{"id":17940,"date":"2021-12-11T10:16:57","date_gmt":"2021-12-11T10:16:57","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17940"},"modified":"2026-09-30T09:22:35","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:35","slug":"registro-electronico-de-apoderamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17940","title":{"rendered":"REGISTRO ELECTRONICO DE APODERAMIENTO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden PCM\/1384\/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electr\u00f3nico de apoderamientos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 11 de diciembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado por el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, regula en su art\u00edculo\u00a033 el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General de Estado y establece en su apartado\u00a04 que mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital se regular\u00e1n los requisitos y condiciones de funcionamiento del mismo.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n del Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General de Estado tiene como finalidad facilitar la acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de las personas interesadas en procedimientos administrativos en los que tengan o puedan tener la condici\u00f3n de persona interesada, previa realizaci\u00f3n voluntaria de un apoderamiento por comparecencia personal o electr\u00f3nica apud acta a favor de otra persona para que realice tr\u00e1mites en su nombre, sin coste alguno.<\/p>\n<p>Mediante esta orden se determinan los \u00f3rganos responsables y el sistema de funcionamiento en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, el procedimiento de incorporaci\u00f3n de los apoderamientos, as\u00ed como la revocaci\u00f3n, renuncia, vigencia y pr\u00f3rroga de los apoderamientos.<\/p>\n<p>Por otra parte, se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes que no cuenten con registro electr\u00f3nico de apoderamientos propio.<\/p>\n<p>Esta orden se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. En este sentido, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. La misma persigue un inter\u00e9s general al pretender incrementar la eficiencia, y la transparencia en el funcionamiento del sector p\u00fablico estatal. No existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva, resulta coherente con el ordenamiento jur\u00eddico, y permite una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Esta orden ha sido informada por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, en virtud del art\u00edculo\u00a047 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y del art\u00edculo\u00a05.3.b) del Estatuto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, aprobado por el Real Decreto\u00a0389\/2021, de\u00a01 de junio.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y de la Ministra de Hacienda y\u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado (en adelante, REA-AGE) en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes que no cuenten con un registro electr\u00f3nico de apoderamientos particular.<\/p>\n<p>2.\u2003El REA-AGE ser\u00e1 accesible desde la sede electr\u00f3nica del Punto de Acceso General de la Administraci\u00f3n General del Estado as\u00ed como desde las sedes electr\u00f3nicas asociadas de la Administraci\u00f3n General del Estado y las sedes electr\u00f3nicas o sedes electr\u00f3nicas asociadas de los organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes.<\/p>\n<p>3.\u2003En el REA-AGE se inscribir\u00e1n los apoderamientos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a03 otorgados apud acta a favor de la persona representante, presencial o electr\u00f3nicamente, por quien pueda tener la condici\u00f3n de persona interesada en un procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo esta orden tiene por objeto aprobar los modelos que figuran en los anexos I a V en los que se concretan los actos objeto de inscripci\u00f3n en el REA-AGE que podr\u00e1n consistir en la inscripci\u00f3n del otorgamiento de poder apud acta; revocaci\u00f3n por el poderdante, pr\u00f3rroga de la vigencia del poder, aceptaci\u00f3n de la persona apoderada y renuncia del poder por la persona apoderada.<\/p>\n<p>Los modelos se utilizar\u00e1n para su presentaci\u00f3n en papel mediante comparecencia personal en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administraci\u00f3n General del Estado, por personas f\u00edsicas no obligadas a relacionarse con la Administraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Direcci\u00f3n General de Gobernanza P\u00fablica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica asume la gobernanza y gesti\u00f3n funcional del REA-AGE, correspondiendo a la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n y gesti\u00f3n t\u00e9cnica de la plataforma tecnol\u00f3gica que soporte el registro.<\/p>\n<p>2.\u2003En cada ministerio se designar\u00e1 una persona delegada del REA-AGE con rango Subdirector General o asimilado, que desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones previstas en el art\u00edculo\u00a06 de esta orden. Se podr\u00e1 nombrar m\u00e1s de una persona delegada cuando el\u00a0volumen de actividad o n\u00famero de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros as\u00ed lo aconseje.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona titular de la Subsecretar\u00eda o, en su caso, a la persona titular de la Presidencia o de la Direcci\u00f3n del organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Tipos de apoderamientos y contenido del REA-AGE.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los poderes que se inscriban en el REA-AGE corresponder\u00e1n a alguno de los siguientes tipos:<\/p>\n<p>a)\u2003Poder general para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuaci\u00f3n administrativa y ante cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, incluidos los organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fabico que cuenten con registro electr\u00f3nico de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a06.4.a) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003Poder para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuaci\u00f3n administrativa ante la Administraci\u00f3n General del Estado y\/o sus organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes concretos que no cuenten con registro electr\u00f3nico de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a06.4.b) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>c)\u2003Poder, para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante para la realizaci\u00f3n de determinados tr\u00e1mites especificados en el poder, ante un \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General del Estado o ante un organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente de la misma que no cuente con registro de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a06.4.c) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada departamento ministerial u organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente indicar\u00e1 en el Sistema de Informaci\u00f3n Administrativa, regulado en el Real Decreto\u00a04\/2010, de\u00a08 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, los tr\u00e1mites que pueden ser objeto de apoderamiento a trav\u00e9s del poder previsto en el apartado\u00a01.c).