{"id":17919,"date":"2021-12-08T17:04:19","date_gmt":"2021-12-08T17:04:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17919"},"modified":"2026-09-30T09:22:35","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:35","slug":"ayudas-a-la-sostenibilidad-turistica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17919","title":{"rendered":"AYUDAS A LA SOSTENIBILIDAD TURISTICA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 1073\/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n del Plan Nacional de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 8 de diciembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El sector tur\u00edstico espa\u00f1ol se enfrenta, como consecuencia de la crisis desencadenada por la pandemia de la COVID-19, a la situaci\u00f3n m\u00e1s delicada de su historia, siendo necesarias actuaciones urgentes para su transformaci\u00f3n. Ante dicho impacto, es imprescindible implementar una estrategia de modernizaci\u00f3n y mejora de la competitividad, abordando los retos del turismo en Espa\u00f1a y preparando al sector para las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el \u00e1mbito de la sostenibilidad y la digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Consejo Europeo del\u00a021 de julio de\u00a02020, consciente de la necesidad en este momento hist\u00f3rico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea, acord\u00f3 un paquete de medidas de gran alcance y para ello puso en marcha un Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb), que permitir\u00e1 a Espa\u00f1a movilizar un volumen de inversi\u00f3n sin precedentes.<\/p>\n<p>El\u00a07 de octubre de\u00a02020 se aprob\u00f3 el marco general del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a que traza la hoja de ruta para la modernizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola y, posteriormente, se dict\u00f3 el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, como un proyecto de pa\u00eds que requiere de la implicaci\u00f3n de todos los agentes econ\u00f3micos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El marco del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia fue establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, que regula el definitivo Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia presentado por el Gobierno espa\u00f1ol el pasado\u00a021 de abril de\u00a02021, aprobado por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision<\/em>-CID), de\u00a013 de julio de\u00a02021.<\/p>\n<p>Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperaci\u00f3n) permitir\u00e1n la realizaci\u00f3n de reformas estructurales en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, mediante cambios normativos e inversiones, y posibilitar\u00e1n un cambio del modelo productivo para la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda tras la pandemia causada por la COVID-19, y una transformaci\u00f3n hacia una estructura m\u00e1s resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Dentro de las diez pol\u00edticas palanca y treinta componentes\u00a0que contempla el marco general del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en la pol\u00edtica palanca V Modernizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n del tejido industrial y de la pyme, recuperaci\u00f3n del turismo e impulso a una Espa\u00f1a naci\u00f3n emprendedora, se encuadra el Componente\u00a014, que incorpora un Plan de Modernizaci\u00f3n y competitividad del sector tur\u00edstico, en el que se prev\u00e9 la modernizaci\u00f3n del sector tur\u00edstico espa\u00f1ol desde una perspectiva integral, incluyendo diferentes \u00e1mbitos estrat\u00e9gicos de actuaci\u00f3n como la sostenibilidad de los destinos y productos tur\u00edsticos, el fomento de la eficiencia energ\u00e9tica y la econom\u00eda circular en el sector y con ello su descarbonizaci\u00f3n, la preservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico de uso tur\u00edstico, la ordenaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del mercado de viviendas de uso tur\u00edstico, la puesta en marcha de planes de resiliencia espec\u00edficos en destinos extrapeninsulares, la transformaci\u00f3n digital del sector tur\u00edstico o el fortalecimiento del comercio en zonas tur\u00edsticas, as\u00ed como impulsar la econom\u00eda de la Espa\u00f1a \u00abvaciada\u00bb, o rural, a partir del aprovechamiento de sus recursos naturales y end\u00f3genos aprovechando el car\u00e1cter dinamizador de la actividad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>El componente est\u00e1 organizado en torno a\u00a04 grandes ejes convertidos en sus inversiones principales: I1, Transformaci\u00f3n del modelo tur\u00edstico hacia la sostenibilidad, I2, Programa de digitalizaci\u00f3n e inteligencia para destinos y sector tur\u00edstico, I3, Estrategias de resiliencia tur\u00edstica para territorios extrapeninsulares, e I4, Actuaciones especiales en el \u00e1mbito de la competitividad.<\/p>\n<p>Este primer eje e inversi\u00f3n \u00abTransformaci\u00f3n del modelo tur\u00edstico hacia la sostenibilidad\u00bb tiene por objeto implementar actuaciones de impulso de la sostenibilidad tur\u00edstica en su triple vertiente: medioambiental, socioecon\u00f3mica y territorial; beneficiando a los destinos tur\u00edsticos, a los agentes sociales y a los operadores privados del sector.<\/p>\n<p>A su vez, esta inversi\u00f3n primera se subdivide en varios proyectos y subproyectos. Concretamente este real decreto tiene por fin regular el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa de ayudas en el marco del subproyecto\u00a02 de la inversi\u00f3n primera \u00abPlanes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos\u00bb.<\/p>\n<p>El objetivo del subproyecto\u00a02 es proveer de recursos econ\u00f3micos a entidades locales o comunidades aut\u00f3nomas para que se acometan actuaciones transformadoras en el sector tur\u00edstico en los \u00e1mbitos de la transici\u00f3n verde, la transici\u00f3n digital y la mejora de la competitividad tur\u00edstica. Para ello, en el Plan de Recuperaci\u00f3n Transformaci\u00f3n y Resiliencia se fij\u00f3 que esta medida contar\u00eda con dos elementos diferenciados que se implementar\u00edan con una l\u00f3gica secuencial:<\/p>\n<p>En primer lugar, se previ\u00f3 la elaboraci\u00f3n de la Estrategia de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos, que sentar\u00eda las bases para la estructuraci\u00f3n, planificaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n tur\u00edstica para transformar los destinos, de acuerdo a criterios sostenibles y alineados con los ODS de la Agenda\u00a02030. La Estrategia contendr\u00eda: 1)\u2003una relaci\u00f3n de las categor\u00edas de destino tur\u00edstico en Espa\u00f1a, con una clasificaci\u00f3n por su naturaleza y caracter\u00edsticas; 2)\u2003una definici\u00f3n de objetivos generales y espec\u00edficos del Plan en relaci\u00f3n con la sostenibilidad; 3)\u2003la estructuraci\u00f3n de distintas actuaciones para fortalecer las debilidades y potenciar las fortalezas de las categor\u00edas de destino; y\u00a04)\u2003mecanismos de evaluaci\u00f3n de las actuaciones en relaci\u00f3n con la consecuci\u00f3n de los objetivos.<\/p>\n<p>Y posteriormente se estableci\u00f3 que habr\u00eda que desarrollar el Programa extraordinario de Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos financiado a cargo del MRR.<\/p>\n<p>En cuanto al primero de los elementos para el logro del subproyecto\u00a02, la Estrategia de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos fue aprobada por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, celebrada el\u00a028 de julio de\u00a02021.