{"id":17963,"date":"2021-12-17T10:06:07","date_gmt":"2021-12-17T10:06:07","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17963"},"modified":"2026-09-30T09:22:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:34","slug":"simplificacion-administrativa-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17963","title":{"rendered":"Simplificaci\u00f3n administrativa en ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><br \/>\n<!--more-->EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Decreto-ley 2\/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n para el fomento de la actividad productiva de Andaluc\u00eda, recog\u00eda en su exposici\u00f3n de motivos que, en las primeras semanas del a\u00f1o 2020, se apreciaba un claro deterioro de los indicadores tanto macroecon\u00f3micos como sectoriales y de empleo de la econom\u00eda andaluza. Este deterioro se produc\u00eda en un contexto de desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica a nivel mundial, en la que se atisbaban como amenazas las incertidumbres derivadas del BREXIT y las tensiones proteccionistas. A todo ello, se un\u00eda la incipiente crisis sanitaria provocada por la COVID-19, a inicios de ese a\u00f1o que, por aquel entonces, seg\u00fan la mayor\u00eda de los organismos internacionales, solo se preve\u00eda que podr\u00eda afectar al crecimiento econ\u00f3mico mundial en t\u00e9rminos de desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Esos factores serv\u00edan para justificar la necesidad de abordar medidas de simplificaci\u00f3n administrativa que favoreciesen la actividad econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Hoy d\u00eda se puede constatar que el impacto econ\u00f3mico adverso debido a la COVID-19 pronosticado ha sido sustancialmente peor, de tal manera que en el a\u00f1o 2020 la econom\u00eda andaluza experiment\u00f3 la mayor crisis que se ha conocido en tiempos de paz, acusando, al igual que el resto de econom\u00edas mundiales, el fuerte impacto de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica de la COVID-19.<\/p>\n<p>Esta crisis es especialmente singular ya que, a diferencia de las precedentes, no tiene un origen econ\u00f3mico sino una causa sanitaria, lo que supedita la recuperaci\u00f3n a la evoluci\u00f3n de la pandemia y, en consecuencia, a las medidas impuestas para frenarla, que tan negativamente est\u00e1n afectando a la actividad productiva y al empleo.<\/p>\n<p>Los efectos de la pandemia han sido tan devastadores que el PIB se contrajo un \u201310,3% en 2020, y a pesar de que esta ca\u00edda hist\u00f3rica de la actividad fue menor que la registrada en el conjunto de las Comunidades Aut\u00f3nomas espa\u00f1olas (\u201310,8%), la comparaci\u00f3n a nivel internacional es muy desfavorable, al ser Espa\u00f1a una de las econom\u00edas m\u00e1s afectadas del mundo.<\/p>\n<p>Un aspecto positivo es que, como se ha se\u00f1alado, estos datos reflejan un cambio en el patr\u00f3n de comportamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma respecto a otras recesiones anteriores, en las que Andaluc\u00eda siempre cay\u00f3 m\u00e1s que la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En concreto, en la \u00faltima crisis desarrollada entre los a\u00f1os 2008 a 2013, la econom\u00eda andaluza acumul\u00f3 en cinco a\u00f1os un descenso del \u201310,3%, superando en 1,7 puntos la ca\u00edda de la media del conjunto nacional que alcanz\u00f3 un \u20138,6%.<\/p>\n<p>Lo mismo ocurri\u00f3 en 1993, cuando Andaluc\u00eda cay\u00f3 un \u20132% y la media espa\u00f1ola un \u20131%; y en 1981, donde Andaluc\u00eda sufri\u00f3 un retroceso de 1,3 puntos superior al del resto de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Adicionalmente, tambi\u00e9n como aspecto positivo, y a diferencia de crisis anteriores, los efectos de la crisis sobre el mercado de trabajo han sido de menor magnitud, gracias al papel que juegan los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTEs) que han hecho que el empleo, medido a trav\u00e9s de la Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa (EPA), se redujera un \u20133,2% en 2020, es decir, significativamente menos que el PIB.<\/p>\n<p>Con independencia de estos dos elementos destacados, los registros del a\u00f1o 2020 han sido dram\u00e1ticos. Desde una perspectiva sectorial, son especialmente llamativas las ca\u00eddas de las actividades m\u00e1s vinculadas al consumo social, m\u00e1s afectadas por las restricciones establecidas para controlar la pandemia, que han m\u00e1s que duplicado la ca\u00edda del PIB. En concreto, el valor a\u00f1adido generado por las actividades recreativas, art\u00edsticas y de ocio se contrajo un \u201324,4% en 2020 y el del comercio y la hosteler\u00eda un \u201323,2%.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la demanda, la externa tambi\u00e9n m\u00e1s que duplic\u00f3 la ca\u00edda del PIB, de tal forma que las exportaciones de bienes y servicios de Andaluc\u00eda en 2020 se redujeron un \u201323,2%, acusando la contracci\u00f3n del comercio mundial que, seg\u00fan el Fondo Monetario Internacional, disminuy\u00f3 un 8,3%, arrastrado por la par\u00e1lisis de la producci\u00f3n y las cadenas de suministro globales.<\/p>\n<p>Asimismo, la p\u00e9rdida de tejido empresarial y la notable incertidumbre sobre el discurrir de la pandemia a lo largo de 2020 hizo que la inversi\u00f3n se redujera un \u201315,5%, lastrando el potencial de crecimiento de la econom\u00eda andaluza.<\/p>\n<p>A estos datos tan negativos del a\u00f1o 2020 hay que unir que la evoluci\u00f3n de la pandemia est\u00e1 siendo en 2021 peor que la que se pronosticaba.<\/p>\n<p>En los primeros meses del a\u00f1o, las restricciones establecidas para contener la tercera ola de la COVID-19 y la mala situaci\u00f3n meteorol\u00f3gica, condicionaron la evoluci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, registr\u00e1ndose en el primer trimestre una ca\u00edda interanual del PIB real del -4,1% en Andaluc\u00eda, una d\u00e9cima inferior a la de Espa\u00f1a (\u20134,2%), y por encima de los descensos en la Zona Euro y la UE (\u20131,2% interanual, en ambos casos). Todos los sectores productivos registraron tasas negativas, salvo la agricultura, correspondiendo la mayor contracci\u00f3n a la construcci\u00f3n (\u20138,2% interanual), seguida de los servicios (-4,5%), donde las actividades vinculadas al consumo social siguieron siendo las m\u00e1s afectadas: las actividades art\u00edsticas, recreativas y otros servicios cayeron un \u201324,1%, y el comercio, transporte y hosteler\u00eda un \u201312,6%.<\/p>\n<p>Posteriormente, a lo largo del segundo trimestre y en el inicio del tercero de 2021, se sucedieron dos nuevas olas epidemiol\u00f3gicas m\u00e1s, siendo la \u00faltima la denominada quinta ola, derivada de la expansi\u00f3n de la variante Delta de la COVID-19, mucho m\u00e1s contagiosa que las anteriores, aunque con menor incidencia hospitalaria debido al avance de la vacunaci\u00f3n. Esto afect\u00f3 negativamente a la imagen exterior de Espa\u00f1a como destino tur\u00edstico seguro, lo que ha repercutido en la actividad tur\u00edstica en Andaluc\u00eda, sobre todo por la limitada demanda tur\u00edstica internacional, condicionando las expectativas de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. La \u00faltima informaci\u00f3n disponible sobre la entrada de turistas internacionales a Andaluc\u00eda, referida al mes de octubre, se\u00f1ala que todav\u00eda estamos en niveles un 32% inferiores a los de octubre de 2019. Y esta situaci\u00f3n puede agravarse con la expansi\u00f3n de una nueva ola de la pandemia que est\u00e1 afectando de manera intensa a los pa\u00edses europeos, derivada de la nueva variante del virus, surgida en Sud\u00e1frica, y denominada OMICROM.<\/p>\n<p>Cabe a\u00f1adir como un nuevo factor de incertidumbre y limitativo de la convergencia econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda con Espa\u00f1a, la posible p\u00e9rdida del diferencial de crecimiento que la econom\u00eda andaluza hab\u00eda logrado registrar, a diferencia de a\u00f1os anteriores, tanto en el a\u00f1o 2019, de crecimiento econ\u00f3mico, como en 2020, de crisis.<\/p>\n<p>De hecho, seg\u00fan las estimaciones del Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda (IECA), el crecimiento interanual del PIB de Andaluc\u00eda ha sido ligeramente inferior al de la econom\u00eda espa\u00f1ola, seg\u00fan lo estimado por el INE (4,5% y 4,6%, respectivamente) hasta el mes de septiembre.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, instituciones como el Centro de Predicci\u00f3n Econ\u00f3mica (CEPREDE) o la Universidad Loyola, pronostican que el crecimiento de la econom\u00eda andaluza en 2021 podr\u00eda ser inferior al de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el crecimiento esperado en 2021 no compensar\u00eda la ca\u00edda registrada en\u00a02020, no esper\u00e1ndose la recuperaci\u00f3n de los niveles previos a la pandemia hasta como m\u00ednimo el a\u00f1o 2022. De este modo, la mayor\u00eda de indicadores, sobre todo los del sector servicios, los m\u00e1s afectados por las limitaciones a las actividades de consumo social, todav\u00eda se encuentran por debajo de los que ten\u00edan en 2019, antes del inicio de la crisis sanitaria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los efectos de esta situaci\u00f3n pueden agudizar el mercado de trabajo en Andaluc\u00eda. A la elevada tasa de desempleo del 22,3% del a\u00f1o 2020, superior en casi siete puntos porcentuales a la de Espa\u00f1a (15,6%), se une que, todav\u00eda hay 24.632 trabajadores en situaci\u00f3n de ERTE en Andaluc\u00eda a finales del mes de octubre, el 0,8% del total de afiliados, con todo, con una incidencia inferior a la media nacional (1,0%). Y la incertidumbre sobre las salidas al empleo o al desempleo de los trabajadores en ERTE siguen siendo un elemento a considerar. En este sentido, se\u00f1alar tambi\u00e9n que en el mes de noviembre el n\u00famero de contratos en Andaluc\u00eda ha sido un 13% inferior al que se registr\u00f3 en noviembre de 2019 (\u201315% en Espa\u00f1a).<\/p>\n<p>Todo ello, en un contexto laboral en Espa\u00f1a en el que grandes empresas de los sectores comercio, alimentaci\u00f3n, financiero, tur\u00edstico e industrial han anunciado recortes en las plantillas muy significativos.<\/p>\n<p>Cabe a\u00f1adir adem\u00e1s como elemento condicionante y limitativo de la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica, la trayectoria inflacionista a la que se viene asistiendo en los \u00faltimos meses, derivada, entre otros factores, de la subida del precio del petr\u00f3leo en los mercados internacionales y de los m\u00e1ximos hist\u00f3ricos que se vienen registrando en el precio de la electricidad en Espa\u00f1a. Seg\u00fan el \u00faltimo dato avance del INE, la tasa de inflaci\u00f3n en Espa\u00f1a ha alcanzado el 5,6% en noviembre, un registro que no se alcanzaba desde el a\u00f1o 1992 y que es casi cuatro veces los aumentos salariales pactados en convenio (1,55% en octubre). Esta situaci\u00f3n est\u00e1 derivando en mermas del poder adquisitivo de los trabajadores y puede llevar a lastrar la recuperaci\u00f3n del consumo de los hogares y de la econom\u00eda en general.<\/p>\n<p>A esta circunstancia se une que, debido al fuerte impulso de la demanda a nivel mundial a lo largo de 2021, despu\u00e9s de la notable ca\u00edda de la actividad y el comercio en 2020, se est\u00e1 generando un desajuste con la oferta, que est\u00e1 provocando la aparici\u00f3n de cuellos de botella en las cadenas de suministros globales.<\/p>\n<p>De esta forma, desde finales de 2020, en la zona euro y otras econom\u00edas avanzadas fuertemente dependientes de la importaci\u00f3n de materia primas y bienes intermedios, el sector de manufacturas se est\u00e1 enfrentando a disrupciones en los procesos de producci\u00f3n, con problemas de abastecimiento de insumos en \u00e1mbitos como el de los semiconductores, los productos qu\u00edmicos, los pl\u00e1sticos, la madera o los metales industriales. Dificultades que se unen a las tensiones que se observan en el transporte mar\u00edtimo y que alcanzan una notable repercusi\u00f3n, dada su relevancia en los flujos de comercio de mercanc\u00edas a nivel mundial, al ser el medio m\u00e1s utilizado, en concreto en el\u00a080% de las transacciones mundiales de bienes.<\/p>\n<p>Todos estos elementos configuran una situaci\u00f3n de excepcionalidad que justifica la necesidad de seguir profundizando de manera urgente en las reformas administrativas necesarias, en materia de simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y mejora de la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica, para favorecer que los proyectos de inversi\u00f3n del sector privado se materialicen en actividad econ\u00f3mica y generaci\u00f3n de empleo en el menor tiempo posible. De no ser as\u00ed, las secuelas de la crisis econ\u00f3mica se prolongar\u00e1n en el tiempo y el proceso de convergencia que la econom\u00eda andaluza hab\u00eda comenzado con la econom\u00eda espa\u00f1ola desde 2019, corre el riesgo de truncarse.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En el escenario tan desfavorable de incertidumbre, sanitaria y econ\u00f3mica, antes descrito, corresponde a los poderes p\u00fablicos impulsar todo tipo medidas, que permitan que las actividades productivas se desarrollen en un marco regulatorio que facilite la implantaci\u00f3n de nuevas inversiones y favorezcan la consolidaci\u00f3n y crecimiento de las empresas existentes en el tejido productivo.<\/p>\n<p>En estas circunstancias excepcionales, la pol\u00edtica de simplificaci\u00f3n y mejora de la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica, como modelo de pol\u00edticas p\u00fablicas de car\u00e1cter estructural, tienen un papel significativo que desempe\u00f1ar. Contar con un marco regulatorio e institucional flexible, eficiente y, por tanto, eficaz, es un factor decisivo para facilitar la adaptaci\u00f3n del tejido productivo a las nuevas necesidades sociales y para promover la inversi\u00f3n y el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>En sentido contrario, optar por un marco regulatorio complejo, poco coherente y con duplicidades puede suponer un incremento de las trabas y los costes administrativos que se traduzca en un serio obst\u00e1culo para la propia supervivencia de determinadas actividades productivas y, con ello, para el mantenimiento y la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>A este respecto, determinados estudios de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) indican que existir\u00eda una correlaci\u00f3n positiva entre la calidad institucional de un territorio y su crecimiento potencial a largo plazo. Asimismo, los pa\u00edses con mayor calidad institucional tambi\u00e9n muestran mayores tasas de productividad y, por ello, niveles de bienestar m\u00e1s elevados para sus ciudadanos. En relaci\u00f3n con estos aspectos, cabe destacar todo un conjunto de indicadores, estudios e investigaciones, entre los que se pueden citar los siguientes: el \u00cdndice Europeo de Calidad del Gobierno, los Informes anuales del Banco Mundial \u00abDoing Business\u00bb o el \u00abInforme de Competitividad Global\u00bb del Foro Econ\u00f3mico Mundial, que determinan que, dentro del contexto de las econom\u00edas avanzadas, Espa\u00f1a en general y, Andaluc\u00eda en particular, presentan un d\u00e9ficit institucional que se concentra, entre otros aspectos, en la calidad regulatoria.<\/p>\n<p>En consecuencia, es preciso impulsar en Andaluc\u00eda el cambio en la mejora regulatoria e institucional y en la simplificaci\u00f3n normativa y la reducci\u00f3n de trabas administrativas, para contribuir a crear un entorno de seguridad jur\u00eddica, que facilite las inversiones productivas y el desarrollo de proyectos empresariales solventes y sostenibles que generen riqueza en nuestra comunidad.<\/p>\n<p>Por ello, desde distintas instituciones como la OCDE, pionera en el estudio de la mejora de la regulaci\u00f3n y de sus impactos positivos en el conjunto de la econom\u00eda, se viene insistiendo en la realizaci\u00f3n de reformas, en gran medida, centradas en la simplificaci\u00f3n y mejora de la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En la Uni\u00f3n Europea, destaca la elaboraci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Europea de todo un conjunto de recomendaciones, documentos y herramientas realizados bajo los principios de la \u00abBetter Regulation\u00bb, en l\u00ednea con la Estrategia Europea 2020 y la construcci\u00f3n del mercado interior. Espec\u00edficamente, cobran relevancia los distintos requerimientos que la Uni\u00f3n Europea ha venido realizando a los Estados Miembros, entre ellos Espa\u00f1a, para que sus Programas Nacionales de Reforma recojan los compromisos con los principios de la mejora de la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica y refuercen el mercado \u00fanico europeo.<\/p>\n<p>De este modo, conseguir una regulaci\u00f3n econ\u00f3mica de calidad se convierte en un factor central del buen funcionamiento de las actividades productivas y, por tanto, del crecimiento, el desarrollo econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo. El establecimiento de procedimientos de tramitaci\u00f3n administrativa \u00e1giles y simplificados resulta clave para facilitar la realizaci\u00f3n de los proyectos empresariales en general y, especialmente, para conseguir una ejecuci\u00f3n acompasada de los proyectos e iniciativas que accedan a la financiaci\u00f3n disponible a trav\u00e9s de las medidas extraordinarias de recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea en el marco del instrumento \u00abNext Generation EU\u00bb, en la medida en que estos fondos tienen una vigencia determinada.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la mejora de la calidad regulatoria no debe suponer una desregulaci\u00f3n, sino que debe buscar reducir trabas y barreras innecesarias o desproporcionadas, en funci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n fundamentada en la aplicaci\u00f3n de los principios de una regulaci\u00f3n econ\u00f3mica eficiente, en el marco de nuestra econom\u00eda social de mercado.<\/p>\n<p>En consecuencia, ha sido preciso realizar en el menor plazo de tiempo posible un trabajo minucioso de identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de todos los procedimientos administrativos, para detectar las trabas y barreras innecesarias y desproporcionadas al desarrollo de las actividades econ\u00f3micas. Este trabajo de evaluaci\u00f3n, en el que han participado grupos de trabajo de funcionarios de las distintas Consejer\u00edas, bajo la supervisi\u00f3n de la Agencia de la Competencia y la Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda, ha determinado que es preciso llevar a cabo todo un conjunto de cambios normativos, los que se contemplan en el articulado de este Decreto-ley que, de forma agregada, buscan conseguir un significativo efecto transformador y dinamizador de la econom\u00eda andaluza.<\/p>\n<p>Es por ello por lo que se propone llevar a cabo todo un conjunto de reformas normativas, cuya extremada urgencia determina el actual contexto econ\u00f3mico; que, sumadas, permitan a la econom\u00eda andaluza iniciar, de forma robusta, la anhelada senda de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido en el Informe del Banco de Espa\u00f1a de 23 junio de 2020 sobre \u00ablos principales retos de la econom\u00eda espa\u00f1ola tras el COVID-19\u00bb, una de las l\u00edneas estrat\u00e9gicas que propone para mejorar la econom\u00eda es precisamente la de las mejoras regulatorias, y adem\u00e1s de car\u00e1cter integral:<\/p>\n<p>\u00abEn tercer lugar, la estrategia debe tener un car\u00e1cter integral, dado que la mayor parte de los retos de nuestra econom\u00eda est\u00e1n estrechamente relacionados entre s\u00ed. Solo una estrategia global que reconozca expl\u00edcitamente los m\u00faltiples canales que conectan entre s\u00ed a los distintos desaf\u00edos a los que se enfrenta la econom\u00eda espa\u00f1ola podr\u00e1 darles una respuesta adecuada. A modo de ejemplo, las reformas estructurales que se desplieguen para aumentar el potencial de crecimiento de la econom\u00eda y abordar los desajustes estructurales del mercado laboral espa\u00f1ol tendr\u00e1n, con seguridad, una notable incidencia sobre las finanzas p\u00fablicas y los niveles de desigualdad. (&#8230;)<\/p>\n<p>Fomentar la din\u00e1mica y el crecimiento empresarial, e incrementar el grado de competencia sectorial.<\/p>\n<p>La literatura econ\u00f3mica enfatiza que la estructura de mercado y el entorno empresarial desempe\u00f1an un papel fundamental en el adecuado funcionamiento de los mercados de bienes y servicios, y son un determinante clave del grado de eficiencia y productividad de la econom\u00eda. A su vez, estos aspectos est\u00e1n condicionados por la regulaci\u00f3n. As\u00ed, la evidencia emp\u00edrica disponible apunta a que una regulaci\u00f3n m\u00e1s estricta tiende a estar asociada con una menor din\u00e1mica e inversi\u00f3n empresarial, y con una menor productividad.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el papel de la regulaci\u00f3n, este es habitualmente uno de los principales obst\u00e1culos a la inversi\u00f3n mencionados por las empresas en las encuestas realizadas. En este sentido, a pesar de las mejoras significativas registradas durante la \u00faltima d\u00e9cada, el marco regulatorio espa\u00f1ol sigue presentando m\u00e1rgenes de mejora cuando se compara con el de las econom\u00edas con las mejores pr\u00e1cticas, de acuerdo con el informe Doing Business del Banco Mundial. Este informe muestra que las cargas administrativas para la creaci\u00f3n de nuevas empresas son, en general, m\u00e1s gravosas en Espa\u00f1a. En la actualidad, de acuerdo con esa informaci\u00f3n, son necesarios siete tr\u00e1mites, 12,5 d\u00edas y un\u00a03,9% de la renta per c\u00e1pita anual para crear una empresa, frente a los 4 (5), 4,5 (4) y\u00a00% (0,7%), respectivamente, que se necesitan en Reino Unido (Francia).<\/p>\n<p>En un pa\u00eds tan descentralizado como Espa\u00f1a [en 2018, el 71,8% de la normativa tuvo origen en las Comunidades Aut\u00f3nomas (CCAA)], resultar\u00eda tambi\u00e9n conveniente que estas y las Corporaciones Locales pusieran en com\u00fan sus diferentes pr\u00e1cticas, sector a sector, para alcanzar est\u00e1ndares de regulaci\u00f3n de acuerdo con las mejores pr\u00e1cticas. Todo ello, manteniendo el objetivo de favorecer la productividad y no limitar la entrada de potenciales competidores. En la actualidad, existe una notable heterogeneidad en los tr\u00e1mites regionales necesarios para, por ejemplo, llevar a cabo proyectos de inversi\u00f3n. Estas trabas a la unidad de mercado podr\u00edan estar limitando no solo la creaci\u00f3n de empresas, sino tambi\u00e9n su posterior capacidad de desarrollo. Asimismo, los indicadores disponibles muestran que la capacidad de mejora en el \u00e1mbito regulatorio ser\u00eda particularmente amplia en algunos sectores, como el comercio minorista o determinados segmentos del transporte o de los servicios profesionales.\u00bb<\/p>\n<p>Asimismo, la estructura constitucional del Estado espa\u00f1ol hace preciso que estas reformas se limiten a aquellos aspectos procedimentales que son de la exclusiva competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma y siempre en el \u00e1mbito establecido por la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica.<\/p>\n<p>En este sentido, estas reformas para la simplificaci\u00f3n administrativa facilitar\u00e1n la posterior digitalizaci\u00f3n de los procedimientos en el que est\u00e1n inmersas todas las administraciones p\u00fablicas, como uno de los pilares estrat\u00e9gicos del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb), en concreto para conseguir un mercado \u00fanico m\u00e1s integrado, competitivo y resiliente y acelerar la doble transici\u00f3n ecol\u00f3gica y digital.<\/p>\n<p>Asimismo, esta reforma se inscribe en las realizadas en otras Comunidades Aut\u00f3nomas para agilizar los procedimientos administrativos; entre las que se pueden citar, como ejemplos, las siguientes: el Decreto-ley 14\/2020, de 7 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, de medidas para acelerar la implantaci\u00f3n de instalaciones para el aprovechamiento de las energ\u00edas renovables por la emergencia clim\u00e1tica y la necesidad de la urgente reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica; la Ley 9\/2021, de 25 de febrero, de simplificaci\u00f3n administrativa y de apoyo a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Galicia; y el Decreto-ley 3\/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en Extremadura.<\/p>\n<p>En definitiva, en las actuales circunstancias, el reto para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, al que este decreto-ley pretende dar respuesta, es mejorar la eficiencia y la eficacia de la intervenci\u00f3n p\u00fablica en la econom\u00eda, esto es, avanzar en una nueva cultura administrativa, dirigida a simplificar los procedimientos y mejorar el marco regulatorio de las actividades econ\u00f3micas para generar empleo de calidad y empresas que aporten valor a\u00f1adido a la estructura productiva.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda permite al Consejo de Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en el Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda, ni aprobar los presupuestos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El presente decreto-ley respeta los l\u00edmites previstos en el citado art\u00edculo y los establecidos por la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su interpretaci\u00f3n de las exigencias previstas por el art\u00edculo 86.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que su apreciaci\u00f3n forma parte del juicio pol\u00edtico o de oportunidad del Gobierno (por todas, sentencias 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4, y 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3). En este sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que la figura constitucional del real decreto-ley resulta un instrumento constitucionalmente l\u00edcito siempre que el fin que justifique emplear la legislaci\u00f3n de urgencia sea el de subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, y que por razones dif\u00edciles de prever requiere de una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido\u00a0por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes (SSTC 6\/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11\/2002, de 17 de enero, FJ\u00a04; 137\/2003, de 3 de julio, FJ 3; 368\/2007, FJ 10; 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8). Y todo ello concurre en el presente caso.<\/p>\n<p>Asimismo, el Tribunal Constitucional ha defendido que el real decreto-ley es una herramienta adecuada para paliar \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb y sus graves efectos (seg\u00fan sentencias STC31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4, y STC 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6).<\/p>\n<p>En este caso, resulta evidente que la situaci\u00f3n actual descrita en los apartados anteriores debe considerarse como una \u00abcoyuntura econ\u00f3mica problem\u00e1tica\u00bb a la que el presente decreto-ley pretende subvenir mediante un conjunto de medidas necesarias e imprescindibles para atender a los intereses generales afectados, existiendo \u00abuna conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n definida que constituye el presupuesto habilitante y las medidas que en el decreto-ley se adoptan\u00bb (as\u00ed, desde un principio, STC 29\/1982, de 31 de mayo, FJ 3, hasta otras m\u00e1s recientes SSTC 96\/2014, de 12 de junio, FJ 5, y 183\/2014, de 6 de noviembre, FJ 4).<\/p>\n<p>Todas estas medidas tienen un eje com\u00fan, cu\u00e1l es, mediante la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites o mejoras regulatorias, permitir una mayor eficiencia, aumentar la carga inversora y la actividad productiva de Andaluc\u00eda en el menor plazo de tiempo posible, para tratar de paliar los efectos de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Por su parte, las circunstancias que justifican la adopci\u00f3n del presente decreto-ley requieren que las medidas previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible para dar cobertura a las distintas situaciones descritas derivadas de la crisis ocasionada por la pandemia de la COVID-19, lo que no se conseguir\u00eda con la tramitaci\u00f3n mediante el procedimiento legislativo ordinario o de tramitaci\u00f3n de urgencia ya que al no poder aprobarse en tiempo y forma conllevar\u00eda la p\u00e9rdida de su esperada eficacia.<\/p>\n<p>A estos efectos el Tribunal Constitucional en Sentencia de 18 de febrero de 2021 avala que la norma auton\u00f3mica recurrida se aprueba y se enmarca para reactivar la econom\u00eda en un contexto de crisis econ\u00f3mica sin precedentes causada por el par\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica derivado de la pandemia COVID-19 y por el estado de alarma declarado a ra\u00edz de la misma. Por tanto, las medidas van dirigidas a fomentar la inversi\u00f3n por parte de las entidades locales.<\/p>\n<p>El Tribunal considera justificada la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad para aprobar el decreto-ley y no tramitarlo como una ley. En efecto, \u00abla tramitaci\u00f3n ordinaria de un proyecto de ley habr\u00eda llevado a que las medidas inversoras que se persiguen no se ejecutaran, como pronto, hasta finales del a\u00f1o 2022, retrasando as\u00ed su eficacia para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica pretendida\u00bb.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se han adoptado desde el origen de la crisis sanitaria provocada por la COVID 19, tanto medidas preventivas de salud p\u00fablica dirigidas a proteger a las personas del riesgo de contagio como, posteriormente, medidas dirigidas a la reactivaci\u00f3n urgente del sector tur\u00edstico que contribuyan a mantener negocios y puestos de trabajo, entre las que destacan la creaci\u00f3n del distintivo tur\u00edstico \u00abAndaluc\u00eda Segura\u00bb, mediante el Decreto-ley 15\/2020, de 9 de junio, por el que con car\u00e1cter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo as\u00ed como al \u00e1mbito educativo y cultural ante la situaci\u00f3n generada por el coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 25\/2020, de 29 de septiembre, por el que, con car\u00e1cter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda, como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19).<\/p>\n<p>Sin embargo y con car\u00e1cter complementario a estas medidas, se ha detectado la necesidad de acometer modificaciones en la regulaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n administrativa de determinadas figuras y procedimientos del \u00e1mbito tur\u00edstico cuya repercusi\u00f3n econ\u00f3mica, si bien no es directa, s\u00ed van a ofrecer el marco jur\u00eddico necesario para la m\u00e1s que urgente resiliencia de los agentes del sector.<\/p>\n<p>En este sentido, se modifica el Decreto 202\/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andaluc\u00eda, para establecer que las oficinas de turismo inscritas en el Registro de Turismo de Andaluc\u00eda podr\u00e1n integrarse en la Red de Oficinas de Turismo mediante declaraci\u00f3n responsable, simplific\u00e1ndose as\u00ed el procedimiento de su tramitaci\u00f3n al suprimir la obligaci\u00f3n de presentar solicitud de integraci\u00f3n. Respecto a las oficinas de turismo cuya titularidad ostente la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, dada la exigencia legal de su integraci\u00f3n en la Red, no ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n de un formulario espec\u00edfico, se integrar\u00e1n de oficio en el momento de la inscripci\u00f3n de la oficina en el Registro de Turismo de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Mediante la modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andaluc\u00eda, se acomete un nuevo proceso de simplificaci\u00f3n de los procedimientos de aprobaci\u00f3n de los principales instrumentos de planificaci\u00f3n para el impulso y la reactivaci\u00f3n de la actividad tur\u00edstica, el Plan General del Turismo y los Marcos Estrat\u00e9gicos para la Ordenaci\u00f3n de los Recursos y las Actividades Tur\u00edsticas, los cuales resultan imprescindibles para garantizar el impulso coordinado del gobierno andaluz a la reactivaci\u00f3n inmediata de la actividad econ\u00f3mica del sector tur\u00edstico, pilar clave de la econom\u00eda andaluza.<\/p>\n<p>Asimismo, se aborda la modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2011, de 23 de diciembre, y del Decreto 72\/2017, de 13 de junio, de Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda, respecto la figura del Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda, con la doble finalidad de simplificar el procedimiento para impulsar nuevas declaraciones y el r\u00e9gimen de compatibilidad con otros instrumentos de planificaci\u00f3n tur\u00edstica, todo ello de cara a facilitar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica tanto de los propios municipios como de las empresas que prestan sus servicios en ellos. Adem\u00e1s, se clarifica la definici\u00f3n del Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda y, por otra parte, se facilita la posibilidad de su reconocimiento de forma autom\u00e1tica a aquellos municipios cuyos cascos hist\u00f3ricos o conjuntos hist\u00f3rico-art\u00edsticos o monumentales urbanos hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.<\/p>\n<p>Igualmente, se modifica el Decreto 116\/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Inter\u00e9s Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda, para salvaguardar dicha figura introduciendo la causa de fuerza mayor para cubrir las contingencias derivadas de la pandemia que imped\u00edan el acceso a esta declaraci\u00f3n a nuevos lugares, rutas, itinerarios o acontecimientos, al ser exigida una continuidad ininterrumpida en su celebraci\u00f3n o referirse la exigencia del cumplimiento de los requisitos al a\u00f1o inmediatamente anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud en todo caso.<\/p>\n<p>Por otro lado, con la modificaci\u00f3n del Anexo III del Decreto-ley 13\/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinaci\u00f3n de alertas, impulso de la telematizaci\u00f3n, reactivaci\u00f3n del sector cultural y flexibilizaci\u00f3n en diversos \u00e1mbitos ante la situaci\u00f3n generada por el coronavirus (COVID-19), se elimina la exigencia del requisito de disponer de sala de estar a los hostales con categor\u00eda de una estrella y a las pensiones ya inscritas en el Registro de Turismo de Andaluc\u00eda. Ello supone una mejora regulatoria reduciendo trabas administrativas, para facilitar el desarrollo de proyectos empresariales.<\/p>\n<p>Por otra parte, su mantenimiento supondr\u00eda un alto coste para los establecimientos ya inscritos en el Registro de Turismo de Andaluc\u00eda, ya que deber\u00edan adaptarse cumpliendo un requisito estructural que no les fue exigible conforme a la normativa anterior.<\/p>\n<p>Se procede a la modificaci\u00f3n del Decreto 26\/2018, de 23 de enero, de ordenaci\u00f3n de los campamentos de turismo, y de modificaci\u00f3n del Decreto 20\/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, a fin de modificar el apartado e) del art\u00edculo\u00a05 del mencionado decreto, ya que con la redacci\u00f3n actual se da una yuxtaposici\u00f3n de normativas aplicables al mismo supuesto, la tur\u00edstica y la cultural. Ello provoca problemas de aplicaci\u00f3n de la norma a un mismo supuesto, siendo la tur\u00edstica m\u00e1s restrictiva, por lo que se entiende necesario modificar el citado apartado a efectos de remitir a la norma sustantiva, la relativa en materia de cultura, a efectos de establecer el espacio alrededor de bienes objeto de protecci\u00f3n donde no se podr\u00e1 establecer ning\u00fan campamento de turismo. As\u00ed con la modificaci\u00f3n propuesta se consiguen dos objetivos, por un lado, se simplifica el procedimiento; y por otro, se elimina un requisito que tiene un impacto directo en la actividad econ\u00f3mica, puesto que condiciona la aprobaci\u00f3n de nuevos proyectos empresariales.<\/p>\n<p>Con esta modificaci\u00f3n, adem\u00e1s, se vendr\u00e1 a homogeneizar la regulaci\u00f3n de los campamentos de turismo con la regulaci\u00f3n que sobre este aspecto se da en el resto de los alojamientos tur\u00edsticos, ya que en todos ellos hay una remisi\u00f3n a la normativa sectorial.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Dentro del sector servicios de la econom\u00eda destaca el segmento de los servicios profesionales por su particular importancia dentro del sector productivo, su especial intensidad en el empleo cualificado y su impacto en los servicios de calidad de las empresas. Es el peso econ\u00f3mico del sector de los servicios profesionales lo que justifica que los colegios profesionales cuenten con un marco jur\u00eddico que garantice el inter\u00e9s general de la forma menos restrictiva posible para el acceso y ejercicio de las profesiones, con el consiguiente efecto positivo en t\u00e9rminos de productividad, competencia y asignaci\u00f3n eficiente de recursos. El marco jur\u00eddico de los colegios profesionales debe por tanto garantizar su mejor funcionamiento.<\/p>\n<p>Con esta finalidad, se modifican determinados aspectos de la regulaci\u00f3n de los colegios profesionales prevista en la Ley 10\/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andaluc\u00eda, con la finalidad de adecuar su r\u00e9gimen jur\u00eddico al cumplimiento de los principios de buena regulaci\u00f3n econ\u00f3mica y favorecer, con ello, la reducci\u00f3n de restricciones de acceso o ejercicio a las actividades profesionales y la eliminaci\u00f3n de trabas y barreras al desarrollo de este sector. De este modo, a fin de adaptar la Ley 10\/2003, de 6 de noviembre, a la literalidad de la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y a los cambios introducidos por la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, se procede a reformar los aspectos referidos a las encomiendas de gesti\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a la intervenci\u00f3n como peritos judiciales de las personas colegiadas, al visado colegial y a los criterios orientativos de honorarios a los efectos de tasaci\u00f3n de costas. Por \u00faltimo, se agiliza el procedimiento de cambio de denominaci\u00f3n de los colegios profesionales y se clarifica la tramitaci\u00f3n a seguir una vez aprobados definitivamente los estatutos de un colegio profesional o su modificaci\u00f3n; asimismo, se posibilita que los estatutos de los colegios profesionales reserven alg\u00fan cargo de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n a colegiados no ejercientes, salvo el cargo de presidente o decano cuyo titular deber\u00e1 encontrarse en el ejercicio de la profesi\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>Por otra parte, no cabe duda de que el sector fundacional tiene un significativo impacto en la actividad econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma. En este sentido, y de acuerdo con el cap\u00edtulo 2 del Anexo A del Reglamento (UE) n\u00fam. 549\/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea, las instituciones sin fines de lucro (asociaciones y fundaciones) dotadas de personalidad jur\u00eddica se pueden clasificar, seg\u00fan el caso, como sociedades no financieras (aquellas que son productoras de mercado y se dedican principalmente a la producci\u00f3n de bienes y servicios no financieros), como instituciones financieras (cuando se dedican principalmente a la intermediaci\u00f3n financiera y a actividades auxiliares de la intermediaci\u00f3n financiera) o como productoras no de mercado (que se englobar\u00edan dentro del sector Administraci\u00f3n P\u00fablica o dentro del sector instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, en funci\u00f3n de si se adscriben al sector p\u00fablico o no, respectivamente). Se puede afirmar, por tanto, que las entidades sin \u00e1nimo de lucro ocupan una determinada posici\u00f3n en el mercado en cuanto \u00aboperadores econ\u00f3micos\u00bb, aunque no se puedan calificar de empresarios, tal y como se desprende de los art\u00edculos 32 y 33 de Ley 10\/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Basta citar, a los Centros Tecnol\u00f3gicos y de Investigaci\u00f3n, que adoptan en su mayor\u00eda la forma jur\u00eddica de fundaci\u00f3n, como muestra de la importancia de este sector en el campo de la investigaci\u00f3n y desarrollo y, por tanto, con una fuerte incidencia en la actividad econ\u00f3mica y productiva, a trav\u00e9s de la autocontrataci\u00f3n de estas fundaciones con las empresas participantes.<\/p>\n<p>De este modo, con la finalidad de reducir el excesivo intervencionismo de la Administraci\u00f3n y, con ello, simplificar el sistema de autorizaciones y disminuir o eliminar aquellas trabas administrativas o requisitos que se consideran innecesarios o no proporcionados, se modifican la Ley 10\/2005, de 31 de mayo, el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 32\/2008, de 5 de febrero, as\u00ed como el Reglamento del Registro de Fundaciones de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 279\/2003, de 7 de octubre.<\/p>\n<p>En este sentido, de las modificaciones introducidas, destacan: la sustituci\u00f3n por una comunicaci\u00f3n de las autorizaciones hasta ahora exigidas para aumentar los gastos de administraci\u00f3n de una fundaci\u00f3n y para ampliar el plazo de formalizaci\u00f3n de las operaciones de enajenaci\u00f3n o gravamen previamente autorizadas; la eliminaci\u00f3n de los requisitos de necesidad de autorizaci\u00f3n previa para constituir una fundaci\u00f3n por otra fundaci\u00f3n; y la sustituci\u00f3n por una declaraci\u00f3n responsable de la autorizaci\u00f3n para autocontratar con patronos o para nombrar como patrono a una persona que mantiene contrato con la fundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, como novedad, se establece que el procedimiento de legalizaci\u00f3n de los libros de las fundaciones se tramitar\u00e1 electr\u00f3nicamente, lo que permitir\u00e1 su agilizaci\u00f3n y una reducci\u00f3n del plazo de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, la crisis econ\u00f3mica iniciada en 2008, agravada por la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, ha puesto de manifiesto las carencias de la normativa en materia de fundaciones de Andaluc\u00eda en lo relativo a los procedimientos de extinci\u00f3n y de regularizaci\u00f3n registral para las fundaciones que, sin llegar a extinguirse, han visto sus actividades paralizadas durante ese per\u00edodo. Por este motivo, se modifica la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 10\/2005, de 31 de mayo, con el fin de establecer medidas que faciliten la extinci\u00f3n de las fundaciones, y el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con objeto de facilitar la vuelta a la normalidad al fijar un plazo razonable para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de las cuentas anuales y de los planes de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas estas medidas en materia de fundaciones est\u00e1n dirigidas a fomentar un entorno normativo propicio para que estas entidades puedan desarrollar sus funciones de la forma m\u00e1s eficiente posible y contribuir a la recuperaci\u00f3n de su actividad.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la justicia gratuita, el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola asegura a todas las personas el acceso a la tutela judicial efectiva y, en ese sentido, el art\u00edculo 119 previene que la justicia ser\u00e1 gratuita cuando as\u00ed lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Con todo ello, se dise\u00f1a un marco constitucional regulador del derecho a la tutela judicial que incluye, por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, una actividad prestacional encaminada a la provisi\u00f3n de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo, incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, en situaciones de crisis econ\u00f3mico-social, como la provocada por la pandemia derivada de la COVID-19, se hace m\u00e1s necesario a\u00fan garantizar a los ciudadanos que carezcan de recursos para litigar una asistencia jur\u00eddica gratuita que les permita proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses leg\u00edtimos en los diversos \u00f3rdenes jurisdiccionales como el civil, laboral o mercantil. En ese sentido, los colegios de abogados y procuradores de los tribunales cumplen una misi\u00f3n esencial para hacer efectiva la prestaci\u00f3n de aquella asistencia jur\u00eddica gratuita, organizando el turno de oficio, ofreciendo a los ciudadanos que lo soliciten la orientaci\u00f3n jur\u00eddica necesaria, as\u00ed como agilizando la designaci\u00f3n a estos de profesionales que los asistan y representen ante los juzgados y tribunales. Actividad que sin duda alguna genera unos gastos de funcionamiento para dichos colegios que han de ser compensados econ\u00f3micamente por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente en el menor tiempo posible.<\/p>\n<p>Por ello, y con objeto de simplificar y agilizar el procedimiento de gesti\u00f3n y pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a abonar a los colegios de abogados y procuradores por el coste que les genera el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita, se modifica el Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 67\/2008, de 26 de febrero.<\/p>\n<p>En el procedimiento hasta ahora vigente para la liquidaci\u00f3n y abono de la compensaci\u00f3n por gastos de funcionamiento, el Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Andaluc\u00eda dispone: primero, que en el mes de septiembre de cada a\u00f1o se presentar\u00e1 por los colegios de abogados y por los colegios de procuradores una propuesta, acompa\u00f1ada de informaci\u00f3n documental referida al a\u00f1o anterior, en la que se detallar\u00e1n los importes estimados por cada concepto de gasto para el siguiente ejercicio y una descripci\u00f3n de los criterios utilizados para la imputaci\u00f3n de dichos importes a la asistencia jur\u00eddica gratuita; segundo, que en el \u00faltimo trimestre de cada ejercicio, por resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de asistencia jur\u00eddica gratuita se determinar\u00e1 el importe anual que corresponder\u00e1 en concepto de gastos de funcionamiento para el siguiente ejercicio, que se calcular\u00e1 tomando como base la propuesta presentada, con un l\u00edmite m\u00e1ximo del 8% (en la actualidad el 10%, seg\u00fan la disposici\u00f3n adicional decimonovena de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021) del coste econ\u00f3mico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en el primer semestre del ejercicio en curso y el \u00faltimo semestre del a\u00f1o anterior; y tercero, que para el pago trimestral de la compensaci\u00f3n, los colegios profesionales deber\u00e1n presentar certificaci\u00f3n de las cantidades por los distintos conceptos de gasto, junto con informaci\u00f3n documental correspondiente a ese trimestre.<\/p>\n<p>La experiencia derivada de la aplicaci\u00f3n de este sistema ha demostrado que, no obstante requerir a los colegios profesionales abundante informaci\u00f3n documental referida a dos ejercicios anteriores al que se realizar\u00e1 el pago, como apoyo de su estimaci\u00f3n de gastos para el ejercicio siguiente al de presentaci\u00f3n de la propuesta, as\u00ed como m\u00e1s informaci\u00f3n documental en relaci\u00f3n al trimestre en que se efect\u00faa el abono de la compensaci\u00f3n, el importe efectivo de la compensaci\u00f3n por gasto de funcionamiento viene en realidad determinado por el resultado de aplicar el porcentaje del 10% sobre el coste econ\u00f3mico generado por las actuaciones prestadas que han sido certificadas por los colegios profesionales.<\/p>\n<p>De este modo, se modifica el Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Andaluc\u00eda para establecer directamente en la norma que el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los gastos de funcionamiento ser\u00e1 el 10% de las cantidades certificadas trimestralmente por las actuaciones en materia de justicia gratuita efectuadas por cada colegio profesional y que hayan sido verificadas por el \u00f3rgano directivo central competente en materia de justicia gratuita, lo que permitir\u00e1 simplificar el procedimiento de gesti\u00f3n y pago, pues no requerir\u00e1 que el importe anual se fije para cada ejercicio mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de justicia gratuita y, adem\u00e1s, permitir\u00e1 eximir a los colegios profesionales de la carga administrativa de tener que aportar, tanto para la propuesta anual de gastos como para el abono trimestral, una abundante informaci\u00f3n documental cuya exigencia se manifiesta improcedente, no justificada y prescindible por cuanto el importe de la compensaci\u00f3n por los gastos de funcionamiento est\u00e1 referido a un porcentaje a aplicar sobre las cantidades certificadas por los colegios de abogados y de procuradores por los servicios prestados en el turno de guardia y en el turno de oficio, que ya son verificadas por el \u00f3rgano directivo central competente en materia de justicia gratuita para la gesti\u00f3n y pago de las compensaciones por los servicios prestados en el turno de guardia y en el turno de oficio.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del procedimiento de gesti\u00f3n y pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los gastos de funcionamiento no supone incremento del gasto presupuestario, al mantenerse el porcentaje del 10% que actualmente es de aplicaci\u00f3n, de conformidad con la disposici\u00f3n adicional decimonovena de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>En este contexto de excepcionalidad, resulta necesario abordar una modificaci\u00f3n del procedimiento de elaboraci\u00f3n normativa con objeto de habilitar todos los mecanismos posibles que permitan actuar con rapidez y celeridad en situaciones que requieran una acci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, se modifica la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, permitiendo la tramitaci\u00f3n de urgencia de los procedimientos de elaboraci\u00f3n de reglamentos consiguiendo una mayor agilizaci\u00f3n de aquellos procedimientos cuyo objeto sea dar respuesta normativa a situaciones extraordinarias o que requieran adaptarse a otra normativa en un plazo determinado. Tambi\u00e9n se modifica la competencia para declarar la tramitaci\u00f3n de urgencia, de tal forma que se elimina la actual competencia del Consejo de Gobierno para la declaraci\u00f3n de urgencia de las leyes y se atribuye a la persona titular de la Consejer\u00eda promotora de la norma.<\/p>\n<p>Por otra parte, se modifica el art\u00edculo 28 de la Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Participaci\u00f3n Ciudadana de Andaluc\u00eda, para establecer el plazo de quince d\u00edas naturales del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previa y los supuestos en los que puede prescindirse de dicho tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>La industria audiovisual representa en Andaluc\u00eda un sector productivo estrat\u00e9gico por su dinamismo y potencialidad de crear valor a\u00f1adido en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, culturales y sociales e incuestionable capacidad de generar empleo.<\/p>\n<p>Con el fin de agilizar la tramitaci\u00f3n de algunos procedimientos en dicha materia, as\u00ed como de favorecer el avance y consolidaci\u00f3n del sector privado de la comunicaci\u00f3n audiovisual en Andaluc\u00eda, y en l\u00ednea con el Plan para la Mejora de la Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda Horizonte 2024, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno el 30 de noviembre de 2021, diversos preceptos de la Ley 10\/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andaluc\u00eda, fueron objeto de modificaci\u00f3n por parte del Decreto-ley 2\/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n para el fomento de la actividad productiva de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Entre los cambios aplicados a la citada Ley por dicho Decreto-ley, es de rese\u00f1ar la eliminaci\u00f3n, en su art\u00edculo 46, de la restricci\u00f3n relativa a la participaci\u00f3n de entidades privadas en la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de comunicaci\u00f3n audiovisual local, dando libertad a las corporaciones locales para decidir sobre la forma de gestionar dicho servicio de entre las formas previstas en el art\u00edculo 85.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local. A pesar de ello, la actual redacci\u00f3n del referido art\u00edculo 46 mantiene, en su apartado 4, la necesidad de disponer de una autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano directivo competente en materia de medios de comunicaci\u00f3n social en los casos en que, habiendo optado por la gesti\u00f3n directa del servicio, se recurra a la colaboraci\u00f3n de otras entidades y personas. Dicho r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, adem\u00e1s de no ser acorde con las actuaciones de simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n de trabas administrativas, as\u00ed como con la l\u00ednea de impulso de la mejora de la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica en el \u00e1mbito local, supone un mecanismo de intervenci\u00f3n desproporcionado por cuanto en la gesti\u00f3n directa del servicio se establecen requisitos que no son de aplicaci\u00f3n en el supuesto de gesti\u00f3n indirecta del mismo. La modificaci\u00f3n efectuada sobre dicho apartado 4 por el presente Decreto-ley solventa esta problem\u00e1tica, estableciendo las mismas exigencias independientemente de la forma de gesti\u00f3n del servicio p\u00fablico elegida, suprimiendo la obligaci\u00f3n de contar con la aludida autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 51 de la citada Ley 10\/2018, de 9 de octubre, establece, en su apartado 3, que los proyectos t\u00e9cnicos para la instalaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las estaciones radioel\u00e9ctricas necesarias para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de comunicaci\u00f3n audiovisual de \u00e1mbito auton\u00f3mico deber\u00e1n presentarse, con car\u00e1cter previo, ante el \u00f3rgano directivo competente en materia de medios de comunicaci\u00f3n social. La presentaci\u00f3n y posterior tramitaci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos de esta \u00edndole, con car\u00e1cter previo al inicio de las emisiones, vienen reguladas en la normativa estatal dictada en desarrollo de la Ley 9\/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, en particular en el Real Decreto 123\/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico, as\u00ed como en los planes nacionales t\u00e9cnicos que resulten de aplicaci\u00f3n. Considerando que el circuito de tramitaci\u00f3n de dichos proyectos, establecido por la referida normativa estatal, es suficiente para garantizar su conformidad con el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n, la previa presentaci\u00f3n ante el organismo competente de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda \u2013exigida, exclusivamente para dicho servicio p\u00fablico auton\u00f3mico, por el citado art\u00edculo 51 de la ley auton\u00f3mica\u2013 se configura como un tr\u00e1mite del cual podr\u00eda prescindirse. La eliminaci\u00f3n de ese apartado 3 dispuesta por el presente Decreto-ley supone, en la l\u00ednea marcada por las ya se\u00f1aladas actuaciones de simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n de trabas administrativas, la equiparaci\u00f3n de los requisitos de tramitaci\u00f3n necesarios para obtener la aprobaci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos, independientemente del \u00e1mbito de cobertura o titularidad del servicio de que se trate.<\/p>\n<p>La necesidad de actuar de manera urgente con el fin de eliminar las trabas burocr\u00e1ticas rese\u00f1adas, a fin de implantar medidas que favorezcan la actividad econ\u00f3mica en el sector de la comunicaci\u00f3n audiovisual, conlleva la elecci\u00f3n de la figura del decreto-ley, dada la imposibilidad de adoptar las mismas medidas con la premura necesaria mediante el procedimiento normativo ordinario.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 2.2 del Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, estableciendo que el informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Fondos Europeos a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 36 no ser\u00e1 exigible en la tramitaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de subvenciones financiables con el Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, con la finalidad de reducir los plazos para la aprobaci\u00f3n de las citadas bases reguladoras, evitando, con ello, tr\u00e1mites innecesarios. Se trata de una modificaci\u00f3n aplicable a los procedimientos que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>El Instituto Andaluz de la Juventud, mediante el Decreto 118\/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del mismo, tiene encomendadas entre sus funciones: la planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n con otras Administraciones P\u00fablicas y entidades en el \u00e1mbito territorial de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Entre los actuales objetivos estrat\u00e9gicos del Instituto Andaluz de la Juventud figura en primer lugar, el \u00abfomento de la formaci\u00f3n juvenil de calidad\u00bb, gener\u00e1ndose din\u00e1micas favorecedoras de la actividad formativa, orientada a la empleabilidad juvenil de calidad, como estrategia para la incorporaci\u00f3n laboral de la juventud andaluza, a trav\u00e9s de l\u00edneas espec\u00edficas de actuaciones formativas en materia de emprendimiento y empleabilidad juvenil, redes sociales o nuevas tecnolog\u00edas entre otras.<\/p>\n<p>La adscripci\u00f3n de esta agencia administrativa a la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo, operada en virtud del Decreto del Presidente 3\/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas, y, en concreto, a la Secretar\u00eda General de Ordenaci\u00f3n de la Formaci\u00f3n, ha supuesto una mejora e incremento de la formaci\u00f3n juvenil de calidad, como uno de los medios para incrementar las posibilidades de acceso al mercado de trabajo de la juventud andaluza.<\/p>\n<p>Los principios de eficacia, racionalizaci\u00f3n y agilidad de los procedimientos administrativos, como principios generales que han de regir en las actuaciones administrativas, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 3.1 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, y en el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aconsejan que se adopten medidas dirigidas a la simplificaci\u00f3n normativa y a la reducci\u00f3n de trabas administrativas.<\/p>\n<p>Con esta finalidad se modifican determinados art\u00edculos del Decreto 89\/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las ense\u00f1anzas a impartir por las mismas, as\u00ed como de la Orden de 17 de julio de 2019, por la que se establecen las caracter\u00edsticas de las ense\u00f1anzas sistematizadas a impartir por las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aplicando el principio de seguridad jur\u00eddica que exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Con la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 11, 19, y 20 del Decreto 89\/2018, de 15 de mayo y del art\u00edculo 8 de la Orden de 17 de julio de 2019, se reduce la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, suprimiendo el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa, y sustituy\u00e9ndola por una declaraci\u00f3n responsable, que se aplicar\u00e1, tanto a la creaci\u00f3n de Escuelas de Tiempo Libre como a la programaci\u00f3n anual, la modificaci\u00f3n de sus instalaciones y al convenio de formaci\u00f3n en pr\u00e1cticas, a efectos de simplificar el procedimiento.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo es necesario modificar los art\u00edculos 7, 8.d), 9.d), 10.2, 11, 12.3, 19, 20 y 22.1.b), y se suprime el art\u00edculo 17 del Decreto 89\/2018, de 15 de mayo, al objeto de simplificar o actualizar la normativa de referencia, reducir trabas administrativas y, en su caso, mejorar su redacci\u00f3n, en cuanto a la supresi\u00f3n de determinadas referencias normativas que han sido parcialmente derogadas o su adaptaci\u00f3n a las actuales circunstancias de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud.<\/p>\n<p>Con objeto de evitar cargas administrativas innecesarias y duplicidad en el procedimiento para la constituci\u00f3n de una escuela de tiempo libre, las modificaciones realizadas en el art\u00edculo 7 vienen a regular los requisitos de espacios, instalaciones y equipamientos que deben reunir las escuelas de tiempo libre, conforme a las competencias otorgadas al Instituto Andaluz de la Juventud y suprimiendo los que corresponden a otras Administraciones P\u00fablicas, por tratarse de normativa de obligado cumplimiento, como lo relativo a prevenci\u00f3n de incendios, accesibilidad, y supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Se ha modificado la redacci\u00f3n, del apartado d) de los art\u00edculos 8 y 9 del Decreto\u00a089\/2018, de 15 de mayo, a efectos de mejorar y adaptar la misma a las previsiones de la normativa actualmente vigente, esto es, la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de Protecci\u00f3n Integral de la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia, incluyendo no s\u00f3lo los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual sino tambi\u00e9n los relativos a trata de seres humanos.<\/p>\n<p>En el apartado 3 del art\u00edculo 12, lo que se produce es la actualizaci\u00f3n de la normativa reflejada en cuanto a la Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>Se suprime la regulaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 17, referido a la exigencia de hojas de quejas y reclamaciones, por considerar que su contenido corresponde a otros organismos con competencia en materia de consumo.<\/p>\n<p>Por otro lado, se modifican los apartados 2 y 6 del art\u00edculo 19, relativo a la obligaci\u00f3n de relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de forma exclusivamente por medios electr\u00f3nicos. A este respecto, se considera que quienes promueven la creaci\u00f3n de las Escuelas de Tiempo Libre, bien sean personas f\u00edsicas o personas jur\u00eddicas, por su actividad profesional poseen capacidad econ\u00f3mica y t\u00e9cnica suficientes para posibilitar su acceso y disponibilidad a los medios electr\u00f3nicos necesarios para relacionarse con la administraci\u00f3n de forma exclusivamente telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con ello, se resalta el hecho de que la actividad principal de las Escuelas de Tiempo Libre es el desarrollo de actividades formativas que pueden conducir a la acreditaci\u00f3n de competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n, actividad que supone, la posesi\u00f3n de los conocimientos y medios necesarios para relacionarse con la administraci\u00f3n de forma exclusivamente electr\u00f3nica. Adem\u00e1s de ello, se entiende que esta medida redunda en la simplificaci\u00f3n administrativa y reducci\u00f3n de trabas al eliminar desplazamientos a las oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, se suprime el apartado 8 del art\u00edculo 19, dado que se ha establecido la obligaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n relativa a los tr\u00e1mites de las Escuelas de Tiempo Libre a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14.2 y 3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, para todos aquellos que promuevan la creaci\u00f3n de Escuelas de Tiempo Libre, no s\u00f3lo para las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>La actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables reviste un papel fundamental para la consecuci\u00f3n de los objetivos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero, as\u00ed como de otros objetivos internacionales, comunitarios y nacionales, establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de Par\u00eds sobre cambio clim\u00e1tico, en el Pacto Verde Europeo \u00abGreen Deal\u00bb o en el Plan Nacional Integrado de Energ\u00eda y Clima PNIEC \u00a02021-2030. Este \u00faltimo establece como objetivo para el a\u00f1o 2030 que las energ\u00edas renovables representen un 42% del consumo de energ\u00eda final en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Andaluc\u00eda apuesta por la transici\u00f3n a un modelo energ\u00e9tico eficiente, sostenible, seguro y neutro en carbono, que aproveche los recursos renovables disponibles en la regi\u00f3n y redunde en el crecimiento econ\u00f3mico y la generaci\u00f3n de empleo, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos nacionales y europeos en materia de energ\u00eda y clima. Un objetivo a\u00fan m\u00e1s prioritario, para dar respuesta a la crisis sanitaria y sus efectos.<\/p>\n<p>En Andaluc\u00eda, los proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables y sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, se regulan por normativa b\u00e1sica estatal, en particular, por la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, y por el Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, teniendo competencias de autorizaci\u00f3n para potencias de hasta 50 MW y para las instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de hasta tensiones de 220 kV.<\/p>\n<p>Estos proyectos est\u00e1n sometidos a tramitaci\u00f3n ambiental, mayoritariamente a autorizaci\u00f3n ambiental unificada (AAU) o calificaci\u00f3n ambiental y deben ser conformes al planeamiento urban\u00edstico y a la ordenaci\u00f3n territorial. Todas estas consideraciones hacen que los procedimientos administrativos asociados a las instalaciones energ\u00e9ticas sean complejos y, en muchos casos, los tiempos de tramitaci\u00f3n son largos.<\/p>\n<p>En 2020 se ha producido un conjunto de cambios en la normativa b\u00e1sica estatal que obligan a cumplir unos hitos en la tramitaci\u00f3n de las instalaciones de generaci\u00f3n. As\u00ed, el Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, obliga a todos los proyectos a cumplir en unas fechas concretas unos hitos intermedios de maduraci\u00f3n en los tr\u00e1mites administrativos. Esto ha producido que en el \u00faltimo trimestre de 2020 haya llegado a la Administraci\u00f3n un n\u00famero elevado de solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa previa y tramitaci\u00f3n de proyectos renovables, habiendo admitido a tr\u00e1mite a diciembre de 2020 proyectos renovables que multiplican por 2,6 la potencia renovable instalada actualmente.<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, se ha incrementado en gran escala el n\u00famero de este tipo de procedimientos que se encuentran en la actualidad en tr\u00e1mite en el \u00f3rgano sustantivo, previ\u00e9ndose la entrada de nuevas solicitudes en un futuro pr\u00f3ximo, que se suma a un gran volumen de solicitudes de autorizaciones pendientes de tramitaci\u00f3n de infraestructuras de distribuci\u00f3n y transporte.<\/p>\n<p>Es necesario abordar medidas que faciliten la tramitaci\u00f3n de los proyectos, en los plazos establecidos en la normativa, generando un escenario de confianza en el inversor y dirigido a mejorar la calidad del servicio que se presta, que no ser\u00eda posible alcanzar si las modificaciones se introdujeran a trav\u00e9s de los procedimientos ordinarios de aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de una norma legal o reglamentaria. Se requiere, por tanto, de una actuaci\u00f3n urgente en materia de infraestructuras energ\u00e9ticas que no se vea obstaculizada por una tramitaci\u00f3n burocr\u00e1tica, salvaguardando los intereses medioambientales, territoriales y urban\u00edsticos. Es por ello que se incluyen un conjunto de medidas en este texto.<\/p>\n<p>En primer lugar, se modifica la Ley 2\/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energ\u00edas renovables y del ahorro y eficiencia energ\u00e9tica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por un lado, se modifica el art\u00edculo 12, que regula la implantaci\u00f3n de las actuaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda mediante fuentes renovables y el procedimiento urban\u00edstico con dos objetivos. El primero de ellos es la regulaci\u00f3n de las especificidades de esta materia respecto al nuevo r\u00e9gimen urban\u00edstico establecido en la Ley 7\/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc\u00eda. Dicha Ley conlleva que estas actuaciones en Andaluc\u00eda sean consideradas actuaciones ordinarias en suelo r\u00fastico con las implicaciones siguientes en los procedimientos administrativos para su tramitaci\u00f3n: eliminaci\u00f3n del informe de compatibilidad urban\u00edstica, de la garant\u00eda para la restituci\u00f3n de los terrenos y de la prestaci\u00f3n compensatoria.<\/p>\n<p>Dichas especificidades en el \u00e1mbito energ\u00e9tico derivan del hecho de que gran parte de estas actuaciones ocupan una extensi\u00f3n relevante, aunque no conlleven una transformaci\u00f3n sustancial del suelo.<\/p>\n<p>Para adecuarse a dichas especificidades, por una parte, se considera necesario mantener para estas actuaciones una garant\u00eda, que avale la necesaria restauraci\u00f3n de los terrenos al finalizar su actividad. Esta medida respalda tanto a la Administraci\u00f3n como a la ciudadan\u00eda por los costes econ\u00f3micos, ambientales y sociales que tendr\u00eda que asumir en caso de incumplimiento por las personas promotoras en relaci\u00f3n a la restituci\u00f3n de los terrenos a su estado anterior a la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es fundamental mantener la regulaci\u00f3n sectorial de esta garant\u00eda para preservar los valores medioambientales, agr\u00edcolas o paisaj\u00edsticos, dado el car\u00e1cter general de la regulaci\u00f3n de la Ley 7\/2021, de 1 de diciembre. Teniendo en cuenta la relevancia de la inversi\u00f3n que se realiza y el volumen de las instalaciones, si se dejara de cumplir la obligaci\u00f3n de la restituci\u00f3n de los terrenos al mismo estado de uso en el que se reciben, los valores anteriores podr\u00edan verse significativamente afectados, pudiendo la no adopci\u00f3n inmediata de esta medida implicar perjuicios de muy dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en conexi\u00f3n con dichas especificidades, es necesario conservar la compensaci\u00f3n por el uso temporal del suelo r\u00fastico que conllevan estas actuaciones, cuya naturaleza es la de una prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial. Esta prestaci\u00f3n pretende compensar a la comunidad por la no disponibilidad del suelo para otros usos productivos. Se trata as\u00ed de seguir dotando a los municipios de un elemento que contribuye a la redistribuci\u00f3n de riqueza y a la cohesi\u00f3n territorial por la afecci\u00f3n temporal de aquel uso del territorio.<\/p>\n<p>Su cuant\u00eda se fija en el diez por ciento de la inversi\u00f3n prevista, excluido el coste correspondiente a las maquinarias y equipos necesarios para la construcci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones. No obstante, los municipios podr\u00e1n establecer porcentajes inferiores.<\/p>\n<p>Por otra parte, no resulta necesario contemplar en los procedimientos autorizatorios\u00a0la referencia al informe de compatibilidad urban\u00edstica que exig\u00eda la Ley 7\/2002, de\u00a017\u00a0de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda, para las actuaciones energ\u00e9ticas anteriores ubicadas en Andaluc\u00eda, independientemente de que su tramitaci\u00f3n administrativa sea competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado o de la Comunidad Aut\u00f3noma, en virtud de las competencias exclusivas que en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio tiene atribuidas Andaluc\u00eda de acuerdo con el art\u00edculo\u00a056, apartados 3 y 5, del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda. Estas actuaciones no conllevan una transformaci\u00f3n sustancial del suelo, con lo cual resulta coherente con la nueva regulaci\u00f3n contenida en la Ley 7\/2021, de 1 de diciembre, no establecer una especificidad con respecto a las actuaciones ordinarias en suelo r\u00fastico que se regulan en dicha ley. Con ello, se contribuye adem\u00e1s a una mayor seguridad jur\u00eddica al configurar as\u00ed una normativa sectorial coherente y actualizada con la urban\u00edstica.<\/p>\n<p>En otro orden, el incremento de la demanda de suelo para este tipo de infraestructuras hace necesaria su integraci\u00f3n en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica considerando la capacidad de acogida del territorio; la viabilidad de conexi\u00f3n a los puntos de evacuaci\u00f3n de la energ\u00eda generada; y la preservaci\u00f3n de los recursos b\u00e1sicos y la compatibilidad con el resto de actividades que se desarrollan sobre el suelo rural. En este sentido, debe tenerse en cuenta que no existe una planificaci\u00f3n sectorial para este tipo de infraestructuras y que la mayor parte de los instrumentos de planeamiento general no cuentan con una regulaci\u00f3n espec\u00edfica que regule su implantaci\u00f3n. Por ello, para una adecuada integraci\u00f3n de estas infraestructuras en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica resulta urgente habilitar la posibilidad de tramitar Planes Especiales, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, con la finalidad de permitir una ordenaci\u00f3n de las actuaciones vinculadas a la generaci\u00f3n de energ\u00eda mediante fuentes renovables y establecer zonas para su localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El segundo objetivo es la simplificaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de determinadas licencias urban\u00edsticas a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable. En concreto para las obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que se destinen a: la instalaci\u00f3n de aprovechamiento t\u00e9rmico de energ\u00edas renovables en viviendas, la instalaci\u00f3n de autoconsumo el\u00e9ctrico con energ\u00edas renovables de hasta 100 kW, las infraestructuras de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de hasta 40 kW y las infraestructuras de recarga el\u00e9ctrica en instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes a veh\u00edculos.<\/p>\n<p>De manera coherente con lo se\u00f1alado anteriormente en relaci\u00f3n con la consecuci\u00f3n de los objetivos de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero y de implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables, y a fin de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 7\/2021, de 20 de mayo, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, urge agilizar la tramitaci\u00f3n de estas actuaciones, en consonancia con lo previsto en el art\u00edculo 137.2.h) de la Ley 7\/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Finalmente, se contempla un r\u00e9gimen transitorio para los procedimientos de autorizaciones en materia de infraestructuras energ\u00e9ticas que se encontraran en tramitaci\u00f3n a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>Por otro lado, se deroga el art\u00edculo 10 de la Ley 2\/2007, de 27 de marzo, puesto que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda no tiene competencia en materia de acceso y conexi\u00f3n, es decir, no puede regular una prelaci\u00f3n en el acceso de unas plantas de energ\u00edas renovables sobre otras. En efecto, la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico proh\u00edbe expresamente, en su art\u00edculo 33, los procedimientos y actos administrativos que impliquen priorizaci\u00f3n del derecho de acceso a partir de su entrada en vigor, la cual se aplicar\u00eda con la aprobaci\u00f3n de un Real Decreto que regulara el acceso y conexi\u00f3n, desarrollo normativo que se ha producido con la publicaci\u00f3n del Real Decreto 1183\/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. Por tanto, resulta urgente adecuar la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal, a fin de dotar de coherencia y seguridad jur\u00eddica a la norma en la medida en que la ciudadan\u00eda debe poder conocer con certeza sus mandatos.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se modifica el Decreto-ley 2\/2018, de 26 de junio, de simplificaci\u00f3n de normas en materia de energ\u00eda y fomento de las energ\u00edas renovables en Andaluc\u00eda, para acompasarlo con la regulaci\u00f3n b\u00e1sica estatal establecida en el Real Decreto-ley\u00a023\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Tras la aprobaci\u00f3n del Decreto-ley 2\/2018, de 26 de junio, se detect\u00f3 que los proyectos a los que se les hab\u00eda otorgado un impulso preferente y urgente podr\u00edan no ser lo bastante maduros, por lo que era necesario solicitar a los promotores una concreci\u00f3n de esos proyectos. Por ello, a trav\u00e9s del art\u00edculo 26 del Decreto-ley 2\/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n para el fomento de la actividad productiva de Andaluc\u00eda se modific\u00f3 el art\u00edculo 3.2 del Decreto-ley 2\/2018, de 26 de junio, introduciendo un criterio de madurez para que s\u00f3lo algunos proyectos de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica basados en fuentes renovables, los que acreditasen los elementos necesarios para la efectiva ejecuci\u00f3n de las infraestructuras, tuviesen un impulso preferente y urgente en su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con posterioridad se ha aprobado el Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, que entre otras regulaciones, establece unas espec\u00edficas condiciones para que los proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica basados en fuentes renovables puedan mantener el acceso y conexi\u00f3n a las redes en las que evacuan la energ\u00eda producida, atendiendo a la viabilidad t\u00e9cnica y a la madurez en funci\u00f3n del cumplimiento de los sucesivos hitos administrativos que son necesarios para la autorizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los mismos. Por tanto, ya se han fijado en la normativa b\u00e1sica estatal cu\u00e1les son las condiciones para el correcto avance administrativo de los proyectos, y para lo cual, desde esta administraci\u00f3n auton\u00f3mica, se pretende continuar con el impulso preferente y urgente sin necesidad de establecer otros requisitos a nivel auton\u00f3mico, que podr\u00edan incluso suponer una traba impuesta a nivel auton\u00f3mico de forma extraordinaria. Dados los perentorios plazos que el Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, ha impuesto, se considera necesario abordar de forma urgente esta modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tercer lugar, respecto a las competencias en materia de energ\u00eda a nivel auton\u00f3mico, se derogan el art\u00edculo 5 y la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 50\/2008, de\u00a019 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energ\u00eda solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las competencias en materia de energ\u00eda se ostentan a nivel auton\u00f3mico en virtud del art\u00edculo 49.1 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Administraci\u00f3n General del Estado se reserva determinadas competencias en la regulaci\u00f3n de las principales leyes sectoriales energ\u00e9ticas: la Ley\u00a024\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, y la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.<\/p>\n<p>Actualmente en Andaluc\u00eda, a nivel territorial, las competencias en materia energ\u00e9tica se regulan a trav\u00e9s de dos instrumentos jur\u00eddicos: de un lado, en la Resoluci\u00f3n de 9 de marzo de 2016, de la Direcci\u00f3n General de Industria, Energ\u00eda y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones el\u00e9ctricas en las Delegaciones Territoriales; de otro lado, en el art\u00edculo 5 y la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 50\/2008, de 19 de febrero, por los que se atribuye expresamente las competencias en materia de autorizaciones de instalaciones de energ\u00edas renovables a las Delegaciones Territoriales.<\/p>\n<p>Debido a las \u00faltimas reestructuraciones administrativas y a que actualmente se est\u00e1 abordando la necesaria telematizaci\u00f3n de todos los procedimientos de competencia auton\u00f3mica, incluidos los correspondientes a las autorizaciones derivadas de la normativa sectorial energ\u00e9tica, urge la necesidad de unificar la estructura de competencias para que se pueda establecer una ordenaci\u00f3n de los procedimientos que garantice una mejora en t\u00e9rminos de agilidad y transparencia.<\/p>\n<p>Por ello, se deroga el art\u00edculo 5 y la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto\u00a050\/2008, de 19 de febrero, con el objeto de poder unificar el instrumento jur\u00eddico por el que la estructura territorial de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica ostenta las competencias. Las competencias que se derogan, referidas a los procedimientos administrativos de autorizaciones de las instalaciones de energ\u00edas renovables, que se atribu\u00edan expresamente a las Delegaciones Territoriales quedar\u00edan atribuidas a la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda en virtud del art\u00edculo 7 del Decreto 116\/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea. El objetivo es que posteriormente se incluyan dichos procedimientos en una resoluci\u00f3n \u00fanica de delegaci\u00f3n junto a las competencias en materia de autorizaciones de instalaciones el\u00e9ctricas, que producir\u00e1 efectos cuando hayan transcurrido tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley. Ello permitir\u00e1 homogeneizar en una resoluci\u00f3n todos los procedimientos autorizatorios energ\u00e9ticos, contribuyendo a simplificar y agilizar su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuarto lugar se incluye una medida para eximir del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica a las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa referidas en el t\u00edtulo VII del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, de aquellos proyectos energ\u00e9ticos de menor envergadura ambiental, es decir, que no est\u00e9n sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental unificada y que no requieran de la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica. Con ello se trata de incluir una mejora en la tramitaci\u00f3n de estas autorizaciones, que repercuta en disminuci\u00f3n de trabas y en tiempos m\u00e1s \u00e1giles. Adem\u00e1s, esto supone una reducci\u00f3n de costes administrativos indirectos a los promotores. Resulta de extraordinaria y urgente necesidad su inclusi\u00f3n dado el n\u00famero de proyectos que se est\u00e1n tramitando a nivel auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>En \u00faltimo lugar, la quinta medida modifica el art\u00edculo 30.4 del Decreto 356\/2010, de\u00a03 de agosto, por el que se regula la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, se establece el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera y de las instalaciones que emiten compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental.<\/p>\n<p>El Decreto 356\/2010, de 3 de agosto, establece una tramitaci\u00f3n coordinada entre el \u00f3rgano sustantivo y el \u00f3rgano ambiental para las instalaciones de transporte y de generaci\u00f3n con fuentes renovables en Andaluc\u00eda. Es urgente y necesario extender esta tramitaci\u00f3n coordinada a las instalaciones de distribuci\u00f3n. Para ello, se incluyen estas instalaciones como actuaciones de utilidad e inter\u00e9s general en el art\u00edculo 30.4 de dicho Decreto.<\/p>\n<p>Esto contribuir\u00e1 a una homogeneizaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de los distintos tipos de procedimientos de instalaciones energ\u00e9ticas y con ello a una efectiva agilizaci\u00f3n de los mismos. Es urgente actuar con medidas que favorezcan el desarrollo de las redes que faciliten la evacuaci\u00f3n de la generaci\u00f3n con renovables, lo que contribuir\u00e1 a la mejora de la calidad del suministro el\u00e9ctrico de los consumidores y a alcanzar los actuales retos de descarbonizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>XI<\/p>\n<p>El art\u00edculo 52 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece las competencias que corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de ense\u00f1anza no universitaria; entre las que se incluyen la formaci\u00f3n del personal docente y de los dem\u00e1s profesionales de la educaci\u00f3n. El art\u00edculo 10.3 2.\u00ba garantiza el acceso de todos los andaluces a una educaci\u00f3n permanente y de calidad que les permita su realizaci\u00f3n personal y social y el art\u00edculo 21 explicita los derechos concretos que deben respetarse y garantizarse en esta materia.<\/p>\n<p>En el ejercicio de esas competencias, el Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, desde que se inici\u00f3 el traspaso de las competencias en materia de educaci\u00f3n a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, ha establecido como objeto de atenci\u00f3n prioritaria de su pol\u00edtica educativa la formaci\u00f3n del profesorado como instrumento fundamental al servicio de la calidad de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El apoyo al profesorado y a su formaci\u00f3n constituyen elementos imprescindibles para mejorar la calidad de los sistemas educativos de forma que \u00e9stos puedan responder a las exigencias que demanda la sociedad actual. La legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica incluyen entre sus principios y objetivos el reconocimiento de la funci\u00f3n docente como un factor esencial de la calidad de la educaci\u00f3n, que se manifiesta en la atenci\u00f3n prioritaria a la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del profesorado y a su promoci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>La Ley 17\/2007, de 10 de diciembre, de Educaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo\u00a019, dedicado a la formaci\u00f3n permanente del profesorado, viene a establecer que \u00abla formaci\u00f3n permanente constituye un derecho y una obligaci\u00f3n del profesorado. A tales efectos, la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n realizar\u00e1 una oferta de actividades formativas diversificada, adecuada a las l\u00edneas estrat\u00e9gicas del sistema educativo, a las necesidades demandadas por los centros en este \u00e1mbito y al diagn\u00f3stico de necesidades que se desprendan de los planes de evaluaci\u00f3n desarrollados\u00bb.<\/p>\n<p>El Decreto 93\/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formaci\u00f3n inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como el Sistema Andaluz de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado y la Orden de 9 de junio de\u00a02003, por la que se aprueba el II Plan Andaluz de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado, constituyen un marco normativo que ha permitido contar con iniciativas formativas organizadas no s\u00f3lo desde la Red de Centros del Profesorado, sino tambi\u00e9n con aquellas otras desarrolladas por iniciativa o en colaboraci\u00f3n con otras instituciones o entidades. La Orden de 16 de octubre de 2006, regula el procedimiento de reconocimiento, registro y certificaci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n permanente del personal docente.<\/p>\n<p>La experiencia acumulada desde la publicaci\u00f3n de la citada normativa aconseja introducir algunas novedades que precisen los requisitos de reconocimiento, inscripci\u00f3n y certificaci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n, dado el incremento sustancial en el n\u00famero de solicitudes presentadas por entidades p\u00fablicas y privadas, adem\u00e1s del aumento significativo de la oferta de actividades a realizar a distancia y la necesidad de simplificar tr\u00e1mites administrativos que permitan un entorno normativo propicio para que estas entidades puedan desarrollar sus funciones de la forma m\u00e1s eficiente posible y contribuir a la recuperaci\u00f3n de su actividad.<\/p>\n<p>Estas novedades no han podido ser tramitadas por el procedimiento ordinario debido a un conjunto de actuaciones inminentes que hubieron de realizarse en el \u00e1mbito educativo por la gesti\u00f3n del COVID 19, siendo urgente y necesaria adoptar la modificaci\u00f3n que se propone, en aras a una simplificaci\u00f3n del proceso de reconocimiento, registro y certificaci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n permanente.<\/p>\n<p>En tiempos de pandemia el mundo entero se ha visto en la necesidad de transformarse a s\u00ed mismo y a la poblaci\u00f3n en general cambiando h\u00e1bitos, comportamientos y prioridades. La teleformaci\u00f3n, cada vez m\u00e1s utilizada por el profesorado debido, por un lado, a la expansi\u00f3n del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, y por otro, al hecho de que gracias a ellas un mayor n\u00famero de personas puede acceder a la formaci\u00f3n, ha favorecido la desaparici\u00f3n de las barreras espacio-temporales, el acceso a una gran cantidad de recursos, la facilidad para evaluar el proceso de ense\u00f1anza aprendizaje en entornos telem\u00e1ticos y las posibilidades de comunicaci\u00f3n horizontal, constante y adaptada a los ritmos y necesidades de los profesionales de la ense\u00f1anza, siendo un factor clave durante la pandemia.<\/p>\n<p>Por otra parte, el escenario de la \u2018nueva normalidad\u2019 ha incrementado la importancia de la gesti\u00f3n del tiempo, la autonom\u00eda y la flexibilidad en la formaci\u00f3n de los futuros profesionales. Este aspecto resulta crucial en la medida en que invita a repensar y, por ende, redefinir, el conjunto de competencias, contenidos y logros de aprendizaje de los programas formativos de los distintos niveles educativos.<\/p>\n<p>Por otro lado, el impacto econ\u00f3mico adverso que han sufrido los operadores econ\u00f3micos del \u00e1mbito de la formaci\u00f3n debido a la COVID-19 ha sido sustancial, al igual que en el resto de \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Todo ello, configura una situaci\u00f3n de excepcionalidad que justifica la necesidad de modificar de manera urgente en materia de simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y mejora de la regulaci\u00f3n para favorecer la generaci\u00f3n de actividad econ\u00f3mica y de empleo en el sector de la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La figura del Decreto-ley resulta preciso para hacer posible la aplicaci\u00f3n de las medidas, las cuales habr\u00eda que aplicar de manera perentoria, de forma que tramitar un procedimiento normativo ordinario conllevar\u00eda una duraci\u00f3n que resulta incompatible con la necesidad de aplicar aquellas de manera inmediata.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n ordinaria o urgente, teniendo en cuenta los tr\u00e1mites y consecuente duraci\u00f3n, nos llevar\u00eda a mantener una situaci\u00f3n grave que por imposible e imprevisible deber\u00eda soportarse en demas\u00eda.<\/p>\n<p>Por ello, no corresponde demorar y si articular una respuesta inmediata en consonancia con los perniciosos efectos que se han producido o que pueden llegar a producirse.<\/p>\n<p>Entre los mencionados efectos, podemos citar el aumento de la formaci\u00f3n a distancia por motivos obvios de no poder realizarse de manera presencial y por ello debe ir acompa\u00f1ada de medidas que permitan la tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la misma a trav\u00e9s de herramientas inform\u00e1ticas, la ampliaci\u00f3n de las modalidades de formaci\u00f3n haciendo posible la formaci\u00f3n semipresencial, dando respuesta as\u00ed a una necesidad y una realidad producida y aumentada por la situaci\u00f3n fuera de lo com\u00fan provocada por la crisis sanitaria que a d\u00eda de hoy no aparece terminada, e incluso tiende a repuntar.<\/p>\n<p>Con esta finalidad se modifican los siguientes aspectos de la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificaci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n permanente del personal docente:<\/p>\n<ol>\n<li>Se suprime el plazo de un mes anterior al inicio de la actividad formativa para la presentaci\u00f3n de la solicitud de reconocimiento e inscripci\u00f3n por parte de las distintas entidades.<\/li>\n<li>Se elimina el requisito, establecido en el art\u00edculo 9, de informe favorable para la autorizaci\u00f3n de la difusi\u00f3n de la actividad formativa como \u00abEn proceso de reconocimiento e inscripci\u00f3n en el Registro de actividades de formaci\u00f3n permanente del profesorado\u00bb.<\/li>\n<li>Se elimina el art\u00edculo 5 y, por ende, el requisito, de entre los exigidos para el reconocimiento de las actividades formativas de que un n\u00famero no inferior al 20% del total de los asistentes deba ser profesorado que se encuentre prestando servicios en centros docentes sostenidos con fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Se simplifica el procedimiento de reconocimiento y certificaci\u00f3n de las actividades formativas que deben realizar las entidades garantiz\u00e1ndose, de forma previa al destinatario de la formaci\u00f3n, que la misma est\u00e9 homologada por la Consejer\u00eda con competencias en educaci\u00f3n, al diferenciarse, por un lado, la tramitaci\u00f3n del reconocimiento de la actividad y por otro, la certificaci\u00f3n posterior de la misma. Se destaca la eliminaci\u00f3n en el art\u00edculo 8, de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa por parte de las entidades sustituy\u00e9ndose por una declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<li>Esta labor de simplificaci\u00f3n requiere de una reestructuraci\u00f3n del texto normativo suprimi\u00e9ndose diversos art\u00edculos y agrup\u00e1ndose en un menor n\u00famero de ellas las caracter\u00edsticas de las actividades formativas, lo que consigue una mejor comprensi\u00f3n del texto normativo ya que estaban dispersas en diversos art\u00edculos en la orden actual. Asimismo, se fomenta la mejora de la calidad de las acciones formativas impartidas.<\/li>\n<li>Dada la importancia de la teleformaci\u00f3n se incluye una nueva modalidad de actividad formativa denominada \u00absemipresencial\u00bb, que permitir\u00e1 no s\u00f3lo que las personas destinatarias de la formaci\u00f3n adapten su ritmo de aprendizaje a sus necesidades sino tambi\u00e9n que se ampl\u00ede las modalidades de ofertas formativas por parte de las entidades de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se simplifica y agiliza el proceso de certificaci\u00f3n de asistencia, tutorizaci\u00f3n o ponencias mediante la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 14, que beneficia tanto a las personas participantes en las acciones formativas como a las entidades que las ofertan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>XII<\/p>\n<p>En materia de evaluaci\u00f3n ambiental se llevan a cabo importantes modificaciones, entre ellas la de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental, que introdujo en el marco jur\u00eddico auton\u00f3mico un nuevo instrumento de prevenci\u00f3n y control ambiental denominado autorizaci\u00f3n ambiental unificada, no contemplado por la normativa estatal o europea.<\/p>\n<p>Al objeto de reducir la carga burocr\u00e1tica innecesaria, eliminando duplicidades y garantizando la debida protecci\u00f3n ambiental, la modificaci\u00f3n prev\u00e9 que la autorizaci\u00f3n ambiental unificada sea un instrumento de prevenci\u00f3n y control ambiental para aquellas actuaciones cuya evaluaci\u00f3n de impacto ambiental se realice exclusivamente por el \u00f3rgano ambiental competente en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, excluyendo de la misma, aquellas actuaciones cuya evaluaci\u00f3n ambiental sea competencia de la administraci\u00f3n ambiental estatal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se modifican otros aspectos de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, en relaci\u00f3n a los procedimientos de autorizaci\u00f3n ambiental unificada y autorizaci\u00f3n ambiental integrada. As\u00ed, respecto a la caducidad del procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental unificada, se adapta el sentido del silencio administrativo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a024 la Ley\u00a039\/2015, de 1 octubre. En cuanto al procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, se adaptan los plazos de informaci\u00f3n p\u00fablica y de inicio de actividad a lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>De forma paralela, tambi\u00e9n se ha llevado a cabo una evaluaci\u00f3n completa y rigurosa de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, y de sus anexos para adecuar los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n ambiental a las exigencias de la Uni\u00f3n Europea y del Estado, con el objeto de analizar si las divergencias detectadas entre la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y la auton\u00f3mica a la hora de evaluar numerosas actividades industriales y actuaciones resultan justificadas por particularidades medioambientales propias de Andaluc\u00eda que no se den en otros territorios. As\u00ed se observa que unas mismas actividades, contempladas en el Anexo I de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, est\u00e1n sometidas en Andaluc\u00eda a procedimientos de \u00a0evaluaci\u00f3n\/autorizaci\u00f3n que conllevan una mayor carga burocr\u00e1tica que la prevista inicialmente con car\u00e1cter b\u00e1sico para el conjunto del Estado.<\/p>\n<p>Por un lado, se trata de actividades y actuaciones sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental unificada para las que la normativa b\u00e1sica estatal no contempla evaluaci\u00f3n ambiental, o supuestos en los que la normativa b\u00e1sica estatal prev\u00e9 instrumentos de evaluaci\u00f3n simplificada, mientras que para esas mismas actividades la norma andaluza mantiene instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental con mayores requerimientos y plazos. Otro tanto ocurre con determinadas actividades, con diferentes umbrales hasta ahora en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma respecto a los establecidos en la normativa estatal b\u00e1sica, lo que implica la aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n ambiental a un mayor n\u00famero de supuestos de dichas actividades. Por otro lado, mientras la normativa nacional exige evaluaci\u00f3n ambiental ordinaria para determinadas actividades si se desarrollan en Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, dicha evaluaci\u00f3n es exigida en Andaluc\u00eda con car\u00e1cter general, a\u00fan y cuando se ubiquen fuera de dichos espacios.<\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n actual, en la que urge recuperar al menos los niveles econ\u00f3micos previos a la pandemia, resulta obligado acometer las modificaciones necesarias que posibiliten la ejecuci\u00f3n de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (Next Generation) a trav\u00e9s de una transici\u00f3n ecol\u00f3gica que permita modernizar el tejido productivo andaluz y para cuya gesti\u00f3n eficaz es prioritario y urgente eliminar las posibles barreras que impidan o dificulten dicha ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, atendiendo a los principios de proporcionalidad y de no regresi\u00f3n se modifican diferentes ep\u00edgrafes del Anexo I de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, pasando algunas actividades de estar sometidas de autorizaci\u00f3n ambiental unificada a autorizaci\u00f3n ambiental unificada por procedimiento abreviado y otras a calificaci\u00f3n ambiental. En este \u00faltimo caso se trata de actuaciones que en la normativa b\u00e1sica estatal no est\u00e1n sometidas a evaluaci\u00f3n ambiental, suprimiendo as\u00ed una carga burocr\u00e1tica innecesaria, pero garantizando la debida protecci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en materia de evaluaci\u00f3n ambiental, y consecuencia de la modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, realizada mediante este Decreto-ley, y en orden a la necesaria coherencia entre normas, se lleva a cabo la modificaci\u00f3n del Decreto 356\/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, se establece el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera y de las instalaciones que emitan compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles, y se modifica el contenido de Anexo I de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental.