{"id":18017,"date":"2021-12-29T16:37:42","date_gmt":"2021-12-29T16:37:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18017"},"modified":"2026-09-30T09:22:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:34","slug":"presupuestos-generales-del-estado-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18017","title":{"rendered":"PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 29 de diciembre de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p><em>Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a035\/2006, de\u00a028 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a027\/2014, de\u00a027 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto Legislativo\u00a01175\/1990, de\u00a028 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas<\/em><\/p>\n<p><em>Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2004, de 5 de marzo:<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a037\/1992, de\u00a028 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/em><\/p>\n<p><em>texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre,<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-Ley\u00a016\/1977, de\u00a025 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar,<\/em><\/p>\n<p><em>Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local.<\/em><\/p>\n<p><em>texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a0670\/1987, de\u00a030 de abril.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley 10\/1990, de 15 de octubre, del Deporte.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a066\/1997, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto Legislativo\u00a01\/2000, de\u00a09 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto Legislativo\u00a03\/2000, de\u00a023 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el R\u00e9gimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto Legislativo\u00a04\/2000, de\u00a023 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2002, de\u00a029 de noviembre.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a053\/2002, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a017\/2006, de\u00a05 de junio, de la radio y la televisi\u00f3n de titularidad estatal.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a042\/2006, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02007, en la redacci\u00f3n dada a la misma por el art\u00edculo\u00a06.1 del Real Decreto-ley\u00a012\/2019, de\u00a011 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protecci\u00f3n subsidiaria.<\/em><\/p>\n<p><em>Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a029\/2011, de\u00a022 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social.<\/em><\/p>\n<p><em>Real Decreto-ley\u00a020\/2012, de\u00a013 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.<\/em><\/p>\n<p><em>Decreto 1148\/2011, de 29 de julio, para la aplicaci\u00f3n y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a03\/2013, de\u00a04 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/em><\/p>\n<p><em>texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em>texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/em><\/p>\n<p><em>texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02021.<\/em><\/p>\n<p><em>Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia<\/em>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo b\u00e1sico en nuestra Carta Magna, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a027 de diciembre de\u00a01978, as\u00ed como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, constituido por la determinaci\u00f3n de la previsi\u00f3n de ingresos y la autorizaci\u00f3n de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a \u00e9l vinculados o de \u00e9l dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se a\u00f1ada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relaci\u00f3n con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica general, que sean complemento necesario para la m\u00e1s f\u00e1cil interpretaci\u00f3n y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado y de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Tribunal Constitucional se\u00f1ala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusi\u00f3n en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma, preceptos de car\u00e1cter plurianual o indefinido.<\/p>\n<p>De otro lado, en materia tributaria, el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a0134 de la Constituci\u00f3n dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque s\u00ed modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva as\u00ed lo prevea.<\/p>\n<p>Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley est\u00e1 constitucionalmente acotado \u2013a diferencia de lo que sucede con las dem\u00e1s Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado\u2013 dentro del \u00e1mbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02022 regula \u00fanicamente, junto a su contenido necesario, aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.<\/p>\n<p>Los efectos de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 ejercieron una evidente influencia en los Presupuestos Generales del Estado para\u00a02021, que presentaron una clara orientaci\u00f3n hacia la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p>La activaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de salvaguardia aconsejada por la Comisi\u00f3n Europea en marzo de\u00a02020 y la consiguiente suspensi\u00f3n temporal de las reglas fiscales del Pacto de Estabilidad y Crecimiento aportaron la flexibilidad presupuestaria necesaria para afrontar el esfuerzo de superaci\u00f3n de los efectos adversos de la crisis.<\/p>\n<p>En su Comunicaci\u00f3n al Consejo de\u00a03 de marzo de\u00a02021, la Comisi\u00f3n consider\u00f3 que actualmente se cumplen las condiciones para mantener en vigor la cl\u00e1usula general de salvaguardia en\u00a02022, pronosticando su desactivaci\u00f3n en\u00a02023, sin perjuicio de la valoraci\u00f3n general del estado de la econom\u00eda basada en criterios cuantitativos.<\/p>\n<p>Del mismo modo, en su Comunicaci\u00f3n del pasado\u00a02 de junio para la Coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas econ\u00f3micas en\u00a02021, con el objetivo de superar la COVID-19, apoyar la recuperaci\u00f3n y modernizar nuestra econom\u00eda, la Comisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la pol\u00edtica econ\u00f3mica debe seguir siendo expansionista a lo largo de\u00a02021 y\u00a02022.<\/p>\n<p>En este contexto, el Gobierno ha fijado el l\u00edmite de gasto no financiero para\u00a02022 en\u00a0196.142 millones de euros.<\/p>\n<p>En cuanto a la fijaci\u00f3n de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a027 de julio de este a\u00f1o, ratificado por el Congreso de los Diputados el pasado mes de septiembre, determin\u00f3 el mantenimiento de la suspensi\u00f3n de las reglas fiscales para el a\u00f1o\u00a02021 por apreciarse la persistencia de circunstancias excepcionales que autorizan la superaci\u00f3n de los l\u00edmites de d\u00e9ficit estructural y deuda p\u00fablica conforme a lo previsto en los art\u00edculos\u00a0135.4 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y\u00a011.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 a abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>De esta forma, la presente Ley de Presupuestos para el a\u00f1o\u00a02022 recoge el testigo de la norma a la que sucede y se redacta con el prop\u00f3sito de consolidar una recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social justa que permita la creaci\u00f3n de un escenario econ\u00f3mico resiliente y un crecimiento sostenible basado en la modernizaci\u00f3n estructural del tejido productivo en un contexto de cohesi\u00f3n social y territorial.