{"id":17956,"date":"2021-12-16T09:27:46","date_gmt":"2021-12-16T09:27:46","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17956"},"modified":"2026-09-30T09:22:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:34","slug":"regimen-juridico-de-los-animales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17956","title":{"rendered":"REGIMEN JURIDICO DE LOS ANIMALES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 17\/2021, de 15 de diciembre, de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los animales. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 16 de diciembre de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p><em>C\u00f3digo Civil, publicado por Real Decreto de\u00a024 de julio de\u00a01889<\/em><\/p>\n<p><em>Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de\u00a08 de febrero de\u00a01846.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La actual regulaci\u00f3n de los bienes del C\u00f3digo Civil dota a los animales del estatuto jur\u00eddico de cosas, en concreto con la condici\u00f3n de bienes muebles. Resulta parad\u00f3jico que el C\u00f3digo Penal ya distinguiera en\u00a02003 entre los da\u00f1os a los animales dom\u00e9sticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundiz\u00f3 en\u00a02015, mientras que el C\u00f3digo Civil sigue sin reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.<\/p>\n<p>La reforma del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los animales en el C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol sigue las l\u00edneas que marcan otros ordenamientos jur\u00eddicos pr\u00f3ximos, que han modificado sus C\u00f3digos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros d\u00edas, y tambi\u00e9n para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de\u00a010 de marzo de\u00a01986; la reforma alemana de\u00a020 de agosto de\u00a01990, seguida de la elevaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de los animales a rango constitucional en\u00a02002 al introducir en su Ley Fundamental el art\u00edculo\u00a020 a); la regulaci\u00f3n en Suiza, pa\u00eds que tambi\u00e9n incluye en su Constituci\u00f3n la protecci\u00f3n de los animales y que modific\u00f3 el C\u00f3digo Civil y el C\u00f3digo de las Obligaciones a este objeto; la reforma belga de\u00a019 de mayo de\u00a02009; y las dos m\u00e1s recientes: la reforma francesa de\u00a016 de febrero de\u00a02015 y, de manera muy especial por la proximidad con esta que ahora se presenta, la Ley portuguesa de\u00a03 de marzo de\u00a02017, que estableci\u00f3 un estatuto jur\u00eddico de los animales y modific\u00f3 tanto su C\u00f3digo Civil como el C\u00f3digo Procesal Civil y el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo\u00a013 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como \u00abseres sensibles\u00bb. Por ello, tambi\u00e9n aplica este criterio el Derecho espa\u00f1ol en numerosas normas, entre las que debe destacarse la Ley\u00a032\/2007, de\u00a07 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotaci\u00f3n, transporte, experimentaci\u00f3n y sacrificio. Cabe destacar, igualmente, la ratificaci\u00f3n por el Reino de Espa\u00f1a, mediante instrumento publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a011 de octubre de\u00a02017, del Convenio Europeo sobre protecci\u00f3n de animales de compa\u00f1\u00eda, hecho en Estrasburgo el\u00a013 de noviembre de\u00a01987.<\/p>\n<p>Aunque en las primeras reformas de los C\u00f3digos Civiles europeos (Austria, Alemania y Suiza) se utilizaba la formulaci\u00f3n \u00abnegativa\u00bb, en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes, se ha optado por las f\u00f3rmulas m\u00e1s recientes de los C\u00f3digos Civiles franc\u00e9s y portugu\u00e9s, que prefieren una descripci\u00f3n \u00abpositiva\u00bb de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado, de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, t\u00edpicamente de las plantas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La reforma afecta, en primer lugar, al C\u00f3digo Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretaci\u00f3n de todo el ordenamiento.<\/p>\n<p>De esta forma, junto a la afirmaci\u00f3n del actual art\u00edculo\u00a0333, seg\u00fan el cual \u00abtodas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiaci\u00f3n se consideran como bienes muebles o inmuebles\u00bb, se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los bienes o cosas.<\/p>\n<p>De este modo, los animales est\u00e1n sometidos solo parcialmente al r\u00e9gimen jur\u00eddico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jur\u00eddicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho r\u00e9gimen jur\u00eddico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protecci\u00f3n. Lo deseable\u00a0<em>de lege ferenda\u00a0<\/em>es que ese r\u00e9gimen protector vaya extendi\u00e9ndose progresivamente a los distintos \u00e1mbitos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la aplicaci\u00f3n supletoria del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las cosas.<\/p>\n<p>En nuestra sociedad los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello, la relaci\u00f3n de la persona y el animal (sea este de compa\u00f1\u00eda, dom\u00e9stico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protecci\u00f3n del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocaci\u00f3n de una muerte cruel o innecesaria.<\/p>\n<p>A partir de las anteriores premisas y en consonancia con el principio que inspira la reforma y con el nuevo marco jur\u00eddico configurado por la legislaci\u00f3n administrativa sobre convivencia y protecci\u00f3n de animales, se adecuan, entre otras, las tradicionales nociones de ocupaci\u00f3n, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por da\u00f1os y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la actualmente vigente, a los animales.