<br \/>\n4. En los actos ejecutados, realizados o desarrollados al amparo de actos administrativos que constituyan o legitimen una infracci\u00f3n urban\u00edstica, ser\u00e1n responsables:<br \/>\na) El titular del \u00f3rgano administrativo unipersonal que haya otorgado las licencias o aprobaciones sin los preceptivos informes o en contra de los emitidos en sentido desfavorable por raz\u00f3n de la infracci\u00f3n, los miembros de los \u00f3rganos colegiados que hayan votado a favor de dichas licencias o aprobaciones en id\u00e9nticas condiciones y el Secretario que en su informe no haya advertido de la omisi\u00f3n de alguno de los preceptivos informes t\u00e9cnico y jur\u00eddico, as\u00ed como los funcionarios facultativos que hayan informado favorablemente las licencias o aprobaciones, cuando concurran dolo, culpa o negligencia graves.<br \/>\nb) Los sujetos enumerados en el apartado 1 de este art\u00edculo que realicen materialmente la conducta tipificada con dolo, culpa o negligencia grave.<br \/>\nA efectos de la exigencia de la responsabilidad a los titulares y miembros de \u00f3rganos administrativos y empleados p\u00fablicos, la determinaci\u00f3n del tipo de infracci\u00f3n y de la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n ser\u00e1 la que para cada caso se prevea en este t\u00edtulo.<br \/>\n5. Las sanciones a los distintos responsables de una misma infracci\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter independiente, aunque se declararen en un \u00fanico procedimiento, pero, cuando una misma infracci\u00f3n se haya realizado por varias personas conjuntamente, responder\u00e1n de forma solidaria de las sanciones que se impongan, salvo que la sanci\u00f3n pecuniaria se pudiera individualizar en la resoluci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de participaci\u00f3n de cada responsable.<br \/>\n6. En caso de impago de las multas impuestas a personas jur\u00eddicas o entes sin personalidad, ser\u00e1n responsables solidarios cada uno de sus administradores de hecho o de derecho.<br \/>\n7. Las personas a que se refiere el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal s\u00f3lo ser\u00e1n sancionadas con multa y \u00fanicamente cuando cometan la acci\u00f3n t\u00edpica con ocasi\u00f3n de sus actividades empresariales en concurrencia en el mercado sin naturaleza de servicio p\u00fablico.<br \/>\n8. Ante indicios de acciones contrarias a lo dispuesto en esta ley, realizadas en el ejercicio de sus funciones por personas sometidas a normas deontol\u00f3gicas, la Administraci\u00f3n las pondr\u00e1 en conocimiento de los \u00f3rganos competentes para imponer correcciones disciplinarias, sin perjuicio, en su caso, de las sanciones aqu\u00ed previstas.<br \/>\nArt\u00edculo 167. Concurso de normas punitivas y de infracciones.<br \/>\n1. No cabr\u00e1 imponer al mismo sujeto pena y sanci\u00f3n ni varias sanciones administrativas si hay identidad de hecho y fundamento.<br \/>\nTampoco cuando uno de los il\u00edcitos sea medio imprescindible para cometer el otro o derive necesariamente de \u00e9l o cuando el m\u00e1s amplio o complejo absorba a los consumidos en aquel, en los que se deber\u00e1 imponer \u00fanicamente la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave cometida.<br \/>\nCuando no se den los referidos supuestos o circunstancias se aplicar\u00e1n las reglas siguientes.<br \/>\n2. A quien, por uno o m\u00e1s actos, sea responsable de dos o m\u00e1s infracciones de esta ley, se le impondr\u00e1n las sanciones correspondientes a cada una de ellas. No obstante, podr\u00e1 moderarse la extensi\u00f3n de las sanciones, dentro del margen previsto para cada infracci\u00f3n concurrente, a fin de que las resultantes sean proporcionadas a la real gravedad de la conducta apreciada en su conjunto.<br \/>\n3. La acumulaci\u00f3n de sanciones prevista en el apartado 2 podr\u00e1 aplicarse, entre otros casos, en aquellos en que concurran infracciones por la vulneraci\u00f3n material de la ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica con las cometidas por:<br \/>\na) Haber actuado sin el acto administrativo preceptivo o sin presentar declaraci\u00f3n responsable correcta.<br \/>\nb) Incumplir las medidas adoptadas en procedimiento de restablecimiento de la legalidad u \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n.<br \/>\nc) Obstruir la inspecci\u00f3n.<br \/>\n4. En caso de infracciones continuadas, se impondr\u00e1 una \u00fanica sanci\u00f3n, que se determinar\u00e1 teniendo en cuenta el perjuicio causado y el valor de las obras o del terreno o de lo destruido en todas ellas.<br \/>\nArt\u00edculo 168. Muerte o extinci\u00f3n de los responsables.<br \/>\n1. La muerte de la persona f\u00edsica extingue su responsabilidad sancionadora sin perjuicio del restablecimiento de la legalidad, de las obligaciones indemnizatorias y del decomiso de las ganancias provenientes de la infracci\u00f3n.<br \/>\n2. Si la persona jur\u00eddica responsable se extinguiera antes de ser sancionada, se considerar\u00e1n responsables las personas f\u00edsicas que, actuando por ella, hicieron posible su comisi\u00f3n.<br \/>\n3. Si la persona jur\u00eddica ya sancionada se extinguiera y la multa no se satisficiera en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n responsables solidarios de su pago las personas a las que se refiere el apartado 2 y los socios o part\u00edcipes en el capital, hasta el l\u00edmite de la cuota que se les hubiera adjudicado.<br \/>\nArt\u00edculo 169. Prescripci\u00f3n.<br \/>\n1. Las infracciones graves y muy graves prescriben a los cuatro a\u00f1os y las leves al a\u00f1o. En cuanto al inicio de tales plazos y su interrupci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. Asimismo, se interrumpir\u00e1 el plazo durante la instrucci\u00f3n de causa penal y las actuaciones del Ministerio Fiscal, con conocimiento del imputado y se reiniciar\u00e1 con la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del Ministerio Fiscal o del pronunciamiento de la autoridad judicial. En caso de infracciones con licencia u otro t\u00edtulo, el plazo de prescripci\u00f3n empezar\u00e1 a computarse desde el momento de la anulaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante.<br \/>\nCuando la infracci\u00f3n no presente signos externos, el d\u00eda inicial se retrasar\u00e1 a aquel en que aparezcan tales signos.<br \/>\n2. Las sanciones por infracciones graves y muy graves prescriben a los tres a\u00f1os y por infracciones leves al a\u00f1o. En cuanto al inicio de tales plazos y su interrupci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la normativa de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, con las siguientes reglas adicionales:<br \/>\na) Acordada la suspensi\u00f3n de la sanci\u00f3n por resoluci\u00f3n judicial o por anuncio de recurso contencioso-administrativo, el plazo se reiniciar\u00e1 cuando recaiga el pronunciamiento de la autoridad judicial.<br \/>\nb) Lo dispuesto en la normativa de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico para la desestimaci\u00f3n presunta del recurso de alzada ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n al recurso de reposici\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 170. Procedimiento sancionador.<br \/>\n1. El procedimiento sancionador se tramitar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a contar desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n, conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan y en la de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y el desarrollo reglamentario de esta ley.<br \/>\n2. Cuando los hechos constitutivos de infracci\u00f3n den lugar tambi\u00e9n a procedimiento de restablecimiento de la legalidad, el sancionador se coordinar\u00e1 con aquel y podr\u00e1n unirse a cada expediente testimonios de lo actuado en el otro. En cualquier caso podr\u00e1 acordarse la suspensi\u00f3n del procedimiento sancionador hasta que sea firme la resoluci\u00f3n del de restablecimiento de la legalidad cuando sea necesario para la determinaci\u00f3n de la infracci\u00f3n o sus consecuencias y evitar contradicciones. En este caso se interrumpir\u00e1n los plazos del procedimiento y de prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n.<br \/>\n3. Cuando, con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores, aparezcan indicios de delito del hecho que motiv\u00f3 su incoaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para resolver pondr\u00e1 los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial, suspendiendo la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador hasta la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del Ministerio Fiscal o del pronunciamiento firme de la autoridad judicial. Igual suspensi\u00f3n del procedimiento sancionador proceder\u00e1 desde que el \u00f3rgano administrativo tenga conocimiento de la sustanciaci\u00f3n de actuaciones penales por el mismo hecho. Todo ello, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n del procedimiento de restablecimiento de la legalidad.