<\/p>\n<p>Resulta de obligada referencia en este punto la incorporaci\u00f3n a los Presupuestos de fondos procedentes de la puesta en marcha del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, dentro del instrumento excepcional de recuperaci\u00f3n Next Generation EU, para la realizaci\u00f3n de reformas e inversiones sostenibles y favorables al crecimiento.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con el proyecto europeo, el dise\u00f1o del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia presentado por Espa\u00f1a en el mes de octubre de\u00a02020, gira en torno a cuatro ejes transversales: la transici\u00f3n ecol\u00f3gica, la transformaci\u00f3n digital, la cohesi\u00f3n social y territorial y la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El esfuerzo por superar los retos estructurales y de inversi\u00f3n que se esperan acometer en el marco comunitario, resulta compatible con la expectativa plasmada en la Recomendaci\u00f3n del Consejo de\u00a018 de junio de\u00a02021, por la que se emite dictamen sobre el Programa de Estabilidad de\u00a02021 de Espa\u00f1a, en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas presupuestarias prudentes que permitan la reorientaci\u00f3n hacia situaciones presupuestarias equilibradas a medio plazo.<\/p>\n<p>En este sentido, se espera que la desviaci\u00f3n temporal de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo de equilibrio presupuestario se dirija progresivamente hacia la consecuci\u00f3n de situaciones presupuestarias similares a las anteriores a la pandemia, eliminando gradualmente las medidas de apoyo, siempre que las condiciones epidemiol\u00f3gicas y econ\u00f3micas lo permitan, a fin de asegurar la sostenibilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>Se garantiza de esta forma el compromiso de responsabilidad fiscal, que habr\u00e1 de plasmarse en una reducci\u00f3n del d\u00e9ficit que permita cumplir con la exigencia de consolidaci\u00f3n y alcanzar el objetivo de estabilidad presupuestaria a medio plazo.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el T\u00edtulo I, \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos y de sus modificaciones\u00bb, por cuanto que en su Cap\u00edtulo I, bajo la r\u00fabrica \u00abCr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos\u00bb se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector p\u00fablico estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.<\/p>\n<p>En este Cap\u00edtulo I se define el \u00e1mbito de los Presupuestos Generales del Estado teniendo en cuenta la clasificaci\u00f3n que realiza la Ley\u00a040\/2015 de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, clasificaci\u00f3n que se hace presente en el resto de la Ley.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de Espa\u00f1a, que, de acuerdo con su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, no se consolida con los restantes presupuestos del sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II contiene las normas de modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los cr\u00e9ditos vinculantes que han de operar durante la vigencia de la Ley, as\u00ed como las ampliaciones e incorporaciones de cr\u00e9dito que se relacionan en los Anexos de la Ley.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III, \u00abDe la Seguridad Social\u00bb regula la financiaci\u00f3n de la asistencia sanitaria prestada por el Instituto de Gesti\u00f3n Sanitaria y por el Instituto Social de la Marina. Asimismo, se recogen la totalidad de las transferencias que se realizan desde el Estado a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II de la Ley de Presupuestos, relativo a la \u00abGesti\u00f3n Presupuestaria\u00bb, se estructura en tres cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I regula la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes. En \u00e9l se fija el m\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados y el importe de la autorizaci\u00f3n de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia (UNED).<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II relativo a la \u00abGesti\u00f3n presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales\u00bb, se recogen competencias espec\u00edficas en materia de modificaciones presupuestarias en el \u00e1mbito del Instituto Nacional de Gesti\u00f3n Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se incluyen normas sobre la aplicaci\u00f3n de remanentes de tesorer\u00eda en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III recoge \u00abOtras normas de gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb y en \u00e9l se establece el porcentaje de participaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en la recaudaci\u00f3n bruta obtenida en\u00a02021 derivada de su actividad propia, fij\u00e1ndose dicho porcentaje en un\u00a05 por ciento.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como \u00abDe los gastos de personal\u00bb, y se estructura en tres cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo I, tras definir lo que constituye el \u00absector p\u00fablico\u00bb a estos efectos, trata de los gastos del personal con la previsi\u00f3n general de que, durante el a\u00f1o\u00a02022, tanto las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico como la masa salarial del personal laboral experimentar\u00e1n un crecimiento del\u00a02 por ciento respecto de los vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Asimismo, se incluye en este cap\u00edtulo la regulaci\u00f3n de la Oferta de Empleo P\u00fablico, que se sujetar\u00e1 a una tasa de reposici\u00f3n de efectivos del\u00a0110 por cien. Respecto de los sectores considerados como prioritarios, la tasa ser\u00e1 del\u00a0120 por cien y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Polic\u00eda Auton\u00f3mica y Polic\u00edas Locales, ser\u00e1 del\u00a0125 por cien.<\/p>\n<p>Como es habitual, la contrataci\u00f3n de personal temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se reserva para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>Respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico, as\u00ed como de los gastos de acci\u00f3n social y productividad o retribuci\u00f3n variable, se prev\u00e9n limitaciones para su incremento global respecto a las de\u00a02021, sin perjuicio de su c\u00e1lculo individual en t\u00e9rminos de homogeneidad.