{"id":18015,"date":"2021-12-29T12:29:05","date_gmt":"2021-12-29T12:29:05","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015"},"modified":"2026-09-30T09:22:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:34","slug":"dopaje-en-el-deporte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015","title":{"rendered":"DOPAJE EN EL DEPORTE"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley Org\u00e1nica 11\/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 29 de diciembre de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA: <em>Ley\u00a010\/1990, de\u00a015 de octubre, del Deporte.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley org\u00e1nica:<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definici\u00f3n de dopaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Clasificaci\u00f3n de los y las deportistas a los efectos de esta ley.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Organizaci\u00f3n administrativa para la lucha contra el dopaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Competencias estatales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003Controles de dopaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Obligaciones de los y las deportistas sujetos a la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Actividades que comprenden los controles de dopaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Clases de controles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Competencias para la realizaci\u00f3n de los controles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Planificaci\u00f3n de los controles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Garant\u00edas en la pr\u00e1ctica de los controles. Personal habilitado para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Condiciones de realizaci\u00f3n de los controles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Competencia y registro de tratamientos m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Autorizaciones de uso terap\u00e9utico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Titularidad y conservaci\u00f3n de las muestras y an\u00e1lisis de las mismas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003R\u00e9gimen sancionador en materia de dopaje.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Responsables, infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Responsabilidad del deportista y de las dem\u00e1s personas y entidades sujetas a la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Infracciones en materia de dopaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Sanciones a clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras p\u00fablicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de instalaciones deportivas y federaciones deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Sanciones al personal de apoyo al deportista y al personal de clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras de competiciones y responsables de establecimientos deportivos y federaciones deportivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias accesorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Otras sanciones accesorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Criterios para la imposici\u00f3n de sanciones en materia de dopaje. Circunstancias eximentes y atenuantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Circunstancias agravantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Reincidencia y concurso de infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Anulaci\u00f3n de resultados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Efectos de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Colaboraci\u00f3n con las autoridades judiciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones y las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Colaboraci\u00f3n en la detecci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de sustancias y m\u00e9todos prohibidos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Del procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Competencia en materia de procedimientos sancionadores para la represi\u00f3n del dopaje en el deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Informaci\u00f3n y diligencias reservadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Medidas provisionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Alegaciones y medios de prueba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Reglas espec\u00edficas en relaci\u00f3n con el pasaporte biol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Duraci\u00f3n del procedimiento y caducidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Efectos de la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Publicaci\u00f3n de las resoluciones sancionadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Notificaciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Competencias del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Recurso especial ante el Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Recursos contra las resoluciones del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Tratamiento de datos personales relativos al dopaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Responsabilidad del personal que presta servicios para la realizaci\u00f3n de los controles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Responsabilidad de los dirigentes, del personal de entidades deportivas y de otras personas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003Control y supervisi\u00f3n general de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Medidas de control y supervisi\u00f3n de productos, medicamentos y complementos nutricionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Informaci\u00f3n sobre la comercializaci\u00f3n de determinados productos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Potestad de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Decomiso.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Condiciones de utilizaci\u00f3n de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de productos alimenticios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Prohibiciones espec\u00edficas a la comercializaci\u00f3n, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Publicidad y venta a trav\u00e9s de sistemas electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Lucha contra el dopaje animal en competiciones deportivas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la ley y procedimientos disciplinarios en curso.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Habilitaciones para los controles de dopaje.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Reincidencia bajo diferentes normativas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Ejercicio de competencias sancionadoras hasta la efectiva constituci\u00f3n del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/1990, de\u00a015 de octubre, del Deporte.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Naturaleza de la ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Aplicaci\u00f3n supletoria de las normas generales de derecho administrativo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Desarrollo reglamentario y habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Anexo.\u2003Definiciones.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La lucha contra el dopaje en el deporte a nivel global se est\u00e1 llevando a cabo a trav\u00e9s del Programa Mundial Antidopaje, que abarca todos los aspectos necesarios para armonizar colectivamente las acciones dirigidas a combatir las pr\u00e1cticas de dopaje. Su objetivo \u00faltimo es la protecci\u00f3n de la salud de los y las deportistas, si bien tambi\u00e9n aspira a favorecer las condiciones para alcanzar la excelencia deportiva y humana, erradicando el uso de sustancias o m\u00e9todos prohibidos que adulteran las reglas de una competencia leal y en condiciones de igualdad en las distintas pr\u00e1cticas deportivas.<\/p>\n<p>Aunque la prevenci\u00f3n y persecuci\u00f3n del dopaje en el deporte persigue y coadyuva decisivamente a la protecci\u00f3n de la salud, justamente esa otra finalidad de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en t\u00e9rminos de igualdad y de acuerdo con las capacidades naturales y preparaci\u00f3n de los y las deportistas, reclama la adopci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica de espec\u00edficas y singulares medidas dirigidas directamente a atajar y eliminar el uso de sustancias y la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos que alteran fraudulentamente esas capacidades naturales.<\/p>\n<p>Para lograr una mayor eficacia en la eliminaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de dopaje en el deporte competitivo, y facilitando con ello tambi\u00e9n una mejor protecci\u00f3n de la salud de los y las deportistas, se ha considerado conveniente introducir cambios en el marco regulador de esta materia, procediendo fundamentalmente a deslindar las competencias espec\u00edficas en materia de lucha contra el dopaje de las m\u00e1s generales relativas a la protecci\u00f3n de la salud y, en consecuencia, a encomendar y circunscribir el ejercicio de las primeras a una entidad especializada en tales cometidos, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>Con la presente ley, se culmina, pues, el proceso de divisi\u00f3n de cometidos y responsabilidades en relaci\u00f3n con la espec\u00edfica lucha contra el dopaje y la m\u00e1s gen\u00e9rica protecci\u00f3n de la salud en el deporte, que, por otro lado, ya se inici\u00f3 con el Real\u00a0Decreto-ley\u00a03\/2017, por el que se modifica la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2013, de\u00a020 de junio, de protecci\u00f3n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el C\u00f3digo Mundial Antidopaje de\u00a02015. Frente a las pr\u00e1cticas de dopaje deportivo, cada vez m\u00e1s sofisticadas y dif\u00edciles de detectar, se requiere adoptar acciones especialmente rigurosas que las prevengan mediante la intensificaci\u00f3n de los controles y, en su caso, de las medidas de reacci\u00f3n en caso de producirse. El reforzamiento e intensificaci\u00f3n de las medidas antidopaje se erige, en consecuencia, en el concreto y espec\u00edfico objetivo de la ley.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Por otra parte, como es notorio, la lucha antidopaje tiene una fuerte dimensi\u00f3n internacional. La pr\u00e1ctica deportiva se extiende hoy en d\u00eda por todo el mundo y la lucha contra la lacra del dopaje en el deporte se ha convertido en un esfuerzo compartido entre los Estados y el movimiento deportivo.<\/p>\n<p>As\u00ed, el primer instrumento internacional en la materia fue el Convenio del Consejo de Europa contra el dopaje, de\u00a016 de noviembre de\u00a01989, del que Espa\u00f1a es parte desde\u00a01992.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la UNESCO, la Convenci\u00f3n Internacional contra el dopaje en el deporte de\u00a02003 fue firmada por Espa\u00f1a en el a\u00f1o\u00a02005 y posteriormente ratificada en el a\u00f1o\u00a02006. La Convenci\u00f3n establece que los Estados firmantes deber\u00e1n utilizar las medidas legislativas, reglamentos, pol\u00edticas o disposiciones administrativas necesarias para cumplir con los criterios fijados por la Agencia Mundial Antidopaje, comprometiendo la lucha contra el dopaje por parte de todos los gobiernos firmantes.<\/p>\n<p>Asimismo, como principal organismo para impulsar la lucha contra el dopaje en el \u00e1mbito internacional, se cre\u00f3 en\u00a01999 la Agencia Mundial Antidopaje, configurada como una fundaci\u00f3n independiente que, fruto de la iniciativa colectiva del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional y otras instituciones, act\u00faa promoviendo, coordinando y monitorizando los esfuerzos contra el dopaje en el deporte a nivel mundial, con el apoyo de una herramienta esencial para garantizar un deporte limpio, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje, documento fundamental en el que se basa el Programa Mundial Antidopaje en el deporte. El prop\u00f3sito de dicho C\u00f3digo es promover la lucha contra el dopaje mediante la armonizaci\u00f3n colectiva y universal de los esfuerzos de organizaciones nacionales antidopaje y de federaciones deportivas internacionales. El C\u00f3digo establece las normas y principios concretos a los que deben someterse esas organizaciones a la hora de adoptar, aplicar y exigir el cumplimiento de las normas antidopaje tanto a nivel internacional, como a nivel nacional.<\/p>\n<p>El primer C\u00f3digo Mundial Antidopaje se adopt\u00f3 en el a\u00f1o\u00a02003 y al mismo han seguido nuevas versiones que la Agencia Mundial Antidopaje ha ido aprobando cada seis a\u00f1os, en\u00a02009 y\u00a02015. En consecuencia, el\u00a01 de enero de\u00a02021 ha entrado en vigor un nuevo C\u00f3digo Mundial Antidopaje, que, al incorporar cambios y novedades relevantes, obliga ineludiblemente tambi\u00e9n a reajustar la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2013, de\u00a020 de junio, de protecci\u00f3n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, con el fin de acomodarla a los mismos.<\/p>\n<p>Conviene tener presente que la reforma del referido C\u00f3digo, en\u00a02015, result\u00f3 enormemente compleja y gener\u00f3 numerosas dificultades, puesto que, ante la falta de adecuaci\u00f3n al mismo de la normativa espa\u00f1ola, la Agencia Mundial Antidopaje procedi\u00f3 a la declaraci\u00f3n formal de \u00abincumplimiento del C\u00f3digo\u00bb, de acuerdo con lo dispuesto en su art\u00edculo\u00a023, lo que oblig\u00f3 a la intervenci\u00f3n normativa urgente y extraordinaria del Gobierno, en virtud del Real Decreto-ley\u00a03\/2017, de\u00a017 de febrero.<\/p>\n<p>En este momento, los impactos derivados de una falta de adaptaci\u00f3n de la normativa interna a la nueva versi\u00f3n del C\u00f3digo afectar\u00edan directamente a todos los niveles de la organizaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas deportivas, as\u00ed como a la pr\u00e1ctica profesional y amateur del deporte y al derecho a la salud de quienes lo practican. Resulta incuestionable, por tanto, la necesidad de acomodar la normativa espa\u00f1ola al mismo, evitando con ello los perjuicios inmediatos que en otro caso se producir\u00edan en el inter\u00e9s general vinculado al fomento del deporte y en los propios intereses individuales de los y las deportistas.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley de lucha contra el dopaje en el deporte consta de cincuenta y nueve art\u00edculos, que se estructuran en un t\u00edtulo preliminar y cuatro t\u00edtulos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y seis disposiciones finales. El t\u00edtulo preliminar y el t\u00edtulo IV se dividen en dos cap\u00edtulos cada uno, y el t\u00edtulo II, en tres. Finalmente, se completa el texto con un anexo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar contiene las disposiciones generales, y viene a clarificar y precisar, en aras de una mayor seguridad jur\u00eddica, en el cap\u00edtulo I, el \u00e1mbito objetivo y subjetivo de aplicaci\u00f3n de la ley, as\u00ed como la clasificaci\u00f3n de los tipos de deportistas sujetos a la misma. En este punto, conviene destacar la incorporaci\u00f3n de la figura del deportista aficionado, en cumplimiento de las nuevas reglas contenidas en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje de\u00a02021.<\/p>\n<p>Igualmente, en el cap\u00edtulo II, se determina la organizaci\u00f3n administrativa para la lucha contra el dopaje, desempe\u00f1ando un papel esencial la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, nueva denominaci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de la Salud en el Deporte; que, en lo dem\u00e1s, conserva su naturaleza y caracter\u00edsticas esenciales. Debe resaltarse, no obstante, la introducci\u00f3n del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje, como \u00f3rgano espec\u00edfico de la Agencia en materia sancionadora. Igualmente, la Agencia contar\u00e1 con un \u00f3rgano de participaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento en el que estar\u00e1n representados los y las deportistas as\u00ed como los \u00f3rganos y organismos competentes en materia de lucha contra el dopaje de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el t\u00edtulo I se refiere a los controles de dopaje, adoptando medidas que favorecen una acci\u00f3n inspectora y reactiva m\u00e1s efectiva frente a los y las deportistas que tratan de adulterar las reglas que deben presidir toda competici\u00f3n en condiciones de igualdad de medios, capacidad y esfuerzo, poniendo en riesgo su salud y la de los dem\u00e1s, de conformidad con lo dispuesto por el C\u00f3digo Mundial Antidopaje de\u00a02021; que incorpora por primera vez obligaciones sobre programas y planes antidopaje al servicio de una acci\u00f3n efectiva frente al dopaje en el deporte. Tambi\u00e9n se contemplan las clases de controles a realizar, as\u00ed como las competencias para llevarlos a cabo, y las condiciones y garant\u00edas a aplicar por el personal habilitado al efecto. Para facilitar el descanso nocturno del deportista, se modifica la franja horaria en la que no podr\u00e1 efectuarse un control de dopaje fuera de competici\u00f3n, pasando a estar comprendida entre las\u00a023:00 y las\u00a006:00\u00a0horas, sin perjuicio de que, en casos debidamente justificados, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, pueda llevarse a cabo un control en la citada franja horaria siempre que se informe al deportista de las razones al efecto.<\/p>\n<p>Asimismo, se regula la autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico respecto a los medicamentos que contengan sustancias prohibidas, y se ordena la titularidad, conservaci\u00f3n y an\u00e1lisis de las muestras obtenidas en los controles de dopaje, las cuales podr\u00e1n ser analizadas inmediatamente despu\u00e9s de su recogida o en cualquier momento posterior, a instancia de diferentes autoridades antidopaje, para detectar sustancias o m\u00e9todos prohibidos, o para elaborar un perfil de los par\u00e1metros biol\u00f3gicos del deportista.<\/p>\n<p>Por su parte, el t\u00edtulo II establece el r\u00e9gimen sancionador en materia de dopaje. Para ello, el cap\u00edtulo I se refiere a la responsabilidad de los y las deportistas y personas o entidades sujetas a la ley, a la tipificaci\u00f3n de las infracciones en materia de dopaje y al r\u00e9gimen de sanciones; incluyendo las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad, as\u00ed como las causas de extinci\u00f3n de la misma. La ley constituye un importante avance en la aplicaci\u00f3n de las medidas sancionadoras, al diferenciar tres niveles de deportistas y acomodar para los y las deportistas aficionados un r\u00e9gimen de sanciones m\u00e1s adecuadas y proporcionadas a su trascendencia y relevancia deportiva.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n implica una mejora significativa la definici\u00f3n de la categor\u00eda de persona protegida, que incluye a los menores y a otras personas carentes de capacidad de obrar, cuya protecci\u00f3n abarca desde la proporcionalidad de la sanci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de la falta, hasta un endurecimiento del castigo para aquellos que participen en la comisi\u00f3n de las infracciones en materia de dopaje. Aumenta, asimismo, la proporcionalidad en la graduaci\u00f3n de las sanciones en funci\u00f3n de la importancia de la infracci\u00f3n, d\u00e1ndose entrada, adem\u00e1s, a la toma en consideraci\u00f3n de un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas sustancias de abuso en el deporte, definidas como aqu\u00e9llas de las que la sociedad abusa con frecuencia en contextos distintos del deportivo. La ley reconoce que su uso en el \u00e1mbito deportivo debe ser igualmente erradicado, sin perjuicio de que esa utilizaci\u00f3n conlleve sanciones menos severas e, incluso, en los casos de deportistas aficionados y de personas protegidas, la sanci\u00f3n pueda acabar moder\u00e1ndose a trav\u00e9s de correctivos que permitan la educaci\u00f3n preventiva de los infractores y la pronta reinserci\u00f3n de los mismos en una pr\u00e1ctica deportiva beneficiosa para la salud.<\/p>\n<p>A su vez, el cap\u00edtulo II desarrolla el procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones en materia de dopaje, asegurando, por un lado, el pleno respeto a las garant\u00edas propias del derecho de defensa de los presuntos infractores y, por otro, la necesaria observancia de la normativa internacional. Destaca el r\u00e9gimen de ejecutividad inmediata de las resoluciones sancionadoras, distinto al contemplado, con car\u00e1cter general, en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Esta especialidad responde a dos circunstancias. Por una parte, el C\u00f3digo Mundial Antidopaje exige un efecto vinculante autom\u00e1tico de las decisiones adoptadas por las organizaciones antidopaje signatarias; debiendo recogerse este automatismo en la ley a partir de la ejecutividad inmediata de las resoluciones sancionadoras. Por otra parte, el aplazamiento o la demora de la eficacia de estas resoluciones en espera de la decisi\u00f3n de los recursos interpuestos producir\u00eda una dilaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n que permitir\u00eda a deportistas finalmente sancionados prolongar el cumplimiento de las sanciones durante a\u00f1os; de modo que les permitir\u00eda seguir participando en competiciones, en perjuicio de \u00e9stas y de otros deportistas y, naturalmente, de la imagen del deporte espa\u00f1ol y del compromiso con la firmeza en la lucha contra el dopaje. Todo ello, sin perjuicio de que el \u00f3rgano que deba conocer del recurso pueda acordar la suspensi\u00f3n de la resoluci\u00f3n recurrida, con arreglo a las normas generales del procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo III recoge las competencias del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje y los recursos que pueden interponerse contra sus resoluciones. Con el prop\u00f3sito de mejorar la gesti\u00f3n del procedimiento para la depuraci\u00f3n de las infracciones y la imposici\u00f3n de las sanciones, de acuerdo una vez m\u00e1s con la normativa internacional, se encomienda la resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores por infracciones de dopaje a este nuevo Comit\u00e9, que mantiene un alto grado de independencia administrativa y operacional en la adopci\u00f3n de sus decisiones. Su competencia se extender\u00e1 tambi\u00e9n al conocimiento del recurso administrativo especial en materia de dopaje en el deporte.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III se refiere al tratamiento de datos personales relativos al dopaje, y regula de forma unitaria dicho tratamiento, adapt\u00e1ndolo a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00edas de los derechos digitales, en consonancia con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el t\u00edtulo IV se ocupa del control y supervisi\u00f3n general de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte. Diferencia dos cap\u00edtulos, el primero de ellos dedicado a recoger las medidas de control y supervisi\u00f3n de productos, medicamentos y complementos nutricionales. Se trata de previsiones espec\u00edficas, encaminadas a garantizar el adecuado control de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte. Para ello, se reconoce a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte la facultad de realizar actuaciones de inspecci\u00f3n con el fin de asegurar el cumplimiento de la ley. En el ejercicio de estas actuaciones, los inspectores de la Agencia Estatal tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridad p\u00fablica, ostentando, entre otras, la potestad de entrar libremente en establecimientos o instalaciones deportivas, o de tomar muestras biol\u00f3gicas para constatar el respeto a la normativa.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II recoge las condiciones de utilizaci\u00f3n de estos productos, en lo que se refiere a la comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de productos alimenticios, manteniendo las obligaciones de establecer mecanismos y procedimientos de informaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de tales productos; as\u00ed como la prohibici\u00f3n de comercializarlos en establecimientos dedicados a actividades deportivas. Asimismo, se prev\u00e9 la implementaci\u00f3n de programas espec\u00edficos en materia de publicidad y venta electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>La ley se completa con cuatro disposiciones adicionales que califican a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte como organizaci\u00f3n nacional antidopaje, prev\u00e9n que la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de la Salud en el Deporte pase a denominarse Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, y remiten el r\u00e9gimen de control de dopaje para animales en competiciones deportivas a la aprobaci\u00f3n de la correspondiente federaci\u00f3n, que deber\u00e1 en todo caso respetar la normativa aprobada por la respectiva federaci\u00f3n internacional y el C\u00f3digo Mundial Antidopaje; cuatro disposiciones transitorias, relativas a los procedimientos disciplinarios en curso, las habilitaciones para los controles de dopaje y el concurso de infracciones; una disposici\u00f3n derogatoria; y seis disposiciones finales que se refieren a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a084 de la Ley\u00a010\/1990, de\u00a015 de octubre, del Deporte, a la descripci\u00f3n de los preceptos org\u00e1nicos de la ley, al t\u00edtulo competencial habilitante, a la aplicaci\u00f3n supletoria de las normas generales de derecho administrativo, al desarrollo reglamentario, y a la entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>Finalmente, se incorpora un anexo de definiciones, de acuerdo con la sistem\u00e1tica del C\u00f3digo Mundial Antidopaje, donde se recogen\u00a074 conceptos.<\/p>\n<p>Entre esos conceptos se incluye el Pasaporte Biol\u00f3gico, instrumento eficaz y solvente en la persecuci\u00f3n del dopaje en el deporte.<\/p>\n<p>En definitiva, con esta nueva ley se procede a actualizar y modernizar las regulaciones precedentes, adaptando plenamente el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol a las normas internacionales de lucha contra el dopaje, lo que ha de suponer un claro avance por su mayor capacidad y eficacia a la hora de la prevenci\u00f3n y reacci\u00f3n frente al mismo.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La presente ley responde a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, ya que actualiza la regulaci\u00f3n en materia de lucha contra el dopaje en el deporte y la adec\u00faa a la normativa internacional vigente, en especial, a las disposiciones contenidas en el nuevo C\u00f3digo Mundial Antidopaje, en vigor desde el\u00a01 de enero de\u00a02021. Se considera que esta norma es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n de los fines perseguidos.<\/p>\n<p>Igualmente, se ajusta al principio de proporcionalidad, en la medida en que contiene las medidas imprescindibles para la consecuci\u00f3n del objetivo de establecer las normas antidopaje en el \u00e1mbito de la pr\u00e1ctica deportiva en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por Espa\u00f1a; y ello con la finalidad de garantizar el desarrollo de la competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptaci\u00f3n de las propias capacidades naturales de los y las deportistas, evitando su adulteraci\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de sustancias prohibidas o de m\u00e9todos prohibidos, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional, de la Uni\u00f3n Europea e internacional, en tanto en cuanto a trav\u00e9s de la misma se adaptan sus disposiciones a la normativa nacional y europea en materia de dopaje y protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, en la elaboraci\u00f3n de la norma se han seguido todos los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n y audiencia que establece la normativa aplicable. La ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, relativo a la sanidad exterior, bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, y legislaci\u00f3n sobre productos farmac\u00e9uticos, y en el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la misma, relativo a las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y el procedimiento administrativo com\u00fan; y adem\u00e1s por los t\u00edtulos competenciales previstos en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa, 18.\u00aa y\u00a029.\u00aa de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n, se ha sometido el texto a audiencia de Comunidades Aut\u00f3nomas, sector del deporte y Agencia Mundial Antidopaje, as\u00ed como a informaci\u00f3n p\u00fablica. Igualmente, se han recabado informes de la propia Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de la Salud en el Deporte, de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos y del Ministerio de Cultura y Deporte, Ministerio de Sanidad, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, as\u00ed como el informe competencial y la aprobaci\u00f3n previa del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica. Por \u00faltimo, fue remitido al Consejo de Estado para su preceptivo dictamen.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley tiene por objeto establecer las normas antidopaje en el \u00e1mbito de la pr\u00e1ctica deportiva en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por Espa\u00f1a, con la finalidad de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptaci\u00f3n a las propias capacidades naturales de los y las deportistas, evitando su adulteraci\u00f3n mediante la utilizaci\u00f3n de sustancias prohibidas o de m\u00e9todos prohibidos, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa internacional y en la propia ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las normas y definiciones de esta ley se interpretar\u00e1n de acuerdo con las reglas y criterios contenidos en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje, en las normas y est\u00e1ndares internacionales y en las normas t\u00e9cnicas que integran el Programa Mundial Antidopaje, que a tal fin se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Definici\u00f3n de dopaje.