{"id":17923,"date":"2021-12-08T17:08:11","date_gmt":"2021-12-08T17:08:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17923"},"modified":"2026-09-30T09:22:35","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:35","slug":"subvenciones-al-seguro-agrario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17923","title":{"rendered":"SUBVENCIONES AL SEGURO AGRARIO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 1075\/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425\/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones de la Administraci\u00f3n General del Estado al Seguro Agrario.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 8 de diciembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La Ley\u00a087\/1978, de\u00a028 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, crea el seguro agrario combinado y define sus caracter\u00edsticas y los principios generales de su aplicaci\u00f3n y gesti\u00f3n. Entre otras disposiciones, dicha ley prev\u00e9 que el Estado realice aportaciones econ\u00f3micas al importe de las primas que deben satisfacer los agricultores y dispone la creaci\u00f3n de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA O.A.). Con su aprobaci\u00f3n se inicia una nueva etapa en el tratamiento p\u00fablico de la realidad productiva agraria, construyendo un sistema articulado de seguros para que los operadores agrarios cuenten con una herramienta potente y asequible de gesti\u00f3n de riesgos ante los fen\u00f3menos naturales no controlables, tales como la meteorolog\u00eda adversa, plagas o enfermedades, un instrumento para el avance de la econom\u00eda agraria y el bienestar en el mundo rural.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a02329\/1979, de\u00a014 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a087\/1978, de\u00a028 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, desarrolla las normas y procedimientos que rigen el Seguro Agrario Combinado y define las competencias y funciones de los diferentes actores que intervienen en el Sistema Espa\u00f1ol de Seguros Agrarios, especificando que la subvenci\u00f3n del Estado al Seguro Agrario se abonar\u00e1 como participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en la prima del seguro, mientras que los agricultores tendr\u00e1n a su cargo el pago del resto de dicha prima.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a087\/1978, de\u00a028 de diciembre, dispone que las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se conceder\u00e1n de forma directa a los agricultores, tal y como establece el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>En su desarrollo se dict\u00f3 el Real Decreto\u00a0425\/2016 de\u00a011 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones de la Administraci\u00f3n General del Estado al Seguro Agrario.<\/p>\n<p>Su art\u00edculo\u00a016 crea la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones de ENESA O.A. (CIAS), al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos\u00a013 y\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo\u00a017 del citado real decreto, en su apartado\u00a03, establece que los asegurados, por el hecho de contratar la p\u00f3liza del seguro agrario, autorizan a ENESA O.A. para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, pueda solicitar la cesi\u00f3n de informaci\u00f3n a otras administraciones sobre las condiciones de subvencionabilidad o de cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtenci\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p>Adicionalmente, dicho art\u00edculo, en su apartado\u00a05 establece que ENESA O.A. podr\u00e1 adoptar las medidas preventivas de control que considere oportunas con objeto de evitar la comisi\u00f3n de infracciones por parte de tomadores y asegurados.<\/p>\n<p>Tras varios a\u00f1os de aplicaci\u00f3n de este nuevo modelo de ayudas se ha constatado la necesidad de incorporar algunas mejoras al referido real decreto, para garantizar un correcto control sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtenci\u00f3n de las subvenciones adicionales, de modo que se hace necesario modificar la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones de ENESA O.A. (CIAS) establecida en el art\u00edculo\u00a016, incluyendo un m\u00f3dulo de subvenciones adicionales a la Base de Datos existente y regulando el procedimiento espec\u00edfico de solicitud de alta en el citado m\u00f3dulo, as\u00ed como, la justificaci\u00f3n documental del cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos para poder percibir las correspondientes subvenciones adicionales.<\/p>\n<p>Con la modificaci\u00f3n actual, tambi\u00e9n se ampl\u00eda la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica del cumplimiento de los requisitos establecidos en los art\u00edculos\u00a013 y\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones a otros dos supuestos como no hallarse en situaci\u00f3n concursal, situaci\u00f3n de adeudo con la Sociedad An\u00f3nima Espa\u00f1ola de Cauci\u00f3n Agraria (SAECA) o en cualquier otras situaciones que supongan una obligaci\u00f3n incumplida del interesado con la Administraci\u00f3n y no hallarse en situaci\u00f3n de sanci\u00f3n en firme por una resoluci\u00f3n de reintegro.<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo\u00a067 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, regula el procedimiento sancionador estableciendo en su apartado\u00a02 que \u00abel procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio, como consecuencia, de la actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n desarrollada por el \u00f3rgano concedente o por la entidad colaboradora, as\u00ed como de las actuaciones de control financiero previstas en esta ley\u00bb.<\/p>\n<p>En su redacci\u00f3n actual, el Real Decreto\u00a0425\/2016, de\u00a011 de noviembre, remite en esta materia a lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, recogiendo que \u00abla responsabilidad de la instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador recaer\u00e1 en el \u00c1rea de Gesti\u00f3n, Promoci\u00f3n, Control e Inspecci\u00f3n de Ayudas de ENESA O.A., correspondiendo la resoluci\u00f3n a su Presidente\u00bb. No obstante, mediante esta modificaci\u00f3n se introducen algunas precisiones en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, se aprovecha para realizar algunas modificaciones puntuales fruto de la experiencia adquirida durante este tiempo, como al perfilar algunos de los contenidos de los anexos del real decreto y adicionar otros necesarios para reflejar las novedades en el funcionamiento de la base de datos, o al dar un tratamiento espec\u00edfico para algunas situaciones propias de las entidades sin personalidad jur\u00eddica, hasta ahora sin contemplar en la norma en vigor.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de este real decreto se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015 de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento m\u00e1s indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, mejorar el sistema de control de las referidas ayudas; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional general; y el principio de seguridad jur\u00eddica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea. Por lo dem\u00e1s, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la m\u00e1xima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicaci\u00f3n al servirse de una infraestructura estatal ya creada para estos fines mejor\u00e1ndola, y transparencia al haberse garantizado una amplia participaci\u00f3n p\u00fablica en su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jur\u00eddico del Estado y la Intervenci\u00f3n Delegada en el Departamento.