{"id":18031,"date":"2021-12-30T09:14:41","date_gmt":"2021-12-30T09:14:41","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18031"},"modified":"2026-09-30T09:22:34","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:34","slug":"reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18031","title":{"rendered":"REFORMA LABORAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 30 de diciembre de 2021<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p><em>Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a032\/2006, de\u00a018 de octubre, reguladora de la subcontrataci\u00f3n en el Sector de la Construcci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral<\/em><\/p>\n<p><em>Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley\u00a014\/1994, de\u00a01 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.<\/em><\/p>\n<p><em>Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a03\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/em><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Hablar de reforma laboral en Espa\u00f1a es evocar un largu\u00edsimo proceso de cambios normativos que no han logrado, sin embargo, acabar con los graves problemas de nuestro mercado de trabajo: el desempleo y la temporalidad. La combinaci\u00f3n de ambos ha dado lugar a que el trabajo en nuestro pa\u00eds est\u00e9 especialmente afectado por la precariedad, como inquietante realidad que da lugar a malas condiciones de empleo, priva a nuestro sistema productivo de desplegar toda su capacidad y dificulta una ciudadan\u00eda plena en el trabajo.<\/p>\n<p>No es la norma laboral el \u00fanico lugar desde el que afrontar y resolver estos problemas, pero es imprescindible que las reglas que regulan el trabajo por cuenta ajena brinden el marco oportuno para unas relaciones laborales sanas, no basadas en la precariedad y que garanticen el trabajo con derechos como expresi\u00f3n concreta del mandato que expresa el art\u00edculo\u00a09.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Desde la aprobaci\u00f3n del Estatuto de los Trabajadores en\u00a01980, apenas estrenada nuestra Democracia, el trabajo en Espa\u00f1a ha evolucionado arrastrando siempre el pesado lastre de la temporalidad que ha impedido a una parte importante de las personas trabajadoras ejercer de forma plena sus derechos y ha creado una inercia, de dimensi\u00f3n cultural, que ha mermado el crecimiento de las empresas y su productividad.<\/p>\n<p>Visto desde la Uni\u00f3n Europea, que viene record\u00e1ndonos insistentemente la necesidad de afrontar esta carencia, el mercado de trabajo espa\u00f1ol constituye un planeta lejano, una anomal\u00eda que se expresa especialmente en una tasa de temporalidad inasumible y con efectos mucho m\u00e1s all\u00e1 de la duraci\u00f3n ef\u00edmera de los contratos de trabajo. J\u00f3venes y mujeres son los que m\u00e1s han sufrido esta lacra, aunque la trampa de la temporalidad lo abarca todo en nuestro pa\u00eds y tiene fuerte repercusi\u00f3n en el conjunto de nuestro modelo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Uno de sus efectos m\u00e1s evidentes es la enorme volatilidad del mercado de trabajo espa\u00f1ol que reacciona de forma excesiva en las crisis econ\u00f3micas, provocando enormes p\u00e9rdidas de puestos de trabajo y dando pocas oportunidades a medidas alternativas a las extintivas y basadas en la flexibilidad interna y la formaci\u00f3n. Solo la traum\u00e1tica experiencia de la crisis sanitaria originada por la COVID-19 ha permitido, gracias al decidido empe\u00f1o del di\u00e1logo social, abandonar parcialmente esta din\u00e1mica.<\/p>\n<p>La reforma que contiene este real decreto-ley pretende corregir de forma decidida esta temporalidad excesiva, evitando esa rutina tan perniciosa que provoca que en cada crisis se destruya sistem\u00e1ticamente el empleo. Constituye adem\u00e1s una oportunidad para revertir aquellos instrumentos que han dificultado que la negociaci\u00f3n colectiva contribuya a la mejora de las condiciones de trabajo. Se trata, en definitiva, de dar lugar a un marco normativo novedoso, descargado de lo que la pr\u00e1ctica ha demostrado que no funciona, sobre el que sustentar un modelo de relaciones laborales m\u00e1s justo y eficaz.<\/p>\n<p>Estamos por todas estas razones y contenidos ante una reforma laboral que camina en direcci\u00f3n contraria a la que ha sido habitual en los \u00faltimos tiempos. La recuperaci\u00f3n de los derechos laborales y su garant\u00eda, junto con el impulso a las medidas de flexibilidad interna como alternativa a las extinciones son sus principales aportaciones que buscan transformar nuestro mercado de trabajo para que pueda dejar definitivamente atr\u00e1s sus anomal\u00edas, asegurando la calidad del empleo y el dinamismo de nuestro tejido productivo.<\/p>\n<p>Hay en esta ambiciosa reforma adem\u00e1s otro elemento diferenciador con las anteriores, que permite concebir una mayor esperanza en su estabilidad y en la consecuci\u00f3n de los efectos pretendidos. Los cambios est\u00e1n avalados por el di\u00e1logo social. Las organizaciones sindicales y patronales CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, tras un largo proceso negociador, acordaron junto con el Gobierno de la Naci\u00f3n las medidas contenidas en este real decreto-ley, dando as\u00ed lugar a la primera reforma laboral de gran calado de la Democracia que cuenta con el respaldo del di\u00e1logo social.<\/p>\n<p>Son todos ellos elementos decisivos para dar lugar a la gran transformaci\u00f3n del mercado de trabajo espa\u00f1ol respondiendo a la vez a las exigencias comprometidas con la Uni\u00f3n Europea en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Completar de una vez por todas la transici\u00f3n de nuestras relaciones laborales hacia un modelo m\u00e1s justo y garantista es el gran objetivo de esta reforma. Un cambio de paradigma que ayude a desterrar el desasosiego que la precariedad ha provocado en varias generaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Estos importantes desequilibrios, que el mercado laboral espa\u00f1ol arrastra desde hace d\u00e9cadas, agravan los ciclos econ\u00f3micos, lastran los aumentos de productividad, aumentan la precariedad y profundizan las brechas sociales, territoriales y de g\u00e9nero. El Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que fue aprobado formalmente por las instituciones europeas (a trav\u00e9s del Consejo ECOFIN) el\u00a013 de julio de\u00a02021, tras ser adoptado por el Consejo de Ministros el\u00a027 de abril, presentado a la Comisi\u00f3n Europea el\u00a030 de abril y valorado positivamente por dicha instituci\u00f3n el\u00a016 de junio, incorpora en su Componente\u00a023 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb un paquete equilibrado y coherente de reformas estructurales en el marco del di\u00e1logo social para promover el crecimiento sostenible e inclusivo.<\/p>\n<p>Las primeras reformas de este paquete han sido ya adoptadas a trav\u00e9s del Real Decreto-ley\u00a028\/2020, de\u00a022 de septiembre, de trabajo a distancia, el Real Decreto-ley\u00a029\/2020, de\u00a029 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones P\u00fablicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Real Decreto\u00a0902\/2020, de\u00a013 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, el Real Decreto\u00a0901\/2020, de\u00a013 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto\u00a0713\/2010, de\u00a028 de mayo, sobre registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real Decreto-ley\u00a09\/2021, de\u00a011 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el \u00e1mbito de plataformas digitales.<\/p>\n<p>El siguiente y fundamental paso en la consecuci\u00f3n de dichas reformas es la modernizaci\u00f3n del Estatuto de los Trabajadores que plasme las bases de un nuevo contrato social que permita hacer compatible la estabilidad en el empleo con las necesidades de una econom\u00eda en plena evoluci\u00f3n marcada por las transiciones ecol\u00f3gica y digital. As\u00ed, el presente real decreto-ley introduce en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola medidas para hacer efectivas cuatro de las reformas identificadas en el citado Componente\u00a023, relativas a la simplificaci\u00f3n de contratos (reforma\u00a04), la modernizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva (reforma\u00a08), la modernizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n y subcontrataci\u00f3n de actividades empresariales (reforma\u00a09) y el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n del empleo (reforma\u00a06).<\/p>\n<p>A pesar de las sucesivas modificaciones que ha experimentado la legislaci\u00f3n laboral espa\u00f1ola, el marco institucional no ha sido capaz de abordar de manera eficaz el problema de la excesiva tasa de temporalidad, que se sit\u00faa de manera sistem\u00e1tica muy por encima de la media europea. El recurso a la contrataci\u00f3n temporal injustificada es una pr\u00e1ctica muy arraigada en nuestras relaciones laborales y generalizada por sectores, que genera ineficiencia e inestabilidad econ\u00f3mica, adem\u00e1s de una precariedad social inaceptable.<\/p>\n<p>En cuanto al diagn\u00f3stico y las principales debilidades estructurales que deben ser adecuadamente corregidas para conseguir un mercado de trabajo justo, sostenible y resiliente, con capacidad para abordar las transformaciones y retos de futuro, se encuentran las que se exponen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En primer lugar, el mercado de trabajo espa\u00f1ol arrastra desde hace d\u00e9cadas un profundo desequilibrio en t\u00e9rminos comparados con los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea. Ello se debe a que Espa\u00f1a tiene una tasa de temporalidad y de paro que pr\u00e1cticamente duplica la media europea.<\/p>\n<p>No existe ninguna raz\u00f3n objetiva en la econom\u00eda espa\u00f1ola que justifique este elevado diferencial negativo que tiene profundas y negativas consecuencias sobre la vida y el bienestar de las personas trabajadoras, pero tambi\u00e9n sobre el modelo empresarial y la estructura productiva de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Una de estas consecuencias negativas es la menor productividad de la econom\u00eda espa\u00f1ola, porque un modelo laboral basado en la temporalidad desincentiva la inversi\u00f3n en formaci\u00f3n, tanto en recursos como en tiempo dedicado, por parte de las empresas y las personas trabajadoras, pero tambi\u00e9n porque el elevado nivel de rotaci\u00f3n laboral de una parte considerable de las plantillas impide la cualificaci\u00f3n permanente y la vinculaci\u00f3n profesional de las personas.<\/p>\n<p>Para enfrentarnos a esta anomal\u00eda de paro y temporalidad excesivos es necesaria una transformaci\u00f3n integral de nuestro mercado de trabajo, cambiando las normas que favorecen est\u00e1 temporalidad por otras que impulsen la estabilidad en el empleo, generando as\u00ed un cambio en las pr\u00e1cticas y en la propia cultura de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>El objetivo de este cambio en las normas, pero tambi\u00e9n en las pr\u00e1cticas y la propia cultura de las relaciones laborales, es el de actuar contra los problemas de los que adolece nuestro mercado de trabajo desde hace d\u00e9cadas:<\/p>\n<p>a)\u2003Un modelo de relaciones laborales especialmente fr\u00e1gil, d\u00e9bil e inestable, que es el responsable, en buena medida, de que las ca\u00eddas en la actividad econ\u00f3mica se trasladen con enorme intensidad a la destrucci\u00f3n del empleo, salvo en la \u00faltima crisis gracias a la aplicaci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE).<\/p>\n<p>b)\u2003El elevado nivel de temporalidad ejerce una fuerte presi\u00f3n sobre los salarios y el resto de las condiciones de trabajo, convirti\u00e9ndose en un instrumento para la devaluaci\u00f3n salarial que, por un lado, deteriora el nivel de vida de las personas y, por otro, debilita la demanda interna y, por lo tanto, la capacidad de crecimiento econ\u00f3mico de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la combinaci\u00f3n de aumento del empleo temporal en las fases expansivas y la destrucci\u00f3n intensa en las fases recesivas de ciclo econ\u00f3mico impide la necesaria estabilidad para mejorar la productividad de la econom\u00eda y de las empresas espa\u00f1olas, provocando las condiciones de un modelo no deseado, que busca la competitividad en la reducci\u00f3n de los salarios y no en lograr una mayor productividad; esto es, competir con m\u00e1s calidad y m\u00e1s innovaci\u00f3n, tanto en los productos como en los procesos de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Una reducci\u00f3n en los niveles de competitividad y productividad de las empresas por una menor inversi\u00f3n en formaci\u00f3n y menor capacidad de adaptaci\u00f3n a los cambios y mejoras tecnol\u00f3gicas (sin estabilidad en el empleo no hay inversi\u00f3n real en formaci\u00f3n). Esto debe ponerse en relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n del tejido empresarial espa\u00f1ol constituido en un porcentaje muy elevado por pymes y micropymes, lo que hace especialmente necesario asegurar la eficiencia y productividad de las mismas a trav\u00e9s de alternativas tecnol\u00f3gicas no asociadas al tama\u00f1o de las empresas.<\/p>\n<p>d)\u2003Un modelo de relaciones laborales desigual e injusto, porque la temporalidad se distribuye de forma desequilibrada seg\u00fan la edad o el g\u00e9nero, de tal forma que son las mujeres y, sobre todo, las personas m\u00e1s j\u00f3venes, las que sufren los mayores niveles de precariedad, tanto en t\u00e9rminos de contrato como de salarios, y en general, son los colectivos que tienen m\u00e1s dificultades para incorporarse plenamente el mercado de trabajo, lo que se refleja en brechas de diferente tipo, a\u00fan por corregir.<\/p>\n<p>e)\u2003Un nivel de rotaci\u00f3n laboral muy elevado, con muchas personas, especialmente j\u00f3venes, que est\u00e1n en un flujo continuo entre el desempleo y el trabajo temporal, lo cual resulta ineficiente para las personas trabajadoras, pero tambi\u00e9n para las empresas, que tienen que pagar indemnizaciones por fin de contrato; y para el sector p\u00fablico, que financia con prestaciones por desempleo este proceso de rotaci\u00f3n continua.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no se puede obviar la particular fuente de precariedad y de ineficiencias que supone la contrataci\u00f3n temporal de muy corta duraci\u00f3n y que supone un porcentaje elevad\u00edsimo del total de contratos firmados anualmente. Esta forma de contratar, que produce una rotaci\u00f3n excesiva, impone grandes perjuicios sobre las personas afectadas y sobre la sociedad en su conjunto. La evidencia de que las medidas existentes hasta la fecha no han servido para corregir esta distorsi\u00f3n justifica la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0151 de la Ley General de Seguridad Social, que pretende interiorizar esta externalidad.<\/p>\n<p>En definitiva, promover la estabilidad en el empleo y la limitaci\u00f3n de un uso abusivo, injustificado y desproporcionado de la contrataci\u00f3n temporal constituye un elemento positivo por s\u00ed mismo, ya que supone un crecimiento del empleo sostenible en el tiempo, mejora las condiciones de trabajo, refuerza los sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n social, genera inversiones en las empresas en capital tecnol\u00f3gico y humano y fomenta una aut\u00e9ntica capacidad de adaptaci\u00f3n de las mismas, haci\u00e9ndolas menos vol\u00e1tiles y sensibles a los desajustes coyunturales de cada momento. La reducci\u00f3n de la tasa de temporalidad es un objetivo evidente e ineludible de esta reforma y su consecuci\u00f3n ser\u00e1 medida del \u00e9xito de la misma. De ah\u00ed que la presente norma contenga una previsi\u00f3n de seguimiento espec\u00edfico de los efectos de la reforma sobre este par\u00e1metro.<\/p>\n<p>En segundo lugar, la negociaci\u00f3n colectiva adolece de las siguientes debilidades y distorsiones:<\/p>\n<p>a)\u2003Una incorrecta distinci\u00f3n entre convenios colectivos y mecanismos de flexibilidad interna. As\u00ed, las empresas, en lugar de utilizar los mecanismos de flexibilidad interna concebidos para afrontar situaciones coyunturales cambiantes, han utilizado los convenios colectivos, instrumentos negociados con una determinada vocaci\u00f3n de permanencia, como convenios empresariales de descuelgue que m\u00e1s que crear una unidad de negociaci\u00f3n nueva se han comportado como un suced\u00e1neo de la citada inaplicaci\u00f3n o descuelgue.<\/p>\n<p>b)\u2003Falta de certeza sobre los instrumentos convencionales aplicables, que se traduce en un incremento de la inseguridad jur\u00eddica para empresas y personas trabajadoras por sus efectos sobre la transparencia competitiva, el normal desarrollo de las relaciones contractuales entre las empresas, incluida la descentralizaci\u00f3n, y los derechos de informaci\u00f3n sobre condiciones esenciales de trabajo.<\/p>\n<p>c)\u2003Unas reglas de aplicaci\u00f3n preferente del convenio colectivo de empresa que deben ser matizadas a efectos de reforzar el convenio sectorial. El sistema de concurrencia de convenios colectivos debe equilibrar la fuerza vinculante de los convenios de sector con la necesaria flexibilidad de los convenios colectivos en \u00e1mbitos inferiores, previendo los necesarios contrapesos y cautelas que no distorsionen la capacidad competitiva de las empresas ni reduzcan las condiciones laborales de las personas trabajadoras. Por tanto, los convenios de empresa deben comportarse como instrumentos de regulaci\u00f3n de aquellos aspectos organizativos que no admiten otro nivel de negociaci\u00f3n por su propia naturaleza, como los horarios o la adaptaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n profesional, correspondiendo la negociaci\u00f3n colectiva sectorial los aspectos salariales, retribuciones y jornada.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, junto con las deficiencias relativas al abuso de la contrataci\u00f3n temporal y el funcionamiento inadecuado de la negociaci\u00f3n colectiva, tambi\u00e9n existen, en el mercado laboral espa\u00f1ol, distorsiones relativas a un posible debilitamiento de las condiciones laborales de las personas trabajadoras a trav\u00e9s de la externalizaci\u00f3n y una insuficiente utilizaci\u00f3n de los mecanismos de flexibilidad interna como medidas de adaptaci\u00f3n, alternativas m\u00e1s eficientes y de menor coste social que las reducciones de plantilla o el recurso a la contrataci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>Por tanto, se trata de que las empresas compitan sobre la base de factores como la productividad, la eficiencia y el nivel de formaci\u00f3n y de capacitaci\u00f3n de la mano de obra, as\u00ed como de la calidad de sus bienes y servicios y su grado de innovaci\u00f3n. Dicha posici\u00f3n es la sostenida por la Comisi\u00f3n Europea, en la \u00abPropuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre unos salarios m\u00ednimos adecuados en la Uni\u00f3n Europea\u00bb, en la que se prev\u00e9 instar a la promoci\u00f3n del papel de la negociaci\u00f3n colectiva que debe preservar su capacidad de convergencia y adecuaci\u00f3n de los salarios con el mantenimiento de la productividad de las empresas, y evitar distorsiones competitivas, en una relaci\u00f3n de equilibrio necesaria y constante.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Partiendo del diagn\u00f3stico anterior, estas reformas son particularmente importantes para superar los desequilibrios que agravan los ciclos econ\u00f3micos, lastran los aumentos de productividad y profundizan en las brechas sociales, territoriales y de g\u00e9nero, perpetuando la desigualdad.<\/p>\n<p>El Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia es un proyecto de pa\u00eds que responde a las aspiraciones y expectativas de las espa\u00f1olas y espa\u00f1oles que incluye reformas transversales, como son: la recuperaci\u00f3n de los niveles previos de actividad anteriores a la pandemia, generando empleos de calidad en un marco normativo moderno que permita conseguir un crecimiento sostenible, as\u00ed como la necesaria transformaci\u00f3n digital; el impulso de la participaci\u00f3n paritaria de las mujeres, proporcionando nuevas oportunidades profesionales y vitales a las generaciones m\u00e1s j\u00f3venes; avanzar hacia una Espa\u00f1a pr\u00f3spera y resiliente ante el cambio clim\u00e1tico que transite mediante un crecimiento justo y sostenible a sistemas energ\u00e9ticos limpios; y, por \u00faltimo, la reducci\u00f3n de la desigualdad y las brechas sociales y territoriales con una apuesta decidida por las personas m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>Por todo ello y de conformidad con las medidas y objetivos establecidos en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, dentro del Componente\u00a023, relativo a las \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb, se incluyen diferentes reformas para modernizar y mejorar la eficiencia abordando un conjunto de deficiencias estructurales y aportando soluciones a las mismas, todo ello en el marco del dialogo social. En concreto, se trata de las Reformas\u00a04 (\u00abSimplificaci\u00f3n de los contratos: generalizaci\u00f3n del contrato indefinido, causalidad de la contrataci\u00f3n temporal y adecuada regulaci\u00f3n del contrato de formaci\u00f3n\u00bb), 6 (\u00abEstablecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna y recualificaci\u00f3n de trabajadores en transici\u00f3n\u00bb), 8 (\u00abModernizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva\u00bb) y\u00a09 (\u00abModernizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n y subcontrataci\u00f3n de actividades empresariales\u00bb), en las que se contempla lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Simplificaci\u00f3n de los contratos y reducci\u00f3n de la tasa de temporalidad.<\/p>\n<p>Tal y como se pone de manifiesto en el apartado anterior, Espa\u00f1a encabeza el ranking europeo de la temporalidad, con una diferencia de casi\u00a012 puntos porcentuales sobre la media de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>El reforzamiento del contrato indefinido y la configuraci\u00f3n de un sistema eficiente de lucha contra la precariedad son elementos imprescindibles para la construcci\u00f3n de una econom\u00eda competitiva.<\/p>\n<p>De esta manera, dentro del citado Componente\u00a023, se incluye la Reforma\u00a04, relativa a la revisi\u00f3n del cat\u00e1logo de contratos y su adaptaci\u00f3n a las necesidades actuales, con el fin de impulsar la contrataci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p>Para que se reduzca la temporalidad es necesario simplificar los tipos de contratos, generalizar la contrataci\u00f3n indefinida y devolver al contrato temporal la causalidad que se corresponde con la duraci\u00f3n limitada. En paralelo, con el fin de impulsar la creaci\u00f3n de empleo, es preciso proporcionar a las empresas mecanismos internos para ajustarse ante situaciones de crisis, cambios c\u00edclicos de la demanda o transformaciones de modelo productivo a nivel sectorial, alternativos a la alta temporalidad y a las fuertes fluctuaciones del empleo. La experiencia del uso de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo, en el \u00faltimo a\u00f1o, proporciona un punto de partida para la creaci\u00f3n de un mecanismo permanente, centrado en la formaci\u00f3n y recualificaci\u00f3n de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Esta reforma permitir\u00e1 mejorar no solo la protecci\u00f3n del empleo, sino que incrementar\u00e1 la productividad y reforzar\u00e1 la seguridad jur\u00eddica, lo que favorecer\u00e1 la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera y la creaci\u00f3n de empresas de mayor valor a\u00f1adido, as\u00ed como la necesaria inversi\u00f3n en formaci\u00f3n de las personas trabajadoras (<em>upskilling<\/em>).