{"id":17976,"date":"2021-12-22T13:06:46","date_gmt":"2021-12-22T13:06:46","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17976"},"modified":"2026-09-30T09:22:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:34","slug":"ingreso-minimo-vital-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17976","title":{"rendered":"INGRESO MINIMO VITAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 19\/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 21 de diciembre de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p><em>Decreto\u00a0397\/1996, de\u00a01 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales p\u00fablicas.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/em><\/p>\n<p><em>la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02018.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n social.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Espa\u00f1a se encuentra entre los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea con una distribuci\u00f3n de la renta entre hogares m\u00e1s desigual. Aunque la reciente recesi\u00f3n econ\u00f3mica deterior\u00f3 especialmente los ingresos de los hogares con menos recursos, la alta desigualdad en Espa\u00f1a precede a los a\u00f1os de recesi\u00f3n, y la recuperaci\u00f3n experimentada desde\u00a02013 no la ha corregido sustancialmente. En\u00a02018, el \u00faltimo a\u00f1o para el que Eurostat ofrece datos comparados, el coeficiente de Gini en Espa\u00f1a es casi tres puntos superior a la media de la Uni\u00f3n Europea, y los ingresos del veinte por ciento de los hogares de renta m\u00e1s baja representan solo una sexta parte de los ingresos del veinte por ciento con renta\u00a0m\u00e1s alta, mientras en la Uni\u00f3n Europea esta proporci\u00f3n es solo de una quinta parte.<\/p>\n<p>Estos altos niveles de desigualdad en Espa\u00f1a se acent\u00faan entre las rentas m\u00e1s bajas de la distribuci\u00f3n de ingresos, lo que hace que las tasas de pobreza extrema sean particularmente altas, incluso para el grado de desigualdad agregada del pa\u00eds. De acuerdo con la definici\u00f3n del INE y de Eurostat (personas que viven en hogares donde la renta disponible por unidad de consumo es inferior al\u00a060 por ciento de la mediana de la renta nacional), en Espa\u00f1a\u00a09,9 millones de personas (21 por ciento) en\u00a04 millones de hogares se encuentran en riesgo de pobreza. Esta alta tasa de pobreza tiene una importante dimensi\u00f3n generacional, tambi\u00e9n persistente en el tiempo. Seg\u00fan los \u00faltimos datos de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, m\u00e1s del\u00a026 por ciento de los ni\u00f1os de menos de\u00a016 a\u00f1os viven en hogares con ingresos inferiores al umbral de la pobreza, una situaci\u00f3n que se agrava a\u00fan m\u00e1s en los hogares monoparentales, particularmente vulnerables adem\u00e1s a la volatilidad de ingresos.<\/p>\n<p>Aunque las causas de estas altas tasas de desigualdad y pobreza son m\u00faltiples, un factor com\u00fan es el d\u00e9bil efecto redistributivo del conjunto de la intervenci\u00f3n del Estado en Espa\u00f1a en comparaci\u00f3n con la mayor\u00eda de los pa\u00edses de nuestro entorno. Dicha debilidad deriva en parte del menor desarrollo y financiaci\u00f3n de partidas con claro impacto redistributivo (en especial la ausencia de una pol\u00edtica estatal de garant\u00eda \u00faltima de ingresos, como existe en la mayor parte de los pa\u00edses europeos), y en parte tambi\u00e9n por el dise\u00f1o concreto que han tomado las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Ante esta realidad, han sido las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda las que han ido configurando diferentes modelos de pol\u00edticas de rentas m\u00ednimas. Estos sistemas han desempe\u00f1ado un papel muy relevante para la atenci\u00f3n de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, tanto en los momentos de crisis econ\u00f3mica como en las etapas de crecimiento. Sin embargo, se trata de modelos muy diferentes entre s\u00ed, con variaciones muy sustanciales en su dise\u00f1o, y especialmente en sus grados de cobertura y nivel de protecci\u00f3n. El resultado ha sido una heterogeneidad significativa en el acceso a las prestaciones sociales de las personas en situaci\u00f3n de necesidad, muchas de las cuales contin\u00faan sin ser suficientemente cubiertas por nuestro Estado del bienestar.<\/p>\n<p>Estas debilidades del sistema de garant\u00eda de ingresos espa\u00f1ol han sido puestas de manifiesto de manera recurrente en informes y recomendaciones procedentes de las instituciones europeas. As\u00ed, en la recomendaci\u00f3n del Consejo relativa al Programa Nacional de Reformas de\u00a02018 de Espa\u00f1a, se afirma que \u00abel impacto de las transferencias sociales en la reducci\u00f3n de la pobreza est\u00e1 por debajo de la media europea y est\u00e1 bajando. Los programas de garant\u00eda de rentas est\u00e1n marcados por grandes disparidades en las condiciones de acceso y entre regiones, y por la fragmentaci\u00f3n de los programas destinados a diferentes grupos de individuos en b\u00fasqueda de empleo y gestionados por diferentes administraciones\u00bb (punto\u00a012). En la Recomendaci\u00f3n de\u00a02019, se afirma que \u00abla proporci\u00f3n de personas en riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social, as\u00ed como la desigualdad de ingresos sigue estando por encima de la media de la Uni\u00f3n (&#8230;). La pobreza infantil, aunque se est\u00e1 reduciendo, sigue siendo muy alta. La capacidad de las transferencias sociales diferentes de las pensiones para reducir la pobreza sigue siendo de las m\u00e1s bajas de la Uni\u00f3n, especialmente entre los ni\u00f1os. El gasto social en hogares con ni\u00f1os como proporci\u00f3n del\u00a0PIB es uno de los m\u00e1s bajos de la UE y est\u00e1 mal focalizado. (&#8230;) Mientras tanto, los sistemas de ingresos m\u00ednimos regionales presentan grandes disparidades en las condiciones de acceso, cobertura y suficiencia (&#8230;). Como resultado, muchos de los que est\u00e1n en situaci\u00f3n de necesidad no reciben apoyo\u00bb (punto\u00a014).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en el marco comunitario, el Pilar Europeo de Derechos Sociales, adoptado en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo en noviembre de\u00a02017, pretende dar a los ciudadanos europeos unos derechos sociales nuevos y m\u00e1s efectivos. Este Pilar Europeo de Derechos Sociales establece veinte principios fundamentales, uno de los cuales (principio\u00a014) est\u00e1 dedicado a la renta m\u00ednima, se\u00f1alando que: \u00abToda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta m\u00ednima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, as\u00ed como el acceso a bienes y servicios de capacitaci\u00f3n. Para las personas que pueden trabajar, las prestaciones de renta m\u00ednima deben combinarse con incentivos a la (re)integraci\u00f3n en el mercado laboral\u00bb.<\/p>\n<p>Junto a estas recomendaciones procedentes del \u00e1mbito comunitario, m\u00faltiples estudios y reflexiones han contribuido en los \u00faltimos a\u00f1os al debate nacional sobre las carencias del modelo espa\u00f1ol de garant\u00eda de ingresos. Con el objeto de analizar el sistema de garant\u00eda de ingresos en nuestro pa\u00eds, as\u00ed como sus necesidades de reforma, en el a\u00f1o\u00a02016, en el marco del Programa para el Empleo y la Innovaci\u00f3n Social de la Uni\u00f3n Europea (eje \u00abProgreso\u00bb), el Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s del entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, elabor\u00f3 el informe denominado \u00abEl sistema de garant\u00eda de ingresos en Espa\u00f1a: tendencias, resultados y necesidades de reforma\u00bb. Entre otros elementos, este informe se\u00f1alaba que el mapa de rentas m\u00ednimas en Espa\u00f1a se caracteriza por la diversidad territorial, debido a que su desarrollo normativo y financiaci\u00f3n dependen de cada una de las comunidades aut\u00f3nomas. La diversa naturaleza de la norma, las denominaciones, flexibilidad de los requisitos de acceso o intensidad protectora dependen, en buena parte, del modelo de inclusi\u00f3n del territorio en t\u00e9rminos de reconocimiento de derecho, desarrollo de planes de inclusi\u00f3n, compromiso institucional o participaci\u00f3n de distintos niveles administrativos, departamentos y gestores de programas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es preciso tener en cuenta que desde el a\u00f1o\u00a02008 se encuentra en vigor en Espa\u00f1a la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, y que en sus Observaciones finales sobre los informes peri\u00f3dicos segundo y tercero combinados de Espa\u00f1a (2019) el Comit\u00e9 sobre los derechos de las personas con discapacidad expresa su preocupaci\u00f3n sobre los niveles altos de pobreza entre la poblaci\u00f3n de personas con discapacidad, y en particular entre las mujeres con discapacidad, debido a la falta de acceso al mercado laboral, los ingresos m\u00e1s bajos y la falta de apoyos a la discapacidad y recomienda a Espa\u00f1a que garantice que la estrategia nacional para la reducci\u00f3n de la pobreza incorpore la perspectiva de la discapacidad, incluyendo medidas espec\u00edficas y partidas presupuestarias asignadas.<\/p>\n<p>En febrero de\u00a02017, el Parlamento espa\u00f1ol tom\u00f3 en consideraci\u00f3n una Iniciativa Legislativa Popular, a propuesta de los sindicatos Uni\u00f3n General de Trabajadores y Comisiones Obreras, con el objetivo de establecer una prestaci\u00f3n de ingresos m\u00ednimos. Se trata de la primera propuesta relevante en este \u00e1mbito, que, sin duda, supuso un fuerte impulso para el desarrollo del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>El\u00a02 de marzo de\u00a02018, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 encargar a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) la realizaci\u00f3n de un an\u00e1lisis sobre prestaciones de ingresos m\u00ednimos, que se materializ\u00f3 en un estudio titulado \u00abLos programas de rentas m\u00ednimas en Espa\u00f1a\u00bb.<\/p>\n<p>Entre otros elementos, el estudio elaborado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se\u00f1alaba que, a diferencia de lo que ocurre en la mayor\u00eda de los pa\u00edses europeos, Espa\u00f1a no cuenta con una prestaci\u00f3n que cubra el riesgo general de pobreza. Asimismo, pon\u00eda de relieve que el sistema de ingresos m\u00ednimos en Espa\u00f1a est\u00e1 fraccionado y presenta disparidades territoriales. Con car\u00e1cter general las cuant\u00edas son bajas y falta cobertura.<\/p>\n<p>El estudio advert\u00eda que los programas de rentas m\u00ednimas pueden generar desincentivos a la incorporaci\u00f3n al mercado laboral, especialmente cuando una de las condiciones de elegibilidad es ser desempleado y que uno de los retos m\u00e1s complejos a los que se enfrentan estos programas es el crecimiento en todos los pa\u00edses del porcentaje de trabajadores que reciben remuneraciones inferiores al umbral de pobreza.<\/p>\n<p>Por otra parte, con el fin de prevenir y luchar contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social en Espa\u00f1a, por Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a022 de marzo de\u00a02019 se aprob\u00f3 la Estrategia Nacional de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Pobreza y la Exclusi\u00f3n Social\u00a02019-2023. Entre otros elementos, la estrategia identifica la reducci\u00f3n de la desigualdad de rentas entre los principales desaf\u00edos de las sociedades europeas y en Espa\u00f1a en particular.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La necesidad de la puesta en marcha del ingreso m\u00ednimo vital como pol\u00edtica destinada a corregir estos problemas se ha visto acelerada por la crisis sanitaria del\u00a0COVID-19, pues m\u00e1s all\u00e1 del impacto directo sobre la actividad econ\u00f3mica, la pandemia ha desembocado en una profunda crisis social, que afecta especialmente a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Las situaciones de crisis proyectan sus efectos m\u00e1s perjudiciales sobre la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable e insegura, que no goza de una estabilidad permanente en sus ingresos, y que adem\u00e1s est\u00e1 insuficientemente atendida por la mayor parte de las pol\u00edticas sociales, vinculadas a la existencia de relaciones estables de empleo.<\/p>\n<p>Por tanto, a la vista de lo expuesto anteriormente, la situaci\u00f3n de pobreza y desigualdad existente en Espa\u00f1a y el incremento de la vulnerabilidad econ\u00f3mica y social ocasionado por el COVID-19, no han hecho sino confirmar la necesidad de poner en marcha un mecanismo de garant\u00eda de ingresos de \u00e1mbito nacional. Este mecanismo, articulado a partir del mandato que el art\u00edculo\u00a041 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola otorga al r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social para garantizar la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, asegura un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situaci\u00f3n de vulnerabilidad con independencia del lugar de residencia. A esta finalidad responde la presente disposici\u00f3n, aprobando el ingreso m\u00ednimo vital como prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n nace con el objetivo principal de garantizar, a trav\u00e9s de la satisfacci\u00f3n de unas condiciones materiales m\u00ednimas, la participaci\u00f3n plena de toda la ciudadan\u00eda en la vida social y econ\u00f3mica, rompiendo el v\u00ednculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los \u00e1mbitos laboral, educativo, o social de los individuos. La prestaci\u00f3n no es por tanto un fin en s\u00ed misma, sino una herramienta para facilitar la transici\u00f3n de los individuos desde la exclusi\u00f3n social que les impone la ausencia de recursos hacia una situaci\u00f3n en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad. Aunque la situaci\u00f3n de privaci\u00f3n econ\u00f3mica que sufren las personas a las que va dirigida esta medida est\u00e9 en el origen de su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, la forma concreta que tomar\u00e1 su inclusi\u00f3n social variar\u00e1 en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de cada individuo: para algunos, ser\u00e1 el acceso a oportunidades educativas, para otros, la incorporaci\u00f3n al mercado de trabajo o, la soluci\u00f3n a una condici\u00f3n sanitaria determinada. Este objetivo de inclusi\u00f3n condiciona de manera central el dise\u00f1o de la prestaci\u00f3n, que, incorporando las mejores pr\u00e1cticas internacionales, introduce un sistema de incentivos buscando evitar la generaci\u00f3n de lo que los expertos en pol\u00edtica social han llamado \u00abtrampas de pobreza\u00bb, esto es, que la mera existencia de prestaci\u00f3n inhiba el objetivo de inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica de los receptores. Para aplicar este sistema de incentivos, resulta fundamental la cooperaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales en el despliegue de unos itinerarios de inclusi\u00f3n flexibles y adaptados a cada situaci\u00f3n para los beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital, dado que, en el ejercicio de sus competencias, pueden acceder de manera m\u00e1s directa a las realidades concretas de los perceptores a trav\u00e9s de los servicios sociales, pieza clave en la articulaci\u00f3n del sistema. El sector privado tambi\u00e9n ser\u00e1 copart\u00edcipe del dise\u00f1o de estos itinerarios de inclusi\u00f3n, estableci\u00e9ndose un Sello de Inclusi\u00f3n Social que acredite a todas aquellas empresas que ofrezcan oportunidades de empleo y formaci\u00f3n a los perceptores del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>La centralidad del objetivo de inclusi\u00f3n que subyace a la norma exigir\u00e1 que los efectos de la prestaci\u00f3n tendr\u00e1n que ser permanente y rigurosamente evaluados una vez sea puesta en marcha.<\/p>\n<p>As\u00ed entendido, el ingreso m\u00ednimo vital no es una pol\u00edtica dirigida a grupos o individuos concretos, sino que, atendiendo a aquellos que en un momento determinado sufren situaciones de exclusi\u00f3n y vulnerabilidad, protege de forma estructural a la sociedad en su conjunto. Esta pol\u00edtica actuar\u00e1 as\u00ed como un seguro colectivo frente a los retos que nuestras sociedades enfrentar\u00e1n en el futuro pr\u00f3ximo: carreras laborales m\u00e1s inciertas, nuevas vulnerabilidades como la puesta de manifiesto por la crisis de COVID-19, transformaciones econ\u00f3micas asociadas a la robotizaci\u00f3n o el cambio clim\u00e1tico, y en general una mayor volatilidad en los ingresos y los empleos, problemas frente a los que casi nadie ser\u00e1 inmune, pero que afectar\u00e1n especialmente a los grupos sociales m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Con el objetivo de evitar duplicidades de cara al ciudadano y en aras de una mayor efectividad de la pol\u00edtica, la puesta en marcha del ingreso m\u00ednimo vital exigir\u00e1 tambi\u00e9n una progresiva reordenaci\u00f3n del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva pol\u00edtica.<\/p>\n<p>La progresiva reorganizaci\u00f3n de las prestaciones no contributivas que deber\u00e1 abordarse en los pr\u00f3ximos a\u00f1os permitir\u00e1 una focalizaci\u00f3n en colectivos particularmente vulnerables que contribuya a una mayor redistribuci\u00f3n de la renta y la riqueza en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>El modelo de gobernanza compartida que se prefigura en esta norma, en la que de forma articulada y coordinada participan las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales, persigue un doble objetivo. Por un lado, lograr un despliegue m\u00e1s efectivo de la pol\u00edtica de cara al ciudadano. La evaluaci\u00f3n de los programas de sostenimiento de rentas en otros contextos ha identificado como uno de los problemas recurrentes el hecho de que muchos de sus potenciales beneficiarios acaban no accediendo a ellos, bien por la complejidad de los procedimientos, la naturaleza de los colectivos a los que va dirigido, o una combinaci\u00f3n de estos factores. La implicaci\u00f3n de comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales, con especial protagonismo de los servicios sociales, junto al papel del tercer sector, busca maximizar la capilaridad institucional para llegar por diferentes canales a todos los posibles solicitantes, con el objeto de minimizar los problemas de acceso a la pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n<p>En segundo lugar, la implicaci\u00f3n de comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales en el despliegue de la pol\u00edtica persigue consolidar la necesaria implicaci\u00f3n de todas las instituciones en el compromiso com\u00fan de lucha contra la pobreza y las desigualdades en todo el territorio, engarzando el leg\u00edtimo ejercicio del autogobierno en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas sociales de las comunidades aut\u00f3nomas con la provisi\u00f3n colectiva de una red de protecci\u00f3n m\u00ednima y com\u00fan de ingresos garantizada por la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Finalmente, la colaboraci\u00f3n en el dise\u00f1o y la gesti\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social, por parte del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por parte del Ministerio de Hacienda, constituye un paso decisivo hacia un modelo de pol\u00edtica social construido sobre la base de una visi\u00f3n integral de la Hacienda p\u00fablica comprensiva tanto de los tributos como de las prestaciones monetarias, de tal forma que los ciudadanos, en funci\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica y sus necesidades vitales, sean contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o perceptores de ayudas monetarias evitando redundancias, contradicciones e inequidades.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Desde una perspectiva de an\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n del sistema de Seguridad Social, la creaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital constituye un hito hist\u00f3rico que viene a equilibrar la configuraci\u00f3n de un modelo integrado por una doble esfera, contributiva y no contributiva, en el que esta segunda ha sido hasta ahora un elemento secundario. De ah\u00ed la importancia de la configuraci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital como prestaci\u00f3n no contributiva de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>A partir del art\u00edculo\u00a041 de nuestra Constituci\u00f3n, la doctrina constitucional concibe la Seguridad Social como una \u00abfunci\u00f3n del Estado\u00bb (STC\u00a037\/1994). De un lado, el Tribunal Constitucional pone de manifiesto la estrecha vinculaci\u00f3n de este precepto con el art\u00edculo\u00a01 del mismo texto constitucional en el que se reconoce el car\u00e1cter social de nuestro Estado que propugna la justicia como valor superior de nuestro ordenamiento; as\u00ed como su conexi\u00f3n con el art\u00edculo\u00a09.2 en el que se recoge el mandato de promoci\u00f3n de la igualdad y de remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos que la dificultan.<\/p>\n<p>De otro lado, esta caracterizaci\u00f3n como funci\u00f3n del Estado supone que la Seguridad Social ocupa \u00ab&#8230; una posici\u00f3n decisiva en el remedio de situaciones de necesidad&#8230;\u00bb, con la particularidad de que la identificaci\u00f3n de tales situaciones y el modo en el que se articula su protecci\u00f3n se ha de hacer \u00ab&#8230; teniendo en cuenta el contexto general en que se produzcan, y en conexi\u00f3n con las circunstancias econ\u00f3micas, las disponibilidades del momento y las necesidades de los diversos grupos sociales\u00bb (STC\u00a065\/1987).<\/p>\n<p>De lo anterior puede deducirse la trascendencia que para la sociedad espa\u00f1ola tiene la aprobaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital. Porque, m\u00e1s all\u00e1 de la dimensi\u00f3n coyuntural que una medida como esta tiene en el actual contexto de crisis provocado por la pandemia, la nueva prestaci\u00f3n se integra con vocaci\u00f3n estructural dentro de nuestro sistema de Seguridad Social reforzando decisivamente su contenido como garant\u00eda institucional \u00ab&#8230; cuya preservaci\u00f3n se juzga indispensable para asegurar los principios constitucionales\u00bb (STC\u00a032\/1981).<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Esta Ley se estructura en nueve cap\u00edtulos, cuarenta y un art\u00edculos, diez disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria, doce disposiciones finales y cuatro anexos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I recoge las disposiciones generales del ingreso m\u00ednimo vital, regulando el objeto, el concepto y naturaleza, as\u00ed como sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>El principal objetivo del ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1 la reducci\u00f3n de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribuci\u00f3n de la riqueza. Al asegurar un determinado nivel de renta con independencia del lugar de residencia, esta prestaci\u00f3n de la Seguridad Social promover\u00e1 la igualdad efectiva de todos los espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II se ocupa del \u00e1mbito subjetivo del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con car\u00e1cter general, estar\u00e1 formada por dos o m\u00e1s personas que residan en la misma vivienda y que est\u00e9n unidas entre s\u00ed por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener v\u00ednculos familiares comparten vivienda por situaci\u00f3n de necesidad. En todo caso, para tener la condici\u00f3n de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se regula tambi\u00e9n la figura del titular de la prestaci\u00f3n, que ser\u00e1n las personas con capacidad jur\u00eddica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo tambi\u00e9n, en este \u00faltimo caso, la representaci\u00f3n de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>En todo caso el derecho a la prestaci\u00f3n se configura en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situaci\u00f3n cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos\u00a010 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiri\u00e9ndose adem\u00e1s que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los l\u00edmites establecidos en esta Ley. Asimismo, se permite la solicitud de la prestaci\u00f3n cuando no se re\u00fana el requisito de vulnerabilidad econ\u00f3mica en el ejercicio anterior, pero \u00e9sta haya sobrevenido durante el a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se crea un complemento de ayuda para la infancia, que conlleva una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en funci\u00f3n de la edad. Para percibirlo, se establecen los umbrales de renta y patrimonio neto del\u00a0300 % de los l\u00edmites del anexo I y del\u00a0150% de los l\u00edmites del anexo II, respectivamente, cumpliendo con el test de activos del anexo III.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9, por \u00faltimo, el r\u00e9gimen de compatibilidad del ingreso m\u00ednimo vital con el empleo, de forma que la percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n no desincentive la participaci\u00f3n en el mercado laboral.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III se ocupa de la acci\u00f3n protectora.<\/p>\n<p>El ingreso m\u00ednimo vital es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el a\u00f1o anterior y la renta garantizada determinada por la ley para cada supuesto, que se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I de esta Ley.<\/p>\n<p>La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al\u00a0100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por\u00a012. El importe de la renta garantizada se incrementa en funci\u00f3n de la composici\u00f3n de la unidad de convivencia mediante la aplicaci\u00f3n de unas escalas de incrementos.<\/p>\n<p>El ingreso m\u00ednimo vital protege especialmente a los hogares monoparentales, estableciendo un complemento de monoparentalidad del\u00a022 por ciento de la cuant\u00eda mensual de la pensi\u00f3n no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de manera m\u00e1s intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, el ingreso m\u00ednimo vital tiene car\u00e1cter indefinido y se mantendr\u00e1 siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo se determinan asimismo las causas de suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n del derecho, las incompatibilidades y el reintegro de las prestaciones indebidas. Por otra parte, se definen los conceptos de renta y de patrimonio que se tendr\u00e1n en cuenta para el c\u00f3mputo de los ingresos y de la situaci\u00f3n patrimonial, a partir de lo cual se determinar\u00e1 el derecho a la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>En el c\u00f3mputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones auton\u00f3micas concedidas en concepto de rentas m\u00ednimas. Por tanto, el ingreso m\u00ednimo vital se configura como una prestaci\u00f3n \u00absuelo\u00bb que se hace compatible con las prestaciones auton\u00f3micas que las comunidades aut\u00f3nomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, puedan conceder en concepto de rentas m\u00ednimas, tanto en t\u00e9rminos de cobertura como de generosidad. De esta forma, el dise\u00f1o del ingreso m\u00ednimo vital, respetando el principio de autonom\u00eda pol\u00edtica, permite a las comunidades aut\u00f3nomas modular su acci\u00f3n protectora para adecuarla a las peculiaridades de su territorio, al tiempo que preserva su papel como \u00faltima red de protecci\u00f3n asistencial.