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II, bajo la r\u00fabrica \u00abDe los reg\u00edmenes retributivos\u00bb, se regula la actualizaci\u00f3n para el a\u00f1o\u00a02022 de las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Naci\u00f3n y sus \u00d3rganos Consultivos; de la Administraci\u00f3n General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Econ\u00f3mico y Social, as\u00ed como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Polic\u00eda y de la Guardia Civil, as\u00ed como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusi\u00f3n de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos de estos \u00d3rganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobaci\u00f3n se realice en un documento \u00fanico, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, y del personal estatutario y del no estatutario de la Seguridad Social, as\u00ed como las del personal laboral del sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, menci\u00f3n espec\u00edfica merecen las relativas a la regulaci\u00f3n de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia y del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III de este T\u00edtulo contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Cap\u00edtulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de r\u00e9gimen de personal activo, as\u00ed como las relativas a la prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos y la actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilaci\u00f3n. Asimismo, se establecen los requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y no funcionario que exigir\u00e1n del informe favorable de la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones. Se regula la contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos de inversiones y la competencia del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica en materia de costes del personal al servicio del sector p\u00fablico en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la r\u00fabrica \u00abDe las pensiones p\u00fablicas\u00bb, se divide en seis cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I se refiere al criterio para la actualizaci\u00f3n de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social. No se fija el porcentaje de incremento sino que se establece el procedimiento para su determinaci\u00f3n. De este modo, las pensiones experimentar\u00e1n un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variaci\u00f3n interanual expresadas en tanto por ciento del \u00cdndice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, se establece un incremento del\u00a03 por cien respecto de las pensiones no contributivas.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a regular la determinaci\u00f3n inicial de las pensiones del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III recoge los criterios se\u00f1alados en el Cap\u00edtulo I para la fijaci\u00f3n de las pensiones m\u00e1ximas.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV reitera los mismos criterios para la actualizaci\u00f3n de las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, as\u00ed como las de Clases Pasivas. Asimismo, se determinan las pensiones que no se actualizan.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo V se refiere al sistema de complementos por m\u00ednimos, que contiene dos art\u00edculos relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo VI establece de una parte, la determinaci\u00f3n inicial y actualizaci\u00f3n de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y, de otra, la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V, \u00abDe las Operaciones Financieras\u00bb, se estructura en tres cap\u00edtulos, relativos, respectivamente, a deuda p\u00fablica, avales p\u00fablicos y otras garant\u00edas y relaciones del Estado con el Instituto de Cr\u00e9dito Oficial. El importe m\u00e1ximo de los avales a otorgar por el Consejo de Ministros no podr\u00e1 exceder de\u00a0500.000 miles de euros.<\/p>\n<p>El objeto fundamental de este T\u00edtulo es autorizar la cuant\u00eda hasta la cual el Estado y los Organismos P\u00fablicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el Cap\u00edtulo I, bajo la r\u00fabrica \u00abDeuda P\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito tributario, respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, se minora el l\u00edmite general de reducci\u00f3n aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social, si bien se prev\u00e9 que dicho l\u00edmite pueda incrementarse no solo mediante la realizaci\u00f3n de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino tambi\u00e9n mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsi\u00f3n social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribuci\u00f3n empresarial. Asimismo, se eleva la cuant\u00eda del incremento de este l\u00edmite. Con ello, adem\u00e1s de mejorarse la progresividad del impuesto, se promueve el esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas, con la finalidad de impulsar el denominado \u00absegundo pilar\u00bb del modelo de pensiones.<\/p>\n<p>En el marco de la crisis sanitaria que se viene padeciendo, resulta aconsejable el establecimiento de un nuevo marco normativo estable que permita a los peque\u00f1os aut\u00f3nomos continuar aplicando el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva para el c\u00e1lculo del rendimiento neto de su actividad econ\u00f3mica evitando, adem\u00e1s, un incremento en sus obligaciones formales y de facturaci\u00f3n. A tal efecto, se prorrogan para el per\u00edodo impositivo\u00a02022 los l\u00edmites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, con excepci\u00f3n de las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio l\u00edmite cuantitativo por volumen de ingresos.<\/p>\n<p>A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el per\u00edodo impositivo\u00a02022 los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre Sociedades se establece una tributaci\u00f3n m\u00ednima del\u00a015 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributaci\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 del\u00a010 en las entidades de nueva creaci\u00f3n, cuyo tipo es del\u00a015 por ciento, y del\u00a018 por ciento para las entidades de cr\u00e9dito y de exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de yacimientos y almacenamientos subterr\u00e1neos de hidrocarburos cuyo tipo general es del\u00a030 por ciento. Esto supone que, como resultado de la aplicaci\u00f3n de las deducciones, no se podr\u00e1 rebajar la cuota l\u00edquida por debajo de dicho importe. Esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los tributos locales, se crea un nuevo grupo en la secci\u00f3n segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, con el fin de clasificar de forma espec\u00edfica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, que hasta la fecha carece de tal clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, se actualiza en un\u00a01 por ciento la escala de gravamen de los t\u00edtulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las tasas, se eleva en un\u00a01 por ciento el importe a exigir por las de cuant\u00eda fija, excepto las que se hayan creado o actualizado espec\u00edficamente por normas dictadas desde el\u00a01 de enero de\u00a02021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de los servicios o actividades por los que se exigen. Dicha excepci\u00f3n se extiende igualmente, a la tasa de regularizaci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p>Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tr\u00e1fico se ajustar\u00e1n, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al c\u00e9ntimo de euro inmediato superior o inferior seg\u00fan resulte m\u00e1s pr\u00f3ximo, cuando el importe originario de la aplicaci\u00f3n conste de tres decimales.