<\/p>\n<p>As\u00ed, se incluyen las modificaciones correspondientes para eximir del tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n ambiental unificada las actuaciones cuya evaluaci\u00f3n de impacto ambiental corresponda a la Administraci\u00f3n General del Estado; se ajusta el sentido del silencio administrativo, en el procedimiento de caducidad de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, a lo establecido en el art\u00edculo 24 la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y se establece un procedimiento concreto para declarar la caducidad de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De forma similar, tambi\u00e9n en materia de evaluaci\u00f3n ambiental, se lleva a cabo la modificaci\u00f3n del Decreto 5\/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorizaci\u00f3n ambiental integrada y se modifica el Decreto 356\/2010, de 3 de agosto, en consonancia tambi\u00e9n con las modificaciones introducidas en la Ley 7\/2007, de 9 de julio, y lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, en cuanto procedimiento para la obtenci\u00f3n, modificaci\u00f3n, revisi\u00f3n y caducidad de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/p>\n<p>De este modo, se elimina el concepto de renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada; se sustituye el procedimiento de modificaci\u00f3n sustancial de autorizaci\u00f3n ambiental integrada por el procedimiento simplificado establecido en la normativa b\u00e1sica estatal; se disminuye el plazo del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, pasando de 45 a 30 d\u00edas, y se sustituye el tr\u00e1mite de colindantes por la obligaci\u00f3n del \u00f3rgano ambiental de promover y asegurar el derecho de participaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal; se modifica el plazo del organismo de cuenca para la emisi\u00f3n de informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido en el tr\u00e1mite de consultas, que pasa de seis a cuatro meses; se modifica el plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, que pasa de diez a seis meses, y el del procedimiento de modificaci\u00f3n sustancial de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, que pasa a ser de 4 meses; se sustituye la obligaci\u00f3n de solicitar autorizaci\u00f3n para el inicio de actividad por la declaraci\u00f3n responsable establecida en la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n, y la Ley 7\/2007, de 9 de julio; se ajusta el sentido del silencio administrativo, en el procedimiento de caducidad de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, a lo establecido en el art\u00edculo 24 la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, estableciendo un procedimiento concreto para declarar dichas caducidad.<\/p>\n<p>Por otro lado, sobre la integraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de gases de efecto invernadero en los procedimientos de prevenci\u00f3n ambiental, exist\u00eda hasta ahora la obligaci\u00f3n en la normativa auton\u00f3mica de incluir dicha autorizaci\u00f3n tanto en la autorizaci\u00f3n ambiental unificada como en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada. Sin embargo, esta obligaci\u00f3n no proven\u00eda de la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Por ello, se incluye la modificaci\u00f3n tanto de los Anexos VII y VIII del Decreto 356\/2010, de 3 de agosto, como de los Anexos II y VII del Decreto 5\/2012, de 17 de enero, para extraer de los mismos lo referido a la autorizaci\u00f3n de gases de efecto invernadero, de modo que deja de estar integrada en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada y en la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, lo cual no eximir\u00e1 a su titular de la obligaci\u00f3n de su obtenci\u00f3n de forma independiente.<\/p>\n<p>Por otro lado, tambi\u00e9n se lleva a cabo la modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, en materia de contaminaci\u00f3n lum\u00ednica, introduciendo una mejora regulatoria eliminando una prohibici\u00f3n de imposible cumplimiento que afecta al alumbrado municipal, como es el uso de luminarias no monocrom\u00e1ticas en la zona de influencia del punto de referencia y en la zona de influencia adyacente. Por otra parte, se ajusta la competencia sancionadora en materia de contaminaci\u00f3n lum\u00ednica de forma que corresponda exclusivamente a la consejer\u00eda con competencias en materia de medio ambiente la relativa a las actuaciones sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada y autorizaci\u00f3n ambiental unificada.<\/p>\n<p>Unida a esta \u00faltima modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, se lleva a cabo tambi\u00e9n la del Decreto 151\/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los valores l\u00edmite y la metodolog\u00eda a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de part\u00edculas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera, con el objetivo de la eliminaci\u00f3n de trabas y la simplificaci\u00f3n administrativa, suprimiendo la necesidad de presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n previa del plan de muestreo por parte del \u00f3rgano ambiental en el control de emisiones no canalizadas de part\u00edculas por actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera.<\/p>\n<p>Se modifica igualmente el Decreto 239\/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosf\u00e9rico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluaci\u00f3n de la Calidad del Aire en Andaluc\u00eda, con el prop\u00f3sito de simplificar administrativamente, reemplazando la obligatoria aprobaci\u00f3n previa del Sistema Autom\u00e1tico de Medida (SAM) por parte de la Direcci\u00f3n General de Calidad Ambiental y Cambio Clim\u00e1tico, por la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable y la aportaci\u00f3n del proyecto para poder controlar e interpretar los datos que se reciban en el centro de control. Adem\u00e1s, como medida de mejora regulatoria vinculada a la necesaria seguridad jur\u00eddica se modifica la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima del citado decreto, relacionada con el acondicionamiento de focos fijos en instalaciones existentes, ante la imposibilidad material de su adecuaci\u00f3n en gran cantidad de situaciones por motivos f\u00edsicos o geom\u00e9tricos, siempre y cuando se cumplan las condiciones que garanticen el llevar a cabo los muestreos de manera segura y obteniendo datos en condiciones adecuadas de calidad y representatividad.<\/p>\n<p>Por otro lado, se modifica tambi\u00e9n el Decreto 334\/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, al objeto de establecer un r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa coherente y acorde con la actividad que se regula, agilizando las inscripciones en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental y simplificando las cargas administrativas, aunque se mantiene la acreditaci\u00f3n como elemento esencial para evaluar que las funciones que ejercen estas entidades se llevan a cabo con criterios de estricta competencia t\u00e9cnica, independencia e imparcialidad, basados en criterios objetivos y normas t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Sin embargo, se simplifica el procedimiento para su habilitaci\u00f3n, sustituyendo la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n previa al \u00f3rgano competente, el cual proced\u00eda a la inclusi\u00f3n en el Registro correspondiente tras la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida, por la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable que permite desde su presentaci\u00f3n el ejercicio de la actividad y el registro de la entidad con car\u00e1cter inmediato. Asimismo, se reduce la informaci\u00f3n que se considera necesaria incluir en el Registro de Entidades Colaboradoras y se incorporan al Registro todos los hitos que marcan la vida administrativa de la entidad colaboradora para que esta pueda ser perfectamente trazable (modificaciones, revocaci\u00f3n, extinci\u00f3n).<\/p>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, se propone igualmente la modificaci\u00f3n de determinados preceptos de la norma para adecuarse al nuevo r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n, que garanticen la independencia e imparcialidad en las actuaciones que desarrollen en su condici\u00f3n de entidad colaboradora, as\u00ed como, exigir una garant\u00eda suficiente para cubrir los posibles perjuicios que pudieran derivarse de estas.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se propone reducir las obligaciones a las que se encuentran sujetas en la actualidad las entidades colaboradoras, disminuyendo en consecuencia, las cargas administrativas y llevando a cabo una simplificaci\u00f3n documental de las mismas. As\u00ed, se elimina la comunicaci\u00f3n previa de las actuaciones, limit\u00e1ndose a solo aquellas que la Administraci\u00f3n tiene inter\u00e9s en conocer previamente para poder realizar posibles supervisiones y controles in situ. A su vez, se elimina la obligaci\u00f3n de aportar las actas asociadas a las actuaciones.<\/p>\n<p>En materia de cambio clim\u00e1tico, la reciente celebraci\u00f3n en Glasgow de la COP 26 ha vuelto a dejar constancia de la necesidad de responder urgentemente a la amenaza del cambio clim\u00e1tico y rectificar la situaci\u00f3n actual para poder cumplir de manera eficaz con las obligaciones en materia de clima y desarrollo sostenible e inclusivo. Se ha puesto de manifiesto que existe una diferencia creciente entre la senda real de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero y las obligaciones asumidas por los Estados Parte del Acuerdo de Par\u00eds sobre cambio clim\u00e1tico, adoptado en la 21.\u00aa Conferencia de las Partes de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico de 12 de diciembre de 2015. Este diagn\u00f3stico coincide con las advertencias realizadas por los principales organismos financieros internacionales y la Comisi\u00f3n Europea en su Comunicaci\u00f3n sobre el Pacto Verde Europeo y en la Estrategia Europea de descarbonizaci\u00f3n a 2050.<\/p>\n<p>En este contexto resulta necesaria la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter urgente destinadas al fomento de los proyectos de absorci\u00f3n de carbono en el marco del impulso de un modelo econ\u00f3mico sostenible comprometido con la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, en plena sinton\u00eda con las actuaciones que habr\u00e1n de llevarse a cabo a corto y medio plazo derivadas de la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y del propio Acuerdo de Par\u00eds. Se acomete por tanto la modificaci\u00f3n de varias normas de rango legal y reglamentario que de manera conjunta contribuir\u00e1n al logro de este objetivo, en consonancia tambi\u00e9n con la reciente norma estatal aprobada, la Ley\u00a07\/2021, de 20 de mayo, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Atendiendo a lo anterior procede la modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio clim\u00e1tico y para la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo energ\u00e9tico de Andaluc\u00eda, con el fin de mejorar la regulaci\u00f3n legal del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas, del Sistema Andaluz de Compensaci\u00f3n de Emisiones y de sus Registros y de aclarar el articulado referido a la obligaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n de la huella de carbono en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Y es que la puesta en marcha del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas recogido en la Ley 8\/2018, de 8 de octubre, obligar\u00eda a la reducci\u00f3n de emisiones a las empresas con actividades p\u00fablicas y privadas radicadas en Andaluc\u00eda con consumos energ\u00e9ticos elevados. La modificaci\u00f3n del articulado regulador del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas urge para conseguir alinear normativas auton\u00f3micas y nacionales. De no ser as\u00ed, se podr\u00eda dar la situaci\u00f3n de que las empresas radicadas en Andaluc\u00eda tuvieran que atender, en lo relativo a obligaciones sobre sus emisiones, a requisitos y criterios distintos que entraran en contraposici\u00f3n o conflicto seg\u00fan el \u00e1mbito territorial, lo que supondr\u00eda un agravante para el tejido empresarial andaluz.<\/p>\n<p>Por otra parte, urge una reforma de la regulaci\u00f3n legal del Sistema Andaluz de Compensaci\u00f3n de Emisiones para permitir que los proyectos de absorci\u00f3n puedan ser ejecutados por la iniciativa privada sin que tengan forzosamente que ser titulares de las actividades que emitan gases de efecto invernadero, para que puedan obtener unidades de absorci\u00f3n certificadas que puedan transmitir a terceros. Esta modificaci\u00f3n propiciar\u00e1 que el Sistema Andaluz de Compensaci\u00f3n de Emisiones se alinee tambi\u00e9n con lo dispuesto en la Ley 7\/2021, de 20 de mayo, que establece el mandato dirigido a las Administraciones P\u00fablicas para que adopten las acciones oportunas para incentivar la participaci\u00f3n de personas y entidades propietarias y gestoras p\u00fablicas y privadas, especialmente las del sector agrario y forestal, en el aumento de la capacidad de captaci\u00f3n de CO2 de los sumideros de carbono.<\/p>\n<p>Se genera por tanto una nueva actividad econ\u00f3mica participada por diversos actores que tiene como cobeneficio a\u00f1adido ser motor de desarrollo de las zonas rurales, contribuyendo al fomento de una econom\u00eda verde de vital importancia para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica en la coyuntura actual. Esta actividad contribuir\u00e1 adem\u00e1s a la creaci\u00f3n de puestos de trabajo en zonas rurales facilitando la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n. De hecho, actualmente existe una demanda privada creciente en este sentido que no se estaba pudiendo atender en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Unida a estas dos modificaciones sustanciales se hace necesaria, como mejora regulatoria, la aclaraci\u00f3n del Registro del Sistema Andaluz de Compensaci\u00f3n de Emisiones y redefinir lo relativo a la inclusi\u00f3n de criterios de huella de carbono en las licitaciones para aclarar indefiniciones actuales y permitir operar a los interesados en el marco de la Ley 8\/2018, de 8 de octubre, de forma r\u00e1pida y eficiente. Asimismo, se dota al sistema de mayor agilidad al habilitarse como f\u00f3rmula la inscripci\u00f3n en registros para los proyectos de absorci\u00f3n y la compensaci\u00f3n, en sustituci\u00f3n de otros modelos m\u00e1s complejos y burocr\u00e1ticos como el uso de convenios.<\/p>\n<p>De forma paralela, y con una finalidad conexa se modifican otras normas, como el Decreto 208\/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andaluc\u00eda, para reconocer el papel de los montes como importantes puntos de absorci\u00f3n de gases de efecto invernadero y el deber para sus titulares de mantener su capacidad de absorci\u00f3n pudiendo establecerse la posibilidad de generar unidades de absorci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se lleva a cabo tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 5.5 de la Ley 8\/2003, de 8 de octubre, de la Flora y Fauna silvestres, con el objetivo de fomentar la participaci\u00f3n colaborativa de entidades de custodia del territorio en la gesti\u00f3n de terrenos forestales de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en lo que se refiere a proyectos de conservaci\u00f3n del patrimonio natural y la biodiversidad, lo que permitir\u00e1 que este tipo de organizaciones se impliquen en actuaciones de restauraci\u00f3n de ecosistemas y repoblaci\u00f3n forestal sobre este tipo de terrenos.<\/p>\n<p>En conjunto, se trata de modificaciones normativas puntuales de mejora regulatoria para el impulso de la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica que se espera tengan un efecto ambiental, econ\u00f3mico y social positivo e inmediato. Por un lado, se abrir\u00eda la puerta a una demanda ya existente y que espera una respuesta urgente para la formalizaci\u00f3n de f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n por entidades privadas con la Administraci\u00f3n andaluza para la ejecuci\u00f3n de proyectos de restauraci\u00f3n ambiental de terrenos afectados por incendios forestales y para la gesti\u00f3n compartida de un territorio para mejorar la conservaci\u00f3n de la biodiversidad. Existen hoy d\u00eda solicitudes formales para colaborar que no pueden ser atendidas y que requieren de una respuesta, permitiendo acelerar el ritmo de restauraci\u00f3n forestal a cargo de empresas privadas, generando empleo y dinamizando la actividad econ\u00f3mica en el medio rural.<\/p>\n<p>En materia de residuos, mediante su inclusi\u00f3n en la disposici\u00f3n adicional segunda de este Decreto-ley, se acomete la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general de la Comunidad Aut\u00f3noma de las actuaciones de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente y sus entes instrumentales para la dotaci\u00f3n de puntos limpios municipales, fijos o m\u00f3viles, correspondientes a municipios de Andaluc\u00eda de entre 5.000 y 50.000 habitantes, que no cuenten con ning\u00fan punto limpio, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020, durante todo el periodo de vigencia de este.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los datos reflejados en el Diagn\u00f3stico del Plan Integral de Residuos de Andaluc\u00eda; Hacia una Econom\u00eda Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030), en la actualidad m\u00e1s del 70% de los residuos recogidos en masa por las entidades locales tienen como destino final el dep\u00f3sito en vertedero, muy lejos del 10% previsto para el a\u00f1o 2035, por lo que resulta imprescindible aplicar todos los recursos disponibles en la mejora de estas cifras, sin olvidar el car\u00e1cter tractor que estas instalaciones suponen para la creaci\u00f3n de nuevas instalaciones de tratamiento de los residuos recuperados en los puntos limpios.<\/p>\n<p>Por otro lado, en materia de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del litoral, en la disposici\u00f3n adicional tercera se estable la obligaci\u00f3n de comunicarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n en determinados procedimientos conforme a lo previsto en el art\u00edculo 14.3 de la Ley\u00a039\/2015, de 1 de octubre, lo cual permitir\u00e1 agilizar y racionalizar la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en estos procedimientos, facilitando el desarrollo de las actividades que se realizan en el \u00e1mbito litoral, que es un potente motor de la econom\u00eda andaluza.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en el marco de las reformas vinculadas a la materia medioambiental, se lleva a cabo la modificaci\u00f3n de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el procedimiento de concesi\u00f3n de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andaluc\u00eda, como parte del reto de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de mejorar la eficiencia y la eficacia de la intervenci\u00f3n p\u00fablica en la econom\u00eda, y para contribuir a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de aquellas empresas que desarrollan su actividad en espacios naturales protegidos.<\/p>\n<p>La difusi\u00f3n que ha tenido la Marca Parque Natural de Andaluc\u00eda y la extensi\u00f3n\u00a0de la protecci\u00f3n a otros espacios naturales, como consecuencia de la implantaci\u00f3n de las directivas europeas y de otras designaciones fruto de acuerdos o convenios internacionales, ha motivado que empresas ubicadas en el \u00e1mbito territorial de estos espacios naturales demanden su uso para la identificaci\u00f3n de sus productos y servicios, por lo que se entiende necesario aumentar la cobertura de la marca Parque Natural de Andaluc\u00eda a otras figuras de protecci\u00f3n. Asimismo, se modifica el procedimiento para la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de la Marca para hacerlo m\u00e1s \u00e1gil.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n como medida de agilizaci\u00f3n administrativa, se establece el car\u00e1cter indefinido de la licencia de uso, mientras se mantenga vigente el certificado, y se elimina la firma del contrato establecido entre la Administraci\u00f3n y la empresa licenciataria. Por \u00faltimo, se modifica la competencia para dictar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la licencia de uso, para posibilitar que se ejerza por las Delegaciones Territoriales, lo que sin duda contribuir\u00e1 a una mayor agilizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Se lleva a cabo tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n del Decreto 126\/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza en Andaluc\u00eda, en concreto de su art\u00edculo 91.4, relativo a los \u00abCampeonatos deportivos oficiales de caza\u00bb, en los que se elimina la autorizaci\u00f3n previa por parte de la Administraci\u00f3n para su celebraci\u00f3n y se establece tan solo la obligaci\u00f3n de presentar una comunicaci\u00f3n previa, todo ello como eliminaci\u00f3n de trabas administrativas a la ciudadan\u00eda, como medida de simplificaci\u00f3n administrativa dirigida a un sector tan importante en Andaluc\u00eda como el cineg\u00e9tico.<\/p>\n<p>Por otro lado, en materia de agua se lleva a cabo la modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda, que, en general, tienen como finalidad facilitar la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, vinculado a los Fondos de Recuperaci\u00f3n europeos.<\/p>\n<p>Sobre los recursos hidr\u00e1ulicos convergen diferentes actividades, que responden a finalidades distintas y se enmarcan en otras tantas pol\u00edticas sectoriales entre las que sin duda destaca por su importancia la relativa al territorio y su sostenibilidad, y es precisamente en torno a la cohesi\u00f3n territorial, eje principal del Plan Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que cobra pleno sentido llevar a cabo la modificaci\u00f3n de diferentes art\u00edculos de los T\u00edtulos VI (\u00abDominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico\u00bb) y VII (\u00abPrevenci\u00f3n de Efectos por Fen\u00f3menos Extremos\u00bb) de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, ya que la regulaci\u00f3n actual de los mismos no facilita el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con el citado Plan, pues los plazos vinculados con su ejecuci\u00f3n son incompatibles con abordar esa reforma legislativa por la v\u00eda ordinaria.<\/p>\n<p>Las modificaciones realizadas se agrupan en dos bloques. El primero se refiere a las limitaciones de uso en relaci\u00f3n con la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo. El segundo incluye una serie de remisiones legales al desarrollo reglamentario, que no se han hecho efectivas hasta ahora.<\/p>\n<p>Dentro de ese primer se modifica el art\u00edculo 11.4 de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, para adecuar el r\u00e9gimen competencial relativo al establecimiento de limitaciones en el uso de las zonas inundables que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, a lo dispuesto en el art\u00edculo 11.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1\/2001, de 20 de julio, que atribuye a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Aut\u00f3nomas exclusivamente la posibilidad de establecer normas complementarias de la regulaci\u00f3n b\u00e1sica establecida por el Estado, y contempladas en el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, aprobado por Real Decreto 849\/1986, de 11 de abril.<\/p>\n<p>Junto a esta modificaci\u00f3n es necesario igualmente dar nueva redacci\u00f3n a otros art\u00edculos de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, para, como medida regulatoria enfocada a la seguridad jur\u00eddica, acomodar su contenido a lo dispuesto en el citado Texto Refundido de la Ley de Aguas, y a la doctrina constitucional derivada de la Sentencia del Tribunal Constitucional 30\/2011, de 16 de marzo de 2011, que estim\u00f3 parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 5120\/2007, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra determinados preceptos de la Ley Org\u00e1nica 2\/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>As\u00ed, se modifican el art\u00edculo 41 de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, ya obsoleto, para acomodar su redacci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica reguladora de las limitaciones de uso en las zonas de servidumbre y polic\u00eda, y el art\u00edculo 58 relativo a la evaluaci\u00f3n preliminar del riesgo de inundaci\u00f3n, regulado tambi\u00e9n con car\u00e1cter b\u00e1sico en el Real Decreto 903\/2010, de 9 de julio, de evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos de inundaci\u00f3n. De esta forma las normas aplicables a la evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n y a las limitaciones de uso en zonas inundables ser\u00e1n las establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y las que prevea el plan hidrol\u00f3gico y el de gesti\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n de la respectiva Demarcaci\u00f3n. Por otro lado, se suprime el contenido del art\u00edculo 60 relativo a los Planes de Gesti\u00f3n del Riesgo de Inundaci\u00f3n al ser de aplicaci\u00f3n directa lo establecido en la normativa estatal b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Con id\u00e9ntica finalidad de establecer un marco regulatorio mejorado se deroga el Plan de Prevenci\u00f3n de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces que fue aprobado por el Decreto 189\/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces, en consideraci\u00f3n a la primac\u00eda de la normativa b\u00e1sica citada, corrigiendo as\u00ed las repercusiones negativas en materia de aguas y de ordenaci\u00f3n del territorio producidas por esa incoherencia del Plan con la normativa aprobada con posterioridad al mismo.<\/p>\n<p>Ya dentro del segundo bloque se modifica el art\u00edculo 35 para paliar el vac\u00edo normativo producido por la falta de desarrollo reglamentario en cuanto al procedimiento de constituci\u00f3n de Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterr\u00e1nea, ajust\u00e1ndolo ahora a lo dispuesto en el art\u00edculo 201 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico. Constituye, por tanto, una medida de simplificaci\u00f3n administrativa en cuanto dispone la aplicaci\u00f3n de un procedimiento ya existente, sin necesidad de regular uno nuevo. De manera similar se modifica el apartado 10 del art\u00edculo 45 relativo al procedimiento y criterios para la revisi\u00f3n de las concesiones para ajustarlo a lo establecido en los art\u00edculos\u00a0157 a 160 del citado Reglamento de Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p>Se hace necesario tambi\u00e9n proceder a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 50, relativo a la creaci\u00f3n de un registro de derechos de aguas, a fin de favorecer la inmediata constituci\u00f3n del registro de aguas y su puesta en funcionamiento, simplificando adem\u00e1s el contenido del citado art\u00edculo. Dicha necesidad hay que abordarla tambi\u00e9n desde la perspectiva de los Fondos de Recuperaci\u00f3n europeos que son un instrumento excepcional para la recuperaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, puesto que el acceso a ayudas por parte de los titulares de aprovechamientos de aguas p\u00fablicas requiere la acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n registral de los mismos.<\/p>\n<p>Se modifica tambi\u00e9n el p\u00e1rrafo \u00faltimo del apartado 3 del art\u00edculo 51 para sustituir su redacci\u00f3n por otra que vincule el procedimiento de transformaci\u00f3n de los derechos sobre aguas privadas en una concesi\u00f3n de aguas p\u00fablicas, a solicitud del titular de dichos derechos, al establecido en la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima del Texto Refundido de la Ley de Aguas. La concesi\u00f3n, que se otorgar\u00e1 previa audiencia al titular de los derechos sobre las aguas privadas, deber\u00e1 en todo caso ajustarse a lo establecido en la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estas modificaciones se plantean otras de car\u00e1cter m\u00e1s puntual. En este sentido, la inclusi\u00f3n de un nuevo apartado 6 en el art\u00edculo 29 constituye una mejora regulatoria al objeto de determinar de manera clara cuando finaliza la vigencia de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma para las obras que se construyan por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y que deban ser gestionadas por los municipios de acuerdo con sus competencias.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se considera tambi\u00e9n necesario acometer la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, pues el desarrollo territorial y urban\u00edstico que ha tenido lugar en las \u00faltimas d\u00e9cadas en el \u00e1mbito territorial delimitado por los per\u00edmetros de distintas zonas regables incluidas en los Sistemas de Explotaci\u00f3n titularidad de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, como por ejemplo en zonas como el Valle del Guadalhorce en la provincia de M\u00e1laga o el Campo de Gibraltar en la provincia de C\u00e1diz, ha tra\u00eddo como consecuencia que numerosas parcelas se hayan visto afectadas por cambios en el planeamiento urban\u00edstico, pasando de estar calificadas como r\u00fasticas\/regad\u00edo a urbanas o industriales y habiendo consolidado dichos usos. Adem\u00e1s, dentro de dichas zonas afectadas por el cambio de planeamiento urban\u00edstico, a su vez, se puede establecer una divisi\u00f3n entre aqu\u00e9llas que mantienen una cierta demanda de riego procedente de las infraestructuras de la Zona Regable respecto de aqu\u00e9llas que carecen de demanda alguna de agua. En estos casos existen peticiones de los titulares tanto solicitando la baja de la zona regable en aquellas parcelas calificadas r\u00fasticas\/regad\u00edo, como en parcelas r\u00fasticas cuyos titulares deseen darse de baja y que no est\u00e9n adscritos a comunidad de regantes alguna, siendo necesario disponer de un mecanismo \u00e1gil que permita tramitar y resolver las peticiones de baja de las zonas regables para ajustar el per\u00edmetro de las mismas a la realidad existente en cuanto a clasificaci\u00f3n urban\u00edstica y uso de las distintas parcelas.<\/p>\n<p>Se modifica tambi\u00e9n el Reglamento de vertidos al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, aprobado por el Decreto 109\/2015, de 17 de marzo, en cumplimiento del art\u00edculo 85 de la Ley 7\/2007, de 9 de julio.<\/p>\n<p>Si bien puede considerarse que con la promulgaci\u00f3n del Decreto 109\/2015, de 17 de marzo, se consiguieron determinados objetivos en cuanto a incorporar las posibles caracter\u00edsticas distintivas de Andaluc\u00eda, tambi\u00e9n es cierto que se instituyeron peculiaridades en los flujos administrativos que suponen una excepci\u00f3n en el conjunto de las administraciones hidr\u00e1ulicas en Espa\u00f1a y que son susceptibles de ser enjuiciadas en cuanto a su contribuci\u00f3n a la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de la normativa, la eficiencia en el funcionamiento de la administraci\u00f3n y la seguridad jur\u00eddica, frente a su posible aportaci\u00f3n a la mayor protecci\u00f3n del medio ambiental.<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 14 del Reglamento de vertidos al dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, creaba dentro del procedimiento de autorizaci\u00f3n de vertidos un primer informe de admisibilidad del vertido. La emisi\u00f3n de informes sobre viabilidad de vertidos por parte de la unidad competente en materia de planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica en las Demarcaciones Intracomunitarias de Andaluc\u00eda era una singularidad en el conjunto de las administraciones hidr\u00e1ulicas espa\u00f1olas. La ausencia de un informe semejante en el resto de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas provoca la situaci\u00f3n por la cual en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda existen de facto dos procedimientos diferentes para examinar las autorizaciones en funci\u00f3n del punto de vertido, siendo un hecho que en la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Guadalquivir, que abarca el 60% de la superficie de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, no se utiliza.<\/p>\n<p>Por otro lado, se trata de un informe redundante, pues las normas de calidad y valores medioambientales espec\u00edficos se concretan y encuentran recogidos en las disposiciones normativas de los planes hidrol\u00f3gicos, elevadas a rango de norma de car\u00e1cter general, en las que se expresan con precisi\u00f3n los objetivos medioambientales esperados, en que par\u00e1metros se traducen dichos objetivos y cu\u00e1les son los valores de referencia que, de alcanzarse, determinan los cambios de categor\u00eda.<\/p>\n<p>En virtud de todo lo expuesto se elimina el tr\u00e1mite de solicitud de informes de viabilidad de vertidos a la unidad competente en planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica en aras de la simplificaci\u00f3n de la normativa y la homogenizaci\u00f3n con el resto de administraciones hidr\u00e1ulicas de Espa\u00f1a, la celeridad en la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones de vertidos y el funcionamiento de la administraci\u00f3n en general, la racionalidad en el uso de los recursos p\u00fablicos, la seguridad jur\u00eddica y el impulso a los proyectos empresariales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo que concierne a las medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y mejora de la regulaci\u00f3n en materia de medio ambiente, se lleva a cabo la derogaci\u00f3n de la normativa reguladora de algunos \u00f3rganos colegiados considerados como innecesarios.<\/p>\n<p>As\u00ed, se deroga el Decreto 27\/2003, de 11 de febrero, por el que se crea el Comit\u00e9 de Asesoramiento de la Marca de Producto Parque Natural de Andaluc\u00eda, ante la falta de actividad del mismo, siendo posible sus funciones de asesoramiento puedan realizarse mediante consultas a entidades e instituciones sin necesidad de mantener un Comit\u00e9 espec\u00edfico para ello.<\/p>\n<p>Se deroga asimismo el Decreto 200\/2007, de 10 de julio, por el que se crea el Registro Andaluz de Centros de Educaci\u00f3n Ambiental y se regulan los requisitos y procedimiento de inscripci\u00f3n en el mismo. Este Decreto establece un registro donde podr\u00e1n inscribirse los Centros de Educaci\u00f3n Ambiental, pero que no es obligatorio o habilitante para desarrollar acciones de educaci\u00f3n ambiental, sin que el hecho de estar o no en este registro penalice o premie para la contrataci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n para la sostenibilidad, ni sea elemento puntuable como criterio de selecci\u00f3n o requisito previo en las subvenciones que se han convocado en materia de educaci\u00f3n ambiental. Los esfuerzos administrativos que supone mantener un registro de estas caracter\u00edsticas perjudica a la gesti\u00f3n administrativa y la capacidad para gestionar e impulsar la contrataci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n para las sostenibilidad.<\/p>\n<p>La derogaci\u00f3n de estos Decretos, adem\u00e1s de por las razones expuestas, responde a la necesidad de cumplimiento de los principios generales de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda contemplados en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, para su organizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n, en particular en relaci\u00f3n a los principios de eficacia, eficiencia en su actuaci\u00f3n, racionalidad organizativa mediante la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de su estructura organizativa, racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y agilidad de los procedimientos y buena administraci\u00f3n y calidad de los servicios.<\/p>\n<p>XIII<\/p>\n<p>En materia de agricultura, ganader\u00eda e industrias agroalimentarias se llevan tambi\u00e9n a cabo reformas necesarias en materia de simplificaci\u00f3n administrativa y mejora de la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>As\u00ed, se modifica la Ley 2\/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andaluc\u00eda, en concreto de su art\u00edculo 15.3, relativo al pleno de los Consejos Reguladores de las distintas figuras de reg\u00edmenes de calidad diferenciada vinculados al origen geogr\u00e1fico de los productos agroalimentarios amparados por los mismos: denominaci\u00f3n de origen protegida, indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica protegida, indicaciones geogr\u00e1ficas de bebidas espirituosas e indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de productos vitiv\u00edn\u00edcolas aromatizados, eximiendo de una gesti\u00f3n compleja y larga del tr\u00e1mite electoral a aquellos Consejos Reguladores en los que teniendo representaci\u00f3n un \u00fanico sector y, por su peque\u00f1o n\u00famero de operadores inscritos, es posible la presencia en pleno de todos sus miembros y por tanto obviar un proceso electoral de cierta complejidad procedimental, al mismo tiempo que permite optimizar la econom\u00eda procesal, facilitando la elecci\u00f3n directa de las figuras de Presidente y Vicepresidente, lo que sin duda facilitar\u00e1 la gesti\u00f3n y el funcionamiento de dichos Consejos Reguladores, y supone una medida de mejora regulatoria.<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 164.4 del Reglamento (UE) n.\u00b0 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.\u00ba 922\/72, (CEE) n.\u00ba 234\/79, (CE) n.\u00ba 1037\/2001 y (CE) n.\u00ba 1234\/2007, permite que las Organizaciones Interprofesionales reconocidas puedan solicitar la extensi\u00f3n de normas a otros operadores siempre que estas tengan como objetivo alguno de los detallados en el citado art\u00edculo.<\/p>\n<p>En Andaluc\u00eda, los acuerdos y extensiones de normas est\u00e1n recogidos en el Cap\u00edtulo\u00a0III de la Ley 1\/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y en el Cap\u00edtulo II de su Reglamento aprobado por Decreto 5\/2007, de 9 de enero.<\/p>\n<p>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11.1 de la citada Ley 1\/2005, de 4 de marzo, los acuerdos de extensi\u00f3n de norma han de ser aprobados mediante orden de la Consejer\u00eda competente en la materia, que habr\u00e1 de controlar el cumplimiento de dichos acuerdos.<\/p>\n<p>Hoy d\u00eda, la creciente competencia por las importaciones de pa\u00edses terceros dificulta la supervivencia de las empresas agroalimentarias productoras y comercializadoras de modo que una de las principales v\u00edas para obtener un producto diferenciado que se revalorice en el mercado, es la elevaci\u00f3n de las normas de calidad.<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 17 de la Ley 1\/2005, de 4 de marzo, tipifica las infracciones de lo dispuesto en la referida ley, existiendo un vac\u00edo legal en cuanto no recoge tipificada la inobservancia material de las pr\u00e1cticas acordadas y aprobadas mediante la orden de extensi\u00f3n. A este respecto, si un productor u operador incumpliese o realizase actuaciones contrarias a una extensi\u00f3n de norma vigente, sin que se deriven consecuencias legales, se ver\u00eda comprometida la finalidad de la propia norma extendida.<\/p>\n<p>Por ello, se considera necesario incluir un nuevo apartado al art\u00edculo 17.1, a los efectos de recoger este incumplimiento con una acci\u00f3n sancionable, lo que sin duda supone una mejora regulatoria del mercado.<\/p>\n<p>Ante el escenario actual y futuro de crisis sanitaria y econ\u00f3mica provocado por la COVID-19, es urgente dotar el sector agroalimentario del instrumento jur\u00eddico adecuado para que las interprofesionales andaluzas puedan aplicar la extensi\u00f3n de norma con la m\u00e1xima agilidad, simplificaci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica que permita una mejora de la comercializaci\u00f3n de los productos agroalimentarios en toda la cadena de valor del sector agroalimentario. Aplicaci\u00f3n de la extensi\u00f3n de norma que permitir\u00e1 una mejora de calidad y selecci\u00f3n de los productos agroalimentarios puestos en el mercado y la consiguiente revalorizaci\u00f3n y repercusi\u00f3n directa en mantenimiento y ampliaci\u00f3n de la oportunidad de mercado para los productos agroalimentarios andaluces, en especial para algunos sectores m\u00e1s afectados como el sector de las frutas y hortalizas.<\/p>\n<p>Se modifica tambi\u00e9n la disposici\u00f3n transitoria decimotercera \u00ab\u00d3rganos de control tutelados\u00bb, del Decreto-ley 2\/2020 de 9 de marzo, de mejora y simplificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n para el fomento de la actividad productiva de Andaluc\u00eda al comprobarse que el periodo de dos a\u00f1os concedido en dicha disposici\u00f3n transitoria a los \u00f3rganos de control de las denominaciones geogr\u00e1ficas protegidas y de las indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas que viniesen realizando el control, de manera tutelada, en nombre de la Administraci\u00f3n andaluza, para adaptarse a lo previsto en el art\u00edculo 30.1. la Ley 2\/2011, de 25 de marzo, es del todo insuficiente, dado que el proceso de acreditaci\u00f3n de los pliegos de condiciones ante la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC), es un proceso muy complejo, pudiendo prolongarse durante un periodo de 3 a 4 a\u00f1os. De ah\u00ed la imperiosa necesidad de ampliar el plazo de acreditaci\u00f3n hasta los cuatro a\u00f1os para no causar perjuicio e indefensi\u00f3n a los Consejos Reguladores que se encuentran en esta fase.<\/p>\n<p>Se lleva a cabo tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n del Decreto 190\/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andaluc\u00eda y el Documento de Acompa\u00f1amiento al Transporte de productos agrarios y forestales, y como consecuencia tambi\u00e9n de la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripci\u00f3n en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andaluc\u00eda y de la declaraci\u00f3n anual gr\u00e1fica de producciones agr\u00edcolas, previstas en el citado Decreto.<\/p>\n<p>El Decreto 190\/2018, de 9 de octubre, establece una serie de obligaciones a los titulares de explotaciones agrarias y forestales con el objeto principal de garantizar la seguridad y la inocuidad de los productos alimentarios producidos en Andaluc\u00eda. Sin embargo, vista la experiencia acumulada en la aplicaci\u00f3n de la norma desde su aprobaci\u00f3n, se considera oportuno ajustar esas obligaciones de manera que impliquen un menor coste en t\u00e9rminos de intervenci\u00f3n, esfuerzo y cargas administrativas, tanto para el ciudadano como para la propia Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la actualidad, figuran inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andaluc\u00eda unas 300.000 explotaciones con unos dos millones de parcelas asociadas. De este total, aproximadamente 225.000 explotaciones declaran cultivos permanentes, siendo los m\u00e1s importantes el olivar, el almendro y los c\u00edtricos, que suponen en torno a 1,1 millones de las parcelas inscritas.<\/p>\n<p>As\u00ed se modifica el art\u00edculo 15.1 del Decreto 190\/2018, de 9 de octubre, relativo a la obligatoriedad para todas las personas titulares que realicen su actividad en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n primaria agr\u00edcola, exceptuados los que destinen \u00edntegramente sus producciones al consumo dom\u00e9stico privado, de declarar anualmente al Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andaluc\u00eda la informaci\u00f3n relativa a los cultivos presentes en la explotaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de la variedad utilizada y de la superficie cultivada, exceptuando de esta obligaci\u00f3n, y por tanto llevando a cabo una reducci\u00f3n de cargas administrativas, para las explotaciones con cultivos permanentes, al mantenerse estable el producto a lo largo de periodos superiores al a\u00f1o, salvo que se produzcan modificaciones significativas en la plantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Paralelamente resulta tambi\u00e9n necesario modificar la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripci\u00f3n en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andaluc\u00eda y de la declaraci\u00f3n anual gr\u00e1fica de producciones agr\u00edcolas, para asegurar su coherencia con la modificaci\u00f3n que se propone del citado Decreto 190\/2018, de 9 de octubre.<\/p>\n<p>Se modifica el Decreto 4\/2011, de 11 de enero, por el que se regula el r\u00e9gimen del uso de efluentes de extracci\u00f3n de almazara como fertilizante agr\u00edcola, y como consecuencia tambi\u00e9n la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se regula el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de los efluentes l\u00edquidos resultantes de la extracci\u00f3n de aceite de oliva en las almazaras, como fertilizante en suelos agr\u00edcolas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El citado Decreto establece el marco para la utilizaci\u00f3n del efluente l\u00edquido constituido por las aguas de lavado de las aceitunas y las aguas de lavado de los aceites y las aguas de goteo de tolvas obtenidos mediante el sistema de extracci\u00f3n de dos fases, estableci\u00e9ndose un procedimiento de preceptiva autorizaci\u00f3n previa para la utilizaci\u00f3n de los citados efluentes como fertilizantes en suelos agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>Sin embargo, la necesaria agilizaci\u00f3n de procedimientos administrativos y de eliminaci\u00f3n de trabas aconsejan la sustituci\u00f3n de este r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa por la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable, todo ello sin perjuicio de las facultades de control e inspecci\u00f3n posterior que se reserva la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En materia de pesca, con el objetivo de favorecer reformas estructurales que faciliten el acceso a una actividad productiva a emprendedores y empresas simplificando tr\u00e1mites y reduciendo los requisitos administrativos injustificados, para promover el desarrollo econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo, se llevan a cabo varias modificaciones normativas.<\/p>\n<p>As\u00ed, se modifica la Ley 1\/2002, de 4 de abril, de ordenaci\u00f3n, fomento y control de la Pesca Mar\u00edtima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina. Seg\u00fan la misma, corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de pesca otorgar las autorizaciones del ejercicio a la actividad de las cet\u00e1reas y de los dep\u00f3sitos reguladores y otras instalaciones auxiliares para el almacenamiento, mantenimiento, expedici\u00f3n y regulaci\u00f3n comercial de los productos de la pesca, as\u00ed como el registro de los mismos, estableciendo los requisitos para otorgar autorizaciones para el ejercicio de la actividad de estas instalaciones, as\u00ed como de las f\u00e1bricas de hielo, c\u00e1maras de fr\u00edo y en general las instalaciones destinadas a la flota que se ubiquen en los recintos pesqueros portuarios.<\/p>\n<p>A d\u00eda de hoy dicha autorizaci\u00f3n no est\u00e1 justificada y es innecesaria por lo que se elimina para que la administraci\u00f3n competente en materia de pesca se limite a conceder las autorizaciones necesarias para la primera venta de productos de la pesca reguladas en el Decreto 145\/2018, de 17 de julio, por el que se regula la comercializaci\u00f3n en origen de los productos pesqueros en Andaluc\u00eda lo que sin duda redundar\u00e1 positivamente en el sector facilitando el inicio de actividades en estas instalaciones.<\/p>\n<p>Se modifica tambi\u00e9n el Decreto 147\/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercializaci\u00f3n de los productos de la pesca, que establec\u00eda la potestad de la Consejer\u00eda con competencia en pesca mar\u00edtima para reconocer Asociaciones de Productores de car\u00e1cter comercial que, sin reunir los requisitos para su reconocimiento como Organizaci\u00f3n de Productores, tuviesen como finalidad la mejora de las condiciones de venta de su producci\u00f3n, y en particular la comercializaci\u00f3n de los productos de sus asociados a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este Decreto dispon\u00eda tambi\u00e9n que la Consejer\u00eda podr\u00e1 reconocer Asociaciones de Compradores cuya finalidad sea dar salida a los productos de la pesca de las empresas pesqueras radicadas en el territorio andaluz, y que establezcan convenios y conciertos de colaboraci\u00f3n interprofesional con las Organizaciones o Asociaciones de Productores con este fin.<\/p>\n<p>Con el paso del tiempo, estas figuras se vuelven innecesarias, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto 145\/2018, de 17 de julio, y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4 del Real Decreto 418\/2015, de 29 de mayo, la primera venta de los productos pesqueros en lonja y centro de expedici\u00f3n asociado a lonja se realizar\u00e1 por cualquier m\u00e9todo admitido en Derecho, no siendo necesario que la Administraci\u00f3n reconozca a una determinada Asociaci\u00f3n comercial para que pueda realizar la intermediaci\u00f3n en la venta de la producci\u00f3n de sus asociados, o a una Asociaci\u00f3n de compradores para que pueda ejercer su actividad, motivo por el que se eliminan los procedimientos destinados al reconocimiento y registro de Asociaciones de Productores Pesqueros.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en lo que afecta al sector pesquero se propone la derogaci\u00f3n del Decreto\u00a0124\/2009, de 5 de mayo, por el que se regula la autorizaci\u00f3n de actividad de los centros de expedici\u00f3n y de depuraci\u00f3n, as\u00ed como la comercializaci\u00f3n en origen de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos vivos y se crea el Registro Oficial de Centros de Expedici\u00f3n y de Depuraci\u00f3n de Andaluc\u00eda, ya que el mismo est\u00e1 derogado casi en su totalidad, a excepci\u00f3n de los art\u00edculos referidos a la autorizaci\u00f3n de actividad de expedici\u00f3n y depuraci\u00f3n y al Registro Oficial de Centros de Expedici\u00f3n y Depuraci\u00f3n de Moluscos Bivalvos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Esta autorizaci\u00f3n de actividad no est\u00e1 justificada, teniendo en cuenta que para este otorgamiento se solicita la autorizaci\u00f3n sanitaria de funcionamiento de industrias alimentarias que otorga el \u00f3rgano competente en materia de Salud que, asimismo, las inscribe en el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias, existiendo una duplicidad de autorizaciones y de Registros innecesaria, eliminando as\u00ed una carga administrativa innecesaria para el ejercicio de esta actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>XIV<\/p>\n<p>A fin de favorecer la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda andaluza y facilitar el ejercicio de la actividad comercial y artesana en nuestra regi\u00f3n, se hace necesario llevar a cabo las modificaciones normativas que deriven en una adecuada simplificaci\u00f3n y mejora de la regulaci\u00f3n del ejercicio de esta actividad que ofrezca un marco lo menos restrictivo posible y estimule la actividad de nuestros establecimientos comerciales y artesanos.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, se procede a acometer varias reformas en el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2012, de 20 de marzo. As\u00ed, se procede a la eliminaci\u00f3n del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andaluc\u00eda, mediante la supresi\u00f3n del art\u00edculo\u00a010, y a derogar el Decreto\u00a0164\/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andaluc\u00eda, lo que permitir\u00e1 en estos momentos reactivar la actividad econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda eliminando tr\u00e1mites administrativos innecesarios.<\/p>\n<p>Con esta derogaci\u00f3n se simplifica la tramitaci\u00f3n administrativa para la apertura de un establecimiento, eliminando un tr\u00e1mite innecesario que en cualquier caso no es habilitante para el ejercicio de la actividad comercial, pues, la finalidad para la que se cre\u00f3 el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andaluc\u00eda era la de obtener la informaci\u00f3n necesaria para la definici\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas m\u00e1s adecuadas y beneficiosas para el sector, as\u00ed como facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses p\u00fablicos del comercio. Con esta modificaci\u00f3n, y gracias a la interconexi\u00f3n e interoperatividad entre los diferentes sistemas de informaci\u00f3n de las distintas Administraciones P\u00fablicas, quedar\u00e1n cubiertas las citadas finalidades p\u00fablicas, eliminando as\u00ed la carga econ\u00f3mica y burocr\u00e1tica que para la persona comerciante supon\u00eda la comunicaci\u00f3n al Registro, y permitir\u00e1 que desarrolle su actividad conforme al principio de libertad de empresa, la libre y leal competencia conforme a la legislaci\u00f3n vigente, la libre circulaci\u00f3n de bienes, as\u00ed como la defensa y garant\u00eda de los leg\u00edtimos intereses de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Se modifica, adem\u00e1s, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andaluc\u00eda, ampli\u00e1ndolo a todas las actividades comerciales realizadas en el territorio andaluz con independencia de la ubicaci\u00f3n de la sede social de la empresa en cuesti\u00f3n, para dar cabida as\u00ed al comercio electr\u00f3nico que se desarrolla en nuestro territorio; todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico. Del mismo modo, se adec\u00faa la definici\u00f3n de actividad comercial tanto minorista como mayorista a la dispuesta por la normativa b\u00e1sica estatal que tiene un car\u00e1cter m\u00e1s amplio y se elimina la exclusi\u00f3n de la condici\u00f3n de actividades comerciales minoristas a las actividades artesanas, cuya actividad comercializadora se someter\u00e1 a lo dispuesto en este texto refundido.<\/p>\n<p>Por otro lado, a fin de adecuar la normativa reguladora de la actividad comercial interior en Andaluc\u00eda a las nuevas modalidades de venta, se regula y define por primera vez el comercio electr\u00f3nico y las ventas on line, disponiendo que esta modalidad comercial no se encuentra afectada por la regulaci\u00f3n de los horarios comerciales, pudiendo ejercerse las 24 horas del d\u00eda, los 365 d\u00edas del a\u00f1o, y se regulan los requisitos para ejercicio de las ventas llevadas a cabo a trav\u00e9s de esta modalidad comercial, teniendo las mismas la condici\u00f3n de venta especial regulada en el T\u00edtulo V. Tambi\u00e9n, a fin de adaptar la regulaci\u00f3n comercial a la realidad de la distribuci\u00f3n comercial actual, se regulan los ejercicios de una nueva modalidad de venta especial como es la venta ocasional o ef\u00edmera, adapt\u00e1ndose igualmente la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador aplicable a estas nuevas modalidades de venta especial.<\/p>\n<p>En cuanto a la regulaci\u00f3n de los horarios comerciales, se ha mejorado la definici\u00f3n del r\u00e9gimen de horarios recogido en el art\u00edculo 15. Igualmente, se han incluido dentro de los establecimientos con libertad horaria regulados en el art\u00edculo 20, aquellos destinados a la venta ambulante debidamente autorizados por el Ayuntamiento correspondiente, que pueden desarrollarse en cualquier d\u00eda de la semana; y tambi\u00e9n, a los Municipios declarados como Tur\u00edsticos de acuerdo con la normativa aplicable en materia de turismo, durante los periodos de Semana Santa y periodo estival, a fin de adaptar la oferta comercial en aquellos municipios que tienen acreditados un creciente n\u00famero de visitantes y por tanto un incremento de su poblaci\u00f3n habitual en determinadas \u00e9pocas del a\u00f1o, y que exigen ofrecer un marco lo menos restrictivo posible para la actividad econ\u00f3mica de sus comercios, especialmente en el comercio minorista de bienes de primera necesidad, tales como comidas, bebidas y dem\u00e1s productos de uso diario, a fin de permitirles atender con mayor calidad al incremento exponencial de la demanda, durante determinados periodos anuales.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Decreto-ley 2\/2020, de 9 de marzo, modific\u00f3 el art\u00edculo 19, introduciendo la habilitaci\u00f3n para que las Corporaciones Locales de nuestra regi\u00f3n tuviesen la posibilidad de permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional, por otros en atenci\u00f3n a las necesidades comerciales de su t\u00e9rmino municipal, permitiendo as\u00ed adaptar las demandas comerciales y de consumo a las necesidades de cada territorio.<\/p>\n<p>Esta figura ha cobrado m\u00e1s importancia si cabe, en estos momentos de recuperaci\u00f3n tras la pandemia de la COVID-19 y de cambios tan importantes en los h\u00e1bitos y patrones de consumo de la poblaci\u00f3n; sin embargo, el plazo establecido restringe mucho en la pr\u00e1ctica a los Ayuntamientos para realizar estas solicitudes de permuta. Por ello, y a fin de favorecer la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda andaluza y facilitar el ejercicio de la actividad comercial en nuestra regi\u00f3n, se hace necesario llevar a cabo la modificaci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 19 que ofrezca un marco lo menos restrictivo posible y estimule la actividad de nuestros establecimientos comerciales, permitiendo adaptar la oferta de cada municipio a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la demanda comercial. Por todo ello, con esta modificaci\u00f3n normativa que se propone, se mejora y flexibiliza el r\u00e9gimen de permutas establecido en el art\u00edculo 19.3, permitiendo que los Ayuntamientos puedan solicitar las permutas durante cuatro periodos a lo largo del a\u00f1o, facilitando por ende la apertura comercial durante los d\u00edas que realmente tienen inter\u00e9s comercial en el municipio para sus establecimientos comerciales, viniendo motivada y determinada su urgencia por el actual contexto econ\u00f3mico, que hace necesario plantear medidas que encaminen al sector comercial andaluz hacia la anhelada recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se ajusta y mejora la definici\u00f3n de las denominadas tiendas de conveniencia para adecuarlas a la regulaci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica estatal y adecuarla a la realidad del desarrollo econ\u00f3mico de esta modalidad de actividad comercial minorista.<\/p>\n<p>Por otro lado, se suprime la regulaci\u00f3n contenida en los cap\u00edtulos II, III y IV del T\u00edtulo\u00a0IV que supone la eliminaci\u00f3n del informe auton\u00f3mico previo a la obtenci\u00f3n de la licencia municipal de obras de gran superficie minorista, se elimina una traba administrativa sin perder garant\u00edas en el procedimiento, ya que las cuestiones sobre las que el mismo se manifestaba, esto es, territoriales, urban\u00edsticas y medioambientales, en ning\u00fan caso comerciales, ser\u00e1n valoradas por los \u00f3rganos competentes al respecto.<\/p>\n<p>Se elimina tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n del Plan de Establecimientos Comerciales que ten\u00eda incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n del territorio, con la misma finalidad de eliminar trabas administrativas y las limitaciones a la competencia y a la libertad de empresa, al encontrarse ya regulado en la legislaci\u00f3n correspondiente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo. De acuerdo con lo anterior, se procede igualmente a la derogaci\u00f3n del Decreto 129\/2018, de 26 de junio, por el que se aprueba el Plan de Establecimientos Comerciales. Por las mismas razones, se ha eliminado la regulaci\u00f3n del Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andaluc\u00eda, dirigido a los municipios que hubiesen adaptado su Plan General de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica a las determinaciones del anterior Texto Refundido y Plan de Establecimientos Comerciales, al haberse demostrado su innecesariedad, por no haberse recibido hasta la fecha ninguna solicitud al respecto formulada por alguna corporaci\u00f3n municipal andaluza.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ha modificado la regulaci\u00f3n de la modalidad de venta promocional como es la venta en Ferias de Oportunidades, a fin de ajustarla a la actividad desarrollada por los comerciantes participantes en estas Ferias y se elimina la regulaci\u00f3n de los requisitos y obligaciones de las entidades organizadoras de las mismas que, a partir de la publicaci\u00f3n del presente Decreto-ley, pasar\u00e1n a incluirse en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andaluc\u00eda, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3\/2012, de 20 de marzo.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del presente Decreto-ley, se modifica el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por Decreto legislativo 2\/2012, de 20 de marzo, eliminando trabas administrativas innecesarias como el Registro General de Comerciantes Ambulantes, que ten\u00eda car\u00e1cter voluntario, y que en la pr\u00e1ctica contaba con muy pocos asientos, aunque s\u00ed se mantienen los requisitos de comunicaci\u00f3n entre administraciones, a trav\u00e9s de la cual los Ayuntamientos deber\u00e1n de facilitar a la Direcci\u00f3n General competente en materia de comercio interior una relaci\u00f3n anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante, que permita mantener actualizado el censo de venta ambulante en nuestra Comunidad, a trav\u00e9s del cual se pueda conocer la evoluci\u00f3n de esta modalidad de venta tan arraigada en nuestra regi\u00f3n. De acuerdo con lo anterior, se ha procedido a la correspondiente derogaci\u00f3n del Decreto 63\/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por otro lado, tambi\u00e9n se modifica la Ley 15\/2005, de 22 de diciembre, de Artesan\u00eda de Andaluc\u00eda, en diferentes apartados y art\u00edculos, a fin de adaptarla a la nueva realidad de la actividad artesana, mejorar su regulaci\u00f3n y procedimientos; todo ello, como consecuencia de la experiencia acumulada en la tramitaci\u00f3n de los mismos y a las demandas reiteradas del sector a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Artesan\u00eda de Andaluc\u00eda. Adem\u00e1s, con las modificaciones planteadas se ajusta la actividad comercializadora de la artesan\u00eda andaluza a la nueva regulaci\u00f3n contenida en el presente Decreto-ley en materia de comercio interior y se ampl\u00eda la competencia de la inspecci\u00f3n comercial a la actividad artesana. Las modificaciones propuestas afectan principalmente a las denominaciones contempladas en la ley adapt\u00e1ndolas al lenguaje inclusivo. Adem\u00e1s, se modifica la regulaci\u00f3n establecida para los Maestros y Maestras artesanas, permitiendo que las personas artesanas ya jubiladas puedan permanecer inscritas en el Registro y conservar con car\u00e1cter honor\u00edfico su Carta por ser personas referentes del oficio artesano correspondiente y seguir premiando as\u00ed su labor de transmisi\u00f3n y ense\u00f1anza del mismo. Tambi\u00e9n se elimina la necesidad de que para declarar una Zona de Inter\u00e9s Artesanal o un Punto de Inter\u00e9s Artesanal en los talleres que los integran solo puedan producirse productos genuinos de los territorios en los que se encuadran, pues la experiencia nos demuestra que en esas zonas pueden confluir talleres que se dedican a la producci\u00f3n de otros oficios artesanos reconocidos, no ya genuinos del territorio pero que confluyen en la promoci\u00f3n de los mismos y en el mantenimiento de estos oficios. Por otro lado, se elimina el car\u00e1cter ininterrumpido de la actividad artesana durante quince a\u00f1os como requisito para ser Maestro o Maestra artesana, puesto que la propia idiosincracia del ejercicio de la actividad artesana demuestra que en muchas ocasiones este requisito es de imposible cumplimiento, no encontr\u00e1ndose en ninguna normativa auton\u00f3mica comparada. Finalmente, se modifica la regulaci\u00f3n de los Planes Integrales, que pasan a tener car\u00e1cter cuatrienal tanto en su elaboraci\u00f3n como en su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En base a lo anterior, tambi\u00e9n se modifican determinados art\u00edculos del Decreto\u00a0475\/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andaluc\u00eda y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano, para ajustarlo a la nueva regulaci\u00f3n establecida en la Ley\u00a015\/2005, de\u00a022 de diciembre, a trav\u00e9s del presente Decreto-ley, adaptando las secciones del Registro, simplificando y aclarando la documentaci\u00f3n a presentar por parte de las personas inscribibles en cada una de las Secciones del Registro, adem\u00e1s se incluye la obligatoriedad de la presentaci\u00f3n de videos que permita comprobar y acreditar el proceso productivo artesanal y, finalmente, se modifica la regulaci\u00f3n para permitir que el cambio societario de la empresa artesana, cuando su persona titular sea la misma no d\u00e9 lugar a la baja en el Registro y por tanto a la p\u00e9rdida de antig\u00fcedad en su inscripci\u00f3n. Finalmente, tambi\u00e9n se ha ampliado el plazo para considerar cu\u00e1ndo se produce la cesaci\u00f3n definitiva de la actividad artesana, pasando de uno a dos a\u00f1os, a fin de ajustar la regulaci\u00f3n a la situaci\u00f3n actual de la actividad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se ha procedido a modificar el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto legislativo 3\/2012, de 20 de marzo, a fin de simplificar la regulaci\u00f3n de estas actividades econ\u00f3micas, mejorando su redacci\u00f3n en cuanto a la definici\u00f3n de las mismas e incluyendo nuevas modalidades y clasificaciones de actividades feriales comerciales, diferenciando as\u00ed entre ferias, ferias de muestra, ferias mercado y ferias de oportunidades, permitiendo en estos dos \u00faltimos casos la venta directa de productos con retirada de mercanc\u00eda, cuya actividad comercial se regula en el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andaluc\u00eda, y estableciendo que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de venta ocasional o ef\u00edmera o venta en Ferias de Oportunidades, respectivamente.<\/p>\n<p>Con la misma finalidad se simplifica su regulaci\u00f3n y los requisitos exigidos a las entidades organizadoras de las actividades feriales comerciales, eliminando la calificaci\u00f3n \u00abOficial\u00bb de las mismas, ya que esta consideraci\u00f3n ha conllevado que a lo largo de los a\u00f1os se haya reducido dr\u00e1sticamente el n\u00famero de ferias comerciales oficiales solicitadas y reconocidas, debido a las excesivas cargas administrativas que ello conlleva, lo que ha provocado que se desarrollen multitud de actividades feriales al margen del conocimiento que sobre ellas pueda tener la Administraci\u00f3n. Igualmente, se deroga el Decreto 174\/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En base a lo anterior, se elimina el procedimiento de reconocimiento del car\u00e1cter \u00abOficial\u00bb de las actividades feriales, y se elimina, igualmente, el Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andaluc\u00eda, que a lo largo de los \u00faltimos diez a\u00f1os ha visto reducido sus asientos e inscripciones en m\u00e1s de un 80%, por las causas anteriormente indicadas.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, con la regulaci\u00f3n que se establece en el presente Decreto-ley para el ejercicio de este tipo de actividades feriales comerciales se requiere la existencia de una entidad organizadora encargada de la promoci\u00f3n, organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de las mismas y se establece como \u00fanico requisito la comunicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda con competencias en materia de comercio interior, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 30 d\u00edas a la fecha de inicio de las actividades feriales correspondientes, a efectos de la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones que ha de cumplir la entidad organizadora, sin perjuicio de las que puedan ser exigidas por el Ayuntamiento de la localidad donde haya de celebrarse el evento.<\/p>\n<p>Finalmente, se modifican determinados art\u00edculos del Decreto 189\/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda y el procedimiento electoral, a fin de corregir cuestiones que no quedaban bien definidas en el procedimiento electoral y de simplificar el procedimiento de provisi\u00f3n de vacantes en los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras Andaluzas, ajust\u00e1ndolo a lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0669\/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4\/2014, de 1 de abril, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, en el \u00e1mbito competencial de industria, sector cuya potencial contribuci\u00f3n a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica tras la pandemia se considera decisiva, tanto en t\u00e9rmino de inversi\u00f3n como de empleo, ha de encontrar en el marco regulatorio aplicable en Andaluc\u00eda facilidades para el acceso y el ejercicio de la actividad, siempre con plenas garant\u00edas de seguridad. Para ello, se incorporan en este Decreto-ley medidas que estimulan la actividad de nuestros establecimientos industriales, y que fomentan asimismo las inversiones.<\/p>\n<p>En este sentido, en dicho \u00e1mbito, se establecen modificaciones dirigidas a la simplificaci\u00f3n de normas vigentes, entre las cuales se encuentra la supresi\u00f3n del art\u00edculo\u00a05 del Decreto 537\/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribuci\u00f3n al por menor y suministro a veh\u00edculos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al p\u00fablico y las obligaciones de sus titulares. Se elimina as\u00ed una exigencia que actualmente, de conformidad con el Real Decreto 244\/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley\u00a032\/2014, de 22 de diciembre, de Metrolog\u00eda, y la Orden ICT\/155\/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrol\u00f3gico del Estado de determinados instrumentos de medida, est\u00e1 suficientemente garantizada a trav\u00e9s de la preceptiva verificaci\u00f3n metrol\u00f3gica de los surtidores en servicio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se acomete la modificaci\u00f3n del Decreto 9\/2003, de 28 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestaci\u00f3n del servicio en los talleres de reparaci\u00f3n y mantenimiento de veh\u00edculos autom\u00f3viles y se articulan derechos de consumidores y usuarios, y de la Orden de 25 de enero de 2007, de desarrollo, que adapta nuestra normativa a la estatal en lo que respecta a la placa-distintivo de los talleres, eliminando el actual contraste administrativo de la misma.<\/p>\n<p>Por otro lado, con la derogaci\u00f3n del Decreto 281\/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n y control de los dep\u00f3sitos de efluentes l\u00edquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, se elimina una duplicidad existente, ya que la prevenci\u00f3n de los da\u00f1os ambientales de estas instalaciones est\u00e1 suficiente y adecuadamente regulada en el actual marco normativo estatal.<\/p>\n<p>El establecimiento de la obligaci\u00f3n de comunicarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n en determinados procedimientos en materia de industria y energ\u00eda, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, permitir\u00e1 agilizar y racionalizar la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en estos procedimientos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito competencial de la miner\u00eda, el conjunto de las medidas de urgencia contenidas en este Decreto-ley est\u00e1 dirigido a crear un marco regulatorio que coadyuve inmediatamente a la mejora en la gobernanza p\u00fablica de unos proyectos, como los mineros, con capacidad de generar empleo y riqueza en Andaluc\u00eda, en general, y en zonas de su interior, de manera particular.<\/p>\n<p>Se trata de medidas que inciden en la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, la racionalizaci\u00f3n de procedimientos y, en definitiva, en la necesaria mejora regulatoria del sector minero andaluz que permita dotar a \u00e9ste de unos instrumentos de gobernanza \u00f3ptimos para favorecer el desarrollo de unos proyectos de inversi\u00f3n y de creaci\u00f3n de empleo que coadyuven a la superaci\u00f3n de la grave situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica provocada por la pandemia y las medidas de emergencia sanitaria adoptadas para hacerle frente.<\/p>\n<p>En este sentido, se adoptan medidas para facilitar la urgente ocupaci\u00f3n para determinados aprovechamientos, permisos de investigaci\u00f3n y concesiones de explotaci\u00f3n mineros; la puesta en servicio de instalaciones mineras; la explotaci\u00f3n sostenible de recursos minerales y la administraci\u00f3n electr\u00f3nica en procedimientos mineros.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se incorpora una regulaci\u00f3n espec\u00edfica que viene a reforzar las capacidades y potestades inspectoras de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en las disposiciones finales segunda y tercera que tienen por objeto reforzar los \u00e1mbitos de control y seguimiento de las actividades industriales y mineras mediante procedimientos que permitan una intervenci\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s \u00e1gil y eficaz.<\/p>\n<p>En materia de industria, el art\u00edculo 58.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mica general y en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 38, 131 y 149.1.11.\u00aa y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de inter\u00e9s de la Defensa.<\/p>\n<p>La Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su art\u00edculo 14 el \u00abcontrol administrativo\u00bb en el \u00e1mbito de la seguridad industrial, ejercido directa o indirectamente por las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, y de acuerdo con el apartado 1 de dicho art\u00edculo \u00abLas Administraciones P\u00fablicas competentes podr\u00e1n comprobar en cualquier momento por s\u00ed mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a trav\u00e9s de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente\u00bb.<\/p>\n<p>A nivel auton\u00f3mico, y como expresi\u00f3n de esa funci\u00f3n de control administrativo, el Decreto 59\/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, as\u00ed como el control, responsabilidad y r\u00e9gimen sancionador de los mismos, establece en su art\u00edculo 7.2 que \u00abLa Direcci\u00f3n General competente en materia de seguridad industrial promover\u00e1, coordinadamente con las Delegaciones Provinciales de la Consejer\u00eda titular de las competencias de industria, planes de inspecci\u00f3n de las instalaciones y de control del cumplimiento reglamentario, que ser\u00e1n llevados a cabo directamente por los funcionarios de la Administraci\u00f3n o, bajo la supervisi\u00f3n de esta, a trav\u00e9s de los Organismos de Control que al efecto sean requeridos\u00bb.<\/p>\n<p>La progresiva liberalizaci\u00f3n que se ha producido en los \u00faltimos tiempos en la normativa en materia de industria, y en particular de seguridad industrial, reduciendo notablemente los mecanismos de intervenci\u00f3n previa de la Administraci\u00f3n, ha desplazado en gran medida la actuaci\u00f3n de esta al control a posteriori; de tal manera, que la funci\u00f3n de control e inspecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n industrial ha adquirido un protagonismo y relevancia fundamentales. Resulta por ello imprescindible dotar a esta Administraci\u00f3n de unas herramientas y potestades que le permitan ejercer esa funci\u00f3n de manera adecuada.<\/p>\n<p>Entre esas potestades se encuentra el car\u00e1cter de agente de la autoridad del personal funcionario que realiza esas labores de inspecci\u00f3n, cuesti\u00f3n recogida con frecuencia en la legislaci\u00f3n sectorial m\u00e1s reciente, como puede ser el caso de la Ley 32\/2014, de 22 de diciembre, de Metrolog\u00eda, o de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, pero no as\u00ed en la Ley\u00a021\/1992, de 16 de julio, de Industria, de una mayor antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Procede por ello otorgar al personal funcionario que realiza las inspecciones en materia de industria de esa condici\u00f3n de agente de la autoridad, con unas amplias facultades al efecto.<\/p>\n<p>Por otro lado, en materia de minas, en la que Andaluc\u00eda ha ido incrementando sus n\u00fameros hasta convertirse en 2019 en l\u00edder nacional en valor de la producci\u00f3n, en empleos mineros y en n\u00famero y tama\u00f1o de las explotaciones y existe un elevado potencial para incrementar la actividad, no podemos obviar que se trata de una actividad regulada singular y por esto se la dota de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica y de un r\u00e9gimen autorizatorio y de inspecci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n m\u00e1s estricto que en otras actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Por ello, es esencial reforzar las medidas encaminadas al desarrollo de procedimientos de inspecci\u00f3n \u00e1giles y eficaces para el seguimiento y vigilancia acerca del cumplimiento de la normativa minera, y la regulaci\u00f3n de la propia figura de la inspecci\u00f3n, que deben acompa\u00f1arse de otras dirigidas a implantar el mayor compromiso por parte de las empresas explotadoras y de las personas trabajadoras en las instalaciones mineras.<\/p>\n<p>La creciente actividad de miner\u00eda subterr\u00e1nea, y sus particularidades respecto a las explotaciones a cielo abierto, con la apertura de tres minas en los \u00faltimos a\u00f1os y las expectativas de que se vea ampliamente incrementada con un gran proyecto de miner\u00eda subterr\u00e1nea recientemente autorizado y otros dos en tr\u00e1mite, justifican la adopci\u00f3n de medidas de refuerzo de la inspecci\u00f3n minera y sus procedimientos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con ello, el art\u00edculo 49 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mica general y en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 38, 131 y 149.1.11.\u00aa y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, la competencia sobre energ\u00eda y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.25.\u00aa de la Constituci\u00f3n. Asimismo, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma, como competencia compartida, la regulaci\u00f3n y control de las minas y de los recursos mineros, as\u00ed como las actividades extractivas. De igual modo, seg\u00fan su art\u00edculo 50 en materia de aguas que transcurran \u00edntegramente por Andaluc\u00eda le corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda la competencia exclusiva sobre aguas minerales.<\/p>\n<p>Con base en estos t\u00edtulos competenciales, Andaluc\u00eda es competente para definir el marco organizativo de intervenci\u00f3n en el sector, estableciendo \u00e1giles procedimientos auton\u00f3micos a trav\u00e9s de los que se lleve a cabo el ejercicio de las funciones de disciplina minera mediante los procedimientos administrativos precisos para la ordenaci\u00f3n de la miner\u00eda.<\/p>\n<p>De esta manera, la disposici\u00f3n final tercera establece las previsiones necesarias para efectuar la inspecci\u00f3n minera con plenas garant\u00edas para los administrados, que debe partir de una adecuada determinaci\u00f3n de los hechos, para lo que se delimita el alcance de la intervenci\u00f3n del personal funcionario que lleve a cabo tareas de inspecci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n y alcance de las correspondientes actas, as\u00ed como las medidas que se podr\u00e1n derivar de las actividades inspectoras.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, en lo que se refiere al funcionamiento del Registro de Agentes del Conocimiento, se ha puesto de manifiesto la necesidad de afianzar a los centros tecnol\u00f3gicos de aplicaci\u00f3n del conocimiento, as\u00ed como de reducir algunos requisitos de car\u00e1cter formal impuestos en el Reglamento por el que se determina la clasificaci\u00f3n y se regula el procedimiento para la acreditaci\u00f3n y el Registro Electr\u00f3nico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, aprobado por Decreto 254\/2009, de 26 de mayo. Estos requisitos no resultan necesarios para el desarrollo de sus actividades y suponen una dificultad en cuanto a su cumplimiento, por lo que su eliminaci\u00f3n producir\u00e1 una clara reducci\u00f3n de cargas administrativas en la tramitaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de este tipo de entidades. Adem\u00e1s de lo expuesto, esta modificaci\u00f3n permitir\u00e1 que dichas entidades puedan acceder a las convocatorias de ayudas p\u00fablicas espec\u00edficas para esta tipolog\u00eda de Agentes del Conocimiento, facilitando la aplicaci\u00f3n y transferencia del conocimiento y la tecnolog\u00eda a empresas de distintos sectores productivos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de universidades, con la modificaci\u00f3n que se lleva a cabo del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2013, de 8 de enero, se deja un solo procedimiento de autorizaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma m\u00e1s simplificado, en el que, tras haber obtenido la correspondiente resoluci\u00f3n de verificaci\u00f3n del plan de estudio propuesto, la universidad interesada proceder\u00eda a solicitar la autorizaci\u00f3n para su implantaci\u00f3n en el curso acad\u00e9mico inmediato. La Comunidad Aut\u00f3noma autorizar\u00eda en un solo acto la implantaci\u00f3n e impartici\u00f3n del t\u00edtulo universitario, ya que esta distinci\u00f3n ha dejado de ser operativa a ra\u00edz de la aprobaci\u00f3n del nuevo marco normativo sobre ense\u00f1anzas universitarias. Sin perjuicio de lo anterior, la modificaci\u00f3n prevista permitir\u00e1 allanar el camino para la inminente tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un decreto de ordenaci\u00f3n de ense\u00f1anzas de Andaluc\u00eda que agilice en tiempo y forma el procedimiento para la implantaci\u00f3n y supresi\u00f3n de nuevos t\u00edtulos y por consiguiente el dise\u00f1o de un nuevo mapa de titulaciones universitarias que d\u00e9 cohesi\u00f3n al sistema universitario andaluz.<\/p>\n<p>La experiencia adquirida desde la aprobaci\u00f3n del Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas econ\u00f3micas mediante la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas en la tramitaci\u00f3n de proyectos y su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, para la creaci\u00f3n de una unidad aceleradora de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y por el que se modifica la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y la Ley 7\/2002, de\u00a017 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar algunos aspectos de la norma con objeto de agilizar la tramitaci\u00f3n administrativa de las diferentes iniciativas empresariales. En este sentido, la mejora del marco regulatorio permitir\u00e1, a partir de criterios m\u00e1s precisos, potenciar efectivamente que las inversiones empresariales de aquellos proyectos que cumplan con los requisitos podr\u00e1n ser declarados de inter\u00e9s estrat\u00e9gico con la m\u00e1xima celeridad, facilitando as\u00ed un pronto inicio de la actividad empresarial y, por tanto, de la contribuci\u00f3n prevista al desarrollo econ\u00f3mico, social y territorial de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El nuevo marco normativo, junto a la precisi\u00f3n de determinados t\u00e9rminos, simplifica y agiliza la tramitaci\u00f3n administrativa con la supresi\u00f3n del pronunciamiento t\u00e9cnico expreso sobre la coherencia del proyecto con los objetivos de la planificaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por otro lado, junto a nuevas orientaciones respecto del contenido de la Memoria de los proyectos, dirigidos a facilitar la elaboraci\u00f3n de la solicitud de declaraci\u00f3n y el posterior proceso de an\u00e1lisis, la modificaci\u00f3n delimita los requisitos m\u00ednimos de inversi\u00f3n y de empleo generado para considerar a la iniciativa empresarial de inter\u00e9s estrat\u00e9gico. En este sentido, se establece, por un lado, que el requisito de inversi\u00f3n m\u00ednima (25 millones de euros) debe ser inversi\u00f3n privada en su totalidad, es decir, que en su c\u00f3mputo no se tendr\u00e1n en cuenta las ayudas y\/o aportaciones p\u00fablicas que el proyecto pueda tener y, por otro, se establece un volumen de empleo superior a los 50 empleos, que si bien coincide cuantitativamente con la actual regulaci\u00f3n, ahora exige que dicho empleo sea anual y equivalente a tiempo completo durante la fase de explotaci\u00f3n del proyecto, no siendo computables los empleos creados en la fase de construcci\u00f3n o puesta en marcha del proyecto. Por otro lado, se ampl\u00eda la posibilidad de considerar como proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, a aquellas iniciativas empresariales para instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda renovable que tengan un significativo efecto de arrastre sobre el sector industrial de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Igualmente, la modificaci\u00f3n del Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, precisa, el contenido de los informes preceptivos posibilitando una valoraci\u00f3n t\u00e9cnica del proyecto m\u00e1s eficiente y \u00e1gil. En esta l\u00ednea de simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n de tr\u00e1mites, se procede a modificar el apartado 1 del art\u00edculo 5. Para ello, en la tramitaci\u00f3n del procedimiento para la declaraci\u00f3n del proyecto de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, se elimina la obligatoriedad de evacuar en todo caso los informes de aquellas Consejer\u00edas afectadas as\u00ed como de la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo sobre la adecuaci\u00f3n del proyecto a la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica y, en su caso, sobre la viabilidad de modificar dicha planificaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a07.3.2, requiri\u00e9ndose dichos informes una vez se emita en primer lugar el informe favorable de la Consejer\u00eda competente en econom\u00eda al citado proyecto de inter\u00e9s estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>Por otra parte, con la finalidad de dotar de celeridad y agilidad al procedimiento, se procede a modificar el apartado 5 del art\u00edculo 8 del citado Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, estableciendo que la asignaci\u00f3n a la Unidad Aceleradora de Proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico de todas aquellas iniciativas que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los objetivos b\u00e1sicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda establecidos en el art\u00edculo 10 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en la materia, si bien posteriormente se elevar\u00e1 el acuerdo de asignaci\u00f3n al Consejo de Gobierno para su toma de raz\u00f3n.<\/p>\n<p>XV<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10.1 del Decreto del Presidente 2\/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas, atribuye a la Consejer\u00eda de Salud y Familias, entre otras, las competencias relativas a las drogodependencias y otras adicciones atribuidas hasta entonces a la Consejer\u00eda de Igualdad, Pol\u00edticas Sociales y Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el ejercicio de tales competencias, se dict\u00f3 el Decreto 105\/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, asign\u00e1ndose a este \u00faltimo, en concreto a la Direcci\u00f3n General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, como una de sus funciones, el desarrollo y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas activas en materia de prevenci\u00f3n, asistencia, tratamiento y reinserci\u00f3n de las personas con adicciones.<\/p>\n<p>Con posterioridad, y por razones de eficacia y eficiencia, para el desarrollo de las actuaciones que derivan del ejercicio de las competencias en materia de drogodependencias y otras adicciones, mediante Decreto 3\/2020, de 14 de enero, por el que se modifica el Decreto 105\/2019, de 12 de febrero, se atribuyen las mismas a la Direcci\u00f3n General de Cuidados Sociosanitarios de la Consejer\u00eda de Salud y Familias.<\/p>\n<p>Pocos meses despu\u00e9s del citado cambio de adscripci\u00f3n de la materia de adicciones a la Consejer\u00eda de Salud y Familias, en marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud caracteriza el virus SARS-Cov-2 y la pandemia mundial COVID-19. En este sentido, y con la declaraci\u00f3n del estado de alarma del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, la prioridad de todas las administraciones p\u00fablicas fue frenar los contagios y reducir la tasa de mortalidad.<\/p>\n<p>Es por ello que, actualmente, es el momento id\u00f3neo para acometer las reformas que fueron aplazadas por causa de fuerza mayor provocada por la gesti\u00f3n de la COVID-19, siendo urgente y necesario adoptar las mismas para obtener un marco regulatorio que garantice seguridad tanto a los operadores econ\u00f3micos como a los usuarios de estos centros. Asimismo, debe realizarse de manera urgente la adaptaci\u00f3n a la Directiva de los servicios en el mercado interior, acordada en el a\u00f1o 2006 por la Uni\u00f3n Europea (Directiva 2006\/123\/CE).<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, la Uni\u00f3n Europea ha establecido dos principios gu\u00eda para el conjunto de los ordenamientos jur\u00eddicos, el principio de Regulaci\u00f3n Inteligente y el principio de Buena Regulaci\u00f3n, ambos promueven la desregulaci\u00f3n y la simplificaci\u00f3n de las normas, con el objetivo de establecer un marco regulatorio de calidad, coherente, consistente, eficiente y claro.<\/p>\n<p>A su vez, la Estrategia Europa 2020, sigue la l\u00ednea de la Directiva Europea 2006\/123\/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, al establecer la necesaria aplicaci\u00f3n de los principios de simplificaci\u00f3n administrativa para evitar la complejidad, extensi\u00f3n e inseguridad jur\u00eddica de los procedimientos administrativos en el acceso a las actividades de servicios. As\u00ed pues, el art\u00edculo 5.1, establece la obligaci\u00f3n de los Estados miembros de verificar los procedimientos y tr\u00e1mites aplicables al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio, y la obligaci\u00f3n de simplificarlos en el caso de que tanto los procedimientos como las formalidades requeridas no sean lo suficientemente simples.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con los objetivos europeos, el Reino de Espa\u00f1a promulg\u00f3 la Ley 2\/2011, de\u00a04 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, constituyendo un marco para el desarrollo de las pol\u00edticas de mejora regulatoria de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>En este sentido, el informe de la Comisi\u00f3n para la Reforma de las Administraciones P\u00fablicas de junio de 2013 ya establec\u00eda la necesidad de unas Administraciones P\u00fablicas eficientes, transparentes y \u00e1giles como condicionante b\u00e1sico de una econom\u00eda competitiva. Fruto de la cual, la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, establece en su art\u00edculo\u00a0129 los principios de buena regulaci\u00f3n; y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en el art\u00edculo 3 tambi\u00e9n contempla entre los principios generales la simplicidad, claridad, racionalizaci\u00f3n y agilidad de procedimientos.<\/p>\n<p>En base a las normativas expuestas y a los principios inspiradores de las mismas, es preciso acometer la modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1997, de 9 de julio, de Prevenci\u00f3n y Asistencia en Materia de Drogas. Con la modificaci\u00f3n propuesta se alcanza el principio de simplicidad y eficacia, se eliminan duplicidades administrativas y cargas innecesarias y accesorias y, por \u00faltimo, se establece un procedimiento administrativo con menor complejidad. De esta forma se atiende a los objetivos de simplificaci\u00f3n de este Decreto-ley y reducci\u00f3n de cargas administrativas, dado que se hace coincidir en un solo procedimiento la homologaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los centros de adicciones, igualmente se acomete la mejora regulatoria en este \u00e1mbito, al conseguir la unificaci\u00f3n normativa de todos los centros de adicciones mediante su calificaci\u00f3n como centros sanitarios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se logra el principio de proporcionalidad al establecer la m\u00ednima regulaci\u00f3n posible para la consecuci\u00f3n de los fines que se pretenden. Por su parte, tambi\u00e9n se consagra el principio de seguridad jur\u00eddica, en coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico-econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>En efecto, la regulaci\u00f3n vigente en el \u00e1mbito de las adicciones distingue dos tipos de centros: por un lado, los que disponen de autorizaci\u00f3n administrativa sanitaria, y, por otro, los que carecen de ella. Entre estos \u00faltimos est\u00e1n los Centros de tratamiento Ambulatorio exclusivos de Juego Patol\u00f3gico (CTAJP), los Centros de D\u00eda (CD) y las Viviendas de Apoyo al Tratamiento y a la Reinserci\u00f3n (VAT\/VAR).<\/p>\n<p>El primer grupo de centros requiere para su funcionamiento autorizaci\u00f3n sanitaria de conformidad con el Decreto 69\/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, mientras que trat\u00e1ndose de los segundos la autorizaci\u00f3n de funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Decreto 87\/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorizaci\u00f3n, Registro, Acreditaci\u00f3n e Inspecci\u00f3n de los Servicios Sociales de Andaluc\u00eda, y la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejer\u00edas de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andaluc\u00eda y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas. En ambos casos, para contratar con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica los centros deben contar con la correspondiente acreditaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de\u00a028 de agosto de 2008, por la que se regula la acreditaci\u00f3n de atenci\u00f3n a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancia.<\/p>\n<p>En este sentido, la experiencia acumulada todos estos a\u00f1os en materia de centros de adicciones ha puesto de manifiesto la conveniencia de que todos ellos, con independencia de su tipolog\u00eda, se rijan por la normativa reguladora de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, obteniendo as\u00ed importantes beneficios los usuarios de estos centros y siendo una decisi\u00f3n de importancia para los operadores econ\u00f3micos. As\u00ed se da respuesta a la necesidad de ordenaci\u00f3n y unificaci\u00f3n normativa en el \u00e1mbito de las drogodependencias y otras adicciones. La presencia de profesionales sanitarios en todos los centros de adicciones se realiza de forma supervisada desde el Centro de Tratamiento Ambulatorio, con independencia de que el paciente necesite otros recursos complementarios como los CD, VAT\/VAR, y es especialmente imprescindible para mantener, completar y garantizar el tratamiento completo, que incluye el farmacol\u00f3gico, el psicol\u00f3gico (deshabituaci\u00f3n) y, obviamente, el social y ocupacional, que se desarrolla en estas Viviendas, donde las personas son derivadas por carecer, material o funcionalmente, de los sistemas de relaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n con el entorno necesarios. Estos \u00faltimos se encuentran incluidos en la tipolog\u00eda de centros sanitarios que establece la normativa b\u00e1sica estatal en el Real Decreto 1177\/2003 de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre autorizaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en concreto en la categor\u00eda C.3 Servicios sanitarios integrados en una organizaci\u00f3n no sanitaria. En cuanto a la oferta asistencial de estos centros ser\u00eda la misma que la del resto de centros de adicciones: la U.71 Atenci\u00f3n sanitaria a drogodependientes.<\/p>\n<p>En este contexto, y en coherencia con la necesidad de impulsar un marco regulatorio eficiente para las actividades econ\u00f3micas, que simplifique la legislaci\u00f3n existente minimizando las cargas administrativas, se estima igualmente oportuno aclarar que el requisito de la acreditaci\u00f3n de los centros para poder formalizar un contrato con la Administraci\u00f3n coincide con los mismos requisitos que se exigen para la autorizaci\u00f3n de un centro sanitario. Para ello, es imprescindible calificar a todos los centros de adicciones como centros sanitarios y, a partir de ello, abordar la simplificaci\u00f3n administrativa que se pretende para todos.<\/p>\n<p>La simplificaci\u00f3n que ahora se aborda consistir\u00e1 en la consolidaci\u00f3n de los requisitos de acreditaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n en un \u00fanico procedimiento, evitando las duplicidades administrativas que conlleva actualmente la obligatoriedad de ejecutar dos procesos con numerosos aspectos comunes, as\u00ed como reducir las cargas a la ciudadan\u00eda y facilitar la accesibilidad, comprensi\u00f3n y participaci\u00f3n en la Red de Atenci\u00f3n a las Adicciones en Andaluc\u00eda. Con la modificaci\u00f3n propuesta en un \u00fanico acto se verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de centros y servicios sanitarios.<\/p>\n<p>Se atiende as\u00ed a la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda, en cuanto ambas normas exigen el cumplimiento del requisito de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, no se puede abordar la modificaci\u00f3n propuesta si no atendemos a la realidad social actual, donde las adicciones han ido creciendo hacia otros \u00e1mbitos de suma importancia y que ya no solo incluye la drogodependencia. Por ello, se realizan modificaciones para incorporar en la regulaci\u00f3n jur\u00eddica todas las adicciones, tanto las derivadas del consumo de drogas como las adicciones sin sustancia o comportamentales. Con esta pretensi\u00f3n, se modificar\u00e1 el t\u00edtulo de la Ley as\u00ed como los art\u00edculos 4, 5, 17, 27, 34, 35 y 40.<\/p>\n<p>En primer lugar, el t\u00edtulo de la Ley 4\/1997, de 9 de julio, de Prevenci\u00f3n y Asistencia en Materia de Drogas, pasar\u00e1 a denominarse \u00abPrevenci\u00f3n y Asistencia en materia de adicciones\u00bb.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, se modifican los art\u00edculos 4 y 5, al objeto de plasmar en la citada Ley el nuevo \u00e1mbito regulador que se pretende para los Centros y Servicios de atenci\u00f3n a las adicciones en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 17, se trata de solventar una carencia de la anterior regulaci\u00f3n donde no se recoge una clasificaci\u00f3n espec\u00edfica de los centros de atenci\u00f3n a las adicciones en Andaluc\u00eda, siendo imprescindible abordar la misma para que sirva de base de la simplificaci\u00f3n administrativa que se pretende con este Decreto-ley. Es necesario que el operador econ\u00f3mico conozca la tipolog\u00eda de centros y los requisitos que la Administraci\u00f3n exige para cada una de las actuaciones que lleven a cabo.