{"id":18050,"date":"2021-12-30T16:39:31","date_gmt":"2021-12-30T16:39:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18050"},"modified":"2026-09-30T09:22:33","modified_gmt":"2026-09-30T09:22:33","slug":"asistencia-juridica-gratuita-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18050","title":{"rendered":"Asistencia Jur\u00eddica Gratuita NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO FORAL 104\/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita Aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>1<\/strong><\/p>\n<p>La entrada en vigor de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita supuso cambios profundos en el reconocimiento del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita-antiguo beneficio de pobreza- para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos. Dicha Ley opta por la desjudicializaci\u00f3n del procedimiento de reconocimiento del derecho, traslad\u00e1ndolo a un \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter administrativo -las Comisiones de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita-, si bien, la tramitaci\u00f3n de los expedientes descansa a su vez sobre el trabajo previo de los Colegios de la Abogac\u00eda a trav\u00e9s de sus Servicios de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica, que inician la tramitaci\u00f3n ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan las designaciones o denegaciones provisionales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera de la citada Ley establece los preceptos que son de competencia exclusiva del Estado y los que constituyen legislaci\u00f3n b\u00e1sica, pudiendo complementarse y desarrollarse con las normas que dicten las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de sus competencias estatutarias, siempre que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisi\u00f3n de medios para la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>En virtud de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 60.1 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, la Comunidad Foral de Navarra asumi\u00f3 la titularidad de competencias en materia de Administraci\u00f3n de Justicia, previsi\u00f3n que qued\u00f3 materializada mediante Real Decreto 813\/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de provisi\u00f3n de medios materiales y econ\u00f3micos para el funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia, que tuvo efectividad el 1 de octubre de 1999.<\/p>\n<p><strong>2<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra, se han ido aprobado diversos Reglamentos de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita aplicables en la Comunidad Foral de Navarra con la finalidad de adaptarlos a los constantes cambios normativos, siendo el \u00faltimo de ellos, y actualmente vigente, el Reglamento aprobado mediante Decreto Foral 17\/2012, de 21 de marzo.<\/p>\n<p>Transcurridos algo m\u00e1s de 8 a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n, se hace necesario adaptar el Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra a las reformas legislativas que se han ido sucediendo en este tiempo, algunas de ellas de gran trascendencia para el sistema de asistencia jur\u00eddica gratuita instaurado por la Ley 1\/1996, de 10 de enero, y entre las que cabe destacar las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 3\/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el r\u00e9gimen de las tasas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y el sistema de asistencia jur\u00eddica gratuita; la Ley 41\/2015, de 5 de octubre, de modificaci\u00f3n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilizaci\u00f3n de la justicia penal y el fortalecimiento de las garant\u00edas procesales; la Ley 42\/2015, de 5 de octubre, de modificaci\u00f3n de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley 2\/2017, de 21 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita y la Ley 3\/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23\/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Uni\u00f3n Europea, para regular la Orden Europea de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las modificaciones introducidas por las Normas citadas afectan a aspectos esenciales del sistema de justicia gratuita, tales como la extensi\u00f3n del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, la ampliaci\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo de las personas beneficiarias ex lege, la composici\u00f3n de las Comisiones de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, la informaci\u00f3n sobre la posibilidad de someter el conflicto a mediaci\u00f3n u otros medios extrajudiciales de soluci\u00f3n de conflictos en los casos no prohibidos expresamente por la Ley y que se incluye como contenido material del derecho o la posibilidad de sustituci\u00f3n de las personas profesionales designadas de oficio.<\/p>\n<p>De otro lado, se refuerza el car\u00e1cter de servicio p\u00fablico obligatorio de esta actividad prestacional, garantizando que est\u00e9 debidamente retribuida por los poderes p\u00fablicos, reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a los profesionales sujetos a su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El sistema de asistencia jur\u00eddica gratuita se ve afectado, adem\u00e1s, por la Directiva (UE) 2016\/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jur\u00eddica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si bien no todas las disposiciones de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita tienen car\u00e1cter de legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las modificaciones introducidas en el texto normativo son de tal calado que aconsejan, por razones de t\u00e9cnica legislativa, una nueva regulaci\u00f3n que avance en el sistema de justicia gratuita actual, solucione disfunciones observadas en estos a\u00f1os y permita una prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico m\u00e1s garantista, \u00e1gil y eficiente.<\/p>\n<p><strong>3<\/strong><\/p>\n<p>Las modificaciones introducidas en la Ley estatal por el Real Decreto Ley 3\/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el r\u00e9gimen de las tasas en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de justicia y el sistema de asistencia jur\u00eddica gratuita, y en menor medida por la Ley 42\/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ampl\u00edan el \u00e1mbito subjetivo del derecho, lo que ha supuesto la extensi\u00f3n del mismo a un mayor n\u00famero de personas, especialmente colectivos m\u00e1s desfavorecidos o vulnerables.<\/p>\n<p>Si bien el sistema de justicia gratuita de la Comunidad Foral de Navarra ya cuenta con algunos servicios de orientaci\u00f3n jur\u00eddica especializada desde el a\u00f1o 2002, como es el caso del Servicio de Atenci\u00f3n a la Mujer, o la asistencia letrada en materia de extranjer\u00eda y en el \u00e1mbito penitenciario, lo cierto es que su implementaci\u00f3n se hizo, en unos casos, a trav\u00e9s de normativa auton\u00f3mica sectorial ajena a la reglamentaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica gratuita, pero con incidencia directa en la misma, como la Ley Foral 22\/2002, de 2 de julio, para la adopci\u00f3n de medidas contra la violencia sexista, y en otros, de forma conveniada, como es el caso de la asistencia letrada en materia de extranjer\u00eda o el servicio de orientaci\u00f3n jur\u00eddico penitenciaria.<\/p>\n<p>El nuevo Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita no s\u00f3lo contempla estos servicios de orientaci\u00f3n jur\u00eddica especializada, sino que prev\u00e9 la creaci\u00f3n de turnos de oficio especializados, as\u00ed como un r\u00e9gimen de guardias espec\u00edfico en materia de extranjer\u00eda y de asistencia en materia penitenciaria, complementando con ello las previsiones contenidas en la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/p>\n<p>Dada la complejidad de la realidad jur\u00eddica y la cantidad de normas que rigen nuestra sociedad, la atenci\u00f3n especializada redundar\u00e1, sin duda, en una mayor calidad del servicio que se presta a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Para la consecuci\u00f3n de este objetivo el reglamento incide de forma especial en la formaci\u00f3n de los y las profesionales que han de prestar el servicio. En este sentido, adem\u00e1s de los requisitos generales para la incorporaci\u00f3n de profesionales a los diferentes turnos, el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de justicia podr\u00e1 establecer, por Orden Foral de su titular, requisitos complementarios de formaci\u00f3n y de obligado cumplimiento para los Colegios profesionales de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>En la implementaci\u00f3n de esta formaci\u00f3n complementaria, que podr\u00e1 referirse a todos o a alguno de los turnos existentes o de nueva creaci\u00f3n, se podr\u00e1 contar con el asesoramiento de otros operadores jur\u00eddicos y ser\u00e1n o\u00eddos, en todo caso, los Colegios Profesionales.<\/p>\n<p>De otro lado y en lo que afecta a los diferentes servicios de guardia, el nuevo reglamento parte de un sistema m\u00e1s coherente, igualitario y cohesionado territorialmente, tanto en el aspecto prestacional como en el econ\u00f3mico, abon\u00e1ndose una indemnizaci\u00f3n fija por d\u00eda de guardia, independientemente de las asistencias realizadas en la misma.<\/p>\n<p><strong>4<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 42\/2015, de 15 de octubre, de reforma de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introduce como novedad organizativa la composici\u00f3n de las Comisiones de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, entre cuyos miembros ya no se cuenta con representaci\u00f3n del Ministerio Fiscal, quien hasta ese momento, ostentaba la presidencia de las Comisiones, circunstancia que exige modificar la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica de Navarra y determinar el nuevo r\u00e9gimen de su presidencia.<\/p>\n<p><strong>5<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 31 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita establece una obligaci\u00f3n profesional orientada al mejor ejercicio de una funci\u00f3n procesal que, en el caso de la defensa letrada, se encuentra al servicio de la satisfacci\u00f3n de determinados derechos fundamentales de quienes no disponen de medios econ\u00f3micos para designar a su costa un profesional que defienda sus intereses en el proceso. Esta obligaci\u00f3n, que implica la asistencia y representaci\u00f3n por parte de los y las profesionales de forma real y efectiva hasta la terminaci\u00f3n del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecuci\u00f3n de las sentencias, tiene su reflejo en el nuevo reglamento foral bajo el principio inspirador de unidad de actuaci\u00f3n letrada, compatibiliz\u00e1ndolo con el respeto a la autonom\u00eda colegial en la organizaci\u00f3n de turnos y servicios.<\/p>\n<p><strong>6<\/strong><\/p>\n<p>Este decreto foral contiene novedades organizativas que afectan a la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los expedientes de asistencia jur\u00eddica gratuita a efectos de lograr una mayor eficiencia y agilidad en el reconocimiento del derecho, novedades que afectan principalmente al expediente electr\u00f3nico y a la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra.<\/p>\n<p><strong>7<\/strong><\/p>\n<p>La reforma acometida por este decreto foral pretende corregir disfuncionalidades detectadas en estos a\u00f1os, especialmente en lo que respecta a la verificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los servicios prestados, as\u00ed como a la posterior regularizaci\u00f3n de las cantidades abonadas a los Colegios Profesionales, adaptando el sistema a la operativa de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de gesti\u00f3n de la justicia gratuita, sistema que permite verificar, justificar y regularizar los pagos con car\u00e1cter previo a su abono, no siendo necesario que los Colegios aporten las certificaciones exigidas hasta ahora, con excepci\u00f3n del servicio de guardia, para efectuar los libramientos correspondientes, puesto que alguna de esas certificaciones se obtienen directamente de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica.<\/p>\n<p><strong>8<\/strong><\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI de este decreto foral recoge la regulaci\u00f3n de la asistencia pericial gratuita, integrando el contenido de la Orden Foral 158\/2014, de 8 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, introduciendo, entre otras novedades, la posibilidad de solicitar 3 presupuestos cuando la previsi\u00f3n econ\u00f3mica inicial sea rechazada por superar las cuant\u00edas previstas en las bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica fijadas en el anexo IV-c, o la denegaci\u00f3n del presupuesto presentado por resultar antiecon\u00f3mico, es decir, cuando la estimaci\u00f3n econ\u00f3mica prevista sea superior al valor que se dirime en el pleito.<\/p>\n<p><strong>9<\/strong><\/p>\n<p>Por razones de t\u00e9cnica legislativa y para evitar la dispersi\u00f3n normativa, se ha optado por elaborar un nuevo texto que deroga el Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita aplicable a la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 17\/2012, de 21 de marzo y la Orden Foral 158\/2014, de 8 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regula la asistencia pericial gratuita.