{"id":17984,"date":"2021-12-23T15:56:24","date_gmt":"2021-12-23T15:56:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17984"},"modified":"2026-09-30T09:22:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:34","slug":"codigo-civil-catalunya-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17984","title":{"rendered":"C\u00f3digo Civil CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEY 28\/2021, de 21 de diciembre, de modificaci\u00f3n del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, con el fin de incorporar la regulaci\u00f3n de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica y de los sistemas de energ\u00edas renovables en los edificios sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, y de modificaci\u00f3n del Decreto ley 10\/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, econ\u00f3mico y social de la COVID-19, en el \u00e1mbito de las personas jur\u00eddicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catal\u00e1n.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->El art\u00edculo 67.6.<em>a<\/em>) del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a prev\u00e9 que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, promulgo el siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DECRETO LEY<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El 21 de julio de 2020, el Gobierno de la Generalitat aprob\u00f3 el Plan para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y protecci\u00f3n social como consecuencia de la crisis de la COVID-19. Este Plan se alinea con la Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, el Pacto Verde Europeo y la Estrategia Digital Europea.<\/p>\n<p>El mismo 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acord\u00f3 el marco financiero plurianual 2021-2027 y el fondo de recuperaci\u00f3n Next Generation EU. Este fondo se convierte en una herramienta significativa para que Catalu\u00f1a lleve a cabo transformaciones clave para adaptarse a los nuevos tiempos en materias tales como la transici\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Actualmente, el parque de viviendas de Catalu\u00f1a representa un 10,6 % de las emisiones totales de di\u00f3xido de carbono y m\u00e1s del 80\u00a0% de las calificaciones energ\u00e9ticas corresponden a las menos eficientes letras E, F o G, calificaciones que valoran la eficiencia en funci\u00f3n de su gasto energ\u00e9tico. Seg\u00fan datos del Instituto Catal\u00e1n de la Energ\u00eda, un inmueble con calificaci\u00f3n A representa un ahorro en el consumo medio de energ\u00eda de hasta el 89 % respecto de uno con calificaci\u00f3n G y del 78\u00a0% en relaci\u00f3n con una vivienda con calificaci\u00f3n E, calificaci\u00f3n que tienen la mayor\u00eda de hogares catalanes. De acuerdo con los datos del Instituto para la Diversificaci\u00f3n y Ahorro de la Energ\u00eda, el consumo energ\u00e9tico que genera el parque de viviendas es responsable de aproximadamente el 30 % de los gases contaminantes que se emiten a la atm\u00f3sfera.<\/p>\n<p>Ante estos datos, es incuestionable la necesidad de reducir el consumo de energ\u00eda y mejorar la habitabilidad de los hogares a trav\u00e9s de la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica. Y por este motivo una de las partidas de ayudas del fondo europeo Next Generation (NGEU) tiene por objeto la rehabilitaci\u00f3n de las viviendas para hacerlas m\u00e1s sostenibles.<\/p>\n<p>La disponibilidad de estos fondos NGEU es, por lo tanto, una oportunidad crucial para adaptar el parque inmobiliario residencial de nuestro pa\u00eds a un consumo energ\u00e9tico m\u00e1s sostenible mediante la instalaci\u00f3n de equipos que mejoren la eficiencia energ\u00e9tica o de sistemas de energ\u00edas renovables en edificios sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Con el fin de facilitar el acceso de las comunidades de propietarios a los mencionados fondos, es de extraordinaria y urgente necesidad modificar los art\u00edculos del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a que regulan los acuerdos para ejecutar dichas obras, los propietarios que tienen que asumir los costes de las instalaciones, y su mantenimiento y conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Este Decreto ley tiene por objeto modificar el C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a respecto a los aspectos relativos a la ejecuci\u00f3n de obras para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica y la instalaci\u00f3n de sistemas de energ\u00edas renovables en los edificios sujetos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal. La reforma abarca cinco art\u00edculos: el art\u00edculo 553-25 (r\u00e9gimen general de adopci\u00f3n de acuerdos), el art\u00edculo 553-26 (adopci\u00f3n de acuerdos por unanimidad y por mayor\u00edas cualificadas), el art\u00edculo 553-30 (vinculaci\u00f3n de los acuerdos), el art\u00edculo 553-43 (elementos comunes de uso exclusivo) y el art\u00edculo 553-44 (conservaci\u00f3n y mantenimiento de los elementos comunes).