<br \/>\n4. Declarada en la resoluci\u00f3n la obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados a la Administraci\u00f3n, su cuantificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en procedimiento complementario, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan. Asimismo, proceder\u00e1 ese procedimiento cuando se exija tal indemnizaci\u00f3n a sujetos distintos de los imputados en el sancionador. Este procedimiento complementario podr\u00e1 iniciarse dentro del a\u00f1o siguiente a la firmeza de la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador y suspenderse en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2.<br \/>\n5. El mismo procedimiento complementario cabr\u00e1 en iguales supuestos y t\u00e9rminos respecto al decomiso de las ganancias provenientes de las infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 171. Competencias sancionadoras.<br \/>\n1. La competencia para imponer las sanciones urban\u00edsticas previstas en esta ley corresponde al municipio. No obstante, competer\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda cuando la infracci\u00f3n comporte vulneraci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n territorial o se realice por falta de t\u00edtulo habilitante o acto administrativo que deber\u00eda haber dictado ella, as\u00ed como cuando se trate de obstrucci\u00f3n a la labor de la Inspecci\u00f3n auton\u00f3mica, al tratarse del ejercicio de competencias directas.<br \/>\n2. Cuando un municipio incurra en inactividad en el ejercicio de sus competencias sancionadoras propias, la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 asumir la competencia por sustituci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, previo requerimiento a la Entidad Local y siempre que la infracci\u00f3n urban\u00edstica afectara a competencias auton\u00f3micas.<br \/>\n3. La ejecuci\u00f3n de las resoluciones sancionadoras y el importe de las multas corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n que las haya dictado. El importe de las sanciones urban\u00edsticas se ingresar\u00e1 en el patrimonio p\u00fablico del suelo de la Administraci\u00f3n actuante, una vez descontado el porcentaje que reglamentariamente se establezca para garantizar el coste de la actividad administrativa de inspecci\u00f3n y disciplina territorial y urban\u00edstica.<br \/>\n4. La competencia municipal para resolver los procedimientos sancionadores ser\u00e1 la determinada en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local. Las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma corresponder\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo.<br \/>\n5. Lo anterior deja a salvo las potestades de autoorganizaci\u00f3n y de asociaci\u00f3n, las posibilidades de delegaci\u00f3n, descentralizaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n, y las competencias de las Diputaciones para la asistencia a los Municipios o las que se les transfieran o deleguen.<br \/>\nArt\u00edculo 172. Reducci\u00f3n de sanciones por reconocimiento de responsabilidad o cumplimiento de la resoluci\u00f3n.<br \/>\n1. Iniciado el procedimiento sancionador, cuando la sanci\u00f3n tenga car\u00e1cter pecuniario, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n implicar\u00e1 una reducci\u00f3n del veinte por ciento en el importe de la sanci\u00f3n propuesta. Id\u00e9ntica reducci\u00f3n proceder\u00e1 cuando el infractor reconozca su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n.<br \/>\nDe conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan, la efectividad de esta reducci\u00f3n estar\u00e1 condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa contra la sanci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando el procedimiento de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica y sancionador se dirijan contra la misma persona y esta reconociera su responsabilidad, podr\u00e1 beneficiarse de una reducci\u00f3n adicional del cincuenta por ciento sobre la cuant\u00eda resultante de aplicar las reducciones previstas en el apartado 1 o, en su caso, del importe de la sanci\u00f3n que hubiera sido propuesta o impuesta por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, si ejecuta voluntariamente la resoluci\u00f3n del procedimiento de protecci\u00f3n de la legalidad territorial o urban\u00edstica en la forma y plazos dispuestos por la Administraci\u00f3n.<br \/>\nCuando la reposici\u00f3n no se hiciere en la forma y plazos se\u00f1alados por la Administraci\u00f3n, el porcentaje de reducci\u00f3n ser\u00e1 del veinticinco por ciento, siempre y cuando no se hubiere iniciado por la Administraci\u00f3n la ejecuci\u00f3n subsidiaria.<br \/>\nSi el hecho constitutivo de una infracci\u00f3n pudiera ser legalizado por no ser disconforme con la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, la sanci\u00f3n que corresponda seg\u00fan el apartado anterior se reducir\u00e1 en un setenta y cinco por ciento de su importe. Dicha reducci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los supuestos en que se hubiera aplicado el principio de proporcionalidad respecto a los elementos de disconformidad no sustanciales.<br \/>\n3. En aquellos supuestos en que la persona obligada en el procedimiento de protecci\u00f3n de la legalidad sea distinta de la que resulte infractora en el procedimiento sancionador por los mismos hechos, la persona infractora solo tendr\u00e1 derecho a las reducciones previstas en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo general.<br \/>\nT\u00cdTULO VIII<br \/>\nMedidas de adecuaci\u00f3n ambiental y territorial de las edificaciones irregulares<br \/>\nArt\u00edculo 173. La situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n.<br \/>\n1. Las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas, en cualquier clase de suelo y cualquiera que sea su uso, respecto de las cuales no resulte posible la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica ni de restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, se encuentran en situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n.<br \/>\n2. Corresponde al Ayuntamiento la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de reconocimiento de la situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n previa exigencia de los informes y autorizaciones sectoriales que sean preceptivos, debiendo efectuar indicaci\u00f3n expresa de la sustanciaci\u00f3n de procedimientos penales que pudieran afectar a la edificaci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo para resolver ser\u00e1 de seis meses. Transcurrido este plazo sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud por silencio administrativo. Si el procedimiento fue iniciado de oficio, se producir\u00e1 la caducidad del mismo.<br \/>\n3. Las edificaciones irregulares a las que se refiere el apartado 1 no podr\u00e1n acceder a los servicios b\u00e1sicos ni se podr\u00e1 realizar en ellas obra alguna hasta que se haya producido la resoluci\u00f3n administrativa de reconocimiento de la situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n, salvo las que el Ayuntamiento ordene realizar para garantizar las condiciones de seguridad y salubridad.<br \/>\n4. No proceder\u00e1 el reconocimiento de la situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n en aquellas edificaciones irregulares para las que no haya transcurrido el plazo para adoptar medidas de protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica y restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado conforme a lo establecido en la presente ley, ni en las edificaciones que no re\u00fanan las condiciones m\u00ednimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destinan, salvo que previamente se hubieran realizado por orden del Ayuntamiento las obras necesarias para alcanzar dichas condiciones; ni en las edificaciones irregulares realizadas sobre suelos afectados por procesos naturales o actividades antr\u00f3picas que generen riesgos ciertos de erosi\u00f3n, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnol\u00f3gicos o de otra procedencia, salvo que previamente se hubieran adoptado las medidas exigidas por la Administraci\u00f3n competente para evitar dichos riesgos.<br \/>\n5. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones m\u00ednimas de seguridad y salubridad de las viviendas-cueva en sus \u00e1mbitos tradicionales.<br \/>\nArt\u00edculo 174. Efectos de la declaraci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n.<br \/>\n1. La declaraci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n de una edificaci\u00f3n irregular no supone su legalizaci\u00f3n, ni produce efectos sobre aquellos otros procedimientos a los que hubiera dado lugar la actuaci\u00f3n realizada en contra del ordenamiento jur\u00eddico, y lo es sin perjuicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.<br \/>\n2. En el caso de parcelaciones urban\u00edsticas en cualquier clase de suelo, la declaraci\u00f3n de asimilaci\u00f3n al r\u00e9gimen de fuera de ordenaci\u00f3n comprender\u00e1 la edificaci\u00f3n y la parcela sobre la que se ubica, cuya superficie, en el supuesto de dos o m\u00e1s edificaciones en una misma parcela registral o, en su defecto, catastral, coincidir\u00e1 con los linderos existentes, debiendo constar reflejados estos extremos en la declaraci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n.<br \/>\nEste r\u00e9gimen tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las parcelas sobre las que existan edificaciones irregulares para las que haya transcurrido la limitaci\u00f3n temporal del art\u00edculo 153.1 que se encuentren sobre parcelaciones con t\u00edtulo habilitante declarado nulo, sin perjuicio de las resoluciones judiciales que, en su caso, se dicten en ejecuci\u00f3n de sentencias.