<\/p>\n<p>En dicha estrategia \u2013en l\u00ednea con lo indicado en el Plan de Recuperaci\u00f3n que preve\u00eda el lanzamiento anual del Plan Nacional de Sostenibilidad Tur\u00edstica, en el que se establecer\u00edan una o varias prioridades estrat\u00e9gicas en materia de pol\u00edtica nacional tur\u00edstica\u2013 se estableci\u00f3 que el Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos tiene su concreci\u00f3n operativa en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos (Planes Territoriales) que son objeto del Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribuci\u00f3n territorial de cr\u00e9ditos presupuestarios a favor de las comunidades aut\u00f3nomas para la financiaci\u00f3n de actuaciones de inversi\u00f3n en el marco del Componente\u00a014 Inversi\u00f3n\u00a01 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, por un importe total de\u00a0615.000.000 euros para el ejercicio\u00a02021, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Turismo, y por otro lado un Plan Nacional de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos que contribuir\u00e1 a la prioridad tur\u00edstica nacional que se acuerde para cada a\u00f1o en di\u00e1logo con las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales.<\/p>\n<p>Para este a\u00f1o\u00a02021, en el marco de este segundo eje del programa extraordinario de Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos en\u00a02021 y por la excepcionalidad del evento, se acord\u00f3 en Conferencia Sectorial de\u00a028 de julio de\u00a02021 que el Plan anual tuviese como prioridad para\u00a02021 el Xacobeo y, por ello, este real decreto tiene por objeto regular las ayudas en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa al Plan Nacional de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos Xacobeo\u00a02021 para la realizaci\u00f3n de actuaciones en el \u00e1mbito del Camino de Santiago.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o\u00a02021 se est\u00e1 celebrando el A\u00f1o Santo Compostelano, que se extender\u00e1 al siguiente a\u00f1o debido a la situaci\u00f3n excepcional provocada por la pandemia, y por ello en paralelo a la Estrategia de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos se aprob\u00f3 el Plan Nacional Xacobeo\u00a02021-2022 pues este hecho constituye un acontecimiento de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico y es un momento de gran dinamizaci\u00f3n cultural, social y tur\u00edstica del Camino.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo plan, el Plan Nacional Xacobeo\u00a02021-2022, nace con una fuerte vocaci\u00f3n inclusiva, de modo que constituye un punto de encuentro de todos los Caminos, que no son m\u00e1s que un reflejo de la diversidad que define el Xacobeo y que convierte este producto en un elemento vertebrador y cohesionador del territorio, desde el sur al norte, de este a oeste, desde la costa al interior (incluso desde las islas a la pen\u00ednsula), en lo rural y en lo urbano. A lo largo de todos los Caminos de Santiago, son muchos los destinos tur\u00edsticos urbanos, costeros o de interior que componen y dan forma a las experiencias tur\u00edsticas que plantea el Plan Nacional Xacobeo. Y este plan incluye entre sus ejes de actuaci\u00f3n el Plan Nacional de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos que es objeto de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, a partir de una decisi\u00f3n consensuada con las comunidades aut\u00f3nomas por acuerdo de la Conferencia Sectorial de\u00a028 de julio de\u00a02021 se acord\u00f3 que, en el marco de la inversi\u00f3n\u00a01 subproyecto\u00a02 del Componente\u00a014, adem\u00e1s de los planes territoriales de sostenibilidad tur\u00edstica se implementar\u00eda un Plan Nacional cuyo importes asignar\u00eda el Estado a comunidades aut\u00f3nomas o entidades locales atendiendo a la valoraci\u00f3n de los proyectos conforme a los mismos criterios previstos para la elegibilidad de los planes territoriales de sostenibilidad tur\u00edsticos de destinos.<\/p>\n<p>Se propuso, asimismo, que se incorporasen a este Plan Nacional aquellos Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos, as\u00ed como las Acciones de Cohesi\u00f3n entre Destinos, pertenecientes a cualquiera de los Caminos de Santiago existentes en Espa\u00f1a, siempre y cuando al menos un\u00a025 por cien de sus actuaciones est\u00e9n relacionadas con el Camino.<\/p>\n<p>Se consideran beneficiarios en el marco de estas ayudas a comunidades aut\u00f3nomas, si se financian proyectos de actuaciones de cohesi\u00f3n entre destinos (ACD), pues pueden llevarse a cabo actuaciones en varias entidades locales, y por otro lado ser\u00e1n beneficiarias las entidades locales si el proyecto a financiar son planes de sostenibilidad tur\u00edstica en destinos y no en ACD con proyectos localizados en territorio local.<\/p>\n<p>A este Plan Nacional de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos Xacobeo se dedicar\u00e1n\u00a045 millones de euros de acuerdo con lo aprobado en Conferencia sectorial, que establec\u00eda que el programa extraordinario de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos destinar\u00e1 alrededor de un\u00a07 por cien de su presupuesto anual para la configuraci\u00f3n de un Plan Nacional de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos que estar\u00e1 compuesto al menos en un\u00a03,5 por cien por PSTD y el resto corresponder\u00e1 a ACD, asociados a la prioridad tur\u00edstica de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>El Plan Nacional de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos est\u00e1 sujeto a los mismos requisitos de asignaci\u00f3n de fondos a actuaciones con coeficiente clim\u00e1tico o de transformaci\u00f3n digital que los Planes Territoriales, y en concreto destinar\u00e1 un m\u00ednimo del\u00a07,5 por cien del presupuesto asignado anualmente en su conjunto al Plan para las actuaciones identificadas con etiqueta clim\u00e1tica\u00a0100 por cien por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo de\u00a013 de julio de\u00a02021 en el \u00e1mbito de la transici\u00f3n verde y sostenible, y destinar\u00e1 un m\u00ednimo de\u00a07,5 por cien del presupuesto asignado al Plan Nacional para las actuaciones identificadas con etiqueta clim\u00e1tica\u00a040 por cien por la Comisi\u00f3n Europea y destinar\u00e1 un m\u00ednimo de\u00a020 por cien del presupuesto de cada Plan Territorial a las actuaciones identificadas con etiqueta clim\u00e1tica\u00a0100 por cien por la Comisi\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de la eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a067 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, establecen que podr\u00e1n concederse de forma directa y \u00abcon car\u00e1cter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de las actuaciones espec\u00edficas previstas en este real decreto por parte de determinadas comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales de unas ayudas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, permite confirmar que existen las razones legalmente previstas para articular el mecanismo excepcional de concesi\u00f3n directa de las subvenciones. A tal fin, se considera, en primer lugar, la existencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico, dado el objetivo prioritario de la medida de contribuir a realizar; y, en segundo lugar, la concurrencia de dificultades razonables para realizar la concesi\u00f3n de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria p\u00fablica concurrente, dada la previsi\u00f3n de unas entidades beneficiarias concretas y definidas.<\/p>\n<p>Por un lado, se considera que el plan Xacobeo en su conjunto y en concreto las actuaciones del plan Nacional de sostenibilidad tur\u00edstica Xacobeo\u00a02021 han sido reconocidos como una prioridad estrat\u00e9gica nacional en el a\u00f1o\u00a02021 a\u00f1o Xacobeo. En\u00a01985, la UNESCO reconoci\u00f3 a la ciudad de Santiago como patrimonio de la humanidad y dos a\u00f1os m\u00e1s tarde, el Consejo de Europa declar\u00f3 el Camino de Santiago como primer itinerario cultural europeo. As\u00ed pues, adem\u00e1s de servir para recuperar la actividad tur\u00edstica y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico del Camino de Santiago estas ayudas sirven para potenciar proyectos que acojan debidamente a los peregrinos y dinamicen la econom\u00eda y el tejido social, y que permitir\u00e1 una mejor conservaci\u00f3n y el mejor uso de un patrimonio material e inmaterial que es com\u00fan, lo que convierte a esta medida en una media de inter\u00e9s p\u00fablico social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Por otra parte, las ayudas apoyan proyectos que implementan actuaciones de impulso de la sostenibilidad tur\u00edstica en el \u00e1mbito del Camino Xacobeo en su triple vertiente: medioambiental, socioecon\u00f3mica y territorial y tanto los proyectos de los ACD como los propuestos por los planes de sostenibilidad tur\u00edstica en destinos tendr\u00e1n un especial impacto en la protecci\u00f3n de los recursos naturales y el ecoturismo al recoger actuaciones vinculadas a la protecci\u00f3n del medio ambiente en el \u00e1mbito del Xacobeo, motivo por el cual viene a justificarse igualmente el inter\u00e9s social de la medida y a mayor abundamiento las inversiones a realizar en los municipios correspondientes llevar\u00e1 tambi\u00e9n aparejado un impacto positivo econ\u00f3mico esencial en esos municipios.