{"id":17917,"date":"2021-12-08T17:02:23","date_gmt":"2021-12-08T17:02:23","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17917"},"modified":"2026-09-30T09:22:35","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:35","slug":"fondo-para-la-competitividad-turistica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17917","title":{"rendered":"FONDO PARA LA COMPETITIVIDAD TURISTICA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 1072\/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Tur\u00edstica, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 8 de diciembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera de la Ley\u00a042\/2006, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02007, cre\u00f3 el Fondo Financiero del Estado para la Modernizaci\u00f3n de las Infraestructuras Tur\u00edsticas, cuyo \u00faltimo desarrollo reglamentario fue el Real Decreto\u00a0937\/2010, de\u00a023 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernizaci\u00f3n de las Infraestructuras Tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a012\/2019, de\u00a011 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, en su art\u00edculo\u00a06 modific\u00f3 la denominaci\u00f3n de este Fondo del Estado, la cual pas\u00f3 a ser \u00abFondo Financiero del Estado para la Competitividad Tur\u00edstica F.C.P.J.\u00bb (en adelante, el Fondo); as\u00ed como el texto de la citada disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera de la Ley\u00a042\/2006, de\u00a028 de diciembre, a los efectos de adaptar el objetivo del Fondo a promover, mediante pr\u00e9stamos, la mejora de la competitividad del sector tur\u00edstico, en especial aquellos proyectos que contengan actuaciones de digitalizaci\u00f3n de los destinos tur\u00edsticos, y de innovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a06.3 del Real Decreto-ley\u00a012\/2019, de\u00a011 de octubre, tambi\u00e9n orden\u00f3 al Gobierno, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, a establecer reglamentariamente las medidas necesarias para desarrollar lo previsto en relaci\u00f3n con el citado Fondo. Este mandato legal no fue realizado en su momento debido al extraordinario impacto que la pandemia del COVID-19 tuvo en nuestro sector tur\u00edstico, que ha exigido reexaminar los mecanismos de intervenci\u00f3n p\u00fablica en la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Este real decreto constituye el desarrollo reglamentario del Fondo y se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a06.3 y en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto-ley\u00a012\/2019, de\u00a011 de octubre, que habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo previsto en el real decreto-ley.<\/p>\n<p>El presente real decreto recoge, como mecanismo de financiaci\u00f3n, el otorgamiento de pr\u00e9stamos con cargo al Fondo a aquellos proyectos que desarrollen las empresas tur\u00edsticas que se dirijan a mejorar la competitividad del sector tur\u00edstico, en especial aquellos que contengan actuaciones de digitalizaci\u00f3n de los destinos tur\u00edsticos, y de innovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de los servicios<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Este real decreto se incluye como reforma en al Plan Nacional de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la Econom\u00eda Espa\u00f1ola, \u00abEspa\u00f1a Puede\u00bb (en adelante, Plan de Recuperaci\u00f3n), aprobado por el Consejo el pasado\u00a013 de julio conforme a lo establecido en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a020 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>El Plan de Recuperaci\u00f3n incluye diez pol\u00edticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformaci\u00f3n del tejido econ\u00f3mico y social. De las diez pol\u00edticas tractoras, la quinta, \u00abModernizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n del tejido industrial y de la pyme, recuperaci\u00f3n del turismo e impulso a una Espa\u00f1a naci\u00f3n emprendedora\u00bb, aborda la modernizaci\u00f3n del ecosistema de industria-servicios orientado a la digitalizaci\u00f3n y transici\u00f3n energ\u00e9tica, para ganar en competitividad y contribuir de este\u00a0modo a los objetivos de desarrollo sostenible, incluyendo al sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperaci\u00f3n permitir\u00e1n la realizaci\u00f3n de reformas estructurales en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformaci\u00f3n hacia una estructura m\u00e1s resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con \u00e9xito otras posibles crisis o desaf\u00edos en el futuro.<\/p>\n<p>El Fondo regulado en este real decreto se enmarca en el Componente\u00a014 del Plan, \u00abPlan de modernizaci\u00f3n y competitividad del sector tur\u00edstico\u00bb, como reforma\u00a01, a cumplir durante el cuarto trimestre de\u00a02021.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El presente real decreto se compone de diecisiete art\u00edculos estructurados en dos cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n derogatoria y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo I, el art\u00edculo\u00a01 define el objeto y finalidad de la norma; el art\u00edculo\u00a02, el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Fondo; el art\u00edculo\u00a03, el r\u00e9gimen de los pr\u00e9stamos conforme a la normativa europea; el art\u00edculo\u00a04, los recursos financieros del Fondo; el art\u00edculo\u00a05, el \u00f3rgano gestor del Fondo; el art\u00edculo\u00a06, los proyectos financiables con los pr\u00e9stamos del Fondo; y el art\u00edculo\u00a07, el tipo de operaciones a realizar por el Fondo.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II, el art\u00edculo\u00a08 identifica los beneficiarios potenciales de las convocatorias de pr\u00e9stamos; el art\u00edculo\u00a09, las caracter\u00edsticas de los pr\u00e9stamos a conceder con cargo al Fondo; el art\u00edculo\u00a010, el r\u00e9gimen de publicidad de los pr\u00e9stamos financiados por el Fondo; el art\u00edculo\u00a011, el r\u00e9gimen de las convocatorias de pr\u00e9stamos; el art\u00edculo\u00a012, el sistema de valoraci\u00f3n y propuesta de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos; el art\u00edculo\u00a013, el \u00f3rgano y procedimiento de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos; el art\u00edculo\u00a014, el plazo de ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados; el art\u00edculo\u00a015, el r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n y seguimiento de las actuaciones financiadas; y el art\u00edculo\u00a016, el reintegro por incumplimiento de las finalidades del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a017 prev\u00e9 que la Administraci\u00f3n General del Estado se subrogue en los derechos de cobro del Fondo que no sean atendidos voluntariamente por los prestatarios, a fin de que esos derechos se hagan efectivos de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria\u00bb.