{"id":17999,"date":"2021-12-27T10:55:42","date_gmt":"2021-12-27T10:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17999"},"modified":"2026-09-30T09:22:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:34","slug":"medidas-administrativas-urgentes-asturias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=17999","title":{"rendered":"Medidas Administrativas Urgentes ASTURIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 27 de diciembre de 2021<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<\/p>\n<p>Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031.2 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Medidas Administrativas Urgentes.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>1.\u2003La mejora de la calidad normativa y de una gesti\u00f3n administrativa apoyada en el principio de legalidad y orientada a la eficacia y eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico constituye una obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos y un objetivo estrat\u00e9gico de la acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>2.\u2003Apreciada la existencia de tr\u00e1mites administrativos innecesarios o complejos y sin efectos significativos en la protecci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos, la excesiva duraci\u00f3n de determinados procedimientos administrativos, as\u00ed como la falta de eficacia y el elevado coste de tales tr\u00e1mites y procedimientos, se pone de manifiesto la necesidad, entre otras, de una revisi\u00f3n permanente de la implantaci\u00f3n de procedimientos de autorizaci\u00f3n previa de actividades.<\/p>\n<p>3.\u2003La simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos en aspectos con especial incidencia en el ejercicio o la puesta en marcha de actividades econ\u00f3micas resulta urgente, en el contexto actual de la pandemia derivada de la COVID-19, por la necesidad de paliar los efectos adversos sobre la actividad econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p>4.\u2003Con esta finalidad y con el objetivo inmediato y urgente de eliminar o reducir trabas administrativas mejorando la eficiencia y la agilidad de los procedimientos en aras de una eficaz protecci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos, se ha realizado una revisi\u00f3n de la normativa legal para simplificar aspectos de la intervenci\u00f3n administrativa, en especial en \u00e1mbitos y sectores con incidencia significativa en la actividad y el desarrollo econ\u00f3micos, tales como la ordenaci\u00f3n del territorio, el urbanismo y el medio ambiente, as\u00ed como en otros \u00e1mbitos como la protecci\u00f3n del patrimonio cultural o la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa.<\/p>\n<p>5.\u2003A su vez, a medio de la presente ley se establecen una serie de controles a posteriori con efecto de garantizar que las personas que se beneficien de estas medidas no lo hagan de forma fraudulenta o vulnerando la ley, ya que la finalidad de la norma es suprimir obst\u00e1culos, dar agilidad en la tramitaci\u00f3n y fomentar la actividad necesaria y beneficiosa en un momento de grave crisis, pero en ning\u00fan caso promover actividades al margen de lo previsto en la ley.<\/p>\n<p>6.\u2003Las medidas administrativas urgentes adoptadas lo son sin merma de la proyectada elaboraci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de iniciativas legislativas de car\u00e1cter integral en \u00e1mbitos sustantivos como la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo o la calidad ambiental, entre otros.<\/p>\n<p>7.\u2003Asimismo, se adoptan determinadas medidas de simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites en materia de gesti\u00f3n presupuestaria destinadas a favorecer la m\u00e1s eficiente ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de evaluaci\u00f3n ambiental<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Modificaci\u00f3n de un proyecto y efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entender\u00e1 que la modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de un proyecto comprendido en el anexo I o en el anexo II de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental, puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando lleve aparejadas cualquiera de estas circunstancias:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Un incremento del\u00a015 por ciento de las emisiones netas anuales o de uno de sus par\u00e1metros de las emisiones a la atm\u00f3sfera.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Un incremento del\u00a015 por ciento de la carga neta anual o de uno de los par\u00e1metros de los vertidos a cauces p\u00fablicos o al litoral.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Un incremento de la generaci\u00f3n de residuos del\u00a015 por ciento con destino a eliminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Un incremento en la utilizaci\u00f3n de recursos naturales del\u00a015 por ciento del consumo de agua, suelo o energ\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Una afecci\u00f3n a la Red Natura\u00a02000 por la ejecuci\u00f3n de proyectos o actividades, salvo que el tipo de proyecto del que se trate sea considerado permitido expresamente en los instrumentos de gesti\u00f3n de los espacios.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Una afecci\u00f3n significativa al patrimonio cultural. A estos efectos, se entiende por afecciones significativas en el patrimonio cultural los cambios de uso, establecimientos de cargas o servidumbres, obras, alteraciones, modificaciones o variaciones de naturaleza directa o indirecta que afecten a Bienes de Inter\u00e9s Cultural (BIC) o con procedimiento para su inclusi\u00f3n en curso, a bienes incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias que puedan suponer una repercusi\u00f3n apreciable y susceptible de tener incidencia sobre los valores que llevaron a otorgarles ese nivel de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de instalaciones de parques e\u00f3licos se considerar\u00e1 que la modificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de un proyecto comprendido en el anexo I o en el anexo II de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental, puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando lleve aparejadas cualquiera de estas circunstancias:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Un incremento total del \u00e1rea de barrido superior al\u00a015 por ciento.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Un incremento o merma de altura del fuste de los aerogeneradores superior al\u00a015 por ciento.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Una modificaci\u00f3n de la posici\u00f3n de los aerogeneradores que incida sobre elementos protegidos del patrimonio cultural o natural identificados como sensibles en los estudios de impacto ambiental, documentos ambientales o en los inventarios p\u00fablicos de la Consejer\u00eda competente en materia de medio natural.