<\/p>\n<p>Los cambios introducidos en los art\u00edculos 27, 34, 35, y 40 tratan de mantener la coherencia con el esp\u00edritu simplificador de la modificaci\u00f3n normativa planteada. El art\u00edculo 34 unifica en un solo procedimiento los requisitos respecto de la autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de centros, de esta manera se suprimen trabas administrativas importantes y se simplifica el procedimiento.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 35 se suprime el Comisionado para la Droga de la Junta de Andaluc\u00eda, considerando que es la persona titular del \u00f3rgano directivo responsable en materia de adicciones quien coordinar\u00e1 las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo en la Comunidad Aut\u00f3noma y gestionar\u00e1 los recursos destinados espec\u00edficamente a este fin por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, sin necesidad de un \u00f3rgano unipersonal para ello.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del art\u00edculo 40 obedece a la necesidad de desvincular esta materia de la Consejer\u00eda con competencias en servicios sociales, dando as\u00ed cumplimiento a la nueva estructura competencial de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Se considera fundamental solucionar la situaci\u00f3n generada por la actual clasificaci\u00f3n de centros de adicciones, de tal forma que parte se inscriben en el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y otra parte de los mismos en el Registro, Acreditaci\u00f3n e Inspecci\u00f3n de los Servicios Sociales de Andaluc\u00eda. Igualmente, es necesario simplificar los mecanismos de intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, de tal forma que se flexibilice dicha intervenci\u00f3n en orden a facilitar las actuaciones de los operadores econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Visto lo anterior, cabe concluir que la presente reforma normativa trata de adecuarse al ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, que desde 2006 introducen mecanismos para la mejora de la regulaci\u00f3n de los diferentes sectores econ\u00f3micos, de forma que se permita, en el plazo m\u00e1s corto posible, que la ciudadan\u00eda tenga garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica, de accesibilidad a los servicios p\u00fablicos, de simplificaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de los procesos administrativos. As\u00ed mismo, se permite elevar la eficiencia y competitividad del tejido productivo andaluz.<\/p>\n<p>Los m\u00faltiples riesgos derivados de la citada duplicidad en varios procesos, la complejidad de las adscripciones de centros, y en definitiva la falta de adecuaci\u00f3n a la realidad social, justifican que sea urgente la necesidad de acometer la modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1997, de 9 de julio.<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda podr\u00e1 beneficiarse de que todos los centros y servicios de la Red de Atenci\u00f3n a las Adicciones en Andaluc\u00eda pertenezcan al \u00e1mbito sanitario, principalmente porque se garantizar\u00e1 una continuidad asistencial en la atenci\u00f3n sanitaria de la adicci\u00f3n, con un nivel permanente de supervisi\u00f3n sanitaria durante todo el tratamiento.<\/p>\n<p>Precisamente, es la expansi\u00f3n de las nuevas adicciones la que requiere de forma inminente una estructura administrativa homog\u00e9nea en dicho \u00e1mbito que posibilite la protecci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>De igual modo, es una necesidad que no admite una mayor dilaci\u00f3n temporal, otorgar una mayor coherencia y coordinaci\u00f3n entre todos los centros y servicios de la Red para poder ofrecer a la ciudadan\u00eda un servicio p\u00fablico que comprenda la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, asistencia y rehabilitaci\u00f3n de las adicciones.<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento de la homologaci\u00f3n en centros sanitarios, el art\u00edculo 90 de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, establece que los centros sanitarios susceptibles de ser concertados por las Administraciones P\u00fablicas Sanitarias deber\u00e1n ser previamente homologados por aquellas, de acuerdo con un protocolo definido por la Administraci\u00f3n competente, que podr\u00e1 ser revisado peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>En el desarrollo de este imperativo legal, el art\u00edculo 76 de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, determina que para la suscripci\u00f3n de convenios o conciertos, las entidades, centros y servicios sanitarios deber\u00e1n estar autorizados para el desarrollo de las actividades sanitarias objeto de los mismos en las correspondientes unidades asistenciales para las que se entender\u00e1n homologadas y acreditadas.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el actual contexto normativo b\u00e1sico estatal y de desarrollo en Andaluc\u00eda prev\u00e9 la necesidad de la homologaci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la concertaci\u00f3n. No obstante, la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de Garant\u00eda de la Unidad de Mercado, determin\u00f3 l\u00edmites al establecimiento de trabas y barreras en la regulaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, as\u00ed el art\u00edculo 5 prev\u00e9 los principios de necesidad y proporcionalidad en los l\u00edmites al acceso a actividades econ\u00f3micas o en su ejercicio, respecto a la salvaguarda del inter\u00e9s general que lo motiva, en este caso la salud p\u00fablica. Asimismo, en su art\u00edculo\u00a07, establece que la intervenci\u00f3n de las distintas autoridades competentes garantizar\u00e1 que no genera un exceso de regulaci\u00f3n o duplicidades. Los principios de no discriminaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad de sus actuaciones establecidos por esta Ley, se garantizar\u00e1n en particular en las disposiciones y actos, entre otros, de autorizaciones, licencias y concesiones administrativas y documentaci\u00f3n relativa a los contratos p\u00fablicos, incluidos sus pliegos y cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 17 de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, en la instrumentaci\u00f3n del principio de necesidad y proporcionalidad, justifica que deben motivarse suficientemente en la ley que los establezca, y considera que estos principios respecto a los operadores econ\u00f3micos se dan cuando est\u00e9 justificado por razones de salud p\u00fablica, y estas no puedan salvaguardarse con la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable o de una comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Razones de salud p\u00fablica justifican la necesidad de que el procedimiento de autorizaci\u00f3n y de homologaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n se consideren iguales, sin necesidad de distinguir entre actuaciones, ya que los requisitos exigidos para la autorizaci\u00f3n deben coincidir con los de la homologaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n, garantizando as\u00ed a las personas usuarias la prestaci\u00f3n como servicio propio o como actividad concertada con entidad privada con las m\u00e1ximas garant\u00edas de calidad. Por ello, en atenci\u00f3n a este contexto normativo, igualmente b\u00e1sico, derivado de la transposici\u00f3n de directivas europeas, es por lo que se considera debe ser aclarado el requisito de la homologaci\u00f3n previa, consider\u00e1ndose que la aplicaci\u00f3n de los protocolos para la autorizaci\u00f3n de centros sanitarios deben ser los mismos que los que se exigen para el procedimiento de homologaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n, por lo que se puede establecer que los centros sanitarios autorizados podr\u00e1n en aplicaci\u00f3n de estos protocolos acudir a la concurrencia de la actividad concertada, siempre que las actividades objeto del contrato consten con la correspondiente autorizaci\u00f3n en las unidades asistenciales a las que se refieran, y correspondiendo al cumplimiento de la normativa propia de la contrataci\u00f3n administrativa los requerimientos propios a este tipo de procedimiento.<\/p>\n<p>Igualmente, se modifica la Ley 2\/1998, de 15 de junio, con el objeto de simplificar lo previsto actualmente como requisitos de las entidades titulares de centros y servicios sanitarios en el marco de la colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Sanitaria con la iniciativa privada. En el momento actual, el desarrollo tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico en la actividad asistencial da lugar a que los procesos de diagn\u00f3stico y tratamiento de la enfermedad, sean cada vez m\u00e1s seguros, eficaces y menos invasivos, con la posibilidad de ser realizados en centros y servicios de car\u00e1cter ambulatorio, y no solo en centros de internamiento. En este sentido, se ajustan los requisitos de las entidades titulares de centros y servicios al marco jur\u00eddico actual de las autorizaciones sanitarias para el ejercicio de la actividad sanitaria en los centros y servicios autorizados, dado que en el proceso de autorizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n se implementan los protocolos actualmente aplicables, lo que da lugar a una mayor amplitud en la concurrencia al procedimiento de contrataci\u00f3n administrativa para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de atenci\u00f3n sanitaria, y permite que \u00e9ste se ajuste a la realidad actual provocada por las suspensiones en la actividad quir\u00fargica del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda, con ocasi\u00f3n de la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con la posibilidad de ampliaci\u00f3n de los recursos para la gesti\u00f3n de las listas de espera y as\u00ed poder garantizar la atenci\u00f3n sanitaria cumpli\u00e9ndose los plazos de respuesta previstos normativamente, sobre la base de los principios de complementariedad, optimizaci\u00f3n de los recursos propios y necesidades de atenci\u00f3n en cada momento.<\/p>\n<p>Todas las circunstancias que motivan la modificaci\u00f3n dar\u00e1n como resultado una mayor concurrencia en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica de los agentes econ\u00f3micos titulares de centros sanitarios debidamente autorizados para la prestaci\u00f3n de los servicios sanitarios a contratar, en un contexto en el que adem\u00e1s est\u00e1n pr\u00f3ximos a finalizar los contratos de gesti\u00f3n de servicios sanitarios y debe iniciarse un nuevo procedimiento de contrataci\u00f3n, con lo que bajo este nuevo marco se permitir\u00e1 a un n\u00famero mayor de centros prestar asistencia sanitaria a trav\u00e9s de conciertos, permiti\u00e9ndose con ello agilizar la listas de espera, por lo que es m\u00e1s que evidente tras la situaci\u00f3n vivida con la pandemia, la extraordinaria y urgente necesidad de implementar dicha medida.<\/p>\n<p>Igualmente, se derogan los Cap\u00edtulos II y IV del Decreto 165\/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologaci\u00f3n de Centros Hospitalarios y de suscripci\u00f3n de convenios y conciertos entre la Consejer\u00eda o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto p\u00fablicas como privadas, para la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria en los mencionados Centros. Esta derogaci\u00f3n supondr\u00eda la posibilidad de acudir a la contrataci\u00f3n p\u00fablica de un mayor n\u00famero de entidades titulares de centros sanitarios autorizados, que no tienen la consideraci\u00f3n de hospitales, para la realizaci\u00f3n de las actividades sanitarias. Asimismo, permite acomodar la contrataci\u00f3n p\u00fablica a la situaci\u00f3n asistencial actual en el que muchas de las intervenciones contratadas no requieren de hospitalizaci\u00f3n, lo cual, a su vez, puede tambi\u00e9n repercutir en el coste con el que son licitadas. Por otra parte, debido a las suspensiones en la actividad quir\u00fargica del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda con ocasi\u00f3n de la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, esta medida permite la ampliaci\u00f3n de los recursos para la gesti\u00f3n de las listas de espera y as\u00ed poder garantizar la atenci\u00f3n sanitaria, cumpli\u00e9ndose los plazos de respuesta previstos normativamente.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad deviene acreditada, por tanto, por la carencia que presenta la Ley 2\/1998, de 15 de junio, y el resto del ordenamiento jur\u00eddico, de soluciones a adoptar ante supuestos de hecho de asistencia sanitaria urgente que se pudieran presentar, y la obligaci\u00f3n de poder contar con las dotaciones, las infraestructuras y los equipamientos necesarios hasta tanto se pueda asumir adecuadamente la prestaci\u00f3n del servicio sanitario por los propios medios con que cuente el SAS.<\/p>\n<p>La Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda, en el art\u00edculo\u00a082.1, dispone que las instalaciones, establecimientos, servicios y las industrias en que se lleven a t\u00e9rmino actividades que puedan incidir en la salud de las personas est\u00e1n sujetas a autorizaci\u00f3n sanitaria previa de funcionamiento, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable. Se establecer\u00e1 de forma reglamentaria, en los casos en que proceda, el contenido de la autorizaci\u00f3n sanitaria correspondiente y los criterios y los requisitos para otorgarla. En el apartado 3 del mismo precepto se establece que las administraciones sanitarias deber\u00e1n constituir los registros necesarios para facilitar las tareas de control sanitario de las instalaciones, los establecimientos, los servicios y las industrias, las actividades y los productos.<\/p>\n<p>El Reglamento (CE) n\u00fam. 852\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a029 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios establece, en su art\u00edculo 6.2, que los operadores de las empresas alimentarias deber\u00e1n notificar a la autoridad competente los establecimientos que est\u00e9n bajo su control en los que se realicen operaciones de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n o distribuci\u00f3n de alimentos, a efectos de registro, as\u00ed como cualquier cambio significativo que afecte a dicha actividad, y el cierre del establecimiento en el que se lleve a cabo. No obstante, en el apartado 3, se exige que sea adem\u00e1s necesaria la autorizaci\u00f3n de la autoridad competente, cuando lo exija la legislaci\u00f3n nacional del Estado en que se ubique el establecimiento, y en los supuestos que contempla el Reglamento (CE) n\u00fam. 853\/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas espec\u00edficas de higiene de los alimentos de origen animal. El referido Reglamento 852\/2004, obliga a las autoridades competentes a registrar a los operadores de empresas alimentarias.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Real Decreto 191\/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, establece que los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, as\u00ed como cuando estos los suministren a otros establecimientos de estas mismas caracter\u00edsticas, y se trate de una actividad marginal en t\u00e9rminos tanto econ\u00f3micos como de producci\u00f3n, respecto de la realizada por aquellos, que se lleve a cabo en el \u00e1mbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales caracter\u00edsticas o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente, deber\u00e1n inscribirse en los registros auton\u00f3micos establecidos al efecto, previa comunicaci\u00f3n del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en raz\u00f3n del lugar de ubicaci\u00f3n del establecimiento.<\/p>\n<p>Sobre esta base, el Decreto 61\/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorizaci\u00f3n sanitaria de funcionamiento y la comunicaci\u00f3n previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andaluc\u00eda, exceptu\u00f3 de la obligaci\u00f3n de registrar en el Registro de la Consejer\u00eda competente en materia de salud a aquellos establecimientos de venta al por menor incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto 164\/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andaluc\u00eda. No obstante, la derogaci\u00f3n del Decreto 164\/2011, de 17 de mayo, hace necesario facilitar a los operadores econ\u00f3micos el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de notificar a la autoridad competente los establecimientos que est\u00e9n bajo su control, por lo que mediante el presente decreto-ley se procede modificar el Decreto 61\/2012, de 13 de marzo, para recoger todas las notificaciones de los establecimientos que hasta ahora se realizaban al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andaluc\u00eda. En Andaluc\u00eda ese Registro para los minoristas no elaboradores se correspond\u00eda con el Registro de comerciantes y actividades comerciales, al desaparecer este surge la necesidad inaplazable de acometer la modificaci\u00f3n expuesta pues si no se incumplir\u00eda la obligaci\u00f3n impuesta por normativa estatal.<\/p>\n<p>XVI<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en los art\u00edculos 56 y 64, la competencia exclusiva en materia de vivienda, urbanismo y transportes, quedando incardinadas dentro de esta \u00faltima las competencias sobre la red viaria de carreteras, el transporte terrestre de personas y mercanc\u00edas, los centros de transporte y log\u00edstica ubicados en Andaluc\u00eda y los puertos que no tengan la calificaci\u00f3n legal de inter\u00e9s general del Estado.<\/p>\n<p>En ejercicio de estas competencias, se incluyen en este Decreto-ley diversas modificaciones legislativas que resultan de extraordinaria y urgente necesidad en atenci\u00f3n a los motivos que se exponen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este orden de cosas, en materia de vivienda, se modifica, en primer lugar, la Ley\u00a013\/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, pues las circunstancias actuales de crisis econ\u00f3mica provocada por la pandemia sanitaria exigen atender situaciones excepcionales y agilizar los procedimientos de gesti\u00f3n de las viviendas del parque p\u00fablico residencial, para mejor cumplimiento de su funci\u00f3n social.<\/p>\n<p>As\u00ed, se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 3 de dicha Ley, que permite adjudicar viviendas del mencionado parque, titularidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda a determinados colectivos con necesidad urgente de alojamiento. Asimismo, se incluye en presente Decreto-ley una disposici\u00f3n adicional para las viviendas del parque residencial de titularidad de la Junta de Andaluc\u00eda cuyo per\u00edodo de protecci\u00f3n se haya extinguido.<\/p>\n<p>Gran parte del parque p\u00fablico de viviendas protegidas titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda mantiene su titularidad p\u00fablica, pero se ha ido extinguiendo la duraci\u00f3n del periodo de protecci\u00f3n de muchas de las viviendas. Conviene recordar que la condici\u00f3n jur\u00eddica de vivienda protegida se otorga mediante la calificaci\u00f3n definitiva, teniendo una duraci\u00f3n limitada temporalmente. Esa extinci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico administrativo deja a los inmuebles ya descalificados sometidos exclusivamente a la normativa civil propia de bienes patrimoniales, dificultando su adecuada gesti\u00f3n por las entidades p\u00fablicas titulares de los mismos, habida cuenta de la finalidad social y asistencial de dichas viviendas.<\/p>\n<p>En efecto, la desprotecci\u00f3n de las viviendas implica la imposibilidad del empleo de las potestades administrativas dimanantes de la Ley 13\/2005, de 11 de noviembre, y de su Reglamento, que marcan su administraci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, uso y enajenaci\u00f3n, quedando sometidas a la legislaci\u00f3n civil derivada de su condici\u00f3n de bienes patrimoniales. En definitiva, su gesti\u00f3n social queda sin soporte legal p\u00fablico en aspectos tales como la morosidad y la recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de los inmuebles, que debe hacerse mediante la aplicaci\u00f3n de las normas de Derecho privado, lo que, como se ha dicho, dificulta su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, dejan de ser aplicables tambi\u00e9n las limitaciones de uso, destino, selecci\u00f3n de personas adjudicatarias y, sobre todo, precio m\u00e1ximo legal, conllevando incrementos de impuestos y de la carga econ\u00f3mica de la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Consecuentemente, se incluye en el presente Decreto-ley una disposici\u00f3n adicional que determina la posibilidad de que las viviendas del parque residencial de titularidad de la Junta de Andaluc\u00eda cuyo periodo de protecci\u00f3n se haya extinguido queden sometidas al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n que se determine por la consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>Por otra parte, se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 3, dirigido a las personas destinatarias de las viviendas protegidas, con el fin de permitir que determinadas promociones o parte de ellas, siempre que pertenezcan al parque residencial titularidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o de la Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, puedan utilizarse para cubrir necesidades urgentes de alojamiento de determinados colectivos o para realizar intervenciones de marcado inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Con este objetivo, se regula que dichas promociones o parte de ellas puedan declararse actuaci\u00f3n singular, destinadas a atender necesidades sociales urgentes, recogi\u00e9ndose tambi\u00e9n la posibilidad de que puedan ser transmitidas a entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro, para satisfacer dichas necesidades sociales o de inter\u00e9s p\u00fablico. Esta declaraci\u00f3n implica un procedimiento singular de adjudicaci\u00f3n que deber\u00e1 pronunciarse sobre los requisitos de las personas destinatarias.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n provocada por la declaraci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica y de declaraci\u00f3n del estado de alarma han provocado una crisis econ\u00f3mica sin precedentes que ha acentuado la vulnerabilidad residencial de muchas familias andaluzas, siendo necesario adoptar con car\u00e1cter urgente las medidas precisas para paliar estas consecuencias de la situaci\u00f3n generada por la epidemia.<\/p>\n<p>Estas medidas, consistentes en el incremento de las viviendas protegidas del parque p\u00fablico residencial, al posibilitar la recuperaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal equivalente al de vivienda protegida y la agilidad en su adjudicaci\u00f3n, son instrumentos adecuados y necesarios para satisfacer la necesidad residencial de estas familias, que deben ser implantados con car\u00e1cter inmediato, sin soportar la demora que conllevar\u00eda el que se adoptaran en una ley ordinaria.<\/p>\n<p>Por ello, al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 110 del repetido Estatuto de Autonom\u00eda, que permite al Consejo de Gobierno dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, se regulan las necesarias modificaciones en la Ley 13\/2005, de 11 de noviembre, con el fin de que, por una parte, no se reduzca el parque de viviendas protegidas de promoci\u00f3n p\u00fablica titularidad de las entidades p\u00fablicas, sino que se posibilite recuperar el r\u00e9gimen legal de vivienda protegida, as\u00ed como los beneficios y cargas que este r\u00e9gimen conlleva; y por otra, puedan utilizarse determinadas promociones o viviendas de dicho parque para atender situaciones de necesidad de vivienda que reclaman una atenci\u00f3n social urgente.<\/p>\n<p>Con estas medidas se contribuye adem\u00e1s a que pueda gestionarse de forma \u00e1gil dicho parque, facilitando su funci\u00f3n social, razones de extrema necesidad y urgencia que justifican que se incluya en el presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>Asimismo, este Decreto-ley contempla la modificaci\u00f3n del Reglamento de Viviendas Protegidas, aprobado por el Decreto 149\/2006, de 25 de julio, ya que los promotores de viviendas protegidas p\u00fablicos y privados, como operadores econ\u00f3micos, se ven afectados por la regulaci\u00f3n que del procedimiento de calificaci\u00f3n de las viviendas protegidas realiza el citado Reglamento. Se ha considerado necesaria la modificaci\u00f3n de este procedimiento, para su adaptaci\u00f3n a las medidas adoptadas de simplificaci\u00f3n administrativa y en coherencia con el Plan de mejora de la regulaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, est\u00e1 llevando a cabo la Agencia de la Competencia y de la Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda, as\u00ed como al Decreto-ley 2\/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n para el fomento de la actividad productiva de Andaluc\u00eda, que llev\u00f3 a cabo las reformas de aquellas normas que contienen preceptos que dificultan el acceso a una actividad productiva a emprendedores y empresas, simplificando tr\u00e1mites y reduciendo los requisitos administrativos injustificados o desproporcionados.<\/p>\n<p>Se pretende la simplificaci\u00f3n de la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva con la mera presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable en la que se incluya el cumplimiento de las determinaciones establecidas en la calificaci\u00f3n provisional una vez finalizadas las obras de construcci\u00f3n. Por ello, el peso de la acreditaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de las condiciones requeridas pasa a recaer en la calificaci\u00f3n provisional. En consecuencia, por razones de seguridad jur\u00eddica e inter\u00e9s general de los posibles destinatarios de dichas viviendas, se hace necesaria tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garant\u00edas procedimentales para los ciudadanos, para incluir en el n\u00famero 7.2.2 de su Anexo II, de procedimientos con efectos desestimatorios, el procedimiento de calificaci\u00f3n provisional de viviendas protegidas y el de la modificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva. En este sentido, tambi\u00e9n se hace necesaria la modificaci\u00f3n\u00a0de\u00a0 la Ley 13\/2005, de 11 de noviembre, para a\u00f1adir a su art\u00edculo 20 un supuesto m\u00e1s\u00a0de infracci\u00f3n en caso de obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva incumpliendo lo establecido en el Titulo II del Reglamento de Vivienda Protegida.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n del Decreto 149\/2006, de 25 de julio, ha tenido en cuenta el r\u00e9gimen de la declaraci\u00f3n responsable previsto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica para los actos de construcci\u00f3n y en particular cuando se refiere a la ocupaci\u00f3n de las edificaciones.<\/p>\n<p>La urgencia y extraordinaria necesidad de esta modificaci\u00f3n se conecta con las propias medidas que este decreto-ley adopta, al permitir que la calificaci\u00f3n de la vivienda se pueda solicitar y obtener sin asignarle un determinado uso, en venta o alquiler, y adem\u00e1s regula de manera m\u00e1s detallada la posibilidad de cesi\u00f3n de la titularidad de la promoci\u00f3n y la consiguiente subrogaci\u00f3n del nuevo titular.<\/p>\n<p>Todas estas innovaciones normativas puestas en conexi\u00f3n con la actual situaci\u00f3n econ\u00f3mica y de vulnerabilidad de las personas que se puedan ver privadas de su vivienda habitual o que se vean en dificultad de acceder a una vivienda por la precariedad laboral, permiten una mayor flexibilidad a los promotores que, como operadores econ\u00f3micos, podr\u00e1n ofrecer viviendas protegidas seg\u00fan las necesidades existentes y con el uso que se demande. Facilitan, adem\u00e1s, a los propios promotores de viviendas que se vean perjudicados por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual, la cesi\u00f3n de las promociones a otros promotores, con una mayor garant\u00eda para las personas destinatarias de las viviendas.<\/p>\n<p>De otro lado, se modifica en este Decreto-ley, el art\u00edculo 1 del Decreto-ley 1\/2018,\u00a0de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, \u00fanicamente con el objeto de introducir un nuevo p\u00e1rrafo al final del art\u00edculo 1.1 actualmente vigente en virtud del Decreto-ley 11\/2020, de 5 de mayo, que habilita a que cuando una norma con rango de Ley as\u00ed lo prevea, en los instrumentos financieros que se implementen con cargo a los recursos del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico, las personas f\u00edsicas que no act\u00faen en condici\u00f3n de empresarios o profesionales, puedan ser destinatarias finales de las operaciones financieras de activo y de concesi\u00f3n de garant\u00edas y de las subvenciones para gastos por comisiones e intereses que resulten de las mismas.<\/p>\n<p>Y ello debido a que las pol\u00edticas p\u00fablicas a desarrollar por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para el cumplimiento de los fines del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico requieren de una ampliaci\u00f3n del objeto de este Fondo para que tambi\u00e9n puedan ser beneficiarios de ayudas con cargo al mismo los consumidores finales, de cara a la concesi\u00f3n de avales para financiaci\u00f3n hipotecaria para la adquisici\u00f3n de vivienda nueva.<\/p>\n<p>Asimismo, en virtud de la habilitaci\u00f3n legal introducida con la modificaci\u00f3n del citado art\u00edculo 1.1 del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, en este Decreto-ley se incluye una disposici\u00f3n adicional que regula la ampliaci\u00f3n del objeto del Fondo.<\/p>\n<p>Esta medida permite aunar los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo 25 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda que recoge el deber de los poderes p\u00fablicos de realizar la promoci\u00f3n p\u00fablica de vivienda, con los propios del Fondo consistentes en promover el crecimiento y mantenimiento de la actividad y el empleo de un sector tan esencial para la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda como el de la promoci\u00f3n y construcci\u00f3n de viviendas.<\/p>\n<p>Resulta, pues, necesario adoptar las modificaciones que se regulan para dar cobertura legal a la concesi\u00f3n de avales desde el Fondo carente de personalidad jur\u00eddica para la financiaci\u00f3n hipotecaria para adquisici\u00f3n de vivienda, al considerar que la misma revertir\u00e1 de forma beneficiosa tanto en las pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda, como en las pol\u00edticas econ\u00f3micas y de empleabilidad anteriormente descritas, cuya urgente implementaci\u00f3n justifica que se incluya en el presente Decreto-ley.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito urban\u00edstico, la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima del Decreto-ley establece un mecanismo de coordinaci\u00f3n que tiene por finalidad garantizar, a trav\u00e9s de un informe municipal, la compatibilidad de los proyectos financiables con fondos Next Generation con la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. En caso de disconformidad de los proyectos con los instrumentos de planificaci\u00f3n, se habilitan los mecanismos previstos en la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo relativos a la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico y a los actos de las administraciones p\u00fablicas en los que concurre un excepcional o urgente inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>En al \u00e1mbito de las infraestructuras de transporte terrestre, se constata que las limitaciones que la ley impone para la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico de carreteras suponen en ocasiones un obst\u00e1culo para el desarrollo e implementaci\u00f3n de industrias y servicios esenciales para la ciudadan\u00eda o para la ampliaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de las mismas a la normativa vigente.<\/p>\n<p>En concreto, la Ley 8\/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andaluc\u00eda, en sus art\u00edculos 12.2 y 56.1, impone unas limitaciones m\u00e1s estrictas respecto a la zona de dominio p\u00fablico de las v\u00edas de servicio y al l\u00edmite de edificabilidad que las que determinan la legislaci\u00f3n estatal y las de otras Comunidades aut\u00f3nomas en esta materia. De modo que dichos l\u00edmites se sit\u00faan en 8 metros para la zona de dominio p\u00fablico de las v\u00edas de servicio y respecto a la zona de no edificaci\u00f3n se concreta en 50 metros, en carreteras convencionales y en 100 metros, en v\u00edas de gran capacidad de la Red auton\u00f3mica, cuando en el resto de las carreteras del territorio nacional dicha limitaci\u00f3n se establece a 3 metros, para la zona de dominio p\u00fablico de las v\u00edas de servicio y 25 y 50 metros, respectivamente, para la l\u00ednea l\u00edmite de edificabilidad en carreteras convencionales o v\u00edas de gran capacidad.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de veinte a\u00f1os de vigencia de la Ley 8\/2001, de 12 de julio, se ha constatado que estas limitaciones contempladas en los art\u00edculos 12.2 y 56.1, no suponen una protecci\u00f3n adicional de las carreteras auton\u00f3micas mayor que las del resto del territorio espa\u00f1ol, en el sentido en que las ampliaciones o modificaciones de carreteras existentes no han necesitado tales dimensiones.<\/p>\n<p>En cambio, s\u00ed se ha constatado, que ambos l\u00edmites suponen una traba administrativa para determinadas empresas y entidades p\u00fablicas que pretenden prestar servicios esenciales a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>A tal efecto, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 56.4 de la Ley 8\/2001, de 12 de julio, se presentan numerosos proyectos que pretenden reducir los l\u00edmites de la zona de no edificaci\u00f3n ampar\u00e1ndose en motivaciones como son la creaci\u00f3n de empleo y desarrollo empresarial en peque\u00f1os municipios andaluces, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de edificaciones para prestaci\u00f3n de servicios de inter\u00e9s general, tales como depuraci\u00f3n de aguas, creaci\u00f3n de puntos limpios, construcci\u00f3n de edificaciones de servicios funerarios, subestaciones el\u00e9ctricas para el suministro de los servicios ferroviarios, etc.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que en numerosas ocasiones la excepcionalidad contemplada en el art\u00edculo 56.4 se aplica para autorizar construcciones que se enclavan dentro de los 25 a 50 metros en carreteras convencionales y entre los 50 y 100 metros en v\u00edas de gran capacidad, la adaptaci\u00f3n de estos l\u00edmites a los impuestos en el resto de normativa de carreteras para el conjunto del territorio nacional (bien para carreteras de la Red del Estado o del resto de Comunidades aut\u00f3nomas), supondr\u00eda la eliminaci\u00f3n de una traba administrativa inexistente para el resto de carreteras y la agilizaci\u00f3n en el desarrollo de dichas industrias y servicios de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Por tanto, la modificaci\u00f3n de la zona de no edificaci\u00f3n se hace eco de la demanda empresarial y social mediante una soluci\u00f3n equitativa entre la protecci\u00f3n del servicio p\u00fablico de carreteras y el desarrollo econ\u00f3mico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de crisis sanitaria en la que nos hallamos inmersos y la suspensi\u00f3n de los plazos administrativos como consecuencia del estado de alarma, decretado en el a\u00f1o\u00a02020, ha supuesto una ralentizaci\u00f3n general de los procedimientos administrativos, que exigen una respuesta urgente de las Administraciones implicadas de modo que se eviten mayores inconvenientes a la ciudadan\u00eda, en especial en la adopci\u00f3n de medidas que afectan a los intereses generales de las poblaciones andaluzas.<\/p>\n<p>Considerando que en los procedimientos que afectan a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2001, de julio, ahora propuesta, intervienen preceptivamente varias Administraciones p\u00fablicas (local y auton\u00f3mica) esta circunstancia ha provocado, a\u00fan m\u00e1s si cabe, la ralentizaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Asimismo, en materia de transportes y movilidad, la persistencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y su evoluci\u00f3n durante el a\u00f1o 2021, est\u00e1 teniendo un enorme impacto en el transporte p\u00fablico discrecional de viajeros, uno de los sectores m\u00e1s castigados por la pandemia.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 31.5 del Reglamento de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras en Autom\u00f3viles de Turismo, aprobado por el Decreto 35\/2012, de 21 de febrero, en la versi\u00f3n dada por el Decreto 84\/2021, de 9 de febrero, establece que los veh\u00edculos adscritos a una licencia de servicio de taxi no podr\u00e1n continuar dedicados a la actividad a partir de que alcancen una antig\u00fcedad superior a doce a\u00f1os a contar desde su primera matriculaci\u00f3n. Debido a que en la disposici\u00f3n transitoria tercera del citado Decreto 84\/2021, de 9 de febrero, solamente se contempla una pr\u00f3rroga de dos a\u00f1os para sustituir los veh\u00edculos que a la entrada en vigor del decreto hubieran alcanzado una antig\u00fcedad superior a 12 a\u00f1os, resulta tambi\u00e9n necesario autorizar una moratoria adicional durante el mismo plazo para los veh\u00edculos adscritos que rebasen dicha antig\u00fcedad con posterioridad a su entrada en vigor, habida cuenta del impacto negativo que una inversi\u00f3n en otro veh\u00edculo pudiera provocar en estos momentos a los titulares afectados por dicha exigencia, cuya facturaci\u00f3n sigue resentida por la persistencia de los efectos de la pandemia.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad que justifica la adopci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n responde a la imperiosa necesidad de hacer frente sin demora a las circunstancias causadas por la crisis de la COVID-19 en el sector del taxi con medidas como las contempladas en esta norma que contribuyen a mitigar los efectos negativos que las restricciones en la movilidad est\u00e1n generando en la recuperaci\u00f3n del sector.<\/p>\n<p>Con la misma motivaci\u00f3n, se introduce una disposici\u00f3n adicional a fin de agilizar la ejecuci\u00f3n de los proyectos de infraestructuras de transporte financiados con fondos FEDER (intercambiadores, plataformas reservadas, BUS\/VAO y v\u00edas ciclistas). A este efecto, se regula la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y de urgente ocupaci\u00f3n que conllevar\u00e1 la aprobaci\u00f3n de estos proyectos, con lo que se asegura, de una parte, la reducci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites necesarios para su ejecuci\u00f3n y, de otra, el cumplimiento de los objetivos de gasto de inversi\u00f3n p\u00fablica en un sector en el que la necesidad de potenciar el transporte p\u00fablico y, por tanto, la movilidad sostenible es acuciante, tanto desde el punto de vista econ\u00f3mico, como social y medioambiental.<\/p>\n<p>Igualmente, en lo que concierne a la competencia en materia de centros de transportes, log\u00edstica y distribuci\u00f3n localizados en Andaluc\u00eda y desde esta perspectiva del an\u00e1lisis de la log\u00edstica se evidencia c\u00f3mo la ralentizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica a causa de la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 requiere la adopci\u00f3n de medidas de agilizaci\u00f3n y eficiencia para impulsar la promoci\u00f3n del desarrollo de las \u00e1reas de transporte de mercanc\u00edas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Estas medidas se concretan en la posibilidad de ser objeto de tramitaci\u00f3n urgente los expedientes correspondientes a los contratos por parte de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o en los que sea poder adjudicador Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A., que tengan por objeto la gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, obras, instalaciones y servicios que componen los centros de transporte de mercanc\u00edas de inter\u00e9s auton\u00f3mico que se adjudiquen hasta el 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>Asimismo, se estima necesario agilizar la tramitaci\u00f3n de los instrumentos de planeamiento necesarios para las infraestructuras de transporte mediante la reducci\u00f3n a la mitad de los plazos de emisi\u00f3n de informes preceptivos en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, obras, instalaciones y servicios que componen los centros de transporte de mercanc\u00edas de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Se pretende de esta forma facilitar inversiones en sectores estrat\u00e9gicos para dinamizar la econom\u00eda andaluza posibilitando una m\u00e1s r\u00e1pida recuperaci\u00f3n, acelerando y dotando de mayor eficiencia a la inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>De conformidad con la Ley 5\/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las \u00c1reas de transporte de mercanc\u00edas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se vienen desarrollando las actuaciones en tales \u00c1reas, que son esenciales para lograr consolidar una red andaluza que contribuya de modo destacado al impulso econ\u00f3mico de nuestra Comunidad.<\/p>\n<p>La experiencia habida desde su entrada en vigor y el impulso necesario a los proyectos en curso en la actual coyuntura de reactivaci\u00f3n de la demanda de suelo log\u00edstico, aconsejan la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 8, 12 y 22 de dicha Ley, sobre \u00e1reas de inter\u00e9s auton\u00f3mico y su plan funcional, y entes instrumentales.<\/p>\n<p>Para ello, en el art\u00edculo 8 se califica a los Centros de Transporte de mercanc\u00edas como sistemas generales y en el art\u00edculo 12 se introduce de modo expreso la correspondencia del procedimiento en \u00e9l establecido con el art\u00edculo 38.3 de la Ley 1\/1994, de 11 de enero, sobre los reg\u00edmenes espec\u00edficos de las leyes sectoriales. Tambi\u00e9n se precisa el concepto de modificaci\u00f3n sustancial de los planes funcionales.<\/p>\n<p>En paralelo, el nuevo art\u00edculo 22 identifica a la entidad Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda,\u00a0S.A., como ente instrumental a trav\u00e9s del que la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda desarrolla la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de las \u00e1reas log\u00edsticas de inter\u00e9s auton\u00f3mico y la reconoce como instrumento id\u00f3neo para la integraci\u00f3n de las instituciones, Autoridades Portuarias, ayuntamientos y C\u00e1maras de Comercio en el proyecto de \u00e1reas log\u00edsticas.<\/p>\n<p>De esta forma, se clarifican las relaciones de instrumentalidad entre los sujetos p\u00fablicos y entes intervinientes.<\/p>\n<p>Se concreta la atribuci\u00f3n legal de competencias y funciones (incluyendo la gesti\u00f3n patrimonial necesaria a tales fines) a la entidad Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A., de conformidad con los estatutos y la pr\u00e1ctica seguida en los \u00faltimos a\u00f1os, lo cual la ha ratificado como el instrumento de administraci\u00f3n id\u00f3neo para alcanzar estos fines.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se considera necesario, a fin de evitar controversias interpretativas, recoger en una norma con rango de ley que, para la realizaci\u00f3n de las actividades indicadas, la entidad podr\u00e1 ser beneficiaria directa o receptora de la correspondiente financiaci\u00f3n europea.<\/p>\n<p>En base a lo expuesto, concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, que habilitan para la adopci\u00f3n de estas medidas mediante Decreto-ley.<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que respecta a la competencia en materia de puertos, cabe advertir c\u00f3mo la gravedad de la pandemia de COVID-19 que est\u00e1 afectando a todos los pa\u00edses, est\u00e1 dejando tras de s\u00ed un desolador balance personal y un impacto muy negativo sobre la econom\u00eda, asociado a las restricciones a la movilidad necesarias para intentar controlar la expansi\u00f3n del virus. De manera natural por el car\u00e1cter global de la crisis, Andaluc\u00eda no se ha visto libre de esta situaci\u00f3n, esper\u00e1ndose una reducci\u00f3n muy significativa del PIB en el a\u00f1o 2020, en l\u00ednea con la prevista para la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Sin embargo, las expectativas para 2021 son de una mejora notable debido entre, otras cuestiones, a la aportaci\u00f3n financiera de la Uni\u00f3n Europea a los Estados Miembros a trav\u00e9s de los Fondos del Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea \u00abNext Generation EU\u00bb, que har\u00e1n llegar a nuestro pa\u00eds una cantidad cercana a los 80.000 millones de euros en transferencias y una dotaci\u00f3n adicional en forma de pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>En este sentido, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acord\u00f3 un grupo de medidas de gran alcance, que a\u00fanan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb).<\/p>\n<p>El efecto esperado de esta inyecci\u00f3n de fondos, de una dimensi\u00f3n sin precedentes y muy concentrada en el tiempo (existe la obligaci\u00f3n de que los compromisos de gasto financiados con estos mecanismos se formalicen entre 2021 y 2023 en unos casos y hasta 2026 en otros), valorado por diferentes instituciones en forma de previsi\u00f3n de una contribuci\u00f3n media al crecimiento en el entorno del 2% del PIB, supondr\u00e1 un impulso definitivo para recuperar los niveles de riqueza previos a la pandemia en el menor tiempo posible.<\/p>\n<p>Con ello, el aut\u00e9ntico valor de estos mecanismos, m\u00e1s all\u00e1 de su contribuci\u00f3n a la recuperaci\u00f3n de la actividad una vez que concluya la pandemia, ser\u00e1 el impulso al PIB potencial de la econom\u00eda y, por consiguiente, a un crecimiento sostenible y generador de empleo en el medio y largo plazo.<\/p>\n<p>Todo lo expuesto conduce a que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda haya de garantizar el impulso, seguimiento y control de los fondos europeos que le correspondan, asumiendo el important\u00edsimo reto de alcanzar los objetivos establecidos para generar los necesarios impactos estructurales y canalizar inversiones, teniendo muy presente su importe y el breve periodo de tiempo establecido para la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tal objetivo exige revisar la normativa y los procedimientos e instrumentos de gesti\u00f3n p\u00fablica y afrontar reformas que permitan contar con una Administraci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y apta para responder al citado desaf\u00edo, haci\u00e9ndolo sin disminuir sus obligaciones de control.<\/p>\n<p>Sabido es que los puertos competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en virtud de lo previsto en los art\u00edculos 48, 56 y 64 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, constituyen un elemento fundamental para el desarrollo sostenible de la actividad econ\u00f3mica andaluza y de la competitividad de nuestro tejido social y empresarial en la franja litoral, que conforma uno de los \u00e1mbitos m\u00e1s din\u00e1micos y de mayores potencialidades de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>El actual gobierno de Andaluc\u00eda ha sido plenamente consciente de dicho potencial desde el momento de su constituci\u00f3n, por lo que viene impulsando la necesaria dinamizaci\u00f3n del tejido portuario para su contribuci\u00f3n a la generaci\u00f3n de riqueza y, de modo prioritario, a la creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo hecho que constituye objetivo b\u00e1sico de su actuaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan si cabe, en el contexto de la pandemia de COVID-19 que actualmente padecemos y que exige reactivar de forma urgente los resortes de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>A tal fin, resulta de extraordinaria urgencia y necesidad modificar la normativa existente, la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, que constituye el corpus legislativo portuario andaluz y cuenta con m\u00e1s de una d\u00e9cada de antig\u00fcedad. El objetivo de tal modificaci\u00f3n es adaptar la legislaci\u00f3n portuaria a las necesidades derivadas de coyunturas econ\u00f3micas r\u00e1pidamente cambiantes, como cimiento estable para la mejora continua de la competitividad del sistema portuario andaluz, y as\u00ed coadyuvar al desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n, bajo las premisas de rentabilidad social, econ\u00f3mica y medioambiental.<\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n funcional de los puertos constituye una herramienta b\u00e1sica al ser el instrumento id\u00f3neo para el establecimiento y asignaci\u00f3n pormenorizada de los usos que pueden desarrollarse en el espacio portuario atendiendo a las condiciones y potencialidades de cada puerto, as\u00ed como a sus relaciones con el tejido local e integraci\u00f3n en el sistema territorial para hacer posible un desarrollo sostenible ambientalmente compatible y eficaz en t\u00e9rminos socioecon\u00f3micos.<\/p>\n<p>Por estas razones, el instrumento mediante el que se establece dicha ordenaci\u00f3n funcional deviene en fundamental para el desempe\u00f1o de la prestaci\u00f3n de los servicios y actividades portuarias, lo que hace ineludible que se encuentre dotado de la necesaria agilidad a fin de adaptarse a las circunstancias externas existentes en cada momento dando respuesta a las demandas sociales que se plantean sobre el espacio portuario.<\/p>\n<p>En la vigente Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, la ordenaci\u00f3n funcional de los puertos se lleva a cabo mediante los Planes de Usos de los Espacios Portuarios como instrumentos sectoriales b\u00e1sicos para la ordenaci\u00f3n de las instalaciones portuarias. Respecto de la planificaci\u00f3n urban\u00edstica, esta norma establece que los instrumentos de planeamiento general del municipio calificar\u00e1n los puertos como sistema general portuario, que se desarrollar\u00e1 mediante un plan especial.<\/p>\n<p>Este planteamiento respond\u00eda al modelo tradicional de ordenaci\u00f3n del sistema portuario espa\u00f1ol vigente en el momento de su aprobaci\u00f3n tanto a nivel estatal como auton\u00f3mico. Mas, despu\u00e9s de casi 13 a\u00f1os de vigencia de esta figura de ordenaci\u00f3n funcional, se ha constatado que la misma no ha resultado una herramienta suficientemente \u00fatil para posibilitar un desarrollo portuario adaptado a los nuevos requerimientos que se plantean sobre el espacio portuario y exigen de una respuesta mediante la implantaci\u00f3n en el dominio p\u00fablico portuario de actividades y servicios en unos plazos adecuados.<\/p>\n<p>En suma, con el modelo actual queda perjudicada la iniciativa privada, que debe constituir uno de los motores de la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica con la que superar los efectos de la actual crisis sociosanitaria.<\/p>\n<p>En consecuencia, se hace necesario sustituir de forma urgente el Plan de Usos de los Espacios Portuarios por un instrumento m\u00e1s \u00e1gil como la Delimitaci\u00f3n de Espacios y Usos Portuarios, que ya ha sido adoptada por la legislaci\u00f3n portuaria estatal, as\u00ed como por la de algunas comunidades aut\u00f3nomas. La Delimitaci\u00f3n de Espacios y Usos Portuarios constituye un documento con fines delimitadores y organizativos b\u00e1sicos que permite la asignaci\u00f3n de los usos portuarios previstos para cada una de las zonas del puerto, optimiza la gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario y crea las condiciones id\u00f3neas para el desarrollo din\u00e1mico de los espacios portuarios, con la m\u00e1xima rentabilidad social y econ\u00f3mica de los activos p\u00fablicos. De este modo, la denominaci\u00f3n del documento se ajusta al contenido, naturaleza y objetivo del mismo evitando posibles confusiones. Igualmente, se han introducido los supuestos de modificaci\u00f3n de la Delimitaci\u00f3n de Espacios y Usos Portuarios.<\/p>\n<p>No obstante, se mantienen la figura del Plan especial de ordenaci\u00f3n portuaria, concebido como plan urban\u00edstico e instrumento de ordenaci\u00f3n portuaria, que regular\u00e1 el uso urban\u00edstico del recinto portuario incluyendo las previsiones y medidas necesarias para el funcionamiento eficaz de los puertos, la eficiente explotaci\u00f3n del espacio portuario, su desarrollo y su conexi\u00f3n con las infraestructuras de comunicaci\u00f3n terrestre, as\u00ed como la adecuada cobertura de la demanda de servicios portuarios y medioambientales. Si bien se establecen dos novedades: la primera, posibilidad de su tramitaci\u00f3n de forma conjunta con la Delimitaci\u00f3n de Espacios y Usos Portuarios y la segunda, el establecimiento de unas normas urban\u00edsticas b\u00e1sicas que se aplicar\u00e1n directamente en todos los recintos portuarios hasta tanto se proceda a la aprobaci\u00f3n de los Planes especiales.<\/p>\n<p>En coherencia, se estima fundamental detallar los usos que pueden realizarse en el \u00e1mbito del dominio p\u00fablico portuario incluido el uso hotelero, siempre precedido de la necesaria autorizaci\u00f3n del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario se introducen novedades procedimentales con el objeto de contribuir a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, siguiendo el modelo de agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y de simplificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n adoptado por la reciente normativa en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Se crea el procedimiento de otorgamiento mediante tramitaci\u00f3n simplificada, que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta unos umbrales determinados, con la vocaci\u00f3n de convertirse en un procedimiento muy \u00e1gil sin descuidar, sin embargo, la necesaria publicidad y transparencia.<\/p>\n<p>Con la misma finalidad se introduce la figura de la declaraci\u00f3n responsable para determinados supuestos tasados.<\/p>\n<p>Por otra parte, se modifica la denominaci\u00f3n de los cap\u00edtulos II y III del T\u00edtulo III y el art\u00edculo 35 a fin de habilitar la figura del contrato de concesi\u00f3n en el dominio p\u00fablico portuario junto con la concesi\u00f3n demanial.<\/p>\n<p>Asimismo, se procede a la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 44 y 39.5 de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, pues no est\u00e1 justificado el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n cuando es suficiente una comunicaci\u00f3n o una declaraci\u00f3n responsable de la persona interesada para facilitar el control de la actividad de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>A este fin, la licencia de actividades comerciales o industriales en el espacio portuario (entendida como medio de autorizaci\u00f3n previa) se sustituye por la declaraci\u00f3n responsable que asegura las condiciones legalmente exigibles mediante comprobaciones previas a la misma.<\/p>\n<p>Con el mismo objeto, dada la contradicci\u00f3n existente en la redacci\u00f3n actual, se aclara que las cesiones de uso de elementos portuarios a las que se refiere el art\u00edculo 39.5 de la ley portuaria requiere exclusivamente una comunicaci\u00f3n previa a la Agencia que, por su alcance y naturaleza, no tiene un impacto susceptible de control a trav\u00e9s de la t\u00e9cnica autorizatoria, pues en ning\u00fan caso se entender\u00e1n adquiridas facultades en contra de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica o auton\u00f3mica en materia de bienes de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Finalmente, se dota del car\u00e1cter de agente de la autoridad a los polic\u00edas portuarios que velan por el cumplimiento de la normativa en los puertos, a semejanza de la regulaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>Esta crisis sanitaria ha provocado una par\u00e1lisis general de toda la actividad econ\u00f3mica, resultando especialmente afectado el sector servicios dentro del \u00e1mbito portuario andaluz, donde muchas empresas se est\u00e1n viendo obligadas a paralizar sus negocios como consecuencia de la brusca disminuci\u00f3n o de la p\u00e9rdida, en algunos casos, de ingresos y la necesidad de continuar afrontando gastos sin recurso alguno. Por eso, resulta necesario abordar de manera inmediata actuaciones para intentar paliar estos efectos negativos, para evitar definitivamente el anquilosamiento de la econom\u00eda en el sector portuario andaluz.<\/p>\n<p>Por tales razones, se considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, que habilitan para la adopci\u00f3n de estas medidas mediante decreto-ley.<\/p>\n<p>XVII<\/p>\n<p>En materia de museos y patrimonio hist\u00f3rico las medidas aprobadas van encaminadas, por un lado, a la simplificaci\u00f3n de los procedimientos administrativos suprimiendo trabas y cargas para el ciudadano y, por otro lado, a que estas modificaciones supongan una dinamizaci\u00f3n del tejido cultural, facilitando el desarrollo de actividades econ\u00f3micas relacionadas con la cultura.<\/p>\n<p>Para ello, se aprueban dos modificaciones de la Ley 8\/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museogr\u00e1ficas de Andaluc\u00eda. La primera suprime el plan de viabilidad como requisito para la creaci\u00f3n de museos, pues el objetivo que se persegu\u00eda con la exigencia de ese requisito ya se alcanzaba con el Plan Museol\u00f3gico, eliminando as\u00ed una carga administrativa redundante para la creaci\u00f3n de museos. La segunda modifica la normativa para ampliar los museos que pueden ser depositarios de bienes de la Colecci\u00f3n Muse\u00edstica de Andaluc\u00eda, a fin de facilitar el dep\u00f3sito de bienes en instituciones fundamentalmente locales de car\u00e1cter hist\u00f3rico-arqueol\u00f3gico, lo que puede suponer un atractivo cultural y tur\u00edstico para esas localidades, con la consecuente reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y de la promoci\u00f3n del empleo en el sector de las pymes vinculadas a la creaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las instituciones muse\u00edsticas, contribuyendo al desarrollo del turismo cultural, con especial repercusi\u00f3n en entornos rurales afectados por la despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las modificaciones de la Ley 14\/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda, determinadas medidas est\u00e1n encaminadas a ahondar en la supresi\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos. En este sentido, se except\u00faa de la necesidad de proyecto de conservaci\u00f3n para las obras en inmuebles comprendidos en el entorno de un Bien de Inter\u00e9s Cultural, lo que simplifica y agiliza la intervenci\u00f3n en dichos inmuebles, y repercute en la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Por otra parte, se aprueba tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n normativa necesaria en aras a simplificar la tramitaci\u00f3n administrativa para la inscripci\u00f3n como bienes de inter\u00e9s cultural de los restos materiales pertenecientes al megalitismo radicados en Andaluc\u00eda, favoreciendo su conservaci\u00f3n, su puesta en valor y su desarrollo tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Otras modificaciones pretenden la simplificaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de bienes en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda, eliminando tr\u00e1mites obsoletos e innecesarios, previstos en el Reglamento de Protecci\u00f3n y Fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 19\/1995, de 7 de febrero, clarific\u00e1ndose de esta manera la tramitaci\u00f3n administrativa, lo que se traduce en un aumento de las garant\u00edas a los ciudadanos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se reducen los tr\u00e1mites para delegar competencias en los Ayuntamientos que redacten planes urban\u00edsticos de protecci\u00f3n en los \u00e1mbitos protegidos como Conjuntos Hist\u00f3ricos, Sitios Hist\u00f3ricos, Lugares de Inter\u00e9s Etnol\u00f3gico, Lugares de Inter\u00e9s Industrial y Zonas Patrimoniales, con un claro efecto en la actividad econ\u00f3mica y su desarrollo tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Asimismo, en materia de patrimonio arqueol\u00f3gico se incorporan una serie de innovaciones que afectan tanto a la tipolog\u00eda de las actividades arqueol\u00f3gicas como al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de las mismas, con el doble objetivo de acrecentar su protecci\u00f3n y de favorecer la actividad econ\u00f3mica, como ocurre con la determinaci\u00f3n de que la actividad arqueol\u00f3gica previa al tr\u00e1mite ambiental se sujete al r\u00e9gimen ordinario de autorizaciones previsto en la Ley 14\/2007, de 26 de noviembre. En este sentido, se produce una reducci\u00f3n significativa de los plazos en la tramitaci\u00f3n de los expedientes ambientales, permitiendo a las entidades promotoras planificar mejor sus proyectos, que perciban menos riesgos y apuesten por realizar inversiones. El beneficio de esta medida tiene car\u00e1cter general, pero incidir\u00e1 especialmente en los sectores de infraestructuras y de energ\u00edas renovables, que generan una enorme cantidad de puestos de trabajo directos e indirectos en los sectores industrial y de servicios. El impulso de la actividad repercutir\u00e1 positivamente en las pymes y micropymes del sector de la arqueolog\u00eda, cuyo volumen de negocio est\u00e1 en gran parte vinculado a las actividades arqueol\u00f3gicas derivadas de expedientes ambientales relativos a las energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ha actualizado la definici\u00f3n de las actividades arqueol\u00f3gicas para adecuarla a la realidad y los avances de la arqueolog\u00eda, ya que se confund\u00edan actuaciones de posible impacto arqueol\u00f3gico, tales como consolidaciones, restauraciones, restituciones, vallados o cubriciones, con actividades que emplean una metodolog\u00eda arqueol\u00f3gica y que no deben ser consideradas como tales. Estas actuaciones quedar\u00e1n incluidas en las restantes modalidades de actividades arqueol\u00f3gicas, y solo ser\u00e1n exigibles en caso de que afecten al patrimonio arqueol\u00f3gico, como sucede por lo dem\u00e1s en cualquier obra o actuaci\u00f3n en el territorio, ayudando a una ejecuci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pida y eficaz de los expedientes sujetos a licencias urban\u00edsticas o ambientales, y que suponen m\u00e1s del 85% de las actividades arqueol\u00f3gicas en Andaluc\u00eda, salvaguardando el volumen de negocio principal de las micropymes vinculadas a los sectores de la arqueolog\u00eda y de la restauraci\u00f3n. Igualmente, se elimina como actividad arqueol\u00f3gica sujeta a autorizaci\u00f3n administrativa el estudio de materiales arqueol\u00f3gicos depositados en los museos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y, del mismo modo, se sustituye la autorizaci\u00f3n actualmente existente por la declaraci\u00f3n responsable para el control arqueol\u00f3gico de movimientos de tierra.<\/p>\n<p>Por otra parte, los supuestos en que debe realizarse una actividad arqueol\u00f3gica previa se ampl\u00edan a las intervenciones en bienes inmuebles inscritos en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se extiende la certificaci\u00f3n acreditativa de la innecesariedad de actividad arqueol\u00f3gica a todas las solicitudes de actividades arqueol\u00f3gicas previstas en el \u00e1mbito de la Ley 14\/2007, de 26 de noviembre, y no solo, como hasta ahora, para los procedimientos de prevenci\u00f3n y control ambiental. Se ampl\u00eda este supuesto a cualquier obra p\u00fablica o privada, de manera que las personas o entidades promotoras podr\u00e1n hacer uso de esta posibilidad cuando puedan acreditarla, eliminando trabas y autorizaciones superfluas, lo cual se traduce en la reducci\u00f3n de los tiempos de tramitaci\u00f3n y en un ahorro significativo de los costes globales. Por otra parte, se crea un nuevo nicho de mercado para numerosas pymes, micropymes y aut\u00f3nomos del patrimonio hist\u00f3rico y arqueol\u00f3gico, que podr\u00e1n elaborar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica para acreditar la innecesariedad sin que se vea sometida a autorizaci\u00f3n previa, como s\u00ed sucede con los procedimientos ordinarios de actividades arqueol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>XVIII<\/p>\n<p>En cuanto a la estructura, el Decreto-ley consta de sesenta y nueve art\u00edculos, distribuidos en diecis\u00e9is cap\u00edtulos, catorce disposiciones adicionales, veinticuatros disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>Mediante el mismo se incorporan m\u00e1s de trescientas treinta medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y medidas de mejora de la regulaci\u00f3n en materia de turismo, fundaciones, colegios profesionales, asistencia jur\u00eddica gratuita, tramitaci\u00f3n normativa, audiovisual, Escuelas de Tiempo Libre, energ\u00edas renovables, Fondos Europeos, educaci\u00f3n, medio ambiente, agricultura, ganader\u00eda, pesca, transformaci\u00f3n econ\u00f3mica, industria, conocimiento, universidades, salud, adicciones, fomento, infraestructura, ordenaci\u00f3n del territorio, museos y patrimonio hist\u00f3rico. Todas ellas necesarias e imprescindibles para atender a los intereses generales afectados y que contribuyen en su conjunto a favorecer la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Finalmente, el Decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de buena regulaci\u00f3n, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por todo ello, en ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 6\/2006, de\u00a024 de octubre, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 14 de diciembre de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>El presente decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de car\u00e1cter extraordinario y urgente destinadas a profundizar en las reformas administrativas, en materia de simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y mejora de la calidad regulatoria, necesarias para facilitar la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Medidas de simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad regulatoria en materia de turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del Decreto 202\/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 15 del Decreto 202\/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andaluc\u00eda, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 15. Integraci\u00f3n en la Red.<\/p>\n<p>Las oficinas de turismo inscritas en el Registro de Turismo de Andaluc\u00eda podr\u00e1n integrarse en la Red de Oficinas de Turismo mediante declaraci\u00f3n responsable, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la siguiente secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las oficinas de turismo cuya titularidad la ostente la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda deber\u00e1n cumplir necesariamente con los mencionados requisitos y se integrar\u00e1n de oficio en la Red de Oficinas de Turismo en el momento de la inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 13\/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 11, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11. Plan General del Turismo.<\/p>\n<ol>\n<li>El Plan General del Turismo se configura como la estrategia para lograr el desarrollo tur\u00edstico sostenible de Andaluc\u00eda, constituyendo el instrumento b\u00e1sico y esencial en la ordenaci\u00f3n de sus recursos tur\u00edsticos, de forma que cualquier otro instrumento de planificaci\u00f3n que se desarrolle en materia de turismo deber\u00e1 ajustarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en el mismo.<\/li>\n<li>La finalidad esencial del Plan es promover el fortalecimiento de la oferta tur\u00edstica andaluza a trav\u00e9s de su cualificaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n, de forma que se alcance una mejor distribuci\u00f3n de los flujos tur\u00edsticos que permita reducir la estacionalidad y alcanzar una mayor cohesi\u00f3n territorial.<\/li>\n<li>El Plan tendr\u00e1 el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/li>\n<li>a) El an\u00e1lisis y diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n del turismo en Andaluc\u00eda, tendencias y escenarios previsibles.<\/li>\n<li>b) Las necesidades y objetivos estrat\u00e9gicos del turismo en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Las orientaciones generales y prioridades de actuaci\u00f3n, as\u00ed como los planes, instrumentos, programas y proyectos necesarios para su desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La delimitaci\u00f3n de \u00e1mbitos territoriales homog\u00e9neos para la ordenaci\u00f3n de los recursos y las actividades tur\u00edsticas, as\u00ed como los criterios b\u00e1sicos para su desarrollo tur\u00edstico sostenible.<\/li>\n<li>e) El sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Cualquier otro contenido que establezca el acuerdo de aprobaci\u00f3n del Plan.<\/li>\n<li>El Plan podr\u00e1 prever, o\u00eddo el Consejo Andaluz del Turismo, Programas de Recualificaci\u00f3n de Destinos y Programas de Turismo Espec\u00edfico.<\/li>\n<li>En la elaboraci\u00f3n del Plan General del Turismo se sustanciar\u00e1 el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y se conceder\u00e1 audiencia a las Administraciones P\u00fablicas afectadas y a las asociaciones de municipios y provincias, empresariales, sindicales y de consumidores m\u00e1s representativas, as\u00ed como a aquellas otras entidades leg\u00edtimamente interesadas o cuya consulta resulte preceptiva de acuerdo con la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo, se someter\u00e1 a consulta del Consejo Andaluz del Turismo y se recabar\u00e1 informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, sin perjuicio de cuantos otros informes resulten preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo, podr\u00e1 aprobar, mediante acuerdo, el Plan General del Turismo, el cual ser\u00e1 remitido al Parlamento de Andaluc\u00eda para su conocimiento.<\/li>\n<li>La vigencia del Plan General del Turismo ser\u00e1 la que determine el Acuerdo de aprobaci\u00f3n del mismo, sin perjuicio de su revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n. El Plan podr\u00e1 prorrogarse por per\u00edodos anuales, con un m\u00e1ximo de tres, por orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo, quedando en todo caso dicha pr\u00f3rroga sin efecto en el momento en que comience su vigencia el nuevo Plan General del Turismo que lo sustituya.<\/li>\n<li>Las modificaciones del Plan derivadas de las revisiones de las que pueda ser objeto durante su vigencia ser\u00e1n aprobadas, previo informe de las Consejer\u00edas afectadas y previa consulta preceptiva al Consejo Andaluz del Turismo, por orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo.<\/li>\n<li>En el seguimiento del Plan General del Turismo intervendr\u00e1 el Consejo Andaluz del Turismo para supervisar su desarrollo y el cumplimiento de sus planteamientos y objetivos.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 12, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. Marcos Estrat\u00e9gicos para la Ordenaci\u00f3n de los Recursos y las Actividades Tur\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>En los \u00e1mbitos territoriales establecidos por el Plan General del Turismo, y en desarrollo de sus determinaciones, se podr\u00e1n aprobar Marcos Estrat\u00e9gicos para la Ordenaci\u00f3n de los Recursos y las Actividades Tur\u00edsticas.<\/li>\n<li>Los Marcos Estrat\u00e9gicos tendr\u00e1n al menos el siguiente contenido:<\/li>\n<li>a) El modelo tur\u00edstico aplicable a cada territorio definiendo los objetivos estrat\u00e9gicos y l\u00edneas de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La consideraci\u00f3n de los recursos naturales, culturales y paisaj\u00edsticos susceptibles de conformar productos tur\u00edsticos y los criterios b\u00e1sicos para su puesta en valor, uso sostenible y promoci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La valoraci\u00f3n de la incidencia del modelo tur\u00edstico propuesto sobre el territorio y su coherencia con el desarrollo sostenible.<\/li>\n<li>d) La evaluaci\u00f3n de necesidades relativas a las infraestructuras, dotaciones y equipamientos que posibiliten el modelo tur\u00edstico propuesto.<\/li>\n<li>e) Las directrices generales para la implantaci\u00f3n de nuevos desarrollos tur\u00edsticos.<\/li>\n<li>f) La identificaci\u00f3n de espacios tur\u00edsticamente saturados o en peligro de estarlo para el desarrollo y aplicaci\u00f3n, en su caso, de Programas de Recualificaci\u00f3n de Destinos.<\/li>\n<li>Los Marcos Estrat\u00e9gicos para la Ordenaci\u00f3n de los Recursos y las Actividades Tur\u00edsticas podr\u00e1n elaborarse con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n del Plan General del Turismo, previa justificaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial correspondiente, as\u00ed como de las causas que aconsejen esta excepcionalidad, debiendo adaptarse aquellos a las determinaciones del Plan General del Turismo una vez aprobado.<\/li>\n<li>En la elaboraci\u00f3n de los Marcos Estrat\u00e9gicos para la Ordenaci\u00f3n de los Recursos y las Actividades Tur\u00edsticas se sustanciar\u00e1 el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y se conceder\u00e1 audiencia a las Administraciones P\u00fablicas afectadas, as\u00ed como a aquellas otras entidades leg\u00edtimamente interesadas o cuya consulta resulte preceptiva de acuerdo con la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo, se someter\u00e1 a consulta del Consejo Andaluz del Turismo y se recabar\u00e1 informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, sin perjuicio de cuantos otros informes resulten preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo, podr\u00e1 aprobar, mediante acuerdo, Marcos Estrat\u00e9gicos para la Ordenaci\u00f3n de los Recursos y las Actividades Tur\u00edsticas, los cuales ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>En lo relativo a su vigencia, pr\u00f3rroga, modificaci\u00f3n y seguimiento se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior para el Plan General del Turismo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 19, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. Definici\u00f3n de Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda y finalidad de su declaraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se considera Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda, y como tal podr\u00e1 solicitar su declaraci\u00f3n, aquel que, no superando su poblaci\u00f3n de derecho los cien mil habitantes, necesita reforzar los servicios p\u00fablicos con incidencia tur\u00edstica prestados durante los per\u00edodos de mayor afluencia tur\u00edstica, en orden a lograr satisfacer las necesidades de atenci\u00f3n tanto de la comunidad vecinal como de la poblaci\u00f3n tur\u00edstica asistida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los requisitos para obtener la declaraci\u00f3n se determinar\u00e1n reglamentariamente, debiendo figurar entre ellos los de poblaci\u00f3n tur\u00edstica asistida, compuesto por el n\u00famero de visitas o pernoctaciones, la oferta tur\u00edstica del municipio y la existencia de un plan municipal de calidad tur\u00edstica que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La finalidad esencial para la declaraci\u00f3n de Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda es promover la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios municipales al conjunto de la poblaci\u00f3n tur\u00edstica asistida mediante una acci\u00f3n concertada de fomento.<\/li>\n<li>A los efectos de esta Ley, se considera poblaci\u00f3n tur\u00edstica asistida la constituida por quienes no ostenten la condici\u00f3n de vecinos o vecinas del municipio pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita tur\u00edstica o pernoctaci\u00f3n en alojamientos tur\u00edsticos. Su determinaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por los medios de prueba que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de que, para aquellos municipios cuyos cascos hist\u00f3ricos o conjuntos hist\u00f3rico-art\u00edsticos o monumentales urbanos hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), este requisito se entienda cumplido de forma autom\u00e1tica.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 20, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 20. Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la declaraci\u00f3n de Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda se tendr\u00e1n en cuenta, en especial, las actuaciones municipales en relaci\u00f3n con:<\/li>\n<li>a) Los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos que presta el municipio respecto a la vecindad y a la poblaci\u00f3n tur\u00edstica asistida.<\/li>\n<li>b) Los servicios espec\u00edficos que tengan una especial relevancia para el turismo.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda ser\u00e1 competencia del Consejo de Gobierno, o\u00eddos el Consejo Andaluz del Turismo y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, a solicitud de la propia entidad, mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento correspondiente adoptado por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de miembros de la corporaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda podr\u00e1 ser revocada, previa audiencia de los \u00f3rganos mencionados en el apartado 2 y del municipio afectado, por alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Cuando se aprecie una progresiva disminuci\u00f3n de la calidad de los servicios municipales que se presten a la poblaci\u00f3n tur\u00edstica asistida.<\/li>\n<li>b) Cuando se produzca la p\u00e9rdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la declaraci\u00f3n, los cuales deber\u00e1n ser acreditados por el Municipio Tur\u00edstico cada cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se producir\u00e1 la p\u00e9rdida de la declaraci\u00f3n de Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda, sin necesidad de tramitar procedimiento para su revocaci\u00f3n, cuando la poblaci\u00f3n de derecho del municipio supere los cien mil habitantes, en cuyo caso el citado municipio podr\u00e1 ser objeto de un Plan Tur\u00edstico de Grandes Ciudades previsto en el art\u00edculo 15.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n obtener la declaraci\u00f3n de Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda aquellos municipios cuya poblaci\u00f3n de derecho deje de superar los cien mil habitantes mientras sean objeto de un Plan Tur\u00edstico de Grandes Ciudades vigente.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de Municipio Tur\u00edstico podr\u00e1 dar lugar a la celebraci\u00f3n de Convenios interadministrativos en orden a compensar el incremento en la demanda de la prestaci\u00f3n de los servicios, as\u00ed como a otras formas de colaboraci\u00f3n interadministrativa.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Modificaci\u00f3n del Decreto 116\/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Inter\u00e9s Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El Decreto 116\/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Inter\u00e9s Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) La repercusi\u00f3n tur\u00edstica en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma. En cumplimiento de este requisito se comprobar\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00ba La media de visitantes registrados durante los tres meses de m\u00e1xima afluencia que deber\u00e1 ser superior a 5.000 personas o al 50% de la poblaci\u00f3n de derecho de los municipios afectados. En todo caso, se exigir\u00e1 que m\u00e1s de un 5% de los visitantes residan fuera de la provincia donde radique el recurso tur\u00edstico. Estos datos se referir\u00e1n al a\u00f1o anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud, salvo fuerza mayor u otra circunstancia de car\u00e1cter excepcional debidamente justificada por las personas o entidades solicitantes y valorada en la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>A los efectos del presente apartado, se aportar\u00e1 memoria descriptiva del procedimiento t\u00e9cnico adoptado para la realizaci\u00f3n del conteo, identificando los medios humanos y materiales destinados a tal efecto.<\/p>\n<p>2.\u00ba El n\u00famero de noticias en medios de comunicaci\u00f3n de \u00e1mbito o alcance superior a la provincia que pongan de manifiesto su inter\u00e9s tur\u00edstico, exigi\u00e9ndose un m\u00ednimo de veinte, que tengan una antig\u00fcedad como m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os anterior a la solicitud de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los efectos del presente apartado, se aportar\u00e1 relaci\u00f3n numerada de las noticias, identificando t\u00edtulo, medio en el que se publica, alcance territorial del mismo y fecha de publicaci\u00f3n o emisi\u00f3n, as\u00ed como copia de cada una de las noticias relacionadas o certificado del medio de comunicaci\u00f3n justificando su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba La oferta de recetas gastron\u00f3micas tradicionales que supongan una singular manifestaci\u00f3n de la gastronom\u00eda andaluza y constituyan un importante elemento de la identidad cultural del pueblo andaluz.<\/p>\n<p>A los efectos del presente apartado, se aportar\u00e1 informe de la Academia Andaluza de Gastronom\u00eda y Turismo o memoria justificativa en la que se valore positivamente aspectos de la receta gastron\u00f3mica tradicional tales como la denominaci\u00f3n tradicional, la elaboraci\u00f3n conforme a m\u00e9todos tradicionales y la trascendencia en la cultura andaluza como elemento de nuestro acervo gastron\u00f3mico, cultural e hist\u00f3rico y su relevancia como recurso tur\u00edstico.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 7, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) Cuando se trate de publicaciones y de obras audiovisuales de car\u00e1cter peri\u00f3dico, ser\u00e1 preciso que hayan transcurrido en el momento de la solicitud al menos dos a\u00f1os desde que se public\u00f3, edit\u00f3 o emiti\u00f3 por primera vez. Se requerir\u00e1 que la publicaci\u00f3n, edici\u00f3n o emisi\u00f3n se lleve a cabo de forma ininterrumpida, salvo fuerza mayor u otra circunstancia de car\u00e1cter excepcional debidamente justificada por las personas o entidades solicitantes y valorada en la resoluci\u00f3n del procedimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifican los p\u00e1rrafos a) y b) del art\u00edculo 8, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) La repercusi\u00f3n tur\u00edstica en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a lo expresado en el art\u00edculo 6.a) salvo en lo referente al n\u00famero de visitantes, que deber\u00e1 ser superior a 1.000 personas, debiendo representar al menos el 20% del total de asistentes. En todo caso, se exigir\u00e1 que m\u00e1s de un 5% de los visitantes residan fuera de la provincia donde radique el recurso tur\u00edstico.<\/p>\n<p>A los efectos del presente apartado, se aportar\u00e1 memoria descriptiva del procedimiento t\u00e9cnico adoptado para la realizaci\u00f3n del conteo, identificando los medios humanos y materiales destinados a tal efecto, que se acompa\u00f1ar\u00e1 de im\u00e1genes que reflejen la afluencia de p\u00fablico recibida.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Una antig\u00fcedad de al menos cinco ediciones del evento en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud. Sus celebraciones deber\u00e1n haberse efectuado peri\u00f3dicamente y, salvo fuerza mayor u otra circunstancia de car\u00e1cter excepcional debidamente justificada por las personas o entidades solicitantes y valorada en la resoluci\u00f3n del procedimiento, de forma ininterrumpida.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Modificaci\u00f3n del Decreto 72\/2017, de 13 de junio, de Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El Decreto 72\/2017, de 13 de junio, de Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. El presente decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los municipios andaluces cuya poblaci\u00f3n de derecho no supere los cien mil habitantes, no est\u00e9n siendo objeto de un Plan Tur\u00edstico de Grandes Ciudades vigente y re\u00fanan los requisitos previstos en el art\u00edculo 2.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el p\u00e1rrafo a) del art\u00edculo 2, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) Poblaci\u00f3n tur\u00edstica asistida. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 19.3 de la Ley 13\/2011, de 23 de diciembre, se considera poblaci\u00f3n tur\u00edstica asistida la constituida por quienes no ostenten la condici\u00f3n de vecinos o vecinas del municipio pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita tur\u00edstica o pernoctaci\u00f3n en alojamientos tur\u00edsticos. En este sentido, se considera que se alcanza este requisito si se cumple al menos uno de los siguientes condicionantes, referido a alguno de los cuatro a\u00f1os naturales inmediatamente anteriores al a\u00f1o de presentaci\u00f3n de la solicitud:<\/p>\n<p>1.\u00b0 Visitas tur\u00edsticas. El municipio habr\u00e1 de acreditar, mediante el conteo diario de las visitas tur\u00edsticas en el principal recurso tur\u00edstico del municipio, que el n\u00famero de las mismas en el a\u00f1o seleccionado sea, al menos, cinco veces superior al de la poblaci\u00f3n de derecho seg\u00fan la cifra oficial de padr\u00f3n municipal del a\u00f1o correspondiente, siempre que dicha afluencia se encuentre repartida en m\u00e1s de treinta d\u00edas al a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u00b0 Pernoctaciones. El municipio habr\u00e1 de tener, de acuerdo con los datos estad\u00edsticos referidos al a\u00f1o seleccionado que se encuentren a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo sobre pernoctaciones en los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico previstos en el art\u00edculo 40 de la Ley 13\/2011, de 23 de diciembre, un n\u00famero de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones al a\u00f1o\/365) que sea superior al diez por ciento de la poblaci\u00f3n de derecho del municipio, o bien alcanzar ese porcentaje durante al menos tres meses al a\u00f1o, comput\u00e1ndose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones al mes\/30). En el caso de municipios del interior de Andaluc\u00eda, entendiendo como tales aquellos cuyos t\u00e9rminos municipales no linden con el mar, el porcentaje citado ser\u00e1 del ocho por ciento.<\/p>\n<p>No obstante, este requisito se entender\u00e1 cumplido de forma autom\u00e1tica en el caso de aquellos municipios cuyos cascos hist\u00f3ricos o conjuntos hist\u00f3rico-art\u00edsticos o monumentales urbanos hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 5, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Certificado del Padr\u00f3n Municipal, en el que conste la poblaci\u00f3n de derecho del municipio.<\/li>\n<li>b) Certificado del acuerdo plenario autorizando la presentaci\u00f3n de la solicitud de declaraci\u00f3n de Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Acreditaci\u00f3n del cumplimiento del requisito de poblaci\u00f3n tur\u00edstica asistida, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2 del presente decreto. Esta acreditaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00b0 En el caso de visitas tur\u00edsticas, mediante certificado expedido por la persona titular o gestora del recurso tur\u00edstico m\u00e1s visitado del municipio, de acuerdo con el sistema de conteo establecido que deber\u00e1 dejar constancia fehaciente de dichas visitas.<\/p>\n<p>2.\u00b0 En el caso de pernoctaciones, mediante declaraci\u00f3n suscrita por la persona titular de la Alcald\u00eda u \u00f3rgano competente conforme a la normativa de r\u00e9gimen local, donde se manifieste el n\u00famero de pernoctaciones registradas en los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico del municipio. La Consejer\u00eda competente en materia de turismo comprobar\u00e1 los datos estad\u00edsticos de los que dispone.<\/p>\n<ol>\n<li>d) En el caso de municipios cuyos cascos hist\u00f3ricos o conjuntos hist\u00f3rico-art\u00edsticos o monumentales urbanos hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, copia de la resoluci\u00f3n declaratoria.<\/li>\n<li>e) Memoria descriptiva que detalle la oferta tur\u00edstica con la que cuenta el municipio.<\/li>\n<li>f) Plan municipal de calidad tur\u00edstica, que deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00b0 Un diagn\u00f3stico de la actividad tur\u00edstica en el municipio en el que se detallen necesidades y problemas del sector, visitantes y turistas que recibe y sus motivaciones, incluyendo estad\u00edsticas diferenciadas por sexo tanto con respecto al empleo como al turismo.<\/p>\n<p>2.\u00b0 Los objetivos que persigue el plan municipal de calidad tur\u00edstica.<\/p>\n<p>3.\u00b0 La descripci\u00f3n de las actuaciones de mejora de los servicios y prestaciones vinculados con la actividad tur\u00edstica, con indicaci\u00f3n de su presupuesto y calendario de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00b0 Los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan municipal de calidad tur\u00edstica.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Memoria explicativa de aquellas actividades y servicios p\u00fablicos con incidencia tur\u00edstica que, en el \u00e1mbito de sus competencias, tengan dificultad de implantaci\u00f3n o de desarrollo, as\u00ed como las razones que lo motivan. Asimismo, se deber\u00e1 motivar las instalaciones y servicios de competencia auton\u00f3mica que ser\u00eda necesario reforzar en los per\u00edodos de mayor afluencia tur\u00edstica para satisfacer las necesidades de atenci\u00f3n tanto de la comunidad vecinal como de la poblaci\u00f3n tur\u00edstica asistida.<\/li>\n<li>h) Documentaci\u00f3n que acredite la concurrencia de los elementos de valoraci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 3 alegados por el Ayuntamiento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 21, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 21. Causas de revocaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La declaraci\u00f3n de Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda, podr\u00e1 ser revocada por alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Cuando se produzca la p\u00e9rdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la declaraci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 2.<\/li>\n<li>b) Cuando se aprecie una progresiva disminuci\u00f3n de la calidad de los servicios municipales que se presten a la poblaci\u00f3n tur\u00edstica asistida, para lo cual se atender\u00e1 preferentemente a los elementos de valoraci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 3.<\/li>\n<li>c) Por incumplimiento, por parte del municipio, de alguna de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 15 de este decreto con independencia de los compromisos adquiridos, en su caso, en los convenios que se suscriban.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se producir\u00e1 la p\u00e9rdida de la declaraci\u00f3n de Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda, sin necesidad de tramitar procedimiento para su revocaci\u00f3n, cuando la poblaci\u00f3n de derecho del municipio supere los cien mil habitantes, en cuyo caso el citado municipio podr\u00e1 ser objeto de un Plan Tur\u00edstico de Grandes Ciudades, previsto en el art\u00edculo 15 de la Ley 13\/2011, de 23 de diciembre. La p\u00e9rdida de esta declaraci\u00f3n ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General competente en materia de turismo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Modificaci\u00f3n del Decreto 26\/2018, de 23 de enero, de ordenaci\u00f3n de los campamentos de turismo, y de modificaci\u00f3n del Decreto 20\/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo 5, del Decreto 26\/2018, de 23 de enero, de ordenaci\u00f3n de los campamentos de turismo, y de modificaci\u00f3n del Decreto 20\/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abe) Terrenos ubicados en la zona del entorno de bienes protegidos con arreglo a la normativa sobre patrimonio hist\u00f3rico.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 13\/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinaci\u00f3n de alertas, impulso de la telematizaci\u00f3n, reactivaci\u00f3n del sector cultural y flexibilizaci\u00f3n en diversos \u00e1mbitos ante la situaci\u00f3n generada por el coronavirus (COVID-19)<\/p>\n<p>Se modifica el requisito 3 del Anexo III del Decreto-ley 13\/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinaci\u00f3n de alertas, impulso de la telematizaci\u00f3n, reactivaci\u00f3n del sector cultural y flexibilizaci\u00f3n en diversos \u00e1mbitos ante la situaci\u00f3n generada por el coronavirus (COVID-19), en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Se elimina la letra \u00abM\u00bb para los hostales con categor\u00eda de una estrella y para las pensiones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Medidas de simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad regulatoria en materia de fundaciones, colegios profesionales y asistencia jur\u00eddica gratuita<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Modificaci\u00f3n del Decreto 279\/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andaluc\u00eda y se aprueba su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>El Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 279\/2003, de 7 de octubre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el p\u00e1rrafo n) del art\u00edculo 8, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abn) Todos los actos que est\u00e9n sujetos a autorizaci\u00f3n del Protectorado o a declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n ante este.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 32, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 32. Inscripci\u00f3n del cese de los patronos.<\/p>\n<ol>\n<li>La inscripci\u00f3n del cese de los patronos por muerte, declaraci\u00f3n judicial de fallecimiento o extinci\u00f3n de la persona jur\u00eddica, se practicar\u00e1 a instancias del Patronato o de cualquier interesado, en virtud de certificaci\u00f3n del Registro Civil o, en su caso, del Registro Mercantil.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n del cese de los patronos por incapacidad, inhabilitaci\u00f3n o incompatibilidad se practicar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n al Registro de la correspondiente resoluci\u00f3n judicial o, en su caso, administrativa que declare tal circunstancia.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n del cese de los patronos cuando haya sido acordado judicialmente se practicar\u00e1 mediante testimonio de la sentencia judicial firme.<\/li>\n<li>Para la inscripci\u00f3n del cese de patronos, en los supuestos que a continuaci\u00f3n se detallan, se aportar\u00e1 el acta del Patronato o certificado del secretario con el visto bueno de su presidente donde se acredite la concurrencia de la causa que corresponda:<\/li>\n<li>a) Transcurso del per\u00edodo de mandato.<\/li>\n<li>b) Otras causas establecidas v\u00e1lidamente en los estatutos.<\/li>\n<li>Para la inscripci\u00f3n del cese por renuncia se aportar\u00e1 documento p\u00fablico o documento privado con firma legitimada notarialmente; si la renuncia se hiciera ante el Patronato se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el secretario con la firma legitimada notarialmente. La comparecencia ante el Registro para efectuar la renuncia ser\u00e1 suficiente para su inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de patronos nombrados por raz\u00f3n del cargo que ocupan ser\u00e1 suficiente para inscribir su cese la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa del cese en dicho cargo o, alternativamente, el acta del Patronato o certificado del secretario con el visto bueno de su presidente donde se acredite esta causa.<\/li>\n<li>El asiento de inscripci\u00f3n del cese de los patronos, har\u00e1 referencia a la causa que la origin\u00f3 y a la fecha en que se produjo, remiti\u00e9ndose expresamente en cuanto a los datos relativos al nombre, apellidos y cargo de las personas que cesan y dem\u00e1s circunstancias generales, al asiento registral practicado para su nombramiento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 33, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. El asiento de inscripci\u00f3n har\u00e1 referencia a las circunstancias citadas en el n\u00famero anterior, as\u00ed como al nombre y apellidos y dem\u00e1s datos de identificaci\u00f3n, en su caso, de las personas designadas para desempe\u00f1ar dichas facultades o cargos.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 37 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. El Registro de Fundaciones de Andaluc\u00eda conservar\u00e1 la documentaci\u00f3n contable depositada durante el plazo de seis a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 37.bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 37.bis. Procedimiento de legalizaci\u00f3n electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>El procedimiento de legalizaci\u00f3n de los libros de las fundaciones se tramitar\u00e1 electr\u00f3nicamente conforme a lo dispuesto, con car\u00e1cter general, en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a039\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, relativo a las disposiciones sobre el procedimiento administrativo com\u00fan, y en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, relativo al r\u00e9gimen jur\u00eddico de los actos y del procedimiento administrativo.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 38, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 38. Requisitos para la legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En cada ejercicio se deber\u00e1n legalizar los libros obligatorios del ejercicio precedente. Son libros obligatorios:<\/li>\n<li>a) Libro de inventarios y cuentas anuales.<\/li>\n<li>b) Libro diario.<\/li>\n<li>c) Libro de actas.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de los libros obligatorios, las fundaciones podr\u00e1n disponer de los libros auxiliares que consideren necesario, cuya legalizaci\u00f3n ser\u00e1 voluntaria.<\/li>\n<li>Los libros cumplimentados en su integridad deber\u00e1n tener las hojas numeradas correlativamente, reflejar\u00e1n los asientos y anotaciones practicados seg\u00fan el orden cronol\u00f3gico que corresponda y los espacios en blanco deber\u00e1n estar convenientemente anulados.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 39, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 39. Solicitud de legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los libros obligatorios deber\u00e1n ser presentados anualmente para su legalizaci\u00f3n antes de que transcurran los siete meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio. Si se solicitare la legalizaci\u00f3n fuera de plazo, el encargado del Registro lo har\u00e1 constar as\u00ed en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente de la hoja de legalizaciones.<\/li>\n<li>En la solicitud para la legalizaci\u00f3n de los libros obligatorios constar\u00e1n necesariamente los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) Nombre y apellidos de la persona que presenta la solicitud.<\/li>\n<li>b) Denominaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, identificaci\u00f3n registral y domicilio.<\/li>\n<li>c) Relaci\u00f3n de libros cuya legalizaci\u00f3n se solicita, as\u00ed como el n\u00famero de hojas de que se compone cada libro.<\/li>\n<li>d) Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los \u00faltimos libros legalizados de la misma clase de aquellos cuya legalizaci\u00f3n se solicita.<\/li>\n<li>Si la solicitud de iniciaci\u00f3n no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 a la persona que la hubiera presentado para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifica el art\u00edculo 40, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 40. Legalizaci\u00f3n de los libros.