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, se entiende por dopaje la comisi\u00f3n de una o varias de las infracciones previstas en el art\u00edculo\u00a020.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituye el \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n de esta ley el de las competiciones deportivas oficiales o autorizadas que se organicen en el marco de la Ley\u00a010\/1990, de\u00a015 de octubre, del Deporte.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan sujetos a la aplicaci\u00f3n de la presente ley, con el alcance que, en cada caso, se determine:<\/p>\n<p>a)\u2003Los y las deportistas que est\u00e9n o hayan estado en posesi\u00f3n de licencia federativa estatal o auton\u00f3mica homologada, aunque se encuentre suspendida, o quienes la hayan solicitado para participar en cualesquiera competiciones oficiales o autorizadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Los y las deportistas con licencia no espa\u00f1ola que participen o puedan participar en competiciones oficiales o autorizadas en Espa\u00f1a o que se encuentren entrenando en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>No obstante, la tramitaci\u00f3n de los expedientes disciplinarios que puedan incoarse a los mismos se realizar\u00e1 en la forma que establezca la correspondiente normativa internacional.<\/p>\n<p>c)\u2003El personal de apoyo al deportista, de acuerdo con la definici\u00f3n que del mismo se recoge en el anexo de la presente ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Los clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras, p\u00fablicas o privadas, de competiciones oficiales o autorizadas, entidades responsables de instalaciones deportivas y federaciones deportivas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Clasificaci\u00f3n de los y las deportistas a los efectos de esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los y las deportistas sujetos a la aplicaci\u00f3n de la ley se clasifican en deportistas de nivel internacional, deportistas de nivel nacional y deportistas aficionados.<\/p>\n<p>2.\u2003Se considera deportista de nivel internacional al deportista definido como tal por cada federaci\u00f3n internacional, de conformidad con la Norma Internacional para Controles e Investigaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Se considera deportista de nivel nacional al deportista que, no teniendo la condici\u00f3n de deportista de nivel internacional y siendo federado cumple, o ha cumplido en los cinco a\u00f1os anteriores a su reconocimiento, alguna o algunas de las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Participar o haber participado en competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal, donde existan contratos profesionales, tanto en deportes individuales como en deportes de equipo.<\/p>\n<p>b)\u2003Obtener o haber obtenido ingresos asociados a la actividad deportiva desarrollada, ya sea por contrato profesional o de patrocinio deportivo o en concepto de premios, becas, subvenciones o cualquier otra forma de apoyo financiero otorgado directamente por cualquier federaci\u00f3n o asociaci\u00f3n deportiva o por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica o entidad en la que participe una Administraci\u00f3n P\u00fablica o haber disfrutado de cualesquiera otras ventajas econ\u00f3micas o beneficios fiscales relacionados con su pr\u00e1ctica deportiva que pudiera obtener de aquellas.<\/p>\n<p>c)\u2003Participar o haber participado en Juegos Ol\u00edmpicos o Paral\u00edmpicos.<\/p>\n<p>d)\u2003Participar o haber participado en un Campeonato Mundial o Continental de la m\u00e1xima categor\u00eda de un deporte y\/o especialidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Participar o haber participado en la categor\u00eda absoluta de un deporte o una especialidad en el Campeonato Nacional organizado por la correspondiente federaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p>f)\u2003Estar o haber estado incluido en alguno de los Grupos Registrados de Control, determinado por cualquier Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje o federaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>g)\u2003Tener o haber tenido la consideraci\u00f3n de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o cumplir los criterios establecidos para tenerla, de acuerdo con las reglas y criterios establecidos por el Consejo Superior de Deportes.<\/p>\n<p>h)\u2003Haber participado como representante de un pa\u00eds en una competici\u00f3n deportiva internacional en la categor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>i)\u2003En los deportes individuales, estar o haber estado incluido entre los\u00a050 primeros clasificados del ranking o clasificaci\u00f3n anual que elabore la correspondiente federaci\u00f3n deportiva espa\u00f1ola, en la categor\u00eda absoluta, para cada especialidad deportiva.<\/p>\n<p>j)\u2003Haber tenido la condici\u00f3n de deportista de nivel internacional.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de deportista de nivel nacional se perder\u00e1 trascurridos cinco a\u00f1os desde que dejaran de concurrir las circunstancias que determinaron su adquisici\u00f3n o por haberse adquirido la condici\u00f3n de deportista de nivel internacional.<\/p>\n<p>4.\u2003Se considera deportista aficionado al deportista que no es de nivel nacional, ni internacional.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso tendr\u00e1 esta condici\u00f3n quien, en los cinco a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de las normas antidopaje, haya sido deportista de nivel internacional o bien deportista de nivel nacional, haya representado a alg\u00fan pa\u00eds en una competici\u00f3n de car\u00e1cter internacional en una categor\u00eda absoluta o abierta<em>\u00a0(open),<\/em>\u00a0o haya sido incluido en cualquier grupo registrado de control de una federaci\u00f3n internacional o de una Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n administrativa para la lucha contra el dopaje<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Competencias estatales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el \u00e1mbito de las competencias estatales, corresponde al Gobierno la formulaci\u00f3n, impulso y direcci\u00f3n de una pol\u00edtica eficaz contra el dopaje en el deporte.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, corresponde al Gobierno el establecimiento de un marco general de colaboraci\u00f3n con las entidades deportivas, incluidas las federaciones, para facilitar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia y coadyuvar en el compromiso com\u00fan de conseguir un deporte exento de pr\u00e1cticas de dopaje, m\u00e1s saludable y con mayores compromisos \u00e9ticos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte es el organismo p\u00fablico adscrito al Ministerio con competencias en la pol\u00edtica deportiva, de los previstos en el art\u00edculo\u00a084.1.a).3.\u00ba de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, a trav\u00e9s del cual se elaboran y ejecutan las pol\u00edticas de lucha contra el dopaje, correspondi\u00e9ndole la planificaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de controles y la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores.<\/p>\n<p>2.\u2003La organizaci\u00f3n, funciones y procedimientos de actuaci\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte se determinar\u00e1n en sus estatutos de conformidad con lo previsto en esta ley, aplic\u00e1ndose supletoriamente la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En todo caso, contar\u00e1 con un Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje, con la naturaleza, composici\u00f3n y funciones previstas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II de esta ley, y un Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico, que ejercer\u00e1 las competencias establecidas en el art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p>En su \u00f3rgano colegiado de gobierno participar\u00e1n los agentes del deporte y, dentro de los mismos, espec\u00edficamente, las federaciones deportivas.<\/p>\n<p>La Agencia contar\u00e1 con un \u00f3rgano de participaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y seguimiento en el que estar\u00e1n representados los y las deportistas, as\u00ed como los \u00f3rganos y organismos competentes en materia de lucha contra el dopaje de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte act\u00faa con plena independencia funcional cuando establece y ejecuta medidas de control del dopaje sobre los y las deportistas sujetos a la presente ley, no pudiendo recibir \u00f3rdenes o instrucciones de \u00f3rgano o autoridad algunos en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores cuya competencia le est\u00e9 atribuida.<\/p>\n<p>4.\u2003Para la realizaci\u00f3n de las funciones que le atribuya su estatuto, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 formalizar convenios o conciertos con cualesquiera entidades p\u00fablicas o privadas, de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, y en su caso, en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>5.\u2003En su condici\u00f3n de organismo especializado en la investigaci\u00f3n, control y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica contra el dopaje en el deporte, la comisi\u00f3n se configura como el organismo p\u00fablico estatal de asesoramiento y colaboraci\u00f3n con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la polic\u00eda judicial y los dem\u00e1s poderes p\u00fablicos con competencias relacionadas con su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y, a requerimiento de \u00e9stos, con los jueces y tribunales.<\/p>\n<p>6.\u2003Los miembros de los \u00f3rganos mencionados en el presente art\u00edculo y de los dem\u00e1s que puedan integrarse en el seno de la comisi\u00f3n se designar\u00e1n conforme a criterios de profesionalidad y amplio reconocimiento en el mundo del deporte y de la lucha contra el dopaje, as\u00ed como de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo razones objetivamente fundadas y debidamente motivadas. Se entender\u00e1 por presencia equilibrada el\u00a050\u00a0% de mujeres y\u00a050\u00a0% de hombres.<\/p>\n<p>7.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte se rige por lo dispuesto en la presente ley, en la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa del cap\u00edtulo III, del t\u00edtulo II, de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, y en el resto de las normas que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de control de dopaje y de protecci\u00f3n de la salud de los y las deportistas por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en sus respectivos \u00e1mbitos competenciales, deber\u00e1 realizarse en el marco de los compromisos internacionales asumidos por Espa\u00f1a y en los tratados y convenios que resulten de aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de competiciones deportivas oficiales de \u00e1mbito estatal o de competiciones deportivas internacionales organizadas por un organismo ol\u00edmpico o paral\u00edmpico o por las federaciones deportivas internacionales, las Administraciones auton\u00f3micas podr\u00e1n celebrar convenios con la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte o a las organizaciones o federaciones internacionales responsables de las mismas con el fin de realizar materialmente los controles de dopaje.<\/p>\n<p>3.\u2003Las Administraciones auton\u00f3micas podr\u00e1n celebrar convenios con la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte o con las organizaciones o federaciones auton\u00f3micas o internacionales responsables, para realizar controles de dopaje en competici\u00f3n o fuera de ella a deportistas con licencia estatal, con licencia auton\u00f3mica otorgada por una Comunidad Aut\u00f3noma, o con licencia internacional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Controles de dopaje<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Obligaciones de los y las deportistas sujetos a la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Los y las deportistas sujetos a la presente ley tienen la obligaci\u00f3n de someterse a los controles de dopaje que, con arreglo a lo dispuesto en la misma, determine la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Actividades que comprenden los controles de dopaje.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se consideran controles de dopaje todos los procesos y fases, desde la planificaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de los controles hasta la resoluci\u00f3n definitiva de los recursos, si los hubiere, y la imposici\u00f3n de las sanciones, incluidos, a t\u00edtulo meramente enunciativo, todos los procesos y fases intermedios, entre ellos los controles, las investigaciones relativas a las localizaciones, las autorizaciones de uso terap\u00e9utico, la recogida y gesti\u00f3n de las muestras, los an\u00e1lisis de laboratorio, la substanciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del eventual procedimiento sancionador, los recursos y su resoluci\u00f3n y las investigaciones o procedimientos relativos a infracciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Clases de controles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los controles podr\u00e1n desarrollarse durante la celebraci\u00f3n de la competici\u00f3n o fuera de competici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los controles fuera de competici\u00f3n pueden realizarse por sorpresa o previa citaci\u00f3n. En el primer supuesto, los y las deportistas y dem\u00e1s personas sujetas a la presente ley quedan obligados a someterse al control, y, en el segundo, quedan obligados a comparecer y someterse al mismo.<\/p>\n<p>El alcance y la forma de realizaci\u00f3n de ambas modalidades de control se ajustar\u00e1n a los protocolos e instrucciones que a tal efecto est\u00e9n previstos en el correspondiente Est\u00e1ndar Internacional aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la realizaci\u00f3n y la mayor eficacia posible de los controles a que se refiere el apartado\u00a01, los y las deportistas, sus entrenadores federativos o personales, los equipos y clubes y los directivos, deber\u00e1n facilitar, en los t\u00e9rminos que se establezcan mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte los datos que permitan la localizaci\u00f3n habitual de los y las deportistas, de forma que se puedan realizar materialmente los controles de dopaje.<\/p>\n<p>Igualmente, mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte podr\u00e1 concretarse dicha obligaci\u00f3n, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la pr\u00e1ctica deportiva y de la inclusi\u00f3n de los y las deportistas en los grupos registrados de control de \u00e1mbito estatal o internacional.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre localizaci\u00f3n habitual de los y las deportistas se custodiar\u00e1 en un fichero en la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, que podr\u00e1 ceder los datos de aquellos deportistas incluidos en los planes de seguimiento de las federaciones internacionales a la Agencia Mundial Antidopaje para la realizaci\u00f3n de sus funciones, previa justificaci\u00f3n de dicha inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta cesi\u00f3n de informaci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 realizarse para la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de controles, debiendo ser destruidos los datos cuando ya no sean \u00fatiles para dichos fines.<\/p>\n<p>En el supuesto de que un deportista fuera incluido en un grupo registrado de control de alguna federaci\u00f3n internacional y\/o por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, las declaraciones hechas e incluidas en la base de datos de la Agencia Mundial Antidopaje se considerar\u00e1n suficientes a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de localizaci\u00f3n previstas en esta ley cuando la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte pueda tener acceso a dichos datos.<\/p>\n<p>4.\u2003Los y las deportistas, en el momento en que se sometan a los controles de dopaje, indicar\u00e1n los tratamientos m\u00e9dicos a que est\u00e9n sujetos, as\u00ed como quienes son los responsables de los mismos y el alcance de dichos tratamientos.<\/p>\n<p>Asimismo, el personal de apoyo del deportista tiene la obligaci\u00f3n de suministrar dicha informaci\u00f3n, salvo que \u00e9ste negare expresamente su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La responsabilidad de la ordenaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de controles de dopaje en las competiciones internacionales celebradas en Espa\u00f1a corresponde al Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional, a las federaciones deportivas o instituciones internacionales que las organicen o a aquellas entidades en las que se delegue la citada organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, corresponde a las referidas entidades, en el marco de su \u00e1mbito competencial, el ejercicio de la potestad disciplinaria, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a035, en relaci\u00f3n con la eficacia de las sanciones que los mismos puedan imponer.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 realizar controles de dopaje en las competiciones internacionales celebradas en Espa\u00f1a en las que la correspondiente federaci\u00f3n internacional no haya ordenado la realizaci\u00f3n de controles.<\/p>\n<p>4.\u2003Las federaciones o instituciones internacionales que organicen competiciones internacionales en Espa\u00f1a podr\u00e1n suscribir acuerdos y convenios, asegurando la financiaci\u00f3n necesaria, con la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte para que sea esta \u00faltima la que realice, materialmente, los controles de dopaje en esas competiciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003\u2003Competencias para la realizaci\u00f3n de los controles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La programaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los controles en competici\u00f3n y fuera de ella corresponde a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, que contar\u00e1 con una financiaci\u00f3n suficiente para tal competencia.<\/p>\n<p>2.\u2003En los controles de dopaje realizados en competici\u00f3n o fuera de competici\u00f3n, los an\u00e1lisis destinados a la detecci\u00f3n de sustancias y m\u00e9todos prohibidos en los y las deportistas se realizar\u00e1n en cualquiera de los laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>No obstante, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 acreditar la existencia de infracciones de las normas antidopaje a trav\u00e9s de cualquier otro medio fiable, tales como estudios forenses, par\u00e1metros relevantes en la orina, sangre u otra matriz del deportista cuyo uso estuviera autorizado y reconocido por la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>3.\u2003Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n celebrar convenios con la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, con el fin de que \u00e9sta asuma el ejercicio de las competencias en materia de control de dopaje relativas a deportistas con licencia expedida por sus respectivas federaciones deportivas de \u00e1mbito auton\u00f3mico y en pruebas de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Planificaci\u00f3n de los controles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte planificar, determinar y llevar a cabo, con medios propios o ajenos, los controles de dopaje.<\/p>\n<p>2.\u2003Las federaciones deportivas y las ligas profesionales podr\u00e1n acordar con la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte la realizaci\u00f3n de controles de dopaje adicionales que se estimen convenientes, con cargo a sus propios presupuestos.<\/p>\n<p>3.\u2003La planificaci\u00f3n de los controles tendr\u00e1 en cuenta las competiciones m\u00e1s relevantes en cada modalidad deportiva, as\u00ed como los elementos t\u00e9cnicos que sean suministrados a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte con el fin de obtener la m\u00e1xima eficacia, y ponderar\u00e1 adecuadamente la actividad competitiva y la de preparaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los y las deportistas en grandes eventos internacionales. A tal fin, las federaciones y, en su caso, las ligas profesionales, profesionalizadas o de aficionados, deber\u00e1n remitir a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte informaci\u00f3n necesaria sobre el calendario de competiciones.<\/p>\n<p>4.\u2003La planificaci\u00f3n elaborada por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte ser\u00e1 secreta y no podr\u00e1 ser publicada ni divulgada. La vulneraci\u00f3n de esta obligaci\u00f3n se castigar\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a050 de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, a trav\u00e9s de la persona titular de su Direcci\u00f3n, podr\u00e1 acordar motivadamente la realizaci\u00f3n de controles espec\u00edficos al margen de la planificaci\u00f3n, ya sean dentro o fuera de competici\u00f3n, dando traslado de dicho acuerdo al deportista en el momento de someterle al control de dopaje.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Garant\u00edas en la pr\u00e1ctica de los controles. Personal habilitado para su realizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los controles de dopaje siempre se realizar\u00e1n por el personal expresamente habilitado por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte para el desempe\u00f1o de esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El otorgamiento de la habilitaci\u00f3n requerir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos de capacidad, titulaci\u00f3n y formaci\u00f3n que se establezcan mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>En todo caso, la habilitaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de controles que consistan en la extracci\u00f3n de sangre del deportista s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse a personal sanitario con capacitaci\u00f3n legal para realizar dicha extracci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n desarrollar un sistema de reconocimiento mutuo de habilitaciones mediante la suscripci\u00f3n de convenios espec\u00edficos.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, podr\u00e1 realizar las funciones de control de dopaje el personal que se encuentre habilitado por las federaciones internacionales, por la Agencia Mundial Antidopaje o por las organizaciones nacionales antidopaje de otros pa\u00edses. Los controles de dopaje as\u00ed realizados o cualquiera de las actuaciones en ellos comprendida ser\u00e1n plenamente validos a los efectos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2003Los funcionarios de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y el personal expresamente habilitado por \u00e9sta para la realizaci\u00f3n de los controles de dopaje tendr\u00e1n, en sus actos de servicio o con motivo de los mismos, la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad, a los efectos en su caso, de la exigencia de la responsabilidad que proceda a quienes se resistan u obstaculicen su labor de control.<\/p>\n<p>En el ejercicio de las funciones se\u00f1aladas en el apartado primero del presente art\u00edculo, el citado personal podr\u00e1 requerir a las personas a las que se refiere el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a03 cuantas informaciones fueran necesarias a efectos del control de dopaje o de la investigaci\u00f3n de cualesquiera infracciones tipificadas en esta ley y, en su caso, denunciar\u00e1n ante el \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador, las conductas y actuaciones que contravengan las disposiciones establecidas en la misma y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n solicitar, a trav\u00e9s de la autoridad gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de los cuerpos y fuerzas de seguridad.<\/p>\n<p>6.\u2003Los hechos constatados directamente por el personal referido en el apartado anterior tendr\u00e1n valor probatorio cuando se formalicen en documento p\u00fablico, observando los requisitos legales pertinentes, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan se\u00f1alar o aportar los propios interesados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Condiciones de realizaci\u00f3n de los controles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para facilitar el descanso nocturno del deportista, dentro de la franja horaria comprendida entre las\u00a023:00 y las\u00a006:00 horas no se proceder\u00e1 a la realizaci\u00f3n de controles de dopaje fuera de competici\u00f3n, salvo que el deportista, en cumplimiento de la obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a010.3 de esta ley fijare su localizaci\u00f3n en un horario comprendido en aquella franja horaria.<\/p>\n<p>No obstante, en casos debidamente justificados, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, ser\u00e1 posible su realizaci\u00f3n siempre que en el momento de llevarlo a cabo se informe al deportista de las razones que justifican la no observancia de la limitaci\u00f3n horaria establecida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003Los controles de dopaje se realizar\u00e1n con pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona y a la protecci\u00f3n de su intimidad y datos personales.<\/p>\n<p>Asimismo, se ajustar\u00e1n al principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n, con observancia del principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Los y las deportistas ser\u00e1n informados en el momento de recibir la notificaci\u00f3n del control y, en su caso, al iniciarse la recogida de la muestra, de los derechos y obligaciones que les asisten en relaci\u00f3n con el citado control, de los tr\u00e1mites esenciales del procedimiento y de sus principales consecuencias, del tratamiento y cesi\u00f3n de los datos previstos en la presente ley, as\u00ed como de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y oposici\u00f3n, establecidos en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE, y en la Ley\u00a0Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de los procedimientos disciplinarios en materia de dopaje, la negativa sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida a someterse a los controles, una vez documentada, constituir\u00e1 prueba suficiente a los efectos de exigir la responsabilidad disciplinaria del deportista.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n justificaciones v\u00e1lidas para negarse al control de dopaje las circunstancias de tiempo o lugar o de cualquier otra naturaleza que hayan sido buscadas o decididas intencionadamente por el deportista.<\/p>\n<p>Se considera justificaci\u00f3n v\u00e1lida la imposibilidad de acudir al control de dopaje como consecuencia acreditada de lesi\u00f3n que impida objetivamente someterse al mismo, o cuando la realizaci\u00f3n del control ponga en grave riesgo la salud del deportista.<\/p>\n<p>El documento que acredite la negativa sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, realizada por el personal habilitado, ser\u00e1 suficiente para iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario, sin perjuicio del derecho de defensa del interesado.<\/p>\n<p>5.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte establecer\u00e1 un modelo normalizado de informaci\u00f3n para la recogida de las muestras en la realizaci\u00f3n de los controles de dopaje.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Competencia y registro de tratamientos m\u00e9dicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las federaciones, clubes, organizaciones, grupos y dem\u00e1s entidades deportivas a las que se refiere el t\u00edtulo III de la Ley\u00a010\/1990, de\u00a015 de octubre, del Deporte, o que participen en actividades o competiciones deportivas organizadas en el marco de la citada ley, podr\u00e1n exigir la llevanza de un libro de registro que deber\u00e1 estar debidamente registrado en la entidad que lo acordara, y de cuya integridad exista garant\u00eda, en el que har\u00e1n constar las autorizaciones de uso terap\u00e9utico y los tratamientos m\u00e9dicos y sanitarios que hayan prescrito sus facultativos a los y las deportistas bajo su direcci\u00f3n, siempre que estos autoricen dicha inscripci\u00f3n; y extendiendo una copia o certificaci\u00f3n de cada asiento, a instancia de los y las deportistas, donde conste identificado el facultativo o profesional sanitario que, bajo su direcci\u00f3n, hubiera prescrito o realizado el tratamiento m\u00e9dico o sanitario, con expresi\u00f3n de la fecha y la firma o el sello del profesional sanitario.<\/p>\n<p>Las entidades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n complementar o sustituir el libro registro por procedimientos centralizados de base de datos con utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n electr\u00f3nica, como la firma digital y los sistemas de historia electr\u00f3nica \u00fanica y centralizada.<\/p>\n<p>2.\u2003Por su parte, las federaciones podr\u00e1n desarrollar internamente, un reglamento para formalizar y establecer las obligaciones de los clubes que participen en sus competiciones nacionales con respecto al registro de los tratamientos m\u00e9dicos y sanitarios de los y las deportistas.<\/p>\n<p>3.