<\/p>\n<p>En la sede electr\u00f3nica del PAGe (https:\/\/sede.administracion.gob.es) figurar\u00e1 una relaci\u00f3n p\u00fablica de dichos tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>3.\u2003El apoderamiento podr\u00e1 ser otorgado por varias personas f\u00edsicas a una persona apoderada que tenga condici\u00f3n de persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>4.\u2003Para inscribir un apoderamiento en el REA-AGE, se har\u00e1 constar:<\/p>\n<p>a)\u2003Nombre y apellidos (para el caso de persona f\u00edsica), denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social (para el caso de persona jur\u00eddica) y Documento Nacional de Identidad, N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal o N\u00famero de Identidad de Extranjero de la persona o entidad poderdante.<\/p>\n<p>b)\u2003Nombre y apellidos (para el caso de persona f\u00edsica), denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social (para el caso de persona jur\u00eddica) y Documento Nacional de Identidad, N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal o N\u00famero de Identidad de Extranjero de la persona apoderada.<\/p>\n<p>c)\u2003Tipolog\u00eda del poder.<\/p>\n<p>d)\u2003Periodo de vigencia del poder.<\/p>\n<p>e)\u2003Fecha de otorgamiento.<\/p>\n<p>f)\u2003N\u00famero de referencia del alta y fecha de alta en el REA-AGE.<\/p>\n<p>g)\u2003Copia del poder otorgado en documento p\u00fablico o privado con firma electr\u00f3nica o notarialmente legitimada cuando la inscripci\u00f3n se realice a solicitud de la persona apoderada. En este caso constar\u00e1 tambi\u00e9n su bastanteo, sin perjuicio de la apreciaci\u00f3n concreta por los \u00f3rganos instructores del procedimiento, de su suficiencia en la actuaci\u00f3n o procedimiento en que se emplee.<\/p>\n<p>h)\u2003Declaraci\u00f3n responsable que acredite que se contempla la posibilidad de representar a terceros ante las Administraciones P\u00fablicas en los Estatutos de la persona jur\u00eddica cuando act\u00fae como persona apoderada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Inscripci\u00f3n de los apoderamientos en el REA-AGE.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la persona poderdante sea persona f\u00edsica no obligada a relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas, el apoderamiento y su posterior solicitud de inscripci\u00f3n en el REA-AGE podr\u00e1 realizarlo apud acta mediante su comparecencia personal en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n lo podr\u00e1 realizar electr\u00f3nicamente apud acta, en el REA-AGE, mediante el uso de los sistemas de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica previstos en los art\u00edculos\u00a09 y\u00a010 de la Ley\u00a039\/2015 de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de\u00a0octubre, la persona poderdante se relacione obligatoria o voluntariamente con las Administraciones P\u00fablicas por medios electr\u00f3nicos, la solicitud de inscripci\u00f3n del apoderamiento solo podr\u00e1 llevarse a cabo electr\u00f3nicamente, utilizando los medios de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica previstos en los art\u00edculos\u00a09 y\u00a010 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>En el caso de que la persona poderdante realice la solicitud de inscripci\u00f3n en el\u00a0REA-AGE\u00a0en su condici\u00f3n de representante de una persona jur\u00eddica, los medios electr\u00f3nicos utilizados por aquella permitir\u00e1n acreditar la representaci\u00f3n y capacidad alegadas para realizar las actuaciones ante el mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003La solicitud de inscripci\u00f3n se presentar\u00e1 en el modelo del anexo I de esta orden en el caso de comparecencia personal, o en el formulario electr\u00f3nico basado en el anterior cuando se acceda por internet.<\/p>\n<p>La solicitud de inscripci\u00f3n quedar\u00e1 anotada autom\u00e1ticamente en el Registro Electr\u00f3nico General para constancia de la presentaci\u00f3n por la persona interesada.<\/p>\n<p>Si la persona apoderada es persona jur\u00eddica se proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n cuando conste la documentaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo\u00a03.4.h).<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el REA-AGE solicitada por el poderdante ser\u00e1 efectiva en el momento en el que quede inscrita la aceptaci\u00f3n por la persona apoderada y haya sido incorporado el bastanteo del poder cuando este sea jur\u00eddicamente exigible.<\/p>\n<p>4.\u2003La inscripci\u00f3n de apoderamientos en el REA-AGE puede realizarse tambi\u00e9n a solicitud de la persona apoderada, exigi\u00e9ndose en este supuesto que aporte una copia o certificaci\u00f3n del poder otorgado mediante documento p\u00fablico o privado con firma electr\u00f3nica o notarialmente legitimada. En el caso de aportar poderes notariales se exigir\u00e1 un C\u00f3digo Seguro de Verificaci\u00f3n (CSV en adelante), para poder acceder al sistema de consulta y conocer el contenido y la situaci\u00f3n de vigencia del mismo. Si no se dispone de un CSV, se consignar\u00e1n los datos identificativos del documento notarial.<\/p>\n<p>Cuando el poder se haya otorgado en documento privado con firma electr\u00f3nica, la solicitud de inscripci\u00f3n por la persona apoderada solo se podr\u00e1 presentar por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Aceptaci\u00f3n por la persona apoderada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El poder no surtir\u00e1 efectos en tanto no se inscriba en el REA-AGE la aceptaci\u00f3n de la persona apoderada. Se entender\u00e1 la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita en el caso de que la solicitud de inscripci\u00f3n la presente la persona apoderada.<\/p>\n<p>2.