{"id":17958,"date":"2021-12-16T09:30:19","date_gmt":"2021-12-16T09:30:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17958"},"modified":"2026-09-30T09:22:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:34","slug":"ayudas-renovacion-maquinaria-agricola","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17958","title":{"rendered":"AYUDAS RENOVACION MAQUINARIA AGRICOLA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 1055\/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agraria.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 16 de diciembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Uno de los elementos esenciales en la modernizaci\u00f3n de las explotaciones agrarias es, junto con la inversi\u00f3n en tecnolog\u00eda e investigaci\u00f3n, la mecanizaci\u00f3n de las labores inherentes a la producci\u00f3n primaria. Sin embargo, el parque agr\u00edcola espa\u00f1ol est\u00e1 muy envejecido, por lo que se merma la productividad derivada de su uso y se incrementan tanto los efectos negativos sobre el medio ambiente como sobre la competitividad y la seguridad y salud en el sector.<\/p>\n<p>Como continuaci\u00f3n a los anteriores planes de renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agr\u00edcola y de la promoci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas en maquinaria y equipos agrarios, vigentes desde\u00a02010 hasta\u00a02013, y con el complemento del Plan PIMA TIERRA, vigente en\u00a02014, es preciso aprobar este real decreto con un objetivo m\u00e1s amplio, dirigido no solamente a la renovaci\u00f3n del parque de tractores, sino tambi\u00e9n de m\u00e1quinas automotrices y otras arrastradas y suspendidas, que deber\u00e1n ser substituidas por m\u00e1quinas y equipos con nuevas tecnolog\u00edas que permitan unas t\u00e9cnicas agr\u00edcolas m\u00e1s respetuosas con el medio ambiente.<\/p>\n<p>Las medidas previstas en este real decreto se orientan, por tanto, a incentivar la adquisici\u00f3n de distintos tipos de maquinaria nueva y el achatarramiento de la antigua, buscando reducir las emisiones de CO<sub>2<\/sub>, de NOx, de N<sub>2<\/sub>O, de NH<sub>3<\/sub>\u00a0y part\u00edculas, optimizar la aplicaci\u00f3n de insumos y fijar carbono en el suelo, adem\u00e1s de promover la eficiencia energ\u00e9tica. En este texto tambi\u00e9n se incluyen los tractores el\u00e9ctricos, para que puedan optar a subvenci\u00f3n cuando empiecen a comercializarse en Espa\u00f1a y como mecanismo innovador para su especial apoyo desde las instituciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por primera vez se incluye en las bases reguladoras, la posibilidad de financiar la adquisici\u00f3n de dispositivos y m\u00e1quinas de agricultura de precisi\u00f3n. Como est\u00e1 compuesto por un abanico de m\u00e1quinas y dispositivos muy variado y en constante evoluci\u00f3n, se concretar\u00e1 en cada convocatoria el listado de los mismos que pueden ser subvencionados. Estos dispositivos est\u00e1n expresamente excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0448\/2020, de\u00a010 de marzo, sobre caracterizaci\u00f3n y registro de la maquinaria agr\u00edcola, y por lo tanto no se pueden inscribir en el ROMA. Sin embargo, el \u00f3rgano instructor de estas ayudas llevar\u00e1 un registro para garantizar que no cambia la titularidad de los mismos en el plazo de cinco a\u00f1os desde que se concede la subvenci\u00f3n, al igual que ocurre en otras m\u00e1quinas subvencionadas. \u00b4<\/p>\n<p>De esta forma, mediante la renovaci\u00f3n del parque de tractores y m\u00e1quinas automotrices se estima una reducci\u00f3n importante de emisiones de NOx y part\u00edculas, as\u00ed como de consumo de gas\u00f3leo. Igualmente, la aplicaci\u00f3n localizada de purines logra disminuciones importantes en las emisiones de NH<sub>3<\/sub>\u00a0y de N<sub>2<\/sub>O. Asimismo, se contribuye a la aplicaci\u00f3n \u00f3ptima de abonos minerales nitrogenados, de abonos org\u00e1nicos y de productos fitosanitarios y, por tanto, aminorar los efectos negativos que una mala aplicaci\u00f3n puede suponer para el medio ambiente. Por \u00faltimo, se contribuye a la puesta en pr\u00e1ctica de t\u00e9cnicas agr\u00edcolas beneficiosas para fijar carbono en el suelo, como es el caso de la siembra directa, que mejora el contenido de materia org\u00e1nica de los suelos y su estructura, mejorando as\u00ed la capacidad de retenci\u00f3n de agua y la implantaci\u00f3n del cultivo.<\/p>\n<p>Estos objetivos contribuyen a que Espa\u00f1a cumpla con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016\/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de diciembre de\u00a02016, relativa a la reducci\u00f3n de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosf\u00e9ricos, por la que se modifica la Directiva\u00a02003\/35\/CE y se deroga la Directiva\u00a02001\/81\/CE, y as\u00ed como los derivados de la Directiva\u00a02008\/50\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a021 de mayo de\u00a02008, relativa a la calidad del aire y a una atm\u00f3sfera m\u00e1s limpia en Europa, y a los relativos a la reducci\u00f3n de emisiones de Gases de Efecto Invernadero de los sectores difusos, en cumplimiento de los objetivos clim\u00e1ticos de Espa\u00f1a recogidos en el Reglamento (UE) 2018\/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a030 de mayo de\u00a02018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre\u00a02021 y\u00a02030 que contribuyan a la acci\u00f3n por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contra\u00eddos en el marco del Acuerdo de Par\u00eds, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 525\/2013, en el marco de los objetivos fijados por la Uni\u00f3n Europea, que integra transversalmente la pol\u00edtica medioambiental en las dem\u00e1s pol\u00edticas comunitarias, como se refleja en el Pacto Verde Europeo.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo la Directiva (UE) 2018\/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, por la que se modifica la Directiva\u00a02012\/27\/UE, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, a trav\u00e9s de su art\u00edculo\u00a07 ampl\u00eda la obligaci\u00f3n de ahorro acumulado de uso final de la energ\u00eda por parte de los Estados miembros. Este real decreto contribuir\u00e1 a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energ\u00eda establecidos en el art\u00edculo\u00a07 de la Directiva de eficiencia energ\u00e9tica, as\u00ed como de reducci\u00f3n de las emisiones de gases de efecto invernadero Tambi\u00e9n contribuir\u00e1 a cumplir con la Directiva\u00a02009\/128\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a021 de octubre de\u00a02009, por la que se establece el marco de la actuaci\u00f3n comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.<\/p>\n<p>En el caso concreto de la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, a trav\u00e9s de este nuevo Plan se contribuye a la medida\u00a02.10 \u00abEficiencia energ\u00e9tica en explotaciones agrarias, comunidades de regantes y maquinaria agr\u00edcola\u00bb del Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima (PNIEC) 2021-2030.<\/p>\n<p>En definitiva, se trata de potenciar un conjunto de innovaciones en la maquinaria de uso agrario que permitan mejorar la adaptaci\u00f3n al entorno, la protecci\u00f3n ambiental y la eficacia y seguridad en la producci\u00f3n primaria, potenciando con ello la provisi\u00f3n de bienes p\u00fablicos en un sector que gestiona m\u00e1s de la mitad del suelo en Espa\u00f1a y es garante del suministro de alimentos a toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas ayudas siguen la estela iniciada con el Real Decreto\u00a0704\/2017, de\u00a07 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agr\u00edcola; norma que se deroga expresamente mediante la aprobaci\u00f3n de estas nuevas bases reguladoras.