\u2003Dichos libros y certificaciones tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de documento sanitario a los efectos de acceso a la informaci\u00f3n que contiene y de custodia y protecci\u00f3n de datos, y estar\u00e1 sometido a la legislaci\u00f3n vigente en materia de derechos y obligaciones de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, receta m\u00e9dica y \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n, y al resto de la legislaci\u00f3n general sobre salud p\u00fablica y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2003No obstante, el contenido de estos libros podr\u00e1 ser requerido por el \u00f3rgano competente para resolver los expedientes sancionadores por dopaje, o aportado a instancia de parte como medio de prueba en los procedimientos sancionadores, a los efectos de determinar la concurrencia de criterios eximentes o atenuantes de la responsabilidad por las infracciones previstas en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Autorizaciones de uso terap\u00e9utico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los y las deportistas pueden solicitar una autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico al Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico, adscrito a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, que aplicar\u00e1 los criterios de evaluaci\u00f3n contenidos en el anexo II de la Convenci\u00f3n internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesi\u00f3n de autorizaciones de uso terap\u00e9utico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje. El procedimiento de solicitud de las autorizaciones de uso terap\u00e9utico figura establecido en el referido anexo II.<\/p>\n<p>2.\u2003Las autorizaciones de uso terap\u00e9utico que se otorguen conforme a esta ley y las disposiciones que la desarrollen, surtir\u00e1n efecto desde la fecha de su concesi\u00f3n y por el periodo de tiempo que en ellas se establezca.<\/p>\n<p>3.\u2003El transcurso del plazo de un mes desde que la solicitud de la autorizaci\u00f3n haya tenido entrada en el \u00f3rgano competente para su concesi\u00f3n sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n expresa determinar\u00e1 que la misma se considere denegada, a los exclusivos efectos de poder recurrir ante el Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto de deportistas de nivel internacional, corresponder\u00e1 a la federaci\u00f3n internacional la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico, conforme a su propia normativa. El otorgamiento de la autorizaci\u00f3n, una vez firme, tendr\u00e1 pleno valor en las competiciones y actividades deportivas estatales.<\/p>\n<p>5.\u2003Si el deportista que dispone de una autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico adquiere de manera sobrevenida la condici\u00f3n de deportista de nivel internacional, deber\u00e1 comunicar inmediatamente a la federaci\u00f3n internacional correspondiente la posesi\u00f3n de esa autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico. Si la federaci\u00f3n internacional considera que dicha autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico no es v\u00e1lida, el deportista o la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1n recurrir ante la Agencia Mundial Antidopaje en los t\u00e9rminos previstos por su propia normativa.<\/p>\n<p>Mientras no haya transcurrido el plazo para recurrir o, de haberse recurrido la decisi\u00f3n ante la Agencia Mundial Antidopaje, en tanto \u00e9sta no resuelva el recurso, la autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico conservar\u00e1 su validez y eficacia a los efectos en el \u00e1mbito estatal, tanto en competici\u00f3n, como fuera de competici\u00f3n.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Agencia Mundial Antidopaje deber\u00e1 ser asumida mediante resoluci\u00f3n expresa del Director de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, sin perjuicio del derecho del deportista a recurrirla de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la decisi\u00f3n de la federaci\u00f3n internacional no se recurra ante la Agencia Mundial Antidopaje, y siempre que el deportista hubiera perdido la condici\u00f3n de deportista de nivel internacional, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte resolver\u00e1 sobre la validez de la autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico que hubiera otorgado, si bien con efectos exclusivamente en el \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p>6.\u2003Los \u00f3rganos disciplinarios deportivos no podr\u00e1n considerar v\u00e1lidas las autorizaciones de uso terap\u00e9utico que no se encuentren debidamente registradas en la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte o de las que no tenga constancia suficiente a trav\u00e9s de la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Titularidad y conservaci\u00f3n de las muestras y an\u00e1lisis de las mismas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las muestras obtenidas en los controles de dopaje ser\u00e1n cedidas por el deportista a la autoridad antidopaje que las tome durante un periodo de diez a\u00f1os desde su recogida y podr\u00e1n ser objeto de an\u00e1lisis inmediatamente despu\u00e9s de su recogida o en cualquier momento posterior, bien a instancia de la autoridad de dopaje que las tomo, bien a instancia de la Agencia Mundial Antidopaje o de otra autoridad antidopaje que lo solicitara si acreditase justa causa, con el fin de detectar la sustancia y m\u00e9todos prohibidos o para elaborar un perfil de los par\u00e1metros biol\u00f3gicos del deportista.<\/p>\n<p>Las muestras cedidas podr\u00e1n ser almacenadas con las debidas garant\u00edas de conservaci\u00f3n a los fines previstos en el p\u00e1rrafo anterior durante el plazo de diez a\u00f1os contados desde la recogida.<\/p>\n<p>2.\u2003Los an\u00e1lisis y dem\u00e1s elementos de la comunicaci\u00f3n del laboratorio de control del dopaje que pueden dar lugar a la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador, se comunicar\u00e1n \u00fanicamente al \u00f3rgano competente para acordar dicha incoaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, los laboratorios adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que esta comunicaci\u00f3n se realice en condiciones que permitan mantener la confidencialidad y la reserva de la identidad del deportista.<\/p>\n<p>Una vez cumplido el plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones previsto en el art\u00edculo\u00a033 de esta ley, o cuando hubiera reca\u00eddo resoluci\u00f3n firme en el correspondiente procedimiento sancionador o en la causa penal, los laboratorios de control del dopaje u otros laboratorios no podr\u00e1n mantener muestras vinculadas a una persona identificable.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 ceder a la Agencia Mundial Antidopaje, en cualquier momento dentro del periodo de diez a\u00f1os establecido en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo, las muestras obtenidas para que pueda llevar a cabo el an\u00e1lisis de las mismas. Asimismo, y durante el mismo periodo, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 autorizar el an\u00e1lisis de las muestras por otras autoridades antidopaje con competencia para ello, si as\u00ed lo solicitaran.<\/p>\n<p>4.\u2003Los laboratorios acreditados podr\u00e1n analizar las muestras en tantas ocasiones como sea necesario antes de proceder a comunicar al deportista los resultados que sirvan de base para imputarle la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de dopaje, dejando constancia en todo caso del resultado de cada uno de los an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Tras dicha comunicaci\u00f3n, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte s\u00f3lo podr\u00e1 ordenar un nuevo an\u00e1lisis de las muestras cuando el deportista muestre su conformidad. No obstante, en caso de que el resultado del an\u00e1lisis sea negativo, las muestras podr\u00e1n ser objeto de un nuevo an\u00e1lisis a instancia de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte o de la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>5.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, la Agencia Mundial Antidopaje o los laboratorios antidopaje debidamente acreditados y con la aprobaci\u00f3n de la Agencia Mundial Antidopaje o de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, podr\u00e1n dividir a su vez la muestra A o la muestra B tomadas al deportista en el mismo control de dopaje en una parte A para an\u00e1lisis y otra parte B para confirmaci\u00f3n del resultado, si fuese necesario. En tal caso, antes de realizar la divisi\u00f3n, el deportista ser\u00e1 informado a fin de que pueda estar presente en la apertura de las muestras.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador en materia de dopaje<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Responsables, infracciones y sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Responsabilidad del deportista y de las dem\u00e1s personas y entidades sujetas a la ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los y las deportistas incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley deber\u00e1n mantener una conducta activa de lucha contra el dopaje y la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos prohibidos en el deporte y habr\u00e1n de asegurarse de que ninguna sustancia prohibida se introduzca en su organismo y de que no utilizan ning\u00fan m\u00e9todo prohibido, siendo responsables cuando se produzca la detecci\u00f3n de la presencia de la sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores por s\u00ed sola o en cantidad superior a los l\u00edmites establecidos por la Agencia Mundial Antidopaje en las Normas Internacionales para Laboratorios y en los documentos t\u00e9cnicos de desarrollo, o del uso de un m\u00e9todo prohibido en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Los y las deportistas, sus entrenadores, directivos, as\u00ed como los clubes y equipos deportivos a los que est\u00e9 adscrito el deportista, responder\u00e1n del incumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de localizaci\u00f3n habitual de los y las deportistas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los y las deportistas responder\u00e1n por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por las autorizaciones de uso terap\u00e9utico o del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de solicitarlas.<\/p>\n<p>Los entrenadores deportivos, m\u00e9dicos y dem\u00e1s personal sanitario, as\u00ed como los directivos de clubes y organizaciones deportivas, deber\u00e1n informar, siempre a instancia de los y las deportistas y previa su autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de tales datos, sobre las enfermedades del deportista, los tratamientos m\u00e9dicos a los que est\u00e9 sometido, as\u00ed como su alcance y el responsable del tratamiento.<\/p>\n<p>4.\u2003Los clubes, asociaciones deportivas y federaciones deportivas tienen la obligaci\u00f3n de colaborar con la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte en las actividades de lucha contra el dopaje y, especialmente, deber\u00e1n facilitar con diligencia a la citada Agencia la informaci\u00f3n relacionada con la lucha contra el dopaje que la misma pueda solicitarles.<\/p>\n<p>5.\u2003Lo dispuesto en este precepto se entiende sin perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones y del r\u00e9gimen sancionador establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>6.\u2003Los y las deportistas incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley no podr\u00e1n recibir prestaci\u00f3n de servicios relacionados con el deporte, ni mantener relaci\u00f3n profesional de cualquier clase, incluida la representaci\u00f3n, el asesoramiento, formaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n, medie o no remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica, con cualquier persona que est\u00e9 cumpliendo un periodo de suspensi\u00f3n por alguna infracci\u00f3n en materia de lucha contra el dopaje, impuesta por autoridades espa\u00f1olas o extranjeras, haya sido condenada por un delito de dopaje en Espa\u00f1a o fuera de Espa\u00f1a, o haya sido sancionada profesional o disciplinariamente por hechos que hubieran constituido dopaje conforme a la presente ley.<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n se mantendr\u00e1 durante todo el tiempo de duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n, de la condena o de la sanci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n<p>Cuando el sancionado o condenado no estuviese comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, la prohibici\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de seis a\u00f1os desde la imposici\u00f3n de una condena o sanci\u00f3n profesional o disciplinaria, si la duraci\u00f3n de la condena o sanci\u00f3n efectivamente impuesta tuviese una duraci\u00f3n inferior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Infracciones en materia de dopaje.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, son infracciones en materia de dopaje:<\/p>\n<p>a)\u2003La presencia de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en las muestras biol\u00f3gicas del deportista.<\/p>\n<p>b)\u2003La utilizaci\u00f3n, uso o consumo de sustancias o m\u00e9todos prohibidos en el deporte.<\/p>\n<p>c)\u2003La evitaci\u00f3n, rechazo o incumplimiento, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida, de la obligaci\u00f3n de someterse a los controles de dopaje tras la comunicaci\u00f3n v\u00e1lidamente efectuada de esta obligaci\u00f3n, por cualquier medio acreditado o del que quede acreditaci\u00f3n, siempre que como resultado de su conducta no fuera posible obtener las muestras del deportista en el control de dopaje.<\/p>\n<p>d)\u2003La ayuda, incitaci\u00f3n, contribuci\u00f3n, instigaci\u00f3n, conspiraci\u00f3n, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboraci\u00f3n en la comisi\u00f3n de cualquiera de las infracciones previstas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>e)\u2003La manipulaci\u00f3n fraudulenta de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona.<\/p>\n<p>f)\u2003La posesi\u00f3n por los y las deportistas o por el personal de apoyo, ya sea en competici\u00f3n o fuera de competici\u00f3n, de sustancias prohibidas en dichos \u00e1mbitos o de los elementos necesarios para la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos prohibidos, cuando se carezca de una autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico para su administraci\u00f3n o dispensaci\u00f3n, o de otra justificaci\u00f3n legal o reglamentariamente calificada como suficiente.<\/p>\n<p>La tenencia de una autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico no excluir\u00e1 la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n si las personas responsables disponen de una cantidad de sustancias o m\u00e9todos prohibidos tan superior a la que corresponder\u00eda al simple uso que ampara la autorizaci\u00f3n indicada, que pudiera razonablemente suponerse que est\u00e1n dirigidas al tr\u00e1fico previsto en la letra h) de este precepto.<\/p>\n<p>g)\u2003La administraci\u00f3n, ofrecimiento, facilitaci\u00f3n o suministro a los y las deportistas de sustancias prohibidas o de m\u00e9todos prohibidos en la pr\u00e1ctica deportiva, ya se produzcan en competici\u00f3n o fuera de competici\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003El tr\u00e1fico de sustancias y m\u00e9todos prohibidos.<\/p>\n<p>i)\u2003El quebrantamiento de las sanciones o medidas provisionales impuestas conforme a esta ley.<\/p>\n<p>j)\u2003La tentativa de comisi\u00f3n de las conductas descritas en las letras b), d), e), g) y h).<\/p>\n<p>k)\u2003Cualquier actuaci\u00f3n que consista en intimidar o tratar de intimidar a un testigo u otra persona con la intenci\u00f3n de disuadirlos de comunicar de buena fe a una organizaci\u00f3n antidopaje, a las fuerzas del orden, a un organismo regulador o disciplinario profesional, a los \u00f3rganos competentes para su conocimiento y resoluci\u00f3n, o a una persona que est\u00e9 llevando a cabo una investigaci\u00f3n en nombre de cualquier organizaci\u00f3n antidopaje, informaci\u00f3n relativa a una presunta infracci\u00f3n de las normas antidopaje o un presunto incumplimiento de la ley.<\/p>\n<p>l)\u2003Tomar represalias de naturaleza laboral, social, econ\u00f3mica, patrimonial, profesional, deportiva o reputacional contra una persona que ha informado de buena fe de una presunta infracci\u00f3n de las normas antidopaje o de un presunto incumplimiento de la ley a una organizaci\u00f3n antidopaje, a las fuerzas del orden o a un organismo regulador o disciplinario profesional, a los \u00f3rganos competentes para su conocimiento y resoluci\u00f3n, o a una persona que est\u00e9 llevando a cabo una investigaci\u00f3n en nombre de cualquier organizaci\u00f3n antidopaje.<\/p>\n<p>m)\u2003El incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre localizaci\u00f3n o disponibilidad del deportista para realizar los controles en dicha localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que existe infracci\u00f3n cuando el deportista haya faltado a las obligaciones en materia de localizaci\u00f3n en tres ocasiones durante un plazo de doce meses. El plazo empezar\u00e1 a computarse desde el d\u00eda del primer incumplimiento que haya de tenerse en cuenta.<\/p>\n<p>n)\u2003La recepci\u00f3n de servicios relacionados con el deporte o de cualquier tipo de asesoramiento, formaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n o el establecimiento o mantenimiento de relaci\u00f3n profesional de cualquier clase, incluida la representaci\u00f3n, medie o no remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica, con cualquier persona que est\u00e9 cumpliendo un periodo de suspensi\u00f3n por alguna infracci\u00f3n en materia de lucha contra el dopaje, impuesta por autoridades espa\u00f1olas o extranjeras, o que hubiera sido condenada por un delito de dopaje en Espa\u00f1a o fuera de Espa\u00f1a o sancionada profesional o disciplinariamente por hechos constitutivos de una infracci\u00f3n de dopaje conforme a la presente ley; de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a019.6 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La comisi\u00f3n de las infracciones previstas en las letras a), b) y f) del art\u00edculo\u00a020 de la presente ley se sancionar\u00e1 con:<\/p>\n<p>a)\u2003La imposici\u00f3n de la suspensi\u00f3n de licencia federativa por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os y la imposibilidad de obtenerla durante ese mismo periodo de tiempo cuando la infracci\u00f3n se refiera a una sustancia o m\u00e9todo prohibido no espec\u00edfico. En el caso de que la persona infractora pruebe que la presencia, uso o consumo, o posesi\u00f3n no fue intencional, la sanci\u00f3n podr\u00e1 ser reducida a dos a\u00f1os. En el caso de que la persona infractora pruebe que la presencia, uso o consumo, o posesi\u00f3n no se debe a una culpa o negligencia graves, el periodo de sanci\u00f3n podr\u00e1 ser reducido en un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de la sanci\u00f3n que de otro modo hubiera correspondido.<\/p>\n<p>b)\u2003La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de cuatro a\u00f1os de suspensi\u00f3n de licencia e imposibilidad de obtenerla durante ese mismo periodo de tiempo cuando la infracci\u00f3n se refiera a un m\u00e9todo o sustancia prohibida espec\u00edfica y resulte acreditado por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte que su presencia, uso o consumo, o posesi\u00f3n, fue intencional, en otro caso, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de dos a\u00f1os. El deportista podr\u00e1 probar ausencia de negligencia o culpabilidad grave, en cuyo caso la infracci\u00f3n se castigar\u00e1 con una amonestaci\u00f3n, sin retirada de licencia, o con la imposici\u00f3n de suspensi\u00f3n de licencia federativa de hasta dos a\u00f1os y la imposibilidad de obtenerla durante el mismo periodo de tiempo, atendiendo al grado de culpa o negligencia del autor.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de que el deportista probase ausencia de culpa o negligencia grave, y que la sustancia prohibida detectada proviniera de un producto contaminado, la infracci\u00f3n ser\u00e1 castigada con una amonestaci\u00f3n sin retirada de licencia, o con suspensi\u00f3n de licencia federativa de hasta dos a\u00f1os y la imposibilidad de obtenerla durante ese mismo periodo de tiempo, atendiendo al grado de culpabilidad o negligencia del autor.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso de que la persona infractora sea una persona protegida o un deportista aficionado, y probase ausencia de culpa o negligencia grave, la infracci\u00f3n ser\u00e1 castigada con una amonestaci\u00f3n sin retirada de licencia, o con suspensi\u00f3n de licencia federativa de hasta dos a\u00f1os y la imposibilidad de obtenerla durante ese mismo periodo de tiempo, atendiendo al grado de culpabilidad o negligencia del autor.<\/p>\n<p>En los supuestos previstos en este apartado no se apreciar\u00e1 intencionalidad en el deportista cuando el resultado anal\u00edtico adverso lo fuera por la detecci\u00f3n de una sustancia prohibida o sus metabolitos o marcadores en una muestra tomada en competici\u00f3n y el presunto infractor acredite que la sustancia fue empleada fuera de competici\u00f3n, sin el prop\u00f3sito de aumentar su rendimiento deportivo y en un contexto no relacionado con dicho rendimiento.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando las conductas descritas en los apartados a), b) o f) del art\u00edculo\u00a020 vinieran referidas a una sustancia catalogada en la Lista de Sustancias y M\u00e9todos Prohibidos como sustancia de abuso y el deportista probase que fue usada fuera de competici\u00f3n y sin el prop\u00f3sito de incrementar su rendimiento deportivo, se sancionar\u00e1 con la imposici\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la licencia federativa y la imposibilidad de obtenerla por un periodo de tres meses. La suspensi\u00f3n podr\u00e1 ser reducida a un mes si la persona infractora completa un programa educativo contra el uso indebido de sustancias, debidamente aprobado por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>2.\u2003La comisi\u00f3n de las infracciones previstas en las letras c) y e) del art\u00edculo\u00a020 de la presente ley se sancionar\u00e1 con la imposici\u00f3n de suspensi\u00f3n de licencia federativa por un per\u00edodo de dos a cuatro a\u00f1os y la imposibilidad de obtenerla durante el mismo periodo de tiempo, en atenci\u00f3n al grado de culpabilidad del autor. Si la persona infractora acredita que la infracci\u00f3n no fue intencionada, la suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Asimismo, tanto en infracciones de la letra c), como e), si la persona infractora es una persona protegida o un deportista aficionado, la sanci\u00f3n ser\u00e1, en atenci\u00f3n al grado de culpabilidad, la de advertencia sin periodo de suspensi\u00f3n o la de suspensi\u00f3n de licencia por un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os y la imposibilidad de obtenerla durante el mismo periodo de tiempo.<\/p>\n<p>El periodo de suspensi\u00f3n de la licencia y de imposibilidad de obtenerla entre dos y cuatro a\u00f1os que corresponda imponer podr\u00e1 ser reducido si la persona infractora acredita la concurrencia de circunstancias que aten\u00faen la responsabilidad y justifiquen dicha reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La comisi\u00f3n de las infracciones previstas en las letras g) y h) del art\u00edculo\u00a020 de la presente ley se sancionar\u00e1 con la imposici\u00f3n de suspensi\u00f3n de licencia federativa entre cuatro a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n definitiva y la imposibilidad de obtenerla durante el mismo periodo de tiempo.<\/p>\n<p>4.\u2003La comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n prevista en la letra j) del art\u00edculo\u00a020 de la presente ley, en lo que se refiere a la tentativa de tr\u00e1fico y de administraci\u00f3n de sustancias prohibidas, se sancionar\u00e1 con la imposici\u00f3n de suspensi\u00f3n de licencia federativa entre cuatro a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n definitiva y la imposibilidad de obtenerla durante el mismo periodo de tiempo. Si la infracci\u00f3n prevista en la letra j) se refiere a los dem\u00e1s supuestos contemplados en la misma, se sancionar\u00e1 con la imposici\u00f3n de suspensi\u00f3n de la licencia federativa por un periodo de tiempo igual al que corresponder\u00eda a la conducta consumada y la imposibilidad de obtenerla durante el mismo periodo de tiempo.<\/p>\n<p>5.\u2003La comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n prevista en la letra d) del art\u00edculo\u00a020 de la presente ley se sancionar\u00e1 con la imposici\u00f3n de suspensi\u00f3n de licencia federativa por un periodo entre dos a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n definitiva y la imposibilidad de obtenerla durante ese mismo periodo de tiempo, en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003La comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n prevista en la letra i) del art\u00edculo\u00a020 de la presente ley se sancionar\u00e1 con la imposici\u00f3n de suspensi\u00f3n de licencia federativa por un periodo de tiempo igual al periodo de sanci\u00f3n impuesto en la sanci\u00f3n quebrantada o al periodo de suspensi\u00f3n provisional y la imposibilidad de obtenerla durante ese mismo periodo.<\/p>\n<p>7.\u2003La comisi\u00f3n de las infracciones previstas en las letras k) y l) del art\u00edculo\u00a020 de la presente ley se sancionar\u00e1 con la imposici\u00f3n de suspensi\u00f3n de licencia federativa por un periodo entre dos a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n definitiva, y la imposibilidad de obtenerla durante ese mismo periodo, en funci\u00f3n de la gravedad de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003La comisi\u00f3n de las infracciones previstas en las letras m) y n) del art\u00edculo\u00a020 de la presente ley se sancionar\u00e1 con la imposici\u00f3n de suspensi\u00f3n de licencia federativa por un periodo de uno a dos a\u00f1os y la imposibilidad de obtenerla durante el mismo periodo, en funci\u00f3n del grado de culpabilidad y de otras circunstancias del caso. En el caso de infracciones previstas en la letra m) del art\u00edculo\u00a020, a los y las deportistas que con el prop\u00f3sito de evitar someterse a los controles cambiasen de localizaci\u00f3n de \u00faltima hora o con id\u00e9ntico prop\u00f3sito llevaran a cabo otras conductas que dificulten o impidan su localizaci\u00f3n, se les sancionar\u00e1 con suspensi\u00f3n de licencia federativa por un periodo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Sanciones a clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras p\u00fablicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de instalaciones deportivas y federaciones deportivas.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando las infracciones previstas en el art\u00edculo\u00a020, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) de esta ley sean cometidas por los clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras p\u00fablicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de instalaciones deportivas o federaciones deportivas se impondr\u00e1 siempre que sea posible a los responsables de los mismos, en atenci\u00f3n a la gravedad de los hechos, adem\u00e1s de la multa prevista en el art\u00edculo\u00a024, una o varias de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a)\u2003P\u00e9rdida de puntos, eliminatoria o puestos en la clasificaci\u00f3n de la competici\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Descenso de categor\u00eda o divisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Sanciones al personal de apoyo al deportista y al personal de clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras de competiciones y responsables de establecimientos deportivos y federaciones deportivas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones descritas en el art\u00edculo\u00a020 de esta ley, adem\u00e1s de las sanciones que correspondan por aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a021 y\u00a024, conllevar\u00e1n la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de funciones sanitarias o profesionales vinculadas a deportistas, entidades, clubes, equipos, federaciones o establecimientos deportivos por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando en las infracciones previstas en los apartados g), h), y j), del art\u00edculo\u00a020 se emplearan sustancias no espec\u00edficas y fueran cometidas por personal de apoyo estando implicadas personas protegidas se impondr\u00e1 a dicho personal de apoyo la sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a025 y de las responsabilidades que proceda exigir por las conductas tipificadas como infracciones, los \u00f3rganos disciplinarios comunicar\u00e1n a los correspondientes Colegios Profesionales los actos realizados por el personal que realice funciones sanitarias a los efectos disciplinarios oportunos. La comunicaci\u00f3n se har\u00e1 con la debida reserva de los datos relativos a los y las deportistas implicados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias accesorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones personales de multa, en los casos de deportistas, s\u00f3lo podr\u00e1n imponerse cuando \u00e9stos obtengan o hayan obtenido ingresos que est\u00e9n asociados a la actividad deportiva desarrollada.<\/p>\n<p>2.\u2003Por la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en el art\u00edculo\u00a020, letras a), b), f), j), m) y n), se impondr\u00e1 la multa de\u00a03.001 a\u00a012.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003Por la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en el art\u00edculo\u00a020, letras c), d), e), k) y l), se impondr\u00e1 la multa de\u00a012.001 a\u00a040.000 euros.