<\/p>\n<p>En\u00a02019, 347.578 peregrinos visitaron la Oficina de Acogida del Peregrino en Santiago de Compostela. Una cifra r\u00e9cord respecto de los ejercicios anteriores, que en\u00a02018 se hab\u00eda superado por primera vez la barrera de los\u00a0300.000, con\u00a0327.378 peregrinos. Sin embargo, con la pandemia, estas cifras se redujeron hasta una cuarta parte, raz\u00f3n por la cual es necesario potenciar el Camino como destino seguro, para que vaya recuperando la afluencia de visitantes y para lograrlo es necesario aprobar ayudas que por las razones anteriormente justificadas de inter\u00e9s p\u00fablico social y econ\u00f3mico permitan que se logren esos objetivos.<\/p>\n<p>En segundo lugar, concurren dificultades razonables para realizar la concesi\u00f3n de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria p\u00fablica concurrente, dada la previsi\u00f3n de unas entidades beneficiarias concretas y definidas.<\/p>\n<p>Las actuaciones previstas a realizar por las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales beneficiarias ser\u00e1n todas aquellas que se orienten a la mejora de la movilidad sostenible (salidas y entradas en ciudades, itinerarios por sus zonas m\u00e1s atractivas, tratamiento de zonas del Camino sometidos a mucho tr\u00e1fico, cruce de carreteras y autov\u00edas); la se\u00f1alizaci\u00f3n y la accesibilidad del segmento del Camino (siempre siguiendo su libro de estilo); la rehabilitaci\u00f3n o puesta en valor de sus bienes culturales, el embellecimiento de los cascos hist\u00f3ricos, las rehabilitaciones sostenibles y todas aquellas actuaciones elegibles recogidas en el apartado\u00a06 de la Estrategia de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos que contribuyan a mejorar el camino o a lograr la homogeneidad del paisaje urbano a lo largo del itinerario compostelano.<\/p>\n<p>Todas estas actuaciones tiene por fin lograr una vertebraci\u00f3n y cohesi\u00f3n territorial a trav\u00e9s del hilo conductor de todos los Caminos de Santiago no s\u00f3lo relacionando la oferta y los destinos de cada territorio, sino creando tambi\u00e9n conexiones entre los destinos de distintas regiones de los Caminos de Santiago as\u00ed como mejorar la sostenibilidad y la competitividad de los destinos que forman parte de los diferentes Caminos de Santiago, incidiendo en un incremento de la calidad y la diversificaci\u00f3n de la experiencia tur\u00edstica que ofrecen los Caminos de Santiago y fortalecer del tejido econ\u00f3mico y social en los territorios por los que discurre el Camino, a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de puestos de trabajo ligados a los servicios ligados al Camino que se potenciar\u00e1n en el marco del Plan Nacional.<\/p>\n<p>En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, en el Reglamento (UE) 2021\/241 de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo de\u00a013 de julio de\u00a02021, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto, deben de respetar el llamado \u00abprincipio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente\u00bb (principio DNSH por sus siglas en ingl\u00e9s, \u00abDo No Significant Harm\u00bb).<\/p>\n<p>Igualmente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Las subvenciones reguladas en este real decreto otorgadas a las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales no constituyen ayuda de Estado, dado que las citadas comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales, como potenciales beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad econ\u00f3mica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del art\u00edculo\u00a0107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea para considerar que existe ayuda de Estado.<\/p>\n<p>Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulaci\u00f3n que establece el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de estos objetivos.<\/p>\n<p>Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adec\u00faa, igualmente, al principio de seguridad jur\u00eddica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, as\u00ed como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones y conteniendo la regulaci\u00f3n imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gesti\u00f3n racional de estos recursos p\u00fablicos existentes.<\/p>\n<p>El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, respectivamente.<\/p>\n<p>Por todo ello, en la subvenci\u00f3n contemplada en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican su concesi\u00f3n directa y se ajusta a lo establecido en los art\u00edculos\u00a047 y\u00a060 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, habi\u00e9ndose emitido informe de la Abogac\u00eda del Estado, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a061.2 del mismo.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a07 de diciembre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de subvenciones con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico social y econ\u00f3mico para la sostenibilidad tur\u00edstica en el \u00e1mbito del Plan Nacional de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos Xacobeo\u00a02021 en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Atendiendo al car\u00e1cter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico que determinan la improcedencia de su convocatoria p\u00fablica, se otorgar\u00e1n al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con lo establecido en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a028 de dicha ley, y en el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estas subvenciones se regir\u00e1n por lo dispuesto en el presente real decreto y en las resoluciones que se concreten, as\u00ed como por la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad. Igualmente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, la Orden HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informaci\u00f3n a proporcionar por las entidades del sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y dem\u00e1s normativa tanto europea como nacional que sea de aplicaci\u00f3n a la gesti\u00f3n, seguimiento, verificaci\u00f3n, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, en el caso de que para la ejecuci\u00f3n de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha Ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003En aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb (principio \u00ab<em>do no significant harm-DNSH<\/em>\u00bb), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, y por el Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, se respetar\u00e1 la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020\/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a018 de junio de\u00a02020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019\/2088, as\u00ed como la Gu\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Europea (2021\/C\u00a058\/01) sobre la aplicaci\u00f3n de este principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb. En todo caso, se respetar\u00e1n los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental, cuando sean de aplicaci\u00f3n, conforme a la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n en virtud de la legislaci\u00f3n medioambiental.