<\/p>\n<p>Esta reforma se hace precisa no s\u00f3lo para adecuar el C\u00f3digo Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino tambi\u00e9n a la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre estos y los seres humanos. En base a lo anterior, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el r\u00e9gimen de convivencia y cuidado de los animales de compa\u00f1\u00eda, cuesti\u00f3n que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales dom\u00e9sticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisi\u00f3n de a qui\u00e9n entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.<\/p>\n<p>Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa del causahabiente, tambi\u00e9n deber\u00e1n articular previsiones en base al criterio de bienestar de los animales.<\/p>\n<p>Por otro lado, atendiendo al v\u00ednculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia dom\u00e9stica y de g\u00e9nero y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicol\u00f3gico contra aquellos.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Con el mismo criterio protector que inspira la reforma, mediante la modificaci\u00f3n del apartado primero del art\u00edculo\u00a0111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotaci\u00f3n ganadera, industrial o de recreo y se proh\u00edbe el pacto de extensi\u00f3n de la hipoteca a los animales de compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se modifica el art\u00edculo\u00a0605 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compa\u00f1\u00eda en atenci\u00f3n al especial v\u00ednculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsi\u00f3n rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, publicado por Real Decreto de\u00a024 de julio de\u00a01889.<\/strong><\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil, publicado por Real Decreto de\u00a024 de julio de\u00a01889, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se introduce en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a090 una nueva letra b) bis y se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abb) bis\u2003El destino de los animales de compa\u00f1\u00eda, en caso de que existan, teniendo en cuenta el inter\u00e9s de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, as\u00ed como las cargas asociadas al cuidado del animal.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Los acuerdos de los c\u00f3nyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separaci\u00f3n y divorcio presentados ante el \u00f3rgano judicial ser\u00e1n aprobados por el juez salvo si son da\u00f1osos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compa\u00f1\u00eda, la autoridad judicial ordenar\u00e1 las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.<\/p>\n<p>Si las partes proponen un r\u00e9gimen de visitas y comunicaci\u00f3n de los nietos con los abuelos, el juez podr\u00e1 aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegaci\u00f3n de los acuerdos habr\u00e1 de hacerse mediante resoluci\u00f3n motivada y en este caso los c\u00f3nyuges deber\u00e1n someter, a la consideraci\u00f3n del juez, nueva propuesta para su aprobaci\u00f3n, si procede.<\/p>\n<p>Cuando los c\u00f3nyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia o notario y \u00e9stos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser da\u00f1oso o gravemente perjudicial para uno de los c\u00f3nyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compa\u00f1\u00eda, lo advertir\u00e1n a los otorgantes y dar\u00e1n por terminado el expediente. En este caso, los c\u00f3nyuges s\u00f3lo podr\u00e1n acudir ante el juez para la aprobaci\u00f3n de la propuesta de convenio regulador.<\/p>\n<p>Desde la aprobaci\u00f3n del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura p\u00fablica, podr\u00e1n hacerse efectivos los acuerdos por la v\u00eda de apremio.<\/p>\n<p>3.\u2003Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los c\u00f3nyuges judicialmente, podr\u00e1n ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando as\u00ed lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 modificarse el convenio o solicitarse modificaci\u00f3n de las medidas sobre los animales de compa\u00f1\u00eda si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.<\/p>\n<p>Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia o en escritura p\u00fablica podr\u00e1n ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>4.\u2003El juez o las partes podr\u00e1n establecer las garant\u00edas reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a091 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a091.<\/strong><\/p>\n<p>En las sentencias de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio, o en ejecuci\u00f3n de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los c\u00f3nyuges o en caso de no aprobaci\u00f3n del mismo, determinar\u00e1 conforme a lo establecido en los art\u00edculos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relaci\u00f3n con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compa\u00f1\u00eda, las cargas del matrimonio, liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y las cautelas o garant\u00edas respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.\u2003Estas medidas podr\u00e1n ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.<\/p>\n<p>Cuando al tiempo de la nulidad, separaci\u00f3n o divorcio existieran hijos comunes mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os que se hallasen en situaci\u00f3n de necesitar medidas de apoyo por raz\u00f3n de su discapacidad, la sentencia correspondiente, previa audiencia del menor, resolver\u00e1 tambi\u00e9n sobre el establecimiento y modo de ejercicio de \u00e9stas, las cu\u00e1les, en su caso, entrar\u00e1n en vigor cuando el hijo alcance los dieciocho a\u00f1os de edad. En estos casos la legitimaci\u00f3n para instarlas, las especialidades de prueba y el contenido de la sentencia se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil acerca de la provisi\u00f3n judicial de medidas de apoyo a las personas con discapacidad.