{"id":17921,"date":"2021-12-08T17:06:11","date_gmt":"2021-12-08T17:06:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17921"},"modified":"2026-09-30T09:22:35","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:35","slug":"ayudas-al-patrimonio-historico-turistico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17921","title":{"rendered":"AYUDAS AL PATRIMONIO HIST\u00d3RICO TURISTICO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 1074\/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico con uso tur\u00edstico, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 8 de diciembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El sector tur\u00edstico espa\u00f1ol se enfrenta, como consecuencia de la crisis desencadenada por la pandemia de la COVID-19, a la situaci\u00f3n m\u00e1s delicada de su historia, siendo necesarias actuaciones urgentes para su transformaci\u00f3n. Ante dicho impacto, es imprescindible implementar una estrategia de modernizaci\u00f3n y mejora de la competitividad, abordando los retos del turismo en Espa\u00f1a y preparando al sector para las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el \u00e1mbito de la sostenibilidad y la digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ello este real decreto se enmarca en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia presentado por el Gobierno espa\u00f1ol el pasado\u00a021 de abril de\u00a02021, aprobado por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision<\/em>-CID), de\u00a013 de julio de\u00a02021.<\/p>\n<p>El componente\u00a014, que incorpora un Plan de Modernizaci\u00f3n y competitividad del sector tur\u00edstico est\u00e1 organizado en torno a\u00a04 grandes ejes convertidos en sus inversiones principales: I1, Transformaci\u00f3n del modelo tur\u00edstico hacia la sostenibilidad, I2, Programa de digitalizaci\u00f3n e inteligencia para destinos y sector tur\u00edstico, I3, Estrategias de resiliencia tur\u00edstica para territorios extrapeninsulares, e I4, Actuaciones especiales en el \u00e1mbito de la competitividad.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 esta inversi\u00f3n\u00a04, subproyecto\u00a03, de inversi\u00f3n en el mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de patrimonio hist\u00f3rico de uso tur\u00edstico la que ser\u00e1 objeto de financiaci\u00f3n por este real decreto que tiene por finalidad la concesi\u00f3n directa, con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, de subvenciones para financiar proyectos de mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico con uso tur\u00edstico.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a067 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, establecen que podr\u00e1n concederse de forma directa y \u00abcon car\u00e1cter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>Pues bien, en primer lugar, las razones de inter\u00e9s p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de la rehabilitaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico art\u00edstico y en concreto de bienes de inter\u00e9s cultural de titularidad p\u00fablica con uso tur\u00edstico quedan acreditadas por cuanto, por un lado, con las obras de rehabilitaci\u00f3n se pretende garantizar la conservaci\u00f3n de los bienes de inter\u00e9s cultural y permitir que puedan disfrutar de estos bienes generaciones presentes y futuras. Tambi\u00e9n garantizar\u00e1 la seguridad en el acceso a aquellos que estuvieran deteriorados y pudieran suponer un riesgo para las personas o las cosas.<\/p>\n<p>Y, por otro lado, se pretende diversificar la oferta y desarrollar reclamos en zonas de interior y rurales del pa\u00eds, toda vez que, en el \u00e1mbito del producto tur\u00edstico, para mantener los \u00edndices de competitividad a nivel internacional resulta fundamental continuar atrayendo turistas a partir de una diversificaci\u00f3n de las experiencias que el turista puede disfrutar no \u00fanicamente a trav\u00e9s de los flujos reconducidos al sol y playa. En este sentido en los \u00faltimos a\u00f1os se ha producido un auge del turismo cultural (con un aumento en un\u00a017\u00a0%) que con esta rehabilitaci\u00f3n de bienes de patrimonio hist\u00f3rico podr\u00eda llegar incluso a mejorar sus cifras, ya que habr\u00eda m\u00e1s destinos susceptibles de ser reclamo tur\u00edstico.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los bienes de inter\u00e9s cultural a rehabilitar y mejorar se encuentran en zonas rurales o peque\u00f1os municipios con lo que llevar\u00e1 igualmente aparejada una\u00a0mejora\u00a0de la sostenibilidad\u00a0social, medioambiental y econ\u00f3mica de las zonas\u00a0rurales o peque\u00f1os municipios.<\/p>\n<p>Y en segundo lugar, concurren dificultades razonables para realizar la concesi\u00f3n de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria p\u00fablica concurrente, dada la previsi\u00f3n de entidades beneficiarias definidas y concretas toda vez que son las circunstancias espec\u00edficas de diversos bienes de inter\u00e9s cultural los que condicionan que estos sean rehabilitados y restaurados con celeridad por las razones anteriormente expresadas, ya sea por seguridad de instalaciones, por representar bienes esenciales para esos municipio que permitan una mejora econ\u00f3mica de la zona, para garantizar la conservaci\u00f3n de los mismos para generaciones futuras o ya sea para promover el nuevo producto tur\u00edstico cultural que aporta n\u00fameros beneficios econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>As\u00ed, la excepcionalidad de las ayudas se enmarca en la grave crisis del sector tur\u00edstico actual, siendo necesaria la implementaci\u00f3n de esos proyectos que llevaran aparejada una mejora en la competitividad tur\u00edstica internacional y nacional con grandes beneficios econ\u00f3micos que permitan al sector recuperarse de la crisis actual.<\/p>\n<p>Las actuaciones previstas a realizar por las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales beneficiarias se llevar\u00e1n a cabo sobre bienes de titularidad p\u00fablica que no realicen actividad econ\u00f3mica, no concurriendo los requisitos exigidos en el art\u00edculo\u00a0107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y, por tanto, no puede considerarse ayuda de Estado.<\/p>\n<p>Las ayudas incluidas en esta inversi\u00f3n\u00a04, subproyecto\u00a03 para el a\u00f1o\u00a02021 se centrar\u00e1n en financiar la rehabilitaci\u00f3n los bienes de inter\u00e9s cultural de titularidad p\u00fablica con uso tur\u00edstico en torno a tres ejes financiables debido a su gran importancia tur\u00edstica: el Plan Tur\u00edstico Nacional Xacobeo\u00a02021-2022, el Camino Ignaciano de Manresa y, por \u00faltimo, por sus especiales caracter\u00edsticas, las Ciudades Patrimonio de la Humanidad espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>En cuanto al primer eje de financiaci\u00f3n, esto es, actuaciones del Plan Tur\u00edstico Nacional Xacobeo\u00a02021-2022, hay que se\u00f1alar que este primer eje forma parte del Plan Nacional Tur\u00edstico Xacobeo\u00a02021-2022, que se estructura a su vez en cinco ejes con un presupuesto global de\u00a0121.322.559,27 euros. En este caso, para financiar distintos proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico de uso tur\u00edstico de los Caminos de Santiago, se dedicar\u00e1 una cantidad de\u00a062.137.670,73 euros.<\/p>\n<p>\u00danicamente podr\u00e1n ser financiadas con cargo al Plan Tur\u00edstico Nacional Xacobeo\u00a02021-2022 las actuaciones sobre bienes de titularidad p\u00fablica, teniendo en cuenta que los Caminos de Santiago albergan diversos y numerosos Bienes de Inter\u00e9s Cultural.