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y de la Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a07 de diciembre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003 Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0425\/2016, de\u00a011 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones de la Administraci\u00f3n General del Estado al Seguro Agrario.<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0425\/2016, de\u00a011 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones de la Administraci\u00f3n General del Estado al Seguro Agrario, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Los apartados\u00a03 y\u00a04, del art\u00edculo\u00a01 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las subvenciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>a)\u2003Las p\u00f3lizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a02.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, tengan la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las p\u00f3lizas de seguros contratadas por empresas, sociedades, asociaciones o entidades sin personalidad jur\u00eddica cuyo c\u00f3digo de actividad empresarial, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n nacional de actividades econ\u00f3micas (CNAE), no figure entre las se\u00f1aladas en el anexo IV.<\/p>\n<p>c)\u2003Las p\u00f3lizas de seguros contratadas por empresas que no tengan la condici\u00f3n de peque\u00f1a o mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definici\u00f3n establecida en la normativa europea de aplicaci\u00f3n, tal como se recoge en el anexo\u00a0I. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendr\u00e1 en cuenta la definici\u00f3n de peque\u00f1a y mediana empresa contenida en la Recomendaci\u00f3n\u00a02003\/361\/CE de la Comisi\u00f3n sobre la definici\u00f3n de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>Las sociedades cooperativas, las titularidades compartidas de explotaci\u00f3n agraria y las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n podr\u00e1n ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensi\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Aquellas p\u00f3lizas en las que no se haya demostrado fehacientemente la existencia del bien asegurado, debiendo estar identificado seg\u00fan lo establecido en las \u00f3rdenes ministeriales que regulan cada una de las l\u00edneas de seguro.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Los asegurados para los que se haya comprobado que cumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en los art\u00edculos\u00a013 y\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, para poder ser beneficiarios de subvenciones, figurar\u00e1n como subvencionables en la Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS), de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a016. As\u00ed mismo, los asegurados para los que se haya comprobado que cumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en los art\u00edculos\u00a05, 8, 9 y\u00a010 de este real decreto, figurar\u00e1n como subvencionables en el m\u00f3dulo de subvenci\u00f3n adicional de la Base de Datos CIAS, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a016.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003La letra c) del apartado\u00a01 y el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05 quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Ser socio de una organizaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de productores que est\u00e9 constituida al amparo de lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo, o bien al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, por el que se crea la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.\u00ba 922\/72, (CEE) n.\u00ba 234\/79, (CE) n.\u00ba 1037\/2001 y (CE) n.\u00ba 1234\/2007.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1n concurrir a dicha subvenci\u00f3n aquellos asegurados que sean personas jur\u00eddicas o comunidades de bienes en las que al menos el\u00a050 por ciento de sus socios o comuneros cumplan, a t\u00edtulo individual, los requisitos que se establezcan para percibir dicha subvenci\u00f3n, y siempre que la producci\u00f3n asegurada correspondiente a los mismos sea, al menos, del\u00a050 por ciento de la total asegurada, debiendo estar incluida esta producci\u00f3n en una misma declaraci\u00f3n de seguro.<\/p>\n<p>En el caso de sociedades de responsabilidad limitada o an\u00f3nimas se requerir\u00e1, adem\u00e1s, que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas y superen al menos el\u00a050 por ciento de representaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003La letra d) del art\u00edculo\u00a06.2 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Escisi\u00f3n de sociedades. Podr\u00e1 ser beneficiario de esta subvenci\u00f3n la persona f\u00edsica o jur\u00eddica procedente de una escisi\u00f3n de una sociedad preexistente que tuviese derecho a percibir dicha subvenci\u00f3n adicional. En el caso de entidades jur\u00eddicas o comunidades de bienes, al menos el\u00a050 por ciento de sus miembros deber\u00e1n haber formado parte de la sociedad originaria. Si se trata de sociedades de capital con participaciones, la persona o sociedad poseedora de al menos el\u00a050 por ciento de las participaciones en la sociedad original es quien ostentar\u00e1 el derecho a percibir la ayuda.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a010 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La subvenci\u00f3n adicional por condiciones productivas podr\u00e1 aplicarse, cuando as\u00ed lo establezca el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, a las p\u00f3lizas de seguros de explotaciones ganaderas que cumplan con las normas espec\u00edficas desarrolladas en la normativa europea para obtener la calificaci\u00f3n de \u201cproducci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d y est\u00e9n sometidos al sistema de control establecido en la citada normativa.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a07 al art\u00edculo\u00a013:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Para solicitar cualquier subvenci\u00f3n adicional, el asegurado deber\u00e1 consignar en la p\u00f3liza de seguro que contrate la circunstancia por la que solicita la subvenci\u00f3n adicional, y declarar que cumple todos los requisitos espec\u00edficos exigidos para tener derecho a dicha subvenci\u00f3n. Cuando solicite la subvenci\u00f3n adicional por caracter\u00edsticas del asegurado o del aseguramiento por tener la consideraci\u00f3n de agricultor profesional, o bien la de joven agricultor, el asegurado deber\u00e1 indicar, asimismo, el n\u00famero de afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social y el r\u00e9gimen en que se encuentra dado de alta, de acuerdo con lo previsto en el anexo II.1.<\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas o comunidades de bienes que deseen acceder a estas subvenciones deber\u00e1n haber comunicado previamente a ENESA O.A. el listado completo y actualizado de sus socios. La comunicaci\u00f3n de estos socios se har\u00e1 de acuerdo con el procedimiento establecido por el anexo II.1.3.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Cuando la solicitud de subvenci\u00f3n presentada por el interesado no re\u00fana los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o no contemple la documentaci\u00f3n justificativa requerida en el momento de la contrataci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 del presente real decreto, ENESA O.A. actuar\u00e1 conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a045.1.b) y\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a014 queda redactado como sigue y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a06:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En el momento de la contrataci\u00f3n, el asegurado deber\u00e1 poseer la documentaci\u00f3n justificativa especificada en el anexo II correspondiente a cada una de las subvenciones que solicite.