<\/p>\n<p>El aspecto m\u00e1s destacable es la reforma del art\u00edculo 553-25.2, que prev\u00e9 la mayor\u00eda simple de los propietarios que representen la mayor\u00eda de cuotas de participaci\u00f3n para aprobar los acuerdos relativos a la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios. M\u00e1s concretamente, se modifica la letra\u00a0<em>b<\/em>) y se a\u00f1aden cuatro apartados nuevos con las letras\u00a0<em>d<\/em>),\u00a0<em>e<\/em>),\u00a0<em>f<\/em>) y\u00a0<em>g<\/em>).<\/p>\n<p>La letra\u00a0<em>b<\/em>) del art\u00edculo 553-25.2 a\u00f1ade la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica dentro de las innovaciones exigibles, derivadas de la normativa vigente, al lado de la habitabilidad, la accesibilidad o la seguridad del inmueble. La norma pretende facilitar los acuerdos respecto de la elecci\u00f3n de los proyectos t\u00e9cnicos relativos a la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y a los sistemas de energ\u00edas renovables m\u00e1s adecuados para los intereses de la comunidad.<\/p>\n<p>Las nuevas letras del art\u00edculo 553-25.2 identifican cuatro acciones en esta materia. La letra\u00a0<em>d<\/em>) se refiere en las obras e instalaciones que tienen por objeto la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica del edificio, as\u00ed como la instalaci\u00f3n de sistemas de energ\u00edas renovables en los elementos comunes del inmueble en beneficio de la comunidad. La letra\u00a0<em>e<\/em>) contempla el mismo tipo de obras e instalaciones hechas en los elementos comunes del inmueble en beneficio particular de uno o m\u00e1s propietarios. La letra\u00a0<em>f<\/em>) regula la participaci\u00f3n en la generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables compartidas con otras comunidades de propietarios as\u00ed como con las comunidades energ\u00e9ticas locales y ciudadanas de energ\u00eda que regulan las directivas (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo 2018\/2001, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, y 2019\/944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por los que se modifica la Directiva 2012\/27\/UE. Y, en \u00faltimo lugar, la letra\u00a0<em>g<\/em>) incorpora la celebraci\u00f3n de contratos de financiaci\u00f3n por parte de la comunidad para hacer frente a los gastos derivados de la ejecuci\u00f3n de las obras o las instalaciones mencionadas en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>El criterio de la mayor\u00eda simple permite impulsar las instalaciones para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y el establecimiento de sistemas de energ\u00edas renovables y, al mismo tiempo, genera comportamientos cooperativos entre los propietarios. Se ha querido rehuir tanto el criterio de la mayor\u00eda cualificada, que puede conducir al inmovilismo, como los acuerdos votados con porcentajes inferiores a la mayor\u00eda simple, que pueden dar lugar en la pr\u00e1ctica a un aumento de la conflictividad y de la morosidad en el seno de las comunidades.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 553-26.2 regula el voto favorable cualificado de cuatro quintas partes de los propietarios para adoptar diferentes acuerdos y la nueva redacci\u00f3n de la letra\u00a0<em>b<\/em>) excluye esta mayor\u00eda cualificada cuando el acuerdo se refiera a las instalaciones para la mejora energ\u00e9tica y de sistemas de energ\u00edas renovables en beneficio de la comunidad, que seg\u00fan el nuevo art\u00edculo 553-25.2 requieren solo la mayor\u00eda simple para ejecutarlas.<\/p>\n<p>Por otro lado, la nueva letra\u00a0<em>h<\/em>) del apartado 2 prev\u00e9 que el acuerdo para celebrar contratos de financiaci\u00f3n con un plazo de amortizaci\u00f3n superior a los quince a\u00f1os requiere la mayor\u00eda cualificada de las cuatro quintas partes de los propietarios que al mismo tiempo representen las cuatro quintas partes de las cuotas de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 553-30 incorpora un nuevo apartado 4 relativo a la vinculaci\u00f3n de los acuerdos que tienen por objeto las obras de instalaci\u00f3n de infraestructuras o equipos comunes para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios o para instalar sistemas de energ\u00edas renovables de uso com\u00fan en los elementos comunes. Los acuerdos obligan a todos los propietarios de la comunidad, pero se establece un tope protector para las personas disidentes cuando la repercusi\u00f3n del gasto derivado de dichas obras o instalaciones exceda las tres cuartas partes del presupuesto anual vigente de la comunidad, en raz\u00f3n de los gastos comunes ordinarios, una vez descontadas las subvenciones o ayudas p\u00fablicas que les puedan corresponder por este concepto. Con el establecimiento de este par\u00e1metro se limita el alcance del gasto derivado del acuerdo adoptado a los propietarios en situaci\u00f3n econ\u00f3mica vulnerable y que hayan disentido expresamente en la votaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de las obras e instalaciones de mejora energ\u00e9tica del edificio previstas por el art\u00edculo 553-25.2.