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de Pol\u00edticas Migratorias y Justicia, habiendo emitido informe el Consejo General de Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda uno de diciembre de dos mil veintiuno,<\/p>\n<p>DECRETO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013Aprobaci\u00f3n del Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto se incorpora al presente decreto foral.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2013Efectos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>El presente decreto foral tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos a partir del primer d\u00eda del trimestre natural siguiente a su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra. Los expedientes que se hubieran iniciado con anterioridad a esa fecha se compensar\u00e1n conforme a los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica vigentes en el momento de la concesi\u00f3n del derecho.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto Foral 17\/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral 158\/2014, de 8 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regula la asistencia pericial gratuita.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol>\n<li>Los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que figuran en el anexo III y anexo IV-c del Reglamento aprobado por el presente decreto foral, as\u00ed como los modelos normalizados recogidos en los anexos I, II, III y IV podr\u00e1n ser revisados mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, las cuant\u00edas econ\u00f3micas recogidas en el anexo III y IV-c podr\u00e1n ser revisadas cada tres a\u00f1os a instancia de los respectivos Colegios Profesionales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La revisi\u00f3n de los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a que se refiere la presente disposici\u00f3n requerir\u00e1, en todo caso, audiencia previa a los Colegios Profesionales afectados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Adaptaci\u00f3n de los baremos.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de justicia, previa audiencia a los Colegios Profesionales, para adaptar los procedimientos establecidos en el anexo III del Reglamento aprobado por el presente decreto foral a los procedimientos que se determinen en la legislaci\u00f3n procesal y que no estuvieran contemplados en el citado anexo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Desarrollo normativo.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de justicia para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este decreto foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Este decreto foral entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Pamplona, 1 de diciembre de 2021.\u2013La presidenta del Gobierno de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.\u2013El consejero de Pol\u00edticas Migratorias y Justicia, Eduardo Santos Itoiz.<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE ASISTENCIA JUR\u00cdDICA GRATUITA APLICABLE EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra, del procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos administrativos que intervienen en el mismo, as\u00ed como el procedimiento para compensar econ\u00f3micamente las actuaciones de los y las profesionales intervinientes.<\/li>\n<li>El reconocimiento del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita conllevar\u00e1 para sus titulares las prestaciones contempladas en el art\u00edculo 6 de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, o, en su caso, las contempladas en el Cap\u00edtulo VIII de la misma norma trat\u00e1ndose de litigios transfronterizos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el reconocimiento del derecho deber\u00e1n tomarse en consideraci\u00f3n las necesidades espec\u00edficas de las personas en las que concurren factores de especial vulnerabilidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la V\u00edctima del Delito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este Decreto Foral es de aplicaci\u00f3n para el reconocimiento del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita en relaci\u00f3n con todo tipo de procesos sustanciados ante los \u00f3rganos judiciales radicados en la Comunidad Foral de Navarra y con los procedimientos administrativos, cualquiera que sea la Administraci\u00f3n competente, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<p>Las disposiciones contenidas en este Decreto Foral se aplicar\u00e1n igualmente a los procesos alternativos o complementarios de soluci\u00f3n de conflictos, siempre y cuando los beneficios de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, se extiendan a dichos procesos o as\u00ed se contemple en la normativa aplicable.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. \u00c1mbito territorial y competencias.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra se constituir\u00e1 en la ciudad de Pamplona, con competencia territorial para todo el \u00e1mbito de Navarra.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra, dentro de su \u00e1mbito territorial, ejercer\u00e1 las competencias previstas en la normativa estatal reguladora de la Asistencia Jur\u00eddica Gratuita y en el presente Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Composici\u00f3n y designaci\u00f3n de sus miembros.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra estar\u00e1 integrada por las siguientes personas:<\/li>\n<li>a) El Decano o Decana del Colegio de la Abogac\u00eda que ostente la representaci\u00f3n de todos los Colegios de la Abogac\u00eda de la Comunidad Foral de Navarra, o el Letrado o Letrada en quien delegue.<\/li>\n<li>b) El Decano o Decana del Colegio de la Procura de Pamplona, o el Procurador o Procuradora en quien delegue.<\/li>\n<li>c) Un Asesor Jur\u00eddico o Asesora Jur\u00eddica del Servicio de Asesor\u00eda Jur\u00eddica, designado o designada por la persona titular del Departamento al que se halle adscrito dicho Servicio.<\/li>\n<li>d) Un funcionario o funcionaria de nivel A, con grado en Derecho, de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Justicia, designado o designada por la persona titular del Departamento al que se halle adscrita dicha Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<li>La persona titular del Departamento en materia de Justicia determinar\u00e1 qu\u00e9 persona, de las integrantes de la Comisi\u00f3n, desempe\u00f1a la Presidencia y cu\u00e1l la Secretar\u00eda.<\/li>\n<li>La designaci\u00f3n de las personas integrantes de la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra ser\u00e1 por tiempo indefinido, cesando cuando se designe a otra persona por quien corresponda o bien deje de ostentar el cargo en virtud del cual fue designado o designada como integrante de la Comisi\u00f3n. En este \u00faltimo caso, cesar\u00e1n igualmente en su nombramiento las personas que hubieren sido designadas por delegaci\u00f3n de la persona titular cesante.<\/li>\n<li>Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de la Comisi\u00f3n, las instituciones y \u00f3rganos encargados de las designaciones nombrar\u00e1n, adem\u00e1s, una persona suplente por cada persona integrante de la Comisi\u00f3n, incluido el Presidente o Presidenta. Las personas titulares y suplentes podr\u00e1n actuar indistintamente.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley Foral 17\/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Dependencia org\u00e1nica, soporte administrativo y sede.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra quedar\u00e1 adscrita org\u00e1nicamente y tendr\u00e1 su sede en la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de Justicia, recibiendo de la misma el soporte administrativo y el apoyo t\u00e9cnico necesario para su funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Informaci\u00f3n sobre los servicios de justicia gratuita.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra dispondr\u00e1 de las listas de los colegiados y colegiadas ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicaci\u00f3n de su domicilio profesional y, en su caso, de especializaciones por \u00f3rdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jur\u00eddicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la sede de la Comisi\u00f3n se expondr\u00e1n las normas de funcionamiento, sede y horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico de los Servicios de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica de los Colegios de la Abogac\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La informaci\u00f3n a la que se refiere el apartado anterior estar\u00e1 a disposici\u00f3n de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Funcionamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, en el presente Decreto Foral y en la regulaci\u00f3n que para los \u00f3rganos colegiados contiene la Ley Foral 11\/2019, de 11 de marzo, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral y, supletoriamente, en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra se reunir\u00e1, al menos, quincenalmente, pudiendo ser convocadas reuniones extraordinarias cuando por el volumen de asuntos resulte necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Indemnizaci\u00f3n por asistencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas integrantes de la Comisi\u00f3n, salvo las que tengan la condici\u00f3n de personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, percibir\u00e1n por la concurrencia a cada una de las reuniones de la Comisi\u00f3n, debidamente justificadas por la Secretar\u00eda, una indemnizaci\u00f3n \u00edntegra de 100 euros, que podr\u00e1 actualizarse mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento con competencias en materia de Justicia.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso se percibir\u00e1n m\u00e1s de veinticinco indemnizaciones al a\u00f1o. La persona designada suplente que asista a la Comisi\u00f3n, \u00fanicamente percibir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n en aquellos casos en los que lo haga en sustituci\u00f3n de la persona titular con derecho a la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Funciones.<\/p>\n<p>Son funciones de la Comisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios Profesionales.<\/li>\n<li>b) Revocar el derecho cuando concurran las circunstancias previstas en el art\u00edculo 19 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/li>\n<li>c) Efectuar las comprobaciones y recabar la informaci\u00f3n que a lo largo de la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de asistencia jur\u00eddica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir de la Administraci\u00f3n Tributaria correspondiente la confirmaci\u00f3n de la exactitud de los datos de car\u00e1cter tributario alegados por los solicitantes. Dicha informaci\u00f3n se solicitar\u00e1 y recibir\u00e1, preferentemente, por medios telem\u00e1ticos.<\/li>\n<li>d) Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito de impugnaci\u00f3n de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.<\/li>\n<li>e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensi\u00f3n presentada por la defensa letrada.<\/li>\n<li>f) Supervisar las actuaciones de los Servicios de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica, y actuar como \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n con los Colegios Profesionales, a efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas con los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita, en aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los Colegios.<\/li>\n<li>g) Declarar si la persona beneficiaria del derecho a la justicia gratuita ha venido a mejor fortuna, notific\u00e1ndolo al \u00f3rgano judicial a los efectos previstos en el art\u00edculo 36 de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia jur\u00eddica Gratuita.<\/li>\n<li>h) Pronunciarse sobre la solicitud de sustituci\u00f3n del profesional designado en el supuesto contemplado en el art\u00edculo 21 bis 4 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/li>\n<li>i) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Gesti\u00f3n administrativa.<\/p>\n<ol>\n<li>La gesti\u00f3n administrativa del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de las aplicaciones inform\u00e1ticas de los respectivos Colegios Profesionales y del Departamento competente en materia de Justicia.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el apartado anterior, se garantizar\u00e1 la compatibilidad e interoperabilidad de las respectivas aplicaciones inform\u00e1ticas.<\/li>\n<li>Las comunicaciones entre la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra y los Colegios de la Abogac\u00eda y el Colegio de la Procura que operan en la Comunidad Foral de Navarra, se har\u00e1n, en todo caso, por medios telem\u00e1ticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita se iniciar\u00e1 siempre a instancia de parte, salvo lo dispuesto en el apartado 6 de este art\u00edculo y en el art\u00edculo 17 de este Reglamento, mediante la presentaci\u00f3n del modelo normalizado de solicitud.