<\/p>\n<p>4.\u2003Por la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en el art\u00edculo\u00a020, letras g), h) e i), se impondr\u00e1 multa de\u00a040.001 a\u00a0100.000 euros.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando las infracciones previstas en el art\u00edculo\u00a020, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) de esta ley sean cometidas por clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras p\u00fablicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de instalaciones deportivas o federaciones deportivas se impondr\u00e1 a los responsables de los mismos, en atenci\u00f3n a la gravedad de los hechos, multa de\u00a030.001 a\u00a0300.000 euros.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando en las conductas referidas en este punto est\u00e9 involucrado un menor de edad o persona protegida, o en los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a028, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de\u00a040.000 a\u00a0400.000 euros.<\/p>\n<p>7.\u2003Cuando las infracciones previstas en el art\u00edculo\u00a020, letras m) y n) de esta ley sean cometidas por clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras p\u00fablicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de instalaciones deportivas o federaciones deportivas se impondr\u00e1 a los responsables de los mismos, en atenci\u00f3n a la gravedad de los hechos, multa de\u00a010.000 a\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p>8.\u2003El incumplimiento de las obligaciones de colaboraci\u00f3n con la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte en las actividades de lucha contra el dopaje establecidas en el art\u00edculo\u00a019, por los clubes, asociaciones deportivas y federaciones deportivas, ser\u00e1 sancionado, en atenci\u00f3n a la gravedad de los hechos, con multa de\u00a010.000 a\u00a0100.000 euros.<\/p>\n<p>9.\u2003Las multas impuestas por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, ser\u00e1n ejecutadas, en caso de impago, de forma forzosa seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente en materia de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El producto de las multas recaudado por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte por el procedimiento previsto en el apartado anterior constituye un ingreso de derecho p\u00fablico que se afecta al cumplimiento de los fines de investigaci\u00f3n y que permitir\u00e1n generar en el presupuesto de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte los cr\u00e9ditos necesarios para el desarrollo de dicha actividad, cuya realizaci\u00f3n material se llevar\u00e1 a cabo de conformidad con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>10.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los porcentajes de reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a085 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, si concurren las circunstancias previstas en el mismo.<\/p>\n<p>11.\u2003Un porcentaje, no menor al\u00a010\u00a0%, de los recursos que se obtengan a consecuencia de la imposici\u00f3n de sanciones econ\u00f3micas a los y las deportistas que cometan dopaje ser\u00e1n repartidos de forma equitativa entre las diferentes Secretar\u00edas Auton\u00f3micas de Deporte de las respectivas Comunidades Aut\u00f3nomas para que estas realicen campa\u00f1as de promoci\u00f3n del deporte limpio y contra el dopaje en el deporte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Otras sanciones accesorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones tipificadas en el art\u00edculo\u00a020, adem\u00e1s de las sanciones que correspondan por aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a021 y\u00a023, conllevar\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar cargos o empleos, remunerados o no, en cualesquiera entidades o instituciones que, directa o indirectamente, organicen, promuevan, participen, disciplinen, desarrollen o financien actividades deportivas por un periodo igual al de la suspensi\u00f3n de licencia o inhabilitaci\u00f3n que se hubiere impuesto.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen las conductas tipificadas como infracciones, sin disponer de licencia federativa o de habilitaci\u00f3n equivalente y presten servicios o act\u00faen por cuenta de federaciones deportivas espa\u00f1olas, ligas profesionales o entidades organizadoras de competiciones deportivas de car\u00e1cter oficial por delegaci\u00f3n de las anteriores, as\u00ed como las personas o entidades integradas en dichas organizaciones, no podr\u00e1n ejercer cargos deportivos en cualquier entidad relacionada con el deporte, obtener licencia deportiva o habilitaci\u00f3n equivalente, ni ejercer los derechos derivados de la licencia deportiva por un per\u00edodo equivalente a la duraci\u00f3n de las sanciones de inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de cargos deportivos, privaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de licencia deportiva o habilitaci\u00f3n equivalente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las infracciones mencionadas en el art\u00edculo\u00a020 ser\u00e1n consideradas como transgresi\u00f3n de la buena fe contractual a los efectos del art\u00edculo\u00a054.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/p>\n<p>4.\u2003Las federaciones deportivas espa\u00f1olas, ligas profesionales y entidades organizadoras de competiciones deportivas de car\u00e1cter oficial, adaptar\u00e1n su normativa para incluir estas previsiones, que ser\u00e1n compatibles con la responsabilidad civil que en cada caso proceda y con la depuraci\u00f3n de las responsabilidades que resulten exigibles en virtud de lo dispuesto en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Criterios para la imposici\u00f3n de sanciones en materia de dopaje. Circunstancias eximentes y atenuantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La imposici\u00f3n de las sanciones previstas en los art\u00edculos precedentes se realizar\u00e1 atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, especialmente las que se refieren al conocimiento, al grado de culpabilidad, al grado de responsabilidad de las funciones desempe\u00f1adas por la persona infractora y a la naturaleza de los perjuicios ocasionados.<\/p>\n<p>2.\u2003Se considerar\u00e1n circunstancias eximentes de la responsabilidad disciplinaria:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el deportista o persona afectada por el procedimiento sancionador acredite que, para ese caso concreto, no ha existido culpa o negligencia alguna por su parte. Esta circunstancia eximente no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a028.7 para terceras o ulteriores infracciones.<\/p>\n<p>En particular, el deportista, en el supuesto de la infracci\u00f3n prevista en la letra a) del art\u00edculo\u00a020, para quedar exento de responsabilidad deber\u00e1 justificar la forma en que se introdujo la sustancia prohibida en su organismo.<\/p>\n<p>b)\u2003Que se haya obtenido una autorizaci\u00f3n de uso terap\u00e9utico, alcanzando la eximente \u00fanicamente a las sustancias o m\u00e9todos prohibidos que se contengan en la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Se considerar\u00e1n circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria:<\/p>\n<p>a)\u2003La ausencia de culpa o negligencia grave en la actuaci\u00f3n del deportista o de la persona responsable de la infracci\u00f3n debidamente acreditada.<\/p>\n<p>En este caso, se podr\u00e1 reducir la sanci\u00f3n hasta la mitad de la que fuera aplicable de no concurrir tal circunstancia.<\/p>\n<p>b)\u2003La admisi\u00f3n voluntaria de la comisi\u00f3n de la conducta constitutiva de infracci\u00f3n realizada ante el \u00f3rgano competente antes de haber recibido cualquier intento de notificaci\u00f3n que pudiera manifestar la posible exigencia de responsabilidad por tal conducta.<\/p>\n<p>En este caso, previo informe de la Agencia Mundial Antidopaje, se podr\u00e1 reducir la sanci\u00f3n hasta la mitad de la que fuera aplicable de no concurrir tal circunstancia.<\/p>\n<p>c)\u2003La confesi\u00f3n inmediata de la existencia de la infracci\u00f3n despu\u00e9s de haber sido iniciado el procedimiento sancionador, con pago de la sanci\u00f3n a imponer de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a024, siempre que se realice antes del transcurso de veinte d\u00edas a contar desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que tenga lugar la notificaci\u00f3n del inicio del procedimiento.<\/p>\n<p>En este caso, previo informe de la Agencia Mundial Antidopaje, podr\u00e1 reducirse la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de la licencia federativa hasta un m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de que concurran dos o m\u00e1s circunstancias atenuantes de las previstas en el presente art\u00edculo, se podr\u00e1 reducir la sanci\u00f3n hasta la cuarta parte de la que fuera aplicable de no concurrir tal circunstancia.<\/p>\n<p>5.\u2003En el supuesto de que la sanci\u00f3n prevista para la infracci\u00f3n cometida sea la inhabilitaci\u00f3n definitiva de la licencia federativa, el per\u00edodo de suspensi\u00f3n reducido en aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo no podr\u00e1 ser inferior a ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>6.\u2003En caso de que la infracci\u00f3n en la que concurran las circunstancias atenuantes fuera la segunda cometida por la persona infractora, el per\u00edodo de suspensi\u00f3n aplicable se fijar\u00e1, en primer lugar, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a028 de la presente ley, y sobre el per\u00edodo que corresponda se aplicar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras la aplicaci\u00f3n de las circunstancias atenuantes, el per\u00edodo de suspensi\u00f3n ser\u00e1, al menos, la cuarta parte del per\u00edodo de suspensi\u00f3n que deber\u00eda aplicarse en caso de no concurrir atenuante alguna.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Circunstancias agravantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En infracciones distintas de las previstas en el art\u00edculo\u00a020 letras d), h), k) o l), ser\u00e1n circunstancias agravantes:<\/p>\n<p>a)\u2003El uso o posesi\u00f3n de m\u00faltiples sustancias prohibidas o m\u00e9todos prohibidos, el uso o posesi\u00f3n de una sustancia prohibida o un m\u00e9todo prohibido en m\u00faltiples ocasiones o la comisi\u00f3n en m\u00faltiples ocasiones de otras infracciones de las normas antidopaje;<\/p>\n<p>b)\u2003El disfrute de una mejora del rendimiento como consecuencia de las infracciones de las normas antidopaje m\u00e1s all\u00e1 del periodo de inhabilitaci\u00f3n que habr\u00eda sido de aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c)\u2003La participaci\u00f3n en acciones enga\u00f1osas u obstructivas para evitar la detecci\u00f3n o determinaci\u00f3n de una infracci\u00f3n de las normas antidopaje;<\/p>\n<p>d)\u2003La participaci\u00f3n en manipulaciones durante la gesti\u00f3n de resultados o el proceso de audiencia, el abuso de superioridad o de confianza, cometer la infracci\u00f3n por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminaci\u00f3n referente a la ideolog\u00eda, religi\u00f3n o creencias de la v\u00edctima, la etnia, raza o naci\u00f3n a la que pertenezca, su sexo, orientaci\u00f3n o identidad sexual, razones de g\u00e9nero, la enfermedad que padezca o su discapacidad;<\/p>\n<p>e)\u2003Realizar la conducta a cambio de precio, recompensa o promesa;<\/p>\n<p>f)\u2003Prevalerse del car\u00e1cter p\u00fablico que tenga la persona infractora o en atenci\u00f3n a la especial importancia de los da\u00f1os y perjuicio causados con su conducta.<\/p>\n<p>La concurrencia de una o m\u00e1s de las circunstancias agravantes descritas en el p\u00e1rrafo anterior determinar\u00e1n la imposici\u00f3n de las sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n de licencia deportiva e imposibilidad de obtenerla que correspondiera a la infracci\u00f3n cometida de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a021 incrementadas en un periodo adicional de hasta dos a\u00f1os, en funci\u00f3n de la gravedad de los hechos y la naturaleza de la circunstancia o circunstancias agravantes concurrentes, a menos que la persona sancionada pueda demostrar que no cometi\u00f3 la infracci\u00f3n de manera intencional.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando en las infracciones previstas en los apartados g), h), y j), se emplearan sustancias no espec\u00edficas y fueran cometidas por personal de apoyo estando implicadas personas protegidas se impondr\u00e1 a dicho personal de apoyo la sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n de por vida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Reincidencia y concurso de infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, hay reincidencia cuando la persona infractora comete una segunda o ulteriores infracciones, con posterioridad a la apertura del correspondiente expediente sancionador por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, para apreciar esta circunstancia ser\u00e1 preciso que la infracci\u00f3n anterior haya sido sancionada en virtud de resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de que la comisi\u00f3n de la segunda o ulteriores infracciones se hubiese producido con anterioridad a la apertura del expediente sancionador, todas las infracciones ser\u00e1n tratadas como una \u00fanica infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 la m\u00e1s grave de las previstas para las infracciones en concurso.<\/p>\n<p>En todo caso, se anular\u00e1n los resultados de todas las competiciones deportivas desde la fecha de la infracci\u00f3n m\u00e1s antigua.<\/p>\n<p>3.\u2003Si durante el periodo de cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta, se impusiera un nuevo periodo de suspensi\u00f3n de licencia como consecuencia de la comisi\u00f3n de cualquier infracci\u00f3n de las previstas en el art\u00edculo\u00a020, el cumplimiento de los periodos de suspensi\u00f3n impuesto ser\u00e1 sucesivo y no simult\u00e1neo, comenzando el cumplimiento de la segunda sanci\u00f3n el primer d\u00eda siguiente al final del primer periodo de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la segunda o ulterior infracci\u00f3n se hubiese cometido durante el cumplimiento de una sanci\u00f3n impuesta por una infracci\u00f3n anterior o en los doce meses anteriores o posteriores a la apertura del expediente sancionador correspondiente a la primera infracci\u00f3n, y se impusieran sanciones por tales infracciones, el cumplimiento de las mismas ser\u00e1 sucesivo, cumpli\u00e9ndose las sanciones en el orden en que fueron impuestas.<\/p>\n<p>5.\u2003Si la infracci\u00f3n cometida fuera cualquiera de las previstas en los apartados e), k) y l) del art\u00edculo\u00a020, y durante la realizaci\u00f3n del control de dopaje se cometiera otra infracci\u00f3n distinta, las infracciones cometidas se considerar\u00e1n en concurso real de infracciones y las sanciones se cumplir\u00e1n sucesivamente en el mismo orden en que fueran impuestas.<\/p>\n<p>6.\u2003La comisi\u00f3n de una segunda infracci\u00f3n de las normas antidopaje dentro de los diez a\u00f1os posteriores a la comisi\u00f3n de la primera, dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n que consistir\u00e1 en la suspensi\u00f3n de la licencia federativa por el mayor de los siguientes periodos:<\/p>\n<p>a)\u2003Seis meses, al menos, o<\/p>\n<p>b)\u2003Un periodo de suspensi\u00f3n de una duraci\u00f3n comprendida entre: la suma del periodo de suspensi\u00f3n impuesto a causa de la primera infracci\u00f3n m\u00e1s el periodo que conllevar\u00eda la segunda, si se tomase como primera; y el doble del periodo de suspensi\u00f3n que habr\u00eda de aplicarse a la segunda infracci\u00f3n considerada como si fuera una primera infracci\u00f3n determin\u00e1ndose la duraci\u00f3n de dicho periodo en funci\u00f3n de la totalidad de las circunstancias y el grado de culpabilidad de la persona infractora en relaci\u00f3n con la segunda infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003La comisi\u00f3n de una tercera infracci\u00f3n de las normas antidopaje dentro del plazo de diez a\u00f1os a contar desde la comisi\u00f3n de la primera dar\u00e1 lugar a la inhabilitaci\u00f3n de la licencia deportiva definitiva. Si se trata de una infracci\u00f3n correspondiente al art\u00edculo\u00a020.m), o si no hay negligencia o culpabilidad grave, la duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n ser\u00e1 de un m\u00ednimo de ocho a\u00f1os, hasta suspensi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>8.\u2003En los supuestos previstos en este art\u00edculo se impondr\u00e1 adem\u00e1s la sanci\u00f3n de multa que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a024.<\/p>\n<p>9.\u2003A los efectos de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se tendr\u00e1 en cuenta la existencia de sanciones impuestas por autoridades antidopaje extranjeras que cumplan los requisitos necesarios para su reconocimiento conforme al art\u00edculo\u00a030 de la presente ley.<\/p>\n<p>10.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 solicitar de la Agencia Mundial Antidopaje o de la correspondiente federaci\u00f3n internacional informaci\u00f3n sobre la existencia de infracciones anteriores en los casos que pudieran haber sido objeto de procedimientos sancionadores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Anulaci\u00f3n de resultados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La comisi\u00f3n de una conducta de las previstas en la presente ley como infracciones por parte de un deportista en el marco de una competici\u00f3n individual y como consecuencia de la realizaci\u00f3n de un control en competici\u00f3n, ser\u00e1 causa de nulidad autom\u00e1tica de los resultados obtenidos en esa competici\u00f3n, con la p\u00e9rdida de todas la medallas, puntos, premios y cualesquiera otras consecuencias vinculadas al resultado obtenido en la misma, con independencia de que concurra una causa de atenuaci\u00f3n de responsabilidad o de que, por concurrir una causa de exenci\u00f3n, no se llegare a imponer sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, en el supuesto de que un deportista haya cometido una infracci\u00f3n de las previstas en la presente ley durante un evento deportivo o en relaci\u00f3n con el mismo, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 anular todos los resultados obtenidos por el deportista en dicho evento. La anulaci\u00f3n supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de todas las medallas, puntos, premios y cualesquiera otras consecuencias vinculadas al resultado anulado.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los apartados anteriores se hubiesen recuperado los premios, cualquiera que fuese su naturaleza, o aun cuando no hubieran sido entregados al deportista infractor, la autoridad competente para conocer de las infracciones de dopaje instar\u00e1 a los organizadores de las competiciones deportivas a la entrega de dichos premios a los y las deportistas a quienes les correspondiesen, una vez anulados los resultados de la persona infractora o personas infractoras de las normas antidopaje.<\/p>\n<p>4.\u2003Adem\u00e1s de lo previsto en los dos apartados anteriores, ser\u00e1n anulados todos los dem\u00e1s resultados obtenidos en las competiciones celebradas desde la fecha en que se produjo el control de dopaje del que se derive la sanci\u00f3n en los supuestos de las infracciones previstas en el art\u00edculo\u00a020 a), c), y e) y en el apartado j) en lo que se refiere a la tentativa de manipulaci\u00f3n fraudulenta, o desde la fecha en la que se produjeron los hechos constitutivos de infracci\u00f3n en las dem\u00e1s infracciones previstas en el art\u00edculo\u00a020, hasta que recaiga la sanci\u00f3n o la suspensi\u00f3n provisional de la licencia federativa, aplicando todas las consecuencias que se deriven de tal anulaci\u00f3n, salvo que la decisi\u00f3n sobre la suspensi\u00f3n provisional o la sanci\u00f3n se hubiera demorado por causas no imputables al deportista y los resultados obtenidos en esas competiciones no estuvieran influidos por la infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p>5.\u2003En los deportes de equipo, siempre y cuando m\u00e1s de uno de sus miembros hayan cometido una infracci\u00f3n en materia de dopaje durante el per\u00edodo de celebraci\u00f3n de un evento deportivo, se realizar\u00e1n a ese equipo controles dirigidos. Cuando quienes hayan cometido infracciones sean m\u00e1s de dos, y con independencia de las sanciones que puedan corresponder en virtud de las disposiciones previstas en esta ley, los \u00f3rganos disciplinarios deber\u00e1n pronunciarse sobre la procedencia de alterar el resultado de los encuentros, pruebas, competiciones o campeonatos decidiendo p\u00e9rdida de puntos o descalificaci\u00f3n del evento o competici\u00f3n. Para ello ponderar\u00e1n la implicaci\u00f3n de menores de edad o personas protegidas en las referidas conductas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Efectos de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La imposici\u00f3n de sanciones relacionadas con el dopaje en el deporte constituye, cuando as\u00ed lo exija la naturaleza de la sanci\u00f3n impuesta, un supuesto de imposibilidad de obtener o ejercer los derechos derivados de la licencia deportiva en cualquier \u00e1mbito territorial, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a032.4 de la Ley\u00a010\/1990, de\u00a015\u00a0de\u00a0octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003Cualesquiera resoluciones dictadas por las autoridades antidopaje de otros Estados, por las federaciones o entidades internacionales competentes o por los tribunales arbitrales cuando act\u00faen como instancia de apelaci\u00f3n de las decisiones de las federaciones deportivas internacionales o de la Agencia Mundial Antidopaje, ser\u00e1n reconocidas de manera inmediata y desplegar\u00e1n plenos efectos en Espa\u00f1a, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y correspondan al \u00e1mbito de competencias de esa entidad.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte ser\u00e1 la encargada de proceder en todo caso al reconocimiento de dichas resoluciones, de oficio o a instancia de los y las deportistas, siempre que las mismas no sean contrarias a los derechos fundamentales o al orden p\u00fablico. En los casos de sanciones de suspensi\u00f3n de la licencia, la persona sancionada no podr\u00e1 participar en ninguna competici\u00f3n o actividad autorizada u organizada por cualquiera de los signatarios de la Convenci\u00f3n de la UNESCO, las federaciones deportivas, clubes u otras organizaciones pertenecientes a los mismos, o en competiciones autorizadas u organizadas por cualquier Liga profesional o cualquier organizador de eventos deportivos nacionales o internacionales, sea cual sea la modalidad o especialidad deportiva en la que se pretenda participar.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, podr\u00e1 participar en programas educativos o de rehabilitaci\u00f3n con autorizaci\u00f3n previa de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>Igualmente, durante el periodo de suspensi\u00f3n no podr\u00e1 obtener licencia federativa en ninguna federaci\u00f3n distinta de aquella bajo cuya licencia fue sancionado.<\/p>\n<p>Cualquier deportista o persona sujeta a un per\u00edodo de suspensi\u00f3n permanecer\u00e1 sujeta a los controles previstos en el art\u00edculo\u00a010 de esta ley, as\u00ed como a la obligaci\u00f3n de localizaci\u00f3n en los casos en que sea requerido por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas que sean sancionadas por la comisi\u00f3n de cualquier infracci\u00f3n de las normas antidopaje de la presente ley, se ver\u00e1n privadas de la totalidad del apoyo financiero otorgado directamente por las Administraciones P\u00fablicas o por cualquier entidad en la que participe una Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como de cualesquiera otras ventajas econ\u00f3micas o beneficios fiscales relacionados con la pr\u00e1ctica deportiva que pudieran obtener de las mismas.<\/p>\n<p>La recuperaci\u00f3n de las cantidades obtenidas se realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, en la Ley\u00a058\/2003 de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, o en cualesquiera otras formas permitidas por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>5.\u2003Si durante el periodo de cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta, se impusiera un nuevo periodo de suspensi\u00f3n de licencia como consecuencia de la comisi\u00f3n de cualquier infracci\u00f3n de las previstas en el art\u00edculo\u00a020, el cumplimiento de los periodos de suspensi\u00f3n impuesto ser\u00e1 sucesivo y no simult\u00e1neo, comenzando el cumplimiento de la segunda sanci\u00f3n el primer d\u00eda siguiente al final del primer periodo de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Si la persona sancionada lo ha sido con un periodo de tiempo superior a cuatro a\u00f1os de suspensi\u00f3n de licencia deportiva, despu\u00e9s de cumplir los primeros cuatro a\u00f1os de su sanci\u00f3n, podr\u00e1 tomar parte en competiciones deportivas de \u00e1mbito inferior al estatal que no est\u00e9n bajo la autoridad de un signatario del C\u00f3digo Mundial Antidopaje u organizaci\u00f3n miembro de alg\u00fan signatario. Todo ello siempre que dicha competici\u00f3n no sirva como calificaci\u00f3n, directa o indirectamente para competir o acumular puntos para hacerlo, en un campeonato nacional o en alg\u00fan evento internacional, y no implique que el sancionado trabaje de ninguna manera con personas protegidas.<\/p>\n<p>7.\u2003El deportista podr\u00e1 regresar al entrenamiento con su equipo o al uso de las instalaciones de un club o entidad deportiva durante los dos \u00faltimos meses del periodo de suspensi\u00f3n o durante el \u00faltimo cuarto del periodo de suspensi\u00f3n si este tiempo fuera inferior.<\/p>\n<p>8.\u2003El reconocimiento y ejecuci\u00f3n de las sentencias firmes dictadas por los tribunales extranjeros en materia de dopaje y de los laudos dictados por tribunales arbitrales cuando no act\u00faen como instancia de apelaci\u00f3n de las decisiones de las federaciones deportivas internacionales o de la Agencia Mundial Antidopaje se ajustar\u00e1 a lo establecido en el t\u00edtulo V de la Ley\u00a029\/2015, de\u00a030 de julio, de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en materia civil, sobre el reconocimiento y ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales y documentos p\u00fablicos extranjeros, de la inscripci\u00f3n en Registros p\u00fablicos, y de las normas internacionales aplicables en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>9.\u2003Durante la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento de reconocimiento se suspender\u00e1n provisionalmente los efectos de la licencia del deportista en Espa\u00f1a en el supuesto de que la sanci\u00f3n fuese de suspensi\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n para competir, no pudiendo en ning\u00fan caso ser superior la duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n provisional a la de la sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n que se hubiere impuesto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Colaboraci\u00f3n con las autoridades judiciales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte tuviera conocimiento en el ejercicio de sus funciones de la posible existencia de conductas que pudieran ser constitutivas del delito previsto en el art\u00edculo\u00a0362 quinquies del C\u00f3digo Penal, lo pondr\u00e1 de inmediato en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Ministerio Fiscal o del Juez competente para la instrucci\u00f3n del correspondiente proceso.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se instruya un proceso penal seguido por la presunta infracci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0362 quinquies del C\u00f3digo Penal, el Juez de Instrucci\u00f3n podr\u00e1 solicitar de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte que emita un informe sobre la concurrencia de peligro para la vida o la salud de los y las deportistas.<\/p>\n<p>A estos exclusivos efectos, el Juez proporcionar\u00e1 a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte los datos o las diligencias de instrucci\u00f3n practicadas que considere necesarias para emitir el informe.<\/p>\n<p>El Ministerio Fiscal podr\u00e1 tambi\u00e9n solicitar del Juez instructor la pr\u00e1ctica de esta diligencia que, en todo caso, deber\u00e1 ser emitida en el plazo de veinte d\u00edas desde la fecha de la notificaci\u00f3n a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte de la resoluci\u00f3n judicial por la que se solicita el informe.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez emitido el informe, en caso de que el Juez proceda a continuar las actuaciones, lo comunicar\u00e1 a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte. Tanto en este caso, como en cualquier otro supuesto en que el informe no se haya solicitado, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte suspender\u00e1 todos los procedimientos sancionadores que se estuvieran tramitando respecto de los presuntos responsables de la infracci\u00f3n penal, desde el momento en que por aquella se aprecie que existe identidad de hechos.<\/p>\n<p>El comienzo o la continuaci\u00f3n de la fase de instrucci\u00f3n del proceso penal supondr\u00e1 que la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte pueda acordar, si procede, previa audiencia de los interesados, la suspensi\u00f3n de la licencia federativa a la luz de los principios del art\u00edculo\u00a010 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>El tiempo de duraci\u00f3n de la medida provisional se descontar\u00e1 de la medida asociada que pudiera derivarse de la condena del responsable del delito, sin perjuicio de lo previsto en el apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a037.