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 553-42 incorpora un nuevo apartado 2 referido al uso y disfrute de los elementos comunes si el acuerdo de la junta para instalar infraestructuras o equipos con la finalidad de mejorar la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica o sistemas de energ\u00eda renovable de uso comunitario es incompatible con instalaciones o sistemas de utilidad particular previamente autorizadas. En este caso, el inter\u00e9s de la comunidad en el uso del elemento com\u00fan propiamente dicho es prevalente, aunque la comunidad tiene que hacerse cargo de la remoci\u00f3n de las instalaciones o sistemas y de indemnizar el da\u00f1o que esta comporte al propietario.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 553-43 se incluye un nuevo apartado 3 que tiene por objeto regular la posibilidad que tienen los propietarios que disponen del uso exclusivo de elementos comunes para instalar infraestructuras o equipos de utilidad particular con la finalidad de mejorar la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica o de sistemas de energ\u00edas renovables en dichos elementos comunes de uso exclusivo. Los propietarios interesados en promover estas instalaciones o sistemas en beneficio particular tienen la obligaci\u00f3n de presentar el proyecto t\u00e9cnico a la presidencia o administraci\u00f3n, en un plazo de treinta d\u00edas antes del inicio de las obras. En este caso, por lo tanto, no hace falta un acuerdo previo por parte de la junta. La puesta a disposici\u00f3n del proyecto t\u00e9cnico ya proporciona informaci\u00f3n suficiente para que la comunidad pueda proponer, si lo considera adecuado, una alternativa que no comporte a quien lo promueve un incremento econ\u00f3mico sustancial respecto del proyecto t\u00e9cnico que ha presentado. Los costes de dichas instalaciones y su mantenimiento son exclusivamente de los propietarios que se benefician de ellas. Con la voluntad de impulsar estos tipos de instalaciones, se adopta el mismo protocolo de actuaciones establecido por el art\u00edculo 553-36.3 respecto de la instalaci\u00f3n de puntos de carga individual de veh\u00edculos el\u00e9ctricos.<\/p>\n<p>Finalmente, la nueva redacci\u00f3n de la letra\u00a0<em>b<\/em>) del art\u00edculo 553-25.2 conduce a que se tenga que incluir en el art\u00edculo 553-44 la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica dentro del listado de condiciones que el inmueble tiene que cumplir seg\u00fan la normativa vigente. El art\u00edculo identifica los deberes de conservaci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones existentes en los elementos comunes del edificio por parte de los propietarios, as\u00ed como la contribuci\u00f3n de estos a los gastos que se deriven de ello. Un nuevo apartado 2 especifica que, cuando las infraestructuras para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica y los sistemas de energ\u00edas renovables han sido instaladas en elementos comunes o en elementos comunes de uso exclusivo y de ellas se obtiene un beneficio particular, los gastos de conservaci\u00f3n y de mantenimiento son a cargo de los propietarios que se benefician de ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n se fundamenta en el art\u00edculo 129 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, que otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, excepto en las materias que el art\u00edculo 149.1.8 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola atribuye en todo caso al Estado. Asimismo, el art\u00edculo 144 del Estatuto atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia compartida en materia de protecci\u00f3n de medio ambiente y el art\u00edculo 133, la competencia compartida en materia de energ\u00eda, que incluye el fomento y la gesti\u00f3n de las energ\u00edas renovables y de la eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Hay que hacer uso de estas competencias para reforzar la lucha contra el cambio clim\u00e1tico y la transici\u00f3n hacia una energ\u00eda m\u00e1s limpia y sostenible. As\u00ed, se da continuidad a la Directiva (UE) 2018\/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento del uso de energ\u00eda procedente de fuentes renovables, al Acuerdo de Par\u00eds de 22 de abril de 2015 sobre el cambio clim\u00e1tico y a las recientes leyes aprobadas en materia de cambio clim\u00e1tico, como la Ley 16\/2017, de 1 de agosto, del cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n pretendida da cumplimiento al mandato de la disposici\u00f3n final primera del Decreto ley 24\/2021, de 26 de octubre, de aceleraci\u00f3n del despliegue de las energ\u00edas renovables distribuidas y participadas de acuerdo con la cual el Gobierno, en el plazo de tres meses, tiene que impulsar las modificaciones legislativas necesarias para facilitar la implantaci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda renovables en los edificios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El Decreto ley tambi\u00e9n incorpora medidas relativas a las personas jur\u00eddicas de derecho privado sujetas a las disposiciones de derecho civil catal\u00e1n. Como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, y para poder paliar los efectos negativos de esta crisis, el Gobierno de la Generalitat ha aprobado diferentes medidas en varios \u00e1mbitos, entre las cuales figuran las relativas a las entidades privadas. Las restricciones impuestas, especialmente con respecto a la movilidad, aforo y distancia f\u00edsica m\u00ednima interpersonal pod\u00edan repercutir negativamente en el funcionamiento normalizado de los \u00f3rganos de estas entidades, con respecto al cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias. El Decreto ley 53\/2020, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n del Decreto ley 10\/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, econ\u00f3mico y social de la COVID-19 dispone, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, que los \u00f3rganos de las personas jur\u00eddicas sujetas a las disposiciones de derecho civil catal\u00e1n se puedan reunir y puedan adoptar acuerdos por videoconferencia o por otros medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como adoptar acuerdos sin reuni\u00f3n, aunque sus estatutos no lo establezcan.