<br \/>\nEn suelo r\u00fastico, dicha declaraci\u00f3n surtir\u00e1 los efectos de la licencia urban\u00edstica exigida por el art\u00edculo 25.1.b) de la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias, y quedar\u00e1 sujeta a la caducidad prevista para las licencias de segregaci\u00f3n en la presente ley.<br \/>\n3. Cuando las edificaciones reconocidas en situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n no cuenten con acceso a los servicios b\u00e1sicos de saneamiento, gas y abastecimiento de agua y electricidad prestados por compa\u00f1\u00edas suministradoras, o cuando estos se hayan realizado sin las preceptivas autorizaciones, podr\u00e1 autorizarse el acceso a ellos siempre que no se precisen m\u00e1s obras que las necesarias para la acometida a las redes de infraestructuras existentes. Las compa\u00f1\u00edas acreditar\u00e1n la viabilidad de la conexi\u00f3n en estos t\u00e9rminos y exigir\u00e1n la resoluci\u00f3n por la que se reconoce la situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de los servicios y garantizar\u00e1n el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n4. El reconocimiento de que la edificaci\u00f3n re\u00fane las condiciones m\u00ednimas de seguridad y salubridad determina la aptitud f\u00edsica de la edificaci\u00f3n para su utilizaci\u00f3n, pero no presupone el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueran exigidos para autorizar las actividades que en ella se lleven o puedan llevar a cabo.<br \/>\n5. Los efectos de la resoluci\u00f3n se entender\u00e1n sin perjuicio de lo que se acordare en el correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica respecto del desarrollo, ordenaci\u00f3n y destino de las edificaciones reconocidas en situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n.<br \/>\n6. La declaraci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n se har\u00e1 constar en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal en el folio registral de la finca objeto de dicha declaraci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\n7. En las edificaciones declaradas en situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n podr\u00e1n autorizarse, a trav\u00e9s de las correspondientes licencias, los cambios de uso que sean compatibles con la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica y las obras de conservaci\u00f3n y reforma, incluidas las de consolidaci\u00f3n que no impliquen un incremento de la ocupaci\u00f3n ni del volumen edificado, salvo que ello resulte necesario para la ejecuci\u00f3n de elementos auxiliares exigidos por la normativa sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 175. Plan Especial de adecuaci\u00f3n ambiental y territorial de edificaciones irregulares.<br \/>\n1. Podr\u00e1n tramitarse Planes Especiales de adecuaci\u00f3n ambiental y territorial con el objeto de identificar y delimitar concretas agrupaciones de edificaciones irregulares en cualquier clase de suelo, y adoptar las medidas pertinentes para el establecimiento de las infraestructuras comunes para la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos para garantizar las condiciones m\u00ednimas de seguridad y salubridad de la poblaci\u00f3n, mejorar la calidad ambiental e integrar territorial y paisaj\u00edsticamente dichas agrupaciones. Estos Planes Especiales no podr\u00e1n formularse en aquellos \u00e1mbitos que cuenten con ordenaci\u00f3n detallada aprobada definitivamente.<br \/>\nLos Planes Especiales, cuyo contenido se desarrollar\u00e1 reglamentariamente, establecer\u00e1n las medidas necesarias para evitar nuevas edificaciones en el interior de la agrupaci\u00f3n y en su entorno inmediato. A estos efectos, podr\u00e1n delimitar \u00e1reas para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto.<br \/>\n2. La aprobaci\u00f3n del Plan Especial producir\u00e1 los siguientes efectos:<br \/>\na) Las parcelas existentes no ocupadas por edificaciones ser\u00e1n indivisibles, salvo las necesarias para la ejecuci\u00f3n de las previsiones y medidas del Plan Especial. Dichas parcelas quedan exentas del pago de los costes de urbanizaci\u00f3n. Las parcelas no edificadas que el Plan Especial no destine a infraestructuras de servicios comunes mantendr\u00e1n el r\u00e9gimen que les corresponda, quedando exentas del pago de los costes de urbanizaci\u00f3n, hasta su incorporaci\u00f3n, si procede, a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nb) En las edificaciones irregulares existentes, previo reconocimiento individual de la situaci\u00f3n de asimilado a fuera de ordenaci\u00f3n, cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en el presente t\u00edtulo, una vez acreditada la ejecuci\u00f3n de las medidas de adecuaci\u00f3n ambiental y territorial previstas en el Plan Especial, y de acuerdo con las determinaciones y previsiones de dicho Plan Especial, se podr\u00e1n autorizar las obras contempladas en el apartado 7 del art\u00edculo anterior y la ejecuci\u00f3n de elementos auxiliares que no afecten negativamente a la adecuaci\u00f3n ambiental y territorial de la agrupaci\u00f3n.<br \/>\nc) En las edificaciones irregulares existentes respecto a las que no hubiera transcurrido el plazo establecido para el ejercicio de la potestad de protecci\u00f3n de la legalidad territorial y urban\u00edstica, se continuar\u00e1n los procedimientos de disciplina iniciados.<br \/>\nd) El r\u00e9gimen previsto para las edificaciones incluidas en el \u00e1mbito del Plan Especial se establece con independencia de la situaci\u00f3n jur\u00eddico administrativa en la que se encuentren, y a salvo del contenido de las sentencias judiciales que recaigan.<br \/>\nArt\u00edculo 176. Incorporaci\u00f3n al planeamiento urban\u00edstico de edificaciones irregulares.<br \/>\n1. Los Ayuntamientos, con ocasi\u00f3n de la redacci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n, o mediante sus modificaciones o revisiones, podr\u00e1n incorporar a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica las edificaciones irregulares que sean compatibles con su modelo territorial y urban\u00edstico.<br \/>\nA estos efectos, el instrumento analizar\u00e1 la viabilidad de incorporar a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica los \u00e1mbitos de agrupaciones de edificaciones irregulares existentes en su \u00e1mbito que hayan sido objeto de un Plan Especial conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 175.<br \/>\nReglamentariamente se establecer\u00e1n las especificaciones que pudieran incluirse en los Planes Especiales para facilitar su incorporaci\u00f3n.<br \/>\n2. Para la efectiva incorporaci\u00f3n a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, junto con la aprobaci\u00f3n definitiva del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica correspondiente, ser\u00e1 necesario el cumplimiento de los deberes y las cargas que en \u00e9l se determinen, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, y en la forma y plazos que establezca.<br \/>\n3. Podr\u00e1 eximirse de cumplir parcialmente las reglas y los est\u00e1ndares de ordenaci\u00f3n establecidos en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, en aquellos \u00e1mbitos donde se localicen agrupaciones de edificaciones irregulares que se incorporen al instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, cuando no sea posible t\u00e9cnicamente el cumplimiento de dichas reglas y est\u00e1ndares, y se justifique en el propio instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que las dotaciones resultantes son suficientes para absorber la demanda que genere su incorporaci\u00f3n.<br \/>\n4. El cumplimiento del deber de urbanizar en los \u00e1mbitos de agrupaciones de edificaciones que se incorporen a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica podr\u00e1 realizarse de forma progresiva, mediante la recepci\u00f3n total o parcial de la urbanizaci\u00f3n y la puesta en servicio de las infraestructuras. El proyecto de urbanizaci\u00f3n podr\u00e1 establecer la independencia funcional de cada una de las infraestructuras para posibilitar su recepci\u00f3n parcial o puesta en servicio.<br \/>\n5. Los \u00e1mbitos de edificaciones irregulares que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13, puedan tener la consideraci\u00f3n de suelo urbano estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, en aquellos \u00e1mbitos de planeamiento que cuenten con la ordenaci\u00f3n detallada aprobada definitivamente, los municipios podr\u00e1n aprobar proyectos de obras ordinarias para la ejecuci\u00f3n de infraestructuras provisionales de electricidad, abastecimiento de agua y saneamiento que presten los servicios b\u00e1sicos a las edificaciones existentes. Los costes de ejecuci\u00f3n y mantenimiento de estas infraestructuras corresponder\u00e1n a los propietarios de las edificaciones que accedan a los servicios.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n del proyecto de obras ordinarias para la ejecuci\u00f3n de infraestructuras provisionales no exime del deber de aprobar y ejecutar el proyecto de urbanizaci\u00f3n ni de cumplir con el resto de deberes que correspondan a la actuaci\u00f3n de transformaci\u00f3n urban\u00edstica en los t\u00e9rminos y plazos que se contengan en el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera. Reservas para sistemas generales y locales y legislaci\u00f3n sectorial.