{"id":17966,"date":"2021-12-17T10:09:47","date_gmt":"2021-12-17T10:09:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17966"},"modified":"2026-09-30T09:22:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:34","slug":"medidas-de-empleo-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17966","title":{"rendered":"Medidas de empleo en ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 27\/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con car\u00e1cter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia para Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->I<\/p>\n<p>Transcurrido un a\u00f1o y medio desde que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declarara como Emergencia de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional (ESPII) el brote de coronavirus (COVID-19), se han adoptado tanto a nivel nacional como auton\u00f3mico medidas urgentes en todos los \u00e1mbitos para minimizar el impacto que la pandemia ha tenido en nuestra sociedad. Estas medidas se han complementado, a su vez, con las realizadas en el \u00e1mbito comunitario e internacional.<\/p>\n<p>Si bien los principales esfuerzos se centraron y siguen centr\u00e1ndose en la salud de las personas como eje prioritario de acci\u00f3n del gobierno andaluz, tambi\u00e9n se ha actuado sobre otros aspectos econ\u00f3micos y sociales, entre los que se encuentran los relativos al \u00e1mbito del empleo como elemento de integraci\u00f3n social que debe permitir unos adecuados est\u00e1ndares de vida y bienestar.<\/p>\n<p>En estos momentos se observa una tendencia al alza en el incremento de la incidencia acumulada de los contagios del virus, que devuelve una cierta incertidumbre sobre la evoluci\u00f3n de la enfermedad y los efectos que las medidas que se adopten puedan tener sobre las actividades econ\u00f3micas y el empleo.<\/p>\n<p>Dicha incertidumbre se traslada al \u00e1mbito econ\u00f3mico. En octubre la administraci\u00f3n andaluza preve\u00eda un crecimiento del Producto Interior Bruto para Andaluc\u00eda en 2022 del 7%, frente al previsto para Espa\u00f1a que se cifraba en 6,3% seg\u00fan la media de las previsiones de los organismos oficiales en esa fecha y el calculado para la zona euro, por el Fondo Monetario Internacional, que ascend\u00eda al 4,3%. Estos datos ya se est\u00e1n viendo corregidos por entidades de estudios econ\u00f3micos, que sit\u00faan en promedio el crecimiento de Andaluc\u00eda en el 5,8%, y en el 5,7% en Espa\u00f1a, para el pr\u00f3ximo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Igualmente, en el \u00e1mbito del empleo se espera que la recuperaci\u00f3n de la tendencia postpand\u00e9mica se vea frenada o no sea tan r\u00e1pida como se estim\u00f3 inicialmente. As\u00ed la previsi\u00f3n es cerrar 2021 con una tasa de paro del 22,3% de media en el a\u00f1o, igual a la del a\u00f1o anterior; y para 2022 el descenso ser\u00e1 de apenas de dos puntos, situ\u00e1ndose la tasa de paro en el 20,1% de media en el a\u00f1o.<\/p>\n<p>El escenario que se plantea hace necesario que, de manera urgente, se pongan en marcha nuevas medidas de impulso a las oportunidades de empleo, que supongan la puesta en valor de instrumentos de financiaci\u00f3n europeos que se derivan del Mecanismos de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR) aprobado por la Uni\u00f3n Europea, que Espa\u00f1a ha articulado a trav\u00e9s del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR) y que en su sistema de gobernanza incluye a las comunidades aut\u00f3nomas como agentes claves para el desarrollo de diferentes medidas o inversiones.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acord\u00f3 la constituci\u00f3n de un instrumento excepcional de recuperaci\u00f3n temporal ante los efectos sociales y econ\u00f3micos de la crisis provocada por la COVID-19. Son dos los principales pilares de este instrumento: REACT-EU y el Mecanismos de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR). Este \u00faltimo tiene como finalidad apoyar la inversi\u00f3n y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperaci\u00f3n sostenible y resiliente promoviendo las prioridades ecol\u00f3gicas y digitales en la Uni\u00f3n Europea, para ello, puede conceder pr\u00e9stamos o realizar transferencias no reembolsables. El 70% de las transferencias no reembolsables del MRR deben ser comprometidas en 2021 y 2022. El 30% restante se comprometer\u00e1 a finales de 2023 y la ejecuci\u00f3n ser\u00e1 hasta 2026.<\/p>\n<p>Este Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n, regulado en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, implicar\u00e1 para Espa\u00f1a unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y pr\u00e9stamos para el periodo 2021-2026. Se basa en tres pilares: la adopci\u00f3n de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los da\u00f1os y salir reforzados de la crisis; la adopci\u00f3n de medidas para impulsar la inversi\u00f3n privada y apoyar a las empresas en dificultades; y el refuerzo de los programas clave de la Uni\u00f3n Europea para extraer las ense\u00f1anzas de la crisis, hacer que el mercado \u00fanico sea m\u00e1s fuerte y resiliente y acelerar la doble transici\u00f3n ecol\u00f3gica y digital.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a present\u00f3 su Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia a la Comisi\u00f3n el 30 de abril de 2021 y fue aprobado definitivamente en julio, y supone, tal como recoge el propio PRTR, la puesta en marcha de inversiones, transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transici\u00f3n hacia una econom\u00eda y sociedad clim\u00e1ticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los l\u00edmites impuestos por el medio natural, y eficientes en el uso de recursos.<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a estos objetivos, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social dicta diferentes \u00f3rdenes para la gesti\u00f3n y el establecimiento de las bases reguladoras de los distintos programas enmarcados en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que se configuran como normativa b\u00e1sica en esta materia, y que por tanto, deber\u00e1n ser tenidas en cuenta en las gesti\u00f3n de sus propios programas por las comunidades aut\u00f3nomas. si bien se prev\u00e9 que puedan ser adaptadas a las peculiaridades organizativas propias de cada administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre las normas publicadas toma especial relevancia la Orden TES\/897\/2021, de 19 de agosto 2021, para su gesti\u00f3n por las comunidades aut\u00f3nomas con competencias asumidas en el \u00e1mbito laboral, cr\u00e9ditos financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, destinados a la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00abPlan Nacional de Competencias Digitales\u00bb y \u00abNuevas Pol\u00edticas P\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb recogidos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que viene a establecer los criterios objetivos de la distribuci\u00f3n territorial para el ejercicio econ\u00f3mico 2021, y regula las condiciones de gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos que deber\u00e1n asumir las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En el Anexo III de dicha orden se recoge el conjunto de hitos y objetivos que deber\u00e1 alcanzar la comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en el ejercicio 2021. Para el cumplimiento de los mismos, resulta necesario la publicaci\u00f3n del instrumento jur\u00eddico que articule las medidas y las convocatorias subvenciones.<\/p>\n<p>De acuerdo con los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 8 de la Orden TES\/897\/2021, de 19 de agosto 2021, al tratarse de fondos afectados al cumplimiento de una finalidad, en caso de no realizarse el gasto, o en el supuesto de no cumplir los hitos y objetivos previstos, las comunidades aut\u00f3nomas deber\u00e1n reintegrar los fondos recibidos al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal de manera total o parcial, en cada caso.<\/p>\n<p>Es por ello que el presente el decreto-ley tenga por objeto regular y convocar los programas del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia para su implantaci\u00f3n en Andaluc\u00eda y garantizar con ello, la transferencia y aplicaci\u00f3n de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperaci\u00f3n y la Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TES\/897\/2021, de 19 de agosto.<\/p>\n<p>Sin embargo, no es hasta el 19 de noviembre de 2021, cuando culmina la publicaci\u00f3n de las distintas bases estatales, tras la publicaci\u00f3n en el BOE de la Orden TES\/1267\/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas, destinadas a la financiaci\u00f3n del \u00abPrograma Investigo\u00bb, de contrataci\u00f3n de personas j\u00f3venes demandantes de empleo en la realizaci\u00f3n de iniciativas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Hasta su publicaci\u00f3n, no ha sido posible iniciar la tramitaci\u00f3n de la norma auton\u00f3mica, pues es uno de los programas que debe ponerse en marcha y, por tanto, afecta directamente a su contenido. El programa Investigo constituye la L\u00ednea 2 del decreto-ley.<\/p>\n<p>Asimismo, se desplegar\u00e1 la Agenda Espa\u00f1a Digital 2025 con el fin de impulsar la conectividad y la ciberseguridad, la digitalizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y del tejido productivo, las competencias digitales del conjunto de la sociedad y la innovaci\u00f3n disruptiva en el \u00e1mbito de la inteligencia artificial. Adem\u00e1s, se impulsar\u00e1 la educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n profesional, la ciencia y la innovaci\u00f3n, la econom\u00eda de los cuidados, el sistema p\u00fablico de salud y la modernizaci\u00f3n de los sectores tractores para lograr un crecimiento futuro m\u00e1s sostenible e inclusivo, con una econom\u00eda m\u00e1s productiva, una sociedad m\u00e1s cohesionada y un progreso basado en la protecci\u00f3n de los valores constitucionales y los derechos individuales y colectivos de todos los ciudadanos.<\/p>\n<p>El Plan para Espa\u00f1a gira en torno a 4 ejes: Transici\u00f3n ecol\u00f3gica; Transformaci\u00f3n digital; Cohesi\u00f3n social y territorial; e Igualdad de g\u00e9nero. Esos ejes, se sostienen en 10 pol\u00edticas palancas, que a su vez se desagregan en 30 componentes, las cuales incluyen tanto reformas como inversiones. Las pol\u00edticas palanca son: Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblaci\u00f3n y desarrollo de la agricultura; Infraestructuras y ecosistemas resilientes; Transici\u00f3n energ\u00e9tica justa e inclusiva; Una Administraci\u00f3n para el siglo XXI; Modernizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n del tejido industrial y de la pyme, recuperaci\u00f3n del turismo e impulso a una Espa\u00f1a naci\u00f3n emprendedora; Pacto por la ciencia y la innovaci\u00f3n. Refuerzo a las capacidades del Sistema Nacional de Salud; Educaci\u00f3n y conocimiento, formaci\u00f3n continua y desarrollo de capacidades; Nueva econom\u00eda de los cuidados y pol\u00edticas de empleo; Impulso de la industria de la cultura y el deporte; Modernizaci\u00f3n del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible. Para su desarrollo se disponen un total de 212 medidas, de las que 110 son inversiones y 102 reformas para el periodo 2021-2023.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n de hitos y objetivos de cumplimientos suponen la necesaria y \u00e1gil puesta en marcha de las medidas en el \u00e1mbito de competencias de los diferentes agentes intervinientes en su ejecuci\u00f3n, y entre ellos de las administraciones auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de empleo aplican la componente 19 en la parte relativa a la formaci\u00f3n en competencias digitales y la componente 23, que de las 7 inversiones que propone, 5 est\u00e1n en el \u00e1mbito de los Servicios P\u00fablicos de Empleo. Las medidas recogidas en el presente Decreto derivadas del PRTR se ubican, as\u00ed, en los Ejes 3 y 4, Palanca Nueva econom\u00eda de los cuidados y pol\u00edticas de empleo, Componente 23 Nuevas Pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo.<\/p>\n<p>En concreto, en la Inversi\u00f3n 1 \u00abEmpleo Joven\u00bb, son dos las l\u00edneas que se recogen: Programa de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas, de contrataci\u00f3n de personas j\u00f3venes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones p\u00fablicas en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y el Programa \u00abInvestigo\u00bb, de contrataci\u00f3n de personas j\u00f3venes demandantes de empleo en la realizaci\u00f3n de iniciativas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>En la Inversi\u00f3n 2 \u00abEmpleo Mujer\u00bb se recoge la l\u00ednea correspondiente a Programas de apoyo a las mujeres en los \u00e1mbitos rural y urbano en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>En la Inversi\u00f3n 4 \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb se recogen las l\u00edneas correspondientes a: Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia: colectivos vulnerables, y Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia: emprendimiento y microempresas.<\/p>\n<p>Una vez que se ha avanzado la regulaci\u00f3n de los mismos desde el gobierno central, urge su puesta en marcha en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, lo que ha derivado en su incorporaci\u00f3n a este decreto-ley, de tal manera que se regulan y convocan las diferentes l\u00edneas en este texto normativo para que puedan comenzar a provocar efectos en el menor tiempo posible.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Los resultados de la Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa del tercer trimestre de 2021 muestran que la situaci\u00f3n del mercado laboral empieza a resentirse de la inestabilidad e incertidumbre que la pandemia ha causado, y sigue causando, en la actividad econ\u00f3mica. As\u00ed, en el tercer trimestre del a\u00f1o el paro ha subido un 4,7% respecto al trimestre anterior, llegando a contabilizar 909.300 personas paradas lo que supone 41.100 personas m\u00e1s que en el segundo trimestre. Si bien, en comparativa interanual el paro descendi\u00f3 un 2,5%, 23.000 parados menos en un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Este aumento supone que la tasa de paro en Andaluc\u00eda aument\u00f3 0,8 puntos respecto al trimestre anterior, situ\u00e1ndose en el 22,4%, si bien baj\u00f3 respecto al mismo trimestre del a\u00f1o anterior en 1,4 puntos.<\/p>\n<p>En la comparativa con el trimestre anterior, el aumento ha sido inferior para las mujeres, su tasa de paro se incrementa en 0,5 puntos situ\u00e1ndose en 26,0%, y para los hombres, que experimentan una subida de 1,1 puntos, se sit\u00faa en 19,4%.<\/p>\n<p>Por su parte, el n\u00famero de personas ocupadas disminuy\u00f3 respecto al trimestre anterior un 0,2%, situ\u00e1ndose en 3.147.500 personas, de los que 1.775.500 eran hombres y 1.372.100 mujeres. La variaci\u00f3n interanual del n\u00famero de ocupados fue del 5,4%, 162.300 ocupados m\u00e1s.<\/p>\n<p>Respecto al trimestre anterior aument\u00f3 el empleo asalariado en 37.000 personas y disminuy\u00f3 el empleo por cuenta propia en 44.200. Por tipo de contrato, suben los temporales en 27.700 (3,2%) y los indefinidos en 9.300 (0,5%), respecto al trimestre anterior.<\/p>\n<p>En el pasado mes de octubre, el paro subi\u00f3 en Andaluc\u00eda en 8.600 personas (1,07%) justificado en el incremento estacional que impulsan los sectores de los servicios y la agricultura que aportan tres de cada cuatro parados registrados en este per\u00edodo. Con este incremento, la cifra de personas desempleadas en la Comunidad Aut\u00f3noma se sit\u00faa en 809.410 personas. Por el contrario, en Espa\u00f1a, el paro baj\u00f3 en 734 personas (-0,02%).<\/p>\n<p>El paro subi\u00f3 el pasado mes de octubre un 1,48% entre los hombres y 0,80% entre las mujeres. Respecto a octubre de 2020, baj\u00f3 -18,95% en el colectivo masculino y -14,16% en el femenino.<\/p>\n<p>Por edades, el paro creci\u00f3 un 5,05% entre los menores de veinticinco a\u00f1os, 0,65% en el grupo de entre veinticinco y cuarenta y cuatro a\u00f1os y 0,78% en los mayores de cuarenta y cinco a\u00f1os. En t\u00e9rminos interanuales, baj\u00f3 un -29,48% en los menores de veinticinco a\u00f1os, -21,94% en el colectivo de entre veinticinco y cuarenta y cuatro a\u00f1os y -7,56% en los mayores de cuarenta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hay que destacar el elevado n\u00famero de personas trabajadoras por cuenta propia registrado en Andaluc\u00eda, que asciende a 562.156 personas. En octubre se suman 775 trabajadores por cuenta propia (0,14%) mientras que en el conjunto de Espa\u00f1a el aumento es de 4.450 personas. En el \u00faltimo a\u00f1o, Andaluc\u00eda aumenta su afiliaci\u00f3n al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos (RETA) en 16.907 personas, el 30% del crecimiento de aut\u00f3nomos en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Aunque el impacto del coronavirus ha sido amortiguado en parte por los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE), los cuales siguen prorrogados, y se han adoptados diferentes medidas para contrarrestar sus efectos y apoyar la recuperaci\u00f3n, es necesario continuar impulsando medidas que generen oportunidades de empleo, especialmente para revertir los efectos sobre la poblaci\u00f3n activa, el colectivo de personas en edad y disposici\u00f3n de trabajar.<\/p>\n<p>A esto se suma la especial preocupaci\u00f3n con respecto al paro juvenil en Andaluc\u00eda, cuya tasa de paro en el tercer trimestre se sit\u00faa en 41,68% para los menores de veinticinco a\u00f1os (41,65% para los hombres y 41,71% para las mujeres).<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de esta situaci\u00f3n se agrava a\u00fan m\u00e1s si se tiene en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero. En su informe del mes de junio de 2021, la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) pone el foco de atenci\u00f3n tambi\u00e9n en las mujeres. El organismo advierte que la crisis amenaza con poner en peligro los avances en materia de igualdad de g\u00e9nero, teniendo en cuenta que las mujeres han sufrido mayores p\u00e9rdidas en t\u00e9rminos de empleo, a la vez que ha aumentado su tiempo de trabajo no remunerado.<\/p>\n<p>Por otro lado, el trabajo aut\u00f3nomo desempe\u00f1a en Andaluc\u00eda un notable papel en el desarrollo econ\u00f3mico y social de la Comunidad, siguiendo la tendencia general en las sociedades modernas donde el autoempleo cobra una relevancia cada vez mayor, y constituyendo el trabajo aut\u00f3nomo de forma creciente una alternativa profesional.<\/p>\n<p>En 2020, las personas afiliadas al R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos de la Seguridad Social (RETA), a fecha 31 de diciembre, fueron 549.528, de \u00e9stas, 365.187 fueron personas aut\u00f3nomas propiamente dichas; es decir, no integradas en sociedades mercantiles, cooperativas u otras entidades societarias, ni colaboradores familiares, ni las que est\u00e1n registradas como parte de alg\u00fan colectivo especial de trabajadores, lo que supone representar al 18,2% del total de personas trabajadoras aut\u00f3nomas. De este n\u00famero, el 64,6% son hombres y el 35,4% son mujeres.<\/p>\n<p>Desde 2013, y de forma a\u00fan m\u00e1s acusada en 2014, la incipiente recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica supuso un incremento de las personas aut\u00f3nomas en Andaluc\u00eda, tendencia que en 2014 se confirm\u00f3 tambi\u00e9n para el conjunto de Espa\u00f1a y ha continuado en los a\u00f1os 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, hasta el a\u00f1o 2020, momento de declaraci\u00f3n de la pandemia internacional, y en que ha continuado la senda de crecimiento a pesar de la crisis social y econ\u00f3mica provocada por el COVID-19.<\/p>\n<p>Andaluc\u00eda, de esta manera, encadena en diciembre de 2020 diez meses de crecimiento en afiliaci\u00f3n de trabajo aut\u00f3nomo, reafirmando la recuperaci\u00f3n ya observada en los meses anteriores y alcanzando un nuevo valor m\u00e1ximo en la serie hist\u00f3rica. Adem\u00e1s, se sit\u00faa a las puertas de convertirse en la Comunidad Aut\u00f3noma con mayor volumen de afiliaci\u00f3n en RETA. La evoluci\u00f3n en los \u00faltimos 12 meses marca en Andaluc\u00eda un crecimiento en afiliaci\u00f3n de autoempleo de 8.183 personas mientras que, en el mismo per\u00edodo para el conjunto de Espa\u00f1a, la evoluci\u00f3n ha sido negativa.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El presente decreto-ley tiene por objeto aprobar y convocar las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las subvenciones p\u00fablicas dirigidas a financiar los programas y medidas implementados en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia as\u00ed como, otras medidas y proyectos integrales en materia de empleo, dirigidas a reforzar las pol\u00edticas activas de empleo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para la consecuci\u00f3n de un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente, sostenible e inclusivo. Todas las l\u00edneas que se proponen van a responder a los principios transversales de sostenibilidad, empleo verde, desarrollo de competencias transversales y \u00abno causar da\u00f1o en su desarrollo\u00bb.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo I se recogen las diferentes medidas integradas en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, emanadas de las Inversiones de la Componente 23 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb del PRTR, que se van a ejecutar a trav\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Las subvenciones se financiar\u00e1n mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb), a trav\u00e9s del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo primero de este t\u00edtulo se regula el Programa de Primera Experiencia Profesional en las administraciones p\u00fablicas destinado a proporcionar, a las personas j\u00f3venes desempleadas que hayan finalizado su etapa educativa, una primera experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones y entidades del sector p\u00fablico, que contribuya a la adquisici\u00f3n de competencias, habilidades sociales y profesionales que facilite su incorporaci\u00f3n en el mercado de trabajo. Se trata de contratar mediante la modalidad de contrato en pr\u00e1cticas, a personas j\u00f3venes desempleadas, menores de treinta a\u00f1os, por parte de las administraciones p\u00fablicas y entidades del sector p\u00fablico andaluz, como medio para mejorar su empleabilidad, y por ende sus oportunidades de acceder a futuros empleos.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo segundo se regula el Programa Investigo destinado a favorecer la contrataci\u00f3n y mantenimiento del empleo de las personas j\u00f3venes demandantes de empleo, menores de treinta a\u00f1os, por entidades que realicen iniciativas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n para llevar a cabo proyectos de investigaci\u00f3n en calidad de investigadoras, tecn\u00f3logas, personal t\u00e9cnico, as\u00ed como de apoyo a la investigaci\u00f3n y otros perfiles profesionales en I+D+i.