<\/p>\n<p>Transcurrido casi un a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n del Decreto ley 53\/2020, de 22 de diciembre, hay que valorar de nuevo el marco normativo que regula el funcionamiento de estas entidades. La evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica ha permitido levantar muchas de las restricciones hasta ahora vigentes. No obstante, las estad\u00edsticas de las \u00faltimas semanas se\u00f1alan un ligero y constante incremento de contagios de la COVID-19 y que Catalu\u00f1a vuelve a encontrarse en una situaci\u00f3n de riesgo alto.<\/p>\n<p>Ante este aumento notable de la incidencia de la COVID-19, con el objetivo prioritario de proteger la salud de la ciudadan\u00eda, garantizar el control de los brotes epid\u00e9micos y contener la propagaci\u00f3n de la enfermedad y, a la vez, establecer un marco regulador que otorgue seguridad jur\u00eddica, este Decreto ley ampl\u00eda hasta 31 de diciembre de 2022 la posibilidad que los \u00f3rganos de las personas jur\u00eddicas de derecho privado puedan adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o por otros medios sin reuni\u00f3n, as\u00ed como adoptar acuerdos sin reuni\u00f3n, aunque sus estatutos no lo establezcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El objetivo principal de la iniciativa es facilitar la instalaci\u00f3n de placas solares fotovoltaicas para autoconsumo, es decir, para autoproducci\u00f3n de electricidad, en las cubiertas de los edificios plurifamiliares que representan el 74 \u00a0% de las viviendas de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>La energ\u00eda solar fotovoltaica, junto con la e\u00f3lica, ser\u00e1 crucial en la transici\u00f3n energ\u00e9tica hacia un modelo 100 \u00a0% renovable. E, inevitablemente, parte de la energ\u00eda fotovoltaica que necesitaremos para cubrir nuestras necesidades futuras se tendr\u00e1 que instalar sobre el terreno y, por lo tanto, habr\u00e1 que maximizar la ocupaci\u00f3n de cubiertas para la instalaci\u00f3n de placas fotovoltaicas.<\/p>\n<p>En este sentido, los fondos de recuperaci\u00f3n Next Generation EU son el mayor paquete de est\u00edmulo econ\u00f3mico europeo que ha habido nunca en la historia de la Uni\u00f3n Europea y se destinar\u00e1n en gran parte a financiar proyectos de transici\u00f3n ecol\u00f3gica y digital y crecimiento sostenible.<\/p>\n<p>En el marco de estos fondos, el Gobierno estatal ha aprobado un conjunto de medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico dirigidas a rehabilitar el parque de edificios y viviendas a fin de que se vuelvan m\u00e1s sostenibles. De esta manera, ha impulsado incentivos fiscales, una l\u00ednea de avales para las comunidades de propietarios y seis programas de ayuda para la rehabilitaci\u00f3n residencial y la construcci\u00f3n de vivienda social que ser\u00e1n distribuidos entre las comunidades aut\u00f3nomas a fin de que estas convoquen las ayudas. Concretamente, a Catalu\u00f1a le corresponder\u00e1n m\u00e1s de 186 millones de euros y, de estos, 32,57 millones de euros se destinar\u00e1n a subvencionar instalaciones de autoconsumo en el sector residencial, en las administraciones p\u00fablicas y en el tercer sector.<\/p>\n<p>Estos fondos son, por lo tanto, una oportunidad \u00fanica para dinamizar la rehabilitaci\u00f3n de viviendas. Se calcula que podr\u00edan salir beneficiadas unas 25.000 viviendas. Sin embargo, a fin de que as\u00ed sea, es necesario y urgente modificar de la manera m\u00e1s \u00e1gil posible la regulaci\u00f3n del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a en materia de propiedad horizontal y hacer que esta facilite la adopci\u00f3n de acuerdos de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica y\/o h\u00eddrica de los inmuebles as\u00ed como el uso de sistemas de energ\u00edas renovables. En este sentido, el instrumento normativo que permite resolver a tiempo las trabas en la adopci\u00f3n de acuerdos que genera la regulaci\u00f3n normativa actual es el decreto ley. No hay ninguna otra herramienta de elaboraci\u00f3n de normas ni siquiera el procedimiento de lectura \u00fanica que pueda satisfacer a tiempo la necesidad de urgencia descrita. Solo con la modificaci\u00f3n normativa pretendida a trav\u00e9s de decreto ley se podr\u00e1n destinar de manera \u00e1gil y efectiva las ayudas a la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica del parque de viviendas catal\u00e1n.