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003La justificaci\u00f3n documental del cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos para figurar en el m\u00f3dulo de subvenciones adicionales de la Base de Datos CIAS, necesarios para poder obtener las subvenciones adicionales establecidas en los art\u00edculos\u00a05, 8, 9 y\u00a010 se realizar\u00e1 de acuerdo con los anexos II.1, II.4, II.5 y II.6, respectivamente.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a015, quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El Presidente de ENESA O.A., resolver\u00e1 las solicitudes formuladas en un plazo no superior a seis meses desde la recepci\u00f3n en ENESA O.A. de la solicitud. La publicaci\u00f3n de las resoluciones se realizar\u00e1 en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en el siguiente enlace: https:\/\/sede.mapa.gob.es\/portal\/site\/seMAPA\/navTablonAnuncios.<\/p>\n<p>Los interesados podr\u00e1n consultar las resoluciones en el citado tabl\u00f3n de anuncios, as\u00ed como la informaci\u00f3n relativa a las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).<\/p>\n<p>3.\u2003Contra la resoluci\u00f3n se podr\u00e1 interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la publicaci\u00f3n, ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0121 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003El art\u00edculo\u00a016 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones de ENESA O.A (CIAS).<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos\u00a013 y\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y de los art\u00edculos\u00a05, 8, 9 y\u00a010 del presente real decreto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a trav\u00e9s de ENESA O.A., gestionar\u00e1 la base de datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS), de acuerdo con lo indicado en el anexo III.<\/p>\n<p>2.\u2003La base de datos CIAS comprender\u00e1 los n\u00fameros de identificaci\u00f3n fiscal (NIF) de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas potenciales suscriptores del Seguro Agrario, obtenidos de acuerdo con lo indicado en el anexo III.1 y de las personas o entidades que hayan solicitado el alta de acuerdo con lo indicado en el anexo III.2.<\/p>\n<p>3.\u2003Condici\u00f3n de subvencionabilidad de los interesados:<\/p>\n<p>a)\u2003ENESA O.A. verificar\u00e1 de forma peri\u00f3dica, para todas las personas o entidades inscritas en la base de datos CIAS, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los art\u00edculos\u00a013 y\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, espec\u00edficamente los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a018 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a019 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a021 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003No hallarse en situaci\u00f3n concursal, situaci\u00f3n de adeudo con la Sociedad An\u00f3nima Espa\u00f1ola de Cauci\u00f3n Agraria (SAECA) o en cualesquiera otras situaciones que supongan una obligaci\u00f3n incumplida del interesado para con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003No hallarse en situaci\u00f3n de sanci\u00f3n en firme, en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo\u00a018, del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Para dicha verificaci\u00f3n, ENESA O.A. podr\u00e1 acceder a la informaci\u00f3n necesaria, tanto propia como de otras administraciones p\u00fablicas o entidades, ajust\u00e1ndose esta actuaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo\u00a023 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y con observancia del art\u00edculo\u00a095 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>Para la consulta de datos tributarios, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a095.1.k) de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, ENESA O.A. requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas o entidades para las que se haya verificado que cumplen los requisitos y obligaciones antes indicados pasar\u00e1n a figurar en la base de datos CIAS como \u00absubvencionables\u00bb. Las dem\u00e1s constar\u00e1n en dicha base de datos como \u00abno subvencionables\u00bb. ENESA O.A. comunicar\u00e1 a Agroseguro la relaci\u00f3n completa de los NIF de las personas y entidades que figuran en CIAS como \u00absubvencionables\u00bb, a efectos de la aplicaci\u00f3n del descuento correspondiente a la subvenci\u00f3n al Seguro Agrario, y actualizar\u00e1 dicha relaci\u00f3n de acuerdo con los resultados de las verificaciones realizadas.<\/p>\n<p>4.\u2003M\u00f3dulo de subvenciones adicionales.<\/p>\n<p>a)\u2003Del mismo modo que para la condici\u00f3n de subvencionabilidad, ENESA O.A. revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente, para todos los interesados incluidos en la base de datos CIAS, el cumplimiento de las condiciones establecidas en los art\u00edculos\u00a05, 8, 9 y\u00a010 de este real decreto.<\/p>\n<p>Para la verificaci\u00f3n de estas condiciones, ENESA O.A. podr\u00e1 utilizar informaci\u00f3n propia e informaci\u00f3n disponible en otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas y entidades que cumplan con las condiciones requeridas para el acceso a una o varias subvenciones adicionales, podr\u00e1n solicitarlo en su p\u00f3liza de seguro, en los t\u00e9rminos que establezca el Plan Anual, de acuerdo con el procedimiento para el c\u00e1lculo de la subvenci\u00f3n establecido en el art\u00edculo\u00a012.<\/p>\n<p>ENESA O.A. comunicar\u00e1 a Agroseguro tanto la relaci\u00f3n completa de NIF que pueden acceder a las subvenciones adicionales, como la relaci\u00f3n de NIF no subvencionables para su eliminaci\u00f3n de la base de datos, actualizando dichos listados de acuerdo con las actuaciones de verificaci\u00f3n realizadas.<\/p>\n<p>5.\u2003Todos los interesados que est\u00e9n incluidos en la base de datos CIAS como \u00absubvencionables\u00bb en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario tendr\u00e1n derecho a percibir las subvenciones de la Administraci\u00f3n General del Estado al Seguro Agrario que les correspondan, sin perjuicio de que les sea requerida la documentaci\u00f3n que se estipule para cada una de las subvenciones que soliciten y en tanto no se produzcan actuaciones de comprobaci\u00f3n de ENESA O.A. que modifiquen esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Los asegurados que no figuren en la Base de Datos CIAS como \u00absubvencionables\u00bb en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario podr\u00e1n formalizar la p\u00f3liza, pero no tendr\u00e1n derecho a la subvenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado al Seguro Agrario. Para las subvenciones adicionales, los interesados que no figuren en la base de datos y que por tanto no pueden acceder a las mismas, podr\u00e1n solicitar el alta, en los t\u00e9rminos especificados por el anexo III.2<\/p>\n<p>7.\u2003Todos los interesados que est\u00e9n incluidos en la base de datos CIAS o tambi\u00e9n en el m\u00f3dulo de subvenciones adicionales, podr\u00e1n solicitar la baja de acuerdo con lo indicado en el anexo III.2<\/p>\n<p>8.\u2003ENESA O.A. podr\u00e1 modificar la condici\u00f3n de subvencionabilidad de los interesados inscritos en la base de datos CIAS, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo\u00a017.3.l) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, siempre que se compruebe que se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de dicha condici\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003ENESA O.A. pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados, en su p\u00e1gina web, un modo de consulta inmediata de su situaci\u00f3n de subvencionabilidad y acceso al m\u00f3dulo de subvenciones adicionales.