{"id":17991,"date":"2021-12-25T12:14:30","date_gmt":"2021-12-25T12:14:30","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17991"},"modified":"2026-09-30T09:22:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:34","slug":"servicios-sociales-region-de-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17991","title":{"rendered":"Servicios Sociales REGION DE MURCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 24 de diciembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Por consiguiente, al amparo del art\u00edculo\u00a030.Dos, del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Pocas materias justifican mejor la raz\u00f3n de ser de una Administraci\u00f3n P\u00fablica que el ejercicio de las que son propias de los servicios sociales.<\/p>\n<p>Efectivamente, procurar la integraci\u00f3n y mejorar la calidad de vida de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y\/o riesgo de exclusi\u00f3n social, as\u00ed como de las personas mayores y con discapacidad, desarrollar una pol\u00edtica integral de apoyo a la familia o proteger a los menores, entre otras, han de ser pilares que fundamenten la existencia de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobado por Ley\u00a0Org\u00e1nica\u00a04\/1982, de\u00a09 de junio, atribuye, en su art\u00edculo\u00a010, uno, 18, a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>En el ejercicio de la misma, se promulgaron dos leyes de Servicios Sociales; la primera de ellas, la Ley\u00a08\/1985, de\u00a09 de diciembre, puso las bases de los Servicios Sociales en la Regi\u00f3n de Murcia, perfilando un modelo y estableciendo lo que ser\u00edan los objetivos fundamentales de la actuaci\u00f3n administrativa. Posteriormente, la Ley\u00a03\/2003, de\u00a010 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia adapt\u00f3 la pol\u00edtica social a los nuevos tiempos y abri\u00f3 la posibilidad de gesti\u00f3n de los servicios a toda la iniciativa social.<\/p>\n<p>Sin embargo, nos encontramos ante una sociedad din\u00e1mica que plantea nuevos retos y demanda nuevas respuestas de la Administraci\u00f3n. Por eso, se hace necesaria la promulgaci\u00f3n de otra ley de Servicios Sociales que atienda a las actuales exigencias y d\u00e9 respuesta a los recientes desaf\u00edos que se plantean.<\/p>\n<p>En efecto, resulta ineludible en el momento actual afrontar el cambio significativo del contexto, tanto social como normativo, que se viene produciendo desde la promulgaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2003, de\u00a010 de abril, caracterizado, entre otros rasgos, por el crecimiento de las necesidades y demandas de atenci\u00f3n, protecci\u00f3n e integraci\u00f3n social asociadas a situaciones de vulnerabilidad y de cronificaci\u00f3n de las situaciones de exclusi\u00f3n social, por los cambios demogr\u00e1ficos caracterizados por el crecimiento de la poblaci\u00f3n, por los procesos migratorios, as\u00ed como por el envejecimiento y el incremento del n\u00famero de personas con limitaciones en su autonom\u00eda, que ha motivado la promulgaci\u00f3n a nivel estatal de la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en situaci\u00f3n de Dependencia; y por \u00faltimo, la propia pr\u00e1ctica en la prestaci\u00f3n de los servicios sociales, caracterizada por la participaci\u00f3n de las entidades de la iniciativa social, en cuanto agentes que complementan la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, y una mayor presencia de modelos de gesti\u00f3n basados en la calidad, donde las nuevas tecnolog\u00edas adquieren un papel relevante.<\/p>\n<p>Ciertamente, no puede obviarse que la estructura de nuestra sociedad, contemplada desde la \u00f3ptica de los servicios sociales, se encuentra vertebrada hoy en cuatro grandes esferas o sectores: las Administraciones, las entidades del tercer sector de acci\u00f3n social, las empresas y las redes primarias o informales que se articulan en el seno de comunidad en torno al voluntariado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el a\u00f1o\u00a02015 la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas aprob\u00f3 la \u00abAgenda\u00a02030 sobre el Desarrollo Sostenible\u00bb, definida como una oportunidad para que los pa\u00edses y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atr\u00e1s. La Agenda cuenta con\u00a017 Objetivos de Desarrollo Sostenible que incluyen, entre otros, el objetivo\u00a01 \u00abPoner fin a la pobreza en todas su formas en el mundo\u00bb y el objetivo\u00a010 \u00abReducci\u00f3n de la desigualdad en y entre los pa\u00edses\u00bb.<\/p>\n<p>Por su parte, en el marco de la \u00abEstrategia Europa\u00a02020\u00bb se establecieron tres prioridades o l\u00edneas b\u00e1sicas de actuaci\u00f3n (econom\u00eda inteligente, sostenible e integradora), que se refuerzan mutuamente y pretenden contribuir a que la Uni\u00f3n Europea y sus Estados miembros generen altos niveles de empleo, productividad y cohesi\u00f3n social. A tal fin, la Uni\u00f3n Europea estableci\u00f3 para el a\u00f1o\u00a02020 cinco ambiciosos objetivos en materia de empleo, innovaci\u00f3n, educaci\u00f3n, integraci\u00f3n social y clima\/energ\u00eda, entre los que se encuentra el de \u00abLuchar contra la pobreza y la exclusi\u00f3n social\u00bb, que plantea reducir al menos en\u00a020 millones el n\u00famero de personas en situaci\u00f3n o riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social en todo el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n, siendo necesario el acceso de todos a los recursos, derechos, y servicios necesarios para la participaci\u00f3n en la sociedad, previniendo y abordando la exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>En esta tarea, la Uni\u00f3n Europea ya estableci\u00f3 en\u00a02006 (Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00abAplicaci\u00f3n del programa comunitario de Lisboa, Servicios Sociales de inter\u00e9s general en la Uni\u00f3n Europea\u00bb) el papel clave de los servicios sociales, por desempe\u00f1ar una importante funci\u00f3n en la sociedad y en la econom\u00eda europea, y reconoci\u00f3 que el sector de los servicios sociales, situado en un entorno cada vez m\u00e1s competitivo, se encuentra en plena expansi\u00f3n e inmerso en un proceso de modernizaci\u00f3n que puede adoptar distintas formas. Entre ellas se alude a la introducci\u00f3n de m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n comparativa y de control de calidad y la participaci\u00f3n de los usuarios en la gesti\u00f3n, a la descentralizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n con el establecimiento de servicios a nivel local o regional, al desarrollo de marcos de colaboraci\u00f3n entre los sectores p\u00fablico y privado y al recurso de otras formas de colaboraci\u00f3n complementarias a la p\u00fablica, como desaf\u00edo de futuro de los servicios sociales en los Estados Miembros.<\/p>\n<p>Durante la \u00abCumbre Social en favor del empleo justo y el crecimiento\u00bb (Gotemburgo,\u00a017 de noviembre de\u00a02017) fue proclamado y firmado conjuntamente por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea, el Parlamento Europeo y la Comisi\u00f3n el denominado \u00abPilar europeo de los derechos sociales\u00bb, como declaraci\u00f3n institucional, no vinculante, que recoge veinte grandes principios articulados en torno a dos grandes ejes: uno, relativo a las garant\u00edas de los trabajadores, defiende la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo y la preservaci\u00f3n de unas condiciones laborales justas; el otro reivindica un nivel de protecci\u00f3n social adecuado y sostenible.<\/p>\n<p>El Sistema de Servicios Sociales de Espa\u00f1a vive pues, en la actualidad, un momento clave en el que est\u00e1 en juego su consolidaci\u00f3n como cuarto pilar del Estado del Bienestar; esto es, como un sistema p\u00fablico para la garant\u00eda universal de derechos sociales, dentro de las nuevas estrategias del bienestar social y, en particular, para asegurar el derecho subjetivo a la atenci\u00f3n social b\u00e1sica y en el acceso a las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales, y para afianzar los nuevos mecanismos de organizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los servicios sociales.<\/p>\n<p>Por todo ello, se hace imprescindible la aprobaci\u00f3n de una nueva ley dirigida a superar la visi\u00f3n de los servicios sociales como recursos para colectivos especiales y avanzar en su consideraci\u00f3n como servicios para todas las personas, que se utilizar\u00e1n cuando se den situaciones de necesidad. Al mismo tiempo, con esta nueva norma se trata de identificar adecuadamente la finalidad, objetivos y per\u00edmetro sectorial de los servicios sociales, as\u00ed como los agentes implicados en los mismos, huyendo de la vieja concepci\u00f3n residual de la asistencia social.<\/p>\n<p>Se pretende, en definitiva, vertebrar un Sistema de Servicios Sociales entendido en cuanto generador de condiciones para la igualdad efectiva y real, as\u00ed como para la adopci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva para la participaci\u00f3n, autonom\u00eda personal y calidad de vida, que ha de constituirse como uno de los instrumentos b\u00e1sicos para garantizar a todas las personas el efectivo ejercicio y acceso a todos los derechos. En \u00faltima instancia, la finalidad que persigue este sistema es reducir e intentar eliminar las desigualdades en las que, por razones diversas, puedan encontrarse las personas que conforman una sociedad democr\u00e1tica moderna, as\u00ed como mejorar las condiciones de vida de todas ellas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>De esta manera, en este texto legislativo se reconocen como derechos subjetivos determinadas prestaciones, pudiendo exigirse ante tribunales y en el \u00e1mbito administrativo, esto es, la concepci\u00f3n antit\u00e9tica de la antigua beneficencia, se establece un Cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema, se crea la Historia social \u00fanica, que comienza en el nivel de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria y que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n relevante sobre la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n del usuario. En esta historia social se incluir\u00e1 el Programa Individual de Atenci\u00f3n Social, herramienta dise\u00f1ada para garantizar la adecuada atenci\u00f3n de las personas, familia o unidad de convivencia; para hacer efectivo ese Programa Individual de Atenci\u00f3n Social, a cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignar\u00e1 un profesional de referencia.<\/p>\n<p>Para garantizar la coordinaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas, se crea el Consejo de Coordinaci\u00f3n Territorial de Servicios Sociales y se fomenta la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s del uso de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, uso de internet y las redes sociales; se reconoce como derecho de las personas usuarias recibir unos servicios de calidad, y para ello se crea el Plan de Calidad e innovaci\u00f3n, como instrumento b\u00e1sico para asegurar el desarrollo y aplicaci\u00f3n a los criterios de calidad y la mejora continua.<\/p>\n<p>Se va a promover la elaboraci\u00f3n de un C\u00f3digo de \u00c9tica profesional que garantice que la actuaci\u00f3n de los colectivos profesionales de los servicios sociales se ajuste a los principios de calidad, eficiencia y eficacia; se ha de fomentar, asimismo, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica en la materia y se establece un r\u00e9gimen de infracciones que va a afectar, no s\u00f3lo a las entidades prestadoras, sino tambi\u00e9n a las personas usuarias de servicios y beneficiarios de prestaciones.<\/p>\n<p>Todas estas novedosas medidas, entre otras contenidas en la ley, se adoptan a fin de procurar que los servicios sociales en la Regi\u00f3n de Murcia se adecuen a las nuevas exigencias en esta materia.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La ley consta de once t\u00edtulos y uno preliminar que establece el objeto de la ley, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, elabora un elenco de definiciones precisas para la comprensi\u00f3n correcta del texto, define el Sector de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, en el que se incluye el conjunto de servicios o prestaciones de titularidad p\u00fablica o privada, dedicados a la promoci\u00f3n y el desarrollo pleno de las personas, la finalidad y objetivos del Sistema de Servicios Sociales, como conjunto de recursos de titularidad p\u00fablica, fija los principios informadores de este sistema, entre los que destacan la igualdad efectiva, la universalidad, la unidad, la atenci\u00f3n personalizada, la proximidad y la calidad, reconoce el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas y definen los titulares del derecho a los servicios sociales asign\u00e1ndoles unos derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>Este mismo t\u00edtulo establece un cat\u00e1logo de derechos y deberes y prev\u00e9 una reserva de denominaci\u00f3n de las expresiones utilizadas en el texto.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I regula el Cat\u00e1logo de la prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, determina su contenido b\u00e1sico as\u00ed como las prestaciones que, en cualquier caso, van a tener la consideraci\u00f3n de garantizadas.<\/p>\n<p>Tras determinar la responsabilidad p\u00fablica del Sistema de Servicios Sociales, el t\u00edtulo\u00a0II se dedica a la distribuci\u00f3n competencial, distinguiendo entre las atribuidas al Consejo de Gobierno, a la consejer\u00eda competente en la materia y a las entidades locales.<\/p>\n<p>De conformidad con el t\u00edtulo III, el Sistema de Servicios Sociales se va a organizar territorialmente en \u00c1reas, en Zonas b\u00e1sicas de servicios sociales y Unidades b\u00e1sicas de Servicios Sociales y estructurar en dos niveles de atenci\u00f3n, Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria y en Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada, estructura tradicional que ya apareci\u00f3 en la primera Ley de Servicios Sociales, asign\u00e1ndosele unas funciones precisas a cada uno de los niveles.<\/p>\n<p>La ley garantiza la coordinaci\u00f3n entre el Sistema de Servicios Sociales y los dem\u00e1s sistemas y servicios de protecci\u00f3n social. A tal fin, se crea el Servicio de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, que va a garantizar la gesti\u00f3n integrada de la informaci\u00f3n generada en el Sistema.<\/p>\n<p>Como quiera que los poderes p\u00fablicos han de facilitar los medios suficientes para hacer frente a los gastos derivados de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, el t\u00edtulo V prev\u00e9 las fuentes de financiaci\u00f3n del Sistema de Servicios Sociales, as\u00ed como la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas usuarias en tal financiaci\u00f3n, que ha de fundamentarse en los principios de universalidad, equidad, progresividad y redistribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Plan Regional de Servicios Sociales ha de ser el instrumento de planificaci\u00f3n b\u00e1sico a fin de ordenar las medidas y recursos necesarios para conseguir el \u00e9xito en el ejercicio de sus actuaciones administrativas, instrumento que ir\u00e1 acompa\u00f1ado del mapa que defina la implantaci\u00f3n de las prestaciones del Cat\u00e1logo.<\/p>\n<p>La esencia de la democracia radica en que la organizaci\u00f3n de la pol\u00edtica, y entre ella la pol\u00edtica social, se haga de tal forma que los ciudadanos participen a trav\u00e9s de canales aut\u00e9nticos, institucionalizados y representativos como son el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Consejos Asesores Regionales de car\u00e1cter sectorial, los Consejos Locales de Servicios Sociales, que han demostrado con el tiempo su eficacia como canal de participaci\u00f3n, incorpor\u00e1ndose a los mismos la Mesa de Di\u00e1logo Civil del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, con la finalidad de institucionalizar la colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y el di\u00e1logo permanente entre la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades del Tercer Sector del Acci\u00f3n Social, definidas en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a0estatal\u00a043\/2015, de\u00a09 de octubre, del mismo nombre. Pero, adem\u00e1s, es preciso que se aprovechen para el ejercicio de este derecho fundamental los recursos que ofrece la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, como reconoce el t\u00edtulo VII de la ley.<\/p>\n<p>El derecho de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil a participar en la gesti\u00f3n de los servicios sociales se regula en el titulo VIII. Para hacer efectiva esta participaci\u00f3n, se establece como modo de organizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n el r\u00e9gimen de concierto social con entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil, y de convenios con entidades de iniciativa social.<\/p>\n<p>Uno de los principios informadores del Sistema de Servicios Sociales es el de calidad, derecho de las personas usuarias y de aplicaci\u00f3n a la totalidad de entidades tanto p\u00fablicas como privadas.<\/p>\n<p>\u00cdntimamente relacionado con el \u00e1mbito de la calidad, se encuentra la materia del Registro y la Inspecci\u00f3n de servicios sociales, que han de procurar que el acceso del usuario a los recursos se haga de acuerdo con los est\u00e1ndares exigibles.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo XI recoge un r\u00e9gimen de infracciones y sanciones que ha de velar por la protecci\u00f3n y la garant\u00eda de los derechos, no solo de las personas usuarias sino tambi\u00e9n de las entidades y personas responsables de los servicios, a fin de que se eliminen conductas inadecuadas.<\/p>\n<p>Finalmente, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales incorporan previsiones y mandatos espec\u00edficos para garantizar el desarrollo de los elementos del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia que requieren aprobaci\u00f3n de normas reglamentarias, y dise\u00f1an el calendario de desarrollo b\u00e1sico de la ley, o establecen previsiones espec\u00edficas de car\u00e1cter transitorio sobre aspectos tan relevantes como la financiaci\u00f3n compartida o la provisi\u00f3n de las prestaciones hasta tanto se complete la total implantaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n de este proyecto normativo se ha caracterizado por un amplio proceso de participaci\u00f3n y consenso social, basado en todo momento en el principio de transparencia, tanto en la fase de consulta p\u00fablica como en el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n y audiencia ciudadana, haciendo part\u00edcipe a una multiplicidad de actores tanto del \u00e1mbito de los servicios sociales como de otros sistemas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Esta ley se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010.Uno.18 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia, que atribuye a esta Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva, incluyendo la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funci\u00f3n ejecutiva, en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, pol\u00edtica infantil y de la tercera edad, instituciones de protecci\u00f3n y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislaci\u00f3n civil, penal y penitenciaria, promoci\u00f3n e integraci\u00f3n de las personas con discapacidad, emigrantes y dem\u00e1s grupos sociales necesitados de especial protecci\u00f3n, incluida la creaci\u00f3n de centros de protecci\u00f3n, reinserci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto:<\/p>\n<p>a)\u2003Promover y garantizar en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema de servicios sociales de car\u00e1cter universal y reconocer el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica, en las condiciones y t\u00e9rminos espec\u00edficamente previstos para cada una de ellas.<\/p>\n<p>b)\u2003Regular y ordenar el Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones p\u00fablicas y la iniciativa privada en materia de servicios sociales, fomentando y garantizando el derecho a su participaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los mismos, mediante concierto social u otras formas de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley se aplicar\u00e1 a los Servicios Sociales que se presten en el territorio de la Regi\u00f3n de Murcia por:<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n Regional.<\/p>\n<p>b)\u2003Las entidades locales.<\/p>\n<p>c)\u2003Otras entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>d)\u2003Las entidades de iniciativa social, las entidades de iniciativa privada mercantil y las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de la presente ley, se entiende por:<\/p>\n<p>1.\u2003Autonom\u00eda: La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de c\u00f3mo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias as\u00ed como de desarrollar las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Necesidades personales b\u00e1sicas: Son las necesidades precisas para la subsistencia que afectan a la calidad de vida de la persona en t\u00e9rminos de su autonom\u00eda personal, funcional e integraci\u00f3n relacional.<\/p>\n<p>3.\u2003Necesidades sociales: Son las necesidades referidas a las relaciones familiares, interpersonales y de grupo, as\u00ed como las relativas a la integraci\u00f3n y participaci\u00f3n efectiva en la Comunidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Entidades de iniciativa social: Aquellas entidades, sean constituidas por organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, organizaciones de voluntariado, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jur\u00eddica propia, y en general el denominado Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, a excepci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas territoriales, que realizan actividades de servicios sociales. Adem\u00e1s, se consideran entidades de iniciativa social las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin \u00e1nimo de lucro conforme a su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>5.\u2003Entidades de iniciativa privada mercantil: Las personas jur\u00eddicas y las dem\u00e1s entidades privadas con \u00e1nimo de lucro que, con las acreditaciones correspondientes, puedan desarrollar actividad en el marco del Sector de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>6.\u2003Inclusi\u00f3n social: El proceso necesario para posibilitar que personas en situaci\u00f3n del vulnerabilidad o riesgo de exclusi\u00f3n social tengan la oportunidad de participar de manera plena en la vida social y puedan disfrutar de unos par\u00e1metros de calidad de vida adecuados y dignos.<\/p>\n<p>7.\u2003Intervenci\u00f3n social: Actuaci\u00f3n organizada cuyo objeto es prevenir, resolver o corregir los desajustes del sistema social en relaci\u00f3n a la integraci\u00f3n de las personas y grupos sociales a partir de una acci\u00f3n consciente y planificada, contando con la participaci\u00f3n tanto de profesionales como de las personas a las que se dirige esta intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003El Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Sector de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia comprende el conjunto de servicios, prestaciones, recursos y actuaciones, de titularidad p\u00fablica o privada, que tengan por objeto la promoci\u00f3n y el desarrollo pleno de todas las personas dentro de la sociedad para la obtenci\u00f3n de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida.<\/p>\n<p>2.\u2003El Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia constituye una red p\u00fablica y comprende el conjunto de servicios, prestaciones, recursos y actuaciones ofrecidos por:<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n Regional.<\/p>\n<p>b)\u2003Las entidades locales.<\/p>\n<p>c)\u2003Otras entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>d)\u2003Las entidades de iniciativa social, las entidades de iniciativa privada mercantil y las personas f\u00edsicas financiadas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los servicios, prestaciones, recursos y actuaciones en los que sean responsables o desarrollen entidades de iniciativa social, de iniciativa privada mercantil o personas f\u00edsicas, aunque no formen parte del Sistema de Servicios Sociales, estar\u00e1n sujetos a lo previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo que les resulte de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como a la inspecci\u00f3n, control y registro de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>4.\u2003La participaci\u00f3n de los servicios sociales de gesti\u00f3n de entidades de iniciativa social y gesti\u00f3n de entidades de iniciativa privada mercantil en el Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia ser\u00e1 subsidiaria y complementaria respecto de los servicios sociales de titularidad p\u00fablica, y se realizar\u00e1 de acuerdo con la planificaci\u00f3n regional y local correspondiente.<\/p>\n<p>5.\u2003La direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, para posibilitar la igualdad efectiva en el acceso al sistema.<\/p>\n<p>6.\u2003Las actuaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia ser\u00e1n desarrolladas en cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otros sistemas y pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n social, por cuanto el bienestar social, la inclusi\u00f3n social, la cohesi\u00f3n social, la promoci\u00f3n de la convivencia y el fomento de la participaci\u00f3n social constituyen finalidades compartidas con otros sistemas.<\/p>\n<p>7.\u2003El Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia tiene car\u00e1cter de servicio p\u00fablico esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadan\u00eda, seg\u00fan lo que se dispone en el art\u00edculo\u00a0128.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Finalidad y objetivos del Sistema de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>El Sistema de Servicios Sociales tiene como finalidad promover el bienestar social del conjunto de la poblaci\u00f3n, mediante la consecuci\u00f3n de los siguientes objetivos fundamentales:<\/p>\n<p>1.\u2003Promover y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura de las necesidades personales b\u00e1sicas y sociales, y sus aspiraciones, asegurando la igualdad de oportunidades, el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, el acceso a los recursos, la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y funcional, la inclusi\u00f3n e integraci\u00f3n social, la convivencia y la participaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2003Analizar la realidad social y prevenir y detectar las situaciones de necesidad social de la poblaci\u00f3n as\u00ed como planificar y desarrollar estrategias de actuaci\u00f3n, con especial atenci\u00f3n a situaciones de vulnerabilidad, desprotecci\u00f3n, desamparo, dependencia, exclusi\u00f3n y urgencia y emergencia social.<\/p>\n<p>3.\u2003Promover y garantizar la distribuci\u00f3n equitativa de los recursos sociales disponibles.<\/p>\n<p>4.\u2003Fomentar la participaci\u00f3n comunitaria, el apoyo mutuo, la acci\u00f3n voluntaria y las dem\u00e1s formas de intervenci\u00f3n solidaria en los asuntos comunitarios como mecanismo para conseguir la cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>5.\u2003Promover una atenci\u00f3n integral propia de la intervenci\u00f3n social que aborde los planos individual, familiar, grupal y comunitario, como elementos esenciales para la comprensi\u00f3n de la persona dentro de sus contextos de desarrollo y siempre desde una perspectiva interdisciplinar.<\/p>\n<p>6.\u2003Favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales, considerando y atendiendo a su diversidad, y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares.<\/p>\n<p>7.