<\/p>\n<p>Sin embargo, la figura del decreto ley tambi\u00e9n permite dar cumplimiento a tiempo al mandato que deriva de la disposici\u00f3n final primera del Decreto ley 24\/2021, de 26 de octubre, de aceleraci\u00f3n del despliegue de las energ\u00edas renovables distribuidas y participadas, seg\u00fan el cual el Gobierno tiene que impulsar, en el plazo de tres meses, las modificaciones legislativas necesarias para facilitar la implantaci\u00f3n de fuentes de energ\u00eda renovable en los edificios.<\/p>\n<p>En cuanto a las entidades privadas sujetas a las disposiciones de derecho civil catal\u00e1n, hace falta una acci\u00f3n normativa inmediata que d\u00e9 continuidad a la regulaci\u00f3n actual dado que esta pierde vigencia a 31 de diciembre de 2021 y, a la vez, que se adecue al contexto pand\u00e9mico existente en estos momentos y permita a las entidades funcionar con regularidad y seguridad. En este caso, el procedimiento legislativo ordinario tambi\u00e9n hace inviable esta inmediatez de modo que es necesario recurrir a la figura del decreto ley que, de acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y el art\u00edculo 64.1 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, faculta al Gobierno a dictar disposiciones legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad, supuesto habilitante que se da en esta iniciativa. Adem\u00e1s, las medidas propuestas son congruentes y est\u00e1n en relaci\u00f3n directa con la situaci\u00f3n que se tiene que afrontar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n que me concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,<\/p>\n<p>A propuesta de la consejera de Justicia y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 553-25, 553-26, 553-30, 553-42, 553-43 y 553-44 del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 553-25 del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del modo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 553-25. R\u00e9gimen general de adopci\u00f3n de acuerdos<\/p>\n<ol>\n<li>Solo se pueden adoptar acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del d\u00eda.<\/li>\n<li>Se adoptan por mayor\u00eda simple de los propietarios que han participado en cada votaci\u00f3n, que tiene que representar, al mismo tiempo, la mayor\u00eda simple del total de sus cuotas de participaci\u00f3n, los acuerdos que hacen referencia a:<\/li>\n<li>a) La ejecuci\u00f3n de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitect\u00f3nicas o la instalaci\u00f3n de ascensores, aunque el acuerdo comporte la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de constituci\u00f3n y de los estatutos o aunque las obras o los servicios afecten a la estructura o la configuraci\u00f3n exterior.<\/li>\n<li>b) Las innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad, seguridad del inmueble o eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica seg\u00fan su naturaleza y caracter\u00edsticas, aunque el acuerdo comporte la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de constituci\u00f3n y de los estatutos o afecten a la estructura o a la configuraci\u00f3n exterior.<\/li>\n<li>c) La ejecuci\u00f3n de las obras para instalar infraestructuras comunes o equipos con la finalidad de mejorar la movilidad de los usuarios, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medici\u00f3n de los consumos de agua, gas o electricidad o para la instalaci\u00f3n general de puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos aunque el acuerdo comporte la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de constituci\u00f3n y de los estatutos.<\/li>\n<li>d) La ejecuci\u00f3n de las obras para instalar infraestructuras comunes o equipos con la finalidad de mejorar la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica, as\u00ed como para instalar sistemas de energ\u00edas renovables de uso com\u00fan en elementos comunes, aunque el acuerdo comporte la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de constituci\u00f3n y de los estatutos o afecten a la estructura o a la configuraci\u00f3n exterior.<\/li>\n<li>e) La ejecuci\u00f3n de las obras para instalar infraestructuras o equipos con la finalidad de mejorar la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica, as\u00ed como para instalar sistemas de energ\u00edas renovables de utilidad particular en elementos comunes, a solicitud de los propietarios interesados, aunque afecten a la estructura o a la configuraci\u00f3n exterior. El acuerdo adoptado incluye, si la instalaci\u00f3n existente lo permite, el acceso de otros propietarios siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido cuando se hizo la instalaci\u00f3n, debidamente actualizado, as\u00ed como el coste de la adaptaci\u00f3n necesaria para tener acceso. Los propietarios que quieran tener acceso a las instalaciones preexistentes tienen que comunicarlo previamente a la presidencia o a la administraci\u00f3n de la comunidad.<\/li>\n<li>f) La participaci\u00f3n en la generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables compartidas con otras comunidades de propietarios, as\u00ed como tambi\u00e9n con comunidades energ\u00e9ticas locales o ciudadanas de energ\u00eda, aunque el acuerdo comporte la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo de constituci\u00f3n y de los estatutos.