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>Actuaciones de Cohesi\u00f3n entre Destinos: las Actuaciones de Cohesi\u00f3n entre Destinos (ACD) representan intervenciones de car\u00e1cter horizontal y de \u00e1mbito supra local que contribuyen a completar, relacionar o cohesionar entre s\u00ed las actuaciones en destino de cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos: los proyectos que permiten a las entidades locales configurar en cada territorio y destino una respuesta ante los retos de la sostenibilidad tur\u00edstica, en el ejercicio de sus competencias a trav\u00e9s de las actuaciones previstas en los cuatro ejes previstos en la Estrategia de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos: transici\u00f3n verde y sostenible, eficiencia energ\u00e9tica, transici\u00f3n digital, y la competitividad de los destinos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Entidades Beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias de estas subvenciones ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Las siguientes comunidades aut\u00f3nomas, en los proyectos de Actuaciones de Cohesi\u00f3n entre Destinos en el marco del Plan Nacional de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos Xacobeo\u00a02021:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>b)\u2003Las siguientes entidades locales como promotoras de proyectos de Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos Xacobeo\u00a02021:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Ayuntamiento de la Sotonera.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Ayuntamiento de Albentosa.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Ayuntamiento de Tapia de Casariego.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Ayuntamiento de Salas.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Diputaci\u00f3n Provincial de Palencia.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Ayuntamiento de Benavente.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Ayuntamiento de Bilbao.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Concello de Vilagarc\u00eda de Arousa.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Mancomunidad de Saln\u00e9s.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Concello de Oia.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003Diputaci\u00f3n Provincial de Pontevedra.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades beneficiarias de las subvenciones podr\u00e1n concertar con terceros la ejecuci\u00f3n total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitaci\u00f3n correspondientes, o proceder a su ejecuci\u00f3n total o parcial a trav\u00e9s de encargos a medios propios, de acuerdo con los l\u00edmites previstos en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico. En todo caso, los terceros tendr\u00e1n que respetar el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir con los requisitos establecidos por el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como que se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado.<\/p>\n<p>b)\u2003Cumplir lo establecido en el art\u00edculo\u00a022.2 letra d) del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, en relaci\u00f3n con los requerimientos espec\u00edficos de cesi\u00f3n de datos a efectos de auditor\u00eda y control del uso de los fondos.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto podr\u00e1n convocar subvenciones estando las mismas sujetas en todo caso a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo encontrarse los beneficiarios al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se financiar\u00e1n las siguientes actuaciones vinculadas con el Camino de Santiago:<\/p>\n<p>a)\u2003Todas aquellas que se orienten a la mejora de la movilidad sostenible (salidas y entradas en ciudades, itinerarios por sus zonas m\u00e1s atractivas, tratamiento de zonas del Camino sometidos a mucho tr\u00e1fico, cruce de carreteras y autov\u00edas);<\/p>\n<p>b)\u2003La se\u00f1alizaci\u00f3n y la accesibilidad del segmento del Camino (siempre siguiendo su libro de estilo);<\/p>\n<p>c)\u2003La rehabilitaci\u00f3n o puesta en valor de los bienes culturales, el embellecimiento de los cascos hist\u00f3ricos, las rehabilitaciones sostenibles;<\/p>\n<p>d)\u2003Todas aquellas otras actuaciones previstas en el apartado\u00a06 de la Estrategia de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos que contribuyan a mejorar el destino y a lograr la mejora de la experiencia del Camino de Santiago y la homogeneidad del paisaje urbano a lo largo del itinerario compostelano.<\/p>\n<p>2.\u2003Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiar\u00e1n con cargo al Presupuesto de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, que se financiar\u00e1 para estos proyectos por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb), a trav\u00e9s del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n a las entidades beneficiarias detallar\u00e1 las actuaciones a desarrollar que ser\u00e1n objeto de subvenci\u00f3n, las condiciones y los compromisos de las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales, que en todo caso deber\u00e1n cumplir con la normativa de las ayudas de Estado aprobadas por la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>4.\u2003Se entender\u00e1n como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo de acometer actuaciones transformadoras en el sector tur\u00edstico en los \u00e1mbitos de la transici\u00f3n verde, la transici\u00f3n digital y la mejora de la competitividad tur\u00edstica, mediante la realizaci\u00f3n de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes resoluciones de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003No ser\u00e1n subvencionables las actuaciones que no respeten lo establecido en los apartados\u00a03 y\u00a08 del documento de la Componente\u00a014 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en lo relativo al cumplimiento del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb, tal y como se especifica en el anexo a este Real Decreto.<\/p>\n<p>6.\u2003No ser\u00e1n subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Uni\u00f3n Europea en materia clim\u00e1tica y medioambiental y el principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en el sentido del art\u00edculo\u00a017 del Reglamento (UE) 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a018 de junio de\u00a02020. Se excluyen de la financiaci\u00f3n, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las inversiones relacionadas con combustibles f\u00f3siles (incluido el uso posterior).<\/p>\n<p>b)\u2003Las actividades en el marco del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignaci\u00f3n gratuita.<\/p>\n<p>c)\u2003El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mec\u00e1nico-biol\u00f3gico (TMB), incineraci\u00f3n o vertido.<\/p>\n<p>d)\u2003Las actividades en las que la eliminaci\u00f3n a largo plazo de desechos puede causar da\u00f1os a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).<\/p>\n<p>Asimismo, se exigir\u00e1 que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislaci\u00f3n medioambiental nacional y europea pertinente.<\/p>\n<p>7.\u2003En ning\u00fan caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, ni cualesquiera otros impuestos o tasas.<\/p>\n<p>8.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, y en el art\u00edculo\u00a037 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, la financiaci\u00f3n correspondiente a estas ayudas est\u00e1 legalmente afectada a financiar los proyectos o l\u00edneas de acci\u00f3n que se integren dentro del Plan de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Plazo de ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto ser\u00e1 hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02025. La realizaci\u00f3n de las actuaciones deber\u00e1\u00a0estar justificada con fecha l\u00edmite el\u00a031 de enero de\u00a02026.