<\/p>\n<p>Con este programa se busca dotar a las personas j\u00f3venes andaluzas investigadoras y tecn\u00f3logas de una mayor cualificaci\u00f3n y experiencia laboral facilitando, as\u00ed, su inserci\u00f3n laboral, tanto en el sector p\u00fablico como en el privado; a la vez que se contribuye a incrementar la competitividad de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El tercer cap\u00edtulo recoge el Programa de apoyo a mujeres en los \u00e1mbitos rural y urbano que viene a promover la inserci\u00f3n laboral y la atenci\u00f3n personalizada a las mujeres de \u00e1reas rurales y urbanas y se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientaci\u00f3n laboral, asesoramiento, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n, adquisici\u00f3n de competencias y habilidades transversales, inserci\u00f3n laboral y acompa\u00f1amiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminaci\u00f3n en el acceso al empleo. Para su desarrollo se contar\u00e1 con el apoyo de las administraciones locales y las entidades sin \u00e1nimo de lucro con experiencia acreditada en el desarrollo de este tipo de programas de acompa\u00f1amiento en la inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo cuarto dedicado a la implantaci\u00f3n de los Proyectos Territoriales para el equilibrio y la equidad se recogen los proyectos destinados a colectivos especialmente vulnerables para promover su inserci\u00f3n laboral mediante una atenci\u00f3n personalizada a trav\u00e9s del desarrollo de proyectos integrados de inserci\u00f3n laboral, que incluir\u00e1n tanto acciones de orientaci\u00f3n como de formaci\u00f3n. Estos colectivos vulnerables se identifican como aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo y, especialmente, a los desempleados de larga duraci\u00f3n. Este programa se desarrolla en colaboraci\u00f3n con entidades privadas especializadas en el trabajo con estos colectivos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo cinco se destina a la implantaci\u00f3n de los Proyectos Territoriales para el equilibrio y la equidad para el emprendimiento y la microempresa, y se divide en dos secciones. La primera secci\u00f3n, tiene por finalidad promover el mantenimiento del empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados por microempresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas, as\u00ed como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transici\u00f3n productiva de su actividad hacia la econom\u00eda verde y la econom\u00eda digital. En la secci\u00f3n segunda se contemplan medidas destinadas a impulsar actuaciones emprendedoras que contribuyan a la consecuci\u00f3n de una econom\u00eda verde o de una econom\u00eda digital, as\u00ed como la transici\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica ya constituida, con la misma finalidad.<\/p>\n<p>Estas medidas vienen a complementar todas las medidas econ\u00f3micas, sociales y sanitarias adoptadas hasta la fecha por el Gobierno de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus competencias estatutarias, para hacer frente al COVID-19 y a las consecuencias que en todos los \u00e1mbitos ha producido.<\/p>\n<p>El decreto-ley se cierra con el T\u00edtulo II que recoge las disposiciones comunes del procedimiento de concesi\u00f3n de las l\u00edneas reguladas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se procede a la modificaci\u00f3n del Decreto-ley 10\/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilizaci\u00f3n administrativa en materia de ayudas en el \u00e1mbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, local y social como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), a efectos circunscribir la aplicaci\u00f3n de esta medida a todas las solicitudes presentadas en el marco de la Resoluci\u00f3n de 29 de junio de 2018, de la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan subvenciones p\u00fablicas, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa de Bono Empleo regulada en la Orden de 6 de mayo de 2018, y el mantenimiento de su vigencia hasta la finalizaci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n y pago derivados de la tramitaci\u00f3n de dicha convocatoria, y con ello, garantizar su certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del decreto-ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se contempla en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda. No podr\u00e1n aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda. Asimismo, el decreto-ley no podr\u00e1 afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 86.1 de la misma.<\/p>\n<p>En base a la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda de Andaluc\u00eda, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F.5; 11\/2002, de 17 de enero, F.4; 137\/2003, de 3 de julio; F.3 y 189\/2005, de 7 julio, F.3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (SSTC 93\/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades de actuaci\u00f3n que la situaci\u00f3n de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019).<\/p>\n<p>Como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, generalmente \u00abse ha venido admitiendo el uso del en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8).<\/p>\n<p>El deber de cumplir los objetivos marcados para Andaluc\u00eda en la Orden TES\/897\/2021, de 19 de agosto 2021, para la puesta en marcha de las medidas del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, justifica la aprobaci\u00f3n de estas medidas mediante decreto-ley, ya que no ser\u00eda suficiente, para dar respuesta a una situaci\u00f3n que requiere de una actuaci\u00f3n inmediata, los plazos establecidos en el Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En el presente caso, por lo tanto, el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia es el subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los \u00e1mbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervenci\u00f3n inmediata. Estas medidas que se adoptan no pueden esperar a una tramitaci\u00f3n ordinaria o parlamentaria de urgencia dado el efecto gravoso que provocar\u00eda en la ciudadan\u00eda y el empleo de la misma, como consecuencia del reintegro de los fondos percibidos por incumplimiento de los hitos propuestos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este decreto-ley cumple con los l\u00edmites fijados por las competencias auton\u00f3micas para acometer una regulaci\u00f3n legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes p\u00fablicos que tengan asignadas facultades de legislaci\u00f3n provisional y competencias sustantivas en el \u00e1mbito material en que incide tal situaci\u00f3n de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situaci\u00f3n, siempre, claro est\u00e1, que lo hagan dentro de su espectro competencial (SSTC 93\/2015, de 14 de mayo FJ 11).<\/p>\n<p>Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situaci\u00f3n que requiere de una actuaci\u00f3n inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el no s\u00f3lo el instrumento m\u00e1s adecuado sino el \u00fanico que puede garantizar su consecuci\u00f3n y eficacia.<\/p>\n<p>Del mismo modo, es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, limitando sus efectos a la concurrencia de la situaci\u00f3n extraordinaria descrita, y a las consecuencias que derivar\u00e1n de la misma. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que se dar\u00e1 al mismo no solo a trav\u00e9s de los boletines oficiales sino tambi\u00e9n mediante su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluc\u00eda, dando as\u00ed con ello cumplimiento a la obligaci\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas, este decreto-ley impone \u00fanicamente las cargas administrativas imprescindibles para alcanzar los fines establecidos en el mismo y que pueden resumirse en garantizar la correcta obtenci\u00f3n y destino de las subvenciones.<\/p>\n<p>Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 14 de diciembre de 2021,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>T\u00edTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente decreto-ley tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones p\u00fablicas dirigidas a financiar los programas y medidas implementados en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Asimismo, es objeto del presente decreto-ley convocar las subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de los siguientes Programas y medidas incluidos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia aprobados en el mismo:<\/li>\n<li>a) L\u00ednea 1. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) L\u00ednea 2. Programa Investigo.<\/li>\n<li>c) L\u00ednea 3. Programa de apoyo a las mujeres en los \u00e1mbitos rural y urbano.<\/li>\n<li>d) L\u00ednea 4. Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables.<\/li>\n<li>e) L\u00ednea 5. Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas. Empleo y transici\u00f3n productiva hacia la econom\u00eda verde o la econom\u00eda digital.<\/li>\n<li>f) L\u00ednea 6. Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas: Transici\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de la econom\u00eda social hacia una econom\u00eda verde y digital.<\/li>\n<li>La gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas y subvenciones corresponder\u00e1 al Servicio Andaluz de Empleo, excepto el programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas, regulado en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo I, que corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General o Delegaci\u00f3n Territorial competente en materia de trabajo aut\u00f3nomo y econom\u00eda social de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto-ley se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de subvenciones rijan para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Asimismo, se regular\u00e1n por la normativa estatal y europea que resulte de aplicaci\u00f3n, y en particular las siguiente:<\/li>\n<li>a) Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<li>b) Real Decreto-ley 36\/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<li>c) Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>d) Orden TES\/897\/2021, de 19 de agosto 2021, para su gesti\u00f3n por las comunidades aut\u00f3nomas con competencias asumidas en el \u00e1mbito laboral, cr\u00e9ditos financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, destinados a la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00abPlan Nacional de Competencias Digitales\u00bb y \u00abNuevas Pol\u00edticas P\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb recogidos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<li>e) Orden HFP\/1030\/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<li>f) Orden HFP\/1031\/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informaci\u00f3n a proporcionar por las Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<li>g) Orden TES\/1152\/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas, destinadas a la financiaci\u00f3n del \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas\u00bb, de contrataci\u00f3n de personas j\u00f3venes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas Administraciones P\u00fablicas, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<li>h) Orden TES\/1121\/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas, destinadas a la financiaci\u00f3n del \u00abPrograma de Apoyo a mujeres en los \u00e1mbitos rural y urbano\u00bb, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<li>i) Orden TES\/1267\/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas, destinadas a la financiaci\u00f3n del \u00abPrograma Investigo\u00bb, de contrataci\u00f3n de personas j\u00f3venes demandantes de empleo en la realizaci\u00f3n de iniciativas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<ol>\n<li>La concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estar\u00e1 limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/li>\n<li>Para la tramitaci\u00f3n de las subvenciones aprobadas en el presente decreto-ley, se destinan un total de ciento sesenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil noventa y tres euros (167.765.093 euros) con cargo al programa presupuestario 32L, para el ejercicio 2022, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>L\u00cdNEAS<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Partida presupuestaria<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo financiaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe Partidas (\u20ac)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe Total L\u00ednea (\u20ac)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">L\u00ednea 1. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas.<\/td>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/44200\/00<\/td>\n<td>MR08230101<\/td>\n<td>13.000.000<\/td>\n<td rowspan=\"2\">29.112.689<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/46000\/00<\/td>\n<td>MR08230101<\/td>\n<td>16.112.689<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">L\u00ednea 2. Programa Investigo.<\/td>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/44200\/00<\/td>\n<td>MR08230102<\/td>\n<td>15.000.000<\/td>\n<td rowspan=\"3\">38.884.859<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/47000\/00<\/td>\n<td>MR08230102<\/td>\n<td>17.900.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/48000\/00<\/td>\n<td>MR08230102<\/td>\n<td>5.984.859<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">L\u00ednea 3. Programas de apoyo a mujeres en los \u00e1mbitos rural y urbano.<\/td>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/44200\/00<\/td>\n<td>MR08230203<\/td>\n<td>325.000<\/td>\n<td rowspan=\"3\">16.224.893<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/46000\/00<\/td>\n<td>MR08230203<\/td>\n<td>3.250.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/48000\/00<\/td>\n<td>MR08230203<\/td>\n<td>12.649.893<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">L\u00ednea 4. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Colectivos vulnerables.<\/td>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/47000\/00<\/td>\n<td>MR08230402<\/td>\n<td>12.071.372<\/td>\n<td rowspan=\"2\">40.237.772<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/48000\/00<\/td>\n<td>MR08230402<\/td>\n<td>28.166.400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">L\u00ednea 5. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Emprendimiento y microempresas. Empleo y transici\u00f3n productiva hacia la econom\u00eda verde o la econom\u00eda digital.<\/td>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/47000\/00<\/td>\n<td>MR08230401<\/td>\n<td>7.000.000<\/td>\n<td rowspan=\"2\">10.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1039180000<\/td>\n<td>G\/32L\/48000\/00<\/td>\n<td>MR08230401<\/td>\n<td>3.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">L\u00ednea 6. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Emprendimiento y microempresas. Transici\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de la econom\u00eda social hacia una econom\u00eda verde y digital.<\/td>\n<td>1000180000<\/td>\n<td>G\/72C\/47000\/00<\/td>\n<td>MR08230401<\/td>\n<td>24.978.660<\/td>\n<td rowspan=\"2\">33.304.880<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1000180000<\/td>\n<td>G\/72C\/47002\/00<\/td>\n<td>MR08230401<\/td>\n<td>8.326.220<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\">Total<\/td>\n<td>167.765.093<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>La concesi\u00f3n de las subvenciones queda condicionada a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente. En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, en alguna de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n resultara sobrante del cr\u00e9dito asignado para su financiaci\u00f3n, este se podr\u00e1 reasignar para financiar las solicitudes de otra u otras l\u00edneas de subvenci\u00f3n que hubieran sido denegadas por agotamiento de cr\u00e9dito. Dicha reasignaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente para resolver.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 que eventuales aumentos sobrevenidos en el cr\u00e9dito disponible, posibiliten una resoluci\u00f3n complementaria de concesi\u00f3n que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.<\/li>\n<li>A los efectos de dotar las partidas presupuestarias se\u00f1aladas en el apartado 2 se habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 29.2 de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al \u00f3rgano competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Las subvenciones se financiar\u00e1n con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (Next Generation EU), a trav\u00e9s del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TES\/897\/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio econ\u00f3mico de 2021, para su gesti\u00f3n por las comunidades aut\u00f3nomas con competencias asumidas en el \u00e1mbito laboral, cr\u00e9ditos financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, destinados a la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n \u00abPlan Nacional de Competencias Digitales\u00bb y \u00abNuevas Pol\u00edticas P\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb recogidos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n aprobar nuevas convocatorias de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, si hubiera disponibilidad presupuestaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. R\u00e9gimen de compatibilidad de las subvenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraci\u00f3n o entidad, p\u00fablica o privada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepci\u00f3n de otros fondos comunitarios para la ejecuci\u00f3n de los mismos proyectos de inversi\u00f3n, no pudi\u00e9ndose incurrir en doble financiaci\u00f3n. Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversi\u00f3n financiados por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Uni\u00f3n siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. La persona o entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de las subvenciones la obtenci\u00f3n de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiaci\u00f3n sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes p\u00fablicos, nacionales o internacionales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todo caso, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 19.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Personas o entidades beneficiarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas o entidades beneficiarias ser\u00e1n las previstas en cada uno de los programas y medidas contempladas en el presente decreto-ley, y que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.<\/li>\n<li>Las personas o entidades beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones estar\u00e1n sujetas a las obligaciones generales recogidas en los art\u00edculos 14.1 y 46.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarias quienes incurran en algunas de las circunstancias reguladas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y con car\u00e1cter espec\u00edfico en las siguientes:<\/li>\n<li>a) Haber sido sancionadas o condenadas por resoluci\u00f3n administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar pr\u00e1cticas laborales consideradas discriminatorias por la legislaci\u00f3n vigente, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Estar excluida por sanci\u00f3n firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el art\u00edculo 46.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto.<\/li>\n<li>La acreditaci\u00f3n por parte de las solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiarias establecidas en los art\u00edculos 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, a excepci\u00f3n de la recogida en el apartado 13.2.e), que ser\u00e1 comprobada de oficio por el \u00f3rgano gestor, se efectuar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable suscrita en la propia solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 13.7 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, que establece la posibilidad de que dicha acreditaci\u00f3n pueda ser sustituida por una declaraci\u00f3n responsable otorgada ante una autoridad administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Compromisos y obligaciones derivadas del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley quedar\u00e1n sujetas al cumplimiento, ejecuci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Trasformaci\u00f3n y Resiliencia, de conformidad con la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a (Council Implementing Decision-CID) y estar\u00e1n sometidas a la plena aplicaci\u00f3n de los procedimientos de gesti\u00f3n y control del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la Uni\u00f3n Europea, establecido en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y dem\u00e1s normativa de la Uni\u00f3n Europea aplicable a la gesti\u00f3n, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Trasformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<li>Las personas y entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia exigidas, y del establecimiento del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como a las obligaciones espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y a la publicidad, a la verificaci\u00f3n y a las dem\u00e1s impuestas por la normativa de la Uni\u00f3n Europea, y en concreto las siguientes:<\/li>\n<li>a) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el \u00f3rgano gestor, la evoluci\u00f3n peri\u00f3dica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.<\/li>\n<li>b) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupci\u00f3n y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiaci\u00f3n de proyectos y actuaciones.<\/li>\n<li>c) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribuci\u00f3n a las competencias y empleos verdes).<\/li>\n<li>d) Someterse a los controles de los \u00f3rganos de control y fiscalizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>e) Conservar la documentaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el art\u00edculo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018.<\/li>\n<li>f) Incluir los datos en una base datos \u00fanica, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.<\/li>\n<li>Las personas o entidades beneficiarias deber\u00e1n garantizar el pleno cumplimiento del principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb (principio do not significant harm, DNSH) y el etiquetado clim\u00e1tico y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, as\u00ed como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los proyectos y de manera individual para cada actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso las personas y entidades beneficiarias prever\u00e1n mecanismos de verificaci\u00f3n del cumplimiento del principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb y medidas correctoras para asegurar su implementaci\u00f3n, de lo que dejar\u00e1n constancia en la memoria justificativa de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. R\u00e9gimen de ayudas.<\/p>\n<p>Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley no constituyen ayudas de Estado, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, pues su concesi\u00f3n no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.<\/p>\n<p>T\u00edTULO I<\/p>\n<p>Medidas y Programas en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Trasformaci\u00f3n y Resiliencia<\/p>\n<p>CAP\u00edTULO I<\/p>\n<p>L\u00ednea 1: Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones P\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Programa de Primera Experiencia Profesional en las Administraciones P\u00fablicas tiene por finalidad proporcionar a las personas j\u00f3venes desempleadas que hayan finalizado su etapa educativa las primeras experiencias en el empleo, en el seno de los servicios prestados por las administraciones y entidades del sector p\u00fablico andaluz, que contribuyan a la adquisici\u00f3n de competencias, habilidades sociales y profesionales que facilite su incorporaci\u00f3n en el mercado de trabajo.