<\/li>\n<li>g) Los contratos de financiaci\u00f3n para hacer frente a los gastos derivados de la ejecuci\u00f3n de las obras o de las instalaciones previstas en los apartados anteriores.<\/li>\n<li>h) Las normas del reglamento de r\u00e9gimen interior.<\/li>\n<li>i) El acuerdo de someter a mediaci\u00f3n cualquier cuesti\u00f3n propia del r\u00e9gimen de la propiedad horizontal.<\/li>\n<li>j) Los acuerdos que no tengan fijados una mayor\u00eda diferente para adoptarlos.<\/li>\n<li>Para el c\u00e1lculo de las mayor\u00edas se computan los votos y las cuotas de los propietarios que han participado en la votaci\u00f3n de cada uno de los puntos del orden del d\u00eda, sea de manera presencial, sea por representaci\u00f3n o por delegaci\u00f3n del voto. En los casos que un elemento privativo pertenezca a varios propietarios, estos tienen conjuntamente un \u00fanico voto indivisible en raz\u00f3n de la propiedad de dicho elemento privativo. La adopci\u00f3n del acuerdo por mayor\u00eda simple requiere que los votos y cuotas a favor superen los votos y cuotas en contra.<\/li>\n<li>Los acuerdos que modifiquen la cuota de participaci\u00f3n, los que priven a cualquier propietario de las facultades de uso y disfrute de elementos comunes y los que determinen la extinci\u00f3n del r\u00e9gimen de la propiedad horizontal simple o compleja requieren el consentimiento expreso de los propietarios afectados.<\/li>\n<li>Los propietarios o titulares de un derecho posesorio sobre el elemento privativo, en caso de que ellos mismos o las personas con quienes conviven o trabajan sufran alguna discapacidad o sean mayores de setenta a\u00f1os, si no consiguen que se adopten los acuerdos a qu\u00e9 hacen referencia las letras\u00a0<em>a<\/em>) y\u00a0<em>b<\/em>) del apartado 2, pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitect\u00f3nicas o a hacer las innovaciones exigibles, siempre que sean razonables y proporcionadas, para alcanzar la accesibilidad y transitabilidad del inmueble en atenci\u00f3n a la discapacidad que las motiva.<\/li>\n<li>A los efectos \u00fanicamente de la legitimaci\u00f3n para la impugnaci\u00f3n de los acuerdos y la exoneraci\u00f3n del pago de gastos para nuevas instalaciones o servicios comunes, los propietarios que no han participado en la votaci\u00f3n se pueden oponer al acuerdo por medio de un escrito enviado a la secretar\u00eda, por cualquier medio fehaciente, en el plazo de un mes desde que les ha sido notificado. Si una vez pasado el mes no han enviado el escrito de oposici\u00f3n, se considera que se adhieren al acuerdo.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 553-26 del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del modo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 553-26. Adopci\u00f3n de acuerdos por unanimidad y por mayor\u00edas cualificadas<\/p>\n<ol>\n<li>Se requiere el voto favorable de todos los propietarios con derecho al voto para:<\/li>\n<li>a) Modificar las cuotas de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Desvincular un anexo.<\/li>\n<li>c) Vincular el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del inmueble u otros elementos comunes a uno o varios elementos privativos.<\/li>\n<li>d) Ceder gratuitamente el uso de elementos comunes que tienen un uso com\u00fan.<\/li>\n<li>e) Constituir un derecho de sobreelevaci\u00f3n, subedificaci\u00f3n y edificaci\u00f3n sobre el inmueble.<\/li>\n<li>f) Extinguir el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, simple o compleja, y convertirla en un tipo de comunidad diferente.<\/li>\n<li>g) Acordar la integraci\u00f3n en una propiedad horizontal compleja.<\/li>\n<li>h) Someter a arbitraje cualquier cuesti\u00f3n relativa al r\u00e9gimen de la propiedad horizontal, a menos que haya una disposici\u00f3n estatutaria contraria.<\/li>\n<li>Es necesario el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho al voto, que tienen que representar al mismo tiempo las cuatro quintas partes de las cuotas de participaci\u00f3n, para:<\/li>\n<li>a) Modificar el t\u00edtulo de constituci\u00f3n y los estatutos, salvo que exista una disposici\u00f3n legal en sentido contrario.<\/li>\n<li>b) Adoptar acuerdos relativos a innovaciones f\u00edsicas en el inmueble, si afectan a su estructura o configuraci\u00f3n exterior, salvo los supuestos regulados en las letras\u00a0<em>b<\/em>),\u00a0<em>d<\/em>) y\u00a0<em>e<\/em>) del art\u00edculo 553-25.2, as\u00ed como los relativos a la construcci\u00f3n de piscinas e instalaciones recreativas.<\/li>\n<li>c) Desafectar un elemento com\u00fan.<\/li>\n<li>d) Constituir, enajenar, gravar y dividir un elemento privativo de beneficio com\u00fan.<\/li>\n<li>e) Acordar cuotas especiales de gastos, o un incremento en la participaci\u00f3n en los gastos comunes correspondientes a un elemento privativo por el uso desproporcionado de elementos o servicios comunes, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 553-45.4.<\/li>\n<li>f) Acordar la extinci\u00f3n voluntaria del r\u00e9gimen de propiedad horizontal por parcelas.<\/li>\n<li>g) La cesi\u00f3n onerosa del uso y el arrendamiento de elementos comunes que tienen un uso com\u00fan por un plazo superior a quince a\u00f1os.<\/li>\n<li>h) Los contratos de financiaci\u00f3n que tengan un plazo de amortizaci\u00f3n superior a quince a\u00f1os.