{"id":17948,"date":"2021-12-15T17:29:43","date_gmt":"2021-12-15T17:29:43","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17948"},"modified":"2026-09-30T09:22:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:34","slug":"cadena-alimentaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17948","title":{"rendered":"CADENA ALIMENTARIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 16\/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 15 de diciembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>La Ley\u00a012\/2013, de\u00a02 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, ha venido desempe\u00f1ando desde su promulgaci\u00f3n un servicio esencial en el proceso de paulatino reequilibrio de la cadena alimentaria espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Este valor de la norma se acrecienta teniendo en cuenta que el sector agroalimentario espa\u00f1ol es un elemento estrat\u00e9gico para la econom\u00eda nacional, dada su aportaci\u00f3n decisiva al PIB y a la balanza comercial, muy especialmente considerando su comportamiento din\u00e1mico como elemento de tracci\u00f3n total del resto de los sectores, especialmente en los peores a\u00f1os de la crisis econ\u00f3mica, junto con el turismo. Pero tambi\u00e9n es estrat\u00e9gico por sus profundas implicaciones sociales. As\u00ed, participa destacadamente en la conformaci\u00f3n de la cultura, el paisaje, la gastronom\u00eda o las tradiciones, es un yacimiento de empleo fundamental y resulta, al propio tiempo, un elemento esencial para la provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos como la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n en el territorio y la consecuci\u00f3n de los mandatos constitucionales contenidos en los art\u00edculos\u00a040 y\u00a0130 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que encomiendan a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones favorables para el progreso social y econ\u00f3mico y para una distribuci\u00f3n de la renta regional y personal m\u00e1s equitativa y atender a la modernizaci\u00f3n y desarrollo de todos los sectores econ\u00f3micos y, en particular, de la agricultura, de la ganader\u00eda, de la pesca y de la artesan\u00eda, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>Sin embargo, como indicaba la propia norma que ahora se modifica, es un sector vulnerable en su conjunto por sus propias caracter\u00edsticas, ya que integra una amplia diversidad de agentes de los sectores de la producci\u00f3n, la transformaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n, que a su vez se ven limitados individualmente por su idiosincrasia. Esta vulnerabilidad se centra en la atomizaci\u00f3n de los operadores de la cadena, la rigidez de la demanda, la estacionalidad en el mercado y la heterogeneidad y asimetr\u00eda en sus caracter\u00edsticas internas.<\/p>\n<p>En este escenario confluyen adem\u00e1s diversos factores, entre los que intervienen de modo destacado la constante elevaci\u00f3n de costes de producci\u00f3n, fijos y variables, atribuible a un c\u00famulo de elementos solapados en el tiempo que pueden sintetizarse tanto en el incremento en el coste de los insumos agrarios, en particular de los energ\u00e9ticos y los que responden al creciente impulso de exigencias en la producci\u00f3n, como en la ca\u00edda de los precios percibidos por los agricultores y ganaderos, derivados de la volatilidad del coste de las materias primas y de la falta de equilibrio en la fijaci\u00f3n de precios de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, conviene recordar que en la cadena se dan ciertas circunstancias que exigen un impulso si cabe m\u00e1s decidido por parte del legislador, ya que en buena parte de las transacciones realizadas se ven involucrados productos perecederos, cuya aptitud comercial va a ser necesariamente limitada y que por lo tanto suponen una exposici\u00f3n mayor, si cabe, que en otras \u00e1reas de actividad, a ciertas pr\u00e1cticas comerciales. Es, pues, un sector especialmente vulnerable y est\u00e1 sujeto adicionalmente a una mayor dependencia coyuntural y a m\u00e1s desequilibrios que otras ramas de actividad, por lo que operar normativamente con una regulaci\u00f3n sectorial resulta el modo m\u00e1s adecuado para hacer frente a sus necesidades y retos.<\/p>\n<p>Aunque la ley ha desempe\u00f1ado un importante papel en el reequilibrio paulatino de la cadena alimentaria, estas circunstancias obligan a los poderes p\u00fablicos a introducir medidas adicionales que mitiguen las dificultades en que se sit\u00faa una buena parte del sector primario, con el fin de evitar el abandono de las explotaciones y asegurar en la medida de lo posible un reparto equitativo de los costes sociales, ambientales, de competitividad y de sostenibilidad, garantizando en todo momento la transparencia de los mismos en particular, y de la cadena alimentaria en general.<\/p>\n<p>Por este motivo, la actividad de los poderes p\u00fablicos ha de partir de un enfoque diferenciado con respecto de otros subsectores econ\u00f3micos en los que no se aprecia este c\u00famulo de particularidades, de modo que se asegure un correcto funcionamiento que parta de la necesaria garant\u00eda de la cadena de valor, que pueda ser sostenible para todos los operadores y que, en \u00faltimo t\u00e9rmino, revierta en beneficio de toda la sociedad.<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea no ha sido ajena a esta realidad y en la \u00faltima d\u00e9cada ha incrementado los esfuerzos para asegurar el correcto funcionamiento de este sector econ\u00f3mico y social. Adem\u00e1s de la pionera Comunicaci\u00f3n sobre la mejora en el funcionamiento de la cadena agroalimentaria de\u00a02009, se constituy\u00f3 un Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria y se inici\u00f3 la tramitaci\u00f3n de la que finalmente se ha aprobado como Directiva (UE) 2019\/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de abril de\u00a02019, relativa a las pr\u00e1cticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agr\u00edcola y alimentario, que ha tenido como una de sus principales inspiraciones precisamente la Ley\u00a012\/2013, de\u00a02 de agosto, y que ahora se procede a transponer.<\/p>\n<p>Debe partirse, en cuanto a su transposici\u00f3n, de que se trata de una directiva de m\u00ednimos, que por lo tanto deja un amplio margen de actuaci\u00f3n a los Estados miembros en el momento de su transposici\u00f3n. Como indica el art\u00edculo\u00a09, \u00abcon el fin de garantizar un nivel de protecci\u00f3n m\u00e1s elevado, los Estados miembros podr\u00e1n mantener o introducir normas m\u00e1s estrictas que las previstas en la presente Directiva para combatir las pr\u00e1cticas comerciales desleales, siempre que dichas normas nacionales sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior\u00bb. En su virtud, el Reino de Espa\u00f1a mantiene la referida Ley\u00a012\/2013, de\u00a02 agosto, como marco normativo esencial regulador de esta cuesti\u00f3n, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones que deriven de la directiva, y sin perjuicio, asimismo, de que en un ejercicio ponderado de sus propias competencias apueste por la mejora de aspectos concretos de la norma que derivan, esencialmente, de la experiencia en la aplicaci\u00f3n de la norma y el an\u00e1lisis conjunto y sosegado realizado con el sector durante la tramitaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, en cuyo marco se han incorporado una serie de diagn\u00f3sticos y propuestas a los que esta norma quiere dar cumplida respuesta. Del mismo modo y con id\u00e9ntica finalidad, el legislador ha optado, en aplicaci\u00f3n del apartado\u00a02 de dicho art\u00edculo, por incorporar normativa adicional, pues la directiva se \u00abentender\u00e1 sin perjuicio de las normas nacionales destinadas a combatir las pr\u00e1cticas comerciales desleales que no est\u00e9n dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva, siempre que dichas normas sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior\u00bb. En su virtud, las modificaciones contenidas en esta norma de los art\u00edculos\u00a02 y\u00a014 bis y del nuevo t\u00edtulo VII se dictan al amparo de la posibilidad que la directiva otorga a los Estados miembros para adoptar medidas adicionales al n\u00facleo m\u00ednimo de protecci\u00f3n que constituye la propia norma europea, de modo que no solo no se contraviene el mandato de la directiva sino que se profundiza en \u00e9l.<\/p>\n<p>Esta norma, por consiguiente, mantiene los elementos esenciales y sistem\u00e1tica de la legislaci\u00f3n de\u00a02013, pero incorpora una serie de modificaciones, necesarias bien para cumplir con los elementos impuestos en sede europea a trav\u00e9s de la directiva, bien para incorporar las mejoras que la experiencia en la gesti\u00f3n de este complejo asunto ha puesto de manifiesto, y que tambi\u00e9n encuentran amparo en la referida directiva.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n viene a completar los cambios inaplazables introducidos por el Real Decreto-ley\u00a05\/2020, de\u00a025 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentaci\u00f3n. Con posterioridad a la convalidaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a05\/2020, de\u00a025 de febrero, se inici\u00f3 la tramitaci\u00f3n normativa de la que luego ser\u00eda la Ley\u00a08\/2020, de\u00a016 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentaci\u00f3n, que ha venido a derogar al anterior.<\/p>\n<p>En cuanto a sus principales novedades, cabe destacar la ampliaci\u00f3n de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, que va m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites inicialmente fijados por la legislaci\u00f3n interna, al abandonar su anterior restricci\u00f3n a determinados tipos de operadores en funci\u00f3n de ciertas caracter\u00edsticas como su volumen de negocio, restricci\u00f3n que restaba eficacia a la norma y permit\u00eda elusiones no buscadas por el legislador. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta modificaci\u00f3n pasan a sujetarse a la ley y su acci\u00f3n tuitiva todas las relaciones contractuales de la cadena, aunque se trate de dos PYMES o no exista especial dependencia jer\u00e1rquica, como hasta ahora ven\u00eda exigi\u00e9ndose.<\/p>\n<p>La referida ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n est\u00e1 en consonancia, asimismo, con los mandatos de la directiva. Las relaciones comerciales que tienen que verse sujetas a estas condiciones singulares, conforme al art\u00edculo\u00a01.2 de la misma por conexi\u00f3n con el art\u00edculo\u00a09, se desglosan en la directiva mediante determinados estratos de facturaci\u00f3n a los que se aplicar\u00e1 su acci\u00f3n protectora. Sin embargo, el legislador nacional hab\u00eda incluido excepciones en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma en su redacci\u00f3n originaria que se fundamentaban en cuestiones ajenas a tales estratos, como por ejemplo las relaciones entre peque\u00f1as y medianas empresas sin atender a tales estratificaciones por volumen de negocio. Dado que no es posible excluir en bloque toda relaci\u00f3n entre peque\u00f1as y medianas empresas (pues solo ser\u00eda conforme a la directiva si se incluyeran los estratos) y se ha optado por hacer uso de la posibilidad de la directiva de no limitar los efectos en funci\u00f3n de esos estratos, el legislador nacional opta por incorporar tales relaciones al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, en el convencimiento de que la contractualizaci\u00f3n en las relaciones comerciales del sector desempe\u00f1a una funci\u00f3n esencial para su correcto funcionamiento. Esta decisi\u00f3n del legislador es esencial para asegurar una maximizaci\u00f3n de la eficacia de la norma. Adem\u00e1s de responder a la posibilidad que la directiva da de ir m\u00e1s all\u00e1, como se ha expuesto, permite solventar las ineficiencias de la anterior redacci\u00f3n, que fue un punto de partida esencial para ordenar el sector, pero que no permit\u00eda atender otros supuestos necesitados de la acci\u00f3n protectora de la norma, puesto que las situaciones de desequilibrio hasta ahora previstas dejaban fuera otros supuestos en que igualmente procede extender el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, como las relaciones entre mayoristas, siendo los umbrales fijados en sede europea una aproximaci\u00f3n a la realidad del sector que, buscando la proporcionalidad en la aplicaci\u00f3n, dejan no obstante sin cobertura un importante n\u00famero de situaciones en que igualmente acontecen las premisas que justifican la adopci\u00f3n de la norma y cuya sumisi\u00f3n a la misma redunda favorablemente en el reequilibrio sist\u00e9mico del conjunto de la cadena.<\/p>\n<p>En consecuencia, la norma pasa a exigir exclusivamente para someterse a la normativa sobre contrataci\u00f3n que se trate de un precio superior a un umbral que se ha estimado razonable, que en la actualidad son\u00a02.500 euros conforme a la Ley\u00a07\/2012, de\u00a029 de octubre. Por el contrario, except\u00faa aquellos casos en los que por la propia idiosincrasia de la relaci\u00f3n no se hace necesario adicionar especiales garant\u00edas al \u00e1mbito de la libre conformaci\u00f3n de la voluntad: que el pago sea al contado en el momento de la entrega del bien o que, en el caso de cooperativas y otras entidades similares, existan acuerdos previos que se puedan reputar equivalentes al propio contrato.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n anterior ad extra, puesto que, por aplicaci\u00f3n de la directiva, la norma pasar\u00e1 a ser de aplicaci\u00f3n a las relaciones comerciales entre un proveedor y un comprador cuando ambos est\u00e9n en Espa\u00f1a o cuando uno est\u00e9 establecido en Espa\u00f1a y el otro en otro Estado miembro, cuando no resulte de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n de otro Estado miembro. Con este a\u00f1adido se inicia un camino de cooperaci\u00f3n multilateral entre los Estados miembros europeos que asegure no s\u00f3lo la consecuci\u00f3n de los fines de la directiva, sino el equilibrio entre las diferentes normativas y tradiciones administrativas de los Estados miembros.