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La dotaci\u00f3n financiera total para el Plan Nacional de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos Xacobeo\u00a02021-2022 ser\u00e1 de\u00a045 millones de euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Se asignar\u00e1n\u00a022.500.000 euros a Actuaciones de Cohesi\u00f3n entre Destinos y\u00a022.500.000 euros a Planes de sostenibilidad tur\u00edstica en destinos con el siguiente desglose:<\/p>\n<p>a)\u2003La dotaci\u00f3n financiera para las comunidades aut\u00f3nomas en los proyectos de Actuaciones de Cohesi\u00f3n entre Destinos en el marco del Plan Nacional de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos Xacobeo\u00a02021 ser\u00e1 de\u00a0m\u00e1ximo\u00a022.500.000 euros correspondiente al cr\u00e9dito presupuestario\u00a020.50.430A.758 Plan de Sostenibilidad Tur\u00edstica y Destinos. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>El importe m\u00e1ximo de las subvenciones ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia: 8.390.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Comunidad Foral de Navarra: 5.830.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias: 5.300.000 euros.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja: 2.980.000 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003La dotaci\u00f3n financiera total para las entidades locales como promotoras de proyectos de Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos Xacobeo\u00a02021 ser\u00e1 de m\u00e1ximo\u00a022.500.000 euros correspondiente al cr\u00e9dito presupuestario\u00a020.50.430A.761 Plan de Sostenibilidad Tur\u00edstica y Destinos. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>El importe m\u00e1ximo de las subvenciones ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Ayuntamiento de la Sotonera: 1.992.600 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Ayuntamiento de Albentosa: 1.992.600 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Ayuntamiento de Tapia de Casariego: 1.642.500 euros.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Ayuntamiento de Salas: 1.000.000 euros.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Diputaci\u00f3n Provincial de Palencia: 2.000.000 euros.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Ayuntamiento de Benavente: 3.000.000 euros.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Ayuntamiento de Bilbao: 2.648.448 euros.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Concello de Vilagarc\u00eda de Arousa: 2.490.852 euros.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Mancomunidad de Saln\u00e9s: 2.116.000 euros.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Concello de Oia: 1.500.000 euros.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003Diputaci\u00f3n Provincial de Pontevedra: 2.069.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003El importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Compatibilidad de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia deber\u00e1n ser coherentes con los programas en curso de la Uni\u00f3n Europea y complementarlos, debiendo establecer mecanismos que eviten la doble financiaci\u00f3n, de forma que solo podr\u00e1n recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Uni\u00f3n Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el art\u00edculo\u00a09 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, el art\u00edculo\u00a0188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Uni\u00f3n, y el art\u00edculo\u00a07 de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a su car\u00e1cter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas. Dado que concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico que determinan la improcedencia de su convocatoria p\u00fablica, se proceder\u00e1 a su concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p>2.\u2003La concesi\u00f3n de estas subvenciones a las comunidades aut\u00f3nomas o las entidades locales correspondientes beneficiarias se instrumentar\u00e1 mediante la correspondiente resoluci\u00f3n la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n a las entidades beneficiarias detallar\u00e1 la cuant\u00eda m\u00e1xima concedida para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones a desarrollar, las actuaciones a financiar y establecer\u00e1 las condiciones y compromisos aplicables conforme dispone el art\u00edculo\u00a028.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el solicitante no deber\u00e1 aportar las correspondientes certificaciones.<\/p>\n<p>No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Pago de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pago tendr\u00e1 el car\u00e1cter de pago anticipado y en un \u00fanico pago, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. No ser\u00e1 preciso que la entidad beneficiaria presente garant\u00eda en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a042.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>2.\u2003La percepci\u00f3n de fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisi\u00f3n, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (\u00abOLAF\u00bb), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscal\u00eda Europea y las autoridades nacionales competentes, la Intervenci\u00f3n General del Estado (\u00abIGAE\u00bb) en particular, ejerzan sus competencias de control.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la respectiva resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluaci\u00f3n de las actuaciones a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p>b)\u2003Como entidades ejecutoras del subproyecto, ser\u00e1n las responsables de desagregar los hitos y objetivos cr\u00edticos y no cr\u00edticos del proyecto en los hitos y objetivos cr\u00edticos y no cr\u00edticos de los subproyectos, as\u00ed como cumplirlos e informar a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo de sus avances. Corresponder\u00e1 al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, la validaci\u00f3n de la desagregaci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>c)\u2003Adem\u00e1s, habr\u00e1n de cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones que se indiquen en las respectivas resoluciones de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Como entidades ejecutoras ser\u00e1n las responsables de registrar en el sistema inform\u00e1tico de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos m\u00e1s desagregados de la estructura en la que se descompone el proyecto o subproyecto e incorporar la informaci\u00f3n acreditativa conforme a los mecanismos de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Se configuran como actuaciones obligatorias de las entidades beneficiarias la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, correcci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgo de fraude, corrupci\u00f3n y conflicto de inter\u00e9s y la cumplimentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021. En especial, tomar\u00e1n las medidas para asegurar que no exista conflicto de inter\u00e9s en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, seg\u00fan corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de inter\u00e9s en caso de detectarlos. A este fin, en el anexo II.B.6 de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia se recoge un cuestionario de autoevaluaci\u00f3n relativa al est\u00e1ndar m\u00ednimo, y en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el r\u00e9gimen de ayudas de Estado y prevenci\u00f3n de la doble financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicaci\u00f3n de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificaci\u00f3n de documentos y a la evaluaci\u00f3n continua y final por parte de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, as\u00ed como al control financiero de los mismos por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y el Tribunal de Cuentas y \u00f3rganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, en particular la Comisi\u00f3n europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscal\u00eda europea, que podr\u00e1n acceder a la informaci\u00f3n de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estar\u00e1n sometidas al seguimiento, control y evaluaci\u00f3n que se establezca para el Plan de Recuperaci\u00f3n, as\u00ed como las obligaciones espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y