<\/p>\n<p>Finalmente, se recogen los mecanismos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV regula el procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>Con el objeto de facilitar la presentaci\u00f3n de la solicitud se habilitar\u00e1n diferentes canales a disposici\u00f3n de los ciudadanos. Asimismo, se podr\u00e1n suscribir convenios con las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales para la presentaci\u00f3n de las solicitudes e iniciaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del expediente, por su proximidad y conocimiento de la realidad social de su territorio.<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de la Seguridad Social ser\u00e1 el competente para el reconocimiento y control de la prestaci\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios y de las disposiciones adicionales cuarta y quinta. La tramitaci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 por medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V regula la cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Se contempla la promoci\u00f3n de estrategias de inclusi\u00f3n de las personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital, por parte del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social en coordinaci\u00f3n con todas las administraciones involucradas. Asimismo, se prev\u00e9 la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de estos \u00f3rganos con otros \u00f3rganos de la administraci\u00f3n, con comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusi\u00f3n Social, as\u00ed como entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, mediante la firma de convenios de colaboraci\u00f3n, pudiendo estos convenios regir la cooperaci\u00f3n en el procedimiento administrativo, en el desarrollo de estrategias de inclusi\u00f3n o en cualquier otro \u00e1mbito de relevancia para los fines del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se permite que las Comunidades Aut\u00f3nomas puedan remitir solicitudes de esta prestaci\u00f3n al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a aquellas personas interesadas que le otorguen su consentimiento, como cauce para la iniciaci\u00f3n del procedimiento de solicitud del Ingreso M\u00ednimo Vital.<\/p>\n<p>La ley regula la Comisi\u00f3n de seguimiento del ingreso m\u00ednimo vital, como \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales en materia de\u00a0inclusi\u00f3n, as\u00ed como el Consejo consultivo del ingreso m\u00ednimo vital, como \u00f3rgano de consulta y participaci\u00f3n con las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social y las organizaciones sindicales y empresariales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI determina el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital, que se realizar\u00e1 a cargo del Estado mediante la correspondiente transferencia a los presupuestos de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Los cap\u00edtulos VII y VIII establecen, respectivamente, el r\u00e9gimen de obligaciones y el de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>La econom\u00eda informal perjudica tanto a las personas que trabajan de esta forma, que en determinados momentos de su vida se encontrar\u00e1n sin la protecci\u00f3n social necesaria por la falta de cotizaci\u00f3n previa, como a la sociedad en su conjunto por la menor recaudaci\u00f3n impositiva y, por tanto, la merma de la capacidad del Estado para el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El ingreso m\u00ednimo vital, al ser compatible con los rendimientos del trabajo y estar acompa\u00f1ado de un mecanismo incentivador al empleo, as\u00ed como de las obligaciones de los beneficiarios de participar en las estrategias de inclusi\u00f3n que promueva el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y de figurar corno demandantes de empleo en caso de no trabajar, brindar\u00e1 la oportunidad de incorporarse a la econom\u00eda formal a personas y colectivos que tradicionalmente han venido trabajando fuera de este \u00e1mbito. La incorporaci\u00f3n al trabajo formal y el disfrute de los beneficios sociales y econ\u00f3micos que esto supone actuar\u00e1 en muchos casos como barrera para la vuelta de estas personas a la econom\u00eda informal, con los beneficios individuales y colectivos que ello comporta para la sociedad en su conjunto.<\/p>\n<p>En el caso del trabajo por cuenta ajena, la econom\u00eda informal no ser\u00eda posible sin la colaboraci\u00f3n necesaria de aquellos empresarios que, con esta forma de actuar, persiguen eludir impuestos y reducir los costes laborales de su actividad. Por este motivo, la lucha contra la econom\u00eda informal debe desarrollarse en un doble \u00e1mbito: tanto por el lado de los trabajadores, como por el lado de los empresarios que ostentan en esta ocasi\u00f3n la figura del cooperador necesario, sin la cual la infracci\u00f3n no ser\u00eda posible. Por tanto, la reducci\u00f3n de la econom\u00eda informal requiere necesariamente de la equiparaci\u00f3n del autor de la infracci\u00f3n con el cooperador necesario, en este caso el empresario, a la hora de imponer la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, la ley establece que tanto las personas titulares y beneficiarias del derecho que hayan cometido la infracci\u00f3n, como aquellas otras que hubiesen cooperado en su comisi\u00f3n, ser\u00e1n responsables de las infracciones tipificadas en la ley.<\/p>\n<p>Asimismo, y con id\u00e9ntica finalidad, se establecen sanciones accesorias como la extinci\u00f3n del derecho o la imposibilidad de resultar beneficiario a futuro, sin perjuicio del necesario reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, para los casos de falseamiento, ocultaci\u00f3n fraudulenta de cambios en la situaci\u00f3n o cualquier otra actuaci\u00f3n fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestaci\u00f3n, a su mantenimiento o a un aumento indebido de su importe.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IX regula el r\u00e9gimen de control financiero de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera incluye un mandato a regular reglamentariamente el Sello de Inclusi\u00f3n Social, con el que se distinguir\u00e1 a aquellos empleadores de beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital que contribuyan al tr\u00e1nsito de los beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital desde una situaci\u00f3n de riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n a la participaci\u00f3n activa en la sociedad.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda prev\u00e9 la inclusi\u00f3n de las prestaciones del ingreso m\u00ednimo vital en el Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera regula el cr\u00e9dito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso m\u00ednimo vital en el ejercicio\u00a02020.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta contempla el estudio por parte del Gobierno de la celebraci\u00f3n de convenios con comunidades aut\u00f3nomas que contemplen f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta regula la aplicaci\u00f3n de la ley en los territorios forales, en atenci\u00f3n a la especificidad de las Haciendas Forales. As\u00ed, se contempla que dichos territorios asuman las funciones y servicios que la Ley atribuye al Instituto Nacional de Seguridad Social y se prev\u00e9 que, mientras no se asuman dichas funciones, se firme una encomienda de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta habilita a la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para aprobar los modelos normalizados que deben cumplimentar los servicios sociales y Entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social para certificar los requisitos que la ley les habilita respecto de los solicitantes de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima exime del pago de los precios p\u00fablicos por servicios acad\u00e9micos universitarios para la realizaci\u00f3n de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de car\u00e1cter oficial a los beneficiarios de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional octava exime del pago de precios p\u00fablicos por la expedici\u00f3n del Documento Nacional de Identidad a los menores de\u00a014 a\u00f1os integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestaci\u00f3n del Ingreso M\u00ednimo Vital.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional novena establece un procedimiento especial de reintegro de renta m\u00ednima auton\u00f3mica indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del Ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima regula el reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia a los beneficiarios de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera determina la prestaci\u00f3n transitoria del ingreso m\u00ednimo vital hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, para los beneficiarios de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento, que cumplan determinados requisitos y cuya asignaci\u00f3n econ\u00f3mica sea inferior al importe de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>A partir del\u00a031 de diciembre de\u00a02022, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestaci\u00f3n transitoria, pasar\u00e1n a ser beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital. Apreci\u00e1ndose en estos momentos circunstancias de extraordinaria necesidad derivadas de la crisis sanitaria que requieren su cobertura urgente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocer\u00e1 la prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital a los actuales beneficiarios de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que re\u00fanan determinados requisitos. Para la comprobaci\u00f3n de dichos requisitos, de forma extraordinaria, como excepci\u00f3n al art\u00edculo\u00a095.1 k) de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, no se considerar\u00e1 necesario recabar el consentimiento para la tramitaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, en tanto en cuanto la prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital supone una mejora en la misma.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda regula el d\u00eda a partir del cual podr\u00e1n presentarse solicitudes y el momento a partir del cual se devenga la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria tercera prev\u00e9 que, hasta el\u00a031 de diciembre y con car\u00e1cter excepcional, el control sobre el reconocimiento del derecho y de la obligaci\u00f3n de los expedientes de la prestaci\u00f3n no contributiva de ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1 exclusivamente la de control financiero permanente.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria cuarta recoge la exenci\u00f3n del pago de precios p\u00fablicos por servicios acad\u00e9micos universitarios.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria quinta se refiere a la financiaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital durante\u00a02020.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria sexta regula la integraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por hijo o menor a cargo en la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital. A partir de la entrada en vigor de esta Ley no podr\u00e1n presentarse nuevas solicitudes para la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento, sin perjuicio de que las personas beneficiarias que a\u00a031 de diciembre de\u00a02020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital podr\u00e1n ejercer el derecho de opci\u00f3n para volver a la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Asimismo, se precisa el r\u00e9gimen transitorio aplicable a las personas beneficiarias de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima establece la colaboraci\u00f3n de las Entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n social en la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n de Ingreso M\u00ednimo Vital, mediante la posibilidad de acreditar determinadas circunstancias de los solicitantes de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria octava se refiere a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica dispone la derogaci\u00f3n de cuantas normas se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica el Real Decreto\u00a0397\/1996, de\u00a01 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales p\u00fablicas, al objeto de que se incorpore desde el momento de su puesta en marcha la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, para incluir la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital dentro de la relaci\u00f3n de cr\u00e9ditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social que se consideran ampliables en la cuant\u00eda resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera modifica el texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, para incluir a las personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital entre las personas que se encuentran exentas de la aportaci\u00f3n de los usuarios a la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica ambulatoria.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, al objeto de incluir la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo dentro de la acci\u00f3n protectora del sistema de la Seguridad Social y de incorporar las necesarias obligaciones de facilitaci\u00f3n de datos para el reconocimiento, gesti\u00f3n y supervisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n por parte del Ministerio de Hacienda, comunidades aut\u00f3nomas, diputaciones forales, Ministerio del Interior, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales y organismos competentes auton\u00f3micos. Asimismo, se suprime la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento, pues esta prestaci\u00f3n se integrar\u00e1 en el ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta modifica la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02018, para la creaci\u00f3n de la Tarjeta Social Digital, con el objetivo de mejorar y coordinar las pol\u00edticas de protecci\u00f3n social impulsadas por las diferentes administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta pretende incentivar la participaci\u00f3n de las entidades locales en la iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento del ingreso m\u00ednimo vital, posibilitando que los gastos que se deriven del desarrollo de estas funciones se puedan financiar con cargo al super\u00e1vit previsto al cierre del ejercicio, y previendo que a efectos de determinar en relaci\u00f3n con el ejercicio\u00a02020 la situaci\u00f3n de incumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n, con car\u00e1cter excepcional, si aquella ha estado causada por estos gastos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima autoriza al Gobierno para actualizar los valores, escalas y porcentajes de esta Ley, cuando, atendiendo a la evoluci\u00f3n de las circunstancias sociales y econ\u00f3micas y de las situaciones de vulnerabilidad, as\u00ed como a las evaluaciones peri\u00f3dicas de la AIReF, se aprecie la necesidad de dicha modificaci\u00f3n con el fin de que la prestaci\u00f3n pueda mantener su acci\u00f3n protectora dirigida a prevenir el riesgo de pobreza, lograr la inclusi\u00f3n social y suplir las carencias de recursos econ\u00f3micos para la cobertura de necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final octava recoge la cl\u00e1usula de salvaguardia para la modificaci\u00f3n que se efect\u00faa del Real Decreto\u00a0397\/1996, de\u00a01 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales p\u00fablicas, con el fin de que el ingreso m\u00ednimo vital se incorpore en dicho registro desde el momento de su puesta en marcha.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final novena recoge una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n social.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final d\u00e9cima establece el t\u00edtulo competencial y la disposici\u00f3n final decimoprimera introduce una habilitaci\u00f3n para desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Finalmente, la disposici\u00f3n final decimosegunda determina la entrada en vigor de la Ley, que tendr\u00e1 lugar el mismo d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Esta Ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A\u00a0estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo la Ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, esta Ley no impone cargas administrativas que no est\u00e9n justificadas para la consecuci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley tiene por objeto la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital como prestaci\u00f3n dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad por carecer de recursos econ\u00f3micos suficientes para la cobertura de sus necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Concepto y naturaleza.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ingreso m\u00ednimo vital se configura como el derecho subjetivo a una prestaci\u00f3n de naturaleza econ\u00f3mica que garantiza un nivel m\u00ednimo de renta a quienes se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos que se definen en la presente Ley. A trav\u00e9s de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusi\u00f3n social y laboral de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>2.\u2003En desarrollo del art\u00edculo\u00a041 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias, el ingreso m\u00ednimo vital forma parte de la acci\u00f3n protectora del sistema de la Seguridad Social como prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en su modalidad no contributiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Caracter\u00edsticas.<\/strong><\/p>\n<p>El ingreso m\u00ednimo vital presenta las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a)\u2003Garantiza un nivel m\u00ednimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos econ\u00f3micos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuant\u00eda de renta garantizada para cada supuesto en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p>b)\u2003Se articula en su acci\u00f3n protectora diferenciando seg\u00fan se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y caracter\u00edsticas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>c)\u2003Es una prestaci\u00f3n cuya duraci\u00f3n se prolongar\u00e1 mientras persista la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Se configura como una red de protecci\u00f3n dirigida a permitir el tr\u00e1nsito desde una situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n a una de participaci\u00f3n en la sociedad. Contendr\u00e1 para ello en su dise\u00f1o incentivos al empleo y a la inclusi\u00f3n, articulados a trav\u00e9s de distintas f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n entre administraciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Es intransferible. No podr\u00e1 ofrecerse en garant\u00eda de obligaciones, ni ser objeto de cesi\u00f3n total o parcial, compensaci\u00f3n o descuento, retenci\u00f3n o embargo, salvo en los supuestos y con los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo\u00a044 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>\u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Personas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas de al menos veintitr\u00e9s a\u00f1os que no se integren en una unidad de convivencia en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley, siempre que no est\u00e9n unidas a otra por v\u00ednculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.<\/p>\n<p>No se exigir\u00e1 el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n o divorcio en los supuestos de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Tampoco se exigir\u00e1 el cumplimiento de este requisito a las personas de entre\u00a018 y\u00a022 a\u00f1os que provengan de centros residenciales de protecci\u00f3n de menores de las diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas habiendo estado bajo la tutela de Entidades P\u00fablicas de protecci\u00f3n de menores dentro de los tres a\u00f1os anteriores a la mayor\u00eda de edad, o sean hu\u00e9rfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n ser beneficiarias de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital las personas que temporalmente sean usuarias de una prestaci\u00f3n de servicio residencial, de car\u00e1cter social, sanitario o socio-sanitario.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de servicio residencial prevista en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ser permanente en el supuesto de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o v\u00edctimas de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual, as\u00ed como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas beneficiarias deber\u00e1n cumplir los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a010, as\u00ed como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidas en el art\u00edculo\u00a036.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Titulares del ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son titulares de esta prestaci\u00f3n las personas con capacidad jur\u00eddica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este \u00faltimo caso, la persona titular asumir\u00e1 la representaci\u00f3n de la citada unidad.<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones. Las personas que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones actuar\u00e1n seg\u00fan lo dispuesto en estas medidas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas titulares, cuando est\u00e9n integradas en una unidad de convivencia, deber\u00e1n tener una edad m\u00ednima de\u00a023 a\u00f1os, o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente o hu\u00e9rfanos absolutos cuando sean los \u00fanicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de\u00a023 a\u00f1os.<\/p>\n<p>En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad m\u00ednima de la persona titular ser\u00e1 de\u00a023 a\u00f1os, salvo en los supuestos de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, v\u00edctimas de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual en los que se exigir\u00e1 que la persona titular sea mayor de edad o menor emancipada, o el de personas que hayan estado bajo la tutela de Entidades P\u00fablicas de protecci\u00f3n de menores dentro de los tres a\u00f1os anteriores a la mayor\u00eda de edad en los que se exigir\u00e1 que la persona titular sea mayor de edad.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar tal condici\u00f3n, ser\u00e1 considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestaci\u00f3n solicitada en nombre de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>4.\u2003En los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, la entidad gestora podr\u00e1 acordar el pago de la prestaci\u00f3n a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Unidad de convivencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que est\u00e9n unidas entre s\u00ed por v\u00ednculo matrimonial, como pareja de hecho o por v\u00ednculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopci\u00f3n, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente.<\/p>\n<p>A efectos de lo establecido en este art\u00edculo, se considerar\u00e1 pareja de hecho la constituida con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la conyugal con al menos dos a\u00f1os de antelaci\u00f3n, por quienes, no hall\u00e1ndose impedidos para contraer matrimonio, no tengan v\u00ednculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con car\u00e1cter inmediato a la solicitud de la prestaci\u00f3n y con una duraci\u00f3n ininterrumpida no inferior a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterar\u00e1 la consideraci\u00f3n de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la p\u00e9rdida, entre los sup\u00e9rstites, de los v\u00ednculos previstos en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>Cuando en aplicaci\u00f3n de las correspondientes instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la gesti\u00f3n del Padr\u00f3n municipal, las personas figuren empadronadas en establecimientos colectivos, o por carecer de techo y residir habitualmente en un municipio, figuren empadronadas en un domicilio ficticio, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a08.<\/p>\n<p>2.\u2003Se considerar\u00e1 que no rompe la convivencia la separaci\u00f3n transitoria por raz\u00f3n de estudios, trabajo, tratamiento m\u00e9dico, rehabilitaci\u00f3n u otras causas similares.<\/p>\n<p>A tal efecto, es requisito para la consideraci\u00f3n de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso una misma persona podr\u00e1 formar parte de dos o m\u00e1s unidades de convivencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Situaciones especiales.<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia, o en su caso, de personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantuvieran alguno de los v\u00ednculos previstos en el art\u00edculo\u00a06.1, y se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando una mujer, v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompa\u00f1ada o no de sus hijos o de menores en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando con motivo del inicio de los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disoluci\u00f3n de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompa\u00f1ada o no de sus hijos o menores en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestaci\u00f3n deber\u00e1 acreditar, en su caso, el inicio de los tr\u00e1mites para la atribuci\u00f3n de la guarda y custodia de los menores.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, as\u00ed como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>En los supuestos previstos en los p\u00e1rrafos b) y c) \u00fanicamente cabr\u00e1 la consideraci\u00f3n como unidad independiente durante los tres a\u00f1os siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos indicados en cada una de ellas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Consideraci\u00f3n del domicilio en supuestos especiales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos previstos en el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo\u00a06.1, la unidad de convivencia estar\u00e1 constituida por las personas unidas entre s\u00ed por v\u00ednculo matrimonial, como pareja de hecho, y, en su caso, con sus descendientes menores de edad hasta el primer grado de consanguinidad, afinidad, adopci\u00f3n o en virtud de r\u00e9gimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n. Los descendientes citados podr\u00e1n ser hasta el segundo grado si no estuvieran empadronados con sus ascendientes del primer grado.