<\/p>\n<p>Del mismo modo, y como norma de\u00a0<em>ius cogens,<\/em>\u00a0en atenci\u00f3n a su especial importancia, se prev\u00e9 que, con independencia de la legislaci\u00f3n que resulte aplicable, cuando una de las partes tenga su establecimiento en Espa\u00f1a (en el sentido dado al t\u00e9rmino por la Directiva\u00a02006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de diciembre de\u00a02006, relativa a los servicios en el mercado interior, como el ejercicio efectivo de una actividad econ\u00f3mica a que se hace referencia en el actual art\u00edculo\u00a049 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea por una duraci\u00f3n indeterminada y por medio de una infraestructura estable a partir de la cual se lleva a cabo efectivamente la prestaci\u00f3n de servicios) y la otra en un tercer Estado, resultar\u00e1n siempre de aplicaci\u00f3n las prohibiciones contenidas en esta ley y el correspondiente r\u00e9gimen sancionador establecido para \u00e9stas en el t\u00edtulo V.<\/p>\n<p>Otro elemento destacable es la incorporaci\u00f3n de un nuevo repertorio de pr\u00e1cticas que se reputan abusivas. Adem\u00e1s de la lucha contra la p\u00e9rdida de valor en la cadena y la nueva regulaci\u00f3n de ciertas actividades promocionales, que se ha incorporado al texto de\u00a02013 en virtud del Real Decreto-ley\u00a05\/2020, de\u00a025 de febrero, se incluyen avances capitales en la limitaci\u00f3n de los elementos que introducen distorsiones de mayor envergadura en el sistema agroalimentario.<\/p>\n<p>As\u00ed, la norma incorpora las llamadas pr\u00e1cticas negras y grises, es decir, un conjunto de conductas \u2013algunas ya contempladas en nuestro ordenamiento- que el legislador europeo ha considerado que en todo caso se ha de tener por abusivas o que pueden serlo en caso de que no se pacten expresamente por las partes de manera clara y sin ambig\u00fcedad en las relaciones comerciales, respectivamente. Entre las primeras pueden destacarse los supuestos en los que una de las partes del contrato alimentario exija, a la otra, pagos que no est\u00e1n relacionados con la venta de los productos o que una de las partes del contrato alimentario cancele un pedido de productos agr\u00edcolas y alimentarios perecederos dentro de los\u00a030 d\u00edas previos al momento se\u00f1alado. Entre las segundas, los casos en los que se exija a una de las partes que pague por la publicidad de productos o que el comprador cobre al proveedor por el personal de acondicionamiento de los locales. Esta es otra de las situaciones en que el legislador nacional ha hecho uso de la opci\u00f3n que le ofrece la directiva, yendo m\u00e1s all\u00e1 del contenido m\u00ednimo de la misma, por cuanto se ha considerado imprescindible apostar por la bidireccionalidad en las conductas. La directiva, consciente de la realidad del sector, parte de la asunci\u00f3n de que el cat\u00e1logo de actividades reputadas desleales ha de verse desde la perspectiva del vendedor, que suele ser el primer productor, de modo que esta orientaci\u00f3n es el elemento m\u00ednimo a incorporar en las legislaciones nacionales. Nada obsta, antes al contrario, para extender su aplicaci\u00f3n en la otra direcci\u00f3n, esto es, la imposici\u00f3n de tales conductas por parte del vendedor al comprador, puesto que la realidad compleja del sector permite que las circunstancias concretas de cada transacci\u00f3n puedan ser muy variadas \u2013por la estructura productiva, el sector, la localizaci\u00f3n o las condiciones personales de los intervinientes-. En consecuencia, se considera preferible que la ley ampare la posibilidad de aplicar en ambas direcciones tales conductas, en la conciencia de que su gravedad es id\u00e9ntica cualquiera que sea el autor material de la misma, y que, con independencia de la prevalencia material en cada caso de la autor\u00eda, ambas partes de las relaciones son igualmente merecedoras de amparo por los Poderes p\u00fablicos en el aseguramiento de una leal y equilibrada relaci\u00f3n mercantil. Por ese motivo, se considera preferible dar cobertura legal a cualquiera de las situaciones posibles, aun cuando en efecto en la pr\u00e1ctica sea una de ellas la parte que, estad\u00edsticamente, por la propia conformaci\u00f3n del sector, pueda ser m\u00e1s susceptible de padecerlas. Pero adem\u00e1s, como en el caso del art\u00edculo\u00a02, la extensi\u00f3n de tal medida tuitiva tendr\u00e1 efectos beneficiosos al conjunto del sistema, al fomentar la seguridad jur\u00eddica y la igualdad material en la actividad profesional entre las partes como base del crecimiento econ\u00f3mico, lo que a su vez redundar\u00e1 en un mejor cumplimiento de la norma, dando, por \u00faltimo, las herramientas necesarias a las Administraciones para poder hacer frente a las conductas de modo efectivo.<\/p>\n<p>Junto con estas modificaciones, cabe destacar los cambios incorporados al cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II, regulador de los contratos alimentarios. Se trata de una serie de cambios derivados de la experiencia, como la necesaria clarificaci\u00f3n de la obvia necesidad de que los contratos figuren firmados como signo de manifestaci\u00f3n externa de la voluntad de las partes.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se acomete una remodelaci\u00f3n del cap\u00edtulo sancionador, tanto para incorporar las nuevas conductas no permitidas por la normativa a que se ha hecho referencia (como alguna de las llamadas pr\u00e1cticas grises), la resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a las actuaciones de la Administraci\u00f3n o la revelaci\u00f3n de secretos empresariales, como para replantear algunos de los extremos hasta ahora regulados en la normativa de\u00a02013, y que vienen a a\u00f1adirse al agravamiento incorporado por el Real Decreto-ley\u00a05\/2020, de\u00a025 de febrero, de una de las principales causas de desconfiguraci\u00f3n de la cadena, como es el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de contrataci\u00f3n por escrito cuando sea obligatorio, y de otras concomitantes como la no consignaci\u00f3n del precio.<\/p>\n<p>As\u00ed, la protecci\u00f3n que desde la perspectiva punitiva se acomete con esta reforma es esencial para asegurar la plena virtualidad de la norma y su efectiva protecci\u00f3n de los valores p\u00fablicos que hallan cobijo en su seno.<\/p>\n<p>Del mismo modo, adem\u00e1s de mejoras procedimentales para potenciar la eficiencia en la gesti\u00f3n y la seguridad jur\u00eddica de los administrados \u2013como la fijaci\u00f3n de un importe m\u00ednimo para las sanciones por infracciones leves\u2013, se traslada la competencia decisoria en las sanciones pecuniarias de menor entidad que hasta ahora se residenciaban en el Director General de la Industria Alimentaria, en el Director de la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, O. A., lo que a su vez exigir\u00e1 la efectiva separaci\u00f3n funcional entre la parte instructora que hasta ahora ya se ven\u00eda realizando y la resolutoria en los procedimientos sancionadores. Este cambio redundar\u00e1 en un aumento de la eficiencia administrativa, y salvaguarda las competencias sancionadoras en los casos de infracciones de mayor cuant\u00eda. Asimismo se clarifica la dicci\u00f3n de los agravamientos por conductas u omisiones reiteradas, de modo que se especifica que concurrir\u00e1n cuando se d\u00e9 la comisi\u00f3n de una segunda o ulterior infracci\u00f3n que suponga reincidencia con otra infracci\u00f3n cometida en el plazo de dos a\u00f1os, en el entendido de que basta que se trate de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza y de la misma gravedad, sin que sea exigible que se trate exactamente de la misma actuaci\u00f3n del sujeto.<\/p>\n<p>Asimismo, como consecuencia de la directiva se asegura la confidencialidad en el tratamiento de la informaci\u00f3n existente en el marco de los procedimientos que se incoen.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, se perfila con mayor detalle el contenido de la disposici\u00f3n adicional quinta, con el fin de permitir un exacto encaje entre dos grupos normativos cuyo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n es parcialmente coincidente. Cabe advertir que el denominado paquete l\u00e1cteo es una normativa singular, que antecedi\u00f3 en el tiempo a la propia legislaci\u00f3n de\u00a02013 \u2013fruto de las especiales circunstancias del sector, en el marco de la preparaci\u00f3n del sector para el fin de la cuota l\u00e1ctea que acaecer\u00eda en\u00a02015-, y que est\u00e1 llamada a prevalecer en su aplicaci\u00f3n \u2013como norma especial que es- en todo aquello que difiera de la normativa general que constituye esta ley. En consecuencia, cualquier disposici\u00f3n contenida tanto en el art\u00edculo\u00a0148 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, por el que se crea la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.\u00ba 922\/72, (CEE) n.\u00ba 234\/79, (CE) n.\u00ba 1037\/2001 y (CE) n.\u00ba 1234\/2007 como en el real decreto que lo desarrolla en Espa\u00f1a (hoy, el Real Decreto\u00a095\/2019, de\u00a01 de marzo), prevalecer\u00e1 con respecto de lo previsto en la ley, siendo de aplicaci\u00f3n, en todo lo dem\u00e1s, lo comprendido en la ley. Este esquema de ley especial frente a ley general ya est\u00e1 presente en la actual dicci\u00f3n de la ley, pero se procede a su clarificaci\u00f3n. En particular, cabe destacar por un lado el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n territorial de la normativa, puesto que con respecto de los contratos obligatorios del sector l\u00e1cteo, la OCM previene que ser\u00e1 la normativa del lugar en que radique el primer comprador la que se haya de aplicar, criterio \u00e9ste corroborado por los servicios comunitarios en\u00a02015, y, por otro, la determinaci\u00f3n de los criterios m\u00ednimos necesarios en los acuerdos de las entidades asociativas para que no est\u00e9n obligadas a formalizar contrato en las entregas internas se sujetar\u00e1 en el caso de las cooperativas del sector l\u00e1cteo a los requisitos que el propio paquete prev\u00e9, y no a los de la ley. Asimismo, para salvaguardar el especial r\u00e9gimen de las organizaciones de productores l\u00e1cteos, se incorpora una especificidad en la definici\u00f3n de entidades asociativas de esta ley, de modo que las organizaciones de productores y sus asociaciones del sector l\u00e1cteo no tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n en caso de que los productores miembros de la organizaci\u00f3n hayan transferido la propiedad de su producci\u00f3n a la organizaci\u00f3n, debiendo en estos casos las organizaciones y sus asociaciones suscribir los contratos sujetos a negociaci\u00f3n, conforme se indica en el art\u00edculo\u00a023.3 del Real Decreto\u00a095\/2019, de\u00a01 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contrataci\u00f3n en el sector l\u00e1cteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicaci\u00f3n al sector l\u00e1cteo. Por \u00faltimo, como corolario de esta interrelaci\u00f3n, se incorporan dos tipos especiales destinados a las entregas de socios a cooperativas l\u00e1cteas, de modo que se garantice el correcto encaje entre ambas disposiciones tambi\u00e9n desde la perspectiva punitiva.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se contiene una regulaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de la directiva, de las autoridades de ejecuci\u00f3n nacionales, conforme al reparto competencial existente en el Reino de Espa\u00f1a \u2013pues el Derecho de la Uni\u00f3n no lo puede alterar-.<\/p>\n<p>Se reconoce a la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, O.A., como interlocutor con las instituciones europeas y en los casos en que haya aplicaci\u00f3n transfronteriza, mientras que las comunidades aut\u00f3nomas tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de designar a sus propias autoridades para la ejecuci\u00f3n de sus tareas en el \u00e1mbito de sus competencias propias, lo que supone un ejercicio de concreci\u00f3n de la base normativa europea a las necesidades nacionales. En definitiva, en el nuevo t\u00edtulo VII se incorporan elementos de concreci\u00f3n nacional, derivados tanto de la estructura competencial espa\u00f1ola como del concreto funcionamiento de nuestras instituciones, de modo que se fijen, m\u00e1s all\u00e1 de lo que predetermina la directiva, los \u00f3rganos competentes y sus concretas atribuciones o el modo de relacionarse y asegurar la publicidad de las sanciones.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n final primera se modifica la Ley\u00a011\/2001, de\u00a05 de julio, por la que se crea la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n, con la finalidad de adecuar su r\u00e9gimen jur\u00eddico a lo previsto en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>As\u00ed, de una parte y en atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo\u00a091 de la referida Ley, que prev\u00e9 que la ley de cada organismo establecer\u00e1 lo relativo al tipo de organismo p\u00fablico que crea, con indicaci\u00f3n de sus fines generales, as\u00ed como el Departamento de dependencia o vinculaci\u00f3n, se procede a realizar los cambios precisos en el texto legal, con la finalidad de adecuar el r\u00e9gimen de adscripci\u00f3n de la Agencia y determinar sus fines generales, dejando la determinaci\u00f3n de sus funciones y competencias a la regulaci\u00f3n del Estatuto, en atenci\u00f3n a lo que indica el art\u00edculo\u00a093 de la precitada Ley. Al efecto, se actualizan las referencias precisas en consideraci\u00f3n a la nueva estructura de la Administraci\u00f3n General de Estado, como consecuencia del Real Decreto\u00a0507\/2021, de\u00a010 de julio, por el que se modifica el Real Decreto\u00a02\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se restructuran los Departamentos ministeriales.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, y atendiendo a lo previsto en los art\u00edculos\u00a090 y\u00a093 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, que se refieren a que los organismos p\u00fablicos se estructuran en los \u00f3rganos de gobierno y ejecutivos que se determinen en su respectivo Estatuto, debiendo regularse en el Estatuto, al menos, la determinaci\u00f3n de su estructura organizativa, con expresi\u00f3n de la composici\u00f3n, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada \u00f3rgano; la especificaci\u00f3n de aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la v\u00eda administrativa; el patrimonio que se les asigne y los recursos econ\u00f3micos que hayan de financiarlos; el r\u00e9gimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contrataci\u00f3n, se procede a suprimir del actual texto legal las previsiones que en esta materia figuran en la Ley\u00a011\/2001, de\u00a05 de julio, y que, a la luz de dichos preceptos, han de ser reguladas en el Estatuto y no en el texto legal.