<\/p>\n<p>Estas subvenciones se encuadran en el marco de ayudas europeas para estos fines, ampar\u00e1ndose en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u2003651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 la concesi\u00f3n directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de inter\u00e9s social y econ\u00f3mico. As\u00ed, en estas subvenciones concurren necesidades imperiosas que exigen una pronta respuesta de las Administraciones con el fin de asegurar el mantenimiento de las actividades agrarias, que benefician a la colectividad agroalimentaria y del medio rural en su conjunto y de aseguramiento de las pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia defendidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. De esta manera, no se puede iniciar un procedimiento de concurrencia competitiva por cuanto se trata de subvenciones medioambientales, y, donde, por lo tanto, no cabe establecer par\u00e1metros comparativos que permitan su prelaci\u00f3n, en aras del inter\u00e9s p\u00fablico en la mejora del medio ambiente. Concurren, pues, en el caso de este real decreto evidentes razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y econ\u00f3mico que justifican la concesi\u00f3n directa de las ayudas.<\/p>\n<p>Asimismo, se opta por una subvenci\u00f3n directa por cuanto, dada la idiosincrasia de esta actividad de fomento, no cabe fijaci\u00f3n de par\u00e1metros comparativos puesto que no se trata de priorizar solicitudes en funci\u00f3n de criterios de mercado sino del logro efectivo de la renovaci\u00f3n del parque de maquinaria por motivos de salud, productividad y protecci\u00f3n ambiental. Asimismo, estos fines y los objetivos de inter\u00e9s general que se persiguen no permiten fijar prevalencias de determinados usuarios sobre otros, por cuanto no existe una relaci\u00f3n de actos en que ese inter\u00e9s general se ve mejor atendido que otros y que permitan situar un mecanismo de competencia efectiva entre las solicitudes ni la diversidad de los elementos a renovar permite una efectiva comparaci\u00f3n entre maquinaria de muy diferente naturaleza y caracteres, cuando todos los fines perseguidos se logran por igual teniendo en cuenta la exigencia de cumplir con los requisitos que el propio real decreto fija para la maquinaria a renovar.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de estas subvenciones se llevar\u00e1 a cabo por la Administraci\u00f3n General del Estado, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, de forma centralizada. En palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional\u00a045\/2001, de\u00a015 de febrero, \u00abel art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las l\u00edneas directrices y los criterios globales de ordenaci\u00f3n de sectores econ\u00f3micos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenaci\u00f3n\u00bb (STC\u00a0155\/1996, de\u00a09 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada). En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa, una competencia de direcci\u00f3n en la que tienen cobijo normas b\u00e1sicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenaci\u00f3n del sector (STC\u00a0117\/1992, de\u00a016 de septiembre).<\/p>\n<p>As\u00ed, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenaci\u00f3n b\u00e1sica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtenci\u00f3n y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, as\u00ed como para evitar al propio tiempo que se sobrepase la cuant\u00eda global de los fondos estatales dedicados al sector, sujetos a la normativa europea de ayudas p\u00fablicas, se prev\u00e9 la gesti\u00f3n centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en la presente norma. Asimismo, no puede fraccionarse en varias comunidades aut\u00f3nomas la actividad administrativa de convocatoria, gesti\u00f3n y control de las subvenciones, ni se estima posible que dicha actividad se lleve a cabo a trav\u00e9s de mecanismos de cooperaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecuci\u00f3n que solo puede garantizar su atribuci\u00f3n a un solo titular, que, forzosamente, debe ser el Estado.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n centralizada se perfila como la \u00fanica forma de gesti\u00f3n que garantiza id\u00e9nticas posibilidades de obtenci\u00f3n y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de Espa\u00f1a. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patr\u00f3n com\u00fan en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad aut\u00f3noma donde se ubiquen los adquirentes de la maquinaria, para cuya concesi\u00f3n se emplear\u00e1 un criterio temporal pero necesariamente de c\u00f3mputo nacional.<\/p>\n<p>En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa, una competencia de direcci\u00f3n en la que tienen cobijo normas b\u00e1sicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenaci\u00f3n del sector (STC\u00a0117\/1992, de\u00a016 de septiembre). Ello se debe a su car\u00e1cter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector econ\u00f3mico que una comunidad aut\u00f3noma ha asumido como \u00abexclusiva\u00bb en su Estatuto, esta atribuci\u00f3n competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinaci\u00f3n de ese subsector, y que el ejercicio auton\u00f3mico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse aut\u00f3nomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica\u00bb (sentencia del Tribunal Constitucional\u00a074\/2014, de\u00a08 de mayo). Igualmente, la STC\u00a011\/2015, FJ\u00a04, por remisi\u00f3n a la STC\u00a079\/1992, de\u00a028 de mayo, FJ\u00a02, ha recordado que \u00abel sector de la agricultura y la ganader\u00eda es de aquellos que por su importancia toleran la fijaci\u00f3n de l\u00edneas directrices y criterios globales de ordenaci\u00f3n as\u00ed como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenaci\u00f3n de cada sector, destacando que \u00ab\u2026\u00a0en materia de agricultura y ganader\u00eda, siendo la competencia espec\u00edfica de las comunidades aut\u00f3nomas&#8230; el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenaci\u00f3n general de la econom\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al rango de la norma, al tratarse de una ayuda de concesi\u00f3n directa en la que se acreditan razones de inter\u00e9s social y econ\u00f3mico, el proyecto adopta la forma de Real Decreto en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como ha quedado reflejado en el informe de la Abogac\u00eda del Estado. A tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC\u00a0175\/2003, de\u00a030 de septiembre, y STC\u00a0156\/2011, de\u00a018 de octubre) resulta adecuado para su regulaci\u00f3n establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa b\u00e1sica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; as\u00ed, en su Sentencia\u00a0156\/2011, de\u00a018 de octubre (FJ\u00a07), afirma que \u00abEn cuando a la perspectiva formal, la regulaci\u00f3n subvencional que nos ocupa debe tambi\u00e9n satisfacer las exigencias formales de la normativa b\u00e1sica contenidas en la antes reproducida STC\u00a069\/1988, FJ\u00a05. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas b\u00e1sicas y a las comunidades aut\u00f3nomas el desarrollo normativo y la ejecuci\u00f3n de dichas bases, la instrumentaci\u00f3n de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a trav\u00e9s de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades t\u00e9cnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso&#8230; Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa b\u00e1sica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los \u00e1mbitos materiales en los que la Constituci\u00f3n reserva al Estado la normativa b\u00e1sica, toda vez que esa gesti\u00f3n centralizada se erige en excepci\u00f3n que limita el ejercicio ordinario por las comunidades aut\u00f3nomas de sus competencias\u00bb.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a017 y concordantes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homog\u00e9neo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el inter\u00e9s general. Tambi\u00e9n se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se imponen restricciones u obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo, y se ha procurado la participaci\u00f3n de las partes interesadas por lo que se cumple el principio de transparencia. Igualmente, respeta el principio de eficiencia, evitando nuevas cargas administrativas.