<\/p>\n<p>2.\u2003Si en virtud de un contrato queda acreditado el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitaci\u00f3n en un establecimiento hotelero o similar, ser\u00e1 considerado domicilio a los efectos previstos en esta norma.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando, mediante t\u00edtulo jur\u00eddico se acredite el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una persona sola o por una unidad de convivencia de las previstas en el art\u00edculo\u00a06, dicha zona de uso exclusivo ser\u00e1 considerada domicilio a los efectos previstos en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Convivientes sin v\u00ednculo de parentesco.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando convivan en el mismo domicilio personas entre las que no concurran los v\u00ednculos previstos en el art\u00edculo\u00a06, podr\u00e1n ser titulares del ingreso m\u00ednimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusi\u00f3n de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a021.10.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Requisitos de acceso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las personas beneficiarias, est\u00e9n o no integradas en una unidad de convivencia, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener residencia legal y efectiva en Espa\u00f1a y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. No se exigir\u00e1 este plazo respecto de:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopci\u00f3n, reagrupaci\u00f3n familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Las personas v\u00edctimas de trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestaci\u00f3n, se entender\u00e1 que una persona tiene su residencia habitual en Espa\u00f1a aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa d\u00edas naturales a lo largo de cada a\u00f1o natural o cuando la ausencia del territorio espa\u00f1ol est\u00e9 motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas beneficiarias a las que se refiere el art\u00edculo\u00a04.1.b) que sean menores de\u00a030 a\u00f1os en la fecha de la solicitud del ingreso m\u00ednimo vital, deber\u00e1n acreditar haber vivido de forma independiente en Espa\u00f1a, durante al menos los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Este requisito no se exigir\u00e1 a las personas de entre\u00a018 y\u00a022 a\u00f1os que provengan de centros residenciales de protecci\u00f3n de menores de las diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>A los efectos del p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1 que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsi\u00f3n social alternativa al R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Las personas beneficiarias a las que se refiere el art\u00edculo\u00a04.1.b), que sean mayores de\u00a030 a\u00f1os en la fecha de la solicitud, deber\u00e1n acreditar que, durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en Espa\u00f1a ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.<\/p>\n<p>Los requisitos previstos en los p\u00e1rrafos anteriores no se exigir\u00e1n cuando el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos. Tampoco se exigir\u00e1n a las personas que por ser v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero hayan abandonado su domicilio habitual, a las personas sin hogar, a las que hayan iniciado los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n o divorcio, a las personas v\u00edctimas de la trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigir\u00e1 que la misma est\u00e9 constituida, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos\u00a06, 7 y\u00a08, durante al menos los seis meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud, de forma continuada.<\/p>\n<p>Este requisito no se exigir\u00e1 en los casos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente de menores, reagrupaci\u00f3n familiar de hijas e hijos menores de edad, en los supuestos de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o v\u00edctimas de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual, o en otros supuestos justificados que puedan determinarse reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deber\u00e1n cumplirse en el momento de presentaci\u00f3n de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisi\u00f3n, y mantenerse al dictarse la resoluci\u00f3n y durante el tiempo de percepci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica a la que se refiere el art\u00edculo\u00a010, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la capacidad econ\u00f3mica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, comput\u00e1ndose los recursos de todos sus miembros.<\/p>\n<p>2.\u2003Se apreciar\u00e1 que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a020, sea inferior, al menos en\u00a010 euros, a la cuant\u00eda mensual de la renta garantizada con esta prestaci\u00f3n que corresponda en funci\u00f3n de la modalidad y del n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p>3.\u2003No se apreciar\u00e1 que concurre este requisito cuando la persona beneficiaria individual sea titular de un patrimonio neto valorado, de acuerdo con los criterios que se contemplan en el art\u00edculo\u00a020, en un importe igual o superior a tres veces la cuant\u00eda correspondiente de renta garantizada por el ingreso m\u00ednimo vital para una persona beneficiaria individual. En el caso de las unidades de convivencia, se entender\u00e1 que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio neto valorado en un importe igual o superior a la cuant\u00eda resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II.<\/p>\n<p>No obstante, quedar\u00e1n excluidos del acceso al ingreso m\u00ednimo vital, independientemente de la valoraci\u00f3n del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que poseen activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior al establecido en el anexo III.<\/p>\n<p>Igualmente quedar\u00e1n excluidos del acceso al ingreso m\u00ednimo vital, independientemente de la valoraci\u00f3n del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.<\/p>\n<p>4.\u2003Con el fin de que la percepci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital no desincentive la participaci\u00f3n en el mercado laboral, la percepci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1 compatible con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los t\u00e9rminos y con los l\u00edmites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecer\u00e1n las condiciones en las que la superaci\u00f3n en un ejercicio de los l\u00edmites de rentas establecidos en el punto\u00a02 del presente art\u00edculo por esta causa no suponga la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital en el ejercicio siguiente. Este desarrollo reglamentario, en el marco del di\u00e1logo con las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y las familias monoparentales.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando no se re\u00fana el requisito de vulnerabilidad econ\u00f3mica en el ejercicio anterior, se podr\u00e1 solicitar desde el\u00a01 de abril hasta el\u00a031 de diciembre del a\u00f1o en curso el reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital en aquellos supuestos en los que la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica haya sobrevenido durante el a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>Para acreditar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica producida durante al a\u00f1o en curso, se atender\u00e1 exclusivamente al cumplimiento del requisito de ingresos de conformidad con lo previsto en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo, considerando para ello la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el a\u00f1o en curso, de conformidad con los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la seguridad social que permitan la verificaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n, o bien, y en su defecto, lo que figure en la declaraci\u00f3n responsable para el a\u00f1o en curso. En todo caso, para el c\u00f3mputo de las rentas del a\u00f1o en curso no se tendr\u00e1n en cuenta las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserci\u00f3n, ni la prestaci\u00f3n por cese de actividad, percibidas durante dicho a\u00f1o siempre que en el momento de la solicitud de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se haya extinguido por agotamiento, renuncia, o por superar el l\u00edmite de ingresos previsto, en su caso, para el mantenimiento del derecho y sin que se tenga derecho a una prestaci\u00f3n o subsidio. Estos extremos deber\u00e1n ser acreditados en el momento de la solicitud de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital mediante el oportuno sistema de interoperabilidad electr\u00f3nica por medio del cual el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, o la entidad gestora de la prestaci\u00f3n de cese de actividad, facilite al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos necesarios para su comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, se requerir\u00e1 que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia, no haya superado los l\u00edmites de renta y patrimonio, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a020 y primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a021, apartado\u00a07 de la presente ley, establecidos en el anexo IV, de conformidad con la informaci\u00f3n proporcionada a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>En todo caso, en el a\u00f1o siguiente al del reconocimiento de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital al amparo de lo previsto en este apartado, se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n de las cuant\u00edas abonadas en relaci\u00f3n con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio en el que se reconoci\u00f3 la prestaci\u00f3n, de conformidad con la informaci\u00f3n de que dispongan las Administraciones Tributarias, dando lugar, en su caso, a las actuaciones previstas en el art\u00edculo\u00a019.<\/p>\n<p>6.\u2003Se establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, siempre que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020 de la presente Ley, sean inferiores al\u00a0300% de los umbrales del anexo I y el patrimonio neto sea inferior al\u00a0150% de los l\u00edmites fijados en el anexo II, cumpliendo el test de activos definido en el anexo III.<\/p>\n<p>El complemento consistir\u00e1 en una cuant\u00eda mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en funci\u00f3n de la escala prevista en el art\u00edculo\u00a013.2.e).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Acci\u00f3n protectora<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>El ingreso m\u00ednimo vital consistir\u00e1 en una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que se fijar\u00e1 y se har\u00e1 efectiva mensualmente en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuant\u00eda mensual de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendr\u00e1 determinada por la diferencia entre la cuant\u00eda de la renta garantizada, seg\u00fan lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos\u00a011, 16 y\u00a019, siempre que la cuant\u00eda resultante sea igual o superior a\u00a010 euros mensuales.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos se\u00f1alados en el apartado anterior, se considera renta garantizada:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuant\u00eda mensual de renta garantizada ascender\u00e1 al\u00a0100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce.<\/p>\n<p>A esta cantidad se sumar\u00e1 un complemento equivalente a un\u00a022 por ciento en el supuesto de que el beneficiario individual tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de una unidad de convivencia la cuant\u00eda mensual de la letra a) se incrementar\u00e1 en un\u00a030 por ciento por miembro adicional a partir del segundo hasta un m\u00e1ximo del\u00a0220 por ciento.<\/p>\n<p>c)\u2003A la cuant\u00eda mensual establecida en la letra b) se sumar\u00e1 un complemento de monoparentalidad equivalente a un\u00a022 por ciento de la cuant\u00eda establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A los efectos de determinar la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, se entender\u00e1 por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto que conviva con uno o m\u00e1s descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o m\u00e1s menores en r\u00e9gimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n cuando se trata del \u00fanico acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisi\u00f3n o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>En el supuesto de que los descendientes o menores referidos en el p\u00e1rrafo anterior convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocer\u00e1 el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado\u00a03 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. Tambi\u00e9n se entender\u00e1 como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepci\u00f3n del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de g\u00e9nero, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, y uno o m\u00e1s descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o m\u00e1s menores en r\u00e9gimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Igualmente, a la cuant\u00eda mensual establecida en la letra b) se sumar\u00e1 un complemento equivalente a un\u00a022 por ciento de la cuant\u00eda establecida en la letra a) en el supuesto de que en la unidad de convivencia est\u00e9 incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento.<\/p>\n<p>e)\u2003La cuant\u00eda del complemento de ayuda para la infancia contemplada en el art\u00edculo\u00a011, apartado\u00a06, ser\u00e1 una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en funci\u00f3n de la edad cumplida el d\u00eda\u00a01 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:<\/p>\n<p>Menores de tres a\u00f1os: 100 euros.<\/p>\n<p>Mayores de tres a\u00f1os y menores de seis a\u00f1os: 70 euros.<\/p>\n<p>Mayores de seis a\u00f1os y menores de\u00a018 a\u00f1os: 50 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1 el posible incremento de las cuant\u00edas fijadas en los p\u00e1rrafos anteriores cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al\u00a010 por ciento de la renta garantizada que corresponda, en su cuant\u00eda anual, en funci\u00f3n del tama\u00f1o y configuraci\u00f3n de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando los mismos hijos o menores o mayores que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerar\u00e1, a efectos de la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.<\/p>\n<p>5.\u2003Para el ejercicio\u00a02020, la cuant\u00eda anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a\u00a05.538 euros. Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda aplicable a las unidades de convivencia, se aplicar\u00e1 la escala establecida en el anexo I sobre la base de la cuant\u00eda correspondiente a una persona beneficiaria individual.<\/p>\n<p>6.\u2003En todo caso, e independientemente de cu\u00e1les hubieran sido las rentas e ingresos del ejercicio anterior de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el solicitante del ingreso m\u00ednimo vital o uno o varios de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida antes de la resoluci\u00f3n, una o m\u00e1s pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de\u00a052 a\u00f1os, cuyo importe mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, fuera inferior a la cuant\u00eda mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del ingreso m\u00ednimo vital por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a la diferencia entre la referida cuant\u00eda mensual de la renta garantizada y el importe mensual de la pensi\u00f3n o de la suma de las pensiones, incluida en su caso la parte proporcional de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>Cuando el referido importe mensual conjunto de las pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, as\u00ed como, en su caso, de los subsidios de desempleo para mayores de\u00a052 a\u00f1os, fuera igual o superior a la cuant\u00eda mensual de la renta garantizada aplicable no proceder\u00e1 reconocer el derecho al ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>Igualmente, el reconocimiento de una pensi\u00f3n contributiva o no contributiva del sistema de la Seguridad Social o un subsidio de desempleo para mayores de\u00a052 a\u00f1os a la persona o personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital determinar\u00e1 la minoraci\u00f3n o extinci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n conforme a los mismos criterios indicados en los p\u00e1rrafos anteriores, teniendo en cuenta la suma de todas las pensiones de que sea titular el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia, con efectos del d\u00eda primero del mes siguiente al de reconocimiento de la pensi\u00f3n o de su fecha de efectos si esta fuera posterior.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la actualizaci\u00f3n del importe del ingreso m\u00ednimo vital con efectos de\u00a01 de enero de cada a\u00f1o, a que se refiere el art\u00edculo\u00a016.3, podr\u00e1 dar lugar a la percepci\u00f3n de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable conforme a este art\u00edculo y la cuant\u00eda que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensi\u00f3n o de la suma de las pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Derecho a la prestaci\u00f3n y pago.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El derecho a la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital nacer\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003El pago ser\u00e1 mensual y se realizar\u00e1 mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestaci\u00f3n, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento general de la gesti\u00f3n financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a0696\/2018, de\u00a029 de junio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Duraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El derecho a percibir la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del ingreso m\u00ednimo vital se mantendr\u00e1 mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesi\u00f3n y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en esta Ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, estar\u00e1n obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora competente, en el plazo de treinta d\u00edas naturales, aquellas circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidos en esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del ingreso m\u00ednimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podr\u00e1 comportar la disminuci\u00f3n o el aumento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica mediante la revisi\u00f3n correspondiente por la entidad gestora.<\/p>\n<p>2.\u2003La modificaci\u00f3n de las circunstancias personales tendr\u00e1 efectos a partir del d\u00eda primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificaci\u00f3n, siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003En cualquier caso, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se actualizar\u00e1 con efectos del d\u00eda\u00a01 de enero de cada a\u00f1o, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variaci\u00f3n de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, esta surtir\u00e1 igualmente efectos a partir del d\u00eda\u00a01 de enero del a\u00f1o siguiente a aqu\u00e9l al que correspondan dichos ingresos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Suspensi\u00f3n del derecho.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El derecho al ingreso m\u00ednimo vital se suspender\u00e1 por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003P\u00e9rdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de alg\u00fan miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, del titular o de alg\u00fan miembro de su unidad de convivencia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestaci\u00f3n, cuando as\u00ed se resuelva por parte de la entidad gestora.<\/p>\n<p>En todo caso, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa d\u00edas naturales al a\u00f1o, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelaci\u00f3n el mismo ni estar debidamente justificado.<\/p>\n<p>d)\u2003Cautelarmente, en caso de que en el plazo previsto no se hubiera recibido comunicaci\u00f3n sobre el mantenimiento o variaci\u00f3n de los certificados previstos en el art\u00edculo\u00a022.<\/p>\n<p>e)\u2003Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia a que se refiere el art\u00edculo\u00a011.4, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n del derecho al ingreso m\u00ednimo vital implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n del pago de la prestaci\u00f3n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensi\u00f3n o a aquel en el que se tenga conocimiento por la entidad gestora competente y sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La suspensi\u00f3n se mantendr\u00e1 mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma.<\/p>\n<p>Si la suspensi\u00f3n se mantiene durante un a\u00f1o, el derecho a la prestaci\u00f3n quedar\u00e1 extinguido.<\/p>\n<p>3.\u2003Desaparecidas las causas que motivaron la suspensi\u00f3n del derecho, se proceder\u00e1 de oficio o a instancia de parte a reanudar el derecho siempre que se\u00a0mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. En caso contrario, se proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>4.\u2003La prestaci\u00f3n se devengar\u00e1 a partir del d\u00eda\u00a01 del mes siguiente a la fecha en que hubieran deca\u00eddo las causas que motivaron la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Extinci\u00f3n del derecho.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El derecho a la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital se extinguir\u00e1 por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a06, podr\u00e1 presentar una nueva solicitud en el plazo de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha del fallecimiento para el reconocimiento, en su caso, de un nuevo derecho a la prestaci\u00f3n en funci\u00f3n de la nueva composici\u00f3n de la unidad de convivencia. Los efectos econ\u00f3micos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en funci\u00f3n de sus nuevas circunstancias se producir\u00e1n a partir del d\u00eda primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro del plazo se\u00f1alado.<\/p>\n<p>b)\u2003P\u00e9rdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Resoluci\u00f3n reca\u00edda en un procedimiento sancionador, que as\u00ed lo determine.<\/p>\n<p>d)\u2003Salida del territorio nacional sin comunicaci\u00f3n ni justificaci\u00f3n a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a noventa d\u00edas naturales al a\u00f1o.<\/p>\n<p>e)\u2003Renuncia del derecho.<\/p>\n<p>f)\u2003Suspensi\u00f3n de un a\u00f1o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a017.2.<\/p>\n<p>g)\u2003Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia a que se refiere el art\u00edculo\u00a011.4, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n producir\u00e1 efectos desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Instituto Nacional de la Seguridad Social podr\u00e1 revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital, siempre que dicha revisi\u00f3n se efect\u00fae dentro del plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os desde que se dict\u00f3 la resoluci\u00f3n administrativa que no hubiere sido impugnada. Asimismo, en tal caso podr\u00e1 de oficio declarar y exigir la devoluci\u00f3n de las prestaciones indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>La entidad gestora, podr\u00e1 proceder en cualquier momento a la rectificaci\u00f3n de errores materiales o de hecho y los aritm\u00e9ticos, as\u00ed como las revisiones motivadas por la constataci\u00f3n de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, as\u00ed como a la reclamaci\u00f3n de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo.<\/p>\n<p>En supuestos distintos a los indicados en los p\u00e1rrafos anteriores, la revisi\u00f3n en perjuicio de los beneficiarios se efectuar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo\u00a0146 de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando mediante resoluci\u00f3n se acuerde la extinci\u00f3n o la modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su c\u00e1lculo y no exista derecho a la prestaci\u00f3n o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios de la prestaci\u00f3n vendr\u00e1n obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto\u00a0148\/1996, de\u00a05 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas los beneficiarios y todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jur\u00eddicos participen en la obtenci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de forma fraudulenta.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n exigibles a todos los responsables solidarios el principal, los recargos e intereses que deban exigirse a ese primer responsable, y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos previstos en los apartados anteriores, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicar\u00e1n los correspondientes recargos y comenzar\u00e1 el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos \u00faltimos solo sean exigibles respecto del per\u00edodo de recaudaci\u00f3n ejecutiva. En los supuestos que se determinen reglamentariamente, la entidad gestora podr\u00e1 acordar compensar la deuda con las mensualidades del ingreso m\u00ednimo vital hasta un determinado porcentaje m\u00e1ximo de cada mensualidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003C\u00f3mputo de los ingresos y patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El c\u00f3mputo de los ingresos del ejercicio anterior se llevar\u00e1 a cabo atendiendo a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Con car\u00e1cter general las rentas se computar\u00e1n por su valor \u00edntegro, excepto las procedentes de actividades econ\u00f3micas, de arrendamientos de inmuebles o de reg\u00edmenes especiales, que se computar\u00e1n por su rendimiento neto.<\/p>\n<p>b)\u2003Los rendimientos procedentes de actividades econ\u00f3micas y de los reg\u00edmenes especiales, se computar\u00e1n por la cuant\u00eda que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o del impuesto foral correspondiente seg\u00fan la normativa vigente en cada per\u00edodo.