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica dispone la derogaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0937\/2010, de\u00a023 de julio, por el que se regula el Fondo del Estado para la Modernizaci\u00f3n de las Infraestructuras Tur\u00edsticas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto. Asimismo, se recoge una salvaguarda para aquellos proyectos actualmente existentes que se hubieran acogido al citado Fondo Financiero del Estado para la Modernizaci\u00f3n de Infraestructuras Tur\u00edsticas (FOMIT) y se se\u00f1ala que se regir\u00e1n por lo previsto en dicho Real Decreto\u00a0937\/2010, de\u00a023 de julio y por el resto de normas aplicables vigentes al momento de aprobarse el Real Decreto-ley\u00a012\/2019, de\u00a011 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales primera y segunda recogen el t\u00edtulo competencial en que se fundamenta la norma, y la entrada en vigor de la norma el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, respectivamente. Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final tercera habilita para el desarrollo reglamentario del real decreto.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a06.3 y en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto-ley\u00a012\/2019, de\u00a011 de octubre, que habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo previsto en el real decreto-ley.<\/p>\n<p>Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, al responder a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>Se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado en su norma legal habilitadora.<\/p>\n<p>Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, destac\u00e1ndose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jur\u00eddico e incorporan la mejor alternativa posible al contener la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<\/p>\n<p>De forma espec\u00edfica, en aplicaci\u00f3n de los principios de eficacia y eficiencia, el proyecto prev\u00e9 la reversi\u00f3n de la tesorer\u00eda del Fondo o su eventual liquidaci\u00f3n, en el supuesto de que no se concedan pr\u00e9stamos a su cargo, de forma significativa, durante los tres a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor de esta norma. La rendici\u00f3n anual de cuentas del Fondo ser\u00e1 el momento oportuno para revisar la situaci\u00f3n del Fondo, a fin de proponer la adopci\u00f3n de las medidas que resulten m\u00e1s oportunas.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de proporcionalidad, la operatoria del Fondo sigue respondiendo a un sistema mixto de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos, en el que intervienen tanto las Comunidades Aut\u00f3nomas, en raz\u00f3n de su competencia exclusiva en materia de turismo para priorizar el contenido material de los proyectos a financiar; como las entidades financieras mediadoras, en el marco de las l\u00edneas de cr\u00e9dito al respecto del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, que verifican la solvencia financiera de los solicitantes de pr\u00e9stamos y asumen el riesgo financiero de las operaciones.<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de transparencia, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, la norma identifica claramente su prop\u00f3sito, ofreci\u00e9ndose en este Pre\u00e1mbulo una explicaci\u00f3n de los objetivos que presiden el funcionamiento del Fondo.<\/p>\n<p>Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, el texto ha sido sometido al preceptivo tr\u00e1mite de consulta y audiencia mediante su puesta a disposici\u00f3n de las distintas comunidades aut\u00f3nomas en raz\u00f3n de su competencia exclusiva en materia de turismo.<\/p>\n<p>Esta norma se adecua al principio de eficiencia, en la medida en que lleva a cabo una gesti\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos.<\/p>\n<p>El presente real decreto ha sido sometido a informe del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a026.5 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, en cuanto a su impacto en la distribuci\u00f3n de las competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. Asimismo, el real decreto ha sido sometido a informe de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>El titulo competencial prevalente en este real decreto es la competencia atribuida al Estado en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola respecto a la coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, respetando plenamente la distribuci\u00f3n competencial en materia de turismo al atribuir a las comunidades aut\u00f3nomas las competencias de gesti\u00f3n administrativa del Fondo, relativas a la convocatoria, tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n, en su modalidad de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos. Asimismo, respeta la jurisprudencia constitucional en materia tur\u00edstica y se recoge la competencia de las comunidades aut\u00f3nomas para convocar, tramitar las solicitudes, y dictar las resoluciones sobre los pr\u00e9stamos con cargo al Fondo, si bien, al ser \u00e9ste \u00fanico se establece un mecanismo \u2013acordado por la Conferencia Sectorial\u2013 para que las convocatorias y tramitaci\u00f3n de los expedientes se efect\u00faen de forma coordinada.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a07 de diciembre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular el \u00abFondo Financiero del Estado para la Competitividad Tur\u00edstica F.C.P.J.\u00bb, (en lo sucesivo, el Fondo), en desarrollo de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera de la Ley\u00a042\/2006, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02007.<\/p>\n<p>2.\u2003Con cargo al Fondo se apoyar\u00e1n financieramente los proyectos dirigidos a la mejora de la competitividad del sector tur\u00edstico, en especial aquellos proyectos que contengan actuaciones de digitalizaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Fondo tiene naturaleza de fondo carente de personalidad jur\u00eddica, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a084.1.f), 137 y siguientes de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y se encuentra adscrito a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p>2.