<\/p>\n<p>Se mantiene con car\u00e1cter general la cuantificaci\u00f3n de los par\u00e1metros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio p\u00fablico radioel\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por homologaci\u00f3n de centros, certificaci\u00f3n de entidades y material rodante, otorgamiento de t\u00edtulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestaci\u00f3n de servicios y realizaci\u00f3n de actividades en materia de seguridad ferroviaria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se mantienen las cuant\u00edas b\u00e1sicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de inter\u00e9s general a las tasas de ocupaci\u00f3n, del buque, del pasaje y de la mercanc\u00eda, as\u00ed como los coeficientes correctores de aplicaci\u00f3n a la tarifa fija de recepci\u00f3n de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VII se estructura en dos cap\u00edtulos, dedicados respectivamente, a Entidades Locales y Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Dentro del Cap\u00edtulo I se contienen normas relativas a la financiaci\u00f3n de las Entidades Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, as\u00ed como Comunidades Aut\u00f3nomas uniprovinciales.<\/p>\n<p>El n\u00facleo fundamental est\u00e1 constituido por la articulaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda, como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la participaci\u00f3n, mediante cesi\u00f3n, en la recaudaci\u00f3n de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los impuestos especiales sobre fabricaci\u00f3n de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco; la participaci\u00f3n a trav\u00e9s del Fondo Complementario de Financiaci\u00f3n con atenci\u00f3n espec\u00edfica a las compensaciones a las entidades locales por p\u00e9rdidas de recaudaci\u00f3n en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, que incluye tanto la inicialmente establecida por la Ley\u00a051\/2002, de\u00a027 de diciembre, como la compensaci\u00f3n adicional instrumentada a trav\u00e9s de la Ley\u00a022\/2005, de\u00a018 de noviembre, as\u00ed como a la participaci\u00f3n en el Fondo de Aportaci\u00f3n a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros sanitarios de car\u00e1cter no psiqui\u00e1trico de las Diputaciones, Comunidades Aut\u00f3nomas insulares no provinciales, y Consejos y Cabildos insulares.<\/p>\n<p>Es preciso se\u00f1alar que en\u00a02020 se ha debido proceder a la revisi\u00f3n, de periodicidad cuatrienal, del \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de los modelos de participaci\u00f3n en tributos del Estado aplicables a los municipios. No obstante, al haberse aplicado en las entregas a cuenta de aquel a\u00f1o dichos modelos a los mismos \u00e1mbitos subjetivos, se mantiene, excepcionalmente, ese mismo criterio, por lo que aquella revisi\u00f3n tendr\u00e1 incidencia en los a\u00f1os\u00a02021 a\u00a02023, lo que se incluye en esta Ley en la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa del citado Cap\u00edtulo I.<\/p>\n<p>Asimismo, se recoge la regulaci\u00f3n de los reg\u00edmenes especiales de participaci\u00f3n de Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, as\u00ed como al relativo a las entidades locales de los Territorios Hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/p>\n<p>No obstante, esta regulaci\u00f3n se completa con otras transferencias, constituidas por subvenciones, as\u00ed como la compensaci\u00f3n a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo\u00a09 del Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.<\/p>\n<p>Igualmente, se regulan las obligaciones de informaci\u00f3n a suministrar por las entidades Locales, las normas de gesti\u00f3n presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gesti\u00f3n recaudatoria de los tributos locales y la articulaci\u00f3n de procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contra\u00eddas con el Estado por las Entidades Locales, incluyendo las que, en su caso, se deban aplicar como consecuencia de incumplimientos reiterados de los plazos de pago establecidos en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a018 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II regula determinados aspectos de la financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y de las Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>El sistema de financiaci\u00f3n vigente en el a\u00f1o\u00a02022 fue aprobado por el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera en su reuni\u00f3n de\u00a015 de julio de\u00a02009 e incorporado al ordenamiento jur\u00eddico mediante la modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n de las CCAA y la aprobaci\u00f3n de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias.<\/p>\n<p>Los recursos financieros que el sistema asigna para la cobertura de las necesidades globales de financiaci\u00f3n de cada Comunidad Aut\u00f3noma est\u00e1n constituidos por el Fondo de Suficiencia Global, la Transferencia del Fondo de Garant\u00eda de Servicios P\u00fablicos Fundamentales y la Capacidad Tributaria. El Presupuesto de gastos del Estado recoge el Fondo de Suficiencia Global y la aportaci\u00f3n del Estado al Fondo de Garant\u00eda. La recaudaci\u00f3n de los tributos que el Estado les ha cedido total o parcialmente, sin embargo, por su naturaleza, no tienen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para favorecer la convergencia entre Comunidades Aut\u00f3nomas y el desarrollo de aquellas que tengan menor renta per c\u00e1pita, la Ley\u00a022\/2009 regula dos Fondos de Convergencia Auton\u00f3mica dotados con recursos adicionales del Estado: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el a\u00f1o\u00a02022 se practicar\u00e1 la liquidaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n correspondiente a\u00a02020, regul\u00e1ndose en el indicado cap\u00edtulo los aspectos necesarios para su cuantificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se regula en el citado cap\u00edtulo el r\u00e9gimen de transferencia en el a\u00f1o\u00a02022 correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como el contenido m\u00ednimo de los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se recoge la regulaci\u00f3n de los Fondos de Compensaci\u00f3n Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensaci\u00f3n y Fondo Complementario. Ambos Fondos tienen como destino la financiaci\u00f3n de gastos de inversi\u00f3n por las Comunidades Aut\u00f3nomas. No obstante, el Fondo Complementario puede destinarse a la financiaci\u00f3n de gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Secci\u00f3n\u00a036 de los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el T\u00edtulo VIII, bajo la r\u00fabrica \u00abCotizaciones Sociales\u00bb, la normativa relativa a las bases y tipos de cotizaci\u00f3n de los distintos reg\u00edmenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo consta de tres art\u00edculos relativos, respectivamente, a \u00abBases y tipos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, Desempleo, Protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y Formaci\u00f3n Profesional durante el a\u00f1o\u00a02022\u00bb y \u00abCotizaci\u00f3n a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el a\u00f1o 2022\u00bb y \u00abCotizaci\u00f3n a derechos pasivos\u00bb.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, en las que se recogen preceptos de \u00edndole muy variada. No obstante, para una mejor sistematizaci\u00f3n, se han agrupado por materias y por referencia a los T\u00edtulos de la Ley correspondientes.