{"id":17995,"date":"2021-12-27T10:41:55","date_gmt":"2021-12-27T10:41:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995"},"modified":"2026-09-30T09:22:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:34","slug":"concurso-de-puestos-a-funcionarios-administracion-local-de-caracter-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995","title":{"rendered":"CONCURSO DE PUESTOS A FUNCIONARIOS ADMINISTRACION LOCAL DE CAR\u00c1CTER NACIONAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 2021, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se convoca concurso unitario de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 27 de diciembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>De conformidad con el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a092.bis de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local y el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a029 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica convocar\u00e1 con car\u00e1cter anual el concurso unitario en cada subescala y\/o categor\u00eda para la provisi\u00f3n de puestos de personal reservado a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de acuerdo con los previsto en los art\u00edculos\u00a043 y\u00a044 del mismo.<\/p>\n<p>A la presente convocatoria le resulta de aplicaci\u00f3n la Orden TFP\/153\/2021, de\u00a016 de febrero, por la que se regula la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos generales del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Vista la normativa aprobada, en su caso, por las distintas comunidades aut\u00f3nomas sobre m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica y conocimiento de la lengua propia.<\/p>\n<p>En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto\u00a0682\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, esta Direcci\u00f3n General ha resuelto efectuar la convocatoria del concurso unitario de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional correspondiente al a\u00f1o\u00a02021, con sujeci\u00f3n a las siguientes<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.\u2003Puestos vacantes.<\/strong><\/p>\n<p>Tienen la consideraci\u00f3n de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (anexo I):<\/p>\n<p>a)\u2003Aquellos puestos que, encontr\u00e1ndose vacantes con anterioridad al\u00a010 de febrero de\u00a02021, no han sido convocados por las corporaciones locales en el concurso ordinario.<\/p>\n<p>b)\u2003Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario han quedado desiertos.<\/p>\n<p>c)\u2003Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se han adjudicado por la corporaci\u00f3n local por otras causas.<\/p>\n<p>d)\u2003Aquellos puestos cuyas corporaciones locales han solicitado expresamente su inclusi\u00f3n, a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.<\/p>\n<p><strong>Segunda.\u2003Participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1 tomar parte en el presente concurso el personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional perteneciente a las subescalas a que se refieren los art\u00edculos\u00a092.bis), apartado\u00a02, de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, pudiendo solicitar \u00fanicamente los puestos que, seg\u00fan su clasificaci\u00f3n, correspondan a las subescalas y categor\u00edas a que pertenezcan.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n participar, solicitando puestos reservados a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, el personal funcionario perteneciente al extinguido Cuerpo Nacional de Secretarios de tercera a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria tercera del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo.<\/p>\n<p>2.\u2003Est\u00e1 obligado a participar en el concurso unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categor\u00eda, el personal funcionario al que se refiere el art\u00edculo\u00a044.3 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo. Si no solicitase todos los puestos, se entender\u00e1 que renuncia a establecer orden de prelaci\u00f3n respecto a los no relacionados, en favor del tribunal de valoraci\u00f3n, que podr\u00e1 adjudicarle cualquiera de ellos.<\/p>\n<p>3.\u2003Conforme establece el art\u00edculo\u00a036 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo no podr\u00e1n concursar:<\/p>\n<p>a)\u2003El personal funcionario inhabilitado y el suspenso en virtud de sentencia o resoluci\u00f3n administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo se\u00f1alado en ellas.<\/p>\n<p>b)\u2003El personal funcionario destituido, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a092.bis), apartado\u00a011, de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril y art\u00edculo\u00a065 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, a puestos de la misma corporaci\u00f3n en la que tuvo lugar la sanci\u00f3n, durante el tiempo que dure la misma.<\/p>\n<p>c)\u2003El personal funcionario en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular o por agrupaci\u00f3n familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos a\u00f1os desde el pase a las mismas.<\/p>\n<p>d)\u2003El personal funcionario que no lleve dos a\u00f1os en el \u00faltimo destino obtenido con car\u00e1cter definitivo en cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica, salvo que concurse a puestos reservados a su subescala y categor\u00eda en la misma entidad local.<\/p>\n<p><strong>Tercera.\u2003Documentaci\u00f3n y plazo para participar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, el personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional que desee tomar parte en el concurso presentar\u00e1n su solicitud a trav\u00e9s del procedimiento electr\u00f3nico denominado \u00abSolicitud de participaci\u00f3n en el concurso unitario\u00bb, en la sede electr\u00f3nica administraciones p\u00fablicas: https:\/\/sede.administracionespublicas.gob.es\/<\/p>\n<p>Seleccionando: Procedimientos&gt;Empleados P\u00fablicos&gt;Subcategor\u00eda Personal funcionario de adm\u00f3n. local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional&gt; \u00abSolicitud de participaci\u00f3n en el concurso unitario\u00bb<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del procedimiento electr\u00f3nico indicado, expresar\u00e1 de forma individualizada todos los puestos a los que concursa y en la propia solicitud formular\u00e1 declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el art\u00edculo\u00a036.2 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, as\u00ed como de cumplir con el resto de los requisitos exigidos tanto en la legislaci\u00f3n vigente como en la presente convocatoria.<\/p>\n<p>La especificaci\u00f3n de puestos solicitados se har\u00e1 por orden de prelaci\u00f3n de adjudicaciones, con car\u00e1cter \u00fanico para la totalidad de puestos que se soliciten. La unidad del orden de prelaci\u00f3n se mantendr\u00e1 incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categor\u00edas, si la pertenencia del o la concursante a las mismas lo permitiere.<\/p>\n<p>Asimismo y en su caso, adjuntar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa:<\/p>\n<p>a)\u2003Del conocimiento de la lengua propia de la comunidad aut\u00f3noma donde se ubiquen los puestos solicitados.<\/p>\n<p>b)\u2003De los m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica, en los t\u00e9rminos y para los puestos situados en las comunidades aut\u00f3nomas que los hayan establecido, de acuerdo con lo especificado en la Base quinta.<\/p>\n<p>c)\u2003De los m\u00e9ritos referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a04.7 de la Orden TFP\/153\/2021, de\u00a016 de febrero, por la que se regula la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos generales del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>2.\u2003Si \u00fanicamente se solicitan puestos ubicados en el Pa\u00eds Vasco, la documentaci\u00f3n se dirigir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Gobernanza P\u00fablica a trav\u00e9s del procedimiento telem\u00e1tico habilitado para el concurso unitario en la siguiente direcci\u00f3n de internet: www.euskadj.eus\/servicios\/1075104.<\/p>\n<p>3.\u2003Los requisitos exigidos, as\u00ed como los m\u00e9ritos alegados, deber\u00e1n reunirse a la fecha de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La fecha de reuni\u00f3n del tribunal de valoraci\u00f3n se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, junto con la indicaci\u00f3n de la fecha m\u00e1xima hasta la que se podr\u00e1n efectuar renuncias a la participaci\u00f3n voluntaria en este concurso.<\/p>\n<p>La solicitud de renuncia deber\u00e1 efectuarse necesariamente a trav\u00e9s del procedimiento electr\u00f3nico denominado \u00abRenuncia a la participaci\u00f3n en el Concurso Unitario de Funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional\u00bb, en la sede electr\u00f3nica administraciones p\u00fablicas: https:\/\/sede.administracionespublicas.gob.es\/<\/p>\n<p>Seleccionando: Procedimientos&gt;Empleados P\u00fablicos&gt;Subcategor\u00eda Personal funcionario de adm\u00f3n. local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional&gt; \u00abRenuncia a la participaci\u00f3n en el Concurso Unitario de Funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional\u00bb.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 renunciar de forma parcial a alguno o algunos de los puestos solicitados.<\/p>\n<p><strong>Cuarta.\u2003M\u00e9ritos generales.<\/strong><\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos generales por los que se rige este concurso y cuya puntuaci\u00f3n alcanzar\u00e1 un m\u00ednimo del\u00a080 por ciento del total posible conforme al baremo correspondiente, son:<\/p>\n<p>1.\u2003Los comprendidos en la Resoluci\u00f3n de esta misma fecha de esta Direcci\u00f3n General, por la que se da publicidad a la relaci\u00f3n individualizada de m\u00e9ritos generales del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>2.\u2003Los que, en su caso, aleguen y acrediten los y las participantes en los supuestos referidos a los m\u00e9ritos referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>El porcentaje de baremo de m\u00e9ritos generales en el \u00e1mbito del Pa\u00eds Vasco, se establece en el\u00a065 por\u00a0100.<\/p>\n<p><strong>Quinta.\u2003Conocimiento de la lengua propia y m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos correspondientes a las especialidades de la comunidad aut\u00f3noma se fijar\u00e1 por cada una de ellas y podr\u00e1 alcanzar hasta un\u00a015\u00a0% del total posible.<\/p>\n<p>Los certificados de servicios, a efectos de m\u00e9ritos auton\u00f3micos, cuando se exijan como acreditaci\u00f3n de la experiencia profesional en puestos reservados a personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, se expedir\u00e1n por la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, de acuerdo con los datos inscritos en el registro integrado de este personal.<\/p>\n<p>El conocimiento de lengua y m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica ser\u00e1n exigidos en los t\u00e9rminos en que, para cada comunidad aut\u00f3noma, se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>A.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda (Decreto\u00a064\/2020 de\u00a05 de mayo, de la Consejer\u00eda de Turismo, Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Local de la Junta de Andaluc\u00eda).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica:<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos relacionados con el conocimiento de la organizaci\u00f3n territorial y normativa auton\u00f3mica de Andaluc\u00eda son los siguientes:<\/p>\n<p>Experiencia profesional. Se valorar\u00e1 el desempe\u00f1o de puestos de trabajo, como personal funcionario de carrera o interino, en las entidades locales del territorio de Andaluc\u00eda o en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con exclusi\u00f3n de los que formen parte del que forme parte del procedimiento selectivo para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. A los efectos de la valoraci\u00f3n de esta experiencia, se incluir\u00e1 la desarrollada en las entidades instrumentales de las referidas Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Actividades formativas. Se valorar\u00e1 la asistencia y, en su caso, aprovechamiento de las actividades formativas o divulgativas que, teniendo por objeto las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, est\u00e9n directamente relacionadas con las funciones reservadas al puesto de trabajo que se convoca organizadas u homologadas por el Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica o por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como las titulaciones de M\u00e1ster Oficial que re\u00fanan las citadas condiciones, con exclusi\u00f3n de las que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Actividad docente. Se considerar\u00e1 como m\u00e9rito el ejercicio de funciones docentes o como ponente en las actividades a las que se refiere el p\u00e1rrafo b), incluidas las que se impartan en los procedimientos selectivos para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Publicaciones. Se valorar\u00e1n las relativas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con exclusi\u00f3n de las realizadas por el propio autor.