\u2003La aceptaci\u00f3n por la persona apoderada se acreditar\u00e1, surtiendo efectos inmediatos, por cualquiera de los siguientes medios:<\/p>\n<p>a)\u2003Por comparecencia personal de la persona f\u00edsica apoderada no obligada a relacionarse con la administraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos. Presentar\u00e1 el modelo del anexo IV en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros y el personal funcionario de la oficina entregar\u00e1 un justificante de la presentaci\u00f3n a la persona interesada, quedando anotado autom\u00e1ticamente en el Registro Electr\u00f3nico General.<\/p>\n<p>b)\u2003Electr\u00f3nicamente, mediante el formulario basado en el anexo IV, utilizando los sistemas de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica previstos en los art\u00edculos\u00a09 y\u00a010 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y en el caso de representante de persona jur\u00eddica utilizar\u00e1 los medios electr\u00f3nicos que permitan acreditar la representaci\u00f3n y capacidad de actuaci\u00f3n necesarios. La aceptaci\u00f3n quedar\u00e1 anotada autom\u00e1ticamente en el Registro Electr\u00f3nico General para constancia de la presentaci\u00f3n para la persona interesada.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo m\u00e1ximo de aceptaci\u00f3n por parte de la persona apoderada no podr\u00e1 superar los veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de alta de la solicitud de inscripci\u00f3n en\u00a0el\u00a0REA-AGE. Transcurrido este periodo, se entender\u00e1 que no ha aceptado el apoderamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Comprobaci\u00f3n del contenido del apoderamiento y bastanteo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para poder inscribir v\u00e1lidamente un apoderamiento en el REA-AGE la solicitud deber\u00e1 cumplir todos los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p>2.\u2003Adem\u00e1s, con car\u00e1cter previo a la inscripci\u00f3n, se realizar\u00e1n las siguientes comprobaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003En los apoderamientos cuya inscripci\u00f3n se solicite electr\u00f3nicamente, la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica del REA-AGE \u00fanicamente permitir\u00e1 inscribir una solicitud basada en el anexo I que contenga todos los datos requeridos, que vaya acompa\u00f1ada de los documentos que, en su caso, sean preceptivos y se hayan cumplido los requisitos de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nicas. En aquellos casos en los que se detecten anomal\u00edas de tipo t\u00e9cnico, el sistema lo pondr\u00e1 en conocimiento de la persona interesada a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>b)\u2003En los apoderamientos otorgados mediante comparecencia personal, el personal funcionario de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administraci\u00f3n General del Estado verificar\u00e1 la identidad de la persona compareciente, que el modelo del anexo I est\u00e1 debidamente cumplimentado en todos los apartados aplicables al tipo de\u00a0apoderamiento de que se trate, as\u00ed como que se aporta la documentaci\u00f3n complementaria que, en su caso, sea necesaria. Se har\u00e1 constar la identificaci\u00f3n de la\u00a0persona funcionaria ante quien comparece para dar de alta en el REA-AGE los apoderamientos.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la persona apoderada aporte documento p\u00fablico o privado con firma electr\u00f3nica o notarialmente legitimada, ser\u00e1 necesario el bastanteo de los poderes, que se solicitar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se trate de la solicitud de inscripci\u00f3n de un apoderamiento general ante cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica previsto en el art\u00edculo\u00a03.1.a) o de un apoderamiento previsto en el art\u00edculo\u00a03.1.b) para actuar ante la Administraci\u00f3n General del Estado y todos sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes que no cuenten con Registro electr\u00f3nico de apoderamientos particular la Direcci\u00f3n General de Gobernanza P\u00fablica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 la responsable de solicitar el bastanteo de los poderes a su servicio jur\u00eddico, en los t\u00e9rminos que al efecto establezca la Abogac\u00eda General del Estado-Direcci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Estado.<\/p>\n<p>El eventual requerimiento de subsanaci\u00f3n de defectos en la representaci\u00f3n a la persona interesada, ser\u00e1 llevado a cabo por la Direcci\u00f3n General de Gobernanza P\u00fablica, concediendo un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que se subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud de inscripci\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a021 y\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se trate de la solicitud de inscripci\u00f3n de un apoderamiento previsto en el\u00a0art\u00edculo\u00a03.1.b) o en el art\u00edculo\u00a03.1.c), para actuar ante un organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico concreto vinculado o dependiente de la Administraci\u00f3n General del Estado que no cuente con registro electr\u00f3nico de apoderamientos propio, o de la inscripci\u00f3n de un apoderamiento previsto en el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo\u00a03.1 para actuar ante un ministerio, organismo o entidad concreto que no cuente con registro electr\u00f3nico de apoderamientos propio, se proceder\u00e1 en la forma se\u00f1alada en el apartado anterior, siendo la persona delegada del REA-AGE del ministerio, organismo o entidad al que est\u00e9 adscrito el \u00f3rgano competente de los tr\u00e1mites objeto del apoderamiento, el responsable de solicitar el bastanteo de los poderes al servicio jur\u00eddico correspondiente, en los t\u00e9rminos que al efecto establezca la Abogac\u00eda General del Estado-Direcci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Estado y, en su caso, requerir la subsanaci\u00f3n de defectos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Revocaci\u00f3n y renuncia del apoderamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La inscripci\u00f3n de la revocaci\u00f3n por la persona poderdante o de la renuncia por la persona apoderada de un apoderamiento inscrito en el REA-AGE se acreditar\u00e1 aportando los modelos previstos en los anexos II y III, respectivamente, o sus equivalentes electr\u00f3nicos, surtiendo efecto en ambos casos desde la fecha de su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de inscripci\u00f3n en el REA-AGE se llevar\u00e1 a cabo en la misma forma prevista en el art\u00edculo\u00a05.2 para la aceptaci\u00f3n de un poder.