<\/p>\n<p>Como normas complementarias en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n presupuestaria, se mantiene que la previsi\u00f3n de que la suscripci\u00f3n de convenios por parte del sector p\u00fablico estatal con las Comunidades Aut\u00f3nomas exigir\u00e1 informe favorable, preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, siempre que supongan transferencia de recursos estatales o conlleven un compromiso de realizaci\u00f3n de gasto o se den ambas circunstancias simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p>Se incluyen disposiciones en materia de gesti\u00f3n presupuestaria relativas a los pr\u00e9stamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y endeudamiento. Se establece una previsi\u00f3n espec\u00edfica respecto de los pr\u00e9stamos y anticipos de la pol\u00edtica de investigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n. Se incluye tambi\u00e9n el r\u00e9gimen de anticipos que tendr\u00e1n las ayudas derivadas del Programa de ayuda a los m\u00e1s desfavorecidos financiadas por el Fondo de Ayuda Europa para las Personas m\u00e1s Desfavorecidas (FEAD).<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 que el Estado conceda un pr\u00e9stamo por importe de hasta\u00a06.981.590 miles de euros a la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, cuya cancelaci\u00f3n se producir\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os a partir del\u00a01 de enero del a\u00f1o siguiente al de su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Como es habitual, se establece tambi\u00e9n la subvenci\u00f3n estatal anual para gastos de funcionamiento y seguridad de partidos pol\u00edticos para\u00a02022, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2007, de\u00a04 de julio, sobre Financiaci\u00f3n de los Partidos Pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Se fija el porcentaje de afectaci\u00f3n a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Activos, que ser\u00e1 del\u00a050 por ciento.<\/p>\n<p>Finalmente, se establece con car\u00e1cter excepcional, un r\u00e9gimen espec\u00edfico para las transferencias relacionadas con el desarrollo del Plan Corresponsables.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al \u00e1mbito de los gastos de personal, las disposiciones adicionales de la ley prev\u00e9n el l\u00edmite m\u00e1ximo para la Oferta de Empleo P\u00fablico para el acceso a las carreras judicial y fiscal, establecido en\u00a0200 plazas, as\u00ed como las plantillas m\u00e1ximas de militares profesionales de tropa y mariner\u00eda a alcanzar a\u00a031 de diciembre del ejercicio, que no podr\u00e1n superar los\u00a079.000 efectivos.<\/p>\n<p>Se regula la posibilidad, con las limitaciones y requisitos que se contemplan, de que las sociedades mercantiles p\u00fablicas, las entidades p\u00fablicas empresariales a que se refiere el art\u00edculo\u00a018 apartado Uno, de la Ley de Presupuestos, y las fundaciones del sector p\u00fablico y consorcios puedan proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal.<\/p>\n<p>En cuanto al personal directivo, durante el a\u00f1o\u00a02022, el n\u00famero de puestos existentes en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal no podr\u00e1 incrementarse respecto al a\u00f1o anterior, salvo en los supuestos previstos expresamente.<\/p>\n<p>Se regulan, por otro lado, las modalidades de contrataci\u00f3n temporal docente que podr\u00e1n efectuar los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades.<\/p>\n<p>Se establece, en materia de r\u00e9gimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, el l\u00edmite m\u00e1ximo total que pueden percibir sus miembros por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/p>\n<p>Igualmente, se hace referencia a los incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales, as\u00ed como al r\u00e9gimen aplicable a las retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados y en fin, al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de seguros que cubran la responsabilidad del personal al servicio de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como norma general de limitaci\u00f3n del gasto en la Administraci\u00f3n General del Estado, se establece que cualquier actuaci\u00f3n que propongan los departamentos ministeriales durante el ejercicio no podr\u00e1 suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las pensiones p\u00fablicas y prestaciones asistenciales, se establecen las cuant\u00edas de los subsidios econ\u00f3micos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre y las pensiones asistenciales y se fija la actualizaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas reconocidas al amparo de la Ley\u00a03\/2005, de\u00a018 de marzo, a las personas de origen espa\u00f1ol desplazadas al extranjero durante la Guerra Civil.<\/p>\n<p>Se mantiene el aplazamiento de la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima octava de la Ley\u00a027\/2011, de\u00a01 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del Sistema de la Seguridad Social. Asimismo, se introducen normas relativas al incremento de las prestaciones por gran invalidez del R\u00e9gimen Especial de las Fuerzas Armadas y se fija la cuant\u00eda para el a\u00f1o\u00a02022 de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).<\/p>\n<p>Las normas de \u00edndole econ\u00f3mica se refieren, en primer lugar, al inter\u00e9s legal del dinero, que se fija en un\u00a03 por cien, y al inter\u00e9s de demora y al inter\u00e9s de demora al que se refiere el art\u00edculo\u00a038.2 de la Ley\u00a038\/2003 de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, que se fijan en el\u00a03,75 por cien.<\/p>\n<p>Se recogen los preceptos relativos a la Garant\u00eda del Estado para obras de inter\u00e9s cultural cedidas temporalmente para su exhibici\u00f3n en las instituciones a que se hace referencia en la norma. Se autoriza por otra parte, el recurso al endeudamiento de la Entidad p\u00fablica empresarial ADIF-Alta Velocidad. Igualmente, se recogen autorizaciones para la formalizaci\u00f3n de garant\u00edas a Renfe Operadora E.P.E.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, se establece en\u00a09.000.000,00 miles de euros el l\u00edmite m\u00e1ximo de cobertura para nueva contrataci\u00f3n que puede asegurar y distribuir CESCE durante la vigencia de esta Ley, excluidas las P\u00f3lizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de Cr\u00e9ditos Documentarios. Se contempla la dotaci\u00f3n de los fondos de fomento a la inversi\u00f3n espa\u00f1ola con inter\u00e9s espa\u00f1ol en el exterior.<\/p>\n<p>De otra parte, tiene su oportuno reflejo en las disposiciones adicionales de la Ley el apoyo a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y al desarrollo tecnol\u00f3gico. As\u00ed, se fija el importe m\u00e1ximo de la l\u00ednea de apoyo a proyectos empresariales de empresas de base tecnol\u00f3gica creada por el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a06\/2000, de\u00a013 de diciembre, por la que se aprueban medidas de est\u00edmulo al ahorro familiar y a la peque\u00f1a y mediana empresa, que se fija en\u00a020.500,00 miles de euros. Se reglamenta el apoyo financiero a peque\u00f1as y medianas empresas con una dotaci\u00f3n de\u00a057.500,00 miles de euros a la l\u00ednea de financiaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo quinta de la Ley\u00a02\/2004, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de\u00a02005. Adem\u00e1s, se regula tambi\u00e9n el apoyo a los j\u00f3venes emprendedores, donde se prev\u00e9 una aportaci\u00f3n de\u00a020.500,00 miles de euros a la l\u00ednea de financiaci\u00f3n creada en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima tercera de la Ley\u00a039\/2010, de\u00a022 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02011.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establecen medidas de apoyo financiero a peque\u00f1as y medianas empresas del sector audiovisual y de las industrias culturales y creativas.