<\/p>\n<p>Las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n financiadas por este real decreto van a producir una clara mejora del estado de esos bienes, circunstancia que incrementar\u00e1 el inter\u00e9s de los miles de turistas que deciden transitar por los mismos. Todas estas acciones ser\u00e1n ejecutadas por las comunidades aut\u00f3nomas. Igualmente, para los ciudadanos que habitan en localidades que cruzan el Camino, puede suponer una oportunidad de desarrollo personal, laboral, y econ\u00f3mico, as\u00ed como para las personas que transitan sus Caminos se convierten en experiencias de gran calado que incitan a volver.<\/p>\n<p>Como segundo eje de estas ayudas de concesi\u00f3n directa se pretende subvencionar la rehabilitaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico en relaci\u00f3n con otro producto tur\u00edstico de similares caracter\u00edsticas al Plan Xacobeo, como es el Camino Ignaciano, que recorre el peregrinaje que hizo San Ignacio de Loyola el a\u00f1o\u00a01522, desde su tierra natal en Azpeitia, hasta Manresa, donde estuvo durante\u00a011 meses. El Camino Ignaciano es un camino que permite disfrutar de la diversidad de paisajes de\u00a05 comunidades aut\u00f3nomas (Euskadi, La Rioja, Navarra, Arag\u00f3n y Catalu\u00f1a) y disfrutar de la experiencia de hacer camino, as\u00ed como convertirse en peregrino y permitir\u00eda hacer visible otro producto tur\u00edstico de caminos en el a\u00f1o del Camino Xacobeo.<\/p>\n<p>El tercer y \u00faltimo eje ser\u00eda el relativo a las ciudades Patrimonio de la Humanidad espa\u00f1olas teniendo en cuenta que el reconocimiento como ciudades como Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO implica y requiere de una protecci\u00f3n especial y conservaci\u00f3n de estas ciudades, que obliga a garantizar el mantenimiento de los cascos hist\u00f3ricos y la restauraci\u00f3n de patrimonio edificado de car\u00e1cter monumental, por lo que parece esencial destinar ayudas a estas que permitan posicionar a las mismas como grandes potenciales tur\u00edsticos de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>En el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, las actuaciones objeto de este real decreto contribuir\u00e1n al cumplimiento del objetivo\u00a0228 de la Decisi\u00f3n CID, consistente en la finalizaci\u00f3n de\u00a050 actuaciones de rehabilitaci\u00f3n de patrimonio hist\u00f3rico como m\u00ednimo para el segundo trimestre de\u00a02026, que deber\u00e1n cumplir la Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb (DO C\u00a058, de\u00a018 de febrero de 2021, P.1), una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional.<\/p>\n<p>En concreto con las actuaciones previstas en este real decreto se pretende alcanzar la cifra de\u00a037 actuaciones, por lo que el cumplimento del objetivo CID el para segundo trimestre de\u00a02026 podr\u00eda considerarse cercano.<\/p>\n<p>Asimismo, y de acuerdo con la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de\u00a029 de octubre de\u00a02021, por la que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisi\u00f3n Europea y el Reino de Espa\u00f1a con arreglo al Reglamento (UE)\u00a02021\/241, las actuaciones objeto de este real decreto contribuir\u00e1n al objetivo de la disposici\u00f3n operativa n\u00famero\u00a0228.1, conforme al cual en el cuarto trimestre de\u00a02024 ser\u00e1 necesario presentar un informe de progreso describiendo los proyectos realizados y su progreso.<\/p>\n<p>En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, en el Reglamento (UE)\u00a02021\/241 de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo de\u00a013 de julio de\u00a02021, todas las actuaciones financiadas que se llevar\u00e1n a cabo en cumplimiento del presente real decreto, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en ingl\u00e9s, \u00ab<em>Do No Significant Harm<\/em>\u00bb). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones espec\u00edficas previstas en el Componente\u00a014, Inversi\u00f3n\u00a04.3 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados\u00a03, 6 y\u00a08 del documento del Componente del Plan.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Inversi\u00f3n\u00a04, subproyecto\u00a03 no lleva aparejada etiqueta ecol\u00f3gica ni digital.<\/p>\n<p>Las subvenciones reguladas en este real decreto otorgadas a las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales no constituyen ayuda de Estado, dado que las citadas comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales, como potenciales beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad econ\u00f3mica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del art\u00edculo\u00a0107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea para considerar que existe ayuda de Estado.<\/p>\n<p>Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulaci\u00f3n que establece el art\u00edculo\u00a0129.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de estos objetivos.<\/p>\n<p>Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adec\u00faa, igualmente, al principio de seguridad jur\u00eddica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, as\u00ed como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones y conteniendo la regulaci\u00f3n imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gesti\u00f3n racional de estos recursos p\u00fablicos existentes.<\/p>\n<p>El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1. 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, respectivamente.<\/p>\n<p>Por todo ello, en la subvenci\u00f3n contemplada en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican su concesi\u00f3n directa y se ajusta a lo establecido en los art\u00edculos\u00a047 y\u00a060 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a07 de diciembre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular la concesi\u00f3n directa de subvenciones con car\u00e1cter excepcional y por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico para la rehabilitaci\u00f3n y mejora de bienes de patrimonio hist\u00f3rico, y en concreto para la rehabilitaci\u00f3n y mejora de bienes de inter\u00e9s cultural de titularidad p\u00fablica, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Atendiendo al car\u00e1cter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico que determinan la improcedencia de su convocatoria p\u00fablica, se otorgar\u00e1n al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en relaci\u00f3n con lo establecido en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a028 de dicha ley, y en el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estas subvenciones se regir\u00e1n por lo dispuesto en el presente real decreto y en las resoluciones que se concreten, as\u00ed como por la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad. Igualmente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y el Reglamento (UE)\u00a02021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, la Orden HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informaci\u00f3n a proporcionar por las Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y dem\u00e1s normativa tanto europea como nacional que sea de aplicaci\u00f3n a la gesti\u00f3n, seguimiento, verificaci\u00f3n, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1 tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE\u00a0y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, en el caso de que para la ejecuci\u00f3n de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha Ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003En aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb (principio \u00ab<em>do no significant harm-DNSH<\/em>\u00bb), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, y por el Reglamento (UE)\u00a0n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, se respetar\u00e1 la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE)\u00a02020\/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a018 de junio de\u00a02020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)\u00a02019\/2088, as\u00ed como la Gu\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Europea (2021\/C\u00a058\/01) sobre la aplicaci\u00f3n de este principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb. En todo caso, se respetar\u00e1n los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental, cuando sean de aplicaci\u00f3n, conforme a la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n en virtud de la legislaci\u00f3n medioambiental.