<br \/>\n1. Las reservas para sistemas generales y locales que, de acuerdo con esta ley, se establezcan reglamentariamente no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en aquellos \u00e1mbitos en los que la legislaci\u00f3n sectorial correspondiente en materia de puertos, aeropuertos, centros de transportes de mercanc\u00edas, industrias, \u00e1reas log\u00edsticas y dem\u00e1s infraestructuras an\u00e1logas hubiera establecido otras de forma expresa.<br \/>\n2. En las \u00e1reas industriales del suelo urbano se podr\u00e1n constituir entidades de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n para contribuir a la conservaci\u00f3n, mantenimiento, ampliaci\u00f3n y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas \u00e1reas. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de estas entidades ser\u00e1 desarrollado por la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de los deberes que corresponden a las entidades locales en la prestaci\u00f3n de los servicios y en la conservaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n de estas \u00e1reas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda. Seguimiento de la actividad de ejecuci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nEl informe de seguimiento de la actividad de ejecuci\u00f3n urban\u00edstica que se elabore de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22.6 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, se deber\u00e1 formular con una periodicidad cuatrienal. A los efectos de garantizar su publicidad, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen establecido en esta ley y en la normativa vigente aplicable.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las multas.<br \/>\nSe habilita al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente actualice el importe de las multas previstas en esta ley en la cantidad que resulte de aplicaci\u00f3n, de conformidad con la variaci\u00f3n de los \u00edndices de precios al consumo o par\u00e1metro que los sustituya.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Desafectaci\u00f3n de v\u00edas pecuarias sujetas a planeamiento urban\u00edstico.<br \/>\n1. Se entender\u00e1 que han sido objeto de desafectaci\u00f3n impl\u00edcita los tramos de v\u00edas pecuarias que hubieran adquirido las caracter\u00edsticas del suelo urbano definidas en la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda, a la fecha de entrada en vigor de la misma y que hayan sido clasificados como urbanos por el planeamiento general vigente, quedando exceptuados del r\u00e9gimen previsto en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I del Reglamento de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda aprobado por Decreto 155\/1998, de 21 de julio.<br \/>\n2. La previa clasificaci\u00f3n de la v\u00eda no impide la desafectaci\u00f3n impl\u00edcita regulada en el apartado anterior, que conllevar\u00e1 la desclasificaci\u00f3n autom\u00e1tica de los tramos afectados.<br \/>\n3. Se proceder\u00e1 a la desafectaci\u00f3n de los tramos de v\u00edas pecuarias que transcurra por los \u00e1mbitos identificados por el instrumento de planeamiento urban\u00edstico como H\u00e1bitat Rural Diseminado, aprobados a partir de la entrada en vigor de la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, una vez aprobada su ordenaci\u00f3n mediante el Plan Especial previsto en el planeamiento general. Ser\u00e1 dicho instrumento el que delimite definitivamente el \u00e1mbito a ordenar, excluyendo del mismo los terrenos pertenecientes a las v\u00edas pecuarias que sigan manteniendo el car\u00e1cter pecuario de las mismas, quedando exceptuados del r\u00e9gimen previsto en la secci\u00f3n 2 del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I del Reglamento de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda aprobado por Decreto 155\/1998, de 21 de julio.<br \/>\nEn el informe previsto en la tramitaci\u00f3n del Plan Especial, la Consejer\u00eda competente en materia de V\u00edas Pecuarias se pronunciar\u00e1 con car\u00e1cter vinculante sobre la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito.<br \/>\n4. El procedimiento administrativo para la desafectaci\u00f3n, previo deslinde, ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\na) La Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda competente en la materia emitir\u00e1 informe sobre la procedencia de desafectaci\u00f3n, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos antes expuestos, con determinaci\u00f3n f\u00edsica del terreno a desafectar.<br \/>\nb) Posteriormente, la Delegaci\u00f3n Territorial acordar\u00e1 la apertura de un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, a fin de que, en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas, las personas interesadas puedan presentar alegaciones.<br \/>\nc) Una vez informadas las alegaciones, la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial correspondiente formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n que, acompa\u00f1ada del expediente instruido al efecto, ser\u00e1 elevada al \u00f3rgano competente su resoluci\u00f3n.<br \/>\nd) El plazo para la instrucci\u00f3n del procedimiento de desafectaci\u00f3n ser\u00e1 de 9 meses desde el inicio del mismo.<br \/>\ne) La Consejer\u00eda competente en materia de V\u00edas Pecuarias deber\u00e1 regularizar la descripci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica del inmueble ante el Catastro y el Registro de la Propiedad. La resoluci\u00f3n de desafectaci\u00f3n ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para acreditar ante el Catastro Inmobiliario el cambio de naturaleza del inmueble y, en su caso, titularidad. Del mismo modo, constituir\u00e1 t\u00edtulo para la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 206 de la Ley Hipotecaria.<br \/>\nf) La resoluci\u00f3n de desafectaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada por la Consejer\u00eda competente en materia de V\u00edas Pecuarias a la Consejer\u00eda con competencias en materia de Patrimonio para su toma de raz\u00f3n en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Aut\u00f3noma, con remisi\u00f3n de los datos registrales y catastrales que permitan la identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de los terrenos desafectados, los cuales ser\u00e1n adscritos por la Consejer\u00eda con competencia en materia de Patrimonio a la Consejer\u00eda que resulte m\u00e1s adecuada en funci\u00f3n de la naturaleza, caracter\u00edsticas y situaci\u00f3n de los terrenos desafectados.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones.<br \/>\n1. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones son \u00f3rganos colegiados permanentes de participaci\u00f3n administrativa de la Junta de Andaluc\u00eda, desconcentrados y de \u00e1mbito provincial, especializados en materia de expropiaci\u00f3n forzosa. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones depender\u00e1n de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritas las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda en las respectivas provincias, la cual les facilitar\u00e1 la infraestructura administrativa necesaria para su adecuado funcionamiento, actuando con plena autonom\u00eda en el cumplimiento de sus funciones.<br \/>\n2. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones conocer\u00e1n de los procedimientos de determinaci\u00f3n del justiprecio de todas las expropiaciones forzosas cuando la Administraci\u00f3n expropiante sea de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o cualquiera de las entidades locales de su territorio, y actuar\u00e1n con competencia resolutoria definitiva, poniendo sus actos fin a la v\u00eda administrativa.<br \/>\n3. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones se componen de los siguientes miembros, garantizando la representaci\u00f3n equilibrada entre hombres y mujeres, de conformidad con el art\u00edculo 11 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero de Andaluc\u00eda:<br \/>\na) Presidencia: Una persona funcionaria al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda perteneciente al Grupo A1.<br \/>\nb) Vocales:<br \/>\n1.\u00ba Un letrado de la Junta de Andaluc\u00eda designado por la Jefatura del Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\n2.\u00ba Cuatro personas funcionarias t\u00e9cnicos al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda pertenecientes al Grupo A1 o asimilados. De ellas, al menos una prestar\u00e1 servicios en la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, y otra en la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<br \/>\n3.\u00ba Un representante, designado por el Decanato del Colegio Notarial de Andaluc\u00eda, titular de la Notar\u00eda correspondiente.<br \/>\n4.\u00ba Un t\u00e9cnico designado por la Federaci\u00f3n Andaluza de Municipios y Provincias.<br \/>\n5.\u00ba Un t\u00e9cnico pertenecientes al Grupo A1 o asimilado designado por el \u00f3rgano encargado del catastro.<br \/>\n6.\u00ba Cuando se trate de expropiaciones locales, un t\u00e9cnico pertenecientes al Grupo A1 o asimilado designado por la entidad local interesada en representaci\u00f3n de ella.<br \/>\nc) Secretar\u00eda: una persona funcionaria al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda perteneciente al Grupo A1.