<\/p>\n<p>Todo ello conlleva las oportunas modificaciones en los art\u00edculos\u00a01 a\u00a05 y\u00a010 del texto de la Ley de creaci\u00f3n de la Agencia, as\u00ed como la supresi\u00f3n de los art\u00edculos\u00a06 a\u00a09 del texto legal con la finalidad de adecuar su contenido al r\u00e9gimen que dise\u00f1a la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de modo tal que la regulaci\u00f3n contenida en los mismos se incorporar\u00e1 al Estatuto de la Agencia que ha de ser aprobado mediante real decreto, sin que resulte procedente su regulaci\u00f3n legal. Finalmente, se modifican las disposiciones adicionales de la Ley, con la finalidad de adecuar, de una parte, los t\u00edtulos competenciales habilitantes, a\u00f1adiendo la referencia a la competencia prevista en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y de otra parte, el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la resoluci\u00f3n administrativa de determinadas materias, previendo los procedimientos que quedar\u00e1n amparados por la regla del silencio administrativo con efectos desestimatorios, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a024.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla\u00a013.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica. Se except\u00faa de lo anterior la modificaci\u00f3n de la letra f) del art\u00edculo\u00a05 y los modificandos relativos al t\u00edtulo II, que se amparan en las reglas\u00a06.\u00aa y\u00a08.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislaci\u00f3n mercantil y legislaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la presente norma se configura de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jur\u00eddica recogidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, esta modificaci\u00f3n es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir los cambios derivados de la citada directiva y no existe otro mecanismo m\u00e1s que el de una norma con rango de ley. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificaci\u00f3n es compatible con el contenido de la directiva y, siendo de m\u00ednimos, introduce solo en los elementos necesarios el contenido adicional que se estima procedente para la salvaguarda del inter\u00e9s p\u00fablico, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica al eliminar discordancias entre el ordenamiento nacional y el europeo. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a la regulaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a012\/2013, de\u00a02 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a012\/2013, de\u00a02 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo\u00a01 del apartado III del pre\u00e1mbulo, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>\u00abEn el marco expuesto, la presente ley tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la vertebraci\u00f3n de la cadena alimentaria de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario espa\u00f1ol y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio no solo del sector, sino tambi\u00e9n de la ciudadan\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a02 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley es de aplicaci\u00f3n a las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores establecidos en Espa\u00f1a que intervienen en la cadena alimentaria desde la producci\u00f3n a la distribuci\u00f3n de productos agr\u00edcolas o alimentarios.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta ley a las relaciones comerciales entre cualquiera de los operadores que intervienen en la cadena alimentaria cuando uno est\u00e9 establecido en Espa\u00f1a y el otro en un Estado miembro, cuando no resulte de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n de otro Estado miembro.<\/p>\n<p>Cuando uno de los operadores est\u00e9 establecido en Espa\u00f1a y el otro no, deber\u00e1 indicarse expresamente en el contrato a qu\u00e9 legislaci\u00f3n se sujeta la relaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>Con independencia de la legislaci\u00f3n que resulte aplicable, cuando una de las partes est\u00e9 establecida en Espa\u00f1a, y la otra en un Estado no miembro de la Uni\u00f3n, resultar\u00e1n siempre de aplicaci\u00f3n las prohibiciones contenidas en esta ley y el correspondiente r\u00e9gimen sancionador establecido para \u00e9stas en el t\u00edtulo V.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08.1 de la misma, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de relaciones comerciales y, por tanto, quedan excluidas de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, las entregas de producto que se realicen a cooperativas y otras entidades asociativas, por parte de los socios de las mismas, siempre que, en virtud de sus estatutos, vengan obligados a su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1n tambi\u00e9n relaciones comerciales, adem\u00e1s de las previstas en el apartado anterior, las que se realicen entre operadores de la cadena alimentaria en los procesos de envasado, transformaci\u00f3n o acopio para su posterior comercializaci\u00f3n y, en todo caso, las compras de animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes utilizados para alimentaci\u00f3n animal.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de esta ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales cuyo precio sea superior al importe fijado en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a07.1 de la Ley\u00a07\/2012, de\u00a029 de octubre, de modificaci\u00f3n de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaci\u00f3n de la normativa financiera para la intensificaci\u00f3n de las actuaciones en la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude.<\/p>\n<p>5.\u2003La obligaci\u00f3n de contar con un contrato formalizado por escrito, en el caso de las operaciones de primera venta de productos del sector pesquero y acu\u00edcola realizada en lonjas o establecimientos autorizados mediante subasta a la baja, se entender\u00e1 cumplida con la obligaci\u00f3n de las partes de documentar dichas relaciones comerciales mediante la expedici\u00f3n de la correspondiente factura con los requisitos establecidos en el Real Decreto\u00a01619\/2012, de\u00a030 de noviembre, y cumplimentar la restante documentaci\u00f3n prevista en la normativa europea y en el Real Decreto\u00a0418\/2015, de\u00a029 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a03 queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Las letras a) y b) quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Aumentar la eficacia y la competitividad del sector alimentario globalmente considerado, as\u00ed como fomentar la creaci\u00f3n o la mejora del empleo, dada su importancia para el conjunto de la sociedad, el medio rural y la econom\u00eda nacional.<\/p>\n<p>b)\u2003Mejorar el funcionamiento y la vertebraci\u00f3n de la cadena alimentaria, en beneficio de los operadores que intervienen en la misma, garantizando a la vez una distribuci\u00f3n sostenible del valor a\u00f1adido, a lo largo de los sectores que la integran.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a05 queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>1.\u2003Las letras a), d), e) y f) quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Cadena alimentaria: Conjunto de actividades que llevan a cabo los distintos operadores que intervienen en la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de productos agr\u00edcolas y alimentarios, excluyendo las actividades de transporte, y las empresas de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n con un volumen de facturaci\u00f3n inferior a diez millones de euros, excluy\u00e9ndose tambi\u00e9n las empresas en las actividades de servicios de alojamiento con un volumen de facturaci\u00f3n inferior a\u00a050 millones de euros.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Productor primario: Persona f\u00edsica o jur\u00eddica cuya actividad la ejerce en la producci\u00f3n agr\u00edcola, ganadera, forestal o en la pesca.<\/p>\n<p>e)\u2003Productos agr\u00edcolas y alimentarios: Los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como cualquier otra sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad de serlo, tanto si han sido transformados, entera y parcialmente, como si no. Incluye las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricaci\u00f3n, preparaci\u00f3n o tratamiento.<\/p>\n<p>f)\u2003Contrato alimentario: Aquel en el que una de las partes se obliga frente a la otra a la venta de productos agr\u00edcolas o alimentarios, y esta se obliga por un precio cierto, bien se trate de una compraventa o de un suministro de forma continuada. Se except\u00faan aquellos que tengan lugar con consumidores finales.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1aden las siguientes letras en el apartado 1:<\/p>\n<p>\u00abj)\u2003Proveedor: Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, independientemente de su lugar de establecimiento, que vende productos agr\u00edcolas y alimentarios; puede abarcar a un grupo de tales personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, incluidas las organizaciones de productores, las organizaciones de proveedores y las asociaciones de tales organizaciones.<\/p>\n<p>k)\u2003Productos agr\u00edcolas y alimentarios perecederos: Los productos agr\u00edcolas y alimentarios que por su naturaleza o por la fase de transformaci\u00f3n en que se encuentran podr\u00edan dejar de ser aptos para la venta o precisar conservaci\u00f3n en condiciones de temperatura regulada dentro de los\u00a030 d\u00edas siguientes a su recolecci\u00f3n, producci\u00f3n o transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>l)\u2003Comprador: Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica independientemente de su lugar de establecimiento, o cualquier autoridad p\u00fablica en la Uni\u00f3n, que compre productos agr\u00edcolas y alimentarios. El t\u00e9rmino \u00abcomprador\u00bb puede abarcar a un grupo de tales personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas. Se except\u00faan los consumidores finales.<\/p>\n<p>m)\u2003Autoridad p\u00fablica: Las autoridades nacionales, regionales o locales, los organismos de Derecho p\u00fablico o las asociaciones formadas por una o m\u00e1s de dichas autoridades o por uno o m\u00e1s de dichos organismos de Derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>n)\u2003Secretos empresariales: Los secretos empresariales en los t\u00e9rminos de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a020 de febrero, de Secretos Empresariales.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Entidades asociativas: A los efectos de esta ley, son entidades asociativas las sociedades cooperativas de primero, segundo y ulterior grado, las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n, las organizaciones de productores con personalidad jur\u00eddica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el \u00e1mbito de la Pol\u00edtica Agraria, y las entidades civiles o mercantiles, siempre que m\u00e1s del\u00a050 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformaci\u00f3n. Las entregas de productos realizadas en el marco de acuerdos intercooperativos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entregas de socios.<\/p>\n<p>o)\u2003Coste efectivo de producci\u00f3n: coste de producci\u00f3n o total de costes asumidos por el proveedor, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a09.1.c).\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El t\u00edtulo II queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y pr\u00e1cticas comerciales desleales\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Seis.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a08 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los contratos alimentarios deber\u00e1n formalizarse por escrito firm\u00e1ndose por cada una de las partes que intervienen en ellos, y su redacci\u00f3n se basar\u00e1 en los principios de transparencia, claridad, concreci\u00f3n y sencillez. Dicha formalizaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse antes del inicio de las prestaciones que tengan su origen en los mismos, pudiendo efectuarse mediante firma electr\u00f3nica, quedando en poder de cada una de las partes una copia.<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de que un socio entregue la producci\u00f3n a una cooperativa, o a otra entidad asociativa, ser\u00e1 necesaria la formalizaci\u00f3n por escrito de un contrato alimentario individualizado, con los mismos elementos m\u00ednimos recogidos en el art\u00edculo\u00a09, salvo que los estatutos o acuerdos de la cooperativa o de la entidad asociativa establezcan, antes de que se realice la entrega, el procedimiento de determinaci\u00f3n del valor del producto entregado por sus socios y el calendario de liquidaci\u00f3n y \u00e9stos sean conocidos por los socios. A tal efecto, deber\u00e1 existir una comunicaci\u00f3n fehaciente a los interesados, que ser\u00e1 incluida en el acuerdo y ser\u00e1 aprobado por el \u00f3rgano de gobierno correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003El art\u00edculo\u00a09 queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>1.\u2003Se suprime la letra j) del apartado\u00a01, y las letras b), c), d) y h) del mismo apartado quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Objeto del contrato, indicando, en su caso, las categor\u00edas y referencias contratadas. Los contratos alimentarios podr\u00e1n prever la posibilidad de que las categor\u00edas o referencias objeto de adquisici\u00f3n se concreten con la orden de pedido.<\/p>\n<p>c)\u2003Precio del contrato alimentario, con expresa indicaci\u00f3n de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinar\u00e1 en cuant\u00eda fija y\/o variable, en funci\u00f3n \u00fanicamente de factores objetivos, verificables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato, que en ning\u00fan caso puedan ser manipulables por el propio operador u otros operadores del sector o hacer referencia a precios participados.