<\/p>\n<p>La reforma en este \u00e1mbito aborda, en primer lugar, la simplificaci\u00f3n y reordenaci\u00f3n de las modalidades de contrataci\u00f3n laboral. El objetivo es dise\u00f1ar adecuadamente estos nuevos tipos de contratos para que el contrato indefinido sea la regla general y el contrato temporal tenga un origen exclusivamente causal, evitando una utilizaci\u00f3n abusiva de esta figura y una excesiva rotaci\u00f3n de personas trabajadoras.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se pretende establecer una regulaci\u00f3n eficaz de los contratos formativos, que proporcione un marco id\u00f3neo para la incorporaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes al mercado laboral, ya se trate de contratos en alternancia con los estudios o bien de contratos para la obtenci\u00f3n de una pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios.<\/p>\n<p>En tercer lugar, la reforma debe garantizar que las empresas puedan adaptarse con rapidez a los cambios en el contexto econ\u00f3mico y a las transiciones productivas, con mecanismos alternativos a la alta temporalidad y al encadenamiento de los contratos de muy corta duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Modernizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Los convenios colectivos son piezas clave en los sistemas democr\u00e1ticos y, tambi\u00e9n, son elementos fundamentales en la configuraci\u00f3n de las din\u00e1micas empresariales y productivas eficientes. Ello es as\u00ed porque permiten la adaptaci\u00f3n de las condiciones de trabajo a las caracter\u00edsticas del sector o de la empresa, porque aportan seguridad, porque disminuyen la conflictividad y tambi\u00e9n porque posibilitan una competencia entre las empresas que gravita fundamentalmente en torno a la calidad del empleo y no en la reducci\u00f3n de los costes laborales. La eficiencia de la negociaci\u00f3n colectiva en el cumplimiento de sus fines requiere que su configuraci\u00f3n respete el equilibrio necesario y que se articule de modo proporcionado.<\/p>\n<p>Las sucesivas reformas anteriores han determinado una elevaci\u00f3n desconocida de la inseguridad jur\u00eddica, derivando, adem\u00e1s, en una arquitectura de negociaci\u00f3n colectiva que no responde a las necesidades actuales, con importantes distorsiones desde el punto de vista de la adaptaci\u00f3n a los requerimientos de los diferentes sectores y empresas. Por consiguiente, es imprescindible realizar la vertebraci\u00f3n de un sistema de relaciones laborales equilibrado, en un contexto de intenso cambio, como consecuencia de la transici\u00f3n ecol\u00f3gica y la digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello, la modernizaci\u00f3n de la arquitectura de negociaci\u00f3n colectiva constituye una pieza clave del paquete de reformas, que aborde aspectos tales como la ultraactividad de convenios y la correcta relaci\u00f3n entre convenios sectoriales y de empresa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la modernizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva deber\u00e1 incorporar cambios en la propia estructura de negociaci\u00f3n, reforzando la representatividad de las partes negociadoras, enriqueciendo sus contenidos y reforzando la seguridad jur\u00eddica en su aplicaci\u00f3n y en sus efectos.<\/p>\n<p>c)\u2003Modernizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n y subcontrataci\u00f3n de las empresas.<\/p>\n<p>Es necesario abordar una reforma que impida que se utilice la externalizaci\u00f3n de servicios, a trav\u00e9s de la subcontrataci\u00f3n, como mecanismo de reducci\u00f3n de los est\u00e1ndares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas.<\/p>\n<p>El incremento en el uso de la externalizaci\u00f3n productiva como mecanismo de reducci\u00f3n de costes afecta negativamente a la competencia cualitativa entre las empresas e incide tambi\u00e9n en el incremento de la precariedad laboral. Por ello, procede una modernizaci\u00f3n de su regulaci\u00f3n que asegure un uso adecuado en los supuestos que mejoran la actividad productiva, al tiempo que lo desincentive en aquellos en que es un mero instrumento de reducci\u00f3n de costes, as\u00ed como avanzar hacia la equiparaci\u00f3n de condiciones de las personas trabajadoras subcontratadas y reforzar la responsabilidad de las empresas contratistas o subcontratistas.<\/p>\n<p>El objetivo es una regulaci\u00f3n precisa que garantice el equilibrio entre agilidad y flexibilidad (en trabajos especializados, asociados a un proyecto determinado, etc.) y un nivel adecuado de protecci\u00f3n a las personas trabajadoras de las subcontratas, en relaci\u00f3n con los trabajos que desarrollan.<\/p>\n<p>d)\u2003Establecimiento de un mecanismo de flexibilidad interna, estabilidad en el empleo y apoyo a la transici\u00f3n.<\/p>\n<p>La experiencia de los \u00faltimos meses, a ra\u00edz de la crisis sanitaria y econ\u00f3mica derivada de la COVID-19, ha mostrado la importancia y la eficacia del recurso a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo, como mecanismo de flexibilidad interna de las empresas para el ajuste temporal de su actividad, de cara a evitar la destrucci\u00f3n de empleo caracter\u00edstica de crisis anteriores. El resultado ha sido muy positivo en t\u00e9rminos de desacoplamiento de la evoluci\u00f3n del PIB con la del empleo, as\u00ed como de los saldos fiscales (gracias a la amortiguaci\u00f3n de los estabilizadores autom\u00e1ticos), en la estabilidad de las relaciones laborales, en el mantenimiento del tejido productivo y del capital humano, as\u00ed como en las inferiores tasas de desempleo, sin parang\u00f3n con crisis anteriores.<\/p>\n<p>La exitosa experiencia con dicho instrumento, hasta ahora muy poco utilizado en Espa\u00f1a, proporciona una base para avanzar hacia un mecanismo permanente, que garantice un marco de flexibilidad ante fluctuaciones de la demanda, alternativo a la alta temporalidad y a la elevada oscilaci\u00f3n del empleo y que contribuya a la estabilidad laboral y econ\u00f3mica, con un fuerte apoyo a la formaci\u00f3n y recualificaci\u00f3n de las personas trabajadoras, invirtiendo, as\u00ed, en el capital humano del pa\u00eds, sobre la base de beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el intenso proceso de digitalizaci\u00f3n y cambio tecnol\u00f3gico exige disponer de instrumentos que acompa\u00f1en la transici\u00f3n y recualificaci\u00f3n de las personas trabajadoras en los sectores m\u00e1s afectados, con el fin de que puedan disponer de las capacidades necesarias para ocupar los puestos de trabajo de calidad que se crear\u00e1n en el futuro, en sus empresas actuales o en otras empresas o \u00e1mbitos de actividad.<\/p>\n<p>Sobre la base de esta experiencia, se integrar\u00e1 en el conjunto del sistema de relaciones laborales un nuevo mecanismo de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y de flexibilidad interna de las empresas, alternativo a la destrucci\u00f3n de empleo y a la alta temporalidad, que permita lograr un doble objetivo: (i) proteger el empleo ante las crisis econ\u00f3micas y las dificultades del mercado y (ii) acompa\u00f1ar los procesos de cambio estructural para evitar un impacto macroecon\u00f3mico negativo del que resulte la p\u00e9rdida del capital humano, del crecimiento potencial y del bienestar del conjunto de la sociedad. La finalidad del nuevo mecanismo de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n \u2013que tambi\u00e9n cuenta con importantes beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social\u2013 consiste en proteger el empleo, primar el ajuste temporal de las horas de trabajo, impulsar la estabilidad de las relaciones laborales, de la inversi\u00f3n y del capital humano.<\/p>\n<p>Todas las medidas relacionadas y con el alcance descrito, as\u00ed como las vinculadas de manera necesaria con las anteriores, han sido objeto de negociaci\u00f3n en la Mesa de Di\u00e1logo Social, de manera que ha sido el debate y el consenso la f\u00f3rmula adoptada para hacer efectivo el necesario paquete de reformas, con vocaci\u00f3n de permanencia y asentada en una clara voluntad colectiva.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Con respecto a su contenido, que da una respuesta concertada y equilibrada a los objetivos y necesidades descritas, este ha sido objeto de acuerdo, el d\u00eda\u00a023 de diciembre de\u00a02021, con los agentes sociales CEOE, CEPYME, CCOO y UGT. Incluye cinco art\u00edculos de modificaci\u00f3n de otras tantas leyes, siete disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y ocho disposiciones finales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo primero dispone la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre. Dicho art\u00edculo incluye distintas modificaciones y adiciones al Estatuto de los Trabajadores, que pueden agruparse como sigue:<\/p>\n<p>a)\u2003Modificaciones relativas a la modernizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de las modalidades de contrataci\u00f3n que permitan superar la segmentaci\u00f3n injustificada del mercado de trabajo, as\u00ed como las tasas de temporalidad, en especial las asociadas con personas j\u00f3venes, respondiendo de manera plena y efectiva a las exigencias de la Directiva\u00a01999\/70\/CE del Consejo, de\u00a028 de junio de\u00a01999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duraci\u00f3n determinada, mejorando la calidad del trabajo de duraci\u00f3n determinada, garantizando la aplicaci\u00f3n del principio de no discriminaci\u00f3n, y estableciendo un marco para impedir los abusos derivados de la utilizaci\u00f3n de sucesivos contratos de trabajo de duraci\u00f3n determinada. Incluyen, a su vez:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Una modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a011 del Estatuto de los Trabajadores, que supone en s\u00ed un cambio de modelo, estableci\u00e9ndose un contrato formativo con dos modalidades. En primer lugar, el contrato de formaci\u00f3n en alternancia, que tendr\u00e1 por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n profesional, los estudios universitarios o el Cat\u00e1logo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el contrato formativo para la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Una modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a015 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se precisan las causas que justifican el recurso a la contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determinada y nuevas reglas sobre concatenaci\u00f3n de contratos, tambi\u00e9n referidas a la cobertura de un puesto de trabajo.<\/p>\n<p>En primer lugar, desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado, modalidad contractual fuertemente cuestionada por las jurisprudencias interna y comunitaria (STS1137\/2020, de\u00a029 de diciembre de\u00a02020 y STJUE de\u00a024 de junio de\u00a02021 \u2013C\u00a0550\/19\u2013).<\/p>\n<p>As\u00ed, solo podr\u00e1 celebrarse el contrato de trabajo de duraci\u00f3n determinada por circunstancias de la producci\u00f3n o por sustituci\u00f3n de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad ser\u00e1 necesario que se especifiquen con precisi\u00f3n, en el contrato, la causa habilitante de la contrataci\u00f3n temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexi\u00f3n con la duraci\u00f3n prevista.<\/p>\n<p>Por circunstancias de la producci\u00f3n se entiende el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun trat\u00e1ndose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Asimismo, se prev\u00e9 la posibilidad de formalizar contratos por circunstancias de la producci\u00f3n para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duraci\u00f3n reducida y delimitada. En ning\u00fan caso podr\u00e1 identificarse como causa del contrato de circunstancias de la producci\u00f3n la realizaci\u00f3n de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n celebrarse contratos de duraci\u00f3n determinada para la sustituci\u00f3n de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustituci\u00f3n. Igualmente, podr\u00e1 celebrarse un contrato por sustituci\u00f3n para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducci\u00f3n se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo, medida que promueve y es coherente con el derecho de las personas trabajadoras a la conciliaci\u00f3n de su vida personal y laboral. Por \u00faltimo, el contrato de sustituci\u00f3n podr\u00e1 concertarse para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duraci\u00f3n pueda ser en este caso superior a tres meses.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Una modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a016 sobre el contrato fijo discontinuo.<\/p>\n<p>Desparece por fin la artificial distinci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico entre contratos fijos peri\u00f3dicos y fijos discontinuos, respondiendo de hecho a lo que ya existe a efectos de protecci\u00f3n social, al existir una identidad en el \u00e1mbito objetivo de cobertura y evitando con ello diferencias de trato injustificadas.<\/p>\n<p>De esta manera, la presente normativa afina su definici\u00f3n de forma que lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados, de car\u00e1cter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestaci\u00f3n intermitente, tengan periodos de ejecuci\u00f3n ciertos, determinados o indeterminados.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n, adem\u00e1s, desarrollarse a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n fija-discontinua, las actividades realizadas al amparo de contratas mercantiles o administrativas.<\/p>\n<p>En definitiva, no resulta justificado distinguir ni a efectos legales ni conceptuales el fijo discontinuo del fijo peri\u00f3dico, incluy\u00e9ndolos en una categor\u00eda y r\u00e9gimen com\u00fan que subraya el car\u00e1cter indefinido de la relaci\u00f3n laboral y recoge un cat\u00e1logo de derechos de las personas trabajadoras que, sin perjuicio de las especialidades asociadas a esta modalidad contractual, garantiza el principio de no discriminaci\u00f3n e igualdad de trato.<\/p>\n<p>Esta nueva regulaci\u00f3n asegura, adem\u00e1s, la estabilidad, la transparencia y la previsibilidad del contrato a trav\u00e9s de una mejora de la informaci\u00f3n sobre la jornada y los per\u00edodos de actividad en el contrato de trabajo, otorgando un papel fundamental a la negociaci\u00f3n colectiva, entre otros, en relaci\u00f3n con r\u00e9gimen de llamamiento o la formaci\u00f3n y mejora de empleabilidad de las personas fijas discontinuas durante los periodos de inactividad.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Las modificaciones en los art\u00edculos\u00a012 y\u00a049 del Estatuto de los Trabajadores, como resultado de los cambios en la ordenaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos temporales.<\/p>\n<p>b)\u2003Modificaciones relativas a la modernizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n y subcontrataci\u00f3n de obras o servicios, reguladas en el art\u00edculo\u00a042 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Con el precedente legal de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, o de la Ley\u00a045\/1999, de\u00a029 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional, recientemente modificada para incorporar las previsiones de la Directiva (UE) 2018\/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a028 de junio de\u00a02018, que modifica la Directiva\u00a096\/71\/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios, el objetivo de la modificaci\u00f3n es procurar la necesaria protecci\u00f3n a las personas trabajadoras de la contrata o subcontrata, evitando una competencia empresarial basada de manera exclusiva en peores condiciones laborales.<\/p>\n<p>Dicho de otro modo, la externalizaci\u00f3n debe justificarse en razones empresariales ajenas a la reducci\u00f3n de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las empresas contratistas. Lo anterior no es solo un objetivo plausible y leg\u00edtimo, sino que, adem\u00e1s, existe una raz\u00f3n de fondo vinculada con el principio de no discriminaci\u00f3n tal y como ocurre en el caso de puestos, profesiones o sectores con alta ocupaci\u00f3n femenina (v. gr. colectivo de camareras de piso), y donde resulta dif\u00edcilmente defendible que dos personas que realizan trabajos de igual valor tengan condiciones laborales diferentes, o incluso carezcan de marco sectorial de referencia, por raz\u00f3n exclusivamente del objeto social o forma jur\u00eddica de la empresa contratista o subcontratista a la que se vinculan. As\u00ed, el principio de no discriminaci\u00f3n e igualdad de trato se asegura mediante la garant\u00eda de un convenio colectivo sectorial aplicable sin perjuicio de los derechos de libertad de empresa y negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>c)\u2003Medidas para la modernizaci\u00f3n de las medidas de flexibilidad interna.<\/p>\n<p>Se incorporan medidas para facilitar el uso de los expedientes temporales de empleo, como f\u00f3rmula alternativa y prioritaria a las extinciones \u2013art\u00edculo\u00a047 del Estatuto de los Trabajadores\u2013, y un nuevo mecanismo de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n del empleo\u00a0\u2013art\u00edculo\u00a047 bis, que se incorpora a dicho texto legal\u2013 para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroecon\u00f3mica o sectorial que justifiquen la adopci\u00f3n de medidas de ajuste y protecci\u00f3n temporal, as\u00ed como inversiones de car\u00e1cter p\u00fablico, previa declaraci\u00f3n de tal circunstancia mediante acuerdo del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>Asimismo, se desarrolla la reducci\u00f3n temporal de jornada o la suspensi\u00f3n de contratos, por causa de fuerza mayor temporal debida a impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada, a consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad competente, incorporando como mecanismo disponible, con un car\u00e1cter permanente, el r\u00e9gimen de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a causa de la COVID-19, que han demostrado su eficacia para preservar empleo y tejido empresarial ante contingencias y escenarios de crisis.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a047.6 del Estatuto de los Trabajadores no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta el\u00a01 de marzo de\u00a02022 a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimentos o limitaciones a la actividad normalizada derivados de las restricciones vinculadas a la COVID-19, que seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo previsto en el Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>A este respecto, debemos tener en cuenta que, durante la pandemia, las personas trabajadoras que se encontraban en una situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de contrato o reducci\u00f3n de jornada en el marco de expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo han computado como ocupadas a efectos estad\u00edsticos por tener garantizada su vuelta al trabajo por los reales decretos-leyes que las amparaban.<\/p>\n<p>Dado que la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a047 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo, y la regulaci\u00f3n del nuevo Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, en el art\u00edculo\u00a047 bis del mismo texto legal, refuerzan el v\u00ednculo con la empresa de las personas trabajadoras cubiertas, la disposici\u00f3n adicional sexta de este real decreto-ley se\u00f1ala que estas personas seguir\u00e1n computando como ocupadas a efectos estad\u00edsticos. En efecto, se prev\u00e9 una fecha cierta o la garant\u00eda de vuelta a su jornada completa o de restablecimiento de su contrato conforme a lo establecido en los dos art\u00edculos citados y en el apartado\u00a010 de la nueva disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>d)\u2003Medidas para la modernizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Se establecen las necesarias modificaciones en la arquitectura de la negociaci\u00f3n colectiva, en aspectos tales como la ultraactividad de convenios y la relaci\u00f3n entre convenios sectoriales y de empresa, asegurando las cautelas y garant\u00edas para que la descentralizaci\u00f3n de los convenios colectivos no provoque un efecto devaluador de costes retributivos o desventajas injustificadas entre las empresas, y aporte flexibilidad en la medida adecuada. Asimismo, recupera el papel central y se fortalece el \u00e1mbito leg\u00edtimo de actuaci\u00f3n de los sujetos negociadores de los convenios colectivos.<\/p>\n<p>e)\u2003Por \u00faltimo, se modifican o introducen nuevas disposiciones adicionales relativas a los contratos formativos celebrados con personas con discapacidad; al compromiso de reducci\u00f3n de la tasa de temporalidad; a las acciones formativas en los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo previstos en el art\u00edculo\u00a047 y\u00a047 bis del Estatuto de los Trabajadores; al acceso a los datos de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social; y, finalmente, al convenio colectivo aplicable a las contratas o subcontratas suscritas con centros especiales de empleo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo, por su parte, introduce una modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a032\/2006, de\u00a018 de octubre, reguladora de la subcontrataci\u00f3n en el Sector de la Construcci\u00f3n, relativa a la extinci\u00f3n del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo tercero modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, en los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a0151 es objeto de modificaci\u00f3n con la finalidad de establecer un incremento en la cotizaci\u00f3n respecto a los contratos de duraci\u00f3n determinada inferior a\u00a030 d\u00edas, precisando asimismo los supuestos en que no proceder\u00e1 dicho incremento de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se incorpora al texto un nuevo art\u00edculo\u00a0153 bis con el fin de regular de manera uniforme la cotizaci\u00f3n empresarial en los distintos supuestos de reducci\u00f3n temporal de jornada o suspensi\u00f3n temporal del contrato de trabajo ya sea por decisi\u00f3n de la empresa al amparo de lo establecido en los art\u00edculos\u00a047 o\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resoluci\u00f3n judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. Se establece, para el caso de que la persona trabajadora cause derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo, que la entidad gestora de la prestaci\u00f3n deber\u00e1 ingresar la aportaci\u00f3n del trabajador en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0273.2.