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Entidades Beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias de estas subvenciones ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Las siguientes comunidades aut\u00f3nomas, en el marco del Plan Nacional Tur\u00edstico Xacobeo\u00a02021-2022:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>b)\u2003Las siguientes entidades locales que integran la Red Ciudades Patrimonio de la Humanidad:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Alcal\u00e1 de Henares.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003\u00c1vila.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Baeza.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003C\u00e1ceres.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Cuenca.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Ibiza.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003La Laguna.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003M\u00e9rida.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Salamanca.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003Santiago de Compostela.<\/p>\n<p>12.\u00ba\u2003Segovia.<\/p>\n<p>13.\u00ba\u2003Tarragona.<\/p>\n<p>14.\u00ba\u2003Toledo.<\/p>\n<p>15.\u00ba\u2003\u00dabeda.<\/p>\n<p>c)\u2003El municipio de Manresa.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades beneficiarias podr\u00e1n concertar con terceros la ejecuci\u00f3n total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitaci\u00f3n correspondientes, o proceder a su ejecuci\u00f3n total o parcial a trav\u00e9s de encargos a medios propios, de acuerdo con los l\u00edmites previstos en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico. En todo caso, los terceros tendr\u00e1n que respetar el contenido de la normativa europea y nacional, y en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir con los requisitos establecidos por el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como que se encuentren al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>b)\u2003Cumplir con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08 de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n de los perceptores finales de los fondos.<\/p>\n<p>3.\u2003Las Entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto podr\u00e1n convocar subvenciones estando las mismas sujetas en todo caso a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo estar los beneficiarios al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se financiar\u00e1n las siguientes actuaciones en bienes de inter\u00e9s cultural de titularidad p\u00fablica con uso tur\u00edstico o en el entorno de bienes de inter\u00e9s cultural y, en concreto, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Rehabilitaci\u00f3n de espacios para su uso tur\u00edstico.<\/p>\n<p>b)\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>c)\u2003Actuaciones de aclimataci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>d)\u2003Modernizaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n de residuos, abordando la prevenci\u00f3n y la reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n de los mismos y la implantaci\u00f3n de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n o el reciclaje de los mismos.<\/p>\n<p>e)\u2003Rehabilitaci\u00f3n y aprovechamiento de espacios con tecnolog\u00edas inteligentes (mejora de la banda ancha, instalaci\u00f3n de redes wifi, reservas en l\u00ednea, visitas virtuales, o similares).<\/p>\n<p>f)\u2003Mejora de la accesibilidad.<\/p>\n<p>g)\u2003Mejora en la iluminaci\u00f3n eficiente.<\/p>\n<p>h)\u2003Reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda y agua.<\/p>\n<p>i)\u2003Rehabilitaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de Edificios declarados como Bien de Inter\u00e9s Cultural para uso tur\u00edstico y cultural;<\/p>\n<p>j)\u2003La reducci\u00f3n y compensaci\u00f3n de la huella de carbono mediante la elaboraci\u00f3n de planes de actuaci\u00f3n para la reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero;<\/p>\n<p>k)\u2003La mejora de la eficiencia energ\u00e9tica a trav\u00e9s de la sustituci\u00f3n de las calderas di\u00e9sel o de combustible por calderas de gas natural;<\/p>\n<p>l)\u2003La introducci\u00f3n de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises.<\/p>\n<p>2.\u2003Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiar\u00e1n con cargo al presupuesto de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, que se financiar\u00e1 para estos proyectos por los fondos derivados del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb), a trav\u00e9s del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE)\u00a02021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>3.\u2003Se entender\u00e1n como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo de la rehabilitaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico con uso tur\u00edstico, mediante la realizaci\u00f3n de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes resoluciones de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003No ser\u00e1n subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Uni\u00f3n Europea en materia clim\u00e1tica y medioambiental y el principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en el sentido del art\u00edculo\u00a017 del Reglamento (UE)\u00a02020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a018 de junio de\u00a02020. Se excluyen de la financiaci\u00f3n, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las inversiones relacionadas con combustibles f\u00f3siles (incluido el uso posterior).<\/p>\n<p>b)\u2003Las actividades en el marco del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignaci\u00f3n gratuita.<\/p>\n<p>c)\u2003El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mec\u00e1nico-biol\u00f3gico (TMB), incineraci\u00f3n o vertido.<\/p>\n<p>d)\u2003Las actividades en las que la eliminaci\u00f3n a largo plazo de desechos puede causar da\u00f1os a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).<\/p>\n<p>e)\u2003Los gastos asociados al tratamiento de residuos a los que se aplique la responsabilidad ampliada del productor de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Asimismo, se exigir\u00e1 que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislaci\u00f3n medioambiental nacional y europea pertinente.<\/p>\n<p>5.\u2003En ning\u00fan caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos o cualquier otro impuesto o tasa.<\/p>\n<p>6.