<\/p>\n<p>El precio del contrato alimentario que tenga que percibir un productor primario o una agrupaci\u00f3n de estos deber\u00e1 ser, en todo caso, superior al total de costes asumidos por el productor o coste efectivo de producci\u00f3n, que incluir\u00e1 todos los costes asumidos para desarrollar su actividad, entre otros, el coste de semillas y plantas de vivero, fertilizantes, fitosanitarios, pesticidas, combustibles y energ\u00eda, maquinaria, reparaciones, costes de riego, alimentos para los animales, gastos veterinarios, amortizaciones, intereses de los pr\u00e9stamos y productos financieros, trabajos contratados y mano de obra asalariada o aportada por el propio productor o por miembros de su unidad familiar.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del coste efectivo habr\u00e1 de realizarse tomando como referencia el conjunto de la producci\u00f3n comercializada para la totalidad o parte del ciclo econ\u00f3mico o productivo, que se imputar\u00e1 en la forma en que el proveedor considere que mejor se ajusta a la calidad y caracter\u00edsticas de los productos objeto de cada contrato.<\/p>\n<p>d)\u2003Condiciones de pago, que en todo caso deber\u00e1n ajustarse a los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a015\/2010, de\u00a05 de julio, sin perjuicio del r\u00e9gimen espec\u00edfico de aplicaci\u00f3n al comercio minorista regulado en el art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a07\/1996, de\u00a015 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en su disposici\u00f3n adicional sexta. En particular, el deudor no podr\u00e1 recibir ning\u00fan tipo de compensaci\u00f3n, ventaja o descuento por cumplir lo dispuesto en el contrato o la normativa aplicable, ni establecer condicionalidad alguna en el pago.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Duraci\u00f3n del contrato, con expresa indicaci\u00f3n de la fecha de su entrada en vigor, as\u00ed como las condiciones de renovaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del mismo.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1aden las siguientes letras:<\/p>\n<p>\u00abk)\u2003Conciliaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos, con expresa menci\u00f3n en el contrato del procedimiento que las partes utilizar\u00e1n para resolver las diferencias que pudieran existir entre ellas en la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del contrato, debiendo indicarse o bien la corte de arbitraje, o bien los tribunales ante los que se someter\u00edan las posibles controversias.<\/p>\n<p>Penalizaciones contractuales por no conformidades, incidencias o cualquier otra circunstancia debidamente documentada, que habr\u00e1n de ser proporcionadas y equilibradas para ambas partes.<\/p>\n<p>l)\u2003Excepciones por causa de fuerza mayor, conforme lo dispuesto en la Comunicaci\u00f3n C (88) 1696 de la Comisi\u00f3n relativa a \u00abla fuerza mayor\u00bb en el derecho agrario europeo, y en el art\u00edculo\u00a01105 del C\u00f3digo Civil.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Ser\u00e1n nulas las cl\u00e1usulas y estipulaciones que incumplan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a09.1.c), por lo que sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, el productor primario podr\u00e1 exigir resarcimiento por da\u00f1os y perjuicios en sede judicial.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a09 bis con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a09 bis.\u2003Negociaci\u00f3n comercial.<\/strong><\/p>\n<p>Las negociaciones comerciales anuales se cerrar\u00e1n y firmar\u00e1n por las empresas intervinientes en el marco de unos plazos razonables, no superiores a los tres meses desde su inicio, para la organizaci\u00f3n de actividades, sin que la dilaci\u00f3n indebida de las mismas imputable a una parte pueda utilizarse para debilitar la posici\u00f3n de la otra en dicha negociaci\u00f3n. A tal fin, se considerar\u00e1 suficiente para documentar la fecha de inicio un correo electr\u00f3nico con constancia de recepci\u00f3n por parte del otro operador. En caso de que est\u00e9 prevista la renovaci\u00f3n del contrato alimentario, se negociar\u00e1n las nuevas condiciones comerciales antes del vencimiento del contrato en vigor o en el plazo de los dos meses posteriores a su vencimiento. Durante este tiempo, seguir\u00e1 vigente el contrato anterior, pero se podr\u00e1 pactar que las nuevas condiciones comerciales retrotraigan su efecto hasta el vencimiento de las anteriores condiciones.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a011, que quedan redactados como siguen:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los operadores de la cadena alimentaria deber\u00e1n conservar toda la correspondencia, documentaci\u00f3n y justificantes, en soporte electr\u00f3nico o en papel, relacionados con los contratos alimentarios que celebren en el marco de lo dispuesto en esta ley, durante un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Los organizadores de subastas electr\u00f3nicas quedar\u00e1n obligados a mantener durante cuatro a\u00f1os un archivo documental o electr\u00f3nico de todas las subastas realizadas, incluyendo informaci\u00f3n sobre la identidad de los concursantes, sus ofertas y la formalizaci\u00f3n del contrato alimentario.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a011 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a011 bis.\u2003Registro de contratos alimentarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un registro digital en el que se inscribir\u00e1n los contratos alimentarios que se suscriban con los productores primarios y las agrupaciones de \u00e9stos, y sus modificaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El operador que compre a los productores primarios y las agrupaciones de \u00e9stos estar\u00e1 obligado a inscribir cada contrato alimentario que realice, y sus modificaciones, por los medios electr\u00f3nicos que se dispongan reglamentariamente, antes de la entrega del producto objeto del contrato.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, O.A., y las restantes autoridades competentes tendr\u00e1n la potestad de acceder a dicho registro para realizar las comprobaciones pertinentes en el \u00e1mbito de sus competencias, con sujeci\u00f3n a la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y de competencia.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a012, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se proh\u00edben las modificaciones de las condiciones contractuales establecidas en el contrato alimentario, salvo que se realicen de mutuo acuerdo de las partes y de conformidad con los principios rectores recogidos en el art\u00edculo\u00a04. Los contratos alimentarios deber\u00e1n contener las correspondientes cl\u00e1usulas en las que se prevea el procedimiento para su posible modificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a012 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a012 bis.\u2003Pactos sobre actividades promocionales.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley:<\/p>\n<p>1.\u2003El lanzamiento y desarrollo de promociones pactadas entre proveedores y compradores deber\u00e1 realizarse bas\u00e1ndose en los principios de:<\/p>\n<p>a)\u2003Acuerdo y libertad de pactos;<\/p>\n<p>b)\u2003inter\u00e9s mutuo; y<\/p>\n<p>c)\u2003flexibilidad para adaptarse a las circunstancias particulares de los distintos operadores.<\/p>\n<p>2.\u2003Los pactos sobre promociones comerciales se respetar\u00e1n en su naturaleza e integridad. Dichos pactos, que deber\u00e1n contar con el acuerdo expl\u00edcito de ambas partes, recoger\u00e1n los aspectos que definen la promoci\u00f3n pactada: Los plazos (fechas de inicio y finalizaci\u00f3n), los precios de cesi\u00f3n, los vol\u00famenes y aquellas otras cuestiones que sean de inter\u00e9s, as\u00ed como tambi\u00e9n los aspectos de la promoci\u00f3n relativos al procedimiento, el tipo, el desarrollo, la cobertura geogr\u00e1fica y la evaluaci\u00f3n del resultado de esta.<\/p>\n<p>3.\u2003No se pactar\u00e1 la realizaci\u00f3n de actividades promocionales que induzcan a error al consumidor sobre el precio real y la imagen de los alimentos y productos alimenticios, que pudieran perjudicar la percepci\u00f3n del consumidor sobre la calidad o el valor de los mismos. A los efectos del an\u00e1lisis de dichas conductas por las autoridades competentes, se deber\u00e1 tener en cuenta el precio de adquisici\u00f3n recogido en el contrato alimentario.<\/p>\n<p>Para ello, los operadores deber\u00e1n identificar su precio claramente en la informaci\u00f3n publicitaria, en la carteler\u00eda y en los tiques de compra, para que no pueda dar lugar a equ\u00edvocos, de tal forma que el consumidor tenga conocimiento exacto del alcance de la actividad promocional.<\/p>\n<p>4.\u2003En las promociones, en todo caso figurar\u00e1 el precio real del producto y se indicar\u00e1 de forma visible para el consumidor la causa que da origen a la promoci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a012 ter, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a012 ter.\u2003Destrucci\u00f3n de valor en la cadena.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el fin de evitar la destrucci\u00f3n del valor en la cadena alimentaria, cada operador de la misma deber\u00e1 pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producci\u00f3n de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador. La acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a los medios de prueba admitidos en Derecho.<\/p>\n<p>2.\u2003Para proteger la capacidad de comercializaci\u00f3n de los productores primarios, los operadores que realicen la venta final de alimentos o productos alimenticios a consumidores no podr\u00e1n aplicar ni ofertar un precio de venta al p\u00fablico inferior al precio real de adquisici\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de venta desleal sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a014.1 de la Ley\u00a07\/1996, de\u00a015 de enero. No se reputar\u00e1n como desleales las ventas con p\u00e9rdidas al p\u00fablico de los alimentos o productos alimenticios perecederos que se encuentren en una fecha pr\u00f3xima a su inutilizaci\u00f3n siempre que se proporcione informaci\u00f3n clara de esta circunstancia a los consumidores.<\/p>\n<p>4.\u2003En ning\u00fan caso las ofertas conjuntas o los obsequios a los compradores podr\u00e1n utilizarse para evitar la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2003El operador que realice la venta final del producto al consumidor en ning\u00fan caso podr\u00e1 repercutir a ninguno de los operadores anteriores su riesgo empresarial derivado de su pol\u00edtica comercial en materia de precios ofertados al p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a013, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a013.\u2003Secretos empresariales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los contratos alimentarios deber\u00e1 concretarse por escrito la informaci\u00f3n que las partes deban suministrarse para el efectivo cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales, as\u00ed como el plazo de entrega de dicha informaci\u00f3n, que en todo caso deber\u00e1 ser proporcionada y estar justificada en razones objetivas relacionadas con el objeto del contrato, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas en materia de defensa de la competencia.<\/p>\n<p>2.\u2003En ning\u00fan caso un operador podr\u00e1 exigir a otro operador de la cadena cualquier modalidad de obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n de los secretos empresariales, salvo que as\u00ed conste en el contrato escrito de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Los secretos empresariales que se obtengan en el proceso de negociaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de un contrato alimentario se destinar\u00e1n exclusivamente a los fines para los que le fueron facilitados, respet\u00e1ndose en todo momento la confidencialidad de la informaci\u00f3n transmitida o almacenada.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tampoco se podr\u00e1 exigir en ning\u00fan caso informaci\u00f3n sobre un producto en desarrollo o sobre pr\u00f3ximos lanzamientos.<\/p>\n<p>4.\u2003Los operadores no podr\u00e1n exigirse ni desvelar secretos empresariales sobre otros operadores y, en particular, documentos que permitan verificar dicha informaci\u00f3n comercial.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a014, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014.\u2003Gesti\u00f3n de marcas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los criterios para la gesti\u00f3n de categor\u00edas habr\u00e1n de ser predeterminados y evitar\u00e1n tratamientos desleales, como la explotaci\u00f3n por parte de una empresa de la situaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica en la que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores, como dispone el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a03\/1991, de\u00a010 de enero, de Competencia Desleal. Los operadores gestionar\u00e1n las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros operadores, evitando pr\u00e1cticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a015\/2007, de\u00a03 de julio, de Defensa de la Competencia, y en la Ley\u00a03\/1991, de\u00a010 de enero, de Competencia Desleal, as\u00ed como actos de publicidad il\u00edcitos de conformidad con la Ley\u00a034\/1988, de\u00a011 de noviembre, General de Publicidad.<\/p>\n<p>Asimismo, los operadores actuar\u00e1n de buena fe en la comercializaci\u00f3n de las innovaciones relevantes de los productos alimentarios de sus proveedores.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a014 bis con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a014 bis.\u2003Otras pr\u00e1cticas comerciales desleales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan prohibidas las siguientes pr\u00e1cticas comerciales desleales:<\/p>\n<p>a)\u2003Los aplazamientos de pago de productos agr\u00edcolas o alimentarios que excedan el tiempo establecido en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a015\/2010, de\u00a05 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2004, de\u00a029 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y respecto a lo espec\u00edficamente referido al comercio minorista, en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a03\/2004, de\u00a029 de diciembre, o de la norma que la substituya. Todo ello sin perjuicio del r\u00e9gimen espec\u00edfico para las operaciones entre mayorista y minorista establecido por el art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a07\/1996, de\u00a015 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista, en relaci\u00f3n con su disposici\u00f3n adicional sexta.