<\/li>\n<li>El objeto de las subvenciones contempladas en este programa es la contrataci\u00f3n por parte de las Administraciones P\u00fablicas y entidades del sector p\u00fablico andaluz, de personas j\u00f3venes desempleadas, mayores de diecis\u00e9is y menores de treinta a\u00f1os, en la modalidad de contrato en pr\u00e1cticas, como medio de adquisici\u00f3n de la experiencia profesional.<\/li>\n<li>Se priorizar\u00e1n los puestos en tareas relacionadas con la transici\u00f3n ecol\u00f3gica y la econom\u00eda verde, la digitalizaci\u00f3n de servicios, la cohesi\u00f3n social y el desarrollo local rural. Con esta finalidad, la cobertura de los puestos de trabajo se deber\u00e1 realizar en alguna de las siguientes l\u00edneas de empleo:<\/li>\n<li>a) L\u00ednea de empleos verdes, que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente. Entre otros: la agricultura, ganader\u00eda y pesca dirigida a la restauraci\u00f3n de los ecosistemas y a implantar modelos de explotaci\u00f3n animal m\u00e1s ecol\u00f3gicos y sostenibles; las actividades dedicadas a aumentar la eficiencia del consumo de energ\u00eda y materias primas; limitar las emisiones de gases de efecto invernadero; minimizar los residuos y contaminaci\u00f3n; proteger y restaurar los ecosistemas, los procesos dirigidos a producir bienes y servicios que beneficien al medio ambiente.<\/li>\n<li>b) L\u00ednea de empleos en competencias digitales, conforme al Marco Europeo de competencias digitales establecido por la Comisi\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>c) L\u00ednea de empleo en general.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n subvencionase en el marco de este programa la ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo relacionados con alguna de las siguientes actividades excluidas de su financiaci\u00f3n por el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia:<\/li>\n<li>a) Las inversiones relacionadas con combustibles f\u00f3siles (incluido el uso posterior).<\/li>\n<li>b) Las actividades en el marco del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignaci\u00f3n gratuita.<\/li>\n<li>c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biol\u00f3gico mec\u00e1nico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.<\/li>\n<li>d) Las actividades en las que la eliminaci\u00f3n a largo plazo de desechos puede causar da\u00f1os a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).<\/li>\n<li>El Programa constituye una actuaci\u00f3n incluida en la Inversi\u00f3n 1, \u00abEmpleo Joven\u00bb, comprendida en el Componente 23 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Entidades beneficiarias.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarias los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como las corporaciones locales o entidades vinculadas o dependientes de las mismas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Requisitos de la actividad subvencionable.<\/p>\n<p>La actividad subvencionada deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas contratadas deber\u00e1n desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podr\u00e1 ser propia u originaria, o bien ejercida por delegaci\u00f3n, encargo o encomienda.<\/li>\n<li>b) Que se favorezca la formaci\u00f3n y pr\u00e1ctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas. A estos efectos las contrataciones deber\u00e1n referirse a puestos de trabajo acordes a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica y\/o profesional de la persona contratada.<\/li>\n<li>c) Las entidades beneficiarias deber\u00e1n facilitar a las personas destinatarias informaci\u00f3n profesional, orientaci\u00f3n o formaci\u00f3n durante la vigencia de los contratos subvencionados y cumplir con todas las obligaciones de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que les correspondan. Adem\u00e1s, se desarrollar\u00e1n de manera adecuada medidas relacionadas con la actualizaci\u00f3n de los conocimientos digitales.<\/li>\n<li>d) Las personas contratadas podr\u00e1n contar con el asesoramiento de personal orientador del Servicio Andaluz de Empleo para la mejora de la empleabilidad durante toda la prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>e) En todo caso, las contrataciones objeto de subvenci\u00f3n no podr\u00e1n cubrir plazas de naturaleza estructural que est\u00e9n o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organizaci\u00f3n de recursos humanos, que est\u00e9n contempladas en las distintas Administraciones P\u00fablicas y est\u00e9n dotadas presupuestariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Gasto subvencionable y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones a otorgar para la contrataci\u00f3n se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los costes laborales de las personas j\u00f3venes trabajadoras que, reuniendo los requisitos, sean contratadas para la adquisici\u00f3n de experiencia profesional en el seno de los servicios prestados por las administraciones o entidades p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Los costes laborales integrar\u00e1n los siguientes conceptos:<\/li>\n<li>a) Los costes salariales, incluyendo los gastos de Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 11.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, la remuneraci\u00f3n de la persona contratada en pr\u00e1cticas no podr\u00e1 ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para una persona trabajadora que desempe\u00f1e el mismo puesto y, en todo caso, no podr\u00e1 ser inferior al Salario M\u00ednimo Interprofesional vigente.<\/li>\n<li>b) Costes de Equipos de Protecci\u00f3n Individual (EPI): hasta un m\u00e1ximo de 369,07 euros anuales para las personas contratadas en los grupos de cotizaci\u00f3n 9 a 5 y de 553,60 euros para las personas contratadas de los grupos de cotizaci\u00f3n 4 a 1.<\/li>\n<li>c) Ayudas al desplazamiento, por un importe de 1.000 euros a tanto alzado por persona contratada, cuando \u00e9stas tengan domicilio en provincia distinta de donde van a desempe\u00f1ar su puesto de trabajo, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a un m\u00e1ximo del 25% de las personas contratadas por cada entidad beneficiaria, hasta agotar el cr\u00e9dito disponible a tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos en pr\u00e1cticas objeto de la subvenci\u00f3n, las entidades podr\u00e1n formalizar una solicitud adicional en la forma que se establezca. En todo caso, la concesi\u00f3n de esta subvenci\u00f3n adicional estar\u00e1 condicionada a la existencia de cr\u00e9dito presupuestario.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La concesi\u00f3n de las subvenciones, as\u00ed como su justificaci\u00f3n, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de m\u00f3dulos, establecido en los art\u00edculos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho r\u00e9gimen, para el c\u00e1lculo de los costes unitarios por persona contratada participante del programa, se han establecido los siguientes m\u00f3dulos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4.4 de la Orden TES\/1152\/2021, de 24 de octubre:<\/li>\n<li>a) Para compensar los costes laborales contemplados en las letras a) y b) del apartado 2 de este art\u00edculo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Modulo A: El m\u00f3dulo ascender\u00e1 a 1.783,83 euros por persona contratada en los grupos de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contrataci\u00f3n (21.405,94 euros por a\u00f1o de contrataci\u00f3n).<\/p>\n<p>M\u00f3dulo B: El m\u00f3dulo ascender\u00e1 a 2.675,74 euros por persona contratada en los grupos de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contrataci\u00f3n (32.108,92 euros por a\u00f1o de contrataci\u00f3n).<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, el importe de la subvenci\u00f3n a conceder se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del n\u00famero de personas a contratar, los meses de contrataci\u00f3n de cada una de ellas y el m\u00f3dulo seg\u00fan el grupo de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social que corresponda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en el apartado 2.c) de este art\u00edculo, tiene la consideraci\u00f3n de m\u00f3dulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros por persona contratada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Personas destinatarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n destinatarias de las subvenciones las personas j\u00f3venes desempleadas mayores de 16 y menores de 30 a\u00f1os, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo y en el fichero del Sistema Nacional de Garant\u00eda Juvenil, que cumplan los requisitos para formalizar un contrato en pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>Los requisitos se\u00f1alados en el apartado anterior deber\u00e1n cumplirse en la fecha de inicio del contrato de trabajo.<\/li>\n<li>Las personas trabajadoras se seleccionar\u00e1n, siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo siguiente, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Mayor adecuaci\u00f3n al puesto de trabajo ofertado.<\/li>\n<li>b) Estudios espec\u00edficos relacionados con la materia a desarrollar.<\/li>\n<li>c) La valoraci\u00f3n curricular y de las personas candidatas deber\u00e1 realizarse mediante el uso de curr\u00edculum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminaci\u00f3n por ninguna raz\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Contrataci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la cobertura de los contratos en pr\u00e1cticas susceptibles de ser subvencionados, las entidades beneficiarias deber\u00e1n presentar una oferta de empleo ante las Oficinas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n, al menos, al del inicio previsto de los contratos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La oferta de empleo deber\u00e1 llevar la indicaci\u00f3n \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las Administraciones P\u00fablicas. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb.<\/p>\n<p>En el formulario de oferta se incluir\u00e1 la descripci\u00f3n del puesto de trabajo, y \/o de las funciones y tareas a desempe\u00f1ar por la persona a contratar, as\u00ed como las titulaciones o certificaciones correspondientes para la contrataci\u00f3n en pr\u00e1cticas, que ser\u00e1n acordes con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>La oferta de empleo deber\u00e1 registrarse como Programa especial: \u00abPrimera experiencia profesional en las Administraciones P\u00fablicas. M.R.R.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Servicio Andaluz de Empleo proporcionar\u00e1 a la entidad beneficiaria el curr\u00edculum vitae ciego de las 3 personas preseleccionadas por cada puesto de trabajo solicitado, si las hubiere que, a fecha de la b\u00fasqueda de candidatos, por la Oficina de Empleo correspondiente cumplan los requisitos para ser destinatarias, el perfil requerido para el puesto y est\u00e9n disponibles. La entidad beneficiaria deber\u00e1 comprobar que a fecha de inicio de contrato la persona mantiene el cumplimiento de los requisitos.<\/li>\n<li>La entidad beneficiaria seleccionar\u00e1 a la persona a contratar para cada puesto de trabajo atendiendo a la mayor adecuaci\u00f3n al puesto de trabajo ofertado y de los estudios espec\u00edficos relacionados con la materia a desarrollar, partiendo de los curr\u00edculum-vitae ciegos remitidos por el Servicio Andaluz de Empleo.<\/li>\n<li>La entidad beneficiaria solo podr\u00e1 solicitar nuevas candidaturas cuando justifique documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos establecidos, de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.<\/li>\n<li>Al sistema de selecci\u00f3n, no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa establecida para los procedimientos de selecci\u00f3n de personal de las distintas Administraciones y entidades p\u00fablicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1n cubrir puestos de trabajo estructurales de la Administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no ser\u00e1 precisa oferta de empleo p\u00fablico previa.<\/li>\n<li>Los contratos en pr\u00e1cticas se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el art\u00edculo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) La contrataci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n Contrat@ o Gescontrat@ en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles, incluyendo el identificador de la oferta correspondiente.<\/li>\n<li>b) Los contratos formalizados deber\u00e1n llevar\u00e1n la indicaci\u00f3n \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las Administraciones P\u00fablicas. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb.<\/li>\n<li>c) Las contrataciones deber\u00e1n tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de diez meses y una duraci\u00f3n m\u00e1xima de doce meses.<\/li>\n<li>d) La jornada laboral ser\u00e1 a tiempo completo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Obligaciones espec\u00edficas de las personas o entidades beneficiarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las obligaciones generales, las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones espec\u00edficas:<\/li>\n<li>a) Formalizar las contrataciones en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas contados a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podr\u00e1 autorizar el aplazamiento del inicio por el \u00f3rgano competente para resolver, previa solicitud formulada a tal efecto por la entidad beneficiaria.<\/li>\n<li>b) La entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, el inicio de los contratos en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles a contar desde su formalizaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de personas contratadas. Para ello, deber\u00e1 aportar los contratos formalizados, as\u00ed como relaci\u00f3n de las personas trabajadoras desempleadas contratadas, en los t\u00e9rminos que se concreten en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. En este mismo plazo deber\u00e1 presentarse, en los supuestos que proceda, la solicitud adicional por desplazamiento en el formulario establecido a tal efecto.<\/li>\n<li>c) La entidad beneficiaria deber\u00e1 recabar por parte de las personas contratadas la autorizaci\u00f3n para la consulta de vida laboral, as\u00ed como declaraci\u00f3n de la persona o personas contratadas de haber recibido las actuaciones dispuestas en el apartado c) del art\u00edculo 10, y la informaci\u00f3n referida en el apartado d) del mismo art\u00edculo.<\/li>\n<li>d) La entidad beneficiaria deber\u00e1 realizar una reserva de cuota del 10% del total de las contrataciones concedidas mediante resoluci\u00f3n para personas con discapacidad. Esta reserva no ser\u00e1 obligatoria cuando no se llegue a un m\u00ednimo de 10 contrataciones, sin perjuicio del cumplimiento de la reserva de cuota a la que quede obligada como administraci\u00f3n p\u00fablica por la normativa vigente que resulte de aplicaci\u00f3n. Cuando el porcentaje sobre el total de contrataciones efectuadas arroje un resultado decimal igual o superior a 0,6, deber\u00e1 redondearse al alza hasta el siguiente n\u00famero entero. A los efectos de dar cumplimiento a esta cuota de reserva las entidades podr\u00e1n presentar ofertas espec\u00edficas para la contrataci\u00f3n de personas con discapacidad.<\/li>\n<li>En el caso de suspensi\u00f3n del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo, cuando se den las situaciones establecidas en el art\u00edculo 11.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dan lugar a la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n del contrato, la entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n de la duraci\u00f3n prevista del contrato, as\u00ed como una subvenci\u00f3n adicional por el nuevo periodo ampliado, destinada a sufragar los costes salariales adicionales en los que incurra la entidad beneficiaria durante el periodo de suspensi\u00f3n del contrato, de acuerdo con los m\u00f3dulos establecidos. Esta subvenci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la existencia de cr\u00e9dito presupuestario, y se solicitar\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas a contar desde la fecha de finalizaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>Las actuaciones subvencionadas que configuran el \u00abPrograma de primera experiencia profesional en las administraciones p\u00fablicas\u00bb, as\u00ed como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deber\u00e1n encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y publicidad determine la normativa interna y de la Uni\u00f3n Europea para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer menci\u00f3n en su publicidad del origen de esta financiaci\u00f3n, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Uni\u00f3n y una declaraci\u00f3n de financiaci\u00f3n adecuada que indique \u00abfinanciado por la Uni\u00f3n Europea\u2013Next Generation EU\u00bb. Esta visibilidad se har\u00e1 en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando informaci\u00f3n coherente, efectiva y proporcionada dirigida a m\u00faltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicaci\u00f3n y el p\u00fablico.<\/li>\n<li>La entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y publicidad determine la normativa interna y de la Uni\u00f3n Europea para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia conforme a lo que a estos efectos se establezca en la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>La entidad beneficiaria deber\u00e1 cumplir con las obligaciones derivadas de las etiquetas siguientes:<\/li>\n<li>a) 099-Ayuda espec\u00edfica para el empleo juvenil y la integraci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los j\u00f3venes.<\/li>\n<li>b) Etiquetado Digital: 108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.<\/li>\n<li>c) Etiquetado Verde: 01-Contribuci\u00f3n a las competencias y empleos verdes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Documentaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Junto con la solicitud se presentar\u00e1 una memoria, en el modelo establecido al efecto, con la descripci\u00f3n de los puestos de trabajo a cubrir y su vinculaci\u00f3n con la titulaci\u00f3n requerida, especificando si estos tienen la consideraci\u00f3n de empleos verdes o de empleos en competencias digitales, el n\u00famero de contratos y su duraci\u00f3n, las caracter\u00edsticas de las actividades a realizar, as\u00ed como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre la subvenci\u00f3n solicitada, y en su caso, aportaci\u00f3n de la entidad beneficiaria.<\/li>\n<li>Cada entidad solicitante solo podr\u00e1 presentar una solicitud en la que se incluir\u00e1n todas las contrataciones a realizar. La convocatoria podr\u00e1 establecer un n\u00famero m\u00e1ximo de contratos a subvencionar por solicitud.<\/li>\n<li>Al menos el 50% de los puestos solicitados por cada entidad deber\u00e1n ser \u00abempleos verdes\u00bb y\/o en \u00abcompetencias digitales\u00bb. A estos efectos, cuando la cifra resultante de aplicar este porcentaje sobre los puestos a solicitar resulte un n\u00famero decimal, se redondear\u00e1 al alza. Cuando se solicite un \u00fanico puesto de trabajo, \u00e9ste deber\u00e1 ser \u00abempleo verde\u00bb o en \u00abcompetencias digitales\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Forma y secuencia del pago.<\/p>\n<p>El abono de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 como pago anticipado, por el importe del 100% de la subvenci\u00f3n concedida en el momento de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Justificaci\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n ante el \u00f3rgano concedente en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde la finalizaci\u00f3n de las contrataciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La modalidad de justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el r\u00e9gimen de m\u00f3dulos de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 69, y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La justificaci\u00f3n contendr\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluir\u00e1, al menos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas, as\u00ed como el n\u00famero y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el n\u00famero y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.<\/p>\n<p>2.\u00ba Una descripci\u00f3n de las actuaciones y medidas realizadas, conforme al apartado c) del art\u00edculo 10, y la forma en las que se han llevado a cabo,<\/p>\n<ol>\n<li>b) Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas en funci\u00f3n de los resultados obtenidos, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Acreditaci\u00f3n o declaraci\u00f3n del beneficiario sobre el n\u00famero de unidades f\u00edsicas consideradas como m\u00f3dulo, de conformidad con lo previsto en este Cap\u00edtulo:<\/p>\n<p>Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social que corresponda y meses de contrataci\u00f3n de cada una de ellas.<\/p>\n<p>Personas contratadas que han accedido a la ayuda al desplazamiento regulada en este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuant\u00eda global de la subvenci\u00f3n calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuaci\u00f3n y los m\u00f3dulos contemplados, seg\u00fan el sistema de c\u00e1lculo y cuantificaci\u00f3n mediante costes unitarios establecido para esta subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de las personas contratadas en el proyecto, por cada a\u00f1o o mes de permanencia. En ning\u00fan caso la liquidaci\u00f3n podr\u00e1 superar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n inicialmente concedida. El c\u00e1lculo se realizar\u00e1 considerando el n\u00famero de personas contratadas, por cada a\u00f1o o mes de permanencia y por el m\u00f3dulo econ\u00f3mico correspondiente, en funci\u00f3n del grupo de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>A efectos de las ayudas al desplazamiento el c\u00e1lculo se realizar\u00e1 considerando el n\u00famero de personas contratadas que acceden a dichas ayudas, por el m\u00f3dulo econ\u00f3mico correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u00ba Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>No obstante, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 79 del mencionado Reglamento, los beneficiarios estar\u00e1n dispensados de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 14.1.g) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como de cualquier otra obligaci\u00f3n derivada de la normativa estatal o de la Uni\u00f3n Europea que as\u00ed lo exija. En este sentido, deber\u00e1n conservar los documentos justificativos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n concerniente a la financiaci\u00f3n, en formato electr\u00f3nico, durante un periodo de cinco a\u00f1os a partir de la operaci\u00f3n, o de tres a\u00f1os cuando el importe de la subvenci\u00f3n sea inferior a 60.000 euros, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (\u00abReglamento Financiero\u00bb).<\/li>\n<li>Asimismo, se acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvenci\u00f3n total obtenida con expresi\u00f3n del n\u00famero de asiento contable<\/li>\n<li>b) Acreditaci\u00f3n de la titularidad de la cuenta bancaria donde se realiza el pago de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Documentaci\u00f3n de justificaci\u00f3n del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del art\u00edculo 14.1 del presente decreto-ley.<\/li>\n<li>d) Documentaci\u00f3n, en su caso, de acreditaci\u00f3n del cumplimiento exigido en el apartado 4 del art\u00edculo 14.