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, y en el art\u00edculo\u00a037 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, la financiaci\u00f3n correspondiente a estas ayudas est\u00e1 legalmente afectada a financiar los proyectos o l\u00edneas de acci\u00f3n que se integren dentro del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Plazo de ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto ser\u00e1 hasta el\u00a031 de octubre de\u00a02025.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe m\u00e1ximo de las subvenciones otorgadas ser\u00e1 de\u00a0109.851.486,46 euros, con el siguiente desglose:<\/p>\n<p>a)\u2003La dotaci\u00f3n financiera para las comunidades aut\u00f3nomas en el marco del Plan Nacional Tur\u00edstico Xacobeo\u00a02021-2022 ser\u00e1 de\u00a062.137.670,73 euros. El importe m\u00e1ximo de las subvenciones ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria: 3.079.887,56 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha: 3.200.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia: 22.700.000 euros.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Comunidad de Castilla y Le\u00f3n: 5.850.000 euros.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Comunidad Foral de Navarra: 4.172.877 euros.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco: 5.500.000 euros.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n: 2.550.000 euros.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma del Principado de Asturias: 5.884.906,17 euros.<\/p>\n<p>9.\u00ba\u2003Comunidad Valenciana: 2.700.000 euros.<\/p>\n<p>10.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura: 4.000.000 euros.<\/p>\n<p>11.\u00ba\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja: 2.500.000 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003La dotaci\u00f3n financiera para las entidades locales que integran la Red Ciudades Patrimonio de la Humanidad ser\u00e1 de\u00a045 millones de euros. El importe m\u00e1ximo de las subvenciones ser\u00e1 el siguiente: m\u00e1ximo de\u00a03 millones de euros a cada una de las ciudades Patrimonio de la Humanidad identificadas en la letra b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p>c)\u2003La dotaci\u00f3n financiera m\u00e1xima al municipio de Manresa, en el marco del Camino Ignaciano de Manresa, ser\u00e1 de\u00a02.713.815,73 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda de estas subvenciones se abonar\u00e1 con cargo a las aplicaciones presupuestarias\u00a020.50.430A.751 y\u00a020.50.430A.760, correspondientes al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los Presupuestos Generales del Estado de\u00a02021.<\/p>\n<p>3.\u2003El importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Compatibilidad de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia solo podr\u00e1n recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Uni\u00f3n Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el art\u00edculo\u00a09 del Reglamento (UE)\u00a02021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, el art\u00edculo\u00a0188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Uni\u00f3n, y el art\u00edculo\u00a07 de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza la concesi\u00f3n directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a su car\u00e1cter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas. Dado que concurren razones de inter\u00e9s p\u00fablico que determinan la improcedencia de su convocatoria p\u00fablica, se proceder\u00e1 a su concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p>2.\u2003La concesi\u00f3n de estas subvenciones a las comunidades aut\u00f3nomas o las entidades locales correspondientes beneficiarias se instrumentar\u00e1 mediante la correspondiente resoluci\u00f3n de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n a las entidades beneficiarias detallar\u00e1 la cuant\u00eda m\u00e1xima concedida para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones a desarrollar, las actuaciones a financiar y establecer\u00e1 las condiciones y compromisos aplicables conforme dispone el art\u00edculo\u00a028.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a trav\u00e9s de certificados telem\u00e1ticos, en cuyo caso el solicitante no deber\u00e1 aportar las correspondientes certificaciones.<\/p>\n<p>No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.<\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias deber\u00e1n encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Pago de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pago tendr\u00e1 el car\u00e1cter de pago anticipado y en un \u00fanico pago, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a034.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. No ser\u00e1 preciso que las entidades beneficiarias presenten garant\u00eda en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a042.2.a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>2.\u2003La percepci\u00f3n de fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisi\u00f3n, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (\u00abOLAF\u00bb), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscal\u00eda Europea y las autoridades nacionales competentes, la IGAE en particular, ejerzan sus competencias de control.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la respectiva resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluaci\u00f3n de las actuaciones a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo.<\/p>\n<p>b)\u2003Como entidades ejecutoras del subproyecto, ser\u00e1n las responsables de desagregar los hitos y objetivos cr\u00edticos y no cr\u00edticos del proyecto en los hitos y objetivos cr\u00edticos y no cr\u00edticos de los subproyectos, as\u00ed como cumplirlos e informar a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo de sus avances. Corresponder\u00e1 al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, validar la desagregaci\u00f3n en hitos y objetivos.<\/p>\n<p>c)\u2003Adem\u00e1s, habr\u00e1n de cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones que se indiquen en las respectivas resoluciones de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Como Entidades ejecutoras ser\u00e1n las responsables de registrar en el sistema inform\u00e1tico de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos m\u00e1s desagregados de la estructura en la que se descompone el proyecto o subproyecto e incorporar la informaci\u00f3n acreditativa conforme a los mecanismos de verificaci\u00f3n. En particular, incluir\u00e1n informaci\u00f3n sobre el nombre y la ubicaci\u00f3n de cada proyecto y una breve descripci\u00f3n; el tipo de apoyo recibido; y el extracto de los documentos oficiales que contienen los criterios de selecci\u00f3n que garantizan el cumplimiento de la Orientaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00abNo causar da\u00f1os significativos\u00bb (2021\/C58\/01), tal como se especifica en el anexo CID.