<\/p>\n<p>Este real decreto se ha sometido a consulta de comunidades aut\u00f3nomas y sector afectado, y el mismo ha sido informado por la Abogac\u00eda del Estado y la Intervenci\u00f3n Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a023.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, previo informe del Ministerio de Hacienda, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a030 de noviembre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa, conforme al art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, de las subvenciones estatales destinadas a la renovaci\u00f3n de determinada maquinaria agraria.<\/p>\n<p>2.\u2003Las subvenciones reguladas en este real decreto se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y por las dem\u00e1s normas de derecho interno que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El presente r\u00e9gimen de subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.\u00ba\u2003651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y en concreto a lo establecido en su art\u00edculo\u00a036.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Per\u00edodo subvencionable.<\/strong><\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de la maquinaria susceptible de subvenci\u00f3n, as\u00ed como, en los supuestos exigibles de acuerdo con este real decreto, la entrega de la maquinaria obsoleta en un centro autorizado, dando fin a su vida \u00fatil, deber\u00e1 haberse producido en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o agrupaciones de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, incluidos entes sin personalidad jur\u00eddica, titulares de una explotaci\u00f3n agraria inscrita en el Registro General de la Producci\u00f3n Agr\u00edcola (REGEPA) regulado en el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto\u00a09\/2015, de\u00a016 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicaci\u00f3n de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producci\u00f3n primaria agr\u00edcola, o en el correspondiente registro auton\u00f3mico, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto\u00a0479\/2004, de\u00a026 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformaci\u00f3n (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que prestan servicios agromec\u00e1nicos con maquinaria agr\u00edcola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas en el ep\u00edgrafe\u00a0911, en el ep\u00edgrafe\u00a0912 o en el ep\u00edgrafe\u00a0851.<\/p>\n<p>c)\u2003Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinar\u00e1n para maquinaria y equipos agr\u00edcolas cuyo uso est\u00e9 destinado a sus actividades espec\u00edficas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los beneficiarios deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos adicionales:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>b)\u2003No tener la consideraci\u00f3n de empresa en crisis de acuerdo con directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas no financieras en crisis (Comunicaci\u00f3n\u00a02014\/C\u00a0249\/01, de la Comisi\u00f3n, de\u00a031 de julio de\u00a02014).<\/p>\n<p>c)\u2003Cumplir los requisitos aplicables a las peque\u00f1as y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba\u2003651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014.<\/p>\n<p>d)\u2003No estar sujetos a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente de ingreso tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<\/p>\n<p>e)\u2003Haber adquirido la nueva maquinaria que se prev\u00e9 en el art\u00edculo\u00a04, que substituya a la maquinaria a achatarrar y que cumpla los requisitos previstos en dicho art\u00edculo en ambos casos. Excepto en el caso de los dispositivos del art\u00edculo\u00a04.1.e) donde solo habr\u00e1 que acreditar la adquisici\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>f)\u2003No estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Actividad subvencionable y requisitos de la maquinaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 subvencionable la adquisici\u00f3n de la siguiente maquinaria:<\/p>\n<p>a)\u2003Tractores agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los siguientes tipos de m\u00e1quinas automotrices:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Equipos de recolecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Equipos de aplicaci\u00f3n de productos fertilizantes.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Cisternas automotrices para aplicaci\u00f3n localizada de purines.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Equipos de manipulaci\u00f3n y carga.<\/p>\n<p>c)\u2003Las siguientes m\u00e1quinas arrastradas y suspendidas a veh\u00edculo tractor:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Sembradoras directas.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cisternas para purines y dispositivos de aplicaci\u00f3n localizada de los mismos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Abonadoras.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Trituradoras de residuos de cosecha y poda.<\/p>\n<p>d)\u2003Otros tipos de m\u00e1quinas que hayan obtenido la marca de calidad recogida en el art\u00edculo\u00a011 del Real Decreto\u00a0448\/2020, de\u00a010 de marzo, sobre caracterizaci\u00f3n y registro de la maquinaria agr\u00edcola, y hayan sido certificadas por sus prestaciones, eficiencia agron\u00f3mica, o protecci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>e)\u2003Equipos de agricultura de precisi\u00f3n. Por las caracter\u00edsticas y variedad de estos equipos, los requisitos documentales ser\u00e1n distintos y se especificar\u00e1n en cada convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u2003La subvenci\u00f3n se conceder\u00e1 solo por un \u00fanico tractor o m\u00e1quina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar m\u00e1s de un tractor o m\u00e1quina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.<\/p>\n<p>3.\u2003La maquinaria adquirida deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser legalmente comercializable en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud prevista en el art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p>b)\u2003Los tractores deber\u00e1n estar dotados con estructura de protecci\u00f3n homologada.<\/p>\n<p>c)\u2003Los equipos descritos en el apartado\u00a01, deber\u00e1n haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de este real decreto.<\/p>\n<p>d)\u2003Asimismo, las abonadoras, equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios y otras m\u00e1quinas que se podr\u00e1n determinar en la convocatoria, deber\u00e1n demostrar sus prestaciones y eficiencia agron\u00f3mica, mediante informe de una estaci\u00f3n de ensayos espec\u00edfica para este tipo de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>e)\u2003En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deber\u00e1 estar destinada a sus actividades espec\u00edficas.<\/p>\n<p>4.\u2003La maquinaria sustituida deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser un tractor agr\u00edcola, m\u00e1quina automotriz, o m\u00e1quina arrastrada y suspendida a veh\u00edculo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribuci\u00f3n de pur\u00edn por platos, abanico o ca\u00f1\u00f3n en el caso de los dispositivos de aplicaci\u00f3n localizada de pur\u00edn. En el caso de equipos de manipulaci\u00f3n y carga se admitir\u00e1 como alternativa de substituci\u00f3n un tractor con pala cargadora.<\/p>\n<p>b)\u2003Estar en condiciones de uso y no de abandono, a fecha de solicitud de la subvenci\u00f3n, en funci\u00f3n del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el \u00fanico defecto de \u00abestructura de protecci\u00f3n no homologada\u00bb en tractores. Se admitir\u00e1 en ambos casos anteriores que la ITV est\u00e9 caducada durante un per\u00edodo inferior o igual a dos a\u00f1os respecto de la fecha de solicitud de la subvenci\u00f3n, en el caso de tractores, m\u00e1quinas automotrices y m\u00e1quinas arrastradas con obligaci\u00f3n de ITV.