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n de los contratos del proyecto deber\u00e1 ajustarse a la distribuci\u00f3n econ\u00f3mica acordada en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n sin que exista la posibilidad de compensar cuant\u00edas entre los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Causas espec\u00edficas de reintegro y criterios de graduaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las causas generales de reintegro contempladas en el art\u00edculo 83 de este decreto-ley, ser\u00e1 causa espec\u00edfica de reintegro total, el incumplimiento de la formalizaci\u00f3n de al menos el 75% de las contrataciones previstas en el proyecto subvencionado.<\/li>\n<li>Proceder\u00e1 el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias cuando, una vez formalizadas al menos el 75% de las contrataciones y se justifique al menos el 50% en c\u00f3mputo global de la actividad subvencionada, concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Supuestos de justificaci\u00f3n insuficiente o incorrecta. Se reducir\u00e1 la ayuda proporcionalmente, teniendo en cuenta, en su caso, los periodos o plazos no justificados correctamente.<\/li>\n<li>b) En los supuestos de las contrataciones no formalizadas, se producir\u00e1 la reducci\u00f3n de la ayuda en la parte asignada a dichas contrataciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00edTULO II<\/p>\n<p>L\u00ednea 2: Programa Investigo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Objeto y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El objeto de las subvenciones del Programa Investigo es la contrataci\u00f3n de las personas j\u00f3venes demandantes de empleo, de diecis\u00e9is o m\u00e1s a\u00f1os y menores de treinta a\u00f1os, por organismos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos, universidades p\u00fablicas, centros tecnol\u00f3gicos, parques cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos, entidades p\u00fablicas sujetas a derecho privado y entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, junto con empresas que est\u00e9n invirtiendo en investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n pertenecientes al sector p\u00fablico o privado en la realizaci\u00f3n de iniciativas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n contemplados en este programa.<\/li>\n<li>El Programa constituye una actuaci\u00f3n incluida en la Inversi\u00f3n 1, \u00abEmpleo Joven\u00bb, comprendida en el Componente 23 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Actividades y ocupaciones de preferente cobertura.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actividades enmarcadas en este programa se desarrollar\u00e1n por personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigaci\u00f3n en calidad de investigadoras, tecn\u00f3logas, personal t\u00e9cnico, y otros perfiles profesionales en I+D+i, as\u00ed como en su caso, el personal de apoyo a la investigaci\u00f3n, facilitando su inserci\u00f3n laboral tanto en el sector p\u00fablico como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como personal de apoyo subvencionado se podr\u00e1 contratar hasta un 10% del total de puestos de trabajo ofertados, excluy\u00e9ndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las iniciativas de innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n y las de los departamentos de I+D+i se desarrollar\u00e1n preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transici\u00f3n ecol\u00f3gica, econom\u00eda verde (energ\u00edas renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), y digitalizaci\u00f3n de servicios y Data Science.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Actividad subvencionada.<\/p>\n<ol>\n<li>La actividad subvencionada consistir\u00e1 en la contrataci\u00f3n de personas j\u00f3venes de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las funciones, tareas e iniciativas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, que sean competencia de las entidades y centros beneficiarios dentro del \u00abPrograma Investigo\u00bb.<\/li>\n<li>La competencia podr\u00e1 ser propia u originaria, o bien ejercida por delegaci\u00f3n, encargo o encomienda.<\/li>\n<li>Se cubrir\u00e1n preferentemente puestos en tareas relacionadas con las actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 20.<\/li>\n<li>En todo caso, las iniciativas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, as\u00ed como las de I+D+I deber\u00e1n llevarse a cabo en un centro de trabajo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Entidades beneficiarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarias de la subvenci\u00f3n, siempre que cumplan los requisitos exigidos, los siguientes organismos de investigaci\u00f3n y de difusi\u00f3n de conocimientos.<\/li>\n<li>a) Organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n definidos en el art\u00edculo 47 de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Universidades p\u00fablicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que est\u00e9n inscritas en el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos, creado por el Real Decreto 1509\/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y T\u00edtulos.<\/li>\n<li>c) Centros e instituciones sanitarias p\u00fablicas y privadas sin \u00e1nimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.<\/li>\n<li>d) Institutos de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica o sanitaria acreditados por orden ministerial.<\/li>\n<li>e) Centros Tecnol\u00f3gicos de \u00e1mbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica de \u00e1mbito estatal que est\u00e9n inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093\/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnol\u00f3gicos y los Centros de Apoyo a la Innovaci\u00f3n Tecnol\u00f3gica de \u00e1mbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.<\/li>\n<li>f) Otros centros p\u00fablicos de I+D+i, con personalidad jur\u00eddica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.<\/li>\n<li>g) Centros privados de I+D+i, sin \u00e1nimo de lucro y con personalidad jur\u00eddica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.<\/li>\n<li>h) Empresas pertenecientes al sector p\u00fablico o privado, que est\u00e9n invirtiendo en la realizaci\u00f3n de iniciativas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n contempladas en esta norma.<\/li>\n<li>i) Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la Ley 14\/2011, de 1 de junio, y los centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n agraria y alimentaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda integrados en la\/s Consejer\u00eda\/s responsable\/s de la investigaci\u00f3n agroalimentaria, participantes en la Comisi\u00f3n Coordinadora de Investigaci\u00f3n Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jur\u00eddica propia, constar\u00e1 como beneficiaria la Administraci\u00f3n P\u00fablica a la que pertenezca.<\/li>\n<li>La entidad solicitante deber\u00e1 desarrollar su actividad y tener un centro de trabajo en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Concepto, gastos subvencionables y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones se destinar\u00e1n a la financiaci\u00f3n de los costes laborales, incluyendo la cotizaci\u00f3n por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas j\u00f3venes que sean contratadas para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las iniciativas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n del Programa Investigo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La duraci\u00f3n de los contratos ser\u00e1 de un m\u00ednimo de doce meses, pudi\u00e9ndose financiar hasta un m\u00e1ximo de veinticuatro meses, aun cuando el contrato formalizado tenga una duraci\u00f3n superior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los costes laborales incluir\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Costes y salariales, incluyendo los gastos de cotizaci\u00f3n por todos los conceptos a la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por a\u00f1o a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia diferente de donde van a desempe\u00f1ar su puesto de trabajo, que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a un m\u00e1ximo del 50% de las personas contratadas, hasta agotar el cr\u00e9dito disponible a tal fin. Una vez seleccionadas las personas trabajadoras para ocupar los puestos objeto de la subvenci\u00f3n, las entidades y centros beneficiarias podr\u00e1n formalizar una solicitud adicional en la forma establecida en este cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de las subvenciones, as\u00ed como su justificaci\u00f3n, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de m\u00f3dulos, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho r\u00e9gimen de m\u00f3dulos, se establecen los siguientes m\u00f3dulos, configurados considerando el coste unitario por persona contratada participante en el programa determinado en el informe t\u00e9cnico elaborado por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y validado por la Intervenci\u00f3n General del Estado para el \u00abPrograma Investigo\u00bb:<\/li>\n<li>a) Para compensar los costes laborales contemplados en la letra a) del apartado 2 de este art\u00edculo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Modulo A: El m\u00f3dulo ascender\u00e1 a 22.405,94 euros por persona contratada y a\u00f1o de contrataci\u00f3n (1.867,16 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social 9 a 5, ambos inclusive.<\/p>\n<p>M\u00f3dulo B: El m\u00f3dulo ascender\u00e1 a 33.108,92 euros por persona contratada y a\u00f1o de contrataci\u00f3n (2.759,07 euros por mes), en el caso de contratos en los grupos de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, el importe de esta subvenci\u00f3n a conceder se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del n\u00famero de personas a contratar, los a\u00f1os o meses en su caso de contrataci\u00f3n de cada una de ellas y el m\u00f3dulo seg\u00fan el grupo de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social que corresponda.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Para compensar las ayudas al desplazamiento contempladas en la letra c) del apartado 2 de este art\u00edculo, tiene la consideraci\u00f3n de m\u00f3dulo la cantidad a tanto alzado de 1.000 euros al a\u00f1o por persona contratada.<\/li>\n<li>Las convocatorias podr\u00e1n establecer un l\u00edmite o porcentaje m\u00e1ximo de ayuda para cada tipo de actuaci\u00f3n y\/o entidad beneficiaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Requisitos y criterios para la selecci\u00f3n de las personas contratadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas contratadas deber\u00e1n ser j\u00f3venes de diecis\u00e9is o m\u00e1s a\u00f1os y que no hayan cumplido treinta a\u00f1os, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, en el momento de comenzar la relaci\u00f3n contractual, entendi\u00e9ndose a estos efectos la fecha de inicio de la actividad laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1n cumplir los requisitos exigidos para la modalidad de contrato que se formalice, ajust\u00e1ndose a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislaci\u00f3n vigente. Estos requisitos se habr\u00e1n de cumplir al inicio de su participaci\u00f3n en el programa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Como personal de apoyo se podr\u00e1 contratar hasta un 10% del total de puestos de trabajo ofertados, excluy\u00e9ndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.<\/li>\n<li>Las personas trabajadoras objeto de contrataci\u00f3n se seleccionar\u00e1n teniendo en cuenta los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Mayor adecuaci\u00f3n entre la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de la persona joven con relaci\u00f3n al programa de investigaci\u00f3n que se desea llevar a cabo.<\/li>\n<li>b) Disponer de estudios espec\u00edficos relacionados con la materia a desarrollar tales como m\u00e1steres, grados o\/y cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigaci\u00f3n. Esto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los puestos de apoyo.<\/li>\n<li>c) La valoraci\u00f3n curricular y de las personas candidatas deber\u00e1 realizarse mediante el uso de curr\u00edculum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminaci\u00f3n por ninguna raz\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Contrataci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas participantes ser\u00e1n preseleccionadas por el Servicio Andaluz de Empleo a trav\u00e9s de la oficina correspondiente. Para ello, las entidades beneficiarias deber\u00e1n presentar una oferta de empleo ante dicha oficina, con un mes de antelaci\u00f3n, al menos, al inicio previsto de los contratos, para la selecci\u00f3n de las personas candidatas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el formulario de oferta se incluir\u00e1 la descripci\u00f3n del puesto de trabajo, y \/o de las funciones o tareas a desempe\u00f1ar por la persona a contratar, as\u00ed como las titulaciones o certificaciones correspondientes para la contrataci\u00f3n, que ser\u00e1n acordes con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>La oferta de empleo deber\u00e1 registrarse como Programa especial: \u00abPrograma Investigo. MRR\u00bb y gestionarse con b\u00fasqueda de candidaturas en la base de datos. No obstante, el Servicio Andaluz de Empleo podr\u00e1 utilizar la difusi\u00f3n, de forma excepcional, cuando atendiendo a la especial complejidad del perfil requerido no sea posible preseleccionar con el m\u00e9todo establecido para los programas especiales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Servicio Andaluz de Empleo proporcionar\u00e1 a la entidad beneficiaria el curr\u00edculum vitae ciego de las 3 personas preseleccionadas por cada puesto de trabajo solicitado, si las hubiere que, a fecha de la b\u00fasqueda de candidatos, cumplan los requisitos para ser destinatarias, el perfil requerido para el puesto y est\u00e9n disponibles. La entidad beneficiaria deber\u00e1 comprobar que a fecha de inicio de contrato la persona mantiene el cumplimiento de los requisitos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La entidad beneficiaria seleccionar\u00e1 a la persona a contratar para cada puesto de trabajo atendiendo a la mayor adecuaci\u00f3n al puesto de trabajo ofertado y de los estudios espec\u00edficos relacionados con la materia a desarrollar, partiendo de los curr\u00edculum-vitae ciegos remitidos por el Servicio Andaluz de Empleo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La entidad beneficiaria solo podr\u00e1 solicitar nuevas candidaturas cuando justifique documentalmente esa necesidad, por incumplimiento de los requisitos establecidos, de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas seleccionadas.<\/li>\n<li>Las entidades y centros beneficiarios contratar\u00e1n a las personas seleccionadas utilizando la modalidad de contrataci\u00f3n que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa, acorde con la legislaci\u00f3n laboral, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente.<\/li>\n<li>Los contratos tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de un m\u00ednimo de doce meses, y la jornada de trabajo ser\u00e1 a tiempo completo.<\/li>\n<li>Los contratos deber\u00e1n llevar la indicaci\u00f3n \u00abPrograma Investigo. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.\u00bb, y ser\u00e1n comunicados a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n Contrat@.<\/li>\n<li>Los contratos deber\u00e1n formalizarse en el plazo m\u00e1ximo de cuarenta y cinco d\u00edas a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podr\u00e1 autorizar el aplazamiento del inicio por el Servicio Andaluz de Empleo.<\/li>\n<li>La persona joven contratada tendr\u00e1 los mismos derechos que las personas trabajadoras de la entidad beneficiaria, seg\u00fan lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n y en el contrato de trabajo vinculado al proyecto de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1n contratar personas j\u00f3venes que hayan desempe\u00f1ado cualquier tipo de puesto de investigaci\u00f3n en la misma entidad, empresa o grupo de empresas en el plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad laboral.<\/li>\n<li>Las convocatorias podr\u00e1n establecer un n\u00famero m\u00e1ximo de contratos a subvencionar por solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Documentaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Cada entidad solicitante solo podr\u00e1 presentar una solicitud por convocatoria en la que se incluir\u00e1n todas las contrataciones a realizar. No obstante, cuando el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de las contrataciones a realizar exceda de una provincia, la entidad deber\u00e1 presentar una solicitud por provincia.<\/li>\n<li>Junto con la solicitud se presentar\u00e1 una memoria, en el modelo establecido al efecto, con la descripci\u00f3n de los puestos de trabajo a cubrir, las caracter\u00edsticas de las actividades a realizar, la duraci\u00f3n y el n\u00famero de contratos, as\u00ed como las previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre el coste total y la subvenci\u00f3n solicitada, y en su caso, aportaci\u00f3n de la entidad beneficiaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Obligaciones espec\u00edficas de las entidades beneficiarias.<\/p>\n<ol>\n<li>La entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, el inicio de los contratos en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde su formalizaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de personas contratadas. Para ello, deber\u00e1 aportar la relaci\u00f3n de las personas contratadas, as\u00ed como los contratos formalizados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este mismo plazo deber\u00e1 presentarse, en los supuestos que proceda, la solicitud adicional por desplazamiento en el formulario establecido a tal efecto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La entidad beneficiaria deber\u00e1 acreditar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y publicidad determine la normativa interna y de la Uni\u00f3n Europea para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia conforme a lo que a estos efectos se establezca en la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>La entidad beneficiaria deber\u00e1 cumplir con las obligaciones derivadas de las etiquetas siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>099-Ayuda espec\u00edfica para el empleo juvenil y la integraci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Etiquetado Digital: 108 Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales.<\/p>\n<p>Etiquetado Verde: 01-Contribuci\u00f3n a las competencias y empleos verdes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Forma y secuencia de pago.<\/p>\n<p>El abono de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 como pago anticipado, por el importe del 100% de la cuant\u00eda concedida en el momento de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Justificaci\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n ante el \u00f3rgano concedente en el plazo m\u00e1ximo de dos meses a contar desde la finalizaci\u00f3n de las contrataciones subvencionadas en el caso de las contrataciones anuales y, adicionalmente, al a\u00f1o de iniciarse el contrato, para aquellas contrataciones que se extiendan m\u00e1s de doce meses. No obstante, cuando se subvencione un periodo superior a los doce meses, el plazo para la justificaci\u00f3n ser\u00e1 de dos meses a contar desde la finalizaci\u00f3n del periodo subvencionado. En todo caso, la justificaci\u00f3n del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, deber\u00e1 presentarse antes del tercer trimestre de 2025.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el r\u00e9gimen de m\u00f3dulos de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Dicha justificaci\u00f3n incluir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluir\u00e1 las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas.<\/li>\n<li>b) Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas en funci\u00f3n de los resultados obtenidos, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Acreditaci\u00f3n o declaraci\u00f3n del beneficiario sobre el n\u00famero de unidades f\u00edsicas consideradas como m\u00f3dulo, de conformidad con lo previsto en este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social que corresponda y tiempo de contrataci\u00f3n (a\u00f1os, o en su caso, meses) de cada una de ellas, seg\u00fan lo especificado a este fin.<\/p>\n<p>Personas contratadas que han accedido a la ayuda al desplazamiento.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuant\u00eda global de la subvenci\u00f3n calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuaci\u00f3n y los m\u00f3dulos contemplados en este cap\u00edtulo, seg\u00fan el sistema de c\u00e1lculo y cuantificaci\u00f3n mediante costes unitarios establecido en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de las personas contratadas en el proyecto, por cada a\u00f1o o mes de permanencia. En ning\u00fan caso la liquidaci\u00f3n podr\u00e1 superar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n inicialmente concedida. El c\u00e1lculo se realizar\u00e1 considerando el n\u00famero de personas contratadas, por cada a\u00f1o o mes de permanencia y por el m\u00f3dulo econ\u00f3mico correspondiente, en funci\u00f3n del grupo de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>A efectos de las ayudas al desplazamiento, el c\u00e1lculo se realizar\u00e1 considerando el n\u00famero de personas contratadas que acceden a dichas ayudas, por el m\u00f3dulo econ\u00f3mico correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u00ba Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>No obstante, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 79 del citado Reglamento, las entidades beneficiarias estar\u00e1n dispensadas de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 14.1.g) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como de cualquier otra obligaci\u00f3n derivada de la normativa estatal o de la Uni\u00f3n Europea que as\u00ed lo exija. En este sentido, deber\u00e1n conservar los documentos justificativos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n concerniente a la financiaci\u00f3n, en formato electr\u00f3nico, durante un periodo de cinco a\u00f1os a partir de la operaci\u00f3n, o de tres a\u00f1os cuando el importe de la subvenci\u00f3n sea inferior a 60.000 euros, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Causas espec\u00edficas de reintegro y criterios de graduaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las causas generales de reintegro contempladas en el art\u00edculo 83 de este decreto-ley, ser\u00e1 causa espec\u00edfica de reintegro total el incumplimiento de la formalizaci\u00f3n de, al menos, el 75% de las contrataciones previstas en el proyecto subvencionado.<\/li>\n<li>Proceder\u00e1 el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias cuando, una vez formalizadas al menos el 75% de las contrataciones, y se justifique al menos el 50% en c\u00f3mputo global de la actividad subvencionada, concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Supuestos de justificaci\u00f3n insuficiente o incorrecta. Se reducir\u00e1 la ayuda proporcionalmente, teniendo en cuenta los periodos o plazos no justificados correctamente.<\/li>\n<li>b) En los supuestos de las contrataciones no formalizadas, se producir\u00e1 la reducci\u00f3n de la ayuda en la parte asignada a dichas contrataciones , sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00edTULO III<\/p>\n<p>L\u00ednea 3: Programa de apoyo a mujeres en los \u00e1mbitos rural y urbano<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Programa de apoyo a mujeres en los \u00e1mbitos rural y urbano tiene por objeto promover la atenci\u00f3n personalizada a las mujeres de \u00e1reas rurales y urbanas y se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientaci\u00f3n laboral, asesoramiento, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n, adquisici\u00f3n de competencias y habilidades transversales, inserci\u00f3n laboral y acompa\u00f1amiento en el empleo, su capacitaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminaci\u00f3n en el acceso al empleo.