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Vigencia y pr\u00f3rroga del apoderamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apoderamiento tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de cinco a\u00f1os a contar desde la fecha de su inscripci\u00f3n en el REA-AGE.<\/p>\n<p>2.\u2003En cualquier momento antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia la persona poderdante podr\u00e1 prorrogarlo y solicitar la inscripci\u00f3n de dicha pr\u00f3rroga, utilizando para ello el modelo previsto en el anexo V o su equivalente electr\u00f3nico, seg\u00fan corresponda, y por los mismos medios previstos en el art\u00edculo\u00a05.2.<\/p>\n<p>3.\u2003Las pr\u00f3rrogas tendr\u00e1n una vigencia m\u00e1xima de cinco a\u00f1os a contar desde la fecha su inscripci\u00f3n en el REA-AGE.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Consultas por la persona interesada.<\/strong><\/p>\n<p>El REA-AGE no tiene car\u00e1cter p\u00fablico por lo que solo la persona interesada, una vez identificada, podr\u00e1 consultar el REA-AGE electr\u00f3nica o presencialmente, seg\u00fan corresponda, y acceder a la informaci\u00f3n de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Consultas por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado, organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El REA-AGE permitir\u00e1 la consulta de los \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico interesados a los efectos de comprobar que un apoderamiento est\u00e1 vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las peticiones de consulta al REA-AGE, relativas a los apoderamientos vigentes y v\u00e1lidos para los procedimientos por medios electr\u00f3nicos de las que el \u00f3rgano administrativo peticionario sea competente, se enviar\u00e1n por un canal seguro de comunicaciones y deber\u00e1n firmarse con firma electr\u00f3nica avanzada cualificada o sello electr\u00f3nico cualificado del citado \u00f3rgano o administraci\u00f3n de adscripci\u00f3n. La aplicaci\u00f3n de soporte mantendr\u00e1 trazabilidad de todas las peticiones recibidas.<\/p>\n<p>3.\u2003Las consultas se limitar\u00e1n a los datos estrictamente necesarios para verificar la existencia, vigencia y alcance de los poderes en relaci\u00f3n con las concretas actuaciones administrativas que se pretenden realizar y para poder comunicarse con la persona representante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, General de Protecci\u00f3n de Datos, y en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de\u00a0Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, cuando la persona poderdante o la apoderada tuvieran condici\u00f3n de personas f\u00edsicas, el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del REA-AGE se fundamenta en el art\u00edculo\u00a06.1.e) del reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2003Previo an\u00e1lisis de los riesgos para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas, se adoptar\u00e1n las medidas t\u00e9cnicas y organizativas destinadas a garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protecci\u00f3n de datos personales que ser\u00e1n revisadas y actualizadas cuando sea necesario.<\/p>\n<p>Las medidas a implantar como consecuencia del an\u00e1lisis de riesgos, en caso de resultar agravadas respecto de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad deber\u00e1n prevalecer sobre estas \u00faltimas, a fin de dar adecuado cumplimiento a lo exigido por el Reglamento General de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>3.\u2003La Direcci\u00f3n General de Gobernanza P\u00fablica ser\u00e1 la responsable del tratamiento, siendo la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital la encargada del tratamiento seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo\u00a028 del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Interoperabilidad del Registro.<\/strong><\/p>\n<p>El REA-AGE deber\u00e1 ser plenamente interoperable con los registros electr\u00f3nicos de apoderamientos generales y particulares pertenecientes a todas y cada una de las administraciones garantizando su interconexi\u00f3n, compatibilidad inform\u00e1tica, as\u00ed como la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen al mismo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a06.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Entidades sin personalidad jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>Las previsiones que se contienen en esta orden sobre las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n aplicables, a las entidades sin personalidad jur\u00eddica, que solo podr\u00e1n actuar como poderdantes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Actualizaci\u00f3n de modelos normalizados.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, la actualizaci\u00f3n de los formularios previstos en los anexos I, II, III, IV y V de esta orden para su presentaci\u00f3n en papel y de sus equivalentes en formato electr\u00f3nico, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de otros formularios que, en su caso, resulten precisos para la gesti\u00f3n de dicho registro.<\/p>\n<p>Estos formularios ser\u00e1n publicados en el Punto de Acceso General de la Administraci\u00f3n General del Estado (https:\/\/administracion.gob.es).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Comunicaci\u00f3n previa de creaci\u00f3n de un Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos particular.<\/strong><\/p>\n<p>Los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico estatales que a la entrada en vigor de esta orden no cuenten con un Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos particular y decidan crearlo con posterioridad, deber\u00e1n comunicarlo a la Direcci\u00f3n General de Gobernanza P\u00fablica y a la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a la fecha prevista de entrada en funcionamiento para garantizar su interoperabilidad t\u00e9cnica y que se puedan realizar los ajustes necesarios sin merma del servicio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o\u00a0se opongan a lo dispuesto en esta orden. En particular, quedan derogadas la Orden HAP\/1637\/2012, de\u00a05 de julio, por la que se regula el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos y la Orden HFP\/633\/2017, de\u00a028 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado y en el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma v\u00e1lidos para realizar los apoderamientos apud acta a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 9 de diciembre de\u00a02021.