<\/p>\n<p>c)\u2003Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto\u00a020\/2017, de\u00a020 de enero, sobre los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, y a la Orden INT\/624\/2008, de\u00a026 de febrero, por la que se regula la baja electr\u00f3nica de los veh\u00edculos descontaminados al final de su vida \u00fatil, modificada por la Instrucci\u00f3n V-122 Baja electr\u00f3nica de los veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p>d)\u2003En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agr\u00edcola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto\u00a0448\/2020, de\u00a010 de marzo, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En el caso de los tractores, estar inscrito en el ROMA con una antig\u00fcedad m\u00ednima de\u00a015 a\u00f1os a\u00a01 de enero del a\u00f1o de la convocatoria, y deber\u00e1 haber mantenido la inscripci\u00f3n en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el\u00a01 de enero del a\u00f1o anterior al de la convocatoria.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003En el caso de las m\u00e1quinas agr\u00edcolas automotrices, estar inscrita en el ROMA con una antig\u00fcedad m\u00ednima de\u00a010 a\u00f1os a\u00a01 de enero del a\u00f1o de la convocatoria, y deber\u00e1n haber mantenido la inscripci\u00f3n en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el\u00a01 de enero del a\u00f1o anterior al de la convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003En el caso de sembradoras, cisternas para aplicaci\u00f3n de purines, equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios y abonadoras, deber\u00e1n haber mantenido la inscripci\u00f3n en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el\u00a01 de enero del a\u00f1o anterior al de la convocatoria.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalaci\u00f3n de un accesorio de aplicaci\u00f3n localizada de pur\u00edn en una cisterna en uso, \u00e9sta deber\u00e1 haber sido inscrita en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el\u00a01 de enero del a\u00f1o de la convocatoria.<\/p>\n<p>e)\u2003La antig\u00fcedad de la inscripci\u00f3n en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda solamente se exceptuar\u00e1 en los casos de transmisi\u00f3n o cambio de titularidad de la explotaci\u00f3n, fallecimiento, invalidez permanente o jubilaci\u00f3n de su anterior titular, o si se trata de un joven agricultor que haya tenido una incorporaci\u00f3n en los \u00faltimos cinco a\u00f1os a contar desde el\u00a01 de enero del a\u00f1o de la convocatoria. Tambi\u00e9n se admitir\u00e1 que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de una cooperativa, SAT u otras agrupaciones agrarias, a ser titularidad de la sociedad, o viceversa, con posterioridad al\u00a01 de enero del a\u00f1o anterior al de la convocatoria, siempre y cuando el anterior titular s\u00ed cumpliera con el requisito de la antig\u00fcedad de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003En el caso de tractores de m\u00e1s de\u00a040 a\u00f1os sin estructura de protecci\u00f3n homologada, cuya titularidad no se puede cambiar en el ROMA de acuerdo con el Real Decreto\u00a0448\/2020, de\u00a010 de marzo, se permitir\u00e1 que la m\u00e1quina a achatarrar conste con la titularidad del anterior propietario, siempre y cuando se encuentre en una de las excepciones contempladas en el punto e), o se trate de un familiar de primer grado, y se demuestre documentalmente, mediante una autorizaci\u00f3n, que tiene la conformidad del anterior propietario, con una autorizaci\u00f3n seg\u00fan el modelo del anexo VII.<\/p>\n<p>g)\u2003En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, deber\u00e1 solicitarse la correspondiente baja en el ROMA, y realizar el correspondiente achatarramiento antes del\u00a015 de noviembre del a\u00f1o de la solicitud. Asimismo, deber\u00e1n causar baja definitiva en el Registro de veh\u00edculos, si estuvieran inscritos en \u00e9l.<\/p>\n<p>5.\u2003Los tractores, m\u00e1quinas y dispositivos susceptibles de subvenci\u00f3n, deber\u00e1n seleccionarse de entre los relacionados en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. Estar\u00e1n identificados mediante marca, modelo, c\u00f3digo identificador de modelo, y cuando proceda, por el tipo, variante y versi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Cuant\u00eda de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuant\u00eda de las subvenciones ser\u00e1 la siguiente, en funci\u00f3n del tipo de maquinaria:<\/p>\n<p>2.\u2003Tractores:<\/p>\n<p>a)\u2003La cuant\u00eda base de la subvenci\u00f3n se establece en\u00a0120 euros por kilovatio (kW), de la potencia de inscripci\u00f3n del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agr\u00edcola. Si se achatarra m\u00e1s de un tractor, el c\u00e1lculo se realizar\u00e1 sobre la suma de las potencias de todos los tractores achatarrados. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomar\u00e1 la potencia fiscal reflejada en la ficha t\u00e9cnica multiplicada por\u00a05.<\/p>\n<p>b)\u2003La cuant\u00eda base se incrementar\u00e1 atendiendo a la clasificaci\u00f3n energ\u00e9tica del nuevo tractor, de acuerdo con la metodolog\u00eda establecida en el anexo VIII del Real Decreto\u00a0448\/2020, de\u00a010 de marzo, con los importes siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Por clasificaci\u00f3n en la categor\u00eda m\u00e1s alta de eficiencia energ\u00e9tica (A): 3.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Por clasificaci\u00f3n en la segunda categor\u00eda m\u00e1s alta (B): 2.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Por clasificaci\u00f3n en la tercera categor\u00eda m\u00e1s alta (C): 1.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003La cuant\u00eda base de la subvenci\u00f3n se podr\u00e1 incrementar, adem\u00e1s, en\u00a02.000 euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase de emisiones m\u00e1s avanzada posible en su homologaci\u00f3n de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Delegado (UE) 2018\/985, de\u00a012 de febrero de\u00a02018, que complementa el Reglamento (UE) n.\u00ba\u2003167\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsi\u00f3n para los veh\u00edculos agr\u00edcolas y forestales y sus motores y se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2015\/96 de la Comisi\u00f3n, o la normativa vigente que sustituya dicho reglamento delegado. En cada convocatoria se especificar\u00e1 qu\u00e9 fase de emisiones es la \u00faltima, y, por lo tanto, la que podr\u00e1 acceder a la prima en ese a\u00f1o.<\/p>\n<p>d)\u2003La cuant\u00eda base de la subvenci\u00f3n se podr\u00e1 incrementar, adem\u00e1s, en\u00a05.000 euros si se trata de un tractor el\u00e9ctrico, de pila de hidr\u00f3geno o\u00a0100 % biocombustibles.<\/p>\n<p>e)\u2003La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se incrementar\u00e1 en\u00a03.000 euros, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminaci\u00f3n de veh\u00edculos (CADV), establecidos mediante el Real Decreto\u00a020\/2017, de\u00a020 de enero, de descontaminaci\u00f3n de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, cuando sean tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligaci\u00f3n de tener estructuras de protecci\u00f3n homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en el Real Decreto\u00a0448\/2020, de\u00a010 de marzo, en su anexo I, por el que se regula, t\u00e9cnicamente, el equipamiento de los tractores agr\u00edcolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo\u00a03), se entender\u00e1 como fecha de exigibilidad el\u00a02 de julio de\u00a01993.<\/p>\n<p>f)\u2003En todo caso, la cuant\u00eda base de esta subvenci\u00f3n no sobrepasar\u00e1 12.000 euros y la cuant\u00eda m\u00e1xima no sobrepasar\u00e1 20.000 euros por beneficiario, ni el\u00a030 % del coste total de adquisici\u00f3n sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho l\u00edmite la cuant\u00eda de la ayuda se ajustar\u00e1 al\u00a030 % del coste total sin sobrepasar la cuant\u00eda m\u00e1xima<\/p>\n<p>3.\u2003M\u00e1quinas automotrices agr\u00edcolas:<\/p>\n<p>a)\u2003La cuant\u00eda base de la subvenci\u00f3n se establece en\u00a0120 euros por kilovatio (kW) de la potencia fiscal que figure reflejada en la ficha t\u00e9cnica multiplicada por\u00a05, de la m\u00e1quina automotriz a retirar al final de su vida \u00fatil. Si se achatarra m\u00e1s de una m\u00e1quina automotriz, el c\u00e1lculo se realizar\u00e1 sobre la suma de las potencias de todas las m\u00e1quinas automotrices a achatarrar.