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Una modificaci\u00f3n de la posici\u00f3n de los aerogeneradores o viales internos que suponga un movimiento de tierras superior al\u00a015 por ciento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se someter\u00e1n a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria:<\/p>\n<p>a)\u2003Las Directrices Regionales de Ordenaci\u00f3n Territorial, las Directrices Subregionales de Ordenaci\u00f3n Territorial, los planes territoriales especiales, los programas de actuaci\u00f3n territorial, los cat\u00e1logos urban\u00edsticos, los planes generales de ordenaci\u00f3n, as\u00ed como sus revisiones y modificaciones que no tengan el car\u00e1cter de modificaci\u00f3n menor, los planes especiales que no desarrollen el planeamiento general, los planes especiales de reforma interior (PERI) y los planes especiales de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Los planes que, estableciendo el marco para la autorizaci\u00f3n de proyectos, requieran una evaluaci\u00f3n por afectar a espacios Red Natura\u00a02000 en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a042\/2007, de\u00a013 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<\/p>\n<p>c)\u2003La Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias y los Planes de Movilidad Sostenible de \u00e1mbito municipal superior a cincuenta mil habitantes y supramunicipal.<\/p>\n<p>2.\u2003Se someter\u00e1n a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada las modificaciones menores de los planes anteriores.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n modificaciones menores de planes de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica las modificaciones y revisiones que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronolog\u00eda.<\/p>\n<p>A efectos urban\u00edsticos, no se consideran variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas de los planes generales de ordenaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La disminuci\u00f3n de coeficientes de edificabilidad o de densidad de viviendas, de porcentajes de ocupaci\u00f3n o de la altura m\u00e1xima de los edificios.<\/p>\n<p>b)\u2003Los incrementos de la superficie edificada o del aprovechamiento urban\u00edstico en suelo urbano inferiores al\u00a025 por ciento respecto al atribuido por el planeamiento anterior.<\/p>\n<p>c)\u2003Los incrementos de la superficie edificada o del aprovechamiento urban\u00edstico en suelo urbano superiores al\u00a025 por ciento respecto al atribuido por el planeamiento anterior cuando el reajuste de zonas dotacionales no suponga la reclasificaci\u00f3n de terrenos clasificados como suelo no urbanizable.<\/p>\n<p>d)\u2003El aumento de la superficie, o reajuste por razones funcionales, de zonas de equipamientos, espacios libres p\u00fablicos o infraestructuras siempre que este cambio de calificaci\u00f3n o clasificaci\u00f3n no afecte a terrenos clasificados como suelo no urbanizable.<\/p>\n<p>e)\u2003El aumento de la superficie de la parcela m\u00ednima para poder construir o implantar un uso urban\u00edstico.<\/p>\n<p>f)\u2003Los cambios de la clasificaci\u00f3n de suelo urbano no consolidado o urbanizable con la finalidad de clasificarlo como suelo no urbanizable.<\/p>\n<p>g)\u2003La implementaci\u00f3n o extensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n del medio ambiente, de restauraci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de h\u00e1bitats o especies afectadas por incendios forestales u otros desastres naturales en suelo no urbanizable o respecto a bienes integrantes del patrimonio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>h)\u2003La modificaci\u00f3n de los cat\u00e1logos urban\u00edsticos cuando \u00fanicamente incluyan medidas que representen un mayor grado de protecci\u00f3n del medio ambiente o del patrimonio cultural.<\/p>\n<p>i)\u2003Las derivadas de la modificaci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales, los planes reguladores de uso y gesti\u00f3n, los planes de gesti\u00f3n de espacios Red Natura\u00a02000 u otros espacios naturales protegidos, en la medida que representen un mayor grado de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>j)\u2003La asignaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n o calificaci\u00f3n a \u00e1mbitos que carezcan de ellas cuando sean coherentes con los circundantes.<\/p>\n<p>k)\u2003Las actualizaciones normativas.<\/p>\n<p>l)\u2003Las modificaciones puntuales menores de\u00a01 ha.<\/p>\n<p>3.\u2003Se someter\u00e1 a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada el planeamiento de desarrollo, como los planes parciales, los planes especiales o los estudios de implantaci\u00f3n, con excepci\u00f3n de lo se\u00f1alado en el apartado\u00a04 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2003Los estudios de detalle que desarrollen planes generales que hayan sido objeto de evaluaci\u00f3n ambiental no precisan de la tramitaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria. Consultas a las Administraciones p\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas y elaboraci\u00f3n del documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a019.1, primer p\u00e1rrafo, de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental, el \u00f3rgano ambiental someter\u00e1 el borrador del plan o programa y el documento inicial estrat\u00e9gico a consultas de las Administraciones p\u00fablicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciar\u00e1n en el plazo de treinta d\u00edas h\u00e1biles desde su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada. Consultas a las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030.2, primer p\u00e1rrafo, de la Ley\u00a021\/2013, de\u00a09 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental, las Administraciones p\u00fablicas afectadas y las personas interesadas consultadas deber\u00e1n pronunciarse en el plazo m\u00e1ximo de veinte d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n de la solicitud de informe.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas en materia de gesti\u00f3n presupuestaria destinadas a la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, podr\u00e1 autorizar transferencias entre cr\u00e9ditos para operaciones de cualquier naturaleza de las distintas secciones, financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del React-EU, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a034 del Texto Refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias\u00a02\/1998, de\u00a025 de junio (en adelante, TRREPPA).<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se utilice el mecanismo descrito en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta de dichas autorizaciones de transferencias a la Junta General en el plazo de un mes, trasladando informaci\u00f3n sobre su cuant\u00eda, secciones afectadas y los concretos fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del React-EU a los que ata\u00f1e.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Gastos plurianuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las limitaciones contenidas en el segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a029 del TRREPPA no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los compromisos de gastos financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del React-EU.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se utilice el mecanismo descrito en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Junta General en el plazo de un mes, trasladando informaci\u00f3n sobre su cuant\u00eda, secciones afectadas y los concretos fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del React-EU a los que ata\u00f1e.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Incorporaci\u00f3n de remanentes de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>Por resoluci\u00f3n del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1n incorporarse al estado de gastos del ejercicio siguiente, generando nuevos cr\u00e9ditos en el mismo, los remanentes de cr\u00e9dito resultantes a fin de ejercicio que correspondan a cr\u00e9ditos financiados a trav\u00e9s de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del React-EU.