\u2003Prestar unos servicios sociales de calidad.<\/p>\n<p>8.\u2003Fomentar la coordinaci\u00f3n entre los diferentes sistemas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>9.\u2003Garantizar o fomentar la accesibilidad real a toda la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de diferentes actuaciones como pictogramas, carteles en lengua de signos o eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas para el acceso a recursos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Reserva de denominaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan reservadas a las Administraciones p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias para su exclusiva utilizaci\u00f3n, las expresiones: \u00abSistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, \u00abServicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, \u00abServicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, \u00abCentro de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, \u00abRed de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, \u00abSistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, \u00abCat\u00e1logo del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, \u00abPrograma Individual de Atenci\u00f3n Social de la Regi\u00f3n de Murcia \u00bb, en cualquiera de sus formas o combinaciones o cualquier otra que pudiera inducir a confusi\u00f3n con la estructura territorial, org\u00e1nica y funcional del citado Sistema de Servicios Sociales o con las prestaciones del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003En funci\u00f3n de su vinculaci\u00f3n jur\u00eddica con el Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, las entidades de iniciativa privada que formen parte del mismo identificar\u00e1n la pertenencia del servicio o centro de que se trate, seguido de la expresi\u00f3n \u00abcolaborador del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<\/p>\n<p>A tal objeto, se arbitrar\u00e1 el procedimiento y logotipos autorizados para consolidar su imagen y propiciar el conocimiento de su existencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Principios Rectores.<\/strong><\/p>\n<p>El Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, como estructura destinada a la consecuci\u00f3n de los diferentes objetivos de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de servicios sociales, estar\u00e1 orientado hacia la igualdad, equidad y la promoci\u00f3n de la justicia social, el desarrollo humano, el enfoque comunitario, la perspectiva de g\u00e9nero y de la infancia, la no discriminaci\u00f3n y la igualdad en la diversidad, y se regir\u00e1 por los principios rectores que se enuncian a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Universalidad: Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n a todas las personas el derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva, sin que ello excluya la posibilidad de condicionar dicho acceso al cumplimiento por las personas usuarias de determinados requisitos o de establecer, en su caso, la obligaci\u00f3n de una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica que asegure su corresponsabilidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Igualdad efectiva: El acceso y utilizaci\u00f3n de los servicios sociales se producir\u00e1 sin discriminaci\u00f3n por cualquier condici\u00f3n o circunstancia personal o social que no constituya requisito para aquellos, sin perjuicio de medidas de acci\u00f3n positiva que coadyuven a la superaci\u00f3n de las desventajas de una situaci\u00f3n inicial de desigualdad.<\/p>\n<p>c)\u2003Responsabilidad p\u00fablica: Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la disponibilidad de los servicios sociales y el derecho de las personas a acceder a los mismos mediante la provisi\u00f3n de los recursos humanos, t\u00e9cnicos y financieros necesarios y bajo los principios de eficacia, eficiencia y desarrollo sostenible. Asimismo se garantizar\u00e1 la correcta prestaci\u00f3n de los servicios sociales que realice la iniciativa social y la iniciativa privada mercantil a trav\u00e9s de las funciones de vigilancia, control, inspecci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con esta.<\/p>\n<p>d)\u2003Respeto a los derechos legalmente reconocidos de las personas: Toda actuaci\u00f3n en materia de servicios sociales habr\u00e1 de respetar la dignidad e intimidad, y los derechos de las personas, en especial, a participar en el proceso de toma de decisiones que les afecte mediante los cauces legalmente establecidos.<\/p>\n<p>e)\u2003Equidad: Se establecer\u00e1 una pol\u00edtica redistributiva de las prestaciones basada en criterios de justicia entre las personas y los grupos sociales.<\/p>\n<p>f)\u2003Prevenci\u00f3n y dimensi\u00f3n comunitaria: Las pol\u00edticas de servicios sociales actuar\u00e1n preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones sociales.<\/p>\n<p>g)\u2003Atenci\u00f3n personalizada e integral y continuidad de la atenci\u00f3n: Se garantizar\u00e1 una atenci\u00f3n personalizada, es decir, ajustada a las necesidades particulares de la persona y su familia, basada en la valoraci\u00f3n integral de su situaci\u00f3n, debiendo garantizarse la continuidad de la atenci\u00f3n, aun cuando implique a distintas Administraciones P\u00fablicas o sistemas.<\/p>\n<p>h)\u2003Empoderamiento e inserci\u00f3n: El Sistema de Servicios Sociales tendr\u00e1 como prioridad fortalecer las capacidades de las personas en la respuesta a sus necesidades, buscando la inserci\u00f3n y el bienestar de las personas usuarias en su entorno personal, familiar y social habitual y facilitando la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de instituciones de car\u00e1cter general, excepto cuando se requiera una atenci\u00f3n personalizada.<\/p>\n<p>i)\u2003Proximidad y descentralizaci\u00f3n: La prestaci\u00f3n de los servicios sociales se realizar\u00e1 desde el \u00e1mbito m\u00e1s cercano a las personas, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integraci\u00f3n activa en la vida de su comunidad, siempre que sea posible.<\/p>\n<p>j)\u2003Participaci\u00f3n: Se promover\u00e1 y facilitar\u00e1 el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana, de forma individual o colectiva, en la definici\u00f3n, planificaci\u00f3n, desarrollo, seguimiento, provisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los servicios sociales.<\/p>\n<p>k)\u2003Solidaridad, promoci\u00f3n de la iniciativa social y del voluntariado: Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n y articular\u00e1n la participaci\u00f3n de la iniciativa social en el \u00e1mbito de los servicios sociales y fomentar\u00e1n la colaboraci\u00f3n solidaria de las personas y los grupos a trav\u00e9s de las f\u00f3rmulas que se consideren m\u00e1s oportunas, as\u00ed como la participaci\u00f3n de voluntariado organizado y la ayuda mutua.<\/p>\n<p>l)\u2003Planificaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n: La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 planificar los recursos del Sistema de Servicios Sociales con la colaboraci\u00f3n de las entidades locales y coordinar las actuaciones de las Administraciones p\u00fablicas entre s\u00ed en el \u00e1mbito de la Regi\u00f3n, y de estas con los recursos tanto de la iniciativa social como de la iniciativa privada mercantil dependientes de ambas planificaciones, garantiz\u00e1ndose igualmente la coordinaci\u00f3n entre el Sistema de Servicios Sociales y los otros sistemas y pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>m)\u2003Calidad: Se prestar\u00e1n unos servicios sociales de calidad determinando para ello requisitos y est\u00e1ndares m\u00ednimos, incluyendo instrumentos de evaluaci\u00f3n permanente que la promuevan.<\/p>\n<p>n)\u2003Investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y generaci\u00f3n de conocimiento: Se promover\u00e1n los procesos de an\u00e1lisis de la realidad social, la detecci\u00f3n de necesidades y la generaci\u00f3n del conocimiento, as\u00ed como la implantaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, que aporten valor, integrando la innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n y la \u00e9tica en este \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u00f1) Transparencia y publicidad: La consejer\u00eda competente dar\u00e1 a conocer de forma proactiva la informaci\u00f3n relativa a sus \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n y sus obligaciones, as\u00ed como los resultados de su gesti\u00f3n, con car\u00e1cter permanente y actualizado, de la forma m\u00e1s comprensible para las personas y mediante el Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma, facilitando as\u00ed un amplio acceso a la informaci\u00f3n relevante de servicios sociales.<\/p>\n<p>o)\u2003Accesibilidad: Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con la normativa de accesibilidad universal, promover\u00e1n las condiciones para la accesibilidad a los recursos y la utilizaci\u00f3n de bienes, productos y servicios del Sistema de Servicios Sociales, en aras de conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con dificultades de accesibilidad, a trav\u00e9s de todos los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos posibles, de manera que los mismos puedan ser utilizados de forma aut\u00f3noma por cualquier persona.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Titulares del derecho.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son titulares del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas con nacionalidad espa\u00f1ola que residan en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas nacionales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea que residan en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas extranjeras o ap\u00e1tridas con vecindad administrativa en la Regi\u00f3n de Murcia, en el marco de la Constituci\u00f3n y de la legislaci\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Los nacidos en la Regi\u00f3n de Murcia, residentes en el exterior, en pa\u00edses que no tengan convenio de reciprocidad con Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>e)\u2003Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>f)\u2003Las personas con derecho de asilo a quienes se reconozca la condici\u00f3n de refugiado, o la protecci\u00f3n subsidiaria en los t\u00e9rminos que establecen los tratados internacionales y la legislaci\u00f3n en materia de extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>g)\u2003Las personas que, sin hallarse en los supuestos anteriores, se encuentren en situaciones de urgencia social que, en todo caso, tendr\u00e1n garantizado el derecho a los servicios de informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, diagn\u00f3stico, orientaci\u00f3n y cobertura de las necesidades personales b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los requisitos que se establezcan por la normativa para determinar las condiciones de acceso a las distintas prestaciones econ\u00f3micas y prestaciones de servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, ya sean estos de titularidad p\u00fablica o privada, tendr\u00e1n garantizado, adem\u00e1s de los derechos constitucional y legalmente reconocidos, el ejercicio de los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a)\u2003Acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, universalidad y dignidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Recibir una atenci\u00f3n personalizada e integral, adecuada a sus necesidades en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003Recibir unos servicios de calidad que fortalezcan las capacidades de las personas que acceden a los servicios sociales y de los grupos en que se integran, as\u00ed como del entorno social. Y a obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean prescritos por los profesionales en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>d)\u2003A la intimidad y confidencialidad de todos los datos e informaciones de la intervenci\u00f3n social que consten en su expediente, incluyendo la debida reserva por parte de las personas profesionales en el proceso de atenci\u00f3n con respecto a la informaci\u00f3n de la que haya tenido conocimiento, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como a ser atendidos en espacios adecuados que garanticen dicha intimidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Disponer de informaci\u00f3n suficiente, veraz y comprensible, sobre las prestaciones de servicios sociales y sobre los requisitos necesarios, y si as\u00ed lo requiere, a recibir la informaci\u00f3n por escrito de forma entendible y ser atendidas bajo el principio de libertad de elecci\u00f3n y de accesibilidad de la comunicaci\u00f3n, para garantizar la correcta recepci\u00f3n y comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n y que su opini\u00f3n pueda ser expresada y entendida de forma adecuada: con apoyos a la comunicaci\u00f3n oral, con el uso de la lengua de signos y con cualquier otro sistema de mediaci\u00f3n a la comunicaci\u00f3n disponible.<\/p>\n<p>f)\u2003Acceder a su expediente individual e historia social en cualquier momento, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p>g)\u2003Participar en la toma de decisiones que le afecten, individual o colectivamente, as\u00ed como en la planificaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Sistema de Servicios Sociales, mediante los cauces legalmente establecidos.<\/p>\n<p>h)\u2003Dar instrucciones previas para situaciones futuras de incapacidad y a ejercer su derecho a la autotutela en los t\u00e9rminos previstos en la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Tener asignado profesional de referencia en el \u00e1mbito de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria y a cambiar el mismo por motivos personales justificados, de acuerdo con las posibilidades del sistema.<\/p>\n<p>j)\u2003Obtener una evaluaci\u00f3n o diagn\u00f3stico de su situaci\u00f3n y necesidades y a disponer de dicha evaluaci\u00f3n por escrito, en un lenguaje claro y comprensible.<\/p>\n<p>k)\u2003Disponer de un Programa Individual de Atenci\u00f3n Social y a una atenci\u00f3n individualizada que respete su identidad y dignidad.<\/p>\n<p>l)\u2003Escoger libremente el tipo y modalidad de servicio m\u00e1s adecuado a su caso en funci\u00f3n de su disponibilidad, atendiendo a la orientaci\u00f3n y a la prescripci\u00f3n t\u00e9cnica de la persona profesional de referencia asignada y conociendo con antelaci\u00f3n su posible participaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>m)\u2003Renunciar a las prestaciones econ\u00f3micas y prestaciones de servicios concedidos, salvo lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en relaci\u00f3n con el internamiento no voluntario por raz\u00f3n de trastorno ps\u00edquico y en relaci\u00f3n con la tutela de personas menores de edad.<\/p>\n<p>n)\u2003Recibir una atenci\u00f3n urgente o prioritaria en los supuestos determinados por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente.<\/p>\n<p>\u00f1) Recibir atenci\u00f3n de su profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga graves dificultades para el desplazamiento.<\/p>\n<p>o)\u2003Presentar sugerencias, a formular quejas y reclamaciones sobre la atenci\u00f3n y las prestaciones recibidas, y a obtener contestaci\u00f3n a las mismas.<\/p>\n<p>p)\u2003Solicitar una segunda opini\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>q)\u2003Intervenir en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n existentes en los t\u00e9rminos establecidos por esta ley y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>r)\u2003A los derechos que est\u00e9n establecidos en los reglamentos espec\u00edficos de cada centro o servicio.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las personas menores de edad, el ejercicio de sus derechos se garantizar\u00e1 a trav\u00e9s de sus representantes legales y en el caso de las personas incapacitadas este ejercicio se realizar\u00e1 con el apoyo de sus representantes legales, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, ya sean estos de titularidad p\u00fablica o privada, deber\u00e1n cumplir los siguientes deberes:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en relaci\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas y prestaciones de servicios.<\/p>\n<p>b)\u2003Seguir el Programa Individual de Atenci\u00f3n Social y las orientaciones establecidas en el mismo por el colectivo de profesionales competentes.<\/p>\n<p>c)\u2003Comparecer cuando sean requeridos y facilitar la informaci\u00f3n necesaria y veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y econ\u00f3micas, as\u00ed como comunicar las variaciones en las mismas y que pudieran afectar a las prestaciones de servicios sociales solicitadas y\/o concedidas, salvo en caso de que tales datos ya obren en poder de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>d)\u2003Destinar las prestaciones a la finalidad para las que hubieran sido concedidas.<\/p>\n<p>e)\u2003Contribuir, en su caso, a la financiaci\u00f3n del coste de la prestaci\u00f3n o del servicio, en los t\u00e9rminos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con su capacidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>f)\u2003Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organizaci\u00f3n y del funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarios, y, en su caso, de las normas de convivencia vigentes en los mismos<\/p>\n<p>g)\u2003Respetar la dignidad y los derechos de los dem\u00e1s usuarios y del personal que presta los servicios que reciben y atender a sus indicaciones.<\/p>\n<p>h)\u2003Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los servicios sociales.<\/p>\n<p>i)\u2003Cumplir cualquier otro deber establecido en el resto del ordenamiento jur\u00eddico y, en especial, los previstos por la normativa espec\u00edfica que regule las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>j)\u2003Reintegrar las prestaciones econ\u00f3micas percibidas indebidamente.<\/p>\n<p>k)\u2003Los deberes establecidos en los reglamentos espec\u00edficos de cada centro o servicio.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las personas menores de edad, el ejercicio de sus deberes se garantizar\u00e1 a trav\u00e9s de sus representantes legales, y en el caso de las personas incapacitadas, este ejercicio se realizar\u00e1 con el apoyo de sus representantes legales, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Carta de Derechos y Deberes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales aprobar\u00e1 la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la m\u00e1xima difusi\u00f3n de su contenido en todo el \u00e1mbito del Sistema de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003La Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales se redactar\u00e1 de forma sencilla y clara, utilizando un lenguaje comprensible y, si fuera necesario, se redactar\u00e1 con sistemas alternativos o aumentativos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>El Cat\u00e1logo y las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003El Cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia es un instrumento de desarrollo uniforme y homog\u00e9neo del Sistema de Servicios Sociales mediante el que se determinan, ordenan y califican las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales, diferenciando entre:<\/p>\n<p>a)\u2003Prestaciones garantizadas, que ser\u00e1n exigibles como derecho subjetivo.<\/p>\n<p>b)\u2003Prestaciones condicionadas, que depender\u00e1n de la disponibilidad de recursos y del orden de prelaci\u00f3n y concurrencia que al efecto se establezca, pudiendo, en su caso, determinarse la obligatoriedad de su existencia y su disponibilidad.<\/p>\n<p>2.\u2003En los t\u00e9rminos que determine el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales, una misma prestaci\u00f3n podr\u00e1 ser calificada como garantizada o condicionada en raz\u00f3n al grupo de poblaci\u00f3n o de necesidad a la que atienda.<\/p>\n<p>3.\u2003El Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales deber\u00e1 garantizar la adecuaci\u00f3n y coherencia de su contenido con la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica y el Mapa de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como, en su caso, con la planificaci\u00f3n local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Contenido del Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>El Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales establecer\u00e1, para cada una de las prestaciones sociales que ofrece cada nivel de atenci\u00f3n, al menos, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Naturaleza, denominaci\u00f3n y definici\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Administraci\u00f3n P\u00fablica a quien compete su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Tipo de prestaci\u00f3n: garantizada o condicionada.<\/p>\n<p>d)\u2003Objeto y necesidad a la que responde.<\/p>\n<p>e)\u2003Requisitos y procedimiento de acceso.<\/p>\n<p>f)\u2003Plazo de concesi\u00f3n, cuando proceda.<\/p>\n<p>g)\u2003Participaci\u00f3n, en su caso, de las personas usuarias en la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Causas de suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n, cuando proceda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Procedimiento de elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n del Cat\u00e1logo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Cat\u00e1logo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia ser\u00e1 aprobado por el Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia, mediante Decreto, previo informe del Consejo Regional de Servicios Sociales, garantizando la participaci\u00f3n ciudadana, profesional y de las Administraciones P\u00fablicas implicadas, as\u00ed como de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil, Colegios Profesionales, Universidades, organizaciones sindicales y empresariales.<\/p>\n<p>2.\u2003El Cat\u00e1logo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia debe ajustarse a las necesidades de la poblaci\u00f3n y el entorno, y en cuanto a las prestaciones econ\u00f3micas y prestaciones de servicios se refiere, podr\u00e1 incorporar nuevas, modificar las existentes o retirar motivadamente aquellas que as\u00ed se considere tras la aparici\u00f3n de evidencias en la evaluaci\u00f3n de resultados.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, la evaluaci\u00f3n del Plan Regional de Servicios Sociales incluir\u00e1 la evaluaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n y desarrollo del Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Tipos de prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales pueden ser de servicio y econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>2.\u2003Son prestaciones de servicio las actuaciones profesionales orientadas a atender las necesidades sociales, psicol\u00f3gicas y educativas y favorecer la inclusi\u00f3n social de la poblaci\u00f3n, incluyendo la asistencia tecnol\u00f3gica, las ayudas instrumentales y las adaptaciones del medio f\u00edsico.<\/p>\n<p>3.\u2003Son prestaciones econ\u00f3micas las aportaciones dinerarias de car\u00e1cter peri\u00f3dico o pago \u00fanico destinadas a personas en situaci\u00f3n de necesidad personal y\/o social.<\/p>\n<p>4.\u2003Las prestaciones se pueden combinar entre s\u00ed para conseguir los objetivos que se establezcan en funci\u00f3n de la necesidad de cada grupo o individuo.<\/p>\n<p>5.\u2003El disfrute de las prestaciones podr\u00e1 condicionarse, en su caso, a la colaboraci\u00f3n activa de la persona usuaria en la intervenci\u00f3n o en el proceso de integraci\u00f3n social, o su participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Prestaciones garantizadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de las prestaciones que, en aplicaci\u00f3n de la presente ley y de acuerdo con los criterios y forma en ella previstos, puedan ser calificadas de garantizadas, tendr\u00e1n dicha condici\u00f3n, en los supuestos que para cada una de ellas se determinan:<\/p>\n<p>a)\u2003Las de informaci\u00f3n, acogida, diagn\u00f3stico social, orientaci\u00f3n social y asesoramiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Las de valoraci\u00f3n, planificaci\u00f3n individual de caso, seguimiento y acompa\u00f1amiento social individualizado para casos que requieran especial intensidad en la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La renta b\u00e1sica de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Las ayudas destinadas a la atenci\u00f3n de necesidades personales b\u00e1sicas en situaciones de urgencia y emergencia social y las prestaciones econ\u00f3micas destinadas a aquellas mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que carezcan de recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>e)\u2003Las medidas espec\u00edficas de intervenci\u00f3n familiar para la protecci\u00f3n de menores de edad en situaci\u00f3n de riesgo o desamparo.<\/p>\n<p>f)\u2003La mediaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>g)\u2003La atenci\u00f3n temprana dirigida a ni\u00f1os de\u00a00 a\u00a06 a\u00f1os con discapacidad o con riesgo de padecerla, que comprender\u00e1 como m\u00ednimo la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n precoz, el diagn\u00f3stico y la atenci\u00f3n de casos.<\/p>\n<p>h)\u2003Los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia comprendidos en su cat\u00e1logo, incluida la prevenci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>i)\u2003La teleasistencia para las personas de m\u00e1s de ochenta a\u00f1os que la demanden.<\/p>\n<p>j)\u2003Las de protecci\u00f3n jur\u00eddica y apoyo a las personas mayores con discapacidad y en situaci\u00f3n de desamparo, en los t\u00e9rminos que determine la legislaci\u00f3n civil del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003Todas las prestaciones econ\u00f3micas y prestaciones de servicios enumerados en el apartado anterior tendr\u00e1n car\u00e1cter gratuito, salvo lo referido en las letras f) y h) que se rigen por su propia normativa.<\/p>\n<p>3.\u2003La renta b\u00e1sica de inserci\u00f3n y las ayudas previstas en las letras d) y g), cuando sean de naturaleza econ\u00f3mica, no podr\u00e1n ser objeto de cesi\u00f3n, embargo o retenci\u00f3n, salvo los supuestos y con los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n civil aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del sistema.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El acceso a las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia se configura como un derecho subjetivo cuando se cumplan los requisitos generales de acceso al sistema y los espec\u00edficos que se regulan para cada prestaci\u00f3n o servicio.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n Regional garantizar\u00e1 la satisfacci\u00f3n de los derechos subjetivos reconocidos en la presente ley mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las entidades locales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Prestaciones condicionadas.<\/strong><\/p>\n<p>Las prestaciones condicionadas, que no tienen la naturaleza de derecho subjetivo, ser\u00e1n todas aquellas prestaciones sociales que no est\u00e9n calificadas como garantizadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Prestaciones de gesti\u00f3n directa.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de la salvaguarda del principio de responsabilidad p\u00fablica respecto de todas las prestaciones que reconoce la presente ley, quedan reservadas a la gesti\u00f3n directa por parte de las Administraciones P\u00fablicas, seg\u00fan su \u00e1mbito de competencias, las prestaciones siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Servicios de informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento, en todo caso en el nivel primario, y con car\u00e1cter preferente en el nivel especializado.<\/p>\n<p>2.