<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o ininterrumpido del puesto o puestos de trabajo en las Administraciones P\u00fablicas andaluzas. Se valorar\u00e1 la permanencia ininterrumpida en el desempe\u00f1o del mismo puesto de trabajo en las Administraciones P\u00fablicas andaluzas, cualquiera que sea su forma de provisi\u00f3n siempre que el puesto desde el que se concursa est\u00e9 reservado a la misma subescala correspondiente al puesto al que se concursa o que el instrumento de gesti\u00f3n de personal permita su cobertura por personas integrantes de esta escala funcionarial.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>La experiencia profesional se pondera con el\u00a045\u00a0% del total del m\u00e9rito reservado a la definici\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que, referido a concursos estatales en los que la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a alcanzar sea de\u00a030, se ajustar\u00e1 al baremo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de distinta subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.<\/p>\n<p>c)\u2003Servicios prestados en puestos de trabajo, correspondientes al Grupo A, no reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional: 0,01 puntos por mes.<\/p>\n<p>Cuando se desempe\u00f1e un puesto con car\u00e1cter provisional podr\u00e1 optarse entre \u00e9ste o el que, en su caso, se tuviera reservado.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento se ponderan con el\u00a022\u00a0% del total del m\u00e9rito reservado a la definici\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que, referido a concursos estatales en los que la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a alcanzar sea de\u00a030, se ajustar\u00e1 al baremo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Cursos de duraci\u00f3n comprendida entre\u00a015 y\u00a030 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos de duraci\u00f3n comprendida entre\u00a031 y\u00a050 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.<\/p>\n<p>c)\u2003Cursos de duraci\u00f3n comprendida entre\u00a051 y\u00a0100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.<\/p>\n<p>d)\u2003Cursos de duraci\u00f3n de\u00a0101 horas lectivas o m\u00e1s: 0,75 puntos por curso.<\/p>\n<p>En los casos en los que se haya superado prueba de aptitud exigida en la convocatoria del curso correspondiente, la valoraci\u00f3n se incrementar\u00e1 en un\u00a025\u00a0%.<\/p>\n<p>La actividad docente se pondera con el\u00a07\u00a0% del total del m\u00e9rito reservado a la definici\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que, referido a concursos estatales en los que la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a alcanzar sea de\u00a030, se ajustar\u00e1 al baremo siguiente: 0,01 puntos por hora impartida. S\u00f3lo se valorar\u00e1n los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartici\u00f3n.<\/p>\n<p>Las publicaciones se ponderan con el\u00a05\u00a0% del total del m\u00e9rito reservado a la definici\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que, referido a concursos estatales en los que la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a alcanzar sea de\u00a030, se ajustar\u00e1 al baremo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Art\u00edculos (hasta\u00a010 p\u00e1ginas): 0,10 puntos.<\/p>\n<p>b)\u2003Ensayos o art\u00edculos extensos (de\u00a011 a\u00a050 p\u00e1ginas) o un cap\u00edtulo o m\u00e1s de un libro: 0,15 puntos.<\/p>\n<p>c)\u2003Libros: 0,22 puntos.<\/p>\n<p>La permanencia en el puesto de trabajo en Administraciones p\u00fablicas andaluzas se pondera con el\u00a021\u00a0% del total del m\u00e9rito reservado a la definici\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que, referido a concursos estatales en los que la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima a alcanzar sea de\u00a030, se ajustar\u00e1 al baremo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Por tres a\u00f1os completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.<\/p>\n<p>b)\u2003Por cuatro a\u00f1os completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.<\/p>\n<p>c)\u2003Por cinco a\u00f1os completos de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.<\/p>\n<p>d)\u2003Por seis a\u00f1os completos de permanencia ininterrumpida: 0,80 puntos.<\/p>\n<p>e)\u2003Por siete a\u00f1os completos de permanencia ininterrumpida: 0,90 puntos.<\/p>\n<p>f)\u2003Por ocho a\u00f1os completos o m\u00e1s de permanencia ininterrumpida: 1,01 punto.<\/p>\n<p>El nombramiento en comisi\u00f3n de servicios implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de la valoraci\u00f3n de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efect\u00faa la comisi\u00f3n, a efectos de concursos.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos a los que se refiere este Decreto se acreditar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n de los documentos que los justifiquen adecuadamente, a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos habilitados al efecto, salvo que hayan sido elaborados por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica y la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos.<\/p>\n<p>B.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n (Decreto\u00a0121\/1994 de\u00a07 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Arag\u00f3n).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica:<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y de su normativa espec\u00edfica, son los siguientes:<\/p>\n<p>Experiencia profesional consistente en el desempe\u00f1o de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en situaci\u00f3n de servicios en Comunidades Aut\u00f3nomas, o en las Entidades Locales sitas en su territorio que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Arag\u00f3n, con distinci\u00f3n entre las desarrolladas en situaci\u00f3n de servicio activo o asimilado en la subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras subescala.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento impartidos y\/o superados por el Instituto Aragon\u00e9s de Administraci\u00f3n P\u00fablica u homologados o reconocidos en las condiciones que se determinen por \u00e9ste, y que tengan por objeto las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Actividad docente dirigida a la ense\u00f1anza en materias sobre organizaci\u00f3n territorial, r\u00e9gimen local, urbanismo y r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n o en colaboraci\u00f3n con \u00e9sta, universidades, centros de ense\u00f1anza superior, o el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>Los servicios prestados se valorar\u00e1n, hasta un m\u00e1ximo de\u00a01,30 puntos, del modo siguiente:<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de lo establecido en el apartado a) del art\u00edculo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma subescala y categor\u00eda a que se concurse: 0,02 puntos\/mes.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del apartado a) del art\u00edculo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo asignados a la subescala y categor\u00eda inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01 puntos\/mes.<\/p>\n<p>Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos\/mes.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento se valorar\u00e1n, en funci\u00f3n del nivel acad\u00e9mico del curso, hasta un m\u00e1ximo de\u00a01,10 puntos, con exclusi\u00f3n de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:<\/p>\n<p>Solo se tendr\u00e1n en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragon\u00e9s de Administraci\u00f3n P\u00fablica, o en colaboraci\u00f3n con el mismo por universidades, centros de ense\u00f1anza superior u otros \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por dicho Instituto, a los efectos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de cada curso, dentro de una escala de\u00a00,10 a\u00a00,60 puntos, se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el grado de dificultad del curso y el n\u00famero de horas lectivas.<\/p>\n<p>Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragon\u00e9s de Administraci\u00f3n P\u00fablica indicar\u00e1n la puntuaci\u00f3n otorgada a los efectos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La actividad docente. Se valorar\u00e1n, hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,30 puntos, en funci\u00f3n del car\u00e1cter introductorio o de especializaci\u00f3n de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.<\/p>\n<p>Las publicaciones y reglas de puntuaci\u00f3n se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,30 puntos, en funci\u00f3n del car\u00e1cter divulgador o cient\u00edfico, la edici\u00f3n como monograf\u00eda o art\u00edculo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad cient\u00edfica del trabajo publicado.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>Los y las concursantes acreditar\u00e1n los m\u00e9ritos alegados mediante la presentaci\u00f3n del certificado correspondiente, la copia del t\u00edtulo debidamente compulsada o la publicaci\u00f3n a que se hiciera referencia.<\/p>\n<p>A estos efectos, \u00fanicamente se tendr\u00e1n en cuenta los m\u00e9ritos que se acrediten con referencia la fecha en que aparezcan publicadas las convocatorias de los concursos en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos por el tribunal:<\/p>\n<p>El tribunal de valoraci\u00f3n del concurso comprobar\u00e1 y valorar\u00e1 los m\u00e9ritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.<\/p>\n<p>C.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears (Decreto\u00a075\/1994, de\u00a026 de mayo).<\/p>\n<p>1.\u2003Conocimiento de la lengua catalana (Decreto\u00a02\/2017, de\u00a013 de enero):<\/p>\n<p>La entidad local exigir\u00e1 el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel\u00a0B2, si bien podr\u00e1 exigir el requisito de conocimiento de nivel C1 si as\u00ed consta en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo o lo ha aprobado el \u00f3rgano competente. Los y las concursantes deber\u00e1n aportar el certificado acreditativo del nivel requerido por la corporaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 considerado m\u00e9rito la acreditaci\u00f3n de niveles superiores al que se exija como requisito del puesto.<\/p>\n<p>2.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica y valoraci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Conocimiento de la lengua catalana, con un m\u00e1ximo de\u00a02,25 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 0,50 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Certificado de nivel C2: 1,75 puntos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Certificado de nivel C1: 1,50 puntos.<\/p>\n<p>Solamente se valorar\u00e1 el certificado del nivel m\u00e1s alto que se acredite, que no sea requisito para la provisi\u00f3n del puesto de trabajo, adem\u00e1s del certificado de conocimientos del lenguaje administrativo, la puntuaci\u00f3n del cual se acumular\u00e1 a la del otro certificado que se acredite.<\/p>\n<p>b)\u2003Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la organizaci\u00f3n territorial de las Illes Balears y la normativa auton\u00f3mica, hasta un m\u00e1ximo de\u00a02,25 puntos. Esta puntuaci\u00f3n se distribuir\u00e1 de acuerdo con el sistema de valoraci\u00f3n establecido en la Resoluci\u00f3n del Presidente de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica de\u00a011 de agosto de\u00a02005.<\/p>\n<p>3.\u2003Justificaci\u00f3n de los m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de los m\u00e9ritos rese\u00f1ados se llevar\u00e1 a cabo ante cada entidad local mediante la aportaci\u00f3n de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Conocimiento de la lengua catalana: certificado expedido o reconocido como equivalente por la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica del Gobierno de las Illes Balears. En caso de duda sobre las equivalencias, se solicitar\u00e1 informe a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos, seminarios y jornadas: certificado expedido por el centro o la instituci\u00f3n que los haya organizado, debidamente homologado por la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00danicamente se deben tener en cuenta los m\u00e9ritos que se acrediten con referencia a la fecha en que se publique la convocatoria conjunta del concurso en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>D.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias (Decreto\u00a0277\/1997, de\u00a010 de diciembre, de la Consejer\u00eda de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica:<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de m\u00e9ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial, del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, los siguientes:<\/p>\n<p>Experiencia profesional.