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a017 queda redactado como sigue y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a06 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003ENESA O.A. podr\u00e1 solicitar la cesi\u00f3n de informaci\u00f3n a otras administraciones, por medios inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtenci\u00f3n de las subvenciones reguladas en este real decreto.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>a)\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a08.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, ENESA O.A. est\u00e1 legitimada para el tratamiento de los datos personales de los interesados en el ejercicio de las funciones establecidas por el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a087\/1978, de\u00a028 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.<\/p>\n<p>b)\u2003ENESA O.A., a todos los efectos, ser\u00e1 el responsable del tratamiento de los datos de los interesados, con los siguientes fines:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Gesti\u00f3n, control y divulgaci\u00f3n de las subvenciones a la suscripci\u00f3n de p\u00f3lizas de seguros agrarios.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Revisi\u00f3n, mantenimiento y actualizaci\u00f3n de los rendimientos de diversos agricultores que suscriben seguros agrarios.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Gesti\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los datos del fichero de tomadores autorizados previsto por la Orden ministerial de\u00a023 de octubre de\u00a01998, por la que se establece el Registro de Tomadores para la contrataci\u00f3n colectiva de los seguros agrarios combinados para la suscripci\u00f3n de seguros agrarios.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Tramitaci\u00f3n de quejas y sugerencias relativas al funcionamiento de ENESA O.A.<\/p>\n<p>c)\u2003A estos efectos, el Delegado de Protecci\u00f3n de datos ser\u00e1 el designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003ENESA O.A., en el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1 encomendar la gesti\u00f3n a terceros de la totalidad o parte de los datos personales consignados en la solicitud de ayuda, previo compromiso de confidencialidad, que deber\u00e1n adoptar dichos terceros por escrito, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos.<\/p>\n<p>e)\u2003ENESA O.A. pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados un espacio en su p\u00e1gina web desde el que podr\u00e1n consultar, en todo momento, los datos personales de los que dispone ENESA O.A., pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, oposici\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento o portabilidad de estos si lo consideran necesario.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003El art\u00edculo\u00a019 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos del control de las subvenciones de la Administraci\u00f3n General del Estado al Seguro Agrario ser\u00e1n responsables solidariamente de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estar\u00e1n sujetos a las sanciones reguladas en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las personas o entidades que hayan participado en la acci\u00f3n u omisi\u00f3n causante, y en particular los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona f\u00edsica o jur\u00eddica asegurada.<\/p>\n<p>b)\u2003El tomador del seguro.<\/p>\n<p>2.\u2003La responsabilidad de la instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador recaer\u00e1 en el \u00c1rea de Gesti\u00f3n, Promoci\u00f3n, Control e Inspecci\u00f3n de Ayudas de ENESA O.A., correspondiendo la resoluci\u00f3n al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, salvo cuando la sanci\u00f3n consista en la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas p\u00fablicas y avales de Estado, en la prohibici\u00f3n para celebrar contratos con el Estado u otros entes p\u00fablicos o en la p\u00e9rdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en materia de subvenciones, en cuyo caso la competencia corresponder\u00e1 al Ministro de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento administrativo sancionador se ajustar\u00e1 a lo previsto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, con las especialidades que all\u00ed figuran para los de naturaleza sancionadora.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo en el que deber\u00e1 notificarse la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 de seis meses desde el acuerdo de incoaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Constituir\u00e1n infracciones administrativas en materia de subvenciones al seguro agrario las tipificadas por la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, con las especificaciones y graduaciones previstas en la misma y ser\u00e1n sancionables incluso a t\u00edtulo de simple negligencia.<\/p>\n<p>5.\u2003Las sanciones por las infracciones administrativas en materia de subvenciones al seguro agrario se graduar\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a060 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>6.\u2003Las infracciones en materia de subvenciones se sancionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a061,62 y\u00a063 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se incorpora un nuevo art\u00edculo\u00a021, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a021.\u2003Transparencia de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia, recogidas en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, ENESA O.A. publicar\u00e1 la informaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003El apartado\u00a01 del anexo I queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Requisitos generales.<\/p>\n<p>Las subvenciones al Seguro Agrario tendr\u00e1n car\u00e1cter de ayudas estatales y estar\u00e1n sujetas a las disposiciones del t\u00edtulo VII, cap\u00edtulo\u00a01, secci\u00f3n segunda del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, en virtud de las cuales cada r\u00e9gimen de ayudas estatales que se adopte al amparo de este real decreto deber\u00e1 ser considerado compatible con el mercado interior, mediante una de las siguientes dos opciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Decisi\u00f3n espec\u00edfica de la Comisi\u00f3n Europea por la que se considere compatible con el mercado interior, con arreglo al art\u00edculo\u00a0107, apartado\u00a03, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En este caso, el r\u00e9gimen de ayudas deber\u00e1 reunir las condiciones establecidas en las directrices adoptadas por la Comisi\u00f3n Europea que le sean de aplicaci\u00f3n, en funci\u00f3n de las producciones aseguradas:<\/p>\n<p>a.\u2003Directrices de la Uni\u00f3n Europea aplicables a las Ayudas Estatales en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales de\u00a02014 a\u00a02020 (2014\/C\u00a0204\/01).<\/p>\n<p>b.\u2003Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2015\/C\u00a0217\/01).<\/p>\n<p>Los instrumentos de ayuda estatal expiraron el\u00a031 de diciembre de\u00a02020. A fin de que la Comisi\u00f3n pueda seguir evaluando las ayudas estatales sobre la base de dichos instrumentos y permitir su revisi\u00f3n tras la adopci\u00f3n del Reglamento sobre el plan estrat\u00e9gico en el marco de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan (PAC) y del nuevo Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP), su per\u00edodo de vigencia se ha prorrogado hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>ENESA O.A. deber\u00e1 notificar el proyecto de r\u00e9gimen de ayudas a la Comisi\u00f3n Europea con la suficiente antelaci\u00f3n para que \u00e9sta pueda presentar sus observaciones, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a0108, apartado\u00a03 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y el r\u00e9gimen no podr\u00e1 ejecutarse antes de obtener la decisi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>b)\u2003Cumplimiento de los requisitos establecidos en alguno de los reglamentos adoptados por la Comisi\u00f3n Europea, por los que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En este caso, el r\u00e9gimen de ayudas deber\u00e1 cumplir las disposiciones del reglamento que le sea de aplicaci\u00f3n, en funci\u00f3n de las producciones aseguradas:<\/p>\n<p>a\u2003Reglamento (UE) n.