<\/p>\n<p>En caso de que el proceso penal finalice con una condena firme por la comisi\u00f3n de un delito previsto en el art\u00edculo\u00a0362 quinquies del C\u00f3digo Penal, la misma llevar\u00e1 aparejada autom\u00e1ticamente, como medida asociada, la suspensi\u00f3n de la licencia federativa por el mismo plazo establecido en la presente ley para las infracciones administrativas equivalentes, incluso en el caso de reincidencia y los dem\u00e1s previstos en el art\u00edculo\u00a028. Dicha medida ser\u00e1 adoptada por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte una vez tenga conocimiento de la condena. En este caso ya no ser\u00e1 posible sancionar a quien haya sido afectado por la medida asociada, siempre que entre el delito y la infracci\u00f3n administrativa se aprecie que existe identidad de hechos, sujetos y fundamento.<\/p>\n<p>4.\u2003En los casos en que, como consecuencia del informe emitido por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte o por cualquier otra causa, el Juez de Instrucci\u00f3n considerase que no procede continuar las actuaciones penales, indicar\u00e1 a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte la finalizaci\u00f3n del procedimiento penal y \u00e9sta iniciar\u00e1 o continuar\u00e1, en su caso, con la tramitaci\u00f3n de los procedimientos administrativos sancionadores en curso. La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 solicitar que le sea remitido el auto de sobreseimiento libre, de sobreseimiento provisional o la sentencia absolutoria con el fin de dar por acreditados los hechos probados que \u00e9sta contenga.<\/p>\n<p>5.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 solicitar que le sean remitidas aquellas diligencias de instrucci\u00f3n practicadas que sean necesarias para la continuaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores. Dicha petici\u00f3n ser\u00e1 resuelta por el Juez de instrucci\u00f3n, previa audiencia de los interesados, en el plazo de veinte d\u00edas. En dicha audiencia los interesados podr\u00e1n solicitar que sean tambi\u00e9n remitidos los documentos que les puedan beneficiar. El Juez, mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 acordar entregar a la Administraci\u00f3n \u00fanicamente las diligencias que la aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad autorice.<\/p>\n<p>En el caso de que la causa penal ya no se encuentre en fase de instrucci\u00f3n la petici\u00f3n se dirigir\u00e1 al \u00f3rgano jurisdiccional que est\u00e9 conociendo de las actuaciones respecto de las diligencias de instrucci\u00f3n o de las pruebas ya practicadas.<\/p>\n<p>Si se hubiera dictado ya una sentencia los hechos declarados probados en ella vincular\u00e1n a la Administraci\u00f3n, haya sido o no remitida a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte. Igual regla se aplicar\u00e1 si ya se hubiese dictado anteriormente una resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando cualquier Juez o Tribunal tenga conocimiento de la posible existencia de una infracci\u00f3n administrativa en materia de dopaje, podr\u00e1, a solicitud de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, pasar a esta el correspondiente tanto de culpa.<\/p>\n<p>En estos casos la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte proceder\u00e1 a iniciar los procedimientos sancionadores y a adoptar, en su caso, y previa audiencia de los interesados, la medida provisional de suspensi\u00f3n de la licencia federativa. Tal resoluci\u00f3n estar\u00e1 sometida al sistema general de recursos previsto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria.<\/strong><\/p>\n<p>La responsabilidad disciplinaria se extinguir\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Por el cumplimiento de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Por prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones y las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones definidas en el art\u00edculo\u00a020 de la presente ley prescribir\u00e1n a los diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>3.\u2003Las sanciones de multa prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u2003Las sanciones de suspensi\u00f3n de licencia, inhabilitaci\u00f3n o privaci\u00f3n de derechos prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>5.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Colaboraci\u00f3n en la detecci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de sustancias y m\u00e9todos prohibidos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones de suspensi\u00f3n de licencia, inhabilitaci\u00f3n o privaci\u00f3n de derechos que corresponda imponer conforme a la presente ley, podr\u00e1n ser suspendidas por resoluci\u00f3n del Director de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, recurrible ante el Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje de acuerdo con el art\u00edculo\u00a047.2.e), si el deportista u otra persona proporciona una ayuda sustancial que permita descubrir o demostrar una infracci\u00f3n de las normas antidopaje, un delito de los previstos en el art\u00edculo\u00a0362 quinquies del C\u00f3digo Penal, o una infracci\u00f3n de las normas profesionales cometidos por otra persona.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n prevista en el apartado anterior no podr\u00e1 exceder de las tres cuartas partes del per\u00edodo de suspensi\u00f3n que corresponda, y en caso de que la sanci\u00f3n fuese de inhabilitaci\u00f3n definitiva, el per\u00edodo de suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser al menos de\u00a0ocho\u00a0a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2003La suspensi\u00f3n del per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n o de privaci\u00f3n del derecho a obtener licencia federativa estar\u00e1 basada en la gravedad de la infracci\u00f3n que se haya cometido y en la importancia de la ayuda y colaboraci\u00f3n que se proporcione para la detecci\u00f3n de otras infracciones.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n parcial del per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n o privaci\u00f3n del derecho a obtener licencia federativa se tomase una vez resueltos los recursos contemplados en los art\u00edculos\u00a048 y\u00a049, o transcurrido el plazo de presentaci\u00f3n de dichos recursos, requerir\u00e1 un informe preceptivo emitido por la Agencia Mundial Antidopaje y por la correspondiente federaci\u00f3n internacional, y se notificar\u00e1 a todas las personas y \u00f3rganos con legitimaci\u00f3n para recurrirla.<\/p>\n<p>5.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la Agencia Mundial Antidopaje podr\u00e1n acordar que se limite o se retrase la divulgaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la sanci\u00f3n como consecuencia de la ayuda y colaboraci\u00f3n, cuando ello sea de inter\u00e9s para la lucha contra el dopaje.<\/p>\n<p>6.\u2003En casos excepcionales, podr\u00e1n aplicarse suspensiones del periodo de retirada de licencia federativa, incluso en su totalidad, y de otras consecuencias, como la no divulgaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, superiores a los descritos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>7.\u2003Cualquier parte del per\u00edodo de suspensi\u00f3n de licencia, inhabilitaci\u00f3n o privaci\u00f3n del derecho a obtenerla que hubiese sido suspendido podr\u00e1 ser revocado total o parcialmente cuando el deportista u otra persona no proporcione finalmente o no contin\u00fae proporcionando la ayuda sustancial recogida en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>8.\u2003Las decisiones adoptadas en el ejercicio de sus propias competencias por las autoridades extranjeras acerca de la reducci\u00f3n de las sanciones por dopaje como consecuencia de la ayuda mencionada en los apartados anteriores, podr\u00e1n ser reconocidas en Espa\u00f1a, previa comunicaci\u00f3n a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>9.\u2003Las disposiciones del presente art\u00edculo se entienden sin perjuicio de las competencias que la Agencia Mundial Antidopaje tiene reconocidas al amparo de lo dispuesto en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje en su \u00e1mbito de competencias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Del procedimiento para la imposici\u00f3n de sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Competencia en materia de procedimientos sancionadores para la represi\u00f3n del dopaje en el deporte.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La potestad sancionadora en materia de dopaje respecto de los y las deportistas y dem\u00e1s personas y entidades sujetas a la presente ley y en el \u00e1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n de la misma, corresponde al Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n celebrar convenios para atribuir a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte el ejercicio de la competencia sancionadora en materia de dopaje que les corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Informaci\u00f3n y diligencias reservadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, en el \u00e1mbito de sus competencias, la realizaci\u00f3n de las investigaciones y averiguaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley y, en particular, la pr\u00e1ctica de diligencias reservadas previamente al inicio de un procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones y diligencias previas se orientar\u00e1n a determinar, con la mayor precisi\u00f3n posible, los hechos susceptibles de motivar la incoaci\u00f3n del procedimiento, la identificaci\u00f3n de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actuaciones y diligencias previas ser\u00e1n realizadas por los \u00f3rganos y personal de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte que tengan atribuidas funciones de investigaci\u00f3n, averiguaci\u00f3n e inspecci\u00f3n en la materia, y, en defecto de \u00e9stos, por la persona u \u00f3rgano administrativo que determine el \u00f3rgano competente para la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>4.\u2003Las diligencias reservadas dar\u00e1n lugar a la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador cuando quede acreditada la existencia de indicios de la infracci\u00f3n, procedi\u00e9ndose, en otro caso, al archivo de las mismas.<\/p>\n<p>5.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte iniciar\u00e1 diligencias reservadas para investigar al personal de apoyo de los y las deportistas en los casos en que le conste la existencia de una infracci\u00f3n cometida con un menor o persona protegida, o cuando alg\u00fan miembro del personal de apoyo de los y las deportistas haya trabajado o colaborado con m\u00e1s de un deportista sancionado por una infracci\u00f3n en materia de dopaje.<\/p>\n<p>6.\u2003Toda autoridad o funcionario p\u00fablico que tenga constancia de la posible existencia de una infracci\u00f3n administrativa en materia de dopaje deber\u00e1 ponerlo sin dilaci\u00f3n en conocimiento de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Medidas provisionales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En todo procedimiento sancionador en materia de dopaje que se encuentre en tramitaci\u00f3n, por el \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n del mismo se podr\u00e1n adoptar, en cualquier momento, mediante acuerdo motivado y respetando los principios de audiencia al interesado y proporcionalidad, las medidas de car\u00e1cter provisional, incluida la suspensi\u00f3n provisional de la licencia federativa, la inhabilitaci\u00f3n para obtenerla, o la imposibilidad de ocupar ning\u00fan cargo deportivo ni ejercer funciones sanitarias o profesionales vinculadas a deportistas, entidades, clubes, equipos o federaciones o establecimientos deportivos, que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento o la protecci\u00f3n cautelar de los intereses implicados.<\/p>\n<p>2.\u2003La suspensi\u00f3n provisional de la licencia, as\u00ed como cualquier otra medida provisional, se acordar\u00e1, en su caso, previa comunicaci\u00f3n al deportista de la correspondiente propuesta, a fin de que pueda formular alegaciones previas, conjuntamente con la resoluci\u00f3n de incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>3.\u2003El interesado podr\u00e1 oponerse a la suspensi\u00f3n provisional acordada formulando alegaciones en el plazo improrrogable de los diez d\u00edas naturales siguientes a la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A la vista de las alegaciones presentadas, el \u00f3rgano competente resolver\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mites, en el plazo de otros diez d\u00edas naturales, contados desde la presentaci\u00f3n de las alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin resoluci\u00f3n expresa, los interesados podr\u00e1n entender desestimada su oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La suspensi\u00f3n provisional de la licencia federativa se prolongar\u00e1 durante toda la tramitaci\u00f3n del procedimiento, salvo que se acuerde su levantamiento en atenci\u00f3n a circunstancias no conocidas en el momento de su adopci\u00f3n y que pudieran resultar relevantes para la resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>5.\u2003La persona que haya recibido la notificaci\u00f3n del inicio de un procedimiento sancionador en materia de dopaje que no conlleve la suspensi\u00f3n provisional de la licencia federativa conforme a lo previsto en los apartados anteriores, podr\u00e1 voluntariamente pedir la medida provisional de suspensi\u00f3n de la misma hasta que se dicte la resoluci\u00f3n del procedimiento, cuya duraci\u00f3n ser\u00e1 de abono a la suspensi\u00f3n definitiva que se impusiera.<\/p>\n<p>6.\u2003En todos los casos de imposici\u00f3n de suspensi\u00f3n provisional de la licencia federativa, su duraci\u00f3n ser\u00e1 de abono para la sanci\u00f3n definitiva que se imponga, siempre y cuando la misma se haya respetado plena e \u00edntegramente.<\/p>\n<p>En otro caso, y con independencia de las responsabilidades sancionadoras que pudieran derivarse del quebrantamiento de la medida acordada, no ser\u00e1 de abono ninguno de los periodos efectivamente cumplidos de suspensi\u00f3n provisional de la licencia.<\/p>\n<p>7.\u2003La adopci\u00f3n de la medida provisional de suspensi\u00f3n o de inhabilitaci\u00f3n para obtener licencia federativa implicar\u00e1 la suspensi\u00f3n de cualquier otra licencia deportiva y la inhabilitaci\u00f3n para obtener una nueva en otras modalidades o especialidades deportivas diferentes de aquella en cuya virtud se acord\u00f3 la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento sancionador se inicia por resoluci\u00f3n del Director de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte como consecuencia de la comunicaci\u00f3n que haga, de forma directa, el laboratorio de control del dopaje actuante, o como consecuencia del conocimiento de hechos o la recepci\u00f3n de pruebas o indicios de cualquier tipo que permitan fundar la posible existencia de una infracci\u00f3n en materia de dopaje.<\/p>\n<p>2.\u2003En el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, el Director de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte nombrar\u00e1 al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificar\u00e1 a los interesados entendi\u00e9ndose, en todo caso, por tal al inculpado.<\/p>\n<p>3.\u2003Dicho acuerdo, as\u00ed como la medida provisional que en su caso se adopte, se comunicar\u00e1n a la Agencia Mundial Antidopaje, a las respectivas federaciones nacional e internacional y a todas las dem\u00e1s personas y entidades legitimadas para recurrir la resoluci\u00f3n que se dicte en el procedimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003El acuerdo de iniciaci\u00f3n deber\u00e1 contener al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003Identificaci\u00f3n de la persona o personas presuntamente responsables.<\/p>\n<p>b)\u2003Los hechos que motivan la incoaci\u00f3n del procedimiento, su posible calificaci\u00f3n y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Identificaci\u00f3n del instructor con expresa indicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de recusaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>d)\u2003\u00d3rgano competente para la resoluci\u00f3n del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a026.3.c) y d) de esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Medidas de car\u00e1cter provisional que se hayan acordado por el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuando la infracci\u00f3n presuntamente cometida sea una de las previstas en el apartado a) del art\u00edculo\u00a020, el derecho del deportista a solicitar que se realice el an\u00e1lisis de la muestra B, al que podr\u00e1 asistir acompa\u00f1ado o por medio de representante debidamente acreditado.<\/p>\n<p>g)\u2003Indicaci\u00f3n del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, as\u00ed como indicaci\u00f3n de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciaci\u00f3n, \u00e9ste podr\u00e1 ser considerado propuesta de resoluci\u00f3n cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.<\/p>\n<p>5.\u2003En el supuesto de negativa sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida a someterse a un control, la remisi\u00f3n por el agente habilitado de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte del documento que acredite dicha negativa dar\u00e1 lugar, asimismo, a la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>6.\u2003En el caso de incoarse el procedimiento sancionador como consecuencia de la comunicaci\u00f3n realizada por el laboratorio de control del dopaje actuante de un resultado anal\u00edtico adverso, la notificaci\u00f3n del acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento se acompa\u00f1ar\u00e1 del resultado anal\u00edtico del laboratorio y de la cadena de custodia de la muestra analizada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Alegaciones y medios de prueba.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento conceder\u00e1 al interesado el plazo com\u00fan e improrrogable de quince d\u00edas para el tr\u00e1mite de alegaciones y proposici\u00f3n de pruebas.<\/p>\n<p>2.\u2003En el procedimiento sancionador en materia de dopaje, la Administraci\u00f3n y la persona afectada por aqu\u00e9l podr\u00e1n servirse de todos los medios de prueba admisibles en derecho, incluido el pasaporte biol\u00f3gico, si existiesen datos sobre el mismo. Dichas pruebas deber\u00e1n valorarse de modo conjunto de acuerdo con las reglas de la sana cr\u00edtica, de acuerdo con los principios y criterios de interpretaci\u00f3n establecidos en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, ser\u00e1n de inexcusable aplicaci\u00f3n las siguientes reglas especiales de prueba:<\/p>\n<p>a)\u2003Un resultado anal\u00edtico adverso en un control de dopaje constituir\u00e1 prueba de cargo suficiente a los efectos de considerar existentes las infracciones tipificadas en el art\u00edculo\u00a020, letras a) y b), de esta ley. A estos efectos se considerar\u00e1 prueba suficiente la concurrencia de cualquiera de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra A del deportista, cuando \u00e9ste renuncie al an\u00e1lisis de la muestra B y \u00e9sta no se analice.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuando la muestra B del deportista se analice, aunque el deportista no haya solicitado su an\u00e1lisis, y el an\u00e1lisis confirme la presencia de la sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores detectados en la muestra A del deportista.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Si se divide la muestra B del deportista en dos partes y el an\u00e1lisis de la segunda parte confirma la presencia de la sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores detectados en la primera parte.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Si se divide la muestra B del deportista en dos partes y el deportista reh\u00fasa el an\u00e1lisis de la segunda parte.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el deportista, podr\u00e1 asistir, acompa\u00f1ado o por medio de representante debidamente acreditado, a la apertura de la muestra B, tanto si hubiera sido solicitada por \u00e9l o en cualquiera de los otros supuestos.<\/p>\n<p>La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 solicitar a un laboratorio antidopaje acreditado, o aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje, la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis adicionales una vez iniciada la incoaci\u00f3n del procedimiento, siempre que cuente con el consentimiento del deportista.<\/p>\n<p>b)\u2003Un resultado adverso en el pasaporte biol\u00f3gico del deportista constituir\u00e1 prueba de cargo suficiente a los efectos de considerar existente la infracci\u00f3n tipificada en el art\u00edculo\u00a020.b) de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Se presume que los laboratorios de control de dopaje que se encuentren acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje, realizan los an\u00e1lisis de muestra y aplican los procedimientos de custodia conforme a la normativa aplicable.<\/p>\n<p>No obstante, el deportista u otra persona pueden demostrar que el laboratorio ha contravenido la regulaci\u00f3n aplicable y que esta circunstancia podr\u00eda razonablemente haber causado el resultado anal\u00edtico adverso, en cuyo caso el \u00f3rgano competente tendr\u00e1 la carga de demostrar que esa contravenci\u00f3n de la normativa aplicable no ha dado lugar al mismo.<\/p>\n<p>En estos casos la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte pondr\u00e1 esta circunstancia en conocimiento de la Agencia Mundial Antidopaje, a los efectos de la interposici\u00f3n de un posible recurso contra la decisi\u00f3n que se adopte.<\/p>\n<p>Los laboratorios de control de dopaje deber\u00e1n estar siempre en disposici\u00f3n de exhibir los documentos en los que conste la vigencia de la acreditaci\u00f3n concedida por la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>d)\u2003Se presume, salvo prueba en contrario, la validez cient\u00edfica de los m\u00e9todos anal\u00edticos y de los l\u00edmites de decisi\u00f3n que apliquen los laboratorios de control antidopaje debidamente autorizados.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualquier contravenci\u00f3n de una norma aplicable en los procedimientos de control del dopaje que no sea causa directa de un resultado anal\u00edtico adverso o de otra infracci\u00f3n, no determinar\u00e1 la invalidez del resultado.<\/p>\n<p>f)\u2003En caso de negativa o resistencia a someterse a los controles, el documento que acredite la negativa suscrito por el personal habilitado a que se refiere el art\u00edculo\u00a015 de esta ley tendr\u00e1 valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan se\u00f1alar o aportar los propios interesados a los efectos de acreditar que exist\u00eda justificaci\u00f3n v\u00e1lida.<\/p>\n<p>g)\u2003El presunto infractor podr\u00e1 refutar todos los hechos y presunciones que le perjudiquen y probar los hechos y circunstancias necesarios para su defensa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003\u2003Reglas espec\u00edficas en relaci\u00f3n con el pasaporte biol\u00f3gico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de resultados an\u00f3malos en el pasaporte biol\u00f3gico, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte realizar\u00e1 las investigaciones correspondientes recogiendo pruebas a fin de determinar si se ha producido una infracci\u00f3n de las normas antidopaje.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores como consecuencia de resultados adversos en el pasaporte biol\u00f3gico, se respetar\u00e1, en todo caso, el contenido esencial de las Normas y los Est\u00e1ndares Internacionales sobre gesti\u00f3n de resultados, sobre controles e investigaciones y sobre laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003\u2003Finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento sancionador en materia de dopaje terminar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez concluida la instrucci\u00f3n del procedimiento, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n que ser\u00e1 notificada a los interesados para formular alegaciones en el plazo de diez d\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2003Transcurrido dicho plazo y, en su caso, formuladas las alegaciones, el instructor elevar\u00e1 el expediente y la correspondiente propuesta de resoluci\u00f3n al Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje, el cual resolver\u00e1 en el plazo de tres meses a contar desde que hubiese concluido el referido plazo de alegaciones.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n sancionadora ser\u00e1 notificada por el Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje, en el plazo de diez d\u00edas, al Director de la Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha contra el Dopaje en el Deporte, a la Agencia Mundial Antidopaje, a las federaciones nacionales e internacionales, al club o equipo deportivo al que pertenezca el deportista, en el caso de los deportes de equipo, y a las dem\u00e1s entidades legitimadas para recurrirla, de acuerdo con lo dispuesto en art\u00edculo\u00a049.3 de esta ley.<\/p>\n<p>El retraso en la notificaci\u00f3n no afectar\u00e1 a la validez de la resoluci\u00f3n dictada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Duraci\u00f3n del procedimiento y caducidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento sancionador en materia de dopaje deber\u00e1 concluir en el plazo m\u00e1ximo de doce meses a contar desde la adopci\u00f3n del acuerdo de incoaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003El vencimiento del plazo establecido en el p\u00e1rrafo anterior producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, siendo aplicables al efecto los art\u00edculos\u00a021.1, 25.1 y\u00a040.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003La declaraci\u00f3n de caducidad podr\u00e1 dictarse de oficio o a instancia del interesado, e implicar\u00e1 el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, la caducidad que se hubiere acordado no impedir\u00e1 iniciar un nuevo procedimiento sancionador dentro del plazo legal de prescripci\u00f3n de la correspondiente infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>La caducidad no producir\u00e1 por s\u00ed sola la prescripci\u00f3n de las acciones del particular o de la Administraci\u00f3n, pero los procedimientos caducados no interrumpir\u00e1n el plazo de prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos en los que sea posible la iniciaci\u00f3n de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripci\u00f3n, podr\u00e1n incorporarse a \u00e9ste los actos y tr\u00e1mites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deber\u00e1n cumplimentarse los tr\u00e1mites de alegaciones, proposici\u00f3n de prueba y audiencia al interesado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Efectos de la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/strong><\/p>\n<p>Las sanciones impuestas son inmediatamente ejecutivas desde la fecha en que se notifique la correspondiente resoluci\u00f3n administrativa, salvo que el \u00f3rgano que deba conocer del recurso que contra las mismas pudiera interponerse acuerde su suspensi\u00f3n de conformidad con lo establecido en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a090.3 o en el art\u00edculo\u00a0117.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Publicaci\u00f3n de las resoluciones sancionadoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las resoluciones sancionadoras firmes ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de que afecten a menores, personas protegidas, o deportistas aficionados, las resoluciones sancionadoras no se publicar\u00e1n a menos que razonadamente se valore la conveniencia de proceder a la publicaci\u00f3n atendiendo a la pertinencia de la misma y las circunstancias del caso.<\/p>\n<p>Asimismo, con el prop\u00f3sito de proteger la identidad de las personas que presten la colaboraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo\u00a034, podr\u00e1 excepcionase la publicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n si se estimara que la misma pudiera revelar la prestaci\u00f3n de la ayuda sustancial o la colaboraci\u00f3n y con ello poner en riesgo o causar perjuicios a quienes colaboren.<\/p>\n<p>2.\u2003La publicaci\u00f3n \u00fanicamente contendr\u00e1 el nombre y apellidos de la persona infractora, especialidad deportiva, precepto vulnerado, sustancia o m\u00e9todo empleados y sanci\u00f3n impuesta.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n la adopci\u00f3n de las medidas de suspensi\u00f3n provisional, si bien en estos casos la publicaci\u00f3n \u00fanicamente contendr\u00e1 la identidad de la persona infractora y la duraci\u00f3n de la medida provisional.<\/p>\n<p>4.\u2003Para proceder a la publicaci\u00f3n se utilizar\u00e1n, de manera preferente, medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando como consecuencia del recurso interpuesto contra la resoluci\u00f3n sancionadora se determinara la inexistencia de la infracci\u00f3n imputada al deportista o a otra persona, o se redujera la sanci\u00f3n impuesta, se proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n de la estimaci\u00f3n de dicho recurso, siempre que el deportista o dicha otra persona otorgare su consentimiento a dicha publicaci\u00f3n. En tal caso, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte divulgar\u00e1 la decisi\u00f3n de manera \u00edntegra o redact\u00e1ndola de una forma aceptable para el deportista o la otra persona.