\u2013El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, F\u00e9lix Bola\u00f1os Garc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO V<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Orden PCM\/1384\/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electr\u00f3nico de apoderamientos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 11 de diciembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado por el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, regula en su art\u00edculo\u00a033 el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General de Estado y establece en su apartado\u00a04 que mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital se regular\u00e1n los requisitos y condiciones de funcionamiento del mismo.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n del Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General de Estado tiene como finalidad facilitar la acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de las personas interesadas en procedimientos administrativos en los que tengan o puedan tener la condici\u00f3n de persona interesada, previa realizaci\u00f3n voluntaria de un apoderamiento por comparecencia personal o electr\u00f3nica apud acta a favor de otra persona para que realice tr\u00e1mites en su nombre, sin coste alguno.<\/p>\n<p>Mediante esta orden se determinan los \u00f3rganos responsables y el sistema de funcionamiento en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, el procedimiento de incorporaci\u00f3n de los apoderamientos, as\u00ed como la revocaci\u00f3n, renuncia, vigencia y pr\u00f3rroga de los apoderamientos.<\/p>\n<p>Por otra parte, se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes que no cuenten con registro electr\u00f3nico de apoderamientos propio.<\/p>\n<p>Esta orden se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. En este sentido, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. La misma persigue un inter\u00e9s general al pretender incrementar la eficiencia, y la transparencia en el funcionamiento del sector p\u00fablico estatal. No existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva, resulta coherente con el ordenamiento jur\u00eddico, y permite una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Esta orden ha sido informada por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, en virtud del art\u00edculo\u00a047 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y del art\u00edculo\u00a05.3.b) del Estatuto de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, aprobado por el Real Decreto\u00a0389\/2021, de\u00a01 de junio.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y de la Ministra de Hacienda y\u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado (en adelante, REA-AGE) en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado y de sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes que no cuenten con un registro electr\u00f3nico de apoderamientos particular.<\/p>\n<p>2.\u2003El REA-AGE ser\u00e1 accesible desde la sede electr\u00f3nica del Punto de Acceso General de la Administraci\u00f3n General del Estado as\u00ed como desde las sedes electr\u00f3nicas asociadas de la Administraci\u00f3n General del Estado y las sedes electr\u00f3nicas o sedes electr\u00f3nicas asociadas de los organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes.<\/p>\n<p>3.\u2003En el REA-AGE se inscribir\u00e1n los apoderamientos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a03 otorgados apud acta a favor de la persona representante, presencial o electr\u00f3nicamente, por quien pueda tener la condici\u00f3n de persona interesada en un procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo esta orden tiene por objeto aprobar los modelos que figuran en los anexos I a V en los que se concretan los actos objeto de inscripci\u00f3n en el REA-AGE que podr\u00e1n consistir en la inscripci\u00f3n del otorgamiento de poder apud acta; revocaci\u00f3n por el poderdante, pr\u00f3rroga de la vigencia del poder, aceptaci\u00f3n de la persona apoderada y renuncia del poder por la persona apoderada.<\/p>\n<p>Los modelos se utilizar\u00e1n para su presentaci\u00f3n en papel mediante comparecencia personal en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administraci\u00f3n General del Estado, por personas f\u00edsicas no obligadas a relacionarse con la Administraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Direcci\u00f3n General de Gobernanza P\u00fablica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica asume la gobernanza y gesti\u00f3n funcional del REA-AGE, correspondiendo a la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n y gesti\u00f3n t\u00e9cnica de la plataforma tecnol\u00f3gica que soporte el registro.<\/p>\n<p>2.\u2003En cada ministerio se designar\u00e1 una persona delegada del REA-AGE con rango Subdirector General o asimilado, que desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones previstas en el art\u00edculo\u00a06 de esta orden. Se podr\u00e1 nombrar m\u00e1s de una persona delegada cuando el\u00a0volumen de actividad o n\u00famero de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros as\u00ed lo aconseje.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona titular de la Subsecretar\u00eda o, en su caso, a la persona titular de la Presidencia o de la Direcci\u00f3n del organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Tipos de apoderamientos y contenido del REA-AGE.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los poderes que se inscriban en el REA-AGE corresponder\u00e1n a alguno de los siguientes tipos:<\/p>\n<p>a)\u2003Poder general para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuaci\u00f3n administrativa y ante cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, incluidos los organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fabico que cuenten con registro electr\u00f3nico de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a06.4.a) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003Poder para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la poderdante en cualquier actuaci\u00f3n administrativa ante la Administraci\u00f3n General del Estado y\/o sus organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes concretos que no cuenten con registro electr\u00f3nico de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a06.4.b) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>c)\u2003Poder, para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante para la realizaci\u00f3n de determinados tr\u00e1mites especificados en el poder, ante un \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n General del Estado o ante un organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente de la misma que no cuente con registro de apoderamientos particular, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a06.4.c) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada departamento ministerial u organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente indicar\u00e1 en el Sistema de Informaci\u00f3n Administrativa, regulado en el Real Decreto\u00a04\/2010, de\u00a08 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica, los tr\u00e1mites que pueden ser objeto de apoderamiento a trav\u00e9s del poder previsto en el apartado\u00a01.c).