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito tributario, se determinan las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>En cuanto a los Entes Territoriales, se recogen en primer lugar, las disposiciones relativas a la asignaci\u00f3n de cantidades a fines de inter\u00e9s general consideradas de inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>Respecto de las entidades locales, se establecen los criterios para el c\u00e1lculo del \u00edndice de evoluci\u00f3n de los ingresos tributarios del Estado en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n en los mismos por parte de aquellas. Tambi\u00e9n se modifican los \u00e1mbitos objetivo y subjetivo del Fondo de Financiaci\u00f3n a Entidades Locales para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales.<\/p>\n<p>Como en ejercicios anteriores, se autorizan los pagos a cuenta por los servicios de cercan\u00edas y regionales traspasados a la Generalitat de Catalu\u00f1a y se recoge la regulaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de subvenciones normativas destinadas a la financiaci\u00f3n de actuaciones concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar. Se recoge, asimismo, un r\u00e9gimen de subvenciones al servicio de transporte colectivo urbano prestado por las Entidades Locales que re\u00fanan ciertos requisitos.<\/p>\n<p>Se establecen compensaciones a Entidades locales y a Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantaci\u00f3n del Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n del IVA en la liquidaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en tributos del Estado y en la liquidaci\u00f3n de los recursos del Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica respectivamente, en relaci\u00f3n con el ejercicio\u00a02017.<\/p>\n<p>Se incluyen especialidades en cuanto a las obligaciones de suministro de informaci\u00f3n por parte de las Entidades Locales de acuerdo con el art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a04 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible.<\/p>\n<p>Al igual que en la ley anterior, se contempla un r\u00e9gimen excepcional en materia de endeudamiento auton\u00f3mico en\u00a02022.<\/p>\n<p>Por otro lado, se prev\u00e9 la integraci\u00f3n definitiva de la financiaci\u00f3n revisada de la polic\u00eda auton\u00f3mica de Catalu\u00f1a en el Fondo de Suficiencia del Sistema de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica correspondiente a la Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>Se regula igualmente, la concesi\u00f3n de subvenciones nominativas destinadas a la financiaci\u00f3n del transporte p\u00fablico regular de viajeros de Madrid, Barcelona y las Islas Canarias.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9n aportaciones para la financiaci\u00f3n de planes de empleo en Extremadura y Andaluc\u00eda y aportaciones financieras del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal al plan Integral de Empleo de Canarias.<\/p>\n<p>En cuanto a las normas relativas a las cotizaciones sociales, se determina el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) para\u00a02022, que se incrementa en un\u00a02,5 por cien.<\/p>\n<p>Se recogen medidas en relaci\u00f3n con la financiaci\u00f3n de la formaci\u00f3n profesional para el empleo y espec\u00edficamente, de la formaci\u00f3n profesional para el empleo vinculada al Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones Profesionales.<\/p>\n<p>Por otro lado, se suspende temporalmente la aplicaci\u00f3n del sistema de reducci\u00f3n de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Se aplaza la aplicaci\u00f3n de determinados preceptos de la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo<\/p>\n<p>Igualmente, se contempla la gesti\u00f3n por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de cr\u00e9dito de su presupuesto de gastos, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.h) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo\u00a03\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/p>\n<p>Se establece la financiaci\u00f3n de la Acci\u00f3n Social Protectora de la Seguridad Social mediante la realizaci\u00f3n de transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendaci\u00f3n primera del Pacto de Toledo\u00a02020.<\/p>\n<p>Se establece la posibilidad de prever anticipos para la financiaci\u00f3n de las actuaciones a desarrollar por las Comunidades Aut\u00f3nomas en el marco de los convenios de colaboraci\u00f3n que formalicen con la Administraci\u00f3n General del Estado conforme a la Ley\u00a039\/2006, de\u00a014 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en situaci\u00f3n de dependencia. Se procede igualmente, a la actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas del nivel m\u00ednimo de protecci\u00f3n garantizado por la Administraci\u00f3n General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 la asunci\u00f3n de competencias relacionadas con la gesti\u00f3n de determinadas prestaciones p\u00fablicas por parte de la Direcci\u00f3n General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda\u00a02030.<\/p>\n<p>Se establecen disposiciones en relaci\u00f3n con las aportaciones para la financiaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico en el ejercicio\u00a02022 relativa a tributos y c\u00e1nones, as\u00ed como respecto de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero con destino al Sector El\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Se declaran de inter\u00e9s general determinadas obras de modernizaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y transformaci\u00f3n de regad\u00edos, as\u00ed como las obras de infraestructuras rurales consistentes en la realizaci\u00f3n de caminos naturales.<\/p>\n<p>Se dispone la creaci\u00f3n del organismo aut\u00f3nomo Centro Universitario de Formaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional as\u00ed como la creaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n digital.<\/p>\n<p>Finalmente, se autoriza la creaci\u00f3n del Consorcio Centro nacional de Investigaci\u00f3n en Almacenamiento Energ\u00e9tico, se recoge una regla espec\u00edfica en relaci\u00f3n con el c\u00f3mputo de las p\u00e9rdidas de los consorcios durante los ejercicios\u00a02020 y\u00a02021 y se incluyen, en fin, previsiones sobre el Convenio a suscribir con motivo de la capitalidad cultural de Barcelona y el nuevo Convenio para la gesti\u00f3n de la explotaci\u00f3n de autopistas de titularidad estatal que han revertido al Estado.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias de la Ley se refieren, en primer lugar, al r\u00e9gimen transitorio de retribuciones aplicable a los vocales que no desempe\u00f1en su cargo con car\u00e1cter exclusivo hasta que se produzca la constituci\u00f3n del primer Consejo General del Poder Judicial tras la entrada en vigor de la Ley org\u00e1nica\u00a04\/2018, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>Se recoge igualmente una modificaci\u00f3n temporal de las categor\u00edas de estaciones de viajeros del art\u00edculo\u00a098.5 de la Ley\u00a038\/2015 de\u00a029 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el efecto de las medidas sanitarias derivadas de la pandemia del COVID-19.<\/p>\n<p>Se establece el r\u00e9gimen transitorio en la gesti\u00f3n del R\u00e9gimen de Clases Pasivas, as\u00ed como previsiones sobre la indemnizaci\u00f3n por residencia del personal al servicio del sector p\u00fablico estatal y en relaci\u00f3n con los complementos personales y transitorios.