\u00ba 702\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a025 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea,<\/p>\n<p>b\u2003Reglamento (UE) n.\u00ba 1388\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a016 de diciembre de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas a empresas dedicadas a la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y<\/p>\n<p>c\u2003Reglamento (UE) n.\u00ba 2020\/2008 de la Comisi\u00f3n de\u00a08 de diciembre de\u00a02020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.\u00ba 702\/2014, (UE) n.\u00ba 717\/2014 y (UE) n.\u00ba1388\/2014, en lo que respecta a su per\u00edodo de aplicaci\u00f3n y otros ajustes pertinentes.<\/p>\n<p>En\u00a02019, la Comisi\u00f3n inici\u00f3 una revisi\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1388\/2014, con miras a sustituirlo por un nuevo reglamento para el per\u00edodo\u00a02021 a\u00a02027. Este reglamento debe seguir siendo coherente y compatible con otras normas pertinentes para la evaluaci\u00f3n de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, en particular con el Reglamento relativo al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP). Sin embargo, el procedimiento legislativo relativo a la reforma del FEMP a\u00fan est\u00e1 en curso. Para que los reg\u00edmenes de ayudas estatales puedan acogerse a exenciones de conformidad con el Reglamento (UE) n.\u00ba 1388\/2014, y que la revisi\u00f3n de dicho Reglamento pueda completarse tras la adopci\u00f3n de la reforma del FEMP, procede prorrogar el per\u00edodo de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1388\/2014 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>ENESA O.A. deber\u00e1 transmitir a la Comisi\u00f3n Europea la informaci\u00f3n resumida sobre el r\u00e9gimen de ayudas, en la forma y plazo previstos en el reglamento correspondiente, y la Comisi\u00f3n deber\u00e1 emitir un acuse de recibo, con un n\u00famero de identificaci\u00f3n de la ayuda.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003El anexo II queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Justificaci\u00f3n documental de las solicitudes de subvenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo indicado en los art\u00edculos\u00a014 y\u00a016, en el momento de la contrataci\u00f3n el asegurado deber\u00e1 poseer y, en su caso, presentar, para cada una de las subvenciones que solicite, la documentaci\u00f3n justificativa que se especifica en los apartados siguientes. El tomador del seguro o el asegurado, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1 conservar copia de esta documentaci\u00f3n por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, a contar desde la fecha de contrataci\u00f3n de la p\u00f3liza, y ponerla a disposici\u00f3n de ENESA O.A. si le es requerida.<\/p>\n<p><em>1.\u2003Subvenci\u00f3n adicional por las caracter\u00edsticas del asegurado o del aseguramiento<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvenci\u00f3n adicional por caracter\u00edsticas del asegurado o del aseguramiento, en los supuestos que se especifican, se acreditar\u00e1 mediante la documentaci\u00f3n justificativa que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Agricultor profesional.<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Copia de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente al \u00faltimo ejercicio o mediante los medios electr\u00f3nicos previstos en la legislaci\u00f3n. En situaciones excepcionales, podr\u00e1 utilizarse la declaraci\u00f3n de renta de alguno de los cinco \u00faltimos a\u00f1os. En aquellos casos en que el asegurado se haya incorporado en el \u00faltimo a\u00f1o a la actividad agraria podr\u00e1n admitirse otros medios de prueba.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Informe actual y completo de vida laboral de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, donde debe constar el r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n, la actividad y la fecha de alta y baja si la hubiera, para comprobar que cotiza en la actividad agraria en el momento de contrataci\u00f3n de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p>b)\u2003Titular de explotaci\u00f3n prioritaria: certificado emitido por el \u00f3rgano correspondiente de la comunidad aut\u00f3noma que acredite tal condici\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la Ley\u00a019\/1995, de\u00a04 de julio, expedido como m\u00e1ximo en los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha de contrataci\u00f3n de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p>c)\u2003Socio de organizaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de productores, u organizaci\u00f3n propiamente dicha:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Socios individuales: certificado emitido por el \u00f3rgano correspondiente de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o estatal en el que se haga constar su condici\u00f3n de socio en el momento de la contrataci\u00f3n de la p\u00f3liza, los productos para los que est\u00e1 asociado y la denominaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de productores a la que pertenece.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Entidad jur\u00eddica (organizaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de productores): certificado emitido por el \u00f3rgano correspondiente de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o estatal en la que conste la fecha de su reconocimiento, los productos, y la denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003ENESA O.A. podr\u00e1 solicitar un certificado del \u00f3rgano de gobierno de la organizaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.<\/p>\n<p>La subvenci\u00f3n adicional por socio de una organizaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de productores ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente en aquellas l\u00edneas de seguro que amparen la producci\u00f3n para la que el socio est\u00e9 reconocido en la organizaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Joven agricultor: certificado emitido por el \u00f3rgano correspondiente de la comunidad aut\u00f3noma en el que conste la fecha de concesi\u00f3n de la ayuda a la primera instalaci\u00f3n de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, siendo dicha fecha como m\u00e1ximo anterior en cinco a\u00f1os a la fecha de contrataci\u00f3n de la p\u00f3liza, o documentaci\u00f3n de haber percibido la ayuda para j\u00f3venes agricultores del pago complementario de la PAC seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a025 del RD 1075\/2014 de 19 de diciembre en los\u00a012 meses anteriores a la fecha de contrataci\u00f3n de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p>En el caso en que el joven agricultor no tenga la resoluci\u00f3n de la ayuda a la primera instalaci\u00f3n, deber\u00e1 aportar copia de la solicitud de esta, del alta en la Seguridad Social y de la declaraci\u00f3n censal en la actividad agraria del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>e)\u2003Titular de una p\u00f3liza de seguro bienal para explotaciones olivareras: aunque ENESA O.A. podr\u00e1 comprobar fehacientemente, por medios propios, la existencia de dicha p\u00f3liza podr\u00e1 solicitarse copia aut\u00e9ntica de esta documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las entidades jur\u00eddicas o comunidades de bienes, se tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Se adjuntar\u00e1 copia aut\u00e9ntica de la escritura de constituci\u00f3n de la entidad, cuando \u00e9sta sea preceptiva, o cualquier otra posterior, donde figure la relaci\u00f3n actualizada de socios o comuneros y la participaci\u00f3n de estos en la entidad.