<\/p>\n<p>En la sede electr\u00f3nica del PAGe (https:\/\/sede.administracion.gob.es) figurar\u00e1 una relaci\u00f3n p\u00fablica de dichos tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>3.\u2003El apoderamiento podr\u00e1 ser otorgado por varias personas f\u00edsicas a una persona apoderada que tenga condici\u00f3n de persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/p>\n<p>4.\u2003Para inscribir un apoderamiento en el REA-AGE, se har\u00e1 constar:<\/p>\n<p>a)\u2003Nombre y apellidos (para el caso de persona f\u00edsica), denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social (para el caso de persona jur\u00eddica) y Documento Nacional de Identidad, N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal o N\u00famero de Identidad de Extranjero de la persona o entidad poderdante.<\/p>\n<p>b)\u2003Nombre y apellidos (para el caso de persona f\u00edsica), denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social (para el caso de persona jur\u00eddica) y Documento Nacional de Identidad, N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal o N\u00famero de Identidad de Extranjero de la persona apoderada.<\/p>\n<p>c)\u2003Tipolog\u00eda del poder.<\/p>\n<p>d)\u2003Periodo de vigencia del poder.<\/p>\n<p>e)\u2003Fecha de otorgamiento.<\/p>\n<p>f)\u2003N\u00famero de referencia del alta y fecha de alta en el REA-AGE.<\/p>\n<p>g)\u2003Copia del poder otorgado en documento p\u00fablico o privado con firma electr\u00f3nica o notarialmente legitimada cuando la inscripci\u00f3n se realice a solicitud de la persona apoderada. En este caso constar\u00e1 tambi\u00e9n su bastanteo, sin perjuicio de la apreciaci\u00f3n concreta por los \u00f3rganos instructores del procedimiento, de su suficiencia en la actuaci\u00f3n o procedimiento en que se emplee.<\/p>\n<p>h)\u2003Declaraci\u00f3n responsable que acredite que se contempla la posibilidad de representar a terceros ante las Administraciones P\u00fablicas en los Estatutos de la persona jur\u00eddica cuando act\u00fae como persona apoderada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Inscripci\u00f3n de los apoderamientos en el REA-AGE.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la persona poderdante sea persona f\u00edsica no obligada a relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas, el apoderamiento y su posterior solicitud de inscripci\u00f3n en el REA-AGE podr\u00e1 realizarlo apud acta mediante su comparecencia personal en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n lo podr\u00e1 realizar electr\u00f3nicamente apud acta, en el REA-AGE, mediante el uso de los sistemas de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica previstos en los art\u00edculos\u00a09 y\u00a010 de la Ley\u00a039\/2015 de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de\u00a0octubre, la persona poderdante se relacione obligatoria o voluntariamente con las Administraciones P\u00fablicas por medios electr\u00f3nicos, la solicitud de inscripci\u00f3n del apoderamiento solo podr\u00e1 llevarse a cabo electr\u00f3nicamente, utilizando los medios de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica previstos en los art\u00edculos\u00a09 y\u00a010 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>En el caso de que la persona poderdante realice la solicitud de inscripci\u00f3n en el\u00a0REA-AGE\u00a0en su condici\u00f3n de representante de una persona jur\u00eddica, los medios electr\u00f3nicos utilizados por aquella permitir\u00e1n acreditar la representaci\u00f3n y capacidad alegadas para realizar las actuaciones ante el mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003La solicitud de inscripci\u00f3n se presentar\u00e1 en el modelo del anexo I de esta orden en el caso de comparecencia personal, o en el formulario electr\u00f3nico basado en el anterior cuando se acceda por internet.<\/p>\n<p>La solicitud de inscripci\u00f3n quedar\u00e1 anotada autom\u00e1ticamente en el Registro Electr\u00f3nico General para constancia de la presentaci\u00f3n por la persona interesada.<\/p>\n<p>Si la persona apoderada es persona jur\u00eddica se proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n cuando conste la documentaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo\u00a03.4.h).<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el REA-AGE solicitada por el poderdante ser\u00e1 efectiva en el momento en el que quede inscrita la aceptaci\u00f3n por la persona apoderada y haya sido incorporado el bastanteo del poder cuando este sea jur\u00eddicamente exigible.<\/p>\n<p>4.\u2003La inscripci\u00f3n de apoderamientos en el REA-AGE puede realizarse tambi\u00e9n a solicitud de la persona apoderada, exigi\u00e9ndose en este supuesto que aporte una copia o certificaci\u00f3n del poder otorgado mediante documento p\u00fablico o privado con firma electr\u00f3nica o notarialmente legitimada. En el caso de aportar poderes notariales se exigir\u00e1 un C\u00f3digo Seguro de Verificaci\u00f3n (CSV en adelante), para poder acceder al sistema de consulta y conocer el contenido y la situaci\u00f3n de vigencia del mismo. Si no se dispone de un CSV, se consignar\u00e1n los datos identificativos del documento notarial.<\/p>\n<p>Cuando el poder se haya otorgado en documento privado con firma electr\u00f3nica, la solicitud de inscripci\u00f3n por la persona apoderada solo se podr\u00e1 presentar por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Aceptaci\u00f3n por la persona apoderada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El poder no surtir\u00e1 efectos en tanto no se inscriba en el REA-AGE la aceptaci\u00f3n de la persona apoderada. Se entender\u00e1 la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita en el caso de que la solicitud de inscripci\u00f3n la presente la persona apoderada.<\/p>\n<p>2.\u2003La aceptaci\u00f3n por la persona apoderada se acreditar\u00e1, surtiendo efectos inmediatos, por cualquiera de los siguientes medios:<\/p>\n<p>a)\u2003Por comparecencia personal de la persona f\u00edsica apoderada no obligada a relacionarse con la administraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos. Presentar\u00e1 el modelo del anexo IV en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros y el personal funcionario de la oficina entregar\u00e1 un justificante de la presentaci\u00f3n a la persona interesada, quedando anotado autom\u00e1ticamente en el Registro Electr\u00f3nico General.