<\/p>\n<ol>\n<li>La legalizaci\u00f3n de los libros se realizar\u00e1 mediante diligencia telem\u00e1tica y sello electr\u00f3nico o c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n del Registro.<\/li>\n<li>La diligencia firmada electr\u00f3nicamente por la persona funcionaria correspondiente se adjuntar\u00e1, como anexo, tras la \u00faltima hoja escrita en los libros sometidos a legalizaci\u00f3n, efectu\u00e1ndose el sellado electr\u00f3nico o la impresi\u00f3n telem\u00e1tica del c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n en todas sus p\u00e1ginas. En la diligencia se har\u00e1n constar los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) Identificaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, incluyendo sus datos registrales.<\/li>\n<li>b) Clase de libro y n\u00famero que le corresponde, de entre los de la misma tipolog\u00eda legalizados anteriormente por la entidad.<\/li>\n<li>c) N\u00famero de hojas de que se compone el libro.<\/li>\n<li>Practicada la legalizaci\u00f3n, dicha circunstancia se har\u00e1 constar en el asiento correspondiente de la hoja de legalizaciones. Acto seguido, la unidad registral enviar\u00e1, por medios telem\u00e1ticos, los libros legalizados y la hoja de legalizaci\u00f3n a la persona solicitante.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 10\/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andaluc\u00eda, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 6, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 encomendar a los colegios profesionales, a trav\u00e9s de convenio, la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter material o t\u00e9cnico de su propia competencia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 11 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector Publico.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 12, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. El cambio de denominaci\u00f3n de un colegio, que requerir\u00e1 para su aprobaci\u00f3n orden de la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico de los colegios profesionales, se realizar\u00e1 a solicitud de la corporaci\u00f3n interesada de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado. En el procedimiento que se tramite para su aprobaci\u00f3n se solicitar\u00e1 informe de los colegios afectados.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el p\u00e1rrafo l) del art\u00edculo 18.2, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abl) Facilitar a los \u00f3rganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relaci\u00f3n de las personas colegiadas que pueden ser requeridas para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relaci\u00f3n comprender\u00e1, asimismo, a las personas profesionales que intervendr\u00e1n, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el p\u00e1rrafo n) del art\u00edculo 18.2, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abn) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica estata.l\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el p\u00e1rrafo x) del art\u00edculo 18.2, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abx) De conformidad con la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 2\/1974, de 13 de febrero, podr\u00e1n elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de tasaci\u00f3n de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Dichos criterios ser\u00e1n igualmente v\u00e1lidos para el c\u00e1lculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasaci\u00f3n de costas en asistencia jur\u00eddica gratuita.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 24, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24. Publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda y se inscribir\u00e1n en el Registro de Colegios Profesionales de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el apartado 2 art\u00edculo 32, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. El \u00f3rgano de direcci\u00f3n estar\u00e1 integrado por el n\u00famero de personas que determinen los estatutos, elegidos de entre todos los colegiados por el \u00f3rgano plenario mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.<\/p>\n<p>El voto se ejercer\u00e1 personalmente, por correo u otros medios telem\u00e1ticos, de acuerdo con las normas que para garantizar su autenticidad se prevean en los estatutos.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de direcci\u00f3n estar\u00e1 formado, al menos, por el presidente, el secretario, el tesorero y un n\u00famero de vocales en funci\u00f3n del n\u00famero de colegiados adscritos al colegio.<\/p>\n<p>Las personas que desempe\u00f1en el cargo de presidente o decano deber\u00e1n encontrarse en el ejercicio de la profesi\u00f3n de que se trate. Los dem\u00e1s cargos deber\u00e1n reunir igual condici\u00f3n para su acceso, salvo que los estatutos reserven alguno o algunos de ellos a los no ejercientes.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 10\/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 19.2, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podr\u00e1 fijar una retribuci\u00f3n adecuada a aquellos patronos que presten a la fundaci\u00f3n servicios distintos de los que implica el desempe\u00f1o de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, de conformidad con lo establecido para la autocontrataci\u00f3n en el art\u00edculo 39.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo 20.1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abe) Todos aquellos otros actos que requieran la autorizaci\u00f3n del Protectorado o est\u00e9n sujetos a declaraci\u00f3n responsable ante este.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 22, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 22. Adopci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<ol>\n<li>El Patronato estar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido para poder adoptar acuerdos cuando est\u00e9 presente o representada m\u00e1s de la mitad de los miembros que lo integren, salvo que en los estatutos se recoja como qu\u00f3rum una mayor\u00eda superior.<\/li>\n<li>El Patronato adoptar\u00e1 sus acuerdos por mayor\u00eda en los t\u00e9rminos establecidos en los estatutos.<\/li>\n<li>En el supuesto de producirse conflicto de intereses o derechos entre la fundaci\u00f3n y alguno de sus patronos, los afectados no participar\u00e1n en la decisi\u00f3n que deba adoptar el Patronato, que es el \u00f3rgano competente para determinar, por mayor\u00eda simple de los asistentes, si concurre o no dicho conflicto.<\/li>\n<li>En las sesiones del Patronato, cada patrono dispondr\u00e1 de un voto, sin que sea posible establecer la figura del voto ponderado.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 39, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 39. Autocontrataci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por autocontrataci\u00f3n la celebraci\u00f3n de un contrato entre un patrono, en nombre propio o de un tercero, con la fundaci\u00f3n, as\u00ed como la designaci\u00f3n como patrono de una persona, natural o jur\u00eddica, que mantengan un contrato en vigor con la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La autocontrataci\u00f3n exigir\u00e1 que concurran razones que justifiquen el inter\u00e9s que reviste para la fundaci\u00f3n, as\u00ed como la suficiencia de recursos de esta para proceder a la formalizaci\u00f3n del contrato con el patrono o para el mantenimiento del contrato de la persona que se pretende nombrar como miembro del patronato.<\/li>\n<li>La autocontrataci\u00f3n requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable ante el Protectorado, excepto cuando se trate de una fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que ser\u00e1 necesario autorizaci\u00f3n previa del Protectorado.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el p\u00e1rrafo k) del art\u00edculo 45.1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abk) Resolver las solicitudes de autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la precisen.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria primera, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin haberse producido la adaptaci\u00f3n de los estatutos, cuando esta sea necesaria, no se inscribir\u00e1 ni depositar\u00e1 documento alguno de la fundaci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de Andaluc\u00eda hasta que la adaptaci\u00f3n se haya verificado, todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 40.3.<\/p>\n<p>No obstante, se permitir\u00e1 la inscripci\u00f3n y dep\u00f3sito de documentos en el Registro de Fundaciones de Andaluc\u00eda, siempre que las actuaciones vayan encaminadas a la extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, en los casos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La inscripci\u00f3n del nombramiento, renovaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, suspensi\u00f3n y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato.<\/li>\n<li>b) La inscripci\u00f3n del nombramiento y cese de gerentes, directores generales y otros \u00f3rganos creados por los estatutos.<\/li>\n<li>c) La inscripci\u00f3n de los apoderamientos y las delegaciones conferidas por el patronato, as\u00ed como su extinci\u00f3n y su revocaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El dep\u00f3sito de cuentas anuales y planes de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los actos relativos a la extinci\u00f3n de la fundaci\u00f3n, su liquidaci\u00f3n y el destino dado a los bienes fundacionales.<\/li>\n<li>f) La inscripci\u00f3n del nombramiento y cese de liquidadores, as\u00ed como de los asientos que hayan sido ordenados por la autoridad judicial o administrativa.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 32\/2008, de 5 de febrero.<\/p>\n<p>El Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 32\/2008, de 5 de febrero, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Constituci\u00f3n de una fundaci\u00f3n por otra fundaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Patronato de una fundaci\u00f3n podr\u00e1 acordar la constituci\u00f3n de otra fundaci\u00f3n, siempre que est\u00e9 justificada su necesidad o conveniencia y se trate de una actuaci\u00f3n dirigida al cumplimiento de los fines fundacionales. La constituci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada al Protectorado.<\/li>\n<li>No obstante, la constituci\u00f3n de una fundaci\u00f3n por una fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Protectorado de las fundaciones andaluzas. La solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse de los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) Certificaci\u00f3n del acuerdo adoptado por el patronato de la fundaci\u00f3n, que ser\u00e1 expedida por la secretar\u00eda con el visto bueno de la presidencia y que deber\u00e1 recoger el texto de lo acordado, as\u00ed como el importe y condiciones de la aportaci\u00f3n para la constituci\u00f3n de la nueva fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Informe del patronato que justifique la necesidad o conveniencia para constituir o participar en la constituci\u00f3n de otra fundaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, que la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica no supone transmisi\u00f3n gratuita de patrimonio de la fundaci\u00f3n, sino de una actuaci\u00f3n dirigida al cumplimiento de los fines fundacionales.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 9, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. El Patronato podr\u00e1 adoptar acuerdos cuando est\u00e9 presente o representada m\u00e1s de la mitad de los miembros que lo integren.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 16, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. El nombramiento y cese de las personas que vayan a desempe\u00f1ar dicho cargo deber\u00e1 comunicarse al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aport\u00e1ndose para ello la certificaci\u00f3n del acuerdo adoptado por el Patronato sobre el nombramiento o cese, emitida por la persona que ostente la Secretar\u00eda con el visto bueno de la Presidencia.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 19, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. Solicitud de autorizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en los actos de enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n de los actos de enajenaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 30.2 de la Ley 10\/2005, de 31 de mayo, o la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 30.3 de la citada norma, deber\u00e1n acompa\u00f1arse de los siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Certificaci\u00f3n del acuerdo adoptado por el Patronato de la fundaci\u00f3n, que ser\u00e1 expedida por la Secretar\u00eda, con el visto bueno de la Presidencia, y que deber\u00e1 recoger el texto de lo acordado, especificando la identidad del objeto del acuerdo, as\u00ed como su importe y condiciones de su enajenaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Documento acreditativo de la titularidad a favor de la fundaci\u00f3n e informe o documento descriptivo del bien o derecho objeto del acuerdo.<\/li>\n<li>c) Informe justificativo de las razones que motivan la formalizaci\u00f3n de la enajenaci\u00f3n e indicaci\u00f3n del destino del importe que se obtenga.<\/li>\n<li>d) Valoraci\u00f3n de mercado de los bienes y derechos que se enajenan, realizado por persona experta independiente o sociedad de tasaci\u00f3n debidamente inscrita en el Registro de Sociedades de Tasaci\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a y empresas legalmente habilitadas. Trat\u00e1ndose de valores cotizados en un mercado secundario oficial, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de informe de una persona experta independiente la certificaci\u00f3n de una entidad gestora que opere en dicho mercado, en la que se acredite la valoraci\u00f3n de los t\u00edtulos de acuerdo con la cotizaci\u00f3n media del \u00faltimo trimestre. Trat\u00e1ndose de permuta, se incluir\u00e1 tasaci\u00f3n tanto de los bienes o derechos que entrega la fundaci\u00f3n como de los bienes o derechos que recibe. La fecha de la tasaci\u00f3n no podr\u00e1 ser anterior a un a\u00f1o a la de presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 22, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 22. Procedimiento de autorizaci\u00f3n por el Protectorado.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la Ley 10\/2005, de 31 de mayo, el Patronato de la fundaci\u00f3n presentar\u00e1 al Protectorado la solicitud de autorizaci\u00f3n de los actos de disposici\u00f3n o grav\u00e1menes junto con la documentaci\u00f3n prevista en los art\u00edculo\u00a019 y 20, respectivamente, de este Reglamento.<\/li>\n<li>Si del contenido de la documentaci\u00f3n aportada, el Protectorado apreciara su insuficiencia o dedujera un posible perjuicio para la fundaci\u00f3n, se requerir\u00e1 al Patronato de la fundaci\u00f3n para que complete o subsane la documentaci\u00f3n aportada, o alegue lo que corresponda, otorg\u00e1ndole para ello un plazo de quince d\u00edas.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de tres meses el Protectorado deber\u00e1 dictar y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado una resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 estimada la solicitud.<\/li>\n<li>Una vez notificada por el Protectorado la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, o transcurrido el plazo para ello sin que la notificaci\u00f3n haya tenido lugar, el Patronato de la fundaci\u00f3n dispondr\u00e1 de un plazo de seis meses para la formalizaci\u00f3n del acto autorizado. Este plazo quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogado por tres meses, sin m\u00e1s tr\u00e1mite que la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n por parte del Patronato de la fundaci\u00f3n que ponga en conocimiento del Protectorado que se hace uso de este derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez formalizado el acto autorizado, se remitir\u00e1 al Protectorado, en el plazo de un mes, una copia del documento privado o, en su caso, una copia aut\u00e9ntica del documento p\u00fablico notarial, para su inscripci\u00f3n en el Registro de Fundaciones de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Para los actos de enajenaci\u00f3n, transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el apartado 4 y, en su caso, la pr\u00f3rroga de tres meses, sin que se haya formalizado el acto autorizado, el Patronato deber\u00e1 solicitar nueva autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Protectorado podr\u00e1 denegar la autorizaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando la contraprestaci\u00f3n recibida en el acto de disposici\u00f3n o gravamen sometido a autorizaci\u00f3n no resulte equilibrada.<\/li>\n<li>b) Cuando el acto de disposici\u00f3n o gravamen resulte de otro modo lesivo para los intereses de la fundaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 5 al art\u00edculo 28, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5. La obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de los planes de actuaci\u00f3n prescribir\u00e1 en el plazo de doce meses desde la finalizaci\u00f3n del periodo al que se refieren.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 8 al art\u00edculo 29, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab8. La obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de las cuentas anuales prescribir\u00e1 en el plazo de cuatro a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del periodo al que se refieren, sin perjuicio de que por el Protectorado se pueda ejercer la acci\u00f3n de responsabilidad contra las personas que integran el Patronato prevista en el art\u00edculo 45.2 de la Ley 10\/2005, de 31 de mayo.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 34, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El importe de los gastos de administraci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 38.3 de la Ley 10\/2005, de 31 de mayo, no podr\u00e1 ser superior al 10% del resultado contable del ejercicio obtenido siguiendo las reglas establecidas en el art\u00edculo 33 de este Reglamento. No obstante, previa comunicaci\u00f3n al Protectorado debidamente justificada por el Patronato, para cada ejercicio, se podr\u00e1 elevar dicho importe hasta un m\u00e1ximo del 20%.<\/p>\n<p>Cuando se trate de una fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, la elevaci\u00f3n del importe de los gastos de administraci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo del\u00a020% requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Protectorado, previa solicitud debidamente justificada del patronato.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el art\u00edculo 35, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 35. Autocontrataci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El acuerdo del Patronato para que las personas que mantienen contrato con la fundaci\u00f3n sean nombradas miembros del Patronato, o las personas que integran el Patronato sean remuneradas o contraten con la fundaci\u00f3n, por s\u00ed o por medio de representante, a que se refieren los art\u00edculos 19 y 39 de la Ley 10\/2005, de 31 de mayo, debe ser aprobado con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero total de patronos, excluyendo, en su caso, al patrono implicado. En el correspondiente acta de la reuni\u00f3n y en los certificados acreditativos de estos acuerdos se har\u00e1 constar el sentido del voto de los patronos.<\/li>\n<li>La autocontrataci\u00f3n requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable ante el Protectorado, de acuerdo con un modelo normalizado, en el plazo de un mes desde la celebraci\u00f3n del acuerdo a que se refiere el apartado anterior, firmada por la persona que ostente el cargo de la Secretar\u00eda con el visto bueno de la Presidencia. Deber\u00e1 incluirse en la declaraci\u00f3n responsable las objeciones que hubieran planteado los miembros del Patronato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de nombramiento como patrono de la persona que mantiene contrato en vigor con la fundaci\u00f3n, la declaraci\u00f3n responsable ir\u00e1 acompa\u00f1ada del documento que acredite la designaci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n expresa del cargo a los efectos de su inscripci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 31 del Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el caso de autocontrataci\u00f3n motivada en que personas que integran el patronato van a ser remuneradas o a contratar con la fundaci\u00f3n, deber\u00e1 remitirse al Protectorado copia del documento o contrato celebrado, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de formalizaci\u00f3n. Transcurrido un a\u00f1o natural desde la fecha del acuerdo a que se refiere el apartado 1 sin haberse formalizado, se deber\u00e1 aprobar un nuevo acuerdo y presentar nueva declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de autocontrataci\u00f3n por el nombramiento como patrono de una persona que mantiene un contrato con la fundaci\u00f3n, deber\u00e1 remitirse al Protectorado copia del documento o contrato que la fundaci\u00f3n tuviera con el patrono, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En la memoria de las cuentas anuales se proporcionar\u00e1 informaci\u00f3n sobre la presentaci\u00f3n de las declaraciones responsables y de los correspondientes documentos o contratos.<\/li>\n<li>El modelo normalizado de declaraci\u00f3n responsable ser\u00e1 aprobado por resoluci\u00f3n de la persona titular del centro directivo al que se hayan asignado las funciones del Protectorado de Fundaciones de Andaluc\u00eda, y deber\u00e1 incluir:<\/li>\n<li>a) El contenido del acuerdo aprobado por el Patronato, indicando la relaci\u00f3n de asistentes, el sentido del voto emitido y las objeciones manifestadas.<\/li>\n<li>b) Las razones que justifican el inter\u00e9s que reviste para la fundaci\u00f3n la contrataci\u00f3n con una persona que integre el Patronato o el nombramiento como patrono de una persona que mantiene contrato en vigor con la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Manifestaci\u00f3n sobre la suficiencia de recursos econ\u00f3micos de la fundaci\u00f3n para proceder a la formalizaci\u00f3n del contrato o para el mantenimiento del contrato de la persona que se pretende nombrar como miembro del Patronato, as\u00ed como de la inexistencia de perjuicios econ\u00f3micos o de cualquier otro tipo para la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a la declaraci\u00f3n responsable o la no presentaci\u00f3n ante el Protectorado de la declaraci\u00f3n responsable supondr\u00e1 la denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n como patrono de la persona que mantiene un contrato en vigor con la fundaci\u00f3n o la imposibilidad de formalizar el contrato, as\u00ed como de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de la responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 69.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el contrato ya hubiera sido formalizado, por el Protectorado se podr\u00e1 ejercer la acci\u00f3n de responsabilidad contra las personas que integran el Patronato prevista en el art\u00edculo 45.2 de la Ley 10\/2005, de 31 de mayo. Quedar\u00e1n exentos de responsabilidad los patronos que hubieran votado en contra y as\u00ed lo hagan constar en el acta de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El Protectorado podr\u00e1 entablar la acci\u00f3n de responsabilidad en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando compruebe que existe disposici\u00f3n en contra del acta fundacional.<\/li>\n<li>b) Cuando el acto encubra una remuneraci\u00f3n por el ejercicio del cargo de patrono.<\/li>\n<li>c) Cuando el valor de la contraprestaci\u00f3n que deba recibir la fundaci\u00f3n sea inferior al valor de la prestaci\u00f3n que deba realizar.<\/li>\n<li>d) Cuando de alg\u00fan modo se aprecie que la celebraci\u00f3n del acto resulta lesivo a los intereses econ\u00f3micos de la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando se trate de una fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, la autocontrataci\u00f3n requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del Protectorado, de conformidad con el art\u00edculo 53.bis.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Se incorpora un nuevo art\u00edculo 53 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 53 bis. Autorizaci\u00f3n para la autocontrataci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud de autorizaci\u00f3n al Protectorado para la autocontrataci\u00f3n de las fundaciones del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda deber\u00e1 cumplir los requisitos del art\u00edculo 35.1 y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Certificaci\u00f3n del acuerdo adoptado por el patronato por el que se dispone la realizaci\u00f3n del acto de autocontrataci\u00f3n, que ser\u00e1 expedida por la secretar\u00eda con el visto bueno de la presidencia, en la que se indique el coste m\u00e1ximo total que supondr\u00e1 para la fundaci\u00f3n, as\u00ed como que no existe disposici\u00f3n en contra de la persona fundadora.<\/li>\n<li>b) Copia del documento en el que se pretende formalizar el contrato entre la persona que integre el patronato y la fundaci\u00f3n o, en su caso, documentaci\u00f3n necesaria para inscribir el nombramiento como patrono de la persona que mantiene contrato en vigor con la fundaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Memoria explicativa de las razones que justifican el inter\u00e9s que reviste para la fundaci\u00f3n la autocontrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Informe acreditativo de la suficiencia de recursos econ\u00f3micos de la fundaci\u00f3n para proceder a la autocontrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Protectorado resolver\u00e1 y notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n en el plazo de tres meses, entendi\u00e9ndose estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa.<\/li>\n<li>El Protectorado denegar\u00e1 la autorizaci\u00f3n siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando compruebe que existe disposici\u00f3n en contra del acta fundacional.<\/li>\n<li>b) Cuando el acto encubra una remuneraci\u00f3n por el ejercicio del cargo de persona que integre el patronato.<\/li>\n<li>c) Cuando el valor de la contraprestaci\u00f3n que deba recibir la fundaci\u00f3n sea inferior al valor de la prestaci\u00f3n que deba realizar o cuando de alg\u00fan modo se aprecie que la celebraci\u00f3n de la autocontrataci\u00f3n resulta lesiva a los intereses econ\u00f3micos de la fundaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n del Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 67\/2008, de 26 de febrero.<\/p>\n<p>El Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto\u00a067\/2008, de 26 de febrero, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 53, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 53. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por gastos de funcionamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 objeto de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica el coste que genera a los colegios de abogados y a los colegios de procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita, los de asesoramiento y orientaci\u00f3n previos al proceso y de calificaci\u00f3n provisional de las pretensiones solicitadas.<\/li>\n<li>El importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica ser\u00e1 el 10% de las cantidades que, certificadas trimestralmente por las actuaciones en materia de justicia gratuita efectuadas por cada colegio profesional, hayan sido verificadas por la direcci\u00f3n general competente en materia de asistencia jur\u00eddica gratuita.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 54, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 54. Tramitaci\u00f3n del pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por gastos de funcionamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>En cada trimestre, una vez verificadas por la direcci\u00f3n general competente en materia de asistencia jur\u00eddica gratuita, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 48 y 52, las certificaciones presentadas por los colegios de abogados y de procuradores por los servicios prestados en el turno de guardia y en el turno de oficio, se formular\u00e1 propuesta de reconocimiento del derecho a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en concepto de gastos de funcionamiento por el importe del 10% de las cantidades certificadas y verificadas que se someter\u00e1 al tr\u00e1mite de fiscalizaci\u00f3n previa de la autorizaci\u00f3n y compromiso del gasto. Posteriormente, dictada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por el \u00f3rgano competente, se proceder\u00e1 a la fiscalizaci\u00f3n previa del reconocimiento de la obligaci\u00f3n y propuesta de pago. El pago se realizar\u00e1 por medio del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales.<\/li>\n<li>Una vez percibidos estos fondos, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales deber\u00e1n distribuirlos entre los respectivos colegios profesionales, de conformidad con la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Las cantidades abonadas al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, as\u00ed como las distribuidas por estos a los colegios profesionales respectivos, deber\u00e1n depositarse en cuentas separadas bajo la denominaci\u00f3n \u201cServicio de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita\u201d.<\/li>\n<li>Dentro de los tres meses siguientes a la percepci\u00f3n de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales presentar\u00e1n, ante la consejer\u00eda competente en materia de justicia, certificaci\u00f3n acreditativa de las cantidades percibidas y de su distribuci\u00f3n entre los respectivos colegios profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, los colegios profesionales deber\u00e1n presentar a la consejer\u00eda competente en materia de justicia, a trav\u00e9s del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, certificaci\u00f3n acreditativa de que la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica percibida ha sido destinada para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita, de asesoramiento y orientaci\u00f3n previos al proceso y de calificaci\u00f3n provisional de las pretensiones solicitadas.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Medidas de simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad regulatoria en materia de tramitaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se introduce un nuevo apartado 6 en el art\u00edculo 21 y se renumeran los apartados\u00a06 y 7 que pasan a ser los apartados 7 y 8, respectivamente. El nuevo apartado\u00a06 queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6. Declarar la urgencia en los procedimientos de iniciativa legislativa y de elaboraci\u00f3n de reglamentos, de conformidad con el art\u00edculo 45 bis.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se suprime el apartado 4 del art\u00edculo 27 y se renumeran los apartados siguientes.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 27, que pasa a ser el apartado 4 y queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. Declarar la urgencia en los procedimientos administrativos de su competencia, salvo los regulados en los art\u00edculos 43 y 45 de esta ley, lo que conllevar\u00e1, adem\u00e1s de los efectos inherentes a dicha declaraci\u00f3n, que solo tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo, cuando proceda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, en lo que respecta a los informes de \u00f3rganos colegiados consultivos de la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 43 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 43. De la iniciativa legislativa.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno ejercer\u00e1 la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda mediante la aprobaci\u00f3n y posterior remisi\u00f3n de los proyectos de ley al Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del anteproyecto de ley, se sustanciar\u00e1 una consulta p\u00fablica en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal y en la Ley\u00a07\/2017, de 27 diciembre, de Participaci\u00f3n Ciudadana de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El procedimiento de elaboraci\u00f3n de los proyectos de ley se iniciar\u00e1 en la Consejer\u00eda competente mediante la elaboraci\u00f3n del correspondiente anteproyecto, que ir\u00e1 acompa\u00f1ado por una memoria justificativa, los estudios e informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, la memoria sobre impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero de las medidas que se establezcan, una memoria econ\u00f3mica que contenga la estimaci\u00f3n del coste a que dar\u00e1 lugar y su forma de financiaci\u00f3n y, cuando proceda, una valoraci\u00f3n de las cargas administrativas derivadas de la aplicaci\u00f3n de la norma para la ciudadan\u00eda y las empresas.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda proponente elevar\u00e1 el anteproyecto de ley al Consejo de Gobierno, a fin de que este lo conozca y, en su caso, decida sobre ulteriores tr\u00e1mites, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.<\/li>\n<li>En todo caso, los anteproyectos de ley deber\u00e1n ser informados por la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica respectiva, el Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda y dem\u00e1s \u00f3rganos cuyo informe o dictamen tenga car\u00e1cter preceptivo conforme a las normas vigentes, a excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 45 bis. Finalmente, se solicitar\u00e1 dictamen del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Cuando un anteproyecto de ley afecte a los derechos e intereses leg\u00edtimos de la ciudadan\u00eda, la Consejer\u00eda proponente podr\u00e1 acordar la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de audiencia en los t\u00e9rminos previstos en la letra d) del apartado 1 del art\u00edculo 45 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, el Consejo de Gobierno decidir\u00e1 sobre la realizaci\u00f3n de este tr\u00e1mite cuando lo aconsejen razones de urgencia debidamente acreditadas en el expediente.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Una vez cumplidos los tr\u00e1mites a que se refieren los apartados anteriores, la persona titular de la Consejer\u00eda proponente someter\u00e1 el anteproyecto de ley de nuevo al Consejo de Gobierno para su aprobaci\u00f3n como proyecto de ley y su remisi\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda, acompa\u00f1\u00e1ndolo de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre \u00e9l.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 45, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. La elaboraci\u00f3n de los reglamentos se ajustar\u00e1 al siguiente procedimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del proyecto del reglamento se sustanciar\u00e1 una consulta p\u00fablica en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal y en la Ley 7\/2017, de 27 diciembre, de Participaci\u00f3n Ciudadana de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) La iniciaci\u00f3n del procedimiento de elaboraci\u00f3n de un reglamento se llevar\u00e1 a cabo por el \u00f3rgano directivo competente, previo acuerdo de la persona titular de la Consejer\u00eda, mediante la elaboraci\u00f3n del correspondiente proyecto, al que se acompa\u00f1ar\u00e1 un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquel, una memoria econ\u00f3mica que contenga la estimaci\u00f3n del coste a que dar\u00e1 lugar y su forma de financiaci\u00f3n, una memoria sobre el impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero de las medidas que se establezcan en el mismo, y, cuando proceda, una valoraci\u00f3n de las cargas administrativas derivadas de la aplicaci\u00f3n de la norma para la ciudadan\u00eda y las empresas.<\/li>\n<li>c) A lo largo del proceso de elaboraci\u00f3n deber\u00e1n recabarse, adem\u00e1s de los informes, dict\u00e1menes y aprobaciones preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Cuando una disposici\u00f3n afecte a los derechos e intereses leg\u00edtimos de la ciudadan\u00eda, se le dar\u00e1 audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince d\u00edas h\u00e1biles, directamente o a trav\u00e9s de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relaci\u00f3n directa con el objeto de la disposici\u00f3n. La decisi\u00f3n sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadan\u00eda afectada ser\u00e1 debidamente motivada en el expediente por el \u00f3rgano que acuerde la apertura del tr\u00e1mite de audiencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, dicha disposici\u00f3n ser\u00e1 sometida a informaci\u00f3n p\u00fablica durante el plazo indicado anteriormente, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda. La participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda podr\u00e1 producirse por cualquier medio admisible en Derecho.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de audiencia y de informaci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 ser abreviado hasta el m\u00ednimo de siete d\u00edas h\u00e1biles cuando razones debidamente motivadas as\u00ed lo justifiquen.<\/p>\n<ol>\n<li>e) No ser\u00e1 necesario el tr\u00e1mite de audiencia previsto en la letra anterior, si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboraci\u00f3n indicado en la letra c).<\/li>\n<li>f) Los tr\u00e1mites de audiencia a la ciudadan\u00eda y de informaci\u00f3n p\u00fablica, regulados en la letra d), no se aplicar\u00e1n a las disposiciones de car\u00e1cter presupuestario u organizativo del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella, ni cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen.<\/li>\n<li>g) Junto a la memoria o informe sucintos que conforman el expediente de elaboraci\u00f3n del reglamento se conservar\u00e1n en el expediente todos los estudios y consultas evacuados y dem\u00e1s actuaciones practicadas, as\u00ed como informe de valoraci\u00f3n de las alegaciones planteadas en la tramitaci\u00f3n del proyecto.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se incorpora un nuevo art\u00edculo 45 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 45 bis. Tramitaci\u00f3n de urgencia.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la Consejer\u00eda a la que corresponda la iniciativa normativa podr\u00e1 acordar la tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de anteproyectos de ley y de los proyectos de reglamentos en alguno de los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando sea necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposici\u00f3n de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobaci\u00f3n urgente de la norma.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n urgente implicar\u00e1 que:<\/li>\n<li>a) Los plazos previstos para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites del procedimiento de elaboraci\u00f3n, establecidos en esta o en otra norma, se reducir\u00e1n a la mitad de su duraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) No ser\u00e1 preciso el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previo, sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de audiencia p\u00fablica o de informaci\u00f3n p\u00fablica cuyo plazo de realizaci\u00f3n ser\u00e1 de siete d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>c) Solo tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, en lo que se refiere a los informes de \u00f3rganos colegiados consultivos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>d) La falta de emisi\u00f3n de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedir\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento, sin perjuicio de su posterior incorporaci\u00f3n y consideraci\u00f3n cuando se reciba.<\/li>\n<li>Las circunstancias que motivan la tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento constar\u00e1n debidamente justificadas en el acuerdo de inicio.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Participaci\u00f3n Ciudadana de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 28 de la Ley 7\/2017, de 27 de diciembre, de Participaci\u00f3n Ciudadana de Andaluc\u00eda, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 28. Participaci\u00f3n en los procesos de elaboraci\u00f3n de leyes y reglamentos en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de sugerencias.<\/p>\n<ol>\n<li>La participaci\u00f3n ciudadana en los procesos de elaboraci\u00f3n de leyes y reglamentos en la Administraci\u00f3n de la Junta se realizar\u00e1 en los supuestos, en los t\u00e9rminos y con las excepciones previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal. El derecho de participaci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercido por las personas y entidades de participaci\u00f3n ciudadana a que se refiere el art\u00edculo 6.<\/li>\n<li>A tales efectos, con car\u00e1cter previo al inicio del procedimiento de elaboraci\u00f3n de una ley o un reglamento, se sustanciar\u00e1 una consulta p\u00fablica a trav\u00e9s del Portal de la Junta de Andaluc\u00eda. La participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda podr\u00e1 producirse por cualquier medio admisible en Derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La consulta p\u00fablica deber\u00e1 realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opini\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 proporcionarse un tiempo suficiente en atenci\u00f3n a las circunstancias, de modo que, el mismo sea no inferior a quince d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 prescindirse del tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica previsto en este apartado en el caso de la elaboraci\u00f3n de normas presupuestarias u organizativas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o de las organizaciones dependientes o vinculadas a esta, cuando concurran razones graves de inter\u00e9s p\u00fablico que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad econ\u00f3mica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios, regule aspectos parciales de una materia o en casos de tramitaci\u00f3n urgente del procedimiento normativo. La concurrencia de alguna o varias de estas razones se justificar\u00e1n debidamente en el expediente.<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n articularse los procesos de comunicaci\u00f3n dirigidos de forma expresa a las organizaciones o entidades representativas de intereses colectivos afectados por la normativa.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Medidas de simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad regulatoria en materia audiovisual<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 10\/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 46, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. La prestaci\u00f3n del servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual podr\u00e1 contar con la colaboraci\u00f3n de otras entidades y personas cuando sea necesaria la disponibilidad de medios materiales o profesionales ajenos al ente o a la sociedad responsable de la gesti\u00f3n directa del servicio. En todos los casos, la decisi\u00f3n debe ser motivada y ajustarse a la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Esta colaboraci\u00f3n no podr\u00e1 conllevar merma de capacidad productiva, ni de recursos humanos o t\u00e9cnicos p\u00fablicos, ni de la calidad de los servicios que se prestan.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 51.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 51, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. En el caso del servicio p\u00fablico radiof\u00f3nico de \u00e1mbito auton\u00f3mico, el \u00f3rgano directivo competente en materia de comunicaci\u00f3n audiovisual determinar\u00e1 las necesidades de frecuencias para la prestaci\u00f3n del servicio, que trasladar\u00e1 a la Administraci\u00f3n General del Estado para la correspondiente asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de frecuencias.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Medidas de simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad regulatoria en materia de Escuelas de Tiempo Libre<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n del Decreto 89\/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las ense\u00f1anzas a impartir por las mismas.<\/p>\n<p>El Decreto 89\/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las ense\u00f1anzas a impartir por las mismas, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 7 que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. Espacios, instalaciones y equipamientos.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando las Escuelas de Tiempo Libre impartan ense\u00f1anzas sistematizadas deber\u00e1n contar con los requisitos m\u00ednimos de espacios, instalaciones y equipamiento regulados en el Anexo II del Real Decreto 1697\/2011, de 18 de noviembre, y en los Anexos\u00a0I y II del Real Decreto 1537\/2011, de 31 de octubre y dem\u00e1s normativa vigente de general aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando las escuelas de tiempo libre impartan ense\u00f1anzas no sistematizadas deber\u00e1n disponer de espacios, instalaciones y equipamientos ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, adecuados a la finalidad did\u00e1ctica que van a desarrollar.<\/li>\n<li>Las modificaciones de los espacios, instalaciones y equipamientos, incluidos los cambios de ubicaci\u00f3n, est\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable, debiendo presentarse dicha declaraci\u00f3n al Instituto Andaluz de la Juventud de forma inmediata y con posterioridad a su realizaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el apartado d) del art\u00edculo 8 que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abd) De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la persona que ostente la direcci\u00f3n de la Escuela no podr\u00e1 haber sido condenada por sentencia firme por alg\u00fan delito contra la libertad y la indemnidad sexual, as\u00ed como por delitos de trata de seres humanos, regulados en los t\u00edtulos VIII y VII.bis, respectivamente, del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>A tal efecto, deber\u00e1 acreditar esta circunstancia con una periodicidad bienal mediante la certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. Esta circunstancia ser\u00e1 comprobada por el Instituto Andaluz de la Juventud, salvo que la persona interesada se opusiera a dicha comprobaci\u00f3n, en cuyo caso deber\u00e1 aportar documento acreditativo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado d) del art\u00edculo 9 que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abd) De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de\u00a04 de junio, ning\u00fan miembro del profesorado de la Escuela podr\u00e1 haber sido condenado por sentencia firme por alg\u00fan delito contra la libertad y la indemnidad sexual, as\u00ed como por delitos de trata de seres humanos, regulados en los t\u00edtulos VIII y VII bis, respectivamente, del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>A tal efecto, deber\u00e1 acreditar esta circunstancia con una periodicidad bienal mediante certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. Esta circunstancia ser\u00e1 comprobada por el Instituto Andaluz de la Juventud, salvo que la persona interesada se opusiera a dicha comprobaci\u00f3n, en cuyo caso deber\u00e1 aportar documento acreditativo.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 10, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las Escuelas de Tiempo Libre deber\u00e1n asumir, adem\u00e1s, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar al alumnado afectado de cualquier cambio en las condiciones ofertadas en los programas formativos, otorg\u00e1ndoles la posibilidad de desistir de dicha formaci\u00f3n, lo que conllevar\u00eda la consiguiente devoluci\u00f3n de la cuant\u00eda que, en su caso, hubiese abonado el alumnado en concepto de pago de la misma.<\/li>\n<li>b) Promocionar y facilitar anualmente formaci\u00f3n en materia de g\u00e9nero e igualdad al personal docente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 11 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11. Programaci\u00f3n anual.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Escuelas de Tiempo Libre presentar\u00e1n de forma telem\u00e1tica al Instituto Andaluz de la Juventud declaraci\u00f3n responsable sobre el cumplimiento de los requisitos relacionados con la programaci\u00f3n anual prevista para el a\u00f1o siguiente, dentro del \u00faltimo trimestre del a\u00f1o natural anterior, excepto cuando se trate de una Escuela de Tiempo Libre de nueva creaci\u00f3n, que podr\u00e1 presentarla en cualquier momento del a\u00f1o natural, con anterioridad al comienzo de su impartici\u00f3n. En ambos casos, se deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n responsable y la programaci\u00f3n prevista.<\/li>\n<li>Junto con la declaraci\u00f3n responsable se\u00f1alada en el apartado anterior, para cada una de las acciones formativas sistematizadas, las Escuelas de Tiempo Libre deber\u00e1n remitir una programaci\u00f3n que contendr\u00e1, como m\u00ednimo:<\/li>\n<li>a) Denominaci\u00f3n del curso, m\u00f3dulo formativo o acci\u00f3n formativa prevista.<\/li>\n<li>b) Unidades de competencia, capacidades, contenidos y metodolog\u00eda.<\/li>\n<li>c) Fechas, horarios, calendarizaci\u00f3n, lugares previstos para la realizaci\u00f3n y localidades, tanto de los m\u00f3dulos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos como del m\u00f3dulo de formaci\u00f3n en pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>d) Profesorado que impartir\u00e1 la docencia, que deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 9.<\/li>\n<li>e) Criterios y procedimiento de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Precio a abonar por el alumnado por curso completo, m\u00f3dulo formativo o acci\u00f3n formativa, seg\u00fan el caso, impuestos incluidos.<\/li>\n<li>La programaci\u00f3n de las acciones formativas no sistematizadas deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo:<\/li>\n<li>a) Denominaci\u00f3n de los cursos previstos.<\/li>\n<li>b) Capacidades, contenidos, metodolog\u00eda, criterios y procedimientos de evaluaci\u00f3n, fecha prevista y n\u00famero de horas.<\/li>\n<li>c) Profesorado que impartir\u00e1 la docencia, que deber\u00e1 acreditar la formaci\u00f3n suficiente en la materia a impartir.<\/li>\n<li>d) Precio a abonar por el alumnado por cada uno de los cursos, impuestos incluidos.<\/li>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 69.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la declaraci\u00f3n responsable sobre la programaci\u00f3n, incluidas sus posibles modificaciones, surte efectos desde la fecha de su presentaci\u00f3n o fecha posterior, si as\u00ed se indica en la misma, permitiendo a la Escuela de Tiempo Libre llevar a cabo las actividades formativas programadas, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3.<\/li>\n<li>Desde el momento de la producci\u00f3n de efectos, el Instituto Andaluz de la Juventud est\u00e1 facultado para el ejercicio de las actividades de comprobaci\u00f3n y control. En este sentido, el Instituto Andaluz de la Juventud podr\u00e1 requerir la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del presente art\u00edculo, que deber\u00e1 realizarse en el plazo de diez d\u00edas desde la notificaci\u00f3n a la persona interesada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos se deber\u00e1 tener en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 69.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a una declaraci\u00f3n responsable o a una comunicaci\u00f3n, o la no presentaci\u00f3n ante la Administraci\u00f3n competente de la declaraci\u00f3n responsable, la documentaci\u00f3n que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicaci\u00f3n, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>El Instituto Andaluz de la Juventud podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n de la actividad formativa, previa audiencia del interesado, si se detectan deficiencias en la programaci\u00f3n que conlleven incumplimiento de los requisitos.<\/li>\n<li>Las Escuelas de Tiempo Libre presentar\u00e1n declaraci\u00f3n responsable, de forma telem\u00e1tica, al Instituto Andaluz de la Juventud, sobre la suspensi\u00f3n o aplazamiento de cualquier acci\u00f3n formativa sistematizada en el momento en que sean acordadas. La inclusi\u00f3n de alguna acci\u00f3n formativa sistematizada no prevista en la programaci\u00f3n anual estar\u00e1 igualmente sujeta al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 12 que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. Los datos de car\u00e1cter personal que se recaben y conserven en el expediente del alumnado, estar\u00e1n sometidos al cumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, especialmente a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos) y en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y reglamento que lo desarrolle.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se suprime el art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica el art\u00edculo 19 que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. R\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<ol>\n<li>La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n de instalaciones y programaci\u00f3n de una Escuela de Tiempo Libre en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda est\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>La persona f\u00edsica que promueva la creaci\u00f3n de una Escuela de Tiempo Libre, o bien, la persona representante de la entidad promotora, deber\u00e1 presentar de forma telem\u00e1tica una declaraci\u00f3n responsable dirigida al Instituto Andaluz de la Juventud, de cumplir con los requisitos previstos en este decreto de disponer de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita y de comprometerse a mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante todo el periodo de tiempo inherente al funcionamiento de la Escuela, as\u00ed como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 10.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n responsable producir\u00e1 como efecto el inicio de la actividad propia, modificaci\u00f3n de instalaciones o programaci\u00f3n de las Escuelas de Tiempo Libre desde el d\u00eda de la presentaci\u00f3n de la misma o fecha posterior si as\u00ed se indica en la declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<li>Presentada la declaraci\u00f3n responsable y, sin perjuicio del inicio de la actividad, el Instituto Andaluz de la Juventud proceder\u00e1 a la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en el presente decreto, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20.<\/li>\n<li>El Instituto Andaluz de la Juventud pondr\u00e1 a disposici\u00f3n, de cualquier persona que est\u00e9 interesada, un modelo de declaraci\u00f3n responsable de cumplimiento de los requisitos para la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n de instalaciones o programaci\u00f3n de una Escuela de Tiempo Libre. El referido modelo podr\u00e1 obtenerse, entre otros medios, en la p\u00e1gina web del Instituto Andaluz de la Juventud en la direcci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>https:\/\/ws101.juntadeandalucia.es\/patiojoven\/inicio<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14.2 y 3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite relacionado con las Escuelas de Tiempo Libre, las personas promotoras de las Escuelas de Tiempo Libre estar\u00e1n obligados a relacionarse con las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>Las personas interesadas podr\u00e1n realizar los tr\u00e1mites a trav\u00e9s de la ventanilla electr\u00f3nica de la Junta de Andaluc\u00eda, en el apartado correspondiente al Instituto Andaluz de la Juventud, a en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>https:\/\/ws101.juntadeandalucia.es\/IAJventanillaElectronica.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el art\u00edculo 20 que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 20. Comprobaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Presentada una declaraci\u00f3n responsable para la creaci\u00f3n de una Escuela de Tiempo Libre e iniciada la actividad inherente a la misma, el Instituto Andaluz de la Juventud, como entidad que tiene atribuidas las competencias de fomento, programaci\u00f3n y desarrollo de la animaci\u00f3n sociocultural en Andaluc\u00eda, comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en este decreto.<\/li>\n<li>La comprobaci\u00f3n referida en el apartado anterior se efectuar\u00e1 por personal funcionario adscrito al el Instituto Andaluz de la Juventud mediante acreditaci\u00f3n documental, teniendo la facultad de realizar cuantas visitas de comprobaci\u00f3n se estimen oportunas, a trav\u00e9s de informe t\u00e9cnico donde se reflejen cuantos hechos y datos objetivos sean necesarios.<\/li>\n<li>Asimismo, por personal funcionario adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud, se comprobar\u00e1 el mantenimiento de los requisitos, a trav\u00e9s de visitas de seguimiento, a todas las Escuelas de Tiempo Libre que desarrollan sus actividades en Andaluc\u00eda, al menos una vez al a\u00f1o, emitiendo el correspondiente informe.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Se modifica el apartado b) del art\u00edculo 22 que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abb) La falta de subsanaci\u00f3n de las deficiencias detectadas en la comprobaci\u00f3n y seguimiento, en el plazo concedido al efecto.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n de la Orden de 17 de julio de 2019, por la que se establecen las caracter\u00edsticas de las ense\u00f1anzas sistematizadas a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Orden de 17 de julio de 2019, por la que se establecen las caracter\u00edsticas de las ense\u00f1anzas sistematizadas a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 8 que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Convenio para la formaci\u00f3n en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la realizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n en pr\u00e1cticas ser\u00e1 necesario que la Escuela de Tiempo Libre formalice convenio de colaboraci\u00f3n con la entidad donde se vayan a realizar las pr\u00e1cticas, en el caso de que la escuela no sea titular de la misma, en el que figurar\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Datos de la Escuela de Tiempo Libre que ha impartido la formaci\u00f3n, de la persona que ejerce la representaci\u00f3n de la misma y de la persona de la escuela responsable de las pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>b) Datos del centro, entidad o empresa donde se van a realizar las pr\u00e1cticas y de la persona responsable de las pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>c) Proyecto formativo objeto de la pr\u00e1ctica que vaya a realizar el alumnado.<\/li>\n<li>d) Lugar de realizaci\u00f3n, fechas de las pr\u00e1cticas y horario.<\/li>\n<li>e) Vigencia del convenio.<\/li>\n<li>f) Causas de rescisi\u00f3n del convenio.<\/li>\n<li>g) Cobertura del seguro de accidentes y de responsabilidad civil del alumnado.<\/li>\n<li>Los convenios de formaci\u00f3n en pr\u00e1cticas deber\u00e1n remitirse al Instituto Andaluz de la Juventud, junto con la declaraci\u00f3n responsable de la Programaci\u00f3n Anual establecida en el art\u00edculo 11 del Decreto 89\/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las ense\u00f1anzas a impartir por las mismas.<\/li>\n<li>El convenio de formaci\u00f3n en pr\u00e1cticas est\u00e1 sometido al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable, la cual, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 69.3 de la Ley\u00a039\/2015 de 1 de octubre, surtir\u00e1 efectos desde la fecha de presentaci\u00f3n de la misma, con independencia de la fecha de suscripci\u00f3n del convenio, en el supuesto de que \u00e9sta fuese anterior.<\/li>\n<li>Si el convenio presentado no reuniera los requisitos establecidos en el apartado 1,\u00a0el Instituto Andaluz de la Juventud solicitar\u00e1 por escrito la subsanaci\u00f3n de dichos extremos, la cual deber\u00e1 realizarse en el plazo de diez d\u00edas desde la notificaci\u00f3n a la persona interesada.<\/li>\n<li>Una vez recibidas las subsanaciones, el Instituto Andaluz de la Juventud podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n de los efectos del convenio de colaboraci\u00f3n, si se mantienen las deficiencias detectadas.<\/li>\n<li>En tanto se mantengan las circunstancias referidas en el apartado anterior.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Medidas de simplificaci\u00f3n en materia de energ\u00edas renovables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energ\u00edas renovables y del ahorro y eficiencia energ\u00e9tica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 12 de la Ley 2\/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energ\u00edas renovables y del ahorro y eficiencia energ\u00e9tica de Andaluc\u00eda, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. La implantaci\u00f3n de las actuaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda mediante fuentes energ\u00e9ticas renovables y el procedimiento urban\u00edstico.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones sobre suelo r\u00fastico que tengan por objeto la generaci\u00f3n de energ\u00eda mediante fuentes renovables, incluidas las infraestructuras de evacuaci\u00f3n y las infraestructuras de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos que se ubiquen en Andaluc\u00eda, sean de promoci\u00f3n p\u00fablica o privada, ser\u00e1n consideradas actuaciones ordinarias, a los efectos de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, con las siguientes particularidades:<\/li>\n<li>a) Las actuaciones tendr\u00e1n una duraci\u00f3n limitada, aunque renovable, no inferior al plazo de amortizaci\u00f3n de las inversiones previstas para su materializaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez finalizada la misma, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades sin personalidad jur\u00eddica que promuevan las actuaciones, quedar\u00e1n obligadas a devolver los terrenos al estado en que se encontrasen en el momento en que hubiesen comenzado las actuaciones, debiendo prestar una garant\u00eda para cubrir los gastos derivados de esta obligaci\u00f3n en caso de incumplimiento. La cuant\u00eda de la garant\u00eda vendr\u00e1 determinada por el importe del proyecto de desmantelamiento que las personas promotoras deber\u00e1n presentar en el momento de la solicitud de la licencia urban\u00edstica municipal.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las actuaciones estar\u00e1n sujetas a una prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario por el uso temporal del suelo r\u00fastico de una cuant\u00eda del diez por ciento del importe total de la inversi\u00f3n prevista para su materializaci\u00f3n. La base de c\u00e1lculo de dicha prestaci\u00f3n no incluir\u00e1, en ning\u00fan caso, el importe correspondiente al valor y los costes asociados a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantaci\u00f3n efectiva o para el funcionamiento de las citadas instalaciones, sean o no parte integrante de las mismas. Los Ayuntamientos podr\u00e1n establecer mediante la correspondiente ordenanza porcentajes inferiores seg\u00fan el tipo de actividad y condiciones de implantaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estar\u00e1n obligados al pago de esta prestaci\u00f3n las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades sin personalidad jur\u00eddica a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley\u00a058\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que promuevan las citadas actuaciones.<\/p>\n<p>Los actos que realicen las Administraciones P\u00fablicas en ejercicio de sus competencias est\u00e1n exentos de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La garant\u00eda y la prestaci\u00f3n establecidas en los p\u00e1rrafos a) y b) se realizar\u00e1n en favor del municipio donde se implante la actuaci\u00f3n y se devengar\u00e1n en el momento de otorgamiento de la licencia urban\u00edstica municipal correspondiente. El importe de las mismas se fijar\u00e1 por el Ayuntamiento, en base a los p\u00e1rrafos anteriores.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n tramitarse Planes Especiales, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, con la finalidad de ordenar las actuaciones vinculadas a la generaci\u00f3n de energ\u00eda mediante fuentes renovables y establecer zonas para su localizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las actuaciones de construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generaci\u00f3n mediante fuentes energ\u00e9ticas renovables, incluidas las infraestructuras de evacuaci\u00f3n y las infraestructuras de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos que se ubiquen en Andaluc\u00eda, sean de promoci\u00f3n p\u00fablica o privada, estar\u00e1n sujetas a licencia urban\u00edstica municipal conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica. No obstante, estar\u00e1n sujetas a declaraci\u00f3n responsable las obras en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano que se destinen a: la instalaci\u00f3n de aprovechamiento t\u00e9rmico de energ\u00edas renovables en viviendas, la instalaci\u00f3n de autoconsumo el\u00e9ctrico con energ\u00edas renovables de hasta 100 kW, las infraestructuras de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de hasta 40 kW y las infraestructuras de recarga el\u00e9ctrica en instalaciones destinadas al suministro de combustibles y carburantes a veh\u00edculos.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificaci\u00f3n del Decreto 356\/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, se establece el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera y de las instalaciones que emiten compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 30 del Decreto 356\/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, se establece el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera y de las instalaciones que emiten compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actuaciones de utilidad e inter\u00e9s general, adem\u00e1s de las declaradas por el Consejo de Gobierno, las que se relacionan a continuaci\u00f3n, siempre que su autorizaci\u00f3n sustantiva corresponda a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las de transporte y las de distribuci\u00f3n de energ\u00eda (electricidad, gas e hidrocarburos).<\/li>\n<li>b) La de generaci\u00f3n de energ\u00eda.<\/li>\n<li>c) Las de conducci\u00f3n de aguas previstas en el ep\u00edgrafe 8.9 del Anexo I.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 2\/2018, de 26 de junio, de simplificaci\u00f3n de normas en materia de energ\u00eda y fomento de las energ\u00edas renovables en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El apartado 2 del art\u00edculo 3 del Decreto-ley 2\/2018, de 26 de junio, de simplificaci\u00f3n de normas en materia de energ\u00eda y fomento de las energ\u00edas renovables en Andaluc\u00eda, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Los proyectos de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovable no acogidos a los reg\u00edmenes retributivos espec\u00edficos y sus infraestructuras de evacuaci\u00f3n, tendr\u00e1n en sus distintos tr\u00e1mites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica andaluza.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Medidas de simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad regulatoria en materia\u00a0de Fondos Europeos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 2 del Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las disposiciones de este Decreto-ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las actuaciones financiables con los fondos europeos del Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y a los fondos europeos del periodo de programaci\u00f3n 2014-2020: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca. No obstante, el informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Fondos Europeos a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 36 no ser\u00e1 exigible en la tramitaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de subvenciones financiables con el Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y las previsiones contenidas en el apartado 2 del art\u00edculo 37, referido a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de subvenciones, se aplicar\u00e1n exclusivamente a las subvenciones que se financien a trav\u00e9s del referido Instrumento, siempre que la normativa comunitaria reguladora del correspondiente Fondo lo permita.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Medidas de simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad regulatoria en materia de educaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n de la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificaci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n permanente del personal docente.<\/p>\n<p>La Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se regula el reconocimiento, el registro y la certificaci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n permanente del personal docente, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Todas las referencias a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n se entender\u00e1n realizadas a la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, y las referencias a las Delegaciones Provinciales, a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 2, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. Definici\u00f3n y caracter\u00edsticas de las actividades de formaci\u00f3n permanente para las que se solicita el reconocimiento y la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de lo dispuesto en la presente orden, se considera:<\/li>\n<li>a) Actividad de formaci\u00f3n permanente del profesorado a aquella cuyo objetivo es contribuir a la mejora de las pr\u00e1cticas educativas, a promover la conciencia profesional docente y el desarrollo aut\u00f3nomo del profesorado, a producir conocimiento educativo y a construir comunidad de aprendizaje y educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Actividad presencial a aquella en la que las personas que reciben la formaci\u00f3n asisten regularmente a clase y desarrollan su proceso de aprendizaje en un entorno grupal y presencial.<\/li>\n<li>c) Actividad a distancia a aquella que se lleva a cabo mediante entornos virtuales de aprendizaje.<\/li>\n<li>d) Actividad semipresencial a aquella que combina fases presencial y a distancia.<\/li>\n<li>De manera general, las actividades de formaci\u00f3n para las que se solicita el reconocimiento y la inscripci\u00f3n tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<li>a) El inicio de la actividad deber\u00e1 producirse en el curso escolar correspondiente a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de reconocimiento e inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Deber\u00e1n estar relacionadas con las l\u00edneas estrat\u00e9gicas prioritarias de formaci\u00f3n del profesorado correspondientes al mencionado curso escolar.<\/li>\n<li>c) El n\u00famero total de horas de la actividad debe ser proporcional a la dificultad de sus contenidos y al tiempo de dedicaci\u00f3n de las personas participantes. La duraci\u00f3n m\u00ednima de la actividad, en todo caso, no podr\u00e1 ser menor a ocho horas.<\/li>\n<li>d) Contendr\u00e1n una aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica en un grupo clase u organizativa en un centro docente que evidencie la transferibilidad de la formaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica educativa.<\/li>\n<li>e) Fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n activa, la implicaci\u00f3n y la reflexi\u00f3n educativa.<\/li>\n<li>f) Deber\u00e1n estar organizadas por instituciones p\u00fablicas o entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro entre cuyos fines o estatutos contemplen expresamente la formaci\u00f3n del profesorado.<\/li>\n<li>g) La entidad organizadora dispondr\u00e1 de los recursos adecuados para poder llevar a cabo la actividad formativa y realizar el correspondiente control de asistencia.<\/li>\n<li>h) El Proyecto, al que se hace referencia en el art\u00edculo 7.2, deber\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Incluir tem\u00e1tica, contenidos y actividades de inter\u00e9s y de aplicaci\u00f3n en la actividad docente.<\/p>\n<p>2.\u00ba Incluir el nivel de especializaci\u00f3n adecuado a la calidad y actualizaci\u00f3n cient\u00edfica de los contenidos.<\/p>\n<p>3.\u00ba Ser coherente y viable pedag\u00f3gica y did\u00e1cticamente.<\/p>\n<p>4.\u00ba Incluir una metodolog\u00eda de trabajo interactiva y participativa y utilizaci\u00f3n de recursos multimedia, en su caso.<\/p>\n<p>5.\u00ba Justificar las horas propuestas en relaci\u00f3n con el trabajo del alumnado y los aspectos did\u00e1cticos y t\u00e9cnicos del curso.<\/p>\n<p>6.\u00ba Guardar relaci\u00f3n con los objetivos propios y estatutarios de la entidad.<\/p>\n<p>7.\u00ba Incluir la totalidad de los contenidos, as\u00ed como los criterios de evaluaci\u00f3n, de participaci\u00f3n y de asistencia del alumnado, siendo esta \u00faltima, en todo caso, no inferior al\u00a080% de la duraci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Adem\u00e1s de lo establecido en el apartado 2, las actividades presenciales:<\/li>\n<li>a) No podr\u00e1n superar las ocho horas diarias ni las cuarenta horas semanales.<\/li>\n<li>b) Aquellas de m\u00e1s de treinta horas podr\u00e1n contar con una fase pr\u00e1ctica no presencial, que no superar\u00e1 en ning\u00fan caso el 25% del n\u00famero total de horas de la actividad.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de lo establecido en el apartado 2, las actividades a distancia:<\/li>\n<li>a) Podr\u00e1n incluir alguna sesi\u00f3n presencial, de car\u00e1cter voluntario u obligatorio. En caso de ser obligatoria, no podr\u00e1 superar el 10% de las horas totales de la formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En el dise\u00f1o de la actividad de formaci\u00f3n se contemplar\u00e1 una fase de trabajo, con una duraci\u00f3n de, al menos, el 80% del total de horas, que se dedicar\u00e1 al desarrollo de actividades o tareas, las cuales deber\u00e1n ser tuteladas a distancia.<\/li>\n<li>c) Deber\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de un Aula Virtual, entorno de trabajo fundamental donde el alumnado encontrar\u00e1, adem\u00e1s de una gu\u00eda informativa que recoja los aspectos necesarios para el desarrollo y seguimiento del curso, los materiales propiamente dichos, una agenda de trabajo, un registro de evaluaci\u00f3n, foro y cualquier elemento que se considere \u00fatil para facilitar consultas sobre el tema objeto de dicho curso.<\/li>\n<li>d) Deber\u00e1n prever estrategias para la interacci\u00f3n de las personas participantes como chats, foros o tabl\u00f3n de noticias.<\/li>\n<li>e) La entidad designar\u00e1 a un coordinador o una coordinadora por curso cuyas funciones ser\u00e1n las de supervisar el correcto desarrollo del mismo y, al menos, un tutor o tutora por cada treinta participantes, que orientar\u00e1 al alumnado proporcion\u00e1ndole la informaci\u00f3n necesaria para la realizaci\u00f3n del mismo y llevar\u00e1 a cabo la evaluaci\u00f3n de la actividad aplicando los criterios establecidos en el Proyecto.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de lo establecido en el apartado 2, las actividades semipresenciales:<\/li>\n<li>a) Deber\u00e1n explicitar los objetivos de la fase presencial y de la fase a distancia, los mecanismos para su integraci\u00f3n, as\u00ed como su duraci\u00f3n en horas de manera tal que ninguna de las dos formas de participaci\u00f3n sea inferior al 20% de las horas totales de la formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El desarrollo de la fase presencial no podr\u00e1 ser superior a las ocho horas diarias ni las cuarenta horas semanales.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado3 del art\u00edculo 4 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. Las actividades de formaci\u00f3n organizadas que hayan sido reconocidas mediante el procedimiento al que se hace referencia en los art\u00edculos 7 a 11 de la presente orden.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se suprime el art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>Seis. Se suprime el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>Siete. Se modifican el t\u00edtulo y los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 7 y se suprime el apartado 5.<\/p>\n<p>Los apartados 1, 2 y 3 pasan a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. Solicitud de reconocimiento e inscripci\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades organizadoras presentar\u00e1n en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, antes de la fecha de inicio de las actividades de formaci\u00f3n, solicitud de reconocimiento e inscripci\u00f3n dirigida a la Direcci\u00f3n General competente en materia de formaci\u00f3n del profesorado conforme al modelo que figura como Anexo I. Este anexo podr\u00e1 obtenerse tambi\u00e9n en el Cat\u00e1logo de Procedimientos y Servicios de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Junto con la solicitud se presentar\u00e1 un Proyecto de cada actividad formativa conforme al Anexo II de esta orden, donde quedar\u00e1 de manifiesto el cumplimento de las caracter\u00edsticas recogidas en el art\u00edculo 2.2. La extensi\u00f3n m\u00e1xima de dicho proyecto ser\u00e1 de diez p\u00e1ginas, excluidos los contenidos e incluidos posibles anexos, \u00edndice, portada y contraportada, en formato DIN-A4, interlineado sencillo y con fuente de letra Arial, Times New Roman o similar, no inferior a 12 puntos y sin comprimir.<\/li>\n<li>Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, la unidad administrativa con funciones en materia de formaci\u00f3n del profesorado como \u00f3rgano instructor del procedimiento, requerir\u00e1 a la persona interesada para que en el plazo de diez d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n dictada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifica el art\u00edculo 8, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Documentaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<p>Las entidades que soliciten la inscripci\u00f3n de sus actividades en el Registro de actividades de formaci\u00f3n permanente deber\u00e1n presentar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Declaraci\u00f3n responsable en la que la persona representante legal de la entidad manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.f), que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, y que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n cuando le sea requerida, comprometi\u00e9ndose a mantener el cumplimiento de los requisitos hasta que finalice la actividad formativa.<\/li>\n<li>b) Documento de acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal de la entidad, conforme a los art\u00edculos 32, 34 y 35 del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado mediante Real Decreto 203\/2021, de 30 de marzo, sin perjuicio del derecho reconocido en el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de no presentar datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de ejercer este derecho, habr\u00e1 de indicarse el procedimiento en el que se present\u00f3 el documento v\u00e1lido de acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n, la fecha de emisi\u00f3n o presentaci\u00f3n y el \u00f3rgano al que se dirigi\u00f3, presumi\u00e9ndose que la persona interesada no se opone a la consulta.<\/p>\n<p>Nueve. Se suprime el art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>Diez. Se modifica el art\u00edculo 10, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 10. Propuesta y Resoluci\u00f3n de reconocimiento e inscripci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez instruido el procedimiento el \u00f3rgano instructor emitir\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n en la que se tendr\u00e1n en cuenta los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2 y determinar\u00e1, en el caso de ser favorable, el n\u00famero de horas que se reconocer\u00e1n para cada actividad formativa. Ante esta propuesta se podr\u00e1, en el plazo de diez d\u00edas a partir del siguiente al de su notificaci\u00f3n, formular las alegaciones que se estimen oportunas.<\/li>\n<li>En el plazo de tres meses a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de formaci\u00f3n del profesorado dictar\u00e1 resoluci\u00f3n que, en el caso de ser favorable, conllevar\u00e1 el reconocimiento e inscripci\u00f3n en el Registro de actividades de formaci\u00f3n con el n\u00famero de registro asignado y el n\u00famero de horas de duraci\u00f3n de la actividad, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a011.3. Esta resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y contra ella podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n en el plazo de un mes, contado a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que tenga lugar la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los \u00f3rganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el d\u00eda siguiente a aquel en que tenga lugar la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Las actividades con resoluci\u00f3n favorable de reconocimiento e inscripci\u00f3n ser\u00e1n inscritas por la Direcci\u00f3n General competente en materia de formaci\u00f3n del profesorado, o por los Centros del Profesorado cuando las actividades formen parte de sus respectivos planes de formaci\u00f3n, en el Registro de Actividades de Formaci\u00f3n Permanente.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n autorizarse modificaciones sobre el Proyecto presentado que afecten a fechas de realizaci\u00f3n, lugar de celebraci\u00f3n, n\u00famero m\u00e1ximo de plazas y ponentes o tutores, por una \u00fanica vez siempre que se comuniquen con anterioridad al inicio de la actividad formativa, salvo por causas de fuerza mayor una vez iniciada la actividad.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. Se modifica el art\u00edculo 11, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11. Memoria final de la actividad.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez finalizadas las actividades de formaci\u00f3n, la persona representante de la entidad presentar\u00e1, en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, una memoria final de la actividad conforme al Anexo III de esta orden que deber\u00e1 contener el acta de evaluaci\u00f3n final firmada por la persona responsable de la actividad, los correspondientes partes de firmas de asistencia o informes de acceso al aula virtual y la propuesta de certificaci\u00f3n de participaci\u00f3n de cada asistente calificado como \u201cApto\u02ee conforme al Anexo IV o V, seg\u00fan proceda, as\u00ed como la propuesta de certificaci\u00f3n del profesorado encargado de la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ponencias o tutor\u00edas seg\u00fan lo determinado en el art\u00edculo 13.<\/li>\n<li>El acta de evaluaci\u00f3n final reflejar\u00e1 respecto de cada participante, su condici\u00f3n de \u201cApto\u02ee o \u201cNo apto\u02ee, para lo que se tendr\u00e1n en cuenta los criterios de evaluaci\u00f3n, participaci\u00f3n y asistencia de la actividad formativa.<\/li>\n<li>En todo caso, se podr\u00e1 requerir al interesado para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta de datos o acompa\u00f1e los documentos preceptivos a los que se hace referencia en los apartados anteriores, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, no proceder\u00e1 certificaci\u00f3n alguna.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Doce. Se suprime el art\u00edculo 12.<\/p>\n<p>Trece. Se modifica el art\u00edculo 13, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 13. Certificaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actividades con resoluci\u00f3n favorable de reconocimiento e inscripci\u00f3n dar\u00e1n lugar a la expedici\u00f3n de certificaciones de participaci\u00f3n de cada asistente calificado como \u201cApto\u02ee en la memoria final.<\/li>\n<li>Las certificaciones de participaci\u00f3n en las actividades de formaci\u00f3n permanente organizadas y convocadas por la Consejer\u00eda con competencias en educaci\u00f3n, sus Delegaciones Territoriales o sus Centros del Profesorado har\u00e1n constar que dicha actividad ha sido inscrita en el Registro de Actividades de Formaci\u00f3n Permanente de la Consejer\u00eda con su respectivo n\u00famero de inscripci\u00f3n y la duraci\u00f3n en horas. Estas certificaciones ser\u00e1n emitidas por el \u00f3rgano que las organiza e ir\u00e1n suscritas por la persona titular del mismo. En aquellos casos en que la actividad formativa sea financiada en el marco de un programa espec\u00edfico, se podr\u00e1 incluir en la certificaci\u00f3n el logotipo de dicho programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las certificaciones de participaci\u00f3n en las actividades de formaci\u00f3n permanente organizadas y convocadas por otras instituciones p\u00fablicas o entidades privadas ser\u00e1n emitidas por la correspondiente instituci\u00f3n o entidad acorde con la propuesta de certificaci\u00f3n incluida en la memoria final presentada por la entidad conforme al art\u00edculo\u00a011.1. Las citadas instituciones o entidades ser\u00e1n las encargadas de su entrega a las personas interesadas, una vez hayan sido diligenciadas de conformidad con el art\u00edculo 15.3, en la que constar\u00e1 la participaci\u00f3n del alumnado en la actividad formativa y su inscripci\u00f3n en el Registro de Actividades de Formaci\u00f3n Permanente de la Consejer\u00eda competente en materia educaci\u00f3n con su respectivo n\u00famero de inscripci\u00f3n y la duraci\u00f3n en horas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>No obstante lo anterior, cuando una actividad se realice por la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, sus Delegaciones Territoriales o sus Centros del Profesorado en colaboraci\u00f3n o conjuntamente con otra instituci\u00f3n o entidad, se podr\u00e1 realizar una certificaci\u00f3n conjunta, en la que figurar\u00e1n las firmas de las personas titulares de ambas instituciones.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Catorce. Se suprime el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>Quince. Se modifica el apartado 3 y se suprime el apartado 4 del art\u00edculo 15, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. En el certificado expedido a dicho personal, la Direcci\u00f3n General competente en materia de formaci\u00f3n del profesorado incluir\u00e1 una diligencia para hacer constar dicha circunstancia. Para las certificaciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la inclusi\u00f3n de la citada diligencia deber\u00e1 ser solicitada por escrito a dicho \u00f3rgano directivo por la persona interesada. Si la persona solicitante presta servicios en otra Comunidad Educativa acompa\u00f1ar\u00e1 adem\u00e1s una certificaci\u00f3n que acredite el desempe\u00f1o de servicios en la Administraci\u00f3n Educativa correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifican los Anexos I, II, III y IV que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>MODELO DE SOLICITUD de reconocimiento DE ACTIVIDADES DE FORMACI\u00d3N PERMANENTE DEL PROFESORADO<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>Gui\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del Proyecto<\/p>\n<p>Datos generales.<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre de la entidad.<\/li>\n<li>Denominaci\u00f3n de la actividad.<\/li>\n<li>Modalidad de actividad (presencial, semipresencial o a distancia).<\/li>\n<li>Nombre del Director\/a, Coordinador\/a o persona responsable.<\/li>\n<li>Lugar de realizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Fechas de inicio y finalizaci\u00f3n de la actividad.<\/li>\n<li>N\u00famero de horas presenciales y\/o no presenciales de la actividad.<\/li>\n<li>\u00c1mbito (Centro, local, provincial o regional).<\/li>\n<li>Profesorado destinatario.<\/li>\n<li>Relaci\u00f3n completa de ponentes o tutores\/as con expresi\u00f3n de apellidos, nombres, DNI, t\u00edtulo de la ponencia y duraci\u00f3n en horas de la misma.<\/li>\n<li>N\u00famero m\u00e1ximo de plazas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Descripci\u00f3n de la actividad (m\u00e1ximo 10 p\u00e1ginas).<\/p>\n<ol>\n<li>Justificaci\u00f3n del inter\u00e9s de la actividad (en relaci\u00f3n con los objetivos y l\u00edneas prioritarias establecidas por la Administraci\u00f3n educativa, de acuerdo con las necesidades de formaci\u00f3n del profesorado y\/o con las corrientes de innovaci\u00f3n pedag\u00f3gica).<\/li>\n<li>Objetivos previstos.<\/li>\n<li>Contenidos programados.<\/li>\n<li>Programaci\u00f3n de actividades con temporalizaci\u00f3n detallada de las sesiones de trabajo (para las actividades a distancia se presentar\u00e1 la agenda detallada de todas las tareas que debe realizar el alumno para superar el curso, con indicaci\u00f3n en cada una de la duraci\u00f3n media estimada. La suma total debe ser coincidente con el n\u00famero de horas que se solicitan).<\/li>\n<li>Metodolog\u00eda.<\/li>\n<li>Material did\u00e1ctico y recursos tecnol\u00f3gicos (en caso de actividades a distancia se facilitar\u00e1 la direcci\u00f3n web, el usuario y la clave de acceso al Aula Virtual).<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n (instrumentos, agentes y temporalizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n. En caso de actividades a distancia existir\u00e1 un procedimiento en el Aula Virtual para recoger con detalle la participaci\u00f3n individual de cada alumno\/a).<\/li>\n<li>Aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica en un grupo clase u organizativa en un centro docente que evidencie la transferibilidad de la formaci\u00f3n a la pr\u00e1ctica educativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Anexos:<\/p>\n<ul>\n<li>Material entregado para el desarrollo de la actividad.<\/li>\n<li>Modelo de convocatoria p\u00fablica.<\/li>\n<li>Breve curr\u00edculo de Coordinadores\/as y Ponentes o Tutores\/as (indicar la formaci\u00f3n y experiencia docente m\u00e1s significativa relacionada con la actividad con una extensi\u00f3n m\u00e1xima de 1 p\u00e1gina).<\/li>\n<\/ul>\n<p>ANEXO III<\/p>\n<p>Gui\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de la Memoria<\/p>\n<p>Datos generales de la Memoria.<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre de la Entidad.<\/li>\n<li>Denominaci\u00f3n de la actividad. C\u00f3digo provisional asignado.<\/li>\n<li>Modalidad de actividad (presencial, semipresencial o a distancia).<\/li>\n<li>Nombre Del Director\/a, Coordinador\/a o persona responsable.<\/li>\n<li>Lugar de realizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Fechas de inicio y finalizaci\u00f3n de la actividad. Calendario detallado.<\/li>\n<li>Temporalizaci\u00f3n de las sesiones de trabajo.<\/li>\n<li>N\u00famero de horas de la actividad.<\/li>\n<li>Relaci\u00f3n completa de ponentes con expresi\u00f3n de apellidos, nombres, DNI, as\u00ed como t\u00edtulo de la ponencia y duraci\u00f3n en horas de la misma. En caso de actividades a distancia, tutores y tutoras de grupo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Memoria detallada (m\u00e1ximo 10 p\u00e1ginas).<\/p>\n<ol>\n<li>Objetivos alcanzados.<\/li>\n<li>Contenidos desarrollados.<\/li>\n<li>Metodolog\u00eda.<\/li>\n<li>Material did\u00e1ctico y recursos tecnol\u00f3gicos utilizados.<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n de la actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Acta Final.<\/p>\n<ol>\n<li>Relaci\u00f3n completa y numerada de participantes en la actividad, por orden alfab\u00e9tico con apellidos, nombre y DNI.<\/li>\n<li>Se explicitar\u00e1 la menci\u00f3n de \u00abapto\u00bb o \u00abno apto\u00bb, especificando en este \u00faltimo caso el motivo; igualmente se indicar\u00e1 el c\u00f3digo provisional asignado.<\/li>\n<li>Firmada y sellada en todas sus p\u00e1ginas por el responsable de la actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Anexos.<\/p>\n<ol>\n<li>Material entregado (en caso de alg\u00fan cambio o de que no se haya entregado el material previsto en el Proyecto).<\/li>\n<li>Propuesta de certificaci\u00f3n de participaci\u00f3n de cada asistente calificado como \u00abApto\u00bb conforme al Anexo IV o V, seg\u00fan proceda, as\u00ed como la propuesta de certificaci\u00f3n del profesorado encargado de la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ponencias o tutor\u00edas seg\u00fan lo determinado en el art\u00edculo 13 de la orden que regula el procedimiento de reconocimiento e inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Partes de firmas o informes individualizados de participaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u25aa En caso de actividades a distancia esta informaci\u00f3n ser\u00e1 accesible a trav\u00e9s del Aula Virtual con el usuario y la contrase\u00f1a facilitados en el Proyecto.<\/p>\n<p>\u25aa Se adjuntar\u00e1 informe con el correspondiente control de asistencia realizado (indicaci\u00f3n del porcentaje de asistencia).<\/p>\n<p>Se presentar\u00e1 un archivo electr\u00f3nico por cada uno de los apartados de la Memoria:<\/p>\n<ol>\n<li>Datos generales de la Memoria + Memoria detallada, 2. Acta Final, 3. Material entregado, 4. Propuestas de certificaci\u00f3n, 5. Partes de Firmas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ANEXO IV<\/p>\n<p>Modelo de certificaci\u00f3n de participaci\u00f3n en cursos, jornadas \u00a0y congresos<\/p>\n<p>Don\/do\u00f1a (1) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p>Certifica que:<\/p>\n<p>Don\/Do\u00f1a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; con DNI n\u00fam. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., ha participado como (2) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; en (3) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u00a0de (4) &#8230;&#8230;&#8230;.. horas de duraci\u00f3n, convocada en virtud de (5) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., organizada por (6) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u2026 en colaboraci\u00f3n con (7) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.,\u00a0celebrada en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., del &#8230;&#8230; al &#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de 20 &#8230;&#8230;&#8230;,\u00a0habiendo superado el proceso de evaluaci\u00f3n establecido en la misma. (8)<\/p>\n<p>Y para que conste a los efectos oportunos expide la presente certificaci\u00f3n, correspondiente a la actividad que ha sido inscrita en el Registro de Actividades de Formaci\u00f3n Permanente del Profesorado con el n\u00famero &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. (9)<\/p>\n<p>En &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. a &#8230;&#8230;&#8230; de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; de 20 &#8230;&#8230;<\/p>\n<p>(Firma y sello)<\/p>\n<p>V.\u00baB.\u00ba<\/p>\n<p>El\/la Director\/a<\/p>\n<p>Fdo.: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre, apellidos y cargo de la persona responsable de la instituci\u00f3n o entidad organizadora y denominaci\u00f3n de \u00e9sta.<\/li>\n<li>Asistente, ponente, coordinador\/a, director\/a, etc.<\/li>\n<li>Tipo de actividad de formaci\u00f3n y t\u00edtulo de la actividad.<\/li>\n<li>N\u00famero de horas total de la actividad.<\/li>\n<li>Plan de formaci\u00f3n al que pertenece dicha actividad o, en su caso, referencia normativa espec\u00edfica, cuando proceda.<\/li>\n<li>Entidad organizadora.<\/li>\n<li>Entidad colaboradora, cuando proceda.<\/li>\n<li>Para aquellas actividades en las que se haya establecido evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Actividades de Formaci\u00f3n Permanente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>Medidas de simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad regulatoria en materia de medio ambiente<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificaci\u00f3n del Decreto 208\/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 3 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 3. Funciones de los terrenos forestales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los terrenos forestales estar\u00e1n destinados con car\u00e1cter general a las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Funciones ecol\u00f3gicas, encaminadas a la conservaci\u00f3n y mejora de los componentes bi\u00f3ticos y abi\u00f3ticos del ecosistema.<\/li>\n<li>b) Funciones protectoras, destinados a evitar el deterioro de un recurso natural.<\/li>\n<li>c) Funciones de producci\u00f3n, tendentes a la creaci\u00f3n de bienes o servicios con valores econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>d) Funciones paisaj\u00edsticas, que contribuyen al bienestar social con la percepci\u00f3n sensorial del territorio en su integridad.<\/li>\n<li>e) Funciones recreativas, destinadas al ocio y esparcimiento de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los montes representan un importante punto de absorci\u00f3n de Gases de Efecto Invernadero (GEI), por lo que los titulares de los mismos, tanto p\u00fablicos como privados, deber\u00e1n mantener la capacidad de absorci\u00f3n de los mismos, pudiendo establecerse la posibilidad de generar Unidades de Absorci\u00f3n (UDAs).\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/1999, de 29 de junio, de Prevenci\u00f3n y lucha contra los incendios forestales.<\/p>\n<p>La Ley 5\/1999, de 29 de junio, de Prevenci\u00f3n y lucha contra los incendios forestales, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 51, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los propietarios de los terrenos forestales incendiados elaborar\u00e1n, en el plazo que reglamentariamente se determine, un Plan de Restauraci\u00f3n en el que se eval\u00fae la situaci\u00f3n de los terrenos incendiados tanto desde el punto de vista de la producci\u00f3n forestal como de la conservaci\u00f3n de la flora, la fauna, el suelo y los ecosistemas, y se propongan las actuaciones o medidas destinadas a la restauraci\u00f3n o regeneraci\u00f3n de los terrenos, incluy\u00e9ndose el acotamiento temporal de aquellos aprovechamientos o actividades incompatibles con su regeneraci\u00f3n por un plazo que deber\u00e1 ser superior a un a\u00f1o, salvo levantamiento del acotado por autorizaci\u00f3n expresa de la Administraci\u00f3n forestal.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 53, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 53. Actuaciones en montes p\u00fablicos afectados por incendios.<\/p>\n<ol>\n<li>Los trabajos a desarrollar en \u00e1reas incendiadas de montes p\u00fablicos se ejecutar\u00e1n por la Administraci\u00f3n titular, utilizando sus propios medios, en colaboraci\u00f3n con otras Administraciones o entidades p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<li>Motivadamente, podr\u00e1 acordarse que los trabajos previstos en el apartado anterior sean objeto de contrataci\u00f3n, debiendo publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb la adjudicaci\u00f3n resultante.<\/li>\n<li>En el caso de que la Administraci\u00f3n titular desarrolle los trabajos de restauraci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda competente en materia forestal, deber\u00e1 suscribirse el oportuno convenio al efecto.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2003, de 8 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres.<\/p>\n<p>La Ley 8\/2003, de 8 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 5, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5. La Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, en su calidad de titular de los terrenos forestales, podr\u00e1 acordar la cesi\u00f3n de la gesti\u00f3n, total o parcial, de los mismos a entidades de custodia del territorio, teniendo como objetivo principal la conservaci\u00f3n del patrimonio natural y la biodiversidad.