<\/p>\n<p>b)\u2003La cuant\u00eda base de la subvenci\u00f3n se podr\u00e1 incrementar, adem\u00e1s, en\u00a02.000 euros, por cumplir la nueva m\u00e1quina automotriz adquirida con la fase de emisiones m\u00e1s avanzada posible en su homologaci\u00f3n de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016\/1628, de\u00a014 de septiembre de\u00a02016 sobre los requisitos relativos a los l\u00edmites de emisiones de gases y part\u00edculas contaminantes y a la homologaci\u00f3n de tipo para los motores de combusti\u00f3n interna que se instalen en las m\u00e1quinas m\u00f3viles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.\u00ba\u20031024\/2012 y (UE) n.<sup>o<\/sup>\u00a0167\/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva\u00a097\/68\/CE, o la normativa vigente que lo sustituya. En cada convocatoria se especificar\u00e1 qu\u00e9 fase de emisiones es la \u00faltima, y, por lo tanto, la que podr\u00e1 acceder a la prima en ese a\u00f1o.<\/p>\n<p>c)\u2003La cuant\u00eda base de esta subvenci\u00f3n no sobrepasar\u00e1 25.000 euros y la cuant\u00eda m\u00e1xima no sobrepasar\u00e1 27.000 euros por beneficiario, ni el\u00a030 % del coste total de adquisici\u00f3n sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho l\u00edmite la cuant\u00eda de la ayuda se ajustar\u00e1 al\u00a030 % del coste total sin sobrepasar la cuant\u00eda m\u00e1xima.<\/p>\n<p>4.\u2003Abonadoras y equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios:<\/p>\n<p>a)\u2003La cuant\u00eda base de la subvenci\u00f3n se establece en el\u00a030 % de la inversi\u00f3n sin IVA, realizada para la nueva m\u00e1quina, y no podr\u00e1 superar los\u00a04.500 euros en el caso de abonadoras y de\u00a06.000 euros para los equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios.<\/p>\n<p>b)\u2003La cuant\u00eda base de la subvenci\u00f3n se podr\u00e1 incrementar en\u00a01.000 euros si se achatarra otra abonadora o equipo de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios registrados en el ROMA a nombre del solicitante. En todo caso, la cuant\u00eda m\u00e1xima no sobrepasar\u00e1 los\u00a05.500 euros en el caso de las abonadoras, ni\u00a07.000 euros para los equipos de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios.<\/p>\n<p>c)\u2003El importe de la ayuda correspondiente a equipos automotrices de aplicaci\u00f3n de productos fitosanitarios y de productos fertilizantes, se calcular\u00e1 como el de las m\u00e1quinas automotrices agr\u00edcolas, de acuerdo con el primer p\u00e1rrafo del apartado anterior.<\/p>\n<p>5.\u2003Sembradoras directas, cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicaci\u00f3n localizada y dispositivos de aplicaci\u00f3n localizada de pur\u00edn para ser montados en cisternas ya en uso, para sustituir equipos de aplicaci\u00f3n por platos, abanico o ca\u00f1\u00f3n, trituradoras de residuos de cosecha y restos de poda, as\u00ed como otras m\u00e1quinas, equipos o dispositivos que se establezcan seg\u00fan el art\u00edculo\u00a04.1.d) y e):<\/p>\n<p>a)\u2003La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se establece en el\u00a030 % de la inversi\u00f3n sin IVA o IGIC realizada para la nueva m\u00e1quina.<\/p>\n<p>b)\u2003La subvenci\u00f3n no podr\u00e1 superar los\u00a020.000 euros en el caso de las sembradoras y las cisternas para purines, los\u00a06.000 euros en el caso de los dispositivos de aplicaci\u00f3n localizada de pur\u00edn, y los\u00a03.000 euros en las trituradoras de residuos de cosecha y restos de poda.<\/p>\n<p>6.\u2003No se conceder\u00e1n subvenciones por importe inferior a\u00a01.000 euros, a excepci\u00f3n de que la ayuda se destine a la adquisici\u00f3n de un dispositivo de aplicaci\u00f3n localizada para cisternas de purines o un equipo de agricultura de precisi\u00f3n en cuyo caso, el l\u00edmite ser\u00e1 de\u00a0600 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Convocatoria y r\u00e9gimen de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas se convocar\u00e1n, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ayudas se conceder\u00e1n por riguroso orden de presentaci\u00f3n de las solicitudes, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.<\/p>\n<p>3.\u2003En cada convocatoria se podr\u00e1 prever el desfase entre su publicaci\u00f3n y la apertura de plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a025.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Solicitudes y documentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes se formalizar\u00e1n y presentar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a06.2, por medios electr\u00f3nicos, bien por la obligaci\u00f3n existente para los sujetos a que se refiere el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de la Administraciones P\u00fablicas, bien, para el resto de sujetos, porque en atenci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas profesionales concurren los requisitos para imponerlo conforme al art\u00edculo\u00a014.3 de dicha norma.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud contendr\u00e1 los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u2003Nombre, tel\u00e9fono de contacto, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, NIF\/NIE del solicitante de la subvenci\u00f3n y n\u00famero IBAN de la cuenta bancaria del solicitante, para la pr\u00e1ctica del aviso a que se refiere la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003Tipo de beneficiario. En el caso de personas jur\u00eddicas se identificar\u00e1 si es PYME o gran empresa.<\/p>\n<p>c)\u2003Los beneficiarios incluidos en el art\u00edculo\u00a03.1.a), deber\u00e1n incorporar en su solicitud el c\u00f3digo REGA, REGEPA o correspondiente registro auton\u00f3mico, de la explotaci\u00f3n de que es titular el solicitante, o, en el caso de cooperativas, SAT u otras agrupaciones agrarias, c\u00f3digos REGA, REGEPA o correspondiente registro auton\u00f3mico, de, al menos, tres explotaciones de las que sus socios o miembros sean titulares.<\/p>\n<p>d)\u2003Marca, modelo, variante y versi\u00f3n, eficiencia energ\u00e9tica, fase de emisiones y precio neto sin IVA o IGIC del tractor o m\u00e1quina adquirida.<\/p>\n<p>e)\u2003N\u00famero de inscripci\u00f3n en el ROMA del tractor o m\u00e1quina adquirida.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n solicitada y tipo de tractor o m\u00e1quina.<\/p>\n<p>g)\u2003N\u00famero de inscripci\u00f3n en el ROMA del tractor o m\u00e1quina que se achatarrar\u00e1 salvo en el caso de m\u00e1quinas no inscritas, en los que se presentar\u00e1 el anexo I.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se generar\u00e1 un impreso que ser\u00e1 necesario descargar de la aplicaci\u00f3n y llevar\u00e1 los datos citados en el apartado\u00a02. El solicitante debe firmar y fechar este impreso e incorporarlo a la aplicaci\u00f3n electr\u00f3nica conjuntamente con los documentos que se especifican en el siguiente apartado.<\/p>\n<p>4.\u2003Los datos ser\u00e1n avalados por pruebas documentales claras, espec\u00edficas y actualizadas, a cuyo efecto se acompa\u00f1ar\u00e1n los siguientes documentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Acreditaci\u00f3n de tipo de beneficiario:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En el caso de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que prestan servicios agromec\u00e1nicos con maquinaria agr\u00edcola a la agricultura, deben presentar el certificado de inscripci\u00f3n censal de fecha actual que acredite el ep\u00edgrafe\u00a0911, el ep\u00edgrafe\u00a0912 o el ep\u00edgrafe\u00a0851 de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003En el caso de agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, documentaci\u00f3n que acredite la constituci\u00f3n y la actividad de la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Factura de compra, que deber\u00e1 incluir fecha, sello y firma del punto de venta y en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Datos identificativos del adquirente. Indicando nombre y NIE\/NIF del adquiriente.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Marca, modelo, versi\u00f3n, clasificaci\u00f3n energ\u00e9tica, fase de emisiones y n\u00famero de bastidor del tractor, m\u00e1quina o dispositivo adquiridos.