<\/p>\n<p>c)\u2003Las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computar\u00e1n por la cuant\u00eda que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o del impuesto foral correspondiente seg\u00fan la normativa vigente en cada per\u00edodo, sin tener en cuenta las reducciones que, en su caso, pudieran ser de aplicaci\u00f3n conforme a la normativa de aquellos, y minorada de cualquiera de las ayudas p\u00fablicas contempladas en el apartado f).<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendr\u00e1n en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducci\u00f3n a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorar\u00e1n seg\u00fan las normas establecidas para la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.<\/p>\n<p>e)\u2003Computar\u00e1 como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>f)\u2003Se exceptuar\u00e1n del c\u00f3mputo de rentas:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las rentas exentas a las que se refieren los p\u00e1rrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x) e y) del art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensi\u00f3n compensatoria que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a097 del C\u00f3digo Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensi\u00f3n de alimentos en favor de los hijos que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en art\u00edculo\u00a093 del C\u00f3digo Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma.<\/p>\n<p>Asimismo, en la unidad de convivencia que debe recibir la pensi\u00f3n por alimentos ser\u00e1 renta exenta cuando no se hubiera producido el abono por la persona obligada al pago.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el c\u00f3mputo de ingresos se tendr\u00e1n en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud. El importe de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 revisado cada a\u00f1o teniendo en cuenta la informaci\u00f3n de los ingresos del ejercicio anterior. Para determinar en qu\u00e9 ejercicio se han obtenido los ingresos se adoptar\u00e1 el criterio fiscal.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la determinaci\u00f3n de los rendimientos mensuales de las personas que forman la unidad de convivencia se computa el conjunto de rendimientos o ingresos de todos los miembros, de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>No se computar\u00e1n las rentas previstas en el apartado\u00a01.f). A la suma de ingresos detallados anteriormente se restar\u00e1 el importe del impuesto sobre la renta devengada y las cotizaciones sociales.<\/p>\n<p>4.\u2003Se tendr\u00e1 en cuenta el patrimonio neto de la persona sola o de la unidad de convivencia, que estar\u00e1 determinado por la suma del patrimonio societario neto m\u00e1s el patrimonio no societario neto:<\/p>\n<p>a)\u2003El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepci\u00f3n de las valoradas dentro de los activos no societarios.<\/p>\n<p>b)\u2003El patrimonio no societario neto incluye el valor de los activos no societarios y se descuenta el pasivo no societario que tuviera asociado.<\/p>\n<p>Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>1.\u2003Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cuentas bancarias y dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva.<\/p>\n<p>4.\u2003Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.<\/p>\n<p>Los pasivos no societarios incluir\u00e1n las deudas y cr\u00e9ditos existentes sobre los activos no societarios a fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, excluidos los asociados a la vivienda habitual.<\/p>\n<p>5.\u2003Los activos no societarios se valorar\u00e1n de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>El patrimonio societario neto se valorar\u00e1, para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, aplicando los porcentajes de participaci\u00f3n en el capital de las sociedades no incluidas dentro de los activos no societarios, al valor del patrimonio neto de dichas sociedades consignado en las \u00faltimas declaraciones tributarias para las que haya finalizado el ejercicio fiscal para todos los contribuyentes.<\/p>\n<p>El patrimonio inmobiliario de car\u00e1cter residencial se valorar\u00e1 de acuerdo con el valor de referencia de mercado al que se hace referencia en al art\u00edculo\u00a03.1 y la disposici\u00f3n final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2004, de\u00a05 de marzo, y, en ausencia de este valor, por el valor catastral del inmueble.<\/p>\n<p>El resto del patrimonio inmobiliario, bien sea de car\u00e1cter urbano, bien sea de car\u00e1cter r\u00fastico, se valorar\u00e1 de acuerdo con el valor catastral de los inmuebles.<\/p>\n<p>Las cuentas bancarias y dep\u00f3sitos, los activos financieros y las participaciones, se valorar\u00e1n por su valor a\u00a031 de diciembre consignado en las \u00faltimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaraci\u00f3n haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.<\/p>\n<p>6.\u2003Independientemente de la valoraci\u00f3n del patrimonio neto, se considerar\u00e1 que no cumplen el requisito de vulnerabilidad econ\u00f3mica del ingreso m\u00ednimo vital las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia que posean activos no societarios por un valor superior al establecido en el anexo III.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Acreditaci\u00f3n de los requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia se acreditar\u00e1 mediante el documento nacional de identidad en el caso de los espa\u00f1oles y mediante el documento nacional de identidad de su pa\u00eds de origen o procedencia, o de la tarjeta de identificaci\u00f3n de extranjero, o el pasaporte, en el caso de ciudadanos extranjeros.<\/p>\n<p>Asimismo, se debe aportar el n\u00famero personal de identificaci\u00f3n (NIE) si no constara en los documentos presentados para acreditar la identidad o la residencia legal en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>2.\u2003La residencia legal en Espa\u00f1a se acreditar\u00e1 mediante la inscripci\u00f3n en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, Espacio Econ\u00f3mico Europeo o la Confederaci\u00f3n Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Uni\u00f3n o autorizaci\u00f3n de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.<\/p>\n<p>Las personas v\u00edctimas de trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual, as\u00ed como sus hijos, podr\u00e1n acreditar la residencia legal en Espa\u00f1a con la autorizaci\u00f3n provisional de residencia expedida por la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior por colaboraci\u00f3n con las autoridades policiales o judiciales, o expedida por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones en atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n personal de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y sus hijos podr\u00e1n acreditar la residencia legal en Espa\u00f1a con la autorizaci\u00f3n provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorizaci\u00f3n de residencia por circunstancias excepcionales, en tanto se resuelve sobre esta \u00faltima autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El domicilio en Espa\u00f1a se acreditar\u00e1 con el certificado de empadronamiento.<\/p>\n<p>4.\u2003La existencia de la unidad de convivencia se acreditar\u00e1 con el libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda. A estos efectos el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendr\u00e1 acceso a la base de datos de coordinaci\u00f3n de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estad\u00edstica para la confirmaci\u00f3n de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>No obstante, cuando de la misma no pueda deducirse la coincidencia con los datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestaci\u00f3n se solicitar\u00e1 la aportaci\u00f3n del correspondiente certificado de empadronamiento, hist\u00f3rico y colectivo del per\u00edodo requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a083.3 del Reglamento de Poblaci\u00f3n y Demarcaci\u00f3n Territorial de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tanto los datos obtenidos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica como, en su caso, el certificado de empadronamiento citado, servir\u00e1n igualmente para acreditar la existencia de la unidad de convivencia a que se refiere el art\u00edculo\u00a06 o de que el solicitante a que se refiere el art\u00edculo\u00a04.1.b) vive solo o compartiendo domicilio con una unidad de convivencia de la que no forma parte.<\/p>\n<p>A los efectos de los datos relativos al Padr\u00f3n municipal de conformidad con lo previsto en los p\u00e1rrafos anteriores, no se requerir\u00e1 el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.<\/p>\n<p>La existencia de pareja de hecho se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en alguno de los registros espec\u00edficos existentes en las comunidades aut\u00f3nomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento p\u00fablico en el que conste la constituci\u00f3n de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripci\u00f3n como la formalizaci\u00f3n del correspondiente documento p\u00fablico deber\u00e1n haberse producido con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os con respecto a la fecha de la solicitud de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El inicio de los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n o divorcio, o su existencia, se acreditar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la demanda o con la correspondiente resoluci\u00f3n judicial, o mediante documento p\u00fablico.<\/p>\n<p>No estar unido a otra persona por v\u00ednculo matrimonial o pareja de hecho, se acreditar\u00e1 por declaraci\u00f3n jurada o afirmaci\u00f3n solemne del propio sujeto que constar\u00e1 en la propia solicitud de la prestaci\u00f3n, en cuyo modelo normalizado se incluir\u00e1 la advertencia sobre la responsabilidad penal en que puede incurrir en caso de falsedad. Dicha declaraci\u00f3n jurada o afirmaci\u00f3n solemne no impedir\u00e1 que la entidad gestora requiera acreditaci\u00f3n adicional en caso de duda fundada.<\/p>\n<p>5.\u2003La acreditaci\u00f3n de haber vivido de forma independiente respecto a los progenitores, tutores o acogedores, durante al menos dos a\u00f1os conforme lo previsto en el art\u00edculo\u00a010.2, se efectuar\u00e1 mediante los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica o, en su caso, el certificado de empadronamiento hist\u00f3rico y colectivo en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante dicho periodo, de conformidad con lo previsto en el apartado\u00a04.<\/p>\n<p>Se considera persona sin hogar aquella que carece de techo y reside habitualmente en el municipio y se acreditar\u00e1 mediante el empadronamiento en un domicilio ficticio en aplicaci\u00f3n de las correspondientes instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la gesti\u00f3n del Padr\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>A los efectos de los datos relativos al padr\u00f3n municipal de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, no se requerir\u00e1 el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.<\/p>\n<p>6.\u2003La condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero se acreditar\u00e1 por cualquiera de los medios establecidos en el art\u00edculo\u00a023 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de v\u00edctima de trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual se acreditar\u00e1 a trav\u00e9s de un informe emitido por los servicios p\u00fablicos encargados de la atenci\u00f3n integral a estas v\u00edctimas o por los servicios sociales, as\u00ed como por cualquier otro medio de acreditaci\u00f3n que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de persona de entre\u00a018 y\u00a022 a\u00f1os que provengan de centros residenciales de protecci\u00f3n de menores se acreditar\u00e1 mediante el certificado expedido por la entidad que haya ostentado la acogida o tutela de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de discapacidad igual o superior al\u00a065% se acreditar\u00e1 con certificado del \u00f3rgano competente de las comunidades aut\u00f3nomas y del IMSERSO en Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>7.\u2003Los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en la presente Ley, para el acceso y mantenimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de ingreso m\u00ednimo vital, se realizar\u00e1 por la entidad gestora conforme a la informaci\u00f3n que se recabe por medios telem\u00e1ticos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco. A tales efectos, se tomar\u00e1 como referencia la informaci\u00f3n que conste en esas Haciendas P\u00fablicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la informaci\u00f3n que conste m\u00e1s actualizada en dichas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Antes del inicio de cada a\u00f1o, las citadas administraciones informar\u00e1n a la entidad gestora de que informaci\u00f3n sobre ingresos y patrimonios disponen. Cualquier variaci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o ser\u00e1 comunicada tan pronto como se produzca.<\/p>\n<p>En su solicitud, cada interesado autorizar\u00e1 expresamente a la administraci\u00f3n que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, de los \u00f3rganos competentes de las comunidades aut\u00f3nomas, de la Hacienda Foral de Navarra o diputaciones forales del Pa\u00eds Vasco y de la Direcci\u00f3n General del Catastro Inmobiliario, conforme al art\u00edculo\u00a095.1.k) de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria o, en su caso, en la normativa foral aplicable.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se entiende sin perjuicio de la cesi\u00f3n de datos tributarios legalmente prevista con ocasi\u00f3n de la colaboraci\u00f3n en el descubrimiento de fraudes en la obtenci\u00f3n y disfrute de prestaciones a la Seguridad Social de apartado\u00a01.c) del citado art\u00edculo\u00a095 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria o, en su caso, en la normativa foral aplicable.<\/p>\n<p>8.\u2003En ning\u00fan caso ser\u00e1 exigible al solicitante la acreditaci\u00f3n de hechos, datos o circunstancias que la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social deba conocer por s\u00ed misma, tales como la situaci\u00f3n del beneficiario en relaci\u00f3n con el sistema de la Seguridad Social; o la percepci\u00f3n por los miembros de la unidad de convivencia de otra prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que conste en el Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas.<\/p>\n<p>9.\u2003Se requerir\u00e1 un certificado expedido por los servicios sociales competentes cuando fuera necesario para acreditar los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a010.1.a), la residencia efectiva en Espa\u00f1a de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio en aplicaci\u00f3n de las correspondientes instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la gesti\u00f3n del Padr\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>b)\u2003El car\u00e1cter temporal de la prestaci\u00f3n de servicio residencial, de car\u00e1cter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>c)\u2003El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento.<\/p>\n<p>d)\u2003La inexistencia de los v\u00ednculos previstos en el art\u00edculo\u00a06.1, cuando en el mismo domicilio, adem\u00e1s de los solicitantes del ingreso m\u00ednimo vital unidos por dichos v\u00ednculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho.<\/p>\n<p>e)\u2003La inexistencia de los v\u00ednculos previstos en el art\u00edculo\u00a06.1, entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicitare el ingreso m\u00ednimo vital al amparo de lo dispuesto en art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p>f)\u2003El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a010, relativos, respectivamente, a la acreditaci\u00f3n de haber vivido de forma independiente en Espa\u00f1a y a la acreditaci\u00f3n de formar parte de una unidad de convivencia durante al menos los seis meses anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>10.\u2003En todo caso, se requerir\u00e1 certificado expedido por los servicios sociales competentes para acreditar el riesgo de exclusi\u00f3n social en los supuestos del art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Obligaci\u00f3n de comunicar a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter anual, los servicios sociales comunicar\u00e1n a la entidad gestora el mantenimiento o modificaci\u00f3n de los certificados previstos en los p\u00e1rrafos d) y e) del art\u00edculo\u00a021.9, as\u00ed como del certificado de exclusi\u00f3n social establecido en el art\u00edculo\u00a021.10.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Cesi\u00f3n de datos y confidencialidad de los mismos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el suministro de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los datos de car\u00e1cter personal que se deba efectuar a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social para la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a071 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre. El suministro de informaci\u00f3n no requerir\u00e1 el consentimiento previo del interesado, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los art\u00edculos\u00a06.1.e) y\u00a09.2.h) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE.<\/p>\n<p>2.\u2003Todas las personas y todos los organismos que intervengan en cualquier actuaci\u00f3n referente al ingreso m\u00ednimo vital quedan obligados a la reserva de datos en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a077 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas actuantes tomar\u00e1n las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por los solicitantes para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n y estar\u00e1 obligada a cumplir con la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>4.\u2003Las resoluciones de las prestaciones de ingreso m\u00ednimo vital se comunicar\u00e1n por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad del consentimiento previo del titular de los datos personales, a las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales a trav\u00e9s de la adhesi\u00f3n a los procedimientos inform\u00e1ticos con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones competencia de dichas administraciones. La informaci\u00f3n facilitada no podr\u00e1 ser utilizada con ninguna otra finalidad si no es con el consentimiento del interesado. Todo ello en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a05.1.b) y c) y\u00a06 del Reglamento (UE) n.\u00ba 2016\/679 y del art\u00edculo\u00a08 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>En las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo anterior, se comunicar\u00e1n las resoluciones de las prestaciones del ingreso m\u00ednimo vital a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n General del Estado, de las comunidades aut\u00f3nomas y, en su caso, a las corporaciones locales, para la realizaci\u00f3n de aquellas actividades que, en el marco de la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, deban realizar dichas administraciones, en materia de gesti\u00f3n y control del ingreso m\u00ednimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Asimismo, en las condiciones establecidas en el primer p\u00e1rrafo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podr\u00e1 comunicar de forma telem\u00e1tica, sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la informaci\u00f3n que resulte necesaria sobre el ingreso m\u00ednimo vital a las instituciones y organismos p\u00fablicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>5.\u2003La Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social podr\u00e1 comunicar a las administraciones p\u00fablicas, entidades del tercer sector de acci\u00f3n social y agentes sociales con los que suscriba acuerdos o convenios para la realizaci\u00f3n de actuaciones en el marco de las estrategias de inclusi\u00f3n de las personas beneficiarias, de forma telem\u00e1tica y sin el consentimiento previo del titular de los datos personales, la informaci\u00f3n de contacto de las personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital candidatas a participar en la actuaci\u00f3n, por ser un tratamiento de datos de los referidos en el art\u00edculo\u00a06.1 e) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE.<\/p>\n<p>Asimismo, las administraciones p\u00fablicas, entidades del tercer sector de acci\u00f3n social y agentes sociales con las que la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social suscriba acuerdos o convenios para el desarrollo y evaluaci\u00f3n de estrategias de inclusi\u00f3n, podr\u00e1n suministrar los datos necesarios de los participantes en las estrategias de inclusi\u00f3n para el dise\u00f1o, seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las actuaciones, sin que requiera el consentimiento previo del interesado, por ser igualmente un tratamiento de datos de los referidos en los art\u00edculos\u00a06.1.e) y\u00a09.2.h) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE. Para la recogida y cesi\u00f3n de datos especialmente protegidos y recogidos en el art\u00edculo\u00a09.1 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n expresa e informada de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social garantizar\u00e1, mediante la puesta en marcha de un mecanismo accesible para los beneficiarios, que estos pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, oposici\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, recogidos igualmente en la legislaci\u00f3n, de todos aquellos datos especialmente protegidos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Procedimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Normas de procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las particularidades previstas en la presente Ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo\u00a0129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y colaboraci\u00f3n interadministrativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La competencia para el reconocimiento y el control de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no contributiva de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado de este art\u00edculo y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales podr\u00e1n iniciar el expediente administrativo cuando suscriban con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, el oportuno convenio que les habilite para ello.<\/p>\n<p>En el marco del correspondiente convenio suscrito con el Instituto Nacional de Seguridad Social, podr\u00e1 acordarse que, iniciado el expediente por la respectiva administraci\u00f3n, la posterior tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n previas a la resoluci\u00f3n del expediente se efect\u00fae por la administraci\u00f3n que hubiere incoado el procedimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003El ejercicio de las funciones citadas en el apartado anterior no requerir\u00e1, en ning\u00fan caso, los informes previos que establece el art\u00edculo\u00a07.4 de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>El acceso a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista en la presente ley se realizar\u00e1 previa solicitud de la persona interesada, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Solicitud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La solicitud se realizar\u00e1 en el modelo normalizado establecido al efecto, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Dicha solicitud se presentar\u00e1, preferentemente, en la sede electr\u00f3nica de la Seguridad Social o a trav\u00e9s de aquellos otros canales de comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el marco de los convenios a los que se refiere el art\u00edculo\u00a032.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administraci\u00f3n, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluir\u00e1 la declaraci\u00f3n responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Para acreditar el valor del patrimonio, as\u00ed como de las rentas e ingresos computables a los efectos de lo previsto en la presente Ley, y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del ingreso m\u00ednimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentar\u00e1n la declaraci\u00f3n responsable que, a tal efecto, figurar\u00e1 en el modelo normalizado de solicitud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez recibida la solicitud de la prestaci\u00f3n, el \u00f3rgano competente, con car\u00e1cter previo a la admisi\u00f3n de la misma, proceder\u00e1 a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en funci\u00f3n de los datos declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad previsto en el art\u00edculo\u00a010.1.b).<\/p>\n<p>Frente a la resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n, que deber\u00e1 ser dictada en el plazo de\u00a030 d\u00edas, se podr\u00e1 interponer reclamaci\u00f3n administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, y cuyo objeto se limitar\u00e1 a conocer sobre la causa de inadmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La admisi\u00f3n de la solicitud no obstar\u00e1 a su desestimaci\u00f3n si, durante la instrucci\u00f3n del procedimiento, la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad previsto en el art\u00edculo\u00a010.1.b).<\/p>\n<p>2.\u2003Admitida a tr\u00e1mite la solicitud, proceder\u00e1 iniciar la instrucci\u00f3n del procedimiento administrativo en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El Instituto Nacional de la Seguridad Social proceder\u00e1 a dictar resoluci\u00f3n, y a notificar la misma a la persona solicitante, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada.<\/p>\n<p>En el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la gesti\u00f3n del Padr\u00f3n municipal, las notificaciones ser\u00e1n efectuadas en los servicios sociales del municipio o, en su caso, en la sede o centro de la entidad en los que las personas interesadas figuren empadronadas.