<\/p>\n<p>Experiencia profesional por haber desempe\u00f1ado, durante dos a\u00f1os, con nombramiento legal paral que es necesario estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n de habilitado nacional exigida para la subescala y categor\u00eda a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organizaci\u00f3n territorial, de su r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal y de su normativa.<\/p>\n<p>Experiencia profesional por haber desempe\u00f1ado, durante dos a\u00f1os, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a personal funcionario propio de las entidades locales de los grupos de clasificaci\u00f3n A y B, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organizaci\u00f3n territorial, de su r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulaci\u00f3n de habilitado nacional.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que versen sobre las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial, r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal y normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias.<\/p>\n<p>La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, as\u00ed como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en universidades, centros de ense\u00f1anza superior, Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica u otros \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n y perfeccionamiento de personal funcionario.<\/p>\n<p>Publicaciones relativas a la normativa, r\u00e9gimen econ\u00f3mico y fiscal y organizaci\u00f3n territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>La proporci\u00f3n que corresponde a cada una de las clases de m\u00e9ritos expresados en el art\u00edculo anterior, dentro del porcentaje del\u00a010 por\u00a0100 de la puntuaci\u00f3n total posible, es la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Experiencia profesional.<\/p>\n<p>La experiencia profesional y permanencia se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de\u00a01,5 puntos, seg\u00fan las reglas siguientes:<\/p>\n<p>Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de la subescala y categor\u00eda a la que se concursa: 0,10 por a\u00f1o.<\/p>\n<p>Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, de distinta subescala o categor\u00eda a la que se concursa: 0,05 puntos por a\u00f1o.<\/p>\n<p>Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a personal funcionario propio de la corporaci\u00f3n: 0,02 puntos por a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento. Se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a01 punto, en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la materia con las funciones propias de la subescala y categor\u00eda, el grado de dificultad o de especializaci\u00f3n, el n\u00famero de horas lectivas y el sistema de evaluaci\u00f3n que se determine.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en colaboraci\u00f3n con \u00e9ste, por las Universidades, Centros de\u00a0Ense\u00f1anza Superior u otros \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica, a los efectos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administraci\u00f3n P\u00fablica indicar\u00e1n la puntuaci\u00f3n otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prev\u00e9 tal circunstancia, como para aqu\u00e9llos en los que \u00fanicamente se valore la asistencia.<\/p>\n<p>Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuaci\u00f3n del curso, se valorar\u00e1 atendiendo a su carga horaria o a su duraci\u00f3n, as\u00ed como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Desde\u00a015 hasta\u00a029 horas de duraci\u00f3n: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y\u00a00,05 por curso con asistencia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Desde\u00a030 hasta\u00a050 horas de duraci\u00f3n: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y\u00a00,10 por curso con asistencia.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Superior a\u00a050 horas de duraci\u00f3n: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y\u00a00,20 por curso con asistencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividad docente. La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que podr\u00e1 otorgarse por este apartado ser\u00e1 de\u00a00,25 puntos.<\/p>\n<p>d)\u2003Publicaciones. La puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que podr\u00e1 otorgarse por este apartado ser\u00e1 de\u00a00,25 puntos.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos y otras disposiciones:<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos a que se refieren los art\u00edculos anteriores deber\u00e1n ser acreditados por los y las concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales.<\/p>\n<p>Las copias compulsadas lo ser\u00e1n por el centro emisor del documento o por el centro donde sean presentadas.<\/p>\n<p>En los procesos de evaluaci\u00f3n podr\u00e1 recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentaci\u00f3n adicional que se estime necesaria para la comprobaci\u00f3n de los m\u00e9ritos alegados.<\/p>\n<p>Al personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, a los que se refiere la disposici\u00f3n transitoria primera, n\u00famero\u00a02 del Real Decreto\u00a01174\/1987, de\u00a018 de septiembre, se les podr\u00e1 reconocer, previa acreditaci\u00f3n, el m\u00e9rito establecido en el art\u00edculo\u00a03, letra a), del presente Decreto.<\/p>\n<p>E.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria (Decreto\u00a033\/1994, de\u00a01 de junio, de la Consejer\u00eda de Presidencia del Gobierno de Cantabria).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica:<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Cantabria, son los siguientes:<\/p>\n<p>Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administraci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria o en las entidades locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Cantabria.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento, superados, homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de Administraci\u00f3n Regional de Cantabria y que tengan por objeto las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Cantabria.<\/p>\n<p>Actividad docente, dirigida a la ense\u00f1anza de las materias sobre organizaci\u00f3n territorial, r\u00e9gimen local, urbanismo y r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Diputaci\u00f3n Regional o en colaboraci\u00f3n con \u00e9sta.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>La proporci\u00f3n que corresponde a cada uno de los m\u00e9ritos expresados en el art\u00edculo anterior, dentro del porcentaje del\u00a010\u00a0% de la puntuaci\u00f3n total posible asignado para la valoraci\u00f3n del conocimiento de las especialidades auton\u00f3micas es la siguiente:<\/p>\n<p>Experiencia profesional: hasta 30\u00a0% del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total, correspondan al\u00a010\u00a0% atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento: hasta un\u00a040\u00a0% del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total, correspondan al\u00a010\u00a0% atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas, en funci\u00f3n del nivel acad\u00e9mico del curso.<\/p>\n<p>Actividad docente: hasta un\u00a030\u00a0% del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total, correspondan al\u00a010\u00a0% atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Reglas para la puntuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Experiencia profesional: los servicios prestados se valorar\u00e1n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>Servicios prestados en la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria. Por haber prestados servicios como personal funcionario de la Diputaci\u00f3n Regional de Cantabria en puesto con categor\u00eda de jefe de secci\u00f3n o superior: 0,03 puntos por mes.<\/p>\n<p>Servicios prestados en las Entidades Locales de Cantabria. Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma categor\u00eda y subescala que la que se concursa en entidades locales de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este m\u00e9rito no se tendr\u00e1 en cuenta cuando la entidad local lo incluya como tal en su baremo de m\u00e9ritos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n por ambos conceptos no podr\u00e1 exceder de\u00a00,90 puntos.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento: La valoraci\u00f3n de los cursos, con exclusi\u00f3n de los que formen parte del proceso selectivo, se har\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los cursos impartidos por el Centro de Estudios de Administraci\u00f3n Regional de Cantabria o, en colaboraci\u00f3n con \u00e9ste, por las universidades, centros de ense\u00f1anza superior u otros \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el Centro de Estudios de Administraci\u00f3n Regional de Cantabria, a los efectos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de cada curso, dentro de una escala de\u00a00,10 a\u00a01,20, se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el grado de dificultad del curso, el n\u00famero de horas lectivas, que nunca ser\u00e1 inferior a quince, y el sistema de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de Estudios de Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional de Cantabria indicar\u00e1n la puntuaci\u00f3n otorgada a los efectos de este precepto.<\/p>\n<p>Actividad docente: Se valorar\u00e1 en funci\u00f3n del car\u00e1cter introductorio o de especializaci\u00f3n de los cursos de nivel elemental, medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla. La\u00a0puntuaci\u00f3n nunca podr\u00e1 ser inferior a la que se otorgue por aplicaci\u00f3n del apartado anterior. En todo caso, la puntuaci\u00f3n m\u00ednima por curso nunca podr\u00e1 ser inferior a\u00a00,10 puntos, cualquiera que sea su duraci\u00f3n. La puntuaci\u00f3n por este concepto no podr\u00e1 exceder de\u00a00,90 puntos.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>Los y las concursantes acreditar\u00e1n los m\u00e9ritos que aleguen mediante la presentaci\u00f3n del certificado correspondiente o la copia del t\u00edtulo debidamente compulsada.<\/p>\n<p>4.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos por el tribunal:<\/p>\n<p>El tribunal de valoraci\u00f3n del concurso comprobar\u00e1 y valorar\u00e1 los m\u00e9ritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.<\/p>\n<p>F.\u2003Comunidad de Castilla y Le\u00f3n (Decreto\u00a0185\/1994, de\u00a025 de agosto, de la Consejer\u00eda de Presidencia y Administraci\u00f3n Territorial de la Junta de Castilla y Le\u00f3n).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos de valoraci\u00f3n auton\u00f3mica que implican el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n, son los siguientes:<\/p>\n<p>Experiencia profesional por los servicios prestados como personal funcionario en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n o en las entidades locales que formen parte del territorio de \u00e9sta.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento realizados en condici\u00f3n de funcionario de carrera, convocados por la Consejer\u00eda de Presidencia y Administraci\u00f3n Territorial o, en colaboraci\u00f3n con \u00e9sta, por otros centros oficiales reconocidos de otras Administraciones P\u00fablicas, que se refieran a materias de Derecho Auton\u00f3mico. Se excluir\u00e1n los cursos que forman parte de los procesos selectivos.<\/p>\n<p>Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier centro oficial reconocido o colegio profesional, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.<\/p>\n<p>La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en los dos apartados precedentes, as\u00ed como en cursos selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias.<\/p>\n<p>Publicaciones relativas a la normativa y organizaci\u00f3n territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos expresados en el art\u00edculo precedente, dentro de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima total asignada para la valoraci\u00f3n del conocimiento de las especialidades auton\u00f3micas en el art\u00edculo\u00a014 del Real Decreto\u00a01732\/1994, de\u00a029 de julio, 3 puntos, se efectuar\u00e1 de acuerdo con las reglas y criterios siguientes:<\/p>\n<p>Los servicios prestados. Se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a01 punto, distingui\u00e9ndose:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o igual grupo funcionarial a aqu\u00e9l al que corresponde la Subescala a que se concursa: 0,02 puntos\/mes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al Grupo de personal funcionario inmediatamente inferior al de la Subescala a que se concursa: 0,01 puntos\/mes.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento superados. Se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a01,1 puntos, en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la materia con las funciones propias de la subescala y categor\u00eda, el grado de dificultad o de especializaci\u00f3n, el n\u00famero de horas lectivas y el sistema de evaluaci\u00f3n que se determine. En las convocatorias de los cursos que realice la Consejer\u00eda de Presidencia y Administraci\u00f3n Territorial se establecer\u00e1 la puntuaci\u00f3n otorgada a estos efectos.