\u2003Elaboraci\u00f3n del Programa Individual de Atenci\u00f3n Social, que incluya los aspectos socioasistenciales, psicosociales y socioeducativos, la intervenci\u00f3n en atenci\u00f3n primaria, su seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Ejercicio de las funciones del profesional de referencia y el equipo profesional de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas y de servicio, garantizadas y previstas en el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>5.\u2003Supervisi\u00f3n de medidas de internamiento no voluntario.<\/p>\n<p>6.\u2003En cuanto a los Servicios de familia, protecci\u00f3n y adopci\u00f3n de menores y ejecuci\u00f3n de medidas judiciales:<\/p>\n<p>a)\u2003La supervisi\u00f3n de programas de intervenci\u00f3n con familias.<\/p>\n<p>b)\u2003La valoraci\u00f3n de riesgo y desamparo de menores.<\/p>\n<p>c)\u2003La supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de centros y programas de acogimiento familiar y residencial.<\/p>\n<p>d)\u2003La declaraci\u00f3n de idoneidad de adoptantes.<\/p>\n<p>e)\u2003La supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de centros y programas para la ejecuci\u00f3n de medidas judiciales, la supervisi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las medidas judiciales y la representaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica ante los \u00f3rganos judiciales.<\/p>\n<p>7.\u2003Todas aquellas medidas y actuaciones de los servicios sociales que supongan ejercicio de autoridad.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Distribuci\u00f3n de competencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Responsabilidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia tiene atribuidas las competencias en materia de servicios sociales en su \u00e1mbito territorial. En el ejercicio de dichas competencias le corresponde la gesti\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los servicios sociales, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003A las entidades locales les corresponde el desarrollo y la gesti\u00f3n del Sistema de Servicios Sociales, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley y en la normativa que sea de aplicaci\u00f3n, ejerciendo sus competencias bajo los principios generales de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, que han de regir la actuaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Competencias del Consejo de Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecer las prioridades y l\u00edneas generales de la pol\u00edtica en esta materia.<\/p>\n<p>b)\u2003Adoptar las iniciativas legislativas que correspondan.<\/p>\n<p>c)\u2003Efectuar el desarrollo reglamentario de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de su competencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Garantizar la suficiencia financiera y t\u00e9cnica del Sistema de Servicios Sociales bajo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>e)\u2003Aprobar el Plan Regional de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>f)\u2003Establecer las directrices, los criterios y las f\u00f3rmulas de coordinaci\u00f3n general del sistema y de coordinaci\u00f3n transversal entre los departamentos de la Comunidad Aut\u00f3noma para mejorar la gesti\u00f3n y eficacia.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier otra que le sea atribuida por la presente ley o por el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Competencias de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, directamente o a trav\u00e9s del organismo aut\u00f3nomo que tenga adscrito:<\/p>\n<p>a)\u2003Desarrollar y ejecutar las directrices del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar anteproyectos y proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003Elaborar el Plan Regional, el Mapa y el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>d)\u2003Impulsar, planificar, coordinar y evaluar las pol\u00edticas en materia de servicios sociales en la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>e)\u2003Promover las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas en relaci\u00f3n al Sistema de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>f)\u2003Gestionar los centros de servicios sociales de titularidad de la Administraci\u00f3n Regional y los conciertos con entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil, as\u00ed como los convenios, subvenciones y ayudas de su competencia.<\/p>\n<p>g)\u2003Autorizar, acreditar y registrar los centros y entidades de servicios sociales.<\/p>\n<p>h)\u2003Ejercer la potestad inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros \u00f3rganos, pudiendo recabar la colaboraci\u00f3n de las entidades locales, especialmente de las de m\u00e1s de\u00a0100.000 habitantes.<\/p>\n<p>i)\u2003Establecer y evaluar los niveles y est\u00e1ndares de calidad exigibles a las entidades y centros de servicios sociales y desarrollar programas formativos para los colectivos profesionales que trabajan en el \u00e1mbito del Sistema de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>j)\u2003Fomentar la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en este \u00e1mbito de la actividad p\u00fablica.<\/p>\n<p>k)\u2003Coordinar y supervisar los servicios sociales prestados por las entidades p\u00fablicas y privadas de la Regi\u00f3n, as\u00ed como establecer los cauces de colaboraci\u00f3n con las mismas.<\/p>\n<p>l)\u2003Impulsar, promover y coordinar la atenci\u00f3n primaria de servicios sociales.<\/p>\n<p>m)\u2003Establecer y actualizar los instrumentos necesarios para el desarrollo del Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>n)\u2003Fomentar la participaci\u00f3n ciudadana en materia de servicios sociales y promover la corresponsabilidad y la participaci\u00f3n social solidaria, especialmente a trav\u00e9s de las organizaciones de voluntariado social en el \u00e1mbito regional.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Fijar los precios p\u00fablicos, en su caso.<\/p>\n<p>o)\u2003La gesti\u00f3n de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria que no sean creados por las propias entidades locales, en aquellos municipios con poblaci\u00f3n inferior a\u00a020.000 habitantes.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n asimismo competencias espec\u00edficas de la citada consejer\u00eda, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los servicios de valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico relativos al reconocimiento, declaraci\u00f3n y calificaci\u00f3n del grado de discapacidad y de dependencia, as\u00ed como del reconocimiento de las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Las funciones que corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia como entidad p\u00fablica competente para la protecci\u00f3n de menores y de menores infractores.<\/p>\n<p>c)\u2003El dise\u00f1o y gesti\u00f3n de las actuaciones tendentes al desarrollo de una pol\u00edtica integral de atenci\u00f3n y ayuda a la familia.<\/p>\n<p>d)\u2003La gesti\u00f3n de las actuaciones dirigidas a atender necesidades de personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, minor\u00edas \u00e9tnicas y otras personas en situaci\u00f3n de riesgo o exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>e)\u2003El protectorado de las fundaciones asistenciales que desarrollen principalmente sus actividades en el \u00e1mbito de los servicios sociales en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como aquellas otras competencias que sean necesarias para la ejecuci\u00f3n de esta ley y no est\u00e9n expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno o a otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003Las competencias relacionadas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n a las entidades locales en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, previa aceptaci\u00f3n del municipio interesado, cumpliendo con la legislaci\u00f3n de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>4.\u2003Aquel o aquellos organismos p\u00fablicos que, en virtud de descentralizaci\u00f3n funcional, existan o se creen en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio de funciones en materia de servicios sociales, tendr\u00e1n las competencias que sus respectivas normas de creaci\u00f3n les atribuyan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Competencias de las entidades locales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a las entidades locales, en su \u00e1mbito territorial:<\/p>\n<p>a)\u2003Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria, garantizando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>b)\u2003Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada que consideren necesarios dentro de su \u00e1mbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificaci\u00f3n general del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>c)\u2003Aprobar los planes y programas correspondientes a su \u00e1mbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificaci\u00f3n general del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>d)\u2003Promocionar y realizar investigaciones y estudios sobre los servicios sociales en el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p>e)\u2003Gestionar las ayudas econ\u00f3micas municipales, en las condiciones que se establezcan, y colaborar con la Administraci\u00f3n regional en la tramitaci\u00f3n administrativa e informe de las ayudas peri\u00f3dicas y no peri\u00f3dicas regionales.<\/p>\n<p>f)\u2003Coordinar la pol\u00edtica municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sectores vinculados a esta \u00e1rea, as\u00ed como colaborar con otros sistemas y pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>g)\u2003Coordinar las actuaciones de las entidades de iniciativa social que desarrollen sus servicios en el municipio.<\/p>\n<p>h)\u2003Estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su \u00e1mbito territorial, especialmente la detecci\u00f3n precoz de las situaciones de riesgo en el \u00e1mbito de la infancia, y la prevenci\u00f3n de situaciones de dependencia y riesgo o exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>i)\u2003Atender inmediatamente a las personas en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>j)\u2003Colaborar, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en el desarrollo de los servicios sociales cuando se requiera una actuaci\u00f3n conjunta y, en especial, en materia de protecci\u00f3n de menores y de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a la dependencia y de renta b\u00e1sica.<\/p>\n<p>k)\u2003Gestionar los servicios y prestaciones que le correspondan de acuerdo con esta ley y de conformidad con lo previsto en el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>l)\u2003Participar en la tramitaci\u00f3n administrativa de ayudas cuya gesti\u00f3n sea competencia auton\u00f3mica, cuando as\u00ed lo establezca su normativa reguladora, especialmente mediante la emisi\u00f3n de los correspondientes informes.<\/p>\n<p>m)\u2003Recoger informaci\u00f3n relevante, que podr\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas para su utilizaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Servicios Sociales en funci\u00f3n de su \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>n)\u2003Participar en la elaboraci\u00f3n del Plan Regional de Servicios Sociales, del Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales y del Mapa de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Colaborar con la Administraci\u00f3n Regional en el ejercicio de las facultades de autorizaci\u00f3n administrativa, acreditaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y sancionador y en la gesti\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>o)\u2003Crear y regular los consejos locales de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>p)\u2003El resto de competencias atribuidas por esta ley y por el resto del ordenamiento jur\u00eddico o que le sean delegadas de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>2.\u2003Las competencias enumeradas se ejercer\u00e1n por los municipios por s\u00ed mismos o agrupados para la gesti\u00f3n compartida de los servicios, a trav\u00e9s de las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n interadministrativa previstas en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local. La asociaci\u00f3n de municipios deber\u00e1 ajustarse a la distribuci\u00f3n de zonas b\u00e1sicas de servicios sociales aprobada en el Mapa Regional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n territorial y estructura de los servicios sociales de la Regi\u00f3n de Murcia<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n territorial del Sistema de Servicios Sociales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Organizaci\u00f3n territorial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los principios orientadores de la organizaci\u00f3n territorial del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia son: descentralizaci\u00f3n, proximidad, eficacia y eficiencia en la satisfacci\u00f3n de las necesidades sociales y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia se organiza territorialmente en:<\/p>\n<p>a)\u2003\u00c1reas de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003Zonas B\u00e1sicas de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003Unidades B\u00e1sicas de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>d)\u2003Otras divisiones territoriales.<\/p>\n<p>3.\u2003Esta organizaci\u00f3n territorial constituye el referente geogr\u00e1fico para la prestaci\u00f3n de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria y Especializados.<\/p>\n<p>4.\u2003La organizaci\u00f3n territorial se recoger\u00e1 en el Mapa de Servicios sociales de la Regi\u00f3n de Murcia que apruebe el Consejo de Gobierno, y se establecer\u00e1 de forma que propicie la coordinaci\u00f3n con el resto de sistemas de protecci\u00f3n social y, de manera especial, con el sistema sanitario, con el fin de facilitar la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003\u00c1reas de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00c1rea de Servicios Sociales constituye la demarcaci\u00f3n territorial y organizativa general del Sistema de Servicios Sociales para la planificaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de las prestaciones de los dos niveles de atenci\u00f3n del sistema.<\/p>\n<p>2.\u2003Las \u00e1reas de servicios sociales se delimitar\u00e1n atendiendo a criterios demogr\u00e1ficos, de accesibilidad, proximidad, dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica y necesidades sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003Cada \u00e1rea de servicios sociales se dividir\u00e1 a su vez en varias zonas b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>4.\u2003En las \u00e1reas se garantizar\u00e1 el desarrollo de todas las funciones de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria. Para tal fin, dispondr\u00e1n de un equipo de profesionales del \u00e1rea de servicios sociales cuyos perfiles dar\u00e1n respuesta a las situaciones de necesidad social de la correspondiente \u00e1rea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Zonas B\u00e1sicas de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Zona B\u00e1sica de Servicios Sociales es la divisi\u00f3n territorial constituida por un municipio, por una o m\u00e1s partes del mismo o por una agrupaci\u00f3n de municipios que presenten caracter\u00edsticas de proximidad, con una poblaci\u00f3n de al menos\u00a010.000 habitantes.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, se podr\u00e1n constituir zonas b\u00e1sicas de servicios sociales con poblaci\u00f3n inferior a\u00a010.000 habitantes, cuando las necesidades espec\u00edficas as\u00ed lo requieran, o cuando haya un n\u00famero de profesionales m\u00ednimo adscrito a la zona, que se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Los municipios de gran poblaci\u00f3n, sujetos al r\u00e9gimen especial previsto en el t\u00edtulo\u00a0X de la Ley\u00a07\/1985 de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, podr\u00e1n configurar sus zonas b\u00e1sicas atendiendo a sus peculiaridades organizativas, demogr\u00e1ficas, de demanda y dispersi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En cada Zona B\u00e1sica de Servicios Sociales existir\u00e1 un Centro de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria, desde donde se prestar\u00e1n los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria y, si procede, los especializados que se circunscriban a esta demarcaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>5.\u2003Las zonas b\u00e1sicas de servicios sociales podr\u00e1n dividirse en unidades b\u00e1sicas de servicios sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Unidades B\u00e1sicas de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Unidad B\u00e1sica de Servicios Sociales se configura como la demarcaci\u00f3n territorial que garantiza la prestaci\u00f3n de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria a una poblaci\u00f3n que no tenga la consideraci\u00f3n de zona b\u00e1sica.<\/p>\n<p>2.\u2003La Unidad B\u00e1sica de Servicios Sociales contar\u00e1, al menos, con una Unidad de Trabajo Social que desempe\u00f1ar\u00e1, como m\u00ednimo, las funciones de atenci\u00f3n b\u00e1sica de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, estudio y valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Otras divisiones territoriales.<\/strong><\/p>\n<p>De forma excepcional, podr\u00e1n establecerse otras divisiones territoriales cuya creaci\u00f3n se justifique por raz\u00f3n de necesidades espec\u00edficas, con el objeto de prestar, al menos, la atenci\u00f3n b\u00e1sica de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, estudio y valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Estructura de los servicios sociales de la Regi\u00f3n de Murcia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Niveles de atenci\u00f3n del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Sistema de Servicios Sociales se articula funcionalmente en una red de prestaciones y recursos, estructurada en dos niveles de atenci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada.<\/p>\n<p>2.\u2003En el nivel primario de servicios sociales se integran los centros de servicios sociales, que dispondr\u00e1n de los equipos profesionales necesarios para ofrecer los programas a que se refiere el art\u00edculo\u00a032.<\/p>\n<p>3.\u2003En el nivel especializado de servicios sociales se ubican los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada, que comprenden todos aquellos centros y servicios sociales que, sobre la base de criterios de mayor complejidad, requieren una especializaci\u00f3n que no est\u00e9 encomendada a los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/p>\n<p>4.\u2003En el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales a que refiere el art\u00edculo\u00a012 se establecer\u00e1n las prestaciones econ\u00f3micas y prestaciones de servicios que conforman los dos niveles de atenci\u00f3n del Sistema de Servicios Sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria constituyen la estructura b\u00e1sica del nivel primario de servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria ser\u00e1n de titularidad p\u00fablica y de gesti\u00f3n directa, debiendo proporcionar una atenci\u00f3n de car\u00e1cter universal y global a las necesidades sociales garantizadas bajo los principios de igualdad en todo el territorio y de proximidad a las personas usuarias y a su entorno familiar y social.<\/p>\n<p>3.\u2003Los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria posibilitar\u00e1n el acceso de las personas usuarias al conjunto del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia y constituir\u00e1n el nivel de referencia para la valoraci\u00f3n de las necesidades, la planificaci\u00f3n, el seguimiento, la evaluaci\u00f3n de la atenci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n con otros agentes e instituciones presentes en el territorio al objeto de articular la respuesta a las necesidades individuales y sociales de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria estar\u00e1n referenciados a un territorio y a una poblaci\u00f3n determinada y se desarrollar\u00e1n desde los centros de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Funciones de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/strong><\/p>\n<p>Son funciones a desempe\u00f1ar por los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria:<\/p>\n<p>a)\u2003Ofrecer informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento a las personas con relaci\u00f3n a los derechos y los recursos sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003Detectar las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Valorar y realizar diagn\u00f3sticos sociales, psicosociales y socioeducativos.<\/p>\n<p>d)\u2003Impulsar y desarrollar proyectos de promoci\u00f3n comunitaria y programas transversales de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>e)\u2003Fomentar la sensibilizaci\u00f3n sobre las situaciones de necesidad social.<\/p>\n<p>f)\u2003Prestar servicios de atenci\u00f3n domiciliaria y soporte a la unidad familiar o de convivencia.<\/p>\n<p>g)\u2003Intervenir en los n\u00facleos familiares o convivenciales en situaci\u00f3n de riesgo social.<\/p>\n<p>h)\u2003Aplicar protocolos de prevenci\u00f3n y de atenci\u00f3n ante malos tratos a personas de los colectivos m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>i)\u2003Gestionar prestaciones de urgencia social.<\/p>\n<p>j)\u2003Valoraci\u00f3n social de las situaciones de las personas y\/o familias inmigrantes y emisi\u00f3n en su caso, de informes necesarios para obtener la autorizaci\u00f3n inicial o autorizaci\u00f3n de residencia.<\/p>\n<p>k)\u2003Proponer la aprobaci\u00f3n y, en su caso, revisi\u00f3n del programa individual de atenci\u00f3n a la dependencia.<\/p>\n<p>l)\u2003Gestionar la tramitaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas del \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>m)\u2003Orientar el acceso a los servicios especializados.<\/p>\n<p>n)\u2003Coordinarse con los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada, con los equipos profesionales de los dem\u00e1s sistemas de protecci\u00f3n social, con las entidades del mundo asociativo y con las que act\u00faan en el campo de los servicios sociales, promoviendo el trabajo en red.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Coordinarse con los servicios especializados en casos de cat\u00e1strofe, emergencia social y en las crisis emocionales derivadas de la misma, cuando afecten a la convivencia, al alojamiento y a la cobertura de necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>o)\u2003Tramitar, hacer el seguimiento y ofrecer apoyos personalizados en el marco la Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n en cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n Regional.<\/p>\n<p>p)\u2003Prevenir, dar informaci\u00f3n, promover y facilitar la inserci\u00f3n social en materia de menores, as\u00ed como la intervenci\u00f3n y seguimiento de aquellos casos que requieran actuaciones en su propio medio.<\/p>\n<p>q)\u2003Desarrollar programas preventivos en los diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, dirigidos a grupos o colectivos sociales.<\/p>\n<p>r)\u2003Estudiar la evoluci\u00f3n y desarrollo de la realidad social en su \u00e1mbito territorial para la identificaci\u00f3n de las necesidades de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>s)\u2003Cualquier otra que se le sea atribuida o encomendada por la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Programas de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria se articular\u00e1n, al menos, a trav\u00e9s de cuatro programas:<\/p>\n<p>a)\u2003Programa de Acogida y Orientaci\u00f3n Social, que, dirigido a toda la poblaci\u00f3n, ofrecer\u00e1 intervenci\u00f3n social a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003Programa de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en situaci\u00f3n de Dependencia, que tendr\u00e1 como objetivo posibilitar a las personas en situaci\u00f3n de dependencia la permanencia en su medio habitual todo el tiempo que desee y sea posible. Este programa podr\u00e1 estar dirigido tambi\u00e9n a personas que no se encuentren en dicha situaci\u00f3n, siempre que no se pueda conseguir este objetivo a trav\u00e9s de otros programas.<\/p>\n<p>c)\u2003Programa de Prevenci\u00f3n, Incorporaci\u00f3n Social y Dinamizaci\u00f3n Comunitaria en atenci\u00f3n primaria, que tendr\u00e1 como finalidad favorecer la inclusi\u00f3n social de personas en riesgo o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social en cualquiera de sus \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>d)\u2003Programa de Atenci\u00f3n a la Infancia y Familia en atenci\u00f3n primaria, que tendr\u00e1 como objetivo asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo personal, mediante mecanismos de protecci\u00f3n, apoyo personal, familiar y social.<\/p>\n<p>2.\u2003Los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria promover\u00e1n la participaci\u00f3n social y la acci\u00f3n del voluntariado en cada uno de los programas citados anteriormente.<\/p>\n<p>3.\u2003Estos cuatro programas ser\u00e1n de implantaci\u00f3n obligatoria y progresiva en toda la Regi\u00f3n de Murcia, estando condicionada su implantaci\u00f3n por las ratios de poblaci\u00f3n e incidencias de situaci\u00f3n social que haya en cada zona b\u00e1sica de servicios sociales. En el supuesto de que no fuera viable la implantaci\u00f3n de uno o varios de estos programas, se garantizar\u00e1 su prestaci\u00f3n por el \u00e1rea a la que pertenezca la zona b\u00e1sica o por otras \u00e1reas de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003El Centro de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Centro de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria es un equipamiento de titularidad y gesti\u00f3n p\u00fablica. Constituye la estructura f\u00edsica, administrativa y t\u00e9cnica de las zonas b\u00e1sicas de servicios sociales donde se facilita el acceso al Sistema de Servicios Sociales y se desarrollan los programas propios de atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada Centro de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria estar\u00e1 dotado, al menos, de un equipo interdisciplinar de profesionales y de personal administrativo, y dirigido por un profesional adscrito a los subgrupos A1 y A2, quedando as\u00ed determinado con car\u00e1cter preceptivo en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las condiciones m\u00ednimas y los requisitos de los centros de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, as\u00ed como la composici\u00f3n de los equipos interdisciplinares, se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada constituyen el nivel de atenci\u00f3n espec\u00edfico para la programaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y gesti\u00f3n de aquellas actuaciones que, atendiendo a las caracter\u00edsticas concretas de la situaci\u00f3n de necesidad de la poblaci\u00f3n a las que van dirigidas o a su mayor complejidad, requieran una especializaci\u00f3n que no est\u00e9n encomendadas a los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/p>\n<p>2.\u2003El acceso a los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada se producir\u00e1 por derivaci\u00f3n de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria, a excepci\u00f3n de las situaciones de urgencia social, que se estar\u00e1 a lo establecido por los protocolos de actuaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo\u00a037.3.<\/p>\n<p>3.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n contratar, concertar o convenir prestaciones de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada entre s\u00ed, as\u00ed como con la iniciativa social y con la iniciativa privada mercantil que sea titular de dichos servicios o de los centros desde los que se prestan, salvo las funciones de valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico que ser\u00e1n de exclusiva responsabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2003Las prestaciones y recursos de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada tendr\u00e1n su referencia territorial en las \u00e1reas de servicios sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Funciones de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son funciones de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada:<\/p>\n<p>a)\u2003Valorar, diagnosticar e intervenir ante situaciones que requieren una alta especializaci\u00f3n de car\u00e1cter interdisciplinar.