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos se financiar\u00e1 con cargo a la aplicaci\u00f3n del remanente de tesorer\u00eda afectado a tal financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A estas incorporaciones no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones contenidas en los apartados\u00a06 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a031 del TRREPPA.<\/p>\n<p>De estas operaciones se deber\u00e1 dar cuenta a la Junta General en el plazo de un mes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003L\u00edmite de autorizaci\u00f3n de gastos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del React-EU.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del React-EU, sin perjuicio de lo establecido con car\u00e1cter general en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a041 del TRREPPA, corresponder\u00e1 al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorizaci\u00f3n de gastos por importe no superior a un mill\u00f3n de euros y la disposici\u00f3n de los gastos dentro de los l\u00edmites de las consignaciones incluidas en la secci\u00f3n del presupuesto correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde al Consejo de Gobierno la autorizaci\u00f3n de gastos por importe superior a un mill\u00f3n de euros, con las excepciones previstas en el referido art\u00edculo\u00a041.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se podr\u00e1 proceder a la tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del React-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jur\u00eddico utilizado para tal fin y sin que resulten de aplicaci\u00f3n los requisitos establecidos en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a030 del TRREPPA y en el art\u00edculo\u00a02 del Decreto\u00a083\/1988, de\u00a021 de julio, por el que se regula la tramitaci\u00f3n anticipada de expedientes de gasto.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se utilice el mecanismo descrito en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta a la Junta General en el plazo de un mes, trasladando informaci\u00f3n sobre su cuant\u00eda, secciones afectadas y los concretos fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del React-EU a los que ata\u00f1e.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Flexibilizaci\u00f3n del calendario de cierre de ejercicio.<\/strong><\/p>\n<p>Las resoluciones que regulen anualmente el calendario de las operaciones de cierre del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias podr\u00e1n disponer la aplicaci\u00f3n de plazos diferenciados para los cr\u00e9ditos vinculados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y a los fondos React-EU.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003R\u00e9gimen de control previo aplicable a la gesti\u00f3n de los fondos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando el Consejo de Gobierno, haciendo uso de lo previsto en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a056 TRREPPA, acuerde, respecto de cualquiera o de todos los actos, documentos o expedientes relativos a los fondos procedentes del mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del REACT-EU, limitar la intervenci\u00f3n cr\u00edtica o previa, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el apartado\u00a05 de dicho precepto.<\/p>\n<p>2.\u2003De estas operaciones se deber\u00e1 dar cuenta de forma inmediata a la Junta General en el plazo de un mes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>T\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Promoci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n. Entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y los sujetos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n promover, en los procedimientos de su competencia, la utilizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n como t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n administrativa sobre la actividad de los particulares en el marco establecido en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y en la regulaci\u00f3n sectorial aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la realizaci\u00f3n de las actividades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n, la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y los sujetos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n recurrir, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente, a las C\u00e1maras de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n y a los Colegios Profesionales que figuren inscritos como entidades colaboradoras de certificaci\u00f3n en el Registro que a tal efecto se habilite en la Consejer\u00eda competente en materia de administraciones p\u00fablicas, sin perjuicio, en todo caso, de las potestades de intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y los sujetos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico revisar\u00e1n peri\u00f3dicamente los procedimientos de su competencia con objeto de dinamizar la tramitaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se derogan los art\u00edculos\u00a011 y\u00a012 de la Ley del Principado de Asturias\u00a05\/1991, de\u00a05 de abril, de Protecci\u00f3n de Espacios Naturales.<\/p>\n<p>2.\u2003Se derogan los apartados\u00a07.2 y\u00a07.3 del Plan de ordenaci\u00f3n de los recursos naturales del Principado de Asturias, aprobado por Decreto\u00a038\/1994, de\u00a019 de mayo.<\/p>\n<p>3.\u2003Se deroga el apartado\u00a09.6 de los \u00abCriterios para la protecci\u00f3n del medio ambiente y para ordenaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio f\u00edsico\u00bb de las Directrices Regionales de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Asturias, aprobadas por Decreto\u00a011\/1991, de\u00a024 de enero.<\/p>\n<p>4.\u2003Se deroga el art\u00edculo\u00a03 del Decreto\u00a071\/1992, de\u00a029 de octubre, por el que se regula el r\u00e9gimen general de concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias\u00a05\/1991, de\u00a05 de abril, de Protecci\u00f3n de los Espacios Naturales.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley del Principado de Asturias\u00a05\/1991, de\u00a05 de abril, de Protecci\u00f3n de los Espacios Naturales, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a010, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a010.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La protecci\u00f3n preventiva de los espacios naturales se realizar\u00e1 mediante los instrumentos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental establecidos por la normativa legal en vigor.<\/p>\n<p>2.\u2003En los espacios naturales protegidos la protecci\u00f3n preventiva se realizar\u00e1, adicionalmente, mediante la aprobaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los instrumentos de gesti\u00f3n de estos espacios\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo\u00a026, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a026.<\/strong><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de los usos, los principios rectores de la gesti\u00f3n y las actuaciones a realizar en los parques naturales se establecer\u00e1n en los planes rectores de uso y gesti\u00f3n, que tendr\u00e1n una vigencia de diez a\u00f1os y contendr\u00e1n las siguientes determinaciones:\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias\u00a02\/1998, de\u00a025 de junio.