<\/p>\n<p>En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuaci\u00f3n en la convocatoria del curso, se valorar\u00e1 atendiendo a la carga horaria o duraci\u00f3n del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entre\u00a025 y\u00a050 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entre\u00a051 y\u00a0100 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Superior a\u00a0100 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.<\/p>\n<p>Otras acciones formativas. Se valorar\u00e1n aquellas debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o duraci\u00f3n, de acuerdo con el siguiente baremo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entre\u00a025 y\u00a050 horas lectivas: 0,03 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entre\u00a051 y\u00a0100 horas lectivas: 0,05 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Superior a\u00a0100 horas lectivas: 0,07 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002No se valorar\u00e1n las acciones formativas cuya duraci\u00f3n sea inferior a\u00a025 horas lectivas.<\/p>\n<p>La actividad docente. Se valorar\u00e1 con un m\u00e1ximo de\u00a00,3 puntos, a raz\u00f3n de\u00a00,01 puntos por hora impartida.<\/p>\n<p>Publicaciones. Se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,3 puntos en funci\u00f3n del car\u00e1cter divulgador o cient\u00edfico, de la extensi\u00f3n, la edici\u00f3n en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad cient\u00edfica del trabajo o publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos a que se refieren los art\u00edculos anteriores deber\u00e1n ser acreditados por los y las concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales.<\/p>\n<p>Las copias compulsadas lo ser\u00e1n por el centro emisor del documento o por el centro donde sean presentadas.<\/p>\n<p>En los procesos de evaluaci\u00f3n podr\u00e1 recabarse formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentaci\u00f3n adicional que se estime necesaria para la comprobaci\u00f3n de los m\u00e9ritos alegados.<\/p>\n<p>4.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos por el tribunal:<\/p>\n<p>El tribunal de valoraci\u00f3n del concurso valorar\u00e1 los m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica conforme a las reglas y baremo de puntuaciones establecidos en este Decreto.<\/p>\n<p>G.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha (Decreto\u00a081\/2003, de\u00a013 de mayo, de la Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas de la Junta de Castilla-La Mancha).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica y valoraci\u00f3n:<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos relacionados con el conocimiento de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa auton\u00f3mica de Castilla-La Mancha son los siguientes:<\/p>\n<p>Experiencia profesional.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 el desempe\u00f1o de puestos de trabajo en las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, siempre que se haya permanecido en los puestos referidos un plazo m\u00ednimo de un a\u00f1o. La experiencia se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de\u00a01,25 puntos, seg\u00fan las reglas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional correspondientes a la subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por mes.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicios prestados como funcionario de carrera, incluso con nombramiento provisional, en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional correspondientes a distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 la asistencia y, en su caso, la superaci\u00f3n de los cursos de estas caracter\u00edsticas que tengan por objeto las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, organizados u homologados por la Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas. Estos cursos, que habr\u00e1n de versar sobre las funciones reservadas al personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, se valorar\u00e1n hasta\u00a01,50 puntos seg\u00fan las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cursos de hasta\u00a015 horas lectivas: 0,10 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cursos de duraci\u00f3n de\u00a015 hasta\u00a040 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cursos de duraci\u00f3n de\u00a040 hasta\u00a0100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cursos de duraci\u00f3n de\u00a0101 horas lectivas o m\u00e1s: 0,75 puntos por curso.<\/p>\n<p>Actividad docente.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 como m\u00e9ritos el ejercicio de actividades docentes en los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento a que se ha hecho referencia; y tambi\u00e9n, en aquellos que tengan relaci\u00f3n con las entidades locales de la Regi\u00f3n y con las disciplinas impartidas en la universidad, en la Escuela de Administraci\u00f3n Regional y en la Escuela de Protecci\u00f3n Ciudadana de Castilla-La Mancha. La actividad docente se valorar\u00e1 con un m\u00e1ximo de\u00a00,15 puntos, a raz\u00f3n de\u00a00,01 puntos por hora impartida.<\/p>\n<p>Publicaciones.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n las relativas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. Se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,10 puntos en funci\u00f3n del car\u00e1cter innovador, de la extensi\u00f3n, la publicaci\u00f3n en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad cient\u00edfica del trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>Los y las concursantes acreditar\u00e1n los m\u00e9ritos a que se refiere el presente Decreto mediante la presentaci\u00f3n de los documentos originales o copias aut\u00e9nticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos por el Tribunal:<\/p>\n<p>El Tribunal de valoraci\u00f3n del concurso valorar\u00e1 los m\u00e9ritos alegados de conformidad con las reglas y puntuaci\u00f3n establecidas en este Decreto y en las normas que lo desarrollen.<\/p>\n<p>4.\u2003Homologaci\u00f3n de cursos:<\/p>\n<p>La persona titular de la Consejer\u00eda de Administraciones P\u00fablicas homologar\u00e1, a los efectos de este Decreto, los cursos realizados con anterioridad a su entrada en vigor, que se ajusten a las determinaciones se\u00f1aladas en la presente normativa y resulten debidamente acreditados por el solicitante.<\/p>\n<p>H.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a (Decreto\u00a0234\/1994 de\u00a013 de septiembre, del Departamento de Gobernaci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a, modificado por el Decreto\u00a074\/1998, de\u00a03 de marzo).<\/p>\n<p>1.\u2003Conocimiento del catal\u00e1n: (Decreto\u00a014\/1994, de\u00a08 de febrero, del Departamento de Gobernaci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a).<\/p>\n<p>Los y las concursantes acreditar\u00e1n el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado del nivel C de la Junta Permanente de Catal\u00e1n o alguno de los certificados o t\u00edtulos equivalentes que se citan en el anexo del Decreto\u00a014\/1994.<\/p>\n<p>En el caso de que alguno de los y las concursantes no cuente con el certificado o t\u00edtulo mencionados, el tribunal de valoraci\u00f3n del concurso evaluar\u00e1 estos conocimientos.<\/p>\n<p>En este caso, los miembros del tribunal estar\u00e1n asesorados, en su caso, por personal con t\u00edtulo id\u00f3neo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.<\/p>\n<p>2.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica:<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Catalu\u00f1a, son los siguientes:<\/p>\n<p>Experiencia profesional: consistente en el ejercicio de funciones en la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalu\u00f1a o en las entidades locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento: superados, homologados o reconocidos por la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Catalu\u00f1a y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Actividad docente: dirigida a la ense\u00f1anza de las materias sobre organizaci\u00f3n territorial, r\u00e9gimen local, urbanismo y r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Generalitat o en colaboraci\u00f3n con \u00e9sta.<\/p>\n<p>Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>3.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>La proporci\u00f3n que corresponde a cada una de las clases de m\u00e9ritos expresados en el art\u00edculo anterior, dentro del porcentaje del\u00a010\u00a0% de la puntuaci\u00f3n total posible asignado para la valoraci\u00f3n del conocimiento de las especialidades auton\u00f3micas, es la siguiente:<\/p>\n<p>Experiencia profesional: hasta un\u00a030\u00a0% del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total correspondan al\u00a010\u00a0% atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento: hasta un\u00a050\u00a0% del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total correspondan al\u00a010\u00a0% atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas, en funci\u00f3n del nivel acad\u00e9mico del curso.<\/p>\n<p>Actividad docente: hasta un\u00a010\u00a0% del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total correspondan al\u00a010\u00a0% atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Publicaciones: hasta un\u00a010\u00a0% del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total correspondan al\u00a010\u00a0% atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Reglas para la puntuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Experiencia profesional: los servicios prestados se valorar\u00e1n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo de personal funcionario o superior que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos\/mes.<\/p>\n<p>Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de personal funcionario inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa cuando se trate de la provisi\u00f3n de puestos de la subescala de secretar\u00eda o de intervenci\u00f3n-tesorer\u00eda: 0,01 puntos\/mes.<\/p>\n<p>Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos inferiores, no incluidos en el p\u00e1rrafo anterior, en los que se hayan ejercido de forma accidental funciones reservadas a la subescala a la que se concursa: 0,005 puntos\/mes.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento: la valoraci\u00f3n de los cursos, con exclusi\u00f3n de los que formen parte del proceso selectivo, se efectuar\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los cursos impartidos por la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Catalu\u00f1a o, en colaboraci\u00f3n con \u00e9sta, por las universidades, centros de ense\u00f1anza superior u otros \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Catalu\u00f1a, a los efectos de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de cada curso dentro de una escala de\u00a00,10 a\u00a01,5, la establecer\u00e1 la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Catalu\u00f1a en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario habilitado de car\u00e1cter estatal, el grado de dificultad del curso, el n\u00famero de horas lectivas y el sistema de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Catalu\u00f1a indicar\u00e1n la puntuaci\u00f3n otorgada a los efectos de este precepto.<\/p>\n<p>Actividad docente: se valorar\u00e1 en funci\u00f3n del car\u00e1cter introductorio o de especializaci\u00f3n de los cursos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.<\/p>\n<p>Publicaciones: las publicaciones se valorar\u00e1n en funci\u00f3n del car\u00e1cter divulgador o cient\u00edfico, de la extensi\u00f3n, de la edici\u00f3n como monograf\u00eda o art\u00edculo en revistas especializadas y de cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad cient\u00edfica del trabajo publicado.<\/p>\n<p>4.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>Los y las concursantes deber\u00e1n acreditar los m\u00e9ritos que aleguen mediante la\u00a0presentaci\u00f3n del certificado correspondiente expedido por el \u00f3rgano competente o la copia del t\u00edtulo debidamente compulsada.<\/p>\n<p>5.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos por el Tribunal:<\/p>\n<p>El tribunal de valoraci\u00f3n del concurso comprobar\u00e1 y valorar\u00e1 los m\u00e9ritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.<\/p>\n<p>I.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura (Decreto\u00a06\/1995, de\u00a021 de febrero, de la Consejer\u00eda de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica:<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y de su normativa espec\u00edfica son:<\/p>\n<p>La experiencia profesional, consistente en el desempe\u00f1o de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en situaci\u00f3n de servicios en comunidades aut\u00f3nomas, o en las entidades locales sitas en su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Extremadura.