<\/li>\n<li>Los acuerdos de los apartados 1 y 2 se entienden adoptados:<\/li>\n<li>a) Si se requiere la unanimidad, cuandohan votado favorablemente todos los propietarios que han participado en la votaci\u00f3n y, en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n del acuerdo, no se ha opuesto ning\u00fan otro propietario mediante un escrito enviado a la secretar\u00eda por cualquier medio fehaciente.<\/li>\n<li>b) Si se requieren las cuatro quintas partes, cuando ha votado favorablemente la mayor\u00eda simple de los propietarios y de las cuotas participantes a la votaci\u00f3n y, en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n del acuerdo, se alcanza la mayor\u00eda cualificada contando como voto favorable la posici\u00f3n de los propietarios ausentes que, en dicho plazo, no se han opuesto al acuerdo mediante un escrito enviado a la secretar\u00eda por cualquier medio fehaciente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 553-30 del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del modo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 553-30. Vinculaci\u00f3n de los acuerdos<\/p>\n<ol>\n<li>Los acuerdos adoptados por la junta son obligatorios y vinculan a todos los propietarios, incluso a los disidentes.<\/li>\n<li>No obstante lo que establece el apartado 1, los propietarios disidentes no est\u00e1n obligados a satisfacer los gastos originados por las nuevas instalaciones o nuevos servicios comunes que no sean exigibles de acuerdo con la ley si el valor total del gasto acordado es superior a la cuarta parte del presupuesto anual vigente de la comunidad una vez descontadas las subvenciones o las ayudas p\u00fablicas y los costes derivados de la obtenci\u00f3n de cr\u00e9dito necesario con entidades financieras. Los propietarios solo pueden disfrutar de las nuevas instalaciones o los nuevos servicios si satisfacen el importe de los gastos de ejecuci\u00f3n y de mantenimiento con la actualizaci\u00f3n que corresponda aplicando el \u00edndice general de precios de consumo.<\/li>\n<li>Los gastos originados por la supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas o la instalaci\u00f3n de ascensores y los que hagan falta para garantizar la accesibilidad y la habitabilidad del edificio son a cargo de todos los propietarios si derivan de un acuerdo de la junta. Si derivan de una decisi\u00f3n judicial conforme al art\u00edculo 553-25-5, la autoridad judicial es quien fija el importe en funci\u00f3n de los gastos ordinarios comunes de la comunidad.<\/li>\n<li>Los gastos originados por las obras de instalaci\u00f3n de infraestructuras o equipos comunes con la finalidad de mejorar la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica, as\u00ed como de la instalaci\u00f3n de sistemas de energ\u00edas renovables de uso com\u00fan en elementos comunes, son a cargo de todos los propietarios si derivan del acuerdo de la junta, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 553-25.2.<em>d<\/em>). Los propietarios disidentes, en todo caso, est\u00e1n obligados si el valor total del gasto acordado no excede las tres cuartas partes del presupuesto anual vigente de la comunidad en raz\u00f3n de los gastos comunes ordinarios, una vez descontadas las subvenciones o las ayudas p\u00fablicas que les puedan corresponder por este concepto.<\/li>\n<li>Los propietarios que, sin causa justificada, se opongan a las actuaciones u obras necesarias y exigidas por la autoridad competente o las demoren responden individualmente de las sanciones que se impongan en v\u00eda administrativa.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 553-42 del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del modo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 553-42. Uso y disfrute de los elementos comunes<\/p>\n<ol>\n<li>El uso y disfrute de los elementos comunes corresponde a todos los propietarios de elementos privativos y debe adaptarse al destino establecido por los estatutos o al que resulte normal y adecuado a su naturaleza, sin perjudicar el inter\u00e9s de la comunidad.<\/li>\n<li>En caso de que la junta acuerde instalaciones para la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica o de sistemas de energ\u00eda renovable para el uso comunitario en elementos comunes donde existan instalaciones o sistemas de utilidad particular previamente autorizadas, incompatibles con el nuevo acuerdo, la comunidad asume la remoci\u00f3n y debe indemnizar los da\u00f1os que la remoci\u00f3n comporte al propietario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 553-43 del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del modo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 553-43. Elementos comunes de uso exclusivo<\/p>\n<ol>\n<li>En el t\u00edtulo de constituci\u00f3n o por acuerdo un\u00e1nime de la junta, se puede vincular a uno o a\u00a0varios elementos privativos el uso exclusivo de patios, jardines, terrazas, cubiertas del inmueble u otros elementos comunes. Esta vinculaci\u00f3n no los hace perder la naturaleza de elemento com\u00fan.<\/li>\n<li>Los propietarios de los elementos privativos que tienen el uso y disfrute exclusivo de los elementos comunes asumen todos los gastos de conservaci\u00f3n y mantenimiento y tienen la obligaci\u00f3n de conservarlos adecuadamente y mantenerlos en buen estado.