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 17, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2. La Consejer\u00eda competente en medio ambiente podr\u00e1 indemnizar los da\u00f1os causados por el Lince ib\u00e9rico (Lynx pardinus) a los animales dom\u00e9sticos. Estos da\u00f1os deber\u00e1n ser comunicados en las Delegaciones Territoriales correspondientes en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que tuvieron lugar, indicando el tipo de da\u00f1o generado, el d\u00eda en que se produjo, su localizaci\u00f3n georreferenciada, la hora aproximada y una cuant\u00eda estimada del coste que haya supuesto. En otras especies catalogadas como amenazadas, cuando causen da\u00f1os a las producciones agr\u00edcolas o ganaderas y no se considere recomendable adoptar medidas excepcionales de control de dichos da\u00f1os, dicha Consejer\u00eda podr\u00e1 establecer un marco de participaci\u00f3n voluntaria de los titulares de las explotaciones en la conservaci\u00f3n de la especie, con las correspondientes compensaciones por los efectos que se deriven sobre sus cultivos o ganado.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Modificaci\u00f3n de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el R\u00e9gimen Jur\u00eddico y el Procedimiento de Concesi\u00f3n de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el R\u00e9gimen Jur\u00eddico y el Procedimiento de Concesi\u00f3n de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Todas las referencias a la Consejer\u00eda de Medio Ambiente se entender\u00e1n realizadas a la Consejer\u00eda con competencias en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Es objeto de la presente orden regular la licencia de uso de la Marca de Producto Parque Natural de Andaluc\u00eda (en adelante la Marca) para determinados productos y servicios recogidos en los anexos de esta norma originarios de los espacios naturales ubicados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda que gocen de un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n en virtud de normativa auton\u00f3mica, estatal y comunitaria o convenios y normativas internacionales; as\u00ed como el uso de su denominaci\u00f3n e imagen gr\u00e1fica.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade el apartado 4 al del art\u00edculo 2, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. Cuando la empresa solicitante haya obtenido alg\u00fan tipo de certificaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n competente u organismo autorizado o por una entidad de certificaci\u00f3n acreditada por ENAC que demuestre el cumplimiento de los requisitos correspondientes a las normas de la Marca para los productos o servicios para los que se solicita la licencia de uso, la entidad de certificaci\u00f3n obviar\u00e1 la comprobaci\u00f3n de este extremo, siendo suficiente asegurar que se llevaron a cabo las indicaciones, si las hubo o comunicar el incumplimiento de alg\u00fan aspecto relacionado con ellas, en su caso.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 5, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente la concesi\u00f3n de la licencia de uso de la Marca a cuyo efecto dictar\u00e1 resoluci\u00f3n en el plazo de un mes, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo de resoluci\u00f3n sin que esta se produzca expresamente, se entender\u00e1 estimada la concesi\u00f3n de la licencia.<\/li>\n<li>Contra las resoluciones en materia de concesi\u00f3n de licencia de uso de la Marca proceder\u00e1 recurso de alzada ante la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li>Las concesiones de licencias de uso de la Marca se inscribir\u00e1n en el registro que se establece en el art\u00edculo 10.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 6, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Uso de la Marca.<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante la licencia, la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente conceder\u00e1 al peticionario el uso de la Marca para el producto o servicio Certificado. Esta deber\u00e1 ir unida obligatoriamente a la denominaci\u00f3n completa del Espacio Natural Protegido que corresponda cuando su figura de protecci\u00f3n no sea la de Parque Natural.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de la licencia llevar\u00e1 aparejada la autorizaci\u00f3n para utilizar la denominaci\u00f3n y, en su caso, la imagen gr\u00e1fica del Espacio Natural Protegido que, seg\u00fan el origen del producto o servicio para el que se concede, corresponda. Esta denominaci\u00f3n podr\u00e1 hacer referencia a los correspondientes reg\u00edmenes especiales de protecci\u00f3n de que goce el Espacio Natural en virtud de normativa auton\u00f3mica, estatal y comunitaria o convenios y normativas internacionales.<\/li>\n<li>El titular de la licencia de uso de la Marca adquiere la condici\u00f3n de empresa colaboradora del Espacio Natural Protegido donde desarrolla su actividad, pudiendo hacer uso de la denominaci\u00f3n e imagen gr\u00e1fica del Espacio Natural Protegido correspondiente en sus soportes publicitarios y en las instalaciones vinculadas con los productos y servicios certificados, haciendo menci\u00f3n a su condici\u00f3n de empresa colaboradora del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los espacios protegidos acreditados con la Carta Europea de Turismo Sostenible por la Federaci\u00f3n EUROPARC, las empresas que soliciten su adhesi\u00f3n mediante el establecimiento de un convenio en base al art\u00edculo 47 de Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, deber\u00e1n seguir el procedimiento establecido en esta orden y podr\u00e1n utilizar adicionalmente la identidad gr\u00e1fica correspondiente a esta adhesi\u00f3n, previa validaci\u00f3n de la entidad garante del sistema.<\/p>\n<p>Igualmente, para los nuevos sistemas que se implanten en los espacios naturales protegidos de Andaluc\u00eda que conlleven el uso de su denominaci\u00f3n o imagen gr\u00e1fica constituir\u00e1 un requisito m\u00ednimo disponer de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El uso de la Marca estar\u00e1 restringido a los licenciatarios y sujeto a las condiciones siguientes:<\/li>\n<li>a) La Marca habr\u00e1 de reproducirse de forma homot\u00e9tica al logotipo, tama\u00f1o m\u00ednimo, colores y tipos de letra indicados en el Manual de Identidad Gr\u00e1fica de la Marca.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de bienes, la Marca habr\u00e1 de ir asociada al bien que alcance, no al fabricante que lo produce.<\/p>\n<p>En el caso de servicios, la Marca habr\u00e1 de ir asociada al servicio y al centro que lo proporciona, no a los bienes empleados para la prestaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Antes de hacer uso de la Marca, el licenciatario deber\u00e1 someter a la consideraci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente todos los lugares y documentos donde vaya a utilizarla.<\/p>\n<p>El licenciatario no podr\u00e1 en ning\u00fan caso utilizar la Marca en otros productos o servicios ni transferir la licencia de uso de la Marca a terceros.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El licenciatario no podr\u00e1 hacer uso de la Marca desde el momento en que se produzca uno de los siguientes hechos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Cuando la entidad de certificaci\u00f3n le comunique la suspensi\u00f3n temporal o la retirada definitiva del Certificado del producto o servicio.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuando la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente le comunique la suspensi\u00f3n temporal o la revocaci\u00f3n de la licencia de uso de la Marca en el producto o servicio.<\/p>\n<p>3.\u00ba Cuando caduque el Certificado.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Se considerar\u00e1 uso abusivo de la Marca su utilizaci\u00f3n en:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Productos o servicios no certificados.<\/p>\n<p>2.\u00ba Productos o servicios cuyo Certificado est\u00e9 suspendido temporalmente o retirado definitivamente.<\/p>\n<p>3.\u00ba Productos o servicios para los que no existe licencia de uso de la Marca.<\/p>\n<p>4.\u00ba Productos o servicios cuya licencia de uso de la Marca est\u00e1 suspendida temporalmente o revocada.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 8, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Validez de la Licencia.<\/p>\n<ol>\n<li>La licencia de uso de la Marca tendr\u00e1 una vigencia indefinida a partir de la fecha de la concesi\u00f3n de aquella por la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, a menos que se haya revocado el Certificado.<\/li>\n<li>Durante el periodo de validez de la licencia de uso de la Marca, el licenciatario deber\u00e1 informar por escrito a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente de cualquier suspensi\u00f3n temporal o retirada definitiva del Certificado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si este hecho se produjera, la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente proceder\u00e1, previa audiencia, a suspender temporalmente o a revocar la licencia de uso de la Marca, seg\u00fan corresponda, para el producto en cuesti\u00f3n, hechos que ser\u00e1n notificados al interesado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Toda modificaci\u00f3n de las condiciones de la licencia, previa audiencia de los licenciatarios, se notificar\u00e1 a los mismos, indicando, en su caso, el plazo para la aplicaci\u00f3n de las nuevas condiciones.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. Aplicaci\u00f3n a otros Espacios Naturales Protegidos.<\/p>\n<p>Los territorios que gocen de un r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n en virtud de normativa auton\u00f3mica, estatal y comunitaria o convenios y normativas internacionales ser\u00e1n asimilables, en todos los aspectos, a los declarados como Parques Naturales a los efectos de aplicaci\u00f3n de la presente norma.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLas licencias de uso de la marca Parque Natural de Andaluc\u00eda vigentes a la entrada en vigor de la presente modificaci\u00f3n tendr\u00e1n vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2 de la presente orden.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se suprime el Anexo II y los Anexos III, IV y V pasan a ser Anexo II, III y IV, respectivamente.<\/p>\n<p>Diez. Se modifica el punto 1.2 del Anexo IV, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.2. Esta Norma es aplicable a los servicios tur\u00edsticos prestados en el \u00e1mbito territorial de los Espacios Naturales Protegidos de Andaluc\u00eda y los municipios incluidos parcialmente en aquellos, excluyendo el casco urbano no diseminado en los t\u00e9rminos definidos por la legislaci\u00f3n vigente para los municipios de m\u00e1s de 100.000 habitantes y perteneciente a alguno de los tipos establecidos en la Ley 13\/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificaci\u00f3n del Decreto 151\/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los valores l\u00edmite y la metodolog\u00eda a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de part\u00edculas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera.<\/p>\n<p>El Decreto 151\/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los valores l\u00edmite y la metodolog\u00eda a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de part\u00edculas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 3, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. De acuerdo con el r\u00e9gimen de vigilancia y control del funcionamiento de las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera, regulado en el Decreto\u00a0239\/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosf\u00e9rico y se crea el Registro de sistemas de evaluaci\u00f3n de la calidad del aire en Andaluc\u00eda, el titular de la instalaci\u00f3n o la entidad colaboradora, seg\u00fan proceda, deber\u00e1n elaborar un plan de muestreo, con la metodolog\u00eda establecida por la Consejer\u00eda competente en materia de calidad del aire en una instrucci\u00f3n t\u00e9cnica aprobada mediante orden.<\/p>\n<p>No obstante, hasta que sea aplicable dicha instrucci\u00f3n t\u00e9cnica, se seguir\u00e1 utilizando la metodolog\u00eda recogida en el art\u00edculo 4 del Decreto 151\/2006, de 25 de julio.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 3, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. Este plan de muestreo ser\u00e1 conservado por el titular de la instalaci\u00f3n, pudiendo ser requerido por el \u00f3rgano ambiental competente, en sus labores de inspecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental.<\/p>\n<p>La Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 16, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Los instrumentos se\u00f1alados en las letras a) b), c) y d) del apartado anterior contendr\u00e1n la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de la actuaci\u00f3n en cuesti\u00f3n. En los casos en que la evaluaci\u00f3n ambiental sea competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado, el condicionado de la resoluci\u00f3n del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos establecido en el cap\u00edtulo II de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, deber\u00e1 incorporarse en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que en su caso se otorgue.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado c) del art\u00edculo 24, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc) La solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, acompa\u00f1ada del estudio de impacto ambiental y la valoraci\u00f3n del impacto en salud, se someter\u00e1 al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica durante un per\u00edodo que no ser\u00e1 inferior a treinta d\u00edas. Este per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 com\u00fan para aquellos procedimientos cuyas actuaciones se integran en el de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, as\u00ed como, en su caso, para los procedimientos de las autorizaciones sustantivas a las que se refiere el art\u00edculo 3 del Texto Refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto legislativo 1\/2016, de 16 de diciembre.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente promover\u00e1 y asegurar\u00e1 el derecho de participaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental integrada en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica reguladora de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente podr\u00e1 dar por cumplimentados aquellos tr\u00e1mites que se hayan llevado a cabo en el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental tramitado por la Administraci\u00f3n del Estado, en aras del principio de econom\u00eda procesal.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 26, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Una vez otorgada la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, el titular dispondr\u00e1 de un plazo de cinco a\u00f1os para iniciar la actividad, salvo que en la autorizaci\u00f3n se establezca un plazo distinto.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 27, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 27. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se encuentran sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental unificada:<\/li>\n<li>a) Las actuaciones, tanto p\u00fablicas como privadas, as\u00ed se\u00f1aladas en el Anexo I, salvo las indicadas en el apartado 2 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>b) La modificaci\u00f3n sustancial de las actuaciones anteriormente mencionadas.<\/li>\n<li>c) Actividades sometidas a calificaci\u00f3n ambiental que se extiendan a m\u00e1s de un municipio.<\/li>\n<li>d) Las actuaciones p\u00fablicas y privadas que, no estando incluidas en los apartados anteriores, puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecol\u00f3gica Europea Natura 2000, cuando as\u00ed lo decida de forma p\u00fablica y motivada la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li>e) Las actuaciones recogidas en el apartado 1.a) del presente art\u00edculo y las instalaciones o parte de las mismas previstas en el apartado 1.a) del art\u00edculo 20 de esta ley, as\u00ed como sus modificaciones sustanciales, que sirvan exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos m\u00e9todos o productos y que no se utilicen por m\u00e1s de dos a\u00f1os, cuando as\u00ed lo decida de forma p\u00fablica y motivada la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<li>Las actuaciones y sus modificaciones indicadas en el apartado anterior, cuya evaluaci\u00f3n ambiental sea de competencia estatal, no estar\u00e1n sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental unificada. Esto no exime a su titular de la obligaci\u00f3n de obtener las autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislaci\u00f3n ambiental vigente, que solo se podr\u00e1n otorgar una vez obtenido el pronunciamiento ambiental favorable correspondiente del \u00f3rgano ambiental estatal.<\/li>\n<li>Las actuaciones identificadas en el apartado 1 del presente art\u00edculo, que sean promovidas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o entidades de derecho p\u00fablico dependientes de la misma, as\u00ed como las declaradas de utilidad e inter\u00e9s general, se someter\u00e1n al procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental unificada, si bien el mismo se resolver\u00e1 mediante la emisi\u00f3n de informe de car\u00e1cter vinculante por la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, pudiendo el \u00f3rgano promotor o en su caso el \u00f3rgano sustantivo, en caso de disconformidad con el mismo, plantear la resoluci\u00f3n de su discrepancia ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.<\/li>\n<li>El titular de la actuaci\u00f3n sometida a autorizaci\u00f3n ambiental unificada que pretenda llevar a cabo una modificaci\u00f3n que considere no sustancial deber\u00e1 comunicarlo a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, indicando razonadamente, en atenci\u00f3n a los criterios establecidos en el art\u00edculo 19.11.a) de esta ley, dicho car\u00e1cter. A esta solicitud acompa\u00f1ar\u00e1 los documentos justificativos de la misma. El titular podr\u00e1 llevar a cabo la actuaci\u00f3n proyectada, siempre que la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes, mediante resoluci\u00f3n motivada conforme a los criterios establecidos en el art\u00edculo 19.11.a) de la presente ley.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno, en supuestos excepcionales, incluidas las situaciones de emergencias y mediante acuerdo motivado que se har\u00e1 p\u00fablico en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, podr\u00e1 excluir de autorizaci\u00f3n ambiental unificada una determinada actuaci\u00f3n, previo examen de la conveniencia de someter la misma a otra forma de evaluaci\u00f3n. Dicho acuerdo de exclusi\u00f3n deber\u00e1 contener las previsiones ambientales que en cada caso se estimen necesarias en orden a minimizar el impacto ambiental de la actuaci\u00f3n excluida. La decisi\u00f3n de exclusi\u00f3n, los motivos que la justifican y la informaci\u00f3n relativa a las alternativas de evaluaci\u00f3n se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas interesadas.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 33, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. La autorizaci\u00f3n ambiental unificada determinar\u00e1 las condiciones en que debe realizarse la actuaci\u00f3n en orden a la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales. Deber\u00e1 incorporar el resultado de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. Asimismo, establecer\u00e1 las condiciones espec\u00edficas del resto de autorizaciones y pronunciamientos.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 34, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. El promotor podr\u00e1 solicitar la pr\u00f3rroga de la vigencia de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior, suspendiendo el plazo indicado. Presentada la solicitud, el \u00f3rgano ambiental podr\u00e1 acordar la pr\u00f3rroga de la vigencia de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para concederla, ampliando su vigencia por dos a\u00f1os adicionales. Transcurrido este plazo sin que se haya comenzado la ejecuci\u00f3n del proyecto o actividad, el promotor deber\u00e1 iniciar nuevamente el procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental unificada.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano ambiental resolver\u00e1 sobre la solicitud de pr\u00f3rroga en un plazo de seis meses contados desde la fecha de presentaci\u00f3n de dicha solicitud. El \u00f3rgano ambiental solicitar\u00e1 informe a las Administraciones p\u00fablicas afectadas por raz\u00f3n de la materia en relaci\u00f3n con los elementos esenciales que sirvieron de base para otorgarla. Dicho informe deber\u00e1 evacuarse en el plazo de dos meses, salvo que, por razones debidamente justificadas, el plazo se ampl\u00ede por un mes m\u00e1s, periodo durante el cual el plazo de resoluci\u00f3n de la solicitud permanecer\u00e1 suspendido. Transcurrido el plazo sin que el \u00f3rgano ambiental haya resuelto sobre la pr\u00f3rroga de la vigencia de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, se entender\u00e1 desestimada la solicitud de pr\u00f3rroga.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 66, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. No se permite con car\u00e1cter general:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El uso de sistemas o dispositivos de iluminaci\u00f3n que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales.<\/li>\n<li>b) La iluminaci\u00f3n de playas y costas, a excepci\u00f3n de aquellas integradas, f\u00edsica y funcionalmente, en los n\u00facleos de poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El uso de dispositivos voladores iluminativos con fines publicitarios, recreativos o culturales en horario nocturno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifica el p\u00e1rrafo b del apartado 1 del art\u00edculo 158, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) La secci\u00f3n 3.\u00aa, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1.\u00aa Infracciones en materia de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica cuando se trate de actividades sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada, autorizaci\u00f3n ambiental unificada, autorizaci\u00f3n de emisiones a la atm\u00f3sfera, as\u00ed como aquellas que emitan compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles reguladas en el Real Decreto 117\/2003, de 31 de enero.<\/p>\n<p>2.\u00aa Infracciones en materia de contaminaci\u00f3n lum\u00ednica, cuando se trate de actuaciones sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada o autorizaci\u00f3n ambiental unificada.<\/p>\n<p>3.\u00aa Infracciones en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, cuando se trate de actuaciones sujetas a autorizaci\u00f3n ambiental integrada o autorizaci\u00f3n ambiental unificada.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el p\u00e1rrafo b) del apartado 2 del art\u00edculo 158, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) La secci\u00f3n 3.\u00aa, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1.\u00aa Infracciones en materia de contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica en los supuestos no previstos en la letra b) 1.\u00aa del apartado anterior.<\/p>\n<p>2\u00aa Infracciones en materia de contaminaci\u00f3n lum\u00ednica en los supuestos no previstos en la letra b) 2.\u00aa del apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u00aa Infracciones en materia de contaminaci\u00f3n ac\u00fastica en los supuestos no previstos en la letra b) 3.\u00aa del apartado anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se modifican los ep\u00edgrafes del Anexo I, que quedan redactado como sigue:<\/p>\n<p>Ep\u00edgrafe 2.12<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>2.12<\/td>\n<td>Instalaciones para el transporte de vapor y agua caliente, excepto en suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 km.<\/td>\n<td>AAU*<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 4.7<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Instalaciones para la fabricaci\u00f3n de vidrio, incluida la fibra de vidrio no incluidas en la categor\u00eda 4.6 siempre que se den de forma simult\u00e1nea las circunstancias siguientes:<br \/>\n1.\u00aa Que est\u00e9 situada fuera de pol\u00edgonos industriales.<br \/>\n2.\u00aa Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.<br \/>\n3.\u00aa Que ocupe una superficie superior a 1 hect\u00e1rea.<\/td>\n<td>CA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 4.8<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>4.8.<\/td>\n<td>Instalaciones dedicadas a la fabricaci\u00f3n de hormig\u00f3n o clasificaci\u00f3n de \u00e1ridos, siempre que se den de forma simult\u00e1nea las circunstancias siguientes:<br \/>\n1.\u00aa Que est\u00e9 situada fuera de pol\u00edgonos industriales.<br \/>\n2.\u00aa Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.<br \/>\n3.\u00aa Que ocupe una superficie superior a 1 hect\u00e1rea.<\/td>\n<td>CA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 4.9<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>4.9.<\/td>\n<td>Instalaciones de tratamiento t\u00e9rmico de sustancias minerales para la obtenci\u00f3n de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construcci\u00f3n y otros usos siempre que se den de forma simult\u00e1nea las circunstancias siguientes:<br \/>\n1.\u00aa Que est\u00e9 situada fuera de pol\u00edgonos industriales.<br \/>\n2.\u00aa Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.<br \/>\n3.\u00aa Que ocupe una superficie superior a 1 hect\u00e1rea.<\/td>\n<td>CA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 4.14<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>4.14.<\/td>\n<td>Las instalaciones definidas en las categor\u00edas 4.3, 4.5, 4.11, 4.13, 4.21 y 4.24 no incluidas en ellas.<\/td>\n<td>CA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 5.12<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>5.12<\/td>\n<td>Tuber\u00edas para el transporte de productos qu\u00edmicos no incluidas en la categor\u00eda 2.13, con excepci\u00f3n de las internas de las instalaciones industriales.<\/td>\n<td>CA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 7.10<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>7.10<\/td>\n<td>\u00c1reas de transporte de mercanc\u00edas.<\/td>\n<td>CA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 7.14<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>7.14<\/td>\n<td>Proyectos de urbanizaciones, as\u00ed como los de establecimientos hoteleros, apartamentos tur\u00edsticos y construcciones asociadas a \u00e9stos as\u00ed definidos por la normativa sectorial en materia de turismo, incluida la construcci\u00f3n de establecimientos comerciales y aparcamientos (1), en suelo r\u00fastico as\u00ed definido por la normativa sectorial en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio.<br \/>\n(1) No se consideran incluidos los aparcamientos comunitarios de uso privado<\/td>\n<td>AAU<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 7.16<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>7.16<\/td>\n<td>Proyectos de zonas o pol\u00edgonos industriales, en suelo r\u00fastico as\u00ed definido por la normativa sectorial en materia de urbanismo y ordenaci\u00f3n del territorio.<\/td>\n<td>AAU<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 9.10<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>9.10<\/td>\n<td>Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha.<\/td>\n<td>AAU<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 9.10.Bis<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>9.10.Bis<\/td>\n<td>Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha. e inferior a 100 ha.<\/td>\n<td>AAU*<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.6<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.6<\/td>\n<td>Campos de Golf que ocupen una superficie mayor o igual a 10 hect\u00e1reas.<\/td>\n<td>AAU*<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.6.Bis<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.6.Bis<\/td>\n<td>Campos de Golf que ocupen una superficie menor a 10 hect\u00e1reas no incluidos en la categor\u00eda 13.7.a)<\/td>\n<td>CA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.12<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.12<\/td>\n<td>Parques tem\u00e1ticos, Parques de aventura. Parques acu\u00e1ticos y an\u00e1logos, siempre que se de alguna de las circunstancias siguientes:<br \/>\n1.\u00aa Que est\u00e9 situada en suelo no urbanizable.<br \/>\n2.\u00aa Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.<br \/>\n3.\u00aa Que ocupe una superficie superior a 5 hect\u00e1reas, excluida la zona de aparcamientos.<\/td>\n<td>AAU*<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.14<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.14<\/td>\n<td>Construcci\u00f3n de salinas.<\/td>\n<td>AAU*<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.16<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.16<\/td>\n<td>Instalaciones para la fabricaci\u00f3n de aglomerado de corcho.<\/td>\n<td>CA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.17<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.17<\/td>\n<td>Instalaciones para el trabajo de metales; embutido y corte, calderer\u00eda en general y construcci\u00f3n de estructuras met\u00e1licas.<\/td>\n<td>CA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.18<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.18<\/td>\n<td>Industrias de transformaci\u00f3n de la madera y fabricaci\u00f3n de muebles.<\/td>\n<td>CA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.19<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.19<\/td>\n<td>Construcci\u00f3n de grandes superficies minoristas y establecimientos comerciales mayoristas, as\u00ed definidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior, siempre que se den forma simult\u00e1nea las circunstancias siguientes:<br \/>\n1.\u00ba Que se encuentre a menos de 500 metros de una residencial.<br \/>\n2.\u00ba Que ocupe una superficie superior a 3 hect\u00e1reas.<\/td>\n<td>AAU*<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.20<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.20<\/td>\n<td>Instalaciones de la categor\u00eda 13.12, no incluidas en ella.<\/td>\n<td>CA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.21<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.21<\/td>\n<td>Construcci\u00f3n de establecimientos comerciales as\u00ed definidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior no incluidos en las categor\u00edas 13.19 y 7.14, as\u00ed como los comercios al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en r\u00e9gimen de autoservicio o mixto en supermercados. Cuando la superficie de ocupaci\u00f3n sea mayor o igual a 1 ha.<\/td>\n<td>CA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.21.Bis<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.21.Bis<\/td>\n<td>Construcci\u00f3n de establecimientos comerciales as\u00ed definidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior no incluidos en la categor\u00eda 13.21, as\u00ed como los comercios al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en r\u00e9gimen de autoservicio o mixto en supermercados. Cuando la superficie de ocupaci\u00f3n sea inferior a 1 ha.<\/td>\n<td>CA-DR<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.27<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.27<\/td>\n<td>Aparcamientos de uso p\u00fablico de inter\u00e9s metropolitano, en suelo no urbanizable, y que en superficie ocupen m\u00e1s de 1 ha.<\/td>\n<td>AAU*<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.27.Bis<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.27.Bis<\/td>\n<td>Aparcamientos de uso p\u00fablico de inter\u00e9s metropolitano, en suelo no urbanizable, no incluidos en la categor\u00eda 13.27.<\/td>\n<td>CA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.28<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.28<\/td>\n<td>Aparcamientos de uso p\u00fablico en suelo urbano o urbanizable.<\/td>\n<td>CA-DR<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.29<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.29<\/td>\n<td>Estaciones de autobuses. Se incluyen las de inter\u00e9s metropolitano e instalaciones destinadas al aparcamiento de flotas de autobuses urbanos e interurbanos<\/td>\n<td>CA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.30<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.30<\/td>\n<td>Sin contenido<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.59<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.59<\/td>\n<td>Parques zool\u00f3gicos en suelo no urbanizable.<\/td>\n<td>CA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.63<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.63<\/td>\n<td>Centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad y de menores o asimilables a estos, en suelo no urbanizable, cuando ocupen una superficie mayor de 5 ha.<\/td>\n<td>AAU*<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ep\u00edgrafe 13.63.Bis<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>13.63.Bis<\/td>\n<td>Centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad y de menores o asimilables a estos, en suelo no urbanizable, no incluidos en el ep\u00edgrafe 13.63<\/td>\n<td>CA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda, queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se suprime la letra e) del apartado 4 del art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 6 al art\u00edculo 29, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6. Las obras de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma que se construyan por la Junta de Andaluc\u00eda y que deban ser gestionadas por los municipios de acuerdo con sus competencias agotar\u00e1n dicho inter\u00e9s una vez construidas y entregadas a las Entidades Locales, conforme a la previsi\u00f3n del art\u00edculo 31.5.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 8 del art\u00edculo 35, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab8. El procedimiento de constituci\u00f3n de las comunidades de usuarios de masas de agua subterr\u00e1nea se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 201 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, garantizando en todo caso la participaci\u00f3n de los usuarios titulares de derechos y concesiones anteriores.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 41, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 41. Zona de polic\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La zona de polic\u00eda a la que se refiere el art\u00edculo 6.1.b del Texto Refundido de la Ley de Aguas incluir\u00e1 la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo de las aguas.<\/li>\n<li>Las limitaciones de usos en las zonas de servidumbre y polic\u00eda ser\u00e1n las establecidas en dicho Texto Refundido, en el Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico y en la restante legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, as\u00ed como en el plan hidrol\u00f3gico y el plan de gesti\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n de la respectiva Demarcaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En las zonas de servidumbre y polic\u00eda se podr\u00e1n autorizar por la Consejer\u00eda competente en materia de aguas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas que no supongan una reducci\u00f3n significativa de la capacidad de las v\u00edas de intenso desag\u00fce, as\u00ed como las actuaciones que reduzcan las consecuencias adversas potenciales de la inundaci\u00f3n para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio hist\u00f3rico y la actividad econ\u00f3mica o que disminuyan la probabilidad de inundaciones, siempre que no deterioren el estado de las masas de agua asociadas.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el apartado 10 del art\u00edculo 45 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab10. El procedimiento para la revisi\u00f3n de las concesiones ser\u00e1 el establecido en los art\u00edculos 157 a 160 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 50, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 50. Creaci\u00f3n del Registro de derechos de aguas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea un Registro de derechos de aguas que se llevar\u00e1 en la Consejer\u00eda competente en materia de agua y cuya finalidad es elaborar estad\u00edsticas hidrol\u00f3gicas y coadyuvar en la gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica.<\/li>\n<li>El Registro de derechos de aguas consiste en una estructura inform\u00e1tica de datos que posibilita la organizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los aprovechamientos de aguas y permite la emisi\u00f3n de certificaciones sobre las inscripciones.<\/li>\n<li>En el Registro de derechos de aguas se inscribir\u00e1n de oficio las concesiones y otros t\u00edtulos de derecho para la utilizaci\u00f3n de las aguas, as\u00ed como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus caracter\u00edsticas, como consecuencia de la modificaci\u00f3n, novaci\u00f3n, revisi\u00f3n o extinci\u00f3n de aqu\u00e9llos.<\/li>\n<li>El Registro tiene car\u00e1cter p\u00fablico. Su contenido ser\u00e1 accesible conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n administrativa reguladora del derecho de acceso a la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las certificaciones de las inscripciones contenidas en el Registro se expedir\u00e1n por la persona responsable del mismo, que deber\u00e1 tener la condici\u00f3n de funcionaria de carrera.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 50 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 50 bis. Organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de derechos de aguas<\/p>\n<ol>\n<li>La organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de derechos de aguas se regir\u00e1 por lo dispuesto en el T\u00edtulo II, Cap\u00edtulo III, Secci\u00f3n 12.\u00aa del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, aprobado por Real Decreto 849\/1986, de 11 de abril, con las siguientes salvedades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa Las referencias a los organismos de cuenca se entender\u00e1n aplicables a la Consejer\u00eda competente en materia de aguas.<\/p>\n<p>2.\u00aa La gesti\u00f3n del Registro corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que tenga atribuidas las funciones de gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, de acuerdo con la estructura org\u00e1nica de la mencionada Consejer\u00eda. Esta podr\u00e1 dictar las disposiciones de desarrollo que en su caso sean necesarias para la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En cuanto a los efectos jur\u00eddicos de la inscripci\u00f3n y el r\u00e9gimen de expedici\u00f3n de certificaciones se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Subsecci\u00f3n 1.\u00aa de la Secci\u00f3n 12.\u00aa del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 3 del art\u00edculo 51, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEl procedimiento de transformaci\u00f3n de los derechos sobre aguas privadas en una concesi\u00f3n de aguas p\u00fablicas, a solicitud del titular de dichos derechos, ser\u00e1 el establecido en la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima del Texto Refundido de la Ley de Aguas. La concesi\u00f3n, que se otorgar\u00e1 previa audiencia al titular de los derechos sobre las aguas privadas, deber\u00e1 en todo caso ajustarse a lo establecido en la planificaci\u00f3n hidrol\u00f3gica.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el art\u00edculo 58, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 58. Normativa aplicable.<\/p>\n<ol>\n<li>La evaluaci\u00f3n preliminar del riesgo de inundaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de los mapas de peligrosidad y riesgo y los planes de gesti\u00f3n de los riesgos de inundaci\u00f3n se regir\u00e1n por lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica.<\/li>\n<li>Las limitaciones de usos en las zonas inundables ser\u00e1n las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el Reglamento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico y en la restante legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, as\u00ed como en el plan hidrol\u00f3gico y en el de gesti\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n de la respectiva Demarcaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Se suprime el art\u00edculo 60.<\/p>\n<p>Once. Se modifica la disposici\u00f3n adicional quinta, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Per\u00edmetro de zonas regables.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de agua podr\u00e1 alterar los per\u00edmetros y superficies establecidos para las zonas regables y comunidades de regantes por razones de inter\u00e9s general o siempre que se produzca la imposibilidad f\u00edsica del uso agr\u00edcola de la parcela, por cambio de uso o ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica. No obstante, dicha Consejer\u00eda podr\u00e1 autorizar la compensaci\u00f3n de la disminuci\u00f3n de la superficie de riego con la inclusi\u00f3n de otros regad\u00edos existentes y cercanos, sin incremento neto de la superficie regable. Dichas modificaciones podr\u00e1n realizarse a petici\u00f3n de los interesados o de oficio por la propia Consejer\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. Se incorpora un nuevo apartado 6 en la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6. El Decreto 189\/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevenci\u00f3n de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces en cuanto se oponga a lo dispuesto en la Ley 9\/2010, de 30 de julio.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Modificaci\u00f3n del Decreto 239\/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosf\u00e9rico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluaci\u00f3n de la Calidad del Aire en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El Decreto 239\/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosf\u00e9rico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluaci\u00f3n de la Calidad del Aire en Andaluc\u00eda, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 17, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. No obstante, en el caso de instalaciones cuya vigilancia y control corresponda a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, se realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable de que los sistemas autom\u00e1ticos de medida, por medici\u00f3n directa o por par\u00e1metros sustitutivos, cumplen con la normativa que les sea aplicable, acompa\u00f1ando un proyecto con el contenido establecido en la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica IT-ATM-10 de la Orden de 19 de abril de 2012, por la que se aprueban instrucciones t\u00e9cnicas en materia de vigilancia y control de las emisiones a la atm\u00f3sfera, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano ambiental competente en sus funciones de inspecci\u00f3n, podr\u00e1 requerir al titular cuanta acci\u00f3n complementaria sea necesaria, en cumplimiento de la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con car\u00e1cter excepcional, las personas o entidades titulares de las instalaciones existentes que no pudieran adaptarse a los requisitos del Anexo V, presentar\u00e1n en el \u00f3rgano ambiental auton\u00f3mico competente una declaraci\u00f3n responsable justificativa de dicha imposibilidad y de que, no obstante, se cumplen las condiciones necesarias para posibilitar los muestreos, incluidas las de seguridad, y de que los datos medidos se pueden obtener en condiciones adecuadas de calidad y representatividad. Junto a la declaraci\u00f3n responsable se aportar\u00e1 informe que deber\u00e1 contener una justificaci\u00f3n adecuada de la imposibilidad t\u00e9cnica de la adecuaci\u00f3n de los focos, entendiendo por tal aquella que suponga un costo excesivo o no justificable en funci\u00f3n del objetivo perseguido, identificando todos aquellos aspectos que se determinen en una instrucci\u00f3n t\u00e9cnica aprobada mediante orden. No obstante, hasta que sea aplicable dicha instrucci\u00f3n t\u00e9cnica, dicha justificaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Justificaci\u00f3n de la imposibilidad t\u00e9cnica de la adaptaci\u00f3n a los requisitos del Anexo V.<\/li>\n<li>b) Cumplimiento de los objetivos del Anexo V en cuanto a condiciones t\u00e9cnicas.<\/li>\n<li>c) Justificaci\u00f3n de la idoneidad de los resultados obtenidos, para las caracter\u00edsticas de los focos.<\/li>\n<li>d) Justificaci\u00f3n de la no afecci\u00f3n a la calidad y representatividad de los datos medidos.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Modificaci\u00f3n del Decreto 334\/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El Decreto 334\/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 5, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. El Registro contendr\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n relativa a cada una de las entidades colaboradoras:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Datos identificativos de la entidad colaboradora.<\/li>\n<li>b) \u00c1mbitos de actuaci\u00f3n y actividades para los que se haya inscrito.<\/li>\n<li>c) Las modificaciones que se produzcan en la inscripci\u00f3n, ampliando o reduciendo los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n y actividades que puede realizar la entidad colaboradora, as\u00ed como las revisiones del Anexo T\u00e9cnico de su acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n del t\u00edtulo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades colaboradoras deber\u00e1n estar acreditadas por una Entidad de Acreditaci\u00f3n de las definidas en el art\u00edculo 17.1 de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria, o por un organismo hom\u00f3logo designado por otro Estado Miembro de la Uni\u00f3n Europea, en el \u00e1mbito o la actividad de actuaci\u00f3n en el que quieran ser registradas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 3 y para la actuaci\u00f3n en concreto que pretendan llevar a cabo.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, las entidades colaboradoras deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Tener personalidad jur\u00eddica propia y capacidad de obrar.<\/li>\n<li>b) Disponer de personal suficiente en plantilla, que cuente con la competencia t\u00e9cnica y profesional y la experiencia necesaria para realizar las funciones que tenga atribuidas en cada \u00e1mbito o actividad de actuaci\u00f3n acreditada.<\/li>\n<li>c) Tener los medios materiales adecuados para la actividad que realice.<\/li>\n<li>d) Disponer de procedimientos espec\u00edficos para el tratamiento de las reclamaciones presentadas con motivo del ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 16.<\/li>\n<li>e) Garantizar imparcialidad e independencia respecto de la organizaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y elementos objeto de cada actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Disponer de seguro, aval u otra garant\u00eda financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil de car\u00e1cter general y los da\u00f1os al medio ambiente que se pueden derivar de sus actividades como entidad colaboradora por una cuant\u00eda m\u00ednima de 900.000 euros, sin que dicha cuant\u00eda limite esta responsabilidad, comprometi\u00e9ndose a mantener esa garant\u00eda durante la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n para la que ha sido acreditada.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 7 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. Habilitaci\u00f3n e inscripci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Quienes, habiendo obtenido la correspondiente acreditaci\u00f3n, deseen ejercer su actividad como entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda deber\u00e1n presentar previamente una declaraci\u00f3n responsable ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de calidad ambiental, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 129 de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental, y en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Mediante dicha declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1n manifestar los \u00e1mbitos y\/o actividades que pretenden desempe\u00f1ar y que para ello cumplen los pertinentes requisitos exigidos en el art\u00edculo 6, disponiendo de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo demuestra, en particular el certificado de acreditaci\u00f3n que cubra las actividades declaradas y la documentaci\u00f3n acreditativa de disponer del instrumento se\u00f1alado en al apartado 2.f) del art\u00edculo anterior y a facilitar la informaci\u00f3n necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.<\/p>\n<p>La mencionada presentaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de conformidad con el art\u00edculo 14 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>El modelo de declaraci\u00f3n responsable a utilizar ser\u00e1 aprobado mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General con competencias en calidad ambiental y publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No se exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaraci\u00f3n responsable. No obstante, esta documentaci\u00f3n deber\u00e1 estar disponible para su presentaci\u00f3n inmediata ante las Direcciones Generales competentes en materia de calidad ambiental o de medio h\u00eddrico, seg\u00fan corresponda, cuando as\u00ed lo requieran en el ejercicio de sus facultades de inspecci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y control.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n responsable, desde el momento de su presentaci\u00f3n, habilita a la entidad colaboradora para actuar en el \u00e1mbito y\/o actividades indicadas en esta de acuerdo con el alcance de su acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General con competencia en materia de calidad ambiental inscribir\u00e1 a la entidad colaboradora en el Registro, asignando un c\u00f3digo denominado \u00abn\u00famero de registro de la entidad colaboradora\u00bb, que se notificar\u00e1 a la persona o entidad titular junto con el sello identificativo establecido en el art\u00edculo 11.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en el Registro conservar\u00e1 su validez por tiempo indefinido, en tanto la entidad siga reuniendo los requisitos para ser considerada y actuar como entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 18 y 19 en relaci\u00f3n con el cese voluntario de la actividad y, la revocaci\u00f3n y extinci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de los datos contenidos en la declaraci\u00f3n responsable, previa audiencia a la entidad, podr\u00e1 comportar la revocaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador previsto en el art\u00edculo 22.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 8 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Modificaci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier modificaci\u00f3n en los datos y\/o documentaci\u00f3n referenciada en la declaraci\u00f3n responsable, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n de los \u00e1mbitos y\/o actividades habilitados, deber\u00e1 ser comunicada ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de calidad ambiental mediante la presentaci\u00f3n de una nueva declaraci\u00f3n responsable que incluya toda la informaci\u00f3n actualizada y consolidada.<\/li>\n<li>En el caso de modificaci\u00f3n en los datos y\/o documentaci\u00f3n referenciada en la declaraci\u00f3n responsable, el plazo de presentaci\u00f3n de la nueva declaraci\u00f3n responsable actualizada ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que estas modificaciones se produzcan.<\/li>\n<li>Las modificaciones en la habilitaci\u00f3n de la entidad colaboradora se inscribir\u00e1n de oficio en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 10 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 10. Obligaciones de las entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>Las entidades colaboradoras estar\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Mantener las condiciones y requisitos que justificaron su inscripci\u00f3n en el registro, incluyendo las obligaciones que comporta la acreditaci\u00f3n, en cualquier actuaci\u00f3n que lleven a cabo.<\/li>\n<li>b) Comunicar a la Direcci\u00f3n General competente en materia de calidad ambiental de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 8, cualquier cambio en sus datos identificativos y\/o revisi\u00f3n del Anexo T\u00e9cnico del alcance de su acreditaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha en que estas modificaciones se produzcan. Dicha comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo al modelo de declaraci\u00f3n responsable referenciado en el art\u00edculo 7.<\/li>\n<li>c) Llevar su correspondiente Libro de registro, en soporte papel o inform\u00e1tico, donde se incluya, cuando proceda, informaci\u00f3n acerca de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Relaci\u00f3n actualizada del personal en plantilla dedicado a la realizaci\u00f3n de trabajos como entidad colaboradora, desglosando los datos por sexo.<\/p>\n<p>2.\u00ba Relaci\u00f3n actualizada de los medios t\u00e9cnicos con los que se dispone.<\/p>\n<p>3.\u00ba Relaci\u00f3n de las actuaciones que como entidad colaboradora lleven a cabo.<\/p>\n<p>Este Libro de registro podr\u00e1 ser consultado por el personal funcionario de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente que realice la inspecci\u00f3n cuantas veces lo estime oportuno. Los Libros que se hayan completado se archivar\u00e1n al menos durante cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Comunicar a la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de medio ambiente en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo y, seg\u00fan proceda, a la Direcci\u00f3n General competente en materia de calidad ambiental o de medio h\u00eddrico, cuando alguna de estas as\u00ed lo requieran, toda actuaci\u00f3n que vayan a realizar, fijando la fecha y hora de la misma, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres d\u00edas h\u00e1biles antes de su ejecuci\u00f3n, excluyendo dicho d\u00eda. Deber\u00e1n comunicarse igualmente las modificaciones en la actuaci\u00f3n comunicada, antes de su inicio, incluyendo los motivos de las mismas. Dicha comunicaci\u00f3n previa contendr\u00e1 los datos relacionados en el Anexo IV.<\/li>\n<li>e) Comunicar a la Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de medio ambiente en cuyo territorio se pretendiera llevar a cabo y, seg\u00fan proceda, a la Direcci\u00f3n General competente en materia de calidad ambiental o de medio h\u00eddrico, la anulaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n de actuaci\u00f3n, justificando los motivos de la misma. La comunicaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por la entidad colaboradora siempre antes de la hora prevista de inicio de la actuaci\u00f3n indicada en la comunicaci\u00f3n previa correspondiente.<\/li>\n<li>f) Comunicar a la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente en cuyo territorio se pretendiera llevar a cabo una actuaci\u00f3n y, seg\u00fan proceda, a la Direcci\u00f3n General competente en materia de calidad ambiental o de medio h\u00eddrico, en el momento de su conocimiento, la suspensi\u00f3n o conclusi\u00f3n anticipada de actuaciones ya iniciadas y comunicadas, justificando los motivos de esta circunstancia.<\/li>\n<li>g) Observar y hacer observar las medidas de seguridad y prevenci\u00f3n de riesgos laborales que establece la normativa vigente para el desarrollo de sus trabajos.<\/li>\n<li>h) Para las actuaciones de comprobaci\u00f3n o ensayo, en las que el organismo competente para evaluar los resultados sea la Consejer\u00eda competente en materia medio ambiente, se deber\u00e1 remitir a la Delegaci\u00f3n Territorial de dicha Consejer\u00eda en cuyo territorio se hayan realizado estas actuaciones, en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n o de tres meses en caso de que la actuaci\u00f3n incluya ensayos anal\u00edticos, los resultados de todas las comprobaciones o revisiones reglamentarias que realicen o se les encarguen en materia de calidad ambiental, as\u00ed como de aquellas circunstancias que, surgidas en el desarrollo de estas tareas, se deban poner en conocimiento de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente en cuyo territorio se haya llevado a cabo la actuaci\u00f3n. En caso de que el \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n exceda el de una provincia, los resultados se remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General competente en la materia de la actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Comunicar a las personas o entidades titulares de las instalaciones objeto de actuaci\u00f3n, en los plazos, seg\u00fan proceda, establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, los incumplimientos que se detecten.<\/li>\n<li>j) Presentar la memoria de actuaciones regulada en el art\u00edculo 14.<\/li>\n<li>k) Ajustarse en todo momento a los requisitos de contenido y formato establecidos por la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente en lo referente a la documentaci\u00f3n generada por la entidad fruto de sus actuaciones.<\/li>\n<li>l) Custodiar, guardar y archivar en el emplazamiento indicado para tal efecto, la documentaci\u00f3n generada por la entidad fruto de las actividades derivadas de su ejercicio como entidad colaboradora, durante un plazo m\u00ednimo de cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>m) Facilitar a la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente o, seg\u00fan proceda, a la Direcci\u00f3n General competente en materia de calidad ambiental o de medio h\u00eddrico, cuantos datos e informes les sean solicitados en relaci\u00f3n con sus actuaciones.<\/li>\n<li>n) Realizar todas las actuaciones para las que est\u00e9n registradas conforme a la normativa vigente, documentaci\u00f3n de referencia y procedimientos acreditados con los que cuenta la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Garantizar la veracidad de todos los datos, registros y conclusiones asociados a todas las actuaciones que lleven a cabo, siendo las mismas perfectamente trazables.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 14 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14. Memoria de actuaciones.<\/p>\n<p>Antes del 31 de marzo de cada a\u00f1o natural, las entidades colaboradoras presentar\u00e1n ante la Direcci\u00f3n General competente en materia de calidad ambiental una memoria conforme al modelo que a tal efecto se apruebe mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General con competencias en calidad ambiental y publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, en la que constar\u00e1n la relaci\u00f3n detallada de actuaciones realizadas en los distintos \u00e1mbitos y actividades de actuaci\u00f3n y las reclamaciones recibidas correspondientes al a\u00f1o natural anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se suprime el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>Ocho. Se suprime la letra c) del apartado 6 del art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el art\u00edculo 18, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18. Cese voluntario de la actividad.<\/p>\n<p>La entidad colaboradora que decida cesar voluntariamente en la totalidad de los \u00e1mbitos y\/o actividades para los que figure inscrita en el Registro comunicar\u00e1 esta circunstancia a la Direcci\u00f3n General competente en materia de calidad ambiental mediante declaraci\u00f3n responsable con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes, adjuntando copia de todos los archivos y registros ligados a su actuaci\u00f3n como entidad colaboradora en dichos \u00e1mbitos y\/o actividades y generados en los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, incluyendo aquellas actuaciones que est\u00e9n en tramitaci\u00f3n a la fecha de solicitud del cese, que quedar\u00e1n sin efecto.<\/p>\n<p>Dicha comunicaci\u00f3n producir\u00e1 la extinci\u00f3n de la vigencia de la habilitaci\u00f3n como entidad colaboradora, procediendo la citada Direcci\u00f3n General a su anotaci\u00f3n en el Registro de entidades colaboradoras.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se modifica el art\u00edculo 19 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. Extinci\u00f3n de las habilitaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La habilitaci\u00f3n como entidad colaboradora, en alguno de los \u00e1mbitos y\/o actividades o en la totalidad de aquellos para los que figure inscrita en el Registro, podr\u00e1 ser revocada cuando concurran algunas de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento del requisito establecido en el art\u00edculo 6.1.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los ep\u00edgrafes a), b) y \u00f1) del art\u00edculo 10.<\/li>\n<li>c) La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en la declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 69.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) La extinci\u00f3n o p\u00e9rdida de la personalidad jur\u00eddica de la entidad o fallecimiento o declaraci\u00f3n de incapacidad de la persona f\u00edsica titular.<\/li>\n<li>e) La realizaci\u00f3n de una infracci\u00f3n tipificada como grave o muy grave.<\/li>\n<li>El procedimiento de extinci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n como entidad colaboradora por revocaci\u00f3n se iniciar\u00e1 de oficio por la Direcci\u00f3n General competente en materia de calidad ambiental. Esta resoluci\u00f3n se adoptar\u00e1 previa audiencia del interesado y podr\u00e1 llevar aparejada la suspensi\u00f3n cautelar de la habilitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La citada resoluci\u00f3n ser\u00e1 motivada, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento administrativo y deber\u00e1 ser adoptada y notificada en el plazo m\u00e1ximo de tres meses.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de revocaci\u00f3n podr\u00e1 prever la imposibilidad de presentar por parte de la entidad colaboradora otra declaraci\u00f3n responsable en el mismo \u00e1mbito y\/o actividad en un periodo de seis meses.\u00bb<\/p>\n<p>Once. Se eliminan los Anexos I, II y V.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modificaci\u00f3n del Reglamento de vertidos al dominio p\u00fablicos hidr\u00e1ulico y al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 109\/2015, de 14 de junio.<\/p>\n<p>El Reglamento de vertidos al dominio p\u00fablicos hidr\u00e1ulico y al dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 109\/2015, de 14 de junio, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 14, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14. Informe de admisibilidad.<\/p>\n<p>Los servicios t\u00e9cnicos del \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento comprobar\u00e1n los datos consignados en la declaraci\u00f3n de vertido presentada y si la solicitud es adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos medioambientales, as\u00ed como sobre las caracter\u00edsticas de emisi\u00f3n e inmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de vertidos que requieran de autorizaciones y concesiones necesarias en materia de obras en dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico o zona de polic\u00eda, aprovechamiento privativo de aguas, ocupaci\u00f3n del Dominio P\u00fablico Mar\u00edtimo-Terrestre o autorizaci\u00f3n de uso en zona de servidumbre de protecci\u00f3n, se solicitar\u00e1 informe previo al \u00f3rgano competente a efectos de determinar la viabilidad o no de la actuaci\u00f3n de acuerdo con la documentaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p>A estos efectos, el \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n solicitar\u00e1 dichos informes que deber\u00e1n ser emitidos en el plazo de treinta d\u00edas, transcurrido el cual sin que haya sido emitido el mismo, podr\u00e1 continuarse con la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>Si de los an\u00e1lisis anteriormente realizados se desprende la improcedencia del vertido, el \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente para resolver, previa audiencia del solicitante, propuesta motivada de denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de vertidos, o, en su caso, requerir\u00e1 a la persona titular para que \u00e9sta introduzca las correcciones oportunas en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas.<\/p>\n<p>Finalizados los tr\u00e1mites anteriores, para solicitudes que no hayan sido denegadas, se elaborar\u00e1 un informe de admisibilidad en el que se recoger\u00e1n las actuaciones realizadas que justifican la viabilidad del vertido, continuando con la tramitaci\u00f3n del expediente con arreglo a lo establecido en los art\u00edculos siguientes.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 24, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24. L\u00edmites de emisi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los l\u00edmites de emisi\u00f3n de vertido, as\u00ed como los par\u00e1metros a limitar, se fijar\u00e1n en las correspondientes autorizaciones de vertido en funci\u00f3n de las normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales establecidos para la masa de agua afectada. Estos l\u00edmites y par\u00e1metros se fijar\u00e1n adem\u00e1s teniendo en cuenta el estado de la t\u00e9cnica, las caracter\u00edsticas del proceso, las materias primas y especialmente, la capacidad de absorci\u00f3n de la carga contaminante.<\/li>\n<li>De forma general no podr\u00e1n autorizarse vertidos cuya carga contaminante supere los l\u00edmites de emisi\u00f3n establecidos en las tablas del Anexo IV \u00abValores L\u00edmites de Emisi\u00f3n\u00bb de este Reglamento o, en su caso, los establecidos en las conclusiones sobre las Mejores T\u00e9cnicas Disponibles (MTD) para el sector correspondiente, que hayan sido adoptadas por Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>No obstante, como medida excepcional, se podr\u00e1n fijar valores l\u00edmites de emisi\u00f3n menos estrictos que los establecidos en las conclusiones sobre las Mejores T\u00e9cnicas Disponibles, siempre que se respeten las normas de calidad y los objetivos medioambientales de la masa de agua, y siempre que se ponga de manifiesto mediante una evaluaci\u00f3n adecuada, que la consecuci\u00f3n de los niveles de emisi\u00f3n asociados con las conclusiones relativas a las Mejores T\u00e9cnicas Disponibles dar\u00eda lugar a unos costes desproporcionadamente m\u00e1s elevados en comparaci\u00f3n con el beneficio ambiental debido a: a) La ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica o la situaci\u00f3n del entorno local de la instalaci\u00f3n de que se trate. b) Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo, podr\u00e1n sobrepasarse los l\u00edmites establecidos en el Anexo IV en aquellos casos especiales en los que se apliquen las mejores t\u00e9cnicas disponibles, y siempre que, mediante el oportuno control, pueda justificarse que la emisi\u00f3n de dichos vertidos no afecta al logro de los objetivos medioambientales de la masa de agua afectada. En estos casos especiales la resoluci\u00f3n motivada de autorizaci\u00f3n de vertido podr\u00e1 contemplar programas progresivos de disminuci\u00f3n de la carga contaminante, en funci\u00f3n de las normas de calidad y los objetivos medioambientales establecidos o a establecer para el medio receptor, en base a hitos de obligado cumplimiento. En cualquier caso, las normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales de la masa de agua deber\u00e1n cumplirse fuera de la zona de mezcla, que deber\u00e1 ser propuesta por la persona titular a efectos del control de las normas de inmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Los l\u00edmites de emisi\u00f3n se refieren a concentraciones m\u00e1ximas, sin que pueda superarse el valor se\u00f1alado en la autorizaci\u00f3n. Dichos l\u00edmites no podr\u00e1n ser alcanzados mediante t\u00e9cnicas de diluci\u00f3n.<\/li>\n<li>En la autorizaci\u00f3n de vertido el \u00f3rgano competente podr\u00e1 limitar progresivamente la cuant\u00eda de los vertidos y reducir los l\u00edmites de emisi\u00f3n de las sustancias contaminantes contenidas en los mismos, con objeto de alcanzar el \u00abbuen estado de las aguas\u00bb seg\u00fan la definici\u00f3n de la Directiva 2000\/60\/CE, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta las mejores t\u00e9cnicas disponibles y las normas de calidad establecidas reglamentariamente.<\/li>\n<li>En el caso de vertidos a redes p\u00fablicas de saneamiento o a redes de pol\u00edgonos industriales y otras agrupaciones se podr\u00e1 imponer a las entidades gestoras titulares, en sus correspondientes autorizaciones de vertido, la obligatoriedad de que cada vertido a su red cumpla los l\u00edmites de las tablas del Anexo IV para las sustancias peligrosas (prioritarias y preferentes).<\/li>\n<li>Los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en Anexo I del Real Decreto 509\/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11\/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. No obstante, aglomeraciones urbanas que cuenten con menos de 2.000 habitantes equivalentes, deber\u00e1n cumplir como requisito el valor superior del resultante de aplicar el porcentaje m\u00ednimo de reducci\u00f3n establecido en el cuadro I del citado anexo y el valor de concentraci\u00f3n recogido en el mismo; todo ello, sin perjuicio del resto de limitaciones que puedan imponerse a su efluente, considerando su incidencia en el medio receptor, la existencia de vertidos industriales significativos en la red de saneamiento y la diluci\u00f3n registrada en los propios colectores. En el caso de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas correspondientes a aglomeraciones urbanas que cuenten con m\u00e1s de 2.000 habitantes equivalentes, los vertidos correspondientes deber\u00e1n cumplir como valor puntual en cada momento las concentraciones de par\u00e1metros a las que se refiere el apartado A.2.2 del Anexo III del citado real decreto.<\/li>\n<li>Para el caso de reutilizaci\u00f3n de aguas residuales, los l\u00edmites ser\u00e1n los establecidos en el Real Decreto 1620\/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la reutilizaci\u00f3n de las aguas depuradas, o norma que la sustituya.<\/li>\n<li>Los valores l\u00edmite de emisi\u00f3n de las sustancias contaminantes recogidos en el Anexo IV se adaptar\u00e1n a las exigencias del derecho comunitario, estatal y auton\u00f3mico que tengan lugar.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Modificaci\u00f3n del Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza en Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 126\/2017, de 25 de julio.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 91 del Reglamento de Ordenaci\u00f3n de la Caza en Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 126\/2017, de 25 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4. Excepcionalmente, podr\u00e1n celebrarse campeonatos deportivos oficiales de caza no previstos en el correspondiente plan t\u00e9cnico de caza. La celebraci\u00f3n de los campeonatos deportivos oficiales no previstos en los correspondientes planes t\u00e9cnicos de caza y dentro del per\u00edodo h\u00e1bil de caza, deber\u00e1n comunicarse al \u00f3rgano territorial provincial competente, debiendo tener entrada en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Junta de Andaluc\u00eda con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de veinte d\u00edas. En la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 indicarse:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Descripci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n de los motivos excepcionales que justifiquen la celebraci\u00f3n del campeonato deportivo oficial, no contemplado en el plan t\u00e9cnico de caza correspondiente.<\/li>\n<li>b) La fecha, horario y zonas del coto afectadas por la celebraci\u00f3n del campeonato deportivo oficial.<\/li>\n<li>c) Las modalidades o medios de caza que se pretenda emplear.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio clim\u00e1tico y para la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo energ\u00e9tico en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 8\/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio clim\u00e1tico y para la transici\u00f3n hacia un nuevo modelo energ\u00e9tico en Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 37, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 37. Proyectos de absorci\u00f3n de emisiones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los proyectos de absorci\u00f3n tienen por objeto el incremento de la capacidad de sumidero de carbono en terrenos de titularidad p\u00fablica y privada.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n proyectos de absorci\u00f3n aquellos que permitan la fijaci\u00f3n de carbono, como los de forestaci\u00f3n, reforestaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de masas forestales existentes, de ecosistemas litorales, de dehesas y de monte mediterr\u00e1neo, los de conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de humedales, praderas de faner\u00f3gamas marinas u otros espacios de naturaleza an\u00e1loga, y los de conservaci\u00f3n o aumento del contenido de materia org\u00e1nica del suelo, en el \u00e1mbito de la silvicultura o de la agricultura.<\/li>\n<li>Los proyectos de absorci\u00f3n podr\u00e1n ser realizados por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en terrenos sobre los que tengan autorizaci\u00f3n para ello.<\/li>\n<li>Los proyectos de absorci\u00f3n, cuando se hayan ejecutado, se materializar\u00e1n en unidades de absorci\u00f3n que se certificar\u00e1n a nombre de sus titulares y podr\u00e1n ser transmitidas a terceros.<\/li>\n<li>Las unidades de absorci\u00f3n solo podr\u00e1n emplearse para una \u00fanica compensaci\u00f3n de emisiones.<\/li>\n<li>Los proyectos de absorci\u00f3n y las unidades de absorci\u00f3n que generen deber\u00e1n inscribirse en el Registro del Sistema Andaluz de Compensaci\u00f3n de Emisiones, teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 51.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de cambio clim\u00e1tico determinar\u00e1 la metodolog\u00eda aplicable al sistema de certificaci\u00f3n de las unidades de absorci\u00f3n generadas a trav\u00e9s de los proyectos de absorci\u00f3n, que aprobar\u00e1 por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo central con competencias en la materia.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 38, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 38. Cat\u00e1logo Andaluz de Proyectos de Absorci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de cambio clim\u00e1tico aprobar\u00e1 el Cat\u00e1logo Andaluz de Proyectos de Absorci\u00f3n que incluir\u00e1 proyectos de absorci\u00f3n que se pueden ejecutar sobre terrenos de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>El Cat\u00e1logo Andaluz de Proyectos de Absorci\u00f3n deber\u00e1 ser objeto de publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n electr\u00f3nica y ser\u00e1 revisado peri\u00f3dicamente, al menos cada cuatro a\u00f1os.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 39, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 39. Sumideros de carbono en espacios naturales protegidos.<\/p>\n<ol>\n<li>La planificaci\u00f3n en espacios naturales protegidos incluir\u00e1 entre sus objetivos prioritarios el incremento de la capacidad de fijaci\u00f3n de carbono.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n proyectos de fijaci\u00f3n de carbono en espacios naturales los que pertenezcan a las tipolog\u00edas enumeradas en el apartado segundo del art\u00edculo 37.<\/li>\n<li>Para aquellos proyectos que supongan cambio de uso de suelo o est\u00e9n relacionados con la silvicultura en espacios naturales protegidos, y que requieran la aplicaci\u00f3n de instrumentos de prevenci\u00f3n ambiental, se exigir\u00e1 la justificaci\u00f3n de un balance de carbono neutro a lo largo de toda la vida del proyecto para poder culminar el procedimiento correspondiente. Para lograr este balance se podr\u00e1n entregar unidades de absorci\u00f3n provenientes de la ejecuci\u00f3n de proyectos de absorci\u00f3n regulados en el art\u00edculo 37.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de cambio clim\u00e1tico determinar\u00e1 la metodolog\u00eda aplicable a la evaluaci\u00f3n del balance de carbono del apartado anterior, que aprobar\u00e1 por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo central con competencias en la materia.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 41, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 41. R\u00e9gimen jur\u00eddico del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas (SAER) como instrumento para la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n sujetos de las obligaciones exigidas por el Sistema Andaluz de Emisiones Registradas los titulares de actividades econ\u00f3mica p\u00fablicas y privadas radicadas en Andaluc\u00eda que cumplan los criterios que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>El Sistema Andaluz de Emisiones Registradas tendr\u00e1 dos modalidades:<\/li>\n<li>a) Reducci\u00f3n de emisiones.<\/li>\n<li>b) Seguimiento y notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de cambio clim\u00e1tico desarrollar\u00e1 mediante orden las determinaciones para la aplicaci\u00f3n de lo establecido en este cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>El Sistema Andaluz de Emisiones Registradas no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) A los establecimientos en los que se desarrollen actividades recogidas en el Anexo\u00a0I de la Ley 1\/2005, de 9 de marzo.<\/li>\n<li>b) A los establecimientos de defensa o seguridad nacionales, cuando ello resulte justificado por razones de seguridad p\u00fablica o de protecci\u00f3n de los intereses esenciales de seguridad del Estado.<\/li>\n<li>c) A los establecimientos en los que los \u00f3rganos y entidades de la Administraci\u00f3n General del Estado desarrollan su actividad en el ejercicio de sus competencias exclusivas en virtud de t\u00edtulo m\u00e1s espec\u00edfico del art\u00edculo 149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 42, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 42. Modalidad de reducci\u00f3n de emisiones del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.<\/p>\n<ol>\n<li>La modalidad de reducci\u00f3n de emisiones del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades econ\u00f3micas p\u00fablicas y privadas radicadas en Andaluc\u00eda de conformidad con su desarrollo reglamentario.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de las actividades tendr\u00e1n las obligaciones siguientes:<\/li>\n<li>a) Implantar y mantener un sistema de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, seg\u00fan los principios y metodolog\u00eda que determine la Consejer\u00eda competente en materia de cambio clim\u00e1tico, basado en est\u00e1ndares reconocidos internacionalmente, y elaborar un informe anual de emisiones.<\/li>\n<li>b) Elaborar un plan de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero. El plan de reducci\u00f3n deber\u00e1 tener un objetivo cuantificado y un horizonte temporal fijado para reducir las emisiones. La Consejer\u00eda competente en materia de cambio clim\u00e1tico determinar\u00e1 valores de referencia para la cuantificaci\u00f3n de los objetivos de reducci\u00f3n, seg\u00fan se indica en el art\u00edculo 45.<\/li>\n<li>c) Presentar anualmente a la Consejer\u00eda competente en materia de cambio clim\u00e1tico el informe de emisiones, el informe sobre resultados de la aplicaci\u00f3n del plan de reducci\u00f3n y sobre las medidas correctoras previstas para el siguiente periodo anual.<\/li>\n<li>d) Los informes a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1n venir acompa\u00f1ados de un informe de verificaci\u00f3n emitido por un organismo de verificaci\u00f3n acreditado, de los regulados en el art\u00edculo 48, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.<\/li>\n<li>e) Custodiar los registros del sistema durante un periodo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de las actividades podr\u00e1n compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero de manera voluntaria.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 43, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 43. Modalidad de seguimiento y notificaci\u00f3n del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.<\/p>\n<ol>\n<li>La modalidad de seguimiento y notificaci\u00f3n del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades econ\u00f3micas p\u00fablicas y privadas radicadas en Andaluc\u00eda que se determinen de conformidad con su desarrollo reglamentario.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de las actividades tendr\u00e1n las obligaciones siguientes:<\/li>\n<li>a) Implantar y mantener un sistema de seguimiento de emisiones de gases de efecto invernadero seg\u00fan los principios y metodolog\u00eda que determine la Consejer\u00eda competente en materia de cambio clim\u00e1tico, basados en est\u00e1ndares reconocidos internacionalmente y elaborar un informe anual de emisiones.<\/li>\n<li>b) Presentar anualmente el informe de sus emisiones a la Consejer\u00eda competente en materia de cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>c) Custodiar los registros del sistema durante un periodo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de las actividades podr\u00e1n compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero de manera voluntaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 44 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 44. L\u00edmites y alcance del informe de emisiones.<\/p>\n<p>Los l\u00edmites y alcance del informe de emisiones referidos en los art\u00edculos 42 y 43 se determinar\u00e1n reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica el art\u00edculo 45, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 45. Valores de referencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Los valores de referencia se fijar\u00e1n en l\u00ednea con lo establecido en el Plan Andaluz de Acci\u00f3n por el Clima, y servir\u00e1n para definir los objetivos de reducci\u00f3n de emisiones referidos en el art\u00edculo 42.<\/li>\n<li>Los valores de referencia deber\u00e1n permitir la comparaci\u00f3n de la eficiencia en condiciones homog\u00e9neas.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de los valores de referencia corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de cambio clim\u00e1tico y se aprobar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. Se modifica el art\u00edculo 46, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 46. Registro del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Registro del Sistema Andaluz de Emisiones Registradas, que estar\u00e1 adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>El Registro tendr\u00e1 por objeto la inscripci\u00f3n de todos los datos necesarios para la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de lo establecido en el presente cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n y la gesti\u00f3n del Registro se realizar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/li>\n<li>El Registro ser\u00e1 p\u00fablico, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal o de la salvaguarda del secreto industrial.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Se modifica el art\u00edculo 50, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 50. Registro del Sistema Andaluz de Compensaci\u00f3n de Emisiones.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Registro del Sistema Andaluz de Compensaci\u00f3n de Emisiones, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de cambio clim\u00e1tico, como instrumento voluntario para la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero y para la compensaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Registro contendr\u00e1 informaci\u00f3n relativa a las huellas de carbono, los compromisos de reducci\u00f3n de gases de efecto invernadero, los proyectos de absorci\u00f3n de emisiones y la compensaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n y la gesti\u00f3n del Registro se realizar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/li>\n<li>El Registro ser\u00e1 p\u00fablico, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y de salvaguarda del secreto industrial.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. Se modifica el art\u00edculo 51, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 51. Coordinaci\u00f3n con el Registro nacional de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1 la necesaria coordinaci\u00f3n del Registro del Sistema Andaluz de Compensaci\u00f3n de Emisiones con el Registro de huella de carbono, compensaci\u00f3n y proyectos de absorci\u00f3n de di\u00f3xido de carbono creado mediante Real Decreto 163\/2014, de 14 de marzo.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. Se modifica el art\u00edculo 53, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 53. Huella de carbono en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>En las licitaciones que lleven a cabo la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entes instrumentales, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares podr\u00e1n incluir en cualquier fase del procedimiento la necesidad de disponer del c\u00e1lculo de una huella de carbono, en el sentido indicado en la normativa de contrataci\u00f3n p\u00fablica. A estos efectos, los licitadores podr\u00e1n justificar la disposici\u00f3n de la huella de carbono mediante certificados de inscripci\u00f3n en un Registro de huella de carbono de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda u otros certificados o medios de prueba de medidas equivalentes de gesti\u00f3n medioambiental.<\/li>\n<li>Lo establecido en el apartado anterior tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio una vez transcurridos seis meses a contar desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario por el que se apruebe la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Registros previstos en el T\u00edtulo VI de esta ley.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trece. Se modifica la letra t) del Anexo Definiciones y se a\u00f1ade una nueva letra z), quedando as\u00ed redactadas:<\/p>\n<p>\u00abt) Unidad de absorci\u00f3n (UDA). La cantidad de CO2 absorbida certificada a trav\u00e9s de un proyecto de absorci\u00f3n de emisiones, equivalente a una tonelada de di\u00f3xido de carbono.\u00bb<\/p>\n<p>(\u2026)<\/p>\n<p>\u00abz) Establecimiento. Toda unidad fija en la que se lleven a cabo actividades econ\u00f3micas consumidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como cualesquiera otras actividades, del mismo titular y ubicadas en el mismo emplazamiento, directamente relacionadas con aquellas que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce. Se modifica la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final s\u00e9ptima. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>No obstante, las previsiones relativas al Sistema Andaluz de Emisiones Registradas no entrar\u00e1n en vigor hasta el desarrollo reglamentario que se haga del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VI de esta ley. Dicho desarrollo reglamentario a su vez deber\u00e1 realizarse de acuerdo a la Ley 7\/2021, de 20 de mayo, de cambio clim\u00e1tico y transici\u00f3n energ\u00e9tica, y en concreto con lo previsto en su disposici\u00f3n final duod\u00e9cima, sobre \u201cHuella de carbono y planes de reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas\u201d, y al desarrollo reglamentario que de la misma se realice.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Modificaci\u00f3n del Decreto 190\/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andaluc\u00eda y el Documento de Acompa\u00f1amiento al Transporte de productos agrarios y forestales.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 15 bis en el Decreto 190\/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andaluc\u00eda y el Documento de Acompa\u00f1amiento al Transporte de productos agrarios y forestales, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 15 bis. Exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n para cultivos permanentes.<\/p>\n<p>Los titulares de explotaciones quedan exentos de la obligaci\u00f3n de realizar la declaraci\u00f3n indicada en el apartado anterior en aquellas superficies de su explotaci\u00f3n en las que figuren inscritos aprovechamientos o cultivos de car\u00e1cter permanente, siempre y cuando no se produzcan cambios en las caracter\u00edsticas establecidas en el apartado 5.1.b, tal y como se establezca reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Modificaci\u00f3n de la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripci\u00f3n en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andaluc\u00eda y de la declaraci\u00f3n anual gr\u00e1fica de producciones agr\u00edcolas, previstas en el Decreto 190\/2018, de 9 de octubre, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andaluc\u00eda y el Documento de Acompa\u00f1amiento al Transporte de productos agrarios y forestales.<\/p>\n<p>La Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripci\u00f3n en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andaluc\u00eda y de la declaraci\u00f3n anual gr\u00e1fica de producciones agr\u00edcolas, previstas en el Decreto 190\/2018, de 9 de octubre, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andaluc\u00eda y el Documento de Acompa\u00f1amiento al Transporte de productos agrarios y forestales, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se introduce una disposici\u00f3n final segunda, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n para la definici\u00f3n de los aprovechamientos y cultivos de car\u00e1cter permanente.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en producci\u00f3n agraria a la definici\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n, del listado de aprovechamientos y cultivos de car\u00e1cter permanente necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 15.1.bis del Decreto 190\/2018, de 9 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se introduce una disposici\u00f3n final tercera, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final tercera. Facultad de desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en producci\u00f3n agraria para realizar, mediante resoluci\u00f3n, aquellas adaptaciones en el contenido de los anexos de la presente orden que supongan una actualizaci\u00f3n de los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Modificaci\u00f3n del Decreto 5\/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorizaci\u00f3n ambiental integrada y se modifica el Decreto 356\/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorizaci\u00f3n ambiental unificada.<\/p>\n<p>El Decreto 5\/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorizaci\u00f3n ambiental integrada y se modifica el Decreto 356\/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado a) del art\u00edculo 1, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) El desarrollo de la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo II, del T\u00edtulo III de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental, respecto del procedimiento para la obtenci\u00f3n, modificaci\u00f3n, revisi\u00f3n y caducidad de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifican los apartados 3 y 7 del art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. En caso de que la modificaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n sea considerada sustancial, deber\u00e1 solicitar nueva autorizaci\u00f3n ambiental integrada mediante el procedimiento simplificado establecido en el art\u00edculo 10 del Texto Refundido de la ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto legislativo\u00a01\/2016, de\u00a016 de diciembre, desarrollado en el art\u00edculo 15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 815\/2013, de 18 de octubre, no pudiendo llevarse a cabo la modificaci\u00f3n en tanto no sea otorgada la nueva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la modificaci\u00f3n se considere no sustancial por el \u00f3rgano ambiental competente, \u00e9ste remitir\u00e1 al \u00f3rgano sustantivo la correspondiente resoluci\u00f3n o, en su caso, certificaci\u00f3n acreditativa del silencio.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>En los casos se\u00f1alados en los apartados 5 y 6, la persona o entidad titular de la actividad deber\u00e1 solicitar una nueva autorizaci\u00f3n ambiental integrada en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 3, sin necesidad de previa consulta, no pudiendo llevarse a cabo la modificaci\u00f3n en tanto no sea otorgada la nueva autorizaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 18, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18. Informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>Verificada la compatibilidad del proyecto con la normativa ambiental en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 17, el \u00f3rgano ambiental competente someter\u00e1 el expediente a informaci\u00f3n p\u00fablica, a fin de que cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica pueda examinar el proyecto o cualquier otra documentaci\u00f3n que conste en el procedimiento, presentar alegaciones y pronunciarse tanto sobre la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de la actividad como sobre las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que deban integrarse en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/li>\n<li>El tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1 com\u00fan para las autorizaciones sectoriales que se integran en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, as\u00ed como, en su caso, para el procedimiento para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n sustantiva y el de la licencia municipal de actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano ambiental competente indicar\u00e1 en el anuncio p\u00fablico el alcance del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En los procedimientos relativos a expropiaciones y servidumbres, el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 realizarse de forma independiente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica tendr\u00e1 una duraci\u00f3n que no ser\u00e1 inferior a treinta d\u00edas y se har\u00e1 p\u00fablico mediante la inclusi\u00f3n por el \u00f3rgano ambiental competente de su anuncio en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano ambiental competente promover\u00e1 y asegurar\u00e1 el derecho de participaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental integrada en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica reguladora de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se exceptuar\u00e1n del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica aquellos datos del proyecto que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, as\u00ed como con la resoluci\u00f3n referida en el art\u00edculo 9.3, gocen de confidencialidad.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano ambiental competente podr\u00e1 remitir a la persona o entidad solicitante de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada todas las alegaciones y observaciones recibidas en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica con el objeto de que esta, en el plazo de treinta d\u00edas, realice las observaciones que estime oportunas.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano ambiental competente, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas en el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 comunicar a la persona o entidad solicitante los aspectos en los que la solicitud ha de ser completada o mejorada. Si la mejora o la nueva documentaci\u00f3n a presentar es indispensable para la resoluci\u00f3n del procedimiento y no es atendida por aqu\u00e9lla en el plazo indicado por el \u00f3rgano ambiental competente, se tendr\u00e1 a la persona o entidad solicitantes por desistida de su petici\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>En su caso, las alegaciones y observaciones recibidas en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, ser\u00e1n remitidas al \u00f3rgano auton\u00f3mico que otorgue la autorizaci\u00f3n sustantiva, para su conocimiento e integraci\u00f3n en su expediente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 20, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. El organismo de cuenca emitir\u00e1 informe sobre la admisibilidad del vertido y, en su caso, determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas del mismo y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado de las aguas. Este informe tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo y vinculante y se emitir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la fecha de entrada en el registro del organismo de cuenca de la documentaci\u00f3n preceptiva sobre vertidos, o en su caso, desde la subsanaci\u00f3n que fuese necesaria.<\/p>\n<p>Si este informe considerase que es inadmisible el vertido y, consecuentemente, impidiese el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, el \u00f3rgano ambiental competente dictar\u00e1, previo tr\u00e1mite de audiencia, resoluci\u00f3n motivada denegando la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de no emitirse el informe en el plazo se\u00f1alado, el \u00f3rgano ambiental competente requerir\u00e1 al organismo de cuenca para que emita con car\u00e1cter urgente el citado informe en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/p>\n<p>Transcurridos los plazos previstos en los p\u00e1rrafos anteriores sin que el organismo de cuenca hubiese emitido el informe requerido, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 80.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 24, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano ambiental competente dictar\u00e1 y notificar\u00e1 resoluci\u00f3n sobre el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que ponga fin al procedimiento en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada su registro. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n expresa, podr\u00e1 entenderse desestimada la solicitud presentada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de una modificaci\u00f3n sustancial, el procedimiento simplificado desarrollado en el art\u00edculo 15 del Real Decreto 815\/2013, de 18 de octubre establece que el \u00f3rgano ambiental dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La resoluci\u00f3n por la que se otorga la autorizaci\u00f3n ambiental integrada se notificar\u00e1 a las personas o entidades interesadas, al Ayuntamiento del municipio donde se vaya a ubicar la instalaci\u00f3n, a los \u00f3rganos administrativos que hayan emitido informes vinculantes y al \u00f3rgano sustantivo, as\u00ed como a aquellos otros que considere el \u00f3rgano ambiental competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, el \u00f3rgano ambiental competente notificar\u00e1 a las mismas personas, \u00f3rganos y entidades, las resoluciones emitidas, en su caso, por desistimiento, caducidad y de denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La resoluci\u00f3n por la que se otorga la autorizaci\u00f3n ambiental integrada se har\u00e1 p\u00fablica mediante la inclusi\u00f3n del anuncio de su concesi\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como la publicaci\u00f3n de su contenido \u00edntegro en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente. Junto al contenido \u00edntegro se publicar\u00e1 una memoria en la que se recojan los principales motivos y consideraciones en los que se basa la resoluci\u00f3n administrativa, incluyendo la informaci\u00f3n relativa al proceso de participaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Una vez notificada la resoluci\u00f3n a la persona o entidad solicitante, la autorizaci\u00f3n ambiental integrada que se otorgue a la instalaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de inscripci\u00f3n de oficio en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera, y de las que usan disolventes org\u00e1nicos, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente regulado en el Decreto 356\/2010, de 3 de agosto.