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento impartidos, superados, homologados o reconocidos por el centro de formaci\u00f3n de personal funcionario de la Junta de Extremadura o, en colaboraci\u00f3n con \u00e9ste, por las universidades, centros de ense\u00f1anza superior u otros \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el centro de formaci\u00f3n de personal funcionario de la Junta de Extremadura a los efectos de este art\u00edculo, y que tengan por objeto las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de Extremadura.<\/p>\n<p>La actividad docente, dirigida a la ense\u00f1anza de las materias sobre normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, organizaci\u00f3n territorial, r\u00e9gimen local y urbanismo que incida en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, en cursos organizados por la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura o en colaboraci\u00f3n con \u00e9sta, por universidades, centro de ense\u00f1anza superior o en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Las publicaciones en materia relativas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Servicios prestados se valorar\u00e1n, hasta un m\u00e1ximo de\u00a01,40 puntos, del modo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Servicios prestados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 ptos.\/mes.<\/li>\n<li>\u2002Servicios prestados en las Entidades Locales de Extremadura en puestos de trabajo; de la misma categor\u00eda y subescala en la que se concursa: 0,03 ptos.\/mes; de\u00a0otras subescalas: 0,03 ptos.\/mes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento.<\/p>\n<p>Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento se valorar\u00e1n, en funci\u00f3n del nivel acad\u00e9mico del curso, hasta un m\u00e1ximo de\u00a01 punto, con exclusi\u00f3n de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:<\/p>\n<p>Solo se tendr\u00e1n en cuenta los cursos impartidos por el centro de formaci\u00f3n de personal funcionario de la Junta de Extremadura o, en colaboraci\u00f3n con \u00e9ste, por las universidades, centros de ense\u00f1anza superior u otros \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal funcionario, siempre que sean homologados por el centro de formaci\u00f3n de personal funcionario de la Junta de Extremadura, a los efectos de \u00e9ste art\u00edculo.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de cada curso, dentro de una escala de\u00a00,10 a\u00a00,60 se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario habilitado de car\u00e1cter nacional, el grado de dificultad del curso, el n\u00famero de horas lectivas, nunca inferior a\u00a015, y el sistema de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las convocatorias de cursos formuladas por el centro de formaci\u00f3n de personal funcionario de la Junta de Extremadura indicar\u00e1n la puntuaci\u00f3n otorgada a los efectos de este art\u00edculo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuaci\u00f3n otorgada, estos cursos se puntuar\u00e1n seg\u00fan los criterios de valoraci\u00f3n regulados en la Orden de\u00a010 de agosto de\u00a01994 del Ministerio para las Administraciones P\u00fablicas, sin superar la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de\u00a00,60 puntos a que se refiere el n\u00famero anterior.<\/p>\n<p>Actividad docente.<\/p>\n<p>La actividad docente se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,30 puntos, en funci\u00f3n del car\u00e1cter introductorio o de especializaci\u00f3n de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.<\/p>\n<p>Publicaciones.<\/p>\n<p>Las publicaciones se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,30 puntos en funci\u00f3n del car\u00e1cter divulgador o cient\u00edfico, de la extensi\u00f3n, la edici\u00f3n como monograf\u00eda o art\u00edculo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad cient\u00edfica del trabajo publicado.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>Los y las concursantes acreditar\u00e1n los m\u00e9ritos alegados mediante la presentaci\u00f3n del certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o la publicaci\u00f3n a que hiciera referencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos por el tribunal:<\/p>\n<p>El tribunal de valoraci\u00f3n del concurso comprobar\u00e1 y valorar\u00e1 los m\u00e9ritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto y normas de\u00a0desarrollo.<\/p>\n<p>5.\u2003Homologaci\u00f3n de cursos:<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Extremadura podr\u00e1 homologar, a estos efectos, cursos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto\u00a06\/1995 de\u00a021 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por el solicitante los requisitos exigidos, e igualmente en tanto se desarrolla la estructura y organizaci\u00f3n del centro de formaci\u00f3n de personal funcionario de la Junta de Extremadura, los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento sobre normativa auton\u00f3mica de Extremadura y especialidades de su organizaci\u00f3n, impartidos por universidades y centros de ense\u00f1anza superior.<\/p>\n<p>J.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia (Decreto\u00a049\/2009, de\u00a026 de febrero, de la Consejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia de la Junta de Galicia).<\/p>\n<p>1.\u2003Conocimiento del gallego (Decreto\u00a0103\/2008, de\u00a08 de mayo, de la Consejer\u00eda de Presidencia, Administraciones P\u00fablicas y Justicia de la Junta de Galicia).<\/p>\n<p>En el concurso unitario que con car\u00e1cter anual convoca el Ministerio de Administraciones P\u00fablicas se incluir\u00e1 c\u00f3mo requisito el conocimiento de la lengua gallega que los y las concursantes acreditar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n con la solicitud de participaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de estar en posesi\u00f3n del Celga\u00a04, expedido por el \u00f3rgano competente de la Junta de Galicia o de su equivalente.<\/p>\n<p>Los y las concursantes que no acrediten la posesi\u00f3n del t\u00edtulo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, participar\u00e1n en una prueba eliminatoria que se calificar\u00e1 como apto o no apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al conseguido con la obtenci\u00f3n del Celga\u00a04 o equivalente.<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de esta prueba se designar\u00e1 por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de r\u00e9gimen local, una comisi\u00f3n t\u00e9cnica que estar\u00e1 compuesta por tres personas expertas en la materia. Asimismo, por cada miembro titular se nombrar\u00e1 a un suplente. Los miembros de la comisi\u00f3n designar\u00e1n de entre los vocales a \u00e9l que actuar\u00e1 como secretario o secretaria\/a.<\/p>\n<p>Terminada la valoraci\u00f3n de la prueba, la comisi\u00f3n t\u00e9cnica elaborar\u00e1 una propuesta de car\u00e1cter vinculante que elevar\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>La superaci\u00f3n de la prueba de conocimiento de la lengua gallega a la que se refieren los art\u00edculos precedentes tendr\u00e1 validez exclusivamente en el respectivo concurso de traslados.<\/p>\n<p>2.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica:<\/p>\n<p>a)\u2003Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento: hasta un m\u00e1ximo de\u00a01,5 puntos.<\/p>\n<p>b)\u2003Experiencia profesional: hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,90 puntos.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividad docente: hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,30 puntos.<\/p>\n<p>d)\u2003Publicaciones: hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,30 puntos.<\/p>\n<p>3.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1n en cuenta, \u00fanicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administraci\u00f3n P\u00fablica, universidades y organismos p\u00fablicos dedicados a la formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas, que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administraci\u00f3n P\u00fablica a estos efectos.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se valorar\u00e1n aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y del derecho propio de Galicia, exceptu\u00e1ndose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de cada curso dentro de la escala de\u00a00,10 a\u00a01,5 ser\u00e1 establecida por la Escuela Gallega de Administraci\u00f3n P\u00fablica en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter estatal, el grado de dificultad del curso, el n\u00famero de horas lectivas y el sistema de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administraci\u00f3n P\u00fablica indicar\u00e1n la puntuaci\u00f3n otorgada a efectos de este precepto.<\/p>\n<p>Para el supuesto de que la puntuaci\u00f3n de alg\u00fan curso no estuviese determinada en su convocatoria, correspondiendo el objeto del mismo con el indicado en el p\u00e1rrafo segundo de este apartado\u00a03, se valorar\u00e1 de conformidad con los criterios establecidos por la Conseller\u00eda competente en materia de r\u00e9gimen local en coordinaci\u00f3n con la EGAP, de la manera que a continuaci\u00f3n se describe:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cursos con certificado de asistencia de duraci\u00f3n comprendida entre\u00a020 y\u00a040 horas: 0,10 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cursos con certificado de asistencia de duraci\u00f3n superior a\u00a040 horas: 0,20 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cursos con certificado de aprovechamiento de duraci\u00f3n comprendida entre\u00a020 y\u00a040 horas: 0,30 puntos por curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cursos con certificado de aprovechamiento de duraci\u00f3n superior a\u00a040 horas: 0,40 puntos por curso.<\/p>\n<p>No se valorar\u00e1n los diplomas relativos a la celebraci\u00f3n de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con m\u00e1s de\u00a015 a\u00f1os de antelaci\u00f3n a la fecha de la resoluci\u00f3n por la que se aprueba la convocatoria del concurso.<\/p>\n<p>Experiencia profesional.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa auton\u00f3mica de Galicia seg\u00fan se indica:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicios prestados como personal funcionario de carrera con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter estatal en puestos reservados en las Entidades Locales de Galicia:<\/p>\n<p>a.1\u2003De la misma subescala y categor\u00eda a la que se concursa: 0,03 puntos\/mes.<\/p>\n<p>a.2\u2003De distinta subescala o\/y categor\u00eda a la que se concursa: 0,02 puntos\/mes.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma gallega como funcionario\/a de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter estatal:<\/p>\n<p>b.1\u2003Del subgrupo A1: 0,01 puntos\/mes.<\/p>\n<p>b.2\u2003Del subgrupo A2: 0,005 puntos\/mes.<\/p>\n<p>Actividad docente.<\/p>\n<p>La actividad docente se valorar\u00e1 cuando vaya dirigida a la ense\u00f1anza de las materias sobre organizaci\u00f3n territorial y normativa auton\u00f3mica de Galicia, r\u00e9gimen local, procedimiento administrativo, contrataci\u00f3n p\u00fablica, servicios p\u00fablicos, urbanismo, personal, r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero de las entidades locales en cursos organizados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administraci\u00f3n P\u00fablica o realizados en colaboraci\u00f3n con \u00e9sta.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de la misma ser\u00e1 a raz\u00f3n de\u00a00,01 puntos por hora impartida en cursos, excluy\u00e9ndose congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.<\/p>\n<p>Publicaciones a puntuar.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n las publicaciones de monograf\u00edas o art\u00edculos sobre materias relativas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y del derecho propio de Galicia, a raz\u00f3n de\u00a00,10 puntos por cada monograf\u00eda, y\u00a00,05 por cada art\u00edculo, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.<\/p>\n<p>4.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>Los y las concursantes acreditar\u00e1n los m\u00e9ritos que aleguen, en el momento que se indique en la convocatoria, mediante la presentaci\u00f3n de las certificaciones correspondientes o de la copia de los t\u00edtulos debidamente compulsados, as\u00ed como, en su caso, de las publicaciones referidas.<\/p>\n<p>Supletoriamente, y para el caso de que los y las concursantes no aporten ninguna documentaci\u00f3n, se tendr\u00e1n por v\u00e1lidos los datos que figuren en el listado de baremo de m\u00e9ritos auton\u00f3micos que se har\u00e1 p\u00fablico al d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el BOE de la resoluci\u00f3n de convocatoria del concurso unitario de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter estatal, en la p\u00e1gina Web (http:\/\/www.eidolocal.es) y en el tabl\u00f3n de anuncios de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p>K.