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Notificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las notificaciones que deban practicarse en el procedimiento sancionador se realizar\u00e1n conforme a lo dispuesto en el presente art\u00edculo y en los art\u00edculos\u00a041 y siguientes de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003Las notificaciones de las resoluciones y actos que dicte la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte se realizar\u00e1n en el domicilio postal del interesado o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a042 y\u00a043 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Asimismo, el deportista podr\u00e1 designar como domicilio de notificaciones el del club, equipo o entidad deportiva a la que pertenezca, o el de su representante.<\/p>\n<p>En cualquier momento del procedimiento sancionador, el expedientado podr\u00e1 facilitar un nuevo domicilio de notificaciones que surtir\u00e1 efecto a partir de dicha comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los interesados que no est\u00e9n obligados a recibir notificaciones electr\u00f3nicas, podr\u00e1n comunicar en cualquier momento a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Complementariamente, el interesado podr\u00e1 identificar un dispositivo electr\u00f3nico y\/o una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico para el env\u00edo de cualesquiera otros avisos y comunicaciones distintas de las notificaciones, consider\u00e1ndose, en otro caso, como direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico para el env\u00edo de dichos avisos la que el deportista facilite en el mismo formulario de control de dopaje.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje es un \u00f3rgano colegiado adscrito a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte que act\u00faa, en el ejercicio de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, con plena independencia, no pudiendo recibir \u00f3rdenes o instrucciones de ning\u00fan otro \u00f3rgano o autoridad, ya sea de la propia Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, o externo.<\/p>\n<p>2.\u2003El Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje estar\u00e1 compuesto por siete vocales, que ser\u00e1n nombrados, por acuerdo del Consejo Rector, a propuesta del Director de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>De los siete vocales, cuatro ser\u00e1n elegidos entre juristas de reconocida competencia y prestigio profesional en el \u00e1mbito del derecho deportivo y tres entre profesionales del \u00e1mbito cient\u00edfico, m\u00e9dico o deportivo, con conocimientos espec\u00edficos en materia de dopaje y reconocida trayectoria en su actividad profesional.<\/p>\n<p>Los vocales elegidos ser\u00e1n inamovibles durante el periodo de su mandato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado\u00a04, y actuar\u00e1n con plena autonom\u00eda e independencia en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>El Presidente del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje ser\u00e1 nombrado por el Consejo Rector, a propuesta y de entre los miembros de dicho Comit\u00e9. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente ser\u00e1 sustituido por el miembro de mayor antig\u00fcedad, y en caso de igual antig\u00fcedad, por el de mayor edad de entre ellos.<\/p>\n<p>El Consejo Rector designar\u00e1, a propuesta del Director de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, un Secretario, con voz, pero sin voto, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un cuerpo del subgrupo A1, destinados en \u00e9sta.<\/p>\n<p>En la composici\u00f3n del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje se garantizar\u00e1 la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser designados miembros del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje quienes sean o hayan sido, durante los dos a\u00f1os anteriores a su nombramiento, miembros de los \u00f3rganos de gobierno, de representaci\u00f3n o complementarios de las federaciones deportivas espa\u00f1olas, ligas profesionales o clubes deportivos; quienes hayan asesorado directa o indirectamente a \u00e9stas durante el mismo periodo, o quienes hayan prestado servicios profesionales a deportistas, y\/o a cualquier persona jur\u00eddica, que participen en competiciones o actividades deportivas de car\u00e1cter oficial. Los miembros del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje deber\u00e1n firmar una declaraci\u00f3n de ausencia de conflictos de intereses relacionados con las competencias de ese Comit\u00e9.<\/p>\n<p>3.\u2003El mandato de los vocales ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos por un solo mandato. La renovaci\u00f3n de los miembros del Comit\u00e9 se har\u00e1 parcialmente cada dos a\u00f1os, sin que en ning\u00fan caso la duraci\u00f3n del mandato de los miembros pueda exceder del previsto en el presente p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>En caso de que la renovaci\u00f3n alcanzase al Presidente del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje, el Consejo Rector proceder\u00e1 a un nuevo nombramiento en los t\u00e9rminos del apartado anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003Los miembros del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje cesar\u00e1n en el ejercicio de su cargo por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003Por expiraci\u00f3n de su mandato.<\/p>\n<p>b)\u2003Por renuncia previamente comunicada al Presidente del Consejo Rector de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>c)\u2003Por fallecimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Por p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>e)\u2003Por incumplimiento grave de sus obligaciones, incluidas las infracciones graves a la legislaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p>f)\u2003Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleo o cargo p\u00fablico por raz\u00f3n de delito.<\/p>\n<p>g)\u2003Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003Por incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones p\u00fablicas o en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad como miembro del propio Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/p>\n<p>La remoci\u00f3n por las causas previstas en las letras e), f), g) y h) deber\u00e1 ser acordada por el Consejo Rector de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, tras la tramitaci\u00f3n de un expediente contradictorio.<\/p>\n<p>En caso de cesar en el ejercicio del cargo, el Consejo Rector nombrar\u00e1, en sustituci\u00f3n del cesante y en la forma prevista en el apartado\u00a02, un nuevo vocal que deber\u00e1 cumplir los mismos requisitos y condiciones.<\/p>\n<p>Si el vocal cesante fuera el Presidente del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje, se proceder\u00e1 a una nueva designaci\u00f3n en la forma prevista en el apartado\u00a02.<\/p>\n<p>En estos supuestos, la duraci\u00f3n del mandato de los vocales o del Presidente no podr\u00e1 exceder del tiempo que restare al del vocal sustituido.<\/p>\n<p>Los miembros del comit\u00e9 cuyo mandato hubiera expirado continuar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesi\u00f3n de su cargo los vocales que hayan de sustituirles.<\/p>\n<p>5.\u2003En defecto de lo previsto espec\u00edficamente por la normativa reguladora del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en materia de \u00f3rganos colegiados por los art\u00edculos\u00a015 y siguientes de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Competencias del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje es el \u00f3rgano competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de dopaje previstos en esta ley cuya incoaci\u00f3n acuerde el Director de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus competencias act\u00faa con plena independencia respecto de los dem\u00e1s \u00f3rganos de la Agencia Estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003El Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje conocer\u00e1, asimismo, del recurso administrativo especial que se interponga contra las siguientes resoluciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Las dictadas por el instructor acordando el archivo de cualquier procedimiento sancionador seguido por infracci\u00f3n de las normas previstas en la presente ley, bien por motivos formales o por causas de fondo.<\/p>\n<p>b)\u2003Las que acuerden o desestimen una suspensi\u00f3n provisional de las licencias federativas.<\/p>\n<p>c)\u2003Las relativas a las autorizaciones de uso terap\u00e9utico.<\/p>\n<p>d)\u2003Las decisiones de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte de reconocer o no reconocer la decisi\u00f3n de otra organizaci\u00f3n antidopaje, de acuerdo con lo previsto en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a030 de esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Las resoluciones que decidan sobre la suspensi\u00f3n de las sanciones impuestas, as\u00ed como el reintegro o no reintegro de los periodos suspendidos, en los casos previstos en el art\u00edculo\u00a034 de esta ley.<\/p>\n<p>f)\u2003Los actos de tr\u00e1mite dictados en los procedimientos anteriores, cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o causen indefensi\u00f3n o perjuicio irreparable para los derechos e intereses leg\u00edtimos de los afectados.<\/p>\n<p>3.\u2003Tendr\u00e1n legitimaci\u00f3n para interponer el recurso administrativo especial ante el Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje quienes conforme al art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, tengan la condici\u00f3n de interesados y en todo caso las siguientes personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas:<\/p>\n<p>a)\u2003El deportista o sujeto afectado por la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La eventual parte contraria en la resoluci\u00f3n o los perjudicados por la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La federaci\u00f3n deportiva internacional correspondiente.<\/p>\n<p>d)\u2003El Director de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>e)\u2003La Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>f)\u2003El Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional o el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional cuando la resoluci\u00f3n afecte a los Juegos Ol\u00edmpicos o Juegos Paral\u00edmpicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Recurso especial ante el Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/strong><\/p>\n<p>El recurso especial contra las resoluciones referidas en el art\u00edculo\u00a047 de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0112.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, se rige por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003El plazo para la interposici\u00f3n del recurso ser\u00e1 de un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, podr\u00e1 interponerse el recurso en cualquier momento a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, se produzca el acto presunto.<\/p>\n<p>b)\u2003Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, el acto devendr\u00e1 consentido y firme.<\/p>\n<p>c)\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n del recurso ser\u00e1 de un mes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Recursos contra las resoluciones del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las resoluciones sancionadoras del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje son inmediatamente ejecutivas, ponen fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1n ser recurridas directamente ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder hacer uso potestativo del recurso administrativo de reposici\u00f3n ante el mismo comit\u00e9 y en los t\u00e9rminos dispuestos por los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003Las resoluciones del recurso especial ponen fin a la v\u00eda administrativa y contra las mismas \u00fanicamente cabr\u00e1 recurso ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>3.\u2003Est\u00e1n legitimados para recurrir ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa las resoluciones del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje quienes tengan la condici\u00f3n de interesados conforme al art\u00edculo\u00a04 de la Ley\u00a039\/2015 de\u00a01 de octubre, y en todo caso las siguientes personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas:<\/p>\n<p>a)\u2003El deportista o sujeto afectado por la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La eventual parte contraria en la resoluci\u00f3n o los perjudicados por la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La federaci\u00f3n deportiva internacional correspondiente.<\/p>\n<p>d)\u2003El Director de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>e)\u2003La Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>f)\u2003El Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional o el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional cuando la resoluci\u00f3n afecte a los Juegos Ol\u00edmpicos o Juegos Paral\u00edmpicos.<\/p>\n<p>4.\u2003Las resoluciones sancionadoras del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje dictadas en relaci\u00f3n con deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional, o las que se dicten en el marco de una competici\u00f3n internacional, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser recurridas, alternativamente, ante el \u00f3rgano y con arreglo al sistema de resoluci\u00f3n de conflictos contemplado en la normativa prevista en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje o en su caso, en la de la correspondiente federaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>5.\u2003Cualesquiera resoluciones sancionadoras del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje podr\u00e1n ser recurridas, asimismo, por la Agencia Mundial Antidopaje, por la correspondiente federaci\u00f3n deportiva internacional y por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional o el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional, ante el \u00f3rgano y con arreglo al sistema de resoluci\u00f3n de conflictos previsto en sus respectivas normativas reguladoras.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte ejerciera competencias sancionadoras delegadas por otras organizaciones o entidades nacionales o internacionales antidopaje en virtud de acuerdo, convenio o memorando, el r\u00e9gimen de los recursos contra las resoluciones dictadas por el Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje quedar\u00e1 sometido a lo establecido a tal efecto en el acuerdo, convenio o memorando y, en su caso, en la normativa propia de la entidad u organizaci\u00f3n delegante.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Tratamiento de datos personales relativos al dopaje<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Responsabilidad del personal que presta servicios para la realizaci\u00f3n de los controles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal que desempe\u00f1e las funciones de control del dopaje deber\u00e1 guardar confidencialidad y secreto respecto de los asuntos que conozca por raz\u00f3n de las funciones que desarrolla.<\/p>\n<p>2.\u2003Los datos personales, obtenidos en el desarrollo de sus funciones, incluidos los que se deriven del an\u00e1lisis las muestras cedidas conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a018 de esta ley, solo podr\u00e1n utilizarse para los fines para los cuales han sido recogidos y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracci\u00f3n administrativa o de delito. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser utilizados para estudios cient\u00edficos, siempre que no se revele la identidad de las personas.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de la responsabilidad que proceda, de acuerdo con la legislaci\u00f3n espec\u00edficamente aplicable, en particular en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, las infracciones en la custodia y, en su caso, la divulgaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y cesi\u00f3n ileg\u00edtima de los datos personales relativos a los controles y procedimientos en materia de dopaje tienen la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n muy grave respecto de aquel personal que ostente la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a095.2.p) del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, y su legislaci\u00f3n de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Responsabilidad de los dirigentes, del personal de entidades deportivas y de otras personas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los datos personales obtenidos en el desarrollo de sus funciones por los dirigentes y por el resto del personal de entidades deportivas con competencia para ello, s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarse para los fines para los cuales han sido recogidos y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracci\u00f3n administrativa o de delito.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de las responsabilidades que procedan, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, las infracciones a que se refiere el apartado anterior tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de muy graves de entre las previstas en el art\u00edculo\u00a076.2 de la Ley\u00a010\/1990, de\u00a015 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003Cualesquiera otras personas que participen en los controles de dopaje, tendr\u00e1n la misma obligaci\u00f3n de confidencialidad y secreto respecto de los datos personales o informaciones que conozcan en el ejercicio de sus funciones. La infracci\u00f3n de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 sancionada y comunicada a los respectivos colegios profesionales a los efectos disciplinarios oportunos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n de datos personales.<\/strong><\/p>\n<p>Los datos relativos a los controles de dopaje podr\u00e1n ser cedidos, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00edas de los derechos digitales, en consonancia con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos, a los organismos internacionales p\u00fablicos o privados de los que Espa\u00f1a sea parte y que participen en la lucha contra el dopaje en el \u00e1mbito deportivo, en el marco de lo que dispongan los compromisos internacionales legalmente vinculantes asumidos por Espa\u00f1a, o para realizar estad\u00edsticas o estudios de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n de datos relativos a controles de dopaje con fines estad\u00edsticos o de investigaci\u00f3n cient\u00edfica solo podr\u00e1 hacerse cuando tal cesi\u00f3n sea proporcional al objetivo perseguido, respete en lo esencial el derecho a la protecci\u00f3n de datos y se protejan suficientemente los intereses y derechos fundamentales del interesado.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Control y supervisi\u00f3n general de los productos susceptibles de producir dopaje en\u00a0el deporte<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas de control y supervisi\u00f3n de productos, medicamentos y complementos nutricionales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los productos y sustancias susceptibles de dar un resultado anal\u00edtico adverso en un control de dopaje originarios de un tercer pa\u00eds, que vayan a introducirse en territorio espa\u00f1ol, ser\u00e1n considerados a todos los efectos como procedentes de un tercer pa\u00eds requiriendo el correspondiente control sanitario en frontera de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<\/p>\n<p>La introducci\u00f3n en el pa\u00eds de productos y sustancias susceptibles de dar un resultado anal\u00edtico adverso en un control de dopaje, originarios de un pa\u00eds del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, se regir\u00e1 por la normativa nacional y europea aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003Los y las deportistas, equipos o grupos deportivos y los directivos que los representen, independientemente del pa\u00eds de procedencia, est\u00e1n obligados, previamente a su entrada o en el momento de entrar en Espa\u00f1a para participar en una actividad o competici\u00f3n deportiva, a remitir a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, debidamente cumplimentados, los formularios de notificaci\u00f3n de entrada en el pa\u00eds que la misma establezca en los que se identifiquen los medicamentos y productos sanitarios que transporten para su uso o puedan ser necesarios para atender las contingencias derivadas de cualquier urgencia m\u00e9dica, las unidades de los mismos y el m\u00e9dico responsable de su administraci\u00f3n. Estos productos no deber\u00e1n tener por finalidad aumentar las capacidades f\u00edsicas de los y las deportistas o modificar los resultados de las competiciones en las que participan. Dichos productos podr\u00e1n acompa\u00f1ar a los viajeros o ser enviados de un modo separado para tal fin.<\/p>\n<p>Cuando la actividad o competici\u00f3n deportiva sea organizada por federaciones deportivas auton\u00f3micas, ser\u00e1 la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva quien reciba los formularios de notificaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, dando traslado de la informaci\u00f3n a la Agencia Estatal, y ejerza las obligaciones de control en el \u00e1mbito de su respectivo territorio.<\/p>\n<p>Las obligaciones a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores se entienden sin perjuicio de las establecidas en materia de control de aduanas para autorizar la circulaci\u00f3n de los medicamentos o productos sanitarios en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, tras la recepci\u00f3n de la preceptiva notificaci\u00f3n de los formularios de entrada en el pa\u00eds, en orden a la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de lo previsto en esta ley y en las disposiciones para su desarrollo, podr\u00e1 inspeccionar en el recinto aduanero o en cualquier otro lugar en el que puedan presentarse mercanc\u00edas ante las autoridades aduaneras, bajo la coordinaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes en la aplicaci\u00f3n del sistema aduanero de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a042 del Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de octubre de\u00a02013, por el que se establece el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n, los productos y sustancias susceptibles de dar un resultado anal\u00edtico adverso en un control de dopaje que vengan reflejados en la misma, as\u00ed como los documentos que los acompa\u00f1en.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de detectarse la introducci\u00f3n en el pa\u00eds de medicamentos o productos sanitarios sin haber realizado la preceptiva notificaci\u00f3n de entrada en el pa\u00eds a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, \u00e9stos podr\u00e1n ser incautados por la citada comisi\u00f3n. Los productos incautados podr\u00e1n ser utilizados para fines de investigaci\u00f3n, cuando as\u00ed se considere necesario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Informaci\u00f3n sobre la comercializaci\u00f3n de determinados productos.<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios para que le informe sobre la comercializaci\u00f3n de aquellos medicamentos autorizados susceptibles de producir dopaje en el \u00e1mbito del deporte. En caso necesario, y en el \u00e1mbito de su competencia, podr\u00e1 solicitar la misma colaboraci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Potestad de inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte en el \u00e1mbito de sus competencias la realizaci\u00f3n de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte velar\u00e1 por el cumplimiento de esta ley, realizando las inspecciones oportunas, con funcionarios con la debida cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n universitaria en las materias pertinentes.<\/p>\n<p>La potestad de inspecci\u00f3n de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte se desarrollar\u00e1 en los t\u00e9rminos y con los l\u00edmites y condiciones establecidos en la presente ley y sin perjuicio de la necesidad de recabar, en su caso, la autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial prevista en el apartado sexto del art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones de inspecci\u00f3n que lleve a cabo la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte se realizar\u00e1n por funcionarios p\u00fablicos que, en el ejercicio de sus funciones, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de agentes de la autoridad y, por tanto, la consideraci\u00f3n de autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Los inspectores de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte ser\u00e1n provistos de un documento oficial que acredite su condici\u00f3n, que ser\u00e1 expedido por el Director de la misma.<\/p>\n<p>Los inspectores de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte en su ejercicio gozar\u00e1n de plena autonom\u00eda t\u00e9cnica y funcional, y se les garantizar\u00e1 protecci\u00f3n frente a todo tipo de violencia, coacci\u00f3n y amenaza, e independencia frente a cualquier influencia indebida.<\/p>\n<p>Los inspectores de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte que desarrollen las funciones de inspecci\u00f3n, cuando ejerzan tales funciones y acrediten su identidad, estar\u00e1n autorizados para:<\/p>\n<p>a)\u2003Entrar libremente y sin previa notificaci\u00f3n, en cualquier momento, en todo establecimiento o instalaci\u00f3n deportiva, centro deportivo, servicio deportivo, entidad deportiva o evento deportivo que pueda estar sujeto a esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Proceder a las pruebas, investigaciones o ex\u00e1menes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta ley y de las normas que se dicten para su desarrollo.<\/p>\n<p>c)\u2003Tomar muestras de productos o muestras biol\u00f3gicas, en orden a la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de lo previsto en esta ley y en las disposiciones para su desarrollo. En todo caso, la toma de muestras biol\u00f3gicas deber\u00e1 sujetarse a lo dispuesto en esta ley para la protecci\u00f3n de datos en la toma de muestras en los controles de dopaje.<\/p>\n<p>d)\u2003Incautar los medicamentos y productos sanitarios que no hayan sido notificados tal y como se prev\u00e9 en el art\u00edculo\u00a053.<\/p>\n<p>e)\u2003Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspecci\u00f3n que desarrollen.<\/p>\n<p>Las actas levantadas por los inspectores de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte tendr\u00e1n el car\u00e1cter de documento p\u00fablico y, salvo que se acredite lo contrario, har\u00e1n prueba de los hechos que en ellas se recojan.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, en el desempe\u00f1o de sus funciones, podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p>En los casos en los que el Director lo considere oportuno, los funcionarios debidamente acreditados de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte podr\u00e1n auxiliarse de expertos, t\u00e9cnicos y especialistas que resulten de especial inter\u00e9s en las tareas de inspecci\u00f3n. Los mismos no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad y su actividad \u00fanicamente se circunscribir\u00e1 al auxilio y colaboraci\u00f3n con el personal inspector, a las \u00f3rdenes de los cuales ejercer\u00e1n su labor.<\/p>\n<p>4.\u2003Espec\u00edficamente, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, podr\u00e1 inspeccionar los botiquines deportivos, locales y otros elementos que permitan custodiar o albergar los productos y sustancias susceptibles de dar un resultado anal\u00edtico adverso en un control de dopaje. Las personas o entidades que tengan acceso a estos botiquines deportivos, locales y otros elementos, deber\u00e1n permitir, en todo momento, el acceso a sus locales y archivos a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte para realizar dichas inspecciones.<\/p>\n<p>Del mismo modo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los servicios de inspecci\u00f3n sanitaria del Estado as\u00ed como los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas que tengan atribuida competencia para ello, por su propia iniciativa o a instancia de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, podr\u00e1n inspeccionar los botiquines deportivos, locales y otros elementos que permitan custodiar o albergar los productos y sustancias susceptibles de dar un resultado anal\u00edtico adverso en un control de dopaje, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto del art\u00edculo\u00a08 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, en los casos en que sea aplicable.<\/p>\n<p>5.\u2003A los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora por la Administraci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta el tipo de sustancias, el n\u00famero de unidades, la justificaci\u00f3n terap\u00e9utica, as\u00ed como el resto de cuestiones directamente vinculadas a su ejercicio profesional.<\/p>\n<p>6.\u2003Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, se establecer\u00e1 el contenido admisible de los botiquines y, espec\u00edficamente, de aquellos medicamentos y productos sanitarios que resultan necesarios para atender las contingencias derivadas de cualquier urgencia m\u00e9dica.<\/p>\n<p>La custodia, conservaci\u00f3n y dispensaci\u00f3n de estos medicamentos deber\u00e1 cumplir con lo establecido en la normativa espec\u00edfica vigente que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003De los resultados de los controles aduaneros sobre botiquines y dem\u00e1s instrumentos previstos en el apartado\u00a04 de este art\u00edculo que realicen la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y los \u00f3rganos competentes para el control sanitario en frontera en el desarrollo de sus funciones se informar\u00e1 al \u00f3rgano competente en los t\u00e9rminos que se establezcan mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.