<\/li>\n<li>El Programa constituye una actuaci\u00f3n incluida en la Inversi\u00f3n 2, \u00abEmpleo Mujer y transversalidad de g\u00e9nero en las pol\u00edticas p\u00fablicas de apoyo a la activaci\u00f3n para el empleo\u00bb, comprendida en el Componente 23 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Entidades beneficiarias.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarias de la subvenci\u00f3n las siguientes entidades:<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>a) Las Corporaciones Locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, con una poblaci\u00f3n preferentemente inferior a 5.000 habitantes. Asimismo, podr\u00e1n ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales, que atiendan a mujeres residentes preferentemente en municipios con una poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes.<\/li>\n<li>b) Las entidades del sector p\u00fablico andaluz y Agencias vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n andaluza.<\/li>\n<li>c) Las entidades jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que acrediten experiencia en la realizaci\u00f3n de acciones dirigidas al acompa\u00f1amiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserci\u00f3n laboral por cuenta ajena o propia. En todo caso, se atender\u00e1 a mujeres residentes en municipios preferentemente de menos de 5.000 habitantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Personas destinatarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran destinatarias de este programa las mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, residentes preferentemente, en municipios de menos de 5.000 habitantes, necesidades de cualificaci\u00f3n o recualificaci\u00f3n formativa o profesional y dem\u00e1s caracter\u00edsticas o requisitos establecidos en el presente decreto-ley.<\/li>\n<li>En la identificaci\u00f3n del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de actuaci\u00f3n, los proyectos deber\u00e1n determinar los municipios en que se prev\u00e9 su desarrollo. Para los proyectos que prevean desarrollarse en un \u00fanico municipio, la poblaci\u00f3n del municipio afectado no podr\u00e1 exceder de los 5.000 habitantes. Para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios municipios, su \u00e1mbito territorial deber\u00e1 comprender, al menos el 35% de municipios de menos de 5.000 habitantes.<\/li>\n<li>A efectos de este programa se entiende que una mujer necesita cualificaci\u00f3n cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, t\u00edtulo de graduado en educaci\u00f3n secundaria obligatoria, t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional de grado medio o superior o una titulaci\u00f3n universitaria que le permita el desempe\u00f1o de profesiones en un sector laboral concreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se entender\u00e1 que una mujer necesita recualificaci\u00f3n profesional cuando disponiendo de certificado de profesionalidad, t\u00edtulo de graduado en educaci\u00f3n secundaria obligatoria, t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional de grado medio o superior, o titulaci\u00f3n universitaria, dichas acreditaciones se hubieran obtenido hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os en relaci\u00f3n a la fecha de selecci\u00f3n, y que en su vida laboral no conste en el a\u00f1o anterior a su incorporaci\u00f3n al programa ning\u00fan contrato directamente relacionado con el \u00e1mbito de su formaci\u00f3n, siendo necesaria \u00e9sta para desarrollar su actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Conceptos y acciones subvencionables.<\/p>\n<ol>\n<li>El concepto subvencionable ser\u00e1 la financiaci\u00f3n de los Itinerarios individualizados que desarrollen las mujeres participantes durante el desarrollo del programa.<\/li>\n<li>Las actuaciones desarrolladas en el marco del programa podr\u00e1n integrar las siguientes acciones:<\/li>\n<li>a) Diagn\u00f3stico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserci\u00f3n, que previo acuerdo personal de empleo, identificar\u00e1 las actuaciones que las participantes desarrollar\u00e1n a lo largo de su participaci\u00f3n en el Programa y vertebrar\u00e1 la atenci\u00f3n que se les preste, incluyendo el calendario de realizaci\u00f3n, el sistema de seguimiento y el resultado de su realizaci\u00f3n respecto de la evoluci\u00f3n de la empleabilidad.<\/li>\n<li>b) Acciones de orientaci\u00f3n laboral y para facilitar la b\u00fasqueda de empleo de las participantes, incluyendo actuaciones de sensibilizaci\u00f3n y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupaci\u00f3n, y sobre el proceso, t\u00e9cnicas, recursos y herramientas de b\u00fasqueda activa de empleo, confecci\u00f3n del curr\u00edculum, taller de entrevista de trabajo, etc., as\u00ed como informaci\u00f3n general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo, sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio, prioritariamente, en los \u00e1mbitos indicados como prioritarios, y sesiones motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y econom\u00eda social ligadas a estas zonas.<\/li>\n<li>c) Acciones formativas de cualificaci\u00f3n y recualificaci\u00f3n profesional, que principalmente versar\u00e1n sobre contenidos relacionados con los \u00e1mbitos y actividades profesionales se\u00f1alados como prioritarios en este decreto-ley que permitan la adquisici\u00f3n de conocimientos t\u00e9cnicos y habilidades adecuados y suficientes para desempe\u00f1ar un trabajo, preferentemente, en tales \u00e1mbitos laborales, o el reciclaje y actualizaci\u00f3n de conocimientos, procedimientos, tecnolog\u00edas o nuevas tendencias, prioritariamente, en los \u00e1mbitos indicados.<\/li>\n<li>d) Talleres de competencias transversales (alfabetizaci\u00f3n digital, trabajo en equipo, gesti\u00f3n eficaz del tiempo, orientaci\u00f3n al logro,\u2026) y de empoderamiento para la integraci\u00f3n laboral y social de las participantes y el refuerzo de la igualdad en el acceso al empleo, atendiendo a las singulares caracter\u00edsticas del colectivo destinatario del Programa.<\/li>\n<li>e) Acompa\u00f1amiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de su empleabilidad, as\u00ed como acompa\u00f1amiento al inicio de la incorporaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>f) Incentivos a la participaci\u00f3n de las mujeres en el Programa o por su incorporaci\u00f3n laboral cuando derive del itinerario personalizado que haya realizado, por los conceptos, condiciones, cuant\u00edas o tramos que establezca la administraci\u00f3n laboral competente en su respectivo \u00e1mbito de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Prospecci\u00f3n del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa, que permita la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n actualizada sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y laboral del entorno, la identificaci\u00f3n de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captaci\u00f3n de ofertas de empleo\u2026, as\u00ed como la difusi\u00f3n del Programa de Empleo Mujer Rural y Urbana y la propuesta de la candidatura de las participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserci\u00f3n laboral previsto en este decreto-ley.<\/li>\n<li>El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios personalizados indicados se realizar\u00e1 preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el anexo de la Orden ESS\/381\/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Gu\u00eda t\u00e9cnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.<\/li>\n<li>Los itinerarios individualizados y personalizados tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de nueve meses. El proyecto integrado de inserci\u00f3n compuesto por los distintos itinerarios a realizar deber\u00e1 ejecutarse en un plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Objetivos y obligaciones de atenci\u00f3n e inserci\u00f3n y \u00e1mbitos prioritarios de incorporaci\u00f3n al empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>Los objetivos del Programa de apoyo a mujeres en los \u00e1mbitos rural y urbano son los siguientes:<\/li>\n<li>a) Que las mujeres participantes en el programa residan preferentemente en municipios de menos de 5.000 habitantes.<\/li>\n<li>b) Que las mujeres desempleadas, sean atendidas al amparo del citado Programa con arreglo a las directrices definidas en este decreto-ley.<\/li>\n<li>c) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.<\/li>\n<li>d) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.<\/li>\n<li>e) Que, al menos, el 20% de mujeres participantes en el itinerario individualizado en que se materializa dicho Programa logren su inserci\u00f3n profesional, por cuenta propia o ajena.<\/li>\n<li>A los efectos del Programa se considerar\u00e1 como participante atendida aquella mujer que desarrolle un itinerario personalizado para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo, definido en base al previo diagn\u00f3stico de empleabilidad de la misma seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 34.2.a), e integrado por aquellas actuaciones que, tomando como referencia lo dispuesto en el citado precepto y de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas, posibiliten su incorporaci\u00f3n al mundo productivo, incluyendo su calendario de realizaci\u00f3n y su seguimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, para obtener la consideraci\u00f3n de atendida, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, se deber\u00e1 acreditar que la participante ha desarrollado, al menos, una actuaci\u00f3n de las indicadas en el art\u00edculo 34, que haya recibido al menos dos horas de atenci\u00f3n individual y que posee los conocimientos de alfabetizaci\u00f3n digital estipulados al respecto en las convocatorias correspondientes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A los efectos de este Programa se considerar\u00e1 participante insertada aquella que alcance la consideraci\u00f3n de atendida definida en el apartado precedente, y adem\u00e1s se incorpore al mercado laboral por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente r\u00e9gimen de la Seguridad Social, a partir de la fecha en la que disponga de su diagn\u00f3stico de empleabilidad y del correspondiente itinerario para el acceso al empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter general, se computar\u00e1 una inserci\u00f3n laboral cuando, durante la vigencia del programa, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o inicie actividad empresarial por cuenta propia, por un per\u00edodo no inferior a tres meses. A tales efectos deber\u00e1n acreditarse, al menos, tres meses de alta.<\/p>\n<p>Cuando la actividad profesional se desarrolle en el sector agrario, el per\u00edodo necesario para computar la inserci\u00f3n laboral ser\u00e1 no inferior a tres meses. A tales efectos deber\u00e1 acreditarse, al menos tres meses de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena se deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones de inserci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso de que los per\u00edodos de inserci\u00f3n de referencia no sean consecutivos, el per\u00edodo m\u00ednimo que podr\u00e1 computarse ser\u00e1 de un mes de alta continuada en las condiciones de contrataci\u00f3n reguladas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>b) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas beneficiarias podr\u00e1 ser a tiempo completo o parcial. En el caso de que sea a tiempo parcial la dedicaci\u00f3n m\u00ednima deber\u00e1 ser, al menos, de media jornada, teniendo en cuenta que su valor para el c\u00f3mputo de inserci\u00f3n del proyecto ser\u00e1 proporcional a la duraci\u00f3n de esa jornada.<\/li>\n<li>Los itinerarios personalizados que desarrollen las mujeres participantes en el marco del Programa, as\u00ed como la cobertura de puestos de trabajo y la inserci\u00f3n profesional resultantes de su ejecuci\u00f3n se orientar\u00e1n, de conformidad con lo indicado en el apartado primero de este art\u00edculo hacia competencias y empleos verdes y digitales, abarcando adem\u00e1s el \u00e1mbito de los cuidados de larga duraci\u00f3n, el emprendimiento y la econom\u00eda social, como los relacionados con energ\u00edas renovables, tratamiento de aguas y residuos, aprovechamientos forestales y agrarios respetuosos con el medio, digitalizaci\u00f3n de servicios, actividades comerciales online, tecnolog\u00eda, desarrollo local rural y sostenible que refuerce la cohesi\u00f3n territorial (gesti\u00f3n del patrimonio, actividad tur\u00edstica, emprendimiento y econom\u00eda social con dimensi\u00f3n local y verde, ligados a los productos end\u00f3genos), as\u00ed como la cohesi\u00f3n social (atenci\u00f3n de la dependencia e intervenci\u00f3n con colectivos vulnerables).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36. Gastos subvencionables y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entienden por gastos subvencionables:<\/li>\n<li>a) Los costes salariales del personal t\u00e9cnico, incluyendo, as\u00ed mismo, los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad, debiendo ser la prestaci\u00f3n del servicio a jornada completa. Estos gastos deber\u00e1n responder a un contrato de dedicaci\u00f3n exclusiva a la actividad subvencionada. La cuant\u00eda por t\u00e9cnico al a\u00f1o ser\u00e1 de 32.135,39 euros.<\/li>\n<li>b) Gastos Indirectos derivados de la ejecuci\u00f3n del programa.<\/li>\n<li>c) Costes de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Incentivos de participaci\u00f3n. Se establece la cantidad de 515 euros para cada mujer participante que desarrolle y finalice un itinerario personalizado.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda total de la ayuda a percibir para el desarrollo de los itinerarios personalizados se determinar\u00e1 en la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en funci\u00f3n del n\u00famero de mujeres a atender y los objetivos de inserci\u00f3n previstos, de forma que:<\/li>\n<li>a) La cantidad a percibir por mujer atendida ser\u00e1 de 1.715 euros, incluyendo los gastos de materiales, t\u00e9cnicos, de publicidad, formaci\u00f3n del personal que atiende a las mujeres participantes, as\u00ed como 515 euros en concepto de incentivo de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionar\u00e1 una cuant\u00eda de 2.500 euros a percibir por persona insertada por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionar\u00e1 el 20% de las personas participantes que logren insertarse en el mercado laboral.<\/li>\n<li>Las cantidades se\u00f1aladas en este art\u00edculo tienen la consideraci\u00f3n de m\u00f3dulos a efectos de la determinaci\u00f3n del importe de la subvenci\u00f3n y de su justificaci\u00f3n, que se efectuar\u00e1n por el r\u00e9gimen de m\u00f3dulos, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/p>\n<ol>\n<li>El Servicio Andaluz de empleo podr\u00e1 derivar a las mujeres destinatarias a las entidades beneficiarias para la participaci\u00f3n en el programa. Igualmente, las entidades gestoras podr\u00e1n proponer dicha participaci\u00f3n, siempre que cumplan con los requisitos para ello y cuenten con el visto bueno del Servicio Andaluz de Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, las mujeres que participen en el Programa figurar\u00e1n inscritas como demandantes de empleo. Igualmente, se podr\u00e1n adicionar en las correspondientes convocatorias otros criterios de selecci\u00f3n que se consideren relevantes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las entidades beneficiarias desarrollar\u00e1n los itinerarios individualizados en que se concreta el Programa de acuerdo con lo establecido en este decreto-ley y en la correspondiente convocatoria para lograr los objetivos de inserci\u00f3n comprometidos.<\/li>\n<li>Las entidades beneficiarias deber\u00e1n comunicar a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n Contrat@ o Gescontrat@ las contrataciones que se formalicen durante la ejecuci\u00f3n del proyecto, donde se har\u00e1 constar la indicaci\u00f3n \u00abPrograma Empleo Mujer Rural y Urbana. Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Documentaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades beneficiarias deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvenci\u00f3n; ello sin perjuicio de la posibilidad de que la Administraci\u00f3n competente consulte los sistemas de informaci\u00f3n correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las personas beneficiarias de la subvenci\u00f3n. Esta comprobaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condici\u00f3n, proceder\u00e1 la denegaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n o la exigencia de reintegro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Junto con la solicitud se presentar\u00e1 una memoria con la descripci\u00f3n del proyecto a desarrollar en el marco del Programa de apoyo a mujeres en los \u00e1mbitos rural y urbano que har\u00e1 referencia, al menos, a las acciones que componen el itinerario personalizado, fechas previstas de realizaci\u00f3n, \u00e1mbito territorial, actividades y sectores laborales en los que se pretende actuar, estimaci\u00f3n del n\u00famero de participantes a atender y objetivos de inserci\u00f3n laboral previstos, as\u00ed como previsiones de su coste total, conforme a lo se\u00f1alado en este decreto-ley, distinguiendo entre subvenci\u00f3n solicitada y, en su caso, aportaci\u00f3n de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>En la identificaci\u00f3n del \u00e1mbito geogr\u00e1fico de actuaci\u00f3n, los proyectos deber\u00e1n determinar los municipios en que se prev\u00e9 su desarrollo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cada entidad podr\u00e1 presentar en su solicitud un \u00fanico proyecto. Los itinerarios individualizados en que se concrete cada proyecto, as\u00ed como las actividades subvencionables que los configuren se organizar\u00e1n de forma que, al menos, el 35% de las participantes desarrollen, respectivamente competencias y empleos verdes, as\u00ed como competencias y empleos digitales. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podr\u00e1 superar el 20% de la dotaci\u00f3n disponible para la convocatoria en cada provincia. Adem\u00e1s, cada proyecto debe incluir como objetivo de inserci\u00f3n profesional, la colocaci\u00f3n por cuenta propia o ajena de, al menos, el 20% del total de mujeres participantes a las que prevea atender, teniendo presente que solo se subvencionar\u00e1 el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Forma y secuencia de pago.<\/p>\n<p>El abono de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 como pago anticipado, por el importe del 100% de la cuant\u00eda concedida en el momento de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalizaci\u00f3n de las actuaciones enmarcadas en el Programa de apoyo a mujeres en los \u00e1mbitos rural y urbano, presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano concedente, la justificaci\u00f3n del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el r\u00e9gimen de m\u00f3dulos, de acuerdo a lo previsto en los art\u00edculos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha justificaci\u00f3n incluir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluir\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Certificaci\u00f3n del itinerario individualizado realizado por las participantes que obtengan la condici\u00f3n de atendidas, indicando las actuaciones que lo han configurado, sus fechas de realizaci\u00f3n, su orientaci\u00f3n al desarrollo de competencias y empleos verdes, su orientaci\u00f3n al desarrollo de competencias y empleos digitales, los municipios en los que se ha llevado a cabo y el n\u00famero de participantes que han alcanzado esta consideraci\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero y porcentaje de participantes en competencias y empleos verdes y el n\u00famero y porcentaje de participantes en competencias y empleos digitales.<\/p>\n<p>2.\u00ba Certificaci\u00f3n acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos como trabajadoras aut\u00f3nomas o por cuenta propia por las participantes que hayan logrado la condici\u00f3n de insertadas, precisando el n\u00famero y porcentaje de participantes que han alcanzado esta consideraci\u00f3n, as\u00ed como el n\u00famero y porcentaje de empleos verdes y el n\u00famero y porcentaje de empleos digitales de entre el total de los conseguidos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas en funci\u00f3n de los resultados obtenidos, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Acreditaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de las personas destinatarias, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33, especificando a este fin:<\/p>\n<p>1.\u00ba1. N\u00famero de participantes con la consideraci\u00f3n de atendidas, de acuerdo con lo especificado en el apartado segundo del art\u00edculo 35.2.<\/p>\n<p>1.\u00ba2. N\u00famero y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideraci\u00f3n de insertadas por cuenta ajena, seg\u00fan lo especificado en el art\u00edculo 35.3.<\/p>\n<p>1.\u00ba3. N\u00famero y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideraci\u00f3n de insertadas por propia cuenta, seg\u00fan lo especificado en el art\u00edculo 35.3.<\/p>\n<p>1.\u00ba4. N\u00famero y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.<\/p>\n<p>1.\u00ba5. N\u00famero y porcentaje de participantes en un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuant\u00eda global de la subvenci\u00f3n justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuaci\u00f3n presentada y los m\u00f3dulos contemplados en el art\u00edculo 36, seg\u00fan el sistema de c\u00e1lculo y cuantificaci\u00f3n mediante m\u00f3dulos establecido en dicho art\u00edculo. La liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de las participantes que obtengan la condici\u00f3n de atendidas, as\u00ed como de las que alcancen la condici\u00f3n de insertadas. En ning\u00fan caso la liquidaci\u00f3n podr\u00e1 superar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n inicialmente concedida. El c\u00e1lculo se realizar\u00e1 considerando el n\u00famero de participantes que obtengan la condici\u00f3n de atendidas por el m\u00f3dulo econ\u00f3mico correspondiente, as\u00ed como de las que alcancen la condici\u00f3n de insertadas, por cuenta propia y por cuenta ajena, por el m\u00f3dulo econ\u00f3mico correspondiente en cada caso.<\/p>\n<p>3.\u00ba Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.<\/p>\n<p>No obstante, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 79 del mencionado Reglamento, las entidades beneficiarias estar\u00e1n dispensadas de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de su obligaci\u00f3n de conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 14.1.g) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como de cualquier otra obligaci\u00f3n derivada de la normativa estatal o de la Uni\u00f3n Europea que as\u00ed lo exija.<\/p>\n<p>En este sentido, deber\u00e1n conservar los documentos justificativos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n concerniente a la financiaci\u00f3n, en formato electr\u00f3nico, durante un periodo de cinco a\u00f1os a partir de la operaci\u00f3n, o de tres a\u00f1os cuando el importe de la subvenci\u00f3n sea inferior a 60.000 euros, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A fin de que el \u00f3rgano concedente realice un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, en el caso de que el periodo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas comprenda varios ejercicios, en el plazo de dos meses desde la finalizaci\u00f3n de cada ejercicio la entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar una justificaci\u00f3n con el resultado de las actuaciones realizadas hasta dicha fecha. Esta justificaci\u00f3n anual, y su comprobaci\u00f3n, tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional, a cuenta de la liquidaci\u00f3n final del proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad.<\/li>\n<li>El Servicio Andaluz de Empleo verificar\u00e1 en sus respectivos \u00e1mbitos el nivel de inserci\u00f3n efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos en la resoluci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha justificaci\u00f3n incluir\u00e1 las participantes atendidas y el m\u00f3dulo econ\u00f3mico aplicable para su financiaci\u00f3n y las participantes atendidas que alcancen la consideraci\u00f3n de insertadas junto al m\u00f3dulo adicional para este fin, la certificaci\u00f3n acreditativa de los contratos formalizados, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano concedente verificar\u00e1 el nivel de inserci\u00f3n efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Causas espec\u00edficas de reintegro.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las causas generales de reintegro contempladas en el art\u00edculo 37.1 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, ser\u00e1n causas espec\u00edficas de reintegro las siguientes:<\/li>\n<li>a) Variar el destino o la finalidad de la subvenci\u00f3n concedida.<\/li>\n<li>b) No iniciar el proyecto subvencionado en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas desde la fecha del inicio del proyecto indicado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La no adecuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n a las pautas y procedimientos establecidos por la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo en la normativa de aplicaci\u00f3n y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias: se establecer\u00e1 una reducci\u00f3n directamente proporcional de la cantidad total a percibir por la entidad beneficiaria al porcentaje de los objetivos establecidos y no alcanzados, siempre que haya alcanzado al menos el 60% de los objetivos establecidos en resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>L\u00ednea 4: Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El objeto del Programa Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables es promover la inserci\u00f3n laboral y la atenci\u00f3n personalizada de colectivos vulnerables mediante el desarrollo de proyectos integrados de inserci\u00f3n laboral, los cuales deber\u00e1n incluir acciones de orientaci\u00f3n y de formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los proyectos se desarrollar\u00e1n en los territorios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Programa constituye una actuaci\u00f3n incluida en la Inversi\u00f3n 4, \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb, comprendida en el Componente 23 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Personas destinatarias.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, en concreto los siguientes:<\/li>\n<li>a) Personas con discapacidad.<\/li>\n<li>b) Personas paradas de larga duraci\u00f3n. Se considerar\u00e1n personas desempleadas de larga duraci\u00f3n aquellas que hayan permanecido en situaci\u00f3n de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores al momento en que inicien su participaci\u00f3n en proyecto, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante ese mismo periodo.<\/li>\n<li>c) Personas pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas.<\/li>\n<li>d) Personas demandantes de Empleo mayores de 45 a\u00f1os.<\/li>\n<li>e) Personas inmigrantes.<\/li>\n<li>f) Mujeres con problemas de integraci\u00f3n social.<\/li>\n<li>g) Personas desempleadas en riesgo de exclusi\u00f3n social<\/li>\n<li>h) Personas perceptoras de prestaciones, subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Servicio Andaluz de empleo podr\u00e1 derivar a las personas que pertenecen a colectivos vulnerables a las entidades beneficiarias para la participaci\u00f3n en el programa. Igualmente, las entidades gestoras podr\u00e1n proponer dicha participaci\u00f3n, siempre que cumplan con los requisitos para ello y cuenten con el visto bueno del Servicio Andaluz de Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Entidades beneficiarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser beneficiarias de la subvenci\u00f3n las siguientes entidades:<\/li>\n<li>a) Entidades de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>c) Empresas de inserci\u00f3n, definidas en la Ley 44\/2007, de 13 de diciembre, para la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Entidades del tercer sector, entendiendo por tales las definidas y reguladas en la Ley 43\/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la consideraci\u00f3n de sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45. Concepto y acciones subvencionables.<\/p>\n<ol>\n<li>El concepto subvencionable ser\u00e1 la financiaci\u00f3n de los proyectos integrados para favorecer la inserci\u00f3n laboral de las personas pertenecientes a los colectivos vulnerables indicados en el art\u00edculo 43.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos proyectos consistir\u00e1n en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de itinerarios personalizados de inserci\u00f3n laboral que incluyan acciones de orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento en la b\u00fasqueda de empleo y de formaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, otras acciones facilitadoras de la inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las acciones que pueden desarrollarse en los proyectos integrados ser\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Acciones de orientaci\u00f3n laboral y para facilitar la b\u00fasqueda de empleo de las personas participantes, incluyendo actuaciones de sensibilizaci\u00f3n y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupaci\u00f3n, y sobre el proceso, t\u00e9cnicas, recursos y herramientas de b\u00fasqueda activa de empleo, confecci\u00f3n del curr\u00edculum, taller de entrevista de trabajo, etc., as\u00ed como informaci\u00f3n general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo, sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales vinculadas al territorio, prioritariamente, en los \u00e1mbitos indicados como prioritarios, y sesiones motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y econom\u00eda social ligadas a estas zonas.<\/li>\n<li>b) Acciones formativas de cualificaci\u00f3n y recualificaci\u00f3n profesional, que permitan la adquisici\u00f3n de conocimientos t\u00e9cnicos y habilidades adecuados y suficientes para desempe\u00f1ar un trabajo.<\/li>\n<li>c) Acompa\u00f1amiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de su empleabilidad, as\u00ed como acompa\u00f1amiento al inicio de la incorporaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>d) Prospecci\u00f3n del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el Programa, que permita la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n actualizada sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y laboral del entorno, la identificaci\u00f3n de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captaci\u00f3n de ofertas de empleo, as\u00ed como la difusi\u00f3n del Programa y la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserci\u00f3n laboral previsto.<\/li>\n<li>Los itinerarios individualizados y personalizados tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de nueve meses. El proyecto integrado de inserci\u00f3n compuesto por los distintos itinerarios a realizar deber\u00e1 ejecutarse en un plazo m\u00e1ximo de 18 meses. Para considerar un itinerario personalizado completado y finalizado en este programa, la persona desempleada de larga duraci\u00f3n, deber\u00e1 tener la condici\u00f3n de persona atendida y de persona insertada, descrita en el art\u00edculo 47.<\/li>\n<li>Otras acciones subvencionables incluidas en el itinerario facilitadoras de la inserci\u00f3n, ser\u00e1n ayudas para la conciliaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en el proyecto y el cuidado de familiares, ayudas de formaci\u00f3n o de transporte y ajuste de la persona al puesto de trabajo.<\/li>\n<li>Asimismo, en funci\u00f3n de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, podr\u00e1 disponer otras acciones que faciliten su inserci\u00f3n laboral, que podr\u00e1n ser financiadas tambi\u00e9n mediante esta subvenci\u00f3n. Estas acciones podr\u00e1n consistir en:<\/li>\n<li>a) Ayudas de conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Ayudas de formaci\u00f3n, para transporte y alojamiento.<\/li>\n<li>c) Adaptaci\u00f3n de la persona a los puestos de trabajo.<\/li>\n<li>d) Otras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Gastos subvencionables y cuant\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrados de inserci\u00f3n laboral se destinar\u00e1n a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, incluyendo las acciones formativas, y las acciones de orientaci\u00f3n y otras acciones facilitadoras de la inserci\u00f3n, que se organicen por parte de las entidades beneficiarias a favor de las personas participantes del colectivo indicados en el art\u00edculo 43, a fin de que concluyan los itinerarios que para ellas dise\u00f1en e implementen las entidades beneficiarias.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de 6.000 euros a percibir por cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya dise\u00f1ado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta cantidad tiene la consideraci\u00f3n de m\u00f3dulo a efectos de la determinaci\u00f3n del importe de la subvenci\u00f3n y de su justificaci\u00f3n, que se efectuar\u00e1n por el r\u00e9gimen de dichos m\u00f3dulos, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>No se subvencionar\u00e1n acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa, no hayan concluido su itinerario personalizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47. Objetivos y obligaciones de atenci\u00f3n e inserci\u00f3n y \u00e1mbitos prioritarios de incorporaci\u00f3n al empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios individualizados y personalizados indicados se realizar\u00e1 preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS\/381\/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Gu\u00eda t\u00e9cnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.<\/li>\n<li>A los efectos del Programa se considerar\u00e1 como participante atendida aquella persona que desarrolle un itinerario personalizado para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo, e integrado por aquellas actuaciones que, tomando como referencia lo dispuesto en el citado art\u00edculo 45 de este decreto-ley y de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas, posibiliten su incorporaci\u00f3n al mundo productivo, incluyendo su calendario de realizaci\u00f3n y su seguimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, para obtener la consideraci\u00f3n de persona atendida, adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, se deber\u00e1 acreditar que ha desarrollado, al menos, una actuaci\u00f3n de las indicadas en el art\u00edculo 45, que haya recibido al menos dos horas de atenci\u00f3n individual.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A los efectos de este Programa se considerar\u00e1 participante insertada aquella persona que alcance la consideraci\u00f3n de atendida definida en el apartado anterior, y adem\u00e1s se incorpore al mercado laboral por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente r\u00e9gimen de la Seguridad Social, a partir de la fecha en la que disponga de su diagn\u00f3stico de empleabilidad y del correspondiente itinerario para el acceso al empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter general, se computar\u00e1 una inserci\u00f3n laboral cuando, durante la vigencia del programa, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena o inicie actividad empresarial por cuenta propia , por un per\u00edodo no inferior a tres meses. A tales efectos deber\u00e1n acreditarse, al menos, tres meses de alta.<\/p>\n<p>Cuando la actividad profesional se desarrolle en el sector agrario, el per\u00edodo necesario para computar la inserci\u00f3n laboral ser\u00e1 no inferior a tres meses.<\/p>\n<p>En el caso de inserciones mediante contrataciones por cuenta ajena se deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones de inserci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso de que los per\u00edodos de inserci\u00f3n de referencia no sean consecutivos, el per\u00edodo m\u00ednimo que podr\u00e1 computarse ser\u00e1 de un mes de alta continuada en las condiciones de contrataci\u00f3n reguladas en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>b) La jornada laboral especificada en el contrato de las personas beneficiarias podr\u00e1 ser a tiempo completo o parcial. En el caso de que sea a tiempo parcial la dedicaci\u00f3n m\u00ednima deber\u00e1 ser, al menos, de media jornada, teniendo en cuenta que su valor para el c\u00f3mputo de inserci\u00f3n del proyecto ser\u00e1 proporcional a la duraci\u00f3n de esa jornada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Documentaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Se presentar\u00e1 por parte de la persona interesada declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvenci\u00f3n, ello sin perjuicio de que la administraci\u00f3n competente consulte los sistemas de informaci\u00f3n correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de las beneficiarias de la subvenci\u00f3n. Esta comprobaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condici\u00f3n, proceder\u00e1 la denegaci\u00f3n o la exigencia de reintegro.<\/li>\n<li>En todo caso, junto con la solicitud se presentar\u00e1 una evaluaci\u00f3n favorable de adecuaci\u00f3n al principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb.<\/li>\n<li>La solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse, asimismo, de una memoria descriptiva del proyecto integrado de inserci\u00f3n, que incluir\u00e1:<\/li>\n<li>a) La previsi\u00f3n de acciones a desarrollar como parte de los itinerarios personalizados.<\/li>\n<li>b) La estimaci\u00f3n del n\u00famero de personas a atender y que finalizar\u00e1n su itinerario.<\/li>\n<li>c) Los criterios de selecci\u00f3n de las personas participantes.<\/li>\n<li>d) La estimaci\u00f3n del plazo de duraci\u00f3n total del proyecto.<\/li>\n<li>e) El presupuesto estimativo del coste del proyecto total.<\/li>\n<li>Si la solicitud presentada no re\u00fane los requisitos establecidos en este decreto-ley no estuviera debidamente cumplimentada, la documentaci\u00f3n recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerir\u00e1 a la entidad solicitante para que en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. Forma de pago.<\/p>\n<ol>\n<li>El abono de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 como pago anticipado, por el importe del 100% de la cuant\u00eda concedida en el momento de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo establecido para la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida ser\u00e1 de dos meses a contar a partir del d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n de las contrataciones subvencionadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dada la naturaleza de la subvenci\u00f3n, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementar\u00e1n el importe de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Justificaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalizaci\u00f3n de las actuaciones enmarcadas en el Programa para Colectivos Especialmente Vulnerables, presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano concedente, la justificaci\u00f3n del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el r\u00e9gimen de m\u00f3dulos, de acuerdo a lo previsto en los art\u00edculos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, las subvenciones reguladas en este decreto-ley estar\u00e1n sometidas asimismo al seguimiento, control y evaluaci\u00f3n que se establezca para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como a las obligaciones espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y publicidad, control, verificaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Uni\u00f3n Europea que para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicaci\u00f3n sea de obligado cumplimiento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobaci\u00f3n y de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 22.2 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del art\u00edculo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n, las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, deber\u00e1n conservar los documentos justificativos los datos estad\u00edsticos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n concernientes a la financiaci\u00f3n, as\u00ed como los registros y documentos, en formato electr\u00f3nico y por un periodo de cinco a\u00f1os desde que se abonara el saldo de la operaci\u00f3n financiera, o por un periodo de tres a\u00f1os, cuando el importe de la subvenci\u00f3n sea inferior a 60.000 euros, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.<\/li>\n<li>La entidad beneficiaria comunicar\u00e1 al \u00f3rgano concedente el inicio de las actividades objeto de subvenci\u00f3n. La actividad deber\u00e1 comenzar en un plazo de treinta d\u00edas a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la finalizaci\u00f3n del proyecto objeto de la subvenci\u00f3n, la entidad beneficiaria deber\u00e1 comunicar, dentro de los quince d\u00edas siguientes, el n\u00famero e identificaci\u00f3n de las personas participantes que han concluido su itinerario asignado.<\/p>\n<p>Dicha justificaci\u00f3n incluir\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n que deber\u00e1 presentar la entidad beneficiaria:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de personas que han concluido los itinerarios, el tipo y n\u00famero de acciones que ha realizado cada uno de ellos.<\/li>\n<li>b) Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas en funci\u00f3n de los resultados obtenidos, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Acreditaci\u00f3n o declaraci\u00f3n por el beneficiario el n\u00famero de unidades f\u00edsicas consideradas como m\u00f3dulo, es decir, del n\u00famero de participantes que hayan concluido el itinerario individualizado y personalizado.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuant\u00eda global de la subvenci\u00f3n justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuaci\u00f3n presentada y el m\u00f3dulo contemplado en el art\u00edculo 46.2, seg\u00fan el sistema de c\u00e1lculo y cuantificaci\u00f3n mediante costes unitarios establecido en dicho art\u00edculo. La liquidaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de personas que haya concluido su itinerario personalizado. En ning\u00fan caso la liquidaci\u00f3n podr\u00e1 superar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n inicialmente concedida. El c\u00e1lculo se realizar\u00e1 considerando el n\u00famero de personas que hayan concluido su itinerario personalizado por el m\u00f3dulo econ\u00f3mico correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u00ba Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>No obstante, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 79 del mencionado Reglamento, las entidades beneficiarias estar\u00e1n dispensadas de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 14.1.g) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como de cualquier otra obligaci\u00f3n derivada de la normativa estatal o de la Uni\u00f3n Europea que as\u00ed lo exija.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51. Causas espec\u00edficas de reintegro.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las causas generales de reintegro contempladas en el art\u00edculo 83 de este decreto-ley, ser\u00e1n causas espec\u00edficas de reintegro las siguientes:<\/li>\n<li>a) Variar el destino o la finalidad de la subvenci\u00f3n concedida.<\/li>\n<li>b) No iniciar el proyecto subvencionado en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas desde la fecha del inicio del proyecto indicado en dicha Resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La no adecuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n a las pautas y procedimientos establecidos por la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo en la normativa de aplicaci\u00f3n y en la Resoluci\u00f3n de Concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias: Se establecer\u00e1 una reducci\u00f3n directamente proporcional de la cantidad total a percibir por la entidad beneficiaria al porcentaje de los objetivos establecidos y no alcanzados, siempre que haya alcanzado al menos el 60% de los objetivos establecidos en resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad.<\/p>\n<p>Emprendimiento y microempresas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa L\u00ednea 5: Empleo y transici\u00f3n productiva hacia la econom\u00eda verde o la econom\u00eda digital<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El objeto de esta l\u00ednea de actuaci\u00f3n es el mantenimiento del empleo de personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras aut\u00f3nomas, as\u00ed como el de las personas socias-trabajadoras y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transici\u00f3n productiva de su actividad hacia la econom\u00eda verde y la econom\u00eda digital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 por entidades de emprendimiento colectivo: las cooperativas y sociedades laborales. En estas entidades, la subvenci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el mantenimiento de los socios-trabajadores. En el caso de las cooperativas, deber\u00e1n haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Esta l\u00ednea de actuaci\u00f3n est\u00e1 incluida en la Inversi\u00f3n 4, \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb, comprendida en el Componente 23 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Personas o entidades beneficiarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Secci\u00f3n las siguientes:<\/li>\n<li>a) Las personas trabajadoras aut\u00f3nomas con domicilio fiscal en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se consideran personas trabajadoras aut\u00f3nomas aquellas que se encuentren de alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las microempresas, entendi\u00e9ndose por tales aqu\u00e9llas que no cuenten con m\u00e1s de diez trabajadores asalariados, y que tuvieran un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.<\/li>\n<li>c) Las cooperativas y sociedades laborales. En el caso de las cooperativas, deber\u00e1n haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas entidades deben desarrollar su actividad econ\u00f3mica o empresarial y contar con centro de trabajo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No podr\u00e1n ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la consideraci\u00f3n de sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>La persona o entidad solicitante solo podr\u00e1 solicitar una de las medidas establecidas en el apartado 3 del art\u00edculo 52, en cada convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54. Actividad subvencionada.