\u2003Comunidad de Madrid (Resoluci\u00f3n de\u00a01 de abril de\u00a01996, del Director General de Administraci\u00f3n Local de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica:<\/p>\n<p>M\u00e9ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid, son los siguientes:<\/p>\n<p>Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid o en las entidades locales de su territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento, que tengan por objeto las especialidades auton\u00f3micas, impartidos por los \u00f3rganos competentes en materia de formaci\u00f3n, y los que habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, universidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como otras entidades de reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica deber\u00e1n solicitarlo expresamente a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local aportando la documentaci\u00f3n necesaria para ello, que como m\u00ednimo ser\u00e1 el programa del curso, profesorado y horas lectivas. El Director General de Administraci\u00f3n Local otorgar\u00e1 la puntuaci\u00f3n que corresponda mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Actividad docente, dirigida a la ense\u00f1anza de las materias sobre organizaci\u00f3n territorial, r\u00e9gimen local, urbanismo, personal, r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero de las entidades locales en cursos impartidos en las mismas Instituciones se\u00f1aladas en el apartado b) de este art\u00edculo; todas ellas relacionadas con especialidades y normativa espec\u00edfica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid.<\/p>\n<p>Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre las materias se\u00f1aladas en el apartado c) siempre que se refieran al \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>La proporci\u00f3n que corresponde a cada uno de los m\u00e9ritos expresados en el art\u00edculo anterior, dentro del porcentaje del\u00a010 por ciento de la puntuaci\u00f3n total posible asignado para la valoraci\u00f3n del conocimiento de las especialidades auton\u00f3micas (que suponen\u00a03 puntos) es la siguiente:<\/p>\n<p>Experiencia profesional, hasta un\u00a040 por ciento del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total, correspondan al porcentaje atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento, hasta un\u00a020 por ciento del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total, correspondan al porcentaje atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas, en funci\u00f3n del nivel acad\u00e9mico del curso.<\/p>\n<p>Actividades docentes, hasta un\u00a020 por ciento del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total, correspondan al porcentaje atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Publicaciones, hasta un\u00a020 por ciento del total de puntos que, en la puntuaci\u00f3n total, correspondan al\u00a010 por ciento atribuido a los m\u00e9ritos por los conocimientos de las especialidades auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Reglas para la puntuaci\u00f3n de los m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>a)\u2003Experiencia profesional, los servicios prestados se valorar\u00e1n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>Servicios prestados en las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la misma subescala y categor\u00eda a la que se concursa: 0,1 puntos por a\u00f1o o fracci\u00f3n superior a\u00a06 meses.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados de distinta subescala y\/o categor\u00eda a la que se concursa: 0,05 puntos por a\u00f1o o fracci\u00f3n superior a\u00a06 meses.<\/p>\n<p>Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como personal funcionario de la misma en puesto de trabajo con categor\u00eda de jefe de secci\u00f3n o superior: 0,05 puntos por a\u00f1o, o fracci\u00f3n superior a\u00a06 meses.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n por ambos conceptos no podr\u00e1 exceder de\u00a01,20 puntos.<\/p>\n<p>Estos m\u00e9ritos no se tendr\u00e1n en cuenta cuando la entidad local los incluya como tales en su baremo de m\u00e9ritos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento, la valoraci\u00f3n de los cursos, con exclusi\u00f3n de los que formen parte del proceso selectivo, se har\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>S\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los cursos impartidos por las instituciones o centros se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a01.b) de este Decreto.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n de cada curso se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de la existencia o no de sistema de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin sistema de evaluaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se valorar\u00e1n por el n\u00famero de horas lectivas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entre\u00a015 y\u00a030 horas: 0,05.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entre\u00a031 y\u00a050 horas: 0,10.<\/p>\n<p>\u2013\u2002M\u00e1s de\u00a050 horas: 0,15.<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1n en cuenta los inferiores a\u00a015 horas.<\/p>\n<p>Con sistema de evaluaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Los cursos que requieran la realizaci\u00f3n y superaci\u00f3n de pruebas de aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento se\u00f1alado en la misma no ser\u00e1 objeto de valoraci\u00f3n, en este apartado. Se valorar\u00e1n en funci\u00f3n a su duraci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Hasta\u00a050 horas: 0,15.<\/p>\n<p>\u2013\u2002M\u00e1s de\u00a050 horas: 0,20.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n por este concepto no podr\u00e1 exceder de\u00a00,60 puntos:<\/p>\n<p>S\u00f3lo se valorar\u00e1n los cursos realizados en los quince a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividad docente.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1 en funci\u00f3n a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan m\u00e1s de\u00a020 horas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por cada hora lectiva: 0,01.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Por dificultad: 0,05.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n por este concepto no podr\u00e1 exceder de\u00a00,60 puntos.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se valorar\u00e1n la actividad docente durante el per\u00edodo de quince a\u00f1os expresado en el apartado b).4) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>d)\u2003Publicaciones.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n exclusivamente si tratan de los temas enumerados en el art\u00edculo\u00a01.c.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de su profundidad y extensi\u00f3n la puntuaci\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Art\u00edculos (hasta\u00a010 p\u00e1gs.): 0,10.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ensayos o art\u00edculos extensos (de\u00a011 a\u00a050 p\u00e1gs.): 0,20.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Libros: 0,30.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n por este concepto no podr\u00e1 exceder de\u00a00,60 puntos.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se valorar\u00e1n las publicaciones durante el per\u00edodo de quince a\u00f1os expresado en el apartado b).4) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n local se efectuar\u00e1 a instancia de las personas interesadas, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa de la misma. Se podr\u00e1n solicitar informes al Colegio profesional de personal funcionario de habilitaci\u00f3n nacional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid y a la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid, a tenor de lo establecido en el art\u00edculo\u00a082 de la Ley\u00a030\/1992, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n local respecto de las solicitudes de acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos, por la que se estimen o no los m\u00e9ritos alegados, pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0109 y disposici\u00f3n adicional novena de la Ley\u00a030\/1992, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan, dando lugar, si es estimatoria, a la inscripci\u00f3n del m\u00e9rito o m\u00e9ritos correspondientes en el registro de m\u00e9ritos auton\u00f3micos creado al efecto.<\/p>\n<p>4.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos por el tribunal:<\/p>\n<p>El tribunal de valoraci\u00f3n del concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal, sumar\u00e1 la puntuaci\u00f3n que corresponda por m\u00e9ritos generales, la de los m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica y, en su caso, los correspondientes a los m\u00e9ritos espec\u00edficos y elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano competente en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa estatal.<\/p>\n<p>5.\u2003Registro de m\u00e9ritos auton\u00f3micos:<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local llevar\u00e1 un registro relativo al personal funcionario de habilitaci\u00f3n nacional con m\u00e9ritos auton\u00f3micos en la Comunidad de Madrid, en el que deber\u00e1n inscribirse, para su efectividad todos los m\u00e9ritos de dicho personal funcionario. En tanto no se cree el registro de m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica, ser\u00e1 el tribunal de valoraci\u00f3n quien comprobar\u00e1 y valorar\u00e1 los m\u00e9ritos alegados, de acuerdo con las reglas y puntuaciones establecidas en esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>L.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia (Decreto\u00a058\/2012, de\u00a027 de abril, de la Consejer\u00eda de Presidencia de la Regi\u00f3n de Murcia, art\u00edculos\u00a025.\u00ba a\u00a028.\u00ba, en relaci\u00f3n con el apartado quinto del art\u00edculo\u00a024.\u00ba)<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica:<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y del derecho aplicable en la Regi\u00f3n de Murcia. A tales efectos, el baremo de m\u00e9ritos auton\u00f3micos se constituye por los siguientes:<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento. Se tendr\u00e1n en cuenta, \u00fanicamente, los cursos impartidos por la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, Escuela de Administraci\u00f3n Local de la Regi\u00f3n de Murcia, y organismos dedicados a la formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como los impartidos por universidades y otros organismos p\u00fablicos que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica o Escuela de Administraci\u00f3n Local de la Regi\u00f3n de Murcia. S\u00f3lo se valorar\u00e1n aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y del derecho aplicable en la Regi\u00f3n de Murcia, exceptu\u00e1ndose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes. No se valorar\u00e1n los diplomas relativos a la celebraci\u00f3n de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con m\u00e1s de\u00a015 a\u00f1os de antelaci\u00f3n a la fecha de la resoluci\u00f3n por la que se aprueba la convocatoria del concurso.<\/p>\n<p>Experiencia profesional. Se valorar\u00e1 la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o en las entidades locales de la\u00a0Regi\u00f3n de Murcia, que impliquen el conocimiento de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa aplicable en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Actividad docente. Se valorar\u00e1 cuando vaya dirigida a la ense\u00f1anza de las materias sobre organizaci\u00f3n territorial y normativa aplicable en la Regi\u00f3n de Murcia sobre R\u00e9gimen Local, procedimiento administrativo, contrataci\u00f3n p\u00fablica, servicios p\u00fablicos, urbanismo, personal, r\u00e9gimen econ\u00f3mico y financiero de las entidades locales, entre otras materias, en cursos organizados, homologados o reconocidos por las escuelas y organismos citados en el art\u00edculo\u00a025.1 del Decreto\u00a058\/2012, de\u00a027 de abril.<\/p>\n<p>Publicaciones. Se valorar\u00e1n las publicaciones de monograf\u00edas o art\u00edculos sobre materias relativas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y del derecho aplicable en la Regi\u00f3n de Murcia<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>A efectos de la baremaci\u00f3n de los puntos que, de conformidad con la normativa estatal, corresponden a los m\u00e9ritos auton\u00f3micos de las personas candidatas en el concurso unitario de traslados, se aplicar\u00e1 proporcionalmente lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a025 a\u00a028 del Decreto\u00a058\/2012, de\u00a027 de abril.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>Los y las concursantes acreditar\u00e1n los m\u00e9ritos que aleguen, en el momento que se\u00a0indique en la convocatoria, mediante la presentaci\u00f3n de las certificaciones correspondientes o de la copia de los t\u00edtulos debidamente compulsados, as\u00ed como, en su caso, de las publicaciones referidas, no siendo necesario que acrediten aquellos m\u00e9ritos que ya se hayan inscrito en el registro regulado en el art\u00edculo\u00a011 del Decreto\u00a058\/2012, de\u00a027 de abril.