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0267.1 para incluir, junto con el despido, un nuevo supuesto de situaci\u00f3n legal de desempleo relativo a la extinci\u00f3n del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a032\/2006, de\u00a018 de octubre, reguladora de la subcontrataci\u00f3n en el Sector de la Construcci\u00f3n. Asimismo, se modifican las referencias a los contratos fijos peri\u00f3dicos, derivadas de las modificaciones del art\u00edculo\u00a016 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Igualmente se modifica el art\u00edculo\u00a0273.2 a fin de determinar que la entidad gestora ingresar\u00e1 \u00fanicamente la aportaci\u00f3n del trabajador en los supuestos de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>En la nueva disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena se establecen los beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo regulados en el art\u00edculo\u00a047 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, as\u00ed como los aplicables con relaci\u00f3n a los nuevos Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo a que se refiere el art\u00edculo\u00a047 bis del mismo texto refundido. Se regula tanto la cuant\u00eda de las exenciones aplicables en los diferentes supuestos como los diferentes requisitos y condiciones para su aplicaci\u00f3n, y se faculta al Consejo de Ministros para que en atenci\u00f3n a las circunstancias que concurran en la coyuntura econ\u00f3mica pueda impulsar las modificaciones de los porcentajes de las exenciones en la cotizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Asimismo, se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima a fin de precisar las actuaciones que corresponde efectuar a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, con relaci\u00f3n a la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas para ser beneficiaria de las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Por otra parte, mediante la nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera se establece una nueva prestaci\u00f3n de sostenibilidad de empleo a la que se podr\u00e1n acoger las personas trabajadoras afectadas por la aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED regulado en el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se establece en la disposici\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico de dicha nueva prestaci\u00f3n, que ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de prestaciones o subsidios por desempleo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incorpora una nueva disposici\u00f3n cuadrag\u00e9sima segunda en la que se determina un procedimiento \u00fanico para que las empresas comuniquen al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social el inicio y finalizaci\u00f3n de los periodos de suspensi\u00f3n temporal de los contratos de trabajo y reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo obteniendo as\u00ed la simplificaci\u00f3n de las actuaciones administrativas con ambas entidades.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera sobre la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia a que se refiere el art\u00edculo\u00a011.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>El art\u00edculo cuarto de modificaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral, introduce un nuevo apartado\u00a07 en el art\u00edculo\u00a09 relativo al incremento del cr\u00e9dito disponible para las empresas para la financiaci\u00f3n de acciones en el \u00e1mbito de la acci\u00f3n programada.<\/p>\n<p>El art\u00edculo quinto modifica puntualmente el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto, con el objetivo de adaptar la norma sancionadora a las nuevas previsiones de la norma material, tanto en lo que se refiere a la normativa de contrataci\u00f3n \u2013con la imprescindible individualizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n y el incremento de la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n\u2013, como a las medidas de flexibilidad interna, sus limitaciones y prohibiciones.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9n siete disposiciones adicionales: las dos primeras referidas a las medidas de transici\u00f3n profesional en el \u00e1mbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo; y a las acciones formativas dentro del \u00e1mbito del Estatuto de becario.<\/p>\n<p>Se incluye una disposici\u00f3n adicional tercera, aclaratoria de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, respecto de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimentos o limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en las disposiciones adicionales cuarta y quinta, se recoge el r\u00e9gimen aplicable al personal laboral del sector p\u00fablico, en materia de contrataci\u00f3n laboral, y el aplicable en dicha materia cuando est\u00e9 asociada al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y a los Fondos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional sexta se refiere al c\u00f3mputo estad\u00edstico, como ocupadas, de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo o a las que les es de aplicaci\u00f3n el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, en coherencia con el reforzamiento de su vinculaci\u00f3n con la empresa y de las garant\u00edas e incentivos para su reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima se prev\u00e9 la pr\u00f3rroga de la vigencia del Real Decreto\u00a0817\/2021, de\u00a028 de septiembre, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para\u00a02021.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones transitorias, un total de nueve, aclaran el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a diferentes situaciones contractuales o convencionales vigentes a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, estableciendo el necesario marco de certezas en coherencia con las disposiciones derogatoria y finales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica establece la derogaci\u00f3n expresa de las disposiciones que contravienen la reforma planteada.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales se ocupan de los aspectos siguientes: la primera introduce una modificaci\u00f3n puntual en el art\u00edculo\u00a010.3 de la Ley\u00a014\/1994, de\u00a01 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal; la segunda modifica el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a03\/2015, de\u00a023 de octubre, a efectos de incorporar una nueva disposici\u00f3n adicional novena, referida a los contratos vinculados a programas comunes de activaci\u00f3n para el empleo; la tercera incluye una cl\u00e1usula de adaptaci\u00f3n de las referencias normativas al art\u00edculo\u00a047 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contenidas en el propio texto legal, que deber\u00e1n extenderse, a los mismos efectos, al nuevo art\u00edculo\u00a047 bis de la referida norma.<\/p>\n<p>Por parte, en la disposici\u00f3n final cuarta se determinan los t\u00edtulos competenciales, a cuyo amparo se dicta este real decreto-ley.<\/p>\n<p>En las disposiciones finales quinta y sexta, se dirige al Gobierno el mandato de aprobar un reglamento para la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras menores, en materia de seguridad y salud, en desarrollo del art\u00edculo\u00a027.2 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales; as\u00ed como para mejorarla regulaci\u00f3n de la protecci\u00f3n por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, respectivamente. En la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima, se incluye una habilitaci\u00f3n gen\u00e9rica de desarrollo normativo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final octava fija la entrada en vigor de la norma de forma escalonada, esto es, entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, a excepci\u00f3n de determinados preceptos, para los que se prev\u00e9 una\u00a0<em>vacatio legis<\/em>\u00a0\u2013tres meses\u2013, lo que resulta necesario para posibilitar, junto con el conocimiento material de la norma, la adopci\u00f3n de las medidas de gesti\u00f3n imprescindibles para su aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s de constituir una exigencia b\u00e1sica del principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional (as\u00ed, STC\u00a061\/2018, de\u00a07 de junio, FJ\u00a05), la adecuada fiscalizaci\u00f3n del recurso al decreto-ley requiere el an\u00e1lisis de dos aspectos desde la perspectiva constitucional: por un lado, la presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobaci\u00f3n (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04) y, por otro lado, la existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a04).<\/p>\n<p>En cuanto a la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n de urgencia, se ha precisado que no es necesario que tal definici\u00f3n expresa de la extraordinaria y urgente necesidad haya de contenerse siempre en el propio real decreto-ley, sino que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos. El examen de la concurrencia del presupuesto habilitante de la \u00abextraordinaria y urgente necesidad\u00bb siempre se ha de llevar a cabo mediante la valoraci\u00f3n conjunta de todos aquellos factores que determinaron al Gobierno a dictar la disposici\u00f3n legal excepcional y que son, b\u00e1sicamente, los que quedan reflejados en la exposici\u00f3n de motivos de la norma, a lo largo del debate parlamentario de convalidaci\u00f3n, y en el propio expediente de elaboraci\u00f3n de la misma (SSTC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a04; 182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a04; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04, y\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda dimensi\u00f3n del presupuesto habilitante de la legislaci\u00f3n de urgencia, concebida como conexi\u00f3n de sentido entre la situaci\u00f3n de necesidad definida y las medidas que en el real decreto-ley se adoptan, generalmente, se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (SSTC\u00a031\/2011, de\u00a017 de marzo, FJ\u00a04; 137\/2011, de\u00a014 de septiembre, FJ\u00a06, y\u00a0100\/2012, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a08).<\/p>\n<p>Finalmente, ha de advertirse que el hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto-ley, pues, y esto es particularmente pertinente en el supuesto que se analiza, el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobaci\u00f3n de un decreto-ley, lo que deber\u00e1 ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC\u00a0137\/2011, FJ\u00a06; reiterado en SSTC\u00a0183\/2014, FJ\u00a05; 47\/2015, FJ\u00a05, y\u00a0139\/2016, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>Tras la declaraci\u00f3n por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el d\u00eda\u00a011 de marzo de\u00a02020, y la r\u00e1pida propagaci\u00f3n de esta enfermedad, tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadan\u00eda y evitar el colapso de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>El Consejo Europeo del\u00a021 de julio de\u00a02020, consciente de la necesidad en este momento hist\u00f3rico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformaci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea, acord\u00f3 un paquete de medidas de gran alcance.<\/p>\n<p>La instrumentaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperaci\u00f3n se estructur\u00f3 a trav\u00e9s del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Los proyectos que constituyen dicho Plan permiten la realizaci\u00f3n de reformas estructurales, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, permitir\u00e1n un cambio del modelo productivo para la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda tras la pandemia causada por la COVID-19 y, adem\u00e1s, una transformaci\u00f3n hacia una estructura m\u00e1s resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con \u00e9xito otras posibles crisis o desaf\u00edos en el futuro.<\/p>\n<p>En este sentido, el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, dispone en su art\u00edculo\u00a024.2, en cuanto a los pagos ligados a dicho mecanismo, que el Estado miembro deber\u00e1 presentar una solicitud \u00ab[u]na vez alcanzados los correspondientes hitos y objetivos convenidos que figuran en el plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia\u00bb. En los mismos t\u00e9rminos se pronuncia el art\u00edculo\u00a02.4 de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo, relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a (<em>Council Implementing Decision<\/em>-CID), de\u00a013 de julio de\u00a02021.<\/p>\n<p>En el marco del Plan Nacional de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, el Componente\u00a023 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb, tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del di\u00e1logo social, la reforma del mercado laboral espa\u00f1ol para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales, de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociaci\u00f3n colectiva y aumentar la eficiencia de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo, dando, adem\u00e1s, un impulso a las pol\u00edticas activas de empleo, que se orientar\u00e1n a la capacitaci\u00f3n de los trabajadores en las \u00e1reas que demandan las transformaciones que requiere nuestra econom\u00eda.<\/p>\n<p>Tal y como aparece reflejado en las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperaci\u00f3n, acordadas por el Gobierno de Espa\u00f1a y la Comisi\u00f3n Europea, en virtud del Reglamento (UE) 2021\/241, aprobadas por la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de\u00a029 de octubre de\u00a02021, las Reformas\u00a04, 6, 8 y\u00a09 del Componente\u00a023, correspondientes a las modificaciones objeto del presente real decreto-ley, deben completarse durante el cuarto trimestre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Por ello, el compromiso adquirido de realizaci\u00f3n de dichas reformas estructurales, mediante el necesario dialogo social y su inclusi\u00f3n como hito espec\u00edfico en el per\u00edodo de\u00a02021, implica su necesario cumplimiento, de cara a la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago de las contribuciones financieras correspondientes, de conformidad con el art\u00edculo\u00a024.2 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y constituye el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad para dictar este real decreto-ley.<\/p>\n<p>Por extensi\u00f3n, la misma extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobaci\u00f3n de las medidas laborales contenidas en el art\u00edculo se aprecia en el conjunto de previsiones recogidas en el art\u00edculo\u00a03 que modifican diversos preceptos de la Ley General de Seguridad Social con el fin de garantizar la aplicabilidad inmediata de las citadas medidas laborales. As\u00ed sucede con los apartados\u00a02, 4, 5, 6, 7 y\u00a08, en relaci\u00f3n la suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada de los art\u00edculos\u00a047 y\u00a047 bis del Estatuto de los Trabajadores; con el apartado\u00a03, en cuanto al acceso a la prestaci\u00f3n por desempleo de los trabajadores con un contrato fijo discontinuo; con el apartado\u00a09, respecto de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia; y, no menos importante, con el apartado\u00a01 vinculado a la reconfiguraci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0151 de la Ley General de Seguridad Social como pieza clave para acompa\u00f1ar al resto de medidas para reducir la temporalidad injustificada.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, este real decreto-ley incluye una disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima mediante la cual se prorroga la vigencia del Real Decreto\u00a0817\/2021, de\u00a028 de septiembre, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para\u00a02021, durante el per\u00edodo necesario para garantizar la b\u00fasqueda a trav\u00e9s del di\u00e1logo social, un a\u00f1o m\u00e1s, de un incremento pactado del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>En este sentido, y sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a027.1 del Estatuto de los Trabajadores, acerca de la previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales m\u00e1s representativas, se entiende preciso garantizar la efectiva participaci\u00f3n de los agentes sociales en la fijaci\u00f3n del salario m\u00ednimo interprofesional, dando as\u00ed continuidad a la senda de crecimiento de esta variable en cumplimiento de los compromisos asumidos en el \u00e1mbito europeo e internacional.<\/p>\n<p>Dado que el citado Real Decreto\u00a0817\/2021, de\u00a028 de septiembre, dejar\u00e1 de producir efectos el pr\u00f3ximo\u00a031 de diciembre, concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad, que hacen ineludible mantener transitoriamente su vigencia a partir del\u00a01 de enero. Se garantiza de este modo la seguridad jur\u00eddica y se da continuidad a la funci\u00f3n del salario m\u00ednimo interprofesional de servir de suelo o garant\u00eda salarial m\u00ednima para las personas trabajadoras<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Este real decreto-ley cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n exigibles conforme al art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Tal y como se pone de manifiesto en la motivaci\u00f3n y los objetivos, la norma est\u00e1 llamada a proporcionar una regulaci\u00f3n adecuada y suficiente de los diferentes aspectos y objetivos comprometidos e incluidos de manera expresa en las diferentes reformas que integran el Componente\u00a023 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo.<\/p>\n<p>Cumple tambi\u00e9n con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su prop\u00f3sito y se ofrece una explicaci\u00f3n completa de su contenido en las diferentes fases de su tramitaci\u00f3n, teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo\u00a026.11 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, el contenido ha sido objeto de negociaci\u00f3n con los agentes sociales, constituyendo un paquete de reformas que han sido elevadas y discutidas en la mesa de di\u00e1logo social.<\/p>\n<p>Finalmente, es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico nacional y con el ordenamiento comunitario y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicaci\u00f3n no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias sino \u00fanicamente las estrictamente necesarias para garantizar la adecuada implementaci\u00f3n de la reforma y el objetivo de acompa\u00f1amiento y sostenibilidad del nuevo mecanismo.<\/p>\n<p>Este real decreto-ley y las medidas descritas no afectan a objetivos medioambientales, por lo que respetan el principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb, en el sentido del art\u00edculo\u00a017 del Reglamento (UE) 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de junio de\u00a02020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019\/2088. Por tanto, en virtud del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb no se requiere una evaluaci\u00f3n sustantiva, de conformidad con los art\u00edculos\u00a02.6) y\u00a05.2 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y de acuerdo con lo previsto en la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (2021\/C\u00a058\/01).<\/p>\n<p>Este real decreto-ley es dictado al amparo de los t\u00edtulos competenciales recogidos en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa, 13.\u00aa y\u00a017.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las materias de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas; de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, as\u00ed como de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas, respectivamente.<\/p>\n<p>En su virtud, haciendo uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social y del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a028 de diciembre de\u00a02021,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a011, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a011.\u2003Contrato formativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El contrato formativo tendr\u00e1 por objeto la formaci\u00f3n en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado\u00a02, o el desempe\u00f1o de una actividad laboral destinada a adquirir una pr\u00e1ctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado\u00a03.<\/p>\n<p>2.\u2003El contrato de formaci\u00f3n en alternancia, que tendr\u00e1 por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n profesional, los estudios universitarios o del Cat\u00e1logo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizar\u00e1 de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Se podr\u00e1 celebrar con personas que carezcan de la cualificaci\u00f3n profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtenci\u00f3n de pr\u00e1ctica profesional regulada en el apartado\u00a03.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, se podr\u00e1n realizar contratos vinculados a estudios de formaci\u00f3n profesional o universitaria con personas que posean otra titulaci\u00f3n siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formaci\u00f3n del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.<\/p>\n<p>b)\u2003En el supuesto de que el contrato se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel\u00a01 y\u00a02, y programas p\u00fablicos o privados de formaci\u00f3n en alternancia de empleo\u2013formaci\u00f3n, que formen parte del Cat\u00e1logo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podr\u00e1 ser concertado con personas de hasta treinta a\u00f1os.<\/p>\n<p>c)\u2003La actividad desempe\u00f1ada por la persona trabajadora en la empresa deber\u00e1 estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contrataci\u00f3n laboral, coordin\u00e1ndose e integr\u00e1ndose en un programa de formaci\u00f3n com\u00fan, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperaci\u00f3n suscritos por las autoridades laborales o educativas de formaci\u00f3n profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>d)\u2003La persona contratada contar\u00e1 con una persona tutora designada por el centro o entidad de formaci\u00f3n y otra designada por la empresa. Esta \u00faltima, que deber\u00e1 contar con la formaci\u00f3n o experiencia adecuadas para tales tareas, tendr\u00e1 como funci\u00f3n dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, seg\u00fan lo previsto en el acuerdo de cooperaci\u00f3n concertado con el centro o entidad formativa. Dicho centro o entidad deber\u00e1, a su vez, garantizar la coordinaci\u00f3n con la persona tutora en la empresa.<\/p>\n<p>e)\u2003Los centros de formaci\u00f3n profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperaci\u00f3n, elaborar\u00e1n, con la participaci\u00f3n de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formaci\u00f3n, el calendario y las actividades y los requisitos de tutor\u00eda para el cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n<p>f)\u2003Son parte sustancial de este contrato tanto la formaci\u00f3n te\u00f3rica dispensada por el centro o entidad de formaci\u00f3n o la propia empresa, cuando as\u00ed se establezca, como la correspondiente formaci\u00f3n pr\u00e1ctica dispensada por la empresa y el centro. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n el sistema de impartici\u00f3n y las caracter\u00edsticas de la formaci\u00f3n, as\u00ed como los aspectos relacionados con la financiaci\u00f3n de la actividad formativa.<\/p>\n<p>g)\u2003La duraci\u00f3n del contrato ser\u00e1 la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un m\u00ednimo de tres meses y un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, y podr\u00e1 desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duraci\u00f3n inferior a la m\u00e1xima legal establecida y no se hubiera obtenido el t\u00edtulo, certificado, acreditaci\u00f3n o diploma asociado al contrato formativo, podr\u00e1 prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtenci\u00f3n de dicho t\u00edtulo, certificado, acreditaci\u00f3n o diploma sin superar nunca la duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>h)\u2003Solo podr\u00e1 celebrarse un contrato de formaci\u00f3n en alternancia por cada ciclo formativo de formaci\u00f3n profesional y titulaci\u00f3n universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Cat\u00e1logo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1n formalizarse contratos de formaci\u00f3n en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Cat\u00e1logo citado, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades vinculadas al ciclo, al plan o al programa formativo y sin que la duraci\u00f3n m\u00e1xima de todos los contratos pueda exceder el l\u00edmite previsto en el apartado anterior.<\/p>\n<p>i)\u2003El tiempo de trabajo efectivo, que habr\u00e1 de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formaci\u00f3n, no podr\u00e1 ser superior al\u00a065 por ciento, durante el primer a\u00f1o, o al\u00a085 por ciento, durante el segundo, de la jornada m\u00e1xima prevista en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n en la empresa, o, en su defecto, de la jornada m\u00e1xima legal.