<\/p>\n<p>b)\u2003Gestionar los servicios y centros de atenci\u00f3n especializada en servicios sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003Proveer de servicios, colaborar y asesorar t\u00e9cnicamente a los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria en las materias de su competencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Coordinarse con los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria con los equipos profesionales de los dem\u00e1s sistemas de protecci\u00f3n social, con la iniciativa social y otras que act\u00faen en el \u00e1mbito de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada.<\/p>\n<p>e)\u2003Realizar actuaciones preventivas de situaci\u00f3n de riesgo y exclusi\u00f3n social correspondientes a su \u00e1mbito de competencia.<\/p>\n<p>f)\u2003Valorar y reconocer el acceso a las prestaciones propias de este nivel de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Gestionar los servicios y prestaciones que se atribuyen a este nivel en el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>h)\u2003Realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las intervenciones realizadas, en coordinaci\u00f3n con los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/p>\n<p>i)\u2003El estudio de la evoluci\u00f3n y desarrollo de la realidad social en su respectivo \u00e1mbito territorial para la identificaci\u00f3n de necesidades de intervenci\u00f3n social, prestaciones y recursos necesarios para dar respuesta a las mismas en las materias de su competencia.<\/p>\n<p>j)\u2003La evaluaci\u00f3n de resultados de las actuaciones, intervenciones aplicadas al \u00e1mbito de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada.<\/p>\n<p>k)\u2003Cuantas otras tenga atribuidas o les sean encomendadas por la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003La estructura f\u00edsica y medios necesarios para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios especializados se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Relaci\u00f3n entre los niveles de atenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La relaci\u00f3n entre los niveles de atenci\u00f3n responder\u00e1 a criterios de complementariedad, desde una perspectiva de integraci\u00f3n de acciones, para conseguir objetivos comunes.<\/p>\n<p>2.\u2003La responsabilidad de la coordinaci\u00f3n de las actuaciones que se est\u00e9n llevando a cabo respecto a una misma persona o unidad familiar, atendida desde las intervenciones que conforman los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria, ser\u00e1 de estos, aunque se est\u00e9 interviniendo complementariamente desde los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada, salvo que en las disposiciones normativas se establezca lo contrario.<\/p>\n<p>3.\u2003Los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada son responsables de la coordinaci\u00f3n de las situaciones que se atiendan desde este nivel.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Urgencia y emergencia social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Urgencia social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considera urgencia social aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales en las que, atendiendo a criterios profesionales, pudiera encontrarse una persona o grupo de personas que requieran una actuaci\u00f3n inmediata y sin la que podr\u00eda producirse un deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y desprotecci\u00f3n. Dichas situaciones se determinar\u00e1n reglamentariamente mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003La atenci\u00f3n y respuesta a situaciones de urgencia social ser\u00e1 prioritaria frente a cualquier otra. Cuando se requiera un servicio o prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n especializada, este podr\u00e1 prestarse sin que sea preciso para el acceso acreditar el cumplimiento de todos o algunos de los requisitos establecidos para ello.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la atenci\u00f3n de estas situaciones se requiere de la coordinaci\u00f3n y complementariedad de los dos niveles del Sistema de Servicios Sociales, para lo que se aprobar\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n en ambos niveles para asegurar una respuesta r\u00e1pida y eficaz ante las situaciones de necesidad\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Emergencia social.<\/strong><\/p>\n<p>Se considera emergencia social aquella situaci\u00f3n derivada de crisis social, cat\u00e1strofe o accidente que requiera una atenci\u00f3n inmediata y una coordinaci\u00f3n de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria con los de Atenci\u00f3n Especializada, cuando afecten a la convivencia, alojamiento y cobertura de las necesidades b\u00e1sicas de las personas, incluida la atenci\u00f3n a las crisis emocionales derivadas de las mismas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Disposiciones comunes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Historia social \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales tendr\u00e1n una \u00fanica historia social que se iniciar\u00e1 en el nivel de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria y recoger\u00e1 el conjunto de la informaci\u00f3n relevante sobre su situaci\u00f3n, evoluci\u00f3n, as\u00ed como el Programa Individual de Atenci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>2.\u2003Los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada complementar\u00e1n la informaci\u00f3n de la historia social que asegure la actualizaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003La historia social constituir\u00e1 uno de los instrumentos que permitir\u00e1 la relaci\u00f3n entre los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria y Especializada, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones que se deben aplicar desde los distintos niveles de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La historia social \u00fanica debe incluir, de forma clara, informaci\u00f3n relativa a cada \u00e1mbito profesional de atenci\u00f3n interdisciplinar que intervenga en cada caso, incluyendo cualquier informe que pueda realizarse y quedando identificado cualquier profesional que intervenga.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Programa Individual de Atenci\u00f3n Social..<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Programa Individual de Atenci\u00f3n Social es la herramienta dise\u00f1ada para garantizar una adecuada atenci\u00f3n acorde con la valoraci\u00f3n social de la persona, familia o unidad de convivencia, los objetivos a alcanzar y los medios disponibles, as\u00ed como las acciones espec\u00edficas orientadas a fomentar, seg\u00fan las necesidades, la inclusi\u00f3n personal, social, educativa y laboral.<\/p>\n<p>2.\u2003El Programa Individual de Atenci\u00f3n Social recoger\u00e1 al menos, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico, identificando tanto los aspectos carenciales o dificultades, como las potencialidades y recursos propios de la persona y su unidad familiar.<\/p>\n<p>b)\u2003Objetivos y metas a alcanzar.<\/p>\n<p>c)\u2003Prestaciones adecuadas, tanto de la atenci\u00f3n primaria como de la atenci\u00f3n especializada y de otros sistemas de protecci\u00f3n social, as\u00ed como del colectivo de profesionales implicados y de su profesional responsable.<\/p>\n<p>d)\u2003Calendario de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Indicadores que permitan evaluar la consecuci\u00f3n de los objetivos.<\/p>\n<p>f)\u2003Acuerdos entre la persona, su familia o unidad de convivencia y profesionales implicados.<\/p>\n<p>3.\u2003El Programa Individual de Atenci\u00f3n Social ser\u00e1 consensuado con la persona interesada y su unidad familiar. Cuando en las situaciones de riego o desprotecci\u00f3n social existiera desacuerdo o cuando la opci\u00f3n elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicaci\u00f3n prevalecer\u00e1, en todo caso, el criterio t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>4.\u2003El Programa Individual de Atenci\u00f3n Social ser\u00e1 elaborado desde el nivel de atenci\u00f3n que se est\u00e9 abordando la intervenci\u00f3n, debiendo coordinarse, en su caso, con el otro nivel de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Profesional de referencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignar\u00e1 un profesional de referencia, con la finalidad de asegurar una atenci\u00f3n global e integral.<\/p>\n<p>2.\u2003El profesional de referencia ser\u00e1 un trabajador o trabajadora social de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria, en el contexto del trabajo desarrollado por el equipo interdisciplinar, que se responsabilizar\u00e1 de la historia social.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la persona usuaria sea derivada a una prestaci\u00f3n de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada, se designar\u00e1 igualmente un profesional de referencia de este nivel que se coordinar\u00e1 con el de Atenci\u00f3n Primaria, a los efectos de informaci\u00f3n, seguimiento e intervenci\u00f3n que procedan, as\u00ed como de la actualizaci\u00f3n de la historia social.<\/p>\n<p>4.\u2003De acuerdo con las disponibilidades del sistema, la persona usuaria podr\u00e1 solicitar motivadamente el cambio de profesional de referencia.<\/p>\n<p>5.\u2003Ser\u00e1n funciones espec\u00edficas del profesional de referencia, adem\u00e1s de las que tenga atribuidas desde el nivel que se intervenga, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Realizar la valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico, identificando la situaci\u00f3n, caracter\u00edsticas socio-familiares y expectativas de la persona usuaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Informar y orientar sobre los recursos disponibles en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n y necesidades.<\/p>\n<p>c)\u2003Realizar la prescripci\u00f3n profesional de recursos y prestaciones sociales m\u00e1s adecuadas para la atenci\u00f3n de las necesidades sociales diagnosticadas.<\/p>\n<p>d)\u2003Proporcionar apoyo t\u00e9cnico, personal, acompa\u00f1amiento y seguimiento en todo el proceso de atenci\u00f3n, y llevar a cabo su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Elaborar el Programa Individual de Atenci\u00f3n Social y, cuando proceda, consensuarlo con el Equipo Interdisciplinar, conforme a los protocolos de coordinaci\u00f3n que sean necesarios.<\/p>\n<p>f)\u2003Dar respuestas integrales a las situaciones de necesidad que presenten las personas usuarias y garantizar la continuidad de la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Derivar a la persona hacia profesionales del equipo interdisciplinar del Centro de Servicios Sociales cuando se requiera de una intervenci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica, as\u00ed como, en su caso, hacia otros sistemas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>h)\u2003Coordinar el registro de la informaci\u00f3n pertinente en la historia social y mantenerla actualizada.<\/p>\n<p>i)\u2003Aquellas otras que se le asignen reglamentariamente.<\/p>\n<p>6.\u2003Para el ejercicio de las funciones contenidas en el apartado anterior, la persona profesional de referencia, que tendr\u00e1 asignada una ratio de poblaci\u00f3n a atender, adem\u00e1s del Equipo Interdisciplinar de atenci\u00f3n directa al que pertenece, podr\u00e1 requerir la intervenci\u00f3n de profesionales de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada y de profesionales dependientes de otras Administraciones P\u00fablicas, conforme a los protocolos de coordinaci\u00f3n establecidos al efecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003La Tarjeta de Informaci\u00f3n Social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales dispondr\u00e1n de una Tarjeta de Informaci\u00f3n Social que les identificar\u00e1 para el acceso al Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003La Tarjeta de Informaci\u00f3n Social podr\u00e1 ser espec\u00edfica de este sistema o compatible con la del sistema sanitario u otra tarjeta electr\u00f3nica, con el car\u00e1cter de identificador general.<\/p>\n<p>3.\u2003La Tarjeta de Informaci\u00f3n Social posibilitar\u00e1 la continuidad y coherencia del itinerario de intervenci\u00f3n social y deber\u00e1 facilitar la homogeneidad de la informaci\u00f3n existente en el Sistema de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>4.\u2003Esta tarjeta ser\u00e1 personal e intransferible y en ella figurar\u00e1n, entre otros, los datos personales, el centro, profesional de referencia y un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n \u00fanico.<\/p>\n<p>5.\u2003En ning\u00fan caso se dejar\u00e1 de atender a personas en situaci\u00f3n de urgencia social por no disponer de Tarjeta de Informaci\u00f3n Social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, cuya titularidad corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, que garantizar\u00e1 la gesti\u00f3n integrada de la informaci\u00f3n que se genere en el sistema, con el objeto de facilitar un conocimiento permanente y actualizado del mismo, as\u00ed como facilitar la planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos utilizados.<\/p>\n<p>2.\u2003El Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales actuar\u00e1 como registro \u00fanico de personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales, siendo de responsabilidad p\u00fablica y de acceso compartido para todos los agentes y profesionales de dicho sistema.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades que integran el Sistema de Servicios Sociales deber\u00e1n aportar, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, los datos que hayan de ser objeto de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales recoger\u00e1 la historia social y las prestaciones del Cat\u00e1logo que est\u00e9 recibiendo la persona, familia o unidad de convivencia, as\u00ed como las actuaciones o intervenciones que se realicen, con el objetivo de agilizar la comunicaci\u00f3n entre servicios, evitar duplicidades y mejorar la atenci\u00f3n de las personas destinatarias de los servicios sociales.<\/p>\n<p>5.\u2003A estos efectos la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica garantizar\u00e1 un soporte inform\u00e1tico com\u00fan sujeto al cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>6.\u2003La Administraci\u00f3n no precisar\u00e1 obtener el consentimiento de las personas para registrar sus datos en el Sistema de Informaci\u00f3n, siempre y cuando vayan a recibir atenci\u00f3n social del Sistema de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>7.\u2003El Sistema de Informaci\u00f3n tendr\u00e1 definidos protocolos de conexi\u00f3n que permitir\u00e1n la integraci\u00f3n con otros sistemas de informaci\u00f3n de servicio social municipales, auton\u00f3mico y estatal, y en especial con otros sistemas de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Los datos contenidos en el Sistema de Informaci\u00f3n social podr\u00e1n ser utilizados de manera estad\u00edstica, a los efectos de planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, as\u00ed como de los programas y prestaciones de servicios sociales; asimismo, ayudar\u00e1n a la visualizaci\u00f3n de aquellas situaciones sociales que apunten a la emergencia de nuevas necesidades competencia del Sistema de Servicios Sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Identidad e imagen comunes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se promover\u00e1 la identidad com\u00fan del Sistema de Servicios Sociales por medio de la actuaci\u00f3n com\u00fan y coordinada de sus agentes, la elaboraci\u00f3n de estrategias conjuntas de comunicaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de una imagen \u00fanica.<\/p>\n<p>2.\u2003Los servicios integrados en el Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia se identificar\u00e1n con los s\u00edmbolos o anagramas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente para su provisi\u00f3n, arbitr\u00e1ndose un procedimiento que favorezca la consolidaci\u00f3n de su imagen y el conocimiento por parte de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Coordinaci\u00f3n entre Administraciones P\u00fablicas y entre sistemas de protecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Coordinaci\u00f3n entre Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n es la Regi\u00f3n de Murcia se prestar\u00e1n entre s\u00ed la colaboraci\u00f3n necesaria mediante los instrumentos de cooperaci\u00f3n previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n regional colaborar\u00e1 con la Administraci\u00f3n del Estado a trav\u00e9s de los mecanismos que se establezcan al efecto en las materias de inter\u00e9s com\u00fan referidas al \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades locales competentes se acoger\u00e1n a cualquiera de las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n legalmente establecidas para las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Consejo de Coordinaci\u00f3n Territorial de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el Consejo de Coordinaci\u00f3n Territorial de Servicios Sociales como \u00f3rgano colegiado encargado de garantizar la adecuada coordinaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n regional y las entidades locales de la Regi\u00f3n de Murcia en el sector de los servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Coordinaci\u00f3n Territorial de Servicios Sociales actuar\u00e1 en Pleno o en Comisi\u00f3n Permanente. A esta \u00faltima corresponder\u00e1 la preparaci\u00f3n de las reuniones del Pleno y el ejercicio de las funciones que \u00e9ste le delegue.<\/p>\n<p>3.\u2003El Pleno del Consejo de Coordinaci\u00f3n Territorial de Servicios Sociales tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Presidencia: desempe\u00f1ada por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales o persona titular de un \u00f3rgano directivo de la consejer\u00eda en quien delegue.<\/p>\n<p>b)\u2003Secretar\u00eda: desempe\u00f1ada por la persona titular del centro directivo competente en servicios sociales o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>c)\u2003Vicepresidencia: desempe\u00f1ada por un representante de las entidades locales, que ser\u00e1 nombrado por la persona que desempe\u00f1e la Presidencia, a propuesta de la Federaci\u00f3n de Municipios de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>d)\u2003Vocales:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cinco representantes de la Administraci\u00f3n regional nombrados por la persona que desempe\u00f1e la Presidencia, a propuesta del Pleno del Consejo Regional de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Un representante por cada uno de los ayuntamientos o, en su caso, de las mancomunidades de servicios sociales u otras agrupaciones de municipios de la Regi\u00f3n de Murcia, propuesto por el Pleno del Consejo Regional de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, y un representante de la Federaci\u00f3n de Municipios de la Regi\u00f3n de Murcia propuesto por esta, nombrados todos ellos por la persona que desempe\u00f1e la Presidencia.<\/p>\n<p>4.\u2003La Comisi\u00f3n Permanente del Consejo de Coordinaci\u00f3n Territorial de Servicios Sociales tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Presidencia: desempe\u00f1ada por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales o persona titular de un \u00f3rgano directivo de la consejer\u00eda en quien delegue.<\/p>\n<p>b)\u2003Secretar\u00eda: desempe\u00f1ada por la persona titular del centro directivo competente en servicios sociales o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>c)\u2003Vicepresidencia: desempe\u00f1ada por un representante de las entidades locales, nombrado por la persona que desempe\u00f1e la Presidencia, a propuesta de la Federaci\u00f3n de Municipios de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>d)\u2003Vocales:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cinco representantes de la Administraci\u00f3n regional designados por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cinco representantes de las entidades locales, designados por el \u00f3rgano competente de la Federaci\u00f3n de Municipios de la Regi\u00f3n de Murcia, de los que dos ser\u00e1n de los municipios de m\u00e1s de\u00a0100.000 habitantes.<\/p>\n<p>5.\u2003Son funciones del Pleno del Consejo de Coordinaci\u00f3n Territorial de Servicios Sociales:<\/p>\n<p>a)\u2003Coordinar acciones contempladas en los planes que impliquen la movilizaci\u00f3n conjunta de servicios o recursos de ambas Administraciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Coordinar aspectos de desarrollo y trabajo profesional, en los centros y servicios sociales, en el \u00e1mbito de competencias de cada una de las Administraciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Coordinarse en aspectos relacionados con la financiaci\u00f3n de los servicios sociales prestados por las entidades locales, debiendo emitir informe en la fijaci\u00f3n de los m\u00f3dulos a que se refiere el art\u00edculo\u00a052.<\/p>\n<p>d)\u2003Conocer y analizar los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general auton\u00f3micas que afecten a competencias de ejecuci\u00f3n o gesti\u00f3n de los servicios sociales de competencia municipal.<\/p>\n<p>e)\u2003Y, en general, fomentar la cooperaci\u00f3n, informaci\u00f3n rec\u00edproca y coordinaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y la local en materia de servicios sociales con la finalidad de alcanzar los fines y objetivos que se determinan en la presente ley.<\/p>\n<p>6.\u2003El Consejo de Coordinaci\u00f3n Territorial de Servicios Sociales aprobar\u00e1 su propio reglamento de r\u00e9gimen interior, por mayor\u00eda de sus miembros, y se regir\u00e1 por las normas procedimentales que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Coordinaci\u00f3n entre Sistemas de Protecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se garantizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n entre el Sistema de Servicios Sociales y los dem\u00e1s sistemas y servicios de protecci\u00f3n social, en particular en los \u00e1mbitos de salud, educaci\u00f3n, empleo, inserci\u00f3n laboral y formaci\u00f3n, justicia, vivienda, accesibilidad, garant\u00eda de ingresos y pensiones, y, en general, con cualesquiera otras pol\u00edticas p\u00fablicas que pudieran confluir con los servicios sociales en \u00e1reas concretas de la intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2003Con ese fin se facilitar\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n e intervenci\u00f3n para detectar situaciones de alto riesgo social y garantizar una atenci\u00f3n integral de las personas en situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de articular la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre el Sistema de Servicios Sociales y otros sistemas o pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la consecuci\u00f3n del bienestar social, las Administraciones p\u00fablicas adoptar\u00e1n las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecer\u00e1n en su seno cauces formales de cooperaci\u00f3n a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n interadministrativa u otras f\u00f3rmulas que se estimen convenientes.<\/p>\n<p>b)\u2003Arbitrar\u00e1n instrumentos y protocolos conjuntos de actuaci\u00f3n y, en su caso, convenios de colaboraci\u00f3n, con o sin contenido econ\u00f3mico, que garanticen la coherencia de las actuaciones y el m\u00e1s racional y eficaz aprovechamiento de los recursos, de la informaci\u00f3n y de los conocimientos.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando lo estimen conveniente, los \u00f3rganos de las Administraciones p\u00fablicas competentes para la articulaci\u00f3n de los sistemas o pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a la consecuci\u00f3n del bienestar social podr\u00e1n establecer cat\u00e1logos conjuntos de servicios y prestaciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Se garantizar\u00e1 la consulta previa y el acuerdo con el Sistema de Servicios Sociales, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente, antes de la atribuci\u00f3n de funciones de otros sistemas y servicios de protecci\u00f3n social que le afecten.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Atenci\u00f3n integral de car\u00e1cter social y sanitario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Sistema de Salud y el Sistema de Servicios Sociales establecer\u00e1n los mecanismos de atenci\u00f3n integral necesarios para dar respuesta a aquellas situaciones de las personas que, por la especificidad de la necesidad que presentan, requieran una atenci\u00f3n complementaria de ambos sistemas.<\/p>\n<p>2.\u2003La atenci\u00f3n integral comprender\u00e1 el conjunto de intervenciones destinadas a las personas que, por causa de graves problemas de salud, limitaciones funcionales o situaciones de riesgo de exclusi\u00f3n social, necesitan una atenci\u00f3n sanitaria y social de manera conjunta y estable, ajustada al principio de continuidad de la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Para facilitar la atenci\u00f3n integral se establecer\u00e1n planes, protocolos y procedimientos comunes de valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico, de derivaci\u00f3n entre ambos sistemas y de intervenci\u00f3n que permitan la continuidad de la atenci\u00f3n de la persona.<\/p>\n<p>4.\u2003Para la mejor coordinaci\u00f3n e integraci\u00f3n de la intervenci\u00f3n social y sanitaria, buscando un mejor servicio a las personas atendidas y una mayor sinergia y aprovechamiento de recursos, los servicios sociales y los servicios sanitarios, aislada o conjuntamente, podr\u00e1n constituir dispositivos o unidades exclusivamente sociosanitarias, insertos en otros de car\u00e1cter m\u00e1s amplio.<\/p>\n<p>5.\u2003Existir\u00e1n estructuras de coordinaci\u00f3n sociosanitaria, con el fin de garantizar la adecuada atenci\u00f3n, continuidad y cuidados de las personas, cuya composici\u00f3n y funcionamiento se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Financiaci\u00f3n del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Garant\u00eda de financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La sostenibilidad del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia es un objetivo prioritario, que asume el compromiso de satisfacer las necesidades de atenci\u00f3n social en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma garantizar\u00e1 la financiaci\u00f3n necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades locales deber\u00e1n consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiaci\u00f3n de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo a la participaci\u00f3n financiera que se establezca.<\/p>\n<p>4.\u2003El conjunto de las aportaciones de las personas usuarias ser\u00e1n complementarias de la financiaci\u00f3n del Sistema de Servicios Sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Principios de financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La financiaci\u00f3n de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria se garantizar\u00e1 por la Comunidad Aut\u00f3noma mediante los instrumentos de colaboraci\u00f3n necesarios con las administraciones p\u00fablicas responsables del Sistema de Servicios Sociales para asegurar una adecuada prestaci\u00f3n de dichos servicios.<\/p>\n<p>2.