<\/p>\n<p>M.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma de la Rioja (Decreto\u00a050\/1998, de\u00a031 de julio, del Consejo de Gobierno del Gobierno de la Rioja).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica:<\/p>\n<p>Experiencia profesional. Se valorar\u00e1 el desempe\u00f1o, en condici\u00f3n de personal funcionario, de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Rioja o de las entidades locales de su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de dicha comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento. Se valorar\u00e1 la asistencia y, en su caso, la superaci\u00f3n de cursos organizados u homologados por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, que tengan por objeto las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. La homologaci\u00f3n de cursos a los efectos previstos en este apartado, deber\u00e1 solicitarse por la entidad organizadora, acompa\u00f1ando al menos el programa detallado de contenidos, profesorado y horas lectivas del curso.<\/p>\n<p>Actividad docente y publicaciones. Se valorar\u00e1n las actividades docentes y las publicaciones, referidas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>Experiencia profesional. Se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de\u00a01,50 puntos; con arreglo al siguiente baremo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El desempe\u00f1o de puestos de grupo funcionarial igual o superior al que corresponde a la Subescala a la que se concursa: 0,03 puntos por cada mes.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El desempe\u00f1o de puestos de grupo funcionarial inmediatamente inferior al que corresponda a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por cada mes.<\/p>\n<p>Cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento. Se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a01 punto, en la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cursos con duraci\u00f3n entre\u00a015 y\u00a030 horas: 0,25 puntos por cada curso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cursos con duraci\u00f3n superior a\u00a030 horas: 0,40 puntos por cada curso.<\/p>\n<p>Actividad docente y publicaciones. Se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n como docente en cursos que re\u00fanan las condiciones establecidas en los apartados\u00a01-b) y\u00a03-b) de estas bases: 0,02 puntos por cada hora de clase impartida.<\/p>\n<p>Los trabajos publicados se valorar\u00e1n en funci\u00f3n de su extensi\u00f3n profundidad y calidad cient\u00edfica.<\/p>\n<p>\u00danicamente se valorar\u00e1n los servicios, cursos o actividades realizados en los diez a\u00f1os inmediatamente anteriores a la publicaci\u00f3n de la convocatoria del correspondiente concurso de provisi\u00f3n de puestos en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>La suma de puntos por los m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica no superar\u00e1 en ning\u00fan caso el l\u00edmite del\u00a010 por\u00a0100 de la puntuaci\u00f3n total posible, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo\u00a099.1 de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril.<\/p>\n<p>3.\u2003Acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos previstos en estas bases se valorar\u00e1n a instancia de las personas interesadas y con arreglo a lo que por ellos se acredite mediante las correspondientes certificaciones, t\u00edtulos u otros documentos, que habr\u00e1n de aportar en original o en copia compulsada.<\/p>\n<p>N.\u2003Comunitat Valenciana (Decreto\u00a092\/2021, de\u00a09 de julio, del Consell, de regulaci\u00f3n del personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional).<\/p>\n<p>1.\u2003M\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica:<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de m\u00e9ritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial de la Comunidad Valenciana, del derecho propio de \u00e9sta, y del conocimiento del valenciano, los siguientes:<\/p>\n<p>Experiencia profesional. A efectos de este decreto, se entender\u00e1 por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los diez a\u00f1os anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana o en la Administraci\u00f3n de la Generalitat, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y de la normativa de la Comunitat Valenciana. Ser\u00e1 computable el tiempo transcurrido en situaciones de excedencia por cuidado de familiar, excedencia para v\u00edctimas de violencia g\u00e9nero y excedencia para v\u00edctimas del terrorismo.<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n. Se valorar\u00e1 la participaci\u00f3n en los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y normativa de la Comunitat Valenciana, con la exclusi\u00f3n de los que formen parte de los procesos selectivos. Solo se tendr\u00e1n en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n P\u00fablica, universidades y \u00f3rganos adscritos a las diferentes consellerias dedicados a la formaci\u00f3n y perfeccionamiento de sus empleadas y sus empleados p\u00fablicos. Aquellas actividades de naturaleza diferente de los cursos, como por ejemplo jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o an\u00e1logos, no podr\u00e1n ser objeto de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conocimientos del valenciano. De conformidad con la\u00a0Ley\u00a04\/1983, de\u00a023 de noviembre, de la Generalitat, de uso y ense\u00f1anza del valenciano, se valorar\u00e1 el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunitat Valenciana, de la Generalitat y de la Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>El conocimiento del valenciano se acreditar\u00e1 mediante el certificado u homologaci\u00f3n expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenci\u00e0 y son en todo caso de aplicaci\u00f3n, a efectos de acreditar el conocimiento de la lengua valenciana, los criterios de homologaci\u00f3n y validaci\u00f3n de t\u00edtulos y certificados aprobados por el departamento del Consell competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del conocimiento del valenciano se entiende sin perjuicio de la consideraci\u00f3n de este como requisito en las bases espec\u00edficas de las convocatorias que aprueben las entidades locales.<\/p>\n<p>Otros m\u00e9ritos. Se considerar\u00e1n como otros m\u00e9ritos la actividad docente, las publicaciones y las colaboraciones, entendi\u00e9ndose por tales las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Actividad docente.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 objeto de valoraci\u00f3n la impartici\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y normativa de la Comunitat Valenciana. Solo se tendr\u00e1n en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administraci\u00f3n P\u00fablica, las diputaciones provinciales, universidades y \u00f3rganos adscritos a las diferentes consellerias dedicados a la formaci\u00f3n, perfeccionamiento o selecci\u00f3n de sus empleados y empleadas p\u00fablicos. La actividad docente en aquellas actividades de naturaleza diferente de los cursos, como por ejemplo jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o an\u00e1logos, no podr\u00e1n ser objeto de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Publicaciones.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organizaci\u00f3n territorial y normativa de la Comunitat Valenciana. Las publicaciones tendr\u00e1n que tener en todo caso n\u00famero ISBN, ISSN o equivalente.<\/p>\n<p>c)\u2003\u00a0Colaboraciones.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n las colaboraciones con los \u00f3rganos de la Generalitat en materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>2.\u2003Valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos:<\/p>\n<p>Experiencia profesional. La experiencia profesional y la permanencia se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a02 puntos, seg\u00fan las reglas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo del mismo grupo y subgrupo de personal funcionario que el correspondiente a la subescala de habilitaci\u00f3n nacional a la que se concursa: 0,20 por a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de un grupo o subgrupo diferente del correspondiente a la subescala de habilitaci\u00f3n nacional a la que se concursa: 0,10 por a\u00f1o.<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n personal. Se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a01,5 puntos los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento que tengan por objeto la formaci\u00f3n en alguna de las \u00e1reas de conocimiento propias de la organizaci\u00f3n territorial y normativa de la Comunitat Valenciana. La valoraci\u00f3n de cada curso se efectuar\u00e1 en funci\u00f3n de su duraci\u00f3n de acuerdo con la escala siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003De\u00a0100 o m\u00e1s horas: 1 punto.<\/p>\n<p>b)\u2003De\u00a075 a\u00a099 horas: 0,75 puntos.<\/p>\n<p>c)\u2003De\u00a050 a\u00a074 horas: 0,65 puntos.<\/p>\n<p>d)\u2003De\u00a025 a\u00a049 horas: 0,50 puntos.<\/p>\n<p>e)\u2003De\u00a015 a\u00a024 horas: 0,25 puntos.<\/p>\n<p>3.\u2003Conocimientos de valenciano:<\/p>\n<p>El conocimiento de valenciano se valorar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,75 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Certificado de nivel A1: 0,15 puntos.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificado nivel A2: 0,25 puntos.<\/p>\n<p>c)\u2003Certificado nivel B1: 0,50 puntos.<\/p>\n<p>d)\u2003Certificado nivel B2: 0,55 puntos.<\/p>\n<p>e)\u2003Certificado nivel C1: 0,65 puntos.<\/p>\n<p>f)\u2003Certificado nivel C2: 0,75 puntos.<\/p>\n<p>En caso de concurrir dos o m\u00e1s certificados acreditativos de conocimientos del valenciano solo se tendr\u00e1 en cuenta la puntuaci\u00f3n correspondiente al del grado m\u00e1s alto aportado.<\/p>\n<p>4.\u2003Otros m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>Estos m\u00e9ritos se valorar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de\u00a00,25 puntos, atendidos los criterios siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La valoraci\u00f3n de la actividad docente ser\u00e1 de\u00a00,03 puntos por hora impartida.<\/p>\n<p>b)\u2003La valoraci\u00f3n de las publicaciones ser\u00e1 de\u00a00,10 puntos por publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La valoraci\u00f3n de las colaboraciones ser\u00e1 de\u00a00,05 puntos por colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00d1.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco (Acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a08 de noviembre de\u00a01988).<\/p>\n<p>El Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de\u00a08 de noviembre de\u00a01988 (BOPV n.\u00ba\u00a0212, de\u00a012 de noviembre), establece los m\u00e9ritos auton\u00f3micos a valorar en los concursos de traslados de personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en el \u00e1mbito del Pa\u00eds Vasco. Estos m\u00e9ritos son los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de Autonom\u00eda, los derechos hist\u00f3ricos, la regulaci\u00f3n normativa del entramado institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma y la planificaci\u00f3n de la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, con especial referencia a su aplicaci\u00f3n en las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Conocimiento y trabajos desarrollados en referencia a las especialidades econ\u00f3mico-administrativas deducidas del concierto econ\u00f3mico, y, por ende, a su repercusi\u00f3n en materia hacend\u00edstica local.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los anteriores m\u00e9ritos se efectuar\u00e1 de acuerdo con el nuevo porcentaje regulado en la disposici\u00f3n adicional segunda, apartado\u00a08, de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, modificada por la Ley\u00a027\/2013, de\u00a027 de diciembre, en la forma establecida en la convocatoria correspondiente.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de estos m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica se realizar\u00e1 mediante:<\/p>\n<p>a)\u2003Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios y dem\u00e1s foros celebrados sobre las materias en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.<\/p>\n<p>c)\u2003Participaci\u00f3n en calidad de ponente o profesor\/a en jornadas o cursos relacionados con tales peculiaridades.<\/p>\n<p><strong>Sexta.\u2003Tribunal de valoraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El tribunal de valoraci\u00f3n del presente concurso ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>Presidente:<\/p>\n<p>Titular: Ic\u00edar P\u00e9rez-Baroja Verde.<\/p>\n<p>Suplente: Ana Mart\u00ednez Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Vocales:<\/p>\n<p>Titulares:<\/p>\n<p>Isabel Capote Mart\u00edn.<\/p>\n<p>Victoria Rodr\u00edguez Cativiela.<\/p>\n<p>\u00c1gueda Mart\u00ednez de Azcoitia Rey.<\/p>\n<p>La persona que ostente la jefatura del Servicio de Corporaciones Locales.<\/p>\n<p>Francisco Javier Ramos Garc\u00eda.<\/p>\n<p>Asunci\u00f3n Vega Bolado.