<\/p>\n<p>b)\u2003En los supuestos de agricultor profesional, se adjuntar\u00e1 tambi\u00e9n una relaci\u00f3n \u00edntegra de los socios o comuneros en la que se indiquen sus NIF y sus n\u00fameros de afiliaci\u00f3n de la Seguridad Social, as\u00ed como el r\u00e9gimen en el que est\u00e1n dados de alta en \u00e9sta.<\/p>\n<p>c)\u2003En los supuestos de joven agricultor, se adjuntar\u00e1 tambi\u00e9n una relaci\u00f3n \u00edntegra de los socios o comuneros en la que se indique el NIF, el n\u00famero de afiliaci\u00f3n de la Seguridad Social, y el haber solicitado ayuda a la primera instalaci\u00f3n, debiendo cumplirse que al menos el\u00a050% de los socios sean j\u00f3venes agricultores y que su participaci\u00f3n en el capital social sea m\u00e1s de la mitad del capital social total.<\/p>\n<p>d)\u2003Aquellos socios o comuneros que, a t\u00edtulo individual, cumplan las condiciones para ser considerados agricultor profesional, organizaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de productores o socio de ella o joven agricultor o titular de explotaci\u00f3n prioritaria, justificar\u00e1n el cumplimiento de dichas condiciones seg\u00fan lo expuesto en el punto\u00a01 de este anexo.<\/p>\n<p>3.\u2003Relaci\u00f3n de socios de las entidades jur\u00eddicas:<\/p>\n<p>Para que las entidades jur\u00eddicas puedan acceder a las subvenciones adicionales de los art\u00edculos\u00a05, 8, 9 y\u00a010 del presente real decreto, deber\u00e1n comunicar a ENESA O.A., antes de la suscripci\u00f3n de su p\u00f3liza, el listado completo de los socios que la componen, de modo que pueda actualizarse debidamente su situaci\u00f3n en el m\u00f3dulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS.<\/p>\n<p>El procedimiento para comunicar dichos socios se har\u00e1 exclusivamente a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, y solo ser\u00e1 necesario cuando al aplicar la subvenci\u00f3n adicional correspondiente, ENESA O.A. no disponga de los datos del interesado o los datos existentes no est\u00e9n actualizados.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que deber\u00e1 comunicarse es la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003NIF, nombre y apellidos o raz\u00f3n social de todos los socios que componen la entidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Si la sociedad es de car\u00e1cter participativo, deber\u00e1 hacerse constar tambi\u00e9n el porcentaje de participaciones de cada uno de los socios.<\/p>\n<p>Como alternativa a lo anterior, las entidades jur\u00eddicas podr\u00e1n aportar, en el caso de sociedades participativas, el modelo\u00a0200 de la declaraci\u00f3n del impuesto de sociedades, y, en el caso de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, el modelo\u00a0184 de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT), correspondiente al a\u00f1o de contrataci\u00f3n del seguro.<\/p>\n<p>En el caso de que la entidad se componga de diferentes entidades jur\u00eddicas, deber\u00e1 aportarse tambi\u00e9n el listado completo de NIF, nombre y apellidos o raz\u00f3n social y porcentaje de participaci\u00f3n de todos los socios de cada entidad por separado, o alternativamente los modelos de impresos de la AEAT que recojan la informaci\u00f3n de todos los socios<\/p>\n<p>ENESA O.A. podr\u00e1 comprobar por medios electr\u00f3nicos la composici\u00f3n de socios de una entidad jur\u00eddica, solicitando los datos a las Administraciones que corresponda.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Subvenci\u00f3n adicional por continuidad del aseguramiento<\/em><\/p>\n<p>El cumplimiento de las condiciones necesarias para mantener la subvenci\u00f3n adicional por continuidad del aseguramiento tras un cambio de titularidad de la p\u00f3liza, en los supuestos que se especifican, se acreditar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de una copia de la p\u00f3liza contratada en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, copia de la notificaci\u00f3n a Agroseguro del cambio de titular, as\u00ed como la documentaci\u00f3n justificativa que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Incorporaci\u00f3n de joven agricultor por jubilaci\u00f3n del anterior titular:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Documento acreditativo de la jubilaci\u00f3n en la actividad agraria del anterior titular de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Certificado emitido por el \u00f3rgano correspondiente de la comunidad aut\u00f3noma al que se refiere la letra d), del apartado\u00a01 de este Anexo II.<\/p>\n<p>b)\u2003Transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, o creaci\u00f3n de sociedades: escritura de transformaci\u00f3n de la sociedad, o, en su caso, escritura de constituci\u00f3n de la entidad originaria y de la entidad resultante de la transformaci\u00f3n, en la que resulten las personas que integraban una y otra sociedad. En caso de entidades de nueva creaci\u00f3n se deber\u00e1n presentar las escrituras de constituci\u00f3n. Si la entidad de nueva creaci\u00f3n es una comunidad de bienes se deber\u00e1 presentar escritura o contrato de constituci\u00f3n y declaraci\u00f3n censal.<\/p>\n<p>c)\u2003Sucesi\u00f3n hereditaria:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Libro de familia.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Certificado o declaraci\u00f3n de fallecimiento del titular.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Testamento o, en su caso, declaraci\u00f3n de heredero y escritura de aceptaci\u00f3n y de partici\u00f3n hereditaria.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Subvenci\u00f3n adicional por fraccionamiento del pago de la p\u00f3liza<\/em><\/p>\n<p>El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvenci\u00f3n adicional por fraccionamiento del pago de la p\u00f3liza se acreditar\u00e1 mediante copia aut\u00e9ntica del aval constituido con SAECA.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Subvenci\u00f3n adicional por pr\u00e1cticas de reducci\u00f3n del riesgo y\u00a0condiciones\u00a0productivas<\/em><\/p>\n<p>El cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener la subvenci\u00f3n adicional por pr\u00e1cticas de reducci\u00f3n del riesgo y condiciones productivas, en los supuestos que se especifican, se acreditar\u00e1 mediante la documentaci\u00f3n justificativa que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Pertenencia a una Agrupaci\u00f3n para Tratamientos Integrados en la Agricultura, de Defensa Vegetal, de Sanidad Vegetal, Agrupaci\u00f3n de Producci\u00f3n Integrada (Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura), Agrupaciones T\u00e9cnicas de Sanidad Vegetal (Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura) o propietarios de un contrato de asesoramiento en materia de defensa de la producci\u00f3n vegetal (Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco): se deber\u00e1 presentar un certificado emitido por el \u00f3rgano correspondiente de la comunidad aut\u00f3noma que acredite la pertenencia del asegurado a alguna de dichas agrupaciones de la producci\u00f3n correspondiente, su denominaci\u00f3n y que dicha agrupaci\u00f3n est\u00e1 en activo. En el caso de contratos con entidades, deber\u00e1 presentarse copia del contrato, adem\u00e1s de certificado emitido por el \u00f3rgano correspondiente de la comunidad aut\u00f3noma que indique que la entidad asesora cumple con los requisitos establecidos por la comunidad aut\u00f3noma para tal fin.