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 26, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. La autorizaci\u00f3n ambiental integrada podr\u00e1 incorporar la obligaci\u00f3n de la persona o entidad titular de la instalaci\u00f3n de comunicar al \u00f3rgano ambiental competente el comienzo de la ejecuci\u00f3n de las obras de la instalaci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1 incluir la exigencia de llevar a cabo una comprobaci\u00f3n previa a la puesta en marcha de la actividad o partes de ella, en cumplimiento de las obligaciones impuestas en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 29, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29. Solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental integrada y tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y consulta.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez elaborado el estudio de impacto ambiental, la persona o entidad promotora lo remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente junto con la solicitud de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada y la documentaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 14.<\/li>\n<li>Subsanada, en su caso, la documentaci\u00f3n presentada junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente remitir\u00e1 el expediente completo al \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n sustantiva, para que \u00e9ste proceda a gestionar la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite conjunto de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consulta a las administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas o entidades interesadas, previsto en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre de evaluaci\u00f3n ambiental, en el art\u00edculo 16 del Texto Refundido de la Ley de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, y en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, durante un per\u00edodo no inferior a treinta d\u00edas.<\/li>\n<li>Finalizado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consulta previsto en el apartado\u00a02, el \u00f3rgano competente para otorgar la autorizaci\u00f3n sustantiva o el \u00f3rgano que haya practicado dichos tr\u00e1mites, remitir\u00e1 copia del expediente, junto a las alegaciones y observaciones recibidas, a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifica el art\u00edculo 31, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 31. Inicio de la actividad.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar su actividad sin que el titular presente una declaraci\u00f3n responsable, de conformidad con el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n ambiental realizar\u00e1 una visita de inspecci\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o desde el inicio de la actividad, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad ambiental del operador que pueda exig\u00edrsele al amparo de la Ley 26\/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el art\u00edculo 34, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 34. Caducidad de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n ambiental integrada caducar\u00e1 si no se hubiera iniciado la actividad en el plazo de cinco a\u00f1os desde la notificaci\u00f3n a la persona o entidad titular de la actividad para la que se ha obtenido autorizaci\u00f3n ambiental integrada de la resoluci\u00f3n de otorgamiento, salvo que en la autorizaci\u00f3n se establezca un plazo distinto. Transcurrido dicho plazo, las personas o entidades que sean titulares o promotoras de una actividad deber\u00e1n solicitar una nueva autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No obstante, el \u00f3rgano ambiental competente cuando no se hubiesen producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, podr\u00e1 declarar la vigencia de dicha autorizaci\u00f3n previa solicitud de la persona o entidad titular de la actividad para la que se ha obtenido la autorizaci\u00f3n. La declaraci\u00f3n de la vigencia de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada conllevar\u00e1, como prev\u00e9 el apartado 5, la concesi\u00f3n de un nuevo plazo de vigencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, la persona o entidad titular de la actividad para la que se ha solicitado autorizaci\u00f3n deber\u00e1 presentar la solicitud acompa\u00f1ada de una memoria justificativa de las circunstancias que hayan motivado la imposibilidad de iniciar la actividad en el plazo inicial de vigencia de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que estime pertinente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La solicitud a que se refiere el apartado anterior se presentar\u00e1 en el \u00f3rgano ambiental competente antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado 1. Dicha solicitud podr\u00e1 tramitarse por medios telem\u00e1ticos conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13.<\/li>\n<li>Recibida la solicitud de declaraci\u00f3n de vigencia de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, el \u00f3rgano ambiental competente realizar\u00e1 las consultas que, en su caso, sean necesarias en orden a la comprobaci\u00f3n de las circunstancias ambientales que hayan motivado la imposibilidad de iniciar la actividad en el plazo inicial de vigencia de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada, incluidas inspecciones sobre el terreno, solicitar\u00e1 a la persona o entidad promotora la documentaci\u00f3n que considere necesaria y resolver\u00e1 sobre la misma en el plazo m\u00e1ximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado a la persona o entidad interesada la decisi\u00f3n, podr\u00e1 entenderse caducada la autorizaci\u00f3n ambiental integrada otorgada en su d\u00eda.<\/li>\n<li>Dicha resoluci\u00f3n determinar\u00e1 el nuevo plazo de vigencia de la autorizaci\u00f3n, a efectos del inicio de la actividad que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado la actividad, ser\u00e1 necesario solicitar una nueva autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo de vigencia de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada sin que el titular haya presentado la declaraci\u00f3n responsable indicando el inicio de actividad prevista en el art\u00edculo 31 de este decreto, ni la solicitud de pr\u00f3rroga prevista en el apartado 2, el \u00f3rgano ambiental competente declarar\u00e1 la caducidad de la autorizaci\u00f3n, salvo causa no imputable al titular de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La declaraci\u00f3n de caducidad deber\u00e1 dictarse previo tr\u00e1mite de audiencia al titular de la autorizaci\u00f3n, el cual podr\u00e1 alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, durante un plazo de quince d\u00edas. El \u00f3rgano ambiental podr\u00e1 realizar las consultas que, en su caso, considere necesarias para la comprobaci\u00f3n de las circunstancias alegadas y dispondr\u00e1 de un plazo de tres meses para emitir la declaraci\u00f3n, a contar desde el inicio del procedimiento, debiendo notificarse conforme a lo establecido en el art\u00edculo 24 de este decreto.<\/p>\n<p>En el caso de no haberse notificado la declaraci\u00f3n de caducidad transcurrido el plazo m\u00e1ximo, la autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 caducada.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se suprime el art\u00edculo 37.<\/p>\n<p>Once. Se modifica el apartado 2 del Anexo II, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Aire.<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n de emisiones a la atm\u00f3sfera, excluida la autorizaci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. Se modifica el apartado 6 del Anexo VII, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6. Autorizaci\u00f3n de emisiones a la atm\u00f3sfera,<\/p>\n<p>&#8211; Clasificaci\u00f3n de la actividad de acuerdo con el cat\u00e1logo de actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera, de conformidad con el Real Decreto 100\/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el cat\u00e1logo de actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera y se establecen las disposiciones b\u00e1sicas para su aplicaci\u00f3n. C\u00f3digo.<\/p>\n<p>&#8211; Relaci\u00f3n de sustancias contaminantes producidas en el proceso, de acuerdo con el Anexo III de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, y su cuant\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Caracter\u00edsticas y caudal de gases producidos. Concentraci\u00f3n de las diferentes sustancias contaminantes que contienen.<\/p>\n<p>&#8211; Descripci\u00f3n de las instalaciones de depuraci\u00f3n de los diferentes gases producidos y sistema de evacuaci\u00f3n. Rendimiento del proceso para los diferentes contaminantes.<\/p>\n<p>&#8211; Descripci\u00f3n de los diferentes focos de emisi\u00f3n. Codificaci\u00f3n. Adecuaci\u00f3n de los puntos de toma de muestra, plataformas de acceso, etc.<\/p>\n<p>&#8211; Caudal de emisi\u00f3n de los gases por cada foco y concentraci\u00f3n de las diferentes sustancias contaminantes emitidas.<\/p>\n<p>&#8211; Modelos de dispersi\u00f3n de los diferentes contaminantes emitidos de acuerdo con un estudio de los vientos dominantes.<\/p>\n<p>&#8211; Sistemas de control (m\u00e9todos anal\u00edticos, frecuencia de los an\u00e1lisis, etc.), muestreo y, en sucaso, controles en cont\u00ednuo previstos. Adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>&#8211; Posibles emisiones difusas y medidas correctoras previstas.<\/p>\n<p>&#8211; Estudio ac\u00fastico que deber\u00e1 contener:<\/p>\n<ul>\n<li>Zonificaci\u00f3n ac\u00fastica donde se ubica la instalaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 70 de Ley 7\/2007, de 9 de julio.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de las fuentes de emisi\u00f3n de ruidos y vibraciones.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de las medidas correctoras previstas.<\/li>\n<li>Previsiones de emisi\u00f3n ac\u00fastica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Estudio del uso de dispositivos luminosos:<\/p>\n<ul>\n<li>Zonificaci\u00f3n lum\u00ednica donde se ubica la instalaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 63 de Ley 7\/2007, de 9 de julio.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n del sistema de alumbrado de la instalaci\u00f3n<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de las medidas de control previstas para una utilizaci\u00f3n eficiente del alumbrado (horarios, sistemas de apagado autom\u00e1ticos, eficiencia de los dispositivos de iluminaci\u00f3n, etc.).\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 38. Modificaci\u00f3n del Decreto 356\/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, se establece el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera y de las instalaciones que emiten compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental.<\/p>\n<p>El Decreto 356\/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, se establece el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera y de las instalaciones que emiten compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental, que queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 25, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25. Contenido de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada.<\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n ambiental unificada determinar\u00e1 las condiciones en que debe realizarse la actuaci\u00f3n en orden a la protecci\u00f3n del medio ambiente y de los recursos naturales teniendo en cuenta el resultado de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. Asimismo, establecer\u00e1 el condicionado espec\u00edfico relativo al resto de autorizaciones y pronunciamientos que en la misma se integren y el que resulte de los informes emitidos, las consideraciones referidas al seguimiento y vigilancia ambiental de la ejecuci\u00f3n, desarrollo o funcionamiento de la actuaci\u00f3n, as\u00ed como para el cese de la actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 37, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 37. Caducidad de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con el art\u00edculo 34.4 de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, la autorizaci\u00f3n ambiental unificada caducar\u00e1 si no se hubiera comenzado la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n en el plazo de cuatro a\u00f1os desde la notificaci\u00f3n a la persona o entidad promotora de la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental unificada. En tales casos, la persona promotora o titular deber\u00e1 solicitar una nueva autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 por comienzo de la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n el inicio efectivo de las obras o actividades contenidas en el proyecto, no bastando a estos efectos las meras labores preliminares o preparatorias de la actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a autorizaci\u00f3n ambiental unificada deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecuci\u00f3n de dicho proyecto o actividad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>No obstante el \u00f3rgano ambiental competente, cuando no se hubiesen producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para otorgar la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, podr\u00e1 declarar la vigencia de dicha autorizaci\u00f3n previa solicitud de la persona promotora o titular de la actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto la persona promotora deber\u00e1 presentar la solicitud acompa\u00f1ada de una memoria justificativa de las circunstancias que concurran y dem\u00e1s documentaci\u00f3n que estime pertinente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La solicitud a que se refiere el apartado anterior se dirigir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental competente antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado 1, suspendiendo el plazo indicado.<\/li>\n<li>Recibida la solicitud de declaraci\u00f3n de vigencia de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, el \u00f3rgano ambiental competente realizar\u00e1 las consultas que, en su caso, sean necesarias para la comprobaci\u00f3n de las circunstancias ambientales que concurran y resolver\u00e1 sobre la misma en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, transcurrido el cual sin que se haya notificado a la persona interesada la decisi\u00f3n, podr\u00e1 entenderse caducada la autorizaci\u00f3n ambiental unificada otorgada en su d\u00eda.<\/li>\n<li>Dicha resoluci\u00f3n determinar\u00e1 el nuevo plazo de vigencia de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, a efectos del comienzo de la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de dos a\u00f1os. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan iniciado las obras o actividades contenidas en el proyecto ser\u00e1 necesario solicitar una nueva autorizaci\u00f3n ambiental unificada.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo de vigencia de la autorizaci\u00f3n ambiental unificada sin que el titular haya comunicado la fecha de comienzo de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n prevista en el apartado 2, ni presentada la solicitud de pr\u00f3rroga prevista en el apartado 3, el \u00f3rgano ambiental competente declarar\u00e1 la caducidad de la autorizaci\u00f3n, salvo causa no imputable al titular de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La declaraci\u00f3n de caducidad deber\u00e1 dictarse previo tr\u00e1mite de audiencia al titular de la autorizaci\u00f3n, el cual podr\u00e1 alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, durante un plazo de quince d\u00edas. El \u00f3rgano ambiental podr\u00e1 realizar las consultas que, en su caso, considere necesarias para la comprobaci\u00f3n de las circunstancias alegadas y dispondr\u00e1 de un plazo de tres meses para emitir la declaraci\u00f3n, a contar desde el inicio del procedimiento, debiendo notificarse conforme a lo establecido en el art\u00edculo 24 de este decreto. En el caso de no haberse notificado la declaraci\u00f3n de caducidad transcurrido el plazo m\u00e1ximo, la autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 caducada.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 2 del Anexo VI, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Autorizaci\u00f3n de emisiones a la atm\u00f3sfera:<\/p>\n<p>&#8211; Clasificaci\u00f3n de la actividad de acuerdo con el cat\u00e1logo de actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera. C\u00f3digo.<\/p>\n<p>&#8211; Relaci\u00f3n de sustancias contaminantes producidas en el proceso, de acuerdo con el Anexo III de la Ley 7\/2007 y su cuant\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Caracter\u00edsticas y caudal de gases producidos. Concentraci\u00f3n de las diferentes sustancias contaminantes que contienen.<\/p>\n<p>&#8211; Descripci\u00f3n de las instalaciones de depuraci\u00f3n de los diferentes gases producidos y sistema de evacuaci\u00f3n. Rendimiento del proceso para los diferentes contaminantes.<\/p>\n<p>&#8211; Descripci\u00f3n de los diferentes focos de emisi\u00f3n. Codificaci\u00f3n. Adecuaci\u00f3n de los puntos de toma de muestra, plataformas de acceso, etc.<\/p>\n<p>&#8211; Caudal de emisi\u00f3n de los gases por cada foco y concentraci\u00f3n de las diferentes sustancias contaminantes emitidas.<\/p>\n<p>&#8211; Modelos de dispersi\u00f3n de los diferentes contaminantes emitidos de acuerdo con un estudio de los vientos dominantes.<\/p>\n<p>&#8211; Sistemas de control (m\u00e9todos anal\u00edticos, frecuencia de los an\u00e1lisis, etc.), muestreo y, en su caso, controles en continuo previstos. Adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>&#8211; Posible emisiones difusas y medidas correctoras previstas.<\/p>\n<p>&#8211; Estudio ac\u00fastico que deber\u00e1 contener:<\/p>\n<ul>\n<li>Zonificaci\u00f3n ac\u00fastica donde se ubica la actuaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 70 de Ley 7\/2007.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de las fuentes de emisi\u00f3n de ruidos y vibraciones.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de las medidas correctoras previstas.<\/li>\n<li>Previsiones de emisi\u00f3n ac\u00fastica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Estudio del uso de dispositivos luminosos:<\/p>\n<ul>\n<li>Zonificaci\u00f3n lum\u00ednica donde se ubica la actuaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 63 de Ley 7\/2007.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n del sistema de alumbrado de la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de las medidas de control previstas para una utilizaci\u00f3n eficiente del alumbrado (horarios, sistemas de apagado autom\u00e1ticos, eficiencia de los dispositivos de iluminaci\u00f3n, etc.).\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 2del Anexo VIII, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Aire.<\/p>\n<p>&#8211; Autorizaci\u00f3n de emisiones a la atm\u00f3sfera, excluida la autorizaci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>Medidas de simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad regulatoria en materia de agricultura, ganader\u00eda y pesca<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Modificaci\u00f3n del Decreto 4\/2011, de 11 de enero, por el que se regula el r\u00e9gimen del uso de efluentes de extracci\u00f3n de almazara como fertilizante agr\u00edcola.<\/p>\n<p>El Decreto 4\/2011, de 11 de enero, por el que se regula el r\u00e9gimen del uso de efluentes de extracci\u00f3n de almazara como fertilizante agr\u00edcola, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 3 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y competencia.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los efluentes generados por las almazaras o en los centros de compra de aceitunas que desarrollen su actividad dentro del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y que se pretendan utilizar como fertilizante en suelos agr\u00edcolas ubicados en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Quedan excluidos del presente decreto los efluentes puestos en el mercado como productos fertilizantes, entendidos como tales aquellos que sean objeto de una transacci\u00f3n comercial, encuadrados en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0506\/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.<\/li>\n<li>Las previsiones del presente decreto se entender\u00e1n sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y de los procedimientos establecidos en el Decreto 173\/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andaluc\u00eda as\u00ed como de la dem\u00e1s legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable en zonas con figuras de protecci\u00f3n reconocidas.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n competentes para conocer de los procedimientos objeto del presente decreto, las Delegaciones Territoriales que lo sean en materia de agricultura en el lugar donde radiquen las almazaras y las balsas de donde procedan los efluentes.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. El art\u00edculo 4 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Declaraci\u00f3n Responsable y Comunicaciones para el uso de los efluentes de extracci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de vertido, a efectos de lo establecido en el art\u00edculo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, el uso de los efluentes de almazara como fertilizante agr\u00edcola, si bien las personas titulares de almazaras o de centros de compra generadores de efluentes o, en el caso de no ser coincidentes, titular de los dep\u00f3sitos que contienen dichos efluentes de extracci\u00f3n, que pretendan utilizarlos para su aplicaci\u00f3n como fertilizantes en suelos agr\u00edcolas, deber\u00e1n presentar, con car\u00e1cter previo, Declaraci\u00f3n Responsable en los t\u00e9rminos que se indican en el presente decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha declaraci\u00f3n responsable se acompa\u00f1ar\u00e1 del Plan de Gesti\u00f3n de los Efluentes (en adelante, Plan de Gesti\u00f3n) al que se refiere el siguiente art\u00edculo. En la citada declaraci\u00f3n responsable el interesado manifestar\u00e1, bajo su responsabilidad, que se compromete a actuar con plena sujeci\u00f3n al Plan de Gesti\u00f3n y a presentar las Comunicaciones a las que venga obligado conforme a la normativa vigente, as\u00ed como que cumple con los requisitos para la utilizaci\u00f3n que pretende, establecidos en el presente decreto y su normativa de desarrollo, que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el per\u00edodo de tiempo en el que ejerza dicha actividad.<\/p>\n<p>El Plan de Gesti\u00f3n presentado conforme a lo establecido en el apartado anterior se aprobar\u00e1 mediante actuaci\u00f3n administrativa automatizada, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tanto la declaraci\u00f3n responsable para el uso de los efluentes de almazara, como todas las comunicaciones a que obliga el presente decreto y su normativa de desarrollo y que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de comunicaci\u00f3n a los efectos del art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, deber\u00e1n presentarse de modo electr\u00f3nico. A estos efectos, la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los usuarios, en su sede electr\u00f3nica, los correspondientes formularios normalizados. Dichos formularios, podr\u00e1n cumplimentarse de oficio, total o parcialmente, con la informaci\u00f3n disponible en las Consejer\u00edas con competencias en materia agraria y medioambiental. La persona interesada podr\u00e1 verificar esta informaci\u00f3n y, en su caso, modificarla y completarla. Los formularios electr\u00f3nicos de declaraci\u00f3n responsable y de las comunicaciones dispondr\u00e1n de una herramienta que permita incorporar la delimitaci\u00f3n gr\u00e1fica de las zonas a las que se prevea aplicar los efluentes e incluir\u00e1n comprobaciones autom\u00e1ticas respecto de los datos que se dispongan, as\u00ed como un sistema de ayuda interactivo que advierta de posibles errores por inconsistencias de la informaci\u00f3n suministrada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, los interesados vendr\u00e1n obligados a relacionarse electr\u00f3nicamente con la administraci\u00f3n para todos los tr\u00e1mites que se regulan en el presente decreto y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En cualquier momento, de conformidad y con los efectos establecidos en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda competente en materia de agricultura correspondiente, podr\u00e1 ejercer las comprobaciones y controles que resulten pertinentes, as\u00ed como requerir la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n necesaria para su verificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 41.2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, se establece que:<\/li>\n<li>a) Los \u00f3rganos competentes para la actuaci\u00f3n administrativa automatizada de aprobaci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n ser\u00e1n las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejer\u00eda con competencia en materia de agricultura.<\/li>\n<li>b) La definici\u00f3n de las especificaciones funcionales, ser\u00e1n responsabilidad de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de producci\u00f3n agr\u00edcola.<\/li>\n<li>c) La programaci\u00f3n, mantenimiento, supervisi\u00f3n y control de calidad y, en su caso, auditor\u00eda del sistema de informaci\u00f3n y de su c\u00f3digo fuente ser\u00e1n responsabilidad del centro directivo competente en materia de sistemas de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El \u00f3rgano considerado responsable a efectos de impugnaci\u00f3n ser\u00e1 el titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de agricultura comunicar\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente las declaraciones responsables recibidas para el uso de efluentes.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. El art\u00edculo 5 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Plan de gesti\u00f3n de efluentes.<\/p>\n<ol>\n<li>El contenido del Plan de Gesti\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el presente decreto y en la orden de desarrollo que, como m\u00ednimo, incluir\u00e1 la identificaci\u00f3n del titular de los efluentes, el origen, ubicaci\u00f3n y caracterizaci\u00f3n de los efluentes, la previsi\u00f3n de generaci\u00f3n de efluentes y de destino final, as\u00ed como los m\u00e9todos de aplicaci\u00f3n a emplear.<\/li>\n<li>El Plan de Gesti\u00f3n deber\u00e1 ser suscrito por personal t\u00e9cnico competente. La capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica suficiente deber\u00e1 acreditarse mediante titulaci\u00f3n universitaria de grado, diplomatura, ingenier\u00eda t\u00e9cnica, licenciatura, ingenier\u00eda u otra titulaci\u00f3n equivalente o mediante titulaci\u00f3n de ciclo formativo de grado superior de Formaci\u00f3n Profesional correspondiente a las familias de Administraci\u00f3n y Gesti\u00f3n, Agraria, Industrias Alimentarias o Inform\u00e1tica y Comunicaciones.<\/li>\n<li>La persona responsable del Plan de Gesti\u00f3n ser\u00e1 la persona titular de la almazara o del centro de compra generador de los efluentes o, en el caso de no ser coincidentes, titular de los dep\u00f3sitos que contienen dichos efluentes, y podr\u00e1 designar a una persona competente como encargada de la ejecuci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n, pudiendo ser la misma persona que lo suscriba.<\/li>\n<li>Los cambios que afecten a los datos contenidos en el Plan de Gesti\u00f3n, una vez presentada la declaraci\u00f3n responsable para el uso de efluentes, deber\u00e1n comunicarse al \u00f3rgano competente al cual se present\u00f3 dicha Declaraci\u00f3n Responsable, en un plazo de treinta d\u00edas desde que se produzca el cambio. El cambio del titular de los efluentes supondr\u00e1 la presentaci\u00f3n de una nueva Declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 6 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Aplicaci\u00f3n en suelo agr\u00edcola.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona titular de la parcela agr\u00edcola de destino deber\u00e1 prestar su consentimiento por escrito para la aplicaci\u00f3n de los efluentes y el acceso a los datos de la explotaci\u00f3n en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andaluc\u00eda. La acreditaci\u00f3n documental del consentimiento deber\u00e1 ser custodiada por el titular del efluente durante al menos tres a\u00f1os contados desde la \u00faltima aplicaci\u00f3n efectiva del efluente en la parcela.<\/li>\n<li>En el caso de aplicaciones mediante fertirrigaci\u00f3n a trav\u00e9s de sistemas de riego cuya titularidad sea de una Comunidad de Regantes legalmente reconocida, \u00e9sta deber\u00e1 prestar su consentimiento por escrito para el uso de sus sistemas de riego para dicha aplicaci\u00f3n. Este consentimiento deber\u00e1 ser custodiado por el titular del efluente durante al menos tres a\u00f1os contados desde la \u00faltima aplicaci\u00f3n efectiva del efluente en sistema de riego.<\/li>\n<li>Con anterioridad a la aplicaci\u00f3n de los efluentes, la persona responsable del Plan de Gesti\u00f3n o la persona competente designada deber\u00e1 presentar, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 8 d\u00edas h\u00e1biles, Comunicaci\u00f3n Previa de Aplicaci\u00f3n, en la que se identificar\u00e1n la procedencia de los efluentes a aplicar, la fecha prevista para la aplicaci\u00f3n, la referencia gr\u00e1fica o alfanum\u00e9rica SIGPAC de los recintos agr\u00edcolas de destino y el volumen previsto del efluente para su aplicaci\u00f3n en cada recinto.<\/li>\n<li>Una vez concluida la aplicaci\u00f3n sobre el terreno, se deber\u00e1 presentar la Comunicaci\u00f3n de Confirmaci\u00f3n de Aplicaci\u00f3n, aportando los datos finales. Ambas comunicaciones se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de los formularios electr\u00f3nicos habilitados para ello.<\/li>\n<li>Antes del 31 de julio de cada a\u00f1o, la persona responsable del Plan de Gesti\u00f3n deber\u00e1 presentar, a trav\u00e9s del formulario dispuesto para ello en la sede electr\u00f3nica de la Consejer\u00eda competente en materia de agricultura, Comunicaci\u00f3n Anual de las Aplicaciones llevadas a cabo. El citado formulario recoger\u00e1, como m\u00ednimo, los vol\u00famenes aplicados y las superficies fertilizadas. Igualmente deber\u00e1n de presentar dicha comunicaci\u00f3n aun cuando no se hubieran efectuado aplicaciones en suelos agrarios, expresando la causa o motivo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. El art\u00edculo 8 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Seguimiento y control.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de agricultura verificar\u00e1, mediante controles administrativos y sobre el terreno, el cumplimiento de los Planes de Gesti\u00f3n y la realizaci\u00f3n de las comunicaciones previas de aplicaci\u00f3n, comunicando a la Consejer\u00eda competente en materia medioambiental los hechos que pudieran resultar constitutivos de infracci\u00f3n administrativa en materia de protecci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li>El plan de control del cumplimiento de los Planes de Gesti\u00f3n ser\u00e1 elaborado por la Direcci\u00f3n General competente en materia de producci\u00f3n agr\u00edcola y tendr\u00e1 una vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pueda sufrir. Las funciones de seguimiento y control se ejercer\u00e1n por parte de la Agencia de Gesti\u00f3n Agraria y Pesquera de Andaluc\u00eda (en adelante AGAPA) y de las Delegaciones Territoriales, en su \u00e1mbito territorial, respetando en todo momento el ejercicio directo o indirecto de potestades p\u00fablicas que el art\u00edculo 9 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico reserva a los funcionarios.<\/li>\n<li>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar la Declaraci\u00f3n Responsable o las comunicaciones que resulten preceptivas, de lo prescrito en el Plan de Gesti\u00f3n, o de las condiciones de aplicaci\u00f3n del efluente recogidas en este decreto y su normativa de desarrollo, podr\u00e1n determinar la prohibici\u00f3n de continuar con la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civiles o penales a que hubiera lugar.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. El apartado 2 del art\u00edculo 9 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las infracciones se tipificar\u00e1n en leves, graves o muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Son infracciones leves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 106.1.n) de la Ley 9\/2010, de 30 de julio:<\/p>\n<p>&#8211; Realizar aplicaciones de efluentes sin el consentimiento escrito del titular de la parcela de destino o en parcelas que no est\u00e9n dentro de las zonas que se establezcan en el Plan de Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Aplicar, al amparo de la declaraci\u00f3n responsable a la que se refiere el art\u00edculo 4, otro tipo de efluentes distintos de los regulados por este decreto.<\/p>\n<p>&#8211; La falta de declaraci\u00f3n responsable o la comunicaci\u00f3n cuando sean preceptivas.<\/p>\n<p>2.\u00ba Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 106.1.\u00f1) de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento, que se acompa\u00f1e o incorpore a la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad o a cualquier comunicaci\u00f3n de las recogidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>3.\u00ba Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 106.1.o) de la Ley 9\/2010, de 30 de julio,<\/p>\n<p>&#8211; Incumplir las especificaciones a que se refiere el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>&#8211; No comunicar los cambios del Plan de Gesti\u00f3n conforme a lo indicado en el art\u00edculo 5.4.<\/p>\n<p>&#8211; Los incumplimientos de las especificaciones t\u00e9cnicas y anal\u00edticas tanto de los efluentes como de los suelos receptores, conforme a lo previsto en este decreto y en su normativa de desarrollo y de acuerdo con los criterios de tolerancia establecidos en la correspondiente orden de la Consejer\u00eda competente en agricultura.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Son infracciones graves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 106.2.f) de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas establecidas en los ep\u00edgrafes n\u00fameros 1.\u00ba, 2.\u00ba y 3.\u00ba del apartado 2.a), cuando de dichas infracciones se derive un da\u00f1o grave para el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p>2.\u00ba Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 106.2.g) de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, las establecidas en los ep\u00edgrafes n\u00fameros 1.\u00ba, 2.\u00ba y 3.\u00ba del apartado 2.a) cuando concurra reincidencia.<\/p>\n<p>3.\u00ba Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 147.1.h) de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, obstaculizar o impedir las labores de control e inspecci\u00f3n indicadas en el art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>4.\u00ba Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 106.2.f), en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 106.1.n), de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, realizar aplicaciones de efluentes sin haber presentado la preceptiva declaraci\u00f3n responsable, acompa\u00f1ada del correspondiente Plan de Gesti\u00f3n, a la que se refiere el art\u00edculo 4, cuando de ello se derive un perjuicio grave para el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Son infracciones muy graves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 106.3.a) de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, la comisi\u00f3n de las infracciones tipificadas establecidas en los ep\u00edgrafes n\u00fameros 1.\u00ba, 2.\u00ba y 3.\u00ba del apartado 2.a), cuando de dichas infracciones se derive un da\u00f1o muy grave para el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p>2.\u00ba Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 146.1.e) de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, el abandono, almacenamiento, vertido o eliminaci\u00f3n incontrolados de efluentes, sin haber presentado la preceptiva declaraci\u00f3n responsable, siempre que se haya producido un da\u00f1o o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modificaci\u00f3n de la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se regula el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de los efluentes l\u00edquidos resultantes de la extracci\u00f3n de aceite de oliva en las almazaras, como fertilizante en suelos agr\u00edcolas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se regula el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de los efluentes l\u00edquidos resultantes de la extracci\u00f3n de aceite de oliva en las almazaras, como fertilizante en suelos agr\u00edcolas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. El t\u00edtulo, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abOrden de 18 de febrero de 2011, por la que se regula el r\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n de los efluentes l\u00edquidos resultantes de la extracci\u00f3n de aceite de oliva en las almazaras, como fertilizante en suelos agr\u00edcolas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 1 del art\u00edculo 1 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. La presente orden tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen al que quedar\u00e1 sujeta la utilizaci\u00f3n como fertilizante agr\u00edcola de los efluentes resultantes de la extracci\u00f3n de aceite de oliva en las almazaras con proceso de extracci\u00f3n de dos fases, as\u00ed como regular el contenido del Plan de Gesti\u00f3n de Efluentes (en adelante, Plan), en desarrollo de lo previsto en el Decreto 4\/2011, de 11 de enero, por el que se regula el r\u00e9gimen del uso de efluentes de extracci\u00f3n de almazara como fertilizante agr\u00edcola.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El art\u00edculo 3 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 3. Declaraci\u00f3n responsable previa al inicio de la actividad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas titulares de las almazaras y\/o centros de compra o, en el caso de no ser coincidentes, la persona titular de los dep\u00f3sitos, que pretendan utilizar los efluentes como fertilizante agr\u00edcola deber\u00e1n presentar, con car\u00e1cter previo a su aplicaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable en los t\u00e9rminos que se indican en la presente orden, dirigida a la Delegaci\u00f3n Territorial o Provincial competente en materia de agricultura, entendi\u00e9ndose como tal aquella donde radiquen las almazaras y las balsas de donde procedan los efluentes, de acuerdo con el art\u00edculo 3.4 del Decreto 4\/2011, de 11 de enero.<\/li>\n<li>A la citada declaraci\u00f3n responsable, deber\u00e1 acompa\u00f1arse un Plan de Gesti\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la presente orden.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. El art\u00edculo 4 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Presentaci\u00f3n y efectos de la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<ol>\n<li>La declaraci\u00f3n responsable y el plan a los que se refiere el art\u00edculo anterior, as\u00ed como sus modificaciones e informes anuales deber\u00e1n presentarse de forma telem\u00e1tica mediante la sede electr\u00f3nica de la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura. A estos efectos, la citada Consejer\u00eda pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los usuarios los correspondientes formularios electr\u00f3nicos normalizados.<\/li>\n<li>Los formularios a los que se refiere el apartado anterior se cumplimentar\u00e1n de oficio, total o parcialmente, con la informaci\u00f3n disponible en la Consejer\u00eda con competencias en materia agraria. La persona interesada deber\u00e1 verificar esta informaci\u00f3n y, en su caso, modificarla y completarla.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable acompa\u00f1ada del Plan, habilitar\u00e1 para el aprovechamiento de los efluentes l\u00edquidos resultantes de la extracci\u00f3n de aceite de oliva en las almazaras como fertilizante en los suelos agr\u00edcolas identificados en el mismo, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n de las administraciones competentes.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia agraria habilitar\u00e1 un servicio web que permita la descarga telem\u00e1tica del correspondiente recibo acreditativo de la fecha y hora de presentaci\u00f3n. Dicho servicio estar\u00e1 sujeto a sistema de sello electr\u00f3nico o c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n, a efectos de acreditar fehacientemente la integridad y autenticidad del documento en los t\u00e9rminos y con las garant\u00edas establecidas en el art\u00edculo 42 de la Ley\u00a040\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a una declaraci\u00f3n responsable o al Plan, podr\u00e1 acarrear las consecuencias que se determinan en el art\u00edculo 69.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. El art\u00edculo 5 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Comprobaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de datos comunicados.<\/p>\n<ol>\n<li>En cualquier momento, la Consejer\u00eda con competencias en materia agraria podr\u00e1 ejercer las comprobaciones y controles que resulten pertinentes, as\u00ed como requerir la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n necesaria para su verificaci\u00f3n. A tal efecto, se podr\u00e1 elaborar un plan de controles que, especialmente, tendr\u00e1 en cuenta criterios de riesgo, al menos, la ausencia de comunicaciones de actividad y el volumen de efluentes generado. Dichos controles se apoyar\u00e1n en consultas cruzadas entre las distintas bases de datos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y los servicios de verificaci\u00f3n y consulta de informaci\u00f3n de otras Administraciones, de conformidad con lo establecido en la normativa de protecci\u00f3n de datos, en los t\u00e9rminos y con las condiciones en ella establecidos.<\/li>\n<li>En concreto, se llevar\u00e1 a cabo la verificaci\u00f3n de los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) En el caso de las personas titulares de las almazaras y\/o centros de compra o, en el caso de no ser coincidentes, la persona titular de los dep\u00f3sitos, Identidad y g\u00e9nero a trav\u00e9s del servicio de verificaci\u00f3n y consulta de datos \u00abConsulta de Datos de Identidad\u00bb prestado por la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda e incluido en el Cat\u00e1logo de Servicios de Verificaci\u00f3n y Consulta de Datos SCSP publicado por el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital (MAETD) (en adelante, Cat\u00e1logo SCSP).<\/li>\n<li>b) En el caso de personas jur\u00eddicas titulares de las almazaras y\/o centros de compra o, en el caso de no ser coincidentes, la persona titular de los dep\u00f3sitos, Representaci\u00f3n legal, a trav\u00e9s de los servicios de verificaci\u00f3n y consulta de datos \u201cServicios de Poderes Notariales\u201d prestado por el Consejo General del Notariado e incluido en el Cat\u00e1logo SCSP.<\/li>\n<li>c) En el caso de las personas responsables del Plan de Gesti\u00f3n o las personas competentes designadas, Formaci\u00f3n acad\u00e9mica universitaria y no universitaria, a trav\u00e9s de los servicios de verificaci\u00f3n y consulta de datos \u201cT\u00edtulos Universitarios por Datos de Filiaci\u00f3n\u201d y \u201cT\u00edtulos No Universitarios por Datos de Filiaci\u00f3n\u201d, prestados por el Ministerio de Educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de su Plataforma de Intermediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si los datos declarados o, en su caso, los documentos aportados presentaran diferencias sustanciales con los recabados, se pondr\u00e1 de manifiesto a la persona interesada, otorg\u00e1ndole un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que presente las alegaciones y acreditaciones que a su derecho convengan, con advertencia de que, de no hacerlo as\u00ed, podr\u00e1 acordarse la prohibici\u00f3n de continuar con la actividad.<\/li>\n<li>La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore a la declaraci\u00f3n responsable, o la no presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podr\u00e1 determinar la prohibici\u00f3n de continuar con la actividad, con los efectos que procedan conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 69.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Toda la documentaci\u00f3n relacionada con la declaraci\u00f3n responsable, el Plan de Gesti\u00f3n y las comunicaciones previa, de confirmaci\u00f3n y resumen anual establecidas en el art\u00edculo 6 del Decreto 4\/2011, de 11 de enero, en su versi\u00f3n actualizada, deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n de la autoridad competente de control y permanecer en las instalaciones de la almazara, centro de compra o, en su caso, en la sede social de la persona titular de los dep\u00f3sitos de efluentes durante el plazo establecido en el mencionado art\u00edculo 6.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. El art\u00edculo 6 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Plan de Gesti\u00f3n de Efluentes.<\/p>\n<p>Junto con la declaraci\u00f3n responsable a la que se refieren los art\u00edculos anteriores, deber\u00e1 aportarse un Plan que, conforme al art\u00edculo 5.1 del Decreto 4\/2011, de 11 de enero, deber\u00e1 ajustarse a los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Todo Plan y sus modificaciones deber\u00e1 ser suscrito por una persona t\u00e9cnica competente. La competencia t\u00e9cnica se acreditar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 5.2 del Decreto 4\/2011, de 11 de enero.<\/li>\n<li>El Plan se presentar\u00e1 una sola vez, salvo que se modifique alguna de las caracter\u00edsticas recogidas en el mismo, debi\u00e9ndose ajustar en tal caso a lo dispuesto en el art\u00edculo 5.4 del Decreto 4\/2011, de 11 de enero y en el art\u00edculo 10 de la presente orden.<\/li>\n<li>El Plan deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n especificada en el art\u00edculo\u00a05.1 del Decreto 4\/2011, de 11 de enero y atender\u00e1 en todo caso a las limitaciones agron\u00f3micas establecidas en la presente orden.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se introduce un art\u00edculo 6 bis, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6 bis. Comunicaciones de aplicaci\u00f3n de efluentes<\/p>\n<p>Cada aplicaci\u00f3n concreta que el titular de los dep\u00f3sitos de efluentes decida realizar sobre una parcela agr\u00edcola, deber\u00e1 cumplir con lo establecido el art\u00edculo 6 del Decreto\u00a04\/2011, de 11 de enero.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7.3 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. La utilizaci\u00f3n de los efluentes como fertilizante en suelos agr\u00edcolas, estar\u00e1 sujeta a las siguientes limitaciones:\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7.4 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abLos efluentes susceptibles de ser utilizados como fertilizante deber\u00e1n ser analizados previamente, a fin de determinar como m\u00ednimo los par\u00e1metros indicados en el Anexo V de la presente orden. No se podr\u00e1n aplicar efluentes cuyas anal\u00edticas superen los l\u00edmites establecidos en el citado anexo.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7.5 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abLos m\u00e9todos de muestreo y an\u00e1lisis de efluentes ser\u00e1n los oficialmente adoptados en la Uni\u00f3n Europea y en su defecto, en el Estado Espa\u00f1ol. En su ausencia, se seguir\u00e1 la metodolog\u00eda especificada en el Anexo VII. Respecto a los plazos de validez de los an\u00e1lisis, siempre se atender\u00e1 a lo dispuesto en el citado anexo.\u00bb<\/p>\n<p>Once. El apartado 6 del art\u00edculo 7 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abTodo lo anterior deber\u00e1 entenderse sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 1 de junio de 2015, por la que se aprueba el programa de actuaci\u00f3n aplicable en las zonas vulnerables a la contaminaci\u00f3n por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andaluc\u00eda y en su modificaci\u00f3n de 23 de octubre de 2020.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. El art\u00edculo 8 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8. Obligaciones de las personas o entidades que pretenden realizar el aprovechamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades que pretendan utilizar los efluentes procedentes de almazara como fertilizante agr\u00edcola deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones:<\/li>\n<li>a) Comunicar, con car\u00e1cter previo, a la Consejer\u00eda con competencia en materia de Agricultura, mediante declaraci\u00f3n responsable en los t\u00e9rminos establecidos en la presente orden, el aprovechamiento que se pretende.<\/li>\n<li>b) Realizar las aplicaciones de efluentes en los lugares, plazos y en la forma indicados en las comunicaciones previas a la aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cumplimentar adecuadamente las comunicaciones previas, de confirmaci\u00f3n y el resumen anual de aplicaciones, conforme al art\u00edculo 6.bis de la presente orden.<\/li>\n<li>d) Comunicar las modificaciones del Plan a la Delegaci\u00f3n Provincial competente en el plazo establecido en el art\u00edculo 5.4 del Decreto 4\/2011, de 11 de enero.<\/li>\n<li>e) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por la Consejer\u00eda competente en materia de Agricultura para la realizaci\u00f3n de los controles que se efect\u00faen, prestando colaboraci\u00f3n y facilitando cuanta documentaci\u00f3n les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Delegaci\u00f3n Provincial competente, incluyendo el libre acceso a las parcelas en las que se desarrolle la actividad declarada.<\/li>\n<li>g) Conservar y mantener toda la documentaci\u00f3n, en soporte papel e inform\u00e1tico, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control y, como m\u00ednimo, durante al menos 3 a\u00f1os a contar desde la fecha de la \u00faltima aplicaci\u00f3n de efluentes en suelos agr\u00edcolas.<\/li>\n<li>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en la presente orden, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas en los apartados anteriores podr\u00e1 determinar la prohibici\u00f3n de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trece. El art\u00edculo 9 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 9. Ausencia o incoherencia de datos esenciales.<\/p>\n<p>Si la declaraci\u00f3n responsable y el plan carecieran de los datos esenciales para identificar con claridad el aprovechamiento que se pretende y evaluar su viabilidad y encaje en el \u00e1mbito objetivo de la presente orden, o resultara manifiestamente incoherentes con los datos de que dispone la Consejer\u00eda competente en materia agraria, se pondr\u00e1n de manifiesto a las personas interesadas para que el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, rectifiquen las deficiencias detectadas y presenten una nueva declaraci\u00f3n responsable y Plan en los t\u00e9rminos que exige la normativa de aplicaci\u00f3n. Mientras esto no se lleve a cabo, no podr\u00e1n iniciar la actividad.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce. El art\u00edculo 10 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n del Plan de Gesti\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier cambio que afecte a la informaci\u00f3n contenida en el Plan deber\u00e1 ser comunicado previamente, por la persona interesada a la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda competente. La citada comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el formulario electr\u00f3nico disponible al efecto en la sede electr\u00f3nica de la Consejer\u00eda con competencias en materia de agricultura.<\/li>\n<li>Una vez presentada una comunicaci\u00f3n previa de cambio del Plan por la persona interesada, salvo pronunciamiento en contra del \u00f3rgano competente, se podr\u00e1n aplicar efluentes conforme al cambio comunicado.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quince. El art\u00edculo 11 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11. Obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.4 del Decreto 4\/2011, de 11 de enero, quienes intervengan en los procedimientos regulados en la presente orden quedan obligados a relacionarse con la administraci\u00f3n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos en todo lo concerniente a los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El apartado 3 del art\u00edculo 15 de la Ley 2\/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andaluc\u00eda, queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3. El pleno es el \u00f3rgano colegiado de gobierno y administraci\u00f3n del consejo regulador. Est\u00e1 compuesto por la Presidencia y por las distintas vocal\u00edas, cuyo procedimiento de elecci\u00f3n ha de establecerse en el reglamento de la denominaci\u00f3n y debe realizarse por sufragio entre todos los miembros inscritos en los distintos registros que gestiona el consejo regulador, debiendo existir, en su caso, paridad en la representaci\u00f3n de elaboradores y productores. Para la adopci\u00f3n de acuerdos en el seno del consejo regulador, el voto de cada vocal\u00eda tendr\u00e1 igual valor. Reglamentariamente se regular\u00e1 el proceso electoral para la designaci\u00f3n de sus miembros, quedando exentos de este proceso aquellos consejos reguladores que hayan establecido en su reglamento la presencia en el pleno de todos sus inscritos en los registros, siempre que sea posible mantener la paridad de representaci\u00f3n de los distintos sectores.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 2\/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n para el fomento de la actividad productiva de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria decimotercera del Decreto-ley 2\/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n para el fomento de la actividad productiva de Andaluc\u00eda, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimotercera. \u00d3rganos de control tutelados.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de control de las denominaciones geogr\u00e1ficas protegidas y de las indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas que, en el marco de la Ley 2\/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andaluc\u00eda, viniesen realizando el control, de manera tutelada, en nombre de la Consejer\u00eda competente en materia agraria y pesquera, dispondr\u00e1n de un periodo de cuatro a\u00f1os a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto-ley para adaptarse a lo previsto en el art\u00edculo 33.1. de la Ley 2\/2011, de 25 de marzo.<\/p>\n<p>En el caso de que no se lleve a cabo la adaptaci\u00f3n o integraci\u00f3n previstas en el apartado anterior en el periodo establecido, el Consejo Regulador elegir\u00e1 de entre las opciones previstas en el mencionado art\u00edculo 33.1 de la Ley 2\/2011, de 25 de marzo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo 17.1 de la Ley 1\/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el r\u00e9gimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, cuyo tenor literal ser\u00eda el siguiente:<\/p>\n<p>\u00abc) El incumplimiento, por parte de los productores y operadores implicados, de las obligaciones contenidas en las extensiones de normas aprobadas por la Consejer\u00eda competente en la materia.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p>Medidas de simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad regulatoria en materia de transformaci\u00f3n econ\u00f3mica, industria, conocimiento y universidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Modificaci\u00f3n del Decreto 9\/2003, de 28 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestaci\u00f3n del servicio en los talleres de reparaci\u00f3n y mantenimiento de veh\u00edculos autom\u00f3viles y se articulan derechos de consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>El Decreto 9\/2003, de 28 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestaci\u00f3n del servicio en los talleres de reparaci\u00f3n y mantenimiento de veh\u00edculos autom\u00f3viles y se articulan derechos de consumidores y usuarios, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Placa-distintivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Los talleres ostentar\u00e1n en la fachada del edificio, en un lugar f\u00e1cilmente visible, la placa-distintivo que le corresponda, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1457\/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestaci\u00f3n de servicios en los talleres de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles de sus equipos y componentes, con las siguientes particularidades:<\/li>\n<li>a) Las siglas de la provincia ser\u00e1 un c\u00f3digo num\u00e9rico de dos cifras que identificar\u00e1 a la provincia donde radique el taller y que coincidir\u00e1 con el c\u00f3digo asignado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica a la provincia.<\/li>\n<li>b) El n\u00famero de identificaci\u00f3n asignado ser\u00e1 el n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Integrado Industrial de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La placa-distintivo se colocar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un mes a partir de la fecha de puesta en servicio. Se entender\u00e1 por fecha de puesta en servicio la de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso, la obtenci\u00f3n del n\u00famero de inscripci\u00f3n en el registro integrado industrial podr\u00e1 constituir un requisito previo para el inicio del ejercicio de la actividad.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se suprime el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>Tres. Se suprime el Anexo II.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Modificaci\u00f3n de la Orden de 25 de enero de 2007, por la que se desarrolla el Decreto 9\/2003, de 28 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestaci\u00f3n del servicio en los talleres de reparaci\u00f3n y mantenimiento de veh\u00edculos autom\u00f3viles y se articulan derechos de consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 7, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El rect\u00e1ngulo reservado en la placa-distintivo para las contrase\u00f1as de las distintas especialidades, conforme al art\u00edculo 7.3 del Real Decreto 1457\/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestaci\u00f3n de servicios en los talleres de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles de sus equipos y componentes, se dividir\u00e1 en ocho espacios iguales repartidos en dos filas y cuatro columnas. Cada uno de estos espacios est\u00e1 destinado a incluir uno de los s\u00edmbolos normalizados que para cada especialidad se describen en el Anexo II de la presente orden.<\/p>\n<p>Los espacios se ir\u00e1n ocupando de izquierda a derecha y no podr\u00e1n existir espacios ocupados en la segunda fila si hay espacios sin ocupar en la primera.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Modificaci\u00f3n del Decreto 537\/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribuci\u00f3n al por menor y suministro a veh\u00edculos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al p\u00fablico y las obligaciones de sus titulares.<\/p>\n<p>El Decreto 537\/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribuci\u00f3n al por menor y suministro a veh\u00edculos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al p\u00fablico y las obligaciones de sus titulares, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 3.2, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Adem\u00e1s, deber\u00e1 exponerse otro cartel en la zona exterior de la instalaci\u00f3n y lo m\u00e1s pr\u00f3xima posible a los surtidores, en el que se contengan leyendas en un tama\u00f1o de car\u00e1cter tipogr\u00e1fico no inferior a 5 cent\u00edmetros de altura, o pictogramas, con los siguientes textos o informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; \u201cProhibido fumar o encender fuego.\u201d<\/p>\n<p>&#8211; \u201cProhibido repostar con las luces encendidas o con el motor en marcha.\u201d<\/p>\n<p>&#8211; \u201cDeber\u00e1 mantenerse apagado el tel\u00e9fono m\u00f3vil mientras se permanezca en la zona de seguridad de este establecimiento.\u201d<\/p>\n<p>&#8211; \u201cEste establecimiento tiene libro de hojas de quejas\/reclamaciones a disposici\u00f3n del consumidor que la solicite.\u201d Esta leyenda debe constar, al menos, en los dos idiomas en que van redactadas las hojas de referencia.<\/p>\n<p>&#8211; \u201cLos surtidores en servicio han sido legalmente verificados y disponen de la etiqueta de verificaci\u00f3n peri\u00f3dica al corriente.\u201d\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se suprime el art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Reclamaciones.<\/p>\n<p>En lo referente a quejas y reclamaciones se estar\u00e1 a lo dispuesto en la norma que regule las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andaluc\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2005, de 22 de diciembre, de Artesan\u00eda de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 15\/2005, de 22 de diciembre, de Artesan\u00eda de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica la denominaci\u00f3n del Registro de Artesanos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El Registro de Artesanos de Andaluc\u00eda pasar\u00e1 a denominarse Registro de Artesan\u00eda de Andaluc\u00eda. Todas las referencias realizadas en la Ley 15\/2005, de 22 de diciembre, y en otros textos normativos al \u00abRegistro de Artesanos de Andaluc\u00eda\u00bb se deben entender realizadas al \u00abRegistro de Artesan\u00eda de Andaluc\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la denominaci\u00f3n Maestro Artesano.<\/p>\n<p>Todas las referencias realizadas en la Ley 15\/2005, de 22 de diciembre, y en otros textos normativos a \u00abMaestros Artesanos\u00bb se deben entender realizadas a \u00abMaestros y Maestras Artesanas\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la denominaci\u00f3n de sujeto artesano.<\/p>\n<p>Todas las referencias realizadas en la Ley 15\/2005, de 22 de diciembre, y en otros textos normativos a \u00absujetos artesanos\u00bb se deben entender realizadas a las \u00abpersonas artesanas\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica la denominaci\u00f3n de Carta de Artesano.<\/p>\n<p>Todas las referencias realizadas en la Ley 15\/2005, de 22 de diciembre, y en otros textos normativos a \u00abCarta de Artesano\u00bb se deben entender realizadas a la \u00abCarta de Artesano o Artesana\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 7, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. Registro de Artesan\u00eda de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Registro de Artesan\u00eda de Andaluc\u00eda, de naturaleza administrativa y car\u00e1cter p\u00fablico y gratuito, como un servicio que tiene por objeto la inscripci\u00f3n voluntaria de las personas artesanas para su reconocimiento por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de artesan\u00eda.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en el Registro de Artesan\u00eda de Andaluc\u00eda es un requisito indispensable para que las personas artesanas puedan ostentar los siguientes derechos:<\/li>\n<li>a) Ser reconocidas como artesanos o artesanas mediante la expedici\u00f3n de la correspondiente Carta de Artesano o Artesana.<\/li>\n<li>b) Solicitar el otorgamiento, concesi\u00f3n y uso de alguno de los distintivos de calidad de la artesan\u00eda regulados en el titulo III.<\/li>\n<li>c) Participar en las convocatorias de concesi\u00f3n de subvenciones y ayudas relacionadas con el ejercicio de la actividad artesana que sean efectuadas por la Consejer\u00eda competente en materia de artesan\u00eda, as\u00ed como en los procedimientos de concesi\u00f3n directa.<\/li>\n<li>d) Participar en los eventos feriales que se organicen por la Consejer\u00eda competente en materia de artesan\u00eda, o en los que organice el sector con la colaboraci\u00f3n de dicha Consejer\u00eda, en los t\u00e9rminos que se establezca.<\/li>\n<li>e) Participar en cursos, conferencias y dem\u00e1s actividades de esta \u00edndole que organice la Consejer\u00eda competente en materia de artesan\u00eda o en las que organice el sector con la colaboraci\u00f3n de dicha Consejer\u00eda, en los t\u00e9rminos que se establezca.<\/li>\n<li>f) Participar en las acciones derivadas de los Planes Integrales para el Fomento de la Artesan\u00eda en Andaluc\u00eda, en los t\u00e9rminos que se establezca.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se modifica la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 9, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) La extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica de la empresa o la disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, federaci\u00f3n o confederaci\u00f3n de artesanos y artesanas, as\u00ed como el cese de la actividad, salvo en el caso de Maestros o Maestras artesanas.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 14, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14. Definici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de esta Ley, se considera Zona de Inter\u00e9s Artesanal al territorio formado por agrupaciones municipales, t\u00e9rminos municipales o parte de los mismos, si concurren en ellos especiales caracter\u00edsticas de producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de productos artesanos o de concentraci\u00f3n de talleres artesanos.<\/li>\n<li>Se denomina Punto de Inter\u00e9s Artesanal aquel determinado local o taller, o n\u00famero de locales o talleres en los que concurran las especiales caracter\u00edsticas de producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n de productos artesanos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, aunque no se sit\u00faen en una zona de concentraci\u00f3n de talleres artesanos.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifica la letra a) del apartado 3 del art\u00edculo 18, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) Acreditar el desempe\u00f1o del oficio artesano durante un periodo m\u00ednimo de 15 a\u00f1os, contados hasta la fecha de iniciaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n. Dicha acreditaci\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo mediante cualquier medio que asegure el cumplimiento de este requisito.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el art\u00edculo 21, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 21. Planes Integrales para el Fomento de la Artesan\u00eda en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de artesan\u00eda elaborar\u00e1 un Plan Integral para el Fomento de la Artesan\u00eda en Andaluc\u00eda, que tendr\u00e1 una vigencia de cuatro a\u00f1os tras su aprobaci\u00f3n, dirigido a promover su permanente desarrollo y difusi\u00f3n, la mejora de la comercializaci\u00f3n de los productos artesanos y el apoyo en materia formativa de los oficios artesanos.<\/li>\n<li>Los Planes Integrales para el Fomento de la Artesan\u00eda en Andaluc\u00eda tendr\u00e1n, al menos, el siguiente contenido:<\/li>\n<li>a) El an\u00e1lisis y diagn\u00f3stico de la evoluci\u00f3n de la artesan\u00eda en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) El objetivo finalista y los objetivos intermedios a lograr durante su vigencia.<\/li>\n<li>c) Las estrategias y los programas de acci\u00f3n para dar cumplimiento a los objetivos.<\/li>\n<li>d) El programa financiero del Plan.<\/li>\n<li>e) Los mecanismos de evaluaci\u00f3n y seguimiento del Plan, as\u00ed como los indicadores de su ejecuci\u00f3n, indicadores de g\u00e9nero y las medidas para realizar, en su caso, las adaptaciones procedentes.<\/li>\n<li>Una vez elaborado el Plan, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda lo aprobar\u00e1 mediante decreto, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de artesan\u00eda, para cuyas l\u00edneas b\u00e1sicas ser\u00e1 previamente o\u00edda la Comisi\u00f3n de Artesan\u00eda de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 31, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 31. Inspecci\u00f3n en materia de artesan\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de artesan\u00eda, inspeccionar\u00e1 los productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales y actividades feriales relacionadas con la artesan\u00eda, y recabar\u00e1 de sus titulares cuanta informaci\u00f3n resulte necesaria, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las actividades de inspecci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas por las personas funcionarias, adscritas al \u00f3rgano o unidad administrativa que tenga atribuida la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n en la Consejer\u00eda competente en materia de comercio interior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el ejercicio de las funciones inspectoras, las personas funcionarias de la Inspecci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad y, sin perjuicio de la dependencia org\u00e1nica y funcional de la autoridad administrativa correspondiente, actuar\u00e1n con total independencia y estricta sujeci\u00f3n al principio de imparcialidad.<\/li>\n<li>Para el cumplimiento de sus funciones, tanto las personas funcionarias de la Inspecci\u00f3n como las personas inspeccionadas se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a07, 8 y 9 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Modificaci\u00f3n del Decreto 475\/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andaluc\u00eda y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano.<\/p>\n<p>El Decreto 475\/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andaluc\u00eda y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. La inscripci\u00f3n en cada una de las secciones, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 5.2 de la Ley 15\/2005, de 22 de diciembre, se har\u00e1 en funci\u00f3n de los siguientes criterios y requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En la secci\u00f3n de artesanos o artesanas individuales se podr\u00e1n inscribir todas aquellas personas f\u00edsicas que ejercen su actividad por cuenta propia o ajena, mediante su intervenci\u00f3n personal en el proceso de elaboraci\u00f3n o acabado del producto artesano, conforme al art\u00edculo 3 de la Ley 15\/2005, de 22 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entiende por actividad artesana la capacitaci\u00f3n para el desarrollo de todas las fases del oficio u oficios de que se trate, de entre los recogidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En la secci\u00f3n de empresas artesanas, se podr\u00e1n inscribir las personas jur\u00eddicas que realicen una actividad econ\u00f3mica de producci\u00f3n de un producto o productos artesanales elaborados conforme al art\u00edculo 3 de la Ley 15\/2005, de 22 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, las personas que realizan la actividad artesana en la empresa, as\u00ed como las personas responsables en la actividad productiva deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la carta de artesano o artesana, y en este \u00faltimo caso, adem\u00e1s dirigir o controlar el proceso productivo, asegurando el car\u00e1cter artesano del producto.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En la secci\u00f3n de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas se podr\u00e1n inscribir aquellas entidades cuyos estatutos incluyan como objeto principal el fomento y la defensa de la artesan\u00eda y que est\u00e9n constituidas exclusivamente por personas o empresas artesanas, asociaciones, federaciones o confederaciones que est\u00e9n igualmente inscritas en el Registro.<\/li>\n<li>d) En la secci\u00f3n de maestros y maestras artesanas se inscribir\u00e1 de oficio a aquellas personas en quienes concurran m\u00e9ritos extraordinarios relacionados con su experiencia profesional, el mantenimiento de un oficio o la promoci\u00f3n de su actividad artesana.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 y se a\u00f1ade un apartado 5 del art\u00edculo 9, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. Tanto en el caso de presentaci\u00f3n telem\u00e1tica como por v\u00eda presencial, las solicitudes se cumplimentar\u00e1n y se acompa\u00f1ar\u00e1n de la acreditaci\u00f3n del alta en el ep\u00edgrafe del Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas que corresponda al oficio u oficios artesanos que desarrollen y del \u00faltimo recibo del pago de dicho impuesto, o en su caso, la exenci\u00f3n del mismo, a excepci\u00f3n de artesanos o artesanas individuales por cuenta ajena.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se exigir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n, seg\u00fan los casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Artesanos y artesanas individuales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Copia del t\u00edtulo oficial acreditativo o certificado acreditativo de la formaci\u00f3n en el oficio que se ejerza.<\/p>\n<p>2.\u00ba Acreditaci\u00f3n de la actividad artesana mediante la presentaci\u00f3n de un informe de vida laboral actualizado y fotocopia del \u00faltimo contrato de trabajo vigente, en caso de ejercerla por cuenta ajena.<\/p>\n<p>3.\u00ba Memoria explicativa de los procesos, t\u00e9cnicas y maquinaria utilizados en la elaboraci\u00f3n de sus productos y fotograf\u00edas de las piezas o productos que realicen, ya sea en formato digital, cat\u00e1logos o cualquier otra documentaci\u00f3n que ilustre claramente la intervenci\u00f3n manual en la elaboraci\u00f3n de los productos realizados.<\/p>\n<p>4\u00ba. Acreditaci\u00f3n del oficio artesano mediante un v\u00eddeo de una duraci\u00f3n m\u00ednima de cinco minutos en el que se muestren todas las fases principales del proceso, t\u00e9cnicas y maquinaria utilizados en la elaboraci\u00f3n artesana.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Empresas artesanas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba Copia de la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n y estatutos debidamente depositados.<\/p>\n<p>2\u00ba Memoria explicativa de los procesos, t\u00e9cnicas y maquinaria utilizados en la elaboraci\u00f3n de sus productos y fotograf\u00edas de las piezas o productos que realicen, ya sea en formato digital, cat\u00e1logos o cualquier otra documentaci\u00f3n que ilustre claramente la intervenci\u00f3n manual en la elaboraci\u00f3n de los productos realizados.<\/p>\n<p>3\u00ba. Acreditaci\u00f3n del oficio artesano mediante un v\u00eddeo de una duraci\u00f3n m\u00ednima de cinco minutos en el que se muestren todas las fases principales del proceso, t\u00e9cnicas y maquinaria utilizados en la elaboraci\u00f3n artesana.<\/p>\n<p>4\u00ba. Persona o relaci\u00f3n de personas que realizan la actividad artesana en la empresa, as\u00ed como de la o las responsables del proceso productivo, que deber\u00e1n estar inscritas en el Registro.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Asociaciones, federaciones o confederaciones de artesanos y artesanas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Copias del acta fundacional y de los estatutos debidamente depositados, as\u00ed como certificaci\u00f3n de la fecha del dep\u00f3sito y denominaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, federaci\u00f3n o confederaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>2.\u00ba Certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda u \u00f3rgano competente de la asociaci\u00f3n, federaci\u00f3n o confederaci\u00f3n de artesanos y artesanas, del acuerdo de aprobaci\u00f3n emitido por los respectivos \u00f3rganos de gobierno que formule la petici\u00f3n de inscripci\u00f3n y que acredite respectivamente, el n\u00famero de artesanos y artesanas individuales, empresas artesanas asociadas, el n\u00famero de asociaciones que componen la federaci\u00f3n y n\u00famero de federaciones de la confederaci\u00f3n, debiendo todas ellas estar inscritas en el Registro en su secci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La presentaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n por parte de las personas artesanas conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar cuanta informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n acreditativa obre en poder de otras Consejer\u00edas, de otras Agencias, o de otras Administraciones P\u00fablicas, o haya sido elaborada por \u00e9stas. En caso de oponerse expresamente, las personas artesanas estar\u00e1n obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa informaci\u00f3n, junto con la solicitud.<\/li>\n<li>En el caso de Maestros o Maestras artesanas, la documentaci\u00f3n y el procedimiento a seguir para su inscripci\u00f3n ser\u00e1 el establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 15\/2005, de 22 de diciembre.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 15, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 9 de la Ley 15\/2005, de 22 de diciembre, son causas de caducidad y consiguiente p\u00e9rdida de vigencia de la inscripci\u00f3n de la persona artesana en el Registro las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La no renovaci\u00f3n de la Carta de Artesano o Artesana.<\/li>\n<li>b) La p\u00e9rdida de alguno de los requisitos exigidos para tener la consideraci\u00f3n de persona artesana, garantiz\u00e1ndose en este caso la previa audiencia de la persona artesana interesada.<\/li>\n<li>c) La cesaci\u00f3n definitiva de la actividad artesana, salvo en el caso de Maestros o Maestras Artesanas cuya inscripci\u00f3n tiene car\u00e1cter indefinido, la extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica de la empresa, salvo que se trate de una transformaci\u00f3n de tipo social, siempre que la persona titular siga siendo la misma y se contin\u00fae con el ejercicio de la actividad artesana, y la disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, federaci\u00f3n o confederaci\u00f3n de artesanos y artesanas. Estas circunstancias deber\u00e1n ser comunicadas al Registro por las personas interesadas, debiendo aportar, en su caso, copia del documento que acredite la baja en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas o copia del acuerdo de disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, federaci\u00f3n o confederaci\u00f3n inscrita.<\/li>\n<li>A los efectos del presente decreto, se presume la cesaci\u00f3n definitiva de la actividad artesana cuando aquella sea superior a dos a\u00f1os.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto legislativo 1\/2012, de 20 de marzo.<\/p>\n<p>El Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto legislativo 1\/2012, de 20 de marzo, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 2, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. \u00c1mbito.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente Texto Refundido ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actividades comerciales realizadas en el \u00e1mbito territorial de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Quedan excluidas del \u00e1mbito del presente Texto Refundido aquellas actividades comerciales que, en raz\u00f3n de su objeto, se encuentren reguladas por una legislaci\u00f3n especial, en los aspectos previstos por \u00e9ste.<\/li>\n<li>Se entiende por actividad comercial la consistente en el ejercicio profesional y con \u00e1nimo de lucro de ofertar art\u00edculos o mercanc\u00edas para su venta.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se suprime el p\u00e1rrafo c) del apartado 2 del art\u00edculo 3 y se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 3 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 1.2 de la Ley 7\/1996, de 16 de enero, se entiende por actividad comercial de car\u00e1cter minorista, a los efectos de este Texto Refundido, el ejercicio profesional y con \u00e1nimo de lucro de ofertar art\u00edculos o mercanc\u00edas para su venta a los destinatarios finales.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 4, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Actividad comercial mayorista.<\/p>\n<p>Se entiende por actividad comercial de car\u00e1cter mayorista, a los efectos de este Texto Refundido, el ejercicio profesional y con \u00e1nimo de lucro de ofertar art\u00edculos o mercanc\u00edas para su venta a otras empresas comerciales o no, siempre que no sean personas consumidoras finales.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 5 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5 bis. El comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<ol>\n<li>El comercio electr\u00f3nico consiste en la compra y venta de productos a trav\u00e9s de Internet contando o no con un establecimiento comercial.<\/li>\n<li>Cuando la venta se lleve a cabo a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico, tiene la consideraci\u00f3n de venta especial de acuerdo con la regulaci\u00f3n establecida en el t\u00edtulo V.<\/li>\n<li>La regulaci\u00f3n contenida en el t\u00edtulo III no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la actividad comercial ejercida a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un apartado 7 al art\u00edculo 7, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7. En caso de que se investiguen actividades comerciales canalizadas a trav\u00e9s de medios de telecomunicaci\u00f3n, como pueden ser la venta on line o a distancia, en los que no sea posible extender el acta de inspecci\u00f3n ante la persona responsable de la actividad o en el caso de que su presencia pueda frustrar la finalidad de la inspecci\u00f3n, debe notificarse el contenido del acta a dicha persona para que aporte los datos requeridos y pueda hacer las manifestaciones pertinentes.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se suprimen los Cap\u00edtulos III y IV del T\u00edtulo I, as\u00ed como todas las remisiones hechas al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales en los art\u00edculos 47.a); 53.b); 56.1a); 56.2 y 83.f), manteni\u00e9ndose el resto de su redacci\u00f3n y se suprimen los art\u00edculos 46 y 50.<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 15, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El r\u00e9gimen de horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales ser\u00e1 el establecido en este Texto Refundido y en sus normas de desarrollo.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 19, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. Las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del \u00f3rgano correspondiente, podr\u00e1n permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atenci\u00f3n a las necesidades comerciales de su t\u00e9rmino municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, dichas permutas podr\u00e1n solicitarse a la Direcci\u00f3n General competente en materia de comercio interior, en las siguientes fechas: antes del 1 de noviembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo de todo el a\u00f1o siguiente; antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los trimestres segundo, tercero y cuarto del a\u00f1o en curso; antes del 1 de mayo, las que vayan a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del a\u00f1o en curso; y antes del 1 de agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, si con posterioridad a la concesi\u00f3n de la permuta solicitada se producen circunstancias sobrevenidas justificadas, el Ayuntamiento podr\u00e1 renunciar a la misma y, en caso de que lo considere necesario, solicitar por el \u00f3rgano municipal competente una nueva permuta conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de este art\u00edculo, siempre que se solicite con anterioridad a la fecha de la permuta concedida y, en todo caso, con un mes de antelaci\u00f3n a la nueva fecha solicitada.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General competente en materia de comercio interior resolver\u00e1 previa consulta del Consejo Andaluz de Comercio. Las permutas estimadas ser\u00e1n publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se modifica el art\u00edculo 20, con el a\u00f1adido de las letras j) y k) al apartado 1 y se da nueva redacci\u00f3n del apartado 2, que quedan como sigue:<\/p>\n<p>\u00abj) Las modalidades de venta ambulante autorizadas por los Ayuntamientos.<\/p>\n<p>\u00abk) Los establecimientos comerciales minoristas situados en los municipios declarados como tur\u00edsticos conforme a la normativa reguladora de Municipio Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda, durante el periodo de Semana Santa, que abarcar\u00e1 desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrecci\u00f3n, ambos inclusive, y el periodo estival, que comprender\u00e1 desde el d\u00eda 1 de junio al d\u00eda 30 de septiembre, ambos inclusive.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2. Se entender\u00e1 por tiendas de conveniencia aqu\u00e9llas que, con una superficie \u00fatil para la exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico no superior a quinientos metros cuadrados, permanezcan abiertas al p\u00fablico, al menos, dieciocho horas al d\u00eda, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, peri\u00f3dicos y revistas, art\u00edculos de alimentaci\u00f3n, discos, v\u00eddeos, productos o material audiovisual e inform\u00e1tico, juguetes, regalos y art\u00edculos varios. En todo caso, la oferta alimentaria ser\u00e1 menor del cuarenta por ciento del surtido, medido en n\u00famero de referencia, ni ocupar m\u00e1s del treinta y cinco por ciento de la superficie de exposici\u00f3n y venta del establecimiento medido en metros lineales.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se modifica la denominaci\u00f3n del Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo IV, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo \u00danico<\/p>\n<p>Conceptos y definiciones\u00bb<\/p>\n<p>Once. Se suprime la Secci\u00f3n 1.\u00aa Concepto y definiciones.<\/p>\n<p>Doce. Se suprimen los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 21.<\/p>\n<p>Trece. Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 22 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5. Cualquier implantaci\u00f3n de gran superficie minorista se someter\u00e1 a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce. Se modifica el art\u00edculo 23, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 23. Superficie \u00fatil para la exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por superficie \u00fatil para la exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico de los establecimientos comerciales, la superficie total, est\u00e9 cubierta o no, de los espacios destinados a exponer las mercanc\u00edas con car\u00e1cter habitual o permanente, o con car\u00e1cter eventual o peri\u00f3dico, a la que puedan acceder las personas consumidoras para realizar las compras, as\u00ed como la superficie de los espacios internos destinados al tr\u00e1nsito de personas y a la presentaci\u00f3n, dispensaci\u00f3n y cobro de los productos, incluyendo los escaparates internos, los mostradores y las zonas de cajas y la comprendida entre estas y la salida. El c\u00f3mputo se realizar\u00e1 desde el acceso al establecimiento o desde lugares exteriores donde se expongan art\u00edculos para su venta.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de superficie \u00fatil para la exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico, los espacios destinados exclusivamente a almac\u00e9n, aparcamiento, zonas de carga y descarga y almacenaje no visitables por el p\u00fablico ni los lugares exteriores, salvo que se expongan productos para su venta y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al p\u00fablico.<\/li>\n<li>En las grandes superficies minoristas de car\u00e1cter colectivo se excluir\u00e1n del c\u00f3mputo las zonas destinadas exclusivamente al tr\u00e1nsito com\u00fan que no pertenezcan expresamente a ning\u00fan establecimiento. Si existiera alg\u00fan establecimiento que delimitara parte de su superficie por una l\u00ednea de cajas, el espacio que estas ocupen se incluir\u00e1 como superficie \u00fatil para la exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quince. Se suprimen la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo I y los Cap\u00edtulos II, III y IV del T\u00edtulo\u00a0IV.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifica el art\u00edculo 44 con nueva redacci\u00f3n del apartado 1, que queda como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Se consideran ventas fuera del establecimiento comercial aquellas no celebradas en un establecimiento comercial abierto al p\u00fablico de manera permanente y, especialmente, las ventas a distancia, la venta ambulante, las ventas autom\u00e1ticas, las ventas domiciliarias, las ventas en p\u00fablica subasta, la venta on line y la venta ocasional o ef\u00edmera.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. Se a\u00f1aden la Secciones 5.\u00aa y 6.\u00aa al Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo V, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n 5.\u00aa La venta on line<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58 bis. Concepto y requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>La venta on line es una modalidad de venta a distancia, que consiste en la compra y venta de productos a trav\u00e9s de internet. Se trata, por tanto, de un tipo de venta especial caracterizada por no contar con la presencia f\u00edsica simult\u00e1nea de la persona comerciante y consumidora.<\/li>\n<li>Los productos comercializados mediante venta on line deben cumplir la misma normativa que es de aplicaci\u00f3n cuando son adquiridos en establecimientos comerciales, as\u00ed como lo dispuesto en esta Ley para la venta a distancia y ventas promocionales.<\/li>\n<li>En cualquier caso, los contratos que se formalicen mediante la venta on line deber\u00e1n someterse a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, a la normativa vigente en materia de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y comercio electr\u00f3nico, as\u00ed como a cualquier otra que le sea de aplicaci\u00f3n. En especial, deber\u00e1 cumplirse con los requisitos establecidos en la misma relativos a la informaci\u00f3n previa y posterior a la formalizaci\u00f3n del contrato y a las obligaciones entre las partes derivadas de la perfecci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 6.\u00aa La venta ocasional o ef\u00edmera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.ter Concepto y requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por venta ocasional o ef\u00edmera aquella que se realiza por un per\u00edodo inferior a tres meses, en establecimientos comerciales sin vocaci\u00f3n de permanencia o continuidad y que no constituya venta ambulante.<\/li>\n<li>Los productos comercializados mediante venta ocasional o ef\u00edmera deben cumplir la misma normativa que es de aplicaci\u00f3n cuando son adquiridos en establecimientos comerciales con vocaci\u00f3n de permanencia o continuidad, as\u00ed como someterse a lo dispuesto en esta Ley para la venta a distancia y ventas promocionales.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dieciocho. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 78 bis, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3. Los requisitos exigidos para la organizaci\u00f3n de las Ferias de Oportunidades se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto legislativo 3\/2012, de 20 de marzo.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve. Se suprime el apartado 2 del art\u00edculo 78 qu\u00e1ter.<\/p>\n<p>Veinte. Se modifica el art\u00edculo 84 con la supresi\u00f3n del apartado m) y se da nueva redacci\u00f3n de los apartados f) y n), quedando este \u00faltimo como m):<\/p>\n<p>\u00abf) En cuanto a las ventas a distancia y on line.<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>m) La venta realizada en Ferias de Oportunidades en domingo o festivo no autorizado o con incumplimiento de lo dispuesto en la Secci\u00f3n 5.\u00aa del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo V del presente Texto Refundido.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintiuno. Se suprime el apartado a) del art\u00edculo 85.<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s. Se suprime el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 88.<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s. Se suprimen las disposiciones adicionales primera, segunda, quinta, sexta y s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>Veinticuatro. Se suprimen las disposiciones transitorias segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta.<\/p>\n<p>Veinticinco. Se suprime la disposici\u00f3n final segunda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por Decreto legislativo 2\/2012, de 20 de marzo.<\/p>\n<p>El Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por Decreto legislativo\u00a02\/2012, de 20 de marzo, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un apartado 4 en el art\u00edculo 3, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab4. A efectos de actualizaci\u00f3n anual del informe de la venta ambulante en Andaluc\u00eda, los Ayuntamientos habr\u00e1n de facilitar a la Direcci\u00f3n General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicaci\u00f3n que se determinen, una relaci\u00f3n anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se suprime el Cap\u00edtulo III.<\/p>\n<p>Tres. Se suprime el apartado 2 del art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andaluc\u00eda, aprobado mediante Decreto legislativo 3\/2012, de 20 de marzo.<\/p>\n<p>El Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andaluc\u00eda, aprobado mediante el Decreto legislativo 3\/2012, de 20 de marzo, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se suprime la expresi\u00f3n \u00abOficiales\u00bb del t\u00edtulo del Texto Refundido y todas las referencias realizadas en el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andaluc\u00eda, aprobado mediante el Decreto legislativo 3\/2012, de 20 de marzo, a \u00abOficiales\u00bb u \u00abOficial.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 1, que queda como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente Texto Refundido tiene por objeto establecer la regulaci\u00f3n de las actividades feriales comerciales que se desarrollen en el \u00e1mbito territorial de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Quedan excluidas del presente Texto Refundido:<\/li>\n<li>a) Las exposiciones universales y ferias internacionales, que se rigen por la Convenci\u00f3n de Par\u00eds de 22 de noviembre de 1928.<\/li>\n<li>b) Las muestras y mercados populares dedicados fundamentalmente a promover transacciones de productos agr\u00edcolas y ganaderos.<\/li>\n<li>c) Las exposiciones de car\u00e1cter espor\u00e1dico.<\/li>\n<li>d) Las actividades congresuales, a excepci\u00f3n de las que se celebren junto con una feria comercial, quedando solo esta sujeta al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente t\u00edtulo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 2, que queda como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. Definici\u00f3n y modalidades.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por actividades feriales comerciales, a efectos del presente Texto Refundido, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposici\u00f3n de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento, innovaci\u00f3n y difusi\u00f3n, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta a la demanda con la finalidad de formalizar contratos de compraventa, con o sin retirada de mercanc\u00edas, si re\u00fanen las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<li>a) Tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de un d\u00eda, ma\u00f1ana y tarde, y m\u00e1xima de quince d\u00edas consecutivos, con un m\u00e1ximo de dos ediciones al a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Reunir una pluralidad de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas expositoras, en un recinto identificable, ya sea cerrado o al aire libre, con los servicios adecuados para los expositores y las personas visitantes.<\/li>\n<li>c) Contar con una entidad organizadora.<\/li>\n<li>Tienen la consideraci\u00f3n de actividades feriales comerciales, las siguientes:<\/li>\n<li>a) La feria comercial: es la actividad ferial de car\u00e1cter peri\u00f3dico que se dirige principalmente al p\u00fablico profesional sin que pueda realizarse la venta directa con retirada de mercanc\u00eda.<\/li>\n<li>b) La feria de muestra: es la actividad ferial que no tiene una periodicidad establecida, dirigida principalmente al p\u00fablico profesional, en la que no puede realizarse venta directa de lo expuesto con retirada de mercanc\u00eda.<\/li>\n<li>c) La feria-mercado: es la actividad ferial de car\u00e1cter peri\u00f3dico en la que se admite la venta directa con retirada de mercanc\u00eda y que se dirige al p\u00fablico en general.<\/li>\n<li>d) La feria de oportunidades: es la actividad ferial promovida por personas comerciantes, sus asociaciones o cualquier entidad p\u00fablica o privada, celebrada fuera del establecimiento comercial habitual de cada persona comerciante y que tiene por objeto la realizaci\u00f3n de ventas en la que se ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones m\u00e1s ventajosas que las habituales y en la que se produce venta directa con retirada de mercanc\u00eda.<\/li>\n<li>Las actividades feriales comerciales quedan sometidas a las normas sectoriales espec\u00edficas relativas al producto expuesto y comercializado, en su caso.<\/li>\n<li>La feria-mercado que conlleva venta directa con retirada de mercanc\u00eda tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de venta ocasional o ef\u00edmera, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 58 ter, y quedar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de libertad horaria regulado en el art\u00edculo 20, ambos del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto legislativo\u00a01\/2012, de 20 de marzo.<\/li>\n<li>La feria de oportunidades solo podr\u00e1 celebrarse en domingos y festivos autorizados en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andaluc\u00eda y la venta directa con retirada de mercanc\u00eda se regular\u00e1 conforme a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 5\u00aa del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo V del citado Texto Refundido.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 3, que queda como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. La entidad organizadora encargada de la promoci\u00f3n, organizaci\u00f3n y celebraci\u00f3n de actividades feriales comerciales, incluir\u00e1 en la publicidad que lleve a cabo de la misma, la clasificaci\u00f3n territorial y sectorial correspondiente en funci\u00f3n de los criterios establecidos en el apartado 2 del art\u00edculo 2 y en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se suprime el art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>Seis. Se suprime el apartado 2 del art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Obligaciones de la entidad organizadora.<\/p>\n<p>Son obligaciones de la entidad organizadora:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Disponer de un seguro de responsabilidad profesional u otros medios adecuados para garantizar, de forma suficiente, las eventuales responsabilidades que se deriven de la celebraci\u00f3n de las actividades feriales comerciales que organicen.<\/li>\n<li>b) Admitir como expositoras a aquellas entidades p\u00fablicas o privadas, que lo soliciten, y que ejerzan legalmente su actividad, siempre con adecuaci\u00f3n a la clasificaci\u00f3n de la actividad ferial de que se trate y garantizando, en todo caso, la no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Celebrar las actividades feriales comerciales conforme a las condiciones publicitadas.