<\/li>\n<li>La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los datos recogidos en el Anexo I de este Reglamento, y en especial de los datos de car\u00e1cter patrimonial, econ\u00f3mico y tributario, necesarios para justificar la condici\u00f3n de persona beneficiaria del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, as\u00ed como los de su c\u00f3nyuge, pareja de hecho y del resto de miembros que integren la unidad familiar, salvo en aquellos casos en los que la persona solicitante preste el consentimiento expreso al que se refiere el apartado tercero de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>El modelo de solicitud incorporar\u00e1 el consentimiento de las personas a las que se refiere el apartado segundo de este art\u00edculo para que los Colegios de la Abogac\u00eda y, en su caso, la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, puedan solicitar directamente la informaci\u00f3n o certificados telem\u00e1ticos que precisen de las Administraciones correspondientes y que deban acompa\u00f1ar a la solicitud, sin perjuicio del derecho que asiste a la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/li>\n<li>El modelo normalizado de solicitud contendr\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria relativa a la autorizaci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado anterior, advirtiendo al solicitante de los extremos de la misma. No obstante, la persona solicitante podr\u00e1 denegar expresamente el consentimiento para la obtenci\u00f3n de datos, en cuyo caso deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n pertinente.<\/li>\n<li>Cuando la persona solicitante haya obtenido el reconocimiento del derecho para otra causa diferente en los seis meses anteriores a la fecha de la nueva solicitud, no ser\u00e1 necesario aportar la documentaci\u00f3n a la que se refiere el Anexo I de este Reglamento, siempre que las circunstancias personales no hayan experimentado cambios relevantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en este apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el reconocimiento del derecho efectuado por la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita en los seis meses inmediatamente anteriores, se haya producido con independencia de la existencia de recursos para litigar, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2 de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En los procedimientos penales, la defensa letrada que asista a la persona investigada en el Juzgado, o el que conozca de la causa, procurar\u00e1 que aqu\u00e9l tramite la solicitud de asistencia jur\u00eddica gratuita en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas. Transcurrido este plazo, si la persona interesada no la hubiere tramitado, podr\u00e1 hacerlo la defensa letrada o su representante procesal, siempre que acrediten, mediante informe motivado, la anterior circunstancia, as\u00ed como la notoria insuficiencia de medios econ\u00f3micos de la persona investigada.<\/li>\n<li>Los impresos se facilitar\u00e1n en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica de los Colegios de la Abogac\u00eda y en la sede de la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra. Tambi\u00e9n podr\u00e1 obtenerse el impreso de solicitud por v\u00eda telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la web del Gobierno de Navarra o de los Colegios Profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 12 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, las solicitudes, debidamente firmadas, as\u00ed como la documentaci\u00f3n preceptiva, se presentar\u00e1n ante los Servicios de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica del Colegio de la Abogac\u00eda del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio de la persona solicitante. En este \u00faltimo caso el \u00f3rgano judicial dar\u00e1 traslado inmediato de la petici\u00f3n al Colegio de la Abogac\u00eda territorialmente competente.<\/li>\n<li>La solicitud podr\u00e1 presentarse, junto con la documentaci\u00f3n requerida, en soporte papel o por medios telem\u00e1ticos, sin perjuicio de la autorizaci\u00f3n para la cesi\u00f3n de los datos contenidos en el art\u00edculo 11 de este Decreto Foral, en cuyo caso, ser\u00e1n los Colegios de la Abogac\u00eda quienes soliciten los datos requeridos y los aporten al expediente de reconocimiento del derecho.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de la solicitud de asistencia jur\u00eddica gratuita supondr\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la persona solicitante para que la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra obtenga la informaci\u00f3n que precise de las Administraciones correspondientes, en aras a la confirmaci\u00f3n de la exactitud de los datos aportados o alegados por los solicitantes.<\/li>\n<li>En los procedimientos penales y en los administrativos de expulsi\u00f3n de personas extranjeras o de solicitudes de asilo, cuando los Servicios de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica de los Colegios de la Abogac\u00eda aprecien la imposibilidad de acreditar la documentaci\u00f3n exigida en el Anexo I, proceder\u00e1n a la designaci\u00f3n provisional de Abogado o Abogada y, en su caso, a la remisi\u00f3n al Colegio de la Procura para que designe Procurador o Procuradora, y remitir\u00e1n el expediente, junto con todos los datos que haya podido aportar la persona interesada y la acreditaci\u00f3n de las gestiones realizadas por el Colegio y por el o la Profesional designada, a la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra para que contin\u00fae la tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Al margen de estos supuestos de imposibilidad acreditada de recabar la documentaci\u00f3n necesaria, y de los supuestos contemplados en las letras d, g, h, e i del art\u00edculo 2 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita y en la Disposici\u00f3n adicional segunda del mismo texto legal, no podr\u00e1n presentarse ante la Comisi\u00f3n expedientes que no est\u00e9n debidamente cumplimentados, debiendo proceder el Colegio de la Abogac\u00eda conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de este Decreto Foral.<\/li>\n<li>En el supuesto de haberse iniciado el procedimiento judicial o existir un plazo perentorio, los Colegios de la Abogac\u00eda informar\u00e1n a quien formule la solicitud de asistencia jur\u00eddica gratuita sobre la necesidad de presentar la petici\u00f3n de suspensi\u00f3n del proceso o del plazo ante el \u00f3rgano competente mientras se resuelve la solicitud de asistencia jur\u00eddica gratuita. En todo caso, una vez advertida, la responsabilidad sobre su presentaci\u00f3n ante el \u00f3rgano judicial recaer\u00e1 exclusivamente en la persona solicitante.<\/li>\n<li>Se dar\u00e1 prioridad a la tramitaci\u00f3n de expedientes iniciados por las personas y para los supuestos comprendidos en el art\u00edculo 2 g) de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, as\u00ed como a los expedientes de ejecuci\u00f3n de expulsiones, devoluciones y retornos de personas extranjeras o aquellos otros en lo que, motivadamente, se acredite la urgencia, bien por el \u00f3rgano judicial, bien por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Subsanaci\u00f3n de deficiencias.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Servicios de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica de los Colegios de la Abogac\u00eda verificar\u00e1n la documentaci\u00f3n presentada y, si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, requerir\u00e1n a la persona interesada, indicando claramente los defectos advertidos, para que en el plazo de 10 d\u00edas los subsane; del mismo modo, se advertir\u00e1 a la persona solicitante que, en el caso de no hacerlo, se le tendr\u00e1 por desistida, archiv\u00e1ndose la solicitud sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/li>\n<li>Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanaci\u00f3n, el Colegio de la Abogac\u00eda archivar\u00e1 la petici\u00f3n, notific\u00e1ndolo al \u00f3rgano judicial que estuviere conociendo del proceso cuando \u00e9ste hubiera decretado su suspensi\u00f3n a los efectos oportunos.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita apreciara defectos formales esenciales en la tramitaci\u00f3n del expediente, proceder\u00e1 a la devoluci\u00f3n al Servicio de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica que corresponda para su subsanaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Designaciones provisionales.<\/p>\n<ol>\n<li>Analizada la solicitud y, en su caso, subsanados los defectos advertidos, si el Servicio de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica estimara que la persona peticionaria cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, proceder\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, a la designaci\u00f3n provisional de Abogado o Abogada. Esta designaci\u00f3n provisional se notificar\u00e1 a la persona solicitante y se comunicar\u00e1, en el mismo momento, al Colegio de la Procura para que, dentro de los tres d\u00edas siguientes, designe Procurador o Procuradora si su intervenci\u00f3n fuera preceptiva o, cuando no si\u00e9ndola, sea expresamente requerida por el \u00f3rgano judicial mediante auto motivado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Colegio de la Procura comunicar\u00e1 inmediatamente al de la Abogac\u00eda la designaci\u00f3n efectuada para su constancia en el expediente y, asimismo, la notificar\u00e1 a la persona solicitante.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Realizadas las designaciones profesionales, el Colegio de la Abogac\u00eda tendr\u00e1 un plazo de tres d\u00edas para trasladar a la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra, de forma telem\u00e1tica, el expediente completo, as\u00ed como las designaciones efectuadas, a los efectos de la verificaci\u00f3n y resoluci\u00f3n definitiva de la solicitud.<\/li>\n<li>Los Colegios Profesionales establecer\u00e1n las medidas necesarias para garantizar a las mujeres que denuncien ser v\u00edctimas de violencia sexista la designaci\u00f3n provisional de defensa letrada y, si es preceptiva su intervenci\u00f3n, de Procurador o Procuradora, con antelaci\u00f3n suficiente a las comparecencias o vistas de juicios r\u00e1pidos en los que deban intervenir.<\/li>\n<li>Las notificaciones de las designaciones provisionales realizadas a la persona interesada deber\u00e1n contener la informaci\u00f3n relativa a la obligaci\u00f3n de abonar los honorarios y derechos econ\u00f3micos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por las personas profesionales designadas con car\u00e1cter provisional en el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Ausencia de designaciones provisionales.<\/p>\n<ol>\n<li>El Colegio de la Abogac\u00eda no efectuar\u00e1 la designaci\u00f3n provisional del Letrado o Letrada en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando no sea preceptiva la intervenci\u00f3n letrada, salvo en los supuestos de requerimiento judicial mediante Resoluci\u00f3n motivada para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.<\/li>\n<li>b) Cuando estime que la persona peticionaria no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de justicia gratuita.<\/li>\n<li>c) Cuando constate que la solicitud de reconocimiento es reproducci\u00f3n de otra que ya fue tramitada o resuelta por la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita para la misma persona y pretensi\u00f3n, salvo en el caso de que no se hubiera iniciado el procedimiento en el plazo de 2 a\u00f1os desde su reconocimiento.<\/li>\n<li>d) Cuando constate incompetencia territorial en la solicitud de reconocimiento.<\/li>\n<li>e) Cuando la solicitud se formule por la persona actora con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la demanda, o por la parte demandada con posterioridad a la contestaci\u00f3n, salvo en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 8 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/li>\n<li>f) Cuando la pretensi\u00f3n que motiva la solicitud de asistencia jur\u00eddica gratuita sea manifiestamente insostenible o carente de fundamento o, por su reiteraci\u00f3n, manifiestamente abusiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La ausencia de designaci\u00f3n en supuestos de solicitudes que por su reiteraci\u00f3n se consideren manifiestamente abusivas, deber\u00e1 ser motivada.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Cuando la solicitud est\u00e9 comprendida en el \u00e1mbito del art\u00edculo 5 de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, en cuyo caso el Colegio de la Abogac\u00eda trasladar\u00e1 el expediente a la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita con los motivos alegados por la persona interesada para fundamentar el reconocimiento excepcional del derecho.<\/li>\n<li>En los supuesto previstos en el apartado primero de este art\u00edculo, el Colegio de la Abogac\u00eda comunicar\u00e1 al solicitante en un plazo de 5 d\u00edas que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado o Abogada y, al mismo tiempo, trasladar\u00e1 la solicitud a la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita en el plazo de 3 d\u00edas a los efectos de su verificaci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Reiteraci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el Colegio de la Abogac\u00eda, en el plazo de 15 d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n de la solicitud o, en su caso, desde la subsanaci\u00f3n, no haya realizado ninguna de las actuaciones dispuestas en los art\u00edculos anteriores, la persona solicitante podr\u00e1 reiterar su solicitud ante la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra.<\/li>\n<li>Reiterada la solicitud, la Comisi\u00f3n recabar\u00e1 del Colegio correspondiente la inmediata remisi\u00f3n del expediente junto con un informe sobre la petici\u00f3n, ordenando al mismo tiempo, cuando resulte procedente, la designaci\u00f3n provisional de defensa letrada y, si fuera preceptivo, de representaci\u00f3n procesal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Requerimiento judicial de designaci\u00f3n de profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>Si conforme a la legislaci\u00f3n procesal o administrativa, el \u00f3rgano judicial que est\u00e9 conociendo del proceso o el \u00f3rgano administrativo que tramitara el expediente estimare que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representaci\u00f3n de las partes, y alguna de ellas manifestara insuficiencia de recursos econ\u00f3micos siempre que ello fuese exigible para obtener el derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita, dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n motivada requiriendo de los colegios profesionales el nombramiento provisional de defensa letrada y si fuese preceptiva, de representaci\u00f3n procesal, cuando las designaciones no se hubieran hecho con anterioridad.