<br \/>\n4. Podr\u00e1 actuar como ponente a los efectos de la elaboraci\u00f3n de los informes facultativos que sean requeridos por el \u00f3rgano colegiado para fundamentar sus resoluciones cualquier persona funcionaria t\u00e9cnica al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda o de la Administraci\u00f3n Local, seg\u00fan que la Administraci\u00f3n expropiante sea una u otra. El ponente podr\u00e1 intervenir en las deliberaciones de las Comisiones, con voz pero sin voto, salvo en el supuesto de que en \u00e9l concurra tambi\u00e9n la condici\u00f3n de vocal.<br \/>\n5. Reglamentariamente se determinar\u00e1n la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las Comisiones.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Creaci\u00f3n del Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Vivienda.<br \/>\n1. Se crea, dentro del Grupo A, Subgrupo A2, configurado en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 6\/1985, de 28 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, el Cuerpo de Subinspecci\u00f3n de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andaluc\u00eda (A2.6000) para ejercer las funciones de apoyo y asistencia t\u00e9cnica a la inspecci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y de vivienda que sean competencia de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en los t\u00e9rminos y con el alcance establecidos en la presente ley y reglamentariamente, en apoyo del Cuerpo de Inspectores de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Vivienda.<br \/>\n2. El ingreso en el referido Cuerpo ser\u00e1 por oposici\u00f3n entre aquellos que re\u00fanan los requisitos establecidos en la normativa de Funci\u00f3n P\u00fablica para acceso al Subgrupo A2.<br \/>\n3. Los subinspectores de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda de la Junta de Andaluc\u00eda, en el ejercicio de sus funciones, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad, con las facultades y protecci\u00f3n que les confiere la normativa vigente.<br \/>\nEl personal subinspector estar\u00e1 provisto de la correspondiente acreditaci\u00f3n, con la que se identificar\u00e1 en el desempe\u00f1o de sus funciones.<br \/>\nCuando lo consideren preciso, los subinspectores de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1n recabar, en el ejercicio de sus funciones, el apoyo, concurso, auxilio y protecci\u00f3n que necesiten de otras Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Normalizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n.<br \/>\nLa Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario y a efectos de asegurar la difusi\u00f3n, interoperabilidad, reutilizaci\u00f3n, transparencia y comprensi\u00f3n del contenido de los instrumentos de ordenaci\u00f3n:<br \/>\na) Formular\u00e1 unas Normas Directoras sobre el glosario de t\u00e9rminos t\u00e9cnicos de uso en los instrumentos de ordenaci\u00f3n, a fin de facilitar la comprensi\u00f3n un\u00edvoca de la terminolog\u00eda territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nb) Formular\u00e1 unas Normas Directoras sobre normalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n electr\u00f3nica de los documentos de planeamiento, con objeto de unificar la estructura, codificaci\u00f3n, nomenclatura y leyendas a utilizar en los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<br \/>\nc) Mantendr\u00e1 una plataforma para la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los documentos de planeamiento.<br \/>\nd) Publicar\u00e1 en su sitio web la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica cuya aprobaci\u00f3n definitiva sea de su competencia.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional octava. Registro de Entidades Colaboradoras.<br \/>\nLos Ayuntamientos deber\u00e1n crear un Registro de Entidades Colaboradoras. La Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 poner a su disposici\u00f3n la informaci\u00f3n de que disponga sobre estas entidades.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional novena. Licencia o declaraci\u00f3n responsable para escrituras p\u00fablicas y asientos registrales.<br \/>\n1. Para autorizar escrituras de declaraci\u00f3n de obra nueva en construcci\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, se exigir\u00e1 y testimoniar\u00e1:<br \/>\na) La licencia correspondiente, acto que acredite el control previo municipal o alternativamente, si se trata de obras que conforme a esta ley est\u00e9n s\u00f3lo sujetas a declaraci\u00f3n responsable, acreditaci\u00f3n de que se ha presentado tal declaraci\u00f3n.<br \/>\nb) Certificaci\u00f3n expedida por t\u00e9cnico competente que acredite el ajuste de la descripci\u00f3n de la obra al proyecto objeto de la licencia o a lo manifestado en la declaraci\u00f3n responsable.<br \/>\nc) Las coordenadas de la superficie ocupada por la edificaci\u00f3n o instalaci\u00f3n.<br \/>\n2. Para autorizar escrituras de declaraci\u00f3n de obra nueva terminada, adem\u00e1s de los requisitos establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, se exigir\u00e1 y testimoniar\u00e1:<br \/>\na) Si no se hizo antes declaraci\u00f3n de obra nueva en construcci\u00f3n, los documentos referidos en la letra a) del apartado anterior.<br \/>\nb) Licencia de ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n, o bien la acreditaci\u00f3n de que se ha presentado declaraci\u00f3n responsable de ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n o, en su caso, cambio de uso.<br \/>\nc) Certificaci\u00f3n expedida por t\u00e9cnico competente que acredite la finalizaci\u00f3n de la obra conforme a lo autorizado y declarado.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de la constancia registral de la terminaci\u00f3n de la obra de edificaciones respecto de las cuales no resulte posible la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n de la legalidad territorial y urban\u00edstica ni de restablecimiento del orden jur\u00eddico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n estatal.<br \/>\n3. Para las inscripciones de declaraci\u00f3n de obra nueva, los Registros de la Propiedad exigir\u00e1n la observancia de lo dispuesto en los apartados precedentes.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria primera. Aplicaci\u00f3n de la Ley tras su entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00edntegra, inmediata y directa desde su entrada en vigor. A estos efectos, y sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<br \/>\na) Clasificaci\u00f3n del suelo y r\u00e9gimen de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n1.\u00aa Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de suelo urbano los terrenos que cumplan las condiciones establecidas para esta clase de suelo en el art\u00edculo 13 y tambi\u00e9n aquellos clasificados como suelo urbano por el instrumento de planeamiento general vigente, si lo hubiera.<br \/>\nEl resto de los terrenos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de suelo r\u00fastico, con la categor\u00eda que le corresponda seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 14.<br \/>\n2.\u00aa Los \u00e1mbitos de suelo urbano no consolidado del planeamiento general vigente tendr\u00e1n el r\u00e9gimen que se establece en esta ley para la promoci\u00f3n de actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica delimitadas sobre suelo urbano o, en su caso, el de las actuaciones urban\u00edsticas.<br \/>\n3.\u00aa Los \u00e1mbitos de suelo urbanizable ordenado o sectorizado podr\u00e1n desarrollarse conforme a las determinaciones contenidas en el planeamiento general vigente. A los efectos de esta ley tendr\u00e1n el r\u00e9gimen que se establece para la promoci\u00f3n de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica de nueva urbanizaci\u00f3n, considerando que las mismas se encuentran delimitadas.<br \/>\n4.\u00aa Los \u00e1mbitos de suelo urbanizable no sectorizado podr\u00e1n desarrollarse conforme a los criterios y directrices establecidos en el planeamiento general vigente para proceder a su sectorizaci\u00f3n y requerir\u00e1n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 25, de la aprobaci\u00f3n de las correspondientes propuestas de delimitaci\u00f3n de actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\nb) Actividad de edificaci\u00f3n.<br \/>\n1.\u00aa Los medios de intervenci\u00f3n administrativa sobre la actividad de edificaci\u00f3n previstos en esta ley podr\u00e1n ser aplicables, a solicitud del interesado, a aquellos procedimientos de otorgamiento de licencia urban\u00edstica que estuvieran en tramitaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00aa Los procedimientos derivados del incumplimiento de los deberes de edificaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y conservaci\u00f3n, incluidos los de ejecuci\u00f3n subsidiaria o por sustituci\u00f3n, ya iniciados a la entrada en vigor de esta ley, continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose conforme a la ordenaci\u00f3n de dichos procedimientos contenida en la legislaci\u00f3n vigente en el referido momento. Los plazos previstos en esta ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n inmediata desde su entrada en vigor.<br \/>\nc) Disciplina urban\u00edstica:<br \/>\n1.