<\/p>\n<p>La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. En particular, la Ley acomete la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a0670\/1987, de\u00a030 de abril, de la Ley\u00a066\/1997, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; de la Ley\u00a053\/2002, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social; de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones; de la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria; del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo; de la Ley\u00a017\/2006, de\u00a05 de junio, de la radio y la televisi\u00f3n de titularidad estatal; de la Ley\u00a042\/2006, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02007, en la redacci\u00f3n dada a la misma por el art\u00edculo\u00a06.1 del Real Decreto-ley\u00a012\/2019, de\u00a011 de octubre; del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre; de la Ley\u00a029\/2011, de\u00a022 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo; de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social; del Real Decreto-ley\u00a020\/2012, de\u00a013 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; de la Ley\u00a03\/2013, de\u00a04 de junio, de creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia; de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre; de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014; de la Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a02021; del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>La Ley finaliza con la tradicional disposici\u00f3n relativa a la habilitaci\u00f3n al Gobierno para llevar a cabo el desarrollo reglamentario que requiera la presente Ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos y de sus modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01. \u00c1mbito de los Presupuestos Generales del Estado.<\/strong><\/p>\n<p>En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del a\u00f1o\u00a02022 se integran:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los presupuestos con car\u00e1cter limitativo de las siguientes entidades:<\/li>\n<li>Del Estado.<\/li>\n<li>De los organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social<\/li>\n<li>Del resto de entidades del sector p\u00fablico estatal a las que resulte de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria o cuya normativa espec\u00edfica confiera a su presupuesto car\u00e1cter limitativo.<\/li>\n<li>b) Los presupuestos con car\u00e1cter estimativo de las siguientes entidades:<\/li>\n<li>De las entidades p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector p\u00fablico estatal y del resto de entidades del sector p\u00fablico estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el C\u00f3digo de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa espa\u00f1ola, as\u00ed como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.<\/li>\n<li>De los consorcios, las universidades p\u00fablicas no transferidas, los fondos sin personalidad jur\u00eddica y de las restantes entidades de derecho p\u00fablico del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto estimativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02<sup>(1)<\/sup>. De la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en la letra a) del art\u00edculo\u00a01 de la presente Ley con presupuesto limitativo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de las entidades mencionadas en la letra a) del art\u00edculo anterior se aprueban cr\u00e9ditos en los Cap\u00edtulos econ\u00f3micos I a VIII por importe de\u00a0458.969.567,59 miles de euros, seg\u00fan la distribuci\u00f3n por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupaci\u00f3n por pol\u00edticas de los cr\u00e9ditos de estos programas es la siguiente:<\/p>\n<p><sup>(1)\u00a0<\/sup>En las<sup>\u00a0<\/sup>cifras contenidas en este art\u00edculo no se ha repercutido la enmienda n\u00ba 4421, por no poder instrumentarse por ausencia de financiaci\u00f3n, por no existir la partida presupuestaria de baja.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>Miles de euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Justicia<\/td>\n<td>2.283.549,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Defensa<\/td>\n<td>9.790.811,51<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias<\/td>\n<td>10.148.792,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pol\u00edtica exterior y de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo<\/td>\n<td>2.253.519,82<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pensiones<\/td>\n<td>171.139.653,31<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras prestaciones econ\u00f3micas<\/td>\n<td>20.974.483,87<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicios sociales y promoci\u00f3n social<\/td>\n<td>6.179.087,07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fomento del empleo<\/td>\n<td>7.647.927,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desempleo<\/td>\n<td>22.457.097,22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acceso a la vivienda y fomento de la edificaci\u00f3n<\/td>\n<td>3.295.195,06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de trabajo y econom\u00eda social<\/td>\n<td>142.939,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de la inclusi\u00f3n de la Seguridad Social y de la migraci\u00f3n<\/td>\n<td>3.336.308,63<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sanidad<\/td>\n<td>6.606.049,94<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Educaci\u00f3n<\/td>\n<td>5.022.783,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cultura<\/td>\n<td>1.589.332,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agricultura, pesca y alimentaci\u00f3n<\/td>\n<td>8.845.249,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Industria y energ\u00eda<\/td>\n<td>11.313.634,81<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comercio, turismo y PYMES<\/td>\n<td>2.932.002,37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Subvenciones al transporte<\/td>\n<td>2.720.595,49<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Infraestructuras y ecosistemas resilientes<\/td>\n<td>11.842.660,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Investigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n<\/td>\n<td>13.298.386,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otras actuaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico<\/td>\n<td>1.393.168,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00d3rganos constitucionales, Gobierno y otros<\/td>\n<td>789.134,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicios de car\u00e1cter general<\/td>\n<td>30.452.795,90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Administraci\u00f3n financiera y tributaria<\/td>\n<td>1.611.385,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Transferencias a otras Administraciones P\u00fablicas<\/td>\n<td>70.727.918,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Deuda P\u00fablica<\/td>\n<td>30.175.104,09<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dos. En los estados de ingresos de las entidades a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9 liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribuci\u00f3n de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Entes<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Cap\u00edtulos econ\u00f3micos<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Total