publicidad, control, verificaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Uni\u00f3n Europea que para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicaci\u00f3n sea de obligado cumplimiento. En particular, deber\u00e1n aportar la informaci\u00f3n que corresponda al sistema de gesti\u00f3n que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica elabore para el seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>g)\u2003Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra\u00a0d) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a022 del Reglamento (UE) 2012\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales, como entidades ejecutoras llevar\u00e1n a cabo lo indicado en el art\u00edculo\u00a08 de la Orden HFP\/1030\/2021, en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n. Dichos datos ser\u00e1n incorporados en una base de datos \u00fanica<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, deber\u00e1 preverse la aceptaci\u00f3n por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesi\u00f3n de datos entre las administraciones p\u00fablicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicaci\u00f3n y de conformidad con la Ley\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>h)\u2003Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditor\u00eda de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvenci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de mantenimiento de la documentaci\u00f3n soporte. El suministro de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica de conformidad con la normativa nacional y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>i)\u2003Custodiar y conservar toda la documentaci\u00f3n original, justificativa de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobaci\u00f3n y control. En este sentido, deber\u00e1n, asimismo, remitir la informaci\u00f3n sobre las actuaciones realizadas al sistema de gesti\u00f3n que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica elabore para el seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, como base de datos \u00fanica para el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a022.2 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobaci\u00f3n y de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a022.2 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y del art\u00edculo\u00a0132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n, deber\u00e1n conservar, por s\u00ed o mediante la imposici\u00f3n de esta obligaci\u00f3n a los beneficiarios finales, los documentos justificativos, los datos estad\u00edsticos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n concernientes a la financiaci\u00f3n, as\u00ed como los registros y documentos, en formato electr\u00f3nico y por un periodo de cinco a\u00f1os desde que se abonara el saldo de la operaci\u00f3n financiera, o por un periodo de tres a\u00f1os, cuando el importe de la subvenci\u00f3n sea inferior a\u00a060.000 euros, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<p>j)\u2003Devolver a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecuci\u00f3n de la actividad o actividades objeto de la subvenci\u00f3n, en los plazos y condiciones previstos en las respectivas resoluciones.<\/p>\n<p>k)\u2003Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusi\u00f3n establecidas en el art\u00edculo\u00a012 de este real decreto.<\/p>\n<p>l)\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir deber\u00e1n cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.<\/p>\n<p>m)\u2003Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato que establezca la Secretar\u00eda de Estado de Turismo informaci\u00f3n sobre el seguimiento de la ejecuci\u00f3n contable de los gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de Recuperaci\u00f3n, con la debida identificaci\u00f3n de dichos proyectos o iniciativas y de la entidad u organismo a que correspondan.<\/p>\n<p>n)\u2003Cumplir con la dem\u00e1s normativa reguladora del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica apruebe a este respecto.<\/p>\n<p>2.\u2003De manera espec\u00edfica, las comunidades aut\u00f3nomas o entidades locales beneficiarias garantizar\u00e1n el pleno cumplimiento del principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb (principio \u00ab<em>do no significant harm-DNSH<\/em>\u00bb), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n y por en el Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021. Para ello, establecer\u00e1n los mecanismos espec\u00edficos de verificaci\u00f3n del cumplimiento de este principio, junto con la obligaci\u00f3n para los beneficiarios finales de conservar la documentaci\u00f3n acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Uni\u00f3n Europea que sean de aplicaci\u00f3n. En particular, las comunidades aut\u00f3nomas o entidades locales beneficiarias habr\u00e1n de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas\/ adjudicatarias del encargo\/subcontratistas cumplan con el principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Justificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1 justificar la realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de la subvenci\u00f3n ante la Secretaria de Estado de Turismo en el plazo de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la conclusi\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La justificaci\u00f3n del cumplimiento de la ayuda revestir\u00e1, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con indicaci\u00f3n de las actuaciones realizadas. La cuenta justificativa contendr\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste total de la actuaci\u00f3n realizada, que contendr\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Una relaci\u00f3n clasificada de los costes de actuaci\u00f3n, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior y la documentaci\u00f3n acreditativa del pago.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la actividad haya sido financiada, adem\u00e1s de con esta subvenci\u00f3n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas seg\u00fan el art\u00edculo\u00a030.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>d)\u2003En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2003El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo examinar\u00e1 la justificaci\u00f3n presentada y, en su caso, dar\u00e1 su conformidad a la misma siempre que se acredite que se ha realizado la actuaci\u00f3n subvencionable, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.<\/p>\n<p>4.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los subproyectos a ejecutar en los t\u00e9rminos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo m\u00e1ximo que se establece en dicha orden a partir de la fecha l\u00edmite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.<\/p>\n<p>5.\u2003Igualmente, las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales deber\u00e1n incluir en la justificaci\u00f3n una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de \u00abno causar da\u00f1o significativo al medio ambiente\u00bb (\u00ab<em>do not significant harm\u00bb-DNSH<\/em>), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021\/241, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n<p>6.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n al sistema de gesti\u00f3n que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica elabore para el seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como a trav\u00e9s de los diferentes medios que se puedan desarrollar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Comprobaci\u00f3n de la ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tanto en la fase de concesi\u00f3n de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a \u00e9ste, el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como los \u00f3rganos de control competentes, incluidos los recogidos en el art\u00edculo\u00a022.2.e) del Reglamento (UE) 2021\/241, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y el art\u00edculo\u00a0129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 de\u00a018 de julio de\u00a02018], podr\u00e1n realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los beneficiarios obligados a prestar colaboraci\u00f3n y proporcionar cualquier otra documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se estime necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efect\u00faen.