<\/p>\n<p>b)\u2003Que una de las partes de la relaci\u00f3n comercial cancele un pedido de productos agr\u00edcolas y alimentarios perecederos dentro de los\u00a030 d\u00edas previos al momento se\u00f1alado para su entrega por el vendedor.<\/p>\n<p>c)\u2003Que una de las partes del contrato alimentario modifique unilateralmente los t\u00e9rminos del contrato de suministro de productos agr\u00edcolas y alimentarios, en lo que se refiere a la frecuencia, m\u00e9todo, lugar, calendario o volumen del suministro o la entrega de los productos agr\u00edcolas y alimentarios, las normas de calidad, las condiciones de pago o los precios.<\/p>\n<p>d)\u2003Que una de las partes de la relaci\u00f3n comercial exija a la otra pagos que no est\u00e1n relacionados con la venta de los productos agr\u00edcolas o alimentarios del proveedor.<\/p>\n<p>e)\u2003Que el comprador exija al proveedor que pague por el deterioro o la p\u00e9rdida, o por ambos motivos, de productos agr\u00edcolas y alimentarios, ocurridos en los locales del comprador o cuando la propiedad ya ha sido transferida al comprador, sin que dicho deterioro o p\u00e9rdida se deban a negligencia o culpa del proveedor.<\/p>\n<p>f)\u2003Que una de las partes del contrato alimentario se niegue a confirmar por escrito los t\u00e9rminos de un contrato de compraventa o suministro que fueron acordados entre el comprador y el proveedor y cuya confirmaci\u00f3n por escrito le haya solicitado la otra parte.<\/p>\n<p>g)\u2003Que una de las partes de la relaci\u00f3n comercial adquiera, utilice o divulgue secretos empresariales de la otra parte il\u00edcitamente, en el sentido de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a020 de febrero, de Secretos Empresariales.<\/p>\n<p>h)\u2003Que una de las partes de la relaci\u00f3n comercial amenace con llevar a cabo, o lleve a cabo, actos de represalia comercial contra la otra parte cuando esta ejerza sus derechos de negociaci\u00f3n, contractuales o legales, incluidos la presentaci\u00f3n de una denuncia o la cooperaci\u00f3n con las autoridades de ejecuci\u00f3n durante una investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Que el comprador transfiera al proveedor los gastos derivados de estudiar las reclamaciones de los clientes relativas a la venta de los productos del proveedor, cuando la causa de las mismas no haya sido por negligencia o culpa del proveedor.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan igualmente prohibidas las siguientes pr\u00e1cticas comerciales, a menos que las partes hayan acordado previamente de manera clara y sin ambig\u00fcedad en el contrato alimentario de compraventa o suministro o en cualquier contrato posterior entre el proveedor y el comprador, incluyendo la determinaci\u00f3n de los pagos que deban realizarse con motivo de los servicios prestados por el comprador:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se cargue a una de las partes un pago como condici\u00f3n por el almacenamiento, la exposici\u00f3n o la inclusi\u00f3n en una lista con las referencias de sus productos agr\u00edcolas y alimentarios, o su puesta a disposici\u00f3n en el mercado.<\/p>\n<p>b)\u2003Que una de las partes exija a la otra que asuma total o parcialmente el coste de aquellos descuentos de los productos agr\u00edcolas y alimentarios vendidos como parte de una promoci\u00f3n, a menos que, antes de una promoci\u00f3n iniciada, se especifique la duraci\u00f3n de la misma y la cantidad prevista de los productos agr\u00edcolas y alimentarios que vayan a encargarse a precio con descuento en los t\u00e9rminos pactados.<\/p>\n<p>c)\u2003Que una de las partes exija a la otra que pague por la publicidad de productos agr\u00edcolas y alimentarios realizada por aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>d)\u2003Que una de las partes exija a la otra que pague por la comercializaci\u00f3n de productos agr\u00edcolas y alimentarios.<\/p>\n<p>e)\u2003Que una de las partes cobre a la otra por el personal de acondicionamiento de los locales utilizados para la venta de los productos.<\/p>\n<p>f)\u2003Que el comprador devuelva productos agr\u00edcolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminaci\u00f3n, o ambas cosas.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando una de las partes solicite un pago por las situaciones descritas en las letras a), b), c), d) o e) del apartado\u00a02, facilitar\u00e1 a la otra por escrito, en el caso de que \u00e9sta as\u00ed se lo solicite, una estimaci\u00f3n de los pagos por unidad o de los pagos por el total, seg\u00fan proceda. Adem\u00e1s, si se trata de las situaciones descritas en las letras a), c), d) o e), tambi\u00e9n le facilitar\u00e1, por escrito, una estimaci\u00f3n de los gastos y la base de dicha estimaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Peri\u00f3dicamente se dar\u00e1 publicidad de los operadores que figuren inscritos en el Registro en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se modifica la letra k), se a\u00f1aden las letras m) y n) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a020, y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abk)\u2003Elaborar informes sobre formaci\u00f3n de precios de los alimentos, especialmente para los eslabones de la cadena distintos al eslab\u00f3n productor.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abm)\u2003Elaborar, publicar y actualizar peri\u00f3dicamente \u00edndices de precios y de costes de producci\u00f3n mediante el empleo de los criterios que reglamentariamente se determinen, que en cualquier caso deber\u00e1n garantizar la transparencia y objetividad en la formaci\u00f3n de estos \u00edndices.<\/p>\n<p>n)\u2003Analizar y estudiar de forma continuada la innovaci\u00f3n en la cadena alimentaria y, en particular, la evoluci\u00f3n de la creaci\u00f3n de productos alimentarios innovadores y de su comercializaci\u00f3n a los consumidores.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Toda la informaci\u00f3n, informes o datos referidos en el presente art\u00edculo ser\u00e1n p\u00fablicos, salvo que est\u00e9 expresamente prohibido por la Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se a\u00f1aden dos apartados, 6 y\u00a07, al art\u00edculo\u00a022, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003La autoridad competente podr\u00e1 acordar y ejecutar las medidas provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer en caso de que detecte indicios claros de vulneraci\u00f3n de alguno de los preceptos regulados en la presente ley y, en su caso, constate un peligro cierto de que el denunciante vaya a sufrir perjuicios durante la pendencia del procedimiento administrativo, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. La decisi\u00f3n sobre las medidas provisionales no implica prejuzgar el fondo del asunto.<\/p>\n<p>7.\u2003Las asociaciones y organizaciones representativas de operadores que intervienen en la cadena alimentaria ser\u00e1n titulares de intereses leg\u00edtimos colectivos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003El art\u00edculo\u00a023 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Infracciones en materia de contrataci\u00f3n alimentaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son infracciones leves en materia de contrataci\u00f3n alimentaria:<\/p>\n<p>a)\u2003No incluir los extremos que como m\u00ednimo deben contener los contratos alimentarios, sin perjuicio de las conductas que se incardinen en el apartado\u00a02.c) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>b)\u2003Realizar modificaciones de las condiciones contractuales que no est\u00e9n expresamente pactadas por las partes, sin perjuicio de las conductas que se incardinen en el apartado\u00a02.d) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>c)\u2003Incumplir las obligaciones de conservaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n<p>d)\u2003Suministrar de forma incompleta o fuera del plazo se\u00f1alado la informaci\u00f3n que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Cancelar, por cualquiera de las partes, un pedido de productos agr\u00edcolas y alimentarios perecederos dentro de los treinta d\u00edas previos al momento se\u00f1alado para su entrega por el vendedor, sin perjuicio de las conductas que se incardinen en el apartado\u00a02.m) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>f)\u2003En el caso de entregas de un socio a una cooperativa o a una entidad asociativa que se acojan a la posibilidad prevista en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a08.1 para no formalizar por escrito un contrato, que la cooperativa o la entidad asociativa no cumpla las condiciones y requisitos previstos en dicho art\u00edculo para los estatutos o acuerdos reguladores de tales entregas, sin perjuicio de las conductas que se incardinen en el apartado\u00a02.i) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>g)\u2003En el caso de entregas de leche de un productor a una cooperativa o Sociedad Agraria de Transformaci\u00f3n (SAT) de la que es socio, que la cooperativa o SAT no cumpla las condiciones y requisitos previstos en la normativa de contrataci\u00f3n l\u00e1ctea para los estatutos o acuerdos cooperativos reguladores de tales entregas a los efectos de no requerir de contrato, sin perjuicio de las conductas que se incardinen en el apartado\u00a02.j) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>h)\u2003Exigir, por el comprador, que el proveedor pague por el deterioro o la p\u00e9rdida, o por ambos motivos, de productos agr\u00edcolas y alimentarios, ocurridos en los locales del comprador o cuando la propiedad ya ha sido transferida al comprador, sin que dicho deterioro o p\u00e9rdida se deban a negligencia o culpa del proveedor.<\/p>\n<p>i)\u2003Negarse a confirmar por escrito, por parte del comprador, los t\u00e9rminos de un contrato de compraventa o suministro que fueron acordados entre el comprador y el proveedor y cuya confirmaci\u00f3n por escrito le haya solicitado el vendedor.<\/p>\n<p>j)\u2003Exigir compensaci\u00f3n, por parte del comprador al proveedor, por los gastos derivados de estudiar las reclamaciones de los clientes relativas a la venta de los productos del proveedor, aun cuando no haya ni negligencia.<\/p>\n<p>k)\u2003Incumplir la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el registro de contratos alimentarios prevista en el art\u00edculo\u00a011 bis.<\/p>\n<p>l)\u2003No cumplir las condiciones y requisitos establecidos para la realizaci\u00f3n de subastas electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>m)\u2003El incumplimiento de las obligaciones relativas a pactos promocionales, conforme al art\u00edculo\u00a012 bis, que resulten perjudiciales para una de las partes.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014 bis.2, son infracciones graves en materia de contrataci\u00f3n alimentaria:<\/p>\n<p>a)\u2003La segunda o ulterior infracci\u00f3n leve que suponga reincidencia con otra infracci\u00f3n leve cometida en el plazo de dos a\u00f1os, contados desde la sanci\u00f3n por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa de la primera de ellas.<\/p>\n<p>b)\u2003No formalizar por escrito los contratos alimentarios a los que se refiere el art\u00edculo\u00a02 y el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de esta ley, cuando esta formalizaci\u00f3n sea obligatoria.<\/p>\n<p>c)\u2003No incorporar en el contrato alimentario el precio recogido en el art\u00edculo\u00a09.1.c).<\/p>\n<p>d)\u2003Realizar modificaciones del precio, objeto, condiciones de pago o condiciones de entrega y puesta a disposici\u00f3n de los productos incluidos en el contrato que no est\u00e9n expresamente pactadas por las partes.<\/p>\n<p>e)\u2003Realizar actividades promocionales que incumplan las obligaciones previstas en el art\u00edculo\u00a012 bis.<\/p>\n<p>f)\u2003El incumplimiento de las obligaciones del art\u00edculo\u00a012 ter o la destrucci\u00f3n de valor en la cadena alimentaria, conforme al art\u00edculo\u00a012 ter.<\/p>\n<p>g)\u2003El incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a014 bis.<\/p>\n<p>h)\u2003La resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a las actuaciones de la Administraci\u00f3n. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administraci\u00f3n en relaci\u00f3n con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucci\u00f3n, excusa o negativa a las actuaciones de la Administraci\u00f3n las siguientes conductas:<\/p>\n<p>1.\u00b0\u2003No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos inform\u00e1ticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia a los efectos de la ley, as\u00ed como no presentar el contrato alimentario en el momento de la inspecci\u00f3n o dentro del t\u00e9rmino conferido.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003No atender alg\u00fan requerimiento debidamente notificado.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera se\u00f1alado.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios actuantes o el reconocimiento de locales, m\u00e1quinas, instalaciones y explotaciones relacionados con esta ley.<\/p>\n<p>5.\u00b0\u2003Las coacciones a los funcionarios de la Administraci\u00f3n actuante.<\/p>\n<p>i)\u2003En el caso de entregas de un socio a una cooperativa o a una entidad asociativa que se acojan a la posibilidad prevista en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a08.1 para no formalizar por escrito un contrato, que la cooperativa o la entidad asociativa no cumpla el requisito de que los estatutos o acuerdos de la cooperativa o de la entidad asociativa establezcan, antes de que se realice la entrega, el procedimiento de determinaci\u00f3n del valor del producto entregado por sus socios.<\/p>\n<p>j)\u2003En el caso de entregas de leche de un productor a una cooperativa o SAT de la que es socio, que la cooperativa o SAT no incorpore en los estatutos o acuerdos cooperativos previstos en la normativa de contrataci\u00f3n l\u00e1ctea a los efectos de no requerir de contrato, el precio que se pagar\u00e1 por el suministro l\u00e1cteo.<\/p>\n<p>k)\u2003Exigir pagos adicionales o asunci\u00f3n de costes, sobre el precio pactado en el contrato alimentario, salvo en los supuestos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>l)\u2003Adquirir, utilizar, exigir o revelar secretos comerciales de la otra parte il\u00edcitamente, en el sentido de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a020 de febrero, de Secretos Empresariales, o informaci\u00f3n comercial sensible de otros operadores que haya sido obtenida en el proceso de negociaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de un contrato alimentario, incumpliendo el deber de confidencialidad, as\u00ed como utilizar dicha informaci\u00f3n para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato alimentario.