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera aportado la documentaci\u00f3n a que se hubiera obligado en la declaraci\u00f3n responsable prevista en el art\u00edculo\u00a027.2, con car\u00e1cter previo a dictar resoluci\u00f3n la entidad gestora le requerir\u00e1 a tal efecto. En este caso, quedar\u00e1 suspendido el procedimiento durante el plazo m\u00e1ximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentaci\u00f3n requerida, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Supervisi\u00f3n del cumplimiento de requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Instituto Nacional de la Seguridad Social comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la persona titular y dem\u00e1s personas que integren la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>Para ello verificar\u00e1, entre otros, que quedan acreditados los requisitos relativos a la identidad del solicitante y de todas las personas que integran la unidad de convivencia, a la residencia legal y efectiva en Espa\u00f1a de este y de los miembros de la unidad de convivencia en la que se integrara, residencia efectiva de los miembros de la unidad de\u00a0convivencia en el domicilio, la composici\u00f3n de la unidad de convivencia, relaci\u00f3n de parentesco y pareja de hecho, rentas e ingresos, patrimonio, y el resto de condiciones necesarias para determinar el acceso al derecho a la prestaci\u00f3n as\u00ed como su cuant\u00eda. Del mismo modo, mediante controles peri\u00f3dicos realizar\u00e1 las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que permiten el mantenimiento del derecho o de su cuant\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el ejercicio de su funci\u00f3n supervisora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social llevar\u00e1 a cabo cuantas comprobaciones, inspecciones, revisiones y verificaciones sean necesarias y requerir\u00e1 la colaboraci\u00f3n de las personas titulares del derecho y de las administraciones p\u00fablicas, de los organismos y entidades p\u00fablicas y de personas jur\u00eddico-privadas. Estas comprobaciones se realizar\u00e1n preferentemente por medios telem\u00e1ticos o inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>3.\u2003La supervisi\u00f3n de los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en la presente Ley, para el acceso y mantenimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de ingreso m\u00ednimo vital, se realizar\u00e1 por la entidad gestora conforme a la informaci\u00f3n que se recabe por medios telem\u00e1ticos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y de las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco. A tales efectos, se tomar\u00e1 como referencia la informaci\u00f3n que conste en esas haciendas p\u00fablicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la informaci\u00f3n que conste m\u00e1s actualizada en dichas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Cooperaci\u00f3n administrativa en el ejercicio de las funciones de supervisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las administraciones p\u00fablicas cooperar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de las funciones de supervisi\u00f3n necesarias para la garant\u00eda del ingreso m\u00ednimo vital de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a071 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Cooperaci\u00f3n para la inclusi\u00f3n social de las personas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones promover\u00e1, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social, en el \u00e1mbito de sus competencias, estrategias de inclusi\u00f3n de las personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital mediante la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con los departamentos ministeriales, las Comunidades Aut\u00f3nomas, las Entidades Locales, las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusi\u00f3n Social, as\u00ed como entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social. El dise\u00f1o de estas estrategias se dirigir\u00e1 a la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos sociales o laborales que dificulten el pleno ejercicio de derechos y socavan la cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2003Los beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1n objetivo prioritario y tenidos en cuenta en el dise\u00f1o de los incentivos a la contrataci\u00f3n que apruebe el Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2003El resultado del ingreso m\u00ednimo vital y de las distintas estrategias y pol\u00edticas de inclusi\u00f3n ser\u00e1 evaluado anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, mediante la emisi\u00f3n de la correspondiente opini\u00f3n, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2013, de\u00a014 de noviembre, de creaci\u00f3n de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Mecanismos de colaboraci\u00f3n con las administraciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el fin de intensificar las relaciones de cooperaci\u00f3n, mejorar la eficiencia de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n no contributiva de ingreso m\u00ednimo vital, as\u00ed como facilitar la utilizaci\u00f3n conjunta de medios y servicios p\u00fablicos, mediante la asistencia rec\u00edproca y el intercambio de informaci\u00f3n, el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social y, en su caso, la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social podr\u00e1n celebrar los oportunos convenios, o acuerdos, o cualquier otro instrumento de colaboraci\u00f3n con las administraciones, entidades y organismos p\u00fablicos y privados enumerados en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a031.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n remitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y este podr\u00e1 reconocer la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la Comunidad Aut\u00f3noma de su domicilio para que, con dicha finalidad y a trav\u00e9s de los protocolos telem\u00e1ticos de intercambio de informaci\u00f3n habilitados al efecto, remita los datos necesarios para la identificaci\u00f3n de dichas personas y la instrucci\u00f3n del procedimiento, as\u00ed como un certificado emitido por la propia Comunidad Aut\u00f3noma que ser\u00e1 suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones por las personas interesadas en la fecha de su recepci\u00f3n por la entidad gestora.<\/p>\n<p>El mencionado certificado ser\u00e1 acreditativo de la constituci\u00f3n, en su caso, de una unidad de convivencia conforme establecen los art\u00edculos\u00a06, 7 y\u00a08, y del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los art\u00edculos\u00a04, 5 y\u00a010; as\u00ed como de que se encuentra en su poder toda la documentaci\u00f3n que pruebe el cumplimiento de dichos requisitos, a excepci\u00f3n de la vulnerabilidad econ\u00f3mica a la que se refiere el art\u00edculo\u00a011, que ser\u00e1 analizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Asimismo, el mencionado certificado ser\u00e1 suficiente para que la entidad gestora considere cumplidos los requisitos indicados en los p\u00e1rrafos anteriores en el momento que se certifique por la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de remitir al referido Instituto toda la documentaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde la fecha de la resoluci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o, en su caso, dentro de los diez d\u00edas siguientes a la solicitud a tal efecto cuando sea necesaria para la resoluci\u00f3n de cualquier reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario el env\u00edo de la documentaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior en formato papel relativa a los datos certificados que hayan sido obtenidos mediante el acceso a las plataformas de interoperabilidad de las propias administraciones p\u00fablicas, quedando justificado el cumplimiento de los requisitos de acceso mediante la incorporaci\u00f3n en el certificado por parte de la comunidad aut\u00f3noma de una diligencia acreditativa en la que quede constancia de las comprobaciones y de la fecha de acceso a las referidas plataformas, as\u00ed como de las situaciones y el cumplimiento de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El derecho a la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital nacer\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de presentaci\u00f3n del certificado.<\/p>\n<p>Los expedientes resueltos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunicar\u00e1n a las comunidades aut\u00f3nomas a trav\u00e9s de los protocolos inform\u00e1ticos establecidos.<\/p>\n<p>Si en virtud del certificado emitido por la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma se reconociese una prestaci\u00f3n que posteriormente fuera declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados ser\u00e1n a cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma certificadora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Comisi\u00f3n de seguimiento del ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Comisi\u00f3n de seguimiento del ingreso m\u00ednimo vital como \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n administrativa para el seguimiento de la aplicaci\u00f3n del contenido de esta Ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n de seguimiento estar\u00e1 presidida por el Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y estar\u00e1 integrada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social, la Subsecretaria de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, el Secretario de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030, la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero o el \u00f3rgano directivo en quien delegue, as\u00ed como otros representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado con relaci\u00f3n al Ingreso M\u00ednimo Vital que se establezcan reglamentariamente, adem\u00e1s de los titulares de las consejer\u00edas de las comunidades aut\u00f3nomas competentes por raz\u00f3n de la materia y representantes de la administraci\u00f3n local. Cuando por raz\u00f3n de los asuntos a tratar no sea precisa la presencia de representantes de las comunidades aut\u00f3nomas o de la administraci\u00f3n local, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 constituirse sin aquellos a instancias de su secretario, siendo en estos casos preciso que se informe previamente a los representantes de dichas administraciones y se comunique el contenido del orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comisi\u00f3n de seguimiento tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Evaluaci\u00f3n del impacto del ingreso m\u00ednimo vital como instrumento para prevenir el riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, con especial atenci\u00f3n a la pobreza infantil.<\/p>\n<p>b)\u2003Evaluaci\u00f3n y seguimiento de las propuestas normativas y no normativas en relaci\u00f3n con el ingreso m\u00ednimo vital y en materia de inclusi\u00f3n que se impulsen por parte del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Impulso y seguimiento de los mecanismos de cooperaci\u00f3n entre administraciones que procedan en aplicaci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Seguimiento de los sistemas de intercambio de informaci\u00f3n relativa a las personas solicitantes y las beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital que se pongan en marcha.<\/p>\n<p>e)\u2003Cooperaci\u00f3n para la implantaci\u00f3n de la Tarjeta Social Digital.<\/p>\n<p>f)\u2003Evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las pol\u00edticas y medidas de inclusi\u00f3n, as\u00ed como de su impacto en los colectivos vulnerables, e intercambio de mejores pr\u00e1cticas y experiencias, con el fin de maximizar las sinergias de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de mejorar su eficacia.<\/p>\n<p>g)\u2003Cooperaci\u00f3n con el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en la definici\u00f3n de objetivos de inclusi\u00f3n y en el desarrollo de indicadores de inclusi\u00f3n, de crecimiento inclusivo y de desigualdad para la econom\u00eda espa\u00f1ola que puedan ser utilizados para el dise\u00f1o y toma de decisi\u00f3n de nuevas pol\u00edticas o la reformulaci\u00f3n de las ya existentes, as\u00ed como de indicadores con los que llevar a cabo la medici\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los objetivos de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Cooperaci\u00f3n en la promoci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de los indicadores se\u00f1alados en el apartado anterior en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y medidas de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Cooperaci\u00f3n en la explotaci\u00f3n de bases de datos de indicadores de inclusi\u00f3n a nivel regional, nacional e internacional para la realizaci\u00f3n de estudios e informes que incluyan la informaci\u00f3n necesaria para la toma de decisiones.<\/p>\n<p>j)\u2003Cooperaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de las normas reglamentarias en desarrollo de esta Ley y de las normas de otras administraciones que, en su caso, sean enviadas a la Comisi\u00f3n para discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003Evaluaci\u00f3n y seguimiento de las estrategias de inclusi\u00f3n que promueva el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, del Sello de Inclusi\u00f3n Social al que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera y de la evoluci\u00f3n en la participaci\u00f3n en el mercado laboral de los perceptores del ingreso m\u00ednimo vital, en particular de los que se encuentren en los supuestos a que se refiere el art\u00edculo\u00a011.4.<\/p>\n<p>l)\u2003Cooperaci\u00f3n en los sistemas de evaluaci\u00f3n e informaci\u00f3n de situaciones de necesidad social y en la atenci\u00f3n inmediata a personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social entre las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>m)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que se le atribuya legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003La Comisi\u00f3n de seguimiento podr\u00e1 crear grupos de trabajo para el ejercicio de sus funciones. En particular, se crear\u00e1n un grupo de trabajo espec\u00edfico para comunidades aut\u00f3nomas y un grupo de trabajo para entidades locales, para abordar las cuestiones espec\u00edficas que afectan a cada una de estas administraciones.<\/p>\n<p>5.\u2003La Comisi\u00f3n de seguimiento contar\u00e1 con una Secretar\u00eda, que depender\u00e1 de la Subsecretar\u00eda de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones. La Secretar\u00eda es el \u00f3rgano t\u00e9cnico de asistencia, preparaci\u00f3n y seguimiento continuo de la actividad de la Comisi\u00f3n de seguimiento y tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La convocatoria, preparaci\u00f3n y redacci\u00f3n de las actas de las reuniones de la Comisi\u00f3n de seguimiento del ingreso m\u00ednimo vital, el seguimiento de los acuerdos que, en su caso, se adopten y la asistencia a sus miembros.<\/p>\n<p>b)\u2003El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades aut\u00f3nomas en materia de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La tramitaci\u00f3n de los convenios de colaboraci\u00f3n que se suscriban con otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado, las administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales.<\/p>\n<p>d)\u2003La coordinaci\u00f3n de los grupos de trabajo que, en su caso, se creen por la Comisi\u00f3n de seguimiento en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado\u00a04 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>6.\u2003La Comisi\u00f3n de seguimiento se dotar\u00e1 de un reglamento interno donde se especificar\u00e1n sus reglas de funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Consejo consultivo del ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el Consejo consultivo del ingreso m\u00ednimo vital, como \u00f3rgano de consulta y participaci\u00f3n con las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social y las organizaciones sindicales y empresariales.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo consultivo estar\u00e1 presidido por el Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones y en \u00e9l participar\u00e1n: la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social, un miembro con rango de director general que designe el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030, la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto de las Mujeres, as\u00ed como otros representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado con relaci\u00f3n al Ingreso M\u00ednimo Vital que se establezcan reglamentariamente, las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, y las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social con mayor cobertura en el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo consultivo tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Asesorar al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en la formulaci\u00f3n de propuestas normativas y no normativas en relaci\u00f3n con el ingreso m\u00ednimo vital y en materia de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Asesorar a la Comisi\u00f3n de seguimiento del ingreso m\u00ednimo vital en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Asesorar y cooperar con el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en el lanzamiento de campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n relacionadas con el ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>d)\u2003Asesorar y cooperar con el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones en la implantaci\u00f3n de estrategias de inclusi\u00f3n, del Sello de Inclusi\u00f3n Social al que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera y de la evoluci\u00f3n en la participaci\u00f3n en el mercado laboral de los perceptores del ingreso m\u00ednimo vital, en particular de los que se encuentren en los supuestos a que se refiere el art\u00edculo\u00a011.4.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que se le atribuya legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003La participaci\u00f3n y la asistencia a sus convocatorias no devengar\u00e1 retribuci\u00f3n ni compensaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna.<\/p>\n<p>5.\u2003El Consejo consultivo se dotar\u00e1 de un reglamento interno donde se especificar\u00e1n sus reglas de funcionamiento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El ingreso m\u00ednimo vital, como prestaci\u00f3n no contributiva de la Seguridad Social, se financiar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de obligaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Obligaciones de las personas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas titulares del ingreso m\u00ednimo vital estar\u00e1n sujetas durante el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n a las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Proporcionar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n precisa en orden a la acreditaci\u00f3n de los requisitos y la conservaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como para garantizar la recepci\u00f3n de notificaciones y comunicaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Comunicar cualquier cambio o situaci\u00f3n que pudiera dar lugar a la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en el plazo de treinta d\u00edas naturales desde que estos se produzcan.<\/p>\n<p>c)\u2003Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situaci\u00f3n en el Padr\u00f3n municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta d\u00edas naturales desde que se produzcan.<\/p>\n<p>d)\u2003Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>e)\u2003Comunicar a la entidad gestora, con car\u00e1cter previo, las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa d\u00edas naturales durante cada a\u00f1o natural, as\u00ed como, en su caso, justificar la ausencia del territorio espa\u00f1ol de conformidad con lo previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a010.1.a).<\/p>\n<p>f)\u2003Presentar anualmente declaraci\u00f3n correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>g)\u2003Si no est\u00e1n trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se concede la prestaci\u00f3n, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Estar cursando estudios reglados y ser menor de\u00a028 a\u00f1os. En su caso, el plazo de tres meses para acreditar la inscripci\u00f3n como demandante de empleo se iniciar\u00e1 en la fecha en que el beneficiario cumpla\u00a028 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto\u00a0615\/2007, de\u00a011 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Estar percibiendo una pensi\u00f3n contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensi\u00f3n de invalidez no contributiva o una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n contributiva o haber cumplido los\u00a065 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al\u00a065 por ciento.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Tener reconocida una situaci\u00f3n de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de demandante de empleo quedar\u00e1 acreditada con el documento expedido al efecto por la administraci\u00f3n competente o mediante el acceso por parte de la entidad gestora a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<\/p>\n<p>h)\u2003En caso de compatibilizar la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica conforme con lo previsto en el art\u00edculo\u00a011.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.<\/p>\n<p>i)\u2003Participar en las estrategias de inclusi\u00f3n que promueva el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el art\u00edculo\u00a031.1, en los t\u00e9rminos que se establezcan.<\/p>\n<p>j)\u2003Cualquier otra obligaci\u00f3n que pueda establecerse reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas integrantes de la unidad de convivencia estar\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<p>a)\u2003Comunicar el fallecimiento del titular.<\/p>\n<p>b)\u2003Poner en conocimiento de la administraci\u00f3n cualquier hecho que distorsione el fin de la prestaci\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p>c)\u2003Presentar anualmente declaraci\u00f3n correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>d)\u2003Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.<\/p>\n<p>e)\u2003Si no est\u00e1n trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, acreditar, dentro de los tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se concede la prestaci\u00f3n, que figuran inscritas como demandantes de empleo, con las mismas salvedades y modo de acreditaci\u00f3n que las se\u00f1aladas en el apartado anterior para las personas titulares.<\/p>\n<p>f)\u2003En caso de compatibilizar la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica conforme con lo previsto en el art\u00edculo\u00a011.4, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.<\/p>\n<p>g)\u2003Participar en las estrategias de inclusi\u00f3n que promueva el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, previstas en el art\u00edculo\u00a031.1, en los t\u00e9rminos que se establezcan.<\/p>\n<p>h)\u2003Cumplir cualquier otra obligaci\u00f3n que pueda establecerse reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Obligaci\u00f3n del Ayuntamiento de comunicar los cambios en el Padr\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la gesti\u00f3n del Padr\u00f3n municipal, el Ayuntamiento en cuyo municipio se encuentren empadronados est\u00e1n obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la modificaci\u00f3n o, en su caso, baja en el Padr\u00f3n, dentro del plazo de los treinta d\u00edas siguientes a que se produzcan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Infracciones y sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Infracciones y sujetos responsables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones son consideradas, seg\u00fan su naturaleza, como leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>2.\u2003Son infracciones leves, no proporcionar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n precisa en orden a la acreditaci\u00f3n de los requisitos y la conservaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como para garantizar la recepci\u00f3n de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello no se haya derivado la percepci\u00f3n o conservaci\u00f3n indebida de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Son infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003No proporcionar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n precisa en orden a la acreditaci\u00f3n de los requisitos y la conservaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como para garantizar la recepci\u00f3n de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida, en cuant\u00eda mensual, inferior o igual al\u00a050 por ciento de la que le corresponder\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003No comunicar cualquier cambio o situaci\u00f3n que pudiera dar lugar a la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en el plazo de treinta d\u00edas desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida, en cuant\u00eda mensual, inferior o igual al\u00a050 por ciento de la que le corresponder\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003La comisi\u00f3n de una tercera infracci\u00f3n leve, siempre que en un plazo de un a\u00f1o anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves del mismo tipo.<\/p>\n<p>d)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de participar en las estrategias de inclusi\u00f3n que promueva el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, en los t\u00e9rminos que se establezcan.<\/p>\n<p>e)\u2003El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica conforme con lo previsto en el art\u00edculo\u00a011.4.<\/p>\n<p>4.\u2003Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003No proporcionar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n precisa en orden a la acreditaci\u00f3n de los requisitos y la conservaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como para garantizar la recepci\u00f3n de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida, en cuant\u00eda mensual, superior al\u00a050 por ciento de la que le corresponder\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003No comunicar cualquier cambio o situaci\u00f3n que pudiera dar lugar a la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en el plazo de treinta d\u00edas desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida, en cuant\u00eda mensual, superior al\u00a050 por ciento de la que le corresponder\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa d\u00edas al a\u00f1o, sin haber comunicado ni justificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social con car\u00e1cter previo su salida de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>d)\u2003Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportaci\u00f3n de datos o documentos falsos.<\/p>\n<p>e)\u2003La comisi\u00f3n de una tercera infracci\u00f3n grave siempre que en un plazo de un a\u00f1o anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves del mismo tipo.<\/p>\n<p>f)\u2003El incumplimiento reiterado de la obligaci\u00f3n de participar en las estrategias de inclusi\u00f3n que promueva el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, en los t\u00e9rminos que se establezcan.<\/p>\n<p>g)\u2003El incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica conforme con lo previsto en el art\u00edculo\u00a011.4.<\/p>\n<p>5.\u2003Ser\u00e1n responsables de las infracciones tipificadas en este art\u00edculo los beneficiarios de la prestaci\u00f3n, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisi\u00f3n mediante una actuaci\u00f3n activa u omisiva sin la cual la infracci\u00f3n no se hubiera cometido.