<\/p>\n<p>Mercedes Trece\u00f1o Herrero.<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Gal\u00e1n Mora.<\/p>\n<p>Titular de la SG de Asistencia Jur\u00eddica y de Innovaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>Marta Mar\u00eda Delgado Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>Javier Enrique Fraga Campo.<\/p>\n<p>Sonia Fons Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>Victoria Amate Caballero.<\/p>\n<p>Dar\u00edo Sainz Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>Adolfo Jes\u00fas Alonso Mas.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis Iparraguirre M\u00fagica.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez L\u00f3pez.<\/p>\n<p>Suplentes:<\/p>\n<p>Isabel Mar\u00eda Ramos Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p>Teresa Gimeno Navarro.<\/p>\n<p>Mar\u00eda Pilar Arroyo Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>La persona que ostente la jefatura de secci\u00f3n II del servicio de corporaciones locales.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Gregorio Mart\u00edn Plata.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Mar\u00eda del Dujo Martin.<\/p>\n<p>Inmaculada Jimeno Mart\u00edn.<\/p>\n<p>Elena P\u00e9rez Ram\u00edrez.<\/p>\n<p>Susana Haro Villanueva.<\/p>\n<p>Estrella Blanco Galeas.<\/p>\n<p>Beatriz D\u00edaz Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>Alfonso de Torres Guajardo.<\/p>\n<p>Noem\u00ed L\u00f3pez Garrido.<\/p>\n<p>Francisco Javier Aparicio Soria.<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Alfonso Llorca.<\/p>\n<p>Pedro Gonz\u00e1lez Dom\u00ednguez.<\/p>\n<p>Eulalio \u00c1vila Cano.<\/p>\n<p>Secretario:<\/p>\n<p>Titular: Fernando Gonz\u00e1lez-Fr\u00edas Carri\u00f3.<\/p>\n<p>Suplente: M.\u00aa Carmen Alc\u00e1zar Garc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptima.\u2003Exclusi\u00f3n de concursantes y valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos.<\/strong><\/p>\n<p>El tribunal de valoraci\u00f3n excluir\u00e1 a los y las concursantes que no re\u00fanan las condiciones de participaci\u00f3n se\u00f1aladas en la Base segunda, o en su caso, el requisito de lengua.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n puntuar\u00e1 los m\u00e9ritos de los y las concursantes no excluidos, del siguiente modo:<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n por m\u00e9ritos generales, deducida de la relaci\u00f3n incluida en la resoluci\u00f3n publicada conjuntamente con esta convocatoria, y en su caso, de los m\u00e9ritos referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral acreditados, no siendo posible acreditaci\u00f3n adicional alguna por parte de los y las concursantes ni valoraci\u00f3n distinta por parte del tribunal salvo que, en materia de m\u00e9ritos referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral dispone de documentaci\u00f3n oficial que invalide, de forma negativa lo declarado por el participante.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica, en base a la documentaci\u00f3n aportada por los y las concursantes conforme a las reglas espec\u00edficas de cada comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Respecto de los puestos sin m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica, el tribunal puntuar\u00e1 exclusivamente los m\u00e9ritos generales.<\/p>\n<p>En caso de empate en la puntuaci\u00f3n final de m\u00e9ritos de dos o m\u00e1s concursantes, el tribunal dar\u00e1 prioridad en la propuesta de adjudicaci\u00f3n a aquella persona que hubiera obtenido mayor puntuaci\u00f3n por m\u00e9ritos de determinaci\u00f3n auton\u00f3mica. De mantenerse el empate, a favor de quien en m\u00e9ritos generales tenga mayor puntuaci\u00f3n en los apartados\u00a0a), b), c), d) e), f) y g) por dicho orden, del art\u00edculo\u00a032.1 del Real Decreto\u00a0128\/128, de\u00a016 de marzo. En \u00faltima instancia, el empate se resolver\u00e1 en base al orden de prelaci\u00f3n en el proceso selectivo, teniendo preferencia los y las aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoci\u00f3n interna sobre los de acceso libre.<\/p>\n<p><strong>Octava.\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Tras la exclusi\u00f3n y puntuaci\u00f3n de concursantes, el tribunal formular\u00e1 relaci\u00f3n comprensiva de los y las no excluidos con sus puntuaciones, as\u00ed como relaci\u00f3n fundada de personas excluidas. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelaci\u00f3n para el supuesto de concursantes que obtengan la m\u00e1xima puntuaci\u00f3n en dos o m\u00e1s puestos, el tribunal formular\u00e1 y elevar\u00e1 a esta Direcci\u00f3n General propuesta de adjudicaci\u00f3n de puestos.<\/p>\n<p><strong>Novena.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General resolver\u00e1 el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal de valoraci\u00f3n, remitiendo la resoluci\u00f3n correspondiente a las comunidades aut\u00f3nomas y public\u00e1ndolo en el plazo de un mes en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n del concurso unitario ser\u00e1 de\u00a06 meses, a contar desde la fecha de la presente resoluci\u00f3n de convocatoria.<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cima.\u2003Plazo posesorio.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de toma de posesi\u00f3n en los destinos obtenidos en el concurso ser\u00e1 de tres d\u00edas h\u00e1biles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de puestos de trabajo en localidad distinta.<\/p>\n<p>Dicho plazo empezar\u00e1 a contarse a partir del d\u00eda siguiente al del cese, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del presente concurso en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Si la resoluci\u00f3n comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesi\u00f3n deber\u00e1 computarse desde el d\u00eda siguiente a dicha publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de plazos posesorios se iniciar\u00e1 cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a las personas interesadas.<\/p>\n<p>Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las corporaciones en que haya de cesar y tomar posesi\u00f3n el concursante, se podr\u00e1 diferir el cese y la toma de posesi\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a las comunidades aut\u00f3nomas de origen, y en su caso, de destino.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podr\u00e1 tambi\u00e9n diferirse la toma de posesi\u00f3n, por igual plazo, por acuerdo entre los presidentes respectivos dando cuenta a la comunidad aut\u00f3noma de origen, y en su caso, de destino.<\/p>\n<p><strong>Und\u00e9cima.\u2003Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.<\/strong><\/p>\n<p>Los destinos obtenidos en este concurso ser\u00e1n irrenunciables y tendr\u00e1n car\u00e1cter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnizaci\u00f3n por traslado.<\/p>\n<p><strong>Duod\u00e9cima.\u2003Notificaci\u00f3n de ceses y tomas de posesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las diligencias de cese y toma de posesi\u00f3n de los y las concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resoluci\u00f3n del concurso, deber\u00e1n ser comunicadas a la comunidad aut\u00f3noma correspondiente, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que se produzcan.<\/p>\n<p>La toma de posesi\u00f3n determina la adquisici\u00f3n de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario o funcionaria de la correspondiente corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Decimotercera.\u2003Normas para la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/p>\n<p>Las Instituciones Forales proceder\u00e1n a la resoluci\u00f3n del concurso y a su remisi\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, efectuar\u00e1n la coordinaci\u00f3n precisa para evitar los nombramientos m\u00faltiples en los supuestos en que las personas interesadas obtengan simult\u00e1neamente puestos en corporaciones locales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y de alguna otra.<\/p>\n<p><strong>Decimocuarta.\u2003Recursos.<\/strong><\/p>\n<p>Contra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a010.1.i) y\u00a014.2 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.<\/p>\n<p><strong>Decimoquinta.\u2003Informaci\u00f3n adicional.<\/strong><\/p>\n<p>En la p\u00e1gina web de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fabica, Apartado Personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional https:\/\/www.mptfp.gob.es\/portal\/funcionpublica\/funcion-publica\/FHN.html se ofrece informaci\u00f3n adicional sobre este procedimiento.<\/p>\n<p>Madrid, 21 de diciembre de\u00a02021.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrel Roncal\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Relaci\u00f3n de puestos a concurso-concurso unitario\u00a02021<\/strong><\/p>\n<p>Este ANEXO I, se ha incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 2021, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se convoca concurso unitario de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[3359],"class_list":["post-17995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-concurso-de-puestos-a-funcionarios-administracion-local-de-caracter-nacional"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>CONCURSO DE PUESTOS A FUNCIONARIOS ADMINISTRACION LOCAL DE CAR\u00c1CTER NACIONAL - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"CONCURSO DE PUESTOS A FUNCIONARIOS ADMINISTRACION LOCAL DE CAR\u00c1CTER NACIONAL - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 2021, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se convoca concurso unitario de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-12-27T10:41:55+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:22:34+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"78 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17995#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17995\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"CONCURSO DE PUESTOS A FUNCIONARIOS ADMINISTRACION LOCAL DE CAR\u00c1CTER NACIONAL\",\"datePublished\":\"2021-12-27T10:41:55+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:34+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17995\"},\"wordCount\":15541,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17995#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"CONCURSO DE PUESTOS A FUNCIONARIOS ADMINISTRACION LOCAL DE CAR\u00c1CTER NACIONAL\"],\"articleSection\":[\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17995\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17995\",\"name\":\"CONCURSO DE PUESTOS A FUNCIONARIOS ADMINISTRACION LOCAL DE CAR\u00c1CTER NACIONAL - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17995#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17995#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2021-12-27T10:41:55+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:34+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17995#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17995\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17995#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=17995#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"CONCURSO DE PUESTOS A FUNCIONARIOS ADMINISTRACION LOCAL DE CAR\u00c1CTER NACIONAL\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"CONCURSO DE PUESTOS A FUNCIONARIOS ADMINISTRACION LOCAL DE CAR\u00c1CTER NACIONAL - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"CONCURSO DE PUESTOS A FUNCIONARIOS ADMINISTRACION LOCAL DE CAR\u00c1CTER NACIONAL - Normativa Municipal","og_description":"Resoluci\u00f3n de 21 de diciembre de 2021, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se convoca concurso unitario de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-12-27T10:41:55+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:22:34+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"78 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"CONCURSO DE PUESTOS A FUNCIONARIOS ADMINISTRACION LOCAL DE CAR\u00c1CTER NACIONAL","datePublished":"2021-12-27T10:41:55+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:34+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995"},"wordCount":15541,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["CONCURSO DE PUESTOS A FUNCIONARIOS ADMINISTRACION LOCAL DE CAR\u00c1CTER NACIONAL"],"articleSection":["Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995","name":"CONCURSO DE PUESTOS A FUNCIONARIOS ADMINISTRACION LOCAL DE CAR\u00c1CTER NACIONAL - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2021-12-27T10:41:55+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:34+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17995#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"CONCURSO DE PUESTOS A FUNCIONARIOS ADMINISTRACION LOCAL DE CAR\u00c1CTER NACIONAL"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17995"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17995\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17998,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17995\/revisions\/17998"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}