<\/p>\n<p>m)\u2003Cancelar, por cualquiera de las partes, un pedido de productos agr\u00edcolas y alimentarios perecederos dentro de los\u00a010 d\u00edas previos al momento se\u00f1alado para su entrega por el vendedor.<\/p>\n<p>n)\u2003Amenazar con llevar a cabo actos de represalia comercial contra la otra parte de la relaci\u00f3n comercial, cuando esta ejerza sus derechos contractuales o legales, incluidos la presentaci\u00f3n de una denuncia o la cooperaci\u00f3n con las autoridades encargadas de la investigaci\u00f3n de los hechos denunciados. Tambi\u00e9n constituir\u00e1n actos de represalia comercial, amenazar o llevar a cabo la interrupci\u00f3n total o parcial del suministro o compra de productos agr\u00edcolas o alimentarios en un contrato continuado, ante el ejercicio de los derechos contractuales o legales.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Devolver, por el comprador, productos agr\u00edcolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminaci\u00f3n, o ambas cosas.<\/p>\n<p>o)\u2003No formalizar contratos alimentarios, antes de que se realice la entrega, en el caso de entregas de un socio a una cooperativa o a una entidad asociativa, en las que no se cumpla lo previsto en el art\u00edculo\u00a02.2 para que dichas entregas no tengan la consideraci\u00f3n de relaciones comerciales y queden excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>p)\u2003Incumplir las obligaciones en materia de gesti\u00f3n de marcas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014 de esta ley.<\/p>\n<p>q)\u2003Que el comprador exija o traslade al proveedor los riesgos y gastos derivados de la incoaci\u00f3n de expedientes sancionadores o reclamaciones relativas a los productos bajo la marca propia del distribuidor fabricados por el proveedor.<\/p>\n<p>3.\u2003Se consideran infracciones muy graves la segunda o ulterior infracci\u00f3n grave que suponga reincidencia con otra infracci\u00f3n grave cometida en el plazo de dos a\u00f1os, contados desde la sanci\u00f3n por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa de la primera de ellas.<\/p>\n<p>4.\u2003Se presume, salvo prueba en contrario, que el comprador es autor de las infracciones tipificadas en las letras a) del apartado\u00a01 y b) y c) del apartado\u00a02 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley, se afecte a la competencia de los mercados, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en la Ley\u00a015\/2007, de\u00a03 de julio, de Defensa de la Competencia, que tendr\u00e1n car\u00e1cter preferente a las infracciones contempladas en esta ley de acuerdo con el art\u00edculo\u00a022.2.<\/p>\n<p>6.\u2003El procedimiento sancionador que deba incoarse con motivo de las infracciones recogidas en esta ley se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, con las siguientes salvedades:<\/p>\n<p>a)\u2003En los procedimientos sancionadores cuya instrucci\u00f3n corresponda a la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, O.A., el plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resoluci\u00f3n expresa del mismo ser\u00e1 de diez meses.<\/p>\n<p>b)\u2003Con vistas a garantizar el respeto de los derechos fundamentales, los actos administrativos que deban notificarse a un operador que no tenga un establecimiento en Espa\u00f1a se efectuar\u00e1n en la lengua correspondiente al Estado donde el operador tenga su sede social principal.<\/p>\n<p>7.\u2003Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, las graves a los tres a\u00f1os y las leves al a\u00f1o. El inicio de la prescripci\u00f3n se computar\u00e1 desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido o, si se trata de infracciones relativas a la formalizaci\u00f3n y extremos que han de contener los contratos alimentarios, desde el momento de la finalizaci\u00f3n de las prestaciones que tengan su origen en los mismos. En el caso de infracciones continuadas, se computar\u00e1 desde el d\u00eda que hayan cesado. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracci\u00f3n fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computar\u00e1 desde que estos se manifiesten.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003El art\u00edculo\u00a024 queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>1.\u2003La letra a) del apartado\u00a01 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Infracciones leves, entre\u00a0250 euros y\u00a03.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a02 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Con independencia de las multas previstas en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, la autoridad que resuelva el expediente administrativo sancionador podr\u00e1 acordar tambi\u00e9n que se ponga t\u00e9rmino a la pr\u00e1ctica comercial prohibida.<\/p>\n<p>En todo caso, la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas no podr\u00e1 resultar m\u00e1s beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas de modo que el montante final de las sanciones pecuniarias impuestas no podr\u00e1 ser inferior al beneficio econ\u00f3mico obtenido por el infractor.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a024 bis queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica competente para la imposici\u00f3n de las sanciones publicar\u00e1, con car\u00e1cter trimestral, las sanciones impuestas por infracciones graves y muy graves en materia de contrataci\u00f3n alimentaria que hayan adquirido firmeza en v\u00eda administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en v\u00eda judicial. En la publicidad de las mismas se incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n del infractor, la sanci\u00f3n impuesta y la infracci\u00f3n sancionada. En el caso de las sanciones que imponga la Administraci\u00f3n General del Estado, esta publicidad se dar\u00e1 por medio de la p\u00e1gina web de la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, O.A.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2003El art\u00edculo\u00a025 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a025.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones se graduar\u00e1n especialmente en funci\u00f3n del grado de intencionalidad o la naturaleza del perjuicio causado y atendiendo a la transcendencia econ\u00f3mica y social de las infracciones cometidas, al \u00e1nimo de prevalerse de ventajas competitivas frente a otro sujeto del sector, al lucro obtenido con la acci\u00f3n infractora y a la previa comisi\u00f3n de una o m\u00e1s infracciones, cuando no sea aplicable la reincidencia, todo ello de acuerdo con los criterios siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las sanciones se aplicar\u00e1n, en principio, en su grado medio, reduci\u00e9ndose a su grado m\u00ednimo si no se estimase por el \u00f3rgano que resuelva el expediente la existencia de una apreciable trascendencia econ\u00f3mica y social de la actuaci\u00f3n infractora. En base a estos criterios de cuantificaci\u00f3n, se establecen tres grados de sanci\u00f3n por infracci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Sanciones leves: En su grado m\u00ednimo, con multas de\u00a0250 a\u00a01.000 euros; en su grado medio, con multas de\u00a01.001 a\u00a02.000 euros; y en su grado m\u00e1ximo, con multas de\u00a02.001 a\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Sanciones graves: En su grado m\u00ednimo, con multas de\u00a03.001 a\u00a033.000 euros; en su grado medio, con multas de\u00a033.001 a\u00a066.000 euros; y en su grado m\u00e1ximo, con multas de\u00a066.001 a\u00a0100.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Sanciones muy graves: en su grado m\u00ednimo, con multas de\u00a0100.001 a\u00a0333.000 euros; en su grado medio, con multas de\u00a0333.001 a\u00a0666.000 euros; y en su grado m\u00e1ximo, con multas de\u00a0666.001 a\u00a01.000.000 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Si mediare la anterior circunstancia o alguna de las dem\u00e1s circunstancias o criterios previstos en el primer p\u00e1rrafo del presente apartado la sanci\u00f3n estar\u00e1 comprendida entre la mitad y los dos tercios del m\u00e1ximo previsto. La concurrencia de dos o m\u00e1s de las anteriores circunstancias o criterios, que incluya en todo caso un \u00e1nimo de prevalerse de ventajas competitivas frente a otro sujeto del sector junto con la previa comisi\u00f3n de una o m\u00e1s infracciones cuando no sea aplicable la reincidencia, determinar\u00e1 la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en su grado m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado anterior, y para guardar la debida proporcionalidad, en el caso de sanciones pecuniarias a imponer a los operadores, \u00e9stas no superar\u00e1n un importe equivalente al\u00a05 o al\u00a010 por\u00a0100 de los ingresos brutos del operador sancionado en el a\u00f1o anterior, seg\u00fan se trate, respectivamente, de infracciones graves o muy graves, y siempre que se respete el m\u00ednimo legal establecido para cada caso. En el caso de falta de ejercicio de la actividad durante todo o parte del ejercicio anterior, el \u00f3rgano que resuelva el expediente aplicar\u00e1 los criterios de graduaci\u00f3n elevando al a\u00f1o los ingresos brutos correspondientes a los meses anteriores de actividad si \u00e9stos fueran inferiores a doce.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro.\u2003El art\u00edculo\u00a026 queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra c) en el art\u00edculo\u00a026.1 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Cuando una de las partes del contrato alimentario no tenga su sede social principal en Espa\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003El apartado\u00a02 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas ejercer la potestad sancionadora prevista en esta ley en los restantes supuestos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado\u00a02 bis del presente art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a02 bis en el art\u00edculo\u00a026 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2 bis.\u2003Cuando el \u00f3rgano competente de una Comunidad Aut\u00f3noma no haya actuado dentro de los plazos establecidos en los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a029, el denunciante podr\u00e1 acudir al \u00f3rgano correspondiente de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Si transcurrido un mes del requerimiento de la Administraci\u00f3n General del Estado el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma siguiera sin dar respuesta satisfactoria, a petici\u00f3n del denunciante la Administraci\u00f3n General del Estado asumir\u00e1 la competencia en su lugar.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003La letra a) del apartado\u00a03 queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003El Director de la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, O.A., cuando la cuant\u00eda total de la sanci\u00f3n propuesta por el instructor del expediente no supere los\u00a0100.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo t\u00edtulo VII con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Las Autoridades de Ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Designaci\u00f3n de la Autoridad de Ejecuci\u00f3n en el \u00e1mbito nacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de las competencias correspondientes a la Administraci\u00f3n General del Estado, la Autoridad de Ejecuci\u00f3n que ejercer\u00e1 de punto de contacto para la cooperaci\u00f3n tanto entre autoridades de ejecuci\u00f3n como con la Comisi\u00f3n, prevista en el art\u00edculo\u00a04.2 de la Directiva (UE) 2019\/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de abril de\u00a02019, relativa a las pr\u00e1cticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agr\u00edcola y alimentario, encargada de establecer y desarrollar el r\u00e9gimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en el \u00e1mbito nacional ser\u00e1 la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, O.A.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas, de acuerdo con sus Estatutos de Autonom\u00eda y en el marco de las competencias previstas en el art\u00edculo\u00a026 de esta ley, designar\u00e1n autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, en sus territorios, que tendr\u00e1n, al menos, las funciones que esta ley atribuye a la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, O.A., en materia de control del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley en el \u00e1mbito de las competencias propias de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, O.A., ser\u00e1 el punto de contacto para la cooperaci\u00f3n entre las autoridades de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como con la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>4.\u2003Las autoridades de ejecuci\u00f3n se reunir\u00e1n al menos una vez al a\u00f1o para examinar la aplicaci\u00f3n de la presente ley, en el seno del Comit\u00e9 de cooperaci\u00f3n de las autoridades de ejecuci\u00f3n. Las autoridades de ejecuci\u00f3n debatir\u00e1n las mejores pr\u00e1cticas, los nuevos casos y los avances en el \u00e1mbito de las pr\u00e1cticas comerciales desleales en la cadena de suministro agr\u00edcola y alimentario, as\u00ed como el intercambio de informaci\u00f3n, en particular sobre la aplicaci\u00f3n de las medidas que hayan adoptado de conformidad con la presente ley y sus pr\u00e1cticas en materia de observancia. Las autoridades de ejecuci\u00f3n podr\u00e1n adoptar recomendaciones para promover una aplicaci\u00f3n coherente de la presente ley y mejorar su ejecuci\u00f3n. La Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, O.A. organizar\u00e1 tales reuniones.<\/p>\n<p>5.