<\/li>\n<li>El Letrado o Letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia o el \u00f3rgano administrativo comunicar\u00e1 dicha resoluci\u00f3n por el medio m\u00e1s r\u00e1pido posible a los colegios profesionales, tramit\u00e1ndose a continuaci\u00f3n la solicitud seg\u00fan lo dispuesto en este Decreto Foral.<\/li>\n<li>En los casos en que se hubiera realizado designaci\u00f3n provisional de profesionales y la Comisi\u00f3n o el \u00f3rgano judicial desestimasen el beneficio de justicia gratuita, la Comisi\u00f3n comunicar\u00e1 tal circunstancia a la persona solicitante, as\u00ed como a las personas profesionales designadas para que puedan actuar conforme a la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Instrucci\u00f3n del procedimiento por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Recibido el expediente, la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra dispondr\u00e1 de un plazo de 30 d\u00edas para efectuar las comprobaciones, recabar la informaci\u00f3n que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por la persona solicitante, y dictar resoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 17 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita. Asimismo, podr\u00e1 recabar de las Administraciones correspondientes la confirmaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter econ\u00f3mico que consten en la documentaci\u00f3n presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para dictar resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud de informaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por la persona titular de la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, preferentemente, por medios telem\u00e1ticos, debi\u00e9ndose respetar en todo caso, la normativa de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Adem\u00e1s, dentro del plazo establecido en el apartado primero de este art\u00edculo, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 o\u00edr a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acci\u00f3n, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la persona solicitante. En el caso de no comparecer \u00e9stas antes del transcurso de los 30 d\u00edas, la Comisi\u00f3n continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del expediente.<\/li>\n<li>La fase de instrucci\u00f3n del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita se regir\u00e1 en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita dar\u00e1 preferencia a las solicitudes de aquellas personas que se encuentren en una situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad y de las personas menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean v\u00edctimas de situaciones de abuso o maltrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Realizadas las comprobaciones pertinentes, la Comisi\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita o, en su caso, confirmando o denegando el archivo de la solicitud en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo.<\/li>\n<li>Asimismo, a los efectos de lo establecido por el apartado 10 del art\u00edculo 6 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, cuando el solicitante a quien se reconozca el derecho acredite ingresos por debajo del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples, se har\u00e1 menci\u00f3n expresa de esta circunstancia en la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n estimatoria del derecho implicar\u00e1 la confirmaci\u00f3n de las designaciones profesionales efectuadas provisionalmente por los Colegios y, por tanto, el reconocimiento del derecho en relaci\u00f3n a los beneficios econ\u00f3micos que pudieran corresponder a la defensa letrada y a la representaci\u00f3n procesal designadas provisionalmente. En el supuesto de que estas designaciones no se hubieran producido, la Comisi\u00f3n requerir\u00e1 inmediatamente de los Colegios el nombramiento de los o las profesionales que defiendan y, en su caso, representen a la persona titular del derecho.<\/li>\n<li>Si la resoluci\u00f3n fuese desestimatoria las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedar\u00e1n sin efecto y, consecuentemente, la persona peticionaria deber\u00e1 abonar los honorarios y derechos econ\u00f3micos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los o las profesionales designados con car\u00e1cter provisional, sin perjuicio de que pueda designar profesionales de libre elecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 reclamar la Defensa Letrada al Procurador o Procuradora designado de oficio el abono de honorarios ni al de la parte contraria.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Si la persona solicitante del derecho obtuviera el reconocimiento con car\u00e1cter sobrevenido, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, los efectos de la resoluci\u00f3n no tendr\u00e1n car\u00e1cter retroactivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Notificaciones y comunicaciones.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 por la persona titular de la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n, en el plazo com\u00fan de tres d\u00edas, a la persona solicitante, al Colegio de la Abogac\u00eda y, en su caso, al de la Procura, as\u00ed como a las partes interesadas, y se comunicar\u00e1 al Juzgado o Tribunal que est\u00e9 conociendo del proceso, o al juez o jueza decana de la localidad si aqu\u00e9l no se hubiera iniciado.<\/p>\n<p>Las notificaciones y comunicaciones se har\u00e1n preferentemente por medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Ausencia de resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<ol>\n<li>Transcurrido el plazo de 30 d\u00edas establecido para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del expediente sin que la Comisi\u00f3n haya resuelto expresamente, quedar\u00e1n ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los Colegios de la Abogac\u00eda, con los efectos que, en cada caso, correspondan.<\/li>\n<li>Si los Colegios Profesionales tampoco hubieran adoptado decisi\u00f3n alguna en el plazo previsto, la falta de resoluci\u00f3n expresa de la Comisi\u00f3n en plazo dar\u00e1 lugar a que la solicitud se entienda estimada. En este caso, a petici\u00f3n de la persona interesada, el \u00f3rgano judicial que conozca del proceso o, si la solicitud se realiz\u00f3 antes de la iniciaci\u00f3n de aquel, la persona titular del Juzgado Decano competente, declarar\u00e1 el derecho en su integridad y requerir\u00e1 de los Colegios Profesionales la designaci\u00f3n de defensa letrada y, si fuese preceptivo, de representaci\u00f3n procesal.<\/li>\n<li>Al objeto de posibilitar eventuales impugnaciones contra la estimaci\u00f3n o desestimaci\u00f3n presunta de la solicitud, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Revocaci\u00f3n del derecho.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se den las circunstancias se\u00f1aladas en el apartado primero del art\u00edculo 19 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, esto es, la declaraci\u00f3n err\u00f3nea o el falseamiento u ocultaci\u00f3n de datos por las personas solicitantes de asistencia jur\u00eddica gratuita que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, la Comisi\u00f3n proceder\u00e1, previa audiencia a la persona interesada por plazo de diez d\u00edas, a su revocaci\u00f3n. A estos efectos, la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita tendr\u00e1 potestades de revisi\u00f3n de oficio, pudiendo declarar la nulidad o anulabilidad de la Resoluci\u00f3n que reconoci\u00f3 el derecho, en los t\u00e9rminos establecidos por los art\u00edculos 106 y 107 de Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Revocado el derecho, quienes se hubieran beneficiado de su concesi\u00f3n quedar\u00e1n obligados al pago de todos los honorarios y derechos econ\u00f3micos devengados por los o las profesionales designadas de oficio, as\u00ed como de la cantidad equivalente al coste de las dem\u00e1s prestaciones obtenidas en raz\u00f3n de dicha concesi\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el apartado anterior, los o las profesionales actuantes que hayan percibido sus honorarios, deber\u00e1n reintegrar a su Colegio Profesional las cantidades percibidas por su designaci\u00f3n, quien, a su vez, deber\u00e1 reintegrarlo a la Administraci\u00f3n, reintegro que podr\u00e1 efectuarse mediante la v\u00eda de compensaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Administraci\u00f3n competente podr\u00e1 exigir a las personas peticionarias, en todo caso, el reintegro de las cantidades abonadas mediante el procedimiento administrativo de apremio dispuesto en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando el \u00f3rgano judicial que conozca de la pretensi\u00f3n ejercitada por la persona beneficiaria de la prestaci\u00f3n, apreciase, de oficio o a instancia de la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio, declarar\u00e1 la existencia del mismo en la Resoluci\u00f3n que ponga fin al proceso y proceder\u00e1 a la revocaci\u00f3n del beneficio de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha revocaci\u00f3n se pondr\u00e1 en conocimiento de la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita a los efectos previstos en los apartados 2 y 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Impugnaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las resoluciones de la Comisi\u00f3n que de modo definitivo reconozcan o denieguen el derecho solicitado, las que revoquen el derecho previamente reconocido y las que declaren que la persona beneficiaria ha venido a mejor fortuna, podr\u00e1n impugnarse en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Reintegro econ\u00f3mico.<\/p>\n<ol>\n<li>Si en la resoluci\u00f3n que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deber\u00e1 la parte contraria abonar las costas causadas en defensa de aqu\u00e9lla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este caso, el mandamiento de pago del \u00f3rgano judicial correspondiente a los importes procedentes de la condena en costas de la parte contraria por las actuaciones de defensa y representaci\u00f3n se har\u00e1 a favor del profesional de oficio que hubiera intervenido en el proceso, que vendr\u00e1 obligado a poner en conocimiento del Colegio profesional correspondiente, en el plazo de diez d\u00edas, el cobro de las cantidades percibidas. Expedido el mandamiento de pago, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia lo pondr\u00e1 en conocimiento del Colegio Profesional y la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente. Cuando la Administraci\u00f3n P\u00fablica ya hubiera satisfecho el importe de la indemnizaci\u00f3n al profesional de oficio, este vendr\u00e1 obligado a reintegrar el importe al correspondiente colegio profesional.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando en la resoluci\u00f3n que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, \u00e9ste quedar\u00e1 obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria si dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la terminaci\u00f3n del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripci\u00f3n del art\u00edculo 1967 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos econ\u00f3micos por todos los conceptos superen el doble del m\u00f3dulo previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a dicha ley.<\/p>\n<p>Le corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita la declaraci\u00f3n de si la persona beneficiaria ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 36.2 de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, pudiendo ser impugnada la resoluci\u00f3n que dicte en la forma prevista en el art\u00edculo 20 de la citada Ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando la resoluci\u00f3n que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito la persona beneficiaria de la justicia gratuita, deber\u00e1 \u00e9sta pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en \u00e9l haya obtenido. Si excediesen, se reducir\u00e1n a lo que importe dicha tercera parte, atendi\u00e9ndose a prorrata sus diversas partidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Organizaci\u00f3n de los servicios de asistencia letrada, defensa y\u00a0representaci\u00f3n gratuitas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Gesti\u00f3n colegial de los servicios.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Juntas de Gobierno de los Colegios de la Abogac\u00eda y de la Procura regular\u00e1n y organizar\u00e1n los servicios de orientaci\u00f3n jur\u00eddica asistencia letrada y de defensa y representaci\u00f3n gratuitas, atendiendo a los principios de eficiencia, funcionalidad, agilidad, accesibilidad, calidad, transparencia y de distribuci\u00f3n objetiva y equitativa de los distintos turnos y de especializaci\u00f3n por \u00f3rdenes jurisdiccionales.