<\/p>\n<p>j)\u2003No se podr\u00e1n celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempe\u00f1ado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.<\/p>\n<p>k)\u2003Las personas contratadas con contrato de formaci\u00f3n en alternancia no podr\u00e1n realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a035.3. Tampoco podr\u00e1n realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, podr\u00e1n realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para la adquisici\u00f3n de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.<\/p>\n<p>l)\u2003No podr\u00e1 establecerse periodo de prueba en estos contratos.<\/p>\n<p>m)\u2003La retribuci\u00f3n ser\u00e1 la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n. En defecto de previsi\u00f3n convencional, la retribuci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior al sesenta por ciento el primer a\u00f1o ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempe\u00f1adas, en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo. En ning\u00fan caso la retribuci\u00f3n podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo interprofesional en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>3.\u2003El contrato formativo para la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios se regir\u00e1 por las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Podr\u00e1 concertarse con quienes estuviesen en posesi\u00f3n de un t\u00edtulo universitario o de un t\u00edtulo de grado medio o superior, especialista, m\u00e1ster profesional o certificado del sistema de formaci\u00f3n profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2002, de\u00a019 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional, as\u00ed como con quienes posean un t\u00edtulo equivalente de ense\u00f1anzas art\u00edsticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.<\/p>\n<p>b)\u2003El contrato de trabajo para la obtenci\u00f3n de pr\u00e1ctica profesional deber\u00e1 concertarse dentro de los tres a\u00f1os, o de los cinco a\u00f1os si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminaci\u00f3n de los correspondientes estudios. No podr\u00e1 suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formaci\u00f3n o pr\u00e1cticas que formen parte del curr\u00edculo exigido para la obtenci\u00f3n de la titulaci\u00f3n o certificado que habilita esta contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La duraci\u00f3n de este contrato no podr\u00e1 ser inferior a seis meses ni exceder de un a\u00f1o. Dentro de estos l\u00edmites los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial estatal o auton\u00f3mico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de \u00e1mbito inferior podr\u00e1n determinar su duraci\u00f3n, atendiendo a las caracter\u00edsticas del sector y de las pr\u00e1cticas profesionales a realizar.<\/p>\n<p>d)\u2003Ninguna persona podr\u00e1 ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los m\u00e1ximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulaci\u00f3n o certificado profesional. Tampoco se podr\u00e1 estar contratado en formaci\u00f3n en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los m\u00e1ximos previstos en el apartado anterior, aunque se trate de distinta titulaci\u00f3n o distinto certificado.<\/p>\n<p>A los efectos de este art\u00edculo, los t\u00edtulos de grado, m\u00e1ster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerar\u00e1n la misma titulaci\u00f3n, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1ctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesi\u00f3n del t\u00edtulo superior de que se trate.<\/p>\n<p>e)\u2003Se podr\u00e1 establecer un periodo de prueba que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.<\/p>\n<p>f)\u2003El puesto de trabajo deber\u00e1 permitir la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formaci\u00f3n objeto del contrato. La empresa elaborar\u00e1 el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la pr\u00e1ctica profesional, y asignar\u00e1 tutor o tutora que cuente con la formaci\u00f3n o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.<\/p>\n<p>g)\u2003A la finalizaci\u00f3n del contrato la persona trabajadora tendr\u00e1 derecho a la certificaci\u00f3n del contenido de la pr\u00e1ctica realizada.<\/p>\n<p>h)\u2003Las personas contratadas con contrato de formaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de pr\u00e1ctica profesional no podr\u00e1n realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a035.3.<\/p>\n<p>i)\u2003La retribuci\u00f3n por el tiempo de trabajo efectivo ser\u00e1 la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempe\u00f1adas. En ning\u00fan caso la retribuci\u00f3n podr\u00e1 ser inferior a la retribuci\u00f3n m\u00ednima establecida para el contrato para la formaci\u00f3n en alternancia ni al salario m\u00ednimo interprofesional en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>j)\u2003Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 el alcance de la formaci\u00f3n correspondiente al contrato de formaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de pr\u00e1cticas profesionales, particularmente, en el caso de acciones formativas espec\u00edficas dirigidas a la digitalizaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de microacreditaciones de los sistemas de formaci\u00f3n profesional o universitaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Son normas comunes del contrato formativo las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprender\u00e1 todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garant\u00eda Salarial.<\/p>\n<p>b)\u2003Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de g\u00e9nero interrumpir\u00e1n el c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>c)\u2003El contrato, que deber\u00e1 formalizarse por escrito de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a08, incluir\u00e1 obligatoriamente el texto del plan formativo individual al que se refieren los apartados\u00a02. b), c), d), e), g), h) y k) y\u00a03.e) y f), en el que se especifiquen el contenido de las pr\u00e1cticas o la formaci\u00f3n y las actividades de tutor\u00eda para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporar\u00e1 el texto de los acuerdos y convenios a los que se refiere el apartado\u00a02.e).<\/p>\n<p>d)\u2003Los l\u00edmites de edad y en la duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato formativo no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social previstos en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a044\/2007, de\u00a013 de diciembre, para la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserci\u00f3n que est\u00e9n cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se establecer\u00e1n dichos l\u00edmites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y caracter\u00edsticas de estas personas.<\/p>\n<p>e)\u2003Mediante convenio colectivo de \u00e1mbito sectorial estatal, auton\u00f3mico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de \u00e1mbito inferior, se podr\u00e1n determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podr\u00e1n desempe\u00f1arse por medio de contrato formativo.<\/p>\n<p>f)\u2003Las empresas que est\u00e9n aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna reguladas en los art\u00edculos\u00a047 y\u00a047 bis podr\u00e1n concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>g)\u2003Si al t\u00e9rmino del contrato la persona continuase en la empresa, no podr\u00e1 concertarse un nuevo periodo de prueba, comput\u00e1ndose la duraci\u00f3n del contrato formativo a efectos de antig\u00fcedad en la empresa.<\/p>\n<p>h)\u2003Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entender\u00e1n concertados como contratos indefinidos de car\u00e1cter ordinario.<\/p>\n<p>i)\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n, previa consulta con las administraciones competentes en la formaci\u00f3n objeto de realizaci\u00f3n mediante contratos formativos, los requisitos que deben cumplirse para la celebraci\u00f3n de los mismos, tales como el n\u00famero de contratos por tama\u00f1o de centro de trabajo, las personas en formaci\u00f3n por tutor o tutora, o las exigencias en relaci\u00f3n con la estabilidad de la plantilla.<\/p>\n<p>5.\u2003La empresa pondr\u00e1 en conocimiento de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperaci\u00f3n educativa o formativa que contemplen la contrataci\u00f3n formativa, incluyendo la informaci\u00f3n relativa a los planes o programas formativos individuales, as\u00ed como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollar\u00e1 la actividad de tutorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un \u00fanico ciclo, certificado o itinerario en los t\u00e9rminos referidos en el apartado\u00a02.h), la empresa deber\u00e1 trasladar a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras toda la informaci\u00f3n de la que disponga al respecto de dichas contrataciones.<\/p>\n<p>6.\u2003En la negociaci\u00f3n colectiva se fijar\u00e1n criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podr\u00e1n establecerse compromisos de conversi\u00f3n de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>7.\u2003Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podr\u00e1n solicitar por escrito al servicio p\u00fablico de empleo competente, informaci\u00f3n relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duraci\u00f3n de estas contrataciones. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser trasladada a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras y tendr\u00e1 valor liberatorio a efectos de no exceder la duraci\u00f3n m\u00e1xima de este contrato.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a012, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El contrato a tiempo parcial podr\u00e1 concertarse por tiempo indefinido o por duraci\u00f3n determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilizaci\u00f3n de esta modalidad de contrataci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a015, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Duraci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>El contrato de trabajo de duraci\u00f3n determinada solo podr\u00e1 celebrarse por circunstancias de la producci\u00f3n o por sustituci\u00f3n de persona trabajadora.<\/p>\n<p>Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad ser\u00e1 necesario que se especifiquen con precisi\u00f3n en el contrato la causa habilitante de la contrataci\u00f3n temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexi\u00f3n con la duraci\u00f3n prevista.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de lo previsto en este art\u00edculo, se entender\u00e1 por circunstancias de la producci\u00f3n el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun trat\u00e1ndose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el art\u00edculo\u00a016.1.<\/p>\n<p>Entre las oscilaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se entender\u00e1n incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.<\/p>\n<p>Cuando el contrato de duraci\u00f3n determinada obedezca a estas circunstancias de la producci\u00f3n, su duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de \u00e1mbito sectorial se podr\u00e1 ampliar la duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato hasta un a\u00f1o. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duraci\u00f3n inferior a la m\u00e1xima legal o convencionalmente establecida, podr\u00e1 prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una \u00fanica vez, sin que la duraci\u00f3n total del contrato pueda exceder de dicha duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p>Igualmente, las empresas podr\u00e1n formalizar contratos por circunstancias de la producci\u00f3n para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duraci\u00f3n reducida y delimitada en los t\u00e9rminos previstos en este p\u00e1rrafo. Las empresas solo podr\u00e1n utilizar este contrato un m\u00e1ximo de noventa d\u00edas en el a\u00f1o natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos d\u00edas las concretas situaciones, que deber\u00e1n estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa d\u00edas no podr\u00e1n ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o, deber\u00e1n trasladar a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras una previsi\u00f3n anual de uso de estos contratos.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 identificarse como causa de este contrato la realizaci\u00f3n de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebraci\u00f3n cuando concurran las circunstancias de la producci\u00f3n en los t\u00e9rminos anteriores.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1n celebrarse contratos de duraci\u00f3n determinada para la sustituci\u00f3n de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustituci\u00f3n. En tal supuesto, la prestaci\u00f3n de servicios podr\u00e1 iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempe\u00f1o adecuado del puesto y, como m\u00e1ximo, durante quince d\u00edas.<\/p>\n<p>Asimismo, el contrato de sustituci\u00f3n podr\u00e1 concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducci\u00f3n se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El contrato de sustituci\u00f3n podr\u00e1 ser tambi\u00e9n celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duraci\u00f3n pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este art\u00edculo adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de fijas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.<\/p>\n<p>5.\u2003Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin soluci\u00f3n de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o m\u00e1s contratos por circunstancias de la producci\u00f3n, sea directamente o a trav\u00e9s de su puesta a disposici\u00f3n por empresas de trabajo temporal, adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de personas trabajadoras fijas. Esta previsi\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se produzcan supuestos de sucesi\u00f3n o subrogaci\u00f3n empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.<\/p>\n<p>Asimismo, adquirir\u00e1 la condici\u00f3n de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin soluci\u00f3n de continuidad, durante m\u00e1s de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producci\u00f3n, incluidos los contratos de puesta a disposici\u00f3n realizados con empresas de trabajo temporal.<\/p>\n<p>6.\u2003Las personas con contratos temporales y de duraci\u00f3n determinada tendr\u00e1n los mismos derechos que las personas con contratos de duraci\u00f3n indefinida, sin perjuicio de las particularidades espec\u00edficas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinci\u00f3n del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relaci\u00f3n con los contratos formativos. Cuando corresponda en atenci\u00f3n a su naturaleza, tales derechos ser\u00e1n reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en funci\u00f3n del tiempo trabajado.<\/p>\n<p>Cuando un determinado derecho o condici\u00f3n de trabajo est\u00e9 atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en funci\u00f3n de una previa antig\u00fcedad de la persona trabajadora, esta deber\u00e1 computarse seg\u00fan los mismos criterios para todas las personas trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003La empresa deber\u00e1 informar a las personas con contratos de duraci\u00f3n determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las dem\u00e1s personas trabajadoras. Esta informaci\u00f3n podr\u00e1 facilitarse mediante un anuncio p\u00fablico en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociaci\u00f3n colectiva, que aseguren la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 trasladada, adem\u00e1s, a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Las empresas habr\u00e1n de notificar, asimismo a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contrataci\u00f3n por tiempo determinado previstas en este art\u00edculo, cuando no exista obligaci\u00f3n legal de entregar copia b\u00e1sica de los mismos.<\/p>\n<p>8.\u2003Los convenios colectivos podr\u00e1n establecer planes de reducci\u00f3n de la temporalidad, as\u00ed como fijar criterios generales relativos a la adecuada relaci\u00f3n entre el volumen de la contrataci\u00f3n de car\u00e1cter temporal y la plantilla total de la empresa, criterios objetivos de conversi\u00f3n de los contratos de duraci\u00f3n determinada o temporales en indefinidos, as\u00ed como fijar porcentajes m\u00e1ximos de temporalidad y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos.<\/p>\n<p>Asimismo, los convenios colectivos podr\u00e1n establecer criterios de preferencia entre las personas con contratos de duraci\u00f3n determinada o temporales, incluidas las personas puestas a disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Los convenios colectivos establecer\u00e1n medidas para facilitar el acceso efectivo de estas personas trabajadoras a las acciones incluidas en el sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificaci\u00f3n y favorecer su progresi\u00f3n y movilidad profesionales.<\/p>\n<p>9.\u2003En los supuestos previstos en los apartados\u00a04 y\u00a05, la empresa deber\u00e1 facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez d\u00edas siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condici\u00f3n de persona trabajadora fija de la empresa, debiendo informar a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia.<\/p>\n<p>En todo caso, la persona trabajadora podr\u00e1 solicitar, por escrito al servicio p\u00fablico de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duraci\u00f3n determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condici\u00f3n de persona trabajadora fija en la empresa.<\/p>\n<p>El Servicio P\u00fablico de Empleo emitir\u00e1 dicho documento y lo pondr\u00e1 en conocimiento de la empresa en la que la persona trabajadora preste sus servicios y de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, si advirtiera que se han sobrepasado los l\u00edmites m\u00e1ximos temporales establecidos.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a016.\u2003Contrato fijo-discontinuo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertar\u00e1 para la realizaci\u00f3n de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestaci\u00f3n intermitente, tengan periodos de ejecuci\u00f3n ciertos, determinados o indeterminados.<\/p>\n<p>El contrato fijo-discontinuo podr\u00e1 concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestaci\u00f3n de servicios en el marco de la ejecuci\u00f3n de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a010.3 la Ley\u00a014\/1994, de\u00a01 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.<\/p>\n<p>2.\u2003El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a08.2, se deber\u00e1 formalizar necesariamente por escrito y deber\u00e1 reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duraci\u00f3n del periodo de actividad, la jornada y su distribuci\u00f3n horaria, si bien estos \u00faltimos podr\u00e1n figurar con car\u00e1cter estimado, sin perjuicio de su concreci\u00f3n en el momento del llamamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecer\u00e1n los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deber\u00e1 realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificaci\u00f3n a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporaci\u00f3n y con una antelaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deber\u00e1 trasladar a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelaci\u00f3n, al inicio de cada a\u00f1o natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, as\u00ed como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.<\/p>\n<p>Las personas fijas-discontinuas podr\u00e1n ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimientos relacionados con el llamamiento, inici\u00e1ndose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la contrataci\u00f3n fija-discontinua se justifique por la celebraci\u00f3n de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, los periodos de inactividad solo podr\u00e1n producirse como plazos de espera de recolocaci\u00f3n entre subcontrataciones.<\/p>\n<p>En estos supuestos, los convenios colectivos sectoriales podr\u00e1n determinar un plazo m\u00e1ximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsi\u00f3n convencional, ser\u00e1 de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptar\u00e1 las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los t\u00e9rminos previstos en esta norma.<\/p>\n<p>5.\u2003Los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial podr\u00e1n establecer una bolsa sectorial de empleo en la que se podr\u00e1n integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contrataci\u00f3n y su formaci\u00f3n continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contrataci\u00f3n y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Estos mismos convenios podr\u00e1n acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector as\u00ed lo justifiquen, la celebraci\u00f3n a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligaci\u00f3n de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n establecer un periodo m\u00ednimo de llamamiento anual y una cuant\u00eda por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminaci\u00f3n de la actividad y no se produzca, sin soluci\u00f3n de continuidad, un nuevo llamamiento.<\/p>\n<p>6.\u2003Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podr\u00e1n sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliaci\u00f3n, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antig\u00fcedad se calcule teniendo en cuenta toda la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepci\u00f3n de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atenci\u00f3n a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.<\/p>\n<p>7.\u2003La empresa deber\u00e1 informar a las personas fijas-discontinuas y a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de car\u00e1cter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversi\u00f3n voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.<\/p>\n<p>8.\u2003Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formaci\u00f3n del sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral durante los periodos de inactividad.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a042, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a042.\u2003Subcontrataci\u00f3n de obras y servicios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realizaci\u00f3n de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deber\u00e1n comprobar que dichas contratistas est\u00e1n al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabar\u00e1n por escrito, con identificaci\u00f3n de la empresa afectada, certificaci\u00f3n negativa por descubiertos en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, que deber\u00e1 librar inexcusablemente dicha certificaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas improrrogables y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedar\u00e1 exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.<\/p>\n<p>2.\u2003La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes se\u00f1alado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres a\u00f1os siguientes a la terminaci\u00f3n de su encargo, responder\u00e1 solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contra\u00eddas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.<\/p>\n<p>De las obligaciones de naturaleza salarial contra\u00eddas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responder\u00e1 solidariamente durante el a\u00f1o siguiente a la finalizaci\u00f3n del encargo.<\/p>\n<p>No habr\u00e1 responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcci\u00f3n o reparaci\u00f3n que pueda contratar una persona respecto de su vivienda, as\u00ed como cuando el propietario o propietaria de la obra o industria no contrate su realizaci\u00f3n por raz\u00f3n de una actividad empresarial.