\u2003La Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, O.A., publicar\u00e1 un informe anual con las actividades que hayan realizado las autoridades de ejecuci\u00f3n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley, que contendr\u00e1, entre otros datos, el n\u00famero de denuncias recibidas y el n\u00famero de investigaciones iniciadas o concluidas durante el a\u00f1o precedente. Respecto de cada investigaci\u00f3n concluida, el informe contendr\u00e1 una breve descripci\u00f3n del objeto, el resultado de la investigaci\u00f3n y, cuando corresponda, la decisi\u00f3n adoptada, con sujeci\u00f3n a los requisitos de confidencialidad establecidos en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Denuncias y confidencialidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los casos en que la competencia sancionadora, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a026 de esta ley, corresponda a la Administraci\u00f3n General del Estado, la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, O.A., llevar\u00e1 a cabo las funciones previstas en las letras f) y g) del apartado\u00a06 de la disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica competente adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para proteger la identidad de los denunciantes en todo momento, as\u00ed como para la adecuada protecci\u00f3n de cualquier otra informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n el denunciante considere que ser\u00eda perjudicial para sus intereses, o en caso de asociaciones para los de sus miembros o para el de los proveedores. El denunciante indicar\u00e1 qu\u00e9 informaci\u00f3n tiene car\u00e1cter confidencial y cu\u00e1l no, presumi\u00e9ndose confidencial toda informaci\u00f3n sobre la que no se haya hecho indicaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>3.\u2003La autoridad de ejecuci\u00f3n que reciba la denuncia informar\u00e1 al denunciante, en el plazo de un mes desde la presentaci\u00f3n de la misma, sobre las acciones a realizar para dar curso a la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la autoridad de ejecuci\u00f3n considere que no hay razones suficientes para instruir un expediente administrativo sancionador con motivo de la denuncia presentada, informar\u00e1 al denunciante, en el plazo de nueve meses desde la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n, sobre los motivos del archivo.<\/p>\n<p>5.\u2003Los denunciantes tienen derecho, salvo manifestaci\u00f3n expresa en contrario, a:<\/p>\n<p>a)\u2003Recibir acuse de recibo de la denuncia al denunciante en un plazo de siete d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Conocer el estado de la tramitaci\u00f3n de su denuncia.<\/p>\n<p>c)\u2003Conocer el estado de la realizaci\u00f3n de las acciones informadas por la autoridad de ejecuci\u00f3n recogidas en el art\u00edculo\u00a029.3.<\/p>\n<p>d)\u2003Ser notificados de los tr\u00e1mites realizados y de las resoluciones acordadas respecto de la denuncia.<\/p>\n<p>6.\u2003La protecci\u00f3n de la identidad del denunciante deber\u00e1 garantizarse tanto en el transcurso de la v\u00eda administrativa como, en su caso, la v\u00eda judicial. En este \u00faltimo caso, la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios o el \u00f3rgano auton\u00f3mico equivalente, en su caso, actuar\u00e1 en su nombre y representaci\u00f3n, de ser necesario para proteger la identidad del denunciante y siempre y cuando esta representaci\u00f3n no suponga indefensi\u00f3n ni quebranto del principio de igualdad de armas.<\/p>\n<p>7.\u2003En los casos en que uno de los operadores est\u00e9 establecido en Espa\u00f1a y el otro no, podr\u00e1n cursar la denuncia bien ante la autoridad de ejecuci\u00f3n de su propio Estado miembro, bien ante la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios O.A., competente conforme al art\u00edculo\u00a026.1.c). La autoridad de ejecuci\u00f3n ante la que se haya cursado la denuncia ser\u00e1 competente para hacer cumplir las prohibiciones establecidas en esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is.\u2003La disposici\u00f3n adicional primera queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>1.\u2003La letra b) del apartado\u00a05, la letra j) del apartado\u00a06, y el apartado\u00a015 se suprimen.<\/p>\n<p>2.\u2003Las letras a), b), c) e i) del apartado\u00a06 quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Gestionar y mantener los sistemas de informaci\u00f3n de los mercados ole\u00edcolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa), vin\u00edcolas y l\u00e1cteos.<\/p>\n<p>b)\u2003Ejercer las competencias recogidas en esta norma como autoridad de ejecuci\u00f3n nacional prevista en el art\u00edculo\u00a028, sin perjuicio de las competencias de las autoridades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>c)\u2003Llevar a cabo las tareas necesarias como punto de contacto para la cooperaci\u00f3n entre las autoridades de ejecuci\u00f3n, as\u00ed como con la Comisi\u00f3n Europea, en el \u00e1mbito de la Directiva (UE) 2019\/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de abril de\u00a02019.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abi)\u2003Establecer relaciones de colaboraci\u00f3n con otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado y con las comunidades aut\u00f3nomas en materias de su competencia.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se a\u00f1ade una letra m) en el apartado\u00a06, que quedar\u00e1 redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abm)\u2003Ejercer las acciones contempladas en el art\u00edculo\u00a032.1, 1.\u00aa a\u00a04.\u00aa, de la Ley\u00a03\/1991, de\u00a010 de enero, de Competencia Desleal, cuando resulten afectados los intereses de operadores de la cadena alimentaria.\u00bb<\/p>\n<p>Veintisiete.\u2003La disposici\u00f3n adicional quinta queda modificada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Relaciones contractuales de la Organizaci\u00f3n Com\u00fan de Mercados de los productos agrarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria al sector l\u00e1cteo sin perjuicio de las especificidades recogidas en la normativa reguladora del paquete l\u00e1cteo, que prevalecer\u00e1 en todo lo que se separe de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, se regir\u00e1n por dicha normativa especial:<\/p>\n<p>a)\u2003La determinaci\u00f3n de la norma a que ha de someterse la relaci\u00f3n contractual en entregas intracomunitarias de leche.<\/p>\n<p>b)\u2003Los supuestos de obligatoriedad de formalizaci\u00f3n contractual y su contenido m\u00ednimo.<\/p>\n<p>No obstante, adem\u00e1s de lo que prevea su normativa sectorial, en todo caso ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los contratos del sector l\u00e1cteo las exigencias previstas en el art\u00edculo\u00a09.1.c) y en el art\u00edculo\u00a012 ter de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003La regulaci\u00f3n sobre entregas de los socios a cooperativas y SAT, sin perjuicio de la tipificaci\u00f3n de infracciones contenida en el art\u00edculo\u00a023 de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003La obligatoriedad de que las organizaciones de productores formalicen contrato por escrito en las entregas con sus socios cuando haya transferencia de la propiedad.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos del art\u00edculo\u00a05.\u00f1), no obstante, las organizaciones de productores y sus asociaciones del sector l\u00e1cteo, reconocidas respectivamente seg\u00fan los art\u00edculos\u00a0161 y\u00a0156 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, por el que se crea la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.\u00b0 922\/72, (CEE) n.\u00b0 234\/79, (CE) n.\u00b0 1037\/2001 y (CE) n.\u00b0 1234\/2007, no tendr\u00e1n tal consideraci\u00f3n en caso de que los productores miembros de la organizaci\u00f3n hayan transferido la propiedad de su producci\u00f3n a la organizaci\u00f3n, debiendo en estos casos las organizaciones y sus asociaciones suscribir los contratos sujetos a negociaci\u00f3n, conforme se indica en el art\u00edculo\u00a023.3 del Real Decreto\u00a095\/2019, de\u00a01 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contrataci\u00f3n en el sector l\u00e1cteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicaci\u00f3n al sector l\u00e1cteo.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiocho.\u2003La disposici\u00f3n adicional quinta [sic], titulada \u00abInfracciones y sanciones en materia de trazabilidad de productos pesqueros no incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2001, de\u00a026 de marzo, de Pesca Mar\u00edtima del Estado\u00bb, pasa a numerarse como disposici\u00f3n adicional sexta.<\/p>\n<p>Veintinueve.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Relaciones comerciales entre los operadores de la cadena agroalimentaria del pl\u00e1tano de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, a las relaciones comerciales entre los operadores de la cadena alimentaria del Pl\u00e1tano de Canarias (IGP del pl\u00e1tano cultivado en el archipi\u00e9lago de las Islas Canarias) les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los siguientes preceptos, particularmente en los art\u00edculos\u00a09.1.c) y\u00a012 ter:<\/p>\n<p>1.\u2003En la determinaci\u00f3n del coste efectivo de producci\u00f3n en las operaciones comerciales de la cadena alimentaria de la IGP Pl\u00e1tano de Canarias se imputar\u00e1n las ayudas directas o indirectas que perciba el productor o la explotaci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>2.\u2003Las organizaciones de productores de pl\u00e1tanos computar\u00e1n como precio, el precio medio de todas sus ventas de Pl\u00e1tano de Canarias IGP a todos sus clientes en cada a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>En las transacciones posteriores realizadas entre los operadores de esta cadena alimentaria, se considerar\u00e1 como coste efectivo de producci\u00f3n el precio pagado por el adquirente al operador inmediatamente anterior por categor\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003El comprador y la organizaci\u00f3n de productores que haya realizado la venta tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de fijar en el contrato el precio del producto, pudiendo hacerlo hasta una semana despu\u00e9s del proceso de maduraci\u00f3n en destino del Pl\u00e1tano de Canarias.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Contrataci\u00f3n de potencias el\u00e9ctricas.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno posibilitar\u00e1 la contrataci\u00f3n de dos potencias el\u00e9ctricas a lo largo del a\u00f1o, discriminando la \u00e9poca de riego y la de no riego, as\u00ed como la bonificaci\u00f3n de hasta un\u00a035 % y un\u00a015 % de la factura del gas\u00f3leo y la de los pl\u00e1sticos y fertilizantes, respectivamente, utilizados en las actividades llevadas a cabo en favor de los operadores de la cadena sujetos al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a012\/2013, de\u00a02 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Informe sobre los resultados de la aplicaci\u00f3n de las medidas recogidas en la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Al a\u00f1o de la completa entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n presentar\u00e1 un informe a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos en el que se analizar\u00e1n los resultados de la aplicaci\u00f3n de las medidas recogidas en esta ley.\u2003En particular, este informe detallar\u00e1 el impacto de dichas medidas sobre el sector agroalimentario espa\u00f1ol, espec\u00edficamente sobre el sector agrario y pesquero, sobre los precios que han recibido por sus productos, y sobre los consumidores, atendiendo a la evoluci\u00f3n que se haya producido del sistema de fijaci\u00f3n de precios, a los precios medios recibidos por los productores con detalle por comunidades aut\u00f3nomas y provincias de producci\u00f3n y de los precios finales de los productos agroalimentarios.<\/p>\n<p>El contenido completo de este informe se remitir\u00e1 igualmente a las comunidades aut\u00f3nomas y se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Criterios sobre la determinaci\u00f3n del coste de producci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la completa entrada en vigor de la ley, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n publicar\u00e1 los criterios sobre los diferentes factores que intervienen en la determinaci\u00f3n del coste de producci\u00f3n de los productos agrarios, pesqueros y alimentarios, a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a012\/2013, de\u00a02 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Contratos preexistentes.<\/strong><\/p>\n<p>Los contratos alimentarios en vigor en el momento de publicaci\u00f3n de esta ley, incluidas sus pr\u00f3rrogas y novaciones, mantendr\u00e1n su validez, si bien tendr\u00e1n que adaptarse en aquello en que no se ajusten a lo dispuesto en la misma antes del\u00a01 de mayo de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2001, de\u00a05 de julio, por la que se crea la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a011\/2001, de\u00a05 de julio, por la que se crea la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003El art\u00edculo\u00a01 queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003Creaci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El objeto de la presente ley es la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Agencia es un organismo aut\u00f3nomo de los previstos en art\u00edculo\u00a098.1 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, con personalidad jur\u00eddico-p\u00fablica diferenciada y plena capacidad de obrar, que se regir\u00e1 por la presente ley y dem\u00e1s disposiciones de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia se adscribe org\u00e1nicamente al Ministerio de Consumo, al que corresponde su direcci\u00f3n estrat\u00e9gica, la evaluaci\u00f3n y control de los resultados de su actividad y funcionalmente al Ministerio de Consumo, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n y al Ministerio de Sanidad, en la esfera de sus respectivas competencias y en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente. La participaci\u00f3n de los distintos Departamentos en los \u00f3rganos de la Agencia se determinar\u00e1 en su Estatuto.<\/p>\n<p>4.\u2003A la Agencia, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los t\u00e9rminos que prevea su Estatuto y de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>5.\u2003La Agencia se rige por lo previsto en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico; en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas; en su Estatuto y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicaci\u00f3n. En defecto de norma administrativa, se aplicar\u00e1 el derecho com\u00fan.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a02 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a02.