\u2003El Fondo se rige por lo dispuesto en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, por las normas contenidas en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera de la Ley\u00a042\/2006, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02007, y por las disposiciones del presente real decreto. En lo que se refiere al r\u00e9gimen presupuestario, de contabilidad y control, se rige por lo previsto en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Derecho de la Uni\u00f3n Europea, competencia y compatibilidad de los pr\u00e9stamos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando las condiciones de concesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos contemplen una bonificaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s aplicable, o no respeten las condiciones de mercado por cualquier otra v\u00eda, los pr\u00e9stamos se acoger\u00e1n al Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas\u00a0<em>de minimis.<\/em>\u00a0De conformidad con el art\u00edculo\u00a03 de dicho reglamento, en el caso de los pr\u00e9stamos, el importe de ayuda ser\u00e1 su equivalente de subvenci\u00f3n bruta.<\/p>\n<p>2.\u2003Las l\u00edneas de financiaci\u00f3n establecidas en este real decreto ser\u00e1n compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones p\u00fablicas u organismos internacionales, sometidos, en su caso, a la normativa de la Uni\u00f3n Europea vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que los pr\u00e9stamos se concedan al amparo del Reglamento (UE) n.\u00b0 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, deber\u00e1n cumplirse las reglas de acumulaci\u00f3n previstas en los art\u00edculos\u00a03 y\u00a05 de dicho reglamento.<\/p>\n<p>3.\u2003Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigir\u00e1 a las empresas tur\u00edsticas solicitantes una declaraci\u00f3n responsable acerca de todas las ayudas p\u00fablicas o\u00a0<em>de minimis<\/em>\u00a0que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que se pretenda financiar durante los dos ejercicios fiscales anteriores, as\u00ed como durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Financiaci\u00f3n del Fondo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los recursos para financiar las operaciones con cargo al Fondo provendr\u00e1n de las dotaciones que le asignen anualmente los presupuestos generales del Estado, de los remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones realizadas con cargo al mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las aportaciones patrimoniales al Fondo que espec\u00edficamente contemplen las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales del Estado ser\u00e1n transferidas a la cuenta operativa del Fondo en el Banco de Espa\u00f1a, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0108 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, en la medida que lo requiera la efectiva ejecuci\u00f3n de los pr\u00e9stamos del Fondo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Si durante un periodo de tres a\u00f1os, contados a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, no se autorizara un n\u00famero significativo de operaciones de pr\u00e9stamo con cargo al Fondo, su saldo de tesorer\u00eda revertir\u00e1 al Tesoro P\u00fablico, sin perjuicio de que pueda acordarse su extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0137.2 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Administraci\u00f3n financiera y \u00f3rgano cuentadante.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Conforme a lo establecido en el apartado dos de la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera de la Ley\u00a042\/2006, de\u00a028 de diciembre, la gesti\u00f3n del Fondo corresponder\u00e1 a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo y su administraci\u00f3n financiera se llevar\u00e1 a cabo por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a085 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, el control de eficacia de la actividad del Fondo corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n de Servicios del mismo; y a la supervisi\u00f3n continua del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de que el Fondo abriese una cuenta en el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera, aqu\u00e9l remunerar\u00e1 los saldos dl Fondo al tipo de inter\u00e9s que se establezca mediante convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, en funci\u00f3n del coste que represente para \u00e9ste la captaci\u00f3n de recursos en el mercado.<\/p>\n<p>3.\u2003La administraci\u00f3n financiera del Fondo por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial conllevar\u00e1 un coste de gesti\u00f3n que ser\u00e1 liquidado, con base en las cuant\u00edas dispuestas en esta l\u00ednea de financiaci\u00f3n, y cuyo importe ser\u00e1 establecido en el convenio previsto en el apartado anterior. De forma similar, con car\u00e1cter anual, el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial liquidar\u00e1 el coste o beneficio neto que suponga el mantenimiento del saldo del Fondo durante el ejercicio correspondiente, una vez considerada la citada remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La formulaci\u00f3n, puesta a disposici\u00f3n, aprobaci\u00f3n y rendici\u00f3n de las cuentas del Fondo ante el Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n General del Estado, corresponde a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Proyectos financiables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los t\u00e9rminos que se determinen en el marco de los acuerdos que se alcancen en la Conferencia Sectorial de Turismo para cada periodo, podr\u00e1n financiarse con cargo al Fondo categor\u00edas de proyectos como las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Proyectos que promuevan la digitalizaci\u00f3n de las empresas tur\u00edsticas, los cuales deber\u00e1n contener una o varias de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Digitalizaci\u00f3n de la base de las empresas tur\u00edsticas, a trav\u00e9s del desarrollo de herramientas de digitalizaci\u00f3n masiva, la adopci\u00f3n de soluciones digitales que faciliten la venta, soluciones digitales m\u00f3viles o la aplicaci\u00f3n del\u00a0<em>big data<\/em>.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Mejora de la competitividad de las empresas tur\u00edsticas a trav\u00e9s del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias digitales.