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1aden los apartados\u00a04 y\u00a05 en el art\u00edculo\u00a067 del Texto Refundido del r\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias\u00a02\/1998, de\u00a025 de junio, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Los titulares de las Consejer\u00edas son los \u00f3rganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del \u00e1mbito de su competencia, previa consignaci\u00f3n presupuestaria para este fin.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n o ayuda cuando por raz\u00f3n de su cuant\u00eda corresponda al mismo la autorizaci\u00f3n del gasto con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a041 de este texto refundido, salvo que en aplicaci\u00f3n de la misma norma se hubiera autorizado por el Consejo de Gobierno el gasto con destino a la convocatoria p\u00fablica en cuya ejecuci\u00f3n se haya de conceder la subvenci\u00f3n o ayuda.<\/p>\n<p>5.\u2003En los organismos y entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico dotados de personalidad jur\u00eddica propia, las competencias a las que se refiere el apartado anterior ser\u00e1n ejercidas de conformidad con las normas que los regulan\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias\u00a01\/2001, de\u00a06 de marzo, de Patrimonio Cultural.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley del Principado de Asturias\u00a01\/2001, de\u00a06 de marzo, de Patrimonio Cultural, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a018, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Cuando ello pueda favorecer la conservaci\u00f3n de los Bienes de Inter\u00e9s Cultural, se adjuntar\u00e1n a la declaraci\u00f3n unos criterios b\u00e1sicos, de car\u00e1cter espec\u00edfico, que regir\u00e1n las intervenciones en los mismos. Asimismo, se acompa\u00f1ar\u00e1 una relaci\u00f3n de obras menores, de sencillez t\u00e9cnica y escasa entidad constructiva y econ\u00f3mica, o actuaciones permitidas, que no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural siempre que se ejecuten conforme a los criterios b\u00e1sicos de intervenci\u00f3n antes citados.<\/p>\n<p>Las entidades locales velar\u00e1n por el cumplimiento de las anteriores condiciones en el momento de expedici\u00f3n de la correspondiente licencia de obras\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifican los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a027, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los Ayuntamientos est\u00e1n obligados a incluir en cat\u00e1logos elaborados de acuerdo con la legislaci\u00f3n urban\u00edstica los bienes inmuebles que, por su inter\u00e9s hist\u00f3rico, art\u00edstico, arqueol\u00f3gico, etnogr\u00e1fico o de cualquier otra naturaleza cultural, merecen conservaci\u00f3n y defensa, aun cuando no tengan relevancia suficiente para ser declarados Bien de Inter\u00e9s Cultural o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Estos bienes aparecer\u00e1n diferenciados de cuantos sean recogidos en los cat\u00e1logos urban\u00edsticos por razones distintas de su inter\u00e9s cultural. La catalogaci\u00f3n ser\u00e1 complementaria de las determinaciones del planeamiento general municipal, o del planeamiento especial, y definir\u00e1 los tipos de intervenci\u00f3n posible, los plazos, en su caso, en que dicha intervenci\u00f3n se vaya a desarrollar y el nivel de protecci\u00f3n de cada bien incluido en ella. El nivel de protecci\u00f3n integral llevar\u00e1 consigo la aplicaci\u00f3n de las normas de esta ley que se refieren al Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003El contenido de los cat\u00e1logos urban\u00edsticos a que hace referencia el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, incluyendo las exclusiones, ser\u00e1 comunicado a la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural en el momento en que se produzca su aprobaci\u00f3n inicial. Esta dispondr\u00e1 de un plazo de tres meses para emitir informe al respecto, que ser\u00e1 incorporado al expediente correspondiente. Transcurrido el indicado plazo sin haberse notificado el informe, se podr\u00e1 proseguir la tramitaci\u00f3n del cat\u00e1logo\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a034, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La incoaci\u00f3n por los Ayuntamientos de expediente de declaraci\u00f3n de ruina de un inmueble declarado Bien de Inter\u00e9s Cultural, incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o catalogado con protecci\u00f3n integral en el correspondiente cat\u00e1logo urban\u00edstico de protecci\u00f3n, se notificar\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural, que emitir\u00e1 informe al respecto. El plazo para la emisi\u00f3n del informe es de tres meses, transcurridos los cuales sin haberse emitido de forma expresa podr\u00e1 entenderse desestimatorio\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a050, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los Bienes de Inter\u00e9s Cultural deber\u00e1n ser conservados con sujeci\u00f3n al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n general y espec\u00edfico previsto en la presente ley y legislaci\u00f3n estatal aplicable. Todas las obras e intervenciones que se realicen sobre los mismos o, en el caso de los inmuebles, sobre su entorno de protecci\u00f3n, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n expresa de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural y solo ser\u00e1n autorizables cuando recojan adecuadamente el respeto de sus valores culturales. No ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural en el supuesto establecido en el art\u00edculo\u00a018.3 de la presente ley respecto a obras menores o actuaciones permitidas.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n es de cuatro meses, transcurridos los cuales el interesado podr\u00e1 entender desestimada su solicitud\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a057, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Los principios establecidos en el apartado\u00a01 se contemplar\u00e1n, de la misma forma, cuando sean de aplicaci\u00f3n, en el caso de los Conjuntos Hist\u00f3ricos, las Zonas Arqueol\u00f3gicas, las V\u00edas, los Jardines y los Sitios Hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>Los principios establecidos en el apartado\u00a02 se contemplar\u00e1n, de la misma forma, cuando sean de aplicaci\u00f3n, en el caso de las Zonas Arqueol\u00f3gicas, las V\u00edas, los Jardines y los Sitios Hist\u00f3ricos\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a059, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Con car\u00e1cter general, solo son autorizables sobre Bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias las obras e intervenciones que respeten sus valores hist\u00f3ricos y culturales y no pongan en riesgo su conservaci\u00f3n. Requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las restauraciones de bienes muebles.<\/p>\n<p>b)\u2003Las obras mayores sobre inmuebles, infraestructuras o espacios protegidos.<\/p>\n<p>c)\u2003Los tratamientos de fachadas en inmuebles que vayan m\u00e1s all\u00e1 de la mera conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Las obras menores de conservaci\u00f3n y mantenimiento en inmuebles cuando expresamente, y con car\u00e1cter excepcional, as\u00ed se haya se\u00f1alado en la resoluci\u00f3n por la que se incluyen esos bienes en el Inventario.