<\/li>\n<li>Los sistemas de distribuci\u00f3n de los distintos turnos y medios para la designaci\u00f3n de los y las profesionales de oficio ser\u00e1n p\u00fablicos para todas las personas colegiadas y podr\u00e1n ser consultados por quien solicite el derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<li>Los colegios profesionales velar\u00e1n por el correcto funcionamiento de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita y adoptar\u00e1n cuantas medidas sean necesarias para garantizar el derecho de la ciudadan\u00eda a recibir una prestaci\u00f3n profesional de calidad.<\/li>\n<li>Esta regulaci\u00f3n se sustentar\u00e1 en los criterios generales contenidos en el presente Decreto Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Servicios de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/p>\n<ol>\n<li>Cada Colegio de la Abogac\u00eda contar\u00e1 necesariamente con un Servicio de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica dirigido a la ciudadan\u00eda que, adem\u00e1s de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, prestar\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) El asesoramiento previo a las personas peticionarias de asistencia jur\u00eddica gratuita con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones.<\/li>\n<li>b) Informar sobre el contenido material del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, los requisitos para su reconocimiento y su extensi\u00f3n temporal.<\/li>\n<li>c) Informar a la persona solicitante de sus derechos y obligaciones, tanto si se le concede como si se le deniega el beneficio de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<li>d) Facilitar a las personas interesadas los impresos necesarios para formalizar la solicitud, as\u00ed como auxiliarles, si fuera necesario, en su cumplimentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Requerir a las personas solicitantes la documentaci\u00f3n preceptiva que ha de acompa\u00f1ar a la solicitud y la subsanaci\u00f3n de deficiencias u omisiones de la misma. Deber\u00e1 informar igualmente de la posibilidad de prestar consentimiento para que sea el Colegio y, en su caso, la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, quien acceda a sus datos.<\/li>\n<li>f) Analizar la pretensi\u00f3n principal contenida en la solicitud por si resultase manifiestamente insostenible, carente de fundamento o constituyera abuso del derecho.<\/li>\n<li>g) Informar sobre los sistemas alternativos o complementarios al proceso judicial para la resoluci\u00f3n de los conflictos.<\/li>\n<li>Este servicio tendr\u00e1 car\u00e1cter gratuito para las personas solicitantes del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda adoptar\u00e1n las medidas precisas para facilitar el acceso de la ciudadan\u00eda a los Servicios de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica y para difundir adecuadamente la localizaci\u00f3n de sus dependencias y funciones.<\/li>\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda informar\u00e1n al Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Justicia y a la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita sobre la organizaci\u00f3n de los Servicios de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica, normas de funcionamiento, sede y horarios de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, comunic\u00e1ndoles cualquier cambio con el fin de procurar una eficaz atenci\u00f3n a la misma.<\/li>\n<li>Los Servicios de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica deber\u00e1n estar compuestos por un n\u00famero suficiente de especialistas, en funci\u00f3n del n\u00famero de asuntos que atiendan y el n\u00famero de servicios especializados que se hayan creado. Las personas integrantes del servicio de orientaci\u00f3n jur\u00eddica, ser\u00e1n designadas anualmente seg\u00fan criterios de formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n por los Colegios de la Abogac\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Servicios de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica Especializados.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de garantizar una asistencia especializada a los colectivos integrados por personas en las que concurran factores de especial vulnerabilidad en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito, se incluyen los siguientes servicios especializados:<\/li>\n<li>a) Servicio de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddica en materia de violencia de g\u00e9nero para atender a las mujeres v\u00edctimas de cualquier manifestaci\u00f3n de la violencia sexista en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Foral 14\/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La asistencia letrada se extender\u00e1 a las mujeres v\u00edctimas de trata, menores y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean v\u00edctimas de situaciones de abuso o maltrato.<\/p>\n<p>Este servicio se prestar\u00e1, adem\u00e1s de en las sedes colegiales, en las sedes de los equipos de atenci\u00f3n integral a mujeres en situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, dependientes del Instituto Navarro de Igualdad.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Servicio de Orientaci\u00f3n y Asistencia Jur\u00eddica para atender a las personas con discapacidad se\u00f1aladas en el art\u00edculo 4 del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, as\u00ed como a las personas que las tengan a su cargo cuando act\u00faen en un proceso en su nombre e inter\u00e9s, en procedimientos que guarden relaci\u00f3n con las circunstancias de salud o discapacidad.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de los servicios mencionados en el apartado anterior, los Colegios de la Abogac\u00eda en cuya circunscripci\u00f3n exista un Centro Penitenciario o se encuentre la sede de la Delegaci\u00f3n del Gobierno, podr\u00e1n crear los siguientes servicios especializados:<\/li>\n<li>a) Servicio de Orientaci\u00f3n Jur\u00eddico Penitenciario para atender a las personas internas en el Centro Penitenciario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este servicio se prestar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 26 de este Decreto Foral y con la periodicidad que, en funci\u00f3n de las necesidades, se acuerde entre el colegio correspondiente y el centro penitenciario.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Servicio de orientaci\u00f3n jur\u00eddica en materia de extranjer\u00eda, que prestar\u00e1 asesoramiento sobre todo tipo de procedimientos y tr\u00e1mites previstos en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este servicio dispondr\u00e1 de informaci\u00f3n en los idiomas que el colegio respectivo estime oportunos y con un lenguaje adaptado, y en caso de ser necesario, podr\u00e1 solicitar al Departamento competente en materia de justicia el concurso de un int\u00e9rprete o traductor, as\u00ed como un mediador intercultural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Turno de guardia.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda, salvo aquellos en que por su reducida dimensi\u00f3n no sea necesario, constituir\u00e1n un turno de guardia permanente de presencia f\u00edsica o localizable de 24 horas para la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia al detenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en el apartado anterior no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto a los procedimientos de Tribunal del Jurado o aquellos otros en que por su especial complejidad se estime necesario otra asistencia letrada especializada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para el asesoramiento previo y la asistencia letrada inmediata de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en todos los procesos y procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida y desde el momento en que lo requieran, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean v\u00edctimas de situaciones de abuso o maltrato, los Colegios de la Abogac\u00eda establecer\u00e1n un r\u00e9gimen de guardias especializado en la defensa de estas v\u00edctimas.<\/li>\n<li>Para la asistencia letrada inmediata a las personas extranjeras e inmigrantes, en aquellos casos en los que el elemento de la extranjer\u00eda sea relevante, y en orden a salvaguardar los derechos que les reconocen la legislaci\u00f3n estatal, e internacional, los Colegios de la Abogac\u00eda organizar\u00e1n un turno de guardia espec\u00edfico en materia de extranjer\u00eda.<\/li>\n<li>Dadas las especiales caracter\u00edsticas del servicio de orientaci\u00f3n jur\u00eddico penitenciario, dicho servicio tendr\u00e1 a estos efectos la consideraci\u00f3n de turno de guardia especializado.<\/li>\n<li>Los principios de unidad de actuaci\u00f3n letrada y de asistencia real y efectiva inspirar\u00e1n la organizaci\u00f3n de los turnos por parte de los Colegios Profesionales.<\/li>\n<li>La constituci\u00f3n de un turno de guardia permanente para los Colegios que no lo tengan establecido deber\u00e1 ser aprobada por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de los mismos, y teniendo en cuenta la media de asistencias diarias realizadas en el ejercicio anterior.<\/li>\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda comunicar\u00e1n al Departamento competente en materia de justicia la organizaci\u00f3n de los turnos de guardia, con especificaci\u00f3n del n\u00famero de letrados inscritos en cada turno, el n\u00famero de integrantes del servicio de guardia, r\u00e9gimen y periodicidad de cada uno de ellos. Esta comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 anualmente y siempre que se produzca una modificaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n de los turnos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Turno de oficio.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del presente Decreto Foral, los Colegios de la Abogac\u00eda y de la Procura establecer\u00e1n sistemas de distribuci\u00f3n equitativa para la designaci\u00f3n de la defensa letrada y la representaci\u00f3n procesal de oficio. Dichos sistemas ser\u00e1n p\u00fablicos para todos los abogados o abogadas y para todos los procuradores o procuradoras, pudiendo ser consultados por las personas solicitantes de asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de los turnos o listas generales en relaci\u00f3n a materias y \u00f3rdenes jurisdiccionales, los turnos especializados en asistencia jur\u00eddica ser\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Asistencia letrada a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean v\u00edctimas de situaciones de abuso o maltrato.<\/li>\n<li>b) Asistencia letrada a menores en la jurisdicci\u00f3n penal.<\/li>\n<li>c) Asistencia letrada en extranjer\u00eda.<\/li>\n<li>d) Asistencia letrada a internos e internas del Centro Penitenciario.<\/li>\n<li>e) Otros que pudieran establecerse por los Colegios con la aprobaci\u00f3n del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de justicia.<\/li>\n<li>Salvo en los supuestos previstos en el art\u00edculo 30 de este Decreto Foral, la designaci\u00f3n de los y las profesionales se realizar\u00e1 a favor de las personas inscritas en las listas de turno de oficio gestionadas por los colegios profesionales respectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las listas se organizar\u00e1n por \u00f3rdenes jurisdiccionales y, adem\u00e1s, se constituir\u00e1n listas separadas para los turnos especializados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Unidad de actuaci\u00f3n letrada.<\/p>\n<ol>\n<li>Proceder\u00e1 la designaci\u00f3n de un o una profesional de la abogac\u00eda o de la procura conjuntamente para todas las personas peticionarias que, con arreglo a las leyes procesales deban litigar bajo una sola defensa o representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En los procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condici\u00f3n de v\u00edctima de los delitos de violencia de g\u00e9nero, deber\u00e1 ser la misma direcci\u00f3n letrada la que asista a aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Para ello, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n los turnos o especialidades a que estuviere adscrito tal profesional y la directa e \u00edntima relaci\u00f3n que tuvieran las distintas acciones a plantear, con la referida condici\u00f3n de v\u00edctima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este mismo derecho asistir\u00e1 tambi\u00e9n a las personas herederas, en calidad de perjudicadas, o su representante legal en los supuestos de incapacidad de estas, en caso de fallecimiento de la v\u00edctima.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Con car\u00e1cter general, y a salvo de lo que se disponga por parte de los colegios profesionales en ejercicio de su autonom\u00eda organizativa, la asistencia letrada en los procedimientos penales la prestar\u00e1 un \u00fanico abogado o abogada desde la detenci\u00f3n, si la hubiere, o desde la primera comparecencia, y se entender\u00e1n con tal profesional todas las fases del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La asistencia por el letrado o la letrada designada en el procedimiento penal, de conformidad con lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 personal e intransferible. En consonancia con lo anterior y con lo dispuesto en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, esta prestaci\u00f3n se realizar\u00e1 por parte del letrado o letrada de forma continuada, asistiendo personalmente en la detenci\u00f3n y actuaciones subsiguientes y a cada uno de los actos procesales en que fuera citado; prestando a la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n precisa y detallada del procedimiento y de las resoluciones que se dicten; asesorando con inmediatez y de forma presencial, en la medida de lo posible, de las consecuencias de su actuaci\u00f3n ante el \u00f3rgano jurisdiccional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En el marco de las atribuciones del art\u00edculo 25 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, y previo informe de los Colegios de la Abogac\u00eda, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1 establecer los requisitos de obligado cumplimiento en materia de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En los turnos especializados, tales como violencia de g\u00e9nero, menores, extranjer\u00eda, penitenciario o aquellos otros que se pudieran crear, se requerir\u00e1 formaci\u00f3n especializada, tanto para el acceso a dichos turnos como para el mantenimiento en los mismos. En todo caso, la formaci\u00f3n del turno especializado de violencia, se definir\u00e1 de com\u00fan acuerdo con el Instituto Navarro de Igualdad u organismo competente en materia de igualdad.