<\/p>\n<p>b)\u2003Electr\u00f3nicamente, mediante el formulario basado en el anexo IV, utilizando los sistemas de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica previstos en los art\u00edculos\u00a09 y\u00a010 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y en el caso de representante de persona jur\u00eddica utilizar\u00e1 los medios electr\u00f3nicos que permitan acreditar la representaci\u00f3n y capacidad de actuaci\u00f3n necesarios. La aceptaci\u00f3n quedar\u00e1 anotada autom\u00e1ticamente en el Registro Electr\u00f3nico General para constancia de la presentaci\u00f3n para la persona interesada.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo m\u00e1ximo de aceptaci\u00f3n por parte de la persona apoderada no podr\u00e1 superar los veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de alta de la solicitud de inscripci\u00f3n en\u00a0el\u00a0REA-AGE. Transcurrido este periodo, se entender\u00e1 que no ha aceptado el apoderamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Comprobaci\u00f3n del contenido del apoderamiento y bastanteo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para poder inscribir v\u00e1lidamente un apoderamiento en el REA-AGE la solicitud deber\u00e1 cumplir todos los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p>2.\u2003Adem\u00e1s, con car\u00e1cter previo a la inscripci\u00f3n, se realizar\u00e1n las siguientes comprobaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003En los apoderamientos cuya inscripci\u00f3n se solicite electr\u00f3nicamente, la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica del REA-AGE \u00fanicamente permitir\u00e1 inscribir una solicitud basada en el anexo I que contenga todos los datos requeridos, que vaya acompa\u00f1ada de los documentos que, en su caso, sean preceptivos y se hayan cumplido los requisitos de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nicas. En aquellos casos en los que se detecten anomal\u00edas de tipo t\u00e9cnico, el sistema lo pondr\u00e1 en conocimiento de la persona interesada a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>b)\u2003En los apoderamientos otorgados mediante comparecencia personal, el personal funcionario de la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administraci\u00f3n General del Estado verificar\u00e1 la identidad de la persona compareciente, que el modelo del anexo I est\u00e1 debidamente cumplimentado en todos los apartados aplicables al tipo de\u00a0apoderamiento de que se trate, as\u00ed como que se aporta la documentaci\u00f3n complementaria que, en su caso, sea necesaria. Se har\u00e1 constar la identificaci\u00f3n de la\u00a0persona funcionaria ante quien comparece para dar de alta en el REA-AGE los apoderamientos.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la persona apoderada aporte documento p\u00fablico o privado con firma electr\u00f3nica o notarialmente legitimada, ser\u00e1 necesario el bastanteo de los poderes, que se solicitar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se trate de la solicitud de inscripci\u00f3n de un apoderamiento general ante cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica previsto en el art\u00edculo\u00a03.1.a) o de un apoderamiento previsto en el art\u00edculo\u00a03.1.b) para actuar ante la Administraci\u00f3n General del Estado y todos sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes que no cuenten con Registro electr\u00f3nico de apoderamientos particular la Direcci\u00f3n General de Gobernanza P\u00fablica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 la responsable de solicitar el bastanteo de los poderes a su servicio jur\u00eddico, en los t\u00e9rminos que al efecto establezca la Abogac\u00eda General del Estado-Direcci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Estado.<\/p>\n<p>El eventual requerimiento de subsanaci\u00f3n de defectos en la representaci\u00f3n a la persona interesada, ser\u00e1 llevado a cabo por la Direcci\u00f3n General de Gobernanza P\u00fablica, concediendo un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que se subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud de inscripci\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a021 y\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se trate de la solicitud de inscripci\u00f3n de un apoderamiento previsto en el\u00a0art\u00edculo\u00a03.1.b) o en el art\u00edculo\u00a03.1.c), para actuar ante un organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico concreto vinculado o dependiente de la Administraci\u00f3n General del Estado que no cuente con registro electr\u00f3nico de apoderamientos propio, o de la inscripci\u00f3n de un apoderamiento previsto en el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo\u00a03.1 para actuar ante un ministerio, organismo o entidad concreto que no cuente con registro electr\u00f3nico de apoderamientos propio, se proceder\u00e1 en la forma se\u00f1alada en el apartado anterior, siendo la persona delegada del REA-AGE del ministerio, organismo o entidad al que est\u00e9 adscrito el \u00f3rgano competente de los tr\u00e1mites objeto del apoderamiento, el responsable de solicitar el bastanteo de los poderes al servicio jur\u00eddico correspondiente, en los t\u00e9rminos que al efecto establezca la Abogac\u00eda General del Estado-Direcci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Estado y, en su caso, requerir la subsanaci\u00f3n de defectos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Revocaci\u00f3n y renuncia del apoderamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La inscripci\u00f3n de la revocaci\u00f3n por la persona poderdante o de la renuncia por la persona apoderada de un apoderamiento inscrito en el REA-AGE se acreditar\u00e1 aportando los modelos previstos en los anexos II y III, respectivamente, o sus equivalentes electr\u00f3nicos, surtiendo efecto en ambos casos desde la fecha de su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de inscripci\u00f3n en el REA-AGE se llevar\u00e1 a cabo en la misma forma prevista en el art\u00edculo\u00a05.2 para la aceptaci\u00f3n de un poder.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Vigencia y pr\u00f3rroga del apoderamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El apoderamiento tendr\u00e1 una vigencia m\u00e1xima de cinco a\u00f1os a contar desde la fecha de su inscripci\u00f3n en el REA-AGE.<\/p>\n<p>2.