\u2003Fines generales, objetivos y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los fines generales de la Agencia son los de promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud p\u00fablica, y ofrecer garant\u00edas e informaci\u00f3n objetiva a los consumidores y agentes econ\u00f3micos del sector agroalimentario espa\u00f1ol, en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las competencias de la Administraci\u00f3n General del Estado y con la cooperaci\u00f3n de las dem\u00e1s Administraciones p\u00fablicas y sectores interesados.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n objetivos de la Agencia los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Propiciar e impulsar la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas competentes en materia de seguridad alimentaria y nutrici\u00f3n, en atenci\u00f3n, en particular, a su responsabilidad de interlocuci\u00f3n con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y con otras instituciones internacionales en tales \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>b)\u2003Planificar, coordinar y desarrollar estrategias y actuaciones que fomenten la informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud en el \u00e1mbito de la nutrici\u00f3n y, en especial, la prevenci\u00f3n de la obesidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Favorecer la colaboraci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas y los distintos sectores interesados incluidas las asociaciones de consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>d)\u2003Actuar como centro de referencia de \u00e1mbito nacional en la evaluaci\u00f3n de riesgos alimentarios y en la gesti\u00f3n y comunicaci\u00f3n de aqu\u00e9llos, especialmente en las situaciones de crisis o emergencia. Al efecto, las medidas de coordinaci\u00f3n a adoptar en materia de alertas alimentarias, as\u00ed como las que correspondan ante situaciones de crisis y emergencia ser\u00e1n reguladas en su Estatuto.<\/p>\n<p>3.\u2003Los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de la Agencia son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrici\u00f3n y los aspectos de calidad con incidencia en la salud.<\/p>\n<p>b)\u2003La seguridad de la cadena alimentaria, abarcando todas sus fases.<\/p>\n<p>c)\u2003Los aspectos de sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la seguridad alimentaria.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualquier otro \u00e1mbito que, a la luz de los avances cient\u00edficos y las nuevas demandas sociales, se le asigne para garantizar el cumplimiento de sus fines, atendiendo a su esfera de competencias de conformidad con lo que prevea su Estatuto.<\/p>\n<p>4.\u2003Las funciones y competencias de la Agencia, para el cumplimiento de los fines y objetivos anteriormente citados y en el marco de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n se\u00f1alados en el apartado anterior, con indicaci\u00f3n de las potestades administrativas que correspondan, ser\u00e1n determinadas en el Estatuto, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a093.1 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>5.\u2003La Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n estar\u00e1 legitimada para el ejercicio de la acci\u00f3n de cesaci\u00f3n frente a conductas que lesionen los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en el \u00e1mbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales y saludables.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de cesaci\u00f3n se dirigir\u00e1 a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteraci\u00f3n futura. Asimismo, la acci\u00f3n podr\u00e1 ejercerse para prohibir la realizaci\u00f3n de una conducta cuando \u00e9sta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acci\u00f3n, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteraci\u00f3n de modo inmediato.<\/p>\n<p>6.\u2003En los t\u00e9rminos de la Ley\u00a029\/2009, de\u00a030 de diciembre, por la que se modifica el r\u00e9gimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios, la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n podr\u00e1 solicitar al anunciante la cesaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de la publicidad il\u00edcita que afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en el \u00e1mbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales y saludables. En este mismo \u00e1mbito la Agencia estar\u00e1 legitimada para el ejercicio de la acci\u00f3n de cesaci\u00f3n prevista en la Ley\u00a039\/2002, de\u00a028 de octubre, de transposici\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol de diversas directivas comunitarias en materia de protecci\u00f3n de los intereses de los consumidores y usuarios.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003El art\u00edculo\u00a03 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a03.\u2003\u00d3rganos de gobierno y \u00f3rganos ejecutivos de la Agencia.<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia se estructura en los \u00f3rganos de gobierno y ejecutivos que se determinen en su Estatuto, de conformidad con el art\u00edculo\u00a090.1 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a04, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a04.\u2003Principios de actuaci\u00f3n de la Agencia.<\/strong><\/p>\n<p>Los Principios de actuaci\u00f3n de la Agencia son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La Agencia act\u00faa de acuerdo con los principios de independencia en la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica y en la defensa de los consumidores; de transparencia en su gesti\u00f3n, de evaluaci\u00f3n continua de su actividad y de control permanente.<\/p>\n<p>b)\u2003Las decisiones de la Agencia se basar\u00e1n en conocimientos y datos objetivos de an\u00e1lisis de riesgos formalmente realizados y ser\u00e1n adoptadas de acuerdo con la protecci\u00f3n de la salud, el inter\u00e9s p\u00fablico y el principio de precauci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003De acuerdo con el principio de transparencia y sin perjuicio del respeto del derecho a la intimidad de las personas y a las materias protegidas por el secreto industrial y comercial siempre que no comprometan la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica:<\/p>\n<p>1.\u2003Todos los ciudadanos tienen el derecho de acceso, por el procedimiento que reglamentariamente se determine, a los dict\u00e1menes cient\u00edficos elaborados por la Agencia, a los documentos que obren en su poder y al informe anual de actividades.<\/p>\n<p>2.\u2003La Agencia comunicar\u00e1 por su propia iniciativa la informaci\u00f3n relevante para la poblaci\u00f3n, especialmente en situaciones de crisis alimentaria. A tal efecto la Agencia elaborar\u00e1 un plan general de comunicaci\u00f3n de riesgos y uno espec\u00edfico para situaciones de crisis y emergencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Las normas que se promuevan en materias que afectan a la Agencia ser\u00e1n sometidas al tr\u00e1mite de audiencia establecido en el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p>e)\u2003Los programas de actividades, as\u00ed como la memoria de actividades de la Agencia, una vez aprobados ser\u00e1n presentados a las Cortes Generales, al Gobierno de la Naci\u00f3n y a los Gobiernos de las Comunidades Aut\u00f3nomas.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003El art\u00edculo\u00a05 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a093.1 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, el Estatuto de la Agencia determinar\u00e1 la regulaci\u00f3n del patrimonio que se le asigne y los recursos econ\u00f3micos que hayan de financiarla, as\u00ed como el r\u00e9gimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contrataci\u00f3n de la entidad.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Quedan suprimidos los actuales art\u00edculos\u00a06, 7, 8 y\u00a09.<\/p>\n<p>Siete.\u2003El actual art\u00edculo\u00a010 pasa a ser art\u00edculo\u00a06 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a06.\u2003Estatuto de la Agencia.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a093.2 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, corresponde al Gobierno aprobar el Estatuto de la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n, mediante Real Decreto.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003La disposici\u00f3n adicional primera queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley se dicta al amparo de los art\u00edculos\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n que atribuyen al Estado, respectivamente, competencias en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica y de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003La disposici\u00f3n adicional segunda queda redactada del modo siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la resoluci\u00f3n administrativa de determinadas materias.<\/strong><\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la necesidad de preservar la seguridad alimentaria y proteger la salud de los ciudadanos, se entender\u00e1n incluidos en la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a024.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, los procedimientos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Autorizaci\u00f3n sanitaria de las mercanc\u00edas sujetas a control oficiales con arreglo a los art\u00edculos\u00a047 y\u00a044 del Reglamento (UE) 2017\/625, sobre controles oficiales y otras actividades oficiales, la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de\u00a020 de enero de\u00a01994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realizaci\u00f3n y la Orden APA\/289\/2021, de\u00a022 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal.<\/p>\n<p>b)\u2003Autorizaci\u00f3n sanitaria de establecimiento para repartir carne y productos c\u00e1rnicos a Estados Unidos de Am\u00e9rica (Orden ministerial de\u00a04 de abril de\u00a01995, por la que se regulan las condiciones t\u00e9cnico-sanitarias y de autorizaci\u00f3n aplicables a los establecimientos de carnes y productos c\u00e1rnicos para su exportaci\u00f3n a los Estados Unidos de Am\u00e9rica).\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Incorporaci\u00f3n de Derecho de la Uni\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Esta norma procede a la transposici\u00f3n completa al Derecho interno de la Directiva (UE) 2019\/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de abril de\u00a02019, relativa a las pr\u00e1cticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agr\u00edcola y alimentario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Comit\u00e9 de cooperaci\u00f3n de las autoridades de ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n para la constituci\u00f3n, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, del Comit\u00e9 de cooperaci\u00f3n de autoridades de ejecuci\u00f3n, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, O. A., referido en el apartado veintitr\u00e9s del art\u00edculo \u00fanico, que a\u00f1ade el art\u00edculo\u00a028 en el nuevo t\u00edtulo VII de la Ley\u00a012\/2013, de\u00a02 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Su constituci\u00f3n se atender\u00e1 con los medios humanos y materiales disponibles en el Departamento, sin que conlleve aumento de gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Mediaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando no hubiese acuerdo entre proveedor y comprador en la formalizaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n o cumplimiento de los contratos alimentarios, las partes podr\u00e1n solicitar una mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos, en las condiciones y con los efectos previstos en la Ley\u00a05\/2012, de\u00a06 de julio, de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles, y que reglamentariamente se establezcan, garantiz\u00e1ndose en todo caso un procedimiento neutral, imparcial, y donde las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a066\/2015, de\u00a06 de febrero, por el que se regula el r\u00e9gimen de controles a aplicar por la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, previstos en la Ley\u00a012\/2013, de\u00a02 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una letra i) en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a017 del Real Decreto\u00a066\/2015, de\u00a06 de febrero, por el que se regula el r\u00e9gimen de controles a aplicar por la Agencia de Informaci\u00f3n y Control Alimentarios, previstos en la Ley\u00a012\/2013, de\u00a02 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, a la que se le a\u00f1ade la siguiente funci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abi)\u2003Acceder a los contratos efectuados en el \u00e1mbito de la Ley\u00a012\/2013, de\u00a02 de agosto, por la persona objeto de control en los dos a\u00f1os anteriores.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Facultad de desarrollo del registro de contratos alimentarios.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo normativo y puesta en marcha del registro de contratos alimentarios previsto en el art\u00edculo\u00a011 bis de la Ley\u00a012\/2013, de\u00a02 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, para el\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Salvaguarda de rango.<\/strong><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n contenida en la disposici\u00f3n final quinta no afecta a su rango y no impedir\u00e1 su posterior modificaci\u00f3n por norma reglamentaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003La obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de contratos alimentarios prevista en el art\u00edculo\u00a011 bis de la Ley\u00a012\/2013, de\u00a02 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria entrar\u00e1 en vigor en el momento en que el registro est\u00e9 plenamente operativo, conforme a su norma de desarrollo seg\u00fan se dispone en la disposici\u00f3n final sexta.<\/p>\n<p>3.\u2003Las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08.1 de la Ley\u00a012\/2013, de\u00a02 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, para las cooperativas u otras entidades asociativas entrar\u00e1n en vigor a los seis meses de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 14 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 16\/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12\/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. 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