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Desarrollo del comercio electr\u00f3nico de los productos y servicios tur\u00edsticos, en particular en torno al \u00abcloud computing\u00bb y la movilidad.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estrategias de marketing digital, presencia, diferenciaci\u00f3n y reputaci\u00f3n online.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Digitalizaci\u00f3n a trav\u00e9s de actuaciones como la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas m\u00f3viles; geo-referenciaci\u00f3n; Turismo\u00a02.0; realidad virtual y aumentada; dom\u00f3tica y sensorizaci\u00f3n; captura y an\u00e1lisis de datos, plataformas sociales; seguridad de redes y servicios electr\u00f3nicos; canales de comunicaci\u00f3n e interrelaci\u00f3n con clientes.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Gesti\u00f3n y promoci\u00f3n del turismo digital; investigaci\u00f3n sobre nuevos productos y servicios tur\u00edsticos; promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n multicanal y abierta; gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n; percepci\u00f3n y conocimiento del cliente; optimizaci\u00f3n de procesos de gesti\u00f3n; sistemas de gesti\u00f3n de la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Proyectos que promuevan la innovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las empresas tur\u00edsticas, los cuales deber\u00e1n contener una o varias de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Proyectos consistentes en la construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de infraestructuras tur\u00edsticas; la instalaci\u00f3n, sustituci\u00f3n o reparaci\u00f3n de equipamientos tur\u00edsticos; o el establecimiento, ampliaci\u00f3n o mejora de servicios que mejoren la oferta tur\u00edstica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tur\u00edsticos, siempre que no comporten una simple aplicaci\u00f3n de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya realizados, tales como los encaminados a adquirir nuevos conocimientos que puedan ser \u00fatiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios tur\u00edsticos o permitan mejorar los ya existentes; o los que contribuyan a la aplicaci\u00f3n de nuevos m\u00e9todos organizativos a las pr\u00e1cticas comerciales, la organizaci\u00f3n de los centros de trabajo, los procesos, o las relaciones exteriores de las empresas tur\u00edsticas, o los que contribuyan a la adaptaci\u00f3n de la oferta tur\u00edstica al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>2.\u2003Los proyectos del apartado\u00a01.b) de este art\u00edculo deber\u00e1n referirse preferentemente a alguno de los siguientes \u00e1mbitos del sector tur\u00edstico:<\/p>\n<p>a)\u2003Energ\u00eda y sostenibilidad: gesti\u00f3n energ\u00e9tica; energ\u00edas renovables; eficiencia energ\u00e9tica; edificaci\u00f3n sostenible; turismo sostenible; reutilizaci\u00f3n del agua; integraci\u00f3n de criterios adaptativos para la reducci\u00f3n de riesgos clim\u00e1ticos; gesti\u00f3n y control energ\u00e9tico; gesti\u00f3n y control de residuos; emisiones CO2; huella de carbono y certificaciones; y cualesquiera otras actuaciones vinculadas con los principios de la econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>b)\u2003Materiales y construcci\u00f3n: arquitectura bioclim\u00e1tica; personalizaci\u00f3n de ambientes; aislamiento t\u00e9rmico y ac\u00fastico en los nuevos materiales de construcci\u00f3n; reciclaje de materiales; materiales no residuales; rehabilitaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de patrimonio con criterios adaptativos ante el cambio clim\u00e1tico; nuevos materiales (aislamiento, limpieza, revestimiento, decoraci\u00f3n, etc.),<\/p>\n<p>c)\u2003Transporte y Servicios Asociados: transporte sostenible; investigaci\u00f3n sobre el usuario de transporte y su papel en los programas de compensaci\u00f3n de carbono; planes en destinos sobre productos, itinerarios y rutas tem\u00e1ticas integr\u00e1ndolo todo con los transportes; desarrollo de programas de actuaci\u00f3n p\u00fablico-privadas en zonas o comarcas tur\u00edsticas sobre la base de rutas y productos tem\u00e1ticos experienciales; vertebraci\u00f3n territorial del transporte y los recursos culturales y naturales de alto potencial tur\u00edstico; acciones sobre transporte y movilidad tur\u00edstica; acciones de digitalizaci\u00f3n, sostenibilidad y similares en los servicios de transporte discrecional; acciones sobre transporte y movilidad tur\u00edstica que tengan en cuenta las capacidades de carga ambiental y los condicionantes clim\u00e1ticos de los destinos; Investigaci\u00f3n sobre externalizaci\u00f3n de los efectos del transporte; efectos internos de la externalizaci\u00f3n de los efectos del transporte; elaboraci\u00f3n de mapas sobre intensidad de uso del transporte; Intensidad de uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en transporte tur\u00edstico y sus consecuencias; orientaci\u00f3n al usuario de las TIC tur\u00edsticas; colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de redes de destinos; desarrollo de nuevos modelos de negocio y de sistemas de distribuci\u00f3n; soluciones avanzadas de informaci\u00f3n para m\u00faltiples destinos y dispositivos; generaci\u00f3n de nuevos servicios y contenidos para los turistas; modelos de previsi\u00f3n de la demanda para la gesti\u00f3n integrada con la cadena de suministro.<\/p>\n<p>d)\u2003Accesibilidad: desarrollo de mejoras t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas de los recursos y destinos tur\u00edsticos para su accesibilidad y adaptabilidad a las necesidades de las personas con discapacidad; creaci\u00f3n de nuevos programas de formaci\u00f3n del personal de los servicios tur\u00edsticos innovadores.<\/p>\n<p>3.\u2003Los proyectos deber\u00e1n haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria de pr\u00e9stamos. Asimismo, el plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de proyectos y modelos de negocio ser\u00e1 de tres a\u00f1os contado a partir de la fecha de formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de financiaci\u00f3n, pudiendo incluirse entre los gastos financiables todos aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del mencionado plazo.<\/p>\n<p>4.\u2003Salvo lo previsto en el art\u00edculo\u00a09.3.d), no ser\u00e1n financiables gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.<\/p>\n<p>5.