<\/p>\n<p>8.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, de oficio o a requerimiento de las autoridades aduaneras, podr\u00e1 inspeccionar dichos botiquines, en orden a la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de lo previsto en esta ley y en las disposiciones para su desarrollo, en relaci\u00f3n con los productos y sustancias susceptibles de dar un resultado anal\u00edtico adverso en un control de dopaje. Ambos tipos de actuaciones se realizar\u00e1n aplicando lo previsto en el art\u00edculo\u00a042 del Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de octubre de\u00a02013, por el que se establece el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Decomiso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el deporte o en la actividad deportiva y los instrumentos o \u00fatiles empleados a tal fin podr\u00e1n ser objeto de decomiso por las autoridades administrativas competentes, como medida provisional, dentro de los procedimientos sancionadores, o previa a aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>En este segundo supuesto, el \u00f3rgano competente para incoar el procedimiento sancionador deber\u00e1 ratificar esta medida en el curso de la tramitaci\u00f3n del expediente. Cuando se impongan las correspondientes sanciones, esta medida podr\u00e1 convertirse en definitiva. Los elementos decomisados podr\u00e1n ser destinados por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte a fines de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo previsto en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la conducta fuese constitutiva de infracci\u00f3n de contrabando, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a012\/1995, de\u00a012 de diciembre, de Represi\u00f3n del Contrabando.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Condiciones de utilizaci\u00f3n de los productos susceptibles de producir dopaje en\u00a0el\u00a0deporte<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de productos alimenticios.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Sanidad establecer\u00e1, de com\u00fan acuerdo con la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, y de acuerdo con las Comunidades Aut\u00f3nomas, mecanismos de informaci\u00f3n y de publicidad espec\u00edficos de los productos alimenticios que, sin ser medicamentos, puedan producir en el \u00e1mbito del deporte un resultado anal\u00edtico adverso de dopaje.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, las autoridades administrativas espa\u00f1olas establecer\u00e1n los procedimientos adecuados para la declaraci\u00f3n de los productos alimenticios que se introduzcan en Espa\u00f1a y que puedan entenderse incluidos en el \u00e1mbito de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Prohibiciones espec\u00edficas a la comercializaci\u00f3n, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de la presente ley quedan prohibidos la venta, el dep\u00f3sito, la comercializaci\u00f3n o la distribuci\u00f3n, bajo cualquier modalidad, en establecimientos, instalaciones, centros, servicios y entidades dedicados a actividades deportivas, y en eventos deportivos, de aquellos productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje, declaradas como tales de conformidad con esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Igualmente se proh\u00edbe incitar al consumo de los productos determinados en el apartado anterior en los lugares a que se refiere el mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Publicidad y venta a trav\u00e9s de sistemas electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte establecer\u00e1 un programa espec\u00edfico de lucha contra la publicidad enga\u00f1osa en esta materia y, en general, contra aquellas conductas publicitarias que inciten a su consumo.<\/p>\n<p>2.\u2003Espec\u00edficamente y en coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n General del Estado se establecer\u00e1 un programa de control de la venta y comercializaci\u00f3n de estos productos por Internet y otros medios de venta electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos previstos en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje y en la normativa interna de la Agencia Mundial Antidopaje, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje y ejercer\u00e1 las competencias que le correspondan en aquel \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de esta ley, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de la Salud en el Deporte pasar\u00e1 a denominarse Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Lucha contra el dopaje animal en competiciones deportivas.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno deber\u00e1 presentar un proyecto de ley de lucha contra el dopaje animal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los tratamientos de datos personales regulados en la presente ley se llevar\u00e1n a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE, y en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en la Ley Org\u00e1nica\u00a07\/2021, de\u00a026 de mayo, de protecci\u00f3n de datos personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales.<\/p>\n<p>Los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n se ejercitar\u00e1n conforme a la normativa referida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2003Son datos de car\u00e1cter personal objeto de su tratamiento para la consecuci\u00f3n de las finalidades de inter\u00e9s p\u00fablico previstas en esta ley todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de las actuaciones, t\u00e9cnicas y procedimientos que se articulan en garant\u00eda del desarrollo de las competiciones deportivas limpias, en condiciones de igualdad y de protecci\u00f3n de la salud de los y las deportistas. En particular son objeto de tratamiento datos identificativos de los y las deportistas, de salud, de localizaci\u00f3n de deportistas, de infracciones y sanciones administrativas y en su caso penales, entre otros.<\/p>\n<p>3.\u2003Las finalidades perseguidas con el tratamiento de los datos recabados en virtud de las disposiciones de la presente ley son la prevenci\u00f3n y persecuci\u00f3n del dopaje en el deporte, as\u00ed como tambi\u00e9n garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en t\u00e9rminos de igualdad y de acuerdo con las capacidades naturales y preparaci\u00f3n de los y las deportistas. Tambi\u00e9n lo ser\u00e1 el tratamiento de los datos recabados con fines estad\u00edsticos o para la realizaci\u00f3n de estudios de investigaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\n<p>4.\u2003Son responsable del tratamiento la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, las Comunidades Aut\u00f3nomas de acuerdo con sus respectivos \u00e1mbitos competenciales y de acuerdo con los Convenios suscritos entre estos y aquella que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Ser\u00e1n encargados del tratamiento de datos todas aquellas empresas, entidades, organizaciones o profesionales aut\u00f3nomos que, para prestar servicios a la Agencia Espa\u00f1ola de un servicio a un tercero (otra\u00a0empresa, entidad, organizaci\u00f3n o profesional aut\u00f3nomo), accedan y traten necesariamente datos de car\u00e1cter personal\u00a0de los que la Agencia Espa\u00f1ola Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje sea Responsable de Tratamiento.<\/p>\n<p>Los encargados del tratamiento realizar\u00e1n su cometido de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento en virtud de lo establecido en art\u00edculo\u00a028 del Reglamento (UE) 2016\/679. En particular los procesos de realizaci\u00f3n de controles de dopaje ser\u00e1n realizados respetando las garant\u00edas establecidas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>6.\u2003Son destinatarios de los datos el Consejo Superior de Deportes, los laboratorios de control de dopaje, organizaciones nacionales e internacionales antidopaje, las federaciones deportivas nacionales e internacionales, los organizadores de competiciones deportivas, ligas profesionales o clubes o sociedades deportivas que tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00f3rganos de resoluci\u00f3n de conflictos cualquiera que sea su \u00e1mbito territorial, los \u00f3rganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p>Los destinatarios ser\u00e1n tambi\u00e9n responsables del tratamiento de los datos que hubiera sido objeto de comunicaci\u00f3n conforme a las disposiciones de la presente ley y a la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n por el mismo tratamiento.<\/p>\n<p>7.\u2003La base jur\u00eddica principal del tratamiento de acuerdo con el objetivo y finalidad de la presente ley es el cumplimiento de un inter\u00e9s p\u00fablico esencial, as\u00ed como el ejercicio de poderes p\u00fablicos en el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a09.2.g), 6.1.e), y\u00a089 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s existen tratamientos cuya base jur\u00eddica se encuentra en la letra c) del art\u00edculo\u00a06.1 del Reglamento (UE) 2016\/679 en relaci\u00f3n con el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento, as\u00ed como el consentimiento del interesado del apartado a) del mismo art\u00edculo para uno o varios fines espec\u00edficos.<\/p>\n<p>En cuanto al tratamiento de categor\u00edas especiales de datos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo\u00a09.2.g) del Reglamento (UE) 2016\/679 y en su caso la prevista en la letra i) del mismo apartado y concordantes de los previstos en el art\u00edculo\u00a06 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<p>La base jur\u00eddica aplicable a las transferencias de datos personales a terceros pa\u00edses u organizaciones internacionales y de acuerdo con la declaraci\u00f3n contenida en el considerando\u00a0112 del Reglamento (UE) 2016\/679 que alude expresamente como excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de trasferencias la eliminaci\u00f3n del dopaje en el deporte, ser\u00e1 el art\u00edculo\u00a049.1.d) del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<p>8.\u2003Los datos recogidos se limitar\u00e1n a los necesarios para el cumplimiento de las finalidades descritas, de acuerdo con el principio de minimizaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>9.\u2003La recolecci\u00f3n de datos se har\u00e1 conforme a la legislaci\u00f3n vigente con especial atenci\u00f3n al cumplimiento del deber de informaci\u00f3n previa a los interesados sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, as\u00ed como a los posibles destinatarios en los t\u00e9rminos previstos en la ley.<\/p>\n<p>Los datos objeto de tratamiento podr\u00e1n ser tambi\u00e9n comunicados a los \u00f3rganos jurisdiccionales, al Ministerio Fiscal o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el ejercicio de sus competencias de investigaci\u00f3n de delitos o faltas de acuerdo con lo previsto en esta ley org\u00e1nica, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n a su tratamiento de la legislaci\u00f3n reguladora del ejercicio de la potestad jurisdiccional o las que en su caso resultaren de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal de los interesados en los procesos de control de dopaje se realiza seg\u00fan la normativa de protecci\u00f3n de datos aplicable y la establecida en la presente ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Las muestras obtenidas de los controles de dopaje no ir\u00e1n acompa\u00f1adas de informaci\u00f3n personal de los sujetos objeto del control, sino que ser\u00e1n categorizadas con un c\u00f3digo num\u00e9rico que evite la identificaci\u00f3n de los interesados.<\/p>\n<p>10.\u2003De acuerdo con la finalidad del tratamiento, se conservar\u00e1n los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y en su caso por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los \u00f3rganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho periodo de conservaci\u00f3n, los datos ser\u00e1n suprimidos de manera que se imposibilite la correlaci\u00f3n o identificaci\u00f3n de los mismos con los interesados.<\/p>\n<p>11.\u2003Las administraciones p\u00fablicas que sean responsables del tratamiento deber\u00e1n garantizar la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente an\u00e1lisis de riesgos, teniendo en cuenta, en todo caso, lo prevenido en el Real Decreto\u00a03\/2010, de\u00a08 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s responsables del tratamiento deber\u00e1n garantizar la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad an\u00e1logas a las anteriores, garantiz\u00e1ndose el empleo de la tecnolog\u00eda adecuada para el tratamiento de datos, de acuerdo con el estado de la t\u00e9cnica y de las necesidades y procur\u00e1ndose, en las comunicaciones que contengan informaci\u00f3n personal, el uso del cifrado o encriptado.<\/p>\n<p>12.\u2003El ejercicio de derechos para las personas f\u00edsicas sujetas a la normativa de protecci\u00f3n de datos se garantizar\u00e1 conforme a dicha normativa. Ser\u00e1n atendidas las solicitudes de tales derechos por el responsable del tratamiento en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la ley y procedimientos disciplinarios en curso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones en materia de dopaje que se hayan cometido antes de la entrada en vigor de esta ley se regir\u00e1n por lo dispuesto en la normativa anterior. Las que se cometan a partir del d\u00eda de su entrada en vigor se regir\u00e1n por la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Los procedimientos disciplinarios en materia de represi\u00f3n del dopaje en el deporte que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley, se regir\u00e1n por la normativa anterior, salvo que el interesado opte voluntariamente por la aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Habilitaciones para los controles de dopaje.<\/strong><\/p>\n<p>Las habilitaciones concedidas al amparo de la normativa anterior continuar\u00e1n vigentes una vez producida la entrada en vigor de esta ley, hasta que proceda su renovaci\u00f3n, que se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la presente ley y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Reincidencia bajo diferentes normativas.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en los apartados\u00a06 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a028 de esta ley, cuando la anterior o anteriores infracciones se hubieran cometido bajo la vigencia de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2013, de\u00a020 de junio, el periodo de sanci\u00f3n para esta primera infracci\u00f3n se calcular\u00e1 aplicando las normas de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Ejercicio de competencias sancionadoras hasta la efectiva constituci\u00f3n del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Hasta la efectiva constituci\u00f3n del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje las competencias atribuidas al mismo en la presente ley ser\u00e1n ejercidas por el Director de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>2.\u2003En relaci\u00f3n con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a046.3, la primera renovaci\u00f3n del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje alcanzar\u00e1 a tres de estos vocales que por ello desempe\u00f1ar\u00e1n un primer mandato de dos a\u00f1os. A este respecto, una vez elegidos los siete vocales de la primera constituci\u00f3n del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje, el Consejo Rector determinar\u00e1 mediante sorteo los tres vocales nombrados para un primer mandato de dos a\u00f1os. La siguiente renovaci\u00f3n afectar\u00e1 a los cuatro restantes, y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2013, de\u00a020 de junio, de protecci\u00f3n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, a excepci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03 del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo I, y del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II de la misma; as\u00ed como cualesquiera preceptos de normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/1990, de\u00a015 de octubre, del Deporte.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley\u00a010\/1990, de\u00a015 de octubre, del Deporte, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el quinto p\u00e1rrafo y se a\u00f1aden cuatro nuevos p\u00e1rrafos, s\u00e9ptimo a d\u00e9cimo, del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a032, que quedan redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abEstar\u00e1n inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para participar en las competiciones de cualquier modalidad deportiva a las que hace referencia el p\u00e1rrafo primero, los y las deportistas y dem\u00e1s personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje, tanto en el \u00e1mbito auton\u00f3mico como en el estatal y el internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanci\u00f3n respectiva. Esta inhabilitaci\u00f3n impedir\u00e1, igualmente, que el Estado o que las Comunidades Aut\u00f3nomas competentes reconozcan o mantengan la condici\u00f3n de deportista o t\u00e9cnico de alto nivel. El Consejo Superior de Deportes y las Comunidades Aut\u00f3nomas acordar\u00e1n los mecanismos que permitan extender los efectos de estas decisiones a los \u00e1mbitos competenciales respectivos, as\u00ed como dotar de reconocimiento mutuo a las inhabilitaciones para la obtenci\u00f3n de las licencias deportivas que permitan participar en competiciones oficiales. De igual forma y en los mismos t\u00e9rminos que el p\u00e1rrafo anterior, no podr\u00e1n obtener licencia aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2021 de lucha contra el dopaje en el deporte, y en su caso en la normativa auton\u00f3mica vigente. Todo lo dispuesto en este p\u00e1rrafo se entender\u00e1 en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n vigente en materia de lucha contra el dopaje.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abSi un deportista retirado que en su momento formaba parte de un Grupo Registrado de Control, desea volver a la participaci\u00f3n activa en el deporte, debe comunicarlo por escrito a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte seis meses antes de la fecha de reincorporaci\u00f3n, no pudiendo tomar parte en competiciones deportivas de nivel nacional o internacional en ese periodo, y si lo hace ser\u00e1 descalificado, salvo autorizaci\u00f3n razonada por parte de la Agencia Mundial Antidopaje, basada en los elementos que el deportista pueda presentar demostrando que en su caso la estricta aplicaci\u00f3n de esta norma ser\u00eda injusta.<\/p>\n<p>Si un deportista se retira de la competici\u00f3n durante un periodo de retirada de licencia, debe comunicarlo por escrito a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte. Si ese deportista desea volver a la competici\u00f3n, debe comunicarlo por escrito a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte seis meses antes de la fecha de reincorporaci\u00f3n (o antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de retirada de licencia que quedaba pendiente en la fecha de comunicaci\u00f3n de la retirada, si ese periodo es m\u00e1s largo de seis meses).<\/p>\n<p>Si un deportista u otra persona se retira durante un procedimiento no concluido por infracci\u00f3n a las normas antidopaje, el procedimiento proseguir\u00e1 en todos sus pasos hasta su resoluci\u00f3n. Si un deportista u otra persona se retira antes de que se inicie la instrucci\u00f3n de un procedimiento por infracci\u00f3n a las normas antidopaje, el procedimiento se instruir\u00e1 igualmente y proseguir\u00e1 en todos sus pasos hasta su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el deportista es capaz de demostrar de modo fehaciente a la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte que no ha sido capaz de discernir si el nivel de la competici\u00f3n en cuesti\u00f3n era nacional o internacional, la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte puede no anular sus resultados en dicha competici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a084, Creaci\u00f3n del Tribunal Administrativo del Deporte, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Tribunal Administrativo del Deporte es un \u00f3rgano de \u00e1mbito estatal, adscrito org\u00e1nicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de \u00e9ste, asume las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Decidir en v\u00eda administrativa y en \u00faltima instancia, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisi\u00f3n Directiva, en los supuestos espec\u00edficos a que se refiere el art\u00edculo\u00a076 de la Ley del Deporte.<\/p>\n<p>c)\u2003Velar, de forma inmediata y en \u00faltima instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los \u00f3rganos de gobierno de las federaciones deportivas espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualesquiera otras que se le atribuyan en su normativa reguladora.<\/p>\n<p>2.\u2003Su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones se desarrollar\u00e1n reglamentariamente, bajo los criterios de mayor simplificaci\u00f3n y reducci\u00f3n del gasto posible. En todo caso, en su composici\u00f3n se garantizar\u00e1 el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones objetivamente fundadas, debidamente motivadas.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento de tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes de que conozca el Tribunal Administrativo del Deporte se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la v\u00eda administrativa y se ejecutar\u00e1n a trav\u00e9s de la correspondiente federaci\u00f3n deportiva, que ser\u00e1 responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Naturaleza de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene el car\u00e1cter de ley org\u00e1nica, a excepci\u00f3n de los siguientes preceptos y disposiciones:<\/p>\n<p>Art\u00edculos\u00a01 al\u00a07.<\/p>\n<p>Art\u00edculos\u00a013 y\u00a014.<\/p>\n<p>Art\u00edculos\u00a016 a\u00a059, excepto los art\u00edculos\u00a031 y\u00a052 que s\u00ed tienen car\u00e1cter org\u00e1nico.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales salvo la disposici\u00f3n adicional cuarta que s\u00ed tiene car\u00e1cter org\u00e1nico.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria en lo que no se refiera a materia de ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta.<\/p>\n<p>El anexo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de la competencia del Estado para regular las facetas que inciden en la esfera de intereses del deporte federado espa\u00f1ol en su conjunto, as\u00ed como para dictar aquellos preceptos relativos a su propia organizaci\u00f3n, tal y como se prev\u00e9 en el art\u00edculo\u00a0149.1.18.\u00aa de la Constituci\u00f3n en materia de bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y el procedimiento administrativo com\u00fan, la presente ley se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n, en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad y legislaci\u00f3n sobre productos farmac\u00e9uticos, a excepci\u00f3n de los siguientes preceptos:<\/p>\n<p>a)\u2003El art\u00edculo\u00a050, que se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa y\u00a018.\u00aa de la Constituci\u00f3n sobre legislaci\u00f3n laboral y bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico y el r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios, respectivamente, en lo que se refiere a la responsabilidad de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b)\u2003Los art\u00edculos\u00a055, 56 y\u00a058, que se dictan al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que se refiere a la competencia exclusiva del Estado sobre seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Aplicaci\u00f3n supletoria de las normas generales de derecho administrativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En todo lo no previsto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria las reglas previstas para el procedimiento sancionador com\u00fan y para el ejercicio de la potestad sancionadora, contenidas en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Los actos distintos de los previstos en el art\u00edculo\u00a047 de la presente ley podr\u00e1n ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre; as\u00ed como en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Desarrollo reglamentario y habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente\u00a0ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobar\u00e1 el nuevo estatuto de la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, adecu\u00e1ndolo a la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas normas sean precisas para garantizar la eficacia de las previsiones de la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003El anexo \u00abDefiniciones\u00bb de la presente ley, que reproduce el previsto con la misma denominaci\u00f3n en el C\u00f3digo Mundial Antidopaje, podr\u00e1 ser modificado mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte en caso de modificaci\u00f3n del contenido del C\u00f3digo Mundial Antidopaje. Dicho anexo se integra en la presente ley a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a01.2 de la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Madrid, 28 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Definiciones<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Actividades antidopaje: Educaci\u00f3n e informaci\u00f3n para la lucha contra el dopaje, planificaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de los controles, mantenimiento de un grupo registrado de control, gesti\u00f3n de los pasaportes biol\u00f3gicos de los y las deportistas, realizaci\u00f3n de controles, organizaci\u00f3n de an\u00e1lisis de muestras, recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de investigaciones, tramitaci\u00f3n de solicitudes de AUT, gesti\u00f3n de resultados, audiencias, seguimiento y exigencia del cumplimiento de las sanciones impuestas y todas las dem\u00e1s actividades de lucha contra el dopaje seg\u00fan lo previsto en el C\u00f3digo y\/o las Normas Internacionales.<\/p>\n<p>2.\u2003Administraci\u00f3n: La provisi\u00f3n, suministro, supervisi\u00f3n, facilitaci\u00f3n u otra participaci\u00f3n en el uso o tentativa de uso por otra persona de una sustancia prohibida o m\u00e9todo prohibido. No obstante, esta definici\u00f3n no incluir\u00e1 las acciones de personal m\u00e9dico de buena fe que supongan el uso de una sustancia prohibida o m\u00e9todo prohibido con fines terap\u00e9uticos genuinos y legales o con otra justificaci\u00f3n aceptable, y tampoco las acciones que impliquen el uso de sustancias prohibidas que no est\u00e9n prohibidas en los controles fuera de competici\u00f3n, salvo que las circunstancias, tomadas en su conjunto, demuestren que dichas sustancias prohibidas no est\u00e1n destinadas a fines terap\u00e9uticos genuinos y legales o tienen por objeto mejorar el rendimiento deportivo.<\/p>\n<p>3.\u2003Agencia Mundial Antidopaje (AMA): Fundaci\u00f3n creada y regida por el Derecho Suizo para combatir el dopaje en el deporte.<\/p>\n<p>4.\u2003Anulaci\u00f3n: Ver Consecuencias de la infracci\u00f3n de las normas antidopaje.<\/p>\n<p>5.\u2003Audiencia preliminar: Vista de las alegaciones formuladas por el interesado, por escrito o de modo oral, en el plazo improrrogable de cinco d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de una suspensi\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>6.\u2003Autorizaci\u00f3n de Uso Terap\u00e9utico (AUT): Autorizaci\u00f3n por medio de la cual un deportista sometido a un tratamiento m\u00e9dico, queda facultado para hacer uso de una sustancia prohibida o un m\u00e9todo prohibido contenido en la Lista de Sustancias y M\u00e9todos Prohibidos, concedida por el Comit\u00e9 de Autorizaciones de Uso Terap\u00e9utico de acuerdo con el procedimiento establecido.<\/p>\n<p>7.\u2003Ausencia de culpa o de negligencia: Demostraci\u00f3n por parte de un deportista u otra persona de que ignoraba, no sospechaba y no pod\u00eda haber sabido o presupuesto razonablemente, incluso aplicando la mayor diligencia, que hab\u00eda usado o se le hab\u00eda administrado una sustancia prohibida o un m\u00e9todo prohibido o que hab\u00eda infringido de alg\u00fan otro modo una norma antidopaje. Excepto en el caso de una persona protegida o un deportista aficionado, para cualquier infracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a020.a), el deportista deber\u00e1 demostrar tambi\u00e9n c\u00f3mo se introdujo la sustancia prohibida en su organismo.<\/p>\n<p>8.\u2003Ausencia de culpa o de negligencia graves: Demostraci\u00f3n por parte del deportista u otra persona de que, dado el conjunto de circunstancias y teniendo en cuenta los criterios de ausencia de culpa o de negligencia, no existi\u00f3 negligencia o su culpa no fue significativa respecto de la infracci\u00f3n de la norma antidopaje. Excepto en el caso de una persona protegida o un deportista aficionado, para cualquier infracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a020.a), el deportista deber\u00e1 demostrar tambi\u00e9n c\u00f3mo se introdujo en su organismo la sustancia prohibida.<\/p>\n<p>9.\u2003Ayuda sustancial: A los efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a026.3.d) y\u00a034.1 de esta ley, una persona que proporcione ayuda sustancial deber\u00e1: (1) revelar por completo mediante una declaraci\u00f3n escrita y firmada toda la informaci\u00f3n que posea en relaci\u00f3n con las infracciones de las normas antidopaje, y (2) colaborar plenamente en la investigaci\u00f3n y las decisiones que se tomen sobre cualquier caso relacionado con esa informaci\u00f3n, lo que incluye, por ejemplo, testificar ante cualquier organismo jurisdiccional o durante una audiencia si as\u00ed se le exige por parte de una organizaci\u00f3n antidopaje o tribunal de expertos. Asimismo, la informaci\u00f3n facilitada debe ser cre\u00edble y constituir una parte importante del caso abierto o, en caso de no haberse iniciado \u00e9ste, debe haber proporcionado un fundamento suficiente sobre el cual podr\u00eda haberse tramitado un caso.