\u2003La financiaci\u00f3n de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n que sea titular de los mismos, sin perjuicio de lo que se disponga por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales deber\u00e1 financiar las prestaciones de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Especializada correspondientes a prestaciones garantizadas a aquellas personas a las que previamente se les haya reconocido el derecho a dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Igualmente corresponde a las entidades de iniciativa social y a las entidades de iniciativa privada mercantil la financiaci\u00f3n de los servicios que sean de su titularidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Fuentes de financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Sistema de Servicios Sociales se financiar\u00e1 con cargo a las siguientes fuentes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>b)\u2003Los presupuestos de las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003Las aportaciones que, en su caso, realice la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>d)\u2003Las aportaciones que, en su caso, realice la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>e)\u2003Las aportaciones que realice cualquier otra organizaci\u00f3n, instituci\u00f3n o entidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>f)\u2003Las aportaciones de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualquier otra aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que, conforme al ordenamiento jur\u00eddico, se destine al Sistema de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo podr\u00e1 financiarse con:<\/p>\n<p>a)\u2003Las aportaciones de las entidades de iniciativa social y de las entidades de iniciativa privada mercantil para el mantenimiento de sus programas, prestaciones, centros y servicios integrados en el sistema.<\/p>\n<p>b)\u2003Las herencias, donaciones o legados de cualquier \u00edndole asignados a tal fin.<\/p>\n<p>3.\u2003En cada obra p\u00fablica financiada total o parcialmente por la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos, cuyo presupuesto de ejecuci\u00f3n material supere los seiscientos mil euros, se incluir\u00e1 una partida equivalente, al menos, del\u00a00,5 por cien de la aportaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Regional, que se destinar\u00e1 a financiar inversiones en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>A estos efectos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ampliables los cr\u00e9ditos para operaciones de capital a realizar en el Sistema de Servicios Sociales que espec\u00edficamente as\u00ed se determinen en la ley de presupuestos de cada ejercicio. Dichas ampliaciones se financiar\u00e1n con las retenciones que se practiquen en cumplimiento de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Financiaci\u00f3n compartida.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo, la financiaci\u00f3n de los servicios sociales podr\u00e1 ser, por raz\u00f3n de su naturaleza, compartida entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de la posibilidad de cofinanciar otros servicios, ser\u00e1n cofinanciados, en todo caso, por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/p>\n<p>3.\u2003La consejer\u00eda competente en servicios sociales distribuir\u00e1, para las finalidades y objetivos que apruebe, los cr\u00e9ditos presupuestarios disponibles para atender la cofinanciaci\u00f3n de los servicios sociales en el sentido previsto en este art\u00edculo, a trav\u00e9s de la fijaci\u00f3n de un m\u00f3dulo tipo de coste y de los medios que puedan ser necesarios para su efectividad, que actuar\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo de la financiaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n regional, realiz\u00e1ndose los an\u00e1lisis pertinentes que permitan su determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La fijaci\u00f3n de estos m\u00f3dulos se acordar\u00e1 previo informe del Consejo de Coordinaci\u00f3n Territorial de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>5.\u2003En los supuestos de financiaci\u00f3n compartida, los fondos aportados por otras fuentes de financiaci\u00f3n distintas a la Administraci\u00f3n regional y las entidades locales, se deducir\u00e1n del coste total de la financiaci\u00f3n a los efectos de determinar la distribuci\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>6.\u2003Las entidades locales podr\u00e1n disponer la financiaci\u00f3n complementaria adicional que consideren oportuna para la atenci\u00f3n y mejora de los servicios sociales y prestaciones, debiendo actuar coordinadamente con las estructuras organizativas que correspondan.<\/p>\n<p>7.\u2003La financiaci\u00f3n compartida se garantizar\u00e1 preferentemente a trav\u00e9s de convenios de colaboraci\u00f3n o cualquier otra f\u00f3rmula prevista en el ordenamiento jur\u00eddico a fin de garantizar los principios de financiaci\u00f3n expresados en la presente ley.<\/p>\n<p>8.\u2003La duraci\u00f3n de los convenios para financiar los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, debiendo justificar las entidades locales la realizaci\u00f3n de todas las actuaciones anuales incluidas en los mismos para recibir la financiaci\u00f3n prevista.<\/p>\n<p>9.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma garantizar\u00e1, en todo caso, la prestaci\u00f3n de un nivel m\u00ednimo de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria en todo el territorio, en caso de que las corporaciones locales carezcan de los recursos suficientes o cuya gesti\u00f3n de los servicios sociales no se ajuste a los est\u00e1ndares de calidad establecidos.<\/p>\n<p>10.\u2003Los municipios podr\u00e1n facilitar a la Comunidad Aut\u00f3noma el suelo necesario para la construcci\u00f3n de los nuevos centros de servicios sociales previstos en la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas usuarias en la financiaci\u00f3n de servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas usuarias en la financiaci\u00f3n de los servicios sociales se establecer\u00e1 mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, debiendo fundamentarse en los principios de universalidad, equidad, progresividad y redistribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, se fijar\u00e1n en el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales las prestaciones que conlleven participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas usuarias en la financiaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la determinaci\u00f3n de dicha participaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta, con car\u00e1cter general, el tipo y coste del servicio, la capacidad econ\u00f3mica de las personas usuarias y, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determine, la de sus familiares o personas con las que convivan.<\/p>\n<p>4.\u2003En cualquier caso deber\u00e1 garantizarse una cantidad m\u00ednima de libre disposici\u00f3n para gastos personales, que se determinar\u00e1 reglamentariamente en funci\u00f3n de la naturaleza de los servicios y deber\u00e1 actualizarse peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>5.\u2003El importe de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica de la persona usuaria no podr\u00e1 en ning\u00fan caso superar el coste real del servicio recibido.<\/p>\n<p>6.\u2003Ninguna persona podr\u00e1 quedar excluida de las prestaciones que conforman el Sistema de Servicios Sociales por insuficiencia o carencia de recursos econ\u00f3micos. Del mismo modo, ni la calidad del servicio, ni la prioridad en la atenci\u00f3n de los casos podr\u00e1n estar determinadas por la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de la persona usuaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Previsiones espec\u00edficas en materia de financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 contribuir a la financiaci\u00f3n de los programas desarrollados por las entidades de iniciativa social que se adecuen a la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica de los servicios sociales. Para que ello sea posible deber\u00e1n cumplir la normativa en materia de registro, autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de entidades, centros y servicios.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Planificaci\u00f3n en el Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Disposiciones generales.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deber\u00e1n contar con una planificaci\u00f3n espec\u00edfica en servicios sociales que incluya el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para lograr los objetivos de la pol\u00edtica general de servicios sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Plan Regional de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Plan Regional de Servicios Sociales constituye el instrumento de planificaci\u00f3n que tiene por objeto ordenar el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la pol\u00edtica de servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003El Plan Regional de Servicios Sociales ser\u00e1 aprobado por el Consejo de Gobierno para un periodo de cuatro a\u00f1os, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, previo informe del Consejo Regional de Servicios Sociales. En el proceso de elaboraci\u00f3n se dar\u00e1 participaci\u00f3n a todos los actores sociales y profesionales que intervienen en el \u00e1mbito de los servicios sociales, procedentes de la Administraci\u00f3n regional, local, de la iniciativa social y los colegios profesionales.<\/p>\n<p>3.\u2003Antes de la aprobaci\u00f3n de un nuevo Plan Regional de Servicios Sociales deber\u00e1 evaluarse el anterior para poder tener en cuenta las conclusiones de esa evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El Plan Regional de Servicios Sociales incluir\u00e1, al menos, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Un diagn\u00f3stico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, as\u00ed como las previsiones de su evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las l\u00edneas estrat\u00e9gicas, los objetivos a alcanzar y las acciones que han de articularse para conseguirlos.<\/p>\n<p>c)\u2003Los \u00f3rganos responsables del desarrollo y ejecuci\u00f3n de las acciones establecidas.<\/p>\n<p>d)\u2003Un cronograma de las acciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Las medidas de coordinaci\u00f3n interdepartamental, interadministrativa y con la iniciativa social.<\/p>\n<p>f)\u2003Los instrumentos para llevar a cabo el seguimiento y la evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y continua del plan.<\/p>\n<p>g)\u2003Los mecanismos necesarios para establecer las acciones precisas cuando el plan no se ajuste a los objetivos y acciones establecidos en el mismo.<\/p>\n<p>h)\u2003Las acciones formativas y de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>i)\u2003Criterios y objetivos de calidad y de accesibilidad universal.<\/p>\n<p>j)\u2003Financiaci\u00f3n y previsiones econ\u00f3micas suficientes para el mantenimiento de los servicios, tanto p\u00fablicos como convenidos o concertados con otras entidades.<\/p>\n<p>5.\u2003La consejer\u00eda competente en servicios sociales revisar\u00e1 el grado de ejecuci\u00f3n del Plan Regional de Servicios Sociales a los dos a\u00f1os de su aprobaci\u00f3n, con el fin de tomar las medidas necesarias, en su caso, para asegurar el cumplimiento del mismo.<\/p>\n<p>6.\u2003El Plan Regional de Servicios Sociales podr\u00e1 desarrollarse a trav\u00e9s de planes sectoriales.<\/p>\n<p>7.\u2003El Consejo de Gobierno podr\u00e1 aprobar planes especiales para municipios, comarcas u otros \u00e1mbitos territoriales que, por circunstancias especiales, precisen de una acci\u00f3n coyuntural.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Mapa de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Mapa de Servicios Sociales es un instrumento que define la implantaci\u00f3n de las prestaciones que conforman el Cat\u00e1logo en la estructura territorial del Sistema de Servicios Sociales, que concretar\u00e1 la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica y los n\u00facleos de poblaci\u00f3n que integran las diferentes \u00e1reas, zonas b\u00e1sicas y unidades b\u00e1sicas de servicios sociales, las prestaciones sociales que se ofrecer\u00e1n por cada uno de los niveles de atenci\u00f3n, as\u00ed como la ratio de profesionales por habitantes.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 mediante Decreto el Mapa de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, previo informe no vinculante del Consejo de Coordinaci\u00f3n Territorial de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003El Mapa de Servicios Sociales se elaborar\u00e1 teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a)\u2003La poblaci\u00f3n de referencia de las \u00e1reas de servicios sociales, los centros de servicios sociales, las zonas b\u00e1sicas de servicios sociales, las unidades b\u00e1sicas de servicios sociales y otras divisiones territoriales cuya creaci\u00f3n se justifique por raz\u00f3n de necesidades espec\u00edficas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n de referencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Los colectivos profesionales que conformar\u00e1n los equipos para la atenci\u00f3n de las prestaciones garantizadas.<\/p>\n<p>d)\u2003Las personas potencialmente demandantes y necesidades sociales.<\/p>\n<p>e)\u2003Las ratios de poblaci\u00f3n por profesionales en funci\u00f3n de la prestaci\u00f3n social de que se trate.<\/p>\n<p>f)\u2003Las prestaciones del Cat\u00e1logo a desarrollar seg\u00fan las unidades b\u00e1sicas, zonas b\u00e1sicas y \u00e1reas de servicios sociales, u otras divisiones territoriales.<\/p>\n<p>4.\u2003El Mapa podr\u00e1 establecer \u00edndices correctores para la delimitaci\u00f3n de zonas b\u00e1sicas de servicios sociales que garanticen una distribuci\u00f3n equitativa, as\u00ed como acordar con car\u00e1cter excepcional y de forma justificada, su creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, agrupaci\u00f3n, supresi\u00f3n o divisi\u00f3n en unidades b\u00e1sicas u otras divisiones territoriales.<\/p>\n<p>5.\u2003El Mapa de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 establecer como Zona Vulnerable de Intervenci\u00f3n determinado territorio o n\u00facleo de poblaci\u00f3n que se caractericen por una o varias de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar aislado de su entorno.<\/p>\n<p>b)\u2003Cronicidad de la problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>c)\u2003Poca participaci\u00f3n de la comunidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Alto porcentaje de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>e)\u2003Bajos niveles educativos.<\/p>\n<p>f)\u2003Persistencia de elevadas tasas de desempleo, baja tasa de actividad econ\u00f3mica o fragilidad de las econom\u00edas familiares.<\/p>\n<p>g)\u2003Concentraci\u00f3n de colectivos vulnerables.<\/p>\n<p>h)\u2003Problemas de convivencia comunitaria o conflictividad social reiterada.<\/p>\n<p>6.\u2003El Mapa de Servicios Sociales se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente para reflejar la respuesta del Sistema de Servicios Sociales a las situaciones de necesidad, as\u00ed como las prestaciones del cat\u00e1logo a desarrollar en los diferentes territorios. Se revisar\u00e1, al menos, cada cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Participaci\u00f3n social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Participaci\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas, en el marco de sus competencias, deber\u00e1n fomentar la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en general, de los colectivos de usuarios, de profesionales de los servicios sociales, del tercer sector de acci\u00f3n social, de la iniciativa social, de la iniciativa privada mercantil y de las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas en la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003La participaci\u00f3n prevista en el apartado anterior se articular\u00e1 a trav\u00e9s de los \u00f3rganos y canales contemplados en el presente t\u00edtulo, sin perjuicio de cuantos medios se consideren adecuados, o est\u00e9n recogidos en la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003\u00d3rganos de participaci\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana tendr\u00e1n car\u00e1cter consultivo y de asesoramiento al Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, y ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Consejo Regional de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Consejos Asesores Sectoriales de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003Consejos Locales de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>4.\u2003Otros consejos, en su caso, de acuerdo con la organizaci\u00f3n territorial de los servicios sociales.<\/p>\n<p>5.\u2003Mesa de Di\u00e1logo Civil del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Consejo Regional de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo Regional de Servicios Sociales estar\u00e1 adscrito a la consejer\u00eda competente en esa materia y se constituye como el m\u00e1ximo \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo y de participaci\u00f3n social e institucional en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Formar\u00e1n parte del Consejo Regional de Servicios Sociales representantes de:<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>b)\u2003La Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>c)\u2003Las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>d)\u2003Los colegios profesionales.<\/p>\n<p>e)\u2003Las asociaciones y entidades de iniciativa social m\u00e1s representativas del \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1n funciones del Consejo Regional de Servicios Sociales:<\/p>\n<p>a)\u2003Emitir informe preceptivo previo sobre los anteproyectos de ley, proyectos de decreto y otras disposiciones de car\u00e1cter general, as\u00ed como sobre todos los instrumentos de planificaci\u00f3n que se elaboren en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003Emitir los informes que le sean solicitados por la consejer\u00eda competente en servicios sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003Formular propuestas y emitir recomendaciones a la Administraci\u00f3n regional orientadas a la mejora en la prestaci\u00f3n de servicios sociales.<\/p>\n<p>d)\u2003Ser informado sobre el proyecto de Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>e)\u2003Ser informado por la consejer\u00eda competente en servicios sociales del seguimiento y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los planes que se aprueben en dicha materia.<\/p>\n<p>f)\u2003Ser informado de cada evaluaci\u00f3n del Plan Regional de Servicios Sociales que realice peri\u00f3dicamente la consejer\u00eda competente.<\/p>\n<p>g)\u2003Realizar el seguimiento de la aplicaci\u00f3n del Plan Regional de Servicios Sociales y de los planes espec\u00edficos.<\/p>\n<p>h)\u2003Emitir un informe sobre el Plan Regional de Servicios Sociales cuando finalice su vigencia temporal.<\/p>\n<p>i)\u2003Cualquier otra que le atribuya su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>4.\u2003Su composici\u00f3n, incluyendo el procedimiento de designaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento ser\u00e1n establecidos de forma reglamentaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Consejos Asesores Regionales de car\u00e1cter sectorial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Gobierno podr\u00e1 determinar, reglamentariamente, la creaci\u00f3n de Consejos Asesores Regionales de car\u00e1cter sectorial, debiendo garantizarse su coordinaci\u00f3n con el Consejo Regional de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Su composici\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento se determinar\u00e1n de forma reglamentaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Consejos Locales de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los ayuntamientos, por s\u00ed mismos o asociados, en el ejercicio de su capacidad de organizarse, podr\u00e1n determinar la constituci\u00f3n de consejos de servicios sociales, como \u00f3rganos de car\u00e1cter consultivo y de participaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los servicios sociales dentro del \u00e1mbito competencial respectivo.<\/p>\n<p>2.\u2003La determinaci\u00f3n de la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento de los consejos locales de servicios sociales es competencia de la respectiva entidad local, en el marco de lo establecido en esta ley, garantizando la participaci\u00f3n de los agentes sociales que intervienen en el \u00e1mbito de los servicios sociales, as\u00ed como la representaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Mesa de Di\u00e1logo Civil del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crear\u00e1 la Mesa de Di\u00e1logo Civil del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social con la finalidad de institucionalizar la colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y el di\u00e1logo permanente entre la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social, definidas en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a0estatal\u00a043\/2015, de\u00a09 de octubre, con el objetivo compartido de impulsar su reconocimiento como actor clave en la defensa de los derechos sociales y lograr la cohesi\u00f3n y la inclusi\u00f3n social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerables queden excluidos socialmente en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003A la Mesa de Di\u00e1logo Civil del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de la Regi\u00f3n de Murcia le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Garantizar y fortalecer la interlocuci\u00f3n del Tercer Sector en el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social, participaci\u00f3n y voluntariado, promoci\u00f3n de la solidaridad, derechos sociales, diversidad, integraci\u00f3n social y empleo.<\/p>\n<p>b)\u2003Formular propuestas sobre l\u00edneas estrat\u00e9gicas y prioridades de actuaci\u00f3n de las pol\u00edticas dirigidas a los colectivos objeto de su intervenci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Regional.<\/p>\n<p>c)\u2003Conocer y debatir las iniciativas de las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social relativas a las medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de poblaci\u00f3n en riesgo de pobreza, exclusi\u00f3n social o situaci\u00f3n de vulnerabilidad social.<\/p>\n<p>d)\u2003Sin perjuicio de las funciones arriba referenciadas, la Administraci\u00f3n Regional informar\u00e1 a la Mesa de Di\u00e1logo Civil de aquellos proyectos normativos o iniciativas relativas al Tercer Sector de Acci\u00f3n Social que les afecten.<\/p>\n<p>3.\u2003La Mesa de Di\u00e1logo Civil del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de la Regi\u00f3n de Murcia estar\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<p>a)\u2003Representantes de la Administraci\u00f3n Regional de las \u00e1reas que tengan relaci\u00f3n con los sistemas y servicios de protecci\u00f3n social, en particular en los \u00e1mbitos de servicios sociales, salud, educaci\u00f3n, empleo, inserci\u00f3n laboral y formaci\u00f3n, vivienda, accesibilidad, garant\u00eda de ingresos y pensiones, y, en general, con cualesquiera otras pol\u00edticas p\u00fablicas que pudieran confluir con los servicios sociales en \u00e1reas concretas de la intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>b)\u2003Representantes de las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Procesos de participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La participaci\u00f3n en los servicios sociales se efectuar\u00e1 tambi\u00e9n a trav\u00e9s de los \u00f3rganos colegiados creados al efecto en el \u00e1mbito respectivo de los diferentes sectores de la acci\u00f3n social, foment\u00e1ndose la creaci\u00f3n de aquellos dirigidos a la inclusi\u00f3n social, en cuyo seno podr\u00e1n crearse comisiones espec\u00edficas para las \u00e1reas que se estimen.<\/p>\n<p>2.\u2003La participaci\u00f3n ciudadana en los servicios sociales podr\u00e1 igualmente articularse a trav\u00e9s del movimiento asociativo y mediante los procesos participativos que la Administraci\u00f3n regional y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales dispongan para canalizar la informaci\u00f3n, la propuesta, el debate o la consulta en relaci\u00f3n con las singulares actuaciones de planificaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n que les competan.<\/p>\n<p>3.\u2003Por parte de la Administraci\u00f3n regional se fomentar\u00e1 tambi\u00e9n la participaci\u00f3n individual de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s del uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, mediante encuestas, el uso intensivo de internet y las redes sociales, as\u00ed como por cuantos mecanismos sean \u00fatiles para contribuir al desarrollo permanente de los servicios sociales de alta calidad en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los centros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todos los centros integrados en el Sistema de Servicios Sociales garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las personas usuarias, o en su caso de sus familiares o representantes legales, en su funcionamiento y en el desarrollo de los servicios y actividades que en ellos se dispensen.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1n los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participaci\u00f3n prevista en el apartado anterior.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Iniciativa social e iniciativa privada mercantil en la prestaci\u00f3n de los servicios sociales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Participaci\u00f3n de las entidades de iniciativa social y de las entidades de iniciativa privada mercantil en la prestaci\u00f3n de los servicios sociales<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Participaci\u00f3n y fomento de la iniciativa social<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Participaci\u00f3n de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil en los servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se reconoce el derecho de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil o persona f\u00edsica, a participar en los servicios sociales mediante la creaci\u00f3n de centros y servicios, y la gesti\u00f3n de programas y prestaciones de esta naturaleza.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades de iniciativa social y las entidades de iniciativa privada mercantil del Sector de Servicios Sociales quedar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de registro, autorizaci\u00f3n y gesti\u00f3n establecido en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u2003La actividad de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil en materia de servicios sociales habr\u00e1 de ajustarse a lo dispuesto en la presente ley, as\u00ed como acomodarse a la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica de los servicios sociales.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil no integradas en el Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia determinar\u00e1n los precios de los servicios sociales que presten.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Fomento de la iniciativa social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n regional fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n y desarrollo de entidades de iniciativa social, garantizando su actuaci\u00f3n coordinada en el Sistema de Servicios Sociales seg\u00fan lo definido por la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de servicios sociales o los objetivos marcados por la normativa aplicable en cada caso.<\/p>\n<p>2.