\u2003En todo caso, los proyectos financiados con recursos del Fondo aplicar\u00e1n estrictamente el principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medioambiente\u00bb, conforme a la definici\u00f3n del mismo contenida en el art\u00edculo\u00a017 del Reglamento (UE) 2020\/852, de\u00a018 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles; dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018\/1999, de\u00a011 de diciembre, sobre la gobernanza de la Uni\u00f3n de la Energ\u00eda y de la Acci\u00f3n por el Clima y dem\u00e1s disposiciones aplicables; y en particular, conforme a lo recogido en el anexo de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Operaciones del Fondo.<\/strong><\/p>\n<p>Con cargo al Fondo podr\u00e1 realizarse el otorgamiento de pr\u00e9stamos con largos plazos de amortizaci\u00f3n, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Pr\u00e9stamos a cargo del Fondo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Solicitantes de los pr\u00e9stamos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n acogerse a los pr\u00e9stamos establecidos en este real decreto:<\/p>\n<p>a)\u2003Los trabajadores aut\u00f3nomos o por cuenta propia, dados de alta en el r\u00e9gimen que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>b)\u2003Las sociedades con personalidad jur\u00eddica propia, legalmente constituidas en Espa\u00f1a y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen una actividad tur\u00edstica, y que no se trate de sociedades mercantiles en cuyo capital social la participaci\u00f3n, directa o indirecta, del sector p\u00fablico sea superior al\u00a050 por\u00a0100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a042 del Real Decreto de\u00a022 de agosto de\u00a01885, por el que se publica el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entender\u00e1 que el solicitante desarrolla una actividad tur\u00edstica si su actividad u objeto social se encuentra relacionado con el ejercicio de las actividades comprendidas en los ep\u00edgrafes de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE\u00a02009), que figuran en el anexo del Real Decreto\u00a0475\/2007, de\u00a013 de abril, por el que se aprueba la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas\u00a02009 (CNAE-2009), y siempre que dichas actividades se hallen dentro de las enumeradas de forma expresa en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial a que hace referencia el art\u00edculo\u00a011, ep\u00edgrafe\u00a02, del presente real decreto y en las respectivas convocatorias auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 necesario que dichas actividades se hayan desarrollado, al menos, durante los tres a\u00f1os previos a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo para presentar la solicitud correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Los solicitantes de estas ayudas deber\u00e1n acreditar, como condici\u00f3n de solvencia econ\u00f3mica, referido a las \u00faltimas cuentas aprobadas, que el activo total sea superior a la suma de pasivo corriente y no corriente incrementado en un\u00a050 por ciento.<\/p>\n<p>4.\u2003No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, o que no est\u00e9n al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Condiciones financieras de los pr\u00e9stamos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con cargo al Fondo podr\u00e1n otorgarse pr\u00e9stamos cuyas condiciones financieras (tipo de inter\u00e9s, plazo de amortizaci\u00f3n, periodo de carencia, importe m\u00e1ximo, etc.) se determinar\u00e1n por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, previo acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos. El tipo de cesi\u00f3n de los pr\u00e9stamos a las entidades financieras ser\u00e1 el menor entre el tipo establecido en la citada orden y el tipo de inter\u00e9s de cesi\u00f3n vigente en cada momento en la l\u00ednea ICO para empresas y emprendedores, para el correspondiente plazo de amortizaci\u00f3n y carencia en la modalidad de tipo fijo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los pr\u00e9stamos concedidos financiar\u00e1n, como m\u00e1ximo, hasta el\u00a075 % del coste financiable de los proyectos, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de seis millones de euros, o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en las \u00faltimas cuentas aprobadas.<\/p>\n<p>3.\u2003El importe de los pr\u00e9stamos se destinar\u00e1 a cubrir los gastos que est\u00e9n directamente relacionados con el desarrollo del proyecto financiado. Dichos pr\u00e9stamos podr\u00e1n aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a)\u2003Gastos de personal.<\/p>\n<p>b)\u2003Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el per\u00edodo en que se utilice para el proyecto.<\/p>\n<p>c)\u2003Costes de investigaci\u00f3n contractual, conocimientos t\u00e9cnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.<\/p>\n<p>d)\u2003Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante lo indicado en el art\u00edculo\u00a06.4, se establece la compensaci\u00f3n de los gastos generales y su imputaci\u00f3n al proyecto en un tanto alzado m\u00e1ximo del\u00a010 % de los costes totales de personal del proyecto, sin necesidad de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En relaci\u00f3n con todas las cuestiones relacionadas con la subcontrataci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y normativa concordante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>La publicidad, en cualquier medio de difusi\u00f3n, de los proyectos que se financien con los presentes pr\u00e9stamos deber\u00e1 incluir una referencia a que han sido apoyados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la comunidad aut\u00f3noma convocante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Convocatoria y tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo fijar\u00e1 cada a\u00f1o el volumen de recursos del Fondo destinado a las operaciones de pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>2.\u2003A propuesta de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, la Conferencia Sectorial de Turismo acordar\u00e1 los criterios de valoraci\u00f3n de las solicitudes y, con validez para dos a\u00f1os, el calendario de las convocatorias y tramitaci\u00f3n de pr\u00e9stamos. Este acuerdo habr\u00e1 de ser publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Las convocatorias se efectuar\u00e1n por cada una de las comunidades aut\u00f3nomas y se publicar\u00e1n tanto en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb como en los respectivos diarios oficiales de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 incluir el mantenimiento y creaci\u00f3n del empleo como un criterio objetivo de valoraci\u00f3n de las solicitudes, con car\u00e1cter puntuable.