<\/p>\n<p>b)\u2003Utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de producci\u00f3n ecol\u00f3gica agr\u00edcola: se presentar\u00e1 un certificado, emitido por la autoridad u organismo de control correspondiente de la comunidad aut\u00f3noma que acredite la inclusi\u00f3n del mismo en el sistema de control y el cumplimiento de la normativa espec\u00edfica aplicable a la producci\u00f3n ecol\u00f3gica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.\u00ba 2018\/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a030 de mayo de\u00a02018, sobre producci\u00f3n ecol\u00f3gica y etiquetado de los productos ecol\u00f3gicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 834\/2007 del Consejo.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Subvenci\u00f3n adicional por pr\u00e1cticas de reducci\u00f3n del riesgo<\/em><\/p>\n<p>La pertenencia a una Agrupaci\u00f3n de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) se acreditar\u00e1 mediante la inscripci\u00f3n de la explotaci\u00f3n asegurada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido por el Real Decreto\u00a0479\/2004, de\u00a026 de marzo, haciendo constar en dicho registro la pertenencia a dicha agrupaci\u00f3n. En caso contrario, el asegurado lo acreditar\u00e1 mediante certificado emitido por el \u00f3rgano correspondiente de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Subvenci\u00f3n adicional por condiciones productivas<\/em><\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de producci\u00f3n ecol\u00f3gica (ganadera) se acreditar\u00e1 mediante certificado, emitido por la autoridad u organismo de control correspondiente de la comunidad aut\u00f3noma, que acredite la inclusi\u00f3n del mismo en el sistema de control y el cumplimiento de la normativa espec\u00edfica aplicable a la producci\u00f3n ecol\u00f3gica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.\u00ba 2018\/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a030 de mayo de\u00a02018.<\/p>\n<p><em>7.\u2003Subvenci\u00f3n \u00fanica en p\u00f3lizas constituidas por Entidades Asociativas<\/em><\/p>\n<p>Para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n \u00fanica en p\u00f3lizas constituidas por Entidades Asociativas ser\u00e1 necesario, previamente a la suscripci\u00f3n de la p\u00f3liza, que el asegurado haya sido reconocido por ENESA O.A. como entidad asociativa. Para ello, deber\u00e1 presentar, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, y con una semana de antelaci\u00f3n con respecto de la fecha prevista de contrataci\u00f3n del seguro, de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Copia aut\u00e9ntica de los estatutos de la entidad, en los que pueda verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Direcci\u00f3n General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Listado de los socios que la componen, incluyendo NIF.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003El anexo III queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Bases de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS)<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Constituci\u00f3n de la base de datos CIAS<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003La base de datos CIAS contiene los datos de personas o entidades potenciales suscriptores del Seguro Agrario, obtenidos a partir del hist\u00f3rico de las bases de datos de gesti\u00f3n del Seguro Agrario de las que dispone ENESA O.A., desde el ejercicio\u00a02009, y de los datos cedidos por otras Administraciones en ejercicio de sus funciones y con arreglo a la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/p>\n<p>2.\u2003ENESA O.A. verificar\u00e1 peri\u00f3dicamente las condiciones de subvencionabilidad de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relaci\u00f3n anterior, de acuerdo con las disposiciones de los art\u00edculos\u00a013 y\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Para ello, consultar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos la informaci\u00f3n de la que disponen otras Administraciones, incluida la BDNS.<\/p>\n<p>3.\u2003Aquellas personas o entidades para las que la anterior verificaci\u00f3n sea favorable pasar\u00e1n a figurar en la base de datos CIAS como \u00absubvencionables\u00bb. Los dem\u00e1s constar\u00e1n como \u00abno subvencionables\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003ENESA O.A. verificar\u00e1 peri\u00f3dicamente las condiciones de acceso a las subvenciones adicionales especificadas por los art\u00edculos\u00a05, 8, 9 y\u00a010 del presente real decreto, de las personas y entidades cuyos NIF figuren en la relaci\u00f3n anterior. Para ello, consultar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos la informaci\u00f3n de la que disponen otras Administraciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Aquellas personas o entidades para las que se verifique que tienen derecho a acceder a alguna de las referidas subvenciones adicionales, figurar\u00e1n en el m\u00f3dulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS como \u00absubvencionables\u00bb. Las dem\u00e1s constar\u00e1n como \u00abno subvencionables\u00bb.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Solicitud de alta o revisi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la base de datos CIAS<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003Los interesados que no figuren en la base de datos CIAS podr\u00e1n solicitar a ENESA O.A. el alta en la misma. El alta en la base de datos se ajustar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo\u00a023 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Los interesados que deseen acceder a alguna de las subvenciones adicionales detalladas en los art\u00edculos\u00a05, 8, 9 y\u00a010 del presente real decreto, deber\u00e1n aportar obligatoriamente la documentaci\u00f3n justificativa requerida en los anexos II.1, II.4, II.5 y II.6, pudiendo desestimarse su solicitud en caso contrario.<\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes de alta en la base de datos CIAS, as\u00ed como la revisi\u00f3n de la inscripci\u00f3n de las solicitudes de dicha base de datos, se realizar\u00e1 en todo caso por medios electr\u00f3nicos de acuerdo con los dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en atenci\u00f3n a sus especiales condiciones profesionales y la existencia de medios materiales suficientes para relacionarse por medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tanto las solicitudes de altas como las de revisi\u00f3n, se cursar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n en el siguiente enlace https:\/\/sede.mapa.gob.es\/portal\/site\/seMAPA.<\/p>\n<p>4.\u2003Al objeto de conocer con la suficiente antelaci\u00f3n su situaci\u00f3n en la base de datos CIAS, los interesados podr\u00e1n consultar esta informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de ENESA O.A. y a trav\u00e9s de los canales de contrataci\u00f3n del aseguramiento establecidos legalmente, por lo que Agroseguro deber\u00e1 disponer de los medios necesarios para informar a las compa\u00f1\u00edas integrantes de su cuadro de coaseguro, y a los propios asegurados.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando un interesado no figure en la base de datos CIAS como \u00absubvencionable\u00bb, y desee solicitar una subvenci\u00f3n para una p\u00f3liza de Seguro Agrario, deber\u00e1 presentar la solicitud de alta o revisi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en la base de datos CIAS con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de seis d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha de finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de suscripci\u00f3n de la l\u00ednea de Seguro Agrario correspondiente.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando las solicitudes no incluyan la informaci\u00f3n m\u00ednima requerida para su correcta gesti\u00f3n, ENESA O.A. requerir\u00e1 al solicitante la subsanaci\u00f3n del defecto, concediendo para ello un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de este requerimiento, durante los cuales quedar\u00e1 suspendido el plazo para resolver las solicitudes.