\u2003En las entidades de iniciativa social han de concurrir, junto a los rasgos que sirven de base a su definici\u00f3n del art\u00edculo\u00a03.4, las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que sean de acci\u00f3n voluntaria: que cuenten con una base social conformada, total o parcialmente, por personas voluntarias, personas socias, personas que integran los \u00f3rganos de gobierno u otras que colaboran con la entidad de manera voluntaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Que formen parte de la sociedad civil y mantengan, desde su origen, un v\u00ednculo y compromiso estable con el territorio y con las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades destinatarias de su actividad, o est\u00e9n constituidas directamente por las propias personas y familias destinatarias, dirigi\u00e9ndose a colectividades indeterminadas de personas y no a personas determinadas.<\/p>\n<p>c)\u2003Que tengan car\u00e1cter privado: se encuentren institucionalmente separadas de la Administraci\u00f3n y autogobernada, no pudiendo su \u00f3rgano de gobierno estar participado, mayoritariamente, por empresas lucrativas o instituciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>d)\u2003Que no tengan \u00e1nimo de lucro: aquella que en virtud de sus reglas constitutivas no puede distribuir sus beneficios a las personas que la controlan, teniendo que destinarlos bien a la realizaci\u00f3n de sus objetivos o a la reinversi\u00f3n en la misi\u00f3n de la organizaci\u00f3n, bien a la ayuda a personas que no ejerzan ning\u00fan control sobre la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Participativa: que adopte formas de participaci\u00f3n para la toma de decisiones, conforme a lo que establece la normativa aplicable a su forma jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003F\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, podr\u00e1n establecer conciertos, convenios u otras f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios sociales con cualquier entidad prestadora de los mismos recogida en la presente ley, de acuerdo con la planificaci\u00f3n general de servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n celebrar convenios con entidades de iniciativa social para la prestaci\u00f3n de los servicios sociales de su competencia en los supuestos en que por razones de la singularidad del servicio de que se trate, o su car\u00e1cter innovador y experimental, resulte la forma m\u00e1s id\u00f3nea para su prestaci\u00f3n y as\u00ed se justifique.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003R\u00e9gimen de concertaci\u00f3n social<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003R\u00e9gimen de concertaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n encomendar la prestaci\u00f3n de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades de iniciativa social y con entidades de iniciativa privada mercantil, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de esta ley, se entiende por r\u00e9gimen de concertaci\u00f3n la prestaci\u00f3n de servicios sociales p\u00fablicos a trav\u00e9s de terceros, cuya financiaci\u00f3n, acceso y control sean p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.\u2003El r\u00e9gimen de concierto social a que se refiere esta ley es un modo de organizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los servicios sociales diferenciado de la modalidad contractual del concierto regulado en la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003Por decreto se desarrollar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los conciertos sociales.<\/p>\n<p>5.\u2003Los criterios para la asignaci\u00f3n del concierto para cada tipo de centro o servicio se establecer\u00e1n en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>6.\u2003En el caso de concierto de plazas en recursos para personas mayores y personas con discapacidad, se atender\u00e1 necesariamente a los principios de atenci\u00f3n personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atenci\u00f3n social, libre elecci\u00f3n de la persona y continuidad en la atenci\u00f3n y la calidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Objeto de los conciertos.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser objeto de concierto:<\/p>\n<p>1.\u2003La reserva y ocupaci\u00f3n de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales, cuyo acceso ser\u00e1 autorizado por las Administraciones P\u00fablicas competentes mediante los criterios previstos para ello.<\/p>\n<p>2.\u2003La gesti\u00f3n integral de prestaciones, servicios o centros, salvo las limitaciones previstas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a030.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Requisitos de las entidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n suscribir conciertos con las Administraciones P\u00fablicas competentes en materia de servicios sociales de la Regi\u00f3n de Murcia todas las entidades de iniciativa social y las entidades de iniciativa privada mercantil o persona f\u00edsica que presten los servicios objeto de concierto y que lo soliciten.<\/p>\n<p>2.\u2003Para poder suscribir conciertos, las entidades solicitantes deber\u00e1n reunir necesariamente los requisitos que se establezcan en la normativa de desarrollo de esta ley y, en especial:<\/p>\n<p>a)\u2003Haber obtenido la oportuna autorizaci\u00f3n administrativa o, en su caso, acreditaci\u00f3n, para la prestaci\u00f3n del servicio objeto de concierto.<\/p>\n<p>b)\u2003Estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003Acreditar la disposici\u00f3n de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de formalizaci\u00f3n del concierto. En concreto, en el caso de reserva y ocupaci\u00f3n de plazas deber\u00e1n acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido por un per\u00edodo no inferior a la vigencia del concierto.<\/p>\n<p>d)\u2003Acreditar el cumplimiento de cualquier otra normativa que, con car\u00e1cter general o espec\u00edfico, les sea de aplicaci\u00f3n, tanto por la naturaleza jur\u00eddica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Formalizaci\u00f3n de los conciertos.<\/strong><\/p>\n<p>La formalizaci\u00f3n de los conciertos se efectuar\u00e1 mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto, cuyo modelo ser\u00e1 aprobado por el titular de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Efectos del concierto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La formalizaci\u00f3n del correspondiente acuerdo de concierto a que se refiere el art\u00edculo anterior obliga al titular de la entidad concertada a la prestaci\u00f3n del servicio o provisi\u00f3n de plazas en los t\u00e9rminos estipulados en el citado acuerdo y al cumplimiento de la normativa aplicable al servicio o centro objeto del concierto desde el momento de su suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se podr\u00e1 subscribir un \u00fanico concierto para la reserva y la ocupaci\u00f3n de plazas en varios centros o para la gesti\u00f3n integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripci\u00f3n se efectuar\u00e1 en las condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Duraci\u00f3n, renovaci\u00f3n y extinci\u00f3n de los conciertos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La duraci\u00f3n inicial de los conciertos ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de seis a\u00f1os. Dicho periodo de duraci\u00f3n podr\u00e1 renovarse, mediante acuerdo expreso de las partes adoptado con una antelaci\u00f3n de tres meses antes de su vencimiento, por otro periodo m\u00e1ximo adicional de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Los conciertos podr\u00e1n ser objeto revisi\u00f3n y, en su caso, de modificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se establezca en el correspondiente acuerdo de concierto, cuando var\u00eden las circunstancias iniciales de su suscripci\u00f3n, con el fin de adecuar las condiciones econ\u00f3micas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.<\/p>\n<p>3.\u2003Extinguido el concierto por alguna de las causas que se establezcan en su normativa de desarrollo, deber\u00e1 garantizarse a los usuarios por parte de la Administraci\u00f3n la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>A tal efecto, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 obligar a la entidad concertada a seguir prestando el objeto de concierto social, en las mismas condiciones que se ven\u00eda prestando, hasta que pueda ser asumido por otra entidad y en todo caso por un periodo m\u00e1ximo de nueve meses, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que a la fecha de extinci\u00f3n del concierto social no se hubiera formalizado un nuevo concierto, convenio o contrato que garantice la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para la Administraci\u00f3n producidas en el procedimiento aplicable a dicha formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Que existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico para no interrumpir la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Que se acredite el inicio de un nuevo expediente destinado a la formalizaci\u00f3n de concierto, contrato o convenio que asegure la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses respecto a la fecha de extinci\u00f3n del concierto social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Participaci\u00f3n de los usuarios en el coste de los servicios concertados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo caso la normativa sobre precios p\u00fablicos en el supuesto de servicios para los que est\u00e9 prevista la participaci\u00f3n de los usuarios en el coste del servicio objeto de concierto.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades concertadas no podr\u00e1n cobrar a las personas usuarias cantidad alguna distinta al precio p\u00fablico por las prestaciones propias del sistema del servicio de que se trate.<\/p>\n<p>3.\u2003El cobro de cualquier otra cantidad por servicios complementarios al margen de los precios estipulados deber\u00e1 ser autorizado por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la prestaci\u00f3n del servicio objeto de concierto.<\/p>\n<p>4.\u2003La consejer\u00eda competente informar\u00e1 de todos los aspectos a que se refiere en los apartados anteriores a las personas usuarias con car\u00e1cter previo al reconocimiento del derecho al acceso a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Publicidad activa.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente, para dar cumplimiento a sus obligaciones de publicidad activa en relaci\u00f3n con los conciertos, publicar\u00e1 en el Portal de la Transparencia, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003Las partes firmantes.<\/p>\n<p>2.\u2003Su objeto y plazo de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las modificaciones y pr\u00f3rrogas realizadas.<\/p>\n<p>4.\u2003Las prestaciones a que se obliguen las partes y, espec\u00edficamente, las obligaciones econ\u00f3micas que, en su caso, se hubieran acordado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Voluntariado social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Fomento del voluntariado social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se promover\u00e1 y fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n solidaria y altruista de los ciudadanos en acciones de voluntariado, a trav\u00e9s de entidades p\u00fablicas o de iniciativa social.<\/p>\n<p>2.\u2003La actividad voluntaria no implicar\u00e1, en ning\u00fan caso, relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral o mercantil o contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica y no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, sustituir al trabajo remunerado o a la prestaci\u00f3n de servicios profesionales retribuidos.<\/p>\n<p>3.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico de actuaci\u00f3n del voluntariado social ser\u00e1 el establecido por la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica correspondiente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>La calidad de los servicios sociales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Calidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003La calidad de los servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La prestaci\u00f3n de unos servicios de calidad constituye un derecho de las personas usuarias y, en consecuencia, un objetivo prioritario y un deber del Sistema de Servicios Sociales regulados en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Los criterios de calidad del Sistema de Servicios Sociales ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la totalidad de entidades prestadoras de servicios sociales, tanto p\u00fablicas como privadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Establecimiento de criterios de calidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La calidad en los servicios sociales debe basarse en los criterios y est\u00e1ndares determinados reglamentariamente para las diferentes prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, con el objeto de garantizar las condiciones adecuadas para su provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en servicios sociales promover dichos criterios y est\u00e1ndares de calidad para las diferentes prestaciones del sistema, as\u00ed como el establecimiento de mecanismos de evaluaci\u00f3n y garant\u00eda del cumplimiento, entre cuyos indicadores se incluir\u00e1 la opini\u00f3n y el grado de satisfacci\u00f3n manifestados por las personas usuarias sobre dichas prestaciones y su funcionamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n Regional acreditar\u00e1 aquellos centros y servicios que re\u00fanan los criterios y est\u00e1ndares de calidad a que se refieren los apartados anteriores, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a094.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Modelo de atenci\u00f3n y de intervenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia se basar\u00e1 en el enfoque comunitario y de proximidad de la atenci\u00f3n, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1.\u2003Adaptar los recursos y las intervenciones a las caracter\u00edsticas de cada comunidad local, identificando previamente sus necesidades.<\/p>\n<p>2.\u2003Posibilitar la atenci\u00f3n a las personas en su entorno habitual.<\/p>\n<p>3.\u2003Dise\u00f1ar el tipo de intervenci\u00f3n adecuada en cada caso sobre la base de una evaluaci\u00f3n de necesidades.<\/p>\n<p>4.\u2003Asignar a cada persona o familia una persona profesional de referencia al objeto de garantizar la coherencia y la coordinaci\u00f3n de las intervenciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Garantizar el car\u00e1cter interdisciplinar de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Incorporar el enfoque preventivo en todas las prestaciones, servicios, programas y actividades, actuando, en la medida de lo posible, antes de que afloren o se agraven los riesgos o necesidades sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Innovaci\u00f3n en servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones competentes en servicios sociales favorecer\u00e1n e impulsar\u00e1n las actividades de innovaci\u00f3n y la cultura innovadora entre los distintos agentes e instituciones p\u00fablicas y privadas que forman parte del sistema y, particularmente, a trav\u00e9s de la identificaci\u00f3n y transferencias de buenas pr\u00e1cticas y experiencias de \u00e9xito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Plan de Calidad e Innovaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Plan de Calidad e Innovaci\u00f3n es el instrumento b\u00e1sico para asegurar el desarrollo y aplicaci\u00f3n de los criterios de calidad y la mejora continua.<\/p>\n<p>2.\u2003El Plan de Calidad e Innovaci\u00f3n incluir\u00e1 al menos, los siguientes contenidos:<\/p>\n<p>a)\u2003La definici\u00f3n de los objetivos de calidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Los instrumentos y los sistemas de mejora.<\/p>\n<p>c)\u2003Los sistemas de evaluaci\u00f3n del grado de satisfacci\u00f3n de las personas usuarias.<\/p>\n<p>d)\u2003Las cartas de servicios.<\/p>\n<p>e)\u2003Los criterios de calidad respecto a las instalaciones, prestaci\u00f3n del servicio, empleo, as\u00ed como otros que se consideren seg\u00fan la naturaleza de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La planificaci\u00f3n de acciones de formaci\u00f3n continua de los colectivos profesionales del sistema y su participaci\u00f3n en el dise\u00f1o de los procesos de mejora.<\/p>\n<p>g)\u2003El sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones de las personas usuarias.<\/p>\n<p>h)\u2003Las medidas de fomento de la innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>i)\u2003Los indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan.<\/p>\n<p>3.\u2003El Plan de Calidad e Innovaci\u00f3n ser\u00e1 aprobado por la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Profesionales de los servicios sociales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Principios de actuaci\u00f3n de los colectivos profesionales de los servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, se consideran colectivos profesionales de los servicios sociales aquellos que tienen como dedicaci\u00f3n principal desarrollar actividades relacionadas con las funciones de los servicios sociales descritas en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas figuras profesionales, como elemento esencial del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, gozar\u00e1n de autonom\u00eda t\u00e9cnica en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de su integraci\u00f3n en equipos multidisciplinares, y sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas por la ley y con el cumplimiento de los objetivos, normas y procedimientos de la instituci\u00f3n o entidad en la que se desarrolle su actividad.<\/p>\n<p>3.\u2003En su actuaci\u00f3n se ajustar\u00e1n a los principios de calidad, eficiencia y eficacia, as\u00ed como a los deberes de la \u00e9tica y la deontolog\u00eda profesional, en los t\u00e9rminos establecidos en el C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional a que se refiere el art\u00edculo\u00a089.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando las personas profesionales del Sistema de Servicios Sociales sean empleados o empleadas p\u00fablicos, su actuaci\u00f3n se regir\u00e1, adem\u00e1s, por los principios inherentes a dicha condici\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de los colectivos profesionales de los servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n las titulaciones y cualificaciones id\u00f3neas para el ejercicio de las actividades profesionales en los servicios sociales, teniendo en cuenta para ello los objetivos y caracter\u00edsticas de cada servicio, los requerimientos que resulten consecuencia de las determinaciones que disponga el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales, as\u00ed como las exigencias de calidad y garant\u00eda de una cobertura adecuada a las necesidades de los destinatarios.<\/p>\n<p>2.\u2003La formaci\u00f3n de profesionales del Sistema de Servicios Sociales integrar\u00e1 tanto los aspectos te\u00f3ricos como los pr\u00e1cticos, y asegurar\u00e1 su preparaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n adecuada, la mejora y actualizaci\u00f3n de sus competencias, y la calidad de su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n regional, en colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas y entidades p\u00fablicas o privadas, promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n necesarias.<\/p>\n<p>4.\u2003La acci\u00f3n formativa ser\u00e1 uno de los contenidos del Plan de Calidad e Innovaci\u00f3n, debiendo prestarse especial atenci\u00f3n a la organizaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n permanente y continuada y a la realizaci\u00f3n de actividades pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>5.\u2003A efectos de acreditaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la formaci\u00f3n de los colectivos profesionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Derechos de los colectivos profesionales del Sistema de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas profesionales del Sistema de Servicios Sociales, adem\u00e1s de los que les reconoce el ordenamiento jur\u00eddico, tendr\u00e1n con car\u00e1cter espec\u00edfico los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a)\u2003Desempe\u00f1ar su actividad profesional en condiciones de igualdad y dignidad.<\/p>\n<p>b)\u2003A una formaci\u00f3n continua y adecuada al contenido de la actividad que hayan de desarrollar.<\/p>\n<p>c)\u2003Conocer las herramientas t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas que hayan de emplear para su actividad profesional.<\/p>\n<p>d)\u2003Formar parte de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y a intervenir en los procesos de evaluaci\u00f3n de los servicios, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos normativamente.<\/p>\n<p>e)\u2003Contar con los medios y apoyos necesarios para desarrollar su actividad con calidad, eficacia y eficiencia.<\/p>\n<p>f)\u2003Derecho al reconocimiento y acreditaci\u00f3n de sus competencias profesionales.<\/p>\n<p>g)\u2003Gozar del respeto y el apoyo debidos.<\/p>\n<p>h)\u2003Estar informado sobre las competencias y funciones, as\u00ed como sobre el marco de actuaci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>i)\u2003Ser tratado con respeto y consideraci\u00f3n en su trabajo por parte de los usuarios.<\/p>\n<p>j)\u2003Renunciar a prestar atenci\u00f3n profesional ante situaciones de injurias, amenazas o agresiones f\u00edsicas, verbales y de cualquier otra naturaleza, contra ellas, siempre que ello no comporte desatenci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Deberes de los colectivos profesionales del Sistema de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas profesionales del Sistema de Servicios Sociales, adem\u00e1s de los que le impone la legislaci\u00f3n aplicable, tendr\u00e1n con car\u00e1cter espec\u00edfico los siguientes deberes:<\/p>\n<p>a)\u2003Dispensar a las personas usuarias de los servicios sociales, a los responsables de estos servicios y a profesionales un trato digno y correcto, protegiendo su intimidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Realizar una formaci\u00f3n continua y adecuada al contenido de la actividad que hayan de desarrollar.<\/p>\n<p>c)\u2003Conocer las herramientas t\u00e9cnicas y tecnol\u00f3gicas que hayan de emplear para su actividad profesional.<\/p>\n<p>d)\u2003Contribuir a trav\u00e9s de su pr\u00e1ctica profesional al logro de los resultados sobre el empoderamiento de las personas para el pleno desarrollo de sus capacidades, la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Conocer y cumplir la normativa reguladora en materia de servicios sociales y, de modo particular, aquellas normas que afectan a los servicios y programas en los que desempe\u00f1a su actividad profesional.<\/p>\n<p>f)\u2003Deber de confidencialidad de todas las informaciones de car\u00e1cter personal que reciba en su intervenci\u00f3n profesional por cualquier medio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Estrategia de \u00c9tica en los Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales desarrollar\u00e1 y aprobar\u00e1 una estrategia que permita introducir los principios \u00e9ticos en las pol\u00edticas sociales y en la provisi\u00f3n de los servicios sociales, facilitando un espacio com\u00fan basado en valores compartidos entre ciudadan\u00eda, profesionales y la propia organizaci\u00f3n, bajo el enfoque de la corresponsabilidad, la cooperaci\u00f3n y la confianza entre todas las personas que est\u00e1n implicadas en el desarrollo de los servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003La Estrategia de \u00c9tica en los Servicios Sociales se elaborar\u00e1 con criterios de participaci\u00f3n social y profesional.<\/p>\n<p>3.\u2003Los compromisos que establezca la Estrategia de \u00c9tica se trasladar\u00e1n a todos los campos de la pr\u00e1ctica profesional, incluidos la gesti\u00f3n de los servicios, la intervenci\u00f3n social, la formaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en servicios sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Comit\u00e9 de \u00c9tica de los Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crear\u00e1 el Comit\u00e9 de \u00c9tica de los Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia como \u00f3rgano de consulta y deliberaci\u00f3n, de naturaleza interdisciplinar y autonom\u00eda funcional, para el an\u00e1lisis y asesoramiento de las cuestiones de car\u00e1cter \u00e9tico que surjan en la intervenci\u00f3n social, configur\u00e1ndose a estos efectos como foro \u00e9tico de referencia.<\/p>\n<p>2.\u2003El Comit\u00e9 de \u00c9tica de los Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia estar\u00e1 adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003El Comit\u00e9 de \u00c9tica de los Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia tiene por finalidad generar conocimiento y modos de actuaci\u00f3n que repercutan en la calidad de la intervenci\u00f3n social y en el bienestar de las personas usuarias de los servicios sociales, velando porque se garantice su dignidad y el respeto a su autonom\u00eda e intimidad.<\/p>\n<p>4.\u2003El Comit\u00e9 de \u00c9tica de los Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, sin perjuicio de las competencias que en materia de \u00e9tica y deontolog\u00eda profesional correspondan a los colegios profesionales, tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Sensibilizar al personal que trabaja en el \u00e1mbito de los servicios sociales respecto de la dimensi\u00f3n \u00e9tica de la pr\u00e1ctica que desarrollan.<\/p>\n<p>b)\u2003Analizar, asesorar y facilitar la toma de decisiones ante conflictos \u00e9ticos que se produzcan con ocasi\u00f3n de la intervenci\u00f3n social, planteados por los profesionales del sistema de servicios sociales o a trav\u00e9s de estos por las personas usuarias o sus representantes legales.<\/p>\n<p>c)\u2003Asesorar y orientar desde el punto de vista \u00e9tico a los profesionales en aquellas situaciones que con frecuencia generan conflictos de valor.<\/p>\n<p>d)\u2003Elaborar y promover la elaboraci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n que traten de dar respuesta a las situaciones en que, con mayor frecuencia, se planteen conflictos \u00e9ticos.<\/p>\n<p>e)\u2003Promover y colaborar en la formaci\u00f3n en \u00e9tica aplicada a la intervenci\u00f3n social, del conjunto de profesionales que intervienen en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>f)\u2003Impulsar, como \u00f3rgano de referencia en \u00e9tica dentro de la Regi\u00f3n de Murcia, la formaci\u00f3n de grupos de reflexi\u00f3n \u00e9tica en los centros y entidades del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>g)\u2003Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.<\/p>\n<p>5.\u2003Los informes y recomendaciones del Comit\u00e9 de \u00c9tica de los Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia se realizar\u00e1n siempre por escrito y no tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p>6.\u2003El Comit\u00e9 de \u00c9tica de los Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia tendr\u00e1 una composici\u00f3n multidisciplinar, buscando una participaci\u00f3n equilibrada de las diversas profesiones involucradas en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, figurando expertos en \u00e9tica aplicada, as\u00ed como profesionales expertos en servicios sociales con formaci\u00f3n en \u00e9tica impartida por una Administraci\u00f3n P\u00fablica, Universidad o Colegio Profesional. Se asegurar\u00e1 la presencia entre dichos miembros de profesionales pertenecientes a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales y del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social. El Presidente del Comit\u00e9 ser\u00e1 elegido por sus miembros, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno.<\/p>\n<p>7.