<\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes de pr\u00e9stamos se presentar\u00e1n, dentro del plazo fijado en las correspondientes convocatorias de cada comunidad aut\u00f3noma, ante \u00e9stas y, en cualquiera de las entidades de cr\u00e9dito mediadoras con las que el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediaci\u00f3n. Las convocatorias auton\u00f3micas dispondr\u00e1n lo necesario para subsanar las solicitudes que lo requieran.<\/p>\n<p>4.\u2003La entidad financiera admitir\u00e1 o rechazar\u00e1 la solicitud de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>5.\u2003En el caso de su admisi\u00f3n por la entidad financiera, \u00e9sta remitir\u00e1 al Instituto de Cr\u00e9dito Oficial original y copia de todas las solicitudes, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes indicado en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p>6.\u2003El Instituto de Cr\u00e9dito Oficial comprobar\u00e1, conforme a los acuerdos de mediaci\u00f3n suscritos con las entidades financieras, la documentaci\u00f3n recibida en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas contados a partir de la fecha de entrada en el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial de la operaci\u00f3n admitida por la entidad financiera, y remitir\u00e1 el original de todas las solicitudes y documentaci\u00f3n que las acompa\u00f1a al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma respectiva y copia de \u00e9stas a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Valoraci\u00f3n de solicitudes y propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas valorar\u00e1n las solicitudes recibidas correspondientes a su \u00e1mbito territorial y remitir\u00e1n a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, en el plazo establecido en el calendario de convocatoria y tramitaci\u00f3n, la relaci\u00f3n de entidades a las que propone se conceda el pr\u00e9stamo identificando la entidad beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar, y la cuant\u00eda del pr\u00e9stamo que se propone.<\/p>\n<p>a)\u2003Si la cuant\u00eda total de los pr\u00e9stamos propuestos por todas las comunidades aut\u00f3nomas no excede del volumen de recursos del Fondo destinado a las operaciones de pr\u00e9stamos, se les comunicar\u00e1 esta circunstancia para que eleven a definitiva su propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Si la cuant\u00eda total de los pr\u00e9stamos propuestos por todas las comunidades aut\u00f3nomas excede el volumen de recursos del Fondo destinado a las operaciones de pr\u00e9stamos, la distribuci\u00f3n territorial habr\u00e1 de efectuarse con un criterio proporcional al n\u00famero de plazas de las diferentes categor\u00edas de alojamiento tur\u00edstico recogidas en los \u00faltimos datos disponibles de la Encuesta de Ocupaci\u00f3n Hotelera del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, de cada una de las comunidades aut\u00f3nomas que hayan comunicado propuesta de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Conferencia Sectorial de Turismo podr\u00e1 acordar la creaci\u00f3n de grupos de trabajo para establecer criterios comunes de valoraci\u00f3n de las solicitudes recibidas, en los t\u00e9rminos previstos en su Reglamento de interno de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas dictar y notificar resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de las solicitudes de pr\u00e9stamos que se presenten en su \u00e1mbito territorial, as\u00ed como resolver los recursos contra las mismas. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, que habr\u00e1 de ser motivada, determinar\u00e1 la cuant\u00eda del pr\u00e9stamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos ser\u00e1 comunicada a los interesados y a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, \u00f3rgano competente para acordar la disposici\u00f3n de los fondos que comprende el Fondo.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez recibidas las resoluciones favorables acordadas por las comunidades aut\u00f3nomas, la Secretar\u00eda de Estado de Turismo comunicar\u00e1 al Instituto de Cr\u00e9dito Oficial la autorizaci\u00f3n de disposici\u00f3n de los fondos del Fondo a favor de las empresas del sector tur\u00edstico y en la cuant\u00eda que haya sido acordada por resoluci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>4.\u2003El Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, una vez recibida la autorizaci\u00f3n de disposici\u00f3n de fondos emitida por la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, comunicar\u00e1 la autorizaci\u00f3n a la entidad de cr\u00e9dito mediadora, para que, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, ampliable bajo petici\u00f3n expresa y razonada del beneficiario o de la entidad de cr\u00e9dito, a un mes adicional, formalice la operaci\u00f3n de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Plazo de ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones financiadas ser\u00e1 de tres a\u00f1os, contado a partir de la fecha de formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Seguimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas llevar a cabo el control y seguimiento de las actuaciones financiadas, verificando su adecuaci\u00f3n a los proyectos presentados y su ejecuci\u00f3n en los plazos previstos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas facilitar\u00e1n a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo la informaci\u00f3n relativa al seguimiento de las operaciones subvencionadas que se acuerde en la Comisi\u00f3n sectorial de Turismo.<\/p>\n<p>3.\u2003El Instituto de Cr\u00e9dito Oficial podr\u00e1 recabar de las entidades financieras y de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo la documentaci\u00f3n que considere necesaria para efectuar el control de las condiciones financieras de la financiaci\u00f3n concedida, v\u00eda pr\u00e9stamos con cargo al Fondo, siguiendo los procedimientos habituales del \u00e1rea de supervisi\u00f3n y seguimiento del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial.<\/p>\n<p>4.