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a092, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003No proceder\u00e1 la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres est\u00e9 incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro c\u00f3nyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco proceder\u00e1 cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero. Se apreciar\u00e1 tambi\u00e9n a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a094 bis con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a094 bis.<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad judicial confiar\u00e1 para su cuidado a los animales de compa\u00f1\u00eda a uno o ambos c\u00f3nyuges, y determinar\u00e1, en su caso, la forma en la que el c\u00f3nyuge al que no se le hayan confiado podr\u00e1 tenerlos en su compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al inter\u00e9s de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a qui\u00e9n le haya sido confiado para su cuidado.\u2003Esta circunstancia se har\u00e1 constar en el correspondiente registro de identificaci\u00f3n de animales.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se introduce una nueva medida\u00a01.\u00aa bis en el art\u00edculo\u00a0103 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u00aa bis\u2003Determinar, atendiendo al inter\u00e9s de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compa\u00f1\u00eda se conf\u00edan a uno o a ambos c\u00f3nyuges, la forma en que el c\u00f3nyuge al que no se hayan confiado podr\u00e1 tenerlos en su compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como tambi\u00e9n las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifican las r\u00fabricas del Libro Segundo y de su T\u00edtulo I, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00abLIBRO SEGUNDO<\/p>\n<p><strong>De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la clasificaci\u00f3n de los animales y de los bienes\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Siete.\u2003En el Libro Segundo, T\u00edtulo I, se sustituye la r\u00fabrica \u00abDisposici\u00f3n preliminar\u00bb por \u00abDisposiciones preliminares\u00bb, en la que se incluir\u00e1n los art\u00edculos\u00a0333 y\u00a0333 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0333.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiaci\u00f3n se consideran como bienes muebles o inmuebles.\u2003Tambi\u00e9n pueden ser objeto de apropiaci\u00f3n los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0333 bis.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los\u2003animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre \u00e9l y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las caracter\u00edsticas de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en \u00e9sta y las dem\u00e1s normas vigentes.<\/p>\n<p>3.\u2003Los gastos destinados a la curaci\u00f3n y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acci\u00f3n de repetici\u00f3n contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor econ\u00f3mico de \u00e9ste.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que la lesi\u00f3n a un animal de compa\u00f1\u00eda haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud f\u00edsica o ps\u00edquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnizaci\u00f3n comprenda la reparaci\u00f3n del da\u00f1o moral causado.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se suprime el contenido del numeral\u00a06.\u00b0 del art\u00edculo\u00a0334. El contenido actual del art\u00edculo pasa a integrar su apartado\u00a01 y se a\u00f1ade un apartado\u00a02 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Quedan sometidos al r\u00e9gimen de los bienes inmuebles los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos an\u00e1logos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el prop\u00f3sito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente, sin perjuicio de la consideraci\u00f3n de los animales como seres sintientes y de las leyes especiales que los protegen.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003El p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a0346 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abCuando se use tan solo la palabra muebles no se entender\u00e1n comprendidos el dinero, los cr\u00e9ditos, efectos de comercio, valores, alhajas, colecciones cient\u00edficas o art\u00edsticas, libros, medallas, armas, ropas de vestir, arreos de caballer\u00edas o carruajes, granos, caldos y mercanc\u00edas, ni otras cosas que no tengan por principal destino amueblar o alhajar las habitaciones, salvo el caso en que del contexto de la ley o de la disposici\u00f3n individual resulte claramente lo contrario.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003El art\u00edculo\u00a0348 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0348.<\/strong><\/p>\n<p>La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en las leyes.<\/p>\n<p>El propietario tiene acci\u00f3n contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo\u00a0355 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abSon frutos naturales las producciones espont\u00e1neas de la tierra y los productos de los animales que formen parte de una empresa agropecuaria o industrial.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003El art\u00edculo\u00a0357 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0357.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No\u2003se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que est\u00e1n manifiestos o nacidos.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protecci\u00f3n, las cr\u00edas quedan sometidas al r\u00e9gimen de los frutos, desde que est\u00e9n en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se a\u00f1aden dos p\u00e1rrafos segundo y tercero al art\u00edculo\u00a0404, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn caso de animales de compa\u00f1\u00eda, la divisi\u00f3n no podr\u00e1 realizarse mediante su venta, salvo acuerdo un\u00e1nime de todos los condue\u00f1os.