ingresos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Cap\u00edtulos I a VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ingresos no financieros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap\u00edtulo VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Activos financieros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Estado<\/td>\n<td>182.371.152,67<\/td>\n<td>14.554.615,79<\/td>\n<td>196.925.768,46<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Organismos aut\u00f3nomos<\/td>\n<td>40.452.842,74<\/td>\n<td>702.330,22<\/td>\n<td>41.155.172,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguridad Social<\/td>\n<td>137.378.952,71<\/td>\n<td>444.227,20<\/td>\n<td>137.823.179,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo con presupuesto limitativo<\/td>\n<td>806.875,17<\/td>\n<td>285.678,72<\/td>\n<td>1.092.553,89<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total<\/td>\n<td>361.009.823,29<\/td>\n<td>15.986.851,93<\/td>\n<td>376.996.675,22<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tres. Para las transferencias y libramientos internos entre las entidades a que se refiere el apartado Uno de este art\u00edculo, se aprueban cr\u00e9ditos por importe de\u00a060.700.807,62 miles de euros con el siguiente desglose por entidades:<\/p>\n<p>Miles de euros<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Transferencias y libramientos seg\u00fan origen<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"4\"><strong>Transferencias y libramientos seg\u00fan destino<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Estado<\/strong><\/td>\n<td><strong>Organismos Aut\u00f3nomos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Seguridad Social<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo con presupuesto limitativo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Estado<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>4.907.515,60<\/td>\n<td>43.257.992,37<\/td>\n<td>7.771.316,78<\/td>\n<td>55.936.824,75<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Organismos aut\u00f3nomos<\/td>\n<td>322.525,24<\/td>\n<td>89.032,81<\/td>\n<td>132,50<\/td>\n<td>3.089,53<\/td>\n<td>414.780,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo con presupuesto limitativo<\/td>\n<td>26.317,42<\/td>\n<td>6.862,52<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>60.057,36<\/td>\n<td>93.237,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguridad Social<\/td>\n<td>185.403,73<\/td>\n<td>17.875,00<\/td>\n<td>4.052.686,76<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<td>4.255.965,49<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td>534.246,39<\/td>\n<td>5.021.285,93<\/td>\n<td>47.310.811,63<\/td>\n<td>7.834.463,67<\/td>\n<td>60.700.807,62<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cuatro. Los cr\u00e9ditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este art\u00edculo, se distribuyen org\u00e1nica y econ\u00f3micamente, expresados en miles de euros, seg\u00fan se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Entes<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>Cap\u00edtulos econ\u00f3micos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Cap\u00edtulos I a VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gastos no financieros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap\u00edtulo VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Activos financieros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total gastos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Estado<\/td>\n<td>241.716.552,39<\/td>\n<td>37.680.135,52<\/td>\n<td>279.396.687,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Organismos aut\u00f3nomos<\/td>\n<td>46.179.525,86<\/td>\n<td>6.926,27<\/td>\n<td>46.186.452,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Seguridad Social<\/td>\n<td>183.878.878,27<\/td>\n<td>1.255.103,27<\/td>\n<td>185.133.981,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resto de entidades del sector p\u00fablico administrativo con presupuesto limitativo<\/td>\n<td>8.949.142,88<\/td>\n<td>2.195,68<\/td>\n<td>8.951.338,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total<\/td>\n<td>480.724.099,40<\/td>\n<td>38.944.360,74<\/td>\n<td>519.668.460,14<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Cinco. Para la amortizaci\u00f3n de pasivos financieros, se aprueban cr\u00e9ditos en el Cap\u00edtulo IX de los estados de gastos de las entidades a que se refiere el apartado Uno, por importe de\u00a068.138.195,63 miles de euros cuya distribuci\u00f3n por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03. De los beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en\u00a041.939.140 miles de euros. Su ordenaci\u00f3n sistem\u00e1tica se incorpora como Anexo al Estado de ingresos del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04. De la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos aprobados en el art\u00edculo\u00a02 de la presente Ley.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos aprobados en el apartado Uno del art\u00edculo\u00a02 de esta Ley, que ascienden a\u00a0458.969.567,59 miles de euros se financiar\u00e1n:<\/p>\n<ol start=\"376\">\n<li>a) Con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en\u00a0376.996.675,22 miles de euros; y<\/li>\n<li>b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo V de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05. De los presupuestos de las entidades referidas en la letra b) del art\u00edculo\u00a01 de esta Ley, con presupuesto estimativo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se aprueban los presupuestos de las entidades de derecho p\u00fablico que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el C\u00f3digo de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa espa\u00f1ola, as\u00ed como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, que se especifican en el Anexo IX, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dos. Se aprueban los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentado de forma individualizada o consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacion\u00e1ndose en este \u00faltimo caso las sociedades objeto de presentaci\u00f3n consolidada. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las sociedades mercantiles estatales que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Tres. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones del sector p\u00fablico estatal que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos que se relacionan en el Anexo X.<\/p>\n<p>Cuatro. Se aprueban los presupuestos de los fondos sin personalidad jur\u00eddica, que se relacionan en el Anexo XI, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cinco. Se aprueban los presupuestos de los Consorcios y de las restantes entidades del sector p\u00fablico administrativo estatal con presupuesto estimativo, que se relacionan en el Anexo VIII, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a las mismas y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06. Presupuesto del Banco de Espa\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a04.2 de la Ley\u00a013\/1994, de\u00a01 de junio, de Autonom\u00eda del Banco de Espa\u00f1a, se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones de Banco de Espa\u00f1a, que se une a esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Para seguir consultando esta Norma tiene que acceder a:<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022. 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