<\/p>\n<p>En el caso de inmuebles, tanto incluidos de forma individual como de forma conjunta, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de obra autorizada las obras de conservaci\u00f3n y mantenimiento sobre los elementos de la envolvente que conserven sus caracter\u00edsticas originales, y siempre que se empleen id\u00e9nticos materiales y t\u00e9cnicas constructivas a las existentes.<\/p>\n<p>e)\u2003Las obras en el entorno de inmuebles, infraestructuras o espacios protegidos cuando expresamente se haya se\u00f1alado en la resoluci\u00f3n por la que se incluyen esos bienes en el Inventario, que en ese caso deber\u00e1 incluir la delimitaci\u00f3n correspondiente. La aprobaci\u00f3n de un Plan Especial o figura urban\u00edstica equivalente podr\u00e1 suponer la desaparici\u00f3n de dicho tr\u00e1mite en las mismas condiciones a que hacen referencia el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a050 y el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a055 de esta ley para el entorno de Monumentos.<\/p>\n<p>f)\u2003Las obras en zonas en que se presuma la existencia de restos arqueol\u00f3gicos\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a01 bis en el art\u00edculo\u00a059, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. bis.\u2003El plazo m\u00e1ximo para la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n es de dos meses, transcurridos los cuales el interesado podr\u00e1 entender desestimada su solicitud\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a060, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a060.\u2003Planeamiento territorial y urban\u00edstico.<\/strong><\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n, modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n de planes territoriales o urban\u00edsticos y proyectos de urbanizaci\u00f3n, as\u00ed como de los planes y programas de car\u00e1cter sectorial que afecten a bienes inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, se precisar\u00e1 informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de patrimonio cultural. Producida la aprobaci\u00f3n inicial, con el acuerdo correspondiente y de forma simult\u00e1nea la apertura del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, los citados documentos ser\u00e1n sometidos a la citada Consejer\u00eda para su informe, que se entender\u00e1 favorable transcurridos tres meses desde la recepci\u00f3n de su solicitud\u00bb.<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el apartado segundo de la disposici\u00f3n adicional quinta, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El Consejo de Gobierno delimitar\u00e1 espec\u00edficamente los restos hist\u00f3ricos vinculados al Camino, as\u00ed como el conjunto de las \u00e1reas afectas por su protecci\u00f3n, para las que se establecer\u00e1 una norma urban\u00edstica con rango de plan territorial especial\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias\u00a01\/2004, de\u00a022 de abril.<\/strong><\/p>\n<p>El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias\u00a01\/2004, de\u00a022 de abril, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Procedimiento de coordinaci\u00f3n interadministrativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En todos los procedimientos administrativos que tengan por objeto la aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n de alguno de los instrumentos, planes o proyectos sujetos a coordinaci\u00f3n, y salvo convenio espec\u00edfico entre las Administraciones implicadas que establezca un r\u00e9gimen distinto, deber\u00e1 cumplirse, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n, un tr\u00e1mite de consulta a las Administraciones afectadas, sin perjuicio de lo que se establece en los art\u00edculos\u00a017 y\u00a018 de este mismo texto refundido.<\/p>\n<p>Este tr\u00e1mite de consulta ser\u00e1 de cumplimiento preceptivo y deber\u00e1 practicarse de forma simult\u00e1nea y con el plazo se\u00f1alado para la informaci\u00f3n p\u00fablica del documento de prioridades de la futura ordenaci\u00f3n. En el caso de que la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del instrumento de planeamiento no requiera la elaboraci\u00f3n de un documento de prioridades de la futura ordenaci\u00f3n, se realizar\u00e1 el tr\u00e1mite de consulta por el plazo de veinte d\u00edas, remitiendo a las Administraciones afectadas un borrador del plan.<\/p>\n<p>2.\u2003Si alguna de las Administraciones afectadas no compareciese en el tr\u00e1mite de consulta practicado, se presumir\u00e1 su conformidad con el instrumento, plan o proyecto formulado. En todo caso, dicho instrumento, plan o proyecto solo podr\u00e1 contener previsiones que comprometan la realizaci\u00f3n efectiva de acciones por parte de otras Administraciones si estas han prestado expresamente su conformidad.<\/p>\n<p>3.\u2003La conclusi\u00f3n del tr\u00e1mite de consulta sin superaci\u00f3n de las discrepancias que se hubieran manifestado durante el mismo no impedir\u00e1 la continuaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del procedimiento principal, previa la adopci\u00f3n y notificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n actuante de resoluci\u00f3n justificativa de los motivos que han impedido alcanzar un acuerdo.<\/p>\n<p>4.\u2003El Gobierno del Principado promover\u00e1 el desarrollo e implementaci\u00f3n de instrumentos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interadministrativa, con la finalidad general de impulsar la simplificaci\u00f3n administrativa y espec\u00edfica de agilizar el otorgamiento o control de los t\u00edtulos habilitantes de desarrollo de actividades econ\u00f3micas, la ejecuci\u00f3n de proyectos concretos o de sectores econ\u00f3micos espec\u00edficos o la \u00e1gil resoluci\u00f3n de cualesquiera procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>La colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre Administraciones p\u00fablicas podr\u00e1 articularse a trav\u00e9s de convenios y protocolos de colaboraci\u00f3n, que concretar\u00e1n, en su caso, los servicios y recursos para realizar la actividad de intervenci\u00f3n, inspecci\u00f3n o control.<\/p>\n<p>5.\u2003Los informes sectoriales que hayan de emitir los \u00f3rganos o entidades del sector p\u00fablico del Principado o por aquellas administraciones con convenio o protocolo de colaboraci\u00f3n en cualesquiera procedimientos de su competencia, se solicitar\u00e1n y remitir\u00e1n electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de la plataforma de emisi\u00f3n de informes sectoriales constituida al efecto o, si est\u00e1n dotadas de una funcionalidad equivalente, de otras plataformas o servicios generales de administraci\u00f3n electr\u00f3nica existentes o que puedan desarrollarse procurando la interoperabilidad de las mismas\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a016 bis, sobre el procedimiento de coordinaci\u00f3n de informes sectoriales auton\u00f3micos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a016 bis. Procedimiento de coordinaci\u00f3n de informes sectoriales auton\u00f3micos.