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El precio neto, sin IVA o IGIC.<\/p>\n<p>c)\u2003Ficha t\u00e9cnica de la m\u00e1quina adquirida en la que conste la fase de emisiones para tractores y m\u00e1quinas automotrices. En caso de que no aparezca, se entregar\u00e1 un certificado de la fase de emisiones emitido por el fabricante.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de m\u00e1quinas arrastradas y suspendidas a achatarrar no inscritas en el ROMA, documentaci\u00f3n acreditativa de la titularidad del equipo o m\u00e1quina, o, si no se dispone de la misma, se aportar\u00e1 el modelo cumplimentado recogido en el anexo I.<\/p>\n<p>e)\u2003Copia de la Ficha T\u00e9cnica del tractor o ficha de caracter\u00edsticas de la m\u00e1quina a achatarrar, o en caso de equipos de aplicaci\u00f3n fitosanitarios y abonadoras suspendidas, que no dispongan de ella por haberse inscrito con el motivo de alta de m\u00e1quina en uso, declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>f)\u2003Copia del informe de ITV, si procede, del tractor o m\u00e1quina a achatarrar, de acuerdo con lo recogido en el art\u00edculo\u00a04.4.b).<\/p>\n<p>g)\u2003Compromiso de destruir la maquinaria substituida antes del\u00a015 de noviembre del a\u00f1o de la solicitud, en caso de ser beneficiario de la ayuda. Tanto la destrucci\u00f3n de la m\u00e1quina como, en su caso, la baja de la misma en el ROMA se justificar\u00e1 documentalmente antes del\u00a030 de noviembre. La retirada del sistema de distribuci\u00f3n de pur\u00edn por platos, abanico o ca\u00f1\u00f3n, se justificar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del anexo V.<\/p>\n<p>h)\u2003En los casos en que la maquinaria est\u00e9 dada de alta en el Registro de Veh\u00edculos de la Jefatura Provincial de Tr\u00e1fico, compromiso de dar de baja del tractor o m\u00e1quina en dicho Registro.<\/p>\n<p>i)\u2003Datos de la cuenta bancaria para recibir el pago y certificado emitido por el banco en la fecha de presentaci\u00f3n de los documentos, que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario.<\/p>\n<p>j)\u2003En el caso de personas jur\u00eddicas, o cuando la representaci\u00f3n obre en poder de otra persona f\u00edsica distinta a la solicitante, en caso de que no conste en el registro electr\u00f3nico de apoderamientos, deber\u00e1 presentar documentaci\u00f3n donde se acredite la representaci\u00f3n, preferiblemente certificado de inscripci\u00f3n en Registro Mercantil, Impuesto sobre sociedades: Modelo\u00a0200, o poder notarial de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003Ficha de la solicitud firmada y fechada por el beneficiario, que descargar\u00e1 de la aplicaci\u00f3n con los datos recogidos en el apartado\u00a02 ya pre-impresos. Al firmar esta ficha de solicitud, el solicitante declara conocer y aceptar las bases del programa y declarar responsablemente lo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto para las obligaciones tributarias en la letra l) de este apartado.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003No tener la consideraci\u00f3n de empresa en crisis.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cumplir los requisitos aplicables a las peque\u00f1as y medianas empresas (PYMES) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba\u2003651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003No estar sujetos a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente de ingreso tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Compromiso de no transmitir el tractor o la maquinaria objeto de subvenci\u00f3n en el plazo de cinco a\u00f1os, contados desde la fecha de inscripci\u00f3n en el ROMA del citado tractor o maquinaria, as\u00ed como de proceder a la comunicaci\u00f3n inmediata a la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma, y devoluci\u00f3n \u00edntegra de la subvenci\u00f3n concedida, en el caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco a\u00f1os con posterioridad al otorgamiento, salvo casos de fuerza mayor o autorizaci\u00f3n expresa de la Administraci\u00f3n, seg\u00fan el procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a042 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>l)\u2003La documentaci\u00f3n acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n conlleva la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de las circunstancias previstas en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, a trav\u00e9s de certificados electr\u00f3nicos en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. El interesado podr\u00e1 dar su consentimiento expreso para que el \u00f3rgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En tales casos, el solicitante no deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, el solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022 del citado Reglamento.<\/p>\n<p>m)\u2003Declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VI, del cumplimiento del requisito de no ser deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro.<\/p>\n<p>n)\u2003En el caso de dispositivos de localizaci\u00f3n de pur\u00edn, se aportar\u00e1 el anexo III para dispositivos montados en cisternas de pur\u00edn nuevas y el anexo IV para los que se monten en cisternas de pur\u00edn en uso.<\/p>\n<p>\u00f1) Si la adquisici\u00f3n se realiza en modalidad de \u00ableasing\u00bb o \u00abrenting\u00bb, se aportar\u00e1 el contrato con la entidad bancaria, a nombre del solicitante de la ayuda, donde se establezca la duraci\u00f3n m\u00ednima de\u00a05 a\u00f1os para dar cumplimiento al requisito establecido en el art\u00edculo\u00a011.3.<\/p>\n<p>o)\u2003Si se encuentra en uno de los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a04.4.f), se aportar\u00e1 documento acreditativo de aceptaci\u00f3n por parte del titular anterior, con una autorizaci\u00f3n seg\u00fan el modelo del anexo VII.<\/p>\n<p>p)\u2003Para que se pueda comprobar que se trata de un familiar de primer grado, si se quiere justificar la excepci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a04.4 f), se aportar\u00e1 el libro de familia o el certificado literal de nacimiento que acredite la filiaci\u00f3n del interesado.<\/p>\n<p>5.\u2003Las solicitudes se presentar\u00e1n durante un plazo que comenzar\u00e1 con la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb o, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a06, apartado tercero, en fecha posterior, y finalizar\u00e1 en la fecha que se indique en esta, teniendo como l\u00edmite m\u00e1ximo el d\u00eda\u00a015 de septiembre de cada a\u00f1o en que se publique una convocatoria. En caso de que la convocatoria no se\u00f1ale nada, el plazo finalizar\u00e1 el\u00a015 de septiembre.<\/p>\n<p>6.\u2003Se considerar\u00e1 agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecuci\u00f3n del presente programa cuando se efect\u00fae la \u00faltima reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo, o la cantidad restante no permita activar la siguiente reserva. Con posterioridad a ese momento, se podr\u00e1n seguir presentando solicitudes en el registro de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, que entrar\u00e1n a formar parte de una lista de espera y que ser\u00e1n atendidas por riguroso orden de presentaci\u00f3n de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto, sin necesidad de nueva convocatoria. La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizar\u00e1 definitivamente con fecha l\u00edmite el\u00a015 de septiembre. En ning\u00fan caso, la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera se\u00f1alada en este apartado generar\u00e1 derecho alguno a la percepci\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p>7.\u2003La publicaci\u00f3n del extracto de cada convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb se realizar\u00e1 por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante \u00e9sta el texto de la convocatoria y la informaci\u00f3n requerida para su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento, incluida la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos, se llevar\u00e1 a cabo por la Subdirecci\u00f3n General de Medios de Producci\u00f3n Agr\u00edcola y Oficina Espa\u00f1ola de Variedades Vegetales.