\u2003Reglamentariamente se determinar\u00e1 la composici\u00f3n, funciones y el funcionamiento del Comit\u00e9 de \u00c9tica de los Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, aprobando el propio Comit\u00e9 sus normas de funcionamiento interno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de la Estrategia de \u00c9tica en Servicios Sociales, la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales promover\u00e1, junto a las organizaciones profesionales y colegios profesionales, la elaboraci\u00f3n de un C\u00f3digo de \u00c9tica Profesional que garantice la reflexi\u00f3n \u00e9tica en la pr\u00e1ctica de la intervenci\u00f3n social, el efectivo ejercicio de los derechos de las personas usuarias y el cumplimiento de los principios rectores del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Investigaci\u00f3n en los servicios sociales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Investigaci\u00f3n y desarrollo en servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales promover\u00e1n la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el desarrollo en esta materia como instrumento para la mejora continua de la calidad de los servicios sociales, de acuerdo a los planes y pol\u00edticas relacionados con la investigaci\u00f3n en la Regi\u00f3n de Murcia y en los \u00e1mbitos nacional y europeo.<\/p>\n<p>2.\u2003La investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en servicios sociales tendr\u00e1n por objeto:<\/p>\n<p>a)\u2003El estudio y an\u00e1lisis de los problemas sociales y sus causas y de las necesidades que puedan presentar los distintos grupos de poblaci\u00f3n, con objeto de desarrollar estrategias de prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El estudio de las causas y los factores que inciden sobre la evoluci\u00f3n de la demanda de servicios.<\/p>\n<p>c)\u2003El an\u00e1lisis de los costes y beneficios de los servicios sociales.<\/p>\n<p>d)\u2003El estudio y el dise\u00f1o de las f\u00f3rmulas de organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n del sistema de servicios sociales.<\/p>\n<p>e)\u2003El estudio y la implantaci\u00f3n de innovaciones tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otro estudio y an\u00e1lisis que contribuya al mantenimiento y a la mejora continua y de calidad del sistema de servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003Se promover\u00e1 la creaci\u00f3n y el uso de las redes e infraestructuras de colaboraci\u00f3n cient\u00edfica accesibles al personal investigador murciano bajo una administraci\u00f3n y gesti\u00f3n com\u00fan.<\/p>\n<p>4.\u2003Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales promover\u00e1n una cultura participativa en las redes de investigaci\u00f3n que permita fomentar la cooperaci\u00f3n com\u00fan, identificar materias de investigaci\u00f3n transversales y crear redes de conocimiento innovadoras en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>Registro, autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se configura como un instrumento b\u00e1sico de planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los servicios sociales en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, que permite conocer los recursos disponibles y su mayor optimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Con el fin de garantizar la adecuada ordenaci\u00f3n de los servicios sociales y el conocimiento actualizado del conjunto de recursos existentes, todas las entidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como todos los servicios y centros dependientes de las mismas, deber\u00e1n ser objeto de registro.<\/p>\n<p>3.\u2003El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se configura como instrumento de naturaleza p\u00fablica, y el acceso al mismo deber\u00e1 ejercerse en los t\u00e9rminos previstos en la normativa reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>4.\u2003Mediante decreto del Consejo de Gobierno se regular\u00e1 el contenido, la estructura y organizaci\u00f3n del Registro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003La autorizaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La autorizaci\u00f3n administrativa es el acto mediante el cual la Administraci\u00f3n regional comprueba y determina que el proyecto arquitect\u00f3nico o funcional de un centro, la materializaci\u00f3n del mismo o la puesta en funcionamiento de los servicios que no se presten a trav\u00e9s de un centro, re\u00fanen los requisitos exigidos en la normativa aplicable en la materia, facultando al titular de los mismos a realizar las actuaciones que se reflejan en la autorizaci\u00f3n y sin perjuicio de las competencias de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa, as\u00ed como la documentaci\u00f3n a aportar en cada caso, ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>3.\u2003El otorgamiento de la autorizaci\u00f3n administrativa no sustituye ni presupone la concesi\u00f3n de otro tipo de permisos o licencias preceptivos para el inicio de la actividad, ni tampoco presupone el cumplimiento de cualquier otra normativa que resulte aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003El r\u00e9gimen de la autorizaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La autorizaci\u00f3n administrativa constituir\u00e1 requisito indispensable para la inscripci\u00f3n del centro o servicio en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, que se practicar\u00e1 de oficio por la propia Administraci\u00f3n regional en el procedimiento de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo anterior, los centros cuya titularidad corresponda a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia no precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n administrativa y podr\u00e1n inscribirse sin necesidad de esta, sin perjuicio del deber de cumplir los requisitos, condiciones y est\u00e1ndares que resulten aplicables por la normativa correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003La autorizaci\u00f3n administrativa quedar\u00e1 supeditada al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtenci\u00f3n. Su incumplimiento ser\u00e1 causa de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, previa incoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades y sanciones que tal incumplimiento pudiera dar lugar.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin la autorizaci\u00f3n de un centro, ning\u00fan servicio podr\u00e1 entrar en funcionamiento, pudiendo acordarse el oportuno cierre del centro y el cese de la actividad del servicio, as\u00ed como sancionarse la conducta contraria, de conformidad con lo establecido en el t\u00edtulo XI de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Acreditaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La acreditaci\u00f3n administrativa es el acto por el cual el \u00f3rgano directivo competente en materia de Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales de la Administraci\u00f3n Regional certifica, reconoce y garantiza que un centro o servicio previamente autorizado cumple con unos determinados niveles de calidad e idoneidad para las personas usuarias, conforme a los criterios que se determinen por el Consejo de Gobierno atendiendo a criterios de eficacia, coste, calidad en el empleo y control de la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los requisitos espec\u00edficos y condiciones para su obtenci\u00f3n, renovaci\u00f3n, revocaci\u00f3n o suspensi\u00f3n as\u00ed como el procedimiento correspondiente se establecer\u00e1n reglamentariamente. En todo caso, deber\u00e1 verificarse la disposici\u00f3n de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales, as\u00ed como el cumplimiento de la normativa que, con car\u00e1cter general o espec\u00edfico, les sea de aplicaci\u00f3n, tanto por la naturaleza jur\u00eddica de la entidad como por el tipo de centro o servicio objeto de acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actuaciones de acreditaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente cap\u00edtulo, se realizar\u00e1n por la consejer\u00eda competente en la materia, a trav\u00e9s del servicio que tenga atribuidas las competencias de autorizaci\u00f3n de centros, entidades y servicios.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando resulte preceptiva la acreditaci\u00f3n, ning\u00fan centro o servicio podr\u00e1 entrar en funcionamiento, pudiendo acordarse el oportuno cierre del centro y el cese de la actividad del servicio, as\u00ed como sancionarse la conducta contraria, de conformidad con lo establecido en el t\u00edtulo XI de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095.\u2003La inscripci\u00f3n registral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La inscripci\u00f3n en el Registro es el acto por el cual se da publicidad a la autorizaci\u00f3n otorgada a todas las entidades p\u00fablicas o privadas a efectos de su constancia oficial como entidad, servicio o centro de servicios sociales autorizado.<\/p>\n<p>2.\u2003La inscripci\u00f3n no tendr\u00e1 efectos constitutivos ni conferir\u00e1 a las personas interesadas m\u00e1s derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.<\/p>\n<p>3.\u2003La inscripci\u00f3n de las entidades, centros y servicios sociales ser\u00e1 requisito para la celebraci\u00f3n de conciertos, concesi\u00f3n de subvenciones o cualquier clase de ayuda de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades inscritas en el Registro, con el fin de garantizar su permanente actualizaci\u00f3n, deber\u00e1n poner al d\u00eda sus propios datos y los relativos a los servicios y centros de su titularidad, cuando se produzcan modificaciones en los mismos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096.\u2003La Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales, que tiene car\u00e1cter p\u00fablico, tiene por objeto velar por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, y el apoyo e impulso de las medidas de calidad y mejora continua que han de regir los servicios y centros del Sector de Servicios Sociales en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>1.\u2003La funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y control sobre los servicios sociales corresponde a la consejer\u00eda competente en la materia, sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n estatal, regional y local.<\/p>\n<p>2.\u2003La Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales podr\u00e1 actuar de oficio o a instancia de parte.<\/p>\n<p>3.\u2003Est\u00e1n sometidas a la inspecci\u00f3n todas las entidades, centros y servicios sociales que desarrollen su actividad en la Regi\u00f3n de Murcia, independientemente de su titularidad o lugar donde tenga su sede social o domicilio legal.<\/p>\n<p>4.\u2003Los titulares y personal de las entidades prestadoras de servicios sociales as\u00ed como las personas usuarias estar\u00e1n obligados a facilitar informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y dem\u00e1s datos que le sean requeridos, as\u00ed como prestar toda la colaboraci\u00f3n precisa para el ejercicio de la actividad inspectora.<\/p>\n<p>5.\u2003La realizaci\u00f3n de la labor inspectora contar\u00e1 con el apoyo de los servicios de inspecci\u00f3n adscritos a otros departamentos de la Administraci\u00f3n regional, los cuales prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n que requiera el eficaz ejercicio de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a097.\u2003La actuaci\u00f3n inspectora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus funciones, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de autoridad p\u00fablica a todos los efectos y gozar\u00e1 de plena independencia, objetividad e imparcialidad.<\/p>\n<p>2.\u2003La Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales podr\u00e1 recabar, cuando lo considere necesario para el desempe\u00f1o de su cometido, la cooperaci\u00f3n de otras Administraciones P\u00fablicas en los t\u00e9rminos y las condiciones previstas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal inspector dispondr\u00e1 de la debida acreditaci\u00f3n que exhibir\u00e1 en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>4.\u2003El personal inspector, en el ejercicio de la inspecci\u00f3n, deber\u00e1 tener especial cuidado de no ocasionar trastornos en el funcionamiento del centro o servicio inspeccionado, as\u00ed como de tener la debida consideraci\u00f3n a los usuarios e interesados, y guardar secreto y sigilo profesional.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal inspector, como consecuencia de su funci\u00f3n inspectora y de control, podr\u00e1 proponer las medidas correctoras, de mejora y de promoci\u00f3n de la calidad que considere oportunas, lo que deber\u00e1 constar en el acta correspondiente.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando el personal inspector aprecie razonablemente la existencia de riesgo inminente o perjuicio grave para la seguridad o salud de las personas usuarias, podr\u00e1 proponer al \u00f3rgano competente la adopci\u00f3n de las medidas provisionales a que se refiere esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a098.\u2003Funciones de la Inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n de los Servicios Sociales tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1.\u2003Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Comprobar el cumplimiento de la normativa vigente de los servicios sociales que se prestan en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>3.\u2003Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios sociales y formular propuestas de mejora en la calidad de los mismos.<\/p>\n<p>4.\u2003Asesorar e informar a los colectivos profesionales y entidades respecto a los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente para la prestaci\u00f3n de los servicios sociales.<\/p>\n<p>5.\u2003Verificar el cumplimiento de la normativa sobre los requisitos m\u00ednimos materiales y funcionales que han de reunir los servicios y centros de servicios sociales.<\/p>\n<p>6.\u2003Proponer medidas provisionales o cautelares dirigidas a salvaguardar la salud y seguridad de las personas usuarias de los servicios sociales.<\/p>\n<p>7.\u2003Proponer al \u00f3rgano competente la incoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador cuando comprobase la existencia de una posible infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Velar por que la provisi\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas y prestaciones de servicios sociales se preste con criterios de igualdad, accesibilidad, universalidad, calidad y eficacia.<\/p>\n<p>9.\u2003Supervisar el destino y la adecuada utilizaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos concedidos a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, por medio de ayudas, subvenciones, contratos, convenios, o cualquier otra modalidad de ayuda prevista en la normativa vigente, as\u00ed como el seguimiento de los mismos.<\/p>\n<p>10.\u2003Proponer el cierre y el cese de la actividad de aquellos centros y servicios que no dispongan de la preceptiva autorizaci\u00f3n de funcionamiento, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a092 de la presente ley.<\/p>\n<p>11.\u2003Verificar la adecuaci\u00f3n de los conciertos, los contratos de servicios sociales y otras formas de gesti\u00f3n de los fondos p\u00fablicos, a los criterios establecidos por esta ley y sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p>12.\u2003Cualquier otra que le atribuya la normativa aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Personal de la Inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La inspecci\u00f3n habr\u00e1 de ser ejercida por funcionarios que ocupen puestos de trabajo que comporten el ejercicio de las funciones establecidas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal inspector de servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, gozar\u00e1 de las siguientes facultades:<\/p>\n<p>a)\u2003Acceder libremente, debidamente identificado, en cualquier momento, sin previa notificaci\u00f3n, a los servicios sociales que se prestan. Las visitas de inspecci\u00f3n deber\u00e1n efectuarse en presencia del titular o responsable de la entidad prestadora, o de la persona que quede a cargo de la misma, en su ausencia. Si el establecimiento o centro sometido a inspecci\u00f3n coincidiese con el domicilio de la persona f\u00edsica afectada, deber\u00e1 obtener el expreso consentimiento del titular o, en su defecto, la correspondiente autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>b)\u2003Efectuar, en su caso, las comprobaciones pertinentes que garanticen el cumplimiento de los requisitos para la autorizaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n as\u00ed como el mantenimiento de las mismas.<\/p>\n<p>c)\u2003Llevar a cabo cuantas pruebas, investigaciones o ex\u00e1menes resulten necesarios para la funci\u00f3n inspectora con objeto de comprobar lo dispuesto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>d)\u2003Requerir al representante legal de la entidad la aportaci\u00f3n de los datos y documentos que considere necesarios para su labor inspectora y entrevistarse con profesionales prestadores de los servicios sociales as\u00ed como con las personas usuarias de los mismos, o con sus representantes legales, en su caso. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa relativa a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>e)\u2003Recabar el apoyo o ayuda de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>f)\u2003Requerir el apoyo de otros \u00f3rganos administrativos con \u00e1mbitos competenciales concurrentes del territorio de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>g)\u2003Solicitar, por motivos de especialidad t\u00e9cnica, los informes y asesoramientos adecuados para el correcto desarrollo de su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Realizar todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>3.\u2003El n\u00famero de efectivos destinados a las funciones de inspecci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las necesidades de la poblaci\u00f3n de referencia en el territorio, estableci\u00e9ndose una ratio m\u00ednima por n\u00famero de habitantes de forma reglamentaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Planificaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones inspectoras responder\u00e1n a la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o propuestas de car\u00e1cter extraordinario que se formulen.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales aprobar\u00e1 el Plan de Inspecci\u00f3n en el que se recoger\u00e1n los objetivos a lograr, los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, las acciones a desarrollar y el plazo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003El deber de colaboraci\u00f3n con la inspecci\u00f3n de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas titulares de las entidades, centros y servicios sociales est\u00e1n obligados a permitir a la inspecci\u00f3n el acceso a las instalaciones, a facilitar la informaci\u00f3n, documentos, libros, soportes inform\u00e1ticos y dem\u00e1s datos que le sean requeridos, as\u00ed como a prestar toda la colaboraci\u00f3n precisa para el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>2.\u2003La Inspecci\u00f3n podr\u00e1 recabar, cuando lo considere necesario, la colaboraci\u00f3n de otros departamentos de la Administraci\u00f3n regional y de las entidades locales, as\u00ed como de los titulares de los centros y servicios sociales y de otras colaboraciones que se estimen precisas para el cumplimiento de sus funciones, en los t\u00e9rminos y condiciones previstas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal t\u00e9cnico de las Administraciones P\u00fablicas competentes en servicios sociales colaborar\u00e1 con la inspecci\u00f3n mediante el cumplimiento del instrumento de colaboraci\u00f3n correspondiente sobre las condiciones de funcionamiento de las entidades, centros y servicios sociales, as\u00ed como sobre la adecuaci\u00f3n a la presente ley y sus normas de desarrollo de las prestaciones que reciban las personas usuarias de su \u00e1mbito territorial, dando traslado al personal inspector del resultado de las mismas.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales est\u00e1n obligadas a colaborar con la inspecci\u00f3n y facilitar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que les sea requerida en relaci\u00f3n con el disfrute de las prestaciones sociales.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal inspector podr\u00e1 requerir motivadamente la comparecencia de las personas relacionadas con el objeto de la inspecci\u00f3n en la oficina p\u00fablica al objeto de lo que se determine en la correspondiente citaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003La inspecci\u00f3n podr\u00e1 fijar plazos para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n o para la comparecencia personal en las dependencias administrativas. Su incumplimiento podr\u00e1 ser considerado obstrucci\u00f3n a la labor inspectora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Actas de inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El acta de inspecci\u00f3n es el documento, en modelo oficial, en el que se recogen por escrito los datos relativos a la entidad, centro o servicio y el resultado de una concreta actuaci\u00f3n inspectora, en el momento y lugar en el que se realiza la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003Los hechos comprobados por el personal inspector en el ejercicio de sus funciones se formalizar\u00e1n en las correspondientes actas, que gozar\u00e1n del valor probatorio conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actas de inspecci\u00f3n deber\u00e1n contener, al menos, los siguientes datos:<\/p>\n<p>a)\u2003Fecha, hora y lugar de actuaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Identificaci\u00f3n del personal inspector.<\/p>\n<p>c)\u2003Identificaci\u00f3n de la entidad, centro y\/o servicio inspeccionado y de la persona responsable ante cuya presencia se lleva a cabo la inspecci\u00f3n y ante la cual se extiende el acta.<\/p>\n<p>d)\u2003Hechos y circunstancias relevantes sobre los servicios que hayan sido detectados en la inspecci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>e)\u2003El incumplimiento de los requisitos normativamente establecidos y, en su caso, de las presuntas infracciones cometidas.<\/p>\n<p>f)\u2003Firma del inspector y de la persona responsable de la entidad prestadora del servicio as\u00ed como la conformidad o disconformidad de esta \u00faltima que podr\u00e1 hacer constar cuantas manifestaciones considere necesarias.<\/p>\n<p>4.\u2003A efectos de la propuesta de inicio del procedimiento sancionador o disciplinario, cuando se aprecien irregularidades o incumplimientos con indicios racionales de responsabilidad, las actas de inspecci\u00f3n y sus correspondientes informes tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actuaciones previas.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando los hechos conocidos a trav\u00e9s de una actuaci\u00f3n inspectora pudieran ser constitutivos de delito o infracci\u00f3n administrativa, el inspector lo har\u00e1 constar en el acta y lo pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n del oportuno expediente sancionador o, en su caso, del competente para su traslado a la autoridad judicial o Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XI<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de infracciones y sanciones<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Infracciones en materia de servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se consideran infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley y en el resto de legislaci\u00f3n aplicable al \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con criterios de riesgo para la salud, integridad personal, seguridad, gravedad de la alteraci\u00f3n social producida por los hechos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Sujetos responsables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser sancionadas por hechos constitutivos de infracci\u00f3n administrativa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que resulten responsables de los mismos a t\u00edtulo de dolo o culpa.<\/p>\n<p>2.\u2003Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta ley quienes realicen los hechos por s\u00ed mismos, conjuntamente o a trav\u00e9s de persona interpuesta. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autores quienes cooperen en su ejecuci\u00f3n mediante una acci\u00f3n u omisi\u00f3n sin la cual la infracci\u00f3n no hubiese podido llevarse a cabo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas titulares de los centros y servicios responder\u00e1n subsidiariamente por las acciones u omisiones de sus gestores, as\u00ed como por las del personal a su servicio.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la infracci\u00f3n sea cometida conjuntamente por varios sujetos responsables, estos responder\u00e1n de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Concurrencia de sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No podr\u00e1n sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando los hechos constitutivos de responsabilidad administrativa puedan ser, adem\u00e1s, tipificados como delito en el C\u00f3digo Penal, se dar\u00e1 traslado al Ministerio Fiscal. En el caso de que se tenga conocimiento de la apertura de diligencias en el juzgado de lo penal, se deber\u00e1 suspender la tramitaci\u00f3n del expediente sancionador hasta que recaiga la correspondiente resoluci\u00f3n judicial. No obstante, seguir\u00e1n en vigor las medidas provisionales que se hubieran adoptado y hasta tanto se pronuncie sobre las mismas el juez competente.<\/p>\n<p>3.\u2003De no estimarse la existencia de delito, la Administraci\u00f3n iniciar\u00e1 o continuar\u00e1 el expediente sancionador tomando como base los hechos que la autoridad judicial haya considerado probados.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Infracciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Tienen el car\u00e1cter de infracciones leves:<\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de las personas y entidades prestadoras de servicios sociales:<\/p>\n<p>a)\u2003Incumplir la normativa aplicable en materia de servicios sociales cuando no se derive perjuicio directo y concreto sobre las personas usuarias y dicho incumplimiento no est\u00e9 tipificado como infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p>b)\u2003No notificar en los plazos establecidos los cambios de titularidad o cese del servicio.<\/p>\n<p>c)\u2003Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene, sin que se derive de ello riesgo para la integridad f\u00edsica o la salud de las personas usuarias y\/o profesionales.<\/p>\n<p>d)\u2003Vulnerar el derecho de las personas usuarias a disponer, en funci\u00f3n de la naturaleza y del tipo de servicio, de un reglamento interno y de un procedimiento de sugerencias y quejas, y a conocer, en su caso, el importe de la participaci\u00f3n econ\u00f3mica que deba satisfacer.<\/p>\n<p>e)\u2003Prestar una asistencia inadecuada, sin que de ello se deriven perjuicios a la persona usuaria.<\/p>\n<p>f)\u2003No disponer, para los servicios en los que as\u00ed se exija, de un registro de personas usuarias o no tenerlo debidamente actualizado.<\/p>\n<p>g)\u2003En el caso de los centros residenciales, no suscribir el contrato correspondiente con las personas usuarias.<\/p>\n<p>h)\u2003No tener actualizado el expediente individual de las personas usuarias, siempre que no se vulneren los derechos de estas.<\/p>\n<p>i)\u2003No disponer o no facilitar las hojas de reclamaciones pertinentes.<\/p>\n<p>j)\u2003Obstruir la labor inspectora de forma que se retrase el cumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o comparecencia.<\/p>\n<p>k)\u2003Cometer cualquier otra infracci\u00f3n que vulnere lo que dispone esta ley o sus normas de desarrollo y no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones y de las personas profesionales de los servicios sociales:<\/p>\n<p>a)\u2003Incumplir la normativa aplicable en materia de servicios sociales cuando no se derive perjuicio directo y concreto sobre otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y no proceda su calificaci\u00f3n como infracci\u00f3n muy grave o grave.