<\/p>\n<p>La concurrencia de varias personas responsables en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n determinar\u00e1 que queden solidariamente obligadas frente a la administraci\u00f3n al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones por las infracciones tipificadas en el art\u00edculo anterior podr\u00e1n imponerse en los grados de m\u00ednimo, medio y m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de sanciones tendr\u00e1 en cuenta la graduaci\u00f3n de estas considerando, a tal fin, la culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora, as\u00ed como la cuant\u00eda econ\u00f3mica de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica indebidamente percibida.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora.<\/p>\n<p>3.\u2003Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con la p\u00e9rdida de la prestaci\u00f3n por un periodo de hasta tres meses.<\/p>\n<p>Las infracciones graves se sancionar\u00e1n en su grado m\u00ednimo con la p\u00e9rdida de la prestaci\u00f3n por un periodo de un mes, en su grado medio de dos meses y en su grado m\u00e1ximo de tres meses.<\/p>\n<p>Cuando las infracciones diesen lugar a la extinci\u00f3n del derecho, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con la p\u00e9rdida de la prestaci\u00f3n por un periodo de hasta seis meses.<\/p>\n<p>Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n en su grado m\u00ednimo con la p\u00e9rdida de la prestaci\u00f3n por un periodo de cuatro meses, en su grado medio de cinco meses y en su grado m\u00e1ximo de seis meses.<\/p>\n<p>Cuando las infracciones diesen lugar a la extinci\u00f3n del derecho, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la infracci\u00f3n sea la prevista en el apartado\u00a04.c) del art\u00edculo anterior, adem\u00e1s de devolver el importe de la prestaci\u00f3n indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, los beneficiarios no podr\u00e1n solicitar una nueva prestaci\u00f3n durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de la resoluci\u00f3n por la que se imponga la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Si dentro de las infracciones graves o muy graves, concurriese alguna de las siguientes actuaciones por parte de cualquier persona beneficiaria del ingreso m\u00ednimo vital:<\/p>\n<p>a)\u2003El falseamiento en la declaraci\u00f3n de ingresos o patrimonio.<\/p>\n<p>b)\u2003La ocultaci\u00f3n fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Cualquier otra actuaci\u00f3n o situaci\u00f3n fraudulenta que d\u00e9 lugar al acceso indebido a la prestaci\u00f3n, mantenimiento indebido del derecho a la prestaci\u00f3n o aumento indebido de su importe.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la correspondiente sanci\u00f3n y obligaci\u00f3n de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podr\u00e1 decretar la extinci\u00f3n del derecho, as\u00ed como la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda resultar persona beneficiaria en los t\u00e9rminos de esta norma por un periodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracci\u00f3n muy grave, en virtud de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, dentro de los cinco a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n muy grave, se extinguir\u00e1 la prestaci\u00f3n y acarrear\u00e1 la imposibilidad de que el sujeto infractor resulte persona beneficiaria en los t\u00e9rminos de esta norma durante cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>7.\u2003Las sanciones a que se refiere este art\u00edculo se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Procedimiento sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de la competencia y el procedimiento para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en la presente norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido para la imposici\u00f3n de sanciones a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto\u00a0928\/1998, de\u00a014 de mayo.<\/p>\n<p>En lo no previsto en esta Ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de control financiero de la prestaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Control de la prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no contributiva de ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1 la funci\u00f3n interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el\u00a0147.1 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, para los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a032.2, la modalidad de control ser\u00e1 exclusivamente el control financiero permanente.<\/p>\n<p>En todo caso, los actos de ordenaci\u00f3n y pago material se intervendr\u00e1n conforme a lo establecido en la secci\u00f3n\u00a05.\u00aa, cap\u00edtulo IV, T\u00edtulo II del Real Decreto\u00a0706\/1997, de\u00a016 de mayo, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de control interno ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Colaboraci\u00f3n de las empresas al tr\u00e1nsito de los beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital a la participaci\u00f3n activa en la sociedad.<\/strong><\/p>\n<p>Reglamentariamente se regular\u00e1 el Sello de Inclusi\u00f3n Social, con el que se distinguir\u00e1 a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tr\u00e1nsito de los beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital desde una situaci\u00f3n de riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n a la participaci\u00f3n activa en la sociedad.<\/p>\n<p>En particular, los empleadores de beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1n reconocidos con la condici\u00f3n de titulares del Sello de Inclusi\u00f3n Social, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan. La condici\u00f3n de figurar como beneficiario del ingreso m\u00ednimo vital en el momento de su contrataci\u00f3n servir\u00e1 a los efectos de c\u00f3mputo del porcentaje a que se refiere el art\u00edculo\u00a0147.2 a) de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Las prestaciones de ingreso m\u00ednimo vital reconocidas quedar\u00e1n incluidas en el Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas que se regula en el art\u00edculo\u00a072 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Cr\u00e9dito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones para financiar el ingreso m\u00ednimo vital en el ejercicio\u00a02020.<\/strong><\/p>\n<p>Se concede un cr\u00e9dito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones por un importe de\u00a0500.000.000 euros en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a019.02.000X.424 \u00abAportaci\u00f3n del Estado a la Seguridad Social para financiar el Ingreso M\u00ednimo Vital\u00bb. Dicha modificaci\u00f3n se financiar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02018.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003F\u00f3rmulas de gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de los mecanismos de colaboraci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo\u00a032 de esta Ley, el Gobierno estudiar\u00e1 a partir de\u00a02021 la celebraci\u00f3n de convenios con comunidades aut\u00f3nomas que contemplen f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Aplicaci\u00f3n en los territorios forales.<\/strong><\/p>\n<p>En raz\u00f3n de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen foral asumir\u00e1n con referencia a su \u00e1mbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta Ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso m\u00ednimo vital en los t\u00e9rminos que se acuerde antes del\u00a031 de octubre de\u00a02020.<\/p>\n<p>En tanto no se produzca la asunci\u00f3n de las funciones y servicios a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior, se acordar\u00e1 mediante convenio a suscribir entre los \u00f3rganos competentes del Estado y de la comunidad aut\u00f3noma interesada, una encomienda de gesti\u00f3n para realizar las actuaciones que se prevean en el mismo en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del ingreso m\u00ednimo vital y que permitan la atenci\u00f3n integral de sus beneficiarios en el Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Habilitaci\u00f3n a la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional de la Seguridad social.<\/strong><\/p>\n<p>Por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que habr\u00e1 de publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, se aprobar\u00e1n los modelos normalizados que deber\u00e1n cumplimentar, en todo caso, los Servicios Sociales y las Entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima, para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados\u00a09 y\u00a010 del art\u00edculo\u00a021 de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Exenci\u00f3n del pago de precios p\u00fablicos por servicios acad\u00e9micos universitarios.<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficiarios de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital a quienes se reconozca dicha condici\u00f3n estar\u00e1n exentos del pago de los precios p\u00fablicos por servicios acad\u00e9micos universitarios para la realizaci\u00f3n de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de car\u00e1cter oficial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Exenci\u00f3n del pago de precios p\u00fablicos por expedici\u00f3n del Documento Nacional de Identidad a menores de\u00a014 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del pago de tasas de expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de Documento Nacional de Identidad lo menores de\u00a014 a\u00f1os integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Procedimiento especial de reintegro de renta m\u00ednima auton\u00f3mica indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la Comunidad Aut\u00f3noma hubiera hecho uso del mecanismo de colaboraci\u00f3n previsto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a025.2 o en el art\u00edculo\u00a032.2 de esta Ley, el reintegro de la renta m\u00ednima auton\u00f3mica que hubiere sido declarada indebidamente percibida con motivo del reconocimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de ingreso m\u00ednimo vital, se llevar\u00e1 a cabo mediante el procedimiento especial establecido en la presente disposici\u00f3n adicional, siempre que la normativa de la correspondiente Comunidad Aut\u00f3noma lo haya previsto expresamente como una de las formas de apremio sobre el patrimonio del deudor y as\u00ed se haya comunicado a la entidad gestora.<\/p>\n<p>En el procedimiento especial de reintegro previsto en la presente disposici\u00f3n adicional, la entidad gestora actuar\u00e1 como mera colaboradora en la recaudaci\u00f3n de la renta m\u00ednima indebidamente percibida, por lo que el acto de recaudaci\u00f3n se entender\u00e1 realizado, a todos los efectos, por el \u00f3rgano ordenante de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En aplicaci\u00f3n de este procedimiento especial, sobre la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital la entidad gestora retendr\u00e1 la cuant\u00eda que hubiere sido indebidamente percibida por el beneficiario durante el mismo periodo en concepto de renta m\u00ednima auton\u00f3mica, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que los miembros de la unidad de convivencia de los perceptores de la renta m\u00ednima auton\u00f3mica sean coincidentes con los miembros de la unidad de convivencia del ingreso m\u00ednimo vital y hubieren autorizado de forma irrevocable la aplicaci\u00f3n del presente procedimiento con los efectos previstos en el apartado\u00a07.<\/p>\n<p>b)\u2003Que el car\u00e1cter indebido de la percepci\u00f3n traiga causa del reconocimiento de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>c)\u2003Que no exista un procedimiento ejecutivo, administrativo o judicial, que sea preferente sobre el cr\u00e9dito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>d)\u2003La resoluci\u00f3n administrativa que declare la percepci\u00f3n indebida y la obligaci\u00f3n de reintegro haya alcanzado firmeza y no ha sido objeto de impugnaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>3.\u2003En la resoluci\u00f3n de reconocimiento del ingreso m\u00ednimo vital se har\u00e1 constar expresamente que la persona beneficiaria es a su vez beneficiaria de renta m\u00ednima auton\u00f3mica as\u00ed como la suspensi\u00f3n del pago del ingreso m\u00ednimo vital devengado desde la fecha de efectos econ\u00f3micos hasta el mes en que se dicte la citada resoluci\u00f3n en tanto se determina el importe de la renta m\u00ednima auton\u00f3mica indebidamente percibida que haya de ser objeto de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior se comunicar\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma a trav\u00e9s del protocolo inform\u00e1tico establecido al efecto, con el objeto de que por el mismo medio y en el plazo de los\u00a05 d\u00edas siguientes al de su recepci\u00f3n, la Comunidad Aut\u00f3noma comunique a la entidad gestora que se acreditan los requisitos previstos en las letras a) y b) del apartado\u00a02 y que se ha iniciado el procedimiento de reintegro de la renta m\u00ednima auton\u00f3mica indebidamente percibida.<\/p>\n<p>En el supuesto de que transcurrido el plazo previsto en el p\u00e1rrafo anterior no se hubiera recibido la correspondiente comunicaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en ning\u00fan caso el presente procedimiento para el reintegro de la renta m\u00ednima auton\u00f3mica, y la entidad gestora proceder\u00e1 al pago del ingreso m\u00ednimo vital hasta el momento suspendido.<\/p>\n<p>Asimismo, la Comunidad Aut\u00f3noma comunicar\u00e1 a la entidad gestora, por el protocolo inform\u00e1tico establecido al efecto, el requisito previsto en las letras c) y d) del apartado\u00a02, el t\u00edtulo ejecutivo y la orden del \u00f3rgano que inste la ejecuci\u00f3n para que la entidad gestora proceda a practicar la retenci\u00f3n por el importe que a tal efecto se comunique.<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de la Seguridad Social proceder\u00e1 al pago del importe de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital que resulte una vez practicada la retenci\u00f3n de la cuant\u00eda comunicada por la Comunidad Aut\u00f3noma. La cuant\u00eda objeto de retenci\u00f3n ser\u00e1 ingresada a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>4.\u2003La retenci\u00f3n prevista en la presente disposici\u00f3n alcanzar\u00e1 exclusivamente al principal de la deuda.<\/p>\n<p>5.\u2003La entidad gestora proceder\u00e1 a ingresar a favor de la Comunidad Aut\u00f3noma el importe retenido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado\u00a06.<\/p>\n<p>6.\u2003Si como consecuencia de la interposici\u00f3n del recurso extraordinario de revisi\u00f3n o resoluci\u00f3n judicial firme se procediera a la posterior modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n a favor del beneficiario, o la anulaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n definitiva que declare indebidamente percibida la renta m\u00ednima auton\u00f3mica y la obligaci\u00f3n de reintegro, deber\u00e1 ser ejecutada por la Comunidad Aut\u00f3noma en sus propios t\u00e9rminos, sin que pueda afectar a la retenci\u00f3n practicada por la entidad gestora.<\/p>\n<p>7.\u2003La posterior modificaci\u00f3n, revisi\u00f3n, o anulaci\u00f3n, en v\u00eda administrativa o judicial, de la resoluci\u00f3n definitiva de reconocimiento del ingreso m\u00ednimo vital que d\u00e9 lugar al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando sobre el importe del ingreso m\u00ednimo vital se hubiere aplicado la retenci\u00f3n prevista en la presente disposici\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la obligaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de reintegrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social los importes que hubieren sido objeto de retenci\u00f3n con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la regularizaci\u00f3n que aquella haya de efectuar en relaci\u00f3n con la renta m\u00ednima auton\u00f3mica. A tal efecto el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicar\u00e1 a la Comunidad Aut\u00f3noma la modificaci\u00f3n, revisi\u00f3n o anulaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital a trav\u00e9s del protocolo inform\u00e1tico establecido al efecto.<\/p>\n<p>8.\u2003La autorizaci\u00f3n por parte de los interesados, de forma irrevocable, a la aplicaci\u00f3n del procedimiento de reintegro previsto en esta disposici\u00f3n conllevar\u00e1 aparejada la renuncia al abono de los intereses previstos en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia a los beneficiarios de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Instituto Nacional de la Seguridad Social, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, reconocer\u00e1 de oficio el complemento de ayuda para la infancia en los supuestos de unidades de convivencia de los actuales beneficiarios de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento, de conformidad con lo previsto en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2003Los requisitos que se han de reunir en el momento de la fecha de entrada en vigor de la presente ley son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la unidad de convivencia est\u00e9 constituida, exclusivamente, por el beneficiario de una asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignaci\u00f3n por hijo a cargo.<\/p>\n<p>A tal efecto, las personas citadas han de ser las \u00fanicas que figuren empadronadas en el mismo domicilio.<\/p>\n<p>b)\u2003Que los ingresos y patrimonio de dicha unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a020, sean inferiores al\u00a0300 por ciento de los umbrales del anexo I y el patrimonio neto no exceda del\u00a0150 por ciento de los l\u00edmites fijados en el anexo II, cumpliendo el test de activos definido en el anexo III.<\/p>\n<p>c)\u2003Que concurran el resto de requisitos exigidos para el acceso al complemento de ayuda a la infancia.<\/p>\n<p>d)\u2003Que el complemento de ayuda a la infancia que le corresponda sea igual o superior que el importe de la prestaci\u00f3n por hijo a cargo que viniese percibiendo.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1 titular del complemento de ayuda para la infancia la persona que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley fuere beneficiaria de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento.<\/p>\n<p>4.\u2003A los exclusivos efectos de la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de lo establecido en la letra a) del apartado\u00a02, para el reconocimiento, mantenimiento y control del derecho, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendr\u00e1 acceso a la base de datos de coordinaci\u00f3n de los Padrones municipales del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, sin necesidad de recabar el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a021.4 de la presente Ley.<\/p>\n<p>5.\u2003A los exclusivos efectos de la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de lo establecido en la letra b) del apartado\u00a02), para el reconocimiento, mantenimiento y control del derecho, el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitar\u00e1 a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y esta le remitir\u00e1 la informaci\u00f3n estrictamente necesaria relativa a ingresos y patrimonio de las unidades de convivencia previstas en el apartado\u00a02.a), que permitan determinar los beneficiarios con derecho al complemento de ayuda para la infancia en los t\u00e9rminos establecidos en esta disposici\u00f3n adicional. Dicha informaci\u00f3n solo ser\u00e1 utilizada para la finalidad indicada y el procedimiento de intercambio de informaci\u00f3n entre la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se realizar\u00e1 sin necesidad de recabar el consentimiento de los interesados.<\/p>\n<p>6.\u2003En los supuestos en que las unidades de convivencia descritas en el apartado\u00a02.a) tuvieran su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria realizada en el apartado anterior se entender\u00e1 referida a las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco, respectivamente. En estos supuestos, el reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia quedar\u00e1 supeditada a la remisi\u00f3n, por parte de las haciendas tributarias forales correspondientes, de la informaci\u00f3n necesaria para poder llevarlo a cabo.<\/p>\n<p>7.\u2003El complemento de ayuda para la infancia ser\u00e1 incompatible con la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento. En consecuencia, una vez se hubiera optado por una de las dos prestaciones de conformidad con lo previsto en el apartado\u00a09, la otra prestaci\u00f3n quedar\u00e1 extinguida.<\/p>\n<p>8.\u2003El Instituto Nacional de la Seguridad Social notificar\u00e1 a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en el apartado\u00a02 de esta disposici\u00f3n adicional la resoluci\u00f3n en la que se reconozca el derecho al complemento de ayuda para la infancia y el derecho de opci\u00f3n entre el percibo de este complemento y la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo.<\/p>\n<p>9.\u2003En el plazo de treinta d\u00edas naturales a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del reconocimiento del derecho al complemento de ayuda para la infancia, los beneficiarios podr\u00e1n ejercitar su derecho de opci\u00f3n por seguir manteniendo la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo. Dicha opci\u00f3n surtir\u00e1 efectos desde la fecha de efectos econ\u00f3micos del complemento de ayuda para la infancia, procedi\u00e9ndose, en su caso, a la correspondiente regularizaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En el supuesto de que no se ejercite el derecho de opci\u00f3n dentro del plazo se\u00f1alado se entender\u00e1 que opta por percibir el complemento de ayuda para la infancia.<\/p>\n<p>10.\u2003Los efectos econ\u00f3micos del complemento de ayuda para la infancia se producir\u00e1n a partir del d\u00eda primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>11.\u2003Los beneficiarios de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, del sistema de la Seguridad Social, a los que no les hubiera sido notificada la resoluci\u00f3n de reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia y cumplieran los requisitos previstos en esta disposici\u00f3n adicional podr\u00e1n solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En estos supuestos los efectos econ\u00f3micos del complemento de ayuda para la infancia se producir\u00e1n a partir del d\u00eda primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n adicional, siempre que la solicitud se presente en los seis meses siguientes de su entrada en vigor. En otro caso, los efectos econ\u00f3micos ser\u00e1n del d\u00eda primero del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>12.\u2003La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligaci\u00f3n de los expedientes del complemento de ayuda para la infancia ser\u00e1 exclusivamente la de control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el\u00a0147.1 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>En todo caso, los actos de ordenaci\u00f3n y pago material se intervendr\u00e1n conforme a lo establecido en la secci\u00f3n\u00a05.\u00aa, cap\u00edtulo IV, T\u00edtulo II del Real Decreto\u00a0706\/1997, de\u00a016 de mayo, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de control interno ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>13.\u2003El Instituto Nacional de la Seguridad Social no reconocer\u00e1 de oficio el complemento de apoyo para la infancia cuando de conformidad con lo previsto en el apartado\u00a04 compruebe que en el domicilio no figuran empadronadas \u00fanicamente las personas a que se refiere el apartado\u00a02.a), y no pueda en consecuencia comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso a dicho complemento. En estos supuestos podr\u00e1 remitir a la persona beneficiaria de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo informaci\u00f3n relativa a la posibilidad de que la unidad de convivencia solicite la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital en caso de reunir los requisitos establecidos a tal efecto. Si fuera reconocido el derecho al complemento de apoyo a la infancia, sus efectos ser\u00e1n los previstos en el apartado\u00a010 siempre que la solicitud se formule dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 enviada al dispositivo electr\u00f3nico, a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y al domicilio que conste a efectos de notificaciones, de acuerdo con la informaci\u00f3n existente en la base de datos de la seguridad social que el beneficiario de la asignaci\u00f3n por hijo a cargo hubiere comunicado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Prestaciones econ\u00f3micas transitorias de ingreso m\u00ednimo vital hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocer\u00e1 durante\u00a02020 la prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital a los actuales beneficiarios de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de\u00a01 de junio de\u00a02020 reun\u00edan los requisitos que se exponen en los apartados siguientes, siempre que el importe de la prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital sea igual o superior al importe de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica que viniera percibiendo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los requisitos para percibir la prestaci\u00f3n transitoria ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser beneficiario de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento.<\/p>\n<p>b)\u2003Formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignaci\u00f3n por hijo a cargo.<\/p>\n<p>c)\u2003Encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p>d)\u2003Que la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>3.\u2003El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocer\u00e1, asimismo, la prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital, cuando concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser beneficiario de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando el n\u00famero total de convivientes que consta en las bases de datos de poblaci\u00f3n disponible que el Instituto Nacional de Estad\u00edstica cede peri\u00f3dicamente a dicha Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria para fines de estudio y an\u00e1lisis, sea mayor que el n\u00famero de integrantes de la unidad de convivencia prevista en el apartado\u00a02.b), a los exclusivos efectos de lo previsto en el presente apartado\u00a03, la unidad de convivencia estar\u00e1 constituida \u00fanicamente por el beneficiario de una asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignaci\u00f3n por hijo a cargo.<\/p>\n<p>c)\u2003Encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p>Siempre que, adem\u00e1s, la suma de las rentas e ingresos del total de convivientes no supere la cuant\u00eda mensual de la renta garantizada que les corresponder\u00eda en el caso de que de constituyeran una unidad de convivencia, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Que la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestaci\u00f3n transitoria establecida en este apartado.<\/p>\n<p>4.