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde al \u00f3rgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Si la documentaci\u00f3n aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al solicitante para que, en el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de diez d\u00edas h\u00e1biles desde el d\u00eda siguiente al de la recepci\u00f3n del requerimiento, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendr\u00e1 por desistido de la solicitud, previa resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a068.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. En este sentido, no se considerar\u00e1n subsanables aquellos datos o documentos que impliquen una modificaci\u00f3n del documento de la solicitud. La presentaci\u00f3n de documentos en blanco o de documentos distintos a los requeridos podr\u00e1 ser motivo de denegaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente, formular\u00e1 las correspondientes propuestas de resoluciones de concesi\u00f3n y pago de las ayudas recibidas en cada quincena, que deber\u00e1n contener una lista de solicitantes para los que se concede la subvenci\u00f3n y su cuant\u00eda, as\u00ed como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusi\u00f3n. Las citadas propuestas de resoluci\u00f3n se ir\u00e1n emitiendo hasta el agotamiento de los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a esta ayuda en cada convocatoria.<\/p>\n<p>5.\u2003La notificaci\u00f3n individual de las propuestas de resoluci\u00f3n se sustituye por la publicaci\u00f3n de la mismas en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es\/portal\/site\/seMAPA\/navTablonAnuncios), de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a045.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, concediendo a los interesados un plazo de diez d\u00edas para formular alegaciones, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a026 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resoluci\u00f3n formulada tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva.<\/p>\n<p>6.\u2003Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formular\u00e1n sucesivas propuestas de resoluci\u00f3n definitiva, que deber\u00e1n expresar la relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y su cuant\u00eda, as\u00ed como la desestimaci\u00f3n expresa del resto de solicitudes, correspondientes a esa quincena.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente para resolver las sucesivas concesiones de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n<\/p>\n<p>7.\u2003Las resoluciones definitivas se publicar\u00e1n en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n (https:\/\/sede.mapa.gob.es\/portal\/site\/seMAPA\/navTablonAnuncios) de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a045.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, surtiendo la publicaci\u00f3n los efectos de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver y publicar la resoluci\u00f3n del procedimiento no podr\u00e1 exceder los seis meses desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb en cada a\u00f1o salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a025.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud de subvenci\u00f3n, en virtud del art\u00edculo\u00a025.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, sin que ello exima de la obligaci\u00f3n legal de resolver.<\/p>\n<p>8.\u2003Contra la resoluci\u00f3n del procedimiento, que agota la v\u00eda administrativa, cabr\u00e1 interponer recurso de reposici\u00f3n ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en la antes mencionada p\u00e1gina web, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la mencionada notificaci\u00f3n, de acuerdo con la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas v\u00edas de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003Las propuestas de resoluci\u00f3n provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administraci\u00f3n, mientras no se haya publicado la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n atender\u00e1 el pago de las subvenciones reguladas por este real decreto con cargo al cr\u00e9dito disponible en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a021.05.412C.771 \u00abFomento de la modernizaci\u00f3n de maquinaria y tecnolog\u00eda agr\u00edcola\u00bb, de los vigentes presupuestos generales del Estado, y con cargo a dicha aplicaci\u00f3n o la que pueda substituirla en a\u00f1os posteriores, estando condicionada la concesi\u00f3n de las subvenciones a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el momento de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, incumplimiento, reintegro, y devoluci\u00f3n a iniciativa del beneficiario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n o denegaci\u00f3n de la misma. Asimismo, se proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n prevista en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en el caso previsto del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a014.<\/p>\n<p>2.\u2003El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del derecho a la subvenci\u00f3n concedida, con la obligaci\u00f3n de reembolsar las cantidades en su caso percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.<\/p>\n<p>Asimismo, si a requerimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n no se proporcionara en el plazo concedido el justificante de que los tractores o m\u00e1quinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminaci\u00f3n de veh\u00edculos, regulados en el Real Decreto\u00a020\/2017, de\u00a020 de enero, o, en el caso de las m\u00e1quinas no identificadas en el registro ROMA, no se entregara el modelo del anexo II correspondiente a dichas m\u00e1quinas, se perder\u00e1 el derecho a la subvenci\u00f3n concedida, con la obligaci\u00f3n de reembolsar las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.<\/p>\n<p>3.\u2003Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n, en los dem\u00e1s supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, aplic\u00e1ndose el procedimiento de reintegro regulado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de dicha ley.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante, el beneficiario podr\u00e1 efectuar la devoluci\u00f3n voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administraci\u00f3n, con el abono de los intereses de demora correspondientes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, hasta el momento en que se produzca la devoluci\u00f3n efectiva por parte del beneficiario. La devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo al procedimiento de recaudaci\u00f3n de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE\/1064\/2016, de\u00a029 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudaci\u00f3n de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administraci\u00f3n General del Estado a trav\u00e9s de entidades colaboradoras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Obligaciones de los beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los beneficiarios estar\u00e1n sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art\u00edculo\u00a014.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como a registrar la subvenci\u00f3n que perciban en los libros contables que correspondan, manteniendo dicha informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n durante\u00a06 a\u00f1os a partir del \u00faltimo asiento que se realice en el libro.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, los beneficiarios deber\u00e1n proporcionar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n toda la informaci\u00f3n necesaria para poder realizar el seguimiento, control o evaluaci\u00f3n de estas subvenciones, en especial el justificante de que los tractores o m\u00e1quinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminaci\u00f3n de veh\u00edculos, regulados en el Real Decreto\u00a020\/2017, de\u00a020 de enero, o, en el caso de las m\u00e1quinas no identificadas en el registro ROMA, el modelo del anexo II correspondiente a dichas m\u00e1quinas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los beneficiarios no podr\u00e1n enajenar la nueva maquinaria durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, desde su fecha de inscripci\u00f3n en el Registro Oficial de Maquinaria Agr\u00edcola (ROMA), salvo que la Administraci\u00f3n concedente otorgue la autorizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo\u00a031.5.