<\/p>\n<p>b)\u2003Incumplir las normas, requisitos y procedimientos establecidos, as\u00ed como no seguir el programa y las orientaciones de profesionales de los servicios sociales, de forma que se desvirt\u00fae la finalidad de la intervenci\u00f3n social, siempre que dicho incumplimiento no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave.<\/p>\n<p>c)\u2003Faltar levemente a la consideraci\u00f3n debida a la persona responsable de la direcci\u00f3n, a los miembros del personal del servicio o centro, a las personas usuarias o a los visitantes.<\/p>\n<p>d)\u2003Utilizar de forma inadecuada las instalaciones o perturbar las actividades del servicio, alterando las normas de convivencia y respeto mutuo y perjudicando la convivencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Tienen el car\u00e1cter de infracciones graves:<\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de las personas y entidades prestadoras de servicios sociales:<\/p>\n<p>a)\u2003Impedir el acceso en condiciones de igualdad a las personas destinatarias de los servicios sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003Incumplir el deber de confidencialidad y el deber de reserva de los datos personales, familiares o sociales de las personas usuarias.<\/p>\n<p>c)\u2003No salvaguardar el derecho a la dignidad y a la intimidad de las personas usuarias.<\/p>\n<p>d)\u2003Incumplir, cuando sea de aplicaci\u00f3n, la obligaci\u00f3n de elaborar un programa individual de atenci\u00f3n social de las personas usuarias o elaborarlo o aplicarlo incumpliendo las prescripciones legales establecidas al efecto.<\/p>\n<p>e)\u2003Impedir el ejercicio de la libertad individual para el ingreso, permanencia y salida de un servicio o centro residencial, salvo lo establecido al efecto por la legislaci\u00f3n vigente para las personas menores de edad y las personas incapacitadas.<\/p>\n<p>f)\u2003Incumplir o alterar el r\u00e9gimen de precios de los servicios, sin haberlo notificado o sin haber obtenido la autorizaci\u00f3n administrativa pertinente.<\/p>\n<p>g)\u2003Proceder al cierre de un centro o servicio sin haberlo comunicado previamente al \u00f3rgano competente en materia de Registro de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>h)\u2003Abrir y tener en funcionamiento centros o servicios careciendo de la autorizaci\u00f3n adecuada, siempre que no se derive perjuicio para la integridad o la salud de las personas usuarias y\/o profesionales.<\/p>\n<p>i)\u2003No someterse, obstaculizar o impedir las actuaciones de comprobaci\u00f3n necesarias para la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Obstaculizar o impedir la actividad inspectora siempre que no est\u00e9 tipificada como falta muy grave.<\/p>\n<p>k)\u2003Incumplir la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal aplicables en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda del centro o del servicio siempre que no est\u00e9 tipificado como infracci\u00f3n leve.<\/p>\n<p>l)\u2003Incrementar, sin la preceptiva autorizaci\u00f3n, el n\u00famero de plazas de los centros.<\/p>\n<p>m)\u2003Incumplir las instrucciones que, sobre las necesarias correcciones, hayan sido dictadas por la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>n)\u2003Alterar de forma dolosa los aspectos sustantivos para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de los centros o establecimientos de servicios sociales.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Prestar una asistencia inadecuada, causando graves perjuicios a la persona usuaria.<\/p>\n<p>o)\u2003Las irregularidades en la administraci\u00f3n, custodia, y manejo de fondos y bienes de las personas usuarias de las entidades, centros y servicios por parte de sus directores, administradores o personas responsables.<\/p>\n<p>p)\u2003Haber sido sancionado en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la comisi\u00f3n de tres o m\u00e1s infracciones leves.<\/p>\n<p>q)\u2003El incumplimiento de cualquier otra obligaci\u00f3n o la vulneraci\u00f3n de cualquier otro derecho recogidos en la normativa aplicable, sin estar previsto en otros apartados de este art\u00edculo, cuando se derive riesgo, da\u00f1o o perjuicio para la integridad f\u00edsica y moral, seguridad o salud de las personas usuarias y no constituya infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones econ\u00f3micas, y de las personas profesionales de los servicios sociales:<\/p>\n<p>a)\u2003Faltar gravemente a la consideraci\u00f3n debida a la persona responsable de la direcci\u00f3n, a los miembros del personal, a las personas usuarias y los visitantes.<\/p>\n<p>b)\u2003Ocasionar da\u00f1os graves en los bienes y equipamientos del centro o perjuicios notorios al normal desarrollo de los servicios o a la convivencia del centro.<\/p>\n<p>c)\u2003El incumplimiento de cualquier otra obligaci\u00f3n o la vulneraci\u00f3n de cualquier otro derecho recogidos en la normativa aplicable, sin estar previsto en otros apartados de este art\u00edculo, cuando se derive riesgo, da\u00f1o o perjuicio de las entidades prestadoras, o para la integridad f\u00edsica y moral, seguridad o salud de profesionales y otros usuarios y no constituya infracci\u00f3n muy grave.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de infracciones muy graves las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de las personas y entidades prestadoras de servicios sociales que intervienen en la provisi\u00f3n y\/o prestaci\u00f3n de servicios sociales:<\/p>\n<p>a)\u2003Proceder a la apertura y tener en funcionamiento centros o servicios careciendo de la autorizaci\u00f3n adecuada, con perjuicio para la integridad o la salud de las personas usuarias y\/o profesionales.<\/p>\n<p>b)\u2003Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene, deriv\u00e1ndose de ello perjuicio grave para la integridad f\u00edsica o la salud de las personas usuarias y\/o profesionales.<\/p>\n<p>c)\u2003Obstruir la labor inspectora impidiendo el acceso a las dependencias del centro, o ejercer resistencia reiterada o coacci\u00f3n o cualquier otra forma de presi\u00f3n sobre los inspectores de servicios sociales o las personas denunciantes, ya sean profesionales, usuarias, familiares o visitantes, as\u00ed como encubrir dichas actuaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Someter a las personas usuarias a cualquier tipo de inmovilizaci\u00f3n o restricci\u00f3n f\u00edsica o farmacol\u00f3gica sin prescripci\u00f3n m\u00e9dica y supervisi\u00f3n, sin cumplir el protocolo correspondiente, a excepci\u00f3n de los supuestos en los que exista peligro inminente para la seguridad f\u00edsica de esta o de otras personas, as\u00ed como silenciar o encubrir dichas actuaciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Someter a las personas usuarias a cualquier tipo de maltrato f\u00edsico o ps\u00edquico, as\u00ed como silenciar o encubrir dichas actuaciones.<\/p>\n<p>f)\u2003Incumplir la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal que correspondan al servicio en funci\u00f3n de su tipolog\u00eda, cuando dicho incumplimiento ponga en peligro la salud o seguridad de las personas usuarias y\/o profesionales.<\/p>\n<p>g)\u2003Incumplir la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de personal aplicables en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda del centro o del servicio, siempre que no est\u00e9 tipificado como infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>h)\u2003El incumplimiento de cualquier otra obligaci\u00f3n o la vulneraci\u00f3n de cualquier otro derecho recogidos en esta norma, sin estar previsto en otros apartados de este art\u00edculo, si de su comisi\u00f3n se deriva da\u00f1o notorio de imposible o dif\u00edcil reparaci\u00f3n para los usuarios de servicios sociales, o de gran trascendencia social.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones econ\u00f3micas y de las personas profesionales de los servicios sociales:<\/p>\n<p>a)\u2003Agredir f\u00edsicamente o infligir malos tratos a la persona responsable del centro, a los miembros del personal, o a las personas usuarias o visitantes.<\/p>\n<p>b)\u2003Sustraer bienes del centro, del personal, de las personas usuarias o de las y los visitantes.<\/p>\n<p>c)\u2003Ocasionar da\u00f1os o perjuicios muy graves en los bienes e instalaciones o en el normal desarrollo de los servicios o en la convivencia del centro.<\/p>\n<p>d)\u2003El incumplimiento de cualquier otra obligaci\u00f3n o la vulneraci\u00f3n de cualquier otro derecho recogidos en esta norma, sin estar previsto en otros apartados de este art\u00edculo, si de su comisi\u00f3n se deriva da\u00f1o notorio de imposible o dif\u00edcil reparaci\u00f3n para los entidades prestadoras o profesionales y otros usuarios de servicios sociales, o de gran trascendencia social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, las graves a los tres a\u00f1os y las leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiese cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a computar desde la finalizaci\u00f3n de la conducta infractora.<\/p>\n<p>3.\u2003Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo sancionador, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviese paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003Sanciones principales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones tipificadas en materia de servicios sociales dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Por infracciones leves, apercibimiento o multa de hasta\u00a03000 euros. Para el caso de infracci\u00f3n de las personas usuarias, apercibimiento o multa de hasta\u00a0100 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Por infracciones graves, con multa de\u00a03001 hasta\u00a030.000 euros. Para el caso de infracci\u00f3n de las personas usuarias multa de hasta\u00a0300 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Por infracciones muy graves, con multa de\u00a030.001 hasta\u00a0300.000 euros. Para el caso de infracci\u00f3n de las personas usuarias multa de hasta\u00a03000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003La revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las sanciones fijadas en este art\u00edculo se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0111.\u2003Sanciones accesorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos de infracciones graves o muy graves de las personas y entidades prestadoras de servicios sociales, el \u00f3rgano sancionador podr\u00e1 acordar, con car\u00e1cter complementario, y atendiendo al principio de proporcionalidad, las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de las actividades contempladas en esta ley durante los tres a\u00f1os siguientes en el caso de las infracciones graves y durante cinco a\u00f1os en las muy graves, con la consiguiente revocaci\u00f3n, en su caso, de la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente y\/o la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La prohibici\u00f3n de financiaci\u00f3n p\u00fablica en el \u00e1mbito de los servicios sociales por un periodo de entre uno y tres a\u00f1os para las graves y de tres a cinco a\u00f1os para las muy graves.<\/p>\n<p>c)\u2003La suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio, total o parcial, por un per\u00edodo entre uno y tres a\u00f1os para las faltas graves y de tres a cinco a\u00f1os para las faltas muy graves.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de falta muy grave, la clausura definitiva de centros, establecimientos, servicios o inhabilitaci\u00f3n definitiva para el ejercicio de actividades en servicios sociales, que llevar\u00e1 impl\u00edcita la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de infracciones cometidas por las personas usuarias, se podr\u00e1 acordar apercibimiento o suspensi\u00f3n de los derechos como usuario de la prestaci\u00f3n por un per\u00edodo no superior a treinta d\u00edas en el caso de infracciones leves, no superior a noventa d\u00edas en el caso de infracciones graves y por tiempo igual o inferior a un a\u00f1o cuando se hayan cometido infracciones muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las multas y la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s sanciones, se deber\u00e1 mantener la proporci\u00f3n adecuada entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n o sanciones aplicadas, para lo cual se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/p>\n<p>b)\u2003El incumplimiento de requerimientos previos.<\/p>\n<p>c)\u2003La continuidad o persistencia de la conducta infractora.<\/p>\n<p>d)\u2003El riesgo generado, el da\u00f1o o perjuicio causado y el n\u00famero de personas afectadas.<\/p>\n<p>e)\u2003La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/p>\n<p>f)\u2003La existencia de reiteraci\u00f3n, por la comisi\u00f3n de una segunda infracci\u00f3n de distinta naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/p>\n<p>g)\u2003La trascendencia econ\u00f3mica y social de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003El cumplimiento por iniciativa propia de las normas infringidas, y en su caso el restablecimiento de la situaci\u00f3n establecida en la normativa vigente, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador si a\u00fan no se ha dictado resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el beneficio econ\u00f3mico que resulte de una infracci\u00f3n tipificada por la presente ley es superior a la sanci\u00f3n pecuniaria que le corresponde, esta puede incrementarse hasta la cuant\u00eda equivalente al beneficio obtenido.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n derive necesariamente la comisi\u00f3n de otra u otras, se deber\u00e1 imponer \u00fanicamente la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave cometida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario, el \u00f3rgano competente para resolver aplicar\u00e1 reducciones del\u00a030 % sobre el importe de la sanci\u00f3n propuesta. Las reducciones se determinar\u00e1n en el acuerdo de inicio y su efectividad estar\u00e1 condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa contra la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0114.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, las graves a los tres y las leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/p>\n<p>3.\u2003La interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n se produce por el inicio del procedimiento de ejecuci\u00f3n, con el conocimiento de la persona o entidad interesada, volviendo a reanudarse el citado procedimiento cuando est\u00e9 paralizado por causa no imputable a la persona o entidad infractora por plazo superior a un mes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Procedimiento sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Procedimiento sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n de un expediente sancionador ser\u00e1 de nueve meses.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento sancionador se determinar\u00e1 reglamentariamente de acuerdo con los principios establecidos en las leyes reguladoras del procedimiento administrativo com\u00fan y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0116.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores ser\u00e1 el centro directivo que tenga atribuida la competencia en materia de inspecci\u00f3n de servicios sociales. En el acuerdo de inicio del expediente sancionador se determinar\u00e1 el \u00f3rgano instructor del procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano competente para resolver ser\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003El Consejo de Gobierno para la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La de clausura definitiva del centro, establecimiento o servicio.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La de multa por importe superior a ciento cincuenta mil euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de actividades en servicios sociales, definitiva o por tiempo superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La de suspensi\u00f3n temporal de actividades de centros, de establecimientos, de servicios o prestaciones, por tiempo superior a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La de multa por importe superior a sesenta mil euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Corresponde al titular del centro directivo competente en materia de inspecci\u00f3n de servicios sociales, la imposici\u00f3n de las sanciones no atribuidas expresamente en los p\u00e1rrafos anteriores a otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n correspondan sanciones cuya imposici\u00f3n est\u00e9 atribuida a \u00f3rganos distintos, en virtud de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, el de rango superior avocar\u00e1 la facultad del \u00f3rgano de menor rango.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Medidas provisionales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Antes del inicio del procedimiento sancionador, el \u00f3rgano administrativo competente para iniciar o instruir el procedimiento podr\u00e1 adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime necesarias en caso de urgencia inaplazable y para evitar situaciones de riesgo para las personas. Estas medidas podr\u00e1n consistir en la suspensi\u00f3n temporal, total o parcial, de la prestaci\u00f3n del servicio o de la realizaci\u00f3n de actividades, o en la prohibici\u00f3n temporal de aceptaci\u00f3n de nuevas personas usuarias, pudiendo llegar incluso, al cierre temporal o parcial del centro si se considerar imprescindible.<\/p>\n<p>2.\u2003Las medidas provisionales deben ser confirmadas, modificadas o levantadas por el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, el cual debe producirse en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la adopci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n<p>3.\u2003Iniciado el procedimiento administrativo, el \u00f3rgano competente para resolver, podr\u00e1 adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Los plazos de suspensi\u00f3n y clausura provisional ser\u00e1n computados como cumplimiento de la sanci\u00f3n, si esta recayese.<\/p>\n<p>5.\u2003Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento deben levantarse las medidas provisionales si desaparecen las causas que motivaron su adopci\u00f3n. La resoluci\u00f3n definitiva del expediente debe ratificar o dejar sin efecto la medida adoptada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento sancionador ser\u00e1 motivada y resolver\u00e1 todas las cuestiones pertinentes planteadas en el expediente.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, la resoluci\u00f3n final deber\u00e1 manifestarse expresamente sobre:<\/p>\n<p>a)\u2003La ratificaci\u00f3n de las medidas cautelares, a fin de garantizar la eficacia de la resoluci\u00f3n en tanto sea ejecutiva, o la revocaci\u00f3n de las mismas, en su caso.<\/p>\n<p>b)\u2003La obligaci\u00f3n de reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n a su estado originario.<\/p>\n<p>c)\u2003La determinaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios derivados de la infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Ingresos derivados de la imposici\u00f3n de sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Los ingresos que se deriven de la imposici\u00f3n de las sanciones econ\u00f3micas establecidas en el t\u00edtulo XI generar\u00e1n cr\u00e9dito en los programas presupuestarios de servicios sociales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Reforzamiento de los servicios de inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>A fin de obtener un nivel elevado de eficacia en las evaluaciones de calidad de los servicios sociales previstas en esta ley, as\u00ed como para garantizar un adecuado control en la prestaci\u00f3n de los servicios por la actuaci\u00f3n inspectora de la Administraci\u00f3n regional, por parte del Consejo de Gobierno se har\u00e1n las previsiones necesarias en las relaciones de puestos de trabajo de la consejer\u00eda con competencia en pol\u00edticas sociales para el reforzamiento de las plantillas de personal de los servicios de inspecci\u00f3n, increment\u00e1ndose progresivamente hasta alcanzar una ratio de un inspector o inspectora por cada\u00a0200.000 habitantes en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procedimientos sancionadores en tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de la presente ley continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en el momento en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n, salvo que las disposiciones sancionadoras de la presente ley favorezcan al presunto infractor, en cuyo caso resultar\u00e1n estas de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Organizaci\u00f3n territorial del Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La organizaci\u00f3n territorial de los servicios sociales existente a la entrada en vigor de esta ley continuar\u00e1 vigente hasta que sea aprobado el Mapa de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia previsto en el art\u00edculo\u00a057.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales podr\u00e1 aprobar mediante orden una zonificaci\u00f3n provisional, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a026, que establezca las zonas b\u00e1sicas de servicios sociales con una poblaci\u00f3n de al menos\u00a010.000 habitantes, de forma excepcional las zonas b\u00e1sicas de servicios sociales con poblaci\u00f3n inferior a\u00a010.000 habitantes y las unidades b\u00e1sicas de servicios sociales u otras divisiones territoriales.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a026, hasta tanto no se apruebe el Mapa de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, se establece provisionalmente en\u00a05 el n\u00famero de profesionales m\u00ednimo para la consideraci\u00f3n de zona b\u00e1sica de servicios sociales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Composici\u00f3n de los equipos interdisciplinares.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo establecido en el art\u00edculo\u00a033.2 en cuanto a la composici\u00f3n de los equipos interdisciplinares, con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones, la proximidad territorial y la cobertura de las necesidades sociales de los territorios, se incrementar\u00e1n progresivamente el n\u00famero de profesionales de los equipos interdisciplinares hasta alcanzar, en el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, las siguientes ratios m\u00ednimas seg\u00fan el n\u00famero de habitantes:<\/p>\n<p>a)\u2003Menos de\u00a010.000 habitantes: 1 profesional por cada\u00a01900 habitantes.<\/p>\n<p>b)\u2003Entre\u00a010.000 y\u00a019.999 habitantes: 1 profesional por cada\u00a02400 habitantes.<\/p>\n<p>c)\u2003Entre\u00a020.000 y\u00a049.999 habitantes: 1 profesional por cada\u00a02900 habitantes.<\/p>\n<p>d)\u2003Entre\u00a050.000 y\u00a099.999 habitantes: 1 profesional por cada\u00a03400 habitantes.<\/p>\n<p>e)\u2003M\u00e1s de\u00a0100.000 habitantes: 1 profesional por cada\u00a03900 habitantes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Porcentajes de financiaci\u00f3n compartida entre la Administraci\u00f3n regional y las entidades locales.<\/strong><\/p>\n<p>Para la financiaci\u00f3n de los equipos interdisciplinares, los porcentajes de financiaci\u00f3n compartida a trav\u00e9s de convenios de colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n Regional y las entidades locales, para los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria, previstos en el art\u00edculo\u00a050, se modificar\u00e1n progresivamente hasta alcanzar, en un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, los siguientes porcentajes seg\u00fan el n\u00famero de habitantes:<\/p>\n<p>a)\u2003Menos de\u00a020.000 habitantes y Mancomunidades: 80\u00a0% Comunidad Aut\u00f3noma y\u00a020\u00a0% entidades locales.<\/p>\n<p>b)\u2003Entre\u00a020.000 y\u00a049.999 habitantes: 60\u00a0% Comunidad Aut\u00f3noma y\u00a040\u00a0% entidades locales.<\/p>\n<p>c)\u2003M\u00e1s de\u00a050.000 habitantes: 45\u00a0% Comunidad Aut\u00f3noma y\u00a055\u00a0% entidades locales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003Provisi\u00f3n de las prestaciones a partir de la entrada en vigor de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta el establecimiento de la estructura territorial fijada en el Cap\u00edtulo I del t\u00edtulo III de la presente ley con la aprobaci\u00f3n del Mapa de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia previsto en el art\u00edculo\u00a057, las Administraciones P\u00fablicas seguir\u00e1n proveyendo las diferentes prestaciones de la forma efectuada hasta el momento, sin que ello afecte a la aplicaci\u00f3n de las previsiones que no requieran su posterior desarrollo normativo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, y de forma expresa, la Ley\u00a03\/2003, de\u00a010 de abril, de Sistema de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>2.\u2003Hasta que se proceda a la aprobaci\u00f3n del desarrollo reglamentario de la presente ley, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas actualmente vigentes dictadas en desarrollo de la Ley\u00a03\/2003, de\u00a010 de abril, en lo que no sean contrarias a lo dispuesto en la presente ley y en tanto no sean sustituidas o derogadas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones econ\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda de las sanciones de naturaleza econ\u00f3mica previstas en el t\u00edtulo XI, as\u00ed como de los l\u00edmites all\u00ed establecidos, podr\u00e1 actualizarse conforme al \u00edndice de precios al consumo, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa y ejecutiva.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, en el \u00e1mbito de las respectivas competencias previstas en esta ley, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y ejecuci\u00f3n de la misma, de conformidad con los preceptos de la parte dispositiva en los que as\u00ed se indique.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Desarrollo reglamentario y Planificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia proceder\u00e1, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta ley, a la aprobaci\u00f3n del Plan Regional de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de esta ley, proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n mediante decreto del Mapa de Servicios Sociales y la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de esta ley, proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los siguientes desarrollos normativos:<\/p>\n<p>a)\u2003El Cat\u00e1logo de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>b)\u2003La urgencia social.<\/p>\n<p>c)\u2003Condiciones m\u00ednimas y requisitos de los centros de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>4.\u2003El Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, en el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de esta ley, proceder\u00e1 a regular los requisitos m\u00ednimos en cuanto a condiciones materiales y de funcionamiento de los centros en materia de servicios sociales y composici\u00f3n de los equipos interdisciplinares.<\/p>\n<p>5.\u2003El proceso de desarrollo reglamentario previsto en esta ley ha de quedar concluido en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os desde la entrada en vigor de la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor al mes de su completa publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb. No obstante, aquellas previsiones que requieran un desarrollo reglamentario espec\u00edfico producir\u00e1n efectos el mismo d\u00eda en que cada uno de ellos entre en vigor\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Murcia, 29 de julio de\u00a02021.\u2013El Presidente, Fernando L\u00f3pez Miras.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero\u00a0174, de\u00a030 de julio de\u00a02021)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Regi\u00f3n de Murcia. 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