<\/p>\n<p>10.\u2003C\u00f3digo: El C\u00f3digo Mundial Antidopaje y las definiciones que se contienen en el anexo del mismo para su interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.\u2003Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD): Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje de Espa\u00f1a. Es el organismo p\u00fablico a trav\u00e9s del cual se realizan las pol\u00edticas estatales de lucha contra el dopaje.<\/p>\n<p>12.\u2003Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Nacional: La organizaci\u00f3n reconocida como tal por el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional.<\/p>\n<p>13.\u2003Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje: \u00d3rgano competente para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de dopaje previstos en esta ley, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a047.<\/p>\n<p>14.\u2003Competici\u00f3n: Una prueba \u00fanica, un partido, una partida o un concurso deportivo concreto.<\/p>\n<p>15.\u2003Consecuencias de la infracci\u00f3n de las normas antidopaje (\u00abConsecuencias\u00bb): La infracci\u00f3n por parte de un deportista o de otra persona de una norma antidopaje puede suponer alguna o varias de las consecuencias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Anulaci\u00f3n significa la invalidaci\u00f3n de los resultados de un deportista en una competici\u00f3n o acontecimiento concreto, con todas las consecuencias resultantes, como la retirada de las medallas, los puntos y los premios;<\/p>\n<p>b)\u2003Suspensi\u00f3n significa que se proh\u00edbe al deportista o a otra persona durante un periodo de tiempo determinado o a perpetuidad, participar, en calidad alguna, en ninguna competici\u00f3n o actividad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a030.1 y\u00a030.4 y obtener financiaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a030.5;<\/p>\n<p>c)\u2003Suspensi\u00f3n provisional significa que se proh\u00edbe temporalmente al deportista u otra persona participar en cualquier Competici\u00f3n o actividad hasta que se dicte la decisi\u00f3n definitiva en el procedimiento sancionador regulado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II;<\/p>\n<p>d)\u2003Consecuencias econ\u00f3micas significa una sanci\u00f3n econ\u00f3mica impuesta por una infracci\u00f3n de las normas antidopaje o con el objeto de resarcirse de los costes asociados a dicha infracci\u00f3n; y<\/p>\n<p>e)\u2003Divulgaci\u00f3n o informaci\u00f3n p\u00fablica significa la difusi\u00f3n o distribuci\u00f3n de informaci\u00f3n al p\u00fablico general o a personas no incluidas en el personal autorizado a tener notificaciones previas de acuerdo con los art\u00edculos\u00a037, 38, 41 y\u00a043 de esta ley. En los deportes de equipo, los equipos tambi\u00e9n podr\u00e1n ser objeto de las consecuencias previstas en el art\u00edculo\u00a022 de la presente ley.<\/p>\n<p>16.\u2003Consecuencias econ\u00f3micas: Ver art\u00edculo\u00a023 Imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias.<\/p>\n<p>17.\u2003Control: Parte del proceso global de control del dopaje que comprende la planificaci\u00f3n de distribuci\u00f3n de los controles, la recogida de muestras, la manipulaci\u00f3n de muestras y su env\u00edo al laboratorio.<\/p>\n<p>18.\u2003Controles dirigidos: Selecci\u00f3n de deportistas espec\u00edficos para la realizaci\u00f3n de controles conforme a los criterios establecidos en el Est\u00e1ndar Internacional para Controles e Investigaciones.<\/p>\n<p>19.\u2003Convenci\u00f3n de la UNESCO: Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el Deporte adoptada durante la\u00a033.\u00aa sesi\u00f3n de la Asamblea General de la UNESCO el\u00a019 de octubre de\u00a02005, que incluye todas y cada una de las enmiendas adoptadas por los Estados Parte firmantes de la Convenci\u00f3n y por la Conferencia de las Partes signatarias de la Convenci\u00f3n Internacional contra el Dopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>20.\u2003Culpabilidad: Cualquier incumplimiento de una obligaci\u00f3n o ausencia de la adecuada atenci\u00f3n a una situaci\u00f3n concreta. Entre los factores que deben tomarse en consideraci\u00f3n al evaluar el grado de culpabilidad del deportista u otra persona est\u00e1n, por ejemplo, su experiencia, si se trata de una persona protegida, consideraciones especiales como la discapacidad, el grado de riesgo que deber\u00eda haber sido percibido por el deportista y el grado de atenci\u00f3n e investigaci\u00f3n aplicados por el mismo en relaci\u00f3n con lo que deber\u00eda haber sido el nivel de riesgo percibido. Al evaluar el grado de culpabilidad del deportista u otra persona, las circunstancias analizadas deben ser espec\u00edficas y pertinentes para explicar la desviaci\u00f3n de estos del patr\u00f3n de conducta esperado. As\u00ed, por ejemplo, el hecho de que un deportista vaya a perder la oportunidad de ganar grandes cantidades de dinero durante un periodo de sanci\u00f3n, o de que quede poco tiempo para que finalice su carrera deportiva, o la programaci\u00f3n del calendario deportivo, no ser\u00edan factores relevantes a tener en cuenta para reducir el periodo de sanci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo\u00a026 de la presente ley.<\/p>\n<p>21.\u2003Deporte de equipo: Deporte que autoriza la sustituci\u00f3n de jugadores durante una competici\u00f3n.<\/p>\n<p>22.\u2003Deporte individual: Cualquier deporte que no sea de equipo.<\/p>\n<p>23.\u2003Deportista: Cualquier persona que haya obtenido una licencia deportiva o se encontrare en proceso de obtenerla o tuviese expectativas de solicitarla.<\/p>\n<p>24.\u2003Deportista aficionado: Deportista que no es de nivel nacional ni internacional. La Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte tiene potestad para aplicar las normas antidopaje a un deportista aficionado. En relaci\u00f3n con estos deportistas, la organizaci\u00f3n antidopaje podr\u00e1 elegir entre: realizar controles limitados o no realizarlos en absoluto; no utilizar la totalidad de la relaci\u00f3n de sustancias prohibidas al analizar las muestras; no requerir informaci\u00f3n, o requerir informaci\u00f3n limitada, sobre la localizaci\u00f3n; o no requerir una autorizaci\u00f3n terap\u00e9utica por adelantado. Sin embargo, si un deportista sobre el cual una organizaci\u00f3n antidopaje ha decidido ejercer su competencia de control y que compite a un nivel inferior al nacional o internacional, comete una infracci\u00f3n de las normas antidopaje, contempladas en el art\u00edculo\u00a020, letras a), c) o d), habr\u00e1n de aplicarse las sanciones previstas en la presente ley.<\/p>\n<p>25.\u2003Divulgaci\u00f3n p\u00fablica o comunicaci\u00f3n p\u00fablica: Ver \u00abConsecuencias de la infracci\u00f3n de las normas antidopaje\u00bb.<\/p>\n<p>26.\u2003Duraci\u00f3n de un evento: Tiempo transcurrido entre el principio y el final de un evento, seg\u00fan establezca el organismo responsable del mismo.<\/p>\n<p>27.\u2003Educaci\u00f3n: Proceso de aprendizaje para trasmitir valores y desarrollar conductas que fomenten y protejan el esp\u00edritu deportivo, y para prevenir el dopaje intencionado y no intencionado.<\/p>\n<p>28.\u2003En competici\u00f3n: Significa que el per\u00edodo comienza desde las\u00a023:59 horas del d\u00eda anterior a celebrarse una competici\u00f3n en la que el deportista tenga previsto participar hasta el final de dicha competici\u00f3n y el proceso de recogida de muestras relacionado con ella.<\/p>\n<p>29.\u2003Evento deportivo: Serie o parte de las competiciones que se desarrollan bajo la direcci\u00f3n de un \u00fanico organismo deportivo que adopta las reglas de participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Por el \u00e1mbito territorial en el que se desarrollan pueden clasificarse en:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Evento internacional: Un evento o competici\u00f3n en el que el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional, el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional, una federaci\u00f3n internacional, la Organizaci\u00f3n Responsable de Grandes Eventos u otra organizaci\u00f3n deportiva internacional act\u00faan como organismo responsable del evento o nombran a los delegados t\u00e9cnicos del mismo.<\/p>\n<p>\u2013 Evento nacional: Un evento o competici\u00f3n que no sea internacional, independientemente de que participen deportistas de nivel nacional o internacional.<\/p>\n<p>30.\u2003Fuera de competici\u00f3n: Todo periodo que no sea en competici\u00f3n.<\/p>\n<p>31.\u2003Grupo Registrado de Control: Grupo de deportistas de la m\u00e1s alta prioridad identificados separadamente a nivel internacional por las federaciones internacionales y a nivel nacional por la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte, que est\u00e1n sujetos a la vez a controles espec\u00edficos, en competici\u00f3n y fuera de competici\u00f3n, en el marco de la planificaci\u00f3n de distribuci\u00f3n de los controles de dicha federaci\u00f3n internacional o comisi\u00f3n y que est\u00e1n obligados a proporcionar informaci\u00f3n acerca de su localizaci\u00f3n conforme al art\u00edculo\u00a011 de esta ley.<\/p>\n<p>32.\u2003Independencia institucional: Los miembros del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje en fase de resoluci\u00f3n de recursos tendr\u00e1n plena independencia institucional de la organizaci\u00f3n antidopaje encargada de la gesti\u00f3n de resultados, por lo que no deber\u00e1n estar en modo alguno sometidos a su autoridad.<\/p>\n<p>33.\u2003Independencia operacional: La instrucci\u00f3n de los procedimientos debe ser llevada a cabo por personas no miembros del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje. Los miembros del Comit\u00e9 Sancionador Antidopaje llevar\u00e1n a cabo los procesos de audiencia y resoluci\u00f3n sin injerencias de la organizaci\u00f3n antidopaje o de terceros.<\/p>\n<p>34.\u2003L\u00edmite de decisi\u00f3n: Valor del resultado para una sustancia umbral en una muestra, por encima del cual se notificar\u00e1 un resultado anal\u00edtico adverso seg\u00fan lo definido en la Norma Internacional para Laboratorios.<\/p>\n<p>35.\u2003Lista de Sustancias y M\u00e9todos Prohibidos: Lista aprobada por Resoluci\u00f3n de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por Espa\u00f1a, y, en particular, de la Convenci\u00f3n Antidopaje de la UNESCO, en la que constan todas las sustancias y los m\u00e9todos que est\u00e1n prohibidos en el deporte y cuyo consumo o utilizaci\u00f3n pueden dar lugar a una sanci\u00f3n por dopaje.<\/p>\n<p>36.\u2003Manipulaci\u00f3n fraudulenta: Conducta intencional que altera el proceso de control del dopaje, pero que no se incluir\u00eda en otro caso en la definici\u00f3n de m\u00e9todos prohibidos. Se considerar\u00e1 manipulaci\u00f3n fraudulenta, entre otras conductas, ofrecer o aceptar sobornos con el fin de realizar o dejar de realizar una acci\u00f3n, evitar la recogida de una muestra, influir en el an\u00e1lisis de una muestra o hacerlo imposible, falsificar documentos presentados a una organizaci\u00f3n antidopaje, comit\u00e9 de autorizaciones de uso terap\u00e9utico o tribunal de expertos, obtener falsos testimonios de testigos o cometer cualquier otro acto fraudulento ante la organizaci\u00f3n antidopaje o la instancia de audiencia para influir en la gesti\u00f3n de los resultados o en la imposici\u00f3n de sanciones, y cualquier otra injerencia, o tentativa de injerencia, similar e intencionada en cualquier aspecto del control del dopaje.<\/p>\n<p>37.\u2003Marcador: Un compuesto, un grupo de compuestos o variable(s) biol\u00f3gica(s) que indican el uso de una sustancia prohibida o de un m\u00e9todo prohibido.<\/p>\n<p>38.\u2003Menor: Persona f\u00edsica que no ha alcanzado la edad de dieciocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>39.\u2003Metabolito: Cualquier sustancia producida por un proceso de biotransformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>40.\u2003M\u00e9todo espec\u00edfico: Cualquier m\u00e9todo descrito como tal en la Lista de Sustancias y M\u00e9todos Prohibidos. Ning\u00fan m\u00e9todo prohibido se considerar\u00e1 m\u00e9todo espec\u00edfico, a menos que figure espec\u00edficamente como tal en la lista de prohibiciones.<\/p>\n<p>41.\u2003M\u00e9todo prohibido: Cualquier m\u00e9todo descrito como tal en la Lista de Sustancias y M\u00e9todos Prohibidos.<\/p>\n<p>42.\u2003Muestra: Cualquier material biol\u00f3gico recogido con fines de control del dopaje.<\/p>\n<p>43.\u2003Nivel m\u00ednimo a efectos de notificaciones: La concentraci\u00f3n estimada de una sustancia prohibida o de uno o varios de sus metabolitos o marcadores en una muestra, por debajo de la cual los laboratorios acreditados por la AMA no deben notificar un resultado anal\u00edtico adverso en relaci\u00f3n con esa muestra.<\/p>\n<p>44.\u2003Norma Internacional: Norma adoptada por la Agencia Mundial Antidopaje en apoyo del C\u00f3digo. El respeto de la Norma Internacional (en contraposici\u00f3n a otra norma, pr\u00e1ctica o procedimiento alternativo) bastar\u00e1 para determinar que se han ejecutado correctamente los procedimientos previstos en la Norma Internacional.<\/p>\n<p>Entre las Normas Internacionales se incluir\u00e1 cualquier documento T\u00e9cnico publicado de acuerdo con dicha Norma Internacional.<\/p>\n<p>45.\u2003Organizaci\u00f3n Antidopaje: La Agencia Mundial Antidopaje o un signatario que es responsable de la adopci\u00f3n de normas para iniciar, poner en pr\u00e1ctica o exigir el cumplimiento de cualquier parte del proceso de control del dopaje. Esto incluye, por ejemplo, al Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional, al Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Internacional, a otras organizaciones responsables de grandes eventos deportivos que realizan controles en eventos de los que sean responsables, a la Agencia Mundial Antidopaje, a las federaciones internacionales, y a las organizaciones nacionales antidopaje.<\/p>\n<p>46.\u2003Organizaci\u00f3n Nacional Antidopaje: La o las entidades designadas por cada pa\u00eds como autoridad principal responsable de la adopci\u00f3n y la puesta en pr\u00e1ctica de normas antidopaje, de la recogida de muestras, de la gesti\u00f3n de los resultados, y de la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador, a nivel nacional. En Espa\u00f1a es la Agencia Estatal Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte.<\/p>\n<p>47.\u2003Organizaciones Responsables de Grandes Eventos: Las asociaciones continentales de Comit\u00e9s Ol\u00edmpicos Nacionales y otras organizaciones multideportivas internacionales que funcionan como organismo rector de un evento continental, regional o internacional.<\/p>\n<p>48.\u2003Participante: Cualquier deportista o personal de apoyo al deportista.<\/p>\n<p>49.\u2003Pasaporte Biol\u00f3gico del Deportista: El programa y m\u00e9todos de recogida y cotejo de datos descrito en la Norma Internacional para Controles e Investigaciones y en la Norma Internacional para Laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>50.\u2003Persona: Una persona f\u00edsica o una organizaci\u00f3n u otra entidad.<\/p>\n<p>51.\u2003Persona Protegida: Deportista u otra persona f\u00edsica (i) que en el momento de la infracci\u00f3n de las normas antidopaje no ha alcanzado la edad de diecis\u00e9is a\u00f1os; (ii) que en el momento de la infracci\u00f3n de las normas antidopaje no ha alcanzado la edad de dieciocho a\u00f1os y no est\u00e1 incluido en ning\u00fan grupo de seguimiento ni ha competido nunca en un evento internacional en categor\u00eda abierta<em>\u00a0(open);<\/em>\u00a0(iii) carente de capacidad jur\u00eddica o de obrar por razones distintas a la edad.<\/p>\n<p>52.\u2003Personal de apoyo a los y las deportistas: Cualquier entrenador, preparador f\u00edsico, director deportivo, agente, directivo, personal del club deportivo o equipo, o profesional o personal sanitario o param\u00e9dico, familiar o cualquier otra persona que trabaje con, trate o ayude a deportistas que participen en o se preparen para competiciones deportivas.<\/p>\n<p>53.\u2003Posesi\u00f3n: Posesi\u00f3n f\u00edsica o de hecho (que s\u00f3lo se determinar\u00e1 si la persona ejerce o pretende ejercer un control exclusivo de la sustancia o m\u00e9todo prohibidos o del lugar en el que se encuentren la sustancia o m\u00e9todo prohibidos); dado, sin embargo, que si la persona no ejerce un control exclusivo de la sustancia o m\u00e9todo prohibido o del lugar en el que se encuentre la sustancia o m\u00e9todo prohibido, la posesi\u00f3n de hecho solo se apreciar\u00e1 si la persona tuviera conocimiento de la presencia de la sustancia o m\u00e9todo prohibido y ten\u00eda la intenci\u00f3n de ejercer un control sobre \u00e9l; por lo tanto, no podr\u00e1 haber infracci\u00f3n de las normas antidopaje sobre la base de la mera posesi\u00f3n si, antes de recibir cualquier notificaci\u00f3n que le comunique una infracci\u00f3n de las normas antidopaje, la persona ha tomado medidas concretas que demuestren que ya no tiene voluntad de posesi\u00f3n y que ha renunciado a ella declar\u00e1ndolo expl\u00edcitamente ante una organizaci\u00f3n antidopaje. Sin perjuicio de cualquier otra afirmaci\u00f3n en contrario recogida en esta definici\u00f3n, la compra (incluso por medios electr\u00f3nicos o de otra \u00edndole) de una sustancia o m\u00e9todo prohibido constituye posesi\u00f3n por parte de la persona que realice dicha compra.<\/p>\n<p>54.\u2003Programa de Observadores Independientes: Equipo de observadores y\/o auditores, bajo la supervisi\u00f3n de la AMA, que observa y orienta sobre el proceso de control del dopaje antes o durante determinados eventos y comunica sus observaciones como parte del programa de supervisi\u00f3n del cumplimiento de la AMA.<\/p>\n<p>55.\u2003Producto contaminado: Un producto que contiene una sustancia prohibida que no est\u00e1 descrita en la etiqueta del producto ni en la informaci\u00f3n disponible en una b\u00fasqueda razonable en Internet.<\/p>\n<p>56.\u2003Responsabilidad del Deportista: A los efectos de lo previsto en los apartados a) y b) del art\u00edculo\u00a020 de la ley, correr\u00e1 a cargo del deportista probar la ausencia de culpa o negligencia, o el error de hecho o de derecho en que hubiera podido incurrir en el uso o consumo de la sustancia o m\u00e9todo prohibido. A los efectos del apartado j) del art\u00edculo\u00a020 de la ley, en relaci\u00f3n con los apartados b) y e) del mismo art\u00edculo correr\u00e1 a cargo del deportista probar la inexistencia de tentativa en la comisi\u00f3n de las conductas descritas.<\/p>\n<p>57.\u2003Resultado Adverso en el Pasaporte: Un informe identificado como un Resultado Adverso en el Pasaporte descrito en las Normas Internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje aplicables.<\/p>\n<p>58.\u2003Resultado Anal\u00edtico Adverso: Un informe por parte de un laboratorio acreditado o aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje que, de conformidad con la Norma Internacional para Laboratorios identifique en una muestra la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores o evidencias del uso de un m\u00e9todo prohibido.<\/p>\n<p>59.\u2003Resultado An\u00f3malo: Informe emitido por un laboratorio acreditado o aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje que requiere una investigaci\u00f3n m\u00e1s detallada seg\u00fan la Norma Internacional para Laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje o los documentos t\u00e9cnicos relacionados antes de decidir sobre la existencia de un Resultado Anal\u00edtico Adverso.<\/p>\n<p>60.\u2003Resultado An\u00f3malo en el Pasaporte: Un informe identificado como un Resultado An\u00f3malo en el Pasaporte descrito en las Normas Internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje, aplicables.<\/p>\n<p>61.\u2003Sede de un evento: Cada una de las sedes designadas por la autoridad responsable del evento.<\/p>\n<p>62.\u2003Signatarios: Aquellas entidades firmantes del C\u00f3digo Mundial Antidopaje y que acepten implementar el C\u00f3digo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a023 del C\u00f3digo Mundial Antidopaje.<\/p>\n<p>63.\u2003Sistema de informaci\u00f3n establecido por la Agencia Mundial Antidopaje: Herramienta para la gesti\u00f3n de bases de datos, situada en un sitio web para introducir informaci\u00f3n, almacenarla, compartirla y elaborar informes con el fin de ayudar a las partes interesadas y a la Agencia Mundial Antidopaje en sus actividades contra el dopaje, de acuerdo con la legislaci\u00f3n relativa a la protecci\u00f3n de datos. Dicho sistema recibe el nombre, en la actualidad, de \u00abAnti-Doping Administration and Management System (ADAMS)\u00bb.<\/p>\n<p>64.\u2003Suspensi\u00f3n provisional: Ver Consecuencias de la Infracci\u00f3n de las Normas Antidopaje.<\/p>\n<p>65.\u2003Suspensi\u00f3n: Ver Consecuencias de la Infracci\u00f3n de las Normas Antidopaje.<\/p>\n<p>66.\u2003Sustancia de abuso: Cualquier sustancia descrita como tal en la Lista de Sustancias y M\u00e9todos Prohibidos. Las sustancias de abuso incluyen las sustancias prohibidas que figuran espec\u00edficamente como tales en la lista de prohibiciones porque en la sociedad se abusa de ellas con frecuencia en contextos distintos de los deportivos.<\/p>\n<p>67.\u2003Sustancia espec\u00edfica: Cualquier sustancia descrita como tal en la Lista de Sustancias y M\u00e9todos Prohibidos. Todas las sustancias prohibidas se considerar\u00e1n sustancias espec\u00edficas, salvo que se indique en la lista de prohibiciones.<\/p>\n<p>68.\u2003Sustancia prohibida: Cualquier sustancia o grupo de sustancias descrita como tal en la Lista de Sustancias y M\u00e9todos Prohibidos. La determinaci\u00f3n por parte de la AMA de las sustancias prohibidas y los m\u00e9todos prohibidos que se incluir\u00e1n en la lista de prohibiciones, la clasificaci\u00f3n de las sustancias en las categor\u00edas de dicha lista, la clasificaci\u00f3n de una sustancia como prohibida siempre o solo durante la competici\u00f3n y la clasificaci\u00f3n de una sustancia o m\u00e9todo como sustancia espec\u00edfica, m\u00e9todo espec\u00edfico o sustancia de abuso, es definitiva y no podr\u00e1 ser impugnada por ning\u00fan deportista u otra persona, sobre la base, entre otras alegaciones, de que la sustancia o m\u00e9todo no es un agente enmascarante, no tiene el potencial de mejorar el rendimiento deportivo, no representa un riesgo para la salud o no vulnera el esp\u00edritu deportivo.<\/p>\n<p>69.\u2003Tentativa: Conducta voluntaria que constituye un paso sustancial en el curso de una acci\u00f3n planificada cuyo objetivo es la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de normas antidopaje. No obstante, no habr\u00e1 infracci\u00f3n de las normas antidopaje basada \u00fanicamente en esta tentativa de cometer tal infracci\u00f3n si la persona desiste antes de ser descubierta por un tercero no implicado en la misma.<\/p>\n<p>70.\u2003Tercero delegado: Toda persona en la que una organizaci\u00f3n antidopaje delegue alg\u00fan aspecto del control del dopaje o los programas educativos en materia antidopaje, incluidos, entre otros, terceros u otras organizaciones antidopaje que lleven a cabo la recogida de muestras u otros servicios de control del dopaje o programas de educaci\u00f3n antidopaje para la organizaci\u00f3n antidopaje, o individuos que act\u00faen en calidad de contratistas independientes y lleven a cabo servicios de control del dopaje para la organizaci\u00f3n antidopaje (por ejemplo, agentes o asistentes de control antidopaje que no sean empleados). Esta definici\u00f3n no incluye al Tribunal de Arbitraje Deportivo.<\/p>\n<p>71.\u2003Tr\u00e1fico: La venta, entrega, transporte, env\u00edo, reparto o distribuci\u00f3n (o la posesi\u00f3n con cualquiera de estos fines) de una sustancia prohibida o m\u00e9todo prohibido (ya sea f\u00edsicamente o por medios electr\u00f3nicos o de otra \u00edndole) por parte de un deportista, el personal de apoyo al deportista o cualquier otra persona sometida a la jurisdicci\u00f3n de una organizaci\u00f3n antidopaje a cualquier tercero; no obstante, esta definici\u00f3n no incluye las acciones de buena fe que realice el personal m\u00e9dico en relaci\u00f3n con una sustancia prohibida utilizada para prop\u00f3sitos terap\u00e9uticos genuinos y legales u otra justificaci\u00f3n aceptable, y no incluir\u00e1 acciones relacionadas con sustancias prohibidas que no est\u00e9n prohibidas fuera de competici\u00f3n, a menos que las circunstancias en su conjunto demuestren que la finalidad de dichas sustancias prohibidas no sea para prop\u00f3sitos terap\u00e9uticos genuinos y legales o que tengan por objeto mejorar el rendimiento deportivo.<\/p>\n<p>72.\u2003Tribunal Administrativo del Deporte: \u00d3rgano de \u00e1mbito estatal, adscrito org\u00e1nicamente al Consejo Superior de Deportes que act\u00faa con independencia de \u00e9ste, creado en virtud del art\u00edculo\u00a084 de la Ley\u00a010\/1990, de\u00a015 de octubre, del Deporte.<\/p>\n<p>73.\u2003Tribunal de Arbitraje Deportivo: Instituci\u00f3n independiente para la soluci\u00f3n de controversias relacionadas con el deporte a trav\u00e9s del arbitraje o la mediaci\u00f3n por medio de normas de procedimiento adaptadas a las necesidades espec\u00edficas del mundo del deporte.<\/p>\n<p>74.\u2003Uso: La utilizaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, ingesti\u00f3n, inyecci\u00f3n o consumo por cualquier medio de una sustancia prohibida o de un m\u00e9todo prohibido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Org\u00e1nica 11\/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[3363],"class_list":["post-18015","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-dopaje-en-el-deporte"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>DOPAJE EN EL DEPORTE - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"DOPAJE EN EL DEPORTE - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley Org\u00e1nica 11\/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-12-29T12:29:05+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:22:34+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"339\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"178 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18015#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18015\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"DOPAJE EN EL DEPORTE\",\"datePublished\":\"2021-12-29T12:29:05+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:34+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18015\"},\"wordCount\":35510,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18015#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-seguridad-blog.png\",\"keywords\":[\"DOPAJE EN EL DEPORTE\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Seguridad P\u00fablica\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18015\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18015\",\"name\":\"DOPAJE EN EL DEPORTE - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18015#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18015#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-seguridad-blog.png\",\"datePublished\":\"2021-12-29T12:29:05+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:22:34+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18015#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18015\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18015#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-seguridad-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-seguridad-blog.png\",\"width\":339,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18015#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"DOPAJE EN EL DEPORTE\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"DOPAJE EN EL DEPORTE - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"DOPAJE EN EL DEPORTE - Normativa Municipal","og_description":"Ley Org\u00e1nica 11\/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2021-12-29T12:29:05+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:22:34+00:00","og_image":[{"width":339,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"178 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"DOPAJE EN EL DEPORTE","datePublished":"2021-12-29T12:29:05+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:34+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015"},"wordCount":35510,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","keywords":["DOPAJE EN EL DEPORTE"],"articleSection":["Novedades Normativas","Seguridad P\u00fablica"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015","name":"DOPAJE EN EL DEPORTE - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","datePublished":"2021-12-29T12:29:05+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:22:34+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png","width":339,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18015#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"DOPAJE EN EL DEPORTE"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18015","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=18015"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18015\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18016,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18015\/revisions\/18016"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=18015"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=18015"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=18015"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}