<\/p>\n<p>7.\u2003ENESA O.A. proceder\u00e1 a verificar por v\u00eda electr\u00f3nica las condiciones de subvencionabilidad de los solicitantes. No obstante, los interesados podr\u00e1n adjuntar a su solicitud la documentaci\u00f3n justificativa que consideren oportuna a efectos de demostrar que cumplen los requisitos y obligaciones establecidos en los art\u00edculos\u00a013 y\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. De acuerdo con el art\u00edculo\u00a023 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las certificaciones presentadas por los interesados no originar\u00e1n derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producir\u00e1n el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripci\u00f3n, ni servir\u00e1n de medio de notificaci\u00f3n de los procedimientos a que pudieran hacer referencia. En todo caso su contenido, con el car\u00e1cter de positivo o negativo, no afectar\u00e1 a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobaci\u00f3n o investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Las solicitudes de baja en la base de datos CIAS se cursar\u00e1n exclusivamente por v\u00eda electr\u00f3nica, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a014.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y de acuerdo con el protocolo establecido por ENESA O.A. en su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de solicitudes<\/em><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al \u00c1rea de Gesti\u00f3n, Promoci\u00f3n, Control e Inspecci\u00f3n de Ayudas la instrucci\u00f3n del procedimiento. Las solicitudes de alta y revisi\u00f3n de la base de datos CIAS se resolver\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas desde la fecha de registro de la solicitud, y, en el caso del m\u00f3dulo de subvenciones adicionales de la base de datos CIAS, se resolver\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la Presidencia de ENESA O.A., la resoluci\u00f3n del procedimiento. La resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n al que se accede mediante el siguiente enlace: https:\/\/sede.mapa.gob.es\/portal\/site\/seMAPA\/navTablonAnuncios, de acuerdo con el protocolo de actuaci\u00f3n establecido por ENESA O.A. en su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>3.\u2003Contra dicha resoluci\u00f3n se podr\u00e1 interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la fecha de la resoluci\u00f3n, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a082.uno.5 de la Ley\u00a050\/1998, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y el art\u00edculo\u00a0121 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>4.\u2003ENESA O.A. publicar\u00e1, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web, la relaci\u00f3n de los NIF de las personas o entidades a quienes inscriba en la base de datos CIAS, tanto a solicitud de los interesados como de oficio.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando una solicitud se resuelva positivamente, el interesado pasar\u00e1 a figurar en la base de datos CIAS como \u00absubvencionable\u00bb, con efectos a partir de la fecha que figure en la Resoluci\u00f3n que se dictar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el punto\u00a02 anterior. En cualquier caso, ENESA O.A. pondr\u00e1 en conocimiento de Agroseguro cualquier cambio en las fechas de efecto de la resoluci\u00f3n, a fin de regularizar las p\u00f3lizas que el interesado haya podido suscribir.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando ENESA O.A. tenga constancia que, para alguna de las personas o entidades inscritas en la base de datos CIAS, se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para inscribirla, de modo que ya no cumpla con los requisitos y obligaciones establecidos por los art\u00edculos\u00a013 y\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, ni con los establecidos por el art\u00edculo\u00a016 del presente real decreto, esta se consignar\u00e1 en dicha base de datos como \u00abno subvencionable\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo anexo IV, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00f3digos Nacionales de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE) admisibles<\/strong><\/p>\n<p>GRUPO A: Agricultura, ganader\u00eda, silvicultura y pesca.<\/p>\n<p>Todos, excepto ep\u00edgrafe A017: Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas.<\/p>\n<p>GRUPO C: Industria manufacturera.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe C101: Procesado y conservaci\u00f3n de carne y elaboraci\u00f3n de productos c\u00e1rnicos.<\/p>\n<p>C1011: Procesado y conservaci\u00f3n de carne.<\/p>\n<p>C1012: Procesado y conservaci\u00f3n de volater\u00eda.<\/p>\n<p>C1013: Elaboraci\u00f3n de productos c\u00e1rnicos y de volater\u00eda.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe C102: Procesado y conservaci\u00f3n de pescados, crust\u00e1ceos y moluscos.<\/p>\n<p>C1021: Procesado de pescados, crust\u00e1ceos y moluscos.<\/p>\n<p>C1022: Fabricaci\u00f3n de conservas de pescado.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe C103: Procesado y conservaci\u00f3n de frutas y hortalizas.<\/p>\n<p>C1031: Procesado y conservaci\u00f3n de patatas.<\/p>\n<p>C1032: Elaboraci\u00f3n de zumos de frutas y hortalizas.<\/p>\n<p>C1039: Otro procesado y conservaci\u00f3n de frutas y hortalizas.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe C104: Fabricaci\u00f3n de aceites y grasas vegetales y animales.<\/p>\n<p>C1042: Fabricaci\u00f3n de margarina y grasas comestibles similares.<\/p>\n<p>C1043: Fabricaci\u00f3n de aceite de oliva.<\/p>\n<p>C1044: Fabricaci\u00f3n de otros aceites y grasas.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe C105: Fabricaci\u00f3n de productos l\u00e1cteos.<\/p>\n<p>C1052: Elaboraci\u00f3n de helados.<\/p>\n<p>C1053: Fabricaci\u00f3n de quesos.<\/p>\n<p>C1054: Preparaci\u00f3n de leche y otros productos l\u00e1cteos.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe C109: Fabricaci\u00f3n de productos para la alimentaci\u00f3n animal.<\/p>\n<p>C1091: Fabricaci\u00f3n de productos para la alimentaci\u00f3n de animales de granja.<\/p>\n<p>C1092: Fabricaci\u00f3n de productos para la alimentaci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe C110: Fabricaci\u00f3n de bebidas.<\/p>\n<p>C1102: Elaboraci\u00f3n de vinos.<\/p>\n<p>C1103: Elaboraci\u00f3n de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.<\/p>\n<p>Los ep\u00edgrafes C462 y C463 siguientes solo ser\u00e1n v\u00e1lidos cuando el c\u00f3digo CNAE de la actividad secundaria sea alguno de los c\u00f3digos rese\u00f1ados en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe C462: Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos.<\/p>\n<p>C4621: Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales.<\/p>\n<p>C4622: Comercio al por mayor de flores y plantas.<\/p>\n<p>C4623: Comercio al por mayor de animales vivos.<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe C463: Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.<\/p>\n<p>C4631: Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.<\/p>\n<p>C4632: Comercio al por mayor de carne y productos c\u00e1rnicos.<\/p>\n<p>C4633: Comercio al por mayor de productos l\u00e1cteos, huevos, aceites y grasas comestibles.<\/p>\n<p>C4634: Comercio al por mayor de bebidas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a07 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes<br \/>\ny Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1075\/2021, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 425\/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones de la Administraci\u00f3n General del Estado al Seguro Agrario. 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