<\/p>\n<p>A falta de acuerdo un\u00e1nime entre los condue\u00f1os, la autoridad judicial decidir\u00e1 el destino del animal, teniendo en cuenta el inter\u00e9s de los condue\u00f1os y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuere necesario, as\u00ed como las cargas asociadas a su cuidado.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003El art\u00edculo\u00a0430 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0430.<\/strong><\/p>\n<p>Posesi\u00f3n natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona.\u2003Posesi\u00f3n civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intenci\u00f3n de haber la cosa, animal o derecho como suyos.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003El art\u00edculo\u00a0431 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0431.<\/strong><\/p>\n<p>La posesi\u00f3n se ejerce en las cosas, en los animales o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003El art\u00edculo\u00a0432 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0432.<\/strong><\/p>\n<p>La posesi\u00f3n en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de due\u00f1o, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003El art\u00edculo\u00a0437 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0437.<\/strong><\/p>\n<p>S\u00f3lo pueden ser objeto de posesi\u00f3n las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiaci\u00f3n.\u2003Tambi\u00e9n pueden ser objeto de posesi\u00f3n los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003El art\u00edculo\u00a0438 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0438.<\/strong><\/p>\n<p>La posesi\u00f3n se adquiere por la ocupaci\u00f3n material de la cosa, animal o derecho pose\u00eddo, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acci\u00f3n de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003El art\u00edculo\u00a0460 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEl poseedor puede perder su posesi\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003Por abandono de la cosa o del animal.<\/p>\n<p>2.\u2003Por cesi\u00f3n hecha a otro por t\u00edtulo oneroso o gratuito.<\/p>\n<p>3.\u2003Por destrucci\u00f3n o p\u00e9rdida total de la cosa, por muerte o p\u00e9rdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio.<\/p>\n<p>4.\u2003Por la posesi\u00f3n de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesi\u00f3n hubiese durado m\u00e1s de un a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003El art\u00edculo\u00a0465 queda redactado del modo que se indica:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0465.<\/strong><\/p>\n<p>Los animales salvajes o silvestres s\u00f3lo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados se asimilan a los dom\u00e9sticos o de compa\u00f1\u00eda si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor o si han sido identificados como tales.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a0499 en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0499.<\/strong><\/p>\n<p>Si el usufructo se constituyere sobre un reba\u00f1o o piara de ganados, el usufructuario estar\u00e1 obligado a reemplazar con las cr\u00edas las cabezas que mueran anual y ordinariamente, o falten por la depredaci\u00f3n de otros animales.<\/p>\n<p>Si el ganado sobre el que se constituyere el usufructo pereciere del todo, sin culpa del usufructuario, por efecto de una enfermedad contagiosa u otro acontecimiento no com\u00fan, el usufructuario cumplir\u00e1 con entregar al due\u00f1o los restos de los animales o sus rendimientos, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en todo caso, de la regulaci\u00f3n legal y reglamentaria de seguridad alimentaria y de sanidad animal sobre dichos productos o restos.<\/p>\n<p>Si el reba\u00f1o pereciere en parte, tambi\u00e9n por un accidente, y sin culpa del usufructuario, continuar\u00e1 el usufructo en la parte que se conserve.<\/p>\n<p>Si el usufructo fuere de ganado est\u00e9ril, en cuanto a los efectos se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0482.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0610, que pasa a tener el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0610.<\/strong><\/p>\n<p>Se adquieren por ocupaci\u00f3n los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de due\u00f1o, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.<\/p>\n<p>Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificaci\u00f3n, protecci\u00f3n o preservaci\u00f3n, son susceptibles de ocupaci\u00f3n los animales carentes de due\u00f1o, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca.<\/p>\n<p>El derecho de caza y pesca se rige por las leyes especiales.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0611, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0611.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quien\u2003encuentre a un animal perdido deber\u00e1 restituirlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, si conoce su identidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Dejando a salvo lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de indicios fundados de que el animal hallado sea objeto de malos tratos o de abandono, el hallador estar\u00e1 eximido de restituirlo a su propietario o responsable de su cuidado, poniendo en conocimiento de manera inmediata dichos hechos ante las autoridades competentes.<\/p>\n<p>3.\u2003Restituido el animal a su propietario, o a quien sea responsable de su cuidado, quien tras su hallazgo hubiese asumido su cuidado podr\u00e1 ejercitar la correspondiente acci\u00f3n de repetici\u00f3n de los gastos destinados a la curaci\u00f3n y al cuidado del animal, as\u00ed como de los generados por su restituci\u00f3n, y tendr\u00e1 derecho al resarcimiento de los da\u00f1os que se le hayan podido causar.<\/p>\n<p>4.