<\/strong><\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de elaboraci\u00f3n, revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de los instrumentos de planeamiento general, los ayuntamientos solicitar\u00e1n, tras la aprobaci\u00f3n inicial, los informes sectoriales exigibles en la normativa auton\u00f3mica ante la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General correspondiente, que ser\u00e1 la encargada de remitir la solicitud a cada una de las Consejer\u00edas afectadas. La Direcci\u00f3n General competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo emitir\u00e1 un informe \u00fanico comprensivo de los diversos informes sectoriales recibidos, informe que se entender\u00e1 favorable transcurridos tres meses desde la recepci\u00f3n de la solicitud\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a071, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a071.\u2003Estudios de Implantaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los Estudios de Implantaci\u00f3n podr\u00e1n formularse cuando fuere preciso completar las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenaci\u00f3n en suelo no urbanizable. Su contenido tendr\u00e1 por finalidad la localizaci\u00f3n de actividades, equipamientos y dotaciones de inter\u00e9s p\u00fablico o social incluidas en el planeamiento general como autorizables o incompatibles en dicho suelo o no contempladas expresamente en el mismo. No podr\u00e1n incumplir las normas espec\u00edficas que para su redacci\u00f3n haya previsto el Plan General de Ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los Estudios de Implantaci\u00f3n contendr\u00e1n los estudios espec\u00edficos que se entiendan oportunos dadas las caracter\u00edsticas de las instalaciones. Entre estos, podr\u00e1n contemplarse:<\/p>\n<p>a)\u2003Justificaci\u00f3n de la necesidad o del emplazamiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Estudio de impacto sobre la red de transportes, acceso rodado y aparcamiento.<\/p>\n<p>c)\u2003Estudio de impacto visual sobre el medio f\u00edsico.<\/p>\n<p>d)\u2003Estudio de impacto sobre la red de infraestructuras b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>e)\u2003An\u00e1lisis de la incidencia urban\u00edstica y territorial y de la adecuaci\u00f3n en el \u00e1rea de implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Estudio del abastecimiento de agua, as\u00ed como recogida, eliminaci\u00f3n y depuraci\u00f3n de vertidos.<\/p>\n<p>g)\u2003Estudio y gesti\u00f3n del proyecto de obras.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando as\u00ed se determine espec\u00edficamente en el Plan General o cuando las circunstancias territoriales o la complejidad urban\u00edstica de la ordenaci\u00f3n pretendida as\u00ed lo requiera, por no ser subsumibles sus determinaciones en las propias del Estudio de Implantaci\u00f3n y as\u00ed se justifique expresamente mediante indicadores objetivos, ir\u00e1n acompa\u00f1ados de un Plan Especial\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0228, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0228.\u2003Licencia urban\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La licencia urban\u00edstica es el acto administrativo mediante el cual adquieren efectividad las posibilidades de parcelaci\u00f3n, edificaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n, aprovechamiento o uso relativos a un suelo determinado, previa concreci\u00f3n de lo establecido al respecto en las leyes, planeamiento y dem\u00e1s normativa urban\u00edstica.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando los actos de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n o uso del suelo o del subsuelo se realizaren en terrenos de dominio p\u00fablico, se exigir\u00e1 licencia, con independencia de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del titular del dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legislaci\u00f3n sectorial espec\u00edfica, estar\u00e1n supeditados a la obtenci\u00f3n de licencia previa, a los efectos de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica, los siguientes actos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las parcelaciones urban\u00edsticas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los movimientos de tierras significativos en cualquier clase de suelo, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenes, las obras de instalaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, las de ejecuci\u00f3n de viales y, en general, las obras de urbanizaci\u00f3n, excepto cuando estos actos hayan sido detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto definitivamente aprobado o de edificaci\u00f3n que disponga de licencia otorgada.<\/p>\n<p>c)\u2003Las obras de edificaci\u00f3n, as\u00ed como las de construcci\u00f3n e implantaci\u00f3n de instalaciones de toda clase de nueva planta, entre las que se incluir\u00e1n igualmente las obras de construcci\u00f3n de infraestructura civil, tales como presas, embalses, balsas, puertos, diques, defensa y correcci\u00f3n de cauces p\u00fablicos y viario p\u00fablico y privado, entre otras.<\/p>\n<p>d)\u2003Las obras de construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n de cerramientos, muros y vallado de fincas, cuando dichos elementos linden con terrenos de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>e)\u2003Las obras y los usos que se hayan de realizar con car\u00e1cter provisional.<\/p>\n<p>f)\u2003Las obras y usos industriales o terciarios que se hayan de realizar anticipadamente.<\/p>\n<p>g)\u2003La instalaci\u00f3n o ubicaci\u00f3n de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.<\/p>\n<p>h)\u2003Las obras de ampliaci\u00f3n de toda clase de construcciones, edificaciones e instalaciones existentes.<\/p>\n<p>i)\u2003Las obras de reforma, modificaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n que afecten de forma integral a la estructura, el aspecto exterior o la disposici\u00f3n interior de las construcciones e instalaciones de toda clase ya existentes, cualquiera que sea su finalidad y destino, incluidas aquellas que supongan la divisi\u00f3n de una vivienda preexistente en dos o m\u00e1s viviendas, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>j)\u2003La primera utilizaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de las viviendas situadas en edificaciones destinadas a vivienda colectiva o promoci\u00f3n conjunta de viviendas y casas prefabricadas, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>k)\u2003La modificaci\u00f3n del uso de construcciones, edificaciones e instalaciones.<\/p>\n<p>l)\u2003La demolici\u00f3n total o parcial de las edificaciones y construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.<\/p>\n<p>m)\u2003La colocaci\u00f3n de carteles de propaganda visibles desde la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>n)\u2003Las actividades extractivas de minerales, l\u00edquidos o de cualquier otra \u00edndole.<\/p>\n<p>\u00f1) Las actividades de vertidos en el subsuelo y de dep\u00f3sito de residuos, escombros y materiales en general que sean ajenos a las caracter\u00edsticas del terreno o de su explotaci\u00f3n natural, salvo las previstas en los Proyectos de Urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>o)\u2003El uso del vuelo sobre las edificaciones, construcciones e instalaciones de toda clase existentes.<\/p>\n<p>p)\u2003Las instalaciones subterr\u00e1neas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios p\u00fablicos o cualquier otro uso o actividad que afecte al subsuelo.<\/p>\n<p>q)\u2003Las talas y abatimiento de \u00e1rboles que constituyan masa arb\u00f3rea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepci\u00f3n de las autorizadas en el medio rural por los \u00f3rganos competentes en materia agraria o forestal, as\u00ed como el abatimiento de ejemplares arb\u00f3reos que posean un especial inter\u00e9s bot\u00e1nico o ambiental y est\u00e9n singularmente protegidos por el planeamiento.