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. En caso de incumplimiento, el beneficiario deber\u00e1 reintegrar al Tesoro P\u00fablico el importe de la subvenci\u00f3n obtenida y los intereses correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Seguimiento y control de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n realizar\u00e1, por muestreo, actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas actuaciones incluir\u00e1n la comunicaci\u00f3n por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n a las comunidades aut\u00f3nomas, de las ayudas pagadas y su cuant\u00eda, a fin de verificar que no se superan los l\u00edmites de las subvenciones previstos en el art\u00edculo\u00a014.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n realizarse controles in situ en los centros autorizados de descontaminaci\u00f3n de veh\u00edculos, regulados en el Real Decreto\u00a020\/2017, de\u00a020 de enero, para comprobar el achatarramiento de la maquinaria sustituida.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano instructor llevar\u00e1 un registro de las m\u00e1quinas o equipos subvencionados pertenecientes a la categor\u00eda recogida en el art\u00edculo\u00a04.1 e), que no puedan registrarse en el ROMA, para garantizar que no cambia la titularidad de las mismas en el plazo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>La publicidad de estas subvenciones se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Asimismo, esta subvenci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Concurrencia de subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las subvenciones reguladas en este real decreto ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales. Ser\u00e1n compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades aut\u00f3nomas para la misma finalidad.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de concurrencia de ayudas o subvenciones de otras Administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, el importe total de las ayudas o subvenciones que se concedan no podr\u00e1 superar, en ning\u00fan caso, el\u00a050 % del importe del tractor o m\u00e1quina adquirido si se trata de medianas empresas, o el\u00a060 % en el caso de peque\u00f1as empresas y microempresas, en funci\u00f3n del concepto de las mismas previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba\u2003651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de superarse, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n estatal regulada en este real decreto se minorar\u00e1 para ajustarse a dichos l\u00edmites.<\/p>\n<p>4.\u2003Las subvenciones se otorgar\u00e1n por una sola vez, sin que quepan duplicidades en caso de sucesivas transmisiones de una misma m\u00e1quina agr\u00edcola.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Condicionalidad de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>El otorgamiento de las subvenciones reguladas en este real decreto queda condicionado a la recepci\u00f3n del acuse de recibo de la Comisi\u00f3n, con el n\u00famero de identificaci\u00f3n de la ayuda, de la informaci\u00f3n proporcionada a la misma conforme al art\u00edculo\u00a011 a) del Reglamento (UE) n.\u00ba\u2003651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos que, en su caso, se produzcan se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y por el t\u00edtulo IV del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Difusi\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la eficiencia energ\u00e9tica y a los equipos arrastrados ensayados en estaciones de ensayo espec\u00edficas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n difundir\u00e1 y actualizar\u00e1 a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web la clasificaci\u00f3n de los tractores seg\u00fan su eficiencia energ\u00e9tica, determinada de acuerdo con la metodolog\u00eda establecida en el anexo VIII del Real Decreto\u00a0448\/2020, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p>2.\u2003De la misma manera, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, actualizar\u00e1 y publicar\u00e1 a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web la relaci\u00f3n de los equipos descritos en el art\u00edculo\u00a04.1, seleccionados para estas subvenciones, de acuerdo con los criterios elaborados conjuntamente por la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios y las Estaciones de ensayos espec\u00edficas para este tipo de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de anexos.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n para modificar los anexos de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se deroga el Real Decreto\u00a0704\/2017, de\u00a07 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agraria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0794\/2021, de\u00a014 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n para la conservaci\u00f3n, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selecci\u00f3n de entidad colaboradora para los ejercicios\u00a02022 a\u00a02025.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a06 de la disposici\u00f3n adicional segunda del Real Decreto\u00a0794\/2021, de\u00a014 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n para la conservaci\u00f3n, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selecci\u00f3n de entidad colaboradora para los ejercicios\u00a02022 a\u00a02025, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Contra la resoluci\u00f3n del procedimiento, que no agota la v\u00eda administrativa, cabr\u00e1 interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica ante el Secretario General de Agricultura y Alimentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0819\/2021, de\u00a028 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al final del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a0819\/2021, de\u00a028 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio\u00a02021, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLos plazos y obligaciones contenidos en este apartado finalizar\u00e1n en caso de jubilaci\u00f3n de cualquiera de los titulares de la explotaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a023.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor y aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a030 de noviembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n,<\/p>\n<p>LUIS PLANAS PUCHADES<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n de propiedad de m\u00e1quina agr\u00edcola<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n de retirada a un Centro Autorizado de Tratamiento de maquinaria obsoleta que ha llegado al final de su vida \u00fatil<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Certificado de equipo localizador de pur\u00edn montado en una cisterna nueva<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Certificado de equipo localizador de pur\u00edn montado en una cisterna en uso<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Certificado de retirada de sistema de distribuci\u00f3n de pur\u00edn<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modelo de declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento del requisito de no ser deudor por resoluci\u00f3n de procedimiento de reintegro<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Autorizaci\u00f3n de solicitud de ayuda al Plan RENOVE, para tractores de m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os sin estructura de protecci\u00f3n cuya titularidad no puede cambiar en ROMA por el Real Decreto\u00a0448\/2020, de\u00a010 de marzo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 1055\/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n directa de las subvenciones estatales para la renovaci\u00f3n del parque nacional de maquinaria agraria. 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