<\/p>\n<p>e)\u2003Se configuran como actuaciones obligatorias de las entidades beneficiarias la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, comunicaci\u00f3n, correcci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgo de fraude, corrupci\u00f3n y conflicto de inter\u00e9s y la cumplimentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE)\u00a02021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021. En especial, tomar\u00e1n las medidas para asegurar que no exista conflicto de inter\u00e9s en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, seg\u00fan corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de inter\u00e9s en caso de detectarlos. A este fin, habr\u00e1 que completar modelo del anexo II.B.6 de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia que recoge un cuestionario de autoevaluaci\u00f3n relativo al est\u00e1ndar m\u00ednimo, y asegurarse de cumplir con el anexo III.D que recoge una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el r\u00e9gimen de ayudas de Estado y prevenci\u00f3n de la doble financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicaci\u00f3n de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificaci\u00f3n de documentos y a la evaluaci\u00f3n continua y final por parte de la Secretar\u00eda de Estado de Turismo, as\u00ed como al control financiero de los mismos por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y el Tribunal de Cuentas y \u00f3rganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, en particular la Comisi\u00f3n europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscal\u00eda europea, que podr\u00e1n acceder a la informaci\u00f3n de detalle de las actuaciones realizadas.<\/p>\n<p>En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estar\u00e1n sometidas al seguimiento, control y evaluaci\u00f3n que se establezca para el Plan de Recuperaci\u00f3n, as\u00ed como las obligaciones espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y publicidad, control, verificaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Uni\u00f3n Europea que para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicaci\u00f3n sea de obligado cumplimiento. En particular, deber\u00e1n aportar la informaci\u00f3n que corresponda al sistema de gesti\u00f3n que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica elabore para el seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>g)\u2003Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a022 del Reglamento (UE)\u00a02012\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales, como entidades ejecutoras llevar\u00e1n a cabo lo indicado en el art\u00edculo\u00a08 de la Orden HFP\/1030\/2021, en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n. Dichos datos ser\u00e1n incorporados en una base de datos \u00fanica.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, deber\u00e1 preverse la aceptaci\u00f3n por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesi\u00f3n de datos entre las administraciones p\u00fablicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicaci\u00f3n y de conformidad con la Ley\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>h)\u2003Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditor\u00eda de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvenci\u00f3n y la obligaci\u00f3n de mantenimiento de la documentaci\u00f3n soporte. El suministro de la informaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos por la Orden HFP\/1030\/2021 y la Orden HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>i)\u2003Custodiar y conservar toda la documentaci\u00f3n original, justificativa de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobaci\u00f3n y control. En este sentido, deber\u00e1n, asimismo, remitir la informaci\u00f3n sobre las actuaciones realizadas al sistema de gesti\u00f3n que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica elabore para el seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, como base de datos \u00fanica para el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a022.2 del Reglamento (UE)\u00a02021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobaci\u00f3n y de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a022.2 del Reglamento (UE)\u00a02021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y del art\u00edculo\u00a0132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n, deber\u00e1n conservar, por s\u00ed o mediante la imposici\u00f3n de esta obligaci\u00f3n a los beneficiarios finales, los documentos justificativos, los datos estad\u00edsticos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n concernientes a la financiaci\u00f3n, as\u00ed como los registros y documentos, en formato electr\u00f3nico y por un periodo de cinco a\u00f1os desde que se abonara el saldo de la operaci\u00f3n financiera, o por un periodo de tres a\u00f1os, cuando el importe de la subvenci\u00f3n sea inferior a\u00a060.000 euros, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio.<\/p>\n<p>j)\u2003Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato que establezca la Secretar\u00eda de Estado de Turismo informaci\u00f3n sobre el seguimiento de la ejecuci\u00f3n contable de los gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de Recuperaci\u00f3n, con la debida identificaci\u00f3n de dichos proyectos o iniciativas y de la entidad u organismo a que correspondan.<\/p>\n<p>k)\u2003Las entidades beneficiarias de las inversiones estar\u00e1n obligadas a crear en Espa\u00f1a todo el empleo necesario para la realizaci\u00f3n de la actividad, que se realizar\u00e1 con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendr\u00e1 que justificarse documentalmente.<\/p>\n<p>l)\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n contribuir al objetivo de autonom\u00eda estrat\u00e9gica y digital de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnol\u00f3gico sensible que pueda formar parte de la soluci\u00f3n, mediante la adquisici\u00f3n de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>m)\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir deber\u00e1n cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.<\/p>\n<p>n)\u2003Cumplir con la dem\u00e1s normativa reguladora del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y, en especial, con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica apruebe a este respecto.<\/p>\n<p>o)\u2003Devolver a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecuci\u00f3n de la actividad o actividades objeto de la subvenci\u00f3n, en los plazos y condiciones previstos en las respectivas resoluciones.<\/p>\n<p>p)\u2003Cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusi\u00f3n establecidas en el art\u00edculo\u00a013 de este real decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003De manera espec\u00edfica, las comunidades aut\u00f3nomas o entidades locales beneficiarias garantizar\u00e1n el pleno cumplimiento del principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb (principio \u00ab<em>do no significant harm-DNSH<\/em>\u00bb), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n y en el Reglamento (UE)\u00a0n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021. Para ello, establecer\u00e1n los mecanismos espec\u00edficos de verificaci\u00f3n del cumplimiento de este principio, junto con la obligaci\u00f3n para los beneficiarios finales de conservar la documentaci\u00f3n acreditativa de ello por el periodo exigido por las normas de la Uni\u00f3n Europea que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas o entidades locales beneficiarias habr\u00e1n de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas\/adjudicatarias del encargo\/subcontratistas cumplan con el principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Justificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n justificar la realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de la subvenci\u00f3n ante la Secretaria de Estado de Turismo en el plazo de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la conclusi\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La justificaci\u00f3n del cumplimiento de la ayuda revestir\u00e1, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con indicaci\u00f3n de las actuaciones realizadas.<\/p>\n<p>La cuenta justificativa contendr\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste total de la actuaci\u00f3n realizada, que contendr\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Una relaci\u00f3n clasificada de los costes de actuaci\u00f3n, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior y la documentaci\u00f3n acreditativa del pago.