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de lo que establezca la legislaci\u00f3n especial que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Lo dispuesto en este art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable a los casos previstos en los art\u00edculos\u00a0612 y\u00a0613 de este C\u00f3digo.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro.\u2003Se suprime el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo\u00a0612.<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a0914 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0914 bis.<\/strong><\/p>\n<p>A falta de disposici\u00f3n testamentaria relativa a los animales de compa\u00f1\u00eda propiedad del causahabiente, estos se entregar\u00e1n a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.<\/p>\n<p>Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compa\u00f1\u00eda y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atenci\u00f3n, se entregar\u00e1 al \u00f3rgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes tr\u00e1mites por raz\u00f3n de sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compa\u00f1\u00eda, el \u00f3rgano administrativo competente podr\u00e1 cederlo a un tercero para su cuidado y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si m\u00e1s de un heredero reclama el animal de compa\u00f1\u00eda y no hay acuerdo un\u00e1nime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidir\u00e1 su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.\u00bb<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is.\u2003Se modifica el numeral\u00a01.\u00b0 del art\u00edculo\u00a01346, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u00b0\u2003Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.\u00bb<\/p>\n<p>Veintisiete.\u2003El contenido actual del art\u00edculo\u00a01484 pasa a numerarse como apartado\u00a01 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a02 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesi\u00f3n, enfermedad o alteraci\u00f3n significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a01485, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01485.<\/strong><\/p>\n<p>El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n no regir\u00e1 cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.\u00bb<\/p>\n<p>Veintinueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a01492, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01492.<\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a01493, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01493.<\/strong><\/p>\n<p>El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendr\u00e1 lugar en las ventas hechas en feria o en p\u00fablica subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable, salvo el caso previsto en el art\u00edculo siguiente.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a01864, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a01864.<\/strong><\/p>\n<p>Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que est\u00e1n en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto de prenda los animales de compa\u00f1\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de\u00a08 de febrero de\u00a01846.<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce un nuevo apartado primero en el art\u00edculo\u00a0111 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de\u00a08 de febrero de\u00a01846, en los t\u00e9rminos siguientes, pasando el actual apartado primero a ser primero bis:<\/p>\n<p>\u00abPrimero.\u2003Los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotaci\u00f3n ganadera, industrial o de recreo.<\/p>\n<p>No cabe el pacto de extensi\u00f3n de la hipoteca a los animales de compa\u00f1\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se introduce un nuevo numeral\u00a01.\u00ba en el art\u00edculo\u00a0605, en los t\u00e9rminos siguientes, pasando el actual numeral\u00a01.\u00ba a ser\u00a01.\u00ba bis:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u00b0\u2003Los animales de compa\u00f1\u00eda, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0771, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00abDe esta resoluci\u00f3n dar\u00e1 cuenta en el mismo d\u00eda al tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a0102 del C\u00f3digo Civil y lo que considere procedente en relaci\u00f3n con la custodia de los hijos y uso de la vivienda, atribuci\u00f3n, convivencia y necesidades de los animales de compa\u00f1\u00eda y ajuar familiares.\u2003Contra esta resoluci\u00f3n no se dar\u00e1 recurso alguno.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0774, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En defecto de acuerdo de los c\u00f3nyuges o en caso de no aprobaci\u00f3n del mismo, el tribunal determinar\u00e1, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relaci\u00f3n con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la atribuci\u00f3n, convivencia y necesidades de los animales de compa\u00f1\u00eda, disoluci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y las cautelas o garant\u00edas respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones de esta Ley se entender\u00e1n sin perjuicio de la conservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo por las Comunidades Aut\u00f3nomas de los derechos civiles, forales o especiales, all\u00ed donde existan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Los art\u00edculos primero y segundo se dictan al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislaci\u00f3n civil y ordenaci\u00f3n de los registros e instrumentos p\u00fablicos conforme al art\u00edculo\u00a0149.1.8.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de legislaci\u00f3n procesal, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0149.1.6.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 15 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 17\/2021, de 15 de diciembre, de 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