<\/p>\n<p>r)\u2003La instalaci\u00f3n de l\u00edneas el\u00e9ctricas, telef\u00f3nicas u otras similares y la colocaci\u00f3n de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier tipo, con las excepciones previstas en la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>s)\u2003Las obras de apertura de caminos y accesos a parcelas en suelo no urbanizable.<\/p>\n<p>t)\u2003En general, todos los dem\u00e1s actos de uso del suelo o del subsuelo en que lo exijan el planeamiento territorial o urban\u00edstico o las ordenanzas municipales, como consecuencia de la mayor intensidad de uso, un uso privado o una utilizaci\u00f3n anormal o diferente del destino natural de los terrenos.<\/p>\n<p>4.\u2003Se conceptuar\u00e1n como obras menores aquellas de sencillez t\u00e9cnica y escasa entidad constructiva y econ\u00f3mica y que no supongan alteraci\u00f3n del volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso com\u00fan o del n\u00famero de viviendas y locales ni afecten al dise\u00f1o exterior, a la cimentaci\u00f3n, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases. En ning\u00fan caso se entender\u00e1n como tales las parcelaciones urban\u00edsticas, los cierres de muro de f\u00e1brica de cualquier clase, las intervenciones en edificios declarados bienes de inter\u00e9s cultural y catalogados cuando as\u00ed se establezca en la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n, los grandes movimientos de terrenos y la tala masiva de arbolado.<\/p>\n<p>5.\u2003Los actos enumerados en el apartado\u00a03 que se promuevan por la Administraci\u00f3n del Estado, por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias o por entes de derecho p\u00fablico dependientes de una u otra estar\u00e1n igualmente sujetos a licencia municipal, salvo que se excepcione por la legislaci\u00f3n sectorial aplicable, y sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos\u00a017 y\u00a018 de este texto refundido.<\/p>\n<p>6.\u2003Las obras p\u00fablicas municipales, incluidas las de urbanizaci\u00f3n realizadas por los particulares en cumplimiento de la normativa y el planeamiento urban\u00edstico, as\u00ed como las ejecutadas por los concesionarios de servicios p\u00fablicos locales para la prestaci\u00f3n del servicio concedido, se entender\u00e1n autorizadas por el acuerdo de aprobaci\u00f3n del proyecto, previa acreditaci\u00f3n en el expediente del respeto al planeamiento en vigor y a la normativa urban\u00edstica.<\/p>\n<p>7.\u2003Dentro de los l\u00edmites marcados por el presente texto refundido y por la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local, corresponde a los concejos la competencia para el otorgamiento de licencias, que ser\u00e1 ejercitada en los t\u00e9rminos y con las condiciones fijadas en esta norma.<\/p>\n<p>8.\u2003Se pueden autorizar diversos actos que est\u00e1n sujetos a licencia mediante el otorgamiento de una \u00fanica licencia urban\u00edstica\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a0228 bis, sobre la declaraci\u00f3n responsable en materia de urbanismo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0228 bis.\u2003Declaraci\u00f3n responsable en materia de urbanismo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan, est\u00e1n sujetos a declaraci\u00f3n responsable en materia de urbanismo los actos de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n o uso del suelo o el subsuelo que no requieran licencia en virtud del art\u00edculo anterior y, en particular, los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las obras de mantenimiento ordinario y de simple reparaci\u00f3n, as\u00ed como las de reforma y rehabilitaci\u00f3n y demolici\u00f3n parcial de edificios que no produzcan variaci\u00f3n sustancial de la composici\u00f3n general exterior, la distribuci\u00f3n interior o el sistema estructural, ni incremento de la superficie edificada o la volumetr\u00eda, ni conlleve cambio de uso, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.<\/p>\n<p>b)\u2003La primera ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las viviendas y las casas prefabricadas construidas en r\u00e9gimen de autopromoci\u00f3n, as\u00ed como de los edificios, construcciones e instalaciones de nueva planta en general, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo anterior y de lo que disponga a estos efectos la legislaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>c)\u2003La renovaci\u00f3n de instalaciones en las construcciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Los movimientos de tierras no significativos en cualquier clase de suelo, entendiendo como tales los que se produzcan en el interior de la parcela, con una superficie inferior a mil metros cuadrados que afecten a menos del cincuenta por ciento de su superficie, y no conlleven alteraciones sustanciales ni de la rasante ni de la escorrent\u00eda naturales del terreno, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.<\/p>\n<p>e)\u2003Los cierres de fincas, siempre que no se produzcan en colindancia con suelo de dominio p\u00fablico, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.<\/p>\n<p>f)\u2003Las talas de \u00e1rboles que est\u00e9n autorizadas por los \u00f3rganos competentes en materia agraria o forestal.<\/p>\n<p>g)\u2003La instalaci\u00f3n de placas solares t\u00e9rmicas o fotovoltaicas destinadas a autoconsumo sobre la cubierta de edificios o espacios libres privados y la instalaci\u00f3n de puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos, salvo que afecten significativamente a la estructura de los edificios o afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural, y todo tipo de instalaci\u00f3n de energ\u00edas renovables destinadas a autoconsumo menor de\u00a010 kw de potencia.<\/p>\n<p>h)\u2003Los trabajos previos a la construcci\u00f3n, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos.<\/p>\n<p>2.\u2003El documento de declaraci\u00f3n responsable habr\u00e1 de contener, adem\u00e1s de los datos establecidos en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan:<\/p>\n<p>a)\u2003La identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de su objeto.<\/p>\n<p>b)\u2003La descripci\u00f3n t\u00e9cnica de las caracter\u00edsticas del acto de que se trate o, en su caso, el proyecto t\u00e9cnico legalmente exigible.<\/p>\n<p>c)\u2003La manifestaci\u00f3n expresa y bajo su responsabilidad del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable<\/p>\n<p>d)\u2003La memoria justificativa del cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como de la adecuaci\u00f3n a la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, as\u00ed como la relaci\u00f3n de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos, sin perjuicio de que voluntariamente puedan aportarse copias de tales documentos, indicando en cada caso su contenido general y el nombre del t\u00e9cnico o profesional que lo suscriba cuando as\u00ed venga exigido por la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>e)\u2003El justificante de la liquidaci\u00f3n de los tributos y dem\u00e1s ingresos de derecho p\u00fablico o privado que correspondan.<\/p>\n<p>f)\u2003El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el periodo de tiempo inherente a la realizaci\u00f3n del acto objeto de la declaraci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a0228 ter, sobre el r\u00e9gimen y los efectos de las declaraciones responsables en materia de urbanismo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0228 ter.