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deber\u00e1n ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual est\u00e9n prestando servicios en cada momento. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 facilitarse antes del inicio de la respectiva prestaci\u00f3n de servicios e incluir\u00e1 el nombre o raz\u00f3n social de la empresa principal, su domicilio social y su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal. Asimismo, la contratista o subcontratista deber\u00e1n informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin perjuicio de la informaci\u00f3n sobre previsiones en materia de subcontrataci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo\u00a064, cuando la empresa concierte un contrato de prestaci\u00f3n de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deber\u00e1 informar a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Nombre o raz\u00f3n social, domicilio y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de la empresa contratista o subcontratista.<\/p>\n<p>b)\u2003Objeto y duraci\u00f3n de la contrata.<\/p>\n<p>c)\u2003Lugar de ejecuci\u00f3n de la contrata.<\/p>\n<p>d)\u2003En su caso, n\u00famero de personas trabajadoras que ser\u00e1n ocupadas por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.<\/p>\n<p>e)\u2003Medidas previstas para la coordinaci\u00f3n de actividades desde el punto de vista de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deber\u00e1 disponer de un libro registro en el que se refleje la informaci\u00f3n anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>5.\u2003La empresa contratista o subcontratista deber\u00e1 informar igualmente a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, antes del inicio de la ejecuci\u00f3n de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado\u00a03 y las letras b) a e) del apartado\u00a04.<\/p>\n<p>6.\u2003El convenio colectivo de aplicaci\u00f3n para las empresas contratistas y subcontratistas ser\u00e1 el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jur\u00eddica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo III.<\/p>\n<p>No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicar\u00e1 este, en los t\u00e9rminos que resulten del art\u00edculo\u00a084.<\/p>\n<p>7.\u2003Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representaci\u00f3n legal, tendr\u00e1n derecho a formular a la representaci\u00f3n legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecuci\u00f3n de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las reclamaciones de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.<\/p>\n<p>8.\u2003La representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podr\u00e1n reunirse a efectos de coordinaci\u00f3n entre ellos y en relaci\u00f3n con las condiciones de ejecuci\u00f3n de la actividad laboral en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a081.<\/p>\n<p>La capacidad de representaci\u00f3n y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, as\u00ed como su cr\u00e9dito horario, vendr\u00e1n determinados por la legislaci\u00f3n vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a047, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a047.\u2003Reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n del contrato por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n o derivadas de fuerza mayor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La empresa podr\u00e1 reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n de car\u00e1cter temporal, con arreglo a lo previsto en este art\u00edculo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de lo previsto en este art\u00edculo, se entiende que concurren causas econ\u00f3micas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa, en casos tales como la existencia de p\u00e9rdidas actuales o previstas, o la disminuci\u00f3n persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entender\u00e1 que la disminuci\u00f3n es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Se entiende que concurren causas t\u00e9cnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el \u00e1mbito de los medios o instrumentos de producci\u00f3n; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el \u00e1mbito de los sistemas y m\u00e9todos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producci\u00f3n y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento, que ser\u00e1 aplicable cualquiera que sea el n\u00famero de personas trabajadoras de la empresa y el n\u00famero de personas afectadas por la reducci\u00f3n o por la suspensi\u00f3n, se iniciar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n a la autoridad laboral competente y la apertura simult\u00e1nea de un periodo de consultas con la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras de duraci\u00f3n no superior a quince d\u00edas.<\/p>\n<p>En el supuesto de empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, la duraci\u00f3n del periodo de consultas no ser\u00e1 superior a siete d\u00edas.<\/p>\n<p>La consulta se llevar\u00e1 a cabo en una \u00fanica comisi\u00f3n negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedar\u00e1 circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisi\u00f3n negociadora estar\u00e1 integrada por un m\u00e1ximo de trece miembros en representaci\u00f3n de cada una de las partes.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n como interlocutores ante la direcci\u00f3n de la empresa en el procedimiento de consultas corresponder\u00e1 a los sujetos indicados en el art\u00edculo\u00a041.4, en el orden y condiciones se\u00f1alados en el mismo.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n representativa de las personas trabajadoras deber\u00e1 quedar constituida con car\u00e1cter previo a la comunicaci\u00f3n empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la direcci\u00f3n de la empresa deber\u00e1 comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intenci\u00f3n de iniciar el procedimiento. El plazo m\u00e1ximo para la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa ser\u00e1 de cinco d\u00edas desde la fecha de la referida comunicaci\u00f3n, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo ser\u00e1 de diez d\u00edas.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa, la direcci\u00f3n de la empresa podr\u00e1 comunicar formalmente a la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa no impedir\u00e1 el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constituci\u00f3n con posterioridad al inicio del mismo no comportar\u00e1, en ning\u00fan caso, la ampliaci\u00f3n de su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La autoridad laboral recabar\u00e1 informe preceptivo de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicaci\u00f3n y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deber\u00e1 ser evacuado en el improrrogable plazo de quince d\u00edas desde la notificaci\u00f3n a la autoridad laboral de la finalizaci\u00f3n del periodo de consultas y quedar\u00e1 incorporado al procedimiento.<\/p>\n<p>Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumir\u00e1 que concurren las causas justificativas a que alude el apartado\u00a01 y solo podr\u00e1 ser impugnado ante la jurisdicci\u00f3n social por la existencia de fraude, dolo, coacci\u00f3n o abuso de derecho en su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el periodo de consultas, las partes deber\u00e1n negociar de buena fe, con vistas a la consecuci\u00f3n de un acuerdo. Dicho acuerdo requerir\u00e1 la conformidad de la mayor\u00eda de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayor\u00eda de miembros de la comisi\u00f3n representativa de las personas trabajadoras siempre que, en ambos casos, representen a la mayor\u00eda de las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo afectados.<\/p>\n<p>La empresa y la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras podr\u00e1n acordar en cualquier momento la sustituci\u00f3n del periodo de consultas por el procedimiento de mediaci\u00f3n o arbitraje que sea de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la empresa, que deber\u00e1 desarrollarse dentro del plazo m\u00e1ximo se\u00f1alado para dicho periodo.<\/p>\n<p>Tras la finalizaci\u00f3n del periodo de consultas, la empresa notificar\u00e1 a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral su decisi\u00f3n sobre la reducci\u00f3n de jornada o la suspensi\u00f3n de contratos, que deber\u00e1 incluir el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicaci\u00f3n de estas medidas.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n empresarial surtir\u00e1 efectos a partir de la fecha de su comunicaci\u00f3n a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.<\/p>\n<p>Si en el plazo de quince d\u00edas desde la fecha de la \u00faltima reuni\u00f3n celebrada en el periodo de consultas, la empresa no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisi\u00f3n sobre la suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n temporal de jornada, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n empresarial podr\u00e1 ser impugnada por la autoridad laboral a petici\u00f3n de la entidad gestora de la prestaci\u00f3n por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtenci\u00f3n indebida de las prestaciones por parte de las personas trabajadoras, por inexistencia de la causa motivadora de la situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/p>\n<p>Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podr\u00e1 reclamar la persona trabajadora ante la jurisdicci\u00f3n social que declarar\u00e1 la medida justificada o injustificada. En este \u00faltimo caso, la sentencia declarar\u00e1 la inmediata reanudaci\u00f3n del contrato de trabajo y condenar\u00e1 a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir por la persona trabajadora hasta la fecha de la reanudaci\u00f3n del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensi\u00f3n, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas, as\u00ed como del ingreso de las diferencias de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social. Cuando la decisi\u00f3n empresarial afecte a un n\u00famero de personas igual o superior a los umbrales previstos en el art\u00edculo\u00a051.1 se podr\u00e1 reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acci\u00f3n individual. La interposici\u00f3n del conflicto colectivo paralizar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de las acciones individuales iniciadas, hasta su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contratos basada en causas econ\u00f3micas, organizativas, t\u00e9cnicas o de producci\u00f3n, la empresa podr\u00e1 comunicar a la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de pr\u00f3rroga de la medida. La necesidad de esta pr\u00f3rroga deber\u00e1 ser tratada en un periodo de consultas de duraci\u00f3n m\u00e1xima de cinco d\u00edas, y la decisi\u00f3n empresarial ser\u00e1 comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete d\u00edas, surtiendo efectos desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del periodo inicial de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Salvo en los plazos se\u00f1alados, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a este periodo de consultas las previsiones recogidas en el apartado\u00a03.<\/p>\n<p>5.\u2003Las empresas podr\u00e1n aplicar la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo o la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo por causa derivada de fuerza mayor temporal, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado, en el art\u00edculo\u00a051.7 y en sus disposiciones reglamentarias de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El procedimiento se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompa\u00f1ada de los medios de prueba que estime necesarios, y simult\u00e1nea comunicaci\u00f3n a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>La existencia de fuerza mayor temporal como causa motivadora de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada de los contratos de trabajo, deber\u00e1 ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el n\u00famero de personas trabajadoras afectadas.<\/p>\n<p>La autoridad laboral solicitar\u00e1 informe preceptivo de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social antes de dictar resoluci\u00f3n. Este informe deber\u00e1 pronunciarse sobre la concurrencia de la fuerza mayor.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la autoridad laboral se dictar\u00e1, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco d\u00edas desde la solicitud, y deber\u00e1 limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisi\u00f3n sobre la reducci\u00f3n de las jornadas de trabajo o suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo. La resoluci\u00f3n surtir\u00e1 efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si no se emite resoluci\u00f3n expresa en el plazo indicado, se entender\u00e1 autorizado el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/p>\n<p>En el supuesto de que se mantenga la fuerza mayor a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo determinado en la resoluci\u00f3n del expediente, se deber\u00e1 solicitar una nueva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003La fuerza mayor temporal podr\u00e1 estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad p\u00fablica competente, incluidas aquellas orientadas a la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento previsto para los expedientes por causa de fuerza mayor temporal a que se refiere el apartado anterior, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>a)\u2003La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social no ser\u00e1 preceptiva.<\/p>\n<p>b)\u2003La empresa deber\u00e1 justificar, en la documentaci\u00f3n remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisi\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p>c)\u2003La autoridad laboral autorizar\u00e1 el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.<\/p>\n<p>7.\u2003Ser\u00e1n normas comunes aplicables a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n, y a los que est\u00e9n basados en una causa de fuerza mayor temporal, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La reducci\u00f3n de jornada podr\u00e1 ser de entre un diez y un setenta por ciento y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.<\/p>\n<p>En la medida en que ello sea viable, se priorizar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas de reducci\u00f3n de jornada frente a las de suspensi\u00f3n de contratos.<\/p>\n<p>b)\u2003La empresa junto con la notificaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n o solicitud, seg\u00fan proceda, a la autoridad laboral sobre su decisi\u00f3n de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo, a que se refieren los apartados\u00a03, 4, 5 y\u00a06, comunicar\u00e1, a trav\u00e9s de los procedimientos automatizados que se establezcan:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El per\u00edodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del contrato o la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La identificaci\u00f3n de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje m\u00e1ximo de reducci\u00f3n de jornada o el n\u00famero m\u00e1ximo de d\u00edas de suspensi\u00f3n de contrato a aplicar.<\/p>\n<p>c)\u2003Durante el periodo de aplicaci\u00f3n del expediente, la empresa podr\u00e1 desafectar y afectar a las personas trabajadoras en funci\u00f3n de las alteraciones de las circunstancias se\u00f1aladas como causa justificativa de las medidas, informando previamente de ello a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras y previa comunicaci\u00f3n a la entidad gestora de las prestaciones sociales y, conforme a los plazos establecidos reglamentariamente, a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, a trav\u00e9s de los procedimientos automatizados que establezcan dichas entidades.<\/p>\n<p>d)\u2003Dentro del periodo de aplicaci\u00f3n del expediente no podr\u00e1n realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Esta prohibici\u00f3n no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el supuesto en que las personas en suspensi\u00f3n contractual o reducci\u00f3n de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa informaci\u00f3n al respecto por parte de la empresa a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Las empresas que desarrollen las acciones formativas a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta, a favor de las personas afectadas por el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, tendr\u00e1n derecho a un incremento de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de acciones en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n programada, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a09.7 de la Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>e)\u2003Los beneficios en materia de cotizaci\u00f3n vinculados a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo, de car\u00e1cter voluntario para la empresa, estar\u00e1n condicionados, asimismo, al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas con el contenido y requisitos previstos en el apartado\u00a010 de la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>f)\u2003La prestaci\u00f3n a percibir por las personas trabajadoras se regir\u00e1 por lo establecido en el art\u00edculo\u00a0267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a047 bis, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a047 bis.\u2003Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitir\u00e1 a las empresas la solicitud de medidas de reducci\u00f3n de jornada y suspensi\u00f3n de contratos de trabajo.<\/p>\n<p>Este Mecanismo RED tendr\u00e1 dos modalidades:<\/p>\n<p>a)\u2003C\u00edclica, cuando se aprecie una coyuntura macroecon\u00f3mica general que aconseje la adopci\u00f3n de instrumentos adicionales de estabilizaci\u00f3n, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificaci\u00f3n y de procesos de transici\u00f3n profesional de las personas trabajadoras, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima inicial de un a\u00f1o y la posibilidad de dos pr\u00f3rrogas de seis meses cada una.<\/p>\n<p>2.\u2003La activaci\u00f3n del Mecanismo se realizar\u00e1 a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Econom\u00eda Social, de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, y de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la modalidad sectorial, las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas a nivel estatal podr\u00e1n solicitar a los Ministerios referidos la convocatoria de la Comisi\u00f3n tripartita del Mecanismo RED. Esta Comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse en el plazo de quince d\u00edas desde dicha solicitud y analizar\u00e1 la existencia de los cambios referidos en el apartado\u00a01.b), as\u00ed como la necesidad, en su caso, de elevar una solicitud de activaci\u00f3n del Mecanismo RED sectorial al Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>En todo caso, con car\u00e1cter previo a su elevaci\u00f3n al Consejo de Ministros, resultar\u00e1 imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas a nivel estatal.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n y las consideraciones que se incorporen al Acuerdo del Consejo de Ministros no ser\u00e1n por s\u00ed mismas causas para la adopci\u00f3n en el \u00e1mbito empresarial de las medidas previstas en esta norma en relaci\u00f3n con el empleo o las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez activado el Mecanismo, las empresas podr\u00e1n solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducci\u00f3n de la jornada o la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo, mientras est\u00e9 activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo y en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>El procedimiento se iniciar\u00e1 mediante solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente y comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea a la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, y se tramitar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a047.5, previo desarrollo de un periodo de consultas en los t\u00e9rminos regulados en el\u00a047.3, con las particularidades recogidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>En el caso de la modalidad sectorial, adem\u00e1s, la solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un plan de recualificaci\u00f3n de las personas afectadas.<\/p>\n<p>4.\u2003La autoridad laboral deber\u00e1 remitir el contenido de la solicitud empresarial a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y recabar informe preceptivo de esta sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes. Este informe ser\u00e1 evacuado en el improrrogable plazo de siete d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral.<\/p>\n<p>La autoridad laboral proceder\u00e1 a dictar resoluci\u00f3n en el plazo de siete d\u00edas naturales a partir de la comunicaci\u00f3n de la conclusi\u00f3n del periodo de consultas. Si transcurrido dicho plazo no hubiera reca\u00eddo pronunciamiento expreso, se entender\u00e1 autorizada la medida, siempre dentro de los l\u00edmites legal y reglamentariamente establecidos.<\/p>\n<p>Cuando el per\u00edodo de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral autorizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del mecanismo, pudiendo la empresa proceder a las reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones acordadas.<\/p>\n<p>Cuando el per\u00edodo de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictar\u00e1 resoluci\u00f3n estimando o desestimando la solicitud empresarial. La autoridad laboral estimar\u00e1 la solicitud en caso de entender que de la documentaci\u00f3n aportada se deduce que la situaci\u00f3n c\u00edclica o sectorial temporal concurre en la empresa en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2003Ser\u00e1n normas comunes aplicables a las dos modalidades del Mecanismo RED, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las previsiones recogidas en el art\u00edculo\u00a047.4 y\u00a07.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas trabajadoras cubiertas por un Mecanismo RED se beneficiar\u00e1n de las medidas en materia de protecci\u00f3n social previstas en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formaci\u00f3n del sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>c)\u2003La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal colaborar\u00e1n para el desarrollo de actuaciones efectivas de control de la aplicaci\u00f3n del Mecanismo, mediante la programaci\u00f3n de actuaciones peri\u00f3dicas y de ejecuci\u00f3n continuada.<\/p>\n<p>Asimismo, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social tendr\u00e1 acceso a los datos incorporados mediante procedimientos automatizados y aplicaciones que le permitan conocer los extremos relativos a la aplicaci\u00f3n de los Mecanismos, las condiciones especiales en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para las empresas y prestaciones correspondientes, con el objetivo de desarrollar las debidas actuaciones de control.<\/p>\n<p>6.