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a010, la percepci\u00f3n de fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisi\u00f3n, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscal\u00eda Europea y las autoridades nacionales competentes, la IGAE en particular, ejerzan sus competencias de control.<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n a la realizaci\u00f3n de estas comprobaciones e inspecciones podr\u00e1 constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n aplicar\u00e1 medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupci\u00f3n, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n y cualquier otro \u00f3rgano de entre los contemplados en el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento (UE) 2021\/241, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, podr\u00e1n acceder a la informaci\u00f3n contenida en el Registros de Titularidades Reales, as\u00ed como a cualquier otra base de datos de la Administraci\u00f3n a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.<\/p>\n<p>4.\u2003A efectos de informaci\u00f3n y control de estas ayudas, se ceder\u00e1 la informaci\u00f3n entre los sistemas establecidos para la gesti\u00f3n y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003 Publicidad y medidas de difusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estas subvenciones ser\u00e1n objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los beneficiarios de la ayuda deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Las relativas a la financiaci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en las medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electr\u00f3nicas, material audiovisual, p\u00e1ginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deber\u00e1n incluir los siguientes logos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El emblema de la Uni\u00f3n Europea,<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Junto con el emblema de la Uni\u00f3n, se incluir\u00e1 el texto \u00abFinanciado por la Uni\u00f3n Europea-Next Generation EU\u00bb;<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Se tendr\u00e1n en cuenta las normas gr\u00e1ficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecuci\u00f3n\u00a0821\/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gesti\u00f3n de las contribuciones del programa, la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los instrumentos financieros, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. Tambi\u00e9n se puede consultar la siguiente p\u00e1gina web: http:\/\/publications.europa.eu\/code\/es\/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https:\/\/europa.eu\/european-union\/about-eu\/symbols\/flag_es#download<\/p>\n<p>b)\u2003Las establecidas en el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusi\u00f3n sobre las inversiones aprobadas deber\u00e1 incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 infracci\u00f3n leve de acuerdo con el art\u00edculo\u00a056.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y se sancionar\u00e1 con una multa fija en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a059 de la misma ley. As\u00ed mismo, podr\u00e1 ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037.1.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y art\u00edculo\u00a093 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>c)\u2003Toda referencia en cualquier medio de difusi\u00f3n sobre las inversiones aprobadas deber\u00e1 usar como medio de difusi\u00f3n el logo del Plan de Recuperaci\u00f3n, disponible en el\u00a0<em>link<\/em>\u00a0http:\/\/planderecuperacion.gob.es\/identidad-visual.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso de cofinanciaci\u00f3n por otra administraci\u00f3n, tal circunstancia deber\u00e1 reflejarse en la publicidad del proyecto.<\/p>\n<p>Todos los carteles informativos y placas deber\u00e1n colocarse en un lugar bien visible y de acceso al p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias podr\u00e1n solicitar, con car\u00e1cter excepcional, la modificaci\u00f3n del contenido de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma siempre que dicha modificaci\u00f3n no implique un aumento del importe de la subvenci\u00f3n<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, no se podr\u00e1 alterar la concreci\u00f3n del objeto y finalidad de la subvenci\u00f3n, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a061 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, Tampoco podr\u00e1 afectar al principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb ni al cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La solicitud de modificaci\u00f3n, que deber\u00e1 estar suficientemente fundamentada, deber\u00e1 presentarse en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el momento de la aparici\u00f3n de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n de los gastos subvencionados.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n se dictar\u00e1 por la persona titular del \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y se notificar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de aquella en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y frente a la misma cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que la dict\u00f3 o acudir a la v\u00eda jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideraci\u00f3n de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa confirmatoria del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Reintegros e incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los art\u00edculos\u00a036 y\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n reintegrar los fondos recibidos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de manera total o parcial, en cada caso.<\/p>\n<p>En caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, as\u00ed como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como en el resto de normativa de la Uni\u00f3n Europea que sea de aplicaci\u00f3n, en particular el incumplimiento del principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n reintegrar los fondos recibidos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de manera total o parcial, en cada caso.<\/p>\n<p>En el caso de existir falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, o cualquier otra irregularidad que dependa de su responsabilidad como organismo que ejecuta fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n reintegrar los fondos recibidos al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de manera total o parcial, en cada caso.<\/p>\n<p>El reintegro se producir\u00e1 en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la comunidad aut\u00f3noma impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuant\u00eda del reintegro ser\u00e1 equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entiendo por tal la adecuada satisfacci\u00f3n del objetivo perseguido con la concesi\u00f3n de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos por encontrarse en fase final de ejecuci\u00f3n las actuaciones objeto de la subvenci\u00f3n, la determinaci\u00f3n de la cantidad que deba ser reintegrada se efectuar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>4.\u2003El procedimiento para el reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y, adem\u00e1s, en su caso, por Orden del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a07 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,<\/p>\n<p>MAR\u00cdA REYES MAROTO ILLERA<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cumplimiento del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb y etiqueta clim\u00e1tica<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades destinatarias finales de los fondos de este real decreto garantizar\u00e1n el pleno cumplimiento del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb (principio\u00a0<em>do no significant harm-DNSH<\/em>) y el etiquetado clim\u00e1tico y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el\u00a027 de abril de\u00a02021 y por el Reglamento (UE) n.