\u2003R\u00e9gimen y efectos de las declaraciones responsables urban\u00edsticas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La declaraci\u00f3n responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuaci\u00f3n pretendida desde el d\u00eda en que la misma haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n competente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n recogidas en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las declaraciones responsables urban\u00edsticas de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, as\u00ed como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dar\u00e1 lugar al r\u00e9gimen establecido en el art\u00edculo\u00a011.5 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a07\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1 entenderse legitimada la ejecuci\u00f3n de actuaciones amparadas en una declaraci\u00f3n responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urban\u00edstica aplicable.<\/p>\n<p>4.\u2003Las actuaciones sujetas a declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica que se realicen sin su presentaci\u00f3n se considerar\u00e1n como actuaciones sin t\u00edtulo habilitante a todos los efectos.<\/p>\n<p>5.\u2003Los actos amparados en una declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1n ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalizaci\u00f3n de un a\u00f1o desde su presentaci\u00f3n. El plazo podr\u00e1 ser prorrogado a instancia del interesado antes de la conclusi\u00f3n de dichos plazos, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto.<\/p>\n<p>6.\u2003Las declaraciones responsables podr\u00e1n ser objeto de control posterior por el Ayuntamiento. En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias insubsanables, se ordenar\u00e1, previa audiencia al interesado, la paralizaci\u00f3n de las actuaciones declaradas. Esta resoluci\u00f3n obligar\u00e1 al interesado a restituir el orden jur\u00eddico infringido, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.<\/p>\n<p>7.\u2003Cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente o lo solicite el interesado, la comprobaci\u00f3n de la conformidad de la actuaci\u00f3n con la normativa aplicable resultar\u00e1 en la emisi\u00f3n por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a0229, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Las licencias se entender\u00e1n obtenidas por silencio positivo una vez transcurridos los plazos establecidos, excepto en los supuestos en los que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica disponga que el silencio produce efecto desestimatorio. En ning\u00fan caso podr\u00e1n adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planeamiento y dem\u00e1s normativa urban\u00edstica.<\/p>\n<p>El plazo para resolver las solicitudes de licencia de primera utilizaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de las edificaciones destinadas a vivienda, en aquellos casos en los que su obtenci\u00f3n sea exigible de conformidad con lo establecido en esta ley, es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n competente. Transcurrido este plazo sin notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1n estimadas por silencio positivo, excepto en aquellos casos en los que se hubiera condicionado la licencia de obra a la ejecuci\u00f3n simult\u00e1nea de obras de urbanizaci\u00f3n y resulte necesaria la previa comprobaci\u00f3n municipal de su cumplimiento, supuesto en el que el silencio administrativo tendr\u00e1 efecto desestimatorio\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias\u00a08\/2006, de\u00a013 de noviembre, de Carreteras.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifican los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a014 de la Ley del Principado de Asturias\u00a08\/2006, de\u00a013 de noviembre, de Carreteras, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Cuando la redacci\u00f3n, revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n del instrumento de planeamiento territorial o urban\u00edstico afecte a cualquier carretera existente perteneciente a la red auton\u00f3mica, elaborado el documento de prioridades o, cuando este no fuere preceptivo, el borrador del instrumento, el \u00f3rgano competente para su aprobaci\u00f3n deber\u00e1 recabar informe de la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras dentro del tr\u00e1mite de coordinaci\u00f3n administrativa establecido en la legislaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Producida la aprobaci\u00f3n inicial, con el acuerdo correspondiente y de forma simult\u00e1nea a la apertura del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, el \u00f3rgano competente para dicha aprobaci\u00f3n deber\u00e1 solicitar informe preceptivo de la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras.<\/p>\n<p>4.\u2003El informe a que se refiere el apartado anterior tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante y deber\u00e1 manifestarse sobre la l\u00ednea l\u00edmite de edificaci\u00f3n delimitada en suelo urbano y en los n\u00facleos rurales, sobre la capacidad de las carreteras en la que se apoyen nuevos crecimientos, sobre los nuevos puntos de acceso o modificaci\u00f3n de los existentes a la Red de Carreteras del Principado de Asturias desde las v\u00edas municipales o los nuevos crecimientos y aquellos otros aspectos que se consideren adecuados para la defensa y seguridad vial de las mismas\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias\u00a012\/2018, de\u00a023 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley del Principado de Asturias\u00a012\/2018, de\u00a023 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible, se modifica como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a021, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Los estudios de evaluaci\u00f3n de la movilidad generada deben incorporarse al plan como un documento complementario al mismo y tramitarse y someterse a informaci\u00f3n p\u00fablica conjuntamente con este. En su tramitaci\u00f3n, una vez producida la aprobaci\u00f3n inicial del instrumento de ordenaci\u00f3n territorial o urban\u00edstica de que se trate, ser\u00e1 preceptiva la emisi\u00f3n de informe favorable de la autoridad administrativa competente en materia de movilidad\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria en la Ley del Principado de Asturias\u00a012\/2018, de\u00a023 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen transitorio.<\/strong><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n, por norma general, de estudios de evaluaci\u00f3n de la movilidad generada a que se refiere el art\u00edculo\u00a021, apartado\u00a03, se aplicar\u00e1 a todos aquellos instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica que en dicho precepto se citan cuya aprobaci\u00f3n inicial no se haya producido a la entrada en vigor de esta ley\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, as\u00ed como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Oviedo, 1 de diciembre de\u00a02021.\u2013El Presidente del Principado de Asturias, Adri\u00e1n Barb\u00f3n Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb n\u00famero\u00a0233, de\u00a03 de diciembre de\u00a02021)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes. 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