\u2003Se constituir\u00e1 como fondo sin personalidad jur\u00eddica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, que tendr\u00e1 como finalidad atender a las necesidades futuras de financiaci\u00f3n derivadas de la modalidad c\u00edclica y sectorial del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formaci\u00f3n, en la forma y condiciones previstas en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n recursos de este Fondo los excedentes de ingresos que financian las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial, las aportaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones procedentes de los instrumentos de financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo, as\u00ed como los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica la letra c) del art\u00edculo\u00a049.1, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Por expiraci\u00f3n del tiempo convenido. A la finalizaci\u00f3n del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duraci\u00f3n determinada por causa de sustituci\u00f3n, la persona trabajadora tendr\u00e1 derecho a recibir una indemnizaci\u00f3n de cuant\u00eda equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultar\u00eda de abonar doce d\u00edas de salario por cada a\u00f1o de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa espec\u00edfica que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los contratos de duraci\u00f3n determinada que tengan establecido plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n, incluidos los contratos formativos, concertados por una duraci\u00f3n inferior a la m\u00e1xima legalmente establecida, se entender\u00e1n prorrogados autom\u00e1ticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o pr\u00f3rroga expresa y el trabajador contin\u00fae prestando servicios.<\/p>\n<p>Expirada dicha duraci\u00f3n m\u00e1xima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestaci\u00f3n laboral, el contrato se considerar\u00e1 prorrogado t\u00e1citamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el contrato de trabajo de duraci\u00f3n determinada es superior a un a\u00f1o, la parte del contrato que formule la denuncia est\u00e1 obligada a notificar a la otra la terminaci\u00f3n del mismo con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a084, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La regulaci\u00f3n de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podr\u00e1 negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de \u00e1mbito superior, tendr\u00e1 prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, auton\u00f3mico o de \u00e1mbito inferior en las siguientes materias:<\/p>\n<p>a)\u2003El abono o la compensaci\u00f3n de las horas extraordinarias y la retribuci\u00f3n espec\u00edfica del trabajo a turnos.<\/p>\n<p>b)\u2003El horario y la distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo, el r\u00e9gimen de trabajo a turnos y la planificaci\u00f3n anual de las vacaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003La adaptaci\u00f3n al \u00e1mbito de la empresa del sistema de clasificaci\u00f3n profesional de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>d)\u2003La adaptaci\u00f3n de los aspectos de las modalidades de contrataci\u00f3n que se atribuyen por esta ley a los convenios colectivos<\/p>\n<p>e)\u2003Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliaci\u00f3n entre la vida laboral, familiar y personal.<\/p>\n<p>f)\u2003Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el art\u00edculo\u00a083.2.<\/p>\n<p>Igual prioridad aplicativa tendr\u00e1n en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el art\u00edculo\u00a087.1.<\/p>\n<p>Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el art\u00edculo\u00a083.2 no podr\u00e1n disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a086, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a086.\u2003Vigencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a las partes negociadoras establecer la duraci\u00f3n de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homog\u00e9neo de materias dentro del mismo convenio.<\/p>\n<p>Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que re\u00fanan los requisitos de legitimaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos\u00a087 y\u00a088 podr\u00e1n negociar su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogar\u00e1n de a\u00f1o en a\u00f1o si no mediara denuncia expresa de las partes.<\/p>\n<p>3.\u2003La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duraci\u00f3n pactada, se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos que se hubiesen establecido en el propio convenio.<\/p>\n<p>Durante las negociaciones para la renovaci\u00f3n de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendr\u00e1 su vigencia, si bien las cl\u00e1usulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaer\u00e1n a partir de su denuncia. Las partes podr\u00e1n adoptar acuerdos parciales para la modificaci\u00f3n de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminaci\u00f3n de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendr\u00e1n la vigencia que las partes determinen.<\/p>\n<p>4.\u2003Transcurrido un a\u00f1o desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deber\u00e1n someterse a los procedimientos de mediaci\u00f3n regulados en los acuerdos interprofesionales de \u00e1mbito estatal o auton\u00f3mico previstos en el art\u00edculo\u00a083, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.<\/p>\n<p>Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coet\u00e1neo, las partes se someter\u00e1n a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendr\u00e1 la misma eficacia jur\u00eddica que los convenios colectivos y solo ser\u00e1 recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el art\u00edculo\u00a091.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del desarrollo y soluci\u00f3n final de los citados procedimientos de mediaci\u00f3n y arbitraje, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociaci\u00f3n sin alcanzarse un acuerdo, se mantendr\u00e1 la vigencia del convenio colectivo.<\/p>\n<p>5.\u2003El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este \u00faltimo, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2003Contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con discapacidad tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n de cuotas con cargo a los presupuestos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, durante la vigencia del contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos.<\/p>\n<p>2.\u2003Continuar\u00e1n siendo de aplicaci\u00f3n a los contratos formativos que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prev\u00e9n en el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto\u00a01368\/1985, de\u00a017 de julio, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las bonificaciones de cuotas a las que se refiere el apartado\u00a01 se aplicar\u00e1n por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social conforme a los datos, aplicaciones y programas de los que disponga para la gesti\u00f3n liquidatoria y recaudatoria de recursos del sistema de la Seguridad Social. La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social vigilar\u00e1 su procedencia.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimocuarta.\u2003Compromiso de reducci\u00f3n de la tasa de temporalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno efectuar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos por las medidas previstas en el Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, mediante el an\u00e1lisis de los datos de contrataci\u00f3n temporal e indefinida en enero del a\u00f1o\u00a02025, procediendo a la publicaci\u00f3n oficial, a estos efectos, de la tasa de temporalidad general y por sectores.<\/p>\n<p>Dicha evaluaci\u00f3n deber\u00e1 repetirse cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que los resultados de la evaluaci\u00f3n anterior demuestren que no se avanza en la reducci\u00f3n de la tasa de temporalidad, ya sea en la general o en la de los diferentes sectores, el Gobierno elevar\u00e1 a la mesa de di\u00e1logo social una propuesta de medidas adicionales que permitan la consecuci\u00f3n de dicho objetivo, general o sectorial, para su discusi\u00f3n y eventual acuerdo con los interlocutores sociales.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimoquinta.\u2003Acciones formativas en los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo regulados en los art\u00edculos\u00a047 y\u00a047 bis.<\/strong><\/p>\n<p>Durante las reducciones de jornada de trabajo o suspensiones de contratos de trabajo a las que se refieren los art\u00edculos\u00a047 y\u00a047 bis, las empresas podr\u00e1n desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas, que tendr\u00e1n como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de estas acciones se priorizar\u00e1 el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a la adquisici\u00f3n de competencias digitales, as\u00ed como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relaci\u00f3n directa con la actividad desarrollada en la empresa.<\/p>\n<p>Las acciones formativas se desarrollar\u00e1n a trav\u00e9s de cualquiera de los tipos de formaci\u00f3n previstos en la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2002, de\u00a019 de junio, de las Cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional y en la Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el sistema de formaci\u00f3n profesional, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dichas normas, o a trav\u00e9s de cualquier otro sistema de formaci\u00f3n acreditada.<\/p>\n<p>Las acciones formativas deber\u00e1n desarrollarse durante la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la jornada o suspensi\u00f3n del contrato, en el \u00e1mbito de un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deber\u00e1n respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimosexta, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimosexta.\u2003Acceso a los datos de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social tendr\u00e1n acceso, a trav\u00e9s de los procedimientos automatizados que se establezcan, a todos los datos necesarios para la identificaci\u00f3n y tipo del expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, de la empresa y de las personas trabajadoras incluidas en el expediente, el tipo de medida a aplicar, el per\u00edodo en el que se puede producir la reducci\u00f3n de jornada de trabajo o suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo y el porcentaje m\u00e1ximo de reducci\u00f3n de jornada o periodo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n de contrato previsto respecto de cada persona trabajadora.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable en los casos de contratas y subcontratas suscritas con centros especiales de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>En los casos de contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo\u00a042.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a032\/2006, de\u00a018 de octubre, reguladora de la subcontrataci\u00f3n en el Sector de la Construcci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a032\/2006, de\u00a018 de octubre, que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Extinci\u00f3n del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra celebrados en el \u00e1mbito de las empresas del sector de la construcci\u00f3n, podr\u00e1n extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora conforme a lo dispuesto en la presente disposici\u00f3n, que resultar\u00e1 aplicable con independencia del n\u00famero de personas trabajadoras afectadas.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado est\u00e9n vinculados a obras de construcci\u00f3n, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el \u00e1mbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La extinci\u00f3n regulada en este art\u00edculo no resultar\u00e1 aplicable a las personas trabajadoras que formen parte del personal de estructura.<\/p>\n<p>2.\u2003La finalizaci\u00f3n de la obra en la que presta servicios la persona trabajadora determinar\u00e1 la obligaci\u00f3n para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocaci\u00f3n, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este proceso, que ser\u00e1 siempre a cargo de la empresa, podr\u00e1 realizarse directamente o a trav\u00e9s de una entidad especializada, siendo preferente la formaci\u00f3n que imparta la Fundaci\u00f3n Laboral de la Construcci\u00f3n con cargo a las cuotas empresariales.<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n colectiva de \u00e1mbito estatal del sector de la construcci\u00f3n determinar\u00e1 los requisitos de acceso, duraci\u00f3n y modalidades de formaci\u00f3n adecuadas seg\u00fan las cualificaciones requeridas para cada puesto, nivel, funci\u00f3n y grupo profesional.<\/p>\n<p>El indicado proceso de formaci\u00f3n podr\u00e1 desarrollarse con antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de la obra.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de lo previsto en esta disposici\u00f3n, se entender\u00e1 por finalizaci\u00f3n de las obras y servicios la terminaci\u00f3n real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por esta.<\/p>\n<p>Asimismo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de finalizaci\u00f3n de obra la disminuci\u00f3n real del volumen de obra por la realizaci\u00f3n paulatina de las correspondientes unidades de ejecuci\u00f3n debidamente acreditada, as\u00ed como la paralizaci\u00f3n, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.<\/p>\n<p>La finalizaci\u00f3n de la obra deber\u00e1 ser puesta en conocimiento de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, en su caso, as\u00ed como de las comisiones paritarias de los convenios de \u00e1mbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n a su efectividad y dar\u00e1 lugar a la propuesta de recolocaci\u00f3n prevista en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La propuesta de recolocaci\u00f3n prevista en esta disposici\u00f3n ser\u00e1 formalizada por escrito mediante una cl\u00e1usula que se anexar\u00e1 al contrato de trabajo.<\/p>\n<p>Esta cl\u00e1usula, que deber\u00e1 precisar las condiciones esenciales, ubicaci\u00f3n de la obra y fecha de incorporaci\u00f3n a la misma, as\u00ed como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto, ser\u00e1 sometida a aceptaci\u00f3n por parte de la persona trabajadora con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez efectuada la propuesta de recolocaci\u00f3n, el contrato indefinido adscrito a obra podr\u00e1 extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona trabajadora afectada rechaza la recolocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La cualificaci\u00f3n de la persona afectada, incluso tras un proceso de formaci\u00f3n o recualificaci\u00f3n, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integraci\u00f3n en estas, por existir un exceso de personas con la cualificaci\u00f3n necesaria para desarrollar sus mismas funciones.<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n colectiva de \u00e1mbito estatal del sector correspondiente precisar\u00e1 los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de concurrir estos motivos en varias personas trabajadoras de forma simult\u00e1nea en relaci\u00f3n con la misma obra.<\/p>\n<p>c)\u2003La inexistencia en la provincia en la que est\u00e9 contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificaci\u00f3n profesional, nivel, funci\u00f3n y grupo profesional una vez analizada su cualificaci\u00f3n o posible recualificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto a) anterior, la persona trabajadora deber\u00e1 notificar por escrito a la empresa la aceptaci\u00f3n o rechazo de la propuesta en el plazo de siete d\u00edas desde que tenga conocimiento de la comunicaci\u00f3n empresarial. Transcurrido dicho plazo sin contestaci\u00f3n se entender\u00e1 que la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa deber\u00e1 notificar la extinci\u00f3n del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelaci\u00f3n de quince d\u00edas a su efectividad.<\/p>\n<p>6.\u2003La extinci\u00f3n del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deber\u00e1 ser puesta en conocimiento de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras con una antelaci\u00f3n de siete d\u00edas a su efectividad y dar\u00e1 lugar a una indemnizaci\u00f3n del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0151, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0151.\u2003Cotizaci\u00f3n adicional en contratos de duraci\u00f3n determinada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los contratos de duraci\u00f3n determinada inferior a\u00a030 d\u00edas tendr\u00e1n una cotizaci\u00f3n adicional a cargo del empresario a la finalizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicha cotizaci\u00f3n adicional se calcular\u00e1 multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base m\u00ednima diaria de cotizaci\u00f3n del grupo\u00a08 del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotizaci\u00f3n a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.<\/p>\n<p>3.\u2003Esta cotizaci\u00f3n adicional no se aplicar\u00e1 a los contratos a los que se refiere este art\u00edculo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el R\u00e9gimen Especial para la Miner\u00eda del Carb\u00f3n; ni a los contratos por sustituci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a0153 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0153 bis.\u2003Cotizaci\u00f3n en los supuestos de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contrato.<\/strong><\/p>\n<p>En los supuestos de reducci\u00f3n temporal de jornada o suspensi\u00f3n temporal del contrato de trabajo, ya sea por decisi\u00f3n del empresario al amparo de lo establecido en los art\u00edculos\u00a047 o\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resoluci\u00f3n judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, la empresa est\u00e1 obligada al ingreso de las cuotas correspondientes a la aportaci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>En caso de causarse derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo o a la prestaci\u00f3n a la que se refiere la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera, corresponde a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n el ingreso de la aportaci\u00f3n del trabajador en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a0273.2 y en dicha disposici\u00f3n adicional, respectivamente.<\/p>\n<p>En estos supuestos, las bases de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para el c\u00e1lculo de la aportaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales, estar\u00e1n constituidas por el promedio de las bases de cotizaci\u00f3n en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situaci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n del contrato. Para el c\u00e1lculo de dicho promedio, se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de d\u00edas en situaci\u00f3n de alta, en la empresa de que se trate, durante el per\u00edodo de los seis meses indicados. Las bases de cotizaci\u00f3n calculadas conforme a lo indicado anteriormente se reducir\u00e1n, en los supuestos de reducci\u00f3n temporal de jornada, en funci\u00f3n de la jornada de trabajo no realizada.<\/p>\n<p>Durante los per\u00edodos de suspensi\u00f3n temporal de contrato de trabajo y de reducci\u00f3n temporal de jornada, respecto de la jornada de trabajo no realizada, no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas de cotizaci\u00f3n correspondientes a las situaciones de incapacidad temporal, descanso por nacimiento y cuidado de menor, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0267, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n legal de desempleo los trabajadores que est\u00e9n incluidos en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se extinga su relaci\u00f3n laboral:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En virtud de despido colectivo, adoptado por decisi\u00f3n del empresario al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a051 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resoluci\u00f3n judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Por muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Por despido y por la extinci\u00f3n del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley\u00a032\/2006, de\u00a018 de octubre, reguladora de la subcontrataci\u00f3n en el Sector de la Construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a0111.1.b) de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, durante la tramitaci\u00f3n del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerar\u00e1 en situaci\u00f3n legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente t\u00edtulo, por la duraci\u00f3n que le corresponda conforme a lo previsto en los art\u00edculos\u00a0269 o\u00a0277.2 de la presente ley, en funci\u00f3n de los per\u00edodos de ocupaci\u00f3n cotizada acreditados.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Por extinci\u00f3n del contrato por causas objetivas.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Por resoluci\u00f3n voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los art\u00edculos\u00a040, 41.3, 49.1.m) y\u00a050 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Por expiraci\u00f3n del tiempo convenido en el contrato de trabajo de duraci\u00f3n determinada por circunstancias de la producci\u00f3n, formativo o por sustituci\u00f3n de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.<\/p>\n<p>En el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a0147 de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre y sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el mismo, los trabajadores se entender\u00e1n en la situaci\u00f3n legal de desempleo establecida en el p\u00e1rrafo anterior por finalizaci\u00f3n del \u00faltimo contrato temporal y la entidad gestora les reconocer\u00e1 las prestaciones por desempleo si re\u00fanen el resto de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Por resoluci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral durante el per\u00edodo de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se suspenda el contrato:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Por decisi\u00f3n del empresario al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a047 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resoluci\u00f3n judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0262.2 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Por decisi\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisi\u00f3n del empresario al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a047 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resoluci\u00f3n judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a0262.3 de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Durante los per\u00edodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuando los trabajadores retornen a Espa\u00f1a por extingu\u00edrseles la relaci\u00f3n laboral en el pa\u00eds extranjero, siempre que no obtengan prestaci\u00f3n por desempleo en dicho pa\u00eds y acrediten cotizaci\u00f3n suficiente antes de salir de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuando, en los supuestos previstos en los p\u00e1rrafos e) y f) del art\u00edculo\u00a0264.1, se produzca el cese involuntario y con car\u00e1cter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con car\u00e1cter involuntario y definitivo la dedicaci\u00f3n exclusiva o parcial.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0273, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En los supuestos de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n del contrato, la entidad gestora ingresar\u00e1 \u00fanicamente la aportaci\u00f3n del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena.\u2003Beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y al Mecanismo RED.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante la aplicaci\u00f3n de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que se refieren los art\u00edculos\u00a047 y\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podr\u00e1n acogerse voluntariamente, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en esta disposici\u00f3n adicional, a las exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social sobre la aportaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta a que se refiere el art\u00edculo\u00a0153.bis, que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003El\u00a020 por ciento a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n a los que se refieren los art\u00edculos\u00a047.1 y\u00a047.