\u00aa Los procedimientos que, al momento de entrada en vigor de la presente ley, estuvieran ya iniciados, se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n con arreglo a la legislaci\u00f3n en vigor en el momento de su iniciaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00aa El ejercicio de las potestades de restablecimiento de la legalidad territorial y urban\u00edstica y sancionadoras, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la presente ley, no podr\u00e1 amparar supuestos de retroactividad desfavorable para el presunto infractor.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria segunda. Vigencia, innovaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de los planes e instrumentos vigentes.<br \/>\n1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria primera, todos los instrumentos de planificaci\u00f3n territorial y de planeamiento general, as\u00ed como los restantes instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecuci\u00f3n que estuvieren en vigor o fueran ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta ley, conservar\u00e1n su vigencia y ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecuci\u00f3n o su sustituci\u00f3n por algunos de los instrumentos de ordenaci\u00f3n de esta ley.<br \/>\n2. Desde la entrada en vigor de la Ley, no ser\u00e1 posible iniciar la revisi\u00f3n de los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica, de las Normas Subsidiarias Municipales o de los Proyectos de Delimitaci\u00f3n de Suelo Urbano, debiendo procederse a su sustituci\u00f3n por los instrumentos que en esta ley se establecen.<br \/>\n3. Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deber\u00e1n ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta ley, no pudiendo delimitar actuaciones de transformaciones urban\u00edsticas en suelo no urbanizable hasta que se proceda a su sustituci\u00f3n conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nPodr\u00e1n delimitarse actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica o actuaciones urban\u00edsticas en suelo urbano aunque no se encuentre aprobado el Plan de Ordenaci\u00f3n Urbana previsto en el art\u00edculo 66.<br \/>\n4. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada de las actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica delimitadas en el planeamiento general vigente establecer\u00e1n la reserva de suelo para dotaciones que se determinen en los mismos. Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de le ley deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo los est\u00e1ndares establecidos en el art\u00edculo 17 de la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<br \/>\n5. Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica se adaptar\u00e1n a los planes de ordenaci\u00f3n del territorio vigentes en el plazo que \u00e9stos hubieran establecido y, en todo caso, en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley. El transcurso de este plazo sin que la referida adaptaci\u00f3n se haya producido determinar\u00e1 la prevalencia de las determinaciones territoriales sobre el planeamiento urban\u00edstico afectado.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria tercera. Planes e instrumentos en tramitaci\u00f3n.<br \/>\n1. Los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico, as\u00ed como los instrumentos de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podr\u00e1n continuar su tramitaci\u00f3n conforme a las reglas de ordenaci\u00f3n del procedimiento y el r\u00e9gimen de competencias establecidos por la legislaci\u00f3n sectorial y urban\u00edstica vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerar\u00e1n iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, con la solicitud de inicio de este procedimiento.<br \/>\n2. No obstante, dichos procedimientos podr\u00e1n tramitarse conforme a las determinaciones de esta ley siempre que se puedan conservar los informes, pronunciamientos sectoriales y actuaciones del \u00f3rgano ambiental, por no ver afectado su contenido.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en los municipios sin planeamiento general.<br \/>\nEn los municipios que, al tiempo de entrada en vigor de esta ley, no cuenten con planeamiento general, el suelo del t\u00e9rmino municipal se entender\u00e1 clasificado en urbano y r\u00fastico, conforme a los criterios establecidos en el cap\u00edtulo I, del t\u00edtulo I.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria quinta. R\u00e9gimen de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19\/1975, de 2 de mayo, y de aquellas para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica a la entrada en vigor de la Ley 8\/1990, de 25 de julio.<br \/>\n1. Las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19\/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el R\u00e9gimen del Suelo y Ordenaci\u00f3n Urbana, y que no posean licencia urban\u00edstica para su ubicaci\u00f3n en el suelo no urbanizable, se asimilar\u00e1n en su r\u00e9gimen a las edificaciones con licencia urban\u00edstica tanto de obras como de ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n para el uso que tuvieran a dicha fecha. Dicho r\u00e9gimen no ser\u00e1 extensible a las obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificaci\u00f3n sin las preceptivas licencias urban\u00edsticas.<br \/>\nIgual criterio se aplicar\u00e1 respecto de las edificaciones irregulares en suelo urbano y urbanizable para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica a la entrada en vigor de la Ley 8\/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del R\u00e9gimen Urban\u00edstico y Valoraciones del Suelo.<br \/>\n2. Las personas propietarias de las citadas edificaciones podr\u00e1n recabar del Ayuntamiento certificaci\u00f3n administrativa en la que se har\u00e1 constar el r\u00e9gimen aplicable a ellas.<br \/>\n3. Este r\u00e9gimen no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las zonas de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre y sus servidumbres, en las que las edificaciones se sujetar\u00e1n al r\u00e9gimen que se derive de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de costas y, particularmente, a las prohibiciones contenidas en los art\u00edculos 25 y 32 de la Ley de Costas y de la imprescriptibilidad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 197 del Reglamento General de Costas.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria sexta. Plazo para restablecer la legalidad territorial y urban\u00edstica en la zona de influencia del litoral.<br \/>\nEl plazo para el restablecimiento de la legalidad territorial y urban\u00edstica en la zona de influencia del litoral establecido en el art\u00edculo 153 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta que se produzca una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de costas.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Normativa aplicable con car\u00e1cter supletorio.<br \/>\n1. Mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposici\u00f3n final primera seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la presente ley y otras disposiciones vigentes, las siguientes:<br \/>\na) Real Decreto 2159\/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la Ley sobre R\u00e9gimen del Suelo y Ordenaci\u00f3n Urbana.<br \/>\nb) Real Decreto 3288\/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gesti\u00f3n Urban\u00edstica para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la Ley sobre R\u00e9gimen del Suelo y Ordenaci\u00f3n Urbana.<br \/>\n2. El Decreto 60\/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urban\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose en lo que sea compatible con la ley.<br \/>\n3. Seguir\u00e1n siendo de aplicaci\u00f3n de forma supletoria las Normas Subsidiarias Provinciales y los Planes Especiales de Protecci\u00f3n del Medio F\u00edsico mientras no se produzca su desplazamiento por los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica.<br \/>\n4. El Decreto-ley 3\/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuaci\u00f3n ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda seguir\u00e1 aplic\u00e1ndose, en lo que sea compatible con la ley, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario del t\u00edtulo VIII.<br \/>\nDisposici\u00f3n transitoria octava. Comisiones Provinciales de Valoraciones.<br \/>\nHasta que se desarrolle reglamentariamente lo establecido en la disposici\u00f3n adicional quinta, a las Comisiones Provinciales de Valoraciones les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Decreto 164\/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la mencionada disposici\u00f3n adicional quinta.<br \/>\nDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<br \/>\n1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<br \/>\n2. Quedan derogadas expresamente las siguientes normas:<br \/>\na) Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nc) Disposici\u00f3n Adicional Segunda de la Ley 17\/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.<br \/>\nd) Decreto Ley 5\/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urban\u00edstica y para la protecci\u00f3n del litoral de Andaluc\u00eda.<br \/>\ne) Decreto 150\/2003, de 10 de junio, por el que se determinan los municipios con relevancia territorial, a efectos de lo previsto en la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nf) Norma 45.4.a del Decreto 206\/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Andaluc\u00eda.