\u2003A los exclusivos efectos de la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de lo previsto en la letra\u00a0b) del apartado\u00a02 y en la letra b) y segundo p\u00e1rrafo de la c) del apartado\u00a03, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, previa autorizaci\u00f3n del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, ceder\u00e1, sin consentimiento de los interesados, la informaci\u00f3n relativa a la agrupaci\u00f3n de las personas en los hogares que consta en las bases de datos de poblaci\u00f3n disponible que el Instituto Nacional de Estad\u00edstica cede peri\u00f3dicamente a dicha Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria para fines de estudio y an\u00e1lisis. Dicha informaci\u00f3n solo ser\u00e1 utilizada por la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, para realizar las actuaciones necesarias que permitan determinar los beneficiarios con derecho a prestaciones de ingreso m\u00ednimo vital en los t\u00e9rminos establecidos en esta disposici\u00f3n transitoria.<\/p>\n<p>5.\u2003A los exclusivos efectos de la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de lo establecido en los apartados\u00a02.c) y\u00a03.c) el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitar\u00e1 a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y esta le remitir\u00e1 la informaci\u00f3n estrictamente necesaria relativa a ingresos y patrimonio de las unidades de convivencia previstas en los apartados\u00a02.b) y\u00a03.b), que permitan determinar los beneficiarios con derecho a prestaciones de ingreso m\u00ednimo vital en los t\u00e9rminos establecidos en esta disposici\u00f3n transitoria. Dicha informaci\u00f3n solo ser\u00e1 utilizada para la finalidad indicada y el procedimiento de intercambio de informaci\u00f3n entre la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social sin necesidad de recabar el consentimiento de los interesados.<\/p>\n<p>6.\u2003En los supuestos en que las unidades de convivencia descritas en los apartados\u00a02.b) y\u00a03.b) tuvieran su domicilio en la Comunidad Foral de Navarra o la del Pa\u00eds Vasco, la referencia a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria realizada en el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1 referida a las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco, respectivamente. En estos supuestos, el reconocimiento de las prestaciones quedar\u00e1 supeditado a la remisi\u00f3n, por parte de las Haciendas Tributarias forales correspondientes, de la informaci\u00f3n necesaria para poder llevarlo a cabo.<\/p>\n<p>7.\u2003Las prestaciones transitorias de ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1n incompatibles con la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento, quedando \u00e9sta suspendida durante la vigencia de aquellas.<\/p>\n<p>8.\u2003El Instituto Nacional de la Seguridad Social notificar\u00e1 a los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en los apartados\u00a02 y\u00a03 de esta disposici\u00f3n transitoria la resoluci\u00f3n en la que se reconozca el derecho a la prestaci\u00f3n transitoria correspondiente, y el derecho de opci\u00f3n entre el percibo de esta prestaci\u00f3n y la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo.<\/p>\n<p>9.\u2003En el plazo de treinta d\u00edas naturales a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la prestaci\u00f3n transitoria correspondiente, el interesado podr\u00e1 ejercitar su derecho de opci\u00f3n por seguir manteniendo la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo. Dicha opci\u00f3n surtir\u00e1 efectos desde la fecha de efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n transitoria correspondiente, procedi\u00e9ndose, en su caso, a la correspondiente regularizaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En el supuesto de que no se ejercite el derecho de opci\u00f3n dentro del plazo se\u00f1alado se entender\u00e1 que opta por percibir la prestaci\u00f3n transitoria que corresponda.<\/p>\n<p>10.\u2003Si, una vez reconocido el derecho a la prestaci\u00f3n transitoria, la unidad de convivencia se modificara, se aplicar\u00e1 lo previsto en esta ley, en cuanto a la obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n, cumplimiento de requisitos y revisi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n transitoria se actualizar\u00e1 con efectos del d\u00eda\u00a01 de enero de cada a\u00f1o, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variaci\u00f3n de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, esta surtir\u00e1 igualmente efectos a partir del d\u00eda\u00a01 de enero del a\u00f1o siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos. En otro caso, se reanudar\u00e1 el percibo de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan los requisitos para ser beneficiario de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El derecho a la prestaci\u00f3n transitoria se extinguir\u00e1 a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n de la solicitud de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital o, en su caso, en la fecha de sus efectos econ\u00f3micos si esta fuera posterior. En el supuesto de que la fecha de efectos econ\u00f3micos fuera anterior y la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital fuera superior a la de la prestaci\u00f3n transitoria se proceder\u00e1, en su caso, a la correspondiente regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.\u2003A partir del\u00a01 de enero de\u00a02023 la prestaci\u00f3n transitoria devendr\u00e1 en la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital, siempre que se re\u00fanan los requisitos establecidos en esta ley y el interesado aporte antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02022 la documentaci\u00f3n que a tal efecto le sea requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad se tendr\u00e1 en cuenta el patrimonio, renta e ingresos de todos los miembros que integran la unidad de convivencia configurada en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a06, 7 y\u00a08 de esta norma.<\/p>\n<p>En otro caso, se reanudar\u00e1 el percibo de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan los requisitos para ser beneficiario de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12.\u2003Los beneficiarios de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, del sistema de la Seguridad Social, a los que no les hubiera sido notificada la resoluci\u00f3n de reconocimiento de ninguna de las prestaciones transitorias, y cumplieran los requisitos previstos en el apartado\u00a02 \u00f3 3 de esta disposici\u00f3n transitoria, podr\u00e1n solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La prestaci\u00f3n se reconocer\u00e1, en su caso, con efectos de\u00a01 de junio de\u00a02020, siempre que se hubieran presentado ante del\u00a031 de diciembre de\u00a02020. En otro caso, los efectos econ\u00f3micos ser\u00e1n del d\u00eda primero del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>13.\u2003Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podr\u00e1, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02020, reconocer la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital a aquellas personas beneficiarias de alguna de las distintas rentas de inserci\u00f3n o b\u00e1sicas establecidas por las comunidades aut\u00f3nomas. Para ello, las comunidades aut\u00f3nomas, si han obtenido la conformidad para la remisi\u00f3n de los datos de sus beneficiarios al Instituto Nacional de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento de la prestaci\u00f3n, comunicar\u00e1n al referido Instituto, a trav\u00e9s de los protocolos telem\u00e1ticos de intercambio de informaci\u00f3n habilitados al efecto, los datos necesarios para la identificaci\u00f3n de los potenciales beneficiarios, que deber\u00e1n incluir un certificado emitido por la correspondiente comunidad aut\u00f3noma acreditativo de la constituci\u00f3n de una unidad de convivencia conforme establecen los art\u00edculos\u00a06, 7 y\u00a08 y del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los art\u00edculos\u00a04, 5 y el art\u00edculo\u00a010; as\u00ed como de que se encuentran en su poder toda la documentaci\u00f3n que pruebe el cumplimiento de dichos requisitos, a excepci\u00f3n de la vulnerabilidad econ\u00f3mica a la que se refiere el art\u00edculo\u00a011 de esta ley, que ser\u00e1 analizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este certificado ser\u00e1 suficiente para que dicha entidad gestora considere cumplidos dichos requisitos, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de remitir al referido Instituto toda la documentaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde el\u00a01 de enero de\u00a02021 o cuando la solicite para la resoluci\u00f3n de cualquier reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de que se emitiese un certificado conformando la documentaci\u00f3n y se reconociese una prestaci\u00f3n que, posteriormente, fuera declarada indebida y no fuese posible recuperar el importe abonado, los perjuicios ocasionados ser\u00e1n a cargo de la comunidad aut\u00f3noma certificadora.<\/p>\n<p>Los expedientes resueltos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunicar\u00e1n a las comunidades aut\u00f3nomas a trav\u00e9s de los protocolos inform\u00e1ticos establecidos.<\/p>\n<p>14.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n se podr\u00e1n comenzar a realizar las operaciones t\u00e9cnicas necesarias para la puesta en marcha de la prestaci\u00f3n desde el\u00a029 de mayo de\u00a02020 de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a014.1.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>Si la solicitud se present\u00f3 antes del\u00a01 de enero de\u00a02021, los efectos econ\u00f3micos se retrotraer\u00e1n al d\u00eda\u00a01 de junio de\u00a02020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos econ\u00f3micos se fijar\u00e1n el d\u00eda primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.<\/p>\n<p>Si la solicitud se present\u00f3 a partir del\u00a01 de enero de\u00a02021, los efectos econ\u00f3micos se fijar\u00e1n el d\u00eda primero del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a014.1.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de aplicaci\u00f3n del control financiero permanente, como \u00fanica modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligaci\u00f3n de los expedientes de la prestaci\u00f3n no contributiva de ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02020, la modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligaci\u00f3n de los expedientes de la prestaci\u00f3n no contributiva de ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1 exclusivamente la de control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el\u00a0147.1 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>Desde el\u00a01 de enero de\u00a02021, el reconocimiento del derecho y de la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no contributiva de ingreso m\u00ednimo vital estar\u00e1 sometido a la funci\u00f3n interventora en todas sus modalidades de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a041.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Ministros, a iniciativa de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, previa propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social, podr\u00e1 acordar de forma motivada la ampliaci\u00f3n, por un plazo de hasta seis meses adicionales, del periodo transitorio previsto en el apartado anterior para la aplicaci\u00f3n del control financiero permanente como \u00fanica modalidad de control. En la citada propuesta se indicar\u00e1n los motivos que justifican la extensi\u00f3n del periodo transitorio y el plazo adicional m\u00e1ximo durante el que se mantendr\u00e1 dicho plazo.<\/p>\n<p>Igualmente, el Consejo de Ministros, a iniciativa de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y previa propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social, podr\u00e1 acordar que la finalizaci\u00f3n del periodo transitorio se produzca con anterioridad a dicha fecha.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores no resulta de aplicaci\u00f3n a los actos de ordenaci\u00f3n y pago material de esta prestaci\u00f3n que se intervendr\u00e1n conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a041 de esta Ley desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Exenci\u00f3n del pago de precios p\u00fablicos por servicios acad\u00e9micos universitarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los beneficiarios de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital a quienes se reconozca dicha condici\u00f3n entre los meses de junio y diciembre de\u00a02020 estar\u00e1n exentos del pago de los precios p\u00fablicos por servicios acad\u00e9micos universitarios para la realizaci\u00f3n de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos de car\u00e1cter oficial durante el curso\u00a02020-2021, en los t\u00e9rminos de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de las exenciones generales del pago de precios p\u00fablicos por servicios acad\u00e9micos universitarios, esta exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los beneficiarios de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital que hayan visto denegada su solicitud de concesi\u00f3n de una beca de la Administraci\u00f3n General del Estado para cursar estudios postobligatorios en dicho curso por superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la normativa correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1 la compensaci\u00f3n a las universidades por la exenci\u00f3n del pago de estos precios p\u00fablicos por servicios acad\u00e9micos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Financiaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital durante\u00a02020.<\/strong><\/p>\n<p>Durante\u00a02020 se dotar\u00e1n, mediante modificaci\u00f3n presupuestaria, los cr\u00e9ditos presupuestarios que resulten adecuados para la financiaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Asignaci\u00f3n por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento e ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong><\/p>\n<p>A partir del\u00a01 de junio de\u00a02020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a020\/2020, de\u00a029 de mayo, por el que se estableci\u00f3 el ingreso m\u00ednimo vital, no podr\u00e1n presentarse nuevas solicitudes de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento del sistema de la Seguridad Social, que quedar\u00e1 a extinguir, sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo tercero. No obstante, los beneficiarios de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica transitoria de ingreso m\u00ednimo vital que a\u00a031 de diciembre de\u00a02022 no cumplieran los requisitos para ser beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital reanudar\u00e1n el percibo de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social, siempre que mantengan los requisitos para ser beneficiarios de la misma.<\/p>\n<p>A partir del\u00a01 de junio de\u00a02020, los beneficiarios de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento continuar\u00e1n percibiendo dicha prestaci\u00f3n hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las solicitudes presentadas con anterioridad al\u00a01 de junio de\u00a02020 se regir\u00e1n por la norma vigente al tiempo de su presentaci\u00f3n, excepto en relaci\u00f3n con la actualizaci\u00f3n de los l\u00edmites de ingresos anuales, para la cual se aplicar\u00e1n las normas relativas a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por nacimiento o adopci\u00f3n de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.<\/p>\n<p>Las solicitudes presentadas dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes al\u00a01 de junio de\u00a02020, en las que se alegue la imposibilidad para su presentaci\u00f3n en una fecha anterior, derivada de la suspensi\u00f3n de plazos administrativos establecida en el Real Decreto\u00a0463\/2020, de\u00a014 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se considerar\u00e1n presentadas en la fecha que la persona solicitante indique que quiso ejercer su derecho y se produjo dicha imposibilidad.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital sea superior a la de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo referida en el p\u00e1rrafo anterior, se reconocer\u00e1 el derecho a la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital. Dicho reconocimiento extinguir\u00e1 el derecho a la asignaci\u00f3n por hijo o menor a cargo del beneficiario del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital sea inferior a la de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, y el interesado optara por la primera, su reconocimiento extinguir\u00e1 el derecho a la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo del beneficiario del ingreso m\u00ednimo vital. Si optara por la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, se denegar\u00e1 por esta causa la solicitud de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>A efectos del reconocimiento del ingreso m\u00ednimo vital, se exceptuar\u00e1 del c\u00f3mputo de ingresos y patrimonio a que se refiere el art\u00edculo\u00a020 de esta ley el importe de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al\u00a033 por ciento percibido.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003Colaboraci\u00f3n de las Entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n social en la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n de Ingreso M\u00ednimo Vital.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De forma excepcional, durante los cinco a\u00f1os siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a030\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, las Entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto se crea, podr\u00e1n emitir certificado para la acreditaci\u00f3n de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a021.9 y\u00a010.<\/p>\n<p>Los certificados expedidos por los mediadores sociales del ingreso m\u00ednimo vital deber\u00e1n ser firmados por una o un trabajador social perteneciente a la entidad, debidamente colegiado. En dicho certificado se har\u00e1 constar su n\u00famero de colegiado.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter anual, los mediadores sociales del ingreso m\u00ednimo vital, comunicar\u00e1n a la entidad gestora el mantenimiento o modificaci\u00f3n de los certificados previstos en los p\u00e1rrafos d) y e) del art\u00edculo\u00a021.9, as\u00ed como del certificado de exclusi\u00f3n social establecido en el art\u00edculo\u00a021.10. Esta falta de comunicaci\u00f3n, en el plazo establecido, dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n del abono de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La entidad gestora, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a023.4 podr\u00e1 comunicar a los mediadores sociales del ingreso m\u00ednimo vital, las resoluciones de las prestaciones del ingreso m\u00ednimo vital para la realizaci\u00f3n de aquellas actividades que tengan encomendadas, en el marco de la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que en la gesti\u00f3n y control del ingreso m\u00ednimo vital corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, en el supuesto de personas empadronadas, al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones t\u00e9cnicas a los Ayuntamientos sobre la gesti\u00f3n del Padr\u00f3n municipal, en sus sedes o centros, est\u00e1n obligados a comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social cualquier modificaci\u00f3n que afecte a la gesti\u00f3n y control de la prestaci\u00f3n, dentro del plazo de los treinta d\u00edas siguientes a que se produzcan.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de lo previsto en esta Ley, son mediadores sociales del ingreso m\u00ednimo vital las entidades del Tercer Sector de acci\u00f3n social, conforme a la definici\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a02 de la ley\u00a043\/2015, de\u00a09 de octubre, del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, debidamente registradas en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso M\u00ednimo Vital.<\/p>\n<p>A tal fin, se crea el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso M\u00ednimo Vital como registro p\u00fablico, de titularidad del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, que ser\u00e1 gestionado por la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1n inscribirse en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso M\u00ednimo Vital todas las entidades del tercer sector de acci\u00f3n social que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente en funci\u00f3n de su naturaleza jur\u00eddica, con una anterioridad de, al menos tres a\u00f1os, a la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro de mediadores sociales del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>b)\u2003Carecer de fines de lucro, conforme a lo establecido en sus Estatutos.<\/p>\n<p>c)\u2003Ser organizaciones de car\u00e1cter estatal, conforme a lo establecido en sus Estatutos.<\/p>\n<p>d)\u2003Tener fines institucionales adecuados para la realizaci\u00f3n de las actividades consideradas, conforme a lo establecido en sus Estatutos.<\/p>\n<p>e)\u2003Desarrollar actividades sociales de inter\u00e9s general, conforme a lo establecido en sus Estatutos.<\/p>\n<p>f)\u2003Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>g)\u2003No haber sido condenadas, tanto la propia entidad como cualquiera de sus representantes legales, mediante sentencia firme por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad.<\/p>\n<p>h)\u2003Disponer de la estructura, capacidad administrativa y t\u00e9cnica suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines. Este extremo se acreditar\u00e1 mediante certificado justificativo de la entidad solicitante.<\/p>\n<p>i)\u2003Acreditar la disposici\u00f3n de puntos de atenci\u00f3n directos a las personas en todas las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>j)\u2003Presentar las auditor\u00edas contables de los tres \u00faltimos ejercicios econ\u00f3micos de la entidad.<\/p>\n<p>k)\u2003Acreditar experiencia de, al menos, tres a\u00f1os en el acompa\u00f1amiento y asistencia a personas en riesgo de exclusi\u00f3n social. Este requisito se cumplimentar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de certificado acreditativo de la entidad solicitante.<\/p>\n<p>l)\u2003No haber sido sancionada, en el plazo de tres a\u00f1os contado hasta la presentaci\u00f3n de la solicitud de la inscripci\u00f3n, por cualquiera de las infracciones contempladas en esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Procedimiento de inscripci\u00f3n en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso M\u00ednimo Vital:<\/p>\n<p>a)\u2003La inscripci\u00f3n en el registro de mediadores sociales del ingreso m\u00ednimo vital se realizar\u00e1 por Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social, previa solicitud de la entidad interesada.<\/p>\n<p>b)\u2003Si la solicitud de iniciaci\u00f3n no re\u00fane la acreditaci\u00f3n de todos los requisitos establecidos en esta ley o cualesquiera otros requeridos que le sea de aplicaci\u00f3n, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Admitida a tr\u00e1mite la solicitud, proceder\u00e1 iniciar la instrucci\u00f3n del procedimiento administrativo en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes para la inscripci\u00f3n en el registro.<\/p>\n<p>d)\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social proceder\u00e1 a dictar resoluci\u00f3n, y a notificar la misma a la entidad solicitante, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en su registro.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada.<\/p>\n<p>e)\u2003La inscripci\u00f3n en el registro de mediadores sociales tendr\u00e1 validez anual, pudiendo ser objeto de pr\u00f3rroga. Dicha pr\u00f3rroga ser\u00e1 autom\u00e1tica salvo que se comunique la baja en el registro, debiendo acreditar el mantenimiento los requisitos en los tres primeros meses de la pr\u00f3rroga, transcurrido dicho plazo, sin presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredite el mantenimiento de los requisitos, se tramitar\u00e1 la baja de oficio.<\/p>\n<p>f)\u2003Las entidades inscritas en el registro deber\u00e1n remitir informaci\u00f3n peri\u00f3dica acreditativa de las actuaciones de certificaci\u00f3n que est\u00e9n llevando a cabo conforme a lo que se establezca en la orden ministerial de desarrollo que se dicte.<\/p>\n<p>g)\u2003Podr\u00e1 acordarse la suspensi\u00f3n temporal de la inscripci\u00f3n o la baja en el registro cuando se est\u00e9 tramitando un expediente sancionador o cuando haya sido sancionado por una falta muy grave.<\/p>\n<p>5.\u2003R\u00e9gimen sancionador de los mediadores sociales del ingreso m\u00ednimo vital. Sin perjuicio de lo establecido en el cap\u00edtulo VIII:<\/p>\n<p>a)\u2003Son infracciones leves:<\/p>\n<p>La ausencia de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n requerida en esta ley en el plazo de quince d\u00edas desde que existiera la obligaci\u00f3n de su env\u00edo.<\/p>\n<p>b)\u2003Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El falseamiento de cualquiera de las condiciones o requisitos para la inscripci\u00f3n, por parte de la entidad correspondiente, en el registro de mediadores sociales del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El incumplimiento, por parte de las entidades inscritas en el registro de mediadores sociales del ingreso m\u00ednimo vital, reiterado en tres ocasiones en el plazo de un a\u00f1o, de la obligaci\u00f3n de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n contemplada en esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003La infracci\u00f3n leve establecida en esta disposici\u00f3n ser\u00e1 sancionada con el apercibimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Las infracciones muy graves, establecidas en esta disposici\u00f3n, cometidas por una entidad inscrita en el registro de mediadores sociales del ingreso m\u00ednimo vital dar\u00e1n lugar a la baja de su inscripci\u00f3n en el registro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria octava.\u2003Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital iniciados a la entrada en vigor de esta Ley en los que no se hubiera dictado resoluci\u00f3n o no se hubiera resuelto la reclamaci\u00f3n administrativa previa formulada de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a071 Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la presente ley en relaci\u00f3n con el c\u00f3mputo de ingresos y patrimonio. Los efectos econ\u00f3micos del reconocimiento del derecho ser\u00e1n los que correspondan a la solicitud.