<\/li>\n<li>El Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de justicia podr\u00e1 contribuir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a la financiaci\u00f3n de la formaci\u00f3n complementaria o especializada que pueda requerirse en los diferentes turnos con el fin de conseguir un nivel de calidad y competencia profesional que garantice el derecho constitucional de defensa y de representaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Coordinaci\u00f3n entre Colegios de la Abogac\u00eda y de la Procura.<\/p>\n<ol>\n<li>El reconocimiento del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita conllevar\u00e1, excepto en el supuesto de renuncia dispuesto en el art\u00edculo 28 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, la designaci\u00f3n de abogado o abogada y, en su caso, de procurador o procuradora.<\/li>\n<li>Los Colegios Profesionales actuar\u00e1n de manera coordinada para efectuar simult\u00e1neamente las designaciones que procedan en cada caso, no pudiendo actuar al mismo tiempo un abogado o abogada de oficio y un procurador o procuradora libremente elegido, o viceversa, salvo que el o la profesional de libre elecci\u00f3n renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante la persona titular del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito o inscrita.<\/li>\n<li>En el momento de efectuar la solicitud del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, o una vez reconocido \u00e9ste, las personas interesadas podr\u00e1n renunciar expresamente a la designaci\u00f3n de profesionales de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza. Dicha renuncia habr\u00e1 de afectar simult\u00e1neamente a la defensa letrada y a la representaci\u00f3n procesal.<\/li>\n<li>La renuncia posterior a la designaci\u00f3n, que, asimismo, deber\u00e1 afectar simult\u00e1neamente a la defensa letrada y a la representaci\u00f3n procesal designadas de oficio, deber\u00e1 ser comunicada expresamente a la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de las dem\u00e1s prestaciones reconocidas por la concesi\u00f3n del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita. En este supuesto la persona beneficiaria del derecho deber\u00e1 reintegrar las cantidades que, con cargo a fondos p\u00fablicos, hayan sido abonadas a los o las profesionales designados.<\/li>\n<li>A los efectos dispuestos en los apartados anteriores, los Colegios Profesionales adoptar\u00e1n las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicaci\u00f3n de las renuncias de los o las profesionales a la percepci\u00f3n de honorarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Obligaciones profesionales.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 23 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, los y las profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita desarrollar\u00e1n su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeci\u00f3n a las normas deontol\u00f3gicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.<\/li>\n<li>Salvo en los supuestos en que concurran causas de renuncia a profesionales o excusa de \u00e9stos, la defensa letrada y la representaci\u00f3n procesal designadas de oficio desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalizaci\u00f3n del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecuci\u00f3n de la sentencia, si las actuaciones procesales en \u00e9sta se produjeran dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la resoluci\u00f3n judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncias o excusa que est\u00e1n previstas en la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido el plazo de dos a\u00f1os se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, las designaciones realizadas se entender\u00e1n caducadas y se proceder\u00e1 a realizar, si procede, nuevas designaciones que podr\u00e1n recaer en los mismos profesionales por raz\u00f3n del conocimiento que tengan de las actuaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, se entender\u00e1n caducadas las designaciones efectuadas si han transcurrido m\u00e1s de dos a\u00f1os desde la resoluci\u00f3n definitiva de reconocimiento del derecho sin que se haya iniciado el procedimiento judicial para el que se solicit\u00f3.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Si el abogado o abogada se excusa de la defensa y el colegio acepta la misma, implicar\u00e1 el cese en los dem\u00e1s procedimientos y la designaci\u00f3n de un nuevo letrado o letrada.<\/li>\n<li>Si por razones fundadas en una excusa, intervinieran en un mismo procedimiento dos o m\u00e1s personas profesionales, todas deber\u00e1n ser remuneradas en la forma establecida en el art\u00edculo 41.1 de este Decreto Foral.<\/li>\n<li>S\u00f3lo en el orden penal podr\u00e1 la defensa letrada excusarse de la defensa, en los t\u00e9rminos previstos en los p\u00e1rrafos segundo y tercero del art\u00edculo 31 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/li>\n<li>Para la prestaci\u00f3n del servicio de asistencia letrada a la persona detenida o presa, no ser\u00e1 necesario que \u00e9sta acredite previamente carecer de recursos econ\u00f3micos, pero el Abogado o Abogada que le asista deber\u00e1 informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Insostenibilidad de la pretensi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la defensa letrada designada para un proceso considere insostenible la pretensi\u00f3n que haya motivado la solicitud de asistencia jur\u00eddica gratuita, deber\u00e1 comunicarlo a la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su designaci\u00f3n, mediante la presentaci\u00f3n de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jur\u00eddicos en los que fundamenta su decisi\u00f3n, pudiendo solicitar la interrupci\u00f3n de dicho plazo por falta de la documentaci\u00f3n necesaria para evaluar la pretensi\u00f3n y, tramit\u00e1ndose a continuaci\u00f3n conforme a lo previsto en los art\u00edculos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/li>\n<li>A efectos de la organizaci\u00f3n de los turnos, el o la profesional que emita el informe de insostenibilidad mantendr\u00e1 el mismo orden de prelaci\u00f3n que le correspond\u00eda antes de su designaci\u00f3n, cuando se den las circunstancias dispuestas en el art\u00edculo 34 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/li>\n<li>Todos los Colegios de la Abogac\u00eda llevar\u00e1n un registro especial en el que se dejar\u00e1 constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de la pretensi\u00f3n formuladas por sus colegiados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Quejas y denuncias.<\/p>\n<p>De conformidad con la normativa estatal reguladora de la asistencia jur\u00eddica gratuita, las quejas o denuncias formuladas como consecuencia del funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jur\u00eddica gratuita, as\u00ed como por las actuaciones de los y las profesionales de los distintos turnos, podr\u00e1n presentarse en los Colegios profesionales, ante la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra o ante el Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p>Recibida la queja por el Colegio respectivo, \u00e9ste llevar\u00e1 a cabo las gestiones que fueran necesarias con el fin de contrastarla e intervenir para salvaguardar los derechos que pudieran verse afectados, sustanciar las responsabilidades disciplinarias que eventualmente pudieran derivarse y, en su caso, derivar a la entidad aseguradora con la que tengan contratada la cobertura de responsabilidad civil las reclamaciones patrimoniales que pudieran plantearse.<\/p>\n<p>Las resoluciones y medidas adoptadas al respecto ser\u00e1n comunicadas a la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<ol>\n<li>Los da\u00f1os producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jur\u00eddica gratuita, ser\u00e1n resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial establecidos para las Administraciones P\u00fablicas contenidos en la Ley 40\/2015, de 16 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>La anulaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las decisiones adoptadas por los Colegios Profesionales respecto de las designaciones provisionales de defensa letrada y representaci\u00f3n procesal que sean acordadas por la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra en el momento de dictar resoluci\u00f3n, o por los \u00f3rganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el art\u00edculo 20 de la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, no suponen en s\u00ed mismas t\u00edtulo de imputaci\u00f3n de responsabilidad a los Colegios Profesionales.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n de las reclamaciones de indemnizaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 40\/2015, de 16 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y, en todo caso, con las siguientes precisiones:<\/li>\n<li>a) El procedimiento de reclamaci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la persona interesada, que se dirigir\u00e1 al Colegio Profesional que corresponda.<\/li>\n<li>b) La resoluci\u00f3n final, que acuerde o desestime la indemnizaci\u00f3n reclamada, ser\u00e1 adoptada por la Junta de Gobierno del Colegio respectivo.<\/li>\n<li>c) La resoluci\u00f3n deber\u00e1 notificarse, en todo caso, a la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica y supervisi\u00f3n de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los servicios colegiales.<\/p>\n<ol>\n<li>El Departamento competente en materia de justicia compensar\u00e1 econ\u00f3micamente con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita por los Colegios de la Abogac\u00eda y de la Procura.<\/li>\n<li>El importe de la compensaci\u00f3n se aplicar\u00e1 fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales de defensa y representaci\u00f3n gratuitas, as\u00ed como las de mediaci\u00f3n, previstas en la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, siempre que tengan por destinatarios o destinatarias a quienes hayan obtenido el reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita. Asimismo, se destinar\u00e1 a retribuir los gastos devengados como consecuencia de la gesti\u00f3n colegial de la asistencia jur\u00eddica gratuita, as\u00ed como, en su caso, el asesoramiento y la orientaci\u00f3n previos al proceso.<\/li>\n<li>Los libramientos de las cantidades correspondientes se efectuar\u00e1n trimestralmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Gastos de infraestructura por la gesti\u00f3n colegial de la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<ol>\n<li>El importe destinado a sufragar los gastos de funcionamiento e infraestructura de los respectivos Colegios Profesionales, ser\u00e1 compensado mediante la aplicaci\u00f3n a cada expediente de los m\u00f3dulos establecidos en el Anexo III de este Decreto Foral.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el apartado anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11.5 de este Decreto Foral, se entender\u00e1 por expediente principal la primera solicitud de justicia gratuita formulada por un ciudadano o ciudadana, en la que deber\u00e1n constar sus datos personales, econ\u00f3micos y los relativos al procedimiento para el que solicita el derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Constituir\u00e1 expediente vinculado la segunda o ulteriores solicitudes formuladas por quienes ya tengan un expediente con calificaci\u00f3n definitiva, independientemente de la jurisdicci\u00f3n de que se trate y en un periodo de seis meses, en cuyo caso no ser\u00e1 necesario aportar la documentaci\u00f3n que ya consta en el expediente principal, siempre que las circunstancias personales y econ\u00f3micas de la persona solicitante no hayan experimentado cambios relevantes.<\/p>\n<p>Dada la especialidad de los procedimientos sustanciados ante los juzgados de violencia contra la mujer y de los procedimientos del orden social, las solicitudes relativas a dichos asuntos se tramitar\u00e1n, en todo caso, como expediente principal, no generando, en ning\u00fan caso, expedientes vinculados.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La cantidad resultante de multiplicar el m\u00f3dulo por cada expediente se devengar\u00e1 cuando quede constancia de que \u00e9ste est\u00e1 completo y ha sido registrado en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica compartida para su resoluci\u00f3n definitiva por la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/li>\n<li>Dentro del mes natural siguiente al de finalizaci\u00f3n de cada trimestre, la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita de Navarra certificar\u00e1 el n\u00famero de expedientes completos que han tenido entrada en la Comisi\u00f3n. En funci\u00f3n de dicha certificaci\u00f3n y de la correcci\u00f3n de eventuales errores, se efectuar\u00e1 el libramiento correspondiente.