<br \/>\ng) Decreto 11\/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcci\u00f3n de viviendas protegidas.<br \/>\nh) Orden de 13 de marzo de 2007, por la que se crea el Observatorio Territorial de Andaluc\u00eda y se regula su organizaci\u00f3n y funcionamiento, y la Orden de 23 de febrero de 2009, que modifica la anterior.<br \/>\nDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<br \/>\nEl Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses desde la aprobaci\u00f3n de esta ley, dictar\u00e1 por Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, el Reglamento general o Reglamentos parciales para su desarrollo y ejecuci\u00f3n comprendiendo, como m\u00ednimo, la regulaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, de la actividad de ejecuci\u00f3n, de la actividad de edificaci\u00f3n y de la disciplina territorial y urban\u00edstica, pudiendo modificar o derogar el vigente Reglamento de Disciplina de Andaluc\u00eda. En el contenido de los referidos reglamentos, y de cualesquiera otros que pudieran dictarse al amparo de esta ley, se reservar\u00e1n \u00e1mbitos normativos para su desarrollo, a trav\u00e9s de Ordenanzas Municipales, en aquellas materias que, de conformidad con lo se\u00f1alado en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y auton\u00f3mica sobre r\u00e9gimen local, correspondan a los municipios.<br \/>\nDisposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSe modifica el apartado e) del art\u00edculo 17.10 de la Ley 4\/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abe) La modificaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, que afecten a dotaciones p\u00fablicas de espacios libres y zonas verdes, as\u00ed como los supuestos de suspensi\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general que competen al Consejo de Gobierno.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda.<br \/>\nLa Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<br \/>\nUno. Se modifica el art\u00edculo 42, quedando redactado del siguiente modo:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 42. Informes de la Administraci\u00f3n hidr\u00e1ulica.<br \/>\n1. En el \u00e1mbito de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas y aguas de competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, la Consejer\u00eda competente en materia de Aguas emitir\u00e1 informe sobre los actos y planes que la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades locales hayan de aprobar en el \u00e1mbito de sus competencias que afecten al r\u00e9gimen y aprovechamiento de las aguas, o a los usos permitidos en terrenos de dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y en sus zonas de servidumbre y polic\u00eda, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Consejo de Gobierno; de acuerdo con el art\u00edculo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.<br \/>\nLa Administraci\u00f3n competente para la tramitaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica solicitar\u00e1 el informe tras la aprobaci\u00f3n inicial de los mismos. El informe tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante y deber\u00e1 ser emitido en el plazo de tres meses, entendi\u00e9ndose desfavorable si no se emite en dicho plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica.<br \/>\nCuando los actos o planes de la Comunidad Aut\u00f3noma o de las entidades locales comporten nuevas demandas de recursos h\u00eddricos, dicho informe se pronunciar\u00e1 expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas y sobre la adecuaci\u00f3n de las infraestructuras de aducci\u00f3n y las de tratamiento de los vertidos a la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\nEn dicho informe se incluir\u00e1 la comprobaci\u00f3n de que los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, en la ordenaci\u00f3n que hagan de los usos del suelo, no incluyan determinaciones que no sean compatibles con los planes de gesti\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n de las correspondientes demarcaciones hidrogr\u00e1ficas, ni con la normativa de aguas aplicable a cada origen de inundaci\u00f3n; de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica.<br \/>\n2. Para los actos y usos del suelo que se realicen en las zonas inundables, incluidas las zonas de flujo preferente, la Administraci\u00f3n competente en materia de aguas deber\u00e1 emitir informe de forma previa a la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente conforme a la legislaci\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<br \/>\nLo dispuesto en este apartado ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a los actos y ordenanzas que aprueben las entidades locales en el \u00e1mbito de sus competencias, salvo que se trate de actos dictados en aplicaci\u00f3n de instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto del correspondiente informe previo de la Consejer\u00eda competente en materia de Aguas y se hubieran recogido las previsiones formuladas en \u00e9l.<br \/>\n3. En el \u00e1mbito de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intercomunitarias, el mencionado informe ser\u00e1 solicitado a las correspondientes Confederaciones Hidrogr\u00e1ficas, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.\u00bb<br \/>\nDos. Se modifica el art\u00edculo 59, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 59. Zonificaci\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n.<br \/>\n1. Se elaborar\u00e1n por la Consejer\u00eda competente en materia de Agua mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundaci\u00f3n, a la escala que resulte m\u00e1s apropiada para las zonas determinadas en el siguiente apartado.<br \/>\n2. Los mapas de peligrosidad por inundaciones incluir\u00e1n las zonas geogr\u00e1ficas que podr\u00edan inundarse atendiendo a los escenarios de probabilidad definidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, de forma coordinada con las dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas competentes en la materia.<br \/>\n3. Para cada uno de los escenarios de probabilidad se indicar\u00e1n los contenidos previstos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica aplicable.<br \/>\n4. Igualmente, la Consejer\u00eda competente en materia de Aguas delimitar\u00e1 las zonas de flujo preferente conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 62, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 62. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los Instrumentos de Prevenci\u00f3n del Riesgo de Inundaci\u00f3n.<br \/>\n1. El procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los Planes de Gesti\u00f3n del Riesgo de Inundaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas que son competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda ser\u00e1 el previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda la aprobaci\u00f3n con car\u00e1cter previo de dichos Planes de Gesti\u00f3n del Riesgo de Inundaci\u00f3n.<br \/>\n2. Se establecer\u00e1n mecanismos que permitan la participaci\u00f3n de las partes interesadas en la evaluaci\u00f3n preliminar de riesgo de inundaci\u00f3n, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n, revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los instrumentos de prevenci\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n, especialmente de los representantes de los municipios afectados. Dicha participaci\u00f3n se coordinar\u00e1 con la participaci\u00f3n activa de los interesados en el proceso de planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica de la demarcaci\u00f3n.<br \/>\n3. La evaluaci\u00f3n preliminar del riesgo de inundaci\u00f3n, los mapas de peligrosidad por inundaciones, los mapas de riesgo de inundaci\u00f3n y los planes de gesti\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de informaci\u00f3n ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 19.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<br \/>\nEl art\u00edculo 56 de Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Se someter\u00e1n a informe de evaluaci\u00f3n del impacto en la salud:<br \/>\na) Los planes y programas que se elaboren o aprueben por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda con clara incidencia en la salud, siempre que su elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n vengan exigidas por una disposici\u00f3n legal o reglamentaria, o por Acuerdo del Consejo de Gobierno, y as\u00ed se determine en el acuerdo de formulaci\u00f3n del referido plan o programa.<br \/>\nb) Los siguientes instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andaluc\u00eda:<br \/>\n1.\u00ba Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general y los planes de ordenaci\u00f3n urbana.<br \/>\n2.\u00ba Los planes parciales de ordenaci\u00f3n y los planes especiales de reforma interior cuando \u00e9stos delimiten actuaciones de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, as\u00ed como los planes especiales de adecuaci\u00f3n ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares.<br \/>\n3.\u00ba El resto de instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada, cuando afecten a \u00e1reas urbanas socialmente desfavorecidas o cuando tengan una especial incidencia en la salud humana, conforme a los criterios que reglamentariamente se establezcan.<br \/>\n4.