<\/p>\n<p>b)\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la presente ley en relaci\u00f3n con el complemento de ayuda a la infancia, si bien los efectos econ\u00f3micos de su reconocimiento tendr\u00e1n lugar a partir del d\u00eda primero del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la presente ley en relaci\u00f3n con el complemento por discapacidad, si bien los efectos econ\u00f3micos de su reconocimiento tendr\u00e1n lugar a partir del d\u00eda primero del mes siguiente al de la fecha de entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>A tal efecto, los interesados deber\u00e1n acreditar el grado de discapacidad aportando el correspondiente certificado del \u00f3rgano competente de las Comunidades Aut\u00f3nomas y del IMSERSO en Ceuta y Melilla, siempre que el mencionado certificado acredite la concurrencia del grado de discapacidad a la fecha de la entrada en vigor de esta ley. En otro caso, los efectos econ\u00f3micos tendr\u00e1n lugar a partir del d\u00eda primero del mes siguiente a aqu\u00e9l en el que concurra la discapacidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo a), si la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en la fecha de la solicitud de la prestaci\u00f3n hubiera supuesto su desestimaci\u00f3n por incumplimiento de alg\u00fan requisito pero hubiera sido estimada de conformidad con lo previsto en la presente ley, se estimar\u00e1 la solicitud con efectos econ\u00f3micos desde el d\u00eda primero del mes siguiente al de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Lo previsto en este apartado ser\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n para resolver las reclamaciones administrativas previas que hubiesen sido formuladas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de prestaciones de ingreso m\u00ednimo vital vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando en la unidad de convivencia existan menores de edad, la entidad gestora de la prestaci\u00f3n aplicar\u00e1 de oficio lo establecido en esta ley en relaci\u00f3n con el complemento de ayuda a la infancia, si bien su reconocimiento surtir\u00e1 efectos econ\u00f3micos a partir del d\u00eda primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligaci\u00f3n de los expedientes del complemento de ayuda para la infancia ser\u00e1 exclusivamente la de control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el\u00a0147.1 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>En todo caso, los actos de ordenaci\u00f3n y pago material se intervendr\u00e1n conforme a lo establecido en la secci\u00f3n\u00a05.\u00aa, cap\u00edtulo IV, T\u00edtulo II del Real Decreto\u00a0706\/1997, de\u00a016 de mayo, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de control interno ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>b)\u2003Si los interesados acreditaran un grado de discapacidad igual o superior al\u00a065% dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, aportando el correspondiente certificado del \u00f3rgano competente de las Comunidades Aut\u00f3nomas o del IMSERSO en Ceuta y Melilla, se reconocer\u00e1 el complemento por discapacidad con efectos desde el d\u00eda primero del mes siguiente al de dicha entrada en vigor, siempre que el mencionado certificado acredite la concurrencia del grado de discapacidad a esta fecha. En otro caso, los efectos econ\u00f3micos tendr\u00e1n lugar a partir del d\u00eda primero del mes siguiente a aqu\u00e9l en el que concurra la discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0397\/1996, de\u00a01 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo p) al art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto\u00a0397\/1996, de\u00a01 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales p\u00fablicas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abp)\u2003La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social, de naturaleza no contributiva, de ingreso m\u00ednimo vital.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a054 de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba)\u2003Los destinados al pago de pensiones de todo tipo; prestaciones por incapacidad temporal; protecci\u00f3n a la familia; nacimiento y cuidado de menor y riesgos durante el embarazo y la lactancia natural; cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave; ingreso m\u00ednimo vital; as\u00ed como las entregas \u00fanicas, siempre que se encuentren legal o reglamentariamente establecidas y sea obligatorio y no graciable su pago por parte de la Seguridad Social y su cuant\u00eda est\u00e9 objetivamente determinada.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0102 para a\u00f1adir una letra f) a su apartado\u00a08:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, se modifica como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a042.1.c), con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Las prestaciones econ\u00f3micas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva; jubilaci\u00f3n, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protecci\u00f3n por cese de actividad; pensi\u00f3n de viudedad; prestaci\u00f3n temporal de viudedad; pensi\u00f3n de orfandad; prestaci\u00f3n de orfandad; pensi\u00f3n en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunci\u00f3n; indemnizaci\u00f3n en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional; ingreso m\u00ednimo vital, as\u00ed como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo \u00f1) al art\u00edculo\u00a072.2, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab\u00f1)\u2003La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social, de naturaleza no contributiva, de ingreso m\u00ednimo vital.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0109.3.b) para a\u00f1adir un nuevo ordinal\u00a06.\u00aa con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u00aa\u2003El ingreso m\u00ednimo vital.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifican los art\u00edculos\u00a0351.b) y\u00a0352.2,\u00a0con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0351.b).<\/strong><\/p>\n<p>b)\u2003Una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico a tanto alzado por nacimiento o adopci\u00f3n de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0352.2.<\/strong><\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n,\u2003asimismo, beneficiarios de la asignaci\u00f3n que, en su caso y en raz\u00f3n de ellos, hubiera correspondido a sus padres:<\/p>\n<p>a)\u2003Los hu\u00e9rfanos de padre y madre, menores de dieciocho a\u00f1os y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al\u00a033 por ciento o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al\u00a065 por ciento.<\/p>\n<p>b)\u2003Quienes no sean hu\u00e9rfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que concurran en ellos las circunstancias se\u00f1aladas en la letra a) del art\u00edculo\u00a0351 y no se encuentren en r\u00e9gimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Los hijos con discapacidad mayores de dieciocho a\u00f1os cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar ser\u00e1n beneficiarios de las asignaciones que en raz\u00f3n de ellos corresponder\u00edan a sus padres.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0130, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0130.\u2003Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de procedimientos en materia de Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a041.1 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, podr\u00e1n adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gesti\u00f3n tanto de la protecci\u00f3n por desempleo previstos en el t\u00edtulo III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social previstas en esta ley, excluidas las pensiones no contributivas, as\u00ed como en los procedimientos de afiliaci\u00f3n, cotizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal fin, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal o de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, o de la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Social de la Marina, seg\u00fan proceda, se establecer\u00e1 previamente el procedimiento o procedimientos de que se trate y el \u00f3rgano u \u00f3rganos competentes, seg\u00fan los casos, para la definici\u00f3n de las especificaciones, programaci\u00f3n, mantenimiento, supervisi\u00f3n y control de calidad y, en su caso, auditor\u00eda del sistema de informaci\u00f3n y de su c\u00f3digo fuente. Asimismo, se indicar\u00e1 el \u00f3rgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02018.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley\u00a06\/2018, de\u00a03 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02018 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima cuadrag\u00e9sima primera, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima cuadrag\u00e9sima primera.\u2003Creaci\u00f3n de la Tarjeta Social Digital.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se crea la Tarjeta Social Digital, con el objetivo de mejorar y coordinar las pol\u00edticas de protecci\u00f3n social impulsadas por las diferentes administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La Tarjeta Social Digital se destinar\u00e1 a los siguientes usos:<\/p>\n<p>a)\u2003La gesti\u00f3n de los datos identificativos de las prestaciones sociales p\u00fablicas de contenido econ\u00f3mico y situaciones subjetivas incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y de sus beneficiarios, mediante la formaci\u00f3n de un banco de datos automatizado.<\/p>\n<p>b)\u2003El conocimiento coordinado y la cesi\u00f3n de datos entre las entidades y organismos afectados, con el fin de facilitar el reconocimiento y supervisi\u00f3n de las prestaciones sociales p\u00fablicas por ellos gestionadas.<\/p>\n<p>c)\u2003El acceso y la consulta de las administraciones p\u00fablicas y otras entidades del sector p\u00fablico integradas en el sistema que gestionen prestaciones sociales p\u00fablicas de contenido econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>d)\u2003La explotaci\u00f3n estad\u00edstica con la finalidad de elaborar estudios y formular an\u00e1lisis encaminados a la mejora de las pol\u00edticas sociales p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Dos.\u2003La Tarjeta Social Digital incluir\u00e1 la informaci\u00f3n actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido econ\u00f3mico, financiadas con cargo a recursos de car\u00e1cter p\u00fablico, y adem\u00e1s recoger\u00e1 una informaci\u00f3n sobre las situaciones subjetivas previstas en el apartado Cuatro de esta disposici\u00f3n adicional, y ofrecer\u00e1, en base a dicha informaci\u00f3n, funcionalidades y utilidades a las distintas administraciones p\u00fablicas y a los ciudadanos.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento para que los ciudadanos puedan utilizar las funcionalidades y utilidades de la Tarjeta Social Digital.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se atribuye al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones a trav\u00e9s del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la administraci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el mantenimiento del registro y del sistema inform\u00e1tico que dar\u00e1 soporte a la Tarjeta Social Digital y las funcionalidades inherentes a la misma, con arreglo a las prescripciones contenidas en esta disposici\u00f3n adicional y en sus normas de desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, entidades y organismos y empresas p\u00fablicas responsables de la gesti\u00f3n de las prestaciones sociales p\u00fablicas de contenido econ\u00f3mico enumeradas en el apartado Dos facilitar\u00e1n al Instituto Nacional de la Seguridad Social la informaci\u00f3n actualizada correspondiente a los datos identificativos de los titulares de las prestaciones econ\u00f3micas, as\u00ed como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, de los beneficiarios, c\u00f3nyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesi\u00f3n o reconocimiento.<\/p>\n<p>Los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda o, en su caso, de las administraciones tributarias forales, dentro de cada ejercicio anual y conforme al art\u00edculo\u00a095 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, y la normativa foral equivalente, est\u00e1n obligadas a suministrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social informaci\u00f3n relativa a los niveles de renta de los ciudadanos afectados que se beneficien de prestaciones sociales p\u00fablicas de contenido econ\u00f3mico, para lo cual dicho Instituto remitir\u00e1 el fichero de beneficiarios a la administraci\u00f3n tributaria que corresponda en cada caso para que por esta se\u00a0incluya para cada perceptor su nivel de renta.<\/p>\n<p>A su vez, las administraciones p\u00fablicas, entidades y organismos con competencias de gesti\u00f3n o de coordinaci\u00f3n estatal en materia de discapacidad, dependencia, demanda de empleo, familia numerosa y cualquier otra situaci\u00f3n subjetiva relevante, que as\u00ed se determine reglamentariamente, facilitar\u00e1n al Instituto Nacional de la Seguridad Social la informaci\u00f3n actualizada sobre estas situaciones en relaci\u00f3n con todos los ciudadanos afectados.<\/p>\n<p>Las anteriores previsiones se desarrollar\u00e1n con arreglo al principio de cooperaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas al servicio del inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, entidades y organismos responsables de la gesti\u00f3n de las prestaciones sociales p\u00fablicas definidas en el apartado Dos tendr\u00e1n acceso a toda la informaci\u00f3n de la Tarjeta Social Digital. Asimismo, el ciudadano tendr\u00e1 acceso a toda la informaci\u00f3n registrada sobre su persona en la Tarjeta Social Digital.<\/p>\n<p>Seis.\u2003El tratamiento de datos previsto en la Tarjeta Social Digital se basa en el inter\u00e9s p\u00fablico que representa disponer de un sistema inform\u00e1tico integrado en el que se recojan todas las prestaciones sociales p\u00fablicas de contenido econ\u00f3mico y situaciones subjetivas relevantes que afecten a los ciudadanos. La informaci\u00f3n contenida en la Tarjeta se someter\u00e1 a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Las prestaciones sociales p\u00fablicas de car\u00e1cter econ\u00f3mico definidas en el apartado Dos, se incorporar\u00e1n de forma gradual a la Tarjeta Social Digital de acuerdo con los plazos, requisitos y procedimientos que se establezcan mediante norma reglamentaria.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de esta disposici\u00f3n adicional.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se da nueva redacci\u00f3n a la disposici\u00f3n transitoria tercera, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>El Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas, constituido en el Instituto Nacional de la Seguridad Social y gestionado por el mismo, se mantendr\u00e1 en vigor en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a072 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, as\u00ed como en el Real Decreto\u00a0397\/1996, de\u00a01 de marzo, dando servicio a las entidades, organismos y empresas incluidas en el cat\u00e1logo a que se refiere el art\u00edculo\u00a09 del citado real decreto, hasta la fecha que se determine en la norma reglamentaria que, en desarrollo de la disposici\u00f3n adicional cent\u00e9sima cuadrag\u00e9sima primera de la presente ley, regule la Tarjeta Social Digital.<\/p>\n<p>A partir de su puesta en funcionamiento, quedar\u00e1 integrado en la Tarjeta Social Digital el contenido del actual Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas, regulado por el art\u00edculo\u00a072 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y por el Real Decreto\u00a0397\/1996, de\u00a01 de marzo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Financiaci\u00f3n de los gastos derivados de las funciones que puedan desarrollar las entidades locales en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a025 de esta Ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los gastos que se deriven de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a025 de la presente Ley, deber\u00e1n ser financiados por las entidades locales exclusivamente con cargo a los ingresos corrientes que prevean obtener en el mismo ejercicio en el que se inicie el procedimiento regulado en aquel precepto, sin que se pueda exceder el super\u00e1vit previsto al cierre del ejercicio con arreglo a la informaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n del presupuesto, pudiendo utilizarse como referencia la que, con periodicidad trimestral, se remite al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, en cumplimiento de la Orden HAP\/2105\/2012, de\u00a01 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a012 de esta \u00faltima, para determinar en relaci\u00f3n con el ejercicio\u00a02020 la situaci\u00f3n de incumplimiento a los efectos del art\u00edculo\u00a021.1 de la citada Ley Org\u00e1nica se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n, con car\u00e1cter excepcional, si aquella ha estado causada por el gasto al que se refiere esta Disposici\u00f3n final en el que incurran las Entidades Locales.<\/p>\n<p>2.\u2003El importe de las obligaciones reconocidas por las Entidades Locales por el gasto adicional consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las funciones a las que se refiere esta Disposici\u00f3n no podr\u00e1 superar, en cada una de aquellas en cada ejercicio de vigencia del respectivo convenio de colaboraci\u00f3n suscrito de acuerdo con el art\u00edculo\u00a025 de la presente Ley, el\u00a05 por ciento del total de las que se hayan reconocido en el ejercicio anterior por el cap\u00edtulo\u00a01, gastos de personal, correspondientes a la pol\u00edtica de gasto\u00a023. Servicios sociales y promoci\u00f3n social, de la estructura de los presupuestos de las entidades locales, aprobada por Orden EHA\/3565\/2008, de\u00a03 de diciembre.<\/p>\n<p>3.\u2003Las Corporaciones Locales suministrar\u00e1n al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, con periodicidad trimestral, informaci\u00f3n espec\u00edfica relativa a la ejecuci\u00f3n de las funciones a las que se refiere esta Disposici\u00f3n, incluyendo en todo caso la correspondiente al gasto realizado. A estos efectos, se habilita al \u00f3rgano competente del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica para determinar los modelos de formularios normalizados para la captura de aquella informaci\u00f3n y dictar, en su caso, las instrucciones o resoluciones que resulten necesarias para la concreci\u00f3n, procedimiento y plazo de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n a suministrar.<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de cada Corporaci\u00f3n Local se realizar\u00e1 por la intervenci\u00f3n o unidad que ejerza sus funciones, mediante firma electr\u00f3nica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley\u00a059\/2003, de\u00a019 de diciembre, de firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 difundir o publicar la informaci\u00f3n remitida en virtud de la presente Ley con el alcance, contenido y metodolog\u00eda que determine.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido, idoneidad o modo de env\u00edo de los datos podr\u00e1 llevar aparejada la imposici\u00f3n de las medidas previstas en los art\u00edculos\u00a020 y siguientes de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previo requerimiento a la Corporaci\u00f3n Local para su cumplimiento en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles. Sin perjuicio de la posible responsabilidad personal que corresponda, el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 dar publicidad a los requerimientos efectuados o al incumplimiento de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Actualizaci\u00f3n de valores.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, a modificar los valores, escalas y porcentajes previstos en los anexos I, II, III y IV, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a011.6 y\u00a013.2 cuando, atendiendo a la evoluci\u00f3n de las circunstancias sociales y econ\u00f3micas y de las situaciones de vulnerabilidad, as\u00ed como a las evaluaciones peri\u00f3dicas establecidas en el art\u00edculo\u00a031.3, se aprecie la necesidad de dicha modificaci\u00f3n con el fin de que la prestaci\u00f3n pueda mantener su acci\u00f3n protectora dirigida a prevenir el riesgo de pobreza, lograr la inclusi\u00f3n social y suplir las carencias de recursos econ\u00f3micos para la cobertura de necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Las propuestas de modificaci\u00f3n se someter\u00e1n a consulta previa de la Comisi\u00f3n de seguimiento y del Consejo consultivo del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Cl\u00e1usula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a03, p\u00e1rrafo p), del Real Decreto\u00a0397\/1996, de\u00a01 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales p\u00fablicas, conserva su rango normativo como real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la letra o) del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abo)\u2003En materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protecci\u00f3n por desempleo y la protecci\u00f3n por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, as\u00ed como sobre la imputaci\u00f3n de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social en los casos legalmente establecidos. Tambi\u00e9n las cuestiones referidas a aquellas prestaciones de protecci\u00f3n social que establezcan las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias, dirigidas a garantizar recursos econ\u00f3micos suficientes para la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas y a prevenir el riesgo de exclusi\u00f3n social de las personas beneficiarias. Igualmente, las cuestiones litigiosas relativas a la valoraci\u00f3n, reconocimiento y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, as\u00ed como sobre las prestaciones derivadas de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, teniendo a todos los efectos de esta Ley la misma consideraci\u00f3n que las relativas a las prestaciones y los beneficiarios de la Seguridad Social.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.1.\u00aa, 13.\u00aa, 14.\u00aa, 17.\u00aa y\u00a018.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; hacienda general y deuda del Estado; legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social; y bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y el procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoprimera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno y al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, en el \u00e1mbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimosegunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 20 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Escala de incrementos para el c\u00e1lculo de la renta garantizada seg\u00fan el tipo de\u00a0unidad de convivencia para el ejercicio\u00a02020<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Escala de incrementos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Un adulto solo.<\/td>\n<td>5.538 \u20ac (renta garantizada para un adulto solo)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un adulto y un menor.<\/td>\n<td>1,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un adulto y dos menores.<\/td>\n<td>1,82<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un adulto y tres menores.<\/td>\n<td>2,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un adulto y cuatro o m\u00e1s menores.<\/td>\n<td>2,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos adultos.<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos adultos y un menor.<\/td>\n<td>1,6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos adultos y dos menores.<\/td>\n<td>1,9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos adultos y tres o m\u00e1s menores.<\/td>\n<td>2,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tres adultos.<\/td>\n<td>1,6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tres adultos y un menor.<\/td>\n<td>1,9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tres adultos y dos o m\u00e1s menores.<\/td>\n<td>2,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuatro adultos.<\/td>\n<td>1,9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuatro adultos y un menor.<\/td>\n<td>2,2<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Escala de incrementos para el c\u00e1lculo del l\u00edmite de patrimonio aplicable seg\u00fan el\u00a0tipo de unidad de convivencia<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Escala de incrementos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Un adulto solo.<\/td>\n<td>16.614 \u20ac (3 veces la renta garantizada para un adulto solo)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un adulto y un menor.<\/td>\n<td>1,4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un adulto y dos menores.<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un adulto y tres o m\u00e1s menores.<\/td>\n<td>2,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos adultos.<\/td>\n<td>1,4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos adultos y un menor.<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos adultos y dos menores.<\/td>\n<td>2,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dos adultos y tres o m\u00e1s menores.<\/td>\n<td>2,6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tres adultos.<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tres adultos y un menor.<\/td>\n<td>2,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tres adultos y dos o m\u00e1s ni\u00f1os.<\/td>\n<td>2,6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuatro adultos.<\/td>\n<td>2,2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuatro adultos y un ni\u00f1o.<\/td>\n<td>2,6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros.<\/td>\n<td>2,6<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p>El l\u00edmite de test de activos para un adulto ser\u00e1 de\u00a06 veces la renta garantizada, con una escala de incrementos igual a la del anexo II, seg\u00fan el tipo de unidad de convivencia.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>L\u00edmites de renta y patrimonio para los beneficiarios del IMV por situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica del a\u00f1o en curso, conforme al art\u00edculo\u00a011, apartado\u00a05<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, la renta y patrimonio de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a020 y primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a021, apartado\u00a07 de la presente Ley, de la persona individual o de la unidad de convivencia, en el ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud, no podr\u00e1n superar los siguientes umbrales:<\/p>\n<p>\u2013\u2002300 % de la renta garantizada correspondiente a un adulto solo, con la escala de incremento que corresponda del anexo I<\/p>\n<p>\u2013\u2002100 % del l\u00edmite de patrimonio neto correspondiente a un adulto solo con la escala de incremento que corresponda del anexo II.<\/p>\n<p>En todo caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el l\u00edmite del test de activos definido en el anexo III.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 19\/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital. 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