<\/li>\n<li>Los Colegios de la Abogac\u00eda y de Procura vendr\u00e1n obligados a justificar documentalmente en soporte inform\u00e1tico los gastos de infraestructura generados por la gesti\u00f3n colegial de la Asistencia Jur\u00eddica Gratuita en el trimestre correspondiente, y en ning\u00fan caso la cantidad resultante podr\u00e1 superar la cantidad realmente justificada, reduci\u00e9ndose si se diera el supuesto hasta el importe justificado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Retribuci\u00f3n por baremo.<\/p>\n<ol>\n<li>La retribuci\u00f3n de los y las profesionales designados de oficio se realizar\u00e1 conforme a las bases econ\u00f3micas y m\u00f3dulos de compensaci\u00f3n fijados en atenci\u00f3n a la tipolog\u00eda de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral, ser\u00e1n los que se determinan en el Anexo III.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se entender\u00e1 por procedimiento de especial complejidad aquel que, por su duraci\u00f3n, dificultad, dedicaci\u00f3n por la naturaleza del asunto, personas implicadas, m\u00faltiples diligencias en \u00f3rganos jurisdiccionales o cualquier otra circunstancia, debidamente justificada por el Colegio Profesional competente y con car\u00e1cter excepcional, sea apreciada y autorizada por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Justicia del Gobierno de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La indemnizaci\u00f3n correspondiente a las actuaciones realizadas en este tipo de procedimientos se efectuar\u00e1 con arreglo a las bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica establecidas en el Anexo III de este Decreto Foral.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>No obstante, para atender los gastos a los que se refiere el art\u00edculo 17 de este Decreto Foral, y a salvo de lo dispuesto en el apartado 7 del art\u00edculo 11, se abonar\u00e1 a cada uno de los Colegios Profesionales un 2,5% de las cantidades recibidas en el ejercicio anterior, exceptuando las cantidades abonadas por el servicio de guardia. Dicha cantidad se abonar\u00e1 en el primer trimestre de cada ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40. Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por turno de guardia.<\/p>\n<ol>\n<li>La indemnizaci\u00f3n correspondiente a los y las profesionales que presten servicios de guardia se realizar\u00e1 conforme a los m\u00f3dulos de compensaci\u00f3n establecidos en el Anexo III de este Decreto Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2 Los Colegios profesionales justificar\u00e1n los servicios realizados mediante certificado colegial, que deber\u00e1n remitir, de forma telem\u00e1tica, al Departamento competente en materia de Justicia y que deber\u00e1 incluir, necesariamente, el n\u00famero de asistencias diarias efectuadas en cada servicio.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los libramientos correspondientes se efectuar\u00e1n trimestralmente a favor de los respectivos Colegios Profesionales para su posterior distribuci\u00f3n entre los y las profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Devengo de la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los y las profesionales designados de oficio devengar\u00e1n la indemnizaci\u00f3n correspondiente a su actuaci\u00f3n en el turno de oficio, con arreglo a los siguientes porcentajes:<\/li>\n<li>a) Un 70 por 100:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a.1) En procedimientos civiles, incluidos los de familia, a la admisi\u00f3n de la demanda o teniendo por formulada la contestaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>a.2) En procedimientos penales, a la presentaci\u00f3n de la diligencia o solicitud de actuaci\u00f3n procesal en la que intervenga el Abogado o Procurador, o en el momento de la apertura del juicio oral.<\/p>\n<p>a.3) En los recursos, a la formalizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>a.4) En los recursos de casaci\u00f3n no formalizados, a la emisi\u00f3n del informe dirigido al Colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.<\/p>\n<p>a.5) En los dem\u00e1s procedimientos, tras la resoluci\u00f3n judicial acreditativa de la intervenci\u00f3n profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Un 30 por 100 a la finalizaci\u00f3n del procedimiento mediante sentencia o resoluci\u00f3n que ponga fin a la instancia.<\/li>\n<li>Los y las profesionales designadas podr\u00e1n devengar, igualmente, la totalidad de la indemnizaci\u00f3n correspondiente a su actuaci\u00f3n en el turno de oficio a la finalizaci\u00f3n del procedimiento mediante sentencia o resoluci\u00f3n que ponga fin a la instancia.<\/li>\n<li>En los procesos de familia, la ejecuci\u00f3n de sentencia dar\u00e1 lugar, en todo caso, al c\u00f3mputo del m\u00f3dulo correspondiente.<\/li>\n<li>En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensi\u00f3n, se devengar\u00e1 la totalidad de la indemnizaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n del documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.<\/li>\n<li>En los procedimientos de la Ley de Extranjer\u00eda, se devengar\u00e1 la totalidad de la indemnizaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la copia de la resoluci\u00f3n o acto administrativo que suponga la finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<li>En los procesos de mediaci\u00f3n se devengar\u00e1 la totalidad de la indemnizaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n del documento suscrito por la persona mediadora poniendo fin al proceso.<\/li>\n<li>En la v\u00eda administrativa previa se devengar\u00e1 la totalidad de la indemnizaci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de la copia de la resoluci\u00f3n o acto administrativo que suponga la finalizaci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<li>Cuando se designe una segunda persona profesional en un procedimiento en el que ya se haya devengado la indemnizaci\u00f3n correspondiente a favor de la primera persona designada, corresponder\u00e1 a los Colegios Profesionales realizar cuantas actuaciones sean necesarias para redistribuir entre ambas el importe de dicha indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando se trate de la participaci\u00f3n en un turno de guardia, la indemnizaci\u00f3n se devengar\u00e1 una vez finalizada la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42. Acreditaci\u00f3n documental.<\/p>\n<ol>\n<li>La acreditaci\u00f3n documental a que se refiere el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 41, se deber\u00e1 efectuar mediante la aportaci\u00f3n, conforme al modelo establecido en el Anexo II, del correspondiente tal\u00f3n o relaci\u00f3n justificativa, cuya vigencia ser\u00e1 de seis meses a contar desde la fecha del traslado o notificaci\u00f3n de la \u00faltima resoluci\u00f3n dictada en el procedimiento judicial o administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido el plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior sin que se haya presentado el tal\u00f3n o relaci\u00f3n justificativa, se perder\u00e1 el derecho a la indemnizaci\u00f3n respecto al procedimiento concreto de que se trate.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El tal\u00f3n o relaci\u00f3n justificativa ser\u00e1 facilitado a los y las Profesionales por los correspondientes Colegios, identificando en el mismo y en su matriz la persona solicitante, el n\u00famero de expediente, el o la profesional designada y la fecha de la designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las personas designadas deber\u00e1n cumplimentar el tal\u00f3n con los datos identificativos del \u00d3rgano judicial, procedimiento y fase procesal alcanzada para que, una vez realizada la actuaci\u00f3n profesional que genera el devengo de la indemnizaci\u00f3n, sea validado por el respectivo Colegio.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n documental se efectuar\u00e1 por medios telem\u00e1ticos, incorpor\u00e1ndose a la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de gesti\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Verificaci\u00f3n y calidad de los servicios prestados.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Colegios deber\u00e1n verificar la efectiva prestaci\u00f3n de los servicios prestados por parte de los y las profesionales, mediante la justificaci\u00f3n documental a la que se refiere el art\u00edculo anterior, que conservar\u00e1n a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Efectuada la verificaci\u00f3n, los Colegios Profesionales remitir\u00e1n a la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita, por medios telem\u00e1ticos, certificaci\u00f3n que contenga el listado de expedientes incluidos en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica para su compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en el trimestre correspondiente.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita proceder\u00e1, a trav\u00e9s de la misma aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica, a la revisi\u00f3n y, en su caso, justificaci\u00f3n de los expedientes incluidos en la certificaci\u00f3n remitida por los Colegios.<\/li>\n<li>En aras a verificar la calidad del servicio prestado, el Departamento competente en materia de justicia podr\u00e1 establecer sistemas de evaluaci\u00f3n para conocer el nivel de satisfacci\u00f3n de las personas usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Gesti\u00f3n colegial de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para financiar las actuaciones profesionales de los Abogados y de los Procuradores.<\/p>\n<ol>\n<li>El Departamento competente en materia de justicia distribuir\u00e1 entre los Colegios de la Abogac\u00eda y el Colegio de la Procura el importe de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que corresponda a cada uno en funci\u00f3n del n\u00famero de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas, as\u00ed como de los expedientes tramitados durante el trimestre inmediatamente anterior al de cada libramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, los Colegios Profesionales, dentro del mes natural siguiente al de la finalizaci\u00f3n de cada trimestre, remitir\u00e1n al Departamento competente en materia de justicia la certificaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 40 de este Decreto Foral, a la que se adjuntar\u00e1n las certificaciones emitidas por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita y extra\u00eddas de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica, relativas al n\u00famero y clase de actuaciones realizadas y justificadas por cada Colegio a lo largo del trimestre anterior, as\u00ed como el coste econ\u00f3mico total asociado y el n\u00famero de expedientes tramitados por cada Colegio Profesional.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de dichas certificaciones, el \u00f3rgano competente efectuar\u00e1 a continuaci\u00f3n los libramientos trimestrales que correspondan, sin perjuicio de las regularizaciones que procedan.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los Colegios Profesionales ingresar\u00e1n las cantidades libradas en una cuenta separada, pudiendo destinar los intereses devengados por la misma a la financiaci\u00f3n de los gastos de infraestructura por la gesti\u00f3n colegial de la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<li>Los Colegios Profesionales, una vez percibido el pago de la indemnizaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n, la repercutir\u00e1 y distribuir\u00e1 con la mayor diligencia entre los y las profesionales cuyas actuaciones hayan fundamentado la justificaci\u00f3n colegial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Asistencia pericial gratuita<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Contenido de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La asistencia pericial gratuita consistir\u00e1 en la prestaci\u00f3n de asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en que lo solicite el \u00f3rgano judicial de oficio, el ministerio fiscal o la parte titular del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita o declarada insolvente mediante Auto judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos, el coste econ\u00f3mico de la prueba pericial se har\u00e1 con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento competente en materia de Justicia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La asistencia pericial gratuita se llevar\u00e1 a cabo por las personas y entidades mencionadas en el apartado sexto del art\u00edculo 6 de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Procedimiento para la designaci\u00f3n de peritos pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano judicial solicitar\u00e1 la designaci\u00f3n de perito al Departamento competente en materia de Justicia mediante la remisi\u00f3n, debidamente cumplimentado, del modelo de solicitud de perito que se adjunta como Anexo IV-a) de este Decreto Foral.<\/li>\n<li>Recibida la solicitud, se dar\u00e1 traslado de la misma al Departamento, organismo o servicio t\u00e9cnico dependiente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra que cuente con personal que re\u00fana los conocimientos que la pericia precise, para que efect\u00fae propuesta de designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La propuesta de designaci\u00f3n, en la que deber\u00e1n constar los datos de identificaci\u00f3n y contacto de la persona designada, se remitir\u00e1 por las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas en el plazo de diez d\u00edas naturales al Departamento competente en materia de Justicia, el cual la elevar\u00e1 al \u00f3rgano requirente.