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando la actividad haya sido financiada, adem\u00e1s de con esta subvenci\u00f3n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas seg\u00fan el art\u00edculo\u00a030.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>d)\u2003En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<\/p>\n<p>2.\u2003El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo examinar\u00e1 la justificaci\u00f3n presentada y, en su caso, dar\u00e1 su conformidad a la misma siempre que se acredite que se ha realizado la actuaci\u00f3n subvencionable, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.<\/p>\n<p>3.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los subproyectos a ejecutar en los t\u00e9rminos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo m\u00e1ximo que se establece en dicha orden a partir de la fecha l\u00edmite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.<\/p>\n<p>4.\u2003Igualmente, las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales deber\u00e1n incluir en la justificaci\u00f3n una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de \u00abno causar da\u00f1o significativo al medio ambiente\u00bb (\u00ab<em>do not significant harm\u00bb-DNSH<\/em>), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE)\u00a02021\/241, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n<p>5.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales deber\u00e1n remitir la informaci\u00f3n al sistema de gesti\u00f3n que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica elabore para el seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como a trav\u00e9s de los diferentes medios que se puedan desarrollar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Comprobaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tanto en la fase de concesi\u00f3n de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a \u00e9ste, el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como los \u00f3rganos de control competentes, incluidos los recogidos en el art\u00edculo\u00a022.2.e) del Reglamento (UE)\u00a02021\/241, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y el art\u00edculo\u00a0129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 de\u00a018 de julio de\u00a02018, podr\u00e1n realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las entidades beneficiarias obligadas a prestar colaboraci\u00f3n y proporcionar cualquier otra documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se estime necesaria para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efect\u00faen.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a09, la percepci\u00f3n de fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisi\u00f3n, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscal\u00eda Europea y las autoridades nacionales competentes, IGAE en particular, ejerzan sus competencias de control.<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n a la realizaci\u00f3n de estas comprobaciones e inspecciones podr\u00e1 constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n aplicar\u00e1 medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupci\u00f3n, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n y cualquier otro \u00f3rgano de entre los contemplados en el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento (UE)\u00a02021\/241, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, podr\u00e1n acceder a la informaci\u00f3n contenida en el Registros de Titularidades Reales, as\u00ed como a cualquier otra base de datos de la Administraci\u00f3n a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.<\/p>\n<p>4.\u2003A efectos de informaci\u00f3n y control de estas ayudas, se ceder\u00e1 la informaci\u00f3n entre los sistemas establecidos para la gesti\u00f3n y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003 Publicidad y medidas de difusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estas subvenciones ser\u00e1n objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades beneficiarias de la ayuda deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Las relativas a la financiaci\u00f3n del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en las medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electr\u00f3nicas, material audiovisual, p\u00e1ginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deber\u00e1n incluir los siguientes logos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El emblema de la Uni\u00f3n Europea,<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Junto con el emblema de la Uni\u00f3n, se incluir\u00e1 el texto \u00abFinanciado por la Uni\u00f3n Europea-Next Generation EU\u00bb;<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Se tendr\u00e1n en cuenta las normas gr\u00e1ficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecuci\u00f3n\u00a0821\/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE)\u00a0n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gesti\u00f3n de las contribuciones del programa, la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los instrumentos financieros, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. Tambi\u00e9n se puede consultar la siguiente p\u00e1gina web: http:\/\/publications.europa.eu\/code\/es\/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https:\/\/europa.eu\/european-union\/about-eu\/symbols\/flag_es#download.<\/p>\n<p>b)\u2003Las establecidas en art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusi\u00f3n sobre las inversiones aprobadas deber\u00e1 incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 infracci\u00f3n leve de acuerdo con el art\u00edculo\u00a056.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y se sancionar\u00e1 con una multa fija en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a059 de la misma ley. As\u00ed mismo, podr\u00e1 ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037.1.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y art\u00edculo\u00a093 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>c)\u2003Toda referencia en cualquier medio de difusi\u00f3n sobre las inversiones aprobadas deber\u00e1 usar como medio de difusi\u00f3n el logo del Plan de Recuperaci\u00f3n, disponible en el link http:\/\/planderecuperacion.gob.es\/identidad-visual.<\/p>\n<p>d)\u2003En caso de cofinanciaci\u00f3n por otra administraci\u00f3n, tal circunstancia deber\u00e1 reflejarse en la publicidad del proyecto.<\/p>\n<p>Todos los carteles informativos y placas deber\u00e1n colocarse en un lugar bien visible y de acceso al p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias podr\u00e1n solicitar, con car\u00e1cter excepcional, la modificaci\u00f3n del contenido de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificaci\u00f3n no implique un aumento del importe de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, no se podr\u00e1 alterar la concreci\u00f3n del objeto y finalidad de la subvenci\u00f3n, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a061 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podr\u00e1 afectar al principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb ni al cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La solicitud de modificaci\u00f3n, que deber\u00e1 estar suficientemente fundamentada, deber\u00e1 presentarse en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el momento de la aparici\u00f3n de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n de los gastos subvencionados.