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Estas exenciones resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen las acciones formativas a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>b)\u2003El\u00a090 por ciento a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por causa de fuerza mayor temporal a los que se refiere el art\u00edculo\u00a047.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>c)\u2003El\u00a090 por ciento a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por causa de fuerza mayor temporal determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa, a los que se refiere el art\u00edculo\u00a047.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>d)\u2003En los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que resulte de aplicaci\u00f3n el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo en su modalidad c\u00edclica, a los que se refiere al art\u00edculo\u00a047 bis. 1. a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El\u00a060 por ciento, desde la fecha en que se produzca la activaci\u00f3n, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el \u00faltimo d\u00eda del cuarto mes posterior a dicha fecha de activaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El\u00a030 por ciento, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminaci\u00f3n del plazo al que se refiere el p\u00e1rrafo\u00a01.\u00ba anterior.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El\u00a020 por ciento, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminaci\u00f3n del plazo al que se refiere el p\u00e1rrafo\u00a02.\u00ba anterior.<\/p>\n<p>e)\u2003El\u00a040 por ciento a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que resulte de aplicaci\u00f3n el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo en su modalidad sectorial, a los que se refiere al art\u00edculo\u00a047.bis.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Estas exenciones resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen las acciones formativas a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Estas exenciones se aplicar\u00e1n respecto de las personas trabajadoras afectadas por las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en alta en los c\u00f3digos de cuenta de cotizaci\u00f3n de los centros de trabajo afectados.<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros, atendiendo a las circunstancias que concurran en la coyuntura macroecon\u00f3mica general o en la situaci\u00f3n en la que se encuentre determinado sector o sectores de la actividad, podr\u00e1 impulsar las modificaciones legales necesarias para modificar los porcentajes de las exenciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social reguladas en esta disposici\u00f3n, as\u00ed como establecer la aplicaci\u00f3n de exenciones a la cotizaci\u00f3n debida por los trabajadores reactivados, tras los per\u00edodos de suspensi\u00f3n del contrato o de reducci\u00f3n de la jornada, en el caso de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo a los que se refiere el art\u00edculo\u00a047 bis.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>2.\u2003Las exenciones en la cotizaci\u00f3n a que se refiere esta disposici\u00f3n adicional no tendr\u00e1n efectos para las personas trabajadoras, manteni\u00e9ndose la consideraci\u00f3n del per\u00edodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la aplicaci\u00f3n de estas exenciones no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los apartados\u00a01 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a020.<\/p>\n<p>4.\u2003Las exenciones reguladas en esta disposici\u00f3n adicional, que se financiar\u00e1n con aportaciones del Estado, ser\u00e1n a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y del Fondo de Garant\u00eda Salarial, respecto a las exenciones que correspondan a cada uno de ellos.<\/p>\n<p>5.\u2003Estas exenciones en la cotizaci\u00f3n se aplicar\u00e1n por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de las personas trabajadoras y periodo de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada y previa presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable, respecto de cada c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n, en el que figuren de alta las personas trabajadoras adscritas a los centros de trabajo afectados, y mes de devengo. Esta declaraci\u00f3n har\u00e1 referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicaci\u00f3n de estas exenciones. La declaraci\u00f3n har\u00e1 referencia a haber obtenido, en su caso, la correspondiente resoluci\u00f3n de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Para que la exenci\u00f3n resulte de aplicaci\u00f3n estas declaraciones responsables se deber\u00e1n presentar antes de solicitarse el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.<\/p>\n<p>6.\u2003Junto con la comunicaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de las personas trabajadoras y per\u00edodo de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada se realizar\u00e1, en los supuestos a los que se refieren las letras a) y e) del apartado\u00a01, una declaraci\u00f3n responsable sobre el compromiso de la empresa de realizaci\u00f3n de las acciones formativas a las que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Para que la exenci\u00f3n resulte de aplicaci\u00f3n, esta declaraci\u00f3n responsable se deber\u00e1 presentar antes de solicitarse el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones. Si la declaraci\u00f3n responsable se efectuase en un momento posterior a la \u00faltima solicitud del c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n de cuotas dentro del per\u00edodo de presentaci\u00f3n en plazo reglamentario correspondiente, estas exenciones \u00fanicamente se aplicar\u00e1n a las liquidaciones que se presenten con posterioridad, pero no a los per\u00edodos ya liquidados.<\/p>\n<p>7.\u2003Las comunicaciones y declaraciones responsables a las que se refieren los apartados anteriores se deber\u00e1n realizar, mediante la transmisi\u00f3n de los datos que establezca la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, a trav\u00e9s del Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS\/484\/2013, de\u00a026 de marzo.<\/p>\n<p>8.\u2003La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social comunicar\u00e1 al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal la relaci\u00f3n de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones, conforme a lo establecido en las letras a) y e) del apartado\u00a01.<\/p>\n<p>El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, por su parte, verificar\u00e1 la realizaci\u00f3n de las acciones formativas a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, conforme a todos los requisitos establecidos en la misma y en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando no se hayan realizado las acciones formativas a las que se refiere este art\u00edculo, seg\u00fan la verificaci\u00f3n realizada por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social informar\u00e1 de tal circunstancia a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social para que \u00e9sta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan, respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estar\u00e1 obligada al reintegro de las exenciones a las que se refieren las letras a) y e) del apartado\u00a01, cuando la persona trabajadora no las haya realizado.<\/p>\n<p>9.\u2003Las empresas que se hayan beneficiado de las exenciones conforme a lo establecido en las letras a) y e) del apartado\u00a01, que incumplan las obligaciones de formaci\u00f3n a las que se refieren estas letras deber\u00e1n ingresar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas respecto de cada trabajador en el que se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, seg\u00fan lo establecido en las normas recaudatorias de la Seguridad Social, previa determinaci\u00f3n por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social del incumplimiento de estas las obligaciones y de los importes a reintegrar.<\/p>\n<p>10.\u2003Las exenciones en la cotizaci\u00f3n reguladas en la presente disposici\u00f3n adicional estar\u00e1n condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo de vigencia del expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/p>\n<p>Las empresas que incumplan este compromiso deber\u00e1n reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relaci\u00f3n a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, seg\u00fan lo establecido en las normas recaudatorias de la Seguridad Social, previa comprobaci\u00f3n del incumplimiento de este compromiso y la determinaci\u00f3n de los importes a reintegrar por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En particular, en el caso de contratos temporales, no se entender\u00e1 incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a015 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalizaci\u00f3n de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contrataci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima.\u2003Actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relaci\u00f3n a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>A tales efectos, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social desarrollar\u00e1 acciones de control sobre la correcta aplicaci\u00f3n de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas.<\/p>\n<p>En particular, vigilar\u00e1 la veracidad, inexactitud u omisi\u00f3n de datos o declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o por cualquier otra informaci\u00f3n que haya sido utilizada para el c\u00e1lculo de las correspondientes liquidaciones de cuotas, y sobre la indebida existencia de actividad laboral durante los per\u00edodos comunicados por la empresa de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o reducci\u00f3n de la jornada de trabajo, en los que se hayan aplicado exenciones en la cotizaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera.\u2003Medidas de protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, regulado en el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo del Consejo de Ministros, se active el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, y las empresas afectadas obtengan autorizaci\u00f3n de la autoridad laboral para su aplicaci\u00f3n, podr\u00e1n reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo de las personas trabajadoras, y estas acceder a la prestaci\u00f3n regulada en esta disposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la misma.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acceder a esta prestaci\u00f3n del Mecanismo RED las personas trabajadoras por cuenta ajena, cuando se suspenda temporalmente su contrato de trabajo o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, siempre que su salario sea objeto de an\u00e1loga reducci\u00f3n, sin que sea necesario acreditar un periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n previo a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n acceder a dicha prestaci\u00f3n las personas que tengan la condici\u00f3n de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales incluidas en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social o en algunos de los reg\u00edmenes especiales que protejan la contingencia de desempleo<\/p>\n<p>En todos los casos se requerir\u00e1 que el inicio de la relaci\u00f3n laboral o societaria en la empresa autorizada a aplicar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo sea anterior a la fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros que declare la activaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de prestaciones o subsidios por desempleo, con la prestaci\u00f3n por cese de actividad y con la renta activa de inserci\u00f3n, regulada por el Real Decreto\u00a01369\/2006, de\u00a024 de noviembre.<\/p>\n<p>Asimismo, es incompatible con la obtenci\u00f3n de otras prestaciones econ\u00f3micas de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo en el que se aplica el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras no podr\u00e1n percibir, de forma simult\u00e1nea, prestaciones derivadas de dos o m\u00e1s Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento para la solicitud y el reconocimiento del derecho a esta prestaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 reglamentariamente, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, de conformidad con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003La empresa deber\u00e1 formular la solicitud, en representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la p\u00e1gina web o sede electr\u00f3nica del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>En dicha solicitud constar\u00e1n los datos de todas las personas trabajadoras que pudieran resultar afectadas por la aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED, que sean necesarios para el reconocimiento del derecho. En todo caso se har\u00e1 constar la naturaleza de la medida aprobada por la Autoridad Laboral y, en caso de reducci\u00f3n de jornada, el porcentaje m\u00e1ximo de reducci\u00f3n autorizado.<\/p>\n<p>b)\u2003El plazo para la presentaci\u00f3n de esta solicitud ser\u00e1 de un mes, a computar desde la fecha de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de la autoridad laboral, en la que se autorice la aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo o desde la del certificado del silencio administrativo.<\/p>\n<p>En caso de presentaci\u00f3n fuera de plazo, el derecho nacer\u00e1 el d\u00eda de la solicitud. En este supuesto, la empresa deber\u00e1 abonar a la persona trabajadora el importe que hubiese percibido en concepto de prestaci\u00f3n del mecanismo RED desde el primer d\u00eda en que se hubiese aplicado la medida de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>c)\u2003El acceso a la prestaci\u00f3n requerir\u00e1 la inscripci\u00f3n de la persona trabajadora ante el servicio p\u00fablico de empleo competente.<\/p>\n<p>3.\u2003La base reguladora de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el promedio de las bases de cotizaci\u00f3n en la empresa en la que se aplique el mecanismo por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las retribuciones por horas extraordinarias, correspondientes a los\u00a0180 d\u00edas inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de aplicaci\u00f3n de la medida a la persona trabajadora.<\/p>\n<p>En caso de no acreditar\u00a0180 d\u00edas de ocupaci\u00f3n cotizada en dicha empresa, la base reguladora se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de las bases correspondientes al periodo inferior acreditado en la misma.<\/p>\n<p>4.\u2003La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se determinar\u00e1 aplicando a la base reguladora, calculada de conformidad con el apartado anterior, el porcentaje del\u00a070 por ciento, durante toda la vigencia de la medida.<\/p>\n<p>No obstante, la cuant\u00eda m\u00e1xima mensual a percibir ser\u00e1 la equivalente al\u00a0225 por ciento del indicador p\u00fablico de rentas de efectos m\u00faltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte.<\/p>\n<p>En caso de que la relaci\u00f3n laboral sea a tiempo parcial, la cuant\u00eda m\u00e1xima contemplada en el p\u00e1rrafo anterior se determinar\u00e1 teniendo en cuenta el indicador p\u00fablico de rentas de efectos m\u00faltiples calculado en funci\u00f3n del promedio de las horas trabajadas durante el per\u00edodo a que se refiere el apartado\u00a03.<\/p>\n<p>5.\u2003Durante la aplicaci\u00f3n de las medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n, la empresa ingresar\u00e1 la aportaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar \u00fanicamente la aportaci\u00f3n de la persona trabajadora, previo descuento de su importe de la cuant\u00eda de su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003La prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la realizaci\u00f3n de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo. Ser\u00e1 compatible con la realizaci\u00f3n de otro trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. En este caso, de su cuant\u00eda no se deducir\u00e1 la parte proporcional al tiempo trabajado.<\/p>\n<p>7.\u2003La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se extender\u00e1, como m\u00e1ximo, hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED en la empresa.<\/p>\n<p>8.\u2003El acceso a esta prestaci\u00f3n no implicar\u00e1 el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ning\u00fan efecto.<\/p>\n<p>El tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no se considerar\u00e1 como consumido de la duraci\u00f3n en futuros accesos a la protecci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p>El tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de periodo de ocupaci\u00f3n cotizado, a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0269.1. No obstante, el per\u00edodo de seis a\u00f1os a que se refiere dicho precepto se retrotraer\u00e1 por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera percibido la citada prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de reducci\u00f3n de jornada, se entender\u00e1 como tiempo de percepci\u00f3n de prestaci\u00f3n el que resulte de convertir a d\u00eda a jornada completa el n\u00famero de horas no trabajadas en el periodo temporal de referencia.<\/p>\n<p>9.\u2003La prestaci\u00f3n se suspender\u00e1 cuando la relaci\u00f3n laboral se suspenda por una causa distinta de la aplicaci\u00f3n del Mecanismo.<\/p>\n<p>10.\u2003La prestaci\u00f3n se extinguir\u00e1 si se causa baja en la empresa por cualquier motivo. Igualmente se extinguir\u00e1 por imposici\u00f3n de sanci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.<\/p>\n<p>11.\u2003Corresponde al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal gestionar las funciones y servicios derivados de la prestaci\u00f3n regulada en esta disposici\u00f3n y declarar el reconocimiento, suspensi\u00f3n, extinci\u00f3n y reanudaci\u00f3n de estas prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n laboral en materia de sanciones.<\/p>\n<p>Igualmente, corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devoluci\u00f3n de las prestaciones indebidamente percibidas por las personas trabajadoras y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.<\/p>\n<p>Cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena incluidos dentro R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las competencias a las que se refiere este apartado corresponder\u00e1n al Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>12.\u2003Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial sin haberse efectuado el mismo, corresponder\u00e1 a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social proceder a su recaudaci\u00f3n en v\u00eda ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gesti\u00f3n recaudatoria de la Seguridad Social, deveng\u00e1ndose el recargo y el inter\u00e9s de demora en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>13.\u2003Frente a las resoluciones de la entidad gestora relativas a esta prestaci\u00f3n, podr\u00e1 la persona trabajadora formular reclamaci\u00f3n previa, en el plazo de los treinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a071 de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social.<\/p>\n<p>14.\u2003La prestaci\u00f3n regulada en esta disposici\u00f3n se financiar\u00e1 con cargo al Fondo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima segunda, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima segunda.\u2003Actuaciones del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social para la simplificaci\u00f3n de actuaciones administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>Al objeto de reducir las cargas administrativas de las empresas, reglamentariamente se establecer\u00e1 por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, un procedimiento \u00fanico a trav\u00e9s del cual las empresas puedan comunicar, a ambas entidades, el inicio y finalizaci\u00f3n de los per\u00edodos de suspensi\u00f3n temporal de contratos de trabajo y reducci\u00f3n temporal de jornada de trabajo de los trabajadores afectados por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de dicho procedimiento las empresas deber\u00e1n poder comunicar esta informaci\u00f3n de tal forma que la misma surta efecto para el desarrollo de la totalidad de las competencias de ambas entidades.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera.\u2003Cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Respecto de los contratos para la formaci\u00f3n en alternancia a los que se refiere el art\u00edculo\u00a011.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, cuando se celebren a tiempo completo, el empresario estar\u00e1 obligado a cotizar a la Seguridad Social por la totalidad de las contingencias de la Seguridad Social, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Cuando la base de cotizaci\u00f3n mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el R\u00e9gimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base m\u00ednima mensual de cotizaci\u00f3n de dicho R\u00e9gimen, el empresario ingresar\u00e1 mensualmente en la Seguridad Social, las cuotas \u00fanicas que determine para cada ejercicio la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo la cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y la cuota por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario. Igualmente, ingresar\u00e1 las cuotas \u00fanicas correspondientes al Fondo de Garant\u00eda Salarial, que ser\u00e1n a su exclusivo cargo, as\u00ed como las correspondientes a desempleo y por formaci\u00f3n profesional, que ser\u00e1n a cargo del empresario y del trabajador, en las cuant\u00edas igualmente fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuando la base de cotizaci\u00f3n mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el R\u00e9gimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base m\u00ednima mensual de cotizaci\u00f3n de dicho R\u00e9gimen, la cuota a ingresar estar\u00e1 constituida por el resultado de sumar las cuotas \u00fanicas a las que se refiere el ordinal anterior y las cuotas resultantes de aplicar los tipos de cotizaci\u00f3n que correspondan al importe que exceda la base de cotizaci\u00f3n anteriormente indicada de la base m\u00ednima.<\/p>\n<p>2.\u2003La base de cotizaci\u00f3n a efecto de prestaciones ser\u00e1 la base m\u00ednima mensual de cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, salvo que el importe de la base de cotizaci\u00f3n a que se refiere el ordinal\u00a02.\u00ba del apartado anterior sea superior, en cuyo caso se aplicar\u00e1 esta.<\/p>\n<p>3.\u2003A los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas de cotizaci\u00f3n indicadas en esta disposici\u00f3n para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo.<\/p>\n<p>4.\u2003A los contratos formativos en alternancia les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, est\u00e9n establecidos para los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarto.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce un nuevo apartado\u00a07 en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo regulados en el art\u00edculo\u00a047 del Estatuto de los Trabajadores o por una de las modalidades del Mecanismo RED a las que hace referencia el art\u00edculo\u00a047 bis de dicha norma, tendr\u00e1n derecho a un incremento de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de acciones en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n programada de la cantidad que se indica a continuaci\u00f3n, en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la empresa:<\/p>\n<p>a)\u2003De\u00a01 a\u00a09 personas trabajadoras: 425 euros por persona.<\/p>\n<p>b)\u2003De\u00a010 a\u00a049 personas trabajadoras: 400 euros por persona.<\/p>\n<p>c)\u2003De\u00a050 o m\u00e1s personas trabajadoras: 320 euros por persona.