\u00ba Las revisiones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica anteriores y las modificaciones de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.b.<br \/>\nc) Aquellas actividades y obras, p\u00fablicas y privadas, y sus proyectos, que deban someterse a los instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental establecidos en los p\u00e1rrafos a), b) y d) del art\u00edculo 16.1 de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental, que figuran en el Anexo I de la presente ley. En este supuesto, la resoluci\u00f3n de los instrumentos se\u00f1alados anteriormente contendr\u00e1 el informe de evaluaci\u00f3n de impacto en la salud.<br \/>\nd) Aquellas otras actividades y obras, no contempladas en el p\u00e1rrafo anterior, que se determinen mediante decreto del Consejo de Gobierno, sobre la base de la evidencia de su previsible impacto en la salud de las personas.<br \/>\n2. En el informe de impacto en la salud de las actividades y obras a que se refieren los p\u00e1rrafos c) y d) del apartado anterior, se podr\u00e1 establecer la necesidad de delimitar una zona de seguridad para la protecci\u00f3n de la salud con limitaciones de uso para las actividades humanas que espec\u00edficamente se determinen.<br \/>\n3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente art\u00edculo, no se someter\u00e1n a evaluaci\u00f3n del impacto en la salud:<br \/>\na) Los planes y programas que se elaboren o aprueben por las Administraciones P\u00fablicas y que tengan como \u00fanico objeto la defensa nacional o la protecci\u00f3n civil en casos de emergencia, as\u00ed como aquellos de car\u00e1cter estrictamente financiero o presupuestario.<br \/>\nb) Las modificaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica del p\u00e1rrafo b) del apartado 1, as\u00ed como todas las actividades y obras, p\u00fablicas y privadas, y sus proyectos a las que hace referencia el p\u00e1rrafo c) del apartado 1 de este art\u00edculo, que no presenten impactos significativos en la salud y as\u00ed se determine expresamente por la Consejer\u00eda competente en materia de Salud. Este pronunciamiento tendr\u00e1 lugar en el proceso de cribado inserto en el tr\u00e1mite de consultas previas al procedimiento de evaluaci\u00f3n del impacto en la salud previsto en el art\u00edculo 59.5, al que con car\u00e1cter potestativo podr\u00e1n acogerse las personas promotoras de las actuaciones anteriormente citadas.<br \/>\nc) Aquellas actividades y obras, p\u00fablicas y privadas, y sus proyectos que se localicen, con car\u00e1cter general, a una distancia superior a 1.000 metros de una zona residencial. En estos casos, la evaluaci\u00f3n sobre los efectos para la salud de la actividad u obra y sus proyectos se efectuar\u00e1 sobre el estudio de impacto ambiental, dentro del procedimiento de tramitaci\u00f3n del instrumento de control y prevenci\u00f3n ambiental correspondiente.<br \/>\nd) Los Planes Especiales (ordenaci\u00f3n urban\u00edstica detallada) que no tengan por objeto la ordenaci\u00f3n de servicios, infraestructuras o equipamientos, la regeneraci\u00f3n de \u00e1mbitos urbanos consolidados degradados o las agrupaciones de edificaciones irregulares.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final quinta. La Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental, se modifica como sigue:<br \/>\nUno. El art\u00edculo 36.1 a) queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00aba) Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica se\u00f1alados en el art\u00edculo 40.2 y 40.3.\u00bb<br \/>\nDos. El art\u00edculo 36.2 d) queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00abd) Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica se\u00f1alados en el art\u00edculo 40.4.\u00bb<br \/>\nTres. Se modifica el art\u00edculo 40, quedando redactado como sigue:<br \/>\n\u00abArt\u00edculo 40. Evaluaci\u00f3n ambiental de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n1. La evaluaci\u00f3n ambiental de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andaluc\u00eda se realizar\u00e1 siguiendo los tr\u00e1mites y requisitos de la evaluaci\u00f3n de planes y programas previstos en la secci\u00f3n 4.\u00aa del t\u00edtulo III de esta ley, con las particularidades recogidas en los apartados siguientes.<br \/>\n2. Se encuentran sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria los siguientes instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, as\u00ed como sus revisiones:<br \/>\na) Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica general.<br \/>\nb) Los planes de ordenaci\u00f3n urbana.<br \/>\nc) Los planes parciales de ordenaci\u00f3n.<br \/>\nd) Los planes especiales de los apartados b), g), i) y j) del art\u00edculo 70 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andaluc\u00eda.<br \/>\n3. As\u00ed mismo, estar\u00e1n sometidas a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria las modificaciones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica del apartado anterior, cuando se d\u00e9 alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\na) Establezcan el marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos legalmente sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganader\u00eda, silvicultura, acuicultura, pesca, energ\u00eda, miner\u00eda, industria, transporte, gesti\u00f3n de residuos, gesti\u00f3n de recursos h\u00eddricos, ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, utilizaci\u00f3n del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenaci\u00f3n del territorio urbano y rural o del uso del suelo.<br \/>\nb) Requieran una evaluaci\u00f3n por afectar a espacios Red Natura 2000, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<br \/>\n4. Se encuentran sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada:<br \/>\na) Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica del apartado 2, conforme a la definici\u00f3n que de las mismas se establece en el art\u00edculo 5 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.<br \/>\nb) Los planes de reforma interior y los estudios de ordenaci\u00f3n, as\u00ed como sus revisiones y modificaciones.<br \/>\nc) Los planes especiales de los apartados a), c), f), h) y k) del art\u00edculo 70 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andaluc\u00eda, as\u00ed como sus revisiones y modificaciones.<br \/>\n5. No se encuentran sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, los siguientes instrumentos de ordenaci\u00f3n detallada de la citada ley, as\u00ed como sus revisiones y modificaciones:<br \/>\na) Los planes especiales de los apartados d) y e) del art\u00edculo 70 de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andaluc\u00eda.<br \/>\nb) Los estudios de detalle y los instrumentos complementarios.<br \/>\n6. El \u00f3rgano ambiental deber\u00e1 pronunciarse en la resoluci\u00f3n de admisi\u00f3n de la solicitud sobre la idoneidad del procedimiento ambiental solicitado. A estos efectos, el documento inicial estrat\u00e9gico y, en su caso, el documento ambiental estrat\u00e9gico justificar\u00e1n expresamente el procedimiento ambiental que pretende iniciarse.<br \/>\nEn caso de resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n de la solicitud, se justificar\u00e1n las razones por las cuales no se admite a tr\u00e1mite, de acuerdo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n ambiental, y se indicar\u00e1, caso de que as\u00ed procediera, la no necesidad de someter el instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en cuesti\u00f3n a evaluaci\u00f3n ambiental, por no encontrarse en ninguno de los supuestos recogidos en el art\u00edculo 36 de esta ley, o bien por la no adecuaci\u00f3n del tipo de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica solicitada para el tipo de instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica presentado.<br \/>\n7. A los efectos del art\u00edculo 38 y 39, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de promotor de la actuaci\u00f3n el \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n administrativa del instrumento de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<br \/>\n8. Las actuaciones que correspondan realizar al \u00f3rgano ambiental y al \u00f3rgano responsable de la tramitaci\u00f3n administrativa durante el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica se sustanciar\u00e1n a trav\u00e9s del \u00f3rgano colegiado de coordinaci\u00f3n previsto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica y conforme a lo dispuesto en su normativa de desarrollo. A estos efectos, se remitir\u00e1n al \u00f3rgano colegiado la solicitud de inicio del procedimiento, la resoluci\u00f3n de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, las consultas que deban realizarse a los \u00f3rganos y entidades de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, el documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico, la declaraci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica y, en su caso, el informe ambiental estrat\u00e9gico.\u00bb<br \/>\nDisposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<br \/>\nLa presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas siguientes de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<br \/>\nSevilla, 1 de diciembre de 2021<br \/>\nJUAN MANUEL MORENO BONILLA<br \/>\nPresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc\u00eda. 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