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n se dictar\u00e1 por la persona titular del \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y se notificar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de aquella en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y frente a la misma cabr\u00e1 la interposici\u00f3n de recurso potestativo de reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que la dict\u00f3 o acudir a la v\u00eda jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003Transcurrido el plazo m\u00e1ximo establecido sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 estimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideraci\u00f3n de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa confirmatoria del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Reintegros e Incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003En caso de incumplimiento del principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb, del etiquetado digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a y en el Componente\u00a014, la entidad beneficiaria deber\u00e1 reintegrar las cuant\u00edas percibidas a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo de manera total o parcial, en cada caso.<\/p>\n<p>b)\u2003De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, as\u00ed como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, as\u00ed como en el resto de normativa de la Uni\u00f3n Europea que sea de aplicaci\u00f3n, En caso de irregularidades, no justificaci\u00f3n y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, las comunidades aut\u00f3nomas o las entidades locales correspondientes deber\u00e1n reintegrar los fondos recibidos a la Secretar\u00eda de Estado de Turismo de manera total o parcial, en cada caso.<\/p>\n<p>c)\u2003Si el incumplimiento en que incurriera la comunidad aut\u00f3noma o entidad local impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia al Estado, la comunidad aut\u00f3noma o entidad local deber\u00e1 proceder al reintegro equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entiendo por tal la adecuada satisfacci\u00f3n del objetivo perseguido con la concesi\u00f3n de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos por encontrarse en fase final de ejecuci\u00f3n las actuaciones objeto de la subvenci\u00f3n, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada por la aplicaci\u00f3n de los criterios enunciados en la letra n) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003El procedimiento para el reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a041 a\u00a043 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en t\u00edtulo III, cap\u00edtulo II del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a07. s\u00e9ptima de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre y, en su caso, por la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>5.\u2003El \u00f3rgano competente para exigir el reintegro de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a041 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n se graduar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1. 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a07 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,<\/p>\n<p>MAR\u00cdA REYES MAROTO ILLERA<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cumplimiento del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al\u00a0medio\u00a0ambiente\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades destinatarias finales de los fondos de este real decreto garantizar\u00e1n el pleno cumplimiento del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb (principio\u00a0<em>do no significant harm<\/em>-DNSH) y el etiquetado clim\u00e1tico y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el\u00a027 de abril de\u00a02021 y por el Reglamento (UE)\u00a0n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las entidades destinatarias finales presentar\u00e1n una evaluaci\u00f3n favorable de adecuaci\u00f3n al principio de DNSH, o en su caso, una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Gu\u00eda DNSH de MITECO (https:\/\/www.miteco.gob.es\/es\/ministerio\/recuperacion-transformacion-resiliencia\/transicion-verde\/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).<\/p>\n<p>Las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales deber\u00e1n prever mecanismos espec\u00edficos de verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del cumplimiento del DNSH que aborden los riesgos espec\u00edficos de la inversi\u00f3n, as\u00ed como la obligatoriedad de todo beneficiario de los fondos de presentar esa acreditaci\u00f3n o tenerla a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n durante un plazo suficiente (al menos cuatro a\u00f1os desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificaci\u00f3n por parte de las entidades beneficiarias).<\/p>\n<p>Los criterios de selecci\u00f3n asegurar\u00e1n el cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, seg\u00fan el principio de la Gu\u00eda T\u00e9cnica (2021\/C58\/01) de \u00abNo da\u00f1o significativo\u00bb al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Inversiones relacionadas con combustibles f\u00f3siles (incluido el uso posterior), excepto para calefacci\u00f3n\/energ\u00eda a base de gas natural que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo III de la gu\u00eda DNSH.<\/li>\n<li>\u2002Actividades en el marco del ETS con emisiones de GEI proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignaci\u00f3n gratuita.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Econom\u00eda circular:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biol\u00f3gico mec\u00e1nico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos. Esta exclusi\u00f3n no se aplica a inversiones en: plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables; plantas existentes, donde la inversi\u00f3n tiene el prop\u00f3sito de aumentar la eficiencia energ\u00e9tica, capturar gases de escape para almacenamiento o uso o recuperar materiales de las cenizas de incineraci\u00f3n, siempre que tales inversiones no den lugar a un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos de las plantas o en una extensi\u00f3n de la vida \u00fatil de la planta.<\/li>\n<li>\u2002Actividades en las que la eliminaci\u00f3n a largo plazo de desechos puede causar da\u00f1os a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con arreglo al art\u00edculo\u00a04 del real decreto se financiar\u00e1n las siguientes actuaciones en el entorno o en los bienes de inter\u00e9s cultural de titularidad p\u00fablica con uso tur\u00edstico y, en concreto, las previstas en el anexo de este real decreto:<\/p>\n<p>a)\u2003Eco-rehabilitaci\u00f3n de espacios para su uso tur\u00edstico.<\/p>\n<p>b)\u2003Mejora de la eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>c)\u2003Actuaciones de aclimataci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>d)\u2003Modernizaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n de residuos, abordando la prevenci\u00f3n y la reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n de los mismos y la implantaci\u00f3n de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparaci\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n o el reciclaje de los mismos.<\/p>\n<p>e)\u2003Rehabilitaci\u00f3n y aprovechamiento de espacios con tecnolog\u00edas inteligentes (mejora de la banda ancha, instalaci\u00f3n de redes wifi, reservas en l\u00ednea, visitas virtuales, o similares).<\/p>\n<p>f)\u2003Mejora de la accesibilidad.