<\/li>\n<li>Los propietarios de los elementos privativos que tienen el uso exclusivo de los elementos comunes pueden ejecutar obras de mejora para la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica o la instalaci\u00f3n de sistemas de energ\u00edas renovables en dichos elementos comunes, haci\u00e9ndose cargo de los costes que se deriven, as\u00ed como de los gastos de mantenimiento. En todo caso, tienen que enviar el proyecto t\u00e9cnico con treinta d\u00edas de antelaci\u00f3n del inicio de la obra a la presidencia o a la administraci\u00f3n. Dentro de este plazo, la comunidad puede proponer una alternativa m\u00e1s adecuada a sus intereses generales siempre que sea razonable y proporcionada y que no comporte a las personas promotoras un incremento sustancial del coste del proyecto t\u00e9cnico presentado. A falta de alternativa, los propietarios pueden llevar a cabo dichas obras o instalaciones.<\/li>\n<li>Las reparaciones que se deben a vicios de construcci\u00f3n o estructurales, originarios o sobrevenidos, o las reparaciones que afectan y benefician todo el inmueble, son a cargo de la comunidad, a menos que sean consecuencia de un mal uso o de una mala conservaci\u00f3n.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 553-44 del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, que queda redactado del modo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 553-44. Conservaci\u00f3n y mantenimiento de los elementos comunes<\/p>\n<ol>\n<li>La comunidad tiene que conservar los elementos comunes del inmueble, de manera que cumpla las condiciones estructurales, de habitabilidad, de accesibilidad, de estanquidad, de seguridad y de eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica, seg\u00fan la normativa vigente y tiene que mantener en funcionamiento correcto los servicios y las instalaciones. Los propietarios tienen que asumir las obras de conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n necesarias.<\/li>\n<li>Los propietarios que se benefician de la instalaci\u00f3n de infraestructuras o equipos de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica o de sistemas de energ\u00edas renovables de utilidad particular situados en elementos comunes o en elementos comunes de uso exclusivo tienen que asumir la conservaci\u00f3n y el mantenimiento en su totalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>Se deroga el Decreto ley 53\/2020, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n del Decreto ley 10\/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, econ\u00f3mico y social de la COVID-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Primera<\/p>\n<p><em>Modificaci\u00f3n del Decreto ley 10\/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, econ\u00f3mico y social de la COVID-19<\/em><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 4 del Decreto ley 10\/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, econ\u00f3mico y social de la COVID-19, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Medidas aplicables a les personas jur\u00eddicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catal\u00e1n<\/p>\n<p>De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2022, los \u00f3rganos de las personas jur\u00eddicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catal\u00e1n se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicaci\u00f3n,<em>\u00a0<\/em>de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo 312-5.2 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, aunque los estatutos no lo establezcan. Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, tambi\u00e9n pueden adoptar acuerdos sin reuni\u00f3n, de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 312-7 del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, aunque los estatutos no lo establezcan, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociaci\u00f3n, un veinte por ciento de las personas asociadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segunda<\/p>\n<p><em>Entrada en vigor<\/em><\/p>\n<p>Este decreto ley entra en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicaci\u00f3n este decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Barcelona, 21 de diciembre de 2021<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<\/p>\n<p>Presidente de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lourdes Ciur\u00f3 i Buld\u00f3<\/p>\n<p>Consejera de Justicia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 28\/2021, de 21 de diciembre, de modificaci\u00f3n del libro quinto del C\u00f3digo civil de Catalu\u00f1a, con el fin de incorporar la regulaci\u00f3n de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energ\u00e9tica o h\u00eddrica y de los sistemas de energ\u00edas renovables en los edificios sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal, y de modificaci\u00f3n del Decreto ley 10\/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, econ\u00f3mico y social de la COVID-19, en el \u00e1mbito de las personas jur\u00eddicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catal\u00e1n. 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