<\/li>\n<li>d) Garantizar, dentro del recinto ferial, el mantenimiento del orden p\u00fablico, la seguridad de las personas, productos, instalaciones, medio ambiente y protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como el cumplimiento de la normativa sanitaria que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Tener a disposici\u00f3n p\u00fablica las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Decreto 472\/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andaluc\u00eda y su tramitaci\u00f3n administrativa, o normativa que lo sustituya, y exponer, de modo permanente y perfectamente visible y legible, su cartel anunciador.<\/li>\n<li>f) Prestar la colaboraci\u00f3n que le sea requerida por la Consejer\u00eda competente en materia de comercio interior, en el cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Cumplir aquellos otros requisitos contenidos en el presente Texto Refundido y sus disposiciones de desarrollo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 6 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6 bis. Requisitos.<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de las actividades feriales comerciales requerir\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable previa por parte de la entidad organizadora a la Consejer\u00eda competente en materia de comercio interior, con una antelaci\u00f3n de treinta d\u00edas a su fecha de inicio, en la que se habr\u00e1 de indicar la tipolog\u00eda y clasificaci\u00f3n de la actividad ferial a realizar, la ubicaci\u00f3n y duraci\u00f3n del evento, el n\u00famero de puestos a instalar, las personas expositoras participantes, el municipio donde se desarrolla la actividad ferial y la informaci\u00f3n sobre dicha entidad organizadora. Todo ello, sin perjuicio de los requisitos que, en el ejercicio de sus competencias, puedan ser exigidos por el Ayuntamiento de la localidad donde vaya a celebrarse el evento.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se suprimen los Cap\u00edtulos IV y V.<\/p>\n<p>Diez. Se modifica la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del art\u00edculo 10, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) No tener a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones exigidas en el art\u00edculo 6 e), de acuerdo con el modelo establecido en la normativa vigente reguladora de defensa de las personas consumidoras, o no exponer, de modo permanente y perfectamente visible y legible, su cartel anunciador.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2. Son infracciones graves:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) El uso indebido de las clasificaciones reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2 y 3 de este Texto Refundido.<\/li>\n<li>b) La exclusi\u00f3n injustificada de expositores en una feria comercial.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento de las condiciones declaradas para la celebraci\u00f3n de la feria comercial.<\/li>\n<li>d) No prestar la colaboraci\u00f3n requerida por la Consejer\u00eda competente en materia de comercio interior.<\/li>\n<li>e) La no celebraci\u00f3n de ferias comerciales comunicadas, salvo que concurran circunstancias de especial gravedad debidamente justificadas.<\/li>\n<li>f) La inobservancia de las obligaciones de organizaci\u00f3n y funcionamiento establecidas en el art\u00edculo 6, no tipificadas en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>g) La comisi\u00f3n, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, de m\u00e1s de una infracci\u00f3n leve, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento de los mandatos o requerimientos realizados por la Consejer\u00eda competente en materia de comercio interior en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>i) El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta ocasional o ef\u00edmera regulados en el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andaluc\u00eda, en las ventas directas con retirada de mercanc\u00eda que se realice en una feria-mercado.<\/li>\n<li>j) La celebraci\u00f3n de feria de oportunidades en domingo o festivo de apertura comercial no autorizada o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la Secci\u00f3n 5\u00aa del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo V del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. Se modifica el art\u00edculo 12, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de comercio interior, inspeccionar\u00e1 las actividades feriales comerciales, as\u00ed como recabar\u00e1 de las entidades organizadoras cuanta informaci\u00f3n resulte necesaria, a fin de garantizar el cumplimiento del presente Texto Refundido y sus disposiciones de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las actividades de inspecci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas por las personas funcionarias, adscritas al \u00f3rgano o unidad administrativa que tenga atribuida la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n en la Consejer\u00eda competente en materia de comercio interior.<\/p>\n<p>En el ejercicio de las funciones inspectoras, las personas funcionarias de la Inspecci\u00f3n tendr\u00e1n la cualidad de autoridad y, sin perjuicio de la dependencia org\u00e1nica y funcional de la autoridad administrativa correspondiente, actuar\u00e1n con total independencia y estricta sujeci\u00f3n al principio de imparcialidad.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de sus funciones, tanto las personas funcionarias de la Inspecci\u00f3n como las personas inspeccionadas se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a07, 8 y 9 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en materia de actividades feriales comerciales en el caso de infracciones leves corresponder\u00e1 a la persona titular de la Delegaci\u00f3n Territorial de la Junta de Andaluc\u00eda con competencias en materia de comercio interior, siendo las personas funcionarias adscritas al correspondiente Servicio de la Delegaci\u00f3n Territorial quienes llevar\u00e1n a cabo su instrucci\u00f3n.<\/li>\n<li>La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en materia de actividades feriales comerciales en el caso de infracciones graves y muy graves corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda con competencia en materia de comercio interior, siendo las personas funcionarias adscritas al correspondiente Servicio de la Direcci\u00f3n General quienes llevar\u00e1n a cabo su instrucci\u00f3n.<\/li>\n<li>La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves corresponder\u00e1 a la persona titular de la Delegaci\u00f3n Provincial o Territorial competente en materia de comercio interior, y por infracciones graves y muy graves a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda competente en dicha materia.<\/li>\n<li>El plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n expresa de los procedimientos sancionadores ser\u00e1 de diez meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resoluci\u00f3n, se producir\u00e1 la caducidad de los mismos. Caducado un procedimiento, se declarar\u00e1 la caducidad de las actuaciones. En caso de que la infracci\u00f3n no hubiese prescrito, deber\u00e1 iniciarse un nuevo procedimiento sancionador, pudiendo incorporarse al mismo los elementos probatorios y otros actos de instrucci\u00f3n v\u00e1lidamente realizados durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento caducado.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Doce. Se suprime la disposici\u00f3n adicional segunda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto legislativo 1\/2013, de 8 de enero.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 58, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 58. T\u00edtulos oficiales.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda autorizar la implantaci\u00f3n y supresi\u00f3n de ense\u00f1anzas universitarias conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartir\u00e1n en las Universidades andaluzas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La iniciativa podr\u00e1 ser de la Consejer\u00eda competente en materia de Universidades, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, o bien por iniciativa del Consejo de Gobierno de las Universidades p\u00fablicas o de los \u00f3rganos que se establezcan en las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Universidades privadas, previo cumplimiento de los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser\u00e1 necesario informe previo favorable del Consejo Social o del \u00f3rgano competente de las Universidades privadas. En el caso de la Universidad Internacional de Andaluc\u00eda, al no tener Consejo Social, esta competencia ser\u00e1 asumida por su Patronato.<\/li>\n<li>b) En el caso de creaci\u00f3n de nuevas titulaciones, exigir\u00e1, al menos, la previa presencia de la misma en las l\u00edneas estrat\u00e9gicas de la Universidad en cuesti\u00f3n; el estudio de la demanda efectiva de la titulaci\u00f3n en el sistema universitario, que incluya los efectos sobre el entorno provincial y andaluz y las posibilidades de inserci\u00f3n laboral de los egresados; la valoraci\u00f3n de requerimientos de calidad de la titulaci\u00f3n, y el estudio de la complementariedad con otras titulaciones de la propia Universidad.<\/li>\n<li>c) Se exigir\u00e1 tambi\u00e9n informe del Consejo de Universidades y del Consejo Andaluz de Universidades, en los que se verifique que el plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo para resolver la solicitud de autorizaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses desde el inicio del procedimiento, transcurrido dicho plazo sin resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<\/p>\n<p>Una vez aprobado el t\u00edtulo oficial ser\u00e1 informada la Conferencia General de Pol\u00edtica Universitaria. Asimismo, el Rector ordenar\u00e1 publicar el plan de estudios en el Bolet\u00edn Oficial del Estado y en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de ense\u00f1anzas conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de car\u00e1cter oficial y validez en todo el territorio nacional en las Universidades andaluzas deber\u00e1 responder en todo caso a los siguientes principios de actuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Adecuaci\u00f3n a la demanda social que se realiza desde el entorno cultural, productivo y empresarial y a la demanda vocacional de los estudiantes. En este sentido se potenciar\u00e1n las dobles titulaciones.<\/li>\n<li>b) Implantaci\u00f3n selectiva de las titulaciones de alta especializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Eficiencia, que evite la sobreoferta de plazas de estudio, la duplicidad de costes y la inadecuaci\u00f3n de la oferta a la demanda de estudios.<\/li>\n<li>d) Planificaci\u00f3n, de manera que la creaci\u00f3n y supresi\u00f3n de titulaciones responda a la programaci\u00f3n estrat\u00e9gica del sistema universitario andaluz y de cada Universidad.<\/li>\n<li>e) Calidad, que garantice que las ense\u00f1anzas impartidas conducen a la formaci\u00f3n cient\u00edfica, humana y t\u00e9cnica necesarias para el desarrollo personal y profesional del estudiante.<\/li>\n<li>f) Promoci\u00f3n de las titulaciones propias universitarias e interuniversitarias.<\/li>\n<li>g) Proximidad de los estudios de alta demanda.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades, podr\u00e1 certificar la especial calidad de los t\u00edtulos propios de las Universidades andaluzas.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Modificaci\u00f3n del Decreto 189\/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda y el procedimiento electoral.<\/p>\n<p>El Decreto 189\/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Andaluc\u00eda y el procedimiento electoral, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade el siguiente p\u00e1rrafo al final del apartado 2 del art\u00edculo 16, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abTanto la Presidencia como la Secretar\u00eda ser\u00e1n elegidas por las personas integrantes de la Junta Electoral, entre las representantes de las personas electoras de las C\u00e1maras y de las personas designadas por la Delegaci\u00f3n Provincial o Territorial correspondiente, respectivamente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 34, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLas personas f\u00edsicas lo har\u00e1n personalmente y las personas jur\u00eddicas por medio de representaci\u00f3n designada expresamente a tal efecto con poder suficiente o acuerdo del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifican los apartados 3 y 4 y se a\u00f1ade un apartado 6 al art\u00edculo 38, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. Cuando alguna vocal\u00eda electiva del Pleno pierda su condici\u00f3n de tal, se proveer\u00e1 mediante su sustituci\u00f3n por la siguiente candidatura m\u00e1s votada dentro de su grupo o categor\u00eda. Si no hubiera otra candidatura, las vacantes se proveer\u00e1n mediante la convocatoria de elecciones al grupo o categor\u00eda de que se trate.<\/p>\n<p>A este fin, la Secretar\u00eda de la C\u00e1mara, en el plazo de los diez d\u00edas siguientes a la declaraci\u00f3n de la vacante, comunicar\u00e1 por escrito esta circunstancia a los electores que corresponda, o si su n\u00famero excediera de cien, mediante anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial\u00bb de la provincia y en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb, y al menos en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n en la demarcaci\u00f3n de la C\u00e1mara, a fin de que las personas que lo deseen puedan presentar la candidatura de conformidad con lo que establece este decreto, dando cuenta a la administraci\u00f3n tutelante.<\/p>\n<p>Las competencias propias de la junta electoral en estos supuestos, ser\u00e1n asumidas por el Comit\u00e9 Ejecutivo.<\/p>\n<p>La persona elegida ocupar\u00e1 el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato de aquella a quien sustituya.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Si la vacante afectase a alguna de las vocal\u00edas de los grupos B) y C) del art\u00edculo 4.4 del Pleno, la vacante se cubrir\u00e1 por la candidatura que hubiere obtenido mayor n\u00famero de votos y no hubiese logrado designaci\u00f3n. Si se agotase el n\u00famero de candidaturas, la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara requerir\u00e1 de nuevo a las organizaciones empresariales se\u00f1aladas, as\u00ed como a las empresas de mayor aportaci\u00f3n econ\u00f3mica voluntaria en cada demarcaci\u00f3n, para que propongan nuevas candidaturas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de vacantes producidas como consecuencia de haber desaparecido la relaci\u00f3n de representaci\u00f3n entre la vocal\u00eda y la persona jur\u00eddica a la cual representaba, no ser\u00e1 preciso convocar nueva elecci\u00f3n en el grupo o categor\u00eda de que se trate; sustituy\u00e9ndose por aquella persona que determine la empresa. Esta regla no se aplicar\u00e1 en el caso de la Presidencia.<\/p>\n<p>(..)<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el Comit\u00e9 Ejecutivo, o la de la propia Presidencia de la C\u00e1mara, se proceder\u00e1 a cubrir primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en los apartados 3 y 4.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Celebrada esta elecci\u00f3n, se proveer\u00e1 la vacante del cargo de la Presidencia o del resto del Comit\u00e9 Ejecutivo en sesi\u00f3n del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el Cap\u00edtulo IV.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas econ\u00f3micas mediante la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas en la tramitaci\u00f3n de proyectos y su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, para la creaci\u00f3n de una unidad aceleradora de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y por el que se modifica la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El Decreto-ley 4\/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas econ\u00f3micas mediante la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativas en la tramitaci\u00f3n de proyectos y su declaraci\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda, para la creaci\u00f3n de una unidad aceleradora de proyectos de inter\u00e9s estrat\u00e9gico y por el que se modifica la Ley 1\/1994, de 11 de enero, de Ordenaci\u00f3n del Territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y la Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 2, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. Concepto.<\/p>\n<p>Son inversiones empresariales de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda las declaradas como tales por su especial relevancia y coherencia con el desarrollo y la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica, social y territorial de Andaluc\u00eda, y que incorporen medidas de sostenibilidad ambiental.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3.1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abPodr\u00e1n ser declaradas de inter\u00e9s estrat\u00e9gico para Andaluc\u00eda aquellas iniciativas empresariales, excluidas las residenciales, que se desarrollen en Andaluc\u00eda y puedan encuadrarse en alguna de las siguientes categor\u00edas de proyectos:\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 3.1.i), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abi) Los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas contempladas en el art\u00edculo 53 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, relativos a los proyectos de inversi\u00f3n en las Redes de Transporte y Distribuci\u00f3n de suministro el\u00e9ctrico, los proyectos de valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de residuos o biomasa, as\u00ed como los proyectos de energ\u00eda renovables que tengan significativos efectos de arrastre sobre el sector industrial andaluz, en lo relativo a los bienes de equipo utilizados en su proceso productivo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 3 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Los proyectos empresariales que se desarrollen en Andaluc\u00eda y soliciten su declaraci\u00f3n como de inter\u00e9s estrat\u00e9gico deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No afectar a zonas que tengan un espec\u00edfico r\u00e9gimen de protecci\u00f3n por la legislaci\u00f3n administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaraci\u00f3n como inversi\u00f3n de inter\u00e9s estrat\u00e9gico.<\/li>\n<li>b) Contribuir a la creaci\u00f3n de un m\u00ednimo de 50 puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo completo y de c\u00f3mputo anual durante la fase de explotaci\u00f3n, as\u00ed como ofrecer una inversi\u00f3n privada, excluidas las aportaciones y\/o ayudas p\u00fablicas, de, al menos, 25 millones de euros.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifican los apartados a), b), i) y j) del art\u00edculo 4.1. que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificaci\u00f3n, trayectoria empresarial y experiencia en el \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como las escrituras de constituci\u00f3n y poderes de la entidad o entidades solicitantes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>b) Caracter\u00edsticas del proyecto, justificando su car\u00e1cter integrado y unitario en cuanto a la implantaci\u00f3n territorial y desarrollo de la actividad, as\u00ed como la identificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n del mismo en una o varias de las categor\u00edas establecidas en el art\u00edculo 3.1, as\u00ed como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3.2.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abi) La justificaci\u00f3n de la conformidad del proyecto con la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. Para ello, deber\u00e1 acompa\u00f1arse de un informe de compatibilidad urban\u00edstica del municipio o municipios en los que se localice el proyecto empresarial. En el caso de los proyectos de energ\u00eda renovable, se incluir\u00e1 el permiso de acceso y conexi\u00f3n a las redes de transporte o distribuci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<ol>\n<li>j) En caso de existencia, descripci\u00f3n de otros compromisos y obligaciones que asume el promotor de la inversi\u00f3n, en particular, de la adopci\u00f3n de medidas de responsabilidad social, corporativa y de autocontrol en materia de protecci\u00f3n de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de su personal y de sostenibilidad medioambiental adicionales.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 4:<\/p>\n<p>\u00abSi la solicitud y la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1a no estuviera completa, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 5, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Informe y valoraci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda con competencia en materia de econom\u00eda remitir\u00e1 a la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda, prevista en el art\u00edculo 8, la solicitud a la que hace referencia el art\u00edculo 4, que dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de un mes desde su recepci\u00f3n para recabar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; En primer lugar, un informe de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia del proyecto empresarial, que incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaraci\u00f3n establecidos en los apartados 1, 2. a), en su \u00e1mbito sectorial, 2.b) y 3 del art\u00edculo 3, en base a la documentaci\u00f3n aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabar\u00e1:<\/p>\n<p>&#8211; Un Informe de la Consejer\u00eda competente de ordenaci\u00f3n del territorio sobre la adecuaci\u00f3n del proyecto a la planificaci\u00f3n territorial en base a las determinaciones de dicha planificaci\u00f3n que puedan ser objeto de verificaci\u00f3n en funci\u00f3n del nivel de definici\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyecci\u00f3n econ\u00f3mica y social o su importancia para la estructuraci\u00f3n territorial de Andaluc\u00eda, se valorar\u00e1 la viabilidad de su modificaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7.3.2, en base a la documentaci\u00f3n aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>&#8211; Un informe expreso del resto de consejer\u00edas afectadas materialmente por la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto en relaci\u00f3n con los requisitos del art\u00edculo 3.2. a), en base a la documentaci\u00f3n aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 4.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda emitir\u00e1 y elevar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica, en el plazo de diez d\u00edas a contar, como m\u00e1ximo, desde la finalizaci\u00f3n del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe t\u00e9cnico que servir\u00e1 de fundamento a la citada Comisi\u00f3n para elevar a la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos una propuesta de resoluci\u00f3n en la que se analizar\u00e1 la adecuaci\u00f3n del proyecto de actuaci\u00f3n a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica trasladar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n al interesado, para que en el plazo de quince d\u00edas alegue, en su caso, lo que estime procedente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido el plazo sin haberse presentado alegaciones y, en el caso, de que el informe fuese de car\u00e1cter negativo, la solicitud se entender\u00e1 desistida. Presentadas, en su caso, las alegaciones la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos resolver\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas lo procedente, previo an\u00e1lisis de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los plazos se\u00f1alados en los apartados 1 y 2 en ning\u00fan caso tendr\u00e1n efectos preclusivos, pudiendo la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y la Comisi\u00f3n Delegada para Asuntos Econ\u00f3micos requerir la documentaci\u00f3n que estimen pertinente para una adecuada resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, los plazos m\u00e1ximos para notificar la resoluci\u00f3n expresa del procedimiento de declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n empresarial de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, y el sentido del silencio administrativo, se ajustar\u00e1n a las reglas establecidas en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 8 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5. Adicionalmente a lo se\u00f1alado en el apartado 1 del presente art\u00edculo, la Comisi\u00f3n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en la materia, podr\u00e1 acordar la asignaci\u00f3n a la Unidad Aceleradora de Proyectos de todas aquellas iniciativas que por su importancia o naturaleza contribuyan al logro de los objetivos b\u00e1sicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda establecidos en el art\u00edculo 10 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda. Posteriormente se elevar\u00e1 el citado acuerdo al Consejo de Gobierno para su toma de raz\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIII<\/p>\n<p>Medidas de simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad regulatoria en materia de salud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 19, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. Establecer las normas y criterios para la autorizaci\u00f3n y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Andaluc\u00eda, tanto p\u00fablicos como privados. La autorizaci\u00f3n sanitaria incluir\u00e1 tambi\u00e9n la homologaci\u00f3n. En todo caso, los requisitos exigidos para la autorizaci\u00f3n de funcionamiento ser\u00e1n los mismos que los exigidos para la homologaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 10 del art\u00edculo 62, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab10. Las autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios y socio-sanitarios, si procede, y su registro.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 75, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. El cumplimiento de las condiciones determinantes de la autorizaci\u00f3n sanitaria, y de cuantas disposiciones y normas afecten a las actividades conveniadas o concertadas, y las obligaciones especialmente previstas en contrataci\u00f3n de los servicios sanitarios. La previa autorizaci\u00f3n sanitaria incluir\u00e1 tambi\u00e9n las operaciones de homologaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 76, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Para la suscripci\u00f3n de convenios y conciertos de asistencia sanitaria los centros y servicios sanitarios deber\u00e1n estar autorizados para el desarrollo de las actividades sanitarias objeto de los mismos en las correspondientes unidades asistenciales para las que se entender\u00e1n homologadas y acreditadas, deber\u00e1n someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que sean previstas y deber\u00e1n ajustarse a los par\u00e1metros y est\u00e1ndares exigibles en el Sistema Sanitario P\u00fablico. En todo caso, los requisitos exigidos para la autorizaci\u00f3n de funcionamiento ser\u00e1n los mismos que los exigidos para la homologaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica disposici\u00f3n derogatoria, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente ley. Y en particular los cap\u00edtulos I, II, y los art\u00edculos, 14, 18, 19 y 21 de la Ley 8\/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. Asimismo, se deroga la Ley 2\/1993, de 11 de mayo, por la que se modifica la composici\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n del Servicio Andaluz de Salud. Y expresamente se deroga el Decreto\u00a080\/1987, de 25 de marzo, de ordenaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del Servicio Andaluz de Salud.<\/li>\n<li>Las referencias contenidas en normas vigentes a los preceptos que se derogan expresamente deber\u00e1n entenderse efectuadas a las disposiciones de esta ley que regulan la misma materia que aqu\u00e9llos.<\/li>\n<li>Igualmente queda derogado expresamente el Cap\u00edtulo II, y IV del Decreto 165\/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologaci\u00f3n de Centros Hospitalarios y de suscripci\u00f3n de convenios y conciertos entre la Consejer\u00eda o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto p\u00fablicas como privadas, para la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria en los mencionados Centros y la Orden de 23 de octubre de 1998, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestaci\u00f3n y tarificaci\u00f3n de convenios o conciertos para la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria en centros hospitalarios.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56. Modificaci\u00f3n del Decreto 165\/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologaci\u00f3n de Centros Hospitalarios y de suscripci\u00f3n de convenios y conciertos entre la Consejer\u00eda o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto p\u00fablicas como privadas, para la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria en los mencionados Centros.<\/p>\n<p>El Decreto 165\/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologaci\u00f3n de Centros Hospitalarios y de suscripci\u00f3n de convenios y conciertos entre la Consejer\u00eda o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto p\u00fablicas como privadas, para la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria en los mencionados Centros, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 3 c) del art\u00edculo 1, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abc) Conciertos Sanitarios: Son los suscritos entre la Administraci\u00f3n Sanitaria y entidades privadas titulares de Centros o servicios sanitarios.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 2, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2.<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros sanitarios susceptibles de convenios o conciertos deber\u00e1n estar previamente autorizados y homologados en las unidades sanitarias precisas para la realizaci\u00f3n del proceso asistencial a convenir o concertar as\u00ed como inscritos en el Registro de Centros, y Establecimientos Sanitarios de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, de acuerdo con la normativa vigente. El procedimiento ser\u00e1 \u00fanico, de tal forma que la autorizaci\u00f3n sanitaria conllevar\u00e1 tambi\u00e9n la homologaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los requisitos exigidos para la autorizaci\u00f3n de funcionamiento ser\u00e1n los mismos que los exigidos para la homologaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, para la suscripci\u00f3n de convenios o conciertos con centros con internamiento, \u00e9stos deber\u00e1n cumplir las caracter\u00edsticas generales previstas en el Anexo II apartado B.<\/li>\n<li>En todo caso, junto con la documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos para concertar o convenir, la persona titular del centro sanitario presentar\u00e1 declaraci\u00f3n responsable de la compatibilidad del personal sanitario que figura en la relaci\u00f3n de personal vinculada al funcionamiento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 3, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, los Convenios o Conciertos que se suscriban garantizar\u00e1n que la atenci\u00f3n que se preste a los ciudadanos, con derecho a cobertura sanitaria p\u00fablica, ser\u00e1 la misma para todos, sin otras diferencias que las sanitarias inherentes a la propia naturaleza del proceso asistencial.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los referidos centros sanitarios objeto de convenios o conciertos no podr\u00e1n ofrecer a las personas usuarias servicios complementarios respecto de lo que existan en los centros sanitarios p\u00fablicos, dependientes de la Administraci\u00f3n Sanitaria Andaluza.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el Cap\u00edtulo III, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Procedimiento para la formalizaci\u00f3n de convenios o conciertos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para la formalizaci\u00f3n de Convenios o Conciertos se iniciar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General del Servicio Andaluz de Salud competente en materia de gesti\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>Los Convenios de Colaboraci\u00f3n se regular\u00e1n por sus propias normas y por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, supletoriamente se les aplicar\u00e1 los principios previstos en la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>Los Convenios Singulares de Vinculaci\u00f3n se regir\u00e1n por sus propias normas con car\u00e1cter preferente y por lo dispuesto en la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n lo previsto en la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 73.3 de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda, los conciertos se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n administrativa.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57. Modificaci\u00f3n del Decreto 61\/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorizaci\u00f3n sanitaria de funcionamiento y la comunicaci\u00f3n previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El Decreto 61\/2012, de 13 de marzo, por el que se regula el procedimiento de la autorizaci\u00f3n sanitaria de funcionamiento y la comunicaci\u00f3n previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios y se crea el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andaluc\u00eda, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 3, que queda redactado de la siguiente como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las empresas y establecimientos alimentarios no incluidos en el apartado 1, incluso todas las empresas y establecimientos alimentarios de comercio al por menor, estar\u00e1n sometidos a comunicaci\u00f3n previa de inicio de actividad, a excepci\u00f3n de aquellas actividades de la producci\u00f3n primaria.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 17, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. Se incluyen en el Registro Sanitario de Andaluc\u00eda aquellos establecimientos comerciales de car\u00e1cter minorista cuya actividad profesional consista exclusivamente en la adquisici\u00f3n de productos alimenticios para su reventa al consumidor final sin ning\u00fan tipo de fabricaci\u00f3n, manipulaci\u00f3n, transformaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los nuevos establecimientos alimentarios de comercio al por menor deber\u00e1n presentar una comunicaci\u00f3n previa de inicio de actividad e inscripci\u00f3n en el Registro Sanitario de Andaluc\u00eda mediante el formulario recogido en el Anexo III.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se incluye una disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n Adicional s\u00e9ptima. Establecimientos alimentarios incluidos en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de salud se habilitar\u00e1n los medios oportunos para que conste en el Registro Sanitario de Andaluc\u00eda los establecimientos alimentarios que actualmente est\u00e9n incluidos en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andaluc\u00eda y que no estuvieran censados ya en el Registro Sanitario de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el Anexo III, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIV<\/p>\n<p>Medidas de simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad regulatoria en materia de adicciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1997, de 9 de julio, de Prevenci\u00f3n y Asistencia en Materia de Drogas.<\/p>\n<p>La Ley 4\/1997, de 9 de julio, de Prevenci\u00f3n y Asistencia en Materia de Drogas, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica su t\u00edtulo, con la siguiente denominaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLey 4\/1997, de 9 de julio, de Prevenci\u00f3n y Asistencia en Materia de Adicciones.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 4, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4.<\/p>\n<p>Entendi\u00e9ndose la adicci\u00f3n como una enfermedad de car\u00e1cter sanitario y social, las Administraciones p\u00fablicas andaluzas, dentro de sus respectivos \u00e1mbitos de competencias, habilitar\u00e1n los mecanismos que se consideren necesarios en los t\u00e9rminos de la presente ley para la prevenci\u00f3n, la asistencia, la rehabilitaci\u00f3n y la incorporaci\u00f3n social de las personas con adicciones.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 5, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prevenci\u00f3n: Todas aquellas medidas encaminadas a reducir y, en su caso, eliminar las consecuencias perjudiciales asociadas al consumo de sustancias y\/o comportamientos que generan las adicciones.<\/li>\n<li>b) Atenci\u00f3n: Todas aquellas medidas dirigidas a dar cobertura sanitaria y social a las personas con problemas de adicciones, como consecuencia del uso, abuso o consumo en situaciones de riesgo f\u00edsico y\/o ps\u00edquico para el individuo o terceros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1) Asistencia: la fase de la atenci\u00f3n que comprende la desintoxicaci\u00f3n, y todas aquellas medidas terap\u00e9uticas encaminadas a tratar las enfermedades y trastornos, causados por las adicciones, incluyendo tratamientos terap\u00e9uticos con las propias sustancias que hubiesen generado la adicci\u00f3n, que permitan mejorar las condiciones de vida de los pacientes.<\/p>\n<p>b.2) Rehabilitaci\u00f3n: La fase de la atenci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n o aprendizaje de comportamientos sociales normalizados, como medio de facilitar la incorporaci\u00f3n social de la persona.<\/p>\n<p>b.3) Incorporaci\u00f3n social: La fase de la atenci\u00f3n dirigida a la integraci\u00f3n plena de la persona a la sociedad en igualdad de condiciones que el resto.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Adicci\u00f3n: Un proceso cr\u00f3nico y recidivante que afecta al estado f\u00edsico, psicol\u00f3gico y social de la persona, que se caracteriza por una tendencia compulsiva al consumo de sustancias o a la realizaci\u00f3n de determinados comportamientos.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 17, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 17.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Centros de Atenci\u00f3n a las Adicciones se clasifican conforme a la siguiente tipolog\u00eda:<\/li>\n<li>a) Comunidades Terap\u00e9uticas: Son Centros especializados en la atenci\u00f3n a las personas con problemas de adicciones, con car\u00e1cter de internamiento, donde se realizan actividades de prevenci\u00f3n, asistencia sanitaria que incluye diagn\u00f3stico, tratamiento y deshabituaci\u00f3n, adem\u00e1s de rehabilitaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n social. Pueden contar con una Unidad de Desintoxicaci\u00f3n Residencial.<\/li>\n<li>b) Centros de Desintoxicaci\u00f3n Residencial: Centros especializados en la atenci\u00f3n a las personas con problemas de adicciones, con car\u00e1cter de internamiento, que ofrecen asistencia sanitaria para la desintoxicaci\u00f3n de sustancias.<\/li>\n<li>c) Centros de Tratamiento Ambulatorios de Adicciones: Centros especializados en la atenci\u00f3n a las personas con problemas de adicciones, de car\u00e1cter ambulatorio, donde se realizan actuaciones de prevenci\u00f3n, asistencia sanitaria que incluye diagn\u00f3stico, tratamiento, desintoxicaci\u00f3n y deshabituaci\u00f3n, adem\u00e1s de rehabilitaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>d) Centros de Encuentro y Acogida: Centros especializados en la atenci\u00f3n a las personas con problemas de adicciones, de car\u00e1cter ambulatorio, donde se realizan actuaciones sanitarias de prevenci\u00f3n que incluyen la disminuci\u00f3n de da\u00f1os y riesgos, para restaurar o mejorar la salud de las personas con problemas de adicciones, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre los recursos y programas de atenci\u00f3n sociosanitaria disponibles.<\/li>\n<li>e) Viviendas de Supervisi\u00f3n al Tratamiento y a la Reinserci\u00f3n: Servicios especializados supervisados por personal sanitario que ofrecen soporte residencial a las personas con problemas de adicciones. A ellos se accede por indicaci\u00f3n terap\u00e9utica desde el Centro de Tratamiento Ambulatorio de Adicciones correspondiente, al que permanecen vinculados durante toda la estancia. En ellos se contin\u00faa el tratamiento farmacol\u00f3gico, psicol\u00f3gico, social y ocupacional, para facilitar la incorporaci\u00f3n social. En funci\u00f3n del momento terap\u00e9utico se clasifican en: Viviendas de Supervisi\u00f3n al Tratamiento durante las primeras fases; y Vivienda de Supervisi\u00f3n a la Reinserci\u00f3n durante el proceso de reinserci\u00f3n y normalizaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>f) Centros de D\u00eda: Servicios especializados supervisados por personal sanitario, para las personas con problemas de adicciones, en r\u00e9gimen de estancia de d\u00eda. A ellos se accede por indicaci\u00f3n terap\u00e9utica desde el Centro de Tratamiento Ambulatorio de Adicciones correspondiente, al que permanecen vinculados durante toda la estancia. En ellos se contin\u00faa el tratamiento farmacol\u00f3gico, psicol\u00f3gico, social y ocupacional, para facilitar la incorporaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>g) Unidades de Desintoxicaci\u00f3n Hospitalaria: Unidades especializadas en la atenci\u00f3n a las personas con adicciones, integradas en el \u00e1mbito hospitalario, donde se lleva a cabo la desintoxicaci\u00f3n de sustancias de los pacientes que por su complejidad o patolog\u00edas asociadas, reciben la indicaci\u00f3n de asistencia sanitaria con internamiento.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el Anexo II del RD 1277\/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorizaci\u00f3n de centros, servicios y establecimientos sanitarios, todos los centros de atenci\u00f3n a las adicciones en la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de centros o servicios sanitarios, y estar\u00e1n sujetos a las prescripciones contenidas en la normativa vigente.<\/li>\n<li>A los efectos indicados en el apartado 2, las Comunidades Terap\u00e9uticas, los Centros de Desintoxicaci\u00f3n Residencial, los Centros de Tratamiento Ambulatorio de Adicciones, los Centros de Encuentro y Acogida y las Unidades de Desintoxicaci\u00f3n Hospitalaria ser\u00e1n proveedores de asistencia sanitaria de conformidad con la normativa vigente en materia de centros sanitarios. Los Centros de D\u00eda y las Viviendas de Supervisi\u00f3n al Tratamiento y a la Reinserci\u00f3n ser\u00e1n servicios que realizan actividades sanitarias pero que est\u00e1n integrados en organizaciones cuya principal actividad no es sanitaria. En ambos casos requerir\u00e1n \u00fanicamente autorizaci\u00f3n sanitaria, eximi\u00e9ndose dichos centros de la necesidad de autorizaci\u00f3n de centro de servicios sociales y ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n exclusivamente en el Registro Andaluz de centros, servicios y establecimientos sanitarios.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 27, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 27.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda desarrollar\u00e1, en materia de adicciones, las funciones de planificaci\u00f3n general de las actuaciones previstas en la presente ley, la evaluaci\u00f3n y las de coordinaci\u00f3n de las funciones y servicios que en esta materia desarrollen las Administraciones p\u00fablicas andaluzas y las entidades p\u00fablicas y privadas, sin perjuicio de las competencias que le corresponden en materia de sanidad, servicios sociales, consumo, educaci\u00f3n y otras.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n corresponde a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda:<\/li>\n<li>a) La autorizaci\u00f3n, registro e inspecci\u00f3n de centros, programas y servicios que, puestos en marcha por entidades p\u00fablicas o privadas, desarrollen actividades y acciones de intervenci\u00f3n en materia de adicciones o la problem\u00e1tica asociada a la misma.<\/li>\n<li>b) El establecimiento de un sistema centralizado de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sobre adicciones, que permita el seguimiento y la evaluaci\u00f3n continua de las mismas y de su problem\u00e1tica asociada, facilitando los programas de investigaci\u00f3n sobre el tema, con las debidas garant\u00edas del derecho al anonimato sobre los datos que se registren.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 34, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 34.<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros de atenci\u00f3n a personas con problemas de adicciones estar\u00e1n sometidos a un r\u00e9gimen de intervenciones administrativas en los t\u00e9rminos de la normativa relativa a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/li>\n<li>Los centros, igualmente, deber\u00e1n observar todas las condiciones espec\u00edficas establecidas en los protocolos de funcionamiento de las unidades asistenciales que conforman su oferta asistencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los protocolos de funcionamiento ser\u00e1n aprobados mediante orden por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de adicciones, concretando las condiciones funcionales y organizativas, para cada tipo de centros y unidades, con los requisitos t\u00e9cnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para los distintos tipos de unidades asistenciales y centros de adicciones.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El proceso \u00fanico de la autorizaci\u00f3n de funcionamiento sanitaria y la acreditaci\u00f3n de los centros de atenci\u00f3n a las adicciones supondr\u00e1 la habilitaci\u00f3n de los mismos para la suscripci\u00f3n de conciertos y la percepci\u00f3n de subvenciones de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a las Adicciones en Andaluc\u00eda es la formada por todos los centros y servicios propios de la Junta de Andaluc\u00eda. Los centros de titularidad privada, y los de titularidad p\u00fablica distinta de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, podr\u00e1n integrarse en la red mediante convenios, conciertos u otras formas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, siempre que se adec\u00faen a los objetivos y actuaciones establecidas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La totalidad de los centros y servicios de atenci\u00f3n a las adicciones gestionados por entidades que, seg\u00fan lo previsto en el apartado 3 de este art\u00edculo, suscriban conciertos o convenios o se beneficien de ayudas de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica tendr\u00e1, en cuanto al desarrollo de programas de intervenci\u00f3n, una dependencia funcional del \u00f3rgano administrativo al que se adscriba el Plan Andaluz en materia de adicciones.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 35, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 35.<\/p>\n<p>La persona titular del \u00f3rgano directivo responsable en materia de adicciones de la Junta de Andaluc\u00eda coordinar\u00e1 las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo en la Comunidad Aut\u00f3noma y gestionar\u00e1 los recursos destinados espec\u00edficamente a este fin por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica el art\u00edculo 40, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 40.<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n competentes para imponer las sanciones a que se refiere el art\u00edculo anterior:<\/li>\n<li>a) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales de la Consejer\u00eda competente en materia de adicciones para la imposici\u00f3n de las sanciones por infracciones leves.<\/li>\n<li>b) La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de adicciones para la imposici\u00f3n de las sanciones por infracciones graves.<\/li>\n<li>c) El Consejo de Gobierno para la imposici\u00f3n de las sanciones por infracciones muy graves.<\/li>\n<li>Las competencias para sancionar podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n en los \u00f3rganos de las Corporaciones Locales, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Adicciones.<\/p>\n<p>Las referencias realizadas en la presente Ley a \u201cdrogodependientes\u201d se entender\u00e1n realizadas a \u201cpersonas con adicciones\u201d, las referencias a \u201cdrogodependencias\u201d y a \u201cdrogas\u201d se entender\u00e1n realizadas a \u201cadicciones\u201d; salvo, en el T\u00edtulo IV, que por regular espec\u00edficamente las medidas de control en materia de drogas no institucionalizadas e institucionalizadas, se mantendr\u00e1 dicha terminolog\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional quinta, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Plazo para los protocolos de funcionamiento.<\/p>\n<p>Los protocolos de funcionamiento se aprobar\u00e1n mediante orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de adicciones en el plazo de 1 a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XV<\/p>\n<p>Medidas de simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad regulatoria en materia de fomento, infraestructuras y ordenaci\u00f3n del territorio<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las \u00e1reas de transporte de mercanc\u00edas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 5\/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las \u00e1reas de transporte de mercanc\u00edas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 8, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Los centros de transporte de mercanc\u00edas constituyen sistemas generales, e integran en su \u00e1mbito una zona dotacional, de naturaleza demanial, destinada a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico al transporte de mercanc\u00edas, y otra zona integrada por espacios de titularidad p\u00fablica o privada, susceptibles de enajenaci\u00f3n, destinada al establecimiento y desarrollo por las empresas del sector del transporte de sus propias actividades e instalaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifican los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 12, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab5. La aprobaci\u00f3n definitiva del establecimiento de los centros de transporte de mercanc\u00edas de inter\u00e9s local y auton\u00f3mico, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n del Plan Funcional para la declaraci\u00f3n de los de inter\u00e9s auton\u00f3mico, con los efectos y en la forma establecida en el art\u00edculo 50 de la Ley 7\/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc\u00eda, corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de transportes. De no recaer resoluci\u00f3n expresa, en el plazo de seis meses, el silencio administrativo se entender\u00e1 desestimatorio.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 50, apartados 4 y 5 de la Ley 7\/2021, de 1 de diciembre, la aprobaci\u00f3n del plan funcional para el establecimiento de centros de transporte de mercanc\u00edas auton\u00f3micos legitima directamente el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, por lo que conlleva la posibilidad de ejecuci\u00f3n directa de las obras necesarias para la implantaci\u00f3n del \u00e1rea log\u00edstica contemplada en el referido plan sin necesidad de obtenci\u00f3n de licencia urban\u00edstica, sin perjuicio del procedimiento de armonizaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 139.3)de la Ley 7\/2021 de 1 de diciembre.<\/p>\n<p>Esta aprobaci\u00f3n comporta tambi\u00e9n la modificaci\u00f3n directa de los Planes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de \u00e1mbito subregional.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La modificaci\u00f3n sustancial de los planes funcionales de los centros de transporte de mercanc\u00edas de inter\u00e9s auton\u00f3mico habr\u00e1 de ser aprobada por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de transportes siguiendo el procedimiento previsto para su establecimiento en los apartados anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones sustanciales el aumento de la superficie del \u00e1rea en m\u00e1s de un diez por ciento, la modificaci\u00f3n de los elementos estructurantes de \u00e1rea as\u00ed definidos en el propio plan funcional, o su cambio de ubicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las modificaciones no sustanciales ser\u00e1n aprobadas por la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda, que dar\u00e1 traslado de lo actuado a la Consejer\u00eda competente en materia de \u00e1reas log\u00edsticas.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 22, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 22. Titularidad, direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de los centros de transporte de mercanc\u00edas de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/p>\n<ol>\n<li>Las funciones de direcci\u00f3n de los centros de transporte de mercanc\u00edas de inter\u00e9s auton\u00f3mico corresponde a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda que los desarrollar\u00e1 mediante la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Cuando en la promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de estos centros participen con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda otras Administraciones o Entidades P\u00fablicas o privadas, se actuara\u0301 a trav\u00e9s de las f\u00f3rmulas consorciales o asociativas de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, previstas en las normas reguladoras del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<li>Los terrenos dotacionales incluidos en el centro de transporte de transporte de inter\u00e9s auton\u00f3mico se integrar\u00e1n en el dominio p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma y estar\u00e1n adscritos a la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda, la cual podr\u00e1, a su vez, aportar su derecho de uso a Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A., como entidad mercantil de ella dependiente, o a sus concesionarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se recurra a consorcios para la gesti\u00f3n de estos centros, podr\u00e1n adscribirse a estos las \u00e1reas dotacionales incluidas en los mismos, en los t\u00e9rminos previstos en el correspondiente convenio.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A., en su condici\u00f3n de entidad instrumental dependiente de la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda, es la sociedad mercantil de titularidad p\u00fablica encargada de la realizaci\u00f3n y desarrollo de las actividades encaminadas a la promoci\u00f3n, gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios en materia de \u00e1reas log\u00edsticas, transporte de mercanc\u00edas e infraestructuras del transporte, as\u00ed como de la promoci\u00f3n, construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los suelos, obras, instalaciones y servicios que componen los centros de transporte de mercanc\u00edas de inter\u00e9s auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A., en el cumplimiento de las funciones asignadas podr\u00e1 realizar, entre otras, las siguientes actividades:<\/li>\n<li>a) Adquisici\u00f3n de suelo con destino a los centros de transporte de mercanc\u00edas infraestructuras de transporte.<\/li>\n<li>b) Ejecuci\u00f3n de infraestructuras y obras de urbanizaci\u00f3n, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de cuantas operaciones t\u00e9cnicas materiales o jur\u00eddicas requiera la gesti\u00f3n urban\u00edstica.<\/li>\n<li>c) Construcci\u00f3n de naves, locales industriales o comerciales, terminales ferroviarias, aparcamientos, zonas de servicio y dem\u00e1s instalaciones que est\u00e9n previstas o sean compatibles con el Plan Funcional de cada centro de transporte, as\u00ed como de su enajenaci\u00f3n o cesi\u00f3n mediante arrendamiento o con cualquier otro negocio jur\u00eddico para la realizaci\u00f3n de actividades relacionadas con la log\u00edstica el transporte de mercanc\u00edas infraestructuras de transporte y cualesquiera otras complementarias de las mismas, as\u00ed como la asignaci\u00f3n, en su caso, de parcelas para estos mismos fines.<\/li>\n<li>d) La prestaci\u00f3n de servicios al sector de la log\u00edstica y del transporte de mercanc\u00edas incluyendo, la gesti\u00f3n de terminales ferroviarias intermodales, aparcamientos, zonas de servicio transporte, mantenimiento, vigilancia y gesti\u00f3n integral de los recintos log\u00edsticos.<\/li>\n<li>La Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda podr\u00e1 transferir a Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A., mediante ampliaci\u00f3n de capital, los fondos europeos que reciba para una actuaci\u00f3n subvencionada siempre que los fondos se asignen efectivamente a la finalidad para que se otorg\u00f3 la subvenci\u00f3n, sin perjuicio de que para la realizaci\u00f3n de las actividades indicadas Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A., podr\u00e1 ser beneficiaria directa o receptora de la correspondiente financiaci\u00f3n europea, estatal o de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de sus presupuestos.<\/li>\n<li>Los t\u00edtulos mediante los que la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda ceda a su instrumental Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A., el desarrollo y explotaci\u00f3n de las \u00e1reas de transporte de inter\u00e9s auton\u00f3mico deber\u00e1n fijar la debida retribuci\u00f3n, que podr\u00e1 tener las siguientes formas:<\/li>\n<li>a) Compensatoria, en los supuestos en que como consecuencia de la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de un plan funcional se produzca una afecci\u00f3n sobre la titularidad de los bienes y derechos de Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A.<\/li>\n<li>b) Participativa, asignando a la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda una retribuci\u00f3n m\u00ednima del 20 % de los ingresos de explotaci\u00f3n que obtenga Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A.<\/li>\n<li>c) L\u00edquida, mediante la determinaci\u00f3n de una retribuci\u00f3n fija preestablecida, regul\u00e1ndose el r\u00e9gimen de actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n de tal importe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquiera de estas formas, se deber\u00e1 realizar memoria econ\u00f3mica que permita conocer el impacto de las diferentes operaciones en los presupuestos de ambas entidades.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Las referencias realizadas en el presente precepto a la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda y su entidad instrumental Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A comprenden, en su caso, a las entidades que las sustituyan en sus competencias y funciones.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 8\/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue.<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 12, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. La zona de dominio p\u00fablico adyacente a las zonas funcionales de las carreteras est\u00e1 formada por una franja de terreno de tres metros de anchura, medidos desde el borde exterior del per\u00edmetro de la superficie que ocupen. Las v\u00edas de servicios podr\u00e1n estar incluidas en la zona del dominio p\u00fablico adyacente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 56, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. La zona de no edificaci\u00f3n de las carreteras consiste en dos franjas de terreno, una a cada lado de las mismas, delimitadas interiormente por las aristas exteriores de la calzada y exteriormente por dos l\u00edneas paralelas a las citadas aristas y a una distancia de cincuenta metros en las v\u00edas de gran capacidad y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garant\u00edas procedimentales para los ciudadanos.<\/p>\n<p>El n\u00famero 7.2.2 del Anexo II queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>N\u00fam.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Procedimiento<\/strong><\/td>\n<td><strong>Normativa de referencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>7.2.2<\/td>\n<td>Calificaci\u00f3n Provisional de Viviendas Protegidas<\/td>\n<td>* Decreto 149\/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13\/2005, de 11 de noviembre, de Medidas en materia de vivienda protegida y el suelo (BOJA n\u00fam. 153, de 8-8-2006).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El n\u00famero 7.2.3 del Anexo II queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>N\u00fam.<\/strong><\/td>\n<td><strong>Procedimiento<\/strong><\/td>\n<td><strong>Normativa de referencia<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>7.2.3<\/td>\n<td>Modificaci\u00f3n de la Calificaci\u00f3n Definitiva<\/td>\n<td>* Decreto 149\/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13\/2005, de 11 de noviembre, de Medidas en materia de vivienda protegida y el suelo (BOJA n\u00fam. 153, de 8-8-2006).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Art\u00edculo 62. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.<\/p>\n<p>La Ley 13\/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 3, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda podr\u00e1 acordar la realizaci\u00f3n de actuaciones singulares sobre promociones de viviendas protegidas del parque p\u00fablico residencial titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o de la Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, completas o bien parcialmente, destinadas a solucionar necesidades sociales urgentes o aquellas otras que se consideren de inter\u00e9s social singular por los objetivos perseguidos, que afecten a colectivos de poblaci\u00f3n concretos, o destinadas a transmitir viviendas, extra\u00eddas de dichas promociones a entidades p\u00fablicas o privadas sin \u00e1nimo de lucro, con destino a cubrir necesidades sociales o de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>En el decreto en que se acuerden las actuaciones singulares a que se refiere el presente apartado, se contendr\u00e1n las normas especiales de adjudicaci\u00f3n de estas viviendas y los requisitos de las personas destinatarias.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade una nueva letra p) al art\u00edculo 20 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abp) La obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva incumpliendo lo establecido en el T\u00edtulo\u00a0II del Reglamento de vivienda Protegida aprobado por Decreto 149\/2006, de 23 de junio, y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n a la vivienda protegida, as\u00ed como la falsedad de las declaraciones responsables presentadas.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera. Titularidad del Patrimonio Auton\u00f3mico de Suelo.<\/p>\n<p>La titularidad del Patrimonio Auton\u00f3mico de Suelo corresponder\u00e1, a todos los efectos, a la Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda (AVRA). Entre las facultades inherentes al ejercicio de la titularidad se entender\u00e1n incluidas las correspondientes a la gesti\u00f3n del patrimonio auton\u00f3mico de suelo, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Modificaci\u00f3n del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 149\/2006, de 25 de julio.<\/p>\n<p>El Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 149\/2006, de 25 de julio, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 34, el cual queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 34. Calificaci\u00f3n de vivienda protegida.<\/p>\n<ol>\n<li>La calificaci\u00f3n de una vivienda protegida supone la declaraci\u00f3n de que la citada vivienda, dentro de la promoci\u00f3n correspondiente, cumple los requisitos de superficie establecidos para cada programa en los correspondientes planes de vivienda y dem\u00e1s requisitos urban\u00edsticos y constructivos que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La calificaci\u00f3n se emite a solicitud de la persona promotora, de forma provisional con el proyecto de obras. La calificaci\u00f3n definitiva tendr\u00e1 lugar de forma conjunta con la obtenci\u00f3n de licencia de ocupaci\u00f3n de las viviendas y acreditada la adecuaci\u00f3n de las obras a la calificaci\u00f3n provisionalmente emitida.<\/li>\n<li>Los municipios andaluces, tienen la competencia tanto para el otorgamiento de las calificaciones provisionales y definitivas, como para la concesi\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, en virtud de lo establecido en la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de autonom\u00eda local de Andaluc\u00eda, y, en ambos casos, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>La persona promotora podr\u00e1 solicitar y obtener una calificaci\u00f3n sin asignaci\u00f3n a un determinado uso, en venta o alquiler, cuando el mismo no venga determinado por condiciones previas, ni se pretenda acoger a un determinado programa de financiaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 35, el cual queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 35. Solicitud de la calificaci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>Las personas promotoras de viviendas protegidas presentar\u00e1n la solicitud de calificaci\u00f3n provisional, especificando el r\u00e9gimen y, en su caso uso, ante el correspondiente Ayuntamiento para su resoluci\u00f3n, acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representaci\u00f3n que ostente.<\/li>\n<li>b) Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad acreditativo de la propiedad de los terrenos o del derecho real sobre los mismos que les faculten a realizar la promoci\u00f3n, y de su libertad de cargas y grav\u00e1menes. En el supuesto de no ser titulares, las personas solicitantes deber\u00e1n aportar contrato de opci\u00f3n de compra a su favor, o t\u00edtulo suficiente que acredite la disponibilidad de los terrenos para construir.<\/li>\n<li>c) Cuando la solicitud se haya presentado de forma previa a la obtenci\u00f3n de licencia de obras, se presentar\u00e1 documento t\u00e9cnico, en la forma en que se requiera para dicha obtenci\u00f3n, que permita verificar la adecuaci\u00f3n a la normativa t\u00e9cnica de dise\u00f1o exigible. En otro caso, se tendr\u00e1 en cuenta la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica presentada para la obtenci\u00f3n de la citada licencia.<\/li>\n<li>d) Las personas promotoras para uso propio individual deben aportar, adem\u00e1s, la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos que les permiten el acceso a la vivienda protegida.<\/li>\n<li>e) En el caso de que no est\u00e9 prevista la adjudicaci\u00f3n de las viviendas a trav\u00e9s del Registro P\u00fablico Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida por incluirse en alguna de las excepciones reguladas, se presentar\u00e1 justificaci\u00f3n de esta circunstancia, y se indicar\u00e1 el procedimiento previsto para la selecci\u00f3n de las personas arrendatarias o adquirentes, excepto en el caso de promotores para uso propio que se hayan constituido en r\u00e9gimen de cooperativa.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 36, el cual queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 36. Otorgamiento de la calificaci\u00f3n provisional.<\/p>\n<ol>\n<li>El correspondiente Ayuntamiento, a efectos de proceder a la concesi\u00f3n de la calificaci\u00f3n provisional, verificar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de las viviendas al presente Reglamento, a la normativa t\u00e9cnica de dise\u00f1o y al plan auton\u00f3mico de vivienda y suelo vigente en su momento. Adem\u00e1s, se comprobar\u00e1 la adecuaci\u00f3n urban\u00edstica de la promoci\u00f3n, la titularidad del suelo, la inexistencia de cargas y grav\u00e1menes que puedan conllevar la inviabilidad de la promoci\u00f3n y la existencia de demanda adecuada a la promoci\u00f3n en base a los datos obtenidos del Registro P\u00fablico Municipal de Demandantes.<\/li>\n<li>El plazo para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n provisional es de tres meses, a contar desde la fecha de la entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n del correspondiente Ayuntamiento.<\/li>\n<li>En el caso de suelos reservados a la promoci\u00f3n de vivienda protegida, la calificaci\u00f3n provisional se otorgar\u00e1 de forma conjunta a la obtenci\u00f3n de la licencia de obras, en cuyo caso el ayuntamiento podr\u00e1 emitir la informaci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado anterior en documento anexo a la licencia otorgada.<\/li>\n<li>En la resoluci\u00f3n de calificaci\u00f3n provisional deber\u00e1n constar, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) C\u00f3digo de identificaci\u00f3n del expediente de promoci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Identificaci\u00f3n de la persona promotora, se\u00f1alando si es p\u00fablica o privada y, en su caso, si la vivienda es para uso propio individual o agrupado en cooperativa.<\/li>\n<li>c) R\u00e9gimen y uso al que se acoge la promoci\u00f3n. En el supuesto en el que no se haya asignado uso, se deber\u00e1 especificar tal extremo. Cuando la promoci\u00f3n tenga viviendas acogidas a distintos programas, reg\u00edmenes o usos, se har\u00e1 constar de forma individualizada el que corresponda a cada vivienda.<\/li>\n<li>d) N\u00famero identificativo de la vivienda que estar\u00e1 compuesto por 10 d\u00edgitos, de los que los 5 primeros corresponder\u00e1n al c\u00f3digo INE del municipio, y los 5 siguientes ser\u00e1n definidos por el correspondiente Ayuntamiento.<\/li>\n<li>e) N\u00famero de dormitorios y superficie \u00fatil individualizada de las viviendas protegidas de la promoci\u00f3n y de sus anejos vinculados. Cuando la promoci\u00f3n incluya estancias de uso com\u00fan protegidas de conformidad con lo que establezca el correspondiente plan de vivienda se incluir\u00e1, adem\u00e1s, la superficie de estas estancias que corresponda proporcionalmente a cada una de las viviendas o unidades habitacionales. Se se\u00f1alar\u00e1n, cuando existan, las viviendas reservadas para personas con discapacidad por movilidad reducida u otros cupos que procedan.<\/li>\n<li>f) En los supuestos de viviendas en venta o adjudicaci\u00f3n, se incluir\u00e1 el precio m\u00e1ximo de las viviendas y de sus anejos. Cuando se trate de viviendas en arrendamiento se se\u00f1alar\u00e1 la forma de c\u00e1lculo de la renta m\u00e1xima.<\/li>\n<li>g) Identificaci\u00f3n catastral de la parcela. Cuando en el momento de calificaci\u00f3n provisional no exista este dato, debe hacerse constar de forma detallada la localizaci\u00f3n de la promoci\u00f3n, mediante coordenadas UTM ETRS89 HUSO 30.<\/li>\n<li>h) Fecha de la licencia de obras. Cuando no se haya concedido conjunta o previamente, se har\u00e1 constar la adecuaci\u00f3n urban\u00edstica de la actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Per\u00edodo de vigencia del r\u00e9gimen legal de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Las condiciones derivadas de procedimientos de adjudicaci\u00f3n o venta de suelo, o como consecuencia de la obtenci\u00f3n de financiaci\u00f3n, si las hubiera.<\/li>\n<li>k) En el caso en que las viviendas se acojan a un determinado programa de financiaci\u00f3n con cargo a planes auton\u00f3micos o estatales de vivienda, las limitaciones y condiciones derivadas de dicho programa, una vez haya sido dictada resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas por el \u00f3rgano que corresponda.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 37, el cual queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 37. Comunicaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n e inicio de las obras.<\/p>\n<ol>\n<li>El Ayuntamiento deber\u00e1 comunicar a la correspondiente Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes desde que tengan lugar, las calificaciones provisionales y definitivas que hayan otorgado, as\u00ed como las modificaciones de estas, y la fecha de inicio de las obras, utilizando el modelo incluido como Anexo IV.<\/li>\n<li>El promotor no podr\u00e1 formalizar los contratos de compraventa o de adjudicaci\u00f3n de las viviendas hasta que haya presentado en el Ayuntamiento la comunicaci\u00f3n de inicio de las obras.<\/li>\n<li>En el caso de que se trate de una persona promotora de vivienda para uso propio individual, el Ayuntamiento adjuntar\u00e1 a la calificaci\u00f3n provisional acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica apartado 3 del art\u00edculo 38, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3. La persona promotora que haya obtenido calificaci\u00f3n provisional podr\u00e1 ceder la titularidad de la promoci\u00f3n, subrog\u00e1ndose el nuevo titular en los beneficios, obligaciones y cargas derivados del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, lo que deber\u00e1 ser comunicado al Ayuntamiento correspondiente en el plazo de 15 d\u00edas desde que la transmisi\u00f3n se haya producido, sin perjuicio de las autorizaciones que procedan en caso de haberse obtenido financiaci\u00f3n, o estar sujeto a alg\u00fan tipo de condici\u00f3n. El correspondiente Ayuntamiento har\u00e1 constar esta modificaci\u00f3n mediante diligencia en la calificaci\u00f3n emitida.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 39 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 39. Plazo para la obtenci\u00f3n de calificaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>El plazo para la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva es de treinta meses desde la fecha de la calificaci\u00f3n provisional, salvo que en suelos destinados a viviendas protegidas se prevea un plazo distinto por el planeamiento urban\u00edstico o por estipulaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 autorizarse la ampliaci\u00f3n del plazo indicado a instancia de la persona promotora, mediando causa justificada y hasta un m\u00e1ximo de la mitad del plazo establecido. Esta ampliaci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse a la totalidad de la promoci\u00f3n o a parte de la misma cuando se trate de edificios independientes.<\/p>\n<p>La persona promotora comunicar\u00e1 la citada ampliaci\u00f3n a las personas adquirentes en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la notificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n del citado plazo.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo y, en su caso, el de su ampliaci\u00f3n autorizada, sin que se hubiese obtenido la calificaci\u00f3n definitiva, las personas adjudicatarias podr\u00e1n optar por las acciones establecidas en el art\u00edculo 42.1, sin perjuicio de que, si existe conformidad entre las partes, pueda continuarse la promoci\u00f3n y obtenerse calificaci\u00f3n definitiva fuera del plazo se\u00f1alado.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 40, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 40. Calificaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona promotora pondr\u00e1 en conocimiento del correspondiente Ayuntamiento la finalizaci\u00f3n de las obras mediante la declaraci\u00f3n responsable de ocupaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 138.1 d) de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad Territorial de Andaluc\u00eda en la que se incluir\u00e1 el cumplimiento de las determinaciones establecidas en la calificaci\u00f3n provisional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Junto con dicha declaraci\u00f3n, se presentar\u00e1 justificaci\u00f3n de haberse practicado en el Registro de la Propiedad la inscripci\u00f3n de la escritura declarativa de obra nueva o, en su caso, obra nueva en construcci\u00f3n, y de divisi\u00f3n horizontal, en la que conste que se trata de viviendas calificadas provisionalmente como protegidas.<\/p>\n<p>En el caso en el que existieran modificaciones respecto a las determinaciones recogidas en la calificaci\u00f3n provisional podr\u00e1 optarse por modificar la calificaci\u00f3n provisional previamente, de conformidad con lo expresado en el art\u00edculo 38, o solicitar al correspondiente Ayuntamiento el otorgamiento expreso de calificaci\u00f3n definitiva, para lo que se tendr\u00e1 en cuenta el procedimiento establecido para la calificaci\u00f3n provisional.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando no sea posible la calificaci\u00f3n definitiva sobre la totalidad de viviendas protegidas que componen la promoci\u00f3n, pero s\u00ed sobre una parte de la misma, la calificaci\u00f3n definitiva podr\u00e1 obtenerse por fases.<\/li>\n<li>El correspondiente Ayuntamiento comunicar\u00e1 a la Delegaci\u00f3n Territorial correspondiente la calificaci\u00f3n definitiva conforme a lo establecido en el art\u00edculo 37.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifica el art\u00edculo 41, el cual queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 41. Modificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos establecidos en el T\u00edtulo V de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, \u00fanicamente podr\u00e1 modificarse la calificaci\u00f3n definitiva en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>a) El previsto en el art\u00edculo 25.2.<\/li>\n<li>b) Cuando el plan de vivienda vigente prevea esa posibilidad.<\/li>\n<li>c) Por cambio de titularidad en la promoci\u00f3n, en igual forma a la se\u00f1alada para la calificaci\u00f3n provisional en el art\u00edculo 38.3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La modificaci\u00f3n en la calificaci\u00f3n definitivamente obtenida se solicitar\u00e1 al correspondiente Ayuntamiento, que resolver\u00e1 y notificar\u00e1 sobre dicha solicitud en el plazo de tres meses. Las resoluciones administrativas o jurisdiccionales en virtud de las cuales se modifiquen extremos contenidos en la calificaci\u00f3n definitiva dar\u00e1n lugar a la correspondiente modificaci\u00f3n mediante diligencia en la misma calificaci\u00f3n, que deber\u00e1 hacerse constar en la inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>No implicar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva, el destino temporal al alquiler de las viviendas calificadas definitivamente para la venta, que se hayan quedado vacantes en el proceso de selecci\u00f3n. Los contratos de arrendamiento, que podr\u00e1n incluir una opci\u00f3n de compra, se sujetar\u00e1n a lo establecido en los art\u00edculos 17, 18 y 19, determin\u00e1ndose el precio m\u00e1ximo conforme al art\u00edculo 27.6. Sin perjuicio de que la persona arrendataria pueda acceder sin limitaci\u00f3n temporal a la propiedad de la vivienda previo visado del contrato de compraventa conforme a lo establecido en el art\u00edculo 22.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Modificaci\u00f3n de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de r\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 9, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 9. Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo siguiente en relaci\u00f3n con la ordenaci\u00f3n territorial y planificaci\u00f3n urban\u00edstica de los puertos, la ordenaci\u00f3n funcional en los puertos de gesti\u00f3n directa ser\u00e1 la que se establezca en su correspondiente Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios. Para ello, en las instalaciones portuarias competencia de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda se determinar\u00e1 una zona de servicio portuaria que estar\u00e1 integrada por los espacios de tierra y de agua necesarios para el desarrollo de las actividades que resulte justificado encuentren soporte en el dominio p\u00fablico portuario, incluyendo los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de evoluci\u00f3n de la actividad portuaria, y aquellos que puedan destinarse a la articulaci\u00f3n de la integraci\u00f3n entre el puerto y la ciudad.<\/li>\n<li>La Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios determinar\u00e1 los usos previstos para los diferentes espacios que comprenda y su estructura b\u00e1sica, con justificaci\u00f3n de su necesidad o conveniencia y deber\u00e1 contener:<\/li>\n<li>a) La delimitaci\u00f3n de la zona portuaria, incluyendo las adscripciones y afecciones demaniales correspondientes.<\/li>\n<li>b) La asignaci\u00f3n de usos en los que se ordena el espacio portuario, as\u00ed como, en su caso, las medidas dirigidas a satisfacer adecuadamente la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios y a garantizar la seguridad de los mismos.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la zona delimitada pretenda incluir pertenencias del dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre no adscritas, la Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios integrar\u00e1 las correspondientes determinaciones para su consideraci\u00f3n como proyecto a los efectos de la tramitaci\u00f3n del informe previsto en el art\u00edculo 49 de la Ley 22\/1988, de\u00a028 de julio, de Costas, y en el Real Decreto 62\/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del litoral.<\/li>\n<li>La Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios podr\u00e1 ser aprobada para un solo puerto o para un conjunto de puertos o zonas de servicio, aunque est\u00e9n emplazados en diferentes t\u00e9rminos municipales y no presenten continuidad f\u00edsica, cuando razones geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, operativas u organizativas as\u00ed lo aconsejen conformando un \u00c1mbito Portuario integrado por una o varias zonas de servicio.<\/li>\n<li>En los puertos de gesti\u00f3n indirecta, la zona de servicio de una instalaci\u00f3n portuaria otorgada en concesi\u00f3n o mediante contrato de concesi\u00f3n de obras o de servicios estar\u00e1 compuesta por el dominio p\u00fablico cuya ocupaci\u00f3n haya sido autorizada y los espacios que, procedentes de otra titularidad, hayan sido incorporados a \u00e9l en virtud de lo dispuesto en el t\u00edtulo concesional. A estos efectos se considera zona de servicio de un puerto aquellas superficies de tierra y de agua necesarias para la ejecuci\u00f3n de sus actividades, as\u00ed como las destinadas a tareas complementarias de ellas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La ordenaci\u00f3n funcional de estos puertos formar\u00e1 parte del t\u00edtulo concesional tomando como base el anteproyecto y proyecto de obra p\u00fablica aprobados.<\/p>\n<p>La referida ordenaci\u00f3n tendr\u00e1 los mismos contenidos y efectos que para la Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios prev\u00e9 esta ley y su modificaci\u00f3n requerir\u00e1 de un documento de similares caracter\u00edsticas que la Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 10, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 10. Procedimiento y efectos de aprobaci\u00f3n de la Delimitaci\u00f3n de Espacios y Usos Portuarios.<\/p>\n<ol>\n<li>En la elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios se garantizar\u00e1 la informaci\u00f3n p\u00fablica y la intervenci\u00f3n de las administraciones y organismos p\u00fablicos con competencias afectadas.<\/li>\n<li>La Agencia redactar\u00e1 y plantear\u00e1 la propuesta de Delimitaci\u00f3n de Espacios y Usos Portuarios, y recabar\u00e1 informes sobre las materias de su competencia a los municipios afectados por raz\u00f3n de su ubicaci\u00f3n territorial y a las administraciones con competencias sectoriales en el \u00e1mbito portuario que puedan verse afectadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo para la emisi\u00f3n del informe ser\u00e1 el previsto en la legislaci\u00f3n sectorial salvo que dicha legislaci\u00f3n no contenga previsi\u00f3n al respecto, en cuyo caso el plazo ser\u00e1 de un mes. Transcurrido el plazo para la emisi\u00f3n de los informes solicitados sin que los mismos se hayan emitido, estos se considerar\u00e1n favorables, salvo lo dispuesto en las leyes sectoriales y se proseguir\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Simult\u00e1neamente a la solicitud de los informes antes detallados, se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica la Delimitaci\u00f3n de Espacios y Usos Portuarios por el plazo de un mes, durante el cual las personas interesadas podr\u00e1n formular alegaciones.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de la Delimitaci\u00f3n de Espacios y Usos Portuarios corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de puertos mediante orden y la misma supondr\u00e1 dejar sin efectos el Plan de Usos existente. La resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n, as\u00ed como la Delimitaci\u00f3n de Espacios y Usos Portuarios, deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de la Delimitaci\u00f3n de Espacios y Usos Portuarios determinar\u00e1 la necesidad de modificar los planes urban\u00edsticos que se vieran afectados, a trav\u00e9s del procedimiento legalmente previsto para ello. El acuerdo de inicio del procedimiento podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n de los efectos de los planes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, dicha aprobaci\u00f3n llevar\u00e1 impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y necesidad de urgente ocupaci\u00f3n a los efectos de expropiaci\u00f3n de los bienes y derechos de propiedad particular, y de rescate de las concesiones que requiera el desarrollo de la Delimitaci\u00f3n, as\u00ed como la adscripci\u00f3n y afectaci\u00f3n al uso portuario de los bienes de dominio p\u00fablico y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de inter\u00e9s para el puerto, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>Del mismo modo, la aprobaci\u00f3n de la Delimitaci\u00f3n de Espacios y Usos Portuarios habilita para la revocaci\u00f3n sin indemnizaci\u00f3n de las autorizaciones que resulten incompatibles.<\/p>\n<p>Las concesiones otorgadas que resulten incompatibles con la nueva Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios deber\u00e1n adaptarse a la misma.<\/p>\n<p>A tal efecto, podr\u00e1 procederse a la revisi\u00f3n o, en su caso, al rescate de la concesi\u00f3n seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 27, 31 y 33 de esta ley, en funci\u00f3n de las necesidades de explotaci\u00f3n y gesti\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>Transitoriamente, las concesiones seguir\u00e1n sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron, sin que pueda autorizarse pr\u00f3rroga del plazo de la concesi\u00f3n, o modificaci\u00f3n de la misma sin que se haya producido la expresada revisi\u00f3n de las condiciones.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 10.bis, que queda redactado conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 10.bis. Modificaci\u00f3n de la Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Las modificaciones de la Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios que sean sustanciales se someter\u00e1n al mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n que se determina en el art\u00edculo anterior. Las modificaciones no sustanciales, ser\u00e1n aprobadas por la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 por modificaci\u00f3n no sustancial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aquella producida por razones de explotaci\u00f3n portuaria que no suponga alteraci\u00f3n significativa de las superficies asignadas a cada uso.<\/li>\n<li>b) Aquella que no implique una alteraci\u00f3n significativa de la delimitaci\u00f3n interna de las zonas en las que se divide el puerto, a efectos de la asignaci\u00f3n de los usos previstos en la presente ley.<\/li>\n<li>c) La ampliaci\u00f3n dentro de la zona de servicio de infraestructuras y otras instalaciones portuarias que resulten complementarias de las ya existentes y que no supongan una alteraci\u00f3n significativa de las superficies asignadas a cada uso o impliquen la introducci\u00f3n del uso compatible.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en los apartados a), b) y c) anteriores, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de alteraci\u00f3n significativa aquella que suponga una variaci\u00f3n aislada o acumulada superior al diez por ciento de la superficie atribuida a un determinado uso.<\/li>\n<li>Aprobada la modificaci\u00f3n sustancial de la delimitaci\u00f3n de los espacios y usos portuarios, se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 12 que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. Planes especiales de ordenaci\u00f3n de los puertos.<\/p>\n<ol>\n<li>El sistema general de cada puerto se desarrollar\u00e1 urban\u00edsticamente mediante un plan especial de ordenaci\u00f3n, que formular\u00e1 la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda, y aprobar\u00e1 la Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo, por su car\u00e1cter supralocal, a propuesta de aquella. No obstante, justificadamente podr\u00e1n aprobarse planes especiales para \u00e1mbitos m\u00e1s reducidos inferiores a la globalidad del espacio portuario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Plan Especial de Ordenaci\u00f3n del Puerto se tramitar\u00e1 y aprobar\u00e1 de acuerdo con la normativa urban\u00edstica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios podr\u00e1 tramitarse de manera simult\u00e1nea al plan especial que ordene dicha zona de servicio, debiendo estar aprobada dicha delimitaci\u00f3n con car\u00e1cter previo o simultaneo a la aprobaci\u00f3n definitiva del plan especial de ordenaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dentro de los usos que recoger\u00e1 la misma, se podr\u00e1n incluir intervenciones singulares en materia de integraci\u00f3n puerto-ciudad, siempre que resulten compatibles con los usos antes definidos y no comprometan globalmente el desarrollo del espacio portuario ni su operatividad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Plan Especial recoger\u00e1 la ordenaci\u00f3n integral del puerto y las determinaciones necesarias que garanticen la integraci\u00f3n de este sistema general en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica del municipio, conforme a las previsiones del proyecto aprobado y de la Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios o de la concesi\u00f3n, del contrato de concesi\u00f3n de obras o servicios, con criterios de flexibilidad que, teniendo en cuenta las particularidades de la gesti\u00f3n portuaria, hagan posible su adecuaci\u00f3n a los cambios que coyunturalmente procedan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, debe contener las determinaciones exigibles conforme a la normativa urban\u00edstica y especialmente las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La ordenaci\u00f3n de las actuaciones de integraci\u00f3n puerto-ciudad.<\/li>\n<li>b) Los par\u00e1metros urban\u00edsticos, tales como la altura m\u00e1xima, volumen de la edificaci\u00f3n, tipolog\u00eda, ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de la parcela, condiciones y caracter\u00edsticas de las edificaciones y construcciones.<\/li>\n<li>c) Los supuestos de modificaci\u00f3n y revisi\u00f3n del Plan Especial.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 15 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. Cuando los bienes y derechos de dominio p\u00fablico portuario adscritos dejasen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines propios de la Comunidad Aut\u00f3noma, estos ser\u00e1n objeto de reversi\u00f3n al Estado. A estos efectos, por parte de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de puertos se elevar\u00e1 propuesta al Consejo de Gobierno para que inste la reversi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la normativa b\u00e1sica en materia de costas.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 16 que queda redactado conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 16. Usos en el dominio p\u00fablico portuario.<\/p>\n<ol>\n<li>En el dominio p\u00fablico portuario se llevar\u00e1n a cabo actividades, instalaciones y construcciones acordes con los siguientes usos:<\/li>\n<li>a) Usos correspondientes al tr\u00e1fico comercial mar\u00edtimo, incluidos la carga y descarga, el transbordo y almacenamiento de mercanc\u00edas de cualquier tipo relacionados con el intercambio entre modos de transporte, el embarque y desembarque de pasajeros, y otras actividades portuarias comerciales.<\/li>\n<li>b) Usos pesqueros, incluidas las actividades de acuicultura marina, y pesquero-tur\u00edsticos.<\/li>\n<li>c) Usos n\u00e1utico-deportivos.<\/li>\n<li>d) Usos auxiliares y complementarios de los anteriores, as\u00ed como los correspondientes a mantenimiento y reparaci\u00f3n de embarcaciones, y servicios a las tripulaciones, actividades log\u00edsticas y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localizaci\u00f3n en la zona de servicio est\u00e9 justificada por raz\u00f3n del tr\u00e1fico portuario o por los servicios que prestan a las personas usuarias del puerto.<\/li>\n<li>e) Otros usos compatibles con la actividad portuaria, correspondientes a equipamientos culturales, deportivos, educativos, recreativos, cert\u00e1menes feriales, exposiciones, as\u00ed como actividades industriales o comerciales no portuarias, que puedan encontrar soporte en el dominio portuario, contribuyendo a la integraci\u00f3n urbana y territorial de los puertos y su equilibrio social y econ\u00f3mico, a la generaci\u00f3n de empleo, al crecimiento de la econom\u00eda andaluza y a la articulaci\u00f3n de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano y que por su intensidad, y relevancia en la articulaci\u00f3n de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano trasciendan las previsiones de los usos auxiliares y complementarios.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, por razones de utilidad p\u00fablica debidamente acreditadas, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 instar al Consejo de Ministros que autorice instalaciones hoteleras, en los espacios de dominio p\u00fablico portuario destinados a usos compatibles. El plan especial del \u00e1mbito portuario correspondiente regular\u00e1 tales usos, una vez levantada la prohibici\u00f3n y autorizadas las instalaciones hoteleras.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n constituirse derechos de uso exclusivo sobre cualquier superficie de agua en el interior de los puertos y, especialmente, el derecho de uso exclusivo de amarre sobre los puestos de atraque.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, la facultad de cesi\u00f3n de tales elementos, prevista en los art\u00edculos\u00a026.1.b) y 39.2, tendr\u00e1 como objeto el uso preferente y no exclusivo de los mismos. El uso preferente y no exclusivo permitir\u00e1 a los titulares de la gesti\u00f3n, la utilizaci\u00f3n o cesi\u00f3n temporal de los elementos portuarios mientras estos no est\u00e9n ocupados por sus cesionarios.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 18 que queda redactado conforme a lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18. Modalidades de gesti\u00f3n de los puertos.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por gesti\u00f3n directa de un puerto la realizada por la Agencia, sin intervenci\u00f3n de un concesionario. Dicha gesti\u00f3n directa ser\u00e1 compatible con la existencia de contratos administrativos o t\u00edtulos demaniales que puedan otorgarse sobre espacios concretos del mismo y que no impliquen explotaci\u00f3n del puerto en los t\u00e9rminos del apartado siguiente.<\/li>\n<li>Se entiende por gesti\u00f3n indirecta aquella en la que se faculta a un tercero concesionario, mediante el contrato que legalmente corresponda, para la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n o solamente para la explotaci\u00f3n de un puerto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se entiende por explotaci\u00f3n la puesta a disposici\u00f3n de los bienes que integran el dominio p\u00fablico portuario para su ocupaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o aprovechamiento, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios a las personas usuarias, a cambio de la correspondiente contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de un puerto se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de una concesi\u00f3n demanial, de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico que le es propio. En este supuesto, la construcci\u00f3n o explotaci\u00f3n del puerto, o ambas cosas, se realizar\u00e1n a cuenta y riesgo del concesionario demanial, en los t\u00e9rminos que disponga el t\u00edtulo concesional.<\/li>\n<li>La modalidad y modo de gesti\u00f3n de cada puerto se determinar\u00e1 por la Consejer\u00eda competente en materia de puertos, a propuesta de la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Corresponde en todo caso a la administraci\u00f3n del Sistema Portuario de Andaluc\u00eda la potestad de inspecci\u00f3n y polic\u00eda, as\u00ed como la potestad sancionadora en relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario, su correcta utilizaci\u00f3n o aprovechamiento y la prestaci\u00f3n regular de los servicios portuarios.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 20 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. Solo podr\u00e1n otorgarse concesiones para los usos y actividades permitidos en el art\u00edculo 16 que sean conformes con las determinaciones establecidas en la Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios.<\/p>\n<p>Singularmente, podr\u00e1n otorgarse autorizaciones para usos distintos cuando sean compatibles con la actividad portuaria, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 16.<\/p>\n<p>Cuando una solicitud de concesi\u00f3n no sea acorde con la Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios, pero la Agencia la considere de especial relevancia econ\u00f3mica o social, podr\u00e1 instar de la Consejer\u00eda competente en materia de puertos su declaraci\u00f3n como de inter\u00e9s relevante.<\/p>\n<p>Tal declaraci\u00f3n habilitar\u00e1 para la tramitaci\u00f3n simultanea de la modificaci\u00f3n de la Delimitaci\u00f3n de Espacios Portuarios y Usos Portuarios y de la solicitud de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de estas Delimitaciones de Espacios y Usos Portuarios tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de preferente y urgente, reduci\u00e9ndose los plazos a la mitad. La aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios deber\u00e1 en todo caso ser previa al otorgamiento de la concesi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 22, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5. Siempre que no haya concurrencia, que el solicitante tenga un t\u00edtulo habilitante que vaya a finalizar, y solicite un nuevo t\u00edtulo para la ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario que se realice en las mismas condiciones que el vigente, en el procedimientos de otorgamiento de autorizaciones regulado en el presente art\u00edculo, se sustituir\u00e1 la autorizaci\u00f3n prevista en el mismo, por la presentaci\u00f3n por el interesado de una declaraci\u00f3n responsable de cumplimiento de requisitos cumplimentada en el modelo que a estos efectos publicar\u00e1 la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda en su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n responsable faculta para proceder desde el mismo d\u00eda de su presentaci\u00f3n y una vez finalizado el t\u00edtulo vigente, a continuar con la ocupaci\u00f3n prevista en la solicitud del interesado por un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, siempre que vaya acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n requerida en cada caso. Ello sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n posterior que correspondan.<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de Procedimiento Administrativo Com\u00fan, por resoluci\u00f3n de la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda, se declarar\u00e1 el cese de la ocupaci\u00f3n y la orden de desalojo del bien inmueble, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore a la declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<li>b) La no presentaci\u00f3n, ante la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda, de la documentaci\u00f3n requerida, en su caso, para acreditar el cumplimento de lo declarado.