<\/p>\n<ol>\n<li>La actividad subvencionada consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n por la persona o entidad beneficiaria de una iniciativa de mantenimiento en el empleo de los trabajadores que tuviera contratados en el momento de solicitar la subvenci\u00f3n en un centro de trabajo ubicado en Andaluc\u00eda, durante al menos seis meses desde la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, deber\u00e1n mantener durante el mismo plazo a los socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran en alta, en el momento de solicitar la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se considerar\u00e1 incumplida esta obligaci\u00f3n de mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilaci\u00f3n, dimisi\u00f3n, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y, en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiraci\u00f3n del tiempo convenido o la realizaci\u00f3n de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, la persona o entidad beneficiaria deber\u00e1 realizar una actuaci\u00f3n que contribuya a la transici\u00f3n de su actividad hacia una econom\u00eda verde o que contribuya a su transformaci\u00f3n digital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, la persona o entidad beneficiaria deber\u00e1 participar en acciones de apoyo para iniciar su transformaci\u00f3n productiva respetuosa con el medio ambiente y digital.<\/p>\n<p>Las acciones de apoyo podr\u00e1n consistir, entre otras, en acciones de difusi\u00f3n, p\u00edldoras formativas, gu\u00edas, cuestionarios, documentaci\u00f3n informativa.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Estas actuaciones se adec\u00faan a la etiqueta clim\u00e1tica, que se corresponde con el campo de intervenci\u00f3n \u00ab047 Apoyo a procesos de producci\u00f3n respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes\u00bb del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervenci\u00f3n \u00ab100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creaci\u00f3n de empresas\u00bb del Anexo VII del mismo Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55. Gastos subvencionables y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones para el mantenimiento del empleo tendr\u00e1n por objeto compensar parte de los costes salariales de las personas trabajadoras asalariadas de la microempresa o de la persona trabajadora aut\u00f3noma, o de las personas socias-trabajadoras o de trabajo de la empresa beneficiaria, durante un plazo de seis meses, comprometi\u00e9ndose la empresa beneficiaria a realizar en dicho plazo una actuaci\u00f3n que facilite la transici\u00f3n de su actividad productiva hacia la econom\u00eda verde o digital, seg\u00fan la l\u00ednea de subvenci\u00f3n solicitada y de acuerdo con lo establecido para la actividad subvencionada.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 de 4.500 euros a tanto alzado por persona o entidad beneficiaria. Esta cantidad tiene la consideraci\u00f3n de m\u00f3dulo a efectos de la determinaci\u00f3n del importe de la subvenci\u00f3n y de su justificaci\u00f3n, que se efectuar\u00e1n por el r\u00e9gimen de m\u00f3dulos, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El m\u00f3dulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa seg\u00fan el informe t\u00e9cnico realizado por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal para el c\u00e1lculo de los costes unitarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.<\/p>\n<p>Las personas o entidades beneficiarias deber\u00e1n dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentaci\u00f3n y medios de difusi\u00f3n de sus acciones deber\u00e1n hacer constar \u00abfinanciado por la Uni\u00f3n Europea\u2013Next Generation EU\u00bb, para aquellas actuaciones financiadas con estas subvenciones. Esta visibilidad se har\u00e1, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando informaci\u00f3n coherente, efectiva y proporcionada dirigida a m\u00faltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicaci\u00f3n y el p\u00fablico.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n cumplir con las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Uni\u00f3n Europea que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Documentaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<p>La solicitud de la l\u00ednea de subvenci\u00f3n para el mantenimiento de empleo que faciliten la transici\u00f3n hacia la econom\u00eda verde o digital, seg\u00fan la l\u00ednea de subvenci\u00f3n por la que se opte, deber\u00e1 acompa\u00f1arse del compromiso de realizar la acci\u00f3n de apoyo para iniciar la transformaci\u00f3n productiva respetuosa con el medio ambiente o digital.<\/p>\n<p>En la solicitud se deber\u00e1 indicar el n\u00famero de personas trabajadoras de la empresa y del centro de trabajo sito en Andaluc\u00eda, al que se vincula la subvenci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Forma y secuencia del pago.<\/p>\n<p>El abono de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 como pago anticipado, por el importe del 100% de la subvenci\u00f3n concedida en el momento de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Justificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas o entidades beneficiarias, en el plazo de un mes desde que finalice la actuaci\u00f3n objeto de la subvenci\u00f3n presentar\u00e1n ante el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, la justificaci\u00f3n del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el r\u00e9gimen de m\u00f3dulos, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/li>\n<li>Dicha justificaci\u00f3n incluir\u00e1 una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y de realizaci\u00f3n de la iniciativa, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que comprender\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n que deber\u00e1 presentar la persona o entidad beneficiaria:<\/li>\n<li>a) La acreditaci\u00f3n de haber realizado la acci\u00f3n de apoyo al inicio de la transformaci\u00f3n productiva respetuosa con el medio ambiente o transformaci\u00f3n digital de la empresa, de acuerdo con la l\u00ednea subvencionada.<\/li>\n<li>b) La acreditaci\u00f3n de que se han mantenido en el empleo el mismo n\u00famero de trabajadores con que contaba la empresa o entidad en el momento de solicitar la subvenci\u00f3n, o los socios-trabajadores o de trabajo, en su caso.<\/li>\n<li>c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/li>\n<li>No obstante, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 79 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las personas o entidades beneficiarias estar\u00e1n dispensadas de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 14.1.g) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como de cualquier otra obligaci\u00f3n derivada de la normativa estatal o de la Uni\u00f3n Europea que as\u00ed lo exija.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Causas espec\u00edficas de reintegro y criterios de graduaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto-ley y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, dar\u00e1n lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligaci\u00f3n de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, as\u00ed como a la exigencia del inter\u00e9s de demora desde la fecha del pago de la subvenci\u00f3n hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.<\/li>\n<li>En el caso de incumplimientos parciales, el \u00f3rgano competente determinar\u00e1 la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en funci\u00f3n de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, y del periodo de mantenimiento en el empleo, siempre que \u00e9stos excedan del 75% del total en c\u00f3mputo global.<\/li>\n<li>A estos efectos, se considerar\u00e1 causa espec\u00edfica de reintegro total, el incumplimiento del mantenimiento en el empleo en los t\u00e9rminos exigidos y, la no realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n de apoyo al inicio de la transformaci\u00f3n productiva respetuosa con el medio ambiente o transformaci\u00f3n digital de la empresa, de acuerdo con la medida de la l\u00ednea subvencionada, cuando no se alcance el 75% preceptuado en el anterior apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa L\u00ednea 6: Transici\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de la econom\u00eda social hacia una econom\u00eda verde y digital<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Esta l\u00ednea de actuaci\u00f3n tiene por objeto el impulso de actuaciones emprendedoras que contribuyan a la consecuci\u00f3n de una econom\u00eda verde o de una econom\u00eda digital, as\u00ed como la transici\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica ya constituida, con el mismo fin, distinguiendo dos medidas:<\/li>\n<li>a) Subvenciones dirigidas al impulso de actuaciones emprendedoras que se inicien por personas trabajadoras aut\u00f3nomas en Andaluc\u00eda, que contribuyan a la consecuci\u00f3n de una econom\u00eda verde o de una econom\u00eda digital, as\u00ed como la transici\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica que se realice por personas trabajadoras aut\u00f3nomas ya constituidas, con el mismo fin.<\/li>\n<li>b) Subvenciones dirigidas al impulso de actuaciones emprendedoras que se inicien por entidades de econom\u00eda social en Andaluc\u00eda, que contribuyan a la consecuci\u00f3n de una econom\u00eda verde o de una econom\u00eda digital, as\u00ed como la transici\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica que se realice por entidades de econom\u00eda social ya constituidas, con el mismo fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos se entiende por entidades de econom\u00eda social, las sociedades cooperativas.<\/p>\n<p>Asimismo, se considerar\u00e1 que han iniciado su actividad aquellas personas trabajadoras aut\u00f3nomas que se encuentren de alta en en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, as\u00ed como aquellas entidades de econom\u00eda social que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, como m\u00e1ximo, hasta tres meses antes de la fecha en que se inicie el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de la correspondiente convocatoria, y lo mantengan a dicha fecha.<\/p>\n<p>Se consideran que mantienen su actividad, consider\u00e1ndose ya constituidas, las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que estuviesen de alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos y las entidades de econom\u00eda social que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas con anterioridad a los tres meses a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Esta l\u00ednea de actuaci\u00f3n est\u00e1 incluida en la Inversi\u00f3n 4, \u00abNuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad\u00bb, comprendida en el Componente 23 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 62. Personas beneficiarias y requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta l\u00ednea, las personas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, que se encuentren de alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos a la fecha en que se inicie el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de la correspondiente convocatoria, y que tengan domicilio fiscal en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Para las entidades de econom\u00eda social, que las sociedades cooperativas est\u00e9n legalmente constituidas, activas e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y no est\u00e9n incursas en situaci\u00f3n administrativa de cierre registral, a la fecha en que se inicie el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de la correspondiente convocatoria.<\/li>\n<li>c) Que en el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica contribuya a la consecuci\u00f3n de una econom\u00eda verde o de una econom\u00eda digital, para ello, deber\u00e1 disponerse de una memoria descriptiva de la contribuci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica a la econom\u00eda verde o a la econom\u00eda digital, que acompa\u00f1ar\u00e1 a la solicitud.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 obtenerse la condici\u00f3n de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La justificaci\u00f3n por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiarias, se realizar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Concepto subvencionable y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En esta l\u00ednea tiene la consideraci\u00f3n de concepto subvencionable, el inicio de actividades econ\u00f3micas de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, mediante su alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial por cuenta propia que contribuya a facilitar la consecuci\u00f3n de una econom\u00eda verde o de una econom\u00eda digital, as\u00ed como, la transici\u00f3n de la actividad que realicen las personas trabajadoras aut\u00f3nomas ya constituidas hacia dicha econom\u00eda verde o digital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, tiene la consideraci\u00f3n de concepto subvencionable, el inicio de actividades econ\u00f3micas de las entidades de econom\u00eda social, que contribuyan a facilitar la consecuci\u00f3n de una econom\u00eda verde o de una econom\u00eda digital, as\u00ed como, la transici\u00f3n de la actividad que realicen dichas entidades ya constituidas con el mismo fin.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n para esta l\u00ednea consistir\u00e1 en una ayuda a tanto alzado de 4.500 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas o entidades beneficiarias de esta l\u00ednea, estar\u00e1n obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condici\u00f3n de persona trabajadora aut\u00f3noma y de sociedad cooperativa, respectivamente, al menos, durante seis meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<li>Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deber\u00e1n dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentaci\u00f3n y medios de difusi\u00f3n de sus acciones deber\u00e1n hacer constar \u00abfinanciado por la Uni\u00f3n Europea\u2013Next Generation EU\u00bb, para aquellas actuaciones financiadas con estas subvenciones. Asimismo, deber\u00e1n cumplir con las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Uni\u00f3n Europea que sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65. Documentaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Para esta l\u00ednea no se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentaci\u00f3n adicional, a excepci\u00f3n de la memoria descriptiva de la contribuci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica a la econom\u00eda verde o a la econom\u00eda digital.<\/li>\n<li>Solo en el caso en el que el \u00f3rgano competente no pudiera comprobar de oficio los requisitos exigidos se requerir\u00e1 a la persona o entidad interesada para que aporte la correspondiente documentaci\u00f3n acreditativa de su cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66. Forma y secuencia del pago.<\/p>\n<p>El abono de la subvenci\u00f3n se realizar\u00e1 como pago anticipado, por el importe del 100% de la subvenci\u00f3n concedida en el momento de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Justificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La justificaci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 64.1 se comprobar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano competente, en el plazo de 1 mes desde que se cumpla el plazo establecido, a excepci\u00f3n de la memoria a la que se refiere el apartado siguiente, que deber\u00e1 aportarse en dicho plazo.<\/li>\n<li>Dicha justificaci\u00f3n incluir\u00e1 una memoria de actuaci\u00f3n justificativa de las actuaciones realizadas que contribuyen a la consecuci\u00f3n de la econom\u00eda verde o digital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 68. Causas espec\u00edficas de reintegro y criterios de graduaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento por parte de la entidad o persona beneficiaria de lo establecido en el presente decreto-ley y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, dar\u00e1n lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligaci\u00f3n de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, as\u00ed como a la exigencia del inter\u00e9s de demora desde la fecha del pago de la subvenci\u00f3n hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.<\/li>\n<li>En el caso de incumplimientos parciales, el \u00f3rgano competente determinar\u00e1 la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en funci\u00f3n del tiempo de mantenimiento de la actividad, siempre que \u00e9ste exceda del 75% del total. En caso contrario, proceder\u00e1 el reintegro de la totalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00edTULO II<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMUNES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Procedimiento de concesi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en este decreto-ley se iniciar\u00e1 siempre a solicitud de la entidad o persona interesada, y se tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en el art\u00edculo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las subvenciones se conceder\u00e1n en atenci\u00f3n a la mera concurrencia de los requisitos establecidos conforme a lo establecido en el art\u00edculo 2.1.b) de la Ley 38\/2003, de 17 noviembre.<\/li>\n<li>Las subvenciones se otorgar\u00e1n con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n. Su gesti\u00f3n se realizar\u00e1 con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>El procedimiento de concesi\u00f3n y justificaci\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1n exclusivamente de forma telem\u00e1tica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 70. Solicitud.<\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes de las ayudas reguladas en en el presente decreto-ley, a excepci\u00f3n de la l\u00ednea 6 regulada en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo I, se cumplimentar\u00e1n en el modelo normalizado que estar\u00e1 disponible en la Ventanilla Electr\u00f3nica Servicio Andaluz de Empleo, a trav\u00e9s de la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>https:\/\/ws109.juntadeandalucia.es\/vea-web\/<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las solicitudes de ayudas de la l\u00ednea 6 reguladas en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo I se cumplimentar\u00e1n en el modelo normalizado que estar\u00e1 disponible a trav\u00e9s del cat\u00e1logo de procedimientos administrativo en<\/li>\n<\/ol>\n<p>https:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/empleoformacionytrabajoautonomo\/servicios\/procedimientos.html<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La presentaci\u00f3n de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y por la Consejer\u00eda de Econom\u00eda y Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento podr\u00e1 requerir en todo momento la documentaci\u00f3n que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.<\/li>\n<li>En la solicitud se recoger\u00e1n y deber\u00e1n cumplimentarse los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) Los datos identificativos de la entidad o persona interesada y, en su caso, de la persona que ostente la representaci\u00f3n legal.<\/li>\n<li>b) N\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil y\/o direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de informaci\u00f3n sobre la puesta a disposici\u00f3n de una notificaci\u00f3n en el Sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Una declaraci\u00f3n responsable de la persona que la suscribe, sobre los siguientes extremos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Que act\u00faa como representante de la entidad solicitante y ostenta dicha representaci\u00f3n en el momento de la firma de la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u00ba Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condici\u00f3n de entidad o persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley.<\/p>\n<p>3.\u00ba Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que proh\u00edben obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este decreto-ley.<\/p>\n<p>4.\u00ba Que es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud para el cobro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00ba Que no ha solicitado ni obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones P\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la subvenci\u00f3n. Y en el supuesto de que haya solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en los t\u00e9rminos dispuestos en este apartado, en dicha declaraci\u00f3n se indicar\u00e1 la entidad concedente, fecha e importe.<\/p>\n<p>6.\u00ba Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.<\/p>\n<p>7.\u00ba Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en el presente decreto-ley.<\/p>\n<p>8.\u00ba Las solicitudes adem\u00e1s, deber\u00e1n acompa\u00f1arse de una declaraci\u00f3n responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y que pudieran afectar al \u00e1mbito objeto de gesti\u00f3n, as\u00ed como del principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb de conformidad con lo establecido en el apartado 6) del art\u00edculo 2 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.<\/p>\n<p>Las declaraciones responsables del principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb (principio do not significant harm, DNSH) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea (2021\/C 58\/01), Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Cuenta bancaria para la realizaci\u00f3n del pago. Las personas o entidades solicitantes, con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud, deber\u00e1n dar de alta en el Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Recursos Organizativos, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda (Sistema GIRO), la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvenci\u00f3n, salvo que ya estuviese de alta en dicho sistema. El alta se realizar\u00e1 exclusivamente de forma telem\u00e1tica en la Oficina Virtual de la Consejer\u00eda de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea que se encuentra disponible en<\/li>\n<\/ol>\n<p>https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/haciendayadministracionpublica\/ov\/general\/manten_cuenta.html<\/p>\n<ol>\n<li>e) Cuando la entidad solicitante desarrolle una actividad econ\u00f3mica acreditar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria, que debe reflejar la actividad econ\u00f3mica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, la presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar las certificaciones o la remisi\u00f3n de datos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda a las que hace referencia el art\u00edculo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como, la consulta de datos de identidad del representante de la entidad indicado en la solicitud, y dem\u00e1s casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectu\u00e1ndose de oficio por el \u00f3rgano gestor las correspondientes comprobaciones.<\/li>\n<li>Para comprobar que las personas o entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aqu\u00e9llas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. El \u00f3rgano gestor podr\u00e1, por tanto, consultar o recabar dichos documentos. Se presumir\u00e1 que la consulta u obtenci\u00f3n es autorizada por las entidades solicitantes con la mera presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de la solicitud supone la aceptaci\u00f3n expresa de las obligaciones y t\u00e9rminos contenidos en el presente decreto-ley, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71. Medio de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes, as\u00ed como, en su caso, la documentaci\u00f3n acreditativa relacionada para cada una de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, salvo la l\u00ednea 6 regulada en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo I, se presentar\u00e1n \u00fanica y exclusivamente de forma telem\u00e1tica, en el Registro electr\u00f3nico \u00fanico de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Ventanilla Electr\u00f3nica del Servicio Andaluz de Empleo en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica: https:\/\/ws109.juntadeandalucia.es\/vea-web\/<\/li>\n<li>Las solicitudes, as\u00ed como, en su caso, la documentaci\u00f3n acreditativa relacionada para la l\u00ednea 6 regulada en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo I, se presentar\u00e1n \u00fanica y exclusivamente de forma telem\u00e1tica, de acuerdo con la obligaci\u00f3n impuesta por el art\u00edculo 12.2 de la Ley 3\/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, y conforme a lo previsto en el art\u00edculo 14.