<\/p>\n<p>g)\u2003Mejora en la iluminaci\u00f3n eficiente.<\/p>\n<p>h)\u2003Reducci\u00f3n del consumo de energ\u00eda y agua.<\/p>\n<p>En la rehabilitaci\u00f3n de edificios se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n las directrices recogidas en la Directiva (UE)\u00a02018\/844 relativa a la eficacia energ\u00e9tica de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energ\u00eda casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energ\u00eda primaria no renovable.<\/p>\n<p>Los equipos IT cumplir\u00e1n con los requisitos relacionados con la energ\u00eda establecidos de acuerdo con la Directiva\u00a02009\/125\/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>En estas adquisiciones se activar\u00e1n medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energ\u00e9ticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el\u00a0<em>Code of Conduct for ICT<\/em>\u00a0de la Comisi\u00f3n Europea, y se tomar\u00e1n medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparaci\u00f3n, de actualizaci\u00f3n y de reutilizaci\u00f3n de los productos, de los aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos implantados.<\/p>\n<p>Las medidas de rehabilitaci\u00f3n permitir\u00e1n contribuir a la adaptaci\u00f3n de los edificios al cambio clim\u00e1tico, adoptando las soluciones de adaptaci\u00f3n que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificaci\u00f3n existente y su protecci\u00f3n en caso de que sean edificios protegidos, como la utilizaci\u00f3n de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado, etc.<\/p>\n<p>No se prev\u00e9 que la medida sea perjudicial para el uso sostenible y la protecci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos y marinos. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendr\u00e1n una etiqueta de producto existente en la Uni\u00f3n. Para evitar el impacto de la obra, se identificar\u00e1n y abordar\u00e1n los riesgos de degradaci\u00f3n ambiental relacionados con la preservaci\u00f3n de la calidad del agua y la prevenci\u00f3n del estr\u00e9s h\u00eddrico, de acuerdo con un plan de gesti\u00f3n de uso y protecci\u00f3n del agua.<\/p>\n<p>Al menos el\u00a070 % (en peso) de los residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categor\u00eda\u00a017 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisi\u00f3n\u00a02000\/532\/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversi\u00f3n, ser\u00e1 preparado para su reutilizaci\u00f3n, reciclaje y recuperaci\u00f3n de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de residuos y el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE.<\/p>\n<p>Los operadores limitar\u00e1n la generaci\u00f3n de residuos en los procesos relacionados con la construcci\u00f3n y demolici\u00f3n, de conformidad con el Protocolo de gesti\u00f3n de residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n de la UE y teniendo en cuenta las mejores t\u00e9cnicas disponibles y utilizando la demolici\u00f3n selectiva para permitir la eliminaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilizaci\u00f3n y reciclaje de alta calidad mediante la eliminaci\u00f3n selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificaci\u00f3n disponibles para residuos de construcci\u00f3n y demolici\u00f3n.<\/p>\n<p>Los dise\u00f1os de los edificios y las t\u00e9cnicas de construcci\u00f3n apoyar\u00e1n la circularidad en lo referido a la norma ISO\u00a020887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, c\u00f3mo estos est\u00e1n dise\u00f1ados para ser m\u00e1s eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilizaci\u00f3n y el reciclaje. Los equipos IT cumplir\u00e1n con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva\u00a02009\/125\/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electr\u00f3nicas. Los equipos utilizados no contendr\u00e1n las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva\u00a02011\/65\/UE, excepto cuando los valores de concentraci\u00f3n en peso en materiales homog\u00e9neos no superen los enumerados en dicho anexo.<\/p>\n<p>Al final de su vida \u00fatil, los equipos IT se someter\u00e1n a una preparaci\u00f3n para operaciones de reutilizaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminaci\u00f3n de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva\u00a02012\/19\/UE.<\/p>\n<p>De igual manera que ocurre con las emisiones GEI, no se espera que la medida d\u00e9 lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atm\u00f3sfera, el agua o el suelo.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter general de las actuaciones orientadas a la sustituci\u00f3n de sistemas de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n basados en energ\u00edas f\u00f3siles por otras tecnolog\u00edas cero contaminantes, permitir\u00e1 una significativa reducci\u00f3n de las emisiones al aire y por consiguiente una mejora en la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la rehabilitaci\u00f3n de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energ\u00e9tica, hacen prever claramente una reducci\u00f3n de las emisiones de contaminantes atmosf\u00e9ricos principalmente asociada a la disminuci\u00f3n del consumo energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Los componentes y materiales de construcci\u00f3n utilizados en la construcci\u00f3n no contendr\u00e1n amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorizaci\u00f3n que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE)\u00a01907\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcci\u00f3n utilizados en la construcci\u00f3n que puedan entrar en contacto con los usuarios emitir\u00e1n menos de\u00a00,06 mg de formaldeh\u00eddo por m\u00b3 de material o componente y menos de\u00a00,001 mg de compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles cancer\u00edgenos de categor\u00edas\u00a01A y\u00a01B por m\u00b3 de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN\/TS\u00a016516 e ISO\u00a016000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y m\u00e9todos de determinaci\u00f3n comparables.<\/p>\n<p>Cuando la nueva construcci\u00f3n est\u00e9 ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio\u00a0<em>brownfield<\/em>), el sitio ser\u00e1 sujeto de una investigaci\u00f3n de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO\u00a018400. Adem\u00e1s, se adoptar\u00e1n medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutar\u00e1n las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicaci\u00f3n vigente en cuanto la posible contaminaci\u00f3n de suelos y agua.<\/p>\n<p>La medida no tendr\u00e1 efectos perjudiciales sobre la biodiversidad ni los ecosistemas porque pretende proteger los entornos naturales, mar\u00edtimos y terrestres, como elemento distintivo de la pol\u00edtica tur\u00edstica en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Cuando las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n tengan lugar en de \u00e1reas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura\u00a02000 de \u00e1reas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y \u00e1reas clave para la biodiversidad, as\u00ed como otras \u00e1reas protegidas) o en \u00e1reas pr\u00f3ximas, se requerir\u00e1 el cumplimiento de los art\u00edculos\u00a06 (3) y\u00a012 de la Directiva de h\u00e1bitats y el art\u00edculo\u00a05 de la Directiva de aves. Adem\u00e1s, cuando sea preceptivo, se llevar\u00e1 a cabo una Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1074\/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico con uso tur\u00edstico, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. 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