\u2003En cualquier momento antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de vigencia la persona poderdante podr\u00e1 prorrogarlo y solicitar la inscripci\u00f3n de dicha pr\u00f3rroga, utilizando para ello el modelo previsto en el anexo V o su equivalente electr\u00f3nico, seg\u00fan corresponda, y por los mismos medios previstos en el art\u00edculo\u00a05.2.<\/p>\n<p>3.\u2003Las pr\u00f3rrogas tendr\u00e1n una vigencia m\u00e1xima de cinco a\u00f1os a contar desde la fecha su inscripci\u00f3n en el REA-AGE.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Consultas por la persona interesada.<\/strong><\/p>\n<p>El REA-AGE no tiene car\u00e1cter p\u00fablico por lo que solo la persona interesada, una vez identificada, podr\u00e1 consultar el REA-AGE electr\u00f3nica o presencialmente, seg\u00fan corresponda, y acceder a la informaci\u00f3n de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Consultas por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado, organismos p\u00fablicos o entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El REA-AGE permitir\u00e1 la consulta de los \u00f3rganos, organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico interesados a los efectos de comprobar que un apoderamiento est\u00e1 vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las peticiones de consulta al REA-AGE, relativas a los apoderamientos vigentes y v\u00e1lidos para los procedimientos por medios electr\u00f3nicos de las que el \u00f3rgano administrativo peticionario sea competente, se enviar\u00e1n por un canal seguro de comunicaciones y deber\u00e1n firmarse con firma electr\u00f3nica avanzada cualificada o sello electr\u00f3nico cualificado del citado \u00f3rgano o administraci\u00f3n de adscripci\u00f3n. La aplicaci\u00f3n de soporte mantendr\u00e1 trazabilidad de todas las peticiones recibidas.<\/p>\n<p>3.\u2003Las consultas se limitar\u00e1n a los datos estrictamente necesarios para verificar la existencia, vigencia y alcance de los poderes en relaci\u00f3n con las concretas actuaciones administrativas que se pretenden realizar y para poder comunicarse con la persona representante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, General de Protecci\u00f3n de Datos, y en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de\u00a0Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, cuando la persona poderdante o la apoderada tuvieran condici\u00f3n de personas f\u00edsicas, el tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento del REA-AGE se fundamenta en el art\u00edculo\u00a06.1.e) del reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2003Previo an\u00e1lisis de los riesgos para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas, se adoptar\u00e1n las medidas t\u00e9cnicas y organizativas destinadas a garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la normativa de protecci\u00f3n de datos personales que ser\u00e1n revisadas y actualizadas cuando sea necesario.<\/p>\n<p>Las medidas a implantar como consecuencia del an\u00e1lisis de riesgos, en caso de resultar agravadas respecto de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad deber\u00e1n prevalecer sobre estas \u00faltimas, a fin de dar adecuado cumplimiento a lo exigido por el Reglamento General de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>3.\u2003La Direcci\u00f3n General de Gobernanza P\u00fablica ser\u00e1 la responsable del tratamiento, siendo la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital la encargada del tratamiento seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo\u00a028 del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Interoperabilidad del Registro.<\/strong><\/p>\n<p>El REA-AGE deber\u00e1 ser plenamente interoperable con los registros electr\u00f3nicos de apoderamientos generales y particulares pertenecientes a todas y cada una de las administraciones garantizando su interconexi\u00f3n, compatibilidad inform\u00e1tica, as\u00ed como la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen al mismo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a06.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Entidades sin personalidad jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>Las previsiones que se contienen en esta orden sobre las personas jur\u00eddicas ser\u00e1n aplicables, a las entidades sin personalidad jur\u00eddica, que solo podr\u00e1n actuar como poderdantes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Actualizaci\u00f3n de modelos normalizados.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, la actualizaci\u00f3n de los formularios previstos en los anexos I, II, III, IV y V de esta orden para su presentaci\u00f3n en papel y de sus equivalentes en formato electr\u00f3nico, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de otros formularios que, en su caso, resulten precisos para la gesti\u00f3n de dicho registro.<\/p>\n<p>Estos formularios ser\u00e1n publicados en el Punto de Acceso General de la Administraci\u00f3n General del Estado (https:\/\/administracion.gob.es).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Comunicaci\u00f3n previa de creaci\u00f3n de un Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos particular.<\/strong><\/p>\n<p>Los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico estatales que a la entrada en vigor de esta orden no cuenten con un Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos particular y decidan crearlo con posterioridad, deber\u00e1n comunicarlo a la Direcci\u00f3n General de Gobernanza P\u00fablica y a la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Digital con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes a la fecha prevista de entrada en funcionamiento para garantizar su interoperabilidad t\u00e9cnica y que se puedan realizar los ajustes necesarios sin merma del servicio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o\u00a0se opongan a lo dispuesto en esta orden. En particular, quedan derogadas la Orden HAP\/1637\/2012, de\u00a05 de julio, por la que se regula el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos y la Orden HFP\/633\/2017, de\u00a028 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado y en el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma v\u00e1lidos para realizar los apoderamientos apud acta a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 9 de diciembre de\u00a02021.\u2013El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr\u00e1tica, F\u00e9lix Bola\u00f1os Garc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO V<\/strong><\/p>\n<p>Estos Anexos se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PCM\/1384\/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electr\u00f3nico de apoderamientos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado. 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