<\/p>\n<p>Este incremento de cr\u00e9dito ser\u00e1 financiado a trav\u00e9s de una aportaci\u00f3n extraordinaria al presupuesto del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas establecidas anteriormente podr\u00e1n, en su caso, ser actualizadas reglamentariamente.<\/p>\n<p>Asimismo, para el seguimiento de esta formaci\u00f3n, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal ser\u00e1 reforzado en sus unidades provinciales de gesti\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo quinto.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2000, de\u00a04 de agosto, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a06, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003No informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia, a los trabajadores con contratos de duraci\u00f3n determinada o temporales, incluidos los formativos, y a los trabajadores fijos-discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a012.4, 13.3, 15.7 y\u00a016.7 del Estatuto de los Trabajadores.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a07, que queda redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La transgresi\u00f3n de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duraci\u00f3n determinada y temporales, mediante su utilizaci\u00f3n en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y l\u00edmites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociaci\u00f3n colectiva. A estos efectos se considerar\u00e1 una infracci\u00f3n por cada una de las personas trabajadoras afectadas.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a014 al art\u00edculo\u00a07, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab14.\u2003La formalizaci\u00f3n de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a047.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 una infracci\u00f3n por cada persona trabajadora contratada.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a08, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicaci\u00f3n de medidas de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en los art\u00edculos\u00a051, 47 y\u00a047 bis del Estatuto de los Trabajadores.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a020 al art\u00edculo\u00a08, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab20.\u2003Establecer nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibici\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a047.7.d) del Estatuto de los Trabajadores.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica la letra c) del art\u00edculo\u00a018.2, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003Formalizar contratos de puesta a disposici\u00f3n para supuestos distintos de los previstos en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a06 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1 una infracci\u00f3n por cada persona trabajadora afectada.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra f) al art\u00edculo\u00a018.2, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Formalizar contratos de puesta a disposici\u00f3n para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluaci\u00f3n de riesgos.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica la letra b) del art\u00edculo\u00a019.2, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Formalizar contratos de puesta a disposici\u00f3n para supuestos distintos de los previstos en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a06 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1 una infracci\u00f3n por cada persona trabajadora afectada.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra g) al art\u00edculo\u00a019.2, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003Formalizar contratos de puesta a disposici\u00f3n para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluaci\u00f3n de riesgos.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica la letra b) del art\u00edculo\u00a019 bis.1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Formalizar contratos de puesta a disposici\u00f3n para supuestos distintos de los previstos en el art\u00edculo\u00a06.2 de la Ley\u00a014\/1994, de\u00a01 de junio.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1 una infracci\u00f3n por cada persona trabajadora afectada.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica la letra b) del art\u00edculo\u00a019 ter.2, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Formalizar contratos de puesta a disposici\u00f3n para supuestos distintos de los previstos en el art\u00edculo\u00a06.2 de la Ley\u00a014\/1994, de\u00a01 de junio.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1 una infracci\u00f3n por cada persona trabajadora afectada.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra h) al art\u00edculo\u00a019 ter.2, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abh)\u2003Formalizar contratos de puesta a disposici\u00f3n para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluaci\u00f3n de riesgos.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se incorpora una nueva letra c bis) al art\u00edculo\u00a040.1, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc bis)\u2003Las infracciones graves se\u00f1aladas en los art\u00edculos\u00a07.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y\u00a019 ter.2.e) se sancionar\u00e1n con la multa siguiente: en su grado m\u00ednimo, de\u00a01.000 a\u00a02.000 euros; en su grado medio, de\u00a02.001 a\u00a05.000 euros y, en su grado m\u00e1ximo, de\u00a05.001 a\u00a010.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Medidas de transici\u00f3n profesional en el \u00e1mbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Transcurrido un a\u00f1o desde la primera activaci\u00f3n del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo al que se refiere el art\u00edculo\u00a047 bis, en su modalidad sectorial, el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, estudiadas las circunstancias en que se encuentren el empleo y el tejido productivo de los sectores afectados por el Mecanismo RED, analizar\u00e1n la necesidad de adoptar medidas en el \u00e1mbito laboral o de la Seguridad Social tendentes a favorecer la transici\u00f3n profesional de las personas trabajadoras que se vean afectadas por el Mecanismo RED en el futuro.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Estatuto del Becario.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocar\u00e1 a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas para, en el \u00e1mbito del di\u00e1logo social, abordar el Estatuto del Becario que tendr\u00e1 por objeto la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, as\u00ed como la actividad formativa desarrollada en el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n y efectos de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19, regulados en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a018\/2021, de\u00a028 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en dicho precepto hasta el d\u00eda\u00a028 de febrero de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003R\u00e9gimen aplicable al personal laboral del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Los contratos por tiempo indefinido e indefinido fijo-discontinuo podr\u00e1n celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones p\u00fablicas y las entidades que conforman el sector p\u00fablico institucional tenga encomendados, previa expresa acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposici\u00f3n espec\u00edfica, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Igualmente se podr\u00e1n suscribir contratos de sustituci\u00f3n para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selecci\u00f3n para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad y en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Contrataci\u00f3n en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y Fondos de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1n suscribir contratos de duraci\u00f3n determinada por parte de las entidades que integran el sector p\u00fablico, reguladas en el art\u00edculo\u00a02 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecuci\u00f3n de Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecuci\u00f3n de los citados proyectos.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n de contratos de duraci\u00f3n determinada que resulten necesarios para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal cuya financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Los citados contratos se realizar\u00e1n de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad y en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003C\u00f3mputo estad\u00edstico de las personas trabajadoras a las que se les aplica la regulaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos\u00a047 y\u00a047 bis del Estatuto de los Trabajadores.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas trabajadoras que vean reducida temporalmente su jornada ordinaria diaria de trabajo o suspendido temporalmente su contrato conforme a lo establecido en los art\u00edculos\u00a047 y\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ser\u00e1n computadas como ocupadas a efectos estad\u00edsticos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Pr\u00f3rroga de la vigencia del Real Decreto\u00a0817\/2021, de\u00a028 de septiembre, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para el a\u00f1o\u00a02022 en el marco del di\u00e1logo social, en los t\u00e9rminos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a027 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto\u00a0817\/2021, de\u00a028 de septiembre, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes.<\/strong><\/p>\n<p>Los contratos en pr\u00e1cticas y para la formaci\u00f3n y el aprendizaje basados en lo previsto en el art\u00edculo\u00a011 del Estatuto de los Trabajadores, seg\u00fan la redacci\u00f3n vigente antes de la entrada en vigor del apartado uno del art\u00edculo primero, resultar\u00e1n aplicables hasta su duraci\u00f3n m\u00e1xima, en los t\u00e9rminos recogidos en el citado precepto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aplicable a determinados contratos formativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cotizaci\u00f3n de los contratos de formaci\u00f3n en alternancia que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley se realizar\u00e1, hasta tanto no entre en vigor el r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n establecido en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el apartado doce del art\u00edculo\u00a0106 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02022 sobre los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje.<\/p>\n<p>2.\u2003La cotizaci\u00f3n de los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y, hasta tanto no entre en vigor dicho r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio aplicable a los contratos de duraci\u00f3n determinada celebrados antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en el art\u00edculo\u00a015.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, seg\u00fan la redacci\u00f3n vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del art\u00edculo primero, celebrados antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02021, as\u00ed como los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024 del VI Convenio Estatal de la Construcci\u00f3n, que est\u00e9n vigentes en la citada fecha, resultar\u00e1n aplicables hasta su duraci\u00f3n m\u00e1xima, en los t\u00e9rminos recogidos en los citados preceptos.<\/p>\n<p>Asimismo, los contratos por obra o servicio determinados celebrados por las Administraciones P\u00fablicas y sus organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes, previstos en normas con rango de ley, vinculados a un proyecto espec\u00edfico de investigaci\u00f3n o de inversi\u00f3n de duraci\u00f3n superior a tres a\u00f1os y que est\u00e9n vigentes en la fecha se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo anterior, mantendr\u00e1n su vigencia hasta el cumplimiento de la duraci\u00f3n fijada de acuerdo a su normativa de aplicaci\u00f3n, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de tres a\u00f1os contados a partir de la citada fecha.<\/p>\n<p>2.\u2003Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulaci\u00f3n de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad basados en lo previsto en el art\u00edculo\u00a015.1.b) y c) del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente, celebrados seg\u00fan la redacci\u00f3n vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del art\u00edculo primero, se regir\u00e1n hasta su duraci\u00f3n m\u00e1xima por lo establecido en dicha redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n legal de desempleo los trabajadores cuando se extingan, los contratos a los que se refieren los apartados anteriores, por la expiraci\u00f3n del tiempo convenido o realizaci\u00f3n de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por su denuncia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003R\u00e9gimen transitorio aplicable a los contratos de duraci\u00f3n determinada celebrados desde el\u00a031 de diciembre de\u00a02021 hasta el\u00a030 de marzo de\u00a02022.<\/strong><\/p>\n<p>Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulaci\u00f3n de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el\u00a031 de diciembre de\u00a02021 hasta el\u00a030 de marzo de\u00a02022, se regir\u00e1n por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a seis meses.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta.\u2003R\u00e9gimen transitorio sobre l\u00edmites al encadenamiento de contratos.<\/strong><\/p>\n<p>Lo previsto en la redacci\u00f3n dada por el presente Real Decreto-ley al art\u00edculo\u00a015.5 del Estatuto de los Trabajadores ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los contratos de trabajo suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.<\/p>\n<p>Respecto a los contratos suscritos con anterioridad, a los efectos del c\u00f3mputo del n\u00famero de contratos, del per\u00edodo y del plazo previsto en el citado art\u00edculo\u00a015.5, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n s\u00f3lo el contrato vigente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria sexta.\u2003Aplicaci\u00f3n transitoria de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a084 del Estatuto de los Trabajadores prevista en esta norma.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de la preferencia aplicativa dispuesta en el art\u00edculo\u00a084.1, la modificaci\u00f3n operada en el apartado\u00a02 de dicho precepto por el presente real decreto-ley resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados con anterioridad a su entrada en vigor una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, como m\u00e1ximo, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las modificaciones operadas en el art\u00edculo\u00a084 del Estatuto de los Trabajadores no podr\u00e1n tener como consecuencia la compensaci\u00f3n, absorci\u00f3n o desaparici\u00f3n de cualesquiera derechos o condiciones m\u00e1s beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>3.\u2003Los textos convencionales deber\u00e1n adaptarse a las modificaciones operadas en el art\u00edculo\u00a084 del Estatuto de los Trabajadores por la presente norma en el plazo de seis meses desde que estas resulten de aplicaci\u00f3n al \u00e1mbito convencional concreto, de conformidad con lo previsto en el apartado primero de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.\u2003R\u00e9gimen aplicable a los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.<\/strong><\/p>\n<p>Los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, y en tanto no se adopte un nuevo convenio, mantendr\u00e1n su vigencia en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a086.3 del Estatuto de los Trabajadores en la redacci\u00f3n dada por el presente real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria octava.\u2003Comunicaciones de la empresa al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal para la tramitaci\u00f3n y pago de la prestaci\u00f3n regulada en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la tramitaci\u00f3n y del pago de la prestaci\u00f3n regulada en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y hasta que se proceda al desarrollo del procedimiento de comunicaci\u00f3n previsto en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima segunda del mismo texto legal, la empresa vendr\u00e1 obligada a comunicar al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, los periodos de inactividad de las personas trabajadoras afectadas por la aplicaci\u00f3n de las medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n adoptadas al amparo de art\u00edculo\u00a047 bis del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>El procedimiento para esta comunicaci\u00f3n se regular\u00e1 por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria novena.\u2003Irretroactividad en materia sancionadora.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones en el orden social cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se sancionar\u00e1n conforme a las cuant\u00edas y se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de responsabilidades vigente con anterioridad a dicha fecha.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Alcance de la derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan derogados expresamente el art\u00edculo\u00a012.3, los apartados\u00a01 y\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta, la disposici\u00f3n adicional decimosexta y la disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>3.\u2003Quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el art\u00edculo\u00a015.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, seg\u00fan la redacci\u00f3n del precepto previa a la entrada en vigor del apartado tres del art\u00edculo primero, contenidas en cualquier norma del ordenamiento jur\u00eddico y, en particular, en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades y en la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Queda derogada la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley\u00a016\/2014, de\u00a019 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activaci\u00f3n para el Empleo<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a014\/1994, de\u00a01 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a014\/1994, de\u00a01 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La empresa de trabajo temporal podr\u00e1 celebrar tambi\u00e9n con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposici\u00f3n sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposici\u00f3n est\u00e9n plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contrataci\u00f3n de los contemplados en el art\u00edculo\u00a015.2 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposici\u00f3n con los mismos requisitos previstos en el apartado\u00a01 y en sus normas de desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Igualmente, las empresas de trabajo temporal podr\u00e1n celebrar contratos de car\u00e1cter fijo-discontinuo para la cobertura de contratos de puesta a disposici\u00f3n vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a015 del Estatuto de los Trabajadores, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos. En este supuesto, las referencias efectuadas en el art\u00edculo\u00a016 del Estatuto de los Trabajadores a la negociaci\u00f3n colectiva se entender\u00e1n efectuadas a los convenios colectivos sectoriales o de empresa de las empresas de trabajo temporal. Estos convenios colectivos podr\u00e1n, asimismo, fijar una garant\u00eda de empleo para las personas contratadas bajo esta modalidad.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a03\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a03\/2015, de\u00a023 de octubre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Contratos vinculados a programas de activaci\u00f3n para el empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas y, en su caso, las entidades sin \u00e1nimo de lucro podr\u00e1n realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserci\u00f3n laboral en el marco de los programas de activaci\u00f3n para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de doce meses.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas trabajadoras mayores de\u00a030 a\u00f1os que participen en programas p\u00fablicos de empleo y formaci\u00f3n previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, podr\u00e1n ser contratadas mediante el contrato formativo previsto en el art\u00edculo\u00a011.2 del Estatuto de los Trabajadores.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Adaptaci\u00f3n de referencias normativas.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias normativas al art\u00edculo\u00a047 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contenidas en dicho texto legal, deber\u00e1n extenderse, a los mismos efectos, al art\u00edculo\u00a047 bis de la referida disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.7.\u00aa, 13.\u00aa y\u00a017.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas; de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica; as\u00ed como de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Reglamento para la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras menores, en materia de seguridad y salud.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social presentar\u00e1 a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas un an\u00e1lisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, en base a las conclusiones alcanzadas al respecto en el \u00e1mbito de la Estrategia Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que ser\u00e1 tenido en cuenta en la elaboraci\u00f3n de un reglamento sobre las peculiaridades aplicables a la contrataci\u00f3n de personas j\u00f3venes menores de dieciocho a\u00f1os en trabajos que presenten riesgos espec\u00edficos, que aprobar\u00e1 el Gobierno, en desarrollo del art\u00edculo\u00a027.2 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Protecci\u00f3n por desempleo de las personas trabajadoras fijas-discontinuas.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno regular\u00e1, en el marco de la reforma del nivel asistencial por desempleo, las modificaciones necesarias para mejorar la protecci\u00f3n del colectivo de fijos-discontinuos, permiti\u00e9ndoles el acceso a los subsidios por desempleo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social protegidos por la contingencia de desempleo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este real decreto-ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, a excepci\u00f3n de los preceptos a los que se refiere el apartado\u00a02.<\/p>\n<p>2.\u2003Entrar\u00e1n en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb los siguientes preceptos:<\/p>\n<p>a)\u2003El apartado uno del art\u00edculo primero, de modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a011 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>b)\u2003El apartado tres del art\u00edculo primero, de modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a015 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria tercera.<\/p>\n<p>c)\u2003El apartado cuatro del art\u00edculo primero, de modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a016 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>d)\u2003El apartado siete del art\u00edculo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera, de medidas de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras afectadas por la aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED regulado en el art\u00edculo\u00a047 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>e)\u2003El apartado nueve del art\u00edculo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima tercera, sobre cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.<\/p>\n<p>f)\u2003Los apartados\u00a02 y\u00a03 de la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a028 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo. 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