\u00ba\u00a02021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las entidades destinatarias finales presentar\u00e1n una evaluaci\u00f3n favorable de adecuaci\u00f3n al principio de DNSH, o en su caso, una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Gu\u00eda DNSH del MITERTD (https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/ministerio\/recuperacion-transformacion-resiliencia\/transicion-verde\/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).<\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales deber\u00e1n prever mecanismos espec\u00edficos de verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del cumplimiento del DNSH que aborden los riesgos espec\u00edficos de la inversi\u00f3n, as\u00ed como la obligatoriedad de todo beneficiario de los fondos de presentar esa acreditaci\u00f3n o tenerla a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n durante un plazo suficiente (al menos cuatro a\u00f1os desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificaci\u00f3n por parte de las entidades beneficiarias).<\/p>\n<p>Los criterios de selecci\u00f3n asegurar\u00e1n el cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, seg\u00fan el principio de la Gu\u00eda T\u00e9cnica (2021\/C58\/01) de \u00abNo da\u00f1o significativo\u00bb al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En particular, tal y como se establece en los apartados\u00a03 y\u00a08 del Componente\u00a014 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitaci\u00f3n, equipamientos, infraestructuras, etc., se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes condiciones espec\u00edficas del DNSH:<\/p>\n<p>\u2212\u2002Para prevenci\u00f3n y el control de la contaminaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSe va a realizar una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, y se identificar\u00e1n e incluir\u00e1n en el dise\u00f1o de cada proyecto todas las medidas de mitigaci\u00f3n necesarias para la prevenci\u00f3n y el control de la contaminaci\u00f3n del suelo y del agua.<\/p>\n<p>Los componentes y materiales de construcci\u00f3n utilizados en la construcci\u00f3n no contendr\u00e1n amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorizaci\u00f3n que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcci\u00f3n utilizados en la construcci\u00f3n que puedan entrar en contacto con los usuarios emitir\u00e1n menos de\u00a00,06 mg de formaldeh\u00eddo por m\u00b3 de material o componente y menos de\u00a00,001 mg de compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles cancer\u00edgenos de categor\u00edas\u00a01A y\u00a01B por m\u00b3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN\/TS\u00a016516 e ISO\u00a016000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y m\u00e9todos de determinaci\u00f3n comparables. Adem\u00e1s, se adoptar\u00e1n medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutar\u00e1n las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicaci\u00f3n vigente en cuanto la posible contaminaci\u00f3n de suelos y agua.\u00bb<\/p>\n<p>\u2212\u2002Para la prevenci\u00f3n y el control de la contaminaci\u00f3n y protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n de la biodiversidad y los ecosistemas:<\/p>\n<p>\u00abCuando las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n tengan lugar en \u00e1reas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura\u00a02000 de \u00e1reas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y \u00e1reas clave para la biodiversidad, as\u00ed como otras \u00e1reas protegidas) o en \u00e1reas pr\u00f3ximas, se requerir\u00e1 el cumplimiento de los art\u00edculos\u00a06 (3) y\u00a012 de la Directiva de h\u00e1bitats y el art\u00edculo\u00a05 de la Directiva de aves. Adem\u00e1s, cuando sea preceptivo, se llevar\u00e1 a cabo una Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.\u00bb<\/p>\n<p>\u2212 \u2002Para mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico:<\/p>\n<p>\u00abEn la rehabilitaci\u00f3n de edificios se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018\/844 relativa a la eficacia energ\u00e9tica de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energ\u00eda casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energ\u00eda primaria no renovable.\u00bb<\/p>\n<p>\u2212\u2002Para adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico:<\/p>\n<p>\u00abLas medidas de rehabilitaci\u00f3n permitir\u00e1n contribuir a la adaptaci\u00f3n de los edificios al cambio clim\u00e1tico, adoptando las soluciones de adaptaci\u00f3n que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificaci\u00f3n existente y su protecci\u00f3n en caso de que sean edificios protegidos, como la utilizaci\u00f3n de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado\u2026\u00bb<\/p>\n<p>\u2212 Para transici\u00f3n a una econom\u00eda circular:<\/p>\n<p>\u00ab(I)\u2003Al menos el\u00a070 % (en peso) de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categor\u00eda\u00a017 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisi\u00f3n\u00a02000\/532\/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversi\u00f3n, ser\u00e1 preparado para su reutilizaci\u00f3n, reciclaje y recuperaci\u00f3n de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de residuos y el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE.<\/p>\n<p>(II)\u2003Los operadores limitar\u00e1n la generaci\u00f3n de residuos en los procesos relacionados con la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, de conformidad con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE y teniendo en cuenta las mejores t\u00e9cnicas disponibles y utilizando la demolici\u00f3n selectiva para permitir la eliminaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilizaci\u00f3n y reciclaje de alta calidad mediante la eliminaci\u00f3n selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificaci\u00f3n disponibles para residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>(III)\u2003Los dise\u00f1os de los edificios y las t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n apoyar\u00e1n la circularidad en lo referido a la norma ISO\u00a020887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, c\u00f3mo estos est\u00e1n dise\u00f1ados para ser m\u00e1s eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilizaci\u00f3n y el reciclaje.\u00bb<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, todas las actuaciones deber\u00e1n adecuarse a las etiquetas clim\u00e1ticas que le correspondan. Las etiquetas y su porcentaje de contribuci\u00f3n asociado en el PRTR son las siguientes:<\/p>\n<p>\u2212\u2002035 \u00abMedidas de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilizaci\u00f3n, la protecci\u00f3n civil, los sistemas e infraestructuras de gesti\u00f3n de cat\u00e1strofes y los enfoques ecosist\u00e9micos)\u00bb, con una contribuci\u00f3n a objetivos clim\u00e1ticos del\u00a0100 %.<\/p>\n<p>\u2212\u2002050 \u00abProtecci\u00f3n de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules\u00bb, con una contribuci\u00f3n a objetivos clim\u00e1ticos del\u00a040 %.<\/p>\n<p>\u2212\u2002073 \u00abInfraestructura de transporte urbano limpio. La infraestructura de transporte urbano limpio se refiere a la infraestructura que permite el funcionamiento de material rodante de cero emisiones\u00bb, con una contribuci\u00f3n a objetivos clim\u00e1ticos del\u00a0100 %.<\/p>\n<p>Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado deben incluirse en todos los instrumentos jur\u00eddicos a trav\u00e9s de los cuales se formalizar\u00e1n los compromisos financieros resultantes del Acuerdo, en la medida en que sean de aplicaci\u00f3n a los gastos financiables en cada instrumento, de forma que se asegure el cumplimiento de las instrucciones recogidas en la Componente del Plan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1073\/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n del Plan Nacional de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. 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