<\/li>\n<li>La persona designada deber\u00e1 comparecer en el lugar y fecha que le indique el \u00f3rgano judicial al objeto de aceptar el cargo. Una vez nombrada, la actuaci\u00f3n en el proceso se regir\u00e1 por las leyes procesales correspondientes, sin perjuicio de que las autoridades judiciales soliciten de la persona superior jer\u00e1rquica la concesi\u00f3n de los permisos necesarios para asistir a los actos procesales que se se\u00f1alen y, en su caso, de las prolongaciones de jornada necesarias para garantizar la realizaci\u00f3n del informe pericial en tiempo.<\/li>\n<li>En los casos de urgente necesidad, debidamente motivada por el \u00f3rgano judicial, el plazo se\u00f1alado en el apartado anterior se reducir\u00e1 a la mitad.<\/li>\n<li>Una vez realizado y entregado el informe o dictamen pericial, el \u00f3rgano judicial acreditar\u00e1 tal circunstancia cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado del Anexo IV-a) del presente Decreto Foral que remitir\u00e1 al Departamento competente en materia de justicia.<\/li>\n<li>En el supuesto de que el Departamento requerido no materialice propuesta de designaci\u00f3n, deber\u00e1 elevar informe motivado de las causas que justifiquen tal circunstancia, que ser\u00e1 remitido al Departamento competente en materia de justicia. Esta circunstancia ser\u00e1 comunicada al \u00f3rgano requirente a los efectos previstos en el art\u00edculo 47 de este Decreto Foral.<\/li>\n<li>El personal dependiente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra no tendr\u00e1 derecho a percibir honorarios por la elaboraci\u00f3n del informe o dictamen pericial, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones de servicio que procedan, que ser\u00e1n abonadas con cargo a la partida presupuestaria que, a estos efectos, habilite el Departamento competente en materia de Justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la colaboraci\u00f3n implique prolongaci\u00f3n de la jornada laboral, \u00e9sta ser\u00e1 compensada con tiempo de descanso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Peritajes privados.<\/p>\n<p>La asistencia pericial gratuita prestada por peritos privados s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando no exista personal t\u00e9cnico en la materia dependiente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, cuando no haya sido posible elevar propuesta de designaci\u00f3n o cuando exista Resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano judicial por la que se estime pertinente la concreta actuaci\u00f3n pericial.<\/p>\n<p>En todo caso la asistencia pericial gratuita ser\u00e1 prestada por profesionales privados cuando el objeto de la misma verse sobre bienes muebles, veh\u00edculos, joyas y bienes preciosos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Coste econ\u00f3mico de las pruebas periciales.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona propuesta para realizar el peritaje deber\u00e1 remitir al Departamento competente en materia de Justicia, para su aprobaci\u00f3n, la previsi\u00f3n del coste econ\u00f3mico de la prueba pericial, utilizando para ello el modelo de previsi\u00f3n del coste econ\u00f3mico de la prueba pericial que figura en el Anexo IV-b) de este Decreto Foral.<\/li>\n<li>Quedar\u00e1n exentos de presentar la documentaci\u00f3n referida en el apartado anterior los peritos a quienes designen los Juzgados de Guardia.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 49.1 del presente Decreto Foral, se entender\u00e1n rechazadas aquellas previsiones econ\u00f3micas que, a la vista del objeto del dictamen, superen las bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que se recogen en el Anexo IV-c) de este Decreto Foral, en cuyo caso se abrir\u00e1 un nuevo plazo de 10 d\u00edas para presentar nueva previsi\u00f3n ajustada a las citadas bases de compensaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado nueva estimaci\u00f3n, o si \u00e9sta fuese nuevamente rechazada, se proceder\u00e1 conforme a los dispuesto en el art\u00edculo 50 de este Decreto Foral.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n rechazadas, igualmente, aquellas previsiones econ\u00f3micas cuyo precio\/hora sea superior a 50 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. Procedimiento para el abono de los honorarios.<\/p>\n<ol>\n<li>La minuta de honorarios se ajustar\u00e1 a la previsi\u00f3n del coste econ\u00f3mico, que se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente aprobada si en el plazo de 20 d\u00edas desde su remisi\u00f3n, el \u00f3rgano competente no formulara reparo alguno a su cuantificaci\u00f3n. En caso contrario o en el supuesto de que no exista dicha previsi\u00f3n, no se tramitar\u00e1n las minutas de honorarios presentadas, salvo que las mismas se ajusten a lo dispuesto en este Decreto Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo previsto en este art\u00edculo se reducir\u00e1 a la mitad cuando la previsi\u00f3n del coste econ\u00f3mico no sea superior a 150 euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El abono de los honorarios devengados por los peritos privados correr\u00e1 a cargo del departamento competente en materia de justicia, excepto en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor de la persona titular del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<li>b) Cuando, venciendo en el pleito la persona titular del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aqu\u00e9l en el procedimiento superen en tres veces la cuant\u00eda de las costas causadas en su defensa.<\/li>\n<li>En los supuestos de liquidaci\u00f3n de sociedad conyugal o procedimientos similares en los que intervengan dos o m\u00e1s personas y s\u00f3lo una o alguna de ellas sea beneficiaria del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, la indemnizaci\u00f3n correspondiente al contador partidor y\/o perito que act\u00faen en dichos procedimientos se abonar\u00e1 en la parte proporcional del m\u00f3dulo que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de que todas las personas fuesen beneficiarias de este derecho e interviniese un \u00fanico perito o contador partidor, se abonar\u00e1 el m\u00f3dulo como una \u00fanica intervenci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenada en costas la persona titular del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, quedar\u00e1 \u00e9sta obligada a abonar las peritaciones realizadas por profesionales privados si dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la terminaci\u00f3n del proceso, viniere a mejor fortuna.<\/li>\n<li>El Departamento competente en materia de justicia, abonar\u00e1 los honorarios una vez que el \u00f3rgano judicial acredite la realizaci\u00f3n y entrega del informe o dictamen pericial, mediante la cumplimentaci\u00f3n del apartado correspondiente del modelo normalizado del Anexo IV-b) del presente Decreto Foral, que deber\u00e1 ser aportado por el perito acompa\u00f1ado de la correspondiente factura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El abono se efectuar\u00e1 sin necesidad de que se haya dictado sentencia, por lo que no se atender\u00e1n solicitudes de provisi\u00f3n de fondos.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Una vez realizado el abono, el Departamento competente en materia de Justicia lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano judicial a los efectos de la tasaci\u00f3n de costas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Autorizaci\u00f3n de gastos de superior cuant\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>El Departamento competente en materia de justicia podr\u00e1 autorizar, con car\u00e1cter excepcional, el abono de peritajes cuyo coste de ejecuci\u00f3n supere las bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica fijadas en el Anexo IV-c) de este Decreto Foral, siempre que el \u00f3rgano judicial as\u00ed lo requiera, y en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando el peritaje consista en la valoraci\u00f3n de un n\u00famero elevado de objetos y \u00e9sta resulte especialmente compleja.<\/li>\n<li>b) Cuando sea necesario utilizar medios que resulten especialmente costosos y no se puedan entender como habituales.<\/li>\n<li>c) Cuando atendida la naturaleza del objeto del dictamen, \u00e9ste comporte una especial complejidad y\/o no sea posible incluir el objeto del dictamen, ni por analog\u00eda, en ninguno de los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica establecidos en el Anexo IV-c).<\/li>\n<li>En estos casos, la persona propuesta como perito deber\u00e1 remitir al Departamento competente en materia de justicia, para su aprobaci\u00f3n, el modelo de previsi\u00f3n de coste econ\u00f3mico de la prueba pericial recogido en el Anexo IV-b) de esta Decreto Foral, acompa\u00f1ado de un informe justificativo de su solicitud que acredite fehacientemente la concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el apartado anterior.<\/li>\n<li>En el supuesto de que esta previsi\u00f3n no sea aprobada, por considerarse excesiva, se dar\u00e1 traslado a la persona propuesta como perito para que presente nueva estimaci\u00f3n econ\u00f3mica en el plazo de 10 d\u00edas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado nueva estimaci\u00f3n o si \u00e9sta fuese nuevamente denegada, se comunicar\u00e1 esta situaci\u00f3n al \u00f3rgano judicial, el cual podr\u00e1 solicitar tres presupuestos de forma simult\u00e1nea a los peritos que por turno corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Remitidas las previsiones econ\u00f3micas a la Direcci\u00f3n General de Justicia, \u00e9sta seleccionar\u00e1 la previsi\u00f3n m\u00e1s ventajosa, siempre que \u00e9sta no supere las previsiones previamente rechazadas, comunicando tal circunstancia al \u00f3rgano judicial y a los profesionales que hubieran presentado su presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Reintegro econ\u00f3mico.<\/p>\n<ol>\n<li>Proceder\u00e1 el reintegro econ\u00f3mico de las cantidades abonadas en concepto de peritaje en los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 49 de este Decreto Foral.<\/li>\n<li>Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor de la persona titular del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, en el momento en que la parte obligada a pagar haga efectivo el importe del peritaje, la Secretar\u00eda del \u00f3rgano judicial que tase y regule las costas lo comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Justicia y efectuar\u00e1 un mandamiento de pago a favor de \u00e9sta por el importe de las cantidades abonadas al perito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, y a los efectos previstos en el art\u00edculo 49.2 b) de este Decreto Foral, el \u00f3rgano judicial deber\u00e1 comunicar a la Direcci\u00f3n General de Justicia, los beneficios obtenidos en el pleito por la persona titular del derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el supuesto de que el perito, por cualquier circunstancia, perciba de la parte obligada a pagar el peritaje la minuta de honorarios profesionales correspondiente, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades satisfechas por el Gobierno de Navarra mediante carta de pago que ser\u00e1 facilitada por el Departamento competente en materia de justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52. Listas de profesionales de servicios periciales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Colegios profesionales y entidades mencionadas en el art\u00edculo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil remitir\u00e1n anualmente al Departamento competente en materia de justicia la lista general de personas colegiadas dispuestas a actuar como peritos en Navarra, especificando dentro de la misma, aquellos y aquellas profesionales que se acojan a las condiciones previstas en el Cap\u00edtulo VI de este Decreto Foral.<\/li>\n<li>En aquellas actividades en las que no exista colegio profesional u obligaci\u00f3n de colegiarse, las personas interesadas en realizar servicios periciales ante los \u00f3rganos judiciales remitir\u00e1n al Departamento competente en materia de justicia solicitud de inscripci\u00f3n en las listas de profesionales de servicios periciales conforme al modelo establecido en el Anexo IV-d) del presente Decreto Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Asistencia jur\u00eddica gratuita en litigios transfronterizos<br \/>\nde la Uni\u00f3n Europea<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Asistencia jur\u00eddica gratuita en litigios transfronterizos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<ol>\n<li>La asistencia jur\u00eddica gratuita en litigios transfronterizos de la Uni\u00f3n Europea se regular\u00e1 conforme al contenido del Cap\u00edtulo VIII de la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n proveer\u00e1 los medios necesarios para la traducci\u00f3n de los documentos presentados por la persona beneficiaria, a instancias del \u00f3rgano judicial o de la Direcci\u00f3n General de Justicia del Gobierno de Navarra, y que sean necesarios para resolver el asunto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DOCUMENTACI\u00d3N A PRESENTAR<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.navarra.es\/appsext\/DescargarFichero\/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub\/BON\/ANUCLEO\/F2117018_anexos_c.pdf\">Descargar anexos I a IV<\/a>\u00a0(PDF).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 104\/2021, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita Aplicable en la Comunidad Foral de Navarra. 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