<\/li>\n<li>c) La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para la ocupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La existencia de alguno de los supuestos previstos en los art\u00edculos 30 o 31 de la presente ley, o de los previstos en el t\u00edtulo otorgado inicialmente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Se modifica el art\u00edculo 25, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25. Procedimiento de otorgamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de otorgamiento podr\u00e1 iniciarse a solicitud del interesado o por concurso convocado al efecto por la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos en los que sean iniciados a solicitud de los interesados, el mismo se iniciar\u00e1 con una solicitud en la que se describa la ocupaci\u00f3n solicitada, la actividad a desarrollar y, en su caso, la inversi\u00f3n a realizar, a la cual se adjuntar\u00e1 la documentaci\u00f3n detallada por la Agencia P\u00fablica de Puertos en su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de seis meses de la presentaci\u00f3n de la solicitud o, en el caso de procedimientos iniciados por concurso, desde que termine el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, sin que la resoluci\u00f3n se haya dictado y notificado, se podr\u00e1 entender desestimada dicha solicitud.<\/p>\n<p>En el supuesto de tramitaci\u00f3n del concurso se estar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 22 de esta ley, con las especialidades previstas los apartados siguientes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La tramitaci\u00f3n de los procedimientos de otorgamiento de concesiones podr\u00e1 ser ordinaria o simplificada.<\/li>\n<li>En la tramitaci\u00f3n ordinaria, la Agencia, tras la recepci\u00f3n de la solicitud y el an\u00e1lisis de su suficiencia y viabilidad, realizar\u00e1 un tr\u00e1mite de competencia de solicitudes mediante anuncio en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda. En el mismo, se indicar\u00e1 la apertura de un plazo de entre diez d\u00edas y tres meses, en funci\u00f3n de la complejidad de la documentaci\u00f3n a aportar por los licitadores, para la presentaci\u00f3n de otras solicitudes que, seg\u00fan se determine por la Agencia, puedan tener el mismo o distinto objeto que aquella pero que por su localizaci\u00f3n resulten incompatibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Concluido el tr\u00e1mite de competencia de solicitudes, el procedimiento continuar\u00e1 conforme a lo previsto en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>Si de acuerdo con lo dispuesto en este apartado existieran solicitudes en concurrencia, la Agencia seleccionar\u00e1 aquella solicitud que, a su juicio, tenga mayor inter\u00e9s portuario, motivado en criterios de captaci\u00f3n de nuevos tr\u00e1ficos, compatibilidad con otros usos, inversi\u00f3n, rentabilidad y empleo, entre otros, continu\u00e1ndose la tramitaci\u00f3n conforme a lo indicado en los apartados anteriores. Estos criterios deben ser incluidos en el anuncio a que se refiere los citados apartados. No obstante, la Agencia podr\u00e1 convocar un concurso cuando la concurrencia existente en dicho tr\u00e1mite ponga de manifiesto tal necesidad.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En aquellos supuestos en los que el solicitante pretenda realizar obras, la Agencia realizar\u00e1 la confrontaci\u00f3n del documento t\u00e9cnico requerido seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, sobre el terreno y espacio de agua.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos supuestos, la solicitud seleccionada se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda para que, durante un plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde su publicaci\u00f3n, puedan presentarse alegaciones simult\u00e1neamente a la solicitud de los informes preceptivos para el otorgamiento de la concesi\u00f3n por id\u00e9ntico plazo. Transcurrido el referido plazo para la emisi\u00f3n de los informes solicitados sin que los mismos se hayan emitido, se podr\u00e1 continuar con la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Este tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 servir para cumplimentar el concerniente al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, en los casos en los que sea preceptivo el mismo.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica no ser\u00e1 preceptivo en los supuestos en que la concesi\u00f3n se refiera a la utilizaci\u00f3n total o parcial de edificaciones existentes, siempre que no se produzca una modificaci\u00f3n relevante de su arquitectura exterior que suponga un cambio importante en la altura o el volumen de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de competencia de proyectos y el de informaci\u00f3n p\u00fablica, a que se refieren los apartados anteriores, en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda estar\u00e1 exenta del pago de las tasas reguladas en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de la Ley 4\/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo al otorgamiento, se fijar\u00e1n las condiciones que regular\u00e1n la concesi\u00f3n, sin cuya aceptaci\u00f3n expresa por el peticionario no ser\u00e1 otorgada.<\/p>\n<p>Conforme al procedimiento previsto en este apartado se regular\u00e1 la pr\u00f3rroga establecida en el apartado 2 B) del art\u00edculo 24.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica referido en el apartado anterior podr\u00e1 considerarse cumplimentado y subsumido en el tr\u00e1mite de competencia a que se refiere el apartado anterior, siempre que el proyecto seleccionado sea el que dio lugar al inicio de este \u00faltimo tr\u00e1mite, sin modificaci\u00f3n alguna, y el mismo hubiese estado a disposici\u00f3n de todos los posibles interesados en dicho tr\u00e1mite. A estos efectos, en el anuncio del tr\u00e1mite de solicitud se har\u00e1 constar de forma expresa este \u00faltimo extremo<\/li>\n<li>La Agencia podr\u00e1 acordar la utilizaci\u00f3n del procedimiento con tramitaci\u00f3n simplificada cuando la ocupaci\u00f3n sea inferior a 1.500 m\u00b2 o se realice sobre edificios preexistentes siempre que no se pretenda la ejecuci\u00f3n de obras de nuevo establecimiento, y la ocupaci\u00f3n solicitada no est\u00e9 sujeta a instrumentos de prevenci\u00f3n ambiental a excepci\u00f3n de la calificaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Recibida una solicitud, la tramitaci\u00f3n simplificada se iniciar\u00e1 con el tr\u00e1mite de competencia de solicitudes mediante anuncio en Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, otorg\u00e1ndose un plazo de diez d\u00edas para la presentaci\u00f3n de solicitudes alternativas.<\/p>\n<p>Transcurrido este plazo sin que exista concurrencia, se proceder\u00e1 al otorgamiento de la concesi\u00f3n, previa aceptaci\u00f3n expresa por el peticionario de las condiciones que regular\u00e1n la concesi\u00f3n y previa solicitud, en su caso, de los informes que resulten preceptivos conforme a la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que exista concurrencia se proceder\u00e1 conforme a lo previsto en el apartado 3 in fine.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de competencia de solicitudes:<\/li>\n<li>a) Cuando quien formula la solicitud sea un \u00f3rgano o entidad de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica para el cumplimiento de los fines de su competencia, siempre que se trate de usos o actividades que, por su relaci\u00f3n directa con la actividad portuaria, hayan de desarrollarse necesariamente dentro de dicho espacio o cuando la solicitud sea formulada por un club n\u00e1utico u otro deportivo sin fines lucrativos, siempre que las condiciones de la concesi\u00f3n establezcan una limitaci\u00f3n de, al menos, un sesenta y cinco por ciento de los atraques disponibles a embarcaciones con eslora inferior o igual a doce metros.<\/li>\n<li>b) Cuando el objeto de ocupaci\u00f3n sea una lonja y la solicitante tenga condici\u00f3n de entidad representativa del sector pesquero declarada por la Consejer\u00eda competente en materia de pesca.<\/li>\n<li>c) Cuando fuera declarado desierto el concurso convocado para el otorgamiento de una concesi\u00f3n, o este hubiera resultado fallido a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previas a la formalizaci\u00f3n del otorgamiento por parte de la persona adjudicataria, siempre que no haya transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os desde la fecha de la resoluci\u00f3n poniendo fin a dicho procedimiento, el objeto concesional sea el mismo y las condiciones de otorgamiento sean las anunciadas para el concurso o de aquellas en las que se hubiera producido la adjudicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que el concurso hubiera resultado fallido, se requerir\u00e1 al licitador siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en el pliego de bases del concurso, para que aporte la documentaci\u00f3n necesaria a fin de iniciar el procedimiento de otorgamiento de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Cuando la superficie a ocupar por la concesi\u00f3n sea igual o inferior a 500 metros cuadrados o para instalaciones lineales, tales como tuber\u00edas de abastecimiento, saneamiento, emisarios submarinos, redes de telecomunicaciones, l\u00edneas telef\u00f3nicas o el\u00e9ctricas y conducciones de gas, entre otras, que sean de uso p\u00fablico o aprovechamiento general, as\u00ed como para instalaciones destinadas a uso p\u00fablico general y gratuito.<\/li>\n<li>En los supuestos de concursos convocados por la Agencia, una vez resuelto el mismo, la tramitaci\u00f3n del procedimiento de otorgamiento de la concesi\u00f3n ser\u00e1 la ordinaria o simplificada en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del objeto de la concesi\u00f3n conforme a los previsto en los apartados 3 y 6 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Una vez otorgado el t\u00edtulo, y con car\u00e1cter previo a su firma, el interesado deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n detallada en la p\u00e1gina web de la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El otorgamiento se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda con indicaci\u00f3n, al menos, de la informaci\u00f3n relativa al objeto, plazo, superficie concedida y titular de la concesi\u00f3n<\/p>\n<p>A tal efecto, se publicar\u00e1 un anuncio con car\u00e1cter anual de todas las concesiones otorgadas.\u00bb<\/p>\n<p>Once. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 27, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. La Agencia podr\u00e1 autorizar modificaciones en las condiciones de la concesi\u00f3n a petici\u00f3n de su titular. Cuando la modificaci\u00f3n sea sustancial, deber\u00e1 tramitarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1n modificaciones sustanciales las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cambio relevante del objeto de la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La ampliaci\u00f3n de la superficie de la concesi\u00f3n, de la obra o la construcci\u00f3n en m\u00e1s de un 10%.<\/li>\n<li>c) Cambio de ubicaci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Pr\u00f3rrogas no previstas en el t\u00edtulo concesional. Estas pr\u00f3rrogas solo podr\u00e1n otorgarse en supuestos excepcionales, por razones de inter\u00e9s estrat\u00e9gico o relevante para el puerto, y siempre que la persona o entidad concesionaria lleve a cabo nuevas inversiones con la debida correspondencia con la pr\u00f3rroga solicitada.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Doce. Se modifica la denominaci\u00f3n de los Cap\u00edtulos II y III del T\u00edtulo III. Pasando a denominarse:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo II: Gesti\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario\u00bb y \u00abCap\u00edtulo III: Contrato de concesi\u00f3n portuaria.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. Se modifica el art\u00edculo 35, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 35. Contrato de concesi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n del Sistema Portuario podr\u00e1 promover la construcci\u00f3n de obras p\u00fablicas portuarias mediante el contrato administrativo de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica portuaria.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito portuario, el contrato de concesi\u00f3n de obra p\u00fablica portuaria tendr\u00e1n por objeto la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de un nuevo puerto o una parte de un puerto que sean susceptibles de explotaci\u00f3n totalmente independiente, t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente, siempre que se encuentren abiertas al uso p\u00fablico o aprovechamiento general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El contrato de concesi\u00f3n de servicio portuario tendr\u00e1 por objeto la mera explotaci\u00f3n de un puerto.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de la obra p\u00fablica portuaria objeto de la concesi\u00f3n se efectuar\u00e1 a riesgo y ventura del concesionario, quien asumir\u00e1 los riesgos econ\u00f3micos derivados de su ejecuci\u00f3n y explotaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El contrato de concesi\u00f3n de obras o servicios portuarios reconocer\u00e1 al concesionario el derecho a percibir una retribuci\u00f3n consistente en la explotaci\u00f3n de la totalidad o de parte de la obra, o dicho derecho acompa\u00f1ado del de percibir un precio o cualquier otra modalidad de financiaci\u00f3n de las obras reguladas en la legislaci\u00f3n general reguladora del contrato de concesi\u00f3n de obras.<\/p>\n<p>A estos efectos, se entiende por explotaci\u00f3n de una obra portuaria la puesta a disposici\u00f3n de la misma a favor de terceros para su ocupaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n o aprovechamiento, a cambio de la correspondiente retribuci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El contrato de concesi\u00f3n de obras portuarias habilitar\u00e1 directamente para la ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico en el que deba construirse la obra portuaria que constituya su objeto, siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en esta ley a los efectos del r\u00e9gimen de utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario.<\/li>\n<li>Los contratos de concesi\u00f3n de obras o servicios portuarios, de acuerdo con lo que establezcan los pliegos durante su licitaci\u00f3n, establecer\u00e1 los t\u00e9rminos en que, en su caso, habilita al contratista para prestar los servicios portuarios establecidos en esta ley, sobre la obra que constituye su objeto.<\/li>\n<li>Los contratos de concesi\u00f3n de obras o servicios portuarios se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n reguladora del contrato de concesi\u00f3n de obras con las especialidades previstas en esta ley.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Catorce. Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 39, que pasar\u00eda a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5. Los contratos de cesi\u00f3n de elementos portuarios deber\u00e1n formalizarse mediante escritura p\u00fablica y comunicarse con car\u00e1cter previo a la Agencia.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se entender\u00e1n adquiridas mediante esta actuaci\u00f3n comunicada facultades en contra de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica o auton\u00f3mica en materia de bienes de dominio p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>Quince. Se modifica el art\u00edculo 44, que pasar\u00eda a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. La habilitaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de actividades comerciales o industriales en el espacio portuario, cuando no requiera t\u00edtulo de ocupaci\u00f3n, estar\u00e1 sujeta a la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable previa suscrita por el interesado seg\u00fan modelo aprobado por la Agencia en el que manifestar\u00e1, bajo su responsabilidad, que cumple con la normativa vigente para obtener el reconocimiento del derecho para su ejercicio, que dispone de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Agencia cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante su ejercicio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando las actuaciones del apartado anterior requieran de alguna autorizaci\u00f3n o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n no podr\u00e1 presentarse la declaraci\u00f3n responsable sin que la misma se acompa\u00f1e de los mismos o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n responsable faculta para llevar a cabo las actuaciones previstas en el apartado 1 desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n, siempre que vaya acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n requerida en cada caso, y sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n posterior que correspondan por la Agencia.<\/li>\n<li>De conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de procedimiento administrativo com\u00fan por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente se declarar\u00e1 la imposibilidad de continuar la actuaci\u00f3n solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore a la declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<li>b) La no presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida, en su caso, para acreditar el cumplimento de lo declarado.<\/li>\n<li>c) La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa aplicable.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para la actuaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 72, que pasar\u00eda a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2. El personal de la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda, encargado de la inspecci\u00f3n y vigilancia, tiene la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y los hechos constatados que se formalicen en un documento p\u00fablico tienen valor probatorio, en los t\u00e9rminos establecidos por la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. Se incluye una disposici\u00f3n final tercera con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abLas referencias que se realizan en la presente Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, al Plan de Usos de los Espacios Portuarios deben entenderse realizadas a los instrumentos de ordenaci\u00f3n funcional de los puertos o parte de ellos a los que se hace referencia en el T\u00edtulo II de la presente norma.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho. Se introduce una disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. Portuarios Normas urban\u00edsticas de aplicaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>En tanto no se proceda a la aprobaci\u00f3n de los planes especiales de ordenaci\u00f3n portuaria, las obras promovidas por particulares que est\u00e9n sujetas a control preventivo municipal, se ajustar\u00e1n, en lo que respecta a par\u00e1metros urban\u00edsticos, a las siguientes normas de aplicaci\u00f3n directa, las cuales tendr\u00e1n car\u00e1cter subsidiario del plan especial de ordenaci\u00f3n urban\u00edstico del puerto y no vinculan ni limitan la definici\u00f3n de la estructura general y usos pormenorizados en el \u00e1mbito portuario que corresponden al plan especial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Usos permitidos: los indicados en esta ley.<\/li>\n<li>b) Normas de edificaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00aa Alturas: la altura m\u00e1xima de coronaci\u00f3n de las edificaciones ser\u00e1 de doce metros, exceptu\u00e1ndose de esta delimitaci\u00f3n aquellas instalaciones singulares destinadas al servicio del puerto, tales como silos, gr\u00faas, dep\u00f3sitos, fr\u00edo, torres de alumbrado y balizamiento.<\/p>\n<p>2.\u00aa Superficie edificable: m\u00e1ximo de 1,5 metros cuadrados de superficie construida por cada metro cuadrado sobre la superficie en planta de la edificaci\u00f3n resultante.<\/p>\n<p>3.\u00aa Normas est\u00e9ticas: las edificaciones deber\u00e1n integrarse est\u00e9ticamente en el conjunto del puerto, sin provocar rupturas con el entorno por dise\u00f1o, color o remates, debi\u00e9ndose cumplir las prescripciones que, en su caso, establezca la Agencia en ese sentido.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima con el siguiente contenido.<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Especialidad del personal del organismo portuario auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>De acuerdo con la disposici\u00f3n adicional vigesimotercera del Real Decreto legislativo\u00a02\/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal del organismo portuario auton\u00f3mico lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 9 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado 1 del art\u00edculo 1 del Decreto-ley 1\/2018, de\u00a027 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, que queda modificado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. Con el objetivo de favorecer la promoci\u00f3n y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento econ\u00f3mico, a la creaci\u00f3n y mantenimiento de empleo, a la innovaci\u00f3n, al desarrollo rural, a la protecci\u00f3n del medio ambiente, a la promoci\u00f3n de las energ\u00edas renovables y la eficiencia energ\u00e9tica y al desarrollo urbano sostenible en Andaluc\u00eda, se crea el Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico con naturaleza de fondo carente de personalidad jur\u00eddica de los previstos en el art\u00edculo 5.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, para facilitar financiaci\u00f3n reembolsable, mediante operaciones financieras de activo y concesi\u00f3n de garant\u00edas, tanto en r\u00e9gimen de ayudas como en condiciones de mercado, a las empresas, especialmente a los emprendedores, aut\u00f3nomos y a las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 facilitar financiaci\u00f3n no reembolsable mediante subvenciones, a las empresas, aut\u00f3nomos y aut\u00f3nomas o profesionales colegiados exentos del r\u00e9gimen especial de los trabajadores aut\u00f3nomos. Las subvenciones que se concedan con cargo al Fondo solo podr\u00e1n tener por objeto la financiaci\u00f3n de los importes de amortizaciones de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos formalizados con entidades financieras privadas que operen en Andaluc\u00eda, as\u00ed como los gastos por comisiones e intereses que resulten de los mismos, incluidos los gastos por comisiones derivados de las garant\u00edas otorgadas por las citadas entidades para responder de las referidas operaciones financieras.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo siguiente, en los instrumentos financieros que se implementen dentro del Fondo, que est\u00e9n cofinanciados con cargo a los distintos fondos europeos comunitarios, podr\u00e1n ser destinatarios finales de las operaciones financieras, adem\u00e1s de las empresas, los dem\u00e1s previstos en la legislaci\u00f3n comunitaria, conforme a lo establecido en cada programa y en el correspondiente acuerdo de financiaci\u00f3n que se suscriba.<\/p>\n<p>Dentro del programa de desarrollo urbano sostenible, solo podr\u00e1n ser destinatarios finales de las operaciones financieras, adem\u00e1s de las empresas, las Corporaciones Locales que sean promotoras de proyectos de desarrollo urbano y que cumplan con todos los requisitos exigibles por la normativa de aplicaci\u00f3n y, de manera espec\u00edfica, con lo establecido en el correspondiente acuerdo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, cuando una norma con rango de ley as\u00ed lo prevea, en los instrumentos financieros que se implementen con cargo a los recursos del Fondo, las personas f\u00edsicas que no act\u00faen en condici\u00f3n de empresarios o profesionales, podr\u00e1n ser destinatarias finales de las operaciones financieras de activos y de concesi\u00f3n de garant\u00edas y de las subvenciones para gastos por comisiones e intereses que resulten de las mismas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Modificaci\u00f3n del Decreto 84\/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte de Viajeros y Viajeras en Autom\u00f3viles Turismo aprobado por el Decreto 35\/2012, de 21 de febrero.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria tercera del Decreto 84\/2021, de 9 de febrero, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera. Antig\u00fcedad y sustituci\u00f3n de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 31.5 c), los titulares de licencias de autotaxi podr\u00e1n seguir prestando servicios de taxi con veh\u00edculos que superen los 12 a\u00f1os de antig\u00fcedad desde su primera matriculaci\u00f3n hasta el 13 de febrero de 2023. A partir de esta fecha, deber\u00e1n adscribir un veh\u00edculo de antig\u00fcedad inferior que cumpla con lo dispuesto en la normativa vigente.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XVI<\/p>\n<p>Medidas de simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad regulatoria en materia de museos y patrimonio hist\u00f3rico<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museogr\u00e1ficas de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 8\/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museogr\u00e1ficas de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 2 del art\u00edculo 8 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Ser\u00e1n requisitos m\u00ednimos para la creaci\u00f3n de museos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Disponer de un inventario de los bienes que integran la instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Contar con una estructura organizativa y personal cualificado y suficiente para atender las funciones propias de la instituci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Contar con un inmueble destinado a sede del museo con car\u00e1cter permanente, con instalaciones suficientes que garanticen el desarrollo de sus funciones, la seguridad y conservaci\u00f3n de los bienes, la visita p\u00fablica y el acceso de las personas interesadas en la investigaci\u00f3n de sus fondos.<\/li>\n<li>d) Tener un horario estable de visita p\u00fablica.<\/li>\n<li>e) Disponer de los documentos de planificaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 26 y 27.<\/li>\n<li>f) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. La letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 39 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abb) Museos y colecciones museogr\u00e1ficas inscritos en el Registro andaluz de museos y colecciones museogr\u00e1ficas.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 14\/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 21 que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. La realizaci\u00f3n de intervenciones de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n sobre bienes inscritos en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz, exigir\u00e1 la elaboraci\u00f3n de un proyecto de conservaci\u00f3n con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 22.<\/p>\n<p>No obstante, quedan exceptuados de la necesidad del proyecto de conservaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 22 los inmuebles incluidos en los entornos de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 32 que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. El titular de una actividad sometida a algunos de los instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental, que contengan la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de la misma de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, incluir\u00e1 preceptivamente en el estudio o documentaci\u00f3n de an\u00e1lisis ambiental que deba presentar ante la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente las determinaciones contempladas en la resoluci\u00f3n emitida por la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico sobre los resultados de una actividad arqueol\u00f3gica sometida al r\u00e9gimen de autorizaciones previsto en el art\u00edculo\u00a052 de esta ley, que identifique y valore la afecci\u00f3n al patrimonio hist\u00f3rico, o en su caso, certificaci\u00f3n acreditativa de la innecesariedad de tal actividad seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 59 de esta ley, expedida por la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 38 que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3. Las demoliciones que afecten a inmuebles incluidos en Conjuntos Hist\u00f3ricos, Sitios Hist\u00f3ricos, Lugares de Inter\u00e9s Etnol\u00f3gico, Lugares de Inter\u00e9s Industrial o Zonas Patrimoniales, que no est\u00e9n inscritos individualmente en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz ni formen parte del entorno de Bienes de Inter\u00e9s Cultural, exigir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico, salvo que hayan sido objeto de regulaci\u00f3n en el planeamiento informado favorablemente conforme al art\u00edculo 30.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 39 que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Ser\u00e1n ilegales las actuaciones realizadas y nulas las licencias otorgadas sin contar con la autorizaci\u00f3n o, en su caso, la comunicaci\u00f3n previa previstas en el art\u00edculo\u00a033, apartados 3 y 5, o sin atenerse a las condiciones impuestas en la autorizaci\u00f3n, o incumpliendo las medidas correctoras o recomendaciones t\u00e9cnicas que hubiese formulado la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico al valorar las intervenciones sujetas a comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n inmediata de los cambios o modificaciones que se est\u00e9n realizando en los bienes inscritos, cuando no haya recibido comunicaci\u00f3n previa de los mismos o no los haya autorizado, o en su caso, se incumplan los condicionantes impuestos en la autorizaci\u00f3n o las medidas correctoras o recomendaciones t\u00e9cnicas que hubiese formulado la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico al valorar las intervenciones sujetas a comunicaci\u00f3n previa.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 52 que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1. Ser\u00e1 necesaria la previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico para la realizaci\u00f3n de Proyectos Generales de Investigaci\u00f3n Arqueol\u00f3gica y de las siguientes actividades arqueol\u00f3gicas en Andaluc\u00eda: excavaciones y prospecciones arqueol\u00f3gicas, terrestres o subacu\u00e1ticas, an\u00e1lisis de estructuras emergentes y la reproducci\u00f3n y estudio del arte rupestre.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n del control arqueol\u00f3gico de movimientos de tierra previsto en este art\u00edculo, estar\u00e1 sujeto, con car\u00e1cter previo a su inicio, a declaraci\u00f3n responsable en la que se realice una descripci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y en la que se manifieste que la direcci\u00f3n de la actividad arqueol\u00f3gica cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos. En ning\u00fan caso, esta declaraci\u00f3n responsable eximir\u00e1 de cumplir con las restantes obligaciones reglamentarias referidas al desarrollo de la actividad arqueol\u00f3gica y al pronunciamiento sobre los resultados de la misma por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>El modelo normalizado de dicha declaraci\u00f3n responsable se establecer\u00e1 mediante orden de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entiende por:<\/li>\n<li>a) Proyecto General de Investigaci\u00f3n Arqueol\u00f3gica, el programa o acci\u00f3n investigadora que, siguiendo el m\u00e9todo cient\u00edfico, pretende recabar todo tipo de informaci\u00f3n y formular y corroborar hip\u00f3tesis acerca de un determinado territorio o espacio en relaci\u00f3n a su conocimiento arqueol\u00f3gico e hist\u00f3rico. Asimismo, podr\u00e1n ser objeto de un Proyecto General de Investigaci\u00f3n la conservaci\u00f3n y puesta en valor de bienes susceptibles de ser estudiados con metodolog\u00eda arqueol\u00f3gica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ellos deber\u00e1n contenerse las actividades arqueol\u00f3gicas que se realicen en su desarrollo, as\u00ed como los criterios, metodolog\u00eda, los estudios complementarios o las actuaciones sobre los bienes objeto de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Excavaci\u00f3n arqueol\u00f3gica, tanto terrestre como subacu\u00e1tica, la remoci\u00f3n de tierra y el an\u00e1lisis de estructuras realizados con metodolog\u00eda cient\u00edfica, destinada a descubrir e investigar toda clase de restos hist\u00f3ricos o paleontol\u00f3gicos, as\u00ed como los componentes geomorfol\u00f3gicos relacionados con ellos.<\/li>\n<li>c) Prospecci\u00f3n arqueol\u00f3gica, la exploraci\u00f3n superficial y sistem\u00e1tica sin remoci\u00f3n de tierra realizada con metodolog\u00eda cient\u00edfica, tanto terrestre como subacu\u00e1tica, dirigida al estudio, investigaci\u00f3n o detecci\u00f3n de vestigios arqueol\u00f3gicos o paleontol\u00f3gicos. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de prospecci\u00f3n arqueol\u00f3gica el uso de instrumentos y t\u00e9cnicas que permitan detectar objetos y estructuras por debajo del nivel del suelo, tales como teledetecci\u00f3n, m\u00e9todos geof\u00edsicos en sus distintos tipos, detectores de metales, etc.<\/li>\n<li>d) Control arqueol\u00f3gico de movimientos de tierra, el seguimiento de las remociones de terreno realizadas de forma mec\u00e1nica o manual, con objeto de comprobar la existencia de restos arqueol\u00f3gicos o paleontol\u00f3gicos y permitir su documentaci\u00f3n y la recogida y recuperaci\u00f3n de bienes muebles. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de control arqueol\u00f3gico de movimientos de tierra las inspecciones de los trabajos de dragados de fondos subacu\u00e1ticos.<\/li>\n<li>e) An\u00e1lisis de estructuras emergentes, la documentaci\u00f3n de las estructuras o elementos arquitect\u00f3nicos y unidades de estratificaci\u00f3n que forman o han formado parte de un inmueble. Dicha actividad podr\u00e1 completarse, en su caso, mediante el control arqueol\u00f3gico de la ejecuci\u00f3n de las obras de conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Reproducci\u00f3n y estudio directo de arte rupestre, el conjunto de trabajos de campo orientados a la investigaci\u00f3n y documentaci\u00f3n gr\u00e1fica de los motivos figurados y sus soportes.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 59 que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 59. Actuaciones arqueol\u00f3gicas previas a la intervenci\u00f3n sobre un inmueble.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n de intervenciones sobre inmuebles afectados por la declaraci\u00f3n de Bien de Inter\u00e9s Cultural, en bienes inmuebles de catalogaci\u00f3n general, o en bienes inmuebles del Inventario de bienes reconocidos del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz, si las medidas correctoras se\u00f1aladas por la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico as\u00ed lo establecen o cuando el planeamiento urban\u00edstico as\u00ed lo disponga, podr\u00e1 exigirse a la persona o entidad promotora de las mismas, cuando se conozca o presuma la existencia de restos del patrimonio arqueol\u00f3gico en el subsuelo, la realizaci\u00f3n de la actividad arqueol\u00f3gica necesaria para su protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>La actividad arqueol\u00f3gica se sujetar\u00e1 al r\u00e9gimen de autorizaciones previsto en este T\u00edtulo y se extender\u00e1 hasta el l\u00edmite del aprovechamiento urban\u00edstico que la persona o entidad promotora tuviera atribuido sobre el subsuelo.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico podr\u00e1 ampliar la extensi\u00f3n de la actividad arqueol\u00f3gica, financiando el coste a\u00f1adido que ello suponga, cuando existiesen razones de inter\u00e9s cient\u00edfico o de protecci\u00f3n del patrimonio arqueol\u00f3gico.<\/li>\n<li>Realizada la actividad arqueol\u00f3gica y evaluados sus resultados se determinar\u00e1n, por el \u00f3rgano competente para autorizar la intervenci\u00f3n, las previsiones que habr\u00e1n de incluirse en el correspondiente proyecto para garantizar, en su caso, la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los restos arqueol\u00f3gicos, que condicionar\u00e1 la adquisici\u00f3n y materializaci\u00f3n del aprovechamiento urban\u00edstico atribuido.<\/li>\n<li>Las personas promotoras de cualquiera de las intervenciones sobre el patrimonio arqueol\u00f3gico que se contemplan en el apartado 1, que consistan en labores de consolidaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y restituci\u00f3n arqueol\u00f3gicas, as\u00ed como las actuaciones de cerramiento, vallado y cubrici\u00f3n de yacimientos arqueol\u00f3gicos, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de una actividad arqueol\u00f3gica adecuada a la actuaci\u00f3n prevista y conforme a las modalidades de actividades arqueol\u00f3gicas que se regulan en el art\u00edculo 52.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico podr\u00e1 resolver la innecesariedad de realizar una actividad arqueol\u00f3gica, siempre que quede totalmente acreditada, en su caso, la nula afecci\u00f3n al patrimonio arqueol\u00f3gico, seg\u00fan el procedimiento y el plazo que reglamentariamente se determinen.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 97 que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 97. Funciones.<\/p>\n<p>El Consejo Andaluz del Patrimonio Hist\u00f3rico ejercer\u00e1 funciones de asesoramiento, informe y coordinaci\u00f3n, y ser\u00e1 o\u00eddo en las siguientes ocasiones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aprobaci\u00f3n de planes y programas que afecten a todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de patrimonio hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>b) Creaci\u00f3n de \u00f3rganos de gesti\u00f3n locales de patrimonio hist\u00f3rico en los que participe la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>c) Siempre que sea requerido con este fin por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico.<\/li>\n<li>d) Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifica la letra g) del art\u00edculo 110 que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abg) El incumplimiento de la comunicaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 33.3, 33.5 y 43.2, o de la declaraci\u00f3n responsable prevista en el art\u00edculo 52.1, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de cualquier obra o actuaci\u00f3n incumpliendo las medidas correctoras o recomendaciones t\u00e9cnicas, que hubiese formulado la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico al valorar las intervenciones sujetas a comunicaci\u00f3n previa o declaraci\u00f3n responsable.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional octava con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava. Inscripci\u00f3n como Bienes de Inter\u00e9s Cultural de los bienes y restos materiales del megalitismo de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Quedan inscritos en el Cat\u00e1logo General del Patrimonio Hist\u00f3rico Andaluz, como bienes de inter\u00e9s cultural, con la tipolog\u00eda de monumento, los bienes y restos materiales pertenecientes al megalitismo radicados en Andaluc\u00eda, entendiendo como tales los c\u00edrculos de piedra, alineamientos, monolitos, plataformas, mont\u00edculos, d\u00f3lmenes, c\u00e1maras y otras construcciones megal\u00edticas de an\u00e1loga naturaleza, as\u00ed como el arte megal\u00edtico, en tanto que grabados y pinturas realizados en soportes dolm\u00e9nicos.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Modificaci\u00f3n del Decreto 4\/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n Administrativa del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9 del Decreto 4\/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n Administrativa del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 9.<\/p>\n<ol>\n<li>Los informes del Consejo Andaluz del Patrimonio Hist\u00f3rico tendr\u00e1n car\u00e1cter preceptivo en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Aprobaci\u00f3n de Planes y Programas regionales en materia de Patrimonio Hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>&#8211; Propuestas de creaci\u00f3n de \u00f3rganos locales de gesti\u00f3n de Patrimonio Hist\u00f3rico en los que participe la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Consejo Andaluz del Patrimonio Hist\u00f3rico ser\u00e1 o\u00eddo igualmente siempre que sea expresamente requerido con fines de asesoramiento, informe y coordinaci\u00f3n de actuaciones por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio hist\u00f3rico.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Modelos y formularios previstos en el Decreto\u00a0334\/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General con competencias en materia de calidad ambiental aprobar\u00e1 los nuevos modelos y formularios previstos en el articulado del Decreto 334\/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley.<\/p>\n<p>Los nuevos modelos, su revisi\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n, formularios, sello identificativo u hoja de informe en caso de ser necesaria, ser\u00e1 aprobada mediante Resoluci\u00f3n de la citada Direcci\u00f3n General y ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s general de las actuaciones para la dotaci\u00f3n de puntos limpios.<\/p>\n<ol>\n<li>Se declaran de inter\u00e9s general de la Comunidad Aut\u00f3noma las actuaciones que puedan realizarse por la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente y sus entes instrumentales para la dotaci\u00f3n de puntos limpios municipales, fijos o m\u00f3viles, correspondientes a municipios de Andaluc\u00eda entre 5.000 y 50.000 habitantes, que no cuenten con ning\u00fan punto limpio, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020, durante todo el periodo de vigencia de este.<\/li>\n<li>Esta declaraci\u00f3n habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente para ordenar y ejecutar, por s\u00ed o a trav\u00e9s de sus entidades instrumentales, las obras y otras actuaciones necesarias para la dotaci\u00f3n de puntos limpios municipales, fijos o m\u00f3viles, previstos en el apartado anterior. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa europea aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta disposici\u00f3n se garantizar\u00e1 su adecuaci\u00f3n a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia y el respeto de la autonom\u00eda local, as\u00ed como el cumplimiento de la restante normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente aprobar\u00e1 las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n, en las que se garantice la adecuaci\u00f3n de los procedimientos a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y se establezcan los requisitos de los puntos limpios que puedan ser objeto de esta declaraci\u00f3n, los criterios determinantes de la prioridad para su ejecuci\u00f3n, las obligaciones de las entidades beneficiarias y el control de su cumplimiento.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de las actuaciones de inter\u00e9s general no impedir\u00e1 el tratamiento de estas actuaciones como ayudas en especie.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Obligaci\u00f3n de relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n para los procedimientos de competencia auton\u00f3mica en materia de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, las personas f\u00edsicas que realicen una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo, estar\u00e1n obligados a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos en materia de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del litoral, relacionados con dicha actividad econ\u00f3mica o profesional.<\/li>\n<li>Para las personas f\u00edsicas obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n conforme al apartado anterior de esta disposici\u00f3n adicional, adem\u00e1s de los sujetos indicados en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, ser\u00e1 obligatorio el uso de aquellas aplicaciones y plataformas establecidas por la Direcci\u00f3n General competente en materia de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del litoral, para cada uno de los siguientes procedimientos administrativos:<\/li>\n<li>a) Autorizaci\u00f3n de uso u ocupaci\u00f3n en el Dominio P\u00fablico Mar\u00edtimo-Terrestre.<\/li>\n<li>b) Autorizaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n de servicios de temporada en playas.<\/li>\n<li>c) Autorizaci\u00f3n de uso en la Zona de Servidumbre de Protecci\u00f3n del Dominio P\u00fablico Mar\u00edtimo-Terrestre.<\/li>\n<li>d) Concesi\u00f3n de ocupaci\u00f3n en el Dominio P\u00fablico Mar\u00edtimo-Terrestre.<\/li>\n<li>e) Declaraci\u00f3n responsable para la realizaci\u00f3n de obras en instalaciones, construcciones o edificaciones existentes, legales o debidamente legalizadas, seg\u00fan la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Desarrollo del Registro de derechos de aguas.<\/p>\n<p>El desarrollo del Registro de derechos de agua establecido en el art\u00edculo 50 de la Ley 9\/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda, se realizar\u00e1 en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos para determinados procedimientos en materia de industria y energ\u00eda.<\/p>\n<p>Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la tramitaci\u00f3n de los siguientes procedimientos administrativos se realizar\u00e1 \u00fanicamente utilizando medios electr\u00f3nicos, debiendo quedar acreditado en el caso de personas f\u00edsicas que re\u00fanen las condiciones y medios a los que alude dicho art\u00edculo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La comunicaci\u00f3n de la puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones no sometidos a autorizaci\u00f3n administrativa, regulada en el art\u00edculo 5 del Decreto 59\/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, as\u00ed como el control, responsabilidad y r\u00e9gimen sancionador de los mismos, y en la Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del mismo, cuando \u00e9sta sea realizada por la empresa instaladora conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6 de dicha orden.<\/li>\n<li>b) La presentaci\u00f3n de las declaraciones responsables y comunicaciones previas previstas en la normativa en materia de industria, energ\u00eda y minas, para el acceso a determinadas actividades de servicios, regulada en la Orden de 20 de febrero de\u00a02013, por la que se aprueba la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos para la expedici\u00f3n de las habilitaciones profesionales y para la presentaci\u00f3n de declaraciones y comunicaciones, en materia de industria, energ\u00eda y minas.<\/li>\n<li>c) Las autorizaciones de centros t\u00e9cnicos de tac\u00f3grafos previstas en el Real Decreto\u00a0125\/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos t\u00e9cnicos y las normas de actuaci\u00f3n que deben cumplir los centros t\u00e9cnicos de tac\u00f3grafos.<\/li>\n<li>d) Las autorizaciones de talleres de limitadores de velocidad previstas en el Real Decreto 1417\/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilizaci\u00f3n, instalaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n del funcionamiento de dispositivos de limitaci\u00f3n de velocidad en determinadas categor\u00edas de veh\u00edculos.<\/li>\n<li>e) La declaraci\u00f3n y registro de los equipos e instalaciones de rayos X y la autorizaci\u00f3n de empresas de venta y asistencia t\u00e9cnica previstas en el Reglamento sobre instalaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de aparatos de rayos X con fines de diagn\u00f3stico m\u00e9dico, aprobado por el Real Decreto 1085\/2009, de 3 de julio.<\/li>\n<li>f) La expedici\u00f3n de certificaciones de empresa y la autorizaci\u00f3n de centros formativos y evaluadores previstas en el Real Decreto 115\/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercializaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de gases fluorados y equipos basados en los mismos, as\u00ed como la certificaci\u00f3n de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos t\u00e9cnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.<\/li>\n<li>g) Las comunicaciones a la Administraci\u00f3n, por parte de las empresas instaladoras, reparadoras y conservadoras habilitadas, previstas en los diversos reglamentos de seguridad industrial de desarrollo de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria.<\/li>\n<li>h) La presentaci\u00f3n de las declaraciones responsables y las comunicaciones relativas al Real Decreto 56\/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012\/27\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energ\u00e9tica, en lo referente a auditor\u00edas energ\u00e9ticas, acreditaci\u00f3n de proveedores de servicios y auditores energ\u00e9ticos y promoci\u00f3n de la eficiencia del suministro de energ\u00eda.<\/li>\n<li>i) La presentaci\u00f3n de las declaraciones responsables y las comunicaciones contempladas en el Real Decreto 736\/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilizaci\u00f3n de consumos individuales en instalaciones t\u00e9rmicas de edificios.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Urgente ocupaci\u00f3n para determinados aprovechamientos, permisos de investigaci\u00f3n y concesiones de explotaci\u00f3n mineros.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n de los proyectos de permisos de investigaci\u00f3n para recursos de las secciones C) y D), de aprovechamiento de recursos de la secci\u00f3n B) y de concesiones de explotaci\u00f3n de recursos de las secciones C) y D), as\u00ed como la autorizaci\u00f3n de los planes inicial y anuales, llevar\u00e1 impl\u00edcita la necesidad de ocupaci\u00f3n de los bienes o de adquisici\u00f3n de los derechos afectados, e implicar\u00e1 la urgente ocupaci\u00f3n a los efectos del art\u00edculo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiaci\u00f3n Forzosa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Puesta en servicio de instalaciones mineras.<\/p>\n<p>Una vez autorizado el proyecto minero, la puesta en servicio de aquellas instalaciones mineras, sus modificaciones o el inicio de las actividades se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n responsable ante la Delegaci\u00f3n Territorial de la Consejer\u00eda competente en materia de minas donde se ubique el proyecto, en la que se detallar\u00e1 el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 11 del Reglamento General de Normas B\u00e1sicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863\/1985, de 2 de abril. Esta declaraci\u00f3n responsable ser\u00e1 suscrita por el titular de las instalaciones o por t\u00e9cnico competente siempre que est\u00e9 autorizado para ello, servir\u00e1 como acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos reglamentarios y habilita para la puesta en funcionamiento de la instalaci\u00f3n, no suponiendo en ning\u00fan caso la conformidad t\u00e9cnica de la misma, pudiendo ser requeridos al titular los documentos justificativos que exija la normativa aplicable por el \u00f3rgano competente en materia de minas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Administraci\u00f3n electr\u00f3nica en procedimientos mineros.<\/p>\n<ol>\n<li>Los tr\u00e1mites previstos en este Decreto-ley en materia de minas, as\u00ed como en la Ley 22\/1973, de 21 de julio, de Minas, en el Real Decreto 2857\/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el R\u00e9gimen de la Miner\u00eda, en el Real Decreto 863\/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas B\u00e1sicas de Seguridad Minera, y en el Real Decreto 975\/2009, de 12 de junio, de gesti\u00f3n de los residuos de las industrias extractivas y de protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del espacio afectado por actividades mineras, as\u00ed como en la normativa que los desarrollen, deber\u00e1n realizarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y gozar\u00e1n de la misma validez que los efectuados presencialmente, de conformidad con lo previsto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Se establece para los titulares de los derechos mineros y los explotadores la obligaci\u00f3n de relacionarse con la Administraci\u00f3n minera de la Junta de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14.3 de la Ley\u00a039\/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 14.2.a) de la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Explotaci\u00f3n sostenible de recursos minerales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los titulares de concesiones de explotaci\u00f3n vigentes dispondr\u00e1n de un plazo de dos a\u00f1os a contar desde la fecha de entrada en vigor de este decreto-ley, para solicitar una modificaci\u00f3n del proyecto de aprovechamiento de la concesi\u00f3n que incorpore la superficie, total o parcial, de aquellas cuadr\u00edculas mineras que no formar\u00e1n parte de \u00e9ste o para solicitar el otorgamiento de un permiso de investigaci\u00f3n sobre ellas.<\/li>\n<li>El proyecto de aprovechamiento deber\u00e1 incluir una planificaci\u00f3n del uso del recurso mineral que soporte su explotaci\u00f3n racional y ordenada durante el plazo que reste de concesi\u00f3n. Excepcionalmente, esta planificaci\u00f3n podr\u00e1 extender su vigencia hasta el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de una pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n, seg\u00fan lo previsto en la Ley\u00a022\/1973, de 21 de julio, de Minas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 que el titular renuncia al aprovechamiento de los recursos concedidos si, vencido el plazo, no hubieran sido presentadas dichas solicitudes. La desestimaci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n del proyecto de aprovechamiento motivar\u00e1 la declaraci\u00f3n de caducidad del derecho al aprovechamiento en las cuadr\u00edculas afectadas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El c\u00f3mputo del plazo de dos a\u00f1os previsto en el apartado 1 se iniciar\u00e1 a contar desde la fecha de vencimiento del acuerdo de suspensi\u00f3n de labores si esta suspensi\u00f3n estuviera vigente en la fecha de entrada en vigor de este decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Aprobaci\u00f3n de formularios en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de energ\u00eda para establecer los formularios para los procedimientos de su competencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoprimera. Medidas para la coordinaci\u00f3n de los proyectos financiados por Fondos Next Generation con la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<ol>\n<li>Los proyectos financiables con fondos del Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea se remitir\u00e1n por el promotor de la actuaci\u00f3n al Ayuntamiento correspondiente para que, en el plazo de quince d\u00edas, comunique la conformidad o disconformidad del mismo con el instrumento de planeamiento territorial y urban\u00edstico de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los proyectos promovidos directamente por una Administraci\u00f3n p\u00fablica o mediante alg\u00fan instrumento de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada en los que conste una comunicaci\u00f3n de disconformidad, podr\u00e1n ser remitidos a la Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo para que, tras los informes correspondientes y junto con su propuesta, las eleve al Consejo de Gobierno que decidir\u00e1 sobre la procedencia de la ejecuci\u00f3n del proyecto. El acuerdo que estime dicha procedencia, que posibilitar\u00e1 su inmediata ejecuci\u00f3n sin necesidad de licencia, deber\u00e1 ordenar la iniciaci\u00f3n del procedimiento de innovaci\u00f3n del instrumento de planeamiento. Si la ejecuci\u00f3n del proyecto requiere desarrollo urban\u00edstico, el procedimiento anterior quedar\u00e1 integrado en el tr\u00e1mite de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico previsto en la legislaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de estos proyectos o, en su caso, el acuerdo del Consejo de Gobierno que estime la procedencia de ejecuci\u00f3n del proyecto llevar\u00e1 impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica y la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n a los efectos de la expropiaci\u00f3n forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n y para su conexi\u00f3n a las redes generales.<\/li>\n<li>Los proyectos promovidos por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, no incluidas en los apartados anteriores, en los que conste una comunicaci\u00f3n de disconformidad podr\u00e1n ser remitidos a la Comisi\u00f3n Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera, que podr\u00e1 asumir la iniciativa de una declaraci\u00f3n de inter\u00e9s auton\u00f3mico conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en materia de ordenaci\u00f3n del territorio. La iniciativa se acordar\u00e1 a propuesta del Comit\u00e9 T\u00e9cnico para el Seguimiento de la Ejecuci\u00f3n de los Fondos Europeos en base a la viabilidad de proceder a la modificaci\u00f3n del instrumento de planeamiento correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimosegunda. Operaciones financieras al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 1.1 del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/p>\n<ol>\n<li>Al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 1.1 del Decreto-ley 1\/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 65, podr\u00e1n ser destinatarias de operaciones financieras consistentes en garant\u00edas de cr\u00e9ditos hipotecarios concedidos por entidades financieras privadas que operen en Andaluc\u00eda, las personas f\u00edsicas menores de 35 a\u00f1os adquirentes de una vivienda nueva, que est\u00e9 situada en un municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y se destine a su domicilio habitual.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n naturaleza de ingresos de Derecho P\u00fablico las cantidades procedentes de la recuperaci\u00f3n de las cantidades abonadas por la ejecuci\u00f3n de las garant\u00edas de las operaciones financieras a que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<li>A las operaciones financieras de garant\u00eda que se concedan conforme a lo establecido en el apartado 1, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, de 23 de septiembre de 2019, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesi\u00f3n y otros aspectos de la gesti\u00f3n de las operaciones financieras de activo y de las garant\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, salvo lo previsto respecto de las competencias del agente financiero para la instrucci\u00f3n y concesi\u00f3n de las garant\u00edas, cuyas competencias corresponder\u00e1n a la Secretar\u00eda General competente en materia de vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Subvenciones del Plan Vive en Andaluc\u00eda, de Vivienda, Rehabilitaci\u00f3n y Regeneraci\u00f3n Urbana de Andaluc\u00eda 2020-2030, aprobado por Decreto 91\/2020, de 30 de junio.<\/p>\n<p>Las bases reguladoras de las subvenciones derivadas del Plan Vive en Andaluc\u00eda, de Vivienda, Rehabilitaci\u00f3n y Regeneraci\u00f3n Urbana de Andaluc\u00eda 2020-2030 podr\u00e1n incorporar la convocatoria de las mismas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y de necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los proyectos de las infraestructuras vinculadas al transporte p\u00fablico financiados con fondos FEDER.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de los proyectos de infraestructuras vinculadas al transporte p\u00fablico financiados con fondos FEDER llevar\u00e1 impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica y la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n a los efectos de la expropiaci\u00f3n forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n proyectada y para su conexi\u00f3n a las redes generales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Viviendas integrantes del parque p\u00fablico de viviendas de la Junta de Andaluc\u00eda cuyo r\u00e9gimen de protecci\u00f3n se haya extinguido a la entrada en vigor del presente decreto-ley.<\/p>\n<p>Las viviendas integrantes del parque p\u00fablico de viviendas de la Junta de Andaluc\u00eda cuyo periodo de protecci\u00f3n se haya extinguido con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley quedan sometidas al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n vigente que se determine por la consejer\u00eda competente en materia de vivienda, quedando dispensadas de los requisitos exigidos al efecto por la normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Procedimientos administrativos tur\u00edsticos iniciados.<\/p>\n<p>Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley relativos a la declaraci\u00f3n o revocaci\u00f3n de Municipios Tur\u00edsticos de Andaluc\u00eda y a las declaraciones de Lugares, Rutas, Itinerarios, Publicaciones, Obras Audiovisuales y Acontecimientos de Inter\u00e9s Tur\u00edstico de Andaluc\u00eda se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio del procedimiento electr\u00f3nico de legalizaci\u00f3n de los libros de las fundaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento electr\u00f3nico de legalizaci\u00f3n de los libros de las fundaciones ser\u00e1 exigible a los libros correspondientes al ejercicio 2021 y siguientes.<\/li>\n<li>Las solicitudes de legalizaci\u00f3n de los libros correspondientes a los ejercicios de 2020 y anteriores que se presenten a partir de la entrada en vigor de este decreto-ley podr\u00e1n presentarse tanto en papel como electr\u00f3nicamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. R\u00e9gimen transitorio de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>El importe y procedimiento de pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las compensaciones econ\u00f3micas correspondientes a los gastos de funcionamiento generados a los colegios profesionales desde el 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. R\u00e9gimen competencial transitorio en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 y la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto 50\/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energ\u00eda solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, continuar\u00e1n siendo de aplicaci\u00f3n durante el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria quinta. R\u00e9gimen transitorio del procedimiento urban\u00edstico para las actuaciones energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p>A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energ\u00e9ticas, incluidas las vinculadas a la generaci\u00f3n de energ\u00eda mediante fuentes renovables, ubicadas en Andaluc\u00eda, previstos en la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, o en la Ley 34\/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que se encontraran en tramitaci\u00f3n a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El r\u00e9gimen urban\u00edstico establecido en la Ley 7\/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urban\u00edstica establecido en el art\u00edculo 42.3 de la derogada Ley 7\/2002, de 17 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda, se tendr\u00e1 en cuenta dicho informe.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El art\u00edculo 12 de la Ley 2\/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energ\u00edas renovables y del ahorro y eficiencia energ\u00e9tica de Andaluc\u00eda, en la redacci\u00f3n dada por el presente decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sexta. Procedimientos de aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de las subvenciones financiables con el Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo 21 del presente decreto-ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de elaboraci\u00f3n de las bases reguladoras que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la fecha de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Procedimientos en curso en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<p>A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del decreto-ley no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el mismo, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior.<\/p>\n<p>Los actos y resoluciones pendientes de ejecuci\u00f3n a la entrada en vigor de este decreto-ley se regir\u00e1n para su ejecuci\u00f3n por la normativa vigente cuando se dictaron.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria octava. R\u00e9gimen aplicable a las actuaciones sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental unificada con Evaluaci\u00f3n ambiental de competencia estatal.<\/p>\n<ol>\n<li>A partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley, los procedimientos de solicitud o de modificaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental unificada de actuaciones que se encuentren en tramitaci\u00f3n, con evaluaci\u00f3n ambiental de competencia estatal, seguir\u00e1n su tramitaci\u00f3n de acuerdo a lo establecido en la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental en el momento de su inicio, salvo que soliciten su desistimiento en un plazo inferior a 3 meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley. Tal desistimiento no exime a los titulares de dichas actuaciones de obtener las autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislaci\u00f3n ambiental vigente, que s\u00f3lo se podr\u00e1n otorgar una vez obtenido el pronunciamiento ambiental favorable correspondiente del \u00f3rgano ambiental estatal.<\/li>\n<li>Las actividades o instalaciones que a la entrada en vigor del presente decreto-ley dispongan de autorizaci\u00f3n ambiental unificada con evaluaci\u00f3n ambiental de competencia estatal, en vigor, est\u00e9n o no en funcionamiento, se considera que disponen de dicha autorizaci\u00f3n a todos los efectos, y seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones que les eran de aplicaci\u00f3n, siempre y cuando no se solicite ninguna modificaci\u00f3n, en cuyo caso se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el nuevo apartado 2 del art\u00edculo 27 de la Ley 7\/2007, de 9 de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de modificaci\u00f3n, estas autorizaciones ambientales unificadas con evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de competencia estatal, seguir\u00e1n siendo v\u00e1lidas en todos aquellos aspectos no modificados por las declaraciones o informes de impacto ambiental que correspondan, o por las autorizaciones, permisos y licencias descritos en el apartado 2 del art\u00edculo 27 de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, obtenidos con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria novena. R\u00e9gimen aplicable a los procedimientos de vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y unificadas.<\/p>\n<ol>\n<li>El plazo de vigencia de las autorizaciones ambientales integradas vigentes a la entrada en vigor de este decreto-ley, ser\u00e1 el regulado en el mismo, salvo plazo superior establecido en la autorizaci\u00f3n. Este plazo se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de notificaci\u00f3n al titular de la resoluci\u00f3n de otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada.<\/li>\n<li>A los procedimientos de pr\u00f3rroga de vigencia de autorizaciones ambientales integradas y\/o unificadas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. Procedimientos en curso en el \u00e1mbito ambiental.<\/p>\n<p>Los procedimientos relativos a las actuaciones que se encontraban sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental unificada y que, conforme a lo dispuesto en el presente decreto-ley, pasan a estar sometidas a calificaci\u00f3n ambiental, y que actualmente se encuentren en tr\u00e1mite, ser\u00e1n trasladados por el \u00f3rgano ambiental competente de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda al ayuntamiento correspondiente una vez transcurrido el plazo que se determina a continuaci\u00f3n. En este sentido, en el plazo de cuarenta y cinco d\u00edas tras la entrada en vigor del presente decreto-ley, la persona interesada podr\u00e1 optar por continuar sujeta al instrumento de prevenci\u00f3n y control ambiental que le era de aplicaci\u00f3n, conforme a la normativa anterior.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los procedimientos en curso relativos a actuaciones que se encontraban sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental unificada y que, conforme a lo dispuesto en el presente decreto-ley pasan a estar sometidas a autorizaci\u00f3n ambiental unificada abreviada continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose conforme a lo dispuesto para la autorizaci\u00f3n ambiental unificada.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimoprimera. Autorizaciones existentes en el \u00e1mbito ambiental. A la entrada en vigor del presente decreto-ley, y en relaci\u00f3n con las actuaciones que pasan a estar sometidas a calificaci\u00f3n ambiental que cuenten con autorizaci\u00f3n ambiental unificada en vigor, hayan entrado o no en funcionamiento, se considerar\u00e1 que disponen de dicha autorizaci\u00f3n a todos los efectos, y seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las disposiciones que les eran de aplicaci\u00f3n. No obstante lo anterior, la persona interesada podr\u00e1 solicitar ante el \u00f3rgano ambiental competente de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda el cambio al nuevo instrumento de prevenci\u00f3n y control ambiental, una vez transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley. En este caso, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda remitir\u00e1 al ayuntamiento correspondiente la documentaci\u00f3n precisa para el cumplimiento de sus funciones administrativas. El cambio al nuevo instrumento de prevenci\u00f3n y control ambiental no podr\u00e1 solicitarse en el caso de que la actividad se encuentre incursa en un procedimiento sancionador, debiendo esperar la persona interesada para presentar su solicitud a la firmeza de la resoluci\u00f3n que recaiga en dicho procedimiento.<\/p>\n<p>Tras la recepci\u00f3n de este expediente en el ayuntamiento, ser\u00e1 de su competencia la vigilancia y control de la actividad, as\u00ed como el ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimosegunda. Planes de gesti\u00f3n aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la modificaci\u00f3n de la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se regula el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de los efluentes l\u00edquidos resultantes de la extracci\u00f3n de aceite de oliva en las almazaras, como fertilizante en suelos agr\u00edcolas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Los planes de gesti\u00f3n ya aprobados seguir\u00e1n vigentes y continuar\u00e1n surtiendo sus efectos. Las entidades titulares de planes de gesti\u00f3n aprobados quedar\u00e1n exentas de la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n responsable para la aplicaci\u00f3n de efluentes de almazara como fertilizantes en suelos agr\u00edcolas a la que se refiere el art\u00edculo 4.1 de la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se regula el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de los efluentes l\u00edquidos resultantes de la extracci\u00f3n de aceite de oliva en las almazaras, como fertilizante en suelos agr\u00edcolas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Una vez haya entrado en vigor la presente norma, cualquier modificaci\u00f3n de los planes de gesti\u00f3n actualmente vigentes deber\u00e1 adaptarse a lo previsto en esta norma, adecu\u00e1ndose a su contenido, formato de presentaci\u00f3n y responsabilidad legal o t\u00e9cnica del firmante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimotercera. Comunicaciones de aplicaci\u00f3n de efluentes.<\/p>\n<ol>\n<li>Se establece un periodo transitorio de un a\u00f1o desde el d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de este decreto-ley en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, durante el cual los titulares de efluentes de almazara estar\u00e1n exentos de realizar las comunicaciones previstas en el art\u00edculo 6 de la presente orden.<\/li>\n<li>En cualquier caso, durante este periodo transitorio, los titulares de dep\u00f3sitos de efluentes de almazara continuar\u00e1n comunicando la informaci\u00f3n prevista en la normativa que se deroga.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimocuarta. Adecuaci\u00f3n de las entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Las entidades colaboradoras inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda deber\u00e1n presentar la correspondiente declaraci\u00f3n responsable establecida en el art\u00edculo 7 del Decreto 334\/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con el objeto de actualizar sus datos con la nueva informaci\u00f3n a incluir en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. Dichas entidades mantendr\u00e1n su n\u00famero de registro.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para presentar dicha declaraci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, transcurrido el cual no podr\u00e1n seguir actuando como tales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimoquinta. Procedimientos de inicio, ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n de \u00e1mbitos y\/o actividades para su inscripci\u00f3n en el Registro iniciados a fecha de la entrada en vigor de este decreto-ley.<\/p>\n<p>Las comunicaciones previas de actuaci\u00f3n como entidad colaboradora, de ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n de \u00e1mbitos y\/o de modificaci\u00f3n de datos de actividades para su inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley se ajustar\u00e1n a las previsiones contenidas en el mismo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimosexta. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos de declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n empresarial de inter\u00e9s estrat\u00e9gico iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley.<\/p>\n<p>Los procedimientos de declaraci\u00f3n de inversi\u00f3n empresarial de inter\u00e9s estrat\u00e9gico iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimos\u00e9ptima. Procedimientos en curso en el \u00e1mbito de la actividad comercial, artesanal o ferial.<\/p>\n<p>Las solicitudes de procedimientos que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n a la entrada en vigor del presente decreto-ley, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la legislaci\u00f3n vigente en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. Se proceder\u00e1 al archivo de las solicitudes de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n en los registros p\u00fablicos que resultan derogados por este decreto-ley, as\u00ed como de las solicitudes de informe comercial y auton\u00f3mico que se encuentren pendientes de emisi\u00f3n a la entrada en vigor del mismo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimoctava. Obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n definitiva de viviendas protegidas que a la entrada en vigor de este decreto-ley hayan obtenido la calificaci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>Las viviendas calificadas provisionalmente, pero que a\u00fan no cuenten con calificaci\u00f3n definitiva podr\u00e1n acogerse al procedimiento regulado en el Reglamento de Vivienda Protegida por este decreto-ley siempre que el contenido de la calificaci\u00f3n provisional se ajuste a lo establecido en el art\u00edculo 36 en su nueva redacci\u00f3n, a excepci\u00f3n de lo establecido en el apartado 3.d) en referencia al n\u00famero identificativo de vivienda, que podr\u00e1 ser asignado posteriormente por el Ayuntamiento, y en cualquier caso debe ser comunicado a la Delegaci\u00f3n territorial correspondiente y al promotor de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimonovena. Planes de Usos Portuarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Planes de Utilizaci\u00f3n o Planes de Usos de los Espacios Portuarios aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley, mantendr\u00e1n su vigencia y surtir\u00e1n todos los efectos previstos en el presente decreto-ley para la Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios, a excepci\u00f3n de los puertos que a continuaci\u00f3n se detallan que se dejan sin efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Puerto de Ayamonte (Huelva).<\/p>\n<p>&#8211; Isla Cristina (Huelva).<\/p>\n<p>&#8211; Conil (C\u00e1diz).<\/p>\n<p>&#8211; Barbate (C\u00e1diz).<\/p>\n<p>&#8211; Estepona (M\u00e1laga).<\/p>\n<p>&#8211; Fuengirola (M\u00e1laga).<\/p>\n<p>&#8211; Caleta de V\u00e9lez (M\u00e1laga).<\/p>\n<p>&#8211; Adra (Almer\u00eda).<\/p>\n<p>&#8211; Roquetas de Mar (Almer\u00eda).<\/p>\n<p>En aquellos Planes de Uso en tramitaci\u00f3n en el momento de entrada en vigor del presente decreto-ley en los que se haya iniciado el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica establecido en el art\u00edculo 9 de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, se continuar\u00e1 su tramitaci\u00f3n conforme a lo previsto en los art\u00edculos 9, 10, y 16 de la Ley 21\/2007, en su redacci\u00f3n original, existente con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del Plan se indicar\u00e1 expresamente que, a efectos de su posible modificaci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n transitoriamente lo previsto en el art\u00edculo\u00a010.bis de la Ley 21\/2007, de 18 de diciembre, en su redacci\u00f3n tras la aprobaci\u00f3n del presente decreto-ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Hasta tanto se produzca la aprobaci\u00f3n de la Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios, podr\u00e1n otorgarse autorizaciones para usos que no sean incompatibles con la normal actividad del puerto y concesiones para usos que no se opongan al Plan de Usos vigente en ese momento. En caso de no existir el mismo o haberse dejado sin efectos se estar\u00e1 a lo previsto en el apartado siguiente.<\/li>\n<li>En los puertos en los que no se haya aprobado la Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios, la delimitaci\u00f3n de la zona de servicio vendr\u00e1 determinada por los l\u00edmites de la zona de adscripci\u00f3n o transferencia o por la delimitaci\u00f3n de la zona mar\u00edtimo-terrestre, as\u00ed como por el espacio ocupado por las obras portuarias existentes y sus canales de acceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos puertos los usos permitidos ser\u00e1n los previstos en el art\u00edculo 16 de la Ley\u00a021\/2007, de 18 de diciembre, en su redacci\u00f3n tras la aprobaci\u00f3n del presente decreto-ley, pudiendo otorgarse autorizaciones administrativas hasta la aprobaci\u00f3n de la correspondiente Delimitaci\u00f3n de los Espacios y Usos Portuarios de acuerdo con las previsiones de la referida Ley, tras la modificaci\u00f3n operada en la misma en virtud del presente decreto-ley.<\/p>\n<p>Igualmente, podr\u00e1n otorgarse concesiones para la ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n uso de edificios o locales ya existentes, por el plazo estrictamente necesario para la amortizaci\u00f3n de las inversiones a ejecutar.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 iniciarse la tramitaci\u00f3n de concesiones por plazo superior u objeto diferente, siempre que fueran declaradas por la Consejer\u00eda competente en materia de puertos de especial relevancia social o econ\u00f3mica y, en consecuencia, incluidas posteriormente en la aprobaci\u00f3n de la Delimitaci\u00f3n de Espacios y Usos Portuarios.<\/p>\n<p>Los planes especiales que hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley, quedar\u00e1n sin efectos desde la aprobaci\u00f3n del presente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima. Procedimiento para permitir la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal de viviendas protegidas en viviendas de titularidad p\u00fablica con r\u00e9gimen legal de protecci\u00f3n extinguido.<\/p>\n<p>A las viviendas del parque residencial de titularidad p\u00fablica, que hubiesen sido calificadas como protegidas, pero fuesen libres a la entrada en vigor de este decreto-ley por extinci\u00f3n del r\u00e9gimen legal de protecci\u00f3n, podr\u00e1 serles de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen legal de vivienda protegida, para lo que la entidad p\u00fablica titular dominical de la vivienda, realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n de las viviendas afectadas por esta disposici\u00f3n, que comunicar\u00e1 al correspondiente \u00f3rgano territorial provincial de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria vigesimoprimera. Plazo para la adecuaci\u00f3n de los centros y servicios de atenci\u00f3n a las adicciones.<\/p>\n<p>Los centros de adicciones que a la entrada en vigor de este decreto-ley no cuenten con la oportuna autorizaci\u00f3n de funcionamiento sanitaria dispondr\u00e1n de un plazo de un a\u00f1o para obtenerla a contar desde que se aprueben los protocolos de funcionamiento. Si durante este plazo se efectuara convocatoria p\u00fablica de subvenciones o conciertos podr\u00e1n concurrir si cuentan con la correspondiente autorizaci\u00f3n de funcionamiento otorgada conforme a la normativa reguladora de requisitos funcionales y materiales vigente de servicios sociales, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de adaptarse al presente decreto-ley en el plazo indicado.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria vigesimosegunda. Procedimientos de contrataci\u00f3n de asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>A los procedimientos de contrataci\u00f3n de asistencia sanitaria a trav\u00e9s de conciertos y convenios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el mismo, rigi\u00e9ndose por la normativa anterior.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria vigesimotercera. Criterios materiales y funcionales hasta la aprobaci\u00f3n de los correspondientes protocolos de funcionamiento.<\/p>\n<p>Hasta la entrada en vigor de los protocolos de funcionamiento que se dicten de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 34.2 de la Ley 4\/1997, de 9 de julio, de Prevenci\u00f3n y Asistencia en Materia de Drogas, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria vigesimocuarta. R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos administrativos iniciados en el \u00e1mbito de museos y patrimonio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Los procedimientos administrativos iniciados a la entrada en vigor del presente decreto-ley se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en el mismo.<\/p>\n<p>Asimismo, se proceder\u00e1 al archivo de las solicitudes de autorizaci\u00f3n de actividades arqueol\u00f3gicas para labores de consolidaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y restituci\u00f3n arqueol\u00f3gicas, para las actuaciones de cerramiento, vallado, cubrici\u00f3n y documentaci\u00f3n gr\u00e1fica, as\u00ed como para el estudio de los materiales arqueol\u00f3gicos depositados en los museos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, y que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n a la entrada en vigor del presente decreto-ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto-ley y, expresamente, las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Decreto 72\/1985, de 3 de abril, por el que se crea el Comisionado para la Droga de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) El Decreto 112\/1985, de 5 de junio, por el que se asigna rango de Director General al Comisionado para la Droga.<\/li>\n<li>c) Los art\u00edculos 7 al 15 y el art\u00edculo 17 del Reglamento de Protecci\u00f3n y Fomento del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 19\/1995, de 7 de febrero.<\/li>\n<li>d) Los art\u00edculos 15, 16 y 17 del Decreto 147\/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercializaci\u00f3n de los productos de la pesca.<\/li>\n<li>e) La Orden de 23 de octubre de 1998, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestaci\u00f3n y tarificaci\u00f3n de convenios o conciertos para la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria en centros hospitalarios.<\/li>\n<li>f) El art\u00edculo 67 de la Ley 1\/2002, de 4 de abril, de ordenaci\u00f3n, fomento y control de la Pesca Mar\u00edtima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.<\/li>\n<li>g) El Decreto 281\/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n y control de los dep\u00f3sitos de efluentes l\u00edquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias.<\/li>\n<li>h) El Decreto 27\/2003, de 11 de febrero, por el que se crea el Comit\u00e9 de Asesoramiento de la Marca de Producto Parque Natural de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>i) Las letras d), e) y f) del art\u00edculo 2 y la disposici\u00f3n adicional tercera del Reglamento de Actividades Arqueol\u00f3gicas aprobado por el Decreto 168\/2003, de 17 de junio.<\/li>\n<li>j) Orden de 15 de noviembre de 2005, por la que se desarrolla el Decreto 281\/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n y control de los dep\u00f3sitos de efluentes l\u00edquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, en lo relativo a las actividades de las industrias agroalimentarias.<\/li>\n<li>k) El art\u00edculo 10 de la Ley 2\/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energ\u00edas renovables y del ahorro y eficiencia energ\u00e9tica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>l) El Decreto 200\/2007, de 10 de julio, por el que se crea el Registro Andaluz de Centros de Educaci\u00f3n Ambiental y se regulan los requisitos y procedimiento de inscripci\u00f3n en el mismo.<\/li>\n<li>m) El art\u00edculo 5 del Decreto 50\/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energ\u00eda solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y su disposici\u00f3n adicional segunda, relativos a atribuci\u00f3n de competencias.<\/li>\n<li>n) La Orden de 28 de agosto de 2008, por la que se regula la acreditaci\u00f3n de los centros de atenci\u00f3n a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancia y se modifica la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejer\u00edas de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales de Andaluc\u00eda y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones sanitarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Los art\u00edculos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 124\/2009, de 5 de mayo, por el que se regula la autorizaci\u00f3n de actividad de los centros de expedici\u00f3n y de depuraci\u00f3n, as\u00ed como la comercializaci\u00f3n en origen de los moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos vivos y se crea el Registro Oficial de Centros de Expedici\u00f3n y de Depuraci\u00f3n de Andaluc\u00eda, referidos a la autorizaci\u00f3n de actividad de los centros de expedici\u00f3n y depuraci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 13 y 14, referidos al Registro Oficial de Centros de Expedici\u00f3n y Depuraci\u00f3n de Moluscos Bivalvos Vivos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Los p\u00e1rrafos g) y h) del art\u00edculo 28, el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 33 y el p\u00e1rrafo b) del art\u00edculo 36 del Reglamento por el que se determina la clasificaci\u00f3n y se regula el procedimiento para la acreditaci\u00f3n y el Registro Electr\u00f3nico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, aprobado por Decreto 254\/2009, de 26 de mayo.<\/li>\n<li>p) Los art\u00edculos 28 y 29 del Decreto 356\/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorizaci\u00f3n ambiental unificada, se establece el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevenci\u00f3n y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atm\u00f3sfera y de las instalaciones que emiten compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental.<\/li>\n<li>q) El Decreto 63\/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>r) El Decreto 174\/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>t) El Decreto 164\/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>u) El art\u00edculo 78 ter de la Ley de Comercio Interior de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto legislativo 1\/2012, de 20 de marzo.<\/li>\n<li>v) El Decreto 129\/2018, de 26 de junio, por el que se aprueba el Plan de Establecimientos Comerciales.<\/li>\n<li>w) El \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 41.1 del Decreto-ley 9\/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y social como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19).<\/li>\n<li>x) La disposici\u00f3n adicional decimonovena de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de normas reglamentarias.<\/p>\n<p>Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por este decreto-ley, podr\u00e1n ser modificadas mediante normas de rango reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Potestades y facultades de inspecci\u00f3n en materia de industria.<\/p>\n<ol>\n<li>Con objeto de reforzar el control y seguimiento de las actividades industriales y agilizar los procedimientos asociados, los \u00f3rganos competentes podr\u00e1n comprobar en cualquier momento por s\u00ed mismos el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 14 de la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria<\/li>\n<li>El personal funcionario que, de conformidad con lo establecido en el apartado 1, sea encargado de funciones de inspecci\u00f3n, en el ejercicio de \u00e9stas tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad y, con objeto de conseguir la mayor eficacia en su desempe\u00f1o, estar\u00e1 autorizado para:<\/li>\n<li>a) Acceder libremente, en cualquier momento y acredit\u00e1ndose adecuadamente, a cualquier instalaci\u00f3n o dependencia p\u00fablica o privada relacionada con el objeto de su inspecci\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 18.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 solicitar, a trav\u00e9s de la autoridad gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Practicar todas las diligencias y requerir la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesarias para comprobar que se cumplen las disposiciones legales y reglamentarias, as\u00ed como obtener copias y extractos de la misma.<\/li>\n<li>c) Verificar los libros, registros y otros documentos relativos a la actividad o elemento de que se trate, cualquiera que sea su soporte material, incluidos los programas inform\u00e1ticos y los archivos magn\u00e9ticos, \u00f3pticos o de cualquier otra clase; as\u00ed como obtener copias o extractos, en cualquier formato, de los mismos.<\/li>\n<li>d) Tomar las muestras de productos que sean necesarias para comprobar, visualmente o a trav\u00e9s de los correspondientes ensayos y an\u00e1lisis, el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su comercializaci\u00f3n, instalaci\u00f3n o uso.<\/li>\n<li>El personal funcionario encargado de la inspecci\u00f3n levantar\u00e1 acta de sus actuaciones. Conforme al art\u00edculo 77.5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, los documentos formalizados por el personal funcionario al que se reconoce la condici\u00f3n de autoridad y en los que, observ\u00e1ndose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aqu\u00e9llos har\u00e1n prueba de \u00e9stos, salvo que se acredite lo contrario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Potestades y facultades de inspecci\u00f3n en materia de miner\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Con objeto de reforzar la seguridad de las personas trabajadoras en su desempe\u00f1o profesional y agilizar los procedimientos asociados, la consejer\u00eda competente en materia de minas llevar\u00e1 a cabo las comprobaciones necesarias y pedir\u00e1 la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesaria para el seguimiento y vigilancia acerca del cumplimiento de la normativa espec\u00edfica en materia de seguridad minera que corresponde a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de las condiciones de seguridad de cualquier otra actividad afectada por la misma, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0117 de la Ley\u00a022\/1973, de 21 de julio, de Minas, en el art\u00edculo 7.2 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y en el art\u00edculo\u00a0168 del Real Decreto\u00a0863\/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas B\u00e1sicas de Seguridad Minera. De manera particular las referidas comprobaciones abarcar\u00e1n a la normativa, o aquella que la sustituya o desarrolle, establecida a trav\u00e9s de la Ley 22\/1973, de 21 de julio, del Real Decreto 2857\/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el R\u00e9gimen de la Miner\u00eda, del Real Decreto\u00a0863\/1985, de 2 de abril, del Real Decreto 1389\/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones m\u00ednimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, del Real Decreto 3255\/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n que desarrolla esta actividad y le es de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La inspecci\u00f3n de las actividades incluidas en el \u00e1mbito referido en el apartado anterior, as\u00ed como de la normativa en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales respecto a las actividades reguladas a trav\u00e9s de la normativa referida en el apartado anterior, ser\u00e1 realizada por el personal funcionario adscrito a las autoridades mineras competentes.<\/li>\n<li>Para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n inspectora, la autoridad minera podr\u00e1 establecer mecanismos de colaboraci\u00f3n con \u00f3rganos o administraciones que tengan atribuidas competencias y responsabilidades en el \u00e1mbito laboral.<\/li>\n<li>El funcionario o funcionaria que, de conformidad con lo establecido en el apartado\u00a02, sea encargado de funciones de inspecci\u00f3n, en el ejercicio de \u00e9sta tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad y, con objeto de conseguir la mayor eficacia en su desempe\u00f1o, estar\u00e1 autorizado para:<\/li>\n<li>a) Acceder libremente, en cualquier momento, acredit\u00e1ndose adecuadamente, a las explotaciones mineras, a sus establecimientos de beneficio o lugares en los que se realice alg\u00fan tipo de actividad minera y a permanecer en ellos, debiendo comunicar al empresario o a sus representantes su presencia, salvo que \u00e9stos est\u00e9n abandonados o presenten signos, a criterio del actuante, que manifiesten la falta de utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Practicar todas las diligencias y requerir la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesarias para comprobar que se cumplen las disposiciones legales y reglamentarias, as\u00ed como obtener copias y extractos de la misma.<\/li>\n<li>c) Tomar muestras u obtener cualesquiera otras evidencias en el soporte que sea adecuado en la presencia del empresario o empresaria o persona responsable del establecimiento, salvo que la apreciaci\u00f3n motivada de las circunstancias pueda requerir su obtenci\u00f3n en su ausencia.<\/li>\n<li>Las actividades inspectoras se documentar\u00e1n mediante actas cuyo contenido se ajustar\u00e1 a lo previsto en los modelos aprobados por parte de la autoridad minera regional. Conforme al art\u00edculo 77.5 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, los documentos formalizados por el personal funcionario al que se reconoce la condici\u00f3n de autoridad y en los que, observ\u00e1ndose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aqu\u00e9llos har\u00e1n prueba de \u00e9stos, salvo que se acredite lo contrario.<\/li>\n<li>Las actas se extender\u00e1n por duplicado y habr\u00e1n de firmarse por el funcionario o funcionaria actuante, en todo caso, as\u00ed como por el titular, en su caso, a efectos de notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de que se encontraran incidencias a lo largo de las actividades de comprobaci\u00f3n, en las actas de infracci\u00f3n habr\u00e1n de reflejarse, en todo caso, los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) La identificaci\u00f3n de los sujetos actuantes, la fecha y el lugar de las actuaciones.<\/li>\n<li>b) Los hechos constatados por el funcionario o funcionaria actuante, destacando los relevantes a efectos de tipificaci\u00f3n de las infracciones y de graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/li>\n<li>c) Las manifestaciones de los interesados.<\/li>\n<li>d) Los medios y las muestras obtenidos para la comprobaci\u00f3n de los hechos.<\/li>\n<li>e) Las medidas adoptadas.<\/li>\n<li>f) La infracci\u00f3n o infracciones supuestamente cometidas, con expresi\u00f3n del precepto vulnerado.<\/li>\n<li>g) La propuesta de sanci\u00f3n, su graduaci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) El \u00f3rgano competente para imponer la sanci\u00f3n y la norma que le atribuya tal competencia.<\/li>\n<li>A resultas de las actividades de comprobaci\u00f3n, y en caso de encontrar incidencias que conlleven desviaciones respecto a la normativa de aplicaci\u00f3n, el funcionario o funcionaria que las hubiera realizado podr\u00e1 proponer de forma motivada las siguientes medidas al \u00f3rgano competente en materia de seguridad minera:<\/li>\n<li>a) Requerir a la persona responsable, cuando las circunstancias as\u00ed lo aconsejen, para que adopte, en el plazo que se se\u00f1ale, las medidas correctoras oportunas.<\/li>\n<li>b) Iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, mediante la extensi\u00f3n de las actas de infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La suspensi\u00f3n inmediata de los trabajos o tareas que se estuvieran desarrollando en caso de concurrir grave e inminente riesgo para la seguridad o salud de las personas trabajadoras. Dicha medida, que ser\u00e1 inmediatamente ejecutiva, ser\u00e1 comunicada tanto a las personas responsables como al \u00f3rgano competente en materia de seguridad minera y a la autoridad laboral.<\/li>\n<li>La orden de suspensi\u00f3n, que habr\u00e1 de ser ratificada, en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles, por la autoridad minera provincial, en el seno del correspondiente procedimiento sancionador, si procede, y continuando el procedimiento establecido en el art\u00edculo 42.2 del Reglamento General para el R\u00e9gimen de la Miner\u00eda, podr\u00e1 ser levantada por la autoridad minera provincial tan pronto como se corrijan las deficiencias que la motivaron.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Excepciones a la informaci\u00f3n p\u00fablica de procedimientos autorizatorios energ\u00e9ticos.<\/p>\n<ol>\n<li>No se someter\u00e1n al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica aquellas solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa a las que se refiere el T\u00edtulo VII del Real Decreto 1955\/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, suministro y procedimientos de autorizaci\u00f3n de instalaciones de energ\u00eda el\u00e9ctrica, que no requieran de declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica para su implantaci\u00f3n y que no est\u00e9n sometidas a la autorizaci\u00f3n ambiental unificada establecida en la Ley 7\/2007,\u00a0de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental.<\/li>\n<li>Las excepciones reguladas en esta disposici\u00f3n podr\u00e1n ser modificadas por norma de rango reglamentario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Desarrollo normativo.<\/p>\n<p>El desarrollo reglamentario de este decreto-ley se llevar\u00e1 a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 112 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y 44 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en cada caso.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 14 de diciembre de 2021<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>EL\u00cdAS BENDODO BENASAYAG<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejero de la Presidencia,<br \/>\nAdministraci\u00f3n P\u00fablica e Interior<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 26\/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificaci\u00f3n administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda. 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