\u2003El Instituto de Cr\u00e9dito Oficial remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo informe de ejecuci\u00f3n de la l\u00ednea en cada ejercicio presupuestario, y con periodicidad semestral, un informe sobre la evoluci\u00f3n e incidencias de las l\u00edneas de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Reintegro por incumplimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de destinar la financiaci\u00f3n obtenida a las actuaciones para las que se solicit\u00f3, dar\u00e1 lugar al reintegro anticipado del importe del pr\u00e9stamo concedido que no haya sido amortizado, y a la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente por el importe \u00edntegro del pr\u00e9stamo, desde el momento de su suscripci\u00f3n y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro, de acuerdo con la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y con la normativa auton\u00f3mica en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas informar\u00e1n a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo de la resoluci\u00f3n de los procedimientos de reintegro que hayan dictado y notificado.<\/p>\n<p>4.\u2003Los fondos cuyo reintegro se acuerde por las comunidades aut\u00f3nomas, deber\u00e1n ser devueltos a la entidad financiera con la que se haya formalizado el pr\u00e9stamo, para su desembolso por la entidad al Instituto de Cr\u00e9dito Oficial, y se integrar\u00e1n en la cuenta del Fondo administrada financieramente por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Gesti\u00f3n de derechos de cobro del Fondo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, los importes que deban ser abonados al Fondo por cualquier concepto (cuotas de amortizaci\u00f3n, intereses devengados previa declaraci\u00f3n de incumplimiento, etc.), se ingresar\u00e1n en la cuenta del Fondo administrada financieramente por el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial.<\/p>\n<p>2.\u2003En defecto de lo anterior, teniendo en cuenta que tales derechos de cobro tienen naturaleza p\u00fablica y les son aplicables las prerrogativas del art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, y a fin de garantizar la operatividad del Fondo, la Administraci\u00f3n General del Estado se subrogar\u00e1 de pleno derecho en los derechos de cobro del Fondo que no sean atendidos voluntariamente por los prestatarios del mismo.<\/p>\n<p>La subrogaci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a los derechos de cobro de naturaleza p\u00fablica que se encuentren en dicha situaci\u00f3n en el momento de entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogado el Real Decreto\u00a0937\/2010, de\u00a023 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernizaci\u00f3n de las Infraestructuras Tur\u00edsticas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Aplicaci\u00f3n normativa derogada.<\/strong><\/p>\n<p>Aquellos proyectos que hubieran sido financiados con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernizaci\u00f3n de Infraestructuras Tur\u00edsticas (FOMIT) se regir\u00e1n por lo previsto en el Real Decreto\u00a0937\/2010, de\u00a023 de julio, y en el resto de normas aplicables vigentes, al momento de aprobarse el Real Decreto-ley\u00a012\/2019, de\u00a011 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Desarrollo normativo.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo regulado en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a07 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,<\/p>\n<p>MAR\u00cdA REYES MAROTO ILLERA<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cumplimiento del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al\u00a0medio\u00a0ambiente\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades destinatarias finales de los fondos de este real decreto garantizar\u00e1n el pleno cumplimiento del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb (principio\u00a0<em>do no significant harm<\/em>-DNSH) y, en su caso tambi\u00e9n, el etiquetado clim\u00e1tico y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el\u00a027 de abril de\u00a02021 y por el Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Los criterios de selecci\u00f3n asegurar\u00e1n el cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, seg\u00fan el principio de la Gu\u00eda T\u00e9cnica (2021\/C58\/01) de \u00abNo da\u00f1o significativo\u00bb al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Inversiones relacionadas con combustibles f\u00f3siles (incluido el uso posterior), excepto para calefacci\u00f3n\/energ\u00eda a base de gas natural que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo III de la gu\u00eda DNSH.<\/li>\n<li>\u2002Actividades en el marco del ETS con emisiones de GEI proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignaci\u00f3n gratuita.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Econom\u00eda circular:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biol\u00f3gico mec\u00e1nico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos. Esta exclusi\u00f3n no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes, donde la inversi\u00f3n tiene el prop\u00f3sito de aumentar la eficiencia energ\u00e9tica, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineraci\u00f3n, siempre que tales inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o en una extensi\u00f3n de la vida \u00fatil de la planta.<\/li>\n<li>\u2002Actividades en las que la eliminaci\u00f3n a largo plazo de desechos puede causar da\u00f1os a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con arreglo al art\u00edculo\u00a06 del real decreto, y en los t\u00e9rminos que se determinen en el marco de los acuerdos que se alcancen en la Conferencia Sectorial de Turismo para cada periodo, podr\u00e1n financiarse con cargo al Fondo una serie de categor\u00edas de proyectos que se recogen en su articulado.<\/p>\n<p>A todas las categor\u00edas de proyectos sujetos a financiaci\u00f3n del Fondo les ser\u00e1n aplicables los principios y directrices generales recogidos en Componente-14 (PRTR) relativos al cumplimiento del DNSH. Las entidades destinatarias finales deber\u00e1n justificar el cumplimiento del principio DNSH para todas sus actuaciones financiadas con cargo al FOCIT presentando para ello la documentaci\u00f3n relativa a la evaluaci\u00f3n favorable de adecuaci\u00f3n al principio de DNSH, o en su caso, una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Gu\u00eda DNSH de MITECO (https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/ministerio\/recuperacion-transformacion-resiliencia\/transicion-verde\/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).<\/p>\n<p>En la rehabilitaci\u00f3n de edificios se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018\/844 relativa a la eficacia energ\u00e9tica de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energ\u00eda casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energ\u00eda primaria no renovable.