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estar\u00e1 disponible en la oficina virtual de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo aut\u00f3nomo, a la que se podr\u00e1 acceder a trav\u00e9s del cat\u00e1logo de procedimientos administrativos disponible en<\/li>\n<\/ol>\n<p>https:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/empleoformacionytrabajoautonomo\/servicios\/procedimientos.html<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las solicitudes presentadas de forma distinta a la indicada en el apartado anterior, ya sea de forma presencial o en la sede de la plataforma general electr\u00f3nica, quedar\u00e1n inadmitidas. La resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n ser\u00e1 notificada personalmente de forma telem\u00e1tica.<\/li>\n<li>La solicitud ir\u00e1 dirigida a la persona titular del \u00f3rgano competente para su resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los documentos que, en su caso, se aporten ser\u00e1n originales, copias aut\u00e9nticas, copias autenticadas o copias digitalizadas de los documentos originales, cuya fidelidad con el original se garantizar\u00e1n mediante la utilizaci\u00f3n de firma electr\u00f3nica avanzada.<\/li>\n<li>Cuando la solicitud se presente por persona jur\u00eddica a trav\u00e9s de su representante legal, la solicitud deber\u00e1 presentarse mediante firma electr\u00f3nica por certificado digital de la persona jur\u00eddica (representante persona jur\u00eddica). En este caso, no se requiere aportar documentaci\u00f3n acreditativa de la representaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la persona solicitante sea trabajadora aut\u00f3noma la solicitud deber\u00e1 presentarse mediante firma electr\u00f3nica por certificado digital propio de la persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>Cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la solicitante, se deber\u00e1 presentar con firma electr\u00f3nica por certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, deber\u00e1 acompa\u00f1arse, junto con la solicitud, el documento acreditativo del apoderamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<ol>\n<li>El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes para la concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en este decreto-ley se establecer\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<\/li>\n<li>El plazo para presentar las solicitudes para la convocatoria 2021, se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Disposici\u00f3n adicional segunda del presente decreto-ley.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73. Subsanaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<ol>\n<li>Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la misma el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 a la persona o entidad interesada para que en el plazo de diez d\u00edas proceda a la subsanaci\u00f3n, con la indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la referida ley.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo para subsanar, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisi\u00f3n en los casos que proceda.<\/li>\n<li>El escrito mediante el que la persona o entidad interesada efect\u00fae la subsanaci\u00f3n se presentar\u00e1 \u00fanica y exclusivamente de forma telem\u00e1tica en el Registro electr\u00f3nico \u00fanico de la Junta de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de la Ventanilla Electr\u00f3nica y direcci\u00f3n electr\u00f3nica indicadas en el art\u00edculo 71.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si se empleara cualquier otra forma o medio, se tendr\u00e1 por no realizada la subsanaci\u00f3n, declar\u00e1ndose el desistimiento de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. \u00d3rgano competente para la ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La competencia para instruir y resolver el procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley corresponder\u00e1 a la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, a excepci\u00f3n de la l\u00ednea 6 regulada en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo I, la cual corresponder\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda de Empleo, Formaci\u00f3n y Trabajo Aut\u00f3nomo.<\/li>\n<li>La competencia podr\u00e1 ser delegada de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 101 y 102 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y dem\u00e1s normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75. Tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La tramitaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, y en su caso el procedimiento de reintegro se efectuar\u00e1 \u00edntegra y exclusivamente de forma telem\u00e1tica. Las solicitudes de subvenci\u00f3n ser\u00e1n tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 71.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes se efectuar\u00e1 siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro electr\u00f3nico \u00fanico de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Ventanilla Electr\u00f3nica y direcci\u00f3n electr\u00f3nica indicadas en el art\u00edculo 71.<\/li>\n<li>La persona o entidad interesada en el procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones, podr\u00e1 conocer el estado de tramitaci\u00f3n de la solicitud presentada a trav\u00e9s de la Ventanilla Electr\u00f3nica y direcci\u00f3n electr\u00f3nica indicadas en el art\u00edculo 71.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 hasta el l\u00edmite de la consignaci\u00f3n presupuestaria, en su caso. La finalizaci\u00f3n de la disponibilidad presupuestaria se har\u00e1 p\u00fablica mediante Resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente para su resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76. Audiencia, reformulaci\u00f3n, aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Analizada la solicitud, el \u00f3rgano instructor competente emitir\u00e1 la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tras haberse dictado la propuesta provisional de resoluci\u00f3n, se conceder\u00e1 a la persona o entidad solicitante un plazo de diez d\u00edas para que, utilizando el formulario normalizado, pueda:<\/li>\n<li>a) Alegar lo que estime pertinente, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>b) Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvenci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvenci\u00f3n otorgable. En todo caso se respetar\u00e1 el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.<\/li>\n<li>c) Comunicar su aceptaci\u00f3n a la subvenci\u00f3n propuesta, en aquellas subvenciones en las que se exija.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este art\u00edculo, la propuesta provisional se tendr\u00e1 por aceptada:<\/p>\n<p>1.\u00ba Cuando se proponga la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona o entidad solicitante comunique su desistimiento.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuando se proponga la concesi\u00f3n en el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando se haya contemplado la posibilidad de solicitar dos o m\u00e1s subvenciones y s\u00f3lo se pueda optar a una o algunas de ellas.<\/li>\n<li>Los documentos se presentar\u00e1n electr\u00f3nicamente, y ser\u00e1n admitidos originales, copias aut\u00e9nticas o autenticadas, o copias digitalizadas con firma electr\u00f3nica avanzada.<\/li>\n<li>La falta de presentaci\u00f3n en plazo de los documentos exigidos para acreditar los requisitos para obtener la condici\u00f3n de persona o entidad beneficiaria, implicar\u00e1 el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 prescindir de lo regulado en este art\u00edculo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada, y concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.<\/li>\n<li>b) Que la persona o entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentaci\u00f3n que, en su caso, se exijan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En tal caso, esta propuesta tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Concluida la tramitaci\u00f3n del procedimiento, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 ser motivada, con el contenido m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n contendr\u00e1 los requisitos y obligaciones exigidos en la norma b\u00e1sica que resulte de aplicaci\u00f3n a las distintas l\u00edneas de actuaci\u00f3n aprobadas en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y las establecidas en el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se emitir\u00e1 una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos de oficio por el \u00f3rgano gestor, y atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n ser\u00e1 de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en los registros telem\u00e1ticos indicados en el art\u00edculo 71. Este plazo podr\u00e1 ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las personas y entidades interesadas podr\u00e1n entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin al procedimiento y agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 123.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en el art\u00edculo 115.2 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular del mismo \u00f3rgano que los hubiera dictado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 78. Publicidad de las subvenciones concedidas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones concedidas estar\u00e1n sujetas a la publicaci\u00f3n establecida en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como a la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda pueda determinar.<\/li>\n<li>Asimismo, las subvenciones concedidas ser\u00e1n objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda, y en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposici\u00f3n final octava, as\u00ed como en la normativa que desarrolle aqu\u00e9llas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79. Notificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1n exclusivamente de forma telem\u00e1tica e individual, a trav\u00e9s del Sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas de la Junta de Andaluc\u00eda, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada para la pr\u00e1ctica de notificaciones electr\u00f3nicas<\/li>\n<\/ol>\n<p>http:\/\/www.andaluciajunta.es\/notificaciones<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Transcurrido diez d\u00edas naturales desde su puesta a disposici\u00f3n sin que se acceda a su contenido la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 rechazada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 43.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>Con independencia de que la notificaci\u00f3n se realice por medios electr\u00f3nicos, se enviar\u00e1 un aviso al dispositivo electr\u00f3nico y\/o a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que la persona o entidad interesada haya se\u00f1alado en el formulario de solicitud, inform\u00e1ndole de la puesta a disposici\u00f3n de una notificaci\u00f3n en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada \u00fanica. La falta de pr\u00e1ctica de este aviso no impedir\u00e1 que la notificaci\u00f3n sea considerada plenamente v\u00e1lida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 80. Forma de pago y r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El abono de las subvenciones se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido para cada programa o l\u00ednea de subvenci\u00f3n reguladas en el presente decreto-ley, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos por el \u00f3rgano concedente.<\/li>\n<li>El pago se realizar\u00e1 mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud. Para el pago de las subvenciones la cuenta bancaria deber\u00e1 estar necesariamente dada de alta en la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/li>\n<li>Las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estar\u00e1n exceptuadas de los dispuesto en el apartado 1.a) del art\u00edculo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, de manera que la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n conllevar\u00e1 la aprobaci\u00f3n y el compromiso del gasto correspondiente.<\/li>\n<li>Asimismo, se except\u00faa lo previsto en el art\u00edculo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo. El importe total de dichas subvenciones podr\u00e1 ser abonado sin justificaci\u00f3n previa hasta el 100% del importe de las mismas, tal y como establece el art\u00edculo 29.1.c) de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 81. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Toda alteraci\u00f3n de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesi\u00f3n de las subvenciones, y en todo caso la obtenci\u00f3n concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 121 de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y el art\u00edculo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>La persona o entidad beneficiaria de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 instar del \u00f3rgano concedente la iniciaci\u00f3n de oficio del procedimiento para modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, incluida la ampliaci\u00f3n de los plazos de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n. En los supuestos de solicitud de las ayudas adicionales se podr\u00e1 emitir resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n complementaria, o modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n inicial para su reconocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, cuando por causas sobrevenidas, que deber\u00e1n ser acreditadas, la subvenci\u00f3n deba ser objeto de modificaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para conceder la subvenci\u00f3n podr\u00e1 autorizar la misma siempre que no suponga un incremento en la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto para las subvenciones adicionales previstas. Por causas sobrevenidas se entender\u00e1n aquellas que se produzcan una vez dictada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y que no sean imputables a la entidad beneficiaria.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El escrito por el que se inste la iniciaci\u00f3n de oficio, deber\u00e1 estar suficientemente justificado. Su presentaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar de forma inmediata a la aparici\u00f3n de las circunstancias que lo motiven y con antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n inicialmente concedido.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n ser\u00e1 dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. En todo caso, la resoluci\u00f3n se adoptar\u00e1 por el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, que podr\u00e1 denegar motivadamente lo solicitado.<\/li>\n<li>Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda lo prevea, el \u00f3rgano competente para conceder la subvenci\u00f3n podr\u00e1 modificar las resoluciones de concesi\u00f3n, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n podr\u00e1 consistir en minoraci\u00f3n del importe de la subvenci\u00f3n concedida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82. Justificaci\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p>La persona o entidad beneficiaria deber\u00e1 presentar la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n ante el \u00f3rgano concedente en la forma y plazo establecido para cada programa o l\u00ednea de subvenci\u00f3n reguladas en el presente decreto-ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Reintegro.<\/p>\n<ol>\n<li>Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a \u00e9sta, en los casos de nulidad y anulabilidad de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n previstos en el art\u00edculo 36, as\u00ed como en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 37, ambos de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/li>\n<li>Asimismo, ser\u00e1 causa de reintegro, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 37.4 del Real Decreto-ley 36\/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, as\u00ed como en el resto de normativa de la Uni\u00f3n Europea que sea de aplicaci\u00f3n, en particular el incumplimiento del principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb (principio \u00abdo not significant harm\u2013DNSH\u00bb).<\/li>\n<li>Los criterios de graduaci\u00f3n que se aplicar\u00e1n a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de las subvenciones ser\u00e1n los establecidos en el apartado correspondiente a las causas espec\u00edficas de reintegro para cada una de las l\u00edneas de subvenciones reguladas en este decreto-ley. Estos criterios resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro la persona titular del \u00f3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.<\/li>\n<li>Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobro lo previsto en el art\u00edculo 22 de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El inter\u00e9s de demora aplicable ser\u00e1 el inter\u00e9s legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 125.2 de la citada ley.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 124 qu\u00e1ter. del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la persona o entidad beneficiaria podr\u00e1 efectuar la devoluci\u00f3n o solicitar la compensaci\u00f3n o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvenci\u00f3n concedida, mediante presentaci\u00f3n de formulario habilitado de forma telem\u00e1tica en las Ventanillas Electr\u00f3nicas y direcci\u00f3n electr\u00f3nicas indicadas en el art\u00edculo 71.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 84. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Las infracciones administrativas cometidas en relaci\u00f3n con las subvenciones se sancionar\u00e1n conforme a lo establecido en el T\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de empleo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 129.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de empleo para dictar las disposiciones que, en el \u00e1mbito de sus competencias, sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las subvenciones reguladas en esta norma.<\/li>\n<li>Se habilita a la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para adoptar las medidas necesarias, as\u00ed como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto-ley, a excepci\u00f3n de la l\u00ednea 6 regulada en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo I del presente decreto-ley.<\/li>\n<li>Se habilita a la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de trabajo aut\u00f3nomo y econom\u00eda social para adoptar las medidas necesarias, as\u00ed como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecuci\u00f3n de las ayudas de la l\u00ednea 6 reguladas en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo I del presente decreto-ley.<\/li>\n<li>En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para efectuar nuevas convocatorias de los programas y l\u00edneas de subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, a excepci\u00f3n de la l\u00ednea 6 regulada en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo I, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, mediante resoluci\u00f3n que ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes se establecer\u00e1 en la convocatoria.<\/li>\n<li>Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de trabajo aut\u00f3nomo y econom\u00eda social para efectuar nuevas convocatorias de la l\u00ednea 6 regulada en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo I, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resoluci\u00f3n que ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Convocatoria 2021.<\/p>\n<ol>\n<li>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de las subvenciones convocadas en este decreto-ley ser\u00e1 de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 20.8.a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/li>\n<li>Las solicitudes se cumplimentar\u00e1n en el modelo normalizado para cada una de las l\u00edneas de subvenciones, que se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda con el extracto de la convocatoria, y estar\u00e1n disponible en la Ventanilla Electr\u00f3nica Servicio Andaluz de Empleo, a trav\u00e9s de la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica: https:\/\/ws109.juntadeandalucia.es\/vea-web\/ a excepci\u00f3n de la l\u00ednea 6 regulada en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo I, que se cumplimentar\u00e1n en el modelo normalizado que estar\u00e1 disponible a trav\u00e9s del cat\u00e1logo de procedimientos administrativo en https:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/empleoformacionytrabajoautonomo\/servicios procedimientos.html<\/li>\n<li>La presente convocatoria estar\u00e1 abierta durante el plazo establecido para la presentaci\u00f3n de las solicitudes respecto de cada una de las lineas de subvenciones. En el supuesto que antes de finalizar el citado plazo se agotase el cr\u00e9dito establecido en el art\u00edculo 3 del presente decreto-ley, se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta Andaluc\u00eda una resoluci\u00f3n para su general conocimiento. Dicha publicaci\u00f3n pondr\u00e1 fin al plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de la l\u00ednea de subvenci\u00f3n afectada por el agotamiento del cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 10\/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilizaci\u00f3n administrativa en materia de ayudas en el \u00e1mbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, local y social como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19).<\/p>\n<p>El Decreto-ley 10\/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilizaci\u00f3n administrativa en materia de ayudas en el \u00e1mbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, local y social como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00danico. Se adiciona un p\u00e1rrafo in fine al apartado 3 del art\u00edculo 2, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abEsta medida, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las solicitudes presentadas en el marco de la Resoluci\u00f3n de 29 de junio de 2018, de la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan subvenciones p\u00fablicas, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa de Bono Empleo, regulada en la Orden de 6 de mayo de 2018, y mantendr\u00e1 su vigencia hasta la finalizaci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n y pago derivados de la tramitaci\u00f3n de esta Convocatoria.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 14 de diciembre de 2021<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ROC\u00cdO BLANCO EGUREN<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejera de Empleo, Formaci\u00f3n<br \/>\ny Trabajo Aut\u00f3nomo<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 27\/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con car\u00e1cter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia para Andaluc\u00eda. 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