<\/p>\n<p>Los equipos IT cumplir\u00e1n con los requisitos relacionados con la energ\u00eda establecidos de acuerdo con la Directiva\u00a02009\/125\/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>En estas adquisiciones se activar\u00e1n medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energ\u00e9ticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el\u00a0<em>Code of Conduct for ICT<\/em>\u00a0de la Comisi\u00f3n Europea, y se tomar\u00e1n medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparaci\u00f3n, de actualizaci\u00f3n y de reutilizaci\u00f3n de los productos, de los aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos implantados.<\/p>\n<p>Las medidas de rehabilitaci\u00f3n permitir\u00e1n contribuir a la adaptaci\u00f3n de los edificios al cambio clim\u00e1tico, adoptando las soluciones de adaptaci\u00f3n que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificaci\u00f3n existente y su protecci\u00f3n en caso de que sean edificios protegidos, como la utilizaci\u00f3n de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.<\/p>\n<p>No se prev\u00e9 que la medida sea perjudicial para el uso sostenible y la protecci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos y marinos. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendr\u00e1n una etiqueta de producto existente en la Uni\u00f3n. Para evitar el impacto de la obra, se identificar\u00e1n y abordar\u00e1n los riesgos de degradaci\u00f3n ambiental relacionados con la preservaci\u00f3n de la calidad del agua y la prevenci\u00f3n del estr\u00e9s h\u00eddrico, de acuerdo con un plan de gesti\u00f3n de uso y protecci\u00f3n del agua.<\/p>\n<p>Al menos el\u00a070 % (en peso) de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categor\u00eda\u00a017 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisi\u00f3n\u00a02000\/532\/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversi\u00f3n, ser\u00e1 preparado para su reutilizaci\u00f3n, reciclaje y recuperaci\u00f3n de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de residuos y el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE.<\/p>\n<p>Los operadores limitar\u00e1n la generaci\u00f3n de residuos en los procesos relacionados con la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, de conformidad con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE y teniendo en cuenta las mejores t\u00e9cnicas disponibles y utilizando la demolici\u00f3n selectiva para permitir la eliminaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilizaci\u00f3n y reciclaje de alta calidad mediante la eliminaci\u00f3n selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificaci\u00f3n disponibles para residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>Los dise\u00f1os de los edificios y las t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n apoyar\u00e1n la circularidad en lo referido a la norma ISO\u00a020887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, c\u00f3mo estos est\u00e1n dise\u00f1ados para ser m\u00e1s eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilizaci\u00f3n y el reciclaje. Los equipos IT cumplir\u00e1n con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva\u00a02009\/125 \/ EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electr\u00f3nicas. Los equipos utilizados no contendr\u00e1n las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva\u00a02011\/65 \/ UE, excepto cuando los valores de concentraci\u00f3n en peso en materiales homog\u00e9neos no superen los enumerados en dicho anexo.<\/p>\n<p>Al final de su vida \u00fatil, los equipos IT se someter\u00e1n a una preparaci\u00f3n para operaciones de reutilizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminaci\u00f3n de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva\u00a02012\/19 \/ UE.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter general de las actuaciones orientadas a la sustituci\u00f3n de sistemas de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n basados en energ\u00edas f\u00f3siles por otras tecnolog\u00edas cero contaminantes, permitir\u00e1 una significativa reducci\u00f3n de las emisiones al aire y por consiguiente una mejora en la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitaci\u00f3n de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energ\u00e9tica, hacen prever claramente una reducci\u00f3n de las emisiones de contaminantes atmosf\u00e9ricos principalmente asociada a la disminuci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Los componentes y materiales de construcci\u00f3n utilizados en la construcci\u00f3n no contendr\u00e1n amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorizaci\u00f3n que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcci\u00f3n utilizados en la construcci\u00f3n que puedan entrar en contacto con los usuarios emitir\u00e1n menos de\u00a00,06 mg de formaldeh\u00eddo por m\u00b3 de material o componente y menos de\u00a00,001 mg de compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles cancer\u00edgenos de categor\u00edas\u00a01A y\u00a01B por m\u00b3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN\/TS\u00a016516 e ISO\u00a016000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y m\u00e9todos de determinaci\u00f3n comparables.<\/p>\n<p>Cuando la nueva construcci\u00f3n est\u00e9 ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio\u00a0<em>brownfield<\/em>), el sitio ser\u00e1 sujeto de una investigaci\u00f3n de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO\u00a018400. Adem\u00e1s, se adoptar\u00e1n medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutar\u00e1n las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicaci\u00f3n vigente en cuanto la posible contaminaci\u00f3n de suelos y agua.<\/p>\n<p>Cuando las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n tengan lugar en de \u00e1reas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura\u00a02000 de \u00e1reas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y \u00e1reas clave para la biodiversidad, as\u00ed como otras \u00e1reas protegidas) o en \u00e1reas pr\u00f3ximas, se requerir\u00e1 el cumplimiento de los art\u00edculos\u00a06 (3) y\u00a012 de la Directiva de h\u00e1bitats y el art\u00edculo\u00a05 de la Directiva de aves. Adem\u00e1s, cuando sea preceptivo, se llevar\u00e1 a cabo una Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1072\/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Tur\u00edstica, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. 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